PERIÓDICO AHORA EL PUEBLO - EDICIÓN 241

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EDICIÓN DIGITAL

PERIÓDICO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA • MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021 • AÑO 1 • NRO. 241 • PRECIO 3,00 BOLIVIANOS • 52 PÁGINAS • PUBLICACIÓN NACIONAL

ENCUESTA DE CAPTURA CONSULTING

Arce, el personaje más notable de 2021 Analistas coinciden en que el nombramiento responde a la eficiencia de la lucha contra la pandemia, la reactivación económica, la recuperación del derecho a la educación, entre otros logros de gestión.

Operativos de rescate salvan a 79 personas en Santa Cruz

P.2

Arias autoriza fiestas hasta las seis de la mañana en La Paz P.13

Nueve empresas públicas generaron Bs 1.130 millones a noviembre

P.16-17

Bolivia destaca entre los países con dosis para toda su población vacunable P.12

Perovic percibía 5% de los asalariados de la Alcaldía cruceña El esposo de Angélica Sosa recibía el beneficio mediante débitos que ejecutaba la cooperativa Jesús Nazareno, incluso en la cuarentena de 2020.

P.7

// FOTO: APG

// FOTO: DEFENSA CIVIL

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MARTES / 28 / 12 / 2021

Nacional

// FOTOS: ARCHIVO

El binomio presidencial del MAS-IPSP presenta su postulación para la elección de octubre 2020.

POR LOS RESULTADOS EN 12 MESES DE GESTIÓN

Captura Consulting elige a Arce como el Personaje más Notable de 2021 El Jefe de Estado supera a los políticos regionales de acuerdo a las encuestas en las ciudades del eje nacional más El Alto. • Redacción Central

La empresa Captura Consulting eligió al presidente del Estado Plurinacional, Luis Alberto Arce Catacora, como el Personaje más Notable de Bolivia de 2021, por encima de políticos regionales y nacionales debido a los resultados alcanzados en materia de gestión pública. De acuerdo con analistas, los datos presentados por la firma a solicitud de Asuntos Centrales se desprenden de las acciones desarrolladas en 12 meses de administración de Arce Catacora y David Choquehuanca Céspedes en materia de lucha contra el Covid-19 y la reactivación económica. El soberano, en las elecciones presidenciales del 18 de octubre de 2020, recuperó la democracia después de 11 meses

de un gobierno de facto con el mandato de recuperar la economía, hacer frente a la pandemia, superar la crisis política, unificar el país, disminuir el desempleo y la pobreza a la que sumergió al país el régimen de facto de Jeanine Añez y sus aliados Carlos Mesa de Comunidad Ciudadana (CC), Luis Fernando Camacho de Creemos, Jorge Tuto Quiroga, Samuel Doria Medina de Unidad Nacional (UN), los cívicos Rómulo Calvo y Marco Antonio Pumari, entre otros. A 12 meses de gestión, Arce Catacora logró más de 9,4% del Producto Interno Bruto (PIB), hasta junio según el INE; además garantizó 21.505.920 dosis para vacunar gratuitamente a 10.218.265 bolivianas y bolivianos y más de cuatro millones de pruebas de antígeno nasal y PCR sin costo; también dio ítems a profesionales en salud, equipamiento de hospitales y entregó medicamentos.

El presidente Luis Arce Catacora recibe un lote de vacunas Sputnik V.

En el tema de educación, se concluyeron las labores educativas con el 85% en sistema presencial y semipresencial, y 15% en virtual, se garantizó la formación pública y privada después de que el régimen de Añez clausuró el año escolar en 2020. En ese contexto, los analistas Daniel Velarde y Luis Andia, por separado, coincidieron en que los éxitos alcanzados por el Gobierno del Movimiento Al Socialismo (MAS) de deben la eficiencia en la lucha contra la pandemia, la reactivación económica, la educación, entre otros. Aunque señalaron que los resultados de la encuesta presentada por Captura Consulting son bajos en comparación con los elaborados hasta 2019. DATOS TÉCNICOS Los datos se desprenden de una encuesta a más de 800 personas en las cuatro ciudades más pobladas del país: La Paz, Cochabamba, Santa Cruz y El Alto. Según la investigación, la fuerza del Jefe de Estado radica en La Paz, El Alto, Cochabamba y supera en lo nacional a otros políticos regionales. Otros medios de comunicación también eligieron a sus personajes notables de esta gestión, sin embargo, ninguna responde a encuestas como las que votaron por el presidente Arce. Los universos de consulta son muy reducidos y no se menciona la metodología de elección.


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MARTES / 28 / 12 / 2021

MINISTERIO DE DEFENSA VICEMINISTERIO DE LUCHA CONTRA EL CONTRABANDO

Muchas máquinas se apagan cada día por el contrabando, con ellas se cierran industrias y se apagan empleos, se apagan sueños, se apagan familias, se apaga el país. El Viceministerio de Lucha Contra el Contrabando, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, implementa políticas y estrategias para combatir este flagelo en el territorio nacional y así manterner encendida la industria y la productividad del país.

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Política PARA LA POBLACIÓN

El trabajo de gestión de Luis Arce lo ubica como un presidente confiable Asambleístas destacan la lucha contra el Covid-19, además de las políticas económicas que permitieron dar estabilidad al país. El presidente Luis Arce brinda su informe del primer año de gestión en el Gobierno.

2020 LUIS ARCE GANÓ LAS ELECCIONES CON MÁS DEL 55,1%

// FOTO: ARCHIVO

Paceños califican la labor de Arce como positiva

• Romina Montoya

Una encuesta en Santa Cruz, La Paz, El Alto y Cochabamba, elaborada por la empresa Captura Consulting para el programa radial Asuntos Centrales, estableció que el presidente Luis Arce “es el personaje más notable de Bolivia este año”. El estudio incluye varios aspectos, entre ellos la siguiente pregunta: “¿Quién es el personaje más notable del año en Bolivia?”. El primer lugar lo ocupa Luis Arce Catacora, quien fue considerado el personaje más notable del año en el país por la mayoría de los encuestados. Para los asambleístas del MAS, el sitial que ocupa el Presidente se debe a la confianza y credibilidad de la población, además de las políticas implementadas en el país

en cuanto a salud y la reactivación económica. La diputada Bertha Acarapi indicó que denota que la gente confía en el Presidente porque desde que asumió el gobierno trabajó para el pueblo y escuchando al pueblo. Mencionó que esta credibilidad se debe a las políticas que se implementaron luego de un régimen de facto que lo único que hizo en los 11 meses de gestión fue llenarse los bolsillos y generar muertes no sólo por las masacres en 2019, sino también por la falta de políticas para enfrentar la pandemia de Covid-19. “Con la asignación de mayores recursos económicos para la salud se permitió la adquisición de las vacunas, primero para las personas de la tercera edad, los adolescentes y ahora los niños, por lo que todas estas políticas hacen que el pueblo boliviano confíe en el presidente Luis Arce”, aseguró.

La asignación de mayores recursos económicos para adquirir las vacunas hizo que el pueblo boliviano confíe en el presidente Luis Arce, además de reactivar la economía del pais”.

Bertha Acarapi Diputada del MAS

El presidente de la Brigada Parlamentarias de La Paz, José Rengel, sostuvo que declararlo como el personaje más notable de Bolivia este año refleja el trabajo que hace el Jefe de Estado para atender las principales necesidades de los bolivianos que ahora están referidas fundamentalmente a que la economía sea estable y que no se registren mas contagios por el Covid-19. “El presidente Arce está muy comprometido con el pueblo que en 2020 le dio su voto de confianza para trabajar en beneficio de toda la ciudadanía y eso es lo que está haciendo generar políticas que respondan a las demandas y necesidades de todos”, apuntó. La encuesta y el procesamiento de datos fueron desarrollados por Captura Consulting del 15 de noviembre al 2 de diciembre de 2021, indica el estudio.

Mediante una consulta a la población sobre el hecho de ser declarado como el personaje del año al presidente Arce, los paceños destacaron el trabajo que hace el Gobierno nacional fundamentalmente en salud y la reactivación de la economía. “La profesión que tiene el presidente le ayudó a ejecutar planes, estrategias y acciones concretas para que los bolivianos salgamos de la profunda crisis que nos dejó la exmandataria Jeanine Añez que en todo su gobierno transitorio sólo se dedicó a saquear las arcas del Estado”, indicó Fernando Campusano. La señora Teófila Mamani, que se dedica a la venta, dijo que gracias al presidente Arce el país está cambiando y que poco a poco estamos “alzando” la economía, porque recuerda que antes no tenía qué comer, puesto que no podía salir para comercializar sus productos, como chicles, galletas y otras golosinas “Todos los días era grande mi preocupación porque no podía salir a vender, ahora por lo menos llevo al pan del día a mi casa para que coman mis nietos que están a cargo de mí”, aseguró.


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Nacional // FOTO: CAN

TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE ORURO

Autoridades uru chipaya reciben sus credenciales La máxima representante de los cuatro ayllus, Flora Mamani, dijo que trabajará por su pueblo. • Redacción Central

PARA LOS PAÍSES DE LA CAN

El roaming internacional se elimina desde 2022 • Redacción Central

Desde el 1 de enero de 2022 los ciudadanos andinos bolivianos, colombianos, ecuatorianos y peruanos no tendrán que abonar ningún recargo adicional por el servicio de roaming internacional, pospago en los países de la Comunidad Andina de Naciones (CAN). De acuerdo con un boletín de prensa institucional, la medida se asume gracias a la Decisión 854, norma supranacional que es de obligatorio cumplimiento. Además se aplicarán las mismas condiciones o planes tarifarios que el país de origen por los servicios de voz, SMS y datos. Este beneficio, para el bolsillo de los más de 111 millones de habitantes de la región, se enmarca en una norma que fue aprobada por los Estados miembros el 19 de febrero de 2020, con lo cual se fortalece la Agenda Digital Andina. “Esta histórica Decisión contribuye a los esfuerzos de los países de la CAN para cerrar, de manera eficaz y efectiva, la brecha digital y dar cumplimiento al principio

Contribuye a los esfuerzos de los países de la CAN para cerrar de manera eficaz y efectiva la brecha digital y dar cumplimiento al principio fundacional de nuestro organismo”.

El acto se celebró en el auditorio del Tribunal Electoral Departamental (TED) de Oruro, con lo que finalizó el proceso de supervisión y acompañamiento a la elección de autoridades por normas y procedimientos propios, encaminado por el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde).

con mi pueblo y valorando a mi pueblo. Y me siento muy orgullosa de representar a las mujeres indígenas de toda Bolivia”, manifestó. Mamani asumió la titularidad del cargo en reemplazo de Florencio Paredes Mollo, luego de la decisión del Chawkh Parla de la Nación Originaria Uru Chipaya, que la acreditó para que asuma la titularidad al ser esposa de Paredes.

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AUTORIDADES electas del Gobierno Autónomo Uru Chipaya recibieron sus credenciales en el TED de Oruro.

// FOTO: TSE

El secretario general de la Comunidad Andina de Naciones, Jorge Hernando Pedraza.

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) entregó ayer credenciales a cinco autoridades electas del Gobierno Autónomo Uru Chipaya. Quedaron habilitadas para asumir funciones después de haber sido electas por normas y procedimientos propios.

“Como Órgano Electoral estamos coadyuvando a estas formas de elección que permite la democracia intercultural. Exhortó a no perder esta forma de elección, elegir por filas, no debe perderse, tampoco la lengua”, sostuvo la vicepresidenta del TSE, Nancy Gutiérrez. A su vez, la máxima autoridad electa del Gobierno Autónomo de Uru Chipaya (Lanqsñi Paqh Mä Eph), Flora Mamani, en el momento de recibir su credencial y en representación de las autoridades electas, afirmó que como autoridad de los cuatro ayllus trabajará por su pueblo. “Doy mi palabra para trabajar por el bien del pueblo milenario uru chipaya, siempre escuchando a mi pueblo, también juntos caminando

Jorge Hernando Pedraza Secretario Gral. de la CAN fundacional de nuestro organismo, que es el de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos andinos”, afirmó el secretario general de la CAN, Jorge Hernando Pedraza. El jefe del organismo destacó que la eliminación de los cargos de roaming internacional se suma a los hitos recientemente alcanzados por la CAN, como el Estatuto Migratorio Andino y la Carta Ambiental Andina.

Parte de las flamantes autoridades del Gobierno Autónomo Uru Chipaya, después de recibir sus credenciales.


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Política Parlamentarios del Movimiento Al Socialismo (MAS) lamentan que las autoridades municipales y departamentales de Santa Cruz y La Paz prioricen la política antes que las necesidades de la población. Afirman que éstas no cuentan con un plan de emergencia y contención para prevenir desastres en la época de lluvias.

Autoridades locales priorizan la política antes que atender las inundaciones Parlamentarios del MAS lamentan que estos funcionarios carezcan de un plan de emergencia y contingencia para atender a la población afectada. tres que está ocasionando la época de lluvias”, apuntó. El diputado Sandro Ramírez cuestionó al gobernador de La Paz, Santos Quispe, quien no desarrolla su trabajo de atención a las comunidades que están siendo afectadas por las constantes lluvias. “La obligación de los gobiernos municipales y departamentales es trabajar y atender las demandas de las poblaciones. Como parlamentarios enviaremos a esta autoridad una petición de informe para que nos explique cuáles son las actividades que está llevando a cabo”, aseguró.

Desborde de ríos afectan a las casas en el departamento de La Paz.

9 MIL FAMILIAS fueron afectadas por las lluvias en Santa Cruz. La precipitaciones ocasionaron el desborde de ríos e inundaciones.

EL PLAZO FENECE ESTE 31 DE DICIEMBRE

// FOTO: ARCHIVO

“Los efectos que están dejando las lluvias en el país, principalmente en La Paz y Santa Cruz, muestran una total inoperancia de parte de las autoridades municipales y departamentales, que no hacen nada para atender a la población que está siendo afectada por las inundaciones y desbordes de ríos”, lamentó el diputado Juanito Angulo. En esa misma línea, el diputado Andrés Flores cuestionó severamente al alcalde cruceño Jhonny Fernández y al gobernador de Santa Cruz, Luis Fernando Camacho, quienes no hacen nada por su región y más cuando las lluvias están afectando a la mayoría de las poblaciones abandonadas a su suerte. “Llamamos a estas autoridades del municipio y de la Gobernación a trabajar porque para eso fueron elegidas por el pueblo. Las lluvias están afectando a muchos municipios y no se cuenta con un plan para atender los desas-

EN SANTA CRUZ Y LA PAZ

// FOTO: ARCHIVO

• Romina Montoya

El MAS es la única fuerza política que presentó sus estatutos ante el TSE • Romina Montoya

Según diputados del oficialismo, el MAS-IPSP es la primera tienda política que ya presentó sus estatutos orgánicos adecuados a la Ley 1096 de Organizaciones Políticas ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE). La bancada de Comunidad Ciudadana definirá hora y fecha para la presentación de sus estatutos. Fachada del Tribunal Supremo Electoral.

“El estatuto del MAS es producto de encuentros de carácter departamental y nacional, escuchando y planificando con las bases y los militantes y en función a ello se presentó el documento oportunamente con las directrices que establece la normativa vigente”, manifestó el diputado Juanito Angulo. El diputado Froilán Mamani sostuvo que el trabajo de la adecuación a los estatutos orgánicos del MAS-IPSP es producto de

una estrecha coordinación con las organizaciones sociales y los militantes. Por su parte, el diputado de Comunidad Ciudadana (CC) Alejandro Reyes informó que la jefatura nacional de esa agrupación política será la que defina la fecha y hora para la presentación de sus estatutos orgánicos ante el Órgano Electoral, toda vez que la decisión fue conformar una tienda política que se constituya en una alternativa en adelante.


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Investigación

// FOTO: FACEBOOK ANGÉLICA SOSA

La pareja concentró gran poder en el municipio cruceño.

DE ACUERDO A LAS DECLARACIONES DE JAVIER CEDEÑO

Perovic se benefició del 5% de los salarios de los funcionarios ediles

El esposo de Sosa declarará mañana Sergio Perovic, presunto asesor externo del municipio cruceño, se presentó ayer en la mañana en la Fiscalía para declarar sobre la presunta creación de 800 ítems fantasmas, pero los fiscales no recibieron su testimonio. “Nos hemos apersonado con él y el Ministerio Público no ha recibido el memorial de presentación espontánea porque no hay ampliación de investigación en su contra, pero debe declarar el 29 (mañana) en la tarde como testigo”, dijo el abogado Jerjes Justiniano. Perovic retornó al país el jueves en la noche y aseguró que colaborará con las pesquisas para demostrar su inocencia y la de su esposa, aunque se refirió a Cedeño como “traidor”, por las declaraciones que hizo ante los fiscales.

Aseguró que personal de la cooperativa Jesús Nazareno hacía firmar autorizaciones de débito a los trabajadores de la Alcaldía en una oficina de ‘Santa Cruz Para Todos’. • Redacción Central

De acuerdo a la información proporcionada por el exfuncionario de la Alcaldía cruceña Javier Cedeño, Sergio Perovic, esposo de la exalcaldesa Angélica Sosa, hacía que la cooperativa Jesús Nazareno descuente hasta el 5% de los salarios de los trabajadores del municipio, incluso más en pandemia. “En las oficinas de El Trompillo, al lado de un surtidor, era la oficina de ‘Santa Cruz Para Todos’. En ese lugar hicieron que funcionarios de la cooperativa Jesús Nazareno hagan descuentos a todas las personas que iban. La cooperativa se dio modos para llevar funcionarios allá, ahí hacían firmar autorización para débitos que iban a cuentas de los hermanos Ayala (entre ellos el concejal Roberto) y Sergio Perovic, o por lo menos sé que las cuentas las manejaban

ellos. Hacían pagar a los funcionarios el 5% y hasta más en épocas de pandemia”, dijo, según el testimonio proporcionado a la comisión de fiscales que investiga el caso denominado ítems fantasmas. Agregó que “incluso a los secretarios les cobraron hasta 1.000 dólares, los únicos que a veces no pagaban eran los del área de salud porque ellos tienen su sindicato y demás que reclamaban”. Al parecer, ese dinero fue a parar a manos de Sosa para incrementar su patrimonio personal y para su campaña rumbo a las elecciones municipales. LOS FUNCIONARIOS Cedeño, considerado como el testigo clave, aseguró que hubo exceso de contratos en el municipio y que Sandra Velarde conocía del tema. “Como Sandra Velarde era secretaria de Administración y Finanzas, a Sandra, Sosa le ordenaba quién entraba a trabajar y quién no; si se revisan

Apenas lo conozco al señor (Javier Cedeño), ni sé a qué se está refiriendo. Lo conozco (a Cedeño) y me llama la atención este grado de traición, no sé si es saña contra mi persona”. Sergio Perovic Esposo de Angélica Sosa

las planillas siempre se mantuvo una cantidad de 3.000 funcionarios para el área de salud, la planilla de toda la gente que entraba irregularmente era de 300 a 3.200, había personal técnico como 800 a 1.000, sumadas las cifras daban una cantidad aproximada de 9.000”, aseguró Cedeño. Añadió que Velarde era la encargada de dar el presupuesto y que, como la categoría programática debía prever que haya plata, se tenía que esperar a que haya efectivo, a pesar de las contrataciones ilegales. “Pero se hacían modificaciones presupuestarias para asignar a sueldos de contratos (porque) las finanzas no preveían el corte de presupuesto. Si hubiera entrado personal adecuado, habría cuadrado, pero ese problema desde antes hasta la fecha existe porque siempre hay el tema de Mario Rea Pedriel, él está como profesional A, pero no tiene título en provisión nacional, también está Armando Rea Pedriel”, dijo.

PIDEN QUE FERNÁNDEZ SEA SEPARADO DE LA INVESTIGACIÓN

Los familiares del exalcalde cruceño Percy Fernández, investigado en el millonario robo al municipio, pidieron suspender el proceso en su contra. Aunque el exburgomaestre debe declarar esta semana, sus abogados aseguran que su salud está deteriorada, además por su edad (82 años) no puede comprender el proceso. Angélica Sosa guarda detención preventiva en el penal de Palmasola desde el viernes en la madrugada.


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Seguridad A LA SEDE DE INTERPOL EN FRANCIA

Ante la posibilidad de que la bebé Daylin, raptada el jueves 23 de diciembre en la calle Chorolque de La Paz, sea sacada del país por su raptora, la Fiscalía enviará una solicitud a Francia, sede de Interpol, para que el organismo internacional active la notificación amarilla. Se trata de una alerta policial mundial respecto a una persona desaparecida y es publicada para localizar a víctimas de rapto por uno de los progenitores, retenciones (secuestros) o desapariciones inexplicadas. De acuerdo con Interpol, estas notificaciones son un valioso instrumento para las fuerzas del orden porque pueden aumentar las probabilidades de localizar a una persona desaparecida, especialmente si existe

La Policía y el Ministerio Público extreman esfuerzos para dar con el paradero de la mujer que se llevó a la niña el jueves 23 de marzo. la posibilidad de que viaje de forma voluntaria o involuntaria al extranjero. “Se pedirá que se active esa notificación también para no dejar salir a la persona que está con la niña”, aseguró la fiscal Sarina Guardia. COLABORACIÓN El caso es investigado por los delitos de trata y tráfico de personas y rapto. “Las personas que conozcan dónde está la mujer que se llevó a la niña y no reporten a la Policía serán detenidas e investigadas por encubrimiento y complicidad. La Policía y la Fiscalía trabajan de manera coordinada”, detalló el director departamental de la fuerza anticrimen paceña, coronel Rolando Rojas. El ministro de Gobierno, Eduardo del Castillo, sospecha que la niña y su raptora siguen en la ciudad de La Paz, por lo que reiteró el pedido de ayuda a la ciudadanía a fin de encontrar a ambas. “No podemos dar muchos detalles para no entorpecer las

La mujer se ganó la confianza de la mamá y en un descuido le arrebató a la bebé.

investigaciones, pero se tiene identificadas a las personas que tuvieron contacto directo con la mujer (raptora)”, dijo. La Policía activó la línea telefónica 77414877 para recibir información de manera confidencial de parte de la gente que tenga datos del paradero de la niña Daylin.

EL CASO Daylin Cunurana Bautista, de tres meses, fue raptada el jueves 23 de diciembre. Una mujer que se identificó como Camila se ganó la confianza de la progenitora y, luego de hacerle entrar a un baño público, huyó con la menor con rumbo desconocido.

LAS PERICIAS El comandante de la Policía, general Jhonny Aguilera, adelantó que ya declaró el conductor del minibús que transportó a la mujer y a la niña luego del rapto, además que se verifican tres números de teléfono con los que la raptora se comunicó.

AÚN HAY DOS PRÓFUGOS

// FOTO: MINISTERIO DE GOBIERNO

MEDIANTE TÉCNICAS periciales, “se le despojará del barbijo” a la imagen de la raptora.

Fiscalía pedirá notificación amarilla para evitar que Daylin salga del país // FOTO: RRSS

• Redacción Central

Caen tres personas que atracaron y golpearon a una pareja en Oruro • Redacción Central

Los detenidos serán procesados penalmente.

La Policía orureña detuvo el 26 de diciembre a Jerson Jhonatan Torrico Huarachi (26), Cristhian Raphael Cabrera Achá (20) y María Alejandra Martínez Tordoya (22) debido a que el 21 de diciembre asaltaron con violencia a una pareja en la ciudad de Oruro.

