// FOTO: JORGE MAMANI
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P.22-23
// FOTO: GONZALO JALLASI
Salud dota oncólogos al Hospital de Clínicas ante la dejadez del Sedes
Bolívar empata y se complica
EDICIÓN DIGITAL
PERIÓDICO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA • JUEVES 24 DE FEBRERO DE 2022 • AÑO 2 • NRO. 299 • PRECIO 3,00 BOLIVIANOS • 52 PÁGINAS • PUBLICACIÓN NACIONAL
Nepotismo: hermanas del diputado de Creemos Erwin Bazán trabajan en la Gobernación cruceña
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Fejuve mantiene protesta contra Arias y bloquea el relleno sanitario de Alpacoma
AL EXIGIR LA DESTITUCIÓN MASIVA DE ADMINISTRADORES DE JUSTICIA
Carlos Mesa promueve un nuevo golpe de Estado El Ministro de Justicia denuncia que el opositor busca descabezar el Órgano Judicial. P.2
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Rusia decide ejecutar operación militar especial para defender Donbás
Ante las tragedias, Bolivia y Argentina solidarias P.11
El país coloca $us 850 MM en bonos al mercado internacional
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// FOTO: APG
RECLAME CON LA EDICIÓN DE HOY
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Nacional DE ACUERDO CON EL MINISTRO DE JUSTICIA
Carlos Mesa busca promover un segundo golpe de Estado El ministro Iván Lima criticó las declaraciones del líder de Comunidad Ciudadana, que busca descabezar el Órgano Judicial.
// FOTO: ARCHIVO
Carlos Mesa junto a militantes de su partido, Comunidad Ciudadana.
• Redacción Central
El jefe de Comunidad Ciudadana, Carlos Mesa, quien exige la destitución masiva de administradores de justicia, busca promover así un segundo golpe de Estado. Así lo denunció el ministro Iván Lima, quien refirió que Mesa, al exigir la destitución masiva de administradores de justicia, busca promover un segundo golpe de Estado, “esta vez en contra del Órgano Judicial”. “Algunas personas que ya tuvieron su tiempo en la política por muchos años y buscan micrófonos para mantenerse vigentes se han convertido en críticos destructivos”, dijo, citado en un comunicado vertido por esa cartera de Estado. Lima, al referirse a exdirigentes de partidos
que se presentan como “independientes”, dijo que éstos rechazan un acuerdo nacional por la justicia y sólo aprovechan la coyuntura mediática para difundir sus discursos ya desgastados. REFORMA JUDICIAL Lima destacó las observaciones preliminares del informe del relator especial para la Independencia de Magistrados y Abogados, de las Naciones Unidas, Diego García-Sayán, y confirmó la voluntad política del Gobierno nacional para hacer realidad una reforma judicial “de todos” en el territorio nacional. Dijo que el informe del experto “no es un sorpresa” y anunció que cada una de las conclusiones forma parte de la propuesta de transformación del sistema judicial que presentó la cartera de Justicia anteriormente.
Algunas personas que ya tuvieron su tiempo en la política por muchos años y buscan micrófonos se convirtieron en críticos destructivos”. Iván Lima Ministro de Justicia
“El país quiere la transformación de la justicia, pero algunas personas no quieren esa transformación”, dijo el Ministro en
relación a los políticos de oposición que rechazaron la convocatoria a la cumbre nacional de la justicia y condicionan la reforma a la destitución de magistrados y jueces de todo el sistema judicial. “Estamos en un momento de encuentros y tenemos que trabajar unidos”, expresó la autoridad ante la consulta de la posibilidad de un encuentro nacional para reformar la justicia. El relator especial de Naciones Unidas para la Independencia de Jueces y Abogados, Diego GarcíaSayán presentó sus observaciones preliminares luego de su visita al país y de reunirse con varios sectores de la sociedad. Manifestó que existen condiciones para llegar a un gran acuerdo nacional, para impulsar una justicia independiente, eficiente y guiada por los principios de derechos humanos.
Quino: “Mesa politiza el trabajo del Relator” El abogado constitucionalista Israel Quino se refirió a las declaraciones de Carlos Mesa sobre la visita oficial del relator especial de la Organización de Naciones Unidas, Diego García-Sayán. Indicó que pretende deslegitimar y politizar el trabajo hecho bajo una visión sesgada sin entender que la perspectiva internacional ayuda en la reconstrucción, en este caso, judicial. Enfatizó en que Bolivia cuenta con el verdadero gobierno de los jueces, donde radica el poder independientemente de quien esté en el poder político porque la mitad de los jueces no son de carrera ni institucionalizados y no rindieron examen, además se debe comprender que el país vivió tres momentos con el cambio de tres poderes políticos sin cambiar a los jueces que actúan en estos tres tiempos. Las nueve conclusiones preliminares del informe del Relator Especial para la Independencia de Jueces y Abogados de Naciones Unidas, Diego García-Sayán, se queda con dos puntos principales que pueden contribuir en la reconstrucción judicial del país, opinó. Detalló que un primer punto es la recomendación para llevar adelante un acuerdo nacional que pueda posibilitar una salida estructural a la solución que el pueblo espera respecto al sistema judicial no sólo del Órgano Judicial, sino un paquete normativo respetando el principio de legalidad (Órgano Legislativo) y barrer la casa por dentro. El Relator Especial de la ONU sostuvo 25 encuentros, reuniones con pluralidad desarrolladas con actores políticos como Carlos Mesa, Fernando Camacho, Carolina Rivera, abogados de Jeanine Añez, abogados independientes, víctimas, sociedad civil, que no le permitieron generar los insumos necesarios para demostrar que en el país existe persecución política.
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Nacional La Ley 1008, del 19 de julio de 1988, de erradicación de hoja de coca excedentaria marcó el inicio de la lucha de los colonizadores asentados en las provincias del Chapare, Carrasco, Tiraque y Araní, del departamento de Cochabamba. La norma aprobada por el entonces presidente Víctor Paz Estenssoro, del Movimiento Nacionalista Revolucionario (MNR), en su artículo 14, establecía la reducción voluntaria y concertada de los cultivos de coca excedentaria en el marco del Programa Integral de Desarrollo y Sustitución que jamás fue cumplido por la administración de Paz Estenssoro, ni por la de Jaime Paz Zamora del Movimiento de la Izquierda Revolucionaria (MIR), ni de Hugo Banzer Suárez de Acción Democrática Nacionalista (ADN), entre otros, quienes con el uso de la fuerza policial y militar
SON PARTE IMPORTANTE DE LA HISTORIA POLÍTICA DEL PAÍS
Las Seis Federaciones del Trópico celebran 31 años de lucha contra la derecha La celebración se hará mañana en Lauca Ñ, en el municipio de Shinahota, Cochabamba. ejecutaban acciones de erradicación forzosa para cumplir un compromiso internacional de coca cero en esas regiones. Ningún acuerdo suscrito por los gobiernos y los productores de hoja de coca fue respetado desde el Ejecutivo, lo que motivó la creación de las Seis Federaciones del Trópico de Cochabamba en 1991 para defender orgánicamente la milenaria hoja. El exejecutivo de la Federación Carrasco Luis Cutipa relató que desde entonces la lucha del trópico de Cochabamba de a poco se fue fortaleciendo hasta consolidar la fundación del Instrumento Político por la Sobera-
// FOTO: TOMADA DE BBC
• Redacción Central
Policías reprimen al dirigente sindical Evo Morales (2000).
nía de los Pueblos, luego de sufrir varias arremetidas con víctimas fatales, más de dos mil heridos y cuatro mil detenidos; dijo que la celebración se hará mañana con autoridades departamentales. El senador por el Movimiento Al Socialismo (MAS) Leonardo Loza explicó que desde 2003 el Instrumento Político de las Seis Federaciones del Trópico de Cochabamba fue parte de las elecciones municipales y presidenciales, hasta el triunfo electoral de Evo Morales Ayma y Álvaro García Linera con el 54% del voto popular en las elecciones presidenciales del 18 de diciembre de 2005.
MEMORIA, VERDAD Y JUSTICIA Me encontraba sobre el puente, donde vi caer a mis hermanos con los gases. Cerca de mí cayó un gas, yo corrí para lanzar el gas y alejarlo. Mientras levantaba el gas, la Policía estaba de frente y de manera directa me ha disparado en la pierna. He caído y he empezado a gritar: ¡Auxilio, ayúdenme!”. LEOPOLDO FERNÁNDEZ
VÍCTIMA DE SACABA
Yo quiero pedir justicia por el derecho a la vida que tenía mi esposo, quiero decirle a la señora Añez: ‘Tú diste la orden para que los policías y militares disparen’. Ahora me queda ser padre y madre para mis hijos, no tengo para que coman, estoy mendigando en las calles”.
ELISEA LÓPEZ
VÍCTIMA DE SACABA
PRONUNCIAMIENTO DE LA CIDH SOBRE EL DECRETO 4078 (GIEI)
Desde su publicación, organismos internacionales y organizaciones de la sociedad civil manifestaron su preocupación por el contenido del Decreto. Al respecto, la CIDH manifestó: El Decreto pretende eximir de responsabilidad penal al personal de FF. AA. que participe en los operativos para restablecimiento y estabilidad del orden interno, desconociendo los estándares internacionales de derechos humanos y estimulando la represión violenta. Los alcances de este tipo de decretos contravienen la obligación de los Estados de investigar, procesar, juzgar y sancionar las violaciones de derechos humanos.
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Nacional POBLACIÓN DE LARECAJA EXPRESA SU APOYO AL PRESIDENTE
• Redacción Central
Arce: No se defraudará la defensa de la democracia conquistada por el pueblo
La afirmación fue emitida en respuesta a una carta enviada por la unidad educativa Santa Rosa, de la Dirección Distrital de Educación Laja, y de organizaciones sociales de la provincia Larecaja del departamento de La Paz, en la que le hacen conocer al Presidente su apoyo espiritual y moral. “Expresamos nuestro apoyo en nuestro Proceso de Cambio que nuestro país necesita, damos el apoyo espiritual, moral y social con alto coraje de reivindicar la verdadera democracia boliviana”, señala la misiva. En ese contexto, el Jefe de Estado, a través de su cuenta de Twitter, se mostró alentado por ese respaldo y ratificó su compromiso de trabajar por la defensa y el fortalecimiento de la democracia. “No defraudaremos la confianza de las y los bolivianos, defenderemos la verdadera democracia, esa construida con base en la larga historia de lucha y resistencia de nuestros pueblos. Agradecemos el apoyo de nuestras organizaciones de Laja, #LaPaz. Nos sentimos
A través de una carta, organizaciones sociales de esa provincia paceña reafirman su compromiso de defensa del Gobierno constitucional. fortalecidos”, escribió Arce Catacora en esa red social. El 18 de octubre de 2020 los pueblos indígenas originarios campesinos, las organizaciones sociales y la población recuperaron la democracia secuestrada por el régimen de facto en 2019 con un triunfo electoral del 55,11%. El 12 de octubre de 2019, la exdiputada por los Demócratas Jeanine Añez, con el apoyo de las Fuerzas Armadas (FFAA), La Policía Boliviana y la derecha fascista, perpetró un golpe de Estado contra el gobierno constitucional de Evo Morales.
// FOTO: ARCHIVO
El presidente del Estado Plurinacional, Luis Alberto Arce Catacora, ratificó ayer su compromiso de no defraudar la defensa de la democracia conquistada por el pueblo boliviano el 18 de octubre de 2020.
18 DE OCTUBRE DE 2020 las organizaciones sociales, los pueblos indígenas originarios campesinos recuperaron la democracia. El binomio del MAS en el gobierno, Luis Alberto Arce Catacora y David Choquehuanca.
// FOTO: ARCHIVO
A TRAVÉS DE UNA ESTRATEGIA MEDIÁTICA DE LA MENTIRA
Morales: La derecha intenta evitar la justicia y evadir el proceso por el golpe • Redacción Central
La derecha golpista con mentiras intenta evitar la justicia para no responder por la ruptura del orden constitucional, el golpe de Estado, la instauración de un régimen de facto y el asesinato de 38 personas en noviembre de 2019.
Militares durante el golpe de Estado de 2019.
El líder del Movimiento Al Socialismo (MAS), Evo Morales, explicó que después de que dos milita-
res admitieron que fueron parte del golpe de Estado, la oposición a través de una campaña mediática de falacias busca debilitar el liderazgo del dirigente del MAS y dividir el Instrumento Político. “Ahora que se demostró judicialmente la existencia del golpe, la derecha intenta desesperadamente evadir la justicia con mentiras e intrigas. Trata de eliminar a Evo para dividir y destruir al MAS. Ignoran que nuestra fortaleza surge de la verdad, dignidad, unidad y honestidad”, escribió en su cuenta de Twitter.
Aseguró que el firme compromiso de defender al Estado Plurinacional y a los sectores sociales más humildes es su fortaleza para hacer frente a esos cobardes ataques de odio de la derecha golpista. “El plan que derivó en el golpe de noviembre de 2019, ahora reconocido judicialmente por exjefes militares golpistas, era ‘tumbar al indio’ para saquear el litio. Ahora, la derecha intenta desestabilizar y dividir al MAS-IPSP con otra consigna: ‘enfrentar al indio con otro indio’”, insistió Morales.
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Política // FOTO: PRENSA DIPUTADOS
CON SALARIOS DE MÁS DE BS 11 MIL Y BS 7 MIL
Nepotismo: hermanas de Bazán trabajan en la Gobernación cruceña El opositor, quien admitió este hecho, se suma a la larga lista de autoridades cruceñas que se valen de clanes familiares.
Jefes de bancada del Senado y de Diputados presentan proyecto de ley.
REMITIDO A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
Presentan proyecto de ley para elegir al Defensor del Pueblo • Redacción Central
Los jefes de bancada, tanto de la Cámara de Diputados como de Senadores, presentaron ayer un proyecto de ley para la convocatoria a la elección del Defensor del Pueblo, el cual será remitido a la presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional y posteriormente a las comisiones respectivas para su análisis y tratamiento. Se espera hasta mayo contar con una nueva autoridad. “Ésta es una decisión de la bancada del Movimiento Al Socialismo (MAS) y por ello estamos presentando el proyecto de Ley de Convocatoria para la Elección del Defensor del Pueblo, de acuerdo a los plazos y procedimientos que señala la ley y la Constitución Política del Estado”, dijo el jefe de bancada de Diputados Gualberto Arispe. De acuerdo al artículo 161, numeral 8 de la Constitución Política del Estado, la ALP tiene la función de designar al Defensor del Pueblo. Y el artículo 221 establece que la Defensora o el Defensor del Pueblo se designará por al menos dos tercios de los presentes de la ALP y requerirá de convocatoria pú-
Espero que esta normativa sea considerada de forma inmediata y cuente con el respaldo de las bancadas minoritarias de oposición”.
Dos hermanas del diputado Edwin Bazán trabajan en la Gobernación de Santa Cruz. Éste es un claro acto de nepotismo dentro de esa institución, denunció ayer el diputado del Movimiento Al Socialismo Rolando Cuéllar. Se trata de Elizabeth y Vanesa Bazán Gutiérrez, quienes perciben sueldos Bs 11 mil y Bs 7 mil, respectivamente. También se denunció que su pareja, Jenny María Aguilera, también se encuentra en esa institución, quien recibe un pago superior a los Bs 8 mil.
Ante la denuncia y en conferencia de prensa, Bazán admitió este hecho y señaló que sus hermanas formaron parte de la campaña para Fernando Camacho y por ello llegaron a ser parte de la planta de trabajadores de esa Gobernación. Cuéllar indicó que Bazán está cometiendo el delito de tráfico de influencias y nepotismo, dijo que pisotea el reglamento de la Cámara de Diputados, por lo que pedirá un informé al Gobernador y remitirá esta denuncia a la Comisión de Ética de Diputados. El legislador Andrés Flores (MAS) lamentó el doble discurso de Bazán, quien dice ser correcto y a la hora de la verdad no es
más que otro “charlatán” que lo único que busca es cubrir todos los actos irregulares que comete su gobernador Luis Fernando Camacho con sus parientes, que avalan todo por una “pega”. Entre otros casos similares detectados en el último tiempo está el de los hermanos Antonio y Guillermo Parada; la exalcaldesa Angélica Sosa, que dio contratos a su esposo, a su hija y a su yerno; los exfuncionarios ediles Javier Carrasco y su esposa, Gabriela Vaca, familiar a su vez del gobernador Camacho; y Julio César Herbas, cuya esposa, Mery Balcázar, llevó la corrupción a la cooperativa Jesús Nazareno. // FOTO: ARCHIVO
• Redacción Central
Leonardo Loza Senador del MAS blica previa y calificación de capacidad profesional y méritos a través de concurso público, entre personas reconocidas por su trayectoria en la defensa de los derechos humanos. El jefe de bancada de la tienda política oficialista en la Cámara de Senadores, Leonardo Loza, aclaró que todos aquellos bolivianos que consideren cumplir los requisitos de la convocatoria pública pueden presentarse al proceso de selección porque como partido no se tendrá a ningún candidato.
El diputado de Creemos Erwin Bazán es interpelado por la prensa.
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EDICTO La Comisión de Proceso de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores de acuerdo al artículo 17 del Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 260/2016 de 03 de octubre de 2016 y conforme al parágrafo VI del artículo 33 de la Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002 de Procedimiento Administrativo, a través del presente EDICTO, tiene a bien notificar a las señoras: Angélica Navarro Llanos y Sandra Rocha Rivera, con la RESOLUCION FINAL DE PROCESO N° CP – STJPA 016/2020 de 14 de agosto de 2020, dictada dentro del proceso administrativos EXP N° STJPA 005/2014, por presuntas contravenciones administrativas de “No renovación de Contrato de Arrendamiento en el Servicio Exterior”; la cual se transcribe a continuación.---RESOLUCIÓN FINAL DE PROCESO Nº CPSTJPA 016/2020--- A, 14 de agosto de 2020.---VISTOS:--- La Nota Interna GM-022416/2013 de 6 de diciembre de 2013 por la cual Sr. Ministro de Relaciones Exteriores remitió a la Junta de Procesos Administrativos, la Nota Interna CITE: GM-DGAJUAJI-1597/13 de 15 de noviembre de 2013; y demás antecedentes enviados por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, el Auto de Admisión de 24 de julio de 2014, el Auto Inicial de Proceso de Fecha 18 de Agosto de 2014 y demás antecedentes que cursan en obrados.--- CONSIDERANDO: --- Que, revisados los antecedentes respectivos se tiene que el 24 de noviembre de 1999, se suscribió un Contrato de Arrendamiento respecto al inmueble que ocupa la Representación Permanente del Estado Plurinacional de Bolivia ante los Organismos Internacionales en Ginebra – Suiza por un periodo de tiempo comprendido entre el 01 de enero del 2000 al 21 de diciembre de 2004. Una vez concluido el referido contrato, el Sr. Álvaro Jaime Moscoso Blanco, Jefe de la Misión durante el referido periodo de tiempo, no procedió a renovar el contrato de referencia, motivo por el cual el contrato resultó tácitamente reconducido por un período adicional de cinco (5) años, computables a partir del 22 de diciembre de 2004 al 21 de diciembre de 2009, en ampliación del numeral 4 de dicho documento que señalaba: --- “Contrato duración mínima de 5 años (…) renovación o cancelación seis meses mínimo previamente a la conclusión del contrato, las partes deben avisarse por escrito de sus intenciones con relación a la renovación o cancelación del contrato; su silencio al respecto sirve de aceptación a su continuación por un período de cinco años (…) todas las condiciones del presente contrato siguiendo vigentes, y así continuamente de cinco años a cinco años”.--- Que, el ex Embajador de la Misión Permanente del Estado Plurinacional de Bolivia ante los Organismos Internacionales en Ginebra - Suiza, Sr. Álvaro Jaime Moscoso Blanco, debió haber solicitado al Ministerio de Relaciones Exteriores autorización para suscribir la renovación del contrato de arrendamiento.--- Que, el Reglamento Específico para la Suscripción de Contrato de Arrendamiento de Inmuebles para Oficinas de las Misiones Diplomáticas y Consulares y Modelo de Contrato de Arrendamiento aprobado por la Resolución Ministerial Nº 110/2004 de 23 de abril de 2004 en su Artículo 3, normativa vigente al momento de producirse la primera reconvención, establecía: --- “(...) las normas y disposiciones son de conocimiento y aplicación obligatoria para todos los funcionarios del Servicio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores”.--- Que, el Artículo 22 de dicha norma, relativo a la autorización para firmar un contrato de arrendamiento señala: --- “Los Señores Jefes de Misión, Cónsules Generales, Cónsules o funcionarios en el Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos deberán, previa suscripción de un Contrato de Arrendamiento solicitar la autorización correspondiente a la autoridad jerárquica superior de la Cancillería de la República, adjuntando la solicitud el texto del contrato a ser suscrito.”. --- Que, la embajadora Angélica Navarro Llanos asumió como Embajadora de la Misión Permanente del Estado Plurinacional de Bolivia ante los Organismos Internacionales en Ginebra, durante el mes de junio de 2006, motivo por el cual en su momento debió promover la suscripción de un nuevo Contrato sobre el inmueble que ocupaba esta misión boliviana en Ginebra – Suiza, a partir del 22 de diciembre de 2009, aspecto que no ocurrió, motivo por el cual se aplicó por segunda vez la tácita reconducción del contrato de arrendamiento sobre dicho inmueble por el periodo comprendido entre el 22 de diciembre de 2009 al 21 de diciembre del 2014.--- Que, el Informe Jurídico GM-DGAJ-UAJI-366/2013 de 23 de agosto de 2013 al tratar el Contrato de Arrendamiento de la Representación Permanente del Estado Plurinacional de Bolivia ante los Organismos Internacionales en Ginebra - Suiza, en relación a la responsabilidad funcionaria señala: ---“Respecto a la segunda oportunidad que se omitió actualizar el Contrato de Arrendamiento, el 21 de diciembre de 2009, se tiene que la señora Angélica Navarro Llanos, fue designada como Embajadora de la Misión Permanente del Estado Plurinacional de Bolivia ante los Organismos Internacionales en Ginebra, en junio de 2006, por lo que, esta Autoridad debió en su oportunidad promover la suscripción de un nuevo Contrato, a partir del 22 de diciembre de 2009.”.--- Que, el referido Informe respecto al Artículo 3 del Reglamento Específico para la Suscripción de Contratos de Arrendamiento de Inmuebles para Oficinas de las Misiones Diplomáticas y Consulares y Modelo de Contrato de Arrendamiento, en relación al accionar de la Embajadora Angélica Navarro Llanos señala que:--- “Dicha Normativa Interna cobró vigencia el 23 de abril de 2004 y la precitada Embajadora asumió funciones el año 2006, por lo cual, tenía la obligación de suscribir un nuevo Contrato por el periodo de tiempo comprendido entre el 22 de diciembre de 2009 al 21 de diciembre de 2014”.--- Que, conforme el Informe Jurídico GM-DGAJ-UAJI-366/2013 de 23 de agosto de 2013 y la Nota Interna GM-DGAJ-UAJI-1597/13 de 15 de noviembre de 2013, emitidos por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, a su vez, existirían omisiones atribuibles a los señores: Enver Taborga Chávez, Sandra Rocha River y Fernando Iván Dueñas, quienes habrían recibido las Rendiciones de Cuentas sobre el Pago de Alquileres a partir del 21 de diciembre de 2004 hasta la fecha, no se pronunciaron respecto al Contrato firmado el año 1999 y su respectiva actualización, omitiendo reportar esa situación a sus inmediatos superiores o a las Autoridades Jerárquicas del Ministerio de Relaciones Exteriores, sin comunicar estas observaciones a los Jefes de la Misión Permanente del Estado Plurinacional de Bolivia ante los Organismos Internacionales en Ginebra - Suiza , es decir, la falta de un Contrato de Arrendamiento, la no actualización del mismo desde el 21 de diciembre de 2004 a la fecha en la cual se identificó tal omisión, más aún si se considera que el Reglamento para la Rendición de Cuentas en el Servicio Exterior aprobado mediante el R.M. Nº 890/2007 de 26 de diciembre de 2007, en su artículo 10 señala que toda Rendición de Cuentas debe ser acompañada de la siguiente documentación:--- “Los documentos de descargo deberán contener obligatoriamente todo el respaldo original a nombre de la Misión, así como la descripción y el objeto del gasto debidamente traducidos al idioma español, si corresponde.”.--- CONSIDERANDO:--- Que, durante la tramitación de la presente causa, una vez que los procesados fueron notificados con el Auto Inicial de Proceso de 08 de septiembre de 2014, se desarrollaron las siguientes actuaciones procesales: --- 1.- Consta en obrados de fecha 22 de Septiembre de 2014 se practicó la notificación al Sr. Álvaro Moscoso, con Auto Inicial de Proceso de fecha 18 de Agosto de 2014, practicada en la Dirección Departamental de Cochabamba y remitido a través de Nota Interna VGIC-DD-CBBA-379/2014 de fecha 24 de septiembre de 2014.--- Por memorial de fecha 24 de Septiembre de 2014 Álvaro Moscoso se apersona y solicita copias legalizadas de obrados; en la atención a la petición, por Auto de fecha 13 de octubre de 2014 se dispone la remisión de copia de documentos en cuanto corresponde a la Secretaria de la Junta de Procesos.--- Por memorial de 23 de octubre de 2014, el impetrante Álvaro Moscoso presenta solicitud ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y con Auto de fecha 11 de Noviembre de 2014 se dispone que la Secretaria Técnica de la Junta de Procesos obtenga por las diferentes reparticiones la documentación peticionada; por Nota Interna VEGIC-DGECPUSJP-NI-128/2014 de 11 de diciembre de 2014, la Dirección Departamental de Cochabamba practica notificación entregando documentos al Sr. Álvaro Moscoso.--- Que, en fecha 01 de septiembre de 2015 se practica la notificación del Auto de fecha 17 de Agosto de 2015, por el que se dispone la remisión del cuestionario de declaración informativa y practicada la misma, por nota interna VGIC-DD-CBBA-352/2015 la Dirección Departamental de Cochabamba, remite formulario de notificación y Acta de Declaración Informativa.--- Que, a través de Acta de Declaración Informativa de fecha 01 de septiembre de 2015 el Sr. Álvaro Jaime Moscoso Blanco, señala en las partes más sobresaliente lo siguiente:--- El ingreso en la Misión de Bolivia en Ginebra, es a partir de Junio de 2003 hasta Enero de 2006, con funciones como Embajador.--- La situación contractual del inmueble que ocupaba la misión, no fue de conocimiento del Embajador, asimismo afirma que no conoció el procedimiento establecido en la Reglamentación 110/2004 de 23 de abril de 2004, ya que se le habría cesado en sus funciones días previos, no obstante reasumió las funciones a invitación del ex presidente Eduardo Rodríguez Veltze. --- Expresa que la Resolución Ministerial 110/2004 de 23 de abril de 2004 no tiene vigencia ni efecto legal y que el mismo se concibió en el marco del artículo 48 del D.S. 27328 de 31 de Enero de 2004, asimismo afirma que la Resolución Ministerial 110/2004 debió gozar de un carácter Biministerial.--- Asevera haber desconocido del contrato y que solo conocía el monto que representaba el canon de alquiler.--- Manifiesta que realizó gestiones para obtener un leasing a fin de adquirir el bien inmueble, asimismo gestionó el pago de alquiler por cuenta del sistema financiero Suizo.--- Declara que no recibió instrucción, ni inicio proceso de renovación de contrato de arrendamiento, asimismo que no recibió Programación de Contrataciones en la que debió reflejar la renovación o suspensión.---Explica que remitió de manera regular las rendiciones de cuentas y que del mismo no recibió observaciones por el Servicio Central.--- Agrega que la función del Embajador es representativa y no administrativa en relación a la custodia, análisis, seguimiento y elaboración de contrato del Ministerio de Relaciones Exteriores, y deriva la responsabilidad a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Dirección de Asuntos Administrativos.--- Hace notar que hasta el año 2007 no se elaboraba el POA, en las Misiones de Bolivia en el Servicio Exterior y previo al 2007 la Programación de Contrataciones estaba bajo la tuición de la Dirección General de Asuntos Administrativos.--- Que, por Auto de fecha 21 de Octubre de 2015 en cumplimiento de lo establecido por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nro. 303 de 16 de Septiembre de 2009, se dispuso la apertura del Termino Probatorio Común, en virtud del cual se practica la notificación, de fecha 30 de Octubre de 2015, remitido a la Junta de Procesos a través de Nota Interna VGIC-DD-CBBA 444/2015 de fecha 30 de Octubre de 2015.-- Que, por memorial de fecha 04 de Noviembre de 2015 el Sr. Álvaro Jaime Moscoso Blanco ex Embajador de Misión Permanente del Estado Plurinacional de Bolivia en Ginebra – Suiza, presenta memorial de descargo señalando en las partes más sobresaliente lo siguiente:--- Refiere que los hechos se suscitaron entre el 2003 y 2006, con anterioridad a la vigencia del Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos aprobado por D.S. 303/2009 de 16 de septiembre, nacida a la vida jurídica a fin de garantizar derechos de las personas.--- Concibe que las funciones de los Representantes Permanentes ante Organismos Internacionales son funciones representativas en nombre del Estado y del Presidente del Estado consecuentemente el ejercicio de funciones administrativas y operativas mal podría existir en un Ordenamiento Jurídico Administrativo.--- Del desglose de los principios que se desprenden del Artículo 2 del Reglamento de la Junta de Proceso Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, efectúa un análisis del Control de Legalidad, invocando el Artículo5 y Artículo 10 inc. p) del Reglamento Orgánico a la Ley del Servicio Exterior, relacionando el análisis con el Artículo 5 incisos a) b) y c) del D.S. 23660 Reglamento de la Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo, de fecha 12 de Octubre de 1993, coligiendo también éstas regulaciones con la disposición tercera de la Resolución Ministerial 110/2004 de 23 de Abril de 2004, por lo que el impetrante infiere que las gestiones administrativas y operativas de la custodia, seguimiento y renovación de un contrato de arrendamiento están a cargo de la MAE del Ministerio y por dependencia también a cargo de la Dirección General de Asuntos Administrativos del Ministerio y los mismos no serían funciones del Representante Permanente ante un Organismo Internacional por ser representante del Estado y del Presidente del Estado; en el mismo orden de análisis infiere del principio de presunción de inocencia del Artículo 2 del Reglamento de la Junta de Proceso Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, manifiesta que debió verificarse el hecho de renovación de contrato era obligación o responsabilidad de los embajadores para luego sustanciar proceso en relación al ordenamiento jurídico administrativo aplicable, por lo que concluye que el hecho no se encuentra tipificado; asimismo del principio de presunción de proporcionalidad, se debió juzgar si la no renovación de contrato generó una situación desfavorable o perjuicio económico, ya que el pacto de arrendamiento de 1999 fue en condiciones favorables; del Principio de Debido Proceso, se remite a la fecha de creación en el año 2009 en que la Junta de Procesos Administrativos adopta la condición de “tribunal disciplinario”, ya que la autoridad legal competente no habría gozado de legitimación y competencia para sustanciar hechos acaecidos en el 2004, atentando garantías jurisdiccionales y el principio constitucional del Juez Natural dentro del debido proceso; del Principio de Irretroactividad del Artículo 2 del Reglamento de la Junta de Proceso Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, señala que las disposiciones del D.S. 303/2009 de 16 de septiembre aprueba el Reglamento de la Junta de Procesos y la R.M. 890/2007 de 26 de Diciembre, aprueba el Reglamento para la Rendición de Cuentas en el Servicio Exterior, ambos se constituyen en normas “posteriores a los hechos”.--- Que, presenta como prueba copias del Fax Nº 82 Cite GM-DGAA-DRH Nro. 147/2003 demuestra que el Ex Embajador Álvaro Moscoso recibe comunicado de cese de funciones a partir del 31 de Mayo de 2005 en la representación de Ginebra. --- Que, adjunta la prueba Fax 239, Cite: GM-DGAA-CFE-119/05 de 13 de junio de 2005 emitida por la Dirección General de Asuntos Administrativos, concluyendo el procesado que éste documento constituye el comunicado oficial a la Misión, sobre la vigencia del reglamento específico para la suscripción de Contratos de Arrendamiento.--- Que, por auto de fecha 14 de Diciembre de 2015 se dispone la Clausura del Término Probatorio y se decreta Autos para Resolución Final de conformidad al Artículo 39 inc. e) del Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos.--- Que, durante la tramitación de la presente causa, una vez que la procesada Sra. Angélica Navarro Llanos ex Embajadora de la Misión Permanente del Estado Plurinacional de Bolivia ante Organismos Internacionales en Ginebra Suiza, fue notificada por actuado de fecha 06 de marzo de 2015 con el Auto Inicial de Proceso de 18 de agosto de 2014, se desarrollaron las siguientes actuaciones procesales: --- Cursa, en obrados a fs. 21, Fax Cite MBNU 068 - 139/50 de fecha 25 de Julio de 2013, información de lo siguiente: --- Con relación al Fax GM-DGAJ-UAJI-200-13 enviado por la Dirección General Administrativa que reporta Nota Interna GM/DGAA/UFI/CFER Nis 298/2013 que determina que la Misión de Ginebra no tiene “contrato de arrendamiento vigente”. La misión permanente a través de su representante la ex Embajadora Angélica Navarro, desvirtúa señalando que la misión remite en las Rendiciones de Cuentas de cada mes, copia del contrato de arrendamiento vigente y que la misma goza con autorización a través de Fax 117 Cite DGAA 052/99 de fecha 01 de Octubre.--- Recalca que la misión podría implicar un incremento de alquiler en caso de modificación del contrato o reubicación, ampliando información con informe de 25 de Julio de 2013 informa crisis de alquileres, en la oferta que influye en el precio de viviendas y oficinas en el que determina que la renovación automática es una práctica habitual y la figura de la renovación automática garantiza y protege al inquilino frente a la posibilidad de cancelar el propietario el acuerdo y ante la solicitud de revisión del contrato podría causar daño económico.--- Que, por actuados de fecha 21 de Octubre de 2015, la Sra. Angélica Cecilia Navarro Llanos, se notifica por Secretaria con Auto de fecha 21 de octubre de 2015 por el que se dispone la Apertura del Termino Probatorio, la procesada no aportó más prueba de descargo, y por Auto de 14 de diciembre de 2015, se dispone clausura del término probatorio y se decreta Autos para la Resolución Final.--- 3. Que, asimismo durante la tramitación de la presente causa, una vez que el procesado Sr. Jesús Enver Taborga Chávez, fue notificado por actuado de fecha 08 de septiembre de 2014 con el Auto Inicial de Proceso de 18 de agosto de 2014, se desarrollaron las siguientes actuaciones procesales:--- Por oficio de fecha 14 de noviembre de 2014, respecto de la no observación de la vigencia del contrato de arrendamiento en la Misión Permanente del Estado Plurinacional de Bolivia ante Organismos Internacionales en Ginebra Suiza, el procesado, expone que no se consultó la causal de inobservancia, asimismo no se solicitó documentación de respaldo que
habría desvirtuado el inicio de proceso, en tal sentido considera que existen incongruencias.--- El procesado, invoca como antecedente el informe DGAA/CFE/045/2002 de fecha 06 de Septiembre de 2002, elaborado por la Lic. Paola Torrico quien reporta observación “4. Se recomienda remitir el o los contratos de alquiler del inmueble de la Embajada, como del parqueo de la movilidad de propiedad de la Misión a la Unidad de Control Financiero Servicio Exterior ” --- En el mismo orden de documentos, el procesado invoca el Informe DGAA/CFE/007/2004 de fecha 04 de febrero de 2004 elaborado por la Lic. Sandra Civera y del seguimiento efectuado determina lo siguiente: “4. Se levanta parcialmente la observación, debido a que si bien se remitieron adjunto al informe de respuesta los respectivos contratos de alquiler del inmueble como del parqueo, no se adjunta la traducción de estos documentos. Se recomienda a la Misión remitir (…) la traducción al español (…)” --- Que, de la designación del procesado el Sr. Jesús Enver Taborga Chávez Responsable de la Revisión de Rendición de Cuenta Misión Permanente de Bolivia ante Organismos Internacionales, emite el informe DGAA/CFE/020/2006 de fecha 25 de mayo de 2006, “4. Se mantiene la observación referente a la ausencia de los contratos de alquiler tanto del inmueble donde se encuentran las oficinas de esa Misión Diplomática como del Parqueo que se cancela mensualmente, debido a que si bien estos documentos por informe 1177/10 de fecha 30 de diciembre de 2002, no se remitieron las debidas traducciones al español se tiene (…) en consecuencia se recomienda (…) Adjuntando las debidas traducciones al idioma español (…)” --- Que, asimismo establece el informe DGAA/CFE/050/2007 de fecha 07 de agosto de 2007 elaborado por el impetrante Sr. Jesús Enver Taborga Chávez, este informe da seguimiento al informe DGAA/CFE/045/2002 de fecha 06 de septiembre de 2002 señala que “4. Se mantiene observación sobre el contrato de locación (…) en razón a que a la fecha hizo caso omiso de la recomendación. No obstante el ex Encargado de Negocios a.i. Gino Poggi, menciono que había tomado nota (...)”. --- Que, el impetrante Sr. Jesús Enver Taborga Chávez afirma que al haberse mantenido la observación de ausencia de contrato no existiría causal de responsabilidad alguna. --- Que, el procesado refiere que parte del Informe Jurídico, mencionado en el Auto Inicial de Proceso, respecto de la omisión de reportar al inmediato superior y de comunicar la observación al Jefe de Misión, por lo cual el impetrante afirma que los informes DGAA/CFE/020/2006 y DGAA/ CFE/050/2007 fueron de conocimiento del Director General de Asuntos Administrativos, vía Jefatura de Unidad Financiera, asimismo hace constar que se remitió ambos informes a la Misión Permanente de Bolivia, mediante Faxes Nro. 161 GM-DGAAUFI-CFE 67/06 de 01 de Junio de 2006 y Fax Nro. 260 GM-DGAA-CFE 251/07 de 01 de Junio de 2006. --- Que, por Auto de fecha 17 de Agosto de 2015, se dispone la recepción de la Declaración Informativa del procesado Enver Taborga Chávez, para 01 de septiembre de 2015, a través de Acta de Declaración Informativa de fecha 01 de septiembre de 2015, durante la declaración el procesado señaló lo siguiente:--- Afirma que ingresó como Responsable de la Oficina de Control Financiero.--- Adjunta dos informes emitidos DGAA/CFE/020/2006 (con periodo de revisión de agosto 2003 a enero 2006) y DGAA/CFE/050/2007 (con periodo de revisión de febrero 2006 a diciembre 2006) revisión que gastos y pagos de funcionamiento de la misión.--- Que el Reglamento de Rendición de Cuentas del Servicio Exterior, aprobado con R.M. 511 de 07 de noviembre de 2003 Ley 1178; Ley 1444; Reglamento Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores y Ley Presupuestaria Nro. 2042 fueron aplicables al presente proceso.--- Que invoca informes DGAA/CFE/ Nro.045/2002 por el que recomienda la remisión de contrato y DGAA/CFE Nro. 07/2004 levanta parcialmente observación, ya que se remitió los contratos sin la debida traducción. En ese sentido, el impetrante adjunta dos informes DGAA/CFE/020/2006 y DGAA/CFE/050/2007 que elaboró el procesado, con las que concluye que se mantiene observación previa, ambos bajo conocimiento del Director General Administrativo, vía Jefe de Unidad; comunicados a la Misión a través de Faxes acusados con la Nota MBNU 1062/10 de fecha 06 de agosto de 2006, por el entonces Encargado de Negocios a.i. Ginno Poggi, quien menciona que ha tomado nota de la recomendación. --- Concluye invocando la prescripción del Proceso Administrativo, al transcurrir a la fecha de la declaración 7 años de ocurridos los hechos.--- Que, por actuación de fecha 21 de octubre de 2015 se practica notificación con Auto de 21 de Octubre de 2015, la que dispone apertura de termino probatorio común y por actuación de fecha 17 de diciembre de 2015, se notifica con auto de 14 de diciembre que dispone la clausura del término probatorio y decretar Autos para Resolución Final. --- 4. Que, durante la tramitación de la presente causa, una vez que el procesado Sr. Fernando Iván Dueñas Nogales, fue notificado en Secretaria de la Junta de Procesos con actuado de fecha 28 de Julio 2014, correspondiente al Auto de Admisión del Proceso Administrativo, asimismo se practicó la notificación personal en fecha 15 de abril de 2015, con Auto Inicial de Proceso de 18 de agosto de 2014, dentro del Proceso Administrativo tramitado en su contra.--- Que por memorial de fecha 21 de abril de 2015, el procesado interpone Excepción de Prescripción, bajo los siguientes fundamentos:--- El procesado expone que la actividad de Persecución Administrativa está regulada, imponiéndose a sí mismo la obligación de no perseguir y sancionar administrativamente y no hacer efectiva las sanciones impuestas, por lo que la forma de extinción de la responsabilidad por el transcurso del lapso fijado por el legislador es la Prescripción y en consecuencia la renuncia a la pretensión punitiva, por el transcurso el tiempo se limita la facultad represiva del Estado.--- Por lo que el procesado al amparo del Artículo 21 del mencionado Reglamento de la Junta de Procesos interpone la Prescripción Administrativa.--- Que, durante la tramitación de la presente causa, el involucrado fue notificado con el Auto de 17 de Agosto de 2015, el cual dispone la recepción de la Declaración Informativa del procesado, para el 01 de septiembre de 2015, durante la Declaración Informativa el procesado señaló que en base al informe emitido, el procesado habría efectuado las observaciones pertinentes a las Rendiciones de Cuentas, con el debido seguimiento, señalando textual “si no me equivoco efectué dos informes sobre el particular”. Que de la revisión de obrados, no se evidencia informe alguno que haya sido emitido por el involucrado como refiere en la declaración informativa.--- Que por memorial de fecha 21 de abril de 2015, el procesado formula Incidente Previo y Especial de Prescripción y a través de Resolución de fecha 28 de junio de 2019, se determinó aceptar la prescripción presentado por Fernando Iván Dueñas , asimismo deja establecido que no exime a los involucrados en caso de que concurran ciertos elementos para el establecimiento de indicios de responsabilidad civil o responsabilidad penal, conforme el artículo 31 y 34 de la Ley Nº 1178 de 20 de Julio de 1990 de Administración y Control Gubernamental, por lo cual se dispone el archivo de obrados en relación al incidentista.--- Por Auto de fecha 21 de Octubre de 2015, en cumplimiento al Artículo 39 inciso b) del Reglamento de la Junta de Proceso, se apertura el término probatorio común de 20 días y transcurrido en su totalidad el plazo el procesado no aportó más pruebas de descargo, y en aplicación del Artículo 39 inc. c) se dispone la clausura y decreta Autos para Resolución.--- 5. Que, durante la tramitación de la presente causa, una vez que la involucrada Sra. Sandra María de los Ángeles Rocha Rivera, no pudo ser notificada, en aplicación del Art 33 de la Ley 2341 Ley de Procedimiento Administrativo de 22 de abril de 2002, se dispone la notificación a través de Edicto de Auto Inicial de Proceso de fecha 18 de Agosto de 2014, edicto publicado en fecha Jueves 21 de mayo de 2015, en el periódico de circulación nacional la “Jornada”, considerando que los siguientes actos procesales (auto de 17 de Agosto, Auto de 21 de Octubre, Auto de 14 de diciembre de 2015) se notificó a través de Secretaria de la Junta de Procesos Administrativos hasta la Clausura del Término Probatorio y Autos para Resolución Final. --- CONSIDERANDO: --- Que, el procesado Sr. Álvaro Jaime Moscoso Blanco, ex Embajador y Jefe de la Misión Permanente del Estado Plurinacional de Bolivia alegó desconocimiento de la situación contractual y de la Reglamentación aprobado por R.M. 110 de 23 de Abril 2004. Consta en obrados de una relación temporal de sucesos, el ex Embajador Álvaro J. Moscoso Blanco fue incorporación en la Misión en fecha 04 Junio de 2003, y en oportunidad de brindar su declaración informativa el ahora procesado señala que efectuó gestiones ante el sistema financiero para estructurar un Leasing y que antes del vencimiento del contrato remitió nota al Ministro de Relaciones Exteriores solicitando instrucciones, los sucesos propiciados permite deducir que para las gestiones referidas y ante la instrucción que solicitaba en su oportunidad, el ex Embajador Álvaro Jaime Moscoso Blanco, se debió exigir el necesario conocimiento del tenor del contrato de arrendamiento, inclusive para efectuar el pago del canon en el fecha acordada, el conocimiento íntegro del tenor del contrato de arrendamiento debió ser inherente a las acciones que propicio el ex embajador, por ende la situación contractual estaba al pendiente de la atención del ex embajador en cuestión.--- Que, en la Declaración Informativa el Ex Embajador declara que no conoció el procedimiento establecido en la Reglamentación R.M. 110 de 23 de abril de 2004, asimismo presenta prueba al Fax 239, Cite: GM-DGAA.CFE.119/05 de fecha 13 de junio de 2005 aseverando que éste es el documento que constituye el comunicado oficial a la Misión. Al respecto, corresponde aplicar el Art 164 párrafo II de la Constitución Política del Estado, establece que “La ley será de cumplimiento obligatorio desde el día de su publicación, (…), concordante con el Art 17 numeral 1 de la Ley 1444 exige “(…) cumplir fielmente la ley y sus Reglamentos”, en tal sentido es aplicable el principio de que la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento, principio que rige como norma básica para la eficacia general del ordenamiento, el cual ha de realizarse con independencia de la conducta de los particulares, de su conocimiento o de su ignorancia, de su curiosidad o descuido. Así el desconocimiento que alega el Ex Embajador respecto el Reglamento Específico para la Suscripción de Contratos de Arrendamiento de inmuebles para Oficinas de las Misiones Diplomáticas, no le excusa de la responsabilidad de haber iniciado el proceso de renovación del contrato correspondiente al periodo de su representación. Del mismo modo corresponde diferenciar que el Fax 239 al que refiere el ex Embajador, no constituye un comunicado oficial a la misión, como se interpreta, sino que constituye una respuesta fundamentada que rememora que la Misión debe sujetarse al Reglamento Específico para la Suscripción de Contrato de Arrendamiento, desvirtuándose para la Misión y el ex Embajador, la declaración de desconocimiento de la Reglamentación al resultar sin sustento.--- El procesado aseveró, que habría remitido de manera regular las rendiciones de cuentas y del mismo no recibió observaciones por el Servicio Central, no obstante se evidencia a fs. 141 de obrados, que a través de Fax-28 Cite: GM-DGAA-CFE-033/04 de fecha 06 de febrero de 2004 dirigido al Sr. Álvaro Jaime Moscoso Blanco, se adjunta el Informe DGAA/CFE/007/2004 que conteniente observaciones y recomendaciones sobre el procedimiento de las rendiciones de cuentas de gastos de funcionamiento, a través del cual se determina que se levanta observación parcialmente y recomienda remitir a la Unidad de Control Financiero del Servicio Central, la traducción del contrato en español en cumplimiento a instrucciones de la RM 511 de 07 de Noviembre de 2003, significando entonces que la misión si conservaba una observación de cumplimiento pendiente y que el servicio central efectuaba la verificación del funcionamiento de la Misión Permanente del Estado Plurinacional de Bolivia ante los Organismos Internacionales en Ginebra – Suiza, debiendo cumplir las recomendaciones extendidas en el referido informe, no teniendo lugar el argumento de que la misión no habría recibido observaciones.--- Que, el memorial de descargo de fecha 04 de noviembre de 2015, el procesado concibe que las funciones representativas es en nombre del Estado y del Presidente del Estado y que las funciones administrativas y operativas de custodia, seguimiento y renovación del contrato es de competencia de la MAE y por dependencia de la Dirección de Asuntos Administrativos del Ministerio, por lo cual distingue funciones. Del mismo se tiene que la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de fecha 18 de abril de 1961 entrada en vigor el 24 de abril de 1964, establece en su artículo 3, inciso b) que las funciones de una misión diplomática consisten principalmente en: proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante (…), al respecto uno de los intereses del Estado Acreditante es que la Misión funcione en condiciones en que se puedan cumplir las finalidades de la misión, al efecto la garantía del goce y uso del Local para la Misión, es concedida al representante del Gobierno de Bolivia en el exterior, por lo cual para el presente caso, la renovación del contrato recae sobre el representante de la Misión, como determina el Reglamento Específico para la Suscripción de Contratos de Arrendamiento aprobado mediante R.M. 110 de 23 de Abril de 2004, en el Artículo4, el “El contrato de arrendamiento es aquel contrato por el cual el propietario de un inmueble o de una unidad concede a un representante del Gobierno de Bolivia en el Exterior, el uso o goce temporal del mismo, a cambio del pago de un canon o alquiler para el funcionamiento de las oficinas de las misiones diplomáticas”, teniendo presente que la R.M. 110 de 23 de Abril de 2004, se encontraba vigente al momento en que el ex Embajador Álvaro J. Moscoso Blanco debió proceder con la renovación del contrato de arrendamiento entre el periodo 22 de Diciembre de 2004 al 21 de Diciembre de 2009, previa autorización correspondiente de la autoridad jerárquica superior.--- Que por memorial de fecha 04 de noviembre de 2015, el procesado formula Incidente Previo y Especial de Prescripción y a través de Resolución de fecha 28 de junio de 2019, se determinó aceptar la prescripción presentado por los señores: Álvaro Jaime Moscoso Blanco, Jesús Enver Taborga Chávez y Fernando Iván Dueñas Nogales, asimismo deja establecido que no exime a los involucrados en caso de que concurran ciertos elementos para el establecimiento de indicios de responsabilidad civil o responsabilidad penal, conforme el artículo 31 y 34 de la Ley Nº 1178 de 20 de Julio de 1990 de Administración y Control Gubernamental, por lo cual se dispone el archivo de obrados en relación al incidentista.--- Que, en relación a la procesada Sra. Angélica Navarro Llanos ex Embajadora de la Misión Permanente del Estado Plurinacional de Bolivia ante Organismos Internacionales en Ginebra Suiza, de la revisión de obrados, se evidencia que a su turno debió impulsar la Renovación del Contrato de Arrendamiento durante el periodo de 22 de diciembre de 2004 al 21 de diciembre de 2009, ocasión en que no impulso la Renovación y a los efectos de descargo, señala que el Fax 117, Cite DGAA 082/99 de 01 de octubre de 1999, constituye la Autorización requerida y ante apremio de la crisis de alquileres que justifica la tacita Reconvención del Contrato de Arrendamiento como mejor decisión para evitar causar daño económico al Estado.--- Que en relación a la Renovación del Contrato exige estricta observancia del Reglamento Específico para la Suscripción de Contratos de Arrendamiento, debiéndose cumplir la formalidad del artículo 19 y 22 referente a la “Renovación de Contrato de Arrendamiento” y “solicitud de autorización previa de la autoridad jerárquica superior para la reconducción”, no obstante el informe de 25 de Julio de 2013 emitida por la Ex Embajadora de la Misión, recomienda prudencia en el análisis del tema ya que la modificación implicaría revisión del precio con incremento hasta el doble del precio o la revalidación implicaría un desalojo de los locales de la Misión y en consecuencia un probable daño económico al Estado Boliviano, por lo cual el informe jurídico GM-DGAJ-UAJI 366/2013 de 23 de agosto, en el numeral 3 de la Conclusiones, estima que “no corresponde resolver o modificar el contenido del contrato”, consecuentemente el contrato es reconocido con las reconvenciones tacitas al 2014, por lo cual se aprecia los ex Embajadores ante la coyuntura de una posible responsabilidad por la función publica y frente al beneficio institucional y necesidad de locales para la operación de las Misiones, la situación se constituye de fuerza mayor, en tal sentido la actuación del silencio que implicó aceptación a la continuidad por el periodo cinco años (dos veces consecutivas a su turno de cada Jefe de Misión), por lo cual la formalidad del ordenamiento jurídico establecido en el Reglamento Específico para la Suscripción de Contrato de Arrendamiento, aprobado a través de R.M. 110 de 23 de abril de 2004, relacionado al cumplimiento al artículo 19 y 22, podría discurrir en posible riesgo de revisión del precio o desalojo de los locales, en ese contexto, a través de una decisión gerencial de los Jefes de Misión, asumen la reconvención tacita en procura del mejor beneficio de los intereses del Estado, considerando que el riesgo de la reconducción tacita fue en función de preservar el Local de la Misión, dado que existió una crisis de vivienda en más de una década y la decisión gerencial de la renovación automática, sustentando a través del informe la decisión gerencial, corresponde en aplicación del Artículo 33 de la Ley 1178 la que prevé que “No existirá responsabilidad cuando la decisión fue en procura de mayor beneficio en resguardo de los bienes de la entidad (…)”, en tal sentido corresponde aplicar la exención de Responsabilidad por la Función Pública con la procesada Sra. Angélica Navarro Llanos ex Embajadora de la Misión Permanente del Estado Plurinacional de Bolivia ante
Publicidad Organismos Internacionales en Ginebra Suiza.--- Que, en relación a los procesados del Servicio Central Enver Taborga Chávez, Fernando Iván Dueñas y Sandra Rocha Rivera encargados de la revisión de las Rendiciones de Cuentas de la Misión Permanente ante los Organismos Internacionales en Ginebra Suiza, a quienes se les atribuye la omisión de no haber observado y comunicado a sus superiores jerárquicos la falta de remisión de contrato vigente y autorizado del inmueble que ocupaba dicha misión.--- Que en relación al Sr. Jesús Enver Taborga Chávez, se apersona presentando memorial de fecha 14 de Noviembre de 2014 y a través de documentos y pruebas de descargo, adjuntos en fs. 121 a fs. 205 del expediente, se evidencia que el procesado habría cumplido con la función por cuanto los procesados han demostrado que no han incurrido en la omisión de revisión de las rendiciones de cuentas de gastos de funcionamiento, ya que habría advertido oportunamente al Representante de la Misión, respetando el orden jerárquico al poner en conocimiento a sus inmediatos superiores los informes DGAA 020/2006 de fecha 25 de mayo de 2006 y DGAA 050/2007 de fecha 10 de agosto de 2007 a la Misión con los Faxes GM-DGAA-UFICFE-067/06 y GM-DGAA-UFI-CFE-251/06. Por cuanto se exime de Responsabilidad por la Función Pública, no obstante el procesado a través de memorial presenta Incidente Previo y Especial de Prescripción --- Que en relación a la Sra. Sandra María de los Ángeles Rocha Rivera en su condición de Consultora de Apoyo de la Unidad Financiera, habría emitido el informe DGAA/ CFE/007/2004 de fecha 04 de febrero de 2004, a través del cual efectúa seguimiento a las observaciones levantando parcialmente la observación, debido a que si bien remitieron adjunto los contratos, no se adjunta la traducción de los documentos. Por tanto se infiere que la misma habría cumplido sus obligaciones en el marco de la cláusula decima del Contrato de Servicios de Consultoría.--- Para el caso de la procesada por su naturaleza de personal eventual, se establece de un análisis de la Sentencia Constitucional Nº 0081/2013 de 14 de Enero de 2013, indica que el personal eventual no son considerados servidores públicos, toda vez que se rigen de acuerdo a un documento contractual y ordenamiento legal aplicable para la prestación de servicios específicos o especializados, estando sus derechos y obligaciones regulados en el respectivo contrato subordinados por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, por tanto, no son sujetos a Responsabilidad Administrativa y por ende tampoco a procesos sumarios en los que se dilucide, dicha Responsabilidad.--- CONSIDERANDO:--- Que, en relación a los involucrados Álvaro Jaime Moscoso Blanco, Jesús Enver Chávez y Fernando Iván Dueñas quienes a través de memoriales de fecha 04 de noviembre de 2015; 14 de noviembre de 2014 y 21 de abril de 2015, respectivamente formularon Incidente Previo, por lo que la Comisión de Procesos de la Junta de Procesos Administrativos con las atribuciones conferidas en el Artículo 23 y 36 del Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos aprobado mediante resolución Ministerial Nº 2602016 de 03 de octubre de 2016, determina a través del Acto Administrativo de 28 de junio de 2019 aceptar la Prescripción, con todos los efectos jurídicos que conlleva las determinaciones del referido acto administrativo.---CONSIDERANDO:--- Que, el ejercicio de la función pública se rige por preceptos de insoslayables observancia, así el Artículo 232 de la Constitución Política del Estado señala que la Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad calidez, honestidad, responsabilidad y resultados. --- Que, el Artículo 235 de la Constitución Política del Estado en sus puntos 1,2 y 4 señalan que son obligaciones de las servidoras y los servidores públicos:--- “1. Cumplir la Constitución y las leyes.--- 2. Cumplir con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la función pública.--- (...)--- 4. Rendir cuentas sobre las responsabilidades económicas, políticas, técnicas y administrativas en el ejercicio de la función pública.”.--- Que, la Ley Nº 1444 del Servicio de Relaciones Exteriores, normativa vigente al momento de haberse presentado los hechos ahora analizados y por tanto aplicable en relación a la conducta de las y los ex servidores públicos antes mencionados, en su Artículo 17, numeral 17.1 precisa que una de las obligaciones de los funcionarios del Servicio de Relaciones Exteriores con arreglo a las disposiciones legales que las reglamentan y sin perjuicio de otras establecidas en la legislación nacional, instrumentos, usos y las costumbres internacionales el de:---“(…) cumplir fielmente con sus obligaciones y deberes de Funcionario del Servicio de Relaciones Exteriores, en las condiciones estipuladas en la presente Ley y sus Reglamentos.”. --- Que, el numeral 5 del Artículo 17 de la Ley Nº 1444 establece que son obligaciones de los Funcionarios del Servicio de Relaciones Exteriores el: --- “17.5. Respetar el orden jerárquico del Servicio y cumplir los Reglamentos, Circulares, Instrucciones, y demás disposiciones que reciban.”.--- Que, en este sentido las y los servidores públicos encargados de la revisión de las rendiciones de cuentas de la Misión Permanente del Estado Plurinacional de Bolivia en Ginebra – Suiza conforme lo señala el Artículo 13 del Reglamento para la Rendición de Cuentas en el Servicio Exterior aprobado mediante R.M. Nº 890/2007 de 26 de diciembre de 2007, debieron cumplir con las siguientes tareas: --- “Una vez recepcionada la Rendición de Cuentas de la Misión, la verificación y control de los gastos de funcionamiento de las Representaciones Diplomáticas y Consulares acreditadas en el exterior, estará a cargo de la Oficina de Control Financiero del Servicio Exterior - Unidad Financiera dependiente de la Dirección General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, designándose responsables de la revisión de las rendiciones de cuentas en sujeción y fiel cumplimiento del presente reglamento.--- Por otra parte la Oficina de Control Financiero del Servicio Exterior, en base a las revisiones efectuadas emitirá informes de evaluación y seguimiento respecto de informes previos ya emitidos a la Misión, los cuales se harán conocer a Jefes de Misión, Ex Jefes de Misión y Ex funcionarios, los que tienen la obligación de remitir un Informe de Respuesta en un lapso de 30 días desde el momento de su recepción, en cumplimiento a lo establecidos
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en el marco normativo del presente Reglamento.--- Los responsables de Control Financiero del Servicio Exterior evaluarán el Informe de Respuesta, emitiendo un Informe de Seguimiento, de acuerdo a un cronograma aprobado al inicio de gestión.”. --Que, conforme el Artículo 14 del referido Reglamento: “Las observaciones que emerjan durante el proceso de revisión de la documentación de descargo, se harán conocer al Jefe de Misión mediante informe; dichas observaciones OBLIGATORIAMENTE deben ser subsanadas en un plazo no mayor a treinta días (30) calendario, computables a partir de la recepción del Informe.--Que, consecuentemente el personal de Control Financiero debió mantener las observaciones efectuadas en sentido de que la Misión procedía a efectuar el pago de cánones de alquiler sin contar con un contrato debidamente autorizado y actualizado, debiendo impetrar que estas observaciones sean subsanadas. Precisamente dicha normativa continua señalando que aquellas Misiones que no envíen sus descargos sobre rendiciones de cuentas observadas en los plazos establecidos, serán pasibles a la aplicación de los Decretos Supremos Nº 23318-A Responsabilidad por la Función Pública y el Decreto Supremo Modificatorio Nº 26237. Aquellos descargos que como resultado de la revisión, presenten indicios de Responsabilidad por la Función Pública – conforme al artículo 28 de la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales – serán remitidos a la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos.”. --- CONSIDERANDO:--- Que, de acuerdo al Artículo 13 de la Ley Nº 1444 del Servicio de Relaciones Exteriores (norma vigente en ese momento) y al Artículo 35 de la Ley Nº 465 del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, la Junta de Procesos Administrativos se constituye en el Tribunal competente para sustanciar los sumarios administrativos de las y los funcionarios diplomáticos y administrativos, como de aquellos hubieran quedado desvinculados por la transgresión de las normas que regulan su conducta funcionaria.--- Que, finalmente se debe considerar que la Disposición Final del Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobada por Resolución Ministerial Nº 260-2016, de 03 de octubre de 2016 determina que: “Todos los procesos que hubieran sido remitidos a la Junta de Procesos Administrativos, con anterioridad a la vigencia del Presente Reglamento, serán tramitados bajo el procedimiento establecido en su texto, salvo aquellas disposiciones más favorables contenidas en la normativa aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 303, de 16 de septiembre de 2009”. --- POR TANTO: --LA COMISION DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, CON LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 41. II DEL REGLAMENTO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO 303 DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2009. --DETERMINA: --- PRIMERO.- Declarar la inexistencia de la Responsabilidad por la Función Pública en favor de los señores:--Angélica Navarro Llanos, ex Embajadora del Estado Plurinacional de Bolivia ante los Organismos Internacionales en Ginebra – Suiza. Al considerarse que la Decisión Gerencial, asumida en circunstancias de crisis de vivienda fue tomada en mejor beneficio institucional, al efecto el informe escrito sustentado de fecha 25 de julio de 2013 sustenta la decisión y constituye prueba para fines de control posterior. En consecuencia corresponde aplicar la regulación de exención fundado en el art 33 de la Ley Nº 1178 concordante con el Artículo 63 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública aprobado por Decreto Supremo Nº 23318-A.--- Sandra Rocha Rivera, por su naturaleza de personal eventual, se establece de un análisis de la Sentencia Constitucional Nº 0081/2013 de 14 de Enero de 2013, que el personal eventual no son considerados servidores públicos, toda vez que se rigen de acuerdo a un documento contractual y ordenamiento legal aplicable para la prestación de servicios específicos o especializados, estando sus derechos y obligaciones regulados en el respectivo contrato subordinados por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, por tanto, no son sujetos a Responsabilidad Administrativa.--- SEGUNDO.- Notifíquese a los procesados de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos. --- TERCERO.- Por Secretaría remítase una copia legalizada de la presente Resolución a conocimiento del Señor Ministro de Relaciones Exteriores, Viceministerio de Gestión Institucional y Consular, Dirección General de Escalafón y Gestión de Personal, Dirección General de Asuntos Administrativos y a la Unidad de Recursos Humanos y Escalafón para los fines consiguientes. Una vez notificado con la presente Resolución Final, el Vocal Relator asignado por sorteo quedará encargado de sustanciar el procedimiento previsto por el Artículo 39 del Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos.--- REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE. --- Firma y Sello de Sonia Elizabeth Sarmiento Terán PRESIDENTE DE LA COMISION DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores;----Firma y Sello de Mayra Briseida Montero Castillo VOCAL DE LA COMISIÓN DE PROCESO JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores;----Firma y Sello de Sylvia Gabriela Palmero Pantoja VOCAL DE LA COMISIÓN DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores, Firma y Sello de Elisheba Carolina Auza Saunero VOCAL DE LA COMISIÓN DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores; ---ANTE MI: Lic. Abog. Franz Teddy Mamani Gomez – JEFE DE UNIDAD DE LA SECRETARIA TECNICA DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores.---------El presente Edicto es emitido en la ciudad de la Paz, el día 27 de octubre de 2021---Firma y Sello: Ernesto Cesar Hinojosa Ledezma - JEFE DE UNIDAD DE LA SECRETARIA TECNICA DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS---- Ministerio de Relaciones Exteriores-----------------------------------------------------------
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JUEVES / 24 / 02 / 2022
Seguridad El Consejo de la Magistratura y el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) crearán 108 nuevos Juzgados Penales y de Violencia Contra la Mujer, que irán en beneficio de la población boliviana.
Magistratura y TSJ anuncian la creación de 108 nuevos juzgados Los nuevos tribunales estarán distribuidos en las capitales de departamento y en las provincias, de acuerdo con las necesidades de cada región. se procedió a la suscripción del documento que da lugar a la creación de los nuevos juzgados penales. A la par de esta determinación, se trabaja en la creación de nuevos ítems destinados a personal de apoyo judicial. Para el Consejo de la Magistratura, este paquete de mejoras institucionales surge luego de una mejor organización de los recursos humanos y económicos, “hay que ser prácticos e inteligentes para mejorar la calidad de los servicios”, sostuvo. Actualmente en Bolivia existen 1.095 juzgados, divididos en tribunales penales, civiles, familiares, tributarios, de sentencia, anticorrupción, de violencia contra la mujer, de ejecución penal, entre otros, que atienden a la población boliviana en diferentes distritos judiciales, tanto en las ciudades como en el área rural.
LOS JUZGADOS EN BOLIVIA En el país existen cuatro jurisdicciones: Ordinaria, Agroambiental, Indígena Originaria Campesina y Especial. Los juzgados ordinarios atienden los procesos en materia civil, comercial, familiar, niñez y adolescencia, tributaria, administrativa, trabajo y seguridad social, anticorrupción, penal y violencia contra la mujer. Existen 1.004 jueces ordinarios, 57 juzgados agroambientales y 21 disciplinarios para atender a la población nacional.
La firma del convenio entre el Consejo de la Magistratura y el Tribunal Supremo de Justicia.
ES INVESTIGADO POR COMPRAS CON SOBREPRECIO
// FOTO: RRSS
El presidente del Consejo de la Magistratura, Marvin Molina, dijo que “hay un paquete que el Tribunal Supremo de Justicia y el Consejo de la Magistratura acordaron y es la creación de nuevos ítems de apoyo judicial, lo que van a ser verdaderas estructuras de juzgados con personal de apoyo para que cumplan funciones” en los diferentes distritos del país. La autoridad explicó que la creación de estos tribunales es el resultado de la refuncionalización de juzgados, gracias al convenio entre el Consejo de la Magistratura y el Tribunal Supremo de Justicia, que fue suscrito ayer. “La nueva administración del Consejo de la Magistratura atiende las necesidades de la población boliviana y se caracteriza por su trabajo honesto, transparente y de puertas abiertas”, explicó. Molina señaló que la situación fue analizada en Sala Plena Ampliada entre ambas instituciones y tras encontrar los consensos necesarios
ESPECIALIZADOS EN MATERIA PENAL Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
// FOTO: CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
• Redacción Central
Migración reporta que exalcalde de La Guardia salió del país rumbo a EEUU • Redacción Central
El exalcalde del municipio de La Guardia Jorge Morales habría fugado del país con destino a Estados Unidos, según reporte de la Dirección de Migración y confirmado por su abogado.
Jorge Morales, el exalcalde de La Guardia.
Wálter Suárez, abogado defensor del exalcalde del municipio de La Guardia, en el departamento de Santa Cruz, indicó al portal informativo Detrás de la Verdad que “el doctor Morales no fue notificado con ninguna denun-
cia; por lo tanto, tampoco pesa la posibilidad alguna de mantenerse dentro del país. Él se encuentra ahora fuera del país por un tema netamente personal, pero retorna el día sábado”. Según el reporte, Morales fue denunciado por la Contraloría General del Estado por una supuesta compra de insumos médicos con sobreprecio a la empresa Bcruz y la compra de chanchos vivos para entregarlos como canasta básica familiar provocando malversación, daño económico al Estado y otros delitos. El exalcalde fue citado para declarar ante la Fiscalía hoy, pero esa convocatoria no será
311 CERDOS VIVOS fueron adquiridos por Morales durante la pandemia para ser entregados como canasta familiar.
atendida toda vez que el exfuncionario retorne al país y pueda responder por las dos denuncias presentadas en su contra, una por la compra de insumos médicos y otra por la adquisición de animales vivos.
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JUEVES / 24 / 02 / 2022
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Seguridad // FOTO: FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
CONSORCIO DE ABOGADOS
Dos jueces destituidos por liberar a reos sentenciados Son investigados por liberar a personas con penas de 30 años de cárcel sin derecho a indulto. • Redacción Central
Los jueces de Ejecución Penal Abraham Aguirre, de La Paz, y Vidalia Morales, de Sucre, fueron destituidos por el Consejo de la Magistratura por haber liberado de manera ilegal a sentenciados por feminicidios y violaciones a menores.
El Secretario General de la Fiscalía dio a conocer la información.
FISCALES, MÉDICOS Y PERITOS
Fiscalía desplazará 500 servidores para Carnaval
“Destituimos al juez Abraham Aguirre, juez de Ejecución Penal 4° de La Paz, y a Vidalia Morales, jueza de Ejecución Penal de Chuquisaca”, declaró Marvin Molina, presidente del Consejo de la Magistratura. Aguirre es investigado por la liberación de un condenado por feminicidio, además del asesino del líder socialista Marcelo Quiroga Santa Cruz; mientras que Mo-
La Fiscalía General del Estado emitió un instructivo en el que dispone el desplazamiento de más de 500 servidores públicos, entre fiscales de Materia, médicos y peritos del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) para la atención de casos durante los días de Carnaval. El secretario general de la Fiscalía General del Estado, Edwin Quispe, indicó que “el Fiscal General del Estado instruyó a las fiscalías departamentales elaborar un plan de control y cumplimiento de turnos para este periodo de Carnaval, por ello se prevé desplazar a más de 500 servidores públicos entre fiscales de Materia, médicos y peritos del IDIF”. Agregó que el personal de turno deberá coordinar con los fiscales departamentales, con la Policía Boliviana y otras instituciones del sistema de justicia penal, prestando la cooperación necesaria y eficiente en el marco de sus atribuciones. El rol de turnos de los fiscales y otros profesionales para las fiestas de Carnaval comienza a partir del viernes
El rol de turno fue elaborado de acuerdo con las particularidades de cada región, en el caso de Oruro se está desplazando prácticamente a toda la Fiscalía Departamental para la atención”.
