PERIÓDICO AHORA EL PUEBLO - EDICIÓN 300

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Sabsa y sus trabajadores pasan a ser parte de Naabol

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EDICIÓN DIGITAL

PERIÓDICO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA • VIERNES 25 DE FEBRERO DE 2022 • AÑO 2 • NRO. 300 • PRECIO 3,00 BOLIVIANOS • 40 PÁGINAS • PUBLICACIÓN NACIONAL

ANTE EL CONFLICTO ARMADO EN UCRANIA

// FOTO: PRESIDENCIA

Bolivia convoca a preservar la paz y proteger la vida Arce hace un llamado “vivo y enfático” a mantener la unidad P.12

El Estado Plurinacional, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, llamó ayer a iniciar acciones en la búsqueda de soluciones político diplomáticas.

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Anata Andino, legado ancestral

Fracasa el paro médico político, la población recibió atención normal

Se movilizaron 13 t de ayuda humanitaria para afectados en Tarija P.15

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// FOTO: SENADO

RECLAME CON LA EDICIÓN DE HOY

// FOTO: EL PAÍS

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Nacional

// FOTO: JAVIER JIMÉNEZ OLMOS

Mapa de los países en conflicto.

UN ESTADO PLURINACIONAL PACIFISTA

Bolivia convoca a preservar la paz y proteger la vida ante la crisis en Ucrania La Cancillería instruyó a las representaciones consulares en ese continente atender con prontitud los requerimientos de los compatriotas. • Redacción Central

El Estado Plurinacional de Bolivia, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, llamó ayer a preservar la paz y la seguridad en el conflicto de Ucrania, y a iniciar acciones en la búsqueda de soluciones política diplomáticas. A través de un comunicado, la Cancillería boliviana señala que el país sigue con preocupación la situación que podría generar una mayor escalada de conflicto, por lo que insta a generar los mecanismos de acercamiento entre las partes para resolver las diferencias por la vía del diálogo. En esa línea, hizo un llamado a la paz y pide la búsqueda de soluciones político diplomáticas en el marco del derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas, y convoca a todas las

partes en conflicto a comprometerse a desarrollar acciones de distensión y evitar el uso de la fuerza, priorizando los mecanismos diplomáticos del sistema internacional para lograr una solución pacífica sobre la base de un diálogo constructivo y de buena fe, a fin de abordar las cuestiones legítimas de seguridad de los involucrados. “Bolivia, como Estado pacifista, promueve el derecho de los pueblos a vivir en paz, por lo cual la prioridad debe ser proteger la vida, en el marco del respeto al Derecho Internacional, de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario”, señala el pronunciamiento boliviano. POSICIÓN La posición se sustenta en el artículo 10 de la Constitución Política, en la que en el parágrafo primero señala que “Bolivia es un Estado pacifista, que

promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz, así como la cooperación entre los pueblos de la región y del mundo, a fin de contribuir al conocimiento mutuo, al desarrollo equitativo y a la promoción de la intercul-

turalidad, con pleno respeto a la soberanía de los estados”. Además, en el parágrafo segundo, “Bolivia rechaza toda guerra de agresión como instrumento de solución a los diferendos y conflictos entre

Estados y se reserva el derecho a la legítima defensa en caso de agresión que comprometa la independencia y la integridad del Estado”. Finalmente, en el parágrafo tercero “prohíbe la instalación de bases militares extranjeras en territorio boliviano”. ASISTENCIA A BOLIVIANOS Se instruyó a las representaciones consulares de Ucrania, Rusia y Turquía atender con prontitud los requerimientos de connacionales que así lo requieran. “La #CancilleríaBolivia, a través de las secciones consulares en las Embajadas de #Bolivia en #Rusia y #Turquía, recibirá solicitudes de asistencia a ciudadanos bolivianos que así lo requieran”, seña el comunicado de la Cancillería. NACIONES UNIDAS El Estado Plurinacional de Bolivia es respetuoso de la Carta de las Naciones Unidas, el instrumento constitutivo firmado el 26 de junio de 1945 que delinea los derechos y las obligaciones de los Estados miembro. La Carta es un tratado internacional que codifica los principios básicos de las relaciones internacionales que van desde la igualdad soberana de los Estados a la prohibición del uso de la fuerza en cualquier forma inconsistente con los propósitos de las Naciones Unidas.


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Nacional El informe final sobre la situación del sistema judicial en el país, presentado por el relator de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), Diego García-Sayán, reforzará el plan de reforma de la justicia que impulsa el Gobierno nacional. Así lo dijo el exrepresentante del Alto Comisionado de la Organización de Naciones Unidas (ONU) para los Derechos Humanos en Bolivia Denis Racicot, quien señaló que las recomendaciones se constituyen en una oportunidad para mejorar la labor del Órgano Judicial y del Ministerio Público. Racicot refirió que la visita del Relator a Bolivia se produjo en un momento especial de muchísimas tensiones, vivas tensiones, por el inicio del juicio contra autores del golpe de Estado y la crisis desatada por las denuncias contra jueces que liberaron ilegalmente a criminales.

SE TRATA DE UNA OPORTUNIDAD PARA MEJORAR

Informe de García-Sayán reforzará el plan de reforma de la justicia en el país Se debe recuperar la confianza de la población en el sistema penal. “Hay que ver ese primer informe como una nueva oportunidad para seguir reformando la justicia en el país (Bolivia). Sabemos que ése es un proceso que empezó hace muchos años, y hubo iniciativas muy importantes en años anteriores en los gobiernos de Evo Morales”, sostuvo. Insistió en que se trata de una oportunidad para volver a pensar cómo perfeccionar la justicia y el sistema, para de nuevo conquistar el sentimiento de confianza por parte de la población y del pueblo. En ese contexto, calificó el infor-

// FOTO: ARCHIVO

• Redacción Central

Frontis del Tribunal Supremo de Justicia en la ciudad de Sucre.

me preliminar de García Sayán como “serio, con mucha objetividad”, y destacó que respetó los métodos, los procedimientos de las relatorías, “no trató de buscar soluciones mágicas”. La visita del relator de la ONU, Diego García-Sayán, derrumbó el relato de persecución política esgrimido por actores de la oposición, la jerarquía católica y algunas instituciones. Luego de reunirse con dirigentes partidarios, familiares y abogados de Jeanine Añez, el funcionario internacional estableció que ninguno de ellos pudo sustentar que existe acoso por razones políticas.

MEMORIA, VERDAD Y JUSTICIA Añez, has mandado a matar a muchos jóvenes. ¿No te duele el corazón? Tú eres madre al igual que yo. ¿Por qué tenías que haber hecho eso? Como tú has mandado a que los maten, así tienes que ir a la cárcel”.

HECHOS OCURRIDOS EN SANTA CRUZ Y MONTERO (PARTE 1)

Quiero justicia por todos mis hermanos, yo veo que los culpables son Jeanine Añez, Arturo Murillo y los motoqueros que sembraron temor y que golpearon y maltrataron a las mujeres de pollera”.

JUAN CARLOS LÓPEZ

VÍCTIMA DE HUAYLLANI

WILLIAM URGUIETA

VÍCTIMA DE HUAYLLANI

El departamento de Santa Cruz fue el bastión del movimiento que cuestionaba el resultado de las elecciones de 2019. El Comité Cívico pro Santa Cruz y la Unión Juvenil Cruceñista (UJC) asumieron el liderazgo del paro convocado por el Comité Nacional de Defensa de la Democracia (Conade). Sus integrantes y la población que simpatizaba con ellos se organizaron para hacer el bloqueo de calles y limitar el tránsito en las principales ciudades, poblados y vías de comunicación del departamento. La zona que registró mayor cantidad de hechos de violencia fue el territorio que comprende la ciudad de Santa Cruz, sus alrededores y todo el trayecto hasta la ciudad de Yapacaní, en cuyo punto intermedio se encuentra la ciudad de Montero.


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Política CRITERIO DE VARIOS ASAMBLEÍSTAS

La huelga de Añez fue un show político • Redaccón Central

La huelga de hambre que mantenía la exmandataria de facto Jeanine Añez por 15 días en el penal de Miraflores no fue otra cosa que una estrategia de victimización ante la llegada del relator especial Diego García-Sayán y un show político que tuvo como pretensión buscar la impunidad por todos los delitos por los que se la acusa.

ENVIARÁN UN INFORME ESCRITO

Camacho debe explicar contratos de los familiares de Erwin Bazán La solicitud será enviada después del feriado de carnavales al despacho de la Gobernación cruceña. • Redacción Central

El gobernador de Santa Cruz, Luis Fernando Camacho, deberá explicar mediante un informe escrito en qué condiciones fueron contratadas las hermanas y esposa del diputado de Creemos Erwin Bazán, de lo contrario podría ser convocado al Legislativo para un informe oral. La información la dio a conocer el diputado cruceño Hernán Hinojosa (MAS), quien denunció que dicha autoridad desde que asumió el cargo de Gobernador de Santa Cruz sólo se dedicó a hacer “politiquería” y a lotear espacios para acomodar a sus partidarios con el fin de no ser fiscalizado por nadie. “El gobernador Luis Fernando Camacho debe de-

dicarse a trabajar y no dar privilegios a su agrupación política de Creemos para ocupar espacios, loteando cargos para que no sea fiscalizado por sus actos. Durante su campaña electoral dijo que generaría más de 700 mil fuentes de empleo y compraría vacunas contra el Covid-19, pero hasta el momento nada de eso llegó a los cruceños”, cuestionó. El asambleísta indicó que este nuevo caso de nepotismo y tráfico de influencias debe ser investigado, toda vez que muchos de los diputados de Creemos no sólo están involucrados en el caso de los ítems fantasmas, sino en otros hechos irregulares que la justicia debe esclarecer. De acuerdo con la denuncia del diputado Rolando Cuéllar, Vanesa Bazán Gutiérrez trabaja en la Secretaría Departamental de

Salud y Desarrollo Humano de la Gobernación de Santa Cruz y percibe un sueldo de Bs 7.264. Elisabeth Bazán Gutiérrez también trabaja en otra área de la Gobernación cruceña con un salario de Bs 11.374; y su pareja Jenny María Aguilera Robles percibe un sueldo de Bs 8441 como secretaria de Justicia.

La denuncia fue lanzada por los parlamentarios del Movimiento Al Socialismo (MAS), quienes cuestionan esa actitud y la calificaron como un juego mentiroso que montó la familia de Añez y que fue apoyado una vez más por sus allegados más cercanos, que buscaron por todos los medios hacer creer a García-Sayán que en el país existe persecución política. “Con huelga o sin huelga Jeanine Añez debe responder ante la justicia por los delitos que cometió en las masacres de Senkata y Sacaba, los hechos de corrupción en plena pandemia del Covid-19, la violación a las normas constitu-

Sandro Ramírez Diputado del MAS cionales para asumir el gobierno ilegalmente, todos estos delitos deben ser sancionados por la justicia”, afirmó el diputado Juanito Angulo. El asambleísta Sandro Ramírez indicó que su show político de victimización tenía como objetivo que el Relator Especial abogue por ella para que le permitan salir del penal y refugiarse inmediatamente en una embajada para luego escapar del país sin pagar por todos los hechos luctuosos que cometió antes y durante el golpe de Estado.

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El diputado Erwin Bazán en conferencia de prensa.

Carolina Rivera armó todo un show político e intentó hacer ver al Relator que se vulneran los derechos humanos de su madre, cosa más falsa”.

22 DE FEBRERO, el diputado del oficialismo Rolando Cuéllar hacía pública la denuncia que fue admitida por su colega opositor Erwin Bazán.

La exmandataria de facto en su celda en el penal de Miraflores.


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Política

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Élite de Santa Cruz en la Asamblea de la Cruceñidad.

CAMACHO Y CALVO SON SÍMBOLOS DE CONFRONTACIÓN

Organizaciones sociales cruceñas no acatarán el paro de los cívicos Dirigentes de ese departamento pedirán sanciones contra el presidente del Comité Cívico pro Santa Cruz. Dieron un plazo de 24 horas. • Redacción Central

Pese a las represalias que puedan asumir sectores afines al Comité Cívico pro Santa Cruz, las organizaciones sociales cruceñas aseguraron que no acatarán el paro convocado por la Asamblea de la Cruceñidad para este 4 de marzo. Entretanto, los parlamentarios del Movimiento Al Socialismo (MAS) afirman que la oposición y los cívicos buscan la impunidad para Rómulo Calvo y la derecha golpista. “Este dirigente cívico se ríe en la justicia porque pese a tener detención domiciliaria sigue convocando a la gente a desestabilizar el país. Nosotros no vamos a permitirlo, por ello vamos a pedir hoy viernes al Ministerio Público cárcel para Rómulo Calvo y que acompañe a su principal allegada Jeanine Añez. Damos 24 horas a la instancia judicial para que

haga justicia”, dijo el presidente del distrito 14 de Santa Cruz, Reynaldo Ezequiel. El dirigente aseguró que esta convocatoria busca tapar los hechos de corrupción que cometieron en la Alcaldía, la Gobernación y las cooperativas que son de todos los cruceños. Ratificó que las actividades serán completamente normales y pidió al Ministro de Gobierno las garantías necesarias para una libre transitabilidad. El dirigente urbano de Santa Cruz Asencio Mamani informó que hubo conversaciones con el sector del transporte, los gremiales y otros que también decidieron no acatar el paro del 4 de marzo que pretende tapar todos los delitos de estas logias y grupos de poder encabezados por Rómulo Clavo La segunda secretaria de la Confederación de Mujeres Trabajadoras por Cuenta Propia, Ximena Orellana, señaló que su sector rechaza el paro e indicó que Rómulo Calvo no los repre-

Vamos a evitar los enfrentamientos porque sabemos que este dirigente cívico quiere aprovechar las convulsiones sociales para generar más caos en la población”. Ximena Orellana Dirigenta de la Confederación de Mujeres Trabajadoras por Cuenta Propia

Cívicos buscan convulsión social El senador Isidoro Quispe Huanca manifestó que, con la nueva convocatoria a un paro, Luis Fernando Camacho, gobernador de Santa Cruz, y Rómulo Calvo expresan la confrontación en Bolivia porque no quieren el bienestar de la población, quieren que estemos sumidos en una profunda crisis económica, sin pan, sin trabajo, sin salud. El diputado Andrés Flores cuestionó las determinaciones de la Asamblea de la Cruceñidad y dijo que el paro será un rotundo fracaso porque la población sabe muy bien quiénes son estos “pillos” que pretenden seguir saqueando las arcas de las instituciones públicas y privadas para financiar a grupos radicales de la derecha para nuevamente convulsionar el país. Similar criterio fue vertido por la asambleísta Bertha Acarapi, quien sostuvo que Camacho y Calvo propiciaron el golpe de Estado en 2019, cometieron abusos en contra de gente humilde y de pollera que deben ser sancionados con todo el rigor de la ley.

senta. Saldrán a las calles a comercializar sus productos porque viven del día a día, aunque los sectores afines a Clavo les impidan salir a trabajar. ASAMBLEA DE LA CRUCEÑIDAD La Asamblea de la Cruceñidad determinó el miércoles un paro cívico para el 4 de marzo, exige que se respete la independencia judicial y el cese de la “persecución política” contra cívicos y líderes opositores. La resolución además otorga un “poder absoluto” a su presidente, Rómulo Calvo, y su Directorio para asumir otras medidas si es que el Gobierno y el Órgano Judicial no atienden sus demandas. DELITOS El dirigente cívico fue imputado por el Ministerio Público por los delitos de incumplimiento de deberes y ejercicio indebido de la profesión. Se emitió la detención domiciliaria, medidas de arraigo y una fianza para el presidente cívico.

En su contra pesan también otros 35 procesos y una diversidad de denuncias que datan de varios años. Rómulo Calvo fue uno de los operadores principales de Luis Fernando Camacho en el golpe de Estado en 2019, pues a través de este dirigente cívico se cometieron violaciones a los derechos humanos, persecuciones, detenciones, incluso fallecieron varias personas en Santa Cruz.


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Seguridad

INTERVENCIÓN A JUZGADOS DE EJECUCIÓN PENAL

Jueces liberaron a sentenciados evadiendo controles y evitando registros Se identificó que seis sentenciados de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra fueron liberados por jueces de Ejecución Penal de ese distrito judicial. El presidente del Consejo de la Magistratura, Marvin Molina, reveló que en la intervención de los juzgados de Ejecución Penal se pudo encontrar que los jueces utilizaban los autos en vez de resoluciones para evitar los controles del sistema judicial. “El juez que fue destituido ayer (Aguirre) no sacaba resoluciones de beneficios señalados en la Ley de Ejecución Penal y solamente sacaba autos, eso quiere decir que si uno saca resoluciones las debe codificar y tiene la obligación de registrar en los libros que señala la Ley 025, este juez lo que hacía era autos simples que no son sujetos a registro”, explicó Molina. La autoridad judicial detalló que esa actitud del juez evitó que se pueda verificar la situación de los sentenciados a través de las resoluciones, “personalmente en la verificación ordenamos que se haga la

revisión, ya no por resoluciones sino por delitos, revisando delitos logramos encontrar las irregularidades”. Molina hizo conocer que se evidenció que solamente en el juzgado 3° de Ejecución Penal de La Paz se pudo encontrar irregularidades de este tipo, que benefició a delincuentes sentenciados por narcotráfico, mientras que en el juzgado 4° se halló al menos cuatro irregularidades, entre ellas la

Hay el caso de una persona que fue condenada por violación a 25 años y fue liberada por un juez alegando que es drogodependiente; esa no es una enfermedad terminal”. Marvin Molina Presidente Consejo de la Magistratura

liberación del Froilán Molina, alias ‘El Killer’, que se encontraba sentenciado por el asesinato del líder socialista Marcelo Quiroga Santa Cruz. En la primera etapa de la revisión de los juzgados llamó la atención que en el juzgado 3° de La Paz se encontraran 19 situaciones irregulares, 13 de ellas vinculadas con delitos de violación y feminicidios, y otras seis con delitos conexos, situación que fue revertida por

18 JUZGADOS DE EJECUCIÓN PENAL están intervenidos en el país, de ellos tres presentaron problemas serios de irregularidades.

el actual juez de ese juzgado paceño, que asumió recientemente sus funciones. LIBERADO POR DROGODEPENDIENTE El presidente del Consejo de la Magistratura mostró su sorpresa por las artimañas jurídicas que utilizaban los consorcios de jueces, abogados y otros profesionales para liberar a los sentenciados, uno de esos casos que llaman la atenEl presidente deI Consejo de la Magistratura, Marvin Molina, en una conferencia de prensa.

// FOTO: GONZALO JALLASI

• Redacción Central


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Se crearán 34 juzgados especializados en violencia contra la mujer El presidente del Consejo de la Magistratura, Marvin Molina, informó que de los 108 nuevos juzgados que van a crear en el país, 34 estarán especializados en materia de violencia contra la mujer. “Dentro de los nuevos juzgados que se crearon con la refuncionalización, también existen 34 juzgados (especializados) en violencia contra la mujer que se van a crear en todos los departamentos”, dijo en conferencia de prensa. La autoridad judicial sostuvo que para la creación de los juzgados se tiene previsto la creación de más de 200 nuevos ítems para personal de apoyo judicial. La determinación de la creación de los nuevos juzgados se da después de que el Consejo de la Magistratu-

ra firmara un convenio con el Tribunal Supremo de Justicia para la refuncionalización de los juzgados en el país. De los 108 nuevos juzgados, 57 estarán destinados a las capitales de cada departamento y el resto será distribuido en las provincias de acuerdo con las necesidades que surjan en cada región. Según el informe preliminar que presentó el relator especial de Naciones Unidas para la independencia de los magistrados y abogados, en Bolivia existen 1.095 jueces que llegan a 106 municipios. “La crisis judicial no se va a resolver de la noche a la mañana, fueron demasiados años y es muy grande el problema, pero hay que empezar a solucionarlos poco a poco”, concluyó.

Cinco departamentos no registran problemas y La Paz encabeza la lista En un informe preliminar sobre la intervención a los juzgados de Ejecución Penal en el país se evidenció que cinco departamentos no presentan irregularidades, mientras que La Paz encabeza la lista donde más casos de irregularidades se presentaron. El presidente del Consejo de la Magistratura. Marvin Molina, señaló que “en cinco departamentos no encontramos irregularidades en los juzgados de Ejecución Penal, pero en otros cuatro sí”. Detalló que Beni, Tarija, Pando, Potosí y Oruro no registraron irregularidades en una primera revisión, aunque se tiene previsto continuar con el trabajo minucioso de evaluación de cada uno de

los expedientes que tienen los juzgados del país. En contrasentido, se encuentran los departamentos de La Paz, Santa Cruz, Cochabamba y Chuquisaca, donde se hallaron irregularidades. En La Paz se identificaron al menos 26 casos, 19 de ellos en el juzgado 3° de Ejecución Penal, cuatro en el juzgado 4° y tres en el juzgado 1°. En Santa Cruz se identificó nueve casos, en Cochabamba seis y en Chuquisaca cuatro. Molina concluyó que el problema no es solamente de los juzgados de Ejecución Penal, sino que se puede observar problemas en otros juzgados como los de Sentencia Penal, Cautelares o Constitucionales.

Efectivos de la FELCC en uno de los juzgados de violencia contra la mujer.

Un juez que fue detenido por liberar a sentenciados y que fue trasladado a un recinto carcelario.

// FOTO: ARCHIVO

19 CASOS CON IRREGULARIDADES fueron identificados solamente en el juzgado 3° de Ejecución Penal de La Paz.

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// FOTO: ARCHIVO

ción es el ocurrido en la ciudad de Santa Cruz, donde un sentenciado por violación a 25 años de cárcel obtuvo la detención domiciliaria con un informe médico que lo calificó como drogopedendiente. Molina fue enfático en señalar que ser drogodependiente no es una enfermedad terminal y, por lo tanto, no debería corresponder el beneficio de la detención domiciliaria, más aún teniendo una sentencia por violación. En la primera revisión que se hizo en el departamento de Santa Cruz se encontró seis casos de sentenciados que fueron liberados y que ahora se encuentran en las calles bajo la figura de la detención domiciliaria sin custodio y con derecho al trabajo, lo que les permite circular por las calles sin ningún problema. Otro caso que llamó la atención del Consejo de la Magistratura es el referido al juzgado de Ejecución Penal de Chuquisaca, donde la jueza le otorgó detención domiciliaria a un sentenciado de violación a menor y lo mandó a cumplir el resto de su condena a la misma casa donde vive la víctima. Pero los casos llamativos de liberación de sentenciados no solamente ocurren en los juzgados de Ejecución Penal, sino en otros, como el que se descubrió en un juzgado de provincia del norte de Potosí, donde un juez dictaminó una sentencia por violación con una pena inferior a la que señala el Código Penal, situación que fue aprovechada por el reo para posteriormente lograr su liberación. Es en ese sentido que Molina anticipó que una vez que se concluya con la intervención de los juzgados de Ejecución Penal, se continuará con los demás juzgados, ya que según el dato de la Comisión de Revisión de Violación y Feminicidios al menos 135 sentenciados fueron liberados y están fuera de las cárceles.