De acuerdo con las imágenes que circulan en redes sociales, las tres personas y sus dos cómplices, prófugos aún, le robaron sus pertenencias a la pareja y golpearon al varón hasta dejarlo inconsciente en vía pública. “Se tuvo un grado de brutalidad que se ejerció para cometer el delito de robo en contra de un joven orureño (…) la señora Abril Ch.V. formalizó su denuncia en la FELCC contra los presuntos autores por el de-

lito de robo agravado cometido en contra de Kevin C.E., quien tuvo que ser hospitalizado tras la golpiza que le propinaron”, informó el ministro de Gobierno, Eduardo del Castillo. En el allanamiento al inmueble de Jerson se encontró una prenda de vestir que es de la víctima, seis teléfonos celulares y una tablet. Alex Kevin Fernández Rocha y Sumer Chambi Ortega son buscados por la Policía.


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Seguridad LA VÍCTIMA TIENE 14 AÑOS

Un padrastro violó y embarazó a su hijastra

// FOTO: MINISTERIO DE DEFENSA

// FOTO: ARCHIVO

Gran parte de la mercadería internada era ropa usada.

EN LA FRONTERA CON CHILE

Militares incineran dos camiones con contrabando Los efectivos tomaron esa decisión ante la intención de los contrabandistas de recuperar los vehículos.

• Redacción Central

Debido a que un grupo de contrabandistas trató de recuperar por la fuerza dos camiones secuestrados con mercadería ilegal, los militares incineraron los motorizados junto con todos los productos internados. Según información del Comando Estratégico Operacional de Lucha Contra el Contrabando (CEO-LCC), un operativo de interdicción se ejecutó en inmediaciones de Tambo Quemado y el otro en Chacarina (ambas poblaciones cerca de la frontera con Chile). Al percatarse de la presencia militar, los conductores abandonaron los vehículos de alto tonelaje llevándose las llaves de contacto para que los uniformados no los puedan mover. Mientras los militares analizaban la manera de transportar los vehículos hasta un cuartel cercano, conocieron que la organización criminal se estaba orga-

nizando para recuperar los camiones de forma violenta, con el uso de armas de fuego e incluso explosivos. Para evitar un enfrentamiento violento y, de acuerdo con normas y procedimientos vigentes, se procedió a incinerar los dos motorizados y sus cargas. El viceministro de lucha anticontrabando, Daniel Vargas, lamentó la actuación de las organizaciones criminales que internan a Bolivia productos de manera ilegal en desmedro de la producción nacional y de la economía del país. La autoridad señaló que las operaciones continuarán en el marco del mandato constitucional. LOS PERJUICIOS Vargas reiteró a la población boliviana que el delito del contrabando va contra Bolivia al competir en forma desigual con la producción nacional, resta mercado a los productores nacionales, desincentiva la inversión, genera desempleo productivo, disminuye la recaudación tributaria y afecta

negativamente a toda la población en general. MÁS OPERATIVOS Los contrabandistas tratarán de aprovechar las festividades de fin de año para internar al país ilícitamente diversidad de productos, por ello las Fuerzas Armadas intensificarán los controles y los operativos en las líneas de frontera.

371 VEHÍCULOS con productos ilegales fueron interceptados entre enero y mayo de este año en las fronteras.

Imagen de referencia.

• Redacción Central

La Fiscalía del Beni investiga un hecho de violación cometido en contra de una menor de 14 años, quien producto del hecho quedó embarazada. El principal sospechoso del delito es su padrastro, identificado como Ronald P. El presunto violador se encuentra prófugo y es buscado por las autoridades. “Como Ministerio Público iniciamos con las primeras diligencias investigativas y entre ellas se tiene la denuncia escrita formulada por la abuela materna de la víctima, informe psicológico de la menor, examen ginecológico, certificado médico forense, entre otros actuados que permitirán llegar a la verdad histórica de los hechos”, sostuvo el fiscal departamental Ruthiar Vásquez. De acuerdo con los antecedentes, la menor fue vejada en reiteradas oportunidades por su padrastro en el mes de agosto cuando ambos se encontraban en una estancia ubicada cerca de la localidad de San Pablo. El hecho fue descubierto cuando la menor le comen-

La menor habría sido vejada sexualmente en reiteradas oportunidades por su padrastro en agosto”.

Fernando Espinoza Fiscal tó a su abuela lo que le había pasado, por lo que el 14 de diciembre ambas fueron hasta la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA) para que se promueva la denuncia ante el Ministerio Público. Iniciadas las investigaciones se descubrió que la joven quedó embarazada y, al corroborar que su vida corría riesgo, se interrumpió la gestación. Las autoridades emitieron la orden de aprehensión contra el hombre y la investigación se amplió contra de la madre de la víctima por encubrimiento.


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Economía Las empresas públicas Ecebol, Yacana, Easba, Papelbol, Emapa, Cartonbol, Envibol, Senatex y Quipus registraron ingresos por más de Bs 1.130 millones a noviembre de 2021, informó ayer el presidente Luis Arce Catacora. El Jefe de Estado también destacó que las compañías estatales exportaron productos a mercados como Perú, Argentina y Reino Unido. Permitieron además generar más de 3.000 empleos directos y 20.000 indirectos en el presente año. “Nuestras empresas públicas Ecebol, Yacana, Easba, Papelbol, Emapa, Cartonbol, Envibol, Senatex y Quipus registraron ingresos por más de Bs 1.130 millones, a noviembre de 2021”, mencionó Arce Catacora en su cuenta de Twitter @LuchoXBolivia.

Nueve empresas públicas reportan Bs 1.130 millones de ingresos a noviembre El presidente Luis Arce Catacora destaca que las compañías estatales exportaron productos a mercados como Perú, Argentina y Reino Unido. El Jefe de Estado manifestó que los ingresos obtenidos por las firmas estatales permitieron “incluso apoyar con Bs 65,5 millones a nuestros programas sociales”. Desde noviembre de 2020, el Gobierno impulsó la reactivación de las empresas públicas, como el caso de la Empresa Pública Productiva Cementos de Bolivia (Ecebol) en el departamento de Oruro; la Empresa Pública Cartones de Bolivia (Cartonbol) con sede en Oruro, la Empresa Azucarera San Buenaventura (Easba), ubicada en el norte del departamento de La Paz; la Empresa Pública Nacional Estratégica Papeles de Bolivia (Papelbol), instalada en Villa Tunari – Cochabamba; la Empresa Estatal Yacana que produce camas, mantas de viajes, mantillas, chalinas e hilos de fibra de alpaca, con sede en La Paz; la Empresa Pública Productiva Envases de Vidrio de Bolivia (Envibol), de Chuquisaca; el Servicio Nacional Textil (Senatex), Quipus y la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos (Emapa).

La empresa estatal cementera construida en Oruro.

OPERADORAS DEBEN ADECUAR SUS SISTEMAS DE FACTURACIÓN

// FOTO: ARCHIVO

LAS FIRMAS ESTATALES también contribuyeron con Bs 65,5 millones a los programas sociales.

GENERARON 3.000 EMPLEOS DIRECTOS Y 20.000 INDIRECTOS

// FOTO: ARCHIVO

• Redacción Central

ATT define redondeo o fraccionamiento del uso de megas en servicio de internet • ABI

La Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT) aprobó una resolución que determina el redondeo o fraccionamiento del uso de megas de internet para que las operadoras facturen a sus usuarios el precio más próximo. Uso de datos en el servicio de internet.

“Se trata de la resolución administrativa regulatoria de la ATT, la 585/2021 del 24 de diciembre de este año, que determina que la facturación del servicio de acceso a internet se cobre por volumen de datos; es decir que se realice un redondeo o fraccionamiento de 1 kilobyte (KB)”, dijo ayer el ministro de Obras Públicas, Servicios y Viviendas, Édgar Montaño. Explicó que la finalidad es que se reduzcan los gastos del

ciudadano, cobrándole solamente por los megas que consume al descargar fotografías, videos, documentos y otros. “Si hay una fotografía que yo me bajo a mi celular y tiene 1 KB de consumo, lo que hace la operadora es redondearle a 2 KB porque ése es su plan”, señaló. Indicó que la resolución establece que en un plazo de 90 días las operadoras deberán adecuar sus sistemas de facturación al valor del redondeo.


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COMUNICADO

AVISO DE CORTES PROGRAMADOS

2da. Publicación

Los usuarios que se detallan líneas abajo, deben pasar dentro las 72 horas a partir de la publicación del presente comunicado, por Tesorería y Cobranzas del Distrito de Redes de Gas Cochabamba, Av. Salamanca Nº 722 esquina Antezana, a objeto de recabar información actualizada sobre su deuda con nuestra entidad por consumo de gas natural. Su falta de respuesta a esta comunicación, será tomada en cuenta para proseguir las acciones administrativas y legales, establecidas en la Ley 439, y Art. 357, 203 y 223 del Código Penal para determinar posible daño económico generado a YPFB por las cuentas impagas a la fecha. CATEGORÍA INDUSTRIAL NOMBRE PROC. SOYA ÓPTIMA SRL. ANDRES ALFREDO SABJA BARRIGA T.C.M. S.R.L.

NIT/CI 1008797024 193610022

MONTO Bs 263,02 13.613,50

NIT/CI 151568028 2868711014 130451026 3599525 3571294 0 858568 3897006 2791625 324402028 2866281 0 987652 774203 2882672016 835463 3017605

MONTO BS. 956,70 1.209,00 2.101,73 2.128,44 2.018,80 2.178,76 4.569,96 8.492,92 819,00 212,50 560,70 521,02 1.501,95 3.139,46 515,28 5.934,00 1.016,25

CATEGORÍA COMERCIAL NOMBRE BRAGA CARLO CLAURE ROCA MAGDA RAQUEL ECLA S. R. L. DELGADILLO ARANCIBIA PATRICIA RICARDA ENCINAS AREVALO ROSA LIDIA F.CH. GUALBERTO TORRICO FUENTES OBANDO JULIA JIMENEZ BETANCUR VALENTIN VILLCA MAMANI ANTENOR PRODUCTOS LA MEJICANA S.R.L. SALINAS NUÑEZ GISELLE ALEJANDRA WENDY F.CH. DAVID SUAREZ HINOJOSA CAMACHO ANANIAS KATZ LIMPIAS MARY PONCE OVANDO JAIME TORRICO MONTERO FELIX FREDY VILLARROEL GARCIA JANNETH SANDRA

Cochabamba, Diciembre 2021

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DÍA: JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021 CIUDAD DE EL ALTO MEJORAS EN LA RED ELÉCTRICA Desde horas 14:00 hasta horas 15:30 Dejando sin suministro de energía eléctrica a las calles: 13 (entre avenida 6 de Marzo y calle Raúl Salmón), A. Franco Valle (entre avenida Tihuanacu y calle 12) y calles adyacentes de la zona Villa 12 de Octubre. SISTEMA NUEVO REEMPLAZO DE POSTES Y RENOVACIÓN DE CABLES Desde horas 08:00 hasta horas 09:30 Dejando sin suministro de energía eléctrica al sector de la plaza de la comunidad Huarata del municipio Chuma, provincia Muñecas. REEMPLAZO DE POSTES Y RENOVACIÓN DE CABLES Desde horas 10:00 hasta horas 11:30 Dejando sin suministro de energía eléctrica al sector Sede de la comunidad Challapata del municipio Chuma, provincia Muñecas. MEJORAS EN LA RED ELÉCTRICA Desde horas 10:00 hasta horas 16:00 Dejando sin suministro de energía eléctrica a las comunidades: Huarcamarca Pilpintuni, Huarcamarca Huancane, Huarcamarca y Huarcamarca Acopata del municipio de Mocomoco, provincia Camacho. REEMPLAZO DE POSTES Y RENOVACIÓN DE CABLES Desde horas 12:00 hasta horas 14:00 Dejando sin suministro de energía eléctrica a la comunidad Huancoyro del municipio Chuma, provincia Muñecas. SISTEMA NORTE MEJORAS EN LA RED ELÉCTRICA Desde horas 10:00 hasta horas 12:00 Dejando sin suministro de energía eléctrica a las colonias: Chuchuca Esperanza, Trinidad, Franz Tamayo, Kantuta del municipio Teoponte, provincia Larecaja. DÍA: VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021 CIUDAD DE LA PAZ REEMPLAZO DE POSTES Desde horas 09:00 hasta horas 12:15 Dejando sin suministro de energía eléctrica a la calle Ocobaya (entre avenida de Las Américas y calle Virgen del Carmen), calles y pasajes adyacentes de la zona Villa Fátima. RENOVACIÓN DE CABLES Desde horas 09:30 hasta horas 11:00 Dejando sin suministro de energía eléctrica al pasaje Suipacha; calle Suipacha (entre calles Rosendo Villa y Víctor Ustariz) y calles adyacentes de la zona Agua de la Vida. REEMPLAZO DE POSTE Desde horas 11:30 hasta horas 14:00 Dejando sin suministro de energía eléctrica a la calle 3B y calles adyacentes de la zona Villa Fátima. CIUDAD DE EL ALTO MEJORAS EN LA RED ELÉCTRICA Desde horas 09:00 hasta horas 13:00 Dejando sin suministro de energía eléctrica parte de la zona Ciudad Satélite, demarcando, Plan 561, avenida A. Ballivian Otero; calles: Eduardo Calderón, Tomás D´oconor D. (entre calles 12-B y 15-B), 14-B, 15-B (entre avenida A. Ballivian Otero y calle Tomás D´oconor D.) y calles adyacentes. SISTEMA NORTE REEMPLAZO DE POSTES Desde horas 10:00 hasta horas 12:00 Dejando sin suministro de energía eléctrica a la comunidad Santa Getrudiz del municipio Coripata, provincia Nor Yungas. www.delapaz.bo POR NORMAS DE SEGURIDAD LAS INSTALACIONES DEBEN CONSIDARARSE ENERGIZADAS PERMANENTEMENTE. EL SUMINISTRO PODRÁ SER RESTABLECIDO SIN PREVIO AVISO.

Empresa supervisada y regulada por la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN) RESOLUCIÓN AETN Nº 754/2021 TRÁMITE Nº 2021-45941-33-0-0-0-DPT CIAE N° 0047-0005-0003-0001 La Paz, 22 de diciembre de 2021

10.10 x 21.00 2x5

TRÁMITE: Estudio Tarifario presentado por la Cooperativa de Servicios Públicos de Electrificación Rural Paria R.L. (COSEP R.L.) para el periodo noviembre 2021 – octubre 2025. SÍNTESIS RESOLUTIVA: Aprobar para la Cooperativa de Servicios Públicos de Electrificación Rural Paria R.L. (COSEP R.L.), los resultados de la Proyección de consumidores y venta de energía, para el periodo 2022 – 2025; los Costos de Suministro para el periodo 2022 – 2025; la Estructura Tarifaria y su Fórmula de Indexación, para el periodo noviembre 2021 – octubre 2025 y su aplicación a partir de la notificación con el presente acto administrativo; los Cargos por Conexión, Reconexión y su Fórmula de Indexación, para el periodo noviembre 2021 – octubre 2025 y su aplicación a partir de la notificación con el presente acto administrativo; e instruir la determinación del depósito de garantía conforme a procedimiento.

Relaciones Públicas y Comunicación

POR TANTO:

El Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN), conforme a la Resolución Suprema N° 27288 de 30 de noviembre de 2020, en uso de las funciones y atribuciones conferidas por la Ley N° 1604 de Electricidad de 21 de diciembre de 1994, el Decreto Supremo N° 0071 de 09 de abril de 2009, modificado mediante Decreto Supremo N° 3892 de 1° de mayo de 2019 y demás disposiciones legales en vigencia;

La Paz, 27 de diciembre de 2021

RESUELVE: PRIMERA.- Aprobar para la Cooperativa de Servicios Públicos de Electrificación Rural Paria R.L. (COSEP R.L.), los resultados de la Proyección de consumidores y venta de energía, para el periodo 2022 – 2025, conforme al Anexo I de la presente Resolución.

MEDIO: AHORA EL PUEBLO SECCIÓN: CENTRAL DÍA DE 28Públicos de diciembre de Paria 2021 TERCERA.AprobarPUBLICACIÓN: para la Cooperativa de Servicios de Electrificación Rural R.L. (COSEP R.L.), la Estructura Tarifaria y su Fórmula de Indexación, para el periodo noviembre 2021 – octubre 2025 y su aplicación a partir de la notificación con el presente acto administrativo, conforme al Anexo II de la presente TAMAÑO: 2X5 Resolución. CUARTA.Aprobar para la Cooperativa de Servicios Públicos de Electrificación Rural Paria R.L. (COSEP R.L.), COLOR: B/N los Cargos por Conexión, Reconexión y su Fórmula de Indexación, para el periodo noviembre 2021 – octubre

SEGUNDA.- Aprobar para la Cooperativa de Servicios Públicos de Electrificación Rural Paria R.L. (COSEP R.L.), los Costos de Suministro para el periodo 2022 – 2025, conforme al Anexo I de la presente Resolución.

2025 y su aplicación a partir de la notificación con el presente acto administrativo, conforme al Anexo III de la presente Resolución. QUINTA.- Instruir a la Cooperativa de Servicios Públicos de Electrificación Rural Paria R.L. (COSEP R.L.), la determinación del depósito de garantía y su aplicación a partir de la notificación con el presente acto administrativo, conforme al procedimiento establecido en el Anexo IV de la presente Resolución. SEXTA.- Disponer que la Unidad de Gestión Estratégica (UGE) de la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN) publique la presente Resolución de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del artículo 51 del Decreto Supremo N° 0071 de 09 de abril de 2009 modificado mediante Decreto Supremo N° 3892 de 1° de mayo de 2019, concordante con el inciso i) del artículo 12 de la Ley Nº 1604 de Electricidad de 21 de diciembre de 1994 y, en la página WEB de la AETN: www.aetn.gob.bo. Regístrese, comuníquese, archívese.

IRF

Es conforme:


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Covid-19 • Redacción Central

El ministro de Salud y Deportes, Jeyson Auza, informó ayer que el Estado priorizó la salud del pueblo boliviano, aunque fue el último país que accedió a la posibilidad de tener las vacunas. “Somos uno de los pocos que puede garantizar todas sus dosis y hasta unas terceras de refuerzo. El presidente Luis Arce Catacora puso como prioridad la salud de los bolivianos”, rescató en un contacto con la prenda. El domingo en la noche llegó al país un cargamento de 3 millones de dosis de la vacuna Sinopharm que irán a reforzar la inmunización de niños de 5 a 11 años y anunció la llegada de otro lote de 1,9 millones de la vacuna Moderna mediante el mecanismo Covax, que arriba al país por primera vez y que viene a fortalecer la gran cantidad de vacunas anticovid con las que se cuenta en este momento. Hasta ahora, más de 9,5 millones de dosis se aplicaron en el país a personas desde los 5 años en adelante y se inmunizó contra el virus al 67,4% en primeras dosis y 59% con esquema completo. “Es el momento en que debemos asumir disciplinadamente el proceso de vacunación, que ha demostrado proteger a nuestra población, cerca del 90% de las personas que están en terapia intensiva o están falleciendo son quienes no se han vacunado, en ese sentido le decimos a la población que acuda a los centros de vacunación”, enfatizó la autoridad.

INCLUSO PARA LA TERCERA APLICACIÓN

Bolivia es uno de los pocos países que tiene dosis para toda su población vacunable Ya se inyectaron más de 9,5 millones de dosis a personas desde los 5 años en adelante, 67,4% en primeras dosis y 59% con esquema completo. El ministro de Salud y Deportes, Jeyson Auza, emite el reporte epidemiológico de la semana 51.

Según datos del Ministerio de Salud, hasta ahora el Gobierno garantizó más de 22,5 millones de dosis de vacunas para la inmunización de su población vacunable. En la última semana del año se registraron 12.744 casos Covid-19, con un aumento del 13% respecto a la semana anterior y la tasa de

letalidad en esta cuarta ola se mantiene en 0,9%. “Son seis departamentos los que presentaron un ascenso de casos y tres que mostraron un descenso. Esta cuarta ola está caracterizada por un descenso drástico de la tasa de letalidad, ya que de 6,2% que se presentaba en la primera ola, tenemos una drástica reducción de

menos del 1%, siendo exactos 0,9%”, informó Auza. Detalló que de los 12.744 casos en el país, 7.698 pertenecen a Santa Cruz, es decir que el 60,4% de los casos se centran en ese departamento, aspecto que, dijo, es alarmante e instó a sus autoridades a asumir medidas que mitiguen el avance del Covid-19.

9,5 MILLONES de dosis se aplicaron en el país a bolivianos desde los 5 años.


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Covid-19 // FOTO: ARCHIVO

LUCHA CONTRA EL COVID

Silva lamenta distorsión de sus declaraciones • Redacción Central

AUTORIZA FIESTAS HASTA LAS 06.00

Arias encarga en fin de año no compartir los vasos en festejos El Alcalde de La Paz permite a los bares y locales nocturnos atender con el 75% de su aforo.

• Redacción Central/ABI

El alcalde de La Paz, Iván Arias, autorizó ayer las fiestas de Año Nuevo luego de una reunión con la Asociación de Locales Nocturnos, Bares y Discotecas. Permitirá el aforo del 75% y que la celebración sea hasta las 06.00 del 1 de enero. El Alcalde justificó su determinación de autorizar las fiestas de Año Nuevo hasta las seis de la mañana con base en que en el municipio de La Paz se vacunó hasta el 110% de las primeras dosis de la vacuna anticovid, por lo que somos “el municipio con más vacunados y más seguro”, indicó. Explicó que los organizadores de las actividades de Año Nuevo se comprometieron a controlar el carnet de vacunación y a que su aforo sea del 75%. El municipio también hará controles, dijo, y exhortó a la ciudadanía a evitar tomar bebidas de un mismo vaso, como forma de evitar los contagios de coronavirus.

La determinación de Arias de autorizar las fiestas de Año Nuevo hasta las seis de la mañana ocurre cuando el reporte epidemiológico de la semana 51 señala un incremento nacional del 13% de casos en relación a la anterior, con 12.744 reportados. El reporte, hecho público por el ministro de Salud, Jeyson Auza, señala que La Paz registró un incremento de casos del 25% en dicha semana epidemiológica. El Ministro recomendó a la ciudadanía que se apresta a recibir el Nuevo Año que extreme las medidas de bioseguridad para proteger su salud y acuda a los centros de vacunación porque con la inmunización reducirán las posibilidades de ingresar a terapia intensiva en caso de contraer la enfermedad. Desde el 1 de enero se iniciarán los controles para solicitar a las personas el carnet de vacunación o el certificado PCR negativo con 48 horas de anticipación a su asistencia a algún establecimiento público.

CONCLUSIONES DEL ACUERDO Se ratifica el aforo al 75% y la vacunación de todos los asistentes al evento. Los locales se comprometen a tener baños higiénicos e innocuos. Se amplía el horario de funcionamiento sólo por el 01/01/2022 hasta las 06.00.

