Arce plantea retos para reestructurar la justicia e identifica tres problemas
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EDICIÓN DIGITAL
PERIÓDICO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA • MARTES 4 DE ENERO DE 2022 • AÑO 2 • NRO. 248 • PRECIO 3,00 BOLIVIANOS • 56 PÁGINAS • PUBLICACIÓN NACIONAL
// FOTO: MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
LARGAS FILAS EN TODO EL PAÍS
Modernizan el aeropuerto Jorge Henrich, en Trinidad
Bolivia vacuna a más de 145 mil personas en un solo día De acuerdo con datos del Ministerio de Salud, en las últimas horas se redujo la tasa de letalidad de 0,8% a 0,7%.El carnet de vacunación fue exigido en las instituciones públicas, privadas, terminales y aeropuertos.
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Activan operativos de control del SOAT
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Industria manufacturera repuntó exportaciones a noviembre de 2021 // FOTO: MINISTERIO DE SALUD
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P.12 RECLAME CON LA EDICIÓN DE HOY
Guillermo Parada culpa a su hermano de crear ítems fantasmas en Saguapac
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// FOTO: JORGE MAMANI
Choquehuanca recibe la primera dosis anticovid
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MARTES / 4 / 01 / 2022
Corrupción SEGÚN EL TESTIMONIO DE SU HERMANO EN PANAMÁ
Antonio Parada Vaca creó 17 ítems fantasmas en Saguapac La Fiscalía boliviana solicitará al Tribunal de Garantías del país caribeño que envíe todo el testimonio que brindó el detenido el pasado domingo. // FOTO: RRSS
• Redacción Central
Los hermanos están acusados de ser cabecillas de una red de corrupción.
mano Antonio Parada”, informó el fiscal general del Estado, Durante su declaración en Juan Lanchipa, en Sucre. el Tribunal de Garantías de Antes de este testimonio Panamá, Guillermo Parada se sospechaba que los hermaaseguró que su hermano nos Parada habían alquilado Antonio creó 17 ítems fanidentidades de funcionarios tasmas en la Cooperativa de Saguapac para hacerlos paSaguapac, lo que revela que sar como trabajadores ediles, esta organización criminal sin embargo ahora se conoce no sólo robó en el municipio que también había ítems cruceño, sino en la institufantasmas en Saguación que proporciona agua pac, como los conpotable a Santa Cruz. tratos fantasmas en la Caja Nacional de Salud “El señor Parada, acompañado (CNS). El 15 de dide su abogado, se hizo presende te ayer (domingo) en la audien- ciembre cia y él solicitó hacer uso de la 2021, D.A.C.Z. palabra que fue concedida por declaró en la Fislos magistrados del Tribunal calía cruceña que en de Garantías de Panamá y él 2014 Guillermo Parada Vaca refiere de la existencia de he- era jefe de la sección Lectuchos ilícitos, particularmen- ración de Saguapac y que le te de 17 ítems fantasmas en la dijo que necesitaba nombres empresa Saguapac y responsa- para la microempresa de su biliza de los hechos a su her- hermano Antonio, entonces
jefe de Recursos Humanos de la Alcaldía cruceña. “Para ello nos pidió que abramos cuentas en la Cooperativa Jesús Nazareno (la entidad encargada de pagar salarios a los trabajadores ediles de Santa Cruz)”, dijo. SOLICITUD Para contar con más detalles sobre el testimonio de Guillermo Parada, la Fiscalía boliviana solicitó al Tribunal de Garantías y al Ministerio Público panameño que le faciliten el acta de la audiencia que se celebró el domingo. Estas declaraciones serán fundamentales para conocer en qué instituciones más fueron creados ítems fantasmas y qué autoridades o exautoridades cruceñas conocían sobre este hecho de corrupción. LA DETENCIÓN El 30 de diciembre de 2021 fue detenido Guillermo Parada en el aeropuerto de Panamá, proveniente de Brasil. El exfuncionario de Saguapac y uno de los dos más buscados en Bolivia, junto con su hermano Antonio, por la creación de 800 ítems fantasmas, en la Alcaldía cruceña, pretendía ingresar a la ciudad de Orlando, en Estados Unidos.
// FOTO: JORGE MAMANI
DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO INTERNACIONAL
Bolivia tiene 60 días para formalizar solicitud de extradición de Parada • Redacción Central
De acuerdo con procedimiento internacional, Bolivia deberá formalizar en un plazo no mayor a 60 días la solicitud de extradición de Guillermo Parada, aprehendido el 30 de diciembre de 2021 en dicho país, cuando intentaba viajar a Estados Unidos. “Una vez que llega el trámite de solicitud de extradición a Panamá, de acuerdo a la ley panameña que difiere de la ley boliviana, la determinación de
si procede o no la extradición es de la autoridad política panameña, de la Cancillería panameña”, explicó ayer el canciller boliviano, Rogelio Mayta, en conferencia de prensa. En este caso, el juez de la causa de Santa Cruz deberá sustentar con toda la documentación la solicitud para que Panamá no rechace el pedido. “La Cancillería sólo hará de transmisor del pedido porque los procesos de extradición son entre Estados”, manifestó. DEFINICIÓN Mayta aclaró que en primera instancia la Cancillería de
Panamá determinará, por medio de una resolución política, si procede o no la solicitud que hará Bolivia. “El extraditable podría presentar una observación al pedido de extradición y el caso pasaría a la Corte Suprema de Justicia de Panamá”, añadió. Al respecto, la directora de Asuntos Jurídicos de la Cancillería, Claudia Barrionuevo, manifestó que si en los 60 días Bolivia no presenta el requerimiento, Guillermo Parada podría quedar libre. “Para no tener este inconveniente, se le va a dar celeridad al caso”, remarcó.
Claudia Barrionuevo y el canciller Rogelio Mayta en conferencia de prensa.
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MARTES / 4 / 01 / 2022
Corrupción
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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA SEGIP/DGE/Nº 001/2022 La Paz, 03 de enero de 2022 DESIGNA RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN DE APOYO NACIONAL A LA PRODUCCIÓN Y EMPLEO – RPA Y DELEGA SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 145 de fecha 27 de junio de 2011, se crean los Servicios Generales de Identificación Personal – SEGIP y de Licencias para Conducir – SEGELIC, como instituciones públicas descentralizadas con personalidad jurídica, patrimonio propio, capacidad administrativa, financiera, legal técnica y operativa, bajo tuición del Ministerio de Gobierno, con jurisdicción y competencia en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia. Que, la Ley Nº 1178 de fecha 20 de julio de 1990, Ley de Administración y Control Gubernamentales, en su artículo 10 dispone que el Sistema de Administración de Bienes y Servicios, establecerá la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios. Que, la Ley Nº 2341 de fecha 23 de abril de 2002, Ley de Procedimiento Administrativo, en su Artículo 7 parágrafo I. establece que las autoridades administrativas podrán delegar el ejercicio de su competencia para conocer determinados asuntos administrativos, por causa justificada, mediante resolución expresa, motivada y pública. Esta delegación se efectuará únicamente dentro de la entidad pública a su cargo. Que, mediante Decreto Supremo Nº 0181 de fecha 28 de junio de 2009, fueron aprobadas las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS), que tienen como objetivos establecer los principios, normas y condiciones que regulan los procesos de contratación y administración de bienes y servicios; así como las obligaciones y derechos que derivan de ésta en el marco de la Ley Nº 1178.
// FOTO: ARCHIVO
Que, el Artículo 32 de las referidas NB-SABS, establece que la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de cada entidad pública es responsable de todos los procesos de contratación desde su inicio hasta su conclusión, y sus principales funciones son: “c) Designar o delegar mediante Resolución expresa, para uno o varios procesos de contratación, al RPC y al RPA en las modalidades que correspondan; en entidades que de acuerdo con su estructura organizacional no sea posible la designación de RPC o RPA, la MAE deberá asumir las funciones de estos responsables; d) Designar al Responsable de Recepción para la modalidad ANPE o a la Comisión de Recepción para Licitación Pública, para uno o varios procesos, pudiendo delegar esta función al RPC, al RPA o a la Autoridad Responsable de la Unidad Solicitante; e) Aprobar el inicio de las contrataciones por excepción y/o emergencias; f) Suscribir los contratos, pudiendo delegar esta función mediante Resolución expresa, en el marco del Artículo 7 de la Ley N° 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo.” En ese entendido, el Artículo 34 dispone que el Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo – RPA, es el servidor público designado con Resolución expresa por la MAE, como Responsable del Proceso de Contratación en la modalidad ANPE, quien también será responsable de los procesos de contratación bajo las modalidades de Contratación Menor, y Contratación Directa de Bienes y Servicios, cuando el Precio Referencial sea menor o igual a Bs. 1.000.000.- (Un millón 00/100 bolivianos). Que, mediante Resolución Suprema Nº 27230 de fecha 16 de noviembre de 2020, se designó a la ciudadana Patricia Pamela Hermosa Gutiérrez, con Cédula de Identidad Nº 5812113 Tarija, como Directora General Ejecutiva Interina del Servicio General de Identificación Personal – SEGIP. Que, de acuerdo a la Estructura Orgánica del Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, la Directora General Ejecutiva Interina, de conformidad al Artículo 10 de la Ley Nº 145, cuenta entre sus atribuciones, inciso c) con la facultad de realizar y autorizar los actos administrativos necesarios para el funcionamiento de la institución, e inciso g) de emitir disposiciones administrativas generales y particulares para el cumplimiento de los objetivos institucionales.
Camila Perovic (Izq.) ingresó como estudiante de una carrera de ingeniería.
EN LA ALCALDÍA CRUCEÑA
Hija de Angélica Sosa tenía contrato laboral La defensa de Camila Perovic Sosa asegura que fue un acuerdo de pasantía.
• Redacción Central
Camila Perovic Sosa, hija de la exalcaldesa interina Angélica Sosa, no tenía contrato de pasantía en el municipio cruceño, como afirmó el abogado Jerjes Justiniano, sino un convenio laboral con un suelo mensual de Bs 5 mil. “No existe un contrato de pasantía, lo que hay es un contrato laboral y eso está en Recursos Humanos. Percibía un sueldo mensual de más de 5 mil bolivianos”, detalló ayer la directora de Transparencia del Gobierno Municipal de Santa Cruz, Adriana Pedraza, en conferencia de prensa. El 30 de diciembre de 2021, el abogado Joadel Bravo aseguró que Perovic Sosa había devuelto Bs 10.506,13 por el pago que recibió por dos meses de pasantía en la Alcaldía cruceña, sin embargo ahora se conoció que la hija de Sosa era funcionaria de la Alcaldía. “No importa si devolvió o no devolvió (el dinero). El ilícito se cometió. Que se
sancione por la vía que corresponda el delito y la irregularidad”, afirmó Pedraza. Asimismo, se conoció que no hay registros de marcado biométrico de Perovic Sosa, lo que hace suponer que tenía el contrato laboral, pero que no cumplía una función específica en el municipio cruceño. La Alcaldía de esa ciudad pidió una investigación sobre este caso de nepotismo. 18 PROCESOS PENALES Pedraza indicó que, en la gestión transitoria de Sosa, hubo varias irregularidades, por lo que se iniciaron 18 procesos penales, incluyendo la creación de 18 ítems fantasmas con los que se robó al menos Bs 40 millones por año. Se calcula un daño económico de al menos Bs 300 millones por las 17 irregularidades detectadas. “Estamos encargados de transparentar el manejo y la administración de los recursos de la población, porque nosotros nos constituimos como garantes de todos los bienes del municipio (...)
Existen 18 procesos instaurados por corrupción”, dijo. Mencionó que entre los principales casos está el del frigorífico municipal, la compra de camas con sobreprecio y la desaparición de más de 54 vehículos. “Tenemos un sinnúmero de procesos y de irregularidades que han sido denunciados y a la fecha estamos nosotros creyendo que la justicia va a obrar a nuestro favor y que esta vez se pueda recuperar el daño que ocasionaron a las arcas del municipio”, puntualizó. Angélica Sosa cumple una detención preventiva de cuatro meses en la cárcel de Palmasola.
10 MIL BOLIVIANOS recibió la joven por dos meses de trabajo en el municipio.
POR TANTO: La Directora General Ejecutiva Interina del Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, en uso de sus atribuciones conferidas por el Artículo 10 incisos c) y g) de la Ley Nº 145 de fecha 27 de junio de 2011 y el Artículo 32 del Decreto Supremo Nº 0181 de fecha 28 de junio de 2009. RESUELVE: PRIMERO.- DESIGNAR como RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN DE APOYO NACIONAL A LA PRODUCCIÓN Y EMPLEO – RPA del Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, para la gestión 2022, a nivel nacional, al (la) DIRECTOR (A) NACIONAL DE PLANIFICACIÓN del SEGIP, de acuerdo a lo que establece el Artículo 34 del Decreto Supremo N° 0181, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS), quien tendrá entre sus principales funciones las establecidas en dicha disposición legal. SEGUNDO.- DELEGAR al (la) DIRECTOR (A) NACIONAL DE PLANIFICACIÓN como RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN DE APOYO NACIONAL A LA PRODUCCIÓN Y EMPLEO – RPA del Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, la atribución de suscribir contratos para Procesos de Contratación bajo las modalidades de Contratación Menor, Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (ANPE), y Contratación Directa con cuantías hasta Bs. 1.000.000,00 (Un millón 00/100 bolivianos), durante la gestión 2022. TERCERO.- DELEGAR al (la) DIRECTOR (A) NACIONAL DE PLANIFICACIÓN como RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN DE APOYO NACIONAL A LA PRODUCCIÓN Y EMPLEO – RPA del Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, la atribución de designar a los Responsables o Comisiones de Recepción para Procesos de Contratación bajo las modalidades de Contratación Menor, Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (ANPE), y Contratación Directa con cuantías hasta Bs. 1.000.000,00 (Un millón 00/100 bolivianos), durante la gestión 2022. CUARTO.- REVOCAR Y DEJAR SIN EFECTO la Resolución Administrativa SEGIP/DGE/Nº 001/2021 de fecha 04 de enero de 2021, en el marco de los parágrafos V. y VI. del Artículo 7 de la Ley Nº 2341 de fecha 23 de abril de 2002. QUINTO.- De conformidad al inciso a) del Artículo 28 de la Ley Nº 1178 de fecha 20 de julio de 1990, los servidores públicos que ejerzan las funciones delegadas por la presente Resolución Administrativa, responderán por el resultado y desempeño de las mismas, debiendo remitir a la Máxima Autoridad Ejecutiva del Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, informes sobre las acciones realizadas en el marco de dicha delegación. SEXTO.- De conformidad al parágrafo VI. del Artículo 7 de la Ley Nº 2341 de fecha 23 de abril de 2002, se instruye a la Dirección Nacional de Comunicación del SEGIP, publicar la presente Resolución Administrativa en un órgano de prensa de circulación nacional, fecha desde la cual entrará en vigencia. SÉPTIMO.- La presente Resolución Administrativa es de cumplimiento obligatorio para todas las unidades organizaciones del Servicio General de Identificación Personal – SEGIP. Regístrese, Comuníquese y Archívese.
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MARTES / 4 / 01 / 2022
Judicial DE ACUERDO CON EL PRESIDENTE LUIS ARCE
Retardación, corrupción y carga procesal afectan al sistema judicial El Jefe de Estado ratificó el compromiso de avanzar en el proceso de reforma judicial con la participación de todos los sectores.
Luego de solicitar a las autoridades del Órgano Judicial emprender con determinación el proceso de transformación de la justicia, atendiendo la demanda de memoria y justicia de las víctimas de las masacres y graves violaciones de derechos humanos del gobierno de facto, el ministro de Justicia, Iván Lima, emplazó a “no tolerar nunca más ni el mínimo atisbo de corrupción”. “Los cuatro órganos del Estado están presentes acá (con un) mensaje claro de independencia de la justicia. El desafío más importante es transformar nuestra justicia y definitivamente ese reto y ese compromiso que hemos asumido no puede quedar en deuda con el pueblo boliviano”, afirmó la autoridad.
// FOTO: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
El acto de inauguración del año judicial y constitucional, en Sucre.
Emprender el proceso de transformación
• Redacción Central
La transformación de la justicia boliviana es uno de los retos para esta gestión en beneficio de la ciudadanía. Sin embargo, hay tres problemas que deben ser subsanados para lograr el objetivo de una justicia eficiente y transparente. “La retardación de la justicia, la corrupción y la enorme carga procesal para atender a la población son los principales males de la justicia boliviana, agravados muchas veces por procedimientos que no son siempre simples ni entendibles por el ciudadano en su conjunto”, manifestó ayer el presidente Luis Arce en la inauguración del año judicial y constitucional 2022 en Sucre.
De acuerdo con el Jefe de Estado, el actual modelo de gestión judicial es obsoleto, discriminador, insensible y excluyente porque privilegia a pocos y desfavorece a muchos, por ello la necesidad de reformar la justicia boliviana. DATOS En los dos últimos años, sólo el 46% de los procesos fueron resueltos, el 62% de los juzgados está concentrado en capitales de departamento y El Alto, el 38% de los juzgados está en las provincias y 175 municipios no cuentan con juzgados. “Lo que dice que aproximadamente 1.300.000 compatriotas no tienen disponibilidad de acceso a la justicia en su territorio”, manifestó Arce. Sólo el 49% de los jueces es de carrera, se prioriza lo administrativo antes que lo judicial.
El acceso a la justicia es tan importante como el derecho a la salud y educación, ya que protege la libertad, la dignidad, el honor, la propiedad y otros derechos esenciales de la persona individual”. Luis Arce Presidente de Bolivia
Arce criticó también algunas leyes obsoletas que no acompañan las necesidades de una justicia pronta, como la Ley del Órgano Judicial, que establece vacación judicial de 25 días cuando existe una elevada mora procesal. La retardación se manifiesta con más claridad en la administración penitenciaria, porque el 65% (más de 11 mil personas) está con detención preventiva. Ante estos datos, Arce ratificó el compromiso de reforma de la justicia para lograr una más eficiente y transparente. “El modelo de justicia se debe adaptar a las nuevas realidades de la sociedad, fortalecer
la cultura de paz para lograr soluciones perdurables. Tenemos la misión ineludible de hacer realidad la demanda de memoria, verdad y justicia, especialmente para las víctimas de las masacres, ejecuciones extrajudiciales y graves violaciones a los derechos humanos y a los derechos constitucionales. Una justicia que permite la impunidad, atenta contra la paz social y el estado de derecho y su estabilidad”, manifestó. Anunció para el mes de marzo la cumbre de justicia, en la que se presentarán y discutirán los resultados del trabajo preliminar hacia la ruta crítica para lograr el cambio estructural del sistema judicial.
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MARTES / 4 / 01 / 2022
País
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA SEGIP/DGE/Nº 002/2022 La Paz, 03 de enero de 2022 DESIGNA RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA – RPC Y DELEGA SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 145 de fecha 27 de junio de 2011, se crean los Servicios Generales de Identificación Personal – SEGIP y de Licencias para Conducir – SEGELIC, como instituciones públicas descentralizadas con personalidad jurídica, patrimonio propio, capacidad administrativa, financiera, legal técnica y operativa, bajo tuición del Ministerio de Gobierno, con jurisdicción y competencia en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
PRONOSTICAN MÁS PRECIPITACIONES
Defensa Civil suma 107 personas evacuadas
Que, la Ley Nº 1178 de fecha 20 de julio de 1990, Ley de Administración y Control Gubernamentales, en su Artículo 10 dispone que el Sistema de Administración de Bienes y Servicios, establecerá la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios. Que, la Ley Nº 2341 de fecha 23 de abril de 2002, Ley de Procedimiento Administrativo, en su Artículo 7 parágrafo I. establece que las autoridades administrativas podrán delegar el ejercicio de su competencia para conocer determinados asuntos administrativos, por causa justificada, mediante resolución expresa, motivada y pública. Esta delegación se efectuará únicamente dentro de la entidad pública a su cargo. Que, mediante Decreto Supremo Nº 0181 de fecha 28 de junio de 2009, fueron aprobadas las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS), que tienen como objetivo establecer los principios, normas y condiciones que regulan los procesos de contratación y administración de bienes y servicios; así como las obligaciones y derechos que derivan de ésta en el marco de la Ley Nº 1178.
Las lluvias afectaron a zonas que históricamente no tenían estos problemas, dijo el viceministro Calvimontes. // FOTO: ARCHIVO
• ABI
Hasta ahora se evacuó a 107 personas, entre adultos y menores de edad, afectadas por los desastres naturales ocasionados por las intensas lluvias en el territorio nacional, informó ayer el viceministro de Defensa Civil, Juan Carlos Calvimontes.
El equipo ayudará a fortalecer el brazo operativo y a continuar brindando atención en las emergencias del departamento, señala un comunicado.
Que, de acuerdo a la Estructura Orgánica del Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, la Directora General Ejecutiva Interina, de conformidad al Artículo 10 de la Ley Nº 145, cuenta entre sus atribuciones, inciso c) con la facultad de realizar y autorizar los actos administrativos necesarios para el funcionamiento de la institución, e inciso g) de emitir disposiciones administrativas generales y particulares para el cumplimiento de los objetivos institucionales.
RESUELVE: PRIMERO.- DESIGNAR como RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA – RPC del Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, para la gestión 2022, a nivel nacional, al (la) DIRECTOR (A) NACIONAL DE OPERACIONES del SEGIP, de acuerdo a lo que establece el Artículo 33 del Decreto Supremo N° 0181, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NBSABS), quien tendrá entre sus principales funciones las establecidas en dicha disposición legal. SEGUNDO.- DELEGAR al (la) DIRECTOR (A) NACIONAL DE OPERACIONES como RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA – RPC del Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, la atribución de suscribir contratos para Procesos de Contratación bajo las modalidades de Licitación Pública y Contratación Directa con cuantías mayores a Bs. 1.000.000,00 (Un millón 00/100 bolivianos), durante la gestión 2022.
prevención, porque según los pronósticos del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (Senamhi) en los próximos días habrá mayores precipitaciones. “La lluvia nos está dando una pausa, ya llevamos casi cinco días sin precipitaciones intensas y eso nos está permitiendo hacer trabajos de recuperación de los daños con los municipios, que ha ocasionado la prime-
ra etapa de las lluvias y, en otros, trabajo de prevención para evitar que podamos tener desastres mayores”, indicó la autoridad. Detalló que las recientes lluvias afectaron a zonas que históricamente no tenían estos problemas, lo que demuestra que las precipitaciones fueron más intensas que en 2020. Hasta el momento, ocho departamentos son los más afectados.
Sedcam recibe maquinaria pesada para emergencias El gobernador de Cochabamba, Humberto Sánchez, entregó al Servicio Departamental de Caminos (Sedcam) dos equipos de maquinaria pesada que fue adquirida con una inversión de más de Bs 3 millones.
Que, mediante Resolución Suprema Nº 27230 de fecha 16 de noviembre de 2020, se designó a la ciudadana Patricia Pamela Hermosa Gutiérrez, con Cédula de Identidad Nº 5812113 Tarija, como Directora General Ejecutiva Interina del Servicio General de Identificación Personal – SEGIP.
La Directora General Ejecutiva Interina del Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, en uso de sus atribuciones conferidas por el Artículo 10 incisos c) y g) de la Ley Nº 145 de fecha 27 de junio de 2011 y el Artículo 32 del Decreto Supremo Nº 0181 de fecha 28 de junio de 2009.
EN COCHABAMBA
• Redacción Central
Que, el Artículo 32 de las referidas NB-SABS, establece que la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de cada entidad pública es responsable de todos los procesos de contratación desde su inicio hasta su conclusión, y sus principales funciones son: “c) Designar o delegar mediante Resolución expresa, para uno o varios procesos de contratación, al RPC y al RPA en las modalidades que correspondan; en entidades que de acuerdo con su estructura organizacional no sea posible la designación de RPC o RPA, la MAE deberá asumir las funciones de estos responsables; d) Designar al Responsable de Recepción para la modalidad ANPE o a la Comisión de Recepción para Licitación Pública, para uno o varios procesos, pudiendo delegar esta función al RPC, al RPA o a la Autoridad Responsable de la Unidad Solicitante; e) Aprobar el inicio de las contrataciones por excepción y/o emergencias; f) Suscribir los contratos, pudiendo delegar esta función mediante Resolución expresa, en el marco del Artículo 7 de la Ley N° 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo.” En ese entendido, el Artículo 33 dispone que el Responsable del Proceso de Contratación de Licitación Pública – RPC, es el servidor público designado por Resolución expresa de la MAE, como Responsable del Proceso de Contratación en la modalidad de Licitación Pública, quien también será responsable de los procesos de contratación bajo la modalidad de Contratación Directa de Bienes y Servicios, cuando el Precio Referencial sea mayor a Bs. 1.000.000.- (Un millón 00/100 bolivianos).
POR TANTO:
Las intensas lluvias afectan a varias regiones del país.
“Hasta el día de ayer (por el domingo), se ha evacuado a 107 personas, de las cuales 24 son menores y una bebé. Todos están en buenas condiciones. Seguimos en afronte para seguir apoyando a quienes lo requieran”, dijo la autoridad en entrevista con Bolivia TV. Explicó que ahora se desarrollan trabajos de recuperación en los municipios que fueron afectados y, además, se fortalecen las labores de
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“Es una pala cargadora y una excavadora para que entre al servicio de la población cochabambina y pueda atender los desastres naturales de los últimos eventos, siendo de mucha utilidad para que pueda coadyuvar a los gobiernos municipales que se encuentran en emergencia”, manifestó Sánchez. Dijo que las maquinarias pesadas fortalecerán al Sedcam, para que también continúe atendiendo la mejora, mantenimiento y apertura de caminos que están proyectados en la presente gestión.
El equipamiento entregado al Sedcam
La secretaria de Obras y Servicios, Wilma Nogales, señaló que es una gestión del gobernador Sánchez para la atención y demanda de trabajo en los caminos de todo el departamento de Cochabamba. Remarcó que se priorizará la atención a las emergencias que se presenten.