// FOTO: CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
• Redacción Central
rales conmutó la reclusión de una persona sentenciada por violación a menores y le otorgó detención domiciliaria en la misma casa donde vive la víctima del delito. Las dos destituciones se suman a la del juez Rafael Alcón, quien otorgó detención domiciliaria al feminicida serial Richard Choque y a otros dos sentenciados con penas de 30 años sin derecho a indulto. Aguirre y Morales guardan detención preventiva en los recintos carcelarios de sus departamentos, imputados por el delito de consorcio de jueces, abogados y otros profesionales, a la espera de un juicio oral. Molina indicó que la intervención a los 18 juzgados de ejecución penal continuarán de acuerdo con el cronograma establecido y a medida que vaya avanzan-
Edwin Quispe Secretario de la Fiscalía 25 de febrero de 2022 hasta la conclusión de las fiestas, de acuerdo con las restricciones departamentales emitidas para la prevención de contagios por Covid-19. Durante ese periodo deberán realizar la investigación y procesamiento penal de los casos que se pudieran presentar en cada una de las actividades, así como otras que no sean propias del Carnaval.
Marvin Molina, presidente del Consejo de la Magistratura, en conferencia de prensa.
Procesan a juez denunciado por ebriedad El Consejo de la Magistratura presentó una denuncia penal y otra disciplinaria contra el juez 3° de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer de El Alto, René F., por haber realizado cuatro audiencias presumiblemente en estado de ebridad. El presidente del Consejo de la Magistratura, Marvin Molina, dio a conocer la infomación a tiempo de pedirle su renuncia “por dignidad” y lamentó que ahora el mencionado juez, en vez de presentarse a aclarar la denuncia, presente una baja médica por Covid-19.
do el mismo se darán los informes respectivos. En la primera etapa del proceso de intervención se encontraron 36 casos con presuntas irregularidades en liberación de reclusos en los departamentos de La Paz, Cochabamba, Santa Cruz y Chuquisaca. Anteriormente, Molina detalló que 16 casos corresponden a La Paz, ocho a Cochabamba, seis a Chuquisaca y nueve a Santa Cruz, mientras que en el resto de los departamentos se continúa realizando la revisión de la documentación. También informó que se detectó el modus operandi que usaban los reclusos de Chuquisaca y Santa Cruz para ser trasladados a La Paz, y así conseguir su liberación con menos complicaciones.
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JUEVES / 24 / 02 / 2022
Seguridad Una red de prostitución que operaba en el penal de San Pedro, en La Paz, fue desbaratada por la Policía Boliviana y se aprehendió a tres personas involucradas en el ilícito. El comandante general de la Policía Boliviana, Gral. Jhonny Aguilera, detalló que “unos individuos, a través de un perfil falso de redes sociales, crearon una compañía de citas, mediante una agencia de servicios de modelaje, con la que captaban mujeres para prostituirlas”. De acuerdo con la investigación realizada por la Policía, Jhonny B., Boris A., David C. y Judith I. se dedicaban a la captación de mujeres para supuestos trabajos de modelaje y de damas de compañía, pero una vez captadas eran trasladadas al penal de San Pedro para, bajo el argumento de ser visitas familiares, ejercer un trabajo sexual comercial. Al momento del operativo, la Policía detuvo a una de las integrantes de la red cuando cobraba el dinero a una jovencita de 19 años que salió del recinto carcelario. Aguilera detalló que el cabecilla de esta red de prostitución, alias ‘El Dany’, ya se encuentra recluido en el penal de San Pedro por los delitos de trata y tráfico de
EL CABECILLA ESTÁ SENTENCIADO POR TRATA Y TRÁFICO
Desbaratan red de prostitución en el interior del penal de San Pedro Bajo el disfraz de una agencia de modelaje se trasladaba a mujeres jóvenes al recinto carcelario con fines ilícitos. personas, al igual que otros integrantes de esta banda que ya cuentan con antecedentes penales. En el operativo se intervino la supuesta agencia de modelaje y se secuestró la computadora y teléfonos celulares, desde donde hacían publicaciones, indicó Aguilera. El Comandante dijo que se tiene a cuatro personas aprehendidas por este caso y que aún existen dos más que están siendo buscadas, mientras que el cabecilla se encuentra recluido en dicho recinto penitenciario de la sede de gobierno.
500
BOLIVIANOS pagaban los internos del penal por el servicio sexual comercial, pero las mujeres captadas sólo recibían una parte de ese dinero.
Los aprehendidos de la red de prostitución.
// FOTO: POLICÍA BOLIVIANA
• Redacción Central
// FOTO: ARCHIVO
MEDIANTE UN MEMORIAL MANUSCRITO
Richard Choque pide juicio abreviado por el feminicidio de dos adolescentes • Redacción Central
Richard Choque, feminicida serial que fue liberado por un juez y recapturado en enero, solicitó mediante un memorial manuscrito acogerse a un juicio abreviado y admitió ser el único responsable de los asesinatos de dos adolescentes.
Richard Choque, feminicida serial, cuando fue recapturado por la Policía.
El texto escrito en el penal de Chonchocoro dice: “Mi perso-
na ha quitado la vida de dos señoritas: Iris Maylin Choque Villca y Lucy Maya Ramírez en el cual mi persona manifiesta a detalle cómo procedí a quitarles la vida”, reportó la televisora privada Unitel. De acuerdo con la carta escrita por Choque, también confiesa el asesinato de su primo, Fidel Lecón, y precisa que en esos crímenes “no hubo cómplices ni testigos”. Señala que renuncia de manera voluntaria al juicio oral,
público, contradictorio e insiste que la comisión de fiscales a cargo de su caso emita el requerimiento conclusivo del procedimiento abreviado. Choque fue capturado por la Policía Boliviana el 25 de enero y a partir de allí se destapó un escándalo en los estrados judiciales, ya que se conoció que fue liberado por un juez a pesar de encontrarse sentenciado a 30 años de cárcel sin derecho a indulto por otro asesinato cometido el año 2013.
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País • Redacción Central / ABI
“Ante los desastres naturales que suceden en Tarija, Bolivia, y en un acto de reciprocidad de pueblos hermanos solidarios informamos que hoy aterrizó un avión de Argentina con ayuda humanitaria. En el mismo avión transportaremos a Corrientes, Argentina, a los 80 brigadistas que combatirán los incendios”. De esa manera, el embajador argentino Ariel Basteiro hizo la entrega ayer de ayuda humanitaria a Bolivia para atender el desastre causado por el desborde de dos quebradas en el municipio de Entre Ríos, del departamento de Tarija. El avión Boeing 737 matrícula T-99, de la Fuerza Aérea Argentina, trajo pastillas potabilizadoras de agua: 16 cajas con 12 unidades cada una. Cada pote contiene 200 pastillas y cada pastilla permite potabilizar 200 litros. Su capacidad máxima de potabilización es de 7.680.000 litros de agua. También 40 cajas de 1400 strips c/u.: Cada Strip contiene 10 pastillas potabilizadoras de agua. Cada pastilla sirve para potabilizar 20 litros de agua. Su capacidad máxima de potabilización es de 11.200.000 litros de agua, además de 200 mantas de abrigo individuales: en paquetes de cinco unidades cada uno. Paralelamente, Bolivia colabora con 80 militares bolivianos para apoyar en la mitigación de los incendios en el norte argentino, salida autorizada por la Asamblea Legislativa de Bolivia.
APOYO PARA TARIJA
Bolivia y Argentina se solidarizan como pueblos hermanos ante los desastres El Gobierno también instaló otro punto de acopio de ayuda humanitaria, movilizó brigadas médicas y comprometió reparación de viviendas.
a las comunidades cercanas y familias necesitadas. Por otra parte, el ViceminisAPOYO NACIONAL terio de Defensa Civil, la AgenEl viceministro de Defensa Ci- cia Estatal de Vivienda (AE) y la vil, Juan Carlos Calvimontes, in- Administradora Boliviana de Caformó ayer que se instalará un se- rreteras (ABC) informaron que gundo centro de acopio de ejecutarán acciones de la ayuda humanitaria emergencia para atenen la comunidad de der a las familias Timboy que está afectadas por los entregando el desastres naturaGobierno nacioles en la provincia nal para apoyar O’Connor, en el a las familias que municipio de Enfueron damnificatre Ríos del depardas en la provincia tamento de Tarija, O’Connor del departa- Apoyo de Defensa Civil donde se estima la remento de Tarija. construcción de 140 casas. Asimismo, aseveró que se “Por el momento no se tiene el trasladarán alrededor de cuatro dato exacto de cuántas viviendas toneladas de ayuda humanita- han sido damnificadas, por ahora ria a la comunidad de Timboy, manejamos un promedio de 130 al segundo centro de acopio, a 140 viviendas, pero con seguripara la distribución de la ayuda dad esto va a aumentar, en este
Arribo de la ayuda humanitaria para los damnificados por las riadas en Tarija. El Gobierno nacional también colaboró con el envío de ayuda humanitaria.
Tweet Luis Arce
@LuchoXBolivia Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia “No escatimaremos recursos ni esfuerzos para atender a las familias afectadas por la riada en Entre Ríos, #Tarija. Enviamos seis toneladas de alimentos y vituallas a Ñaurenda, además de un nuevo contingente de equipos de búsqueda y rescate de las personas desaparecidas”.
sentido vivienda damnificada tiene que ser vivienda repuesta”, informó el director departamental de la Agencia Estatal de Vivienda en Tarija, Aníbal Martínez.
Se realizaron más 0de 50 atenciones médicas Las brigadas médicas de la Unidad de Gestión de Riesgos, Emergencias y Desastres, además del programa SAFCI-Mi Salud, atendieron a la población afectada por la riada de las pasadas jornadas en el departamento de Tarija y reportaron que se hicieron más de 50 prácticas clínicas. Los damnificados guardan reposo en el internado de la comunidad indígenaguaraní Ñaurenda, donde se estima que hay entre 100 y 150 personas. “Es importante para nosotros reaccionar de manera inmediata, por ello se realizaron más de 50 atenciones según el
informe, pese a lo complicada que es la comunicación en este momento en esa región”, afirmó el titular de Salud y Deportes, Jeyson Auza.
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JUEVES / 24 / 02 / 2022
EDICTO La Comisión de Proceso de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores de acuerdo al artículo 17 del Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 260/2016 de 03 de octubre de 2016 y conforme al parágrafo VI del artículo 33 de la Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002 de Procedimiento Administrativo, a través del presente EDICTO, tiene a bien notificar a la señora: Karen Verónica Velasco Rodal, con la RESOLUCION FINAL DE PROCESO N° CP-STJPA 037/2019 de 28 de junio de 2019, dictada dentro del proceso administrativo EXP N° STJPA 09/2016, por la presunta contravención administrativa: “Incumplimiento en el plazo de presentación de su Declaración Jurada de Bienes y Rentas Después del ejercicio del cargo”; la cual se transcribe en sus partes pertinentes a continuación.------------------------------------------------------------------------RESOLUCIÓN FINAL DE PROCESO Nº CP-STJPA 037/2019--- A, 28 de junio de 2019.-- VISTOS:--- La Nota Interna GM-Ni-41/2016 de 06 de abril de 2016 del señor Ministro de Relaciones Exteriores; El Informe GM-DGAA-URH-ls No. 012/2016 de 31 de marzo de 2016 de la Unidad de Recursos Humanos y Escalafón, vía Dirección General de Asuntos Administrativos; El Auto de Admisión de 23 de agosto de 2017 dictada por la Comisión de Admisión de la Junta de Procesos Administrativos; El Auto Inicial de Proceso de 13 de noviembre de 2017 dictada por la Comisión de Proceso de la Junta de Procesos Administrativos ; El Auto de 05 de febrero de 2018 dictada por la Comisión de Proceso de la Junta de Procesos Administrativos; y demás antecedentes que cursan en obrados.--- CONSIDERANDO:--- Que, a través de la Nota Interna GMNi-41/2016 de 06 de abril de 2016 el señor Ministro de Relaciones Exteriores remitió a la Dirección General de Evaluación, Calificación y Proceso, el Informe GM-DGAA-URH-ls No. 012/2016 de 31 de marzo de 2016 correspondiente al Cuarto Trimestre 2015 y otros, sobre “CUMPLIMIENTO O INCUMPLIMIENTO DE LA PRESENTACIÓN OPORTUNA DE LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS DE LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES”.--- Que, el mencionado Informe GM-DGAA-URH-ls No. 012/2016, comprende dentro de sus conclusiones, el incumplimiento de la presentación oportuna de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas Después del Ejercicio del Cargo de los siguientes ex servidores públicos:--- Eduardo Javier Hernán Marañon. Mediante FAX CITE: GM-DGAA-URH-Fs-294/2015 de 30 de octubre de 2015, se comunicó al ex servidor público el cese de sus funciones por aceptación de renuncia a partir del 30 de octubre de 2015, recordándole la obligación de presentar su Declaración Jurada de Bienes y Rentas “Después del Ejercicio de Cargo” en un plazo no mayor a 30 días siguientes a su desvinculación. Sin embargo el señor Eduardo Javier Hernán Marañon, no presento su Declaración Jurada de Bienes y Rentas hasta la fecha de elaboración del Informe GM-DGAA-URH-ls No. 012/2016, incumpliendo la norma que regula dicha obligación.--- Habiéndose adjuntado al presente Informe el siguiente documento:--Copia de la Nota FAX CITE: GM-DGAA-URH-Fs-294/2015 de 30 de octubre de 2015, emitida por la Viceministra de Gestión Institucional y Consular, Emb. Leonor Arauco Lemaitre dirigida al señor Eduardo Javier Hernán Marañon, mediante la cual se le comunico el cese de sus funciones al 30 de octubre de 2015.---Que, durante la tramitación de la presente causa, una vez que el procesado fue notificado mediante Edicto de 12 de marzo de 2018 con el Auto Inicial de Proceso de 13 de noviembre de 2017, se desarrollaron las siguientes actuaciones procesales:--- Pese a su legal Notificación con el Proveído de 20 de marzo de 2018, no se presentó a brindar su declaración informativa señalada para el día 02 de abril de 2018.--- Durante el término probatorio aperturado por Proveído de 11 de mayo de 2018 y clausurado por Auto de 23 de agosto de 2018, ambos debidamente notificados, el procesado no aportó ninguna prueba de descargo.--- Que, la Comisión de Proceso responsable de la carga de la prueba, con el fin de establecer la verdad material de los hechos que motiva el proceso administrativo y de conformidad al Artículo 18 y 46 numeral 5 del Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 260 de 03 de octubre de 2016, mediante Nota VGIC-DGEGP-USTJA-Cs-4/2019, de 11 de marzo de 2019, solicitó a la Contraloría General del Estado, Informar, lo siguiente:--- Si el ex servidor público mencionado líneas abajo presentó ante la Contraloría General del Estado su Declaración Jurada de Bienes y Rentas Después del Ejercicio del Cargo:---------------------NOMBRE
CEDULA DE IDENTIDAD
FECHA DE DESVINCULACION
GESTION
Eduardo Javier Hernan Marañon
3411247 LP.
30/10/2015
2015
Que, a través de la Nota CGE/SCL/DJBR – 016/2019 de 18 de marzo de 2019, la Contraloría General del Estado remitió a la Dirección General de Escalafón y Gestión de Personal el Informe Nº CGE/SCSL/DJBR/INF–054/2019, de 18 de marzo de 2019, en la que señala: “… de la revisión realizada en el Sistema de Reportes DJBR, no se ha identificado ninguna Declaración Jurada de Bienes y Rentas con el Motivo “Después del Ejercicio del Cargo” en el Ministerio de Relaciones Exteriores, presentada por Eduardo Javier Hernan Marañon con C.I. 3411247 LP.,…”.--- Que, el ex servidor público Eduardo Javier Hernan Marañon fue cesado de Esta Cartera de Estado por aceptación de renuncia en fecha 30 de octubre de 2015. Sin embargo hasta la fecha de emisión de la Resolución Final no presento su Declaración Jurada de Bienes y Rentas Después del Ejercicio del Cargo, incumpliendo de esta manera lo dispuesto en el Artículo 4 parágrafo II del Decreto Supremo Nº 1233, de 16 de mayo de 2012.--- Que, del análisis efectuado y el Informe Nº CGE/SCSL/DJBR/INF–054/2019, de 18 de marzo de 2019 de la Contraloría General del Estado se concluye que, el señor Eduardo Javier Hernan Marañon omitió la presentación de su Declaración Jurada de Bienes y Rentas Después del Ejercicio del Cargo, advirtiendo de esta manera Responsabilidad Administrativa e Indicios de Responsabilidad Penal, toda vez que el Articulo 149 del Código Penal modificado por la Ley Nº 004 de 31 de marzo de 2010 señala que: “La servidora o el servidor público que conforme a la Ley estuviere obligado de declarar sus bienes y rentas a tiempo de tomar posesión o a tiempo de dejar su cargo y no lo hiciere, será sancionado con multa de treinta días.”.--- Rene Ernesto Fernández Revollo. Mediante FAX-74 CITE: GM-DGAA-URH-Fs-246/2015 8 de septiembre de 2015 se comunicó al ex servidor público el cese de sus funciones a partir del 30 de noviembre de 2015, recordándole la obligación de presentar su Declaración Jurada de Bienes y Rentas “Después del Ejercicio de Cargo” en un plazo no mayor a 30 días siguientes a su desvinculación. Sin embargo el Señor Rene Ernesto Fernández Revollo presento una copia de su Declaración Jurada de Bienes y Rentas emitida y rubricada por la Contraloría General del Estado el 29 de marzo de 2016, es decir, fuera del plazo establecido para el efecto.---Habiéndose adjuntado al presente Informe el siguiente documento:--- Copia de la Nota FAX 74 CITE: GM-DGAA-URH-Fs-246/2015 de 08 de septiembre de 2015, emitida por el Viceministro de Relaciones Exteriores Emb. Juan Carlos Alurralde Tejada dirigida al Señor Rene Ernesto Fernández Revollo, mediante la cual se le comunicó el cese de sus funciones al 30 de noviembre de 2015.--- Que, a través del Auto de fecha 05 de febrero de 2018, emitida por la Sala Plena de la Comisión de Proceso se dispuso complementar el segundo nombre de pila del procesado René Ernesto Fernández Revollo de: René Fernández Revollo a RENE ERNESTO FERNANDEZ REVOLLO, sea en el Auto Inicial de Proceso de 13 de noviembre de 2017.--- En fecha 06 de febrero de 2018 el Señor Rene Ernesto Fernández Revollo fue notificado con el Auto Inicial de Proceso de 13 de noviembre de 2017 y en fecha 12 de marzo de 2018 fue notificado mediante Edicto con el Auto de 05 de febrero de 2018, desarrollando las siguientes actuaciones procesales:--- A través de la Nota de 08 de febrero de 2018, dirigida al Directorio de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores mediante la cual el Señor Rene Ernesto Fernández Revollo señala: --- “(…) mi Declaración Jurada de Bienes y Rentas después del ejercicio del cargo si fue presentada oportunamente. Fue presentada mediante un apoderado, el Embajador Hugo Fernández A., al haberse producido un impedimento para que yo me apersone a las oficinas de la Contraloría General de Estado al término del plazo de presentación y presentar yo mismo la Declaración Jurada, debido a que en la fecha yo residía en el extranjero. Mi apoderado hizo la presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en cuanto le fue materialmente posible. En mi entender la situación que se presento fue una situación de fuerza mayor y caso fortuito. Fuerza mayor al no tener como ir yo en persona a las oficinas de la Contraloría General del Estado para realizar la presentación, debido a que luego de concluir mi gestión al mando de la Misión en Bruselas no retorne a Bolivia sino hasta el mes de septiembre de 2016. Caso fortuito, al no existir manera alguna de haber previsto la circunstancia que se presentó. La imposibilidad de mi presencia en Bolivia fue comunicada al funcionario Ramiro Flores, encargado de hacer el seguimiento del cumplimiento de la presentación de las declaraciones juradas. La fuerza mayor que impidió mi presencia física en Oficinas de la Contraloría General del Estado para presentar mi Declaración Jurada de Bienes y Rentas dejo de existir (ceso) recién el momento en que regresé a Bolivia en Septiembre de 2016. Sin embargo, gracias a las gestiones que pude realizar, y la buena predisposición del Embajador Fernández, mi Declaración Jurada de Bienes y Rentas “Después del Ejercicio del Cargo” fue presentada mucho antes de que haya cesado el impedimento….”.---Durante su Declaración informativa el procesado señaló lo siguiente:--- “…Ingrese el 15 de mayo de 2011, ejercí el cargo de Embajador del Estado Plurinacional de Bolivia ante la Unión Europea, Bruselas - Bélgica, posteriormente ejercí el cargo de Representante Permanente Alterno de Bolivia ante las Naciones Unidad Nueva York…. Efectivamente la Declaración Jurada de Bienes y Rentas Después del Ejercicio del Cargo fue entrega el 29 marzo de 2016. Para constancia de mi buena fe, la Declaración fue hecha el 29 de diciembre de 2015, tal como lo demuestra la fecha de Información Patrimonial del Certificado de Declaración Jurada, como la fecha del Formulario Único de Declaración Jurada. La Declaración no pudo ser entregada personalmente en el plazo señalado, debido a que mi persona no residía en Bolivia. A la fecha del término del plazo, yo residía en Bélgica, teniendo pendientes en Bélgica la conclusión de mi contrato de alquiler el 15 de enero de 2016. Por otra parte, inmediatamente después de radicar en Bélgica me fui a residir a España con el fin de cursar una Maestría en la ciudad de la Coruña. Recién retorné a Bolivia de manera definitiva el 16 de septiembre de 2016. Considero que esta situación se marca en lo previsto por ley como una situación de fuerza mayor y caso fortuito. La fuerza mayor dejo de existir, es decir ceso, cuando regresé a Bolivia en septiembre de 2016. Pese a esta situación de fuerza mayor, extreme recursos para poder presentar mi declaración en el plazo más breve posible a través de un apoderado…. A ninguno…. ”.---Adjunto a su declaración informativa el procesado anexo:--- Copia del Certificado de Declaración Jurada de Bienes y Rentas de Después del Ejercicio del Cargo Nº Lp. 700950, correspondiente al Señor Rene Ernesto Fernández Revollo con fecha de recepción de 29 de marzo de 2016. --- Copia del Formulario Único de Declaración Jurada de Bienes y Rentas Nº 1397614 de fecha 29 de diciembre de 2015, correspondiente al señor Rene Ernesto Fernández Revollo.--- Copia del Comprobante de ingreso a España, expendido por la Dirección General Policial y de la Guardia Civil del Ministerio del Interior de España, de fecha 18 de enero de 2016, correspondiente al señor Rene Ernesto Fernández Revollo.--- Copia de la Nota de fecha 20 de enero de 2016, mediante la cual la Coordinadora del MOMI, Fdo. Antia Pérez Caramés manifiesta que el señor Rene Fernández Revollo estuvo matriculado en el Máster en Migraciones Internacionales de la Universidad de la Coruña, misma que comenzó a mediados de septiembre de 2015.--- Copia del Certificado de empadronamiento en el ayuntamiento de la Coruña de fecha 02 de febrero de 2016, correspondiente al señor Rene Ernesto Fernández Revollo.--Copia del Comprobante de compra de pasaje aéreo Bruselas – La Paz del 13 de septiembre de 2016.--- Copia del Comprobante de tiquet electrónico de pasaje de avión Bruselas-Santa Cruz de la línea AirEuropa del 15 de septiembre de 2016 (2 páginas).--Copia de 3 pases a bordo del 15 y 16 de septiembre de 2016, correspondiente al señor Rene Ernesto Fernández Revollo.--- Durante el término probatorio aperturado por Proveído de 11 de mayo de 2018 y clausurado por Auto de 23 de agosto de 2018, ambos debidamente notificados, el procesado no aporto mas prueba de la que ya presento con anterioridad.--- Que, en este sentido se debe analizar los argumentos vertidos por el procesado respecto a la demora en la presentación de su Declaración Jurada de Bienes y Rentas Después del Ejercicio del Cargo, en este sentido se concluye con los siguientes elementos:--- Si bien es cierto y evidente que el ex servidor público Rene Ernesto Fernández Revollo realizo el llenado del Formulario Único de Declaración Jurada de Bienes y Rentas Después del Ejercicio del Cargo en fecha 29 de diciembre de 2015, sin embargo es preciso señalar con meridiana claridad que el Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 1233, precisa que: “El único medio probatorio válido de la presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, es el certificado refrendado por la Contraloría General del Estado. La fecha del cumplimiento de la obligación será la fecha que señala el certificado por la recepción del formulario en la Contraloría General del Estado, y no la fecha que señala en el formulario.” (El subrayado y la negrilla corresponde a la Resolución).--- Conforme los antecedentes que cursa en obrados y lo manifestado por el ex servidor público Rene Ernesto Fernández Revollo la presentación de su Declaración Jurada de Bienes y Rentas Después del Ejercicio del Cargo ante la Contraloría General del Estado fue realizada en fecha 29 de marzo de 2016 mediante apoderado conforme señala el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 1233.--- Respecto a las excepciones a la presentación oportuna de la Declaración Jurada Bienes y Rentas Durante y Después del Ejercicio del Cargo, conforme dispone el Decreto Supremo Nº 1233, de 16 de mayo de 2012, en su Artículo 11, parágrafo II y III señala:--- “II. La servidora o servidor público que se hallare impedido por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, para presentar la Declaración Jurada de Bienes y Rentas durante o después del ejercicio del cargo en el plazo que le corresponda, presentará la misma una vez que, haya cesado el impedimento. Para este efecto, el plazo respectivo se suspenderá a partir del día en que nace el impedimento y se reanudara al día siguiente en que cese el mismo.--- III. Las justificaciones de fuerza mayor o de caso fortuito deberán ser comunicadas por la servidora o servidor público a su respectiva entidad a efectos de que sean tomados en cuenta en el seguimiento al cumplimiento de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en la entidad.”.--- Al respecto cabe señalar que en obrados no cursa nota dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores conforme señala la normativa ut supra.--- Que, por lo expuesto y desarrollado documentalmente por el procesado se concluye que ninguno de los hechos y argumentos expresados se constituyen en elementos que puedan justificar el incumplimiento de la presentación oportuna de su Declaración Jurada de Bienes y Rentas Después del Ejercicio del Cargo, puesto que la formación académica y la situación de domicilio son de carácter privado, toda vez que la normativa vigente para dicha obligación le otorga un plazo razonable para la presentación de su Declaración Jurada de Bienes y Rentas Después del Ejercicio del Cargo siendo esta de 30 días calendarios compútales desde el primer día de su desvinculación de esta Cartera de Estado.--- Que, de la Certificación de Declaración Jurada de Bienes y Rentas Nº LPZ759783 correspondiente al señor René Ernesto Fernández Revollo que cursa en obrados, se puede evidencia que el ex servidor público presento su DJBR “Después del Ejercicio del Cargo” ante la Contraloría General del Estado en fecha 29 de marzo de 2016. Con este antecedente se establece que no existió contravención al Código Penal, en razón de que el Artículo 149 del Código Penal señala: “el funcionario público que conforme a la ley estuviere obligado a declarar sus bienes y rentas a tiempo de tomar posesión o a tiempo de dejar su cargo y no lo hiciere será sancionada con multa de treinta (30) días”. (La negrilla corresponde a la Resolución).--- Que, en este entendido, se pudo acreditar que el procesado si realizo su Declaración Jurada de Bienes y Rentas “Después del Ejercicio del Cargo”, al haberlo hecho extemporáneamente no se ajusta al Artículo 149 del Código Penal, debido a que no omitió hacerlo, sino que lo hizo fuera de plazo establecido, contraviniendo el Artículo 4 parágrafo II del Decreto Supremo Nº 1233, que establece: “II. Las servidoras y servidores públicos que concluyan su
relación laboral con la entidad deberán presentar la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, dentro el plazo de treinta (30) días calendario a partir del primer día de su desvinculación de la entidad pública.”. Por lo que su comportamiento viene a constituir en una Infracción Administrativa.--- Karen Verónica Velasco Rodal. Mediante FAX GM-DGAA-URH-Fs-327/2015 de 14 de diciembre de 2015, se comunicó a la ex servidora pública el cese de sus funciones por aceptación de renuncia al 14 de diciembre de 2015, recordándole la obligación de presentar su Declaración Jurada de Bienes y Rentas “Después del Ejercicio de Cargo” en un plazo no mayor a 30 días siguientes a su desvinculación. Sin embargo la Señora Karen Verónica Velasco Rodal presento una copia de su Declaración Jurada de Bienes y Rentas emitida y rubricada por la Contraloría General del Estado el 11 de febrero de 2016, es decir, fuera del plazo para el efecto.--- Habiéndose adjuntado al presente Informe el siguiente documento:--- Copia de la Nota FAX GM-DGAA-URH-Fs-327/2015 de 14 de diciembre de 2015, emitida por el Viceministro de Relaciones Exteriores Emb. Juan Carlos Alurralde Tejada dirigida a la señora Karen Verónica Velasco Rodal, mediante la cual se le comunicó el cese de sus funciones al 14 de diciembre de 2015.--- Que, a través del Auto de fecha 05 de febrero de 2018, emitida por la Sala Plena de la Comisión de Proceso se dispuso corregir el apellido materno de la procesada señora Karen Verónica Velasco Rodal, de Roldan a RODAL, sea en el Auto Inicial de Proceso de 13 de noviembre de 2017.--- Que, durante la tramitación de la presente causa, una vez que la procesada fue notificada mediante Edicto de 12 de marzo de 2018 con el Auto Inicial de Proceso de 13 de noviembre de 2017 y el Auto de 05 de febrero de 2018, desarrollo las siguientes actuaciones procesales:--- Durante su Declaración informativa la procesada señaló lo siguiente:--- “(...) El 2008, en el cargo de Consultoría en Investigación de Mercados del Viceministerio de Integración y Comercio de este Ministerio…. Si…. Mi persona remitió al Ministerio de Relaciones Exteriores en fecha 17 de febrero de 2016…. Nunca…. Solicito, se me proporcione copia de todo el expediente y que en fecha 17 de febrero de 2016 entregue una Nota al Ex Ministro David Choquehuanca, devolución de los pasaportes diplomáticos de mi esposo y mi persona, la apertura de compro de boletos de retorno donde se puede evidenciar las fechas, Nota de renuncia con fecha de diciembre, copia de Declaración Jurada y toda la documentación que avala la enfermedad de su esposo y el retraso de la presentación….”.--- Que, la señora Karen Verónica Velasco Rodal a través de la Nota de 9 de abril de 2018 dirigida a la Comisión de Proceso del Ministerio de Relaciones Exteriores señala:--- “… tengo a bien indicar los antecedentes referenciales que ya fueron entregados a ese Ministerio en fecha 17 de Febrero del año 2016, con una nota al Ministro David Choquehuanca a través de los conductos regulares, donde mencione que mi renuncia al cargo en el mes de Diciembre del 2015, se debía a fuerza mayor, la enfermedad de mi esposo Señor Harold Martinez R. diagnosticado con cáncer de próstata en estado 4 y denominado como “agresivo” por los médicos consultados, quienes sugirieron una intervención quirúrgica inmediata.--- La información entregada incluía:--- Pasaporte diplomático a nombre de Karen Verónica Velasco Rodal-D001270--- Pasaporte diplomático a nombre de Lionel Harold Martinez Rivera (esposo)-D001272--- Factura de compra de los boletos--- Pasaje a bordo con fecha 16 de Diciembre--- Copia de la declaración jurada de cese de funciones presentada a Contraloría en fecha 11 de febrero de 2016”.--- Que, a la mencionada nota la procesada adjunto las siguientes documentaciones:--- Nota (Original) de 17 de febrero de 2016 dirigida al Ministro de Relaciones Exteriores, Emb. David Choquehuanca C. con referencia de entrega de documentación personal por renuncia a la designación de Ministro Consejero en la Embajada de Bolivia en Roma, presentada por la señora Karen Verónica Velasco Rodal en la que señala:--- “(…) En el mes de Diciembre presente una nota (adjunta) renunciando al cargo en el que me habrían designado por razones personales, la misma que fue aceptada (la notificación de parte de la Embajada en Roma fue recibida en fecha 25 de Enero 2016 adjunta). En este sentido, mediante la presente tengo a bien entregar en adjunto, la documentación oficial de circunstancias, para lo cual a su vez solicito las certificaciones de recepción correspondiente:--- Pasaporte diplomático a nombre de Karen Verónica Velasco Rodal – D001270 (Adjunto)--- Pasaporte diplomático a nombre de Lionel Harold Martinez Rivera (esposo)-D001272--- Factura de compra de boleta a nombre de Karen V. Velasco R. emitida por la agencia de viajes “Feliz viaje Bérgamo” con la ruta Milán – Cochabamba de fecha 10 de Diciembre del 2015 y con numero de control 2940 (adjunta).--- Pases a bordo con fecha 16 de Diciembre (Ruta Milán - Madrid) y 17 de Diciembre (Madrid – Santa Cruz - Cochabamba), a nombre de Karen V. Velasco R. (adjunto).--- Copia de la Declaración Jurada de cese de funciones presentada a Contraloría (adjunta).--- Así también considero importante mencionar que el retraso de la presentación de los documentos anteriormente mencionados, así como a la renuncia al cargo en cuestión se debió a la emergencia de la salud de mi esposo (Lionel Harold Martinez R.), quien fue diagnosticado con cáncer de próstata a finales del mes de noviembre, razón por la cual se requería atención y tratamientos inmediatos, en consideración a la complejidad del caso se decidió hacer el tratamiento en la ciudad de Virginia, Estados Unidos, teniendo mi persona que viajar a esa ciudad en fecha 21 de Diciembre e iniciando tratamiento en fecha 22 de Diciembre de 2015 en “Virginia Hospital Center” (adjunto los pases a bordo y las copias de sello de ingreso a ese país como respaldo). A la fecha ha tenido tres cirugías mayores en el mencionado hospital, razón por la cual me he visto imposibilitada de regresar a Bolivia antes para hacer la presentación formal de la documentación de referencia…. ” .--- Copia de Pasaporte Diplomático Nº D001270 correspondiente a la señora Karen Verónica Velasco Rodal (Ministro Consejero en la Embajada de Bolivia en Rep. de Italia), emitida el 16 de abril de 2015.--- Copia de Pasaporte Diplomático Nº D001272 correspondiente al señor Lionel Harold Martinez Rivera (esposo de Ministro Consejero en la Embajada de Bolivia en Rep. de Italia), emitida el 17 de abril de 2015.--- Copia del formulario de reserva de pasajes de la Agencia de los Latinos “Feliz Viaje” de fecha 10 de diciembre de 2015, pasajes de reserva para el 16 y 17 de diciembre de 2015, correspondiente al Ministerio de Relaciones Exteriores.--- Copia de 3 boletos de viaje aéreo de la línea “IBERIA” de fecha 16 y 17 de diciembre correspondiente a la señora Karen Velasco Rodal, con los siguientes destinos: MilánMadrid, Madrid-Santa Cruz, Santa Cruz-Cochabamba.--- Copia del boleto de viaje de la Lineo “BOA” de 21 de diciembre, correspondiente al señor Harold Martinez con destino de Cochabamba - Miami.--- Copia del boleto de viaje de la Lineo “BOA” de 21 de diciembre, correspondiente a la señora Karen Velasco con referencia de destino de Cochabamba - Miami.--- Copia de 2 formularios de registro de migración ambas de fecha 21 de diciembre de 2015 correspondientes a la señora Karen Verónica Velasco Rodal y al señor Lionel Harold Martinez Rivera. --- Certificación (Original) de Declaración Jurada de Bienes y Rentas Después del Ejercicio del Cargo correspondiente a la señora Karen Verónica Velasco Rodal, recepcionada por la Contraloría General del Estado en fecha 11 de febrero de 2016 y por el Ministerio de Relaciones Exteriores en fecha 17 de febrero de 2016.--- Formulario (Original) Único de Declaración Jurada de Bienes y Rentas correspondiente a la señora Karen Verónica Velasco Rodal, de fecha 05 de febrero de 2016.--- Ticket de vuelo de viaje (Original) de 08 de febrero de 2016 correspondiente a la señora Karen Verónica Velasco Rodal con destino de Washington – Miami.---Ticket de vuelo de viaje (Original) de 08 de febrero de 2016 correspondiente a la señora Karen Verónica Velasco Rodal con destino de Miami – Santa Cruz.--- Copia del Informe Médico del Cirujano Urologo Dr. Marcelo Torrico, de la Clínica “Los Olivos”, de la ciudad de Cochabamba, sin fecha, en la que se precisa que: “El señor Harold Martinez de 47 años de edad, portador de cáncer de próstata consulto con antígeno psa de 8 ng/dl, al tacto rectalse palpa próstata aumentada de consistencia este fue sometido a biopsia y la misma revelo un adenocarcinoma gleason 8 en 13 de las 14 muestras. Se realizaron estudios de extensión que revelan que el paciente está libre de metástasis oseas, la resonancia magnetica revela rector libre de compromiso tumoral, ganglios y vesículas seminales probablemente comprometidos. El paciente necesita tratamiento para la patología actual razón por la cual solicita consultar en el extranjero.”. --- Copia del Informe de Anatomía Patológica del Medico Patólogo Dr. Edwin Flores Rufino de la Clínica “Los Olivos” de fecha 20 de noviembre de 2015, correspondiente al señor Lionel Harold Martinez Rivera, en la que se señala: “(…) DESCRIPCIÓN MICROSCOPICA: Los cortes histológicos muestran cilindros de tejidos prostáticos parcialmente afectados por neoplasia maligna infiltrante formada por glándulas pequeñas carentes de la capa de células basales. Las células exhiben perdidas de la polaridad, nucleomegalia, irregularidad del borde nuclear, ocasionales nucléolos y citoplasma escaso, en algunos de aspectos hipemefroide. La neoplasia infiltra un filete nervioso.”.--- Documento de fojas 129 – 149 emitidas por “VIRGINIA HOSPITAL” Center correspondientes al Señor Lionel Harold Martinez Rivera.--- Nota (Original) VRE-DGCE-UPI-C-27/2016 – CERT-P-032/2016 de 11 de marzo de 2016 referente a Certificado de Devolución de Pasaportes emitido por la Jefa de la Unidad de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores, Abog. Marlene Montaño Claros, mediante la cual se certifica la devolución de pasaporte de la señora Karen Verónica Velasco Rodal – D001270 que lo realizo en fecha 19 de febrero de 2016.--- Nota (Original) VRE-DGCE-UPI-C-27/2016 – CERTP-033/2016 de 11 de marzo de 2016 referente a Certificado de Devolución de Pasaportes emitido por la Jefa de la Unidad de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores, Abog. Marlene Montaño Claros, mediante la cual se certifica la devolución de pasaporte del Señor Lionel Harold Martinez Rivera – D001272 que lo realizo en fecha 19 de febrero de 2016.--Formulario de Análisis Clínico (Original) a Fs.154-156 emitido por el Dr. Humberto Añez del Laboratorio Universo de fecha 30 de septiembre de 2015, correspondiente al Señor Lionel Harold Martinez Rivera.--- Copia de Formulario de Resultados de Exámenes Médicos emitido por el Dr. Casanovas de la Clínica Alemana de fecha 08 de octubre de 2015 a fs. 157-159. --- Formulario (Original) de Resultado de Examen de Hemograma, Coagulación, Perfil Metabólico y Análisis de Orina emitida por la Clínica “Los Olivos” de fecha 16 de noviembre de 2015 correspondiente al Señor Lionel Harold Martinez Rivera, a fs. 161-164.--- Formulario de solicitud de Estudio de Anatomía Patológica de la Clínica “Los Olivos” de fecha 17 de noviembre de 2015 correspondiente al Señor Lionel Harold Martinez Rivera, a f. 165.--- Formulario (Original) para la Toma de Biopsia Transrectal de la Clínica “Los Olivos”, correspondiente al Señor Lionel Harold Martinez Rivera para el 17 de noviembre de 2015, F. 166.--- Notas (Originales) de 25 de noviembre de 2015 del Centro de Diagnostico Por Imagen Dr. A. Darras R. referente a resultado de examen solicitada para el señor Lionel Harold Martinez Rivera, a fs. 171-174.--- Informe (Original) emitida por el Médico Nuclear CMN Dr. Neysa Fernández D. del Centro de Medicina Nuclear, correspondiente al Señor Lionel Harold Martinez Rivera, con referencia a la realización del rastreo óseo del cuerpo completo en una Gammacamara Tipo SPECT, a fs.175-176. ---Durante el término probatorio aperturado por Proveído de 11 de mayo de 2018 y clausurado por Auto de 23 de agosto de 2018, ambos debidamente notificados, la procesada no aporto mas prueba de la que ya presento con anterioridad.--- Que, por los argumentos vertidos por la procesada respecto a la demora en la presentación de su Declaración Jurada de Bienes y Rentas Después del Ejercicio del Cargo, se concluye con los siguientes elementos:--- Si bien el Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 1233 permite que bajo alguna circunstancia la presentación de la DJBR de las y los servidores públicos puedan ser efectuadas fuera de los plazos establecidos para el efecto, es necesario señalar que esta excepciones responden a eventos fortuitos o de fuerza mayor, los cuales una vez superados obligan al ex servidor público, en este caso, a presentar su DJBR de manera inmediata, considerando que conforme el parágrafo I y II del referido Artículo, estos impedimentos deben ser comunicados con el fin de que sean considerados y se efectué el correspondiente seguimiento.--- En este sentido la señora Karen Verónica Velasco Rodal mediante Nota de 17 de febrero de 2016 con respaldo documental comunico al Ministerio de Relaciones Exteriores el motivo del retraso de la presentación de su Declaración Jurada de Bienes y Rentas a la Conclusión de su Relación Laboral, señalando que dichos retraso fue por el estado de salud de su esposo señor Lionel Harold Martinez Rivera, quien fue diagnosticado con cáncer de próstata a finales del mes de noviembre, siendo la causa de su renuncia abrupta en fecha 03 de diciembre de 2015 y que su estado necesitaba una atención y tratamientos inmediatos, en este entendido en fecha 21 de diciembre de 2015 viajó conjuntamente con su esposo a Miami – Estados Unidos, para iniciar el tratamiento en “Virginia Hospital Center”.--- Es cierto y evidente que la señora Karen Verónica Velasco Rodal, presento su renuncia por razones personales mediante Nota de 03 de diciembre de 2015 dirigida al Emb. David Choquehuanca Céspedes Ministro de Relaciones Exteriores, al cargo de Ministro Consejero de la Embajada del Estado Plurinacional de Bolivia en la Republica Italiana a partir del día 15 de diciembre de 2015, nota que fue respondida mediante Nota FAX GM-DGAA-URHFs-327/2015 de 14 de diciembres de 2015 en la que se le acepta su renuncia en esa Misión Diplomática al 14 de diciembre de 2015 siendo esa su ultimo día laboral, que en fecha 21 de diciembre de 2015 la señora Karen Verónica Velasco Rodal juntamente con su esposo se dirigieron a Miami – Estados Unidos, y que el fecha 08 de febrero de 2016 la señora Karen Verónica Velasco Rodal habría retornado al país. --- Que, por lo expuesto se concluye que, en su momento la señora Karen Verónica Velasco Rodal acredito haber presentado su Declaración Jurada de Bienes y Rentas a la Conclusión de su Relación Laboral en fecha 11 de febrero de 2016, conforme se acredita del Certificado Nº LP. 694355 emitido por la Contraloría General del Estado, es decir, dentro de los 30 días siguientes en el que ceso el impedimento 08 de febrero de 2016, plazo habilitado conforme el Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 1233, motivo que se entiende que la ex servidora publica no contravino la normativa sobre dicho particular y en su caso operaron motivos de fuerza mayor que conforme el inciso f) Artículo 3 del Decreto Supremo N°1233 es el obstáculo externo, imprevisto o ineludible que origina una fuerza extraña al hombre que impide el cumplimiento de la obligación.--CONSIDERANDO: --- Que, el Artículo 235 numeral 3 de la Constitución Política del Estado, establece que son obligaciones de los servidores públicos: --- 3. Prestar declaración jurada de bienes y rentas antes, durante y después del ejercicio del cargo (…)” (las negrillas y cursivas son nuestras).--- Que, el Artículo 53 de la Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público en relación a la obligación de todo servidor público de presentar su Declaración Jurada de Bienes y Rentas, antes, durante y a la conclusión de su relación laboral señala:--- «Todos los servidores públicos, cualesquiera sea su condición, jerarquía, calidad o categoría están obligados a prestar declaraciones expresa sobre los bienes y rentas que tuvieren al momento de iniciar su relación laboral con la administración. Durante la vigencia de la relación laboral del servidor con la administración y aún al final de la misma, cualquiera sea la causa de terminación, las declaraciones de bienes y rentas de éstos, podrán ser, en cualquier momento, objeto de verificación. Al efecto, los servidores públicos, prestarán declaraciones periódicas conforme a reglamentación expresa.» --- Que, el numeral 11 del Artículo 44 de la Ley Nº 465, de 19 de diciembre de 2013 del Servicio de Relaciones Exterior del Estado Plurinacional de Bolivia señala que las y los servidores públicos del Servicio de Relaciones Exteriores de nuestro Estado tiene como deber: --- “Presentar a la instancia competente, la Declaración Jurada de Bienes y Rentas de la Contraloría General del Estado, antes de tomar posesión del cargo, por actualización y a la conclusión de su relación laboral”. ---Que, el Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 400/2013, norma que tiene por objeto regular las relaciones del ministerio de relaciones exteriores, con todas las servidoras y servidores públicos que prestan servicios en el servicio central y en el servicio exterior, señalando sus derechos, deberes, prohibiciones, incompatibilidades, régimen disciplinario y en general, todas las situaciones que emerjan de la vinculación de trabajo con la entidad, respecto a la presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas de las y los servidores públicos dependientes de este Ministerio señala:--- Artículo 9 inciso p): “Independientemente de su jerarquía, presentar oportunamente a la Unidad de Recursos Humanos y Escalafón, la Declaración Jurada de Bienes y Rentas de la Contraloría General del Estado, antes o en el día de tomar posesión del cargo, por actualización durante el mes de su nacimiento o cuando fuera requerido y, a la conclusión de su relación laboral.”.--- Así, el incumplimiento a dichas normativas se constituyen en una casual para el inicio de un proceso administrativo conforme el Artículo 42 inciso t) del referido Reglamento.--- Que, el parágrafo II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 1233 del 16 de mayo de 2012 menciona que:--- “II. Las servidoras y servidores públicos que concluyan su relación
Publicidad laboral con la entidad deberán presentar la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, dentro el plazo de treinta (30) días calendario a partir del primer día de su desvinculación de la entidad pública.--- III. Las servidoras y servidores públicos que concluyan su relación laboral con la entidad pública y que dentro de los siguientes treinta (30) días calendario ingresen a otra entidad pública o reingresen a la misma entidad, presentarán una sola Declaración Jurada de Bienes y Rentas hasta el primer día hábil de ejercicio del nuevo cargo, debiendo el declarante hacer constar en el formulario que la declaración corresponde tanto por asumir el ejercicio del nuevo cargo como por la conclusión del anterior cargo”.--- Que, en su parágrafo II y III del Artículo 11 del citado Decreto Supremo señala: --- “II. La servidora o servidor público que se hallare impedido por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, para presentar la Declaración Jurada de Bienes y Rentas durante o después del ejercicio del cargo en el plazo que le corresponda, presentará la misma una vez que, haya cesado el impedimento. Para este efecto, el plazo respectivo se suspenderá a partir del día en que nace el impedimento y se reanudara al día siguiente en que cese el mismo.--- III. Las justificaciones de fuerza mayor o de caso fortuito deberán ser comunicadas por la servidora o servidor público a su respectiva entidad a efectos de que sean tomados en cuenta en el seguimiento al cumplimiento de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en la entidad.”.--Que, el parágrafo I del Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 1233 en relación al medio probatorio de la fecha de presentación de la Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas de las y los servidores públicos indica:---“El único medio probatorio válido de la presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, es el certificado refrendado por la Contraloría General del Estado. La fecha del cumplimiento de la obligación será la fecha que señala el certificado por la recepción del formulario en la Contraloría General del Estado, y no la fecha señalada en el formulario.”.--- Que, el Reglamento de Control de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las Entidades Públicas RE/CI - 010, Versión 1 aprobado por la Contraloría General del Estado a través de la Resolución GE/072/2012 de 28 de junio de 2012, en su Artículo 4 inciso a) señala:--- “a) Declaración Jurada de Bienes y Rentas: Es la obligación de toda servidora y servidor público de prestar declaración sobre los bienes, deudas y rentas que tiene antes, durante y después del ejercicio del cargo”. --- Que, el Artículo 8 del citado Reglamento precisa: --- “La Entidad Pública se limitará al control interno previo y posterior del cumplimiento oportuno de las presentaciones de las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas de acuerdo a los ingresos, retiros y cumpleaños del personal de la entidad, y en el caso de las Fuerzas Armadas y Policía Boliviana cuando corresponda postular al ascenso correspondiente. La responsabilidad de presentar Declaración Jurada de Bienes y Rentas es de carácter personal y exclusivo de la servidora o servidor público y no de la entidad pública en la que presta servicios”.--- Que, el Artículo 15 del Reglamento de Control de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las Entidades Públicas RE/CI - 010, Versión 1, refiere lo siguiente:--- “I. La Declaración Jurada de Bienes y Rentas debe ser presentada antes, durante y después del ejercicio del cargo, por lo que su incumplimiento tiene en cuenta lo siguiente:--- a) Conforme al Artículo 149 del Código Penal modificado por la Ley Nº 004 de 31 de marzo de 2010, toda servidora o servidor público que conforme a la Ley estuviere obligado a declarar sus bienes y rentas a tiempo de tomar posesión o a tiempo de dejar su cargo y no lo hiciere, será pasible de responsabilidad penal, cuya sanción se encontrará sujeta al proceso respectivo conforme dicha norma.--- b) Toda servidora o servidor público que contravenga lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 1233 relativo al cumplimiento de la presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas durante el ejercicio de su cargo, será pasible de responsabilidad administrativa, cuya sanción se encontrará sujeta al proceso sumario respectivo conforme Ley Nº 1178 de Control y Administración Gubernamentales.--- II. Toda servidora o servidor público que incumpla lo establecido en el presente reglamento será sujeto de Responsabilidad por la Función Pública”.--- Que, el Artículo 16 del citado Reglamento señala que: --- “Los informes de cumplimiento emitidos por el Responsable de seguimiento de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas que tengan indicios de responsabilidad por la función pública, serán trasladados a conocimiento de la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad a efectos del inicio de las acciones legales que correspondan”.--- Que, el Artículo 149 del Código Penal, Aprobado por Decreto Ley Nº 10426 de 23 de agosto de 1972. Elevada a rango de Ley mediante Ley Nº 1768 de 10 de marzo de 1997, modificado por la Ley 004 de 31 de marzo de 2010 Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, señala que:--- “La servidora o el servidor público que conforme a la Ley estuviere obligado de declarar sus bienes y rentas a tiempo de tomar posesión o a tiempo de dejar su cargo y no lo hiciere, será sancionado con multa de treinta días.”---CONSIDERANDO:--- Que, el Articulo 28 incisos a) y b) de la Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990 establece que la responsabilidad de los servidores públicos podrá ser administrativa, ejecutiva, civil y penal, la cual será determinada de acuerdo a los resultados de su acción u omisión.--- Que, de acuerdo al Artículo 29 de la Ley Nº 1178, la naturaleza de la responsabilidad administrativa responde a una acción u omisión de un servidor público que contraviene el ordenamiento jurídico administrativo que regula su conducta funcionaria, aspecto concordante con el Artículo 13 del Anexo del Decreto Supremo N° 23318 de 3 de noviembre de 1992.--- Que, de acuerdo al artículo 35 de la Ley Nº 465, del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, la Junta de Procesos Administrativos se constituye en el Tribunal competente para sustanciar los sumarios administrativos contra las servidoras y los servidores dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como para las ex servidoras publicas y los ex servidores públicos por transgresiones administrativas a la presente Ley, sus reglamentos y otras disposiciones que regulan la conducta funcionaria de la servidora y servidor público.--- POR TANTO:--- LA COMISIÓN DE P R O C E S O DE LA JUNTA D E PROCESOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE REL ACIONES E X T E R I O R E S , CON L A S A T R I B U C I O N E S C O N F E R I D A S POR EL ARTÍCULO 48 DEL REGLAMENTO DE
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L A JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS APROBADO MEDIANTE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N º 260/2016 DE 03 DE OCTUBRE DE 2016.- - - RESUELVE:- - - PRIMERO.- Declarar la Inexistencia de la Responsabilidad Administrativa de la señora Karen Verónica Velasco Rodal, al haber presentado en tiempo opor tuno la Declaración Jurada de Bienes y Rentas Después del Ejercicio del Cargo, conforme establece el Ar tículo 4 parágrafo II del Decreto Supremo N º 1233, de 16 de mayo de 2012.- - - SEGUNDO.- Declarar la existencia de Responsabilidad Administrativa de los señores Eduardo Javier Hernán Marañon y René Ernesto Fernández Revollo, al no haber presentado en tiempo opor tuno su Declaración Jurada de Bienes y Rentas “Después del Ejercicio de Cargo”, en contravención a los Ar tículos 235 numeral 3 de la Constitución Política del Estado, 44 numeral 11 de la Ley N º 465, 4 punto II del Decreto Supremo N º 1233, 15 parágrafo I inciso b) y II del Reglamento de Control de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las Entidades Públicas RE /CI - 010, Versión 1, 9 inciso p) y 42 inciso t) del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores. - - - TERCERO.- Habiéndose determinado la responsabilidad administrativa de los señores Eduardo Javier Hernán Marañon y René Ernesto Fernández Revollo, al encontrarse desvinculados del Ministerio de Relaciones Exteriores, no es posible aplicar en su contra una de las sanciones disciplinarias contenidas en el Ar tículo 61 del Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos por lo que se dispone la remisión de una copia legalizada de la presente Resolución Final a las oficinas de la Contraloría General del Estado para los fines de registro en cumplimiento al Ar tículo 66 del Decreto Supremo N º 23318 -A .- - - CUARTO.- Se advier te indicios de responsabilidad penal por la omisión de Declaración Jurada de Bienes y Rentas tipificado en el Ar tículo 149 del Código Penal (modificado por la Ley N º 004 de 31 de mar zo de 2010) en contra del señor Eduardo Javier Hernán Marañon, al no haber realizado su Declaración Jurada de Bienes y Rentas “Después del Ejercicio del Cargo”, conforme dispone los Ar tículos 235 numeral 3 de la Constitución Política del Estado, 44 numeral 11 de la Ley N º 465, 4 parágrafo II del Decreto Supremo N º 1233 y 9 inciso p) del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Debiendo por Secretaría Técnica remítase una copia legalizada del EXP. N º STJPA 09/2016 a la Unidad de Transparencia, de conformidad al Numeral 2 del Parágrafo I del Ar tículo10 de la Ley N º 974 de 4 de septiembre de 2017. “ Ley de Unidad de Transparencia y Lucha contra la Corrupción”. - - - QUINTO.- Procédase a la notificación de la presente Resolución Final a los procesados René Ernesto Fernández Revollo y Karen Verónica Velasco Rodal de acuerdo al procedimiento establecido dentro del Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos. En relación al procesado Eduardo Javier Hernán Marañon, a quien conforme los datos existentes en el proceso se deberá notificar mediante edicto publicado por una sola vez en un periódico de amplia circulación nacional en aplicación supletoria del Ar tículo 33 parágrafo VI de la Ley N º 23 41.- - - SEX TO.- Por Secretaría remítase una copia legalizada de la presente Resolución para conocimiento del Señor Ministro de Relaciones Exteriores, despacho del Viceministerio de Gestión Institucional y Consular, Dirección General de Escalafón y Gestión de Personal, Dirección General de Asuntos Administrativos, y a la Unidad de Recursos Humanos y Escalafón para los fines consiguientes.- - - REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE. - - - Firma y Sello de Apolinar Edmundo Aguilar Mercado PRESIDENTE DE L A COMISION DE PROCESO DE L A JUNTA DE PROCESOS ADMINISTR ATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores;- - - Firma y Sello de Ausber to Raúl Cor tez Rivero VOCAL DE L A COMISIÓN DE PROCESO JUNTA DE PROCESOS ADMINISTR ATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores;- - - Firma y Sello de Eloy Mendoza Huaylla VOCAL DE L A COMISIÓN DE PROCESO DE L A JUNTA DE PROCESOS ADMINISTR ATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores;- - - - - Firma y Sello de Gabriel Fernando Calderón Salazar VOCAL DE L A COMISIÓN DE PROCESO DE L A JUNTA DE PROCESOS ADMINISTR ATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores- - -ANTE MI: Lic. Abog. Franz Teddy Mamani Gómez – JEFE DE UNIDAD DE L A SECRETARIA TECNICA DE L A JUNTA DE PROCESOS ADMINISTR ATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores.- - -A , 25 de octubre de 2021- - - En Atención al Informe de 21 de octubre de 2021, presentado por la Secretaria Técnica de la Junta de Procesos Administrativos, en aplicación del Parágrafo VI, del Ar ticulo 33 de la Ley N º 23 41 de 23 de abril de 2002 de Procedimiento Administrativo y el Ar ticulo 6 del Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobada mediante Resolución Ministerial N º260 -2016, de 03 de octubre de 2016, se DISPONE la notificación de Karen Verónica Velasco Rodal, con la Resolución Final de Proceso N° CP- STJPA 037/2019 de 28 de junio de 2019, mediante Edicto el cual debe ser publicado en un medio de amplia circulación nacional y sea con las formalidades de rigor.- - - Firma y Sello de Yanina Angélica Cornejo Nolasco VOCAL DE L A COMISIÓN DE PROCESO DE L A JUNTA DE PROCESOS ADMINISTR ATIVOS - Ministerio de Relaciones Exteriores;- - -ANTE MÍ: Abog. Ernesto Cesar Hinojosa Ledezma JEFE DE L A UNIDAD DE L A SECRETARIA TECNICA DE L A JUNTA DE PROCESOS ADMINISTR ATIVOS Ministerio Relaciones Exteriores- - - - - - - - - - - - - - - - - El presente Edicto es emitido en la ciudad de la Paz, el día 27 de octubre de 2021- - - Firma y Sello: Ernesto Cesar Hinojosa Ledezma - JEFE DE UNIDAD DE L A SECRETARIA TECNICA DE L A JUNTA DE PROCESOS ADMINISTR ATIVOS - Ministerio de Relaciones Exteriores- - - - - - - - - - - - - - - - -
Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes –ATT Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes –ATT SOLICITUD DE PROPUESTAS DE EXPRESIONES DE INTERÉS PARA PRESTAR SERVICIOS DE CONSULTORÍA SOLICITUD DE PROPUESTAS DE EXPRESIONES DE INTERÉS PARA PRESTAR SERVICIOS DE CONSULTORÍA "Contabilidad Regulatoria Actualizada denominada Sistema de Información Financiera Codificada Uniforme SIFCU" "Contabilidad Regulatoria Actualizada denominada Sistema de Información Financiera Codificada Uniforme SIFCU" La Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, requiere la contratación La de Regulación y Fiscalización Telecomunicaciones y Transportes – ATT, requierede la Información contratación de Autoridad una empresa consultora para que realice de tareas que coadyuven con la actualización del Sistema de una empresa consultora para -que realice tareas que coadyuven con la actualización del Sistema de Información Financiera Codificada Uniforme SIFCU. Financiera Codificada Uniforme - SIFCU. En este sentido, las empresas consultoras nacionales o extranjeras que cuenten con experiencia en servicios de En este sentido, las empresas consultoras nacionales o extranjeras queinteresadas cuenten con en serviciospor de consultoría relacionados al sector de telecomunicaciones y que estén enexperiencia realizar la consultoría consultoría relacionados Regulatoria al sector de Actualizada telecomunicaciones y queSistema estén interesadas en realizar la consultoría por producto “Contabilidad denominada de Información Financiera Codificada producto “Contabilidad Actualizada de denominada Sistema de Información Financiera Uniforme SIFCU", podránRegulatoria cursar sus expresiones interés proponiendo el monto en bolivianos (Bs.) yCodificada duración Uniforme podrán sus expresiones de interésserán proponiendo monto en 16:00, bolivianos (Bs.) duración estimada SIFCU", de realización decursar esa consultoría. Las propuestas recibidaselhasta Hrs. del día 07yde marzo estimada de la realización esa consultoría. Las propuestas serán recibidas hasta Hrs. 16:00, del día 07 de marzo de 2022, en siguiente de dirección: de 2022, en la siguiente dirección: Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT Autoridad Regulaciónpor y Fiscalización de Telecomunicaciones Transportes denominada – ATT Atención: de Consultoría Producto “Contabilidad Regulatoria yActualizada Sistema de Información Atención: por Producto FinancieraConsultoría Codificada Uniforme SIFCU”“Contabilidad Regulatoria Actualizada denominada Sistema de Información Financiera Uniforme Calle 13 deCodificada Calacoto N° 8260 SIFCU” Calle 13de deLa Calacoto N° 8260 Ciudad Paz Ciudad de2-772266 La Paz int. 5320 / 2-615320 Teléfono: Teléfono: 2-772266 int. 5320 / 2-615320 Fax: 2-772299 Fax: 2-772299 Correo electrónico: ialcoba@att.gob.bo – jcaballero@att.gob.bo Correo electrónico: ialcoba@att.gob.bo – jcaballero@att.gob.bo
Las empresas deberán considerar como contenido de la consultoría, mínimamente las siguientes tareas: Las empresas deberán considerar como contenido de la consultoría, mínimamente las siguientes tareas: • •
Listar y definir los elementos de costos técnicos, de comercialización y apoyo administrativo de Listar y definir elementos de costos técnicos, de comercialización apoyo administrativo de cada uno de los los servicios de telecomunicaciones definidos por el Regulador, yclasificados en: costos fijos cada uno de de los asignación servicios dedirecta telecomunicaciones definidos por de el Regulador, clasificados en: costos y variables, o comunes a la prestación los servicios y con el mayor nivelfijos de ydesagregación variables, de posible, asignación directa o comunes a la prestación los servicios y con el mayor nivel de considerando como referencia el SIFCUde actual. desagregación posible, considerando como referencia el SIFCU actual.
• •
Determinar los Parámetros de Distribución de Costos Comunes que definan los criterios técnicos de Determinar Parámetros Distribución Costos Comunes queunitario definan los criterios técnicosque de prorrateo delos costos hacia losde servicios para lade determinación del costo promedio, parámetros prorrateo de costos hacia los servicios para la determinación del costo unitario promedio, parámetros que constituyen uno de los principales elementos de la contabilidad regulatoria. constituyen uno de los principales elementos de la contabilidad regulatoria.
• •
Determinar los coeficientes de depreciación de los activos fijos, infraestructura, equipamiento empleado Determinar los coeficientes de depreciación de los activos fijos, infraestructura, equipamiento empleado para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones con las distintas tecnologías. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones con las distintas tecnologías.
• •
Socialización y capacitación sobre los productos de la presente consultoría, dirigido en principio a los Socialización y capacitación sobre los productos de la presente consultoría, dirigido en principio a los funcionarios asignados del regulador y posteriormente a los operadores de servicios públicos de funcionarios asignados del regulador y posteriormente a los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones; misma misma que que será será desarrollada telecomunicaciones; desarrollada por por lo lo menos menos en en tres tres ciudades ciudades de de Bolivia, Bolivia,aaser serdefinidos definidos por la la ATT; ATT; para para cuyo cuyo efecto efecto se se requiere requiere del por del diseño diseño del del plan plan de de socialización socialización para para obtener obtener como como producto producto un SIFCU SIFCU consensuado consensuado con con los los operadores. operadores. un
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Elaborar la la versión versión actualizada actualizada del del SIFCU, Elaborar SIFCU, en en sus sus distintos distintos componentes componentes Plan Plan de de Cuentas Cuentas Codificado Codificado Uniforme PCCU, PCCU, Manual Manual de de Cuentas Cuentas Codificado Uniforme Codificado Uniforme Uniforme MCCU MCCU (Cuentas (Cuentas de de Balance Balance yy de de Resultado), Resultado), Manual de Parámetros de Distribución de Costos que defina el prorrateo de los costos Manual de Parámetros de Distribución de Costos que defina el prorrateo de los costos comunes comunes aa los los servicios yy Nuevos Nuevos formatos formatos de de los servicios los Estados Estados Financieros Financieros ee Información Información económica económica financiera financiera complementaria. complementaria.
La La Paz, Paz, febrero febrero de de 2022 2022
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Economía A pesar de un contexto internacional adverso, Bolivia retorna de forma exitosa a los mercados de capitales internacionales y coloca $us 850 millones en bonos soberanos a una tasa de interés del 7,5% y un vencimiento a ocho años. Esta emisión de bonos no representa un incremento en el saldo de la deuda externa porque está destinada al canje de los bonos soberanos con vencimiento a 2022 y 2023. “Esta operación de colocación de bonos ha sido exitosa, pues se ha dado en un contexto muy adverso a nivel internacional, con el caso de Ucrania, Rusia, Europa y EEUU, además accedimos a recursos para la inversión pública, para
EL MINISTRO DE ECONOMÍA destaca que la emisión de bonos soberanos permitirá recursos para la inversión pública.
A UNA TASA DE INTERÉS DEL 7,5%
Bolivia coloca en el mercado bonos por $us 850 millones El Gobierno nacional destacó el éxito de la operación que permite la generación de recursos para la inversión pública. el desarrollo de nuestros proyectos”, declaró el ministro de Economía y Finanzas Públicas, Marcelo Montenegro, en conferencia de prensa. El 10 de febrero de 2022, el Estado boliviano realizó una invitación a los tenedores de los bonos soberanos emitidos en la gestión 2012, 2013 y 2017 en mercados de capital externos, en la cual se ofertó la compra y/o canje de los citados bonos sujeto a una futura emisión de nuevos bonos soberanos cuya oferta de canje venció el 23 de febrero del año en curso. Esta operación de manejo de pasivos de deuda se hizo en el marco del artículo 5 de la Ley 1413 Presupuesto General del Estado, de 17 de diciembre de 2021, a través de la oferta de compra y/o canje de bonos soberanos emitidos en las gestiones 2012, 2013 y 2017. Los resultados de la emisión y manejo de pasivos mostraron una demanda de $us 850 millones de parte de inversionistas de diferentes partes del mundo. Las condiciones financieras del canje están sujetas al contexto del
// FOTO: MINISTERIO DE ECONOMÍA
• Redacción Central
El Ministro de Economía durante la conferencia de prensa, ayer.
mercado para la nueva emisión de títulos de deuda, bajo las cuales se determinó un cupón (tasa de interés) del 7,5% y un vencimiento de ocho años, lo que significa un nivel de rendimiento menor al alcanzado por títulos de deuda de países con calificación de riesgo similar a Bolivia. Esta operación, al concentrar-
se en el canje de obligaciones de próximo vencimiento, no representará un incremento en el saldo de la deuda externa por el intercambio de deuda de próximo vencimiento por nueva deuda. La colocación exitosa de los bonos refleja la recuperación de la confianza de los inversionistas en el Estado boliviano y en
las políticas implementadas por el actual Gobierno, pese a las rebajas de calificación de riesgo soberano, producto de una deficiente gestión económica del gobierno de facto, y bajo un escenario de incertidumbre y gran volatilidad en los mercados de capital internacionales.
// FOTO: ABI
SE BENEFICIARÁ A MÁS DE 111 FAMILIAS DE LA ASUNTA Y CHULUMANI
Anuncian exportación de 29 toneladas de café a Francia • Redacción Central - ABI
Bolivia exportará a Francia dos contenedores con 29 toneladas de café oro de primera, permitiendo beneficiar a más de 111 familias de La Asunta y Chulumani, informó la Cancillería.
El Viceministro de Comercio Exterior junto al representante francés.
Se consolidó la exportación a Francia de dos contenedores con 29 toneladas de café oro de primera, Malongo y la Fepiac, publicó en su cuenta en Facebook el Viceministerio de Comercio Exterior. Según ese reporte, el acuerdo comercial de cinco años con la empresa Malongo y la Federación de Productores Integrales Agroecológicos de Café de La Asunta (Fepiac) beneficia a
más de 111 familias de La Asunta y Chulumani. En septiembre de 2021, el viceministro de Comercio Exterior e Integración, Benjamín Blanco, informó que, de enero a junio de ese año, Bolivia obtuvo $us 5 millones por las exportaciones de café, cifra mayor respecto al mismo periodo de 2020, cuando adquirió $us 3,4 millones, pese a la baja del precio internacional.
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Economía // FOTO: ABI
REVIRTIÓ CIFRAS NEGATIVAS DE 2020
Gestora alcanzó utilidad neta de Bs 7,9 millones en 2021 La principal acción que propició este resultado financiero fue el cambio de paradigma en la administración de la empresa. • Redacción Central
INFORME DE UNIVIDA
400 mil vehículos aún no adquirieron el SOAT 2022 • Redacción Central - ABI
Hasta la fecha, más de 400 mil vehículos todavía no adquirieron el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) 2002, tomando en cuenta que el país tiene un parque de alrededor de 1,6 millones de motorizados. Hasta el momento se comercializó 1,2 millones de rosetas digitales del SOAT 2022. El parque automotor del país, según la ANH, es de 1.621.000 (vehículos); por lo tanto, ahí nos falta como unos 400 mil más, expresó la subgerente nacional Comercial de UNIVida, Tania Morató, en entrevista con Bolivia TV. En esa línea, exhortó a los 400 mil motorizados del parque automotor del país, que todavía no adquirieron el SOAT 2022, comprar este seguro porque se trata de un recurso que cubre los gastos médicos, muerte e incapacidad total y permanente, en caso de un accidente de tránsito. Los días de feriado de Carnaval, cuando existe un mayor flujo de vehículos en las carreteras, el personal de UNIVida, en coordinación con el Organismo Operativo de Tránsito, realizará controles estrictos.