“En ningún momento hemos dicho que se va a meter a la cárcel a quienes no se vacunen”, subrayó la autoridad en conferencia de prensa. El Viceministro explicó que el Decreto Supremo 4640, promulgado el jueves, respeta el carácter voluntario de aplicación de la vacuna, ya que en caso de no contar con el documento se solicitará la prueba PCR como parte de las medidas de contingencia y control de la pandemia que hasta ahora cobró la vida de 19.554 compatriotas, con un promedio de 1.500 infectados por día. Reiteró que la dosis es universal, gratuita y voluntaria. “Por un tema de proteger la salud de la población, se ha establecido que para ingresar a ciertos establecimientos puedan portar su carnet de vacuna o su prueba PCR (…) Quienes no tengan

“Lamento que se distorsione, en ningún momento hemos dicho que se va a meter a la cárcel a quienes no se vacunen” Jorge Silva Viceministro de Defensa de los Derechos del Usuario y Consumidor su carnet de vacunación deberán mostrar su prueba PCR o no podrán entrar a ciertos lugares”, recordó. Las palabras de la autoridad fueron malinterpretadas y descontextualizadas luego de ser entrevistado el domingo en Bolivia TV, donde indicó, de manera general, que de acuerdo con el artículo 216 del Código Penal de 1972, los delitos contra la salud pública pueden ser sancionados con uno a 10 años de privación de libertad. Actores de la oposición usaron la tergiversación para lanzar ataques políticos en contra del proceso de inmunización. La autoridad no señaló en ningún momento, de manera textual, que la no aplicación de la vacuna Covid-19 signifique sanción penal, tal como titularon algunos medios de comunicación. // FOTO: GONZALO JALLASI

Los salones de fiesta, bares, restaurantes y karaokes sólo pueden llenar sus locales al 75% de su aforo.

El viceministro de Defensa de los Derechos del Usuario y Consumidor, Jorge Silva, lamentó ayer que se distorsionen sus declaraciones respecto a la aplicación voluntaria de la vacuna anticovid y recordó que existen disposiciones de bioseguridad que se deben respetar en el marco del derecho a la salud de todas y todos.

Todas las personas que asistan deben portar su cédula de identidad y carnet de vacunación impreso, incluso el personal que trabaje en el salón o local de fiestas. Los locales se comprometen a cumplir con las normas de bioseguridad. El viceministro de Defensa de los Derechos del Usuario y Consumidor, Jorge Silva.


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Denuncia • Redacción Central

Los asociados a Acocym protestan por la deuda de la Alcaldía paceña hacia las empresas.

PAGO DE SALARIOS

Los miembros de las empresas afectadas se sumaron a

EL PROBLEMA CON EL MUNICIPIO DATA DE 2019

Constructoras denuncian a la Alcaldía paceña por no pagarles hace tres años El representante indica que el actual burgomaestre les dice que no tienen recursos para depositar los más de Bs 50 millones adeudados. la protesta que hacen los trabajadores municipales. Los trabajadores de la Alcaldía de La Paz se movilizaron y bloquearon las calles aledañas al edificio Soboce exigiendo al alcalde Arias y a la parte ejecutiva cumplir con el pago de salarios adeudados. Además denunciaron la contratación de nuevo personal. “Vamos a continuar y tomar nuevas medidas de acuerdo a cómo termine en la reunión que se está llevando a cabo. Prácticamente nosotros estamos peleando el tema del pago de los salarios que nos deben del mes de noviembre”, dijo el secretario de Conflictos del Sindicato

de los Trabajadores Municipales de La Paz, Miguel Taboada. Explicó que son más de 6 mil trabajadores con ítems y contratos del municipio de La Paz los afectados con la falta del pago de sus salarios, y que por el momento no tienen para cubrir sus deudas al banco y los gastos familiares.

Recibimos respuestas negativas de incumplimiento de parte del Alcalde, esto es recurrente desde la gestión de Revilla”. Nelson Luna Representante de Acocym

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EMPRESAS asociadas al Acocym son afectadas por la falta de pagos.

// FOTO: ABI

“Estamos muy preocupados por este tema de incumplimiento de pago a las empresas constructoras asociadas al Acocym, nosotros somos empresas que construimos obras en toda la urbe paceña, me refiero a plazas, muros de contención, graderías y sedes sociales, todas las mejoras las estamos ejecutando”, indicó. Comentó que el municipio adeuda más de Bs 50 millones a las empresas asociadas, de las gestiones 2019, 2020 y este año. Lamentó que las empresas no puedan pagar a sus obreros o las deudas que tienen. “Recibimos respuestas negativas de incumplimiento de parte del Alcalde, esto es recurrente desde la gestión de Revilla, él se fue, entregó las obras con guirnaldas, y ahora nosotros queremos cobrar el trabajo que hicimos”, resaltó. Su propósito es recuperar el capital que invirtieron en el trabajo de todas esas obras que se hacen por el municipio. Dijo que una de las medidas de presión que tomarán es el paro del avance de las 650 obras que ese sector está ejecutando, como alcantarillados, plazas, sedes sociales, muros de contención y otros. “Estamos pidiendo pagos, ya desde hace tres gestiones que no nos están pagando, nosotros trabajamos haciendo obras y el Alcalde está mostrando su gestión con nuestro dinero y obras que hemos concluido, otras están en proceso y otras que recién se están iniciando”, afirmó Ruth Layme una de las socias de Acocym. Los dirigentes de la organización sostuvieron reuniones con las autoridades para que cumplan los pagos, pero no tuvieron respuestas positivas. “Estoy pidiendo que nos paguen, porque no tuvimos para celebrar Navidad, ni tendremos para el Año Nuevo”, lamentó.

// FOTO: GONZALO JALLASI

El representante de la Asociación de Contratistas en Obras Civiles y Mantenimiento (Acocym), Nelson Luna, informó ayer que la Alcaldía aún no les paga por su trabajo desde 2019, gestión de Luis Revilla. Afirma que el actual burgomaestre tampoco les da una solución.

Los trabajadores municipales bloquean las calles Socabaya y Mercado, exigen el pago de sus salarios.


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Sociedad // FOTO: AMN

EN COCHABAMBA

Institutos tecnológicos reciben equipamiento Para fortalecer las áreas de veterinaria, topografía, gastronomía, repostería e industria de alimentos. La Gobernación de Cochabamba entregó equipamiento a 12 institutos tecnológicos con una inversión de Bs 700 mil. Un automóvil atrapado luego de la caída de tierra.

CAE UN TALUD EN BAJO LLOJETA

La Paz continúa en emergencia por lluvias • Redacción Central

La concejala del Movimiento Al Socialismo (MAS) Roxana Pérez del Castillo informó que según datos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz del 24 al 27 de diciembre se atendieron 101 casos de emergencias, entre ellas la caída de un talud en El Rosario, en Bajo Llojeta. “Entre los casos más recurrentes están 16 filtraciones en viviendas y 18 sumideros obstruidos, eso tiene que ver con prevención y con la obligación de limpieza, y la caída de taludes”, indicó la autoridad paceña. Ayer se atendió de emergencia la caída de un talud en la zona El Rosario, posiblemente por fallas geológicas. El material desprendido cubrió en parte un vehículo, dañó la fachada de una vivienda y derribó un poste de energía eléctrica que alimentaba a la zona. “Definitivamente está saturado el material de arriba, hay mucha erosión a causa de las lluvias, eso ge-

Los casos más recurrentes fueron 16 filtraciones de viviendas, 18 sumideros obstruidos y la caída de taludes”.

La dotación se desarrolló en el marco de la Ley 070 Avelino Siñani, después de que el gobernador de Cochabamba, Humberto Sánchez, inspeccionara las infraestructuras para verificar la necesidad de cada una. Conservadoras, mesas de acero inoxidable, amasadoras, cocinas industriales, conservadoras, máquina selladora al vacío forman parte del equipamiento para las carreras de Gastronomía, Repostería e Industria de Alimentos. También se entregaron equipos de estación total para la carrera de Topografía y mezcladoras para la carrera de Construcción Civil. Los tecnológicos se beneficiaron con mesas qui-

rúrgicas, lámpara cialítica, quirófano para veterinaria, máquinas ordeñadoras con dos bajadas y equipos de soldadura eléctrica. En esta ocasión, los institutos que recibieron material fueron los que están en los municipios de Vinto, Quillacollo, Entre Ríos, Chimoré, Aiquile, Tarata, Mizque, Shinahota, Cercado, Sacaba, y Villa Tunari. “Es una fortaleza más que se da a las instituciones, donde los estudiantes van a aprovechar para su aprendizaje”, manifestó el rector del Tecnológico de Tarata, Teófilo Navia, quién recibió una mesa quirúrgica para animales menores y una selladora al vacío para la carrera de industria de alimentos. El director departamental de Educación, Iván Villa, aseguró que la dotación permite continuar con la investigación para aportar a la potencialidad productiva de

cada municipio con proyectos innovadores. Sánchez manifestó la importancia de fortalecer estas instituciones educativas para potenciar las capacidades técnicas y apostar por la industrialización y darle valor agregado a la producción. “Como cochabambinos, estamos en el desafío de retomar la productividad y para ello es importante la formación técnica, para innovar; hay que apostar por calidad, por la industrialización”, puntualizó el Gobernador cochabambino en contacto con la prensa.

// FOTO: GOBERNACIÓN DE COCHABAMBA

• Redacción Central

Roxana Pérez del Castillo Concejala de La Paz neró una superficie lubricada que provocó un deslizamiento con características de derrumbe”, afirmó el secretario municipal de Gestión Integral de Riesgos, Juan Pablo Palma. Palma calculó cuatro días para terminar la reparación de fallas en el talud y limpieza de vías y material caído. “No hay mayor riesgo pero amerita hacer un trabajo de sellado de grietas en la parte superior”, sostuvo la concejala. Entrega de equipamiento a uno de los institutos tecnológicos.


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Regiones EL PLAN DE EMERGENCIA PREVÉ BS 65,8 MILLONES

//INFOGRAFIA : YURI ROJAS

Gobierno activa operativos de rescate de personas afectadas por inundaciones

Se ejecutan por vía aérea debido a que en las zonas más afectadas es imposible movilizar la ayuda por tierra o agua por el caudal de los ríos. El Gobierno rescató a unas 79 personas afectadas por el desborde de ríos a causa de las intensas lluvias, principalmente en el departamento de Santa Cruz, donde los municipios más afectados son Pailón, San Julián y la comunidad Hardeman.

El balance del viceministro de Defensa Civil, Juan Carlos Calvimontes, señala que hasta ahora se registró el deceso de 13 personas a causa de los fenómenos naturales en todo el país. En un operativo de la Fuerza Aérea Boliviana (FAB), sólo el anterior domingo se logró el rescate de 48 personas anegadas por el agua en el municipio de San Julián, de las comunidades Nuevo Amanecer (39 personas), Illimani (siete personas) y Primero de Julio (dos personas), entre hombres, mujeres y menores de edad de ambos sexos. De acuerdo con la autoridad, los operativos se ejecutan por vía aérea debido a que en

las zonas más afectadas es imposible movilizar la ayuda por tierra o agua debido al caudal de los ríos desbordados. Según la inspección mediante sobrevuelos a las áreas inundadas, se evidenció que en los principales ríos de Santa Cruz, el Piraí, Grande e Ichilo, se formaron “boquetes de forma impresionante” que requieren de un “trabajo titánico” para reencauzar el curso normal de las aguas.

El plan consiste primero en la movilización de nuestras Fuerzas Armadas para apoyar a las familias de forma directa”. Juan Carlos Calvimontes Viceministro de Defensa Civil

En ese sentido, para el próximo año se prevé elaborar un plan integral más agresivo para prevenir los desastres naturales causados por el desborde de ríos, dijo la autoridad. BALANCE NACIONAL El viceministro Calvimontes indicó que, a causa de las intensas lluvias, son siete los departamentos más afectados y 60 municipios. Asimismo, se cuantificaron 9.673 familias

79 PERSONAS afectadas por el crecimiento de los ríos fueron rescatadas en los recientes días, en el departamento de Santa Cruz.

afectadas, más de 400 viviendas en situación de riesgo, de las cuales cerca de 80 fueron destruidas totalmente. Los datos también señalan que 3.923 hectáreas (ha) de cultivos fueron afectadas, de las cuales unas 1.000 ha tienen pérdida total de la producción. Además se reporta la pérdida de 4.648 cabezas de ganado de distintas especies. En entrevista con la Red Patria Nueva, Calvimontes sostuFamilias rescatadas por grupos de la Fuerza Aérea Boliviana.

// FOTO: DEFENSA CIVIL

•Redacción Central


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vo que el anterior viernes le reportaron que una barcaza con siete tripulantes que navegaba por el río Pilcomayo, en la provincia O’Connor del departamento de Tarija, fue sorprendida por un turbión que arrastró a dos personas, un varón de unos 18 años y una niña de 13, cuya búsqueda de los cuerpos aún continúa. COCHABAMBA El gobernador Humberto Sánchez informó que las regiones del cono sur, valle central y andina, del departamento de Cochabamba, se encuentran afectadas por las inundaciones. Indicó que técnicos de las secretarías de la Madre Tierra y de Obras y Servicios se desplazaron el domingo a los municipios de Mizque y del valle bajo para coadyuvar con los vecinos. Manifestó que hoy hará una inspección conjunta con el viceministro Calvimontes al valle bajo, zona andina, cuenca Tapacarí, cuenca Arque, y cuenca Mizque, esta última afectó a las poblaciones de Mizque y Omereque. La Gobernación de Cochabamba, a través del Servicio Departamental de Caminos (Sedcam), esta semana dotará gaviones a seis municipios que hicieron su requerimiento, con el objetivo de reforzar el lecho de sus afluentes y atender las emergencias. El coordinador general del Sedcam, Víctor León, señaló que se compraron 1.118 gaviones para el Plan de Emergencias Departamental, con una inversión de Bs 299 mil. Sipe Sipe, Totora, Mizque, Tiquipaya y Pojo entre otros municipios del Trópico son los que recibirán la dotación. “Se está entregando según requerimiento a los municipios que se encuentran en emergencia ante las intensas lluvias”, declaró.

Trabajos de emergencia para mantener la transitabilidad vial.

EMERGENCIAS ATENTIDAS La Paz, tramo Chulumani – Sacambaya, del sector Vilacota. Hubo deslizamiento de talud. Cochabamba, tramo Confital – Bombeo, sector Pongo. Se presentó un deslizamiento de talud que produjo caída de rocas sobre la plataforma. Potosí, tramo Llallagua – Ravelo, sector Puca Kasa, Los Cubos. Presentó una emergencia de caída continua de material y rocas a la plataforma.

ABC recomienda transitar con precaución El presidente de la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC), Henry Nina, recomendó ayer transitar con precaución en la Red Vial Fundamental ante las lluvias y el incremento del caudal de los ríos en varios puntos del país. Indicó que el mal temporal provocó derrumbes y caída de rocas en algunos tramos identificados como críticos, los cuales fueron atendidos de manera oportuna con la ejecución del Plan Lluvias, que tiene programado un presupuesto de más de Bs 83,1 millones. Nina destacó el apoyo de la población por comunicarse a las líneas de consulta y emer-

gencia habilitadas por la ABC, el 800-107-222 y el WhatsApp 71219232, para reportar algunos tramos viales afectados. Indicó que el fin de semana y feriado de Navidad se presentaron emergencias en 18 sectores definidos como de alto riesgo en la Red Vial Fundamental. Añadió que estas emergencias fueron atendidas de manera oportuna, con equipo y maquinaria para garantizar la transitabilidad; sin embargo recomendó a los transportistas y usuarios tener precaución y cuidado por el temporal de lluvias que atraviesa el país.

“Tenemos 18 sectores identificados de alto riesgo (...) ha sido en estos tramos donde hemos tenido el mayor reporte de derrumbes, pérdidas de plataformas”, señaló. Agregó que se reportaron emergencias en las vías como El Sena, Puerto Siles-Guayaramerín, San Javier-La Moroña, Yucumo-Rurrenabaque, San Buenaventura-Ixiamas, Charazani-Cruce Apolo, CaranaviGuanay, Caranavi-Quiquibey, Santa Bárbara-Caranavi, Unduavi-Puente Villa, Colomi-Villa Tunari, El SaltoIpati, Llallagua-Chacapuco, Puente Méndez-Cueva la Angostura, Puerto Suárez-Puerto Busch, Entre RíosPalos Blancos y Tarija-Bermejo.

Santa Cruz, tramo, Valle Grande – Ipita. La Paz, tramo Puente Villa – Chulumani, sector Pichu. Beni,tramo Yucumo – San Borja, se aplican restricciones debido a las constantes lluvias. Santa Cruz, tramo Yapacaní – Santa Rosa del Sara y Aiquile – La Palizada, sector Saipina. Santa Cruz, tramo Yapacaní – Santa Rosa del Sara.

El helicóptero Super Puma utilizado para el rescate de las familias anegadas por la crecida de los ríos en Santa Cruz.

// FOTO: DEFENSA CIVIL

400 VIVIENDAS familiares fueron afectadas a causa de las lluvias, de las cuales 80 están destruidas completamente.

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Cultura & espectáculos El colectivo Chiguanco Muralismo Comunitario recupera las paredes corroídas de zonas urbanas y rurales para convertir esos espacios públicos en galerías de arte abiertas a todos los transeúntes. Tres artistas plásticos crean un espacio crítico de encuentro y reflexión mediante sus murales que pintan junto a los habitantes de estas zonas. El colectivo nace en 2017 ante la necesidad de elaborar intervenciones artísticas en espacios públicos que causen impacto en lugares alejados, donde no se visualiza, manifestó su fundador y artista plástico Lev Mendoza. El gestor cultural contó que el nombre de ‘Chiguanco’ se lo toma de los zorzales negros que habitan en varias regiones urbanas y rurales del país. “Tienen la fama de ser de mala suerte por su color negro, sin embargo trabajan en equipo para ubicar comida a través de su canto”, destacó. Los chiguancos al igual que el arte son muchas veces incomprendidos, pero aun así siguen adecuándose a su entorno. “Es de esta forma como queremos afrontar este camino del arte”, explicó Mendoza. TRABAJO EN COMUNIDAD Lev Mendoza, Ismael Arcani y Freddy Huchani son tres artistas plásticos que creen con firmeza que el arte debe ser y estar al alcance de todos los bolivianos. “El arte puede cambiar un espacio público y la gente puede también ser partícipe de esa misión”, comentó Arcani.

TRABAJAN EN COMUNIDAD

Artistas recuperan muros y los convierten en obras pictóricas Muralistas crean un espacio crítico de encuentro y reflexión en varios barrios de zonas urbanas y rurales con la ayuda de los vecinos. Una obra en la región de Palcoco, en el departamento de La Paz.

// FOTOS: CHIGUANCO MURALISMO COMUNITARIO

• Estéfani Huiza Fernández

El último proyecto que elaboraron fue un mural en la zona de Alto Lima, de la ciudad de El Alto. Para ese afán trabajaron con 30 niños. “Se abarcó una superficie de aproximadamente 50 metros lineales; si no se trabajaba en comunidad, hubiera sido difícil de cubrir, la obra trata sobre el mundo onírico y la fantasía”, contó Mendoza.

En el pintado de los murales participa toda la comunidad.

Nuestro trabajo es una forma de transgredir la costumbre del arte y su custodia en los museos o salas de exposiciones a espacios abiertos”. Lev Mendoza Fundador del colectivo Intervención artística en la plaza Adrián Castillo, en la zona Alto Lima, de la ciudad de El Alto.


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// FOTO: ARCHIVO

Cultura & espectáculos DEBIDO A LAS INTENSAS LLUVIAS

La iglesia de Caquiaviri sufre daños en su infraestructura Vecinos y comunarios del municipio temen que las goteras dañen las obras de arte.

• Redacción Central

Comunarios y lugareños del municipio de Caquiaviri, La Paz, reportan el deterioro de su iglesia colonial que fue declarada Monumento Nacional en 1945. Las lluvias dañaron su infraestructura. Temen que se destruyan los cuadros del templo.

FIESTA PATRONAL Cada 17 de enero se celebra la festividad en conmemoración a San Antonio Abad, que marca el inicio de la celebración del Carnaval. El templo se llena de feligreses para esa ocasión, sin embargo los comunarios temen que por el mal estado de la iglesia ese evento sea postergado.

Entretanto, Tito Suntura, originario del lugar, informó que el templo presenta roturas en la parte alta del techo, provocadas por las intensas lluvias de los últimos días. “En el interior de la iglesia existen al menos 10 pinturas que tienen un valor incalculable para la cultura del país. Hacemos un llamado a las autoridades encargadas del mantenimiento de la obra”, dijo.

1945

SE DECLARA Monumento Nacional al templo por ser un baluarte de la cultura indígena-española y por la calidad de obras que posee.

// FOTO: TITO SUNTURA

El presidente de la Junta de Vecinos de Caquiaviri, Saturnino Aduviri, informó que presentó un reclamo por escrito a las autoridades competentes sobre el mal estado de la Iglesia Colonial, que se agravó en el transcurso de estos días con las llu-

vias del fin de semana. “Hablamos de un monumento nacional, las autoridades deben tomar las medidas que correspondan”, manifestó el dirigente. Aduviri indicó que en el interior del templo existen cuadros y murales que tienen una invaluable riqueza cultural para el país.

El templo colonial se construyó en 1560 y posee pinturas de esos años.

La diablada es una de las danzas representativas de la festividad.

PARA REVALORIZAR EL PATRIMONIO

El Carnaval de Oruro 2022 se mostrará ante el mundo • Redacción Central

La ministra de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, Sabina Orellana, anunció una masiva campaña de difusión del fastuoso Carnaval de Oruro para mostrarlo como destino turístico ante Latinoamérica y el mundo. En una conferencia de prensa junto a autoridades municipales, gubernamentales y la Asociación de Conjuntos Folklóricos de Oruro, la Ministra de Culturas informó sobre las conclusiones a las que se llegaron después de sostener una tercera reunión hacia la elaboración de un plan estratégico para el desarrollo de la festividad. Orellana sostuvo que el comité interinstitucional está conformado por seis mesas de trabajo, de las cuales se llegó a la conclusión de elaborar una masiva difusión del Carnaval de Oruro, que se hará por varios medios de comunicación. La Ministra sugirió que en el departamento se conforme un solo plan de contingencia contra el Covid-19, que incluya a las instituciones involucradas.

Queremos recomendar a todos los orureños que se vacunen para que puedan asistir al Carnaval de Oruro 2022”. Sabina Orellana Ministra de Culturas CAMPAÑA INTENSIVA Orellana invitó, a nombre del Comité Interinstitucional para el Desarrollo del Carnaval, a los ciudadanos de todo el país a que se vacunen para asistir a la majestuosa festividad. “El carnet de vacunación será el primer requisito para que la población pueda venir a disfrutar del Carnaval”, aseguró. La Organización de las Naciones Unidas para la Cultura, las Ciencias y la Educación (Unesco) proclamó al Carnaval de Oruro como Patrimonio Oral e Intangible de la Humanidad, el 18 de mayo de 2001.


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Tribuna ESTILO GUAIDÓ Y ARABIA SAUDITA

La cumbre de la democracia amañada Manuel Pérez Colque

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na reflexión sobre la cumbre por la democracia tutelada y diseñada por EEUU entre el 9 y el 10 de diciembre de 2021, con representantes de 100 gobiernos subordinados a los intereses de una alianza que controla casi todo en casi todo el mundo, al margen del derecho internacional y aplicando toda forma de violencia. Los siete países más desarrollados (G7) y la Unión Europea con su ejército la OTAN tienen 30 miembros con voz y voto, de un total 116 según la Red Voltaire de Francia, entre los que están Chile (según infodefensa. com 2018) y Colombia. Los nobles objetivos de la cumbre fueron “fortalecer la democracia, contra el autoritarismo, la corrupción y los derechos humanos”. La experiencia muestra lo que EEUU y sus aliados entienden por democrática y la imponen a sangre y fuego por el mundo, según youtube en “Atilio Boron en Sala Master. El neoliberalismo margina a la población”, dice: “en el congreso de EEUU de 2016 el 52% eran millonarios o multimillonarios que representan al 1% de la población”, sin contar que parte del otro 48% serian representantes de otros millonarios.

