PERIÓDICO AHORA EL PUEBLO - EDICIÓN 341

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Chile acepta que Bolivia tiene derechos sobre las obras hidráulicas en el Silala

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EDICIÓN DIGITAL

PERIÓDICO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA • JUEVES 7 DE ABRIL DE 2022 • AÑO 2 • NRO. 341 • PRECIO 3,00 BOLIVIANOS • 44 PÁGINAS • PUBLICACIÓN NACIONAL

FAM pide a Camacho asumir responsabilidades y dejar de hacer política P.2

GOBIERNO INSTRUYE REEMPLAZAR A RESPONSABLES EN TODO EL PAÍS

Intervienen la FELCN y cambian a su Director Posesionaron al coronel José Illanes como jefe interino de la Fuerza de Lucha Contra el Narcotráfico. Los efectivos antidroga deberán tener trayectoria intachable y someterse a la prueba del polígrafo.

// FOTO: ABI

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Presidente Arce viaja a Argentina para fortalecer lazos de integración P.7

Vecinos de La Paz y Cochabamba, abandonados por Arias y Reyes Villa

Movimiento de carga boliviana por Matarani e Ilo alcanza cifras récord

// FOTO: APG

Electrizante empate de Independiente en el debut copero P.35

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RECLAME CON LA EDICIÓN DE HOY

// FOTO: GENTILEZA DICO SOLIZ / OPINIÓN

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Nacional

// FOTO: EJU.TV

El Gobernador de Santa Cruz junto a miembros del Comité Cívico Pro Santa Cruz incitando a movilizaciones contra el Censo.

AMDECRUZ SE DECLARÓ EN EMERGENCIA

FAM insta a Camacho a no hacer política y trabajar por su pueblo Los alcaldes de Santa Cruz denunciaron que la autoridad de ese departamento no cumple con las demandas que tienen las regiones. • Redacción Central

Ante la irresponsabilidad en cuanto al incumplimiento de sus funciones, la Federación de Asociaciones Municipales (FAM) de Bolivia instó al gobernador de Santa Cruz, Luis Fernando Camacho, atender las necesidades de sus municipios. El comunicado oficial se realizó luego que la Asociación de Municipios de Santa Cruz (Amdecruz) se declaró en emergencia, ya que no existen obras por parte de la autoridad departamental y hasta la fecha no quiso reunirse con los alcaldes de la región. AMDECRUZ exige la inmediata atención de los siguientes temas: Alimentación complementaria escolar, regalías

departamentales, proyectos de electrificación rural, caminos de la red vial departamental y proyectos de agua potable para comunidades. La entidad que agrupa a los municipios, pide al Gobernador audiencia para el lunes 11 de abril a partir de horas 09:30 a.m. en las instalaciones del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz y en caso de no ser escuchados asumirán medidas de presión. “La Federación de Asociaciones Municipales de Bolivia (FAM-Bolivia) insta al Gobernador del departamento de Santa Cruz a asumir sus responsabilidades y atender las demandas del pueblo cruceño manifestadas a través de sus municipios, mediante la declaración de emergencia emitida por los diferentes miembros de Amdecruz”, indica el comunicado de la FAM.

Creemos que el diálogo es el camino para solucionar los problemas, estamos en proceso de recuperación, es momento de concertar, coordinar y trabajar por y para el pueblo, dejando de lado las consignas políticas”. COMUNICADO OFICIAL DE LA FAM-BOLIVIA

“Creemos que el diálogo es el camino para solucionar los problemas, estamos en proceso de recuperación, es momento de concertar, coordinar y trabajar por y para el pueblo, dejando de lado las consignas políticas”, acota el pronunciamiento. INTENTOS DE DESESTABILIZACIÓN Para Ángelo Céspedes, diputado del Movimiento Al Socialismo (MAS) por Santa Cruz, Camacho sólo se dedica a hacer política y no atiende a las regiones. Ejemplo de esto, dijo, es que convocó y encabezó una manifestación innecesaria en contra del Censo, movilización que fue un fracaso. “El pueblo cruceño no le cree, él quiere llevar a la población a las calles confundiéndola, quiere desacredita el trabajo realizado por el

FALTA DE COMPROMISO DE CAMACHO CON SANTA CRUZ El Gobernador de Santa Cruz no garantizó los recursos necesarios para la ejecución de la construcción de la carretera Kilómetro 13 – Buena Vista – Las Cruces, por lo que se perdió el crédito de la CAF destinado para esa obra. Ante la falta de emisión de la resolución administrativa de habilitación por parte del Servicio Departamental de Salud (SEDES) de Santa Cruz, no se pudo cumplir convenio intergubernamental firmado entre la Gobernación de Santa Cruz y el Ministerio de Salud y Deportes para poner en pleno funcionamiento el hospital de Montero. Pese a la promesa que hizo de vacunar al 100% de la población cruceña y adquirir vacunas contra el Covid - 19, permitió que se caducaran miles de dosis destinadas para esa región, toda vez que no realizó ningún plan de inmunización en Santa Cruz. Actualmente tiene una denuncia en su contra por haber puesto un decreto en la gaceta cruceña y luego retirarla, lo que está en contra del Estatuto de Santa Cruz. INE”, argumentó. Asimismo, recordó las movilizaciones organizadas por Camacho para demostrar que hubo fraude, cuando en la actualidad se tiene certeza de que fue Golpe. Le pidió que, en lugar de tratar de convulsionar al país, resuelva los 18 conflictos de límites que tiene en el departamento de Santa Cruz. “Algo que no entendemos del Gobernador es que esté más preocupado en las movilizaciones; esté más preocupado en las marchas, él lo único que quiere es desestabilizar al Gobierno; su único propósito es desgastar al Gobierno, busca dudas en la población con relación al tema del Censo y no vemos absolutamente nada de gestión, nosotros estamos muy preocupados”, señaló a su turno Ninoska Morales, diputada del MAS.


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// FOTO: ARCHIVO

Nacional EL GOBERNADOR SE EXCUSÓ

Reprograman informe de Camacho para el 18 de abril Esta inasistencia es un incumplimiento a las normativas, dijo una asambleísta de Santa Cruz.

• Redacción Central

En la imagen, parte de la planta en Cochabamba.

SE VERIFICARÁ LA PRODUCCIÓN

Diputados fiscalizan la planta de Bulo Bulo • Redacción Central

Diputados de la Comisión de Economía Plural, Producción e Industria inician hoy la fiscalización al funcionamiento de la planta de Amoniaco y Urea en Bulo Bulo, del departamento de Cochabamba. La presidenta de la instancia legislativa por el Movimiento Al Socialismo (MAS), Deisy Choque (MAS), explicó que la decisión se asume en el marco de su responsabilidad de fiscalización. “Es importante que toda la comisión vea cómo funciona la planta, cuánto producimos y cuánto exportamos. Lamentablemente se desinforma a la población de que esta planta no funciona y que fue una inversión en vano. Por eso es importante que la comisión pueda hacer este viaje para que nuestros diputados de oposición y oficialismo vean in situ la situación real”, sostuvo. La actividad en la planta estratégica de Bulo Bulo fue reactivada por la administración del presidente Luis Alberto Arce Catacora, después de que el régimen de facto de Jeanine Añez y sus aliados la paralizaron en 2019.

Tenemos que lamentar la desinformación a la población de que esta planta no funciona y que se hizo una inversión que se justifica”.

Ante la supuesta excusa presentada por el gobernador de Santa Cruz, Luis Fernando Camacho, el informe que debía presentar ante una comisión de la Cámara Baja, previsto para hoy, fue postergado para el 18 de abril. La diputada del Movimiento Al Socialismo (MAS) Estefanía Morales dijo que espera que el viaje que realizará Camacho a Brasil (según informó personal de la Gobernación cruceña) realmente sea para algo productivo por el departamento y no así para hacer política y organizar activi-

dades en contra de la gestión de Gobierno. “Me sorprende la excusa del señor Luis Fernando Camacho porque más allá de una reunión interinstitucional en la frontera de Corumbá esperemos que no sea una excusa de fondo, tal vez programó (su viaje) justo en esta fecha, no quisiera pensar eso”, manifestó. A petición de los diputados Estefanía Morales, Faustina Coa, María Arispe, Luis Changaray y Hernán Hinojosa, Camacho debía presentarse ante la Comisión Organización Territorial del Estado y Autonomías hoy a las 16.00 para fundamentar técnica y jurídicamente la aprobación y difusión del Decreto 373.

Esta inasistencia nuevamente incumple la normativa vigente y falta el respeto a las autoridades nacionales ante hechos flagrantes y delitos consumados como resoluciones contrarias a la ley y a la Constitución Política del Estado (CPE) e incumplimiento de deberes, dijo la asambleísta de Santa Cruz Raquel Valencia.

7 DE ABRIL A LAS 16.00 estaba programada la declaración de Camacho por el caso del Decreto 373.

Deisy Choque Presidenta de Comisión El ministro de Hidrocarburos, Franklin Molina, informó en reiteradas oportunidades que se espera que hasta fin de año alcance el 80% de su capacidad, y una recuperación de $us 400 millones de ingresos para el país. La Comisión de Economía Plural aprobó el viaje de inspección y fiscalización en su décima sesión. La producción de la empresa estatal es importante no sólo para el desarrollado de Cochabamba, sino para el país, enfatizó Choque.

Fachadas del antiguo y del nuevo edificio de la Asamblea Legislativa Plurinacional.


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Nacional • Redacción Central

En la imagen, una vista aérea de la canalización artificial realizada por Chile en el Silala, departamento de Potosí.

De esa manera, se cerró la primera etapa de alegatos en el caso de disputa sobre el estatus y uso de las aguas del Silala, y desde hoy se inicia la fase de interrogatorios y contrainterrogatorios, señaló el agente de Bolivia, Roberto Calzadilla. Explicó que el equipo de juristas de Chile, al cierre de la primera ronda de alegatos, expuso argumentos en su afán de que la CIJ desestime las contrademandas interpuestas por el Estado Plurinacional. RECONOCIMIENTO En ese contexto, la abogada contratada por Chile, Laurence Boisson, admitió la soberanía de Bolivia en la canalización artificial y su derecho a desmontarla, por lo que ese tema no debería ser objeto de disputa ante la CIJ, a pesar de reconocer que “Chile siempre ha reconocido la soberanía de Bolivia sobre los canales artificiales situados en su territorio”. El jurista contratado por Chile, profesor Alan Boyle, al cierre de sus alegatos, dijo que el país al que representa no tiene ninguna deuda histórica por el uso del recurso hídrico canalizado artificialmente desde el Silala; sin embargo, admitió que “Bolivia es soberana para retirar dicha canalización, y de mantenerla Chile no tiene por qué pagar su mantenimiento”. A su vez, el secretario general de la Dirección de Reivindicación Marítima (Diremar), Emerson Calderón, destacó que Chile haya reconocido el derecho soberano de Bolivia sobre los manantiales y todas las obras artificiales realizadas en el Silala. Recordó que Chile en 2002 se opuso a que Bolivia pueda concretar proyectos con el uso del recurso hídrico en su territorio, porque se vería afectado por la disminución del flujo, por lo que en 2016 planteó ante la CIJ una medida precautoria en caso de que Bolivia tome alguna medida que pueda afectar el flujo. “Chi-

// FOTOS: CAPTURA TV

Chile, durante su intervención ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya, admitió que Bolivia tiene derecho sobre las obras hidráulicas y los sistemas de drenaje de las aguas del Silala y decidir si las conserva o no.

CIERRA LA PRIMERA ETAPA DE ALEGATOS

Chile acepta que Bolivia tiene derecho sobre las obras hidráulicas en el Silala En 2002, el vecino país se opuso a que Bolivia pueda concretar proyectos con el uso del recurso hídrico en su territorio, porque se vería afectado por la disminución del caudal. le ha reconocido y aceptado que Bolivia tiene derechos soberanos sobre los canales instalados en su territorio, aquellos canales construidos en las aguas del Silala y, por lo tanto, tiene el derecho a decidir si conservará esa infraestructura o finalmente desmantelarla”, sostuvo Calderón en contacto con Urgente.bo. INTERROGATORIOS El Embajador de Bolivia en los Países Bajos y Agente de nuestro país ante la Corte Internacional de Justicia dijo que con esa intervención se cierra la primera fase de los alegatos orales y hoy se inicia la etapa de los interrogatorios y contrainterrogatorios a los expertos sobre los estudios científicos e investigaciones presentados por ambos países. “El día de mañana (hoy) los expertos de Chile serán llamados a declarar. Nuestros abogados interrogarán primero y, luego será el turno de Chile. El viernes, serán llamados los expertos de Bolivia.

En su intervención, Chile aceptó que Bolivia tiene derecho sobre las obras hidráulicas y sistemas de drenaje de las aguas del Silala, y a decidir sobre su conservación”. Roberto Calzadilla Embajador de Bolivia ante los Países Bajos.


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AVISO DE ROBO

SELECCIÓN DE DEFENSOR DEL PUEBLO

Revisión de requisitos culmina con 84 habilitados

La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) informa sobre el robo de las placas de control 2389-KCK y 2389-KAD pertenecientes a vehículos oficiales de esta institución.

Desde hoy y hasta el sábado, la Comisión Mixta de Constitución contrastará los documentos presentados. • Redacción Central

La Comisión Mixta de Constitución concluyó ayer con la revisión de los requisitos presentados por los 198 aspirantes a Defensor o Defensora del Pueblo y habilitó a 84 de ellos. Desde hoy empezará la contrastación de los documentos presentados.

y designación del Defensor o Defensora del Pueblo. La elección de la nueva autoridad será efectuada por el pleno de la ALP, de ternas conformadas por los habilitados.

SOLICITUD SOLICITUD SOLICITUD SOLICITUD

DE EXPRESIONES DE INTERES DE EXPRESIONES DE INTERES NOTIFICACIÓN POR EDICTO NOTIFICACIÓN POR EDICTO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN N° 0191/2022 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN N° 0113/2022 DE EXPRESIONES DE INTERES RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN N° 0193/2022 DE EXPRESIONES DE INTERES RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN N° RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN N° 0010/2022 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN N° 0001/2022 RESOLUCION ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN N°0204/2021 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN N°0010/2022 0001/2022 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN N° 0191/2022 RESOLUCION ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN N°0204/2021 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN N° 0117/2022 La20 Paz, 06 de06 abril de 2022 La Paz, 06 de abril de 2022 La Paz, de enero de 2022 La Paz, 02 de marzo de 2022 La Paz, 06 de enero de 2022 La Paz, 03 de enero de 2022 La Paz, de diciembre de 2021 La Agencia Nacional dede Hidrocarburos, solicita aa empresas legalmente establecidas a presentar sus La Paz, 06 de abril de 2022 VISTOS: La Paz, 03 de enero de 2022 LaLa Paz, 20 de diciembre de 2021 La Agencia Nacional Hidrocarburos, solicita empresas legalmente establecidas a presentar sus VISTOS: VISTOS: Paz, 07 de marzo de 2022

19 ASPIRANTES A Defensor del Pueblo fueron habilitados ayer luego de la revisión de requisitos.

// FOTO: SENADO

El presidente de esa instancia legislativa, senador Rubén Gutiérrez, acotó que en total 106 candidatos fueron inhabilitados y ocho casos están pendientes para su revisión. El legislador explicó que sólo en la jornada de ayer se revisaron 53 carpetas, de las cuales 19 fueron habilitadas y 34 inhabilitadas. “Esta lista resultante del proceso de revisión de requisitos aún es preliminar, ya que a partir de mañana (por hoy) iniciaremos la contras-

tación y revisión de los documentos presentados por los aspirantes”, manifestó. Para ello, la Comisión Mixta de Constitución envió notas a entidades como la Contraloría, la Fiscalía, el Órgano Judicial, la Escuela de Gestión Pública Plurinacional, entre otras, para verificar que los documentos y certificados presentados por los postulantes sean verídicos. Tras esta labor, se tendrá una lista oficial de habilitados que será publicada el domingo 10 de abril en tres medios de comunicación impresos, de circulación nacional, además de las páginas web institucionales y redes sociales de las dos cámaras que integran la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) y de la Vicepresidencia. “Posteriormente, el lunes iniciaremos la fase de impugnaciones y entrevistas” dando curso al cronograma establecido para la selección

Los integrantes de la Comisión Mixta de Constitución, junto a su equipo técnico, culminaron ayer la revisión de requisitos.

