Aprehenden a otro juez que liberaba ilegalmente a delincuentes
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EDICIÓN DIGITAL
PERIÓDICO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA • MIÉRCOLES 16 DE FEBRERO DE 2022 • AÑO 2 • NRO. 291 • PRECIO 3,00 BOLIVIANOS • 40 PÁGINAS • PUBLICACIÓN NACIONAL
Golpistas que pedían la renuncia de GarcíaSayán ahora le solicitan una reunión En 2020, la administración del gobierno de facto de Jeanine Añez le pidió que se aleje de su cargo. El Relator de la ONU ahora se encuentra en el país hasta el 23 de febrero para ver la estructura, organización e independencia del sistema judicial.
Bolivia inicia trasplante gratuito de médula ósea a niños con cáncer P.7
// FOTO: MINISTERIO DE SALUD
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Crean tres comisiones para defender el museo Alcide d’Orbigny
Víctimas de torturas del gobierno de Añez exigen celeridad a la justicia
Huelga de hambre contra el impuestazo de Arias P.18
P.8-9 RECLAME CON LA EDICIÓN DE HOY
// FOTO: JORGE MAMANI
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// FOTO: JORGE MAMANI
// FOTO: GONZALO JALLASI
MENOSCABARON Y DESLEGITIMARON EL TRABAJO DEL EXPERTO
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MIÉRCOLES / 16 / 02 / 2022
Nacional El abogado de Antonio Parada, Tiago Bana, admitió que el Gobierno de Brasil no autorizó refugio político a su cliente, y que el proceso podría demorar tres años y medio. Contradice así la afirmación que él mismo hizo los pasados días. En declaraciones a La Razón Radio confirmó que el ahora prófugo de la justicia solicitó refugio el 23 de diciembre de 2021, después de salir del país ilegalmente para evitar su aprehensión por el caso ítems fantasmas en la Alcaldía de Santa Cruz de la Sierra. “Empezó un proceso de refugio, el cual será analizado por cuestiones jurídicas y políticas en torno al señor Parada, pero mientras las autoridades jurídicas de Brasil decidan si merece o no merece el refugio, Parada se encuentra en situación regular en nuestro país”, sostuvo. En ese contexto, el abogado de Parada dijo que el trámite podría demorar tres años y medio porque la Comisión Nacional del Refugiado (Conare) debe considerar aspectos ju-
AFIRMA QUE EL TRÁMITE PODRÍA DURAR TRES AÑOS Y MEDIO
Abogado Bana admite que Brasil no autorizó refugio a Antonio Parada El diputado Ányelo Céspedes calificó de “mentiroso” al jurista contratado por el principal investigado por la creación de ítems fantasmas en Santa Cruz. rídicos y políticos de Antonio Parada, por lo que consideró que es ilegal la aprehensión por la Interpol debido a una alerta roja internacional. En ese contexto, el diputado por el Movimiento Al Socialismo (MAS) Ányelo Céspedes calificó “como mentiroso” al abogado Tiago Bana porque en los pasados días afirmó que su cliente se benefició con asilo político temporal, por lo que demandó del Ministerio de Relaciones Exteriores solicitar un informe a Brasil sobre la situación jurídica de permanencia de Antonio Parada en ese país. “Al abogado del señor Parada decirle que por ética no puede estarle mintiendo a la población cruceña”, sostuvo.
// FOTO: ARCHIVO-TALCUAL.BO
• Redacción Central
El ahora prófugo de la justicia Antonio Parada está investigado por la creación de ítems fantasmas.
PARA INCLUIR NUEVOS REGISTROS A SU PADRÓN
Agrupaciones políticas deben actualizar su registro de militantes hasta el 7 de marzo // FOTO: ARCHIVO
• Redacción Central
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) recuerda que hasta el 7 de marzo de 2022 las organizaciones políticas deben actualizar su registro de militantes, según establece el instructivo del 13 de julio de 2021.
Frontis del edificio donde funciona el Tribunal Supremo Electoral en la ciudad de La Paz.
El Órgano Electoral, a través de un comunicado de prensa, da cuenta de que de acuerdo a la Ley N°1096 de Organizaciones Políticas, el registro de militancia deberá ser actualizado por los partidos políticos y las agrupaciones ciudadanas por lo menos una vez cada periodo constitucional y hasta un año después de las elecciones subnacionales. El procedimiento para la actualización de la militancia de
una organización política debe enmarcarse en el artículo 31 del Reglamento de Otorgación y Registro de Personalidad Jurídica y Actualización de Militancias de Organizaciones Políticas. La actualización consiste en un trámite que hacen los partidos políticos y las agrupaciones ciudadanas, con personalidad jurídica vigente, para incluir nuevos registros a su padrón de militantes. Antes de la actualización, las o los delegados acreditados ante la instancia electoral competente deben presentar solicitud escrita de actualización de su padrón de militantes, donde debe figurar un correo electrónico a efectos de notificación y con los siguientes documentos: plan operativo de registro de militantes, copia simple de la resolución de otorgación de personalidad jurídica, y el certificado actualizado.
Los partidos políticos y las agrupaciones ciudadanas deben cumplir esta tarea que señalan las leyes y reglamentos para garantizar la democracia interna en sus organizaciones”. Boletín de prensa Tribunal Supremo Electoral
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Nacional El Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) expondrá, el 2 de marzo de 2022, ante el Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos (OEA), su informe sobre los violentos hechos de 2019 en el Estado Plurinacional de Bolivia. El embajador de Bolivia ante ese organismo regional, Héctor Arce Zaconeta, en declaraciones a Gigavisión, informó que solicitó de manera oficial al Consejo Permanente su presencia para que conozcan de voz propia lo ocurrido en el país. “En reunión, los 34 representantes de los Estados que forman la OEA han de conocer de los miembros del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes el informe de lo ocurrido en Bolivia en 2019, esa realidad lacerante”, sostuvo Arce Zaconeta.
EN EL MARCO DE LA MEMORIA, VERDAD Y JUSTICIA
GIEI explicará informe de 2019 ante el Consejo Permanente de la OEA Estarán presentes representantes de los 34 Estados que forman parte de ese organismo. Señaló que los Estados miembro de la OEA no sólo recibirán el informe que elaboró el GIEI, sino escucharán los hechos que reflejan la gravísima violación de los derechos humanos. “Si lee ese informe acaba acongojado, las personas que hemos sufrido en carne propia las gravísimas violaciones de los derechos humanos durante el régimen facto no podemos terminar de leer este informe sin amargarnos por la gravedad de lo que ha ocurrido en nuestro país”, precisó. Recordó que entre septiembre y diciembre de 2019, en el
// FOTO: ARCHIVO
• Redacción Central
Familiares de las víctimas de la masacre de 2019 exigen justicia.
SIENTE IMPOTENCIA PORQUE NO PUEDE AYUDAR COMO ANTES A SU FAMILIA
Cipriano: “No soy el mismo desde el 19 de noviembre”
Ese día fue a comprar alimentos para su hogar, pero le llegó una bala en el brazo izquierdo y al llegar a un centro médico para buscar atención fue maltratado.
E
l 19 de noviembre fue un día negro para muchos ciudadanos de El Alto, sobre todo en la zona de Senkata, donde fueron reprimidos por la Policía Boliviana y militares por órdenes del gobierno de facto, ese día Cipriano Chapetón no pensó que cambiaría su vida. Chapetón, de 43 años, inicia su relato de lo sucedido en esa jornada. Esa mañana, al ver que en su casa no había nada para comer, salió en busca de alimentos, ya que con los conflictos que se suscitaron después de las elecciones de octubre y la renuncia del entonces presidente Evo Morales, las verduras, frutas y carnes escasearon y no llegaban a La Paz. Al salir de su hogar se dirigió a la Ceja de El Alto y esperanzado pensó que po-
dría encontrar alimentos para llevar a su familia, pero ese día no llegó a su destino, no llevó nada y tampoco retornó; fue solo al hospital, ya que al pasar por Senkata recibió una bala de la Policía. “Me balearon, pensé que me arrojaron con piedra o con un palo, como si me hubieran empujado sentí y luego vi mi mano, estaba colgando. Tuve que agarrarla con mi otro brazo y fui a la clínica de Villa Dolores, estaba enojado, todos me querían ayudar, pero me fui, en la calle por donde iba goteaba la sangre”, dijo Chapetón. Los policías hirieron a muchas personas, quienes fueron al hospital de Villa Dolores para después ser derivadas al Hospital Holandés, donde según las declaraciones de Chapetón fueron maltratados y en algunos casos castigados.
CIPRIANO CHAPETÓN VÍCTIMA DE SENKATA
país, un grupo de personas asaltó el poder, vulneró los derechos humanos con la ruptura del orden constitucional, el golpe de Estado y la instauración de un régimen de facto, violó la institucionalidad democrática que el 10 de octubre próximo cumplirá 40 años de su conquista. “Si olvidamos estos hechos, como aparentemente quieren algunos líderes políticos y medios de comunicación, estaríamos perdiendo la conciencia de nuestro destino democrático, institucional, en el cual nunca más deben ocurrir estos incidentes”, manifestó.
GIEI, COMPOSICIÓN E INICIO DE ACTIVIDADES EN BOLIVIA El GIEI Bolivia fue integrado por cinco personas expertas de alto nivel técnico profesional y reconocida trayectoria en la protección de los derechos humanos: Juan Méndez, Julián Burger, Magdalena Correa, Marlon Weichert y Patricia Tappatá. Asimismo, Jaime Vidal fungió como secretario ejecutivo del grupo. El GIEI Bolivia contó con un equipo técnico de investigadoras e investigadores de distintas nacionalidades. El 23 de noviembre de 2020, en un acto en la ciudad de La Paz con el Ministerio de Justicia y Transparencia, la Cancillería y la CIDH, se llevó a cabo la instalación oficial del GIEI Bolivia, en el inicio formal a sus funciones en Bolivia.
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Nacional NO SE PROCESARÁ AL EXPRESIDENTE EVO MORALES
y acoge como vinculante y de cumplimiento obligatorio la decisión del fiscal de la CPI, Karim A. A. Khan QC, quien decidió, con la autoridad que le otorga el Estatuto de Roma, que no existe fundamento suficiente para procesar en ese alto tribunal al expresidente constitucional de Bolivia Evo Morales Ayma”. La Fiscalía de la CPI ha determinado que “la presunta conducta” atribuida al exmandatario “no presen• Redacción Central ese tribunal al expresidente ta elementos contextuales constitucional de Bolivia Evo constitutivos de crímenes El Estado Plurinacional de Morales”, manifestó el Minis- de lesa humanidad”, por los Bolivia recibe como vincuterio de Justicia en un comu- bloqueos protagonizados lante y de cumplimiento obli- nicado oficial. por la población como actos gatorio la determinación de El Estado Plurinacional de resistencia y protesta en la Corte Penal Internacional suscribió el Estatuto contra del gobierno (CPI), que rechazó la acusade Roma el 17 de de facto. ción planteada por el gobier- junio de 1998 y Por ello, el no de facto de Jeanine Añez elevó el mismo Estado Pluricontra el expresidente Evo a rango de ley nacional conMorales, por supuestos críel 24 de mayo cluye esa carmenes de lesa humanidad. de 2002, por tera de Estado, tanto asumió asume esta deel compromiso cisión del fiscal “El Gobierno nacional acoge de cumplir y acade la CPI y acataEvo Morales como vinculante y de cumpli- tar las determinará los alcances de miento obligatorio la decisión ciones, fallos y decisiola misma en coherendel fiscal de la CPI, Karim A. nes de la CPI. cia con su pleno respeto a A. Khan QC, quien determinó En ese sentido, el Gobier- la independencia judicial que ‘no existe fundamento no nacional recibe la deter- de tribunales nacionales suficiente’ para procesar en minación bajo esos términos e internacionales.
Determinación de CPI es vinculante y de cumplimiento obligatorio // FOTO: ARCHIVO-FOR GLOBAL ACTION
El Ministerio de Justicia aclaró que no existe fundamento suficiente para procesar en ese tribunal al exmandatario y líder del MAS.
Deliberación de la Asamblea de Estados Partes de la Corte Penal Internacional de La Haya.
// FOTO: ARCHIVO
LA COMPOSICIÓN DE ESA INSTANCIA SERÁ DEFINIDA HOY
Comisión legislativa verificará que los derechos de Añez no sean vulnerados • Redacción Central
Una comisión conformada por asambleístas del Movimiento Al Socialismo (MAS) visitará en la cárcel a la exsenadora por los Demócratas Jeanine Añez para verificar que sus derechos no estén siendo vulnerados, como denunció su hija Carolina Rivera. “Todos los parlamentarios del oficialismo están conformando una comisión para ir a visitarla (a Jeanine Añez) y ver que sus derechos no sean vulnerados (…) No se trata de venganza, sino de justicia para que quede un precedente en el país”, sostuvo la senadora por el Movimiento Al Socialismo (MAS) Patricia Arce.
La parlamentaria también cuestionó la labor de la justicia por suspender el juicio oral contra Añez en el caso Golpe de Estado II, e indicó que la solicitud del proceso abreviado por parte de excomandantes de las Fuerzas Armadas (FFAA) confirma la participación de éstos en el golpe de Estado de 2019. “La justicia sigue manipulada por la derecha, cómo es posible que se suspenda el juicio, lo que nosotros clamábamos en su momento era justicia (…) sin embargo hay
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dos militares que han confesado y aquello nos muestra lo sucedido en el golpe de Estado”, declaró. Respecto a la visita del Relator de la ONU a Bolivia, la senadora dijo que “como bolivianos aplaudimos las gestiones del Presidente por transparentar la justicia. Diego García-Sayán va a tener la oportunidad de hablar con todas las personas de oficialismo y de oposición, además con las personas que fuimos víctimas durante el Golpe de Estado en 2019”.
JEANINE AÑEZ se autoproclamó como presidenta de la Cámara de Senadores y luego del Estado Plurinacional. Jeanine Añez es recluida en el penal de mujeres en la ciudad de La Paz.
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Economía // FOTO: ABI
SE ANALIZA AMPLIAR FRECUENCIAS Y DESTINOS
BoA recaudó $us 120 mil en una semana de viajes a Lima En cada vuelo, de Bolivia a Perú, se transportó el 82% de la capacidad y al retorno al país se movilizó el 91%.
Una de las electrolineras instalada por ENDE.
DARÁN SERVICIO GRATUITO
Instalan 11 electrolineras en cuatro departamentos • Redacción Central
ENDE Corporación ya instaló 11 electrolineras en las ciudades de La Paz, Cochabamba, Santa Cruz y Oruro, por lo que instó a usar los autos eléctricos que no contaminan el medioambiente, no emiten ruidos y se desplazan sin problemas, indicó el presidente de esa compañía, Marco Escobar. “A nivel nacional tenemos 11 puntos de recarga (eléctrica), tres en La Paz, dos en Oruro, tres en Cochabamba y tres en Santa Cruz. De esta manera estamos cubriendo el eje troncal, desde La Paz hasta Santa Cruz”, dijo en contacto con Patria Nueva. CARROS ELÉCTRICOS Indicó que las electrolineras ahora están al servicio de carros eléctricos pesados y livianos, cuyo ensamblado en el país e importación es fomentado por el Gobierno con leyes que tienen la finalidad de coadyuvar en el cuidado del medioambiente y cambiar la matriz energética en Bolivia.
A nivel nacional tenemos 11 puntos de recarga (eléctrica), tres en La Paz, dos en Oruro, tres en Cochabamba y tres en Santa Cruz”.
En una semana, la aerolínea estatal Boliviana de Aviación (BoA) transportó 955 pasajeros y recaudó más de $us 120 mil con operaciones en su nueva ruta a Lima, Perú, destacó ayer el ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, Édgar Montaño. “La reconstrucción de nuestra patria va efectivizándose, haciendo acciones importantes y en este caso BoA ha transportado en una semana 955 pasajeros y ha recaudado platita fresca de la industria sin chimenea, más de $us 120 mil”, dijo la autoridad en una rueda de prensa. En cada vuelo, de Bolivia a Perú, se transportó el 82% de la capacidad y en los de Perú a Bolivia se movilizó el 91%, lo que significa que la nueva ruta tuvo aceptación
y acogida por pasajeros nacionales e internacionales, según Montaño. “Eso dice claramente que nuestros vuelos son rentables y eso sí evidentemente tenemos que decirlo a los cuatro vientos de todo el mundo entero porque ruta que inauguramos es ruta exitosa”, remarcó. La autoridad explicó que la apertura de la quinta ruta internacional de BoA, hacia Lima, Perú, generó un importante movimiento económico que contribuye a la reactivación económica de Bolivia impulsada por el gobierno del presidente del Estado, Luis Arce, y el vicepresidente, David Choquehuanca. ÉXITO Por su parte, el gerente general de BoA, Ronald Casso, calificó también de exitosa a la nueva ruta de la estatal a Lima, Perú, y destacó que con ese destino el país puede ser un puente
de conexión con otros territorios vecinos. “Estamos muy contentos de haber podido inaugurar esta ruta a Lima, es una ruta que naturalmente la necesitamos como Bolivia y ha sido muy exitosa la primera semana de operaciones”, dijo en contacto con RTP. Señaló que, tomando en cuenta que esta ruta internacional tuvo acogida por los usuarios, la empresa estatal está esperanzada de alcanzar un “buen” rendimiento y de este modo aumentar las frecuencias. CONEXIÓN En esa línea, el gerente destacó que todo ello es una “buena” señal. BoA inauguró su nueva ruta a Lima la semana pasada. La capital peruana es su quinto destino internacional, después de Buenos Aires, Sao Paulo, Madrid (España) y Miami (Estados Unidos). // FOTO: ABI
• Redacción Central
Marco Escobar Presidente ENDE Corporación “Invitamos a la población a subirse a un auto eléctrico, van a evidenciar que no hay ruido, no hay emisiones de gas, es un coche muy eficiente, no le afecta ni la altura (…) se desplazan por las calles sin problemas”, convocó. La empresa inauguró una electrolinera en Santa Cruz el año pasado, otra en Oruro la semana pasada y las demás serán anunciadas según corresponda, de acuerdo con datos de la compañía estatal.
BOA cumplió ya una semana de haber inaugurado sus vuelos a Lima.
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Economía Bolivia triplicó su generación de electricidad con el objetivo de fortalecer su economía, consolidar la industrialización de los recursos naturales, como el litio y el hierro, y optar por el desarrollo de las energías renovables como la solar y eólica, entre otras, dijo el presidente de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) Corporación, Marco Escobar. “Se ha triplicado en estos últimos años nuestra generación con el objetivo de convertir a Bolivia en un país industrializado y que nuestra economía sea fuerte a nivel sudamericano”, dijo en una entrevista con Patria Nueva. Señaló que el país puede obtener energía hidroeléctrica, termoeléctrica, solar, eólica, biomasa que permiten
LA INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA con países vecinos como Brasil y Argentina es un próximo objetivo del Gobierno.
LA EXPORTACIÓN ES UN PRÓXIMO PASO
Bolivia triplica su generación eléctrica y se enfoca en la energía renovable Se incrementó la producción en los últimos años con el objetivo de convertir al país en una nación industrializada y con una economía fuerte. producir electricidad, no sólo para abastecer la demanda de la población boliviana, sino también para exportarla. Un siguiente paso es desarrollar este tipo de energías renovables para fortalecer la generación eléctrica y convertir al país en potencial exportador a países vecinos. INTERCONEXIÓN En esa línea, explicó que el Estado Plurinacional ahora busca la interconexión eléctrica con países vecinos como Argentina, Brasil, Perú, Paraguay y Chile. Con los dos primeros ya existen importantes avances. “Estamos apuntando justamente a una integración energética con estos países vecinos y uno de nuestros proyectos es la línea “Juana Azurduy de Padilla” (…), desde Bolivia hasta Argentina, que prontamente vamos a inaugurar, para poder exportar los primeros megavatios (a este mercado)”, destacó. Añadió que la meta no sólo es generar excedentes de electricidad para exportar, sino
// FOTO: ABI
• Redacción Central
Una de las instalaciones que genera electricidad con paneles solares.
también para la industrialización de los recursos naturales como el litio, en los salares de Potosí y Oruro, o como el hierro, en el Mutún, en el departamento de Santa Cruz. MAYOR GENERACIÓN La semana pasada, el viceministro de Electricidad y
Energías Alternativas, José María Romay, informó que en los últimos 14 años se triplicó la generación de energía eléctrica en Bolivia, de 1.000 megavatios (MW) a alrededor de 3.500 MW, de los cuales cerca de 1.600 MW cubren la demanda nacional. “Tenemos un excedente
de 1.400 megavatios que pueden ser exportados y usados en la industrialización del litio y la minería con el Mutún. A esto se suma el transporte por cable, como los teleféricos, el tren metropolitano en Cochabamba y la electromovilidad”, afirmó.
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EL SISTEMA ESTÁ OPERABLE
El SIN descarta prórrogas para registro de compras y ventas • Redacción Central
El SIN afirmó que el registro en línea no tiene problemas, está operable para el RCV.
El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) descartó nuevas ampliaciones del plazo de vencimiento para el registro y/o confirmación de Documentos Fiscales en el “Registro de Compras y Ventas (RCV) IVA” e instó a los contribuyentes a cumplir con esta obligación tributaria hasta el día 9 de cada mes.
El presidente del SIN, Mario Cazón, afirmó que tanto el Sistema de Facturación en Línea como el RCV “están operando perfectamente, no hay más observaciones y se han resuelto las solicitudes de los contribuyentes”. “Entonces, quiero recomendar —prosiguió— a los contadores, a los auditores, a los contribuyentes, a las cámaras de comercio, industria y otros del sector empresarial, que cumplan la normativa tributaria; no van
a existir más ampliaciones para el Registro de Compras y Ventas, porque no hay necesidad, el sistema es operable, está funcionando, tienen toda la información que han pedido”, sostuvo en una conferencia de prensa. Recordó que los contribuyentes tienen plazo hasta el 9 de marzo de este año para consolidar el RCV, correspondiente a febrero de 2022, y reiteró que la Administración Tributaria no ve “pertinente hacer ampliaciones”.
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Salud
// FOTO: GONZALO JALLASI
El ministro de Salud y Deportes, Jeyson Auza, en el área de oncología del Hospital del Niño.
Garantizan trasplante gratuito de médula ósea para niños El Ministerio de Salud aseguró ítems para personal especializado, insumos, medicamentos y reactivos para pacientes pediátricos con esta enfermedad. Bolivia dio un salto en la medicina al iniciar el trasplante pediátrico de médula ósea gratuito ayer en el Hospital del Niño Dr. Ovidio Aliaga Uria, en La Paz, en el Día Internacional Contra el Cáncer Infantil. “Estamos iniciando por instrucción de nuestro hermano presidente Luis Arce Catacora este trasplante de médula ósea, este trasplante de progenitores hematopoyéticos que van a permitir darles esperanza a nuestros niños, y además tenemos que mencionar también que ya hemos hecho un trasplante preparatorio el 24 de diciembre, con total éxito”, precisó el ministro de Salud y Deportes, Jeyson Auza, en un acto en La Paz. El Ministerio de Salud y De-
portes implementó esta iniciativa con equipos de última tecnología a la Unidad Oncohematología y Trasplante del Hospital del Niño de la ciudad de La Paz, con un costo total de infraestructura y equipamiento que asciende a Bs 39 millones. Para ello Auza garantizó ítems para un médico hematólogo de alta especialidad en trasplante, otro hematólogo pediátrico, un pediatra, dos licenciadas en enfermería y un auxiliar en enfermería, asimismo la dotación de insumos, medicamentos y reactivos de laboratorio que permitirán aplicar este tipo de terapia de manera gratuita para pacientes pediátricos con cáncer. El titular en Salud reveló que en 2021 se presentaron 2.710 casos de cáncer infantil, y de cada 10 niños que son diagnosticados, cuatro corresponden a casos con leucemia, de los cuales dos tienen la posi-
En el Día del Cáncer Infantil podemos decirle a la población que estamos avanzando así como nuestros niños que son los guerreros que no se rinden, que luchan”. Jeyson Auza Ministro de Salud
El Día Internacional de Lucha Contra el Cáncer Infantil es una campaña colaborativa para crear conciencia sobre el cáncer infantil y expresar apoyo a los niños y adolescentes con cáncer, los sobrevivientes y sus familias. El lema para 2022 es “Lograr la curación del cáncer infantil es posible” #ATravésDeTusManos, según la Organización Panamericana de la Salud.
¿Qué significa este trasplante en medicina?
EN EL DÍA INTERNACIONAL CONTRA EL CÁNCER INFANTIL
• Redacción Central
DÍA INTERNACIONAL CONTRA EL CÁNCER INFANTIL 2022
bilidad de ingresar a ese tratamiento de trasplante de médula ósea como única esperanza de sobrevivir, la mayor incidencia está entre los 4 y 2 años. “El día del cáncer infantil podemos decirle a la población, estamos avanzando, así como nuestros niños que son los guerreros que no se rinden, que luchan, nosotros también de la misma forma siguiendo su ejemplo no nos quedaremos quietos, vamos a seguir avanzando”, puntualizó Auza. Por su parte, el director del Hospital del Niño, Alfredo Mendoza, afirmó que el inicio de trasplantes pediátricos re-
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Un trasplante de médula ósea es un tratamiento médico que reemplaza la médula ósea por células sanas. Las células de reemplazo pueden proceder de su propio cuerpo o de un donante. El trasplante se puede utilizar para tratar ciertos tipos de cáncer, como leucemia, mieloma y linfoma, y otras enfermedades del sistema inmunitario y de la sangre que afectan la médula ósea.
presenta un gran avance en la medicina nacional, ya que da la posibilidad de mayores soluciones a esta enfermedad en los menores. En Bolivia, el Sistema Único de Salud (SUS) cubre la atención y tratamiento a niños con cáncer de manera gratuita, asimismo mediante el Programa Nacional de Lucha Contra el Cáncer del Ministerio de Salud Deportes, desde 2019, se garantizan recursos económicos para cubrir las consultas, internaciones, estudios complementarios y los tratamientos de cirugía, radioterapia y quimioterapia, entre otros.
DE CADA 10 PACIENTES pediátricos con cáncer requieren una operación de médula ósea.
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Sociedad • Redacción Central
En rechazo al impuestazo decretado por el alcalde paceño Iván Arias, que incrementa la tasa de aseo urbano en más del 84%, los concejales del Movimiento Al Socialismo (MAS) ingresaron ayer en la tarde en huelga de hambre.
RAZONES PARA INSTALAR LA HUELGA DE HAMBRE El impuestazo decretado por el alcalde Iván Arias que incrementa la tasa de aseo urbano en más del 84% afecta a la economía de los paceños. La bancada del alcalde Iván Arias aprobó un préstamo ilegal de Bs 175 millones de la banca privada y vulnera la economía de los paceños
Huelga de hambre contra el impuestazo de Iván Arias
y que desde la bancada del MAS se impulsan acciones legales para contrarrestar y dejar sin efecto esa decisión. “El aseo (urbano) no entendemos por qué quieren subir. Hay más viviendas, les está ingresando más, ni hay inflación en dólares, ni siquiera hay inflación en la canasta familiar. Dicen que quieren nivelar, ¿nivelar qué? ¿qué cosa quieren nivelar? Igual está ingresando más dinero”, mani-
175 MILLONES DE BOLIVIANOS gestionó la bancada del Alcalde como préstamo de la banca privada que endeudará a los paceños por una década.
festó Chain. Además, Pérez del Castillo denunció que el préstamo ilegal de Bs 175 millones de la banca privada endeudará a los pobladores por al menos una década. “Los concejales de su bancada disponen, por dispensación de trámites, sin seguir el reglamento, saltando el marco normativo, un crédito de Bs 175 millones de bolivianos”, reprochó. Lamentó esta situación y advirtió que ya se cuenta con La concejala Roxana Pérez del Castillo sostiene un cartel y reclama al alcalde Iván Arias por el impuestazo.
proyectos con fuentes de financiamiento firmados en la gestión 2021. Denunció que este proceder de la bancada de Arias va en contra de la población y anunció que, en caso de continuar con este “proceder irregular”, recurrirán a las acciones penales correspondientes. El concejal Pierre Chain cuestionó que se pretenda gestionar este préstamo aun cuando el alcalde Arias indicó que el municipio recibió más de Bs 100 millones con el “perdonazo” en los impuestos. “No se olviden que el Alcalde mismo dijo que le ingresaron más de 100 millones sólo del tema del perdonazo. ¿Qué han hecho con esta plata?, no quieren decir. No entendemos por qué acumulan y acumulan el dinero”, indicó. Dijo que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz cuenta con los recursos porque los paceños aportan con el pago de sus impuestos; sin embargo recriminó que se pretenda conseguir y acumular más dinero presuntamente para “financiar” acciones “en contra del Gobierno” nacional.
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DENUNCIAN TAMBIÉN UN PRÉSTAMO ILEGAL DE BS 175 MILLONES
// FOTO: JORGE MAMANI
La concejala Roxana Pérez del Castillo denunció además que la bancada de Arias aprobó un préstamo ilegal de Bs 175 millones de la banca privada. Afirmó que el burgomaestre y sus concejales están jugando con la economía de los paceños. “No podemos permitir que (el alcalde Iván Arias) siga jugando con los intereses del pueblo. Por un lado, el señor Arias saca un impuestazo, elevando la tasa de aseo por más del 84% hasta un 112%, jugando con la economía de nuestra paceñidad”, reprochó ayer la autoridad. La semana pasada, los concejales Pérez del Castillo y Pierre Chain denunciaron que Arias determinó un alza a la tasa de aseo urbano y que ese incremento significa un incremento entre el 84% y el 112%. El domingo, Arias dijo que el impuesto subió entre 0,77 centavos y Bs 1,76; este hecho fue desmentido por la concejala, quien explicó que realmente el “impuestazo” alcanza un 84% para la población en general y hasta 112% para el sector industrial, lo que afectará en gran medida al bolsillo de las familias paceñas, especialmente de quienes viven del día a día. El concejal Chain denunció que la medida no justifica de ninguna manera el alza
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La ciudadana Carmen Casas junto a la concejala Joselinne Pinto Villanueva en el hall del Palacio Consistorial instala la huelga de hambre.
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Los concejales Eliana Paco Paredes y Javier Escalier Orihuela.
No podemos permitir que (el alcalde Iván Arias) siga jugando con los intereses del pueblo. El señor Arias saca un impuestazo elevando la tasa de aseo por más de un 84% hasta un 112%, jugando con la economía de los paceños”.
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podría modificar o actualiEL RECLAMO SE MASIFICA Luego de instalarse la zar alguna tasa impositiva. En ese marco, mucha genhuelga, el presidente de la Federación de Juntas Vecinales te fue a apoyar a los concejade La Paz, Justino Apaza, lle- les, entre ellas Carmen Cagó al Palacio Consistorial de sas, una abogada que se unió la Alcaldía paceña para brin- a las concejalas en su medidar su respaldo a los conceja- da de presión. “Estamos aquí para apoles del MAS. Apaza pidió públicamente yar la huelga porque el impuestazo nos parece al burgomaestre dejar una medida totalsin efecto el incremente arbitraria, mento en la tasa ya que fue imde aseo urbano y puesta y no dijo que los vecinos le darán un consultada por plazo para ello, el Alcalde, hoy de lo contrario, me sumo para se movilizarán. apoyar a las concejalas y enfren“Nosotros no Yola Callisaya tar a una ley que vamos a permitir que quiere dañar a la poblaeste señor Iván Arias esté atentando contra los bolsillos ción en pandemia”, dijo. Yola Callisaya, una ciudade la población. ¡No se juega con el pueblo paceño! Hasta el dana paceña, al igual que mumomento hemos tolerado bas- chas otras personas, se enteró tante al señor Iván Arias, él ar- del reclamo de las concejalas bitrariamente ha emitido esta y decidió ir hasta el atrio del resolución sin consultar a las Palacio Consistorial para apobases, sin consultar a las or- yar la medida. ganizaciones sociales, por eso “Vi en las redes, en el Fanosotros nos encontramos en cebook sobre el impuestazo y estado de emergencia”, indicó estamos en contra de eso, hay gente pobre vulnerable en la Apaza a la ABI. Según los denunciantes, ciudad de La Paz que con este la resolución administrati- impuestazo de la tasa de aseo va que autoriza el incremen- algunos ni podemos comto de la tasa de aseo urbano prar un celular o un pan para vulnera en gran medida el nuestros hijos y vamos a estar marco legislativo de la ins- pensando en pagar más por el titucionalidad porque jamás aseo”, reclamó.
MIÉRCOLES / 16 / 02 / 2022
Fejuve anuncia movilizaciones para este viernes
Roxana Pérez del Castillo Concejala del MAS
El presidente de la Federación de Juntas Vecinales (Fejuve) de La Paz, Justino Apaza, dijo que este viernes los vecinos saldrán en una marcha de protesta contra del impuestazo. Manifestó que si no se tiene una respuesta favorable de parte del alcalde Iván Arias, el siguiente martes se prevé un bloqueo de calles y el cierre del botadero municipal. Explicó, en Bolivia TV, que las medidas de presión tienen apoyo de los mercados de La Paz. Por su lado, la huelga de hambre de concejalas del MAS contra el impuestazo de Arias, se fortalece. Vecinos de varias zonas se sumaron a la medida mientras las huelguistas exigen la derogación de la medida edil que establece un 84% de incremento en las tarifas de aseo urbano. La concejala Roxana Pérez del Castillo dijo que la medida
de presión continuará hasta que Arias derogue la determinación que afecta a los bolsillos de las y los paceños. La también concejala Eliana Paco dijo que el impuestazo de la Alcaldía de La Paz no pasó a revisión del Concejo Municipal, por lo que dicha medida debe ser anulada. Su colega Yoselín Pinto invitó a los vecinos de La Paz a sumarse a las acciones de protesta ya que la elevación de las tarifas de aseo urbano afectará a todos los habitantes de la urbe paceña. Arias aprobó el impuestazo que eleva la tasa de aseo por más de un 84% para la ciudadanía en general y hasta un 112% para los industriales. La Resolución Administrativa 007 vulnera en gran medida el marco legislativo de la institucionalidad porque jamás podría modificar o actualizar alguna tasa impositiva, indicó Pérez.
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MIÉRCOLES / 16 / 02 / 2022
Servicios
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NUEVA RADIOBASE PARA LOS PACEÑOS
Entel beneficiará a pobladores de la comunidad Santo Domingo • ABI
Esta comunidad y zonas aledañas pertenecientes al municipio de Coroico de la provincia Nor Yungas se benefician con la reciente modernización tecnológica desarrollada en la estación Radio Base. Además, la modernización en los sistemas de comunicación móvil permite que los estudiantes puedan tener acceso a sus clases virtuales. Con la implementación de la tecnología LTE se mejoró el acceso a Internet móvil, servicio que favorece a más de 400 habitantes que se dedican a la agricultura. La empresa nacionalizada procedió a modernizar la estación Radio Base ubicada en Santo Domingo debido a la sobredemanda de descarga de datos e información por parte de los usuarios de la región yungueña.
Una mejor experiencia de vídeo y una mayor velocidad de navegación en beneficio de los usuarios de Internet móvil son los impactos de la actualización y modernización de la estación Radio Base de Entel SA, instalada en la comunidad Santo Domingo del departamento de La Paz. Según un boletín institucional, la empresa de telecomunicaciones implementó a mediados de enero de esta gestión la modernización de la estación Radio Base Lpz Santo Domingo2 IRB con tecnología LTE, en el marco del proyecto Ampliación Acceso Móvil AAM-2021.
HABITANTES dedicados a la agricultura se beneficiarán con internet móvil.
Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RAR-TL LP 46/2022
ACTA DE INSPECCIÓN REPORTE DE LA TERMINAL DE BUSES FACTURA – BOLETO INFORME DE TRÁNSITO RESOLUCIÓN EXENTA
FOTOGRAFÍAS
LISTA DE PASAJEROS
EXTRACTO DEL SIO-NET
OBSERVACIONES
HORARIO AUTORIZADO POR EL VMT.