Iván Canelas Alurralde

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DIRECTOR Marco Antonio Santivañez Soria

JEFE DE REDACCIÓN Clayton Benavides Arteaga

Ahora EL PUEBLO - Digital Melina Valencia Achá Milenka Parisaca Carrasco

realistas mal llamados de derecha, militares, etc. defienden el saqueo de las transnacionales del G7. Otro ejemplo, es el libertinaje en gran parte de Bolivia promoviendo un federalismo inconstitucional, con los mismos actores del golpe de la OEA y aliados en 2019, con el mismo libreto con el que crean caos, confrontación y odio irracional previo a la desintegración de estados que no se les someten como a Yugoslavia, la Unión Soviética, etc. En Youtube: “¡Fuerzas yemeníes jubilan al número uno de la coalición saudí!”. El subsecretario del consejo de seguridad de Rusia, Julio Averganof dijo que EEUU con esta cumbre busca crear una alianza digital similar a la OTAN, basada en leyes redactadas por sus especialistas en tecnología de la información. El uso de las tecnologías avanzadas fue discutido en esa cumbre por la democracia, dijo que si un país quiere que se lo reconozca como un país democrático, debe poner en práctica esos estándares tecnológicos diseñados por Estados Unidos que ayudarían a influir en las elecciones de los países y controlar los medios de comunicación, donde los estados soberanos quedan excluidos del derecho a tomar sus decisiones y estarán obligados a cumplir esas normas dependientes. (Manuel Pérez Colque es analista e investigador)

Tres pies al gato

as denuncias, los entretelones, los implicados y cómo se gestó desde hace muchos años uno de los casos de corrupción más escandalosos en el país, el de los ítems fantasmas, ha puesto a la oposición política y a las logias de Santa Cruz en el peor de los escenarios políticos. A estas alturas de la investigación siguen apareciendo más responsables y una enorme cantidad de cómplices, muchos de los cuales no están dispuestos a cargar con culpas ajenas, porque mientras unos robaban millones, otros recibían migajas y la mayoría nada. Cada vez está más claro que parte de esos recursos económicos malhabidos fueron no sólo utilizados para el enriquecimiento de autoridades de la Alcaldía Municipal, Gobernación, el Comité Cívico de Santa Cruz, sino para financiar campañas, movilizaciones callejeras y hasta el golpe de Estado de noviembre de 2019. Las declaraciones de la exalcaldesa Angélica Sosa y su esposo, Sergio Perovic, que llegó recientemente del Brasil, son una confesión de culpa. Entre ambos monta-

EDITOR GENERAL Oscar Alarcón Ticona

Es cierto que la democracia en teoría es una de las más perfectas formas de organización de una sociedad, pero la realidad nos muestra que los imperios de turno y sus reducidas oligarquías la han adaptado a sus mezquinos intereses de dominación y saqueo imperial y la usan para corromper, controlar y dominar a las élites que a su vez controlan a las sociedades en gran parte del mundo. El gobierno indefinido que descuartiza a sus opositores (como Jamal Khashooggi 2018) y que es protegido por EEUU en Arabia Saudita, la forma de imponer falsos gobiernos como el de Jeanine Añez patrocinado por la OEA, el auto proclamado de Juan Guaidó y muchos más como el de Augusto Pinochet por 17 años, en Paraguay Alfredo Stroessner por 35 años, Hugo Banzer 7 años, Nicaragua con la dinastía de Anastasio Somoza padre y sus hijos Luis y Anastasio gobernaron desde 1937 hasta 1979, en Rep. Dominicana Joaquín Balaguer 24 años y una larga lista desde la semi independencia de nuestros pueblos hasta nuestros días. Como ejemplo de esta falsa democracia vemos impotentes como en el congreso peruano y la inmensa maquinaria de esta alianza imperial que controla el 99% de los medios de comunicación, ONGs, fundaciones, opinadores, partidos políticos

ron una estructura de corrupción con contrataciones irregulares de personal y extorsiones en el municipio cruceño, según la propia Alcaldía. El modo operandi, como dice la Policía en sus investigaciones, era, junto a otros funcionarios, captar gente para asignarles un ítem de forma ilegal, con el ofrecimiento de un salario que nunca recibían y que era depositado en una cooperativa de ahorro y crédito, a la que tenían acceso solo los implicados en la corrupción. La Fiscalía logró comprobar que la suscripción de los contratos irregulares servía en algunos casos también para hacer campaña política, como ratificaron los que se denominaron “testigos protegidos” que se presentaron a declarar, algunos incluso de manera voluntaria. Ese “negocio” corrupto fue tan rentable que solo uno de los implicados, actualmente prófugo en el Brasil, se compró, dicen en un solo día, seis viviendas y 18 vehículos a su nombre, lo más raro, sin que se activen las alarmas del sistema financiero. En síntesis, se podría decir que las eviden-

PERIODISTAS Economía. Franz Acarapi Sullca Sociedad. Williams Ramírez Urquiza, Angela Marquez Aguilar Política. Luis Fernando Cruz, Romina Montoya Choque Seguridad. Roberto Medina Buezo Cultura. Estéfani Huiza Fernández Deportes. Reynaldo Gutiérrez Marín Corrección. José Maria Paredes Ruiz Fotografía. Gonzalo Jallasi Huanca, Jorge Mamani Karita Diagramación. Iván Laime Sarsuri, Gabriel Omar Mamani Condo Infografía. Yuri Rojas Monteagudo

cias de uno de los casos de corrupción más escandalosos en la historia de Bolivia son abundantes e implican a exautoridades regionales, todas de la oposición política. Lo irónico no deja de ser que, incluso con algo de insistencia, fotografías de por medio y una que otra nota forzada, hasta de manera grotesca, algunos medios quieran involucrar en este escándalo al Movimiento Al Socialismo. Hasta parece de Ripley cómo los periódicos tradicionales, privados por supuesto, y que se dicen “independientes” se esfuercen por encontrarle a este escándalo tres pies al gato, intentar probar lo imposible, quizá con la idea de que de esa manera se pueda tapar el sol con un dedo. Lo importante será que la justicia haga su trabajo, que el Ministerio Público, al menos por esta vez, actúe con la mayor responsabilidad posible, hasta dar con todos los responsables de este vergonzoso delito de corrupción que no sólo empaña la imagen de Santa Cruz, sino del país. (Iván Canelas Alurralde es periodista)

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Editorial Arias y su falta de criterio para cuidar la salud de los paceños

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olivia enfrenta la cuarta ola de la pandemia, está alerta a cualquier indicio de la llegada de la variante Ómicron y los casos de contagio en La Paz subieron en 25%. Para afrontar estos hechos, el alcalde paceño Iván Arias propone no compartir el vaso con otras personas durante la fiesta y autorizar el normal funcionamiento de los locales en fin de año. Esta determinación, que recibió varias críticas, permite a los centros de expendio de bebidas y locales de fiesta atender hasta las 06.00 con el aforo del 70%, lo que aumenta el riesgo de contraer el Covid-19. La única medida de bioseguridad que enfatiza la Alcaldía es la supuesta exigencia del carnet de vacunación, como si la entidad tuviera el mecanismo de controlar todos los bares y discotecas de la urbe. El anuncio fue emitido luego de una reunión con los dueños de locales, restaurantes y organizaciones de garzones, entre otros. “Ellos quieren ganar plata y nosotros queremos ganar seguridad”, fueron las palabras del burgomaestre para justificar la decisión. Dijo que así todos ganan. Santa Cruz, ciudad del eje con mayores casos de contagios, determinó que hasta el 3 de enero el aforo en restaurantes, cafeterías, iglesias y otros lugares públicos se reduzca al 30%. Se prohibieron las fiestas de fin de año, conciertos, festivales artísticos, nacionales e internacionales, fiestas de promoción y expromoción y toda actividad que implique aglomeración de personas; sean en lugares cerrados o abiertos. En varios discursos, las autoridades del área de salud y el propio presidente Luis Arce aseguraron que la lucha contra el Covid-19 es un trabajo conjunto. Para ello se sostuvieron reuniones con los municipios y gobernaciones para establecer mecanismos que permitan a los bolivianos afrontar esta enfermedad.

Cabe recordar que Bolivia es uno de los pocos países de la región que cuenta con las dosis suficientes para inmunizar al 100% de su población. Recientemente llegó un cargamento de 3 millones de dosis de la vacuna Sinopharm que irán a reforzar la inmunización de niños de 5 a 11 años. Se anunció el arribo de otro lote de 1,9 millones de la vacuna Moderna mediante el mecanismo Covax, que llega al país por primera vez para fortalecer la gran cantidad de vacunas anticovid con las que se cuenta en este momento. Hasta ahora Bolivia tiene más de 22,5 millones de dosis para la inmunización de su población vacunable. Así los municipios y gobernaciones tienen en sus manos el resto de la tarea de vacunar y encaminar estrategias para combatir el virus; sin embargo, las decisiones de Arias muestran que de nada sirve un trabajo desde el Gobierno central si no existe igual esfuerzo de las autoridades locales. Recientemente se publicaron videos del burgomaestre paceño en fiestas sin barbijo y sin medidas de bioseguridad. La autoridad, que alguna vez explicó los efectos de la enfermedad con muñecos de los Vengadores, fue la primera en salir a las pantallas para hablar de la importancia de tener conciencia, pero Arias es el último en demostrarlo. Queda esperar que la población considere que lo más importante es cuidar la salud, tanto propia, de la familia como del prójimo, ya que no solamente los bolivianos afrontan esta catástrofe de la salud, sino todo el mundo, y es necesario que cada quien tome previsiones para evitar caer enfermo, la responsabilidad debe partir de cada uno.

Así los municipios y gobernaciones tienen en sus manos el resto de la tarea de vacunar y encaminar estrategias para combatir el virus.

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Tribuna Cara conocida

Ley 1096 y el riesgo de crisis del sistema de partidos Israel Adrián Quino Romero

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inaliza la gestión y los partidos políticos están a contrarreloj para continuar o no con vida jurídica, existen requisitos electorales que deben cumplir y de no hacerlo corren el alto riesgo de desaparecer. Congresos orgánicos presenciales o virtuales supervisados por el SIFDE, representación de dirigencias con equilibrio de género, modificación de estatutos orgánicos, documentos de rigurosidad formal, manejo económico del partido, registro actualizado de partidarios, fiscalización y la rendición de cuentas a la militancia y ciudadanía, entre otros, son los ejes mínimos de adecuación dispuestos en la Ley 1096 de organización de partidos políticos. Existe al momento un ‘Reglamento de Supervisión de Organizaciones Políticas’ vigente, que fue aprobado el pasado 24 de mayo del año 2019 en la Resolución TSE RSP-ADM N°

0231/2019 que regula estas adecuaciones. Tanto el artículo 14 como las disposiciones transitorias segunda y tercera de la Ley N° 1096, además de la disposición adicional única de la ley N° 1315, regulan las condiciones de estos ajustes normativo electorales. Existe un plazo fatal para todas las organizaciones políticas que deben adecuar sus estatutos hasta el 31 de diciembre de 2021, de no hacerlo se activa la competencia tanto del Tribunal Supremo Electoral como de los Tribunales Departamentales Electorales (nueve en todo el país) para aplicar sanciones establecidas por el artículo 58 de la ley 1096. Existe un compendio de normas electoralesrequisito para la supervivencia de las organizaciones políticas dispuestas tanto en: la Constitución Política del Estado, la ley Nº018 del Órgano Electoral Plurinacional, la Ley N°026 del Régimen Electoral, la Ley N° 1096 de Organizaciones Políticas y la Ley N°243 Contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres. En el caso particular de la Ley 1096; existen cuando menos 10 disposiciones electorales

como causales de cancelación de personalidad jurídica de partidos políticos y agrupaciones ciudadanas, se tiene a la más gravitante en el inciso h) referida al caso específico sobre la adecuación del “sistema de partidos” a la normativa electoral para cancelar personerías jurídicas: h) Comprobada vulneración a las restricciones planteadas en la presente Ley referidas al financiamiento, al fortalecimiento público y mecanismos de rendición de cuentas. De no adecuarse a la ley N° 1096 las agrupaciones políticas nacionales y departamentales ingresarán en el mayor momento de crisis del sistema de partidos en Bolivia ya que (en una probabilidad) no tendrían vida jurídica para presentarse a comicios electorales de democracia representativa en el país, y los monopolios “bi” o “tri” partidarios serían los únicos para, por ejemplo, participar en elecciones presidenciales. Situación, por supuesto, diferente en elecciones departamentales y municipales. (Israel Adrián Quino Romero es abogado y periodista)

Siete hitos latinoamericanos de 2021 Gerardo Szalkowicz

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a renovación del ciclo gregoriano se presta siempre para parar la pelota y esbozar balances que trasciendan la vorágine informativa. Una primera lectura del 2021 latinoamericano ratifica el reimpulso de los proyectos progresistas —aún sin grandes niveles de articulación regional— en el marco de un ciclo político caracterizado por la volatilidad, sin un claro bloque hegemónico estabilizado. Va entonces un repaso (arbitrario, acotado) de los siete hechos que marcaron los últimos 365 días. 1. Chile hacia la refundación El año cierra con una bocanada de aire fresco por el contundente triunfo de Gabriel Boric y el alivio por el freno al ultraderechista José Antonio Kast. Un mojón que reencauzó las esperanzas de cambio paridas con el estallido de 2019 y que –como no eran 30 pesos sino 30 años– significó un cachetazo a las dos coaliciones que gobernaron la posdictadura. Quien será el presidente más joven de la historia chilena simboliza la cristalización de una generación que irrumpió en 2011 y que tiene buena presencia en la Convención Constitucional, el escenario clave en esta era de transición que vive Chile. Seguramente Boric impulse avances en agendas sociales y de género; el gran dilema es si se animará a zamarrear los cimientos del modelo neoliberal, a conectar con las demandas de la revuelta que tumbó la Constitución pinochetista. 2. ¿Un Castillo de ilusiones? Perú también cortó en 2021 el hilo histórico de gobiernos conservadores. La sorpresiva victoria del maestro rural Pedro Castillo (para la primera vuelta las encuestas lo daban séptimo), desde un pequeño partido de izquierda, abrió una gran expectativa: por primera vez llegaba a la presidencia un representante del mundo andino-amazónico, del Perú profundo siempre marginado y despreciado. Pero en sus primeros cinco meses apenas si pudo conformar su gabinete, jaqueado por el permanente boicot en el

Congreso. Castillo cedió a la presión y fue cambiando a una docena de ministros, lo que derivó en la ruptura con Perú Libre, el partido con el que ganó la elección. Por ahora no avanzó en reformas importantes ni planteó la vía hacia una Asamblea Constituyente, su principal promesa de campaña. Tampoco dio grandes señales en política exterior. El futuro dirá si su giro a la moderación decanta en claudicación o si se trata de un movimiento táctico para lograr gobernabilidad ante el insaciable acecho de los poderes fácticos. 3. Insurrección a la colombiana El proceso de protestas más intenso del año se dio en Colombia. El 28 de abril, centrales obreras convocaron a un paro nacional contra una regresiva reforma tributaria y con los días eran cientos de miles en las calles de todo el país sumando múltiples reclamos. El gobierno dio marcha atrás pero las manifestaciones siguieron durante un mes pese a la feroz represión que dejó más de 70 manifestantes asesinados. La espiral de violencia estatal y paraestatal en Colombia no para: en 2021 se registraron 168 líderes y lideresas sociales asesinadas y 92 masacres. Una matanza diaria ocultada por el blindaje mediático y la protección de la “comunidad internacional”. El hartazgo ciudadano que explotó por esos días podría abrir paso al primer gobierno progresista si gana Gustavo Petro en mayo próximo. 4. El personaje indeseado del año Jair Bolsonaro copó nuevamente la agenda con sus bravuconadas y provocaciones, siendo el único presidente del mundo que mantuvo su actitud negacionista frente a la pandemia y no paró de sabotear todas las medidas de cuidado, llegando al colmo de no vacunarse. Por eso la comisión del Senado que investigó su gestión de la Covid recomendó imputarlo por “crímenes contra la humanidad”. Un año en el que Bolsonaro, además, estuvo al filo de un autogolpe, amenazó a los jueces de la Corte Suprema, llamó a la población a armarse, difundió noticias falsas y advirtió con no reconocer los resultados de las elecciones de octubre en las que

asoma el regreso de Lula, la gran esperanza latinoamericana para los próximos tiempos. 5. Cuba otra vez en el ojo del huracán La isla vivió el 11 de julio una protesta inédita como no se daba desde el Maleconazo de 1994 y, como sucede desde hace 62 años, la maquinaria mediática mundial desplegó su artillería sobredimensionando y distorsionando los hechos. La jornada combinó el reclamo genuino de un sector de la población que salió a expresar un malestar acumulado con un caldo de cultivo fogoneado y financiado desde Washington y Miami. Cuba atraviesa un período transicional con la lenta actualización de su modelo económico iniciada hace una década y el recambio generacional de la dirección de la Revolución. Una transición que se da con demasiado viento en contra, en medio de una crisis similar al período especial de los ´90 agravada durante la pandemia por el desplome del turismo y el recrudecimiento del bloqueo estadounidense. 6. Honduras con rostro de mujer El 28 de noviembre Xiomara Castro arrasó con más de 15 puntos de diferencia y será la primera presidenta mujer de la historia hondureña. El progresismo vuelve al poder cerrando un ciclo de 12 años de gobiernos de derecha y comienza a repararse la herida abierta con el golpe de Estado de 2009 cuando fue derrocado su esposo Manuel Zelaya. Castro asumirá con el 74% del país en la pobreza (es el segundo más pobre del continente), con miles de personas que migran diariamente rumbo a Estados Unidos y una situación de violencia estructural en lo que muchos llaman un “narco-Estado”. 7. Haití y el eterno castigo de su dignidad Haití es un país invisible. La prensa cartelizada sólo se acuerda cuando lo arrasa algún terremoto o como pasó este año con un estrambótico magnicidio. El 7 de julio el presidente Jovenel Moïse fue acribillado en su casa por un grupo comando de 26 paramilitares colombianos y dos estadounidenses, hecho aún no esclarecido. (Página 12)


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RESOLUCIÓN Nº RD-01-029-21 La Paz, 20 DIC 2021

RESOLUCIÓN Nº RD-01-028-21 La Paz, 20 DIC 2021 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 de la Decisión 770 de 07/12/2011, sobre Facilitación del Comercio en Materia Aduanera en la Comunidad Andina, establece que el “Plan Estratégico de la Comunidad Andina sobre Facilitación del Comercio en Materia Aduanera” tiene por finalidad responder a la necesidad de plantear nuevas iniciativas en el ámbito aduanero comunitario andino, las cuales contribuyan a facilitar el comercio entre sus países miembros y con terceros países; en concordancia con las líneas de acción de la Comunidad Andina y del marco normativo internacional sobre la materia; adicionalmente, los Artículos 2 y 12, Inciso d), disponen que mediante Resolución de la Secretaría General se apruebe el “Plan Estratégico de la Comunidad Andina sobre Facilitación del Comercio en Materia Aduanera”, previa recomendación del Grupo de Seguimiento y Evaluación sobre Facilitación del Comercio en materia aduanera, del Comité Andino de Asuntos Aduaneros. Que mediante Resolución 1467 de 03/05/2012, de la Secretaría General de la Comunidad Andina, se aprueba el “Plan Estratégico de la Comunidad Andina sobre Facilitación de Comercio en Materia Aduanera”, el cual establece como objetivo el desarrollar e implementar mecanismos que permitan la facilitación del comercio exterior en materia aduanera; estructurar e implementar mecanismos que permitan la armonización en la legislación aduanera comunitaria; estructurar y desarrollar sistemas para la coordinación entre las Administraciones Aduaneras y la participación de las entidades involucradas en el comercio exterior; e, impulsar la implementación de herramientas que fortalezcan las capacidades tecnológicas de las Administraciones Aduaneras y los procesos de interconectividad entre las mismas. Que los Numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determinan que son competencias privativas del nivel central del Estado, el régimen aduanero y comercio exterior. Que la Ley N° 1637 de 05/07/ 1995, aprueba y ratifica el Acta Final de la Ronda Uruguay que crea la Organización Mundial del Comercio - OMC e incorpora los resultados de las Negociaciones Comerciales Multilaterales del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT, suscrito por Bolivia en ocasión de la Reunión Ministerial celebrada en la ciudad de Marrakech, Marruecos; los días 12 al 15 de abril de 1994. Que la Ley N° 1990 de 28/07/1999, Ley General de Aduanas, regula el ejercicio de la potestad aduanera y las relaciones jurídicas que se establecen entre la Aduana Nacional y las personas naturales y jurídicas que intervienen en el ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional, normando los aspectos referidos al comercio exterior y control aduanero. Que la Ley N° 998 de 29/11/2017, ratifica el “Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio”, adoptado en Ginebra, Confederación Suiza, el 27/11/2014. El Artículo 3, Numeral I del Anexo al “Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio”, establece que cada Miembro emitirá, en un plazo razonable y determinado, una Resolución Anticipada para aquel que presentase una solicitud escrita y contenga toda la información necesaria para su emisión. CONSIDERANDO: Que mediante Informe AN-GNNGC-I-019-2021 - AN-GNJGC-DGLJC-I-502-2021 de 29/10/2021, la Gerencia Nacional de Normas y el Departamento de Gestión Legal, dependiente de la Gerencia Nacional Jurídica, detallan las acciones asumidas para la elaboración del proyecto de Reglamento, concluyendo que: “(…) Se cumplió con todas las etapas, formalidades y metodología establecidas en la Resolución de Directorio N° RD 02-016-21 de fecha 31/05/2021, que aprueba los manuales elaborados dentro del Sistema de Gestión de Calidad, “Manual para la Elaboración de Procesos”, “Manual Para la Elaboración de Procedimientos”, “Manual para la Elaboración de Reglamentos” y “Manual para la Elaboración de Instructivos, Guías y Formularios”. 2. Las principales características incluidas en el citado proyecto de reglamento, se detallan en el numeral III. del presente informe. 3. Conforme lo expuesto, la Resolución de Directorio para la aprobación del proyecto de Reglamento de Resoluciones Anticipadas de Clasificación Arancelaria u Origen deberá considerar mínimamente los siguientes aspectos como puntos resolutivos: i. Aprobar el Reglamento de Resoluciones Anticipadas de Clasificación Arancelaria u Origen con el Código: U-N-DVAN-R2 Versión 1. ii. Establecer que

el Reglamento de Resoluciones Anticipadas de Clasificación Arancelaria u Origen con el Código: U-N-DVAN-R2 Versión 1, será aplicado con el sistema informático “Emisión de Resoluciones Anticipadas de Clasificación Arancelaria u Origen – SINRA”. iii. Establecer la aplicación del Reglamento de Resoluciones Anticipadas de Clasificación Arancelaria u Origen con el Código: U-N-DVAN-R2 Versión 1, a partir del día siguiente hábil de su publicación. iv. Abrogar, la Resolución de Directorio N° RD 01-036-20 de 16/12/2020, que aprueba el “Reglamento de Resoluciones Anticipadas de Clasificación Arancelaria u Origen”. Que la Gerencia Nacional Jurídica, mediante Informe AN-GNJGCDALJC-I-1000-2021 de 18/11/2021, concluye que: “En virtud a los argumentos expuestos y las consideraciones legales, habiendo efectuado una revisión de los antecedentes y el Informe AN-GNNGC-I-019-2021 - AN-GNJGCDGLJC-I-502-2021 de 29/10/2021 emitido por la Gerencia Nacional de Normas y el Departamento de Gestión Legal, dependiente de la Gerencia Nacional Jurídica, se concluye que el proyecto de Reglamento de Resoluciones Anticipadas de Calcificación Arancelaria u Origen, no contraviene y se ajusta a la normativa vigente, siendo necesaria su aprobación, razón por la cual en el marco de lo establecido en el Artículo 37, Inciso e) de la Ley N° 1990 de 28/07/1999, Ley General de Aduanas, así como lo previsto en el Artículo 33, Inciso a) del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 25870 de 11/08/2000, corresponde al Directorio de la Aduana Nacional aprobar el citado Reglamento (…)”. CONSIDERANDO: Que en el marco de lo dispuesto en el Artículo 37, Inciso e) de la Ley N° 1990 de 28/07/1999, Ley General de Aduanas, es atribución del Directorio de la Aduana Nacional dictar resoluciones para facilitar y simplificar las operaciones aduaneras, estableciendo los procedimientos que se requieran para tal efecto. Que el Artículo 33, Inciso a) del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 25870 de 11/08/2000, establece que le corresponde al Directorio de la Aduana Nacional dictar las normas reglamentarias y adoptar las decisiones generales que permitan a la Aduana Nacional cumplir con las funciones, competencias y facultades que le asigna la Ley. POR TANTO: El Directorio de la Aduana Nacional, en uso de las atribuciones conferidas por Ley; RESUELVE: PRIMERO.- APROBAR el Reglamento de Resoluciones Anticipadas de Clasificación Arancelaria u Origen, con Código: U-N-DVAN-R2, Versión 1, que en Anexo forma parte indisoluble de la presente Resolución de Directorio. SEGUNDO.- El Reglamento aprobado en el Literal Primero de la presente Resolución, será aplicado con el sistema informático “Emisión de Resoluciones Anticipadas de Clasificación Arancelaria u Origen – SINRA”. TERCERO.- El Reglamento aprobado en el Literal Primero de la presente Resolución, entrará en vigencia a partir del día siguiente hábil a su publicación. CUARTO.- A partir de la vigencia del Reglamento aprobado en el Literal Primero de la presente Resolución, se deja sin efecto la Resolución de Directorio N° RD 01036-20 de 16/12/2020, que aprueba el “Reglamento de Resoluciones Anticipadas de Clasificación Arancelaria u Origen”. La Gerencia Nacional de Normas y la Gerencia Nacional Jurídica son responsables de la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, notifíquese y cúmplase.