TERCERO.- DELEGAR al (la) DIRECTOR (A) NACIONAL DE OPERACIONES como RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA – RPC del Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, la atribución de designar a los Responsables o Comisiones de Recepción para Procesos de Contratación bajo las modalidades de Licitación Pública y Contratación Directa con cuantías mayores a Bs. 1.000.000,00 (Un millón 00/100 bolivianos), durante la gestión 2022. CUARTO.- REVOCAR Y DEJAR SIN EFECTO la Resolución Administrativa SEGIP/DGE/Nº 002/2021 de fecha 04 de enero de 2021, en el marco de los parágrafos V. y VI. del Artículo 7 de la Ley Nº 2341 de fecha 23 de abril de 2002.
QUINTO.- De conformidad al inciso a) del Artículo 28 de la Ley Nº 1178 de fecha 20 de julio de 1990, los servidores públicos que ejerzan las funciones delegadas por la presente Resolución Administrativa, responderán por el resultado y desempeño de las mismas, debiendo remitir a la Máxima Autoridad Ejecutiva del Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, informes sobre las acciones realizadas en el marco de dicha delegación. SEXTO.- De conformidad al parágrafo VI. del Artículo 7 de la Ley Nº 2341 de fecha 23 de abril de 2002, se instruye a la Dirección Nacional de Comunicación del SEGIP, publicar la presente Resolución Administrativa en un órgano de prensa de circulación nacional, fecha desde la cual entrará en vigencia. SÉPTIMO.- La presente Resolución Administrativa es de cumplimiento obligatorio para todas las unidades organizaciones del Servicio General de Identificación Personal – SEGIP. Regístrese, Comuníquese y Archívese.
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MARTES / 4 / 01 / 2022
// INFOGRAFÍA: YURI ROJAS
Comercio
CON VENTAS POR $US 5.022 MILLONES
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La industria manufacturera repunta exportaciones del país a noviembre
POR CIENTO fue el incremento del valor de las exportaciones del sector manufacturero, mayor al de hidrocarburos (11,7%) y minería (84,6%).
• Redacción Central
Entre enero y noviembre de 2021, la industria manufacturera alcanzó un valor de exportación de $us 5.022 millones, mayor al reportado en minería ($us 2.456 millones), hidrocarburos ($us 2.063 millones) y agropecuario ($us 393,6 millones), según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE). El valor de las exportaciones nacionales llegó a $us 9.934 millones de enero a noviembre de 2021, cifra mayor en $us 3.807 millones a la registrada en similar periodo de 2020 ($us 6.127 millones), lo que representa un incremento del 62,1%. El analista económico Miguel Ángel Marañón señaló que las exportaciones de la industria manufacturera en 2021 al-
canzaron un récord histórico en el comercio exterior boliviano. “Lo que hay que destacar en 2021 es la composición de esas exportaciones, ya que ese año (a noviembre) el sector que más exportó fue el de manufacturas, que llegaron a 5.022 millones de dólares, un monto que nunca antes se había alcanzado”, destacó. Además recordó que en 2014, cuando el país registraba uno de los mayores flujos por exportaciones, que rondaban los $us 12.000 millones, las ventas de las manufacturas sólo representaban unos $us 3.600 millones frente a los $us 6.500 millones de los hidrocarburos. VALOR AGREGADO De acuerdo con Marañón, el hecho de que la industria manufacturera registre un importante crecimiento “nos da el indicio” de que la economía nacional comienza “a dejar de
// FOTO: CREDITO DE FOTO
El analista Miguel Ángel Marañón destacó que las ventas del sector alcanzaron un récord histórico en el comercio exterior boliviano.
El valor de la exportación de derivados de soya creció en 73,3% a noviembre de 2021.
ser extractivista” y a orientarse a productos con valor agregado, teniendo en cuenta que gradualmente se viene desplazando a un tercer lugar a la exportación de los hidrocarburos y en segundo a la mi-
nería, que también registró un aumento debido principalmente al incremento de las cotizaciones de los minerales en el mercado internacional. Mencionó que las políticas que aplica el Gobierno para
fortalecer la demanda interna y la sustitución de importaciones a través de medidas como el crédito SIBOLIVIA o la reducción o eliminación temporal de aranceles para la importación de maquinaria industrial o bienes de capital, entre otros, comienza a dar resultados. En este marco, realzó la exportación de la urea de la planta de Bulo Bulo, Cochabamba, de cloruro de potasio producido en el complejo industrial del litio en Potosí, derivados de soya, aceite comestible y minerales transformados en joyería, entre varios productos. De acuerdo con el INE, el incremento de las exportaciones a noviembre de 2021 se explica por el aumento que registraron la agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca en 16,7%; hidrocarburos en 11,7%; minería en 84,6% e industria manufacturera en 92,2%.
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MARTES / 4 / 01 / 2022
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// FOTO: JORGE MAMANI
Servicios A NOVIEMBRE DE 2021
Banca registra $us 65 mil MM de transferencias electrónicas El número de transacciones ejecutadas ascendió a 83 millones, con un dinamismo en torno a 74%.
Personal de UNIVida en tareas de control del SOAT, La Paz.
ENTRÓ EN VIGENCIA EL 1 DE ENERO
Intensifican operativos de control del SOAT • Redacción Central
La Compañía de Seguros y Reaseguros Personales UNIVida y el Organismo Operativo de Tránsito de la Policía intensificaron los controles del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) 2022, que entró en vigencia el 1 de enero en todo el país. En el caso de La Paz y El Alto, los operativos se ejecutan desde tempranas horas de la mañana en las terminales del transporte terrestre interprovincial como interdepartamental, además de las principales plazas, avenidas y trancas de control vial. El jefe regional de UNIVida La Paz, Mauricio Palma, informó a los medios de prensa local que se habilitaron varios medios para adquirir el seguro que este año incorpora la roseta digital. “Hemos implementado todas las herramientas posibles para que las personas tengan la facilidad de adquirir el SOAT por el medio que quieran”, dijo el ejecutivo. La Compañía de Seguros y Reaseguros Personales UNI-
Hemos implementado todas las herramientas posibles para que las personas tengan la facilidad de adquirir el SOAT”.
A noviembre de 2021, el monto registrado de Ordenes Electrónicas de Transferencias de Fondos en la banca superó los $us 65 mil millones, con un crecimiento de 28% respecto a similar periodo de 2020, informó ayer la Asociación de Bancos Privados de Bolivia (Asoban). De acuerdo al reporte, el número de transacciones en ese periodo ascendió a 83 millones, con un dinamismo en torno a 74%. La Asoban señala que, a octubre de 2021, las transacciones, mediante la herra-
mienta electrónica $imple Pago Móvil, experimentaron un crecimiento exponencial de 1.325% comparado con similar periodo de 2020. La entidad explica que el número de transacciones por este medio alcanzó a 3,8 millones a octubre del año precedente, por un valor equivalente a $us 285 millones. INCLUSIÓN Los Puntos de Atención Financiera (PAF) crecieron un 3% a noviembre de 2021, respecto a similar periodo de 2020, alcanzando a 8.579 a nivel nacional, cuyo resultado muestra el avance en la cobertura del servicio financiero en el país. Por otra parte, el número de cuentas de depósi-
to en el sistema bancario alcanzó a 12,4 millones, con un aumento de más de un millón, en el periodo mencionado, lo cual indica que se mantiene el dinamismo de gestiones pasadas. Asimismo, el reporte señala que existen 1,4 millones de prestatarios de la banca, con un crecimiento de 5% al registrado en 2020.
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POR CIENTO fue el incremento de los Puntos de Atención Financiera, en todo el país a noviembre de 2021, respecto a similar periodo de 2020. // FOTO: ASOBAN
• Redacción Central
Mauricio Palma Jefe Regional de UNIVida La Paz Vida habilitó más de 3.000 puntos de venta presencial o también denominados tradicionales distribuidos en todo el país. Asimismo, el SOAT 2022 puede ser adquirido en las entidades del sistema financiero o a través de cinco canales digitales en las redes sociales, como ser el aplicativo UNIVidaAPP, que puede ser descargado del Play Store en los teléfonos celulares: www.univida. bo (página web de UNIVida), WhatsApp (77775677), Facebook (@unividabolivia) e Instagram (@univida.s.a).
Pago electrónico de un bien o servicio.
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MARTES / 4 / 01 / 2022
Nacional BRASIL NO PARTICIPARÁ POR DECISIÓN DE JAIR BOLSONARO
Cancilleres definirán en Argentina la Presidencia Pro Témpore de la Celac
El mandatario Alberto Fernández podría reemplazar a Andrés Manuel López Obrador de México; tiene el aval de 31 de los 32 países que serán parte. // FOTO: SPUTNIK
• Redacción Central / Agencias
La XXII Cumbre de Cancilleres de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (Celac) definirá el viernes 7 de enero, en Argentina, la Presidencia Pro Témpore de ese organismo.
Banderas de los países que forman parte de la Comunidad de Estados Latinoamericanos.
El mandatario Alberto Fernández tiene fuertes chances de reemplazar al mexicano Andrés Manuel López Obrador, cuenta con el aval de 31 de los 32 países que participarán de la Cumbre que se desarrollará en el Palacio San Martín. El encuentro se aborda en un escenario marcado por el
avance de gobiernos progresistas, el último Chile, con la victoria electoral de Gabriel Boric y la posibilidad de un retorno de Luiz Inácio Lula da Silva a la presidencia de Brasil el 1 de enero de 2023, las elecciones se celebrarán el 2 de octubre de 2022. La Celac fue creada en 2010 como un mecanismo de integración regional alternativo y está integrada por 33 países latinoamericanos y caribeños. El cónclave en Buenos Aires reunirá a 32 de ellos, luego de la autoexclusión del Brasil por decisión del
ultraderechista Jair Bolsonaro, que anunció que no asistirá. Según informaron a Télam, fuentes del Palacio San Martín, los cancilleres que participarán de la cumbre —que será mixta (virtual y presencial) por inconvenientes con los vuelos de algunos representantes caribeños— arribarán al país el jueves 6 y esa misma noche serán agasajados con una cena de honor en el Centro Cultural Kirchner, encabezada por el canciller Santiago Cafiero en su condición de anfitrión. El 7 de enero, Cafiero expondrá ante el plenario de ministros de Relaciones Exteriores la propuesta argentina para ejercer la Presidencia Pro Témpore del mecanismo regional 2022, que deberá ser aprobada por consenso, sin el voto negativo de ninguno de sus países miembros. Argentina quedó como única candidata a dirigir el bloque latinoamericano luego de que San Vicente y las Granadinas bajara meses atrás su postulación a presidir la Celac.
// FOTO: ARCHIVO
FPV Y MTS DEBEN ALLANAR OBSERVACIONES REALIZADAS
TSE revisa adecuación de estatutos de los partidos a la Ley 1096 • Redacción Central
Hasta la siguiente semana, técnicos del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde) establecerán si todas las organizaciones políticas han cumplido con la adecuación de sus estatutos orgánicos a la Ley 1096 de Organizaciones Políticas. La vocal del Órgano Electoral Dina Chuquimia informó que 11 organizaciones políticas, registradas con personería jurídica ante el TSE, cumplieron con el plazo de entrega hasta las 16.00 del 31 de diciembre, fueron observados el Frente Para la Victoria (FPV) y el Movimiento Tercer Sistema
(MTS), a quienes se les otorgó 30 días para que subsanen. Adelantó que la Sala Plena determinará si esos estatutos cumplen o no con lo que establece la Ley 1096, y de existir observación, se les otorgará un plazo para que la subsanen. “En este momento vamos a iniciar el proceso de revisión y conjuntamente un informe técnico del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático se va a establecer si todas las organizaciones políticas que han presentado sus estatutos han cumplido con
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lo que establece la ley”, declaró a la red Unitel. Chuquimia señaló que una vez se emita el informe técnico sobre los estatutos, la Sala Plena procederá al registro si corresponde, “y si hubiera observación la vamos a hacer conocer en el plazo prudente, esperemos que sea hasta la siguiente semana”. Finalmente, dijo que se solicitaron informes a los tribunales electorales departamentales para establecer si las 117 agrupaciones ciudadanas en el país cumplieron con la adecuación de sus estatutos orgánicos.
AGRUPACIONES ciudadanas en el país deben adecuar sus estatutos si quieren ser parte de procesos electorales subnacionales.
En agosto de 2021, el MAS presentó al TSE la adecuación de su estatuto orgánico.
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Política • Romina Montoya
Mucho dinero fue desfalcado de las arcas del municipio por los ítems fantasmas.
DE ACUERDO CON EL DIPUTADO ROLANDO CUÉLLAR
Unos 200 políticos y dirigentes sindicales se beneficiaron con los ítems fantasmas Los nombres de la larga lista serán conocidos una vez que el Ministerio Público levante la declaratoria de reserva en el caso. Cuéllar informó también que hoy presentará, ante el Ministerio Público, una nueva querella contra la exalcaldesa Angélica Sosa, por sobreprecio en la adquisición de dos terrenos, cuyo daño económico al Estado asciende a más o menos $us 10 millones. “Cuando Angélica Sosa fue alcaldesa interina se hicieron dos cotizaciones de unos terrenos, uno en el Plan Cuatro Mil, Distrito 8, del municipio de Santa Cruz y del Plan Tres Mil. El segundo estaba valuado el metro cuadrado a dos dólares, pero Sosa compró el terreno a cinco dólares el metro cuadrado para el vertedero de Santa Cruz, lo que significa que hubo un sobreprecio y un daño económico de 10 millones de dólares”, denunció. El legislador dijo que con estas dos denuncias y la querella que se presentará hoy para que se activen los procesos en contra de Sosa su situación jurídica se agravará aún más.
El diputado del MAS Rolando Cuéllar.
Tenemos todo listo para presentar la documentación al Ministerio Público, haremos conocer los nombres de cada una de las personas que estuvieron implicadas”. Rolando Cuéllar Diputado del MAS
// FOTO: GONZALO JALLASI
El parlamentario adelantó que en dicha documentación, que será entregada al Ministerio Público, figuran dirigentes nacionales y otros que son reconocidos en Santa Cruz. Además mencionó que varios exdiputados y exconcejales habrían avalado las listas, incluso dieron nombres para que las personas sean contratadas en cargos donde nunca trabajaron. “No quiero dar nombres hasta que se levante la reserva del caso, tenemos todo listo para presentar la documentación al Ministerio Público y a todos los bolivianos, haremos conocer los nombres de cada una de las personas que estuvieron implicadas en este megahecho de corrupción”, adelantó. Indico también que en dichas listas existen muchos casos de nepotismo, donde se identifica incluso a esposas de dirigentes gremialistas que asumieron cargos en el municipio de Santa Cruz, familiares de exdiputados y otros. “Estos nuevos detalles implican, definitivamente, que el Ministerio Público debe citar de forma urgente a estas personas, pues muchas conocían y tenían inclusive el mismo modus operandi que la exalcaldesa Angélica Sosa, el exdirector de Recursos Humanos de la comuna Javier Cedeño, y el exfuncionario Julio César Herbas, todos detenidos en el penal de Palmasola”, señaló. Por determinación de la comisión de fiscales, la investigación por la creación de al menos 800 ítems fantasmas de la Alcaldía de Santa Cruz de la Sierra fue ampliada por otros 10 días más. El 20 de diciembre se había dispuesto la declaratoria de reserva “por la pertinencia” y la “complejidad” de la investigación, según había informado el fiscal Javier Cordero en ese entonces.
// FOTO: ARCHIVO
El asambleísta del MAS Rolando Cuéllar presentará, luego de que se levante la declaratoria de reserva en el caso Ítems Fantasmas, una lista de más de 200 personas entre líderes políticos y dirigentes sindicales que se habrían beneficiado de forma directa con el dinero de las arcas del municipio de Santa Cruz.
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Legislativo // FOTO: GONZALO JALLASI
EN EL CASO ÍTEMS FANTASMAS
Piden la detención del alcalde Jhonny Fernández Mediante redes sociales, Sosa señaló que la alianza se consumó en la casa del Alcalde cruceño. • Romina Montoya
Parlamentarios del Movimiento Al Socialismo (MAS) afirman que la justicia no sólo debe citar al alcalde de Santa Cruz, Jhonny Fernández, para que preste sus declaraciones en el caso Ítems Fantasmas, sino debe ser aprehendido, toda vez que su principal aliada, Angélica Sosa, hizo públicos detalles de un acuerdo de gobernabilidad firmado entre esa autoridad y su persona.
aristas y más implicados de haber cometido el daño económico millonario al pueblo cruceño. “Esta autoridad debe declarar en la justicia y de encontrarse evidencias sobre su participación, la justicia deberá actuar de manera inmediata, clara y transparente, porque se trata de dinero que fue desfalcado de la Alcaldía cruceña”, apuntó.
800
ÍTEMS FANTASMAS fueron registrados en el municipio cruceño con un daño millonario considerable.
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El diputado Froilán Mamani dijo que los nuevos detalles difundidos por la exalcaldesa cruceña con el partido
del alcalde Fernández demuestran que evidentemente se manejó una gran red de corrupción y pidió a la justicia que actúe de forma inmediata y emita los mandamientos de apremio para esas autoridades. “Si el Alcalde tuvo una participación directa en el megahecho de corrupción, la justicia debe emitir los mandamientos de apremio no sólo contra el alcalde Johnny Fernández, sino contra quienes se beneficiaron de manera ilegal con el dinero del Estado”, aseguró. El diputado Sandro Ramírez indicó que el Alcalde cruceño debe decir, de cara al pueblo, cuál fue su participación en torno a este hecho que cada vez tiene más
Alcalde de Santa Cruz en una reunión de coordinación en el municipio de esa región.
Funcionaria expone su carnet de vacunación ante el personal de seguridad de la ALP.
EN CUMPLIMIENTO DEL DECRETO
Legislativo exige el carnet de vacunación • Romina Montoya
Personal de seguridad y de salud de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), a partir de ayer, exige tanto a los funcionarios como a las personas particulares mostrar su carnet de vacunación en el momento del ingreso, esto en estricto cumplimiento del Decreto Supremo 4641.
El senador del partido oficialista Félix Ajpi pidió a los bolivianos que mas allá de la norma, que entró en vigencia desde el 1 de enero de este año, se trata de cuidar la salud para no sólo proteger a la familia, sino a todos de la pandemia. “Ahora que el hermano presidente Luis Arce puso la vacunas, todos debemos acudir a los centros de inmunización para recibir las dosis correspondientes para evitar más contagios del Covid-19, pero por sobre todo para no poner en riesgo a nuestras familias”, expresó. El diputado Andrés Flores dijo que todos deben tomar conciencia y negó que la en-
Todos debemos acudir a los centros de inmunización para recibir las dosis correspondientes para evitar más contagios del Covid-19”. Félix Ajpi Senador del MAS trega del carnet de vacunación sea una obligación o imposición, como quieren hacer ver algunos sectores que están en contra del decreto supremo. “No entendemos cómo algunos sectores están anunciando medidas para abrogar un decreto que establece la presentación de sus certificados de vacunas. Si uno no quiere vacunarse, está en todo su derecho, pero su decisión no implica que ponga en riesgo a quienes están a su alrededor”, apuntó.
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Covid-19 // FOTO: ARCHIVO
PARA TERAPIA INTENSIVA
Bolivia producirá tres tipos de medicamentos Atracurio, Fentanilo y Midazolam son los fármacos que ayudan a pacientes en estado crítico. • Redacción Central - ABI
RÉGIMEN PENITENCIARIO
Encapsularán todas las cárceles de Bolivia • ABI
El director general de Régimen Penitenciario, Juan Carlos Limpias, informó este lunes que se hará un encapsulamiento “temporal” de todos los centros penitenciarios del país debido al incremento de los contagios de Covid-19 que se registraron en los últimos días en el país. “Estamos encapsulando nuevamente los centros penitenciarios en Bolivia (…). Este encapsulamiento temporal que estamos ordenando, juntamente con los privados de libertad, nos va a servir para hacer los rastrillajes correspondientes”, aseveró Limpias en declaraciones difundidas por la red ATB. Explicó que hasta la fecha se reportaron 41 casos de Covid-19, 22 están en el Centro Penitenciario Provincial de Arani (Cochabamba), 18 en el Centro de Rehabilitación Palmasola (Santa Cruz) y un caso en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes (La Paz); sin embargo, la mayoría de los casos son asintomáticos, por lo que se realizará un encapsulamiento para un rastrillaje oportuno para frenar posibles contagios.
Este encapsulamiento temporal que estamos ordenando, juntamente con los privados de libertad, nos va a servir para hacer los rastrillajes”.
“De los cinco que se clasificaron en la tercera ola de la pandemia, tres medicamentos de terapia intensiva ya estarían produciéndose en el país, uno de ellos ya está en el mercado”, informó a la ABI el director general ejecutivo de la Agemed, Yuri Quisbert. Indicó que en la gestión pasada surgió la iniciativa de una de las empresas nacionales de producir en Bolivia los medicamentos para terapia intensiva. “Hoy podemos decir con satisfacción que sí, esa empresa llegó a cumplir con la producción de los medicamentos. Atracurio ya se pro-
era de contrabando, y el 70 por ciento eran medicamentos legalmente ingresados al país”, comentó la autoridad.
5 TIPOS DE MEDICAMENTOS se utilizan para tratar a los pacientes en terapia intensiva por Covid, de los cuales tres se fabricarán en el país.
// FOTO: ABI
Frontis de la Cárcel de San Pedro.
En el país se producirán tres de los cinco medicamentos utilizados para terapia intensiva, según la Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnologías en Salud (Agemed).
dujo, está ya con el tercer lote; Fentanilo ya está con materia prima en el país y Midazolam que se espera la llegada de la materia prima”, detalló. Los medicamentos que son utilizados para el tratamiento del Covid-19 en su mayoría son importados y por ello en las primeras olas de la pandemia hubo bastante especulación con el precio de los mismos, en desabastecimiento y precios. “Durante la tercera ola hemos tenido otra experiencia, producto de las inspecciones uno de los medicamentos más buscado era el Remdesivir que hemos encontrado en las redes sociales a un precio de 3.000 bolivianos por ampolla, cuando el costo real era de 750 a 850 bolivianos. Hemos hecho el seguimiento y encontramos que del total de los medicamentos que se publicaron en las redes sociales ‘mercado negro’, el 30 por ciento
Juan Carlos Limpias Director del Régimen Penitenciario Dijo que la medida es preventiva; se harán desinfecciones y se intensificará la campaña de vacunación. Limpias indicó también que el 100% de la población penitenciaria ya cuenta con su primera dosis de la vacuna contra el Covid-19 y que el 90% cuenta con la segunda dosis. Dijo que estas acciones serán coordinadas con el Ministerio de Salud y el Servicio Departamental de Salud (Sedes) de cada departamento para identificar posibles nuevos casos de manera pronta y oportuna.
Uno de los medicamentos que se fabrican en el país para tratar a las personas en las unidades de terapia intensiva.
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Covid-19 El segundo hombre del país fue al punto de vacunación de la plaza Bolivia, en la ciudad de La Paz, por su primera ‘dosis de la esperanza’. Con el permiso a la Madre Tierra y mucho optimismo, el vicepresidente David Choquehuanca recibió ayer la vacuna Sinopharm que le fue inoculada por el ministro de Salud, Jeyson Auza. En la oportunidad, la autoridad aprovechó para recomendar a la población que se proteja con las medicinas farmacológica y la ancestral. “Tenemos que proteger a nuestro pueblo con las dos medicinas, la medicina farmacológica y la medicina natural, ancestral, tradicional. Tenemos que cuidar la salud de nuestro pueblo frente al coronavirus”, dijo el Vicepresidente. Explicó que superó el coronavirus en dos ocasiones gracias al uso de medicina tradicional combinada con tratamiento. “La primera vez en julio 2020 la he superado con la medicina tradicional, también he tomado dióxido de cloro. La segunda vez ya no ha sido tan
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HUBO UNA CEREMONIA PARA PEDIR PERMISO A LA PACHAMAMA
Choquehuanca recibe primera dosis de la vacuna contra el coronavirus El Vicepresidente pidió al pueblo confiar en la medicina ancestral y en la científica para batallar contra la pandemia en el país. fuerte, como la primera, también he superado con la medicina tradicional” dijo. Auza afirmó que tanto la medicina farmacológica como la tradicional son el complemento de protección de la salud y la vida de las personas, además dio una muestra de responsabilidad acatando las normas que rigen en el país. “Queremos saludar el acatamiento a la normativa de nuestro hermano vicepresidente David Choquehuanca y queremos resaltar el llamado que ha hecho a la población boliviana, desde su profundo respeto que él tiene a la medicina tradicional, entiende y acepta que tiene que haber no una sustitución, sino una complementariedad entre lo que es la
DOSIS DE SINOPHARM recibió el Vicepresidente, en 21 días debe volver para completar la inmunización.
El vicepresidente del Estado, David Choquehuanca, recibió ayer la vacuna Sinopharm que le fue inoculada por el ministro de Salud, Jeyson Auza.
FOTO: MINISTERIO DE SALUD
• Redacción Central
medicina tradicional y la medicina académica”, dijo Auza. La primera autoridad en salud de Bolivia reiteró que pese a que existen aún personas que se resisten a aceptar la inmunización, la vacuna ha demostrado que protege la vida de la población. El 8 de enero el presidente Luis Arce
Catacora incluyó a los productores de medicina tradicional como parte de la estrategia del Estado boliviano para bajar la tasa de letalidad del rebrote de Covid-19 en el país. Este anuncio fue hecho en un acto en el que los productores y productoras de insumos
de medicina tradicional expusieron sus productos en una feria denominada ‘Medicina tradicional para enfrentar el coronavirus’, que se organizó en el hall principal de la Casa Grande del Pueblo, una actividad que se volvió itinerante por todo el país.
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Covid-19 // FOTO: MINISTERIO DE SALUD
ALCANZA A 0,8%
La letalidad es baja pese al ascenso de contagios En la primera ola, aunque se tenía menor cantidad de casos, los decesos eran mayores.
El Ministerio de Salud y Deportes ordenó la homologación de certificados extranjeros.