HORA DE SALIDA PROGRAMADA
PLACA DE CONTROL
RUTA
La Regulatoria N° 2006/1762 de 17dede17 agosto de 2006 LaResolución ResoluciónAdministrativa Administrativa Regulatoria N° 2006/1762 de agosto de(R.A.R. 2006 2006/1762); el Contrato de Concesión hoy Autorización Transitoria EspecialEspecial N° 1301/06 (R.A.R. 2006/1762); el Contrato de Concesión hoy Autorización Transitoria N° de 03 de de octubre 2006 de (CTTO. el Informe Técnico Técnico ATT-DFC-INF TEC LP 1301/06 03 de de octubre 2006 1301/06); (CTTO. 1301/06); el Informe ATT-DFC-INF 765/2018 de 07 de septiembre de 2018 (INFORME TÉCNICO I);TÉCNICO el InformeI);Técnico ATTTEC LP 765/2018 de 07 de septiembre de 2018 (INFORME el Informe DFC-INF TEC LP 446/2019 de juniode de27 2019 (INFORME II); TÉCNICO el Auto de Técnico ATT-DFC-INF TEC de LP 27 446/2019 de junio de 2019TÉCNICO (INFORME Intimación TL LPATT-DJ-A 100/2020 de junio de 2020 (AUTO 100/2020); el (AUTO Informe II); el AutoATT-DJ-A de Intimación TL26 LPde100/2020 de 26 de junio de 2020 Jurídico ATT-DJINF-JUR LP 126/2022 01 febrero de 2022 (INFORME JURÍDICO); 100/2020); el Informe Jurídico ATT-DJ- de INF-JUR LP 126/2022 de 01 febrero de 2022 los antecedentes del caso,los la antecedentes normativa vigente y todolalonormativa que se viovigente y se tuvo presente; (INFORME JURÍDICO); del caso, y todo lo que se vio y se tuvo presente; CONSIDERANDO 1: CONSIDERANDO 1: Que el numeral 7 del Artículo 40 de la Ley N° 164, de 08 de agosto de 2011, General de TeQue el numeral 7 del Artículo 40dede la Ley N° 164, de 08 de agosto General que de lecomunicaciones, Tecnologías Información y Comunicación (Leyde N°2011, 164) dispone Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación (Ley N° 164) dispone la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT, que la Autoridad de Regulación Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes revocará las licencias y terminará ylos contratos según corresponda: “Cuando el operador, - ATT,derevocará las licencias y terminará losAutoridad contratosdesegún corresponda: “Cuando luego haber recibido una notificación de la Regulación y Fiscalización de el operador, luego de haber recibido unaelnotificación de lade Autoridad de Regulación y Telecomunicaciones y Transportes, sobre incumplimiento disposiciones contractuaFiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, sobre el incumplimiento decontrato dispoles, legales y reglamentarias, no las corrija o subsane en los plazos que señale el siciones contractuales, legales y reglamentarias, no las corrija o subsane en los plazos o la normativa aplicable”. que señale el contrato o la normativa aplicable”. Que el Artículo 81 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo para el SisteQue Artículo 81Sectorial del Reglamento la Ley demediante Procedimiento Administrativo el ma deelRegulación – SIRESE,a aprobado el Decreto Supremo Nºpara 27172, Sistema de Regulación Sectorial – SIRESE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº de 15 de septiembre de 2003 (REGLAMENTO APROBADO PORelEL DS 27172), estable27172, de procedimientos 15 de septiembre 2003 (REGLAMENTO APROBADO POR EL DSautoriza27172), ce que los dede caducidad y revocatoria de concesiones, licencias, establece que los procedimientos dedisposiciones caducidad y revocatoria deen concesiones, licencias, ciones y registros, se sujetarán a las establecidas las leyes, reglamentos y registros, se sujetarán a las de disposiciones leyes, yautorizaciones contratos vigentes regulados por el Sistema Regulación,establecidas y que a faltaen delas éstos, se reglamentos y contratos vigentes regulados por elReglamento. Sistema de Regulación, y que a falta sujetarán al procedimiento establecido en el leído de éstos, se sujetarán al procedimiento establecido en el leído Reglamento. Que el Artículo 82 del citado Reglamento, dispone que una vez que la ATT, verificada la Que el Artículo 82causal del citado Reglamento,de dispone que una vez que la intimará ATT, verificada la existencia de una de declaratoria caducidad o revocatoria, el cumpliexistencia deobligación una causalfijando de declaratoria caducidad o revocatoria, el cumplimiento de la un plazo de razonable para el efecto. Laintimará notificación de la miento de la obligación fijando un plazo razonable para el efecto. La notificación de la intimación tendrá el efecto del traslado de cargos. intimación tendrá el efecto del traslado de cargos. Que y b) deldel Parágrafo I del Artículo 80 80 del Que de deacuerdo acuerdoaaloloestablecido establecidopor porlos losincisos incisosa)a) y b) Parágrafo I del Artículo Reglamento General a la aLey Nº 164 del Sector de Telecomunicaciones, aprobado medel Reglamento General la Ley Nº 164 del Sector de Telecomunicaciones, aprobado diante Decreto Supremo Nº 1391, de 24 de 2012 (REGLAMENTO A LAA LEY mediante Decreto Supremo Nº 1391, dede 24octubre de octubre de 2012 (REGLAMENTO LA Nº 164), ATT la podrá las licencias por las causales en la Ley N° LEY Nº la 164), ATTrevocar podrá revocar las licencias por las establecidas causales establecidas en164 la bajo el procedimiento establecido: “a) La ATT, verificada la existencia causalde de Ley N° 164 bajo el procedimiento establecido: “a) La ATT, verificada de la una existencia revocatoria, intimará el cumplimiento de la obligación, fijando un plazo razonable al efecto. una causal de revocatoria, intimará el cumplimiento de la obligación, fijando un plazo La notificación de la intimación tendrá de traslado de efecto cargos;de y b) La ATTdedispondrá razonable al efecto. La notificación deefecto la intimación tendrá traslado cargos; la del procedimiento y el archivo de las actuaciones si el operador o proveedor y conclusión b) La ATT dispondrá la conclusión del procedimiento y el archivo de las actuaciones regulado aceptao la intimación mediante el cumplimiento demediante la obligación dentro del plazo si el operador proveedor regulado acepta la intimación el cumplimiento de fijado al efecto,dentro caso contrario, proseguirá el trámite conformidad al procedimiento de la obligación del plazo fijado al efecto, caso de contrario, proseguirá el trámite de investigación o de oficio establecido en el Decreto Nº 27172(…)”. conformidad a aldenuncia procedimiento de investigación a denuncia o Supremo de oficio establecido en el Decreto Supremo Nº 27172(…)”. CONSIDERANDO 2: CONSIDERANDO 2: Que mediante R.A.R. 2006/1762 la ATT aceptó la solicitud a favor de INNOVATEL S.R.L. (OPERADOR), operar Redes Públicas de Telecomunicaciones y prestar el Servicio Que mediante para R.A.R. 2006/1762 la ATT aceptó la solicitud a favor de INNOVATEL de Transmisión de Datospara a nivel nacional. S.R.L. (OPERADOR), operar Redes Públicas de Telecomunicaciones y prestar el Que mediante CTTO. 1301/06 suscrito entre la Ex Superintendencia de TelecomunicaServicio de Transmisión de Datos a nivel nacional. ciones y el OPERADOR, se autorizó al OPERADOR la operación de Redes Públicas de Que mediante CTTO. 1301/06 suscrito entre la Ex Superintendencia de TelecomunicaTelecomunicaciones y la provisión del Servicio de Transmisión de Datos a nivel nacional. ciones y el OPERADOR, se autorizó al OPERADOR la operación de Redes Públicas de Telecomunicaciones y la provisión del Servicio de Transmisión de Datos a nivel nacional. Que a través del INFORME TÉCNICO I fue señalado que de la inspección técnica - administrativa realizada el 07 de septiembre de 2018, se pudo evidenciar lo siguiente: Que a través del INFORME TÉCNICO I fue señalado que de la inspección técnica - administrativa realizada 07encuentra de septiembre de 2018, se pudo el evidenciar El OPERADOR ya noelse prestando ni ofertando servicio lo de siguiente: Transmisión de Datos desde la dirección: Calle 18 de Calacoto, Edificio Ríos Tapia N° 1155, Piso 1, asimismo, no se tiene constancia de que haya comu El OPERADOR ya no se ni ofertando el servicio de nicado al ente regulador el encuentra cambio deprestando domicilio legal. Transmisión de Datos la dirección:deCalle Calacoto, Edificio Desde la gestión 2013 adesde 07 de septiembre 2018,18 el de OPERADOR no cumRíos Tapia 1155, Piso contractuales 1, asimismo, no tienelos constancia de que haya plió con sus N° obligaciones de se remitir reportes semestrales. comunicado al ente regulador el cambio de domicilio legal. Desde la gestión 2013 a 07 de septiembre el OPERADOR no Que mediante el INFORME TÉCNICO II fue señalado que dedela 2018, inspección técnica - admicumplió con obligaciones de remitir los reportes semesnistrativa realizada el 14 desus junio de 2019, secontractuales pudo evidenciar lo siguiente: trales.
El OPERADOR ya no se encuentra prestando ni ofertando el servicio de ade lo establecido en el inciso administrativos a) del Artículo 13adel REGLAMENTO APROBADO POR EL DS diez (10) días hábiles partir del día siguiente de su notificación, Transmisión de Datos desde la dirección: Calle 18 de Calacoto, Edificio Ríos 27172 y ely Parágrafo dellos Artículo 33probatorios de la Ley N°necesarios, 2341, de 23que de abril de 2002, con de Proacredite demuestreVIpor medios no incumplió las Tapia N° 1155, Piso 1, asimismo, no se tiene constancia de que haya comucedimiento Administrativo, sin embargo, al vencimiento del plazo otorgado el OPERADOR Que mediante el INFORME TÉCNICO II fue señalado que de la inspección técnica - addisposiciones contractuales establecidas en el CTTO. 1301/06, intimación que fue publinicado al el ente cambio domicilio legal.lo siguiente: no dio por respuesta al AUTO 100/2020. ministrativa realizada 14 regulador de junio deel2019, se de pudo evidenciar cada Edicto en el periódico de circulación nacional Jornada en fecha 31 de julio de Desde la gestión 2013 a 27 de junio de 2019, el OPERADOR no cumplió con 2020, de conformidad a lo establecido en el inciso a) del Artículo 13 del REGLAMENTO sus obligaciones ya contractuales de remitir los reportes semestrales. En ese sentido,POR mediante que OPERADOR ha incu El OPERADOR no se encuentra prestando ni ofertando el servicio de APROBADO EL DSINFORME 27172 y elJURÍDICO Parágrafose VIestableció del Artículo 33elde la Ley N° 2341, de El OPERADOR dio respuesta a la solicitud para la ve- rrido enabril una de de 2002, las causales de revocatoria que se encuentra descrita al envencimiento el numeral 7del del Transmisión de no Datos desde la dirección: Callede18información de Calacoto, Edificio 23 de de Procedimiento Administrativo, sin embargo, rificación deN° metas a la emitidadepor Ente Artículo 40 de laelLey N° 164, porno lo dio querespuesta de conformidad al artículo 80 del REGLAMENTO Ríos Tapia 1155,correspondiente Piso 1, asimismo, nogestión se tiene2017, constancia queelhaya plazo otorgado OPERADOR al AUTO 100/2020. Regulador, reincidiendo en el hecho. APROBADO POR EL DS 27172, corresponde declarar probados los cargos formulados comunicado al ente regulador el cambio de domicilio legal. En fechala26 de febrero notificado cédula con la Reso- mediante el AUTO 100/2020 y, en consecuencia, la Resolución Administrativa Desde gestión 2013de a 2016, 27 de fue junio de 2019,mediante el OPERADOR no cumplió En ese sentido, mediante INFORME JURÍDICO serevocar estableció que el OPERADOR ha lución Administrativa ATT-DJ-RA 196/2016 de 22 de fe- Regulatoria 2006/1762 de 17 de de 2006 el Contrato de el Concesión con sus obligacionesRegulatoria contractuales de remitir TL losLP reportes semestrales. incurrido enN° una de las causales de agosto revocatoria que yseCaducar encuentra descrita en numeral brero de 2016, porno el dio incumplimiento su condición contractual ypara la sanción hoy Autorización Especial N°lo1301/06 03 de octubre de 2006. El OPERADOR respuesta a de la solicitud de información la ve7 del Artículo 40 Transitoria de la Ley N° 164, por que de de conformidad al artículo 80 del REGLAimpuesta evaluación de la meta correspondiente la gestión sin rificaciónen delametas correspondiente a la gestión 2017,a emitida por2013, el Ente MENTO APROBADO POR EL DS 27172, corresponde declarar probados los cargos embargo, el reincidiendo OPERADORen noel corrigió Asimismo, al cobro de las deudas y, pendientes con esta Autoridad conceptoAdde Regulador, hecho.o subsanó las mismas. formuladosintimar mediante el AUTO 100/2020 en consecuencia, revocar la por Resolución Tasa de Fiscalización y Regulación (TFR) de de lasagosto gestiones 2009,y Caducar 2010, 2011, 2012, 2013, En fecha 26 de febrero de 2016, fue notificado mediante cédula con la ministrativa Regulatoria N° 2006/1762 de 17 de 2006 el Contrato de Resolución ATT-DJ-RA LP 196/2016 de 22 Concesión hoy Autorización 1301/06de delas 03gestiones de octubre de 2006. Que en ese Administrativa entendido, el Regulatoria INFORME TÉCNICO I eTLINFORME TÉCNICO 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, Transitoria 2019, 2020Especial y 2021 y N° PRONTIS 2012, 2013, febrero de 2016, el incumplimiento la IIdeconcluyeron que elpor OPERADOR incurrióde ensulacondición causal decontractual Caducidadydel 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021. sanción impuesta la evaluación de la meta correspondiente Asimismo, intimar al cobro de las deudas pendientes con esta Autoridad por concepto CTTO. 1301/06 y elen numeral 7 del Artículo 40 de la Ley N° 164. a la gestión 2013, sin embargo, el OPERADOR no corrigió o subsanó las mismas. de Tasa de Fiscalización y Regulación (TFR) de las gestiones 2009, 2010, 2011, 2012, POR TANTO: 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021 y PRONTIS de las gestiones Que por AUTO 100/2020 se dispuso: “INTIMAR a la empresa INNOVATEL S.R.L. para Que entendido, el INFORME TÉCNICO I edel INFORME TÉCNICO 2012, 2013,Ejecutivo 2014, 2015, 2016, 2019,RÍOS 2020RIVERO, y 2021. designado mediante Reque en el plazo de en diezese (10) días hábiles administrativos a partir día siguiente de su El Director de la ATT,2017, Abg. 2018, NÉSTOR II concluyeron que elpor OPERADOR en lanecesarios, causal de Caducidad del notificación, acredite y demuestre los medios incurrió probatorios que no incumsolución Suprema Nº 27479 de 29 de marzo de 2021 emitida por el Presidente del Estado CTTO. 1301/06 y el numeralestablecidas 7 del Artículo la Ley N° POR TANTO:de Bolivia, en ejercicio de sus atribuciones conferidas por ley y demás plió con las disposiciones contractuales en40 el de Contrato de164. Concesión EDICTO hoy Plurinacional Autorización Transitoria Especial N° 1301/06 de 03 de octubre de 2006, para la operación normas vigentes; QueRedes por AUTO 100/2020 se dispuso: “INTIMAR a la empresa INNOVATEL S.R.L. para Director Ejecutivo de la ATT, Abg. NÉSTOR RÍOS RIVERO, designado mediante de Públicas de Telecomunicaciones y la provisión del Servicio de Transmisión deTR El ATT-DJ-A LP 15/2022 que en el plazo de diez (10) días hábiles administrativos a partir Auto del día siguiente Resolución Suprema Nº 27479 de 29 de marzo de 2021 emitida por el Presidente del Datos a nivel nacional, debiendo tomar en cuenta que el presente tiene efecto de de RESUELVE: Que el numeral 1 del artículo del citado en Acuerdo establece, que atribuciones este se aplicaráconferidas a todas las empresas efectúen su notificación, acredite y demuestre porel los medios probatorios necesarios, queAUTO no Estado Plurinacional de4 Bolivia, ejercicio de sus por ley que y demás traslado de cargos, conforme establece Artículo 82 del REGLAMENTO APROBADO transporte internacional, así como a su personal, vehículos y servicios que presten en el territorio. La Paz, 04 de febrero de 2022 incumplió con las disposiciones contractualeselestablecidas en el Contrato de Concesión normas vigentes; POR EL DS 27172, por haber presuntamente operador incurrido en la causal de Revo- PRIMERO.DECLARAR PROBADOS LOS CARGOS formulados mediante Auto de hoy Autorización Transitoria Especial N° 1301/06 de 03 de octubre de 2006, para la opeQue el SEGUNDO PROTOCOLO ATIT,100/2020 en su artículo dispone que lasde empresas internacional REF.: FORMULACIÓN DE en CARGOS EN CONTRA EMPRESA DE TRANSPORTES DE PASAJEROS Y CARGA catoria establecida la Cláusula 19 DE delLACTTO. 1301/06 y al numeral 7 del Artículo 40 Intimación ATT-DJ-A TL LP de1 26 de junio 2020 que en realizan contratransporte de INNOVATEL terrestre incurrirán en responsabilidad cuando la infracción a sus deberes u obligaciones sea susceptible de la aplicación NACIONAL E INTERNACIONAL “EL PARAISO S.R.L.” - “TRANS PARAISO S.R.L.” (OPERADOR), POR LA ración de Públicas de Telecomunicaciones y la provisión del Servicio dePRESUNTA TransRESUELVE: de la Ley N°Redes 164.” S.R.L. de una medida disciplinaria, la que deberá ser acreditada mediante un proceso administrativo que permita su defensa. COMISIÓN DE LA INFRACIÓN: SERVICIOtomar DISTINTO AUTORIZADO”. misión de Datos a nivel “REALIZAR nacional, UN debiendo en AL cuenta que el presente Auto tiene Determinando que cada país hará conocer cuál es el organismo encargado de la aplicación del Segundo Protocolo, así como efecto de traslado de cargos, establece el IIArtículo 82 del PRIMERO.DECLARAR LOS CARGOSRegulatoria formuladosN°mediante Auto las normas y procedimientos vinculados a la aplicación de las sanciones. VISTOS: Que de acuerdo al numeral 5.1. delconforme INFORME TÉCNICO que señaló queREGLAMENTO el OPERADOR SEGUNDO.REVOCAR laPROBADOS Resolución Administrativa 2006/1762 de de 17 APROBADO POR EL DS 27172, por haberelpresuntamente el operador incurrido en lala de Intimación ATT-DJ-A LP 100/2020 de 26 de junio de 2020 en contra INNOVATEL ya no seTécnico encuentra prestando de2020 transmisión deINVESTIGACIÓN); datos desde agosto y TL TERMINAR ANTICIPADAMENTE Contrato dede Concesión hoy Que el numeralde 5 del2006 inciso a) del artículo 3 del SEGUNDO PROTOCOLO - ATITel determina que constituye infracción grave: El Informe ATT-OFR CB-INF TECni CBofertando 207/2020 de 04 servicio de agosto de (INFORME DE los causal deCalle Revocatoria establecida en la Cláusula 19 del CTTO. 1301/06 y al no numeral 7 S.R.L. dirección 13la de Calacoto Ballivián Lucía 8, ver; además se tiene Autorización Transitoria EspecialAsimismo, N° 1301/06 de 0311de octubre 2006,deberán que autorizaron “Realizar un servicio distinto al autorizado”. en su artículo establece que de las multas ser pagadas en antecedentes del caso; normativa vigenteEsq. aplicable; y todo loEdif. que seTorre tuvo presente yPiso convino del Artículode 40cambio de la Ley 164.” legal que haya sido debidamente comunicado al Ente la moneda del país ende el cual se cometió la infracción sancionada. constancia de N° domicilio operación Redes Públicas de Telecomunicaciones y la provisión del Servicio de SEGUNDO.-deREVOCAR la Resolución Administrativa Regulatoria N° 2006/1762 de 17 CONSIDERANDO 1: RELACIÓN DE LOS HECHOSRegulador, se dispuso la notificación del AUTO 100/2020 mediante Edictodede conformidad Transmisión Datos adenivel a favor delaINNOVATEL S.R.L.,del debido que incurrió Que el 28 y 30 de septiembre 2016,nacional en la XVII Reunión de Comisión de el Seguimiento Acuerdoa sobre Transporte Que entre lasacuerdo labores de fiscalización y control atribuidas a la Autoridad de Regulación y Fiscalización Telecomunicaciones Que de al numeral 5.1. del INFORME TÉCNICO II que señaló que el OPERAdela agosto de y TERMINAR ANTICIPADAMENTE Contrato hoy lo establecido enencuentra el incisola a) Artículo 13 del Ley de Procedimiento en causal de2006 Revocatoria endeelSao numeral 7 del elArtículo 40 dedelaConcesión Ley N° 164, dea Internacional Terrestre, llevada a caboprevista en la Ciudad Paulo - Brasil, Estado Plurinacional de Bolivia designó ya Transportes (ATT), se de del realizar el seguimiento aReglamento las obligacionesadelalos operadores del servicio de DOR yaautomotor no seterrestre encuentra prestando ni ofertando el servicio transmisión datos Transitoria Especial N° 1301/06 de 03 octubre de 2006, que autorizaron laAutorización ATT como el órgano fiscalizador de los servicios de transporte de de pasajeros y carga, estableciendo que las normas transporte interdepartamental e internacional de pasajeros; enSIRESE, dichode contexto, el personalde técnico de la Administrativo para el Sistema de Regulación Sectorial – aprobado mediante 08 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y desde dirección Calacoto Esq. Ballivián Edif. Torre Lucía Pisocontravención 8, ademásen ylaprocedimientos operación vinculados de Redes Telecomunicaciones y laesprovisión del de Servicio dede a la Públicas aplicación dede sanciones y al derecho de defensa, la Ley N° 2341, 23 de abril ATT realizólacontroles en la Calle Terminal13 dede Buses de la ciudad de Cochabamba, evidenciando una presunta Decreto Supremo Nºpor27172 de 15 de de septiembre deque 2003 y el Parágrafo VI delcomuniArtículo Comunicación lo Administrativo establecido en 2341) el Contrato Concesión hoy Autorización Transitoria 2002, de Procedimiento (LEY el Reglamento a la Ley deS.R.L., Procedimiento Administrativo para el las efectuadas elde OPERADOR, de acuerdo al siguiente detalle: nooperaciones se tiene constancia cambio domicilio legal haya sido debidamente Transmisión deyDatos a nivel nacional a yfavor dede INNOVATEL debido a que incurrió 33 de la Ley N° 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo. Por consiEspecial N° 1301/06 de 03 de octubre de 2006. Sistema de Regulación Sectorial – SIRESE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 27172, de 15 de diciembre de 2003 cado al Ente Regulador, se dispuso la notificación del AUTOPRUEBA 100/2020 mediante Edicto en la causal APROBADO de Revocatoria (REGLAMENTO POR EL prevista DS 27172).en el numeral 7 del Artículo 40 de la Ley N° 164, de DOCUMENTAL RECABADA guiente, el Edictoafue publicado enenelelperiódico Jornada en de conformidad lo establecido inciso a)de delcirculación Artículo 13nacional del Reglamento a lafecha Ley 08 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y 31 julio de 2020, Administrativo sin embargo, alpara vencimiento del plazo otorgado, el OPERADOR no dio TERCERO.INTIMAR a INNOVATEL S.R.L. de y disponer que el plazo deTransitoria diez (10) POR TANTO: dede Procedimiento el Sistema de Regulación Sectorial – SIRESE, Comunicación y lo establecido en el Contrato Concesión hoyen Autorización respuesta al AUTO 100/2020. días hábiles administrativos, realice pago de Bs1.846.758,93 (Un Millón aprobado mediante Decreto Supremo Nº 27172 de 15 de septiembre de 2003 y el PaEspecial N° 1301/06 de 03dedeRegulación octubreyel de 2006. adeudado N° El Director JurídicoCuarenta de la Autoridad FiscalizaciónCincuenta de Telecomunicaciones y93/00 Transportes ATT, conforme Ochocientos y Seis Mil Setecientos y Ocho Bolivianos) pora rágrafo VI del Artículo 33 de la Ley N° 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento la delegación otorgada por la Máxima Autoridad Ejecutiva a través de Resolución Administrativa Interna ATT-DJ-RAI LP Que mediante elPor Formulario de Obligaciones emitido el 28 dedediciembre de concepto de de Fiscalización 90/2021 de 18de de Tasa noviembre 2021 y publicadayelRegulación 28 de noviembre de las 2021gestiones en elque periódico Ahora el2010, Pueblo. Administrativo. consiguiente, el Edicto fueFinancieras publicado en el periódico circulación TERCERO.INTIMAR a INNOVATEL S.R.L. y de disponer en2009, el plazo de2011, diez 2012, (10) 2021, por la Unidad de Finanzas dependiente de la Dirección Administrativa Financiera se 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021; y Bs1.715.890,45 (Un Millón nacional Jornada en fecha 31 de julio de 2020, sin embargo, al vencimiento del plazo días hábiles administrativos, realice el pago adeudado de Bs1.846.758,93 (Un Millón DISPONE: evidenció el OPERADOR conrespuesta Código ID presenta deudas por concepto de Setecientos Ochocientos Noventa Mil 45/00 Bolivianos) por concepto de PRONTIS otorgado, que el OPERADOR no dio al 3087 AUTOSI100/2020. OchocientosQuince Cuarenta y Seis Mil Setecientos Cincuenta y Ocho 93/00 Bolivianos) por Tasa de Fiscalización (TFR) de las gestiones 2010, 2011, 2012, 2013, de las gestiones 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2019, 20202010, y 2021, conforme (Bolivia) –y Regulación el servicio sin X 2009, concepto de Tasa de Fiscalización Regulación de las2018, gestiones 2009, 2011, 2012, PRIMERO.FORMULAR CARGOS en contra deyla EMPRESA DE 2017, TRANSPORTES DE PASAJEROS Y CARGA NACIONAL 1 21/02/2020 Cbba 2876-GXX 20:30 21:00 Prestó X X X X X Iquique (Chile) horario autorizado. 2014, 2015, 2016, 2017, 2018,de 2019, 2020 y 2021 y PRONTIS de lasel gestiones 2012, 2013, aE2013, lo establecido en PARAISO el Formulario Obligaciones Financieras emitido el 28 deinfracción diciembre INTERNACIONAL “EL S.R.L.” 2018, -de “TRANS PARAISO S.R.L.” por la presunta comisión de la grave: Que mediante el Formulario Obligaciones Financieras emitido 28 de diciembre de 2014, 2015, 2016, 2017, 2019, 2020 y 2021; y Bs1.715.890,45 (Un Millón “Realizar un por servicio al autorizado”, tipificada en el numeral 5de del la inciso a) del artículo 3 del Segundo Protocolo Adicional 2014, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021. de 2021, la distinto Unidad de Finanzas dependiente Dirección Administrativa 2021,2015, por la2016, Unidad de Finanzas dependiente de la Dirección Administrativa Financiera Setecientos Ochocientos Mil 45/00 Bolivianos) concepto deFinanciera, PRONTIS sobre InfraccionesQuince y Sanciones del Acuerdo Noventa sobre Transporte Internacional Terrestre,por acuerdo al acto presuntamente Que en el INFORME DE INVESTIGACIÓN se evidenció la existencia de una (1) salida efectuada por el OPERADOR, a montos que deberán ser registrados gestionados para su 2019, pagodemediante la Plataforma se evidenció que de el control OPERADOR Código ID 3087 SI deudas por concepto de las gestiones 2013, 2014,1 2015, 2016, 2018, 2020 y 2021, conforme infractorio establecido en2012, el punto considerativo delypresente acto2017, administrativo. través del bus con placa 2876 – GXX,con sin contar con autorización parapresenta prestar el servicio de Transporte Terrestre Que el principio del debido proceso, dentro elque procedimiento administrativo, comprende Virtual – VP o Acceso deimputados Pagos –a AGP queFinancieras seDEencuentra en laDEpágina SEGUNDO.Correr enen traslado los cargos la EMPRESA TRANSPORTES Y CARGA de Tasa de y Regulación (TFR) de lasevidencia gestiones 2009, 2011, 2012, a lo establecido el General Formulario de Obligaciones emitido elPASAJEROS 28 deinstitucional diciembre Internacional de Fiscalización Pasajeros en el horario detallado, aspecto se de la lista de 2010, pasajeros emitida por el NACIONAL INTERNACIONAL “EL PARAISO S.R.L.” - “TRANS PARAISO S.R.L.” para que en el plazo de diez (10) días OPERADOR y del2015, reporte tales Sistemacomo de Información de Operadores (SIONET) Obras Públicas, Servicios diversos aspectos: el2018, derecho a 2020 ser oído, el del derecho a de producir ygestiones presentar www.att.gob.bo, bajo alternativa de iniciar las acciones que correspondan para hacer 2013, 2014, 2016, 2017, 2019, y 2021 y Ministerio PRONTIS de las de 2021,Epor la Unidad de Finanzas dependiente de la legales Dirección Administrativa Financiera, hábiles administrativos, computables a partir de la notificación con el presente Auto, conteste a la formulación de cargos y ypruebas Vivienda (MOPSV); en consecuencia, tales hechos constituirían presuntamente en la comisión de la infracción grave yunelservicio derecho a una decisión fundada. efectivo los pagos 2012, 2013, 2014, 2015, 2017, 2018, 2020 2021. montos la que deberán ser registrados y gestionados su pago mediante acompañe prueba queseñalados. estime pertinente, de acuerdo a lo establecidopara en el parágrafo II del artículo 77 la delPlataforma REGLAMENTO de: “Realizar distinto al 2016, autorizado”, tipificada en2019, el numeral 5 delyinciso a) del artículo 3 del Segundo Protocolo APROBADO PORoEL DS 27172. Virtual – VP Acceso General de Pagos – AGP que se encuentra en la página institucional Adicional sobre Infracciones y Sanciones del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (SEGUNDO PROTOCOLO -Que ATIT).considerando que el derecho a ser oído es la prerrogativaadministrativo, del administrado a exponer CUARTO.INSTRUIR la Dirección Sectorial de Telecomunicaciones y TIC realizar Que el principio del debido proceso, dentro el procedimiento comprende www.att.gob.bo, bajo aalternativa deTécnica iniciar las acciones legales que correspondan para TERCERO.- La EMPRESA DE TRANSPORTES DE PASAJEROS Y CARGA NACIONAL E INTERNACIONAL “EL PARAISO las razones de sus pretensiones defensaaantes de laelemisión quey se refieren el registro de la presente Resolución Administrativa y poner en conocimiento derelacionada la Dirección diversos aspectos: tales como elyderecho ser oído, derechodea actos producir presentar hacer los pagos señalados. S.R.L.” - efectivo “TRANS PARAISO S.R.L.” a tiempo de presentar documentación y/o cualquier tipo de actuación con la Que en ese sentido, corresponde que la ATT inicie el proceso de investigación de oficio en contra del OPERADOR, en el apruebas susdederechos oporintereses al OPERADOR se le otorgó el plazo establecido en- de Fiscalización Control, comosolicitar de laqueDirección Financiera, para la presente formulación deycargos ante la así ATT, deberá se adjunte a Administrativa la Hoja de Ruta I-LP-1382/2021, acreditando su y el derecho a unalegítimos, decisión marco lo dispuesto el Reglamento a la Ley de fundada. Procedimiento Administrativo para el Sistema de Regulación Sectorial representación en el marco lolaestablecido elTécnica parágrafo II Sectorial deluna artículo 13de de laTelecomunicaciones LEY 2341. SIRESE, aprobadovigente mediantedel Decreto Supremo Nº que 27172,tome de 15 de septiembre de 2003 APROBADO POR la normativa sector para conocimiento del(REGLAMENTO presente caso y exponga verificación del cobro dede pagosen pendientes, vez que la misma haya alcanzado CUARTO.-legal INSTRUIR a otros Dirección y TIC EL DS 27172). Que considerando que el derecho a ser oído es la prerrogativa del administrado a exrealizar el deestablecido la presente Resolución Administrativa y poner conocimiento de laDE todos aquellos argumentos que considere necesarios en la evaluación ahora realizada, su ejecutoria. CUARTO.De registro acuerdo a lo en el artículo 26 del REGLAMENTO APROBADO POR en EL DS 27172, la EMPRESA poner las razones deNORMATIVO.susformulados pretensiones y defensa Dirección deDEFiscalización Control, así como de la Dirección Administrativa Financiera, para desvirtuar cargos en su contra. antes de la emisión de actos que TRANSPORTES PASAJEROS Y y CARGA NACIONAL E INTERNACIONAL “EL PARAISO S.R.L.” - “TRANS PARAISO CONSIDERANDO 2: los MARCO S.R.L.” fijar un domicilio en la actuación conpendientes, la que dentrovez el presente proceso administrativo, se refieren a sus derechos o intereses legítimos, al OPERADOR se le otorgó el plazo para deberá la verificación delprocesal cobro deprimera otros pagos una la misma haya Notifíquese a INNOVATEL S.R.L. mediante edicto, deintervenga conformidad aque lo establecido en el debiendo constituirlo dentro del radio urbano de la oficina central de la ATT en la Ciudad de La Paz u oficina Regional de la Que el en numeral 1),en articulo 24 que de la Convención de Viena sobre elypara Derecho de los Tratados, de 23 de mayo de 1969, aplicada establecido la normativa vigente del sector que tome conocimiento del presente alcanzado su ejecutoria. Que el entendido el derecho a ofrecer producir prueba consiste en la prerrogainciso a) del artículo 13 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo para el Ciudad de Cochabamba, Santa Cruz o Tarija; o fijar una dirección de correo electrónico acompañada de un número de fax para al Estado Plurinacional de Bolivia de forma consuetudinariamente señala: “Un tratado entrará en vigor de la manera y en la caso y en exponga todos aquellos argumentos que considere necesarios en laque evaluación la notificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 delmediante citado Reglamento, casoSupremo contrario, seNº tendrá como tiva del administrado ofrecer aquellas pruebas de descargo lasartículo pretenda Sistema deconcurrente Regulación Sectorial – SIRESE, aprobado Decreto 27172 fecha que él se disponga ode que acuerdentodas los Estados negociadores”. Asimismo, el parágrafode I, del 52 de la Ley domicilio la Secretaria de la oficina central ATT. ahora para desvirtuar los cargos formulados enTratado su contra. Notifíquese a INNOVATEL S.R.L. medianteVIedicto, de conformidad lo establecido 401, de 18realizada, de septiembre de 2013, de Celebración de Tratados dispone: cobrará vigor de en la valerse para desvirtuar o Ley plantear argumentos del caso“Un cuestión, antes dela manera que lay Adde 15 de septiembre de 2003 ydeella parágrafo del artículo 33 de la Leya N° 2341, de 23 en de fecha que en este adopte disponga ouna que acuerden lossobre Estadosel negociadores. un Tratado no especifica una fecha o dispone el inciso a) del 13 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo para ministración decisión fondo delCuando asunto, generando o produciendo las abril de 2002, deartículo Procedimiento Administrativo. Notifíquese a la EMPRESA DE TRANSPORTES DE PASAJEROS Y CARGA NACIONAL E INTERNACIONAL “EL PARAISO otra forma, se presume su vigencia cuando todos los Estados negociadores consintieron en obligarse”. Que en el entendido que el derecho a ofrecer y de producir prueba consiste en la prerrogatiel Sistema dePARAISO Regulación – SIRESE, mediante Nºde - “TRANS S.R.L.”Sectorial en su domicilio ubicado en aprobado la Terminal de Buses de laDecreto Ciudad deSupremo Cochabamba, diligencias necesarias para el esclarecimiento lo reclamado, debe tomarse en cuenta S.R.L.” conformidad loy establecido por el inciso del artículo del REGLAMENTO POR 27172. va del administrado de ofrecer todas aquellas pruebas de descargo de las 27172 dea 15 de septiembre dea)2003 y el13 parágrafo VI delAPROBADO artículo 33 deELlaDS Ley N° 2341, de Que, artículo 12 del mencionado protocolo protocolo entrará vigor fechaque dede supretenda suscripción”, que elmediante AUTO 100/2020 seestablece intimó“El alpresente OPERADOR para en que enenella plazo diez (10) Regístrese archívese. por tanto, adquirió plena vigencia para el partir Estado Plurinacional de Bolivia acaso partir de la fecha de su acredite firma, no requiriéndose valerse paraadministrativos desvirtuar o plantear argumentos delde en cuestión, antes de que lasu 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo. días hábiles a del día siguiente su notificación, y demuesratificación ante el Órgano Legislativo otro tramite adicional. Administración adopte una ni decisión sobre elque fondo asunto,con generando o produciendo tre por los medios probatorios necesarios, no del incumplió las disposiciones conMarcio Gutiérrez Fernández Abog. Néstor Ríos Rivero las eldiligencias el esclarecimiento denorma loque reclamado, debe tomarse en Regístrese y archívese. DIRECTO JURÍDICO Que Acuerdo sobrenecesarias Transporte Terrestre (ATIT) es una jurídica única que refleja los principios DIRECTOR EJECUTIVO tractuales establecidas enInternacional elpara CTTO. 1301/06, intimación fue publicada por Edicto en AUTORIDAD DE REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN esenciales acordados por los países signatarios, particularmente aquellos que reconocen al transporte AUTORIDAD DE REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN cuenta que mediante AUTO 100/2020 se intimó al OPERADOR para que en internacional el plazo el periódico de circulación nacional Jornada en fecha 31 de julio de 2020, de conformidad DE TELECOMUNICACIONES Y TRANSPORTES terrestre como un servicio de interés público fundamental para la integración de sus respectivos países y en el cual la DE TELECOMUNICACIONES Y TRANSPORTES
FECHA DE LA INFRACCIÓN
LaPaz, Paz,08 08de defebrero febrerode de2022 2022 La VISTOS: VISTOS:
reciprocidad debe entenderse como el régimen más favorable para optimizar la eficiencia de dicho servicio.