VISTOS: VISTOS: expresiones de interés para participar dede los siguientes procesos dede contratación: expresiones de interés para participar los siguientes contratación: La Agencia Nacional de solicita aprocesos legalmente establecidas a aNormas presentar sus La Agencia Nacional de de acuerdo a loloestablecido en BáAgencia Nacional deHidrocarburos, Hidrocarburos, solicita aempresas empresas legalmente establecidas presentar sus La Agencia Nacional deHidrocarburos, Hidrocarburos, de acuerdo a establecido enlas las Normas BáVISTOS: VISTOS: VISTOS: VISTOS: VISTOS: El Informe INF-DRE-UPTC 0109/2022 de 04 de abril de2022, 2022, referente alalaa actualización delPrecio precio de expresiones de interés para participar de los siguientes procesos de contratación: No. OBJETO DE LA CONTRATACION El Informe INF-DRE-UPTC 0008/2022 de 05 de enero 2022, referente del expresiones de interés para participar de los siguientes procesos de contratación: sicas del de Administración de Bienes yde Servicios (NB-SABS), aprobado meNo. OBJETO DE LA CONTRATACION El Informe INF-DRE-UPTC 0008/2022 de 05 de enero 2022, referente alael laactualización actualización delpre preEl Informe INF-DRE-UPTC 0110/2022 de 04 de abril de referente a(NB-SABS), actualización del del sicas delSistema Sistema Administración de Bienes yde Servicios aprobado meEl Informe INF –octanaje DRE -de UPTC 0062/2022 de 02 de marzo de 2022, establece precio de la gasolina VISTOS: la gasolina con menor a 92, resultante de la mezcla de Etanol Anhidro con Gasolina Base 81 en cio de la gasolina con octanaje menor a 92, resultante de la mezcla de etanol anhidro con Gasolina SERVICIO DE SOPORTE Y ACTUALIZACIÓN DE VERSIONES La Resolución Administrativa RAR-ANH-DRC-N° 0042/2019 de 22 de abril de 2019, el Informe cio la gasolina con octanaje menor a 92, resultante de de lareferente mezcla de etanol anhidro con Gasolina SERVICIO DE SOPORTE Y ACTUALIZACIÓN DE VERSIONES Combustible Líquido 92, resultante de43 la mezcla Etanol Anhidro con Gasolina Base –interabril diante Decreto Supremo N° 0181, Artículo inciso j) y artículo 49 inciso d), modificado La Resolución Administrativa RAR-ANH-DRC-N° 0042/2019 de de abril de 2019, el Informe 1de especial internacional y Octanaje diésel oíl internacional, para marzo de 2022; el Informe INF DRE UPTC diante Decreto Supremo N° 0181, Artículo 43 inciso j) y artículo 49 inciso d), modificado El Informe INF – DRE UPTC 0002/2022 de 03 de enero de 2022, establece el precio El Informe INF-DRE-UPTC 0109/2022 de 04 de abril de 2022, a la actualización del precio de la No. OBJETO DE LA CONTRATACION 1 El Informe INF – DRE UPTC 0002/2022 de 03 de enero de 2022, establece el precio interaplicación de la Resolución Ministerial N° 015-2019 de 28 de enero de 2019 – abril de 2022. No. OBJETO DE LA CONTRATACION ORACLE - GESTIÓN 2022 Base 81 en aplicación de la Resolución Ministerial N° 015-2019 de 28 de enero de 2019, Enero 2022. ORACLE - GESTIÓN 2022 INF-DDT-UAET 0115/2021 de 16 de noviembre de 2021, por elel cual la Dirección de Distritos Técnica de 2022 Base 81 en aplicación de la Resolución Ministerial N° 015-2019 de 28 de enero de 2019, Enero 2022. INF-DDT-UAET 0115/2021 de 16 de noviembre de 2021, por cual la Dirección de Distritos Técnica por el parágrafo III, Articulo 2 del Decreto Supremo N° 956 se le notifica a ustedes que 0063/2022 de 02 de marzo de 2022, por el cual se establece el precio del Jet Fuel Internacional, para gasolina con octanaje menor a 92, resultante de la mezcla de Etanol Anhidro con Gasolina Base 81 en aplinacional GNV y sin diferencial de precio, para enero de 2022; el Informe INF -a-DRE por el parágrafo III, Articulo 2de del Decreto Supremo 956 se le notifica ustedes que SERVICIO DE SOPORTE Y ACTUALIZACIÓN DE VERSIONES nacional GNV ysu su diferencial precio, para enero deN° 2022; el Informe INF DRE- -UPTC UPTC El Informe INF-DRE-UPTC 0071/2022 de 04 de marzo de 2022, referente a2019, la actualización del SERVICIO DE SOPORTE Y ACTUALIZACIÓN DE VERSIONES recomienda dejar efecto la RAR-ANH-DRC-N° de 2marzo de abril de 2019, y; Las técnicas podrán ser recabadas en la0042/2019 web de Agencia Nacional de 1de recomienda dejar sin efecto la RAR-ANH-DRC-N° 0042/2019 de 2 de abril de y; Lasespecificaciones especificaciones técnicas podrán ser015-2019 recabadas en lapágina página web dela la Agencia Nacional de cación de la Resolución Ministerial N° de 28 de enero de 2019 – abril de 2022. marzo 2022; el Informe INF-DRE-UPTC 0064/2022 de 02 de de 2022, a través del cual se 1 ante el incumplimiento en el plazo de entrega de los Ítems adjudicados, la ENTIDAD está 0003/2022 de 03 de enero de 2022, por el cual se establece los precios de gasolina espeCONSIDERANDO: ORACLE GESTIÓN 2022 ante el incumplimiento en el plazo de entrega de los Ítems adjudicados, la ENTIDAD está 0003/2022 de 03 de enero de 2022, por el cual se establece los precios de la gasolina espePrecio delelCombustible Líquido con Octanaje 92, resultante de la mezcla de Etanol AnhidroINF conHidrocarburos www.anh.gob.bo oo ser solicitadas al correo electrónico: CONSIDERANDO: ORACLE - GESTIÓN 2022 CONSIDERANDO: Hidrocarburos www.anh.gob.bo ser solicitadas correo electrónico: CONSIDERANDO: establece margen minorista yinternacional, aporte al al fondo de conversión, para marzo de el Informe procediendo a–ala Resolución de las Órdenes de Compra suscrita ytelefónico alprecios, correspondiente cial internacional yy diésel oíl así como sus diferenciales de para infocontrataciones@anh.gob.bo, cualquier consulta o comunicarse alsuscrita telefónico procediendo la Resolución de las Órdenes de Compra y2022; alprecios, correspondiente CONSIDERANDO: cial internacional diésel oílde internacional, así como sus diferenciales de paraenero enero Gasolina Base Marzo 2022. infocontrataciones@anh.gob.bo, cualquier consulta oinformación información comunicarse alnúmero número CONSIDERANDO: Las especificaciones técnicas podrán ser recabadas en la web de la Agencia de CONSIDERANDO: DRE -elUPTC 0065/2022 de 02 marzo de0004/2022 2022, señala el precio internacional del GNV yNacional diferencial 2434000 internos 2818 y de Las técnicas podrán ser recabadas en lapágina página web de la Agencia de Que Artículo 365 laConstitución Constitución delEstado promulgada el 09 de febrero de Nacional 2009, registro en el SICOES conforme loPolítica señala elEstado, siguiente cuadro: de 2022; el INF -conforme DRE - -UPTC de 03 de de 2022, elelestablprecio 2434000 internos 2818 2823. Que elespecificaciones Artículo 365 dey2823. laINF Política del promulgada elenero 09 de febrero deseñala 2009, establece: registro en el SICOES lo señala el siguiente cuadro: de 2022; elInforme Informe -Constitución DRE UPTC 0004/2022 de 03 deenero de 2022, señala precio Hidrocarburos www.anh.gob.bo ode ser solicitadas alal correo electrónico: de precio internacional, para marzo de 2022; y el Informe Legal INF-DJ-UGJN Nº 0133/2022. Que, el Artículo 365 de la Política del Estado promulgada el 09 de febrero de 2009, Hidrocarburos www.anh.gob.bo o ser solicitadas correo electrónico: ece: “Una institución autárquica derecho público, con autonomía de gestión administrativa, técnica y del jet fuel internacional, enero de 2022; el Informe INF-DRE-UPTC 0005/2022, de 03 Que la Constitución Política del Estado, en su Artículo 365 establece: “Una institución autárquica de Que, el Artículo 365 deConstitución lapara Constitución Política del Estado promulgada el 09 febrero de 2009, “Una institución autárquica de derecho público, con autonomía de gestión administrativa, técnica ytelefónico económidel jet fuel internacional, para enero de 2022; Informe INF-DRE-UPTC 0005/2022, de Los interesados deberán presentar sus expresiones de (propuestas/cotizaciones técnica CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Estado, en su Artículo 365 establece: “Una institución autárquica de infocontrataciones@anh.gob.bo, cualquier consulta oel comunicarse alde número Que el Artículo 365 de la Política del Estado, promulgada elde 09 dede febrero de 2009, establece: Los interesados deberán presentar sus expresiones deinterés interés (propuestas/cotizaciones técnica REPRESENestablece: “Una institución autárquica de derecho público, con autonomía gestión administrativa, infocontrataciones@anh.gob.bo, cualquier consulta oinformación información comunicarse alde número telefónico económica, bajo la tuición del Ministerio del ramo, será responsable regular, controlar, supervisar y03 derecho público, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, bajo la tuición del ca, bajo la tuición del Ministerio del ramo, será responsable de regular, controlar, supervisar y fiscalizar REPRESENde enero de 2022, a través del cual se establece el margen minorista y aporte al fondo de establece: “Una institución autárquica de derecho público, con autonomía de gestión administrativa, NUMERO DE CAUSAL y económica) hasta horas 16:00 del día viernes 29 de octubre de 2021 por ventanilla única 2434000 internos 2818 y y2823. derecho público, con autonomía de gestión administrativa, técnica yventanilla económica, bajo la tuición del de enero de 2022, a través cual se establece el margen minorista y aporte fondo de “Una institución autárquica de derecho público, con autonomía de gestión administrativa, técnica yal económica, NUMERO DE en CAUSAL y económica) hasta horas 16:00 deldel día viernes 29 de octubre de 2021 por única de TANTE RAZÓN SOCIAL FECHA DE MONTO CONSIDERANDO: técnica y económica, bajo la tuición del Ministerio del ramo, será responsable de regular, controlar, 2434000 internos 2818 2823. fiscalizar las actividades de toda la cadena productiva hasta la industrialización, el marco de la política TANTE RAZÓN SOCIAL FECHA DE MONTO NIT ORDEN DE DE LA correspondencia de la ANH ubicada en la Av. 20 de Octubre Nro. 2685 Esq. Campos, Edificio Csapeck Ministerio del ramo, será responsable de regular, controlar, supervisar yEdificio fiscalizar las actividades de las actividades de toda labajo cadena productiva hasta la industrialización, en el marco de la política estatal de técnica ydel económica, la tuición del Ministerio del ramo, será responsable de regular, controlar, conversión, para enero de 2022. NIT ORDEN DE DE LA correspondencia de la ANH ubicada en la Av. 20 de Octubre Nro. 2685 Esq. Campos, LEGAL SUSCRIPCIÓN BS ramo, será responsable de regular, controlar, supervisar ysupervisar fiscalizar las actividades de bajo la tuición del Ministerio del ramo, será responsable de regular, controlar, yBS fiscalizar lasen activiconversión, para enero de 2022. Que el Artículo 365 delas la Constitución Política del Estado promulgada ellaestatal 09Csapeck de febrero de 2009, LEGAL supervisar ycorreo actividades toda cadena productiva hasta COMPRA RESOLUCIÓN oMinisterio asupervisar través del correo electrónico: infocontrataciones@anh.gob.bo, considerando los siguientes aspectos: estatal de hidrocarburos conforme con lade ley.” toda la productiva hasta lalaindustrialización, en marco de la política de hidrocarburos hidrocarburos conforme con la ley”. yfiscalizar las actividades deindustrialización, todalalaSUSCRIPCIÓN cadena productiva hasta laindustrialización, industrialización, enelel PROPIETARIO COMPRA RESOLUCIÓN o a través del electrónico: infocontrataciones@anh.gob.bo, los siguientes aspectos: Los interesados deberán presentar sus expresiones de interés (propuestas/cotizaciones técnica toda lacadena cadena productiva hasta industrialización, enelconsiderando el marco de la política estatal de hidrocarburos dades de toda lafiscalizar cadena productiva hasta la en el marco de la política estatal de hidrocarbuPROPIETARIO Que los Artículos 9 y 89 de la Ley de Hidrocarburos N° 3058 de 17/05/2005, el parágrafo III del establece: “Una institución autárquica de derecho público, con autonomía de gestión administrativa, marco de la política estatal de hidrocarburos conforme con la ley.” Los interesados deberán presentar sus expresiones de interés (propuestas/cotizaciones técnica conforme con la ley”. marco decon lacon política estatal de hidrocarburos conforme con la ley.”de 2021 por ventanilla única de CONSIDERANDO: ytécnica horas 16:00 del día viernes 29 de conforme la ley”. ros conforme la ley.” GABY Artículo 18 de la Ley Nº 100 de 04/04/2011, el Artículo 5octubre del Decreto Nacionalización CONSIDERANDO: yeconómica) económica) hasta horas 16:00 del día viernes 29 de octubre de Supremo 2021 por ventanilla única de Que la Ley N° hasta 3058 de 17 de mayo 2005, sobre el principio de continuidad establece: “…obliga a que yLey económica, bajo la tuición del Ministerio del ramo, será responsable dede regular, controlar, Que la de 17 de mayo de sobre el principio de continuidad señala: “…obliga Incumplimiento 1. Nota dirigida a la Dirección dede Tecnologías de Información y Comunicación debidamente GABY correspondencia de ANH ubicada en la2005, Av. 20 de Octubre Nro. 2685 Esq. Campos, Edificio Csapeck MENDEZ BECERRA MILENKA Incumplimiento Nota dirigida a la Dirección de Tecnologías de Información yANH/OC-156/2021 Comunicación debidamente N° 28701 de 01/05/2006, el Decreto Supremo N° 29814 de 27/11/2008 y sus modificaciones, el en ArtíQue, la1.laLey N° 3058 de 17 de mayo de 2005, sobre el principio de continuidad establece: “…obliga correspondencia de la ANH ubicada en la Av. 20 de Octubre Nro. 2685 Esq. Edificio Csapeck el abastecimiento dela1600, los hidrocarburos los servicios de transporte la 4916283018 19/11/2021 24.432,16 en el plazo deel firmada. MENDEZ BECERRA MILENKA el abastecimiento de los hidrocarburos yy los servicios de transporte y el distribución, aseguren satisfacer supervisar yN° fiscalizar las actividades de toda lasobre cadena productiva hasta laCampos, industrialización, Que mediante Ley Nº de fecha de octubre de 1994, se crea Sistema de Regulación SectoMILENKA GABY MENDEZ Ley N° de 17 de mayo de 2005, el principio de continuidad establece: “…obliga 4916283018 19/11/2021 ANH/OC-156/2021 24.432,16 en el plazo deel firmada. o aQue, través del correo electrónico: infocontrataciones@anh.gob.bo, considerando los siguientes aspectos: Que la Ley 3058 de 17 de mayo de28 2005, sobre el principio de continuidad establece: “…obliga aSectoque Que mediante Ley3058 Nº 1600, de fecha 28 de octubre de 1994, se crea el Sistema de Regulación Que los Artículos 9 y 89 de la Ley de Hidrocarburos N° 3058 de 17/05/2005, el parágrafo entrega 2. Propuesta Técnica debidamente firmada y numerada. MILENKA GABY MENDEZ culo 5 del Decreto Supremo Nº 28932 de 20/11/2006, la Disposición Adicional Segunda del Decrea que el abastecimiento de los hidrocarburos y los servicios de transporte y distribución, aseguren o a través del correo electrónico: infocontrataciones@anh.gob.bo, considerando los siguientes aspectos: demanda del mercado interno de manera permanente e ininterrumpida, así los demanda del mercado interno de manera permanente e ininterrumpida, así como el cumplimiento de rial (SIRESE), cuyo objetivo es regular, controlar y supervisar todas las actividades sujetas a su jurisQue los Artículos 9 y 89 de la Ley de Hidrocarburos N° 3058 de 17/05/2005, el parágrafo BECERRA marco deellaabastecimiento política estatal de hidrocarburos conforme con la todas ley”. entrega 2. Propuesta Técnica debidamente firmada y ynumerada. a que de los hidrocarburos ynumerada. servicios de transporte y distribución, aseguren abastecimiento de los hidrocarburos y los servicios de transporte y distribución, aseguren satisfacer la derial (SIRESE), cuyo objetivo es regular, controlar ylos supervisar las actividades sujetas a su juris3.Artículo Propuesta Económica debidamente firmada BECERRA III del 18 de la Ley Nº 100 de 04/04/2011, elel Artículo 5RAR-ANH-ULGR del Decreto Supremo de Nato Supremo N° 2242 de 07/01/2015, la Resolución Administrativa Nº satisfacer laPropuesta demanda del mercado interno de permanente edel ininterrumpida, así0023/2015 como el contratos de exportación”. contratos de exportación”. dicción y3.del competencia, ella Artículo 10 de dicha norma establece como atribuciones las siguientes: “a) Económica debidamente firmada ymanera numerada. III delSERVICIOS Artículo 18 de Ley Nº 100 de 04/04/2011, Artículo 5 Decreto Supremo de Nasatisfacer la demanda del mercado interno de manera permanente e ininterrumpida, así como el manda mercado interno de manera permanente e ininterrumpida, así como el cumplimiento de los contratos dicción y competencia, el Artículo 10 de dicha norma establece como atribuciones las siguientes: “a) FELIX cionalización N° 28701 de elelDecreto Supremo N° 29814 de 27/11/2008 sus de 13/01/2015, el parágrafo I01/05/2006, de la Disposición Adicional Segunda Decreto Supremo N° y 2049 cumplimiento de los contratos exportación”. Cumplir hacer cumplir la17 presente ley, lasde normas legales sectoriales ydel sus reglamentos, asegurando EQUIPAMIENTO EN Incumplimiento 1.ySERVICIOS Nota dirigida a la Dirección Tecnologías Información Comunicación debidamente FELIX cionalización N° 28701 de 01/05/2006, Decreto Supremo N° 29814 de 27/11/2008 yde sus Que la Ley N° 3058 de mayo de 2005, sobre el de principio de continuidad señala: “…obliga a cumplimiento de los de exportación”. TARQUI de exportación”. Cumplir y aplicación hacer cumplir la presente ley, las normas legales sectoriales yy20/11/2006, sus asegurando EQUIPAMIENTO EN Incumplimiento 1. Nota dirigida a la Dirección de de Información y deberán Comunicación debidamente En caso de presentación a través del correo electrónico, documentos mencionados serSistema INFORMATICA Yel 6025811018 04/11/2021 ANH/OC-0147/2021 19.800,00 en el de plazo de 02/07/2014, la Resolución Ministerial del Ministerio de Hidrocarburos yreglamentos, Energía N° 188-14 de Que eltravés Artículo 24 de lacontratos Ley N° 3058, señala laTecnologías Superintendencia de Hidrocarburos del Regumodificaciones, Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 28932 de Disposición Que aINFORMATICA de la Ley N° 1098 de 15 de septiembre de 2018, se dispuso establecer el19.800,00 marco normativo que TARQUI la correcta sus principios, políticas ylos objetivos.” firmada. QUISBERTH En caso de aplicación presentación ade través del correo electrónico, los documentos mencionados deberán ser la Yelde 6025811018 04/11/2021 ANH/OC-0147/2021 en el plazo de modificaciones, Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 28932 de 20/11/2006, la Disposición que el abastecimiento los hidrocarburos y los servicios de transporte y distribución, aseguren la correcta de sus principios, políticas y objetivos.” firmada. debidamente escaneados. TELECOMUNICACIONES entrega QUISBERTH permita la Segunda producción, almacenaje, transporte, comercialización y mezcla de Aditivos de Vegetal, lación (SIRESE) (ahoradebidamente Agencia Nacional de yHidrocarburos), es el Ente Regulador de entrega las activi11/09/2014, el Decreto Supremo Nº 27993 defirmada 28/01/2005, la Resolución deOrigen Directorio del Adicional del Decreto Supremo N° 2242 de 07/01/2015, laNormativa Resolución Administrati2.Sectorial Propuesta Técnica numerada. debidamente TELECOMUNICACIONES Que elel Artículo 24 de la Ley N° 3058, señala la Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación C– Sescaneados. Adicional Segunda del Decreto Supremo N° 2242 de 07/01/2015, lala Resolución AdministratiQue, 24 de la Ley N° 3058, señala la Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de 2.Artículo Propuesta Técnica debidamente firmada y numerada. satisfacer la demanda del mercado interno de manera permanente e ininterrumpida, así como el con la finalidad de sustituir gradualmente la importación de Insumos y Aditivos, y Diésel Oíl, precautelando dades de transporte, refinación, comercialización de productos derivados y distribución de gas natural por Servicio de Impuestos Nacionales Nº 102100000026 de fecha 16 de diciembre de 2021, el Decreto Que la Ley N° 3058, de fecha 17 de mayo de 2005, en su Artículo 24º (Ente Regulador) determina 3. Propuesta Económica debidamente firmada y numerada. C – S va RAR-ANH-ULGR Nº 0023/2015 de 13/01/2015, el parágrafo I de Disposición Adicional Que, el Artículo 24 de la Ley N° 3058, señala lafirmada Superintendencia de del Sistema ES conforme: Sectorial (SIRESE) (ahora Agencia Nacional de Hidrocarburos), es elEnte Ente Regulador de las actividades de Que la Ley N° 3058, de fecha 17 de mayo de 2005, en su Artículo 24º (Ente Regulador) determina Regulación Sectorial (SIRESE) (ahora Agencia Nacional Hidrocarburos), es el Ente Regulador dede 3. Propuesta Económica debidamente y numerada. va Nº 0023/2015 de 13/01/2015, el parágrafo IHidrocarburos de laes Disposición Adicional cumplimiento de los contratos de exportación”. ES conforme: la seguridad alimentaria ySupremo energética con soberanía. redes. Asimismo, en su Artículo 25 determina las atribuciones del Regulador, encontrándose entre que laRAR-ANH-ULGR Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) es elMinisEnte Supremo N° 29629 de 02/07/2008, el Decreto Supremo N°de 29032 de 16/02/2007, el Decreto Supremo Segunda del Decreto N° 2049 de 02/07/2014, la Resolución Ministerial del Regulación Sectorial (SIRESE) (ahora Agencia Nacional de el Ente Regulador de Esta está amparada en las recomendaciones de los Informes de Disconformitransporte, refinación, comercialización de productos yHidrocarburos), distribución de gas natural por redes. Asique ladecisión Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) es elparte Ente las actividades de transporte, refinación, comercialización de productos derivados yde distribución de Segunda del Decreto Supremo N° 2049 de 02/07/2014, la Ministerial del27993 MinisFIRMADO: LIC. ALEXANDER BISMARK BENITEZ ANTELO COMO DIRECTOR DE TECNOLOGIAS éstas aprobar tarifas para las actividades reguladas yderivados fijar precios conforme al Reglamento. Regulador de las actividades de transporte, refinación, comercialización de productos derivados y N° 29049 01/03/2007, establecen el marco normativo aplicable alos la fijación de precios por Esta decisión está amparada en las recomendaciones deResolución Informes Disconformilas actividades de transporte, refinación, comercialización de productos derivados yy/o distribución de terio de Hidrocarburos y Energía N° 188-14 de 11/09/2014, el Decreto Supremo Nº mismo, en su Artículo 25 determina las atribuciones del Ente Regulador, encontrándose entre éstas aprobar FIRMADO: LIC. ALEXANDER BISMARK BENITEZ ANTELO COMO DIRECTOR DE TECNOLOGIAS dad DAF UAD 098/2021 y DAF UAD 081/2021 emitidos por el Responsable Comisión Regulador de las actividades de transporte, refinación, comercialización de productos derivados y gas natural por redes. Asimismo, en su Artículo 25 determina las atribuciones del Ente Regulador, En caso de presentación a través del correo electrónico, los documentos mencionados deberán ser DE INFORMACION Y COMUNICACION Que el parágrafo I del Artículo 7 de la precitada Ley, establece: “La Agencia Nacional de Hidrocarburos terio de Hidrocarburos y Energía N° 188-14 de 11/09/2014, el Decreto Supremo Nº 27993 distribución de gas natural por redes, y en su Artículo 25º (Atribuciones del Ente Regulador), señala Que aDAF través de la Ley N° 1098 de y15 de septiembre de 2018, se establecer el Nacionales marco nordel Ente Regulador. dad UAD 098/2021 ytravés DAF UAD 081/2021 emitidos por el Responsable y/o Comisión gas natural por redes. Asimismo, en Artículo 25 determina lasdispuso atribuciones del Ente Regulador, En caso de presentación aInformes del correo electrónico, los documentos mencionados deberán ser DE INFORMACION Y Resolución COMUNICACION de 28/01/2005, la Normativa de Directorio del Servicio de Impuestos tarifas las actividades reguladas fijar precios conforme Reglamento. distribución de gas natural por redes, ysu en su Artículo 25ºal (Atribuciones del Regulador), debidamente escaneados. entre éstas aprobar tarifas para las actividades reguladas fijar conforme al de Recepción de los Legales DJ-UGJN 0553/2021 yyde DJ-UGJN 0538/2021 –encontrándose ANH, determinará el precio de Aditivos de Origen Vegetal nacionales que se utilizarán para serseñala mezQue a para través de lay Ley N° 1098 delos 15 de septiembre de 2018, se dispuso establecer elprecios marco normativo que que la Superintendencia de Hidrocarburos tendrá las siguientes atribuciones: “j.yEnte Las demás facultades de 28/01/2005, la Resolución Normativa de Directorio del Servicio Impuestos Nacionales mativo que permita producción, almacenaje, transporte, comercialización de Aditivos de debidamente escaneados. encontrándose entre éstas aprobar tarifas para las actividades reguladas fijar precios conforme al de Recepción ylade de los Informes Legales DJ-UGJN 0553/2021 yy02/07/2008, DJ-UGJN 0538/2021 102100000026 16/12/2021, el Decreto Supremo N° 29629 de el Decreto que la Superintendencia de Hidrocarburos tendrá las siguientes atribuciones: “j.mezcla Las demás facultades Reglamento. clados con las Gasolinas o Diésel Oíl, sobre la base de la metodología a ser aprobada por el Ministerio de emitidos por la Dirección Jurídica de la entidad yNº atribuciones que deriven de la presente Ley y de la economía jurídica vigente en el país