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Seguridad La Policía y el Ministerio Público realizaron el allanamiento de dos inmuebles de la familia Perovic - Sosa como parte de la investigación que se lleva adelante en el caso denominado Prestín, operación financiera con recursos de los ítems fantasmas de la Alcaldía de Santa Cruz. “Estamos realizando actuaciones, estamos haciendo allanamiento de estos dos inmuebles (…) en el caso que se apertura por presunta legitimación de ganancias ilícitas contra el ciudadano Sergio Perovic”, informó la fiscal Yolanda Aguilera. Se trata de dos inmuebles ubicados en los condominios Montibello y Santa Mónica, sobre la avenida Piraí (entre cuarto y quinto anillo), que a decir de la fiscal serían de propiedad de Sergio Perovic y sus familiares.

YOLANDA AGUILERA, fiscal asignada al caso que realiza las pericias investigativas sobre el denominado caso Prestín.

INVESTIGACIÓN POR ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO

Fiscalía allana dos inmuebles de la familia Perovic - Sosa por caso Prestín La exalcaldesa interina y su esposo Sergio Perovic son sindicados de formar una red de préstamos en la Alcaldía de Santa Cruz, presumiblemente con recursos públicos. La comisión, integrada por las fiscales Yolanda Aguilera y Marcela Terceros, encabeza las diligencias que se hicieron en ambos inmuebles, con el objetivo de buscar documentación y otros elementos que ayuden a recolectar pruebas sobre el caso que se está investigando. Testigos protegidos en las investigaciones sobre los “800 ítems fantasmas” señalaron a Perovic por manejar la Alcaldía cruceña cuando Sosa estaba como alcaldesa interina. Ahora es acusado de liderar una red de corrupción y extorsiones junto a otros exfuncionarios que utilizaban los recursos públicos para generar ganancias ilícitas. Desde la Fiscalía cruceña se inició una nueva investigación por el delito de legitimación de ganancias ilícitas porque esta red de préstamos irregulares presumiblemente operaba con dinero de los ítems fantasmas que se crearon para desviar fondos de la comuna cruceña durante la gestión de Percy Fernández y Angélica Sosa, generando mayores ganancias.

// FOTO: CAPTURA UNITEL

• Redacción Central

Oficiales de la FELCC en el allanamiento efectuado ayer a los inmuebles de la familia Perovic.

// FOTO: VICEMINISTERIO DE COMUNICACIÓN

INVESTIGAN UNA POSIBLE ADQUISICIÓN CON SOBREPRECIO

Exalcaldesa declaró por la compra de terreno para vertedero municipal • Redacción Central

Angélica Sosa, exalcaldesa interina de Santa Cruz, declaró ayer como testigo en el penal de Palmasola por la denuncia de compra del terreno para el funcionamiento del nuevo vertedero municipal con un posible sobreprecio en la anterior gestión municipal. El penal de Palmasola, donde dio su declaración la exalcaldesa interina.

El abogado de Sosa, Jerjes Justiniano, indicó que “dentro del caso vertedero ella (Sosa) está solamente como testigo y no puede abstenerse porque los testigos están obligados a declarar y ella manifestó que va a dar la información que el Ministerio Público requiera”. Por su parte, el fiscal Alberto Zeballos indicó que se emitió las citaciones para los otros ocho exconcejales que participaron en la aprobación de la

Ley Autonómica Municipal sobre la compra del terreno para el vertedero. La Fiscalía inició la investigación por la compra del terreno de 200 hectáreas para que funcione como vertedero municipal, que se encuentra próximo a la comunidad de San Miguel de los Junos. La Contraloría General del Estado estableció que esa compra tiene un sobreprecio de ocho millones de dólares.


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Seguridad // FOTO: RRSS

PERJUICIO AL TRANSPORTE

Remiten a Cantumarca a una persona por robo de rieles Se busca a otras 11 que estarían implicadas en el desmantelamiento de las vías ferroviarias. • Redacción Central

BUSCA REVERTIR DETENCIÓN DOMICILIARIA

Juez otorga acción de libertad a Franklin Mamani • Redacción Central

El teniente de policía y boxeador Franklin Mamani obtuvo una acción de libertad que le permitirá revertir su detención domiciliaria por el caso Pedregal, informó el abogado defensor Edwin Tapia. “Ganamos la acción de amparo constitucional en la acción de libertad y el juez vocal ordenó dentro de tres días notificar a la vocal para que resuelva y emita una nueva resolución sobre la detención domiciliaria del teniente Mamani, revocándose la misma”, dijo Tapia a la radio Erbol. El oficial de policía, más conocido como ‘Matador’ Mamani por su participación en torneos de boxeo, recibió detención domiciliaria a finales de enero, imputado por su supuesta participación en los operativos que provocaron muertes en la zona de Pedregal al sur de la ciudad de La Paz, durante el golpe de Estado de noviembre de 2019. En instancia de apelación, una vocal del Tribunal Departamental de Justicia ratificó esta medida cautelar, por lo cual la defensa activó una ac-

ción de libertad que fue otorgada por el juez 6° de Sentencia de la sede de gobierno. La determinación por la acción de libertad obliga a la vocal que emitió la resolución a emitir un nuevo fallo en el plazo de 72 horas, explicó Tapia. Anteriormente, el ministro de Gobierno, Eduardo del Castillo, informó en su cuenta de Twitter que al teniente Mamani le otorgaron detención domiciliaria por el riesgo de obstaculización de la investigación que se lleva adelante por las muertes que hubo en Pedregal. El mensaje está acompañado de una fotografía en la que se ve a los dirigentes cívicos Luis Fernando Camacho y Marco Pumari, y detrás de ellos al oficial de policía con una gorra de la Unidad Táctica de Operaciones Policiales (UTOP), junto a un grupo de personas.

La jueza Jaqueline Barrientos tomó la determinación, una vez que se presentaran los argumentos de la Fiscalía que efectuó la investigación preliminar en la comunidad de Mayu Tambo, ubicada a tres kilómetros de Betanzos en el departamento de Potosí, reportó la radio Erbol. La abogada Marcela Reynaga, de la Ferroviaria Andina, señaló que no se trata solamente de una persona que se dedicaba al robo de los rieles, sino de una red criminal de 12 personas, quienes encontraron un modo de vida

Ferroviaria Andina es la empresa que se encarga del transporte por trenes y ferrobuses por las vías de la red occidental que recorre los departamentos de La Paz, Oruro, Chuquisaca y Potosí.

2.274 KILÓMETROS de vías ferroviarias existen en la red occidental de Bolivia, administradas por la empresa Ferroviaria Andina.

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Una movilización por los fallecidos durante el golpe de Estado.

Una persona fue aprehendida y remitida al penal de Cantumarca de la ciudad de Potosí, con detención preventiva por seis meses, imputada de formar parte de una banda que se dedicaba al robo de rieles ferroviarias.

en el robo de los rieles para su comercialización, perjudicando la transitabilidad de los trenes y ferrobuses de la región, causando un daño a las comunidades por las cuales se tiene tendida la línea férrea. Según la investigación preliminar, este grupo de personas aprovechaba las horas de la noche para retirar las vías de acero y posteriormente comercializarlas, dificultando la circulación de los trenes. Reynaga recomendó a la población que vive en cercanías de las vías cuidarlas y en caso de ocurrir algunos movimientos sospechosos informar inmediatamente a las autoridades, ya que las vías ferroviarias son de interés social y nacional. Los comunarios de Mayu Tambo, que denunciaron el caso, esperan que se haga justicia y se dé con el paradero de otras 11 personas que estarían implicadas.

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PERSONAS perdieron la vida en las zonas de Pedregal y Rosales, al sur de la ciudad de La Paz, durante las protestas que rechazaron el golpe de Estado. La estación ferroviaria de Betanzos, muy cerca del lugar donde ocurrió el robo de rieles.


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Economía Entre los principales resultados alcanzados por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, en 2021, está la continuidad del pago del beneficio de la Renta Dignidad a 1.129.628 adultos mayores, lo que representa el 9,54% de la población del país. El pago del beneficio alcanzó los Bs 4.834 millones, sostuvo el gerente general de la Gestora, Jaime Durán, durante la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas Final 2021. “El año 2021 hemos beneficiado a 1.129.628 personas, acorde con lo que significa el aumento de la esperanza de vida en el país (…) En términos de montos significa que el año 2021 hemos erogado 4.834 millones de bolivianos”, dijo.

LA GESTORA PÚBLICA logró, en 2021, revertir las cifras negativas que se presentaron en 2020.

ORGANISMO INTERNACIONAL DESTACA BENEFICIO

Gestora llegó a 1,1 millones de beneficiarios con la Renta Dignidad El Banco Interamericano de Desarrollo destacó este beneficio como un mecanismo muy eficiente de prevención y contención de la pobreza. // FOTO: ABI

• Redacción Central

Según proyecciones del Instituto Nacional de Estadística (INE), en 2021, Bolivia tuvo alrededor de 11,8 millones de habitantes y la Renta Dignidad llegó al 10% de esa población, lo que implica que en cada familia hay un adulto mayor que recibe ese beneficio. “Este es un tema que ha sido destacado por organismos internacionales que no comulgan precisamente con la línea de nuestro Gobierno, como el Banco Interamericano de Desarrollo, que ha destacado a la Renta Dignidad como un mecanismo muy eficiente de prevención y contención de la pobreza en un escenario como el Covid-19”, señaló. MÁS BENEFICIARIOS Destacó que los beneficiarios de la Renta Dignidad cada vez son más; en ese sentido, desde 2008 no se dejó de pagar ni un solo día a diferencia del anterior beneficio social denominado Bonosol.

Personal de la Gestora informa a un adulto mayor sobre la Renta Dignidad.

Según la Gestora, la Renta Universal de Vejez, conocida como Renta Dignidad, es la prestación vitalicia, de carácter no contributivo, que el Estado boliviano otorga a todos los bolivianos residentes en el país mayores de 60 años que no perciban una remuneración.

La Renta Dignidad consta de un pago mensual de Bs 350 y un aguinaldo de ese mismo monto a las personas mayores de 60 años que no reciben renta ni pensión. En el caso de los que sí reciben renta o pensión el pago mensual es de Bs 300 por

mes y un aguinaldo de esa misma cantidad. De los pagos realizados, 16.929 fueron a domicilio y en las oficinas de la Gestora se atendió 109.228 trámites y 344.625 consultas. En cuanto a Gastos Funerales, en 2021, se efectuaron 47.627.

// FOTO: CABI

PARA EJECUTAR 11 PROGRAMAS

El Gobierno destinará inversión de Bs 2.768 MM al desarrollo del agro • Redacción Central - ABI

Con la aprobación de tres decretos, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras ejecutará 11 programas de apoyo al sector agropecuario con un presupuesto de Bs 2.768 millones.

Gobierno apoyará con 11 programas para reactivar la producción agrícola.

El Gobierno nacional canalizará este monto en programas aprobados por el presidente del Estado, Luis Arce Catacora, en apoyo al sector agropecuario del país. A partir de la aprobación de los decretos supremos 4560, 4561 y 4632 del 2 de agosto y del 1 de diciembre, respectivamente, se cuenta con un presupuesto otorgado para el periodo 2022-2025, con el fin de apoyar a la reactivación del sector agroproductivo del país,

informó el viceministro de Desarrollo Rural y Agropecuario, Álvaro Mollinedo. Es el caso del Decreto Supremo 4560 que apoya a los productores de ganado bovino, de hortalizas, piña y banano, principalmente de los municipios del departamento de Cochabamba. A través del Decreto Supremo 4632 se aprobaron programas de apoyo a la producción de tubérculos y raíces, granos andinos, producción de miel y algodón.


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Economía // FOTO: RRSS

EN LA GESTIÓN 2021

La minería se reactiva y alcanza $us 5.906 MM en exportaciones Se obtuvo un 91% de crecimiento con relación a lo logrado en la pasada gestión 2020. • Redacción Central

Debido a la reactivación del aparato productivo del sector minero metalúrgico, que fue paralizado y afectado durante la gestión del gobierno de facto, en 2021 se logró retomar las cifras positivas, alcanzando los $us 5.906 millones en exportaciones.

Personal trabaja en el proceso de industrialización del litio.

ACUERDO CON BOLIVIA

Rusia apoyará en proyectos de litio y tecnología nuclear

“Esta meta ha sido posible a partir de ajustes estratégicos e institucionales, de políticas que han ido sosteniendo los diferentes planes y proyectos mineros; la preocupación por ampliar las reservas mineras, el contacto permanente con sectores interesados en la inversión, el trazar lineamientos que permitan la industrialización de nuestros minerales, en fin, todo esto a través de un diálogo permanente con los sectores privados, estatales y cooperativas han permitido el

Rusia manifestó que tiene una “predisposición total” de cooperar a Bolivia en proyectos de hidrocarburos y sobre todo en lo que se refiere al litio y la tecnología nuclear, lo confirmó el viceministro de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, Raúl Mayta, luego de reuniones bilaterales, en el marco de la Sexta Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro de Países Exportadores de Gas, que se desarrolló en Doha, Qatar. El viceministro indicó que las autoridades del Ministerio de Hidrocarburos y Energías del país sostuvieron reuniones con sus pares de Rusia y Argelia en el marco de ese importante evento mundial realizado en pasados días. Rusia, a través de su Ministro de Hidrocarburos y Energía, ha podido manifestar su predisposición total a cooperar en este proyecto y especialmente en los proyectos que se vayan a implementar también con el recurso del litio, afirmó el viceministro Mayta en contacto con Patria Nueva.

Rusia tiene una predisposición total de cooperar en proyectos de hidrocarburos, litio y tecnología nuclear”.

consolidación del proyecto de la Planta Refinadora de Zinc, en Oruro. “El Plan de Desarrollo Económico Social 2021-2025 determinó la priorización de la construcción de una Planta Refinadora de Zinc, con un presupuesto de $us 350 millones, a ser concluida en 2024. La planta será implementada en el departamento de Oruro, actualmente ya se encuentra en etapa de gestión de financiamiento ante el Gobierno de la República Popular de China”, señaló.

91% DE CRECIMIENTO EN EXPORTACIONES en 2021, cifra superior con relación a la pasada gestión 2020.

// FOTO: ABI

• Redacción Central

desarrollo minero”, sostuvo el ministro de Minería y Metalurgia, Ramiro Villavicencio, en la Audiencia de Rendición Pública de Cuentas Final 2021. Respecto a las exportaciones, explicó que tuvo un 91% de crecimiento con relación a la pasada gestión, lo que representa $us 5.906 millones. “En 2021, las exportaciones de minerales representaron el 53% del total nacional”, resaltó. En temas de producción, en 2021 se evidenció un incremento del 93% en comparación a la gestión 2020, que representa $us 6.291 millones en términos de valor. En torno a las regalías mineras en favor de los departamentos existe un incremento de un 78% en 2021, lo que representa $us 230.935.967. La lista de los departamentos que recaudaron más por concepto de regalías está encabezada por Potosí, La Paz y Oruro. Asimismo, el ministro resaltó los avances para la

Raúl Mayta Viceministro de Exploración En la reunión con las autoridades de Rusia se conversó sobre temas hidrocarburíferos, como, por ejemplo, las negociaciones con la empresa Gazprom para el proyecto de exploración en el campo Vitiacua, ubicado en el municipio chuquisaqueño de Macharetí. Señaló que también se platicó sobre los avances del establecimiento del Centro de Investigación y Desarrollo en Tecnología Nuclear (CIDTN) en El Alto, cuya construcción, con fines pacíficos y medicinales, está a cargo de la compañía rusa Rosatom.

Acopio de estaño destinado a la exportación.


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Organizaciones La unidad de las federaciones del trópico de Cochabamba, del MAS-IPSP y de todos los sectores sociales será la mejor respuesta para rechazar los afanes de la derecha que se articula para hacer daño al Proceso de Cambio, alertó ayer el presidente Luis Arce en el acto por los 31 años de aniversario de la Coordinadora de las Seis Federaciones del Trópico de Cochabamba, en Shinahota, Lauca Ñ.

Luis Arce hace un llamado “vivo y enfático” para mantener la unidad Dijo que las organizaciones, como las Seis Federaciones del Trópico de Cochabamba, se convirtieron en bastión del Proceso de Cambio. El presidente Luis Arce Catacora hizo una exhortación viva y enfática a la unidad de las Seis Federaciones del Trópico de Cochabamba.

convirtieron en bastión del Proceso de Cambio. Arce explicó a la multitud que hubo varias reuniones para evaluar políticamente la situación del país y por ello recomendó no perder de vista el contexto internacional y nacional. Dijo que esa arremetida no sólo apunta a la unidad, sino también al proceso de industrialización. La autoridad sugirió elaborar un libro sobre la historia y el papel de las Seis Federaciones del Trópico de Cochabamba, a las cuales entregó equipos de computación, televisores y otros insumos.

6 FEDERACIONES DEL Trópico de Cochabamba celebraron los 31 años de aniversario de la Coordinadora.

// FOTO: VICEPRESIDENCIA

“La derecha está ahí, al frente, siempre tratando de hacer el mayor daño posible a todo nuestro Proceso de Cambio, y ese mayor daño, ese mayúsculo daño siempre ha sido destrozar la unidad de nuestro Instrumento Político. Sabe que ése es un lugar donde puede hacer daño, y por eso la exhortación viva, enfática, hermanas y hermanos: ¡unidad!”, dijo Arce. La autoridad recordó que en 2019 y en 2020 el régimen de facto arremetió contra el trópico cochabambino, le restringió el acceso a los combustibles, cerró varios bancos y limitó el comercio de productos. Sin embargo, las Seis Federaciones supieron resistir y luchar, junto a otros sectores sociales, para la recuperación de la democracia y ahora esas organizaciones se

ASEGURA QUE LA DERECHA APUNTA ADONDE PUEDE DAÑAR

// FOTO: PRESIDENCIA

• Redacción Central

CONVOCATORIA A LAS MUJERES

Vicepresidente Choquehuanca pide a ‘Bartolinas’ afianzar nexos • ABI

El vicepresidente David Choquehuanca pidió este jueves a la ejecutiva de la Federación Departamental Única de Mujeres Campesinas Indígenas Originarias de La Paz ‘Bartolina Sisa’, Susy Quispe Alvarado, convocar a lideresas de organizaciones femeninas para consolidar un trabajo en conjunto. El vicepresidente David Choquehuanca (centro) con representantes campesinos.

“No solamente hay que trabajar con ejecutivas de las 20 provincias, también tienes que llamarles a las gremialistas, maestras, trabajadoras del hogar, porque tienes esa energía, hermana Susy, así era nuestra Bartolina Sisa. De esta manera vamos a unir hombres y mujeres; constructoras, mineros y todos desde La Paz vamos a mostrar unidad”, señaló durante la ceremonia Uywara Tumparawi, organizada por ejecutivas de las 20 provincias

paceñas, en el Mercado Campesino de la zona Santa Rosa de El Alto. Resaltó la unidad de las mujeres de las 20 provincias de La Paz y las instó a continuar preparándose y fomentar cualidades como la puntualidad y responsabilidad. Recordó que el Proceso de Cambio tiene como objetivo recuperar la identidad, e instó a evitar la concentración del poder en una o un puñado de personas únicamente.


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Covid-19

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www.aduana.gob.bo Línea gratuita: 800 10 5001

VISTOS Y CONSIDERANDO:

CONTRA EL SARS-COV-2

// FOTO: GACETA MÉDICA

La vitamina D3 ayuda a fortalecer defensas

RESOLUCIÓN Nº RAPE-01-003-22 La Paz, 24 FEB 2022

Que el Artículo 66 del Código Tributario Boliviano, Ley N° 2492 de 02/08/2003, prevé que en materia aduanera, la Administración Tributaria cuenta con facultades para controlar, vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las fronteras, puertos y aeropuertos del país, con facultades de inspección, revisión y control de mercancías, medios y unidades de transporte; intervenir en el tráfico internacional para la recaudación de los tributos aduaneros y otros que determinen las leyes; y, administrar los regímenes y operaciones aduaneras. Que la Ley N° 1990 de 28/07/1999, Ley General de Aduanas, regula el ejercicio de la potestad aduanera y las relaciones jurídicas que se establecen entre la Aduana Nacional y las personas naturales y jurídicas que intervienen en el ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional, normando los aspectos referidos al comercio exterior y control aduanero. Que el Artículo 3 de la misma Ley N° 1990, dispone que la Aduana Nacional es la institución encargada de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las fronteras, puertos y aeropuertos del país, intervenir en el tráfico internacional de mercancías para los efectos de la recaudación de los tributos que gravan las mismas y de generar las estadísticas de ese movimiento. Que el Artículo 4 de la Ley General de Aduanas, en concordancia con el Artículo 4 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 25870 de 11/08/2000, determina que la Aduana Nacional ejerce su plena potestad en Zona Primaria del territorio aduanero nacional, entendiéndose como Zona Primaria a todos los recintos aduaneros en espacios acuáticos o terrestres destinados a las operaciones de desembarque, embarque, movilización o depósito de las mercancías, las oficinas, locales o dependencias destinadas al servicio directo de la Aduana Nacional, puertos, aeropuertos, caminos y predios autorizados para que se realicen operaciones aduaneras, incluidos los lugares habilitados por la autoridad como recintos de depósito aduanero, donde se desarrollan operaciones aduaneras. Que el Artículo 30 de la precitada Ley, prevé que la potestad aduanera es ejercida por la Aduana Nacional, con competencia y estructura de alcance nacional, de acuerdo a la Ley General de Aduanas, su Decreto Reglamentario y disposiciones legales conexas; asimismo, establece que para el ejercicio de funciones, se desconcentrará territorialmente en administraciones aduaneras, de acuerdo a su reglamento. Que el Artículo 60 de la referida Ley General de Aduanas, establece que todas las mercancías, medios y unidades de transporte de uso comercial, que ingresen o salgan del territorio aduanero, deben utilizar vías y rutas autorizadas por la Aduana Nacional y están sometidas a control aduanero, la persona que introduzca, salga o trate de salir de territorio aduanero nacional con mercancías, por cualquier vía situada fuera de las zonas primarias de la jurisdicción administrativa aduanera será procesada por el delito de contrabando. Que el Artículo 22 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 25870 de 11/08/2000, define a la potestad aduanera como el conjunto de facultades y atribuciones que la Ley otorga, a la Aduana Nacional para el control del ingreso, permanencia, traslado y salida de mercancías del territorio aduanero nacional hacia y desde otros países o zona franca, para hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que regulan los regímenes aduaneros. Que el Artículo 30 del citado Reglamento preceptúa que la Aduana Nacional a nivel ejecutivo y operativo, está organizada en unidades técnicas, operativas y administrativas debiendo desconcentrarse en regionalmente en administraciones aduaneras de acuerdo a la estructura orgánica y funcional. Que el Artículo 85 del Reglamento señalado, dispone que para los fines de la aplicación del Artículo 60 de la Ley, el Directorio de la Aduana Nacional mediante Resolución establecerá las rutas aduaneras y plazos así como las administraciones aduaneras de frontera y cruces fronterizos, los aeropuertos internacionales, los puertos fluviales o lacustres y las terminales ferroviarias autorizados para el ingreso o salida de los medios y unidades de transporte de uso comercial habilitados. Que el Artículo 17, Parágrafo IV del Reglamento Específico del Sistema de Organización Administrativa (RE-SOA), aprobado mediante Resolución de Directorio N° RD 02-003-20 de 11/03/2020, señala que: “En base a las operaciones que componen los diferentes procesos para el logro de los servicios que ofrece la Aduana Nacional y a la identificación de los usuarios y de sus necesidades, deberán establecerse y/o ajustarse las distintas unidades organizacionales de la institución. Para este efecto, las mismas podrán ser agregadas o desagregadas, de acuerdo a su especialidad, con ámbitos de competencia claramente definidos.” Que el Tercer Párrafo del Artículo 61 del Estatuto de la Aduana Nacional, aprobado mediante Resolución de Directorio N° RD 02-019-07 de 07/11/2007, establece que: “El Directorio podrá crear, modificar o suprimir, mediante Resolución, Administraciones de Aduana, pasos fronterizos y/o puntos de control dependiente de éstas, determinando sus atribuciones a fin de lograr una mayor eficacia en las actividades de la Aduana Nacional.” CONSIDERANDO:

Algunos alimentos que aportan vitamina D3 al organismo.

