PROHIBIDA SU VENTA POR SEPARADO
Chile acude a las urnas, Boric es favorito en las encuestas
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Arce entrega regalos a niños de pueblos indígenas cruceños
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// FOTO: PRESIDENCIA
RECLAME SU ANUARIO 2021
EDICIÓN DIGITAL
PERIÓDICO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA • DOMINGO 19 DE DICIEMBRE DE 2021 • AÑO 1 • NRO. 233 • PRECIO 4,00 BOLIVIANOS • 140 PÁGINAS • PUBLICACIÓN NACIONAL
ENTRE ENERO Y OCTUBRE DE 2021
5.026 nuevas empresas nacieron gracias al Crédito SIBOLIVIA
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Ropa de calidad hecha en Bolivia se ofrece en la Feria Navideña
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// FOTO: GONZALO JALLASI
RECLAME CON LA EDICIÓN DE HOY
Carros alegóricos iluminan el desfile navideño en El Alto
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Periodista Ojeda presenta denuncia por ataque de cívicos La comunicadora de radio Patria Nueva, junto a su abogado, formalizó su acusación ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen.
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// FOTO: JORGE MAMANI
Se entregaron durante este periodo de tiempo 5.429 créditos por un monto de Bs 566,4 millones en favor de las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas.
La ‘U’ de Sucre se juega el ascenso al profesionalismo
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Nacional El vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia, David Choquehuanca, convocó ayer a los jóvenes del territorio nacional a organizarse y a estudiar para conducir el futuro del país e impedir que intereses políticos externos abusen de los recursos naturales. En ocasión de la instalación del taller de socialización ‘Modernidad, descolonización de Estado Plurinacional de Bolivia y economía plural para el Vivir Bien’, con el Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu (Conamaq), en el municipio de Challapata del departamento de Oruro, el también presidente de la Asamblea Legislativa recordó que en 2009 se aprobó una nueva Constitución Política del Estado que incorporó la wiphala como un código de integración en armonía, equilibrio y paz. “Los jóvenes tienen que prepararse para que nos respeten, para eso tenemos que estudiar. Tenemos que leer, somos buenos para las marchas, siete días hemos marchado, siete días tenemos que leer. Tenemos que prepararnos y organizarnos, sólo así nos van a respetar”, sostuvo el Vicepresidente. Señaló que el código de la wiphala nos enseña a consoli-
EN EL MUNICIPIO ORUREÑO DE CHALLAPATA
Choquehuanca convoca a los jóvenes a formarse para conducir el país Participó en el taller ‘Modernidad, descolonización del Estado Plurinacional de Bolivia y la economía plural para el Vivir Bien”, junto al Conamaq. dar el bienestar de las personas y no de una sola persona para tener una convivencia sana. “Hemos incorporado nuestro aymara, nuestro quechua y estamos caminando hacia la consolidación del Estado Plurinacional. Para defender los intereses de todos y gobernarnos nosotros mismos es gobernarnos respetando nuestro yuyay (identidad)”, aseguró Choquehuanca explicó que en tiempos de la Colonia se dividió no sólo al país, sino a todo el continente. “La Colonia nos ha dividido, somos personas y tenemos derechos, y ese nuestro sapi tenemos que alimentar para levantar nuestro continente. Antes no había fronteras, se trabajaba la hermandad, había esperanza y andábamos con respeto a la Madre Tierra, no había envidia, no existía la humillación, por eso no existía la palabra raza. No había racismo, el racismo llega con el colonialismo”, precisó.
// FOTO: VICEPRESIDENCIA
• Redacción Central
El presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional participa en un taller en el municipio de Challapata.
// FOTO: ARCHIVO
EL RETORNO ESTÁ PREVISTO PARA EL 7 DE ENERO DE 2022
La Asamblea conforma este jueves comisión para receso de fin de año • Redacción Central
El pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional definirá el jueves 22 de diciembre la Comisión Especial para el receso parlamentario previsto desde el 24 de diciembre de 2021 hasta el 7 de enero de 2022.
El pleno de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa.
El presidente de la Cámara de Diputados, Freddy Mamani, confirmó que para esa fecha está prevista la sesión conjunta de las cámaras Alta y Baja en el marco de la normativa. El parágrafo III del artículo 153, artículo 154 de la Constitución Política del Estado y el artículo 56 del Reglamento General de la Cámara de Diputados y Senadores establecen el receso legislativo y la conformación
de la Comisión de Asamblea para el trabajo legislativo durante los 10 días hábiles que comprende este periodo. “A partir del 24 va a estar declarado el receso parlamentario hasta el 7 de enero del próximo año, entonces, en función de eso, vamos a continuar nosotros trabajando como corresponde con algunos proyectos de ley que todavía tendríamos pendientes”, sostuvo el titular de la Cámara Baja.
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Nacional DESDE LA PRESIDENCIA DE DIPUTADOS
Piden al Alcalde cruceño no obstaculizar el caso ítems El titular de la Cámara Baja expresa su acuerdo con la fiscalización de todas las entidades públicas del Estado. // FOTO: DIPUTADOS
• Redacción Central
El presidente de la Cámara de Diputados, Freddy Mamani, pidió ayer que el alcalde de Santa Cruz, Jhonny Fernández, no obstaculice la investigación sobre el caso de los ítems fantasmas, en referencia a una comunicación interna que prohíbe a los funcionarios dar información y documentación a terceros respecto al tema. El titular de la Cámara Baja manifestó sin embargo que se debe analizar si la autoridad edilicia tiene algún “argumento claro” para tomar la decisión que fue instruida a sus subalternos por medio de una comunicación interna. Insistió en que Fernández debería ser el primero en coadyuvar en la pesquisa del caso. “Tiene que tener un argumento claro como para poder obstaculizar (…) A no ser que él tiene que también ver algo con esto, sino no tiene por qué obstaculizar”, sostuvo. De acuerdo con El Deber, el documento del caso fue dirigido a secretarios, directores municipales, direcciones generales de empresas y servidores públicos, y señala que se debe mantener con estricto cuidado la documentación que se proporciona a terceras personas, periodistas, concejales y diputados, debido a que la información de los procesos administrativos es confidencial. La Alcaldía de Santa Cruz comunicó el viernes que la instructiva fue emitida el 8 de diciembre de este año para “el resguardo de información delicada para evitar que caiga
El presidente de la Cámara de Diputados en conferencia de prensa.
en manos de personas con malas intenciones y quieran beneficiarse de ella”. DENUNCIA El alcalde Fernández confirmó que la Sala Tercera del Tribunal Constitucional Plurinacional falló a favor del amparo constitucional que presentó, en el que instruye al Ministerio Público
de Santa Cruz investigar el proceso de contratación de 1.205 personas, caso que en mayo de 2021 fue rechazado por el fiscal Róger Mariaca. “Los vocales nos dieron la razón diciendo que hay argumentos para investigar el caso y emitieron una resolución que establece un plazo de 24 horas para que la Fiscalía reabra la denuncia”, confirmó Fernández.
Deben abrirse auditorías A raíz del escandaloso caso de ítems fantasmas en Santa Cruz, el presidente de la Cámara de Diputados, Freddy Mamani, pidió que se hagan auditorías internas y externas en las instituciones públicas, en procura de transparentar la administración y descartar la existencia de similares
hechos de corrupción. “Es importante transparentar la administración en todas las instituciones públicas, porque puede ser que se hayan generado ítems fantasmas, aunque esperamos que no sea así. Estamos de acuerdo que exista una auditoría interna y externa”,
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Economía
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Los créditos fomentados por el Gobierno ayudan a los emprendedores a abrir sus empresas.
OTORGÓ MÁS DE BS 566 MILLONES
Créditos SIBOLIVIA abren 5.206 nuevas empresas De enero a octubre de 2021, se registra un incremento de 43,9% respecto al mismo periodo de 2020. • Redacción Central
El ministro de Desarrollo Productivo y Economía Plural, Néstor Huanca, informó ayer que los datos del Registro de Comercio registran que en el periodo de enero a octubre de 2021 se inscribieron 5.206 nuevas empresas, lo que representa un incremento de 43,9% respecto al mismo periodo de la gestión 2020. A un año de vigencia del Decreto Supremo 4424 del 17 de diciembre de 2020, que destinó Bs 911 millones mediante el Fideicomiso para el Desarrollo de la Industria Nacional (Firedin) y en diciembre de esta gestión se incrementó a 1.261 millones, a través de créditos productivos a una tasa de interés anual fija de 0,5% anual para la sustitución de impor-
taciones (SIBOLIVIA) al sector productivo nacional, a cargo del Banco de Desarrollo Productivo y del Banco Unión, se han colocado 5.429 créditos por un monto de Bs 566,4 millones en favor de la micro, pequeña, mediana y grande empresa, en todo el país. El rubro de la industria manufacturera registró 1.633 nuevas empresas, un incremento de 55,5% respecto a la gestión 2020, cifra que muestra una significativa recuperación y crecimiento del desarrollo empresarial, generación de empleo y surgimiento de nuevos emprendimientos, en sintonía con la política de recuperación de la economía y producción impulsada por el Gobierno nacional. La autoridad dijo que el monto inicial del fideicomiso de Bs 911 millones se incrementó a 1.261 millones, a través del Decreto Supremo 4631 del 1 de diciembre, en el marco
El sector empresarial beneficiado A octubre de 2021, la base empresarial vigente del Registro de Comercio se incrementó en 4,1% en relación al mismo periodo de 2020, pasó de 334.999 a 348.941 unidades económicas en el periodo de enero a octubre de esta gestión. Como medidas de protección a la industria nacional, el Gobierno emitió tres decretos (4514; 4522 y 4573) que disponen el incremento de aranceles de importación para más de 100 productos que compiten con la producción nacional, con el objetivo de proteger lo hecho en Bolivia, en sectores de cerámica, vidrio, cueros, alimentos, textiles y madera.
de las políticas de reconstrucción económica y productiva hacia la sustitución de importaciones, como una decisión asumida luego de escuchar al sector productivo para que las micro, pequeñas, medianas grandes empresas del sector manufacturero y agropecuario puedan acceder a los créditos SIBOLIVIA, destinados a la producción nacional con sustitución de importaciones. “La prioridad de nuestro Gobierno nacional es la reactivación y desarrollo de la industria. A través de los créditos SIBOLIVIA fomentamos la diversificación del sector productivo, la micro, pequeña, mediana y gran empresa, para que puedan invertir y dinamizar la producción nacional con el sello hecho en Bolivia, como materia prima para apoyar al sector microempresarial. El desafío es fortalecer nuestra industria nacional manufacturera para sustituir importaciones y dinamizar la economía interna del país”, manifestó. Respecto a la industria manufacturera, Huanca precisó que un total de ocho empresas creadas en 2021 de manera coyuntural realizaron el trámite de cancelación de la matrícula de comercio en esta gestión, lo que da cuenta de que las actividades del sector manufacturero se mantienen estables y en ascenso. Por otro lado, explicó que alrededor de 394 empresas
La prioridad del Gobierno es la reactivación y desarrollo de la industria. A través de los créditos SIBOLIVIA fomentamos la diversificación del sector productivo”. Néstor Huanca Ministro de Desarrollo Productivo que dejaron de operar entre las gestiones 2018 y 2020 también hicieron el trámite de cancelación de matrícula, dando cumplimiento a los procedimientos regulares que corresponden en estos casos. En base a esta información oficial del Registro de Comercio, la autoridad dejó en claro que en 2021 sólo dejaron de operar ocho empresas y no 402 industrias, como habría afirmado de manera irresponsable en pasados días un exfuncionario del régimen de facto.
55,5% DE NUEVAS EMPRESAS del rubro de la industria manufacturera se registró respecto a 2020. Son 1.633 nuevas empresas que muestran una significativa recuperación y crecimiento del desarrollo empresarial.
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INVITACIÓN
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 39 y 40 del Reglamento para el ejercicio de las atribuciones de la Contraloría General del República (hoy Contraloría General del Estado) aprobado por Decreto Supremo Nº 23215, se invita a las siguientes personas:
INFORME DE AUDITORÍA ESPECIAL Nº GC/EP11/M18 R1 GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE PUNATA
• Presuntos Herederos de Marcia Olivera Terrazas • Juan Rolando Oliva Vásquez Apersonarse a la Contraloría General del Estado, en sus oficinas ubicadas en el pasaje Alonzo de Ibañez y pasaje Sucre, en la ciudad de Cochabamba, a objeto de recoger y notificarse con una copia del Informe de Auditoría correspondiente. Se dispone de un término de cinco (5) días para el recojo de los informes, plazo que comenzara a correr al día siguiente hábil de la presente publicación. Cochabamba, 19 de diciembre de 2021
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
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R-0853-01 (Primera Publicación) La Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz, del Servicio de Impuestos Nacionales, de conformidad a lo previsto en el Artículo 86º de la Ley N° 2492, Código Tributario Boliviano, notifica al (a los) contribuyente (s) que a continuación se detallan, para que por si o mediante apoderado legal se apersone (n) ante las oficinas de esta Gerencia, ubicada en la Calle Ballivian N° 1333, zona Central, conforme lo señala el siguiente cuadro: Nº
NOMBRE O RAZON SOCIAL
NIT/CI
1
VARGAS SALAZAR LUCIA SARA
3343486012
DOCUMENTO A NOTIFICAR PERIODO FISCAL VISTA DE CARGO Nº 292129000497
06/2018
IMPUESTOS
IMPORTE EN Bs.
IMPORTES EN UFV
DEBITO IVA e IT
9.563
4.031
Por lo expuesto, en uso de las facultades otorgadas por los Artículos 92°, 93°, 95°, 96°, 100°, 148°, 162º y 169º del Código Tributario Ley 2492 y disposiciones reglamentarias conexas, se ha procedido a determinar sus obligaciones tributarias sobre Base Cierta, en virtud al proceso de verificación realizado. Se ha establecido como liquidación previa del tributo adeudado el monto que se detalla en la columna IMPORTE EN UFV (Unidad de Fomento a la Vivienda). Importes que deben ser reliquidados a la fecha de pago. Habiendo sido detallado el adeudo tributario, se cita, llama y emplaza para que por si o mediante apoderado se apersone a las Oficinas de esta gerencia ubicadas en la Calle Ballivian Nro. 1333 - La Paz en un plazo de (30) días corrido improrrogables a partir de su legal notificación con el presente Edicto, para formular sus descargos y presentar prueba referida al efecto, o en caso de no merecer objeción a las observaciones contenidas en las Vista de Cargo se servirán prestar conformidad al Total del Adeudo Tributario indicado, actualizado, en un entidad financiera autorizada. Se le concede al contribuyente, el plazo de diez (10) días una vez notificado con la presente Vista de Cargo, para el pago del adeudo tributario a efectos de la aplicación del Artículo 157º de la Ley Nº 2492 Código Tributario Boliviano, concordante con el inc. I) del Artículo 39 del Decreto Supremo 27310, modificado por el parágrafo VIII del Articulo 2 del Decreto Supremo N° 2993. La Vista de Cargo correspondiente a una determinación parcial de sus obligaciones tributarias, correspondiendo únicamente los aspectos definidos en la presente; cuya documentación se encuentra a su disposición en esta Gerencia Graco juntamente con el informe de actuación. En consecuencia, el Servicio de Impuestos Nacionales podrá investigar y reparar cualquier otro aspecto legalmente cuestionable, que no haya sido motivo de revisión o haya sido ocultado por el contribuyente. El presente Edicto es librado en la ciudad de La Paz a los 19 días del mes de diciembre del año 2021.
LINEA GRATUITA DE CONSULTAS TRIBUTARIAS 800 10 34 44
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Gestión CON LA APLICACIÓN ‘CONSUME LO NUESTRO’
Feria genera ventas por Bs 95 mil en una jornada
En los predios de la Aduana Nacional, los servidores públicos adquieren productos hechos en Bolivia. • Redacción Central
El Viceministerio de la Micro y Pequeña Empresa, en coordinación con la Aduana Nacional, organizó la feria denominada Consume lo Nuestro - Hecho en Bolivia, que generó en una sola jornada más de Bs 95 mil en ventas.
El viceministro de la Micro y Pequeña Empresa, Nelson Aruquipa, destacó la participación de más de 50 unidades productivas que comercializaron sus productos con la aplicación móvil ‘Consume los Nuestro’, cuyos recursos son del refrigerio de los funcionarios públicos. “A nombre del Ministerio de Desarrollo Productivo y de todos los productores agradece-
mos a las y los servidores públicos de la Aduana Nacional por el consumo de lo nuestro, de la producción nacional. Con cada compra de un producto hecho en Bolivia apoyamos a nuestros productores, luchamos contra el contrabando y promovemos el consumo de la producción nacional”, dijo la autoridad. Recordó que aproximadamente 58 mil servidoras y servidores públicos del país
La feria en la Aduana Nacional, en el marco de la política de reactivación económica productiva.
Servidores públicos con los productos adquiridos con la billetera móvil.
aportarán por año con alrededor de Bs 278 millones y Bs 23 millones por mes, para respaldar la producción nacional a través de la compra de productos y servicios mediante la aplicación móvil, tomando en cuenta que la asignación máxima del refrigerio es de hasta Bs 18 por día. Indicó que esa feria se replicará en otras instituciones del Estado para generar un movimiento económico en favor del sector productivo del país, en el marco de la política de reactivación económica productiva con sustitución de importaciones que impulsa el Gobierno nacional. Por su parte, la presidenta de la Aduana, Karina Serrudo, anunció que la siguiente semana se harán ferias similares en las seis regionales de esa institución en el país.
LA FERIA se replicará en otras instituciones del Estado para generar un movimiento económico en favor del sector productivo del país.
// FOTO: ENTEL
EN UN TRABAJO COORDINADO CON LA ALCALDÍA
Convenio de Entel facilita acceso a zonas Wifi gratuitas en Yapacaní • Redacción Central
El gerente general de Entel, Roy Méndez Soleto, y el alcalde de Yapacaní, Juan Carlos Valles Mamani, suscribieron un convenio interinstitucional de cooperación científica, técnica y de servicios de dotación de internet, que tendrá una vigencia de un año.
El convenio incluye cuatro puntos de zonas Wifi gratuitas que fueron facilitadas en beneficio de esa región del departamento de Santa Cruz. “Firmamos un convenio muy importante fruto del esfuerzo conjunto entre ambas instituciones. Ahora se cuenta con zonas Wifi específicas para acceso a internet de manera gratuita”, dijo Méndez, quien participó junto al alcalde Valles en el encendido de las lu-
ces navideñas en la plaza principal de esa población. Informó que los puntos de internet cuentan con una velocidad de 150 megabits por segundo (Mbps), dos a cargo de Entel SA, y dos a cargo del Gobierno Autónomo Municipal de Yapacaní, que se encuentran en las afueras de la plaza principal de Yapacaní, Derechos Reales, hospital de segundo nivel y el Centro Integrado de Justicia.
El gerente de Entel, Roy Méndez, y el alcalde de Yapacaní, Juan Carlos Valles Mamani.
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Economía • Redacción Central
La Compañía de Seguros y Reaseguros Personales UNIVida habilitó cinco canales digitales para facilitar la compra del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) para la gestión 2022, que ahora incorpora la roseta digital, informó el vicepresidente de la entidad, Fernando Chuquimia.
UNIFORMIDAD De acuerdo con el vicepresidente de UNIVida, la tabla de precios del SOAT fue socializada con los transportistas, por lo cual se alcanzó una aceptación completa para el siguiente año correspondiente a 15 tipos de vehículos entre públicos y privados. En este marco, señaló que los precios no fueron incrementados y que éstos se pudieron uniformar para 2022, es decir que las personas, independientemente del lugar en el que se
DA UN SALTO TECNOLÓGICO CON LA ROSETA DIGITAL
UNIVida activa cinco canales digitales que facilitan adquirir el SOAT 2022 El seguro beneficia a choferes, pasajeros y peatones. Brinda una cobertura de Bs 24.000 para gastos médicos y Bs 22.000 en caso de incapacidad o muerte. encuentren en el territorio nacional, podrán comprar el seguro al mismo precio. “Para una camioneta, si uno se encuentra en La Paz el costo del SOAT es de 190 bolivianos, pero esa misma camioneta, sea en Tarija, Oruro, Beni o Pando, tiene el mismo costo”, manifestó. Añadió que por política de transparencia la tabla de precios se encuentra publicada en las redes sociales de la compañía UNIVida. TARIFAS El SOAT 2022 tiene una cobertura en caso de gastos médicos de hasta Bs 24.000, por incapacidad total y permanente la indemnización alcanza a Bs 22.000 y por fallecimiento Bs 22.000. “No olvidemos que el SOAT tiene un carácter social, por cuanto mediante este seguro se atiende de manera inmediata a todos los involucrados en un accidente de tránsito; cobertura a los choferes, a los pasajeros y a los peatones”, precisó.
El vicepresidente de UNIVida, Fernando Chuquimia, en entrevista con Ahora El Pueblo.
Mediante este seguro se atiende de manera inmediata a todos los involucrados en un accidente de tránsito”. Fernando Chuquimia Vicepresidente de UNIVida
// FOTO: GONZALO JALLASI
El ejecutivo destacó que para esta nueva gestión del seguro UNIVida da un salto tecnológico al digitalizar la tradicional roseta que puede ser portada por los propietarios de los motorizados en sus teléfonos móviles sin la necesidad de que ésta sea pegada en el parabrisas del vehículo, como ocurría en años anteriores. Dijo además que para facilitar la compra del SOAT 2022, la compañía de seguros no solamente habilitó más de 3.000 puntos de venta presencial distribuidos en todo el país, además de varias entidades del sistema financiero, sino que también se crearon cinco canales digitales en las redes sociales, como ser el aplicativo UNIVidaAPP, que puede ser descargado del Play Store en los teléfonos celulares: www.univida.bo (página web de UNIVida), WhatsApp (77775677), Facebook (@unividabolivia) e Instagram (@univida.s.a). Chuquimia mencionó que independientemente del medio o canal que el propietario del vehículo adquiera el seguro, se le entregará la factura y el comprobante, este último lleva un código QR único que al ser escaneado por un dispositivo móvil descargará en formato JPG (imagen fotográfica) la roseta digital con todos los datos del motorizado.
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INVITACIÓN
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 39 y 40 del Reglamento para el ejercicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República, actual Contraloría General del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 23215, se invita a las siguientes personas: DICTAMEN DE RESPONSABILIDAD CIVIL N° CGE/DRC-006/2021 GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE ORURO
• EMPRESA ORUREÑA DE CONSTRUCCIÓN “EMORCO” en su representante legal; Leonardo Favio Gutiérrez Magne • Rosendo Barahona Janco • José Víctor Aguilar Zaconeta Apersonarse a la Contraloría General del Estado, Gerencia Departamental de Oruro, a sus oficinas ubicado en la calle 6 de Octubre N° 6259 entre Murguía y Sucre, a objeto de recabar y notificarse con una copia del Dictamen de Responsabilidad Civil N° CGE/DRC-006/2021, del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro. Se dispone un término de tres (3) días hábiles para recoger el Dictamen, plazo que comenzara a correr al día siguiente hábil de la presente publicación. Oruro, 19 de diciembre de 2021
Verifica las PROMOCIONES EMPRESARIALES AUTORIZADAS Acceso directo de descarga AJ Móvil:
¡QUE NO TE ESTAFEN! #EstamosSaliendoAdelante
#JuegoJustoLegalYTransparente
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Seguridad • Redacción Central
La periodista agredida por los seguidores de Camacho y Calvo en la FELCC de Santa Cruz.
Acompañada de su abogado, la víctima reiteró que cuando trabajaba en una cobertura periodística del aniversario de del Comité Cívico Popular de Bolivia (Cocipobol), en Cámara Departamental de la Pequeña Industria y Artesanía (Cadepia), una turba de seguidores de Luis Fernando Camacho y de Rómulo Calvo, denominada autoconvocados y plataformas políticas, arremetieron contra su integridad física y psicológica. “Es muy doloroso recordar todo esto, ayer (viernes) me dolía mucho la cabeza y quería decirle a mi padre y madre que no me duele nada, porque ellos se preocupan por mí”, sostuvo entre sollozos. NO ES LA PRIMERA VEZ Ojeda denunció que no es la primera vez que fue atacada por seguidores de Camacho y Calvo porque trabaja en un medio de comunicación estatal. Dijo que la sindican de “masista” y “vendida”, entre otros, en momentos en que cubre hechos de violencia promovidos por el Gobernador cruceño y el presidente del Comité Cívico pro Santa Cruz. “Tengo mi hijita de cinco años que vio la noticia en la televisión y me dijo ‘por qué no estuve ahí para defenderte’. La verdad es que no es la primera vez que me golpean y me hacen algo. Yo no quería hacer nada porque tengo mucho temor. Mi madre y mi padre están preocupados, mi padre recién tuvo un derrame cerebral, le dio una preembolia”, precisó. SOLIDARIDAD La Asociación de Trabajadores de la Prensa de Santa Cruz, a través de un comunicado, saludó la valentía de Jeruslava Ojeda “después de haber sido maltratada, agredida y le arrebataron su instrumento de trabajo y su credencial de periodista”. “Condenamos la cobarde actitud de ese grupo de perso-
// FOTO: CACPTURA BTV
Por los delitos de amenazas, agresiones verbales y físicas, la periodista de la Red Patria Nueva Jeruslava Ojeda presentó ayer una denuncia formal ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) para que los responsables sean investigados y sancionados.
COMITÉ CÍVICO POPULAR ANUNCIA UN JUICIO PENAL
Ojeda denuncia ante la FELCC a los afines de los cívicos cruceños por agresión Organizaciones de trabajadores de la prensa de la ciudad de Santa Cruz y de El Alto se solidarizan con su colega y condenan el ataque. nas inadaptadas, vulnerando el derecho de los trabajadores de la prensa para expresar y difundir sus ideas, opinión e información normadas por la Constitución Política del Estado, las Naciones Unidas y amparados en la Ley de Imprenta vigente”, señala parte del comunicado. La Federación Sindical de Trabajadores de la Prensa de El Alto expresa también su solidaridad con la periodista Ojeda, además de su repudio y vehemente rechazo al atentado contra la libertad de expresión. DEMANDA El vicepresidente del Comité Cívico Popular de Bolivia, Erich Alí, anunció la presentación de una demanda penal en contra de miembros de la Unión Juvenil Cruceñista por atacar con violencia a los afiliados del comité en el acto de celebración de 15 años de esa organización cruceña. “No podemos dejarlo en la impunidad (...) Vamos a presentar la querella criminal
Tengo mi hijita de cinco años que vio la noticia en la televisión y me dijo ‘por qué no estuve ahí para defenderte’. La verdad es que no es la primera vez que me golpean y me hacen algo”. Jeruslava Ojeda Periodista contra los autores, sabemos desde dónde viene la línea, sabemos que son de la Unión Juvenil Cruceñista”, sostuvo en entrevista con el programa Primer Plano, de Bolivia TV.
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Seguridad // FOTO: ECONOMÍA Y MÁS
LANZÓ 11 DISPAROS CON ARMA REGLAMENTARIA
El atraco a Imcruz fue perpetrado por un militar Si la Policía no hubiera intervenido, sus captores habrían linchado al capitán activo de la Fuerza Aérea Boliviana.
Frontis del edificio electoral en la ciudad de Tarija.
SE ESTIMA UNA AFECTACIÓN DE BS 100 MIL
Juicio oral por quema del TED Tarija inicia en abril • Redacción Central
Para el 27 de abril de 2022 está previsto el inicio del juicio oral por la toma y quema del Tribunal Electoral Departamental (TED) de Tarija, hecho que ocurrió en octubre de 2019 durante la violencia generada en torno al golpe de Estado. El vocal del TED Marco Aguirre, según la página digital Economía y Más, dijo que, después de más de un año del siniestro, el Ministerio Público ha concluido la investigación y ahora corresponde iniciar el juicio al o a los autores de esas acciones “El 27 de abril (2022) se va a celebrar el juicio oral y público contra uno de los acusados. El segundo (juicio) todavía no tiene fecha, el que es contra tres personas. El Ministerio Público ya ha cumplido su trabajo y está en manos del Órgano Judicial”, sostuvo. El acusado, cuya identidad no fue revelada, enfrenta cargos por los delitos de destrucción de bienes del Estado, afectación económica y otros delitos electorales. El funcionario señaló que el TED Tarija figura como víctima y está coadyuvando con el proceso mediante su unidad de asesoría legal. Agregó que pre-
Nosotros entendemos que el Ministerio Público ha tomado todos los recaudos para evitar la fuga de estas personas”.
El ministro de Gobierno, Eduardo del Castillo, confirmó ayer que el capitán de la Fuerza Aérea Boliviana (FAB) José Andrés Segovia, de 36 años, es autor de dos casos de robo agravado con su arma reglamentaria. En conferencia de prensa, en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Cochabamba, explicó que por las investigaciones y el reconocimiento de las víctimas, es el autor material del atraco a una tienda de Imcruz, el 17 de diciembre, de donde se llevó Bs 6 mil y $us 130;
además de las oficinas de DHL Western Unión, el 12 de diciembre, cuando se llevó Bs 19 mil y $us 2.756 con el mismo modus operandi. Señaló que el militar activo, en ambos casos, utilizó su arma reglamentaria y que por pericias realizadas en el último robo hizo 11 disparos, de los que dos impactaron en un trabajador de limpieza, uno en el hombro derecho con orificio de entrada y salida, y otro en una de sus piernas, con orificio de ingreso y salida. Del Castillo felicitó a quienes redujeron al capitán de la Fuerza Aérea en el momento de la fuga. Señaló que de no haber llegado un patrullero hasta el lugar, donde la gente pro-
pinaba una golpiza al ladrón, probablemente el capitán ya no estaría con vida. “Actualmente esa persona se encuentra en el hospital en terapia intensiva, y una vez él pueda recobrarse será dispuesto ante las autoridades judiciales correspondientes”, precisó el Ministro de Gobierno.
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ATRACOS cometió el oficial de la FAB en la ciudad de Cochabamba, con su arma reglamentaria.
// FOTO: CAPTURA BTV
• Redacción Central
Marco Aguirre Vocal del TED Tarija viamente la institución tenía un seguro con el fin de contar con un respaldo económico en caso de cualquier daño al inmueble o los bienes materiales en su interior, es así que el personal a cargo de la evaluación habría cuantificado la afectación en aproximadamente Bs 100 mil. Además indicó que es el Ministerio Público y su equipo de fiscales asignados a la causa los que tienen que solicitar todas las medidas para garantizar la presencia de los acusados a fin de que los procesos avancen regularmente.
El ministro de Gobierno, Eduardo del Castillo, en conferencia de prensa.
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Educación POR LLEVAR CONOCIMIENTO A LUGARES ALEJADOS
El presidente de Diputados destaca el esfuerzo de los maestros rurales Se desarrolló un acto en La Paz por el 68 aniversario de la Confederación Nacional de Maestros de Educación Rural de Bolivia (Conmerb). // FOTO: DIPUTADOS
• Redacción Central
El presidente de la Cámara de Diputados, Freddy Mamani Laura, destacó el esfuerzo de los maestros rurales para llevar la enseñanza a los rincones más alejados y recordó que el derecho a la educación es para todos y no sólo para grupos privilegiados.
El presidente de la cámara de Diputados durante su intervención.
Estas declaraciones las emitió luego de saludar a la histórica Confederación Nacional de Maestros de Educación Rural de Bolivia (Conmerb), por su 68 aniversario. “Los maestros rurales llegamos hasta el último rincón
del país, desde ahí trabajamos con las comunidades y los estudiantes, concientizando de que la educación no tiene que ser un privilegio de una parte de la población, sino tiene que ser un derecho para todos los bolivianos y para la gente desposeída”, expresó la autoridad le g i sl at iv a . El ministro de Educación, Édgar Pary, también participó en el evento, según un boletín institucional. Indicó que la lucha de los maestros rurales llevó
al sector a conquistar espacios políticos desde donde continúan la revolución social y educativa. Enfatizó en que en las últimas elecciones subnacionales más de 50 maestros rurales llegaron a ser alcaldes municipales. “Nunca nos vamos a cansar de decir que donde no llega un militar, no llega un policía, no llega un médico, ahí está un maestro rural con su bandera tricolor, por eso tenemos que sentirnos orgullosos de ser maestros rurales”, señaló. Por último agradeció la confianza de su sector, que luego de tres ampliados en todo el país determinó postular a Mamani como diputado del Movimiento Al Socialismo (MASIPSP) por el departamento de La Paz, en las elecciones generales de 2020. De esa manera pasa a la historia de Bolivia como el primer dirigente del magisterio rural que ocupa el cargo de presidente de la Cámara de Diputados.
// FOTO: MINISTERIO DE EDUCACIÓN
POR IMPULSAR LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA DEL PAÍS
Educación certifica conocimientos y saberes a expertos en Chimoré • Redacción Central
El Ministerio de Educación, a través del Viceministerio de Educación Alternativa y Especial, avaló los saberes y conocimientos de 473 personas en Chimoré, Cochabamba. La viceministra de Educación Alternativa y Especial, Sandra Cruz Nina, dijo que se está reconociendo los saberes y conocimientos en todo el país con las políticas de impulso a la reactivación económica como ser confección, apicultura, gestor comunitario en derechos, gestor comunitario en proyectos, constructor civil (albañil), metal mecánica, mensajero auxiliar de oficina, trabajador gastronómico, carpintería,
productor de plátanos, piscicultor, estilista en belleza integral y otros. “Con las autoridades regionales se están coordinando los planes regionales, y se están atendiendo a los centros productivos de la región”, dijo Cruz a tiempo de estrechar la mano de los beneficiarios de Chimoré. El Sistema Plurinacional de Certificación de Competencias (SPCC) revitaliza los saberes y conocimientos empíricos de las ciudadanas y ciudadanos bolivianos y está reconocido
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en la Ley 070 Avelino SiñaniElizardo Pérez. Los artículos 18 y 81 de la Ley 070 establecen que el Estado reconocerá las competencias laborales y artísticas de ciudadanas y ciudadanos bolivianos, quienes desarrollaron competencias a lo largo de su vida con un enfoque productivo. En el acto participaron autoridades del municipio de Chimoré en el trópico de Cochabamba y el responsable del Sistema Plurinacional de Certificación de Competencias, Edwin Esteban Miranda Quenta.
PERSONAS se beneficiaron con la certificación de competencias en las actividades que desempeñan. Las personas que recibieron sus certificados en Chimoré, Cochabamba.
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DOMINGO / 19 / 12 / 2021
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA ATT-DJ-A TR LP 282/2021
VISTOS: El Informe Técnico ATT-OFR CB-INF TEC CB 735/2019 de 18 de diciembre de 2019 (INFORME DE INVESTIGACIÓN); los antecedentes del caso; la normativa vigente aplicable; y todo lo que se tuvo presente y convino ver; CONSIDERANDO 1: ÁMBITO DE COMPETENCIA.Que las competencias y atribuciones de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT) están definidas por el Decreto Supremo Nº 0071, de 09 de abril de 2009, concordante con lo establecido en los incisos a) y c) del artículo 4 y artículo 31 de la Ley N° 165, de 16 de agosto de 2011, General de Transporte (LEY 165), quedando sometidas a esta Autoridad las personas naturales o jurídicas que prestan servicios de transporte en cualesquiera de sus modalidades y las personas naturales o jurídicas que desarrollan y/o administran infraestructura y prestan servicios logísticos complementarios al transporte. En este contexto, la ATT busca garantizar los intereses y derechos de los usuarios o consumidores, así como promover la economía plural prevista en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y las leyes en forma efectiva. Que en el marco del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre ATIT y de conformidad al artículo 1 del Segundo Protocolo Adicional sobre Infracciones y Sanciones de la ATIT (SEGUNDO PROTOCOLO –ATIT), el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda (MOPSV), hizo conocer a sus homólogos de los otros países miembros signatarios del citado Acuerdo, que es la ATT el Órgano Fiscalizador, además de las normas y procedimientos vinculados a la aplicación de sanciones y al derecho de defensa, a fin de difundirlos entre los transportadores internacionales autorizados en sus países de origen. CONSIDERANDO 2: RELACIÓN DE HECHOS.Que el 09 de septiembre de 2019, el señor Anibal Franklin Colque Fernández, Representante Legal de la EMPRESA DE TRANSPORTES NACIONAL E INTERNACIONAL J. NORTE “JET NORT”, puso a conocimiento de esta Autoridad Regulatoria la denuncia de Alteración de Frecuencias de Salida de TRANSPORTES PULLMAN JERUSALEN LIMITADA, en la ruta Oruro – Pisiga (Bolivia) – Iquique (Chile). Que en atención a ello, de acuerdo al INFORME DE INVESTIGACIÓN dentro las labores de fiscalización y control atribuidas a la ATT, entre las que se encuentra la de realizar el seguimiento a las obligaciones de los operadores del Servicio de Transporte Automotor Terrestre Internacional de Pasajeros; personal técnico de la ATT realizó el control y fiscalización en la Terminal Terrestre de la ciudad de Oruro, evidenciando, que el OPERADOR realizaba la venta de pasajes en la ruta Oruro – Pisiga, de acuerdo al siguiente detalle:
Pisiga
60
NOTIFICACIÓN DE SALIDA
E-TICKET
X
FACTURA - BOLETO
X
FORMULARIO DE CUMPLIMIENTO
X
ACTA DE INSPECCION
FOTOGRAFÍAS
Prestó el servicio sin contar con ruta autorizada.