y que sean permita la producción, almacenaje, transporte, comercialización y mezcla de Aditivos de Origen Vegetal, Que el Informe Legal INF-DJ-UGJN Nº 0133/2022 de 02 de marzo de 2022, señala las valoraciones Nº 102100000026 de 16/12/2021, el Decreto Supremo N° 29629 dede 02/07/2008, elque Decreto Origen Vegetal, la de sustituir importación Insumos ynormativo Aditivos, y Reglamento. Que a través de lacon Ley N°finalidad 1098 depresente 15 de septiembre de 2018, sela dispuso establecer el que emitidos por la Dirección Jurídica de lagradualmente entidad Supremo N° 29032 de 16/02/2007, el Supremo N° 29049 de 01/03/2007, ES conforme: yHidrocarburos”. atribuciones que deriven de la Ley y de la economía jurídica vigente enmarco el país ymezcla Asimismo elgradualmente parágrafo II. establece: “El precio del combustible resultante de laestablecen del necesarias para el adecuado cumplimiento de sus responsabilidades.” con la finalidad de sustituir laDecreto importación de Insumos yvigentes, Aditivos ycorrespondiendo Diésel Oíl, precautelando técnicas guardan concordancia con las disposiciones normativas por sean ello Supremo N° 29032 deN° 16/02/2007, el Decreto N° 29049 deestablecer 01/03/2007, establecen ES conforme: Diésel precautelando la1098 seguridad alimentaria ySupremo energética con soberanía. permita la producción, almacenaje, transporte, comercialización yparte mezcla de Ente Aditivos de Origen Vegetal, necesarias para elVegetal cumplimiento de el normativo aplicable a de la fijación desus precios por del Regulador. Que, aOíl, través de laadecuado Ley 15 de septiembre de 2018, se el marco norcon Aditivo de Origen con Gasolinas olaDiésel Oíl,responsabilidades.” será actualizado en función adel los referentes de los lamarco seguridad alimentaria yes energética emitir la correspondiente Resolución Administrativa para la fijación de internacionales. El presente EDICTO librado en ciudad de La Paz, a dispuso los 7 días mes de enero el marco normativo aplicable la fijación de precios por parte del Ente Regulador. Que, ainternacionales través dede lala Ley N° 1098 de 15soberanía. de de 2018, se dispuso establecer el la finalidad de sustituir gradualmente lacon importación de Insumos yCOMO Aditivos yprecios Diésel Oíl, precautelando lanorseFIRMADO: LIC. ALEXANDER BISMARK BENITEZ ANTELO DIRECTOR DE TECNOLOGIAS mativo que permita producción, almacenaje, transporte, comercialización y mezcla demarco Aditivos precios del barril dea petróleo yseptiembre otros productos yPaz, subproductos que compongan la mezcla. Que el Artículo 27 la Ley N° 2341 establece lo siguiente: “(Acto Administrativo). Se considera El presente EDICTO es librado en la ciudad de La a los 7 días del mes de enero del año 2022. FIRMADO: LIC. ALEXANDER BENITEZ ANTELO DIRECTOR DE TECNOLOGIAS guridad alimentaria energética con mativo que permita la almacenaje, transporte, comercialización y sus mezcla Aditivos DE INFORMACION Y COMUNICACION Que el IdeyINF-DJ-UGJN del Artículo 7BISMARK desoberanía. laseñala precitada Ley, establece: “La Agencia Nacional de HidrocarQue Artículo 27 de la Ley N° 2341 establece lo siguiente: “(Acto Administrativo). considera Este precio será por las entidades del sector hidrocarburífero, en el marco atribuciones ylas de Origen Vegetal, con laproducción, finalidad de sustituir laCOMO importación dede Insumos y de Aditivos yla El Informe Legal Nº 0001/2022 de 03 de enero de concluye que acto administrativo, toda declaración, disposición o decisión de la 2022, Administración Pública, Que elparágrafo Artículo 7fijado la precitada Ley, quegradualmente la Agencia Nacional de Hidrocarburos – Se ANH, determidel año 2022. POR TANTO: DE INFORMACION Y COMUNICACION de Origen Vegetal, con lalael finalidad de sustituir gradualmente lacon importación deadministrativa, Insumos Aditivos y normativa vigente”. El Informe Legal INF-DJ-UGJN Nºalimentaria 0001/2022 de 03 de enero de 2022, concluye que las acto administrativo, declaración, disposición oOrigen decisión de lanormativas Administración Pública, Diésel precautelando seguridad y energética soberanía. buros –Oíl, ANH, determinará precio de los Aditivos de Vegetal nacionales quevigentes, sey utilizarán de alcance general otoda particular, emitida ennacionales ejercicio de la potestad nornará precio de los Aditivos de Origen Vegetal que se utilizarán para ser mezclados con las valoraciones técnicas guardan concordancia con las disposiciones coQue eleloArtículo 7técnicas de lacon precitada Ley, señala que requisitos laen Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, determinará el Diésel Oíl, precautelando la seguridad alimentaria y energética con soberanía. de alcance general o particular, emitida ejercicio de la potestad administrativa, norvaloraciones guardan concordancia con las disposiciones normativas vigentes, comada discrecional, cumpliendo con los y formalidades establecidos en la presente para ser mezclados las Gasolinas o Diésel Oíl, sobre la base de la metodología a ser aprobada Gasolinas oEjecutivo Diésel sobre la Agencia base denacionales la metodología a ser aprobada por elmezclados Ministerio de Hidrocarburos. rrespondiendo porOíl, ello emitir la correspondiente Resolución Administrativa Regulatoria para El Director a.i. de la Nacional de Hidrocarburos, designado mediante Resolución precio de los Aditivos de Origen Vegetal que se utilizarán para ser con las Gasolinas CONSIDERANDO: mada o discrecional, cumpliendo con losadministrado. requisitos y formalidades establecidos encombustible presente -o Que, Artículo 7 de la precitada Ley, señala que la Agencia Nacional de Hidrocarburos – la ANH, Ley, que produce efectos jurídicos sobre el Es obligatorio, exigible, ejecutable se rrespondiendo por ello emitir la correspondiente Resolución Administrativa para por el el Ministerio de Hidrocarburos”. Asimismo elfacultades parágrafo II. establece: “El precio del la fijación de precios internacionales. Suprema N° 27240 de 19/11/2020, en uso las por la Ley delRegulatoria Sistema deyde ReDiésel Oíl, sobre la base la metodología a de ser aprobada por elconferidas Ministerio de Hidrocarburos. Que, el Artículo delos lade precitada Ley, señala que lanacionales Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, Ley, que produce efectos jurídicos sobre el administrado. Es obligatorio, exigible, ejecutable ydese terminará el precio de Aditivos de Origen Vegetal que para ser mezclados presume legítimo.” Que a través de la7(SIRESE) Ley de Procedimiento Administrativo N° 2341 de 23 se deoutilizarán abril de 2002, se establecieron la fijación de precios internacionales. resultante de la mezcla del Aditivo de Origen Vegetal con Gasolinas Diésel Oíl, será actualizado gulación Sectorial N° 1600 de 28/10/1994, lanacionales Ley de Hidrocarburos N° 3058 de 17/05/2005 Que al efecto, el Ministerio de Hidrocarburos y Energías en cumplimiento de lo determinado en la antes terminará el precio de los Aditivos de Origen Vegetal que se utilizarán para ser mezclados presume legítimo.” con las Gasolinas o Diésel Oíl, sobre la base de la metodología a ser aprobada por el Ministerio de las normas que regulan laProcedimiento actividad administrativa y el procedimiento del sector público. las en función los de lossobre precios internacionales del de petróleo ymediante otros productos y ycitada normativa nombre del Estado POR TANTO: Que a través de59 lareferentes Ley de N° 2341 debarril 23 administrativo deser abril de 2002, se establecieron Ley, yavigente, conforme a suN° atribución de Administrativo dirigir políticas gubernamentales del sector, Resolución con las Gasolinas oaDS Diésel Oíl, la Boliviano. base de laprocedimiento metodología aadministrativo, aprobada por el Ministerio de Hidrocarburos. Que el Artículo del 27113, reglamento del señala: (Extinción POR TANTO: subproductos que la mezcla. Este precio será fijado por las entidades del sector hidronormas queN°regulan la actividad administrativa y elmodificada procedimiento administrativo del sector público. Ministerial 130-18 de 19 4 de octubre deLey, 2018, través dede Resolución Ministerial N° 185-18 Hidrocarburos. Que el Artículo 59 del DS N° reglamento deloficio, procedimiento administrativo, señala: (Extinción Por Revocación). I. compongan La autoridad de declaración de volunQue el inciso c) del Artículo de27113, la administrativa, citada determina comoamediante principio la actividadunilateral administrativa, entre RESUELVE: de 31 de diciembre de 2018, dispuso aprobar los lineamientos para determinar el precio del combustible carburífero, en el marco de sus atribuciones y la normativa vigente”. El Director Ejecutivo a.i. de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, designado mediante RePor Revocación). I. Adicional La administrativa, de declaración unilateral de2018, voluntad, podrá revocar total o autoridad parcialmente un acto administrativo por vicios existentes al momento de su Que, la Disposición Única del Decreto Supremo N° 3672 de 26 de Pública septiembre otros, siguiente: “c) Principio de sometimiento pleno aoficio, la Ley:mediante La Administración regiráde sus actos Que elel inciso c) aspectos del Artículo 4 de de la citada Ley, determina como principio dede la actividad administrativa, entre líquido con octanaje 92,Adicional resultante de laseguridad, mezcla del Anhidro con Gasolina Base así como su actualEl Director Ejecutivo laÚnica Agencia Nacional de Hidrocarburos, designado mediante Resolución N° 27240 de 19/11/2020, en uso de las facultades conferidas por la Ley del tad, podrá revocar total ode parcialmente un acto administrativo por vicios existentes al momento de su Que, laoSuprema Disposición del Decreto Supremo N° 3672 26 de septiembre de 2018, emisión por razones de oportunidad para laEtanol mejor satisfacción del interés público comproprevé que los calidad, transporte, almacenamiento y comercialización de con sometimiento pleno aa.i. la ley (…)”. otros, el siguiente: “c) Principio sometimiento pleno a1600 la Ley: La Administración regirá sus actos con PRIMERO.FIJAR los siguientes Precios Finales de la Gasolina Especial Internacional, ella Diésel ización, por otra parte, reglamentar los aspectos de comercialización relacionados combustible final y solución N°la 27240 de 19/11/2020, en uso de las facultades conferidas por Ley del Sistema de Sectorial (SIRESE) N° de 28/10/1994, laPública Ley de Hidrocarburos CONSIDERANDO: emisión oSuprema por razones dede oportunidad para la mejor satisfacción del interés público comprometido. II.yque NoRegulación procede revocación de oficio de los administrativos estables que adquieran prevé los aspectos de calidad, seguridad, transporte, almacenamiento y al comercialización de las gasolinas base empleadas para su mezcla con elactos Etanol Anhidro, serán reglamentados por el sometimiento pleno a la ley (…)”. Oíl Internacional, Gas Natural Vehicular Internacional y sus correspondientes Diferenciales, a ser a la Gasolina Base. Sistema de Regulación N° 1600 de 28/10/1994, Ley de que Hidrocarburos esta calidad de conformidad amediante lo establecido en de el presente Reglamento. Lalacontravención de por estael metido. II. No procede lay Sectorial revocación de oficio los administrativos estables adquieran N° 3058 de 17/05/2005 normativa vigente, a nombre del Estado las gasolinas base empleadas para(SIRESE) su mezcla con elactos Etanol Anhidro,Boliviano. serán reglamentados Ministerio de Hidrocarburos Resolución Ministerial. CONSIDERANDO: aplicados por todas Estaciones de Servicio a nivel nacional asuperior medios jerárquica deLa transporte con placa de restricción obligará a las la autoridad del acto ilegal oen a del la a revocarlo.”, el esta calidad de conformidad amediante lo emisora establecido en elMinisterial. presente Reglamento. contravención deenesta N° 3058 de 17/05/2005 y normativa vigente, a nombre Estado Boliviano. Ministerio de Hidrocarburos Resolución Que al efecto, el Ministerio de Hidrocarburos y Energías cumplimiento de lo determinado la CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 117-2021 de 02 de“a) agosto 2021, se modifica la RM 185-18, en lo circulación extranjera: Artículo 60 inciso cuerpo legal, dispone que La será dispuesta por la misma restricción obligará amismo la autoridad emisora del acto ilegal o revocación a de la superior jerárquica a revocarlo.”, el Que, efecto ela)Ministerio de en cumplimiento degubernamentales loPRIMERO.determinado en la antes citada Querespecta laal Disposición Adicional Única Decreto Supremo N° 3672 de 26 de septiembre de 2018, prevé que RESUELVE: antes citada Ley, yel conforme aHidrocarburos, sudel atribución de dirigir políticas del sector, medique a la descripción del parámetro ѱ, que indica: “ARTÍCULO Se modifica descripautoridad administrativa que dictó eltransporte, acto, siempre que conserve su competencia, olaResolu por la Artículo 60 inciso a)Ministerio mismo cuerpo legal, dispone que “a) La será dispuesta por la misma norma, yparámetro conforme aelsu atribución de dirigir políticas del sector, Que, efecto el de Hidrocarburos, en cumplimiento de lode determinado en de la antes citada los aspectos de calidad, seguridad, almacenamiento yrevocación comercialización demediante las gasolinas base RESUELVE: Precio Final Diferencial Precios ante Resolución Ministerial N° 130-18 de 19 de octubre de3672 2018, modificada aMinisterial través Resolución ción del “ѱ” establecido en la ecuación (2)Internacional delgubernamentales Anexo de la Resolución N° 130-18 de Que la al Disposición Adicional Única del Decreto Supremo N° de 26 septiembre de 2018, prevé que Producto autoridad administrativa superior competente.” autoridad administrativa que dictó el acto, siempre que conserve su competencia, o por la ción Ministerial N° de 28 enero de2018, 2019 dispuso lael metodología la deter -el norma, y N° conforme ade su31 atribución de dirigir políticas gubernamentales del sector, mediante Resoluempleadas para su 015-19 mezcla con el de Etanol Anhidro, serán reglamentados por Ministerio depara Hidrocarburos (Bs./Lt.) (Bs./Lt.) PRIMERO.FIJAR los siguientes Precios Finales de reglamentar laN°Gasolina Especial Internacional, 19 de octubre de 2018, modificado portransporte, la Resolución Ministerial 185-18 de 31 de diciembre de 2018, con los aspectos de calidad, seguridad, almacenamiento y comercialización de las gasolinas base Ministerial 185-18 de diciembre de dispuso aprobar los lineamientos para determinar autoridad administrativa superior competente.” minación yInternacional, actualización de precios de los de combustibles finales resultantes de la mezcla de la Etanol ción Ministerial N° 015-19 de de 2019 dispuso reglamentar metodología determediante Resolución el siguiente texto: “ѱInternacional =Ministerial. Factor de28 heterogeneidad tendrá como base un valor 0,001 para combustibles Diésel Oíldel Jet Fuel internacional y sus correspondientes Diferenciales, acon serel empleadas para su mezcla con el Etanol Anhidro, serán reglamentados por la elde Ministerio de para Hidrocarburos PRIMERO.FIJAR los siguientes Precios Finales de la de Gasolina Especial Internacional, Gasolina Especial 8,68 4,94 el precio combustible líquido conenero octanaje 92, resultante la mezcla del Etanol Anhidro CONSIDERANDO: Anhidro con Gasolinas Base, así como los aspectos de comercialización de los combustibles finales minación y actualización de precios de los combustibles finales resultantes de la mezcla de Etanol finales con mezcla de etanol anhidro de octanaje 92.8,88 Dicho factor podrá ser a establecido en cada periodoa por mediante Resolución Ministerial. aplicados por todas las su Estaciones demezcla Servicio a nacional medios de transporte con Oíl Internacional, Jet para Fuel internacional ynivel susAnhidro. correspondientes Diferenciales, ser Gasolina Base como actualización, por otra parte, reglamentar los de comercialDiesel Oíl Internacional 5,16 CONSIDERANDO: yDiésel las gasolinas base empleadas su con Etanol Que al efecto elasí Ministerio de Hidrocarburos yaspectos Energías, cumplimiento de loaspectos determinado en lafinales antes Anhidro con Base, así como losyServicio deen comercialización de los combustibles el Ente Regulador conforme a condiciones del mercado mediante Resolución placa circulación extranjera: aplicados porGasolinas todas las de a nivel nacional medios de2019 transporte con Que la de Resolución Administrativa RAR-ANH-DRC-N° 0042/2019 de 2aAdministrativa”. de abril de dispuso: ización relacionados al combustible final ymezcla adirigir la Gasolina Base. citada norma, conforme a Estaciones su atribución políticas gubernamentales del sector, mediante Resoy las base empleadas para sude conenEtanol Anhidro. Que al gasolinas efecto elyMinisterio de Hidrocarburos y Energías, cumplimiento de lo determinado en la antes citada “PRIMERO.Instruir a las Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos y de Gas Natural Vehicuplaca de circulación extranjera: Que la Resolución Administrativa RAR-ANH-DRC-N° 0042/2019 de 2 de abril de 2019 dispuso: Que, III del del Anexo aprobado mediante Resolución Ministerial N° 015-19 Diferencial Precio Precio Final Internacional lución Ministerial N° 015-19 de 28 de dirigir enero de 2019gubernamentales dispuso reglamentar laMinisterial metodología la de determiQue elelparágrafo III. Artículo 33diciembre del Anexo aprobado mediante Resolución N° para 130-18 19de de norma, ynumeral conforme adel su Artículo atribución de políticas del sector, mediante Resolución MinProducto Precio Final larGNV, hasta fecha 31 de de la presente gestión, presenten un(Bs./m informe elaborado 3 02 de 3de la “PRIMERO.Instruir a las Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos yDiferencial de Gas Natural Vehicu28 de enero de 2019, señala que: “El será fijado yde publicado hasta el quinto día hábil mes Que mediante Resolución Ministerial Nº 117-2021 agosto de 2021, se modifica RM 185) con )N°cada (Bs./m nación yque actualización de precios los combustibles finales resultantes de la mezcla de Etanol Anhidro Que, el numeral del 3de del Anexo aprobado mediante Resolución Ministerial 015-19 de octubre de 2018, señala elArtículo precio del Combustible Líquido Octanaje 92, resultante de lade mezcla Etaisterial N° 015-19 deIII28 de enero de 2019 dispuso reglamentar la metodología para la determinación ydel actualpor profesionales del área, referido a las condiciones yFinal estados todos los circuitos la presente Estación Producto Internacional Precios Precio Diferencial larGNV, que hasta fecha 31 de diciembre de la presente gestión, presenten un informe elaborado por el Ente Regulador mediante Resolución Administrativa aplicando establecido en el con Gasolinas Base, así como los aspectos de comercialización dede los finales y de las gasolinas 18, en lo que respecta a la descripción del parámetro ѱ, que indica: “ARTÍCULO PRIMERO.Se nol Anhidro con Gasolina Base, será fijado yserá publicado hasta el mezcla quinto día hábil de cada mes por el cada Ente Reg28 de enero de 2019, señala que: “El fijado y de publicado hasta ello quinto día hábil mes Gas Natural Vehicular ización de precios de los combustibles finales resultantes de la decombustibles Etanol Anhidro con Gasolinas Base, de Servicio, sistemas de aterramiento y la medición la resistencia máxima de cada circuito, en (Bs./Lt.) (Bs./Lt.) 3,10 1,44 por profesionales del su área, referido a las condiciones y estados dey todos los circuitos de la presente Estación Producto Precios Anexo. El tendrá vigencia hasta la Resolución fecha de suInternacional actualización”. base empleadas para mezcla con Etanol Anhidro. ulador mediante Resolución Administrativa, el mismo que tendrá vigencia hasta la fecha de su actualización. modifica la descripción del parámetro “ѱ” establecido en la ecuación (2) del Anexo de la Resolución por el Ente Regulador mediante Administrativa aplicando lo establecido en el Internacional así como los aspectos de comercialización de los combustibles finales las gasolinas base empleadas para concordancia con lo establecido en los Reglamentos dede Construcción y Operación Estaciones de de Servicio, sistemas de19 aterramiento y la la resistencia máxima dedecada circuito, en (Bs./Lt.) (Bs./Lt.) Anexo. tendrá hasta lay fecha demedición su actualización”. su mezcla Etanolvigencia Anhidro. Ministerial N° 130-18 de de octubre de 2018, modificado por la según Resolución Ministerial 185-18 Servicio deElcon Combustibles Líquidos Gas Natural Vehicular-GNV, corresponda, elN° cual deGasolina Especial Internacional 8,68 concordancia con establecido en los Reglamentos de N° Construcción y Ministerial Operación Estaciones de SEGUNDO.FIJAR la alícuota del IEHD del Jet Fuel A-1 Internacional y4,94 consiguientemente Que, posteriormente asiguiente través Resolución Ministerial 045-19 de 01 de abril de 2019, dispuso Que el numeral III. lo del Artículo 3de del Anexo aprobado mediante Resolución N°de015-19 de 28 de CONSIDERANDO: de 31 de diciembre de 2018, con el siguiente texto: “ѱ =Fuel Factor deInternacional: heterogeneidad tendrá como base berá ser actualizado anualmente. SEGUNDO.Instruir a las Estaciones de Servicio demes Combustibles Servicio de Combustibles Líquidos y Gas Natural Vehicular-GNV, según corresponda, el 28 cual deel Precio Pre-Terminal y eltravés Precio Máximo delmediante Jet A-1 aprobar la metodología de cálculo para laaprobado determinación del Precio Ex – Refinería y Precio Pre – Ter enero de 2019, señala que: “El3 del será fijado yFinal publicado hasta el quinto día hábil deabril cada por elde Ente Gasolina Especial Internacional 8,68 4,94 Que el numeral III. del Artículo Anexo Resolución Ministerial N° 015-19 de enQue, posteriormente a de Resolución Ministerial N° 045-19 de 01 de de 2019, dispuso Líquidos yde de Gas Natural VehicularGNV, la aplicando presentación de un de informe por empresas un valor 0,001 para combustibles finales con mezcla de etanol anhidro de octanaje 92. Dicho Diesel Oíl Internacional 8,88 5,16 berá actualizado anualmente. SEGUNDO.Instruir alolas Estaciones de Servicio de Combustibles minal de la Gasolina Base acálculo ser utilizada su mezcla con Etanol Anhidro, cuyas características Que aser través de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 2341 de 23 abril deelaborado 2002, se establecieron las Regulador Resolución Administrativa establecido en–cada el presente Anexo. El tendrá ero de 2019, señala que: “El fijado y publicado hasta el quinto día hábilEx de mes por el Ente Regulador aprobar lamediante metodología deserá para lapara determinación del Precio Refinería Precio Pre – Terespecializadas yGas con personal profesional referido ael las condiciones de infraestructura, integridad factor podrá ser establecido en cada periodo por Ente Regulador conforme ay condiciones del Líquidos yResolución de Natural GNV, presentación un elaborado por empresas a. La del IEHD del Jet Fuel A-1 Internacional esinforme de Bs. 4,90/Lt. (Cuatro 90/100 normas que regulan la actividad administrativa ylael procedimiento administrativo del sector público. técnicas de calidad difieran aactualización”. las de la Gasolina Especial. vigencia hasta laalícuota fecha de suVehicularDiesel Oíl Internacional 5,16 mediante Administrativa aplicando lo establecido encon elde presente Anexo. El tendrá vigencia minal de la Gasolina Base a ser utilizada su8,88 mezcla Etanol cuyas ymercado funcionamiento de las estructuras civiles, para instalaciones mecánicas y Anhidro, sanitarias hastacaracterísticas fecha 31hasta de mediante Resolución Administrativa”. especializadas y con personal profesional referido a las condiciones de infraestructura, integridad Bolivianos por Litro). la fecha de su actualización”. técnicasdedelacalidad difieran a las de la deberá Gasolina Especial. diciembre gestión, el cual ser actualizado quinquenalmente.”, constituyéndose yQue funcionamiento de estructuras civiles, instalaciones mecánicas sanitarias hasta fecha 31 de elposteriormente inciso c) del Artículo 4 de citada Ley, determina como principio la actividad administrativa, entre b. Elpresente Precio Pre-Terminal del Jet Fuel A-1 Internacional es de Bs.de 7,05/Lt. (Siete 05/100 Que alas través delaResolución Ministerial N° 045-19 de 01de dey abril 2019, dispuso aprobar CONSIDERANDO: Diferencial Precio Final en un acto administrativo egestión, carácter otros, elparágrafo siguiente: “c) Principio pleno aactualizado la045-19 Ley: Administración actos diciembre deBolivianos laProducto presente cual deberá serPrecio quinquenalmente.”, constituyéndose laCONSIDERANDO: metodología de cálculo para la sometimiento determinación del ExLa –de Refinería y Precio Predispuso –regirá Terminal de lala por Litro). Que el III. Artículo 3elgeneral. del Anexo aprobado mediante Resolución Ministerial N°sus 130-18 Precio Internacional Que posteriormente adel través dede Resolución Ministerial N° 01 de abril de Pública 2019, aprobar Precio Final Diferencial 3 3 con sometimiento pleno a la ley (…)”. en un acto administrativo e carácter general. Gasolina Base a ser utilizada para su mezcla con Etanol Anhidro, cuyas características técnicas de calidad Que, a través de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 