PARA BOLIVIANOS Y EXTRANJEROS
Ordenan homologar la vacunación en el exterior • Redacción Central
La homologación del certificado de vacunación emitido en el exterior para ciudadanos extranjeros y bolivianos ya es un hecho, según un instructivo del Ministerio de Salud y Deportes. Técnicos de los servicios departamentales de salud (Sedes), jefes de unidad de epidemiología, responsables departamentales del Programa Ampliado de Inmunización (PAI), coordinadores de red, directores municipales de salud, responsables de establecimientos de salud y programas nacionales deberán proceder a la homologación en el exterior para ciudadanos extranjeros. “El Ministerio de Salud y Deportes, a través del PAI Nacional, ratifica y amplía el instructivo del 12 de julio del año en curso lo siguiente: Homologar la vacunación recibida en el exterior previa presentación del carnet de vacunación del país de origen, adjuntando traducción oficial legalizada del carnet de vacunación”, señala un instructivo. En el documento, el contenido de dicha homologación debe incluir el nombre de la vacu-
LA EXCEPCIÓN CON UN NUEVO CÓDIGO “En el caso de los extranjeros y/o bolivianos que se vacunaron una dosis en el exterior y voluntariamente requieren completar su esquema de vacunación, se continuará con los establecimientos habilitados para su vacunación y registro”, añade el documento. El instructivo establece que el PAI de cada Sedes hará el registro mediante el rol excepcional, para ello se habilitará un nuevo código para fines de verificación.
na, número de lote, número de dosis y fechas de aplicación de cada una, para lo que el solicitante deberá presentar su carnet de identidad o su documento que establece su residencia. Añade el instructivo que se homologará la vacunación de personal de organismos internacionales y/o diplomáticos, previa solicitud al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, adjuntando carnets de acreditación.
Las alarmantes cifras de contagios la semana pasada en el país son acompañadas de un muy bajo índice de letalidad que por el momento alcanza a 0,8%, a diferencia de la primera ola, que era del 6,2%. La última semana de 2021 se presentaron históricas cifras de casos Covid-19 en el país, se sobrepasaron los 7.500 positivos en un solo día. El ministro de Salud y Deportes, Jeyson Auza, afirmó ayer que en la primera ola, pese a que se tenía menor cantidad de casos, los decesos sumaban más y no había una estrategia de contención del virus, situación que fue controlada en la segunda y tercera ola gracias al testeo masivo, plan de contingencia, vigilancia epidemiológica continua y vacunación masiva que eje-
cutó el Gobierno nacional. “En este momento tenemos la mayor cantidad de casos que se han presentado en la historia desde la aparición de la pandemia, pero también la letalidad ha bajado del 6,2% en la primera ola a 0,8% en esta cuarta ola”, dijo a los periodistas. Los últimos reportes epidemiológicos en Bolivia dieron cuenta de que los casos superaron los 7.980 contagios y en total en la cuarta ola se presentaron hasta la fecha 103.075 positivos en todo el país. El Ministro de Salud afirmó que pese a la gran cantidad de casos que se presentan en esta cuarta ola, no se ha reportado el colapso de unidades hospitalarias en el país y eso es debido a que la vacuna ha demostrado proteger a la población. Auza afirmó que esos datos pueden cambiar en cualquier momento, por ello reiteró el llamado a la responsabilidad de la población, de no bajar la guardia y aplicar
en todo momento las medidas de bioseguridad, que son el uso del barbijo, el distanciamiento social, el lavado frecuente de manos y la ventilación de los ambientes. “Queremos decirle al pueblo boliviano: esta reducción de la letalidad no puede crearnos un falso espejismo de seguridad, no podemos bajar la guardia, extrememos nuestra disciplina en las medidas de bioseguridad y extrememos también nuestra disciplina en el cumplimiento de nuestro Plan Nacional de Vacunación”, señaló.
0,8% ES EL ÍNDICE de letalidad que por el momento alcanza el país en la cuarta ola.
// FOTO: MINISTERIO DE SALUD
• Redacción Central
El ministro de Salud y Deportes, Jeyson Auza, en contacto con periodistas.
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Covid-19 El control del carnet de vacunación para ingresar a instituciones públicas y privadas llevó a la población a buscar su ‘dosis de la esperanza’ en el primer lunes del año. El sábado 1 de enero entró en vigencia el Decreto Supremo 4640, que ordena a las instituciones públicas, privadas, entidades financieras, religiosas, centros comerciales, mercados y supermercados, unidades educativas, universidades, institutos técnicos e instituciones educativas en general, lugares de entretenimiento y otros donde exista aglomeración, exigir a las personas su carnet de vacunación o una prueba de PCR negativa con vigencia máxima de 48 horas para el ingreso. Hoy esas entidades tomaron las acciones y pidieron el documento que avale
LOS NIÑOS TAMBIÉN fueron a los puntos de vacunación, para el retorno a clases.
MILES DE PERSONAS BUSCARON SU ‘DOSIS DE LA ESPERANZA’
Puntos de vacunación presentan largas filas para obtener el carnet
El Decreto Supremo 4640, que ordena exigir el documento de inmunización para ingresar a espacios públicos y privados, incentiva a la población. la vacunación y si el ciudadano no lo portaba en formato digital (en el celular) o físico, simplemente no pudo ingresar a las instituciones. Bajo ese precepto, los centros de vacunación en todo el país registraron largas filas en puntos como las puertas del Centro de Salud de la Asistencia Pública, en la Avenida Camacho. Allí, muchos concurrentes accedían a la primera dosis para efectuar trámites necesarios para su trabajo. En el l Hospital del Sur, en El Alto, se informó que una gran cantidad de personas formó filas en puertas en el hospital para recibir la vacuna anticovid en su primera, segunda y tercera dosis. Fueron alrededor de 2 mil personas que esperaban su turno. Algunos puntos de vacunación, como la Asistencia Pública, decidieron ampliar sus horarios de atención, pero tropezaron con algunos problemas cuando se terminaron las primeras dosis al haber sobrepasado el núme-
// FOTOS: JORGE MAMANI
• Redacción Central
Las filas serpentean en los puntos de vacunación.
ro frecuente de visitas a ese recinto. En las terminales terrestres las filas también crecieron, ya que muchos viajeros no pudieron acceder a la compra de pasajes sin el carnet de vacunación. En El Alto, la Intendencia Municipal socializó con dirigentes de las organizacio-
nes sobre los controles que se ejecutan por la portación del carnet de vacunación contra el Covid-19 en los lugares públicos, donde la población debe presentarlo. “Ya se conversó con diferentes sectores donde se les informó a los secretarios generales, a los presidentes que pri-
mero convoquen a todos sus afiliados y sean los primeros portadores del carnet de vacunación, al hacer en algún mercado los controles a las personas que están en toda la obligación de portar su carnet de vacunación”, explicó el intendente José Manuel Huaynoza.
// FOTO: AHORADIGITAL.NET
SE REPORTAN PACIENTES QUE ESPERAN INTERNACIÓN
Tarija colapsa las áreas de terapia intensiva e intermedia por Covid-19 • Refdacción Central
Las salas de terapia intermedia e intensiva para personas que cursan SARS-CoV (en inglés: severe acute respiratory syndrome coronavirus, traducido como coronavirus del síndrome respiratorio agudo grave) colapsaron ayer y se activa la alarma de las autoridades sanitarias. Las unidades de terapia intensiva e intermedia están repletas.
La directora del Hospital Regional San Juan de Dios (HRSJD) en Tarija, Shirley Cuenca, informó del colapso ayer. “Estamos llenos en todas las unidades, tanto en terapia que siempre ha existido. Lo que quiere decir que en terapia intensiva no tenemos ni una sola unidad disponible para la población”, señaló Cuenca. Son 19 camas ocupadas en su totalidad en terapia in-
tensiva y 15 en intermedia y existe un alista de pacientes que necesitan ser internados en ambas áreas. El hecho se agrava ya que 58 contratos que dependían de la Agencia de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico (Aisem) fenecieron y hasta ahora no hay una respuesta sobre la recontratación de los profesionales para la atención de Covid-19, según el portal ahoradigital.net.
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Vacunación
Jornada de inoculación y control del carnets Redacción Central
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//FOTOS: GONZALO JALLASI / JORGE MAMANI
argas filas se registraron ayer en los puntos de vacunación masiva contra el Covid-19 en varias regiones del país. Así también se evidenció la presentación del carnet de vacunación como requisito para el acceso a los servicios públicos y privados, debido a la vigencia del Decreto 4640, cuyo cumplimiento es de carácter obligatorio ante
la emergencia sanitaria que atraviesa el país. En las ciudades de Santa Cruz y Cochabamba, muchas personas asistieron desde muy temprano a los puntos de vacunación para inmunizarse contra el virus. El panorama fue similar en La Paz, donde se pudo ver a jóvenes, niños y adultos haciendo colas en las plazas San Francisco y Bolivia, así como también en la Terminal de Buses y el aeropuerto de El Alto.
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Educación • Redacción Central
Los estudiantes retornarán a clases el martes 1 de febrero en la modalidad que la unidad educativa y las direcciones departamentales y distritales escojan. El fin es cuidar la salud de los niños, niñas, adolescentes, maestros y plantel administrativo.
EL 17 DE ENERO INICIAN LAS INSCRIPCIONES
Estudiantes de todo el país volverán a clases el 1 de febrero
El ministro de Educación, Édgar Pary, informó ayer que, según a la Resolución Ministerial (RM) 001/2022, en primera instancia las inscripciones iniciarán el 17 de enero, cuando los padres y madres podrán registrar a sus hijos en las unidades educativas de su preferencia, siempre y cuando cumplan con los requisitos. “La inscripción de las y los estudiantes antiguos es automática para el año de escolaridad que les corresponde, y deben ratificar esta situación con la presencia física del estudiante en las modalidades de atención presencial, semipresencial y a distancia con la ratificación de la madre, padre o tutor. En la primera semana de clases”, indica el parágrafo I del Artículo 10 de la RM 001/2022.
MODALIDAD DE LAS CLASES
El ministro Pary estimó que entre el 20 y el 25 de enero se tendría que definir la modalidad de educación, de acuerdo con el comportamiento de la pandemia del Covid-19. “En lo que respecta a las modalidades de educación, tanto a distancia, semipresencial y presencial, va a depender del trabajo descentralizado de los diferentes contextos educativos. No va a depender del Ministerio de Educación, sino, la elección de qué modalidad van a aplicar en cada unidad educativa va a partir desde la unidad educativa y las direcciones dis-
17 DE ENERO comienzan las inscripciones para las unidades educativas de todo el país.
tritales y departamentales de educación”, dijo Pary en conferencia de prensa. Precisó que la modalidad de educación se definirá en base al comportamiento de los contagios de Covid-19, en cada contexto. Señaló que el objetivo será trabajar de manera presencial, pero eso dependerá de si existen las condiciones. En el caso de aplicarse la educación a distancia, explicó que se coordina con la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Entel) para perfeccionar la plataforma educativa. “Debe ser más amigable en caso se llegue a la educación a distancia. La plataforma no siempre puede ser aplicable desde el Ministerio, sino tiene que estar vigente para cualquier contingencia. Deber ser amigable, para el maestro, los estudiantes y padres de familia, para todos”, resaltó Pary.
La Resolución Ministerial es una norma general para la gestión educativa, para que nuestras unidades educativas, centros de educación alternativa, de educación especial y nuestros institutos técnicos tecnológicos puedan desarrollar sus actividades”. Édgar Pary Ministro de Educación
La RM 001/2022 de Educación señala que ante la inexistencia de casos positivos del Covid-19, o cuando el riesgo de contagio sea mínimo, se trabajará en la modalidad presencial de acuerdo a la infraestructura, mobiliario, número de estudiantes e informe epidemiológico. Cuando la curva de contagios comience a ascender y se presenten mayores restricciones emitidas por la autoridad competente de salud, la modalidad de atención educativa será semipresencial. Si la curva de contagios es alta, se trabajará con la educación a distancia. Respecto a las medidas de bioseguridad, en las unidades
educativas de todos los sistemas de educación, Pary dijo que deben ser implementadas para garantizar las clases presenciales, que es el objetivo en esta gestión educativa. Será un trabajo coordinado con el Ministerio de Salud y los gobiernos subnacionales el tema infraestructura, equipamiento y otros, además de la corresponsabilidad de los padres de familia.
OTROS ASPECTOS
Explicó que la R.M 001/2022 es un instrumento de gestión para desarrollar el sistema educativo durante 2022 con el fin de que el sistema regular, especial y los institutos técnicos tecnológicos puedan desarrollar sus actividades.
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CALENDARIO ESCOLAR El calendario escolar comprende 200 días hábiles de planificación, desarrollo y evaluación curricular, organizados en tres trimestres bajo las modalidades de atención educativa para los niveles de educación Inicial en Familia Comunitaria, Primaria Comunitaria Vocacional y Secundaria Comunitaria Productiva.
//INFOGRAFIA : YURI ROJAS
Las direcciones departamentales de educación, en coherencia con el parágrafo anterior, harán conocer al Viceministerio de Educación Regular el calendario escolar tomando en cuenta los periodos de siembra, cosecha, situaciones climatológicas adversas inherentes a la gestión de riesgo, cambio climático, crisis sanitaria y otras características propias de las regiones.
Dicha normativa incluye la aplicación del reglamento de evaluación que establece el trabajo de los maestros de manera procesual y el mismo se trabaja en coordinación con las confederaciones de maestros urbanos y rurales del país, agregó. Anunció que esta gestión se trabajará en la desburocratización administrativa y técnica para permitir al maestro su concentración en el proceso enseñanza y aprendizaje en aula. “Tenemos que erradicar la burocracia tanto administrativa, como en la parte técnica, eso lo vamos a trabajar a través de normativas complementa-
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rias para que nuestros maestros y maestras no se ocupen de elaborar informes u otro tipo de documentos que quitan el tiempo”, adelantó Pary.
PENSIONES
El Ministro afirmó que aún no existe autorización para el incremento de pensiones en los colegios particulares. “En el transcurso de esta semana vamos a definir reuniones conjuntas con los propietarios de las unidades educativas privadas y con los representantes de padres de familia para que podamos acordar”, dijo la autoridad.
DÍAS HÁBILES deben cumplir los estudiantes en clases para culminar la gestión escolar.
El calendario escolar inicia el primer día hábil del mes de febrero y culmina con la clausura del año escolar al cumplimiento de los 200 días hábiles de la presente gestión.
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El carnet de vacunación no es un requisito para las inscripciones
Para que los estudiantes puedan inscribirse en las unidades educativas, no es indispensable que tengan que estar vacunados. “No es la primera vez que lo estoy expresando, no es requisito el carnet de vacunación (anticovid) para las inscripciones (escolares)”, ratificó en conferencia de prensa el ministro de Educación, Édgar Pary. Aclaró que las nuevas normativas emanadas por el Gobierno nacional ante la pandemia del Covid-19 establecen la
presentación del carnet de vacunación en instancias públicas y privadas. “Cuando sale una normativa, la tomamos como una medida coercitiva, porque de manera voluntaria no aportamos”, instó. Dijo que todos debemos ser corresponsables en cuidar la salud de todos los bolivianos. Las inscripciones escolares para 2022 inician el lunes 17 de enero, durante cinco días, bajo la responsabilidad de los directores de las unidades educativas.
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Sociedad // FOTO: JORGE MAMANI
TRABAJO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Presentarán acusación formal por respiradores
// FOTO: ARCHIVO
El Fiscal General aseguró que las investigaciones permitirán dar sanciones penales a los responsables.
La movilización de los trabajadores de los rellenos sanitarios.
POR FALTA DE CONTRATOS
Trabajadores del relleno sanitario, en emergencia • Redacción Central Durante el gobierno de facto se adquirieron respiradores con sobreprecio y sin funcionalidad.
• ABI / Ahora el Pueblo
El fiscal general del Estado, Juan Lanchipa, informó ayer que la comisión de fiscales que investiga el caso de los “respiradores chinos y españoles” presentará ante el Órgano Judicial los requerimientos de acusación formal en contra de los investigados. “En el caso de los respiradores chinos y españoles, ahora que el Órgano Judicial reanuda las labores, el Ministerio Público presentará los respectivos requerimientos de acusación en estos casos como en otros. Vamos a estar a la espera del señalamiento de audiencias de juicio para llevar adelante el esclarecimiento de todos estos ilícitos”, indicó Lanchipa. Según un reporte institucional, en los próximos días se pondrá en conocimiento de las autoridades jurisdiccionales las acusaciones formales emitidas en contra de exfunciona-
rios públicos y se harán las gestiones y medidas necesarias para que los juicios orales puedan desarrollarse con la mayor celeridad. Lanchipa indicó que quienes se aprovecharon de los recursos del Estado, en un momento tan crítico para la sociedad con la llegada del Covid-19, deben ser penalmente responsables y se les debe imponer “sanciones ejemplificadoras”. De acuerdo con la Fiscalía, los respiradores Respira Device tienen limitaciones técnicas, no cuentan con el modo ventilatorio, no tienen ajuste de la sensibilidad de disparo para que el ventilador detecte los esfuerzos inspiratorios de los pacientes para que el médico terapista diga la fase que corresponde al tratamiento, no hay visualización de medición FIO-2, que es el porcentaje de medición de oxígeno y no tienen el blender mezclador de oxígeno comprimido medicinal, entre otros aspectos.
Durante el régimen de facto también se compraron 324 respiradores chinos con sobreprecio. Según la denuncia, el Estado boliviano pagó por cada respirador chino, mediante una empresa intermediaria, $us 35.858 pese a que cada equipo tenía un precio de fábrica de unos $us 18.500 la unidad.
AUDITORÍA REVELA INDICIOS DE CORRUPCIÓN La auditoría forense que ejecutó en Ministerio Público al proceso de adquisición estableció un daño económico de Bs 15.495.230. El país habría pagado $us 35.858 pese a que cada equipo tenía un precio de fábrica de unos $us 18.500 la unidad.. La investigación sigue su curso judicial, según aseveró el fiscal general Juan Lanchipa.
Trabajadores de los rellenos sanitarios de Alpacoma y Saka Churu se quedaron sin una fuente laboral debido a la falta de renovación de los contratos por parte de la Alcaldía paceña. Santiago Quispe, uno de los 20 trabajadores afectados del relleno sanitario en Alpacoma, denunció que mediante un mensaje de WhatsApp les comunicaron que ya no renovarán sus contratos. El ejecutivo de la Central Obrera Departamental (COD), Félix Nina, informó que atendieron la denuncia de los trabajadores en la que indicaron que ya no les dejaron ingresar a su fuente laboral y deshabilitaron los biométricos. “Nos estamos movilizando junto con ellos como Central Obrera Departamental, en un momento donde ya se declaró emergencia sanitaria en todo el territorio nacional y creemos que es un atentado a toda la población, siendo éste un sector estratégico para la lucha contra la pandemia”, indicó Nina. Comentó que según la Alcaldía sus contratos están dentro
Nos estamos movilizando junto con ellos como COD, en un momento donde ya se declaró emergencia sanitaria en todo el territorio nacional”. Felix Nina Ejecutivo de la COD del Estatuto del Funcionario Público por lo cual les están pidiendo la libreta del servicio militar. “También el tema de que no pueden trabajar dos familiares dentro del mismo establecimiento, siendo que ellos cumplen labores manuales y no corresponde”, dijo el dirigente. El obrero Federico López indicó que la Alcaldía está faltando a un convenio suscrito, en el que se garantiza la estabilidad laboral de todos los trabajadores del relleno sanitario. Adelantó que se masificará la movilización.
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Cultura & espectáculos
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TERROR, DRAMA, ACCIÓN Y MÁS
Este año está repleto de sorpresas para los cinéfilos El 2022 llega con una variedad de ofertas en el cine, desde remakes, reboots, secuelas, entre otros. • Agencias
El 2022 viene repleto de sugerencias para el público cinéfilo. Llegarán secuelas de famosas sagas, superhéroes de Marvel y de DC, animación de Pixar, terror de historias emblemáticas como Scream, entre otros estrenos. Tanto en salas como en streaming, este año habrá una agenda repleta de citas importantes con el séptimo arte. Aquí te adelantamos los estrenos más esperados:
THE BATMAN Uno de los títulos más esperados desde que se anunció. La película se estrenará el 25 de marzo. SONIC, LA PELÍCULA 2 La primera parte fue bien acogida por el público, fue uno de los últimos éxitos en taquilla antes de que el mundo se viera inmerso en una pandemia. El erizo azul volvió con más aventuras. DOCTOR STRANGE Después de los eventos de Spider-Man: No Way Home continúa la investigación del Dr. Stephen Strange sobre la Gema del Tiempo que se ve afectada por un amigo convertido en enemigo. ‘ELVIS’ Después de Bohemian Rhapsody, la moda de los
biopics musicales ha vuelto por todo lo alto. El encargado de acercarnos la historia de ‘El Rey’ será Baz Luhrmann. LIGHTYEAR La película contará la historia del hombre que dio origen al muñeco Buzz Lightyear. Chris Evans prestará su voz al protagonista.
El tradicional sahumerio a cargo de un yatiri.
LA FIESTA DE LA MINIATURA
Más de seis mil artesanos se alistan para la Alasita
3 JURASSIC WORLD: DOMINION. La isla Nublar y su parque fueron destruidos, los dinosaurios están dispersos por todo el mundo.
// FOTO: RRSS
UNCHARTED Basada en una de las series de videojuegos más vendidas y aclamadas por la crítica de todos los tiempos, Uncharted nos presenta a un joven, astuto y carismático, Nathan Drake (Tom Holland), en su primera aventura como cazatesoros con su ingenioso compañero Sully Sullivan
(Mark Wahlberg). En el filme participa también el actor español Antonio Banderas.
Algunos de los estrenos tuvieron que esperar por la pandemia.
• Redacción Central
La presidenta de la Federación Nacional de Artesanos y Expositores de la Feria de Navidad y Alasita (Fenaena), Judith Mancilla, informó que más de seis mil artesanos se preparan para la fiesta de la miniatura. La tradicional Feria de la Alasita se desarrolla cada 24 de enero en el departamento de La Paz y otros lugares de Bolivia. Su principal característica es la venta de miniaturas con la finalidad de que éstas se conviertan en realidad. El Ekeko, una especie de deidad aymara de la abundancia, es la figura representativa de la feria. Mancilla manifestó que su sector tiene alrededor de más de seis mil afiliados que ya preparan toda su mercadería para ofrecerla este 24 de enero y que no quieren posponer la festividad por riesgo a perder su inversión. “Nosotros somos uno de los sectores más afectados por la pandemia. Dos años seguidos la feria de la Alasita se suspendió y tuvimos que llevarla a cabo en otra fecha, no es lo mismo, las ventas son bajas y hay poca afluencia”, agregó.
Como artesanos no quisiéramos postergar esta actividad, que es muy importante para rescatar el patrimonio cultural del país”. Judith Mancilla Presidenta de Fenaena La dirigente sostuvo que, hasta el momento, se encuentra en reuniones con el municipio de La Paz y esperan que pronto puedan anunciar el cronograma oficial de la festividad. El 27 de noviembre de 2017, los recorridos rituales en la ciudad de La Paz durante la Alasita fueron declarados Patrimonio Inmaterial de la Humanidad por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco).
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Cultura & espectáculos La película Quiero ser youtuber llegará a la pantalla grande el 20 de enero después de dos años de espera. El filme es una propuesta diferente y creativa que motiva a jóvenes y adultos a perseguir sus sueños. Álvaro Mercado, director de la película, explicó que el proyecto inicia en 2017 junto al creador de contenidos Alvinich, quien se encargó del guión cinematográfico del filme. “Nos tomó entre dos a tres años entre la preproducción y la posproducción”, dijo. Mercado destacó que las mujeres ocupan más del 90% de la producción del filme. Para el cineasta la película aborda el lenguaje de los influencers, pero con una trama motivadora y real “fue algo complejo, pero divertido”, dijo.
ÁLVARO MERCADO, el jóven cineasta de 26 años, debuta en el mercado cinematográfico.
SE ESTRENA EL 20 DE ENERO EN TODO EL PAÍS
Quiero ser youtuber, la comedia que lleva a influencers al cine El proceso de producción del filme independiente fue hecho en un 90% por menores de 30 años. La pandemia retrasó su exhibición. LA PANDEMIA Mercado lamentó que la llegada del coronavirus retrasara la producción y el estreno de la cinta, pero aseguró que esos fueron aspectos que lograron superarlos. “Queremos que la gente vaya a disfrutar del cine boliviano, no obligada, sino a divertirse”, manifestó. El realizador definió su película como una pieza cinematográfica de comedia-romance que hará reír y llorar al espectador, pero además brindará un poderoso mensaje. Perseguir y luchar por los sueños. “La película no es un tutorial sobre cómo ser youtuber o un conglomerado de videos chistosos, sino una obra que genera actitud positiva”, añadió. Entre los actores que participan en el filme están Los Gonzales, Alvinich, Saxoman, El yamo, entre otros. Mercado sostuvo que la producción fue hecha con compromiso, amor y profesionalismo. Todo con el fin de entregar al público un contenido de calidad e innovador.
// FOTO: RRSS
• Redacción Central
Banner de la película en la ciudad de Santa Cruz.
DESAFÍO Emanuelle Medina, publicista y productora del filme, elogió a la película porque aborda el tema de la autosuperación, amistad y compañerismo. “Es una comedia ligera con un mensaje para todos los jóvenes, sobre todo los nuevos talentos de las redes digitales”, contó.
Respecto a los desafíos que afrontaron, Medina manifestó que adaptar el contenido de las redes a la pantalla grande fue un proceso complicado, pero gratificante. “Muchas de las escenas fueron espontáneas, lo que aportó frescura al guión inicial”, expresó la publicista.
La productora lamentó que la situación coyuntural que afrontaba el país y la pandemia tuvieran a la película guardada por casi dos años. “El cine fue uno de los rubros más perjudicados por la pandemia y es peor cuando nadie te quiere abrir las puertas”, añadió.
// FOTO: LOS TIEMPOS
DESTACADO PIANISTA Y COMPOSITOR
Documental rescata trayectoria musical de Alberto Villalpando • Redacción Central
En el marco del proyecto ‘Fomento a la producción sonora: música contemporánea para piano’, el Centro de la Revolución Cultural (CRC) presentó el documental en homenaje al compositor Alberto Villalpando. La obra está disponible en el Facebook de la institución. El compositor es un destacado representante de la cultura boliviana.
El proyecto, coordinado por la investigadora Mariana Alandia, rescata la memoria musical del compositor desde sus inicios musicales el año 1963 en la ciudad de Potosí, hasta la actualidad. Además Villalpando cuenta anécdotas sobre cómo se acercó a la interpretación sonora mediante el piano. “En mi casa de Potosí había un piano, entonces entré a la sala y con mucho candor, inocencia le dije al niño que iba a
tocar el piano para él y después volví y dije voy a tocar siempre el piano para ti”, narró. Villalpando estudió en el Centro Latinoamericano de Altos Estudios Musicales (Claem), Buenos Aires, Argentina. En 1964 se convirtió en jefe del Instituto Estatal de Cine de Bolivia, y en 1967 fue nombrado director del Departamento de Música del Ministerio de Culturas y fue docente en el Conservatorio de Música.