EXTRACTO DEL SIO-NET
OBSERVACIONES
10:00
DL 26/11/2019 Oruro – RB
LISTA DE PASAJEROS
HORA DE SALIDA
PLACA DE CONTROL
FECHA DE LA FISCALIZACIÓN
PRUEBA DOCUMENTAL RECABADA
RUTA
INVITACIÓN
AUTO La Paz, 04 de noviembre de 2021
REF.: FORMULACIÓN DE CARGOS EN CONTRA DE TRANSPORTES PULLMAN JERUSALEN LIMITADA (OPERADOR), POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE LA INFRACIÓN: “HACER TRANSPORTE LOCAL EN EL PAÍS DE DESTINO O DE TRÁNSITO”.
X
Que en el INFORME DE INVESTIGACIÓN se advirtió la existencia de indicios de incumplimiento a las disposiciones regulatorias, identificando una (1) salida efectuada por el bus con placa de control DL RB 60 perteneciente al OPERADOR, sin contar con ruta autorizada, en consecuencia, tal hecho constituiría la presunta infracción gravísima: “Hacer transporte local en el país de destino o de tránsito”, tipificada en el inciso a) del numeral 2 del artículo 2 del Segundo Protocolo Adicional sobre Infracciones y Sanciones del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (SEGUNDO PROTOCOLO - ATIT). Que en ese sentido, corresponde que la ATT inicie el proceso de investigación de oficio en contra del OPERADOR, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo para el Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 27172, de 15 de septiembre de 2003 (REGLAMENTO APROBADO POR EL DS 27172). CONSIDERANDO 3: MARCO NORMATIVO.Que el Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre - ATIT es una norma jurídica única que refleja los principios esenciales acordados por los países signatarios, particularmente aquellos que reconocen al transporte internacional terrestre como un servicio de interés público fundamental para la integración de sus respectivos países y en el cual la reciprocidad debe entenderse como el régimen más favorable para optimizar la eficiencia de dicho servicio. Que el numeral 1 del artículo 4 del citado Acuerdo establece como ámbito de aplicación a todas las empresas que efectúen transporte internacional, así como su personal, vehículos y servicios que presten en el territorio de cada país signatario. Por el cual se adhiere el Estado Boliviano. Que el SEGUNDO PROTOCOLO ATIT, en su artículo 1 dispone que las empresas que realizan transporte internacional terrestre incurrirán en responsabilidad cuando la infracción a sus deberes u obligaciones sea susceptible de la aplicación de una medida disciplinaria, la que deberá ser acreditada mediante un proceso administrativo que permita su defensa. Determinando, que cada país hará conocer cuál es el organismo encargado de la aplicación del Segundo Protocolo, así como las normas y procedimientos vinculados a la aplicación de las sanciones Que el inciso a) del numeral 2 del artículo 2 del SEGUNDO PROTOCOLO - ATIT señala que constituye infracción gravísima: “Hacer transporte local en el país de destino o de tránsito”. Asimismo, en su artículo 11 dispone que las multas deberán ser pagadas en moneda del país en el cual se cometió la infracción sancionada. Que el 28 y 30 de septiembre de 2016, en la XVII Reunión de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre, llevada a cabo en la Ciudad de Sao Paulo - Brasil, el Estado Plurinacional de Bolivia designó a la ATT como el órgano fiscalizador de los servicios de transporte de pasajeros y carga, estableciendo que las normas y procedimientos vinculados a la aplicación de sanciones y al derecho de defensa, es la Ley N° 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo (LEY 2341) y el REGLAMENTO APROBADO POR EL DS 27172. POR TANTO: El Director Jurídico de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, conforme a la delegación otorgada por la Máxima Autoridad Ejecutiva a través de Resolución Administrativa Interna ATT-DJ-RAI LP 38/2021 de 30 de abril de 2021, emite el presente acto administrativo en ejercicio de las atribuciones delegadas por el Director Ejecutivo; DISPONE: PRIMERO.- FORMULAR CARGOS en contra de TRANSPORTES PULLMAN JERUSALEN LIMITADA por la presunta comisión de la infracción gravísima: “Hacer transporte local en el país de destino o de tránsito”, prevista en el inciso a) del numeral 2 del artículo 2 del SEGUNDDO PROTOCOLO ATIT, de acuerdo a lo establecido en el punto considerativo 2 del presente acto administrativo. SEGUNDO.- Correr en traslado los cargos imputados a TRANSPORTES PULLMAN JERUSALEN LIMITADA para que en el plazo de diez (10) días hábiles administrativos, computables a partir de la notificación con el presente Auto, conteste a la formulación de cargos y acompañe la prueba que estime pertinente, de acuerdo a lo establecido en el parágrafo II del artículo 77 del REGLAMENTO APROBADO POR EL DS 27172. TERCERO.- TRANSPORTES PULLMAN JERUSALEN LIMITADA a tiempo de presentar documentación y/o cualquier tipo de actuación relacionada con la presente formulación de cargos ante la ATT, deberá solicitar que se adjunte a la Hoja de Ruta I-LP-1722/2021, acreditando su representación legal en el marco de lo establecido en los parágrafos I y II del artículo 13 de la LEY 2341. CUARTO.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 26 del REGLAMENTO APROBADO POR EL DS 27172, TRANSPORTES PULLMAN JERUSALEN LIMITADA deberá fijar un domicilio procesal en la primera actuación con la que intervenga dentro el presente proceso administrativo, debiendo constituirlo dentro del radio urbano de la oficina central de la ATT en la Ciudad de La Paz u oficina Regional de la Ciudad de Cochabamba, Santa Cruz o Tarija; o fijar una dirección de correo electrónico acompañada de un número de fax para la notificación concurrente de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 del citado Reglamento, caso contrario, caso contrario, las próximas actuaciones serán notificadas en Secretaria de la oficina Regional de Cochabamba de la ATT. Notifíquese a TRANSPORTES PULLMAN JERUSALEN LIMITADA en su domicilio ubicado en la Terminal de Buses de la ciudad de Oruro, de conformidad a lo establecido por el inciso a) del artículo 13 del REGLAMENTO APROBADO POR EL DS 27172. Regístrese y archívese. Abog. Roger René Romero Díaz DIRECTOR JURÍDICO AUTORIDAD DE REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES Y TRANSPORTES
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En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 39 y 40 del “Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República” (actual Contraloría General del Estado), aprobado por Decreto Supremo Nº 23215, artículo 53 del “Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública”, aprobado por Decreto Supremo Nº 23318-A, y numeral 4.1.10 del Procedimiento Nº PI/SL-007 de “Invitación y Notificación a Involucrados en Hallazgo de Responsabilidad Civil, Administrativa, Ejecutiva y Penal”, aprobado mediante Resolución Nº CGE/132/2012 del 23 de octubre de 2012, se invita a las siguientes personas:
INFORME DE AUDITORÍA Nº GL/EP14/A10 R1 UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS NOMBRE Y APELLIDO • Gloria Neda Portugal Jemio, en la persona de sus presuntos herederos legales: Juan Antezana del Castillo y Walter Marcos Antezana Portugal • Luis Armando Verástegui Vilela, en la persona de su presunta heredera legal: Carmen Carolina Guzmán Pantoja • Eduardo Mamani Gutiérrez, en la persona de sus presuntos herederos legales • Nilson Contreras Jemio, en la persona de sus presuntos herederos legales: Wascar Rodolfo Contreras Zapata, Nilson Manuel Contreras Salinas, Stephanie Gabriela Contreras Salinas y Gloria Elma Contreras Salinas • Raúl Moisés Alcázar Velasco, en la persona de sus presuntos herederos legales: José Antonio Gerardo Raúl Alcázar Machicado, Asunción Beatriz María Elena Alcázar Machicado, María Del Carmen Alcázar Grisi y Ángel Guillermo Alcázar Grisi • Max Tórrez Luna, en la persona de sus presuntas herederas legales: Justina Limachi Mamani y Teresa Tórrez Limachi • Jorge Vargas Loayza, en la persona de sus presuntos herederos legales: Ayda Mamani Callizaya, Denisse Sonia Vargas Botarlos y Jorge Vargas Botarlos • Ramón Azero Aldunate, en la persona de sus presuntos herederos legales: Blanca De Alencar Bellot, Angélica Heidy Azero De Alencar, Ramón Martín Azero De Alencar y Christy Valeria Azero De Alencar • Hilario Efraín Silva Sánchez, en la persona de sus presuntos herederos legales • Carlos Federico Cassis Avichacia, en la persona de sus presuntos herederos legales: Rita Yolanda Mónica Russell Asturizaga, María Del Carmen Coral Cassis Russell y Miguel Ruy Cassis Russell • Juan Alfonso Lazo Paz, en la persona de sus presuntos herederos legales: Miriam Del Rosario Suárez Araujo, Álvaro Gastón Lazo Suárez y Luis Fernando Lazo Suárez • Hugo Ernesto Loayza Terán, en la persona de sus presuntos herederos legales: María Esther Cabezas Mariscal, Hugo Alejandro Loayza Cabezas, Diego Andrés Loayza Cabezas y Valúa Mayte Loayza Cabezas • Hugo Alarcón Barrenechea, en la persona de sus presuntos herederos legales: Carmen Delia Urquidi Pommier, Ana María Alarcón Urquidi, Michelle Alarcón Terán, Federico Hugo Alarcón Urquidi y Ximena Paola Alarcón Urquidi • Margarita Toro Aldunate, en la persona de sus presuntos herederos legales: Carlos Aníbal Vargas Pardo, Pablo Vargas Toro, Mariana Vargas Toro y José Gabriel Vargas Toro
• Pedro Ali Conde, en la persona de sus presuntos herederos legales: Olga Juana Chura Niura, Samuel Bernardo Ali Encinas, María Victoria Ali Encinas, David Conrado Ali Encinas, Freddy José Ali Encinas, Celso Manuel Ali Encinas, Josefa Clemencia Ali Encinas y Pedro Humberto Ali Encinas • Orlando César Asturizaga Calero, en la persona de sus presuntos herederos legales: Amparo Virginia Hurtado de Mendoza de Machicao, Wendy Nadine Asturizaga Hurtado de Mendoza, Daniel Raúl Asturizaga Hurtado de Mendoza, Vivianne Inés Asturizaga Hurtado de Mendoza y Christian Orlando Asturizaga Hurtado de Mendoza • Juan Carlos Ayala Rojas, en la persona de sus presuntos herederos legales: Gloria Consuelo Cuellar Muller, Natalia Ayala Cuellar, Carla Mariel Ayala Cuellar y Gabriela Ayala Cuellar • Beatriz Enriqueta Cajias De Loza, en la persona de su presunto heredero legal: Daniel Enrique Velasco Cajias • Carlos Eugenio Calderón Limpias, en la persona de sus presuntos herederos legales: María Eugenia Montaño Patzi, Carolina Guendalina Calderón Montaño, Carlos Roger Calderón Montaño, Carla María Calderón Montaño y Christian Eugenio Calderón Montaño • Alfonso Leonardo Gutiérrez Cadena, en la persona de sus presuntos herederos legales: Candelaria Teresa Alarcón Saavedra, Marcelo Alejandro Gutiérrez Alarcón y Álvaro Alfonso Gutiérrez Alarcón • Emilio Oros Méndez, en la persona de sus presuntos herederos legales: Esther Molina Dávalos, Carla Esther Oros Molina, Daniel Oros Molina y Rossio Nathaly Oros Molina • Nancy Imelda Rocha Liendo, en la persona de sus presuntos herederos legales: Gervacio Agustín Mendieta, Diego Mauricio Mendieta Rocha y Claudia Alejandra Mendieta Rocha • Juan Carlos Valencia Tarqui, en la persona de sus presuntos herederos legales: Maribel Rossio Alcón López, Wendy Valencia Valle, Carla Patricia Valencia Alcón, Moisés Josafat Valencia Alcón, Jorge Marcelo Valencia Alcón y Gonzalo Josué Valencia Alcón
DICTAMEN DE RESPONSABILIDAD CIVIL Nº CGE/DRC-084/2019 GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE PUERTO PÉREZ NOMBRE Y APELLIDO • Aldo Michel Irusta • Alejandro Arratia Quispe • Alfonzo Octavio Alvarado • Alfredo Ramiro Agreda Díaz • Ana Isabel Quisbert Rojas • Ángel Condori Quispe • Ángel Serrano Torrez • Antonio Cabero Quiroz • Antonio Salazar Heredia • Antonio Salinas Limachi • Armando Fanola Cárdenas • Aurelia Mantilla Mamani • Bernardo Quispe Illanes • Braulio Salas Corani • Carmen Rosa Quispe Chambi • Claudia Flores Garnica • Cresencio Cacasaca Calle • Cristina Callisaya Flores • Cruz Choquehuanca Chui • David Condori Chávez • Dionicio Toco Aquino • Donato Corani Vallejos • Edgar Alfredo Portugal Salinas • Eduardo Yujra Quispe • Efraín Rojas Sarzuri • Elisa Betza Mamani Chávez • Elsa Salas Arratia • Emma Huanto Huayhua • Ernesto Maidana Quispe • Estanislau Mendoza Choque • Eulogio Laime Tola • Eulogio Mamani Mamani • Eustaquio Chipana Quispe • Felipe Ponce Quispe • Félix Callisaya Salinas
• Florencia Condori Huanca • Franklin Aguayo Martínez • Franz Javier Arcaine Porcel • German Valencia Ali • Gregorio Huanca Suxo • Hans Bernardo Sanjinés Bavia • Hilario Quispe Condori • Hilarión Moya Machaca • Hugo Quispe Mamani • Indalicio Choquehuanca Choque • Irene Zarate Choquetarqui • Jaime Ricardo Quiroga Angulo • Jaime Sánchez Jiménez • Javier Carlos Serna Maldonado • Javier Esteban Suxo • Jorge Condori Huanca • Jorge Ernesto Gallegos Deheza • José Choque Mamani • José Luis Limachi Hinojosa • Juan Ernesto Encinas Ríos • Juan Quispe Suxo • Juan Ticona Quispe • Juan Wilzon Huanca Esteban • Juana Limachi Mamani • Julián Martínez Sea • Julio Alarcón Flores • Justino Cacasaca Arratia • Karem Licett Maraza Limachi • Isabel Callisaya Limachi • Leocadio Valeriano Maraza Kuno • Luciano Yana Mamani • Lucio Porce Vargas • Luis Eduardo Cabrera Montalvo • Luis Fernando Gallegos Deheza • Luis Fernando Rodríguez Dorado
• Luis Mario Quispe Jurado • Manuel Adolfo Del Castillo Vélez • Manuel Quispe Huanca • Marcelino Ciriaco Arratia Espinal • Marcelino Mendoza Mamani • Marcelino Quispe Machaca • Marco Antonio Ocampo Galarza • Marco Antonio Pillco Roque • Marco Patty Cruz • María Corazón Mamani Espinoza • Mario Apaza Salazar • Mario Daniel Méndez Mendoza • Mario Quispe Huanca • Mario Santos Mamani Socaticona • Marlene Judith Aquino Blanco • Martin Esteban Corani • Mónica Antonia Yucra Ortiz • Natividad Bautista Rojas • Nelson Casacas Corani • Néstor Corani Poma • Nina Tumiri Flores • Noemí Eliana Gutiérrez Calamani • Oscar Raúl Chávez Alarcón • Pablo Suxo Corani • Pablo Suxo Quispe • Paola Alejandra Mendizábal • Pascual Quispe Calamani • Paulino Charca Paucara • Paulino Corani Esteban • Pedro Callisaya Lipe • Pedro Yujra Durán • Ramiro Perca Nestaza • Rene Mendoza Mamani • Reynaldo Félix Escobar Paniagua • Ricardo Cáceres Esteban
• Ricardo Ponce Quispe • Ricardo Quispe Esteban • Ricardo Teófilo Quispe Condori • Roberto Huanaco Mamani • Octavio Gregorio Troncoso Cotaña • Roberto Mamani Mamani • Roberto Yujra Catari • Rodolfo Serrudo Serrano • Rodrigo Morales Flores • Rogelio Alarcón Flores • Rosa Aquino Blanco • Rosemary Patroni Bazán • Rosendo Choque Porce • Rufino Mamani Limachi • Salvador Gonzalo Quispe • Saúl Julián Quispe Mamani • Sebastián Ulo Yapu • Severo Ignacio Juchani Patti • Shirley Nery Jordán Burgoa • Silverio Limachi Mamani • Silverio Mamani Condori • Simón Cancari Mamani • Sofía Alanoca Flores • Sonia Quispe Quispe • Tania Catacora Gómez • Teodoro Salinas Condori • Teodoro Siñani Condori • Teófilo Santiago Sarco Limachi • Valentina Ticona Copa • Verónica Del Carmen Ajnota • Vicente Chávez Suárez • Vicente Huanca Cornejo • Zulma Paquiri Mamani
DICTAMEN DE RESPONSABILIDAD CIVIL Nº CGE/DRC-085/2019 GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ANCORAIMES NOMBRE Y APELLIDO • Alberto Perca Flores • Aldo Michel Irusta • Aleja Amalia Mamani Quiñones • Alejo Poma Canaza • Alicia Esabel Tarqui Cahuana • Álvaro Saúl Gutiérrez Peñaloza • Amelia Butrón Aliaga • Andrés Chiara Corimayta • Andrés Hilaquita Castillo • Ángel Gabriel Gutiérrez Palza • Antonio Gutiérrez Villavicencio • Ariel Alberto Marina Marcado • Bernardo Quisbert Jiménez • Celso Gómez Gutiérrez • Cristóbal Cutipa Lucana • Dalila Loyda Mamani Cori • Daniel Poma Poma • Daniel Quevedo Villagómez • Daniel Zuleta Huaranca • Dionicio Huanca Ticona • Dionisio Ticona Mendoza • Domingo Cutile Guaygua • Eduardo Averanga Vallejos • Edwin Henrry Zenteno Miranda • Edwin Roberto Encinas Laura • Edwin Víctor Roque Vergara • Efraín Apaza Ticona • Emma Sonco Suri • Esteban Callisaya Ramos • Esteban Guata Guanca • Eusebio Quispe Mamani • Eva Navia Canaza • Felipe Cutipa Mamani
• Félix Kantuta Quispe • Félix Mamani Mamani • Filomena Quispe Magne • Flora Condori Sarzo • Freddy Braulio Valero Cáceres • Freddy Gonzalo Pacosillo Bautista • Froelán Mario Ticona Maya • Froilán Mamani Mayta • Gaby Susana Chuquimia Bautista • Germán Mamani Perca • Germán Marca Choque • Gonzalo Casablanca Mamani • Gregorio Mamani Quispe • Gregorio Villavicencio Torrez • Gustavo Apaza Torrez • Helen Geovana Fernández Ajnota • Hernán Yujra Carrillo • Hilarión Mamani Mayta • Inés Jhenny Valero Cáceres • Jaime Romero Aseñas • Javier Álvarez Calle • Javier Consto Chiri Mamani • Javier Hilari Condori • Jeaneth Mendoza Paco • Jhaneth Nina Cuellar • Jhony Ticona Layme • Jilton Javier Quisbert Conde • Joaquín Achata Titirico • John René Leyton Calenzani • José María Mamani Ramos • Juan Carlos Herbas Morales • Juan López Chávez • Juan Mamani Hilari • Juan Poma
• Juan Rolando Canaza Kellca • Juana Limachi Mamani • Justino Cacasaca Arratia • Lauriano Hilari Chiri • Leocadio Valeriano Maraza Kuno • Leonil Andrés Valero Cáceres • Lidia Dominga Ajnota Camayo • Loyola Nancy Larico Patzi • Luciano Quispe Chino • Lucio Ticona Maquera • Luis Adolfo Illanes Titerico • Luis Fernando Mamani Mamani • Marcelo Gustavo Viruez Ribera • Marcelo Porcel Paredes • Marcos Chuquimia Quispe • María Elena Choque Palombo • María Isabel Huarachi Caro • Marina Beatriz Chambi Limachi • Mario Levandro Ticona • Mario Quenta Quispe • Martha Usquiano Titirico • Martin Sabino Bustencio Tallacagua • Mauricio Menache Patiño • Melitón Perca Chillo • Milton Reynaldo Cardona Gonzales • Nancy Rosario Angulo Martínez • Nicasio Aruquipa Mamani • Nicolás Cordero Alarcón • Octavio Arismendi Poma • Octavio Cancari Ruíz • Orestes Mario Chávez Mercado • Pablo Titirico Ticona
• Pablo Yujra Ticona • Paulina Quispe Espejo • Ramiro Aurelio Calizaya Pérez • Raúl Mamani Cuellar • René Mendoza Nina • Roberto De La Torre Pinto • Roberto Florencio Mamani Quispe • Rolando Ángel Maldonado Navia • Rómulo Calle Triguero • Rubén Ángel Claro Paz • Rubén Cristino Uría Gutiérrez • Rubén Gustavo Narváez Quispe • Rubén Mamani Alanoca • Samuel Merma Mamani • Sandra Choque Quispe • Santusa Quispe Mamani • Silverio Choque Cancari • Simeón Kapa Larico • Sixto Fernández Mamani • Sixto Ticona Capcha • Sixto Waldo Vallejos Michme • Sobeida Segundina Salinas Sinka • Tania Sandra Villanueva Torrico • Teodocio Maraza Cuno • Teodosio Mamani Perca • Tito Víctor Mendoza Nina • Verónica Exalta Gonzales Quisbert • Vicente Aruquipa Limachi • Víctor Hugo Casablanca Mamani • Vile Poma Poma • Virginia Añaguaya Tito • Walter Fabián Yujra • Wilmer Juan Vargas Quispe
DICTAMEN DE RESPONSABILIDAD CIVIL Nº CGE/DRC-027/2020 UNIVERSIDAD PÚBLICA DE EL ALTO NOMBRE Y APELLIDO • Rubén Tanio Cerrón Cahuaya • Marlene Teodora Aguilar Vallejos • Lourdes Martínez Estévez
• Vladimir Grover Vega Gonzales • Edilberto Tarqui Cala
• Loly Vladimir Pacheco Mamani • Lourdes Alejo Alejo
DICTAMEN DE RESPONSABILIDAD CIVIL Nº CGE/DRC-005/2021 UNIVERSIDAD PÚBLICA DE EL ALTO RAZÓN SOCIAL • Consultora ASKHA S.R.L., representante legal Hugo Andrés Collareta Andrade
Apersonarse a la Contraloría General del Estado, en sus oficinas ubicadas en la calle Indaburo esquina calle Colón, en la ciudad de La Paz, a objeto de recabar una copia del Informe de Auditoría y/o Dictamen de Responsabilidad Civil correspondiente. Se dispone de un término de cinco (5) días hábiles para el recojo del Informe y tres (3) días hábiles para el Dictamen, plazos que comenzarán a correr al día siguiente hábil de la presente publicación.
La Paz, 19 de diciembre de 2021
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www.ahoraelpueblo.bo
DOMINGO / 19 / 12 / 2021
Sociedad Los productores de ropa de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz exponen sus prendas de calidad hechas en Bolivia en la feria Todo Navidad, que se desarrolla en el campo ferial Chuquiago Marka hasta el 23 de diciembre. “Nosotros ofrecemos chaquetas tipo canguro, de un algodón 100% que no destiñe, no encoge, no les sale bolitas, es durable y tiene un precio económico”, dijo Abel Estrada de la empresa familiar Moda Corp, de Cochabamba. A su turno, Fabricio Soto de la empresa Luigi Vincenso, de Santa Cruz, comentó que los productos que trajeron son chamarras, poleras, pantalones de primera calidad, hechos en Bolivia. “Estamos dando productos de primera a bajo costo para las festividades que se vienen”, comentó Soto. Valeria, vendedora de la empresa boliviana Crealiz, comentó que las prendas que están en exposición son sacos, abrigos para varón y mujer hechos con lana acrílica, en diferentes tallas y modelos. La población puede hacer el pago de sus prendas en distintas modalidades, efectivo, con la aplicación Consume lo Nuestro, mediante código QR y mediante tarjeta de crédito. “La idea de la billetera móvil es una muy buena, para que haya una reactivación de los productores bolivianos y así evitamos que el dinero se vaya a empresas internacionales. La gente está feliz y contenta, se
A PRECIOS MÓDICOS Y CON PROMOCIONES
La feria Todo Navidad ofrece ropa de calidad hecha en Bolivia El Chuquiago Marka alberga a los productores bolivianos. El precio de las entradas es de Bs 15 para los adultos y Bs 10 para las niñas y niños. Panorámica de los estands de la feria.
// FOTOS: JORGE MAMANI
• Redacción Central
lleva un buen producto y utiliza este método de pago”, comentó Soto. A su vez, Estrada destacó que se desarrollen este tipo de ferias en las cuales los productores nacionales exponen su trabajo. “Las ferias que se organizan son muy positivas, porque eso permite que el artesano y
Las chompas que ofrece Crealiz.
Las ferias que se organizan son muy positivas, porque eso permite que el artesano y el productor puedan tener la oportunidad de ofrecer sus productos”. Abel Estrada Encargado de Moda Corp La población puede pagar sus compras con la aplicación Consume lo Nuestro.
el productor nacional puedan tener la oportunidad de ofrecer sus productos y llegar a la población. Además ofrecemos todo a un precio módico para que la gente pueda adquirir el producto”, resaltó Estrada. El precio de las entradas a la feria es de Bs 15 para adultos y Bs 10 para niñas y niños.
La feria también tiene programadas muchas sorpresa para todo el público, tales como el show de sonrisas, el teatro navideño de Papa Noel y el Grinch, además de la participación de la Sociedad Coral Orquestal y Coral La Paz, con una selección de villancicos, y otros actos.
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DOMINGO / 19 / 12 / 2021
CONVOCATORIA - ANPE
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
ADUANA NACIONAL ANPE Nº GNAF-ANPE-REQ. N° 1431/2021 PRIMERA CONVOCATORIA
ATT-DJ-A TR LP 285/2021
Se convoca públicamente a presentar propuestas para el proceso detallado a continuación, para lo cual los interesados podrán recabar el Documento Base de Contratación (DBC) en el sitio Web del SICOES, de acuerdo a la siguiente información:
REF.: FORMULACIÓN DE CARGOS EN CONTRA DE LA SOCIEDAD DE TRANSPORTES R Z BUSES LIMITADA (OPERADOR), POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE LA INFRACIÓN: “NO DAR CUMPLIMIENTO A HORARIOS DE INICIO DEL SERVICIO Y/O ALTERARLOS SIN CAUSA JUSTIFICADA”.
RUTA
PRUEBA DOCUMENTAL RECABADA
No dar cumplimiento a horarios Cochabamba inicio del 31/12/2019 (Bolivia) 08:30 09:19 de servicio y/o Iquique (Chile) 5800 alterarlos sin causa justificada.
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TARJETA DE OPERACIÓN
www.aduana.gob.bo - Línea gratuita: 800 10 5001
Que entre las labores de fiscalización y control atribuidas a la ATT, se encuentra la de realizar el seguimiento a las obligaciones de los operadores del servicio de transporte automotor terrestre interdepartamental e internacional de pasajeros; en dicho contexto, su personal técnico realizó controles en la Terminal de Cochabamba, evidenciando, tal cual consta en el INFORME DE INVESTIGACIÓN, que el OPERADOR presentó la siguiente observación:
INFORME DE TRÁNSITO
DE MANERA PRESENCIAL Lugar: Av. Final Ecuador Nº 2038, entre Av. 20 de octubre y J.J. Pérez, Edificio de la Oficina Central de la Aduana Nacional, Piso 6 - Auditorio. Acto de Apertura de Propuestas : Fecha: 20 de Diciembre de 2021 (Fecha, Hora y Dirección) Hrs.: 11:30 a.m. O de manera virtual a través del enlace de conexión: https://meet.google.com/wji-jveg-rbc
CONSIDERANDO 2: ANTECEDENTES.-
FACTURA – BOLETO
Presentacion de propuestas Electrónicas Mediante el RUPE Fecha: 20 de Diciembre de 2021 Hasta Hrs.: 11:00 a.m. (fecha y hora límite)
Que en el marco del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre ATIT y de conformidad al artículo 1 del Segundo Protocolo Adicional sobre Infracciones y Sanciones de la ATIT (SEGUNDO PROTOCOLO –ATIT), el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda (MOPSV), hizo conocer a sus homólogos de los otros países miembros signatarios del citado Acuerdo, que es la ATT el Órgano Fiscalizador, además de las normas y procedimientos vinculados a la aplicación de sanciones y al derecho de defensa, a fin de difundirlos entre los transportadores internacionales autorizados en sus países de origen.
REGISTRO DE SALIDAS DE LA TERMINAL
Presentación de propuestas Físicas Lugar:Av. Final Ecuador Nº 2038, entre Av. 20 de octubre y J.J. Pérez, Edificio de la Oficina Central de la Aduana Nacional, Piso 6, Departamento de Administración de Bienes y Servicios (Responsable de Recepción de Propuestas). Fecha: 20 de Diciembre de 2021 Presentación de Propuestas : Hasta Hrs.: 11:00 a.m. (fecha y hora límite)
FOTOGRAFÍAS
Teléfono : 2-128008 Correo Electrónico para consultas : consultas-contrataciones@aduana.gob.bo
ACTA DE INSPECCION
Encargado de atender consultas : Mauricio Hugo Coronel Apaza
MANIFIESTO DE PASAJEROS EXTRACTO DEL SIO-NET
Precio Referencial : Bs 396.000,00 (Trescientos noventa y seis mil 00/100) La contratación se formalizará mediante : Contrato
Que las competencias y atribuciones de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT) están definidas por el Decreto Supremo Nº 0071, de 09 de abril de 2009, concordante con lo establecido en los incisos a) y c) del artículo 4 y artículo 31 de la Ley N° 165, de 16 de agosto de 2011, General de Transporte (LEY 165), quedando sometidas a ésta, las personas naturales o jurídicas que prestan servicios de transporte en cualesquiera de sus modalidades y las personas naturales o jurídicas que desarrollan y/o administran infraestructura y prestan servicios logísticos complementarios al transporte. En este contexto, la ATT busca garantizar los intereses y derechos de los usuarios o consumidores, así como promover la economía plural prevista en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y las leyes en forma efectiva.
OBSERVACIONES
Método de Selección y Adjudicación : Selección y Adjudicación de calidad, propuesta técnica y costo
CONSIDERANDO 1: ÁMBITO DE COMPETENCIA.-
HORARIO EFECTIVO DE SALIDA
Forma de adjudicación : Por el Total
PLACA DE CONTROL
Modalidad de Contratación : APOYO NACIONAL A LA PRODUCCIÓN Y EMPLEO
El Informe Técnico ATT-OFR CB-INF TEC CB 37/2020 de 28 de enero de 2020 (INFORME DE INVESTIGACIÓN); los antecedentes del caso; la normativa vigente aplicable; y todo lo que se tuvo presente y convino ver;
HORARIO DE SALIDA AUTORIZADA
CUCE : 21-0283-00-1183415-1-1
VISTOS:
FECHA DE LA INFRACCIÓN
“CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA E HIGIENE PARA LA OFICINA CENTRAL Y AMBIENTES Objeto de la contratación : DEL ARCHIVO CENTRAL DEPENDIENTE DEL DEPARTAMENTO DE ASESORIA LEGAL DE LA ADUANA NACIONAL – GESTIÓN 2022”
AUTO La Paz, 09 de noviembre de 2021
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Que en el INFORME DE INVESTIGACIÓN se advirtió la existencia de indicios de incumplimiento a las disposiciones regulatorias, identificando una (1) salida realizada por bus con placa de control ZU 5800 perteneciente al OPERADOR, en consecuencia, tal hecho constituiría la presunta comisión de la infracción: “No dar cumplimiento a horarios de inicio del servicio y/o alterarlos sin causa justificada”, tipificada en el numeral 3 del artículo 4 del Capítulo II del SEGUNDO PROTOCOLO - ATIT. Que en ese sentido, corresponde que la ATT inicie el proceso de investigación de oficio en contra del OPERADOR, en el marco de lo dispuesto por el artículo 77 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo para el Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 27172, de 15 de septiembre de 2003 (REGLAMENTO APROBADO POR EL DS 27172). CONSIDERANDO 3.- MARCO NORMATIVO.Que el SEGUNDO PROTOCOLO - ATIT es una norma jurídica única que refleja los principios esenciales acordados por los países signatarios, particularmente aquellos que reconocen al transporte internacional terrestre como un servicio de interés público fundamental para la integración de sus respectivos países y en el cual la reciprocidad debe entenderse como el régimen más favorable para optimizar la eficiencia de dicho servicio. Que el numeral 1 del artículo 4 del citado Acuerdo, establece que se encuentran dentro de su ámbito de aplicación todas las empresas que efectúen transporte internacional, así como a su personal, vehículos y servicios que presten en el territorio de cada país signatario. Que el SEGUNDO PROTOCOLO - ATIT, en su artículo 1 dispone que las empresas que realizan transporte internacional terrestre que incurrirán en responsabilidad en cuanto a la infracción a sus deberes u obligaciones será susceptible de la aplicación de una medida disciplinaria, la que deberá ser acreditada mediante un proceso administrativo que permita su defensa. Determinando, que cada país hará conocer cuál es el organismo encargado de la aplicación del Segundo Protocolo, así como las normas y procedimientos vinculados a la aplicación de las sanciones Que el numeral 3 del inciso a) del artículo 4 del SEGUNDO PROTOCOLO - ATIT, determina como infracción media: “No dar cumplimiento a horarios de inicio del servicio y/o alterarlos sin causa justificada”. Asimismo, en su artículo 11 dispone que las multas deberán ser pagadas en moneda del país en el cual se cometió la infracción sancionada. Que el 28 y 30 de septiembre de 2016, en la XVII Reunión de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo sobre el Transporte Internacional Terrestre, llevada a cabo en la Ciudad de Sao Paulo Brasil, el Estado Plurinacional de Bolivia puso a conocimiento de los países signatarios que es la ATT el órgano fiscalizador de los servicios de transporte de pasajeros y carga, estableciendo que las normas y procedimientos vinculados a la aplicación de sanciones y al derecho de defensa, es la Ley N° 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo (LEY 2341) y el REGLAMENTO APROBADO POR EL DS 27172. POR TANTO: El Director Jurídico de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, conforme a la delegación otorgada por la Máxima Autoridad Ejecutiva a través de Resolución Administrativa Interna ATT-DJ-RAI LP 38/2021 de 30 de abril de 2021, emite el presente acto administrativo en ejercicio de las atribuciones delegadas por el Director Ejecutivo; DISPONE: PRIMERO.- FORMULAR CARGOS en contra de la SOCIEDAD DE TRANSPORTES R Z BUSES LIMITADA por la presunta comisión de la infracción: “No dar cumplimiento a horarios de inicio del servicio y/o alterarlos sin causa justificada”; tipificada en el numeral 3 del inciso a) del artículo 4 del SEGUNDO PROTOCOLO –ATIT, en atención a los hechos determinados en el punto considerativo 2 del presente Auto. SEGUNDO.- Correr en traslado los cargos imputados a la SOCIEDAD DE TRANSPORTES R Z BUSES LIMITADA para que en el plazo de diez (10) días hábiles administrativos, computables a partir de la notificación con el presente Auto, conteste a la formulación de cargos y acompañe la prueba que estime pertinente, de acuerdo a lo establecido en el parágrafo II del artículo 77 del REGLAMENTO APROBADO POR EL DS 27172. TERCERO.- La SOCIEDAD DE TRANSPORTES R Z BUSES LIMITADA a tiempo de presentar documentación y/o cualquier tipo de actuación relacionada con la presente formulación de cargos ante la ATT, deberá solicitar que se adjunte a la Hoja de Ruta I-LP-5526/2021, acreditando su representación legal en el marco de lo establecido en los parágrafos I y II del artículo 13 de la LEY 2341. CUARTO.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 26 del REGLAMENTO APROBADO POR EL DS 27172, la SOCIEDAD DE TRANSPORTES R Z BUSES LIMITADA deberá fijar un domicilio procesal en la primera actuación con la que intervenga dentro el presente proceso administrativo, debiendo constituirlo dentro del radio urbano de la Oficina Central de la ATT en la Ciudad de La Paz u oficinas Regionales de las Ciudades de Cochabamba, Santa Cruz o Tarija; o fijar una dirección de correo electrónico acompañada de un número de fax para la notificación concurrente de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 del citado Reglamento, caso contrario, las próximas actuaciones serán notificadas en Secretaria de la oficina Regional de Cochabamba de la ATT. Notifíquese a la SOCIEDAD DE TRANSPORTES R Z BUSES LIMITADA en su domicilio ubicado en la Terminal de Buses de la ciudad de Oruro, de conformidad a lo establecido por el inciso a) del artículo 13 del REGLAMENTO APROBADO POR EL DS 27172. Abog. Roger René Romero Díaz DIRECTOR JURÍDICO AUTORIDAD DE REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES Y TRANSPORTES
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Cultura & espectaculos // FOTO: MI TELEFÉRICO
DESDE LLALLAGUA, POTOSÍ
Bumblebee llega a La Paz para la Navidad El autobot mide siete metros y medio y se encuentra en el patio del Campo Ferial Chuquiago Marka. • Redacción Central
Un nacimiento que representa a una de las regiones de Cochabamba.
EN EL PARQUE DE LAS CULTURAS
Decorados navideños con características bolivianas • Redacción Central
El gerente ejecutivo de la estatal, Sergio Choque, destacó el compromiso y el espíritu navideño de los funcionarios administrativos, de operaciones, mantenimiento y técnicos con la entidad para que los miles de visitantes paceños puedan conocer cada uno de los siete pesebres que rescatan las tradiciones de los Andes, valles, oriente y del chaco, los cuales reflejan la diversidad plurinacional de Bolivia. “Se cumplió con el objetivo de resaltar sobre todo la cultura de nuestro país en el marco de esta fecha que es importante, en la cual el Niño Dios llega a nuestras vidas, hemos tratado de reflejar la esencia de cada una de las regiones, mostrando el tipo de nacimiento que se hace frecuentemente en cada región de
Hemos tratado de reflejar la esencia de cada una de las regiones con cada tipo de nacimiento peculiar”.