2341 de 23 de abril de 2002, se esta c. El Precio Final del Jet Fuel A-1 Internacional es de Bs. 7,32/Lt. (Siete 32/100 Bolivianos ) (Bs./m ) (Bs./m de 19 de octubre de 2018, el precio del Combustible Líquido con Octanaje 92,“Si resultante de metodología deINF-DDT-UAET cálculo para señala la determinación Precio Ex – Refinería y Precio Pre – Terminal de la Gasolina Que el Informe 0115/2021 dedel 16Internacional de noviembre de 2021 establece que bien existe Producto Precio difieran através las de la Gasolina Especial. blecieron las normas que regulan la actividad administrativa el procedimiento administrativo del por Litro). Base a aser utilizada para sude mezcla con Etanol Anhidro, técnicas de calidad difieran 3 loscaracterísticas 3 día hábil mezcla del Etanol Anhidro con Gasolina Base, serácuyas fijado y ypublicado hasta el quinto dea lala necesidad de corroborar el correcto funcionamiento de circuitos de las estaciones de Que, de la Ley Procedimiento Administrativo 2341 deeléctrico 23 de abril de 2002, se existe esta(Bs./m ) N° (Bs./m )“Si bien CONSIDERANDO: Que el Informe 0115/2021 de 16de de de 2021 establece que sector público. Gas Natural Vehicular Internacional 2,95 las de la Gasolina Especial. cada mes por elINF-DDT-UAET Ente Regulador mediante Resolución Administrativa, el de mismo que tendrá servicio, sistemas de aterramiento y lalamedición lanoviembre resistencia máxima cada1,29 circuito en vigencia concorblecieron las normas que regulan actividad administrativa y el procedimiento administrativo del la necesidad de corroborar el correcto funcionamiento de los circuitos eléctrico de las estaciones de CONSIDERANDO: TERCERO.Los precios fijados en losutArtículos precedentes entrarán en vigencia a partir de las cero dancia con las normativas señaladas supra. En ese sentido, y de acuerdo al análisis realizado no hasta la fecha de su actualización. sector público. Gas Natural Vehicular Internacional 2,95 1,29 Que laelDirección Regulación a través dellaInforme INF-DRE-UPTC 0110/2022 de 04 de abril servicio, sistemas de aterramiento ylaalícuota la medición resistencia máxima de cada circuito en Que, inciso c)de del Artículo dede citada Ley, determina principio de la actividad adminis -y (00:00) horas del día jueves 034Económica de marzo de 2022. CONSIDERANDO: SEGUNDO.FIJAR la siguiente delde IEHD delcomo Jet Fuel A-1 Internacional y concorconsicorrespondería que verificación estas condiciones tengan que necesariamente atribuidas de 2022, referente alala actualización del Precio del Combustible Líquido con Octanaje 92,ser resultante de la dancia con las normativas señaladas ut supra. En ese sentido, y de acuerdo al análisis realizado no Que la Dirección de Regulación Económica, mediante Informe INF-DRE-UPTC 0109/2022 de 04 de abril trativa, entre otros, el siguiente: “c) Principio de sometimiento pleno a la Ley: La Administración realizadas por los operadores, considerando conforme a lo que señala la normativa vigente, estas guientemente el Precio Pre-Terminal y elque Precio Máximo Final del Jet Fuel Internacional: Que, el inciso c) del Artículo 4 concluye: dedelaalícuota citada Ley, determina como principio de laA-1 actividad adminismezcla de Etanol Anhidro con Gasolina Base – abril de 2022, en el acápite 3. correspondiente concluye: CONSIDERANDO: 3Jet SEGUNDO.FIJAR lala siguiente del IEHD del Fuel A-1 Internacional yabril consicorrespondería que la verificación estas condiciones tengan necesariamente ser atribuidas y de 2022, en el sus acápite pertinente “En cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 1098 de 15 de Pública regirá actos con sometimiento pleno a la ley (…)”. Que la Dirección de Regulación Económica, mediante Informe INF-DRE-UPTC 0109/2022 de 04 de CUARTO.FIJAR el Margen Minorista de GNV en 1,0247 Bs/m yoque el valor de Aporte al Fondo de deben ser realizadas por Agencia Nacional de Hidrocarburos por terceros, siendo atribuible trativa, entre otros, ellasiguiente: Principio de pleno a la Ley: La Administración “En cumplimiento aoperadores, lo establecido en“c) lade Ley N° 1098 desometimiento 15 deestablecido septiembre de 2018, y no las Resoluciones Minrealizadas por los considerando que conforme a lo que señala la normativa vigente, estas septiembre de 2018, y aplicación la metodología determinada mediante Resolución Ministerial N° guientemente el Precio Pre-Terminal y el Precio Máximo Final del Jet Fuel A-1 Internacional: 2022, en el acápite pertinente concluye: “En cumplimiento a lo en la Ley N° 1098 de 15 de septiemConversión (AFC) en 0,0205 Bs/m3. esta última a N° los operadores, tomando en cuenta que las tarifas de supervisión realizadas porse losaplicó opalícuota del del Jet Fuel A-1 Internacional es deabril Bs. 4,24/Lt. (Cuatro isteriales de 130-18, 185-18 yIEHD 117-21 aprobadas el Ministerio de yno Energías, Pública regirá sus actos con sometimiento pleno aHidrocarburos la ley (…)”. Que aa.2018, través de la Ministerial Ley de Procedimiento Administrativo N° 2341 de de de 2002, se estadeben ser realizadas por la Agencia Nacional depor o Hidrocarburos por23 terceros, siendo atribuible 015-19, Resolución N° 042-19 y Resolución Ministerial N° 045-19 aprobadas por el Ministerio de bre de yLa la aplicación de la metodología determinada mediante Resolución Ministerial N° 015-19, ResoluCONSIDERANDO: eradores en las etapas de renovación están orientadas a cubrir las supervisiones a las instalaciones.” la metodología para el cálculo del precio del combustible con octanaje 92, concluyéndose: El precio del 24/100 Bolivianos por Litro). esta última aque: los tomando en que laspara tarifas de supervisión realizadas por los opHidrocarburos, enoperadores, el presente informe se realizó el cálculo la y actualización del precio blecieron normas regulan laMinisterial actividad administrativa elanhidro procedimiento administrativo del ción Ministerial N° 042-19 y Resolución N° 045-19 aprobadas por el Ministerio de Hidrocarburos, en Regístrese, publíquese yque archívese. a. las La alícuota del IEHD del Jet Fuel A-1 Internacional es de Bs. 4,24/Lt. (Cuatro Concluyendo “es responsabilidad de lacuenta Agencia Nacional deydeterminación Hidrocarburos dentro de sus funciocombustible líquido con octanaje 92, resultante de la mezcla de etanol es 4,50 Bs/Lt (Cuatro 50/100 CONSIDERANDO: b. El Precio Pre-Terminal del Jet Fuel A-1 esprecio de Bs. 6,39/Lt. (Seis eradores en las etapas de renovación están orientadas aInforme cubrir las supervisiones afinal las81, instalaciones.” final del combustible resultante de la lamezcla de etanol anhidro con gasolina base denominado el presente informe selíquido realizó el cálculo para determinación yInternacional actualización del del combustible Que, la Dirección de Regulación Económica, mediante INF-DRE-UPTC 0008/2022 de 05 sector público. nes realizar la regulación, Control, Supervisión ycumplimiento Fiscalización las actividades de comercialización, 24/100 Bolivianos porLitro). Litro). Bolivianos por Litro), mismo queloincluye IVA. al aartículo 5 parágrafo III de+la 130-18, 39/100 Bolivianos por Concluyendo que: “es responsabilidad de0009/2019 laEn Agencia Nacional de Hidrocarburos dentro de sus funciocomo Gasolina Especial +.acápite Por tanto, se concluye que: El precio dedenominado la Gasolina Especial esRM 3,74 Bs/Lt líquido resultante de la mezcla de etanol anhidro con gasolina base 81, como Gasolina Especial +. de enero de 2022, en el pertinente concluye: “En cumplimiento a lo establecido en la Ley N° Es Conforme. La Resolución Administrativa RAN-ANH fue abrogada por recurso revocatoria mediante b. El Precio Pre-Terminal del Jet Fuel A-1 Internacional es de Bs. 6,39/Lt. (Seis se aclara que para lade realización delJet cálculo seque utilizó la información oficial del precio del crudo del Que, la 15 Dirección Regulación Económica, mediante Informe INF-DRE-UPTC 0008/2022 deWest 05 c. Elc) Precio Final del Fuel A-1 Internacional es de Bs. 6,65/Lt. (Seis 65/100 nes realizar la regulación, Control, Supervisión yN° Fiscalización acumplimiento las actividades de comercialización, (Tres con 74/100 Bolivianos por Litro), incluye En al artículo 5Bolivianos parágrafo Por lo tanto, se concluye que: El precio de la aplicación Gasolina Especial + es 3,74 Bs/Lt (Tres con 74/100 por -III 1098 de de septiembre de 2018, ymismo la de laIVA. metodología determinada mediante Reso Resolución Administrativa RARR-ANH-DJ ULSR 0190/190, motivo por el cual se deja funcionaQue el inciso del Artículo 4 de lapertinente citada Ley, determina como de la actividad administraTexas Intermediate (WTI) publicada por S&P Global yabrogada para elprincipio precio del azúcar en el sin departamento 39/100 Bolivianos por Litro). de enero de 2022, en el acápite concluye: “En cumplimiento a lo establecido en la Ley N° La Resolución Administrativa RAN-ANH 0009/2019 fue por revocatoria mediante de la RM 015-19, se aclara que para la realización delPlatts cálculo, se utilizó la información oficial del del Litro), mismo que incluye IVA. En cumplimiento al artículo 50042/2019”, parágrafo de larecurso RM 015-19, se aclara que para Bolivianos por Litro). lución Ministerial N° 015-19, Resolución Ministerial N° 042-19 yaIII Resolución Ministerial N°precio 045-19 lidad aentre la Resolución Administrativa RAR-ANH-DRC N° y recomendando se emita el acto FDO: Ing. Germán Daniel Jiménez Terán…………….......................……………………...DIRECTOR EJECUTIVO a.i. de Santa Cruz, se utilizó la información remitida por el Observatorio Agroambiental y Productivo dependitiva, otros, el siguiente: “c) Principio de sometimiento pleno la Ley: La Administración Pública c. Elel Precio del Jet Fuel Internacional es del de Bs. 6,65/Lt. (Seis 65/100 1098 de West 15 de septiembre depara 2018, y publicada la aplicación de laen metodología mediante ResoResolución Administrativa RARR-ANH-DJ ULSR N° 0190/190, motivo por el serealizó deja funcionacrudo del Texas Intermediate por S&P Global Platts y determinada para elTexas precio delJURÍDICO azúcar ena.i. el la realización del cálculo, seFinal utilizó la (WTI) información oficial del precio delpresente crudo West Intermediate (WTI) aprobadas por Ministerio de Hidrocarburos yA-1 Energías, el informe se el cálculo administrativo correspondiente dejar sin efecto la RAR-ANH-DRC N° 0042/2019. FDO: Abg. Adolfo Soria Luna……………………………………................…………….DIRECTOR ente del Ministerio deN° Desarrollo Rural y Tierras”. En(…)”. ese sentido, recomienda lacual emisión de lasin Resolución regirá actos sometimiento pleno aprecio la ley Bolivianos por lución Ministerial Resolución Ministerial N° 042-19 y entrarán Resolución Ministerial N° 045-19 lidad alasus ladeterminación Resolución Administrativa RAR-ANH-DRC N° 0042/2019”, ylíquido recomendando se el acto departamento decon Santa Cruz seLitro). utilizó ladel remitida por Observatorio Agroambiental ypartir Producpublicada por S&P Global Platts y para elinformación precio del azúcar en el el departamento de Santa Cruz se utilizó la para y015-19, actualización final del combustible resultante deemita la mezcla TERCERO.Los precios fijados en los Artículos precedentes en vigencia a de Administrativa correspondiente. aprobadas por el Ministerio de Hidrocarburos yenero en ese el dependiente presente informe sePor realizó el cálculo administrativo correspondiente RAR-ANH-DRC N°recomiendan 0042/2019. tivo dependiente del Ministerio depara Desarrollo Rural yEnergías, Tierras”. En sentido, la lo emisión de información remitida por el Observatorio Agroambiental ylaProductivo del Ministerio detanto, Desarrollo de etanol anhidro con gasolina basedejar 81, denominado como Gasolina Especial +. sela las cero (00:00) horas del día martes 04sin deefecto de 2022. CONSIDERANDO: para la determinación y actualización del precio final del combustible líquido resultante de la mezcla Rural y Tierras”. En ese sentido, recomiendan la emisión de la Resolución Administrativa correspondiente. Resolución Administrativa correspondiente. Que el informe legal DJ – UGJN 0573/2021 de 20 de diciembre de 2021 señala que: “De lo TERCERO.Los precios fijados en los Artículos precedentes entrarán en vigencia a partir de concluye que: El precio de la Gasolina Especial + es 3,74 Bs/Lt (Tres con 74/100 Bolivianos por Litro), POR TANTO: decero etanol anhidro con En gasolina base 81, como Gasolina Especial +. Por lo desarrollado se evidencia que el fundamento por elenero cual, en su momento hizo necesaria la tanto, emisión mismo que incluye IVA. aldenominado artículo 5 parágrafo III de3 ylase RM 015-19, se aclara quese las (00:00) horas delcumplimiento día martes 04 de de 2022. el74/100 valor desiAporte alcierto CUARTO.FIJAR el Margen Minorista de GNV en 1,0247 Bs./m Que el informe DJ 0573/2021 de 20 de diciembre de 2021 señala que: “De lo POR TANTO: de la RAR-ANH-DRC N° 0042/2019, ya nola tiene validez actualmente, toda vez que bien es concluye que: Ellegal precio de–la laUGJN Gasolina Especial + es 3,74 Bs/Lt (Tres con Bolivianos por Litro), POR TANTO: Que la Dirección de Regulación Económica a través del Informe INF-DRE-UPTC 0071/2022 de 04 para la realización del cálculo, se utilizó información oficial del precio del crudo del West Texas El Director Ejecutivo a.i., de Agencia Nacional de Hidrocarburos, designado mediante Resolución SuFondo de Conversión (AFC) enfundamento 0,0205de Bs./m3. desarrollado se evidencia que el por cual, en su momento seRM hizo necesaria la emisión que es necesario verificar los mecanismos aterramiento, elel requerimiento de que dicha verificación mismo incluye IVA. En al artículo 5para parágrafo III de3 yla 015-19, se aclara que Intermediate (WTI) publicada por S&P Global Platts y precio del azúcar en el departamento de marzo de 2022, referente acumplimiento laMinorista actualización delelde Precio del Combustible con Octanaje 92, prema N° que 27240 de 19 deMargen noviembre de 2020, en uso las facultades y atribuciones conferidas por Ley CUARTO.FIJAR el de GNV en 1,0247 Bs./m elLíquido valor de Aporte allacierto de la RAR-ANH-DRC N° 0042/2019, ya nola tiene validez vez que si bien es corra por cuenta de los regulados mediante la contratación deoctubre personal especializado, actualmente El Director Ejecutivo a.i., de lainformación Agencia Nacional de Hidrocarburos, designado mediante Resolución Suprema Elpara Director Ejecutivo a.i., de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, designado mediante Resolución Sulade realización del cálculo, se utilizó información oficial precio del del West de Santa Cruz se utilizó la remitida por eldeObservatorio Agroambiental yN° Productivo de del Sistema dela Regulación Sectorial (SIRESE) N° 1600 28actualmente, de detoda 1994, lacrudo Ley 3058 de 17 de resultante de mezcla de Etanol Anhidro con Gasolina Base –del Marzo 2022, en el acápite 3.Texas corFondo Conversión (AFC) en 0,0205 Bs./m3. Regístrese, publíquese y archívese. que esdenecesario verificar los mecanismos de aterramiento, elelrequerimiento de que dicha verificación no puede cumplirse, ello debido a que el registro defacultades profesionales por parte de la ANH haLey sido N° 27240 de 19 de noviembre depor 2020, en uso de las yprecio atribuciones conferidas por la del prema N° 27240 19 de noviembre de 2020, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Intermediate (WTI) publicada S&P Global Platts y para del azúcar en el departamento pendiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras”. En ese sentido, recomiendan la emisión de la mayo 2005, y normativa vigente, a nombre del Estado Boliviano; respondiente concluye: “En cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 1098 de 15 de septiembre de corra por cuenta de los regulados mediante la contratación de personal especializado, actualmente dejado sin efecto por la revocatoria de la RAN-ANH-DJ 009/2019, no existiendo la posibilidad Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) N° 1600 de 28 de octubre de 1994, la Ley N° 3058 de 17 de mayo del de Regulación Sectorial (SIRESE) N° 1600 28 de octubre Agroambiental de 1994, la Ley N° 3058 de 17de de deSistema Santa Cruz se utilizó la información remitida por de el185-18 Observatorio y Productivo deResolución Administrativa correspondiente. 2018, y las Resoluciones Ministeriales de N° 130-18, y 117-21 aprobadas por el Ministerio Regístrese, publíquese yaDesarrollo archívese. no puede cumplirse, ello de debido a nombre que el registro profesionales por parte Al demargen la ANHde haello, sido que profesionales acreditados por la ANH realicen lasdeBoliviano; verificaciones señaladas. de 2005, normativa vigente, nombre delRural Estado Boliviano; Es Conforme. mayo de y2005, yMinisterio normativa vigente, del Estado pendiente del y Tierras”. En ese sentido, recomiendan la emisión de la RESUELVE: de Hidrocarburos y Energías, se aplicó la el cálculo del precio del combustible dejado sin efecto por la revocatoria deregular la metodología RAN-ANH-DJ 009/2019, existiendo la por posibilidad de las facultades de controlar, supervisar, y fiscalizar,para incluyen la no plena potestad, parte del Resolución Administrativa correspondiente. POR TANTO: con octanaje 92, concluyéndose: precio del combustible líquido con octanaje 92, resultante de ente regulador de adoptar las que sean necesarias para verificar las condiciones estados que profesionales acreditados porEl la ANH realicen las verificaciones señaladas. Al margen de ello, RESUELVE: Es Conforme. RESUELVE: FDO: Ing. Germán Daniel Jiménez Terán…………………………………...DIRECTOR EJECUTIVO a.i. PRIMERO.DETERMINAR el medidas precio del Combustible Líquido con Octanaje 92 resultante de laymezcla de de todos los circuitos deLuna………………………………………………….DIRECTOR las Estaciones de Servicio, sistemas de aterramiento yLitro), laJURÍDICO medición de las facultades de controlar, supervisar, regular yde fiscalizar, incluyen lapor plena potestad, parte del la mezcla de etanol anhidro esAgencia 4,50 Bs/Lt (Cuatro 50/100 Litro), mismo que incluye FDO: Abg. Adolfo a.i.la Etanol Anhidro conSoria Gasolina en 4,50 Bs/Lt. (Cuatro con Bolivianos 50/100 Bolivianos por elpor cual incluye ElPOR Director Ejecutivo a.i., deBase la Nacional Hidrocarburos, designado mediante Resolución TANTO: resistencia máxima de circuito, aspectos que selauso deben ser valorados al momento de la yemisión PRIMERO.DETERMINAR el precio lalaque Gasolina Especial+ en 3,74 Bs/Lt. (Tres con 74/100 Bolivianos por ente regulador de adoptar las medidas sean necesarias para verificar condiciones estados en 3,74 Bs/Lt. (Tres con 74/100 Bolivianos PRIMERO.DETERMINAR el precio de Gasolina Especial+ IVA. En cumplimiento al 5 de parágrafo III de RMde 130-18, se aclara que para la realización IVA. FDO: Ing. Germán Daniel Jiménez Terán…………………………………...DIRECTOR EJECUTIVO a.i. Suprema N° 27240 decada 19artículo de noviembre de 2020, en las facultades ylas atribuciones conferidas de autorización de construcción y Agencia licencia de operación respectiva, en solicitud de renovación Litro), el cual incluye IVA. de todos los circuitos de las Estaciones de Servicio, sistemas deyde aterramiento y la medición de por Litro), el cual incluye IVA. FDO: Abg. Adolfo Soria Luna………………………………………………….DIRECTOR JURÍDICO a.i.la del cálculo se utilizó laa.i., información oficial del precio del crudo del West Texas Intermediate por la Ley del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) N° 1600 28cada de octubre de 1994, la(WTI) Ley El Director Ejecutivo de la Nacional de Hidrocarburos, designado mediante Resolución de la 3058 licencia de operación, para loa cual la normativa prevéen la tasa regulatoria correspondiente, resistencia máxima de cada circuito, aspectos quevigente se deben valorados al momento la hasta emisión SEGUNDO.El27240 precio aprobado de Disposición Resolutiva Primera, vigencia la N° de 17 de mayo de ytravés normativa vigente, nombre Estado Boliviano; publicada por S&P Global Platts yatribuciones para ellaprecio delauso azúcar el departamento de de Santa Cruz, Suprema N° de 19 2005, de noviembre de 2020, en de ser lasdel facultades y tendrá atribuciones conferidas no pudiéndose trasladar funciones y del ente regulador al regulado, por lo que al no existir SEGUNDO.El precio aprobado a través de la Disposición Resolutiva Primera, tendrá vigencia hasta la fecha de autorización de construcción licencia deDisposición operación respectiva, ydeen cada solicitud renovación fecha deLey su actualización. SEGUNDO.El precio aprobado aytravés de la Resolutiva Primera, tendrá vigencia hasta por la del Sistema Regulación Sectorial (SIRESE) N° 1600 de octubre dede 1994, lalaLey se utilizó latécnico información remitida ella Observatorio Agroambiental y28 Productivo dependiente del justificativo algunode para lalopor existencia de dichos informes la RAR-ANH-DRC N° 0042/2019, de sulicencia actualización. de la de operación, para cual normativa vigente prevé la tasa regulatoria correspondiente, fecha de su actualización. RESUELVE: N° ser 3058 17 de mayo deEl2005, y normativa vigente, anace nombre Estado Boliviano; Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras”. En ese sentido, recomienda la emisión la Resolución debe dejada sin efecto. acto que a ladel vida mediante lade emisión de existir una no pudiéndose trasladar funciones yadministrativo, atribuciones del ente regulador al regulado, por lo que al no Regístrese, publíquese y archívese. Administrativa correspondiente. manifestación de la voluntad de la que la informes emite, culmina su existenciaN° mediante la Regístrese, publíquese yyarchívese. justificativo técnico alguno para la administración existencia de dichos la RAR-ANH-DRC 0042/2019, Regístrese, publíquese archívese. PRIMERO.DETERMINAR el que precio de la Gasolina en 3,74 Bs/Lt. (Trespor 74/100 Bolivia RESUELVE: extinción, laGermán doctrina, entiende la administrativo, extinción es elEspecial+ “…retiro del campo jurídico circunstancias FDO: Ing. Germán Terán…………………………………….DIRECTOR EJECUTIVO a.i. FDO: Ing. Daniel Jiménez Terán…………………………………….DIRECTOR EJECUTIVO a.i. debe ser dejada sin efecto. El acto que nace a la vida mediante la emisión de una FDO: Ing. Germán Daniel Jiménez Terán…………………………………….DIRECTOR EJECUTIVO a.i. nos por Litro), elnicual incluye IVA. no consideradas advertidas al de emisión (Marienhoff. Tratado a.i. de FDO: Dr. Adolfo …………………….DIRECTOR FDO: Dr. Magber Soria Luna…………………… …………………….DIRECTOR JURIDICO a.i. POR TANTO: manifestación la voluntad demomento la administración quedelamismo” emite, culmina suJURIDICO existencia mediante FDO: Dr.Adolfo Adolfode Magber SoriaLuna…………………… Luna…………………… …………………….DIRECTOR JURIDICO a.i.Derechola PRIMERO.DETERMINAR el precio de la Gasolina Especial+ en 3,74 Bs/Lt. (Tres 74/100 BoliviaAdministrativo. Abeledoentiende Perrot. Buenos Aires. 1993. T. “…retiro II. p.565), loscampo Arts. 57 al 61 por del circunstancias DS N° 27113 extinción, la doctrina, que la extinción es el del jurídico SEGUNDO.El el precio aprobado a través la Disposición Resolutiva Primera, vigencia por incluye IVA. regulan las Litro), condiciones y de causales paraNacional lade extinción del acto administrativo, el tendrá Artículo dicha nonos consideradas nicual advertidas al momento de emisión de mismo” (Marienhoff. Tratado59 dedeDerecho El Director Ejecutivo a.i., la Agencia deI. Hidrocarburos, designado mediante Resolución norma señala: (EXTINCION PORBuenos REVOCACION). La administrativa, mediante Administrativo. Abeledo Perrot. Aires. 1993. T. autoridad II. p.565), los Arts.y57 al de 61 oficio, del DS N° 27113 Suprema N° 27240 de 19 de noviembre de 2020, en uso de las facultades atribuciones conferidas hasta la fecha de su actualización. SEGUNDO.El precio aprobado a través deextinción la total Disposición Resolutiva Primera, tendrá vigencia declaración unilateral de voluntad, podrá revocar o del parcialmente un acto administrativo por vicios regulan las condiciones y causales para la acto administrativo, el Artículo 59 de por la Leyaldel Sistemade desu Regulación Sectorial (SIRESE) N° 1600 de 28para de octubre de satisfacción 1994, ladicha Ley existentes momento emisión o por razones deautoridad oportunidad la mejor norma señala: (EXTINCION POR I. La de oficio, mediante Regístrese, publíquese y archívese. N° 3058 17 de de 2005, y REVOCACION). normativa vigente, a 60. nombre deladministrativa, Estado Boliviano; del interés público comprometido.”, … asimismo, el Art. Inc. a) del N° 27113 determina que hasta ladefecha demayo su de actualización. declaración unilateral voluntad, podrá revocar total o parcialmente unDS acto administrativo por vicios laexistentes competencia para revocar oficio un oacto la autoridad administrativa dictó el al momento de sudeemisión porcorresponde razones deaoportunidad para la mejor que satisfacción acto, siemprepúblico quepublíquese conserve su competencia.”, recomendando sindel efecto la 27113 RAR-ANH-DRC Regístrese, y archívese. RESUELVE: del interés comprometido.”, … asimismo, el Art. 60. dejar Inc. a) DS N° determina N° que 0042/2019. la competencia para revocar de oficio un acto corresponde a la autoridad administrativa que dictó FDO: Ing. Germán Daniel Jiménez Terán…………………………………… DIRECTOR EJECUTIVO a.i. el