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Tribuna Quién paga los platos rotos Iván Canelas Alurralde
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reparar la cena de fin de año, a la espera del 2022, no sólo fue un sacrificio y ajetreo permanente y de varios días, sino también una elevada inversión económica. En las familias siempre se piensa en un plato especial, que podría ser desde una buena picana, lechón, pollo o pavo. No puede faltar el champagne o la sidra para el brindis y, claro, el vino también para acompañar la comida. Cómo será preparar la fiesta de año nuevo en un restaurante o en un local de baile. Por supuesto será más sacrificado y con una inversión mucho mayor. No sólo se debe pensar en un plato muy especial, sino en el champagne o vino para el brindis, así como en los demás tragos que acompañarán la velada. Son miles de dólares en inversión. Claro, todo lo que compras tiene que ser en mayores cantidades, no sólo para la comida, sino para la bebida, además se tendrá que adquirir los insumos al menos dos semanas antes, en el mejor de los casos. La compra de los petar-
dos, serpentinas, mixturas, sombreros de cartón y otros utilizados en la celebración. Se suma la contratación de un grupo musical, sobre todo música cien por ciento bailable. Una buena amplificación también lleva su tiempo, es mejor contratarla con mucha anticipación, porque después ya todos están ocupados. En fin, todo eso ocurrió primero en Cochabamba y después en La Paz, por obra y gracia de sus alcaldes. Con anticipación anunciaron que se autorizaban las fiestas de fin de año, que la circulación de transporte era hasta las 5 de la mañana, en realidad todo el día, sin ninguna restricción. Primero comenzó el capitán en la Llajta, hasta se hizo elogiar con el argumento de que era necesario reactivar la economía regional, pero se olvidó totalmente de lo más importante: la pandemia del Covid-19 y el aumento de los casos, que ya era preocupante. El gobernador de Cochabamba, Humberto Sánchez, se lo recordó, lo dijo públicamente. Afirmó que no era conveniente ni adecuado abrir las puertas a los festejos y la jarana, que era necesario con prioridad tomar en cuenta la salud del pueblo.
Ni le respondieron; al contrario, mantuvieron su determinación, amparándose en la autonomía. A la primera autoridad departamental no le quedó otra que emitir un decreto en el que establecía horarios de circulación, el viernes 31 de 05.00 a 24.00 horas, y el 1 y 2 de enero de 05.00 a 22.00. A eso sí le contestaron con mucha soberbia y dijeron que esa determinación no rige para la ciudad de Cochabamba. Al final se tuvieron que estrellar con la realidad. El excesivo aumento de casos de Covid-19 los hizo entrar en razón. El capitán tuvo que retroceder en su anticipada decisión, sin tomar en cuenta la salud, y suspendió todas las fiestas en discotecas, restaurantes, salones de baile y otros locales en la ciudad. Pero ahora ¿quién paga los platos rotos?, ¿los gastos que hicieron todos estos locales para preparar las fiestas de fin de año? ¿quién se hará cargo de las pérdidas económicas? En vez de ayudar, el “capi” los perjudicó y todo por una mala planificación, por no saber leer la realidad. (Iván Canelas Alurralde es periodista)
Malvinas: 189 años de una usurpación
Ariel Basteiro
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l 3 de enero se cumplen 189 años de la ocupación ilegal e ilegítima de las Islas Malvinas por fuerzas británicas que desalojaron a las autoridades argentinas establecidas legítimamente. Este acto de fuerza, llevado a cabo en tiempo de paz, fue inmediatamente rechazado y protestado, y desde entonces todos los gobiernos argentinos han reafirmado ininterrumpidamente sus derechos de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los espacios marítimos circundantes. Vale recordar que Bolivia fue el primer país en solidarizarse con la Argentina luego de la usurpación británica. El entonces ministro de Relaciones Exteriores de Bolivia, Don Mariano Enrique Calvo, manifestó el 14 de junio de 1833: “La ocupación de la Soledad, sin previo reclamo, sin alegar título alguno y sin otro que el apoyo que el abuso de la prepotencia, ha sido en extremo sensible al gobierno de Bolivia, que respetando sobremanera los derechos de toda nación, quisiera que todas ellas se desterrasen las vías de puro hecho, tan contrarias a la razón y a las luces del siglo. En violación tan manifiesta del derecho de
DIRECTOR Marco Antonio Santivañez Soria EDITOR GENERAL Oscar Alarcón Ticona JEFE DE REDACCIÓN Clayton Benavides Arteaga
Ahora EL PUEBLO - Digital Melina Valencia Achá Milenka Parisaca Carrasco
gentes hay que considerar no sólo el ultraje hecho a la República Argentina, sino también el desprecio que envuelve hacia las demás naciones americanas”. Al momento, gobernaba en Bolivia el Mariscal Andrés de Santa Cruz, quien envió cartas de protesta a la entonces Reina de Inglaterra y al Primer Ministro, por la usurpación realizada en los primeros días de 1833. Posteriormente, fue reconocida la existencia de la disputa de soberanía entre la Argentina y el Reino Unido por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2065, adoptada en 1965, que consagra el llamado de la comunidad internacional a proceder a negociaciones bilaterales para encontrar una solución pacífica, teniendo en cuenta los intereses de los habitantes de las Islas. Desde 1966 y durante 16 años, ambos países llevaron a cabo negociaciones para alcanzar una solución a la disputa de soberanía. No obstante, y pese a las innumerables invitaciones de la Argentina y a la exhortación de las Naciones Unidas, el Reino Unido se niega de manera sistemática a retomar las negociaciones y a cumplir con la Resolución 2065. La comunidad internacional ha reiterado la necesidad de reanudar las negociaciones bilate-
PERIODISTAS Economía. Franz Acarapi Sullca Sociedad. Williams Ramírez Urquiza, Angela Marquez Aguilar Política. Luis Fernando Cruz, Romina Montoya Choque Seguridad. Roberto Medina Buezo Cultura. Estéfani Huiza Fernández Deportes. Reynaldo Gutiérrez Marín Corrección. José Maria Paredes Ruiz Fotografía. Gonzalo Jallasi Huanca, Jorge Mamani Karita Diagramación. Iván Laime Sarsuri, Gabriel Omar Mamani Condo Infografía. Yuri Rojas Monteagudo
rales a la brevedad posible, lo que fue expresado en 10 resoluciones de la Asamblea General y en 39 resoluciones del Comité Especial de Descolonización de la ONU, así como en numerosas declaraciones de foros regionales y multilaterales. La negativa británica se encuentra agravada por la continua introducción de actos unilaterales, que incluyen la exploración y explotación de recursos naturales —que la Argentina ha rechazado ininterrumpidamente—, así como una injustificada y desproporcionada presencia militar en las Islas. Todos estos actos son contrarios a la Resolución 31/49 de la Asamblea de la ONU y han suscitado múltiples expresiones de preocupación y rechazo por parte de la comunidad internacional. La Argentina advierte con preocupación que aún hoy se ejercen con discrecionalidad políticas migratorias restrictivas, en particular respecto de los argentinos provenientes del territorio continental. A 189 años de la usurpación, el Gobierno y el pueblo argentino reafirman una vez más sus legítimos e imprescriptibles derechos de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los espacios marítimos circundantes. (Ariel Basteiro es embajador de la República Argentina ante el Estado Plurinacional de Bolivia)
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Editorial
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La reforma de la justicia, la asignatura pendiente
a inauguración del año judicial y constitucional 2022 abre un nuevo debate sobre el rol de ese poder del Estado y las falencias de la administración de justicia, lo que a la vez invita a reflexionar sobre el estado actual de ese servicio. El diagnóstico no es bueno, sigue siendo la asignatura pendiente y por ello constituye un desafío fundamental de cara el futuro. Desde el año 2006, el país experimentó reformas estructurales para superar la crisis generalizada del periodo neoliberal, se aplicaron transformaciones importantes en el Estado con cambios que afectaron a la economía, la organización social y la cultura. No se debe olvidar que la Asamblea Constituyente estableció un nuevo pacto social intercultural, fue el primer cambio institucional fundamental al que aspiraban los pueblos y comunidades de todas las regiones del país. Son antecedentes que no se deben obviar en el análisis de cualquier reforma porque bajo ese paraguas se implementaron políticas públicas que afectaron el quehacer de las instituciones, las empresas, las personas naturales y jurídicas. La legislación nacional incorporó nuevos aspectos relacionados con los derechos civiles hasta configurar una sociedad distinta. En ese contexto, las autoridades del Poder Judicial también deben estar conscientes de que el país necesita una justicia adaptada a la nueva realidad. En la actual coyuntura, el reto fundamental del Estado Plurinacional es cambiar la justicia. El Órgano Ejecutivo trabaja en una propuesta de reforma con diferentes sectores involucrados en el asunto y también socializa las ideas presentadas hasta ahora con
organizaciones de la sociedad civil. Se trata de un problema cardinal para los bolivianos. La sociedad necesita recuperar la confianza en el sistema, tener certeza de que sus demandas serán administradas con justicia, que proteja su dignidad, su integridad y otros derechos esenciales de las personas. Tal vez, entre varias reflexiones, esta frase resume la percepción y el sentimiento de una gran parte de la población que a aspira a un mejor servicio desde el poder judicial. En esa línea de pensamiento, está latente la necesidad de avanzar hacia un marco normativo de transparencia, control social y sanción de la corrupción en el ámbito público y privado. Es probable que se reiteren algunas iniciativas y a riesgo de caer en ello urge la necesidad de diseñar y aplicar políticas de pleno ejercicio de los derechos humanos y políticas de reparación de la violación de los derechos humanos, priorizando los derechos económicos, sociales, políticos y culturales de la población. Además, significa reflexionar sobre aspectos que contribuyan a la cultura de la paz, en última instancia se trata de recuperar la misión ineludible de hacer realidad la demanda de memoria, verdad y justicia, especialmente para las víctimas de las masacres, ejecuciones extrajudiciales y graves violaciones a los derechos humanos y a los derechos constitucionales registrados en el golpe de Estado de 2019 y durante el régimen de facto. Autoridades y representantes de la sociedad civil no deben olvidar que una justicia que permite la impunidad atenta contra la paz social y el Estado de derecho y su estabilidad.
De manera definitiva, una justicia que permite la impunidad atenta contra el estado de derecho, la paz social y la estabilidad del país.
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Tribuna Cara conocida
Vacunas y la ponderación de derechos humanos Israel Adrián Quino Romero
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xiste un aparente debate sobre la obligatoriedad de las vacunas y la suposición de restricciones como vulneraciones de otros derechos: libertad de elección y derecho a la salud. Vamos a ver. Una línea se inclina en esta tesis: la CPE dispone que en el ejercicio de los derechos nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban (Art. 14.IV), que ninguna persona será sometida a intervención quirúrgica, examen médico o de laboratorio sin su consentimiento o el de terceros legalmente autorizados, salvo peligro inminente de su vida, o que nadie será sometido a experimentos científicos sin su consentimiento (Art. 44.I y II); además de ello, la Ley 1459 en su Art. 15.I establece que la inmunización tendrá carácter voluntario y se aplicará previo consentimiento informado, además este instrumento legal vigente en su Art. 23 habilita al Ministerio de Salud una posibili-
dad de recurrir a la medicina tradicional para la prevención y contención de enfermedades ante una emergencia sanitaria. A esto se desprende de igual modo una nomenclatura interesante de análisis sobre referencias internacionales (Código Nuremberg, Tratado de Heksinki, Declaraciones de Ginebra y de Bioética-Unesco, Pacto de San José, etc.). El movimiento antivacunas está en su derecho de ejercer sus posiciones, que desde luego son comprensibles. Sin embargo, la CPE también define principios, además de establecer derechos. Los decretos, al no imponer obligaciones restrictivassancionatorias o pecuniarias, no restringen derechos. Sin embargo, es también importante analizar de manera integral la relación de derechos individuales versus derechos colectivos. Los derechos simuladamente confrontados son fundamentales y gozan de igualdad jerárquica; sin embargo, la tutela de unos respecto de otros no es del todo absoluta en situaciones de vulnerabilidad y condiciones pandémicas, por-
que esa doble naturaleza de los derechos en lo fáctico-real y lo crítico-ideal debe ser examinada en un análisis óptimo a la luz de los avances de las teorías constitucionales modernas, como la de la ponderación de derechos y el test de proporcionalidad, siguiendo el principio de adecuación o idoneidad, el principio de necesidad y la proporcionalidad en sentido estricto. Con esta fórmula considerar en qué medida prevalecen unos derechos respecto a otros derechos sin que éstos se vean vulnerados. Por ello, al ser la salud un bien público, un derecho frente a otros, de igual modo fundamental, función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, debe hacerse prevalecer como norma principio ante la norma regla, aplicando para el efecto los ejercicios y prácticas de precaución y prevenciones efectivas para evitar la propagación pandémica. Los decretos desde luego que son constitucionales y no sólo por el principio de presunción. (Israel Adrián Quino Romero es abogado y periodista)
Evidencias de que Chile promueve la sedición y anarquía en Bolivia Manuel Pérez Colque
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os pueblos que olvidan o ignoran su historia están condenados a repetir sus errores, y si tienen bajo nivel de lectura, es recomendable recordar que contrario a lo que los desinformados creen, Chile nunca dejo de conspirar contra la integridad de Bolivia. Diego Portales en 1836 dijo: “La Confederación Perú-boliviana no puede ser tolerada porque unidos serán siempre más que Chile en todo orden de cuestiones. La Confederación debe desaparecer para siempre del escenario de América”. En 1879, en el libro Faces of Latin America (Rostros de América Latina), por Duncan Green, Londres (1991), el canciller gringo James Blaine dijo: “No podemos hablar de una guerra de Chile contra Perú y Bolivia, sino de una guerra de Inglaterra contra Perú y Bolivia usando a Chile como instrumento para burlar la doctrina Monroe de 1823”. Pablo Sepúlveda, nieto de Salvador Allende, dijo el 22 de diciembre de 2021 “que de 1990 a 2020, en 30 años (de los 143 años de la usurpación), las transnacionales se llevaron sólo por el cobre 500 mil millones de dólares y dieron al Gobierno chileno 40 mil millones de dólares”. Chile, en 1962, con total desprecio por el derecho boliviano, desvió el río Lauca.
Augusto Pinochet, en su libro Geopolítica (1974), “considera al Estado con vida que nace, crece y muere, donde el territorio permite el desarrollo del país y no puede dejarse a un lado”. Chile no tiene espacio vital. Augusto Pinochet elaboró el Plan Alpaca, filtrado en 1979, donde se denuncia que hace varios años Chile desplegó operadores de inteligencia estratégica que han penetrado sistemáticamente instituciones, agrupaciones políticas y relaciones con grupos de poder. En 1984 se firma el Tratado de Paz entre Argentina y Chile, un año después el Gobierno chileno dice que, de haberse producido la guerra, Chile tendería un cinturón de seguridad de 200 Km alrededor de la minería arrebatada a Bolivia y en territorio boliviano. La “Prensa APDH 12 oct. 2005 publicado en “El Deber, Fidel Castro denunció que EEUU planea una intervención militar en Bolivia”. Otro informe de inteligencia de la agencia Stratfor Global”, el 4 nov 2003: “señala el ingreso de tropas chilenas por su frontera con Bolivia y norteamericanas por la frontera con Paraguay”. Desde nov. 2003 el ejército de Chile avanzó a la frontera con Bolivia, más de 500 vehículos entre blindados, artillados montando campamento cerca de Pisiga, Todos Santos, Tambo Quemado y Charaña.
El 2000 circuló un documento chileno titulado “Naciones y territorialidad en los Andes Centrales”, que dice: “Las divisiones entre el altiplano y el oriente boliviano son tan profundas como dos mundos distintos, las sociedades de las tierras altas; localistas, recelosas y resistentes al conocimiento y al cambio han sido educados para obedecer, no para pensar. La recuperación de la “nación aymara” puede significar el fin de la república de Bolivia y apartar las tierras bajas de Santa Cruz, Tarija, Pando y el Beni, se levanta el concepto de república federal, o el secesionismo de la agónica república gobernada desde La Paz, Bolivia, (y pronto puede ser el Perú) están agonizando. El mapa político de Sudamérica está por cambiar” El 12 de abril de 2008, “el comandante del ejército chileno, Oscar Izurieta, afirma que el ejército se moderniza motivado por un cambio en las circunstancias regionales e internacionales, hoy el mundo se caracteriza por la globalización, sistemas democráticos, el libre mercado y la colaboración, en misiones de seguridad, a las amenazas a los países, como el populismo”. Esto demuestra la subordinación ideológica y militar de Chile con la alianza gringo, G7-OTAN.(Manuel Pérez Colque es analista e investigador)
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EDICTO PARA: JOSE LUIS CABEZAS AGUILAR con CI Nº 7567881 Ch. JESSICA PAOLA SARAVIA ATRISTAIN – DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN DEL JUEGO – AJ, HACE SABER: en aplicación del numeral VI del Articulo 33 de la Ley No. 2341 de Procedimiento Administrativo, y el Articulo 27 del Decreto Supremo No. 2174 de 5 de noviembre de 2014, que dentro del proceso administrativo seguido contra José Luis Cabezas Aguilar y Carmen Rosa Chambi Salazar, se han realizado los siguientes actuados que se transcriben a continuación: &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CITE: AJ/DE/DNJ/DGJ/RS/39/2021 RESOLUCIÓN SANCIONATORIA N° 10-00039-21 R-0015 La Paz, 21 de diciembre de 2021 ADMINISTRADOS : José Luis Cabezas Aguilar Carmen Rosa Chambi Salazar ADMINISTRADOR : Autoridad de Fiscalización del Juego VISTOS: El Informe de Intervención al lugar de Juego Ilegal sin denominación con CITE: AJ/DRSC/DF/INF/1405/2021 de fecha 23 de agosto de 2021, el Acta de Decomiso Preventivo – JLAS N° 000779, Formulario de Inventario N° 001082, ambos de fecha 20 de agosto de 2021, el Auto N°1100111-21 de fecha 27 de agosto de 2021, el Informe Complementario con CITE:AJ/DRSC/DF/INF/1547/2021 de fecha 15 de septiembre de 2021, el Auto N°11-00122-21 de fecha 22 de septiembre de 2021, el Informe Complementario con CITE:AJ/DRSC/DF/INF/1701/2021 de fecha 08 de octubre de 2021, el Auto de Apertura de Proceso Administrativo N° 09-00038-21 de fecha 15 de octubre de 2021, el Informe Técnico con CITE: AJ/DNF/DFC/ INF/641/2021 de fecha 29 de noviembre de 2021, Informe Legal con CITE: AJ/DNJ/DGJ/INF/572/2021 de fecha 21 de diciembre de 2021; todo lo que convino ver y se tuvo presente. CONSIDERANDO I: Ámbito de Competencia de la Autoridad de Fiscalización del Juego Que, conforme establece el Artículo 21 de la Ley N° 060 de Juegos de Lotería y de Azar de 25 de noviembre de 2010, se crea la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego – AJ, como institución pública, con personalidad jurídica y patrimonio propio, independencia administrativa, financiera, legal y técnica, supeditada al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, con jurisdicción y competencia en todo el territorio del Estado Plurinacional, siendo la única entidad facultada para otorgar licencias y autorizaciones, fiscalizar, controlar y sancionar las operaciones de los juegos de lotería y de azar, al presente y en virtud a la Disposición Adicional Única de la Ley N° 717 de 13 de julio de 2015, ahora denominada Autoridad de Fiscalización del Juego. Que, mediante Decreto Supremo N° 0781 se aprueba el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley N° 060, de 25 de noviembre de 2010, relativo al Título III “Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, Licencias, Autorizaciones y Régimen de Sanciones”. Que, el Artículo 23 de la Ley Nº 060 establece que el Director Ejecutivo es la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad, ejercerá la representación institucional; asimismo, dicha autoridad será designada mediante Resolución Suprema de una terna propuesta por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Que, en virtud a la normativa anteriormente enunciada, mediante Resolución Suprema N° 27236 de fecha 18 de noviembre de 2020, se designó a la Dra. Jessica Paola Saravia Atristaín, como Directora Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización del Juego – AJ. CONSIDERANDO II: Antecedentes de Hecho Que, de acuerdo al Informe de Intervención al Lugar de Juegos ilegal sin denominación con CITE: AJ/DRSC/DF/INF/1405/2021 de fecha 23 de agosto de 2021 y documentación adjunta, se tiene que a horas 15:45 aproximadamente del día 20 de agosto de 2021, un equipo de trabajo conformado por servidores públicos de la Autoridad de Fiscalización del Juego se constituyeron en el lugar de juegos ilegal que funcionaba en una tienda sin denominación (venta de CD´s), ubicado en la Avenida El Retoño N° 1006 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, lugar donde se encontró seis (6) máquinas de juego tragamonedas, la cuales se encontraban funcionando (encendidas) y con atención al público; una vez al interior se identificó al Sr. José Luis Cabezas Aguilar con Cédula de Identidad N°7567881 Ch. como encargado de la referida tienda donde además del funcionamiento de las máquinas de juego tragamonedas se realizaba la venta de CD´s. Que, habiéndose identificado al encargado del lugar de juegos ilegal se le hizo conocer el objetivo del control detectivo y las actividades que se desarrollarían conforme las facultades y atribuciones otorgadas por la Ley N° 060; solicitándole a dicho efecto la licencia de operaciones evidenciándose que la referida actividad no contaba con dicha licencia, de lo que se tuvo que se encontraba operando ilegalmente por no contar con la Licencia de Operaciones otorgada por la Autoridad de Fiscalización del Juego; posteriormente con la anuencia del Sr. José Luis Cabezas Aguilar con Cédula de Identidad N°7567881 Ch. se realizó el sangrado de las seis máquinas de juego tragamonedas retirándose un total de Bs.450.- (Cuatrocientos Cincuenta 00/100 Bolivianos) monto que fue entregado al Sr. José Luis Cabezas Aguilar, seguidamente se procedió con el decomiso preventivo correspondiente de seis (6) máquinas de juego tragamonedas mismas que fueron precintadas, actividades que fueron descritas en el Acta de Decomiso Preventivo – JLAS N° 000779 y Formulario de Inventario N° 001082 ambos de fecha 20 de agosto de 2021 las cuales fueron entregadas al encargado del lugar de juegos ilegal quien firmó las mismas en constancia. Que, durante el operativo se pudo evidenciar la comisión de las siguientes infracciones: - Instalación de máquinas o cualquier otro medio de juego sin autorización de la Autoridad de Fiscalización del Juego. - Utilización de máquinas u otros medios de juego que se activen u operen con dinero de curso legal nacional o extranjero. - Desarrollo de actividades de juego de lotería o de azar son licencia de la Autoridad de Fiscalización del Juego. Que, las infracciones señaladas precedentemente fueron descritas en el Acta de Decomiso Preventivo – JLAS N° 000779 de fecha 20 de agosto de 2021, asimismo, los precintos utilizados para la máquinas de juego tragamonedas ilegales fueron el N° 19695;19696;19697;19700;19699; y 19698 las cuales fueron registrada en el Formulario de Inventario N° 001082 de fecha 20 de agosto de 2021. Que, de la misma manera el referido informe de intervención al lugar de juego ilegal sin denominación hace notar que no se procedió con la clausura temporal del lugar de juego ilegal intervenido debido a que el mismo no se dedicaba exclusivamente a la explotación de máquinas de juegos de azar, sino también el mismo era utilizado como vivienda. Que, en fecha 27 de agosto de 2021 se emitió el Auto N°11-00111-21 que dispuso en su parte resolutiva Primera lo siguiente: “… Se DISPONE que la Dirección Regional Santa Cruz de la Autoridad de Fiscalización del Juego, proceda a complementar el Informe de Intervención al Lugar de Juegos Ilegal con CITE: AJ/DRSC/DF/INF/1405/2021 de fecha 23 de agosto de 2021, respecto a la obtención de datos sobre la identificación e individualización del propietario y/o responsable de las seis (6) máquinas de juego tragamonedas y el propietario del bien inmueble ubicado en la Avenida Principal El Retoño N°1006 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra (lugar de intervención). Asimismo, se deberá aclarar si el encargado de las máquinas de juegos tragamonedas refirió alguna información respecto al propietario de las máquinas de juego tragamonedas….”