Hasta el momento se comercializó 1,2 millones de rosetas digitales del SOAT 2002. El parque automotor del país es de 1.621.000 vehículos”.
La principal acción que propició este resultado financiero fue el cambio de paradigma en la administración de la empresa, orientado a la mejora de los procesos y la atención a los asegurados de la entidad. “En la oportunidad destacó que estas acciones asumidas permitieron que el ROE (indicador de rentabilidad) se sitúe en 9,9% frente a la pérdida de -20% que se registró en 2020”, sostuvo el gerente general de la en-
2021, lo que significa un crecimiento de 481%. “La empresa pública Gestora ha trabajado en las mismas condiciones que los privados el año 2021, hemos aportado Bs 6,2 millones al fisco, a Impuestos Nacionales, al Tesoro General de la Nación”, añadió. Detalló que, de ese monto aportado a Impuestos, al menos el Bs 3,1 millones fue por el Impuestos a las Transacciones (IT) y un total de Bs 3,12 millones al Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Bs 20 MILLONES patrimonio de la Gestora en la gestión 2021, lo que significa un crecimiento de 481% con relación a 2020.
// FOTO: GESTORA
Operativo de UNIVida para el control del SOAT en vehículos.
Debido a la disminución de gastos establecidos en el Plan Financiero, la Gestora Pública de la Seguridad Social logró registrar una utilidad neta de Bs 7,9 millones —en 2021— y revertir una pérdida de Bs 14 millones registrada en la gestión 2020, durante el gobierno de facto.
tidad, Jaime Durán, durante la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas Final. Los resultados de la gestión administrativa de la Gestora, en su calidad de Empresa Pública Nacional Estratégica, se enmarcan en la implementación de Modelo Económico Social Comunitario Productivo (MESCP) que se implementa en el país desde 2006 y que fue interrumpido en 2020 por la imposición de un gobierno de facto que buscó el retorno al neoliberalismo. “El año 2020 nos ofrecieron retornar al neoliberalismo, dijeron que las empresas públicas son ineficientes por naturaleza; (sin embargo), acá estamos demostrando con datos, con resultados, que eso es una mentira”, sostuvo. Insistió que una empresa pública bien administrada genera utilidades. En esa línea, indicó que el patrimonio de la Gestora se incrementó de Bs 3,5 millones en 2020 a Bs 20 millones en
Tanía Morató Subgerente de UNIVida Por su parte, el subgerente del área legal de la aseguradora UNIvida, Américo Rojas, advirtió a la población no caer en estafas y engaños de personas que pretendan vender rosetas físicas del SOAT ya que este año es digital. “Para la gestión 2022 solamente tenemos la venta del SOAT a través de una roseta digital, a partir de esta gestión ya no se usa la roseta física (...) Es bueno recalcar a la población para que no caer en este tipo de situaciones y ser objeto de la venta ilegal con rosetas físicas”, indicó Rojas.
El gerente la entidad, Jaime Durán, durante la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas.
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Covid-19 Ante la confirmación de las autoridades educativas de que el 70% de los colegios fiscales y particulares de todo el país ya inició clases en la modalidad presencial, 17% en modo semipresencial y 13% a distancia, en educación regular, el director nacional de Epidemiología, del Ministerio de Salud, Freddy Armijo, pidió a padres y tutores que acudan a la inmunización para sus hijos. “La recomendación va dirigida para los padres de familia para que hagan vacunar a sus hijos si no quieren tener problemas de salud”, dijo Armijo, quien explicó que los gobiernos municipales y las redes de establecimientos de salud bajo la dependencia de los Servicios Departamentales de Salud (Sedes) deben alcanzar mejores niveles de vacunación, que está bajo su competencia. Dijo que de cinco a 17 años la cobertura es muy baja, está en 28% en segunda dosis, y 47% en primeras dosis, por lo que sería importante elevarlas a por lo menos 70% u 80% De la misma forma las autoridades municipales, de salud y educativas decidieron el retorno a clases de forma presencial el 14 de marzo en Santa Cruz. Se añadió que antes, el 10 de marzo, se hará una nueva reunión para ajustar algunos detalles; desde la Alcaldía garantizan dotar todo el material de bioseguridad. Al respecto, el presidente Luis Arce resaltó en sus redes sociales la modalidad presencial en el retorno a clases.
EL 70% DE LAS ESCUELAS FISCALES INICIÓ LA MODALIDAD PRESENCIAL
Epidemiología pide a los padres vacunar a sus hijos para las clases Los niveles de vacunación aún no son los óptimos, por lo que se requiere de la población para que los más jóvenes accedan a la ‘dosis de esperanza’. Escolares en su curso aprenden de forma presencial después de casi dos años de clases virtuales.
// FOTO: ARCHIVO
• Redacción Central
“Estamos convencidos que las clases presenciales son más productivas para nuestras y nuestros estudiantes. Por eso celebramos que gran parte de las unidades educativas en Bolivia estén retornando a esa modalidad, un paso importante en medio de la pandemia. ¡Sigamos vacunándonos!”, escribió el Jefe de Estado.
70% DE LOS COLEGIOS fiscales y particulares de todo el país ya inició clases en la modalidad presencial.
El viceministro de Educación Regular, Bartolomé Puma, informó que el municipio de La Paz no participó en la reunión de coordinación antes del inicio de clases y hasta ahora se desconoce la planificación con la que cuenta para desarrollar el mantenimiento, refacción y medidas de bioseguridad de las unidades educativas.
El Ministerio de Educación envió dos notas, en diferentes fechas, a los gobiernos municipales del país para que puedan ejecutar el mantenimiento de la infraestructura, mobiliario, provisión de material de escritorio, material de limpieza, material deportivo, equipamiento con protocolos y medidas de bioseguridad.
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EDICTO La Comisión de Proceso de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores de acuerdo al artículo 17 del Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 260/2016 de 03 de octubre de 2016 y conforme al parágrafo VI del artículo 33 de la Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002 de Procedimiento Administrativo, a través del presente EDICTO, tiene a bien notificar a la señora: Williams Eloy Medrano, con el AUTO INICIAL DE PROCESO de 31 de julio de 2019, dictada dentro del proceso administrativo EXP N° STJPA 10/2019, por la presunta contravención administrativa: “Por asignación de pasajes y viáticos de manera irregular y la no rendición de cuentas”; la cual se transcribe en sus partes pertinentes a continuación.------------------------------------------------------- AUTO INICIAL DE PROCESO--- A, 31 de julio de 2019.--- VISTOS: --- La Nota Interna GM-DGAJ-UGJ-Ni-369/2019 HR Nº 70920.18 de fecha 20 de febrero de 2019 emitido por el Director General de Asuntos Jurídicos; Informe Jurídico GM-DGAJ-UGJ-In-108/2019; Auto de Admisión de fecha 25 de julio de 2019; y, todo cuanto ver convino y se tuvo presente;--- CONSIDERANDO: --- Que mediante Nota Interna Nota Interna GM-DGAJ-UGJ-Ni-369/2019, el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministros de Relaciones Exteriores, remite a la Dirección General de Escalafón y Gestión de Personal copia del Informe Jurídico GMDGAJ-UGJ-In 108/2019 de fecha 07 de febrero de 2019 y sus antecedentes; que el mencionado Informe Jurídico GM-DGAJUGJ.In108/2019 emitido por la Unidad de Gestión Jurídica, referido a los “Consulados Móviles y Repatriaciones - Ex Cónsul del Estado Plurinacional de Bolivia en Rosario Argentina, Williams Eloy Medrano” que en su antecedentes refiere lo siguiente:--- “Mediante Nota Interna GM-DGAA-UFi-CF-Ni-409/2018 la Dirección General de Asuntos Administrativos remite el Informe GM-DGAA-UFI-CF-in-474/2018 referido a CONSULADOS MÓVILES Y REPATRIACIONES EFECTUADAS POR EL EX CÓNSUL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA EN ROSARIO-ARGENTINA, Williams Eloy Medrano.--- El mencionado Informe concluye: “En consideración a todo lo expuesto y a la revisión documental de los descargos realizados por el ex Cónsul de Bolivia en Rosario, República Argentina, Sr. Williams Eloy Medrano por gastos realizados del Programa Patria Grande (DS N° 28709) en el periodo Octubre 2006-Diciembre 2008, se arriba a las siguientes conclusiones:--- Incumplimiento al Reglamento Específico para la Asignación de Pasajes y Viáticos de 03 de enero de 2005.---Incumplimiento al Reglamento de Rendición de Cuentas en el Servicio Exterior de 07 de noviembre de 2003 actualizado el 26 de diciembre de 2007.--Incumplimiento a lo establecido por el Artículo N° 25 del DS. N° 21364 vigente.--- Todos los recursos utilizados por pasajes y viáticos deben ser recuperados (devueltos).--- Los pagos por alquiler de vehículos, arreglo de vehículo alquilado, combustible, estacionamiento de vehículo, asistencias médicas, pasajes para ciudadanos bolivianos y otros, constituyen gastos no autorizados que no pueden ser reconocidos y por tanto deben ser recuperados (Devueltos).»--- (…)--- 3.1. POSIBLES INDICIOS DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA --- El Artículo 28 de la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990 establece: “Todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo. A este efecto: a) La responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal se determinará tomando en cuenta los resultados de la acción u omisión.»--- Ahora bien, respecto a la naturaleza de la responsabilidad administrativa el Artículo 29 de la mencionada norma legal establece: «La responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico-administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público. Se determinará por proceso interno de cada entidad que tomará en cuenta los resultados de la auditoría si la hubiere. La autoridad competente aplicará, según la gravedad de la falta, las sanciones de: multa hasta un veinte por ciento de la remuneración mensual; suspensión hasta un máximo de treinta días; o destitución.»--- Al respecto, el Artículo 13 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 23318-A de 3 de noviembre de 1992 dispone: «La responsabilidad administrativa emerge de la contravención del ordenamiento jurídico administrativo y demás normas que regulan la conducta del servidor público.»--- El Artículo 19 del Reglamento Específico para la Asignación de Pasajes y Viáticos, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 005/2005 de 03 de enero de 2005 establecía: «Los funcionarios del Servicio Exterior presentaran sus descargos por concepto de pasajes y viáticos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la finalización del viaje al Responsable Contable de la misión Diplomática o Consular, con la finalidad de registrar los gastos incurridos en la rendición de cuenta documentada del mes correspondiente (...)». --- A su vez, el Artículo 14 del Reglamento de Rendición de Cuentas en el Servicio Exterior, aprobado por Resolución Ministerial N° 890/2007 de 26 de diciembre de 2007 disponía: «(...) Las observaciones que emerjan durante el proceso de revisión de la documentación de descargo, se harán conocer al Jefe de Misión mediante Informe; dichas observaciones obligatoriamente deben ser subsanadas en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, computables a partir de la recepción del Informe (...)». --- En el presente caso en la página 8 del informe GM-DGAA-UFI-ln-474/2018 se expresa: « De la evaluación al descargo presentado en septiembre de 2018, se ratifica todas las observaciones realizadas en el Informe DGAA/UFl/CFE/042/2010 de 26 de mayo de 2010, que corresponde al seguimiento de! informe DGAA/UFI/CFE/086/2009 de 30 de junio de 2009 de la Unidad Financiera, por la revisión de los gastos de Funcionamiento del Programa Patria Grande (DSN° 28709) del Consulado de Solivia en Rosario Argentina, por el periodo octubre 2006-diciembre 2008.» --- De las conclusiones arribadas en el informe GM-DGAAUFI-ln-474/2018 se identifica que se refieren a los siguientes aspectos: i)»Incumplimiento del Reglamento Específico para la Asignación de Pasajes y Viáticos de 03 de enero de 2005, y ii) Incumplimiento del Reglamento de Rendición de Cuentas en el Servicio Exterior de 07 de noviembre de 2003 actualizado el 26 de diciembre de 2007. «Es decir se advierte la posible existencia de indicios de responsabilidad administrativa por incumplimiento, infracción de los mencionados Reglamentos que forman parte del ordenamiento jurídico administrativo. ---CONCLUSIÓN --- Se identifica la posible existencia de indicios de responsabilidad administrativa del entonces Cónsul de Bolivia en Rosario-Argentina, Williams Eloy Medrano por el incumplimiento de los Reglamentos: a) Específico para la Asignación de Pasajes y Viáticos y; b) Reglamento de Rendición de Cuentas en el Servicio Exterior, por el periodo comprendido entre octubre de 2006 a diciembre de 2008.--- Una vez identificados los indicios de responsabilidad administrativa, conforme a lo dispuesto en el Artículo 35 de la Ley 465 de 19 de diciembre de 2013 del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, la Junta de Procesos Administrativos es la instancia competente para conocer y sustanciar el proceso administrativo interno con relación a los citados indicios de responsabilidad funcionaría.--- (…)--- IV. RECOMENDACIÓN.--- Habiéndose identificado aspectos que permiten presumir la posible existencia de contravenciones al ordenamiento jurídico-administrativo (indicios de responsabilidad administrativa) y presunto daño económico al Estado (indicios de responsabilidad civil), se recomienda lo siguiente:---a) Remitir copia del presente Informe Legal y los antecedentes a la Junta de Procesos Administrativos para que en ejercicio de su atribución dispuesta en el Artículo 35 de la Ley 465 de 19 de diciembre de 2013 del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, dicha instancia analice la pertinencia de iniciar el correspondiente proceso administrativo interno respecto a los indicios de responsabilidad administrativa identificados en el punto 3.1 del presente Informe Legal.--- b) Remitir el presente Informe Legal y los antecedentes a conocimiento de la Unidad de Auditoria Interna de esta Cartera de Estado a fin de que se analice la pertinencia de realizar una Auditoria Especial respecto a los posibles indicios de responsabilidad civil referidos en el punto 3.2 del presente Informe Legal.”--- Que a Fs. 16 al 25 consta el Informe de la Unidad Financiera GM-DGAA.UFI-CF-In- 474/2018 con HR 70920.18 de fecha 31 de diciembre de 2018, establecen los siguientes aspectos:--- “III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.--- En consideración a todo lo expuesto y a la revisión documental de los descargos realizados por el ex - Cónsul de Bolivia en Rosario, República Argentina, Sr. Williams Eloy Medrano por Gastos realizados del Programa Patria Grande (DS N°28709) en el periodo Octubre 2006 - Diciembre 2008, se arriba a las siguientes Conclusiones:--- Incumplimiento al Reglamento Específico para la Asignación de Pasajes y Viáticos de 03 de enero de 2005.--- Incumplimiento al Reglamento de Rendición de Cuentas en el Servicio Exterior de 07 de noviembre de 2003 actualizado al 26 de diciembre de 2007. --- Incumplimiento a lo establecido por Artículo N°25 del DS. N°21364 vigente.--- Incumplimiento al inciso c), Artículo 1o de la Ley N°1178.--- Todos los recursos utilizados por pasajes y viáticos deben ser recuperados (devueltos).--- Los pagos por alquiler de vehículos, arreglo de vehículo alquilado, combustible, estacionamiento de vehículo, asistencias médicas, pasajes para ciudadanos bolivianos y otros, constituyen gastos no autorizados que no pueden ser reconocidos y por tanto deben ser recuperados (devueltos).--- Por lo tanto, al incumplimiento de las disposiciones legales y normativas específicas mencionadas anteriormente se concluye que los gastos que no pueden ser reconocidos por el Estado como permitidos (por falta de autorización), por lo que se los considera a devolución son los siguientes:”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - INFORME
N° DE OBSERV.
DETALLE
IMPORTE USD
Al Punto 1 Inciso a)
Falta documentación de respaldo por concepto de pasajes y viáticos realizados en viaje de misión consular
2.493,50
Al Punto 1 Inciso b) DGAA/UFI/C FE/086/2009
Falta
documentación de respaldo por concepto de pasajes y viáticos realizados en viaje de misión consular
365,57
Al Punto 2
Documentación de respaldo en fotocopia
10,68
Al Punto 5
Gastos no autorizados
1.485,13
Total a devolución por parte del señor Williams Eloy Medrano Ex Cónsul de Bolivia en Rosario - Argentina
4.354,88
CONSIDERANDO:--- Que, el Artículo 232 de la Constitución Política de Estado establece que “la Administración Pública se
rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados”. --- Que, el numeral 2 del Artículo 235 del mismo cuerpo legal, señala que: “son obligaciones de las servidoras y los servidores públicos: Cumplir con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la función pública”.--- Que, dentro los deberes que todo servidor público del Ministerio de Relaciones Exteriores debe observar, de acuerdo al Artículo 44 de la Ley Nº 465 de 19 de diciembre de 2013, del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, están:--- “1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes y otras normas del Estado Plurinacional de Bolivia, que regulen las actividades del Servicio de Relaciones Exteriores, sus reglamentos y procedimientos; así como, respetar las normas del Estado receptor, cuando corresponda.--- 2. Desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos, con puntualidad, celeridad, economía, eficiencia, eficacia, oportunidad, probidad y con pleno sometimiento a la normativa interna que regula el ejercicio de sus funciones”.--- Que, el artículo 13 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 23318-A de 03 de Noviembre de 1992 dispone “La Responsabilidad administrativa emerge de la contravención del ordenamiento jurídico administrativo y de las normas que regulan la conducta del servidor público”--- Que, el artículo 19 del Reglamento específico para la asignación de pasajes y viáticos, aprobado mediantes Resolución Ministerial Nº 005/2005 de 03 de enero de 2005 determina: “Los viáticos, dentro de los (5) días hábiles siguientes a la finalización del viaje al responsable Contable de la Misión Diplomática o Consular, con la Finalidad de registra los gastos incurridos en la rendición de cuentas documentada del mes correspondiente (…)”---Que el artículo 14 del Reglamento de Rendición de Cuentas en el Servicio Exterior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 890/2007 de 26 de diciembre de 2007 disponía “(…) las observaciones que emerjan durante el proceso de revisión de la documentación de descargo, se harán conocer al Jefe de Misión mediante informe; dichas observaciones obligatoriamente deben ser subsanadas en el plazo no mayor de (30) días calendarios, computables a partir de la recepción del Informe (…)”--- Que dentro las causales para el inicio de Proceso Interno o Sumario Administrativo Interno, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que eventualmente podría concurrir en su acción u omisión, el Artículo 42 del Reglamento de Interno de Personal aprobado mediante Resolución Ministerial N° 400-2013 de 30 de septiembre, se tiene los siguientes incisos:--- “u) Otros que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Unidad de Auditoria Interna o la Unidad Transparencia, indistintamente, mediante informe pertinente fundado, consideren susceptible de Proceso Administrativo Interno, Por contravención o vulneración evidente de la Normal Legal.”.--- CONSIDERANDO:---Que, el Artículo 28 incisos a) y b) de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 establece que la responsabilidad de los servidores públicos podrá ser administrativa, ejecutiva, civil y penal, la cual será determinada de acuerdo a los resultados de su acción u omisión.--- Que, de acuerdo al Artículo 29 de la Ley Nº 1178, referida ut supra, la naturaleza de la responsabilidad administrativa responde a una acción u omisión de un servidor público que contraviene el ordenamiento jurídico administrativo que regula su conducta funcionaria, aspecto concordante con el Artículo 13 del Anexo del Decreto Supremo Nº 23318, de 3 de noviembre de 1992.-- Que las observaciones del Informe DGAA/UFI/CFE/042/2010 de 26 de mayo de 2010 de la Unidad Financiera, que realiza el “seguimiento” al Informe DGAA/UFI/CFE/086/2009 de revisión de los Gastos de Funcionamiento del Programa Patria Grande (DS N° 28709) del Consulado de Bolivia en Rosario - Argentina, por el periodo de octubre 2006 a diciembre 2008, correspondiente al ex - Cónsul de Bolivia en Rosario, República Argentina, señor Williams Eloy Medrano, señala:--- “Incumplimiento al Reglamento Específico para la Asignación de Pasajes y Viáticos de 03 de enero de 2005. No adjunta documentación de respaldo (facturas, recibos, boletos de bus, viáticos asignados) en los viajes en Misión Consular.--- Gastos no autorizados o no contemplados (alquiler de vehículos, arreglo de vehículo alquilado, combustible, estacionamiento de vehículo, asistencias médicas, pasajes para ciudadanos bolivianos y otros) en el Reglamento de Rendición de Cuentas en el Servicio Exterior de 07 de noviembre de 2003 y que tampoco se contempla en el Reglamento actualizado al 26 de diciembre de 2007, y tampoco en el DS. N° 21364 Artículo N° 25”.--- Que las observaciones señaladas precedentemente fueron puestas a conocimiento del señor Williams Eloy Medrano para su descargo, que conforme los antecedentes se entiende que fueron mezclados con los Gastos de Funcionamiento del Programa Patria Grande con los Gastos de Funcionamiento corrientes de la Misión.--- Que el Informe GM-DGAA-UFI-CF-in-392/2017 ratifica las observaciones realizadas en el Informe de seguimiento DGAA/UFI/CFE/042/2010 de 26 de mayo de 2010, en el que se establece el Incumplimiento al Reglamento Específico para la Asignación de Pasajes y Viáticos de 03 de enero de 2005, Falta de documentación de respaldo (facturas, recibos, boletos de bus, viáticos asignados) en los viajes en Misión Consular y Gastos no autorizados o no contemplados (alquiler de vehículos, arreglo de vehículo alquilado, combustible, estacionamiento de vehículo, asistencias médicas, pasajes para ciudadanos bolivianos y otros) por el Reglamento de Rendición de Cuentas en el Servicio Exterior de 07 de noviembre de 2003.--- Que para la consideración del descargo documental presentado de manera extemporánea por el ex - Cónsul de Bolivia en Rosario, República Argentina, señor Williams Eloy Medrano ha sido valorado en el marco del Decreto Supremo N°21364 de 20 de agosto de 1986; Ley N°1178 de 20 de julio de 1990; Ley N°1444 de 15 de febrero de 1993; Reglamento Orgánico del Servicio de Relaciones Exteriores aprobado por Decreto Supremo N° 24037 de 27 de junio de 1995; Ley N° 2042 de Administración Presupuestario de 21 de diciembre de 1999; Reglamento Específico para la Asignación de Pasajes y Viáticos de 03 de enero de 2005 y Reglamento de Rendición de Cuentas en el Servicio Exterior de 26 de diciembre de 2007, toda vez que los hechos denunciados como contravenciones administrativas corresponden al periodo de 2006 al 2008.--- Que el aspecto en cuestión es la omisión realizada por el servidor público Sr. Williams Eloy Medrano Montaño puesto que las actuaciones alejadas del cumplimiento de las reglamentaciones normativas especificas asociados a la presentación de descargos en el plazo oportuno a efectos de registro para la rendición de cuentas, asimismo tras no subsanar las observaciones en el plazo pertinente, de suerte que su actuar presumiblemente ha vulnerado las reglamentaciones legales que dan lugar una posible responsabilidad administrativa.--- Que los elementos que permiten configurar las omisiones es el informe GM-DGAA-UFI-In 474/2018 de fecha 31 de Diciembre de 2018, que se expresa de la evaluación de descargo por el cual ratifica todas las observaciones efectuadas en el Informe 42/2010 de 26 de mayo de 2010, asimismo el referido informe concluye que la omisión es el incumplimiento a dos reglamentos relativos a Reglamento Específico para la Asignación de Pasajes y Viáticos y el Reglamento de Rendición de Cuentas en el Servicio Exterior, por lo que contravención al ordenamiento jurídico alcanzo al orden publico normativo dando lugar a que la autoridad competente procese administrativamente.--- Que, la Comisión de Admisión de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Auto de Admisión de 25 de julio de 2019, ha determinado la existencia de suficientes indicios de responsabilidad administrativa en contra del servidor público señor Williams Eloy Medrano, habiendo admitido la causa y dispuesto la remisión de obrados a la Comisión de Proceso. --POR TANTO:--- LA COMISIÓN DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, CON LA ATRIBUCIÓN CONFERIDA POR EL ARTÍCULO 45 DEL REGLAMENTO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES;---DETERMINA:--- PRIMERO.- Iniciar proceso administrativo interno en contra del ex servidor público Williams Eloy Medrano, por la posible contravención a lo dispuesto en el Artículo 235 numeral 2 de la Constitución Política del Estado; Artículo 13 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 23318-A, de 3 de noviembre de 1992; Artículo 19 del Reglamento Específico para la Asignación de Pasajes y Viáticos aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 005/2005 de 03 de enero de 2005; Artículo 14 del Reglamento de Rendición de Cuentas en el Servicio Exterior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 890/2007 de 26 de Diciembre; inciso u) del Artículo 42 del Reglamento de Interno de Personal aprobado mediante Resolución Ministerial N° 400-2013 de 30 de septiembre, por presumiblemente haber Omitido la presentación de descargos de pasajes y viáticos; omitir la subsanación de observaciones y presentación de documentos de respaldo; y haber ejecutado gastos arbitrarios, en los periodos de octubre de 2006 a diciembre de 2008.--- SEGUNDO.Notifíquese al procesado de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos.--- TERCERO.- Una vez notificado el presente Auto Inicial de Proceso, el Vocal Relator asignado por sorteo quedará encargado de sustanciar el proceso administrativo conforme a procedimiento.--- Regístrese y archívese. --- Firma y Sello de Apolinar Edmundo Aguilar Mercado PRESIDENTE DE LA COMISION DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores;---Firma y Sello de Ausberto Raúl Cortez Rivero VOCAL DE LA COMISIÓN DE PROCESO JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores;---Firma y Sello de Eloy Mendoza Huaylla VOCAL DE LA COMISIÓN DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores;-----Firma y Sello de Gabriel Fernando Calderón Salazar VOCAL DE LA COMISIÓN DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores---ANTE MI: Lic. Abog. Franz Teddy Mamani Gómez –JEFE DE UNIDAD DE LA SECRETARIA TECNICA DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores.--- A, 14 de octubre de 2021---En Atención al Informe de 13 de octubre de 2021, presentado por la Secretaria Técnica de la Junta de Procesos Administrativos, en aplicación del Parágrafo VI, del Articulo 33 de la Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002 de Procedimiento Administrativo y el Articulo 6 del Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº260-2016, de 03 de octubre de 2016, se DISPONE la notificación de Williams Eloy Medrano, con el Auto Inicial de Proceso de 31 de julio de 2019, mediante Edicto el cual debe ser publicado en un medio de amplia circulación nacional y sea con las formalidades de rigor.--- Firma y Sello de Mayra Briseida Montero Castillo VOCAL DE LA COMISIÓN DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS - Ministerio de Relaciones Exteriores;---ANTE MÍ: Abog. Ernesto Cesar Hinojosa Ledezma - JEFE DE LA UNIDAD DE LA SECRETARIA TECNICA DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS Ministerio Relaciones Exteriores-------------------------------------------------------------------------------------El presente Edicto es emitido en la ciudad de la Paz, el día 27 de octubre de 2021---Firma y Sello: Ernesto Cesar Hinojosa Ledezma - JEFE DE UNIDAD DE LA SECRETARIA TECNICA DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS - Ministerio de Relaciones Exteriores--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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JUEVES / 24 / 02 / 2022
Covid-19 CIUDADANOS MAYORES DE 18 AÑOS
• Redacción Central / Agencias
Toda la población venezolana tiene esquema completo contra el virus
El presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, informó ayer que el total de la población del país cuenta ya con dos dosis de la vacuna contra el coronavirus, por lo que agradeció a los Gobiernos de Cuba, China y Rusia por el envío de esos fármacos.
El presidente Nicolás Maduro hizo un balance del sistema público de salud y anunció que se aplicarán dosis de refuerzo cada cuatro meses.
LA VACUNACIÓN EN Venezuela es gratuita y no se obliga a nadie a recibirla, a pesar de eso la gente busca su dosis.
dio del canal estatal Venezolana de Televisión, en el que hizo un balance de lo hecho por el Sistema de Salud durante la pandemia de covid-19. Allí indicó que el 100% de los venezolanos mayores de edad cuenta con la vacunación completa, en tanto que 56% de la población infantil y juvenil ha sido inmunizada, en edades que van de dos a 17 años. “A un año del proceso de vacunación, hoy hemos llegado a la meta de 102 puntos porcentuales, 102,6%, para ser más exactos, de vacunación, en primera y segunda dosis completa. Venezuela ha vacunado a toda su población”, dijo Maduro. Adelantó que se aplicarán dosis de refuerzo cuatro meses después de la aplicación de la segunda dosis, por lo que convocó a los ciudadanos que ya tengan la protección completa a acudir a los centros de vacunación.
Personal sanitario de Venezuela inmuniza a un muchacho.
// FOTO: SPUTNIK NEWS
“Gracias a China, gracias a Rusia, gracias a Cuba, el pueblo de Venezuela tiene sus vacunas completas y tenemos vacunas para todo 2022 y más adelante. (…) Recibimos vacunas de donación y compramos, no pudieron con nosotros”, manifestó. El mandatario ofreció un mensaje a la nación por me-
CONVOCATORIA ADUANA NACIONAL LICITACION PÚBLICA N° AN-GNAF-DABS-LP-3-2022 PRIMERA CONVOCATORIA – PRIMERA PUBLICACIÓN Se convoca públicamente a presentar propuestas para el proceso detallado a continuación, para lo cual los interesados podrán recabar el Documento Base de Contratación (DBC) en el sitio Web del SICOES, de acuerdo a la siguiente información:
Objeto de la contratación : CUCE : Tipo de convocatoria : Forma de adjudicación : Método de Selección y Adjudicación : Precio Referencial : Encargado de atender consultas Teléfono Correo Electrónico para consultas : Presentación de Propuestas : Electrónicas
Acto de Apertura de Propuestas : (Fecha, Hora y Dirección)
“CONSTRUCCION AREA DE CONTROL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACION DE ADUANA FRONTERA PISIGA” 22-0283-00-1198520 -1-1 CONVOCATORIA NACIONAL POR EL TOTAL CALIDAD PROPUESTA TÉCNICA Y COSTO BS 14.000.000,80 ( CATORCE MILLONES 80/100 BOLIVIANOS) DIEGO EDUARDO RODRIGUEZ RIVERA 2128008 consultas-contrataciones@aduana.gob.bo Presentación de Propuestas electrónicas Mediante el RUPE Fecha: 15 de marzo de 2022 Hasta Hrs.: 10:00 a.m. (fecha y hora límite) Fecha: 15 demarzo de 2022 Hrs.: 10:30 a.m. APERTURA DE PROPUESTAS DE MANERA PRESENCIAL Lugar: Av. 20 de octubre Nº 2038, Edificio de la Oficina Central de la AN, Piso 6 , Departamento de Administración de Bienes y Servicios (Auditorio) APERTURA DE PROPUESTAS DE MANERA VIRTUAL Unirse a la reunión Webex meeting: https://aduana.webex.com/aduana-sp/j. php?MTID=m291012d3f5a7ef71b933b7280a660ab2 • Número de reunión: 2537 339 1120 Contraseña: 2022 www.aduana.gob.bo - Línea gratuita: 800 10 5001
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JUEVES / 24 / 02 / 2022
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EDICTO La Comisión de Proceso de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores de acuerdo al artículo 17 del Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 260/2016 de 03 de octubre de 2016 y conforme al parágrafo VI del artículo 33 de la Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002 de Procedimiento Administrativo, a través del presente EDICTO, tiene a bien notificar al señor: Jorge Valentín Herbas Rodríguez, con la RESOLUCION FINAL DE PROCESO N° CP-STJPA 005/2020 de 05 de junio de 2020, dictada dentro del proceso administrativo EXP N° STJPA 29/2016, por la presunta contravención administrativa: “Incumplimiento en el plazo de presentación de su Declaración Jurada de Bienes y Rentas Durante y Después del ejercicio del cargo”; la cual se transcribe en sus partes pertinentes a continuación.------RESOLUCIÓN FINAL DE PROCESO Nº CP-STJPA 005/2020 --- A, 05 de junio de 2020---VISTOS: --- La Nota Interna GMNi-97/2016 de 22 de noviembre de 2016 del Sr. Ministro de Relaciones Exteriores; El Informe GM-DGAA-URH-ln-073/2016 de 07 de noviembre de 2016 de la Unidad de Recursos Humanos y Escalafón, vía Dirección General de Asuntos Administrativos; El Auto de Admisión de 23 de agosto de 2017 dictada por la Comisión de Admisión de la Junta de Procesos Administrativos; El Auto Inicial de Proceso de 13 de noviembre de 2017 dictada por la Comisión de Proceso de la Junta de Procesos Administrativos; y demás antecedentes que cursa en obrados.--- CONSIDERANDO: ---Que, a través de la Nota Interna GM-Ni-97/2016 de 22 de noviembre de 2016 el Sr. Ministro de Relaciones Exteriores remitió a la Unidad de la Secretaría Técnica de la Junta de Procesos Administrativos el Informe GM-DGAA-URH-ln-073/2016 de 07 de noviembre de 2016 correspondiente al Tercer Trimestre 2016 y otros de 2014, sobre “CUMPLIMIENTO O INCUMPLIMIENTO DE LA PRESENTACIÓN OPORTUNA DE LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS DE LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES”. --- Que, el mencionado Informe GM-DGAA-URH-ln-073/2016 comprende dentro de sus conclusiones que los Srs.: Jorge Valentín Herbas Rodríguez, Cesar Enrique Girón Aguayo y Sonia Paredes Zarate incumplieron con la presentación oportuna de su Declaración Jurada de Bienes y Rentas detallando los siguientes elementos:--- 1. Jorge Valentín Herbas Rodríguez. De acuerdo al Informe GM-DGAA-URH-ln-073/2016 de 07 de noviembre de 2016, el Sr. Herbas Rodríguez debió haber presentado su Declaración Jurada de Bienes y Rentas “Durante el Ejercicio del Cargo” correspondiente a la gestión 2014, durante el mes de noviembre, siendo esta el mes de su natalicio. Sin embargo, el Sr. Jorge Valentín Herbas Rodríguez, presentó una copia de su Declaración Jurada de Bienes y Rentas “Durante el Ejercicio del Cargo” emitida y rubricada por la Contraloría General del Estado en fecha 17 de diciembre de 2014, es decir, fuera del plazo establecido para el efecto.--- Adjunto al presente Informe GM-DGAA-URH-ln-073/2016, la siguiente documentación:--- Copia de la Cedula de Identidad del Sr. Jorge Valentín Herbas Rodríguez con mes de nacimiento noviembre.--- Copia del Certificado de Declaración Jurada de Bienes y Rentas durante el ejercicio del cargo correspondiente al Sr. Jorge Valentín Herbas Rodríguez, recepcionada por la Contraloría General del Estado en fecha 17 de diciembre de 2014.--- Durante la tramitación de la presente causa, una vez que el involucrado fue notificado con el Auto Inicial de Proceso de 13 de noviembre de 2017, se desarrollaron las siguientes actuaciones procesales: --- En fecha 10 de octubre de 2018, el Sr. Jorge Valentín Herbas Rodríguez presentó su Declaración Informativa, dentro de la cual en sus partes más sobresalientes señalo:---Ingresó al Ministerio de Relaciones Exteriores en fecha 01 de julio de 2007 con el cargo de Vicecónsul y en fecha 01 de octubre de 2015 con el cargo de Cónsul Adjunto.--- Puntualiza tener conocimiento del procedimiento para la presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas de las y los servidores públicos que cumplen funciones en el Servicio Exterior.--- Manifestó que por descuido personal fue la demora de la presentación de su Declaración Jurada de Bienes y Rentas (17 de diciembre de 2014). --- Durante el término probatorio aperturado por Proveído de 13 de noviembre de 2018 y clausurado por Auto de 20 de marzo de 2019, ambos debidamente notificados, el procesado no aporto ninguna prueba de descargo.--- Por lo expuesto se concluye, que el Sr. Jorge Valentín Herbas Rodríguez debió haber presentado su Declaración Jurada de Bines y Rentas “Durante el Ejercicio del Cargo” correspondiente a la gestión 2014 durante el mes de noviembre siendo esta el mes de su natalicio. Sin embargo, dicha documentación lo presento en fecha 17 de diciembre de 2014, no cursando en antecedentes posibles impedimentos que le hubieren significado la suspensión de los plazos establecidos para el acatamiento de la referida obligación, incumpliendo lo dispuesto en el Articulo 5 parágrafo I del Decreto Supremo Nº 1233 de 16 de mayo de 2012 en la que señala: “Todas las servidoras y servidores públicos deberán actualizar la información de su Declaración Jurada de Bienes y Rentas durante el ejercicio del cargo, presentando la misma durante el mes de su nacimiento (…)”.--- 2. Cesar Enrique Girón Aguayo. Mediante FAX GM-DGAA-URH-Fs-183/2014 de 14 de mayo de 2014, se le comunicó al ex servidor público el cese de sus funciones al 11 de junio de 2014 (último día laboral 10 de junio de 2014), recordándole la obligación de presentar su Declaración Jurada de Bienes y Rentas “Después del Ejercicio de Cargo” en un plazo no mayor a 30 días siguientes a su desvinculación. Sin embargo, el Sr. Cesar Enrique Girón Aguayo presentó una copia de su Declaración Jurada de Bienes y Rentas “Después del Ejercicio del Cargo” emitida y rubricada por la Contraloría General del Estado el 21 de julio de 2014, es decir, fuera del plazo para el efecto.--- Adjunto al presente Informe GM-DGAA-URH-ln-073/2016, la siguiente documentación:--- Copia de la Cedula de Identidad del Sr. Cesar Enrique Girón Aguayo.--- Copia del FAX GM-DGAA-URH-Fs-183/2014 de 14 de mayo de 2014, mediante la cual se comunicó al Sr. Cesar Enrique Girón Aguayo el cese de sus funciones al 11 de junio de 2014 (último día laboral 10 de junio de 2014) recordándole la obligación de presentar su Declaración Jurada de Bienes y Rentas después del ejercicio de cargo en un plazo no mayor a 30 días siguientes a su desvinculación.--- Copia del Certificado de Declaración Jurada de Bienes y Rentas después del ejercicio del cargo correspondiente al Sr. Cesar Enrique Girón Aguayo, recepcionada por la Contraloría General del Estado en fecha 21 de julio de 2014.--Durante la tramitación de la presente causa, una vez que el procesado fue notificado con el Auto Inicial de Proceso de 13 de noviembre de 2017 mediante Edicto efectuado el 19 de septiembre de 2018, se desarrollaron las siguientes actuaciones procesales: --- Pese a su legal Notificación con el Proveído de 02 de octubre de 2018 no se presentó a brindar su Declaración Informativa señalada para el día 15 de octubre de 2018.--- Durante el término probatorio aperturado por Proveído de 13 de noviembre de 2018 y clausurado por Auto de 20 de marzo de 2019, ambos debidamente notificados, el procesado no aporto ninguna prueba de descargo.--- Por lo expresado se concluye, que la obligación del Sr. Cesar Enrique Girón Aguayo en cuanto a la presentación de su Declaración Jurada de Bienes y Rentas Después del Ejercicio del Cargo debió ser cumplida indefectiblemente dentro de los 30 días calendario a partir del primer día de su desvinculación (11 de junio de 2014). Sin embrago dicha obligación lo realizo en fecha 21 de julio de 2014, el hecho de haberlo realizado extemporáneamente no se ajusta al Artículo 149 del Código Penal, debido a que no omitió hacerlo, sino que lo hizo fuera de plazo establecido, contraviniendo el Artículo 4 parágrafo II del Decreto Supremo Nº 1233, en la que establece: “II. Las servidoras y servidores públicos que concluyan su relación laboral con la entidad deberán presentar la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, dentro el plazo de treinta (30) días calendario a partir del primer día de su desvinculación de la entidad pública.”. 3. Sonia Paredes Zarate. Mediante FAX GM-DGAA-URH-Fs-090/2014 de 04 de abril de 2014, se le comunicó a la ex servidora pública el cese de sus funciones al 8 de mayo de 2014 (último día laboral 7 de mayo de 2014) recordándole la obligación de presentar su Declaración Jurada de Bienes y Rentas después del ejercicio del cargo en un plazo no mayor a 30 días siguiente a su desvinculación. Sin embargo la Sra. Sonia Paredes Zarate, presentó una copia de su Declaración Jurada de Bienes y Rentas emitida y rubricada por la Contraloría General del Estado en fecha 10 de junio de 2014, es decir, fuera del plazo para el efecto.--- Adjunto al presente Informe GM-DGAA-URH-ln-073/2016, la siguiente documentación:--- Copia de la Cedula de Identidad de la Sra. Sonia Paredes Zarate.--- Copia del FAX GM-DGAA-URH-Fs-090/2014 de 04 de abril de 2014, mediante la cual se le comunico a la Sra. Sonia Paredes Zarate en cese de sus funciones al 8 de mayo de 2014 (último día laboral 7 de mayo de 2014) recordándole la obligación de presentar su Declaración Jurada de Bienes y Rentas después del ejercicio de cargo en un plazo no mayor a 30 días siguientes a su desvinculación.--- Copia del Certificado de Declaración Jurada de Bienes y Rentas después del ejercicio del cargo correspondiente a la Sra. Sonia Paredes Zarate, recepcionada por la Contraloría General del Estado en fecha 10 de junio de 2014. --Durante la tramitación de la presente causa, una vez que la procesada fue notificada con el Auto Inicial de Proceso de 13 de noviembre de 2017 mediante Edicto efectuado el 19 de septiembre de 2018, se desarrollaron las siguientes actuaciones procesales: --- Pese a su legal Notificación con el Proveído de 02 de octubre de 2018 no se presentó a brindar su Declaración Informativa señalada para el día 15 de octubre de 2018.--- Durante el término probatorio aperturado por Proveído de 13 de noviembre de 2018 y clausurado por Auto de 20 de marzo de 2019, ambos debidamente notificados, la procesada no aporto ninguna prueba de descargo.--- Por lo mencionado se concluye, que la Sra. Sonia Paredes Zarate debió haber presentación oportunamente su Declaración Jurada de Bienes y Rentas después del ejercicio del cargo dentro de los 30 días calendario a partir del primer día de su desvinculación (8 de mayo de 2014), sin embrago dicha obligación lo realizo en fecha 10 de junio de 2014, el hecho de haberlo realizado extemporáneamente no se ajusta al Artículo 149 del Código Penal, debido a que no omitió hacerlo, sino que lo hizo fuera de plazo establecido, contraviniendo el Artículo 4 parágrafo II del Decreto Supremo Nº 1233, en la que establece: “II. Las servidoras y servidores públicos que concluyan su relación laboral con la entidad deberán presentar la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, dentro el plazo de treinta (30) días calendario a partir del primer día de su desvinculación de la entidad pública.”.--- CONSIDERANDO:---Que, el Artículo 235 numeral 3 de la Constitución Política del Estado, establece que son obligaciones de los servidores públicos:--- 3. Prestar declaración jurada de bienes y rentas antes, durante y después del ejercicio del cargo (…)” (las negrillas y cursivas son nuestras). Que, el Artículo 53 de la Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público en relación a la obligación de todo servidor público de presentar su Declaración Jurada de Bienes y Rentas, antes, durante y a la conclusión de su relación laboral señala:--- «Todos los servidores públicos, cualesquiera sea su condición, jerarquía, calidad o categoría están obligados a prestar declaraciones expresa sobre los bienes y rentas que tuvieren al momento de iniciar su relación laboral con la administración. Durante la vigencia de la relación laboral del servidor con la administración y aún al final de la misma, cualquiera sea la causa de terminación, las declaraciones de bienes y rentas de éstos, podrán ser, en cualquier momento, objeto de verificación. Al efecto, los servidores públicos, prestarán declaraciones periódicas conforme a reglamentación expresa.»--- Que, el numeral 11 del Artículo 44 de la Ley Nº 465, de 19 de diciembre de 2013, del Servicio de Relaciones Exterior del Estado Plurinacional de Bolivia, señala que las y los servidores públicos del Servicio de Relaciones Exteriores de nuestro Estado tiene como deber: ---“Presentar a la instancia competente, la Declaración Jurada de Bienes y Rentas de la Contraloría General del Estado, antes de tomar posesión del cargo, por actualización y a la conclusión de su relación laboral.”.--- Que, el parágrafo II del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 1233 del 16 de mayo de 2012 menciona que:--- “II. Las servidoras y servidores públicos que concluyan su relación laboral con la entidad deberán presentar la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, dentro el plazo de treinta (30) días calendario a partir del primer día de su desvinculación de la entidad pública.--- Que, el Artículo 149 del Código Penal, Aprobado por Decreto Ley Nº 10426 de 23 de agosto de 1972. Elevada a rango de Ley mediante Ley Nº 1768 de 10 de marzo de 1997. Modificado por la Ley 004 de 31 de marzo de 2010 Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, señala que:--- “La servidora o el servidor público que conforme a la Ley estuviere obligado de declarar sus bienes y rentas a tiempo de tomar posesión o a tiempo de dejar su cargo y no lo hiciere, será sancionado con multa de treinta días.”--- Que, el parágrafo I del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 1233, de 16 de mayo de 2012, señala que:--- “I. Todas las servidoras y servidores públicos deberán actualizar la información de su Declaración Jurada de Bienes y Rentas durante el ejercicio del cargo, presentando la misma durante el mes de su nacimiento si reside en las capitales de departamento, y si reside fuera de las capitales de departamento, contarán adicionalmente con el mes siguiente de su nacimiento”.--- Que, el parágrafo III del Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 1233 señala:--- “III. Las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas de las servidoras y servidores públicos, serán presentadas personalmente en las oficinas de la Contraloría General del Estado a nivel nacional, o en las representaciones
diplomáticas de Bolivia en el exterior del país cuando las servidoras o servidores públicos cumplan funciones oficiales en el exterior.”.--- Que, el Artículo 9 de la referida normativa, precisa:--- “I. La servidora o servidor público que cumpla funciones oficiales en el exterior, presentará su Declaración Jurada de Bienes y Rentas ante la máxima autoridad de la representación diplomática en el lugar de su residencia; y la máxima autoridad deberá presentar su Declaración Jurada de Bienes y Rentas ante la servidora o servidor público inmediato inferior en jerarquía dentro de los plazos establecidos para el servidor o servidora pública.--- II. Las declaraciones presentadas en el exterior deberán contar con acta de recepción, por parte de la servidora o servidor que reciba la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en el exterior.--- III. Las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas presentadas en el exterior serán entregadas a la Contraloría General del Estado, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores. Se prescindirá del acta de recepción para los casos en que la representación diplomática cuente con una sola servidora o servidor público, en cuyo caso se enviará la Declaración Jurada de Bienes y Rentas directamente al Ministerio de Relaciones Exteriores.”.--- Que, el Reglamento de Control de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las Entidades Públicas RE/CI - 010, Versión 1 aprobado por la Contraloría General del Estado a través de la Resolución GE/072/2012, de 28 de junio de 2012, en su Artículo 4 inciso a) señala:--“a) Declaración Jurada de Bienes y Rentas: Es la obligación de toda servidora y servidor público de prestar declaración sobre los bienes, deudas y rentas que tiene antes, durante y después del ejercicio del cargo”. --- Que, el Artículo 8 del citado Reglamento precisa: --- “La Entidad Pública se limitará al control interno previo y posterior del cumplimiento oportuno de las presentaciones de las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas de acuerdo a los ingresos, retiros y cumpleaños del personal de la entidad, y en el caso de las Fuerzas Armadas y Policía Boliviana cuando corresponda postular al ascenso correspondiente. La responsabilidad de presentar Declaración Jurada de Bienes y Rentas es de carácter personal y exclusivo de la servidora o servidor público y no de la entidad pública en la que presta servicios”.--Que, el parágrafo I del Artículo 9 señala:--- “El primer día hábil de cada mes la Unidad de Recursos Humanos de la Entidad Pública emitirá un recordatorio, a través de una circular, anuncio, correo electrónico u otro medio, sea éste personalizado o masivo, de acuerdo al tamaño, recursos y complejidad de la Entidad Pública, el cual comunicará sobre la obligatoriedad de presentar la DJBR durante el ejercicio en el mes de nacimiento y en su caso en el año que les corresponda postular al ascenso para las Fuerzas Armadas y Policía Boliviana. La ausencia de este recordatorio no deslinda ni contraviene la responsabilidad personal de la servidora o servidor público por la no presentación o por la presentación inoportuna de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas.” --- Que, el Artículo 15 del Reglamento de Control de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las Entidades Públicas RE/CI - 010, Versión 1, señala que:--- “I. La Declaración Jurada de Bienes y Rentas debe ser presentada antes, durante y después del ejercicio del cargo, por lo que su incumplimiento tiene en cuenta lo siguiente:--- a) Conforme al Artículo 149 del Código Penal modificado por la Ley Nº 004 de 31 de marzo de 2010, toda servidora o servidor público que conforme a la Ley estuviere obligado a declarar sus bienes y rentas a tiempo de tomar posesión o a tiempo de dejar su cargo y no lo hiciere, será pasible de responsabilidad penal, cuya sanción se encontrará sujeta al proceso respectivo conforme dicha norma. b) Toda servidora o servidor público que contravenga lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 1233 relativo al cumplimiento de la presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas durante el ejercicio de su cargo, será pasible de responsabilidad administrativa, cuya sanción se encontrará sujeta al proceso sumario respectivo conforme Ley Nº 1178 de Control y Administración Gubernamentales.--- II. Toda servidora o servidor público que incumpla lo establecido en el presente reglamento será sujeto de Responsabilidad por la Función Pública”.--- Que, el Artículo 16 del citado Reglamento señala que: --- “Los informes de cumplimiento emitidos por el Responsable de seguimiento de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas que tengan indicios de responsabilidad por la función pública, serán trasladados a conocimiento de la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad a efectos del inicio de las acciones legales que correspondan”.--- Que, el Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 400/2013, de 30 de septiembre de 2013 norma que tiene por objeto regular las relaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, con todas las servidoras y servidores públicos que prestan servicios en el servicio central y en el servicio exterior, señalando sus derechos, deberes, prohibiciones, incompatibilidades, régimen disciplinario y en general, todas las situaciones que emerjan de la vinculación de trabajo con la entidad, respecto a la presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas de las y los servidores públicos dependientes de este Ministerio señala:--- Articulo 9 inciso p): “Independientemente de su jerarquía, presentar oportunamente a la Unidad de Recursos Humanos y Escalafón, la Declaración Jurada de Bienes y Rentas de la Contraloría General del Estado, antes o en el día de tomar posesión del cargo, por actualización durante el mes de su nacimiento o cuando fuera requerido y, a la conclusión de su relación laboral.”.--- Así, el incumplimiento a dichas normativas se constituyen en una casual para el inicio de un proceso administrativo conforme señala el Artículo 42 inciso t) del referido Reglamento.---CONSIDERANDO:--- Que, el Articulo 28 incisos a) y b) de la Ley Nº 1178 establece que la responsabilidad de los servidores públicos podrá ser administrativa, ejecutiva, civil y penal, la cual será determinada de acuerdo a los resultados de su acción u omisión.--- Que, de acuerdo al Artículo 29 de la Ley Nº 1178, la naturaleza de la responsabilidad administrativa responde a una acción u omisión de un servidor público que contraviene el ordenamiento jurídico administrativo que regula su conducta funcionaria, aspecto concordante con el Artículo 13 del Anexo del Decreto Supremo Nº 23318 de 3 de noviembre de 1992.--- Que, de acuerdo al Artículo 35 de la Ley Nº 465, del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, la Junta de Procesos Administrativos se constituye en el Tribunal competente para sustanciar los sumarios administrativos de las y los servidores públicos, como de aquellos que hubieran quedado desvinculados por la transgresión de las normas que regulan su conducta funcionaria.--- POR TANTO:--- LA COMISIÓN DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CON LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 48, DEL REGLAMENTO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS APROBADO MEDIANTE RESOLUCION MINISTERIAL Nº 260-2016, DE 03 DE OCTUBRE DE 2016.---RESUELVE:--- PRIMERO.- Declarar la Existencia de Responsabilidad Administrativa de los Srs.--- Jorge Valentín Herbas Rodríguez, al no haber presentado en tiempo oportuno la Actualización Anual de su Declaración Juradas de Bienes y Rentas correspondientes a la gestión 2014 durante el mes de su natalicio, en contravención a los Artículos 235 numeral 3 de la Constitución Política del Estado, 53 de la Ley Nº 2027, 44 numeral 11 de la Ley Nº 465, 5 parágrafo I, 7 y 9 del Decreto Supremo Nº 1233, 8 y 15 punto I inciso b) y II del Reglamento de Control de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las Entidades Públicas RE/CI-010, versión 1, 9 inciso p) y 42 inciso t) del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 400-2013.--- Cesar Enrique Girón Aguayo y Sonia Paredes Zarate, al no haber presentado en tiempo oportuno su Declaración Jurada de Bienes y Rentas “Después del Ejercicio de Cargo”, en contravención a los Artículos 235 numeral 3 de la Constitución Política del Estado, 44 numeral 11 de la Ley Nº 465, 4 punto II del Decreto Supremo Nº 1233, 8 y 15 parágrafo II del Reglamento de Control de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las Entidades Públicas RE/CI - 010, Versión 1, 9 inciso p) y 42 inciso t) del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 400-2013.--- SEGUNDO.Habiéndose determinado la responsabilidad administrativa de los Srs.: Jorge Valentín Herbas Rodríguez, Cesar Enrique Girón Aguayo y Sonia Paredes Zarate, al encontrarse los mismos desvinculados del Ministerio de Relaciones Exteriores, no es posible aplicar en su contra una de las sanciones disciplinarias contenidas en el Artículo 61 del Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos por lo que se dispone la remisión de una copia legalizada de la presente Resolución Final a las oficinas de la Contraloría General del Estado para los fines de registro en cumplimiento al Artículo 66 del Decreto Supremo Nº 23318-A.--- TERCERO.- Procédase a la notificación de la presente Resolución Final al Sr. Jorge Valentín Herbas Rodríguez de acuerdo al procedimiento establecido dentro del Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos. En relación a los Srs.: Cesar Enrique Girón Aguayo y Sonia Paredes Zarate, a quienes conforme los datos existentes en el proceso deberán ser notificados mediante Edicto publicado por una sola vez en un periódico de amplia circulación nacional en aplicación supletoria del Artículo 33 parágrafo VI de la Ley Nº 2341.-- CUARTO.- Por Secretaría remítase una copia legalizada de la presente Resolución para conocimiento de la Señora Ministra de Relaciones Exteriores, despacho del Viceministerio de Gestión Institucional y Consular, Dirección General de Escalafón y Gestión de Personal y a la Unidad de Recursos Humanos y Escalafón para los fines consiguientes.--REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE. --- Firma y Sello de Sonia Elizabeth Sarmiento Terán PRESIDENTE DE LA COMISION DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores;---Firma y Sello de Elisheba Carolina Auza Saunero VOCAL DE LA COMISIÓN DE PROCESO JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores;---Firma y Sello de Sylvia Gabriela Palmero Pantoja VOCAL DE LA COMISIÓN DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores;-----Firma y Sello de Mayra Briseida Montero Castillo VOCAL DE LA COMISIÓN DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores---ANTE MI: Lic. Abog. Franz Teddy Mamani Gómez –JEFE DE UNIDAD DE LA SECRETARIA TECNICA DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores.---A, 14 de octubre de 2021---En Atención al Informe de 13 de octubre de 2021, presentado por la Secretaria Técnica de la Junta de Procesos Administrativos, en aplicación del Parágrafo VI, del Articulo 33 de la Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002 de Procedimiento Administrativo y el Articulo 6 del Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº260-2016, de 03 de octubre de 2016, se DISPONE la notificación de Jorge Valentín Herbas Rodríguez, con la Resolución Final de Proceso N° CP-STJPA 005/2020 de 05 de junio de 2020, mediante Edicto publicado en un medio de amplia circulación nacional y sea con las formalidades de rigor.--- Firma y Sello de Yanina Angélica Cornejo Nolasco VOCAL DE LA COMISIÓN DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS - Ministerio de Relaciones Exteriores;---ANTE MÍ: Abog. Ernesto Cesar Hinojosa Ledezma - JEFE DE LA UNIDAD DE LA SECRETARIA TECNICA DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS - Ministerio Relaciones Exteriores--- El presente Edicto es emitido en la ciudad de la Paz, el día 27 de octubre de 2021---Firma y Sello: Ernesto Cesar Hinojosa Ledezma - JEFE DE UNIDAD DE LA SECRETARIA TECNICA DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS Ministerio de Relaciones Exteriores-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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JUEVES / 24 / 02 / 2022
Sociedad HASTA ABROGAR LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 007
El bloqueo del ingreso al relleno sanitario municipal de Alpacoma persiste como medida de presión que tomó la Federación de Juntas Vecinales de La Paz (Fejuve), que le exige al alcalde paceño Iván Arias abrogar la ordenanza que incrementa la tasa de aseo urbano. “La Fejuve no levantó el bloqueo, recorrimos un poco más adentro, porque es un lugar estratégico, porque por allí estaban desviando los camiones basurero. Esta medida de presión va a continuar”, dijo el presidente de la Fejuve, Justino Apaza. El dirigente destacó que el bloqueo no solamente busca la abrogación de la Resolución Administrativa 007, también exigen una explicación de Arias por aprobar arbitrariamente esa norma, sin consenso del Concejo Municipal. Además reveló que un primer intento de diálogo fue el martes, cuando personal municipal de bajo rango se apersonó al lugar y trató de persuadirlos para abandonar la medida de presión; sin embargo, dijo que eso no es negociable y exigió que el Alcalde se presente para dar la cara y explicar: “¿Por qué actuó de manera unilateral?”. Apaza agregó que un sindicato de transporte pesado se unió al bloqueo del relleno sa-
Fejuve continúa con el bloqueo al relleno sanitario de Alpacoma Los vecinos le piden una explicación al alcalde Iván Arias por la aprobaron arbitraria del incremento de la tasa de aseo urbano. nitario y se espera que más paceños se vayan sumando para fortalecer la medida de presión. “Gremiales, transportistas, Central Obrera Departamental (COD), estamos peleando por todos los sectores y no vamos a permitir ninguna arbitrariedad del Alcalde de La Paz”, manifestó. La Resolución Administrativa 007 fija un incremento de más del 80% a la tasa de aseo urbano, medida bautizada como el impuestazo. En la tarde, grupos de la Alcaldía llegaron al lugar para intimidar a los vecinos tratando de obligarlos a levantar las medidas.
2do DÍA DE BLOQUEO. La Fejuve paceña informó que continuará con la medida hasta la Abrogación de la 007.
Bloqueo del ingreso al relleno sanitario municipal de Alpacoma.
// FOTO: GONZALO JALLASI
• Redacción Central
// FOTO: SEDEM
DURANTE LA GESTIÓN 2021
Sedem: 622.551 madres se beneficiaron con subsidios • Redacción Central - ABI
Durante 2021, un total de 622.551 madres bolivianas se beneficiaron con los paquetes de alimentos de alto valor nutritivo de los subsidios ‘Prenatal y de Lactancia’ y ‘Universal por la Vida’, según datos del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas (Sedem).
Entrega del paquete del subsidio a una madre.
En la Audiencia de Rendición Pública de Cuentas Final - 2021 del Sedem, la gerente de Subsidios y Articulación Productiva, Melisa Ábalos, informó que el año pasado esta entidad distribuyó 480.828 paquetes del Subsidio Prenatal y de Lactancia, el 96% de lo programado (500.663). La gerente indicó que se beneficiaron 341.212 madres y resaltó el incrementó en 15% respecto al año 2020. El Subsidio Universal Prenatal por la Vida, para madres
en estado de gestación que no cuentan con un seguro social a corto plazo, indicó que se distribuyó un total de 338.731 paquetes; es decir, el 84% de lo programado (400.762). “También hemos beneficiado a 281.339 mujeres en estado de gestación”, señaló Ábalos y resaltó que la entrega aumentó en 23% respecto a 2020. Enfatizó en que este subsidio se entrega en coordinación con el Bono Juana Azurduy, mediante el cual se habilita a la beneficiaria.