Mediante un estudio conjunto de las universidades británicas de Surrey y Brighton, la revista evidenció el impacto sobre la actividad de los genes en la sangre de las personas que tomaban diariamente los suplementos D2 y D3 durante 12 semanas. Los implicados en el análisis, contrariamente a las opiniones generalizadas, descubrieron diferencias significativas entre ambos tipos de vitamina D, cuando comprobaron que la primera deja una huella cuestionable en la salud humana. “La D3 parece estimular el sistema de señalización del interferón tipo I en el cuerpo, una parte clave del sistema inmunitario que proporciona una primera línea de defensa contra las bacterias y los virus”, subrayó el autor principal, Colin Smith. Por lo tanto, esa vitamina puede ayudar a prevenir

Que la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), concede las Autorizaciones N° DGAC/ING/63/2022, DGAC/ING/64/2022, DGAC/ING/65/2022, DGAC/ING/66/2022, DGAC/ING/67/2022 de 17/02/2022; y, DGAC/ING/69/2022 de 18/02/2022, para el ingreso de seis (6) aeronaves con matrículas; N5KJ, N525NH, N921XT, N111BD, N70LH y N56LM, respectivamente, que arribaran al Aeropuerto de Uyuni en fecha 25/02/2022 al 27/02/2022. Que mediante Nota CITE: SLUY/YGYB/034/2022, la Institución Navegación Aérea y Aeropuertos Bolivianos - NAABOL, solicita los servicios y controles respectivos por parte de la Aduana Nacional para la atención de seis (6) aeronaves con matrículas; N56LM, N70LH, N111BD, N921XT, N525NH, N5KJ, que arribaran al Aeropuerto de Uyuni desde el Aeropuerto de Cuzco Perú en fecha 25/02/2022, teniendo previsto despegar con destino a Calama - Chile en fecha 27/02/2022.

• Prensa Latina

La vitamina D3 podría equilibrar el sistema inmunológico de las personas y ayudar a fortalecer las defensas contra infecciones virales como el Covid-19, resaltó ayer la publicación suiza Frontiers in Immunology.

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La D3 parece estimular una parte clave del sistema inmunitario que proporciona una primera línea de defensa contra las bacterias y los virus”. Colin Smith Autor del estudio que los virus y las bacterias se afiancen en el cuerpo, precisó el catedrático perteneciente a la universidad de Surrey. La investigación sugiere que es importante que las personas tomen vitamina D3 o alimentos adecuadamente fortificados, especialmente en el invierno. La vitamina D3 se produce en la piel a partir de la exposición a la luz solar o a la ultravioleta artificial, mientras que plantas y hongos originan cantidades importantes de vitamina D2, señalan los expertos.

Que la Gerencia Regional Potosí, mediante Informe AN/GRPT/IPT/I/85/2022 de 23/02/2022 la Administración de Aduana Interior Potosí recomienda la habilitación temporal del Punto de Control en el Aeropuerto Internacional “La Joya Andina” Uyuni – Potosí, dependiente de la Administración de Aduana Interior Potosí, con Código Operativo 501, desde el 25/02/2021 al 27/02/2022, para lo cual se deberán habilitar el Régimen de Viajeros y Control de Divisas, Importación de Menor Cuantía e Importación para el Consumo. Que la Unidad de Planificación, Estadística y Control de Gestión, mediante Informe AN/GG/ UPECG/I/36/2022 de 23/02/2022, concluye que: “En virtud a que la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) concede las solicitudes con Autorizaciones de Ingreso N° DGAC/ ING/69/2022, DGAC/ING/67/2022, DGAC/ING/66/2022, DGAC/ING/65/2022, DGAC/ ING/64/2022 y DGAC/ING/63/2022 en fecha 18/02/2022, para el ingreso de la aeronaves al Aeropuerto Internacional “La Joya Andina” de Uyuni con fecha señalada de ingreso y salida, corresponde la habilitación temporal del punto de control en el Aeropuerto Internacional “La Joya Andina” de Uyuni”, de acuerdo al siguiente detalle:

Gerencia Regional

Punto de control

Supervisión de labores

Código Operativo

Periodo de Habilitación

Potosí

Aeropuerto Internacional “La Joya Andina” de Uyuni

Administración de Aduana Interior Potosí

501

25/02/2022 al 27/02/2022 (3 días)

Corresponde autorizar la aplicación de los siguientes regímenes aduaneros y destinos especiales o de excepción al punto de control habilitado: Importación para el Consumo, Importación de Menor Cuantía y Régimen de Viajeros y Control de Divisas.” Que la Gerencia Nacional Jurídica mediante Informe Legal AN/GNJ/DAL/I/117/2022 de 23/02/2022, una vez analizados los antecedentes, concluye que: “En virtud a los argumentos y las consideraciones legales expuestas, habiendo efectuado una revisión de los antecedentes, con base en el Informe AN/GRPT/IPT/I/85/2022 de 23/02/2022, emitido por la Administración de Aduana Interior Potosí; y, el Informe AN/GG/UPECG/I/36/2022 de 23/02/2022, emitido por la Unidad de Planificación, Estadística y Control de Gestión, se concluye que es necesaria la adopción de las acciones orientadas a la facilitación del comercio internacional, por lo que, en cumplimiento de la normativa aduanera vigente, la habilitación temporal del Punto de Control en el Aeropuerto Internacional “La Joya Andina” – Uyuni, bajo supervisión de la Administración de Aduana Interior Potosí, dependiente de la Gerencia Regional Potosí, es viable”; recomendando que: “(…) en aplicación de lo previsto en el Inciso e) del Artículo 37 de la Ley N° 1990 de 28/07/1999, Ley General de Aduanas e Inciso a) del Artículo 33 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 25870 de 11/08/2000; corresponde al Directorio de la Aduana Nacional habilitar temporalmente el Punto de Control en el Aeropuerto Internacional “La Joya Andina” – Uyuni, bajo supervisión de la Administración de Aduana Interior Potosí, dependiente de la Gerencia Regional Potosí y código operativo “501”; a fin de que la Aduana Nacional, pueda cumplir con las funciones y objetivos establecidos en la Ley. Sin embargo, considerando que no será factible agendar reunión de Directorio de manera inmediata, hasta antes del ingreso de las aeronaves, se recomienda a Presidencia Ejecutiva de la Aduana Nacional, tomar acciones de carácter excepcional, en observancia a lo dispuesto en el Artículo 35, Inciso h) del Reglamento a la Ley General de Aduanas y el Artículo 32 del Estatuto de la Aduana Nacional aprobado en su texto ordenado mediante Resolución de Directorio N° RD 02-030-07 de 218/12/2007, debiendo al efecto, informar a los miembros del Directorio de la Aduana Nacional, las decisiones adoptadas dentro de las 48 horas siguientes a fin que se emita una decisión convalidando, modificando o revocando la decisión asumida.” CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 1990, Ley General de Aduanas en su Artículo 39, Inciso h) determina que el Presidente Ejecutivo de la Aduana Nacional, como máxima autoridad, tiene la atribución de dictar resoluciones en el ámbito de su competencia, para la buena marcha de la institución. Que el Artículo 35, Inciso h) del Reglamento a la Ley General de Aduanas, faculta a la Presidencia Ejecutiva a tomar acciones inmediatas de carácter excepcional en casos de emergencia, cuya competencia corresponda al Directorio, cuando las circunstancias lo justifiquen, con cargo a dar cuenta a éste. Que el Artículo 32 del Estatuto de la Aduana Nacional, aprobado mediante Resolución de Directorio N° RD 02-030-07 de 21/02/2007, prevé que en casos de emergencia debidamente justificados, cuando no fuere posible reunir al Directorio, el Presidente Ejecutivo podrá adoptar decisiones que correspondan a dicho órgano, procurando consultar las mismas con la mayor cantidad posible de los miembros del Directorio. En estos casos, el Presidente Ejecutivo, emitirá decisiones de emergencia, que deberán ser motivadas y justificadas por un informe técnico y un informe legal, sin responsabilidad para los Directores. El Presidente Ejecutivo informará a los miembros del Directorio de las decisiones adoptadas dentro de las 48 horas siguientes. El Directorio considerará el asunto necesariamente en la siguiente reunión de Directorio y adoptará una decisión convalidando, modificando o revocando las decisiones asumidas por el Presidente Ejecutivo. POR TANTO: La Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional, en uso de sus atribuciones y facultades conferidas por Ley; RESUELVE: PRIMERO.- AUTORIZAR Autorizar la habilitación temporal del Punto de Control en el Aeropuerto Internacional “LA JOYA ANDINA”- Uyuni, conforme lo siguiente: Gerencia Regional

Punto de control

Supervisión de labores

Código Operativo

Periodo de Habilitación

Potosí

Aeropuerto Internacional “La Joya Andina” de Uyuni

Administración de Aduana Interior Potosí

501

25/02/2022 al 27/02/2022 (3 días)

SEGUNDO.- AUTORIZAR al punto de control habilitado en el Literal Primero, la ejecución de los siguientes regímenes aduaneros y sus correspondientes procedimientos: Importación para el Consumo, Importación de Menor Cuantía y Régimen de Viajeros y Control de Divisas. TERCERO La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 25/02/2022 al 27/02/2022. CUARTO.- La presente Resolución será elevada a conocimiento y consideración del Directorio de la Aduana Nacional, en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, conforme lo establece el Artículo 32 del Estatuto de la Aduana Nacional, aprobado mediante Resolución de Directorio N° RD 02030-07 de 21/02/2007. La Gerencia Regional Potosí y la Administración de Aduana Interior Potosí quedan encargadas de la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CONVOCATORIA PÚBLICA N° EVH-C-03/2022 SERVICIO DE LIMPIEZA PARA LA CENTRAL TERMOELÉCTRICA EL ALTO ENDE VALLE HERMOSO S.A., de acuerdo con su reglamento interno de “Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios”, convoca a Empresas legalmente establecidas en el rubro, a participar en la presente convocatoria. Para acceder al Pliego de Condiciones, las empresas deberán registrar su postulación a través de nuestra página web: http://www.ende. bo/sismo/ende-valle-hermoso, el pliego les será enviado por medio de correo electrónico a la dirección que hubiesen registrado. La fecha máxima para el registro y solicitud de pliego de condiciones es el 08/03/2022 Atención de consultas: Consultas Técnicas y Administrativas: e-mail adquisiciones@evh.bo Las propuestas se recibirán en nuestra oficina, ubicada en la Calle Tarija N° 1425 hasta horas 14:00 del 10 de marzo de 2022, con el siguiente rotulo: CONVOCATORIA EVH-C-03/2022 SERVICIO DE LIMPIEZA PARA LA CENTRAL TERMOELÉCTRICA EL ALTO PROPONENTE:……………… Cochabamba, febrero de 2022 “EMPRESA SUPERVISADA Y REGULADA POR LA AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN DE ELECTRICIDAD Y TECNOLOGÍA NUCLEAR (AETN)


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Covid-19 Con el objetivo de preservar la salud y en el marco del cuidado de los protocolos de bioseguridad ante las festividades carnavaleras, se anunciaron estrictos controles en las entradas del Jisk’a Anata y Domingo de Tentación, en La Paz. Aproximadamente 50 servidores públicos fueron capacitados ayer para fiscalizar y controlar que los integrantes de estas fiestas cumplan con los protocolos establecidos contra el Covid. La brigadas llamadas ‘Fiscales por la vida’ se encargarán de que los bailarines y los visitantes a estas celebraciones cuenten con su carnet de vacunación, que usen correctamente el barbijo, y principalmente que eviten el consumo de bebidas alcohólicas durante el trayecto, entre otros. La Sociedad Andina de Conjuntos Folklóricos (Soacof) brindó 35 delegados, quienes asistirán en la entrada del lunes 28 de febrero. Mientras que de la Asociación de Comparsas del Carnaval Paceño (ACCP) presentó 20 representantes que organizan la Entrada de Ch’utas y Pepinos. La capacitación se dividió en dos turnos donde se explicó de forma detallada el protocolo de bioseguridad que contiene al menos 20 restricciones para los fraternos, espectadores y comerciantes. Una de las tareas de los fiscales es el control de que los bailarines porten el carnet de vacunación contra el Covid-19, el uso correcto de bar-

PARA EL JISK’A ANATA Y EL DOMINGO DE TENTACIÓN

Servidores públicos son capacitados para controlar la bioseguridad en el Carnaval Los bailarines y los visitantes a las celebraciones deben contar con su carnet de vacunación y el uso correcto del barbijo. La tradicional entrada folklórica Jisk’a Anata 2020 en el centro de la ciudad de La Paz.

// FOTO: ARCHIVO

• Redacción Central

bijo, desinfección de manos constantemente y, sobre todo, vigilar que no se consuman bebidas alcohólicas antes, durante y después de la entrada. A lo largo del trayecto se desplazarán 500 funcionarios municipales, quienes controlarán que los bailarines y personal de apoyo cumplan con las medidas estipuladas.

50 SERVIDORES PÚBLICOS recibieron capacitación para ser los fiscales de las medidas de bioseguridad.

En ese marco, la Alcaldía informó que el lunes se harán controles estrictos para verificar que los bailarines participantes en la entrada folklórica autóctona del Jisk’a Anata porten el carnet de vacunación anticovid y que estén sobrios. Alertó que si se encuentra a personas en estado de ebriedad serán echadas

de la festividad para cuidar la salud de los demás. El presidente de la Asociación de Conjuntos Folklóricos del Jisk’a Anata, Juan Carlos Tapia, dijo que todas las fuerzas vivas del Carnaval de La Paz trabajaron “de manera responsable” en la elaboración de las medidas necesarias para que esta entrada sea segura.


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// FOTO: MINISTERIO DE DEFENSA

País

Ayuda humanitaria enviada a pobladores afectados en Tarija.

APOYO A 525 FAMILIAS AFECTADAS

Gobierno moviliza 13 t de ayuda para Tarija Once comunidades de la provincia O’connor resultaron perjudicadas por el desborde de ríos. • Redacción Central

El Gobierno envió más de 13 toneladas de ayuda humanitaria que serán destinadas a las 525 familias afectadas por el desborde de ríos en el municipio de Entre Ríos, en la provincia O’Connor del departamento de Tarija. El ministro de Defensa, Edmundo Novillo, llegó hasta la comunidad de Timboy, lugar donde se instaló el segundo centro de acopio para ayuda humanitaria. Junto con otras autoridades, llegó a la población damnificada para entregarle la ayuda gubernamental. “Cuando recibimos el reporte de esta tragedia, nosotros inmediatamente activamos la ayuda de emergencia (…) Hasta el momento ya hemos traído más o menos 13 toneladas de ayuda humanitaria, pero éste es un primer momento”, explicó a los medios locales Novillo.

Detalló que las 13 toneladas de asistencia en alimentos destinados a las familias damnificadas es respuesta inmediata del Gobierno ante un “pedido de auxilio” de las autoridades locales. Dijo que como primera instancia se priorizó la entrega de ayuda humanitaria y que ahora se hará la habilitación de los caminos con el apoyo de la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC). Además dijo que se pretende reconstruir 140 casas en las comunidades que fueron afectadas por este desastre natural. DAÑOS El viceministro de Defensa Civil, Juan Carlos Calvimontes, informó que se tiene el registro preliminar de 11 comunidades indígenas de la provincia O’Connor del departamento de Tarija afectadas por el desborde de los ríos por las intensas lluvias. Señaló además que 525 familias resultaron damnificadas.

“Son 11 las comunidades afectadas, tenemos 525 familias afectadas, se mantienen las siete personas desaparecidas, tres personas fallecidas, la última ha sido una señora de 25 años, de la que se ha encontrado su cuerpo en el municipio de Villa Montes”, informó Calvimontes en entrevista con Bolivia TV. El Viceministerio hizo la pasada jornada un sobrevuelo en las áreas afectadas en el municipio de Entre Ríos. Explicó que una de las hipótesis que se maneja es que en el lugar puede haber ocurrido un movimiento sísmico.

525 FAMILIAS AFECTADAS por el desborde de ríos en Entre Ríos recibieron ayuda de parte del Gobierno nacional.

EDICTO Dentro del proceso administrativo sancionatorio seguido por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI en contra de la Firma de Auditoría Externa “GARCÍA VERAMENDI Y ASOCIADOS S.R.L. CONSULTORES DE EMPRESAS”, en el marco de lo previsto en el Artículo 27 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo para el Sistema de Regulación Financiera SIREFI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 27175 de 15 de septiembre de 2003, se pone en conocimiento de la citada Firma que ASFI detectó posibles infracciones a la Recopilación de Normas para Servicios Financieros. En consecuencia, se dispone que, en el plazo de cinco (5) días hábiles administrativos a partir de la publicación del presente edicto, el representante legal de la citada Firma de Auditoría Externa se apersone ante la oficina departamental de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, de la ciudad de Cochabamba, a fin de tomar conocimiento y notificarse con los Cargos que se le imputan. En caso de no comparecencia en el plazo señalado, la notificación de Cargos se tendrá por practicada para todos los efectos. El presente Edicto es librado en la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de febrero de 2022.


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Orbe • Agencias

Rusia inició la madrugada de ayer una operación militar especial en Ucrania con el objetivo de desmilitarizar ese país, en respuesta a una solicitud de las autoproclamadas repúblicas populares de Lugansk y Donetsk para defender a su ciudadanía.

LO QUE OCCIDENTE NO CUENTA DE UCRANIA

Rusia esperó ocho años a que la diplomacia funcione

En su declaración, el presidente Vladímir Putin aseguró que la medida tenía como único fin “proteger a las personas que han sido objeto de abusos y genocidio por parte del régimen de Kiev durante ocho años”. A su vez, el Ministerio de Defensa ruso puntualizó que la operación militar desplegada no constituye un ataque contra el pueblo ucraniano. El propósito, según indicó, es “inhabilitar con armas de alta precisión la infraestructura militar, instalaciones de defensa aérea, aeródromos castrenses y aeronaves de las Fuerzas Armadas de Ucrania”. LÍDERES DEL MUNDO SE PRONUNCIAN El secretario general de la Organización de Naciones Unidas (ONU), António Gutérres, instó a que cese la ofensiva rusa, luego de una reunión de emergencia del Consejo de Seguridad. “Presidente Putin, en nombre de la humanidad, lleve de vuelta las tropas a Rusia”, dijo, mientras apuntó que era el día más triste que ha tenido frente al ente multilateral. La Unión Europea (UE) condenó lo que denominaron “ataque injustificado de Rusia”. “En estas horas oscuras CRÍTICAS Y JUSTIFICACIÓN A LA INTERVENCIÓN

nuestros pensamientos están con Ucrania y las mujeres, hombres y niños inocentes que enfrentan este ataque no provocado y temen por sus vidas”, comentó la presidenta de la Comisión Europea, Úrsula von der Leyen. De igual forma, el secretario general de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), Jens Stoltengerg, condenó el ataque que calificó de “injustificado y no provo-

8 AÑOS FUERON los que Rusia negoció con Ucrania para evitar un conflicto.

cado”. “Nuestros pensamientos están con el pueblo de Ucrania. Las acciones de Rusia representan una seria amenaza para la seguridad euroatlántica”, agregó. Francia, Alemania y Reino Unido lanzaron sus condenas de los acontecimientos. A su vez, el jefe del Gobierno italiano, Mario Draghi, calificó el ataque de injusto e injustificable y garantizó que la UE y la OTAN trabajarían para dar El Alcalde de Kiev declaró toque de queda en la ciudad.

El secretario general de la ONU, António Gutérres, instó al cese de la ofensiva rusa.

El presidente ruso, Vladímir Putin, dijo que se trató de inhabilitar con armas de alta precisión la infraestructura militar en Ucrania.

// FOTO: DW

La Unión Europea condenó lo que denominó “un ataque injustificado”.

una respuesta inmediata. El secretario de Relaciones Exteriores de México, Marcelo Ebrard, precisó que, ante el estado de emergencia decretado en Ucrania, su embajadora se encuentra bien y en contacto con las familias mexicanas. “En Kiev hubo bombardeo de instalaciones gubernamentales sin afectación a nuestra comunidad. Confirmados combates al este y sur de Ucrania”. China también ha instado a las partes en conflicto a respetar la Carta de la ONU y mantener el diálogo diplomático. Argentina llamó a cesar el conflicto y países como Cuba, Venezuela y Nicaragua han manifestado su respaldo a Rusia, ante el acoso constante de la alianza atlántica y los países de Occidente, que han atizado la tensión en la región del Donbás por varios meses. ANÁLISIS DEL CONFLICTO La decisión del presidente de Rusia, Vladímir Putin, de lanzar una operación militar en Donbás obedece a las constantes violaciones que Ucrania ejerció en contra de los Acuerdos de Minsk y a los derechos


// FOTO: EL PERIÓDICO

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humanos de los rusos étnicos de la zona, aseguró Ana Teresa Gutiérrez del Cid, internacionalista mexicana. El ambiente militar en la región de Donbás, al este de Ucrania, no es algo nuevo. La zona, desde hace años, se encuentra asediada por las tropas de dicho país que han emprendido medidas contra los habitantes del este de Ucrania, en donde la mayor parte de la población es rusoparlante. Donbás, en donde se encuentran las Repúblicas Populares de Donetsk y Lugansk, recientemente reconocidas por Rusia, libra desde hace ocho años una guerra de baja intensidad que ha dejado en este lapso alrededor de 15 mil civiles muertos, explicó en entrevista con Sputnik Gutiérrez del Cid. La guerra interna ucraniana se configuró, señala la experta, gracias a la ayuda de los países occidentales, principalmente Estados Unidos, que derivó en un golpe de Estado en 2014 producido en Kiev y

Luego de la reunión de emergencia del Consejo de Seguridad instamos a que cese la ofensiva rusa. Presidente Putin, en nombre de la humanidad, lleve de vuelta las tropas a Rusia (...). Este es el día más triste que me ha tocado al frente de este ente multilateral”. António Gutérres Secretario General ONU

15 MIL CIVILES muertos dejó como saldo una guerra de baja intensidad en Donbás.

// FOTO: EL DIARIO

Tropas del Gobierno de Kiev en unos ejercicios militares.

desde entonces no cesa el conflicto entre el Gobierno central y los dos territorios. “Esto subió a la gente más nacionalista, negativamente hablando incluso pronazi y que tienen una historia, de hecho, desde la Segunda Guerra Mundial (...) En Ucrania hay neonazis y esto no se dice en Occidente. A partir del golpe de Estado los neonazis comenzaron a amenazar a los rusos étnicos ucranianos que viven en Donbás”, dijo la experta en entrevista con Sputnik.

Putin ordenó la retirada de soldados de la frontera con ese país y ahora habla de diálogo.