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RESOLUCIÓN Nº RD-01-030-21 La Paz, 20 DIC 2021 CONSIDERANDO: Que la Ley N° 1990 de 28/07/1999, Ley General de Aduanas, regula el ejercicio de la Potestad Aduanera y las relaciones jurídicas que se establecen entre la Aduana Nacional y las personas naturales y jurídicas que intervienen en el ingreso y salida de mercancías de territorio aduanero nacional, normando los aspectos referidos al comercio exterior y control aduanero. Que el Artículo 3 la citada Ley, establece que la Aduana Nacional es la institución encargada de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las fronteras, puertos y aeropuertos del país, intervenir en el tráfico internacional de mercancías para los efectos de la recaudación de los tributos que gravan las mismas y de generar las estadísticas de ese movimiento, sin perjuicio de otras atribuciones o funciones que le fijen las leyes. Que el Artículo 30 de la Ley General de Aduanas, dispone que la potestad aduanera es ejercida por la Aduana Nacional, con competencia y estructura de alcance nacional, de acuerdo a las normas y la citada Ley; asimismo, establece que para el ejercicio de funciones, se desconcentrará territorialmente en administraciones de acuerdo a su reglamento, concordante con el Artículo 30 del Reglamento a la Ley General de Aduanas. Que el Artículo 22 del Decreto Supremo N° 25870 de 11/08/2000, Reglamento a la Ley General de Aduanas, señala que la potestad aduanera es el conjunto de facultades y atribuciones que la Ley otorga, a la Aduana Nacional para el control del ingreso, permanencia, traslado y salida de mercancías del territorio aduanero nacional hacia y desde otros países o zona franca, para hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que regulan los regímenes aduaneros. Que el Reglamento Específico del Sistema de Organización Administrativa (Versión 3 Ajustado), aprobado mediante Resolución de Directorio N° RD 02-00320 de 11/03/2020, en su artículo 17 Proceso de diseño o rediseño organizacional, parágrafo IV. Identificación de unidades y conformación de áreas organizacionales que llevarán a cabo a las operaciones especificando su ámbito de competencia, señala que: “En base a las operaciones que componen los diferentes procesos para el logro de los servicios que ofrece la Aduana Nacional y a la identificación de los usuarios y de sus necesidades, deberán establecerse y/o ajustarse las distintas unidades organizacionales de la institución. Para este efecto, las mismas podrán ser agregadas o desagregadas, de acuerdo a su especialidad, con ámbitos de competencia claramente definidos.” Que el Tercer Párrafo del Artículo 61 del Estatuto de la Aduana Nacional, aprobado mediante Resolución de Directorio N° RD 02-019-07 de 07/11/2007, señala que el Directorio podrá crear, modificar o suprimir, mediante Resolución, Administraciones de Aduana, pasos fronterizos y/o puntos de control dependiente de éstas, determinando sus atribuciones a fin de lograr una mayor eficacia en las actividades de la Aduana Nacional. Que por su parte, el Artículo 60 de la Ley General de Aduanas, Ley N° 1990 de 28/07/1999, establece que las mercancías, medios y unidades de transporte de uso comercial, que ingresen o salgan del territorio aduanero, deben utilizar vías y rutas autorizadas por la Aduana Nacional y sometidas a control aduanero, asimismo, el Artículo 85 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, señala que para los fines de la aplicación del artículo 60 de la Ley, el Directorio de la Aduana Nacional mediante Resolución establecerá las rutas aduaneras y plazos así como las administraciones aduaneras de frontera y cruces fronterizos, los aeropuertos internacionales, los puertos fluviales o lacustres y las terminales ferroviarias autorizados para el ingreso o salida de los medios y unidades de transporte de uso comercial habilitados. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) emitió la Autorización de Ingreso N° DGAC/ING/454/2021 de 10/11/2021 al Aeropuerto CHIMORÉ de Cochabamba en la fecha señalada de ingreso y salida. Que por nota CITE: YVYA/1804/2021 YHYA/0101/2021 de 10/11/2021, la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea – AASANA, puso a conocimiento una operación aérea internacional al Aeropuerto de Chimoré para el 11/11/2021, solicitando se envíe el personal correspondiente para los controles en el marco de las competencias que correspondan a la Aduana Nacional, para este tipo de operaciones. Que por Informe Técnico AN-GRCGR-I-0208-2021 de 10/11/2021, la Gerencia Regional Cochabamba, concluyó que la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) requirió la habilitación temporal del Aeropuerto “CHIMORÉ” con los servicios de control de Migración y Aduana Nacional y que la Ley General de Aduanas y las normas que la acompañan exige a la Aduana Nacional ejercer su potestad aduanera en zona primaria, por lo que recomienda la habilitación temporal del Punto de Control en el Aeropuerto de

“CHIMORÉ” de Cochabamba en Chimoré. Que la Unidad de Planificación, Estadística y Control de Gestión, mediante Informe AN- GEGPC-UPEGC-I-162-2021 de 10/11/2021, concluyó que: “En virtud a que la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) concede la Autorización de Ingreso N° DGAC/ING/454/2021 en fecha 10/11/2021 al Aeropuerto Internacional de Chimoré con fecha señalada de ingreso y salida, corresponde la habilitación temporal del punto de control en el Aeropuerto Internacional “Chimoré”, autorizando la aplicación de los siguientes regímenes aduaneros: Importación para el Consumo; Régimen de Viajeros y Control de Divisas, e Importación de Menor Cuantía”. Que la Gerencia Nacional Jurídica mediante Informe Legal AN-GNJGCDALJC-I-976-2021 de 10/11/2021, concluyó que es procedente la habilitación temporal del punto de Control Aeropuerto “CHIMORÉ”- Cochabamba, bajo supervisión de la Administración de Aduana Aeropuerto Cochabamba dependiente de la Gerencia Regional Cochabamba, en aplicación del Inciso a), Artículo 33 del Reglamento a la Ley General de Aduanas aprobado mediante Decreto Supremo N° 25870 de 11/08/2000; por lo que corresponde al Directorio de la Aduana Nacional habilitar temporalmente el Punto de Control Aeropuerto “CHIMORÉ” – Cochabamba, con código operativo “311” a fin de que la Aduana Nacional, pueda cumplir con las funciones y objetivos establecidos en la Ley. Sin embargo, considerando que no será factible agendar reunión de Directorio de manera inmediata para atender operaciones aduaneras por la habilitación temporal del Aeropuerto “CHIMORÉ” – Cochabamba, recomendó a Presidencia Ejecutiva de la Aduana Nacional, tomar acciones de carácter excepcional, en observancia a lo dispuesto en el Artículo 35, Inciso h) del Reglamento a la Ley General de Aduanas y el Artículo 32 del Estatuto de la Aduana Nacional aprobado en su texto ordenado mediante Resolución de Directorio N° RD 02-030-07 de 218/12/2007, debiendo al efecto, informar a los miembros del Directorio de la Aduana Nacional, las decisiones adoptadas dentro de las 48 horas siguientes a fin que se emita una decisión convalidando, modificando o revocando las decisiones asumidas por Presidencia Ejecutiva CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 1990 de 28/07/1999, Ley General de Aduanas en su Artículo 37, Inciso e), establece que el Directorio de la Aduana Nacional, tendrá la atribución de dictar resoluciones para facilitar y simplificar las operaciones aduaneras, estableciendo los procedimientos que se requieran para tal efecto; disposición concordante con lo establecido en el Artículo 33, Inciso a), del Decreto Supremo Nº 25870 de 11/08/2000, Reglamento a la Ley General de Aduanas, prevé que le corresponde al Directorio de la Aduana Nacional, dictar normas reglamentarias y adoptar las decisiones generales que le permitan a la Aduana Nacional cumplir con las funciones, competencias y facultades que le asigna la Ley. Que el Inciso h), Artículo 39 de la Ley General de Aduanas, dispone que el Presidente Ejecutivo de la Aduana Nacional, como máxima autoridad, tiene la atribución de dictar resoluciones en el ámbito de su competencia, para la buena marcha de la institución. Que el Artículo 35, Inciso h) del Decreto Supremo N° 25870 de 11/08/2000, Reglamento a la Ley General de Aduanas, faculta a la Presidencia Ejecutiva a tomar acciones inmediatas de carácter excepcional en casos de emergencia, cuya competencia corresponda al Directorio, cuando las circunstancias lo justifiquen, con cargo a dar cuenta a este. Que el Artículo 32 del Estatuto de la Aduana Nacional, prevé que en casos de emergencia debidamente justificados, cuando no fuere posible reunir al Directorio, la Presidenta Ejecutiva podrá adoptar decisiones que correspondan a dicho órgano, procurando consultar las mismas con la mayor cantidad posible de los miembros del Directorio. En estos casos, la Presidenta Ejecutiva, emitirá decisiones de emergencia, que deberán ser motivadas y justificadas por un informe técnico y un informe legal, sin responsabilidad para los Directores. El Presidente Ejecutivo informará a los miembros del Directorio de las decisiones adoptadas dentro de las 48 horas siguientes. El Directorio considerará el asunto necesariamente en la siguiente reunión de Directorio y adoptará una decisión convalidando, modificando o revocando las decisiones asumidas por la Presidenta Ejecutiva. Que en ese marco, la Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional, emitió la Resolución Administrativa de Presidencia Ejecutiva N° RA-PE 01-036-21 de 10/11/2021, a través de la que resuelve: “PRIMERO.- Autorizar la habilitación temporal del punto de control en el Aeropuerto “CHIMORÉ”- Cochabamba, bajo supervisión de la Administración de Aduana Aeropuerto Cochabamba dependiente de la Gerencia Regional Cochabamba, con Código Operativo “311”, para el periodo 11/11/2021 al 14/11/2021.

VISTOS Y CONSIDERANDO: Que los Numerales 4) y 5) del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determinan que el régimen aduanero y comercio exterior, son competencias privativas del nivel central del Estado. Que la Ley N° 1990 de 28/07/1999, Ley General de Aduanas, regula el ejercicio de la potestad aduanera y las relaciones jurídicas que se establecen entre la Aduana Nacional y las personas naturales y jurídicas que intervienen en el ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional, normando los aspectos referidos al comercio exterior y control aduanero Que el Artículo 3 de la Ley N° 1990 de 28/07/1999, Ley General de Aduanas dispone que la Aduana Nacional es la institución encargada de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las fronteras, puertos y aeropuertos del país, intervenir en el tráfico internacional de mercancías para los efectos de la recaudación de los tributos que gravan las mismas y de generar las estadísticas de ese movimiento. Que el Artículo 74 de la misma Ley, prevé que el despacho aduanero es el conjunto de trámites y formalidades aduaneras necesarias para aplicar a las mercancías uno de los regímenes aduaneros establecidos en la Ley. El despacho aduanero será documental, público, simplificado y oportuno en concordancia con los principios de buena fe, transparencia y facilitación del comercio. Que los Artículos 254 y 255 de la Ley General de Aduanas, disponen que la Aduana Nacional implementará y mantendrá sistemas informáticos que requiera el control de los regímenes aduaneros, estableciendo bases de datos y redes de comunicación con todas las administraciones aduaneras y en coordinación con los operadores privados que tengan relación con las funciones y servicios aduaneros, bajo la jurisdicción de cada administración aduanera en zona primaria; asimismo, el sistema responderá por e1 control y seguridad de los programas y medios de almacenamiento de la información de los procesos operativos aduaneros y comprenderá la emisión y recepción de los formularios oficiales y declaraciones aduaneras, sea en forma documental o por medios digitalizados en general, utilizados para el procesamiento se los distintos regímenes y operaciones aduaneras. Que el Artículo 103, Inciso d) del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo N° 25870 de 11/08/2000, modificado por el Artículo 2, Parágrafo III del Decreto Supremo N° 1487 de 06/02/2013, establece que entre las personas autorizadas para realizar despachos aduaneros ante la administración aduanera se encuentra el consignatario o importador en el despacho aduanero de menor cuantía; entendiéndose por despacho aduanero de importación de menor cuantía, al despacho de mercancías con un valor FOB igual o menor a $us2.000.- (Dos Mil 00/100 Dólares Estadounidenses) y otros casos que determine el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Este tratamiento no será aplicable en la importación de vehículos automotores CONSIDERANDO: Que la Gerencia Nacional de Normas, mediante Informe AN-GNNGCDNPTNC-I-125/2021 de 28/10/2021, detalla las acciones asumidas para la elaboración del proyecto de Reglamento, puntualizando las principales características incluidas y la normativa en la cual se sustenta, concluyendo que: “(…) 1) El proyecto de Reglamento para el Despacho de Importación de Menor Cuantía, ha sido elaborado con base al proyecto de procedimiento, en virtud de la aprobación de los Manuales para la Elaboración de Procesos, Reglamentos y Procedimientos aprobados mediante la Resolución de Directorio RD 02-016-21 de 31/02/2021, que aprueba el Manual para la Elaboración de Procesos, Procedimientos, Reglamentos e Instructivos, Guías y Formularios, Código: A-G-UPE-PD2 Versión 2.; para lo cual ha sido necesario revisar y adecuar la estructura y redacción del documento en función al formato requerido, aspecto que ha demandado tiempo. 2) El Reglamento para el Despacho de Importación de Menor Cuantía, ha sido elaborado considerando la vigencia del marco normativo supranacional y nacional, así como las características de las operaciones en las administraciones aduaneras, por lo que se considera que su implementación es viable y factible. 3) Con la finalidad de difundir el Reglamento de Despacho de Importación de Menor Cuantía se considera necesario realizar un proceso de socialización a los actores involucrados en esta modalidad de despacho de importación, además de acompañar la implementación en las administraciones aduaneras correspondientes para resolver las consultas propias de la implementación”; y, mediante Informe AN-GNNGC-DNPTNC-I-130/2021 de

SEGUNDO.- Autorizar al punto de control habilitado en el Literal Primero, la ejecución de los siguientes regímenes aduaneros y sus correspondientes procedimientos: Importación para el Consumo, Régimen de Viajeros y Control de Divisas e Importación de Menor Cuantía. TERCERO.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 11/11/2021 y será elevada a conocimiento y consideración del Directorio de la Aduana Nacional, en el plazo de 48 horas, conforme lo establecido en el Artículo 32 del Estatuto de la Aduana Nacional. (…)” Que asimismo en observancia al Artículo 32 del Texto Ordenado del Estatuto de la Aduana Nacional, la citada Resolución Administrativa de Presidencia Ejecutiva, se puso a conocimiento del Directorio de la Aduana Nacional, mediante nota ANPREDC-C-2021/2768 de 12/11/2021. Que luego de revisados los aspectos de fondo de la Resolución Administrativa N° RA-PE 01-036-21 de 10/11/2021, se establece que la misma cumplió los aspectos y circunstancias que motivaron su emisión; en tal sentido, corresponde al Directorio de la Aduana Nacional convalidar la Resolución Administrativa emitida por Presidencia Ejecutiva de la Aduana Nacional, en el marco de la normativa vigente. CONSIDERANDO: Que la Gerencia Nacional Jurídica, a través de Informe Legal AN-GNJGCDALJC-I-1043-2021 de 29/11/2021, concluye que la Resolución Administrativa N° RA-PE 01-036-21 de 10/11/2021 de emergencia, que autorizó la habilitación temporal durante el periodo del 11/11/2021 al 14/11/2021 del punto de control en el Aeropuerto “CHIMORÉ”- Cochabamba, se enmarca en la normativa en vigencia y no la contraviene; razón por la cual, en observancia a lo señalado en el Inciso h),

17/11/2021, concluye que: “1) Se realizaron las correcciones y complementaciones conforme las sugerencia realizadas por la Gerencia Nacional Jurídica efectuadas mediante Comunicación Interna AN-GNJGC-DALG-CI-1929-2021 de 04/11/2021, de acuerdo a Cuadro 1 del presente informe. 2) La socialización del proyecto de Reglamento no ha podido ser realizada debido a la situación de la emergencia sanitaria del COVID-19 que a la fecha impide el normal desenvolvimiento comercial en las fronteras con países de mayor flujo comercial (Chile, Perú y Argentina), considerando que los operadores de comercio exterior relacionados con el proyecto de reglamento son viajeros internacionales y comerciantes minoristas que ingresas sus mercancías de manera peatonal por las fronteras; no obstante, una vez se cuente con el Reglamento el mismo será socializado con los sectores sociales”, recomendando que entre en vigencia a partir del 03/01/2022. Que la Gerencia Nacional Jurídica, mediante Informe AN-GNJGCDALJC-I-1028-2021 de 24/11/2021, concluye que: “En virtud a los argumentos y las consideraciones legales expuestas, habiendo efectuado una revisión de los antecedentes y los Informes AN-GNNGC-DNPTNC-I-125/2021 de 28/10/2021, AN-GNNGC-DNPTNC-I-130/2021 de 17/11/2021 emitidos por la Gerencia Nacional de Normas, se concluye que el proyecto de Reglamento para Despacho de Importación de Menor Cuantía, no contraviene y se ajusta a la normativa vigente, siendo necesaria su aprobación, razón por la cual en el marco de lo establecido en el Artículo 37) Incisos e) e i) de la Ley N° 1990 de 28/07/1999, Ley General de Aduanas, así como lo previsto en el Artículo 33 Inciso a) del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 25870 de 11/08/2000, corresponde al Directorio de la Aduana Nacional aprobar el citado Reglamento (…)”. CONSIDERANDO: Que en el marco de lo dispuesto en el Artículo 37, Inciso e) e i) de la Ley N° 1990 de 28/07/1999, Ley General de Aduanas, es atribución del Directorio de la Aduana Nacional dictar resoluciones para facilitar y simplificar las operaciones aduaneras, estableciendo los procedimientos que se requieran para tal efecto; y, aprobar las medidas orientadas al mejoramiento y simplificación de los procedimientos aduaneros. Que el Artículo 33, Inciso a) del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 25870 de 11/08/2000, establece que le corresponde al Directorio de la Aduana Nacional dictar las normas reglamentarias y adoptar las decisiones generales que permitan a la Aduana Nacional cumplir con las funciones, competencias y facultades que le asigna la Ley. POR TANTO: El Directorio de la Aduana Nacional, en uso de las atribuciones conferidas por Ley; RESUELVE: PRIMERO.- APROBAR el Reglamento para Despacho de Importación de Menor Cuantía, con Código: E-N-DNPT-R2, Versión 1, que en Anexo forma parte indisoluble de la presente Resolución de Directorio. SEGUNDO.- El Reglamento aprobado en el Literal Primero de la presente Resolución, entrará en vigencia a partir del día 03 de enero de 2022. TERCERO.- A partir de la vigencia del Reglamento aprobado en el Literal Primero de la presente Resolución, se deja sin efecto la Resolución de Directorio N° RD 01-029-20 de 10/11/2020, que aprueba el “Procedimiento para el Despacho de Importación de Menor Cuantía”. Las Gerencias Nacionales, Gerencias Regionales y Administraciones de Aduana, serán responsables de la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Artículo 35 del Decreto Supremo N° 25870 de 11/08/2000, Reglamento a la Ley General de Aduanas y Artículo 32 del Estatuto de la Aduana Nacional, recomienda al Directorio de la Aduana Nacional, emitir la Resolución Administrativa que convalide la decisión asumida por la Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional. CONSIDERANDO: Que en virtud a lo establecido en el Inciso a), Artículo 33 del Decreto Supremo N° 25870 de 11/08/2000, le corresponde al Directorio de la Aduana Nacional, adoptar las decisiones generales que permitan a la Aduana Nacional, cumplir con las funciones, competencias y facultades que le asigna la Ley. POR TANTO: El Directorio de la Aduana Nacional, en uso de sus atribuciones conferidas por Ley: RESUELVE: ÚNICO.- CONVALIDAR.- la Resolución Administrativa N° RA-PE 01-036-21 de 10/11/2021, emitida por la Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional. Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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RESOLUCIÓN Nº RD-01-035-21 La Paz, 20 DIC 2021 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que el Artículo 24 de la Constitución Política del Estado prevé que toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta; para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario. Que el Artículo 115, Parágrafo I de la Ley N° 2492 de 02/08/2003, Código Tributario Boliviano establece que quien tuviera un interés personal y directo, podrá consultar a la administración tributaria sobre la aplicación y alcance de la disposición normativa correspondiente a una situación de hecho concreta, siempre que se trate de temas tributar confusos y/o controvertibles, dicha consulta deberá ser presentada por escrito, la consulta se formulará por escrito y deberá cumplir los requisitos que reglamentariamente se establezcan. Que el Articulo 14 del Reglamento al Código Tributario Boliviano, aprobado mediante Decreto Supremo N° 27310 de 09/01/2004, establece los requisitos mínimos que deberá contener la consulta tributaria, previendo que las Administraciones Tributarias, mediante resolución expresa, definirán otros requisitos, forma y procedimientos para la presentación, admisión y respuesta a las consultas. CONSIDERANDO: Que mediante Informe AN-GNJGC-DGLJC-I-534-2021 de 25/11/2021, el Departamento de Gestión Legal, dependiente de la Gerencia Nacional Jurídica, detalla las acciones asumidas para la elaboración del proyecto de Reglamento, concluyendo que: “(…)Es necesario que la Aduana Nacional, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Ley, modifique y actualice el Procedimiento de Absolución de Consultas, aprobado mediante Resolución de Directorio N° RD 01-026-13 de 17/12/2013 vigente, con la finalidad de contemplar los nuevos lineamientos institucionales de la Aduana Nacional, a efectos de contar con un reglamento que determine con claridad la forma, requisitos y procedimiento para la presentación, admisión y respuesta a las Consultas Tributarias, garantizando que las mismas cumplan las normas legales en vigencia, en resguardo de los derechos y garantías constitucionales, en el marco de los Manuales elaborados dentro del Sistema de Gestión de Calidad, aprobado mediante Resolución de Directorio N° RD 02-016-21 de 31/05/2021. A este efecto, a partir del día siguiente hábil de la publicación del Reglamento de Absolución de Consultas Tributarias, debe quedar sin efecto la Resolución de Directorio N° RD 01-026-13 de 17/12/2013 que aprobó el Procedimiento de Absolución de Consultas de la Aduana Nacional y la Resolución N° RA-PE 01-008-14 de 19/05/2014 que aprobó el Instructivo para la aplicación del procedimiento de Absolución de Consultas”. Que mediante Informe AN-GNJGC-DALJC-I-1125-2021 de 17/12/2021, la Gerencia Nacional Jurídica, concluye que “En virtud a los argumentos y las consideraciones legales expuestas, habiendo efectuado una revisión de los antecedentes, con base en el Informe AN-GNJGC-DGLJC-I-534-2021 de 25/11/2021 e Informe