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JUEVES / 24 / 02 / 2022
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EDICTO La Comisión de Proceso de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores de acuerdo al artículo 17 del Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 260/2016 de 03 de octubre de 2016 y conforme al parágrafo VI del artículo 33 de la Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002 de Procedimiento Administrativo, a través del presente EDICTO se tiene a bien notificar a la señora Paola Elena Asport Montaño, con el Auto Inicial de Proceso de 31 de julio de 2019.--------------------------------------------------------------------------------------------------AUTO INICIAL DE PROCESO--- A, 31 de julio de 2019.--- VISTOS: --- La Nota Interna GM-DGAA-Ni-488/2018 HR Nº 40206.18 de fecha 24 de octubre de 2018, del Encargado de Asistencia y del Sistema Integrado de Administración – Unidad de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores Juan Carlos Paredes Mamani; Auto de Admisión de fecha 25 de julio de 2019; y, todo cuanto ver convino y se tuvo presente;---CONSIDERANDO:--- Que mediante Nota Interna Nota Interna GM-DGAA-Ni-488/2018, el servidor público de la Unidad de Recursos Humanos y Escalafón a través del Director General de Asuntos Administrativos del Ministros de Relaciones Exteriores, remite a la Secretaria Técnica de la Junta de Procesos Administrativos las Notas SC EB.GB.-NSC -188/2018 con relación al informe sobre la Segundo Secretario de la Embajada de Bolivia en Londres Inglaterra Paola Elena Asport Montaño e Informe anexo EB.GB.In 36/2018 con referencia a la “Falsificación de Firmas en Formularios de permisos locales por parte de la funcionaria Paola Asport Montaño” que efectuado la evaluación estableció aspectos netamente técnicas, los informe que en la parte más sobresaliente señala lo siguiente:---La Nota SC. CITE: EB.GB.NSC-188/2018 con Hoja de Ruta 40206.18 de la señora Giovanna Lenny Vidal Sejas Encargada de Negocios a.i. de la Embajada del Estado Plurinacional de Bolivia en Londres Inglaterra, remite informe sobre el caso de la servidora pública Paola Elena Asport Montaño bajo los siguientes argumentos:--- Que, luego de una profunda reflexión y en el marco de los principios morales de la cosmovisión andina, informa sobre la situación irregular y deshonesta que se ha detectado en algunos formularios de solicitud de salida en Comisión Oficial local con código de marcado Nro. 2484 de la Segundo Secretario de esta Embajada Paola Elena Asport Montano; situación que ha sido registrada por Cancillería.--- Que refiere que anexa a la nota el informe, sobre la falsificación de firmas que la Sra. Asport habría realizado en diferentes oportunidades en formularios de permiso en comisión oficial que correspondían ser firmados, no encontrando razón o fundamento que justifique el hecho de haber cometido una falta grave, y que al ser encarada la Segundo Secretario, admitió y reconoció que falsificó la firma de la Encargada de Negocios a.i., motivada por miedos a sanciones de recursos humanos al no cargar a tiempo dichas boletas, abusando de la confianza depositada en ella y del apoyo necesario que se le brindaba por la integridad que se le daba a su trabajo como funcionaria.--- Que se manifiesta con mucho pesar sobre el acto deshonesto de la Sra. Paola Elena Asport Montano, quien habría perdido la confianza por la Encargada de Negocios a.i. responsable de la Misión y solicita muy respetuosamente elevar en conocimiento de la Dirección Administrativa y Recursos Humanos para su atención y las medidas correspondientes.--- Que a fs. 06 de obrados el Informe EB.GB.In 36/2018 HR 40206.18 emitido por la Sra. Giovanna Lenny Vidal Sejas Encargada de Negocios a.i. de la Embajada de Bolivia en Londres Inglaterra refiere falsificación de firmas en formularios de permisos locales, bajo el siguiente tenor:--- Señala que eleva a conocimiento del entonces Ministro de Relaciones Exteriores Sr. Fernando Huanacuni la situación irregular y deshonesta que se ha detectado en algunos formularios de solicitud de salida en Comisión Oficial local con código de marcado Nro. 2484 que le corresponde a la Sra. Paola Elena Asport Montano Segundo Secretario, Encargada de Asuntos Consulares y Culturales de esta Misión Diplomática.--- Refiere que de acuerdo a la orden de servicio cite: GM-DGAA-URHOs-26/2017 de fecha 27 de septiembre del 2017, y cite: GM-DGAA-URH-Os-004/2017 de fecha 23 de febrero del 2017, con referencia plazos para el registro, presentación y procesamiento de solicitud de permisos, comisiones, licencias y vacaciones a través del portal del Ministerio de Relaciones Exteriores, documentos en los cuales claramente se informa sobre los plazos para la presentación de cada formulario y que son de pleno conocimiento de todos y cada uno de los funcionarios de esta Misión, habiendo dado firme cumplimiento a dichas órdenes de servicio hasta la fecha sin observación alguna.--- Reseña que teniendo conocimiento de las diferentes órdenes de servicio previamente mencionadas, lamenta informar un hecho suscitado en la Misión con la Sra. Paola Elena Montano Asport funcionaría desde el 20 de mayo de la gestión 2016, y que desde enero del 2018 se encuentra a cargo de la oficina consular, cultural y apoyando en otras tareas, describe de la involucrada era una persona que ha demostrado compromiso con su trabajo cumpliendo con los plazos en sus diferentes tareas y actividades asignadas, con amonestaciones verbales mínimas por algún retraso, falta de comunicación con el personal de la Misión o por ser muy ansiosa, nerviosa cuando algo no estaba en el día.--- Informa que al tratarse de una persona tan responsable, quien además contaba con el apoyo y confianza de la Encargada de Negocios para cualquier actividad que se ha estado realizando como un equipo de trabajo unido y fuertemente comprometido con el proceso de cambio que se vive en nuestra Bolivia, no se esperaba que la Sra. Asport pudiera traicionar la confianza depositada en su persona, llegando al punto de falsificar la firma de la encargada de negocios en varios formularios de permiso solicitud de salida en Comisión Oficial local, documentos que correspondían ser firmados sin objeción alguna, para posteriormente conforme al procedimiento ser cargados en el portal del Ministerio de Relaciones Exteriores como una obligación de cada funcionario para control de asistencia.(negrillas es propia del presente documento).--Hace saber que en fecha 21 de junio del 2018, se movilizaron con parte del personal de la Misión a la localidad de Salisbury-Stonehenge, para llevar adelante el evento cultural programado de “Willka Kuti”, en ocasión de la celebración del “Año Nuevo Andino Amazónico 5.526” junto a la comunidad boliviana en Londres, teniendo planificado el retorno al medio día para posteriormente reincorporarnos al trabajo, al constituirse un día hábil normal de trabajo en el Reino Unido.--- Da a conocer que el mismo día 21 de junio 2018 en horas de la tarde, el personal que asistió al evento en cumplimiento a las instrucciones del Reglamento Interno de Personal de nuestra Cancillería, habrían procedido a registrar el permiso que correspondía por medio día, mismo que la suscrita hizo de manera personal, mientras que el Consejero Mario Arturo Suárez Vargas habría presentado para la firma y sello a la Encargada de Negocios a.i. y responsable de la Misión, quedando pendiente el formulario de la Sra. Asport, quien no presentó su formulario durante esa jornada, pero al tener un plazo se esperaba que lo haga en los próximos días.--- Que tras solicitar la Encargada de Negocios días después de manera personal y verbal a fin de recordarle que presente su boleta de permiso pendiente, al consultarse si las marcaciones ya fueron enviadas de la semana. Al cuestionar por qué no presentó su formulario de permiso aún, la Sra. Asport no habría dado mucha importancia a la situación, respondió que verificaría en su portal.--- Indica que en fecha 2 de julio 2018 (más de 10 días después) de forma posterior, nuevamente la Encargada de Negocios a.i. solicitó a la Sra. Asport sobre el formulario que no presentó; fue entonces que la Sra. Asport al tomar de que la Encargada de negocios aun tenia presente lo relacionado con la boleta, minutos más tarde habría presentado el formulario 770/2018 impreso en fecha 2 de julio del 2018, cuya descripción y fecha de permiso marcaba la fecha del 21 de junio del 2018.--- De acuerdo con la versión de la Encargada de Negocios se trataba de un permiso que ya habría incumplido el plazo de acuerdo a la orden de servicio y reglamento interno de personal, y que a su vez habría confirmado con Juan Carlos Paredes, Encargado de las Asistencias en Recursos Humanos, indicando verificar la autenticidad del formulario, en tal situación consideró muy extraño que en fecha 2 de Julio se pueda generar un formulario para un permiso de junio; fue entonces que el Sr. Paredes del Servicio Central habría indicado dicha boleta fue registrada minutos atrás pero una vez impresa fue eliminada a los 10 minutos después de haberla registrado, que siendo de carácter personal sólo la Sra. Asport podría haberlo hecho y además la fecha del permiso descrito en la casilla descripción tenia fecha de 2 de julio 2018; pero la boleta presentada impresa original tenia fecha 21 de junio 2018, consecuentemente: la boleta habría sido alterada.--Ante la situación suscitada y sospechosa la Encargada de Negocios a.i. solicitó la presencia de la Sra. Asport para pedir una explicación sobre las fechas que no coincidían entre el formulario original y el formulario que minutos atrás habría eliminado del Portal. Indica que al no tener mayor excusa reconoció, que habría modificado la fecha del PDF con fines de presentar ante mi persona y evitar se le cuestione más sobre el permiso faltante.--- Que ante los hechos la Encargada de Negocios se vio obligada a llamar una reunión urgente el mismo día lunes 2 de julio 2018 a horas 16:00 pm, conjuntamente con el Consejero Mario Arturo Suárez y la Secretaria Emma Felber quien tomó nota de la reunión, ocasión en la que se solicitó a la Sra. Asport que presente sus boletas originales por permisos desde el enero de 2017, durante la revisión de las boletas, la Encargada de Negocios a.i. constató en los formularios lo siguiente:--- Nro. 113/2018 de fecha 9 de febrero del 2018: firma falsificada. --- Nro. 479/2018 de fecha 27 de abril del 2018 firma falsificada.--- Nro. 717/2018 de fecha 21 de junio de 2018 firma falsificada.---Nro. 770/2018 de fecha 2 de julio 2018 documento PDF alterado y borrado del Sistema.--Los formularios apenas detallados, fueron emitidos por permisos en Misión oficial local y por ende, sí correspondían ser cargados al portal de Cancillería, la Encargada de Negocios a.i. no encuentra explicación, motivo, razón o argumento para no ser autorizados y firmados. Deja presente que en todo momento se ha atendido a la brevedad cualquier solicitud de la Sra. Asport y como se puede evidenciar en el formulario 717/2018 de fecha 21 de junio 2018 éste ya habría sido cargado al portal en la fecha respectiva falsificando la firma, razón que expone por qué evadía cuando se le pedía su formulario y a fin de no verse descubierta generó de manera provisional el formulario 770/201 modificando el PDF para fines de presentarlo, conclusiones a las que pudo llegar analizando todos los formularios.--Apunta la Encargada de Negocios a.i. que al verse descubierta la Sra. Paola Asport, reconoció haber falsificado dichos formularios, así como haber modificado el PDF del formulario 770/2018, sin pensar en las consecuencia que esto podría generarle al verse descubierta la situación y concluida la reunión se le informó que se seguirán las instrucciones del Reglamento Interno de Personal y que esta situación se pondría bajo conocimiento de Administrativo y de Recursos Humanos de Cancillería de Bolivia.--- Concluye que ante el hecho tan lamentable y sobre todo la pérdida de confianza total, se le extendió un memorándum de fecha 3 de julio 2018 a la Sra. Asport por su actitud tan deshonesta, abuso de confianza notificándosele que se informará a nuestra Cancillería sobre el hecho sucedido.--- Otra de las acciones efectuada en la Embajada de Londres fue extender a todo el personal de esta Misión un comunicado interno recordando que cualquier nota servicio central, permiso, nota diplomática, nota verbal y demás documentos que requieran firma y sello del Jefe de Misión, deba ser presentado en un plazo considerado para la firma y sello respectivo.--- Finalmente concluye en relación al acto deshonesto de la Sra. Paola Elena Asport Montano habría perdido la confianza de la Encargada de Negocios a.i. solicitando muy respetuosamente se ponga en conocimiento de la Dirección Administrativa y la Unidad de Recursos Humanos para su atención y medidas correspondientes al caso; consiguientemente se verifique con sistemas el formulario del portal de cancillería eliminado 770/2018.--- Que a fs. 12 al 15 consta los formularios de solicitud de Salida en Comisión Oficial correspondientes a la ex servidora pública Sra. Asport Montaño Paola Elena, cuyo código de marcación es el Nº 2484, descritas a continuación:-------------------------------------------------
Nº 113/2018
479/2018
Descripción de la Comisión
Fecha
Reunión Acalasp con los agregados culturales para coordinar la agenda 09/02/2018 2018 y las propuestas de proyectos Hasta conjuntos 09/02/2018 Reunión con representantes de Wanderlust para Conversar sobre 27/04/2018 la promoción turística en Bolivia y Presentar la propuesta para traba- Hasta 27/04/2018 jar con Bolivia por esta Empresa
Hora
Autoridad que Emite el Vº Bº
Firma
08:30 a 10:30
Giovanna Lenny Vidal Sejas
Aparentemente Fraguada
09:30 a 15:30
Giovanna Lenny Vidal Sejas
Aparentemente Fraguada
717/2018
770/2018
Organización y participación de la Sección Cultural en el Evento de Inti Raymi Willka Ku ti Realizado el 21 de Junio de Stonehenge Organización y Participación de la Sección Consular en el Evento de Inti Raymi Willka Kuti Realizado el 21 de Junio de Stonehenge
21/06/2018 Hasta 21/06/2018 21/06/2018 Hasta 21/06/2018
09:30 a 14:00
Giovanna Lenny Vidal Sejas
09:30 a 14:00
Sin firma del inmediato superior
Aparentemente Fraguada
A fs. 17 de obrados consta el memorándum de fecha 03 de Julio de 2018 expedido en Londres, cuya referencia señala “Falsificación de firmas en Formularios de Permisos locales 113/2018-479/2018-717/2018” emitido por la S.S. Giovanna Lenny Vidal Sejas Encargada de Negocios a.i. dirigido a S.S. Paola Elena Asport Montaño, Encargada de Asuntos Consulares, que refiere los siguientes aspectos:--De acuerdo a la reunión de 02 de julio de 2018 a horas 16:00 pm en presencia del Consejero Mario Arturo Suarez y la Secretaria Emma Felber se habría corroborado falsificación de firma en formularios de:---Permiso 113/2018 de 09 de febrero de 2018--- Permiso 479/2018 de 27 de abril de 2018--- Permiso 717/2018 de 21 de junio de 2018--- Establece que no tenía la necesidad de falsificar la firma de la encargada de negocios, asimismo tomar el sello sin el permiso correspondiente en horarios desconocidos, deduciéndose que fue en horario nocturno.---Arguye que el acto se constituye en un abuso de confianza y defraudación.--- Advierte transmitir información del acto al servicio central del Ministerio de Relaciones Exteriores.--A fs. 19 de obrados consta Nota Interna VGIC.DGEGP-USTJPA-Ni 22/2018 de fecha 29 de octubre de 2018 emitido por el Jefe de la Unidad de la Secretaria Técnica de la Junta de Procesos Administrativos dirigido al Director de Asuntos Administrativos solicitando documentación del memorándum de desvinculación de la Sra. Paola Elena Asport Montaño, que en respuesta se encontró a fs. 22 de obrados la NOTA SE de 22 de octubre de 2018 con CITE: GMDGAA-URH-NSE-262/2018 que determina el cese de funciones en la Embajada de Gran Bretaña al 31 de octubre de 2018.--- CONSIDERANDO:--- Que, el Artículo 232 de la Constitución Política de Estado establece que “la Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados”.--- Que, el numeral 2 del Artículo 235 del mismo cuerpo legal, señala que: “son obligaciones de las servidoras y los servidores públicos: Cumplir con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la función pública”.--- Que, dentro los deberes que todo servidor público del Ministerio de Relaciones Exteriores que establece el Artículo 44 de la Ley Nº 465 del Servicio de Relaciones Exteriores, de 19 de diciembre de 2013 Ley del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, dispone, se tiene:--- “1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes y otras normas del Estado Plurinacional de Bolivia, que regulen las actividades del Servicio de Relaciones Exteriores, sus reglamentos y procedimientos; así como, respetar las normas del Estado receptor, cuando corresponda.--- 2. Desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos, con puntualidad, celeridad, economía, eficiencia, eficacia, oportunidad, probidad y con pleno sometimiento a la normativa interna que regula el ejercicio de sus funciones. (…) --- 13. Mantener una conducta decorosa, digna (…) --- 16. Promover la ética funcionaria y el buen trato en la atención de la ciudadanía”.--- Que, el Parágrafo I del Artículo 45 de la Ley Nº 465 señala: “Las labores de las servidoras y los servidores públicos del Estado Plurinacional de Bolivia en materia de Política Exterior, deben sujetarse en los principios morales y valores como la legitimidad, legalidad, imparcialidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados que garanticen un adecuado servicio a la sociedad y al Estado.”--- Que, el Artículo 48 de la Ley Nº 465 señala: “Toda servidora o servidor público, ex servidor o ex servidora pública del Ministerio de Relaciones Exteriores, asume plena responsabilidad por sus acciones u omisiones, debiendo, conforme a disposición legal aplicable, rendir cuentas ante la autoridad o instancia correspondiente, por la forma de su desempeño y los resultados obtenidos del mismo. Asimismo, debe regir su conducta conforme a los principios que rigen la función pública y rendir cuentas sobre las responsabilidades económicas, políticas, técnicas y administrativas dentro el ejercicio de la función pública.”--- Que dentro los deberes que debe cumplir el servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores conforme dispone los incisos a) y b) del Artículo 9 e inciso g) del artículo 10 del Reglamento Interno de Personal, aprobado por Resolución Ministerial Nº 400/2013, de 30 de septiembre de 2013, son:--- “a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes y otras normas del Estado Plurinacional de Bolivia, que regulen las actividades del Ministerio, sus reglamentos y procedimientos, así como el presente Reglamento; así también, cuando corresponda, respetar las normas del Estado Receptor.---b) Desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos, con puntualidad, celeridad, economía, eficiencia, eficacia, oportunidad, probidad y en sujeción a los documentos orgánicos de la entidad que regulan el ejercicio de sus funciones.”--- Que dentro las causales para el inicio de Proceso Interno o Sumario Administrativo Interno, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que eventualmente podría concurrir en su acción u omisión, el Artículo 42 del Reglamento de Interno de Personal, se tiene los siguientes incisos:--“b) Incurrir en actos que impliquen (…) abuso de confianza en documentos o bienes institucionales. (…) g) Alterar o falsificar documentos, procesos o firmas y/o sellos de la entidad (…)”.--- CONSIDERANDO:--- Que, el Artículo 28 incisos a) y b) de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 establece que la responsabilidad de los servidores públicos podrá ser administrativa, ejecutiva, civil y penal, la cual será determinada de acuerdo a los resultados de su acción u omisión.--- Que, de acuerdo al Artículo 29 de la Ley Nº 1178, referida ut supra, la naturaleza de la responsabilidad administrativa responde a una acción u omisión de un servidor público que contraviene el ordenamiento jurídico administrativo que regula su conducta funcionaria, aspecto concordante con el Artículo 13 del Anexo del Decreto Supremo Nº 23318, de 3 de noviembre de 1992.--- Que la contravención administrativa en cuestión es la conducta profesional de la ex servidora pública Paola Elena Asport Montaño, puesto que las actividades relacionadas con los asuntos inherentes a los permisos oficiales y en comisión se sujetan a un procesamiento, registro y presentación a través del portal del Ministerio de Relaciones Exteriores, significando que se ha instituido un mecanismo digital que almacena la información de las operaciones de los funcionarios que efectúen a partir del uso del Portal Institucional de la Unidad de Recursos Humanos en un plazo establecido; que transcurrido éste plazo se extinguirse el goce al derecho de la licencia solicitada en caso de no presentarse el documento generado por el Sistema, al respecto concurre indicios de que la ex servidora público en un escenario en que no le era propicio y sin que se le hubiere confiado los sellos de la Encargada de Negocios presumiblemente incurre en el uso premeditado de los sellos a fin de favorecerse y evitar las consiguientes sanciones administrativas conforme Reglamento Interno de Personal, asimismo se presume que concurrió también el ánimo de obrar a través de firmas falsificadas que permitieran alcanzar el fin.--- Que, otro de los hechos que se constituye en infracción es la alteración de formularios valorando que se trata de un documento oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores, que al ser alterados sobre elementos esenciales como la fecha, el documento alterado simula como si fuese autentico lo que indujo a error y confusión en la Encargada de Negocios, por lo que se tiene que el resultado de la alteración efectuada por la servidora público es falsear a la verdad tras actuar presumiblemente prescindiendo de una conducta honesta, la probidad y la ética en el ejercicio de sus funciones dentro de la función pública, que para el presente caso se encuentra en cuestión la conducta recta, honesta y ética en el ejercicio de la función pública en ese sentido, se presume que la funcionaria incurrió en un comportamiento laboral inadecuado de falsificar firmas, uso de sellos sin autorización y alterar el formulario documento oficial de esta Cartera Ministerial.--- Que, la Comisión de Admisión de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Auto de Admisión de 25 de julio de 2019, ha determinado la existencia de suficientes indicios de responsabilidad administrativa en contra de la ex servidora pública: Paola Elena Asport Montaño, habiendo admitido la causa y dispuesto la remisión de obrados a la Comisión de Proceso.--- POR TANTO:--- LA COMISIÓN DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, CON LA ATRIBUCIÓN CONFERIDA POR EL ARTÍCULO 45 DEL REGLAMENTO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES;--- DETERMINA:--- PRIMERO.- Iniciar proceso administrativo interno en contra de la señora Paola Elena Asport Montaño, por la posible contravención a lo dispuesto en el Artículo 235 numeral 2 de la Constitución Política del Estado; Artículo 44 numerales 1, 2, 13 y 16 de la Ley Nº 465, de 19 de diciembre de 2013 Ley del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia; Y el Artículo 9 incisos a) y b) y el Artículo 42 incisos b) y g) del Reglamento de Interno de Personal, aprobado por Resolución Ministerial Nº 400/2013, de 30 de septiembre de 2013, por el presunto abuso de confianza en uso de sello sin autorización, falsedad de firma y alterar el formulario oficial de permiso de salida en comisión.---SEGUNDO.- Notifíquese a la procesada de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos.--TERCERO.- Una vez notificado el presente Auto Inicial de Proceso, el Vocal Relator asignado por sorteo quedará encargado de sustanciar el proceso administrativo conforme a procedimiento.--- REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE.--- Firma y Sello de Apolinar Edmundo Aguilar Mercado, PRESIDENTE DE LA COMISION DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores;---Firma y Sello de Ausberto Raúl Cortez Rivero VOCAL DE LA COMISIÓN DE PROCESO JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores;----Firma y Sello de Eloy Mendoza Huaylla VOCAL DE LA COMISIÓN DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores;----Firma y Sello de Gabriel Fernando Calderón Salazar VOCAL DE LA COMISIÓN DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores----ANTE MI: Lic. Abog. Franz Teddy Mamani Gómez –JEFE DE UNIDAD DE LA SECRETARIA TECNICA DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores.---- A, 08 de octubre de 2021--- En Atención al Informe de 08 de octubre de 2021, presentado por la Secretaria Técnica de la Junta de Procesos Administrativos, en aplicación del Parágrafo VI, del Articulo 33 de la Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002 de Procedimiento Administrativo y el Articulo 6 del Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº260-2016, de 03 de octubre de 2016, se DISPONE la notificación de la Señora Paola Elena Asport Montaño, con el Auto Inicial de Proceso de 31 de julio de 2019, mediante Edicto publicado por una sola vez en un órgano de prensa de amplia circulación nacional. Procédase a la notificación por secretaría ---- Firma y Sello de Ronald Pascual Guarachi Ajnota VOCAL DE LA COMISION DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS Del Ministerio De Relaciones Exteriores----ANTE MÍ: Ernesto Cesar Hinojosa Ledezma–JEFE DE UNIDAD DE LA SECRETARIA TECNICA DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores—-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------El presente Edicto es emitido en la ciudad de la Paz, el día 19 de octubre de 2021--- Firma y Sello: Ernesto Cesar Hinojosa Ledezma - JEFE DE UNIDAD DE LA SECRETARIA TECNICA DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS - Ministerio de Relaciones Exteriores--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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JUEVES / 24 / 02 / 2022
Cáncer Néstor Quispe, quien tiene cáncer en el cuello, desde hace tres meses espera ser atendido en la especialidad de radioterapia en el Hospital de Clínicas, pero hasta ahora no logra sacar una ficha.
Q
uispe contó que en 2020 se enteró de que tenía cáncer, por lo que comenzó con el tratamiento, pero por falta de médicos el tumor se fue expandiendo, lo que provocó que le dé embolia y se le paralice la mitad de su cara. Así como él, los pacientes oncológicos no pueden tener un tratamiento adecuado para tratar la enfermedad, por lo que ayer salieron a marchar pidiendo mayor atención de la Gobernación de La Paz y sobre todo que el Servicio Departamental de Salud (Sedes), dependiente de esa instancia les diera más ítems para médicos que los atiendan. Ante esta situación, el Ministerio de Salud y Deportes asignó dos médicos y un cirujano todos especialistas en oncología para que mejoren la atención en el Hospital de Clínicas de La Paz. La medida fue tomada por las largas filas que se presentan en la unidad que atiende esa patología y sólo otorga siete fichas al día. El ministro de Salud, Jeyson Auza, visitó la Unidad de Oncología de manera sorpresiva temprano ayer y verificó las malas condiciones que hay para los pacientes; exigió a la Gobernación que asuma su rol como debe ser. “No podemos quedarnos de brazos cruzados, no podemos permitir que las personas estén durmiendo a la intemperie y no se les dé una mejor atención, por-
ANTE LA DEJADEZ DE LA GOBERNACIÓN DE LA PAZ
Salud asume la responsabilidad del Sedes y asigna médicos oncólogos
Las personas con cáncer exigen la atención del Sedes La Paz.
3 ÍTEMS fueron entregados por Salud al Hospital de Clínicas para la atención de pacientes oncológicos.
que no se asignan fichas suficientes. Ahora hemos venido porque a pesar de que no sea nuestra responsabilidad vamos a exigir a la dirección de este hospital que mejore la atención”, afirmó la autoridad a los periodistas. La autoridad remarcó que se deben tomar acciones inmediatas para evitar que los pacientes con cáncer, además de padecer la enfermedad, tengan que soportar la mala atención que brinda la adMinistro de Salud informó de la habilitación de nuevos ítems.
// FOTO: MINISTERIO DE SALUD
• Redacción Central
ministración de la Gobernación del departamento.
CENTRO NUCLEAR
Auza también denunció que el Sedes dilata la entrega de la nota de habilitación del Centro de Medicina Nuclear y Atención del Cáncer que funcionará en la ciudad de El Alto, pese a que el Gobierno ya emitió el Decreto Supremo 3257 para consolidar ese objetivo.
“Primero dijeron que no teníamos normativa, hicimos un decreto supremo específicamente para eso y, hace más de una semana, casi dos semanas, esperamos la habilitación. Hacemos la denuncia pública”, dijo, a tiempo de exigir al Sedes el cumplimiento de las funciones que le consigna la Ley de Autonomías, para atender a los pacientes con cáncer. A su turno, el director del Sedes, Mayber Aparicio, informó
Luché bastante para hacer las quimioterapias, las atenciones dan mucha pena porque tenemos que dormir cinco días para sacar una ficha. Estamos pidiendo mas ítems para mas médicos”. Lizet Vallejos Paciente con cáncer de mama
No sólo quimiot pueden su trata Un mes los med complet hay her médicos
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JUEVES / 24 / 02 / 2022
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Cáncer Arribó a la Unidad de Oncología de manera sorpresiva temprano el miércoles y verificó las malas condiciones en que la dirección de ese nosocomio tiene a los pacientes que duermen en el lugar por una ficha. Se procedió con la designación de dos oncólogos clínicos y un cirujano oncólogo. Auza exigió a la dirección de este hospital que mejore la atención a los pacientes.
que en las próximas semanas se firmará el documento de habilitación para que el Centro de Medicina Nuclear pueda comenzar a atender a ese sector. Auza anunció que mediante el Sistema Único de Salud (SUS) se garantizarán medicamentos citostáticos para que sean entregados a los pacientes con cáncer de forma gratuita y que el Programa Nacional del Ministerio regularizará esa asignación.
La autoridad en Salud se comprometió a que permanentemente se harán visitas a ese hospital.
Los pacientes con cáncer informaron que el primer mes sí cumplieron con la entrega de los medicamentos en el Hospital de Clínicas, pero después ya no, les indicaron que no les había llegado, entre otras excusas. “Los pacientes con cáncer cérvico uterino no tienen los medicamentos, pero nadie controla que haya fármacos en el hospital. Basta de un trato inhumano”, dijo una familiar.
o es entrar a terapia, no n retrasar amiento. s nos dieron dicamentos tos para quimioterapia, y rmanos que están esperando s para su tratamiento”. Ambar Hermana de un paciente con cáncer
Pacientes oncológicos bloquean la puerta del Sedes, exigen atención.
Los médicos atienden a siete pacientes por especialidad, al día para cada especialidad van 80 personas con la enfermedad. Además tienen que ir una semana para lograr sacar las fichas”. Rosario Calle Presidenta de la Asociación de Personas con Cáncer
// FOTO: GONZALO JALLASI
// FOTO: GONZALO JALLASI
Denunció que la Gobernación de La Paz no otorga la certificación de habilitación del Centro de Medicina Nuclear y Atención del Cáncer, que funcionará en El Alto.
// FOTO: MINISTERIO DE SALUD
INSPECCIÓN SORPRESA DEL MINISTRO AUZA
Pacientes con cáncer hacen fila varios días. Se quedan a dormir para poder acceder a una ficha.
El cáncer no espera, es una enfermedad que mata, si el tratamiento no lo hacemos a tiempo, ya es irremediable. Por eso exigimos que pongan más médicos oncólogos”. Nelson Mendoza Familiar de una persona con cáncer
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Cultura & espectáculos PARA AGRADECER A LA PACHAMAMA
Ritual de Jallu Pacha inicia el tradicional Anata Andino en Oruro La ceremonia dedicada a la Madre Tierra fue declarada Patrimonio Inmaterial del Estado Boliviano y es celebrada por las naciones originarias. // FOTO: MINISTERIO DE CULTURAS
• Redacción Central
Autoridades originarias de Jach’a Karangas, Jatun Killakas Asanajqis, Suras, Uru Chipaya, Urus del lago Poopó, del departamento de Oruro, participaron en el ritual del Jallu Pacha (tiempo de lluvias). La actividad es previa a la festividad del Anata Andino.
DE GIOVANNA RIVERO
Tierra fresca de su tumba obtiene el premio a libro editado en Bolivia • Redacción Central
El libro Tierra fresca de su tumba, de la escritora Giovanna Rivero, publicado por la editorial El Cuervo, obtuvo el Premio BancoSol para libros editados en Bolivia 2021. En el evento participaron David Pérez Hidalgo, presidente del Directorio de la Cámara Departamental del Libro de La Paz; Dennise Macias, en representación de BancoSol SA; Fernando Barrientos, representante de la editorial El Cuervo (y actual director de Ferias); y Ernesto Martínez A., expresidente del Directorio. La escritora Giovanna Rivero expresó su gratitud a través de un video y alentó a que este
tipo de iniciativas se mantenga y beneficie a autores y editoriales bolivianas. “Recibir este premio es un estímulo muy importante para mí, detrás de un libro hay toda una legión de obreros en el arte, el concepto editorial y la obra artística”, manifestó la autora del libro. La escritora contó que el libro Tierra fresca de su tumba es una serie de cuentos que escribió en circunstancias emocionales difíciles, la trama gira en torno a la muerte y la pérdida. El premio fue presentado en septiembre de 2021, durante la 25° Feria Internacional del Libro de La Paz y es una iniciativa de la Cámara Departamental del Libro y BancoSol SA, para reconocer el trabajo de autores y editoriales en me-
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RITUAL A LA PACHAMAMA Varias delegaciones junto a sus autoridades originarias celebran el ritual y ofrenda al Cóndor Mallku, como agradecimiento a la Pachamama por la producción agrícola y ganadera, piden mejores días para sus comunidades, ayllus, markas y suyus. El ritual suele contar con la participación de más de 300 ayllus, además del Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu, la Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas (CAOI) y otras autoridades.
MIL BOLIVIANOS recibió la obra premiada, el monto será dividido entre la autora y la editorial.
// FOTO: CÁMARA DEPARTAMENTAL DEL LIBRO DE LA PAZ
El ritual del Jallu Pacha representa la gratitud hacia la Pachamama.
El ritual de Jallu Pacha fue declarado Patrimonio Inmaterial del Estado boliviano en 2016 y es celebrado por las naciones originarias del departamento de Oruro. La ceremonia significa la etapa femenina del calendario
agrícola, en ella se interpretan los instrumentos musicales en todas sus variedades. En la festividad los bailarines y músicos adornan sus atuendos con flores frescas que representa la siembra y la cosecha. El viceministro de Descolonización y Despatriarcalización, Pelagio Condori, participó en el ritual y recordó que la actividad ancestral tiene una ley nacional que protege la ceremonia sagrada. “Como Ministerio de Culturas siempre resguardaremos nuestras tradiciones y costumbres”, agregó.
SOBRE LA AUTORA Giovanna Rivero nació en 1972, en Montero, Santa Cruz, Bolivia. Publicó libros de cuentos y novelas, tales como Para comerte mejor (2015), 98 segundos sin sombra (2014), entre otros; así como ficción destinada a lectores jóvenes, como La dueña de nuestros sueños y Lo más oscuro del bosque. En 2011 fue seleccionada por la Feria Internacional del Libro de Guadalajara como uno de Los 25 Secretos Literarios Mejor Guardados de América Latina. Rivero es una habitual colaboradora de periódicos locales y nacionales.
David Pérez Hidalgo, presidente del Directorio de la Cámara Departamental del Libro de La Paz; Dennise Macías, subgerente nacional de RSE; Fernando Barrientos, director de la Editorial El Cuervo. (De izquierda a derecha)
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EDICTO La Comisión de Proceso de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores de acuerdo al artículo 17 del Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 260/2016 de 03 de octubre de 2016 y conforme al parágrafo VI del artículo 33 de la Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002 de Procedimiento Administrativo, a través del presente EDICTO, tiene a bien notificar al señor: Carlos Federico De La Riva Guzmán, con la RESOLUCION FINAL DE PROCESO Nº CP-STJPA 032/2019 de 28 de junio de 2019, dictado dentro del proceso administrativo EXP N° STJPA 04/2014, por presuntas contravenciones administrativas “No renovación oportuna de Contrato de Arrendamiento en el Servicio Exterior, Modificación sin autorización a Contratos Autorizados e incorrecta Revisión y Observación de Gastos de funcionamiento”; la cual se transcribe en sus partes pertinentes a continuación.----------------------------------------------------------------------------------RESOLUCIÓN FINAL DE PROCESO Nº CP-STJPA 032/2019--- A, 28 de junio de 2019. ---VISTOS:--- La Nota Interna GM –Ni-11/2014 de 31 de enero de 2014, del señor Ministro de Relaciones Exteriores; La Nota Interna GM/DGAJ-UAJI-033-14 de 24 de enero de 2014 y el Informe Jurídico GM-DGAJ-UAJI-009/2014 de 23 de enero de 2014 emitidos por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, respecto a la “Modificación del Proyecto de Contrato de Arrendamiento Autorizado a la Embajada del Estado Plurinacional de Bolivia ante la Santa Sede (El Vaticano)”; el Auto de Admisión de 24 de julio de 2014; pronunciado por la Comisión de Admisión; el Auto Inicial de Proceso de 08 de Septiembre de 2014 emitida por la Comisión de Proceso y demás antecedentes que cursan en obrados.--- CONSIDERANDO:--- Que, durante la tramitación de la presente causa, una vez que los procesados fueron notificados con el Auto Inicial de Proceso de 08 de septiembre de 2014, se desarrollaron las siguientes actuaciones procesales:--- Por Auto de fecha 15 de Abril de 2015, en cumplimiento de lo establecido por el Artículo 39 inc. a) del Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 303 de 16 de Septiembre de 2009, se dispuso la toma de Declaración Informativa de los involucrados:--- Carlos Federico De La Riva a través de Acta de Declaración Informativa de fecha 12 de Junio de 2015 a horas 16:02, se evidencia que brindo su declaración informativa.--- Que, por actuación de fecha 12 de junio de 2015, se practica notificación con el auto de 15 de abril de 2015 que dispone la toma de declaración Informativa del Involucrado, remitiéndose el cuestionario pertinente a la ciudad de Cochabamba para el cumplimiento de la actuación.--- Durante el término probatorio aperturado por Proveído de 17 de Junio de 2015 y clausurado por Auto de 14 de Octubre de 2015, ambos debidamente notificados, el procesado aporto prueba de descargo que consta a través de Hoja de Ruta 4075.15, Nota Interna CITE GMDGAA-UFI CF-Ni 46/2015 de fecha 03 de febrero de 2015 la misma que evidencia el oficio presentado por el Ex Embajador con Carlos De La Riva Guerra documento de fecha 07 de Enero de 2015.--- Que de la prueba de descargo, oficio de fecha 07 de Enero de 2015, refiere comentarios al Informe Jurídico GM-DGAJ-UAJI-09/2014, el ex Embajador esgrime los siguientes aspectos:--- Inicie la misión en marzo de 2008.--- El personero de la APSA explico que el contrato firmado con el ex embajador Jorge Siles se recondujo automáticamente, puesto que las partes no se manifestaron al respecto.--- Entendí para el momento que no era necesario hacer nuevo contrato, sino esperar al 2011.--- Me parece incorrecto considerar que el periodo del 30 de Septiembre de 2005 al 28 de febrero de 2013 tiempo sin intensión de renovar contrato, ya que de una negociación se estableció el canon a 3.500 euros.--- De la consulta a cancillería, se autorizó la firma del contrato firmado en febrero de 2013 por modificaciones propuestas por la Dirección Jurídica de Cancillería.--- Sobre el Artículo 3 efectivamente se añadió un segundo párrafo, pasaron 17 meses pagando el canon anterior de 2,896.10 al canon de 3,500.00 y la diferencia de pagar en 17 meses es la cifra de 10,266.29 --- El pago del canon de los 17 meses es la diferencia distorsionada en la palabra indemnización. --- El pago fue con lo guardado en el banco del Vaticano.--- Pido un dictamen que tome en cuenta comentarios y apreciaciones.--- Walter Cristóbal Rico Frontaura, por informe VGIC-DGECP- USJP –In 02/2015 de fecha 19 de febrero de 2015, se establece la representación de la notificación, puesto que no se practicó en vista de que el involucrado se encontraría viviendo en Francia.--- Que, por Auto de fecha 19 de febrero de 2015, dispone la notificación con el Auto Inicial de Proceso, de fecha 08 de Septiembre de 2014, a través de Edicto, el mismo que fue publicado en el periódico de circulación nacional Jornada, en fecha jueves 05 de Marzo 2015 se emite la publicación en la página 17B.--- Que, por actuación de fecha 01 de abril de 2015, se practica notificación con el auto de 15 de abril de 2015, en Oficinas de la Secretaria de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.--- Que, por Auto de 15 abril 2015, se señala audiencia de Declaración Informativa para 17 de Abril de 2015 a horas 9:30 a.m. en oficinas de la Secretaria Técnica de la Junta de Procesos Administrativos de esta Cartera Ministerial.--- Que, el término probatorio fue aperturado por proveído de 17 de Junio de 2015 y clausurado por Auto de 14 de Octubre de 2015, en la etapa probatoria el procesado no aporto ninguna prueba de descargo.---CONSIDERANDO:--- Que, de la revisión de antecedentes se observan tres hechos: --- AUSENCIA DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DEL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2005 AL 28 DE FEBRERO DE 2013. --- Que, la Dirección General de Asuntos Administrativos de acuerdo a la Nota Interna GM/DGAA/UFI/CFENIs-675/2013 de 09 de diciembre de 2013, adjunta copia del contrato anterior de la Embajada del Estado Plurinacional de Bolivia ante la Santa Sede, en que contaba con un contrato previo de arrendamiento de inmueble para uso de oficina, con una duración que comprendió entre el 01 de octubre de 1999 al 30 de septiembre de 2005.--- Que, el citado Contrato fue suscrito antes de la vigencia del Reglamento Específico para la Suscripción de Contratos de Arrendamiento de Inmuebles para Oficinas de las Misiones Diplomáticas y Consulares y Modelo de Contrato de Arrendamiento, aprobado por la Resolución Ministerial N° 110/2004 de 23 de abril de 2004, por ello, al término de su vigencia en fecha 30 de septiembre de 2005, el Jefe de Misión debía solicitar la suscripción de un nuevo Contrato de Arrendamiento en el marco establecido en la mencionada Norma, aspecto que no ocurrió, motivo por el cual se continuó ocupando tácitamente el inmueble para el funcionamiento de las oficinas de la Misión Diplomática, por un periodo de siete años (7) años y cinco (5) meses, computables desde el 1 de octubre de 2005 al 28 de febrero de 2013. --- Que, el Informe Jurídico GM-DGAJ-UAJI-009/2014, evacuado por la Unidad de Asuntos Jurídicos Internacionales resalta algunos artículos que deben ser considerados en el presente caso. El Artículo 3 del Reglamento Específico para la Suscripción de Contratos de Arrendamiento de Inmuebles para Oficinas de las Misiones Diplomáticas y Consulares y Modelo de Contrato de Arrendamiento, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 110/2004 de 23 de abril de 2004, determinaba que: “(...) las normas y disposiciones contenidas en el presente Reglamento deberán ser de conocimiento y aplicación obligatorios por todos los funcionarios del Servicio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto”. Dicho Reglamento cobró vigor el 23 de abril de 2004, vale decir previo al término de la duración del contrato autorizado, por lo cual, el Jefe de Misión que ejerció funciones en la Embajada del Estado Plurinacional de Bolivia ante la Santa Sede durante los meses de septiembre y octubre de 2005, tenía la obligación de promover la suscripción de un nuevo contrato de arrendamiento ante la conclusión del contrato previo que se tenía autorizado, para contar con un nuevo contrato y un nuevo periodo de vigencia. ---Que, el Artículo 15, del referido Reglamento establecía que, como norma general los contratos de arrendamiento deberían ser pactados por un periodo de vigencia de 2 años, sin embargo, las partes podían convenir plazos de duración del contrato diferentes conforme los usos del país receptor y velando por los intereses del Estado Plurinacional de Bolivia, empero, no se habría presentado justificación alguna o pactado un por parte de los Jefes de Misión para que se hubiere pactado un plazo de cinco años, en contravención del numeral 5 del Artículo 17 de la Ley Nº 1444 y Artículo 15 del Reglamento específico para la suscripción de contratos de arrendamiento de inmuebles referencia.--- Que, durante el periodo comprendido entre el 1º de octubre de 2005 al 28 de febrero de 2013, no se contó con documentación de respaldo que permitiese el pago del canon de alquiler de las oficinas de la Embajada del Estado Plurinacional de Bolivia ante la Santa Sede, puesto que no se registró en esta Cartera Ministerial contrato alguno por un periodo posterior al 30 de septiembre de 2005 . Que, el Artículo 8 de Reglamento para Rendición de Cuentas en el Servicio Exterior, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 890/2007 de --26 de diciembre de 2007, señala: “En cumplimiento al Artículo 63 del Decreto Reglamentario a la Ley N° 1444 del Servicio de Relaciones Exteriores, el Jefe de Misión rendirá cuentas en forma mensual de las asignaciones que reciba, conforme a los procedimientos establecidos en el presente Reglamento y a los artículos 1° y 27 incisos c) de la Ley N° 1178”; Asimismo el inciso g), del Artículo 11, respecto a la Partida 23100 “Alquiler Edificios”, expresa que para el Pago de Alquileres por uso de inmuebles destinados a oficinas de cada Misión, se debe adjuntar: “1) Comprobante de egreso; 2) Notas fiscales (facturas) y/o Recibo Oficial y; 3) Contrato de locación en sujeción al Reglamento Específico para la Suscripción de Contratos de Arrendamiento de Inmuebles para Oficinas de las Misiones Diplomáticas y Consulares, aprobado por R.M. 110/2004 de 23/04/2004”.---Que, conforme todo lo expresado, se tiene que a su turno, los Jefes de Misión, omitieron suscribir un nuevo Contrato de Arrendamiento para las oficinas de la Embajada del Estado Plurinacional de Bolivia ante la Santa Sede a partir del 1 de octubre de 2005, vulnerando el Reglamento Específico para la Suscripción de Contratos en el Servicio Exterior, sin contar con un respaldo válido que les permitiese pagar el canon de alquiler a posterior, vulnerado los Artículo 8 y 11, numeral 3, inciso g) del Reglamento para Rendición de Cuentas en el Servicio Exterior.---RESPECTO A LA AUTORIZACIÓN PARA SUSCRIBIR UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR EL PERIODO DEL 01 DE MARZO DE 2013 HASTA EL 28 DE FEBRERO DE 2019.--- Que, por FAX CITE: EBSS 50/11 de 20 de septiembre de 2011, la Embajada del Estado Plurinacional de Bolivia ante la Santa Sede, solicitó la aprobación de un Contrato de Arrendamiento para el funcionamiento de sus oficinas, con vigencia a partir del 01 de octubre de 2011 al 30 de septiembre de 2017, remitiendo el proyecto de contrato respectivo. De acuerdo al Informe Jurídico GM-DGAJ-UAJI-758/2011 de 29 de septiembre de 2011, si bien se presentaron algunas observaciones, se concluyó que el proyecto remitido cumplía el formato general establecido en el Reglamento Específico para la Suscripción de Contratos de Arrendamiento de Inmuebles para Oficinas de las Misiones Diplomáticas y Consulares y Modelo de Contrato de Arrendamiento, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 110/2004 de 23 de abril de 2004, así, mediante FAX CITE: GM/DGAA/UFI/CFEFs-1378/2011 de 6 de octubre de 2011, el Viceministro de Relaciones Exteriores, instruyó presentar el nuevo Proyecto de Contrato de Arrendamiento subsanando las observaciones del precitado Informe Jurídico GM-DGAJ-UAJI-758/2011.--- Que, por FAX CITE: EBSS 27/12 de 17 de julio de 2012, la Embajada del Estado Plurinacional de Bolivia ante la Santa Sede, adjuntó un nuevo Proyecto de Contrato de Arrendamiento, atendiendo las observaciones efectuadas, en respuesta a dicha comunicación mediante FAX CITE: GM/DGAA/UFI/CFEFs-1384/2012 de 07 de septiembre de 2012, a través del Viceministerio de Relaciones Exteriores, se autorizó la suscripción del Contrato de Arrendamiento de referencia. Finalmente mediante la NOTA CITE E.B.S.S. 55/12 de 21 de febrero de 2013, la Misión adjuntó el Contrato original de arrendamiento suscrito en fecha 25 de enero de 2013, con una vigencia de seis (6) años computables a partir del 1 de marzo de 2013 hasta el 28 de febrero de 2019.--MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO AUTORIZADO Y SUSCRIPCIÓN DEL MISMO EN FECHA 25 DE ENERO DE 2013, SIN AUTORIZACIÓN DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.--- Que, conforme el Informe Técnico GM/DGAA/UFI/CFENIs-240/2013 de 13 de noviembre de 2013, la Oficina de Control Financiero del Servicio Exterior, evidenció que el documento contractual de arrendamiento que fue autorizado y comunicado a la Embajada del Estado Plurinacional de Bolivia ante la Santa Sede por Fax CITE: GM/DGAA/UFI/CFEFs-1384/2012 de 07 de septiembre de 2012, no guarda relación con el texto finalmente suscrito por dicha Misión, al haberse modificado los arts. (Clausulas) 2 y 3, de la siguiente manera: --- Según el Proyecto de Contrato Autorizado, este debía señalar lo siguiente: --- “Articulo 2 Duración del Contrato: El presente Contrato de alquiler tendrá vigencia desde el 01 de octubre de 2011 hasta el 30 de septiembre de 2017 (...)” --- “Articulo 3 Pago: El canon de alquiler es fijado libremente y por mutuo acuerdo y se establece en la suma de Euros 42.000,00 anuales. Dicho canon deberá ser pagado con las modalidades previstas en el artículo 6 a partir del mes de octubre 2011”.--- Según el Contrato suscrito por la Misión: --- “Articulo 2 Duración del Contrato: El contrato de alquiler tendrá vigencia desde el 01 de marzo de 2013 hasta el 28 de febrero de 2019 (...)” --- “Articulo 3 Pago: El canon de alquiler es fijado libremente y por mutuo acuerdo y se establece en la suma de Euros 42.000,00 anuales. Dicho canon deberá ser pagado con las modalidades previstas en el artículo 6 a partir del mes de marzo de 2013. --- Arrendador y Arrendatario acuerdan expresamente que la Embajada de Bolivia ante la Santa Sede, con referencia a la ocupación de hecho anterior a la firma del presente contrato en el periodo comprendido desde el 01 de octubre de 2011 hasta el 28 de febrero de 2013, pagará a título de indemnización a la APSA, con las mismas modalidades indicadas en el sucesivo Artículo 6, una suma total de Euros 10.266,29. Dicha indemnización, que constituye el saldo de lo que haya pagado el Arrendatario al Arrendador como indemnización por la ocupación de hecho del inmueble en el periodo arriba mencionado, será pagada contemporáneamente con el pago de la primera rata del canon, teniendo en cuenta de evidenciar la correspondiente causal. Con el pago de la citada suma la APSA declara quedar a entera satisfacción y pretender nada más de la Embajada de Bolivia ante La Santa Sede, con respecto al periodo del 01 de octubre de 2011 al 28 de febrero de 2013”. ---Que, la modificación relativa a la fecha de vigencia del contrato de arrendamiento descrita en el Artículo Segundo, responde al hecho de que al momento de su autorización en el mes de septiembre de 2013, este comprendía una vigencia de seis (6) años con vigencia a partir del 01 de octubre de 2011 al 30 de septiembre de 2017, sin embargo en virtud a que se debían subsanar algunas observaciones conforme al FAX CITE: GM/DGAA/UFI/CFEFs-1384/2012 de 07 de septiembre de 2012, una vez corregidas se procedió a la firma del referido contrato, el cual entro en plena vigencia a partir del 1º de marzo de 2013 al 28 de febrero de 2019.--- Que, respecto a la segunda parte del Artículo Tercero, se estableció que este párrafo fue adicionado de manera posterior a la emisión de la autorización por parte del Servicio Central de manera inconsulta, aspecto que vulnera el Artículo 22 del Reglamento Específico para la Suscripción de Contratos de Arrendamiento de Inmuebles para Oficinas de las Misiones Diplomáticas y Consulares y Modelo de Contrato de Arrendamiento, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 110/2004 de 23 de abril de 2004, que señala: --- “Los señores Jefes de Misión, Cónsules Generales, Cónsules o funcionarios en el Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto deberán, previa suscripción de un Contrato de Arrendamiento solicitar la autorización correspondiente a la autoridad jerárquica superior de la Cancillería (...)”. --- Que, de acuerdo a la Nota Interna GM/DGAA/UFI/CFE/Nls-675/2013 de 09 de diciembre de 2013 la Dirección General de Asuntos Administrativos señaló: --- “(...) Referente a la autorización expresa de esta Cartera de Estado, debo señalar que no existe tal autorización, debido a que la Representación Diplomática no solicito el pago retroactivo.”.--- Que, la Ley Nº 1178 en su Artículo 31 determina que la responsabilidad civil emerge cuando la acción u omisión del servidor público o de las personas naturales o jurídicas privadas causan daño al Estado valuable en dinero; de igual modo, el inciso c) del Artículo 27, determina que: “Toda entidad, funcionario o persona que recaude, reciba, pague o custodie fondos, valores o bienes del Estado, tiene la obligación de rendir cuenta de la administración a su cargo por intermedio del sistema contable especificando la documentación sustentatoria y las condiciones de su archivo.”.--- Que, el Artículo 25 del Decreto Supremo N° 21364, prevé “Serán considerados como uso indebido de fondos y por lo tanto, no reconocidos como obligaciones del Estado, los pagos de clínicas y médicos particulares, atenciones odontológicas, obsequios, premios, gastos de prensa por salutaciones, homenajes, padrinazgos, agasajos, festejos, ayudas económicas, subsidios, subvenciones, donaciones de cualquier naturaleza, concesión de préstamos y anticipos de sueldos al personal, gastos extra presupuestarios y otros utilizados indebidamente, debiendo la Contraloría General de la República proceder a su recuperación por la vía coactiva, de conformidad al artículo 1 inciso a) del Decreto Supremo N° 20928 de 18 de julio de 1986.”. ---Que, el pago de indemnización efectuado por el Embajador, Carlos Federico De La Riva Guerra, por el periodo comprendido desde el 01 de octubre de 2011 al 28 de febrero de 2013, no obtuvo previamente autorización escrita por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, puesto que el Fax de Autorización CITE: GM/DGAA/UFI/CFEFs-1384/2012, únicamente autorizó el pago habitual del canon de alquiler y no de indemnizaciones, por tal razón, se incurrió en gastos sin acreditar documentalmente autorización expresa y previa del Ministerio de Relaciones Exteriores.--- Que, la autorización para este tipo de gasto correspondía a las Autoridades Jerárquicas del Ministerio de Relaciones Exteriores y según sea el caso, siempre previa evaluación técnica, presupuestaria y legal de cada solicitud, por lo que, se identifica como gasto indebido, en razón a que no se allá autorizado ni justificado en su ejecución.--- CONSIDERANDO:--- Que, la Constitución Política del Estado en su Artículo 232 señala que la Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad calidez, honestidad, responsabilidad y resultados. --- Que, el Artículo 235, en sus incisos 1, 2 y 4 de la Constitución Política del Estado señala que todo servidor público debe: ---“1. Cumplir la Constitución y las leyes. --- 2. Cumplir con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la función pública.--- (...)--- 4. Rendir cuentas sobre las responsabilidades económicas, políticas, técnicas y administrativas en el ejercicio de la función pública.”.--- Que, la Ley Nº 1444, vigente al momento en el cual se produjeron los hechos ahora tratados, como normativa que regulaba el Servicio de Relaciones Exteriores, en su Artículo 17, numeral 17.1 señalaba como una de las obligaciones de las y los Funcionarios del Servicio de Relaciones Exteriores, con arreglo a las disposiciones legales que las reglamentan y sin perjuicio de otras establecidas en la legislación nacional, instrumentos, usos y las costumbres internacionales el de: --- “(…) cumplir fielmente con sus obligaciones y deberes de Funcionario del Servicio de Relaciones Exteriores, en las condiciones estipuladas en la presente Ley y sus Reglamentos”.--Que, el citado Artículo en su punto 17.5 refiere que todo servidor debe: --- “Respetar el orden jerárquico del Servicio y cumplir los Reglamentos, Circulares, Instrucciones, y demás disposiciones que reciban”. --- Que, el Informe Jurídico GM-DGAJ-UAJI- 009/2014 aclara que de acuerdo al análisis efectuado, no corresponde aplicar la Ley N° 465 de 19 de Diciembre de 2013 del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado
Plurinacional de Bolivia, ni el Reglamento Específico para la Contratación de Bienes y Servicios, Arrendamiento de Inmuebles y Contratación de Personal Local del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Resolución Ministerial - S.E. N° 010/2013 de 14 de octubre de 2013, debido a que el citado Contrato fue suscrito el 25 de enero de 2013, en vigencia de la Ley N° 1444 de 15 de febrero de 1993 del Servicio de Relaciones Exteriores y el Reglamento Específico para la Suscripción de Contratos de Arrendamiento de Inmuebles para Oficinas de las Misiones Diplomáticas y Consulares y Modelo de Contrato de Arrendamiento, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 110/2004 de 23 de abril de 2004. Esta última Resolución citada, constituía una instrucción directa del Ministerio de Relaciones Exteriores, para la suscripción de Contratos de Arrendamiento.--- Que, el “REGLAMENTO ESPECIFICO PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES PARA OFICINAS DE LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS Y CONSULARES” aprobado a través de la Resolución Ministerial Nº 110/2004 de 23 de abril de 2004 en relación a la suscripción de contratos señala en su Artículo 3:--- “Las normas y disposiciones contenidas en el presente Reglamento deberán ser de conocimiento y aplicación obligatorios por todos los funcionarios del Servicio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto”.--- Que, el Artículo 19 de este Reglamento en relación a la Renovación de los Contratos de arrendamiento en el Servicio Exterior precisa:--- “El contrato de Arrendamiento podrá ser renovado si así lo consideren las partes. Para el efecto, las partes procederán a la suscripción de un nuevo contrato, en las condiciones y cláusulas que estipulen y en estricta observancia de lo establecido en el presente reglamento”.--- Que, el Artículo 20 por su parte señala la improcedencia de la cláusula de la tacita reconducción, que: --- “De acuerdo a la normativa jurídica boliviana no procede la cláusula “Tácita Reconducción”, debiéndose suscribir al vencimiento de todo contrato de arrendamiento uno nuevo”.--- Que, respecto a la Autorización para la firma de un Contrato de Arrendamiento, el Reglamento citado señala en su Artículo 22 que:-- “Los señores Jefes de Misión, Cónsules Generales, Cónsules o funcionarios en el Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto deberán, previa suscripción de un Contrato de Arrendamiento solicitar la autorización correspondiente a la autoridad jerárquica superior de la Cancillería de la República, adjuntado a la solicitud el texto del contrato a ser suscrito”.--- Que, el Artículo 23 de dicha normativa señala que: --- “El Jefe de Misión, Cónsul General o Cónsul deberán remitir al Ministerio de Relaciones Exteriores y culto el original del Contrato de Arrendamiento suscrito, así como los demás documentos que forman parte de él”. --- Que, la “Contratación de Arrendamiento en el Servicio Exterior”, fue armonizada por diferentes facsímiles emitidos por las reparticiones del Ministerio de Relaciones Exteriores encargadas de Autorizar estas actuaciones, en este sentido, aquellas contrataciones que en su caso no hubieren cumplido con los requisitos previstos, no eran reconocidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, bajo entera responsabilidad de los Jefes de Misión. --- Dentro de estos facsímiles se debe considerar el contenido del FAX CEM Nº 147 de 13 de septiembre de 2011, el cual si bien señala el plazo de solicitud de Autorización para la contratación tanto de personal local como de arrendamiento de inmuebles, 15 días hábiles administrativos, en su párrafo cuarto señala que: --- “En todos los casos, el incumplimiento a los Plazos previstos en el presente FAX, será de exclusiva responsabilidad de los Jefes de Misión, quienes deberán asumir las obligaciones generadas por las contrataciones no autorizadas indefectiblemente, para cuyo efecto se remitirán antecedentes a la Autoridad Competente del Ministerio de Relaciones Exteriores, ante posibles indicios de responsabilidad por la función pública”. --- CONSIDERANDO: --- Que, en mérito a las pruebas de cargo y de descargo presentados dentro del presente proceso se colige que la responsabilidad por la función pública es aquella obligación de satisfacción de las consecuencias jurídicas, que emerge de una acción u omisión de un servidor público que tiene una relación con el Estado y que ha vulnerado la normativa legal y/o ha causado un perjuicio jurídico.--- La obligación determinada de actuación de los involucrados constituía en suscribir un nuevo contrato de arrendamiento, dado que el contrato precedente de alquiler del bien inmueble destinado para uso de oficina, suscrito en fecha 1ro de octubre de 1999, no contemplaba en sus cláusulas la renovación de contrato, al efecto el Reglamento Específico para la Suscripción de Contratos de Arrendamiento de Inmuebles para Oficinas de las Misiones Diplomáticas y Consulares” en el Artículo 19 establece que “ el contrato su Arrendamiento podrá ser renovado si así lo consideren las partes. Para el efecto las partes procederán a la suscripción de un nuevo contrato, en las condiciones y cláusulas que estipulen y en estricta observancia de lo establecido en el presente reglamento”--- La temporalidad del contrato precedente al suscrito el 25 de enero de 2013, se definió en la cláusula 5ta bajo el nomen juris (duración del contrato de alquiler) el mismo que tiene hito temporal fijado desde el 1ro de octubre de 1999 al 30 de septiembre de 2005, la referida cláusula no contempla una reconducción, y el artículo 19 del reglamento antes mencionado, aunque no desestima su consideración, pero si pre condiciona su procedencia a la suscripción de un nuevo contrato renovado.--- En tal sentido el oficio de fecha 07 de Enero de 2015, referente a los Comentarios del Informe Jurídico GM-DGAJ-UAJI 009/2014 presentado por el Ex Embajador Carlos de la Riva Guerra, manifiesta textual “…, y no habiendo las partes dicho otra cosa en contra, se lo “recondujo” de manera automática por seis años más. Por lo tanto era vigente el contrato firmado el año 1999, al menos para la santa sede. Yo entendí en ese momento que no era necesario hacer un nuevo contrato, sino esperar hasta su cumplimiento el año 2011”. No obstante según Nota Interna GM-DGAA-UFI Ni- 67/2014 de fecha 06 de febrero de 2014, el Director General de Asuntos Administrativos Lic. Ronald Guzmán Agramont, evidencia que los servidores públicos responsables de la revisión de la rendición de cuentas de la Misión Diplomática, en aquel periodo, habrían emitidos distintos informes que pusieron en conocimiento de la Misión de Bolivia ante la Santa Sede, asimismo se habrían comunicado vía telefónica puntualizando la falta de actualización de contrato de arrendamiento y la falta de autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores, empero las mismas no fueron diligenciadas oportunamente por la misión, representando entonces que los servidores públicos, gozaban de conciencia para actuar conforme requería el Servicio Central y la norma reglamentaria, en tal sentido la premisa que distorsiona el entendimiento inicial respecto una tacita reconducción del contrato de arrendamiento fue ampliamente esclarecida, por consiguiente la obligación predeterminada de actuación de los involucrados constituía en suscribir actualizando un nuevo contrato de arrendamiento.--- El ordenamiento jurídico administrativo a través de la Ley Nº 1444 y demás reglamentos dictadas con anterioridad a la vigencia del nuevo contrato, a ser renovado al momento en el cual se produjeron los hechos, la representación diplomática no accionó impulsando el nuevo contrato que debió nacer a la vida jurídica en el marco de la nueva reglamentación por lo que se atribuye a los involucrados los resultados de no hacer de forma oportuna teniendo la suficiente potestad y competencia en función de lo determinado en la norma.--- Que, en relación a la modificación de cláusulas del contrato se establece que según el oficio de fecha 07 de Enero de 2015, referente a los Comentarios del Informe Jurídico GM-DGAJ-UAJI 009/2014 presentado por el Ex Embajador Carlos de la Riva Guerra, acepta que se efectuó modificaciones, al respecto refiere, “sobre el Art 3 efectivamente se añadió un segundo párrafo, Yo acepte incorporarlo bajo la siguiente justificación: El Ministerio de Relaciones Exteriores me autorizo por escrito subir el canon de alquiler a 3.500 euros mes, pagaderos a partir de octubre 2011,…el contrato tuvo que ser modificado a propuesta de la Dirección General de Asuntos Jurídicos…, la negociación duro hasta enero de 2013, el APSA por razones administrativas solicitó establecer desde el 1ro de Marzo de 2013. Son 17 meses que se pagó el canon anterior de 2,896.10 euros mes, la diferencia era 603.10 euros, que a mi entender estaban autorizados a pagar retroactivamente el total que hacen 10,266.29 euros”. --- Que, con el propósito de ingresar al análisis de la prueba de descargo presentada por el involucrado, se infiere que la parte involucrada actuó con una reflexión o exegesis que no se armoniza con el Art 22 del Reglamento, en cuanto a la autorización correspondiente que la autoridad jerárquica superior debía disponer. Al efecto la ley 1444 del Servicio Exterior, establecía en el artículo 5 que “Las autoridades del Servicio de Relaciones Exteriores son: el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, y siguiendo en orden jerárquico, el…Viceministro de Relaciones Exteriores …” , asimismo disposiciones del artículo 10 primer párrafo, describe que “Las Misiones Diplomáticas, …se rigen en su trabajo por lo establecido en la presente Ley, sus Reglamentos y Manuales, bajo la orientación e instrucciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto”, de estos preceptos se desprende que el involucrado en cuanto a su capacidad de desarrollar funciones no gozaba de autonomía plena, sino que las representaciones o misiones diplomáticas estaban posibilitadas a desenvolverse como sujeción a la autoridad superior y a los reglamentos normativos.--- En cuanto a la prolongada negociación con el APSA, nuestro representante de la Misión de Bolivia ante la Santa Sede, a objeto de que se cumpla la finalidad pretendida por la misión en relación a la renovación del contrato de arrendamiento de forma oportuna, gozaba de la potestad de invocar la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de fecha 18 de abril de 1961, artículo 25 establece que “El Estado receptor dará toda clase de facilidades para el desempeño de las funciones de la misión” en virtud del precepto debió procurarse soslayar las demoras en las negociaciones.---Respecto del “Pago de Indemnización” realizado por el ex Embajador Carlos Federico de la Riva Guerra en favor de la APSA, sin la debida autorización como determinaba el referido reglamento en el Artículo 22 “…solicitar la autorización correspondiente a la autoridad…”, corresponde analizar si de la falta de autorización para la modificación, emerge la naturaleza resarcitoria de la responsabilidad civil, cabe remarcar que el texto de la Constitución Política del Estado en su art 324 establece que “No prescribirán las deudas por daños económicos causados al Estado” es decir que el principio de la imprescriptibilidad de las deudas por daños económico al Estado, descarta la extinción ante la eventualidad de que Auditoria Interna pueda establecer a través de una auditoria especial posibles indicios de responsabilidad por la función pública, las mismas que serán valoradas oportunamente en aplicación del artículo 232 del mismo cuerpo constitucional que a la letra dice que “La Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados.” Si bien la administración pública, para su funcionamiento necesita recursos económicos necesarios para el andamiaje del aparato estatal, la administración del mismo debe ser responsable y diligente, tomando en cuenta los resultados emergentes de la decisión de la modificación del segundo párrafo de la cláusula 3 del contrato de arrendamiento.--- Que, por Nota Interna VGIC-DGEGP-USTJPA-Ni 55/2019 con hoja de ruta 15642.19 de fecha 18 de Marzo de 2019, el Abg. Franz Teddy Mamani Gomez Jefe de Unidad de la Secretaria Técnica de la Junta de Procesos Administrativos, solicita a la Unidad de Auditoria Interna extienda información dentro del presente caso, a efectos de establecer si la Unidad de Auditoria Interna inicio o tiene programado iniciar o en su caso haya concluido una Auditoria Especial.--- Que, con Nota Interna GM-UAI-Ni 49/2019 de fecha 20 de Marzo de 2019, en atención a la Nota VGIC-DGEGP-USTJPA-Ni 55/2019, refiere que revisados los antecedentes de gestiones anteriores evidenciaron que la Unidad de Auditoria Interna, programó Auditoria Especial dentro del presente caso, sin embargo la misma fue suspendida por la jefatura el mismo año 2016 en virtud del Informe Jurídico GM-DGAJ-UGJ-In 214/2014 de 23 de junio de 2016, la misma concluye que se habría cumplido con la obligación de solicitar autorización con Fax CITE: EBSS 04-A/13 para el pago de 10.266,29 euros, en favor de la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica, a través de Fax CITE: GM/DGAA/UFI/CFE FS- 80/2013 la misión diplomática es autorizada para el pago por lo que no se evidencia indicios de responsabilidad civil por la función pública.--- CONSIDERANDO: --Que, la Ley Nº 1178 en su Artículo 28 incisos a) y b) establece que la responsabilidad de los servidores públicos podrá ser administrativa, ejecutiva, civil y penal, la cual será determinada de acuerdo a los resultados de su acción u omisión.--- Que, de acuerdo al Artículo 29 de la Ley Nº 1178, la naturaleza de la responsabilidad administrativa responde a una acción u omisión de un servidor público que contraviene el ordenamiento jurídico administrativo que regula su conducta funcionaria, aspecto concordante con el Artículo 13 del Anexo del DS. 23318 de 3 de noviembre de 1992.--Que, de acuerdo al Artículo 13 de la Ley Nº 1444 del Servicio de Relaciones Exteriores (norma vigente en ese momento) y al Artículo 35 de la Ley Nº 465 del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, la Junta de Procesos Administrativos se constituye en el Tribunal competente para sustanciar los sumarios administrativos de las y los funcionarios diplomáticos y administrativos, como de aquellos hubieran quedado desvinculados por la transgresión de las normas que regulan su conducta funcionaria.--- Que, finalmente la Disposición Final Primera del Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 260-2016, de 03 de octubre de 2016, señala que todos los procesos que hubiesen sido remitidos a la Junta de Procesos Administrativos, con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento, serán tramitados bajo el procedimiento establecido en su texto, salvando aquellas disposiciones más favorables contenidas en la normativa aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 303 de 16 de septiembre de 2009.--- POR TANTO:--- LA COMISIÓN DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CON LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 48, DEL REGLAMENTO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS APROBADO MEDIANTE RESOLUCION MINISTERIAL Nº 260-2016, DE 03 DE OCTUBRE DE 2016. --- RESUELVE: --- PRIMERO.- Declarar la existencia de Responsabilidad Administrativa de los señores: --- Walter Cristóbal Rico Frontaura, ex encargado de Negocios a.i. de la Embajada de Bolivia ante la Santa Sede, al no haber promovido la renovación del Contrato de Arrendamiento de las oficinas de la Embajada del Estado Plurinacional de Bolivia ante la Santa Sede por el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2005 al 31 de julio de 2007, en contravención a los Artículos 17, 17.1, 17.5 de la Ley N° 1444 de 15 de febrero de 1993 Ley del Servicio de Relaciones Exteriores y el Artículo 3, 19, 20, 22 y 23 del Reglamento Específico para la Suscripción de Contratos de Arrendamiento de Inmuebles para Oficinas de las Misiones Diplomáticas y Consulares aprobado mediante Resolución Ministerial N° 110/2004 de 23 de abril de 2004. --- Carlos Federico De La Riva Guerra, ex Embajador del Estado Plurinacional de Bolivia ante la Santa Sede, al no haber promovido la renovación del Contrato de Arrendamiento de las oficinas de la Embajada del Estado Plurinacional de Bolivia ante la Santa Sede por el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2007 al 31 de octubre de 2014, en contravención a los Artículos 17, 17.1, 17.5 de la Ley N° 1444 de 15 de febrero de 1993 Ley del Servicio de Relaciones Exteriores y el Artículo 3, 19, 20, 22 y 23 del Reglamento Específico para la Suscripción de Contratos de Arrendamiento de Inmuebles para Oficinas de las Misiones Diplomáticas y Consulares aprobado mediante Resolución Ministerial N° 110/2004 de 23 de abril de 2004.--- En relación a la suscripción del Contrato de Arrendamiento de las oficinas de la Embajada del Estado Plurinacional de Bolivia ante la Santa Sede de fecha 25 de enero de 2013 por el señor Carlos Federico De La Riva Guerra, ex Embajador del Estado Plurinacional de Bolivia ante la Santa Sede sin autorización y haber modificado el Artículo 3 del citado documento en la que se dispone el pago “…a título de indemnización a la APSA, con las mismas modalidades indicadas en el sucesivo Artículo 6, una suma total de Euros 10.266,29...”. Conforme la conclusión del Informe Jurídico GM-DGAJ-UGJ-In 214/2014 de 23 de junio de 2016, se tiene que el señor Carlos Federico De La Riva Guerra cumplió con la obligación de solicitar autorización para el pago del monto de €. 10.266, 29 (Diez Mil Doscientos Sesenta y Seis 19/100 Euros), en favor de la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica - APSA, de conformidad al Artículo 22 del Reglamento Específico para la Suscripción de Contratos de Arrendamiento de Inmuebles para Oficinas de las Misiones Diplomáticas y Consulares y Modelo de Contrato de Arrendamiento, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 110/2004 de 23 de abril de 2004, por lo que se tiene la inexistencia de la responsabilidad administrativa en relación al hecho de la suscripción del Contrato de Arrendamiento de las oficinas de la Embajada del Estado Plurinacional de Bolivia ante la Santa Sede de fecha 25 de enero de 2013 por el señor Carlos Federico De La Riva Guerra, ex Embajador del Estado Plurinacional de Bolivia ante la Santa Sede y la modificado el Artículo 3 del mencionado contrato.--- SEGUNDO.- Habiéndose determinado la responsabilidad administrativa de los señores: Walter Cristóbal Rico Frontaura y Carlos Federico De La Riva Guerra, al encontrarse los mismos desvinculados del Ministerio de Relaciones Exteriores, no es posible aplicar en su contra una de las sanciones disciplinarias contenidas en el Artículo 61 del Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos, por lo que, se dispone la remisión de una copia legalizada de la presente Resolución Final a las oficinas de la Contraloría General del Estado para los fines de registro en cumplimiento al Artículo 66 del Decreto Supremo Nº 23318-A.--TERCERO.- Procédase a la notificación de la presente Resolución Final al procesado Carlos Federico De La Riva Guerra de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos y en relación al señor Walter Cristóbal Rico Frontaura que conforme los datos existentes en el proceso se deberá notificar mediante Edicto publicado por una sola vez en un periódico de amplia circulación nacional, en aplicación supletoria del Articulo 33 parágrafo VI de la Ley Nº 2341.--- CUARTO.- Por Secretaría remítase una copia legalizada de la presente Resolución a conocimiento del Señor Ministro de Relaciones Exteriores, Viceministerio de Gestión Institucional y Consular, Dirección General de Escalafón y Gestión de Personal, Dirección General de Asuntos Administrativos y a la Unidad de Recursos Humanos y Escalafón para los fines consiguientes. --- REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE. --- Firma y Sello de Apolinar Edmundo Aguilar Mercado PRESIDENTE DE LA COMISION DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores;----Firma y Sello de Gabriel Fernando Calderón Salazar VOCAL DE LA COMISIÓN DE PROCESO JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores;----Firma y Sello de Ausberto Raúl Cortez Rivero VOCAL DE LA COMISIÓN DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores;---Firma y Sello de Eloy Mendoza Huaylla VOCAL DE LA COMISIÓN DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores; ---ANTE MI: Lic- Abog. Franz Teddy Mamani Gómez – JEFE DE UNIDAD DE LA SECRETARIA TECNICA DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores.--El presente Edicto es emitido en la ciudad de la Paz, el día 27 de octubre de 2021---Firma y Sello: Ernesto Cesar Hinojosa Ledezma - JEFE DE UNIDAD DE LA SECRETARIA TECNICA DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS---- Ministerio de Relaciones Exteriores---------------
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JUEVES / 24 / 02 / 2022
Cultura & espectáculos PARTICIPARÁN EN EL ANATA ANDINO
Adultos mayores alteños eligen a su Ch’uta, Pepino y Cholita carnavalera Al ritmo de las tradicionales melodías que evocan las fiestas de antaño, se eligió a los personajes que alegran las Carnestolendas.
// FOTOS: JORGE MAMANI
Adultos mayores demuestran su alegría en las fiestas carnavaleras.
• Redacción Central
Al ritmo de las tradicionales melodías carnavaleras, adultos mayores de la ciudad de El Alto participaron en la elección del Ch’uta, Cholita y Pepino de antaño. La actividad se desarrolló en el teatro Raúl Salmón de la Barra. La actividad reunió a 18 adultos mayores de más de 60 años, quienes mostraron la alegría que caracteriza a los tradicionales personajes del Carnaval. Las personas que participaron en el concurso representaron a varios distritos de la urbe alteña y a algunas asociaciones. Narda Mantilla, jefa de la Unidad del Adulto Mayor del municipio de El Alto, explicó que en la primera versión de la elección de personajes carnavaleros de antaño se pretende revalorizar las costumbres, tradiciones y valores de las personas de la tercera edad.
POBLACIÓN ADULTA MAYOR Mantilla informó que la población de adultos mayores en la ciudad de El Alto es del 7%. Además dijo que existen alrededor de 70 asociaciones, en toda la ciudad, que los representan. “Los adultos mayores tienen mucha experiencia que fueron acumulando en el transcurso de su vida, las nuevas generaciones debemos rescatar su sabiduría”, sostuvo. La jefa de unidad invitó a todos los adultos mayores a participar en el tradicional Anata Andino, la concentración será este sábado en inmediaciones de la avenida Chacaltaya a las ocho de la mañana. LOS GANADORES La señora Francisca Maydana fue elegida como el Pepino de Antaño de la ciudad de El Alto 2022 por la alegría y picardía con la que representó al tradicional personaje. Con brincos y piruetas ahuyentaba a cualquier ch’uta que se acer-
que a las cholitas, mientras repartía besos y abrazos a los asistentes al evento. La señora Vicenta Mamani fue elegida como la Cholita de Antaño por su natural carisma y su capacidad innata para el baile. Con largas vueltas sacudía sus polleras, las cuales des-
empolvó desde hace dos años. “Me siento como una quinceañera, no puedo describir, pero es como si volviera a vivir mi juventud”, contó emocionada. Gustavo Chalco fue elegido como el Ch’uta roba corazones, quien invitó a los adultos mayores a festejar el Carnaval.
Pepino de Antaño Francisca Maydana
Los adultos mayores también nos divertimos en el Carnaval”.
Cholita de Antaño Vicenta Mamani
Me siento como una quinceañera, volví a recordar mi juventud”.
Ch’uta de Antaño Gustavo Chalco
Me enorgullece mostrar el folklore y la cultura del país”.
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Cultura & espectáculos // FOTO: RRSS
EN EL MUNDIAL DE FÚTBOL
Catar exhibirá 100 obras de arte en noviembre Los trabajos estarán dedicados a la conciencia ambiental, la humanidad, el deporte y la amistad. • Agencias
PARA UN NUEVO PROYECTO
Autor de la serie Juego de tronos se une a Marvel • Télam
El mítico universo de Wild Cards, que en 1985 ideó junto a un grupo de amigos el escritor George R.R. Martin, autor de Juego de tronos, será transportado al cómic en una saga bajo el título Wild cards: the drawing of cards (Comodines: el sorteo de cartas). La primera entrega se presentará en junio. La serie será desarrollada para Marvel por el autor de algunos cómics sobre Wolverine, Paul Cornell, y el artista Mike Hawthorne, conocido por su trabajo sobre Daredevil. Hace casi 37 años, George R. R. Martin y sus amigos se encontraban jugando Superworld, un juego de rol que permite crear personajes para usarlos en las partidas. Al autor de Juego de tronos se le ocurrió entonces escribir una novela acerca de su avatar preferido, Tortuga. Como el desarrollo del juego surgió del grupo entero, el narrador sugirió un ejercicio de creación colectiva. Así nació Wild Cards, una intrigante serie literaria que explora lo que sucedería si varios
SOBRE EL ESCRITOR
George R. R. Martin (73) es un escritor y guionista estadounidense de literatura fantástica, ciencia ficción y terror. Es conocido especialmente por ser el autor de la serie de novelas Canción de hielo y fuego, adaptadas para la televisión con el título de Juego de tronos (Game of Thrones). Esa saga de novelas es la que lo catapultó en lo más alto de su carrera como escritor.