Todas las partes para la creación del robot fueron sacadas de un auto Chevrolet modelo 58, y tiene una altura de siete metros y medio y pesa más de una tonelada. “Un año y medio fue la construcción del robot y para hacerlo compramos otro auto Chevrolet antiguo, lo hemos desmantelado y comenzamos a construirlo pieza por pieza idéntico a Bumblebee”, comentó Aruquipa. Está compuesto de espirales, aros, transmisión, caja, radiador y suspensiones que
nuevo proyecto que es un Optimus Prime, que medirá tres metros más que Bumblebee. “Ya lo hemos comenzado, ya estamos en las piernas, al año pienso terminarlo y exhibirlo en alguna ciudad del país”, comentó.
7 METROS Y MEDIO mide el Bumblebee que fue ensamblado en Llallagua, Potosí, por Ernesto Aruquipa.
OPTIMUS PRIME
El artista ya comenzó su
Sergio Choque Gerente Ejecutivo de Mi Teleférico. nuestro país. Quiero ponderar el trabajo en unidad que han hecho cada una de las siete gerencias que conformamos Mi Teleférico con el objetivo principal de que la población venga a apreciar estos nacimientos”, dijo, según una nota de prensa. Se hizo el Concurso de Decoración Navideña del Parque de las Culturas y de la Madre Tierra y Estaciones de Mi Teleférico 2021, que contó con la participación de todos los trabajadores de la firma nacional, que hicieron hincapié en los usos y costumbres navideñas bolivianas.
// FOTO: JORGE MAMANI
El personal de las siete gerencias de la Empresa Estatal de Transporte por Cable Mi Teleférico decoró el Parque de las Culturas y de la Madre Tierra con emotivos nacimientos del niño Jesús y ambientes navideños en el marco de las tradiciones características bolivianas.
Ernesto Aruquipa, oriundo de Llallagua, Potosí, es el creador de la réplica Bumblebee, el robot de la película Transformers, que junto a su familia participa en la feria Todo Navidad en el Campo Ferial Chuquiago Marka, en La Paz.
permiten que se pueda mover de un lado a otro. Contó que para comenzar su proyecto buscó los planos del robot original de la película y en base a eso ensambló todas las piezas. El creador de 60 años es especializado en autos clásicos desde hace 30 años, contó que solamente lo motivó el darle algo de alegría a los chicos de su ciudad y a toda la población, por lo que recorre las ferias del país con el robot. Ahora se encuentra en la ciudad de La Paz. Junto a Bumblebee se encuentra un automóvil Chevrolet, con el que se puede hacer comparaciones de que lleva todas sus piezas. Comentó que a ese auto lo repararon durante dos años y medio, con las piezas necesarias para hacerlo funcionar, ya que en primera instancia era sólo un cascarón.
La réplica de Bumblebee en la feria Todo Navidad, en La Paz.
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Regiones EN GUARAYOS, SANTA CRUZ
Presidente Arce reparte juguetes a niñas y niños La ministra de la Presidencia, María Nela Prada, acompañó al Primer Mandatario en la entrega. • Redacción Central
Arce comentó que después de todo el trabajo que se hizo esta gestión era momento de compartir con ellos parte de eso equipando las guarderías para beneficiar a los niños. “Hay mucho por hacer por nuestros hermanos ayoreos, hay mucho que trabajar, y creo que esta oportunidad es importante para iniciar este trabajo que vamos a hacer con todos ustedes, pero no hay mejor mane-
// FOTOS: PRESIDENCIA
El presidente Luis Arce Catacora entregó ayer juguetes a niñas y niños ayoreos de las guarderías de las comunidades indígenas Degüi y Garay, en Santa Cruz.
“Venimos muy contentos para poderles entregar, en estas cercanas fiestas de fin de año, y compartir con ustedes, compartir con los hermanos de la comunidad Garay, compartir con los niños”, afirmó. En medio de un alegre y emotivo encuentro, la primera autoridad repartió víveres, zapatos, frazadas, televisores, microondas, pañales y juguetes en beneficio de los menores.
El acto de entrega de los juguetes y equipamiento para los niños ayoreos.
Presidente entrega un regalo a un niño.
ra de iniciar el trabajo que favoreciendo a los niños”, sostuvo. Señaló que los insumos entregados son producto de las gestiones de la ministra de la Presidencia, María Nela Prada, de las empresas públicas y de las instituciones estatales. En su intervención, la ministra Prada dijo que luego de la recuperación de la democracia se retomó el camino para que todas las bolivianas y bolivianos cuenten con los mismos derechos, estabilidad, certidumbre y crecimiento económico con justicia social. “Aquí está nuestro hermano Presidente constitucional de nuestro Estado Plurinacional de Bolivia, aquí está para compartir esta jornada, especialmente con las niñas, niños del pueblo ayoreo, y seguramente vamos a tener una jornada muy feliz”, agregó.
LOS NIÑOS Y LAS GUARDERÍAS reciben víveres, frazadas, zapatos, televisores y juguetes.
// FOTO: LOS TIEMPOS
EN VARIAS CALLES DE TIQUIPAYA, COCHABAMBA
Basura echada por los vecinos obstruye los canales y provoca inundaciones • Redacción Central
La basura lanzada a los canales pluviales obstruyó varios conductos que colapsaron por las intensas lluvias en Tiquipaya, Cochabamba, dijo el alcalde de ese municipio, Juan Pahuasi.
La autoridad edil indicó que no se registraron desbordes de ríos, pero sí inundaciones que anegaron varias calles. “Una lluvia torrencial generó un aumento del volumen de aguas sobre todo en las calles. Lo más preocupante es que tenemos canales de riego que en algunos sectores fueron eliminados o canalizados con concreto, bastante angostos, cosa que no resiste la cantidad de agua que baja de la parte de
arriba y eso nos ha generado rebalses”, indicó. La autoridad municipal añadió que a consecuencia de eso las calles se han convertido en ríos bastante temibles, según la ABI. Explicó que el municipio de Tiquipaya invirtió aproximadamente Bs 2 millones en tareas de prevención y trabajos operativos para atender el impacto que se desata en la época de las lluvias.
Arreglos en una de las calles de Tiquipaya.
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Covid-19 El director del Programa Ampliado de Inmunización (PAI), Max Enríquez, informó que en el país existe aproximadamente un 30% de población no vacunada que tiene mayor riesgo de contraer el coronavirus o cualquiera de las variantes de la enfermedad, además de convertirse en mayor foco de contagio. “Entretanto tengamos una población, por lo menos por nuestros datos, que supera el 30 por ciento de no vacunados y que tenemos los niños que recién estamos empezando con este proceso de vacunación, le estamos dando oportunidad al virus de poder tener este tipo de mutaciones o este tipo de variantes para seguir teniendo el problema”, manifestó. También reflexionó que casi todos los contagiados que se encuentran cursando la enfermedad con un cuadro muy grave de salud en las salas de terapia intensiva son quienes decidieron no inmunizarse. “Lo que nos va a salvar es la vacuna. Pregunten quiénes están en terapia (intensiva), son los no vacunados, entonces no queremos llegar a ese extremo y por favor a los padres de familia: seamos responsables con nuestros hijos, y vacunémonos”, indicó el especialista, entrevistado en el programa Primer plano, de Bolivia TV. Enríquez dijo que a pesar de no tener en el país un solo caso detectado de la variante Ómicron, se continúa con la vigilancia epidemiológica. Sin embargo, la existencia de una cantidad de personas
EL PELIGRO ESTÁ EN QUE EL VIRUS PUEDE MUTAR
PAI informa que el 30% de la población no está vacunada Las unidades de terapia intensiva se llenan de pacientes contagiados que decidieron no inmunizarse, y hoy su vida está en peligro. Bolivia inició el 19 de octubre la vacunación anticovid a menores de 16 y 17 años.
// FOTO: ARCHIVO
• Redacción Central
no vacunadas es una oportunidad para que el Covid-19 pueda mutar a otras variantes. Enríquez señaló que mientras en el país “nos sobran vacunas”, en algunos departamentos como en Santa Cruz existe un “relajamiento” en el ritmo de vacunación, lo que se traduce en un aumento de la
cantidad de nuevos casos positivos de coronavirus. MÁS VACUNAS Enríquez también resaltó las recientes llegadas de inmunizantes y anticipó que se prevé el arribo de más cargamentos de vacunas para los distintos segmentos poblacionales
y para las dosis de refuerzo. “Recibiremos un millón de dosis, donación de Argentina, para fortalecer a las más de 465.000 personas que han recibido su dosis de refuerzo y vamos a completar a 1.500.000. Hay próximas llegadas para aumentar a esa población vacunada”, puntualizó.
30% DE LA POBLACIÓN no vacunada tiene mayor riesgo de contraer el coronavirus o cualquiera de sus variantes.
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// FOTO: HTTPS://SPUTNIKVACCINE.COM/
Covid-19 RETRASA SU VACUNA PARA NIÑOS
Pfizer Inc pronostica pandemia hasta 2024 // FOTO: ANDINA
Una científica del Instituto Nacional Nikolai Gemaleya de Epidemiología y Microbiología analiza el virus.
SEGÚN UN ESTUDIO DE LABORATORIO
La vacuna Sputnik V protege contra Ómicron Tuvo mejores resultados de neutralización del virus en comparación con otros inmunizantes.
• Redacción Central
Los creadores de la vacuna rusa Sputnik V contra el coronavirus informaron que ésta provee mayor protección contra la variante del virus Ómicron. El Instituto Nacional Nikolai Gemaleya de Epidemiología y Microbiología y el Fondo Ruso de Inversiones Directas, que financió la Sputnik V y su versión de una dosis llamada Sputnik Light, dijeron en una declaración que un estudio preliminar de laboratorio mostró que la Sputnik V tuvo “los mejores resultados de neutralización del virus contra la Ómicron en comparación con otras vacunas”. El presidente de la Federación Rusa, Vladimir Putin, elogió la eficacia de la Sputnik V contra la Ómicron. “Nuestra Sputnik V trabaja bien y quizás es más eficaz contra la Ómicron que otras vacunas usadas”, dijo en un congreso de la Unión de Industriales y Empresarios de Rusia celebrado esta semana.
El reciente estudio preliminar de laboratorio del Centro Gamaleya indica que la vacuna Sputnik V muestra una amplia actividad neutralizante del virus (VNA) contra la variante Ómicron (B.1.1.529), y se espera que proporcione una defensa robusta contra la enfermedad grave y la hospitalización. Sputnik V provoca una respuesta fuerte y duradera de las células T, y dado que el 80% de los epítopos en la proteína de pico no se ven afectados por las mutaciones de la variante Ómicron, se espera que Sputnik V brinde una protección duradera contra la enfermedad grave por Ómicron. La inmunidad duradera de células T de Sputnik V contribuye a un 80% de eficacia contra Delta en los meses 6 a 8. Utilizar Sputnik Light como refuerzo incrementa la actividad neutralizante del virus contra Ómicron significativamente 2 -3 meses luego de la revacunación basada en sueros. La actividad neutralizante del virus (VNA) contra Ómicron 2-3 meses después del refuerzo de Sputnik Light
en este estudio preliminar de laboratorio es mayor que la VNA contra la “cepa salvaje” del virus 6 meses después de la inoculación de Sputnik V. El 100% de los individuos que recibieron la Sputnik Light como refuerzo desarrollaron anticuerpos neutralizantes contra Ómicron y demostraron mantener un nivel alto 2-3 meses luego de su aplicación.
2 VACUNAS, LA SPUTNIK V y Sputnik Light fueron desarrolladas sobre la base de más de 30 años de tecnología segura y ampliamente estudiada.
Un inmunizante Pfizer.
• Redacción Central
Pfizer Inc pronosticó que la pandemia de Covid-19 no finalizará antes de 2024. Además la compañía explicó que su versión de la dosis para niños de 2 a 4 años genera una respuesta inmune más débil de lo esperado, motivo que podría retrasar su autorización. El director científico de Pfizer, Mikael Dolsten, explicó en una presentación que la compañía espera que algunas regiones sigan viendo niveles pandémicos de casos de la enfermedad durante el próximo año o dos, según el portal ABC. Otros países pasarán a ser endémicos con un número de casos bajo y manejable durante ese mismo periodo de tiempo. En definitiva, según las previsiones de la farmacéutica, para 2024 la enfermedad debería ser endémica en todo el mundo. “Cuándo y cómo ocurra esto exactamente dependerá de la evolución de la enfermedad, de la eficacia de las vacunas y los tratamientos, y de la distribución equitativa en los lugares donde las tasas de vacunación son bajas”, dijo Dolsten.
Cuándo y cómo ocurra esto exactamente dependerá de la evolución de la enfermedad, de la eficacia de las vacunas y los tratamientos”. Mikael Dolsten Director científico de Pfizer La aparición de nuevas variantes también podría influir en la forma en que se desarrolle la pandemia. Pfizer ha desarrollado su vacuna con la alemana BioNTech SE , y actualmente espera que genere unos ingresos de 31.000 millones de dólares el próximo año. La farmacéutica también tiene una píldora antiviral experimental llamada Paxlovid, que redujo las hospitalizaciones y las muertes en individuos de alto riesgo en casi un 90% en un ensayo clínico.
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Tribuna Mujeres: las más afectadas por la pandemia Márcia Batista Ramos
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ndiscutiblemente, la pandemia afecta a toda la humanidad, empero por la interrupción profunda en la vida diaria, las mujeres sufrieron un impacto desproporcionado de la inestabilidad económica, la presión extrema en los sistemas de salud y un aumento significativo de la violencia doméstica. El aislamiento significó quedarse atrapadas con sus abusadores. En actos demagógicos, muchos gobiernos dijeron que estaban haciendo planes integrales de salud para contrarrestar el Covid-19, sin embargo no hicieron nada contundente para frenar la violencia intrafamiliar, que se desbordó de manera galopante durante el encierro.
Antes de la pandemia, la violencia doméstica ya era una situación crítica experimentada por una de cada tres mujeres en todo el mundo. ¿Qué pasó durante la pandemia? ¿Qué sufrieron y sufren encerradas con un psicópata? La situación es crítica para las mujeres. Ahora se necesitan acciones urgentes. El proporcionar empleo para las mujeres, es una forma muy importante de disminuir la violencia ya que muchas mujeres permanecen a lado del maltratador por imposibilidad de mantener a su prole. Una lamentable realidad es la violencia familiar en tiempos de la pandemia, es doloroso saber lo que sufren día a día mujeres, niñas, niños y adolescentes. Es decir, cada integrante de la familia puede encontrarse en situación de riesgo de sufrir abuso de distinto tipo cuando el abusivo, maltratador está 24 en la casa, intensificando la inseguridad familiar.
Cualquier descuido es peligroso y el aislamiento o distanciamiento social, la convivencia diaria en espacios muchas veces reducidos entre los miembros de la familia, entre otros factores, propician momentos de estrés, de fricciones en las relaciones interpersonales y que, por consiguiente, existan situaciones de violencia físicas, incluidas las agresiones sexuales y/o psicológicas. Mujeres, niñas, niños y adolescentes son maltratados y, en tiempos de cuarentena por emergencia sanitaria, la situación se agrava. En un momento tan crítico para las mujeres, se necesitan acciones urgentes de los Estados para disminuir la situación de violencia en los hogares. En un momento tan crítico para las mujeres que sufren violencia, todas deben tomar conciencia de que Deben Alejarse de los Hombres Violentos, porque el mundo está poblado también por hombres sanos y no violentos. (Márcia Batista es escritora)
Al inmortal Simón Bolívar Cris González
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l 17 de diciembre de 1830, es decir, hace 191 años, moría para vivir por siempre El Libertador Simón Bolívar en la Quinta San Pedro Alejandrino, Santa Marta, Colombia. Desde ese día pasó a ocupar el lugar más importante en la historia de la liberación e independencia del continente americano. Simón Bolívar fue fiel a su juramento de juventud: “No descansaré hasta romper las cadenas del dominio español en América”. Asumió a temprana edad ese enorme compromiso, lo cumplió a cabalidad, dando su vida, su salud, su fortuna. Seres humanos como él impactan, más ahora cuando prima el individualismo, parecerían no ser de este mundo. A partir de 1812, lideró la lucha por la independencia de América, colonia de España, saqueada y subyugada, fueron siglos de explotación y exterminio de sus habitantes y el saqueo de sus riquezas naturales. Bolívar, dirigió batallas militares, supo de
DIRECTOR Marco Antonio Santivañez Soria EDITOR GENERAL Oscar Alarcón Ticona JEFE DE REDACCIÓN Clayton Benavides Arteaga
Ahora EL PUEBLO - Digital Melina Valencia Achá Milenka Parisaca Carrasco
triunfos, reconocimientos por donde pasaba lo esperaban con grandes homenajes. Pero tuvo que soportar todas las penurias de la guerra el clima, las distancias enormes, las traiciones, las decepciones. Luchó contra la adversidad día a día, por eso el mismo se autodefinía: “Soy el hombre de las mil dificultades”. Era un ser humano sincero, apasionado, inteligente, culto, sublime, decidido, valiente. Un rasgo sicológico que se destaca es la hiperactividad, nunca estaba quieto, atendía varios temas a la vez. Dictaba sus proclamas mientras leía cartas o disponía órdenes. Otra característica era su preocupación por sus soldados, por la tropa y oficiales, atento siempre a su alimentación y descanso. Mucho se ha escrito de El Libertador, se le han dedicado poemas, se han hecho películas, novelas, series que ahora se pueden ver en distintas plataformas. Pero, muy poco se profundiza acerca de su visión integradora del continente. La que planteó en el congreso Anfictiónico de Panamá entre el 22 de junio y el 15 de julio de 1826, el cual tenía el gran objetivo de crear una confederación
PERIODISTAS Economía. Franz Acarapi Sullca Sociedad. Williams Ramírez Urquiza, Angela Marquez Aguilar Política. Luis Fernando Cruz, Romina Montoya Choque Seguridad. Roberto Medina Buezo Cultura. Estéfani Huiza Fernández Deportes. Reynaldo Gutiérrez Marín Corrección. José Maria Paredes Ruiz Fotografía. Gonzalo Jallasi Huanca, Jorge Mamani Karita Diagramación. Iván Laime Sarsuri, Gabriel Omar Mamani Condo Infografía. Yuri Rojas Monteagudo
de los pueblos iberoamericanos, desde México hasta Chile y Argentina. Era el momento cúspide de las revoluciones independentistas hispanoamericanas. Bolívar fue visionario y proyectó la idea de, como dijo el Comandante Chávez: “salir del modelo de esclavitud, de explotación, de segregación, de desigualdades, de imposición, romper las cadenas no bastaba, romper las cadenas del imperio no bastaba, lo sabían ellos muy claramente. Necesario era reunificar esta parte del mundo” Por eso cuando vemos la XX Cumbre del ALBA-TCP recién realizada el 14 de diciembre en La Habana, Cuba, el sentimiento bolivariano resurge como un rayo de fortaleza y esperanza de unidad. No fue acallado por los traidores a El Libertador, ni por la doctrina Monroe, saqueadora y rapiña, el sueño de ver a una América Latina unida. Insto a todas y a todos a leer la Declaración de la XX Cumbre ALBA-TCP en conmemoración de su XVII aniversario, pero sobre todo a seguir sus postulados para hacer de este continente una tierra digna y mejor como soñó El Libertador. (Cris González es directora de Correo del Alba)
COMERCIAL Responsable. Clotilde Echeverría Bautista Cel. 77773963 – Tel. 2902597 Int. 117 Ventas. Judith Fernández Paredes - Cel. 78822442 Eunice Ramírez Cruz - Cel. 69491112 Mario Valdivia Maita - Cel. 70659720 Tel. 2902587 Int. 119 – 124 - 123 Distribucion. Ricardo Kantuta - Cel. 71274178 Atención al cliente. Patricia Ramos Gutierrez - Cel. 76781082
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Editorial Exceso de política y escasez de gestión en Santa Cruz
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n las últimas semanas, el Gobernador de Santa Cruz nuevamente mostró la falta de interés y capacidad para atender a su departamento, protagonizó actos políticos en los cuales, como fue notorio, descubrió que no tiene el apoyo que pensaba. Recibió el rechazo de la población en otros lugares como Tarija y Potosí. Poco antes de que Camacho asuma la gobernación, sus promesas y discursos hablaban de compra de vacunas, obras, progreso, mejora de la economía y trabajo constante en una tierra que sí es fértil y progresista, pero claramente por su gente y no por sus gobernantes. “Es un privilegio y sepan que estoy dispuesto a dar mi propia vida por mi región que estoy dispuesto a defender”, dijo Camacho al ser posesionado, pero olvidó su promesa más importante, comprometida el 10 de enero, cuando aseguró que si es electo como Gobernador, implementaría un plan para que todos los cruceños estén vacunados hasta el 24 de septiembre. Pero no compró ni una sola dosis. Pasaron ya varios meses desde que no cumplió su palabra y, es más, actualmente Santa Cruz es una de las regiones que presenta mayor cantidad de contagios por el virus, dado que la falta de organización de sus autoridades no permite la correcta distribución de las vacunas que, por miles, ya se vencieron en ese departamento fruto de una mala administración. El 12 de julio, Camacho promulgó la ley departamental para la compra de vacunas contra el Covid-19 que permitió disponer de Bs 54 millones para la adquisición de inmunizantes contra el coronavirus. Sin embargo, opacado por la política del presidente Luis Arce, quien garantizó el 100% de vacunas para toda la población boliviana, el 3 de septiembre, el periódico El Deber dio a conocer que el presidente de la Asamblea Legislativa Departamental (ALP), Zvonko Matkovic Ribera, informó que estos Bs 54 millones ya no se usarían
para la compra de dosis para la población cruceña, sino para las salas de terapia de los hospitales de tercer nivel. Hasta ahora no se tiene información sobre la instalación de estas salas o, peor, no se sabe qué ocurrió con ese dinero, ya que no existen informes que avalen que el Gobernador esté haciendo algún trabajo por el bien de los cruceños, sólo salen en medios noticias de sus viajes a otras regiones para divulgar ideas políticas sin sustento, como el federalismo. También sale en las informaciones como aquel que exige la renuncia de una mujer que denunció uno de los hechos de corrupción más escandalosos conocidos en la Alcaldía cruceña, donde se descubrió que existían 800 ítems fantasmas cuyo dinero era cancelado y no se conoce hasta ahora adónde iban a parar esos fondos. “No tiene una agenda programática para el departamento de Santa Cruz, quiero ser categórico, siempre enfático a la hora de hablarle a mi pueblo y decirle que tome nota y tome en cuenta las acciones de un Gobernador irresponsable, fuera de toda lógica, del accionar de un gobernador que prioriza la violencia, la desestabilización, prioriza la discriminación, racismo y no quiere un adelanto para su pueblo”, fueron las palabras de Pedro Damián Dorado, vicepresidente de la Asociación de Municipios de Santa Cruz. Los asambleístas anunciaron que pedirán informes para saber si Camacho gastó recursos de la Gobernación en sus viajes con fines políticos, ya que se fue sin designar a personas que se queden a cargo de sus funciones. Así es visto ahora Camacho, como esas autoridades que tienen fuerzas para criticar el trabajo del Gobierno central, pero ni siquiera levantaron hasta el momento un ladrillo para su región por cuenta propia. Criticó al Ejecutivo cuando le otorgó todas las herramientas para combatir la pandemia, que fueron rechazadas o mal utilizadas.
La falta de organización de sus autoridades impide una correcta distribución de las vacunas.
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Tribuna El sector de la construcción crece en 33,7% Martín Moreira
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puertas de un nuevo año —aún con la pandemia activa y una situación económica inestable por la coyuntura de salud— el sector de la construcción en Bolivia muestra señales positivas de recuperación. Según datos del Índice Global de Actividad Económica (IGAE), este rubro presenta una variación acumulada de 33,7% al mes de julio de 2021 debido a la recuperación de la producción y ventas de cemento, así como las importaciones de insumos. Asimismo, de enero a julio de 2021, con relación a similar periodo del año pasado, la superficie autorizada registrada para construir en ciudades capitales y principales
conurbaciones —residencial y no residencial— presenta una variación acumulada de 92,3%, con un crecimiento respecto a enero de más del 130%. Esto da señales positivas para continuar la reactivación. Por otra parte, la producción y ventas de cemento ostentan un crecimiento acumulado positivo hasta el mes de julio de 2021, con valores de 28,9% y 40,0%, respectivamente. El índice de insumos importados para la construcción de enero a julio de este año, con relación a similar periodo de 2020, presentó un incremento de 28,8%, atribuido principalmente a la mayor importación de barras de hierro. En este contexto, la inversión del Estado en carreteras supera en 2021 los 3.686 millones de bolivianos; además, la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC) ya no tiene deudas con las
constructoras y empieza nuevos proyectos para la integración nacional. En inversión de infraestructura se tiene al Complejo Siderúrgico del Mutún, con 546 millones de dólares; esto se cuenta aparte del desembolso para edificaciones de educación y salud. De esta forma, el Estado Plurinacional reinyecta divisas para potencializar la reactivación económica. En la parte de infraestructura, se estima que la inversión estatal llegará a 1.455 millones de dólares, lo que dará otro impulso para el sector de la construcción. Con estas acciones y los índices de crecimiento anotados, se puede mirar bien al 2022, que será un año de mayor reactivación y crecimiento. (Martín Moreira es periodista)
El voto de “los alienígenas” de Chile Willy Maydana Esprella
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n un arranque de honestidad oligarca, Cecilia Morel, esposa del presidente Sebastián Piñera, comparó las movilizaciones de los jóvenes chilenos con una “invasión alienígena”, dejando constancia que la primera dama no conoce el hambre ni la dureza del asfalto, que jamás sintió en las tripas un concierto de batracios. Por eso consideró la manifestación de los jóvenes como una movilización de seres no humanos, “alienígenas”. “Salvajes” diría la rubia Jeanine Añez, “bestias”, precisaría el cívico Rómulo Calvo. En los tres casos, se refieren a seres subhumanos. Los dueños de las cosas necesitan deshumanizar al pueblo, quitarles su condición de personas, para poder explotarlos, sacarles los ojos a balazos, fusilarlos. Total, no son humanos, son “bestias”,
“alienígenas”, “no tienen alma ni sentimientos”, “no son cristianos”. Son los nadies, los últimos de la fila, los que a fuerza de desplantes desconfían de la democracia, son “los alienígenas de la Plaza Dignidad” de Chile. En noviembre de 2019, los pacíficos habitantes del barrio de Sopocachi de la ciudad de La Paz construyeron barricadas de piedras y alambres de púas. “Esto parece el gueto de Varsovia”, decía la periodista Amanda Dávila; sin embargo, este sería apenas un anuncio de los días terribles que todavía le reservaría el destino, varios meses de luto y dolor, como a miles, millones de bolivianas y bolivianos. ¿Qué pensaban los habitantes de Sopocachi? ¿Que las hordas del MAS vendrían a asaltar sus casas y a violar a sus hijas? ¿Quién dijo que éramos “eso” que ellos piensan de nosotros? El lunes 29 de noviembre llegó a la ciudad sede de gobierno una marcha con dos
millones de almas, ni una casa fue asaltada, ninguna joven vejada ni cosa parecida. ¿QUIÉN TE DIJO ESO QUE PIENSAS DE MÍ? “Se supo que la estrategia (de los alienígenas) es romper toda la cadena de abastecimiento de alimentos, incluso cortar el agua, incendiar las farmacias, quemar los hospitales, o sea, estamos absolutamente sobrepasados, es como una invasión alienígena”, le dijo Cecilia Morel a una amiga en los dramáticos días de octubre de 2019. “Los masistas querían impedir el paso de oxígeno y de las ambulancias, querían cercar las ciudades para matar de hambre a la población, también querían hacer volar la planta de gas, así que tuvimos que matarlos por su bien”, dijo el ministro de facto Arturo Murillo. Los alienígenas de Chile, los que perdieron un ojo, así y todo, pueden ver el futuro.