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Estados Unidos anuncia nuevas sanciones

El presidente de Estados Unidos (EEUU), Joe Biden, ofreció ayer un mensaje acerca del operativo militar lanzado por Rusia para defender Donbás. En el comienzo de su discurso, el mandatario estadounidense acusó a su homólogo ruso, Vladímir Putin, de ser “agresor” y resaltó que “hemos sido transparentes con el mundo, hemos compartido evidencia desclasificada sobre los planes de Rusia, ciberataques y falsos pretextos”. ”Hoy (por ayer) estoy autorizando fuertes sanciones adicionales y nuevas limitaciones sobre lo que se puede exportar a Rusia”, declaró el Presidente estadounidense. “Esto va a imponer un severo coste a la economía rusa tanto de forma inmediata como a lo largo del tiempo”, agregó. “Putin eligió la guerra. Ahora, él y su país van a sufrir las consecuencias”, reiteró y aseveró que las sanciones de EEUU van a “degradar su industria aeroespacial, incluido su programa espacial”. El Departamento del Tesoro de EEUU publicó una lista detallada de las nuevas sanciones, señalando que las medidas “afectan a casi el 80% de los activos bancarios de Rusia y tendrán un efecto profundo y duradero en la economía y el sistema financiero rusos”.

El mandatario estadounidense indicó que ha conseguido una postura coordinada con los líderes del Reino Unido, la Unión Europea y Japón. “Acabo de hablar con los líderes del G7 esta mañana y estamos total y completamente de acuerdo. Limitaremos la capacidad de Rusia para hacer negocios en dólares, euros, libras y yenes, para ser parte de la economía global”, señaló. Además, Biden comunicó que Washington restringirá la mitad de las importaciones tecnológicas, así como el comercio de ciertas mercancías, para prevenir la modernización de la industria rusa.

Hoy estoy autorizando fuertes sanciones adicionales y nuevas limitaciones sobre lo que se puede exportar a Rusia”. Joe Biden Presidente de EEUU


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Sociedad El Ministerio de Salud y Deportes anunció la distribución gratuita de más de 600 mil preservativos, en una campaña de concientización y prevención de enfermedades infectocontagiosas en todo el territorio nacional.

Salud distribuirá más de 600 mil preservativos para carnavales Inicia la campaña de prevención de enfermedades infectocontagiosas de transmisión sexual en todo el territorio nacional. distribución gratuita de preservativos y barbijos. El responsable del Programa Nacional de Enfermedades Infectocontagiosas, Carlos de la Rocha, enfatizó en que si bien el Ministerio de Salud está enfocado en la mitigación del Covid-19, no descuida la prevención del VIH/ sida y de las infecciones de transmisión sexual (ITS). “El programa ha preparado esta campaña con el objetivo de concientizar a la población en general para el uso del condón, es en ese sentido que en esta campaña se distribuirán en los municipios 614.646 preservativos” precisó. Actualmente, en Bolivia 24.560 personas viven con el VIH, de las cuales 15.948 son hombres, 8.612 son mujeres, 8.748 son jóvenes de 15 a 30 años y 712 son menores de 15 años.

Preservativos destinados a la población en los principales eventos por Carnaval.

PIDEN LA ABROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 007

// FOTO: FEJUVE

“Recordar que los riesgos en las fiestas de carnaval son las enfermedades de transmisión sexual, que son altas, por eso para esta campaña tenemos el slogan #Mielecciónestuelección”, expuso el director nacional de Epidemiología, Freddy Armijo. La autoridad indicó que se conocen las características del festejo en estas fiestas de carnaval, por lo que se espera la responsabilidad de la población y sobre todo recomendó tomar en cuenta las medidas de bioseguridad para evitar la propagación del Covid-19. La campaña está orientada a la dotación de material de concientización en todo el país y su difusión será en los principales eventos de festejos que se desarrollarán, como la entrada del Carnaval de Oruro, acompañados de la

TAMBIÉN REPARTIRÁN MATERIAL DE CONCIENTIZACIÓN

// FOTO: GONZALO JALLASI

• Redacción Central

Fejuve declara cuarto intermedio en el bloqueo al relleno de Alpacoma • Redacción Central

Un grupo llegó para enfrentar a la Fejuve.

La Federación de Juntas Vecinales (Fejuve) de La Paz, liderada por Justino Apaza, decidió dar un cuarto intermedio al bloqueo en el ingreso al relleno sanitario de Alpacoma. La medida de presión se hizo para que el alcalde paceño Iván Arias retroceda el incremento de la tasa de aseo urbano.

“Estamos dejando sin fecha (la reanudación del bloqueo) porque ya por macrodistritos vamos a socializar a nuestros hermanos vecinos, a nuestras organizaciones sociales”, sostuvo Apaza. La medida de presión se levantó a las 16.00 para evitar que las personas que protagonizaban la movilización puedan ser lastimadas. Durante la noche del martes se produjo un conflicto en-

tre quienes bloqueaban y un grupo de personas que llegó al lugar para levantar la medida de manera violenta. Osmar Arce, vicepresidente de la Fejuve, aclaró que quienes llegaron al lugar fueron identificados como funcionarios de la Alcaldía de La Paz y fueron quienes empezaron con las agresiones. Aseguró que los bloqueadores no respondieron el ataque a pesar de verse reducidos en número.


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Salud

“En la seguridad social se ha evidenciado normalidad en sus funciones, y en el sistema público más del 90%”, afirmó la autoridad. Las actividades en hospitales de tercer, segundo y primer nivel se desarrollaron de manera normal con la atención de pacientes, salvo en algunas regiones en el departamento de Santa Cruz, donde un número reducido de galenos hizo un repliegue en el servicio en algunos centros sanitarios. Auza calificó como un fracaso el paro político convocado por dirigentes que atentan contra la salud y la vida de la población y advirtió con drásticas sanciones a esos pequeños grupos que paralizaron la atención a la población, como es el descuento en los haberes. Ratificó que en ninguna circunstancia, se esté en pandemia o no, se le puede negar a la población el derecho a la salud y ponerla en riesgo. Enfatizó en que el mencionado paro irracionalmente se desarrolla en defensa de dos profesionales de la salud que cobraron su salario sin presentarse a su fuente laboral y dejaron en indefensión a pacientes que requerían atención.

Fracasa el paro médico político y la atención a la población fue normal Los galenos que no asistieron a sus fuentes laborales recibirán las sanciones pertinentes, como el descuento de haberes. Un médico atiende con normalidad a una paciente.

Los pacientes esperan su turno para ser atendidos.

La Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo (Asuss) verificó que el 98% de los centros de salud de Seguridad Social atendió con normalidad ayer.

REPERCUSIONES

El ministro de Gobierno, Eduardo del Castillo, informó

Debemos criticar el hecho de querer utilizar a un gremio tan digno, tan noble como el médico para intereses de defensa a otros actores”.

// FOTO: ASUSS

Jeyson Auza Ministro de Salud y Deportes

La consulta normal a una doctora.

// FOTO: ASUSS

La atención médica en hospitales y centros de salud del país fue normal. El ministro de Salud y Deportes, Jeyson Auza, saludó el compromiso de los galenos con el pueblo y descalificó la manipulación del gremio por dirigentes que tienen intereses políticos.

EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL

// FOTO: ASUSS

• Redacción Central

que el paro convocado por el Colegio Médico de Bolivia, encabezado por Luis Larrea, fue un fracaso, ya que sólo el 0,74% de los centros médicos en el país no atendieron a la población boliviana. La ministra de la Presidencia, María Nela Prada, agradeció a los galenos por preferir

la salud del pueblo y no acatar esa medida. El presidente de la Cámara de Diputados, Freddy Mamani, resaltó que los médicos se dieron cuenta de que no pueden cubrir mentiras y proteger a personas que buscan impunidad, razón por la cual calificó que el paro fue un fracaso.


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Tribuna Operación militar en Ucrania, una necesidad para la paz mundial

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Luis Manuel Arce Isaac

stados Unidos y algunos aliados de la OTAN marcharon demasiado lejos en sus presiones para intentar doblegar a una de las principales potencias militares y económicas que forman parte del equilibrio estratégico internacional, sobre todo en momentos de un deterioro de los mecanismos de diálogo y de factores de negociación dañados por el abandono de la Casa Blanca de tratados internacionales básicos, en particular los relacionados con el balance nuclear. En circunstancias de una acumulación de capitales feroz y discriminatoria con derivaciones sociales muy agudas y negativas puestas de manifiesto con la pandemia de la Covid-19, y una masificación de la pobreza como provocó el neoliberalismo, la desaparición de los factores de negociación impide el establecimiento de un diálogo mediante el cual se puedan restablecer los equilibrios, únicos garantes de la paz mundial. Cuando el presidente Putin anuncia su decisión de llevar a cabo una operación militar especial y señala de manera muy explícita que las circunstancias exigen que Moscú actúe con firmeza y de inmediato, y que Rusia no puede existir con una amenaza constante que emana del territorio ucraniano, se está refiriendo a lo que algunas horas después advirtiera el Gobierno de China a través de la vocera Hua Chunying. La situación entre Ucrania y Rusia refleja un trasfondo histórico complejo. La pregunta clave ahora es: ¿qué papel ha desempeñado Estados Unidos en la crisis de Ucrania? Es irresponsable que alguien acuse a los demás de ser ineficaces en la lucha contra un incendio mientras echa leña al fuego. Cuando Washington emprendió cinco oleadas de expansión de la OTAN hacia el este hasta llegar a las puertas de Rusia, ¿pensó alguna vez en las consecuencias de presionar a un gran país contra la pared?, preguntó Chunying. No es necesario hacer más historia. Es evidente la desesperación de la Casa Blanca ante la pérdida de poder hegemónico y su resistencia a aceptarla. El control del mundo se les va de la mano, los sueños de norteamericanización del planeta se les escurre y su actual presidente, Joe Biden, no quiere cargar con esa responsabilidad. Sus mentiras acerca de la “invasión” no calaron como él esperaba ni siquiera en sus aliados, muchos de los cuales temían este momento en el que estamos, pero no se le opusieron ni lo desmintieron por numerosos temores, aunque ninguno más fuerte de los que se pueden derivar de la situación actual. El canciller alemán Olaf Scholz y el presidente de Francia, Emmanuel Macron, se rasgan ahora las vestiduras, pero en la reacción de Putin no hay sor-

DIRECTOR Marco Antonio Santivañez Soria EDITOR GENERAL Clayton Benavides Arteaga JEFE DE REDACCIÓN Ana Fabiola Barriga Soliz

Ahora EL PUEBLO - Digital Melina Valencia Achá Milenka Parisaca Carrasco

presas ni sorprendidos porque fueron Biden y ellos, con la abierta complicidad de la mafia que gobierna Ucrania desde el golpe de Estado de 2014, quienes la propiciaron y están obligados a atenerse a sus consecuencias. Nadie en el mundo lo quería, excepto ellos. Tergiversar lo que ocurre y calificarlo de invasión para darle razón a las mentiras de Biden es irracional, pero muy peligroso. Putin fue muy claro en su exposición al respecto. “Los acontecimientos de hoy no están relacionados con el deseo de atentar contra los intereses de Ucrania y del pueblo ucraniano, sino con la protección de la propia Rusia frente a quienes han tomado a Ucrania como rehén y tratan de utilizarla contra nuestro país y su pueblo”. “Toda la responsabilidad por el posible derramamiento de sangre recaerá sobre la conciencia del régimen que gobierna el territorio de Ucrania”, recordó el mandatario ruso. Pero ninguno de sus adversarios admite que el origen del conflicto se remonta a febrero de 2014, cuando el golpe de Estado auspiciado por ellos permitió la llegada al poder en Ucrania de un grupo de empresarios y terratenientes neonazis, como les denomina el Kremlin, quienes provocaron en la población sublevada de las regiones de Donetsk y Lugansk 13 mil muertos y una guerra que lleva ocho años. Tampoco debe sorprenderles la dureza del discurso de Putin cuando cita su poder nuclear, las ventajas que tiene en una serie de armas de última generación, y les advierte no debe haber ninguna duda de que un ataque directo a Rusia conduciría a la derrota y a consecuencias nefastas para el agresor potencial. No es un blof. Biden y sus aliados están obligados a interpretar bien esas palabras y no engañar a sus pueblos como sigue haciendo el jefe de la Casa Blanca. Para Estados Unidos y sus aliados, dijo el líder ruso, esta es la llamada política de contención de Rusia, de evidentes dividendos geopolíticos. Y para nuestro país esto es, en última instancia, una cuestión de vida o muerte, una cuestión de nuestro futuro histórico como pueblo. ANSIEDAD DE BIDEN El regreso al ruido de los cañones demuestra, entre otras cosas, que Biden debió estar muy ansioso en adelantar medidas que no estaban concebidas para este nuevo escenario en Ucrania creado por el reconocimiento de Moscú a las repúblicas

PERIODISTAS Economía. Frank Ibañez Canedo Sociedad. Williams Ramírez Urquiza, Angela Marquez Aguilar Política. Luis Fernando Cruz, Romina Montoya Choque Seguridad. Victor H. Chambi Ocaña Cultura. Estéfani Huiza Fernández Deportes. Reynaldo Gutiérrez Marín Corrección. José Maria Paredes Ruiz Fotografía. Gonzalo Jallasi Huanca, Jorge Mamani Karita Diagramación. Iván Laime Sarsuri, Gabriel Omar Mamani Condo Infografía. Yuri Rojas Monteagudo

separatistas de Donetsk y Lugansk, sino para una invasión militar a Ucrania la cual, al parecer, no se concretaría o en todo caso tardaba demasiado para su gusto o necesidades. Trató de atizar la invasión, pues en cuanto se inició un mínimo proceso de distensión en toda la región del Donbás, estimuló a Kiev con todo tipo de promesas antirrusas, y empezaron los ataques de militares ucranianos contra las regiones de mayoría rusa de la orilla derecha del Don para provocarla. Esas acciones militares del gobierno de Volodymyr Zelensky contra lo que denominan territorios rebeldes y el despliegue de tropas consonante con las afirmaciones de Biden de invasión para justificarse mutuamente, no lograron ciertamente el propósito de estimular la irrupción rusa, pero sí la decisión de Putin de reconocer ambas repúblicas independientes y ordenar a su Estado Mayor preparar en esos territorios un anillo protector preventivo. De manera que, en los hechos, no se dio la esperada invasión de Rusia a territorio controlado por Kiev pronosticada y deseada por Estados Unidos. Pero, en cambio, sí hubo una situación de guerra que acaba de desatarse y que, de acrecentarse la hostilidad de Occidente y terminar de complicar o seguir negando la negociación —sobre todo del avance al este de la OTAN y el regreso a los acuerdos de Minsk—, indefectiblemente desbordará esos escenarios bélicos y será muy difícil encerrarla en la cuenca del Don. LA GOTA QUE COLMÓ LA COPA, EL GASODUCTO NORD STREAM 2 Sin esperar el desarrollo de una desastrosa situación indeseable, Biden se adelantó para calificar el reconocimiento de esas repúblicas y la orden militar de protección a la población de origen ruso, de inicio de una invasión a Ucrania, una grave mentira con lo cual desató una cadena de sanciones a Moscú, la más importante para el objetivo fundamental: la no certificación del tramo alemán del gasoducto Nord Stream 2 AG. Ese es el punto clave y más elevado del castigo a Rusia coordinado con Alemania y aplaudido por Kiev, al que se une parte de la Unión Europea. La afectación para la economía de Rusia es importante, pero no decisiva. Para Estados Unidos tiene una connotación geoestratégica vital que es romper los nexos de Berlín y Moscú. En cambio para Europa es mucho más duro porque pierde la garantía de recibir de forma estable un gas de calidad y muy barato. (Prensa Latina)

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Editorial

Fracaso tras fracaso, la derecha pierde poder de convocatoria

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uevamente la derecha demostró que no tiene la capacidad para convocar a sus paros, toda vez que la población boliviana busca otras prioridades, como reactivar su economía, además que no apoya protestas injustificadas como la que el Colegio Médico trató de llevar a cabo ayer. “Hemos hecho un monitoreo y queremos felicitar el compromiso de nuestros profesionales en salud que son la mayoría, ya que en la seguridad social se ha evidenciado una normalidad en sus funciones de más del 85%, y en el sistema público más del 90%”, fue el diagnóstico del ministro de Salud, Jeyson Auza. Además de cierta irregularidad en la Caja Petrolera de Santa Cruz, los demás centros médicos atendieron con normalidad, pues incluso el sector galeno sabe que estas medidas solamente buscan proteger a una persona que claramente cometió irregularidades y ahora quiere movilizar bases simplemente para defenderlo. La justicia determinó el 16 de febrero detención domiciliaria y pago de una fianza de Bs 30.000 para el cívico cruceño Rómulo Calvo, quien es acusado por los delitos de incumplimiento de deberes y ejercicio indebido de la profesión. Calvo fue despedido de la Caja Petrolera de Salud por haberse ausentado de su fuente laboral y sin justificativo alguno. El cívico cobró su sueldo de Bs 24.000 al mes durante más de un año, entre fines de 2019 y 2021, tiempo en el que apenas asistió a trabajar 31 días alegando fuero sindical y comisión. Cuando Calvo fue alcalde interino de la ciudad de Santa Cruz, en la década pasada, contrató a Antonio Parada, el máximo sos-

pechoso del millonario desfalco con ítems fantasmas, escándalo de corrupción contra el que los cívicos no se movilizaron. En la seguridad social, según datos del Ministro de Gobierno, se detectó normalidad en las funciones de atención médica del 85% y en el sistema público del 90%. “En general hablamos que, de los casi 4.300 centros médicos y de salud que hay en el país, acataron el paro de Larrea únicamente 19, es decir, sólo el 0,44%”, señaló el ministro Eduardo del Castillo. No es la primera vez, luego de que el presidente Luis Arce fue posesionado, que esta clase de convocatorias fracasa, ya que las medidas asumidas desde el Gobierno mostraron que es posible un mejor futuro para los bolivianos, recuperando el derecho a la educación, reactivando la economía nacional y priorizando la atención en salud ante la pandemia. ¿Vale la pena dejar todo esto por defender a una persona que solamente busca sus intereses personales? ¿Por una persona que claramente cometió irregularidades? Sin importar la manipulación de los medios de comunicación y de las redes sociales, cada vez más bolivianos dicen "basta de esto y déjennos trabajar”. “Lamentablemente algunos sectores, como lo hemos venido señalando, están más preocupados en sus intereses políticos, personales. Están más preocupados en seguir con la confrontación, con la desestabilización de nuestra patria, con generar violencia”, analizó al respecto la ministra Marianela Prada. Hay una nueva convocatoria del Comité Cívico pro Santa Cruz, que sale a defender a unos cuantos y se olvida de los verdaderos afectados, pero claramente se anticipa un nuevo fracaso.

Están más preocupados en seguir con la confrontación, con la desestabilización de nuestra patria, con generar violencia.

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Cultura & espectáculos

La tradicional festividad comenzó desde las cinco de la mañana con una wajta (ofrenda a la Pachamama), en la que participaron autoridades municipales, departamentales y la Ministra de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, Sabina Orellana. “Para nosotros es muy importante participar en esta actividad porque es un reencuentro con las tradiciones de los pueblos. La actividad se desarrolla en gratitud hacia la Madre Tierra. Como Ministerio debemos recuperar estos conocimientos ancestrales”. El ejecutivo de la Federación Única de Trabajadores Campesinos de Oruro, Rodrigo Maraza, manifestó que los más de cien conjuntos folklóricos que participaron en el evento danzan en gratitud a la Pachamama. “Son cuatro kilómetros que se danzan en gratitud a la Madre Tierra”, manifestó. Los más de 30 municipios que participaron en la festividad llenaron de alegría y color las céntricas calles de Oruro. “Bailamos para agradecer a la Madre Tierra por todo lo que nos da, además para recordar nuestra cultura”, sostuvo Da-

ALGUNOS DATOS En los años 50 surge una identidad nacionalista de las culturas que conviven en Bolivia. El auge del Carnaval emerge en los años 80, con la aparición masiva de las danzas del tinku, caporales y las bandas juveniles.

El evento del Anata Andino nace en 1993.

PARTICIPAN MÁS DE 30 MUNICIPIOS

Oruro exhibe el legado ancestral de los pueblos en el tradicional Anata Andino

//FOTO : APG

Más de un centenar de comunidades interpretaron la música y danzas ancestrales de los pueblos indígenas. La tarqueada, pinquillada, moseñada, entre otros ritmos, mostraron la diversidad cultural de las altas tierras andinas. En la XXIX versión del Anata Andino participaron más de 30 municipios y 16 provincias de Oruro.

mián Condori, originario de la provincia Carangas. HISTORIA El Anata Andino nació en el departamento de Oruro, surgió de las bases del campesinado e fue impulsado por su dirigencia, en respuesta contestataria al Carnaval folklórico, como señal de un proceso de descolonización de la cultura autóctona, afirmó el antropólogo e investigador Ramiro Gutiérrez, en el

2002 EL ANATA DE ORURO fue declarado como Patrimonio Viviente, Natural, Material e Intangible de Bolivia, mediante la Ley 3607.

periódico de investigación sobre Bolivia (PIEB). El estudio de Gutiérrez titula ‘La Anata Andina: 20 años de descolonización de la danza y la música originaria del departamento de Oruro’, señala que en 1993, cuando la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB) logró posicionarse en el contexto político, la federación departamental orureña, en respuesta a la demanda de La ministra de Culturas, Sabina Orellana, participa en la wajta antes de comenzar la fiesta tradicional.

// FOTO: MINISTERIO DE CULTURAS

• Redacción Central

sus bases celebró por primera vez la entrada autóctona. “El discurso era de descolonización, del Pachakuti (nuevo tiempo). Desde un principio, la gente estaba consciente de mostrar su cultura, se trataba de una propuesta contestataria, éste es el verdadero carnaval. Una de las causas que generó que se produzca este evento es la tergiversación de las danzas autóctonas que se dio en el carnaval folklórico”, afirma el antropólogo. Gutiérrez contó que las comunidades campesinas aymaras y quechuas, así como las indígenas urus que habitan el área rural de Oruro, no se veían identificadas en las manifestaciones folklóricas del gran carnaval, por lo que se propusieron rescatar sus melodías, instrumentos, vestimentas, coreografía y esencia para manifestarlo en el ámbito urbano. De tal forma que en 1993, luego de varios años de haber promovido festivales autóctonos, se celebra la primera versión del Anata Andino. Sus organizadores le atribuyeron a la entrada dos significados: por un lado, el Pachakuti, el em-


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DESFILE DE PROTESTA Por tanto, el Anata Andino se constituye en un desfile urbano que se desarrolla en el mes de febrero y es organizado por la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Oruro (FSUTCO), y a diferencia de otro tipo de festivales de música o concursos, es un encuentro cultural con-

testatario y de protesta. Una de las causas que generó que se produzca el Anata Andina, según el antropólogo, fue la tergiversación que se dio de varias danzas autóctonas. De acuerdo con la investigación, durante la primera mitad del siglo XIX y al ingreso del siglo XX, las danzas en carnavales eran interpretadas por población mestiza y criolla y poco indígena. Con el ingreso de los instrumentos de bronce que se da recién después de la Guerra del Chaco (1932-1935), fueron los indígenas los que se apropian de esta organología de bronce. “El boom de los instrumentos de bronce va a explotar, y los instrumentos autóctonos de viento, como las cañas, la zampoña y el pinquillo van a ser sustituidos por los de bronce, y va a haber una especie de refinamiento”, señala. Es a partir de la segunda mitad del siglo XX que se folkloriza la música autóctona en la década de los 80’, cuando aparecen danzas en Oruro como Los Potolos, Los Suri Sicuris o Los Tinkus, que surgieron de las transformaciones de danzas autóctonas, lo cual fue mal visto por los verdaderos originarios.