Complementario AN-GNJGC-DGLJC-I-558-2021 de 16/12/2021 del Departamento de Gestión Legal, dependiente de la Gerencia Nacional Jurídica, se concluye que el proyecto de Reglamento de Absolución de Consultas Tributarias, no contraviene y se ajusta a la normativa vigente, siendo necesaria su aprobación”, recomendando que: “Con base a lo informado precedentemente, en el marco de lo establecido en el Inciso a) del Artículo 33 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 25870 de 11/08/2000, se recomienda al Directorio de la Aduana Nacional aprobar el Reglamento de Absolución de Consultas Tributarias, conforme el proyecto de Resolución adjunto al presente informe”. CONSIDERANDO: Que el Inciso a) del Artículo 33 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 25870 de 11/08/2000, establece que le corresponde al Directorio de la Aduana Nacional dictar las normas reglamentarias y adoptar las decisiones generales que permitan a la Aduana Nacional cumplir con las funciones, competencias y facultades que le asigna la Ley. POR TANTO: El Directorio de la Aduana Nacional, en uso de las atribuciones conferidas por Ley; RESUELVE: PRIMERO.- APROBAR el Reglamento de Absolución de Consultas Tributarias, con Código: G-J-DGL-R7, Versión 1, que en Anexo forma parte indisoluble de la presente Resolución de Directorio. SEGUNDO.- El Reglamento aprobado en el Literal Primero de la presente Resolución, entrará en vigencia a partir del día siguiente hábil a su publicación. TERCERO.- Dejar sin efecto la Resolución de Directorio N° 01-026-13 de 17/12/2013 que aprueba el Procedimiento de Absolución de Consultas de la Aduana Nacional; y, la Resolución Administrativa de Presidencia Ejecutiva N° RA-PE 01-008-14 de 19/05/2014, que aprueba el Instructivo para la aplicación del procedimiento de Absolución de Consultas. La Gerencia Nacional Jurídica queda encargada de la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, notifíquese y cúmplase.


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MARTES / 28 / 12 / 2021

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RESOLUCIÓN Nº RD-01-032-21 La Paz, 20 DIC 2021

RESOLUCIÓN Nº RD-01-031-21 La Paz, 20 DIC 2021 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que el Artículo 115 de la Constitución Política del Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones. Que el Artículo 21 del Código Tributario Boliviano, Ley N° 2492 de 02/08/2003, dispone que el sujeto activo de la relación jurídica tributaria es el Estado, cuyas facultades de recaudación, control, verificación, valoración, inspección previa, fiscalización, liquidación, determinación, ejecución y otras establecidas en el Código Tributario Boliviano, son ejercidas por la Administración Tributaria nacional, departamental y municipal, constituyéndose en actividades inherentes al Estado. Que el Artículo 66 del citado Código, prevé que la Administración Tributaria cuenta con facultades específicas de control, comprobación, verificación, fiscalización, investigación y sanción de contravenciones que no constituyan delitos. Que el Artículo 157 del Código Tributario Boliviano, establece que quedará automáticamente extinguida la sanción pecuniaria por contravención de omisión de pago, cuando el sujeto pasivo o tercero responsable pague la deuda hasta el décimo día de notificada la Vista de Cargo o Auto Inicial, o hasta antes del inicio de la ejecución tributaria de las declaraciones juradas que determinen tributos y no hubiesen sido pagados totalmente. Que la Ley N° 1990 de 28/07/1999, Ley General de Aduanas, regula el ejercicio de la potestad aduanera y las relaciones jurídicas que se establecen entre la Aduana Nacional y las personas naturales y jurídicas que intervienen en el ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional, normando los regímenes aduaneros aplicables a las mercancías, las operaciones aduaneras, delitos y contravenciones aduaneras y tributarias y los procedimientos para su juzgamiento. Que el Artículo 3 de la Ley N° 1990 de 28/07/1999, Ley General de Aduanas dispone que la Aduana Nacional es la institución encargada de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las fronteras, puertos y aeropuertos del país, intervenir en el tráfico internacional de mercancías para los efectos de la recaudación de los tributos que gravan las mismas y de generar las estadísticas de ese movimiento, sin perjuicio de otras atribuciones o funciones que fijen las leyes. Que el Artículo 21 del Reglamento al Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 27310 de 09/01/2004 dispone que el procedimiento administrativo para sancionar contravenciones tributarias podrá realizarse de forma independiente, cuando la contravención se hubiera detectado a través de acciones que no emergen del procedimiento de determinación; y, de forma consecuente, cuando el procedimiento de determinación concluye antes de la emisión de la Vista de Cargo, debido al pago total de la deuda tributaria. CONSIDERANDO: Que mediante Informe AN-GNJGC-DGLJC-I-536-2021 de 25/11/2021, el Departamento de Gestión Legal, dependiente de la Gerencia Nacional Jurídica, detalla las acciones asumidas para la elaboración del proyecto de Reglamento, concluyendo que: “Es necesario que la Aduana Nacional, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Ley, actualice el Procedimiento Sancionatorio y de Determinación vigente, con la finalidad de contemplar los nuevos lineamientos institucionales de la Aduana Nacional y establecer de manera independiente los procedimientos sancionatorios contravencionales, del procedimiento de determinación, que garanticen el correcto desarrollo de las actuaciones de los servidores públicos aduaneros en el marco de los Manuales elaborados dentro del Sistema de Gestión de Calidad, aprobado mediante Resolución de Directorio N° RD 02-016-21 de 31/05/2021. A este efecto, a partir de la aprobación y posterior publicación del Reglamento Sancionatorio Contravencional, debe quedar sin efecto el Título

II de la Resolución Administrativa N° RA-PE 01-029-16 de 30/12/2016, que aprobó el Procedimiento Sancionatorio y de Determinación. (…)”. Que el Departamento de Asesoría Legal, dependiente de la Gerencia Nacional Jurídica mediante Informe AN-GNJGC-DALJC-I-1041-2021 de 29/11/2021, concluye que: “En virtud a los argumentos y las consideraciones técnico legales expuestas, habiendo efectuado una revisión de los antecedentes, con base en el Informe AN-GNJGC-DGLJC-I-536-2021 de 25/11/2021, emitido por el Departamento de Gestión Legal, dependiente de la Gerencia Nacional Jurídica, se concluye que el proyecto de Reglamento Sancionatorio Contravencional, no contraviene y se ajusta a la normativa vigente, siendo necesaria su aprobación, razón por la cual en el marco de lo establecido en el Artículo 37), Inciso e) de la Ley N° 1990 de 28/07/1999, Ley General de Aduanas, así como lo previsto en el Artículo 33, Inciso a) del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 25870 de 11/08/2000, corresponde al Directorio de la Aduana Nacional aprobar el citado Reglamento conforme el proyecto de Resolución adjunto al presente informe”. CONSIDERANDO: Que en el marco de lo dispuesto por el Artículo 37, Inciso e) de la Ley N° 1990 de 28/07/1999, Ley General de Aduanas, es atribución del Directorio de la Aduana Nacional el dictar resoluciones para facilitar y simplificar las operaciones aduaneras, estableciendo los procedimientos que se requieran para tal efecto. Que el Artículo 33, Inciso a) del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 25870 de 11/08/2000, establece que le corresponde al Directorio de la Aduana Nacional dictar las normas reglamentarias y adoptar las decisiones generales que permitan a la Aduana Nacional cumplir con las funciones, competencias y facultades que le asigna la Ley. POR TANTO: El Directorio de la Aduana Nacional, en uso de las atribuciones conferidas por Ley; RESUELVE: PRIMERO.- APROBAR el Reglamento Sancionatorio Contravencional, con Código: L-J-DGL-R3 Versión 1, que en Anexo forma parte indisoluble de la presente Resolución de Directorio. SEGUNDO.- El Reglamento aprobado en el Literal Primero de la presente Resolución, entrará en vigencia a partir del día siguiente hábil a su publicación. TERCERO.- A partir de la vigencia del Reglamento aprobado en el Literal Primero de la presente Resolución se deja sin efecto el Título II del Procedimiento Sancionatorio y de Determinación, aprobado mediante Resolución Administrativa de Presidencia Ejecutiva N° RA-PE 01-029-16 de 30/12/2016. La Gerencia Nacional Jurídica, Gerencia Nacional de Fiscalización, Gerencias Regionales y Administraciones Aduaneras serán responsables de la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, notifíquese y cúmplase.

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VISTOS Y CONSIDERANDO: Que el Artículo 232 de la Constitución Política del Estado, establece que la Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados. Que los Numerales 1 y 2 del Artículo 235 de la misma norma constitucional, preceptúa que es obligación de las servidoras y los servidores públicos cumplir la Constitución y las leyes y con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la función pública. Que el Artículo 28 de la Ley N° 1178 de 20/07/1990 prevé que todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo. Que el Artículo 29 de la citada Ley, dispone que la responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídicoadministrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público. Se determinará por proceso interno de cada entidad que tomará en cuenta los resultados de la auditoria si la hubiere. La autoridad competente aplicará, según la gravedad de la falta, las sanciones de: multa hasta un veinte por ciento de la remuneración mensual; suspensión hasta un máximo de treinta días; o destitución. Que el Artículo 16 de la Ley N° 2027 de 27/10/1999, Estatuto del Funcionario Público, dispone que todo servidor público sujeto a los alcances del ámbito de aplicación de la citada Ley, sin distinción de jerarquía, asume plena responsabilidad por sus acciones u omisiones, debiendo, conforme a disposición legal aplicable, rendir cuentas ante la autoridad o instancia correspondiente, por la forma de su desempeño funcionario y los resultados obtenidos por el mismo. Los funcionarios electos, los designados, los de libre nombramiento y los funcionarios de carrera del máximo nivel jerárquico, en forma individual o colectiva, responden además por la administración correcta y transparente de la entidad a su cargo, así como por los resultados razonables de su gestión en términos de eficacia, economía y eficiencia. Que el Artículo 17 del mismo texto normativo establece que el régimen disciplinario define el tratamiento a las situaciones que contravienen el Estatuto del Funcionario Público, el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria en cada entidad. Se rigen por lo dispuesto en el Régimen de Responsabilidad por la Función Pública regulado por la Ley No 1178, de Administración y Control Gubernamentales y sus disposiciones reglamentarias. Que el Artículo 15 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública aprobado mediante Decreto Supremo N° 23318-A de 03/11/1992, prevé que todo servidor público es pasible de responsabilidad administrativa. Lo son asimismo los ex servidores públicos a efecto de dejar constancia y registro de su responsabilidad. Que el Decreto Supremo N° 26319 de 15/09/2001 establece el procedimiento administrativo para la sustanciación de los Recursos de Revocatoria y Jerárquicos por responsabilidad por la función pública. CONSIDERANDO: Que mediante Informe AN-GNJGC-DALJC-I-1115-2021 de 14/12/2021, el Departamento de Asesoría Legal, dependiente de la Gerencia Nacional Jurídica, detalla las acciones asumidas para la elaboración del proyecto de Reglamento, concluyendo que: “Con base en lo expuesto, se concluye que el “Reglamento de Procesos Administrativos Internos de Responsabilidad por la Función Pública” proyectado por el Departamento de Asesoría Legal dependiente de la Gerencia Nacional Jurídica, es necesario para orientar la tramitación de los procesos administrativos internos de responsabilidad por la función pública en su etapa sumarial y de impugnación en la Aduana Nacional, asimismo, el mismo ha sido elaborado tomando en cuenta los lineamientos establecidos por los Manuales dentro del sistema de Gestión de Calidad de la Aduana Nacional aprobados

mediante Resolución de Directorio N° RD 02-016 21 de 31/05/2021, así como el ordenamiento jurídico vigente; se ha determinado su compatibilización y homogenización por la Unidad de Planificación Estadística y de Control de Gestión, signándole el Código “A-J-DAL-R12” Versión 1, por lo que, se lo considera técnicamente viable para su aprobación por parte del Directorio de la Aduana Nacional en el marco de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 1990, de 28/07/1990, Ley General de Aduanas y el Decreto Supremo N° 25870, de 11/08/2000, Reglamento a la Ley General de Aduanas”. Que mediante Informe AN-GNJGC-DALJC-I-1121-2021 de 16/12/2021, el Departamento de Asesoría Legal, dependiente de la Gerencia Nacional Jurídica, concluye que “En virtud a los argumentos y las consideraciones legales expuestas, habiendo efectuado una revisión de los antecedentes, con base en el Informe AN-GNJGC-DALJC-I-1115-2021 de 14/12/2021, emitido por el Departamento de Asesoría Legal, dependiente de la Gerencia Nacional Jurídica, se concluye que el proyecto de Reglamento de Procesos Administrativos Internos de Responsabilidad por la Función Pública, no contraviene y se ajusta a la normativa vigente, siendo necesaria su aprobación”, recomendando que: “Con base a lo informado precedentemente, en el marco de lo establecido en el Artículo 37) Inciso h) de la Ley N° 1990 de 28/07/1999, Ley General de Aduanas, así como lo previsto en el Inciso a) del Artículo 33 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 25870 de 11/08/2000, se recomienda al Directorio de la Aduana Nacional aprobar el citado Reglamento conforme el proyecto de Resolución adjunto al presente informe”. CONSIDERANDO: Que el Inciso a) del Artículo 33 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 25870 de 11/08/2000, establece que le corresponde al Directorio de la Aduana Nacional dictar las normas reglamentarias y adoptar las decisiones generales que permitan a la Aduana Nacional cumplir con las funciones, competencias y facultades que le asigna la Ley. POR TANTO: El Directorio de la Aduana Nacional, en uso de las atribuciones conferidas por Ley; RESUELVE: PRIMERO.- APROBAR el Reglamento de Procesos Administrativos de Responsabilidad por la Función Pública, con Código: A-J-DAL-R12, Versión 1, que en Anexo forma parte indisoluble de la presente Resolución de Directorio. SEGUNDO.- El Reglamento aprobado en el Literal Primero de la presente Resolución, entrará en vigencia a partir de su publicación. TERCERO.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa de Presidencia Ejecutiva N° RA-PE 02-047-18 de 14/11/2018, que aprueba el Instructivo para Procesos Internos por Responsabilidad Administrativa. CUARTO.- Los procesos iniciados hasta antes de la vigencia del Reglamento aprobado en el Literal Primero de la presente Resolución, continuarán su tramitación aplicando la normativa con la que iniciaron. Las Unidades dependientes de Presidencia Ejecutiva, Gerencia General y sus Unidades dependientes, Gerencias Nacionales, Gerencias Regionales y Administraciones Aduaneras quedan encargadas de la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, notifíquese y cúmplase.

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RESOLUCIÓN Nº RD-01-033-21 La Paz, 20 DIC 2021 CONSIDERANDO: Que la Decisión 571 “Valor en Aduana de las Mercancías Importadas”, emitida por la Comisión de la Comunidad Andina en fecha 12/12/2003, establece que para una correcta aplicación del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, es necesario contar con información suficiente que permita conocer los elementos relativos a la transacción comercial de las mercancías importadas, a efectos de la determinación del valor en aduana y dar un trato uniforme a todas las importaciones efectuadas al Territorio Aduanero de la Comunidad Andina. Que el Artículo 9 de la citada Decisión 571, faculta a la Secretaría General de la Comunidad Andina adoptar y reglamentar mediante Resolución el funcionamiento y el formato de la Declaración Andina de Valor. Que la Secretaría General de la Comunidad Andina reglamentó la Declaración Andina del Valor, mediante Resolución N° 1952 de 09/10/2017 en sustitución de la Resolución 1239 sobre Adopción de la Declaración Andina del Valor, la cual establece que la Declaración Andina del Valor (DAV), es un documento soporte de la Declaración Aduanera de las mercancías importadas, cuyo formato para su transmisión electrónica, podrá ser establecido por cada País Miembro. Que el Artículo 78 del Código Tributario Boliviano, establece que las declaraciones juradas son la manifestación de hechos, actos y datos comunicados a la Administración Tributaria en la forma, medios, plazos y lugares establecidos por las reglamentaciones que ésta emita, se presumen fiel reflejo de la verdad y comprometen la responsabilidad de quienes las suscriben. Que la Ley N° 1990 de 28/07/1999, Ley General de Aduanas, regula el ejercicio de la potestad aduanera y las relaciones jurídicas que se establecen entre la Aduana Nacional y las personas naturales y jurídicas que intervienen en el ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional, normando los aspectos referidos al comercio exterior y control aduanero. Que el Artículo 3 de la citada Ley N° 1990 de 28/07/1999, preceptúa que la Aduana Nacional es la institución encargada de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las fronteras, puertos y aeropuertos del país, intervenir en el tráfico internacional de mercancías para los efectos de la recaudación de los tributos que gravan las mismas y de generar las estadísticas de ese movimiento, sin perjuicio de otras atribuciones o funciones que le fijen las leyes. Que el Artículo 87 de la Ley General de Aduanas, establece que el importador mediante su Despachante o Agencia Despachante de Aduana, está obligado a presentar, junto a la Declaración de Mercancías de Importación, la Declaración Jurada del Valor en Aduanas o, en su caso, la Declaración Andina del Valor adoptada por la Decisión 379 de la Comunidad Andina o las que la sustituyan, además de la documentación exigible en su Reglamento. Que el Artículo 256 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, establece la excepción del diligenciamiento y presentación de la Declaración Jurada del Valor en Aduanas. CONSIDERANDO: Que mediante Informe AN-GNNGC-DVANNC-I-187-2021 de 29/10/2021 la Gerencia Nacional de Normas, detalla las acciones asumidas para la elaboración del proyecto de Reglamento, concluyendo que: “1. El contenido del Proyecto de Reglamento sobre el Llenado de la Declaración Andina del Valor, con Código M-N-DVAN-R2, Versión 1 (Adjunto en anexo 1), ha sido elaborado y revisado conforme a lo dispuesto en la Resolución de Directorio RD 02-016-21 de 31/05/2021, que aprueba el Manual para la Elaboración de Procesos, Procedimientos, Reglamentos e Instructivos, Guías y Formularios, Versión 2, cumpliéndose con todas las etapas y formalidades. 2. Las aclaraciones e incorporaciones en el Proyecto de Reglamento sobre el Llenado de la Declaración Andina del Valor, han sido efectuadas en el marco de lo establecido en la Resolución N° 1952 de la Comunidad Andina de 09/10/2017, Sustitución de la Resolución 1239 sobre Adopción de la Declaración Andina del Valor, por lo que, el proyecto de Reglamento antes mencionado es viable, factible y se encuentra dentro del marco normativo vigente. 3. La puesta en vigencia del Proyecto de Reglamento sobre el Llenado de la Declaración Andina del Valor, debe dejar sin efecto a la Resolución de Directorio No RD

01-010-09 de 21/05/2009, que aprobó el Formato e Instructivo de Llenado de la Declaración Andina del Valor, así como toda disposición de igual o inferior jerarquía o contraria al proyecto citado, aspecto que deberá ser considerado en la Resolución que apruebe el proyecto citado. 4. La puesta en vigencia del presente Proyecto de Reglamento sobre el Llenado de la Declaración Andina del Valor, con Código M-N-DVAN-R2, Versión 1, se propone sea a partir del 01/01/2022”, recomendando su aprobación por parte del Directorio de la Aduana Nacional. Que mediante Informe AN-GNJGC-DALJC-I-1124-2021 de 17/12/2021, el Departamento de Asesoría Legal, dependiente de la Gerencia Nacional Jurídica, concluye que “En virtud a los argumentos y las consideraciones legales expuestas, habiendo efectuado una revisión de los antecedentes, con base en el Informe AN-GNNGC-DVANNC-I-187-2021 de 29/10/2021, emitido por la Gerencia Nacional de Normas, se concluye que el proyecto de Reglamento sobre el Llenado de la Declaración Andina del Valor, no contraviene y se ajusta a la normativa vigente, siendo necesaria su aprobación”, recomendando que: “Con base a lo informado precedentemente, en el marco de lo establecido en el Artículo Inciso a) del Artículo 33 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 25870 de 11/08/2000, se recomienda al Directorio de la Aduana Nacional aprobar el citado Reglamento para la Concesión de Servicios en Depósitos Aduaneros, conforme el proyecto de Resolución adjunto al presente informe”. CONSIDERANDO: Que en el marco de lo establecido en el Artículo 37 de la Ley N° 1990 de 28/07/1999, Ley General de Aduanas, el Directorio de la Aduana Nacional tiene la facultad de dictar resoluciones para facilitar y simplificar las operaciones aduaneras, estableciendo los procedimientos que se requieran para el efecto. Que el Inciso a) del Artículo 33 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 25870 de 11/08/2000, establece que le corresponde al Directorio de la Aduana Nacional dictar las normas reglamentarias y adoptar las decisiones generales que permitan a la Aduana Nacional cumplir con las funciones, competencias y facultades que le asigna la Ley. POR TANTO: El Directorio de la Aduana Nacional, en uso de las atribuciones conferidas por Ley; RESUELVE: PRIMERO.- APROBAR el Reglamento sobre el Llenado de la Declaración Andina del Valor, con Código: M-N-DVAN-R3, Versión 1, que en Anexo forma parte indisoluble de la presente Resolución de Directorio. SEGUNDO.- El Reglamento aprobado en el Literal Primero de la presente Resolución, entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2022. TERCERO.- A partir de la implementación del Reglamento aprobado en el Literal Primero, se dejará sin efecto la Resolución de Directorio N° 01010-09 de 21/05/2009 que aprueba el Formato e Instructivo de Llenado de la Declaración Andina del Valor, así como toda norma de igual o menor jerarquía contraria al presente Reglamento. La Gerencia Nacional de Normas, Gerencias Regionales y Administraciones Aduaneras quedan encargadas de la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, notifíquese y cúmplase.