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JUEVES / 7 / 04 / 2022

Nacional • Redacción Central

El hotel Casa Grande habría sido el lugar donde los actores políticos que gestaron el golpe se reunieron con Jeanine Añez para imponer la ruptura constitucional.

HALLAZGOS EN EL LIBRO DE REGISTROS DEL HOTEL CASA GRANDE

Financiadores del golpe pagaron la estadía de unas 50 personas en La Paz La comisión de fiscales que investiga el caso Golpe de Estado también secuestró cámaras de vigilancia en el hospedaje de la zona Sur paceña. identificar de dónde proviene. La Comisión de Fiscales intervino en el hotel Casa Grande, en la zona Sur de La Paz, para obtener indicios sobre la estancia de Camacho, Pumari y otros actores políticos durante los conflictos poselectorales de noviembre de 2019. Ambos excívicos, además de dirigentes y actores políticos, se reunieron en este hotel con la exsenadora Jeanine Añez y se presume que este lugar era usado como un centro de operaciones para gestar la ruptura constitucional de 2019. Nina adelantó que las personas que pagaron esas estadías serán convocadas en calidad de testigos para que expliquen por qué corrieron con esos gastos y dijo que será el Ministerio Público el que determine su grado de responsabilidad. El abogado recordó que los imputados en este caso, entre ellos Jeanine Añez, son procesados por el delito de terrorismo y conspiración.

Las movilizaciones de noviembre de 2019 fueron gestadas para provocar una ruptura del orden constitucional.

La comisión de fiscales se constituyó al hotel Casa Grande y se secuestraron elementos como cámaras de videovigilancia”. Jorge Nina Abogado de Lidia Patty

// FOTO: ARCHIVO

Fuentes allegadas a la investigación de este caso revelaron que luego del secuestro del libro de registro de huéspedes del hotel Casa Grande se estableció que un grupo de personas, que pagó la estadía de Luis Fernando Camacho y Marco Pumari, en realidad solventó el hospedaje de un total de 50 personas, entre ellos miembros de la Unión Juvenil Cruceñista (UJC). “Se ha detectado un modus operandi en el libro de registro de huéspedes, justamente para no llamar la atención. Se registraron personas cuya cuenta fue cancelada por un tercero, que a su vez se hizo cargo de los gastos de otras dos o tres personas”, detalló la fuente, a condición de anonimato. La fuente también reveló que entre los denominados financiadores se encuentran personas cuya residencia se encuentra en Santa Cruz. El abogado de la denunciante, la exdiputada Lidia Patty, Jorge Nina, corroboró que además del hospedaje de Camacho y Pumari los financiadores pagaron las cuentas de otras personas, entre ellas el exministro de Defensa, Fernando López Julio, y miembros de la UCJ, aunque no quiso precisar números para no obstaculizar la investigación y evitar que estas personas se pongan a buen recaudo. Nina indicó que además del secuestro del libro de registro de huéspedes, la Fiscalía se llevó las cámaras de vigilancia del alojamiento. Anunció que las personas identificadas serán convocadas para que rindan su declaración y pedirán la emisión de una alerta migratoria para evitar que salgan del país. El jurista adelantó que el grupo de financiadores está integrado por personas de nacionalidad boliviana y que entre ellas se encuentra un expolítico, pero evitó

// FOTO: ARCHIVO

Las investigaciones en el marco del caso Golpe de Estado I identificaron a un grupo de personas que podrían ser las financiadoras de ese suceso, toda vez que se descubrió que pagaron el hospedaje de al menos 50 personas que llegaron a La Paz para interrumpir el orden constitucional en noviembre de 2019.


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JUEVES / 7 / 04 / 2022

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Nacional SE REUNIRÁ CON ALBERTO FERNÁNDEZ

Presidente Luis Arce viaja hoy a la Argentina Ambos jefes de Estado sostendrán una reunión en la que abordarán temas de interés mutuo. • Redacción Central

El presidente Luis Arce Catacora emprenderá viaje hoy rumbo a la Argentina, donde sostendrá una reunión oficial con su homólogo, Alberto Fernández, para tratar temas de interés mútuo de ambos países.

apoyo recibido por parte de la nación argentina, cuando Bolivia sufrió la interrupción del mandato constitucional, en noviembre de 2019. A esto se suma la importante presencia de migrantes bolivianos en ese país.

EDICTO Dentro del proceso administrativo sancionatorio seguido por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI en contra de la Firma de Auditoría Externa “GARCÍA VERAMENDI Y ASOCIADOS S.R.L. CONSULTORES DE EMPRESAS”, en el marco de lo previsto en el Parágrafo I, Artículo 27 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo para el Sistema de Regulación Financiera SIREFI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 27175 de 15 de septiembre de 2003, se pone en conocimiento de la citada Firma que ASFI emitió la Resolución ASFI/367/2022 de 31 de marzo de 2022. En consecuencia, se dispone que, en el plazo de cinco (5) días hábiles administrativos a partir de la publicación del presente edicto, el representante legal de la citada Firma de Auditoría Externa se apersone ante la oficina departamental de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, de la ciudad de Cochabamba, a fin de tomar conocimiento y notificarse con la precitada resolución. En caso de no comparecencia en el plazo señalado, la notificación se tendrá por practicada para todos los efectos.

414 MIL bolivianos vivían en la Argentina hasta 2017, según datos de Dirección de Migraciones del país vecino.

// FOTO: ARCHIVO

La información fue confirmada por la viceministra de Comunicación, Gabriela Alcón, quien detalló que el Jefe de Estado boliviano acude a una invitación extendida por el Presidente argentino. “El Presidente va a viajar el jueves (hoy) por la mañana y en la noche ya estará retornando”, detalló la autoridad. Alcón añadió que la agenda de reuniones entre ambos mandatarios es amplia, pues abordarán diversos temas de interés común, con el objetivo de fortalecer las relaciones entre ambos países.

“Son temas que conciernen a ambos países; los vamos a dar a conocer en detalle en su debido momento, porque actualmente se están manejando a nivel de las carteras de Estado”, precisó. Este encuentro se da en el marco de la profundización de la cooperación e integración entre ambas naciones, acordada a mediados de marzo por Arce y Fernández, cuando sostuvieron una reunión, en Chile, en ocasión de los actos protocolares por la asunción del presidente Gabriel Boric. Desde el país vecino se conoció que el presidente Arce también sostendrá encuentros con representantes de la colectividad boliviana en Argentina, según reporta la agencia Telam, reproducida por el grupo La Provincia. Argentina y Bolivia tienen una larga historia de cooperación mutua, debido a su condición de países vecinos, la cual se estrechó gracias al

Arce y Fernández, durante un encuentro sostenido anteriormente.