Chile, entre lo autoritario y lo progresista Marco Teruggi
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a avenida La Alameda, en Santiago, que desemboca sobre la Plaza Baquedano, está cubierta de afiches, pintadas, consignas de la revuelta y contra José Antonio Kast. Son largas cuadras que muestran lo que fueron meses de un estallido del cual quedan fragmentos, interpretaciones, protestas cada último día de la semana para pedir por la liberación de quienes fueron detenidos. Este viernes no es la excepción: la plaza, ahora llamada Dignidad, con un pedestal ya sin la estatua de Baquedano, es escenario de una concentración con cacerolas, banderas mapuches, chilenas, creatividad y, como siempre, represión. Esa Plaza, a partir del 18 de octubre de 2019 y durante algunos meses, fue epicentro de las manifestaciones más grandes de la historia reciente de Chile. Sin ese suceso no estaría hoy en pie una convención constitucio-
nal, conformada en julio de este año, para debatir una nueva Constitución, así como seguramente no estarían en segunda vuelva Gabriel Boric y Kast, que se enfrentarán este domingo en una elección con una trascendencia mayor para saber cómo seguirá la crisis abierta dos años atrás, que por el momento no tiene cierre. Las campañas de ambos candidatos terminaron el jueves en Santiago. Ese día estuvo marcado por la noticia del fallecimiento de la viuda del dictador Augusto Pinochet, Lucía Hiriart. “Ha muerto en la impunidad, pese al profundo dolor y división que causó al país, Lucía Hiriart, hoy día desde acá quiero entregar nuestro respeto, nuestra conciencia, a todas las víctimas de la dictadura de la que fue parte y símbolo, hoy estamos aquí porque trabajamos por la justicia y por la vida digna”, afirmó Boric en un acto con gran asistencia. “Esta elección va a estar apretada, y además el candidato del frente ya está avisando que va a des-
conocer los resultados, a diferencia de nosotros, que confiamos en la sabiduría del pueblo de Chile, y vamos a defender los resultados en cada mesa; por lo tanto, cada uno que está acá que llame a cada uno de sus familiares, de sus amigos, para que tengamos apoderados en todas las mesas de Chile”, sostuvo Boric, antecedido por su jefa de campaña, Izkia Siches, y músicos, como la rapera Ana Tijoux. Kast cerró su campaña, acompañado de su familia, iniciando con el racconto de su campaña que comenzó con cerca del 8% de intención de voto, lo llevó a terminar primero el 21 de noviembre y disputar la presidencia este domingo. “La noticia es que hoy día estamos empatados, pero les tengo una gran noticia, el domingo vamos a ganar con una diferencia importante (…) Chile es y será un país en libertad”, afirmó en el acto. El candidato, quien no habla de dictadura, sino de “gobierno autoritario” al referirse a Pinochet, anunció ante la prensa que no asistiría al funeral de Hiriart. (Página 12)
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DOMINGO / 19 / 12 / 2021
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EDICTO La señora Juez Sumariante Titular de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, HACE SABER: DENTRO DEL PROCESO SUMARIO ADMINISTRATIVO SEGUIDO POR LA GESTORA PÚBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO CONTRA OSCAR ROLANDO CASTELLÓN MARTÍNEZ, GARY ANTONIO DIPP SAAL, BALVINA VEIZAGA GARCÍA, MILKA PAMELA MUÑOZ VERA, GONZALO MARBEL JAIMES BANDA, ÁLVARO GONZALO DEL CASTILLO DORADO, VÍCTOR HUGO MEJIA ILLANES, MIGUEL ÁNGEL SANDOVAL NAVA Y WARA MÉNDEZ SOTELO EN SU CONDICIÓN DE TRABAJADORES Y EX TRABAJADORES DE LA GESTORA PÚBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO Y POR EL DESCONOCIMIENTO DEL PARADERO DEL PROCESADO OSCAR ROLANDO CASTELLÓN MARTÍNEZ TODA VEZ QUE SE REALIZÓ LA REPRESENTACIÓN DE NOTIFICACIÓN EN EL CONDOMINIO VIRGEN DE GUADALUPE, ZONA SUR, CASA N°7, AVENIDA SANTOS DUMONT, SEXTO ANILLO DE LA ZONA URUBO DE LA CIUDAD DE SANTA CRUZ (DOMICILIO SEÑALADO POR EL PROCESADO), A OBJETO DE QUE TENGA CONOCIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN FINAL DE SUMARIO INTERNO GP/SMTE/Nº 20/2021 DE 01 DE DICIEMBRE DE 2021, TAL COMO LO SEÑALA EL D) DEL ARTÍCULO 22 DEL EL REGLAMENTO DE RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA APROBADO POR DECRETO SUPREMO 23318 – A DE 03 DE NOVIEMBRE DE 1992, MODIFICADA POR EL ARTICULO 1 DEL DECRETO SUPREMO 26237 DE 29 DE JUNIO DE 2001, se ha ordenado lo que sigue en cuanto al procesado OSCAR ROLANDO CASTELLÓN MARTÍNEZ, RESOLUCIÓN DE FINAL DE SUMARIO INTERNO GP/SMTE/Nº 20/2021, La Paz, 01 de diciembre de 2021, VISTOS: La Nota Administrativa GP/AI/NOT.ADM. N°03/2021 de 06 de septiembre de 2021, emitida por el Auditor Interno, Eddy Tonconi Laura sobre observaciones a los “PROCESOS DE CONTRATACIÓN, EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Nos. 63 Y 64/2020 SERVICIOS DE AUDITORÍA FINANCIERA EXTERNA A LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL FRUV Y GESTORA, GESTIÓN 2019 Y CUMPLIMIENTO EN LA PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS Y APROBADOS A LAS INSTANCIAS CORRESPONDIENTES, EFECTUADOS EN LA GESTIÓN 2020”; los Informes Legales GP/GG/LEGAL/ INF/140/2021 de 13 de julio de 2021 y GP/GG/LEGAL/INF/140/2021 de 20 de septiembre de 2021, recomendando al Gerente General y todo lo que ver convino y se tuvo presente. CONSIDERANDO I: Que, por Resolución de apertura de sumario interno GP/ SMTE/Nº 17/2021 de 12 de octubre de 2021 la suscrita Autoridad Sumariante dispuso la apertura de sumario administrativo contra: OSCAR ROLANDO CASTELLÓN MARTÍNEZ, GARY ANTONIO DIPP SAAL, BALVINA VEIZAGA GARCÍA, MILKA PAMELA MUÑOZ VERA, GONZALO MARBEL JAIMES BANDA, ÁLVARO GONZALO DEL CASTILLO DORADO, VÍCTOR HUGO MEJÍA ILLANES, MIGUEL ÁNGEL SANDOVAL NAVA, WARA ANDREA MÉNDEZ SOTELO por irregularidades detectadas en la Nota Administrativa GP/AI/NOT.ADM. N°03/2021 de 06 de septiembre de 2021 en los “PROCESOS DE CONTRATACIÓN, EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Nos. 63 Y 64/2020 SERVICIOS DE AUDITORÍA FINANCIERA EXTERNA A LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL FRUV Y GESTORA, GESTIÓN 2019 Y CUMPLIMIENTO EN LA PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS Y APROBADOS A LAS INSTANCIAS CORRESPONDIENTES, EFECTUADOS EN LA GESTIÓN 2020” (…) VII. Que, en fecha 06 de Octubre de 2021, se constituyó el funcionario Hormandy Suárez Menacho al Condominio Virgen de Guadalupe ubicada en la ciudad de Santa Cruz para notificar al ex Gerente Nacional de Administración y Finanzas, Lic. Oscar Rolando Castellón Martínez sin que sea habido en su domicilio real, razón por la cual se procedió a emitir la correspondiente representación y en mérito a ello, se ordenó por auto de fecha 13 de octubre, la notificación mediante edictos con la Resolución de Sumario Interno GP/SMTE/N° 17/2021 de 12 de Octubre de 2021, como se evidencia del recorte de periódico de fecha 17 de octubre de 2021; sin que dentro del plazo de ley haya formulado descargos. CONSIDERANDO II: Que, la Constitución Política del Estado en el Art. 232 establece que “La administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados”. Que, el Art. 235 de la carta magna establece que: “(…) son obligaciones de las servidoras y los servidores públicos: 1. Cumplir la Constitución y las leyes 2. Cumplir con sus responsabilidades de acuerdo con los principios de la función pública 3. Prestar declaración jurada de bienes y rentas antes, durante y después del ejercicio del cargo. 4. Rendir cuentas sobre las responsabilidades económicas, políticas, técnicas y administrativas en el ejercicio de la función pública 5. Respetar y proteger los bienes del Estado y abstenerse de utilizarlos con fines políticos”. Que, la Ley 1178 de 20 de julio de 2020 establece en el Art. 28 que: “Todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo. A éste efecto: a) La responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal se determinará tomando en cuenta los resultados de la acción u omisión b) Por toda otra acción u omisión que sea violatoria de las normas legales administrativas y que según el Sumariante, previo proceso administrativo interno, merezca la sanción de destitución”. Que, la Ley de Pensiones (Ley N°065) de 10 de diciembre de 2010 establece en el Artículo 149 que: “Artículo 149. (FUNCIONES Y ATRIBUCIONES). La Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo tiene las siguientes funciones y atribuciones: 1) Cumplir la Constitución Política del Estado, la presente Ley, sus reglamentos y disposiciones legales conexas...” e inc. “v) Prestar los servicios con diligencia, prontitud, eficiencia y con el cuidado exigible a un buen padre de familia”. Asimismo, el Art. 161 de la mencionada ley (Ley N°065) señala: “Artículo 161.(AUDITORÍA EXTERNA). La Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, deberá presentar los Estados Financieros propios y de los Fondos administrados auditados por una Empresa de Auditoría Externa al Organismo de Fiscalización, al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, a la Asamblea Legislativa Plurinacional, a la Contraloría General del Estado Plurinacional de Bolivia y al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, dentro de los ciento veinte (120) días de concluida la gestión. La Empresa de Auditoría Externa deberá estar debidamente registrada en la Contraloría General del Estado Plurinacional de Bolivia y en el Registro del Mercado de Valores, la cual no podrá prestar sus servicios por más de tres (3) años consecutivos”. Que, la LEY N° 2027 LEY DEL 27 DE OCTUBRE DE 1999 establece en el Artículo 1 incs. b), f) y j) lo siguiente: “ARTÍCULO 1° (PRINCIPIOS). El presente Estatuto se rige por los siguientes principios: b) Sometimiento a la Constitución Política del Estado, la Ley y al ordenamiento jurídico. f) Reconocimiento de la eficacia, competencia y eficiencia en el desempeño de las funciones públicas para la obtención de resultados en la gestión. j) Responsabilidad por la función pública”. Asimismo, la precitada ley establece en el ARTÍCULO 8° (DEBERES). “Los servidores públicos tienen los siguientes deberes: a) Respetar y cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes y otras disposiciones legales. b) Desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos, con puntualidad, celeridad, economía, eficiencia, probidad y con pleno sometimiento a la Constitución Política del Estado, las leyes y el ordenamiento jurídico nacional”. Que, el inc. a) del Art. 42 de la Ley N°1178 de Administración y Control Gubernamental e inc. i) del Art. 3 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°23215, la Contraloría General de la República tiene la atribución de reglamentar la contratación de Servicios Profesionales de Auditoria o Externa o Consultoría especializada en apoyo a la misma; aprobando el Reglamento R/CE-09 (octava versión) aprobado por la Contraloría General del Estado, con Resolución N°CGR/101/2008 de 09/05/2008; estableciendo en su Artículos 20 inc. f), 22 inc. b), 23 y 24, 27 en su inciso g), parágrafo I del Art. 35, incs. b) y c) del parágrafo II del Art. 39 lo siguiente: - Artículos 20 inc. f) (…) (Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE). Es el titular o personero de mayor jerarquía de cada entidad del sector público según lo establecido en su disposición legal o normativa de creación. La MAE de la entidad convocante, es responsable del proceso de contratación de Profesionales Independientes o Firmas de Auditoría, desde el inicio hasta la suscripción del contrato y deberá: f) Suscribir los contratos”. - Art. 22 del reglamento precedentemente señalado establece que: “ARTÍCULO 22.- (Comisión de Calificación) II. La Comisión de Calificación deberá, en la: b) Evaluación de las propuestas: - Evaluar los documentos legales y administrativos; calificar las propuestas técnicas y económicas. - Solicitar al proponente subsane los errores que sean subsanables. - Solicitar aclaraciones o informes técnicos, legales o administrativos internos de la entidad, para la evaluación de las propuestas. - Elaborar el informe de evaluación y recomendación de adjudicación o declaratoria desierta. Arts. 23 y 24 del mencionado reglamento establece: “Art. 23 ARTÍCULO 23.- (Contraparte). La Contraparte es el servidor público competente para efectuar el seguimiento sobre el cumplimiento de los aspectos formales del contenido del contrato. I. Designación y conformación: a) Será designado por el Responsable del Área Solicitante. b) Dependiendo de la complejidad del trabajo podrá estar conformada por uno o más servidores públicos. c) Dependiendo de las circunstancias podrá ser el responsable del Área Solicitante. II. La Contraparte es responsable de hacer cumplir la parte formal del contrato como cumplimiento de los plazos propuestos, efectuar controles periódicos a fin de verificar que el personal propuesto para realizar el servicio por parte del Profesional Independiente o Firma de Auditoría contratada en apoyo al control externo posterior, sea el que participe en la ejecución y de acuerdo a la carga horaria comprometida. Por consiguiente, no es responsable del contenido técnico ni debe objetar el juicio u opinión del auditor, siendo este último el responsable. ARTÍCULO 24.- (Comisión de Recepción). Es la instancia responsable de la recepción del producto de los servicios de Profesionales Independientes o Firma de Auditoría en apoyo al control externo posterior I. Designación y conformación: a) Será designada por la MAE. b) Estará conformada por un mínimo de tres (3) servidores públicos técnicamente calificados, según el tipo de auditoría contratada: - El Jefe del Área Administrativa o un Representante delegado expresamente por éste. - Un representante técnico del Área Solicitante u otra área, delegado expresamente por el Jefe del Área Solicitante. - Un Representante de la MAE. Cuando la entidad contratante no cuente con personal técnico especializado para realizar la recepción, la MAE podrá contratar asesores técnicos especializados o empresas específicas para el análisis y verificación del objeto de la contratación, en calidad de asesoramiento. Para Gobiernos Municipales de categoría demográfica A y B, la designación de la comisión de Recepción se efectuará por el Alcalde Municipal y estará conformada mínimo por dos (2) integrantes: - Un Técnico del Área Administrativa. - Un representante técnico del Área Solicitante u otra área, delegado expresamente por el Jefe del Área Solicitante. II. La Comisión de Recepción deberá: a) Efectuar la recepción de los informes emitidos de acuerdo con lo establecido en los Términos de Referencia, la propuesta técnica, el cronograma de actividades y las condiciones del contrato. b) Aprobar los informes recibidos, cuando corresponda. c) Elaborar el informe de conformidad”. - Asimismo, el Art. 27 en su inciso g) del precitado Reglamento R/ CE-09 (octava versión) aprobado por la Contraloría General del Estado, con Resolución N°CGR/101/2008 de 09/05/2008 señala: “ (Asesor Legal ). La Unidad Jurídica deberá: g) Firmar el contrato, previamente a la suscripción por la MAE y el proponente adjudicado”. - El parágrafo I del Art. 35 del precitado Reglamento R/CE-09 (octava versión) aprobado por la Contraloría General del Estado,
con Resolución N°CGR/101/2008 de 09/05/2008 establece que: “ARTÍCULO 35.- (Suscripción y Protocolización del contrato). I. El RPC, comunicará al proponente adjudicado la fecha de suscripción del contrato, solicitando la entrega de la Garantía de Cumplimiento de Contrato”. - Asimismo, los incs. a) y c) del parágrafo II del Art. 39 de la norma precedentemente establecida señala: “(…) (Rechazo, descalificación de propuestas y convocatoria desierta) II. Descalificación de propuestas Descalificación de propuestas La Comisión de Calificación procederá a descalificar las propuestas presentadas, por las siguientes causas: a) Cuando el proponente hubiese omitido la presentación de cualquier documento requerido en el DBC, entendiéndose como omisión no sólo la falta de documentos, sino que cualquier documento presentado no cumpla con las condiciones de validez requeridas y no se considere error subsanable. c) Cuando la propuesta técnica no cumpla con las condiciones establecidas en los Términos de Referencia. Asimismo, el parágrafo III del ARTÍCULO 63 del mencionado reglamento establece lo siguiente: “(Criterios de calificación). III. La propuesta técnica deberá alcanzar por lo menos seiscientos (600) puntos del puntaje total asignado de ochocientos cincuenta (850) para habilitarse a la apertura del sobre “B” La Ley 2027, del ESTATUTO DEL FUNCIONARIO PUBLICO DEL 27 DE OCTUBRE DE 1999 establece en su “ARTÍCULO 1° (PRINCIPIOS). El presente Estatuto se rige por los siguientes principios: b) Sometimiento a la Constitución Política del Estado, la Ley y al ordenamiento jurídico. f) Reconocimiento de la eficacia, competencia y eficiencia en el desempeño de las funciones públicas para la obtención de resultados en la gestión”. “ARTÍCULO 8° (DEBERES). Los servidores públicos tienen los siguientes deberes: a) Respetar y cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes y otras disposiciones legales. b) Desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos, con puntualidad, celeridad, economía, eficiencia, probidad y con pleno sometimiento a la Constitución Política del Estado, las leyes y el ordenamiento jurídico nacional. h) Conservar y mantener, la documentación y archivos sometidos a su custodia, así como proporcionar oportuna y fidedigna información, sobre los asuntos inherentes a su función”. Que, el Decreto Supremo 2248 de 14 de Enero de 2015 establece en el Anexo A de su Art. 4o. que: “La Gestora ademas de las funciones y atribuciones establecidas en el Art. 149 de la Ley No065, tendra las siguientes: a) Cumplir la Constitución Política del Estado, la Ley 065, sus reglamentos y disposiciones legales conexas..” Asimismo, dicho decreto señala en el Art. 60 lo siguiente: “ARTÍCULO 60.- (AUDITORÍA EXTERNA). I. La Gestora, deberá presentar los Estados Financieros de sus recursos y de los Fondos del Sistema Integral de Pensiones que administra, auditados por una Empresa de Auditoría Externa. El informe se elevará al Organismo de Fiscalización, al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, a la Asamblea Legislativa Plurinacional, a la Contraloría General del Estado y al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, dentro de los noventa (90) días de concluida la gestión. II. La Empresa de Auditoría Externa deberá estar debidamente registrada en la Contraloría General del Estado y en el Registro del Mercado de Valores, la cual no podrá prestar sus servicios por más de tres (3) años consecutivos. III. Sin perjuicio de las Auditorías externas señaladas, adicionalmente, el Directorio podrá instruir la contratación de cualquier otra auditoría externa que se requiera, previa determinación por simple mayoría”. Que, el Decreto Supremo N.º 23318 – A de 03 de noviembre de 1992 de Reglamento por la Función Pública establece en el Art. 3 que “todo servidor público debe desempeñar sus funciones con eficacia, economía, eficiencia, transparencia y licitud , respondiendo en el ejercicio de sus funciones ante sus superiores jerárquicos; estableciendo en el Art 13 que la responsabilidad administrativa emerge de la contravención del ordenamiento jurídico administrativo y de las normas que regulan la conducta del servidor público”. Que el Art. 15 de la misma ley, modificado por el Decreto Supremo Nº 26237 de 29 de junio de 2001, establece que “todo servidor público es pasible de responsabilidad administrativa. Lo son, asimismo, ex servidores públicos a efecto de dejar constancia y registro de su responsabilidad. Toda autoridad que desconozca y resuelva procesos internos disciplinarios deberán enviar copia de la Resolución Final Ejecutoriada a la Contraloría General de la República para fines de registro”. El Art. 18 de la ley mencionada, que fue modificada por el Decreto Supremo N°26237 de 29 de junio de 2001 estableciendo que “el procedimiento administrativo que se incoa a denuncia, oficio o en base a un dictamen dentro de una entidad a un servidor o ex servidor público a fin de determinar si es responsable de alguna contravención y de que la autoridad competente lo sancione cuando así corresponda. Consta de dos etapas: sumarial y de impugnación, que a su vez se constituye por los recursos de revocatoria y jerárquico”. Que, el Art. 16 parágrafo III de los Estatutos de la Gestora aprobado por el Decreto Supremo No. 2248 de 14 de enero de 2015,:“dispone que todo el personal de la Gestora Pública estará sujeto a la Ley No. 004, de 31 de marzo de 2010, de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”. El Reglamento Interno de Trabajo de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 017/2017 de 30 de junio de 2017, establece en su Artículo 14 que “ los trabajadores y trabajadoras de la Gestora tienen las obligaciones que se detallan a continuación.. el incumplimiento de las mismas, dará lugar a las sanciones determinadas en el presente Reglamento de acuerdo a la gravedad de la falta: a) Respetar, conocer y cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes, el Reglamento Interno de Trabajo de la Gestora y otras disposiciones legales que regulan la función laboral. e) Ejercer en forma idónea y responsable las funciones y atribuciones propias del cargo, ajustando su desempeño a las normas establecidas por los reglamentos, manuales, instructivos, circulares y otras disposiciones, no pudiendo delegar su ejecución a terceras personas. g) Velar por los intereses de la empresa y la conservación y resguardo de su patrimonio, siendo su deber ineludible poner en conocimiento de sus superiores todo acto que pueda causar perjuicio a la empresa o implique la comisión de un delito o falta”. Asimismo, el Art. 17 del mencionado reglamento establece “ (Prohibiciones de los Trabajadores y las trabajadoras de la Gestora) Los trabajadores y trabajadoras de la Gestora están sujetos a la prohibición general de afectar cualquier forma de continuidad del servicio … tanto en el orden administrativo como operativo, bajo sanción de retiro inmediato y sin goce de beneficios sociales, además de las prohibiciones que se detallan a continuación y en caso de incurrir en ellas, serán pasibles a la aplicación de sanciones establecidas en el Título Tercero de éste Reglamento sin dejar de lado las otras que pudieran corresponder: a) No cumplir lo dispuesto por las leyes del Estado Plurinacional y el presente Reglamento. Que, el Art. 56 del Reglamento Interno de Trabajo de la Gestora, establece que: ”los trabajadores y trabajadoras son responsable penal, civil y administrativamente por los delitos, daños, faltas disciplinarias, hechos ilícitos e irregularidades administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones, de sus deberes y atribuciones, siendo pasibles a las sanciones disciplinarias correspondientes de acuerdo a la gravedad del hecho, independientemente de las acciones civiles o penales que correspondieren. El Reglamento Interno de Trabajo determina la sanción disciplinaria respectiva, mas no libera al trabajador de la responsabilidad emergente por el ejercicio de la función pública”. Que, por disposición del Art. 18 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública aprobado por Decreto Supremo No. 23318 A, modificado por el Decreto Supremo No. 26237, el proceso interno se incoa en contra de un servidor público o ex servidor público a fin de determinar si es responsable de alguna contravención y de que la autoridad competente lo sancione cuando así corresponda. Que el Art. 21 inc. a) Reglamento por la Función Pública, dispone que el sumariamente es la autoridad legal competente y que tiene como facultad, en conocimiento de la presunta falta o contravención del servidor público, disponer la iniciación del proceso o pronunciarse en contrario con la debida fundamentación. El Manual de Puestos de la Gestora Pública aprobado con Resolución Administrativa 036/2018 de 23 de octubre de 2018, que establece: “Cumplir e Implementar las disposiciones de la Ley 1178 y sus sistemas, así como las disposiciones legales, Reglamentos Internos, Procedimientos Administrativos”. CONSIDERANDO III. Que efectuado el análisis y subsunción de los hechos al derecho, corresponde fundamentar lo siguiente: VIII. Con respecto a Miguel Ángel Sandoval Nava y Oscar Rolando Castellón Martínez, se tiene evidente que fueron notificados personalmente y por edictos, respectivamente sin que hayan formulado descargos dentro de los plazos de ley. POR TANTO: La Autoridad Sumariamente de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo (Gestora), en uso de las facultades dispuestas por el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública aprobado por Decreto Supremo N. 23318 – A, modificado por el Decreto Supremo No. 26237 y Reglamento Interno de Trabajo de la Gestora: RESUELVE: PRIMERO. – Determinar la existencia de responsabilidad Administrativa en contra de: 1.- OSCAR ROLANDO CASTELLÓN MARTÍNEZ con Cédula de Identidad No. 2211190 L.P., por contravenir el inciso f) del artículo 20, Artículo 22 parágrafo II inciso b), inciso g) artículo 27, parágrafo I del artículo 35, inciso a) y c) del parágrafo II del artículo 39, y parágrafo III del artículo 63 del Reglamento para la Contratación de Servicios de Auditoría en Apoyo al Control Externo Posterior, Reglamento R/CE-09, versión 8, aprobado por la Contraloría General del Estado, con Resolución N° CGR/101/2008 del 09/05/2008.; así como, los incisos a) y b) del artículo 8 (Deberes) del Estatuto del Funcionario Público, aprobado con la Ley N° 2027 del 27/10/1999;el “Manual de Puestos”, aprobado con Resolución Administrativa N° 036/2018 del 23/10/2018, que establece: “- Cumplir e implementar las disposiciones de la Ley 1178 y sus sistemas, así como las disposiciones legales, Reglamentos Internos, Procedimientos Administrativos…”; el artículo 161 de la Ley N° 065 del 10/12/2010, artículo 60 del Decreto Supremo N° 2248 del 14/01/2015; Resolución Administrativa APS/DJ/DP/N° 245/2020 del 11/02/2020, Resolución Administrativa APS/DJ/N° 483/2020 del 30/06/2020. Asimismo, dada la condición de ex funcionario del sumariado corresponde dejar constancia y registro de su responsabilidad en la Contraloría General de la Nación, de conformidad a lo determinado por el Articulo 15 del Decreto Supremo N° 23318 –A (…) SEGUNDA .- En aplicación al artículo 31 de la Ley N° 2341, se CORRIGE la RESOLUCIÓN DE APERTURA DE SUMARIO INTERNO GP/SMTE/Nº 17/2021 de 12 de octubre de 2021, en lo que respecta la subsunción de las acciones realizadas por los sumariados OSCAR ROLANDO CASTELLÓN MARTÍNEZ, GARY ANTONIO DIPP SAAL, BALVINA VEIZAGA GARCÍA, MILKA PAMELA MUÑOZ VERA, correspondiendo al Art. 22 Parágrafo II del Inciso b) y el Art.39 Parágrafo II del Inciso a) del Reglamento para la Contratación de Servicios de Auditoría en Apoyo al Control Externo Posterior, Reglamento R/CE-09, versión 8, aprobado por la Contraloría General del Estado, con Resolución N° CGR/101/2008 del 9 de mayo de 2008; por tratarse de un lapsus calami. TERCERO . - NOTIFÍQUESE con la presente Resolución Final de sumario a: OSCAR ROLANDO CASTELLÓN MARTÍNEZ, GARY ANTONIO DIPP SAAL, BALVINA VEIZAGA GARCÍA, MILKA PAMELA MUÑOZ VERA, GONZALO MARBEL JAIMES BANDA, ÁLVARO GONZALO DEL CASTILLO DORADO,VÍCTOR HUGO MEJÍA ILLANES, MIGUEL ÁNGEL SANDOVAL NAVA y WARA ANDREA MÉNDEZ SOTELO. CUARTO.- Una vez ejecutoriada la determinación asumida por la suscrita sumariante DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL Articulo 30 del Decreto Supremo N° 23318-A, el Área de Recurso Humanos de la Gestora Publica de la Seguridad Social de Largo Plazo debe hacer efectiva la sanción impuesta a los funcionarios para lo cual, se remitirá la presente resolución mediante nota interna. Asimismo, se procederá al registro correspondiente ante la Contraloría General del Estado. Registrese, notifíquese y cúmplase.-
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Tribuna La piedra en el zapato
Kawsachun Estado Plurinacional P
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Freddy Bobaryn López
a historia nos ha demostrado que los grandes avances sociales, la conquista de derechos y las revoluciones se logran en colectivo, en comunidad —las luchas de hoy, son los derechos de mañana—. Pero hay una tensión inherente a nuestra condición individual y a nuestra condición social, para superarla los atenienses en la antigua Grecia 500 a.c. utilizaron la política como el corazón para la reinvención de la polis, concebida esta como un lugar de encuentro, diálogo y escucha social. En Bolivia necesitamos reinventar la política desde otro sitio, superando el callejón sin salida del fascismo, necesitamos recuperar espacios de escucha social. Después de difuminarse la cortina de humo “federalista”, queda claro que todos los conceptos están en disputa, y que estos pueden caer del lado de la emancipación o del lado del caudillismo. Donald Trump marcó un antes y un después, como precursor de un neofascismo que es replicado por la ultra derecha en el mundo. La postverdad jugó un papel importante en su campaña del 2016, siendo declarada por el diccionario de Oxford -post-truth- como la palabra de ese año. En ese sentido, es útil reflexionar al menos tres post-verdades que se encuentran intrínsecas al proceso de construcción del Estado Plurinacional de Bolivia: 1ra post verdad. - No existe una forma de organización política que sustituya al Leviatán estatal, o que amenace su condición de máquina perfecta para construir obediencia. 2da post verdad. - No hay en el horizonte económico una propuesta capaz de sustituir, de una vez, al sistema capitalista, pese a su probada capacidad de llevar al planeta al colapso económico y ambiental. 3ra post verdad. - Es imposible pensar el conocimiento fuera de las claves de la racionalidad que creó la modernidad. El hecho mismo de vivir en comunidad nos obliga a reencontrarnos en un ejercicio espiritual, sentipensante, que nos permite reflexionar de manera autocrítica. En este sentido, el proceso de cambio, no es otra cosa que un proceso de retorno, hacia nuestra identidad, costumbres, idiomas y formas de organización de vida, que va más allá de cualquier proceso coyuntural. Para realizar esto, resultan útiles tres planteamientos que fungen como puntos de quiebre fundamentales -contraposiciones- ante las tres post verdades anteriormente
De gasparines, rambos y el descaro opositor Gustavo Torrico Landa
citadas, que configuran la realidad en la que vivimos actualmente. El primero es el Suma Qamaña y el segundo es la aceptación de nuestras propias contradicciones, sin caer en el equívoco de verdades unidireccionales y/o absolutas, entendiendo que el conflicto es el motor de la historia. El tercero, es la necesaria teorización del proceso de construcción del Estado Plurinacional, que es tan importante como su propia implementación; por lo que tenemos que reconocer que aún nos queda arduo trabajo de investigación y profundización para recuperar nuestros saberes. La primera contraposición a la primera postverdad es la categoría del Suma Qamaña que contiene la sabiduría de nuestra sangre amerindia. En ella está contenida la memoria ancestral, las palabras sagradas, los ajayus más antiguos, el mensaje del pachacuti, místico, político y existencial de la auténtica vida humana, pues esta nueva forma de comprensión de la vida, es a la vez un proceso de-construcción del agotado “estilo de vida occidental” que requiere desmontar los contenidos estructurales-conceptuales del modelo capitalista, acumulador y depredador de la madre tierra. La segunda contraposición, o punto de quiebre, se trata de aceptar nuestras contradicciones. No tenemos que tenerle miedo a enfrentar nuestras propias contradicciones, porque en los momentos más duros de agudización de estas contradicciones internas, se encienden los motores del proceso de cambio, generando momentos constituyentes capaces de revolucionar el status quo, haciendo evidente la necesidad de hacer modificaciones para avanzar y transformar la realidad. Como tercera contraposición a la tercera postverdad, está el horizonte del Vivir Bien de manera universal, que demanda construir verdaderos procesos de integración, eliminar las fronteras, avanzar hacia una ciudadanía universal, proteger todas las formas de vida, dejar de pensarnos como seres humanos, y comenzar a pensarnos como seres vivos que compartimos este planeta con una infinidad de formas de vida, que merecen el mismo cuidado y respeto que le procuramos a nuestros hijos. Estos procesos de reflexión, cambio y retorno, nos invitan a participar en un tinku de ideas constituyentes que nos permitirán transformar la energía del nuevo tiempo, donde nuestros sueños y esperanzas tengan la oportunidad de expresarse en busca de la consolidación de nuestro Estado Plurinacional. (Freddy Bobaryn López es viceministro de Coordinación y Gestión Gubernamental)
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os últimos días de este año nos encontramos con un caso singular en lo que va de la vida política y administrativa de nuestro Estado, de pronto las bolivianas y los bolivianos despertamos con la noticia y el escándalo de que en el GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA trabajaban, mejor dicho figuraban, en sus planillas salariales 800 fantasmas, esto según la denuncia inicial, 1.500 según el actual Alcalde municipal y 4.500 según dos Concejales del mencionado municipio, y por tanto debemos inferir que en su calidad de fantasmas no eran visibles, no ocupaban ningún espacio físico y por lo tanto nadie del personal que trabaja en la Alcaldía los conocía, los vio o charló con ellos, aunque todos sabían de su existencia. Es inconcebible pensar que un personaje mediocre como el señor Parada, de rango inferior en la Élite política y las logias que manejan el poder en este Departamento, convertido o empleado en JEFE DE RRHH del municipio, haya tenido la capacidad de planificar y llevar adelante semejante osadía delincuencial. No señores, esto se logra cuando existe protección de ALTO NIVEL y por lo tanto IMPUNIDAD PARA ACTUAR. ¿Cómo habría logrado de otra manera el señor Parada CAMUFLAR esa cantidad de FANTASMAS? En lo físico no hay problema, son invisibles, pero según distribución administrativa deberían estar cumpliendo una función en alguna repartición de la Alcaldía y por lo tanto nos debemos preguntar ¿sabían de la existencia de los mismos los Directores o Jefes de Departamento o Unidad, etc.? ¿Y hoy serian CÓMPLICES de este echo criminal ? En lo económico se complica porque el FANTASMA debe hacerse visible, debe tener una identidad para poder realizar una DECLARACIÓN JURADA ante la Contraloría del Estado al ser contratado como servidor público, pero además para contar con una cuenta bancaria en la cual se deposite su salario mensual, de tal forma que este FANTASMA debió haber poseído el cuerpo de algún ciudadano cruceño para estos menesteres, se los debe ubicar para que den su declaración ante el Min. Público en la investigación. Este nivel de IMPUNIDAD se hizo patente cuando ocurrió otro caso diferente pero que contó con los mismos niveles de protección, como fue el de los RAMBOS húngaros que trajeron y luego se denominó CASO TERRORISMO. Actuaron y manejaron el tema peor que Boy Scouts en la guerra de Vietnam, algo que debería ser de un manejo clandestino, lo tomaron a la joda y se emborracharon de IMPUNIDAD al grado de que el que compra los pasajes de estos personajes desde Madrid a Santa Cruz, en la línea aérea AEROSUR, fue un cívico de apellido Melgar y lo hace con SU Tarjeta de Crédito, el que paga su estadía en las Cabañas desde que llegan y además pide factura a nombre y con el NIT de Cotas es el señor Hurtado, el que les traslada y los hospeda en el Hotel Santa Cruz y paga la cuenta es el señor Guillén, el mismo que les da el auto de su mujer para utilizar en el disimulo de atentado a la casa del Cardenal y luego se presenta ante el Min. Público indicando que días antes lo había vendido a un señor que resultó ser el Líder de los RAMBOS. Estos dos casos te muestran que no son ningunos BOLUDOS, son y se creen IMPUNES, que su sitial en las logias y el círculo de poder político cruceño los convierte en intocables, por eso actúan así, por eso juegan a hacerse los pendejos y que nadie se dará cuenta y si se dan no pasará nada, ellos se creen INTOCABLES. Para lograr sus fechorías cuentan con una avanzada de cómplices en los diferentes espacios políticos, como Diputados y Senadores que saldrán a defenderlos con total DESCARO acusando al MAS, unos fiscales que enredarán todo para mostrar que se está investigando cuando en realidad se está protegiendo haciendo imposible lograr una condena por todos estos hechos delictivos. Sí, la IMPUNIDAD y el DESCARO, sumados a las jugarretas jurídicas del MINISTERIO PÚBLICO, son su válvula de escape para estos delincuentes de cuello blanco y además sinvergüenzas, pues se pasean refregando sus RIQUEZAS MAL HABIDAS en el rostro de todos los bolivianos y bolivianas, por eso se opusieron a la LEY DE INVESTIGACIÓN DE FORTUNAS, por eso no guardo ninguna esperanza que esto termine implantando justicia, esto es el nuevo tema de moda, ya la CHETA no suena ni truena, hoy existe nuevo juguete para la mediática. (Gustavo Torrico Landa es analista y estratega político)