RESOLUCIÓN Nº RD-01-034-21 La Paz, 20 DIC 2021 CONSIDERANDO: Que la Ley N° 1990 de 28/07/1999, Ley General de Aduanas, regula el ejercicio de la potestad aduanera y las relaciones jurídicas que se establecen entre la Aduana Nacional y las personas naturales o jurídicas que intervienen en el ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional. Que el Artículo 3 de la mencionada Ley, establece que la Aduana Nacional es la institución encargada de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las fronteras, puertos y aeropuertos del país, intervenir en el tráfico internacional de mercancías para los efectos de la recaudación de los tributos que gravan las mismas y de generar las estadísticas de ese movimiento, sin perjuicio de otras atribuciones o funciones que le fijen las leyes, seguidamente, el Artículo 4, dispone que el territorio aduanero, sujeto a la potestad aduanera y la legislación aduanera boliviana, salvo lo dispuesto en Convenios Internacionales o leyes especiales, es el territorio nacional y las áreas geográficas de territorios extranjeros donde rige la potestad aduanera boliviana, en virtud de Tratados Internacionales suscritos por el Estado Boliviano. Que los Artículos 254 y 255 de la Ley General de Aduanas, dispone que la Aduana Nacional implementará y mantendrá sistemas informáticos, los cuales responderán por el control y seguridad de los programas y medios de almacenamiento de la información de los procesos operativos aduaneros; así mismo comprenderá la emisión y recepción de los formularios oficiales y declaraciones aduaneras, sea en forma documental o por medios digitalizados en general, utilizados para el procesamiento de los distintos regímenes y operaciones aduaneras. Que el Artículo 259, de la Ley N° 1990 de 28/07/1999, prevé que la Aduana Nacional está obligada a proporcionar información completa y precisa sobre la clasificación arancelaria de las mercancías, los diversos regímenes aduaneros, así como sobre las disposiciones y prescripciones vigentes dictadas para la aplicación de la reglamentación aduanera, disposición concordante con el Inciso i), Artículo 31 del Decreto Supremo N° 25870 de 11/08/2000, Reglamento a la Ley General de Aduanas. Que el Artículo 100 del Código Tributario Boliviano, Ley N° 2492 de 02/08/2003, determina que la administración tributaria dispone de amplias facultades de control, verificación, fiscalización e investigación, incluyendo entre otras la de exigir al sujeto pasivo o tercero responsable la información necesaria con efectos tributarios; asimismo, el Artículo 70 de la referida Ley, establece como obligación del sujeto pasivo entre otras de la facilitar las tareas de control, determinación, comprobación, verificación, fiscalización investigación y recaudación que realice la Administración Tributaria. Que el Artículo 22 del Decreto Supremo N° 25870 de 11/08/2000, Reglamento a la Ley General de Aduanas, establece que la potestad aduanera es el conjunto de facultades y atribuciones que la Ley otorga a la Aduana Nacional para el control del ingreso, permanencia, traslado y salida de mercancías del territorio aduanero nacional, hacia y desde otros países o zona franca, para hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que regulan los regímenes aduaneros, conforme a los alcances establecidos en la Ley General de Aduanas, el citado Reglamento y demás disposiciones complementarias, a través de su Directorio, Presidente Ejecutivo, los órganos operativos y administrativos establecidos a nivel nacional y regional. Que por Resolución de Directorio N° RD 01-009-16 de 05/07/2016, se aprobó el “Procedimiento para la Emisión de Criterio de Clasificación Arancelaria”; asimismo, se estableció el costo del análisis de laboratorio para consultas externas. Que por Resolución de Directorio N° RD 02-016-21 de 31/05/2021, se aprobó los Manuales elaborados dentro del Sistema de Gestión de Calidad, entre los cuales se encuentra el Manual de Elaboración de Reglamentos. CONSIDERANDO: Que por Informe AN-GNNGC-DVANNC-I-186-2021 de 29/10/2021, la Gerencia Nacional de Nomas concluye que: “(…) 3. El Reglamento para la Emisión de Criterio de Clasificación Arancelaria, ha sido elaborado considerando el marco normativo supranacional y nacional vigente; por tanto su implementación es técnicamente viable y factible, debiendo considerarse un tiempo prudente entre la aprobación y la implementación, a efecto de que la

Gerencia Nacional de Normas efectúe el proceso de capacitación al personal de las administraciones aduaneras y los operadores de comercio exterior además de acompañar la implementación en la administración aduanera para resolver (“in situ” y con asistencia remota) las consultas propias de la implementación. 4. Considerando que las adecuaciones a realizarse en el sistema informático son específicas y particulares para las consultas externas y consultas internas, asimismo debido a las capacitaciones a ser impartidas al personal de la Aduana y Operadores de Comercio Exterior para su implementación, es necesario que el citado proyecto de Reglamento entre en vigencia a partir del 17/01/2022 (…)”, recomendando su aprobación por parte del Directorio de la Aduana Nacional. Que la Gerencia Nacional Jurídica a través del Informe AN-GNJGCDALJC-I-1103-2021 de 09/12/2021, concluye: “(…) en base a lo establecido en el Informe AN-GNNGC-DVANNC-I-186-2021 de 29/10/2021, emitido por la Gerencia Nacional de Normas, sobre el proyecto de Reglamento para la emisión de Criterio de Clasificación Arancelaria, es importante contar con un instrumento que regule la emisión de criterios de clasificación arancelaria, orientadas a resolver o establecer cuál es la partida o subpartida arancelaria de una mercancía a importar, a solicitud de los Operadores de Comercio Exterior o a solicitud de las unidades sustantivas u operativas de la Aduana Nacional, aspecto que permitirá una correcta aplicación de los tributos aduaneros a pagar; en consecuencia, se concluye que es procedente la aprobación del referido Reglamento, en mérito a que además cumple con los parámetros establecidos en la Resolución de Directorio N° RD 02-016-21 de 31/05/2021” y recomienda al Directorio de la Aduana Nacional su aprobación, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 37 Inciso r) de la Ley General de Aduanas N° 1990 de 28/07/1999 y el Artículo 33 Inciso a) de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 25870 de 11/08/2000, toda vez que no contraviene la normativa vigente. CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Artículo 37, Inciso r) de la Ley General de Aduanas, es atribución del Directorio de la Aduana Nacional, aprobar, modificar e interpretar el estatuto y reglamentos de la Aduana Nacional, de acuerdo a las normas legales vigentes y a su reglamento interno. Que el Artículo 33, Inciso a) del Decreto Supremo N° 25870 de 11/08/2000, Reglamento a la ley General de Aduanas, prevé que le corresponde al Directorio de la Aduana Nacional dictar las normas reglamentarias y adoptar las decisiones generales que permitan a la Aduana Nacional cumplir con las funciones, competencias y facultades que le asigna la Ley. POR TANTO: El Directorio de la Aduana Nacional, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por Ley; RESUELVE: PRIMERO.- Aprobar el “Reglamento para la Emisión de Criterio de Clasificación Arancelaria”, que en Anexo forma parte indivisible de la presente Resolución. SEGUNDO.- Establecer el costo de 100.- UFV´s (Cien 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda), por análisis de laboratorio para consultas externas, mismo que será realizado mediante Recibo Único de Pago (Código 135) por concepto de “Uso de Laboratorio Merceológico”. TERCERO.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 17/01/2022, fecha en la cual quedará sin efecto la Resolución de Directorio RD 01-009-16 de 05/07/2016 y toda otra disposición contraria a la presente Resolución. Regístrese, notifíquese y cúmplase.


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MARTES / 28 / 12 / 2021

Orbe ADVERTENCIA DEL MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES

El ministro de Asuntos Exteriores de Rusia, Serguéi Lavrov, aseguró ayer que su país responderá si Occidente refuerza las medidas en su contra, pero espera prudencia. “No puedo responder por los locos que empujan a los países occidentales en esta dirección”, declaró Lavrov en una entrevista concedida al canal de YouTube Soloviev Live, en referencia a quienes “tratan de incitar a los bálticos, los ucranianos y los polacos de esa manera”. El Canciller ruso subrayó que en caso de materializarse tal escenario, el cual calificó de fantástico, Moscú encontrará la respuesta. Reiteró que su país no puede estar indiferente ante el hecho de que la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) está al borde de sus fronteras, la principal razón de las propuestas de garantías jurídicas de seguridad presentadas por Moscú. Lavrov confirmó que la principal ronda de negociaciones entre Rusia y Estados Unidos sobre el tema ocurrirá justo des-

Rusia responderá si Occidente refuerza medidas en su contra Rechaza la presencia de la OTAN en el borde de sus fronteras, por lo que pidió garantías jurídicas de seguridad en instancias internacionales. pués de los días feriados de Año Nuevo, que en este país concluyen el 10 de enero. Manifestó que las fechas de las negociaciones son importantes para su país y estimó inadmisible retrasarlas, a pesar de que su país no plantea ningún ultimato al respecto. El jefe de la diplomacia rusa explicó que Washington será el principal negociador con el que Moscú tratará las garantías de seguridad. Informó además que representantes de los ministerios de Asuntos Exteriores y Defensa de Rusia participarán en las conversaciones, cuyas contrapartes estadounidenses están al tanto de las iniciativas entregadas por esta nación.

// FOTO: TELESUR

• Prensa Latina

El ministro de Asuntos Exteriores de Rusia, Serguéi Lavrov.

MENSAJE DEL SECRETARIO GENERAL ANTÓNIO GUTERRES

ONU convoca a la población a prepararse para enfrentar otras pandemias en el futuro // FOTO: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

• RT

Con motivo del Día Internacional de la Preparación ante las Epidemias, que se celebró ayer, el secretario general de la ONU, António Guterres, declaró que la humanidad debe prepararse para próximas pandemias como la del Covid-19. Reclamó para este tema “atención e inversión”.

La población mundial aún afronta la pandemia del coronavirus.

“El Covid-19 no será la última pandemia que afrontará la humanidad. A medida que respondemos a esta crisis de salud, debemos prepararnos para la próxima”, escribió el funcionario en su cuenta de Twitter. “En este Día Internacional de la Preparación ante las

Epidemias, demos a este tema el enfoque, la atención y la inversión que se merece”, escribió. A diferencia de las epidemias, que se propagan por un solo país o región durante algún tiempo, una pandemia se extiende a otros países, alcanzando cifras de infección mucho más altas. Según datos de Worldometers, en el mundo ya se han registrado desde 2019 más de 280,3 millones de casos de Covid-19, de los que han resultado fatales más de 5,4 millones. “Es importante fortalecer la prevención de epidemias aplicando las lecciones aprendidas sobre el manejo de epidemias y cómo prevenir la interrupción de los servicios básicos, y elevar el nivel de preparación para tener la respuesta más temprana y adecuada a cualquier epidemia que pueda surgir”, añadió.

LUCHA CONTRA LAS PANDEMIAS EN EL MUNDO

Las pandemias difieren de las epidemias en que se propagan por varios países y regiones durante un tiempo, y alcanzan cifras de contagios mayores. Según reza en el sitio web oficial de Naciones Unidas, la necesidad de contar con sistemas de salud resistentes y sólidos, que alcancen a los vulnerables, es urgente. Cada 27 de diciembre, la ONU resalta la importancia de la prevención de las epidemias y la preparación y la colaboración para darles respuesta.


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Orbe

MARTES / 28 / 12 / 2021 EDICTO

La Autoridad de Fiscalización de Empresas - AEMP, en ejercicio de sus funciones y atribuciones establecidas en el artículo 25 de la Ley Nº2427, el artículo 44 del Decreto Supremo Nº0071, el artículo 6 de la Ley N°685 y demás normativa, conforme a las disposiciones del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIREFI aprobado mediante Decreto Supremo Nº27175, en el marco de la Ley Nº2341 de Procedimiento Administrativo, cita y emplaza a los Sujetos Regulados:

// FOTO: AFP

EMPRESA UNIPERSONAL/ SOCIEDAD COMERCIAL

310566

VEYRON S.R.L.

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DIGITAL ELECTRONIC BEDOYA

216262

ROSA ANGELICA CRUZ FLORES

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CONSTRUCTORA MARQUIRIVI “EMPRESA MULTIDISCIPLINARIA SE & ZA LTDA.” CEFERINO MAMANI MARCA LIZBETH EUGENIA PALACIOS VILTE DE OTAZO MN KHAN JEWELLERS S.R.L. CARLOS RICHARD HIDALGO LINARES

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Boric rechaza acompañar a Piñera a la cumbre de Prosur El Presidente electo aseguró que prefiere quedarse para armar su futuro gabinete. El presidente electo de Chile, Gabriel Boric, se negó a acompañar al presidente Sebastián Piñera a las cumbres que la Alianza del Pacífico y el Foro para el Progreso e Integración de América del Sur (Prosur) celebrarán el 26 y 27 de enero en Colombia y que representarán su última gira internacional.

“Me he comunicado personalmente con el Presidente para comunicarle que he decidido no asistir a la cumbre en Colombia a la cual nos había invitado”, reveló Boric, lo que de inmediato desató especulaciones sobre el tenor que tendrá la transición chilena que culminará el 11 de marzo, cuando Piñera le transfiera la presidencia. “Hemos puesto a disposición a quienes sean las futuras autoridades en materia de relaciones internacionales para realizar todas las gestiones que sean convenientes para que esto no se entienda en ningún caso como un desaire de Estado, pero nos parece que nuestras prioridades están en la conformación de equipos acá en Chile”, dijo el dirigente de izquierda, que se

encuentra en pleno proceso de selección de su gabinete. A sabiendas de que estallarían los rumores sobre el estado de su relación con Piñera, Boric aclaró que antes de anunciar su rechazo públicamente, habló con el mandatario. “Le he manifestado que es importante que este tipo de cosas se conversen en persona y no por la prensa. En políticas de Estado hay que ser cuidadosos para no entrar en debates que le puedan hacer daño a la imagen país”, dijo al asegurar que ambos tienen la mejor disposición para que el traspaso se realice en las mejores condiciones. “LA AGENDA INTERNACIONAL NO HA SIDO LA MEJOR” Con respecto a los ejes de su política internacional, ratificó que durante su Gobierno priorizará el fortalecimiento de la Alianza del Pacífico, para lo cual ya ha hablado con los presidentes de México, Andrés Manuel López Obrador; y Colombia, Iván Duque. Por el contrario, Boric advirtió que Prosur, un bloque fundado en 2019 por iniciativa de Duque y Piñera y que aglutinó a algunos de los gobiernos conservadores de la región, forma parte de una

agenda del actual mandatario chileno que él no comparte. “Nosotros creemos que es importante tener una visión global. La agenda internacional que se desarrolló en este gobierno no ha sido la mejor. Cuando nos toque asumir desarrollaremos nuestra agenda regional en función de perspectivas de colaboración para los tremendos desafíos que tenemos a nivel regional y mundial: la pandemia, la crisis climática, la crisis migratoria y por cierto la cooperación económica y de fortalecimiento de la democracia”, dijo. Aunque ratificó su interés en promover la integración latinoamericana, el presidente no confirmó si Chile volverá a la Unión de Naciones Sudamericanas (Unasur), que Piñera abandonó durante su gestión. En ese sentido, señaló que la región debe unirse más allá de los gobiernos de turno. “Es indeseable que cada cuatro años, o según los cambios de mandato, se esté cambiando la política de alianza, porque los gobernantes pasan, pero los países se mantienen. Y con esa perspectiva, nosotros vamos a buscar la mayor integración posible con todos quienes estén disponibles para ello, yendo más allá de las afinidades ideológicas”, prometió.

247666 149822 340900 359990 360359 402991

“UNIVERSIDAD DEL PACIFICO S.A.” HIDRARGIRIO IMPORT & EXPORT EMPRESA UMAJALSU JACH’A UTA COMERCIAL SURGIR PRINT

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SANDYC

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YAPADITO! COCINA BOLIVIANA

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SUPLEBOL

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Sebastián Piñera y el presidente electo Gabriel Boric en su primer encuentro.

¿SE TENSA LA TRANSICIÓN EN CHILE?

MATRÍCULA DE COMERCIO Nº

“RAYITO DE SOL”

“GUIMAB CONSULTING S.R.L.”

• RT

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LEXDER

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TEAMWORK LATINA

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SOFIA CALLE MAMANI DE VERASTEGUI PACOSIGAT

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RESTAURANTE INTI RAYMI

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SANTOS JUAN TORREZ VILLCA

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MASER

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MULTITOTAL

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LAYDA GUARDIA VELASQUEZ

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EMPRESA CONSTRUCTORA Y CONSULTORA PILASTRI S.R.L. TIENDA DE TELAS JULIA JUAN CARLOS GUACHALLA CALLISAYA

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TRENDY TOURS JOSE ANTONIO VERDUGUEZ TORRICO HOUSE WINGALESIO FAST FOOD UNIDAD EDUCATIVA SARIRI S.R.L. EMPRESA HOTELERA GASTRONOMICA Y TURISTICA ANATAKILLAY S.R.L. EMPRESA MINERA GOLD GLITTER S.R.L.

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KAREN ERIKA SELAEZ ZARATE CEFERINO MAMANI MARCA LIZBETH EUGENIA PALACIOS VILTE DE OTAZO YOGENDER KUMAR CARLOS RICHARD HIDALGO LINARES BORIS IVAN MAMANI CONDORI ALEX MARTIN VALDEZ CUELLAR CECILIA ADRIANA ORIHUELA AYALA GUILLERMO CANAVIRI MAMANI KARINA NOGALES CAMPOS MARCO ANTONIO SANCHEZ CABRERA MARCO ANTONIO RODRIGUEZ PARDO GABRIEL APAZA ZABALA ALEXANDER MAMANI RODRIGUEZ YEMINA GRISELDA MAMANI QUISPE SOFIA CALLE MAMANI DE VERASTEGUI DANIEL PACOSILLO VILLCA GONZALO ROMERO VELARDE SANTOS JUAN TORREZ VILLCA MARIA LUISA SEQUEIROS RUSSO NATALY JUANA AYAVIRI DA SILVA LAYDA GUARDIA VELASQUEZ SERGIO FAVIAN PEREZ CANDIA JULIA SILLO CONDORI JUAN CARLOS GUACHALLA CALLISAYA MARIZOL CALLIZAYA QUIROGA JOSE ANTONIO VERDUGUEZ TORRICO BEYMAR DAVID LAFUENTE VARGAS CECILIA ESPERANZA PINEDO SORUCO de HUANACUNI

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ROSEMARY MEDINA BALBOA MARIA DEL ROSARIO ROVIRA GOMEZ MONICA ALEJANDRA GONZALES CANEDO MARTIN GONZALO CORVERA ECOS ALBERTO VIQUINI MANO RAMIRO ARSENIO ALIAGA DAVALOS

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RICARDO LIDIO CACERES

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JULIA ALMAZAN VENTURA JUAN GABRIEL LEDEZMA VILLARROEL LOURDES TICONA CACHACA RAMON JULIO MAMANI CAHUNA EDDY QUISPE TICONA MARISOL FERNANDEZ DE TAMBO DIETER MAX GOLDSCHMIDT CARLESSI JUAN OSCAR RAFAEL ALFARO LARA KAREN MAYTA ALMANZA JESUS REMBERTO VALVERDE QUIROZ OCTAVIO RAMOS BERNA DAVID LUIS CORINA CRUZ CANALES ARANDA WILSON ELSA EMILIANA COCHI MAMANI JESUS MAURICIO CLAURE GALVEZ ELSA MARCELA HUANCA APAZA WALTER HOMERO AMESTOY PACHECO EMILIO SANTOS VELASQUEZ JOSE ANTONIO HUAYHUA PACHECO RODRIGO ALBERTO RODRIGUEZ ALIAGA

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POPSY

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LAFRAGATA RESTAURANTE

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LOURDES TICONA CACHACA

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MUNDOEBOL

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MAR & MAR MULTIMOTORS FERNANDEZ DE TAMBO MARISOL MARIOLY

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MEKAL GLOBAL BOLIVIA S.R.L.

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LATINHACKERS

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PELLETIER ASOCIADOS S.R.L.

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FEVALRRETECONS

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RADIO SHOW 95.5 F.M.

JUSTO ZULETA CHUMACERO JOSE EDGAR TANGARA TANGARA CRISTHIAN DILAN BEDOYA CARVAJAL ROSA ANGELICA CRUZ FLORES GALO AUGUSTO TORREZ NINA

RESOLUCIÓN INFORME ADMINISTRATIVA AEMP/DTFVCOC/PC/N° AEMP/DTFVCOC/PC/N°

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00402403

INSTITUTO PERICIALES

FUSIÓNDEPORTIVA VIQUINI RAMIRO ARSENIO ALIAGA DAVALOS COMERCIAL E INDUSTRIAL MAQUIMETAL T.I.S. IMPORTACIONES ACEROS Y HERRAMIENTAS TECNOLOGIA INFORMATICA Y SEGURIDAD JULIA ALMAZAN VENTURA JUAN GABRIEL LEDEZMA VILLARROEL

PROPIETARIO Y/O REPRESENTANTE LEGAL

263746

DAVID LUIS CORINA CRUZ

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AUTOESCUELAILLIMANI

403520

ELSA EMILIANA COCHI MAMANI

402564

JESUS MAURICIO CLAURE GALVEZ

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TRANS-A TODA CARGA S.R.L.

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IMPORT EXPORT AMESTOY

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YAMATO ENTERTAINMENT BOLIVIA

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CONFECCIONES BIOTEX

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TRAVALSERVICE S.R.L.

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S.O.S. PELUDOS “CLINICA VETERINARIA PELUQUERIA –PETSHOP”

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TIBISAY NINOSKA LOZA MURGUIA

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YASCARA CARDOZO ORTIZ DELINA ROSELIN RIOS CHOQUE OSMAN TORREZ TINTAYA OLIVIA FLORES QUISBERT ERNESTO MAYTA ALMONTE JOSE LIUS AJACOPA LAYME PAMELA LUCIA BERNAL CHOQUE NELSON RODRIGO CHIPANA CALLE FREDDY MARIO HUANCA SUXSO EDGAR DAVID CONDORI MENDOZA ALEJANDRO COAQUIRA COELA

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FARMACIA MARIA ALEJANDRA

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RIOS CHOQUE DELINA ROSELIN

255806

OSMAN TORREZ TINTAYA NEUROGESTION KARAOKE LAS GATITAS COMERCIAL “AJACOPA”

354785 398171 399078 295986

REPCONBER

261255

NELSON RODRIGO CHIPANA CALLE

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ALOJAMIENTO ZURICH

136260

ECOTIMBER S.R.L.

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AC – CRUZ RED ENERGY

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Para apersonarse y notificarse con la Resolución Administrativa señalada en el cuadro precedente, a través de la cual se le sanciona por infracciones comerciales.

En tal sentido, los Sujeto Regulados referidos en el cuadro anterior, deberán en el término de cinco (5) días hábiles administrativos, computables a partir de la publicación del presente edicto y en el marco de lo dispuesto en el parágrafo II del artículo 27 del Decreto Supremo Nº27175, hacerse presente ante las oficinas de la AEMP, ubicadas en la Calle Batallón Colorados Nº24 Edificio El Cóndor, Piso 11, Zona Central de la ciudad de La Paz, para ser notificados con las Resoluciones Administrativas correspondientes. Toda vez que se desconoce los domicilios comerciales actuales de los Sujetos Regulados y si éstos se encuentran o no en sede municipal de la Autoridad de Fiscalización de Empresas, conforme así lo establecen los Informes respectivos, también señalados en los cuadros que anteceden, a los efectos de garantizar su Derecho a la Defensa, consagrado en el parágrafo II del artículo 119 de la Constitución Política del Estado y conforme dispone el parágrafo III del artículo 21 de la Ley Nº2341 del Procedimiento Administrativo, se les reconoce a los mismos, un plazo adicional de cinco (5) días hábiles administrativos. Vencido el plazo otorgado, sin que los Sujetos Regulados se hagan presentes, en el marco del parágrafo III del artículo 27 del Reglamento a la Ley del Procedimiento Administrativo para el SIREFI aprobado por el Decreto Supremo 27175, la notificación se tendrá por practicada.