El presente Edicto es librado en la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de abril de 2022.


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JUEVES / 7 / 04 / 2022

Economía El movimiento de carga boliviana por los puertos peruanos de Ilo y Matarani registró crecimiento con cifras récords en el primer trimestre de este año, respecto al mismo periodo de 2021, según el informe de evaluación de la estatal Administración de Servicios Portuarios Bolivia (ASP-B). Según al detalle oficial, entre enero y marzo de 2021, la ASPB movió 10.590 toneladas (t) de carga por el puerto de Ilo y este año, en el mismo periodo, se registraron 71.361 t, es decir 60.771 t de incremento récord, que representa 574%. El movimiento de carga boliviana por el puerto peruano de Matarani, este año en el primer trimestre, alcanzó a 33.374 t; en cambio, en similar periodo, en 2021, llegó a 2.665 t, con un crecimiento de

Dante Justiniano

ASP-B destaca que el movimiento de carga por puertos peruanos se incrementó en cifras históricas.

EN EL PRIMER TRIMESTRE DE 2022

Movimiento de carga boliviana por Ilo y Matarani alcanza cifras récord Según la ASP-B, el crecimiento del comercio en los dos puertos peruanos es una muestra de la reactivación económica de Bolivia. 30.709 t que representa un histórico de 1.152% El gerente ejecutivo de la ASP-B, Dante Justiniano, explicó que el incremento del movimiento de carga boliviana por los puertos peruanos contribuyó a la reactivación económica boliviana, al aumento de la demanda interna y a la efectiva gestión logística de recepción y despacho de carga ejecutada por esta empresa pública. “Producto de las gestiones encaradas por la Administración de Servicios Portuarios Bolivia para el movimiento de carga por puertos peruanos en este primer trimestre, se tiene un incremento récord que nos muestra que este año seguirá siendo positivo para el comercio exterior boliviano”, dijo en conferencia de prensa. Justiniano destacó que estas cifras históricas por ambos puertos consolidan una gestión operativa eficiente y dinámica de la estatal boliviana, que opera como agente aduanero en estos puertos. “Con la gestión del presidente Luis Arce hemos imple-

//INFOGRAFÍA: YURI ROJAS

• Redacción Central

mentado la política de reactivación del comercio exterior boliviano por Ilo y Matarani como puertos alternos a los tradicionales con buenos resultados, como demuestran las cifras del año pasado y este primer trimestre”, dijo. Por la necesidad de contar con tarifas competitivas, la

ASP-B gestionó con el operador portuario Tisur una reducción tarifaria por Matarani que en promedio representa un 25% de descuento, lo que permite mejor competitividad operativa y logística. Destacó la reactivación del comercio exterior boliviano y el acercamiento con la Em-

presa Nacional de Puertos SA (Enapu) de Perú para desarrollar y potenciar el puerto de Ilo, que va desde infraestructura, logística, acceso carretero, condiciones, tarifas, entre otros orientados a multiplicar el comercio exterior boliviano por ese puerto.

// FOTO: ABI

EL AVANCE DE LA CONSTRUCCIÓN ESTÁ DENTRO DEL CRONOGRAMA

Planta del Mutún ya cuenta con grandes estructuras metálicas • Redacción Central

El presidente de la Empresa Siderúrgica del Mutún (ESM), Jorge Alvarado, informó que la construcción de la Planta Siderúrgica del Mutún, en Puerto Suárez - Santa Cruz, avanza de acuerdo al cronograma y que en 2023 iniciarán las pruebas de operatividad. Estructuras en construcción en la Planta Siderúrgica del Mutún.

“Después de ocho meses del inicio real de esta obra, ya tenemos un avance significativo, las obras son visibles, la Planta de Concentración que se encontraba en excavación ya cuenta con el armado de las estructuras metálicas”, señaló Alvarado, citado en un reporte del Ministerio de Minería y Metalurgia. Destacó que la fase de construcción de la planta siderúrgica finalizará en 2023 y que en noviembre y diciem-

bre de ese año comenzarán las pruebas de operatividad, para que a inicios de 2024 ya se cuente con la producción de acero a escala industrial. La autoridad también informó que en marzo de la presente gestión ingresaron a Bolivia dos lotes de estructuras metálicas. Anteriormente ingresaron otras, haciendo un total de 5.600 toneladas de estructuras metálicas traídas desde China, México, España y Alemania.


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JUEVES / 7 / 04 / 2022

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Economía // FOTO: ADUANA

EN EL PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO

Vías Bolivia logra recaudar más de Bs 153 millones Se prevé cerrar 2022 con un ingreso superior a los Bs 614,8 millones.

Mercadería comisada en un operativo pasado de la Aduana Nacional.

HASTA MARZO DE 2022

Comisos de la Aduana llegan a un valor de Bs 3.566 MM • Redacción Central

La Aduana Nacional (AN) recaudó Bs 3.566 millones en el primer trimestre (enero a marzo) de este año mediante el cobro de tributos por las importaciones de productos, informó ayer esta entidad estatal. “En el primer trimestre de 2022, la Aduana Nacional ha recaudado más de 3.566 millones de bolivianos a través del cobro de tributos aduaneros por las importaciones, es decir el registro y legalización de las mercancías que ingresan al país”, se lee en la separata de marzo de la AN. MARZO Según ese informe, en marzo se obtuvieron Bs 1.335 millones, superando así a enero, mes en el que se recaudaron más de Bs 1.102 millones, y a febrero, en el que el registro es de alrededor de Bs 1.127 millones. Hasta marzo de este año la AN superó el valor de la mercancía comisada en el primer trimestre, de los últimos tres años, con un valor que supera los Bs 157 millo-

En marzo se obtuvieron Bs 1.335 millones, superando así a enero, mes en el que se recaudaron más de Bs 1.102 millones, y a febrero”. Aduana Nacional nes, de esta manera se logra un crecimiento en relación a 2020 y 2021. COMISOS Del 100% de los comisos, el 61,8% corresponde a vehículos, el 5,5% a material eléctrico, el 4,5% a artículos textiles, el 2,5% a bebidas alcohólicas y el 2,2% a accesorios de vestir, el resto es mercancía variada, como artefactos mecánicos, cosméticos, semillas, frutos oleaginosos, plantas medicinales y forraje.

Vías Bolivia alcanzó una recaudación de Bs 153,4 millones a marzo de este año. Los recursos serán destinados a las gobernaciones y a la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC) para el mantenimiento de las vías, informó el director ejecutivo Emilio Zurita. Esta institución proyectó recaudar en los tres primeros meses de este año alrededor de Bs 151 millones; sin embargo se superó esa estimación. “Quiero informarles, hemos recaudado 153.401.491 bolivianos”, dijo el director de Vías Bolivia. CIERRE DE 2022 Explicó que tomando en cuenta este resultado se prevé cerrar 2022 con una recaudación de más de Bs 614,8 millones. Tales recursos serán destinados, a través del Ministerio de Economía, en un 83% a la ABC y el resto a las gobernaciones para el mantenimiento de carreteras.

SANTA CRUZ De acuerdo con los datos, del total recaudado Santa Cruz lidera con Bs 52.483.598 millones; seguido por Cochabamba con Bs 33.430.356 millones; La Paz con Bs 29.021.507; Oruro con Bs 15.161.860; Potosí con Bs 8.799.749; Tarija con 5.749.141; Chuquisaca Bs 5.462.467; Beni Bs 3.024.359 y Pando Bs 268.457. “Así estamos aportando a la reactivación económica (…) Todo boliviano (Bs) que depositan nuestros contribuyentes en las carreteras de la Red Vial Fundamental (RVF) es para el mantenimiento de las carreteras”, afirmó. Recordó además que, según la normativa vigente en el país, el peso máximo de carga en los camiones es de 45 toneladas (t), pero hubo casos en que llevaron hasta 60 t, por lo que exhortó a cuidar las carreteras, que son las que coadyuvan al desarrollo del país. Zurita sostuvo que la Administradora de Rodaje y Pesaje Vías Bolivia cuenta con 10 balanzas certificadas por el Instituto Boliviano de Me-

Emilio Zurita

Bs 153 MILLONES es la recaudación de Vías Bolivia en el primer trimestre de 2022. trología (Ibmetro) para el control a los vehículos pesados según la Ley 441 de Control de Pesos y Dimensiones Vehiculares en la Red Vial Fundamental, “ahora la tecnología avanza (…) tenemos un nuevo tipo de balanza dinámica como en Perú – Chile, que pesa por ejes correspondientes (…) ya tenemos la certificación de la balanza Puesto Méndez, saliendo de Santa Cruz a Montero, una balanza dinámica con la que próximamente vamos controlar los pesos y dimensiones vehiculares. //INFOGRAFÍA: YURI ROJAS

• Redacción Central


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JUEVES / 7 / 04 / 2022

Economía El sector productor incrementará este año sus exportaciones de azúcar a 3.340.000 quintales (qq), lo que significa un 20% más con relación a lo alcanzado el año pasado que fue de 2.792.000 qq del producto.

“Desde la emisión del Decreto Supremo 4680, los ingenios exportadores han solicitado las exportaciones a través de la extensión de certificados por 519.152 quintales a la fecha, de ese volumen sólo se ha exportado 2.935 quintales”, explicó el viceministro de Comercio Interno, Gróver Lacoa. En ese entendido, aclaró que el sector cañero argumenta que este (decreto) se habría convertido en una limitante para las exportaciones, “lo que es totalmente falso, vale decir que ha

Édgar Montaño

EL MINISTRO DE OBRAS denunció que el bloqueo de los cañeros ocasiona al país una pérdida de 831 mil bolivianos.

SEGÚN VICEMINISTRO DE COMERCIO INTERNO

Sector cañero podrá exportar 3,3 millones de qq de azúcar En el primer día de bloqueo de la Confederación Nacional de Cañeros de Bolivia (Concabol) hubo un daño de más de 831 mil bolivianos. habido un grado de aprovechamiento del 0,57%, es decir ni el 1% del total requerido para exportar se ha exportado realmente, por lo cual queda desechado que el decreto se constituye en una barrera o impedimento para exportar”. Por su parte, el ministro de Obras Públicas y Vivienda, Édgar Montaño, se dirigió a los dirigentes de la Confederación Nacional de Cañeros de Bolivia (Concabol) llamándolos a la reflexión por el bloqueo que vienen realizando. “Al día de hoy, en estas primeras horas de bloqueo de Concabol hemos perdido ya más de 831 mil bolivianos por las recaudaciones de Vías Bolivia, como el perjuicio para los usuarios que utilizan la terminal bimodal en Santa Cruz, que prácticamente se ha reducido a un 60%”, indicó. De acuerdo con el viceministro de Desarrollo Rural y Agropecuario, Álvaro Mollinedo, como apoyo al sector, se está elaborando un “Programa Nacional al Fortalecimiento de la Caña de Azúcar

// FOTO: CABI

• Redacción Central

Productores de azúcar podrán exportar más de tres millones de quintales en 2022.

en Bolivia”, y paralelamente se está realizando la construcción del Centro Nacional de la Caña (Cenaca) y ambos se están coordinando junto con el sector cañero. En esa línea, la autoridad explicó que se está trabajando cuatro componentes, uno de investigación y validación de

tecnología, otro de sanidad vegetal y buenas prácticas agrícolas; otro de capitalización al sector cañero productivo y el último es derivación de productos de la caña de azúcar. “En el componente de capitalización al sector cañero estamos trabajando en un fideicomiso específico para el

sector, atendiendo a la demanda de lo que son los créditos, además los apoyaremos en el tema de sanidad, de innovación donde el Estado boliviano invertirá en ellos a fondo perdido, con una pequeña contraparte del sector”, subrayó Mollinedo.

// FOTO: GONZALO JALLASI

SE BUSCA GENERAR UN ESPACIO DE ANÁLISIS

Bolivia será anfitrión del foro Perspectivas de litio • Redacción Central

Bolivia será el anfitrión del foro virtual Perspectivas del litio desde América Latina, que se desarrollará el 13 de abril y que tendrá la participación de expertos procedentes de Argentina, Chile y México.

El Ministro de Hidrocarburos durante la presentación del foro sobre litio, ayer.

“Este evento tiene como objetivo generar un espacio de análisis e intercambio de experiencias e innovación tecnológica entre los cuatro países. Además, abrirá la posibilidad de crear alianzas estratégicas de cooperación bilateral y multilateral que permitan optimizar el aprovechamiento del litio en la transición energética”, explicó el ministro de Hidrocarburos y Energía, Franklin Molina.

Los representantes de la Unidad de Recursos No Renovables, de la División de Recursos Naturales de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), Mauricio León; y de la Fundación Innovat del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (Conicet), Federico Nacif, participaron de manera virtual en la presentación.


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JUEVES / 7 / 04 / 2022

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Seguridad // FOTO: ARCHIVO

POR EL CASO GOLPE II

Fiscalía presenta acusación formal contra Jeanine Añez El Ministerio Público expondrá los argumentos jurídicos que son la base del proceso penal.

El exministro de Gobierno permanece detenido en una prisión federal.

EN ESTADOS UNIDOS

Proceso contra Murillo se inicia el 23 de mayo • Redacción Central

El 23 de mayo comenzará en Estados Unidos el juicio contra el exministro de Gobierno del régimen de facto, Arturo Murillo, por el caso de la compra con presunto sobreprecio de armamento no letal en 2019. El procurador general del Estado, Wilfredo Chávez, dijo que la fecha está confirmada porque no se tiene hasta el momento una información oficial sobre un posible diferimiento. “Lo que se espera es que exista una condena a este señor Arturo Murillo, una condena por jurado. Esperamos obviamente que se imponga la ley en varios años de reclusión cumpliendo condena allí, en paralelo a lo que le espera en Bolivia porque se está tramitando la extradición por otro hecho en el país”, aseveró. La autoridad recordó que las condiciones legales con las que el procesado enfrentará el juicio son contrarias a sus pretensiones iniciales, porque cuatro de los coacusados se declararon culpables. “Ellos han indicado con precisión que los ilícitos se han cometido a la cabeza del señor Murillo”, agregó.

Lo que se espera es que exista una condena a este señor Arturo Murillo, una condena por jurado. Esperamos que se imponga la ley”.

Luego de superar la fase de incidentes y excepciones, el Tribunal 1 de Sentencia Anticorrupción de La Paz reanuda hoy el juicio por el caso Golpe de Estado II, con la fundamentación de la acusación formal contra la expresidenta de facto Jeanine Añez y ocho exjefes militares y policiales. El Ministerio Público tendrá diez minutos para la exposición de los argumentos que sustentan el proceso penal. “Debiendo utilizar estos diez minutos de manera individual o compartida”, determinó el Tribunal 1 de

Sentencia Anticorrupción de La Paz, Germán Ramos. El acto procesal debió continuar el lunes, pero los abogados defensores del exjefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas Flavio Arce y del excomandante del Ejército Pastor Mendieta plantearon que ambos no contaban con las condiciones técnicas en la cárcel de San Pedro para escuchar la fundamentación del caso. El Ministerio Público presentó su acusación formal el 29 de noviembre de 2021 por la comisión de los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes e incumplimiento de deberes. El caso se refiere a que el 12 de noviembre de 2019, en reunión del Senado, sin el

quórum previsto en reglamento, Añez se proclamó como presidenta de la Cámara de Senadores, en sucesión por vacancia de los cargos de presidente y primer vicepresidente. Luego, también sin el quórum requerido, en el recinto de la Asamblea Legislativa Plurinacional se declaró presidenta interina del Estado Plurinacional de Bolivia.

9 EXAUTORIDADES del régimen de facto son procesadas por la comisión de dos delitos . // FOTO: ARCHIVO

• Redacción Central

Wilfredo Chávez Procurador General del Estado En 2019, el régimen de Jeanine Añez adquirió un lote de gases lacrimógenos para la Policía. Murillo gestionó la compra de la empresa Cóndor mediante la intermediaria Bravo Tactical Solutions LLC (BTS) por un precio de $us 5,6 millones, es decir con un costo adicional de $us 2,3 millones. Ahora está detenido en una prisión federal de Miami, acusado por el Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos por la comisión de los delitos de lavado de dinero y por recibir sobornos.

La expresidenta Jeanine Añez y algunos de los exmilitares coacusados.


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JUEVES / 7 / 04 / 2022

Seguridad ENTRE LA PROCURADURÍA Y LA UMSA

tación de cursos de alto nivel de investigación y escritura científica dirigido a los autores y participantes de la Revista de Derecho de la Escuela de Abogados del Estado “Evo Morales Ayma”. El Rector de la UMSA destacó el compromiso existente en ambas instituciones en la defensa del patrimonio estatal, al recordar “que el conocimiento no es de quien lo genera, sino de quien lo aplica”. “La cultura de defensa del la gestión pública, sistemas Estado debe ser parte del esde protección de derechos hu- píritu de los profesionales que manos y defensa legal del Es- sirven a la sociedad”, sostuvo. tado y derecho autónomo y El director general ejecurégimen competencial. tivo de la Escuela de AbogaEl Procurador General del dos del Estado, Diego JiméEstado destacó que se nez, señaló que desde trata de un convenio el brazo académico “muy importande la Procuradute”, porque perría General del mitirá el apoyo Estado se prey el incentivo tende defenen la investigader y precauteción científica y lar los intereses programas de inde la nación, teracción social, en así como promoWilfredo Chávez coordinación con el ver una cultura juDepartamento de Invesrídica de defensa estatigación, Posgrado e Interacción tal para formar profesionales Social (DIPGIS). altamente capaces y con un El acuerdo hará posible ferviente compromiso con la también, dijo, la implemen- gestión pública.

Crean maestría en litigio estratégico para la defensa legal del Estado Un programa interinstitucional permitirá también la habilitación de diplomados sobre contrataciones y protección de derechos humanos. Mediante un convenio, el procurador general del Estado, Wilfredo Chávez, y el rector de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA), Oscar Heredia, pusieron en vigencia una cooperación y asistencia académica para crear programas de posgrado, especialmente una maestría en derecho constitucional y litigio estratégico para la defensa legal del Estado.

Las autoridades que participaron en la firma del convenio interinstitucional.

El resto de los cursos de capacitación estarán relacionados con diplomados en contrataciones estatales y seguros de

PARA TENER EL PERSONAL MÁS CALIFICADO

Procuraduría encarará proceso de institucionalización desde mayo • Redacción Central

La Procuraduría General del Estado (PGE) comenzará el próximo mes un proceso de institucionalización con la finalidad de contar con el personal más calificado para el cumplimiento de sus actividades institucionales. El titular de la PGE, Wilfredo Chávez, explicó que el proceso arrancará una vez que termine una evaluación del personal que brinda sus servicios en esa entidad estatal. “Va a ser una de las instituciones del Estado que va a ingresar a un proceso de institucionalización, y vamos a tener y contar con el personal técnico más calificado para el

cumplimiento de sus funciones”, anunció durante la suscripción de un convenio con la Universidad Mayor de San Andrés, para cooperación y asistencia académica en la implementación de diversos programas de posgrado. Según Chávez, el procedimiento es necesario debido a que el PGE necesita profesionales de alto nivel y el presidente Luis Arce le encargó el año pasado que atienda más arbitrajes. “Nos ha dado un poco más de trabajo, tenemos más arbitrajes. Lo hacemos con gusto, más del doble de trabajo”, aseveró. La autoridad dijo que en la próxima rendición pública de cuentas institucional se informará “sobre este nuevo trabajo grande que se ha puesto en las espaldas de la PGE”.

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AÑOS DE TRABAJO tiene acumulados la PGE desde su creación el 5 de diciembre de 2010. // FOTO: ARCHIVO

// FOTO: GONZALO JALLASI

• Redacción Central

Va a ser una de las instituciones del Estado que va a ingresar a un proceso de institucionalización y vamos a tener y contar con el personal técnico más calificado”. Wilfredo Chávez Procurador General del Estado

El frontis de la Procuraduría General del Estado.