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Producción PROGRAMA PAR III
Aprueban $us 300 millones para ampliar cobertura del Proyecto de Alianzas Rurales Del total de recursos asignados, $us 200 millones serán usados para proyectos productivos y $us 100 millones para construir puentes y caminos.
Firma del acuerdo productivo entre autoridades locales de Oruro y el Ejecutivo.
tes en instalaciones de la Gobernación de Oruro. En ocasión de consolidar la Informó que, del total de firma de convenios en favor los recursos asignados, $us 200 de 32 municipios del deparmillones serán utilizados para tamento de Oruro, el Goel apoyo a proyectos productibierno nacional aprobó $us vos y $us 100 millones 300 millones para ampliar para la construcla cobertura del Proyecto de ción de puentes Alianzas Rurales III (PAR III). y caminos que articulen las áreas producti“El hermano presidente Luis vas del país. Arce Catacora ha garantizaLa autoridad do 300 millones de dólares indicó que esa para el PAR III, para imple- cartera de Estado, mentar proyectos producti- a través del Progravos como los que ahora va- ma Empoderar, inviermos a firmar”, mencionó el te en Oruro Bs 18.076.942 para ministro de Desarrollo Rural apoyar la producción de quiy Tierras, Remmy Gonzales, nua, papa, haba, zanahoria, gaen acto celebrado este mar- nado ovino y bovino, además de
LAS OBRAS COSTARON MÁS DE BS 2,7 MILLONES
Puentes vehiculares benefician a 1.672 familias productoras de Soracachi • Redacción Central
Con una inversión superior a los Bs 2,7 millones, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras entregó ayer dos puentes vehiculares que conectarán a las comunidades del municipio de Soracachi, en el departamento de Oruro. Las infraestructuras, construidas en el marco del programa Proyecto de Alianzas Rurales II (PAR II), ayudarán a elevar la calidad de vida de 1.672 familias de pequeños productores rurales, mejorando el acceso y viabilidad de esas regiones. “Todo este apoyo que hacemos en insumos agrícolas, sistemas de riego, atajados, puentes, caminos, sólo obedece a un objetivo, que es
garantizar el alimento para todas las bolivianas y los bolivianos”, dijo el ministro de Desarrollo Rural y Tierras, Remmy Gonzales, durante el acto de inauguración. Sostuvo que está abierta la posibilidad de incorporar en los programas y proyectos, con los que cuenta esta cartera de Estado, a un mayor número de beneficiarios y municipios en el departamento de Oruro, de acuerdo con un boletín de esa instancia. Jhonny Delgadillo, coordinador general del programa EMPODERAR, dio a conocer que los puentes vehiculares Tramo Cruce Obrajes – Puente Iruma – Paria Soracachi fueron construidos con una inversión total de Bs. 2.763.525; el PAR II invirtió un 80% y la contraparte es del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro y del Gobierno Autónomo Municipal de Soracachi.
80%
DE LA INVERSIÓN TOTAL de los puentes vehiculares fue otorgado por el programa PAR II. // FOTO: MDRYT
// FOTO: MDRYT
• ABI
sistemas de riego tecnificado, destinados a 822 familias de 32 comunidades de los municipios de Antequera, Caracollo, Challapata, El Choro, Pampa Aullagas, Sabaya, Santiago de Huari, Santuarios de Quillacas, Soracachi, Toledo, Totora y Turco. “Hemos consolidado y reorganizado el aparato estatal, para nuevamente reactivar nuestra economía, el año 2021 ha sido estratégico y fundamental, ahora podemos decir que nuevamente estamos generando ingresos, volviendo a los estándares económicos que ya nos habíamos acostumbrado en el período del hermano Evo Morales”, manifestó Gonzales, según un boletín de prensa Por otra parte, Jhonny Delgadillo, coordinador del Programa Empoderar, explicó que la finalidad del programa es mejorar los ingresos económicos de la población y ayudar a pequeños productores de comunidades que requieren apoyo financiero para invertir en bienes de capital y asistencia técnica productiva.
Todo este apoyo que hacemos en insumos agrícolas, sistemas de riego, atajados, puentes, caminos, solamente obedece a un objetivo, que es el de garantizar el alimento para todas las bolivianas y los bolivianos”. Remmy Gonzales Ministro de Desarrollo Rural y Tierras
Entrega de los puentes vehiculares en el municipio orureño de Soracachi.
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Covid-19 El retorno a clases, que podría llevarse a cabo en marzo, debe estar acompañado de estrictas medidas de bioseguridad y la mejor precaución es la vacunación. “La primera medida importante para el retorno a clases es que los niños y nuestros jóvenes estén vacunados, la vacuna los va a proteger de una enfermedad que pudiera tornarse grave”, manifestó el director nacional de Redes de Servicios de Salud, Igor Pardo. El experto en salud aseveró que las vacunas no impiden los contagios de Covid-19, demostrado en amplios estudios epidemiológicos, pero sí reduce la posibilidad de transmisión del virus, ya que los protegidos frente al Covid-19 contagian 12 veces menos que los no inmunizados. De hecho, ya ocurrió con inoculaciones de otras enfermedades como la varicela, el sarampión o la difteria, en las que se logró cortar la transmisión y se salvaron miles de vidas. “Es menos riesgoso estar entre vacunados, pero a nuestros niños tenemos que ya haberles inculcado hábitos que nos ha impuesto la pandemia como el lavado constante de manos, el distanciamiento cuando se pueda y usar el barbijo en espacios cerrados”, explicó Pardo. También aconsejó que los niños no compartan alimentos o material escolar y hablar solamente lo necesario, a pesar de ser dificultoso a esa edad. Recomendó que tanto el colegio como los padres sean capaces de identificar cualquier
LA INMUNIZACIÓN PRECAUTELA LA SALUD DE LOS ESTUDIANTES
La mejor medida de bioseguridad para el retorno a clases es la vacuna El segundo factor importante para cuidar a las niñas, niños y jóvenes de la pandemia es el correcto uso del barbijo. Niños pasan clases con las medidas de bioseguridad necesarias para evitar el contagio del virus.
// FOTO: ARCHIVO
• Redacción Central
síntoma relacionado con la gripe y dejar al niño en la casa y no llevarlo a la unidad educativa. Adoptando todas estas medidas y haciéndolas rutinarias se podrá precautelar la salud; también deben decidir los establecimientos educativos los días en los cuales los niños irán a las clases, en función del número de alumnos y de
las características de cada región y de la realidad epidemiológica, acotó. El segundo factor importante para cuidar a los niños y jóvenes de la enfermedad es el correcto uso del barbijo, que en niños pequeños es muy complicado, pero hay que tratar de inculcarles el correcto y obligatorio uso en espacios cerrados.
Sobre las máscaras faciales, Pardo dijo que dan una sensación de seguridad sobre todo a los niños pequeños, a quienes es difícil transmitirles alguno de estos consejos. El ministro de Salud, Jeyson Auza, señaló que si bien hay una desescalada de casos, es necesario que los bolivianos mantengan el cuidado ante el virus.
12 VECES MENOS ES LA probabilidad de que un niño vacunado contagie a otro, según estudios internacionales.
Cultura EN EL MUSEO TAMBO QUIRQUINCHO
// FOTOS: SMC
Exhibición muestra personajes carnavaleros
Obra ‘chuta cholero’, de Dámaso Rivero Chávez, en la técnica de acuarela.
• Redacción Central
En el marco del VII Concurso Internacional de Artes Plásticas Luz, Forma y Color del Carnaval Paceño 2022, 45 obras son exhibidas en el museo Tambo Quirquincho. El ch’uta, pepino y otros personajes dan vida a cuadros y esculturas. En esta versión del certamen participaron 39 artistas y se reunieron 45 obras que se constituyen en un referente del arte nacional con las novedosas propuestas en el ámbito de la pintura y otras técnicas. La obra ganadora y acreedora al premio Pepino de Oro lleva el título de Ajayu y fue elaborada por el artista plástico Édgar Quispe en la especialidad de pintura. “Mi obra representa el espíritu del ch’uta y el pepino vestido de carnaval, de colores y fertilidad”, contó el autor. Quispe agregó que el galardón le anima a seguir trabajando en su arte. LOS MATICES DEL CARNAVAL El presidente de la Asociación de Comparsas del Car-
OBRA TITULADA ‘AJAYU’, de Édgar Quispe. Obtuvo el primer premio Pepino de Oro.
naval paceño, Ramiro Lazo, explicó que esta fiesta se caracteriza por tener varios matices por la música, las danzas, la alegría y la diversidad de colores que se desprenden de las fiestas carnavaleras. Lazo agradeció a los 39 artistas que participaron en el certamen y muestran sus trabajos a la población para que se pueda conocer la labor del sector artístico en el país. “Quiero resaltar el trabajo de los artistas, en todas las especialidades, quienes año tras año nos permiten montar esta exposición para que toda la ciudadanía pueda conocer sus obras”, dijo.
Ministerio de Salud y Deportes - Programa Bono Juana Azurduy
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Cultura & espectáculos EL LIBRO SE PRESENTARÁ EN UN MES
18 Días de Huelga cuenta los inicios de la primera universidad de El Alto Eduardo Almanza narra las dificultades de un grupo de estudiantes y vecinos para impulsar un centro de formación superior. • Redacción Central
El gestor cultural Eduardo Almanza cuenta en el libro 18 Días de Huelga la travesía de un grupo de estudiantes y vecinos de la ciudad de El Alto para que se consolidara una universidad en esa urbe. El texto se presentará este mes. El 17 de febrero de 1989, los dirigentes estudiantiles de la Facultad Técnica de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA), apoyados por el decano de la facultad y la directiva de la Federación de Juntas vecinales (FEJUVE) de El Alto, proceden a tomar las instala-
INGRESO GRATUITO
España invita a la Muestra de Cine y Derechos Humanos en La Paz • Redacción Central
El Centro Cultural de la Cooperación Española en Bolivia organiza una Muestra de Cine y Derechos Humanos que reúne una selección de películas de ficción y documentales. La exhibición se desarrolla de forma presencial hasta el 29 de marzo a las 19.00. El ciclo de cine incluye las producciones audiovisuales que se presentaron en los festivales de Derechos Humanos de Barcelona y Madrid, España, en 2020. Agrupadas en torno a diferentes problemáticas, la selección recoge 50 películas entre
cortos, medio y largometrajes que permitirán al espectador acercarse a diferentes problemáticas que giran en torno al territorio, violencia, cárceles, medioambiente, agroecología, migración, indígenas, mujeres, diversidad de identidades sexuales, discapacidad, vejez, entre otros. Los metrajes estarán disponibles todos los martes, miércoles y jueves, de febrero y marzo, en el salón auditorio de la Embajada española en la ciudad de La Paz a las 19.00. La selección de trabajos audiovisuales forma un conglomerado de obras que acercan al espectador a problemáticas actuales que atraviesan las sociedades en todo el mundo.
AGENDA Miércoles 16 De los ojos abiertos, de Charlotte Dafol (Brasil, 2020, 100’) Jueves 17 Tarija tres cortes, de Andrea Castro (Bolivia, 2019, 39’) Martes 22 Caminamos, de Marc Lesperut (España, 2019, 2’)
A golpe de trinchera, de Sonsoles Meana (España – Nigeria, 2020, 29’) Días por descontar, de Juan Valverde Fonseca (España – Costa Rica, 2020, 24’)
ciones de ex FOMO (actual Infocal), donde fundan la universidad en la ciudad de El Alto, explica Almanza, quien afirma que el libro ofrece una mirada completa sobre los hechos suscitados antes y después de la fundación de la universidad de El Alto. “El intento fue frustrado por los gobiernos de turno de ese entonces y por la Iglesia Católica”, agregó. UNIVERSIDAD DEL PUEBLO Un grupo de estudiantes con el apoyo de la junta de
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vecinos de la ciudad de El Alto se plantea la creación de una “verdadera Nueva Universidad que supere la tradicional. Una casa superior de estudios que responda a las necesidades del pueblo en términos de ciencia y tecnología, en la que la representación obrera y de las fuerzas vivas de la sociedad pueda participar”, agregó. “En ese entonces, fuimos reprimidos por el gobierno del MNR y ADN, vino la policía y nos declaramos en huelga de hambre en el Concejo Municipal. Es importante este libro para aportar a la discusión sobre la educación en todo el país”. SOBRE EL AUTOR Estudió y egresó del Taller Nacional de Teatro. A partir de 1991 se dedica a la actuación y al teatro, en 1997 funda el Elenco de Teatro Gesto. Fue consultor especialista en Teatro para la construcción del nuevo Modelo Educativo Socio Comunitario Productivo.
DE MARZO estará disponible la Muestra de Cine, los martes, miércoles y jueves a las 19.00.
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Cultura & espectáculos • Redacción Central
La ministra de Culturas, Sabina Orellana, visita el Museo Alcide d’Orbigny.
INSTITUCIONES MOVILIZADAS Javier Molina, activista del colectivo ambiental ‘No a la tala de árboles’, en la ciudad de
ACCIÓN INMEDIATA
Crean tres comisiones para defender el museo Alcide d’Orbigny La ministra Sabina Orellana anunció que la situación del repositorio se defenderá mediante las delegaciones jurídica, patrimonial y ambiental. Cochabamba, informó que son más de 100 instituciones las que rechazan el traslado del patrimonio cultural, entre científicas, activistas, académicas, colegios de profesionales, biólogos e ingenieros ambientales, quienes ya manifestaron su rechazo al traslado del museo y centro de investigación. Deyby Montenegro, biólogo y abogado ambientalista, lamentó la depredación a las áreas verdes. Además manifestó que estas acciones van en contra de los derechos de la Madre Tierra y si el traslado se llega a efectuar, se afectaría el municipio de Cochabamba. El museo y centro de investigación tiene más de 18 mil muestras de minerales, objetos paleontológicos, más de tres mil especímenes entomológicos, 2.300 ejemplares de plantas, 4.400 ejemplares de insectos, 2.860 ejemplares de reptiles, 13.450 lotes de peces catalogados y registrados, y 455 ejemplares de mamíferos.
El municipio de Cochabamba vulnera mandatos de la Constitución Política del Estado”. Sabina Orellana Ministra de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización
Ejemplares únicos de la especie de Sehuencas, ranitas Romeo (derecha) y Julieta.
// FOTO: SOPHIA BARRÓN/MUSEO DE HISTORIA NATURAL ALCIDE D’ORBIGNY
Orellana visitó ayer el Museo de Historia Natural Alcide d’Orbigny, en la ciudad de Cochabamba y ratificó que el Estado protege los sitios patrimoniales. “El Museo Alcide d’Orbigny no puede ser trasladado con una ley municipal, hay leyes nacionales que protegen el museo. La Ley 530 y la 539 lo reconocen como patrimonio nacional, la ley que sacó el municipio es inconstitucional, actuaremos según las normas nacionales y sancionaremos a quienes corresponda”, afirmó Orellana. En el acto de pronunciamiento participó el gobernador de Cochabamba, Humberto Sánchez, asambleístas y organizaciones sociales. Orellana recordó que el Museo Alcide d’Orbigny es Patrimonio Cultural y Material Inmueble del Estado Plurinacional de Bolivia. Explicó que la Ley 1101, del 4 de febrero de 2022, que se emitió recientemente, “engaña jurídicamente” respecto a ese museo al disponer el inventariado y traslado de sus bienes inmuebles ubicados en el interior del jardín botánico Martín Cárdenas. El gobernador de Cochabamba, Humberto Sánchez, sostuvo que “los ciudadanos estamos convencidos de que hoy más que nunca tenemos que preservar y conservar los museos naturales, los temas medioambientales y la fauna”. El asambleísta departamental Sergio de la Zerda manifestó que la norma que emitió el municipio desconoce al Ministerio de Culturas y a la Gobernación de Cochabamba.
// FOTO: MINISTERIO DE CULTURAS
La Ministra de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, Sabina Orellana, anunció en conferencia de prensa desde Cochabamba que se crearon las comisiones jurídica, patrimonial y ambiental para evitar que el municipio de Cercado, Cochabamba, traslade el museo Alcide d’Orbigny.
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Política • Redacción Central
Un acto descarado de cinismo y amnesia total, así fue calificada la actitud de la oposición por los parlamentarios del Movimiento Al Socialismo (MAS). Durante el régimen de facto de Jeanine Añez, la derecha exigió la renuncia del Relator de la ONU, Diego García-Sayán, y hoy le pide una audiencia. “Hipocresía, cinismo y una tremenda amnesia política, eso sufren hoy los opositores. ¡Cómo pueden acudir a una persona cuando en su momento objetaron su participación y el grado de relevancia en el plano internacional! Y hoy pretender que Jeanine Añez pueda ser escuchada por el Relator, realmente es rayar en lo absurdo e ilógico”, aseguró el diputado Juan José Jáuregui (MAS). Sostuvo también que hoy los opositores tratan de “aprovechar” la llegada del representante para mostrarse como “angelitos”, cuando en realidad fueron quienes promovieron la crisis de 2019. “Una posición absolutamente irresponsable, alejada de la verdad, tendenciosa (…) que está pretendiendo aprovechar las gestiones que ha desarrollado el Gobierno central para la presencia del Relator de las Naciones Unidas”, señaló. Agregó que los legisladores de oposición buscan impunidad de los responsables de las
LOS CALIFICAN DE CÍNICOS Y
Golpistas piden hoy reunión al Re ONU cuando en 2020 exigieron su muertes y de las masacres de Senkata y Sacaba bajo el pretexto de persecución política. El diputado Sandro Ramírez criticó este doble discurso y la poca sensatez que demuestran con la llegada del relator García-Sayán, toda vez que en 2020 cuestionaron su rol. “Existe un comunicado emitido en 2020, donde la entonces canciller Karen Longaric de-
2020 LA CANCILLERÍA emite un documento en el que cuestiona y pide la renuncia del relator Diego García-Sayán.
muestra su molestia por las declaraciones vertidas por el Relator, que no hizo otra cosa que reflejar lo que verdaderamente pasaba en Bolivia cuando la gente era detenida sin previo proceso, fue perseguida y hasta torturada”, expresó. El asambleísta Ányelo Céspedes indicó que quienes estaban en el gobierno del régimen dictatorial de Jeanine Añez
La excanciller Longaric emitió un documento público en 2020 truir el poco prestigio que le quedaba (sic)”, señala otra parte del documento. El reproche del Gobierno de facto no sólo se limitó al pronunciamiento de la Cancillería, sino que el entonces ministro de Gobierno, Arturo Murillo, hizo críticas contra el abogado peruano. “A personajes como García-Sayán habría que preguntarles ¿dónde estuvieron durante los últimos 14 años que duró el gobierno del MAS?”, publicó en su cuenta en Twitter el 8 de febrero de 2020. A dos años de los hechos, el Relator Especial se encuentra en Bolivia. Su labor se centra en abordar cuestiones relacionadas con la estructura, organización e independencia de la justicia.
El Relator denominó
// FOTO: RRSS
Mediante un comunicado, el Ministerio de Relaciones Exteriores del régimen de Añez expresó su “profunda molestia por las declaraciones públicas del relator especial de las Naciones Unidas, Diego García-Sayán, donde alega falsamente el uso de las instituciones judiciales y fiscales en Bolivia con fines políticos. El señor García Sayán se equivocó de gobierno”, se lee en ese comunicado difundido el 8 de febrero de 2020. El documento pone en cuestión las “credenciales morales” y la autoridad del Relator para observar la independencia de la justicia en el Estado Plurinacional de Bolivia. “García-Sayán debe renunciar a su cargo de Relator por dignidad, pues acaba de des-
Documento oficial de la Cancillería emitido en 2020.
pensaron que se quedarían por mucho tiempo en el poder y eso les permitió cuestionar a todo aquel organismo internacional que en su momento hacía observaciones a la administración de su gobierno. “Hemos sido testigos de todas las violaciones que cometió Jeanine Añez en su gobierno y ahora buscan a través de los principales autores de los
En un artículo publicado en el pe riódico El País, de Madrid, el 6 de fe brero de 2020, Diego García-Sayán relator especial de las Naciones Un das (ONU) sobre la Independenci de los Magistrados y Abogados, y fijó posición sobre la gestión de Jea nine Añez, a la que llamó “tortuosa autoritaria, persecutoria, y carent de independencia judicial”. En el texto publicado en plen gestión de Añez y meses después de golpe de Estado contra Evo Morale García-Sayán critica duramente a l exmandataria y lamenta que lo qu debió ser un proceso de transición s haya tornado en un “curso autoritario “Hay persecución política usan do a la justicia”, dijo textual García Sayán y lamentó que “el gobier no transitorio de la señora Jeanin
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¡Cómo pueden acudir a una persona cuando en su momento objetaron su participación y el grado de relevancia en el plano internacional! Realmente es rayar en lo absurdo”.
PEDIDO El abogado de la expresidenta, Alaín Canedo, dijo que Añez
Juan José Jauregui Diputado del MAS
solicitó que el Relator Especial de la Organización de Naciones Unidas pueda visitarla en el penal de Miraflores. “La exmandataria le ha pedido expresamente que se la visite en el centro penitenciario de Miraflores. Allá ella le relatará, tal vez en presencia de nosotros o directamente sola, cuáles son estas situaciones que corresponden a un Relator de la ONU”, indicó.
ó a la gestión de Añez “tortuosa y autoritaria” Añez debía haber concentrado sus energías en organizar una elección transparente y democrática, pero no es eso lo que está haciendo” Hizo notar que Añez y su gobierno generaron “alarma internacional despertando memorias de oscuros momentos de la historia boliviana que parecían cobijados en un pasado lejano”, en una clara referencia a las dictaduras que azotaron al país en los 70 y 80. “Dos asuntos despiertan hoy creciente preocupación. Primero, la postulación presidencial de quien tendría que haber guardado absoluta neutralidad y completa distancia frente a la campaña electoral. Segundo, una sucesión de denuncias sobre atropellos a los derechos democráticos como se-
Gobierno boliviano no tiene nada que ocultar a Diego García-Sayán • Redacción Central
El ministro de Gobierno, Eduardo del Castillo, afirmó que el Órgano Ejecutivo no tiene nada que ocultar al Relator Especial de Naciones Unidas para la independencia de los magistrados y abogados. Muestra de ello es que se abrieron las puertas para su llegada y evaluación del sistema judicial en el país. “Se debe a una invitación del presidente Luis Arce, no tenemos nada que esconder las y los bolivianos, no tenemos nada que esconder el Gobierno nacional, y cualquier autoridad que quiera venir a nuestro país y elaborar un informe, lo puede hacer con completa transparencia”, dijo el Ministro en conferencia de prensa. Agregó que la llegada del señor García-Sayán al territorio nacional tiene como finalidad entrevistar a los órganos de poder, como el Ejecutivo, Legislativo, Judicial y el Electoral, y organizaciones de la sociedad civil. Para el titular de la cartera de Gobierno “siempre vamos a estar predispuestos a ser evaluados por algún organismo internacional, siempre y cuando se respete nuestra soberanía”. La visita del Relator Especial de Naciones Unidas para verifiEl relator especial de Naciones Unidas, Diego García-Sayán, a la salida de su visita a la Vicepresidencia del Estado.
Diego García-Sayán
ñales preocupantes de persecución política”, dice su texto. El representante cierra su documento llamando a la gestión “tortuosa transición” a razón de las múltiples evidencias de persecución política en contra de decenas de personas que fueron detenidas y otras obligadas al exilio, durante el régimen de Añez.
// FOTO: GONZALO JALLASI
hechos violentos de 2019 Carlos Mesa y Luis Fernando Camacho hablar de justicia. Es un discurso falso, pues pretenden politizar y desprestigiar al Gobierno mostrando una realidad fantasiosa de ser perseguidos políticos”, aseguró.
// FOTO:ARCHIVO
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LA VISITA DEL REPRESENTANTE DE LA ONU ES POR INVITACIÓN DE BOLIVIA
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car la independencia de los magistrados y los abogados será de ocho días. Se reunirá con instituciones y organizaciones en las ciudades de La Paz y Sucre.
tado Plurinacional. Minutos después, se trasladó hasta el edificio de la Vicepresidencia para conversar con el vic e p r e s i d e nt e Eduardo del Castillo PRIMER DÍA David ChoqueDE TRABAJO huanca, encuentro Ayer, García-Sayán inició su que duró hasta después visita al país y a primeras horas del mediodía. de la mañana sostuvo una reYa en la tarde fueron orunión con el canciller Rogelio ganizaciones de la sociedad Mayta, seguido de otro encuencivil que se dieron cita en la tro con el ministro de Justicia, zona de Calacoto para sosIván Lima. Ambas citas se orgatener el encuentro con el nizaron en la Cancillería del Esenviado de Naciones Unidas. Entre ellas estuvieron miembros del Colegio de Abogados de La Paz, abogados en ejercicio de la proNo tenemos nada fesión libre, entre otros que que esconder el solicitaron audiencia para encuentro. Gobierno nacional, estePara hoy se tiene prey cualquier visto que García-Sayán se reúna con los representanautoridad que tes del Órgano Legislativo, quiera venir a entre ellos los presidentes de ambas cámaras legislanuestro país tivas y los presidentes de y elaborar un las comisiones de Justicia y de Constitución del Seinforme, lo puede nado y de Diputados, adehacer con completa más de otra reunión con el Tribunal Departamental transparencia”. de Justicia de La Paz. Para horas de la tarde se tiene previsto que tamEduardo del Castillo bién reciba a otras organiMinistro de Gobierno zaciones civiles.
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Seguridad El plan operativo “Juntos por un Carnaval seguro” desplegará un poco más de 40 mil efectivos policiales a lo largo y ancho el país con el fin de garantizar la seguridad de toda la población en las fiestas carnavaleras. “Con el plan Carnaval seguro estamos movilizando 13.659 efectivos policiales en todo el territorio nacional por un turno de ocho horas, este número se va a multiplicar por tres cada día”, explicó el ministro de Gobierno, Eduardo del Castillo, en conferencia de prensa. La cifra supera los 40 mil efectivos por día, “casi el 70% de toda la Policía Boliviana, para tener un Carnaval seguro, que todos y cada uno de los bolivianos que están dentro del territorio nacional puedan disfrutar de nuestro patrimonio cultural”, agregó.
EDUARDO DEL CASTILLO Ministro de Gobierno hizo el anuncio junto con los efectivos de la Policía Boliviana que se movilizarán en Carnaval.
PIDEN A LA POBLACIÓN FESTEJAR CON RESPONSABILIDAD
Plan “Juntos por un Carnaval seguro” movilizará a más de 40 mil policías El operativo se ejecutará en tres etapas: antes, durante y después de las fiestas. Los efectivos policiales dividirán su labor en tres turnos. El plan “Juntos por un Carnaval seguro” está organizado en tres etapas: la primera es de índole preoperacional bajo los criterios de prevención, socialización y concienciación al pueblo boliviano sobre los riesgos que se suscitan en estas fiestas. La segunda fase es la operacional donde se llevarán a cabo patrullajes en inmediaciones de las entradas de Carnaval con personal uniformado, se controlarán las vías peatonales de acceso y se tendrán ambulancias para atender cualquier emergencia; finalmente la etapa postoperacional hará un balance completo de los datos y los hechos que nos deja el Carnaval 2022. Finalmente, Del Castillo instó a la población a celebrar las fiestas con moderación, enmarcando sus acciones en el respeto a las leyes y normas para no lamentar hechos con consecuencias fatales. “Estas fechas debemos festejarlas con unidad, felicidad y por supuesto responsabilidad”, concluyó.
// FOTO: GONZALO JALLASI
• Redacción Central
El comandante general de la Policía Boliviana, gral. Jhonny Aguilera, durante la presentación del plan de Carnaval.
// FOTO: JORGE MAMANI
PRESENTARON DE QUERELLA CONTRA ARTURO MURILLO
Víctimas de torturas en 2019 piden mayor celeridad en su proceso • Redacción Central
Representantes de las víctimas de tortura en el gobierno de facto de Jeanine Añez se movilizaron en puertas de la Fiscalía Departamental de La Paz exigiendo mayor celeridad en el trámite de su denuncia contra la exsenadora y el exministro de Gobierno Arturo Murillo. Víctimas de torturas en 2019 se crucificaron frente a la Fiscalía.
“Estamos haciendo un acto de protesta pacífica ante el Ministerio Público, estas personas están querelladas contra Arturo Murillo por los delitos de torturas y delitos conexos, en función a los conflictos que ocurrieron en 2019 y 2020”, explicó Nadesa Guevara, abogada de las 54 víctimas que presentaron la querella. Ayer, un grupo de las víctimas llegó hasta la Fiscalía Departamental donde manifestó
su rechazo por la retardación de justicia y dos de ellos se crucificaron en la construcción que se encuentra al frente del edificio de la Fiscalía. “La Fiscalía está obstaculizando esta investigación, designó a la fiscal Zarina Guardia, que es la misma que imputó a 20 de los denunciantes”, relató Guevara, dando cuenta que la fiscal asignada al caso se encuentra dentro del grupo de denunciados por las torturas.
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Seguridad LA FISCALÍA DETECTÓ ANOMALÍAS
Juez paceño es aprehendido por consorcio similar al de exjuez Alcón Se tiene indicios de que se liberó a dos feminicidas sentenciados a 30 años de cárcel, sin derecho a indulto, en un proceso con varias irregularidades. // FOTO: FISCALÍA
• Redacción Central
El Juez 4° de Ejecución Penal de La Paz fue aprehendido ayer por el Ministerio Público, ya que en las investigaciones que se llevan a cabo en juzgados se evidenció que dicho operador de justicia firmaba de un consorcio con abogados y otros profesionales para liberar a sentenciados sin derecho a indulto. El fiscal anticorrupción de La Paz, Gustavo Balderrama, informó que por orden del Ministerio Público fue aprehendido el juez de dicho juzgado porque habría beneficiado con detención domiciliaria de manera presuntamente ilegal en 2014 a Marcelo Alejandro, sentenciado por el delito de asesinato a 30 años de prisión sin derecho a indulto.
Comisión de fiscales revisa los documentos de los Juzgados de Ejecución Penal de La Paz.
“En el registro de la oficina del juez se logró secuestrar un cuaderno de control jurisdiccional que permite establecer que el Juez de Ejecución cometió delitos, de acuerdo a la Resolución presuntamente prevaricadora Nº 03/2014 que dispone la de-
tención domiciliaria al privado de libertad, quien tenía 30 años de presidio sin derecho a indulto”, dijo Balderrama. Por su parte, el director de Gestión Fiscal, Supervisión y Evaluación, Roberto Almendras, manifestó que “la Comisión de la Fiscalía
General que llegó de Sucre a la ciudad de La Paz y durante dos días realizó la revisión y verificación de los casos de Feminicidios y Violación en cuatro juzgados de Ejecución Penal de La Paz y uno de la ciudad de El Alto, donde se logró detectar irre-
Gustavo Balderrama
gularidades en los trámites de otorgación de beneficios a los sentenciados como en el Juzgado 4º de Ejecución Penal a cargo del juez A.A.”. Agregó que “se advirtió que esta autoridad jurisdiccional no sólo habría cometido estas irregularidades en su despacho, sino también cuando se encontraba en suplencia legal del Juzgado 1° de Ejecución Penal de El Alto, por lo que de inmediato se dispuso el inicio de proceso penal en su contra”. Señaló que durante el trabajo de revisión se evidenció que el exjuez de Ejecución Penal habría beneficiado con detención domiciliaria a privados de libertad con sentencia ejecutoriada, entre los que resaltan dos casos de feminicidio cuyos autores fueron condenados a 30 años de cárcel sin derecho a indulto. Según Almendras, la autoridad jurisdiccional no habría cumplido con notificar a la Fiscalía para que se pueda plantear algún mecanismo procesal y evitar que esas personas salgan en libertad, su accionar fue de manera unilateral y plagada de irregularidades.
ENCONTRARON A UN TERCER LIBERADO VENDIENDO ESTUPEFACIENTES
• Redacción Central
Efectivos de la Policía boliviana capturaron a dos delincuentes sentenciados por tráfico de drogas que fueron liberados por el exjuez José Ayaviri; ambos usaron al mismo médico y la misma abogada para beneficiarse con la detención domiciliaria. “Queremos manifestar que en estos mismos casos habrían participado los mismos médicos que ya fueron investigados y detenidos, también los mis-
mos garantes. Develamos que existía un consorcio de jueces en nuestro país que estaba poniendo en libertad a personas sentenciadas por delitos vinculados al narcotráfico”, dijo el ministro de Gobierno, Eduardo del Castillo. Ayer se presentó a Luis Fernando Suárez, sentenciado a 14 años por el delito de tráfico de sustancias controladas, y a Dennis Esmeralda Condori, sentenciada a ocho años por el mismo delito, ambos se encontraban en libertad condicional y detención domiciliaria por decisión del exjuez Ayaviri, determinaciones que fueron revocadas.
CAPTURADO CON MARIHUANA El coronel Juan José Donaire, director de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), informó que, en un operativo realizado en la plaza San Francisco, se capturó a otro sentenciado liberado por el exjuez Rafael Alcón. Donaire indicó que esta persona fue encontrada “en posesión y en la intencionalidad de comercializar una sustancia verduzca con características de marihuana”. Esta persona fue capturada junto a otras, quienes también fueron puestas a disposición del Ministerio Público.
// FOTO: MINISTERIO DE GOBIERNO
Policía captura a dos narcos con sentencia que fueron liberados
Los dos narcos sentenciados que fueron recapturados.
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Seguridad // FOTO: ARCHIVO
MÁS OPERATIVOS Y SECUESTRO DE DROGAS
Hubo mejores resultados en la lucha antidrogas sin la DEA
// FOTO: MINISTERIO DE GOBIERNO
El Ministerio de Gobierno presentó datos comparativos de la presencia de la entidad estadounidense y el periodo actual.
El edificio de la Fiscalía Departamental de La Paz.
SÓLO SE NECESITA CONEXIÓN A INTERNET
Fiscalía implementa nuevo sistema de ‘filas virtuales’ • Redacción Central
La Fiscalía General del Estado puso en vigencia el sistema de ‘filas virtuales’ para que las personas puedan solicitar un ticket de atención en las Plataformas de Atención al Público en las diferentes fiscalías departamentales, desde una computadora o celular con conexión a internet. “Esto nos ayudará a aminorar las filas que tenemos, las personas que cuenten con una computadora en su casa y que quieran presentar memoriales o denuncias podrán generar su ticket que se encuentra en el sistema y será notificado vía celular, con esto buscamos tener un acceso más organizado y ordenado”, explicó el jefe de la Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicación, Armando Corral. Con este nuevo servicio del Ministerio Público, toda persona que requiera sacar un ticket virtual debe ingresar a la página web de la Fiscalía General del Estado www.fiscalia.gob.bo, luego entrar a Justicia Libre y ubicar el botón de Filas Virtuales, ahí debe hacer clic en registrarse y proceder a llenar todos los datos
PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL TICKET VIRTUAL La ficha virtual se obtiene en la página www.fiscalia.gob. bo en la pestaña justicia libre. En el botón “filas virtuales”, sólo la primera vez se debe registrar los datos de la persona solicitante. Luego, en el distribuidor de tickets, se selecciona el lugar donde se requiere ser atendido. Finalmente, se elige el tipo de servicio que se requiere y 15 minutos antes de la hora elegida llegará una notificación mediante un mensaje de WhatsApp. personales que se solicita, esto se hace sólo la primera vez. “Estamos seguros de que con el tiempo la gente sacará su ticket virtual a través del sistema y se eliminarán las filas”, aseveró Corral. El nuevo sistema para la obtención de fichas virtuales se comenzó a emplear desde ayer, aunque el sistema tradicional se continuará utilizando de forma paralela.