. Que, en atención a la citada determinación, la Dirección Regional Santa Cruz de la Autoridad de Fiscalización del Juego, emitió el Informe Complementario CITE: AJ/DRSC/DF/INF/1547/2021 de fecha 15 de septiembre de 2021, en el cual se informa lo siguiente: En fecha 13 de septiembre de 2021, se emite Nota con CITE: AJ/DRSC/DF/NOT/286/2021 a la COOPERATIVA RURAL DE ELECTRIFICACION (CRE) y Nota con CITE: AJ/DRSC/DF/NOT/287/2021 a YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES BOLIVIANOS para la obtención de información de la identificación del propietario del inmueble donde se decomisaron las seis (6) máquinas de juego (Tragamonedas). Con respecto a lo señalado en el AUTO con CITE: AJ/DE/DNJ/DGJ/AUT/91/2021 pide “aclarar si el encargado refirió información del propietario de las máquinas de juego” en la cual se informa lo siguiente: El encargado Jose Luis Cabezas Aguilar nos menciona que el señor Nelson Uchahuaño Bernabe es el propietario de las seis (6) máquinas de juego (tragamonedas) y de la tienda de CD., asimismo, le solicitamos documentación competente donde acredite que la tienda de CD es de la persona mencionada, mismo que nos indica que no contaba con ninguna documentación del Señor Nelson Uchahuaño Bernabe; de tal manera no se reflejó dicha información en el informe de intervención ya que el encargado José Luis Cabezas Aguilar no demuestra con verdad material lo expuesto anteriormente. Por lo consiguiente, en fecha 14 de septiembre de 2021 la Dirección Regional Santa Cruz recepciona una nota sin número de la Sra. Carmen Rosa Chambi Salazar (Presunta propietaria del inmueble) misma que menciona que el Sr. Nelson Uchahuaño Bernabe con C.I. 9040257 SC., era su inquilino y dueño de la tienda de CD, adjunta fotocopia de cedula de Identidad del mismo; Asimismo menciona que no cuenta con el documento del contrato de alquiler. Como se puede advertir tanto el encargado y presunta propietaria del inmueble mencionan como propietario de las máquinas de juegos al Sr. Nelson Uchahuaño Bernabe; Sin embargo no cuentan con pruebas suficientes que acrediten que el Sr. Nelson Uchahuaño Bernabe es el propietario de las máquinas de juego. Que, en fecha 22 de septiembre de 2021 se emitió el Auto N°11-00122-21 que dispuso en su parte resolutiva Primera lo siguiente: “…que la Dirección Regional Santa Cruz de la Autoridad de Fiscalización del Juego, por el departamento correspondiente emita un informe complementario en el que informe sobre las actuaciones realizadas y remita la documentación que se ha logrado obtener en el curso de actos investigación e indagaciones promovidas ante las instituciones correspondientes a las cuales se habrían enviado notas señaladas, solicitando información sobre los propietarios de bien inmueble ubicado en la Avenida Principal El Retoño N°1006 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra y los presuntos responsables de las seis (6) máquinas de juego tragamonedas, realizando una análisis de la misma a efectos de identificar de manera correcta a los mismos…”. Que, en atención al referido Auto, la Dirección Regional Santa Cruz de la Autoridad de Fiscalización del Juego, emitió el Informe Complementario con CITE: AJ/DRSC/DF/INF/1701/2021 de fecha 08 de octubre de 2021, en el cual en lo principal se informa lo siguiente: “…En fecha 13 de septiembre de 2021, se emite la nota con CITE:AJ/DRSC/DF/NOT/287/2021 a YACIMIENTO PRETOLIFEROS FISCALES BOLIVIANOS – GERENCIA DE REDES DE GAS Y DUCTOS, solicitando información del medidor N° T1400004439 del lugar de juegos ilegal denominada sin denominación, ubicado en la Avenida Principal El Retoño N°1006 de la ciudad de Santa Cruz.(…) En fecha 30 de septiembre de 2021, YACIMIENTO PRETOLIFEROS FISCALES BOLIVIANOS – GERENCIA DE REDES DE GAS Y DUCTOS, remite Nota con CITE:DRSB 11444/2021 de fecha 28 de septiembre de 2021, indicando que el medidor con N° T1400004439,”Que el número de medidor T1400004439 está registrado a nombre de la señora CARMEN ROSA CHAMBI SALAZAR, ubicada en la avenida el Retoño N°1006 de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, con fecha de Asignación 03/08/2016”. Que, el referido informe complementario concluye señalando lo siguiente: “…Se establece como propietarios y/o responsables del inmueble Avenida Principal El Retoño N°1006 de la ciudad de Santa Cruz, en el cual se encontraron seis (6) máquinas de juego se identifica a las siguientes personas: (…) Se establece como Propietario del Bien Inmueble ubicado Avenida El Retoño N°1006 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra a la Sra. Carmen Rosa Chambi Salazar con C.I. 5395071 S.C. (…) Se establece como responsable de las Seis (6) máquinas de juego (tragamonedas) al Sr. José Luis Cabezas Aguilar con Cédula de Identidad N° 7567881 Ch…”. Que, de acuerdo al Informe de Intervención al lugar de Juego Ilegal sin denominación con CITE: AJ/DRSC/DF/INF/1405/2021 de fecha 23 de agosto de 2021, el Informe Complementario con CITE:AJ/DRSC/DF/INF/1547/2021 de fecha 15 de septiembre de 2021, el Informe Complementario con CITE:AJ/ DRSC/DF/INF/1701/2021 de fecha 08 de octubre de 2021; se procedió al decomiso preventivo de seis (6) máquinas de juego ilegales, habiéndose utilizado seis (6) precintos de seguridad para las mismas, esto a objeto de su decomiso siendo que conforme las actuaciones preliminares realizadas se identificó como presuntos responsables a los Sres. José Luis Cabezas Aguilar con Cédula de Identidad N° 7567881 Ch. en calidad de encargado de las máquinas de juego ilegales decomisadas y a la Sra. Carmen Rosa Chambi Salazar con Cédula de Identidad N° 5395071 S.C. como presunta propietaria y responsable del bien inmueble ubicado en la Avenida Principal El Retoño N°1006 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra lugar donde se encontraron las máquinas de juegos ilegales. Que, en base a los antecedentes referidos, se emitió el Auto de Apertura de Proceso Administrativo N° 09-00038-21 de fecha 15 de octubre de 2021, el cual fue notificado legalmente a la Sra. Carmen Rosa Chambi Salazar con C.I. 5395071 S.C. mediante cedula en fecha 21 de octubre de 2021 conforme consta de diligencia de notificación cursante a fojas cuarenta y nueve (49) de obrados. Que, mediante Proveído N° 12-00427-21 de fecha 29 de octubre de 2021 se dispuso la notificación mediante Edicto al administrado José Luis Cabezas Aguilar con C.I. 7567881 Ch., por lo que mediante publicación de fecha 09 de noviembre de 2021 en el Periódico Ahora el Pueblo se procedió a la notificación correspondiente con el Auto de Apertura de Proceso Administrativo N° 09-00038-21 de fecha 15 de octubre de 2021, como se evidencia de la publicación adjunta a fojas cincuenta y ocho (58) de obrados. CONSIDERANDO III: Antecedentes de Derecho Que, la Ley Nº 060 de 25 de noviembre de 2010, tiene por objeto establecer la legislación básica de los juegos de lotería y de azar, instituir la Autoridad de Fiscalización del Juego y crear tributos de carácter nacional a esta actividad. Que, el Artículo 2 de la misma norma legal establece que: “La presente Ley se aplica a los juegos de lotería y de azar, entendiéndose por tales a los de azar, sorteos, loterías y promociones empresariales conforme las definiciones establecidas por la presente Ley”. Que, el Artículo 5 de la referida Ley establece que: “Son juegos de azar aquellos en los cuales las posibilidades de ganar o perder no dependen exclusivamente de la habilidad del jugador sino de la suerte, de la casualidad o de otro factor aleatorio, donde el jugador paga y/o apuesta por participar del juego a cambio de un premio en dinero o especie “. Que, el Artículo 9 de la citada norma establece que: “Los juegos podrán ser realizados a través de medios mecánicos, electromecánicos, electromagnéticos, digitales, tecnológicos, manuales o por cualquier otro medio, con expedición de tickets, boletos, billetes de lotería o instrumentos preimpresos, impresos o electrónicos. En el caso de promociones empresariales, también podrán ser realizados mediante llamadas o mensajes telefónicos, previa autorización de la autoridad competente”. Que, el Artículo 10, Parágrafos I y II de la citada Ley señalan: “I. Son lugares autorizados que cuentan con infraestructura especial para la práctica de juegos de lotería y de azar, a) salón de juego o casino, consistente en un recinto cerrado, en cuyo interior se desarrollan los juegos de azar autorizados, se reciben las apuestas, se pagan los premios correspondientes y funcionan otros servicios conexos; b) otros establecimientos abiertos o cerrados donde, previa autorización, se realicen juegos de lotería y de azar. II. Queda prohibida la instalación o habilitación de máquinas tragamonedas fuera de los establecimientos autorizados”. Que, el Artículo 13, Parágrafo I de la misma Ley determina: “son operadores de los juegos de azar y sorteos, todas las personas jurídicas de carácter privado establecidas en el país, que tengan como giro comercial esta actividad”. Que, el Artículo 14, inciso a) de la referida Ley establece: “son obligaciones de los operadores de los juegos regulados por esta Ley obtener la licencia o autorización para el desarrollo de las actividades de juegos de lotería y de azar”. Que, el Artículo 26, incisos a), b), f), g), h) e i) de la citada Ley establecen que la Autoridad de Fiscalización del Juego tiene las siguientes atribuciones: Emitir disposiciones administrativas y regulatorias generales y particulares, para la aplicación de la presente Ley; establecer los requisitos para otorgar las licencias y autorizaciones; establecer las características de las máquinas, instrumentos, software, accesorios y todo otro medio de juego importado o fabricado para su instalación y mantenimiento; ejercer la fiscalización, inspección y control a los operadores del juego; decomisar máquinas, instrumentos y todo otro medio de juego conforme a causales y procedimientos establecidos en la presente Ley; aplicar y ejecutar sanciones por las infracciones administrativas establecidas en la presente Ley. Que, el Artículo 28 de la citada Ley determina las infracciones administrativas calificando a las mismas en infracciones muy graves, graves y leves, identificadas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del parágrafo I de la disposición precitada. Constituyendo infracciones graves las determinadas en el numeral 2, sancionadas con el comiso definitivo de la máquina y/o medio de juego y multa de UFV´s 5.000 (Cinco Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda) por máquina o medio de juego: a) La instalación de máquinas de juego que no sean autorizadas por la Autoridad de Fiscalización del Juego. b) La utilización de máquinas de juego que se activen u operen con dinero de curso legal nacional. c) Desarrollar actividades de juego de azar sin licencia de la Autoridad de Fiscalización del Juego. Que, en concordancia con la norma citada, el Artículo 9 de la Resolución Regulatoria N° 01-00008-15 de 27 de noviembre de 2015, establece que “La persona individual y colectiva, pública y privada, que desarrolle juegos de lotería, de azar, sorteos, promociones empresariales, que instale máquinas o cualquier otro medio de juego que no sea autorizado por la Autoridad de Fiscalización de Juego – AJ, constituye infracción grave sancionada con el comiso definitivo de la máquina y/o medio de juego y multa de 5.000 UFV´s (Cinco Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda) por cada máquina o medio de juego”. Que, el Artículo 10 de la Resolución Regulatoria N° 01-00008-15, señala que “La persona individual y colectiva, pública o privada, que desarrolle juegos de lotería, azar y sorteos que utilice maquinas u otros medios de juegos que se activen u operen con dinero de curso legal nacional o extranjero, constituye infracción grave sancionada con el comiso definitivo de la máquina y/o medio de juego y multa de 5.000 UFV´s (Cinco Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda) por cada máquina o medio de juego. Que, el Artículo 11 de la misma Resolución, señala que “La persona individual y colectiva, pública o privada, que desarrolle juegos de lotería, de azar y sorteos sin licencia de operaciones de la Autoridad de Fiscalización del Juego – AJ, constituye infracción grave sancionada con el comiso definitivo de máquina y/o medio de juego y multa de 5.000 UFV´s (Cinco Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda) por cada máquina o medio de juego”. Que, de acuerdo al Clasificador de Juegos Autorizados establecidos en el Anexo de la Resolución Regulatoria N° 01-00002-13 de 5 de abril de 2013, se constituye en “máquina de azar”, toda máquina mecánica, electrónica, electromecánica, eléctrica o que funcione con cualquier otro modo de operación, que a cambio del valor apostado en una jugada, permite la eventual ganancia de un premio y que incluye o contempla algún componente de azar – en su programa y/o en sus mecanismos de funcionamiento- que incide en los resultados obtenidos por el jugador. En este tipo de máquinas, la destreza aplicada por el jugador para influir en el desarrollo del juego, ya sea innata o adquirida a través del entrenamiento, no asegura para éste un cambio favorable en la posibilidad de obtener un premio, puesto que ella no es capaz de contrarrestar los efectos producidos por el azar en el resultado final del juego, aun cuando la aplicación de dicha destreza pueda servirle para obtener cierta ventaja o mayores probabilidades de ganar. Que, el Decreto Supremo N° 2174 de 5 de noviembre de 2014, tiene por objeto reglamentar el procedimiento sancionador en materia de juegos de azar, sorteos, loterías y promociones empresariales, en el marco de la Ley N° 2341 de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo, y la Ley N° 060 de Juegos de Lotería y de Azar. Que, el Artículo 37 Parágrafo I del citado Decreto Supremo, dispone que en el plazo de diez (10) días siguientes a la notificación, el presunto infractor presentara por escrito sus alegaciones de defensa y/o pruebas de descargo. El parágrafo IV dispone que las pruebas serán ofrecidas y producidas dentro del periodo de descargos. Los documentos que se presenten con posterioridad a este periodo y hasta antes de la emisión de la resolución, podrán ser considerados en la misma. Que, el Artículo 38 del mencionado Decreto Supremo señala en su Parágrafo I que en el plazo de veinte (20) días siguientes al período de descargos, la AJ emitirá Resolución. El Parágrafo II, al margen de otros requisitos señala que la Resolución debe declarar la existencia o inexistencia de la infracción y por tanto, imponiendo o desestimando la sanción administrativa, según corresponda. En el primer caso las medidas preventivas se convertirán en medidas definitivas, y en el segundo caso, quedarán sin efecto. Que, la Ley Nº 211 de 23 de diciembre de 2011, en su Disposición Adicional Primera incorpora como segundo párrafo del Artículo 29 de la Ley 060, de 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Lotería y de Azar, determinando que la Autoridad de Fiscalización del Juego, en cualquier estado del proceso
sancionador, podrá adoptar las siguientes medidas preventivas: clausura, intervención o comiso preventivo. Que, el Artículo 30 de la Ley N° 060, prevé que las resoluciones sancionatorias serán ejecutadas por la Autoridad de Fiscalización del Juego, con auxilio de la fuerza pública de ser necesario. La falta de pago de la multa dentro del plazo de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación, ocasionará la clausura del establecimiento hasta su pago total más un recargo sobre el importe de la multa, calculado desde el primer día de mora hasta el día del pago, aplicando la tasa activa promedio anual efectiva del sistema bancario en moneda nacional publicada por el Banco Central de Bolivia, más un cinco por ciento (5%) sobre la tasa señalada. Sin perjuicio de la clausura, la Autoridad de Fiscalización del Juego podrá solicitar ante la instancia correspondiente, la retención de fondos del infractor en el sistema financiero, para el cobro de la multa; por su parte el Artículo 47 del Decreto Supremo Nº 2174, dispone que la resolución administrativa que emita la AJ, constituye título ejecutivo, en virtud al cual procederá la ejecución administrativa. CONSIDERANDO IV: Presentación de Descargos Que, la administrada Carmen Rosa Chambi Salazar con C.I. 5395071 S.C. habiendo sido notificada con el Auto de Apertura de Proceso Administrativo N°09-00038-21 de fecha 15 de octubre de 2021; dentro el plazo establecido por el Parágrafo I del Artículo 37 del Decreto Supremo N° 2174, presento memorial en fecha 05 de noviembre de 2021 contra el citado Auto de Apertura de Proceso Administrativo que en lo principal refiere lo siguiente: 1.- NULIDAD POR DEFECTOS DE NOTIFICACION. Mediante Auto de Apertura de Proceso Administrativo de fecha 15 de octubre, signado con el número 09-00038-21, la Autoridad de Juego manifiesta que mi persona es imputable por la comisión de una infracción administrativa establecido y sancionado por el Art. 9 y 10 de la Resolución Regulatoria N° 01-00008-15 del 27 de noviembre de 2015, NO OBSTANTE, al momento de practicar la diligencia de notificación vulnero mi derecho a la defensa vinculado al debido proceso como una vertiente, toda vez que solo se notificó con el Auto de Apertura anteriormente mencionado y no así con las actuaciones preliminares, considerando que el Art. 23.I del DS 2174, “Conocimiento del trámite” manifiesta que todas las actuaciones son públicas y solo se reservaría las actuaciones preliminares siempre y cuando existe un resolución de reserva, algo que en ningún momento fue justificado en el Auto de Apertura, aun mas cuando dicha excepción solo es aplicable a terceros. Asimismo, tanto el DS 2174 como la Resolución Regulatoria N°01-00008-15, aplican los principios establecidos en el artículo 4 de la ley 2341, Procedimiento Administrativo, entre los relevantes para nuestro fundamento el principio de sometimiento pleno a la ley (inciso c) que indica que la administraci6n publica regira sus actos con sometimiento plena a la Ley, ASEGURANDO A LOS ADMINISTRADOS EL DEBIDO PROCESO, el principio de eficacia (inciso j) que señala que todo procedimiento administrativo debe lograr su finalidad, evitando dilaciones indebidas; y el principio de publicidad (m) que define que la actividad y actuación de la Administración es publica, salvo que esta u otras leyes la limiten. En ese sentido, es claro se ha vulnerado mi derecho al debido proceso en su vertiente derecho a la defensa, el mismo que debe ser amplia e irrestricta, pues al no notificarme con las actuaciones preliminares que son públicas dejaron que el conocimiento del trámite administrativo no sea completa y de esa forma dejaron LIMITADA MI DERECHO A LA DEFENSA, ese mismo concepto mantienen LOS PRECEDENTES ADMINISTRATIVOS extractos del portal oficial del Ministerio de Economía y Finanza, que adjunto al presente memorial, específicamente en su Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/ URJ-SIREFI 046/2013 del 10 de Julio, que textualmente dice: “... queda entendido que el derecho a la defensa, en principio, corresponde exclusivamente al denunciado o procesado, garantizando que este acceda a toda la prueba de cargo como también a la oportunidad de presentar las de descargo, y hacer uso de todos los recursos y medios que le franquea la Ley para desvirtuar la actuación y consiguientemente demostrar su inocencia...” Por otra parte, y bajo el mismo criterio, la SCP 1494/2011 - R del 11 de octubre, manifiesta lo siguiente: III.2.3. Derecho a la defensa El derecho a la defensa como un componente del debido proceso, fue desarrollado por la SC 2264/2010-R de 19 de noviembre, que indico: “...se infiere que esos derechos fundamentales subjetivos se confieren a las partes para que, en igualdad de condiciones y oportunidades, posibiliten la eficacia de su pretensión dentro del proceso; de acuerdo a la SC 0295/2010-R de 7 de junio, el derecho a la defensa constituye: “...un instituto integrante de la garantía del debido proceso. Al respecto, ya se ha establecido que este derecho tiene dos connotaciones: La primera, es el derecho a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, y la segunda, es el derecho a tener conocimiento y acceso a los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido’. Asimismo, la SCP 125/2016 - S2 del 22 de febrero, indica: III.1. Sobre el derecho al debido proceso Este Tribunal, entendiendo al debido proceso como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, a troves de la SCP 0198/2014 de 30 de enero, precisó que: “La jurisprudencia constitucional, a través de la SC 1534/2003-R de 30 de octubre, ha establecido el alcance del debido proceso garantizado por la Constitución Política del Estado, señalando que: “...constituye el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar...”. Por su parte, la SC 0999/2003-R de 16 de julio señalo: ‘...asegura a las partes el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el Órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso, a objeto de que pueda comparecer en el juicio y asumir defensa, y en su caso hacer uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. En virtud de ello, los Órganos jurisdiccionales que conozcan de un proceso deben observar los principios, derechos y normas que la citada garantía resguarda, infiriéndose de ello que ante la vulneración de los mismos se tiene por conculcada la referida disposición constitucional. La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes”. Por lo expuesto, se evidencia que existió una clara vulneración al debido proceso en su vertiente derecho a la defensa que causa INDEFENSION razón por el cual pedimos la nulidad de la diligencia de notificación practicada en fecha 21 de octubre de 2021 por el consultor profesional IV, del departamento legal de la Autoridad de Fiscalización del Juego Aidee Higuera Camacho. 2. PRESENTO DESCARGOS. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, su autoridad debe considerar lo siguiente: 2.1 Durante el desarrollo de las Actuaciones Preliminares, plasmados en: • Informe de Intervención al lugar de Juego Ilegal sin denominación con CITE: AJ/DRSC/DF/INF/1405/2021 de fecha 23 de agosto de 2021. • Informe Complementario con CITE: AJ/DRSC/DF/INF/1547/2021 de fecha 15 de septiembre de 2021. • Informe Complementario con CITE: AJ/DRSC/DF/INF/1701/2021 de fecha 08 de octubre de 2021. Conforme lo señala el AUTO DE APERTURA DE PROCESO ADMINISTRATIVO Nro. 09-00038-21, CITE: AJ/DE/DNJ/DGJ/AAPA/38/2021, en su parte Considerativa, se puede constatar que los servidores públicos de la Dirección Regional Santa Cruz de la Autoridad de Fiscalización del Juego - AJ, que actuaron, establecen e identifican a las siguientes personas: como Propietario del Bien Inmueble ubicado Avenida El Retoño Nro, 1006 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra a la Sra. Carmen Rosa Chambi Salazar con C.I. 5395071 S.C. y como responsable de las Seis (6) máquinas de juego (Tragamonedas) al Sr. Jose Luis Cabezas Aguilar con Cedula de Identidad Nro. 7567881 CH. La parte resolutiva del ya mencionado Auto de Apertura de Proceso Administrativo, dispone el inicio del proceso administrativo sancionador contra de mi persona por la presunta infracción a los incisos a), b) y c), numeral 2, parágrafo I del Artículo 28 de la Ley Nro. 60. Al respecto, conforme lo sostuve previamente mediante nota presentada en fecha 14 de septiembre de 2021, mi persona no es la responsable mucho menos propietaria de las seis (06) máquinas de juego decomisadas por la Autoridad de Fiscalización del Juego, conforme el Acta de Decomiso Preventivo - JLAS N° 000779, Formulario de Inventario N° 001082, ambos de fecha 20 de agosto de 2021. Toda vez que las mismas son de propiedad del Sr. Nelson Uchahuaño Bernabe con cedula de identidad Nro. 9040257 SCZ., quien alquilaba dos piezas consistentes en una (1) Tienda Comercial y (1) una Tras tienda que forman parte del inmueble ubicado en UV. 321, Mza. 9, Lote 13, Av. El Retoño, N° 1006 de esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra, durante el lapso de tiempo comprendido entre el mes de julio hasta el mes de septiembre del presente año. Para demostrar y corroborar esta situación, presento ante su autoridad, la Declaración Voluntaria Notariada Nro. 135/2021, suscrita en fecha 05 de noviembre de 2021, por la señora Alejandra Vargas Garcia con cedula de identidad Nro. 10406524, en su calidad de concubina del Sr. Nelson Uchahuaño Bernabe. 