EL MUSEO Uno de los sitios culturaCuando los ojos del munles que dependen de Catar Mudo se posen desde el 21 de seums, es el Museo Nacional de noviembre en el Mundial Catar, impactante edificio de de fútbol, el arte también 40.000 metros cuadrados, coserá protagonista a través nocido como La Rosa del Desierdel Festival de Esculturas to por su despliegue arquitectóde la Copa del Mundo. Un nico en forma de pétalos de flor. ambicioso museo a cielo Inaugurado en 2019, el muabierto con 100 obras mo- seo alberga en su interior colecnumentales deleitará a los ciones compradas por los emiespectadores del máximo res. En este sentido, la familia evento deportivo. real de Catar pagó, hace diez años, $us 250 millones por la obra Los jugadores de cartas, de Hasta el momento ya son 60 las mo- Paul Cézanne (aunque no está numentales esculturas hechas en en exhibición). Un récord en el especial para ese evento. Las obras mundo del arte que sólo pudo estarán emplazadas al aire libre, en destronar la venta de un Da Vinespacios públicos emblemáticos, ci por $us 400 millones. como parques, centros comerciaLa encargada del museo Alles, escuelas y también estadios de Ishaq tiene a su cargo uno de los fútbol, pero el número ascenderá a programas de arte más ambicio100 cuando comience en noviem- sos del mundo, pretende transforbre uno de los eventos deportivos mar el paisaje de esa nación en un más importantes del mundo. vasto museo de arte al aire libre.
MIL METROS CUADRADOS tiene el Museo de Catar, conocido como La Rosa del Desierto por su despliegue arquitectónico en forma de pétalos de flor. Fue inaugurado en 2019 y alberga en su interior colecciones compradas por los emires.
CONVOCATORIA - ANPE ADUANA NACIONAL ANPE N° AN-GNAF-DABS-ANPE-10-2022 PRIMERA CONVOCATORIA – PRIMERA PUBLICACIÓN Se convoca públicamente a presentar propuestas para el proceso detallado a continuación, para lo cual los interesados podrán recabar el Documento Base de Contratación (DBC) en el sitio Web del SICOES, de acuerdo a la siguiente información: Objeto de la contratación : CUCE : Tipo de convocatoria : Forma de adjudicación : Método de Selección y Adjudicación :
individuos adquirieran poderes fantásticos y cómo esta condición impactaría en su cotidianidad. Martin afirmó en una entrevista que si bien sus amigos eran fanáticos de los cómics, quisieron descorrerse del género y apostar a una estructura narrativa que dejara lugar para la experimentación. Martin afirmó en un comunicado publicado por Marvel que trabajar con el líder de la franquicia de superhéroes es para él un “privilegio” y que está expectante por ver la saga colectiva convertida en un cómic.
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Precio Referencial : Encargado de atender consultas Teléfono Fax Correo Electrónico para consultas :
“CONTRATACIÓN DE CONSULTORES INDIVIDUALES DE LÍNEA PARA LA DISPOSICIÓN DE MERCANCÍAS COMISADAS Y ABANDONADAS PARA LA GERENCIA REGIONAL LA PAZ”
22-0283-00-1198041-1-1 CONVOCATORIA NACIONAL POR ITEMS PRESUPUESTO FIJO Bs. 658.350,00 (SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS) JOSE LUIS ALTAMIRANO CHINO 2128008 Int. 1734 - 1550 2152898 jaltamiranoc@aduana.gob.bo Presentación de Propuestas electrónicas Mediante el RUPE Fecha: 4 de marzo de 2022 Hasta Hrs.: 09:00 a.m. (fecha y hora límite)
Presentación de Propuestas :
Acto de Apertura de Propuestas (Fecha, : Hora y Dirección)
Presentación de Propuestas Físicas Fecha: 4 de marzo de 2022 Hasta Hrs.: 09:00 a.m. (fecha y hora límite) Lugar: Aduana Nacional - Av. 20 de octubre Nº 2038 entre calles J.J. Pérez y Aspiazu – (Piso 5 – Responsable de Recepción de propuestas). Fecha: 4 demarzo de 2022 Hrs.: 09:30 a.m. APERTURA DE PROPUESTAS DE MANERA PRESENCIAL Lugar: Aduana Nacional - Av. 20 de octubre Nº 2038 entre calles J.J. Pérez y Aspiazu (Piso 6 – Auditorio) APERTURA DE PROPUESTAS DE MANERA VIRTUAL Unirse a la reunión Webex meeting: https://aduana.webex.com/aduana-sp/j. php?MTID=m38fc417e738baa93445f20c61dce27f2 • Número de reunión: 2535 057 3607 Contraseña: 2022
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Tribuna Bitácora del pueblo
Ir por lana… Jaime Iturri Salmón
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eanine y los otros fachos fueron por lana y salieron trasquilados. En primer lugar, el representante de Naciones Unidas Diego García-Sayán dijo con claridad que no existen indicios de persecución política en la Bolivia actual, pero además agregó que hubo graves violaciones a los derechos humanos durante el gobierno de Jeanine Añez. Así de simple. Todo el show preparado se fue a… bueno usted sabe adónde se fue. Y es que la derecha capitaneada por su buque insignia, el periódico Página 7, que editó un suplemento para justificar lo injustificable: el golpe asesino y cleptómano que Bolivia vivió a partir del 12 de noviembre de 2019. A esto se sumó un libro publicado por la exdirec-
tiva de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos, dirigida por Amparo Carvajal (de hecho ella finalizó su mandato en l 2018) y las movilizaciones dirigidas por un expreso por delitos comunes Manuel Morales Álvarez. Pero se fue al garete. Por el caño, diríamos. García-Sayán fue contundente: “No hay sustento”, es decir no hay nada que pruebe persecución política. Claro que el representante además habló sobre la necesidad de reformar la justicia y de que haya un pacto nacional para ello. Una brillante idea compartida por la inmensa mayoría de los bolivianos. Y ése debe ser el acuerdo mínimo: necesitamos jueces y fiscales probos. Parece difícil de alcanzar que no está muerto quien pelea. Cuando García-Sayán estaba en el país menudeaban los pedidos para que Jeanine abandone el
ayuno voluntario. Ahora nadie habla de ello. Y de verdad, la expresidenta de facto haría bien en dejar atrás la huelga de hambre. Ya no conseguirá nada. Y miren que quien escribe esto hizo ocho de estas medidas a lo largo de su vida, la última porque la derecha me había expulsado de la universidad. Jeanine debe concentrase en demostrar que asumió legalmente el gobierno, que era constitucional sesionar sin quórum, que las masacres… ah, perdón, nadie puede justificar eso, pero bueno eso es el caso Golpe I, no nos perdamos en el caso Golpe II, debe demostrar que asumió legalmente la dirección del país. Y mucho me temo que la tiene más difícil que Carlos Mesa o Luis Fernando Camacho ganen democráticamente las elecciones. (Jaime Iturri Salmón es periodista)
¿Por qué no detienen a algunos golpistas? Armando Aquino Huerta
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or las “masacres, ejecuciones sumarias, violaciones a los derechos humanos, racismo, discriminación, atribuirse los derechos del pueblo, terrorismo, sedición, 38 asesinatos, centenares de víctimas con lesiones gravísimas, detenidos arbitrariamente, cometidos durante el golpe de Estado de 2019 y gobierno de facto de Jeanine Añez, los autores intelectuales y materiales Carlos D. Mesa, Tuto Quiroga, Samuel Doria Medina, Luis Fernando Camacho, Rómulo Calvo, y los curas que convocaron a las reuniones políticas entre el 10 y 12/noviembre/2019 en la UCB y nombraron a dicha gobernante. ¿Por qué no están detenidos? 1. La libertad injustificada de dichos golpistas induce a creer que algunas leyes los protegerían, pero no es así. Por ejemplo la Constitución Política del Estado más bien los sanciona cual prevén sus Arts. 108.1, 110 y 169. 2. La Ley 1768 (Código Penal) tampoco los protege; al contrario está en su contra porque su Art. 20 dice: “Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro, o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse
DIRECTOR Marco Antonio Santivañez Soria EDITOR GENERAL Clayton Benavides Arteaga JEFE DE REDACCIÓN Ana Fabiola Barriga Soliz
Ahora EL PUEBLO - Digital Melina Valencia Achá Milenka Parisaca Carrasco
el hecho antijurídico doloso”, concordante con su 5 que al respecto dice: “La ley penal no reconoce ningún fuero ni privilegio personal…”. Consiguientemente, los referidos golpistas, ya deberían estar detenidos. 3. La Ley 1970 (Código de Procedimiento Penal), igualmente no los protege; porque sus Arts. 226, 227, 233, 365 permiten su aprehensión, detención preventiva y condena concordante con su Art 14 que al respecto dice: “De la comisión de todo delito nacen: la acción penal para la investigación del hecho, su juzgamiento y la imposición de una pena…”. 4. La Ley 260 (Ley Orgánica del Ministerio Público), nunca los protegerá porque obliga a los Fiscales a investigar los delitos, imputar y acusar a los delincuentes pidiendo la condena, conforme disponen sus Arts. 8, 12 y 40. 5. Gritar públicamente “mi padre ha arreglado todo con los policías y militares”, “Estoy llamando a la movilización”, “O voy preso, o voy a la presidencia”, como lo hicieron Luis Fernando Camacho y Carlos D. Mesa; prueba que son golpistas indubitablemente ante el mundo entero. 6. La presunción de inocencia argüida cínicamente, podría favorecerles, si no hubieran hecho lo que han hecho y dicho; en consecuencia, hasta la presunción de inocencia resulta estar en su contra por donde se lo vea.
PERIODISTAS Economía. Frank Ibañez Canedo Sociedad. Williams Ramírez Urquiza, Angela Marquez Aguilar Política. Luis Fernando Cruz, Romina Montoya Choque Seguridad. Victor H. Chambi Ocaña Cultura. Estéfani Huiza Fernández Deportes. Reynaldo Gutiérrez Marín Corrección. José Maria Paredes Ruiz Fotografía. Gonzalo Jallasi Huanca, Jorge Mamani Karita Diagramación. Iván Laime Sarsuri, Gabriel Omar Mamani Condo Infografía. Yuri Rojas Monteagudo
7. Es más, no hay Ley que diga que Jeanine Añez fue elegida presidente del Estado Plurinacional de Bolivia por haber ganado tal elección general, o por haber sido elegida presidente del Senado. No hay tal Ley. 8. Su conducta permanente de no someterse al proceso y no colaborar en las investigaciones de los delitos cometidos durante dicho golpe de estado y gobierno de facto. Tampoco les protege, más bien está en su contra. 9. El hecho de no probar el supuesto fraude electoral ni la persecución política, ante ningún tribunal nacional ni internacional, y el burlarse de las víctimas, del pueblo y la justicia, tergiversando la realidad con mentiras publicadas por los medios a su alcance. No los protege, los condena. 10. Consiguientemente, y por lo que prueban los informes del GIEI-BOLIVIA de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la Universidad de Salamanca, del New York Times, del The Washington Post, de La fundación Carolina-España, las Leyes, Decretos Supremos y Resoluciones Ministeriales firmadas por dicha gobernante y sus ministros, y las declaraciones de las víctimas que los condenan; los golpistas deben ser detenidos ya y sentenciados ejemplarmente, como piden las víctimas. (Armando Aquino Huerta es abogado penalista)
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JUEVES / 24 / 02 / 2022
Editorial
Verdadero gesto de solidaridad entre países hermanos
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urante la jornada de ayer se recibió con mucho beneplácito la ayuda humanitaria brindada por Argentina en favor de las familias afectadas por los desastres ocurridos en Tarija, ante la difícil situación que vive ese departamento debido a las lluvias y riadas. El 21 de febrero, luego de las intensas lluvias en el departamento de Tarija, se reportó el desborde de los ríos y de la quebrada Ñaurenda. Desde el Gobierno nacional se instruyó extremar los esfuerzos en la búsqueda y rescate de las personas desaparecidas, así como la atención y ayuda humanitaria a las familias damnificadas. “Ante los desastres naturales que suceden en Tarija, Bolivia, y en un acto de reciprocidad de pueblos hermanos solidarios, informamos que hoy aterrizó un avión de Argentina con ayuda humanitaria. En el mismo avión, transportaremos a Corrientes, Argentina, a los 80 brigadistas que combatirán los incendios”, manifestó el embajador argentino Ariel Basteiro. Este apoyo se dio luego de que el Contingente Militar Bolivia I, de Lucha Contra Incendios Forestales, especialistas brigadistas en estas tareas, se trasladó para apoyar al vecino país luego de que más de 700 mil hectáreas de tierra fueron completamente destruidas en la provincia de Corrientes, al noreste de ese país, debido a los incendios forestales que no se logran controlar. “Es una solidaridad recíproca, Argentina viene con esta carga para ayudar a los damnificados de Tarija. Bolivia envía 80 brigadistas para tratar de frenar el fuego que hoy nos azota en esta provincia (Corrientes)”, agregó.
Éste es un claro ejemplo de la importancia de la solidaridad que debe existir entre los países de la región, ya que las tragedias pueden ocurrir en cualquier momento. Si bien el Gobierno nacional se moviliza para brindar la atención necesaria, esta clase de apoyo alienta a construir un bloque de Estados más humanos prestos a colaborar ante esta clase de emergencias. “Hay momentos particulares en los que hay que mostrar los lazos de solidaridad”, manifestó el vicepresidente David Choquehuanca, un mensaje que muestra claramente la importancia del trabajo conjunto. La Patria Grande, el sueño de Simón Bolívar repetido una y otra vez por Hugo Chávez Frías, es posible cuando se quitan de por medio intereses mezquinos que solamente dañan a los pueblos. La unidad es y siempre será un factor importante para el desarrollo de los países que deben aprender a vivir en fraternidad. Este concepto es repudiado por fuerzas externas que solamente buscan la división para cumplir sus intereses que apuntan principalmente a robar los recursos naturales de varios países de Sudamérica, ya que ellos prefieren explotar las riquezas en otros lados del mundo que en sus propios territorios y para ello no tiemblan en provocar incluso guerras y muertes para cumplir este objetivo. Nadie está exento de sufrir un percance y si no existe empatía hacia el prójimo, es muy difícil pensar en un futuro donde existan condiciones de igualdad. Bolivia y Argentina hoy son un ejemplo para el mundo y ambos deben estar orgullosos de ello.
La unidad es y siempre será un factor importante para el desarrollo de los países que deben aprender a vivir en fraternidad.
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Tribuna ¿Qué sabe el pueblo de la industria de paramilitares y mercenarios? Manuel Pérez Colque
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e supone que los medios de comunicación considerados el cuarto poder del Estado deben cumplir una misión fundamental para la defensa de los intereses y seguridad de la sociedad en todas sus esferas, pero lamentablemente este verdadero poder que no es elegido por el pueblo se ha transformado en el mejor instrumento de los poderes hegemónicos e imperiales para imponer sus mezquinos intereses de ampliar al infinito la opulencia del 1% de la oligarquía globalizada y promover la desinformación, la ignorancia y la corrupción para facilitar, abaratar y hacer aceptable y deseable (para los derechistas) la ambición de poder y del saqueo del tercer mundo. Lamentablemente, las principales cadenas de información son propiedad compartida de las más grandes transnacionales y de las agencias de inteligencia de los imperios de turno y hace mucho que cambiaron su verdadera función en la sociedad por el de la manipulación de la información, de los mensajes subliminales con contenido hipnótico para que los ciudadanos sientan, piensen, deseen y actúen como sus dueños quieren que lo hagan.
La historia ha demostrado que cuando cayeron los grandes imperios como el romano o el turco, sus ejércitos se habían convertido en una masa mercenaria sedienta de riqueza y dominio. En las últimas décadas, las guerras de conquista o de restitución del poder colonial en países con gobiernos anti imperialistas el empleo de mercenarios y paramilitares es cada vez mayor. La comunicadora Vicky Peláez el 24 mayo 2004 escribió en: “Los mercenarios del mercado libre” que EEUU está acelerando la creación del ejercito de mercenarios. En la 1ra guerra del Golfo Pérsico, por cada 50 soldados, había un mercenario. En la desintegración de Yugoslavia por cada 15 soldados un mercenario. En las operaciones militares, los mercenarios o contratistas, eran principalmente norteamericanos, británicos, chilenos, israelitas. Las ganancias de estas corporaciones ligadas al gobierno republicano, como Halliburton, Titan, Dyn Corp, Blackwater, Hart Group, Meteoric Tactical Solution, etc. superan los 100 mil millones al año”. El 11 nov 2003 Peláez escribió: “Irak y la movilización de los paramilitares del mundo”: en Chile, Perú, Argentina y otros países han aparecido compañías privadas que contratan a excomandos. En Chile la discusión es abierta. Los medios señalan a
José Miguel Pizarro exmilitar como el creador de este nuevo negocio, que es un analista militar de la TV norteamericana CNN y que dijo que las fuerzas chilenas estarían listas a luchar en Colombia. La Guerra Sucia es la única forma que conocen para aplastar la resistencia. El Proyecto The Global Security Parner presentado por los ingleses Edwyn Martin, Tobias Masterton y el canadiense Michael Hepburn contempla la creación de una ONG con 5 mil paramilitares, en grupos de 200 listos para desplazarse en 24 horas a cualquier lugar del mundo. El 13 oct 2002 el New York Times hablo sobre el Ejército Secreto del Pentágono, que hacen cosas que a los militares profesionales no les gusta hacer. Estos mercenarios están manejados por contratistas militares y que algunos pertenecen a las compañías subsidiarias de la 500 más grandes de la revista Fortune, entre ellos Halliburton, Dyn Corp. Vinnell, Logicom subsidiaria de Northrop Grumman una de las más grandes corporaciones de armamento del mundo. También se sabe que los paramilitares mercenarios de estas compañías están en Colombia”. Los latinoamericanos y especialmente los bolivianos, peruanos, argentino y venezolanos deben saber que Chile y Colombia entre otros de la región son lacayos de esta alianza del G7 y OTAN.
La creciente importancia de la desigualdad Rodrigo Gonzales Zuazo
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e toda la riqueza acumulada a nivel mundial desde mediados de los noventa, 76% fue a parar al 10% más rico de la población y solamente 2% al 50% de la población de ingresos más bajos. Este es uno de los principales hallazgos del reciente informe sobre la Desigualdad Global 2022, elaborado por el World Inequality Lab, de la Escuela de Economía de París, dirigido por Thomas Piketty. Esta institución, de la que fuera parte el legendario Tony Atkinson, ha construido la base de datos más amplia sobre las dinámicas mundiales de la desigualdad. Ésta junto a otras iniciativas similares como la de Raj Chetty de la Universidad de Harvard o del Premio Nobel Angus Deaton muestran el creciente interés en la ciencia económica por abordar el tema de la desigualdad y sus consecuencias para las economías. Así, el proyecto Opportunity Insights, de la Universidad de Harvard a la cabeza del economista indio Raj Chetty, ha demostrado el notable deterioro del llamado “sueño americano” debido a la creciente desigualdad en los Estados Unidos. Chetty y su equipo encuentran que el porcentaje de hijos que ganaban más que sus padres llegaba al 90% en la generación nacida en 1940; sin embargo, este porcentaje habría caído al 50% para quienes nacieron en los años ochenta. Es decir, para los adultos estadounidenses actuales las chances de superar los ingresos de sus padres son las del lanzamiento de una moneda.
Asimismo, el proyecto encuentra que las posibilidades de ascender hasta el estrato del 20% más rico de la población, habiendo nacido en el estrato del 20% más pobre, son mucho menores en Estados Unidos que en varios países europeos o que en su vecino Canadá, donde esta posibilidad es casi el doble. Un tercer proyecto muy prometedor en el ámbito de la desigualdad es el liderado por el premio Nobel Angus Deaton en el Instituto de Estudios Fiscales del Reino Unido. Luego de su magistral libro con Anne Case, Muertes por Desesperación y el Futuro del Capitalismo (2020), Deaton junto a varios investigadores buscan entender las dimensiones de la desigualdad en el Reino Unido, no solo en términos de ricos y pobres sino también por género, etnia, ubicación geográfica, edad y educación. En ese contexto, los efectos que acarrean elevados niveles de desigualdad en sociedades democráticas deben importarnos por varias razones. Desde el punto de vista moral, de acuerdo al filósofo Michael Sandel, reconocer que buena parte de la vida que llevamos se debe a factores sobre los que no decidimos, como la familia en la que nacimos o los talentos que poseemos, nos inculcaría una actitud de humildad y un sentimiento de deuda hacia nuestra comunidad, lo cual nos llevaría a preocuparnos por evitar perversas desigualdades en la búsqueda del bien común. Desde una óptica cívica y política, la democracia requiere que sus ciudadanos deliberen sobre los as-
pectos de la vida que comparten en sociedad. Sería muy difícil entonces coincidir con nuestros conciudadanos en espacios comunes de nuestros quehaceres si las distancias y los modos de vida que nos separan son enormes. Mucha desigualdad erosionaría la democracia. Desde la perspectiva económica, la desigualdad puede ser fuente de tensiones sociales que desembocarían en un ambiente de incertidumbre para la planificación y la inversión, reduciendo eventualmente el crecimiento económico. Además, la elevada desigualdad afectaría la distribución de oportunidades, prescribiendo el destino de quienes nacieron en ambientes desfavorables, con el resultado de una mala asignación de los talentos disponibles en la sociedad y menores niveles de innovación. Finalmente, destaca que la economía como profesión parece haber llegado a un consenso sobre la importancia que tienen las políticas orientadas a reducir la desigualdad, como se aprecia en el trabajo de Geide-Stevenson y La Parra-Perez (2021). Quienes señalan que “la desigualdad no importa” muestran una posición ciertamente arcaica y alejada de razones sólidas. El mundo cambia, el conocimiento evoluciona y las instituciones intentan internalizarlo, una muestra de ello es un reciente libro del Fondo Monetario Internacional sobre crecimiento inclusivo (Rodrigo Gonzales Zuazo es economista)
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EDICTO La Comisión de Proceso de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores de acuerdo al artículo 17 del Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 260/2016 de 03 de octubre de 2016 y conforme al parágrafo VI del artículo 33 de la Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002 de Procedimiento Administrativo, a través del presente EDICTO se tiene a bien notificar al señor OMAR ENRIQUE BALDIVIESO RICO, con el AUTO INICIAL DE PROCESO de 31 de julio de 2019, dictado dentro del proceso administrativo EXP N° STJPA 033/2019 “POR PRESUNTA RESISTENCIA MANIFIESTA DE ORDENES SUPERIORES, FALTA AL RESPETO AL ORDEN JERARQUICO Y A LA AUTORIDAD SUPERIOR” EI cual se transcribe en su integridad a continuación.--------------------------------AUTO INICIAL DE PROCESO---A, 31 de Julio de 2019.----VISTOS:----La Nota Interna GM-Ni-223/2019 HR Nº 4364.19 de 08 de julio de 2019, Informe CB.PE.LIM-In15/2019 de 28 de mayo de 2019, del Cónsul General de Bolivia en Lima – Perú, Informe GM-UT-In 31/2019 de 10 de junio de 2019 de la Unidad de Transparencia Auto de Admisión de fecha 25 de julio de 2019: y, todo cuanto ver convino y se tuvo presente;---- CONSIDERANDO:---Que, mediante Nota Interna GM-Ni-223/2019 HR Nº 4364.19 de de fecha 08 de julio de 2019 el Sr. Ministro de Relaciones Exteriores, remite a la Dirección General de Escalafón y Gestión de Personal el informe con cite GM-UT-In 31/2019 de 10 de junio de 2019, que refiere: “sobre presunto incumplimiento de funciones, como cónsul adjunto, venta de visas, uso indebido de influencias y falsedad documental” que efectuado la evaluación a travez del citado informe por la Unidad de Transparencia, se estableció el rechazo de algunos de los hechos denuncias de conformidad con el análisis desarrollado en el informe supra referido, el numeral III Fundamento del Caso señala que los Puntos 2, 4, 7 y 8, no están dentro de sus competencias y consiguientemente recomienda que la Junta de Procesos Administrativos procese los antecedentes de la denuncia en contra de Omar Enrique Baldivieso Rico:---
PUNTOS
DESCRIPCION
Punto 2
El Cónsul Adjunto Omar Baldivieso, según Fax 28/2011, habría realizado una mala orientación de trámites de visa estudiantil, dado como consecuencia el gasto innecesario de la tramitación, sin obtener un resultado favorable para el usuario.
Punto 4
El Cónsul Adjunto Omar Baldivieso presuntamente habría incumplido las funciones y el instructivo que se le habría dado para tramitar el visado de la ciudadana salvadoreña ICELA TRINIDAD APARICIO VILLEGAS, participante del certamen de belleza en Bolivia, ocasionando perjuicio y desinformación a la comisión organizadora.
Punto 7
Revisados los VALORES (emisión de certificados, visas, etc.) del Consulado General de Bolivia en Perú, que fueron asignados, mediante el sistema colibrí, al Cónsul Adjunto Omar Enrique Baldivieso, se reportan fallas humanas recurrentes en la tramitación de dichos documentos.
Punto 8
El Cónsul Adjunto Omar Baldivieso presumiblemente se habría dejado desconectado y bajo llave los aparatos telefónicos de la línea directa, el teléfono IP y el teléfono interno del Consulado General, durante el tiempo que tomo su baja médica, impidiendo el trabajo regular que se realiza en el Consulado General de Bolivia en Perú.
Que los antecedentes emergen del informe CB.PE.LIM.IN-15/2019 de fecha 28 de mayo de 2019, emitido por el que el Cónsul General de Bolivia en Lima – Perú, hace conocer más agravantes a las inconductas del cónsul adjunto Omar Enrique Baldivieso Rico, por el que se señala lo siguiente:----“Tengo a bien informar a su autoridad sobre nuevos elementos de las conductas y desempeño de las funciones asignadas al señor Cónsul Adjunto Omar Enrique Baldivieso Rico en el Consulado General de Bolivia en Lima Perú al amparo de lo establecido en el Art.9 del Reglamento Interno de Personal (RIP) del Ministerio de Relaciones Exteriores que establece como deber:----f) Adoptar oportunamente medidas conducentes para la adecuada ejecución de las tareas asignadas y supervisar el rendimiento y disciplina del personal bajo su dependencia.----ANTECEDENTES----Durante el tiempo que vengo prestando funciones como Cónsul General en la Misión de Lima he podido ver muchas deficiencias y problemas que entorpecen la gestión pública en la Misión Consular, debido a la prepotencia y desconocimiento del procedimiento administrativo del Cónsul Adjunto Ornar Enrique Baldivieso Rico, datos que se remontan desde los ex Cónsules Generales Sra. María Luisa Aliaga Gamarra (años 2006 al 2008), Sr. Jorge Gambarte Calvimontes (año 2008) y Gino Poggi Borda (años 2009 a 2013) que han pasado por esta Misión y con quienes el señor Baldivieso tenía similares problemas como los que se viene atravesando a la fecha en este Consulado General.----A continuación, paso a desarrollar cada una de estas inconductas, deficiencias y acciones que vulneran directa o indirectamente la normativa legal vigente de acuerdo a los siguientes numerales:----De los documentos cursantes en esta Misión se ha podido verificar la existencia del FAX 423/2011 de fecha 22 de septiembre de 2011 de Gino Poggi Borda dirigido a la Emb. Ericka Dueñas (ambas ex autoridades) con referencia a una denuncia sobre “...venta de visas con destino a permitir el tránsito de ciudadanos chinos a nuestro país. La denunciada hizo referencia a que ella había ingresado con un grupo de 100 chinos a Bolivia y que había ya efectuado negocios anteriormente con autoridades de nuestro país”, donde implica al Cónsul Adjunto Omar Baldivieso en este caso y que es explicado a detalle en documento adjunto.----Otro caso que refleja la conducta deficiente del señor Baldivieso es la del FAX 28/2011 de fecha 19 de enero de 2011 de Gino Poggi Borda dirigido al señor Alfonso Ramiro Hinojosa G. (ambas ex autoridades) con referencia a una “queja contra el Ex Cónsul Baldivieso”, donde se puede ver en esta queja de la señora Alexandra García por la “.... Mala orientación de trámites de visa estudiantil a cargo del Sr. Ornar Baldivieso, lo cual radica en gastos sin ningún resultado favorable a dicho trámite...”.----En fecha 2 de junio de 2018 se ha procedido a prestar la asistencia consular ante el Estado Receptor a la ciudadana boliviana GLORIA SPEPANHY FERRIER SUAREZ ante las oficinas de Migración Perú (nuera del Cónsul Adjunto Omar Enrique Valdivieso Rico) a objeto de que se respeten sus derechos migratorios, pero lamentablemente el Cónsul Adjunto antes de que la Nota Externa salga del Consulado General sellada y firmada por mi persona, ha procedido a cambiar su contenido y suplantar mi firma como representante legal de este Consulado General, poniendo en su lugar su sello de Cónsul Adjunto y su firma, pasando por sobre mi autoridad y enviando directamente y sin mi consentimiento la Nota Externa al Abog. Eduardo Alfonso Sevilla Echeverría (por entonces) Superintendente Nacional de Migraciones de la República del Perú. Constituyéndose nuevamente en una falta muy grave por parte del Señor Baldivieso y vulnerando lo establecido en la:----Ley Nro. 2027 “LEY DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO PÚBLICO” de 27 de octubre de 1999 que a la letra señala:----ARTÍCULO 9 o (PROHIBICIONES). Los servidores públicos están sujetos a las siguientes prohibiciones:----a) Ejercer atribuciones o funciones ajenas a su competencia.----g) Sustituir, alterar y/o modificar notas oficiales debidamente suscritas por las autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores.----Concordante con la ley 465 del Servicio Exterior que establece:----ARTICULO 18 NUM. IIde la ley 465 señala:----II. Los Consulados se hallan a cargo del Cónsul General, Cónsul, Vice Cónsul o Agente Consular, quienes, de acuerdo a cada caso y por orden de sucesión o jerarquía, ejercen la función y representación legal de la oficina y circunscripción consular respectiva, y cumplen sus funciones en el marco de la Política Exterior Boliviana, tienen dependencia de la Ministra o el Ministro de Relaciones Exteriores y de la Viceministra o el Viceministro del área...”---Prohibiciones establecidas en el Reglamento Interno de Personal (RIP) a través del Art. 10 incisos a), f), g), i)----ARTICULO 10---a) Ejercer atribuciones o funciones ajenas a su competencia, excepto las delegadas expresamente por autoridad competente.----f) Participar en trámites o gestiones en las que tenga interés directo o por interpuesta persona.----g)Sustituir, alterar y/o modificar notas oficiales debidamente suscritas por las autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores.----i) Promover o participar directa o indirectamente, en prácticas destinadas a lograr ventajas ilícitas.----En fecha 22 de octubre de 2018 se ha instruido al señor Baldivieso, para que pueda realizar el visado del pasaporte de la ciudadana salvadoreña ICELA TRINIDAD APARICIO VILLEGAS participante del certamen de belleza en Bolivia, donde Cancillería ha solicitado se brinde el apoyo respectivo. Para este fin, se le ha entregado al Cónsul Adjunto toda la documentación necesaria, visa, así como las facilidades de ingreso al Aeropuerto Jorge Chávez de Lima, instruyéndole verbalmente pueda comunicarse con mi persona para coordinar esta actividad. En vista de no haber respondido su celular en reiteradas ocasiones ni respondido al WhatsApp, ocasionando desinformación a la comisión organizadora del evento, se procedió a emitirle una LLAMADA DE ATENCIÓN a través de la Nota Interna CB.PE.LIM. -Ni-89/2018 HR. 65213.18, la misma que este funcionario se ha reusado a firmar su recepción.----En fecha 20 de noviembre de 2018, se ha emitido el Memorándum CB. PE.LIM. -Me-1/2018 HR.: 71590.18 de llamada de atención al Cónsul Adjunto Ornar Enrique Baldivieso por haber pasado por sobre mi autoridad y enviando directamente a la Embajada de Bolivia en Perú y sin mi consentimiento la Nota Interna CB.PE.LIM. -Ni101/2018 de fecha 19 de noviembre de 2018, incumpliendo órdenes superiores, transgrediendo su accionar la dispuesto en el Decreto Supremo 23318-A Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública Art. 3 (Responsabilidad), Núm. II que a la letra dice: los servidores públicos responderán por el ejercicio de sus funciones:----a. Todos ante sus superiores jerárquicos hasta el máximo ejecutivo, por conducto regular;----Mostrando nuevamente la indisciplina e independencia con la que actúa este funcionario público, el mismo que ha sido puesto a conocimiento de su autoridad a través de la Nota Interna CB.PE.LIM. -NSC-201/2018 HR. 71703.18. (VER PRUEBA 6, Memorándum CB.PE.LIM. -Me-1/2018 HR.: 71590.18 y Nota Interna CB.PE.LIM. -NSC-201/2018 HR. 71703.18, FS 170 a la 176).----En fecha 30 de noviembre de 2018 el Cónsul Adjunto Omar Enrique Baldivieso ha celebrado el matrimonio y registro matrimonial de los ciudadanos CARLOS ALBERTO GAMARRA ALIAGA Y MARIANA YARMILA NARVAEZ VARGAS donde se puede evidenciar en los registros del libro de Registro Civil bajo la Oficialía: Perú, Libro 1-2009 y partida 016, que la ocupación del contrayente es estudiante, mientras de la contrayente es estudiante tal como refleja la cédula de identidad, sin embargo, al revisar la Libreta de Familia N°058809 extendida y firmada por el señor Baldivieso refleja al contrayente con Profesión u Ocupación: administración de empresa y de la contrayente como diplomática, faltando a la verdad y transgrediendo nuevamente las normas, dando fe de datos que no existen realmente en los libros de Registro Civil. (VER PRUEBA 7, Oficialía: Perú, Libro 1-2009 y partida 016 y LIBRETA DE FAMILIA N°----058809, FS. 165 A LA 169).----Revisados los valores del Consulado en General, se puede observar que en los asignados al Cónsul Adjunto Omar Enrique Baldivieso Rico, las fallas son excesivas mostrándose todos los valores que han sido devueltos a Gestoría Consular, la mayoría ellos por fallas humanas, por fallas en la impresión, pero lo que llama más la atención es el extravío de valores que se desconoce el uso que se le ha dado y con qué fines.----La cantidad de valores anulados es comparable con Brasil donde se tiene encima del medio millón de bolivianos frente a Perú que se encuentra con una cifra por debajo de los treinta mil ciudadanos bolivianos entre legales e ilegales (…)----Se informa además que el Cónsul Adjunto ha sacado su baja médica desde fecha 18 de enero al 6 de febrero de 2019 y los días 7 y 8 de febrero de 2019 a cuenta de vacación, habiendo durante este tiempo dejado desconectados y bajo llave los aparatos telefónicos de la línea directa, el teléfono IP y el teléfono interno impidiendo el trabajo regular que se realiza en este Consulado General, razón por la cual se ha emitido el recordatorio CB.PE.LIM. -Ni-16/2019 con HR. 8001.19, mostrándose una vez más la inconducta de este funcionario público, negándose a la recepción del documento. (VER PRUEBA 10, SISTEMA COLIBRI Y TODOS LOS ADJUNTOS, FS 19).----Cabe hacer notar que a través del VGIC se ha remitido el informe CP.PE.LIM.-ln 2/2019 con HR 4364 de fecha 24 de enero del año en curso, donde se ha informado que el Cónsul Adjunto se hace pasar por Cónsul ante las representaciones diplomáticas de otros países y que este funcionario no se sujeta en lo absoluto a las instrucciones de su inmediato superior, omitiendo la prelación de cargos establecida en la ley 465 que a la par refiere:----ARTICULO 18 Núm. II de la ley 465 señala:----”II. Los Consulados se hallan a cargo del Cónsul General, Cónsul, Vice Cónsul o Agente Consular, quienes, de acuerdo a cada caso y por orden de sucesión o jerarquía, ejercen la función y representación legal de la oficina y circunscripción consular respectiva, y cumplen sus funciones en el marco de la Política Exterior Boliviana, tienen dependencia de la Ministra o el Ministro de Relaciones Exteriores y de la Viceministra o el Viceministro del área...”----Que, sobre este punto y otros, ya existe un pronunciamiento oficial de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, así como de la Dirección Administrativa, ambos en cuanto a sus funciones y atribuciones competen, basadas en la Nota Interna GM-DGAJ-UAJI-Ni-471/2019 y la Nota Interna GM-DGAA-URH-NSE-156/2019 de fechas 12 de marzo y 16 de abril de 2019 respectivamente.----Durante los dos años y once meses que llevo como Cónsul General del Estado Plurinacional de Bolivia en la República del Perú, se ha podido hacer frente a todas las deficiencias que se han encontrado en este Consulado en la organización en la atención al público, orientar legalmente a los connacionales que se encuentran privados de su libertad en este país, facilitar los traslados internacionales, pasar de malas prácticas en los procedimientos administrativos a que estas se enmarquen dentro de la legislación boliviana y el derecho internacional, sistematizar toda la información del Consulado, portal web, cámaras de seguridad, brindar asistencia consular eficiente y principalmente transparentar la gestión, llegando a ser el consulado de Lima un consulado modelo por todos los avances que se han obtenido a la fecha.----CONCLUSIONES----Por lo expuesto señor Ministro y en vista de hallar suficiente documentación que abala la inconducta del Cónsul Adjunto, reincidencia e insuficiencia profesional, en apego a la normativa legal vigente pongo a conocimiento y consideración de su autoridad estos hechos, que entorpecen el trabajo de la Misión Consular y que podrían comprometer a la institución de no tomarse las medidas correctivas necesarias, haciendo notar que este funcionario es antiguo y presta servicios alrededor de 12 años en este Consulado General y que pese a esta antigüedad no se desenvuelve en el marco de lo establecido en la normativa legal boliviana.----RECOMENDACIONES----Finalmente se recomienda a su autoridad:----1. Se remita el presente caso a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a objeto de valorar todos los documentos presentados sobre la inconducta del Cónsul Adjunto, se establezca si existe responsabilidad por la función pública y sea esa instancia la que emita el criterio legal al respecto.----2. Se remita copia de estos antecedentes a su file personal en la Unidad de Recursos Humanos, para fines institucionales.----3. En aplicación del RIP se remita el presente informe y antecedentes a la Junta de Procesos Administrativos, donde ya cursan antecedentes por inconductas anteriores hechas conocer por conducto regular a través de la Hoja de Ruta 4364.19.----4. Se toman las medidas que su autoridad vea conveniente”.----Que asimismo la Nota Interna GM-DGAA-URH-Ni 184/2019 de fecha 16 de abril de 2019 generado por la Dirección General de Asuntos Administrativos, devuelve dos notas internas sobre “presunta inconducta del Cónsul adjunto Omar Enrique Baldivieso Rico al con probabilidad atribuirse condición de Jefe de Misión Consular”, las notas con cite VGI-DGEGP-USTCECM-Ni 16/2019 y VGI-DGEGPUSTCECM-Ni 17/2019 de 12 y 18 de marzo de 2019 respectivamente, para posible inicio de proceso administrativo.----Que la nota con cite VGI-DGEGP-USTCECM-Ni 16/2019 de 12 de marzo de 2019, hace conocer el informe CB.PE.LIM. In 08/2019 de fecha 21 de febrero de 2019 emitido por el Cónsul General de Bolivia en Lima, que entre sus partes más sobresalientes los siguientes:----El 24 de enero de 2019 el Cónsul General remitió el Informe CB.PE.LIM IN 02/2019 por el que hace conocer que el “Cónsul Adjunto de la Misión Consular de Lima -Perú” solicita que su nombre figure como Jefe de Misión.----Que señala que el Cónsul Adjunto en su intento de tomar la dirección usurpa funciones que no le corresponden, y solicita se tome medidas pertinentes.----Que asimismo hace conocer que el Cónsul Adjunto habría solicitado baja médica desde el 18 de enero de 2019 al 06 de febrero de 2019, bajo alternativa de presentar el descanso medico en original, no obstante no habría presentado.----Que la nota con cite VGI-DGEGP-USTCECM-Ni 17/2019 de 18 de marzo de 2019, emitido por la Dirección General
de Escalafón, determina agotar las medidas previstas en el Reglamento Interno de Personal, previo inicio de un Proceso Administrativo o en su caso se proceda conforme a normativa.----Que, mediante la Nota Interna GM-DGAJ-UAJI- Ni 471/2019 de 12 de marzo de 2019 emitida por la Dirección General de Asuntos Jurídicos en vista de la presunta inconducta del Cónsul Adjunto al atribuirse condición de Jefe de Misión Consular en el Consulado de Lima Perú, por lo cual para consideración del Viceministro de Gestión Institucional y Consular, emite el Informe Jurídico GM-DGAJ-UAJI-350/2019 de fecha 11 de marzo de 2019 que entre sus partes más sobresalientes del análisis establece lo siguiente:----Mediante Nota Interna GM-UT-Ni 105/2019 remitida por el Jefe de Unidad de Transparencia informa rechazo de denuncia sobre presunta inconducta del Cónsul Adjunto al atribuirse la condición de Jefe de Misión Consular, en virtud de que la Unidad de Transparencia carece de competencia y atribución.----Que la Convención de Viena de 19 de marzo de 1967 establece cuatro categorías:----Cónsules Generales----Cónsules----Vicecónsules----Agentes Consulares---Que el Artículo 4 del Decreto Supremo 22243 de 11 de Julio de 1989 Reglamento Consular “ El Servicio Consular comprende todas las oficinas consulares de Bolivia en el extranjero y está integrado por los siguientes niveles jerárquicos”----Cónsules Generales----Cónsules----Cónsul Adjunto----Vicecónsules----Agentes Consulares----Auxiliares----El artículo 21 del mismo cuerpo reglamentario “sin perjuicio de la dependencia directa a que están sometidos los funcionarios consulares (…)reconocerán como inmediato superior al Jefe de Misión Diplomática en el país respectivo, si lo hubiera. El Cónsul General es el Jefe Superior de Cónsules y Vicecónsules que actúan dentro de su distrito jurisdiccional (…)”.----Que el artículo 18 numeral II de la Ley 465 del Servicio Exterior “los consulados se hallan a cargo del Cónsul General, Cónsul, Vicecónsul o Agente Consular, quienes de acuerdo a cada caso y por orden de sucesión o jerarquía, ejercen la función y representación legal de la oficina y circunscripción consular respectiva (…)”---Que con respecto a la relación de dependencia el artículo 40 de la Ley 465 “son servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores (…) las personas naturales que desempeñan funciones públicas en relación de dependencia respecto a sus autoridades jerárquicas”----Que el numeral 1 del artículo 46 de la Ley 465 señala que son prohibiciones “ejercer atribuciones y funciones ajenas a su competencia, excepto las delegadas por autoridad competente…”.----Que el Informe Jurídico concluye que el Cónsul General de la República de Perú, es la máxima autoridad jerárquica y el jefe superior para el ejercicio de la función consular, acreditada por el Estado Plurinacional de Bolivia, para el ejercicio de la función consular destinada a proteger los derechos fundamentales de las bolivianas de los bolivianos en el exterior.----Que corresponde en el caso de la presunta inconducta del Cónsul Adjunto, que la Unidad de Recursos Humanos y Escalafón tome conocimiento para su pronunciamiento en el marco de sus competencias.----Que el Informe GM-UT-In-31/2019 de fecha 10 de junio de 2019 emitido por la Unidad de Transparencia emergente del Informe CB.PE-LIM. In 15/2019 de 28 de mayo de 2019 emitido por Luis Ángel Pabón Cuentas, Cónsul General de Bolivia en Perú Lima, dirigido al Ministro de Relaciones Exteriores, a través del cual informa sobre nuevos elementos de la conducta y el desempeño del Cónsul Adjunto Omar Baldivieso Rico, del informe de la Unidad de Transparencia se tiene una relación circunstanciada de los hechos, asimismo una calificación provisional de los hechos a fin de determinar la infracción, en ese ámbito para determinar las posibles irregularidades cometidas por el Cónsul Adjunto, el informe delimita nueve aspectos, de los cuales los puntos 2, 4, 7 y 8 es rechaza por la Unidad de Transparencia al no estar dentro de sus competencias en aplicación del artículo 10 de la Ley 974, en ese sentido recomienda que se remita antecedentes a la Junta de Procesos para la valoración de los hechos denunciados en relación a los puntos 2, 4, 7 y 8 a efectos de valorar si amerita el inicio de Procesos Administrativo.----CONSIDERANDO:----Que, en el caso en cuestión cabe efectuar un análisis de la denuncia y si las mismas se adecuan a derecho para instaurar el sumario administrativo y si corresponde su procesamiento o en su caso se desestima.----Que, el informe CB.PE.LIM-In 15/2019 de 28 de mayo de 2019, emitido por el Cónsul General, a través del cual hace conocer más agravantes de las aparentes inconductas del Cónsul Adjunto Sr. Omar Enrique Baldivieso Rico, asimismo en virtud de las recomendaciones del informe de la Unidad de Transparencia, informe GM-UT-In 31/2019 de 10 de junio de 2019 en cuanto a los hechos calificativos provisionalmente y delimitados en los numerales 2, 4, 7 y 8 que pudieran corresponder en su tratamiento de la Junta de Procesos Administrativos, la denuncia del Punto Dos refleja los siguiente:----“Otro caso que refleja la conducta deficiente del Señor Baldivieso es la del Fax 28/2011 de fecha 19 de enero de 2011 de Gino Poggi Borda dirigido al señor Alfonso Ramiro Hinojosa G. (ambas ex autoridades) con referencia a una queja contra el Ex Cónsul Baldivieso, donde se puede ver que esta señora Alexandra Garcia por la …mala orientación de trámites de visa estudiantil a cargo del Sr. Omar Baldivieso, lo cual radica en gastos sin resultados favorable a dicho trámite”.----Que de la denuncia se tiene que la misma habría merecido el tratamiento por el ex Cónsul Gino Poggi Borda en favor de la denunciante, dando a conocer que para ser atendida su petición ameritaba que la usuaria actualizare su documentación y que de acuerdo a los procedimientos fiscales no correspondía aplicar el traspaso de valores, en ese entendido la denunciante habría recibido la atención a través de nueva información fiable para que se cumpla el objeto de legalización y correspondiente solicitud de la Visa, por lo que se tiene que se habría adoptado la medidas correspondientes y las facilidades para que la connacional subsane observaciones de su documentación, que el hecho al no constituir en causal de apertura de proceso interno o sumario Administrativo Interno y sin abundar en consideraciones, la Comisión de Admisión deniega el tratamiento correspondiente.----Que, en relación a la categorización de puntos efectuado por el informe de la Unidad de Transparencia GM-UT-In 31/2019 de 10 de junio de 2019, el Punto Cuarto hace referencia a una denuncia en que el Cónsul Adjunto habría incumplido las funciones y el que se le habría dado para tramitar el visado de la ciudadana Salvadoreña, participante de un certamen de belleza, al respecto la denuncia hace conocer lo siguiente:----“En fecha 22 de octubre de 2018 se ha instruido al señor Baldivieso, para que pueda realizar el visado del pasaporte de la ciudadana salvadoreña Ícela Trinidad Aparicio Villegas participante del certamen de belleza en Bolivia, donde la Cancillería ha solicitado se brinde el apoyo respectivo. Para este fin se ha entregado al Cónsul Adjunto toda la documentación necesaria, vida, así como las facilidades al Ingreso al aeropuerto Jorge Chávez de la ciudad de Lima, instruyéndole a verbalmente pueda comunicarse con mi persona para coordinar esta actividad.----En vista de haber respondido su celular en reiteradas ocasiones ni respondido al whatsapp, ocasiono desinformación a la comisión organizadora del evento, se procedió a emitirle una llamada de atención a través de Nota Interna CB.PE.LIM- Ni 89/2018 HR 65213.18 la misma que este funcionario se ha reusado a firmar su recepción”.----Que del análisis de los antecedentes se tiene que el Cónsul General Luis Ángel Pabón habría ejercido el régimen disciplinario aplicando una amonestación escrita a través de una llamada de atención formal y expresa por incomunicación en el marco de una comisión asignada. Al respecto la Junta de Procesos Administrativos en sus diferentes comisiones para ejercer el cumplimiento de sus atribuciones y competencias, se rige en aplicación de los principios generales del derecho y para el particular hecho el Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos aprobado por Resolución Ministerial 260/2016 de 03 de octubre de 2016 determina en el inciso f) del artículo 2 el principio del non bis in ídem, refiere que “ningún servidor o servidora pública o ex servidor podrá ser procesado ni sancionado administrativamente, dos veces por el mismo hecho”, es decir que se vincula a la prohibición de doble procesamiento por un mismo hecho, por lo que a fin de garantizar el debido proceso y el sumariado pueda ejercer plenamente sus derechos constitucionales conforme las normas procesales, se rechaza el inicio de proceso de este hecho relacionado al punto cuarto al haberse ya aplicado la correspondiente amonestación a través de Nota Interna CB.PE.LIM- Ni 89/2018 H.R.65213.18.----Que, otro de los hechos denunciados hace referencia al Punto Siete de la categorización efectuada por la Unidad de Transparencia a través del Informe GM-UT-In-31/2019 de fecha 10 de Junio de 2019 que refiere las fallas humanas recurrente y de los antecedentes se tiene que la denuncia establece lo siguiente.----“Revisados los valores del Consulado General, se puede observar que en los asignados al Cónsul Adjunto Omar Enrique Baldivieso Rico, las fallas son excesivas mostrándose todos los valores que han sido devueltos a Gestoría Consular, la mayoría de ellos por fallas humanas y por fallas de impresión (…)----La cantidad de valores anulados es comparable con Brasil donde se tiene encima del medio millón de bolivianos frente a Perú que se encuentra con una cifra por debajo de los 30.000 ciudadanos bolivianos entre legales e ilegales (…)”----Que es potestad y deber del Cónsul General adoptar oportunamente medidas conducentes para la buena ejecución de las tareas asignadas y supervisión del rendimiento y disciplina del personal bajo su dependencia, que las acciones del Cónsul Adjunto se constituyen en regladas y no discrecionales, para el hecho concreto se tiene que el Cónsul Adjunto asume responsabilidad de los valores que hayan sido observados por fallas humanas a momento de ser registrados en el Sistema Colibrí, debiendo asumir la cancelación de los valores de cuenta propia, diferenciando que el resultado de la documentación es de uso para la población, por lo que el manejo de los valorados debe ser aplicado con criterio de buen administrador y en caso de falla humana el pago con ingresos propios ya constituye una reparación, producto de una omisión aparentemente involuntaria este efecto implícito contempla también una sanción indirecta al servidor público que habría incurrido en la falla humana.----Y no habiéndose demostrado negligencia manifiesta que causare grave daño, sino que de conformidad a los Convenios Interinstitucionales entre el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia y el Órgano Electoral Plurinacional, Servicio de Registro Cívico, Consejo de la Magistratura y otros contemplan entre las clausulas anulación por falla técnica, por las fallas humanas son de estricta responsabilidad de servidor que ejecuta el servicio.---Que asimismo dentro de las causales para la apertura de proceso administrativo interno no constituye causal de inicio de proceso interno o sumario administrativo las fallas humanas que anulen los valores de la gestoría consular, así pues el Cónsul General debió tomar las medidas de buena ejecución de las funciones de sus inmediatos dependientes, de acuerdo con esto y sin entrar en mayores consideraciones, la Comisión de Admisión rechazla denuncia del hecho detallado en líneas supra relación al Punto Siete Informe GM-UT-In-31/2019 de fecha 10 de Junio de 2019.----Que, de otra denuncia corresponde al Punto Ocho del Informe de la Unidad de Transparencia GM-UT-In-31/2019 de fecha 10 de junio de 2019, analizar la presumible desconexión de aparatos telefónicos y cierre de ambientes durante la baja médica que habría solicitado el Cónsul Adjunto, en este sentido la denuncia establece lo siguiente:---“Se informa que además que el Cónsul Adjunto ha sacado su baja médica desde fecha 18 de enero al 06 de febrero de 2019 y el 7 y 8 de febrero de 2019 a cuenta de vacaciones, habiendo durante este tiempo dejado desconectado y bajo llave los aparatos telefónicos de la línea directa, el teléfono IP y el teléfono interno impidiendo el trabajo regular que se realiza en este Consulado general, razón he ha emitido un recordatorio CB.PE.LIM- Ni16/2019”----Que la Nota Interna CB.PE.LIM-Ni 16/2019 de fecha 11 de febrero de 2019 invoca el inciso n) del artículo 9 del Reglamento Interno de Personal, que hace referencia a la utilización de los bienes de servicio público para fines particulares, al respecto la denuncia no acredita el uso particular de vehículos o equipos de la oficina a título personal del Cónsul Adjunto, en tal sentido la nota interna CB.PE.LIM-Ni 16/2019 con referencia al recordatorio se constituye en disímil de los acontecimientos que habrían imposibilitado en trabajo regular, asimismo no se acredita que hubiera existido una acción coordinación entre el Cónsul General y el personal subalterno en las funciones consulares durante la ausencia del Cónsul Adjunto para garantizar los cometidos administrativos que atingen a ese consulado, en este aspecto, se tiene que ya se habría emitido un apercibimiento que emplaza a no repetirse dicha acción, de acuerdo con esto, se tiene que la acción no constituye una causal de apertura de proceso administrativo interno, por lo cual la Comisión de Admisión de la Junta de Procesos Administrativos rechaza la denuncia en virtud de que el hecho no se adecua a lo previsto en el artículo 42 del Reglamento Interno de Personal.----Que, la Comisión de la Juna de Procesos Administrativos, extraña que la Unidad de Transparencia del Ministerio de Relaciones Exteriores a través del Informe GM-UT-In 31/2019 de 10 de junio de 2019, dentro de la categorización y enumeración de hechos efectuados, no haya considerado que atañe a las competencias de esta Junta de Procesos Administrativos el tratamiento Punto Cinco del informe emitido por la Unidad de Transparencia y al tener efectuada la denuncia y en conocimiento de esta Comisión, se tiene la obligación de analizar la relación circunstanciada hecho de presunta falta de respeto y desconocimiento de la envestidura por el Cónsul General de Bolivia en Lima, por consiguiente cabe el análisis de la denuncia del Punto Cinco del informe de la Unidad de Transparencia.---Que el hecho de la denuncia emerge del antecedente de la detención de dos conciudadanos atletas de bolivianos Rubén Espinoza Vedia y Yerko Fidel Castro Fernández quienes se encontraban detenidos en el Centro Público de Detención de la Frontera de Arad en Rumania, por asuntos migratorios debido a que los países donde representaron (Hungría y Rumania) no formaban parte del Espacio Schengen y al constatar las autoridades que su visa solo eran de ingreso fueron detenidos, por lo que la Embajada de la República de Rumania a través de la Nota Verbal VGIC.DGAC-UAPC-Cs 733/2018 solicita gestiones de asistencia y colaboración necesaria, se solicita se transmita la referida nota Verbal a la Embajada de Rumania en Lima Perú, al respecto el Cónsul Adjunto Omar Baldivieso habría emitido la Nota Interna CB.PE.LIM.Ni-101/2018 de fecha 19 de noviembre de 2018 la que refería haber dado cumplimiento la gestión consular en la Embajada de Rumania, que el comunicado directo a la Embajada de Bolivia en Perú es considerado falta de respeto y desconocimiento de la envestidura por el Cónsul General de Bolivia en Lima Perú, en consecuencia esta autoridad consular emite el Memorándum CB.PE.LIM.Me. 01/2018 de fecha 20 de diciembre de 2018 por el que amonesta de forma escrita emplazándole que con su accionar acuda al conducto regular respondiendo ante los superiores jerárquicos.----Que del análisis correspondiente se tiene que el hecho habría sido merecedor de una amonestación escrita, teniendo en cuenta que la Junta de Procesos Administrativos se rige por la observancia de los principios del derecho, correspondiendo la aplicación del inciso f) del artículo 2 del Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos, en cuanto al principio el Non Bis in Ídem, procurando no agravar la pena que ya fue ejecutada y bajo el criterio de la prohibición de la sanción múltiple por el mismo hecho, así “ningún servidor público podrá ser sancionado administrativamente dos veces por el mismo hecho”. Por consiguiente la Comisión de Admisión de la Junta de Procesos Administrativos habiendo considerado que es de su competencia de la Junta de Procesos Administrativos el punto cinco y analizado el hecho aplica el criterio de respeto de las reglas del debido proceso basados en el principio del nom bis in Ìdem rechaza la denuncia.----CONSIDERANDO----Que el informe de CB.PE.PIM.In 02/2019 de fecha 24 de enero de 2019 el Cónsul General de Bolivia en Lima Sr. Luis Ángel Pabón Cuentas, refiere que el Cónsul Adjunto Omar Baldivieso se habría presentado de manera verbal como Cónsul de Bolivia, sorprendiendo en muchos casos la buena fe de la personas y autoridades acreditadas ante la república del Perú, asimismo refiere respecto a la Nota CB.PE.LIM.Ni 09/2019 menciona lo siguiente:----Con relación a la nota CB.PE.LI.Cis.-1/2018 de 24 de diciembre de 2018 remitida por usted le hago notar el error de omisión en el listado de la nota referida del nombre y cargo del suscrito, desconociendo el nombramiento del Estado Plurinacional de Bolivia (…).----Que al respecto el Cónsul General refiere que la nota CB.PE.LI.Cis.-1/2018 de 24 de diciembre de 2018 no habría sido remitido al Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y en cuanto no haber incorporado su nombre en la relación de Jefes de Misión, señala que su accionar se justifica en el parágrafo II artículo 18 de la Ley 465 del Servicio de Relaciones Exteriores, que establece que los “Consulados se hallan a cargo del Cónsul General, Cónsul, Vicecónsul o Agente Consular (…) y por orden de sucesión y jerarquía ejercen la función y representación legal de la oficina (…)”.----Que reafirma a través del informe de CB.PE.PIM.In 02/2019 de fecha 24 de enero de 2019 basado en el marco de la Ley 465, no reconoce al Cónsul Adjunto, ni como representante del Estado Plurinacional, ni como Jefe de Misión, por lo que concluye que es necesario medidas correctivas que podría desembocar en Responsabilidad por la Función Pública. Así también denota que el servidor público Cónsul Adjunto es funcionario antiguo con servicios que promedia 12 años.----Que, asimismo el Informe CB.PE.LIM-In 08/2019 de fecha 21 de febrero de 2019, emitido por el Cónsul General Luis Ángel Cuentas Pabón que en sus partes más sobresalientes refiere lo siguiente:----Por informe CB.PE.LIM. In 02/2019 habría hecho conocer que el Cónsul Adjunto “pide que figure como Jefe de Misión”.----El Cónsul General argumenta que el Cónsul Adjunto intenta tomar la Dirección del Consulado General, usurpando funciones que no le corresponde, por lo que habría solicitado que se tomen medidas pertinentes.---En cuanto a que el Cónsul General estaría perjudicando a asistir a las actividades del Estado Receptor, argumenta que los Jefes de Misión son quienes representan en el País Receptor, por lo cual considera el Cónsul General Sr. Luis Ángel Pabón; que lo que se propone el Cónsul Adjunto Sr. Baldivieso es sorprender la buena fe de las Misiones Diplomáticas al referir que el Sr. Baldivieso es el Cónsul de Bolivia.----Asimismo reporta que el Sr. Omar Baldivieso Cónsul Adjunto habría solicitado baja médica con un respaldo en
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JUEVES / 24 / 02 / 2022
fotostática de descanso médico, sin adjuntar el original habiendo transcurrido 12 días fuera del término fijado (5 días) para la presen-
tación de original de la baja médica.----Concluye que se genera un clima tenso, autoritario, soberbio, de amedrentamiento al personal y de pasar la autoridad y rango diplomático del Cónsul General.----CONSIDERANDO:----Que, el Artículo 232 de la Constitución Política de Estado establece que “la Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados”.----Que, el numeral 2 del Artículo 235 del mismo cuerpo legal, señala que: “son obligaciones de las servidoras y los servidores públicos: Cumplir con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la función pública”.----Que, la Ley Nº 1178, de 20 de Julio de 1990, Ley que regula los Sistemas de Administración y de Control de los recursos del Estado y su relación con los Sistemas Nacionales de Planificación e Inversión Pública, dispone en su Artículo 28 inciso a) que la responsabilidad de los servidores públicos podrá ser administrativa, ejecutiva, civil y penal, la cual será determinada de acuerdo a los resultados de su acción u omisión.----Que, el Artículo 29 de la Ley Nº1178, señala que la responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico-administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público. Se determinará por proceso interno de cada entidad que tomará en cuenta los resultados de la auditoría si la hubiere. La autoridad competente aplicará, según la gravedad de la falta, las sanciones de: multa hasta un veinte por ciento de la remuneración mensual; suspensión hasta un máximo de treinta días; o destitución.----Que, dentro los deberes que todo servidor público del Ministerio de Relaciones Exteriores establece en el Artículo 44 de la Ley Nº 465, de 19 de diciembre de 2013 Ley del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, dispone, se tiene:----“1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes y otras normas del Estado Plurinacional de Bolivia, que regulen las actividades del Servicio de Relaciones Exteriores, sus reglamentos y procedimientos; así como, respetar las normas del Estado receptor, cuando corresponda.----2. Desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos, con puntualidad, celeridad, economía, eficiencia, eficacia, oportunidad, probidad y con pleno sometimiento a la normativa interna que regula el ejercicio de sus funciones.----3. Respetar el orden jerárquico del Servicio de Relaciones Exteriores y del Ministerio de Relaciones Exteriores.----13. Mantener una conducta decorosa, digna y conducirse con cortesía en la relaciones con sus compañeros de trabajo, usuarios, control social y público en general.----Que, el párrafo I y II Artículo 45 del mismo cuerpo legal establece los deberes en materia ética, bajo el siguiente tenor:---- I“Las labores de las servidoras y los servidores públicos del Estado Plurinacional de Bolivia en materia de Política Exterior, deben sujetarse en los principios morales y valores como la legitimidad, legalidad, imparcialidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados que garanticen un adecuado servicio a la sociedad y al Estado.----II La ética pública tiene por finalidad generar un Servicio de Relaciones Exteriores basado en el respeto a valores y principios establecidos en la Constitución Política del Estado a fin de mejorar la credibilidad de la servidora y el servidor público; eliminar los niveles de corrupción en la administración pública y satisfacer las necesidades de la ciudadanía, a través de mayores niveles de eficiencia y calidad.”----Que el Artículo 46 de la ley 465 establece las prohibiciones las servidoras y los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, quedan expresamente prohibidos de:---“Ejercer atribuciones o funciones ajenas a su competencia, excepto las delegadas expresamente por autoridad competente.”---Que, el Artículo 48 de la Ley Nº 465 señala: “Toda servidora o servidor público, ex servidor o ex servidora pública del Ministerio de Relaciones Exteriores, asume plena responsabilidad por sus acciones u omisiones, debiendo, conforme a disposición legal aplicable, rendir cuentas ante la autoridad o instancia correspondiente, por la forma de su desempeño y los resultados obtenidos del mismo. Asimismo, debe regir su conducta conforme a los principios que rigen la función pública y rendir cuentas sobre las responsabilidades económicas, políticas, técnicas y administrativas dentro el ejercicio de la función pública.”----Que dentro los deberes que debe cumplir el servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores conforme dispone los incisos a), b), c), r) y v) del Artículo 9 del Reglamento Interno de Personal, aprobado por Resolución Ministerial Nº 400/2013, de 30 de septiembre de 2013, son:----“a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes y otras normas del Estado Plurinacional de Bolivia, que regulen las actividades del Ministerio, sus reglamentos y procedimientos, así como el presente Reglamento; así también, cuando corresponda, respetar las normas del Estado Receptor.----b) Desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos, con puntualidad, celeridad, economía, eficiencia, eficacia, oportunidad, probidad y en sujeción a los documentos orgánicos de la entidad que regulan el ejercicio de sus funciones.----c) Respetar el orden jerárquico del servicio y cumplir los Reglamentos, Circulares, Instrucciones y demás disposiciones vigentes.----r) Conocer y respetar la jerarquía de mandos del Ministerio, cumplir órdenes y comisiones instruidas en el ejercicio de sus funciones en el Servicio Central y/o Exterior.----v)Conducirse con cortesía en las relaciones con sus compañeros de trabajo, usuarios y público en general”.----Que dentro las causales para el inicio de Proceso Interno o Sumario Administrativo Interno, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que eventualmente podría concurrir en su acción u omisión, el Artículo 42 del Reglamento de Interno de Personal, se tiene los siguientes incisos:----“k) Resistencia manifiesta o interesada al cumplimiento de órdenes superiores.----l) Faltar al respeto a las Autoridades Superiores, a los compañeros de trabajo o al público usuario en general.----u) Otros que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Unidad de Auditoría Interna o la Unidad de Transparencia, indistintamente, mediante informe pertinente fundado, consideren susceptible de Proceso Administrativo Interno, por contravención o vulneración evidente de la norma. ”----Que uno de los pilares fundamentales de la administración pública es el Principio de Verdad Material, el cual, a partir de la Ley N° 2341de 23 de abril de 2002, Artículo 4 inc. d) determina que la Administración Pública investigará la verdad material, y ante la decisión de la Administración debe ceñirse a los hechos y no limitarse únicamente al contenido literal del expedien-
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te, incluso más allá de lo estrictamente aportado por las partes, siendo obligación de la Administración averiguar el total de los hechos.----Que la tarea investigativa de la Administración Pública, en todos los casos sometidos al ámbito de su jurisdicción, debe basarse en documentación, datos y hechos ciertos, con directa relación de causalidad, y deben tener la calidad de incontrastables en base a información integral que la autoridad administrativa con plena convicción y sustento, emitirá el pronunciamiento que corresponda al tema de fondo en cuestión.----Que conforme los antecedentes expuestos, se tiene el Informe GM-UT-In- 31/2019, de 28 de febrero de 2018 de la Unidad de Transparencia, que luego de la investigación realizada por un hecho de «Presunto Incumplimiento de Deberes en el Ejercicio de Funciones como Cónsul Adjunto, venta de Visas, Uso Indebido de Influencias y Falsedad Documental” cometido por el Cónsul Adjunto señor Omar Enrique Baldivieso Rico servidor público dependiente del Consulado General de Bolivia en Lima-Perú”, recomienda que se investigue probables hechos de “Resistencia Manifiesta al Cumplimiento de Órdenes Superiores y Falta de Respeto a Autoridades Superiores”, en la que con probabilidad hubiera incurrido el señor Omar Enrique Baldivieso Rico en contra del Cónsul General Luis Ángel Pabón Cuentas.----Que, posterior al Informe GM-UT-In- 31/2019, en fecha 17 de Julio de 2019 el Ministro de Relaciones Exteriores Diego Pary Rodríguez, remite a la Unidad de la Secretaria Técnica de la Junta de Procesos Administrativos la Nota GM-UT-Ni 223/2019 de fecha 08 de julio de 2019, refiriendo que se dé cumplimiento a las recomendaciones realizadas en el mencionado informe de la Unidad de Transparencia. En este sentido esta Comisión de Admisión en el ámbito de las competencias conferidas por el Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 260-2016 de 03 de octubre de 2016 y el Reglamento Interno de Personal aprobada mediante Resolución Ministerial N° 400-2013 de 30 de septiembre de 2013, ha arrimado estos antecedentes al presente caso por la causa de “Resistencia manifiesta de órdenes superiores, falta al respeto al orden jerárquico y a la autoridad superior”. Excluyendo de su análisis el hecho de los supuestos de “Incumplimiento de Deberes en el Ejercicio de Funciones como Cónsul Adjunto, Venta de Visas, Uso Indebido de Influencia y Falsedad Documental” que hubiese aparentemente cometido el señor Omar Enrique Baldivieso Rico funcionario dependiente del Consulado General de Bolivia en Perú.----Que, la Comisión de Admisión de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Auto de Admisión de 25 de julio de 2019, ha determinado la existencia de suficientes indicios de responsabilidad administrativa en contra del servidor público Omar Enrique Baldivieso Rico, habiendo admitido la causa y dispuesto la remisión de obrados a la Comisión de Proceso.----POR TANTO:----La Comisión de Proceso de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, con la atribución conferida por el Artículo 45 del Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores;----DETERMINA:----PRIMERO.- Iniciar proceso administrativo interno en contra del señor Omar Enrique Baldivieso Rico, por la posible contravención a lo dispuesto en el Artículo 235 numeral 2 de la Constitución Política del Estado; numeral 1 del Artículo 46 de la Ley Nº 465, de 19 de diciembre de 2013 Ley del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia; inciso a) del Artículo 9 del Estatuto del Funcionario Público Ley Nº 2027 de 27 de Octubre de 1999 Y el Artículo 9 incisos a), b), c), r) y v); y los incisos k), l) y u) del Artículo 42 del Reglamento de Interno de Personal, aprobado por Resolución Ministerial Nº 400/2013, de 30 de septiembre de 2013, por presunta resistencia manifiesta de órdenes superiores, falta al respeto al orden jerárquico y a la autoridad superior.----SEGUNDO.- Notifíquese al procesado de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos.----TERCERO.- Una vez notificado el presente Auto Inicial de Proceso, el Vocal Relator asignado por sorteo quedará encargado de sustanciar el proceso administrativo conforme a procedimiento.----Notifíquese, regístrese y archívese.------------------------------------------------------------------------------Firma y Sello de Apolinar Edmundo Aguilar Mercado PRESIDENTE DE LA COMISION DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores;-----Firma y Sello de Ausberto Raúl Cortez Rivero VOCAL DE LA COMISIÓN DE PROCESO JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores;------Firma y Sello de Eloy Mendoza Huaylla VOCAL DE LA COMISIÓN DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores;-----Firma y Sello de Gabriel Fernando Calderón Salazar VOCAL DE LA COMISIÓN DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores---ANTE MI: Lic. Abog. Franz Teddy Mamani Gómez –JEFE DE UNIDAD DE LA SECRETARIA TECNICA DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores.----------------------------------A, 08 de octubre de 2021---En Atención al Informe de 07 de agosto de 2020, presentado por la Secretaria Técnica de la Junta de Procesos Administrativos, en aplicación del Parágrafo VI, del Articulo 33 de la Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002 de Procedimiento Administrativo y el Articulo 6 del Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº260-2016, de 03 de octubre de 2016, se DISPONE la notificación de Omar Enrique Baldivieso Rico, con el Auto Inicial de Proceso de 31 de julio de 2019, mediante Edicto el cual debe ser publicado en un medio de amplia circulación nacional y sea con las formalidades de rigor.-----------------------------------------------------------------------------Firma y Sello de Ronald Pascual Guarachi Ajnota VOCAL DE LA COMISIÓN DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS - Ministerio de Relaciones Exteriores;---ANTE MÍ: Abog.Ernesto Cesar Hinojosa Ledezma - JEFE DE LA UNIDAD DE LA SECRETARIA TECNICA DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS - Ministerio Relaciones Exteriores------------------------------------------El presente Edicto es emitido en la ciudad de la Paz, el día 19 de octubre de 2021------Firma y Sello: Ernesto Cesar Hinojosa Ledezma - JEFE DE UNIDAD DE LA SECRETARIA TECNICA DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS - Ministerio de Relaciones Exteriores-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EDICTO
ATT-DJ-A SP LP 7/2021
ATT-DJ-A SP LP 4/2021 La Paz, 21 de octubre de 2021
La Paz, 21 de octubre de 2021
REF.: FORMULACIÓN DE CARGOS EN CONTRA DE LA EMPRESA UNIPERSONAL “ALTRADI” (OPERADOR) POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN: “INCUMPLIMIENTO AL TRÁMITE PARA LA RENOVACIÓN DEL CAO” PARA LA GESTIÓN 2020.