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EDICTO La señora Juez Sumariante Titular de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo HACE SABER: DENTRO DEL PROCESO SUMARIO ADMINISTRATIVO SEGUIDO POR LA GESTORA PÚBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO CONTRA OSCAR ROLANDO CASTELLÓN RAMÍREZ Y LAURA VERÓNICA HURTADO DE MENDOZA CARBALLO, ANTE EL DESCONOCIMIENTO DEL PARADERO DEL PROCESADO OSCAR ROLANDO CASTELLÓN MARTÍNEZ TODA VEZ QUE SE REALIZÓ LA REPRESENTACIÓN DE NOTIFICACIÓN DE FECHA 13 DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO EN EL CONDOMINIO VIRGEN DE GUADALUPE, ZONA SUR, CASA N°7, AVENIDA SANTOS DUMONT, SEXTO ANILLO DE LA ZONA URUBO DE LA CIUDAD DE SANTA CRUZ (DOMICILIO SEÑALADO POR EL PROCESADO), A OBJETO DE QUE TENGA CONOCIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN DE APERTURA DE SUMARIO INTERNO GP/SMTE/N°24/2021 DE 06 DE DICIEMBRE DE 2021, DEL ARTÍCULO 22 DEL EL REGLAMENTO DE RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA APROBADO POR DECRETO SUPREMO 23318 – A DE 03 DE NOVIEMBRE DE 1992, MODIFICADA POR EL ARTICULO 1 DEL DECRETO SUPREMO 26237 DE 29 DE JUNIO DE 2001, se ha ordenado lo que sigue en cuanto al procesado OSCAR ROLANDO CASTELLÓN MARTÍNEZ, RESOLUCIÓN DE APERTURA DE SUMARIO INTERNO GP/SMTE/N°24/2021 DE 06 DE DICIEMBRE DE 2021, VISTOS: El Informe de Auditoria Preliminar GP/AI/INF.AUD.ESP.IP N°01/2021 emitida por el Auditor Interno Eddy Tonconi Laura, el Informe Legal GP/GG/LEGAL/INF/229/2021 emitido por Gabriela Nancy Zegarra Pérez en su calidad de Analista de Cobranza Judicial, el Informe GP/GG/TR/INF/20/2021 emitido por el Abog. Jorge Hans Linares Ayllón y toda la documentación que ver convino y se tuvo presente: CONSIDERANDO I: “(...) El Informe de Auditoría Preliminar GP/AI/INF.EUD. ESP.IP N° 01/2021, señala que durante la gestión 2020, se despidió a treinta (30) trabajadores de la Gestora, los cuales se encontraban bajo el régimen laboral de la Ley General del Trabajo, de conformidad al artículo 7 del Decreto Supremo N° 2248 del 14 de enero de 2015 y artículo 3 del Decreto Supremo Nº 2802 del 15 de junio de 2016, y que fueron incorporados a la Gestora de forma directa, como resultado de convocatorias públicas y dando cumplimiento a Decreto Supremo N° 3333. (…) Los trabajadores despedidos son los siguientes: Encinas Maldonado Juan Daniel (…) Los Memorándums de agradecimiento de servicios, mediante los cuales se despidió al personal señalado precedentemente, fueron suscritos por Sergio Iván Flores Morón, Ex Gerente General de la Gestora y rubricados por Oscar Rolando Castellón Martínez, Ex Gerente Nacional de Administración y Finanzas a.i., excepto el Memorándum de Juan Daniel Encinas Maldonado, que fue suscrito por Sergio Iván Flores Morón y rubricado o visado por Laura Verónica Hurtado de Mendoza Carballo, Ex Especialista en Recursos Humanos, bajo el argumento de reestructuración de la Gestora; argumento no válido, toda vez que no se enmarcan en las causales de despido establecidas en el Artículo 16 de la Ley General del Trabajo del 8 de diciembre de 1942 y Artículo 9 del Decreto Supremo N° 224 de 23 del agosto de 1943 que reglamenta la mencionada Ley, así como lo dispuesto en los Artículo 61 y 62 del Reglamento Interno de Trabajo de la Gestora, aprobado con Resolución Administrativa N° 017/2017 del 30 de junio de 2017 (…) Asimismo, se evidencia que no existe un informe que justifique la destitución(…) considerando las tipologías de retiro por: evaluación de desempeño, destitución y abandono de funciones, que hubiese sido emitido por el área de Recursos Humanos o las Gerencias a las cuales pertenecían dichos trabajadores, tal como establece el Manual de Procedimientos Transitorios del área de Recursos Humanos de la Gestora, aprobado con Resolución Administrativa N° 024/2018 del 30 de julio de 2018, en el numeral 6.3 Desvinculación laboral. (…) Si bien el Informe de Auditoría Preliminar GP/AI/INF.EUD.ESP.IP N° 01/2021, citado en antecedentes del presente informe, establece indicios responsabilidad civil por un posible daño económico al Estado, en un monto de Bs. 981.223,79 (Novecientos ochenta y un mil doscientos veintitrés 79/100 bolivianos), por el despido injustificado de treinta (30) trabajadores de la Gestora, también señala expresamente las normas administrativas vulneradas por cada uno de los partícipes (Sergio Iván Flores Morón, Ex Gerente General de la Gestora, Oscar Rolando Castellón Martínez, Ex Gerente Nacional de Administración y Finanzas a.i. y Laura Verónica Hurtado de Mendoza Carballo, Ex Especialista en Recursos Humanos). Al respecto, cabe señalar que mediante Informe Legal GP/GG/LEGAL/INF/57/2021 y nota externa GP/GG/LEGAL/EX/61/2021 de 12 de julio de 2021, la Gestora solicitó al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas el inicio de proceso sumario administrativo contra el Sr. Sergio Iván Flores Morón, Ex Gerente General de la Gestora, por el presente caso de despidos injustificados; Sin embargo, toda vez que se evidencia las vulneraciones a la normativa administrativa y laboral, de los Sres. Oscar Rolando Castellón Martínez, Ex Gerente Nacional de Administración y Finanzas a.i. y Laura Verónica Hurtado de Mendoza Carballo, Ex Especialista en Recursos Humanos, por el despido injustificado de los trabajadores de la Gestora, corresponde el inicio de proceso sumario administrativo en la Gestora. Por lo cual, corresponde señalar las vulneraciones a las normas administrativas citadas en el Informe de Auditoría Preliminar GP/AI/INF.EUD.ESP.IP N° 01/2021. Oscar Rolando Castellón Martínez, Ex Gerente Nacional de Administración y Finanzas a.i. de la Gestora. Respecto al Sr. Oscar Rolando Castellón Martínez, el Informe de Auditoría Preliminar GP/AI/INF.EUD.ESP.IP N° 01/2021 señala que: en su calidad de Gerente Nacional de Administración y Finanzas a.i., tenía entre sus funciones: “Cumplir e implementar las disposiciones de la Ley 1178 y sus sistemas, así como las disposiciones legales, Reglamentos Interno, Procedimientos Administrativos y el uso apropiado de herramientas como el Sistema de Gestión Pública (SIGEP) y otros como el SICOES.”, y “Dirigir y supervisar las actividades del Proceso de Incorporación, Inducción, Designación, Promoción y Remoción del personal permanente y a contrato.”, según el “Manual de Puestos Estructura Transitoria”, aprobado con Resolución Administrativa N° 36/2018 del 23 de octubre de 2018. Asimismo, en su calidad de funcionario público, de acuerdo al Artículo 8 de la Ley 2027 “Estatuto del Funcionario Público” del 27 de octubre de 1999, tenía el siguiente deber: “a) Respetar y cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes y otras disposiciones legales. y b) Desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos, con puntualidad, celeridad, economía, eficiencia, probidad y con pleno sometimiento a la Constitución Política del Estado, las leyes y el ordenamiento jurídico nacional. Sin embargo, al rubricar o visar los memorándums de agradecimiento de servicios de veintinueve (29) trabajadores de la Gestora sin justificación válida ni sustento legal para el despido, coadyuvó al “despido injustificado” de los mismos; toda vez que, no consideró la concurrencia de las causales de despido justificado, establecido en las siguientes disposiciones legales: Artículo 16 de la Ley General del Trabajo del 8 de diciembre de 1942, concordante con el artículo 9 del Decreto Supremo N° 224 del 23 de agosto de 1943 que reglamenta la mencionada Ley; Numeral 4.6.4 (Retiro) del Manual de Procedimiento del Sistema de Gestión de Calidad de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, aprobado con Resolución Administrativa N° 007/2018 del 11 de enero de 2018; Artículos 61 y 62 del Reglamento Interno de Trabajo de la Gestora, aprobado con Resolución Administrativa N° 017/2017 del 30 de junio de 2017. De esta forma, el Sr. Oscar Rolando Castellón Martínez vulneró las siguientes normas: Numeral 6.3 (Desvinculación laboral) del Manual de Procedimientos Transitorios del Área de Recursos Humanos de la Gestora, aprobado con Resolución Administrativa N° 024/2018 del 30 de julio de 2018, que establece: “En caso de Retiro por decisión de la Empresa: Recursos Humanos y la Gerencia respectiva presentan el informe que justifique la destitución del trabajador o trabajadora, servidor o servidora pública, elevado a Gerencia General (…)”, por cuanto no supervisó que los despidos de los veintinueve (29) trabajadores, estén respaldados con “Informes que justifiquen los despidos” elaborados por Recursos Humanos y Gerencias, subgerencia y áreas respectivas en las cuales ejercían sus funciones; Artículo 49 de la Constitución Política del Estado del 7 de febrero de 2009, que establece: “III. El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinará las sanciones correspondientes.” y el Parágrafo II del artículo 11 del Decreto Supremo N° 28699 del 1 de mayo de 2006, que establece lo siguiente: “Se reconoce la estabilidad laboral a favor de todos los trabajadores asalariados de acuerdo a la naturaleza de la relación laboral, en los marcos señalados por la Ley General del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias.”, e incumpliendo sus deberes establecidos en los incisos a) y b) del Artículo 8 de la Ley N° 2027 “Estatuto del Funcionario Público” del 27 de octubre de 1999.(….) Por lo cual, los ex trabajadores señalados precedentemente deben responder por las acciones u omisiones en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo al Artículo 28 de la Ley N°1178 que determina lo siguiente: “todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo”, “la responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal se determinará tomando en cuenta los resultados de la acción u omisión. Concluyendo lo siguiente: De la revisión de los antecedentes descritos y la normativa contravenida conforme señala el Informe de Auditoría Preliminar GP/AI/INF.EUD.ESP.IP N° 01/2021 “Auditoría Especial a despidos y reincorporaciones de empleados en la Gestora, Gestión 2020 (Con indicios de Responsabilidad Civil)”, se concluye que, existen indicios de responsabilidad administrativa por parte del Sr. Oscar Rolando Castellón Martínez, Ex Gerente Nacional de Administración y Finanzas a.i. de la Gestora por contravenir la siguiente normativa: Artículo 49 de la Constitución Política del Estado, Incisos a) y b) del Artículo 8 de la Ley 2027 “Estatuto del Funcionario Público” de 27 de octubre de 1999, Artículo 16 de la Ley General del Trabajo del 8 de diciembre de 1942, Artículo 9 del Decreto Supremo N° 224 del 23 de agosto de 1943 que reglamenta la Ley General del Trabajo, Parágrafo II del artículo 11 del Decreto Supremo N° 28699, del 1 de mayo de 2006, Artículos 61 y 62 del Reglamento Interno de Trabajo de la Gestora, aprobado con Resolución Administrativa N° 017/2017 del 30 de junio de 2017, Numeral 6.3 (Desvinculación laboral) del Manual de Procedimientos Transitorios del Área de Recursos Humanos de la Gestora, aprobado con Resolución Administrativa N° 024/2018 del 30 de julio de 2018. CONSIDERANDO II: Que la Constitución Política del Estado dispone: Artículo 49 de la Constitución Política del Estado, del 7 de febrero de 2009, que establece: “(…) III. El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinará las sanciones correspondientes. (...)” Articulo. 115. Parágrafo I. señala “(...)Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones (...)”; Artículo 232. La Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados; Artículo 235. (…) Son obligaciones de las servidoras y los servidores
públicos: 2. Cumplir con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la función pública; 4. Rendir cuentas sobre las responsabilidades económicas, políticas, técnicas y administrativas en el ejercicio de la función pública (...); Que la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990, dispone: Artículo 28.- “(…) Todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo. A este efecto: La responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal se determinará tomando en cuenta los resultados de la acción u omisión (...)”; Artículo 29.- “(…) La responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico-administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público. Se determinará por proceso interno de cada entidad que tomará en cuenta los resultados de la auditoría si la hubiere. La autoridad competente aplicará, según la gravedad de la falta, las sanciones de: multa hasta un veinte por ciento de la remuneración mensual; suspensión hasta un máximo de treinta días; o destitución (…); Art. 38. “(…) Los profesionales y demás servidores públicos son responsables por los informes y documentos que suscriban. También serán responsables los abogados por el patrocinio legal del Sector Público cuando la tramitación de la causa la realicen con vicios procedimentales o cuando los recursos se declaren improcedentes por aspectos formales (...)”. Que, la Ley de Pensiones N° 065 de 10 de diciembre de 2010 dispone: Artículo 149.- “(…) (Funciones y atribuciones). La Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo tiene las siguientes funciones y atribuciones: v) Prestar los servicios con diligencia, prontitud, eficiencia y con el cuidado exigible a un buen padre de familia (...)”. Que, la Ley General del Trabajo de de 08 de diciembre de 1942 señala: ARTICULO 16º “(…) No habrá lugar a desahucio ni indemnización cuando exista una de las siguientescausales: a) Perjuicio material causado con intención en los instrumentos de trabajo; b) Revelación de secretos industriales; c) Omisiones o imprudencias que afecten a la seguridad o higiene industrial; d) Inasistencia injustificada de más de seis días continuos ( D.S. 1592,de 19 de abril de 1949); e)Incumplimiento total o parcial del convenio; f)Retiro voluntario del trabajador; g) Robo o hurto por el trabajador (...). Que, el Decreto Supremo N°224 de 23 de agosto de 1943 que Reglamenta la Ley General del Trabajo dispone: Artículo 9°.- “(...)No habrá lugar a desahucio ni indemnización cuando exista una de las siguientes causales: Perjuicio material causado con intención en las máquinas, productos o mercaderías; Revelación de secretos industriales; Omisiones o imprudencias que afecten a la higiene y seguridad industriales; Inasistencia injustificada de más de tres días consecutivos o más de seis en el curso del mes. Incumplimiento total o parcial del contrato de trabajo o del reglamento interno de la empresa; Retiro voluntario del trabajador antes de los términos fijados en el artículo 13 de 1a ley o en el contrato; Abuso de confianza, robo o hurto por el trabajador; Vías de hecho, injurias o conducta inmoral en el trabajo; Abandono en masa del trabajo, siempre que los trabajadores no obedecieran a la intimación de la autoridad competente (...)”. Que el Decreto Supremo N° 28669 de 01 de mayo de 2006 señala: Artículo 11°.- (Estabilidad laboral) Se reconoce la estabilidad laboral a favor de todos los trabajadores asalariados de acuerdo a la naturaleza de la relación laboral, en los marcos señalados por la Ley General del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias. Que, el Decreto Supremo N° 23318-A de 03 de noviembre de 1992: Artículo 3. “(...)(Responsabilidad).- I. El servidor público tiene el deber de desempeñar funciones con eficacia, economía, eficiencia, transparencia y licitud. Su incumplimiento genera responsabilidades jurídicas. II. Los servidores públicos responderán en ejercicio de sus funciones inciso a) todos ante sus superiores jerárquicos hasta el máximo ejecutivo, por conducto regular (...); Artículo 13. “(…) (Naturaleza de la responsabilidad administrativa) La responsabilidad administrativa emerge de la contravención del ordenamiento jurídico administrativo y de las normas que regulan la conducta del servidor público (...). Artículo 15. “(…) (Sujetos de Responsabilidad administrativa- Modificado por Decreto Supremo N° 26237 de 29 de junio de 2001). Todo Servidor Público es pasible de responsabilidad administrativa. Lo son asimismo los ex servidores públicos a efectos de dejar constancia y registro de su responsabilidad (...)”. Articulo. 21 “(…) a) En conocimiento de la presunta falta o contravención del servidor público, disponer la iniciación del proceso o pronunciarse en contrario con la debida fundamentación; d). Acumular y evaluar las pruebas de cargo y descargo; h). “Notificar cualesquiera de sus resoluciones al procesado o procesados (...)”. Que, el Reglamento Interno de la Gestora, aprobado con Resolución Administrativa N° 017/2017 del 30 de junio de 2017, establece: “(…) Artículo 1° (Objeto) El presente Reglamento Interno de Trabajo tiene como objeto regular las relaciones de trabajo entre la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo (Gestora) y sus trabajadores y trabajadoras; estableciendo las causales de destitución sin proceso y destitución con procesos, en los siguientes casos (...)”. Artículo 61° “(…) (Destitución de procesos) Excepcionalmente, por motivos fundados que se detallan a continuación, previo informe de la Gerencia a la cual pertenece el trabajador o trabajadora, el Gerente General de la Gestora, podrá disponer el retiro de un trabajador o trabajadora. No se requiere de mayor trámite o procedimiento que el mencionado para ejecutar la sanción de Destitución Sin Proceso, en los siguientes casos: a) Por intervenir por sí mismo o a través de terceras personas, en subasta de bienes pertenecientes a la Empresa; b) Por reincidencia en la sanción de suspensión temporal sin goce de haberes; c) Por existir elementos de convicción suficientes para sostener que un trabajador o rabajadora es con alta probabilidad, autor o partícipe de atentar contra la vida de otro trabajador o trabajadora o cometer delitos contra la libertad sexual, dentro de las dependencias de la Gestora; d) Por presentarse a trabajar en estado de ebriedad o bajo el efecto de estupefacientes; e) Por causar daños materiales graves intencionalmente o por negligencia manifiesta, en maquinarias, equipos, instrumentos, vehículos u otros bienes muebles o inmuebles de laempresa; f) Por incurrir en el delito flagrante de robo, hurto, extorsión y/o cohecho; g) Por incurrir en comportamientos indecorosos que vayan en contra de las buenas costumbres (...)”. Artículo 62 del Reglamento Interno de Trabajo de la Gestora, aprobado con Resolución Administrativa N° 017/2017 del 30 de junio de 2017, establece: “(…) El Sumariante a través de Resolución Administrativa Sumarial, podrá destituir a un trabajador de la Gestora como resultado de un proceso disciplinario por las siguientes causas: a) Por contratar a personal sin autorización del Gerente General; b) Por conducta pública escandalosa que afecte de cualquier forma la buena imagen de la empresa; c) Por incurrir En faltas en la moral y decencia previstos en el Código de Ética y este Reglamento Interno de Trabajo; d) Por acoso sexual demostrado mediante plena prueba; e) En caso de que no exista prueba incontrovertible del acoso sexual, por denuncias de diferentes trabajadores y trabajadoras de la Gestora. Se guardará en todo momento la mayor discreción posible y se respetará el honor del denunciante y denunciado; f) Por denunciar acoso sexual y comprobarse mediante pruebas incontrovertibles que la denuncia fue falsa; g) Por alterar o falsificar documentación utilizada al interior de las dependencias de la Gestora, ya sean formularios, informes, libros, notas, oficios, firmas u otros, independientemente de las sanciones penales que correspondan; h) Por toda otra acción u omisión que sea violatoria de las normas legales administrativas y que según el Sumariante, previo proceso administrativo interno, merezca la sanción de destitución (...)”. El Manual de Procedimiento del Sistema de Gestión de Calidad de Recursos Humanos de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, aprobado con Resolución Administrativa N° 007/2018 del 11 de enero de 2018, que establece en el Numeral 4.6.4 (Retiro) lo siguiente: “4.6.4 Retiro: El retiro de un trabajador puede darse por cualquiera de las siguientes causales: (…) b) Retiro por Evaluaciones de Desempeño.- Se presenta cuando un trabajador presenta 2 evaluaciones de desempeño observadas continuas, es decir: incumplimiento a objetivos, no existencia de compromiso o participación por parte del trabajador al logro de los objetivos, etc. Para dar cumplimiento a este punto, el Jefe de Recursos Humanos en forma conjunta con el Gerente o Jefe de Área, analizarán los resultados de las Evaluaciones de Desempeño de la Gestora y determinarán las acciones a tomar, pudiendo ser esta el retiro del trabajador mediante la entrega del Memorándum correspondiente y dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento de Administración de Recursos Humanos: c) Retiro por destitución.- Comprende el Retiro o Destitución de un trabajador por cualquiera de las causales descritas en la Ley General del Trabajo y en el Reglamento Interno de Personal de la Gestora. En este caso, el Jefe de Recursos Humanos debe contar con una copia del Proceso Disciplinario iniciado para elaborar y entregar al trabajador el Memorándum de destitución a su puesto de trabajo; d) Retiro por Abandono de Funciones.- Cualquiera sean los motivos o causales por las que un trabajador no asista a su puesto de trabajo en los horarios y días establecidos durante seis días continuos y no exista una comunicación por parte de éste de su inasistencia (baja médica, fallecimiento de un familiar, etc.), la Gerencia General puede prescindir de sus servicios mediante la entrega del Memorándum de Destitución previa verificación y confirmación de la falta incurrida (…).” Que, el Manual de Procesos y Procedimientos de Recursos Humanos (Procedimiento Complementario) aprobado con Resolución Administrativa N° 024/2018 del 30 de julio de 2018, establece en el 6.3. lo siguiente: “Desvinculación Laboral: En caso de Retiro por decisión de la Empresa: Recursos Humanos y la Gerencia respectiva presentan el informe que justifique la destitución del trabajador o trabajadora, servidor o servidora pública, elevado a Gerencia General (…)” POR TANTO: La Autoridad Sumariamente de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo (Gestora), en uso de las facultades dispuestas por el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública aprobado por Decreto Supremo N. 23318 – A, modificado por el Decreto Supremo No. 26237 y Reglamento Interno de Trabajo de la Gestora: RESUELVE: PRIMERO.- Disponer el Inicio de Proceso Sumario por Responsabilidad Administrativa en contra de: 1. – El señor OSCAR ROLANDO CASTELLÓN MARTÍNEZ por presunto incumplimiento a sus funciones como Gerente Nacional de Administración y Finanzas de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, al contravenir presuntamente el artículo 49 de la Constitución Política del Estado, el Art. 16 de la Ley General del Trabajo, Art. 9 del Decreto Supremo N°224, el parágrafo I del artículo 11 del Decreto Supremo N° 28699 del 1° de mayo de 2006, incs. a) y b) del Art. 8 de la Ley N° 2027 de 27 de octubre de 1999, Arts. 61 y 62 del Reglamento Interno de la Gestora, aprobado con Resolución Administrativa N° 017/2017 del 30 de junio de 2017; el Numeral 4.6.4 (Retiro) del Manual de Procedimiento del Sistema de Gestión de Calidad de Recursos Humanos de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, aprobado con Resolución Administrativa N° 007/2018 del 11 de enero de 2018, y el numeral 6.3. del Manual de Procesos y Procedimientos de Recursos Humanos (Procedimiento Complementario) aprobado con Resolución Administrativa N° 024/2018 del 30 de julio de 2018 (….) Registrese, notifíquese y cúmplase.- A OBJETO DE QUE SE APERSONE, ASUMA DEFENSA Y PRESENTE SUS DESCARGOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY.
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Gráfica
El Alto vivió un desfile navideño con carros alegóricos
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• ABYA AYALA
// FOTOS: GONZALO JALLASI
arias empresas e instituciones alteñas participaron ayer en el desfile de carros alegóricos “Renueva tu espíritu navideño”, que se inició a las 18.00 a la altura alambrado, en la ciudad de El Alto. A continuación transitó por la avenida Julio César Valdés hasta llegar a la Plaza de la Cruz. El desfile de Navidad contó con la participación de más de 3 mil personas de varias instituciones, además de funcionarios de la Alcaldía alteña. Los más felices del evento fueron los niños, que se deleitaron con el show de luces y colores.
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Orbe // FOTO: @PEDROCASTILLOTE
VIENTOS DE HASTA 240 KILÓMETROS POR HORA
El tifón Rai causa unos 72 muertos en Filipinas Unas 300 mil personas huyeron de sus hogares, 13 resultaron heridas y otras 10 siguen desaparecidas.
El presidente de Perú, Pedro Castillo.
POR PARTE DE LA PROCURADURÍA
Castillo afronta embestida desestabilizadora en Perú • Telesur
En una nueva maniobra de desestabilización contra el presidente de Perú, Pedro Castillo, la Procuraduría General presentó ante la Fiscal de la Nación un escrito en el cual denuncia al mandatario por la presunta comisión de los delitos de patrocinio ilegal y tráfico de influencias. La denuncia del procurador obligará a la fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, a tomar una decisión sobre el inicio de una investigación preliminar al presidente Castillo. “Ante la presentación de una denuncia de parte, la Fiscalía debe actuar”, señalaron fuentes del Ministerio Público. El procurador Soria Luján le pidió a la titular del Ministerio Público que inaplique el artículo 117 de la Constitución que prohíbe investigar por delitos comunes a un presidente de la República en ejercicio de sus funciones. La denuncia se presenta cuando en la semana pasada, el Pleno del Congreso de Perú rechazó la admisión de la moción de vacancia contra el mandatario Pedro Castillo, presentada
Los que perdieron las elecciones están en este trabajo intensísimo de encontrar responsabilidades del Presidente para vacarlo.
Al menos 75 personas fueron reportadas como muertas por el tifón más fuerte que azotó este año a Filipinas, mientras se intensifican los esfuerzos por llevar alimento y agua a las islas devastadas, informaron en la víspera en una nueva actualización de cifras sobre víctimas y daños. Arthur Yep, gobernador del popular destino turístico de Bohol, dijo en su página de Facebook que los alcaldes de esa isla reportaron 49 muertes en sus localidades, lo que eleva a 75 el número de víctimas por el tifón Rai, según las últimas cifras oficiales. Más de 300.000 personas huyeron de sus hogares y de los complejos turísticos situados sobre la primera línea de playa cuando Rai asoló el sur y el centro del archipié-
lago, dejando sin comunicaciones ni electricidad a muchas zonas, arrancando tejados y derribando postes eléctricos de hormigón. Yap indicó que 10 personas continúan desaparecidas en la isla y otras 13 resultaron heridas a causa de la tormenta que se abatió sobre el país el jueves como un supertifón, con vientos de hasta 240 kilómetros por hora. “Las comunicaciones siguen sin funcionar. Sólo 21 de los 48 alcaldes se han puesto en contacto con nosotros”, dijo Yap, después de alertar que el número de muertos pueda aumentar en la provincia afectada por las inundaciones. La embestida del tifón, conocido como Odette en el país y el decimoquinto en llegar a Filipinas este año, ha pasado por un total de nueve islas donde ha destruido las comunicaciones en algunas áreas y provocado daños en numerosos edificios.
En su punto más fuerte, acumuló vientos sostenidos de 195 kilómetros por hora y ráfagas de hasta 270 kph, una de las más poderosas en los últimos años en golpear el archipiélago del sudeste asiático propenso a desastres.
20 TIFONES Y TORMENTAS en promedio golpean a Filipinas cada año.
// FOTO: DW
• DW / Telesur
Aníbal Torres Ministro de Justicia por la bancada de partidos de derecha el 25 de noviembre. En una dura embestida contra Castillo de parte de la oposición en el Congreso y ahora desde la procuraduría, el mandatario peruano enfrentará una nueva causa en su contra cuando arrecian los intentos de la derecha por destituirlo. El ministro de Justicia, Aníbal Torres, señaló que las personas que perdieron las elecciones generales 2021 tratan de adjudicar responsabilidades al presidente Castillo con el objetivo de vacarlo.
Rai es el tifón más fuerte que ha azotado este año a Filipinas.
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AUTORIDAD JURISDICCIONAL ADMINISTRATIVA MINERA - AJAM La AJAM a través de la Dirección de Catastro y Cuadriculado Minero - DCCM, en cumplimiento del Parágrafo IV del artículo 58, Parágrafo X del artículo 164 de la Ley Nº 535 de Minería y Metalurgia de 28 de mayo de 2014 y Resolución Ministerial Nº 023/2015, que aprobó el “Reglamento de Otorgación y Extinción de Derechos Mineros” a fines informativos y de notificación pública, comunica a los Actores Productivos Mineros y terceros interesados, la publicación de la Gaceta Nacional Minera Nº 12, de 17 de diciembre de 2021, en las siguientes ediciones:
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ÍNDICE GACETA NACIONAL MINERA DEPARTAMENTAL LA PAZ - TOMO I DESISTIMIENTO ÁREA MINERA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA VIRGEN DEL CARMEN COMIBEDA I AJAMD-LP/DD/RES-ADM/702/2021 WARANI III AJAMD-LP/DD/RES-ADM/748/2021 BRILLA AJAMD-LP/DD/RES-ADM/740/2021 BRILLANTE BAURES AJAMD-LP/DD/RES-ADM/742/2021 BRILLANTE BAURES I AJAMD-LP/DD/RES-ADM/745/2021 BRILLA I AJAMD-LP/DD/RES-ADM/741/2021 ANGEL DORADO AJAMD-LP/DD/RES-ADM/744/2021 BRILLANTE BAURES II AJAMD-LP/DD/RES-ADM/743/2021 LAGO DORADO BAURES AJAMD-LP/DD/RES-ADM/747/2021 ORO VERDE BENI AJAMD-LP/DD/RES-ADM/746/2021 VALE ELECE AJAMD-LP/DD/RES-ADM/599/2021 ÍNDICE GACETA NACIONAL MINERA DEPARTAMENTAL LA PAZ - TOMO II RECHAZO ÁREA MINERA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA ADHEMAR I AJAMD-LP/DD/RES-ADM/433/2021 CAUDALES DE ORO AJAMD-LP/DD/RES-ADM/428/2021 RESERVA CUATRO AJAMD-LP/DD/RES-ADM/212/2021 KIMALORA III AJAMD-LP/DD/RES-ADM/200/2021 AVISPANI III AJAMD-LP/DD/RES-ADM/205/2021 AZARIAMAS TREVALI AJAMD-LP/DD/RES-ADM/440/2021 AVINI AJAMD-LP/DD/RES-ADM/439/2021 ÍNDICE GACETA NACIONAL MINERA DEPARTAMENTAL LA PAZ - TOMO III PROSECUCIÓN SOLICITANTE ÁREA MINERA CÓDIGO ÚNICO COOPERATIVA MINERA AURIFERA "LA SEMILLA DE MARIAPO" EXPLORADORES 2021160 R.L. COOPERATIVA MINERA AURÍFERA "P'ISAQANI" R.L. LIPISA 2022339 COOPERATIVA MINERA AURÍFERA "MALI MALINI LUPCHAPI" R.L. MALI MALINI LUPCHAPI IV 2023702 ROSABRAABNER - MINE S.R.L. URIEL I 2023876 JUANY LUZ JIMENEZ COBO BALSA DE ORO II 2024245 ÍNDICE GACETA NACIONAL MINERA DEPARTAMENTAL LA PAZ - TOMO IV PROSECUCIÓN SOLICITANTE ÁREA MINERA CÓDIGO ÚNICO SAIDA MARISOL ILLANES ALCAZAR S.M.I.A. II 2024871 DARKMETAL MINING S.R.L. CLARIBEL I 2025234 COOPERATIVA MINERA AURÍFERA "SOL DEL VALLE" R.L. SOL DEL VALLE III 2025300 SILLAPAMPA S.R.L. MAMA OKLLO IV 2025393 MASURAVI RAVINO 21 2025504 MASURAVI RAVIMASU 2025506 ÍNDICE GACETA NACIONAL MINERA DEPARTAMENTAL LA PAZ - TOMO V PROSECUCIÓN SOLICITANTE ÁREA MINERA CÓDIGO ÚNICO HILARION APULACA LUNA APULACA-APOLO 2025664 COOPERATIVA MINERA AURÍFERA "TRES PLUMAS" R.L. CERRO WAYNA SUJO 2025771 ISAPURI S.R.L. CRATOS IV 2025861 KAMARURU S.R.L. KAMARURU II 2026022 COOPERTIVA MINERA AURIFERA "UNION RIO LA PLATA" R.L. UNION AGUILAS 2026726 ÍNDICE GACETA NACIONAL MINERA DEPARTAMENTAL LA PAZ - TOMO VI PROSECUCIÓN SOLICITANTE ÁREA MINERA CÓDIGO ÚNICO EMPRESA MINERA SIJUANGE S.R.L. WILAVARRANGO 2027280 "EMPRESA MINERA NOVAMINING S.R.L." ALLKAMARI 2027435 COOPERATIVA MINERA AURÍFERA “AGUILANI EL PROGRESO” R.L. WILSON - ORLANDO 2027738 COOPERATIVA MINERA AURÍFERA “UNION ALCANCIA DE ORO” R.L. UNION ALCANCIA II 2028413 EMPRESA MINERA AGUAS CLARAS PLATANAL S.R.L. AGUAS CLARAS V 2028725 ÍNDICE GACETA NACIONAL MINERA DEPARTAMENTAL LA PAZ - TOMO VII REGISTRO MINERO: CONTRATO ADMINISTRATIVO MINERO TITULAR ÁREA MINERA CÓDIGO ÚNICO PETRONA CONDORI SALGADO SAN TOMAS 1003273 DINGFÚ BOLIVIAN MINES S.R.L. DINGFU - QUIRQUINCHO 2000610 RUBEN GUTIERREZ MAMANI KHALALLUSTA CHILTUHUAYA 2001395 COOPERATIVA MINERA “NEVADOS DE CHACALTAYA” R.L. NEVADOS DE CHACALTAYA 2002437 COOPERATIVA MINERA AURIFERA "LA ESTRELLA DE LA ESTRELLA 4 2003391 PALCAPAMPA" LTDA. REGISTRO MINERO: LICENCIA DE PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN TITULAR ÁREA MINERA CÓDIGO ÚNICO EMPRESA MINERA NARANJANI S.R.L. NARANJANI A.R. 2020378 REGISTRO MINERO: CONTRATO ADMINISTRATIVO MINERO POR ADECUACIÓN TITULAR ÁREA MINERA CÓDIGO ÚNICO COOPERATIVA MINERA AURÍFERA "1° DE ENERO" R.L. 1RO DE ENERO 1500044 COOPERATIVA MINERA AURÍFERA "SAN JOSÉ DE ASILAHUARA" R.L. SAN JOSÉ DE ASILAHUARA 1500045 COOPERATIVA MINERA AURÍFERA "SAN PABLO" R.L. SAN PABLO 1500130 COOPERATIVA MINERA AURÍFERA "SAN PABLO" R.L. GOLDYANI I 1500192 COOPERATIVA MINERA AURÍFERA "SAN PABLO" R.L. SEÑOR DE LA LAGUNA 1500197 COOPERATIVA MINERA AURÍFERA "SAN LUCAS" R.L. LA GLORIA 1500322 EMPRESA MINERA QUISUNI S.R.L. ALVAREZ MALDONADO 1500333 COOPERATIVA MINERA AURÍFERA "SAN PABLO" R.L. GOLDYANI I 1500593 KARMO GROUP S.R.L. SAN ANTONIO 1500882 REGISTRO MINERO: CONTRATOS CELBRADOS POR COMIBOL TITULAR CONTRATO COOPERATIVO MINERO COOPERATIVA MINERA “SAN CARLOS DE CEBADA PATA” R.L. DGAJ-CTTO.COOP.MIN-015/2021 REGISTRO MINERO: RENUNCIA PARCIAL TITULAR ÁREA MINERA CÓDIGO ÚNICO KARMO GROUP S.R.L. SAN ANTONIO 1500882 ÍNDICE GACETA NACIONAL MINERA DEPARTAMENTAL COCHABAMBA - TOMO I DESISTIMIENTO ÁREA MINERA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA ALTO MAMBUELO II AJAMD-CBBA/DD/RES-ADM/179/2021 CESION MINERA CERRO BLANCO IX AJAMD-CBBA/DD/RES-ADM/167/2021 ALTO MANBUELO VI AJAMD-CBBA/DD/RES-ADM/180/2021 RECHAZO ÁREA MINERA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA CALIXTO SANTOS JAVIER 3 AJAMD-CBBA/DD/RES-ADM/165/2021 MOYA PAMPA ANGOSTURA 1 AJAMD-CBBA/DD/RES-ADM/170/2021 PROSECUCIÓN SOLICITANTE ÁREA MINERA CÓDIGO ÚNICO COOPERATIVA MINERA "NUEVA ESPERANZA PERAZANI" R.L. NUEVA ESPERANZA PERAZANI I 2029711 MINERA MEGAKILLA S.R.L. MEGAKILLA 1 2030557 ÍNDICE GACETA NACIONAL MINERA DEPARTAMENTAL COCHABAMBA - TOMO II PROSECUCIÓN ÁREA MINERA CÓDIGO ÚNICO SOLICITANTE AYOPAYAMINING BOLIVIA S.R.L. AYOPAYAMINING BOLIVIA 2030652 LA GLORIOSA LA GLORIOSA 2030664 COOPERATIVA MINERA "YURAJ LOMA HIGUERANI" R.L. YURAJ LOMA HIGUERANI 16 2031372 REGISTRO MINERO: CONTRATO ADMINISTRATIVO MINERO TITULAR ÁREA MINERA CÓDIGO ÚNICO EMPRESA CONSTRUCTORA “AMCOVA” “AMCOVA” 2007700
PÁG. 5 9 14 18 22 26 30 34 38 42 46
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REGISTRO MINERO: CONTRATO ADMINISTRATIVO MINERO POR ADECUACIÓN TITULAR ÁREA MINERA CÓDIGO ÚNICO COOPERATIVA MINERA "NUEVA ESPERANZA PERAZANI" R.L. LA VICTORIA 1500175 COOPERATIVA MINERA "NUEVA ESPERANZA PERAZANI" R.L. NUEVA ESPERANZA -PERAZANI 1500269 CEMER SANDRA 1500277 COOPERATIVA MINERA "25 DE MAYO" R.L. 25 DE MAYO 1500304 EMPRESA MINERA CHOJTAMA S.R.L. ANEXO PALOMENA 1500357 SAN ONOFRE - MATERIALES INDUSTRIALES, AGROPECUARIOS Y DON VICTOR 1500584 DE PERFORACION LTDA. COOPERATIVA MINERA “21 DE SEPTIEMBRE” R.L. YURAJ LOMA 1500605 MINERA SERGIOMAR S.R.L. MARCELA II 1500609 ÍNDICE GACETA NACIONAL MINERA REGIONAL POTOSÍ - CHUQUISACA - TOMO I PROSECUCIÓN SOLICITANTE ÁREA MINERA CÓDIGO ÚNICO "PATRIMONIOMINE S.R.L." KUNTUR 2025605 FOXMINERAL S.R.L. SAYRI 3 2028249 FOXMINERAL S.R.L. SAYRI 2 2028251 EMPRESA MINERA GODIMAR S.R.L. WIULER II 2028668 EMPRESA MINERA JUKURI S.R.L. JUKURI IV 2028774 ÍNDICE GACETA NACIONAL MINERA REGIONAL POTOSÍ - CHUQUISACA - TOMO II PROSECUCIÓN SOLICITANTE ÁREA MINERA CÓDIGO ÚNICO DONATO CORO OSORIO CHACA MAYU I 2028898 JULIO DELGADO BARRERA JULIO DELGADO BARRERA 2028980 EMPRESA MINERA Y CONSTRUCTORA HORNBLENDA S.R.L. HORNBLENDA 2029062 EMPRESA MINERA PORTENTOSA S.R.L. SAN FERNANDO NORTE 2029156 COOPERATIVA MINERA "PORCO" R.L. PORCO R.L. 2029271 ÍNDICE GACETA NACIONAL MINERA REGIONAL POTOSÍ - CHUQUISACA - TOMO III PROSECUCIÓN SOLICITANTE ÁREA MINERA CÓDIGO ÚNICO COOPERATIVA MINERA "PORCO" R.L. CAMILA IV 2029283 COOPERATIVA MINERA "SURAGA" R.L. SURAGA 2029311 COOPERATIVA MINERA "RESERVA FISCAL" R.L. RESEVA GUSTAVO 2029329 COOPERTATIVA MINERA "PAILAVIRI UNIFICADA" R.L. LA ENCANTADA 2 2029330 COOPERTATIVA MINERA "SALINAS CHIPARA" R.L. SUCESIVAS ROSA DE ORO 1 2029341 COOPERTATIVA MINERA "UNIÓN CHICHAMAYU" R.L. NORA-QUILLMISAYUC 2029354 ÍNDICE GACETA NACIONAL MINERA REGIONAL POTOSÍ - CHUQUISACA - TOMO IV PROSECUCIÓN SOLICITANTE ÁREA MINERA CÓDIGO ÚNICO COOPERATIVA MINERA "SAN LUCAS DOLORES" R.L. DOLORES ESPERANZA 2029356 EMPRESA MINERA & CONSTRUCTORA BOMBORI S.R.L. AUGUSTA I 2029382 EMPRESA MINERA OSIRIS S.R.L. URUS TRES ESTRALLAS I 2029469 FELIX QUENTA GARCIA AREA FELIX 2029541 RAUL GERONIMO MENDEZ JAKO WAYKO 2029723 ÍNDICE GACETA NACIONAL MINERA REGIONAL POTOSÍ - CHUQUISACA - TOMO V PROSECUCIÓN SOLICITANTE ÁREA MINERA CÓDIGO ÚNICO COOPERTATIVA MINERA "UNION APOSTOL SANTIAGO I" R.L. POTOSI APOSTOL I 2029795 COOPERATIVA MINERA "SAN SALVADOR DE KARANKAS" R.L. SAN SALVADOR DE KARANKAS I 2029902 EMPRESA MINERA & CONSTRUCTORA BOMBORI S.R.L. TASNA ROSARIO I 2029920 COOPERATIVA MINERA "AÑAHUANI" R.L. SILLARA 2029985 EMPRESA MINERA & CONSTRUCTORA BOMBORI S.R.L. OROYA V 2030136 ÍNDICE GACETA NACIONAL MINERA REGIONAL POTOSÍ - CHUQUISACA - TOMO VI PROSECUCIÓN SOLICITANTE ÁREA MINERA CÓDIGO ÚNICO REINALDO GOMEZ SANTOS SANTOS 21 2030172 COOPERATIVA MINERA "SAN FRANCISCO DE OYADA" R.L. SAN FRANSISQUITO 2030308 COOPERATIVA MINERA "RETROCEDER NUNCA RENDIRSE ERIO E3 2030521 JAMAS" R.L. COOPERATIVA MINERA "AYLLU CALA CALA" R.L. CALA CALA III 2030600 DAVID SANTOS GARNICA ALVAREZ HUANU HUANU II 2031277 REGISTRO MINERO: CONTRATO ADMINISTRATIVO MINERO POR ADECUACIÓN TITULAR ÁREA MINERA CÓDIGO ÚNICO EMPRESA MINERA EMLEC LTDA. LA BERTHA 1500343 EMPRESA MINERA "GRANDEZA" CHAROLEX 1500366 OSCAR WILFREDO MORALES TELLERIA DON HUMBERTO 1500780 REGISTRO MINERO: CONTRATOS CELBRADOS POR COMIBOL TITULAR CONTRATO COOPERATIVO MINERO COOPERATIVA MINERA “CANUTILLOS ALTIPLANO” R.L DGAJ-CTTO.COOP.MIN-012/2021 COOPERATIVA MINERA “SIETE SUYOS” R.L. DGAJ-CTTO.COOP.MIN-014/2021 TITULAR CONTRATO DE PRODUCCIÓN MINERA COOPERATIVA MINERA “VENEROS PORCO” R.L. CCTTO.PROD.MIN-0004/2018 ÍNDICE GACETA NACIONAL MINERA DEPARTAMENTAL SANTA CRUZ - TOMO I DESISTIMIENTO ÁREA MINERA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA MINA RED GOLD I AJAMD-SCZ/DD/RES-ADM/182/2021 RECHAZO ÁREA MINERA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA CLAUSIMA 1 AJAMD-SCZ/DD/RES-ADM/195/2021 PENKA DE PIEDRA V AJAMD-SCZ/DD/RES-ADM/196/2021 IRON 24 AJAMD-SCZ/DD/RES-ADM/187/2021 PROSECUCIÓN SOLICITANTE ÁREA MINERA CÓDIGO ÚNICO PETRODRILL SOTO SOTO II 2030803 FABRICA DE MOSAICOS Y MARMOLERA TUMA HNOS. S.R.L. CARMEN DE RUIZ 2030938 MINERA MISKYPLATA S.R.L. PECADOS 2030997 ÍNDICE GACETA NACIONAL MINERA DEPARTAMENTAL SANTA CRUZ - TOMO II PROSECUCIÓN SOLICITANTE ÁREA MINERA CÓDIGO ÚNICO EMPRESA MINERA RUIQING S.R.L. RUIQING 2031443 AMERICANBOL DE MINERIOS LTDA. AREA MICHEL II 2031563 REGISTRO MINERO: CONTRATO ADMINISTRATIVO MINERO POR ADECUACIÓN TITULAR ÁREA MINERA CÓDIGO ÚNICO EMPRESA MINERA PAITITI S.A. EMIPA LA TERCERA 1500005 EMPRESA MINERA PAITITI S.A. EMIPA LAS TOJAS 1500006 EMPRESA MINERA PAITITI S.A. EMIPA MONICA 1500007 EMPRESA MINERA PAITITI S.A. EMIPA DON MARIO 1500013 CROWN MINING BOLIVIA S.R.L. LOS CLAVILLOS 1500014 EMPRESA MINERA PAITITI S.A. EMIPA SENA QUINA 1500018 "CERAMICA GLADYMAR SOCIEDAD ANONIMA" SAN JORGE 1500051 MINOMEST MINERALES NO METALICOS DEL ESTE S.A. TACUARAL V 1500053 EMPRESA MINERA TACUARAL S.R.L. SAN GABRIEL 1500092 EMPRESA MINERA TACUARAL S.R.L. SAN GABRIEL II 1500094 EMPRESA MINERA TACUARAL S.R.L. SAN MIGWEL 1500095 MINERA GOLDEN HILL S.R.L. PAULA CECILIA 1500308 ARIDOS PATTY S.R.L. PATTY 1500365 MINERA TANTALITA S.R.L. CLAVO AZUL DOS 1500576 GRANITO UNIVERSAL S.R.L. ROBF 1500579 MINERAL TANTALUM ECHALAR AGUA DULCE 1500581 CALERA ORIENTAL S.R.L. TAPERITAS II 1500717 CERAMICA BOLIVIANA LTDA. CERABOL LTDA. SANDRA 1500769 GLADYS S.R.L. GLADYS 1500904 AMICO LTDA. SARA 1501113
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PÁG. 5 13 22 31 40 PÁG. 49 49 50 PÁG. 51 52 PÁG. 53
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PÁG. 7 16 PÁG. 25 25 26 26 27 27 28 28 29 29 30 30 31 31 32 32 33 33 34 34
Los interesados en adquirir la Gaceta Nacional Minera podrán apersonarse a la Oficina Nacional y/o Desconcentradas de la AJAM, previo depósito Bancario de Bs 100 (Cien 00/100 Bolivianos), a la cuenta Nº 1-17869617 del Banco Unión. La Paz, diciembre de 2021 1-2
Se comunica a todos los Actores Productivos Mineros que a la fecha cuentan con su Registro Minero de actos administrativos de Licencia de Prospección y Exploración y/o Contratos Administrativos Mineros, de acuerdo a la normativa vigente, realizar el Pago de la Patente Minera de sus Derechos Mineros.