El Ministro de Gobierno en la conferencia de prensa realizada ayer.
• Redacción Central
Bolivia, con su propio modelo de erradicación y concertación de la hoja de coca, demostró mejores y mayores resultados que las políticas represivas de la DEA (Administración de Control de Drogas por sus siglas en inglés) cuando se encontraban en el territorio nacional, así lo afirmó el ministro de Gobierno, Eduardo Del Castillo. “Demostramos fehacientemente con resultados que no es necesario que la DEA ingrese al territorio nacional, no necesitamos una política represiva, necesitamos una política que sea de manera coordinada entre las autoridades gubernamentales y el control social que existe dentro del territorio nacional”, dijo tajantemente la autoridad gubernamental. De acuerdo con los datos comparativos que presentó el titular de la cartera de Gobierno, los resultados son más eficientes sin la pre-
sencia del organismo estadounidense. “En la pasada gestión se secuestraron 20 toneladas de cocaína en 9.400 operativos, mientras que la DEA tuvo en promedio 6.600 operativos y el secuestro de 12 toneladas de droga”, explicó. Agregó que “el modelo represivo dejó como saldo 33 personas fallecidas y 567 heridos entre productores de coca y efectivos del orden” durante el periodo en el que estuvo presente la DEA en Bolivia. En ese sentido y con esos datos, Del Castillo desahució un posible retorno de la DEA estadounidense con su política represiva a territorio nacional. “Mucho se habló sobre el rol que habría jugado la DEA y que algunas personas estarían pidiendo que retorne al territorio nacional, básicamente la DEA en nuestro país fue como el juez Alcón, que elaboró un pésimo trabajo dentro del territorio nacional y que no tuvo resultados óptimos para nuestro país”, manifestó.
El 1 de noviembre de 2008, el presidente de entonces, Evo Morales, anunció la suspensión definitiva de actividades de la DEA en territorio boliviano por las sospechas que existía entonces de que ese organismo estadounidense promovió y apoyó “actividades del golpe de Estado fallido”, activado por dirigentes cívicos de aquella época.
En la pasada gestión se secuestraron 20 toneladas de cocaína en 9.400 operativos, mientras que la DEA tuvo en promedio 6.600 operativos y el secuestro de 12 toneladas de droga”. Eduardo del Castillo Ministro de Gobierno
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Editorial
Arias y el impuestazo prepotente
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ara el alcalde de La Paz, Iván Arias, llegó el momento de vender las joyas de la abuela y eso significa meter la mano y sacarle el dinero a los paceños mediante una serie de impuestos que comenzaron con el incremento en un 84% de la tasa de aseo urbano de la ciudad. Este impuestazo es el primero de los varios que intenta aprobar con su rodillo de concejales, que en su mayoría vienen de la vieja escuela revillista y ya conocen las recetas para hacer lo que les da la gana y no hacer caso a las juntas vecinales, a las OTB y otras entidades que reclaman a diario soluciones y no problemas dentro del municipio. La semana comenzó con el pedido clamoroso de las juntas vecinales para que se derogue la ley municipal del impuestazo en el aseo urbano, pero el Alcalde suelto de cuerpo manifestó que no lo iba a hacer y que se vayan a quejar a la Asamblea, que él se atiene a las normas, pero se olvidó lo que él pedía en la Ley 1386 que debería ser socializada y consensuada con las organizaciones sociales y las fuerzas vivas del país, pero en el impuestazo municipal no hizo lo que pedía y junto a sus concejales determinó hacer cumplir la ley y no negociar con las fuerzas vivas de La Paz. Arias muestra una vez más una actitud dictatorial como ocurrió cuando fungió como ministro de Obras Públicas en el régimen de facto de Añez, en el que salía por las localidades aledañas a La Paz y ordenaba de manera prepotente el cierre de pequeñas tiendas o llanterías que buscaban sobrevivir a la crisis económica que se generaba desde el encierro. Pero este tema es uno de los muchos que pesan sobre la au-
toridad edil y empezamos por el préstamo de 175 millones de bolivianos que solicitó a la banca privada, con el apoyo de los concejales oficialistas y sin conocimiento de los opositores. Hoy el municipio tiene muchos problemas y ninguno está siendo solucionado, y el Alcalde prefiere dedicarse a los impuestos o decir que los paceños son los culpables de vivir mal en La Paz, y que agradezcan a Dios porque no se caen las casas construidas en las laderas. Arias en los nueve meses de gestión no le da soluciones al ciudadano que confió en él en busca de mejorar la calidad de vida de la urbe que en los 10 años de Revilla retrocedió, pero se dio cuenta de que se equivocaron y ahora ven que la Ciudad Maravilla no tiene un rumbo y está a la deriva. Este incremento a la tasa de aseo urbano es dañar la economía de los paceños, especialmente de los más pobres, de los que viven en las laderas, de los que no tienen la llegada diaria de los carros de recojo de basura, de los que tienen problemas de servicios básicos y que no tienen las condiciones adecuadas que un municipio debe garantizar en cada uno de los barrios. Hoy es el aseo urbano, mañana será el incremento al alumbrado público, y La Paz seguirá viviendo con unidades educativas en precarias condiciones, o sin insumos en los centros de salud que son administrados por el municipio paceño. Esperemos que Arias socialice las leyes municipales que quiere aprobar y veamos si los ciudadanos están de acuerdo con estos impuestazos y permiten que el Alcalde venda las joyas de la abuela.
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Tribuna El circo mediático para Añez Gabriel Campero Nava
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i papá solía decir que los mecanismos de lucha son efectivos cuando son acatados disciplinadamente por todos los miembros que la componen al momento de tomar la decisión de llevarla adelante. Es así que las protestas son efectivas cuando todos los miembros tienen conocimiento de cuál es la consigna y del objetivo que se quiere conseguir con ese mecanismo de lucha, sea huelga de hambre, paro, marcha, bloqueo etc. En tiempos de dictadura como en los años 70 y 80 además de promover estas consignas, existía una solidaridad incluso entre los mismos presos ya que la causa por la cual estaban confinados era una causa noble, era la lucha por la liberación de los pueblos y conseguir mejores días para los explotados. Eso enaltecía los valores más nobles que todo revolucionario tiene, coraje, firmeza, valentía, solidaridad, etc. Es por ese motivo que las consignas que hoy desean posicionar los medios de comunicación privados que responden a las élites impulsan en sus espacios declaracio-
nes de la “pobre hija” de Añez, dejando de lado el mal uso de bienes del Estado por parte de Carolina, al usar aviones estatales para traer amigos a su cumpleaños cuando su madre estaba a la cabeza del Estado o peor aún, no rendir cuentas sobre las donaciones realizadas por países durante el periodo de pandemia, pero no, los medios posicionan la imagen de una hija abnegada que sufre porque su madre es una supuesta “presa política”. Otro ejemplo es el mismo de la dictadora Añez, de quien los medios amplifican cartas y su incursión a la huelga de hambre, luchando contra un supuesto régimen que la tiene presa, pero dejando de lado que esta persona es la responsable directa de la muerte de 38 personas y que sumió al aparato estatal en una etapa de corrupción terrible, que incluso llegó a indignar a los detractores más acérrimos del MAS. Los medios venden la imagen de una señora mayor, sufrida que se ve destrozada por la cárcel e incluso con intenciones suicidas y constante depresión. Pero el pueblo tiene memoria y no olvida ni perdona a tal nivel que incluso otras reclusas tienen repulsión a la Sra.
Añez por los privilegios que goza en la cárcel, las cuales exigen un trato igualitario para todas. Es entonces cuando recuerdo a la compañera Patricia Hermosa, que estando embarazada realizo trabajos forzados que otras reas manifestaron que no lo realizaban y que por esa humanidad que tiene, Patricia se ofreció a realizar los memoriales de varias reclusas y apoyar en sus procesos. Es así como vemos las diferencias que existen entre ambos lados y lo que es ser condescendiente con los asesinos y como hoy los miedos quieren posicionar una visión diferente. Las movilizaciones que se dieron en contra de la asesina de Añez, fueron auto-convocados por la indignación que existe y no como lo señala el pasquín P7, tachando de “grupos de choque”, porque como decía mi padre, si hay disciplina en la lucha el objetivo se consigue y logramos poner evidencia que nuestra petición es justicia, no venganza y que los medios desean colocar como “pobres víctimas” a gente corrupta y asesina, como lo son Carolina Ribera y Jeanine Añez. (Gabriel Campero Nava es ingeniero industrial)
Nicaragua y Cuba: dos patrias unidas por la historia y la solidaridad Danay Galletti Hernández
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a solidaridad de Cuba y Nicaragua, en un contexto mundial mediado por la pandemia Covid-19, incluye expresiones recientes como el envío de alimentos hacia la Isla y la entrada a Managua de vacunas contra el virus SARS-CoV-2. Por su parte, hasta el mes de diciembre, Cuba mandó siete millones de dosis de las formulaciones Abdala, desarrollada por los profesionales de la Isla en el Centro de Ingeniería Genética y Biotecnología (CIGB), y Soberana y Soberana Plus, ambas creadas en el Instituto Finlay de Vacunas. El presidente Miguel Díaz-Canel, uno de los tres mandatarios presentes en la ceremonia de juramentación de Daniel Ortega y Rosario Murillo, el 10 de enero último, dialogó en esa jornada con representantes de la solidaridad en el país centroamericano, pese a la apretada agenda organizada para esa visita oficial.
DIRECTOR Marco Antonio Santivañez Soria EDITOR GENERAL Clayton Benavides Arteaga JEFE DE REDACCIÓN Ana Fabiola Barriga Soliz
Ahora EL PUEBLO - Digital Melina Valencia Achá Milenka Parisaca Carrasco
Su participación en la toma de promesa y el reconocimiento a los grupos de apoyo, demuestran la significación de esos vínculos bilaterales, surgidos quizás desde aquel primer encuentro entre los poetas e intelectuales latinoamericanos Rubén Darío y José Martí, en Nueva York, Estados Unidos, el 24 de mayo de 1893. Sumado al aporte de la Revolución Cubana, tras su triunfo el primero de enero de 1959, a los movimientos insurreccionales en Nicaragua, organizados contra la dinastía de los Somoza, la comunicadora Irma Franco recuerda, especialmente, cómo las relaciones se estrecharon después del 19 de julio de 1979. “Crecí con la Revolución Sandinista y esa hermandad se consolidó desde que tengo uso de razón. Cuba siempre estuvo presente en nuestras vidas, en la cotidianidad. Los maestros y profesionales de la salud de ese país estaban en las escuelas, comunidades y centros sanitarios”, reconoció a Prensa Latina.
PERIODISTAS Economía. Franz Acarapi Sullca Sociedad. Williams Ramírez Urquiza, Angela Marquez Aguilar Política. Luis Fernando Cruz, Romina Montoya Choque Seguridad. Roberto Medina Buezo Cultura. Estéfani Huiza Fernández Deportes. Reynaldo Gutiérrez Marín Corrección. José Maria Paredes Ruiz Fotografía. Gonzalo Jallasi Huanca, Jorge Mamani Karita Diagramación. Iván Laime Sarsuri, Gabriel Omar Mamani Condo Infografía. Yuri Rojas Monteagudo
Su esposo, Arturo Aguirre, también forma parte de las colectividades solidarias con Cuba, cuyas expresiones más recientes han sido la condena al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por Estados Unidos a la Isla y la campaña de donación de insumos para el enfrentamiento al Covid-19. “Recuerdo que, con tres o cuatro años, mi padre escuchaba en una emisora clandestina los avances del Ejército Rebelde. En mi etapa como joven nos tocó enfrentarnos a la dictadura somocista, constituir el Frente Sandinista e integrarnos a la lucha guerrillera”, mencionó a Prensa Latina. Para Aguirre “somos un montón de agradecidos en el mundo con la Revolución Cubana”; si bien valora más que los hechos, el ejemplo de ese proceso asumido desde hace más de seis décadas, especialmente, cuando Nicaragua decidió “cambiar de sistema”, como dijera el fundador del FSLN, Carlos Fonseca. (Prensa Latina)
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Orbe TOMADAS DEL CORDÓN UMBILICAL
Mujer supera el VIH con trasplante de células madre
// FOTO: RADIO FÓRMULA
Las células utilizadas en el tratamiento presentaban una mutación del gen CCR5, capaz de bloquear la entrada del virus.
La mujer se habría curado del virus de inmunodeficiencia adquirida por el trasplante celular del cordón umbilical.
• RT
Una habitante de la ciudad de Nueva York se habría curado del virus de inmunodeficiencia humana tras recibir un trasplante de células madre con una rara mutación que bloquea la infección por VIH, convirtiéndose de este modo en la primera mujer en el mundo en derrotar la enfermedad gracias a ese tratamiento, informa The Wall Street Journal. En el marco de un estudio auspiciado por los Institutos Nacionales de Salud de EEUU, la mujer, que es de mediana edad y padecía también de leucemia mieloide aguda, recibió en agosto de 2017 un trasplante con dos tipos de células madre: unas de un pariente adulto y otras de la sangre del cordón umbilical de un recién nacido con el que no está relacionada. Las células madre utilizadas en el tratamiento presentaban una mutación del
gen CCR5, a través de cuyas copias normales penetran las cepas de VIH en las células del sistema inmunitario. Dado que la mutación es capaz de inactivar el gen, la entrada del virus queda bloqueada. Células con ese tipo de mutación fueron también administradas a otros tres pacientes con cáncer, que entraron en remisión del VIH gracias al tratamiento. ¿POSIBLE CURA CONTRA EL VIH? De acuerdo con los médicos, la mujer, que no muestra síntomas de VIH desde la finalización de su tratamiento antirretroviral en octubre de 2020, parece haber alcanzado una remisión a largo plazo, que, si se mantiene, podría suponer la cura contra el virus. Al mismo tiempo se subraya que, a diferencia de las personas que logran contener la enfermedad en niveles bajos gracias a tratamientos farmacológicos a largo plazo, la paciente no tiene virus capaces de replicarse en su cuerpo. Marshall Glesby, jefe aso-
ciado de la división de enfermedades infecciosas en el Centro Médico Weill Cornell y el Hospital presbiteriano de Nueva York, subrayó que el tratamiento parece ser “prometedor” y podría ser adecuado para un amplio conjunto de personas, dado que la sangre del cordón umbilical no necesariamente debe tener compatibilidad genética con el paciente receptor.
La mujer, que no muestra síntomas de VIH desde la finalización de su tratamiento antirretroviral en octubre de 2020, parece haber alcanzado una remisión a largo plazo”. Institutos Nacionales de Salud de EEUU
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Orbe Putin descarta una guerra
// FOTO: RT
Los Distritos Militares del Sur y del Oeste de #Rusia han comenzado a enviar a sus tropas a sus lugares de origen tras completar sus ejercicios.
LO ANUNCIÓ JOE BIDEN
EEUU dispuesto a sellar por escrito acuerdos de seguridad con Rusia
Rusia no quiere una guerra en Europa, afirmó este martes el presidente Vladímir Putin durante una rueda de prensa conjunta con el canciller alemán, Olaf Scholz, en Moscú. Putin se reunió ayer en Moscú con el canciller de Alemania, encuentro en que, entre otros temas, abordaron la seguridad de Europa, las garantías de seguridad que exige Rusia y la desescalada en Ucrania. “¿Si queremos una guerra (en Europa)? Claro que no”, dijo Putin al comentar la tensión actual en la frontera entre Rusia y Ucrania. Al abordar durante su reunión la tensa situación de seguridad en Europa, Putin recordó a Scholz que la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) ya inició una guerra en ese continente cuando bombardeó Yugoslavia en 1999.
El Presidente estadounidense dijo haber trasladado a su homólogo ruso, Vladímir Putin, su firme voluntad de apostar por la vía diplomática al más alto nivel. • RT
Washington está dispuesto a sellar por escrito acuerdos en materia de seguridad con Rusia en el caso de que sean alcanzados, lo anunció el presidente de Estados Unidos (EEUU), Joe Biden. El mandatario estadounidense dijo haber trasladado a su homólogo ruso, Vladímir Putin, su firme voluntad de apostar por la vía diplomacia al más alto nivel y recalcó su disposición a lograr “un compromiso diplomático con Rusia” con el objetivo de “mejorar la estabilidad y la seguridad en toda Europa”. “No buscamos una confrontación directa con Rusia. Aunque he dejado claro que si Rusia ataca a los estadounidenses en Ucrania, responderemos con fuerza”, dijo Biden en la Casa Blanca en una comparecencia dedi-
cada a las tensiones en Ucrania. Asimismo, el mandatario precisó que los militares estadounidenses no estarán involucrados en el terreno en el caso de producirse una invasión rusa de Ucrania. “No nos dirigimos contra el pueblo de Rusia. No buscamos desestabilizar a Rusia. A los ciudadanos de Rusia les digo: No son nuestro enemigo. Y no creo que quieran una guerra sangrienta y destructiva contra Ucrania”, afirmó. El inquilino de la Casa Blanca también indicó que ni Washington ni la OTAN representan “una amenaza a Rusia”, al tiempo que subrayó que no tienen planeado colocar misiles en Ucrania. REPLIEGUE NO VERIFICADO En cuanto al repliegue de algunas unidades de las Fuerzas Armadas rusas al término de sus ejercicios en zonas fronterizas con Ucrania, que fue anunciado este martes por el Ministerio ruso de Defensa, Biden
No buscamos una confrontación directa con Rusia. Aunque he dejado claro que si Rusia ataca a los estadounidenses en Ucrania, responderemos con fuerza”. Joe Biden Presidente de EEUU
dijo que EEUU aún no ha verificado esta información. “Nuestros analistas indican que [las tropas rusas] siguen en una posición muy amenazante […]. Una invasión sigue siendo claramente posible”, dijo. Ayer, los Distritos Militares del Sur y del Oeste de Rusia empezaron a enviar a sus tropas a sus guarniciones de origen, tras concluir sus simulacros. Al mismo tiempo, las Fuerzas Armadas del país siguen desarrollando”una serie de actividades de entrenamiento operativo a gran escala”. Desde el Ministerio de Defensa aseguraron que todas las unidades regresarán a sus cuarteles una vez finalizadas las maniobras. Acerca de la eventual respuesta de Occidente en caso de producirse una invasión rusa de Ucrania, Biden aseguró que Washington y sus aliados activarían sanciones en materia de finanzas y de control de exportaciones, al tiempo que impedirían el funcionamiento del gasoducto Nord Stream 2.
LOS ACUERDOS A LOS QUE SE PUEDEN LLEGAR
Washington está dispuesto a sellar por escrito acuerdos en materia de seguridad con Rusia. Los militares estadounidenses no estarán involucrados en el terreno en el caso de producirse una invasión rusa de Ucrania. En caso de producirse una invasión rusa de Ucrania, Washington y sus aliados activarían sanciones en materia de finanzas y de control de exportaciones.
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EDICTO SOLICITUD SOLICITUD DE EXPRESIONES DE INTERES DE EXPRESIONES DE INTERES N°0204/2021 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN N° 0001/2022 RESOLUCION ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN La Paz, 06de desus enero de 2022 REF: AUTO DE FORMULACION DE CARGO CONTRA LA EMPRESA INSTALADORA DE GAS La Paz, 03 enero de 2022 La Paz, 20 de 2021 La Agencia Nacional de Hidrocarburos, solicita a empresas legalmente establecidas adiciembre presentar VISTOS: La Paz, 01 de febrero dede 2022 NATURAL DOMICILIARIO “CONSTRUCTORA INGETASCO S.R.L” DEL DEPARTAMENTO DE expresiones de interés para participar de los siguientes procesos de contratación:
// FOTO: MINISTERIO DE EDUCACIÓN
INFORME DE LA CARTERA EDUCATIVA
Resaltan las políticas aplicadas para recuperar el derecho a la educación Se distribuyeron más de siete millones de textos de aprendizaje, se produjeron 2.711 programas televisivos y 3.428 radiales. El Ministerio de Educación resaltó las gestiones del Gobierno para garantizar la recuperación del derecho a la educación de la población estudiantil boliviana, en su Rendición Pública de Cuentas Final 2021.
“La gestión 2021 ha constituido un año importante porque se declara ‘la recuperación del derecho a la educación’, a través de la que devolvemos a nuestros niños, niñas, jóvenes y señoritas su derecho a la educación, abriendo nuevamente las escuelas después de esa atroz interrupción en su formación, luego de la clausura del año escolar, en 2020”, remarcó el ministro de Educación, Édgar Pary Chambi, durante el acto público transmitido de manera virtual, según señala un boletín institucional. “El año 2021 predominó la modalidad semipresencial, que combina la modalidad presen-
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DJ-PS-0969/2019 C 060/2021 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN N° 0057/2022 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN N° 0010/2022
Rendición Pública de Cuentas del Ministerio de Educación de la gestión 2021.
• ABI
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cial y a distancia, para poder atender a nuestros estudiantes”, sostuvo a tiempo de remarcar que para este cometido el Ministerio de Educación produjo programas educativos transmitidos por radio y televisión, además de textos de aprendizaje distribuidos de manera gratuita en todo el país. En esa línea, remarcó que el año pasado se distribuyeron 7.020.818 textos de aprendizaje en los nueve departamentos; y se produjeron 2.711 programas educativos transmitidos mediante medios televisivos y 3.428 programas transmitidos a través de medios radiofónicos. La autoridad destacó que con el fin de contrarrestar la crisis económica de las familias con menores recursos económicos, la gestión pasada se entregaron dispositivos tecnológicos a los estudiantes con mayor vulnerabilidad. Es así que se donaron 20.396 computadoras Kuaa y 4.212 celulares. Remarcó que los programas, proyectos y acciones estratégicas para evitar la deserción escolar, tales como el Bono Juancito Pinto (con 2.263.725 estudiantes beneficiados); el
Incentivo al Bachiller Destacado (con 10.550 estudiantes beneficiados); la Certificación de Competencias (con 8.677 personas certificadas); las Olimpiadas Científicas Estudiantiles (con 355.319 estudiantes inscritos); y el Programa Nacional de Post Alfabetización (con 24.487 graduados a 3ro de primaria y 29.212 graduados a 6to de primaria), volvieron a ejecutarse en el gobierno del presidente Luis Arce.
La Agencia Nacional de Hidrocarburos, solicita a empresas legalmente establecidas a presentar sus VISTOS: SANTA CRUZ. VISTOS: VISTOS: expresiones de interés para 0008/2022 participar de los siguientes procesos de contratación: No. OBJETO LA CONTRATACION El Informe INF-DRE-UPTC deDE 05 de enero de 2022, referente a la actualización del precio de la gasolina con octanaje menor a 01 92, resultante de la DE mezcla etanol anhidro SERVICIO DE SOPORTE Yde ACTUALIZACIÓN VERSIONES Santa Cruz, 18 de junio de 2021 La Resolución Administrativa RAR-ANH-DRC-N° 0042/2019 de 2 de deel abril de 2019, elGasolina Informe Informe INF – DRE - UPTC 0031/2022 de febrero de2022 2022, establece precio internacional de GNV 1 ElEl Informe INF – DRE UPTC 0002/2022 de 03 de enero de 2022, establece elcon precio interNo. OBJETO DE LA CONTRATACION ORACLE GESTIÓN 81 en aplicación de la Ministerial 015-2019 de 28 enero dede 2019, Enero 2022. INF-DDT-UAET 0115/2021 deResolución 16 de noviembre de 2021, por el cual lade Dirección Distritos yBase su diferencial de precio internacional, para febrero deN° 2022; el Informe INF - Informe DRE - UPTC 0032/2022 01 nacional GNV y sin su efecto diferencial deDE precio, para enero de 2022; el INF - DRETécnica - de UPTC SERVICIO SOPORTE Y ACTUALIZACIÓN DE VERSIONES VISTOS: recomienda dejar la RAR-ANH-DRC-N° 0042/2019 de 2 de abril de 2019, y; Las especificaciones técnicas podrán ser recabadas en la página web de la Agencia Nacional de de febrero de 2022, por el cual se establece el precio de la gasolina especial internacional y diésel oíl interna1 0003/2022 de 03 de enero de 2022, por el cual se establece los precios de la gasolina espeORACLE GESTIÓN 2022 Hidrocarburos www.anh.gob.bo o ser solicitadas al correo electrónico: CONSIDERANDO: cional, así como sus diferenciales de precios, para febrero de 2022; el Informe INF - DRE - UPTC 0033/2022 La DTRGSCZ-2866 ALG-24/2016 de 24 de oagosto de 2016, el informe de enero 24 cial internacional y diésel oílelinternacional, así como sus diferenciales de precios, para infocontrataciones@anh.gob.bo, cualquier consulta información comunicarse al ALG-DTRG-SCZ-97/2016 número telefónico denota 01 de febrero de 2022, señala precio del fuel internacional, para febrero de 2022; el Informe INF-DRECONSIDERANDO: Las especificaciones técnicas podrán serjetrecabadas en la página web de la Agencia Nacional de de junio de 2016, y el de 16del decual junio de 2016, emitidos Personal de 2434000 internos 2818 2823. de 2022; el Informe INF -RGSCZ-04893/2016 DRE - UPTC de de enero depor 2022, señala el precio UPTC 0034/2022 deyinforme 03 de febrero de 2022, a0004/2022 través se03 establece el margen minorista y YPFB, aporte al Hidrocarburos www.anh.gob.bo o ser solicitadas aldel correo sus antecedentes, las normas sectoriales, regulatorias yelectrónico: suspromulgada reglamentos vigentes, y Que, el Artículo 365 defebrero la legales Constitución Política Estado el 09 de0005/2022, febrero de 2009, fondo de conversión, para deenero 2022; yde elsu Informe Legal INF-DJ-UGJN Nº 0063/2022. del jet fuel internacional, para 2022; el Informe INF-DRE-UPTC de 03 Que la Constitución Política del Estado, en Artículo 365 establece: “Una institución autárquica de Los interesados deberán presentar sus expresiones de interés (propuestas/cotizaciones técnica infocontrataciones@anh.gob.bo, cualquier consulta o información comunicarse al número telefónico establece: “Una institución autárquica de derecho público, con autonomía de gestión administrativa, derecho público, con autonomía decual gestión administrativa, técnica yventanilla económica, bajo laaltuición de enero dehasta 2022, a se29establece y aporte fondodel de y económica) horas 16:00 deldel día viernes de octubre el demargen 2021 por minorista única de CONSIDERANDO: 2434000 2818 ytravés 2823. CONSIDERANDO: técnica yinternos económica, bajo tuición Ministerio del2685 ramo, será responsable de las regular, controlar, correspondencia de la enero ANH ubicada en la Av.del 20 Octubrecontrolar, Nro. Esq. Campos, Edificio Csapeck Ministerio del ramo, será responsable dede regular, supervisar y fiscalizar actividades de conversión, para dela2022. y fiscalizar las actividades de toda cadena productiva hasta laestatal industrialización, en de el osupervisar a través del correo electrónico: infocontrataciones@anh.gob.bo, aspectos: toda la cadena productiva hasta la industrialización, en considerando el marco delos lasiguientes política de hidrocarburos Que ellos Artículo 365 de lade Constitución Política del la Estado ha establecido que una institución autárquica Los interesados deberán presentar sus expresiones de interés (propuestas/cotizaciones técnica Que Artículos 9 y 89 la Ley de Hidrocarburos N° 3058 de 17/05/2005, el parágrafo III del Artículo 18 de marco público de la política estatal de hidrocarburos conforme con layley.” conforme lahasta ley”. derecho será responsable de regular, supervisar fiscalizar todas las actividades del sector Ley Nº con 100 de 04/04/2011, Artículo delcontrolar, Decreto de Nacionalización N° de 01/05/2006, CONSIDERANDO: yla económica) horas el 16:00 del5día viernes Supremo 29 de octubre de 2021 por28701 ventanilla única de 1. Nota dirigida a la Dirección de Tecnologías de yelComunicación hidrocarburos el Decreto Supremo de 27/11/2008 yAv. sus20 modificaciones, Artículo 5 deldebidamente Decreto Supremo Nº 28932 correspondencia deN° la 29814 ANH ubicada deInformación Octubre Nro. 2685 Esq. Campos, Edificio“…obliga Csapeck Que, la Ley N° 3058 de 17de defecha mayoen dela 2005, sobre el principio de continuidad establece: firmada. Que mediante Ley Nº 1600, 28 de octubre de 1994, se crea el Sistema de Regulación Sectode 20/11/2006, la Disposición Adicional Segunda del Decreto Supremo N° 2242 de 07/01/2015, la Resolución oaaque través del correo 9 electrónico: infocontrataciones@anh.gob.bo, considerando los siguientes aspectos: Que los Artículos y 89 de la Ley de Hidrocarburos N° 3058 de 17/05/2005, el parágrafo 2. Propuesta Técnica debidamente firmada y numerada. el abastecimiento de los hidrocarburos y los servicios de transporte y distribución, aseguren CONSIDERANDO: rial (SIRESE), cuyo objetivo es regular, controlar y supervisar todas lasI actividades sujetas a su jurisAdministrativa RAR-ANH-ULGR Nº 0023/2015 de 13/01/2015, el parágrafo de la Disposición Adicional SePropuesta Económica debidamente firmada y numerada. IIIgunda del3.Artículo 18Supremo de la Ley Nº 100 de 04/04/2011, elpermanente Artículo 5 atribuciones del Decreto Supremo de Nasatisfacer la demanda interno de manera edel ininterrumpida, así como el dicción y competencia, eldel Artículo 10 dicha norma establece como “a) del Decreto N°mercado 2049 dede 02/07/2014, la Resolución Ministerial Ministeriolas de siguientes: Hidrocarburos Que el inciso del Artículo Reglamento de Diseño, Construcción, Operación de Redes dedebidamente Gas Natural cionalización N° 28701 dedel el Decreto Supremo N° 29814 27/11/2008 y sus de los contratos de exportación”. ycumplimiento Energía N°c)188-14 de 11/09/2014, el Decreto Supremo Nº 27993 de 28/01/2005, la de Resolución Normativa Cumplir cumplir la 15 presente ley, lasdenormas legales sectoriales y sus reglamentos, asegurando 1.y hacer Nota dirigida a la01/05/2006, Dirección Tecnologías de Información y Comunicación eEn Instalaciones Internas Decreto Supremo NO28932 1996, fecha deser mayo de caso de aplicación presentación aaprobado través del correo electrónico, los documentos mencionados deberán de Directorio del Servicio de Impuestos Nacionales 102100000026 de de fecha 16 14 de diciembre de 2014 2021,(en el modificaciones, el Artículo 5 mediante del Decreto Supremo Nº de 20/11/2006, la Disposición la correcta de sus principios, políticas yNº objetivos.” firmada. adelante Reglamento), que versa sobre laselObligaciones de Empresa Distribuidora, es decirAdministratiYacimientos debidamente escaneados. Decreto Supremo N° 29629 de 02/07/2008, Decreto Supremo N° 29032 de 16/02/2007, el Decreto Supremo Adicional Segunda del Decreto Supremo N°que 2242 dela07/01/2015, la Resolución 2.el Propuesta Técnica debidamente firmada ymisma numerada. Petrolíferos Fiscales — YPFB determina la aplicable deberá: “(...); c)deSupervisar las instalaciones Que, Artículo 24Bolivianos de la Ley N° 3058, señala lafirmada Superintendencia de del Sistema de N° 29049 de establecen el marco normativo a la fijación precios por parte del Ente Que la el Ley N°01/03/2007, 3058, deNº fecha 17 de mayo de 2005, en el Artículo 24º (Ente Regulador) determina 3. Propuesta Económica debidamente ysunumerada. va RAR-ANH-ULGR 0023/2015 de 13/01/2015, parágrafo IHidrocarburos de la Disposición Adicional ES conforme: durante su ejecución para verificar el cumplimiento deNacional la normativa así como del proyecto aprobado; .” Regulador. Regulación Sectorial (SIRESE) (ahora Agencia de Hidrocarburos), es el Ente Regulador de que la Superintendencia de Hidrocarburos delde Sistema de Regulación SectorialMinisterial (SIRESE) es Ente Segunda del Decreto Supremo N° 2049 02/07/2014, Resolución delelMinislas actividades de transporte, refinación, comercialización de la productos derivados y distribución dey FIRMADO: LIC. ALEXANDER BISMARK BENITEZ ANTELO COMO DIRECTOR DE TECNOLOGIAS Regulador de las actividades de transporte, refinación, comercialización de productos derivados Que, el c) del Artículo del0063/2022 Reglamento determina que: ente regulador en sus terio deinciso Hidrocarburos ya 24 Energía 188-14 defebrero 11/09/2014, el Decreto Nºde27993 El Informe INF-DJ-UGJN Nº de electrónico, 01 de de“El 2022, concluye queSupremo las ejercicio valoraciones técgas natural por redes. Asimismo, en su 25 determina las atribuciones del Ente Regulador, En caso deLegal presentación través delyN° correo los documentos mencionados deberán ser DE INFORMACION Y COMUNICACION distribución de gas por enArtículo sude Artículo 25º (Atribuciones del Ente Regulador), señala atribuciones y funciones, por laredes, Infracción leve emitirá llamada de atención por escrito impondrá si nicas guardan concordancia con las disposiciones normativas vigentes, correspondiendo pore ello emitir la de 28/01/2005, lanatural Resolución Normativa Directorio delatribuciones: Servicio de Impuestos Nacionales debidamente encontrándose entre éstas aprobar tarifastendrá parapor las actividades reguladas y fijar precios conforme al que la Superintendencia dede Hidrocarburos laslas siguientes “j. (...) Las demás facultades corresponde laescaneados. reposición daños materiales, siguientes infracciones: c) Incumplimiento correspondiente Resolución Administrativa Regulatoria para la fijación de precios internacionales. Nº 102100000026 de 16/12/2021, el Decreto Supremo N° 29629 de 02/07/2008, el Decreto Reglamento. ydel atribuciones deriven de la economía jurídica vigente en el país y que sean contrato deque instalación conlaelpresente Usuario Ley finalyode la Empresa Distribuidora. Supremo N° 29032 de 16/02/2007, el Decreto Supremo N° 29049 de 01/03/2007, establecen ES conforme: necesarias para el adecuado cumplimiento de sus responsabilidades.” POR TANTO: el marco normativo aplicable la fijación de precios parte del Ente Regulador. Que, a través de la Ley N° 1098a de 15 de septiembre de por 2018, se dispuso establecer el marco norCONSIDERANDO: FIRMADO: LIC. ALEXANDER BENITEZ ANTELO COMO DIRECTOR DE TECNOLOGIAS mativo que permita lalade producción, almacenaje, comercialización y Resolución mezcla Aditivos El Director Ejecutivo a.i. la Agencia de Hidrocarburos, designado mediante Suprema Que el Artículo 27 de Ley N°BISMARK 2341Nacional establece lo transporte, siguiente: “(Acto Administrativo). Sedeconsidera Que, el Informe Técnico RGSCZ-04893/2016, de 16 de junio de 2016 establece que en fecha 06 octubre DE INFORMACION Y COMUNICACION de Origen Vegetal, con la finalidad de sustituir gradualmente la importación de Insumos yde Aditivos y N° 27240 de 19/11/2020, en uso de las facultades conferidas por la Ley del Sistema de Regulación Sectorial El Informe Legal INF-DJ-UGJN Nº 0001/2022 de enero concluye que las acto administrativo, toda declaración, disposición de o 03 decisión de de la 2022, Administración Pública, de 2015 Petrolíferos Fiscales realizó la asignación de