2.2 Conforme lo dispone el parágrafo III del artículo 37.- (ALEGACIONES Y/O PRUEBAS DE DESCARGO) del Decreto Supremo Nro. 2174, Reglamento del Procedimiento Sancionador de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, de 5 de noviembre de 2014, propongo en calidad de testigo a los señores Maria del Carmen Estrada Delgado con cedula de identidad Nro. 6590510 PT., Maritza Rodríguez con cedula de identidad Nro. 7895430 CB. y Sara Rivero Eguez con cedula de identidad Nro. 15027404 S.C., quienes son vecinos del inmueble de mi propiedad y darán testimonio de lo aseverado por mi persona. III. PETITORIO. Por los argumentos previamente expuestos y la documental adjunta, solicito admita las alegaciones y pruebas de descargos y Desestime la sanción administrativa previamente impuesta en el AUTO DE APERTURA DE PROCESO ADMINISTRATIVO Nro. 09-00038-21, CITE: AJ/DE/DNJ/DGJ/AAPA/38/2021. Que, el administrado José Luis Cabezas Aguilar con C.I. 7567881 Ch., habiendo sido notificado mediante la publicación de edicto en fecha 09 de noviembre de 2021 con el Auto de Apertura de Proceso Administrativo Nº 09-00038-21 de fecha 15 de octubre de 2021, no presentó descargos dentro el plazo establecido por el parágrafo I del Artículo 37 del Decreto Supremo N° 2174, ni alegaciones contra el citado Auto de Apertura de Proceso Administrativo, tendientes a desvirtuar las contravenciones establecidas en la Ley Nº 060. CONSIDERANDO V: Fundamentos Jurídicos del Fallo Que, en virtud a lo señalado se emitió el Auto de Apertura de Proceso Administrativo N° 09-00038-21 de fecha 15 de octubre de 2021, en el que se dispone el inicio del proceso administrativo en contra de José Luis Cabezas Aguilar con C.I. 7567881 Ch. y Carmen Rosa Chambi Salazar con C.I. 5395071 S.C., por la presunta infracción a los incisos a) La instalación de cualquier otro medio de juego que no sean autorizadas por la Autoridad de Fiscalización del Juego, b) Utilización de otros medios de juego que se activen u operen con dinero de curso legal nacional, c) Desarrollar actividades de juego de azar sin licencia de la Autoridad de Fiscalización del Juego, como dispone el numeral 2, parágrafo I del Artículo 28 de la Ley Nº 060 concordantes con los Artículos 9, 10 y 11 de la Resolución Regulatoria N° 01-00008-15, por instalar, utilizar y desarrollar actividades de juego de azar sin la autorización y sin licencia de la Autoridad de Fiscalización del Juego por Seis (6) máquinas de juego ilegales en consecuencia serian merecedores a la sanción de UFV’s 30.000.- (Treinta Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda), notificándose con el mismo a los administrados, como se evidencia de la diligencia de notificaciones cursantes a fojas cuarenta y nueve (49) y la publicación por edicto adjunta a fojas cincuenta y ocho (58), abriéndose un plazo de diez (10) días hábiles administrativos para que presenten todas las pruebas y alegaciones de descargo, por infracciones a la Ley Nº 060. Que, los incisos a), b) y c) del numeral 2 del Parágrafo I del Artículo 28 de la Ley N° 060, refieren que constituye infracción grave, sancionada con el comiso definitivo de la máquina y/o medio de juego y multa de UFV´s 5.000 (Cinco Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda) por cada máquina o medio de juego, la instalación de máquinas o de cualquier otro medio de juego que no sean autorizadas por la Autoridad de Fiscalización del Juego, la utilización de máquinas u otros medios de juego que se activen u operen con dinero de curso legal nacional o extranjero y desarrollar actividades de juego de lotería o de azar sin licencia de la Autoridad de Fiscalización del Juego, norma concordante con los Artículos 9, 10 y 11 de la Resolución Regulatoria Nº 01-00008-15. Que, la citada Ley, establece un nuevo régimen legal para los juegos de lotería, de azar y sorteos, que de conformidad al Parágrafo I del Artículo 13 y 27, determinan que pueden explotar la actividad de juegos de azar y sorteos, únicamente las personas jurídicas de carácter privado establecidos en el país, que tengan como giro comercial dicha actividad, previa la obtención de la licencia de operaciones otorgadas por la AJ, hecho que no aconteció en el presente caso. Que, se debe establecer que la Autoridad de Fiscalización del Juego tiene amplias facultades para ejercer la fiscalización, inspección y control a los operadores de juegos, además de aplicar y ejecutar sanciones por las infracciones administrativas establecidas en la Ley N° 060. Por tanto, ante la existencia de indicios o pruebas que acrediten la comisión de cualquier infracción administrativa tipificada en el Artículo 28 de la precitada Ley, la AJ es competente para desarrollar el proceso sancionador de acuerdo a las normas de la Ley 2341, Decreto Supremo N° 2174 y Resolución Regulatoria Nº 01-00008-15. Que, el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley Nº 060 aprobado mediante Decreto Supremo N° 0781 de 2 de febrero de 2011 dispone en el Artículo 27 Parágrafo I numeral 7, que la AJ podrá adoptar medidas preventivas en el desarrollo de los juegos y medios de juego, norma concordante con lo establecido por el Artículo 35 del Decreto Supremo 2174, que señala que: ”la AJ en cualquier estado del proceso sancionador y hasta antes de emitir el acto administrativo definitivo que corresponda para asegurar la ejecución de los resultados de la resolución, podrá adoptar una o varias medidas preventivas”; consecuentemente, la AJ adoptó medidas preventivas al intervenir el lugar de juego sin denominación, y decomisar seis (6) máquinas de juego ilegales en el lugar de juego ilegal sin denominación, ubicado en la Avenida Principal El Retoño N°1006 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, la misma que fue determinada en el Acta de Decomiso Preventivo – JLAS N° 000779 y los Formularios de Inventario Nro. 001082 ambos de fecha 20 de agosto de 2021, esto de conformidad al inciso a) del Artículo 35 del Decreto Supremo N° 2174, y ejecutado la solicitud de retención de fondos de las cuentas corrientes, caja de ahorro y depósitos de los Sres. José Luis Cabezas Aguilar con C.I. 7567881 Ch. y Carmen Rosa Chambi Salazar con C.I. 5395071 S.C., en el sistema bancario y financiero del Estado Plurinacional de Bolivia por el monto establecido en el Auto de Apertura de Proceso Administrativo Nº 0900038-21 de fecha 15 de octubre de 2021 correspondiente a UFV´s 30.000,00 (Treinta Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda) de conformidad con la atribución conferida por el inciso l) del Artículo 26 de la Ley N° 060 incorporado por el parágrafo II del Artículo 3, de la Ley N° 717 de 13 de julio de 2015, mediante Nota con CITE: AJ/DE/DNJ/DGJ/NOT/288/2021 de fecha 15 de octubre de 2021. Que, es obligación de los operadores de juegos regulados por la Ley Nº 060, el obtener la licencia o autorización para el desarrollo de las actividades de juegos de lotería y de azar; el permitir y facilitar las actividades de fiscalización e inspección que realice la AJ, de sus establecimientos, tipos de máquinas y su funcionamiento; estando expresamente prohibido el operar juegos sin licencia de operaciones de la Autoridad de Fiscalización del Juego, por lo que corresponde el procesamiento de la infracción por vulneración de la norma legal, y estando probada la misma, sancionarse la contravención con la imposición de la multa correspondiente, todo ello resguardando el derecho a la defensa que establece el Parágrafo I del Artículo 117 de la Constitución Política del Estado, que determina que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. Que, de acuerdo al Acta de Decomiso Preventivo – JLAS N° 000779 y Formulario de Inventario N° 001082 ambos de fecha 20 de agosto de 2021, el Informe de Intervención al lugar de Juego Ilegal sin denominación con CITE: AJ/DRSC/DF/INF/1405/2021 de fecha 23 de agosto de 2021, el Informe Complementario con CITE:AJ/DRSC/DF/INF/1547/2021 de fecha 15 de septiembre de 2021, el Informe Complementario con CITE:AJ/DRSC/DF/ INF/1701/2021 de fecha 08 de octubre de 2021, se tiene que la intervención efectuada por los servidores públicos de la Autoridad de Fiscalización del Juego, se enmarcó dentro de las competencias y atribuciones que le faculta la normativa, más aún si este hecho se encuentra en el marco del Artículo 27 de la Ley N° 2341 que establece que todo acto administrativo, toda declaración, disposición o decisión de la Administración Pública, de alcance general o particular, emitida en el ejercicio de la potestad administrativa, normada o discrecional, cumpliendo con los requisitos y formalidades establecidos en la presente Ley, que produce efectos jurídicos sobre los administrados, es obligatoria, exigible, ejecutable y se presume legítimo. Consiguientemente, se emitió el Auto de Apertura de Proceso Administrativo N° 09-00038-21 de fecha 15 de octubre de 2021 en contra de José Luis Cabezas Aguilar con C.I. 7567881 Ch. y Carmen Rosa Chambi Salazar con C.I. 5395071 S.C., por la infracción a los incisos a), b) y c), conforme dispone el numeral 2, parágrafo I del Artículo 28 de la Ley Nº 060, concordantes con los Artículos 9, 10 y 11 de la Resolución Regulatoria N° 01-00008-15, por instalar, utilizar y desarrollar actividades de juego de azar sin la autorización y sin licencia de la Autoridad de Fiscalización del Juego por Seis (6) máquinas de juego ilegales, que merecería la sanción de UFV’s 30.000.- (Treinta Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda), a quienes posteriormente se realizó la notificación del Auto de Apertura de Proceso Administrativo N° 09-00038-21. Que, en virtud del Principio de verdad material que rige en materia administrativa, se debe tomar en cuenta las alegaciones presentadas por parte de la Sra. Carmen Rosa Chambi Salazar, los cuales han sido descritos en el considerando IV del presente acto administrativo, por lo que se realiza la valoración de los mismos, debiendo los administrados considerar lo siguiente: NULIDAD POR DEFECTOS DE NOTIFICACION Que, la administrada señala que se vulnero su derecho a la defensa vinculado al debido proceso como una vertiente toda vez que no se le habría notificado con las actuaciones preliminares al Auto de Apertura del Proceso Administrativo N°09-00038-21 de fecha 15 de octubre de 2021, en consideración al Artículo 23, parágrafo I del Decreto Supremo N°2174 de fecha 05 de noviembre de 2014. Que, la administrada y su defensa técnica señalan que en consideración al Artículo 23, parágrafo I del Decreto Supremo N°2174 de fecha 05 de noviembre de 2014 no se le habría notificado con las actuaciones preliminares, este hecho trata de justificarlo con una copia parcial de lo que establece el referido artículo, sin embargo, no toma en consideración que el referido artículo señala claramente lo siguiente: ARTÍCULO 23.- (CONOCIMIENTO DEL TRÁMITE). I. Todas las actuaciones son públicas, excepto las actuaciones preliminares de la AJ en el cumplimiento de sus funciones de fiscalización y control y los trámites de licencias de operaciones. II. Los administrados que intervengan en un procedimiento, sus representantes o abogados, tendrán derecho a conocer el estado del trámite y a tomar vista de las actuaciones, excepto cuando se encuentren para la emisión de la resolución. Que, de la normativa integra transcrita se puede evidenciar dos aspectos el primero que el parágrafo I de la referida normativa señala de manera clara que todas las actuaciones serian públicas, sin embargo, no es menos cierto que se establece una excepción referida a las actuaciones preliminares desarrolladas en sus funciones de fiscalización y control, entendiéndose las actuaciones preliminares como las actividades establecidas en el artículo 32 del mismo Decreto Supremo, siendo para el presente caso las actuaciones preliminares desarrolladas el control detectivo desarrollado en el lugar de juegos ilegal sin denominación ubicado en la Avenida Principal El Retoño N°1006 donde se encontró seis (6) máquinas de juego (actividad de juegos de azar) y la acumulación de indicios y pruebas para la identificación de los presuntos responsables del desarrollo de esta actividad, resultados que fueron plasmados en el Informe con CITE:AJ/DRSC/DF/INF/1405/2021 de fecha 23 de agosto de 2021, Informe con CITE:AJ/DRSC/DF/INF/1547/2021 de fecha 15 de septiembre de 2021 y Informe con CITE:AJ/DRSC/DF/INF/1701/2021 de fecha 08 de octubre de 2021 y demás documentación que se produjo a consecuencia de los mismos son consideradas actuaciones preliminares, por lo que, estas actuaciones no son sujetas a notificación de los administrados. El segundo aspecto referido al parágrafo II da la facultad a los administrados, sus representantes o abogados de conocer el estado del trámite y tomar vista de las actuaciones, al respecto de la revisión del presente proceso administrativo sancionador se evidencia que la administrada en pleno uso de este derecho a presentado un memorial en fecha 19 de noviembre de 2021 en el cual ha solicitado la extensión de fotostáticas del presente proceso administrativo sancionador, las cuales han sido entregadas en fecha 10 de diciembre de 2021 conforme consta del acta de entrega de documentación cursante a Fs. Ciento diez (110) de obrados, habiéndose la administrada tomar en conocimiento de las actuaciones desarrolladas por la Autoridad de Fiscalización del Juego.
Que, teniendo claro cuáles son las actuaciones preliminares debe considerarse que la falta de notificación del Informe con CITE:AJ/DRSC/DF/ INF/1405/2021 de fecha 23 de agosto de 2021, Informe con CITE:AJ/DRSC/DF/INF/1547/2021 de fecha 15 de septiembre de 2021 y Informe con CITE:AJ/DRSC/DF/INF/1701/2021 de fecha 08 de octubre de 2021 y demás documentación que se produjo a consecuencia de los mismos, no transgredió el debido proceso, siendo pertinente traer a colación la Sentencia Constitucional 2012/2010-R de fecha 03 de noviembre misma que ha establecido que: “… constituyen actos lesivos al debido proceso, siempre que de acuerdo a la SC 1262/2004-R, de 10 de agosto, se den los presupuestos siguientes: “…que, el error o defecto de procedimiento será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando los defectos procedimentales provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión judicial adoptada en el proceso judicial, de manera tal que de no haberse producido dicho defecto el resultado sería otro”; pues no tendría sentido jurídico alguno conceder la tutela y disponer se subsanen dichos defectos procedimentales, cuando al final de ellos se arribará a los mismos resultados a los que ya se arribó mediante la decisión objetada por los errores procesales, pues en este último caso se produciría un resultado adverso al sentido y esencia de la garantía al derecho del debido proceso, ya que simplemente demoraría la sustanciación del proceso judicial para llegar al mismo resultado”. Que, debe tenerse presente que la falta de notificación de los informes (actuaciones preliminares) no es obligatoria, mucho menos afecta al debido proceso, ni coloco a la administrada en un estado de indefensión, más aun, cuando el contenido de los citados informes se encuentra transcrito en el Considerando II del Auto de Apertura de Proceso Administrativo N°09-00038-21 de fecha 15 de octubre de 2021, de los cuales la misma administrada y su defensa técnica se han valido para presentar sus descargos en el presente proceso administrativo sancionador. Por otra parte, debe también dejarse claro que el Informe con CITE:AJ/DRSC/DF/INF/1405/2021 de fecha 23 de agosto de 2021, Informe con CITE:AJ/DRSC/DF/INF/1547/2021 de fecha 15 de septiembre de 2021 y Informe con CITE:AJ/DRSC/DF/INF/1701/2021 de fecha 08 de octubre de 2021 no son considerados como actos administrativos, siendo que los mismos no son disposiciones de alcance general o particular que hayan producido efectos jurídicos sobre la administrada conforme el Artículo 27 de la Ley N°2341 de Procedimiento Administrativo, sino al contrario son juicios o pareceres que tienen por objetivo formar un criterio en la Autoridad Administrativa quien resuelve o decide sobre estos hechos, por lo que, estos informes no están dentro de la obligación de notificación establecida en el Artículo 33, parágrafo I de la misma normativa de referencia la cual establece que la administración pública notifique a los interesados las resolución y actos administrativos. Por lo que, la Autoridad de Fiscalización del Juego ha actuado en estricto apego a lo determinado por el Decreto Supremo N°2174 de fecha 05 de noviembre de 2014 Que, el debido proceso se encuentra establecido en el Articulo 15, parágrafo II de la Constitución Política del Estado, siendo identificado como el derecho de todo ciudadano a un proceso justo, en el cual se respeten las disposiciones jurídicas aplicables al caso, es decir, que los derechos de los administrados se adecuen a lo establecido por normativa legal vigente aplicable
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MARTES / 4 / 01 / 2022
Orbe EMERGENCIA MÉDICA
Hospitalizan a Bolsonaro por obstrucción intestinal El Presidente, quien informó de dolor abdominal, fue llevado al hospital Vila Nova Star, en la zona sur de Sao Paulo.
Argentina sigue su lucha para que se reconozca a las Malvinas como parte de su territorio.
LA ONU RECONOCIÓ ESTA DISPUTA EN 1965
Argentina ratifica derechos sobre las Islas Malvinas • Prensa Latina
A 189 años de la usurpación de las Islas Malvinas, el Gobierno argentino ratificó hoy sus legítimos derechos de soberanía sobre ese territorio en disputa con el Reino Unido, que desembocó en una guerra en 1982. “La recuperación del ejercicio efectivo de la soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y espacios marítimos circundantes, conforme el derecho internacional, es un objetivo irrenunciable del pueblo argentino y una política de Estado”, apuntó la Cancillería. En esta fecha, el Gobierno recordó toda la lucha de esta nación por recuperar ese territorio usurpado y subrayó que la existencia de la disputa de soberanía fue reconocida por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2065 (XX) adoptada en 1965. Esta resolución, adoptada sin ningún voto en contra, consagra el llamado de la comunidad internacional a proceder sin demora a negociaciones bilaterales para encontrar una solución pacífica
La recuperación del ejercicio efectivo de la soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y espacios marítimos circundantes es un objetivo irrenunciable del pueblo argentino”.
El presidente de Brasil, Jair Bolsonaro, interrumpió sus vacaciones de fin de año y debió ser internado de urgencia ayer, aquejado por una posible obstrucción intestinal, informaron medios locales de comunicación. De acuerdo con los reportes, Bolsonaro, quien informó de dolor abdominal, fue llevado en la madrugada de este lunes al hospital Vila Nova Star, en la zona sur de Sao Paulo. Su equipo médico sospecha de una nueva obstrucción intestinal. El Presidente brasileño salió de la costa de Santa Catarina, donde pasó el festejo del Año Nuevo. El sitio web de la UOL señaló que la información fue confirmada por el médico António Luiz Macedo, quien
operó a Bolsonaro después de la puñalada que recibió en septiembre de 2018. El galeno se encuentra en el extranjero y espera un vuelo para regresar a Brasil y evaluar la condición. Según ha informado el propio mandatario, de 66 años, los médicos le colocaron una sonda nasogástrica y será sometido a más exámenes para determinar si debe someterse a una cirugía por una obstrucción interna en la región abdominal. Bolsonaro aseguró que es la segunda vez que requiere ingreso hospitalario “como consecuencia de la puñalada” que recibió en septiembre de 2018 durante un acto público. Desde entonces, el Presidente de Brasil se sometió a cuatro cirugías mayores. Se espera que sea atendido por el doctor António Luiz Macedo, quien lo operó luego del apuñalamien-
to y realiza su seguimiento desde entonces. Macedo, quien se encontraba en las Bahamas, llegará a Brasil a las 15.00 (hora local).
03.00 es la hora aproximada a la que llegó el Jefe de Estado a la clínica para ser atendido de emergencia.
// FOTO: @JAIRBOLSONARO
• Telesur/RT
Cancillería de Argentina a la disputa de soberanía, teniendo en cuenta los intereses de los habitantes de las Islas, manifestó la Cancillería. Después de resaltar que la comunidad internacional reiteró la necesidad de reanudar las negociaciones bilaterales a la brevedad posible, el Ejecutivo precisó que la negativa británica a cumplir con esto se encuentra agravada por la continua introducción de actos unilaterales. Estas acciones incluyen la exploración y explotación de recursos naturales renovables y no renovables.
El presidente de Brasil, Jair Bolsonaro, internado en una clínica de ese país.
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MARTES / 4 / 01 / 2022
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Orbe DESARME Y CONTROL DE ARMAMENTOS
China, Rusia, Reino Unido, EEUU y Francia difundieron ayer una declaración conjunta en la que subrayan que su responsabilidad primordial es la prevención de una guerra entre las naciones poseedoras de armas nucleares, así como la reducción de los riesgos estratégicos. “Declaramos que en una guerra nuclear no puede haber ganadores y no debe librarse nunca. Dado que el uso de las armas nucleares tendría consecuencias de largo alcance, también confirmamos que las armas nucleares —mientras existan— deben cumplir con los objetivos de la defensa, la disuasión de la agresión y la prevención de guerras. Creemos que una mayor propagación de este tipo de armas debe evitarse”, reza el comunicado. En este contexto, las partes firmantes de la declaración subrayaron la importancia de cumplir los acuerdos bilaterales y multilaterales en materia de no proliferación nuclear, desarme y control de armamentos. “Reafirmamos la relevancia de las declaraciones anteriores sobre no apuntar con las armas nucleares y confirmamos que las nuestras no se apuntan entre sí o a cualquier otro Estado”,
Cinco potencias se comprometen a evitar cualquier guerra nuclear Se trata de Rusia, EEUU, Reino Unido, Francia y China. Coincidieron en que este hecho no debe librarse por ninguna situación. declaran las cinco naciones. Las partes hicieron hincapié en su interés en colaborar con todas las naciones para “crear una atmósfera de seguridad más favorable para el progreso en el ámbito del desarme” con el objetivo de avanzar hacia un mundo libre de armas nucleares. “INADMISIBILIDAD DE UNA GUERRA” La portavoz de la Cancillería rusa, María Zajárova, señaló que Rusia apoya la firma del documento, que desarrolla las declaraciones bilaterales adoptadas con EEUU y China el 16 de junio y el 28 de junio de 2021, respectivamente. “La declaración refleja una idea importante para nosotros: la inadmisibilidad de una guerra —tanto nuclear como con armas convencionales— entre los Estados poseedores de armas nucleares”, dijo Zajárova.
// FOTO: FOREIGN AFFAIRS
• RT
PAÍSES NUCLEARMENTE ARMADOS De momento, cinco países (China, Rusia, Reino Unido, EEUU y Francia) se consideran “Estados nuclearmente armados” conforme al Tratado de No Proliferación Nuclear. Otros tres países (India, Pakistán y Corea del Norte) anunciaron públicamente que habían realizado con éxito las pruebas nucleares. Se presume que Israel también figura entre los Estados poseedores de armas nucleares.
Protestas exigen a varios países cumplir con el desarme nuclear.
// FOTO: 20MINUTOS
HITO EMPRESARIAL
Apple alcanza los 3 billones de dólares en valor de mercado • Sputnik News
Apple logró un nuevo hito al convertirse en la compañía más valiosa del mundo después de que su capitalización superó el umbral de los 3 billones de dólares.
La empresa bate un nuevo récord mundial.
Esto ocurrió el 3 de enero, cuando el valor de las acciones de la empresa de Cupertino crecieron brevemente un 3% hasta llegar a valer 182,88 dólares cada una, y le bastaba con 182,85 dólares para superar la marca. Sin embargo,
poco más tarde el precio de las acciones se asentó en los 182,52 dólares, llevando la capitalización total por debajo de la histórica cifra de 3 billones de dólares. La empresa liderada por Tim Cook triplicó su capitalización en los últimos cuatro años y creció un 40% sólo en los últimos 12 meses, lo cual refleja el ánimo alcista de los inversores que tienen confianza en los productos de Apple. Y no es para menos, pues la compañía experimentó un aumento de ingresos en todas las categorías de productos frente al año pasado.
2,5 BILLONES DE DÓLARES tiene Microsoft, la empresa que sigue a Apple.
Los rivales más próximos a Apple en términos de valor de mercado son Microsoft, con sus 2,5 billones de dólares; Google, que roza los 2 billones de dólares; Amazon, con 1,75 billones de dólares, y Tesla de Elon Musk, con 1,2 billones de dólares.