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DOMINGO / 19 / 12 / 2021
AUTORIDAD JURISDICCIONAL ADMINISTRATIVA MINERA - AJAM La AJAM a través de la Dirección de Catastro y Cuadriculado Minero - DCCM, en cumplimiento del Parágrafo IV del artículo 58, Parágrafo X del artículo 164 de la Ley Nº 535 de Minería y Metalurgia de 28 de mayo de 2014 y Resolución Ministerial Nº 023/2015, que aprobó el “Reglamento de Otorgación y Extinción de Derechos Mineros” a fines informativos y de notificación pública, comunica a los Actores Productivos Mineros y terceros interesados, la publicación de la Gaceta Nacional Minera Nº 12, de 17 de diciembre de 2021, en las siguientes ediciones:
Nº 1 2 3 4 5 6 7 8
Nº 1 2 Nº 3 4 5 6 Nº 1 2
Nº 3 4 5 6 7
Nº 8 9 10
ÍNDICE GACETA NACIONAL MINERA DEPARTAMENTAL SANTA CRUZ - TOMO II REGISTRO MINERO: DECISIÓN JUDICIAL TITULAR ÁREA MINERA ENRIQUE LUIS CRUZ VILLARROEL SAN DIEGO ENRIQUE LUIS CRUZ VILLARROEL SAN JUAN ENRIQUE LUIS CRUZ VILLARROEL LIMONCITO II ENRIQUE LUIS CRUZ VILLARROEL DAYNA I ENRIQUE LUIS CRUZ VILLARROEL NOHELIA I ENRIQUE LUIS CRUZ VILLARROEL NOHELIA II ENRIQUE LUIS CRUZ VILLARROEL FUTURO III ENRIQUE LUIS CRUZ VILLARROEL LA GUARDIA ÍNDICE GACETA NACIONAL MINERA REGIONAL TUPIZA - TARIJA - TOMO I DESISTIMIENTO ÁREA MINERA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA MINERA ROCA FUERTE AJAMR-TP-TJ/DR/RA/349/2021 LAGUNA CELESTE 11 AJAMR-TP-TJ/DR/RA/307/2021 RECHAZO ÁREA MINERA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA CASA PAMPA AJAMR-TP-TJ/DR/RA/390/2021 CALIZO AJAMR-TP-TJ/DR/RA/311/2021 EL SOCAVON II AJAMR-TP-TJ/DR/RA/322/2021 20 DE AGOSTO II AJAMR-TP-TJ/DR/RA/310/2021 PROSECUCIÓN SOLICITANTE ÁREA MINERA SERVICIOS MINEROS E INVERSIONES BOLIVIANAS (SEMIINBOL) CRUZ PAMPEÑOS S.R.L. COOPERATIVA MINERA "SIMON POWER" R.L. CHIPOTE ÍNDICE GACETA NACIONAL MINERA REGIONAL TUPIZA - TARIJA - TOMO II PROSECUCIÓN SOLICITANTE ÁREA MINERA EMPRESA MINERA CAZON S.R.L. ALEJA EMPRESA MINERA CAZON S.R.L. MACHOCRUZ EMPRESA MINERA CAZON S.R.L. ALEJA II BAMINER S.R.L. BAMINER S.R.L. - 4.4 SERVICIOS MINEROS E INVERSIONES BOLIVIANAS (SEMIINBOL) LA DESCUBRIDORA 2 S.R.L. ÍNDICE GACETA NACIONAL MINERA REGIONAL TUPIZA - TARIJA - TOMO III PROSECUCIÓN SOLICITANTE ÁREA MINERA EMPRESA MINERA MOYAQUCHU S.R.L. MOYAQUCHO EMPRESA MINERA EGASSUR S.R.L. EGASSUR - II CARCAST S.R.L. CAMILITA II
CÓDIGO ÚNICO 5107 5341 12043 12292 12293 22410 22753 25165
PÁG. 35 36 37 38 39 40 41 42
PÁG. 5 9 PÁG. 14 19 24 30 CÓDIGO ÚNICO
PÁG.
2025507
36
2026212
44
CÓDIGO ÚNICO 2026295 2026297 2026488 2026552 2027407
PÁG. 5 13 21 29 42
CÓDIGO ÚNICO 2027652 2027931 2028168
PÁG. 5 13 23
11 SERVICIOS MINEROS E INVERSIONES BOLIVIANAS (SEMIINBOL) S.R.L. DESCUBRIDORA 3 2028173 12 EMPRESA MINERA TOLABABOLIVAR S.R.L TOLABABOLIVAR II 2028770 13 RALP COMPAÑIA MINERA S.R.L. RALP LTDA. CACHI LAGUNA II 2028911 ÍNDICE GACETA NACIONAL MINERA REGIONAL TUPIZA - TARIJA - TOMO IV PROSECUCIÓN Nº SOLICITANTE ÁREA MINERA CÓDIGO ÚNICO 14 GUILLERMO QUISPE VENTURA CARMA 2029009 15 EMPRESA MINERA "ISABELITA" S.R.L. LIPINA 2029361 16 EMPRESA MINERA OMISUR S.R.L. GRAN OMISUR 2029397 17 COOPERATIVA MINERA "SJCHIPOTE" R.L. MINA TOLA TOLA 2029533 18 EMPRESA MINERA EMIFLORES S.R.L. LA FRONTERA 1 2029595 ÍNDICE GACETA NACIONAL MINERA REGIONAL TUPIZA - TARIJA - TOMO V PROSECUCIÓN Nº SOLICITANTE ÁREA MINERA CÓDIGO ÚNICO 19 EMPRESA MINERA EMIFLORES S.R.L. LA FRONTERA 2 2029596 20 ERASMO TAPIA CHOQUE TOTORA - I 2029661 21 RIGOBERTO VELASQUEZ VELASQUEZ CAMPO OKE 2029714 REGISTRO MINERO: CONTRATO ADMINISTRATIVO MINERO Nº TITULAR ÁREA MINERA CÓDIGO ÚNICO 1 EMPRESA MINERA EVERTH MORA MIRANDA SOL NACIENTE 2001734 2 ASERRADERO Y CARPINTERIA PARIS ROSITA MCH 2002833 3 ASERRADERO Y CARPINTERIA PARIS FRANCISCO RZ 2002838 4 EMPRESA MINERA GASPAR SAGNASTI SAN ANTONIO DE LOS COBRES 2003533 5 OSMAR LUIS SANCHEZ AGUILERA CANTERA TAPEKUA II 2004224 REGISTRO MINERO: LICENCIA DE PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN Nº TITULAR ÁREA MINERA CÓDIGO ÚNICO 1 COOPERATIVA MINERA “EL PROGRESO” R.L. PROGREESO ESPERANZA 2014119 REGISTRO MINERO: EXTINCION POR MUERTE Nº ÁREA MINERA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 1 MINA VIRGINIA AJAMR-TP-TJ/DR/RA/237/2020 REGISTRO MINERO: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE AREA DE RESERVA FISCAL Nº ÁREA MINERA CONTRATO ARRENDAMIENTO 1 EL TRIUNFO DGAJ-CTTO.MIN 0135/2011 ÍNDICE GACETA NACIONAL MINERA DEPARTAMENTAL ORURO REGISTRO MINERO: CONTRATO ADMINISTRATIVO MINERO POR ADECUACIÓN Nº TITULAR ÁREA MINERA CÓDIGO ÚNICO 1 EMPRESA MINERA SORIAMENDOZA LTDA. CANDELARIA 1500135 2 EMPRESA DE PUZOLANA CA. SA. SANTIAGUITO 1500314 3 "LA SALVACON" LA SALVACION 1500335 4 EMPRESA MINERA SORIAMENDOZA LTDA. AMANDITA 1500426 5 JAVIER MAMANI TICONA HUAYLLA KOLLO 1500471 6 "MONTESIRCA S.R.L." SAN PEDRO MONTES 1500472 SOCIEDAD MINERA AGRICOLA "KORI RUMY" SOCIEDAD DE 7 SAN AGUSTIN 1500624 RESPONSABILIDAD LIMITADA
31 39 47
PÁG. 5 13 22 31 41
PÁG. 5 13 21 PÁG. 29 29 30 30 31 PÁG. 32 PÁG. 33 PÁG. 38
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CONVOCATORIA - ANPE
www.aduana.gob.bo Línea gratuita: 800 10 5001
EDICTO EDICTO EDICTO (Primera Publicación) (Segunda (Primera Publicación) Publicacíon) NOTIFICACIÓN POR EDICTO EDICTO ADUANA NACIONAL Publicación) (Segundapublicación) (Primera
(Primera Publicación) EDICTO El Gerente Regional La Paz de la Aduana Nacional – Lic. Antonio Claudio Martínez Villa, de conformidad y en estricta aplicación al artículo 86° del Código Tributario (SEGUNDALic. PUBLICACIÓN) El Gerente Regional Laya.i. Paz de Aduana Nacional Antonio Claudio Villa, conformidad y Nº en Boliviano, Ley Nº 2492 notifica, cita emplaza ade la la Sra. JULIANA LOZA con NIT 3343458016; conMartinez la RESOLUCIÓN AN-GRLGREL GERENTE REGIONAL LA Paz PAZ DE LA ADUANA NACIONAL LIC.Antonio ANTONIO CLAUDIO MARTINEZ VILLA EN MÉRITO ALDETERMINATIVA ART. 5 DEL DECRETO SUPREMO El Gerente Regional La de lade Aduana -RODRIGUEZ Lic. Martínez Villa, en mérito al art. 5 de del Decreto Supremo El Gerente Regional La Paz laNacional Aduana Nacional –Claudio Lic. Antonio Claudio Martínez Villa, deASr. ElGerencia Gerente Regional Paz la del Aduana Nacional Claudio Martinez Villa, conformidad yconformien estricULELR-RESDET-162-2021 deLa fecha 09/11/2021, debiendo apersonarse anteLic. las oficinas de laPROVEÍDOS Gerencia Regional Lanotifica, Paz86° ubicada en de la Av. del Policía Nºal637 entre calle Diego Nº. 27874 DEaplicación FECHA 26de DEFiscalización NOVIEMBRE 2004 NOTIFICA, CITA Y EMPLAZA CON LOS DE INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA, LAS PERSONAS estricta del artículo 86° Código Tributario Boliviano, Ley Nº 2492 cita yTributario emplaza EMILIO La Nacional deDE la Aduana Nacional, de conformidad yAntonio en estricta aplicación del artículo del Código Boliviano, Ley N° 2492, 27874 de 26 deAartículo noviembre de del 2004 notifica, cita yPROCESOS con los Proveídos de Inicio de Ejecución Tributaria, aDE personas que de yfecha Av. Ballivian Otero, Ciudad Satélite decon la DE ciudad de Elemplaza Alto, y sea enpara un plazo perentorio 20 días calendario alapartir de su legal oGERENCIA dad yLLAMA en estricta aplicación al artículo 86 de la Ley Nº 2492 del Código Tributario Boliviano, notifica, cita QUE SE MENCIONAN CONTINUACIÓN, DENTRO LOS DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA SEGUIDOS Ayapersone INSTANCIA ESTA taPortugal aplicación del 86° Código Tributario Boliviano, Ley Nº 2492 notifica, emplaza allas Sr. EMILIO CITA, Y EMPLAZA aZona la ORELLANA operadora JIANZHEN LUO con NIT 367056024, para que por síconocimiento odemediante apoderado, se aVISTA lasnotificación oficinas laalternativaGerencia JHONATHAN HERBAS C.I. 7853233 SC, que tome decita presente DEde CARGO mente, interponer los recursos en los plazos que ladeleylos dispone.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------se mencionan a continuación, dentro procesos de Ejecución Tributaria seguidos a instancia de esta Gerencia Regional La Paz REGIONAL LA PAZ DE LA ADUANA NACIONAL.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Nacional de Fiscalización de la AduanaORELLANA Nacional, ubicada la Av. 20 Octubre 2038 de la que ciudad de La conocimiento Paz, conforme señala ella siguiente cuadro: yAN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021 emplaza con HERBAS las Resoluciones Administrativas de NºAbandono Tácito oapersonarse de Hecho, debiendo apersonarse deen fecha 19de de agosto depara 2021, debiendo ade las oficinas de la Gerencia JHONATHAN con C.I. 7853233 SC, tome presente VISTA DE &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&de la Aduana Nacional.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Regional La Paz ubicada enAdministración la CiudadDETERMINATIVA deDE El Alto Av. delAN-GRLGR-ULELR-RESDET-162-2021: Policía Nº 637 entre calle----------------------------------------------------------------------Diego de Portugal y Av. Ballivian Otero y sea en PARTE PERTINENTE DELALOS PROVEÍDOS INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA: PARTE PERTINENTE DE RESOLUCIÓN ------------------------------------------------------------AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021 de agosto de&FECHA 2021, debiendo apersonarse las ante oficinas Aduana Interior La ubicada Av. 6 &de Marzo &CARGO &plazo &las &de& & & & &de&de & la && &&&&& & & &de && & & de & &fecha & & &19 && &presentar &Paz, &&& & & & en & &la &que & &estime & &ADEUDO & & & &a&S/N, & &oficinas &Zona &&NOMBRE DEUDA BASE El Alto, Noviembre un perentorio e2021.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------improrrogable deA&treinta días para los convenientes.------de la09 Gerencia Regional PazPROVEÍDOS ubicada en la(30) Ciudad de Elformular Alto Av. Policía Nºdescargos 637 entre calleperentorio Diego deADEUDADO Portugal Av. O RAZÓN C.I. o N.I.T. DOCUMENTO NOTIFICAR, PERÍODO, IMPUESTO Y MONTO VISTA DEADEUDADO TRIBUTARIA TRIBUTARIO Villa Bolívar “B” –DE ElLa Alto (Recinto Aduana Interior Lay del Paz) y sea en un plazo deIMPONIBLE 20 yEN días PARTE PERTINENTE LOS DE INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA: ---------------------------------------VISTOS:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Nº DE PROVEÍDO DE INICIO SUJETO MONTO MONTO &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&NIT / C.I.2019CDGRL0000535-1 ORIGEN DEL PIET NºSOCIAL CARGO UFVNº AN-GRLGR-UFILR-I-2706-2019 UFV UFV’S BS Ballivian Otero y sea en un plazo perentorio e improrrogable de treinta (30) días para formular y presentar los descargos Las Ordenes de Control Diferido 2019CDGRL0000535 de 08/04/2019, de 16/08/2019; Informe Técnico DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA PASIVO EN BOLIVIANOS hábiles administrativos, a laCARGO fecha de su notificación conforme señala el artículo 154 de la Leyde PARTE PERTINENTE DE siguientes LA VISTA DE AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021.-----------------------------06/11/2019; Vista de Cargo AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-466-2019 de 06/11/2019; Informe de Evaluación de Descargos AN-GRLGR-UFILR-I-455-2021 de 24/08/2021; que1990 estime convenientes.---------------------------------------------------------------------------------------------------------VISTA DE CARGO: Nº de fecha Ley General Aduanas, modificado por artículo 3, parágrafoMONTO IV de la Informe Legal AN-GRLGR-ULELR-I-654-2021 de 09/11/2021; todos losde antecedentes cursantes en el expediente.----------------------------------------------------------------Bs. el 2,564.El Alto – Nº La Paz, 19 de28/07/1999, agosto DE PROVEÍDO DE de 2021------------------------------------------------------------------------------------------------MONTO UFV´s 1,082.&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AN-GNFGC-VISCAR-89-2021. SUJETO POR TANTO:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------LUCIO DECLARACION JURADA Ley Nº 615 de fecha 15/12/2014, a gestión las personas naturales que se mencionan a continuación.--------------I.Nº GERENTE REGIONAL O ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE ORIGEN: ADEUDADO EN ADEUDADO EN INICIO DEPaz EJECUCIÓN NIT / C.I. ORIGEN DEL PIET (DOS---------------------------------------MIL AN-GRLGR -SET-PIET-570/2021 C.I. 49 DUI de lauso 2018: 1) 2018/711/C-55899, 2) 2018/711/CElPARTE Gerente Regional La de ALCANCE: la Aduana en deDE sus atribuciones conferidas por Ley;---------------------------------------------------------------------------------(MIL OCHENTA Y DOS 00/100 PASIVO PERTINENTE DENacional, LA VISTA CARGO AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021.------------------------VILCANQUI 1 DUI 2016/241/C-37066 DE QUINIENTOS SESENTA BOLIVIANOS UFV’S TRIBUTARIA DE FECHA 13/10/2021 40146892 Gerencia Regional La Paz-------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&UNIDADES DE FOMENTO A RESUELVE:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------3) 2018/711/C-55902, 4) 2018/711/C-56248, 5) 2018/711/C-56501, 6) 16/12/2016 Y CUATRO 00/100 Alto –DETERMINAR La CONTRA: Paz, 19 55901, de agosto de CHURA 2021------------------------------------------------------------------------------------------LAAgencia VIVIENDA) PRIMERO.de oficio las obligaciones aduaneras de 8) la 2018/711/C-58920, Operadora JULIANA RODRIGUEZ LOZA con NIT 3343458016 y de la Despachante de II.ElGIRADA -------------------------------------------------------------------------------------------------------------2018/711/C-58786, 7) 2018/711/C-58831, 9) 2018/711/ BOLIVIANOS) PARTE PERTINENTE DE LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DECLARATORIA GERENTE REGIONAL O ADUANERA DE ORIGEN: -----------------------------------------Aduana ULTRAMAR LTDA con NIT 1019195022 como responsable solidario, por concepto de diferencia de valor y seguro, afectandoDE a los Tributos Aduaneros del Impuesto C-60019, 10)ADMINISTRACIÓN 2018/711/C-60027, 11) 2018/711/C-60056, 12) 2018/711/CEMILIO J. HERBAS ORELLANA --------------------------------------------------------------------------------------------------UFV´s 150.- al Gravamen Arancelario (GA) yLa Valor Agregado (IVA) e intereses en la tramitación de la Declaración Única de Importación DUI 2016/231/C-2053 de 09/03/2016 por el monto que DE ABANDONO TÁCITO O DE HECHO: -----------------------------------------------------------------Bs. 1,832.SOCIEDAD DE Gerencia Regional Paz--------------------------------------------------------------------------------------------------------SOSIMO UFV´s 773.- (SETECIENTOS 60811, 13) 2018/711/C-60831, 14) 2018/711/C-60848, 15) 2018/711/C-61249, (CIENTO III. NUMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA: ------------------------------------------------------------------------C.I. 65/100 DECLARACION JURADA asciende a UFV’s143.072,65 (Ciento Cuarenta yTRANSPORTES Tres Mil Setenta y Dos Unidades de Fomento a la Vivienda), por concepto de Tributo Omitido, Mantenimiento de Valor Bs. 356.AN-GRLGR -SET-PIET-572/2021 CRISOL SETENTA Y TRES 00/100 RESOLUCION SANCIONATORIA 16) 2018/711/C-61818, 17) 2018/711/C-61819, 18) 2018/711/C-61858, CINCUENTA (MIL OCHOCIENTOS I.2 7853233 GIRADA --------------------------------------------------------------------------------------------------------CI SCCONTRA: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------eRESUELVE:---------------------------------------------------------------------------------------------------Intereses, calculados al 06/11/2019, conforme al siguiente detalle:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AN-GRLGR -SET-PIET-598/2021 (TRESCIENTOS 11252725 DUI 2018/241/C-19490 DE TREINTA DE FECHA 14/10/2021 HINOSTROZA UNIDADES DE FOMENTO A Y DOS 00/100 1 CONSIDERANDO.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------NELLY 76543615 AN-GRLGR-LAPLI-RESSAN-21-2021 19) 2018/711/C-61860, 20) 2018/711/C-61862, 21) 2018/711/C-62595, 30/11/2018 Resumen Liquidación Previa de la Deuda al 06/11/2019. L.P. CINCUENTA Y SEIS PRIMERO.Declarar en ABANDONO TÁCITO O DETributaria HECHO, la 2021 mercancía descrita enUNIDADES el00/100 ParteDEde EMILIO J. FECHA HERBAS ORELLANA ---------------------------------------------------------------------------------------------IX. DE 12/11/2021 PARIACHI LA VIVIENDA) BOLIVIANOS) 22) 2018/711/C-62597, 2018/711/C-62598, 24) 2018/711/C-62645, Y23) ESTER DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 00/100 BOLIVIANOS) 9.1 u Omisión se AtribuyeLIMITADA al Presunto Autor. -------------------------------------------------------------------------III.Acto NUMERO DEque IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA: -------------------------------------------------------------------Recepción: ------------------------------------------------------------------------------------------------------FOMENTO A +LA 25) 2018/711/C-62648, 26) 2018/711/C-63521, 27) 2018/711/C-64893, Tributo Omitido a la Fecha Intereses del Tributo Deuda Tributaria (TO I) (…) se dará elestablece inicio a la ejecución tributaria del mencionado título al tercer día de su legal notificaciónpor con elOmisión presente proveído, a partir cualtributos se aplicaráncorrespondientes en su VIVIENDA) contra las medidas Valor FOB Valor CIF no 9.1.1 Secorrespondientes, laconforme presunta comisión de Contravención Tributaria de Pago dedellos DOCUMENTO Tipo de de de Vto. Omitido actualizado al actualizada al CI 7853233 SC -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------28) 2018/711/C-64894, 2018/711/C-64895, 30) 2018/711/C-65213, JIANZHEN coactivas establece el Art.29) 110 de la Ley 2492, hasta el pago total la deuda tributaria, que deberá ser actualizada a65.151,83 la fecha de pago, conforme N° 367056024 24/09/2021 34.326,18 264.553 no declarado declarado ADUANERO Fecha DUI Tributo33) PARTE DE FECHA DESC,lo aN° laLUO DUI IM4 deCONSIGNATARIO 14/11/2017, el operador ORELLANA con CI 7853233 2018/711/C-67409, 32)que 2018/711/C-67411, 2018/711/C-68125, 34) señala el Art. 47 de la2017/201/C-41695 Ley 2492,31) reconociendo los pagos hubiesecontra realizado el (los) sujeto (s) EMILIO pasivo (s), porJ.loHERBAS que se les comunica que deberán apersonarse a la Supervisoría IX. CONSIDERANDO.---------------------------------------------------------------------------------------------------------Corr RESOLUCION DE ABANDONO 14/03/2016 06/11/2019 06/11/2019 UFV´s 211.(DUI) Aduanero RECEPCION Nº2018/711/C-68126, RESOLUCION 35) 2018/711/C-68270, 36)REGIONAL 2018/711/C-68960, 37) de Ejecución Tributaria dependiente de Unidad Legal la GERENCIA LA PAZdel de la Aduana Nacional, en la Ciudad de El Alto en los la Av.Tributos del Policía conducta tipificada en el art. num. 3,aldey Presunto sancionado en el art. 165, CTB; hecho queubicada incide directamente 9.1 Acto u Omisión que sela160 Atribuye Autor. --------------------------------------------------------------------Bs. 499.- BS en (DOSCIENTOS BsCiudad Satélite.----------------------------------------------------------------------------------------------------------Bs. Bs UFV’s UFV’s Nº 637 entre Calle Diego de Portugal y Ballivian Otero Zona DECLARACION JURADA 2018/711/C-68961, 38) 2018/711/C-68962, 39) (GA), 2018/711/C-69134, 40) UFV’s 201 2018 380227 Aduaneros correspondientes alBs Gravamen Arancelario Impuestos al Valor Agregado (IVA) e Impuesto al Consumo AN-GRLGR QUISPE 8019222 (CUATROCIENTOS ONCE 00/100Es9.1.1 SeDE establece la 2018/711/C-69135, presunta comisión de Contravención por Omisión de Pago de los tributos correspondienADMINISTRATIVA Firma Antonio-SET-PIET-573/2021 Claudio Martínez Villa -POMA GERENTE REGIONAL PAZ Tributaria a.i.- ADUANA NACIONAL. ----------------------------------------------------------------DUIRESOLUCIÓN 2019/241/C-11734 41) 2018/711/C-69137, 42)LA 2018/711/C-70620, 43) GAsustitución 165.901,00 78.603,71 45.738,00 19.696,83 211.639,00 91.141,21 12 y Sella: FECHA - GROVER QUIROGA 18/06/2021 pecifico, al determinado: unRODOLFO Valor FOBROJAS de al valor declarado, en aplicación al Método del con Último Recurso NOVENTA Y NUEVE UNIDADES DE DEhaberse FECHA 15/10/2021 RENE CB &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AN-GRLGR-LAPLI-RESADM-882-2021 tes a la DUI IM4 2017/201/C-41695 de 14/11/2017, contra el operador EMILIO J. HERBAS ORELLANA CI 7853233 DE 12 DE JULIO DE 2019 2018/711/C-70888, 44) 2018/711/C-70891, 45) 2018/711/C-73381, 46) 2016/231/C-2053 1 09/03/2016 457.646,00 466.799,34 17/10/2018 BOLIVIANOS) FOMENTO A LA (1) PARTE PERTINENTE DELyAUTO DE INSTRUCCIÓN LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO fecha18,930.00 18 de 00/100 Octubre de 2021. ------------------------------– Criterios Razonables al rom. II 47) art. 43 delPARA DS N° 28963 de 06/12/2006, de de USD (dieciocho mil novecientos 94.529,00 44.787,74 26.061,00 11.223,03 120.590,00 51.931,44 2018/711/C-73385, 2018/711/C-73410, 48)con 2018/711/C-73803, 49) SC, conducta tipificada ena el art. 160 num. 3,CHURA yIVA sancionado en el art. del CTB; que directamente en los VIVIENDA) (…) notifíquese mediante EDICTO LUCIO VILCANQUI C.I. 40146892 con165, el814.11 PROVEÍDO DEhecho INICIO DE incide EJECUCIÓN TRIBUTARIA AN201 2018 366391 treinta 00/100 dólares estadunidenses); un Valor FOB no declarado USD (ochocientos catorce 11/100 dólares estadu2018/711/C-73804. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA GRLGR-SET-PIET-570/2021 de fecha 13 de Octubreal de Gravamen 2021, emitida por la Supervisoria de Ejecución Tributaria deValor la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional TOTAL DE LA DEUDA TRIBUTARIA 260.430,00 123.391,45 71.799,00 30.919,86 332.229,00 143.072,65 Tributos Aduaneros correspondientes Arancelario (GA), Impuestos al Agregado (IVA) e Impuesto al 2conforme DE FECHA -86º EDGAR MACHACA 14/09/2021 nidenses); un de no CALLEJAS declarado USD 16.28 título (Dieciséis 28/100 dólares estadunidenses); un deproveído, Flete no fiscalizada: 2018 sea establece el artículo del Código Tributario del – de Ley Nº 2492.----------------------------------------------------------------------------------------------------------(…) se dará el Valor inicio a Gestión laSeguro tributaria mencionado alAN-GRLGR-LAPLI-RESADM-1230-2021 tercer día de legal notificaciónen conaplicación el Valor presente Consumo Especifico, al4°ejecución haberse determinado: Valor de sustitución alsuvalor declarado, Nota: UFV a04/10/2018 lade Fecha deClaudio Vto. del año Bs2,1106 UFVcuarenta a la fecha delyun inicio 5°FOB año0 a la estadunidenses); fecha de la Deuda Tributaria Actualizada deno Bs2,3221, conal tasaMétodo de USD interés Firma y Sella: Antonio Martínez Villa, GERENTE REGIONAL LAdel PAZ a.i. dólares - UFV ADUANA NACIONAL.-----------------------------------------------------------------declarado USD 946.50 (novecientos seis 50/100 y un Valor CIF declarado de TRIBUTO OMITIDO: adel partir cual establece se aplicarán endelRazonables su contra lasy al medidas coactivas correspondientes, establece el Art. 110 de(dieciola Ley del 4%Último Y201 6%del conforme el Art. setenta 47 Código Tributario Boliviano laestadunidenses). Ley 812 de 30/06/2016 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Recurso –Gravamen Criterios rom. IIpor art. 43N°del DS N° 28963 deconforme 06/12/2006, de USD 18,930.00 Arancelario (GA) 11.566,07 UFV. 1,776.87 (un mil setecientos y seis 87/100 dólares En consecuencia, se generó una presunta Deuda 2013 280035 2492, hasta el pago total de la deuda tributaria, que LA deberá serun actualizada a no la fecha de18 pago, conforme lo señala el catorce Art. 47 -AUTO GERMAN MAMANI FELIX RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA (2) PERTINENTE DEL DE INSTRUCCIÓN PARA NOTIFICACIÓN POR EDICTO de fecha de Octubre de 2021. ------------------------------Impuesto al Valor Agregado (IVA) 19.009,55 UFV. cho mil novecientos 00/100 dólares estadunidenses); Valor FOB declarado USD 814.11 (ochocientos 3PARTE FECHA 16/09/2021 Tributaria (DT) actualizada 19/08/2021, suma que asciende a Bs. 4,886.00 (cuatro mil y que seis 00/100 SEGUNDO.CALIFICAR latreinta conducta de la Operadora RODRIGUEZ LOZA con NIT 3343458016 y de la Agencia Despachante deochenta Aduana LTDA (…) mediante EDICTO a al SOSIMO CRISOL HINOSTROZA PARIACHI con C.I. L.P. con INICIOULTRAMAR DE EJECUCIÓN - JORGE ENRIQUE SCHMIDT HAMEL AN-GRLGR-LAPLI-RESADM-1257-2021 de lanotifíquese LeyDE 2492, reconociendo los pagos queJULIANA hubiese realizado el (los) sujeto (s)11252725 pasivo (s), porelochocientos loPROVEÍDO que se lesDE comunica deberán CONTRAVENCIÓN ADUANERA: 250 UFV 14/06/2013 con NIT 1019195022 como responsable solidario, como DE PAGO”, adecuarse a lounidades establecido por elfomento artículo 165º de la Ley N° 2492 de estaduniden02/08/2003 – CTB, TRIBUTARIA AN-GRLGR-SET-PIET-572/2021 de“OMISIÓN fecha 14/10/2021, emitida por la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional, sea por conforme establece bolivianos) equivalente a UFVs 2,062.37 (dos mil sesenta ypordos 37/100 de la vivienda), concepto deel 11/100 dólares estadunidenses); un Valor de Seguro no declarado 16.28 (Dieciséis dólares apersonarse a la Supervisoría de2492. Ejecución Tributaria dependiente dede laUSD Unidad Legal de (Ciento laa 28/100 GERENCIA REGIONAL LA correspondiendo SANCIONAR al mismo con una multa igual al 100% del tributo omitido establecida en UFV’s123.391,45 Veintitrés Mil Trescientas Noventa artículo 86º del Código Tributario – Ley Nº --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------diferencia de valor, flete y seguro, afectando a los Tributos Aduaneros (GA, IVA e ICE) e Intereses.---------------------------Cuando corresponda: ses); unlaUnidades Valor de FleteMartínez noa ladeclarado de USD 946.50 (novecientos cuarenta yS/N seistributarias 50/100 dólares estadunidenses); y unde PAZ Aduana Nacional, ubicada en la Ciudad de El Alto en Av. del Policía entre Calle Diego de Portugal y Ballivian yde Sella: Antonio Claudio Villa, GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. -la ADUANA NACIONAL.-----------------------------------------------------------------yFirma Un 45/100 de Fomento Vivienda), monto calculado a la fecha de vencimiento de las obligaciones que fueron sujetas a control, por concepto SEGUNDO.Conforme alartículo artículo 154º deasetecientos la Ley General de Aduanas (Ley 1990) modificado por launLey Conforme lopor establecido enuna el parágrafo IUSD del 98º del de Código Tributario Boliviano, una vez notificada la87/100 Vista de Cargo, el sujeto pasivo o tercero responsable tiene plazo 9.1.2 Se establece multa por Omisión Pago la fecha de vencimiento de la DUI IM4 2017/201/C-41695 de 14/11/2017, Valor CIF no declarado de 1,776.87 (un mil setenta y seis dólares estadunidenses). En consecuen&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&GA e IVA, la Declaración Única de Importación DUI 2016/231/C-2053 de 09/03/2016.------------------------------------------------------------------------------------------Otero Zona Ciudad deSatélite.-Firma y Sella: Antonio Claudio Martínez Villa - GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i.en -losADUANA perentorio improrrogable (30)setecientos días para y presentar los descargos estime convenientes alternativamente, interponer recursos plazos que la por UFVs 1,770.85 (un mil setenta 85/100 unidades de aoMES la vivienda); sujeta a sujeto loULTRAMAR previsto en los arts. EL PRESENTE EDICTO ES EN LAformular CIUDAD DE (DT) EL ALTO A LOS VEINTE DÍAS DE OCTUBRE DOS MIL VEINTIUNO. -TERCERO.INTIMAR latreinta Operadora JULIANA RODRIGUEZ LOZA con NITque 3343458016 y deDEL la Agencia Despachante deDEL Aduana LTDA con NIT 615 de 15/12/2014 yLIBRADO Resolución de Directorio No. RD-01-015-16 de 22/09/2016, elAÑO pasivo podrá cia, seYegeneró unaa presunta Deuda Tributaria actualizada al fomento 19/08/2021, suma queNACIONAL. asciende alos Bs. 4,886.00 (cuatro NACIONAL.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Ley loydispone. FIRMA SELLA: ANTONIO CLAUDIO MARTINEZ VILLA – de GERENTE REGIONAL LAprimera PAZ a.i.y–segunda ADUANA ------------------------------------1019195022 como responsable solidario, al pago delalos importes determinados en las disposiciones de la presente Resolución Determinativa, importes 156 157 dellevante, CTB, modificados por Ley N° 812 30/06/2016.-----------------------------------------------------------------realizar el dentro de un plazo (20) días hábiles a Nº la 27310 fecha de mil ochocientos ochenta y seis bolivianos) equivalente a UFVs 2,062.37 (dosartículo mil sesenta y dos 37/100 unidades ACMV &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&que serán calculados conforme a lo previsto en00/100 el artículo 47º de de laveinte Ley N° 2492 (CTB) modificado por laadministrativos, Ley Nº 812, 42 delsiguientes Decreto Supremo – RCTB X. CONSIDERANDO ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------JEVC/SVCA/RECQ/jncm modificado por el D.S. Nº 2993 de 23/11/2016 Reglamento a la Ley Nº 812 de 30/06/2016.--------------------------------------------------------------------------------------------de fomento a librado la vivienda), por concepto de del diferencia dePARA valor, flete y seguro, afectando a los Tributos Aduaneros (GA, su notificación con la DEL Resolución de Declaración de Abandono, estando obligados a pagar los tributos (1) PARTE PERTINENTE AUTO DE INSTRUCCIÓN LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO---------------------------El presente Edicto es en la de La Paz, a los 30 días mes de septiembre del 3343458016 año 2021. 10.1. Pago. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------HR DESLF2021-1088 CUARTO.COMUNICAR la ciudad Operadora JULIANA RODRIGUEZ LOZA con NIT y de la Agencia Despachante de Aduana ULTRAMAR LTDA con NIT IVA e ICE) eresponsable Intereses.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------A, 13 de Diciembre de a2021. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------aduaneros, multas, recargos, almacenaje y demás gastos adeberá que hubiere lugar.------------------------------DESLF2021-1088/2 1019195022 comoEMILIO que acuerdo a la Ley N° con 812 de queSC modifica la Ley N° 2492 02/08/2003 – CTB,Tributaria podrán acogerse beneficio de El operador J.solidario, HERBAS ORELLANA CI30/06/2016 7853233 pagar la de presunta Deuda y laal presunta (…) conforme a los antecedentes administrativos del contra HENRY MAMANI FLORES con C.I.de7316691 OR. 9.1.2 Se establece una porenBarragán Omisión Pago a laen fecha dede vencimiento de de la 30/06/2016, DUI IM4 dela reducción de sanciones conforme lomulta establecido los numeralesde 2 art. yADMINISTRADOR 3proceso del artículo 156° de la precitada Ley – correspondiente a la Multa por2017/201/C-41695 Omisión Pago, antes de Firma y Sella: Susana E. Ríos – a.i. GERENCIA REGIONAL LA PAZmulta por Omisión de Pago, conforme establece el 47 del CTB modificado Ley N° 812 pudiendo beneficiarse ejecutoria de la presente resolución.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Representante Legal de SOCIEDAD DE NELLY Yunidades ESTER LIMITADA NIT 76543615, a su 14/11/2017, por UFVs 1,770.85 (un milTRANSPORTES setecientos 85/100 deelfomento acon la vivienda); sujetaprocédase a lodeprevisto del arrepentimiento eficaz y la con reducción de sanciones.setenta Aduana QUINTO.EnNacional.------------------------------------------------------------------------------------------------caso deEDICTO no estar de publicados acuerdo laen presente determinación, los------------------------------------------------------------------------------Sujetos Pasivos podrán impugnar presente acto administrativo dentro delentre plazola quince (15) notificación por dos (2) oportunidades con un intervalo de por lo menos tres (3) días corridos primera en los arts. 156 y 157 del CTB, modificados por la Ley N° 812 de 30/06/2016.-----------------------------------------------días de acuerdo a lo establecido enEficaz el numeral 2 del artículo 174de deSanciones. la Ley N° 1340–-------------------------------------------------------------------------deADMINISTRADOR 28/08/1992 o dentro el plazo de veinte (20)–días de acuerdo a lo establecido en el artículo 10.2. Arrepentimiento o Reducción Firma y Sella: Antonio Claudio Martínez Villa a.i. GERENCIA REGIONAL yX.segunda publicación, en ----------------------------------------------------------------------------------------------------------unpor órgano de prensa circulación nacional y sea con elbajo PROVEIDO DE INICIO DETributaria, EJECUCION 143º deCONSIDERANDO la Ley N° 2492 de 02/08/2003, computables a partir de sude legal notificación con Resolución, iniciarse la Ejecución Las sanciones pecuniarias omisión de pago, establecidas enla presente la presente Vista dealternativa Cargo,depueden beneficiarse con elconforme arreLA prevé elPAZ-Aduana artículo 108º de la LeyNacional.-------------------------------------------------------------------------------------N° 2492 de 02/08/2003 – CTB.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------TRIBUTARIA AN-GRLGR-SET-PIET-598/2021 de fecha 12/11/2021, Tributaria de la 10.1. Pago. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------pentimiento establecido en Villa el art. 157 del REGIONAL CTB modificado laemitida Ley N°por 812ladeSupervisoría 30/06/2016 de o laEjecución reducción de sanciones, Firma y Sella: Lic.eficaz Antonio Claudio Martínez – GERENTE LAestablece PAZ – por Aduana Nacional.-----------------------------------------------------------------------Gerencia Regional la Aduana Nacional, seaLEGAL conforme artículo 86° del Código Tributario – Ley N° 2492..------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&establecidas enEduardo el La art.Paz 156dedel mencionado cuerpo legal, de acuerdo aen lo elsiguiente: Firma y Sella: Jorge Vildoso Cardenas – JEFE UNIDAD – GERENCIA REGIONAL LA PAZ ------------------------------------------------– Aduana Nacional.--------------------------------------------Firma y Sella: Antonio Claudio Martínez Villa AUTOS - GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. pagar - ADUANA NACIONAL--------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PARTE PERTINENTE DE ORELLANA LOS INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR 1. operador Quedará automáticamente extinguida la sanción pecuniaria por contravención omisión de pago, cuando yellasujeto El EMILIO J. HERBAS conDE CI 7853233 SC deberá la de presunta Deuda Tributaria prePARTE PERTINENTE DEL AUTOresponsable DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO.-----------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&pasivo oOmisión tercero pague la deuda tributaria hasta el con décimo (10) Ley día DETERMINATIVA de la AN-GRLGR-ULELRVista de Cargo. EDICTO. -------------------------------------------------------------------------------------------------------sunta multa por de Pago, conforme establece art. 473343458016, del CTB modificado N° notificada 812 de 30/06/2016, pudiendo (…) notifíquese mediante EDICTO aDEL la Sra. JULIANA LOZAelcon NIT la RESOLUCIÓN (2) PARTE PERTINENTE AUTO DERODRIGUEZ INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------RESDET-162-2021 de fecha 09su de Noviembre de 2021, emitida porEDICTOS la Gerencia Regional La GROVER Paz-----------------------------------------------------------de la Aduana Nacional, ---------------------------------------------------------beneficiarse del arrepentimiento eficaz y la reducción de sanciones. (…) procédase a notificación por a: RODOLFO ROJAS QUIROGA, A,2.08y Sella: de Diciembre ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Firma Antonio Martínez Villa – GERENCIA REGIONAL LA PAZ – Aduana El pagoClaudio dedela2021. deuda tributaria después del décimo día de la Nacional.---------------------------------------------------------------------------notificación con la Vista de Cargo o Auto Inicial y hasta EDGAR CALLEJAS MACHACA, GERMAN MAMANI FELIX y determinará JORGE ENRIQUE &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&(…) notifíquese mediante EDICTO al Sr. RENE POMA QUISPE cono Sancionatoria NIT 8019222011, con el PROVEIDO DESCHMIDT DE antes de la notificación la Resolución Determinativa laDEL reducción deINICIO la sanción EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ELde ALTO, A LOS VEINTICUATRO DEL MES DE AÑO MIL VEINTIUNO. 10.2. Arrepentimiento Eficaz ocon Reducción Sanciones. --------------------------------------------------------------------HAMEL.---------------------------------------------------------------------------------------------------------EJECUCION TRIBUTARIA AN-GRLGR-SET-PIET-573-2021 de fecha 15DIAS de Octubre deNOVIEMBRE 2021, emitida por la DOS Gerencia Regional aplicable en el ochenta (80%) por ciento. -----------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA ANTONIO CLAUDIO MARTÍNEZ VILLA – GERENTE REGIONAL LA a.i. – ADUANA Las sanciones pecuniarias por omisión de pago, establecidas en laPAZ presente VistaNACIONAL.----------------------------------------------de Cargo, pueden beneficiarse con el La3.Paz deyEl laSella: Aduana Nacional, conforme establece en el artículo 86° del Código Tributario a.i. Boliviano Ley N°o2492.------------------Firma Antonio Claudio Martínez Villa – de ADMINISTRADOR – GERENCIA REGIONAL pago de la Deudasea Tributaria efectuado después notificada la Resolución Determinativa Sancionatoria hasta arrepentimiento establecido el art. 157Alzada del CTB porRegional la -Ley N° 812NACIONAL--------------------------de 30/06/2016 o la reducción de Firma y Sella: Claudio Martínez Villa - GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. ADUANA antesAntonio de eficaz la presentación del en Recurso de antemodificado la Autoridad de Impugnación Tributaria, determinará LA PAZ-Aduana Nacional.-------------------------------------------------------------------------------------sanciones, establecidas ensanción el art. 156 delsesenta mencionado cuerpo legal, de acuerdo a lo siguiente: -------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&la reducción de la en el por ciento (60%). -----------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO El pago de la Deuda Tributaria efectuado después de la interposición del Recurso de Alzada y antes de la presentación del EL EDICTO ES LIBRADO LA pecuniaria CIUDAD DE EL ALTO, ELomisión DIA UNO DEL DOS MILJerárquico VEINTIUNO.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------1. PRESENTE Quedará automáticamente extinguida laEN sanción por contravención de desanción pago, cuando el Recurso ante la Autoridad General de Impugnación Tributaria, determinará la reducción de la en elMES cuaDE OCTUBRE DEL MILMARTÍNEZ VEINTIUNO.---------------------------------------------------------FIRMA SELLA LIC. ANTONIO CLAUDIO - GERENTE REGIONAL LA(10) PAZdía a.i. de ADUANA NACIONAL.--sujeto(40%).------------------------------------------------------------------------------------------------------------------pasivo oAÑO terceroDOS responsable pague la VILLA deuda tributaria hasta el décimo notificada la Vista de renta porYciento ACMV FIRMA Y SELLA ANTONIO CLAUDIO MARTÍNEZ VILLA – a.i. GERENTE LA PAZ Firma y Sella: Jorge Eduardo Vildoso Cárdenas-GERENTE REGIONAL LA PAZ - ADUANAREGIONAL NACIONAL.-------------Cargo. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------JEVC/SVCA/RECQ/jjvn Firma y Sella: Kattia Oblitas Avine-JEFE UNIDAD DElaFISCALIZACIÓN-GERENCIA REGIONAL LA yPAZa.i. 2. – ADUANA El pago deNACIONAL.----------------------------------------------------------------------------------laMargort deuda tributaria después del décimo día de notificación con la Vista de Cargo o Auto Inicial has-
ACMV JEVC/SVCA/RECQ/jmv HR.: GRLGR2019-6478/1
H.R.: LAPLI2021-2361 ADUANA JEVC/SVCA/RECQ/jmv taNACIONAL.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------antes de la notificación con la Resolución Determinativa o Sancionatoria determinará la reducción de la sanGRLGR2021-4072/2 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&HR.: LAPLI2021-6903 ción aplicable en el ochenta (80%) por ciento. --------------------------------------------------------------------------
PARTE PERTINENTE DEL ANEXO DE LA VISTA DEdeCARGO AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021------------3. El pago de la Deuda Tributaria1 efectuado después notificada la Resolución Determinativa o Sancionatoria has-
ta antes de la presentación del Recurso de Alzada ante Autoridad Determinación del la Valor FOB Regional de Impugnación Tributaria, determinará la reducción de la sanción en el sesenta por ciento (60%). ----------------------------------------------------Valor FOB unitario declarado (USD) Datos determinados por fiscalización Porcentaje de variación (%)
Valor FOBdeunitario depreciado Fuente El pago de la Deuda Tributaria efectuado después la interposición del (USD) Recurso de Alzada y antes de la presentación del 18,115.89 18,930.00 Tributaria, determinará Página web de la AN de la sanción 4.30 en el Recurso Jerárquico ante la Autoridad General de Impugnación la reducción cuarenta por ciento (40%).---------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Firma y Sella: Jorge Eduardo Vildoso Cárdenas-GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. ADUANA NACIONAL.-------PARTE PERTINENTE DEL AUTO DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACION POR EDICTO de fecha 21 de Firma y Sella: Kattia Margort Oblitas Avine-JEFE UNIDAD DE FISCALIZACIÓN-GERENCIA REGIONAL LA PAZSeptiembre de 2021,-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ADUANA NACIONAL.----------------------------------------------------------------------------------------------------------(…) notifíquese mediante EDICTO al Sr. EMILIO JHONATHAN HERBAS ORELLANA con C.I. 7853233, con lo si&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&guiente: VISTA DE CARGO AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021 de fecha 19/08/2021, emitido por la Unidad de FisPARTE PERTINENTE DEL ANEXO 1 laDE LA VISTA DEseaCARGO calización de la Gerencia Regional La Paz de Aduana Nacional, conformeAN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021 establece en el artículo 86° del Código
Tributario - Ley Nº 2492----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Firma y Sella: Jorge Eduardo Vildoso Cárdenas-GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL--------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Determinación del Valor FOB EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.---------------------------------------------------------------------------------------------------Datos determinados por fiscalización FIRMA Y SELLA: Antonio Claudio Martinez Villa - GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL.-
Valor FOB uniACMV JEVC/SVCA/RECQ/wgchp tario declarado c.c. Expediente (USD)
Valor FOB unitario depreciado (USD)
Fuente
18,115.89
18,930.00
Página web de la AN
Porcentaje de variación (%)
4.30
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PARTE PERTINENTE DEL AUTO DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACION POR EDICTO de fecha 21 de Septiembre de 2021,------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ADUANA NACIONAL ANPE Nº AN-GRGRZ-UADZR-FUC-ANPE N°243/2021 SEGUNDA CONVOCATORIA Se convoca públicamente a presentar propuestas para el proceso detallado a continuación, para lo cual los interesados podrán recabar el Documento Base de Contratación (DBC) en el sitio Web del SICOES, de acuerdo a la siguiente información: Objeto de la contratación : “SUPERVISIÓN TÉCNICA – AMBIENTAL: CONSTRUCCIÓN CENTRO DE OPERACIONES BOYUIBE” CUCE : 21-0283-00-1175747-2-1 Modalidad de Contratación : APOYO NACIONAL A LA PRODUCCIÓN Y EMPLEO Forma de adjudicación : Por el Total Método de Selección y Adjudicación : Calidad Propuesta Técnica y Costo Precio Referencial : Bs677.143,04.-(Seiscientos setenta y siete mil ciento cuarenta y tres 04/100 Bolivianos) La contratación se formalizará mediante : Contrato Encargado de atender consultas : Ing. Jorge Armando Bejarano Aguilera Teléfono : 2128008 • Int. 1554 Correo Electrónico para consultas : consultas-contrataciones@aduana.gob.bo
Presentación de Propuestas :
Presentación de propuestas Físicas Lugar:En la Av. 20 de octubre Nº 2038, Edificio de la Oficina Central de la AN, Piso 6, Departamento de Administración de Bienes y Servicios, (Registrarse en el Libro de Recepción de propuestas). Fecha: 22 de Diciembre de 2021 Hasta Hrs.: 10:00 a.m. (fecha y hora límite) Presentacion de propuestas Electrónicas Mediante sus credenciales de acceso al RUPE y seleccionando el proceso de contratación según el CUCE: 21-0283-00-1175747-2-1 Fecha: 22 de Diciembre de 2021 Hasta Hrs.: 10:00 a.m. (fecha y hora límite)
DE MANERA PRESENCIAL Lugar: Av. 20 de octubre Nº 2038, Edificio de la Oficina Central de la AN, Piso 6 , Departamento de Administración de Bienes y Servicios (Auditorio). Acto de Apertura de Propuestas : Fecha: 22 de Diciembre de 2021 (Fecha, Hora y Dirección) Hrs.: 10:30 a.m. O de manera virtual a través del enlace de conexión: https://meet.google.com/ybm-wuqu-ksu
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Orbe EL CANDIDATO IZQUIERDISTA ES FAVORITO
Chile acude a las urnas para elegir al sucesor de Piñera Por un lado está Gabriel Boric, representante de la nueva izquierda, y por el otro, el ultraderechista José Antonio Kast.
// FOTO: EL COMERCIO PERÚ
Del total de ciudadanos habilitados, 14.959.956 residen en el territorio chileno y 71.018, fuera del país.
• Agencias
Un total de 15.030.974 personas están habilitadas para votar hoy en el balotaje entre el candidato del bloque de izquierda Apruebo Dignidad, Gabriel Boric, favorito en las encuestas, y el ultraderechista José Antonio Kast, del Partido Republicano. Los chilenos eligen en segunda vuelta a su nuevo presidente, cada uno con un proyecto de gobierno y visión de país diametralmente distinto, en lo que son consideradas las elecciones más polarizadas —e inciertas— desde el plebiscito de 1988, en el que se derrotó en las urnas la dictadura de Pinochet. Por un lado está Gabriel Boric, un diputado de 35 años y antiguo líder estudiantil que se define como ecologista, feminista y regionalista, quiere ampliar el papel del Estado hacia un modelo de bienestar parecido al de Europa.
Por el otro, José Antonio Kast, un abogado católico de 55 años, busca reducir el papel del Estado, bajar impuestos, afrontar con mano dura la migración irregular y prohibir el matrimonio gay y todas las formas de aborto. Del total de ciudadanos habilitados, 14.959.956 residen en el territorio chileno y 71.018, fuera del país. Según el Servicio Electoral (Servel), 46.888 mesas electorales están abiertas desde las 08.00 hasta las 18.00 para recibir el sufragio de los electores. Además, un total de 378.829 extranjeros residentes en Chile están habilitados para votar. Un total de 22.460 de los miembros del Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada son responsables de las labores de fiscalización y control de orden, mientras unos 20 mil efectivos de Carabineros (policía militarizada) garantizarán la seguridad del evento.
Los uniformados vigilan también el cumplimiento de la normativa que se rige en Chile durante la jornada electoral, como la prohibición de toda manifestación y propaganda política, además de eventos culturales y deportivos y el control de la venta de bebidas alcohólicas. Las últimas encuestas dan por ganador a Boric para la segunda vuelta, pero con una estrecha diferencia de no más de cinco puntos porcentua les por sobre Kast, lo que promete una elección que se disputará voto a voto. Ante el hecho de que sólo el 47% de los 15 millones de electores acudieron a las urnas en primera vuelta, celebrada el 21 de noviembre, Boric pidió una masiva participación en los comicios y alertó que desde el bando contrario hablan de desconocer los resultados.
Boric, el líder estudiantil que toca la puerta de La Moneda Si el izquierdista Gabriel Boric gana la segunda vuelta presidencial en Chile, se convertirá en el mandatario más joven de la historia de este país, lo que para muchos de sus contrincantes puede ser, justamente, su principal debilidad para ocupar el Palacio de La Moneda (sede del Gobierno). En su programa de gobierno, Boric propuso aumentar el sueldo mínimo de 337.000 pesos mensuales (408 dólares) a 500.000 (606 dólares). Prometió terminar con el sistema privado de pensiones, crear una nueva institucionalidad a cargo del Estado y establecer una pensión mínima mensual de 250.000 pesos (303 dólares)
para todos los jubilados del país. Además, el candidato dijo que buscará condonar el Crédito con Aval del Estado (CAE), el sistema de préstamo instaurado en 2006 que la mayoría de los estudiantes universitarios de bajos recursos utilizan para pagar sus carreras y que ya tiene endeudadas a más de 1,2 millones de personas, algunas de las cuales ni siquiera pudieron terminar sus carreras. Por último, su programa de gobierno plantea reducir las horas máximas de jornada laboral semanales permitidas de 45 a 40 e instaurar un impuesto especial a los superricos, que se calculará según el patrimonio de las personas. (Sputnik)
Kast, el ultraderechista defensor de la dictadura ‘El segundo Bolsonaro’, así describió el medio alemán Der Spiegel al candidato chileno ultraderechista, José Antonio Kast, quien compite en la elección presidencial contra el izquierdista Gabriel Boric. Una de las propuestas de gobierno de Kast que más llamó la atención de los medios y la ciudadanía es aquella que postula dotar al presidente de la República para que en estado de emergencia tenga la facultad de interceptar, abrir o registrar documentos y toda clase de comunicaciones y arrestar a las personas en sus propias moradas o lugares que no sean cárceles ni estén destinadas a la detención. También propuso derogar la ley que beneficia a quienes fueron exonerados durante la dictadura y acortar los beneficios a
quienes sufrieron violaciones a los derechos humanos. Plantea derogar la ley de aborto y crear un plan de coordinación regional para detener a los “grupos radicales de izquierda”. Además, propuso gastar más de 10 millones de dólares para cavar una zanja en la frontera norte con Bolivia y Perú, con el objetivo de evitar el ingreso de migrantes por pasos no habilitados. Este agujero tendría un ancho de tres metros por tres metros de profundidad, y aún no aclaró si piensa hacerlo en toda la frontera o sólo en algunos sectores. El foco de su gobierno será “eliminar la grasa del Estado”. Kast quiere reducir de 21 a 13 los ministerios y pedir el retiro a unos 30.000 funcionarios públicos.
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Últimas // FOTO: INFOBAE
EN LATINOAMÉRICA Y EL CARIBE
Llorenti: ALBA-TCP es el corazón de la integración Destacó que es necesario fortalecer las instancias de integración que defienden la soberanía de los países. • Telesur
Se pedirá una prueba PCR para ingresar a Alemania.
ALEMANIA EN ALERTA
Reino Unido es un país de alto riesgo por Covid-19 • Redacción Central
En concreto, Reino Unido pasa desde ahora a ser considerada como zona de la variante del Covid-19 (Ómicron), lo que corresponde a la categoría de riesgo más elevada. Esta decisión, que según la autoridad de vigilancia sanitaria alemana entrará en vigor a partir del “domingo a medianoche”, es una respuesta a la rápida propagación de la variante ómicron, que obligó a Londres a entrar en un procedimiento de emergencia. “Reino Unido e Irlanda del Norte se encuentran muy afectadas por el Covid-19. Además, se ha detectado una nueva variante, muy contagiosa”, por eso sus territorios (incluidas las islas del canal de la Mancha y la isla de Wight) pasarán provisionalmente durante 14 días a la categoría de zona de riesgo muy elevada por el coronavirus, detalló el Ministerio de
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Durante una entrevista exclusiva para Telesur, en el programa Es Noticia, el funcionario destacó que es necesario fortalecer todas aquellas instancias de integración que defiendan la soberanía y los intereses. “La pandemia ha contribuido a retomar la conciencia de que es imprescindible cambiar de rumbo a la región”, indicó Llorenti. Además recordó que este año fue de victorias para la
la injerencia no son sólo declaraciones públicas”. El secretario ejecutivo detalló que en la Cumbre de la Democracia convocada por Estados Unidos (EEUU), su presidente, Joe Biden, “hablaba que iban a invertir 400 millones de dólares en lo que ellos llaman ‘democracia’, que significa subvertir el orden constitucional en algunos países, promover división y dotar de fondos económicos a la oposición”, entre otras acciones.
OBSERVATORIO Sobre la iniciativa del Observatorio contra la Injerencia promovido por el ALBA-TCP, Llorenti resaltó la importancia de tener un mapa sobre cómo funciona la injerencia extranjera en los asuntos internos de los países de la región, “porque
LLORENTI denuncia la injerencia extranjera en los países de la región.
DÍAS pasarán Reino Unido e Irlanda a ser zonas de riesgo muy elevado por el coronavirus.
Asuntos Exteriores alemán en su página web. Las autoridades alemanas explicaron que quienes lleguen desde Gran Bretaña tendrán que hacer una cuarentena obligatoria de dos semanas, incluidas las personas vacunadas o curadas de covid-19. Además se pedirá un test PCR para todas las personas que lleguen al país y sólo los ciudadanos alemanes, o extranjeros residentes en Alemania, podrán entrar en el país desde Reino Unido. Esta regla se aplica a todos los medios de transporte.
// FOTO: ATB
Las autoridades alemanas anunciaron ayer haber incorporado al Reino Unido a la categoría más alta de zonas con riesgo de contagio por Covid-19, lo que provocará numerosas restricciones a los viajes.
La Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América - Tratado de Comercio de los Pueblos (ALBA-TCP) es el corazón de la integración latinoamericana y caribeña, lo que se ha podido demostrar en medio de la pandemia del Covid-19, dijo su secretario ejecutivo, Sacha Llorenti.
región con la consolidación de la democracia en Bolivia, luego de la derrota de un intento de golpe de Estado, así como los triunfos electorales en Nicaragua, Venezuela, Santa Lucía y Honduras. A estos hechos se suma “la victoria en Cuba contra un ataque de desestabilización por el afán injerencista de Estados Unidos”, comentó el secretario ejecutivo. Dijo que la Alianza critica a la Organización de los Estados Americanos (OEA) porque “no es una instancia de integración, es el alfil de los afanes de aplicar la Doctrina Monroe, injerencista”
La XX Cumbre del ALBA-TCP, donde participó el presidente Luis Arce.
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Últimas CON UNA INVERSIÓN DE MÁS DE BS 2,2 MILLONES
Gobierno entrega viviendas a 20 familias de Guayaramerín Los beneficiarios agradecieron al presidente Luis Arce por la construcción de estas casas para las personas más vulnerables. // FOTO: RRSS
• Redacción Central
El director departamental de la Agencia Estatal de Vivienda en Beni, Armando Hurtado, entregó ayer viviendas sociales a 20 familias de escasos recursos económicos del municipio de Guayaramerín. “Estamos haciendo presencia de Estado por medio de la Agencia Estatal de Vivienda, haciendo la entrega ya definitiva de 20 soluciones habi-
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
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R-0853-01 (Primera Publicación) La Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, de conformidad a lo previsto en el Artículo 86° de la Ley N° 2492, Código Tributario Boliviano, notifica al(a los) contribuyente(s) la(s) Orden(es) de Verificación que a continuación se detallan, para que por sí o mediante apoderado legal se apersone(n) ante las Oficinas de esta Gerencia ubicadas en la Calle Ballivián Nro. 1333 – La Paz, conforme lo señala el siguiente cuadro: RAZON SOCIAL
NIT
IMPUESTO
PERIODOS
NÚMERO DE ORDEN DE VERIFICACIÓN
EUROFINSA S.A. SUCURSAL BOLIVIA
280072023
IVA
02, 03, 10, 11 y 12/2016
ORDEN 18990203325
EUROFINSA S.A. SUCURSAL BOLIVIA
280072023
IVA
01/2017
ORDEN 18990206980
EUROFINSA S.A. SUCURSAL BOLIVIA
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IVA
04/2017
ORDEN 18990206981
EUROFINSA S.A. SUCURSAL BOLIVIA
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IVA
06/2017
ORDEN 18990206982
EUROFINSA S.A. SUCURSAL BOLIVIA
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07/2017
ORDEN 18990206983
EUROFINSA S.A. SUCURSAL BOLIVIA
280072023
IVA
08/2017
ORDEN 18990206984
EUROFINSA S.A. SUCURSAL BOLIVIA
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09/2017
ORDEN 18990206985
COMERCIALIZADORA MULTIMEDIA DEL SUR S.R.L. - CMS S.R.L.
192026029
IVA
05/ 2019
ORDEN VERIFICACIÓN 20990209134
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR Facturas de Compras Nº 8420, 3, 31, 51, 56 y 93448. Documento que respalde el pago realizado y otros a solicitud del fiscalizador Facturas de Compras Nº 5325, 90 y 91. Documento que respalde el pago realizado y otros a solicitud del fiscalizador Factura de Compra Nº 46, Documento que respalde el pago realizado y otros a solicitud del fiscalizador Facturas de Compras Nº 51, 151 y 5. Documento que respalde el pago realizado y otros a solicitud del fiscalizador Facturas de Compras Nº 20181, 987, 1887, 52 y 212. Documento que respalde el pago realizado y otros a solicitud del fiscalizador Facturas de Compras Nº 2401, 2426, 152 y 51. Documento que respalde el pago realizado y otros a solicitud del fiscalizador Facturas de Compras Nº 171, 1258, 153 y 105. Documento que respalde el pago realizado y otros a solicitud del fiscalizador Factura de Compra Nº 209, Documento que respalde el pago realizado y otros a solicitud del fiscalizador
Por la presente se notifica que se verificara el cumplimiento de las normas legales y reglamentaria, vinculadas con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuya recaudación y control se encuentra a cargo del Servicio de Impuestos Nacionales, conforme a las facultadas conferidas por el Código Tributario vigente. Por lo que se lo cita a objeto de aclarar las observaciones expuestas líneas arriba y presentar la documentación de descargo correspondiente, bajo conminatoria que de no presentarse se dará continuidad a los procedimientos establecidos por ley, para tal efecto, se otorga el plazo perentorio de diez (10) días a partir de la publicación del presente Edicto. El presente EDICTO es librado en la ciudad de La Paz, a los 19 días del mes de Diciembre del año 2021.
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tacionales, con una inversión de más de 2.285.000 bolivianos. Son viviendas solidarias”, dijo en una entrevista con Bolivia TV. La autoridad regional explicó que las unidades habitacionales forman parte de uno de los primeros proyectos ejecutados en el presente año, a nivel regional, por la gestión del presidente Luis Arce y el ministro de
Obras Públicas, Servicios y Vivienda, Édgar Montaño. “Nos sentimos satisfechos ya de comenzar a hacer la entrega en este municipio de Guayaramerín”, agregó. Hurtado anunció además que la provisión de viviendas sociales continuará en su momento, en su tiempo y en su plazo establecido en diferentes municipios del departamento de Beni. Uno de los beneficiarios, Ricarte Pérez, agradeció por la provisión de la unidad habitacional que le fue conferida e indicó que con ella cumplió su sueño de tener casa propia. “Agradecer a Dios, agradecer a nuestro querido presidente Luis Arce, a la organización también Juana Azurduy de Padilla, ya que gracias a ellos se pudo hacer esto posible”, sostuvo. El beneficiario pidió que se continúe con la construcción de casas para las familias.
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La ’U’ de Sucre y Real Potosí juegan ‘a matar o morir’
U
niversitario de Sucre y Real Potosí se enfrentarán en un duelo decisivo que definirá la permanencia del equipo lila o el ascenso del cuadro capitalino al fútbol profesional boliviano. El partido de vuelta del ascenso-descenso indirecto se jugará hoy en el estadio Patria de la capital del Estado desde las 15.00. El cuadro docto parte con ventaja después de la victoria (2-1) que logró en el encuentro de ida que se disputó en el estadio Víctor Agustín Ugarte de la Villa Imperial, por lo que con un empate habrá logrado su objetivo de volver al fútbol rentado después de tres años (2018). En tanto, el elenco potosino que ha tenido un mal año en cuanto a resultados ha caído a la penúltima colocación en la tabla de posiciones del torneo de la División Profesional que, según la convocatoria de campeonato, debe jugar el ascenso-descenso indirecto con el subcampeón de la Copa Simón Bolívar. Ahora, su primera misión es ganarle a la ‘U’ de Sucre y después definir la serie en tiros penales. Otro resultado no le sirve. Otro aspecto que puede incidir a favor del cuadro estudiantil es que al ser local contará con el apoyo de su hinchada, que es importante en lo anímico. El técnico de la ‘U’, Jhonny Serrudo, anunció que mantendrá la base del equipo que logró el triunfo en el cotejo de ida, sin descartar que podría tener un par de variantes para darle mayor consistencia en el control del medio campo. “Con la victoria lograda en Potosí, hemos dado un paso importante, pero no nos garantiza nada, hay 90 minutos por jugar, que serán de vida o muerte”, dijo Serrudo. Comentó que los jugadores son conscientes de que no hay que confiarse; por el contrario deben poner todo su esfuerzo y actitud para coronar con éxito un año de mucho trabajo.
Por su parte, el entrenador de Real Potosí, Sebastián Núñez, dijo que nada está perdido. “Mientras tengamos posibilidades de revertir el mal resultado lo vamos a luchar. Son 90 minutos en los que los jugadores tienen que dejar todo en la cancha para seguir en el fútbol profesional”. El árbitro del cotejo saldrá del sorteo entre los cruceños Ivo Méndez y Juan Nelio García, asistido por Juan Pablo Montaño y Juan Pablo Flores.
DT: Jhonny Serrudo
Iván Brun
José Buezo
Hemos ganado el primer partido pero todavía no hemos conseguido nada. El equipo está mentalizado en hacer las cosas bien, sin pensar en que ya está todo resuelto porque falta lo último y más difícil para alcanzar el objetivo que nos hemos propuesto cuando iniciamos la temporada. Estamos cerca pero nos falta el último paso”. Iván Brun Arquero de la ‘U’ de Sucre
Jean Cartagena
Álex Ortega
Andrés Landa
Jhonathan Franco
Gianakis Suárez
Carlos Ardían
Léiner Escalante
Joel Fernández
Ronald Gallegos
Marcelo Argüello
Ivo Méndez o Juan Nelio García
Bismark Ubah
Carlos Mendoza
Christian Bekamenga
Miyhel Ortiz
Leonel Morales
Jordy Candia
Aldo Gallardo
Douglas Ferrufino
Rodrigo Borda
Carlos López DT: Sebastián Núñez
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El Tigre se refuerza con Prost y Huayhuata
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he Strongest modelo 2022 va tomando cuerpo. La dirigencia del equipo atigrado ya aseguró la contratación de cinco nuevos jugadores (Óscar Ribera, Luciano Ursino, Juan Pablo Aponte, Martín Prost e Iván Huayhuata) y el retorno de Daniel Camacho y Gabriel Sotomayor. Ayer se confirmó la llegada de dos nuevos refuerzos: el argentino Prost y el boliviano Huayhuata, quienes re-
forzarán la parte ofensiva y el medio campo del plantel. Prost finalizó la temporada como goleador del torneo de la División Profesional, con 19 goles, y Huayhuata fue uno de los principales referentes de Aurora de Cochabamba. “Después de arduas gestiones se ha podido concretar la contratación de dos importantes jugadores, como son Martín Prost e Iván Huayhuata, quienes por la forma de mostrarse en la cancha están hechos para el Tigre, con fuerza y mucha garra. Confiamos
en la capacidad de cada uno”, afirmó el fiscal general del club, Javier Hinojosa. De la llegada de nuevos futbolistas dijo que se sigue negociando con algunos que le interesan al club, pero el principal impedimento es económico. “Tenemos varios jugadores en carpeta, unos que ya están descartados por la exagerada pretensión económica y otros con quienes estamos negociando. Es el caso de Marcos Riquelme y Javier Sanguinetti, quienes mientras no firmen contrato con otro club siguen siendo jugadores libres”, añadió.
Always confirma fichaje de ‘Pipo’ Giménez El arquero paraguayo-boliviano Arnaldo Giménez es el nuevo refuerzo del plantel de Always Ready. En las pasadas horas, el golero se despidió de Wilstermann y ayer el equipo millonario anunció su contratación. Por su experiencia y la buena campaña que cumplió en el cuadro aviador, ‘Pipo’ será un importante aporte a los objetivos del plantel de la banda roja en la Copa Libertadores y el campeonato de la División Profesional en la temporada 2022. Además le dará seguridad y confianza a la
última línea, con su presencia bajo los tres palos. El representativo alteño confirmó el fichaje del golero en su página oficial con la frase “Bienvenido Pipo Arnaldo Giménez”. Además del guardameta, el club anunció la llegada del mediocampista colombiano Elkin Blanco, quien estuvo vinculado a Oriente Petrolero. Por otro lado, la directiva del plantel de la banda roja, mediante las redes sociales, agradeció su aporte a los jugadores Marcos Ovejero, Samuel Galindo, Ede-
mir Rodríguez y Juan Carlos Arce. A ellos se suman los futbolistas Javier Sanguinetti, Kevin Romay, Jair Catuy y Harold Cummings. La entidad informó que la pretemporada se iniciará el 2 de enero en Jujuy, donde se realizará una etapa de aclimatación, y cuatro días después se trasladarán a Buenos Aires, donde completarán la preparación con partidos amistosos frente a equipos de la primera división del fútbol argentino, que estarán en plena preparación.
Sobre el caso de Gustavo Cristaldo, señaló que hay un acuerdo, pero faltan detalles. “Prácticamente se puede decir que es jugador del Tigre”, subrayó. Por otro lado, indicó que dejan el equipo los jugadores Rolando Blackburn, Willie Barbosa, David Mateos y Raúl Castro. “En el último semestre del año, varios jugadores bajaron considerablemente su nivel de juego, pensaron que con una buena jugada era suficiente, cuando el equipo necesita de una respuesta en los 90 minutos de juego”, puntualizó.