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La festividad se desarrolla para recordar las tradiciones y danzas.

Se trataba de marcar la diferencia entre el carnaval de los criollos y mestizos con el carnaval andino. Por eso las entradas folklóricas han servido para marcar los límites entre lo indígena y no indígena”.

// FOTO: APG

piezo de un nuevo periodo de revalorización indígena y cultural; y por el otro, un ritual de agradecimiento a la Pachamama (Madre Tierra) por la producción recibida durante el ciclo agrícola, que coincide además con el jallu pacha (época de lluvias), mientras que la entrada folklórica es de tipo pagano religioso en honor a la Virgen del Socavón. “Se trataba de marcar la diferencia entre el carnaval de los criollos y mestizos con el carnaval andino, y en sus primeras versiones comenzaba al revés de la entrada folklórica; es decir, desde la plaza Walterkon de la zona sur hasta llegar a la zona norte. Por eso las entradas folklóricas han servido para marcar los límites entre lo que es indígena y lo que no lo es”, señala.

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Evo y Andrónico participaron en la celebración

Ramiro Gutiérrez Investigador e historiador

// FOTO: APG

Mujeres de las 16 provincias de Oruro participan en la entrada.

El líder nacional del Movimiento al Socialismo (MAS), Evo Morales Ayma, participó en la XXIX versión del Anata Andino, festividad autóctona en agradecimiento a la Pachamama, donde se lucen las danzas como la tarqueada, pinquillada y moseñada, en Oruro. “Vengo al departamento de Oruro, tierra que me vio nacer y crecer, para compartir nuestra fiesta Anata Andina con música originaria milenaria que representa la riqueza de nuestra identidad cultural y la fortaleza de nuestra dignidad”, escribió Morales en su cuenta de Twitter.

Morales apareció entre los conjuntos folklóricos indígenas interpretando la tarqa, un instrumento originario de los pueblos andinos. En la festividad participan alrededor de 35 municipios y 16 provincias con bailes originales y propios de la región andina. “Festejamos la Anata Andina que es Patrimonio Viviente, Material e Intangible de Bolivia. Es una festividad ancestral donde agradecemos a la Pachamama por todo lo que nos brinda”, escribió el presidente de la Cámara de Senadores, Andrónico Rodríguez, que también celebró acompañado de un conjunto folklórico autóctono.


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Cultura & espectáculos PARA CUIDAR LA SALUD DEL USUARIO

Defensa del consumidor ejecuta operativos durante las fiestas El viceministro Jorge Silva sostuvo que los controles se desarrollan con prioridad en los departamentos de Oruro, Cochabamba, Santa Cruz y La Paz. // FOTO: SENASAG

• Redacción Central

El viceministro de Defensa de los Derechos del Usuario y Consumidor, Jorge Silva, anunció que durante las fiestas carnavaleras se desarrollarán inspecciones en toda la cadena hotelera, transporte, gastronomía, salones de belleza y otros servicios al público.

PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD

Cancillería difunde requisitos para extranjeros que lleguen al Carnaval • Redacción Central

La Cancillería del Estado Plurinacional de Bolivia dio a conocer los requisitos de bioseguridad y migratorios que los extranjeros deben presentar para ingresar al país y disfrutar del Carnaval 2022. Mediante un comunicado en redes sociales, la cartera de Estado explicó algunos de los requisitos para ingresar a Bolivia desde el exterior, ya sea con o sin certificado de vacunación contra el Covid-19. En el primer caso (con certificado de vacunación), la persona debe presentar una prueba RT-PCR negativa certificada de hasta 72 horas para ingresar al país. Además de un seguro

de salud con cobertura para Covid-19 (válido para personas sin residencia en Bolivia). En el segundo caso (sin certificado de vacunación), se solicitará la prueba RTPCR negativa certificada de hasta 72 horas para ingresar al país; seguro de salud con cobertura para Covid-19 (personas sin residencia en Bolivia); además de una segunda prueba RT-PCR negativa certificada después de 72 horas de ingresar al país y aislamiento hasta el resultado negativo de la prueba. La entidad además publicó una lista de países que requieren visa de ingreso por turismo o visita a Bolivia. “Vivamos nuestras tradiciones desde la responsabilidad y el respeto”, se lee en la publicación en redes sociales.

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HORAS de certificación debe tener la prueba RT-PCR para los ciudadanos extranjeros que visiten el país. // FOTO: JORGE MAMANI

Personal del Senasag controla los registros de las bebidas alcohólicas.

Silva agregó que estos controles se priorizarán en los departamentos de Oruro, La Paz, Cochabamba y Santa Cruz, porque en estas regiones se concentra mayor can-

tidad de personas en las fiestas carnavaleras. “El Carnaval de Oruro es patrimonio de la humanidad, incentiva la cultura, folklore y danzas. Por eso nos dedicamos a proteger a las personas que visiten esta festividad”, sostuvo la autoridad. El Viceministro contó que se conformó una mesa técnica en el departamento de Oruro entre el municipio, la Gobernación, el Comando Departamental, Ministerio de Justicia, Defensoría del Pueblo, entre otras instituciones, con el fin de actuar de forma inmediata ante cualquier denuncia de la ciudadanía. La autoridad refirió que desde la semana pasada en Oruro se desarrollan actividades de control, en ese sentido se elaboró un cronograma de inspección en toda la cadena hotelera, el sistema de transporte local, departamental, interdepartamental y toda la cadena de gastronómica. Silva recalcó que los controles seguirán con mayor rigurosidad este fin de semana y recordó que las bebidas alcohólicas están prohibidas durante todo el trayecto del baile y a cien metros a la redonda.

REQUISITOS CON CERTIFICADO Una prueba RT-PCR negativa de hasta 72 horas para ingresar al país. Seguro de salud con cobertura para Covid-19. SIN CERTIFICADO Una prueba RT-PCR negativa de hasta 72 horas para ingresar al país. Seguro de salud con cobertura para Covid-19. Segunda prueba RT-PCR negativa de hasta 72 horas y aislamiento hasta esperar el resultado. El Ch’uta, el Pepino y la Cholita son los personajes carnavaleros de La Paz.


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EDICTO

EL ASESINO DE MARCELO QUIROGA

// FOTO: ARCHIVO

Murillo habría aprobado la liberación de ‘El Killer’

Arturo Murillo fue ministro de Gobierno en la dictadura de Jeanine Añez.

• Redacción Central

La liberación de Froilán Molina, alias ‘El Killer’, asesino del líder socialista Marcelo Quiroga Santa Cruz, fue de conocimiento de Arturo Murillo, ministro de Gobierno en la dictadura de Jeanine Añez. “Esto es de conocimiento de todo el pueblo boliviano que se ha liberado a ‘El Killer’, al que se ha sentenciado por la muerte del señor Marcelo Quiroga Santa Cruz en nuestro país; la participación en la liberación de este caso por parte del señor Arturo Murillo se encuentra en pleno proceso de investigación”, señaló el ministro de Gobierno, Eduardo del Castillo. En ese contexto, el exabogado del desaparecido dictador Luis García Meza, Frank Campero, anunció que planteará un proceso judicial contra todos los implicados en la liberación ilegal de ‘El Killer’, sentenciado a 30 años por asesinato. En el caso no solamente está inmiscuido Abraham Aguirre, exjuez del juzgado 4° de Ejecución Penal, quien se encuentra

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VIERNES / 25 / 02 / 2022

La participación en la liberación de este caso por parte del señor Arturo Murillo se encuentra en pleno proceso de investigación”. Eduardo del Castillo Ministro de Gobierno

ahora en la cárcel de San Pedro con prisión preventiva. Campero reveló que el exministro Murillo conocía de la liberación de Molina, ya que en determinado momento se habría tenido inclusive su aprobación y autorización. El proceso, según anunció Campero, será también contra todas las personas que tuvieron participación con relación a esta libertad totalmente irregular.

PARA: PAOLA ANDREA BARJA QUISPE con C.I. Nº 12578942 CH. JESSICA PAOLA SARAVIA ATRISTAIN – DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN DEL JUEGO – AJ, HACE SABER: en aplicación del numeral VI del Articulo 33 de la Ley No. 2341 de Procedimiento Administrativo, y el Articulo 27 del Decreto Supremo No. 2174 de 5 de noviembre de 2014, que dentro del proceso administrativo seguido contra Paola Andrea Barja Quispe, se han realizado los siguientes actuados que se transcriben a continuación: &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTO PAOLA ANDREA BARJA QUISPE CITE: AJ/DE/DNJ/DGJ/PROV/56/2022 PROVEÍDO No. 12-00060-22 R-0031 La Paz, 21 de febrero de 2022 En mérito a la representación de fecha 16 de febrero de 2022, realizada por Rosa Gricelda Intipampa Fuentes – Profesional IV del Departamento Jurídico de la Dirección Regional Cochabamba de la Autoridad de Fiscalización del Juego, en la cual informa que: “No se pudo dar cumplimiento a la notificación de la Sra. Paola Andrea Barja Quispe con C.I. N° 12578942 CH., en su domicilio ubicado en la Zona Villa Margarita S/N de la ciudad de Sucre, en fecha 15 de febrero de 2022, debido a las siguientes razones. En primera instancia se procedió a llamar en reiteradas oportunidades al número de celular (71167377) proporcionado por la prenombrada a momento de la intervención, sin embargo el mismo se encontraba apagado; en ese sentido se procedió a realizar la verificación en la zona señalada y consultando con algunos vecinos del lugar y en tiendas de barrio, quienes se rehusaron a identificarse por temor, señalaron no conocer a la administrada, de igual manera se realizó la indagación en algunos locales comerciales del lugar, sin embargo los mismos no pudieron darme mayores referencias sobre el paradero de la misma. Finalmente, toda vez que el domicilio señalado resulta muy genérico, pues no identifica calles de referencia o algún número de casa, se procedió a indagar en el lugar del operativo, ubicado en la Calle Sargento Tejerina entre Calle Pando y Pasaje Setesur en la planta baja del edificio S/N Zona Mercado Campesino de la ciudad de Sucre, sin embargo, consultando en los locales comerciales del lugar tampoco pudieron darme mayores referencias para dar con el domicilio de la Sra. Paola Andrea Barja Quispe. Por lo que, al ser el domicilio de la prenombrada muy genérico ya que no señala nombre de calles y tampoco alguna numeración del domicilio, no se pudo realizar la notificación con el Auto de Apertura de Proceso Administrativo N° 09-00011-22 de fecha 02/02/2022, de forma personal ni mediante cédula.” Por lo anteriormente expuesto, desconociéndose el domicilio de la administrada Paola Andrea Barja Quispe con C.I. N° 12578942 CH., en estricta aplicación del numeral VI del Artículo 33 de la Ley N° 2341 y el Articulo 27 del Decreto Supremo N° 2174 de fecha 5 de noviembre de 2014, se dispone la notificación mediante EDICTO a PAOLA ANDREA BARJA QUISPE con C.I. N° 12578942 CH., con el Auto de Apertura de Proceso Administrativo N° 09-00011-22 de fecha 02 de febrero de 2022, por una sola vez en un órgano de prensa de amplia circulación nacional y sea conforme a Ley. Notifíquese y archívese. FIRMA Y SELLA: JESSICA PAOLA SARAVIA ATRISTAIN.------------------------------------------------------------DIRECTORA EJECUTIVA.-----------------------------------------------------------------------------------------------AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN DEL JUEGO - AJ.------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CITE: AJ/DE/DNJ/DGJ/AAPA/11/2022 AUTO DE APERTURA DE PROCESO ADMINISTRATIVO N° 09-00011-22 R-0030 La Paz, 02 de febrero de 2022 VISTOS: El Informe de Intervención al Lugar de Juego Ilegal sin denominación con CITE: AJ/DRCB/DF/INF/73/2022 de fecha 27 de enero de 2022, el Acta de Control Detectivo y Decomiso Preventivo – JLAS N° 001655, el Formulario de Inventario Nº 002057, el Acta de Clausura Temporal N° 001230 todos de fecha 26 de enero de 2022 y demás documentación cursante en antecedentes del señalado proceso. CONSIDERANDO I: Que, conforme establece el Artículo 21 de la Ley N° 060 de Juegos de Lotería y de Azar de fecha 25 de noviembre de 2010, se crea la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego – AJ, como institución pública, con personalidad jurídica y patrimonio propio, independencia administrativa, financiera, legal y técnica, supeditada al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, con jurisdicción y competencia en todo el territorio del Estado Plurinacional, siendo la única entidad facultada para otorgar licencias y autorizaciones, fiscalizar, controlar y sancionar las operaciones de los juegos de lotería y de azar, al presente y en virtud a la Disposición Adicional Única de la Ley N° 717 de fecha 13 de julio de 2015, ahora denominada Autoridad de Fiscalización del Juego. Que, el Artículo 23 de la Ley Nº 060 establece que el Director Ejecutivo es la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad, ejercerá la representación institucional; asimismo, dicha autoridad será designada mediante Resolución Suprema de una terna propuesta por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Que, en virtud a la normativa anteriormente enunciada, mediante Resolución Suprema N° 27236 de fecha 18 de noviembre de 2020, se designó a la Dra. Jessica Paola Saravia Atristaín, como Directora Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización del Juego – AJ. Que, el parágrafo I del Artículo 27 de la Ley N° 060 de fecha 25 de noviembre de 2010, concordante con el Artículo 5 del Anexo del Decreto Supremo N° 0781 de fecha 2 de febrero de 2011 y Artículo 1 de la Resolución Regulatoria N° 01-0000321 de fecha 11 de agosto de 2021, establecen que las actividades de juegos de lotería y de azar reguladas por la presente Ley, serán objeto de licencia o autorización por la Autoridad de Fiscalización del Juego. Que, el Artículo 36 parágrafo I, Capitulo II, Título IV del Decreto Supremo N° 2174 de fecha 5 de noviembre de 2014, señala “La AJ cuando tenga conocimiento directo o por denuncia de la comisión de las infracciones administrativas establecidas en el Artículo 28 de la Ley N° 060, sus reglamentos y las Resoluciones Regulatorias emitidas por la AJ, con base en las pruebas de cargo respaldadas con un acta o informe, dictará el auto de apertura de proceso administrativo contra los presuntos responsables.” Que, el numeral 2 del Parágrafo I del Artículo 28 de la Ley Nº 060 establece el comiso definitivo y multa de 5.000 UFV’s por cada máquina de juego o medio de juego por: inc. a) La instalación de máquinas o de cualquier otro medio de juego que no sean autorizadas por la Autoridad de Fiscalización del Juego, b) Utilización de máquinas u otros medios de juego que se activen u operen con dinero de curso legal nacional o extranjero, y c) Desarrollar actividades de juego de lotería o de azar sin licencia de la Autoridad de Fiscalización del Juego; normas concordantes con los Artículos 9° (Instalación de máquinas o medios de juego no autorizados) 10° (Utilización de máquinas o medios de juego que se activen u operen con dinero de curso legal nacional o extranjero) y 11° (Desarrollo de actividades de juego lotería, de azar y sorteos sin licencia de operaciones) de la Resolución Regulatoria Nº 01-00008-15 de fecha 27 de noviembre de 2015. CONSIDERANDO II: Que, por Informe de Intervención al Lugar de Juegos Ilegal sin denominación con CITE: AJ/DRCB/DF/INF/73/2022 de fecha 27 de enero de 2022 y documentación adjunta, se evidencia que en atención a instrucciones emitidas por la Dirección Regional Cochabamba de la Autoridad de Fiscalización del Juego, de acuerdo a denuncia anónima recibida en fecha 25 de enero de 2022 mediante el sistema AJAYU, se tuvo conocimiento del lugar de juegos ilegal en la ciudad de Sucre, por lo que servidores públicos de la Autoridad de Fiscalización del Juego, se constituyeron en fecha 26 de enero de 2022 a horas 14:10 en la Calle Sargento Tejerina entre Calle Pando y Pasaje Setesur en la planta baja de edificio (sin numeración) Zona Mercado Campesino de la ciudad de Sucre, donde se pudo evidenciar personas jugando en el interior de un ambiente del inmueble que se encontraba con las puertas abiertas, al ingresó se evidenció la presencia de cinco (5) personas de sexo masculino que se encontraban jugando y la existencia de tres (3) máquinas de juego (tragamonedas) que se encontraban en funcionamiento, identificándose como encargada a Paola Andrea Barja Quispe con Cedula de Identidad N° 12578942 CH. Que, no se procedió al sangrado de las máquinas de juego, debido a que la encargada no tenía en su poder las llaves. Que, posteriormente se procedió al llenado correspondiente de las actas, las mismas que fueron firmadas por la encargada Paola Andrea Barja Quispe con Cedula de Identidad N° 12578942 CH. Que, cabe señalar que no se pudo verificar el número de medidor de luz, toda vez que el ambiente solo contaba con una puerta directa hacia la calle, no teniendo acceso para ingresar al inmueble a objeto de verificar el número de medidor. Que, en vista que el lugar de juegos ilegal funcionaba sin contar con la Licencia de Operaciones emitida por la Autoridad de Fiscalización del Juego, se procedió a realizar el Decomiso Preventivo de tres (3) máquinas de juego (tragamonedas), considerando las siguientes infracciones: a) Instalación de máquinas o cualquier otro medio de juego sin autorización de la Autoridad de Fiscalización del Juego. b) Utilización de máquinas u otros medios de juego que se activen u operen con dinero de curso legal nacional o extranjero. c) Desarrollo de actividades de juego de lotería o de azar sin licencia de la Autoridad de Fiscalización del Juego. Que, las infracciones detalladas precedentemente fueron descritas en el Acta de Control Detectivo y Decomiso Preventivo

– JLAS N° 001655, labrada el día del control detectivo 26 de enero de 2022, donde se identificó como encargada del lugar a la Sra. Paola Andrea Barja Quispe con Cedula de Identidad N° 12578942 CH., posteriormente se realizó el precintado de tres (3) máquinas de juego (tragamonedas), detallando las características de las mismas en el Formulario de Inventario N° 002057; asimismo como medida preventiva dispuesta en la Ley N° 060 y Decreto Supremo N° 2174, se procedió a la Clausura Temporal del lugar según Acta de Clausura Temporal N° 001230 y Precinto de Clausura N° 0000516, toda vez que el ambiente intervenido era exclusivamente para la instalación de las máquinas de juego ilegal, no encontrándose habitada y mucho menos destinada para vivienda, asimismo, se informó que no se procedió al llenado del Formulario de Inventario de Bienes Muebles y Enseres, ya que en el lugar no existían bienes muebles, actas que fueron firmadas por la encargada del lugar la Sra. Paola Andrea Barja Quispe con Cedula de Identidad N° 12578942 CH., entregándole una copia de los documentos descritos, el detalle de los precintos utilizados son los siguientes: DETALLE DE PRECINTOS UTILIZADOS (MEDIO DE JUEGO SUJETO A INFRACCIÓN) N°

Descripción

Medio de Acceso al Juego

Nro. Precinto

1

Máquina Tragamonedas

Monedas

00020337

2

Máquina Tragamonedas

Monedas

00020338

3

Máquina Tragamonedas

Monedas

00020339

Que, aproximadamente a horas 15:30, se concluyó con el control detectivo al lugar de juegos ilegal sin denominación. Que, de acuerdo al Informe de Intervención al Lugar de Juegos Ilegal sin denominación con CITE: AJ/DRCB/ DF/INF/73/2022 de fecha 27 de enero de 2022, se procedió al decomiso preventivo de tres (3) máquinas de juego (tragamonedas), habiéndose utilizado tres (3) precintos de seguridad para las mismas, siendo la presunta responsable la Sra. Paola Andrea Barja Quispe con Cedula de Identidad N° 12578942 CH., en calidad de encargada del lugar de juegos ilegal sin denominación ubicado en la Calle Sargento Tejerina entre Calle Pando y Pasaje Setesur en la planta baja de edificio (sin numeración) Zona Mercado Campesino de la ciudad de Sucre, conforme al siguiente detalle: SALA

UBICACIÓN

MÁQUINA O MEDIO DE JUEGO

CIUDAD

Sin denominación

Calle Sargento Tejerina entre Calle Pando y Pasaje Setesur en la planta baja de edificio (sin numeración) Zona Mercado Campesino de la ciudad de Sucre

3

SUCRE

Que, de acuerdo al Informe de Intervención al Lugar de Juegos Ilegal sin denominación con CITE: AJ/DRCB/DF/ INF/73/2022 de fecha 27 de enero de 2022, se constata las presuntas infracciones identificadas en los incisos a), b) y c) del Numeral 2 Parágrafo I del Artículo 28 de la Ley Nº 060 concordante con los Artículos 9, 10 y 11 de la Resolución Regulatoria N° 01-00008-15 respectivamente por tres (3) máquinas de juego (tragamonedas), detalladas a continuación: - Instalación de máquinas o cualquier otro medio de juego sin autorización de la Autoridad de Fiscalización del Juego. - Utilización de máquinas u otros medios de juego que se activen u operen con dinero de curso legal nacional o extranjero. - Desarrollo de actividades de juego de lotería o de azar sin licencia de la Autoridad de Fiscalización del Juego. Que, se procedió al Decomiso Preventivo en total de tres (3) máquinas de juego (tragamonedas) y la multa total por la presunta infracción es de: UFV´s 15.000 (Quince Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda), de acuerdo al siguiente detalle: CANTIDAD DE MÁQUINAS o MEDIOS DE JUEGO