vigente, Reglajes (SIRESE) 1600 de 28/10/1994, laconcordancia Ley de Hidrocarburos N°disposiciones 3058 de yadministrativa, normativa a Diésel Oíl,N°Yacimientos precautelando la seguridad alimentaria y energética soberanía. de alcance general o guardan particular, emitida en Bolivianos ejercicio de con la 17/05/2005 potestad norvaloraciones técnicas con las normativas vigentes, coASR-DTRG-SC-0645/2015 correspondiente a la UV 53, Barrio “Villa Mercedes” a la Empresa nombre del Estado Boliviano. mada o discrecional, con los requisitos y formalidades establecidos en la presente rrespondiendo por ello cumpliendo emitirS.R.L.” la correspondiente Resolución Administrativa Regulatoria para “CONSTRUCTORA INGETASCO (en adelate la la Empresa), representada el Sr. Nino Grover Vidala Que, el produce Artículo 7efectos de lainternacionales. precitada señala que AgenciaEs Nacional depor Hidrocarburos – ANH, Ley, que jurídicos Ley, sobre el administrado. obligatorio, exigible, ejecutable ydese la fijación de precios Cardona RESUELVE: terminará el precio de los Aditivos de Origen Vegetal nacionales que se utilizarán para ser mezclados presume legítimo.” con las Gasolinas o Diésel Oíl, sobre la base de la metodología a ser aprobada por el Ministerio de Que, consecuentemente en fecha Precios 06 de octubre se autoriza y comunica a la Empresa para proPRIMERO.FIJAR los siguientes Finalesde de2015 la Gasolina Especial Internacional, el Diésel Oíl que InternaPOR Hidrocarburos. Que elalTANTO: Artículo DS N°Internacional 27113, reglamento del procedimiento administrativo, señala: ceda retiroNatural de59 losdel Gabinetes del almacén, sincorrespondientes embargo la Empresa no se apersonó sino hasta el 15 las de cional, Gas Vehicular y sus Diferenciales, a ser aplicados por(Extinción todas Por Revocación). I. retirar Laa autoridad administrativa, de oficio,con mediante declaración unilateral volunoctubre de 2015 para los productos almacén, asimismo a partir fecha seextranjera: requirió en de repetidas Estaciones de Servicio nivel nacional a del medios de transporte placadedeesta circulación El Director Ejecutivo a.i. de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, designado mediante oportunidades a la Empresa que Única del tad, podrá revocar totalAdicional o parcialmente un acto administrativo por3672 vicios al momento de Resu Que, la Disposición Decreto Supremo N° deexistentes 26 de septiembre de 2018, solución N° 27240 de 19/11/2020, uso de las facultades por lacomprodel finalice trabajos pendientes, sin obtener respuesta alguna porsatisfacción parte de la misma, posteriormente enLey fecha emisión oSuprema por razones de calidad, oportunidad para en la mejor delconferidas interés público prevé los que los aspectos de seguridad, transporte, almacenamiento y comercialización de Precio Final Diferencial 16las degasolinas diciembre de 2015, lalaEmpresa comunica que se encontraba fuera de que la ciudad, comSistema Sectorial (SIRESE) N° 1600 derealizando 28/10/1994, laestables Ley de Hidrocarburos metido. II.de NoRegulación procede revocación de mezcla oficio de los administrativos adquieran base empleadas para su con elactos Etanol Anhidro,trabajos serán reglamentados por el prometiendo su regreso dentro de unaestablecido semana a finen de condel los Estado Reglajes Boliviano. asignados, sin embargo Producto Internacional Precios esta calidad de conformidad amediante lo elconcluir presente Reglamento. La contravención dehasta esta N° 3058 dede 17/05/2005 y normativa vigente, a nombre Ministerio Hidrocarburos Resolución Ministerial. la fecha de emisión informe (16/06/2016), contesto a los requerimientos la empresa (Bs./Lt.) (Bs./Lt.) restricción obligarádel a la autoridad emisoranodel acto ilegal o a la superiordejerárquica aDistribuidora, revocarlo.”, ni el concluyo con la Especial asignación. Internacional 8,68“a) La revocación 4,94 Artículo inciso el mismo cuerpo legal, dispone que será dispuesta la misma Que,Gasolina al60 efecto ela)Ministerio de Hidrocarburos, en cumplimiento de lo determinado en la por antes citada RESUELVE: autoridad administrativa que dictó elde acto, siempre que sudelALGDTRG-SCZ-97/2016 competencia, o Resolupor de la norma, yDiesel conforme ade sulas atribución dirigir políticas gubernamentales sector,5,16 mediante Oíl Internacional 8,88 Que, en consecuencia, observaciones señaladas, se emiteconserve el Informe Legal autoridad administrativa superior competente.” Ministerial N°el015-19 de 28 de enero de 2019 dispuso reglamentar metodología parapor la deter24ción de junio de 2016, cual que existió incumplimiento del por la parte de la Empresa, lo queel PRIMERO.FIJAR losconcluye siguientes Precios Finales de lacontrato Gasolina Especial Internacional, minación y actualización de precios de los combustibles finales resultantes de la mezcla de Etanol recomienda proceder a la ejecución de la Boleta de Garantía a Primer Requerimiento NO BGNC 1000093159 Precio Final Diferencial Diésel Oíl Internacional, Jet Fuel internacional y sus correspondientes Diferenciales, a ser CONSIDERANDO: emitida el 13 deGasolinas agosto de Base, 2015. así como los aspectos Anhidro con denivel comercialización de los combustibles finales Producto Internacional Precio aplicados por todas las Estaciones de Servicio a nacional a medios de transporte con 3 y las gasolinas base empleadas para su mezcla con Etanol (Bs./m ) Anhidro. (Bs./m3) placa de circulación extranjera: ALG-24/2016 Que Resolución Administrativa RAR-ANH-DRC-N° 0042/2019 de 2 abrila este de 2019 dispuso: Que, la mediante nota DTRGSCZ-2866 de 24 de agosto de 2016, se de remite ente regulador Gas Natural Vehicular Internacional 2,98 1,32 informe el incumplimiento de 3ladel Empresa con relación a la asignación ASR-DTRG-SC-0645/2015 y co“PRIMERO.Instruir lasArtículo Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos yMinisterial de Gas Natural VehicuQue, elsobre numeral III a del Anexo aprobado mediante Resolución N° 015-19 de munica consecuente ejecución de diciembre la “El correspondiente degestión, garantía. Precio Final Diferencial larqueFIJAR hasta 31 alícuota de de la Jet presente un hábil informe elaborado SEGUNDO.lafecha siguiente delserá IEHD del Fuel A-1 Internacional y consiguientemente el Precio 28GNV, de la enero de 2019, señala que: fijado yboleta publicado hastapresenten el quinto día de cada mes Pre-Terminal y elProducto Precio Máximo Final Jetcondiciones FuelInternacional A-1 Internacional: por profesionales del área, referido adel las y estados de todos los circuitos de el la presente Estación Preciosen por el Ente Regulador mediante Resolución Administrativa aplicando lo establecido CONSIDERANDO: de Servicio, sistemas de aterramiento y lademedición de la resistencia máxima(Bs./Lt.) de cada circuito, en (Bs./Lt.) Anexo. vigencia la fecha su Internacional actualización”. a.El tendrá La alícuota del hasta IEHDen del Jet Reglamentos Fuel A-1 es de Bs. 4,45/Lt. (Cuatro de 45/100 Bolivianos concordancia con lo establecido los de Construcción y Operación Estaciones de Que, de los antecedentes citados precedentemente, se Vehicular-GNV, deduce que existen suficientes indicios para por Litro). Servicio de Combustibles Líquidos y Gas Natural según corresponda, el presumir cual deGasolina Especial Internacional 8,68 4,94 posteriormente a través jurídico de Resolución Ministerial de 6,60/Lt. 01 de abril de dispuso laQue, contravención al ordenamiento regulatorio por parteN° de 045-19 laesEmpresa Instaladora, por2019, lo que corresb. El Precio Pre-Terminal del Jet Fuel A-1 Internacional de Bs. (Seis 60/100 Bolivianos berá ser anualmente. SEGUNDO.Instruir a las Servicio de Combustibles ponde la actualizado formulación de cargos en estricta del Parágrafo I delExArtículo 77 dely Precio Reglamento la aprobar la metodología de cálculo para laaplicación determinación delEstaciones Precio –de Refinería Pre –de Terpor Litro). Líquidos y la deInternacional Gas Natural GNV, la presentación de6,87/Lt. un informe elaborado por empresas Diesel 8,88 5,16 Ley de Procedimiento Administrativo paraA-1 el Sistema de Regulación Sectorial — SIRESE aprobado mediante c.Oíl El Precio Final Vehiculardel Jet Fuel Internacional es de con Bs. (Seis 87/100 Bolivianos por Litro). minal de Gasolina Base a ser utilizada para su mezcla Etanol Anhidro, cuyas características especializadas y NO con27172, personal profesional referido a las condiciones de infraestructura, integridad Decreto Supremo deafecha 15ladeGasolina septiembre de 2003. técnicas de calidad difieran las de Especial. y TERCERO.funcionamiento de lasfijados estructuras civiles, instalaciones mecánicas y sanitarias 31 de Los precios en los Artículos precedentes entrarán en vigencia a partirhasta de las fecha cero (00:00) diciembre de la presente el 2022. cual deberá ser actualizado quinquenalmente.”, constituyéndose POR TANTO: horas del día martes 02 degestión, febrero de Diferencial enCONSIDERANDO: un acto administrativo e carácter general. Precio Final Producto Precio 3 ElCUARTO.Director Distrital Cruz de la Agencia deBs/m Hidrocarburos – ANH, el presente Auto de FIJAR elSanta Margen Minorista de GNVNacional enInternacional 1,0247 y el valor de Aporteemite al Fondo de 3 3 Conversión Que, a ejercicio través de de Procedimiento N° 2341 de 23establece dede abril de se existe esta(Bs./m ) Autoridad (Bs./m )“SiNacional cargo dela lasLey atribuciones delegadas por la Máxima Ejecutiva la Agencia de (AFC) en 0,0205 Bs/m3. Que elen Informe INF-DDT-UAET 0115/2021 deAdministrativo 16 de noviembre de 2021 que2002, bien blecieron las normas que regulan la actividad administrativa y el procedimiento Hidrocarburos ANH, mediante Resolución Administrativa RA-ANH-DJ-UGJ Nº 0005/2021 de 05 de marzodel de la necesidad de corroborar el correcto funcionamiento de los circuitos eléctrico de administrativo las estaciones de sector 2021 enpúblico. cumplimiento ayloarchívese. establecido las normas aplicables. Gasy Natural Vehicular Internacional Regístrese, publíquese servicio, sistemas de aterramiento y laenmedición de2,95 la resistencia máxima de cada1,29 circuito en concordancia con las normativas señaladas ut supra. En ese sentido, y de acuerdo al análisis realizado no DISPONE: Es Conforme. Que, el incisoFIJAR c) del 4 dedelaalícuota citadacondiciones Ley, principio la actividad adminisSEGUNDO.la siguiente deldetermina IEHDtengan delcomo Jet A-1de Internacional y consicorrespondería que la Artículo verificación estas queFuel necesariamente ser atribuidas y trativa, entre otros, el siguiente: “c) Principio de sometimiento pleno aJet lanormativa Ley: A-1 La Administración realizadas por los considerando que conforme a lo Natural que señala la vigente, estas guientemente eloperadores, Precio Pre-Terminal y elInstaladora Precio Máximo Final del Fuel Internacional: PRIMERO.Formular Cargo contra la Empresa de(…)”. Gas “CONSTRUCTORA INGETASCO FDO: Ing.regirá Germán Jiménez Terán…………………………………...DIRECTOR EJECUTIVO a.i. Pública susDaniel actos con sometimiento pleno aHidrocarburos la ley deben ser realizadas por la Agencia Nacional de o por terceros, no siendo atribuible S.R.L.”, por Adolfo ser presunta responsable de incumplimiento de contrato de instalación con el usuario final o la FDO: Abg. Soria Luna………………………………………………….DIRECTOR JURÍDICO a.i. esta última a los en cuenta quepor laseltarifas supervisión por (Cuatro los Empresa infracción previstadel y sancionada inciso de c) del artículo 24realizadas del de opDia. Distribuidora, La operadores, alícuota deltomando IEHD Jet Fuel A-1 Internacional es de Bs.Reglamento 4,24/Lt. CONSIDERANDO: eradores en las etapas de renovación orientadas a cubrir las supervisiones a las instalaciones.” seño, Construcción, Operación de Redes de Gas Natural e Instalaciones Internas aprobado mediante Decreto 24/100 Bolivianos por están Litro). Concluyendo que:de“es responsabilidad la Agencia Nacional de Hidrocarburos dentro de sus funcioSupremo Nº 1996 fecha 14 de mayo dede 2014. b. El Precio Pre-Terminal del Jet Fuel A-1 Internacional es de Bs. 6,39/Lt. (Seis Que, la Dirección de Regulación Económica, mediante Informe INF-DRE-UPTC de 05 nes realizar la regulación, Control, Supervisión y Fiscalización a las actividades de0008/2022 comercialización, 39/100 Bolivianos por Litro). de enero de 2022, en el acápite pertinente concluye: “En cumplimiento a lodel establecido enala SEGUNDO.De conformidad con lo establecido en el Parágrafo ll del Articulo 77 Reglamento la Ley Ley N° de La Resolución Administrativa RAN-ANH 0009/2019 fue abrogada por recurso revocatoria mediante El Precio Final Jet Fuel A-1N°Internacional de Bs. 6,65/Lt. (Seis 65/100 Procedimiento Administrativo para el sistema de Regulación —es SIRESE aprobado mediante Decreto 1098 c. de 15 de septiembre de del 2018, y la aplicación de Sectorial la metodología determinada mediante ResoResolución Administrativa RARR-ANH-DJ ULSR 0190/190, motivo por el cual se deja sin funcionaSupremo NO 27172 de fecha 15 de septiembre de 2003, la referida Empresa tiene el plazo de diez (10) días Bolivianos por Litro). lución 015-19, Resolución MinisterialN°N° 042-19 y Resolución Ministerial N° 045-19 lidad a laMinisterial ResoluciónN° Administrativa RAR-ANH-DRC 0042/2019”, y recomendando se emita el acto hábiles administrativos, computables a dejar partir sin del efecto día siguiente hábil su legal notificación, para el responder aprobadas por el Ministerio depara Hidrocarburos y Energías, en el de presente se realizó cálculo administrativo correspondiente la RAR-ANH-DRC N°informe 0042/2019. alpara presente Auto de Cargos, acompañandodel la precio prueba final de que valerse y ofreciendo la restante, a los la determinación y actualización delintentare combustible líquido resultante de a la partir mezcla TERCERO.Losdefensa. precios fijados en los Artículos precedentes entrarán en vigencia de fines de su amplia decero etanol anhidro con gasolina base 81,04denominado como Gasolina Especial +. Por lo tanto, se las (00:00) horas del día martes de enero de 2022. Que el informe legal DJ – UGJN 0573/2021 de 20 de diciembre de 2021 señala que: “De lo concluye que: El precio Instaladora de la Gasolina Especial + es 3,74 Bs/Lt (Tres con 74/100 Bolivianos por Litro), TERCERO.La Empresa de Gas Natural “CONSTRUCTORA INGETASCO S.R.L.”, deberá fijar desarrollado se evidencia quecumplimiento el fundamento el cual, en dentro su momento hizo necesaria la emisión mismo que incluye IVA. En al por artículo 5 parágrafo IIIpresente de3 ylase 015-19, se aclara que domicilio procesal en la primera actuación con de la que intervenga el proceso de CUARTO.FIJAR el Margen Minorista GNV en 1,0247 Bs./m elRM valor deadministrativo, Aporte alcierto de la RAR-ANH-DRC N° 0042/2019, ya nola tiene validez actualmente, toda vezpara que bien es para lade del cálculo, sedel utilizó información oficial del precio del crudo del West Texas acuerdo arealización loConversión establecido en(AFC) el Art. 26 Reglamento al Procedimiento Administrativo elsi SIRESE aprobaFondo en 0,0205 Bs./m3. que es necesario verificar losNo. mecanismos de que verificación (WTI) publicada por S&P Platts y para elrequerimiento precio del azúcar endicha el departamento doIntermediate mediante Decreto Supremo 27172 deGlobal 15dedeaterramiento, septiembre deel2003. corra por cuenta de los regulados mediante la contratación de personal especializado, actualmente de Santa Cruz se utilizó la información remitida por el Observatorio Agroambiental y Productivo deRegístrese, publíquese ypresente archívese. no puede cumplirse, ello debido a que el registro de En profesionales partepor deella ANHa) ha sido CUARTO.Notifíquese con de el Auto y sus antecedentes en sentido, la formapor prevista inciso delde Art. pendiente del Ministerio Desarrollo Rural y Tierras”. ese recomiendan la emisión la dejado sin efecto por la revocatoria de la RAN-ANH-DJ 009/2019, nomediante existiendo la posibilidad de 13Resolución del Reglamento al Procedimiento Administrativo para el SIRESE aprobado Decreto Supremo No. Administrativa correspondiente. 27172, que profesionales acreditados por la ANH realicen las verificaciones señaladas. Al margen de ello, Es Conforme. Regístrese, notifiquese y Archívese. las facultades de controlar, supervisar, regular y fiscalizar, incluyen la plena potestad, por parte del POR TANTO: ente regulador de adoptar medidas que sean necesarias para verificar las condiciones y estados FDO: Ing. Germán Daniel las Jiménez Terán…………………………………...DIRECTOR EJECUTIVO a.i. Fdo. Ing. Jimmy Hilmar Mendez Rojas Director Santa Cruz de aterramiento y la medición de la de todos los circuitos de las de Distrital Servicio, sistemas FDO: Abg. Adolfo Soria JURÍDICO a.i. El Director Ejecutivo a.i.,Luna………………………………………………….DIRECTOR de Estaciones la Agencia Nacional de Hidrocarburos, designado mediante Resolución Abog. Marco Antonio Fransisquine Vacaaspectos Profesional Legal - DSCser valorados resistencia máxima de cada circuito, que se deben al momento de la emisión Suprema N° 27240 de 19 de noviembre de 2020, en uso de las facultades y atribuciones conferidas depor autorización de construcción y licencia de operación respectiva, solicituddede1994, renovación la Ley del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) N° 1600 ydeen28cada de octubre la Ley deN° la 3058 licencia lo cual la normativa vigente prevédel la tasa regulatoria correspondiente, de de 17 operación, de mayo depara 2005, y normativa vigente, a nombre Estado Boliviano; RESOLUCIÓN AETN Nº 60/2022 no pudiéndose trasladar funciones y atribuciones del ente regulador al regulado, por lo que al no existir TRÁMITE Nº 2022-46227-33-0-0-0-DPT justificativo técnico alguno para la existencia de dichos informes la RAR-ANH-DRC N° 0042/2019, CIAE N° 0022-0005-0003-0002 RESUELVE: debe ser dejada sin efecto. El acto administrativo, que nace a la vida mediante la emisión de una La Paz, 03 de febrero de 2022 manifestación de la voluntad de la administración que la emite, culmina su existencia mediante la PRIMERO.DETERMINAR el que precio de la Gasolina en 3,74 Bs/Lt. (Trespor 74/100 Boliviaextinción, laEstudio doctrina, entiende lapor extinción es elEspecial+ “…retiro del campo circunstancias TRÁMITE: Tarifario presentado la Cooperativa de Servicios Públicosjurídico Eléctricos Atocha R.L. (COnos por Litro), elnicual incluye IVA. no consideradas advertidas al momento de emisión de 2025. mismo” (Marienhoff. Tratado de Derecho SEAL R.L.), correspondiente al período enero 2022 – diciembre Administrativo. Abeledo Perrot. Buenos Aires. 1993. T. II. p.565), los Arts. 57 al 61 del DS N° 27113 SEGUNDO.El precio aprobado a través de la Disposición Resolutiva Primera, tendrá vigencia regulan las condiciones y causales para la extinción del acto administrativo, el Artículo 59 de dicha SÍNTESIS RESOLUTIVA: Aprobar para la Cooperativa Públicos Eléctricosde Atocha (COnorma señala: (EXTINCION POR REVOCACION). I. de LaServicios autoridad administrativa, oficio,R.L. mediante hasta fecha de su de actualización. SEALlaR.L.) la Proyección de consumidores y venta total de energía, para el periodo 2022 – 2025; los Costos de declaración unilateral voluntad, podrá revocar o parcialmente un acto administrativo por vicios Suministro el periodo 2022 – 2025; la Tarifaria su Fórmula depara Indexación parasatisfacción el periodo existentes al para momento de su emisión o Estructura por razones de yoportunidad la mejor enero 2022 – diciembre 2025 yysuarchívese. aplicación a partir de notificación condel la presente Resolución; los CarRegístrese, publíquese del interés público comprometido.”, … asimismo, el la Art. 60. Inc. a) DS N° 27113 determina que gos por Conexión, su Fórmula de Indexación paraa el enero 2022 – diciembre la competencia paraReconexión revocar dey oficio un acto corresponde laperiodo autoridad administrativa que2025 dictóy el su aplicación a partir de la notificación con la presente Resolución; instruir la determinación del Depósito de acto, siempre que conserve su competencia.”, recomendando dejar sin efecto la RAR-ANH-DRC Garantía; e instruir a la Unidad de Gestión Estratégica (UGE) de la AETN que de conformidad al inciso d)N° 0042/2019. del artículo 51 del Decreto 0071 de 09 de abril de 2009, concordante con el inciso i) del artículo FDO: Ing. Germán DanielSupremo JiménezN° Terán…………………………………… DIRECTOR EJECUTIVO a.i. 12 deDr. la Ley N° 1604 de Electricidad de 21 de diciembre de 1994, proceda con la publicación de la presente FDO: Adolfo Magber Soria Luna…………………… …………………….DIRECTOR JURIDICO a.i. Que mediantepor Resolución Suprema N° 27240 de 19denoviembre 2020, así se designó al Ing. Germán Resolución una sola vez en un órgano de prensa circulaciónde nacional, como su publicación en Daniel Jiménez Terán como Director Ejecutivo Interino de la Agencia Nacional de Hidrocarburos. la página web www.aetn.gob.bo. POR TANTO: POR TANTO:
El Director Ejecutivo a.i. de la Agencia Nacional de Hidrocarburos a nombre del Estado Boliviano y El ejercicio Director Ejecutivo de la Autoridadconferidas de Fiscalización deLey Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN), conforme a la en de las atribuciones por la del Sistema de Regulación Sectorial Nº 1600 Resolución Suprema de 30 de noviembre dede 2020, en uso de las funciones y atribuciones por de 28/10/1994, Ley N° de27288 Hidrocarburos Nº 3058 17/05/2005 y demás normas legalesconferidas sectoriales la Ley N° 1604 de Electricidad de 21 de diciembre de 1994, el Decreto Supremo N° 0071 de 09 de abril de 2009, aplicables; modificado mediante Decreto Supremo N° 3892 de 1° de mayo de 2019 y demás disposiciones legales en vigencia; RESUELVE: RESUELVE: ÚNICO.DEJAR SIN EFECTO la RAR-ANH-DRC N° 0042/2019 de 2 deR.L. Abril de 2019. PRIMERA.Aprobar para la Cooperativa de Servicios Públicos Eléctricos Atocha (COSEAL R.L.) la Proyección de consumidores y venta de energía, para el periodo 2022 – 2025, conforme al Anexo I de la presente Resolución.
SEGUNDA.- publíquese Aprobar paraylaarchívese. Cooperativa de Servicios Públicos Eléctricos Atocha R.L. (COSEAL R.L.), los Costos Regístrese, de Suministro para el periodo 2022 – 2025, conforme al Anexo I de la presente Resolución.
Es conforme:
TERCERA.- Aprobar para la Cooperativa de Servicios Públicos Eléctricos Atocha R.L. (COSEAL R.L.), la Estructura Tarifaria y su Fórmula de Indexación para el periodo enero 2022 – diciembre 2025 y su aplicación a partir de la notificación con la presente Resolución, según Anexo II del presente acto administrativo.
LAS POLÍTICAS DE ESTADO IMPLEMENTADAS desde el Ministerio de Educación: una tasa de promoción del 94%, en tanto que la tasa de reprobación es del 3,7% y la de abandono alcanza apenas al 2,1%.
Firmado: Ing. German Daniel Jiménez Teran. Director Ejecutivo a.i. Firmado: Magber Soria Luna. Director Jurídico CUARTA.-Abog. AprobarAdolfo para la Cooperativa de Servicios Públicos Eléctricos Atocha R.L. (COSEAL R.L.), los Cargos por Conexión, Reconexión y su Fórmula de Indexación para el periodo enero 2022 – diciembre 2025 y su aplicación a partir de la notificación con la presente Resolución, según Anexo III del presente acto administrativo. QUINTA.- Instruir a la Cooperativa de Servicios Públicos Eléctricos Atocha R.L. (COSEAL R.L.), la determinación del Depósito de Garantía, de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo IV de la presente Resolución.
SEXTA.- Instruir a la Unidad de Gestión Estratégica (UGE) de la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN) que de conformidad al inciso d) del artículo 51 del Decreto Supremo N° 0071 de 09 de abril de 2009, concordante con el inciso i) del artículo 12 de la Ley N° 1604 de Electricidad de 21 de diciembre de 1994, proceda con la publicación de la presente Resolución por una sola vez en un órgano de prensa de circulación nacional, así como su publicación en la página web www.aetn.gob.bo. Regístrese, comuníquese, archívese.
Es conforme: IRF
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MIÉRCOLES / 16 / 02 / 2022
Últimas SE APLICARON HASTA AYER 12.311.839 DOSIS EN EL PAÍS
Salud confirma 2.480 personas recuperadas de Covid-19 en un día • Redacción Central
El Ministerio de Salud confirmó que ayer 2.480 pacientes se recuperaron de Covid-19 y fueron dados de alta. Se tomaron 7.976 pruebas, de las que 1.104 dieron positivo y 6.872 negativo. La Dirección Nacional de Epidemiología del Ministerio de Salud establece que el acumulado nacional de pacientes recuperados hasta esta jornada asciende a 758.421. El registro de los recuperados por departamento es: 413 en Santa Cruz; 614 en Cochabamba; 304 en La Paz; 89 en Chuquisaca; 534 en Tarija; 297 en Potosí; 54 en
Oruro; 164 en Beni; y 11 en Pando. Los nuevos positivos registrados ayer son: Santa Cruz 544; Cochabamba 201; La Paz 183; Chuquisaca 37; Tarija 40; Potosí 36; Oruro 22; Beni 29; y Pando 12. Se tuvo que lamentar el reporte de 17 personas fallecidas ayer por el Covid-19, y la tasa de letalidad hasta el momento alcanza a 0,6%. En ese contexto, el reporte de vacunas establece que la inmunización hasta el lunes llegó a 982.658 personas en tercera dosis o de refuerzo en todo el territorio nacional, y los pacientes recuperados de Covid-19 alcanzan a 758.421. El Ministerio de Salud, en su reporte diario, informó que hasta ayer se aplicaron 12.311.839 dosis entre la pri-
mera, segunda, tercera, unidosis, dosis a los diferentes grupos etarios de las vacunas Sputnik V, AstraZeneca, Sinopharm, Pfizer y Janssen en todo el territorio nacional, de las que 5.847.954 salubristas, maestros, personas de la tercera edad, mayores de 18 años y mujeres en gestación recibieron la primera dosis de la vacuna contra el Covid-19. Se aplicaron 4.486.266 de la segunda; 994.961 de la dosis única, de las que 982.658 son a mayores de 18 años y con enfermedades de base los que recibieron la tercera dosis. El reporte establece que se aplicaron 602.197 primeras dosis y 319.267 segundas dosis a niños de cinco a 11 años, mientras que 708.879 a adolescentes de 12 a 17 años en primeras dosis y 497.885 en la segunda.
758.421
PACIENTES RECUPERADOS es el acumulado hasta ahora en el territorio nacional.
EDICTO ATT-DJ-A TR LP 15/2022 AUTO La Paz, 04 de febrero de 2022 REF.: FORMULACIÓN DE CARGOS EN CONTRA DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES DE PASAJEROS Y CARGA NACIONAL E INTERNACIONAL “EL PARAISO S.R.L.” - “TRANS PARAISO S.R.L.” (OPERADOR), POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE LA INFRACIÓN: “REALIZAR UN SERVICIO DISTINTO AL AUTORIZADO”. VISTOS: El Informe Técnico ATT-OFR CB-INF TEC CB 207/2020 de 04 de agosto de 2020 (INFORME DE INVESTIGACIÓN); los antecedentes del caso; la normativa vigente aplicable; y todo lo que se tuvo presente y convino ver;
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ACTA DE INSPECCIÓN
el servicio sin 2876-GXX 20:30 21:00 Prestó horario autorizado.
EXTRACTO DEL SIO-NET
OBSERVACIONES
HORA DE SALIDA PROGRAMADA
HORARIO AUTORIZADO POR EL VMT.
Cbba (Bolivia) – Iquique (Chile)
PLACA DE CONTROL
21/02/2020
PRUEBA DOCUMENTAL RECABADA LISTA DE PASAJEROS
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RUTA
N°
FECHA DE LA INFRACCIÓN
CONSIDERANDO 1: RELACIÓN DE LOS HECHOSQue entre las labores de fiscalización y control atribuidas a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT), se encuentra la de realizar el seguimiento a las obligaciones de los operadores del servicio de transporte automotor terrestre interdepartamental e internacional de pasajeros; en dicho contexto, el personal técnico de la ATT realizó controles en la Terminal de Buses de la ciudad de Cochabamba, evidenciando una presunta contravención en las operaciones efectuadas por el OPERADOR, de acuerdo al siguiente detalle:
Que en el INFORME DE INVESTIGACIÓN se evidenció la existencia de una (1) salida efectuada por el OPERADOR, a través del bus con placa de control 2876 – GXX, sin contar con autorización para prestar el servicio de Transporte Terrestre Internacional de Pasajeros en el horario detallado, aspecto que se evidencia de la lista de pasajeros emitida por el OPERADOR y del reporte Sistema de Información de Operadores (SIONET) del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda (MOPSV); en consecuencia, tales hechos constituirían presuntamente en la comisión de la infracción grave de: “Realizar un servicio distinto al autorizado”, tipificada en el numeral 5 del inciso a) del artículo 3 del Segundo Protocolo Adicional sobre Infracciones y Sanciones del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (SEGUNDO PROTOCOLO - ATIT). Que en ese sentido, corresponde que la ATT inicie el proceso de investigación de oficio en contra del OPERADOR, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo para el Sistema de Regulación Sectorial SIRESE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 27172, de 15 de septiembre de 2003 (REGLAMENTO APROBADO POR EL DS 27172). CONSIDERANDO 2: MARCO NORMATIVO.Que el numeral 1), articulo 24 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 23 de mayo de 1969, aplicada al Estado Plurinacional de Bolivia de forma consuetudinariamente señala: “Un tratado entrará en vigor de la manera y en la fecha que en él se disponga o que acuerden los Estados negociadores”. Asimismo, el parágrafo I, del artículo 52 de la Ley 401, de 18 de septiembre de 2013, Ley de Celebración de Tratados dispone: “Un Tratado cobrará vigor de la manera y en la fecha que en este disponga o que acuerden los Estados negociadores. Cuando un Tratado no especifica una fecha o dispone otra forma, se presume su vigencia cuando todos los Estados negociadores consintieron en obligarse”. Que, el artículo 12 del mencionado protocolo establece “El presente protocolo entrará en vigor en la fecha de su suscripción”, por tanto, adquirió plena vigencia para el Estado Plurinacional de Bolivia a partir de la fecha de su firma, no requiriéndose su ratificación ante el Órgano Legislativo ni otro tramite adicional. Que el Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT) es una norma jurídica única que refleja los principios esenciales acordados por los países signatarios, particularmente aquellos que reconocen al transporte internacional terrestre como un servicio de interés público fundamental para la integración de sus respectivos países y en el cual la reciprocidad debe entenderse como el régimen más favorable para optimizar la eficiencia de dicho servicio.
Que el numeral 1 del artículo 4 del citado Acuerdo establece, que este se aplicará a todas las empresas que efectúen transporte internacional, así como a su personal, vehículos y servicios que presten en el territorio. Que el SEGUNDO PROTOCOLO ATIT, en su artículo 1 dispone que las empresas que realizan transporte internacional terrestre incurrirán en responsabilidad cuando la infracción a sus deberes u obligaciones sea susceptible de la aplicación de una medida disciplinaria, la que deberá ser acreditada mediante un proceso administrativo que permita su defensa. Determinando que cada país hará conocer cuál es el organismo encargado de la aplicación del Segundo Protocolo, así como las normas y procedimientos vinculados a la aplicación de las sanciones. Que el numeral 5 del inciso a) del artículo 3 del SEGUNDO PROTOCOLO - ATIT determina que constituye infracción grave: “Realizar un servicio distinto al autorizado”. Asimismo, en su artículo 11 establece que las multas deberán ser pagadas en moneda del país en el cual se cometió la infracción sancionada. Que el 28 y 30 de septiembre de 2016, en la XVII Reunión de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre, llevada a cabo en la Ciudad de Sao Paulo - Brasil, el Estado Plurinacional de Bolivia designó a la ATT como el órgano fiscalizador de los servicios de transporte de pasajeros y carga, estableciendo que las normas y procedimientos vinculados a la aplicación de sanciones y al derecho de defensa, es la Ley N° 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo (LEY 2341) y el Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo para el Sistema de Regulación Sectorial – SIRESE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 27172, de 15 de diciembre de 2003 (REGLAMENTO APROBADO POR EL DS 27172). POR TANTO: El Director Jurídico de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes ATT, conforme a la delegación otorgada por la Máxima Autoridad Ejecutiva a través de Resolución Administrativa Interna ATT-DJ-RAI LP 90/2021 de 18 de noviembre de 2021 y publicada el 28 de noviembre de 2021 en el periódico Ahora el Pueblo. DISPONE: PRIMERO.- FORMULAR CARGOS en contra de la EMPRESA DE TRANSPORTES DE PASAJEROS Y CARGA NACIONAL E INTERNACIONAL “EL PARAISO S.R.L.” - “TRANS PARAISO S.R.L.” por la presunta comisión de la infracción grave: “Realizar un servicio distinto al autorizado”, tipificada en el numeral 5 del inciso a) del artículo 3 del Segundo Protocolo Adicional sobre Infracciones y Sanciones del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre, de acuerdo al acto presuntamente infractorio establecido en el punto considerativo 1 del presente acto administrativo. SEGUNDO.- Correr en traslado los cargos imputados a la EMPRESA DE TRANSPORTES DE PASAJEROS Y CARGA NACIONAL E INTERNACIONAL “EL PARAISO S.R.L.” - “TRANS PARAISO S.R.L.” para que en el plazo de diez (10) días hábiles administrativos, computables a partir de la notificación con el presente Auto, conteste a la formulación de cargos y acompañe la prueba que estime pertinente, de acuerdo a lo establecido en el parágrafo II del artículo 77 del REGLAMENTO APROBADO POR EL DS 27172. TERCERO.- La EMPRESA DE TRANSPORTES DE PASAJEROS Y CARGA NACIONAL E INTERNACIONAL “EL PARAISO S.R.L.” - “TRANS PARAISO S.R.L.” a tiempo de presentar documentación y/o cualquier tipo de actuación relacionada con la presente formulación de cargos ante la ATT, deberá solicitar que se adjunte a la Hoja de Ruta I-LP-1382/2021, acreditando su representación legal en el marco de lo establecido en el parágrafo II del artículo 13 de la LEY 2341. CUARTO.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 26 del REGLAMENTO APROBADO POR EL DS 27172, la EMPRESA DE TRANSPORTES DE PASAJEROS Y CARGA NACIONAL E INTERNACIONAL “EL PARAISO S.R.L.” - “TRANS PARAISO S.R.L.” deberá fijar un domicilio procesal en la primera actuación con la que intervenga dentro el presente proceso administrativo, debiendo constituirlo dentro del radio urbano de la oficina central de la ATT en la Ciudad de La Paz u oficina Regional de la Ciudad de Cochabamba, Santa Cruz o Tarija; o fijar una dirección de correo electrónico acompañada de un número de fax para la notificación concurrente de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 del citado Reglamento, caso contrario, se tendrá como domicilio la Secretaria de la oficina central de la ATT. Notifíquese a la EMPRESA DE TRANSPORTES DE PASAJEROS Y CARGA NACIONAL E INTERNACIONAL “EL PARAISO S.R.L.” - “TRANS PARAISO S.R.L.” en su domicilio ubicado en la Terminal de Buses de la Ciudad de Cochabamba, de conformidad a lo establecido por el inciso a) del artículo 13 del REGLAMENTO APROBADO POR EL DS 27172.