REF.: FORMULACIÓN DE CARGOS EN CONTRA DE LA EMPRESA UNIPERSONAL “ECONES” (OPERADOR) POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN: “INCUMPLIMIENTO AL TRÁMITE PARA LA RENOVACIÓN DEL CAO” PARA LA GESTIÓN 2020.
VISTOS:
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Los Informes Técnicos ATT-DTRSP-INF TEC LP 529/2020 de 24 de agosto de 2020 y ATT-DTRSP-INF TEC LP 784/2020 de 26 de octubre de 2020; (INFORMES DE INVESTIGACIÓN), emitidos por la Unidad de Servicio Postal de la Autoridad de Regulación y Fiscalizacion de Telecomunicaciones y Transportes (ATT); los antecedentes del caso y la normativa vigente;
Los Informes Técnicos ATT-DTRSP-INF TEC LP 516/2020 de 20 de agosto de 2020 y ATT-DTRSP-INF TEC LP 920/2020 de 26 de noviembre de 2020; (INFORMES DE INVESTIGACIÓN), emitidos por la Unidad de Servicio Postal de la Autoridad de Regulación y Fiscalizacion de Telecomunicaciones y Transportes (ATT); los antecedentes del caso y la normativa vigente.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes).-
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES.-
Que el 10 de octubre de 2017 la ATT y el OPERADOR suscribieron un Contrato Administrativo de Servicio Postal ATT-DJ-CON SP LP 11/2017, a través del cual se otorgó la licencia para la prestación del Servicio Postal No Básico en la Categoría Nacional Segunda, vigente hasta el 09 de octubre de 2022.
Que el 29 de diciembre de 2016 la ATT y el OPERADOR suscribieron un Contrato Administrativo de Servicio Postal ATT-DJ-CON SP LP 46/2016, a través del cual se otorgó la licencia para la prestación del Servicio Postal No Básico en la Categoría Nacional Segunda, vigente hasta el 28 de diciembre de 2021.
Que en los INFORMES DE INVESTIGACIÓN se determinó que el OPERADOR no presentó los requisitos para la renovación del Certificado Anual de Operaciones – CAO para la gestión 2020 que debían ser presentados hasta el 31 de diciembre de 2019, incumpliendo así lo establecido en el artículo 44 del Reglamento a la Ley N° 164, para el Sector Postal, aprobado por Decreto Supremo N° 2617 de 2 de diciembre de 2015 (REGLAMENTO APROBADO POR EL DS 2617/2015), hecho que se adecua a la presunta comisión de la infracción: “Incumplimiento al trámite para la renovación del CAO”, tipificada en el inciso e) del artículo 76 del mencionado reglamento.
Que en los INFORMES DE INVESTIGACIÓN se determinó que el OPERADOR no presentó los requisitos para la renovación del Certificado Anual de Operaciones – CAO para la gestión 2020 que debían ser presentados hasta el 31 de diciembre de 2019, incumpliendo así lo establecido en el artículo 44 del Reglamento a la Ley N° 164, para el Sector Postal, aprobado por Decreto Supremo N° 2617 de 2 de diciembre de 2015 (REGLAMENTO APROBADO POR EL DS 2617/2015), hecho que se adecua a la presunta comisión de la infracción: “Incumplimiento al trámite para la renovación del CAO”, tipificada en el inciso e) del artículo 76 del mencionado reglamento.
Que de lo señalado, corresponde a la ATT iniciar el proceso de investigación de oficio en contra del OPERADOR, en el marco de lo dispuesto por el inciso a) del artículo 85 del REGLAMENTO APROBADO POR EL DS 2617/2015, concordante con el artículo 88 de la Ley N° 2341 de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo (LEY 2341).
Que de lo señalado, corresponde a la ATT iniciar el proceso de investigación de oficio en contra del OPERADOR, en el marco de lo dispuesto por el inciso a) del artículo 85 del REGLAMENTO APROBADO POR EL DS 2617/2015, concordante con el artículo 88 de la Ley N° 2341 de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo (LEY 2341).
CONSIDERANDO II: (Marco Normativo).-
CONSIDERANDO II: MARCO NORMATIVO.-
Que el parágrafo I del artículo 108 de la Ley N° 164, de 08 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación (LEY 164), establece que se constituyen en infracciones administrativas las transgresiones a las disposiciones contenidas en dicha Ley, sus reglamentos, contratos y otras normas aplicables al sector postal.
Que el parágrafo I del artículo 108 de la Ley N° 164, de 08 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación (LEY 164), establece que se constituyen en infracciones administrativas las transgresiones a las disposiciones contenidas en dicha Ley, sus reglamentos, contratos y otras normas aplicables al sector postal.
Que el artículo 44 del REGLAMENTO APROBADO POR EL DS 2617/2015, determina que los operadores postales con licencia vigente deberán recabar anualmente de la ATT el Certificado Anual de Operación – CAO que refrenda su vigencia. Indicando además en sus artículos 45 y 46 que los operadores postales para la inscripción o renovación del CAO deberán presentar la documentación correspondiente hasta el 31 de diciembre de cada año, debiendo cancelar anticipadamente el importe correspondiente.
Que el artículo 44 del REGLAMENTO APROBADO POR EL DS 2617/2015, determina que los operadores postales con licencia vigente deberán recabar anualmente de la ATT el Certificado Anual de Operación – CAO que refrenda su vigencia. Indicando además en sus artículos 45 y 46 que los operadores postales para la inscripción o renovación del CAO deberán presentar la documentación correspondiente hasta el 31 de diciembre de cada año, debiendo cancelar anticipadamente el importe correspondiente.
Que el Título V del citado Reglamento, establece el Régimen de Infracciones y Sanciones, previendo en el inciso e) del artículo 76 que constituye una infracción grave por parte de los operadores postales contra la ATT :“Incumplir al trámite para la renovación del CAO”, determinando en su artículo 77 que quienes incurran en dicho tipo de infracción serán sancionados con cincuenta (50) días multa; sanción que será agravada a setenta y cinco (75) días multa en caso de reincidencia.
Que el Título V del citado Reglamento, establece el Régimen de Infracciones y Sanciones, previendo en el inciso e) del artículo 76 que constituye una infracción grave por parte de los operadores postales contra la ATT: “Incumplir al trámite para la renovación del CAO”, determinando en su artículo 77 que quienes incurran en dicho tipo de infracción serán sancionados con cincuenta (50) días multa; sanción que será agravada a setenta y cinco (75) días multa en caso de reincidencia.
POR TANTO:
POR TANTO:
El Director Jurídico de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, conforme a la delegación otorgada por la Máxima Autoridad Ejecutiva a través de Resolución Administrativa Interna ATT-DJ-RAI LP 38/2021 de 30 de abril de 2021, emite el presente acto administrativo en ejercicio de las atribuciones delegadas por el Director Ejecutivo. DISPONE: PRIMERO.- FORMULAR CARGOS en contra de la empresa unipersonal “ALTRADI” por la presunta comisión de la infracción: “Incumplimiento al trámite para renovación del CAO”, tipificada en el inciso e) del artículo 76 del REGLAMENTO APROBADO POR EL DS 2617/2015, ante el incumplimiento en la presentación del trámite para renovación del CAO para la gestión 2020, en el plazo determinado de acuerdo a los INFORMES DE INVESTIGACIÓN.
El Director Jurídico de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, conforme a la delegación otorgada por la Máxima Autoridad Ejecutiva a través de Resolución Administrativa Interna ATT-DJ-RAI LP 38/2021 de 30 de abril de 2021, emite el presente acto administrativo en ejercicio de las atribuciones delegadas por el Director Ejecutivo. DISPONE: PRIMERO.- FORMULAR CARGOS en contra de la empresa unipersonal “ECONES” por la presunta comisión de la infracción: “Incumplimiento al trámite para renovación del CAO”, tipificada en el inciso e) del artículo 76 del REGLAMENTO APROBADO POR EL DS 2617/2015, ante el incumplimiento en la presentación del trámite para renovación del CAO para la gestión 2020, en el plazo determinado de acuerdo a los INFORMES DE INVESTIGACIÓN.
SEGUNDO.- Correr en TRASLADO los cargos formulados a la empresa unipersonal “ALTRADI”, para que en el plazo de cinco (5) días, computables a partir de su notificación conteste los cargos formulados, pudiendo presentar todas las pruebas, alegaciones, documentos e informaciones que crea conveniente a sus intereses, conforme lo establecido en el inciso c) del artículo 85 del REGLAMENTO APROBADO POR EL DS 2617/2015.
SEGUNDO.- Correr en TRASLADO los cargos formulados a la empresa unipersonal “ECONES”, para que en el plazo de cinco (5) días, computables a partir de su notificación conteste los cargos formulados, pudiendo presentar todas las pruebas, alegaciones, documentos e informaciones que crea conveniente a sus intereses, conforme lo establecido en el inciso c) del artículo 85 del REGLAMENTO APROBADO POR EL DS 2617/2015.
TERCERO.- La empresa unipersonal “ALTRADI”, a tiempo de presentar documentación y/o cualquier tipo de actuación relacionada con la presente formulación de cargos ante la ATT, deberá solicitar que se adjunte a la Hoja de Ruta I-LP-5100/2021, acreditando su representación legal en el marco de lo establecido en los parágrafos I y II del artículo 13 de la LEY 2341.
TERCERO.- La empresa unipersonal “ECONES”, a tiempo de presentar documentación y/o cualquier tipo de actuación relacionada con la presente formulación de cargos ante la ATT, deberá solicitar que se adjunte a la Hoja de Ruta I-LP-5425/2021, acreditando su representación legal en el marco de lo establecido en los parágrafos I y II del artículo 13 de la LEY 2341.
Notifíquese a la empresa unipersonal “ALTRADI” en el domicilio registrado en esta entidad, ubicado en la Avenida Paraguá N° 2070, a cuadra y media del 2do anillo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, con teléfonos de referencia 3469869 – 3480244 - 3649566, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 40 del Decreto Supremo N° 27113, de 23 de julio de 2003, Reglamento a la LEY 2341.
Notifíquese a la empresa unipersonal “ECONES” en el domicilio registrado en esta entidad, ubicado en la Avenida 20 de octubre, esquina Otero de la Vega N° 1604, de la zona de San Pedro de la ciudad de La Paz, con teléfonos de referencia 2488387 – 2484732 - 70112506, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 40 del Decreto Supremo N° 27113, de 23 de julio de 2003, Reglamento a la LEY 2341.
Regístrese y archívese.
Regístrese y archívese.
Roger René Romero Díaz DIRECTOR JURÍDICO AUTORIDAD DE REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Roger René Romero Díaz DIRECTOR JURÍDICO AUTORIDAD DE REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES Y TRANSPORTES
// FOTO: PRENSA LATINA
Orbe
Autoridades denunciaron aumento de la violencia en varias zonas del territorio palestino.
ANTE EL CONSEJO DE SEGURIDAD
Alertan sobre aumento de violencia en Palestina • Prensa Latina
El coordinador especial de la ONU para el proceso de paz en Medio Oriente, Tor Wennesland, alertó ayer sobre el aumento de la violencia en varias zonas del territorio palestino ocupado por Israel. Según informó ante el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, en Cisjordania continúa la violencia diaria, las tensiones en Jerusalén Este y en los campos de refugiados aumenta y también persisten las agresiones de los colonos judíos contra la población árabe. En tanto, subrayó, los asentamientos ilegales de Israel y sus planes de nuevas construcciones en territorio ocupado avanzan constantemente, junto con las demoliciones y los desalojos de palestinos, incluso en Jerusalén Oriental y sus alrededores. Wennesland detalló cómo en la Franja de Gaza prevalece actualmente una frágil calma, pero a su juicio esto es sólo una circunstancia temporal. La reciente escalada de tensiones en el barrio de Sheikh Jarrah en Jerusalén Oriental fue otra de las preocupaciones expresadas, pues desde enero de este año en esa comunidad se producen varios desalojos de familias palestinas por parte de fuerzas de Israel. Recién la víspera, autoridades palestinas condenaron las
declaraciones del ministro israelí de Defensa, Benny Gantz, quien rechazó la creación de un Estado para los habitantes de la Franja de Gaza y Cisjordania. En declaraciones al diario The Jerusalem Post, Ahmad al Deek, principal asesor del ministro de Relaciones Exteriores palestino, afirmó que la postura de Gantz confirma la negativa de Tel Aviv a buscar una solución negociada al conflicto. La retórica de Tel Aviv y sus acciones sobre el terreno confirman su política de “consolidar los asentamientos y el apartheid en la Palestina ocupada”, manifestó al Deek. Además, el primer ministro israelí, Naftali Bennett, también ha rechazado de forma pública dialogar y entrevistarse con las autoridades de ese pueblo árabe y crear un Estado palestino, señaló.
En Cisjordania continúa la violencia diaria, las tensiones en Jerusalén Este y en los campos de refugiados aumenta y también persisten las agresiones”. Tor Wennesland Coordinador Especial
Ministerio de Salud y Deportes
www.ahoraelpueblo.bo
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JUEVES / 24 / 02 / 2022
Orbe PARA DEFENDER DONBÁS
Datos
Rusia decide realizar “una operación militar especial” El mandatario ruso aseguró que los planes de Moscú no incluyen la ocupación de territorios ucranianos.
// FOTO: RT
Explosiones y bombardeos en las ciudades ucranianas.
• Moscú/RT
El presidente ruso, Vladímir Putin, anunció este jueves (hora local) que ha decidido realizar “una operación militar especial” para defender Donbás. “He tomado la decisión de llevar a cabo una operación militar especial”, declaró el mandatario durante un mensaje especial a los ciudadanos rusos, detallando que el objetivo del operativo es “proteger a las personas que han sido objeto de abusos y genocidio por parte del régimen de Kiev durante ocho años”. “Para ello, nos esforzaremos por desmilitarizar y desnazificar Ucrania. Y también para llevar ante la justicia a quienes han cometido numerosos y sangrientos crímenes contra la población civil, incluidos los ciudadanos de la Federación de Rusia”, agregó. Putin subrayó que las circunstancias exigen que Moscú actúe “con firmeza y de inmediato”, y señaló que “las Repú-
blicas Populares de Donbás han solicitado la ayuda de Rusia”. Asimismo, subrayó que “Rusia no puede existir con una amenaza constante que emana del territorio ucraniano” y que a las autoridades del país “no se les ha dejado otra opción” para proteger el pueblo ruso. “Nuestros planes no incluyen la ocupación de territorios ucranianos” El Jefe de Estado señaló que Rusia no pretende ocupar Ucrania, sino que buscará su desmilitarización. “Nuestros planes no incluyen la ocupación de territorios ucranianos, no vamos a imponer nada a nadie por la fuerza”, agregó. Al mismo tiempo, recordó el derecho de las naciones a la autodeterminación. “Ni en el momento de la creación de la URSS ni después de la Segunda Guerra Mundial, nadie preguntó nunca a los habitantes de estos territorios o de los que conforman la actual Ucrania cómo querían organizar sus vidas. Nuestra política se basa en la libertad”, declaró Putin y añadió que se trata de la libertad de cada uno “para
Prácticamente no pasa ni un solo día sin bombardeos en las localidades de Donbás (...) No cesan la matanza de civiles, el asedio, el hostigamiento de personas, incluidos niños, mujeres y ancianos”. Vladímir Putin Presidente de Rusia
El presidente de Rusia, Vladímir Putin, anunció este lunes su decisión de reconocer la independencia de las Repúblicas Populares de Donetsk y Lugansk, tras lo cual se firmaron acuerdos de amistad, cooperación y asistencia mutua entre Rusia y ambas repúblicas. Mientras, el representante permanente de Rusia ante la ONU, Vasili Nebenzia, señaló este miércoles en su discurso ante la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas que la decisión de reconocer la independencia de las Repúblicas Populares de Donetsk y Lugansk es “consecuencia directa de años de sabotaje por parte de Kiev de sus obligaciones directas bajo un conjunto de medidas aprobadas por la resolución 2202 del Consejo de Seguridad”. “Toda la comunidad internacional ha sido engañada por Kiev durante estos ocho años al asegurar su compromiso con los acuerdos de Minsk”, afirmó.
determinar su propio futuro y el de sus hijos”. “Y consideramos importante que todos los pueblos que viven en el territorio de la actual Ucrania puedan ejercer este derecho: el derecho a elegir. Todos los que quieran”, manifestó. Además, Putin subrayó que Rusia sigue siendo una de las potencias nucleares más poderosas del planeta, por lo que ningún agresor potencial debería tener dudas de que será completamente derrotado. “En cuanto a la esfera militar, la Rusia moderna, incluso después
del colapso de la URSS y la pérdida de gran parte de su potencial nuclear, es hoy una de las potencias nucleares más poderosas”, detalló. “Y lo que es más: tiene ciertas ventajas en una serie de armas de última generación. En este sentido, no debe haber ninguna duda de que un ataque directo a Rusia conduciría a la derrota y a consecuencias nefastas para el agresor pot e n c i a l ”, advirtió.
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JUEVES / 24 / 02 / 2022
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EDICTO
Resolución Sancionatoria
ATT-DJ-RA S-TR LP 3/2022
La Paz, 19 de enero de 2022
Huayta) los mismos que inicialmente contaban con la ruta Iquique – Oruro, según lo establecido en la lista de pasajeros cursante a fojas 9 del expediente; sin embargo, el OPERADOR habría realizado la venta de boletos a los usuarios (Evelin Gonzales y Hernán Huayta) el 11 de febrero de 2018, en la ruta Oruro – Cochabamba, para horas 15:30 p.m., adicionados en la lista de pasajeros que cursa a fojas 8 del expediente, dato corroborado con las facturas N°2233, 2234 y 2235 en las que se observó la venta de los pasajes en la ruta Oruro – Cochabamba por parte del OPERADOR.
VISTOS: El Informe Técnico ATT-OFR CB-INF TEC CB 383/2018 de 29 de junio de 2018 (INFORME DE INVESTIGACIÓN); el Auto ATT-DJ-A-TR LP 30/2020 de 27 de enero de 2020 (AUTO DE CARGOS) emitido en contra de TRANSPORTES LUJAN S.R.L. - TRANS LUJAN S.R.L. (OPERADOR) por la presunta comisión de la infracción: “Hacer transporte local en el país de destino o de tránsito”; la nota del OPERADOR remitida el 11 de febrero de 2020 a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT); el Informe Técnico ATT-OFR CB-INF TEC CB 164/2020 de 23 de junio de 2020 (INFORME DE EVALUACIÓN); el Informe Jurídico ATT-DJ-INF JUR LP 71/2022 de 19 de enero de 2022 (INFORME JURÍDICO); los antecedentes del caso; la normativa vigente aplicable; todo lo que se tuvo presente y convino ver;
•
Respecto al punto dos alegado por el OPERADOR, corresponde señalar que de la revisión del Sistema de Información de Operadores (SIONET), se verificó que el OPERADOR contaba con la autorización en la ruta Iquique-Oruro-Cochabamba, evidenciando que dicha autorización seria del punto de origen Iquique al punto de llegada Cochabamba y viceversa; en ese sentido, el 11 de febrero de 2018 el OPERADOR no contaba con la ruta Oruro – Cochabamba para prestar el servicio.
CONSIDERANDO 1: ANTECEDENTES.Que el INFORME DE INVESTIGACIÓN estableció dentro de las labores de control rutinario que realizan el personal de la ATT a operadores de Transporte Nacional e Internacional en la Terminal de Buses de Oruro, se evidenció una presunta contravención en las operaciones efectuadas por el OPERADOR, de acuerdo al siguiente detalle:
Oruro – ATT-OFR CB- 11/02/2018 INF TEC CB 383/2018 Cochabamba
3844 ANL
No contaba con autorización para prestar X 15:30 el servicio en ruta u horario autorizado.
NOTIFICACIÓN DE SALIDA
E-TICKET
FACTURA - BOLETO
FORMULARIO DE CUMPLIMIENTO
FOTOGRAFÍAS
ACTA DE INSPECCION
EXTRACTO DEL SIO-NET
LISTA DE PASAJEROS
OBSERVACIONES
HORA DE SALIDA
RUTA
PLACA DE CONTROL
INFORME
FECHA DE LAFISCALIZACIÓN
PRUEBA DOCUMENTAL RECABADA
“El bus en el que llego era con el tramo de IQUIQUE-ORURO-COCHABAMBA”
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“Cabe recalcar también que el usuario podría comprar su pasaje de Chile-Iquique Hasta Cochabamba pero no lo hizo por que el pasaje es elevado en esta temporada ya que en ese carnavales y prefirió hacer escala en Oruro para poder comprar un pasaje con precio módico encontró y quiso comprar en la misma empresa lo que llevo al mal entendido y haciéndonos ver estuviéramos vendiendo pasajes nacionales”. (sic)
Con relación al punto tercero, se cuenta con la nota CAR/MOPSV/VMT/DGTTFL/USO N° 0042/2018 de 27 de febrero de 2018, emitida por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda (MOPVS) que cursa a fojas 2 del expediente que certifica: “Que las rutas autorizadas a las empresas son de origen y destino, es decir que la empresa deberá realizar el servicio de pasajeros de origen hasta su destino, sin dejar o recoger pasajeros en los puntos intermedios señalados como itinerarios”; por lo que el OPERADOR incurrió en la comisión de la infracción: “Hacer transporte local en el país de destino o de tránsito”, toda vez prestó el servicio el 11 de febrero de 2018, con el bus con placa de control 3844-ANL, desde la ciudad de Iquique (Chile), dejando pasajeros en la ciudad de Oruro (Bolivia), e inmediatamente recoger pasajeros hasta la ciudad de Cochabamba (Bolivia). Que en este contexto, estando la carga de la prueba a cargo de la ATT y con la finalidad de llegar a la verdad material, corresponde valorar las pruebas que esta Autoridad recabó durante la etapa investigativa a efectos de evidenciar la comisión de la infracción, de cuyo análisis se demuestra lo siguiente:
X
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Que en el INFORME DE INVESTIGACIÓN se advirtió la existencia de indicios de incumplimiento a las disposiciones regulatorias, identificando una (1) salida efectuada por el OPERADOR el 11 de febrero de 2018, mediante el bus con placa ce control 3844-ANL que arribó de la ciudad de Iquique (Chile) a la Terminal de Buses Oruro, donde posteriormente habría comenzado a vender pasajes en la ruta Oruro – Cochabamba para horas 15:30, sin contar con ruta u horario autorizado, en consecuencia, tal hecho constituiría la presunta comisión de la infracción gravísima: “Hacer transporte local en el país de destino o de tránsito”, tipificada en el numeral 2 del inciso a) del artículo 2 del Segundo Protocolo Adicional sobre Infracciones y Sanciones del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (SEGUNDO PROTOCOLO - ATIT).
Que el Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre - ATIT es una norma jurídica única que refleja los principios esenciales acordados por los países signatarios, particularmente aquellos que reconocen al transporte internacional terrestre como un servicio de interés público fundamental para la integración de sus respectivos países y en el cual la reciprocidad debe entenderse como el régimen más favorable para optimizar la eficiencia de dicho servicio.
Que el SEGUNDO PROTOCOLO ATIT, en su artículo 1 dispone que las empresas que realizan transporte internacional terrestre incurrirán en responsabilidad cuando la infracción a sus deberes u obligaciones sea susceptible de la aplicación de una medida disciplinaria, la que deberá ser acreditada mediante un proceso administrativo que permita su defensa. Determinando, que cada país hará conocer cuál es el organismo encargado de la aplicación del Segundo Protocolo, así como las normas y procedimientos vinculadas a la aplicación de las sanciones Que el numeral 2 del inciso a) del artículo 2 del SEGUNDO PROTOCOLO - ATIT señala que constituye infracción gravísima: “Hacer transporte local en el país de destino o de tránsito”. Asimismo, en su artículo 11 dispone que las multas deberán ser pagadas en moneda del país en el cual se cometió la infracción sancionada. Que el 28 y 30 de septiembre de 2016, en la XVII Reunión de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre, llevada a cabo en la Ciudad de Sao Paulo - Brasil, el Estado Plurinacional de Bolivia designó a la ATT como el órgano fiscalizador de los servicios de transporte de pasajeros y carga, estableciendo que las normas y procedimientos vinculados a la aplicación de sanciones y al derecho de defensa, es la Ley N° 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo (LEY 2341) y el Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo para el Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 27172, de 15 de septiembre de 2003 (REGLAMENTO APROBADO POR EL DS 27172). CONSIDERANDO 3: PROCEDIMIENTO.Que ante la existencia de indicios de contravención al ordenamiento jurídico vigente, la ATT amparada en lo dispuesto por el parágrafo I del artículo 77 del REGLAMENTO APROBADO POR EL DS 27172, emitió el AUTO DE CARGOS cursante de fojas 20 a 22 del expediente, por la presunta comisión de la infracción: “Hacer transporte local en el país de destino o de tránsito”. Que de conformidad a lo establecido por el inciso a) del artículo 13 del REGLAMENTO APROBADO POR EL DS 27172 y el artículo 82 de la LEY 2341, se procedió a la notificación mediante cédula del AUTO DE CARGOS al OPERADOR el 30 de enero de 2020, actuación que cursa a fojas 23 del expediente, para que en el plazo de diez (10) días hábiles responda, presente o proponga la prueba de descargo necesaria. Que en ese contexto, dentro del presente procedimiento el OPERADOR ha gozado de un debido proceso, pues no ha tenido limitación alguna en cuanto al derecho a su defensa, contando con la posibilidad de asumir la misma a través de cualquier medio de prueba admisible en derecho que le permita demostrar que no incurrió en la comisión de la infracción: “Hacer transporte local en el país de destino o de tránsito”. CONSIDERANDO 4: ANÁLISIS TÉCNICO LEGAL.Que en este contexto y de acuerdo a la revisión de los antecedentes existentes se trasladó cargos por la presunta comisión de la infracción: “Hacer transporte local en el país de destino o de tránsito”, a tal efecto el OPERADOR mediante nota presentada el 11 de febrero de 2020 cursante a fojas 31 del expediente, respondió al AUTO DE CARGOS, alegando lo siguiente: •
“CONSIDERANDO: Que el usuario tenía su pasaje de Iquique con destino a Oruro solamente. Este se bajó inmediata mente llegando a la terminal y quiso comprar en la misma empresa de Oruro a Cochabamba, pero viendo que el pasaje estaba elevado pues se fue a buscar en los buses nacionales y verifico que efectiva mente el pasaje estaba alto regreso al mismo bus en que llego a la Ciudad de Oruro para comprar su pasaje”. En atención a lo alegado por el OPERADOR, se tiene a bien a señalar que cursan en el expediente de fojas 11 a 12 las facturas de los boletos emitidos a nombre de los usuarios (Evelin Gonzales y Hernán
El bus con placa de control 3844-ANL prestó el servicio de transporte de pasajeros el 11 de febrero de 2018, en la ruta Oruro – Cochabamba, a las 15:30. Dicho viaje se corroboró mediante las fotocopias de los boletos N°2233, N°2235 y N°2234 que cursan de fojas 11 a 12 del expediente, en los cuales se consignó la fecha 11 de febrero de 2018, en la ruta Oruro – Cochabamba, datos corroborados con las listas de pasajeros emitidas por el OPERADOR cursantes de fojas 8 a 9 del expediente, en la que se encuentran consignados los nombres de los pasajeros (Evelin Gonzales y Hernán Huayta) con destino a la ciudad de Cochabamba; sin embargo, el vehículo no contaba con autorización en dicha ruta para prestar el servicio, según se puede evidenciar del extracto del SIONET que cursa de fojas 3 a 6 del expediente. Adicionalmente, se cuenta con la nota CAR/MOPSV/VMT/DGTTFL/USO N° 0042/2018 emitida por el Lic. Rodolfo Reyes Ortiz Abasso Director General de Transporte Terrestre Fluvial y Lacustre del MOPVS que establece: “Que las rutas autorizadas a las empresas son de origen y destino, es decir que la empresa deberá realizar el servicio de pasajeros de origen hasta su destino, sin dejar o recoger pasajeros en los puntos intermedios señalados como itinerarios”, evidenciándose que el OPERADOR no contaba con la autorización para prestar el servicio en la ruta Oruro – Cochabamba. Dicha información fue puesta a conocimiento del OPERADOR el mismo día de la comisión de la infracción a través del Acta de Inspección N°2801, suscrita por personal de la Autoridad Reguladora y el personal dependiente del OPERADOR.
CONSIDERANDO 2: MARCO NORMATIVO.-
Que el numeral 1 del artículo 4 del citado Acuerdo establece como ámbito de aplicación a todas las empresas que efectúen transporte internacional, así como su personal, vehículos y servicios que presten en el territorio de cada país signatario.
Boliviaaño era pero no como si
Por otro lado, se observó de las fotografías que cursan de fojas 12 a 13 del expediente que al momento de la inspección el bus con placa de control 3844-ANL llevaba el slogan distintivo del OPERADOR. Que en el INFORME DE EVALUACIÓN, el personal técnico de la Dirección Técnica Sectorial de Transportes de la ATT, estableció que habiéndose revisado en el Sistema de Registro de Resoluciones (SIREG) resoluciones emitidas en contra del OPERADOR por la comisión de la infracción: “Hacer transporte local en el país de destino o de tránsito”, se verificó que en esta oportunidad se trata de la primera vez que el OPERADOR incurre en la comisión de la infracción. Por lo que el INFORME DE EVALUACIÓN concluyó que corresponde imponer al OPERADOR la sanción de $us4.000.(Cuatro Mil 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) en conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 del SEGUNDO PROTOCOLO – ATIT. Que en el INFORME JURÍDICO se concluyó que conforme al INFORME DE EVALUACIÓN habiendo el personal técnico de la Dirección Técnica Sectorial de Transportes efectuado el análisis de las pruebas cursantes dentro del presente proceso, comprobó la comisión de la infracción: “Hacer transporte local en el país de destino o de tránsito”, por lo que corresponde declarar probados los cargos e imponer la sanción de $us4.000.- (Cuatro Mil 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica). POR TANTO: El Director Ejecutivo de la ATT, Abg. NÉSTOR RÍOS RIVERO, designado mediante Resolución Suprema Nº 27479 de 29 de marzo de 2021 emitida por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de sus atribuciones conferidas por ley y demás normas vigentes; RESUELVE: PRIMERO.- Declarar PROBADOS los cargos formulados mediante Auto ATT-DJ-A-TR LP 30/2020 de 27 de enero de 2020 en contra de TRANSPORTES LUJAN S.R.L. - TRANS LUJAN S.R.L. por la comisión de la infracción: “Hacer transporte local en el país de destino o de tránsito”, tipificada en el numeral 2 del inciso a) del artículo 2 del SEGUNDO PROTOCOLO - ATIT, de acuerdo al análisis efectuado en el punto considerativo 4 de la presente resolución. SEGUNDO.- En virtud a lo dispuesto en el punto resolutivo primero, SANCIONAR a TRANSPORTES LUJAN S.R.L. - TRANS LUJAN S.R.L. con una multa total de $us4.000.- (Cuatro Mil 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica), en conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 del SEGUNDO PROTOCOLO - ATIT y el INFORME DE EVALUACIÓN; importe que podrá ser depositado en moneda nacional al tipo de cambio a la fecha de pago en la cuenta de la ATT – Multas 1-6866567 del Banco Unión S.A., o a través de la Plataforma Virtual de la ATT www.att. gob.bo, en la cual deberá ingresar de manera directa a “Acceso General de Pago”, generar el Ticket de Pago (Código de Pago de Trámites), imprimirlo y, finalmente, apersonarse con dicho Ticket al Banco Unión S.A. o, en su defecto, realizar el pago vía UNINET, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles administrativos computables a partir del día siguiente de la notificación con la presente Resolución. Asimismo, deberá remitir la boleta bancaria de depósito que certifique el cumplimiento de la presente Resolución Administrativa Regulatoria, bajo apercibimiento de iniciarse el proceso de cobro coactivo correspondiente. Notifíquese a TRANSPORTES LUJAN S.R.L. - TRANS LUJAN S.R.L. en su domicilio ubicado en la Terminal de Buses de la ciudad de Oruro, de conformidad a lo establecido por el artículo 13 del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE DS 27172. Regístrese y archívese. Abog. Néstor Ríos Rivero DIRECTOR EJECUTIVO AUTORIDAD DE REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES Y TRANSPORTES Roger René Romero Díaz DIRECTOR JURÍDICO AUTORIDAD DE REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES Y TRANSPORTES
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JUEVES / 24 / 02 / 2022
EDICTO
ATT-DJ-A SP LP 5/2021 La Paz, 21 de octubre de 2021 REF.: FORMULACIÓN DE CARGOS EN CONTRA DE LA EMPRESA “DEGESE S.R.L.” (OPERADOR) POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN: “INCUMPLIMIENTO AL TRÁMITE PARA LA RENOVACIÓN DEL CAO” PARA LA GESTIÓN 2020. VISTOS: Los Informes Técnicos ATT-DTRSP-INF TEC LP 530/2020 de 24 de agosto de 2020 y ATT-DTRSPINF TEC LP 954/2021 de 02 de diciembre de 2020; (INFORMES DE INVESTIGACIÓN), emitidos por la Unidad de Servicio Postal de la Autoridad de Regulación y Fiscalizacion de Telecomunicaciones y Transportes (ATT); los antecedentes del caso y la normativa vigente. CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES.Que el 08 de junio de 2016 la ATT y el OPERADOR suscribieron un Contrato Administrativo de Servicio Postal ATT-DJ-CON SP LP 38/2016, a través del cual se otorgó la licencia para la prestación del Servicio Postal No Básico en la Categoría Nacional Primera, vigente hasta el 07 de junio de 2021. Que en los INFORMES DE INVESTIGACIÓN se determinó que el OPERADOR no presentó los requisitos para la renovación del Certificado Anual de Operaciones – CAO para la gestión 2020 que debían ser presentados hasta el 31 de diciembre de 2019, incumpliendo así lo establecido en el artículo 44 del Reglamento a la Ley N° 164, para el Sector Postal, aprobado por Decreto Supremo N° 2617 de 2 de diciembre de 2015 (REGLAMENTO APROBADO POR EL DS 2617/2015), hecho que se adecua a la presunta comisión de la infracción: “Incumplimiento al trámite para la renovación del CAO”, tipificada en el inciso e) del artículo 76 del mencionado reglamento. Que de lo señalado, corresponde a la ATT iniciar el proceso de investigación de oficio en contra del OPERADOR, en el marco de lo dispuesto por el inciso a) del artículo 85 del REGLAMENTO APROBADO POR EL DS 2617/2015, concordante con el artículo 88 de la Ley N° 2341 de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo (LEY 2341). CONSIDERANDO II: MARCO NORMATIVO.Que el parágrafo I del artículo 108 de la Ley N° 164, de 08 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación (LEY 164), establece que se constituyen en infracciones administrativas las transgresiones a las disposiciones contenidas en dicha Ley, sus reglamentos, contratos y otras normas aplicables al sector postal. Que el artículo 44 del REGLAMENTO APROBADO POR EL DS 2617/2015, determina que los operadores postales con licencia vigente deberán recabar anualmente de la ATT el Certificado Anual de Operación – CAO que refrenda su vigencia. Indicando además en sus artículos 45 y 46 que los operadores postales para la inscripción o renovación del CAO deberán presentar la documentación correspondiente hasta el 31 de diciembre de cada año, debiendo cancelar anticipadamente el importe correspondiente. Que el Título V del citado Reglamento, establece el Régimen de Infracciones y Sanciones, previendo en el inciso e) del artículo 76 que constituye una infracción grave por parte de los operadores postales contra la ATT :“Incumplir al trámite para la renovación del CAO”, determinando en su artículo 77 que quienes incurran en dicho tipo de infracción serán sancionados con cincuenta (50) días multa; sanción que será agravada a setenta y cinco (75) días multa en caso de reincidencia. POR TANTO: El Director Jurídico de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, conforme a la delegación otorgada por la Máxima Autoridad Ejecutiva a través de Resolución Administrativa Interna ATT-DJ-RAI LP 38/2021 de 30 de abril de 2021, emite el presente acto administrativo en ejercicio de las atribuciones delegadas por el Director Ejecutivo. DISPONE: PRIMERO.- FORMULAR CARGOS en contra de la empresa “DEGESE S.R.L.” por la presunta comisión de la infracción: “Incumplimiento al trámite para renovación del CAO”, tipificada en el inciso e) del artículo 76 del REGLAMENTO APROBADO POR EL DS 2617/2015, ante el incumplimiento en la presentación del trámite para renovación del CAO para la gestión 2020, en el plazo determinado de acuerdo a los INFORMES DE INVESTIGACIÓN. SEGUNDO.- Correr en TRASLADO los cargos formulados a la empresa “DEGESE S.R.L.”, para que en el plazo de cinco (5) días, computables a partir de su notificación conteste los cargos formulados, pudiendo presentar todas las pruebas, alegaciones, documentos e informaciones que crea conveniente a sus intereses, conforme lo establecido en el inciso c) del artículo 85 del REGLAMENTO APROBADO POR EL DS 2617/2015. TERCERO.- La empresa “DEGESE S.R.L.”, a tiempo de presentar documentación y/o cualquier tipo de actuación relacionada con la presente formulación de cargos ante la ATT, deberá solicitar que se adjunte a la Hoja de Ruta I-LP-5424/2021, acreditando su representación legal en el marco de lo establecido en los parágrafos I y II del artículo 13 de la LEY 2341. Notifíquese a la empresa “DEGESE S.R.L.” en el domicilio registrado en esta entidad, ubicado en la Calle Almirante Grau N° 189, Edificio Galería Cuevas, planta baja, oficina 1, Zona Central de la ciudad de La Paz, con teléfonos de referencia 2313243 – 2313244 - 78981683, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 40 del Decreto Supremo N° 27113, de 23 de julio de 2003, Reglamento a la LEY 2341. Regístrese y archívese. Roger René Romero Díaz DIRECTOR JURÍDICO AUTORIDAD DE REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Últimas VIOLARÍAN LA LEY DE EMERGENCIA SANITARIA
Salud advierte con sanciones a médicos que acaten paro político El Viceministro de Salud calificó de injustificada y sin sustento la medida, ya que no existe persecución a sus agremiados. • Redacción Central
El Ministerio de Salud y Deportes advirtió ayer con drásticas sanciones contra los galenos o profesionales en salud que acaten el paro político convocado por los dirigentes del Colegio Médico de Bolivia estando en plena emergencia sanitaria a causa del Covid-19.
“Esta movilización es política, es un paro convocado por una dirigencia que manejó y estuvo en el sistema de salud en la gestión 2020 y que poco o nada hizo por el mismo, así que estimamos que será una movilización débil y por supuesto se aplicará drásticamente las sanciones que competen por ley, descuentos por día no trabajado”, dijo el viceministro de Gestión del Sistema Sanitario, Álvaro Terrazas.
El Colegio Médico de Bolivia, dirigido por el excandidato a la Alcaldía de La Paz Luis Larrea y algún sector del Consejo Nacional de Salud (Conasa), declaró un paro para hoy con el justificativo de defensa de sus afiliados Rómulo Calvo y Eduardo Castedo. El artículo 19 de la Ley 1359 de Emergencia Sanitaria expresa: “Durante el tiempo de vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria no podrán ser interrumpidos los servicios del Sistema Nacional de Salud, ir en contra de este artículo es atentatorio de la salud de las personas”. En ese sentido, el Viceministro de Salud calificó de injustificado y sin sustento ese paro ya que no existe tal persecución a sus agremiados, tampoco fue despedido el cívico cruceño Rómulo Calvo por temas políticos, sino por sus recurrentes fal-
tas a su fuente laboral que era la Caja Petrolera de Salud, lo que generó en cobros de salario ilegales del mencionado galeno. “Vamos desmenuzando la falacia de que es en defensa del gremio y que es algo institucional, es algo que tiene un trasfondo político, más parece un grito de guerra sin ningún fundamento (…) Está claro lo que indica la emergencia sanitaria de que no se deben suspender los servicios de salud”, complementó.
DESPUÉS DE QUE SE FUE EL RELATOR DE LA ONU
Añez levanta su huelga de hambre • Redacción Central / ABI
La exsenadora Jeanine Añez, procesada por los casos denominados golpe de Estado I y II, informó ayer que levantó su huelga de hambre, un día después de que el relator de la ONU, Diego García-Sayán, concluyó su visita a Bolivia. “Ante el pedido de mis hijos, mi familia, mis abogados, instituciones, expresidentes, Iglesia Católica, amigos, algunos niños, asamblea de la
cruceñidad y los valientes huelguistas solidarios, esta noche levanto mi huelga de hambre”, escribió en su cuenta de Twitter. Añez es procesada por los delitos de incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes durante los actos preparatorios para la toma del poder en 2019. En una carta manuscrita difundida vía sus redes sociales manifestó: “Pido perdón a Dios y humildemente reafirmo mi compromiso y lealtad por nuestro país, para seguir luchando por una justicia independiente en nuestra amada Bolivia”.
Añez se autoproclamó presidenta del Senado y luego presidenta de Bolivia tras recibir el apoyo de una reunión secreta en la Universidad Católica Boliviana (UCB) donde concurrieron actores políticos extralegislativos que le ofrecieron el cargo; este caso se denomina Golpe de Estado II. El juicio se iniciará el 28 de marzo. Además de ese proceso, Añez es acusada en el caso denominado Golpe de Estado I referido a los delitos de “terrorismo, sedición y conspiración” por los hechos luctuosos de noviembre de 2019.
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JUEVES / 24 / 02 / 2022
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Últimas TAMBIÉN PIDE UNA REFORMA JUDICIAL
La Central Obrera Boliviana (COB) se declaró ayer en estado de emergencia. Su máximo representante, Juan Carlos Huarachi, amenazó con tomar los tribunales de justicia si no se hacen cumplir los fallos laborales a favor de los trabajadores. “La primera acción de lucha que vamos emprender es el lunes 7 de marzo de 2022. Vamos a tomar todos los tribunales de justicia en los nueve departamentos, es un pedido del ampliado y de los trabajadores del país”, dijo. La determinación del ente matriz de los trabajadores se dio después de una masiva marcha del sector fabril, en la que se reclamó por el incumplimiento de los fallos laborales y otras medidas constitucionales. Agregó que “los trabajadores legalmente ganaron su reincorporación de inmediato a su
JUAN CARLOS HUARACHI, ejecutivo de la Central Obrera Boliviana, anunció medidas de presión para el 7 de marzo.
COB amenaza con tomar juzgados por incumplimiento de fallos laborales Se exige que se cumpla con la reincorporación a las fuentes de trabajo, pago de salarios devengados y otros beneficios ganados legalmente. La Central Obrera Boliviana exige el cumplimiento de sus derechos.
fuente laboral, el pago de salarios devengados y otros beneficios. Lamentablemente hasta ahora hay incumplimiento por autoridades, por malos jueces y fiscales a nivel nacional o algunos vocales que sacaron sentencia en contra de los trabajadores”.
// FOTO: GONZALO JALLASI
• Redacción Central
Detalló casos como de los trabajadores de Tecnopor, Concretec, del sector petrolero, construcción, electricidad, como Luz y Fuerza, las mineras Paitití y Andacaba, entre otros en todo el país. La presentación de las
acciones legales se exteriorizaron después de que muchos trabajadores fueran despedidos durante la pandemia o no se hizo el pago de salarios luego de que se retornara a las actividades económicas.
La movilización del 7 de marzo también incluirá un pedido de reforma judicial urgente ante la escalada de los casos de infanticidio, feminicidio, violaciones y liberaciones de delincuentes sentenciados que afectan a la sociedad.
// FOTO: REDES SOCIALES
ES INVESTIGADO POR ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO
Esposo de Sosa salió de Bolivia sin documentos rumbo a Argentina • Redacción Central
Sergio Perovic, esposo de la exalcaldesa interina de Santa Cruz Angélica Sosa e investigado por enriquecimiento ilícito, salió de Bolivia sin ningún documento y ahora se encuentra en Argentina y no se tiene una fecha prevista para su retorno al territorio nacional. Sergio Perovic junto a su esposa, Angélica Sosa.
Su abogado defensor Jerjes Justiniano confirmó al portal Asuntos Centrales la información sobre el cónyuge de la exalcaldesa, que es sindicado de formar parte de una red de préstamos en la Alcaldía de Santa Cruz de la Sierra con recursos públicos. “Lo dijimos hace más de una semana, el arquitecto Sergio Perovic se fue a su país, a la República de Argentina. A razón de un problema de salud de
su mamá. Él no está en el Perú. Vamos a presentar un memorial indicando la dirección exacta, indicando su dirección en San Salvador de Jujuy en Argentina”, dijo el abogado. Señaló que los documentos personales de Perovic fueron secuestrados por la Fiscalía y que él “no perdió el tiempo” renovando su documento de identidad, salió del país por un paso fronterizo terrestre y obtendrá un nuevo documento en su país.
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EDICTO La Comisión de Proceso de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores de acuerdo al artículo 17 del La Comisiónde delaProceso la JuntaAdministrativos, de Procesos Administrativos del Ministerio de Ministerial RelacionesNºExteriores al artículo 17 Reglamento Junta dede Procesos aprobado mediante Resolución 260/2016 de de acuerdo 03 de octubre de 2016 Reglamento de la Junta Procesos aprobado mediante Ministerial Nº 260/2016 de 03 del de octubre ydel conforme al parágrafo VI delde artículo 33 deAdministrativos, la Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002Resolución de Procedimiento Administrativo, a través presendeEDICTO, 2016 y conforme al parágrafo VIseñor: del artículo de la Ley Nº 2341 23 de abril de 2002 de DE Procedimiento Administrativo, a través te tiene a bien notificar al River33 Guzmán Arias, con de la RESOLUCION FINAL PROCESO N° CP-STJPA 026/2021 del 27 presente EDICTO se bien notificar señor OMAR ENRIQUE BALDIVIESO RICO, con elpor AUTO INICIALcontravención DE PROCEde de septiembre de tiene 2021,a dictada dentroaldel proceso administrativo EXP N° STJPA 38/2017, la presunta SO de 31 de julio de 2019, dictado dentro del proceso administrativo STJPA 033/2019 “POR PRESUNTA RESISTENCIA administrativa: “Incumplimiento de deberes”; la cual se transcribe en sus EXP partesN°pertinentes a continuación.--------------------------------MANIFIESTA DE ORDENES SUPERIORES, FALTA AL FINAL RESPETO AL ORDENNºJERARQUICO Y A LA--AUTORIDAD SUPERIOR” --------------------------------------------------RESOLUCIÓN DE PROCESO CP-STJPA 026/2021 A, 27 de septiembre de EI cual se transcribe Nota en suInterna integridad a continuación.--------------------------------AUTO 31 de de Asuntos Julio de 2021.--VISTOS:--GM-DGAA-URH-Ni-400/2017, de 06 de octubre deINICIAL 2017 deDE la PROCESO---A, Directora General 2019.----VISTOS:----La NotaGM-UT-Ni.40/2017, Interna GM-Ni-223/2019 HRseptiembre Nº 4364.19 08 de julio de por 2019, Informe CB.PE.LIM-In15/2019 28 Administrativos; Nota Interna de 22 de dede 2017, elaborado la Jefe de Unidad de TransparenciadeLina de mayo de 2019, deldirigida CónsulaGeneral Bolivia en Lima – Perú, InformeGeneral GM-UT-In 10 de junio de Informe 2019 de CB.ES.BAR.la Unidad de Lizeth Rodas Nuñez Martha de Patricia Arcani Acarapi, Directora de 31/2019 Asuntosde Administrativos; Transparencia de Admisión fecha de julioGeneral de 2019: y, Estado todo cuanto ver convino y se tuvo ln-1/2017 de 14Auto de septiembre dede 2017, del25Cónsul del Plurinacional de Bolivia enpresente;---Barcelona – CONSIDERANDO:--España; Nota Interna -Que, mediante Nota Interna GM-Ni-223/2019 HR Nº 4364.19 dedel de Jefe fecha julio de el Sr. Ministro dede Relaciones Exteriores, VGIC-DGEGP-USTJPA-Ni-47/2017, de 22 de noviembre de 2017 de08 lade Unidad de2019 la Secretaria Técnica la Junta de Procesos remite a la Dirección GeneralGM-UT-Ni. de Escalafón y Gestión el informe cite GM-UT-In 31/2019 de 10 de junioInforme de 2019,CON. que Administrativos; Nota Interna 96/2017, de 27dedePersonal noviembre de 2017con de la Jefe de la unidad de Transparencia; refiere: “sobre presunto incumplimiento de de funciones, como cónsul adjunto, venta de Y, visas, indebido de influencias BOL.BAR.ADM. 01/2017 de 13 de septiembre 2017, Consulado de Bolivia en Barcelona; todo uso cuanto ver convino y se tuvo presente;--CONSIDERANDO: --- Que mediante Nota aInterna de 06 octubre de 2017, la Directora y falsedad documental” que efectuado la evaluación travezGM-DGAA-URH-Ni-400/2017 del citado informe por la Unidad de de Transparencia, se estableció el General remite al Director General con de Escalafón Gestión de Personal, informe CB.ES.BAR.-In1/2017, rechazo de de Asuntos algunos Administrativos de los hechos denuncias de conformidad el análisisydesarrollado en el informe supra referido, el numeral emitido por el Cónsul General del que Estado Plurinacional deyBolivia en Barcelona, de España, reportando diversas irregularidades III Fundamento del Caso señala los Puntos 2, 4, 7 8, no están dentro deReino sus competencias y consiguientemente recomienda suscitadas ende la oficina consular a su cargo.--Que alos través del Informede CB.ES.BAR.-ln-1/2017 14Omar de septiembre de 2017, elRico:--Cónsul que la Junta Procesos Administrativos procese antecedentes la denuncia en contradede Enrique Baldivieso General del Estado Plurinacional de Bolivia en Barcelona – España, emite denuncia de irregularidades, al Presidente del Estado Plurinacional y a la Viceministra de Gestión Institucional y Consular, Informe PUNTOSde Bolivia, con copia al Ministro de Relaciones Exteriores DESCRIPCION que en la parte más sobresaliente señalando lo siguiente:--- “A.-ACTOS IRREGULARES RELATIVOS A FUNCIONES CONSULARES.--I. En la oficina consular ahora a mi cargo pude detectar, determinar, constatar y documentar que no se cumplían a cabalidad con los Punto 2 de tramites El Cónsul Adjuntoexistiendo Omar Baldivieso, según Fax 28/2011, habría realizado mala orientación deytrámites procedimientos consulares un total irresponsabilidad y desapego hacia los una procedimientos, normas leyes que de visa estudiantil, el gastoalinnecesario dereferido la tramitación, sin obtener un resultadoa regulan el trabajo consular, poniendo dedado esta como forma consecuencia e una total indefensión Estado en lo a los procedimientos y requisitos favorable para el usuario. exigirse a los ciudadanos compatriotas que realizan distintos trámites, siendo uno de ellos el accionar irregular de no exigir para la emisión de PODERES NOTARIALES la documentación original u otras que contraste el derecho propietario de bienes sujetos a Registro conforme Punto 4los mandantes El Cónsul Omar Baldivieso presuntamente habría incumplido las funciones y elyinstructivo que se le a manifiestan en Adjunto trámite notarial, hecho que puede conllevar a realizarse estafas, estelionatos daños económicos habría dado para tramitar el Notariado visado deylasuciudadana salvadoreña APARICIO que VILLEGAS, ciudadanos en Bolivia.--II. Se incumplía la Ley del Reglamentación, puestoICELA que se TRINIDAD exigía a los ciudadanos realizaban participante del certamen de belleza en Bolivia, ocasionando perjuicio y POR desinformación a la comisión tramite de emisión de Poderes un requisito indispensable «INSTRUCTIVA DE PODER FIRMADO UN ABOGADO», cuando este documento ya no es parte de los requisitos exigidos para la elaboraciónorganizadora. y otorgación de poderes.--- III. Conforme indican los funcionarios, existió orden de la anterior Cónsul General como así del Cónsul Brian loza, de que tanto una vez culminado los tramites de pasaportes comoPunto así de7antecedentes penales otros), estos fueran también entregados a terceras personas en elGeneral momento su recojo, esto es Revisados los(yVALORES (emisión de certificados, visas, etc.) del Consulado dede Bolivia en Perú, evidencia con los «formularios de entrega de el documentos» del primer trimestre deOmar esta gestión, ciudadanos ajenos que fueron diarios asignados, mediante sistema colibrí, al Cónsul Adjunto Enrique donde Baldivieso, se reportan recogían documentos de otras personas fallas (titulares de los recurrentes tramites), dejando al Estado Boliviano en documentos. total vulnerabilidad administrativa y humanas en la tramitación de dichos legal, puesto que el procedimiento establecido por la Dirección General de Migraciones (Puesto en conocimiento de este Consulado en fechaPunto 27 de abril VGIC-DGAC-UGEC-NC-6/2016) el Convenio firmado el representante del Consejo de la llave Magistratura 8 de 2016 El Cónsul Adjunto Omar Baldivieso ypresumiblemente se con habría dejado desconectado y bajo los apa-del Estado Plurinacional de Bolivia, categóricamente indican que para los tramites de PASAPORTES Y ANTECEDENTES penales estos telefónicos de la línea directa, eloteléfono IP ylaelentrega teléfono del Consulado el al deben iniciarse con laratos presencia documentada del solicitante titular y que seinterno la realizara de la mismaGeneral, forma, esdurante decir será tiempo que tomo su baja médica, el trabajo que(VER se realiza en el Consulado de titular a quien se entregue el documento mediante acta, lo impidiendo que no sucedió en esteregular consulado. ANEXOS)--B.- ACTOSGeneral RELATIVOS Perú. A MANEJO ADMINISTRATIVO FINANCIERO--- I. Llama la atenciónBolivia que en en fecha 27 de septiembre de 2016 mediante Cite: GM-DGAJUGJ-F-8/2016 la Sra. Vice-Ministra Leonor Arauco ordenó que el 10 de octubre de 2016 el Sr. RIVER GUZMAN ARIAS (procesado por apropiación indebida deemergen recursos del del informe Estado yCB.PE.LIM.IN-15/2019 otros) sea alejado del cargo y en28 esedetiempo se haya exigido parte deGelas Que los antecedentes de fecha mayo (13 de días) 2019,noemitido por el quepor el Cónsul Autoridades Consulares que el citado Sr. presente un informe o reporte de todo el manejo administrativo que llevo hasta ese momento neralade en Limade– las Perú, hace bancarias conocer más agravantesno a las inconductas cónsul adjunto Enrique Baldivieso Rico, junto losBolivia otros titulares cuentas del Consulado, existiendo ningúndel documento en estaOmar oficina consular que determine por el que se señala lo siguiente:----“Tengo a bien informar a su autoridad sobre nuevos elementos de las conductas y desempeño de lo contrario, en estricta contradicción del Reglamento de Cuentas en el Exterior emitido por el Ministerio de RR.EE.--- II. En la gestión las funciones al irresponsabilidad señor Cónsul Adjunto Enrique de Baldivieso en el Consulado de Boliviade enpersonal Lima Perú al 2016 y 2017 haasignadas existido una en la Omar programación recursos,Rico puesto que se saturo General las contrataciones local amparo de lo establecido en el Art.9 del Reglamento Interno de Personal (RIP) del Ministerio de Relaciones Exteriores que establece (partida otros servicios), llegando a un Nro. de 4, lo que derivó en tener un presupuesto comprometido en una de 50% para la partida como deber:----f) Adoptar medidas conducentes para la adecuada ejecución de las tareas asignadas y el «Otros servicios» sin preveroportunamente otros gastos y coberturas de servicios básicos, servicios sujetos a contratos, arrendamientos desupervisar local (palma rendimiento disciplina material del personal bajo su ydependencia.----ANTECEDENTES----Durante el tiempo que vengo prestando de Mallorca yyBarcelona) de escritorio otros de índole funcional para la correcta operatividad de esta repartición, lo cualfuncioderiva nes como General enen la distintas Misión de Lima he podido de verno muchas y problemas queestas entorpecen la gestión en en tener a laCónsul fecha sobre giros partidas y riesgos cubrir ydeficiencias cumplir hasta fin de gestión obligaciones. (VERpública ANEXOS la Misión Consular, debido a la prepotencia desconocimiento del procedimiento administrativo del Cónsul Enrique DE INFORME DE ADMINISTRADOR/ PUNTOy5).--III. Se realizó COBROS DE DINERO EN EFECTIVO desde laAdjunto gestión Ornar 2014, llegando Rico,contundentes datos que se que remontan desde los ex Cónsules Generales Sra. públicos María Luisa Aliagadel Gamarra 2006 al 2008), Sr. aBaldivieso existir pruebas ese proceder derivó en desfalcos de recursos por parte Sr. River(años Guzmán Arias (Anterior Jorge Gambarte Calvimontes (año 2008) y Gino Poggi Borda (años 2009 a 2013) que han pasado por esta Misión y con quienes el administrador que a la fecha está procesado penalmente), con ese antecedente y existiendo órdenes expresas del Ministerio de RR.EE. Baldivieso tenía como los que se vienecobros atravesando a la por fecha en este Consulado General.----A yseñor mi Autoridad desde misimilares arribo, seproblemas ordenó tajantemente no realizar en efectivo tramites consulares a los ciudadanos,continuapero por ción, paso a desarrollar cada administrativo una de estas inconductas, deficiencias acciones que vulneran directa indirectamente la normativa informe del nuevo responsable Lic. Gabriel Limache de la yFuente, se establece que en fechao10 de junio de 2017 en trabajo legal vigente de acuerdo a los siguientes numerales:----De los documentos cursantes ha podido verificar exisconsular realizado en Figueras el Sr.; Brian Loza y otros funcionarios (Mauricio Salazaren e esta IsabelMisión Valle se Brun) sin orden algunalade mi tencia del FAX 423/2011 de fecha 22 de de 2011 derecibos Gino Poggi Borda dirigido a la Emb. Ericka Dueñas (ambas autoAutoridad, siguieron realizando cobros de septiembre dinero en efectivo con no autorizados, conforme se acredita en los más de 72ex recibos ridades) con referencia a una denuncia sobre “...venta de visas con destino a permitir el tránsito de ciudadanos chinos a nuestro país. (Adjuntos en informe de Gabriel Limache); realizando posteriormente estos funcionarios en fecha 13 de junio un deposito a las cuentas La denunciada hizo referencia a que ella ingresado unLoza grupo de 100Claros chinosRíos), a Bolivia y que había ya efectuado bancarias del Consulado (Administrado en había ese entonces porcon Brian y Jaime accionar que es irregular y que negocios derivo en anteriormente con autoridades nuestro país”, donde implica al Cónsul Baldivieso en este caso y que estitular explicado a anterior oportunidad a desfalcosde dentro este consulado. Esta anomalía seAdjunto detectó Omar una vez que mi persona fungió como en las detalle en documento caso(Septiembre que refleja ladeconducta deficiente del señor Baldivieso es la del FAXpúblicos 28/2011(producto de fecha 19 cuentas bancarias del adjunto.----Otro Consulado en BBVA 2017). En consecuencia se han manejado recursos de de eneroconsulares) de 2011 dey Gino Poggi Borda dirigido alalseñor Alfonso Hinojosa G. (ambas ex autoridades) con referencia una trámites las cuentas del Consulado margen de la Ramiro normativa y a ocultas de mi Autoridad como Jefe de Misión. a(VER “queja contra el Ex Cónsul Baldivieso”, donde se puede queja de laque señora por la “.... Mala orientación ANEXOS INFORME DE ADMINISTRADOR PUNTO 3).---ver IV. en Se esta ha establecido esta Alexandra repartición García en el momento que estaba a cargo deCónsul trámites de Loza visa estudiantil cargoen delefectivo, Sr. Ornar lo de cual radica sin ningún resultado favorable a dicho el Brian se cobrabaadinero porBaldivieso, recuperación pagos queenelgastos Consulado realizaba por servicio de COURIER trámite...”.----En 2 de junioyde 2018 se ha por procedido a prestar la asistencia consular antepuesto el Estado a la públicos ciudadana MRW y que eranfecha entregados administrados funcionarios (técnico II), situación irregular, que Receptor con recursos se boliviana actuaciones GLORIA SPEPANHY FERRIER ante las oficinas de Migraciónrecuperar Perú (nuera del Cónsul Adjunto Omar Enrique pagaban de particulares (envióSUAREZ de documentos), para posteriormente en efectivo sin ser depositados en las cuentas, este preceder es de irregular atentatorio a nuestras y a la pero economía del estado, aparentándose que antes el gasto la la partida Valdivieso Rico) a objeto que seyrespeten sus derechosnormas migratorios, lamentablemente el Cónsul Adjunto dede que Nota 21100 fuesalga paradel «envíos de correo de documentación o tramites estrictamente de este aconsulado» lo contrario conforme se Externa Consulado General sellada y firmada por mi persona, ha procedido cambiar susiendo contenido y suplantar mi firma evidencia.--V. Por ellegal informe del nuevo administrador Gabriel en Limache desu la sello Fuente, establece conydocumentación fidedigna que como representante de este Consulado General,Lic. poniendo su lugar de se Cónsul Adjunto su firma, pasando por sobre para el pago de salarios del personal local, no mi se consentimiento hizo control de asistencia conforme a norma por parte del Cónsul Brian Loza, puesto mi autoridad y enviando directamente y sin la Nota Externa al Abog. Eduardo Alfonso Sevilla Echeverría (por que enlas planillas de asistencia solo se encuentran firmadas el «personal responsabilidad ni validación Jefe demuy Misión (enero tonces) Superintendente Nacional de Migraciones de por la República del local» Perú. sin Constituyéndose nuevamente endel una falta grave por aparte abril del de Señor 2017), Baldivieso no existe las planillas de lo asistencia de diciembre de 2016 de las“LEY contratadas Isabel Valle Brun y Verónica Gutiérrez, las y vulnerando establecido en la:----Ley Nro. 2027 DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO PÚBLICO” planillas mes de solo están firmadas por9 ounos cuantos días, incumpliendo la Cláusula de sus contrato (PROHIBICIONES). Los servidores públicostercera están sujetos a las side 27 dedel octubre de noviembre 1999 que ade la 2016 letra señala:----ARTÍCULO (horarios de entrada y salida), debiendo aplicarse la Cláusula octava (resolución de contrato), pero extrañamente el Cónsul Loza ordenó guientes prohibiciones:----a) Ejercer atribuciones o funciones ajenas a su competencia.----g) Sustituir, alterar y/o modificar notas se cancele la totalidad de haberespor al personal local sindel tener constancia de su asistencia y trabajo consular. (VER con ANEXO INFORME oficiales debidamente suscritas las autoridades Ministerio de Relaciones Exteriores.----Concordante la leyDE 465 del SerDE ADMINISTRADOR PUNTO 4)--- VI. Se ha al la Sr.ley Gabriel Limache de Los la Fuente como nuevo responsable, que indique si la vicio Exterior que establece:----ARTICULO 18solicitado NUM. IIde 465 señala:----II. Consulados se hallan a cargo del Cónsul Geneanterior administrativa Sra. Verónica Gutiérrezquienes, (Contrato teníaadesignación Brian Loza paraejercen hacerselacargo de ral, Cónsul, Vice Cónsul o Agente Consular, delocal) acuerdo cada caso ypor porparte ordendel deCónsul sucesión o jerarquía, función todos el manejo administrativo y financiero; a lo cual elconsular nuevo Administrador que constata en en el archivos existe Exterior registro, y representación legal de la oficina y circunscripción respectiva, yinforma cumplen sussefunciones marco que de lanoPolítica antecedente o documentos que de cumplan con loo establecido enRelaciones el art. 7 del Exteriores Reglamento de la Cuentas aprobado Resolucióndel Ministerial Boliviana, tienen dependencia la Ministra el Ministro de y de Viceministra o elpor Viceministro área...”el 1ro. de diciembre de 2014., constatándose además que de a laPersonal fecha la funcionaría local noArt. ha efectuado final y de cierre como ---Prohibiciones establecidas en el Reglamento Interno (RIP) a través del 10 incisossu a),informe f), g), i)----ARTICULO 10--administradora económica Informar al respecto, quelas el Sr. Jaime Claros Ríos conforme a documentación oficial, fue -a) Ejercer atribuciones o financiera.--funciones ajenas a sutambién competencia, excepto delegadas expresamente por autoridad competente.----f) designado como responsable contable, financiero, y titular de cuentas bancarias de este consulado eny/o el 25 de agosto de Participar en trámites o gestiones en las que tengaadministrativo interés directo o por interpuesta persona.----g)Sustituir, alterar modificar notas 2016, sin debidamente embargo por instrucción dellas Cónsul Brian Loza octubre de 2016 la Srta. Verónica Gutiérrez fungió como la responsable, oficiales suscritas por autoridades deldesde Ministerio de Relaciones Exteriores.----i) Promover o participar directa o infirmando como en tal,prácticas pero el manejo de lasa cuentas lo sigueilícitas.----En realizando junto al Sr. Claros mes de al agosto 2016, sin directamente, destinadas lograr ventajas fecha 22 Jaime de octubre deRíos, 2018hasta se ha el instruido señorde Baldivieso, que documentos avalen, informen y respalden estos actos, constatándose entonces VILLEGAS que exigióparticipante un manejo paraexista que pueda realizar formales el visado que del pasaporte de la ciudadana salvadoreña ICELA TRINIDAD APARICIO administrativo y financiero y sin apego a ha nuestras normas. (VERelINFORME Y ANEX Para DE ADMINISTRADOR PUNTO I al Y del certamen de belleza enindiscreciónal Bolivia, donde Cancillería solicitado se brinde apoyo respectivo. este fin, se le ha entregado 2)--C- Adjunto ACTOS toda RELATIVOS AL MANEJO INSTITUCIONAL--I. Se determinar que losalfuncionarios encargado de Cónsul la documentación necesaria, visa, así como laslogró facilidades de ingreso Aeropuerto (Personal Jorge Chávez de Lima, envíos de correspondencia Srta. Luz Ángela Navia Velásquez a la cabeza del Cónsul Brian Loza, no cumplían con la normativa de uso de instruyéndole verbalmente pueda comunicarse con mi persona para coordinar esta actividad. En vista de no haber respondido su la valija en diplomática, que enviaban documentos privadosocasionando correspondiente a particulares Barcelona a Bolivia, del caso concreto celular reiteradaspuesto ocasiones ni respondido al WhatsApp, desinformación a desde la comisión organizadora evento, se tramites de vivencias y Poderes Notariales que ninguna de nuestras normas avalan sean enviadas por valija diplomática, lo cual a la fecha procedió a emitirle una LLAMADA ATENCIÓN a través la Nota Interna -Ni-89/2018 HR. 65213.18, la misma que fue suspendido en estricta aplicaciónDE de las disposiciones. Porde tanto se incurrió enCB.PE.LIM. hechos y actos administrativos ilegales que quebrantan este funcionario se ha reusado a firmar su recepción.----En fecha 20 de noviembre de 2018, se ha emitido el Memorándum CB. normativas nacionales y convenios internacionales referidos al uso de la valija diplomática, lo cual es evidenciado En las notas de valija PE.LIM. -Me-1/2018 HR.: 71590.18 de llamada de atención al Cónsul Adjunto Ornar Enrique Baldivieso haber pasado por sobre Diplomática de las gestiones 2016 y 2017. (Se adjunta ANEXOS).--II. Por denuncia pública efectuada por por ciudadanos de la comunidad mi autoridad enviando directamentese a la Embajada deelBolivia en Perú ySr. sinRIVER mi consentimiento la Nota Interna CB.PE.LIM. -NiBoliviana (se yadjunta documentación) nos indica que ex funcionario GUZMAN ARIAS (procesado por apropiación 101/2018de derecursos fecha 19del deestado noviembre de 2018, incumpliendo órdenes superiores, transgrediendo dispuestode enBarcelona el Decreindebida y otros), hubiese sido Alto Dirigente y TESORERO de la institución su de accionar nominadalaFEDEBOL to Supremo 23318-A Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública Art. 3 (Responsabilidad), Núm. II que a la letra dice: los y trabajando a la par en el Consulado Boliviano en Barcelona, por lo que solicito que la instancia Jurídica de nuestro Ministerio y Ministerio servidores públicos responderán por el ejercicio de sus funciones:----a. Todos ante sus superiores jerárquicos hasta el máximo ejePublico de Bolivia realice las investigaciones correspondientes, puesto que la citada institución ha manejado y maneja grandes cantidades cutivo, por conducto regular;----Mostrando la indisciplina actúa esteque funcionario público, el de recursos en sus actividades la formas denuevamente lucro, conforme se cita en elaindependencia denuncia.--- III.con Selahaque determinado en el Consulado el mismo que ha sido puesto conocimiento de su autoridad a través la NotadeInterna CB.PE.LIM. -NSC-201/2018 HR. 71703.18. personal a contrato, ha sidoacontratado en distintas oportunidades, ende algunos los casos realizando labores consulares como así (VER PRUEBA 6, Memorándum CB.PE.LIM. HR.: 71590.18 y Nota Interna CB.PE.LIM. HR. también otros contratos con el Órgano electoral-Me-1/2018 (Administrado por Consulado) convirtiéndose entonces-NSC-201/2018 en una rosca que se 71703.18, distribuye FS los 170 a lalocales 176).----En fecha 30 de noviembre de 2018 el Cónsul Adjunto Omarde Enrique hafavoritismo. celebrado el matrimonio y registro cargos de manera permanente, lo cual no raya en el buen sentido la éticaBaldivieso denotando Existiendo una falta de matrimonial con de los ciudadanos CARLOS ALBERTO GAMARRA ALIAGA Y MARIANA YARMILA NARVAEZ se puecompromiso la institución caso concreto la Srta. Luz Ángela Navia Velásquez (personal local) que trabaja VARGAS también endonde una empresa de evidenciar en los registros del libro de Registro Civil bajo la Oficialía: Perú, Libro 1-2009 y partida 016, que la ocupación del conpública AEREOPUERTARIA del ayuntamiento de Barcelona, realizando sus labores en este consulado con desgano y sin compromiso, trayente es mientras de contrayente es estudiante tal como refleja cédula de identidad, sin embargo, revisar la situación queestudiante, era de conocimiento del la Cónsul Brian Loza pues en el momento de firmaladel contrato (enero de 2017) la citadaal Srta. fungía Libreta Familia N°058809 y firmada el señor Baldivieso refleja al contrayente u Ocupación: adminisesa otrade labor citada.