MULTA POR MÁQUINA o MEDIO DE JUEGO

TOTAL VALOR EN UFV´s

3

5.000 UFV´s

15.000 UFV´s

POR TANTO: Con la facultad establecida en el Artículo 36 parágrafo I, Capitulo II, Título IV del Decreto Supremo N° 2174 de fecha 5 de noviembre de 2014, que reglamenta el Procedimiento Sancionador y la Ley N° 060, la Directora Ejecutiva emite el presente Auto de Apertura de Proceso Administrativo. Disponiendo el inicio del proceso administrativo sancionador contra Paola Andrea Barja Quispe con Cedula de Identidad N° 12578942 CH., por la presunta infracción a los incisos a) La instalación de máquinas o de cualquier otro medio de juego que no sean autorizadas por la Autoridad de Fiscalización del Juego, b) Utilización de otros medios de juego que se activen u operen con dinero de curso legal nacional y c) Desarrollar actividades de juego de azar sin licencia de la Autoridad de Fiscalización del Juego, como dispone el numeral 2, parágrafo I del Artículo 28 de la Ley Nº 060 concordantes con los Artículos 9, 10 y 11 de la Resolución Regulatoria N° 01-00008-15 de fecha 27 de noviembre de 2015, por instalar, utilizar y desarrollar actividades de juego de azar sin la autorización y sin licencia de la Autoridad de Fiscalización del Juego con tres (3) máquinas de juego (tragamonedas), en el lugar de juegos ilegal sin denominación ubicado en la Calle Sargento Tejerina entre Calle Pando y Pasaje Setesur en la planta baja de edificio (sin numeración) Zona Mercado Campesino de la ciudad de Sucre; en consecuencia sería merecedora a la sanción de UFV’s 15.000.- (Quince Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda). De acuerdo a lo establecido en el Artículo 37 parágrafo I del Decreto Supremo N° 2174 se abre el plazo de diez (10) días hábiles administrativos desde su notificación con el presente Auto, para que la parte presuntamente infractora presente todas las pruebas y alegaciones de descargo en las oficinas de la Dirección Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización del Juego en la ciudad de La Paz, y/o Dirección Regional Cochabamba o Dirección Regional Santa Cruz y/o soliciten la liquidación y empoce de la multa de la presunta infracción tipificada y sancionada en la Ley Nº 060 y Resolución Regulatoria Nº 01-00008-15 a la Cuenta N° 10000019494305 CTA CTE M/N Fiscal del Banco Unión S.A., a nombre de la Autoridad de Fiscalización del Juego, en cuyo caso tienen la obligación de presentar a la Autoridad de Fiscalización del Juego copia del comprobante de depósito. De conformidad con el Artículo 33, Parágrafo III del Capítulo IV de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo, se dispone que la administrada debe señalar domicilio para su respectiva notificación dentro de la jurisdicción municipal de la sede de funciones de la Dirección Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización del Juego (La Paz) y/o Dirección Regional Cochabamba ó Dirección Regional Santa Cruz o alternativamente, conforme señala el Artículo 30 del Decreto Supremo N° 2174 podrán comunicar para la notificación del acto administrativo un número Fax o Correo Electrónico, caso contrario se tendrá como domicilio para notificaciones de mero trámite posteriores la Secretaria de la Autoridad de Fiscalización del Juego. Asimismo, de conformidad a los incisos a) y d) del Artículo 35, Capítulo II del Decreto Supremo N° 2174, se ratifican la adopción de la medida preventiva de decomiso preventivo de tres (3) máquinas de juego (tragamonedas), y la medida preventiva de clausura temporal del lugar de juegos ilegal sin denominación ubicado en la Calle Sargento Tejerina entre Calle Pando y Pasaje Setesur en la planta baja de edificio (sin numeración) Zona Mercado Campesino de la ciudad de Sucre, mismas que se encuentra determinadas en el Acta de Control Detectivo y Decomiso Preventivo – JLAS N° 001655, Formulario de Inventario Nº 002057, y Acta de Clausura Temporal N° 001230 todos de fecha 26 de enero de 2022. Finalmente, de conformidad con lo establecido por el inciso l) del Artículo 26 de la Ley N° 060 incorporado por el parágrafo II del Artículo 3, de la Ley N° 717 de fecha 13 de julio de 2015, se dispone la retención de fondos de las cuentas corrientes, caja de ahorro, depósitos, Cuentas Bursátiles, Cuentas de Participación y Valores de Paola Andrea Barja Quispe con Cedula de Identidad N° 12578942 CH. Regístrese, notifíquese y archívese. FIRMA Y SELLA: JESSICA PAOLA SARAVIA ATRISTAIN.------------------------------------------------------------DIRECTORA EJECUTIVA.-----------------------------------------------------------------------------------------------AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN DEL JUEGO - AJ.------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ES CUANTO SE HACE CONOCER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO A LA ADMINISTRADA PAOLA ANDREA BARJA QUISPE con C.I. Nº 12578942 CH. PARA LOS FINES DE LEY. La Paz, 23 de febrero de 2022


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VIERNES / 25 / 02 / 2022

Últimas En el marco de la reestructuración de la administración de los servicios de aeronáutica civil del país iniciada en 2021, el Gobierno anunció que la estatal Navegación Aérea y Aeropuertos Bolivianos (Naabol) asumirá desde el 1 de marzo las labores de Servicios de Aeropuertos Bolivianos (Sabsa). “El contrato de concesión con Sabsa concluye el 28 de febrero de 2022, a partir del 1 de marzo, entonces, todos los activos deben pasar a Naabol, no hay posibilidad de ampliación”, sostuvo el ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, Édgar Montaño, en una rueda de prensa brindada en esta cartera en el edificio Centro de Comunicaciones de La Paz. Agregó que se respetará la ley en cuanto a la situación laboral e indicó que a todos los trabajadores se les está

Sabsa pasa a ser parte de Naabol y se convoca a todos sus trabajadores Se dispone de Bs 66,6 millones para el pago de todos los derechos laborales. El 28 de febrero concluye el contrato de concesión. ofreciendo pasar a ser parte de Naabol, respetando sus beneficios laborales, aportes a la AFP, a la CNS, vacaciones e incluso indemnización y desahucio. La autoridad también informó que sólo se prevé una mínima reducción de personal en las áreas administrativas, donde hay duplicación de funciones y cargos. “El cien por ciento del personal operativo pasará a formar parte de Naabol”, concluyó. Aunque ya el 1 de diciembre el Gobierno decidió suprimir la antigua Administración de Aeropuertos y Servicios a la Navegación Aérea (Aasana) y crear Naabol, se respetó el contrato de concesión firmado el 28 de febrero de 1997 con la empresa Albertis. Este compromiso, de 25 años, concluye el lunes, por lo tanto desde marzo se libera la concesión de administración, operación y mantenimiento de los aeropuertos internacionales de El Alto en La Paz; Jorge Wilstermann en Cochabamba y Viru Viru en Santa Cruz.

Trabajadores de Sabsa y el Ministro de Obras Públicas en conferencia de prensa.

COOPERACIÓN Y RECIPROCIDAD ENTRE ESTADOS

// FOTO: CANCILLERÍA

EL ACUERDO DE CONCESIÓN concluye el 28 de febrero de 2022.

GARANTIZA TODOS LOS BENEFICIOS SOCIALES

// FOTO: OBRAS PÚBLICAS

• Redacción Central

Contingente boliviano apoya en la lucha contra incendios en Argentina • Redacción Central

El Estado Plurinacional de Bolivia, enmarcado en los lazos de cooperación y reciprocidad entre naciones, desplazó una compañía de efectivos militares especializados en la lucha contra incendios forestales y pastizales hacia el noreste argentino. Los brigadistas que llegaron a Argentina.

Los incendios que afectan a la provincia de Entre Ríos motivaron el envío de 80 efectivos capacitados entre damas y varones para hacer frente a este tipo de desastres naturales. Éstos abordaron el avión enviado por Argentina, que trajo ayuda humanitaria. El Viceministerio de Defensa y Cooperación al Desarrollo Integral, José Manuel Puente Guarachi, señaló que en atención inmediata de apo-

yo y colaboración a solicitud del embajador de Argentina en Bolivia, Ariel Basteiro, se envía una compañía de 80 efectivos que están capacitados para enfrentar este desafío. Los brigadistas arribaron al país vecino ayer y fueron visitados por el Viceconsulado de Bolivia en Rosario y la Dirección Nacional de Migraciones en Corrientes. Informaron que hoy comenzarán con las tareas de combate al incendio.


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VIERNES / 25 / 02 / 2022

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EDICTO PARA: BRUNO DANIEL BARBA JIMENEZ con C.I. Nº 5346254 S.C. y VERONICA CONDORI ESPINOZA con C.I. 9602492 S.C. JESSICA PAOLA SARAVIA ATRISTAIN – DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN DEL JUEGO – AJ, HACE SABER: en aplicación del numeral VI del Articulo 33 de la Ley No. 2341 de Procedimiento Administrativo, y el Articulo 27 del Decreto Supremo No. 2174 de 5 de noviembre de 2014, que dentro del proceso administrativo seguido contra Bruno Daniel Barba Jimenez, Veronica Condori Espinoza y Ana Isabel Frías Alvis, se han realizado los siguientes actuados que se transcriben a continuación: &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CITE: AJ/DE/DNJ/DGJ/RS/6/2022 RESOLUCIÓN SANCIONATORIA N° 10-00006-22 R-0015 La Paz, 18 de febrero de 2022 ADMINISTRADOS : Bruno Daniel Barba Jiménez Verónica Condori Espinoza Ana Isabel Frías Alvis ADMINISTRADOR : Autoridad de Fiscalización del Juego VISTOS: El Informe de Intervención al Lugar de Juegos Ilegal sin denominación con CITE: AJ/DRSC/DF/ INF/1846/2021 de fecha 4 de noviembre de 2021, Acta de Decomiso Preventivo – JLAS N° 001260, Formularios de Inventario N° 001046, 001045, 001044, 001048 y 001050, Acta de Clausura Temporal N° 000541, Acta de inventario de bienes, muebles y enseres Nº 000355, todos de fecha 3 de noviembre de 2021, el Auto de Apertura de Proceso Administrativo Nº 09-00044-21 de 10 de noviembre de 2021, la nota de descargos presentada por la administrada Ana Isabel Frías Alvis en fecha 8 de diciembre de 2021, el Informe Técnico con CITE: AJ/DNF/ DFC/INF/40/2022 de 26 de enero de 2022, Informe Legal CITE: AJ/DNJ/DGJ/INF/74/2022 de 18 de febrero de 2022, todo lo que convino ver y se tuvo presente. CONSIDERANDO I: Ámbito de Competencia de la Autoridad de Fiscalización del Juego Que, conforme establece el Artículo 21 de la Ley N° 060 de Juegos de Lotería y de Azar de 25 de noviembre de 2010, se crea la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego – AJ, como institución pública, con personalidad jurídica y patrimonio propio, independencia administrativa, financiera, legal y técnica, supeditada al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, con jurisdicción y competencia en todo el territorio del Estado Plurinacional, siendo la única entidad facultada para otorgar licencias y autorizaciones, fiscalizar, controlar y sancionar las operaciones de los juegos de lotería y de azar, al presente y en virtud a la Disposición Adicional Única de la Ley N° 717 de 13 de julio de 2015, ahora denominada Autoridad de Fiscalización del Juego. Que, mediante Decreto Supremo N° 0781 se aprueba el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley N° 060, de 25 de noviembre de 2010, relativo a la Autoridad de Fiscalización del Juego. Que, en virtud a la normativa anteriormente enunciada, mediante Resolución Suprema N° 27236 de 18 de noviembre de 2020 se designó a Jessica Paola Saravia Atristaín, como Directora Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización del Juego – AJ. CONSIDERANDO II: Antecedentes de Hecho Que, por Informe de Intervención al Lugar de Juegos Ilegal con CITE: AJ/DRSC/DF/INF/1846/2021 de fecha 04 de noviembre de 2021 y documentación adjunta, se evidencia que dando cumplimiento a las instrucciones de la Dirección Regional Santa Cruz y en coordinación con la Dirección Nacional de Fiscalización de la Autoridad de Fiscalización del Juego, se dirigieron al lugar de juegos ilegal ubicado en la calle Chimanes Nº 2045, entre Av. Guapay y calle Magdalena de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; a horas 16:00 del día 3 de noviembre de 2021, se tocó el intercomunicador de la puerta, respondiendo por el mismo, una persona solicitando un nombre para poder ingresar; al percatarse que eran servidores de la AJ, les permiten el ingreso, lo cual se pudo verificar en las actas de ingreso voluntario debidamente firmadas por los responsables de la sala de juegos ilegal, cabe mencionar que en el interior del inmueble se encontraban aproximadamente 10 personas jugando, quienes abandonaron la sala de juego previo a la identificación de los responsables. Una vez en el interior de la sala de juegos, la Capitana Paola Ingrid Oropeza Cuentas, funcionaria policial, solicita apoyo a una patrulla policial, quienes prestaron seguridad física a los servidores públicos intervinientes. En el interior del inmueble se verificó la existencia de cuarenta y un (41) máquinas de juegos, asimismo, en el lugar se identificaron al señor Bruno Daniel Barba Jiménez con CI Nº 5346254 SC, señora Verónica Condori Espinoza con CI Nº 9602492 SC, y la Sra. Ana Isabel Frías Alvis con CI Nº 8898171 SC., como responsables de las máquinas de juegos, quienes procedieron al retiro de dinero de las máquinas de juegos ilegales, extrayendo la suma total de Bs. 151 (ciento cincuenta y uno 00/100 Bolivianos), seguidamente en el marco de las competencias conferidas por la Ley Nº 060, se apagaron las máquinas de juegos ilegales, para luego ser precintadas, posterior a ello se procedió con el decomiso preventivo de las mencionadas máquinas de juego. Que, se pone en conocimiento que el lugar intervenido no contaba con licencia de funcionamiento otorgada por la Alcaldía ni el Número de Identificación Tributaria. Asimismo, en fecha 3 de noviembre de 2021 a horas 17:40 la Autoridad de Fiscalización del Juego, procedió a realizar el precintado del inmueble ubicado en la calle Chimanes Nº 2045, entre Av. Guapay y calle Magdalena de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, conforme el Acta Nº 000541 y precintos de clausura Nº 694, 579 y 578. Que, a raíz de Informe de Intervención con CITE: AJ/DRSC/DF/INF/1846/2021 de fecha 4 de noviembre de 2021, se emitió Auto de Apertura de Proceso Administrativo N° 09-00044-21 de 10 de noviembre de 2021 que dispuso el inicio del proceso administrativo sancionador en contra de Bruno Daniel Barba Jiménez con CI Nº 5346254 SC, Verónica Condori Espinoza con CI Nº 9602492 SC, y Ana Isabel Frías Alvis con CI Nº 8898171 SC., por la supuesta comisión de la infracción a los incisos a) La instalación de máquinas de juego que no sean autorizadas por la Autoridad de Fiscalización del Juego, b) Utilización de máquinas de juego que se activen u operen con dinero de curso legal nacional, c) Desarrollar actividades de juego de azar sin licencia de la Autoridad de Fiscalización del Juego, como dispone el numeral 2, parágrafo I del Artículo 28 de la Ley Nº 060 concordantes con los Artículos 9, 10 y 11 de la Resolución Regulatoria N° 01-00008-15, por instalar, utilizar y desarrollar actividades de juego de azar sin la autorización y sin licencia de la Autoridad de Fiscalización del Juego, en el lugar de juego ilegal sin denominación ubicado en la calle Chimanes Nº 2045, entre Av. Guapay y calle Magdalena de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, con cuarenta y un (41) máquinas de juego ilegal, en consecuencia serían merecedores a la sanción de UFV’s 205.000.- (Doscientos cinco Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda). Que, por Nota presentada en fecha 8 de diciembre de 2021, Ana Isabel Frías Alvis presenta descargos, escrito que es atendido mediante Proveído N° 12-00479-21 de 15 de diciembre de 2021. CONSIDERANDO III: Antecedentes de Derecho Que, la Ley Nº 060 de 25 de noviembre de 2010, tiene por objeto establecer la legislación básica de los juegos de lotería y de azar, instituir la Autoridad de Fiscalización del Juego y crear tributos de carácter nacional a esta actividad. Que, el Artículo 2 de la misma norma legal establece que: “La presente Ley se aplica a los juegos de lotería y de azar, entendiéndose por tales a los de azar, sorteos, loterías y promociones empresariales conforme las definiciones establecidas por la presente Ley”. Que, el Artículo 5 de la referida Ley establece que: “Son juegos de azar aquellos en los cuales las posibilidades de ganar o perder no dependen exclusivamente de la habilidad del jugador sino de la suerte, de la casualidad o de otro factor aleatorio, donde el jugador paga y/o apuesta por participar del juego a cambio de un premio en dinero o especie”. Que, el Artículo 9 de la citada norma establece que: “Los juegos podrán ser realizados a través de medios mecánicos, electromecánicos, electromagnéticos, digitales, tecnológicos, manuales o por cualquier otro medio, con expedición de tickets, boletos, billetes de lotería o instrumentos preimpresos, impresos o electrónicos. En el caso de promociones empresariales, también podrán ser realizados mediante llamadas o mensajes telefónicos, previa autorización de la autoridad competente”. Que, el Artículo 10, Parágrafos I y II de la citada Ley señalan: “I. Son lugares autorizados que cuentan con infraestructura especial para la práctica de juegos de lotería y de azar, a) salón de juego o casino, consistente en un recinto cerrado, en cuyo interior se desarrollan los juegos de azar autorizados, se reciben las apuestas, se pagan los premios correspondientes y funcionan otros servicios conexos; b) otros establecimientos abiertos o cerrados donde, previa autorización, se realicen juegos de lotería y de azar. II. Queda prohibida la instalación o habilitación de máquinas tragamonedas fuera de los establecimientos autorizados”. Que, el Artículo 13, Parágrafo I de la misma Ley determina: “son operadores de los juegos de azar y sorteos, todas las personas jurídicas de carácter privado establecidas en el país, que tengan como giro comercial esta actividad”. Que, el Artículo 14, inciso a) de la referida Ley establece: “son obligaciones de los operadores de los juegos regulados por esta Ley obtener la licencia o autorización para el desarrollo de las actividades de juegos de lotería y de azar”. Que, el Artículo 26, incisos a), b), f), g), h) e i) de la citada Ley establecen que la Autoridad de Fiscalización del Juego tiene las siguientes atribuciones: Emitir disposiciones administrativas y regulatorias generales y particulares, para la aplicación de la presente Ley; establecer los requisitos para otorgar las licencias y autorizaciones; establecer las características de las máquinas, instrumentos, software, accesorios y todo otro medio de juego importado o fabricado para su instalación y mantenimiento; ejercer la fiscalización, inspección y control a los operadores del juego; decomisar máquinas, instrumentos y todo otro medio de juego conforme a causales y procedimientos establecidos en la presente Ley; aplicar y ejecutar sanciones por las infracciones administrativas establecidas en la presente Ley. Que, el Artículo 28 de la citada Ley determina las infracciones administrativas calificando a las mismas en infracciones muy graves, graves y leves, identificadas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del parágrafo I de la disposición precitada. Constituyendo infracciones graves las determinadas en el numeral 2, sancionadas con el comiso definitivo de la máquina y/o medio de juego y multa de UFV´s 5.000 (Cinco Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda) por máquina o medio de juego: a) La instalación de máquinas de juego que no sean autorizadas por la Autoridad de Fiscalización del Juego. b) La utilización de máquinas de juego que se activen u operen con dinero de curso legal nacional. c) Desarrollar actividades de juego de azar sin licencia de la Autoridad de Fiscalización del Juego. Que, en concordancia con la norma citada, el Artículo 9 de la Resolución Regulatoria Nº 01-00008-15 de fecha 27 de noviembre de 2015 establece, que “la persona individual y colectiva, pública o privada, que desarrolle juegos de lotería, de azar, sorteos y promociones empresariales que instale máquinas o cualquier otro medio de juego que no sea autorizado por la Autoridad de Fiscalización del Juego-AJ, constituye infracción grave sancionada con el comiso definitivo de la máquina o medio de juego y multa de 5.000 UFV’s (Cinco Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda) por cada máquina o medio de juego”. Que, el Artículo 10 de la citada Resolución Regulatoria establece que “La persona individual y colectiva, pública o privada, que desarrolle juegos de lotería, azar y sorteos que utilice máquinas u otros medios de juego que se activen u operen con dinero de curso legal nacional o extranjero, constituye infracción grave sancionada con el comiso definitivo de la máquina o medio de juego y multa de 5.000 UFV´s (Cinco Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda) por cada máquina o medio de juego”. Que, el Artículo 11 de la misma Resolución Regulatoria N° 01-00008-15, señala que “La persona individual y colectiva, pública o privada, que desarrolle juegos de lotería, de azar y sorteos sin licencia de operaciones de la Autoridad de Fiscalización del Juego-AJ, constituye infracción grave sancionada con el comiso definitivo de la máquina y/o medio de juego y multa de 5.000 UFV’s (Cinco Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda) por cada máquina o medio de juego”. Que, de acuerdo al Clasificador de Juegos Autorizados establecidos en el Anexo de la Resolución Regulatoria N° 01-00002-13 de 5 de abril de 2013, se constituye en “máquina de azar”, toda máquina mecánica, electrónica, electromecánica, eléctrica o que funcione con cualquier otro modo de operación, que a cambio del valor apostado en una jugada, permite la eventual ganancia de un premio y que incluye o contempla algún componente de azar – en su programa y/o en sus mecanismos de funcionamiento- que incide en los resultados obtenidos por el jugador. En este tipo de máquinas, la destreza aplicada por el jugador para influir en el desarrollo del juego, ya sea innata o adquirida a través del entrenamiento, no asegura para éste un cambio favorable en la posibilidad de obtener un premio, puesto que ella no es capaz de contrarrestar los efectos producidos por el azar en el resultado final del juego, aun cuando la aplicación de dicha destreza pueda servirle para obtener cierta ventaja o mayores probabilidades de ganar. Que, el Decreto Supremo N° 2174 de 5 de noviembre de 2014, tiene por objeto reglamentar el procedimiento sancionador en materia de juegos de azar, sorteos, loterías y promociones empresariales, en el marco de la Ley N° 2341 de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo, y la Ley N° 060 de Juegos de Lotería y de Azar. Que, el Artículo 37 Parágrafo I del citado Decreto Supremo, dispone que en el plazo de diez (10) días siguientes a la notificación, el presunto infractor presentará por escrito sus alegaciones de defensa y/o pruebas de descargo. El parágrafo IV dispone que las pruebas serán ofrecidas y producidas dentro del periodo de descargos. Los documentos que se presenten con posterioridad a este periodo y hasta antes de la emisión de la resolución, podrán ser considerados en la misma. Que, el Artículo 38 del mencionado Decreto Supremo señala en su Parágrafo I que en el plazo de veinte (20) días siguientes al período de descargos, la AJ emitirá Resolución. El Parágrafo II, al margen de otros requisitos señala que la Resolución debe declarar la existencia o inexistencia de la infracción y por tanto, imponiendo o desestimando la sanción administrativa, según corresponda. En el primer caso las medidas preventivas se convertirán en medidas definitivas, y en el segundo caso, quedarán sin efecto. Que, la Ley Nº 211 de 23 de diciembre de 2011, en su Disposición Adicional Primera incorpora como segundo párrafo del Artículo 29 de la Ley 060, de 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Lotería y de Azar, determinando