Marcio Gutiérrez Fernández DIRECTO JURÍDICO AUTORIDAD DE REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Publicidad SOLICITUD EDICTO SOLICITUD DE EXPRESIONES DE INTERES DJ-PS-0082/2020 AI 018/2021 DE EXPRESIONES DE INTERES N°N°0204/2021 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN 0057/2022 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN N° RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN N° 0010/2022 0001/2022 RESOLUCION ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN La Paz, 06de de enero de 2022 REF.: AUTO DE INSTRUCCION A LA EMPRESA PROWABOL S.R.L. RESPECTO AL INCUMPLIEMTO La Paz, 03 enero de 2022 La Paz, 20 de diciembre de 2021 La Agencia Nacional de Hidrocarburos, solicita a empresas legalmente establecidas a presentar sus VISTOS: La Paz, 01 de febrero de 2022 DE REMISON DE REPORTES DE Y de CERTIFICADOS DE CALIDAD DE LOTES expresiones de interés para participar de losIMPORTACION siguientes procesos contratación:
MIÉRCOLES / 16 / 02 / 2022
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EDICTO SOLICITUD SOLICITUD DE EXPRESIONES DE INTERES DE EXPRESIONES DE INTERES RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN N°N°0204/2021 0057/2022 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN N° DJ-PS-0718/2019 DSC-AI 026/2021 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN N° 0010/2022 0001/2022 RESOLUCION ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN La Paz, desus enero de 2022 La Paz, 0306de enero de 2022 La Paz, de 2021 La Agencia Nacional de Hidrocarburos, solicita a empresas legalmente establecidas adiciembre presentar VISTOS: La Paz, 01 de febrero20 dede 2022 expresiones de interés para participar de los siguientes procesos de contratación:
La Agencia Nacional Hidrocarburos, VISTOS: IMPORTADOS DE LAdeGESTION 2019 solicita a empresas legalmente establecidas a presentar sus VISTOS: VISTOS: expresiones de interés para 0008/2022 participar de los siguientes procesos de contratación: No. OBJETO LA CONTRATACION El Informe INF-DRE-UPTC deDE 05 de enero de 2022, referente a la actualización del precio de la gasolina con octanaje menor a 01 92, resultante de la DE mezcla etanol anhidro SERVICIO DE SOPORTE Yde ACTUALIZACIÓN VERSIONES Santa Cruz, 24 de junio de 2021. La Resolución Administrativa RAR-ANH-DRC-N° 0042/2019 de 2 de deel abril de 2019, elGasolina Informe Informe INF – DRE - UPTC 0031/2022 de febrero de2022 2022, establece precio internacional de GNV 1 ElEl Informe INF – DRE - UPTC 0002/2022 de 03 de enero de28 2022, establece elcon precio interNo. OBJETO DE LA CONTRATACION ORACLE GESTIÓN Base 81 en aplicación de la Resolución Ministerial N° 015-2019 de de enero dede 2019, Enero 2022. INF-DDT-UAET 0115/2021 de 16 de noviembre de 2021, por el cualINF la Dirección Distritos y su diferencial de precio internacional, febrero de enero 2022; el Informe - Informe DRE - UPTC 0032/2022 01 nacional GNV y sin su efecto diferencial de para precio, para de 2022; el INF - DRETécnica - de UPTC SOPORTE YlaACTUALIZACIÓN DE VISTOS: recomienda dejar lase RAR-ANH-DRC-N° 0042/2019 2 de abril deVERSIONES 2019, Las especificaciones técnicas podrán serDE recabadas en la página web de de la Agencia Nacional de de febrero de 2022, por el SERVICIO cual establece el precio de gasolina especial internacional y y; diésel oíl interna1 0003/2022 de 03 de enero de 2022, por el cual se establece los precios de la gasolina espeORACLE GESTIÓN 2022 Hidrocarburos www.anh.gob.bo o ser solicitadas al correo electrónico: CONSIDERANDO: cional, así como sus diferenciales de precios, para febrero de 2022; el Informe INF - DRE - UPTC 0033/2022 El Técnico INF-TEC-DCM-UC 0043/2019 decomo fecha 15 de junio de 2020, por para laINF-DREagencia cial internacional y diésel oílelinternacional, así sus diferenciales deemitido precios, enero infocontrataciones@anh.gob.bo, cualquier consulta ofuel información comunicarse al número telefónico deInforme 01 de febrero de 2022, señala precio del internacional, para febrero de 2022; el Informe CONSIDERANDO: Las especificaciones técnicas podrán serjetrecabadas en la página de Agencia Nacional de nacional de y- demás quecual ver convenio yweb se presente. 2434000 internos 2818 2823. de 2022; el hidrocarburos Informe INF DRE - documentación UPTC de 03 de enero de la 2022, señala el precio UPTC 0034/2022 dey03 de febrero de 2022, a0004/2022 través del se establece el tuvo margen minorista y aporte al Hidrocarburos www.anh.gob.bo o ser solicitadas aldel correo electrónico: Que, el Artículo 365 defebrero la para Constitución Política Estado promulgada el institución 09 de0005/2022, febrero de 2009, fondo de conversión, para deenero 2022; yde elsu Informe Legal INF-DJ-UGJN Nº 0063/2022. del jet fuel internacional, 2022; el Informe INF-DRE-UPTC dede 03 Que la Constitución Política del Estado, en Artículo 365 establece: “Una autárquica Los interesados deberán presentar sus expresiones de interés (propuestas/cotizaciones técnica infocontrataciones@anh.gob.bo, cualquier consulta o información comunicarse al número telefónico CONSIDERANDO: establece: “Una institución autárquica de derecho público, con autonomía de gestión administrativa, derecho público, con autonomía decual gestión administrativa, técnica yventanilla económica, bajo laaltuición de enero dehasta 2022, a se29establece y aporte fondodel de y económica) horas 16:00 deldel día viernes de octubre el demargen 2021 por minorista única de 2434000 2818 ytravés 2823. CONSIDERANDO: técnica yinternos económica, bajo la2022. tuición del Ministerio del2685 ramo, será responsable de las regular, controlar, correspondencia de la ANH ubicada en la Av. 20 de Octubre Nro. Esq. Campos, Edificio Csapeck Ministerio del ramo, será responsable de regular, controlar, supervisar y fiscalizar actividades de conversión, para enero de Que el Informe Técnico INF-TEC-DCM-UC 0043/2020 de productiva fecha los 15 de juniolaaspectos: de 2020, emitido por y fiscalizar las actividades de toda la cadena hasta industrialización, en la el osupervisar a través del correo electrónico: infocontrataciones@anh.gob.bo, toda lalos cadena productiva hasta la industrialización, en considerando ella marco de lasiguientes política estatal de hidrocarburos Dirección de Control y Monitoreo, dispone que revisada información deparágrafo la empresa , habría incumLos interesados deberán presentar sus expresiones de interés (propuestas/cotizaciones técnica Que Artículos 9 y 89 de la Ley de Hidrocarburos N° 3058 de 17/05/2005, el III del Artículo 18 de marco delalaResolución política estatal de hidrocarburos conforme con la ley.” conforme lahasta ley”. Administrativa 87/2019 de de 12 de febrero de 2019, respecto a la económica) Leycon Nº con 100 de 04/04/2011, el Artículo del Decreto de Nacionalización N° de 01/05/2006, CONSIDERANDO: yplido horas 16:00 del5RAR-ANH-DJ día viernes Supremo 29Nºde octubre 2021 por28701 ventanilla única de 1. Nota a la los Dirección de Tecnologías de yelComunicación la de dirigida presentar de yAv. volúmenes importados y comercializados correspondientes el obligación Decreto Supremo dereportes 27/11/2008 sus20 modificaciones, Artículo 5 deldebidamente Decreto Supremo Nº 28932 correspondencia deN° la 29814 ANH ubicada deInformación Octubre Nro. 2685 Esq. Campos, Edificio“…obliga Csapeck Que, lade Ley N° 3058 de 17de defecha mayoen dela 2005, sobre el principio de continuidad establece: firmada. Que mediante Ley Nº 1600, 28 de octubre de 1994, se crea el Sistema de Regulación Sectoal mes junio de la gestión 2019, no presentación de reporte de volúmenes de importación y de 20/11/2006, la Disposición Adicional Segunda del Decreto Supremo N° 2242 de 07/01/2015, la Resolución oaaque través del correo 9 electrónico: infocontrataciones@anh.gob.bo, considerando los siguientes aspectos: Que los ypresentación 89 de la Leyde de Hidrocarburos N°todas 3058 de 17/05/2005, el a parágrafo 2. el Artículos Propuesta Técnica firmada y numerada. abastecimiento dedebidamente losregular, y13/01/2015, servicios de transporte yDisposición distribución, aseguren rial (SIRESE), cuyo objetivo es controlar ylos supervisar sujetas su juriscomercialización, no certificados de calidad delas lotes importados. Administrativa RAR-ANH-ULGR Nºhidrocarburos 0023/2015 de el parágrafo I actividades de la Adicional SePropuesta Económica debidamente firmada y numerada. IIIgunda del3.Artículo 18Supremo de la Ley Nº 100 de 04/04/2011, elpermanente Artículo 5 atribuciones del Decreto Supremo de Nasatisfacer la demanda interno de manera edel ininterrumpida, así como el dicción y competencia, eldel Artículo 10 dicha norma establece como “a) del Decreto N°mercado 2049 dede 02/07/2014, la Resolución Ministerial Ministeriolas de siguientes: Hidrocarburos cionalización N° 28701 de 01/05/2006, el Decreto Supremo N° 29814 de 27/11/2008 y sus cumplimiento de los contratos de exportación”. CONSIDERANDO: y Energía N° 188-14 de 11/09/2014, el Decreto Supremo Nº de 27993 de 28/01/2005, la Resolución Normativa Cumplir cumplir la presente ley, lasdenormas legales sectoriales y sus reglamentos, asegurando 1.y hacer Nota dirigida a la Dirección Tecnologías Información y Comunicación debidamente En caso de aplicación presentación a través del correo electrónico, los documentos mencionados deberán ser la Disposición de Directorio del Servicio de Impuestos Nacionales 102100000026 de de fecha 16 de diciembre de 2021, el modificaciones, el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 28932 20/11/2006, la correcta de sus principios, políticas yNº objetivos.” firmada. debidamente escaneados. Decreto Supremo N°de 29629 de 02/07/2008, el Decreto Supremo N° 29032 de el Decreto Que el 2. artículo 365 la Técnica Constitución Política del Plurinacional de16/02/2007, Bolivia establece a laSupremo Agencia Adicional Segunda del Decreto Supremo N°estado 2242 de 07/01/2015, la Resolución AdministratiPropuesta debidamente firmada y numerada. Que, Artículo 24 de la Ley N° señala lafirmada Superintendencia de Sistema de N° 29049 de 01/03/2007, establecen el marco normativo aplicable a laderecho fijación de precios pordel parte del Ente Nacional de como una institución autárquica de público, con autonomía de Que la el Ley N°Hidrocarburos, 3058, deNº fecha 17 3058, de mayo de 2005, en el Artículo 24º (Ente Regulador) determina 3. Propuesta Económica debidamente ysunumerada. va RAR-ANH-ULGR 0023/2015 de 13/01/2015, parágrafo IHidrocarburos de la Disposición Adicional ES conforme: Regulador. Regulación Sectorial (SIRESE) (ahora Agencia Nacional de Hidrocarburos), es el Ente Regulador de gestión administrativa, técnica y económica, bajo la tuición del Ministerio del ramo, será responsable que la Superintendencia de Hidrocarburos delde Sistema de Regulación SectorialMinisterial (SIRESE) es elMinisEnte Segunda del Decreto Supremo N° 2049 Resolución del de controlar, supervisar y BENITEZ fiscalizar las 02/07/2014, actividades toda laTECNOLOGIAS cadena productiva hasta lay lasregular, actividades de transporte, refinación, comercialización dedela productos derivados y distribución de FIRMADO: LIC. ALEXANDER BISMARK ANTELO COMO DIRECTOR DE Regulador de las actividades de transporte, refinación, comercialización de productos derivados terio de Hidrocarburos ya Energía 188-14 defebrero 11/09/2014, el Decreto Nº 27993 El Informe INF-DJ-UGJN Nº la 0063/2022 de electrónico, 01 de de documentos 2022, concluye que las valoraciones técindustrialización, el marco de política estatal de hidrocarburos conSupremo la ley. gas natural por redes. Asimismo, en su 25 determina las conforme atribuciones del Ente Regulador, En caso deLegal presentación través delyN° correo mencionados deberán ser DE INFORMACION Yen COMUNICACION distribución de gas por redes, enArtículo sude Artículo 25º los (Atribuciones del Ente Regulador), señala nicas guardan concordancia con las disposiciones normativas vigentes, correspondiendo por ello emitir la de 28/01/2005, lanatural Resolución Normativa delatribuciones: Servicio de Impuestos Nacionales debidamente escaneados. encontrándose entre éstas aprobar tarifastendrá para Directorio las actividades reguladas y fijar precios conforme al que la Superintendencia de Hidrocarburos las siguientes “j. Las demás facultades correspondiente Resolución Administrativa para la fijación de precios internacionales. Que en cumplimiento a ese mandato constitucional, a través del artículo 25 la ley de hidrocarburos 102100000026 de 16/12/2021, el Regulatoria Decreto Supremo N°jurídica 29629 dede 02/07/2008, Decreto Reglamento. yNº atribuciones de la presente Ley y de la economía en el país yelque sean ley 3058 de 17que de deriven mayo 2005, establece que la superintendencia de vigente hidrocarburos del sistema de Supremo N° 29032 dede 16/02/2007, el Decreto Supremo N° 29049 de 01/03/2007, establecen ES conforme: necesarias para el adecuado cumplimiento de sus responsabilidades.” POR TANTO: regulación sectorial (SIRESE), Ente Regulador depor las parte actividades de Regulador. transporte, refinación, el marco normativo aplicable aesde laelfijación de precios delpor Ente Que, a través dede la Ley N° 1098 15 dey septiembre de se dispuso establecer el marco norcomercialización productos derivados distribución de 2018, gasCOMO natural redes. FIRMADO: LIC. ALEXANDER BENITEZ ANTELO DIRECTOR DE TECNOLOGIAS mativo que permita lalade producción, almacenaje, comercialización y Resolución mezcla Aditivos El Director Ejecutivo a.i. la Agencia de Hidrocarburos, designado mediante Suprema Que el Artículo 27 de Ley N°BISMARK 2341Nacional establece lo transporte, siguiente: “(Acto Administrativo). Sedeconsidera DE INFORMACION Y COMUNICACION de Origen Vegetal, con la finalidad de sustituir gradualmente la importación de Insumos y Aditivos y N° 27240 de 19/11/2020, en uso de las facultades conferidas por la Ley del Sistema de Regulación Sectorial El Informe Legal INF-DJ-UGJN Nº 0001/2022 de enero concluye que las acto administrativo, toda declaración, disposición de o 03 decisión de de la 2022, Administración Pública, CONSIDERANDO: (SIRESE) 1600 de 28/10/1994, laconcordancia Ley de Hidrocarburos N°disposiciones 3058 de yadministrativa, normativa vigente, a Diésel Oíl,N°precautelando la seguridad alimentaria y energética soberanía. de alcance general o guardan particular, emitida en con ejercicio de con la 17/05/2005 potestad norvaloraciones técnicas las normativas vigentes, conombre del Estado Boliviano. mada o discrecional, con los formalidades establecidos en 17 la de presente De conformidad apor lo dispuesto enla el correspondiente artículo 25 requisitos de la leyResolución dey hidrocarburos Nº 3058 de fecha mayo rrespondiendo ello cumpliendo emitir Administrativa Regulatoria para Que, el produce Artículo 7efectos de la precitada Ley, señala que la“a) Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, ydede 2005, prevé como atribución del ente regulador. proteger los derechos de los consumidores; j) Ley, que jurídicos sobre el administrado. Es obligatorio, exigible, ejecutable se la fijación de precios internacionales. RESUELVE: las demás facultades atribuciones deriven de la presente ley deutilizarán la economía vigente terminará el precio dey los Aditivos deque Origen Vegetal nacionales queyse parajurídica ser mezclados presume legítimo.” en el las paísGasolinas y que sean necesaria para la base de la metodología a ser aprobada por el Ministerio de con o Diésel Oíl, sobre PRIMERO.FIJAR los siguientes Precios Finales de la Gasolina Especial Internacional, el Diésel Oíl InternaPOR Hidrocarburos. Que elTANTO: Artículo 59 del DS N°Internacional 27113, reglamento del procedimiento administrativo, señala: cional, Gas Natural Vehicular y sus correspondientes Diferenciales, a ser aplicados por(Extinción todas las el adecuado cumplimiento de sus administrativa, responsabilidades”. Por Revocación). I. Laa autoridad de oficio,con mediante unilateral de volunEstaciones de Servicio nivel nacional a medios de transporte placa dedeclaración circulación extranjera: El Director Ejecutivo a.i. de laÚnica Agencia Nacional de Hidrocarburos, mediante tad, podrá revocar totalAdicional o parcialmente un acto administrativo por3672 vicios al momento de Resu Que, la Disposición del Decreto Supremo N° deexistentes 26designado de septiembre de 2018, CONSIDERANDO: solución N° 27240 de 19/11/2020, uso de satisfacción las facultades por lacomproLeyde del emisión oSuprema por razones de calidad, oportunidad para en la mejor delconferidas interés público prevé que los aspectos de seguridad, transporte, almacenamiento y comercialización Precio Final Diferencial Sistema deNoRegulación N° 1600 de 28/10/1994, lalos Ley de que Hidrocarburos metido. procede la Sectorial revocación de mezcla oficio de los administrativos estables adquieran las gasolinas base empleadas para(SIRESE) su con elactos Etanol Anhidro, serán reglamentados por el Que el II. Decreto Supremo Nº 28419 de 21 de octubre de 2005, determina requisitos técnicos, Producto y normativa Internacional Precios esta calidad de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento. La contravención de esta N° 3058 de 17/05/2005 vigente, a nombre del Estado Boliviano. Ministerio de Hidrocarburos mediante Resolución Ministerial. legales y procedimiento para obtener autorización(Bs./Lt.) de importación de hidrocarburos y sus productos (Bs./Lt.) restricción obligará ayla emisora del acto ilegal o a la superior jerárquica a revocarlo.”, el refinados regulados noautoridad regulados. Especial Internacional 8,68“a) Nº 4,94 Artículo inciso mismo cuerpo legal, dispone que La revocación será dispuesta la misma Que,Gasolina efecto ela)Ministerio de Hidrocarburos, en cumplimiento de lo determinado en la por antes citada Que elal60 numeral 9eldel artículo 7 del Decreto Supremo 28419, entre los requisitos que debe RESUELVE: autoridad administrativa dictó elde acto, siempre que conserve sudel competencia, o Resolupor la norma, yDiesel conforme a suque atribución dirigir políticas gubernamentales sector, mediante Oíl Internacional 8,88 5,16 establecer la resolución de autorización deberá consignar “La obligación que tiene el importador autoridad administrativa superior competente.” de reportar a la Superintendencia los volúmenes importados y comercializados en forma ción Ministerial N° 015-19 de 28 de enero de 2019 dispuso reglamentar la metodología para la deter-el PRIMERO.- FIJAR los siguientes Precios Finales de la Gasolina Especial Internacional, mensual hasta el día 10 de cada mes”. minación yInternacional, actualización deJet precios de los combustibles finales resultantes de la mezcla de Etanol Precio Final Diferencial Diésel Fuel internacional y sus correspondientes Diferenciales, ser CONSIDERANDO: Que el Oíl Reglamento de Calidad de Lubricantes aprobado mediante Decreto Nº 1499finales dea 20 Anhidro con Base, así como los Servicio aspectos denivel comercialización deSupremo los combustibles Producto Internacional Precio aplicados porGasolinas todas las Estaciones de a nacional a medios de transporte con de febrero de 2013, laspara especificaciones de calidad de los lubricantes cuando 3 3 y las gasolinas baseestablece empleadas su mezcla con Etanol Anhidro. (Bs./m ) (Bs./m ) estos sean placa circulación extranjera: producidos, comercializados e importados como productos terminados del territorio Que la de Resolución Administrativa RAR-ANH-DRC-N° 0042/2019 de dentro 2 de abril de 2019nacional, dispuso: Gas NaturalInstruir Internacional 1,32Natural así también laVehicular referida norma establece los mecanismos de control de las especificaciones calidad “PRIMERO.las Estaciones Servicio de 2,98 Combustibles Líquidos yMinisterial de Gas VehicuQue, el numeral IIIya del Artículo 3 delde Anexo aprobado mediante Resolución N° de 015-19 de de los carburantes el régimen sancionatorio aplicable alA-1 mismo. Precio Final Diferencial larqueFIJAR hasta 31 alícuota de diciembre de la Jet presente gestión, un hábil informe elaborado SEGUNDO.lafecha siguiente IEHD del Internacional y consiguientemente el Precio 28GNV, de enero de 2019, señala que: “Eldelserá fijado y Fuel publicado hastapresenten el quinto día de cada mes Que el artículo 5 del reglamento de calidad de lubricantes, ha dispuesto que la ANH en cumplimiento Pre-Terminal y elProducto Precio Máximo Final Jetcondiciones FuelInternacional A-1 Internacional: por profesionales del área, referido adel las y estados de todos los circuitos de el la presente Estación Preciosen por el Ente Regulador mediante Resolución Administrativa aplicando lo establecido deServicio, su mandato constitucional y legal regulara, controlara, fiscalizara la calidad de los de sistemas de aterramiento y lademedición de la supervisara resistencia ymáxima de cada circuito, en (Bs./Lt.) (Bs./Lt.) Anexo.a.El tendrá vigencia la fecha su Internacional actualización”. lubricantes. La alícuota del hasta IEHDen del Jet Reglamentos Fuel A-1 es de Bs. 4,45/Lt. (Cuatro de 45/100 Bolivianos concordancia con lo establecido los de Construcción y Operación Estaciones de Que el artículopor 14Litro). del reglamento inc d) ha dispuesto como infracción sancionada “en no proporcionar Servicio de Combustibles Líquidos y Gas Natural Vehicular-GNV, según corresponda, el cual deGasolina Especial Internacional 8,68 4,94 posteriormente a través de Resolución Ministerial N° 045-19 de 6,60/Lt. 01 de abril 2019, dispuso laQue, información por la ANH”. Elrequerida Precio Pre-Terminal del Jet Fuel A-1 Internacional es de Bs. (Seisde 60/100 Bolivianos berá serb.actualizado anualmente. SEGUNDO.Instruir a las Estaciones de Servicio de Combustibles aprobar la metodología por Litro). de cálculo para la determinación del Precio Ex – Refinería y Precio Pre – TerLíquidos y la deInternacional Gas Natural GNV, la presentación de6,87/Lt. un informe elaborado por empresas Dieselde 5,16 CONSIDERANDO: c.Oíl El Precio Final Vehiculardel Jet Fuel A-1 Internacional es de con Bs. (Seis 87/100 Bolivianos por Litro). minal Gasolina Base a ser utilizada para su8,88 mezcla Etanol Anhidro, cuyas características especializadas y condifieran personal profesional referido a las condiciones de infraestructura, integridad técnicas de calidad a las de la Gasolina Especial. y Que funcionamiento de lasfijados estructuras civiles, RAR-ANH-DJ instalaciones mecánicas y sanitarias hasta 31 de mediante laprecios Resolución Administrativa Nº 87/2019 de fecha 12 de de(00:00) 2019, TERCERO.Los en los Artículos precedentes entrarán en vigencia a partir defebrero las fecha cero diciembre deala el 2022. cual deberá ser actualizado quinquenalmente.”, constituyéndose se autoriza lapresente empresa PROWABOL S.R.L. la importación horas del día martes 02 degestión, febrero de CONSIDERANDO: Precio Final de lubricantes. Diferencial en un acto administrativo e carácter general. Preciodepresentará Producto 3 CUARTO.FIJAR elcitada Margen Minorista de GNVinstruye enInternacional 1,0247aBs/m y el valorPROWABOL de Aporte al Fondo Que la resolución precedentemente la S.R.L, 3 empresa 3 Conversión a Que, a través de la de Ley de Procedimiento Administrativo N° 2341 de 23establece de abril se existe esta) productos (Bs./m )“Si bien (Bs./m (AFC) en 0,0205 Bs/m3. la Agencia Nacional Hidrocarburos, los de reportes de los importados y de comercializados. Que el Informe INF-DDT-UAET 0115/2021 16 de noviembre de 2021 que2002, blecieron las normas que regulan la actividad administrativa y el procedimiento la necesidad de corroborar el correcto funcionamiento de los circuitos eléctrico de administrativo las estacionesdel de sector público. Gas Natural Vehicular Internacional Regístrese, publíquese y archívese. CONSIDERANDO: servicio, sistemas de aterramiento y la medición de2,95 la resistencia máxima de cada1,29 circuito en concordancia con las normativas señaladas ut supra. En ese sentido, y de acuerdo al análisis realizado no Es Conforme. Que, el inciso c) del 4 dedeh) laalícuota citada Ley, determina principio la adminisQue según lo dispuesto el inciso del artículo de la Leycomo de hidrocarburos Nºactividad SEGUNDO.FIJAR laensiguiente del25 IEHD del Jet Fuel A-1de Internacional y consicorrespondería que la Artículo verificación estas condiciones tengan que necesariamente ser atribuidas y trativa, entre otros, el siguiente: “c) Principio de sometimiento pleno lanormativa Ley: A-1 La Administración realizadas por los considerando conforme a lo que señala la vigente, estas guientemente eloperadores, Precio Pre-Terminal yatribución elque Precio Máximo Final del aJet Fuel Internacional: FDO: Ing.17 Germán Jiménez Terán…………………………………...DIRECTOR a.i. personas 3058 de de mayo de 2005, prevé como “… EJECUTIVO requerir de las Pública regirá susDaniel actos con sometimiento pleno aHidrocarburos ladel leyEnte (…)”.Regulador: deben ser realizadas por la Agencia Nacional de o por terceros, no siendo atribuible FDO: Abg. Adolfo Soria Luna………………………………………………….DIRECTOR JURÍDICO a.i. contratos y individuales y colectivas que realizanen actividades hidrocarburiferas, información, datos esta última a los cuenta que lasatribuciones; tarifas de supervisión por (Cuatro los opa. considere La operadores, alícuota deltomando IEHD Jet Fuel A-1 Internacional es de realizadas Bs. 4,24/Lt. otros que necesarios para eldel ejercicio de sus (…)”. CONSIDERANDO: eradores en las etapasBolivianos de renovación 24/100 por están Litro).orientadas a cubrir las supervisiones a las instalaciones.” Concluyendo que: “esprecedentemente responsabilidad de laadvierte Agenciaque Nacional de Hidrocarburos dentro RAR-ANH-DJ de sus funcioQue de lo expuesto se en la resolución administrativa b. El Precio Pre-Terminal del Jet Fuel A-1 Internacional es de Bs. 6,39/Lt. Que, la Dirección de febrero Regulación Económica, mediante Informelas INF-DRE-UPTC de(Seis 05 nes regulación, Control, Supervisión Fiscalización actividades de0008/2022 comercialización, Nº realizar 87/2019 lade 12 de Bolivianos de 2019, emitida ypor la Agencia aNacional de Hidrocarburos, han sido por Litro). de enero de39/100 2022, en el acápite pertinente concluye: “En cumplimiento a lo atribuciones establecido en la Ley N° La Resolución Administrativa RAN-ANH 0009/2019 fue abrogada por revocatoria mediante pronunciados conforme la normativa legal vigente, cumpliendo conrecurso las especificas El ley, Precio del Jet Fuel A-1N°Internacional es por de Bs. 6,65/Lt. 65/100 1098 c. de 15 de septiembre de en 2018, y la aplicación de la metodología determinada mediante Resolución Administrativa RARR-ANH-DJ ULSR 0190/190, motivo el cual se deja sin concedida por porFinal ello mérito al informe INF-TEC-DCM-UC 0043/2020 de (Seis 15 funcionadeResojunio por lución N° 015-19, Resolución 042-19 Ministerial N° 045-19 lidad a laMinisterial Resolución Administrativa RAR-ANH-DRC N°N° 0042/2019”, y recomendando emita el aacto de 2020, se Bolivianos presume que la Litro). empresa, noMinisterial habría cumplido con ylaResolución obligatoriedad dese informar la aprobadas por el Ministerio depara Hidrocarburos y Energías, en presente se realizó el cálculo administrativo correspondiente dejar efecto la RAR-ANH-DRC N°informe 0042/2019. Agencia Nacional de Hidrocarburos con sin la presentación deellos reportes mensuales de volúmenes para la determinación y actualización precio finalprecedentes dellacombustible líquido resultante dede mezclade de importación y comercialización deldel mes de junio de gestión 2019, no presentación reporte TERCERO.Los precios fijados en los Artículos entrarán en vigencia ala partir de volúmenes dehoras importación comercialización, no de presentación deEspecial certificados de lo calidad decero etanol anhidro con gasolina base 81,04denominado como Gasolina +. Por tanto, de se las (00:00) del díaymartes de enero 2022. Que elimportados, informe DJde–lalo UGJN 0573/2021 diciembre 2021 señaladeque: lo lotes conforme establece el parágrafo Ide del artículo 8 de del74/100 reglamento calidad de concluye que: Ellegal precio Gasolina Especial +dees20 3,74 Bs/Lt (Tres con Bolivianos por“De Litro), lubricantes aprobado mediante decreto supremo 1499; en momento eseIIIsentido corresponde instruir aque la desarrollado se evidencia quecumplimiento el fundamento por elNº cual, en su seRM hizo necesaria la emisión 3 la mismo que incluye IVA. En al artículo 5 parágrafo de 015-19, se aclara CUARTO.FIJARlaelpresentación Margen Minorista de GNV en 1,0247 Bs./m y elyvalor desiAporte alcierto misma que realice de los reportes de volúmenes importado comercializados. de la RAR-ANH-DRC N° 0042/2019, ya no tiene validez actualmente, toda vez que bien es para lade realización del (AFC) cálculo,en se0,0205 utilizó laBs./m3. información oficial del precio del crudo del West Texas Fondo Conversión que es necesario verificar los mecanismos de aterramiento, de que verificación Intermediate (WTI) publicada por S&P Global Platts y paraelelrequerimiento precio del azúcar endicha el departamento POR TANTO: corra por cuenta deutilizó los regulados mediante la contratación de personal especializado, actualmente de Santa Cruz se la información remitida por el Observatorio Agroambiental y Productivo deRegístrese, publíquese y Desarrollo archívese. no puede cumplirse, ello de debido a queRural el registro de En profesionales por parte de la ANH hade sido pendiente del Ministerio y Tierras”. ese sentido, recomiendan la emisión la El Director Distrital Departamento Santa Cruz de009/2019, la Agencia dejado sin efecto por del la revocatoria de de la RAN-ANH-DJ no Nacional existiendodela Hidrocarburos posibilidad de Resolución Administrativa correspondiente. – ANH, emite el presente Auto de Instrucción en ejercicio de las atribuciones delegadas por la que profesionales acreditados por la ANH realicen las verificaciones señaladas. Al margen de ello, Es Conforme. Máxima Autoridad Ejecutivasupervisar, de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH,potestad, mediantepor Resolución las facultades controlar, regular y fiscalizar, incluyen la plena parte del POR TANTO:deRA-ANH-DJ-UGJ Administrativa Nº 0005/2021 de 05 de marzo de 2021 y en cumplimiento a lo ente regulador medidas que sean necesarias para verificar las condiciones y estados FDO: Ing. Germán Daniel las Jiménez Terán…………………………………...DIRECTOR EJECUTIVO a.i. establecido ende lasadoptar normas aplicables, de todos los circuitos de las Estaciones de Servicio, sistemas de aterramiento y la medición de FDO: Abg. Adolfo Soria JURÍDICO a.i.la El Director Ejecutivo a.i.,Luna………………………………………………….DIRECTOR de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, designado mediante Resolución resistencia circuito, aspectos que en se uso deben valorados al momento deconferidas la emisión DISPONE: Suprema máxima N° 27240dedecada 19 de noviembre de 2020, de ser las facultades y atribuciones depor autorización de construcción y licencia de operación respectiva, solicituddede1994, renovación la Ley del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) N° 1600 ydeen28cada de octubre la Ley de la 3058 licencia lo cual la normativa vigente prevé la tasa PRIMERO. Seoperación, a2005, la empresa PROWABOL S.R.L., para que regulatoria en plazo decorrespondiente, veinte (20) días N° de–de 17 deInstruye mayo depara y normativa vigente, a nombre del Estado Boliviano; no pudiéndose trasladar funciones y atribuciones del ente regulador al regulado, por lo que al nocon existir hábiles administrativos, computables desde el día siguiente hábil de su legal notificación el justificativo técnico alguno la existencia de dichos informesy la RAR-ANH-DRC N° 0042/2019, presente auto, presente lospara reportes de los productos importados comercializados correspondientes RESUELVE: al mes agosto la gestión 2019, reporte de volúmenes y comercialización, no debe serde dejada sindeefecto. El acto administrativo, que nace de a laimportación vida mediante la emisión de una presentación de de lotes importados, en merito a la Resolución Administrativa manifestación de certificados la voluntad de decalidad la administración que la emite, culmina su existencia mediante la PRIMERO.DETERMINAR precio lade Gasolina en 3,74 Bs/Lt. (Trespor 74/100 BoliviaRAR-ANH-DJ Nº 87/2019 de el 12que de febrero 2019. extinción, la doctrina, entiende la de extinción es elEspecial+ “…retiro del campo jurídico circunstancias por Litro), elnicual incluye IVA. nonos consideradas advertidas al momento de emisión de mismo” (Marienhoff. Tratado de Derecho SEGUNDO. – En cumplimiento a lo establecido I del artículo 26 del del DS Reglamento Administrativo. Abeledo Perrot. Buenos Aires. 1993.enT.elII.parágrafo p.565), los Arts. 57 al 61 N° 27113 SEGUNDO.El precio aprobado a través la Disposición Resolutiva vigencia citado precedentemente, empresa deberá fijar domicilio procesal enPrimera, el primer escrito o acto que regulan las condiciones y la causales para ladeextinción del acto administrativo, el tendrá Artículo 59 de dicha intervenga y constituirlo dentro deREVOCACION). radio urbano de Nacional de Hidrocarburos o de la norma señala: (EXTINCION POR I. la LaAgencia autoridad administrativa, de oficio, mediante oficina regional que corresponda, bajo apercibimiento de tenerse por domicilio la secretaria del Ente hasta la fecha de su actualización. declaración unilateral de voluntad, podrá revocar total o parcialmente un acto administrativo por vicios Regulador. existentes al momento de su emisión o por razones de oportunidad para la mejor satisfacción Regístrese, publíquese y archívese. del interés público comprometido.”, … asimismo, Art. 60. Inc. a) DS N° 27113 por determina TERCERO.Notifíquese con el presente Auto y suselantecedentes, en del la forma prevista el incisoque a) ladel competencia para revocar dede oficio unde acto correspondeAdministrativo a la autoridadpara administrativa que dictó el Artículo 13 del Reglamento la Ley Procedimiento Sistema de Regulación acto, siempre que conserve su competencia.”, recomendando dejar de sin efecto RAR-ANH-DRC N° Sectorial –SIRESEaprobado por Decreto Supremo No. 27172 15 de la septiembre de 2003. 0042/2019. Regístrese y Archívese. FDO: Ing. Germán Daniel Jiménez Terán…………………………………… DIRECTOR EJECUTIVO a.i. FDO: Dr. Adolfo Magber Soria Luna…………………… …………………….DIRECTOR JURIDICO a.i. Que Resolución Suprema N°Director 27240 de 19 noviembre de 2020, se designó al Ing. Germán Fdo.mediante Ing. Jimmy Hilmar Mendez Rojas Distrital Santa Cruz Daniel Terán como DirectorVaca Ejecutivo InterinoLegal de la Agencia Abog.Jiménez Marco Antonio Fransisquine Profesional - DSC Nacional de Hidrocarburos.