--IV. En extendida fecha 18 de mayo depor 2017 mi Autoridad solicito informes escritos acon losProfesión funcionarios con designación ya tración deenempresa y de contrayente diplomática, faltando a la verdad y transgrediendo nuevamente las normas, fe dey contrato, el cual se leslasolicitó indicarcomo su relación laboral, actividades que desempeñan, si tienen algo pendiente con la dando institución datosde que no existen realmente libros dedías Registro Civil.sus (VER PRUEBA 7, Oficialía: Perú, Libro 1-2009 y partida 016 LIBRETA otras índole administrativo; enen loslos sucesivos emitieron informes (adjunto copias), de los cuales se desprende queycasi todos DE funcionarios, FAMILIA N°----058809, FS. 165 A LA valores del Consulado en General, puede observar en los los trabajaron ad-honoren en169).----Revisados nuestro Consuladolos y que tuvieron acceso a los portales ysepáginas de trabajoque consular, asignados al Cónsul Adjunto Omary Enrique Baldivieso Rico, fallas son conforme excesivasdetallo:--mostrándose todos los valores que han Raúl sido documentación, información virtual, trabajando sin contrato y/olas designación, a) El funcionario Abogado Jaime devueltos a Gestoría Consular, mayoría ellos por fallas humanas, por en lasin impresión, pero lo quenillama más la atención es Claros Ríos, desde enero de 2012lahasta mayo de 2012 (5 meses) asistió al fallas consulado relación contractual designación, trabajando extravío de avalores quetramites se desconoce el uso que se Srta. le ha Gladis dado y Verónica con qué fines.----La cantidad de valores de anulados comparable yelcon acceso todos los consulares.--b) La Gutiérrez Ferrel, de noviembre 2010 a es enero de 2011 con Brasil donde se tiene labores encimaen delelmedio millón deacceso bolivianos frente a Perúsistemas que se informáticos, encuentra con una cifratramites por debajo de los trabajo sin contrato y fungió Consulado con a documentación, realizando consulares. treinta milAgosto ciudadanos bolivianos legales ilegales (…)----Se informacomo además que el Cónsul Adjunto ha su baja médica Del 15 de a 18 de Octubre entre de 2016 fungióe sin designación o contrato administradora financiera de sacado la institución realizando depósitos bancarios diarios, recaudación y otros de 2019 manejo administrativo económico.--Por informe desde fecha 18 de enero al contabilidad, 6 de febrero de 2019 y losconsular días 7 ydiaria 8 de febrero a cuenta de vacación, habiendoc)durante este verbal demás funcionarios me indican que mayoría telefónicos han efectuado en el consulado teniendo acceso a toda la tiempolos dejado desconectados y bajo llave loslaaparatos de labores la línea ad-honorem directa, el teléfono IP y el teléfono interno impidiendo documentación e información informática, trabajandoGeneral, hasta consolidar contrataciones o designaciones.--Por ultimo-Ni-16/2019 indicar que el trabajo regular que se realiza en este Consulado razón porsus la cual se ha emitido el recordatorio CB.PE.LIM. lastimosamente desde mí llegada una al cargo existen una serie sindicaciones de la ciudadanía queacita no haber tenido buen trato, con HR. 8001.19, mostrándose vez más la inconducta de este funcionario público,boliviana negándose la recepción del documento. conforme el servicio consular debería, y que los funcionarios tal vez debido al cansancio hacer no sienten cariño y compromiso a las (VER PRUEBA 10, SISTEMA COLIBRI Y TODOS LOS ADJUNTOS, FS 19).----Cabe notarun que a través del VGIC se halabores remitique y de todo lo 2/2019 indicado con fehaciente, ser curso, tomendonde los recaudos legales que y administrativos do elrealizan, informe CP.PE.LIM.-ln con HRdocumentación 4364 de fecha 24 de enero solicito del año en se ha informado el Cónsul Adcorrespondientes, puesto que para el las suscrito servidor público es difícil avanzar las metas objetivos de nuestro gobierno, si lo noabse junto se hace pasar por Cónsul ante representaciones diplomáticas de otrosenpaíses y quey este funcionario no se sujeta en cuenta personal comprometido que cumplan a cabalidad las normas, procedimientos y leyes que regulan nuestro accionar”.--soluto con a las instrucciones de su yinmediato superior, omitiendo la prelación de cargos establecida en la ley 465 que a la Que par mediante Nota Interna VGIC-DGEGP-USTJPA-Ni-47/2017, de 22Los de noviembre dese 2017 el Jefe de la del Unidad de laGeneral, Secretaria Técnica de refiere:----ARTICULO 18 Núm. II de la ley 465 señala:----”II. Consulados hallan a cargo Cónsul Cónsul, Vice la Junta ode Procesos Administrativos, solicita a laaUnidad de Transparencia, siguiente:--“1. Informar sobre las acciones que se han Cónsul Agente Consular, quienes, de acuerdo cada caso y por orden de lo sucesión o jerarquía, ejercen la función y representación asumido ante denuncia del señor Marcelo Poma y Gutiérrez Cónsul General Boliviadeenla Barcelona - España.--2. Remita legal de la oficina y circunscripción consularDavid respectiva, cumplen- sus funciones en de el marco Política Exterior Boliviana, tienen antecedentes señor Marcelo David Poma Gutiérrez Generalode en Barcelona - España en sobre fotocopias dependencia de de la la denuncia Ministra odel el Ministro de Relaciones Exteriores y de- Cónsul la Viceministra el Bolivia Viceministro del área...”----Que, este legibles, toda vez que mediante Nota Interna GM-DGAA-URH-Ni-400/2017 la Dirección General de Asuntos Administrativos, remite a punto y otros, ya existe un pronunciamiento oficial de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, así como de la Dirección Adminisesta Unidad Organizacional Nota Interna GM-UT-Ni-40/2017 de la Unidad de en Transparencia porGM-DGAJ-UAJI-Ni-471/2019 la cual se remite Informe CB-ES-BARtrativa, ambos en cuanto a sus funciones y atribuciones competen, basadas la Nota Interna y la Nota ln-1/2017 mediante la cual el señor Marcelode David Poma Bolivia en Barcelona - España emite Interna GM-DGAA-URH-NSE-156/2019 fechas 12 Gutiérrez de marzo- yCónsul 16 de General abril de de 2019 respectivamente.----Durante los denuncia dos añosde y irregularidades”.--Quecomo mediante Nota Internadel GM-UT-Ni. 96/2017, de 27 noviembre de 2017 la del JefePerú, de lase Unidad de Transparencia, once meses que llevo Cónsul General Estado Plurinacional dede Bolivia en la República ha podido hacer frente emite respuesta a la Notaque Interna VGIC-DGEGP-USTJPA-Ni-47/2017, lo siguiente:--“1.- Informar sobre las acciones que se a todas las deficiencias se han encontrado en este Consulado enseñalando la organización en la atención al público, orientar legalmente a ha ante denuncia señor Marcelo DaviddePoma Gutiérrez Cónsul General delos Bolivia en Barcelona -España.--R.- Se losasumido connacionales que sedel encuentran privados su libertad en -este país, facilitar traslados internacionales, pasar de realizó malas el relevamiento información al personal del Consulado comosetambién a la Unidad Interna y Dirección General de Asuntos prácticas en losdeprocedimientos administrativos a que estas enmarquen dentrode deAuditoria la legislación boliviana y el derecho internacioJurídicos.--Cabe informar que la Dirección General de Asuntos Jurídicos señala mediante Nota Interna GM-DGAJ-UGJ-Ni-132/2017 por nal, sistematizar toda la información del Consulado, portal web, cámaras de seguridad, brindar asistencia consular eficiente y princiconsulta la Unidad de la Auditoria queasolicito Legal relevamiento de información específica a las que Recaudaciones palmentedetransparentar gestión,interna llegando ser el opinión consulado de para Limaelun consulado modelo por todos los avances se han obpor gestoría Consular en la Oficina Consular del Estado Plurinacional de Bolivia en Barcelona España.--Al respecto, en fecha 21 tenido a la fecha.----CONCLUSIONES----Por lo expuesto señor Ministro y en vista de hallar suficiente documentación que abala de la septiembre esta Carterareincidencia de Estado formalizó denuncia ante el Ministerio Público en contra del citado Riverpongo Guzmán Arias por los inconductade del2016, Cónsul Adjunto, e insuficiencia profesional, en apego a la normativa legal vigente a conocimiento delitos de Peculado, Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, en mérito a las irregularidades detectadas durante el y consideración de su autoridad estos hechos, queContable entorpecen el trabajo de la Misión y que podrían a la ins-tiempo que cumplió funciones como Responsable del Consulado General del Consular Estado Plurinacional de comprometer Bolivia en Barcelona titución no tomarse las medidas correctivas que este funcionario es antiguoEn y presta servicios alredeReino dedeEspaña principalmente por:--• Quenecesarias, no efectuó haciendo depósitosnotar de los Recaudos que Realizaba.--virtud al hecho descrito dor de 12enaños endirecta este Consulado General y que pese a estaen antigüedad no se desenvuelve en 121, el marco de loII establecido en la involucra forma a esta Cartera de Estado convirtiéndola victima conforme prevé el Artículo Parágrafo de la Constitución normativa boliviana.----RECOMENDACIONES----Finalmente a su autoridad:----1. Se remita el31 presente caso Política del legal Estado, Art. 11 del Código de Procedimiento Penal y Art. 14sederecomienda la Ley N° 004 Marcelo Quiroga Santa Cruz de de Marzo de a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a objeto de valorar todos los documentos presentados sobre la inconducta del Cónsul 2010, al presente la Dirección General de Asuntos Jurídicos patrocina la citada causa penal, bajo la Dirección Funcional del Fiscal de Adjunto,Erlan se establezca si existe responsabilidad porellaCaso función pública yradicada sea esaen instancia la que emitadeelSentencia criterio legal al respecMateria Boris Almanza Casanovas signada con 12328/2016, el Tribunal Primero Anticorrupción SeContra remita la copia de con estos a su201622485, file personalenenetapa la Unidad de Recursos Humanos, para fines institucionales.----3. yto.----2. Violencia Mujer el antecedentes Numero de lanus Preparatoria de Investigación. Tal extremo fue reportado a la En aplicación del RIP remita el presente informe y antecedentes a lalaJunta de 1178 Procesos Administrativos, donde Gubernamental.--ya cursan anteceContraloría General delseEstado, según manda el Artículo 27 inc. g) de Ley N° de Administración y Control dentes por inconductas anteriores hechas conocer por conducto regular a través de la Hoja de Ruta 4364.19.----4. Se toman las Asimismo el Art. 37 del Código de Procedimiento Penal dispone que «la acción civil y penal no se podrán promover simultáneamente en medidas que su autoridad vea conveniente”.----Que asimismo Nota«Toda Interna GM-DGAA-URH-Ni 184/2019 de fecha 16 de abril de ambas jurisdicciones». A igual que el Artículo 87 del Código Penal la indica persona responsable penalmente, lo es también civilmente la Dirección General Asuntosy Administrativos, devuelve dos notas internas sobre “presunta inconducta del y2019 está generado obligada a por la reparación de los daños de materiales morales por el delito».--Por lo expuesto, señalar que el Art. 14 del Código Penal Cónsul adjunto Omar Enrique Baldivieso Rico al con probabilidad atribuirse condición de Jefe de Misión Consular”, las notas con cite expresa: «De la comisión de todo delito nacen: la acción penal para la investigación del hecho su juzgamiento y la imposición de una pena 16/2019 y VGI-DGEGPUSTCECM-Ni 17/2019 de 12 y 18 de marzo de 2019 respectivamente, posioVGI-DGEGP-USTCECM-Ni medida de seguridad y la acción civil para la reparación de los daños y perjuicios emergentes».--Consecuentemente la para Unidad de ble inicio de proceso administrativo.----Que la notaindicios con cite 16/2019las deacciones 12 de marzo de 2019, hace Transparencia verificando la denuncia por posibles deVGI-DGEGP-USTCECM-Ni responsabilidad penal y realizadas correspondientes porcola nocer el informe In 08/2019concierne de fecha efectuar 21 de febrero de 2019 emitido por General en Lima,enque Dirección GeneralCB.PE.LIM. de Asuntos Jurídicos, el seguimiento al mismo enelelCónsul marco de la Leyde 974Bolivia que establece el: entre Art. 5 sus partes más sobresalientes los siguientes:----El 24Corrupción. de enero de Cónsul con General remitió el Informe CB.PE.LIM IN 02/2019 Núm. 1.- Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Es2019 todael instancia recursos humanos suficientes, responsables de por el quelas hace conocer por que el “Cónsul Adjunto de yla llevar Misiónadelante Consularlas de políticas Lima -Perú” solicita que su figure la como Jefe de gestionar denuncias actos de corrupción de trasparencia y nombre lucha contra corrupción, Misión.----Que señala el CónsulyAdjunto en su intento de tomar la establecido dirección usurpa funciones que---no le corresponden, y solicitao independientemente de que su estructura nivel jerárquico, de acuerdo a lo en la presente Ley. Art. 10 Núm. 2. A denuncia se oficio, tome medidas asimismo conocer queCuando el Cónsul habría solicitado baja médica desde el 18 de de gestionarpertinentes.----Que denuncias por posibles actos hace de corrupción. seAdjunto advierta la existencia de elementos que permitan enero de posible 2019 al 06 de febreropenal, de 2019, bajo alternativa de presentar descanso en original, no obstante no habría identificar responsabilidad denunciar ante el Ministerio Público el y remitir copiamedico de la denuncia a la Máxima Autoridad.--2. presentado.----Que con cite VGI-DGEGP-USTCECM-Ni 17/2019 de 18-Cónsul de marzo de 2019, emitidoen por la Dirección General Remita antecedentesladenota la denuncia del Señor Marcelo David Poma Gutiérrez General de Bolivia Barcelona - España en
fotocopias legibles.--- R.- Se adjunta todos los antecedentes Informe CB.ES.BAR.-ln-1/2017, Denuncia de irregularidades remitido por el de Escalafón, agotar las medidas previstas en de el Reglamento Interno deen Personal, previo iniciolegibles de un Proceso AdministraSeñor Marcelodetermina David Poma Gutiérrez - Cónsul General Bolivia en Barcelona copias fotostáticas a fojas 162.”--Que tivo o en su caso se proceda conforme a01/2017 normativa.----Que, mediante Nota GM-DGAJ-UAJINi 471/2019 dedel 12 Consulado de marzo mediante Informe CON.BOL.BAR.ADM. de 13 de septiembre de la 2017, delInterna Responsable Administrativo Financiero de 2019 emitida por la Dirección de Asuntos Jurídicos en vista de la presunta inconducta del Cónsul Adjunto“1. al En atribuirse de Bolivia en Barcelona informa alGeneral Cónsul General de Bolivia en Barcelona - Reino de España, señalando lo siguiente:--fecha 2 condición de Jefe Consulado de Lima Perú, lo cual consideración Viceministro de Gestión de agosto del 2017de su Misión personaConsular medianteenla el Nota Interna CB.ES.BAR.Cipor 07/2017 mepara nombró Encargado del Administrativo y Contable de Institucional y Consular, Jurídico detiene fechaun11informe de marzo de 2019 entre sus esta institución, a lo cual emite indicoela Informe su Autoridad queGM-DGAJ-UAJI-350/2019 desde la fecha citada, no se detallado deque la gestión porpartes parte más de la sobresalientes del análisis establece siguiente:----Mediante Nota Administrativa Interna GM-UT-Ni 105/2019 remitida porcon el Jefe de Unidad de Sra. Gladys Verónica Gutiérrez Ferrel lo que fue la anterior encargada y Contable, incumpliendo su responsabilidad Transparencia informa rechazo de denuncia sobre Cónsul Adjunto al atribuirse la condición de Jefe de Miconforme el Reglamento Rendición de cuentas en elpresunta Servicioinconducta Exterior. ---del 2. En archivos administrativos ahora bajo mi responsabilidad, sión Consular, virtud de que 01/2016 la Unidademitida de Transparencia carece de Alicia competencia y atribución.----Que la de Convención de consta la Nota en Interna CGBBEpor la Cónsul General Muñoz Alá, donde cita el cese funciones de delViena Sr. River 19 de marzo cuatro categorías:----Cónsules Generales----Cónsules----Vicecónsules----Agentes ConsularesGuzmán Arias de (no 1967 existeestablece informe de culminación de funciones y administrativa), otorgando responsabilidades y funciones administrativas ---Que el Artículo 4 del Ríos Decreto Supremo 22243 de 11 de Julio de es 1989 Reglamento El Servicio comprende al Sr. Jaime Raúl Claros Auxiliar II del Consulado, quien también autorizado para laConsular segunda“titularidad deConsular las cuentas bancarias todas las oficinas consulares extranjero está integrado por losde siguientes niveles jerárquicos”----Cónsules Generade la oficina consular. Pero ende losBolivia cierresendeellos informesy mensuales de Gastos Funcionamiento y Programa de Documentación del les----Cónsules----Cónsul Consulares----Auxiliares----El artículo 21 del mismoFerrel cuerpo reglames de Noviembre de 2016 Adjunto----Vicecónsules----Agentes y sobrevinientes, aparece como encargada administrativa la Sra. Gladys Verónica Gutiérrez (personal mentario “sin que perjuicio dependencia a quedocumentación están sometidos los funcionarios (…)reconocerán como inmedialocal), hecho llamade la la atención ya que directa en ninguna existe una solicitud consulares extraordinaria del jefe de Misión para que la to superior al Jefeasuma de Misión en el país si evidencia lo hubiera.enElsuCónsul General esen el octubre Jefe Superior de Cónsules funcionaría local talesDiplomática responsabilidades, ellorespectivo, tampoco se contrato firmado del 2016 conforme y la Cláusula Segunda, en donde específica sus funciones, se menciona que asumirá como en las De esaExterior manera Vicecónsules que actúan dentro de su distrito jurisdiccional (…)”.----Que el artículo 18apoyo numeral II detareas la Leyconsulares. 465 del Servicio se transgrede el Reglamento para Rendición CuentasCónsul, en el Servicio Exterior en el Artículo 7 para el nombramiento Personal. 3. “los consulados se hallan a cargo del CónsuldeGeneral, Vicecónsul o Agente Consular, quienes de acuerdo del a cada caso y--por Se encontraron 72 recibos no oficiales en yefectivo, sobre distintos trámites consulares, que se realizaron fecha 10 (…)”---de junio orden de sucesión o jerarquía, ejercende lacobro función representación legal de la oficina y circunscripción consular en respectiva del presente año, ena atención consular en la población de Figueras.--administrativo se establece que ese procedimiento es Que con respecto la relación de dependencia el artículo 40 de la Del Ley análisis 465 “son servidores públicos del Ministerio de Relaciones irregular puesto quepersonas no existenaturales autorización de curso a cobros en efectivo los relación ciudadanos que realizan trámites consulares. En fecha Exteriores (…) las queque desempeñan funciones públicasa en de dependencia respecto a sus autoridades 13 de junio se realizóelen nuestra1cuenta de Gestoría un depósito 4.794 € (cuatro mil setecientos jerárquicas”----Que numeral del artículo 46 de laNro. LeyES4501824618120200101306, 465 señala que son prohibiciones “ejercerde atribuciones y funciones ajenas noventa y cuatro 00/100 Euros) la recaudación de Figueras, Informar que en archivos no hay ninguna autorización Jefe de Misión a su competencia, excepto las por delegadas por autoridad competente…”.----Que el Informe Jurídico concluye que eldel Cónsul General o del Ministerio de Relaciones Exteriores para efectuar estey el cobro directo en a losdeciudadanos que realizan los distintos de la República Perú, es la máxima autoridad jerárquica jefe superior paraefectivo el ejercicio la función consular, acreditada por trámites consulares, este movimiento bancario fue detectado recientemente al analizar la documentación a mi cargo como así al revisar el Estado Plurinacional de Bolivia, para el ejercicio de la función consular destinada a proteger los derechos fundamentales de las los movimientos cuentas, a los cuales tenemos acceso en este mes de septiembre ser los anteriores bolivianas de losbancarios bolivianosdeennuestras el exterior.----Que corresponde en el caso derecién la presunta inconducta del Cónsul por Adjunto, que la Unititulares el CónsulHumanos Sr. Brian yLoza y el Auxiliar II Sr. Jaime Claros 4. En las en tarjetas y/o planillas de control de asistencia dad de Recursos Escalafón tome conocimiento para suRíos.--pronunciamiento el marco de sus competencias.----Que el individualizadas del personalde local de los meses della2016 y dede enero, febrero, marzo y abril del se evidencia que Informe GM-UT-In-31/2019 fecha 10 de juniooctubre, de 2019noviembre emitido por Unidad Transparencia emergente del2017 Informe CB.PE-LIM. no15/2019 se tiene de la autorización Jefe de misión para elÁngel pago de los haberes, que las General tarjetas y/o delPerú personal de diciembre In 28 de mayo del de 2019 emitido por Luis Pabón Cuentas,y Cónsul de planillas Bolivia en Lima,local dirigido al Minisde 2016 no existen pero de todas maneras la encargada administrativa procedió con el pago, incumpliendo los procedimientos de control tro de Relaciones Exteriores, a través del cual informa sobre nuevos elementos de la conducta y el desempeño del Cónsul Adjunto administrativo para el pago de haberes.--5. Desde octubre del 2016 puede un daño económico a la oficina asimismo consular por Omar Baldivieso Rico, del informe de la Unidad de Transparencia sese tiene unaevidenciar relación circunstanciada de los hechos, unala mala programación del presupuesto. a que se inicialaun abuso deen la ese partida 26990 para la contratación de personal local. Las calificación provisional de los hechosDebido a fin de determinar infracción, ámbito para determinar las posibles irregularidades consecuencias notaron en la gestión 2017 por el nueve desequilibrio de de partidas esenciales para2,el4,funcionamiento delpor establecimiento cometidas por elseCónsul Adjunto, el informe delimita aspectos, los cuales los puntos 7 y 8 es rechaza la Unidad de consular, comoal ser partida 21200 que registraron continuamente déficit delagran Que mediante Nota dese 28 Transparencia nolaestar dentro de Electricidad sus competencias en aplicación del artículo 10 de Ley proporción”.--974, en ese sentido recomienda que de Junio de 2017, la señora Gladys Gutiérrez Ferrel – Auxiliar informadenunciados al Cónsul General de Bolivia enpuntos Barcelona remita antecedentes a la Junta deVerónica Procesos para la valoración de losII,hechos en relación a los 2, 4,lo7siguiente:--y 8 a efec“1. Como es de su conocimiento el Consulado General de Bolivia en Barcelona, realiza el envío de documentación mediante el sistema tos de valorar si amerita el inicio de Procesos Administrativo.----CONSIDERANDO:----Que, en el caso en cuestión cabe efectuar un de correspondencia certificada (CourierseMRW); a aquellas personas que loelsolicitan nuestras oficinas y en la atención de los análisis de la denuncia y si las mismas adecuan a derecho para instaurar sumarioen administrativo y si corresponde su procesaConsulados Móviles. El desestima.----Que, pago de este servicio a cuenta del solicitante.--2. 28 En de este proceso se dan casospor (aislados) enGeneral, que el la miento o en su caso se el corre informe CB.PE.LIM-In 15/2019 de mayo de 2019, emitido el Cónsul empresa no realiza la entrega por ausencia del solicitante y retorna los documentos al Consulado y las tasas de ida y retorno son cargadas a través del cual hace conocer más agravantes de las aparentes inconductas del Cónsul Adjunto Sr. Omar Enrique Baldivieso Rico, en la facturación mensual de la cuenta del Consulado.--- 3. En la presente Gestión, se han apersonado tres ciudadanos a recoger sus asimismo en yvirtud las recomendaciones informe de Unidad de Transparencia, informe GM-UT-In 31/2019 10 de dey documentos al serde informados de los costosdel generados porlasu ausencia han pagado la suma correspondiente a los de costos dejunio envío 2019 en generados. cuanto a losEstos hechos calificativos provisionalmente y delimitados en los numerales 4, 7 y 8 que apudieran corresponder en retorno montos se encuentran en depósito en el Consulado para que2,se proceda su ingreso o devolución su tratamiento de la Junta de Procesos Administrativos, la denuncia del Punto Dos refleja los siguiente:----“Otro caso que refleja la correspondiente.--- 4. Por el momento estos cobros realizados se encuentra en custodia del compañero Jaime Raúl Claros Ríos con sus conducta deficiente del Señor Baldivieso del Fax 28/2011 fecha 19 deVGIC-DGEGP-USTJPA-Ni-46/2017 enero de 2011 de Gino Poggi Borda al señor respectivos resguardos”.--Que, a fs. 185esdelaobrados consta lade Nota Interna dedirigido la Unidad de la Alfonso Ramiro Hinojosa G. (ambas ex autoridades) con referencia a una queja contra el Ex Cónsul Baldivieso, donde se puede ver Secretaria Técnica de la junta de Procesos Administrativos, mediante la cual solicita información a la Dirección General de Asuntos que esta señorareferente Alexandra Garciapuesto por la y…mala orientación trámitesdede visa estudiantil a cargo Sr. OmarRiver Baldivieso, cual Administrativos, al cargo, relación laboral del de Ministerio Relaciones Exteriores con del los señores: GuzmánloArias, radica en gastos sin resultados favorable dicho trámite”.----Que la denuncia se tiene que la misma habría el tratamienBrian Edward Miguel Loza Molina, Mauricioa Alberto Salazar Vargas,de Isabel Valle Brun, Verónica Gutiérrez, Jaimemerecido Raúl Claros Ríos y Luz to por el ex Cónsul Gino Poggi Al Borda en favor de la denunciante, a conocer que paramediante ser atendida petición ameritaba que Angélica Navia de Velásquez. respecto la Dirección General dedando Asuntos Administrativos NotasuInterna GM-DGAA-URHla usuaria actualizare su documentación y que de acuerdo a los datos procedimientos fiscales Arias no correspondía traspaso de valoNi-553/2018, señala que revisado el sistema SIARHyE, se tiene de River Guzmán – Auxiliar II;aplicar Brian el Edward Miguel Loza res, en – ese entendido la denunciante habríaVargas recibido la atención a través de nueva información para que se cumpla objetoRíos de Molina Cónsul, Mauricio Alberto Salazar – Auxiliar II, Gladys Verónica Gutiérrez Ferrelfiable – Auxiliar II y Jaime Raúl el Claros legalización correspondiente solicitud la Visa, porNavia lo que se tiene señala que seque habría adoptado medidas correspondientes y las Auxiliar II; deylas señoras Isabel Valle Brunde y Luz Ángela Velásquez no se encontrólaningún registro en file, ni SIARHyE. facilidades para que la connacional subsane observaciones de su documentación, que el hecho al no constituir en causal de apertu--- Que, a fs. 274 y 275 de obrados el Informe de fecha 01 de febrero de 2019 elaborado por el Jefe de Unidad de la Secretaria Técnica de ra de proceso interno Administrativos o sumario Administrativo Interno sin abundar en consideraciones, la Comisión de Admisión deniega el tratala Junta de Procesos Abog. Franz Teddyy Mamani Gómez concluye y recomienda “(…) proceder a la notificación de los miento en relación la categorización deelpuntos efectuado por el de informe Transparencia señorescorrespondiente.----Que, River Guzmán Arias y Gladys Verónicaa Gutiérrez Ferrel con Auto Inicial de Proceso fecha de 14 la deUnidad agosto de de 2018, mediante GM-UT-In 31/2019 10 vez de junio 2019, de el Punto Cuarto hace referencia a una denuncia en quelaeltramitación Cónsul Adjunto habría incumEdicto publicado porde sola en unde Órgano presa de amplia circulación nacional”.--Que, durante de la presente causa, plido las funciones y elnotificados que se le habría dadoInicial para tramitar el visado la ciudadana Salvadoreña, participante de unque certamen de los procesados fueron con el Auto de Proceso de 14 de agosto de 2018, conforme consta en obrados se practicó belleza, al respecto la denuncia hace conocer lo siguiente:----“En 22 de octubre dede 2018 se haseinstruido señor Baldivieso, las siguientes notificaciones, evidenciadas a través de los formulariosfecha siguientes:--A fs. 278 obrados practica al notificación de fecha para que pueda realizar el visado pasaporte de la Sr. ciudadana ÍcelaVargas, Trinidad Aparicio Villegas participante certa5 de febrero de 2019, a horas 15:30del p.m. al involucrado Mauriciosalvadoreña Alberto Salazar con Auto Inicial de Proceso de 14del de agosto men de belleza Bolivia, donde la Cancillería ha obrados solicitado brindenotificación el apoyo respectivo. este fin ha entregado al Cónsul de 2018. Constaen firma del Notificado.--A fs. 279 de sese practica de fecha 5Para de febrero dese 2019, a horas 15:30 p.m. al Adjunto todaSr. la Jaime documentación necesaria, como facilidades al Ingreso al aeropuerto Jorge de la ciudad de280 Lima, involucrado Raúl Claros Ríos, convida, Auto así Inicial de las Proceso de 14 de agosto de 2018. Consta firmaChávez del Notificado.--A fs. de instruyéndole a verbalmente pueda comunicarse conde mi2019, persona para15:30 coordinar actividad.----En de haber respondido su obrados se practica notificación de fecha 5 de febrero a horas p.m. alesta involucrado Sr. Brianvista Edwuard Miguel Loza Molina, celular reiteradas ocasiones ni agosto respondido al whatsapp, ocasiono desinformación a lade comisión del evento, se con Autoen Inicial de Proceso de 14 de de 2018. Consta firma de la Notificada.--A fs. 297 obradosorganizadora se tiene la solicitud vía correo procedió a emitirle una a través de NotaGutiérrez Interna CB.PE.LIMNi 89/2018 HR 65213.18 la misma quenotificaciones este funcioelectrónico, de fecha 12 llamada de marzodedeatención la Sra. Gladys Verónica Ferrel en la cual señala correo electrónico para las correspondientes, conforme el Artículo 45 del Nª27113 de 23 julioque de el 2003 y el Articulo del reglamento de nario se ha reusado a firmar dispone su recepción”.----Que delDecreto análisisSupremo de los antecedentes sede tiene Cónsul General6Luis Ángel Pabón la Juntaejercido de Procesos Administrativos. A aplicando fs. 313 consta de la remisión delaAuto Inicial de Proceso 14 de agosto de y2018 al correo habría el régimen disciplinario una copia amonestación escrita través de una llamada de atención formal expresa por electrónico señalado la involucrada.--A fs.asignada. 314 de obrados se practica notificación mediante Edicto de fecha 15 de marzo decomisio2019 en incomunicación en elpor marco de una comisión Al respecto la Junta de Procesos Administrativos en sus diferentes el periódico Cambio con el Auto Inicial Proceso dey14 de agosto dese 2018 electrónico los involucrados Gladys nes para ejercer el cumplimiento de susde atribuciones competencias, rigealencorreo aplicación de los señalado principiosagenerales del derecho y Verónica Gutiérrez Ferrel River Guzmán Que asimismo durante la tramitación causa se desarrollaron las siguientes para el particular hecho el yReglamento de laArias.--Junta de Procesos Administrativos aprobado de porlaResolución Ministerial 260/2016 de 03 actuaciones procesales:--Que,en a fs. de f) obrados mediante debis abril 2019refiere se dispone la Declaración Informativa de de octubre de 2016 determina el 316 inciso del artículo 2 el Proveído principio de del29 non inde ídem, que “ningún servidor o servidora los involucrados.--Que, a fs. de obrados consta copiaadministrativamente, de la notificación realizada al correo señalado por que la involucrada pública o ex servidor podrá ser332 procesado ni sancionado dos veces por elelectrónico mismo hecho”, es decir se vincuGladys Verónica Gutiérrez Ferrel con el proveído de abril de 2019 Acta Informativa. Indicando queyuna vez llenada la a la prohibición de doble procesamiento por de un29 mismo hecho, pory lo quede aDeclaración fin de garantizar el debido proceso el sumariado la misma debe plenamente ser remitida asus la Junta de Procesos Administrativos.--a fs. 335 de obrados, practicaellainicio notificación con Proveído pueda ejercer derechos constitucionales conforme Que, las normas procesales, sese rechaza de proceso de este de 29 de abril de 2019 al involucrado Brian Edward Miguel Loza Molina, consta firma del notificado. fs. 336CB.PE.LIMde obrados, Ni se hecho relacionado al punto cuarto alSr. haberse ya aplicado la correspondiente amonestación a través --de Que, Nota aInterna practica la notificación con Proveído abril de 2019 al involucrado Sr.Jaimeal Raúl Claros Ríos, firma del notificado.--Que, 89/2018 H.R.65213.18.----Que, otrode de29 losde hechos denunciados hace referencia Punto Siete de laconsta categorización efectuada por la a fs. 337 de obrados, se practica la notificación con Proveído de 29 de abril de 2019 al involucrado Sr. Unidad de Transparencia a través del Informe GM-UT-In-31/2019 de fecha 10 de Junio de 2019 que refiere las fallas humanas recuMauricio Alberto Salazar Vargas, consta firma del notificado.--Que las declaraciones informativas dispuestas conforme Auto de se 29 rrente y de los antecedentes se tiene que la denuncia establece lode siguiente.----“Revisados los valores del Consulado General, de abrilobservar de 2019,que lasen mismas se recepcionaron Actas Omar de Declaración InformativaRico, que las evidencian lo excesivas siguiente:--Sr. Brian Edward puede los asignados al Cónsullas Adjunto Enrique Baldivieso fallas son mostrándose todos Miguel Loza Molina a través de Actaade Declaración Informativa de fecha 9 de agosto de 2019 a horas 15:30 de Fs. se(…)----La evidencia los valores que han sido devueltos Gestoría Consular, la mayoría de ellos por fallas humanas y por fallas de340-342, impresión que brindo declaración informativa aportando lasdonde siguientes respuestas:---Responde las generales de ley, nombre, cedula de cantidad desu valores anulados es comparable concon Brasil se tiene encima del medio millón de bolivianos frente a Perú que se identidad, domicilio y profesión Abogado nacionalidad. --- Manifiesta suentre voluntad de presentar declaración --- Señala encuentra con una cifra por debajo de los y30.000 ciudadanos bolivianos legales e ilegalessu (…)”----Que esinformativa. potestad y deber del que se incorporó a trabajar el 9 de noviembre de 2009 con el cargo de la Agente Consular hasta de septiembre 2011. En el mes Cónsul General adoptar oportunamente medidas conducentes para buena ejecución de el lasmes tareas asignadas de y supervisión del de octubre dey2011 asumió el personal cargo de Vicecónsul hasta septiembre de 2012 y desde 2012 ase la fecha de la declaración detenta rendimiento disciplina del bajo su dependencia, que las acciones del octubre Cónsul de Adjunto constituyen en regladas y no el cargo de Cónsul. conoce Reglamento InternoAdjunto de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores aprobado con R. discrecionales, para--elAfirma hecho que concreto seeltiene que el Cónsul asume responsabilidad de los valores que hayan sido obserM. 400/2013 de 30 de Septiembre de 2013.--Refiere que tiene conocimiento sobre las funciones de Cónsul. ---Indica que todos los vados por fallas humanas a momento de ser registrados en el Sistema Colibrí, debiendo asumir la cancelación de los valores de documentos tramitados en laque oficina consularde siempre se entregaron a los interesadospor o solicitantes, que desconoce sobre cuenta propia, diferenciando el resultado la documentación es de usodirectos para la población, lo que el manejo de los valorados entregas a terceras personas, sin embargo señala que el Ex Cónsul General Marcel David Poma Gutiérrez si dio esa instrucción a la debe ser aplicado con criterio de buen administrador y en caso de falla humana el pago con ingresos propios ya constituye una repaencargada de entregas Auxiliar Administrativa Sra. Luz Ángela Navia Velásquez. --- Afirma que en lo referente a la boleta informativa ración, producto de una omisión involuntaria este procesos efecto implícito contempla también una sanción al servidor “Requisitos – Consulado Generalaparentemente de Bolivia en Barcelona d) para judiciales presentar INSTRUCTIVA DEindirecta PODER firmada por público que habría incurrido la falla no habiéndose demostrado negligenciaymanifiesta que causare grave daño, sino su abogado en Bolivia con 24en horas de humana.----Y anticipación” esta era solamente una recomendación no una condición, excepto para procesos que de conformidad a los Convenios Interinstitucionales Ministeriofue de cuando Relaciones Plurinacional judiciales y que en la gestión del Cónsul Marcel David entre PomaelGutiérrez más Exteriores instructivasdelseEstado requirieron además de de Bolivia y el Órgano Electoral Plurinacional, Servicio de la Magistratura y otros contemplan entre las documentación adicional de respaldo.--Indica que, ende lo Registro referente Cívico, a cobrosConsejo que se realizaban con recibos por tramites consulares, se clausulas anulación por falla técnica,desde por las humanas son la degestión estricta2016, responsabilidad de aservidor que ejecuta el servicio.---realizó el cobro de tasas consulares la fallas gestión 2010 hasta la cual estaba cargo del responsable contable, se Que asimismo dentro de las causales para la apertura de proceso administrativo interno no constituye causal de inicio de proceso expedían tres boletas de recibo y se realizaba el depósito correspondiente a las cuenta de recaudación del Consulado. A partir del mes interno o sumario administrativo fallas humanas que anulendelos valores departe la gestoría consular, asíGuzman pues el Arias, Cónsul debió de septiembre de 2016, debido al las caso de apropiación indebida dineros por del Auxiliar II River seGeneral implementó el tomar medidas de buena ejecución de las de sus TPV) inmediatos dependientes, deaacuerdo con esto y sin encobros mayores cobro las mediante depósito bancario y pago confunciones tarjeta (sistema --- Señala, en relación la instrucción para noentrar realizar en consideraciones, laelComisión de Admisión rechazla denuncia del hecho líneas supra Sietesus Informe efectivo emitida por Cónsul General, Marcel David Poma Gutiérrez, que ladetallado misma fueen realizada con elrelación único finaldePunto respaldar falsas GM-UT-In-31/2019 10 de Junio 2019.----Que, de otra corresponde Punto del Informe de la Unidad de acusaciones, ya quedelafecha determinación de de suspender los cobros en denuncia efectivo se realizó en elalmes de Ocho septiembre de la gestión 2016 por Transparencia GM-UT-In-31/2019 de fecha 10Muñoz de junio de--2019, analizar la presumible desconexión demóvil aparatos telefónicos y cierre decisión de la entonces Cónsul General Alicia Alá. Añade que desea aclarar que el consulado realizado en la ciudad de de ambientes durante la baja médica fue quedebidamente habría solicitado el Cónsul Adjunto, en este sentido denuncia establece siguiente:---Figueras – Gerona, fecha 10/06/2017 organizado y autorizado, el propio CónsullaGeneral Marcel Davidlo Poma Gutiérrez “Se informa además que Cónsul Adjunto sacado baja médica 18 de enero 06 de febrero de 2019 y el 7 designó a losque funcionarios que el realizarían el viaje yha con pleno su conocimiento dedesde que el fecha desembolso de los al recursos del Programa no habían yllegado 8 de febrero de 2019 cuenta de vacaciones, habiendo durantede este tiempo dejado desconectado llave los aparatos telefóa tiempo, por loaque no fue posible generar el formulario autorización correspondiente en yelbajo Portal Consular “Consulados nicos de ni la asignar línea directa, el yteléfono IP y el teléfono interno impidiendo trabajo regular que que durante se realiza en este Consulado general, Móviles” pasajes pagar los viáticos correspondiente de igualelforma menciona el desarrollo de este consulado razón he tuvo ha emitido un recordatorio CB.PE.LIMNi16/2019”----Que la Nota CB.PE.LIM-Ni fecha 11TPV de febrero de móvil se que realizar excepcionalmente el cobro en efectivo de las tasasInterna consulares debido a la16/2019 falta de de máquinas para cobro 2019 invocaa el inciso n) delBBVA artículo 9 del Reglamento Interno de Personal, queyhace la utilización de los bienes de serpor tarjeta, que el Banco en la ciudad de Figueras no atiende en sábado a quereferencia la sucursalamás próxima con Cajero Automático vicio público para respecto la denuncia acredita el uso particular defue vehículos o equipos de layoficina a título estaba cerrada, defines igualparticulares, forma indicaalque el Cónsul General no Marcel David Poma Gutiérrez informado al respecto que todos los personal del Cónsul Adjunto,eneneltal sentido la nota “Colibrí” interna CB.PE.LIM-Ni con referencia al recordatorio constituyetoda en ditramites fueron reportados Portal Consular entregándose 16/2019 comprobantes de los pagos recibidos,se ingresando la símil de los acontecimientos que habríanConsular imposibilitado trabajo regular,Finalmente asimismo no se acredita que hubiera existido una recaudación en las cuentas de Gestoría y TGNen respectivamente. concluye su declaración afirmando que acción la falsa coordinación entre el Cónsul General cónsul y el personal en las funciones consulares durante ausencia Cónsul Adjunto acusación gestionada por el entonces generalsubalterno Marcel David Poma Gutiérrez fue realizada porlaque el SR. del Marcel David Poma para garantizar losque cometidos administrativos que estarían atingen arelacionados ese consulado, endenuncias este aspecto, se tiene por que dos ya se habría emitido un Gutiérrez asumió los funcionarios consulares a las presentadas entidades bolivianas apercibimiento que emplaza a no repetirse dicha acción, acuerdo esto, se tieneGeneral que la acción constituye una causal (Centro Boliviano Catalán y FEDEBOL) denunciando el mal de proceder delcon entonces Cónsul Marcel no David Poma Gutiérrez. --- de Sr. Mauriciode Alberto Salazar Vargas ainterno, través de Acta de Declaración de de fecha 12 dede agosto de 2019 a horas 16:33rechaza de Fs. 355 apertura proceso administrativo por lo cual la ComisiónInformativa de Admisión la Junta Procesos Administrativos la -356, se evidencia brindo su declaración informativa aportando las siguientes respuestas:--Describe sus Generales delaLey denuncia en virtud que de que el hecho no se adecua a lo previsto en elcon artículo 42 del Reglamento Interno de Personal.----Que, Co-y confirma está de dispuesto a brindar su declaración dentro presente proceso.--Señala ingresó Exteriores a trabajar a al misión deque la Juna Procesos Administrativos, extrañainformativa que la Unidad dedel Transparencia del Ministerio de que Relaciones Ministerio Relaciones Exteriores el de 0110 dede junio de de 2012, como AUXILIAR II del Consulado General de Bolivia en Barcelona hastano la través del de Informe GM-UT-In 31/2019 junio 2019, dentro de la categorización y enumeración de hechos efectuados, fecha.--Reconoceque queatañe tiene aconocimiento del Reglamento Interno Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores.--Respecto haya considerado las competencias de esta Junta de de Procesos Administrativos el tratamiento Punto Cinco del informea los cobros por tramites consulares, indica que antes de conocimiento septiembre de de 2016, losComisión, cobros sese realizaban en efectivo emitido porrealizados la Unidadcon de “recibos” Transparencia y al tener efectuada la denuncia y en esta tiene la obligación y que a partir septiembre de 2016 por ordendedel jefe de misión los ypagos de trámites se mediante bancario de analizar la de relación circunstanciada hecho presunta falta detodos respeto desconocimiento derealizan la envestidura pordepósito el Cónsul Generalo TPV y que en el día sábado 10 de junio decabe 2017el seanálisis realizado a la ciudad POA y que según de Bolivia Lima, por consiguiente deellaconsulado denuncia móvil del Punto Cinco de delFigueras informe en de cumplimiento la Unidad de al Transparencia.---lo acordado cobrosdel se antecedente realizaron ende efectivo, emitiendo recibos para cada tramite e ingresando recaudado a la Que el hechocon de superiores la denuncialos emerge la detención de dos conciudadanos atletas de bolivianos lo Rubén Espinoza cuentaybancaria el segundo hábil, martes 13 de que en lo referente al consulado a la ciudad Vedia Yerko Fidel Castro día Fernández quienes sejunio.---Añade encontraban detenidos en el Centro Público móvil de Detención dede laFigueras, Frontera el demismo Arad se encontraba programado en el POA anual, al no con remesas para la realización móvil el encargado en Rumania, por asuntos migratorios debidopero a que loscontar países donde representaron (Hungríadel y consulado Rumania) no formaban parte no delpudo EscargarSchengen la misma en módulo de formalizar la visita. De igual forma señala que con los de pasajes pacio y alelconstatar lasconsulados autoridadesmóviles que sunivisa solo eran de ingreso fueron detenidos, por al lo no quecontar la Embajada la Re-y viáticos de correspondientes esosdegastos fueron cubiertos por los propios funcionarios. Y que desde el cambio de directriz en cuanto al pago pública Rumania a través la Nota Verbal VGIC.DGAC-UAPC-Cs 733/2018 solicita gestiones de asistencia y colaboración nea los cobros para tramites consulares, no nota se habían consulados móviles, por loPerú, que al la respecto poblaciónelen Figueras no estaba cesaria, se solicita se transmita la referida Verbal realizado a la Embajada de Rumania en Lima Cónsul Adjunto Omar habituada ahabría esta forma delapago, oficinaCB.PE.LIM.Ni-101/2018 del BBVA más cercana estaba alejada lugar dede atención las oficinas de losdado bancos no Baldivieso emitido NotalaInterna de fecha 19 de del noviembre 2018 lay que refería haber cumatienden en para poder abasto al gran volumen de trabajo y atender aldirecto mayor anúmero de personas posible se acordó realizar plimiento la sábado, gestión consular endar la Embajada de Rumania, que el comunicado la Embajada de Bolivia en Perú es considelos cobros en efectivo. Finaliza señalando que se emitieron recibos de los trámites realizados, los mismos fueron registrados en el sistema rado falta de respeto y desconocimiento de la envestidura por el Cónsul General de Bolivia en Lima Perú, en consecuencia esta aucolibrí y consular el lunes 12 de junio informo de todo lo realizado al Cónsul Marcel Poma Gutiérrez.--Jaime Raúl Claros Ríos toridad emite el Memorándum CB.PE.LIM.Me. 01/2018General de fecha 20 deDavid diciembre de 2018 por Sr. el que amonesta de forma a travésemplazándole de Acta de Declaración de fecha 12 de agosto de respondiendo 2019 a horas 15:30 de superiores Fs. 357-359, se evidencia que brindo su escrita que con suInformativa accionar acuda al conducto regular ante los jerárquicos.----Que del anádeclaración informativa las siguientes respuestas:--sus generalesescrita, de ley yteniendo manifiesta voluntad lisis correspondiente seaportando tiene que con el hecho habría sido merecedorEstablece de una amonestación ensu cuenta quede la presentar Junta de su declaración informativa.--Señala que ingresó a trabajar al Ministerio de Relaciones Exteriores el 14 de mayo de 2012 con el cargo de Procesos Administrativos se rige por la observancia de los principios del derecho, correspondiendo la aplicación del inciso f) del Auxiliar II y que en la gestión deJunta Cónsul Marcel David PomaenGutiérrez le asigno el Bis área solicitud de certificados del artículo 2 del Reglamento de la deGeneral Procesos Administrativos, cuanto alseprincipio el en Non in de Ídem, procurando no agravar SERECI y solicitud Antecedentes --- Indica que conocimiento Interno de“ningún Personal del Ministerio la pena que ya fue de ejecutada y bajo Penales el criterioREJAP. de la prohibición de tiene la sanción múltipledel porReglamento el mismo hecho, así servidor públide Relaciones Exteriores.--- Indica, en lo referente a los cobros realizados con Recibos por Trámites Consulares, que desde que ingresó co podrá ser dos veces porlos el mismo hecho”. Por consiguiente Comisión Admisión la Junta a trabajar en sancionado el Consuladoadministrativamente General de Bolivia en Barcelona, ciudadanos realizaban el pago enlaefectivo y sedeles otorgabade una boleta de Procesos Administrativos es de su deotorgaban la Junta de Procesos Administrativos elcambio punto de pago proveída por el Banco,habiendo desde queconsiderado el banco dejoque de proveer decompetencia esas boletas se recibos impresos, situación que cinco analizado el hecho aplica el criterio deimplementó respeto de el las reglas del debido proceso basados en después el principio del nom bis in Ìdem a partiry de septiembre de 2016 debido a que se cobro mediante depósito bancario y poco el cobro mediante TPV.rechaza la denuncia.----CONSIDERANDO----Que el informe de CB.PE.PIM.In 02/2019 de fecha 24 de enero de 2019 el Cónsul -- Acota que en el ejercicio de sus funciones, nunca fue encargado del área de entrega de documentos, sin embargo el Cónsul General General de Bolivia Lima Sr.instruyo Luis Ángel Pabón refiere que el Cónsul Adjunto Omar Baldivieso se habría presentado Marcel David Poma en Gutiérrez, a la Sra. LuzCuentas, Ángela Navia Velásquez entregar documentos a terceras personas.--Añade quede en manera verbal de Bolivia, sorprendiendo en General muchos de casos la buena fe de la en personas y autoridades ante lo referente a lacomo boletaCónsul informativa “Requisitos – Consulado Bolivia en Barcelona” la cual se tiene para elacreditadas Poder Notarial el la república del Perú, asimismo refiere respecto a la NotadeCB.PE.LIM.Ni menciona lo siguiente:----Con relación a la nota requisito “D) Para Procesos Judiciales presentar Instructiva Poder firmada09/2019 por su abogado en Bolivia con 24 horas de anticipación” que CB.PE.LI.Cis.-1/2018 24 de diciembre 2018 remitida por le judicial, hago notar el error de omisión el listado Indica de la nota referida el mismo era solo una de recomendación parade poderes con fines deusted tramite lo cual no constituía un en requisito.--que respecto del nombre y cargo del suscrito, desconociendo el nombramiento del Estado Plurinacional de Bolivia (…).----Que al respecto el a los cobros a connacionales respecto al sistema de correspondencia en caso que la empresa no realice la entrega del documento y los Cónsul General refierealque la nota CB.PE.LI.Cis.-1/2018 de 24 de diciembre 2018 no habría sido remitido Ministerio de Relaciocostos eran facturados Consulado, que solo hubo tres casos puntuales en losde que sucedió lo señalado y que losalciudadanos interesados nes Exteriores del Perúdel y en cuanto no haber incorporado su nombre en la relación Jefes de Misión, señala su accionar realizaron la devolución costo, montos que por orden el Cónsul Brian Edward Miguel de Loza Molina se entregan a suque persona y que ase su justifica enentregados el parágrafo artículo 18 de Sr. la Ley 465David del Servicio de Relaciones Exteriores, que establece los “Consulados se vez fueron al II Cónsul General, Marcel Poma Gutiérrez en fecha 15 de septiembre de 2017,que desconoce que sucedió hallan cargo del Cónsul General, o Agente Consular y por de Declaración sucesión y jerarquía ejercen la función con losa montos recaudados.--Sra.Cónsul, GladysVicecónsul Verónica Gutiérrez Ferrel a (…) través de orden Acta de Informativa de fecha 24 de yseptiembre representación legal de la oficina (…)”.----Que reafirma través delque informe desuCB.PE.PIM.In 02/2019 deaportando fecha 24 de de 2019 de 2020 a horas 15:00 p.m. de Fs. 383-386, seaevidencia brindo declaración informativa conenero las siguientes basado en el marco de la Generales Ley 465, no al CónsuldeAdjunto, ni como representante del Estado Plurinacional, ni comoa Jefe de respuestas:---Refiere sus dereconoce Ley y su voluntad presentar su declaración informativa.---Señala que se incorporó trabajar Misión, por lodeque concluyeExteriores que es necesario medidas correctivas queelpodría Responsabilidad por la Función Públial Ministerio Relaciones el 3 de diciembre de 2012 hasta 30 de desembocar abril de 2013,en como Auxiliar II (Responsable de registro ca. Así también denotalocal quede el apoyo servidor público Cónsul Adjunto es yfuncionario antiguo con servicios que promedia 12 años.----Que, Civil) y como personal administrativo en 2009, 2010 2011 así como desde octubre de 2016 hasta el 2017.--Afirma que asimismo Informe CB.PE.LIM-In 08/2019del deMinisterio fecha 21 de de 2019, emitido por el Cónsul Luis Cuentas Pabón conoce el el Reglamento Interno de Personal de febrero Relaciones Exteriores.--Afirma que haGeneral realizado suÁngel informe final y que fue que en susen partes sobresalientes loCónsul siguiente:----Por informeDavid CB.PE.LIM. In 02/2019 conocer que el Cónsul entregado fechamás 28 de septiembre derefiere 2017 al General, Marcelo Poma Gutiérrez conhabría copia hecho al Cónsul Brian Edward Miguel Adjunto “pideen que figure comofirma Jefe de de los Misión”.----El argumenta quetoda el Cónsul Adjunto intenta Dirección Loza Molina el que consta mismos.---Cónsul Afirma General que realizo entrega de la documentación a sutomar cargo la así como dedel los Consulado General, usurpando que no corresponde, por lo queEdward habría Miguel solicitado que se tomen medidasGabriel pertinentes.--informes debidamente ordenadosfunciones y organizados en le presencia del cónsul Brian Loza Molina al funcionario Limache -En cuanto aSeñala, que el Cónsul General perjudicando a asistir lascobros actividades del Estado por Receptor, argumenta que los Jefesque de Lafuente.--respecto a quiénestaría administraba los recursos dealos a connacionales el sistema de correspondencia, Misión son quienescobros representan en el Paíspor Receptor, pordeloenvío cual de considera el Cónsul General Sr. que Luisen Ángel Pabón; que se nunca se realizaron a connacionales el servicio documentos, asimismo señala el ejercicio deque sus lo funciones se presentaron tresAdjunto casos excepcionales gestión 2017, dondefelos no fueron entregados a destinatario y los propone el Cónsul Sr. Baldiviesoen es la sorprender la buena dedocumentos las Misionesremitidos Diplomáticas al referir que el Sr. Baldivieso es el costos se al consulado, sin embargo los ciudadanos interesados pasaron a recoger documentos realizaronen la Cónsul de facturaron Bolivia.----Asimismo reporta que el Sr.cuando Omar Baldivieso Cónsul Adjunto habría solicitado bajasus médica con un respaldo
Publicidad devolución de los costos, dinero que fue puesto en custodia del funcionario Jaime Raúl Claros Ríos con sus respectivos respaldos. Todas esas acciones fueron informadas de manera verbal al Cónsul General Marcelo David Poma Gutiérrez y en fecha 28 de junio de 2017 se presenta Informe ante el Cónsul General Marcelo David Poma Gutiérrez sobre los tres casos señalados y e fecha 15 de septiembre de 2017 el funcionario Jaime Raúl Claros Ríos entrego la suma total de CINCUENTA CON SETENTA Y NUEVE EUROS (50,79) al Cónsul General Marcelo David Poma Gutiérrez.--- Añade que desea reflejar su indignación, impotencia y frustración por la falsa denuncia elaborada por el Sr. Marcelo David Poma Gutiérrez, ya que nunca se han realizado cobros a connacionales por los envíos de documentación, que el Sr. Cónsul General Marcelo Poma Gutiérrez autorizo verbalmente a los funcionarios Brian Loza, Javier Escobar Arana e Isabel Valle Brun que se desplacen a Figueras para realizar la atención Consular con sus propios recursos. Asimismo señala que la recaudación de este consulado móvil se ingresó en las cuentas bancarias el día 13 de junio debido a que el consulado móvil se hizo el día sábado 10 de junio, el día lunes 12 se realizó la atención Consular y conciliación de todas las actuaciones realizadas, y en el entendido que la atención bancaria es de 8:00 a 14:00 se hace el ingreso de la recaudación el día martes 13 a las cuentas de la gestoría y TGN respectivamente, la documentación de respaldo es archivada así como el informe de recaudación diaria firmada y sellada por el banco, siendo informado de todo ello el Cónsul General David Poma Gutiérrez.--- Que, durante el término probatorio aperturado por Proveído de 7 de julio de 2020 y clausurado por Auto de 6 de noviembre de 2020, ambos debidamente notificados, los procesados aportaron distintas pruebas de descargo.--- Que, a fs. 376 de obrados el involucrado Jaime Raúl Claros Ríos solicita que las notificaciones del Proceso Administrativo 37/17 sean realizadas a su correo electrónico. --- Que, a fs. 377 de obrados el involucrado Brian Edward Miguel Loza Molina solicita que las notificaciones del Proceso Administrativo sean realizadas a su correo electrónico.--- Que, a fs. 379 de obrados se practica notificación de fecha 3 de septiembre de 2020, a horas 16:00 p.m. al involucrado Sr. Mauricio Alberto Salazar Vargas, con Proveído de 7 de julio de 2020. Consta firma del Notificado.--- Que, los medios de prueba aportados por Sr. Brian Edward Miguel Loza Molina a través de mensaje de correo electrónico de fecha 25 de septiembre de 2020 en fs. 389 al 427 establecen los siguientes elementos:--- A fs. 396 consta la Nota Interna de fecha 16 de Octubre de 2017 emitida por el Sr. Brian Edward Miguel Mola Molina, con referencia a las denuncias y acusaciones del Cónsul General Marcelo David Poma Gutiérrez, dirigida al Cónsul General Marcelo David Poma Gutiérrez y con copia a la Viceministra de Gestión Institucional y Consular, Lic. María Del Carmen Almendras Camargo, en la que en sus partes sustanciales señala que: --- En el caso concreto de las Instructivas de Poder, no son un requisito indispensable y nunca lo han sido, sino una recomendación para aquellos asuntos de carácter judicial. Me extraña mucho la afirmación sobre este tema ya que al día de hoy los requisitos de presentar la instructiva de poder para temas judiciales permanece y usted diariamente recibe las mismas.--En lo que respecta al caso aislado del señor River Guzmán Arias, como es de su conocimiento desde antes de su llegada y específicamente desde el día 22 de mayo de 2017; fecha en la que mi persona le facilito un informe pormenorizado. Este hecho insospechado no solamente afecto públicamente a la gestión de la ex autoridad, Lic. Alicia Muñoz Alá, sino a toda la institución (…).--- En cuanto a la programación presupuestaria y la situación administrativa, es de su conocimiento desde su arribo a este consulado en el mes de abril de 2017, la situación de emergencia por la falta de personal que atraviesa el Viceconsulado de Bolivia en Palma de Mallorca y este Consulado General, han hecho que nos veamos en la obligación de contratar personal local hasta que nos envíen funcionarios de planta desde Cancillería. (…) usted conoce a detalle la programación y realización del consulado móvil a Figueras de fecha 10/06/2017, primeramente porque se programó con usted y segundo porque mi persona le informo verbalmente del mismo en tres oportunidades y por suerte en presencia de testigos.--- Desde que se produjo el hecho aislado de apropiación indebida de dineros producto de la recaudación consular por parte del Sr. River Guzmán Arias, la Sra. Alicia Muñoz Alá y mi persona sin que exista orden expresa alguna decidimos interrumpir el cobro en efectivo de tasas consulares (septiembre 2016) e implementar el cobro mediante depósito bancario y maquinas TPV. Cuando usted asume funciones el servicio nuevo de cobro ya estaba implementado. Por tanto es falso que usted haya emitido alguna instrucción expresa al respecto de los cobros en efectivo; puesto que el mismo ya se habría implementado siete meses antes de su llegada. --- Sobre el informe del funcionario Gabriel Limache de la Fuente, nuevo responsable Contable donde hace mención haber encontrado recibos o documentos relacionados con el consulado móvil de Figueras, es falso y sobre todo temerario intentar desvirtuar los hechos puesto que, no hay nada oculto o escondido al respecto, es más la documentación y los detalles de las actuaciones realizadas en el consulado móvil se encuentran registradas en el Portal Consular, archivadas en el registro de contabilidad, procesada en su totalidad, conciliada con el banco y remitida a Control Financiero con el Informe Mensual de Gestoría y TGN firmado por usted.--Así como en fecha 10/06/2017 se tuvo que realizar el cobro en efectivo por razones extraordinarias y con el fin de brindar una atención al ciudadano en el exterior, esta situación no es distinta a la del Consulado Móvil realizado en Reus Tarragona en fecha 08/209/2017 y donde usted realizo el cobro en efectivo de las tasas consulares e instruyó verbalmente al funcionario Jaime Raúl Claros Ríos.--- Sin embargo considero grave y atentatoria a la imagen y transparencia institucional; además que contradictorias a las instrucciones recibidas y a las señaladas por usted mismo, haber realizado el cobro de dineros en efectivo con respecto al envío de los certificados de vivencia de fecha 2 y 3 de octubre de 2017. Si, usted señor cobró en efectivo la suma de 3 euros por persona para envío de certificados de vivencia a Bolivia. Además de haber involucrado en este hecho al Sr. Gabriel Limache La fuente.--- Por otra parte, las hojas de control de asistencia del personal local (2016 y 2017) se encuentran bajo su custodia y también son prueba de que los funcionarios locales han cumplido y excedido su horario de trabajo.--- La Sra. Gladys Verónica Gutiérrez Ferrel, no ha incumplido ninguna normativa puesto que en la fecha que usted elabora su denuncia ella se encontraba de vacaciones y no había terminado su relación laboral con el consulado. A la fecha la Sra. Gutiérrez ya entrego a su autoridad el informe correspondiente y con copia a mi persona. Me sorprende y extraña la intencionalidad del Sr. Limache y su persona para pretender perjudicar y dañar la imagen, honestidad y profesionalidad de esa ex funcionaria.--- El Sr. Jaime Raúl Claros es designado por la ex Cónsul General Lic. Alicia Muñoz Alá, como segundo titular de las cuentas del Consulado General, en atención urgente al cese de funciones del anterior Responsable Contable (Sr. River Guzmán Arias) esto porque la normativa así lo exige y con consulta a la DGAA. La misma ex autoridad, designa para llevar el manejo administrativo a la Sra. Gladys Verónica Gutiérrez Ferrel por su experiencia, conocimiento y profesionalidad que demostró en anteriores gestiones. Nuevamente usted aquí falta a la verdad e intenta insidiosamente vincularme a hechos que usted imagina irregulares o inexplicables. Llegando también a faltar a una ex autoridad.--- A fs. 404 consta la Nota de fecha 5 de septiembre de 2017, de denuncia en contra del Cónsul de Bolivia en Barcelona Lic. Marcelo David Poma Gutiérrez 2017 emitida por la Federación de Entidades Bolivianas en Cataluña, dirigida al Sr. Álvaro García Linera, entonces Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia, en la cual en sus partes sustanciales señala: --- Falta de criterio político para establecer coordinación con las diferentes Federaciones y Asociaciones Culturales y sociales para llevar adelante actos cívicos como el día 6 de agosto. Como nunca hubo 4 actos, los que generaron división de la comunidad boliviana.--Denunciamos su carácter machista, discriminando y permitiendo que el grupo con el que se rodea, discrimine también a otras compañeras en razón de género, generacional y salud. ---Exigencia de requisitos insulsos para trámites que durante años los hemos realizado sin problemas. Denunciamos su apego a las fiestas sociales y a la bebida, ausencia frecuente de las oficinas consulares que están desgastando su imagen y prestigio institucional. ---Solicitamos el cambio inmediato de esta autoridad consular y evitar la designación como funcionario consular del señor REMY CRESPO por los nefastos antecedente4s que tiene este señor, que intento incluso agredir físicamente a otro funcionario consular, al abogado Javier Escobar, este hecho es verificable. --- A fs. 406 consta la Nota de fecha 11 de septiembre de 2017, de denuncia de gestiones no transparentes en el funcionamiento del Consulado General de Bolivia en Barcelona, emitida por el Centro Boliviano Catalán, dirigida a la Sra. María Luisa Ramos Urzagaste, embajadora del Estado Plurinacional de Bolivia en España, la cual en sus partes sustanciales señala: --- Solicitamos se normalice una mayor comunicación y coordinación entre nuestro cuerpo diplomático y todas las entidades bolivianas, sin exclusión de ninguna clase con objetos claros y una agenda cultural para intentar comenzar la unidad dentro nuestro colectivo, bajo unos principios y valores. --- Se comience a trabajar en la política de cero tolerancia al alcohol en los eventos deportivos y culturales debemos pensar no solo en nuestra imagen sino en el ejemplo que se da a la niñez y juventud. --- Puntualizamos que debe haber mayor transparencia en la designación del personal local y convocatoria pública a los puestos vacantes. --- A fs. 408 consta la Nota de fecha 02 de enero de 2018, de solicitud de solución al envío de certificado de Vivencias de Barcelona, emitida por el Colectivo de Bolivianos Residentes en Barcelona, dirigida al Sr. Fernando Huanacuni, Canciller del Estado Plurinacional de Bolivia, la cual en sus partes sustanciales señala: --- Nosotros como personas de la tercera edad somos los más olvidados, el año 2014 recibimos con mucha satisfacción la noticia de que el Consulado se haría cargo del envío de nuestros certificados de vivencia y poderes trimestralmente, puesto que el servicio de correo certificado (DHL, UPS, FEDEX, etc.) es muy caro e imposible de asumir por la mayoría de los jubilados. Enviar estos documentos por correo normal no es una opción, puesto que ocasionaría la perdida de los mismos o que llegasen fuera del plazo establecido.--- En todo este tiempo, hemos considerado que el hermano presidente es el único que se acordó de nosotros y nos dio un trato digno y pensamos que el nuevo Cónsul General daría continuidad a eso, pero el día 2 de octubre nos dimos cuenta que no es así, cuando el señor Marcelo David Poma Gutiérrez nos informó que el consulado general ya no se hará cargo del costo de los envíos y nos pide que entre todos paguemos tres euros (3,00) para cubrir los gastos de envío. Lamentamos y vemos con preocupación que todo un consulado genera este cobrando dinero a los más vulnerables y sin otorgar un recibo, dando una mala imagen institucional.--- Nos parece indigno que el Consulado nos tenga que cobrar por ese servicio, acaso todas y todos los jubilados no hemos trabajado con esfuerzo durante años para construir una “Bolivia digna y soberana” como dice nuestro hermano presidente. --- Por tanto pedimos que se nos restituya el servicio trimestral de envío de nuestros certificados de vivencias que por razones humanitarias se nos otorgó y sobre todo por “Dignidad” lo merecemos. --- A fs. 410 consta el Recibo de fecha 02 de octubre de 2017, en el cual el Cónsul General, Marcelo David Poma Gutiérrez suscribe la recepción de la suma de 195 euros por concepto de envío de las certificaciones de Vivencia y poderes a tres ciudades de Bolivia.--- A fs. 411 consta la Nota Interna CITE CB.ES.BAR.-Ni-63/2017 HR.:43772.17 de fecha 19 de junio de 2017, elaborada por el Cónsul General Marcelo David Poma Gutiérrez, dirigida al Ministro de Relacione Exteriores Fernando Huanacuni Mamani, mediante la cual reitera la solicitud de una auditoría interna, ya que la primera solicitud fue realizada por la Cónsul General Alicia Muñoz Alá mediante Nota cite CB.ES.BAR.-Ni36/2016 de fecha 22 de agosto de 2016.--- A fs. 413 consta la Nota con cite CB.ES.BAR.-Ni-2/2017 HR.:119.17 de fecha 9 de enero de 2017, de respuesta a nota sobre actualización de saldo deficitario al 31/10/2016, emitida por Brian Edward Miguel Loza Molina, dirigida al Sr. Guery Ramiro Cuentas Aguirre, Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual en sus partes sustanciales señala: --- Con relación al saldo deficitario le informo que el 22 de agosto de 2016, la Cónsul General Sra. Alicia Muñoz Alá, comunico mediante nota CB.ES.BAR.-Ni36/20416 la apropiación indebida de dinero público por parte del ahora ex funcionario Auxiliar II, River Guzmán Arias quien desempeñaba las tareas de responsable contable.--- En la nota de denuncia, se acompaña un informe que da respuesta la Nota CITE GM-DGAA-UFI-T-SE-75/2016 donde en primera instancia se realiza la revisión parcial y rápida de las recaudaciones y en la que se comunica que el déficit de la gestión 2016 asciende a la suma 28.333 euros que corresponde a dineros, tanto de la cuenta de recaudación de Gestoría Consular como de la cuenta de recaudación del TGN, que nunca fueron depositados al banco por el Responsable contable (adjunto una comunicación interna del ex funcionario donde asume la responsabilidad del monto identificado y ofrecimiento de devolución) --- Cabe mencionar que, ante la reiteración de solicitud de respuesta a la Nota CITE GM-DGAA-UFI-T-SE-75/2016, es que esta oficina consular detecta este lamentable hecho, lo denuncia inmediatamente y solicita instrucciones al respecto. --- Como primera respuesta, recibimos la Nota GM-DGAJ-UGJ-F-8/20156 mediante la cual se instruye el traslado del funcionario auxiliar II River Guzmán Arias para que se presente el día 10 de octubre ante la Dirección general de Asuntos Jurídicos a fin de aclarar y responder sobre los hechos denunciados. El sr Guzmán se trasladó a Bolivia y posteriormente fue cesado de sus funciones y puesto ante las autoridades judiciales correspondientes. --- En fecha 20 de octubre de 2016 la Cónsul General solicita Auditoria interna mediante nota CB.ES.BAR.-58/2016 a fin de que estos hechos se aclaren y se realice una investigación más profunda y que permita identificar porque no se detectó a tiempo, puesto que de la revisión que se ha realizado de la recaudación de las Gestiones 2014, 2015 y 2016 se ha determinado que el monto deficitario es mayor y asciende a la suma aproximada de 43.564 euros de Gestoría y TGN. --- A fs. 415 consta el Informe Jurídico GMDGAJ-UGJ-In-758/2018, de fecha 31 de julio de 2018 elaborado por el Dr. Luis Raymond Vacaflores Cordero, Abogado de la Unidad de Gestión Jurídica, referente a la solicitud de pronunciamiento respecto a otorgación de poderes para disposición de bienes inmuebles sin documento que acredite el derecho propietario, realizada por Marcelo David Poma Gutiérrez mediante nota CB.ES.BAR-Ni-60/2018 de 18 de julio de 2018, el cual establece en su conclusión y recomendación: “Por lo expuesto, se concluye que tanto en la Ley 483 del Notariado Plurinacional de 25 de enero de 2014, así como en el DS 2189 de 19 de noviembre de 2014 que Reglamenta la Ley del Notariado, no se encuentra expresamente establecido para el otorgamiento de poderes de transferencia o disposición de bienes inmuebles sujetos a registro la condición o requisito de presentación de los documentos que respalden la propiedad, por lo que no se identifica irregularidad o indicios de responsabilidad por la función pública en el caso objeto del presente informe”. --- Que, los medios de prueba aportados por Sr. Jaime Raúl Claros Ríos a través de mensaje de correo electrónico de fecha 28 de septiembre de 2020 en fs. 428 al 454 establecen los siguientes elementos: --- A fs. 429 de obrados consta la Nota con sello de recepción de la USTJPA de fecha 30 de septiembre de 2020 emitida por el Sr. Jaime Raúl Claros Ríos, con referencia a las denuncias y acusaciones del Cónsul General Marcelo David Poma Gutiérrez, dirigida a la Junta de Procesos Administrativos en la que indica reiterarse en sus declaraciones brindadas a través de la declaración Informativa y adjunta pruebas documentales y testificales.--- A fs. 432 de obrados consta la Nota Interna CGBBE-01/2016 de fecha 25 de agosto de 2016 emitida por la Cónsul General de Bolivia en Barcelona, Alicia Muñoz Alá, dirigida a Jaime Raúl Claros Ríos, Auxiliar II, mediante la cual designa tareas de Responsable Contable del Consulado General de Bolivia en Barcelona en sustitución del Sr. River Guzmán Arias. --- A fs. 433 de obrados consta la Nota Interna de fecha 15 de septiembre de 2017, elaborada por el Auxiliar Administrativo del Consulado General de Bolivia en Barcelona, Jaime Raúl Claros Ríos, dirigida al Cónsul General Marcelo David Poma Gutiérrez, quien suscribe la misma en fecha 15 de septiembre de 2017, mediante la cual informa sobre el dinero entregado al Cónsul General por devoluciones realizadas de tres ciudadanos por los envíos vía correo postal retornados al consulado.--- A fs. 434 de obrados consta la Nota de fecha 28 de junio de 2017, elaborada por la Auxiliar Administrativo, Gladys Verónica Gutiérrez Ferrel, dirigida al Cónsul General de Bolivia en Barcelona Lic. David Poma Gutiérrez, suscrita por este en fecha 28 de agosto de 2017, mediante la cual informa sobre las devoluciones realizadas por concepto de envío de documentación, sobre tres casos que pagaron los costos de envío y retorno generados, señalando que esos montos se encuentran en custodia del Sr. Jaime Raúl Claros Ríos.-- A fs. 435 de obrados consta recibo de la empresa MRW de fecha de servicio 09/12/2016 – 29/12/216 facturado a nombre del Consulado General del Estado Plurinacional de Bolivia por envío de documentación del ciudadano Bryan Mateo Soleto Barrón.--- A fs. 436 de obrados consta recibo de la empresa MRW de fecha de servicio 06/02/2017 – 24/02/2017 facturado a nombre del Consulado General del Estado Plurinacional de Bolivia por envío de documentación de la ciudadana Miriam Tarabillo Cuperanti.--- A fs. 437 de obrados consta recibo de la empresa MRW de fecha de servicio 063/05/2017 – 19/02/2017 facturado a nombre del Consulado General del Estado Plurinacional de Bolivia por envío de documentación de la ciudadana Roselin Rojas López.--- A fs. 438 de obrados consta Nota Interna CB.ES.BAR.-CG-11/2017, de fecha 28 de septiembre de 2017, elaborada por el Cónsul General de Bolivia en Barcelona Marcelo David Poma Gutiérrez, dirigida al Auxiliar II, Jaime Raúl Claros, mediante la cual otorga las siguientes responsabilidades administrativas:--Efectuar salvoconductos --- Emisión de antecedentes penales.--- Responsable de los tramites del área SIRENA, emisión de certificados de nacimiento, matrimonio, estado civil, defunciones, nacionalidad y si concierne el correspondiente envío y seguimiento del trámite de legalización ante el Ministerio de Asuntos Exteriores de España.--- Recibir solicitud de corrección de datos de certificados y otros documentos civiles a tramitase dentro del foro consular.--- Responsable de manejo de valores de los servicios de SERECI, REJAP y otros que se le asigne.--- Legalización de documentos ---Realizar certificaciones de vivencia conforme a cronograma --- Emisión de documentos según su área, brigada móvil de carnetizacion SEGIP--- Seguimiento, control y respuesta de resoluciones judiciales y/o administrativas del país receptor sobre detenciones, capturas, extradiciones, reclusiones, resguardo de menores y otros.--- Resguardar y archivar la documentación que genere en sus funciones asignadas.--- Realizar atención rotatoria de la plataforma de información al público en horarios establecidos. --- Conciliar con el encargado administrativo financiero informando sobre recaudaciones generadas en su área. --- Remitir mensualmente al Cónsul General informe sobre el uso de los valorados o timbres concedidos, el desarrollo de todas las labores asignadas especificando estadísticas, flujo de movimientos y atenciones, como así n resumen de lo recaudado en su Área. --- Atención telefónica de información (conforme a rol). --- Apertura y cierre de oficinas (conforme a rol).--- Otros que el jefe de misión derive o enuncie de manera expresa. --- A fs. 440 de obrados consta el Informe Jurídico GM-DGAJ-UGJ-In-758/2018, de fecha 31 de julio de 2018 elaborado por el Dr. Luis Raymond Vacaflores Cordero, Abogado de la Unidad de Gestión Jurídica, referente a la solicitud de pronunciamiento respecto a otorgación de poderes para disposición de bienes inmuebles sin documento que acredite el derecho