que la Autoridad de Fiscalización del Juego, en cualquier estado del proceso sancionador, podrá adoptar las siguientes medidas preventivas: clausura, intervención o comiso preventivo. Que, el Artículo 30 de la Ley N° 060, prevé que las resoluciones sancionatorias serán ejecutadas por la Autoridad de Fiscalización del Juego, con auxilio de la fuerza pública de ser necesario. La falta de pago de la multa dentro del plazo de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación, ocasionará la clausura del establecimiento hasta su pago total más un recargo sobre el importe de la multa, calculado desde el primer día de mora hasta el día del pago, aplicando la tasa activa promedio anual efectiva del sistema bancario en moneda nacional publicada por el Banco Central de Bolivia, más un cinco por ciento (5%) sobre la tasa señalada. Sin perjuicio de la clausura, la Autoridad de Fiscalización del Juego podrá solicitar ante la instancia correspondiente, la retención de fondos de los infractores en el sistema financiero, para el cobro de la multa; por su parte el Artículo 47 del Decreto Supremo Nº 2174, dispone que la resolución administrativa que emita la AJ, constituye título ejecutivo, en virtud al cual procederá la ejecución administrativa. CONSIDERANDO IV: Presentación de Descargos Que, los administrados Bruno Daniel Barba Jiménez con CI Nº 5346254 SC. y Verónica Condori Espinoza con CI Nº 9602492 SC., habiendo sido notificados mediante edictos en fecha 7 de enero de 2022, con el Auto de Apertura de Proceso Administrativo Nº 09-00044-21 de 10 de noviembre de 2021, sin embargo no presentaron descargos y/o alegaciones, dentro el plazo establecido por el parágrafo I del Artículo 37 del Decreto Supremo N° 2174, tendientes a desvirtuar las contravenciones establecidas en la Ley Nº 060 y la Resolución Regulatoria Nº 01-00008-15. Que, la administrada Ana Isabel Frías Alvis con CI Nº 8898171 SC., habiendo sido notificada mediante cédula en fecha 17 de noviembre de 2021, con el Auto de Apertura de Proceso Administrativo Nº 09-0004421 de 10 de noviembre de 2021, presentó descargos mediante nota recepcionada en fecha 8 de diciembre de 2021 adjuntando únicamente su fotocopia simple de Cédula de Identidad N° 8898171 SC., tendiente a desvirtuar las contravenciones establecidas en la Ley Nº 060 y la Resolución Regulatoria Nº 01-00008-15, señalando lo siguiente: “La señalada notificación está relacionada al Auto de Apertura de Proceso Administrativo N° 09-00044-21 de fecha a 10 de noviembre de 2021, en el cual se Dispone el inicio del proceso administrativo sancionador en contra mi persona Ana Isabel Frías Alvis con C.I. No 8898171 S.C., por la presunta infracción a los incisos a) La instalación de cualquier otro medio de juego que o sean autorizadas por la Autoridad de Fiscalización del Juego, b) utilización de máquinas que no sean autorizadas que se activen un operen con dinero de curso legal nacional, c) Desarrollar actividades de juego de azar sin licencia de la Autoridad de Fiscalización del Juego como dispone el numeral 2, parágrafo I del Artículo 28 de la Ley No 060 concordante con los Artículos 9, 10 y 11 de la Res lución Regulatoria No 01-00008-15 por instalar, utilizar y desarrollar supuestamente mi persona actividades de juego de azar sin la autorización y sin licencia de la Autoridad de Fiscalización del Juego con cuarenta y un (41) máquinas de juego ilegales y en consecuencia fuera merecedora de la sanción de UFV s 205.000.- (Doscientos Cinco Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda). Señora Directora, en el señalado papel reitero está relacionada un Auto de Apertura de Proceso Administrativo N° 09-00044-21 de fecha 10 de noviembre de 2021, en el que su autoridad Dispone el inicio del proceso administrativo sancionador en contra de mi persona Ana Isabel Frías Alvis con C.I. No. 8898171 S.C., por la presunta infracción a los incisos a) La instalación de cualquier otro medio de juego que no sean autorizadas por la Autoridad de Fiscalización del Juego, b) utilización de otros medios de juego que se activen u operen con dinero de curso legal nacional, c) Desarrollar actividades de juego de azar sin licencia de la Autoridad de Fiscalización del Juego como dispone el numeral 2, parágrafo 1 del Artículo 28 de la Ley No 060 concordante con los Artículos 9, 10 y 11 de la Resolución Regulatoria No 01-00008-15 por instalar, utilizar y desarrollar supuestamente mi persona actividades de juego de azar sin la autorización y sin licencia de la Autoridad de Fiscalización del Juego con cuarenta y uno (41) máquinas de juego ilegales y en consecuencia fuera estimable en mi contra la sanción de UFV’s 205.000.-(Doscientos cinco Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda); bajo el siguiente argumento de informe de intervención “Se evidencia que dando cumplimiento a las instrucciones de la Dirección Regional Santa Cruz y en coordinación con la Dirección Nacional de Fiscalización de la Autoridad de Fiscalización del Juego, se dirigieron al lugar de juegos ilegal ubicado en la calle Chimanes N° 2045, entre Av. Guapay y calle Magdalena de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; a horas 16:00 del día 3 de noviembre de 2021, se tocó el intercomunicador de la puerta, respondiendo por el mismo, una persona solicitando un nombre para poder ingresar; al percatarse que eran servidores de la AJ, les permiten el ingreso, lo cual se pudo verificar en las actas de ingreso voluntario debidamente firmadas por los responsables de la sala del juego ilegal, cabe mencionar que en el interior del inmueble se encontraban aproximadamente 10 personas jugando, quienes abandonaron la sala de juego previo a la identificación de los responsables. Una vez en el interior de la sala de juegos, la Capitana Paola Ingrid Oropeza Cuentas, funcionaria policial; solicita apoyo a una patrulla policial, quienes prestaron seguridad física a los servidores públicos intervinientes. En el interior del inmueble se verificó la existencia de cuarenta y un (41) máquinas de juegos, asimismo, en el lugar se identificaron al señor Bruno Daniel Barba Jiménez con Cl. N° 5346254 SC, Señora Verónica Condori Espinoza con Cl. N° 9602492 SC, y la Sra. Ana Isabel Frías Alvis con Cl. N° 8898171 SC., como responsables de las máquinas de juegos, quienes procedieron al retiro de dinero de las máquinas de juegos ilegales, extrayendo la suma total de Bs. 151 (ciento cincuenta y uno 00/100 bolivianos) seguidamente en el marco de las competencias conferidas por la Ley N° 060, se apagaron las máquinas de juegos ilegales, para luego ser precintadas, posterior a ello se procedió con el decomiso preventivo de las mencionadas máquinas de juego.”. sindicándome en calidad de responsable de la sala de juegos ilegal, sin que mi persona hubiera tenido que ver con esa sala, reiterando a su autoridad, que mi persona se encontraba en forma casual curioseando el indicado local, momento en que llegan unas personas y me sindicaron junto a otras dos personas de que fuéramos los responsables, siendo la realidad que mi desconoce cómo funciona estos lugares y no tengo nada que ver con esta actividad…..” Expresando más adelante que en el lugar no contaba con Número de Identificación Tributaria ni otro documento legal. Por lo una vez revisada la normativa que regula su entidad me corresponde dentro el plazo establecido en el Art. 37 parágrafo I del Decreto Supremo N° 2174, Reglamento del Procedimiento Sancionador de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego y relacionado a los artículos 19, 20 y 21 la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo de 23 de abril de 2002; sin consentir el fondo del presente proceso administrativo; y en su caso considerando el plazo de la distancia establecido en el Parágrafo III, del Articulo 21 de Ley 2341 de Procedimiento Administrativo, considerando el término de la distancia, al haber sido notificada en un Municipio distinto al de la sede de la entidad pública ubicada en la ciudad de La Paz me menos habilita con el plazo adicional de cinco (5) días, a partir del día de cumplimiento del plazo, en ese sentido en tiempo hábil y oportuno, presento y adjunto la siguiente fundamentación, siendo la obligación dentro de los plazos presentar a su autoridad mis ACLARACIONES Y FUNDAMENTOS DE DESCARGO, en merito a los siguientes argumentos de hecho y aplicables en derecho: 1. Evidentemente me encontraba en el lugar que señala la resolución junto a varias personas que no las conozco, empero solo estaba ahí porque un amigo nos mencionó la existencia de ese local y no sabíamos que tenía la calidad de ilegal, por lo que no es cierto que mi persona fuera responsable de la instalación de los mismos ni mucho menos la propietaria de esos equipos. 2. Mi persona solo estuvo de pasada en dicho local, y no sabía que no tenía autorización o licencia Municipal. 3. Consecuentemente su Entidad a su cargo por el mismo hecho erróneamente me inicia un proceso sancionador por el hecho sindicándome que mi persona estaría realizando actividades ilegales al interior del bien inmueble indicado. En ese sentido mi persona reitera y aclara a su autoridad que MI presencia en ese lugar fue de buena fe e ignorando que fuera ilegal, presumiendo que tenía su autorización de funcionamiento y reitero estaba de paso como decía más adelante curioseando el lugar y tratar de activar una equipo y no es verdad que mi persona hubiera permitido el ingreso y haya sumido ser responsable del lugar, reitero no he instalado ni soy propietaria de los equipos allá existentes ni conozco quien lo sea. Por otro lado es importante que al momento de analizar por parte de su autoridad los argumentos de mis alegaciones de defensa, consideren mis aclaraciones en sentido de que no fui la que instaló esos equipos, ni responsable de la administración de los mismos. II.- CONCLUSIONES 1. Por los argumentos antes señalados aclaro y reitero que MI persona no es responsable desde ningún punto de vista del local intervenido. 2. Mi persona no ha instalado equipo alguno ni mucho menos soy propietaria de los mismos ni encargada ni administradora de los mismos y del indicado ambiente. 3. En ese sentido y conforme a los argumentos que preceden, MI persona, no es propietaria de maquina electrónica de juego alguna, ni encargada mucho menos administradora y desconocía por absoluto que ese inmueble era una actividad ilegal. III.- PETITORIO Por lo precedentemente expuesto, los argumentos de defensa, en merito a los argumentos de hecho y aplicables en derecho, habiendo demostrado que MI persona NO ha vulnerado la normativa del Juego y que tampoco soy propietaria de los equipos allá encontrados desconociendo a los responsables de dicho local comercial; por lo que solicitó a su distinguida Autoridad, emita resolución administrativa, desestimando el inicio del proceso administrativo sancionador en contra MI persona y conforme a ley direccione a quien corresponda debiendo proceder al archivo de estos antecedentes..…”, CONSIDERANDO V: Fundamentos Jurídicos del Fallo Que, en virtud a lo señalado se emitió el Auto de Apertura de Proceso Administrativo N° 09-00044-21 de 10 de noviembre de 2021 que dispuso el inicio del proceso administrativo sancionador en contra de Bruno Daniel Barba Jiménez con CI Nº 5346254 SC, Verónica Condori Espinoza con CI Nº 9602492 SC, y Ana Isabel Frías Alvis con CI Nº 8898171 SC., por la supuesta comisión de la infracción a los incisos a) La instalación de máquinas de juego que no sean autorizadas por la Autoridad de Fiscalización del Juego, b) Utilización de máquinas de juego que se activen u operen con dinero de curso legal nacional, c) Desarrollar actividades de juego de azar sin licencia de la Autoridad de Fiscalización del Juego, como dispone el numeral 2, parágrafo I del Artículo 28 de la Ley Nº 060 concordantes con los Artículos 9, 10 y 11 de la Resolución Regulatoria N° 0100008-15, por instalar, utilizar y desarrollar actividades de juego de azar sin la autorización y sin licencia de la Autoridad de Fiscalización del Juego, en el lugar de juegos ilegal ubicado en la calle Chimanes Nº 2045, entre Av. Guapay y calle Magdalena de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, con cuarenta y un (41) máquinas de juego ilegal,, en consecuencia serian merecedores a la sanción de UFV’s 205.000.- (Doscientos cinco Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda). Que, el Artículo 37 del Decreto Supremo 2174, establece que los administrados contaban con todos los medios de prueba legales para desvirtuar las infracciones señalas en el Auto de Apertura de Proceso Administrativo tomando en cuenta que según la doctrina citada del autor V.J. Gonzales Pérez en su obra “El Procedimiento Administrativo” “la prueba es una actividad procesal encaminada a demostrar la exactitud o la inexactitud de determinados hechos que han de servir de fundamento para una decisión”. Que, el Artículo 28 Parágrafo I, numeral 2, inciso c) de la Ley N° 060, refieren que constituye infracción grave, sancionada con el comiso definitivo de la máquina y/o medio de juego y multa de UFV´s 5.000 (Cinco Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda) por cada máquina o medio de juego, desarrollar actividades de juego de lotería o de azar sin licencia de la Autoridad de Fiscalización del Juego, esto concordante con el Artículo 11 de la Resolución Regulatoria N° 01-00008-15. Que, la Ley N° 060 de 25 de noviembre de 2010, establece un nuevo régimen legal para los juegos de lotería, de azar y sorteos, que de conformidad al Artículo 13 parágrafo I, y Artículo 27 parágrafo I, determinan que pueden explotar la actividad de juegos de azar y sorteos, únicamente las personas jurídicas de carácter privado establecidos en el país, que tengan como giro comercial dicha actividad, previa la obtención de la licencia de operaciones otorgadas por la AJ, hecho que no aconteció con los administrados. Que, se debe establecer que la Autoridad de Fiscalización del Juego tiene amplias facultades para ejercer la fiscalización, inspección y control a los operadores de juegos, además de aplicar y ejecutar sanciones por las infracciones administrativas establecidas en la Ley N° 060. Por tanto, ante la existencia de indicios o pruebas que acrediten la comisión de cualquier infracción administrativa tipificada en el Artículo 28 de la precitada Ley, la AJ es competente para desarrollar el proceso sancionador de acuerdo a las normas de la Ley 2341 de 23 de abril de 2002, Decreto Supremo N° 2174 de fecha 5 de noviembre de 2014 y a la Resolución Regulatoria 01-00008-15. Que, el Artículo 27 parágrafo I numeral 7 del Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley Nº 060 de 25 de noviembre de 2010 aprobado mediante Decreto Supremo N° 0781 de 2 de febrero de 2011 dispone que la AJ podrá adoptar medidas preventivas en el desarrollo de los juegos y medios de juego, norma concordante con lo establecido por el Artículo 35 del Decreto Supremo N° 2174, que señala que: ”la AJ en cualquier estado del proceso sancionador y hasta antes de emitir el acto administrativo definitivo que corresponda para asegurar la ejecución de los resultados de la resolución, podrá adoptar una o varias medidas preventivas”; consecuentemente, la AJ adoptó medidas preventivas en el lugar de Juegos ilegal ubicado en la calle Chimanes Nº 2045, entre Av. Guapay y calle Magdalena de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, realizándose el decomiso de cuarenta y un (41) máquinas de juego ilegal y la clausura temporal del referido lugar de juegos ilegal. Que, es obligación de los operadores de juegos regulados por la Ley Nº 060 de 25 de noviembre de 2010, el obtener la licencia o autorización para el desarrollo de las actividades de juegos de lotería y de azar; el permitir y facilitar las actividades de fiscalización e inspección que realice la AJ, de sus establecimientos, tipos de máquinas y su funcionamiento; estando expresamente prohibido el operar juegos sin licencia de operaciones de la Autoridad de Fiscalización del Juego, corresponde el procesamiento de la infracción por vulneración de la norma legal, y estando probada la misma, sancionarse la contravención con la imposición de las multas correspondientes, todo ello resguardando el derecho a la defensa que establece el Artículo 117. I de la Constitución Política del Estado, que determina que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido

oída y juzgada previamente en un debido proceso. Que, la administrada Ana Isabel Frías Alvis en su nota de descargos presentada en fecha 8 de diciembre de 2021 señala que se encontraba de forma casual “curioseando” el indicado local donde se produjo la intervención, que la misma no tendría nada que ver con la actividad y no es propietaria ni conoce al propietario de las máquinas decomisadas, sin embargo a efecto de corroborar y respaldar lo afirmado no produjo ningún medio probatorio a objeto de enervar las infracciones atribuidas a su persona dentro del proceso administrativo iniciado en su contra y considerando que para la tramitación del proceso administrativo sancionador, por infracciones a la normativa jurídica en materia de juegos, azar y lotería, la norma adjetiva específica es el Decreto Supremo N° 2174 Reglamento del Procedimiento Sancionador de la Autoridad de Fiscalización del Juego, norma en la que en el parágrafo I del Artículo 36 se establece que, para iniciarse el proceso, se dictará el correspondiente Auto de Apertura de Proceso Administrativo contra los presuntos responsables, lo que constituye una presunción iuris tantum, que es aquella que se establece por ley y que admite prueba en contra, es decir, permite probar la inexistencia de un hecho o derecho, lo que no implica que un hecho tipificado dentro de un Auto de Apertura de Proceso Administrativo se considere como una presunción de culpabilidad; en tal sentido, los procesos administrativos sancionadores seguidos por la Autoridad de Fiscalización del Juego en el marco de la normativa jurídica señalada resguardan y salvan la garantía constitucional de presunción de inocencia de cualquier administrado, como lo establece el Artículo 74 de la Ley N° 2341, concordante con el parágrafo I del Artículo 116 de la Constitución Política del Estado. Asimismo, de la revisión del Acta de Decomiso Preventivo –JLAS Nº 001260 de fecha 3 de noviembre de 2021, donde se describe el decomiso de las cuarenta y un (41) máquinas de juego ilegal y las presuntas infracciones atribuidas al propietario y/o responsables se evidencia que la administrada Ana Isabel Frías Alvis escribe su nombre y firma al pie de la misma en señal de conformidad con los datos contenidos en la referida acta, consecuentemente no corresponde considerar la alegación consistente a su falta de relación con la actividad ilegal atribuida. En este entendido no obstante se le ha notificado con el Auto de Apertura de Proceso Administrativo a la administrada Ana Isabel Frías Alvis, quien tuvo la oportunidad de asumir plena defensa, previo análisis de las argumentaciones presentadas se advierte que las mismas no enervan las infracciones atribuidas, y considerando que ninguno de los otros administrados asumió defensa dentro del proceso administrativo, en ese sentido corresponde mantener y ratificar las infracciones en contra de los administrados Bruno Daniel Barba Jiménez con CI Nº 5346254 SC, Verónica Condori Espinoza con CI Nº 9602492 SC, y Ana Isabel Frías Alvis con CI Nº 8898171 SC.. Que, también se debe considerar que las referidas máquinas de juego ilegal utilizan dinero de curso legal y siendo que el establecimiento no cuenta con la licencia de Operaciones otorgada por la Autoridad de Fiscalización del Juego, también se ha vulnerado lo establecido en el inciso a del artículo 14 y el inciso i) del parágrafo I del artículo 15 de la Ley Nº 060, que señalan lo siguiente: “Artículo 14. (OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES). Son obligaciones de los operadores de los juegos regulados por esta Ley: a) Obtener la licencia o autorización para el desarrollo de las actividades de juegos de lotería y de azar.(…) Artículo 15. (PROHIBICIONES). I. Los operadores de juego están prohibidos de: i) La utilización de máquinas u otros medios de juego que se activen u operen con dinero de curso legal nacional o extranjero.(…)” Que, no existiendo argumentos legales suficientes que desvirtúen la comisión de las infracciones establecidas en el Auto de Apertura de Proceso Administrativo N° 09-00044-21 de 10 de noviembre de 2021, por parte de Bruno Daniel Barba Jiménez con CI Nº 5346254 SC, Verónica Condori Espinoza con CI Nº 9602492 SC, y Ana Isabel Frías Alvis con CI Nº 8898171 SC., se establece que, los mismos han adecuado su accionar a lo determinado por los incisos a) La instalación de máquinas de juego que no sean autorizadas por la Autoridad de Fiscalización del Juego, b) Utilización de máquinas de juego que se activen u operen con dinero de curso legal nacional, c) Desarrollar actividades de juego de azar sin licencia de la Autoridad de Fiscalización del Juego, como dispone el numeral 2, parágrafo I del Artículo 28 de la Ley Nº 060 concordantes con los Artículos 9, 10 y 11 de la Resolución Regulatoria N° 01-00008-15, por instalar, utilizar y desarrollar actividades de juego de azar sin la autorización y sin licencia de la Autoridad de Fiscalización del Juego, en el lugar de juego ilegal ubicado en la calle Chimanes Nº 2045, entre Av. Guapay y calle Magdalena de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, con cuarenta y un (41) máquinas de juego ilegal, por lo que se debe proceder a emitir la sanción correspondiente tomando en cuenta dichas disposiciones, por haber desarrollado la explotación de juegos de azar sin la respectiva licencia de operaciones otorgada por la Autoridad de Fiscalización del Juego; corresponde el comiso definitivo de cuarenta y un (41) máquinas de juego ilegal, e imponer una multa de UFV’s 205.000 (Doscientos cinco Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda), conforme al siguiente detalle: CANTIDAD DE MÁQUINAS o MEDIOS DE JUEGO