REF.: AUTONacional DE INSTRUCCION A LA EMPRESA: DISTRIBUIDORA S.A. SUCURSAL La Agencia de Hidrocarburos, solicita a empresas legalmenteCUMMINS establecidas a presentar sus VISTOS: VISTOS: VISTOS: BOLIVA, PARA QUE para PRESENTE REPORTE MENSUAL DE referente VOLUMENES IMPORTADOS Y expresiones de interés participar de los siguientes procesos de contratación: No. OBJETO LA CONTRATACION El Informe INF-DRE-UPTC 0008/2022 deDE 05 de enero de 2022, a la actualización del preCOMERCIALIZADOS, CERTIFICADOS DE CALIDAD CORRESPONDIENTE Aanhidro LA2019, GESTION 2019. cio de la gasolina con octanaje menor a 92, resultante de la mezcla de etanol con Gasolina SERVICIO DE SOPORTE Y ACTUALIZACIÓN DE VERSIONES La Resolución Administrativa RAR-ANH-DRC-N° 0042/2019 de 2 de abril de el Informe Informe INF – DRE - UPTC 0031/2022 de 01 de febrero de2022 2022, el precio internacional de GNV 1 ElEl Informe INF – DRE - UPTC 0002/2022 de 03 de eneroestablece de28 2022, establece el Enero precio interNo. OBJETO DE LA CONTRATACION ORACLE GESTIÓN Base 81 en aplicación de la Resolución Ministerial N° 015-2019 de de enero de 2019, 2022. INF-DDT-UAET 0115/2021 de 16 de noviembre de 2021, por el cualINF la Dirección de Distritos y su diferencial de precio internacional, para febrero de enero 2022; el Informe - Informe DRE - UPTC 0032/2022 01 nacional GNV y sin su diferencial de precio, para de 2022; el INF - DRETécnica - de UPTC DE SOPORTE YlaACTUALIZACIÓN DE Santa 03 de septiembre de 2021. recomienda dejar efecto lase RAR-ANH-DRC-N° 0042/2019 2 de abril deVERSIONES 2019, Las especificaciones técnicas podrán ser recabadas la página web de de la Agencia Nacional de febrero de 2022, por el SERVICIO cual establece el precio de especial y y; diésel oíl interna1Cruz, 0003/2022 de 03 enero desolicitadas 2022, por elen cual se-gasolina establece los internacional precios de de gasolina espeORACLE GESTIÓN 2022 Hidrocarburos www.anh.gob.bo o ser al correo electrónico: CONSIDERANDO: cional, así como susde diferenciales de precios, para febrero de 2022; el Informe INF - DRE -laUPTC 0033/2022 cial internacional y diésel oílelinternacional, así comocomunicarse suspara diferenciales de precios, para enero infocontrataciones@anh.gob.bo, cualquier consulta ofuel información al número telefónico VISTOS: de 01 de febrero de 2022, señala precio del internacional, febrero de 2022; el Informe INF-DRECONSIDERANDO: Las especificaciones técnicas podrán serjetrecabadas en la página web de Agencia Nacional de 2434000 internos 2818 2823. de 2022; el Informe INF - DRE - UPTC de de enero de la 2022, señala el precio UPTC 0034/2022 dey03 de febrero de 2022, a0004/2022 través del cual se03 establece el margen minorista y aporte al Hidrocarburos www.anh.gob.bo o ser solicitadas alfecha correo electrónico: Que, el Artículo 365 defebrero la para Constitución Política del Estado promulgada el institución 09 de0005/2022, febrero de 2009, fondo de conversión, para deenero 2022; yde elsu Informe Legal INF-DJ-UGJN Nº 0063/2022. El Informe Técnico INF-TEC-DCS 020/2019, de 15 de abril de 2019, emitida por la Agencia del jet fuel internacional, 2022; el Informe INF-DRE-UPTC dede 03 Que la Constitución Política del Estado, en Artículo 365 establece: “Una autárquica Los interesados deberán presentar sus expresiones de interés (propuestas/cotizaciones técnica infocontrataciones@anh.gob.bo, cualquier consulta oque información comunicarse al número telefónico establece: “Una institución autárquica de derecho público, con autonomía de gestión administrativa, Nacional de Hidrocarburos y demás documentación ver convenio y se tuvo presente. derecho público, con autonomía decual gestión administrativa, técnica yventanilla económica, bajo laaltuición de enero dehasta 2022, a se29establece y aporte fondodel de y económica) horas 16:00 deldel día viernes de octubre el demargen 2021 por minorista única de 2434000 2818 ytravés 2823. CONSIDERANDO: técnica yinternos económica, bajo tuición Ministerio del2685 ramo, será responsable de las regular, controlar, correspondencia de la enero ANH ubicada en la Av.del 20 Octubrecontrolar, Nro. Esq. Campos, Edificio Csapeck Ministerio del ramo, será responsable dede regular, supervisar y fiscalizar actividades de conversión, para dela2022. y fiscalizar lashasta actividades de toda la cadena productiva hasta laestatal industrialización, en el osupervisar a través del correo electrónico: infocontrataciones@anh.gob.bo, aspectos: CONSIDERANDO: toda lalos cadena productiva la industrialización, en considerando elde marco delos lasiguientes política de hidrocarburos Los interesados deberán presentar sus expresiones de interés (propuestas/cotizaciones técnica Que Artículos 9 y 89 de la Ley de Hidrocarburos N° 3058 17/05/2005, el parágrafo III del Artículo 18 de marco de la política estatal de hidrocarburos conforme con15 la ley.” el Informe Técnico INF-TEC-DCS 020/2019, de abril 2019, por la Direcconforme lahasta ley”. la económica) Ley Nº con 100 de 04/04/2011, el Artículo del Decreto Supremo de Nacionalización N° 28701 de 01/05/2006, CONSIDERANDO: yQue horas 16:00 del5día viernesde 29fecha de octubre de de 2021 poremitido ventanilla única de ción Regulador de Comercialización, en ycumplimiento al instructivo DE 0029/2018 de fecha 02 de 1. Nota dirigida a la Dirección de Tecnologías de yelComunicación debidamente el Decreto Supremo de 27/11/2008 sus20 modificaciones, Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 28932 correspondencia deN° la 29814 ANH ubicada Av. deInformación Octubre Nro. 2685 Esq. Campos, Edificio Csapeck Que, la2018, Ley N° 3058 de 17 defecha mayoen dela 2005, sobre el principio de continuidad establece: “…obliga firmada. julio de instruye “la presentación de reportes mensuales de volúmenes importación y comerQue mediante Ley Nº 1600, de 28 de octubre de 1994, se crea el Sistema de Regulación Sectode 20/11/2006, la Disposición Adicional Segunda del Decreto Supremo N° 2242 de 07/01/2015, la Resolución oaaque través del correo 9 electrónico: infocontrataciones@anh.gob.bo, considerando los siguientes aspectos: Que los Artículos y 89 de la Ley de Hidrocarburos N° 3058 de 17/05/2005, el parágrafo 2. Propuesta Técnica debidamente firmada y numerada. el abastecimiento de los hidrocarburos y los servicios de transporte y distribución, aseguren cialización de lubricantes, parafinas o carburantes a la finalización de cada resolución administrativo rial (SIRESE), cuyo objetivo es regular, controlar y supervisar todas lasI actividades sujetas a su jurisAdministrativa RAR-ANH-ULGR Nº 0023/2015 de 13/01/2015, el parágrafo de la Disposición Adicional Se3.Artículo Propuesta Económica debidamente firmada y numerada. III del 18 de la Ley Nºo100 de 04/04/2011, elpermanente Artículo 5 atribuciones del Decreto Supremo de Nasatisfacer la demanda interno de manera edel ininterrumpida, así como el de autorización de importación exportación de productos derivados de los Hidrocarburos acorde dicción y competencia, eldel Artículo 10 dicha norma establece como las “a) gunda del Decreto Supremo N°mercado 2049 dede 02/07/2014, la Resolución Ministerial Ministerio de siguientes: Hidrocarburos cionalización N° 28701 dela01/05/2006, el Supremo N° 29814 27/11/2008 y sus de los contratos de exportación”. aycumplimiento normativa dispone que revisada la Decreto información dede la 28/01/2005, empresa DISTRIBUIDORA CUMEnergía N° vigente”, 188-14 de 11/09/2014, el Decreto Supremo Nº de 27993 la de Resolución Normativa Cumplir cumplir la presente ley, lasdenormas legales sectoriales y sus reglamentos, asegurando 1.y hacer Nota dirigida a Dirección Tecnologías Información y Comunicación debidamente En caso de aplicación presentación a través del correo electrónico, los documentos mencionados deberán ser la RAR-ANHde Directorio del Servicio de Impuestos Nacionales 102100000026 de de fecha 16 de diciembre de 2021, el modificaciones, el Artículo 5 del Decreto Supremo Nºla28932 20/11/2006, Disposición MINS S.A. SUCURSAL BOLIVA, habría incumplido con Resolución Administrativa la correcta de sus principios, políticas yNº objetivos.” firmada. debidamente escaneados. Decreto Supremo N° 29629 de 02/07/2008, el Decreto Supremo N° 29032 de 16/02/2007, el Decreto Supremoy ULGR Nº 094/2018, respecto a la obligación de reportes de volúmenes importados Adicional Segunda delTécnica Decreto Supremo N° presentar 2242 de los 07/01/2015, la Resolución Administrati2. Propuesta debidamente firmada y numerada. Que, Artículo 24 de la Ley N° señala lafirmada Superintendencia de Sistema de N° 29049 de establecen el marco normativo aplicable la fijación dela precios pordel parte del Ente comercializados, correspondiente al mes de FEBRERO de laa gestión 2018, reporte de volúmenes Que la el Ley N°01/03/2007, 3058, deNº fecha 17 3058, de mayo de 2005, en el Artículo 24º (Ente Regulador) determina 3. Propuesta Económica debidamente ysu numerada. va RAR-ANH-ULGR 0023/2015 de 13/01/2015, parágrafo IHidrocarburos de Disposición Adicional ES conforme: Regulador. Regulación Sectorial (SIRESE) (ahora Agencia Nacional de Hidrocarburos), es el Ente Regulador de importados y comercializados correspondiente al02/07/2014, mes de de la gestión 2018 (fuera de que la Superintendencia de Hidrocarburos delde Sistema deJULIO Regulación Sectorial (SIRESE) es elMinisEnte Segunda del Decreto Supremo N° 2049 Resolución Ministerial delplazo), las actividades de transporte, refinación, comercialización de la productos derivados y distribución dey FIRMADO: LIC. ALEXANDER BISMARK BENITEZ ANTELO COMO DIRECTOR DE TECNOLOGIAS Regulador de las actividades de transporte, refinación, comercialización de productos derivados y certificados de calidad correspondiente al mes de JULIO gestión 2018. terio de Hidrocarburos ya Energía 188-14 defebrero 11/09/2014, el Decreto Nº 27993 El Informe INF-DJ-UGJN Nº 0063/2022 de electrónico, 01 de de documentos 2022, concluye queSupremo las Ente valoraciones técgas natural por redes. Asimismo, en su 25 determina las atribuciones del Regulador, En caso deLegal presentación través delyN° correo mencionados deberán ser DE INFORMACION Y COMUNICACION distribución de gas por redes, enArtículo sude Artículo 25º los (Atribuciones del Ente Regulador), señala CONSIDERANDO: nicas guardan concordancia con las disposiciones normativas vigentes, correspondiendo por ello emitir la de 28/01/2005, lanatural Resolución Normativa delatribuciones: Servicio de Impuestos Nacionales debidamente escaneados. encontrándose entre éstas aprobar tarifas para Directorio las actividades reguladas y fijar precios conforme al que la el Superintendencia de Hidrocarburos tendrá las siguientes “j.Bolivia Las demás facultades Que artículo 365 de la Administrativa Constitución Política delpara estado Plurinacional de establece a la correspondiente Resolución Regulatoria la fijación de precios internacionales. Nº 102100000026 de 16/12/2021, el Decreto Supremo N° 29629 de 02/07/2008, el Decreto Reglamento. yAgencia atribuciones que deriven de la presente Ley y una de lainstitución economía autárquica jurídica vigente en el país y que sean Nacional de Hidrocarburos, como de derecho público, con Supremo N° de 16/02/2007, el Decreto Supremo de Ministerio 01/03/2007, establecen ES conforme: necesarias para el adecuado cumplimiento dey sus responsabilidades.” autonomía de 29032 gestión administrativa, técnica económica, bajoN° la 29049 tuición del del ramo, será POR TANTO: el marco normativo aplicable la fijación precios por parte delde Ente Regulador. Que, a través la Ley N° 1098a de 15 de septiembre de 2018, se dispuso establecer el marco norresponsable dede regular, controlar, supervisar yde fiscalizar las actividades toda la cadena productiva FIRMADO: LIC. ALEXANDER BENITEZ ANTELO DIRECTOR DE TECNOLOGIAS mativo que permita lalade producción, almacenaje, comercialización y Resolución mezcla Aditivos El Director Ejecutivo a.i. la de Hidrocarburos, designado mediante Suprema Que el la Artículo 27 de Ley N° 2341Nacional establece lo transporte, siguiente: “(Acto Administrativo). Sede considera hasta industrialización, enAgencia elBISMARK marco de la política estatal de COMO hidrocarburos conforme con la ley. DE INFORMACION Y COMUNICACION de Origen Vegetal, con la finalidad de sustituir gradualmente la importación de Insumos y Aditivos y N° 27240 de 19/11/2020, en uso de las facultades conferidas por la Ley del Sistema de Regulación Sectorial El Informe Legal INF-DJ-UGJN 0001/2022 de artículo enero de 2022, que las acto administrativo, disposiciónade o 03 decisión de 25 la de Administración Pública, Que en cumplimiento atoda ese declaración, mandato Nº constitucional, través del la leyconcluye de hidrocarburos (SIRESE) N°precautelando 1600 28/10/1994, laconcordancia Ley de Hidrocarburos N°disposiciones 3058 de yadministrativa, normativa a Diésel seguridad alimentaria ysuperintendencia energética soberanía. de alcance general o guardan particular, emitida en la ejercicio de con la 17/05/2005 potestad norvaloraciones técnicas con las normativas vigentes, coley 3058Oíl, de 17 de de mayo dela2005, establece que de hidrocarburos delvigente, sistema nombre del Estado Boliviano. mada o discrecional, cumpliendo con losRegulador requisitos y formalidades establecidos en la presente de regulación sectorial el Ente de las actividades de transporte, refinación, rrespondiendo por ello(SIRESE), emitir la es correspondiente Resolución Administrativa Regulatoria para Que, el produce Artículo 7de deproductos lainternacionales. precitada Ley, señala que la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, ydeLey, que efectos jurídicos sobre administrado. Es obligatorio, exigible, ejecutable se comercialización derivados y el distribución de gas natural por redes. la fijación de precios RESUELVE: terminará el precio de los Aditivos de Origen Vegetal nacionales que se utilizarán para ser mezclados presume legítimo.” CONSIDERANDO: con las Gasolinas o Diésel Oíl, sobre la base de la metodología a ser aprobada por el Ministerio de De conformidad a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley de hidrocarburos Nº 3058 de fecha 17 de mayo PRIMERO.FIJAR los siguientes Precios Finales de la Gasolina Especial Internacional, el Diésel Oíl InternaPOR Hidrocarburos. Que elTANTO: Artículo 59 del DS N°Internacional 27113, reglamento del “a) procedimiento de 2005, como atribución del ente proteger los administrativo, derechos deaplicados losseñala: consumidores; j) cional, Gasprevé Natural Vehicular y regulador. sus correspondientes Diferenciales, a ser por(Extinción todas las Por Revocación). I. La autoridad administrativa, de oficio, mediante unilateral volunEstaciones de Servicio nivel nacional a medios de transporte con placa circulación extranjera: las demás facultades ya atribuciones que deriven de la presente ley ydedeclaración de la economía jurídicadevigente El Director a.i. de laÚnica Agencia Nacional de Hidrocarburos, designado mediante tad, podrá revocar totalAdicional o parcialmente un acto administrativo por3672 vicios al momento de Resu Que, la Disposición Decreto Supremo N° deexistentes 26 de septiembre de 2018, en el país y Ejecutivo que sean necesarios paadel el adecuado cumplimiento de sus responsabilidades”. solución N° 27240 de 19/11/2020, uso de satisfacción las facultades por lacomproLeyde del emisión oSuprema por razones de calidad, oportunidad para en la mejor delconferidas interés público prevé que los aspectos de seguridad, transporte, almacenamiento y comercialización CONSIDERANDO: Precio Final Diferencial Sistema deNoRegulación N° 1600 de 28/10/1994, lalos Ley de que Hidrocarburos metido. procede la Sectorial revocación de mezcla oficio de los administrativos estables adquieran las gasolinas base empleadas para(SIRESE) su con elactos Etanol Anhidro, serán reglamentados por el Que el II. Decreto Supremo Nº 28419 de 21 de octubre de 2005, determina requisitos técnicos, Productopara Precios esta calidad de conformidad amediante lo establecido enInternacional elMinisterial. presente Reglamento. La contravención de esta N° 3058 17/05/2005 y normativa vigente, a nombre del Estado Boliviano. Ministerio de Hidrocarburos Resolución legales y de procedimiento obtener autorización de importación de hidrocarburos y sus productos (Bs./Lt.) (Bs./Lt.) restricción obligará aylanoautoridad emisora del acto ilegal o a la superior jerárquica a revocarlo.”, el refinados regulados regulados. Especial Internacional 8,68“a)Nº 4,94 Artículo inciso mismo cuerpo legal, dispone que La 28419, revocación será la misma Que,Gasolina efecto ela)Ministerio de Hidrocarburos, en cumplimiento de lo determinado en la por antes citada Que elal60 numeral 9eldel artículo 7 del Decreto Supremo entre losdispuesta requisitos que debe RESUELVE: autoridad administrativa dictó elde acto, siempre que conserve sudel competencia, o Resolupor la norma, yDiesel conforme a suque atribución dirigir políticas gubernamentales sector, mediante Oíl Internacional 8,88 5,16 establecer la resolución de autorización deberá consignar “La obligación que tiene el importador autoridad administrativa superior competente.” ción Ministerial N° 015-19 de 28 de enero de 2019 dispuso reglamentar la metodología para la deter-el de reportar aFIJAR la Superintendencia volúmenes y comercializados en forma PRIMERO.los siguientes los Precios Finalesimportados de la Gasolina Especial Internacional, minación yInternacional, actualización precios de los combustibles finales resultantes de la mezcla de Etanol mensual el día 10 de cada mes”. Precio Final Diferencial Diésel Oílhasta Jet Fuel internacional y sus correspondientes Diferenciales, a ser CONSIDERANDO: Anhidro con Base, así los Servicio aspectos denivel comercialización deSupremo los combustibles Que el Reglamento delas Calidad decomo Lubricantes aprobado mediante Decreto Nº 1499finales de 20 Producto Internacional Precio aplicados porGasolinas todas Estaciones de a nacional a medios de transporte con 3 3 y las gasolinas baseestablece empleadas para su mezcla con Etanol Anhidro. de febrero de 2013, las especificaciones de calidad de los lubricantes cuando (Bs./m ) (Bs./m ) estos sean placa de circulación extranjera: Que la Resolución Administrativa RAR-ANH-DRC-N° 0042/2019 de 2 de abril de 2019 dispuso: producidos, comercializados e importados como productos terminados dentro del 1,32 territorio nacional, Gas Natural Vehicular Internacional 2,98 “PRIMERO.Instruir lasArtículo Estaciones Servicio de Combustibles Líquidos yMinisterial deespecificaciones Gas Natural VehicuQue,también el numeral III a del delde Anexo aprobado mediante Resolución N° 015-19 así la referida norma3establece los mecanismos de control de las de Precio Final Diferencial larhasta 31 de diciembre de la Jet presente presenten un hábil informe elaborado SEGUNDO.FIJAR lafecha siguiente IEHD del A-1gestión, Internacional y consiguientemente el Precio 28GNV, de enero de 2019, señala que: “Eldelserá fijado y Fuel publicado hasta el quinto día de cada mes calidad deque los carburantes y elalícuota régimen sancionatorio aplicable al mismo. Pre-Terminal y elProducto Máximo Final Jetcondiciones FuelInternacional A-1 Internacional: por profesionales delreglamento área, referido adel las y estados de todos los de la presente Estación Precios por Ente Regulador mediante Administrativa lo establecido el Que el artículo 5 Precio del deResolución calidad de lubricantes, ha aplicando dispuesto que lacircuitos ANH enen cumplimiento de Servicio, sistemas de aterramiento y lademedición de la supervisara resistencia ymáxima de cada circuito, en (Bs./Lt.) (Bs./Lt.) Anexo. vigencia la fecha su Internacional actualización”. de su mandato y legal controlara, fiscalizara la calidad de los a.El tendrá La constitucional alícuota del hasta IEHD del Jetregulara, Fuel A-1 es de Bs. 4,45/Lt. (Cuatro de 45/100 Bolivianos concordancia lo establecido en los Reglamentos de Construcción y Operación Estaciones de lubricantes. con por Litro). Servicio de Combustibles Líquidos y Gas Natural Vehicular-GNV, según corresponda, el cual deGasolina Especial Internacional 8,68 4,94 Que, posteriormente a través de Resolución Ministerial N° 045-19 de 6,60/Lt. 01 de abril 2019, dispuso CONSIDERANDO: b.actualizado El Precio Pre-Terminal del Jet Fuel A-1 Internacional es de Bs. (Seisde 60/100 Bolivianos berá ser anualmente. SEGUNDO.Instruir a las Servicio de Combustibles aprobar la metodología para la determinación delEstaciones Precio Ex –de Refinería y Precio – TerQue mediante la Resolución Administrativa RAR-ANH-ULGR Nº 094/2018, se autoriza a laPre empresa por Litro). de cálculo Líquidos y la deInternacional Gas Natural GNV, la presentación de6,87/Lt. un informe elaborado por empresas Dieselde 8,88 5,16 c.Oíl El Precio Final Vehiculardel Jet Fuel A-1 Internacional es de Bs. (Seis 87/100 Bolivianos por Litro). minal Gasolina Base a ser utilizada para su mezcla Etanol Anhidro, cuyas características DISTRIBUIDORA CUMMINS S.A. SUCURSAL BOLIVA lacon importación de lubricantes. especializadas y condifieran personal profesional referido a las condiciones de infraestructura, integridad Que la resolución citada precedentemente instruye a la DISTRIBUIDORA CUMMINS S.A. técnicas de calidad a las de la Gasolina Especial. ySUCURSAL funcionamiento de lasfijados estructuras civiles, instalaciones mecánicas y sanitarias 31los de TERCERO.Los precios en los Artículos precedentes entrarán en vigencia a partir de las fecha cero (00:00) BOLIVA, presentará a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, loshasta reportes de diciembre de la presente gestión, el 2022. cual deberá ser actualizado quinquenalmente.”, constituyéndose horas del día martes 02 de febrero de productos importados y comercializados así como el certificado de calidad de lotes importados. CONSIDERANDO: Diferencial Precio Final en un acto administrativo e carácter general. CONSIDERANDO: Preciode Conversión Producto 3 CUARTO.- FIJAR el Margen Minorista de GNV enInternacional 1,0247 Bs/m y el valor de Aporte al Fondo 3 3 Que lo dispuesto inciso h) delde artículo 25 de Ley de2021 hidrocarburos Nº de de Que, a través de la Leyen deelProcedimiento Administrativo 2341 de 23establece de abril de 2002, se 17 esta) laN° (Bs./m )“Si bien (Bs./m (AFC) en 0,0205 Bs/m3. Que elsegún Informe INF-DDT-UAET 0115/2021 16 de noviembre de que3058 existe mayo de 2005, prevé como atribución del Ente Regulador: “… requerir de las personas individuales blecieron las normas que regulan la actividad administrativa y el procedimiento del la necesidad de corroborar el correcto funcionamiento de los circuitos eléctrico de administrativo las estaciones de y colectivas que realizan actividades hidrocarburiferas, información, datos contratos y otros que sector público. Gas Natural Vehicular Internacional Regístrese, publíquese y archívese. servicio, sistemas de aterramiento y la medición de2,95 la resistencia máxima de cada1,29 circuito en concorconsidere paraseñaladas el ejercicioutde sus atribuciones; (…)”.y de acuerdo al análisis realizado no dancia con necesarios las normativas supra. En ese sentido, Que de expuesto se advierte que tengan en lacomo resolución administrativa Es Conforme. Que, el lo inciso c) del Artículo 4 dedelaalícuota citada Ley, principio de la actividad adminisSEGUNDO.FIJAR la siguiente deldetermina IEHD del Jet A-1 Internacional y consicorrespondería que laprecedentemente verificación estas condiciones queFuel necesariamente ser RAR-ANHatribuidas y ULGR 094/2018, por“c) la Principio Agencia Nacional dea lo Hidrocarburos, han pronunciados trativa,Nº entre otros, elemitida siguiente: de sometimiento pleno lanormativa Ley:sido La Administración realizadas por los considerando conforme que señala la vigente, estas guientemente eloperadores, Precio Pre-Terminal y elque Precio Máximo Final del aJet Fuel A-1 Internacional: FDO: Ing.regirá Germán Jiménez Terán…………………………………...DIRECTOR EJECUTIVO a.i. conforme la normativa legal vigente, cumpliendo con atribuciones especificas concedida por Pública susDaniel actos con sometimiento pleno aHidrocarburos la leylas (…)”. deben ser realizadas por la Agencia Nacional de o por terceros, no siendo atribuible FDO:por Abg. Adolfo Soria al Luna………………………………………………….DIRECTOR JURÍDICO a.i.se presume ley, ello en mérito informe INF-TEC-DCS 020/2019, de fecha 15 de abril de 2019, esta última a los tomando en cuenta queA-1 las tarifas de supervisión realizadas por (Cuatro los opLa operadores, alícuota del IEHD del Fuel Internacional esa de Bs. 4,24/Lt. que laa.empresa, no habría cumplido con Jet la obligatoriedad delas informar la Agencia Nacional de CONSIDERANDO: eradores en las etapas de renovación están orientadas a cubrir supervisiones a las instalaciones.” 24/100 Bolivianos porde Litro). Hidrocarburos con la presentación los reportes de volúmenes importados y comercializados, Concluyendo que: “es responsabilidad de la Agencia Nacional de Hidrocarburos dentro de sus funciob. El Precio Pre-Terminal del Jet Fuel A-1 Internacional es de Bs. 6,39/Lt. correspondiente alde mes de FEBRERO de la mediante 2018, de volúmenes importados y Que, la Dirección Regulación Económica, Informe INF-DRE-UPTC de(Seis 05 nes realizar la regulación, Control, Supervisión ygestión Fiscalización areporte las actividades de0008/2022 comercialización, Bolivianos por Litro). comercializados correspondiente al mes de JULIO de la abrogada gestión 2018 de revocatoria plazo), y en certificados de enero de39/100 2022, en el acápite pertinente concluye: “En cumplimiento a lo establecido la Ley N° La Resolución Administrativa RAN-ANH 0009/2019 fue por(fuera recurso mediante de calidad correspondiente aldel mesJet de JULIO loses cuales son necesarios para las c. El septiembre Precio Final Fuel A-1gestión de Bs. 6,65/Lt. (Seis 65/100 1098 de 15 de de 2018, y la aplicación de la2018, metodología determinada mediante ResoResolución Administrativa RARR-ANH-DJ ULSR N°Internacional 0190/190, motivo por el cual se deja sin funcionaespecificaciones deN° calidad producto importado conforme lo establece el parágrafo del Bolivianos pordel Litro). lución 015-19, Resolución MinisterialN° N° 042-19 y Resolución Ministerial N° artículo 045-19 lidad a laMinisterial Resolución Administrativa RAR-ANH-DRC 0042/2019”, y recomendando se Iemita el acto 8aprobadas del Reglamento de Calidaddede Lubricantes aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1499; en ese por el Ministerio Hidrocarburos y Energías, en el presente se realizó el cálculo administrativo correspondiente para dejar sin efecto la RAR-ANH-DRC N°informe 0042/2019. sentido corresponde instruir a la misma que realice la presentación de los reportes de volúmenes para la determinación y actualización finalprecedentes del combustible líquido resultante de a la partir mezclade TERCERO.Los precios fijados en del los precio Artículos entrarán en vigencia importado yanhidro comercializados. decero etanol con gasolina base 81,04denominado como Gasolina Especial +. Por lo tanto, se las (00:00) horas del día martes de enero de 2022. POR Que elTANTO: informe DJde–laUGJN 0573/2021 diciembre de74/100 2021 Bolivianos señala que: lo concluye que: Ellegal precio Gasolina Especial +dees20 3,74deBs/Lt (Tres con por“De Litro), El Director Distrital del Departamento de al Santa de de Hidrocarburos – desarrollado se evidencia quecumplimiento el fundamento por elCruz cual, en la suAgencia momento hizo necesaria la emisión mismo que incluye IVA. En artículo 5 parágrafo III de3Nacional 015-19, se aclara que CUARTO.FIJAR elN° Margen Minorista de GNV en 1,0247 Bs./m ylase elRM valor de Aporte al ANH, emite el presente Auto de Instrucción en ejercicio de las atribuciones delegadas por la de la RAR-ANH-DRC 0042/2019, ya no tiene validez actualmente, toda vez que si bien es cierto para lade realización del (AFC) cálculo,en se utilizó laBs./m3. información oficial del precio del crudo del West Texas Fondo Conversión Máxima Autoridad Ejecutiva depor la 0,0205 Agencia Hidrocarburos - ANH, mediante Resolución que es necesario verificar los mecanismos deNacional aterramiento, elelrequerimiento de que verificación Intermediate (WTI) publicada S&P Global Platts de y para precio del azúcar endicha el departamento Administrativa Nº 0005/2021 de el 05Observatorio de marzo deAgroambiental 2021 y en cumplimiento adelo corra por cuenta deutilizó los regulados mediante la contratación de personal especializado, actualmente de Santa CruzRA-ANH-DJ-UGJ se la información remitida por y Productivo Regístrese, publíquese yaplicables, archívese. establecido en las normas no puede cumplirse, ello de debido a queRural el registro de En profesionales parte de la ANH hade sido pendiente del Ministerio Desarrollo y Tierras”. ese sentido,por recomiendan la emisión la dejado sin efecto por la revocatoria de la RAN-ANH-DJ 009/2019, no existiendo la posibilidad de Resolución Administrativa correspondiente. que profesionales acreditados por la ANH realicen las verificaciones señaladas. Al margen de ello, DISPONE: Es Conforme. lasPOR facultades TANTO:de controlar, supervisar, regular y fiscalizar, incluyen la plena potestad, por parte del ente regulador deInstruye adoptar queDISTRIBUIDORA sean necesarias para verificar las SUCURSAL condiciones yBOLIVA, estados PRIMERO.– Se a medidas la empresa CUMMINS S.A. FDO: Ing. Germán Daniel las Jiménez Terán…………………………………...DIRECTOR EJECUTIVO a.i. de todos los circuitos de las de Servicio, sistemascomputables de aterramiento y lael medición de para que en plazoSoria de a.i., veinte (20) días hábiles administrativos, desde díaResolución siguiente FDO: Abg. Adolfo Luna………………………………………………….DIRECTOR JURÍDICO a.i.la El Director Ejecutivo de Estaciones la Agencia Nacional de Hidrocarburos, designado mediante resistencia dedecada circuito, aspectos que en se deben valoradosde al momento la emisión hábil de sumáxima legal notificación con el presente auto, presente los reportes volúmenesdeimportados Suprema N° 27240 19 de noviembre de 2020, uso de ser las facultades y atribuciones conferidas de autorización de construcción y licencia dede operación respectiva, ydeen282018, cada solicitud de1994, renovación ypor comercializados, correspondiente al Sectorial mes FEBRERO de gestión reportede de volúmenes la Ley del Sistema de Regulación (SIRESE) N° la 1600 de octubre la Ley de la 3058 licencia operación, lo cual la normativa vigente prevédel lade tasa regulatoria correspondiente, importados correspondiente al mes JULIO la gestión 2018, y certificados N° de yde 17comercializados de mayo depara 2005, y normativa vigente, ade nombre Estado Boliviano; no pudiéndose trasladar funciones y atribuciones del ente regulador al regulado, por lo que al no existir de calidad correspondiente al mes de JULIO gestión 2018 en merito a la Resolución Administrativa justificativo técnico Nº alguno para la existencia de dichos informes la RAR-ANH-DRC N° 0042/2019, RAR-ANH-ULGR 094/2018. RESUELVE: debe ser dejada sin efecto. El acto administrativo, que nace a la vida mediante la emisión de una manifestación de lacumplimiento voluntad de la administración queellaparágrafo emite, culmina su existencia mediante la SEGUNDO. – En a lo establecido en I delBs/Lt. artículo 2674/100 del Reglamento PRIMERO.DETERMINAR el que precio la Gasolina en 3,74 (Tres Boliviaextinción, la doctrina, entiende la de extinción elEspecial+ “…retiro del campo por circunstancias citado precedentemente, la empresa fijaresdomicilio procesal en el jurídico primer escrito o acto que nos por Litro), elnicual incluye IVA. deberáde no consideradas advertidas emisión mismo” (Marienhoff. Tratado de Derecho intervenga y constituirlo dentroaldemomento radio urbano de la de Agencia Nacional de Hidrocarburos o de la Administrativo. Abeledo Perrot. Buenos Aires. 1993. T. II. p.565), los Arts. 57 al 61 del DS N° 27113 oficina regional que corresponda, bajo apercibimiento deResolutiva tenerse por domicilio la secretaria del SEGUNDO.El precio aprobado a través la Disposición Primera, vigencia regulan las condiciones y causales para ladeextinción del acto administrativo, el tendrá Artículo 59 de dicha Ente Regulador. norma señala: (EXTINCION POR REVOCACION). I. La autoridad administrativa, de oficio, mediante hasta la fecha de su actualización. declaración de voluntad, podrá revocar o parcialmente un en actolaadministrativo porpor vicios TERCERO.-unilateral Notifíquese con el presente Auto total y sus antecedentes, forma prevista el existentes al momento suReglamento emisión o de por razones de oportunidad para la mejor inciso a) del Artículo 13dedel la Ley de Procedimiento Administrativo para satisfacción Sistema de Regístrese, publíquese y archívese. del interés público comprometido.”, … asimismo, el Art.Supremo 60. Inc. No. a) del DS N° 27113 determina que Regulación Sectorial –SIRESE- aprobado por Decreto 27172 de 15 de septiembre de la2003. competencia para revocar de oficio un acto corresponde a la autoridad administrativa que dictó el Regístrese y Archívese. acto, siempre que conserve su competencia.”, recomendando dejar sin efecto la RAR-ANH-DRC N° 0042/2019. FDO: Ing. Germán Daniel Jiménez Terán…………………………………… DIRECTOR EJECUTIVO a.i. Fdo. Ing. Hilmar Rojas Director Distrital Santa Cruz FDO: Dr. Jimmy Adolfo MagberMendez Soria Luna…………………… …………………….DIRECTOR JURIDICO a.i. Que mediante Resolución Suprema Vaca N° 27240 de 19 noviembre de 2020, se designó al Ing. Germán Abog. Marco Antonio Fransisquine Profesional Legal - DSC Daniel Jiménez Terán como Director Ejecutivo Interino de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
POR TANTO:
POR TANTO:
El Director Ejecutivo a.i. de la Agencia Nacional de Hidrocarburos a nombre del Estado Boliviano y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley del Sistema de Regulación Sectorial Nº 1600 de 28/10/1994, Ley de Hidrocarburos Nº 3058 de 17/05/2005 y demás normas legales sectoriales aplicables;