JUEVES / 24 / 02 / 2022
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propietario, realizada por Marcelo David Poma Gutiérrez mediante nota CB.ES.BAR-Ni-60/2018 de 18 de julio de 2018, el cual establece en su conclusión y recomendación: “Por lo expuesto, se concluye que tanto en la Ley 483 del Notariado Plurinacional de 25 de enero de 2014, así como en el DS 2189 de 19 de noviembre de 2014 que Reglamenta la Ley del Notariado, no se encuentra expresamente establecido para el otorgamiento de poderes de transferencia o disposición de bienes inmuebles sujetos a registro la condición o requisito de presentación de los documentos que respalden la propiedad, por lo que no se identifica irregularidad o indicios de responsabilidad por la función pública en el caso objeto del presente informe”.--- A fs. 443 de obrados consta la Nota de fecha 5 de septiembre de 2017, de denuncia en contra del Cónsul de Bolivia en Barcelona Lic. Marcelo Poma 2017 emitida por la Federación de Entidades Bolivianas en Cataluña, dirigida al Sr. Álvaro García Linera, entonces Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia, en la cual en sus partes sustanciales señala: --- Falta de criterio político para establecer coordinación con las diferentes Federaciones y Asociaciones Culturales y sociales para llevar adelante actos cívicos como el día 6 de agosto. Como nunca hubo 4 actos, los que generaron división de la comunidad boliviana. --- Denunciamos su carácter machista, discriminando y permitiendo que el grupo con el que se rodea, discrimine también a otras compañeras en razón de género, generacional y salud. --- Exigencia de requisitos insulsos para trámites que durante años los hemos realizado sin problemas. Denunciamos su apego a las fiestas sociales y a la bebida, ausencia frecuente de las oficinas consulares que están desgastando su imagen y prestigio institucional. --- Solicitamos el cambio inmediato de esta autoridad consular y evitar la designación como funcionario consular del señor REMY CRESPO por los nefastos antecedente4s que tiene este señor, que intento incluso agredir físicamente a otro funcionario consular, al abogado Javier Escobar, este hecho es verificable. --- A fs. 449 de obrados consta la Nota de fecha 11 de septiembre de 2017, de denuncia de gestiones no transparentes en el funcionamiento del Consulado General de Bolivia en Barcelona, emitida por el Centro Boliviano Catalán, dirigida a la Sra. María Luisa Ramos Urzagaste, embajadora del Estado Plurinacional de Bolivia en España, la cual en sus partes sustanciales señala: --- Solicitamos se normalice una mayor comunicación y coordinación entre nuestro cuerpo diplomático y todas las entidades bolivianas, sin exclusión de ninguna clase con objetos claros y una agenda cultural para intentar comenzar la unidad dentro nuestro colectivo, bajo unos principios y valores. --- Se comience a trabajar en la política de cero tolerancia al alcohol en los eventos deportivos y culturales debemos pensar no solo en nuestra imagen sino en el ejemplo que se da a la niñez y juventud. --- Puntualizamos que debe haber mayor transparencia en la designación del personal local y convocatoria pública a los puestos vacantes.--- A fs. 451 de obrados consta la Nota de fecha 02 de enero de 2018, de solicitud de solución al envío de certificado de Vivencias de Barcelona, emitida por el Colectivo de Bolivianos Residentes en Barcelona, dirigida al Sr. Fernando Huanacuni, Canciller del Estado Plurinacional de Bolivia, la cual en sus partes sustanciales señala: ---Nosotros como personas de la tercera edad somos los más olvidados, el año 2014 recibimos con mucha satisfacción la noticia de que el Consulado se haría cargo del envío de nuestros certificados de vivencia y poderes trimestralmente, puesto que el servicio de correo certificado (DHL, UPS, FEDEX, etc.) es muy caro e imposible de asumir por la mayoría de los jubilados. Enviar estos documentos por correo normal no es una opción, puesto que ocasionaría la perdida de los mismos o que llegasen fuera del plazo establecido.--- En todo este tiempo, hemos considerado que el hermano presidente es el único que se acordó de nosotros y nos dio un trato digno y pensamos que el nuevo Cónsul General daría continuidad a eso, pero el día 2 de octubre nos dimos cuenta que no es así, cuando el señor Marcelo David Poma Gutiérrez nos informó que el consulado general ya no se hará cargo del costo de los envíos y nos pide que entre todos paguemos tres euros (3,00) para cubrir los gastos de envío. Lamentamos y vemos con preocupación que todo un consulado genera este cobrando dinero a los más vulnerables y sin otorgar un recibo, dando una mala imagen institucional.--- Nos parece indigno que el Consulado nos tenga que cobrar por ese servicio, acaso todas y todos los jubilados no hemos trabajado con esfuerzo durante años para construir una “Bolivia digna y soberana” como dice nuestro hermano presidente. --- Por tanto pedimos que se nos restituya el servicio trimestral de envío de nuestros certificados de vivencias que por razones humanitarias se nos otorgó y sobre todo por “Dignidad” lo merecemos. --- A fs. 453 de obrados consta el Recibo de fecha 02 de octubre de 2017, en el cual el Cónsul General, Marcelo David Poma Gutiérrez suscribe la recepción de la suma de 195 euros por concepto de envío de las certificaciones de Vivencia y poderes a tres ciudades de Bolivia.--- Que, los medios de prueba aportados por Sr. Mauricio Alberto Salazar Vargas a través de mensaje de correo electrónico de fecha 28 de septiembre de 2020 en fs. 455 al 458 establecen los siguientes elementos:--- A fs. 456 de obrados se tiene nota de presentación de pruebas en la cual señala el Listado de Tramites que se realizaron en el Consulado Móvil a la Ciudad de Figueras.--- A fs. 457 y 458 de obrados consta el Listado de los 44 Trámites que se realizaron en el Consulado Móvil a la Ciudad de Figueras. --- Que, los medios de prueba aportados por la Sra. Verónica Gutiérrez Ferrel a través de mensaje de correo electrónico de fecha 28 de septiembre de 2020 en fs. 461 al 533 establecen los siguientes elementos:--- A fs. 463 de obrados se tiene nota de aportación de pruebas con fecha de recepción de 30 de septiembre de 2020 de la USTJPA. --- A fs. 470 de obrados consta nota GM-DGAA-URH-Fs-246/2013, de fecha 20 de mayo de 2013, elaborada por el Dr. Rubén Alberto Gamarra Hurtado, Viceministro de Gestión Institucional y Consular a.i., dirigido a Gladys Verónica Gutiérrez Ferrel mediante la cual se comunica el termino de funciones de la Sra. Gutiérrez.--- A fs. 471 de obrados consta la Nota de fecha 5 de septiembre de 2017, de denuncia en contra del Cónsul de Bolivia en Barcelona Lic. Marcelo Poma 2017 emitida por la Federación de Entidades Bolivianas en Cataluña, dirigida al Sr. Álvaro García Linera, entonces Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia, en la cual en sus partes sustanciales señala: --- Falta de criterio político para establecer coordinación con las diferentes Federaciones y Asociaciones Culturales y sociales para llevar adelante actos cívicos como el día 6 de agosto. Como nunca hubo 4 actos, los que generaron división de la comunidad boliviana. --- Denunciamos su carácter machista, discriminando y permitiendo que el grupo con el que se rodea, discrimine también a otras compañeras en razón de género, generacional y salud. --- Exigencia de requisitos insulsos para trámites que durante años los hemos realizado sin problemas. Denunciamos su apego a las fiestas sociales y a la bebida, ausencia frecuente de las oficinas consulares que están desgastando su imagen y prestigio institucional. --- Solicitamos el cambio inmediato de esta autoridad consular y evitar la designación como funcionario consular del señor REMY CRESPO por los nefastos antecedente4s que tiene este señor, que intento incluso agredir físicamente a otro funcionario consular, al abogado Javier Escobar, este hecho es verificable. --- A fs. 477 de obrados consta la Nota de fecha 11 de septiembre de 2017, de denuncia de gestiones no transparentes en el funcionamiento del Consulado General de Bolivia en Barcelona, emitida por el Centro Boliviano Catalán, dirigida a la Sra. María Luisa Ramos Urzagaste, embajadora del Estado Plurinacional de Bolivia en España, la cual en sus partes sustanciales señala: --- Solicitamos se normalice una mayor comunicación y coordinación entre nuestro cuerpo diplomático y todas las entidades bolivianas, sin exclusión de ninguna clase con objetos claros y una agenda cultural para intentar comenzar la unidad dentro nuestro colectivo, bajo unos principios y valores. --- Se comience a trabajar en la política de cero tolerancia al alcohol en los eventos deportivos y culturales debemos pensar no solo en nuestra imagen sino en el ejemplo que se da a la niñez y juventud. --- Puntualizamos que debe haber mayor transparencia en la designación del personal local y convocatoria pública a los puestos vacantes.--- A fs. 479 de obrados consta copias de correos electrónicos de fecha 17 de agosto de 2017 a horas 13:33 y 13:33 mediante el cual la Sra. Verónica Gutiérrez comunica a la Sra. Patricia Bonilla que desde el lunes 14 hasta el 25 de agosto de 2017 estará de vacaciones por lo que el encargado de los informes de gastos de funcionamiento y programa de julio es Gabriel Limache. Asimismo se tiene correo electrónico de respuesta de la Sra. Patricia Bonilla dirigido a la Sra. Verónica Gutiérrez deseándole lindas vacaciones. Finalmente se tiene el correo electrónico de fecha 17 de agosto de 2017 remitido por la Sra. Verónica Gutiérrez mediante el cual solicita la colaboración de la Sra. Patricia Bonilla subsanando el informe del mes de junio.--- A fs. 482 de obrados consta el Informe de Entrega 01/2017, de fecha 22 de septiembre de 2017 elaborado por la Auxiliar Administrativo del Consulado General de Bolivia en Barcelona, Gladys Verónica Gutiérrez Ferrel, dirigido al Cónsul general de Bolivia en Barcelona Marcelo David Poma Gutiérrez con copia al Cónsul Brian Loza Molina, suscrito por los mencionados Cónsules, el cual en sus partes sustanciales señala que: --- Inicia vacaciones el día 26 de septiembre hasta el día 16 de octubre de 2017, fecha de finalización de contrato.--- El informe contempla las gestiones realizadas desde octubre de 2016 al 24 de julio de 2017, fecha de envío de la valija diplomática con los informes del mes de junio de esa oficina consular y del viceconsulado de Palma de Mallorca.--- No ha sido titular de ninguna de la cuentas de la oficina consular, solamente acceso para verificar depósitos, remesas, extractos bancarios y descuentos de facturas necesarios para la elaboración de los informes mensuales, programaciones mensuales de recursos para gastos de funcionamiento preparación de transferencias mensuales de las cuentas de Gestoría y TGN. --- Brindo apoyo en información telefónica a los ciudadanos así como en viajes de consulado móvil a Figueras en Noviembre y Diciembre de 2016, Reus en junio de 2017, primer domingo de cada trimestre con la atención a personas de la tercera edad (certificados de vivencias), día del mar, Inti Raymi, Fiestas Patrias y otros solicitados, por compromiso y convicción propia. --- Elaboro informes de respuesta a las observaciones de Gastos de Funcionamiento y Programa de documentación hasta diciembre 2016, subsanando las observaciones bajo notas SC con CITES CB.ES.BAR-NSC-4/2017 y CB.ES.BAR-NSC-46/2017 de fecha 22 de junio de 2017 así como la elaboración de informes mensuales para el correspondiente envío en valija diplomática, de los siguientes meses: --- Informe de gastos de funcionamiento de Octubre 2016 a Junio de 2017.---Informe de Programa de Documentación de Octubre 2016 a Junio 2017.--- Informe de Recaudación de Gestoría Barcelona de Octubre de 2916 a Junio de 2017.--- Informe de TGN Barcelona de Octubre de 2016 a Junio de 2017.--- Elaboración del formulario SGC-004 de Gestoría Palma de Octubre de 2016 a Junio de 2017. --- Envío de TGN Palma de Octubre de 2016 a Junio de 2017.--- De igual forma indica que todos los informes realizados están guardados en la Red Digital de Contabilidad, ordenados de manera cronológica en las Carpetas de Gastos de Funcionamiento y Programa, Transferencias y Recaudación Gestoría y TGN Palma.--- Añade que entregó una agenda a Gabriel Limache para que pueda solicitar cualquier información a Bolivia, que entrego los archivos en físico de las Planillas de recaudaciones diarias de octubre de 2016 a julio de 2017, tanto de gestoría como de TGN Barcelona, así como las conciliaciones diarias de cada puesto desde la fecha que comenzó el cobro por TPV, las cuales también se encuentran archivadas en la red, en la Contabilidad carpeta Recaudaciones diarias tanto de Barcelona como de Palma de Mallorca archivados de manera cronológica y en gestión 2017 puede encontrar en caja en Caja Diaria las conciliaciones de los tramites y cobros realizados de cada puesto de trabajo.--- Señala que hizo entrega de 2 archivadores, 1 de contratos con copias de los contratos de servicios, alquileres y otros y el segundo archivador de Contabilidad, donde puede encontrar las nóminas pendientes de Fabiola Gonzales de junio, julio y finiquito; asimismo planillas elaboradas para los magos en moneda local del personal de planta y las programaciones realizadas de octubre de 2016 a septiembre de 2017,asimismo hizo entrega de un archivador de SEGIP 2016 con sus respectivos respaldos de cobros realizados en mayo, junio y agosto con los respectivos depósitos a la cuenta del Consulado en Madrid. --- De igual manera indica que en fecha 11 de agosto tomo 9 días hábiles de vacación bajo consentimiento del Cónsul General Marcelo David Poma Gutiérrez, dejando avanzado los informes de Julio TGN y Julio Gestoría Barcelona que concluye Gabriel Limache. --- Señala que desde el 28 de agosto fecha de incorporación al trabajo ha desarrollado distintas tareas encomendadas verbalmente por el Cónsul General Marcelo David Poma Gutiérrez, tareas como atención telefónica, apoyo en fotocopias, apoyo al área de solicitud de certificados cuando se requería así como la programación trimestral de los recursos de gastos de funcionamiento de octubre a diciembre junto al Cónsul Brian Loza, programación que el Cónsul General Marcelo David Poma Gutiérrez y en funcionario Gabriel Limache firman como responsables.--- Respecto a los sobregiros observados en la Partida de Energía y en Otros Alquileres, indica que el primero se dio producto del incremento considerable en los meses que utiliza el aire acondicionado por las elevadas temperaturas y utilizados por necesidad, respecto a otros alquileres señala que se produce por un error involuntario el mes de junio al realizar el registro apropio a esta partida la factura de alquiler de esa oficina consular en vez de Alquiler de Edificios que era la partida que correspondía.--- Con relación a la cuenta de Gestoría Consular Barcelona, indica que el caso del Señor River Guzmán Arias ha provocado un déficit al cierre de diciembre de 2016, pidiéndose instrucciones a Bolivia para cerrar gestión bajo notas con cite: CB.ES.BAR.-NI-2/2017 y CB.ES.BAR.-NI-63/2017.--- En lo referente a la cuenta TGN de Barcelona indica que también fue afectada por el caso de River Guzmán Arias pero en menor proporción, por el cual no se han enviado superavitarios en diciembre se cerró un saldo de 9.129,44 euros y para la transferencia se descontó 9.142,91 teniendo un saldo negativo de 13,47 euros. Adjunta copias de las transferencias y extracto bancario de diciembre 2016 y copias de las transferencias y extracto bancario de Junio 2017.--- Respecto de los 3 cobros por devolución de costes que fueron cargados a cuenta del Consulado General de Bolivia en Barcelona y que los ciudadanos interesados devolvieron los costos del servicio de mensajería señala que elaboró un informe en fecha 28 de junio, que dicho dinero estuvo bajo custodia del sr. Jaime Raúl Claros y fue entregado al Cónsul General Marcelo David Poma Gutiérrez en fecha 15 de septiembre. ---A fs. 489 de obrados consta copia del Informe Financiero Mensual del mes de junio 2017, elaborado por Gladys Verónica Gutiérrez Ferrel en fecha 21 de julio de 2017, dirigido al Cónsul General Marcelo David Poma Gutiérrez, suscrito por ambos.--- A fs. 492 de obrados consta copia del Informe Financiero Mensual del mes de junio 2017, elaborado por Gladys Verónica Gutiérrez Ferrel, dirigido al Cónsul General Marcelo David Poma Gutiérrez, suscrito por ambos.--- A fs. 493 de obrados consta planilla de valores fiscales del consulado General de Bolivia en Barcelona correspondiente al mes de Diciembre de 2016. --- A fs. 494 de obrados consta liquidación por Operaciones de Comercio Exterior de fecha 11/01/2017.---- A fs. 495 de obrados consta copia del documento histórico de movimientos del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. de fecha 2 de enero de 2017, por el periodo del 02/01/2017 al 02/01/2017.--- A fs. 496 de obrados consta Resume General de Valores Fiscales del Consulado General de Bolivia en Barcelona correspondiente al mes de junio de 2017. --- A fs. 497 de obrados consta liquidación por operaciones de comercio exterior del Banco BVVA de fecha 12/07/2017.--- A fs. 498 de obrados consta copia del documento histórico de movimientos del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. de fecha 3 de julio de 2017, por el periodo del 01/06/2017 al 03/07/2017.--- A fs. 499 de obrados consta documento de Saldo deficitario de gestoría Consular gestión 2016.--- A fs. 500 de obrados consta Informe Mensual de Recaudación de Gestoría Consular, de fecha 14 de febrero de 2017, correspondiente al doceavo mes de la gestión 2016.--- A fs. 501 de obrados consta la cuenta bancaria de la gestora consular, correspondiente al mes de diciembre de la gestión 2016. --- A fs. 502 de obrados consta el documento Histórico de movimientos del Consulado General de Bolivia en Barcelona del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. de fecha 18 de enero de 2017, por el periodo del 02/01/2017 al 02/01/2017.--- A fs. 503 de obrados consta el Informe Mensual de Recaudación de Gestoría Consular, de fecha 19/07/2017 correspondiente al sexto mes de la gestión 2017.--- A fs. 504 de obrados consta el reporte de la Cuenta Bancaria de Gestoría Consular, de fecha 03 de julio de 2017 del Consulado General de Bolivia en Barcelona, correspondiente al mes de junio de la gestión 2017.--- A fs. 505 de obrados consta el documento Histórico de movimientos del Consulado General de Bolivia en Barcelona del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. de fecha 3 de julio de 2017, por el periodo del 01/06/2017 al 03/06/2017.--- A fs. 506 de obrados consta documento de Liquidación por Operaciones de Comercio Exterior, de fecha 14 de julio de 2017.--- A fs. 507 de obrados consta la nota de fecha 28 de junio de 2017, elaborada por Gladys Verónica Gutiérrez Ferrel, dirigida al Cónsul General de Bolivia en Barcelona, Lic. Marcelo David Poma Gutiérrez, mediante la cual informa respecto al envío de documentación mediante el sistema de correspondencia certificada (Courier MRW) a personas que lo solicitan y cubren el costo del mismo de manera directa a la empresa. Asimismo informa sobre tres casos en los que la documentación no fue entregada a destinatario y fue devuelta al Consulado General, siendo tales gastos facturados al Consulado General sin embargo, cuando los usuarios interesados se apersonaron al Consulado pagaron la suma correspondiente a los costos generados y que lo recaudado se encuentra en custodia del Sr. Jaime Raúl Claros Ríos.-- A fs. 513 de obrados consta detalle de movimiento del Banco BBVA, correspondiente a la recaudación de Figeres el 10 de junio, por un importe de 4,794 euros, realizado en fecha 14/06/2017 a la cuenta Nº ES45018246181120200101306.--- A fs. 511 de obrados consta la Nota Interna de fecha 15 de septiembre de 2017, elaborada por el Auxiliar Administrativo del Consulado General de Bolivia en Barcelona, Jaime Raúl Claros Ríos, dirigida al Cónsul General Marcelo David Poma Gutiérrez, quien suscribe la misma en fecha 15 de septiembre de 2017, mediante la cual se informa sobre el dinero entregado al Cónsul General por devoluciones realizadas de tres ciudadanos por los envíos vía correo postal retornados al consulado.--- A fs. 514 - 516 de obrados consta el listado de trámites registrados en el portal consular de Gestoría – Consulado Móvil Figueras – Pasaportes, Certificados de nacimiento, matrimonio antecedentes penales, registro de niños, estado civil. --- A fs. 518 de obrados consta detalle de movimiento del Banco BBVA, por un importe de 141,00 euros, de fecha 14 de junio de 2017 por recaudación en figueres en fecha 10 de junio.--- A fs. 527 de obrados consta nota de ofrecimiento de disculpas, elaborada por el Cónsul General de Bolivia en Barcelona de fecha julio de 2019, dirigida a la Sra. Gladys Verónica Gutiérrez Ferrel. --- A fs. 533 de obrados consta nota de fecha 28 de abril de 2018, elaborada por Isabel Valle Brun, portavoz del grupo libélulas en la cual denuncia que compatriotas bolivianos se apersonaron al Consulado General de Bolivia en Barcelona el día viernes 27 de abril de 2018 y el Cónsul General Marcelo David Poma Gutiérrez no se encontraba en condiciones adecuadas para realizar la atención al público, señalando que sería la segunda o tercera vez que ello ocurre generando molestia no solamente el olor a alcohol sino que deja su profesionalidad en tela de juicio y daña la imagen institucional. De igual manera señala que tanto el Cónsul como el funcionario Gabriel Limache cuando se ven incapaces de manejar una situación amenazan a los compatriotas con llamar a la policía, afectando de sobremanera a los connacionales indocumentados.--- Considerando --- Que, el Auto de Admisión, de 22 de junio de 2018, evacuada por
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JUEVES / 24 / 02 / 2022
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la Comisión de Admisión de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, en su Clausula Primera determina la existencia de suficientes indicios de responsabilidad administrativa en contra de River Arias Guzmán, ex servidor público del Ministerio de Relaciones Exteriores, Brian Edwuard Miguel Loza Molina Cónsul de Bolivia en Barcelona, Mauricio Alberto Salazar Vargas Auxiliar II, Gladys Verónica Gutiérrez Ferrel, ex servidora pública del Ministerio de Relaciones Exteriores y Jaime Raúl Claros Ríos, Auxiliar II habiendo admitido la causa y remitiendo obrados a la Comisión de Proceso.--- Que, el Auto Inicial de Proceso, de 14 de agosto de 2018, emitida por la Comisión de Proceso de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, en su Clausula Primera determina iniciar proceso administrativo interno en contra de River Arias Guzmán, ex servidor público del Ministerio de Relaciones Exteriores, Brian Edwuard Miguel Loza Molina Cónsul de Bolivia en Barcelona, Mauricio Alberto Salazar Vargas Auxiliar II, Gladys Verónica Gutiérrez Ferrel, ex servidora pública del Ministerio de Relaciones Exteriores y Jaime Raúl Claros Ríos, Auxiliar II, por la posible contravención normas administrativas referentes a la falta de descargos e incumplimiento de procedimientos en la gestión consular.---Que, de acuerdo a los antecedentes del proceso:--- El señor River Guzmán Arias – ex servidor público del Ministerio de Relaciones Exteriores, habría ejercido actos contrarios a la normativa vigente por actos de malversación, hurto, evasión, defraudación, sustracción y abuso de confianza en el manejo de dinero y valores e incumplimiento en su rendición de cuentas, al no haber realizado los depósitos correspondientes de los dineros recaudados en los tramites Consulares del Consulado General de Bolivia en Barcelona a las cuentas del Consulado General.--- El señor Brian Edward Miguel Loza Molina – Cónsul, habría vulnerado el ordenamiento normativo vigente al entregar certificados a terceros, como se evidencia a fs. 36 en el registro de Entrega de Pasaportes, Certificados de antecedentes Penales, Nacimiento, Matrimonio, Estado Civil y otros, el cual cuenta con un apartado específico para el recojo por parte de terceras personas, así como a fs. 397 punto A-III de la Nota Interna de fecha 16 de octubre de 2017, contraviniendo a lo señalado en el Artículo 442 de la Ley N° 1970 de 25 de marzo de 1999 y el Procedimiento Establecido por la Dirección General de Migración, puesto en conocimiento del Consulado General de Bolivia en Barcelona en fecha 27 de abril de 2016 mediante Nota VGIC-DGAC-UGECNC-6/2016 y al Convenio entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Consejo de la Magistratura, los cuales categóricamente señalan que para los tramites de Pasaporte y antecedentes penales, estos deben iniciarse con la presencia documentada del solicitante o titular a quien se entregue el documento mediante acta.--- En relación a las acciones del señor Mauricio Alberto Salazar Vargas – Auxiliar II, los elementos de prueba a fs. 456 aportados por éste, demuestran que cumplió con la recepción de los trámites, informo a su superior y registro las 44 solicitudes de pasaportes en el Sistema Colibrí, por lo que no se cuentan con elementos que demuestren que el procesado coaccionó a connacionales que gestionaban trámites ante el Consulado General o ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o que el mismo vulnero el ordenamiento normativo vigente.--- La Señora Gladys Verónica Gutiérrez Ferrel - ex servidora pública del Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme evidencian las pruebas presentadas a fs. 461 a 533, que la procesada dio cumplimiento a sus funciones y a la presentación de los informes correspondientes, por lo que no se cuentan con elementos probatorios suficientes que demuestren que la señora Gladys Verónica Gutiérrez Ferrel vulneró el ordenamiento normativo vigente, ni que coaccionó a connacionales que gestionaban trámites ante el Consulado General o ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.--- Respecto al actuar del Señor Jaime Raúl Claros Ríos – Auxiliar II, de su declaración informativa de fecha 12 de agosto de 2019 a fs. 357-359, así como de las pruebas presentadas en fs. 428 al 454 mediante mensaje de correo electrónico de fecha 28 de septiembre de 2020 se evidencia que el procesado no tenía a su cargo la entrega de certificados, de igual manera a fs. 433 se evidencia que el Cónsul General recibió la suma de 50,70 euros por concepto de devoluciones realzadas por tres ciudadanos por los envíos de correo postal retornados al consulado. Asimismo presenta el Informe Jurídico GM-DGAJ-UGJ-In-758/2018 de fecha 31 de julio de 2018, el cual señala que no se encuentra expresamente establecido para el otorgamiento de Poderes de trasferencia o disposición de bienes inmuebles sujetos a registro la condición o requisito de presentación de documentos que respalden la propiedad. Por lo que no se tienen elementos probatorios suficientes que demuestren que el procesado habría incumplido el ordenamiento normativo vigente o que coaccionó a connacionales que gestionaban trámites ante el Consulado General o ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.--- Considerando --- Que, el numeral 2 del Artículo 235 de la Constitución Política del estado, señala que: “son obligaciones de las servidoras y los servidores públicos: Cumplir con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la función pública”.--- Que, el Artículo 19 Parágrafo I. Numeral 16 de la Ley Nº 465, de 19 de diciembre de 2013 Ley del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, establece: “Administrar valores fiscales y rendir cuentas ante la autoridad competente, con criterios de eficacia, eficiencia, economía, transparencia y legalidad”.--- Que, la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 18 de abril de 1961, establece en su numeral 4 del Artículo 27: --- 4. Los bultos que constituyan la valija diplomática deberán ir provistos de signos exteriores visibles indicadores de su carácter y sólo podrán contener documentos diplomáticos u objetos de uso oficial.--- Que, dentro los deberes que todo servidor público del Ministerio de Relaciones Exteriores que establece el Artículo 44 de la Ley Nº 465, dispone, se tiene:--- “1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes y otras normas del Estado Plurinacional de Bolivia, que regulen las actividades del Servicio de Relaciones Exteriores, sus reglamentos y procedimientos; así como, respetar las normas del Estado receptor, cuando corresponda.”--- Que, el Artículo 48 de la Ley Nº 465 señala: --- “Toda servidora o servidor público, ex servidor o ex servidora pública del Ministerio de Relaciones Exteriores, asume plena responsabilidad por sus acciones u omisiones, debiendo, conforme a disposición legal aplicable, rendir cuentas ante la autoridad o instancia correspondiente, por la forma de su desempeño y los resultados obtenidos del mismo. Asimismo, debe regir su conducta conforme a los principios que rigen la función pública y rendir cuentas sobre las responsabilidades económicas, políticas, técnicas y administrativas dentro el ejercicio de la función pública.”--- Que, el Artículo 442 de la Ley N° 1970 de 25 de marzo de 1999, en relación al registro de antecedentes penales, señala que el Registro será reservado y únicamente podrá suministrar informes a solicitud de: --- El interesado, las Comisiones Legislativas, Los jueces y fiscales de todo el país y las autoridades extranjeras conforme a las reglas de cooperación judicial.--- Que el Artículo 33 de la Ley N° 483 de 25 de enero de 2014 Ley del Notariado Plurinacional, señala que las servidoras y los servidores públicos que ejercen el servicio notarial en las oficinas consulares dependen funcional y administrativamente del Ministerio de Relaciones Exteriores y se encuentran sometidos a su régimen de responsabilidad disciplinaria.--- Que el Artículo 93 del Decreto Supremo N° 2189 de 19 de noviembre de 2014, dispone que los requisitos comunes para todo trámite voluntario notarial son los siguientes: --- a. Documento de identidad de las interesadas y los interesados, original y fotocopia simple; y--- b. En la petición escrita se debe manifestar el consentimiento de los intervinientes, la especificación de las generales de ley, el motivo de la petición y el derecho que les asiste. Contendrá también la declaración de inexistencia del proceso judicial sobre el caso que se tramita o la acreditación del desistimiento de un proceso en trámite.--- Que los Artículos 5 y 6 del Reglamento para Rendición de Cuentas en el Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 106/2014, de 01 de diciembre de 2014, señalan:--“Artículo 5. Sistema de rendición de cuentas. --- Las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares obligatoriamente deberán efectuar sus rendiciones de cuentas en el Sistema Informático de Control Financiero (SICOF).--- Artículo 6. Responsables de la presentación de descargos.--- El Jefe de la Misión Diplomática o Jefe de Oficina Consular y el Encargado Administrativo, asumen de manera solidaria, la responsabilidad por los descargos presentados y por la manera en la que se administren los recursos asignados. Cuando el Encargado Administrativo sea Personal Local (bajo contrato u otra modalidad análoga), asúmela responsabilidad de los descargos, el Jefe de la Misión Diplomática o Jefe de Oficina Consular.--- Toda información procesada por el Encargado Administrativo deberá suscribirse de forma conjunta con el Jefe de la Misión Diplomática o Jefe de Oficina Consular.--- El Jefe de la Misión Diplomática o Jefe de Oficina Consular y el Encargado Administrativo, tienen la obligación de controlar el Cumplimiento de pago de los servicios básicos y otras obligaciones dentro de los plazos establecidos por las normas del país receptor de manera oportuna, siendo de su exclusiva
responsabilidad, el pago de multas o sanciones ocasionadas por el retraso en el pago de las obligaciones señaladas”.--- Que dentro los deberes que deben cumplir los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores conforme dispone los incisos a) y b) del Artículo 9 del Reglamento Interno de Personal, aprobado por Resolución Ministerial Nº 400/2013, de 30 de septiembre de 2013, son:--- “a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes y otras normas del Estado Plurinacional de Bolivia, que regulen las actividades del Ministerio, sus reglamentos y procedimientos, así como el presente Reglamento; así también, cuando corresponda, respetar las normas del Estado Receptor.--- b) Desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos, con puntualidad, celeridad, economía, eficiencia, eficacia, oportunidad, probidad y en sujeción a los documentos orgánicos de la entidad que regulan el ejercicio de sus funciones.”--- Que dentro las causales para el inicio de Proceso Interno o Sumario Administrativo Interno, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que eventualmente podría concurrir en su acción u omisión, el Artículo 42 del Reglamento de Interno de Personal, se tiene los siguientes incisos:--- “a) Incumplimiento al ordenamiento jurídico legal vigente, sea por interés personal o por dadivas o gratificaciones, perjuicio de los intereses de la entidad.--- b) Incurrir en actos que impliquen malversación, robo, hurto, evasión, defraudación, sustracción, y abuso de confianza en dinero, valores, documentos, o bienes institucionales.--- c) Coaccionar a personas que tengan algún trámite o gestión en el Ministerio de Relaciones Exteriores.--- k) Resistencia manifiesta o interesada al cumplimiento de órdenes superiores”.--- Que conforme los antecedentes, se tiene que las señoras Isabel Valle Brun y Luz Ángela Navia de Velásquez, fueron personal local del Consulado General de Bolivia en Barcelona España, las mismas que no ingresan en la clasificación de servidores públicos definido en el Artículo 5 de la Ley N° 2027 de 27 de octubre de 1999. Al respecto el ámbito de aplicación del Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos, es para los servidores y ex servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores tanto del Servicio Central como del Servicio Exterior, así dispone el Artículo 5 del mencionado Reglamento.--- Que, a vez, se debe precisar que el accionar de la Junta de Procesos Administrativos se circunscribe al ámbito disciplinario, siendo de su competencia única y exclusivamente el determinar la responsabilidad administrativa de las y los servidores públicos, así como de las y los ex servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, independientemente de la existencia de otro tipo de responsabilidades, sean estas civiles, penales o ejecutivas que a lo largo de un proceso y/o auditoria o proceso judicial se llegue a determinar.--- Que, la Comisión de Procesos de la Junta de Procesos Administrativos habiendo verificado los antecedentes remitidos establece la existencia de elementos de responsabilidad administrativa.--- Que, conforme los antecedentes y la normativa señalada, se tiene elementos de responsabilidad administrativa de.--- POR TANTO:--- LA COMISIÓN DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CON LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 48, DEL REGLAMENTO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS APROBADO MEDIANTE RESOLUCION MINISTERIAL Nº 260-2016, DE 03 DE OCTUBRE DE 2016.--- RESUELVE: --- PRIMERO.- Declarar la inexistencia de Responsabilidad Administrativa de los señores: --Mauricio Alberto Salazar Vargas, ante la falta de elementos que puedan comprobar que el procesado haya vulnerado el articulo 235 numeral 2 de la Constitución Política del Estado; Articulo 44 numeral 1 de la Ley 465 de 19 de diciembre de 2013 Ley del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia y Artículo 42 inciso a) y k) del Reglamento Interno de Personal, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 400/2013 de 30 de septiembre de 2013.--- Gladys Verónica Gutiérrez Ferrel, ante la falta de elementos que puedan comprobar que la procesada haya vulnerado el articulo 235 numeral 2 de la Constitución Política del Estado; Articulo 44 numeral 1 de la Ley 465 de 19 de diciembre de 2013 Ley del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia y Artículo 42 inciso a) y k) del Reglamento Interno de Personal, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 400/2013 de 30 de septiembre de 2013.--- Jaime Raúl Claros Ríos, ante la falta de elementos que puedan comprobar que el procesado haya vulnerado el articulo 235 numeral 2 de la Constitución Política del Estado; Articulo 44 numeral 1 de la Ley 465 de 19 de diciembre de 2013 Ley del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia y Artículo 42 inciso a) y k) del Reglamento Interno de Personal, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 400/2013 de 30 de septiembre de 2013.---SEGUNDO.- Declarar la Existencia de Responsabilidad Administrativa de los señores:---River Guzmán Arias – ex servidor público del Ministerio de Relaciones Exteriores por la contravención al Artículo 235 numeral 2 de la Constitución Política del Estado; Artículo 19 Parágrafo I. Numeral 16, Articulo 44 numeral 1 y Artículo 48 de la Ley Nº 465, de 19 de diciembre de 2013 Ley del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia; Artículo 42 inciso a), b) y c) del Reglamento de Interno de Personal, aprobado por Resolución Ministerial Nº 400/2013, de 30 de septiembre de 2013 y Artículos 5 y 6 del Reglamento para Rendición de Cuentas en el Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 106/2014, de 01 de diciembre de 2014, por el incumplimiento al ordenamiento jurídico administrativo; por actos de malversación, hurto, evasión, defraudación, sustracción, y abuso de confianza en dinero, valores; e incumplimiento en la presentación del informe de rendición de cuentas.--- Brian Edward Miguel Loza Molina – ex Cónsul, por la contravención del Artículo 235 numeral 2 de la Constitución Política del Estado; Numeral 1 y 2 del Articulo 44 de la Ley Nº 465, de 19 de diciembre de 2013 Ley del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia; del Artículo 22 de la Ley N° 2341, de 23 de abril de 2002 Ley de Procedimiento Administrativo; Artículo 442 de la Ley N° 1970 de 25 de marzo de 1999; inciso a) del Artículo 9 del Reglamento Interno de Personal aprobado mediante Resolución Ministerial N° 400-2013 de 30 de septiembre de 2013, por otorgar certificados y documentación a terceras personas que no sean los directamente interesados, así como por remitir documentación no oficial en la Valija Diplomática. --- TERCERO.- Habiéndose determinado la responsabilidad administrativa de los señores: River Guzmán Arias y Brian Edward Miguel Loza Molina, al encontrarse los mismos desvinculados del Ministerio de Relaciones Exteriores, no es posible aplicar en su contra una de la sanciones disciplinarias contenidas en el artículo 61 del Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos por lo que se dispone la remisión de una copia legalizada de la presente Resolución Final a las oficinas de la Contraloría General del Estado para los fines de registro en cumplimiento al artículo 66 del Decreto Supremo Nº 23318-A.--- CUARTO.- Declarada la responsabilidad administrativa de los señores: River Guzmán Arias y Brian Edward Miguel Loza Molina se dispone la remisión de una copia legalizada de la presente Resolución Final a las oficinas de la Contraloría General del Estado para los fines de registro en cumplimiento al Artículo 66 del Decreto Supremo Nº 23318-A. --- QUINTO.- Procédase a la notificación con la presente Resolución Final a los procesados de acuerdo al procedimiento establecido dentro del Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos.--- SEXTO.Por Secretaría remítase una copia legalizada de la presente Resolución Final a conocimiento de la señora Ministra de Relaciones Exteriores, Viceministerio de Gestión Institucional y Consular, Dirección General de Escalafón y Gestión de Personal, Unidad de Recursos Humanos y Escalafón, y a la Unidad de Auditoria Interna, para los fines consiguientes. --- NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE. --- Firma y Sello de Sonia Elizabeth Sarmiento Terán PRESIDENTE DE LA COMISION DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores;---Firma y Sello de Yanina Angélica Cornejo Nolasco VOCAL DE LA COMISIÓN DE PROCESO JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores;---Firma y Sello de Ronald Pascual Guarachi Ajnota VOCAL DE LA COMISIÓN DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores;-----Firma y Sello de Mayra Briseida Montero Castillo VOCAL DE LA COMISIÓN DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores---ANTE MI: Ernesto Cesar Hinojosa Ledezma – JEFE DE UNIDAD DE LA SECRETARIA TECNICA DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores.--- El presente Edicto es emitido en la ciudad de la Paz, el día 22 de diciembre de 2021---Firma y Sello: Ernesto Cesar Hinojosa Ledezma - JEFE DE UNIDAD DE LA SECRETARIA TECNICA DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS - Ministerio de Relaciones Exteriores-----------------------------------------------------------------------
EDICTO
EDICTO
Autoridad de Fiscalización de Empresas - AEMP, en ejercicio de sus funciones y atribuciones La La Autoridad de Fiscalización de Empresas - AEMP, en ejercicio de sus funciones y establecidas en el artículo 25 de la Ley Nº2427, el artículo 44 del Decreto Supremo Nº0071, el artículo 6 de la Leyestablecidas N°685 y demás normativa, a las disposiciones Reglamento a la atribuciones enconforme el artículo 25 dedella Ley Nº2427, el artículo 44 del Decreto Ley de Procedimiento Administrativo para el SIREFI aprobado mediante Decreto Supremo Supremo Nº0071, el Nº2341 artículo 6 de la Ley N°685 y demás normativa, conforme a las Nº27175, en el marco de la Ley de Procedimiento Administrativo, cita y emplaza a los Sujetos Regulados: del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIREFI disposiciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº27175, en el marco de la Ley Nº2341 de Procedimiento Administrativo, cita y emplaza a los Sujetos Regulados: EMPRESA UNIPERSONAL/ SOCIEDAD COMERCIAL
MATRÍCULA DE COMERCIO Nº
AGROPECUARIA AMPARO SRL
00189924
SHANDONG KERUI PETROLEUM EQUIPMENT CO., LTD. (SUCURSAL BOLIVIA)
LUIS EDUARDO MUGUERZA HERRMANN
00336280
LI ZHITAO
PROPIETARIO Y/O REPRESENTANTE LEGAL
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA AEMP/DTFVCOC/PC/N°
INFORME AEMP/DTFVCOC/PC/N°
003/2022
003/2022
004/2022
EMPRESA MATRÍCULA PROPIETARIO Y/O Lerner Accesorios S.R.L. 00360620 CAROLA 005/2022 UNIPERSONAL/ DE LERNER BALCAZAR REPRESENTANTE CORPORACIÓN INTERNACIONAL SOCIEDAD COMERCIO RODRIGO RODO QUIROGA DI DE MARKETING MULTI INDUSTRIA LEGAL 00390554 PRIETO y/o RONALD GALVEZ 006/2022 TBCINTERNACIONAL S.R.L. con COMERCIAL Nº YUSTH sigla TBCINTERNACIONAL S.R.L. GLOBAL DISTRIBUTION & MARIA CLAUDIA LUIS EDUARDO 00331297 007/2022 LOGISTICS BOLIVIA S.R.L. CRONEMBOLD MENDEZ AGROPECUARIA JUAN PASTOR MARAÑON MUGUERZA REVIVE S.R.L. 008/2022 AMPARO SRL 00134649 00189924 AYAVIRI HERRMANN
004/2022
RESOLUCIÓN ADMI005/2022 NISTRATIVA AEMP/ DTFVCOC/PC/N° 006/2022 007/2022
003/2022
008/2022
INFORME AEMP/DTFVCOC/PC/N°
003/2022
MARCELLO ANDRES BAGLIVO
BOUYSSOUNADE y/o 00195336 009/2022 SHANDONG KERUI MUGUERZA HERRMANN LUIS EDUARDO PETROLEUM EQUIPMENT CO., 00336280 LI ZHITAO ➢ Para apersonarse y notificarse con la Resolución Administrativa señalada LTD. (SUCURSAL precedente, a través de la cual se le sanciona por infracciones comerciales. BOLIVIA)
AGROMATE AGROPECUARIA S.A.
009/2022
004/2022 en el cuadro
En tal sentido, los Sujeto Regulados referidos en el cuadro anterior, deberán en el término de cinco (5) días hábiles administrativos, computables a partir deCAROLA la publicaciónLERNER del presente edicto y en el Lerner Accesorios marco de lo dispuesto en el parágrafo II del artículo 27 del Decreto Supremo Nº27175, hacerse 00360620 005/2022 presenteS.R.L. ante las oficinas de la AEMP, ubicadas en la CalleBALCAZAR Batallón Colorados Nº24 Edificio El Cóndor, Piso 11, Zona Central de la ciudad de La Paz, para ser notificados con las Resoluciones CORPORACIÓN Administrativas correspondientes.
INTERNACIONAL DE los domicilios comerciales actuales de los Sujetos Regulados y si Toda vez que se desconoce MARKETING MULTI RODRIGO RODO de Empresas, éstos se encuentran o no en sede municipal de la Autoridad de Fiscalización conforme así lo establecen los Informes respectivos, también señalados en los cuadros que INDUSTRIA QUIROGA DI PRIETO 00390554 006/2022 anteceden, a los efectos de garantizar su Derecho a y/o la Defensa, consagrado en el parágrafo II del TBCINTERNACIONAL RONALD GALVEZ artículo 119 de la Constitución Política del Estado y conforme dispone el parágrafo III del artículo S.R.L. con sigla 21 de la Ley Nº2341 del Procedimiento Administrativo, se les YUSTH reconoce a los mismos, un plazo TBCINTERNACIONAL adicional de cinco (5) días hábiles administrativos. S.R.L. Vencido el plazo otorgado, sin que los Sujetos Regulados se hagan presentes, en el marco del GLOBAL parágrafo III del artículo 27 del Reglamento a la Ley del Procedimiento Administrativo para el MARIA CLAUDIA SIREFI aprobado por el & Decreto Supremo 27175, la notificación se tendrá por practicada DISTRIBUTION 00331297 CRONEMBOLD 007/2022 LOGISTICS BOLIVIA MENDEZ S.R.L. JUAN PASTOR DE LA REVOLUCIÓN CULTURAL PARA LA REVIVE S.R.L.“2022 AÑO00134649 008/2022 AYAVIRI DESPATRIARCALIZACIÓN: POR UNA VIDAMARAÑON LIBRE DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES” MARCELLO ANDRES BAGLIVO AGROMATE BOUYSSOUNADE AGROPECUARIA 00195336 009/2022 y/o MUGUERZA S.A. HERRMANN LUIS EDUARDO
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Para apersonarse y notificarse con la Resolución Administrativa señalada en el cuadro precedente, a través de la cual se le sanciona por infracciones comerciales.
En tal sentido, los Sujeto Regulados referidos en el cuadro anterior, deberán en el término de cinco (5) días hábiles administrativos, computables a partir de la publicación del presente edicto y en el marco de lo dispuesto en el parágrafo II del artículo 27 del Decreto Supremo Nº27175, hacerse presente ante las oficinas de la AEMP, ubicadas en la Calle Batallón Colorados Nº24 Edificio El Cóndor, Piso 11, Zona Central de la ciudad de La Paz, para ser notificados con las Resoluciones Administrativas correspondientes. Toda vez que se desconoce los domicilios comerciales actuales de los Sujetos Regulados y si éstos se encuentran o no en sede municipal de la Autoridad de Fiscalización de Empresas, conforme así lo establecen los Informes respectivos, también señalados en los cuadros que anteceden, a los efectos de garantizar su Derecho a la Defensa, consagrado en el parágrafo II del artículo 119 de la Constitución Política del Estado y conforme dispone el parágrafo III del artículo 21 de la Ley Nº2341 del Procedimiento Administrativo, se les reconoce a los mismos, un plazo adicional de cinco (5) días hábiles administrativos. Vencido el plazo otorgado, sin que los Sujetos Regulados se hagan presentes, en el marco del parágrafo III del artículo 27 del Reglamento a la Ley del Procedimiento Administrativo para el SIREFI aprobado por el Decreto Supremo 27175, la notificación se tendrá por practicada.
Deportivo
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// FOTO: EL NUEVO HERALDO
JUEVES / 24 / 02 / 2022
Liga de Campeones
Manu le saca un punto al Atlético • Agencias
A
tlético de Madrid y Manchester United igualaron 1 a 1 en su llave de los octavos de final de la Champions League. Félix y Elanga fueron los autores de los tantos en un partido que mostró mucho mejor al elenco español, que mereció más pero tuvo que conformarse con el empate. La revancha se jugará el 15 de marzo en Old Trafford. Diego Simeone apostó por una delantera conformada por Ángel Correa
y Joao Félix, mientras que dejó en el banco de los suplentes a Luis Suárez y a Antoine Griezmann, quien regresa de una lesión. De arranque, su decisión fue acertada porque antes de los 10 minutos ya se imponía en el tanteador. Desde el inicio el local salió decidido a llevarse el triunfo con una presión muy alta y una dinámica intensa convirtiendo al mediocampo en una mera zona de transición. Así, y ante un cuadro inglés completamente desconcertado, se encontró con la apertura del marcador a los seis minutos. Fue Joao
Félix con un frentazo tras un centro de Lodi el que puso el 1 a 0. En el complemento, el Atlético no af lojó en la presión, pero se encontró con un rival que salió del asedio, aunque no le generó situaciones claras de gol. Pogba se marchó para que entre Matic, algo que molestó pues su actuación estuvo lejos de ser aprobada. Cuando parecía que el peligro se alejaba de los arcos y el juego era cortado por constantes faltas, apareció una jugada aislada en la que Bruno Fernandes pudo recorrer varios metros con pelota
dominada por el centro del campo y asistió al joven Elanga. El sueco de 19 años aprovechó un muy mal cierre de Reinildo y definió al segundo palo para el 1-1 final. OTRO EMPATE Después de realizar un gran papel en la fase de grupos de la Champions League, tras cosechar seis victorias de seis, el Ajax puso a prueba su máquina demoledora en Lisboa, donde se enfrentó a un Benfica que no pasa por su mejor momento. Igualaron 2-2 en el partido de ida de los octavos de final.
// FOTO: DEPOR
Pep Guardiola es el técnico mejor pagado de la Premier League La Premier League es una de las principales ligas europeas y en la última década explotó en notoriedad con la contratación de varios de los mejores futbolistas del mundo que al cobrar en libras esterlinas tienen sueldos que son de los mejores en el Viejo Mundo. Lo mismo pasa con los entrenadores y SunSport reveló una tabla con los detalles de cuánto ganan los DT en el fútbol inglés en la presente temporada. Entre ellos está el argentino Marcelo Bielsa, quien integra el top 10. En la tabla de cuánto ganan los estrategas, de los tres
primeros ninguno es inglés. En la cima se ubica Pep Guardiola (foto), que ganó 10 títulos en el Manchester City, cobra USD 25,6 millones. El equipo de los Ciudadanos lidera la actual Premier League y segundo es el Liverpool, cuyo estratega también ocupa ese lugar, pues Jürgen Klopp cobra USD 21,6 millones. El podio lo completa Antonio Conte, el técnico del Tottenham que sustituyó a Nuno Espírito Santo en el ecuador del campeonato y gana unos USD 20,2 millones de dólares. Uno de los 20 entrenadores es argentino y se trata
de Marcelo Bielsa, quien llegó al Leeds United en 2018 y consiguió el ascenso a la Premier League en lo que fue su logro más destacado. Más allá de su mal presente en el que es 15º con 23 puntos, cuatro más que el Watford, el primero que hoy está perdiendo la categoría, el Loco integra el top 10 de los entrenadores mejores pagos, a pesar de que su continuidad en el club es una incógnita. El rosarino percibe USD 10,8 millones y empata su posición con el director técnico del Manchester United, el alemán Ralf Rangnick.
JUEVES / 24 / 02 / 2022
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// FOTO: MARKA REGISTRADA
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El Capriles no se abrirá antes de la Sudamericana • Ahora El Pueblo
E
Hugo Dellien queda eliminado del abierto de Chile en singles
E
l tenista boliviano Hugo Dellien (foto) no pudo con el argentino Facundo Bagnis y perdió ayer por un doble 6-2 en los octavos de final del Abierto de Chile, que se disputa en Santiago. La raqueta número uno del país no pudo encontrarse con su juego a lo largo de la hora y nueve minutos que duró el partido en la cancha central del Club Deportivo Universidad Católica, de Chile. Bagnis fue superior en el encuentro y demostró por qué es el octavo sembrado de la competición. Con su triunfo, el argentino se puso adelante en el historial de enfrentamientos entre ambos al sumar su cuarta victoria, mientras que el boliviano se quedó con tres. Dellien aún seguirá jugando en el certamen chileno. Lo hará en dobles junto a su compañero de equipo, el argentino Federico Coria.
Su partido de primera ronda frente a la dupla brasileña Rafael Matos y Felipe Meligeni, favoritos para ganar el título al ser los sembrados número uno, fue cancelado por la organización del certamen, aunque no se
especificó las causas por las que se tomó la decisión. Se espera al reprogramación de partido para hoy. “Fue un mal día”, posteó el número uno del tenis boliviano en su cuenta de la red social.
// FOTO: HUGO DELLIEN
l estadio Félix Capriles no abrirá sus puertas hasta el partido por la primera fase de la Copa Sudamericana entre los equipos de Wilstermann y Guabirá, que se jugará el 10 de marzo, antes no, informó el director del Ser v icio Departamental del Deporte (Sedede) de Cochabamba, Giovanny Cossío. “Los técnicos han hecho un análisis, una valoración del estado de la cancha y se ha decidido que los partidos que estaban programados para el fin de semana se jueguen en otro escenario que no sea el Capriles, lo que nos permitirá seguir trabajando para poner en buenas condiciones para el compromiso de la Copa sudamericana”, dijo la autoridad. Los encuentros entre Palmaf lor contra Oriente Petrolero y Wilstermann frente a Independiente se pueden jugar en los estadios de Sacaba y Colcapirhua. Comentó que el inspector de la Con mebol, Giulio La ratro, rea lizó una inspección a l ca mpo de juego del estadio Capr iles y no h izo muchas recomendaciones a l esti-
ma r que se debe trabaja r pa ra deja r en óptimas condiciones pa ra el duelo copero. “En el tema del césped obser vó que existen algunos sectores donde el deterioro es mayor. Nos recomendó hacer un cambio del suelo con algunos cilindros que estamos sacando, para de esa manera rev italizar el gramado y que ya no tenga esos huecos que la Conmebol nos ha pedido que solucionemos”, explicó la autoridad. El estadio Félix Capriles está cerrado desde el lunes 7 de febrero, después que se jugaron los partidos de la primera fecha del torneo Apertura de la División Profesional entre Universitario de Vinto vs. Real Tomayapo y Aurora vs. Guabirá, más la lluvia que cayó el escenario quedó en malas condiciones. “Este mes se ha procedido a realizar una mejora al sistema de drenaje, que colapsó por la constante precipitación pluvial en los partidos de la primera fecha”, añadió. Después del partido por la Copa Sudamericana, el escenario estará listo para recibir los cotejos de los cuatro equipos cochabambinos en la División Profesional.
Inde no acepta el cambio de estadio La directiva de Independiente de Sucre rechazó la solicitud de sus pares de Wilstermann de cambiar la sede del partido que deben jugar este fin de semana sus equipos por la cuarta fecha del campeonato Apertura de la División Profesional. El duelo está programado en el estadio capitán José Angulo, de Sacaba, pero la dirigencia del cuadro aviador intentó que se juegue en el estadio Bicentenario, de Villa Tunari, planteamiento que fue rechazado por la presidente de Inde, Jenny Montaño. “Nosotros ya tenemos toda la logística lista para el partido en Sacaba; por tanto, no aceptamos cambiar a Villa Tunari”, aseveró. La negativa fue comunicada mediante una nota oficial a la dirigencia de la Federación Boliviana de Fútbol y del club Wilstermann.
Deportivo
JUEVES / 24 / 02 / 2022
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// FOTOS: THE STRONGEST
‘Pícaro’ Castillo cerrará su carrera en Real Santa Cruz
“Si nos dejaron con vida, lo tenemos que aprovechar” • Ahora El Pueblo
P
ara el técnico Cristian Díaz no está cerrada la posibilidad de clasificar a la tercera fase de la Copa Libertadores. “Si nos dejaron con vida, vamos a aprovechar la oportunidad, estamos en casa, con nuestra gente. La llave está abierta, hay que ganar el partido, hacer los goles suficientes”, dijo Díaz sobre las chances que tiene el Tigre para avanzar de ronda. Lamentó la derrota que sufrió el cuadro atigrado en el partido de ida frente al plantel de Plaza Colonia (0-2) en Montevideo, resultado que le obliga a ganar por una diferencia de tres goles para asegurar el boleto. Es una misión difícil, pero no imposible. “No será fácil, si Plaza Colonia pudo marcar dos goles en su casa, ¿por qué nosotros no podemos hacerlo en casa?, a eso vamos a apuntar”, agregó Díaz y complementó que el Tigre se hace fuerte en La Paz. Sobre la expulsión del delantero argentino Gabriel Esparza, quien se perderá el partido revancha que se jugará el próximo martes en el estadio Hernando Siles, contó que fue producto de una jugada en el que golpeó sin mala intención, “por la circunstancia de la acción no pudo frenar la falta”. EQUIPO MIXTO Antes de recibir a Plaza Colonia, el Tigre visitará el sábado a Real Santa Cruz por la cuarta fecha del torneo Aper-
tura. Por la importancia del cotejo de la Libertadores, Díaz adelantó que presentará un equipo con varios cambios porque cuidará a los considerados titulares. “Pondremos un equipo competitivo en Santa Cruz frente a Real, ya que varios descansarán para la revancha de la Copa”, explicó Díaz. El cuadro gualdinegro es líder del grupo A con siete puntos. Por disposición del cuerpo técnico el plantel tuvo ayer una jornada de descanso y volverá a los entrenamientos hoy en el estadio Rafael Mendoza de Achumani.
El experimentado delantero José Alfredo Castillo fue presentado ayer como la nueva contratación de Real Santa Cruz, club en el que cerrará su carrera profesional. A sus 40 años de edad y 22 de trayectoria deportiva será el décimo club en el que mostrará su capacidad goleadora. Se inició en Oriente Petrolero el año 2000, luego defendió las camisetas de Tecos de México, Bolívar, Rosario Central de Argentina, O’Higgins de Chile, Atlético Mineiro de Brasil, Blooming, Guabirá y Sport Boys. También jugó en la Selección las eliminatorias, Copa América y amistosos.
Con un posteo en su página oficial (foto), el equipo albo le dio la bienvenida: ‘José Alfredo Castillo se suma a los leones del Pajonal. Bienvenido Pícaro!!!’. El futbolista se sumó ayer al entrenamiento del cuadro merengue, dirigido por el entrenador Daniel Farrar. El deseo del atacante cruceño era despedirse en Oriente Petrolero, pero la renovación del contrato por esta gestión fue imposible, debido a los actos de indisciplina en los cuales incurrió Castillo, motivo por el cual fue retirado del primer plantel, junto a otros compañeros, en noviembre del año pasado.
La llave quedó abierta y tenemos las expectativas de hacer un gran partido en nuestra casa la próxima semana”. Cristian Díaz Técnico del Tigre
Asociación de Oruro elegirá nuevo directorio el 9 de abril
Henry Vaca será el armador de juego del Tigre frente a Real.
Bajo la supervisión de la Comisión Electoral de la Federación Boliviana de Fútbol (FBF), el sábado 9 de abril se realizarán las elecciones a presidente en la Asociación de Fútbol Oruro El plazo para la inscripción de fórmulas fenece el 7 de marzo. Los miembros de la comisión publicaron y firmaron la convocatoria a las elecciones el martes 22, cumpliendo con el cronograma electoral, documento que está en manos de los dirigentes de la Asociación para coordinar el proceso eleccionario.
El presidente en ejercicio de la Asociación, René Huallata, solicitó a la FBF llevar adelante esas elecciones después de que el período de su directiva finalizó. En septiembre de 2017, Huallata y sus colaboradores fueron elegidos para conducir a la entidad, que cumplió los 100 años de vida en junio de 2021. En la convocatoria están definidos los requisitos que deben cumplir los candidatos a la presidencia y a los demás cargos dentro de la Asociación de Fútbol de Oruro.
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JUEVES / 24 / 02 / 2022
// FOTOS: JORGE MAMANI
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Deportivo Empató en casa con la ‘U’ Católica de Ecuador
Bolívar complica su clasificación • Ahora El Pueblo
B
olívar empató con Universidad Católica de Quito 1-1 y complicó su clasificación a la tercera fase de la Copa Libertadores. El partido de ida de la segunda ronda del certamen copero se disputó ayer en el estadio Hernando Siles. Pese a tener varias opciones de gol, el cuadro celeste adoleció de puntería y definición para embocar el balón en el fondo del arco del cuadro ecuatoriano, que se plantó bien en la defensa y con rápidas transiciones de defensa a ataque inquietó el arco de Rubén Cordano. La Academia ingresó con todo para liquidar el pleito, presionó arriba con un tridente ofensivo movedizo que buscó por todos los frentes abrir el marcador pero se topó contra una muralla defensiva y el arquero Darwin Cuero, inspirado y seguro, que conjuró todas las jugadas de peligro por arriba y por el piso. A los seis minutos, Bruno Savio con un disparo de zurda mostró la intención del local. Un minuto después en una jugada combinada Savio cedió un pase de taquito a Francisco Da Costa, quien porfío en la lucha por la posesión del balón con el zaguero Rockson Rentería, que en su afán de despejar el peligro hizo rebotar el balón en la pierna izquierda de ‘Chico’ Da Costa y se metió en la portería de Cuero para el 1-0 a favor de Bolívar. La visita que presionó con una marca fuerte y de contragolpe comenzó a acercarse al arco de Rubén Cordano. En el minuto 11, Facundo Martínez buscó una pelota que parecía perdida por un disparo mal ejecutado, la encontró en la banda derecha y levantó un centro que cabeceó Ismael Díaz, quien aprovechó el descuido defensivo y puso el balón lejos del alcance de Cordano para el gol de la igualdad. Después, Bolívar generó situaciones claras de gol que sus delanteros no pudieron definir por falta de puntería. En el complemento la Academia se topó contra un rival más atrevido, con una buena marca a pre-
1-1 Bolívar
sión y con constantes faltas desarmó las jugadas ofensivas del contrario, que ingresó en la desesperación y con desorden buscó el gol salvador que no llegó porque faltó definición y Cuero atajó todo tiro hacia su arco hasta que el árbitro chileno Mazza dio el pitazo final para desazón de los bolivaristas y alegría de los ecuatorianos. El duelo se definirá en una semana en Quito.
U. Católica
12. Rubén Cordano 20. Alberto Guitián 2. César Martins 4. José Sagredo 8. Diego Bejarano 21. Roberto Fernández 23. Leonel Justiniano 17. Patricio Rodríguez 6. Alex Granell (26. Pablo Lima) 11. Bruno Savio (22. Bruno Miranda) (18. Carlos Melgar) 19. Francisco da Costa
1. Darwin Cuero 17. Yúber Mosquera 24. Rockson Rentería 14. José Carabalí 29. Gregori Anangonó 26. Santiago Zamora (40. Willian Cevallos) 4. Kevin Minda 10. Facundo Martínez (23. Rodrigo Rivas) 9. Lisandro Alzugaray (16. Walter Chalá) 19. Cristian Martínez 30. Ismael Díaz
DT: Antonio Zago
DT: Miguel Rondelli
GOL: Francisco Da Costa 8´.
GOL: Ismael Díaz 11´.
Ciudad: La Paz Estadio: Hernando Siles Árbitro: Piero Mazza (Chile) Asistentes: Alejandro Molina y Claudio Urrutia Público: 15 mil personas, aproximadamente