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EDICTO PARA: FRANCIS DARLING COCA ARIAS con C.I. Nº 3897116 S.C. y DANIEL CESPEDES PAZ con C.I. 8881210 S.C. JESSICA PAOLA SARAVIA ATRISTAIN – DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN DEL JUEGO – AJ, HACE SABER: en aplicación del numeral VI del Articulo 33 de la Ley No. 2341 de Procedimiento Administrativo, y el Articulo 27 del Decreto Supremo No. 2174 de 5 de noviembre de 2014, que dentro del proceso administrativo seguido contra Francis Darling Coca Arias y Daniel Céspedes Paz, se han realizado los siguientes actuados que se transcriben a continuación: &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTO FRANCIS DARLING COCA ARIAS Y DANIEL CÉSPEDES PAZ CITE: AJ/DE/DNJ/DGJ/PROV/460/2021 PROVEÍDO No. 12-00500-21 R-0031 La Paz, 27 de diciembre de 2021 En mérito a las representaciones de fechas 08 y 09 de diciembre de 2021 respectivamente, realizada por Aidee Higuera Camacho - Servidora Pública de la Dirección Regional Santa Cruz de la Autoridad de Fiscalización del Juego, en las cuales señala que: “En fecha miércoles ocho de diciembre de 2021 a horas 12:30, me constituí en B. Los Totaises C. Marte a objeto de notificar al Sr. FRANCIS DARLING COCA ARIAS con C.I. 3897116 S.C. con Auto de Apertura de Proceso Administrativo N° 09-00048-21 de fecha 02 de diciembre de 2021, donde al no existir el señalado número de casa, procedí a preguntar a los vecinos vivientes de dicha calle donde uno de ellos se identificó como Leida Paz; sin embargo, pese al esfuerzo no se logró encontrar el domicilio, puesto que los vecinos refirieron NO conocerlo. Por lo anteriormente expuesto no se pudo realizar la notificación con AUTO DE APERTURA DE PROCESO ADMINISTRATIVO Nº 09-00048-21 de fecha 02 de diciembre de 2021 de forma personal o cédula. En virtud a los antecedentes expuestos se sugiere proceder con la notificación por Edicto de acuerdo al numeral VI del Art. 33 de la Ley Nº 2341”. “No se pudo dar cumplimiento a lo ordenado con relación a la notificación del Sr. Daniel Céspedes Paz con C.I. 8881210 S.C. en su domicilio señalado ubicado en Loc. Loma Alta Barrio Nuevo S/N, debido a que la dirección señalada es general e inexacta, pues la misma no consigna UV, Mza., Lote, Calle, numero de casa o lugar de referencia. Por lo anteriormente expuesto no se pudo realizar la notificación con AUTO DE APERTURA DE PROCESO ADMINISTRATIVO Nº 09-00048-21 de fecha 02 de diciembre de 2021 de forma personal o cédula. En virtud a los antecedentes expuestos se sugiere proceder con la notificación por Edicto de acuerdo al numeral VI del Art. 33 de la Ley Nº 2341”. Por lo anteriormente expuesto, desconociéndose el domicilio de los administrados Francis Darling Coca Arias con C.I. N° 3897116 S.C. y Daniel Céspedes Paz con C.I. N° 8881210 S.C., en estricta aplicación del numeral VI del Artículo 33 de la Ley N° 2341 y el Articulo 27 del Decreto Supremo N° 2174 de 5 de noviembre de 2014, se dispone la notificación mediante EDICTO a FRANCIS DARLING COCA ARIAS con C.I. N° 3897116 S.C. y DANIEL CÉSPEDES PAZ con C.I. N° 8881210 S.C., con el Auto de Apertura de Proceso Administrativo N° 09-00048-21 de fecha 02 de diciembre de 2021, por una sola vez en un órgano de prensa de amplia circulación nacional y sea conforme a Ley. Notifíquese y archívese. FIRMA Y SELLA: JESSICA PAOLA SARAVIA ATRISTAIN.-------------------------------------------------------------------------DIRECTORA EJECUTIVA.------------------------------------------------------------------------------------------------------------AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN DEL JUEGO - AJ.-------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CITE: AJ/DE/DNJ/DGJ/AAPA/48/2021 AUTO DE APERTURA DE PROCESO ADMINISTRATIVO N° 09-00048-21 R-0030 La Paz, 02 de diciembre de 2021 VISTOS: El Informe de Intervención al Lugar de Juegos Ilegal sin Denominación con CITE: AJ/DRSC/DF/INF/1570/2021 de fecha 20 de septiembre de 2021, Acta de Decomiso Preventivo – JLAS N° 000751, Formularios de Inventario Nº 001551, Nº 001552, Nº 001553, Nº 001554 y Nº 001555 todos de fecha 17 de septiembre de 2021, Acta de Clausura Temporal Nº 000713 de fecha 20 de septiembre de 2021, el Informe Complementario con CITE: AJ/DRSC/DF/INF/1682/2021 de fecha 06 de octubre de 2021, el memorial presentado en fecha 15 de octubre de 2021, y demás documentación cursante en antecedentes del señalado proceso. CONSIDERANDO I: Que, conforme establece el Artículo 21 de la Ley N° 060 de Juegos de Lotería y de Azar de fecha 25 de noviembre de 2010, se crea la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego – AJ, como institución pública, con personalidad jurídica y patrimonio propio, independencia administrativa, financiera, legal y técnica, supeditada al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, con jurisdicción y competencia en todo el territorio del Estado Plurinacional, siendo la única entidad facultada para otorgar licencias y autorizaciones, fiscalizar, controlar y sancionar las operaciones de los juegos de lotería y de azar, al presente y en virtud a la Disposición Adicional Única de la Ley N° 717 de fecha 13 de julio de 2015, ahora denominada Autoridad de Fiscalización del Juego. Que, el Artículo 23 de la Ley Nº 060 establece que el Director Ejecutivo es la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad, ejercerá la representación institucional; asimismo, dicha autoridad será designada mediante Resolución Suprema de una terna propuesta por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Que, en virtud a la normativa anteriormente enunciada, mediante Resolución Suprema N° 27236 de fecha 18 de noviembre de 2020, se designó a la Dra. Jessica Paola Saravia Atristaín, como Directora Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización del Juego – AJ. Que, el parágrafo I del Artículo 27 de la Ley N° 060 de fecha 25 de noviembre de 2010, concordante con el Artículo 5 del Anexo del Decreto Supremo N° 0781 de fecha 2 de febrero de 2011 y Artículo 1 de la Resolución Regulatoria N° 01-00003-21 de fecha 11 de agosto de 2021, establecen que las actividades de juegos de lotería y de azar reguladas por la presente Ley, serán objeto de licencia o autorización por la Autoridad de Fiscalización del Juego. Que, el Artículo 36 parágrafo I, Capitulo II, Título IV del Decreto Supremo N° 2174 de fecha 5 de noviembre de 2014, señala “La AJ cuando tenga conocimiento directo o por denuncia de la comisión de las infracciones administrativas establecidas en el Artículo 28 de la Ley N° 060, sus reglamentos y las Resoluciones Regulatorias emitidas por la AJ, con base en las pruebas de cargo respaldadas con un acta o informe, dictará el auto de apertura de proceso administrativo contra los presuntos responsables.” Que, el numeral 2 del Parágrafo I del Artículo 28 de la Ley Nº 060 establece el comiso definitivo y multa de 5.000 UFV’s por cada máquina de juego o medio de juego por: inc. a) La instalación de máquinas o de cualquier otro medio de juego que no sean autorizadas por la Autoridad de Fiscalización del Juego, b) Utilización de máquinas u otros medios de juego que se activen u operen con dinero de curso legal nacional o extranjero, y c) Desarrollar actividades de juego de lotería o de azar sin licencia de la Autoridad de Fiscalización del Juego; normas concordantes con los Artículos 9° (Instalación de máquinas o medios de juego no autorizados) 10° (Utilización de máquinas o medios de juego que se activen u operen con dinero de curso legal nacional o extranjero) y 11° (Desarrollo de actividades de juego lotería, de azar y sorteos sin licencia de operaciones) de la Resolución Regulatoria Nº 01-00008-15 de fecha 27 de noviembre de 2015. CONSIDERANDO II: Que, por Informe de Intervención al Lugar de Juegos Ilegal sin Denominación con CITE: AJ/DRSC/DF/INF/1570/2021 de fecha 20 de septiembre de 2021 complementado por Informe Complementario con CITE: AJ/DRSC/DF/INF/1682/2021 de fecha 06 de octubre de 2021 y documentación adjunta, se evidencia que en atención a instrucciones emitidas por la Dirección Regional Santa Cruz, los servidores públicos de la Autoridad de Fiscalización del Juego se constituyeron en el lugar ubicado en la Calle A. Verdugo N° 3180, entre Av. Mutualista y Av. Paragua del Tercer Anillo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a horas 16:00 del 17 de septiembre de 2021, a cuyo efecto se tocó el intercomunicador, y se les permitió el ingreso al inmueble, dentro del cual se encontraban los presuntos responsables del salón de juegos ilegal: Sr. Francis Darling Coca Arias con C.I. N° 3897116 S.C. y el Sr. Daniel Céspedes Paz con C.I. N° 8881210 S.C. quien trató de escapar por la casa de lado, posteriormente se solicitó apoyo policial, habiendo llegado una patrulla de la Policía Nacional con dos efectivos del DACI. Que, posteriormente, en el marco de las competencias conferidas por la Ley N° 060, se procedió al decomiso preventivo de cuarenta (40) máquinas de juego y una (1) ruleta manual, asimismo, se informa que los implicados fueron conducidos a dependencias de la Fiscalía de Distrito, en calidad de arrestados, en el entendido de que el Fiscal de turno Dr. Toro y el Mayor Salazar de la Unidad de Anticorrupción de la Fiscalía se apersonaron a la casa de juegos a horas 19:00 aproximadamente. Que, se pudo evidenciar que en el lugar de juegos ilegal, se estaban cometiendo las siguientes infracciones, por las cuarenta (40) máquinas de juego: - Instalación de máquinas o cualquier otro medio de juego sin autorización de la Autoridad de Fiscalización del Juego. - Utilización de máquinas u otros medios de juego que se activen u operen con dinero de curso legal nacional o extranjero. - Desarrollo de actividades de juego de lotería o de azar sin licencia de la Autoridad de Fiscalización del Juego. Que, por una (1) ruleta manual, se estaban cometiendo las siguientes infracciones: - Instalación de máquinas o cualquier otro medio de juego sin autorización de la Autoridad de Fiscalización del Juego. - Desarrollo de actividades de juego de lotería o de azar sin licencia de la Autoridad de Fiscalización del Juego. Que, las infracciones detalladas precedentemente fueron descritas en el Acta de Decomiso Preventivo-JLAS (Código: R-0065) N° 00751, labrada el mismo día del operativo (17 de septiembre de 2021), cuyo detalle de los precintos de seguridad utilizados se encuentran registrados en los formularios de inventario (Código: R-0062) N° 1151, 1552, 1553, 1554 y 1555 según el siguiente detalle: DETALLE DE PRECINTOS UTILIZADOS N°
Detalle
Nro. Precinto
Medio de Acceso al Juego
Observaciones
1
MÁQUINA BILLETERA
20122
BILLETERA
MÁQUINA COMPLETA
2
MÁQUINA BILLETERA
20123
BILLETERA
MÁQUINA COMPLETA
3
MÁQUINA BILLETERA
20124
BILLETERA
MÁQUINA COMPLETA
4
MÁQUINA BILLETERA
20125
BILLETERA
MÁQUINA COMPLETA
5
MÁQUINA BILLETERA
20126
BILLETERA
MÁQUINA COMPLETA
6
MÁQUINA BILLETERA
20127
BILLETERA
MÁQUINA COMPLETA
7
MÁQUINA BILLETERA
20128
BILLETERA
MÁQUINA COMPLETA
8
MÁQUINA BILLETERA
20129
BILLETERA
MÁQUINA COMPLETA
9
MÁQUINA BILLETERA
20130
BILLETERA
MÁQUINA COMPLETA
10
MÁQUINA BILLETERA
20131
BILLETERA
MÁQUINA COMPLETA
11
MÁQUINA BILLETERA
20132
BILLETERA
MÁQUINA COMPLETA
12
MÁQUINA BILLETERA
20133
BILLETERA
MÁQUINA COMPLETA
13
MÁQUINA BILLETERA
20134
BILLETERA
MÁQUINA COMPLETA
14
MÁQUINA BILLETERA
20135
BILLETERA
MÁQUINA COMPLETA
15
MÁQUINA BILLETERA
20136
BILLETERA
MÁQUINA COMPLETA
16
MÁQUINA BILLETERA
20137
BILLETERA
MÁQUINA COMPLETA
17
MÁQUINA BILLETERA
20138
BILLETERA
MÁQUINA COMPLETA
18
MÁQUINA BILLETERA
20130
BILLETERA
MÁQUINA COMPLETA
19
MÁQUINA BILLETERA
20140
BILLETERA
MÁQUINA COMPLETA
20
MÁQUINA BILLETERA
20141
BILLETERA
MÁQUINA COMPLETA
21
MÁQUINA BILLETERA
20142
BILLETERA
MÁQUINA COMPLETA
22
MÁQUINA BILLETERA
20143
BILLETERA
MÁQUINA COMPLETA
23
MÁQUINA BILLETERA
20144
BILLETERA
MÁQUINA COMPLETA
24
MÁQUINA BILLETERA
20145
BILLETERA
MÁQUINA COMPLETA
25
MÁQUINA BILLETERA
20146
BILLETERA
MÁQUINA COMPLETA
26
MÁQUINA BILLETERA
20147
BILLETERA
MÁQUINA COMPLETA
27
MÁQUINA BILLETERA
20148
BILLETERA
MÁQUINA COMPLETA
28
MÁQUINA BILLETERA
20149
BILLETERA
MÁQUINA COMPLETA
29
MÁQUINA BILLETERA
20150
BILLETERA
MÁQUINA COMPLETA
30
MÁQUINA BILLETERA
20151
BILLETERA
MÁQUINA COMPLETA
31
MÁQUINA BILLETERA
20152
BILLETERA
MÁQUINA COMPLETA
32
MÁQUINA BILLETERA
20153
BILLETERA
MÁQUINA COMPLETA
33
MÁQUINA BILLETERA
20154
BILLETERA
MÁQUINA COMPLETA
34
MÁQUINA BILLETERA
20155
BILLETERA
MÁQUINA COMPLETA
35
MÁQUINA BILLETERA
20156
BILLETERA
MÁQUINA COMPLETA
36
MÁQUINA BILLETERA
20157
BILLETERA
MÁQUINA COMPLETA
37
MÁQUINA BILLETERA
20158
BILLETERA
MÁQUINA COMPLETA
38
MÁQUINA BILLETERA
20159
BILLETERA
MÁQUINA COMPLETA
39
MÁQUINA BILLETERA
20160
BILLETERA
MÁQUINA COMPLETA
40
MÁQUINA BILLETERA
20161
BILLETERA
MÁQUINA COMPLETA
41
RULETA MANUAL
20162
BILLETES
RULETA ARTESANAL
Que, en fecha 20 de septiembre de 2021, una vez que funcionarios del Ministerio Público precintaron el lugar de donde se realizó la intervención, la Autoridad de Fiscalización del Juego procedió a realizar el precintado del inmueble ubicado en Calle A. Verdugo N° 3180, entre Av. Mutualista y Av. Paragua del Tercer Anillo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, según el siguiente detalle: FECHA DE CLAUSURA
N° DE ACTA DE CLAUSURA TEMPORAL
N° DE PRECINTOS DE CLAUSURA
FUNCIONARIOS DE LA AJ QUE CLAUSURARON
20/09/2021
000713
699 y 698
Eliana Ribera Muñoz Doris Costano Mamani
Que, se adjunta al informe de referencia en originales el Acta de Decomiso Preventivo – JLAS N° 000751, documento firmado como testigo de actuación el Sr. Guillermo Domínguez Saucedo, los Formularios de Inventario N° 1551, 1552, 1553, 1554 y 1555, croquis de ubicación y fotografías del lugar de juegos ilegal intervenido, Acta de Ingreso Voluntario de fecha 17 de septiembre de 2021 y Acta de Clausura Temporal con N° 000713 de fecha 20 de septiembre de 2021. Que, se procedió a la Clausura Temporal del Salón de Juegos Ilegal sin denominación ubicado en la Calle A. Verdugo N° 3180, entre Av. Mutualista y Av. Paragua del Tercer Anillo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, labrándose el Acta de Clausura Temporal N° 000713, precintándose el inmueble, los números de los precintos de clausura utilizados son el 698 y 699. Que, por memorial presentado en fecha 15 de octubre de 2021 por la Sra. Karla Susana Pozo Dorado con C.I. N° 4690243 S.C., se apersona ante la Dirección Regional Santa Cruz de la Autoridad de Fiscalización del Juego, solicitando se retiren precintos de su inmueble y se la excluya de responsabilidad, siendo que ella desconocía la actividad ilegal que estaban realizando en su inmueble, siendo que suscribió un contrato de alquiler con el Sr. Victor Alcocer Serrano con C.I. N° 1530359 S.C., para uso exclusivo de vivienda, a dicho efecto adjunta fotocopia simple de la cedula de identidad de Karla Susana Pozo Dorado; fotocopia simple de la cedula de identidad de Victor Alcocer Serrano; Contrato de Arrendamiento de un Bien Inmueble de fecha 24 de diciembre de 2020 y su formulario de Certificación de Firmas y Rúbricas N° 0321361; Folio Real N° 7.01.1.99.0024041; fotografías del Inmueble; Plano de Ubicación y Uso de Suelo emitido por el Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra. Que, de acuerdo al Informe de Intervención al Lugar de Juegos Ilegal sin Denominación con CITE: AJ/DRSC/DF/INF/1570/2021 de fecha 20 de septiembre de 2021 y el Informe Complementario con CITE: AJ/DRSC/DF/INF/1682/2021 de fecha 06 de octubre de 2021, se procedió al decomiso preventivo de cuarenta (40) máquinas de juego y una (1) Ruleta manual, habiéndose utilizado cuarenta y uno (41) precintos de seguridad para los mismos, siendo los presuntos responsables el Sr. Francis Darling Coca Arias con Cedula de Identidad N° 3897116 S.C., en calidad de administrador de la sala de juegos ilegal ubicado en Calle A. Verdugo N° 3180, entre Av. Mutualista y Av. Paragua del Tercer Anillo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, el Sr. Daniel Céspedes Paz con Cedula de Identidad N° 8881210 S.C., en calidad de responsable de los medios de juego, y el Sr. Victor Alcocer Serrano con Cedula de Identidad N° 1530359 S.C. en calidad de responsable y propietario de los medios de juegos encontrados en la sala de juegos ilegal ubicado en Calle A. Verdugo N° 3180, entre Av. Mutualista y Av. Paragua del Tercer Anillo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, conforme al siguiente detalle: SALA
UBICACIÓN
MEDIOS DE JUEGO
CIUDAD
SIN DENOMINACIÓN
Calle A. Verdugo N° 3180, entre Av. Mutualista y Av. Paragua del Tercer Anillo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra
41
SANTA CRUZ
Que, de acuerdo al Informe de Intervención al Lugar de Juegos Ilegal sin Denominación con CITE: AJ/DRSC/DF/INF/1570/2021 de fecha 20 de septiembre de 2021 y el Informe Complementario con CITE: AJ/DRSC/DF/INF/1682/2021 de fecha 06 de octubre de 2021, se constata las presuntas infracciones identificadas en los incisos a), b) y c) del numeral 2 Parágrafo I del Artículo 28 de la Ley Nº 060 concordante con los Artículos 9, 10 y 11 de la Resolución Regulatoria N° 01-00008-15 de fecha 27 de noviembre de 2015, por cuarenta (40) máquinas de juego, detalladas a continuación: - Instalación de máquinas o cualquier otro medio de juego sin autorización de la AJ. - Utilización de máquinas u otros medios de juego que se activen u operen con dinero de curso legal nacional o extranjero. - Desarrollo de actividades de juego de lotería o de azar sin licencia de la AJ. Que, asimismo se constata las presuntas infracciones identificadas en los incisos a) y c) del numeral 2 Parágrafo I del Artículo 28 de la Ley Nº 060 concordante con los Artículos 9 y 11 de la Resolución Regulatoria N° 01-00008-15 de fecha 27 de noviembre de 2015, por una (1) ruleta manual detallada a continuación: - Instalación de máquinas o cualquier otro medio de juego sin autorización de la AJ. - Desarrollo de actividades de juego de lotería o de azar sin licencia de la AJ. Que, se procedió al Decomiso Preventivo en total de cuarenta (40) máquinas de juego y una (1) ruleta manual y la multa total por las presuntas infracciones es de: UFV´s 205.000 (Doscientos cinco mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda), de acuerdo al siguiente detalle: CANTIDAD DE MÁQUINAS o MEDIOS DE JUEGO
MULTA POR MÁQUINA o MEDIO DE JUEGO
TOTAL VALOR EN UFV´s
41
5.000 UFV´s
205.000 UFV´s
POR TANTO: Con la facultad establecida en el Artículo 36 parágrafo I, Capitulo II, Título IV del Decreto Supremo N° 2174 de fecha 5 de noviembre de 2014, que reglamenta el Procedimiento Sancionador y la Ley N° 060, la Directora Ejecutiva emite el presente Auto de Apertura de Proceso Administrativo. Disponiendo el inicio del proceso administrativo sancionador contra Francis Darling Coca Arias con Cedula de Identidad N° 3897116 S.C., Daniel Céspedes Paz con Cedula de Identidad N° 8881210 S.C., y Victor Alcocer Serrano con Cedula de Identidad N° 1530359 S.C., por la presunta infracción a los incisos a) La instalación de máquinas o de cualquier otro medio de juego que no sean autorizadas por la Autoridad de Fiscalización del Juego, b) Utilización de máquinas u otros medios de juego que se activen u operen con dinero de curso legal nacional y c) Desarrollar actividades de juego de azar sin licencia de la Autoridad de Fiscalización del Juego, como dispone el numeral 2, parágrafo I del Artículo 28 de la Ley Nº 060 concordantes con los Artículos 9, 10 y 11 de la Resolución Regulatoria N° 01-00008-15, por instalar, utilizar y desarrollar actividades de juego de azar sin la autorización y sin licencia de la Autoridad de Fiscalización del Juego con cuarenta (40) máquinas de juego y por la presunta infracción a los incisos a) La instalación de máquinas o de cualquier otro medio de juego que no sean autorizadas por la Autoridad de Fiscalización del Juego y c) Desarrollar actividades de juego de azar sin licencia de la Autoridad de Fiscalización del Juego, como dispone el numeral 2, parágrafo I del Artículo 28 de la Ley Nº 060 concordantes con los Artículos 9 y 11 de la Resolución Regulatoria N° 01-00008-15, por instalar y desarrollar actividades de juego de azar sin la autorización y sin licencia de la Autoridad de Fiscalización del Juego con una (1) ruleta manual, en el lugar de juegos ilegal sin denominación ubicado en la Calle A. Verdugo N° 3180, entre Av. Mutualista y Av. Paragua del Tercer Anillo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; en consecuencia serían merecedores a la sanción de UFV’s 205.000.- (Doscientos cinco mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda). De acuerdo a lo establecido en el Artículo 37 parágrafo I del Decreto Supremo N° 2174 se abre el plazo de diez (10) días hábiles administrativos desde su notificación con el presente Auto, para que la parte presuntamente infractora presente todas las pruebas y alegaciones de descargo en las oficinas de la Dirección Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización del Juego en la ciudad de La Paz, y/o Dirección Regional Cochabamba o Dirección Regional Santa Cruz y/o soliciten la liquidación y empoce de la multa de la presunta infracción tipificada y sancionada en la Ley Nº 060 y Resolución Regulatoria Nº 01-00008-15 a la Cuenta N° 10000019494305 CTA CTE M/N Fiscal del Banco Unión S.A., a nombre de la Autoridad de Fiscalización del Juego, en cuyo caso tienen la obligación de presentar a la Autoridad de Fiscalización del Juego copia del comprobante de depósito. De conformidad con el Artículo 33, Parágrafo III del Capítulo IV de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo, se dispone que los administrados deben señalar domicilio para su respectiva notificación dentro de la jurisdicción municipal de la sede de funciones de la Dirección Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización del Juego (La Paz) y/o Dirección Regional Cochabamba ó Dirección Regional Santa Cruz o alternativamente, conforme señala el Artículo 30 del Decreto Supremo N° 2174 podrán comunicar para la notificación del acto administrativo un número Fax o Correo Electrónico, caso contrario se tendrá como domicilio para notificaciones de mero trámite posteriores la Secretaria de la Autoridad de Fiscalización del Juego. Asimismo, de conformidad a los incisos a) y d) del Artículo 35, Capítulo II del Decreto Supremo N° 2174, se ratifica la adopción de las medidas preventivas de decomiso preventivo de cuarenta (40) máquinas de juego y una (1) ruleta manual y la clausura temporal del salón de juegos ilegal sin denominación ubicado en la Calle A. Verdugo N° 3180, entre Av. Mutualista y Av. Paragua del Tercer Anillo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, mismas que se encuentra determinadas en el Acta de Decomiso Preventivo – JLAS N° 000751 y Formularios de Inventario Nº 001551, Nº 001552, Nº 001553, Nº 001554 y Nº 001555 todos de fecha 17 de septiembre de 2021, Acta de Clausura Temporal N° 000713 de fecha 20 de septiembre de 2021. Finalmente, de conformidad con lo establecido por el inciso l) del Artículo 26 de la Ley N° 060 incorporado por el parágrafo II del Artículo 3, de la Ley N° 717 de fecha 13 de julio de 2015, se dispone la retención de fondos de las cuentas corrientes, caja de ahorro, depósitos, Cuentas Bursátiles, Cuentas de Participación y Valores de Francis Darling Coca Arias con Cedula de Identidad N° 3897116 S.C., Daniel Céspedes Paz con Cedula de Identidad N° 8881210 S.C., y Victor Alcocer Serrano con Cedula de Identidad N° 1530359 S.C. Regístrese, notifíquese y archívese. FIRMA Y SELLA: JESSICA PAOLA SARAVIA ATRISTAIN.-------------------------------------------------------------------------DIRECTORA EJECUTIVA.------------------------------------------------------------------------------------------------------------AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN DEL JUEGO - AJ.-------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ES CUANTO SE HACE CONOCER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO A LOS ADMINISTRADOS FRANCIS DARLING COCA ARIAS con C.I. Nº 3897116 S.C. y DANIEL CESPEDES PAZ con C.I. 8881210 S.C. PARA LOS FINES DE LEY. La Paz, 29 de diciembre de 2021
AVISO DE CORTES PROGRAMADOS DÍA: JUEVES 6 DE ENERO DE 2022 CIUDAD DE EL ALTO INSTALACIÓN Y REUBICACIÓN DE POSTES Desde horas 09:00 hasta horas 13:00 Dejando sin suministro de energía eléctrica a la calle Gustavo Arboleda (entre calles Paseo de Las Flores y Daniel Salamanca) de la urbanización Mariscal Sucre Bajo Milluni. MEJORAS EN LA RED ELÉCTRICA Desde horas 13:00 hasta horas 16:00 Dejando sin suministro de energía eléctrica a la calle Murillo (entre avenidas 16 de Julio y La Paz) y calles adecentes de la urbanización Lima Romero. SISTEMA NUEVO MEJORAS EN LA RED ELÉCTRICA Desde horas 11:00 hasta horas 12:20 Dejando sin suministro de energía eléctrica a las viviendas que se encuentran en la comunidad Chacalleta del municipio Pucarani, provincia Los Andes. MANTENIMIENTO DE LA RED ELÉCTRICA Desde horas 11:00 hasta horas 16:00 Dejando sin suministro de energía eléctrica a las comunidades: Isla Pariti, Isla Sicuya, Isla Suriqui, Cuyampaya, Supicachi y Paco Chachacoma del municipio Puerto Pérez, provincia Los Andes. MEJORAS EN LA RED ELÉCTRICA Desde horas 14:00 hasta horas 15:20 Dejando sin suministro de energía eléctrica a las viviendas que se encuentran en la comunidad Iquiaca Grande del municipio Pucarani, provincia Los Andes. DÍA: VIERNES 7 DE ENERO DE 2022 CIUDAD DE LA PAZ MEJORAS EN LA RED ELÉCTRICA Desde horas 09:30 hasta horas 17:00 Dejando sin suministro de energía eléctrica a las calles: 9 (entre calles Francisco Aramayo y Final 9), Sebastián Pagador (entre calles 9 y Los Pinos), 15 de Julio (entre calles Francisco Aramayo y San Alberto), San Alberto (entre calle 15 de Julio y callejón San Alberto), 23 de Marzo; callejón San Alberto, calles y pasajes adyacentes de la zona Villa San Antonio. CIUDAD DE EL ALTO MEJORAS EN LA RED ELÉCTRICA Desde horas 09:00 hasta horas 16:00 Dejando sin suministro de energía eléctrica a la avenida General Germán Busch; calles: 14, 15, 16 (entre avenida Circunvalación y calle B); avenida A (entre calles 14 y General Germán Busch) y calles adyacentes de la zona Villa Santiago II. SISTEMA NUEVO MEJORAS EN LA RED ELÉCTRICA Desde horas 11:00 hasta horas 12:10 Dejando sin suministro de energía eléctrica a las viviendas que se encuentran en la comunidad Marquirivi del municipio Batallas, provincia Los Andes. SISTEMA NORTE MEJORAS EN LA RED ELÉCTRICA Desde horas 08:00 hasta horas 13:00 Dejando sin suministro de energía eléctrica a las comunidades: Troncal Villa Porvenir, Abanico Abajo, Espontaneo Illimani, San Antonio, Entel San Antonio del municipio Alto Beni, provincia Caranavi. REEMPLAZO DE POSTES Desde horas 12:00 hasta horas 14:00 Dejando sin suministro de energía eléctrica a la comunidad Apanto del municipio Coroico, provincia Nor Yungas.
www.delapaz.bo POR NORMAS DE SEGURIDAD LAS INSTALACIONES DEBEN CONSIDARARSE ENERGIZADAS PERMANENTEMENTE. EL SUMINISTRO PODRÁ SER RESTABLECIDO SIN PREVIO AVISO.
Empresa supervisada y regulada por la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN)
10.10 x 21.00 2x5 Relaciones Públicas y Comunicación La Paz, 3 de enero de 2022 MEDIO: AHORA EL PUEBLO SECCIÓN: CENTRAL DÍA DE PUBLICACIÓN: 4 de enero de 2022 TAMAÑO: 2X5 COLOR: B/N
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Últimas CON UN CRÉDITO DEL BID
Arce inaugura ampliación del aeropuerto de Trinidad Desde ayer las aeronaves pueden hacer vuelos nocturnos. La terminal tiene además dos nuevos carros bomberos.
El representante del consorcio chino y el gobernador Humberto Sánchez.
EN COCHABAMBA
China SRL construirá Ciudadela de la Salud • Redacción Central
La empresa China SRL construirá la anhelada Ciudadela de la Salud en la capital de Cochabamba. El documento de entendimiento fue suscrito ayer por el gobernador del departamento, Humberto Sánchez, y el gerente del consorcio Hou Mingiu. En el Salón de Honor de la Casa Departamental de las Culturas, representantes de la Gobernación de Cochabamba y China SRL sellaron el acuerdo para hacer realidad una de las principales demandas exigidas por la población cochabambina. El gobernador Humberto Sánchez expresó su complacencia por la firma del documento y adelantó que se trabaja en la ejecución de otros proyectos con representantes de ese consorcio a través de la Secretaria Departamental de Planificación. En esa línea, el gerente general de China SRL, Hou Mingiu, agradeció la confianza depositada en la firma y comprometió trabajar con responsabilidad. “Conocemos que la obra de la Ciudadela de la Salud es
Conocemos que la obra de la Ciudadela de la Salud es el primer deseo del pueblo cochabambino, también esperamos lograr esta obra, con esto desarrollar la vida y el crecimiento económico”.