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// FOTO: TWITTER @BLEUCYN

Orbe Las autoridades reportan el derrumbe de una represa cerca de la ciudad de Vitoria da Conquista, sur de Bahía, debido a las lluvias.

INFORME DE 2021

Colombia reporta 168 líderes asesinados y 92 masacres Indepaz indica que entre el 1 de enero y el 24 de diciembre también fueron ultimados 48 firmantes del Acuerdo de Paz.

EN EL ESTADO DE BAHIA

Lluvias afectan a 16 mil personas en Brasil • Telesur / RT

Las fuertes lluvias que desde finales de noviembre azotan el noreste de Brasil han dejado al menos 18 muertos, 286 heridos y dos desaparecidos, además de unos 16 mil damnificados, sólo en el estado de Bahia, según el reporte de este lunes de las autoridades regionales. El Gobierno de Bahia incluyó este domingo a 47 municipios en situación de emergencia por las fuertes lluvias recientes, por lo que el estado tiene ahora 72 ciudades en esta condición. La medida, anunciada por el gobernador Rui Costa durante una visita a Ilhéus, autorizó la movilización de todas las agencias estatales para apoyar acciones de respuesta al desastre y recuperación de las ciudades. Costa sobrevoló y visitó este domingo los municipios del sur de Bahía donde las lluvias se habían intensificado desde el jueves pasado, así como Itabuna e Itajuípe. Hasta este domingo había 19.580 personas consideradas sin hogar —que tuvieron que dejar sus casas y que no necesariamente necesitan refugio— y 16.001 damnificadas por perder totalmente sus residencias El Instituto Nacional de Meteorología (Inmet) y el Centro Nacional de Monitoreo y Alerta de Desastres Naturales (Cemaden) mantienen la alerta por el riesgo de nuevas inundaciones y deslizamientos de tierra en Ba-

Es una tragedia gigantesca. No recuerdo en la historia reciente de Bahía que haya pasado algo de estas proporciones. Es realmente aterrador”. Rui Costa Gobernador de Bahia hía, por las lluvias acumuladas en los últimos días y la previsión de nuevas precipitaciones. “Es una tragedia gigantesca. No recuerdo en la historia reciente de Bahía que haya pasado algo de estas proporciones. Es realmente aterrador el número de casas, calles y localidades que están bajo el agua”, consideró el gobernador Costa. En una publicación posterior, las autoridades locales indicaron que los bomberos acudieron a las principales áreas afectadas por las inundaciones y rescataron a varias familias que se encontraban en las zonas cercanas a la localidad. Se detalló que la Defensa Civil del Estado ha enviado ayuda humanitaria a la zona, incluyendo víveres y colchones. “El momento es de solidaridad, trabajo y alianzas para brindar asistencia a las familias afectadas”, explicaron.

El Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Paz (Indepaz) de Colombia divulgó durante las últimas horas que en lo que va de 2021 se han cometido en ese país 92 masacres y fueron asesinados 168 líderes sociales y 48 firmantes del Acuerdo de Paz. En su informe ‘Cifras de la violencia en las regiones 2021’, que recoge los hechos ocurridos entre el 1 de enero y el 24 de diciembre, la plataforma detalla que 326 personas murieron en las masacres, las cuales sucedieron en 70 municipios de 20 departamentos. Entre los 168 líderes sociales asesinados había 26 mujeres. En el caso de los 48 firmantes, cuatro eran mujeres.

El reporte precisa que Cauca y Antioquia aparecen como los departamentos con más masacres (14 cada uno), seguidos de Valle del Cauca y Nariño. Antioquia repite en el balance de más víctimas debido a masacres (con 52), con Valle del Cauca, Cauca y Nariño detrás. Un municipio ubicado al norte del departamento de Cauca, llamado Santander de Quilichao, registró el mayor número de masacres (5). Los asesinatos contra líderes sociales se concentraron en 108 municipios de 25 departamentos. Entre los que perdieron la vida había 55 indígenas, 37 cívicos y 29 comunales. Desde la firma del Acuerdo de Paz (noviembre de 2016) hasta la fecha, se han cometido 1.283 homicidios de líderes, de los cuales 885 ocurrieron durante la ges-

tión de gobierno del presidente Iván Duque. A la cabeza de las entidades territoriales con mayor número de estos crímenes se ubicaron Cauca (31), Antioquia (23), Nariño (16), Valle del Cauca (15) y Chocó (13). Precisamente en el norte de Nariño se ubica el municipio donde más líderes mataron, Tumaco (13). Respecto a los firmantes de paz, los crímenes contra ellos ocurrieron en 39 municipios de 15 departamentos. Cauca (9), Caquetá y Nariño (6), Antioquia (5) y Meta (4) resaltan como departamentos con mayor número de muertes de exguerrilleros. Según el informe, se reporta presencia o actividad de grupos armados ilegales en prácticamente todos los departamentos del país.

// FOTO: NODAL

• Telesur

Protestas en Colombia contra los asesinatos durante este año.


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Últimas POR SU TRAYECTORIA DEPORTIVA

Senado otorga distinción camaral a Marcelo Martins El jugador de fútbol agradeció el homenaje y afirmó que la disciplina es el camino del éxito. • Redacción Central

El deportista en una sala de cuidados intensivos.

POR NO VACUNARSE

El más fuerte de Bélgica muere por Covid-19 • Agencias

Frederic Sinistra, tres veces campeón mundial de kickboxing y considerado el hombre más fuerte de Bélgica, falleció ayer luego de contagiarse de coronavirus (Covid-19). Según reveló la prensa de su país, el hombre de 41 años se infectó y los síntomas lo afectaron mucho, motivo por el cual tuvo que ser internado en un hospital en noviembre. El atleta recibió el tratamiento adecuado para sobreponerse, pero no cambió su postura en contra de las vacunas. Los medios informaron que Frederic Sinistra, luego de evitar recibir las dosis de prevención para el Covid-19, finalmente recibió el alta médica un tiempo después. “Me piden novedades y les agradezco de corazón. Me siento cada vez mejor, me están cuidando bien. ¿La presa o el depredador? Mi perspectiva es exactamente la misma que en esta vida”, había expresado el peleador en sus redes sociales en aquel momento. “No es necesario que te

SOBRE EL DEPORTISTA Frederic Sinistra fue triple campeón del mundo de kickboxing. Murió a los 41 años en su domicilio de Ciney (Bélgica), después de decidir tratar el “pequeño virus” él mismo en casa. Sinistra, de 40 años, es conocido como el ‘Hombre más fuerte de Bélgica’. diga mi elección. La marcha hacia adelante ha estado en su lugar desde que nací prematuro y seguiré luchando hasta la muerte como un hombre, sin rendirme nunca y morir sin arrepentimientos. Fuerza y honor”, agregó en aquel post. Sin embargo, luego de unos días junto a su familia, las secuelas provocadas por el coronavirus empezaron a notarse De acuerdo a Telegraaf, el destacado representante del kickboxing tuvo un problema en los pulmones y ya no pudo resistir. La viuda del deportista rechazó que su esposo haya muerto por Covid-19.

El presidente del Senado, Andrónico Rodríguez, entregó una Declaración Camaral al capitán y goleador de la selección boliviana de fútbol Marcelo Martins Moreno, como reconocimiento por su exitosa trayectoria deportiva. El reconocimiento se entregó en el auditorio del edificio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB). El presidente ejecutivo de YPFB, Armin Dorgathen, ponderó el recorrido profesional de Martins y mencionó que, como pocas veces, la selección boliviana tiene la posibilidad de pelear un lugar en el mundial que se desarrollará en Catar en 2022. El presidente del Senado

leyó la respectiva resolución camaral, aprobada por unanimidad por ese órgano legislativo, y valoró el aporte de Martins Moreno al deporte boliviano; además destacó el hecho de que sea el actual goleador de las Eliminatorias por encima de grandes valores del fútbol mundial. Al recibir la distinción, Martins agradeció el reconocimiento y enfatizó en lo difícil que resulta para el deportista constituirse en ejemplo para las niñas y niños, porque todo ser humano tiene altibajos, y todo se constituye a partir de la disciplina que allana el camino al éxito profesional. SOBRE MARTINS Es un destacado futbolista boliviano. Juega como delantero y su actual equipo es Cruzeiro de la Serie B de Brasil. También es jugador de la selección boliviana, de la

cual es su capitán y máximo goleador histórico. Martins fue campeón de la Liga Europa de la UEFA en 2008 con el Shakhtar Donetsk, el primer boliviano en ganar el título.

2008

MARCELO MARTINS fue el primer futbolista boliviano en ser goleador de la Copa Libertadores de América, en la edición 2008 con ocho goles.

www.aduana.gob.bo Línea gratuita: 800 10 5001

RESOLUCIÓN Nº RA-PE-01-038-21 La Paz, 13 DIC 2021 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que el Artículo 39 de la Ley General de Aduanas N° 1990 de 28/07/1999, concordante con el Artículo 35 del Decreto Supremo N° 25870 de 11/08/2000, Reglamento a la Ley General de Aduanas, señala como Máxima Autoridad Ejecutiva, al Presidente (a) Ejecutivo (a) de la Aduana Nacional. Que el Parágrafo I del Artículo 7 de la Ley N° 2341 de 23/04/2002, Ley de Procedimiento Administrativo, señala que: “Las autoridades administrativas podrán delegar el ejercicio de su competencia para conocer determinados asuntos administrativos, por causa justificada, mediante resolución expresa, motivada y pública. Esta delegación se efectuará únicamente dentro de la entidad pública a su cargo.” Que el Parágrafo II del mismo Artículo, señala que el delegante y el delegado serán responsables solidarios por el resultado y desempeño de las funciones, deberes y atribuciones emergentes del ejercicio de la delegación, conforme a la Ley N° 1178, Ley de Administración y Control Gubernamentales de 20/07/1990 y disposiciones reglamentarias. Que del mismo modo, el Parágrafo VI del Artículo 7 de la Ley N° 2341, menciona que la delegación de competencia y su revocación surtirán efecto a partir de la fecha de su publicación en un órgano de prensa de circulación nacional. Que el Decreto Supremo N° 3728 de 28/11/2018, autoriza a la Entidades Públicas, Empresas Públicas, Empresas Públicas Nacionales Estratégicas o Empresas con Participación Empresas Participación Estatal Mayoritaria, a contratar de manera directa los bienes y/o servicios provistos por el SENATEX. Que el Parágrafo I del Artículo 3 del citado Decreto Supremo establece que el procedimiento, las garantías, los porcentajes de anticipo y demás condiciones para la contratación directa, deberán ser Reglamentados por el Ministerio de Economía y Finanzas Publicas mediante Resolucion Ministerial. Que por Resolucion Ministerial N° 1353 de 06/12/2018 el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas aprueba el “Reglamento para la Contratación Directa de Bienes y Servicios provistos por el Servicio Nacional Textil - SENATEX”. Que el Artículo 12 del referido Reglamento señala que la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de la Entidad Contratante, es responsable de los resultados de los procesos de contratación, teniendo dentro de sus funciones el Inciso b) Designar mediante Resolucion expresa, para uno o varios procesos de contratación al Responsable de Contratación Directa, por su parte el Inciso c) suscribir contratos, pudiendo delegar esta función mediante Resolucion Expresa, en el marco del Articulo 7 de la Ley N° 2341 de 23/04/2002 de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que la Gerencia Nacional de Administración y Finanzas mediante Informe AN-GNAGCDABAC-I-844/2021 de 03/12/2021, concluye: “Para incentivar y apoyar la producción nacional de bienes y servicios a través de la contratación al Servicio Nacional TextilSENATEX, se concluye que, es necesario que se designe a un (a) servidor público como Responsable del Proceso de Contratación Directa de Bienes y Servicios Provistos por el Servicio Nacional Textil – SENATEX, aprobado mediante Decreto Supremo N° 3728 de 28 de noviembre de 2018”. Que la Gerencia Nacional Jurídica mediante Informe AN-GNGC-DALJC-I-1100-2021 de

08/12/2021, concluye “Que la solicitud de designación y delegación expuesta y requerida por la Gerencia Nacional de Administración y Finanzas para la designación y delegación de un Responsable de Contratación Directa de Bienes y Servicios provistos por el Servicio Nacional Textil – SENATEX se enmarca en las previsiones legales contenidas en el Decreto Supremo N° 3728 de 28/11/2018 y su Reglamento aprobado por Resolucion Ministerial N° 1353 de 06/12/2018, emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas”. CONSIDERANDO: Que el Inciso i) del Artículo 39 de la Ley General de Aduanas N° 1990, establece como una atribución del Presidente Ejecutivo: “i) Realizar actos y suscribir contratos que sean necesarios para el funcionamiento de la Aduana Nacional”, concordante con el inciso i), del Artículo 35 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N° 25870 de 11/08/2000, que prevé: “i) Delegar las atribuciones que estime convenientes para el servicio aduanero, al Gerente General u otras autoridades aduaneras a nivel nacional”. POR TANTO: La Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional, en uso de las atribuciones conferidas por Ley; RESUELVE: PRIMERO.- Designar en el marco de Inciso b) del Artículo 12 de la Resolucion Ministerial N° 1353 de 06/12/2018 emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, como Responsable de Contratación Directa RCD al (la) Gerente Nacional de Administración y Finanzas de la Aduana Nacional para la contratación de bienes y/o servicios provistos por el Servicio Nacional Textil – SENATEX. SEGUNDO.- Delegar al (la) Gerente Nacional de Administración y Finanzas en el marco del Inciso c) del Artículo 12 de la Resolucion Ministerial N° 1353 de 06/12/2018, emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Publicas y Articulo 7 de la Ley N° 2341 de 23/04/2002, Ley de Procedimiento Administrativo, la función de suscribir Contratos y Contratos Modificatorios, Órdenes de Compra y Ordenes de Servicio, así como resolver los contratos y Órdenes de Compra u Órdenes de Servicio suscritos con el Servicio Nacional Textil – SENATEX al (la) Gerente Nacional de Administración y Finanzas, independientemente de la fuente de financiamiento. TERCERO.- La presente Resolución Administrativa, surtirá efecto a partir de la fecha de su publicación en un órgano de prensa de circulación nacional, conforme establece el Parágrafo VI del Artículo 7 de la Ley N° 2341, Ley de Procedimiento Administrativo; quedando encargada de dicha publicación la Gerencia Nacional de Administración y Finanzas. CUARTO.- La Gerencia Nacional de Administración y Finanzas queda encargada de la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, publíquese y archívese.


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Últimas El presidente Luis Arce Catacora proyectó que la economía boliviana alcanzará este año un crecimiento cercano al 6%, como resultado de la restitución del Modelo Económico Social Comunitario Productivo desde noviembre de 2020. El Jefe de Estado, en una entrevista con el periodista Randy Alonso Falcón del programa Mesa Redonda, en ocasión de su visita a La Habana, Cuba, recordó que durante el gobierno de facto la economía cayó a -11%, un índice que refleja la desastrosa situación en que se encontraba el país en ese momento.

EL JEFE DE ESTADO dijo que la política nacional se orienta a la industrialización con la sustitución de importaciones.

DEMANDA INTERNA Y PRODUCCIÓN

Arce prevé que la economía del país crecerá este año en cerca del 6% El Jefe de Estado atribuyó este avance a la restitución del Modelo Económico Social Comunitario Productivo, elaborado por los propios bolivianos. “Medido de enero a diciembre nosotros (Bolivia) vamos a estar este año por encima del cinco por ciento; cerca del seis más que del cinco, desde mi cálculo”, señaló. Sostuvo que, a septiembre de esta gestión, según los indicadores del Instituto Nacional de Estadística, el Producto Interno Bruto ya superaba el 9% de crecimiento. MODELO ECONÓMICO El Jefe de Estado atribuyó este avance a la restitución del Modelo Económico Social Comunitario Productivo elaborado por los propios bolivianos en las aulas de la universidad pública. Precisó que este modelo tiene dos aristas fundamentales: una orientada a impulsar la demanda interna, generando mayor riqueza que es

redistribuida entre la población mediante la aplicación de bonos sociales. “Cuando la demanda interna de un país está reprimida, no hay consumo, no hay inversión, que son los dos factores fundamentales de una demanda interna”, sostuvo. Por el otro lado, continuó el presidente Arce Catacora, está la actividad productiva en el modelo económico boliviano, un factor que no puede ser descuidado por un país. Aseveró que una nación que no puede producir o no tiene esta capacidad “está condenada a sufrir los peores momentos económicos”. Dijo que en el caso boliviano existen actividades productivas en los hidrocarburos, minería, agrícola, industria, el litio y otros sectores que despiertan el interés de muchas empresas extranjeras.

// FOTO: CAPTURA DE VIDEO

• Redacción Central

El presidente Luis Arce Catacora en entrevista con el programa ‘Mesa Redonda’.

POR EL CASO DEL ARMAMENTO DE ARGENTINA

COMUNICADO

La Dirección Departamental del SERECÍ La Paz, comunica a la opinión pública que, la Sra. lsidora Limachi Chuquimia con cedula de identidad No. 2280580 La Paz, en representación de Juana Limachi Chuquimia quien cuenta con tres registros de nacimiento con los siguientes datos: Nombre: Juana Apellido Paterno: Lima Apellido materno: Chuquimia Fecha de nacimiento: 13 de agosto de 1944 Nombre del padre: Maximo Lima Nombre de la madre: Lucia Chuquimia El segundo con los siguientes datos Nombre: Juana Apellido Paterno: Limachi Apellido materno: Chuquimia Fecha de nacimiento: 13 de agosto de 1948 Nombre del padre: Maximo Limachi Quispe Nombre de la madre: Lucia Chuquimia Cabrera El tercero con los siguientes datos Nombre: Juana Apellido Paterno: Limachi Apellido materno: Chuquimia Fecha de nacimiento: 13 de agosto de 1946 Nombre del padre: Maximo Limachi Quispe Nombre de la madre: Lucia Chuquimia Cabrera Por lo que en el marco de la Ley 018/2010, Artículos 71 y 73 y el Reglamento de Rectificación, Cambio, Complementación, Ratificación, Reposición, Cancelación y Traspaso de Partidas de Registro Civil por la Vía Administrativa, aprobado mediante Resolución Administrativa TSE-RSP Nº 080/2012 del Tribunal Supremo Electoral, lsidora Limachi Chuquimia ha solicitado la cancelación de la Primera y tercera partida de nacimiento y se deje vigente la segunda partida en la vía administrativa, por lo que comunica a terceros interesados que conozcan causales o motivos de oposición a la pretensión a presentarla por escrito ante la Dirección Departamental del SERECÍ La paz, en Secretaría de °Dirección, ubicada en la Av. 16 de Julio N 23 frente a la plaza Venezuela (El Prado), en el plazo de 15 días calendario a partir de la fecha de la presente publicación. La Paz, diciembre 23 de 2021

Exfuncionario de la Cancillería es remitido al penal de San Pedro • Redacción Central

La justicia determinó el traslado del exdirector ceremonial de la Cancillería Renzo A.F. al penal de San Pedro, de la ciudad de La Paz, procesado por los delitos de tráfico ilícito de armas y falsedad material en el caso gases lacrimógenos. El comandante de la Policía, general Jhonny Aguilera, confirmó el 15 de diciembre la aprehensión de Renzo A.F. por su presunto vínculo con el envío de material antidisturbios, armas de fuego

y agentes, desde Argentina hasta Bolivia, en noviembre de 2019. “La investigación documental presentada al Ministerio Público hace que hoy en la mañana (por el 15 de diciembre) el señor A. sea aprehendido en inmediaciones de la plaza Murillo, en cumplimiento a un requerimiento fiscal”, dijo en ese entonces la autoridad policial. Con su testimonio se debía conocer cuáles fueron los elementos documentales materializados en la Cancillería, donde trabajaba Renzo A.F., respecto

al ingreso de ese material al territorio boliviano. Se supo que el aprehendido habría falsificado un documento para posibilitar el ingreso del grupo Alacrán de Argentina y recibir lo enviado por la administración de Mauricio Macri. El 13 de noviembre de ese año, se enviaron a Bolivia gases, armas de fuego y otros elementos que fueron repartidos a policías y militares que reprimían en las calles a los manifestantes que rechazaban el golpe de Estado de Jeanine Añez.


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Últimas EN EL ÁMBITO DE LA ECONOMÍA Y LA SALUD

Los movimientos sociales destacan gestión de Arce En una reunión de alto nivel político se valoró la lucha contra el Covid-19 y la reactivación productiva. • Redacción Central

La viceministra de Comunicación, Gabriela Alcón, informó ayer que las organizaciones sociales que participaron en la reunión de alto nivel político destacaron los logros gubernamentales de este año, principalmente la reactivación económica y la lucha contra la pandemia del Covid-19.

tas a seguir apoyando su gobierno el siguiente año. Alcón anunció que para el 22 de enero, Día del Estado Plurinacional, se prepara un gran movimiento cultural, para el cual se coordinará con todos los movimientos sociales.

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GESTIÓN 2021 ENERO, DÍA DEL ESTADO Alcón destacó que las orPLURINACIONAL. La ganizaciones sociales mani- viceministra Gabriela Alcón informó festaron su conformidad con que se planifican actos culturales la gestión del presidente Luis para conmemorar esa jornada. Arce y se mostraron dispues-

// FOTO: ARCHIVO

“Uno de los aspectos que se destacó tiene que ver con la gestión que hizo el presidente Luis Arce, el vicepresidente David Choquehuanca con la pandemia. La reactivación económica productiva del país es otro aspecto que se valoró”, manifestó la Viceministra al finalizar el evento en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz. En el encuentro estuvieron presentes la COB, CSUTCB, interculturales, mineros, mu-

jeres ‘Bartolina Sisa’, entre otras organizaciones, además de autoridades del Ejecutivo, Legislativo, y el jefe del MASIPSP, Evo Morales. “El Instrumento Político no se encuentra dividido, no existen bloques, y en todo caso lo que se busca es el fortalecimiento, la unidad de los movimientos sociales”, manifestó Alcón a tiempo de adelantar que el presidente Luis Arce anunció que “se va a convocar a más reuniones que permitan la integración”. La Viceministra de Comunicación agregó que, en la reunión de alto nivel político, se destacó además la unidad de los movimientos sociales demostrada con marchas y concentraciones en toda Bolivia.

Organizaciones sociales en la Casa Grande del Pueblo.

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Gráfica

Bolivia en alerta por la temporada de lluvias • Redacción Central

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// FOTOS: GOB. DE CBBA. / DEFENSA CIVIL / APG

a temporada de lluvias vuelve a generar preocupación en Bolivia ante el desborde de ríos e inundaciones que pusieron en emergencia a decenas de familias en varias zonas rurales y urbanas del país. Esta situación se repite en varias regiones donde además se intensificaron los trabajos de limpieza con maquinaria pesada en calles y carreteras que se han vuelto intransitables debido a las persistentes lluvias de los últimos días. El Gobierno encara operativos de rescate y asistencia con alimentos y medicamentos a las y los damnificados por las intensas lluvias. En los tres últimos días, se logró el rescate, en helicópteros Superpuma, de 79 personas, entre varones, mujeres, niñas y niños en el departamento de Santa Cruz.


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