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JUEVES / 7 / 04 / 2022

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FOTO: ARMADA BOLIVIANA

Seguridad USABAN UN SPRAY SOMNÍFERO

FOTO: RRSS

Caen tres violadores de mujeres menonitas

Una de las embarcaciones de la Armada Boliviana que participó en el operativo.

CON OPERATIVOS DE LA ARMADA

Hallan 56 balsas ilegales en el río Madre de Dios

Uno de los tres sujetos aprehendidos por la Policía.

• Redacción Central

Tres hombres de 17, 20 y 25 años fueron aprehendidos ayer por el delito de violación agravada, luego de ser sindicados por agredir sexualmente a 12 mujeres en las comunidades menonitas Las Piedras y Belice, del municipio de Pailón, del departamento de Santa Cruz. De acuerdo con el fiscal departamental de Santa Cruz, Róger Mariaca, las violaciones fueron denunciadas el 18 de febrero por una pareja de esposos. La autoridad aseguró que este caso guarda similitud con uno registrado en 2017 en la comunidad menonita Manitoba porque se actuó con el mismo modus operandi. “En esa oportunidad se conoció que un grupo de personas utilizaba spray como somnífero, que estaba elaborado a base de medicamentos veterinarios para dormir a las víctimas. Los agresores ingresaban a las casas para agredir sexualmente a las mujeres, robar dinero y objetos de valor”, recordó. En el nuevo caso, Mariaca mencionó que Jhohan U.J.

Se trataría de un caso similar al que se conoció en la comunidad menonita Manitoba en la gestión 2017”. Róger Mariaca Fiscal Departamental de Santa Cruz (17 años), Jhohan L. (20 años) y Bernhard F. (25 años) fueron identificados como los presuntos agresores, toda vez que en sus declaraciones admitieron el delito efectuado en compañía de otras personas. En las próximas horas, dos de los aprehendidos serán puestos a disposición de una autoridad jurisdiccional para que defina su situación legal, mientras que el implicado de 17 años será puesto ante un juez del menor.

Las barcazas incumplían las medidas de seguridad establecidas en la Ley 2976 de Capitanías de Puerto. • Redacción Central

Tras 11 días de operativos de control y patrullaje fluvial, los efectivos del Grupo de Tarea Especial 1.3 Riberalta, de la Armada Boliviana, interceptaron 56 balsas dragas que navegaban ilegalmente por el río Madre de Dios del departamento de Beni. Las embarcaciones no contaban con la documentación legal actualizada de zarpe y renovación de matrícula. Las balsas dragas incumplían también las medidas de seguridad para evitar la contaminación del medioambiente acuático, entre otras, contempladas en la Ley 2976 de Capitanías de Puerto. “En la operación en el río Madre de Dios se ha verificado la documentación correspondiente de las balsas, las medidas de seguridad a la navegación y control en el tráfico fluvial, evitando así la explotación ilegal de oro en lugares no autorizados”, informó el comandante de la Fuerza de

Tarea Especial “Diablos Azules”, Gustavo Primitivo Anibarro, por medio de una nota de prensa institucional. Según datos oficiales, el operativo de control comenzó el 27 de marzo con el zarpe de la embarcación TM 101 “Almirante Grau”, la lancha patrullera FNL 102 “Madre de Dios” y los botes deslizadores de “Diablos Azules” en el municipio de Riberalta (Beni) y concluyó el 6 de abril en Puerto Heath (Norte La Paz), límite con Pando. A lo largo de los 11 días y una navegación de aproximadamente 720 millas náuticas, se inspeccionó un total de 145 embarcaciones que navegaban por el río Madre de Dios y sus afluentes Manupare, Manurimi, Asunta y Heath, con el propósito de coadyuvar a tareas de lucha contra el narcotráfico. La Capitanía de Puerto Mayor “Riberalta” notificó a los propietarios de los transportes fluviales para la regularización de su documentación. Por otro lado, dispuso que las balsas sean alejadas a 100 metros de distancia desde la orilla del afluente.

El Grupo de Tarea Especial 1.3 Riberalta es una unidad de la Fuerza de Tarea Especial “Diablos Azules”, dependiente de la Armada Boliviana, y despliega lanchas patrulleras en diferentes cursos fluviales del país y sus fronteras para resguardar la integridad y la soberanía del Estado, entre otras actividades.

720 MILLAS náuticas recorrieron los efectivos del Grupo de Tarea Especial 1.3 Riberalta durante el operativo.


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JUEVES / 7 / 04 / 2022

Seguridad

Ordenan la intervención de la FELCN y cambian a su Director La determinación se acompañará con el reemplazo de los responsables de jefaturas con personal que no tenga antecedentes.

“Instruyo públicamente a nuestro general primero Álvaro José Álvarez Griffiths, inspector general de la Policía Boliviana, que se realice en el marco de las prerrogativas institucionales, y en el marco de sus atribuciones y funciones una intervención a la FELCN”, dijo Del Castillo en el acto de posesión del nuevo titular de la fuerza antidrogas José Illanes Rivero. La autoridad instruyó también que en el proceso, se tenga acceso irrestricto a la información relacionada con una denuncia planteada por una presunta protección al narcotráfico en el Valle Sacta del trópico de Cochabamba. Asimismo, pidió que el 100% de los efectivos de la FELCN sean sometidos a la prueba del polígrafo, para detectar si existen algunos que estén “cumpliendo contraria- ciales de la lucha contra las mente sus funciones en con- drogas, serán puestos a dispotra de la Constitución Política sición de la investigación por del Estado”. la denuncia de presunta pro“Todo esto Inspector General tección al narcotráfico. deberá realizarlo en un plazo de “En el caso que se encuen15 días y este informe deberá re- tren responsables de la comimitirlo al despacho del Ministerio sión de una falta, contravención de Gobierno; el mismo que será y/o delito serán sancionados puesto en conocimiento de todo conforme corresponde y manel pueblo boliviano a trada la normativa legal vivés de los distintos gente. En caso que se medios de comunidemuestre su inocación”, acotó. cencia vamos a P o s t e r i o rrealizar también mente, ordenó la disculpa coal nuevo Direcrrespondiente”, tor de la FELCN aseveró. que posesione a El titular de los miembros de Gobierno aseveEduardo Del Castillo su Estado Mayor en ró que fue esa carel plazo de 24 horas, las tera de Estado que prejefaturas nacionales y los gru- sentó una querella penal en pos especiales, “quienes no el Ministerio Público, a medeberán contar con ningún nos de dos horas de la filtratipo de antecedentes”. ción de supuestos audios con En el caso del ahora exdi- la denuncia sobre protección rector nacional de la FELCN, al narcotráfico, para que se Del Castillo dijo que Velasco identifique a los posibles imy los responsables de varias plicados “de manera objetiva jefaturas de los grupos espe- e imparcial”.

El acto de posesión del nuevo director nacional de la FELCN, José Illanes Rivero.

Resultados de la lucha antidrogas Instruyo públicamente a nuestro general primero Alvaro José Álvarez Griffiths, inspector general de la Policía Boliviana, que se realice una intervención a la FELCN”.

Eduardo Del Castillo Ministro de Gobierno

Las fuerzas antidrogas lograron el secuestro de más de 4,3 toneladas de cocaína y casi 60 toneladas de marihuana en el primer trimestre de este año. El ministro de Gobierno, Eduardo Del Castillo, destacó que el resultado se concretó con la ejecución de más de 2.200 operativos en todo el territorio nacional.

“Se han destruido más de 110 fábricas de cocaína, entre fábricas y laboratorios”, agregó. El resultado de las labores de interdicción, añadió, permitió también la detención de 740 personas implicadas en el tráfico de drogas. “Definitivamente, estos tres meses han sido una gestión ponderable”, relievó Del Castillo.

// FOTO: ARCHIVO

En el marco de la transparencia institucional, el ministro de Gobierno, Eduardo Del Castillo, ordenó anoche la intervención de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), con el nombramiento de su nuevo director, José Gregorio Illanes Rivero, en reemplazo de José María Velasco.

SE RELEVARÁ AL ESTADO MAYOR ANTIDROGAS

// FOTO: JORGE MAMANI

• Redacción Central


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JUEVES / 7 / 04 / 2022

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EDICTO VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, el parágrafo I del Artículo 59 de la Constitución Política del Estado, dispone que: “Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a su desarrollo integral”. Que, el Artículo 60 de la Norma Suprema, establece que: “Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado.” Que, el parágrafo I del Artículo 175 de la Constitución Política del Estado, señala que las Ministras y los Ministros de Estado tienen entre otras atribuciones, la gestión de la administración pública en el ramo correspondiente; dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia. Que, el inciso a) del parágrafo I del Artículo 272 de la Ley N° 548 de 17 de julio de 2014 modificado por la Ley N° 915 de 28 de marzo de 2017, establece que el: “El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, ejercerá la rectoría técnica del Sistema Penal para Adolescentes, en lo que se refiere a (…) Formulación y coordinación del desarrollo de planes, políticas, programas, proyectos, normas, instrumentos de actuación, servicios e instancias integrales, lineamientos generales de prevención, atención, promoción y defensa integral, así como supervisión de su implementación.” Que, los parágrafos I y II del Artículo 282 de la citada Ley señalan: “I. Los programas del Sistema Penal, tienen la finalidad de lograr el desarrollo pleno e integral de las y los adolescentes, así como su adecuada reinserción familiar y social. (…) II. El contenido de los programas y las acciones desarrolladas por las entidades ejecutoras públicas y privadas, deberán respetar la condición de sujetos de derecho de las y los adolescentes, sujetándose a la Constitución Política del Estado, las disposiciones del presente Código, y los tratados y convenios internacionales en materia de niñez y adolescencia.” Que, el numeral 4 y 22 del Artículo 14 del Decreto Supremo N° 29894 de 07 de febrero de 2009 “Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional” establecen como atribuciones de las Ministras y Ministros del Órgano Ejecutivo dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia y emitir resoluciones ministeriales, en el marco de sus competencias. CONSIDERANDO: Que, el Informe Técnico MJTI-VIO-DGNPAM-ASPA-N° 55/2021 de 28 de diciembre de 2021, emitido por el Viceministerio de Igualdad de Oportunidades y refrendado por la Dirección General de Planificación mediante Informe MJTI-DGP-N° 007/2022 de 12 de enero de 2022, complementado por Informe MJTI-DGP-N° 013/2022 de 26 de enero de 2022, ambos emitidos por concluye: “El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, como ente rector del Sistema Penal para Adolescentes en cumplimiento a sus atribuciones establecidas en el Artículo 272 del Código Niña, Niño y Adolescente, en coordinación con el Centro Voluntario de Cooperación de Desarrollo CVCS, en el marco de la ejecución del Proyecto «Restoring Justice/Justicia Restaurativa»; ha desarrollado la «Guía nacional de atención post-egreso para adolescentes que estuvieron relacionados en la comisión del delito», coordinación realizada mediante la vigencia del Convenio”, recomendando: “Se remita el Informe MJTI-VIO-DGNPAM-ASPA Nº 55/2021 que adjunta la «Guía nacional de atención post-egreso para adolescentes que estuvieron relacionados en la comisión del delito» y el proyecto de Resolución Ministerial a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, para la emisión de la correspondiente Resolución que apruebe el referido documento”. Que, el Informe Legal MJTI-DGAJ-UAJ N° 005/2022 de 28 de enero de 2022, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, concluye que: “Con base al informe técnico emitido por la unidad especialista en temas de adolescencia que a su vez fue refrendado por la Dirección General de Planificación y en el marco de la facultad establecida en el inciso a) del parágrafo I del Artículo 272 de la Ley N° 548 de 17 de julio de 2014 modificado por la Ley N° 915 de 28 de marzo de 201, es jurídicamente procedentes la emisión de un acto administrativo que apruebe el instrumento denominado “GUÍA NACIONAL DE ATENCIÓN POST EGRESO PARA ADOLESCENTES QUE ESTUVIERON RELACIONADOS EN LA COMISIÓN DEL DELITO”. POR TANTO: El Ministro de Justicia y Transparencia Institucional, designado mediante Decreto Presidencial N° 4389, de 09 de noviembre de 2020, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los numerales 3 y 4 del parágrafo I del Artículo 175 de la Constitución Política del Estado Plurinacional y el numeral 4 del Artículo 14 del Decreto Supremo N° 29894 de 07 de febrero de 2009. RESUELVE: PRIMERO. - APROBAR el Instrumento denominado “GUÍA NACIONAL DE ATENCIÓN POSTEGRESO PARA ADOLESCENTES QUE ESTUVIERON RELACIONADOS EN LA COMISIÓN DEL DELITO» que en Anexo en su versión en formato físico y formato digital disponible en el link: https:// bit.ly/3qNShIF, forma parte integrante e indisoluble de la presente Resolución Ministerial. SEGUNDO. - El Viceministerio de Igualdad de Oportunidades, queda encargado de la publicación de la presente Resolución Ministerial en un Órgano de Prensa de Circulación Nacional y socialización. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

De acuerdo al Resuelve Segundo de la Resolución Administrativa ASFI/324/2022 de 23 de marzo de 2022, dentro del trámite de Revocatoria de la Licencia de Funcionamiento ASFI/001/2014 de 13 de enero de 2014 de la Casa de Cambio Unipersonal “CASA DE CAMBIOS SAGITARIO”, ante el fallecimiento de la propietaria de la citada entidad, señora Gladys Santusa López Márquez, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, en el marco de lo previsto en el Artículo 34 de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo, se dispone la publicación de las partes pertinentes de la Resolución citada precedentemente, que en la parte Resolutiva dispone: “PRIMERO. - Revocar la Licencia de Funcionamiento ASFI/001/2014 de 13 de enero de 2014, otorgada en favor de la Casa de Cambio Unipersonal "CASA DE CAMBIOS SAGITARIO", ante el fallecimiento de la propietaria señora Gladys Santusa López Márquez, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la presente Resolución. SEGUNDO. - Disponer que la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, publique la presente Resolución en sus partes pertinentes, por una sola vez, en un medio de comunicación escrito de circulación nacional, considerando el interés EDICTO público, debiendo además proceder a la publicación del texto íntegro de la misma en el sitio web institucional EL GERENTE REGIONAL LA PAZ de la Aduana Nacional – Lic. Antonio Claudio Martínez Villa, de conformidad (www.asfi.gob.bo) ASFI.” y en estricta aplicación al artículo 86° delde Código Tributario Boliviano Ley Nº 2492 se notifica, cita y emplaza al Sr. EMILIO JHONATHAN HERBAS ORELLANA con C.I. 7853233 S.C.; con la RESOLUCIÓN La presente publicación es librada en la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de DETERMINATIVA AN-GRLPZ-UJ-RESDET-28-2022 de fecha 17 de marzo de 2022, emitida por la Gerencia abril de La dos veintidós años. debiendo apersonarse ante las oficinas de la Gerencia Regional La Paz Regional Pazmil de la Aduana Nacional,