MULTA POR MÁQUINA o MEDIO DE JUEGO

TOTAL VALOR EN UFV´s

41

5.000,00 UFV´s

205.000 UFV´s

Que, los administrados Bruno Daniel Barba Jiménez con CI Nº 5346254 SC, Verónica Condori Espinoza con CI Nº 9602492 SC, y Ana Isabel Frías Alvis con CI Nº 8898171 SC., deberán cancelar por concepto de multa un total de UFV´s 205.000.- (Doscientos cinco Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda). Que, el Informe Técnico con CITE: AJ/DNF/DFC/INF/40/2022 de 26 de enero de 2022, concluye que, en mérito a la falta de presentación de descargos técnicos al Auto de Apertura de Proceso Administrativo Nº 09-00044-21 por parte de la señora Ana Isabel Frías Alvis con CI Nº 8898171 SC. y a la falta de presentación de descargos por parte del señor Bruno Daniel Barba Jiménez con CI Nº 5346254 SC, y la señora Verónica Condori Espinoza con CI Nº 9602492 SC, se ratifican las infracciones establecidas en los incisos a), b), c) del numeral 2, parágrafo I del Artículo 28 de la Ley Nº 060, concordante con los Artículos 9, 10 y 11 de la Resolución Regulatoria N° 01-00008-15 de 27 de noviembre de 2015, por el decomiso preventivo de cuarenta y un (41) máquinas de juego ilegal. Que, el Informe Legal con CITE: AJ/DNJ/DGJ/INF/74/2022 de 18 de febrero de 2022, concluye que efectuado el análisis y valoración de la documentación adjuntada, se evidencia que Bruno Daniel Barba Jiménez con CI Nº 5346254 SC, Verónica Condori Espinoza con CI Nº 9602492 SC, y Ana Isabel Frías Alvis con CI Nº 8898171 SC.., han adecuado su accionar en lo establecido por los incisos a) La instalación de máquinas de juego que no sean autorizadas por la Autoridad de Fiscalización del Juego, b) Utilización de máquinas de juego que se activen u operen con dinero de curso legal nacional, c) Desarrollar actividades de juego de azar sin licencia de la Autoridad de Fiscalización del Juego, como dispone el numeral 2, parágrafo I del Artículo 28 de la Ley Nº 060 concordantes con los Artículos 9, 10 y 11 de la Resolución Regulatoria N° 01-00008-15, por instalar, utilizar y desarrollar actividades de juego de azar sin la autorización y sin licencia de la Autoridad de Fiscalización del Juego, con cuarenta y un (41) máquinas de juego ilegal, por lo que recomienda se emita la respectiva Resolución Sancionatoria estableciendo la comisión de la infracción descrita, procediéndose al comiso definitivo de cuarenta y un (41) máquinas de juego ilegal, correspondiendo la aplicación de la multa de 205.000.UFV´s (Doscientos cinco Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda). POR TANTO: La suscrita Directora Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización del Juego, en uso de las facultades conferidas por el inciso i) del Artículo 26 de la Ley N° 060 de Juegos de Lotería y de Azar de 25 de noviembre de 2010 y su Reglamento, RESUELVE: PRIMERO.- Establecer la existencia de una infracción grave, en la conducta de Bruno Daniel Barba Jiménez con CI Nº 5346254 SC, Verónica Condori Espinoza con CI Nº 9602492 SC, y Ana Isabel Frías Alvis con CI Nº 8898171 SC., prevista en los incisos a) Instalar máquinas o de cualquier otro medio de juego que no sea autorizado por la Autoridad de Fiscalización del Juego, b) Utilizar máquinas que se activen u operen con dinero de curso legal y c) Desarrollar actividades de juego de azar sin licencia de la Autoridad de Fiscalización del Juego, como dispone el numeral 2, parágrafo I del Artículo 28 de la Ley N° 060 concordantes con los Artículos 9, 10 y 11 de la Resolución Regulatoria N° 01-00008-15 por instalar, utilizar y desarrollar actividades de juego de azar sin la autorización y sin licencia de la Autoridad de Fiscalización del Juego con cuarenta y un (41) máquinas de juego ilegal del lugar de juego ilegal ubicado en calle Chimanes Nº 2045, entre Av. Guapay y calle Magdalena de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, de conformidad con el Artículo 38, Parágrafo II, inciso e) del Decreto Supremo N° 2174 de 5 de noviembre de 2014, se ratifica el Decomiso Definitivo de cuarenta y un (41) máquinas de juego ilegal decomisadas en fecha 3 de noviembre de 2021 según el Acta de Decomiso Preventivo – JLAS N° 001260 y el Auto de Apertura de Proceso Administrativo N° 09-00044-21 de 10 de noviembre de 2021 y se ratifica la clausura temporal del lugar de juego ilegal ubicado en calle Chimanes Nº 2045, entre Av. Guapay y calle Magdalena de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, medida dispuesta mediante Acta de Clausura temporal Nº 00541 de 3 de noviembre de 2021. SEGUNDO.- Sancionar a Bruno Daniel Barba Jiménez con CI Nº 5346254 SC, Verónica Condori Espinoza con CI Nº 9602492 SC, y Ana Isabel Frías Alvis con CI Nº 8898171 SC., con la imposición de la multa de UFV’s 205.000.- (Doscientos cinco Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda), por la infracción de los incisos a), b), c) del numeral 2, parágrafo I del Artículo 28 de la Ley Nº 060 de Lotería y Juegos de Azar, concordante con los Artículos 9, 10 y 11 de la Resolución Regulatoria N° 01-00008-15 por instalar, utilizar y desarrollar actividades de juego de azar sin la autorización y sin licencia de la Autoridad de Fiscalización del Juego con cuarenta y un (41) máquinas de juego ilegal. TERCERO.- Los administrados Bruno Daniel Barba Jiménez con CI Nº 5346254 SC, Verónica Condori Espinoza con CI Nº 9602492 SC, y Ana Isabel Frías Alvis con CI Nº 8898171 SC., tienen el plazo improrrogable de tres (3) días hábiles para el pago de la citada multa computables desde el día siguiente de la notificación con la presente resolución, en la Cuenta de la Autoridad de Fiscalización del Juego N° 10000019494305 del Banco Unión S.A., caso contrario se aplicará el recargo sobre el importe de la misma, hasta el día del pago, en aplicación del Artículo 30 de la Ley N° 060 concordante con el Artículo 51 del Decreto Supremo Nº 2174. CUARTO.- La presente resolución es impugnable en el plazo de diez (10) días hábiles a partir de su notificación, pudiendo Bruno Daniel Barba Jiménez con CI Nº 5346254 SC, Verónica Condori Espinoza con CI Nº 9602492 SC, y Ana Isabel Frías Alvis con CI Nº 8898171 SC., hacer uso del recurso previsto por el Artículo 64 de la Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002, concordante con el Artículo 32 de la Ley N° 060, y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 41 del Decreto Supremo N° 2174. QUINTO.- La presente Resolución Sancionatoria se constituye en Título Ejecutivo, a ser efectiva en la vía administrativa, en estricta aplicación del parágrafo I del Artículo 55 de la Ley N° 2341 y el parágrafo I del Artículo 47 Decreto Supremo Nº 2174, en este sentido, ante la falta de pago de la multa establecida se procederá a ejecutar las medidas previstas en el parágrafo II del Artículo 3 de la Ley Nº 717 que incorpora el inciso l) al Artículo 26 de la Ley Nº 060. SEXTO.- La presente Resolución Sancionatoria, al contener montos líquidos y exigibles, una vez que adquiera firmeza administrativa, constituirá título coactivo suficiente y se hará efectiva mediante la vía jurisdiccional legal y competente, en estricta aplicación del numeral I del Artículo 55 de la Ley Nº 2341. SÉPTIMO.- En el caso de efectuar el pago de la sanción impuesta en la presente Resolución Sancionatoria, el administrado tiene la obligación de presentar la Boleta de Depósito o Transferencia en fotocopia legible ante la Autoridad de Fiscalización del Juego – AJ. OCTAVO.- Para interponer el Recurso de Revocatoria, el administrado deberá acompañar el original del depósito bancario o la boleta de garantía bancaria de seriedad de cumplimiento de ejecución inmediata en moneda nacional por el plazo de un (1) año equivalente a la sanción impuesta establecida en la presente Resolución Sancionatoria, de acuerdo a lo previsto por el por parágrafo IV del Artículo 41 del Decreto Supremo N° 2174. NOVENO.- De conformidad con el parágrafo III del Artículo 33 de la Ley N° 2341 y Artículo 29 del Decreto Supremo N° 2174, se dispone que los administrados deben señalar domicilio para su respectiva notificación dentro de la jurisdicción municipal de la sede de funciones de la Dirección Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización del Juego (La Paz); o dentro de la jurisdicción municipal de las Direcciones Regionales (Cochabamba o Santa Cruz); alternativamente conforme señala el Artículo 30 del Decreto Supremo N° 2174, el administrado podrá comunicar para la notificación del acto administrativo un número Fax o Correo Electrónico, caso contrario se tendrá como domicilio para actos de mero trámite la Secretaria de la Dirección Nacional Jurídica de la Autoridad de Fiscalización del Juego. DÉCIMO.- Una vez que la presente Resolución Sancionatoria adquiera calidad de firmeza administrativa, de conformidad a lo establecido en el Artículo 2 parágrafo II de la Ley N° 717 de 13 de julio de 2015 que modifica el segundo párrafo del numeral 2, Parágrafo I del Artículo 28 de la Ley N° 060, se procederá a la subasta o inhabilitación, desmantelamiento y/o destrucción de cuarenta y un (41) máquinas de juego ilegal, y su consiguiente exportación de acuerdo a reglamento. Regístrese, notifíquese y archívese. FIRMA Y SELLA: JESSICA PAOLA SARAVIA ATRISTAIN.-------------------------------------------------DIRECTORA EJECUTIVA.------------------------------------------------------------------------------------AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN DEL JUEGO - AJ.-------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ES CUANTO SE HACE CONOCER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO A LOS ADMINISTRADOS BRUNO DANIEL BARBA JIMENEZ con C.I. Nº 5346254 S.C. y VERONICA CONDORI ESPINOZA con C.I. 9602492 S.C., PARA LOS FINES DE LEY. La Paz, 21 de febrero de 2022


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Mundo

El sorprendente viaje de grandes felinos Redacción Central

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l fotoperiodista español Andoni Canela está tras el documental ‘Panteras’. El navarro recorre el planeta junto a su hijo Unai para fotografiar leones, tigres o leopardos, entre otros felinos del reino animal. Un proyecto que alerta sobre la importancia de proteger a unas especies que se encuentran en peligro de extinción. Durante tres décadas, Canela ha seguido con sigilo las pisadas de la fauna salvaje. En España fue tras el oso pardo, el lince ibérico, el águila imperial, el quebrantahuesos, el urogallo o el lobo, a quien más tiempo ha destinado. Fuera de las fronteras del país, el fotoperiodista ha tomado imágenes de osos pandas, osos polares, monos, canguros. Ha padecido la pesada humedad de las selvas tropicales, el fuerte sol de la sabana africana y el gélido viento del Ártico. Viajes a los que acude con su equipo a la espalda y tesis de biología en la mente. “Es fundamental leer y conocer a las especies que voy a fotografiar. Si no tienes una base, te pierdes muchas cosas, especialmente en el caso de los animales más esquivos”, puntualiza. En su última aventura también tiene compañía. En concreto, la de su hijo Unai.


Deportivo

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// FOTOS: JORGE MAMANI

“No queremos perder la sede de los Bolivarianos”

Lanzan convocatoria al Nacional de tenis de mesa • Ahora El Pueblo

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l Ministerio de Salud y Deportes y el Viceministerio de Deportes lanzaron oficialmente ayer la convocatoria al Campeonato Nacional de Tenis de Mesa, que se llevará a cabo en Cochabamba del 9 al 13 de marzo de este año. El evento reservado para damas y varones se llevará adelante en las instalaciones del Centro de Formación y Entrenamiento Deportivo (Cefed). Se estima que asistan al certamen aproximadamente 200 deportistas de todo el país, en las siete categorías desde los 9 hasta los 50 años. “Felicitar a todos los deportistas, dirigentes y autoridades que han hecho posible la realización de este Campeonato Nacional de Tenis de Mesa que se va a desarrollar del 9 al 13 de marzo y con esto estamos demostrando que podemos dar un paso más hacia la nueva normalidad, manteniendo las medidas de bioseguridad que se exige”, dijo el ministro de Salud y Deportes, Jeyson Auza. La autoridad destacó la labor que realiza el Viceministerio de Deportes, encabezado por Cielo Veizaga, porque incentiva el retorno a las canchas de los deportistas bolivianos luego de más de dos años de haberse suspendido competiciones por el virus. APOYO DEL GOBIERNO Por su parte, la Viceministra de Deportes resaltó que es

importante el apoyo que el Gobierno del presidente Luis Arce Catacora da a los deportistas porque a través del deporte se tiene un instrumento de desarrollo para el país y proteger la salud gracias a la actividad física. “Hoy queremos decirle a esta juventud que tienen el respaldo de nuestro Gobierno nacional y de nuestro Ministro de Salud, con este tipo de campeonatos estamos contribuyendo también al desarrollo del país. Seguimos promoviendo el deporte y la actividad física”, subrayó Veizaga.

Invitar a todos los bolivianos a que practiquen algún deporte porque es una lucha frontal contra cualquier enfermedad”.

“Desde el pasado año que venimos haciendo las gestiones para la realización de los Juegos Bolivarianos de la Juventud, estamos en contacto con el Ministerio de Economía, la Gobernación y Alcaldía de Sucre, le damos prioridad, lo que no queremos es perder la sede”, dijo Cielo Veizaga, viceministra de Deportes. La primera versión de los Juegos Bolivarianos de la Juventud fue programada para 2019 en Sucre, pero después fue reprogramada por los conflictos sociales en el país, posteriormente fue diferida para 2020, esta vez la pandemia por el coronavirus imposibilitó la organización del torneo. Tras intensas reuniones, nuevamente el evento fue reprogramado para 2021 y volvió a sufrir modificaciones, ya que también el mayor problema es la infraestructura, los escenarios deportivos con los que cuenta la capital del Estado tienen que ser refaccionados, en tanto que hay otros que quedaron en proyectos.

“Estamos dando prioridades, lo dijimos anteriormente. Tendremos reuniones de coordinación con Odebo, COB y el Gobierno nacional, departamental, estamos en ese trabajo constante, esperamos la visita del presidente de la Organización (Deportiva Bolivariana, el primer vicepresidente de Odebo, Baltazar Medina) y definir este tema”, continuó. Por su lado, el titular del Comité Olímpico Boliviano, Marco Arze, explicó que surgió otra propuesta para el desarrollo de los Juegos y es reprogramar para abril de 2023, por lo que para el siguiente mes esperan una reunión “cumbre” y así definir los pasos a seguir. “Esa propuesta ya se hizo conocer, lo que queda es oficializarla. De esa manera y de acuerdo con una determinación comenzar la organización desde punto cero, hay que pensar en todos los detalles, veremos qué surge de esa reunión, somos optimistas”, aseveró.

Thais Delgadillo Tenismesista

Vamos a hacer lo imposible para que los Juegos Bolivarianos de la Juventud se realicen en Sucre”. El ministro Auza saluda a uno de los participantes.

Cielo Veizaga Viceministra de Deportes


// FOTO: FBF

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Selección femenina Sub- 17 irá en desventaja al Sudamericano • Ahora El Pueblo

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on apenas una semana de trabajo, el director técnico del seleccionado femenino Sub-17, el entrenador español Francisco Escuin, señaló que las jugadoras no están en óptimas condiciones por la falta de competencia y tratará de que el plantel asimile las instrucciones a dos semanas para el inicio del Campeonato Sudamericano en Montevideo, Uruguay. “Las jugadoras no están en un rendimiento óptimo, esto es evidente para cualquier entrenador y cualquier persona que sepa que en tan corto espacio de tiempo no puedes obtener resultados”, fue la evaluación de Escuin a una semana de asumir la conducción del elenco verde, que trabaja a doble turno en Villa Tunari. En este corto tiempo de estadía, Escuin recibió la colaboración y guía del entrenador Napoleón Cardozo, quien por años trabajó con selecciones nacionales y clubes femeninos. El entrenador español recibió un equipo con 45 jugadoras, días después hizo el recorte hasta tener 22. “Creemos que las jugadoras físicamente estarán entre un 30, 55 y 60 por ciento de lo que podríamos haber sacado en cuanto a rendimiento físico”, indicó Escuin. La falta de ritmo de competencia a nivel de clubes y de selecciones dejó a las seleccionadas sin actividad y las consecuencias se vieron en la concentración en Villa Tunari. Pese a esta falencia en el fútbol femenino en el país hay voluntad dentro del equipo y Escuin dijo: “Vamos

contra el reloj, pero sí que se empiezan a ver cosas buenas en cuanto a la disciplina táctica que las jugadoras puedan ejercer dentro el terreno de juego”.

Vamos a tratar de traer buenos resultados de un campeonato Sudamericano donde estarán las mejores selecciones, personalmente, voy a dejar todo de mí en la cancha. Pedir que nos sigan apoyando, sigan teniendo confianza en nosotras y el fútbol femenino seguirá avanzando en Bolivia”. Jhenifer Cuba Jugadora de la Selección

OBJETIVO: MEJORAR Escuin llegó a una estructura endeble en cuanto al fútbol femenino, sugiere que la Federación corrija los vacíos y prefiere ver este debut internacional para las futbolistas como la semilla para los siguientes torneos. “Lo que vamos a ver en el Sudamericano, simplemente, es el comienzo de una base que vemos un futuro prometedor”, afirmó Escuin, quien dirigirá a Bolivia contra Paraguay (2 de marzo), Brasil (3 de marzo), Argentina (6 de marzo) y Venezuela (8 de marzo) por el Grupo “B”, del cual saldrán dos de los cuatro semifinalistas. El español asumió la dirección técnica del cuadro femenino a través de los contactos que tuvo la FBF con la Agencia Internacional de Fútbol (IFA, por su sigla en inglés), a través de la Agencia de Representación e Intermediación de Jugadores y Entrenadores. SELECCIONADAS De las 22 nominadas, como hecho destacable está que cinco vienen de la zona del Trópico: Jhenifer Cuba Vargas, de Trópico AFC; Silvia Vallejos Macías, Dana Sheila Caero López, Belinda Abril Moreira Condori y Lizbeth Montero Quispe, de Deportivo Trópico.

Always con bajas y Bolívar con equipo B El encuentro que animarán el domingo los equipos de Bolívar y Always Ready será el más atractivo de la cuarta fecha del torneo Apertura de la División Profesional. El partido se disputará en el estadio Hernando Siles desde las 17.15. La Academia alineará un equipo alterno porque el entrenador Antonio Zago decidió reservar a sus titulares para el partido de vuelta de la segunda fase de la Copa Libertadores que jugará el miércoles 2 de marzo frente a Universidad Católica en Quito. El ambiente dentro del club de Tembladerani sufrió un cambio tras el empate contra la ‘U’ de Ecuador, pero el descontento viene desde la derrota ante Independiente (0-1) en Sucre, el pasado fin de semana, una caída que frenó su marcha. Pese a esto, el equipo celeste sigue como puntero del grupo B con seis puntos, aunque con el riesgo de ser desplazado por el elenco millonario. El representativo alteño, que ayer se entrenó en el estadio Siles, sentirá la baja de jugadores por estar lesionados y uno expulsado. Está en duda la actuación del arquero Arnaldo Giménez, quien ayer salió de medio entrenamiento porque sintió un tirón en la parte posterior del muslo izquierdo. El médico Erick Koziner minimizó la dolencia y dijo que estará en el encuentro. “No hay que alarmarse, Pipo Giménez estará recuperado para el cotejo del domingo. Es una dolencia que se puede tratar con medicamentos”, señaló Koziner. Otro que sería baja es el volante Alejandro Chumacero, quien tiene una contractura muscular. No será de la partida el delantero argentino Marcos Riquelme, por estar expulsado.


Deportivo // FOTO: MARKA REGISTRADA

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Jugadores de Guabirá en el cierre de prácticas en Montero.

Nacional y Guabirá abren la cuarta fecha del Apertura • Ahora El Pueblo

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l partido entre Nacional Potosí y Guabirá, que se jugará en el estadio Víctor Agustín Ugarte de la Villa Imperial, abrirá la cuarta fecha del torneo Apertura de la División Profesional. El duelo se disputará desde las 15.00. El rendimiento del equipo potosino está lejos del nivel que desea su hinchada. En su última presentación, el equipo dirigido por Robatto derrotó a Real Santa Cruz (1-0) en su casa.

Con cuatro puntos en la tabla, Nacional Potosí tiene la chance de alcanzar con un triunfo a los punteros: The Strongest y Universitario de Sucre, cada uno tiene siete unidades. Por su lado, Guabirá viene de sufrir una derrota ante Oriente Petrolero (1-2) en el estadio Ramón Aguilera Costas, resultado que lo dejó con dos puntos, fuera de la zona de clasificación a los cuartos de final. Arbitrará el compromiso el orureño Javier Revollo, asistido por Galo Uchurinca y Juan Magne.

EN SANTA CRUZ La jornada se completará con el compromiso que jugarán en el estadio ‘Tahuichi’ Aguilera de Santa Cruz los planteles de Blooming y Universitario de Vinto, desde las 20.00. El cuadro cruceño tratará de salir adelante con un triunfo que le permita engancharse en la ruta de la clasificación. En tres partidos que jugó consiguió un triunfo, un empate y una derrota hasta el momento. El pasado fin de semana igualó con Royal Pari 1-1. El futbolista brasileño Rafael Mo-

llercke está en condiciones de actuar. FC Universitario pasó a ser la sensación del torneo después de vencer a Wilstermann 2-0 en Sacaba. El benjamín del fútbol profesional procurará estar en la misma línea de juego en su visita a Santa Cruz, donde la propuesta futbolística, con disposición abierta a atacar, será la misma que empleó el entrenador Marcelo Claros ante el elenco aviador. El paceño Gaad Flores será el árbitro del cotejo, colaborado desde las banas por Edwin Paredes y Lucio Criales.

// FOTO: EL PERIODICO

Wilster recibirá a Independiente en el estadio de Villa Tunari El club Wilstermann se salió con su gusto. Recibirá a Independiente de Sucre en el estadio Bicentenario (foto), de Villa Tunari, en partido de la cuarta fecha del campeonato Apertura de la División Profesional, que se jugará el domingo a partir de las 19.15. Inicialmente, el compromiso estaba programado que se juegue en el estadio Capitán José Angulo, de Sacaba, pero la propuesta del cuadro aviador fue cambiar de escenario al Bicentenario de Villa Tunari, que la dirigencia del equipo chuquisaqueño no aceptó argumentando que no

podía cambiar la logística. “No estamos de acuerdo en jugar en Villa Tunari, nuestra logística está hecha y viajaremos como corresponde. Todo lo planificado ya está definido”, fue la excusa de la presidenta del club sucrense, Jenny Montaño. La titular de Independiente expresó que la decisión se tomó de forma institucional. Sin embargo, la dirección de competiciones desestimó la postura capitalina. buscó Wilstermann cambiar de sede luego de que su técnico dejó en claro que el campo de juego y

el césped están en mal estado. Después de hacer una inspección, la dirección de Competición de la Federación Boliviana de Fútbol (FBF), a través de un comunicado, modificó la sede del cotejo. “En el fixture no se indica en qué escenario se disputarán los partidos, siendo potestad del club local quien tiene que definir dónde se va a jugar”, dice la notificación oficial de la FBF. De esta forma, Inde debe cambiar su logística y trasladarse hasta el trópico para jugar ante Wilstermann.


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Deportivo El Donbass Arena, del club Shakhtar Donetsk, es uno de los mejores estadios del mundo y ha sido afectado por el conflicto.

Deportivo

Conflicto Rusia-Ucrania, una crisis que trasciende en el fútbol • Ahora El Pueblo

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espués de semanas de tensión, el ataque de Rusia a Ucrania es un hecho. Una trágica noticia que trasciende a todos los ámbitos, también al mundo del deporte que está expresando su rechazo a la ofensiva militar de Rusia. Desde Ucrania, por ejemplo, llegan las palabras de Lluís Cortés, el técnico español es ahora el seleccionador de fútbol femenino de Ucrania y cuenta que, aunque están bien, la situación es “caótica” y está tratando de salir del país. “Ahora mismo estamos en una furgoneta que nos ha facilitado la federación, intentando salir de Kiev para ir en dirección a Lviv. La situación es caótica porque hay mucho tráfico y avanzamos muy poco a poco. Pero estamos bien y en contacto con la embajada”, escribió Lluís en Twitter. Junto a

Los jugadores del Nápoles y el FC Barcelona desplegaron una pancarta donde se lee “Stop War” (Paren la guerra) al conflicto entre Rusia y Ucrania.

él se encuentra Jordi Escura, preparador físico de la misma selección. SUSPENDIDO ZENIT-BARZA A raíz del ataque el FC Barcelona de baloncesto decidió no viajar a Rusia, donde los culés tenían que disputar dos partidos: hoy contra el Zenit de San Petersburgo y el próximo domingo en Moscú, en la pista del CSKA. Sin embargo, según un comunicado del club culé, el equipo no va a viajar por el conflicto bélico. SIN CHAMPIONS La UEFA, por su parte, está muy pendiente de la evolución de los hechos, sobre todo teniendo en cuenta que San Petersburgo es la ciudad designada para albergar la final de la Liga de Campeones de esta edición. El máximo organismo del fútbol europeo ya convocó a una asamblea extraordinaria para valorar si dejar a

Hoy

LA Unión Europea de Fútbol Asociado (UEFA) realizará una reunión extraordinaria de su Comité Ejecutivo para definir si la final de la Liga de Campeones se juega o no en Rusia.

San Petersburgo sin final de la Champions League. Ya han comenzado a salir nombres de posibles alternativas, como Wembley, de Inglaterra. CAMBIO DE SEDE Las federaciones de Polonia, Suecia y República Checa han pedido en una carta conjunta dirigida a la FIFA no jugar en territorio de la Federación Rusa

los partidos de las eliminatorias al Mundial Catar 2022 previstos para el 24 y 29 de marzo. Los firmantes de la carta dirigida a la secretaria general de la FIFA, la senegalesa Fatma Samoura, aseguran que no consideran viajar a Rusia para esos encuentros, ya que “la escalada militar que estamos observando conlleva serias consecuencias y una seguridad considerablemente menor” para sus selecciones. ROMPE CON SPONSOR Otra de las reacciones por la invasión rusa la ha protagonizado Schalke 04. El conjunto alemán emitió un comunicado para confirmar la retirada de su camiseta de la publicidad de la empresa rusa Gazprom, como medida de protesta ante la invasión de Ucrania. Antes de tomar esa decisión, el conjunto alemán envió un comunicado a Gazprom-Alemania para trasladar su queja y las consecuencias que acarreaba la invasión de Ucrania por parte de Rusia. PIDEN AYUDA Además, los jugadores brasileños de Shakhtar y Dinamo también han mostrado su rechazo a este ataque ruso y pidieron ayuda a través de sus redes sociales para poder abandonar el país. De momento, se encuentran todos juntos, reunidos con sus familias, en un hotel de Kiev.

// FOTOS: SOPITAS.COM y MARCA

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