El Director Ejecutivo a.i. de la Agencia Nacional de Hidrocarburos a nombre del Estado Boliviano y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley del Sistema de Regulación Sectorial Nº 1600 SOLICITUD de 28/10/1994, Ley de Hidrocarburos Nº 3058 de 17/05/2005 y demás normas legales sectoriales aplicables; DE EXPRESIONES DE INTERES EXPEDIENTE: DJ-PS-0165/2016 012/2021 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN N°N°0204/2021 0057/2022 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN N° 0010/2022 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN N°CP 0001/2022 RESOLUCION ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN RESUELVE: La Paz, de enero de 2022 REF.: CONMINATORIA DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE COBRO EMERGENTE DE La Paz, 0306de enero de 2022 Lafebrero Paz, 20 de de 2021 La Agencia Nacional de Hidrocarburos, solicita a empresas legalmente establecidas adiciembre presentar sus VISTOS: La Paz, 01 de de 2022 expresiones de interés losADMINISTRATIVA siguientes de contratación: LA EMISION DE RESOLUCION SANCIONATORIA DE LA ÚNICO.DEJAR SINpara EFECTO lade RAR-ANH-DRC N° 0042/2019 de 2 deestablecidas Abril de CONTRA 2019. La Agencia Nacional de participar Hidrocarburos, solicitaprocesos a empresas legalmente a presentar sus VISTOS: VISTOS: VISTOS: EMPRESA IMPORTADORA &OBJETO EXPORTADORA ANBELO expresiones de interés para 0008/2022 participar de los siguientes procesos de contratación: No. LA CONTRATACION El Informe INF-DRE-UPTC deDE 05 de enero de 2022,S.R.L. referente a la actualización del precioResolución de la gasolina con octanaje menor a 01 92, resultante de la DE mezcla de etanol anhidro conelGasolina SERVICIO DE SOPORTE Yde ACTUALIZACIÓN VERSIONES La Administrativa RAR-ANH-DRC-N° 0042/2019 de 2 de abril de 2019, Informe El Informe INF – DRE UPTC 0031/2022 de febrero de 2022, establece el precio internacional de GNV 1 ElBase Informe INF – DREde UPTC 0002/2022 deDE 03 LA de enero de de28 2022, establece el Enero precio2022. interNo. OBJETO CONTRATACION Regístrese, y -archívese. ORACLE - GESTIÓN 2022 81 enpublíquese aplicación la Ministerial 015-2019 enero dede 2019, INF-DDT-UAET 0115/2021 deResolución 16 de noviembre de 2021, por el cual lade Dirección Distritos y su diferencial de precio internacional, febrero deN° 2022; el Informe INF - Informe DRE - UPTC 0032/2022 01 nacional GNV y sin su efecto diferencial de para precio, para enero de 2022; el INF - DRETécnica - de UPTC Santa Cruz, 16 de junio de 2021 SOPORTE Y DE recomienda dejar lase RAR-ANH-DRC-N° 0042/2019 2 de abril deVERSIONES 2019, Las especificaciones técnicas podrán serDE recabadas la página web de de la Agencia Nacional de febrero 2022, por el SERVICIO cual establece el precio de laACTUALIZACIÓN especial y y; diésel oíl interna1 de Es conforme: 0003/2022 de 03 enero desolicitadas 2022, por elen cual se-gasolina establece los internacional precios de de gasolina espeORACLE GESTIÓN 2022 Hidrocarburos www.anh.gob.bo o ser al correo electrónico: CONSIDERANDO: cional, así como susde diferenciales de precios, para febrero de 2022; el Informe INF - DRE -laUPTC 0033/2022 cial internacional y diésel oílelinternacional, así comocomunicarse suspara diferenciales de precios, para enero infocontrataciones@anh.gob.bo, cualquier consulta ofuel información al número telefónico de 01 de febrero de 2022, señala precio del internacional, febrero de 2022; el Informe INF-DRECONSIDERANDO: Las especificaciones técnicas serjetrecabadas en la página web de la Agencia Nacional de En virtud lo2818 dispuesto enpodrán lade mediante Resolución Administrativa Nº 2434000 internos 2823. de 2022; elaInforme INF - DRE - UPTC de de enero de RA-ANH-DJ-UGJ 2022, señala el precio UPTC 0034/2022 dey03 de febrero 2022, a0004/2022 través del cual se03 establece el margen minorista y aporte al Hidrocarburos www.anh.gob.bo o ser solicitadas aldel correo electrónico: Firmado: Ing. Daniel Director Ejecutivo a.i.“Una 0005/2021 deGerman 05365 de marzo deJiménez 2021, que ael favor de los Directores Distritales de de la ANH, Que, el Artículo de la para Constitución Política Estado promulgada el institución 09 de0005/2022, febrero 2009, fondo de conversión, para febrero de 2022; yTeran. eldelega Informe Legal INF-DJ-UGJN Nº 0063/2022. del jet fuel internacional, enero de 2022; Informe INF-DRE-UPTC dede 03 Que la Constitución Política del Estado, en su Artículo 365 establece: autárquica Los interesados deberán presentar sus expresiones de interés (propuestas/cotizaciones técnica infocontrataciones@anh.gob.bo, cualquier consulta o información comunicarse al número telefónico Firmado: Abog. Adolfo Magber Soria Luna. Director Jurídico establece: “Una institución autárquica de derecho público, con autonomía de gestión administrativa, la sustanciación de los Procedimientos Administrativos contra los regulados por infracción derecho público, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, bajo la tuición del de enerointernos dehasta 2022, a ytravés se29establece y aporte al fondo ade y económica) horas 16:00 deldel día cual viernes de octubre el demargen 2021 por minorista ventanilla única de 2434000 2818 2823. CONSIDERANDO: técnica ydel económica, bajo tuición Ministerio del2685 ramo, será responsable deresuelve: regular, controlar, las normas legales sectoriales y Av. endel ejercicio decontrolar, las atribuciones delegadas, correspondencia de la enero ANH ubicada en la 20 de Octubre Nro. Esq. Campos, Edificio Csapeck Ministerio ramo, será responsable de regular, supervisar y fiscalizar las actividades de conversión, para dela2022. y fiscalizar las infocontrataciones@anh.gob.bo, actividades de toda la cadena productiva hasta laestatal industrialización, en el osupervisar a través del correo electrónico: aspectos: toda lalos cadena productiva la en considerando elde marco delos lasiguientes política Los interesados sus expresiones de interés Que Artículos 9deberán y 89 de hasta la presentar Ley deindustrialización, Hidrocarburos N° 3058 17/05/2005, el parágrafo III de delhidrocarburos Artículotécnica 18 de marco de la política estatal de hidrocarburos conforme con la ley.” (propuestas/cotizaciones conforme lahasta ley”. Ley Nº con 100 de 04/04/2011, el Artículo del Decreto Supremo de Nacionalización de 01/05/2006, CONSIDERANDO: yla económica) horas 16:00 del5día viernes 29EMPRESA de octubre de 2021 N° por28701 ventanilla única de UNICO: Habiéndose verificado que a la fecha la IMPORTADORA & EXPORTADORA 1. Nota dirigida a la Dirección deen Tecnologías de yelComunicación el Decreto Supremo de 27/11/2008 yAv. sus20 modificaciones, Artículo 5 deldebidamente Decreto Supremo Nº 28932 correspondencia deN° la 29814 ANH ubicada la2005, deInformación Octubre Nro. 2685 Esq. Campos, Edificio“…obliga Csapeck Que, la Ley N° de 17de defecha mayo de sobre principio de continuidad establece: firmada. no ha realizado el28 depósito de lael sanción pecuniaria que asciende a SectoUFV. ANBELO S.R.L. Que mediante Ley Nºelectrónico: 1600, de octubre de 1994, se crea Sistema de Regulación 20/11/2006, la3058 Disposición Adicional Segunda del Decreto Supremo N°el 2242 de 07/01/2015, laelResolución ode través del correo infocontrataciones@anh.gob.bo, considerando los siguientes aspectos: Que los 9 y 89 de la Ley de Hidrocarburos N°todas 3058 17/05/2005, parágrafo 2.(TRES Propuesta Técnica debidamente firmada y numerada. aa(SIRESE), que el Artículos abastecimiento de losregular, y13/01/2015, servicios de transporte distribución, aseguren rial cuyo es controlar ylos supervisar lasde actividades sujetas a su juris3.000 MILobjetivo CON 00/100), impuesta mediante Resolución RAPS-ANHAdministrativa RAR-ANH-ULGR Nºhidrocarburos 0023/2015 de el parágrafo IAdministrativa de la yDisposición Adicional Se3. Propuesta Económica debidamente firmada y numerada. III del Artículo 18Supremo de la Ley Nº28 100 de 04/04/2011, elpermanente Artículo 5 atribuciones del Decreto Supremo de Nasatisfacer la demanda del interno de manera edel ininterrumpida, asíMultas como el dicción y competencia, el Artículo 10 de dicha norma establece como “a) gunda del Decreto N°mercado 2049 dede 02/07/2014, la Resolución Ministerial Ministeriolas de siguientes: Hidrocarburos DJ-ULSR 1618/2019 de fecha octubre de 2019, en la Cuenta Bancaria “ANH y cionalización N° 28701 dela01/05/2006, el Decreto Supremo N° 29814 27/11/2008 y sus de los contratos deBanco exportación”. ycumplimiento Energía N° 188-14 de 11/09/2014, el Decreto Supremo Nº de 27993 de 28/01/2005, laade Resolución Normativa Cumplir cumplir la presente ley, las legales sectoriales y sus reglamentos, asegurando 1.y hacer Nota dirigida a Dirección denormas Tecnologías Información y Comunicación debidamente Sanciones” Nº 1-4678162 del Unión, SE CONMINA a la Empresa realizar el depósito En caso de aplicación presentación a través del correo electrónico, los documentos mencionados deberán ser la Disposición de Directorio del Servicio de Impuestos Nacionales 102100000026 de de fecha 16 de diciembre de 2021, el modificaciones, el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 28932 20/11/2006, la correcta de sus principios, políticas yNº objetivos.” firmada. de los2.montos detallados ely plazo 72 de horas computables desde su debidamente escaneados. Decreto Supremo N° 29629 deprecedentemente, 02/07/2008, el Decreto Supremo N° de 29032 16/02/2007, el Decreto Supremo Adicional Segunda delTécnica Decreto Supremo N° en 2242 de 07/01/2015, la Resolución AdministratiPropuesta debidamente firmada numerada. Que, el Artículo 24con de la Ley N° señala lafirmada Superintendencia de del Sistema de legal el presente acto administrativo, bajo deporiniciar enEnte su N° 29049 de establecen el marco normativo aplicable a laapercibimiento fijación dela precios parte del Que la notificación Ley N°01/03/2007, 3058, deNº fecha 17 3058, de mayo de 2005, en el Artículo 24º (Ente Regulador) determina 3. Propuesta Económica debidamente ysunumerada. va RAR-ANH-ULGR 0023/2015 de 13/01/2015, parágrafo IHidrocarburos de Disposición Adicional ES conforme: Regulador. Regulación Sectorialjudicial (SIRESE) (ahora Agencia Nacional de Hidrocarburos), es el(SIRESE) Ente Regulador de contra el proceso de cobro coactivo fiscal. que la Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial es el Ente Segunda del Decreto Supremo N° 2049 de 02/07/2014, la Resolución Ministerial del Minislas actividades de transporte, refinación, comercialización de productos derivados y distribución de FIRMADO: LIC. ALEXANDER BISMARK BENITEZ ANTELO COMO DIRECTOR el DEDecreto TECNOLOGIAS Regulador de las actividades de transporte, comercialización deque productos derivados y terio de Hidrocarburos ya Energía 188-14 de 11/09/2014, Supremo Nº 27993 El Informe INF-DJ-UGJN Nº 0063/2022 derefinación, 01 de febrero de documentos 2022, concluye las Ente valoraciones técgas natural por redes. Asimismo, en su 25 determina las atribuciones del Regulador, En caso deLegal presentación través delyN° correo electrónico, mencionados deberán ser DE INFORMACION Y COMUNICACION distribución de gas natural por redes, enArtículo sude Artículo 25º los (Atribuciones del Ente Regulador), señala nicas guardan concordancia con las disposiciones normativas vigentes, correspondiendo por en ello la de 28/01/2005, la Normativa Directorio del Servicio de Impuestos Nacionales debidamente escaneados. encontrándose entre éstas aprobar tarifas para las actividades reguladas y fijar precios conforme al Notifíquese con el Resolución presente Decreto aRegulatoria latendrá Empresa, enla su domicilio procesal, y demás sea laemitir forma que la Superintendencia de Administrativa Hidrocarburos laspara siguientes atribuciones: “j. Las facultades correspondiente Resolución fijación de precios internacionales. 102100000026 deb)16/12/2021, el Decreto Decreto Supremo N°jurídica 29629vigente de 02/07/2008, Decreto Reglamento. prevista por el inciso del 13 del No. 27172. yNº atribuciones que deriven de Art. la presente Ley y de Supremo la economía en el país yelque sean Supremo N° 29032 de 16/02/2007, el Decreto Supremo N° 29049 de 01/03/2007, establecen ES conforme: necesarias para el adecuado cumplimiento de sus responsabilidades.” POR TANTO: elQue, marco normativo aplicable la fijación de precios parte del Ente Regulador. a través de la Ley N° 1098a de 15 de septiembre de por 2018, se dispuso establecer el marco norFIRMADO: LIC. ALEXANDER BENITEZ ANTELO COMO DIRECTOR DE TECNOLOGIAS Fdo. Jimmy Hilmar Mendez Rojas Director Distrital Santa Cruz mativo que permita lalade producción, almacenaje, comercialización y Resolución mezcla Aditivos El Director Ejecutivo a.i. la Agencia Nacional de Hidrocarburos, designado mediante Suprema Que elIng. Artículo 27 de Ley N°BISMARK 2341 establece lo transporte, siguiente: “(Acto Administrativo). Sedeconsidera DE INFORMACION Y COMUNICACION deInforme Origen con la uso finalidad sustituir gradualmente importación de y Aditivos y N° 27240 deVegetal, 19/11/2020, en de lasde facultades conferidas por lalaLey del deInsumos Regulación Sectorial Abog. Marco Antonio Fransisquine Vaca Profesional Legal - DSC El Legal INF-DJ-UGJN Nº 0001/2022 de de enero de concluye que las acto administrativo, toda declaración, disposición o 03 decisión deSistema la 2022, Administración Pública, (SIRESE) 1600 de 28/10/1994, laconcordancia Ley de Hidrocarburos N°disposiciones 3058 de yadministrativa, normativa vigente, a Diésel Oíl,N°precautelando la seguridad alimentaria y energética soberanía. de alcance general o guardan particular, emitida en con ejercicio de con la 17/05/2005 potestad norvaloraciones técnicas las normativas vigentes, conombreodel discrecional, Estado Boliviano. mada cumpliendo con los requisitos y formalidades establecidos en la presente rrespondiendo por ello emitir la correspondiente Resolución Administrativa Regulatoria para Que, el produce Artículo 7efectos de lainternacionales. precitada señala que la AgenciaEs Nacional de Hidrocarburos – ANH, ydeLey, que jurídicos Ley, sobre el administrado. obligatorio, exigible, ejecutable se laRESUELVE: fijación de precios terminará el precio de los Aditivos de Origen Vegetal nacionales que se utilizarán para ser mezclados presume legítimo.” con las Gasolinas o Diésel Oíl,Precios sobre la basede delalaGasolina metodología a ser aprobada por el Ministerio de PRIMERO.FIJAR los siguientes Finales Especial Internacional, el Diésel Oíl InternaPOR Hidrocarburos. Que elTANTO: Artículo 59 del DS N°Internacional 27113, reglamento del procedimiento administrativo, señala: cional, Gas Natural Vehicular y sus correspondientes Diferenciales, a ser aplicados por(Extinción todas las Por Revocación). I. Laa autoridad administrativa, de oficio,con mediante unilateral de volunEstaciones de Servicio nivel nacional a medios de transporte placa dedeclaración circulación extranjera: ElQue, Director Ejecutivo a.i. de laÚnica Agencia Nacional de Hidrocarburos, mediante tad, podrá revocar totalAdicional o parcialmente un acto administrativo por3672 vicios al momento de Resu la Disposición del Decreto Supremo N° deexistentes 26designado de septiembre de 2018,
RESUELVE: ÚNICO.- DEJAR SIN EFECTO la RAR-ANH-DRC N° 0042/2019 de 2 de Abril de 2019. Regístrese, publíquese y archívese. Es conforme: Firmado: Ing. German Daniel Jiménez Teran. Director Ejecutivo a.i. Firmado: Abog. Adolfo Magber Soria Luna. Director Jurídico
EDICTO SOLICITUD DE EXPRESIONES DE INTERES
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MIÉRCOLES / 16 / 02 / 2022
Últimas AUDIENCIA EN CUARTO INTERMEDIO
Momento en que el Alto Mando Militar de las FFAA sugiere a Evo Morales su renuncia.
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Calvo sin abogado, el juez lo apartó del caso
MENSAJE A LA COMUNIDAD INTERNACIONAL
Juicio a Añez ayudará a poner fin a la cultura del golpe en Bolivia
El líder cívico cruceño Rómulo Calvo en su audiencia cautelar.
• Agencias
El presidente del Comité Cívico pro Santa Cruz, Rómulo Calvo, se quedó sin su abogado Martín Camacho debido a que el juez quinto en lo penal, Primo Flores, lo apartó del caso después de que el jurista lo increpó verbalmente en dos oportunidades. Por reporte de los medios de comunicación, el abogado Camacho habría reaccionado iracundamente después de que la autoridad jurisdiccional cuestionó que no se hayan presentado pruebas de descargo. El apartado del caso Caja Petrolera dijo que solamente le reclamó que sí presentaron ocho fojas de pruebas. “Me mandó a callar y me apartó del proceso”, afirmó. Camacho manifestó que el líder cívico cruceño se quedó sin defensa y que el Ministerio Público se brindó a darle un abogado de oficio; sin embargo la audiencia cautelar se declaró en cuarto intermedio. “En este momento Rómulo Calvo está sin abogado y le quieren imponer un abogado de oficio a criterio de esa autoridad corrupta”, expresó Ca-
Rómulo Calvo es imputado por los delitos de incumplimiento de deberes y ejercicio indebido de la profesión en la Caja Petrolera de Salud (CPS). El 2 de febrero, la Fiscalía imputó formalmente a Calvo y solicitó a la autoridad jurisdiccional que aplique medidas cautelares personales, entre la presentación al Ministerio Público, un arraigo, fianza económica y otras garantías.
macho. Rómulo Calvo ha sido denunciado por el diputado del MAS Hernán Hinojosa, por los delitos de incumplimiento de deberes y ejercicio indebido de la profesión. Por su parte, Calvo informó que la audiencia ingresó en un cuarto intermedio hasta que un abogado de su confianza pueda representarlo en el proceso. “He quedado en indefensión. La verdad aquí todo se maneja políticamente. Ustedes pueden pasar, allí está el diputado Hinojosa, está el Viceministerio”, sostuvo el cívico pese al ofrecimiento del Ministerio Público.
La sentencia contra la expresidenta de facto será un ejemplo para no apelar a la violencia en la toma del poder. • Redacción Central
El abogado de la Clínica de Derechos Humanos de la Universidad de Harvard Thomas Becker afirmó ayer que el juicio oral contra la exdiputada por los Demócratas Jeanine Añez coadyuvará a poner fin a la cultura de golpe de Estado en el país. En entrevista con el programa Primer Plano, de Bolivia TV, señaló que la sentencia contra Añez y sus cómplices será un ejemplo para que ya no se apele a la violencia en la toma del poder. “Hay muchas pruebas que muestran que éste es un caso muy serio, yo creo que en la historia de Bolivia es muy importante (…) Es un caso muy importante porque tiene que terminar esta cultura de sacar a personas ilegalmente (del gobierno)”, sostuvo. El experto en derechos humanos expresó su confianza en que el juicio permitirá iniciar otros en la región,
como es el de Juan Orlando Hernández, expresidente de facto de Honduras, aprehendido para que responda por la violación de derechos humanos en su país. “Están avanzando estos procesos y son pasos claves para evitar más abusos y más quiebres de la democracia; es un ejemplo muy importante para Bolivia, para mandar un mensaje a otros países que tienen golpes más suaves en este siglo”, insistió. En ese contexto, para Thomas Becker la huelga de hambre iniciada por Jeanine Añez responde a un “discurso político (porque) no es un argumento legal”, toda vez que existen pruebas que evidencian que actuó ilegalmente no sólo en la violación de derechos humanos, sino en aspectos de procedimiento para una sucesión constitucional que fueron vulnerados en 2019. “Sería buenísimo que el Relator de la ONU (Diego García-Sayán) se reúna con Jeanine Añez, porque es importante verificar que todos los presos están bien.
(…) Yo y ningún abogado de derechos humanos internacional ha visto un abuso en contra de Jeanine Añez. Está en una situación muy complicada legalmente, y está buscando una puerta para salir, y tal vez considera que un diálogo con García-Sayán le ayudaría, aunque hay bastantes pruebas en su contra”, aseguró el abogado Thomas Becker.
38 PERSONAS FALLECIERON durante el golpe de Estado impuesto por el régimen de Añez en noviembre de 2019.
Deportivo
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Mbappé observa cómo el balón que remató va camino al gol
El PSG gana con un golazo de Mbappé • Agencias
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SG le ganó a Real Madrid en la ida de los octavos de final de la Champions League. El conjunto galo se impuso 1 a 0 gracias al gol en el tercer minuto de adición de Kylian Mbappé, la gran figura del cotejo celebrado en el Parque de los Príncipes. El artillero de 23 años marcó en el minuto 93 y destrabó con una excelsa jugada individual un duelo que parecía destinado a terminar 0-0. Dos posturas opuestas se vieron en
el primer tiempo. El conjunto local se adueñó rápidamente de la pelota y con Mbappé como principal arma de ataque buscó lastimar a su oponente con las embestidas del galo por la punta izquierda. El delantero volvió loco por momentos a Carvajal por ese lado y fue protagonista de dos acciones claras, una dándole una asistencia a Di María, quien remató alto y la otra con una corrida al vacío, tras asistencia de Messi, que terminó tapando Courtois. Por su parte, el cuadro blanco optó por replegarse. Evidentemente, Ance-
lotti entendió que la mejor manera de neutralizar al PSG era dándole la pelota y esperándolo para atacarlo de contragolpe. La primera mitad del plan le salió perfecta al DT italiano, pero reprobó en la faceta ofensiva ya que ni se acercó al arco defendido por Gianluigi Donnarumma. Karim Benzema, que llegó con lo justó, apenas gravitó en la etapa inicial al igual que Vinicius Jr. Messi se mostró como un falso nueve por momentos, pero lejos de la zona de peligro y su sociedad con Mabppé funcionó solamente en los primeros 15
minutos. Por el otro lado, no tuvo conexiones fructíferas con Ángel Di María ni con el lateral Hakimi. Las peores noticias para los dos equipos fueron las tarjetas amarillas que recibieron Marco Verratti y Casemiro, quien se perderá el duelo de vuelta por acumulación de tarjetas. Si algo le faltaba al portero del Real Madrid fue lo que ocurrió a los 61 minutos cuando el árbitro cobró penal por una clara infracción de Carvajal a Mbappé y él, al arrojarse a su izquierda, le tapó el tiro a Messi.
// FOTO: FOOTBALL ITALIA
Justicia italiana pide captura y extradición de Robinho La fiscalía de Milán (norte de Italia) ha solicitado ayer la extradición y una orden de detención del exjugador brasileño Robson de Souza Robinho (foto) por violar con un amigo y otros individuos a una chica de 23 años en una discoteca de Milán en 2013, cuando vestía la camiseta del Neroazurro, un delito por el que fue condenado a nueve años de cárcel por el Tribunal Supremo italiano. Los fiscales han elevado la petición relativa a Robinho y su amigo Ricardo Falco al Ministerio de Justicia italiano, que ahora deberá enviar
las notificaciones a las autoridades brasileñas, aunque parece evidente que no serán extraditados, ya que la Constitución brasileña no permite la extradición de sus ciudadanos, según medios locales. Con la emisión de una orden de arresto internacional, el ex del Real Madrid y el Manchester City, entre otros clubes, podría ser arrestado si saliera de su país y fuera localizado en cualquier otro que sí tenga un acuerdo de extradición con Italia. “Para nosotros no cambia nada si cumple la condena en Italia o en Brasil. El todo
es que la cumpla, sobre todo por el crimen cometido, para tutelar a las mujeres”, declaró el abogado de la víctima, Jacopo Gnocchi. El 19 de enero, el Supremo italiano confirmó la condena, tras rechazar el recurso presentado por sus abogados, que lo defendieron al asegurar que la chica tuvo relaciones sexuales voluntarias con el brasileño. La condena había sido confirmada previamente en 2020 por la Corte de Apelación de Milán, que consideró que el jugador “humilló brutalmente” a la víctima.
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// FOTOS: JUEGOS PANAMERICANOS
David Ninavia, carta de triunfo de Bolivia.
Ninavia y Basco lideran Selección de Atletismo • Ahora El Pueblo
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os atletas David Ninavia, Vidal Basco y Daniel Toroya encabezan la nómina de la selección boliviana que participará en el Campeonato Sudamericano Indoor, que se realizará el fin de semana en la ciudad de Cochabamba. La organización informó que del evento participarán deportistas que fueron parte de los Olímpicos. “Estamos en lo último de la organización”, explicó César Condori, miembro del equipo de prensa de la Federación Atlética de Bolivia, y agregó que la reunión técnica para definir el rol de competencias está programada para el viernes 18 con la presencia de los delegados de los atletas y clubes participantes. SELECCIONADOS La selección boliviana está conformada por los atletas: David Ninavia, Tito Ariel Hinojosa, Julián Vargas, Nery Peñaloza, Juan Manuel Gareca, Fermín González, Omar Sotomayor, Vidal Basco, Daniel Toroya, Mauricio Sandoval, Enrique Bellott, José André Camacho y Rómulo Colodro. Completan la nómina Miguel Alfaro, Mauricio Rivera, Alberto Antelo, Guadalupe Torrez, Leticia Arispe, Cecilia Gómez, Mariana Arce, Evanyelin Mayta, Jhoselyn Camargo, Tatiana Jahuira Poma, Lilian Torrez, Lizeth Veizaga, Thaynara Méndez, Camila Jiménez, Carla Ríos, Valeria Quispe, Lucía Sotomayor y Tania Guasace.
Además de la delegación nacional tomarán parte del campeonato atletas de Argentina, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador Venezuela, Uruguay, Perú, Paraguay, Panamá e invitados de Puerto Rico. Entre el grupo de inscritos se encuentran los brasileños Thiago Braz y Darlan Romani, el uruguayo Emiliano Lasa, quienes fueron parte de los Juegos Olímpicos de Brasil y Tokio. El Campeonato Sudamericano Indoor está reservado para deportistas damas y varones, que correrán en 26 especialidades.
Equipo femenino Sub-17 debutará ante Paraguay La Selección boliviana femenina Sub-17 debutará frente a Paraguay en el Campeonato Sudamericano Sub-17, que se disputará en Montevideo, Uruguay. El partido, según el sorteo de la Conmebol, se jugará en el estadio Centenario el miércoles 2 de marzo. El equipo nacional, que quedó emparejado en el grupo B del certamen continental, inició su preparación en Villa Tunari, en el trópico cochabambino, a órdenes del entrenador español Francisco Escuín, quien convocó a 42 jugadoras para esta primera fase y a medida que transcurran los entrenamientos irá recortando la lista hasta
llegar a 22 que serán registradas ante la Conmebol. El Sudamericano se disputará del 1 al 19 de marzo en el estadio Charrúa y repartirá tres cupos para el Campeonato Mundial Sub-17, que se celebrará del 11 al 20 de octubre de este año en India. Después de enfrentar a Paraguay, el equipo nacional jugará ante Brasil el viernes 4, el domingo 6 rivalizará contra Argentina y cerrará su participación en la fase de grupos frente a Venezuela el martes 8. El partido entre Ecuador y Chile el martes 1 dará inicio al campeonato, en el partido de fondo jugarán Uruguay y Paraguay.
Se inscribieron más de 100 atletas, entre ellos deportistas que participaron en los Juegos Olímpicos Tokio 2021”. César Condori Prensa de la FBA
Torneos sudamericanos en Cochabamba y Sucre
Vidal Basco será uno de los representantes nacionales.
Las ciudades de Cochabamba y Sucre fueron confirmadas como sedes de la sexta etapa del Circuito Sudamericano Mayores damas y primera etapa del Circuito Sudamericano U-19 varones, que se celebrarán del 11 al 13 de marzo y del 1 al 3 de abril, respectivamente. El director del Consejo Nacional de Voleibol de Playa, Alejandro Giménez, confirmó la determinación que viene de parte del director Ejecutivo de la Confederación Sudamericana de Voleibol, Marcelo Wangler.
La sexta etapa del Circuito Sudamericano en marzo, reservado para la categoría Mayores, será la última prueba para las duplas que llegarán a las canchas del club Olympic, de Cochabamba, en procura de sumar los puntos que faltan para definir su ubicación en el ranking del cual saldrán los clasificados al Panamericano 2023 y al Mundial 2022. La primera de las dos etapas del Circuito Juvenil (U19), los partidos se jugarán en las canchas del Polideportivo de Capital del Estado.
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// FOTO: Mamelodi Sundowns
Saavedra juega su segundo cotejo en el Mamelodi Sundowns • Ahora El Pueblo
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l centrocampista Er w in Saavedra (foto) jugó el lunes su segundo partido con la camiseta del Mamelodi Sundowns frente al Baroka, en cotejo correspondiente a una fecha Liga Premier Sudafricana. El cotejo finalizó empatado 1-1. El gol del equipo del f utbolista boliviano f ue convertido por Lyle Lakay (49’) y el tanto de la igualdad para el rival llegó en tiempo de adición (95’), a través de R ichard M bulu (95’). El f utbolista nacional que comenzó en la banca de suplentes ingresó a los 43 minutos de juego en reemplazo de Pavol Sagranko. Saavedra debutó con su nuevo club el viernes 11 cuando le ganó al equipo árabe de Al Hilal, por la primera fecha del grupo A de la Liga de Campeones de la Confederación Asiática de Fútbol (CAF). En la ocasión jugó tres minutos porque la idea del cuerpo técnico era que lo conozca la hincha-
Díaz afina equipo para el debut copero // FOTO: THE STRONGEST
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he Strongest comenzó a afinar el equipo titular que debutará en la segunda fase de la Copa Libertadores frente a Plaza Colonia, el martes 22 en el estadio Centenario de Montevideo, Uruguay. El técnico Cristian Díaz tiene definido el sistema de juego que presentará en el partido de ida con una línea de tres en el fondo. En la sesión de fútbol que cumplió ayer el cuadro atigrado en el estadio de Achumani, el entrenador probó el siguiente onceno: Guillermo Viscarra en el arco; Gonzalo Castillo, Adrián Jusino e Ismael Benegas en la zaga central; Saúl Torres, por la banda derecha, y Juan Pablo Aponte, por el ala izquierda, completan la defensa; Luciano Ursino, Diego Wayar y Gabriel Esparza en el mediocampo y adelante Rodrigo Amaral y Enrique Triverio. Como no hay límite de extranjeros ni es obligatoria la inclusión de un sub-20, Díaz jugará con cinco foráneos y prescindirá de los futbolistas menores de 20 años.
Esparza domina la pelota ante la marca de Henry Vaca y Castillo, en la práctica del Tigre.
VIAJE EL DOMINGO La dirigencia ya tiene armada la logística para el viaje a Uruguay. “Tenemos lista la logística para el viaje a Montevideo. El domingo viajamos a Santa Cruz y de ahí a Uruguay en vuelo chárter. El lunes por la mañana se
entrenará y en la tarde se hará el reconocimiento del campo de juego. Para ingresar a suelo uruguayo debemos llevar carnet de vacunas, la declaración jurada y las pruebas PCR dentro la normativa vigente de la burbuja sanitaria”, informó Miguel Palma.
da y comience a familiarizarse con sus compañeros. El equipo de Saavedra lidera la tabla de posiciones con 48 puntos en 22 partidos, 18 unidades más que su inmediato seguidor Orlando Pirates, que tiene 19 partidos disputados. Son 16 equipos los que compiten en la primera división del f útbol sudafricano. El próximo partido del Mamelodi Sundowns será este sábado contra el Al Merreikh de Sudán, por la segunda fecha de la Liga de Campeones de la CAF. El volante Gastón Sirino, amigo y excompañero de Saavedra en Bolívar en 2017, perderá la oportunidad de enfrentarse a uno de sus equipos favoritos del continente, el Al-Ahly, tras sufrir una fractura nasal en un partido de la CAF Champions League ante el Al-Hilal el pasado viernes. “Estoy triste porque realmente estaba volviendo f uerte y mostrando buenas señales, incluso en los entrenamientos”, dijo apenado el f utbolista argentino.
“Tenemos mucho por mejorar” El capitán y defensor de Always Ready, Nelson Cabrera, admitió que el equipo millonario tiene algunas falencias que se tienen que mejorar para tener un rendimiento parejo y de buen nivel. “Todavía faltan muchos partidos, tenemos que ir de menos a más, a pesar que tenemos cosas positivas también tenemos mucho por mejorar”, afirmó. Añadió: “Hay que mantener la humildad, el trabajo y el sacrificio, el esfuerzo no se puede negociar para este equipo, así que vamos a ir dando lo mejor día a día, afrontando cada partido como una final, no hay ningún equipo pequeño ni rival fácil”. El equipo de la banda roja se prepara para recibir el sábado a Real Tomayapo en el estadio de El Alto, por la tercera fecha del torneo Apertura.
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// FOTOS: BOLÍVAR
Deportivo
Bolívar juega por el pase a la tercera fase • Redacción Central
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olívar enfrentará a Deportivo Lara con la misión de ganar para clasificar a la segunda fase de la Copa Libertadores. El partido de vuelta de la primera ronda se disputará hoy en el estadio Hernando Siles a partir de las 18.15. El cuadro celeste con un triunfo o un empate asegurará el boleto a la próxima instancia; mientras que el elenco venezolano está obligado a ganar para forzar una definición en tiros penales, después de que la Conmebol eliminó el valor doble a los goles visitantes y su aplicación para las ediciones de la Copa Libertadores y la Copa Sudamericana a partir de 2022. La Academia llega con la ventaja de haber ganado (3-2) el compromiso de ida que se jugó hace una semana en Barinas. El entrenador brasileño Antonio Zago anunció el retorno de César Martins a la defensa después que superó la lesión (microdesgarro en el muslo posterior izquierdo) que le impidió jugar en las dos últimas presentaciones del equipo. Martins reemplazará al español Alberto Guitián. Después será el mismo equipo que presentó en suelo venezolano. LLEGA CLAURE Está confirmada la asistencia del presidente de la entidad, Marcelo Claure, al encuentro, cuya presencia generará una motivación o una presión en el plantel. Se espera que pueda hacerlo con buena suerte ya que en anteriores ocasiones vino para alentar y ver ganar a su club, pero terminó decepcionado porque tuvo que amargarse con derrotas impensadas. En el caso del equipo venezolano, el entrenador Jorge Durán dijo que no será fácil que le ganen a su equipo, que viene con la ilusión de sorprender y llevarse la clasificación. “Será un partido complicado y difícil, más al allá del rival también tendremos que enfrentarnos a la altura,
Va a ser un partido difícil, pero tendremos el apoyo de nuestra hinchada y queremos darle una alegría a la gente pasando de fase. Esperemos que el público asista y nos brinde su apoyo como siempre lo ha hecho”.
DT: Antonio Zago
Rubén Cordano
Gabriel Villamil
Diego Bejarano
Patricio Rodríguez
Leonel Justiniano
Bruno Savio
Roberto Fernández
Francisco da Costa
Rodney Chirinos Johan Moreno Jean Castillo
mis jugadores son conscientes de la responsabilidad que tienen y van a dar todo en la cancha porque quieren triunfar”, señaló. La dirigencia de la Academia puso a disposición 21 mil entradas con la siguiente escala de precios: curvas 50 bolivianos, recta 60, preferencia 70 y butaca 120 bolivianos. El encuentro será arbitrado por el brasileño Wilton Pereira Sampaio, asistido por sus compatriotas Kleber Gil y Bruno Pires.
José Sagredo
Carlos Melgar
Wilton Pereira (Brasil)
Rubén Rojas
LEONEL JUSTINIANO Jugador de Bolívar
César Martins
Telasco Segovia Diego Meleán
Bernaldo Manzano Manuel Palma
Henri Pernía
Cristopher Rodríguez
Luis Curiel DT: Jorge durán