Con una inversión de más de Bs 165 millones (MM) se inauguró ayer la rehabilitación, ampliación, modernización y equipamiento del aeropuerto Teniente Jorge Henrich Arauz, de la ciudad de Trinidad, Beni. En un emotivo acto desarrollado en el aeropuerto, el presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Luis Alberto Arce, expresó su complacencia por la obra que permite el despegue y aterrizaje de aeronaves en la noche. Señaló que el proyecto se hace realidad gracias a un crédito del Banco Interamericano de Desarrollo
(BID), que permitió también adquirir dos carros bomberos modernos. “Es momento de que nuestros hermanos del Beni, de Trinidad no sólo sientan, sino vivan la modernidad que el Movimiento Al Socialismo trae para el departamento”, sostuvo el Jefe de Estado. Arce reiteró su compromiso de trabajar por la región amazónica y por el país, por lo que adelantó que en el curso de la semana estará en distintas zonas del territorio nacional para la entrega de proyectos que fueron paralizados por el régimen de facto de Jeanine Añez y sus aliados Carlos Mesa de Comunidad Ciudadana (CC) y Luis Fernando Camacho, entre otros. “Tenemos el compromiso y la decisión para sacar adelante al país. Estamos
enfrentando problemas, pero todos los estamos superando gracias al apoyo de Trinidad. Los hemos visto marchando por la patria, muchas gracias por ese apoyo”, precisó. El Jefe de Estado insistió en que su administración no cesará hasta consolidar la industria agropecuaria, ganadera y transporte pluvial en el Beni.
165 MILLONES DE bolivianos se invirtieron para la rehabilitación, ampliación, modernización y equipamiento del aeropuerto Jorge Henrich Arauz.
// FOTO: PRESIDENCIA
• Redacción Central
Hou Mingiu Gerente de China SRL el primer deseo del pueblo cochabambino, también esperamos lograr esta obra, con esto desarrollar la vida y el crecimiento económico”, sostuvo. El secretario departamental de Planificación, Guillermo Bazoberry, comunicó que China SRL ofreció financiamiento para la construcción de puentes, caminos y riego, entre otros.
El presidente Arce Catacora en el acto de entrega de obras en el aeropuerto de Trinidad.
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Últimas El Tribunal de Sentencia Nº 3 de Cochabamba dictó ayer condena de entre cinco y 10 años de prisión contra siete personas vinculadas en la compra de acciones de la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba (Elfec), por la ilegal Soelbo (de trabajadores y exejecutivos) con fondos de la misma empresa eléctrica y su posterior venta a la Cooperativa Mixta de Telecomunicaciones (Comteco). En primera instancia, el Tribunal declaró infundado el incidente de prescripción planteado por los acusados Francisco Udaeta, Ximena Rivero, Marcelo Magariños, Javier Alcón, Alfredo Viscarra, Víctor Hugo Toranzos y Marcelo Néstor Mejía. Francisco Udaeta y Ximena Rivero fueron declarados autores y culpables de los delitos de asociación delictuosa, legitimación de ganancias ilícitas, sociedades ficticias y enriquecimiento ilícito de particulares con
Juez dispone cárcel de entre 5 a 10 años para implicados en caso Elfec Por asociación delictuosa, legitimación de ganancias ilícitas, sociedades ficticias y enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado. afectación al Estado, previstos y sancionados por los Arts. 132, 185 bis, 229 del Código Penal y 28 de la Ley 004, imponiendo una pena de 10 años de reclusión y 500 días de multa, sanción a cumplir en el penal de San Sebastián, varones y mujeres, respectivamente. Marcelo Magariños y Javier Alarcón, declarados autores y culpables de asociación delictuosa, legitimación de ganancias ilícitas, sociedades ficticias y enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, previsto y sancionado por los Arts. 132, 185 Bis, 229 del Código Penal y 28 de la Ley 004, imponiéndose la pena de ocho años y 500 días multa, sanción a cumplir en el penal de San Sebastián. Alfredo Viscarra fue encontrado como autor y culpable de los ilícitos de asociación delictuosa, legitimación de ganancias ilícitas, sociedades ficticias y enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, contribuciones ilegitimas, previstos y sancionados por los Arts. 132,185 Bis, 229 del Código Penal y 28 de la Ley 004, imponiéndose la pena de cinco años y 500 días
Frontis del edificio de la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba.
multa, sanción a cumplir en el penal de San Sebastián. Con relación a Víctor Hugo Toranzos, fue declarado autor y culpable por el delito de favorecimiento al enriquecimiento ilícito según el artículo 29 de la Ley 004, imponiéndose la pena de cinco años y 500 días adicionales de multa,
sanción a cumplir en el penal de San Sebastián. Entretanto, Marcelo Néstor Mejía fue declarado absuelto de los delitos de asociación delictuosa, organización criminal, legitimación de ganancias ilícitas, sociedades ficticias y enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado.
El responsable de la Dirección Desconcentrada Departamental de Cochabamba, de la Procuraduría General del Estado (PGE), Ever Veizaga, añadió que con relación al delito de organización criminal fueron absueltos Francisco Udaeta, Ximena Rivero, Javier Alarcón, Marcelo Magariños y Alfredo Vizcarra.
EL HELICÓPTERO ATERRIZÓ DE EMERGENCIA
// FOTO: ARCHIVO
WILFREDO CHÁVEZ, procurador general del Estado, hizo el seguimiento del caso Elfec.
TRIBUNAL DE SENTENCIA DE COCHABAMBA
// FOTO: ARCHIVO-LOS TIEMPOS
• Redacción Central
Tripulación en tareas de rescate sale ilesa de un accidente en Chuquisaca • Redacción Central
El helicóptero del Ejército Robinson-44, con matrícula EB-12, que transportaba a dos militares y un rescatista en la búsqueda de una niña desaparecida en el río Pescado el 22 de diciembre, aterrizó ayer de emergencia en Muyupampa, Chuquisaca. La tripulación salió ilesa. Efectivos militares en tareas de rescate.
Por información oficial, el capitán Jesús Zeballos tiene una herida en el tobillo. “En la aeronave se encontraban el Capitán de Infantería Jesús Zeballos Berdeja; el teniente Luis Gustavo Siles Arias y el rescatista Boris Zenteno Núñez, de los cuales sólo el capitán tiene una herida en el tobillo, mientras los otros dos se encuentran ilesos”, señala el reporte. La aeronave, que despegó cerca de las 12.00 del lunes
desde el aeropuerto Apiaguaiki Tumpa, en Monteagudo, aterrizó de emergencia en la zona Coronado Norte, en el municipio de Muyupampa, posiblemente por la pérdida de potencia en el motor de la aeronave, según datos preliminares. Las causas se encuentran en investigación. Se conoce que una periodista de Radio Suprema de Monteagudo desistió de viajar minutos antes de emprender el vuelo.
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Últimas
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SOLICITUD SOLICITUD DE EXPRESIONES DE INTERES DE EXPRESIONES DE INTERES N°0204/2021 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN N° 0001/2022 RESOLUCION ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN La de Paz, 03 desus enero 2022 La Paz, 20 dede 2021 La Agencia Nacional de Hidrocarburos, solicita a empresas legalmente establecidas adiciembre presentar
LA TASA DE LETALIDAD BAJA DE 0,8% A 0,7%
Bolivia vacuna 140 mil personas en un solo día
// FOTO: GONZALO JALLASI
El total de las vacunas gestionadas y adquiridas por el Órgano Ejecutivo supera los 22,5 millones.
expresiones interés para de los siguientes de contratación: La Agenciade Nacional de participar Hidrocarburos, solicitaprocesos a empresas legalmente establecidas a presentar sus VISTOS: VISTOS: expresiones de interés para participar deDE losLA siguientes procesos de contratación: No. OBJETO CONTRATACION SERVICIO DE SOPORTE Y ACTUALIZACIÓN DE de VERSIONES La Resolución Administrativa RAR-ANH-DRC-N° 0042/2019 2 de abril de 2019, el Informe 1 El Informe INF – DRE - UPTC 0002/2022 deDE 03 LA de2022 enero de 2022, establece el precio interNo. OBJETO CONTRATACION ORACLE - GESTIÓN INF-DDT-UAET 0115/2021 de 16 de noviembre de 2021, por el cual la Dirección de Distritos Técnica nacional GNV y sin su efecto diferencial deDE precio, para enero de de 2022; el Informe INF - DRE - UPTC SERVICIO SOPORTE Y ACTUALIZACIÓN DE VERSIONES recomienda dejar la RAR-ANH-DRC-N° 0042/2019 2 de abril de 2019, y; Las especificaciones podrán ser recabadas en la página web de la Agencia Nacional de 1 0003/2022 de 03 técnicas de enero de 2022, porORACLE el cual se- GESTIÓN establece2022 los precios de la gasolina espeHidrocarburos www.anh.gob.bo o ser solicitadas al correo electrónico:
cial internacional y diésel cualquier oíl internacional, así comocomunicarse sus diferenciales de precios, para enero infocontrataciones@anh.gob.bo, consulta o información al número telefónico CONSIDERANDO: Las especificaciones técnicas podrán ser 0004/2022 recabadas en página web de Agencia Nacional de 2434000 internos 2818 y 2823. de 2022; el Informe INF - DRE - UPTC dela03 de enero de la 2022, señala el precio Hidrocarburos www.anh.gob.bo o ser solicitadas al correo electrónico: del jet fuel internacional, para enero de 2022; el Informe INF-DRE-UPTC dede 03 Que la Constitución Política del Estado, en su Artículo 365 establece: “Una institución autárquica Los interesados deberán presentar sus expresiones de interés (propuestas/cotizaciones infocontrataciones@anh.gob.bo, cualquier consulta o información comunicarsetécnica al 0005/2022, número telefónico derecho público, con decual gestión administrativa, técnica yventanilla económica, bajo laaltuición de enero dehasta 2022, aautonomía se29establece y aporte fondodel de y económica) horas 16:00 deldel día viernes de octubre el demargen 2021 por minorista única de 2434000 internos 2818 ytravés 2823. correspondencia de la ANH ubicada en la Av. 20 de Octubre Nro. 2685 Esq. Campos, Edificio Csapeck Ministerio del ramo, será responsable de regular, controlar, supervisar y fiscalizar las actividades de conversión, para enero de 2022. o a través del correo electrónico: infocontrataciones@anh.gob.bo, aspectos:de hidrocarburos toda cadena productiva la industrialización, en considerando el de marco delos lasiguientes política estatal Los lainteresados deberánhasta presentar sus expresiones interés (propuestas/cotizaciones técnica conforme con lahasta ley”. horas 16:00 del día viernes 29 de octubre de 2021 por ventanilla única de CONSIDERANDO: y económica) 1. Nota dirigida la Dirección Tecnologías y Comunicación correspondencia de la aANH ubicadadeen la Av. 20dedeInformación Octubre Nro. 2685 Esq.debidamente Campos, Edificio Csapeck firmada. Que mediante Ley Nºelectrónico: 1600, de fecha 28 de octubre de 1994, se crea el Sistemalos desiguientes Regulación Sectoo a través del correo infocontrataciones@anh.gob.bo, considerando aspectos: Que los 9 y 89debidamente deregular, la Leyfirmada de Hidrocarburos 3058 17/05/2005, el aparágrafo 2. Artículos Propuesta Técnica y numerada. rial (SIRESE), cuyo objetivo es controlar y supervisarN° todas lasde actividades sujetas su jurisPropuesta Económica firmada y numerada. III del3.Artículo 18 de la Ley debidamente Nº 100 04/04/2011, el Artículo 5 atribuciones del Decreto las Supremo de Nadicción y competencia, el Artículo 10 dede dicha norma establece como siguientes: “a) cionalización N° 28701 dela01/05/2006, el Decreto Supremo N° 29814 de 27/11/2008 y sus Cumplir cumplir la presente ley, lasdenormas legales sectoriales y sus reglamentos, asegurando 1.y hacer Nota dirigida a Dirección Tecnologías de Información y Comunicación debidamente En caso de aplicación presentación a través del correo electrónico, documentos mencionados deberán ser la Disposición modificaciones, el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 28932 de 20/11/2006, la correcta de sus principios, políticas ylos objetivos.” firmada. debidamenteSegunda escaneados. Adicional delTécnica Decreto Supremo firmada N° 2242y numerada. de 07/01/2015, la Resolución Administrati2. Propuesta debidamente Que la 3. Ley N°Propuesta 3058, deNº fecha 17 dedebidamente mayo de 2005, en el Artículo 24º (Ente Regulador) determina Económica firmada ysunumerada. va 0023/2015 de 13/01/2015, parágrafo I de la Disposición Adicional ES RAR-ANH-ULGR conforme: que la Superintendencia de Hidrocarburos delde Sistema de Regulación SectorialMinisterial (SIRESE) es Ente Segunda del Decreto Supremo N° 2049 02/07/2014, la Resolución delelMinisFIRMADO: LIC. ALEXANDER BISMARK BENITEZ ANTELO COMO DIRECTOR DE TECNOLOGIAS Regulador de las actividades de transporte, refinación, comercialización de productos derivados y terio de Hidrocarburos y Energía N° 188-14 de 11/09/2014, el Decreto Supremo Nº 27993 En caso de presentación a través del correo electrónico, los documentos mencionados deberán ser DE INFORMACION Y COMUNICACION distribución de gas natural por redes, y en su Artículo 25º (Atribuciones del Ente Regulador), señala de 28/01/2005, la Resolución Normativa de Directorio del Servicio de Impuestos Nacionales debidamente escaneados. que la Superintendencia de Hidrocarburos tendrá las siguientes atribuciones: “j. Las demás facultades 102100000026 de 16/12/2021, el Decreto Supremo N°jurídica 29629vigente de 02/07/2008, Decreto yNº atribuciones que deriven de la presente Ley y de la economía en el país yelque sean Supremo N° 29032 de 16/02/2007, el Decreto Supremo N° 29049 de 01/03/2007, establecen ES conforme: necesarias para el adecuado cumplimiento de sus responsabilidades.” el marco normativo aplicable a la fijación de precios por parte del Ente Regulador.
FIRMADO: LIC. 27 ALEXANDER BENITEZ ANTELO COMO DE TECNOLOGIAS Que el Artículo de la Ley N°BISMARK 2341 establece lo siguiente: “(Acto DIRECTOR Administrativo). Se considera DEInforme INFORMACION Y toda COMUNICACION El Legal INF-DJ-UGJN Nº 0001/2022 de enero concluyePública, que las acto administrativo, declaración, disposición de o 03 decisión de de la 2022, Administración de alcance general o particular, emitida en ejercicio de la potestad administrativa, valoraciones técnicas guardan concordancia con las disposiciones normativas vigentes,norcomada o discrecional, con los requisitos y formalidades establecidos en la presente rrespondiendo por ello cumpliendo emitir la correspondiente Resolución Administrativa Regulatoria para Ley, que produce efectos jurídicos sobre el administrado. Es obligatorio, exigible, ejecutable y se la fijación de precios internacionales. presume legítimo.”
PORelTANTO: Que Artículo 59 del DS N° 27113, reglamento del procedimiento administrativo, señala: (Extinción Por Revocación). I. La autoridad administrativa, de oficio, mediante declaración unilateral de volunEl Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, designado mediante tad, podrá revocar total a.i. o parcialmente un acto administrativo por vicios existentes al momento de Resu solución oSuprema N° 27240 de 19/11/2020, de satisfacción las facultades por lacomproLey del emisión por razones de oportunidad para en la uso mejor delconferidas interés público Sistema N°los 1600 deadministrativos 28/10/1994, laestables Ley de que Hidrocarburos metido. II.de NoRegulación procede la Sectorial revocación(SIRESE) de oficio de actos adquieran esta calidad conformidad a lo establecido en a el nombre presentedel Reglamento. La contravención de esta N° 3058 dede 17/05/2005 y normativa vigente, Estado Boliviano. restricción obligará a la autoridad emisora del acto ilegal o a la superior jerárquica a revocarlo.”, el Artículo 60 inciso a) el mismo cuerpo legal, dispone que “a) La revocación será dispuesta por la misma RESUELVE: autoridad administrativa que dictó el acto, siempre que conserve su competencia, o por la autoridad administrativa superior competente.” PRIMERO.- FIJAR los siguientes Precios Finales de la Gasolina Especial Internacional, el
Diésel Oíl Internacional, Jet Fuel internacional y sus correspondientes Diferenciales, a ser CONSIDERANDO:
aplicados por todas las Estaciones de Servicio a nivel nacional a medios de transporte con
placala de circulación extranjera: RAR-ANH-DRC-N° 0042/2019 de 2 de abril de 2019 dispuso: Que Resolución Administrativa “PRIMERO.- Instruir a las Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos y de Gas Natural VehicuFinal gestión, presentenDiferencial lar- GNV, que hasta fecha 31 de diciembre dePrecio la presente un informe elaborado por profesionales del área, referido a las condiciones y estados de todos los circuitos Producto Internacional Preciosde la Estación de Servicio, sistemas de aterramiento y la medición de la resistencia máxima(Bs./Lt.) de cada circuito, en (Bs./Lt.) concordancia con lo establecido en los Reglamentos de Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos y Gas Natural Vehicular-GNV, según corresponda, el cual deGasolina Especial Internacional 8,68 4,94 berá ser actualizado anualmente. SEGUNDO.- Instruir a las Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos y de Gas Natural VehicularGNV, la presentación de un informe elaborado por empresas Diesel Oíl Internacional 8,88 5,16 especializadas y con personal profesional referido a las condiciones de infraestructura, integridad y funcionamiento de las estructuras civiles, instalaciones mecánicas y sanitarias hasta fecha 31 de diciembre de la presente gestión, el cual deberá ser actualizado quinquenalmente.”, constituyéndose Diferencial en un acto administrativo e carácter general. Precio Final Producto Internacional Precio 3 3 (Bs./m ) (Bs./m Que el Informe INF-DDT-UAET 0115/2021 de 16 de noviembre de 2021 establece que )“Si bien existe la necesidad de corroborar el correcto funcionamiento de los circuitos eléctrico de las estaciones de Gas Natural Vehicular Internacional servicio, sistemas de aterramiento y la medición de2,95 la resistencia máxima de cada1,29 circuito en concordancia con las normativas señaladas ut supra. En ese sentido, y de acuerdo al análisis realizado no SEGUNDO.- FIJAR la siguiente del IEHDtengan del Jet A-1 Internacional y consicorrespondería que la verificación de alícuota estas condiciones queFuel necesariamente ser atribuidas y realizadas por los considerando conforme a lo que la normativa vigente, estas guientemente eloperadores, Precio Pre-Terminal y elque Precio Máximo Finalseñala del Jet Fuel A-1 Internacional: deben ser realizadas por la Agencia Nacional de Hidrocarburos o por terceros, no siendo atribuible esta última en cuenta queA-1 las tarifas de supervisión por (Cuatro los opa. a los La operadores, alícuota deltomando IEHD del Jet Fuel Internacional es de realizadas Bs. 4,24/Lt. eradores en las etapasBolivianos de renovación 24/100 por están Litro).orientadas a cubrir las supervisiones a las instalaciones.” Concluyendo que: “es responsabilidad de la Agencia Nacional de Hidrocarburos dentro de sus funciob. laEl Precio Pre-Terminal del Jety Fuel A-1 Internacional es dedeBs. 6,39/Lt. (Seis nes realizar regulación, Control, Supervisión Fiscalización a las actividades comercialización, Bolivianos por Litro). La Resolución39/100 Administrativa RAN-ANH 0009/2019 fue abrogada por recurso revocatoria mediante c. Administrativa El Precio Final del Jet Fuel A-1N°Internacional es por de el Bs. 6,65/Lt. 65/100 Resolución RARR-ANH-DJ ULSR 0190/190, motivo cual se deja (Seis sin funcionaBolivianos por Litro).RAR-ANH-DRC N° 0042/2019”, y recomendando se emita el acto lidad a la Resolución Administrativa administrativo correspondiente para dejar sin efecto la RAR-ANH-DRC N° 0042/2019. TERCERO.- Los precios fijados en los Artículos precedentes entrarán en vigencia a partir de las cero (00:00) horas del día martes 04 de enero de 2022.
Concurrencia de personas en un punto de vacunación instalado en la Terminal de Buses La Paz.
• Redacción Central
En el tercer día de 2022, Bolivia bate récord de vacunación, aplicando 145.296 dosis en todo el territorio nacional. Asimismo, de acuerdo al último reporte, redujo su tasa de letalidad de 0,8% a 0,7%. El Ministerio de Salud, en su reporte diario, notificó que hasta ayer se aplicaron 9.980.722 dosis entre la primera, segunda, tercera y unidosis a los diferentes grupos etarios de las vacunas Sputnik V, AstraZeneca, Sinopharm, Pfizer y Janssen. De las que 4.760.233 salubristas, maestros, personas de la tercera edad, mayores de 18 años y mujeres en gestación recibieron la primera dosis de la vacuna contra la Covid-19. Asimismo, se aplicó 3.660.569 de la segunda; a 992.524 de la única; también, 567.396 mayores de 18 años y con
enfermedades de base recibieron la tercera dosis. El reporte establece que, hasta la fecha, 237.780 niños de cinco a 11 años recibieron la primera dosis, 6.077 la segunda, mientras que se aplicó 533.536 dosis a adolescentes de 12 a 17 años en primeras y 330.550 en la segunda. El total de las vacunas gestionadas y adquiridas por el Gobierno nacional sobrepasa los 22.500.000. Hasta la fecha los Gobiernos subnacionales no gestionaron, ni adquirieron ni una sola vacuna. RECUPERADOS El reporte epidemiológico de ayer da cuenta que 1.837 pacientes se recuperaron de Covid-19 y fueron dados de alta; de acuerdo con el diagnóstico masivo se realizaron 15.452 pruebas, de las que 7.371 dieron positivo y 8.081 negativo. El informe emitido por la Dirección Nacional de Epidemiología del Ministe-
rio de Salud y Deportes establece que el acumulado nacional de pacientes recuperados hasta el 3 de enero de 2022 asciende a 534.377. El registro de pacientes curados por departamento es el siguiente: 1.270 en Santa Cruz, 193 en Cochabamba, 93 en La Paz, 49 en Chuquisaca, 213 en Tarija, siete en Potosí, uno en Oruro, cero en Beni y 11 en Pando. Los nuevos contagios son: Santa Cruz 5.496, Cochabamba 584, La Paz 84, Chuquisaca 375, Tarija 549, Potosí 56, Oruro 62, Beni 141 y Pando 24. De igual manera se tuvo que lamentar el reporte de 30 personas fallecidas ayer, mientras que la tasa de letalidad de la cuarta ola arroja el dato del 0,7 %. Mediante la línea gratuita de atención Covid-19, 800-10-1104 se realiza el monitoreo de 1.888 personas que se encuentran con sospecha de portar la enfermedad.
Que el informe legal DJ – UGJN 0573/2021 de 20 de diciembre de 2021 señala que: “De lo desarrollado se evidencia que el fundamento por el cual, en su momento necesaria la emisión CUARTO.FIJAR elN° Margen Minorista GNV en 1,0247 Bs./m3toda yse el hizo valor desiAporte de la RAR-ANH-DRC 0042/2019, ya node tiene validez actualmente, vez que bien esalcierto Fondo de Conversión en 0,0205de Bs./m3. que es necesario verificar(AFC) los mecanismos aterramiento, el requerimiento de que dicha verificación corra por cuenta de los regulados mediante la contratación de personal especializado, actualmente Regístrese, publíquese y archívese. no puede cumplirse, ello debido a que el registro de profesionales por parte de la ANH ha sido dejado sin efecto por la revocatoria de la RAN-ANH-DJ 009/2019, no existiendo la posibilidad de que profesionales acreditados por la ANH realicen las verificaciones señaladas. Al margen de ello, Es Conforme. las facultades de controlar, supervisar, regular y fiscalizar, incluyen la plena potestad, por parte del ente de adoptar medidas que sean necesarias para verificar las condiciones y estados FDO:regulador Ing. Germán Daniel las Jiménez Terán…………………………………...DIRECTOR EJECUTIVO a.i. de todos losAdolfo circuitos deLuna………………………………………………….DIRECTOR las Estaciones de Servicio, sistemas de aterramiento y laJURÍDICO medición de FDO: Abg. Soria a.i.la resistencia máxima de cada circuito, aspectos que se deben ser valorados al momento de la emisión de autorización de construcción y licencia de operación respectiva, y en cada solicitud de renovación de la licencia de operación, para lo cual la normativa vigente prevé la tasa regulatoria correspondiente, no pudiéndose trasladar funciones y atribuciones del ente regulador al regulado, por lo que al no existir justificativo técnico alguno para la existencia de dichos informes la RAR-ANH-DRC N° 0042/2019, debe ser dejada sin efecto. El acto administrativo, que nace a la vida mediante la emisión de una manifestación de la voluntad de la administración que la emite, culmina su existencia mediante la extinción, la doctrina, entiende que la extinción es el “…retiro del campo jurídico por circunstancias no consideradas ni advertidas al momento de emisión de mismo” (Marienhoff. Tratado de Derecho Administrativo. Abeledo Perrot. Buenos Aires. 1993. T. II. p.565), los Arts. 57 al 61 del DS N° 27113 regulan las condiciones y causales para la extinción del acto administrativo, el Artículo 59 de dicha norma señala: (EXTINCION POR REVOCACION). I. La autoridad administrativa, de oficio, mediante declaración unilateral de voluntad, podrá revocar total o parcialmente un acto administrativo por vicios existentes al momento de su emisión o por razones de oportunidad para la mejor satisfacción del interés público comprometido.”, … asimismo, el Art. 60. Inc. a) del DS N° 27113 determina que la competencia para revocar de oficio un acto corresponde a la autoridad administrativa que dictó el acto, siempre que conserve su competencia.”, recomendando dejar sin efecto la RAR-ANH-DRC N° 0042/2019. Que mediante Resolución Suprema N° 27240 de 19 noviembre de 2020, se designó al Ing. Germán Daniel Jiménez Terán como Director Ejecutivo Interino de la Agencia Nacional de Hidrocarburos. POR TANTO: El Director Ejecutivo a.i. de la Agencia Nacional de Hidrocarburos a nombre del Estado Boliviano y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley del Sistema de Regulación Sectorial Nº 1600 de 28/10/1994, Ley de Hidrocarburos Nº 3058 de 17/05/2005 y demás normas legales sectoriales aplicables; RESUELVE: ÚNICO.- DEJAR SIN EFECTO la RAR-ANH-DRC N° 0042/2019 de 2 de Abril de 2019. Regístrese, publíquese y archívese. Es conforme: Firmado: Ing. German Daniel Jiménez Teran. Director Ejecutivo a.i. Firmado: Abog. Adolfo Magber Soria Luna. Director Jurídico
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MARTES / 4 / 01 / 2022
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