// FOTO: APG
• Ahora El Pueblo
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EDICTO La señora Juez Sumariante Titular de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, HACE SABER: DENTRO DEL PROCESO SUMARIO ADMINISTRATIVO SEGUIDO POR LA GESTORA PÚBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO CONTRA LUIS VLADIMIR CORNEJO PEREYRA, CURSA LA REPRESENTACIÓN DE NOTIFICACIÓN DE FECHA 13 DE DICIEMBRE DE 2021 EN EL CONDOMINIO DORIA PAMPHILI-REMANZO 3- 8VO ANILLO, 8VO ANILLO AVENIDA BANZER DONDE NO FUE HABIDO; PARA QUE TENGA CONOCIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN DE APERTURA DE SUMARIO INTERNO GP/SMTE/Nº 21/2021 DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2021, DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 22 DEL EL REGLAMENTO DE RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA APROBADO POR DECRETO SUPREMO 23318 – A DE 03 DE NOVIEMBRE DE 1992, MODIFICADA POR EL ARTICULO 1 DEL DECRETO SUPREMO 26237 DE 29 DE JUNIO DE 2001; SE HA ORDENADO LO QUE SIGUE EN CUANTO AL PROCESADO LUIS VLADIMIR CORNEJO PEREYRA, RESOLUCIÓN DE APERTURA DE SUMARIO INTERNO GP/SMTE/Nº 21/2021 DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2021, VISTOS: Lo Instruido por el Lic. Jaime Duran Chuquimia, Gerente General de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo mediante proveído de Hoja de Ruta Nº195GG/TR de 04 de noviembre de 2021 e Informe GP/ GG/TR/INF/18/2021 de 04 de noviembre de 2021, elaborado por el Abog. Jorge Hans Linares Ayllón, Especialista en Transparencia e Informe GP/GG/LEGAL/40/2020 de 24 de febrero de 2020, elaborado por Abog. Omar Marcelo Ergueta Alcon, Profesional VIII e Informe Circunstanciado GP/AI/INFCIRC. Nº 01/2021 de 11 de febrero de 2021, elaborado por el Lic. Eddy Toconi Laura, Auditor Interno y toda la documentación que ver convino y se tuvo presente: CONSIDERANDO I: “(...) Que, el Informe Circunstanciado Nº GP/AI/INF.CIRC. N” 01/2021 de 11 de febrero de 2021, elaborado por el Lic. Eddy Tonconi Laura, Auditor Interno establece como antecedentes de para su realización lo siguiente (…) 6.3. Luis Vladimir Cornejo Pereyra. En su condición de Gerente de Inversiones a.i., designado con Memorándum GP/GNAF/RRHH/MEIO/34/2020 del 23 de junio con funciones hasta el 1 de octubre de 2020, tenía a su cargo las inversiones de los recursos constituidos a los Fondos del Sistema Integral de Pensiones que Administra la Gestora: así como, las decisiones de inversiones y el control de riesgos inherente a las mismas, esté último en calidad de miembro del Comité de Inversiones.(…) Adicionalmente, tenía la obligación de “Administrar las Carteras de Inversiones de los Fondos del Sistema Integral de Pensiones (SIP), con el propósito de maximizar la rentabilidad asociada a un riesgo moderado, y disponer de la liquidez necesaria”, así como “Respetar y cumplir la normativa vigente aplicable a las inversiones de cada fondo, siguiendo las políticas y lineamientos definidos por el Comité de Inversiones y Riesgos”, “Supervisar el trabajo desarrollado por sus dependientes, verificando el cumplimiento de sus funciones a cabalidad en el marco de sus atribuciones y tareas asignadas”, en el marco del Manual de Puestos Estructura Transitoria, aprobado con Resolución Administrativa N° 36/2018 del 23 de octubre de 2018; en tal sentido, Luis Vladimir Cornejo Pereyra, con su participación en las reuniones del Comité de Inversiones realizadas el 26 de junio, 14 y 27 (2 reuniones) de julio y 8 de agosto de 2020, propuso operaciones de inversiones de compra y venta de Depósitos a Plazo Fijo a realizarse en los meses de julio y agosto de 2020, mismas que fueron aceptadas, aprobadas y con visto bueno de Sergio Iván Flores Morón, ex Gerente General, el citado ex Gerente de Inversiones a. i. autorizó mediante correo electrónico Institucional a Ricardo Germán Zarate Egüez, Analista IV (10 de junio al 6 de julio de 2020) y ex Profesional VII (7 de julio al 28 de agosto de 2020), dependiente de la Gerencia General de Inversiones, proceder con la orden de compra y venta de Depósito a Plazo Fijo en “Firme” y venta en “Reporto” a GanaValores Agencia de Bolsa S. A., Panamerican Securities S. A. y Sudaval Agencia de Bolsa S. A., por el periodo entre el 23 de junio al 28 de agosto de 2020, para luego comunicar los resultados de los mismos, en los Informes GP/GNIR/INF/72/2020 (Anexo G-6), GP/GNIR/INF/75/2020 (Anexo G-7) y GP/GNIR/INF/79/2020 (Anexo G-9), elaborados por Ricardo Germán Zarate Egüez, ex Analista IV y ex Profesional VII, remitidos al ex Gerente General de la Gestora, vía Luis Vladimir Cornejo Pereyra, ex Gerente de Inversiones a.i., en los cuales expuso los beneficios obtenidos para el Fondo de Renta Universal de Vejez, producto de la ejecución de las compras y ventas de DPFs; sin embargo, de acuerdo a la Evaluación Técnica realizada a dichas operaciones por el Especialista en Inversiones declarado en comisión en la Unidad de Auditoría Interna, en Informes GP/GG/AI/INF/3/2021 (Anexo X-3) y GP/GG/AI/INF/4/2021) (Anexo X-4) y GP/GG/AI/INF/6/2021 (Anexo X-6), observó lo siguiente: Sobreprecio en la compra de depósitos a plazo fijo en firme, favoreciendo a la contraparte vendedora, que obtuvieron una ganancia efectiva por las operaciones efectuadas en el periodo 23 de junio al 28 de agosto de 2020, afectando la economía del Estado a los recursos para el Fondo de Renta Universal de Vejez (FRUV) y por ende de todos los bolivianos. (…); Compra de Depósitos a Plazo Fijo con vida prolongada superiores a un año, aumentando el plazo promedio de la cartera de inversiones y con tasas de interés desfavorables para el Fondo de Renta Universal de Vejez (FRUV), incrementando el riesgo de liquidez de la cartera del FRUV.(…); Ventas de DPFs a un importe por debajo al precio calculado a tasa de adquisición, ocasionando una pérdida efectiva al Fondo de Renta Universal de Vejez (FRUV) administrada por la Gestora por las operaciones efectuadas en el periodo comprendido entre el 23 de junio al 28 de agosto de 2020.(…); Venta de Depósitos a Plazo Fijo en “Reporto” por Bs95.754.561,16, con un costo adicional de Bs31.918,24.(…); Condiciones desfavorables para el Fondo de la Renta Universal de Vejez, en las operaciones de compra y venta de Depósitos a Plazo Fijo, no se consideró resguardar la adecuada rentabilidad del Fondo de Renta Universal de Vejez y minimizar su exposición al riesgo de liquidez, aspectos que también fueron advertidos y observados por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS.(…); En consecuencia, Luis Vladimir Cornejo Pereyra, ex Gerente de Inversiones a. i. no acató lo establecido en el “Reglamento de Inversiones del FRUV” aprobado con Resolución Administrativa SPVS/IP N°335 del 9 de abril de 2008, de la Ex Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros, “Reglamento Interno de Inversiones del Fondo de Renta Universal de Vejez (“FRUV”), aprobado con Resolución de Directorio de la Gestora N” 22/2018, del 21 de noviembre de 2018; al proponer inversiones de compra y venta de Depósitos a Plazo Fijo (DPFs) en “Firme” y venta en “Reporto”, mediante su firma en las Actas de Reuniones del Comité de Inversiones, para luego autorizar mediante correo electrónico institucional a Ricardo Germán Zarate Egüez, Analista IV (10 de junio al 6 de julio de 2020) y Profesional VII (7 de julio al 28 de agosto de 2020), Pablo Rodrigo Valverde Huayllas, Profesional V (21 de mayo, 23, 24 y 26 de junio, 2 y 3 de julio de 2020) y Claudia Andrea Coaquira Cuentas, ex Analista IV (25 de agosto de 2020) proceda con ordenar la compra y venta de Títulos Valores (DPFs) en “Firme” y venta en “Reporto” a GanaValores Agencia de Bolsa S. A., Panamerican Securities S. A. y Sudaval Agencia de Bolsa S. A. y confirmando con su firma en las Ordenes de inversión y Ordenes irrevocables de operaciones, la ejecución de las mismas y posteriormente dando su conformidad en los Certificados de ejecución de orden y Confirmación de operaciones (documentos proporcionados por las Agencias de Bolsa en fotocopias legalizadas), concretando la ejecución de dichas de operaciones firmando los Informes GPGP/GNIR/INF/72/2020, GPGP/GNIR/INF/75/2020 y GPGP/GNIR/INF/79/2020, elaborados por Ricardo Germán Zarate Egüez; Corresponde aclarar que las Ordenes de inversiones, Ordenes irrevocables de operaciones Certificados de ejecución de orden y Confirmación de operaciones, fueron firmadas por Luis Vladimir Cornejo Pereyra en calidad de Gerente de Cobranzas, sin embargo, de acuerdo al Memorándum GP/GNAF/RRHH/MEMO/34/202C del 23 de junio de 2020, fue designado como Gerente Nacional de Inversiones Interino, aclarando en la Nota Interna GP/GNAF/RRHH/NI/15/2021 del 14 de enero de 2021, que la denominación oficial del cargo fue aclarado por la Especialista en Recursos Humanos a.i., indicando que corresponde a GERENTE DE INVERSIONES a. i. Por cuanto, las operaciones de compra y venta en “firme” y ventas en “reporto” realizadas en el periodo del 23 de junio al 28 de agosto de 2020, en mercado secundario no fueron favorables al Fondo de Renta Universal de Vejez (FRUV), debido a lo siguiente:1) Las adquisiciones de Títulos Valores con sobreprecio favorecieron a la contraparte vendedora; 2) Perdida efectiva por la venta de Depósitos a Plazo Fijo en “Firme”; 3) Pago adicional de premio a terceros por la venta de DPFs en “Reporto” sin justificación; 4) Operaciones de inversión en condiciones desfavorables, tales como, la compra de títulos de largo plazo y tasas promedio de interés perjudiciales, compra de títulos de emisores que tienen calificaciones de riesgo A1 y venta de títulos de emisores que tenían calificaciones de riesgo AAA, AA y A A1 , exponiendo el portafolio de inversiones al riesgo de liquidez y riesgo de crédito. Asimismo, al no haber exigido el informe justificatorio de operaciones, previo a la ejecución de las operaciones, ocasionando que las mismas fueran efectuadas en condiciones poco ventajosas para el Fondo de Renta Universal de Vejez “FRUV”, ante la ausencia de un análisis sobre los beneficios de las operaciones a realizarse. Por otra parte, no cumplió con lo establecido en la Resolución Administrativa APS/DJ/N° 816/2020 del 20 de agosto de 2020, vigente a partir del 24 agosto de 2020. relativa a la suspensión de la compra y venta de Títulos, continuando con operaciones de compra y venta 2020 de Depósitos a Plazo Fijo en el mercado secundario, en fechas 25 y 26 de agosto de 2020.En consecuencia, por las acciones y omisiones de Luis Vladimir Cornejo Pereyra, ex Gerente de Inversiones a.i., corresponde la aplicación de las siguientes disposiciones legales y otras normas legales relativas al desempeño de sus funciones, entre los cuales se encuentran. Ley N° 1178, “Ley de la Administración y Control Gubernamentales” del 20 de julio de 1990: Artículo 1, c), Articulo 28, Artículos 38, Ley 2027 “Estatuto del Funcionario Público del 27 de octubre de 1999: Artículo 8, inciso a) y b) y el Reglamento Interno de Trabajo, aprobado con Resolución Administrativa N°017/2017 del 30 de junio de 2017: Artículo 14, inciso a). CONSIDERANDO II: Que la Constitución Política del Estado, señala: Articulo. 232. La Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados, Art. 235. núm. 1: “Cumplir la Constitución y las Leyes”, núm. 2: “Cumplir con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la función pública. Que la Ley Nº 2027, Ley del Estatuto del Funcionario Público, del 27 de octubre de 1999, señala lo siguiente: Artículo 1: (Principios). El presente Estatuto se rige por los siguientes principios: b) Sometimiento a la Constitución Política del Estado, la Ley y al ordenamiento Jurídico, Artículo 8: (Deberes) “Los servidores públicos tienen los siguientes deberes: a) Respetar y cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes y otras disposiciones, b) Desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos, con puntualidad, celeridad, economía, eficiencia y con pleno sometimiento a la Constitución Política del Estado, las leves y el ordenamiento jurídico nacional, Artículo 16 (Responsabilidad por la función pública). Todo servidor público sujeto a los alcances del ámbito de aplicación de la presente Ley, sin distinción de jerarquía, asume Plena responsabilidad por sus acciones u omisiones, debiendo, conforme a disposición legal aplicable, rendir cuentas ante la autoridad o instancia correspondiente, por la forma de su desempeño funcionario y los resultados obtenidos por el mismo. Que la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales de 20 de julio de 1990, establece: Artículo 1: c) Lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena Responsabilidad por sus actos rindiendo cuenta no sólo de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le fueron confiados , sino también de la forma y resultado de su aplicación, Artículo 28. Todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo a este efecto: La responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal se determinará tomando en cuenta los resultados de la acción u omisión”, Articulo. 29. La responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico – administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público. Se determinará por proceso interno de cada entidad que tomara en cuenta los resultados de la auditoria si la hubiere. La autoridad competente aplicara, según la gravedad de la falta, las sanciones de: multa hasta un veinte por ciento de la remuneración mensual; suspensión hasta un máximo de treinta días; o destitución, Artículo 38 Los profesionales y demás servidores públicos son responsable por los informes y documentos que suscriban. También serán responsables los abogados por el patrocinio legal del Sector Público atando la tramitación de la causa la realicen con vicios procedimentales o cuando los recursos se declaren improcedentes por aspectos formales. Que el Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 23318-A de 03/11/1992 y su modificación aprobada según Decreto Supremo N° 26237 de 29/06/2001, establece: Artículo. 3. Responsabilidad. - I. El servidor público tiene el deber de desempeñar funciones con eficacia, economía, eficiencia, transparencia y licitud. Su incumplimiento genera responsabilidades jurídicas. II. Los servidores públicos responderán en ejercicio de sus funciones, Artículo 15. Todo servidor público es pasible de responsabilidad administrativa. Lo son asimismo los ex servidores públicos a efectos de dejar constancia y registro de su responsabilidad”, Artículo 21 a). En conocimiento de la presunta falta o contravención del servidor público, disponer la iniciación del proceso o pronunciarse en contrario con la debida fundamentación”. d). “Acumular y evaluar las pruebas de cargo y descargo” h). “Notificar cualesquiera de sus resoluciones al procesado o procesados.” Que el Reglamento de Inversiones Fondo de Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad), aprobado por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros (Actual Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros “APS”), con Resolución Administrativa SPVS/IP N° 335, del 9 de abril de 2008, que entre otros, establece lo siguiente: Artículo 26. (Límites para la cuantía de recursos de alta liquidez). Podrá mantenerse los recursos necesarios del FRD como Recursos de Alta Liquidez, siempre y cuando los mismos sean los montos estimados por la Entidad Gestora para el pago de beneficios de Ley de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad), (...), Artículo 29. (Principios rectores de la administración del FRD). La entidad Gestora, en relación a las inversiones de FDR como recursos de alta liquidez, siempre y cuando los mismo sean los montos estimados por la entidad gestora para el pago de beneficios de Ley de la Renta Universal de Vejez, Artículo 32. (Transacciones). La Entidad Gestora podrá invertir los recursos del FRD en Valores emitidos por sus proveedores de servicios siempre que el precio del servicio que esté prestando a la Entidad Gestora no sea un Precio Perjudicial. La Entidad Gestora podrá adquirir o vender, con recursos del FDR Valores de las carteras que sus Agentes de Bolsa administren para terceros siempre que las transacciones no se realicen a Precios Perjudiciales, Artículo 35. (Prohibiciones generales). Asimismo, la Entidad Gestora no podrá adquirir Valores que estén afectos a prohibición o limitaciones de cualquier tipo tanto en cuanto a su compra o venta, como en lo referente a sus flujos o la recuperación del capital, Artículo 36. (Prohibiciones de inversión para el FRD). La Entidad Gestora bajo ninguna circunstancia puede comprar o vender Valores para el FRD a Precios Perjudiciales, Artículo 37. (Cuidado Exigible). A menos que la Ley de Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad), el Contrato celebrado entre la Entidad Gestora y la SPVS, incluidas sus modificaciones posteriores, se exija un grado de diligencia diferente, la Entidad Gestora deberá conducirse y realizar sus actividades con el cuidado exigible a un buen padre de familia. Que el Reglamento Interno de Inversiones del Fondo de Renta Universal de Vejez (“FRUV”), aprobado con Resolución de Directorio de la Gestora N° 22/2018, del 21 de noviembre de 2018, que entre otros, señala lo siguiente: Artículo 3. (Objetivo de la política de inversión). El objetivo es establecer normas que permitan el eficiente desempeño de la cartela del FRUV, con el propósito de generar la máxima rentabilidad en un contexto de riesgo controlado (...), Artículo 16. (Mercados y Valores Autorizados) La Gestora se encuentra autorizada a Invertir los recursos de los FRUV en valores transados en Mercados Primarios Locales y Mercados Secundarios Locales..”, Capitulo V. Del Comité de Inversión: Objeto, Competencia, Miembros, Sesiones y Actas,
Artículo 22, (Objeto y competencia). Tiene por objeto el control de la ejecución de las políticas de inversión del FRUV. Así como la aprobación de todas las inversiones de su cartera son competencias del comité de Inversiones: a) Monitorear y evaluar las condiciones de mercado, b) Controlar y modificar políticas de inversión del FRUV propuestas por la Gestora, c) Establecer los límites de inversión internos y analizar los excesos en dichos límites, cuando éstos ocurran, e) Diseñar los planes de acción y estrategias propias a la administración de FRUV, Artículo 23. (Miembros). La Gestora deberá constituir, un comité de inversiones conformado por un mínimo de cuatro miembros, que serán responsables de la ejecución de las políticas de inversión de los recursos del FRUV, Artículo 24. (Frecuencia de sesiones).Las reuniones del Comité de Inversiones sesionará una vez al mes como mínimo. No obstante, su frecuencia será dictada de acuerdo a las condiciones del mercado o petición de cualquiera de sus miembros, Artículo 25. (Quorum para reuniones del Comité). Las reuniones del Comité serán válidas con la concurrencia de por lo menos tres de sus miembros y sus decisiones serán aprobadas con la mayoría de sus asistentes, 28. (Permisos): a) Podrá invertir los recursos del FRUV en Valores emitidos por los proveedores de servicios siempre que el precio del servido que esté prestando la Gestora no sea un precio perjudicial, b) La Gestora podrá adquirir o vender, con recursos del FRUV, Valores de la cartera que sus Agencias de Bolsa administren para terceros siempre que las transacciones no se realicen a precio perjudiciales. Que el Manual de Procesos y Procedimientos “Análisis y Gestión de Operaciones de Inversión de la Gestora, aprobado con Resolución Administrativa N° 09/2019 del 22 de febrero de 2019 por la Gestora, señala lo siguiente: 4.3 Jefe de Análisis de Inversiones. Es responsable de: a) Identificar en coordinación con el Jefe de Operaciones de Inversión, instrumentos con una adecuada rentabilidad, priorizando los niveles de nesgo menores para los Fondos, dando cumplimiento a las normas legales vigentes y a las políticas y estrategias de Inversión aprobadas por el Comité de Inversiones, b) Elaborar el Informe Justificatorio de Operaciones en coordinación con el Profesional de Inversiones; 4.5 Profesional de inversiones, es responsable de: a) Elaborar el Informe de análisis de operaciones de inversión en coordinación con el Jefe de Análisis de Inversiones; 5.2. Gestión Operativa de Inversiones : Ejecutor, Jefe de Análisis de Inversiones y Profesional en Inversiones, Tiempo de Ejecución, Durante el día, Descripción. Una vez concretada alguna negociación, elaboraran un informe con el fin de justificar la operación a realizarse, mismo que es presentado al gerente de inversiones para su revisión, rubrica y remisión al Gerente General para su aprobación. Una vez aprobado el informe, el Jefe de Análisis de Inversiones instruye al Analista de Inversiones realizarlas gestiones operativas necesarias para concretarla operación. Resolución Administrativa SPVS N° 014, del 12 de enero de 2009, emitida por la Autoridad de Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, que establece: Articulo 3.-(Operaciones de Venta en Reporto). Las operaciones de ventas en reporto que la Entidad Gestora realice, deberá efectuarse únicamente cuanto los recursos desembolsados para el pago de la Renta Dignidad sean suficientes o sufran retrasos en su entrega al Fondo y Pongan en riesgo la continuidad del pago, Resolución Administrativa APS/D3/N° 816/2020, del 20 de agosto de 2020 (recibida por la Gestora el 24 de agosto de 2020), emitida por la Autoridad de Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, que establece: Artículo 3,-(Inversión de Recursos en Mercados Secundarios). De forma temporal durante la gestión 2020. se suspenden las autorizaciones de compra venta de valores en mercado mundano estableada en la Resolución Administrativa SPVS/IP/335 del 09 de abril de 2008. Que, el Reglamento Interno de Trabajo, aprobado con Resolución Administrativa N° 017/2017 del 30 de junio de 2017, establece: Artículo 14 incisos a),d), e), f) y g). CONSIDERANDO III. Que, en el marco del inc. a) del Art. 21 del Decreto Supremo N°23318 – A modificado por el el Decreto Supremo 23267 la suscrita autoridad realiza la siguiente fundamentación conforme a todos los implicados: (…) Que el señor Luis Vladimir Cornejo Pereyra, de acuerdo a evaluación de Informe Circunstanciado Nº GP/AI/INF.CIRC. N” 01/2021, en su condición de Gerente de Inversiones a.i., designado con Memorándum GP/GNAF/RRHH/MEIO/34/2020 del 23 de junio con funciones hasta el 1 de octubre de 2020, y con su participación en las reuniones del Comité de Inversiones realizadas el 26 de junio, 14 y 27 (2 reuniones) de julio y 8 de agosto de 2020, propuso operaciones de inversiones de compra y venta de Depósitos a Plazo Fijo a realizarse en los meses de julio y agosto de 2020, mismas que fueron aceptadas, aprobadas y con visto bueno de Sergio Iván Flores Morón, ex Gerente General, el citado ex Gerente de Inversiones a. i. autorizó mediante correo electrónico Institucional a Ricardo Germán Zarate Egüez, Analista IV (10 de junio al 6 de julio de 2020) y ex Profesional VII (7 de julio al 28 de agosto de 2020), dependiente de la Gerencia General de Inversiones, proceder con la orden de compra y venta de Depósito a Plazo Fijo en “Firme” y venta en “Reporto” a GanaValores Agencia de Bolsa S. A., Panamerican Securities S. A. y Sudaval Agencia de Bolsa S. A., por el periodo entre el 23 de junio al 28 de agosto de 2020, para luego comunicar los resultados de los mismos, en los Informes GP/GNIR/INF/72/2020, GP/GNIR/INF/75/2020 y GP/GNIR/INF/79/2020, elaborados por Ricardo Germán Zarate Egüez, ex Analista IV y ex Profesional VII, remitidos al ex Gerente General de la Gestora, vía Luis Vladimir Cornejo Pereyra, ex Gerente de Inversiones a.i., en los cuales expuso los beneficios obtenidos para el Fondo de Renta Universal de Vejez, producto de la ejecución de las compras y ventas de DPFs; sin embargo, de acuerdo a la Evaluación Técnica realizada a dichas operaciones por el Especialista en Inversiones declarado en comisión en la Unidad de Auditoría Interna, en Informes GP/GG/AI/INF/3/2021 y GP/GG/AI/INF/4/2021) y GP/GG/AI/INF/6/2021, observó que las acciones del señor Luis Vladimir Cornejo Pereyra ocasionaron: Sobreprecio en la compra de depósitos a plazo fijo en firme, favoreciendo a la contraparte vendedora, que obtuvieron una ganancia efectiva por las operaciones efectuadas en el periodo 23 de junio al 28 de agosto de 2020, afectando la economía del Estado a los recursos para el Fondo de Renta Universal de Vejez (FRUV) y por ende de todos los bolivianos. Contraviniendo lo determinado por el Reglamento de Inversiones del FRUV” aprobado con Resolución Administrativa SPVS/IP N°335 del 9 de abril de 2008 en sus Artículos 29 (primer párrafo), 32 (segundo párrafo) y 36 (primer párrafo) pues no se consiguió una administración adecuada de las inversiones del FDR, teniéndose precios perjudiciales a la Gestora, Compra de Depósitos a Plazo Fijo con vida prolongada superiores a un año, aumentando el plazo promedio de la cartera de inversiones y con tasas de interés desfavorables para el Fondo de Renta Universal de Vejez (FRUV), incrementando el riesgo de liquidez de la cartera del FRUV (…) y la Ventas de DPFs a un importe por debajo al precio calculado a tasa de adquisición, ocasionando una pérdida efectiva al Fondo de Renta Universal de Vejez (FRUV) administrada por la Gestora por las operaciones efectuadas en el periodo comprendido entre el 23 de junio al 28 de agosto de 2020.(…) contraviniendo lo determinado por el Reglamento de Inversiones del FRUV” aprobado con Resolución Administrativa SPVS/IP N°335 del 9 de abril de 2008 en sus Artículos 29 ,36 y 32(segundo párrafo) pues no se consiguió una administración adecuada de las inversiones del FDR, teniéndose transacciones perjudiciales a la Gestora. Además de contravenir el Reglamento Interno de Inversiones del Fondo de Renta Universal de Vejez (“FRUV”), aprobado con Resolución de Directorio de la Gestora N° 22/2018, en su Artículo 28 Incisos b) que dispone expresamente que la Gestora podrá adquirir o vender, con recursos del FRUV, Valores de la cartera que sus Agencias de Bolsa administren para terceros, siempre que las transacciones no se realicen a precio perjudicial, aspecto que el señor Luis Vladimir Cornejo Pereyra inobservó, Venta de Depósitos a Plazo Fijo en “Reporto” por Bs95.754.561,16, con un costo adicional de Bs31.918,24.(…) por concepto de premio por reporto al margen del Artículo 3 de la Resolución Administrativa SPVS Nº014 del 12 de enero de 2009, que establece que: “Las operaciones de ventas en reporto que la Entidad Gestora realice deberán efectuarse únicamente cuando los recursos desembolsados para el pago de la Renta Dignidad sean insuficientes o sufran retrasos en su entrega al Fondo y ponga en riesgo la continuidad del pago, Condiciones desfavorables para el Fondo de la Renta Universal de Vejez, en las operaciones de compra y venta de Depósitos a Plazo Fijo, no se consideró resguardar la adecuada rentabilidad del Fondo de Renta Universal de Vejez y minimizar su exposición al riesgo de liquidez (…) en las operaciones de compra y venta de Depósitos a Plazo Fijo, no se consideró resguardar la adecuada rentabilidad del Fondo de Renta Universal de Vejez y minimizar su exposición al riesgo de liquidez(…).hecho que conllevo: A Compras y ventas en el mercado secundario, calificación de riesgo de los emisores y tasa de compra de los DPFS inferior a la tasa de venta. Las situaciones descritas contravienen lo determinado por el Reglamento de Inversiones del FRUV” aprobado con Resolución Administrativa SPVS/IP N°335 del 9 de abril de 2008 en sus Artículos 29 (primer párrafo), 32(segundo párrafo) y 36 pues no se consiguió una administración adecuada de las inversiones del FDR, ya que la venta citada además de ser perjudicial estaba prohibida por la norma precedentemente enunciada, el señor Luis Vladimir Cornejo Pereyra además inobserva el Reglamento Interno de Inversiones del Fondo de Renta Universal de Vejez (“FRUV”), aprobado con Resolución de Directorio de la Gestora N° 22/2018, en su Artículo 28 Incisos b) que dispone expresamente que la Gestora podrá adquirir o vender, con recursos del FRUV, Valores de la cartera que sus Agencias de Bolsa administren para terceros siempre que las transacciones no se realicen a precio perjudicial, así como, la Resolución Administrativa APS/DJ/N° 816/2020 del 20 de agosto de 2020, vigente a partir del 24 agosto de 2020, relativa a la suspensión de la compra y venta de Títulos en el mercado secundario. Que en consecuencia, Luis Vladimir Cornejo Pereyra, ex Gerente de Inversiones a. i. no acató lo establecido en el “Reglamento de Inversiones del FRUV” aprobado con Resolución Administrativa SPVS/IP N°335 del 9 de abril de 2008, el Reglamento Interno de Inversiones del Fondo de Renta Universal de Vejez (“FRUV), aprobado con Resolución de Directorio de la Gestora N” 22/2018, del 21 de noviembre de 2018; al proponer inversiones de compra y venta de Depósitos a Plazo Fijo (DPFs) en “Firme” y venta en “Reporto”, mediante su firma en las Actas de Reuniones del Comité de Inversiones, para luego autorizar mediante correo electrónico institucional a Ricardo Germán Zarate Egüez, Analista IV (10 de junio al 6 de julio de 2020) y Profesional VII (7 de julio al 28 de agosto de 2020), Pablo Rodrigo Valverde Huayllas, Profesional V (21 de mayo, 23, 24 y 26 de junio, 2 y 3 de julio de 2020) y Claudia Andrea Coaquira Cuentas, ex Analista IV (25 de agosto de 2020) proceda con ordenar la compra y venta de Títulos Valores (DPFs) en “Firme” y venta en “Reporto” a GanaValores Agencia de Bolsa S. A., Panamerican Securities S. A. y Sudaval Agencia de Bolsa S. A. y confirmando con su firma en las Ordenes de inversión y Ordenes irrevocables de operaciones, la ejecución de las mismas y posteriormente dando su conformidad en los Certificados de ejecución de orden y Confirmación de operaciones, concretando la ejecución de dichas de operaciones firmando los Informes GPGP/GNIR/INF/72/2020, GPGP/GNIR/INF/75/2020 y GPGP/GNIR/INF/79/2020, elaborados por Ricardo Germán Zarate Egüez. Asimismo, las Ordenes de inversiones, Ordenes irrevocables de operaciones Certificados de ejecución de orden y Confirmación de operaciones, fueron firmadas por Luis Vladimir Cornejo Pereyra en calidad de Gerente de Cobranzas, sin embargo, de acuerdo al Memorándum GP/GNAF/RRHH/MEMO/34/2020 del 23 de junio de 2020, fue designado como Gerente Nacional de Inversiones Interino. En consecuencia el señor Luis Vladimir Cornejo Pereyra de conformidad a lo dispuesto por Ley N° 1178 Artículo 1. Inciso c), Artículo 28 y Artículo 38 asume responsabilidad de los documentos que firmo, así como de las acciones descritas las cuales causaron perjuicio a la Gestora, consiguientemente contravino también los Artículos 232 y 235 , Núm. 1 de la Constitución Política del Estado, el Articulo 6 del Decreto Supremo N° 23318-A y el Artículo 14 incisos a),d), e)f) y g) del Reglamento Interno de Trabajo de la Gestora, pues no actuó bajo los principios legitimidad, legalidad, compromiso, eficiencia, responsabilidad y resultados, ya que los actos operativos y administrativos realizados por este no reúnen los requisitos de legalidad ética y transparencia. Asimismo, no desempeño su cargo en compatibilidad a sus conocimientos, no ejerció de forma idónea y responsable sus funciones, no adopto las medidas necesarias para la buena ejecución de las tareas de su área y no velo por los intereses de la empresa ni conservo ni resguardo su patrimonio. Por otra parte, también vulnera el Manual de Procesos y Procedimientos “Análisis y Gestión de Operaciones de Inversión de la Gestora, aprobado con Resolución Administrativa N° 09/2019 la Resolución Administrativa N° 09/2019 en su punto 4.3. inciso a), pues no se evidencia una adecuada coordinación con el jefe de operaciones de inversión que priorizaran los niveles de riesgo menores para los Fondos, se tiene también que el señor Luis Vladimir Cornejo Pereyra al ser GERENTE DE INVERSIONES a.i era miembro del comité de inversiones y tenía como facultad las decisiones de inversión y el control de riesgos, atribución que no cumplió a cabalidad con las acciones descritas contraviniendo lo previsto por inciso c), Articulo 19 y 21 del Estatuto de la Gestora aprobado por Decreto Supremo Nº2248. Que se tiene también que el señor Luis Vladimir Cornejo Pereyra, no exigió informe justificatorio de operaciones, previo a la ejecución de las operaciones, ocasionando que las mismas fueran efectuadas en condiciones poco ventajosas para el Fondo de Renta Universal de Vejez “FRUV”, ante la ausencia de un análisis sobre los beneficios de las operaciones a realizarse, este aspecto vulnera las obligaciones que tenía como Gerente de Inversiones a.i. conforme a Memorándum GP/GNAF/RRHH/MEIO/34/2020, Ademas de ser Contrarias a los Artículos 232 y 235, Núm. 1 de la Constitución Política del Estado, el Articulo 8, inciso a) y b) de la Ley Nº2027,el Articulo 6 del Decreto Supremo N° 23318-A y el Artículo 14 inciso a) del Reglamento Interno de Trabajo de la Gestora, el Manual de Procesos y Procedimientos “Análisis y Gestión de Operaciones de Inversión de la Gestora, aprobado con Resolución Administrativa N° 09/2019 en su punto 4.3, inc b) y punto 5.3, pues no actuó bajo los principios legitimidad, legalidad, compromiso, eficiencia, responsabilidad y resultados, ya que los actos operativos y administrativos realizados por este no reúnen los requisitos de legalidad ética y transparencia y son contrarios a la Constitución Política del Estado y normas regulatorias a la Gestora. POR TANTO: La suscrita Autoridad Sumariante de la Gestora Publica de la Seguridad Social de Largo Plazo, en virtud a los Arts. 232, 233, 235 núm. 1) y 2) de la Constitución Política del Estado, con la facultad prevista y conferida por los Art. 18, 21 y 67 del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, y en cumplimiento estricto a lo dispuesto en los Art. 21 inc. a) y 22 inc. a) del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública aprobado mediante el D.S. 23318-A modificado por el D. S. 26237, DISPONE: PRIMERO.- Disponer el Inicio de procesos Sumarios de Responsabilidad Administrativa en contra de: 2. EL señor LUIS VLADIMIR CORNEJO PEREYRA, porque en su condición de Gerente de Inversiones a.i., contravino las siguientes disposiciones: El Reglamento de Inversiones del FRUV” aprobado con Resolución Administrativa SPVS/IP N°335 del 9 de abril de 2008 en sus Artículos 29, 32 , 36 ;el Reglamento Interno de Inversiones del Fondo de Renta Universal de Vejez (“FRUV”), aprobado con Resolución de Directorio de la Gestora N° 22/2018, en su Artículo 28 Inciso b); el Articulo 3 de la Resolución Administrativa APS/DJ/N° 816/2020 del 20 de agosto de 2020 vigente a partir del 24 agosto de 2020; el Artículo 3 de la Resolución Administrativa SPVS Nº 014 del 12 de enero de 2009, el Artículo 232 y Articulo 235 , Núm. 1 de la Constitución Política del Estado, el Articulo 6 del Decreto Supremo N° 23318A; el Articulo 8, inciso a) y b) de la Ley Nº2027; el Articulo 19, inciso c) y Articulo 21 del Estatuto de la Gestora aprobado por Decreto Supremo Nº 2248; el Manual de Procesos y Procedimientos “Análisis y Gestión de Operaciones de Inversión de la Gestora, aprobado con Resolución Administrativa N° 09/2019 en sus puntos 4.3, inc a) y b) y el punto 5.3 y el Artículo 14 incisos a),d), e), f) y g) del Reglamento Interno de Trabajo de la Gestora. A efectos de que presente en el plazo de ley los recursos administrativos que correspondan.
DOMINGO / 19 / 12 / 2021
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Daniel Nosiglia se va al Rally Dakar el 25
E
l único piloto boliviano que participará en la próxima edición del Rally Dakar será el motociclista Daniel Nosiglia Jager. El competidor paceño partirá el sábado 25 a Arabia Saudita, donde el 2 de enero se iniciará la competencia más dura y extrema del universo. En los últimos días de preparación que cumple Daniel en el país, dijo que el aporte de la familia, amigos y las empresas que lo patrocinan es importante
para cumplir con los objetivos. “La familia es un pilar fundamental, me dieron un apoyo incondicional en toda mi carrera deportiva, más aún en el Rally Dakar. Sufren muchísimo, es complicado para ellos pero son los que más presionan para que uno entrene a fin de que a uno le vaya bien donde compita”, dijo Daniel Nosiglia. Para el competidor nacional comenzó la cuenta regresiva, día que pasa aumenta la presión y la motivación de ser
parte una vez más de la competencia más difícil y complicada, con tramos largos y agotadores, en medio de dunas y mucho polvo. “La presión siempre está, además de representar al país y correr para una nueva marca es un compromiso, me preparé para ello, este año todo cuadró, cuando las cosas salen bien te deja bien”, añadió. Para Nosiglia, será una nueva etapa en su trayectoria deportiva, porque
Barcelona logra una sufrida victoria sobre el Elche en el fútbol español
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// FOTO: EL SIGLO DE TORREÓN
l Barcelona sacó un sufrido triunfo en la jornada 18 del campeonato español tras derrotar por 3-2 al Elche. El partido fue cuesta arriba para el equipo culé que fue en los instantes finales donde terminó encontrando el
triunfo que les permitió darse un profundo respiro. El Barza se fue al frente del compromiso anotando goles en la primera mitad gracias a Ferrán Jutglá a los 16 minutos y posteriormente Pablo Gavira a los 19, marcó el segundo.
Parecía una tarde tranquila para los locales que tienen el apoyo del Camp Nou y que pronto encontraron silbidos ya que Elche respondió de manera increíble. En un lapso de tres minutos Elche conseguiría dos anotaciones que pondrían el cotejo apretado; a los 62 anotó Tete Morente y a los 63, Pere Milla puso el marcador 2-2. Posteriormente vino el sufrimiento para los blaugrana que eran dueños del esférico pero no encontraban la anotación; fue el joven cadete del Barcelona, Nico González quien anotó el tercer gol que volvió a la calma. El resultado le permite al Barcelona celebrar el primer triunfo desde que fue derrotado el 27 de noviembre ante el Villarreal por 1-3. El triunfo lo pone en la séptima posición y se acerca a los lugares de competiciones europeas con 27 unidades. Barcelona cerrará el año frente al Sevilla el martes 21.
además de contar con el respaldo incondicional de su familia competirá por una nueva escudería, ya que será parte del equipo español Rieju, que tiene a un gran piloto reconocido a nivel mundial como el español Joan Pedrero. De acuerdo con la logística, el viaje está programado para el sábado 25. Lo acompañará como parte del equipo su papá Wálter Nosiglia, quien se ha convertido en una especie de amuleto por su apoyo en todos los aspectos.
Juventus vence a Bologna en el calcio italiano La Juventus tuvo un partido peleado pero supo sacarlo adelante. El Bologna presentó batalla y roce con Nico Domínguez, Gary Medel y compañía, pero finalmente la Vecchia Signora se volvió para Turín con los tres puntos: victoria 2-0 con goles de Álvaro Morata y Juan Guillermo Cuadrado. Seis minutos tardó el equipo de Allegri en ponerse arriba en el Stadio Renato Dall’Ara: Bernardeschi asistió a Morata y el español definió de una ante Skorupski. Luego de eso, roce y un partido más luchado que jugada. Nico Domínguez fue titular, pero no encontró el juego y fue amonestado a los 29’. En el segundo periodo, la Juve se paró de contra y lo liquidó con un bombazo del colombiano Cuadrado. La Vecchia Signora, que tuvo a Matías Soulé en el banco, ganó y sumó puntos importantes pensando en meterse en puestos de copas europeas.
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39 // FOTO: @ CRUZEIRO
DOMINGO / 19 / 12 / 2021
El ‘Fenómeno’ es el nuevo dueño del equipo de Martins, el Cruzeiro • Agencias
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l futuro del Cruzeiro acaba de tener un cambio de rumbo inesperado: tendrá una inversión realizada por Ronaldo Nazário de alrededor de 400 millones de reales (70 millones de dólares) para convertirse en propietario al adquirir el 90% de las acciones de la sociedad anónima. En un anuncio realizado ayer, el exjugador del club confirmó el acuerdo con el presidente del club, Sérgio Santos Rodrigues. La negociación fue realizada en San Pablo y un video en las redes sociales mostró la celebración del nuevo dueño del cuadro de Minas Gerais.
“Demasiado feliz de haber completado esta operación. Decir que tengo mucho que devolverle al Cruzeiro, llevar al Cruzeiro donde se merece estar. Tenemos mucho trabajo por delante. Pido a la afición que se reconecte con el club, que vayan al estadio, porque vamos a necesitar mucha fuerza y unidad. Tenemos la ambición para hacer Cruzeiro nuevamente. No tenemos nada que celebrar todavía, pero tenemos mucha ilusión”, declaró Ronaldo sobre la entidad que descendió del Brasileirao por primera vez en su historia a finales del 2019 y atraviesa por malos resultados en la Serie B de ese país.
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AÑOS rtiene el ‘Fenómeno’ y ya es accionista mayoritario de dos clubes: Real Valladolid de España, y Cruzeiro de Brasil, ambos de la segunda división.
Según el medio brasileño Globo Esporte, la inversión del ex delantero se realizará a través de la empresa Tara Sports y que previamente al acuerdo, el Cruzeiro tenía otras dos propuestas efectivas sobre el escritorio. “La operación prevé el reequilibrio financiero y operativo del departamento de fútbol del club, con un plan de crecimiento sostenible a medio y largo plazo. La finalización de la transacción está sujeta a la finalización de una serie de condiciones precedentes”, recitó el comunicado de la empresa que tomará el poder en el club. El Cruzeiro anunciará más detalles en las próximas horas. Ronaldo se convertirá en el accionista mayoritario del
Cruzeiro SAF, creado hace dos semanas por el club. El Fenómeno, de 45 años, actualmente también es dueño del Valladolid, club de Segunda División de España. En 2018 adquirió el 51% de las acciones por 30 millones de euros y crece la expectativa de que ahora exista una interacción estrecha entre los clubes. Según el director de XP Investimento, Pedro Mesquita, quien dirigió la operación, aún quedan por concretar los detalles para completar la transacción. “El fútbol en Brasil tiene que cambiar la forma en que se gestiona. Todavía tienes muchas cosas por hacer para completar la operación. Tiene una gran deuda con el Cruzeiro. Tenemos todos los trámites, renegociaciones por realizar. Pero es el comienzo de una nueva trayectoria”, declaró la mano derecha de Ronaldo en las tratativas. Vale recordar que Ronaldo jugó en el Cruzeiro entre la segunda mitad de 1993 y la primera mitad de 1994. Allí disputó en total de 58 partidos oficiales y anotó 56 goles, lo que lo convirtió en el 35º máximo goleador de la historia del club.
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