ubicada en la ciudad de El Alto Av. del Policía Nº 637 entre calle Diego de Portugal y Av. Ballivian Otero y sea en un plazo de 20 días, para interponer los recursos en los plazos que la ley dispone.-------------------------------------------------PARTE PERTINENTE DE LA RESOLUCIÓN DETERMINATIVA AN-GRLPZ-UJ-RESDET-28-2022.---------www.aduana.gob.bo La Paz, 17 de marzo de 2022.------------------------------------------------------------------------------------------------------Línea gratuita: 800 10 5001 VISTOS: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EDICTO EDICTO NOTIFICACIÓN POR EDICTO Informe AN-GRLGR-UFILR-I-435-2021 de La Orden de Control Diferido 2020CDGRL0000300 de 10/07/2020; EDICTO EDICTO (Primera Publicación) (Primera Publicación) ADUANA NACIONAL (PrimeraPublicación) publicación) de 19/08/2021; Informe AN-GRLGR-UFILR-I(Primera Publicación) 19/08/2021; Vista de Cargo AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021 (Primera (Segunda Publicación) EL GERENTE REGIONAL LA PAZ de la Aduana Nacional – Lic. Antonio Claudio Martínez Villa, de conformidad yNºen estricta aplicación al artículo 86° (Primera Publicación) El Gerente Regional La Paz de la Aduana Nacional - Lic.Legal AntonioAN/GRLPZ/UJ/IL/36/2022 Claudio Martínez Villa, en mérito al art. Decreto Supremo 27874 fecha 26 de noviembre de 2004 EDICTO 1173-2021 de 28/12/2021; Informe de5 del 17/03/2022; todos los deantecedentes cursantes del Código Tributario Boliviano Ley Nº 2492 se notifica, cita y emplaza al Sr. EMILIO HERBAS dentro ORELLANA con C.I.de7853233 con notifica, cita y emplaza con los Proveídos de Inicio de Ejecución Tributaria, a las personas que se JHONATHAN mencionan a continuación, de los procesos EjecuciónS.C.; Tributaria (SEGUNDA PUBLICACIÓN) El Gerente Regional Laa.i.Regional Paz la Aduana Nacional Lic. Antonio Claudio Martinez Villa, de5 DEL conformidad ydeen la RESOLUCIÓN DETERMINATIVA AN-GRLPZ-UJ-RESDET-28-2022 de fecha 17 deMARTINEZ marzo 2022, emitida por la Regional La SUPREMO Paz la EL GERENTE REGIONAL LA PAZ DE LAde ADUANA NACIONAL LIC.Aduana ANTONIO CLAUDIO VILLA EN MÉRITO ALGerencia ART. DECRETO EL GERENTE LA PAZ de la Nacional – deLic. Antonio Claudio Martínez Villa, en expediente, y;------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------seguidos aelinstancia de estaREGIONAL Gerencia La Paz de la Aduana Nacional.-------------------------------------------------------------------------------------------------------El Gerente Regional La Paz de la Aduana Nacional – Lic. Antonio Claudio Martínez Villa, de conformiAduana Nacional, debiendo apersonarse ante las oficinas de la Gerencia Regional La Paz ubicada en la ciudad de El Alto Av. del Policía Nº 637 entre calle El Gerente Regional La Paz de la Aduana Nacional Lic. Antonio Claudio Martinez Villa, de conformidad y en estricNº. 27874 DEaplicación FECHA DEFiscalización NOVIEMBRE 2004del NOTIFICA, Y EMPLAZA LOS PROVEÍDOS DE INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA, LAS PERSONAS estricta del artículo 86° CódigoCITA Tributario Boliviano, Ley Nºdel 2492 notifica, cita ydispone.---------------------------emplaza al ASr. EMILIO La Gerencia Nacional26de deDE la Aduana Nacional, de conformidad yCON en estricta aplicación artículo 86° del Código Tributario Boliviano, Ley N° 2492, &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& de conformidad y en estricta aplicación al artículo 86º del Código Boliviano, Ley Nº 2492 Diego deMENCIONAN Portugal y Av.ABallivian Otero seaDENTRO en un plazo de 20 días, para interponer los recursos en losTributario plazos que la ley POR TANTO: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------dad yLLAMA en estricta aplicación al artículo 86 de la Nºpara 2492 del Código Tributario Boliviano, cita QUE SE CONTINUACIÓN, DETributario LOS PROCESOS DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA SEGUIDOS Ayapersone INSTANCIA ESTA GERENCIA ta aplicación del artículo 86° ydel Código Boliviano, Ley Nº 2492 notifica, cita emplaza al notifica, Sr. EMILIO CITA, Y EMPLAZA aRESOLUCIÓN la operadora JIANZHEN LUO con NITLey 367056024, para que por síconocimiento o mediante apoderado, se aVISTA las DE oficinas de la Gerencia PARTE PERTINENTE DE LOS PROVEÍDOS DE INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA: -------------------------------------------------------------------------------JHONATHAN HERBAS ORELLANA con C.I. 7853233 SC, que tome de la presente DE CARGO PARTE PERTINENTE DE LA DETERMINATIVA AN-GRLPZ-UJ-RESDET-28-2022.--------------------------------------------------------------notifica, ydeHERBAS emplaza aNacional, la GUADALUPE CUPER QUISPE con C.I. 6848408 LP. con la RESOREGIONAL LAcita PAZRegional LA ADUANA NACIONAL.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------El 17 Gerente La Paz deSra. la ubicada Aduana Nacional, enagosto usoNº de sus conferidas por Ley; ------------------------Paz, marzo 2022.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Nacional de de Fiscalización de la Aduana la Av. 20 Octubre 2038 deatribuciones la que ciudad de La conocimiento Paz, conforme señala ella siguiente cuadro: yLa emplaza conDE las Resoluciones Administrativas de Abandono Tácito oapersonarse de Hecho, debiendo apersonarse AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021 deen fecha 19de de de 2021, debiendo ade las oficinas de la Gerencia JHONATHAN ORELLANA con C.I. 7853233 SC, para tome presente VISTA DE &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Nº-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DE PROVEÍDO DE INICIO DE SUJETO MONTO ADEUDADO EN LUCIÓN ADMINISTRATIVA DE DE PLAN DE FACILIDADES DE PAGO AN-GRLVISTOS: Nº RESUELVE: NIT / C.I. ORIGEN DEL637 PIET MONTO ADEUDADO -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Regional La Paz ubicada la Ciudad de El ACEPTACIÓN Alto del Policía Nº entre calle Diego de Portugal y Av. Ballivian yUFV’S sea en PARTE PERTINENTE DE LOS PROVEÍDOS DE INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA: ----------------------------------------------------------------------CARGO de fecha 19 de agosto de 2021, debiendo apersonarse aOtero lasENde oficinas ante las oficinas de laenAdministración deAv. Interior La Paz, ubicada en laDEUDA Av. 619/08/2021; de Marzo S/N, Zona EJECUCIÓN TRIBUTARIA PASIVO BOLIVIANOS La Orden deAN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021 Control Diferido 2020CDGRL0000300 deAduana 10/07/2020; Informe AN-GRLGR-UFILR-I-435-2021 de Vista Cargo NOMBRE FECHA ADEUDO BASE GR-ULELR-SET-RESADMPFP-91-2021 depara fecha 23/12/2021, emitida por la Gerencia Regional La un plazo perentorio e improrrogable de treinta (30) días formular y presentar los descargos que estime convenientes.------AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021 de 19/08/2021; Informe AN-GRLGR-UFILR-I-1173-2021 de 28/12/2021; Informe Legal AN/GRLPZ/UJ/IL/36/2022 de PRIMERO.DETERMINAR de oficio las obligaciones aduaneras del Operador EMILIO JHONATHAN HERBAS de la Gerencia Regional La Paz ubicada en la Ciudad de El Alto Av. del Policía Nº 637 entre calle Diego de Portugal y Av. O RAZÓN C.I. o N.I.T. DOCUMENTO A NOTIFICAR, PERÍODO, IMPUESTO Y MONTO VISTA DE TRIBUTARIA TRIBUTARIO IMPONIBLE Villa Bolívar “B”DE–Nacional, El Alto (Recinto Aduana Interior La las Paz)oficinas y sea en un plazo perentorio de 20 EN días Nº DEtodos INICIO SUJETO MONTO MONTO ADEUDADO JOSE UFV´s 143.- La Paz Paz de laPROVEÍDO Aduana debiendo apersonarse ante deADEUDADO la Regional 17/03/2022; los antecedentes cursantes en el expediente, y;-------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&NIT / C.I. ORIGEN DEL PIET NºSOCIAL DECLARACION JURADA Bs. 339.CARGO UFV (CIENTO UFV UFV’S BS00/100 ORELLANA 7853233 S.C, por concepto de diferencia de(TRESCIENTOS valor, seguro yGerencia flete, afectando a los losYde Tributos Ballivian Otero ycon sea C.I en un plazo perentorio efecha improrrogable de treinta (30) días para formular yartículo presentar descargos DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA PASIVO EN BOLIVIANOS AN-GRLGR -SET-PIET-560/2021 DE MANUEL CUARENTA TRES POR TANTO: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------hábiles administrativos, siguientes a la de su notificación conforme señala el 154 la Ley 1 06908793 DUI 2018/241/C-241/C-8044 TREINTA Y ubicada en laLa28/09/2021 ciudad deLA ElVISTA Alto Av. del Policía Nº 637 entre calle Diego de Portugal y DE Av. Ballivian PARTE PERTINENTE DE DE CARGO AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021.-----------------------------FECHA LOCONI UNIDADES FOMENTO A LA El Gerente Regional Paz de la Aduana Nacional, en uso de sus atribuciones conferidas por Ley;00/100 ----------------------------------------------------------------que estime convenientes.---------------------------------------------------------------------------------------------------------DE 19 DE MAYO DE 2018 NUEVE BOLIVIANOS) Aduaneros del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Gravamen Arancelario (GA), Impuesto al Consumo Especifico VISTA DE CARGO: QUINTANA VIVIENDA) Nº 1990 de fecha General de Aduanas, artículo 3,laparágrafo IV de la Bs. el 2,564.RESUELVE: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Otero sea en plazo de de2021------------------------------------------------------------------------------------------------20Ley días, para interponer losmodificado recursos enpor los plazos que ley dispone.---El Alto –yLa Paz, 19un de28/07/1999, agosto UFV´s 1,082.&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AN-GNFGC-VISCAR-89-2021. (ICE) ePERTINENTE intereses ende15/12/2014, laoficio tramitación de Declaración ÚnicaJURADA de que Importación (DUI) 2017/201/C-41695 de 14/11/2017, PRIMERO.DETERMINAR lasO obligaciones aduaneras del Operador EMILIO JHONATHAN HERBAS con C.I 7853233 S.C, por LUCIO DECLARACION JURADA Ley Nº 615 de fecha aafectando lasla personas naturales se mencionan a ORELLANA continuación.--------------I.PARTE GERENTE REGIONAL ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE ORIGEN: ---------------------------------------MARIO Bs.DE 426.UFV´s 180.-DE (CIENTO OCHENTA (DOS MIL DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA ACEPTACIÓN PLAN DE AN-GRLGR -SET-PIET-570/2021 ALCANCE: 49 de la gestión 2018: 1) DECLARACION 2018/711/C-55899, 2) 2018/711/CAN-GRLGR -SET-PIET-561/2021 9347516 concepto dePERTINENTE diferencia de valor, seguro yDUI flete, aC.I. los Tributos Aduaneros del (CUATROCIENTOS al Valor Agregado (IVA), Gravamen Arancelario (GA), (MIL OCHENTA DOS 00/100 PARTE DEDE LA VISTA DE CARGO AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021.------------------------VILCANQUI 12 por DUI 2016/241/C-37066 DE GALARZA DUI 2017/241/C-14065 DE VEINTISEIS 00/100 UNIDADES DEYFOMENTO A el monto que asciende aintereses UFV´s.2.062,37 (Dos mil sesenta yImpuesto dos 37/100 Unidades de Fomento de Vivienda) QUINIENTOS SESENTA DE FECHA 13/10/2021 40146892 Gerencia Regional La Paz-------------------------------------------------------------------------------------------------------------FECHA 28/09/2021 CB Impuesto al Consumo Especifico (ICE) e AN-GRLGR-ULELR-SET-RESADMPFP-91-2021.---------------------------en4)la2018/711/C-56248, tramitación de AGOSTO la5) Declaración Única de Importación (DUI) 2017/201/C-41695 de DE 14/11/2017, porAel &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FACILIDADES DE PAGO UNIDADES FOMENTO 55901, 3) 2018/711/C-55902, 2018/711/C-56501, 6) CERON 08 DE DE 2017 00/100 BOLIVIANOS) LA VIVIENDA) CHURA 16/12/2016 Y CUATRO 00/100 ElGIRADA Alto – La CONTRA: Paz, 19 2018/711/C-58786, de agosto de mil 2021------------------------------------------------------------------------------------------monto que asciende a Bs.4,886.00 UFV´s.2.062,37 (Dos sesenta y dos 37/100 Unidades y deseis Fomento de Vivienda) equivalente aconcepto Bs.4,886.00 (Cuatro mil ochocientos LA VIVIENDA) equivalente a (Cuatro mil ochocientos ochenta 00/100 Bolivianos), por de Tributo Omitido, II. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------7) 2018/711/C-58831, 8) 2018/711/C-58920, 9) 2018/711/ El Alto, 23 de diciembre de 2021-------------------------------------------------------------------------------BOLIVIANOS) PARTE PERTINENTE DE LAS ADMINISTRATIVAS DECLARATORIA ochenta y el seis 00/100 Bolivianos), por concepto de RESOLUCIONES Tributo Omitido, Mantenimiento deDE ValorORIGEN: e Intereses, calculados alDE 19/08/2021, conformeenelsusiguiente GERENTE REGIONAL O ADMINISTRACIÓN ADUANERA -----------------------------------------(…) se dará inicio a la ejecución tributaria del mencionado título al tercer día de su legal notificación con el presente proveído, a partir del cual se aplicarán contra las C-60019, 10) 2018/711/C-60027, 11) 2018/711/C-60056, 12) 2018/711/CEMILIO J. HERBAS --------------------------------------------------------------------------------------------------Mantenimiento deORELLANA Valorconforme e Intereses, al 19/08/2021, conforme el siguiente detalle: -------------------------------detalle: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------VISTOS: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------DE ABANDONO TÁCITO O DEcalculados HECHO: -----------------------------------------------------------------medidas coactivas correspondientes, establece el Art. 110 de la Ley 2492,15) hasta el pago total de la deuda tributaria, actualizada a la fecha de pago, Bs. 1,832.-que deberá ser Gerencia Regional La60811, Paz--------------------------------------------------------------------------------------------------------SOSIMO UFV´s 773.- (SETECIENTOS 13) 2018/711/C-60831, 14) 2018/711/C-60848, III. NUMERO DE47 IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA: ------------------------------------------------------------------------Resumen Previa de la2492, Deuda Tributaria 19/08/2021--------------------------------------------------------------------------------------------------C.I.que hubiese DECLARACION JURADA Resumen Liquidación de Deuda Tributaria al 2018/711/C-61249, 19/08/2021----------------------------------------------------------conforme loLiquidación señala el Art. de LeyPrevia reconociendo losalpagos realizado el (los) sujeto (s) pasivo (s), por lo que02/12/2019; se les comunica que el deberán apersonarse La Resolución que resuelve ella Recurso Jerárquico AGIT-RJ-1369/2019 de Proveído AN-GRLGR -SET-PIET-572/2021 CRISOL SETENTA Y TRES 00/100 16)la2018/711/C-61818, 17) 2018/711/C-61819, 18) 2018/711/C-61858, RESUELVE:---------------------------------------------------------------------------------------------------(MIL OCHOCIENTOS I. GIRADA CONTRA: --------------------------------------------------------------------------------------------------------2 DUI 2018/241/C-19490 DE CI 7853233 SC ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------a la Supervisoría de Ejecución Tributaria dependiente de la Unidad Legal de la GERENCIA REGIONAL LA PAZ de la Aduana Nacional, ubicada en la de El Alto 11252725 DE FECHA 14/10/2021 HINOSTROZA UNIDADES DECiudad FOMENTO A TREINTA Y 09/06/2020; DOS 00/100 de Inicio Ejecución AN-GRLGR-SET-PIET-231/2020 nota 2018/711/C-61860, 20)y2018/711/C-61862, 21) 2018/711/C-62595, 30/11/2018 Tributo Omitido Intereses del la Deuda en la Av. del Policía S/N entre19) Calle Diego de Portugal Ballivian Otero Zona Ciudad Satélite.-Firma y Sella: Jorge Eduardo Vildosodescrita Cárdenas, GERENTE REGIONAL L.P. PRIMERO.Declarar enTributaria ABANDONO TÁCITO O DE HECHO, lade mercancía en Tributaria elpresenParte de EMILIO J. de HERBAS ORELLANA ---------------------------------------------------------------------------------------------IX. CONSIDERANDO.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------PARIACHI LA VIVIENDA) BOLIVIANOS) 22) 2018/711/C-62597, 2018/711/C-62598, 24) 2018/711/C-62645, Valor FOB Valor CIF acalidad Fecha de Tributo Omitido tada en-uADUANA fecha 20/12/2021 por al23) ANTONIO SALCEDO KOCH laen de Representante Legal LA PAZ a.i. NACIONAL.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------(TO+1) del 9.1 Acto Omisión que se Atribuye Autor. -------------------------------------------------------------------------III. NUMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA: -------------------------------------------------------------------Tipo de Recepción: ------------------------------------------------------------------------------------------------------Fecha DUI 25) 2018/711/C-62648, 26)Presunto 2018/711/C-63521, 27) no al tercer día no &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&actualizado al (…) se dará elestablece inicioADESCO a la ejecución tributaria del mencionado título de su2018/711/C-64893, legal notificación con elVencimiento presente proveído, a partir dellos cualtributos seel aplicarán en su contra lasalmedidas actualizada operador AGENCIA DESPACHANTE DE ADUANA con NIT 21458014: Informe Técnico Tributo 9.1.1 Se la presunta comisión de Contravención Tributaria por Omisión de Pago de correspondientes CI 7853233 SC -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------28) 2018/711/C-64894, 2018/711/C-64895, 30) 2018/711/C-65213, DOCUMENTO (1) PARTE PERTINENTE DEL AUTO DE INSTRUCCIÓN PARA LAhasta NOTIFICACIÓN EDICTO----------------------------------------------------------------JIANZHEN N declarado declarado coactivas correspondientes, conforme establece el Art.29) 110 de la Ley 2492, el pago total de POR la deuda tributaria, que deberá34.326,18 ser actualizada a65.151,83 la fecha de pago, conforme 367056024 24/09/2021 264.553 Aduanero de fecha 21/12/2021; yporJ. todos los antecedentes presente PARTE DE FECHA DESC,lo A, 23LUO de Noviembre de 2021. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------aAN-GRLGR-ULELR-SET-I-618-2021 la DUI IM4 deCONSIGNATARIO 14/11/2017, contra el operador ORELLANA condel CI 7853233 31) 2018/711/C-67409, 32)que 2018/711/C-67411, 33) 2018/711/C-68125, 34) señala el Art. 47 de la2017/201/C-41695 Ley 2492, reconociendo los pagos hubiese realizado el (los) sujeto (s) EMILIO pasivo (s),17/11/2017 loHERBAS que se les comunica que deberán apersonarse a la Supervisoría IX. CONSIDERANDO.---------------------------------------------------------------------------------------------------------ADUANERO (DUI) N° RESOLUCION DE ABANDONO 19/08/2021 19/08/2021 (…) conforme a los antecedentes del2018/711/C-68270, proceso, en contra36) deREGIONAL JOSE MANUEL LOCONI QUINTANA con C.I. 06908793, a en sulos notificación por RECEPCION Nº2018/711/C-68126, RESOLUCION 35) 2018/711/C-68960, 37) de Ejecución Tributaria dependiente de la Unidad Legal la GERENCIA LA PAZ de la Aduana Nacional, ubicada en la Ciudadprocédase de El Alto la Av.Tributos del Policía proceso.----------------------------------------------------------------------------------------------------------conducta tipificada en eladministrativos art. 160 num. 3, sancionado en el art. 165, del CTB; hecho que incide directamente en 9.1 Acto u Omisión que seBallivian Atribuye aldeyBs. Presunto Autor. --------------------------------------------------------------------EDICTO publicados en dos (2)2018/711/C-68961, oportunidades con un2018/711/C-68962, intervalo de por lo menos tres (3) días corridos entre la UFV's primera y segunda publicación, en un órgano deUFV's prensa de Nº 637 entre Calle Diego de Portugal y Otero Zona Ciudad Satélite.----------------------------------------------------------------------------------------------------------Bs. Bs. Bs. UFV's Bs. 38) 39) 2018/711/C-69134, 40) 201 2018 Aduaneros correspondientes alVilla Gravamen Arancelario (GA), Impuestos al Valor Agregado (IVA) edeImpuesto al Consumo Es-la POR TANTO: ----------------------------------------------------------------------------------------------------circulación nacional y380227 sea conpresunta el PROVEÍDO INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA AN-GRLGR-SET-PIET-560/2021 fecha 28/09/2021, emitido por 9.1.1 Se establece la comisión de Contravención Tributaria por Omisión de Pago de los tributos correspondienRESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Firma y Sella: Antonio Claudio Martínez -DE GERENTE REGIONAL PAZ a.i.- ADUANA NACIONAL. ----------------------------------------------------------------2018/711/C-69135, 41) 2018/711/C-69137, 42)LA 2018/711/C-70620, 43) 1 Gerente DE FECHA - GROVER RODOLFO ROJAS QUIROGA 18/06/2021 .establece pecifico, al haberse determinado: un Valor FOB de sustitución al valor declarado, en al Método del Último Recurso Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional, sea conforme en el artículo 86°AN-GRLGR-LAPLI-RESADM-882-2021 delen Código Tributario –aplicación Ley N° 2492.---------------------------------------------554,40 294.00 El Regional La Paz a.i. de la Aduana Nacional, uso de sus facultades legales.------------GA 1,236.00 124.10 1.530.00 645.81 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&tes la DUI IM4Claudio 2017/201/C-41695 14/11/2017, contra operador J.fecha HERBAS ORELLANA con CI 7853233 2018/711/C-70888, 44)de 2018/711/C-70891, 45) 2018/711/C-73381, 46) EMILIO 1 ay Sella: Firma Antonio Martínez Villa - GERENTE REGIONAL PAZel a.i.de - ADUANA 17/10/2018 (1) PARTE PERTINENTE DEL DE INSTRUCCIÓN PARA LALA NOTIFICACIÓN PORNACIONAL-----------------------------------------------------------------EDICTO 18 de Octubre(dieciocho de 2021. ------------------------------–RESUELVE: Criterios Razonables yAUTO al rom. II art. 43 del DS12,367.00 N° 28963 06/12/2006, de de USD 18,930.00 mil novecientos -----------------------------------------------------------------------------------------------------2018/711/C-73385, 47) 2018/711/C-73410, 48)con 2018/711/C-73803, 49) 911,44 483.00que 14/11/2017 5.666.00 1M4 2017/201/C-41695 203.87 2,515.00 1.061.58 SC, conducta tipificada ena el art. 160 num. 3,CHURA y FOB sancionado enIVAel art. 165, del CTB; incide directamente en los &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& (…) notifíquese mediante EDICTO LUCIO VILCANQUI 40146892 con2,032.00 el814.11 PROVEÍDO DEhecho INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA AN201 2018 366391 treinta 00/100 dólares estadunidenses); un Valor nolaC.I. declarado USD (ochocientos catorce 11/100 dólares estadu2018/711/C-73804. PRIMERO.ACEPTAR Y de CONCEDER EL PLAN DE FACILIDADES DE en favor operador &&RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA GRLGR-SET-PIET-570/2021 de fecha 13 Octubreal de Gravamen 2021, emitida por Supervisoria de Ejecución Tributaria laPAGO Gerencia Regional La Pazdel de la Nacional Tributos Aduaneros correspondientes Arancelario (GA), Impuestos aldeestadunidenses); Valor Agregado (IVA) e Aduana Impuesto al 2PARTE DE FECHA -86º EDGAR CALLEJAS MACHACA 14/09/2021 nidenses); un Valor de Seguro no declarado de USD 16.28 (Dieciséis 28/100 dólares un Valor de Flete ¡CE 680.00 28103 161.00 67.96 841.00 354.98no (2) PERTINENTE DEL AUTO DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO----------------------------------------------------------------Gestión fiscalizada: 2018 sea conforme establece el artículo del Código Tributario – Ley Nº 2492.----------------------------------------------------------------------------------------------------------AN-GRLGR-LAPLI-RESADM-1230-2021 ADESCO AGENCIA DESPACHANTE DE ADUANA con NIT 21458014, en SESENTA (60) CUOTAS Consumo Especifico, al haberse determinado: Valor de sustitución al valor ydeclarado, en aplicación al Método 04/10/2018 A, 23 de Noviembre de Claudio 2021. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Firma y Sella: Antonio Martínez Villa, GERENTE REGIONAL LA50/100 PAZFOB a.i. dólares - ADUANA NACIONAL.-----------------------------------------------------------------declarado de USD 946.50 (novecientos cuarenta yunseis estadunidenses); un Valor CIF no declarado de USD TRIBUTO OMITIDO: MENSUALES, en–Gravamen mérito al pago del 10% por como Cuota Inicial ena su la suma de Bs. (…) conforme a los antecedentes administrativos del proceso, de(diez MARIO GALARZA CERON C.I. 9347516 CB, notificación por EDICTO &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&TOTAL DE(un LA DEUDA TRIBUTARIA 938.00 395.93 4,886.00 2,062.37 3,948.00 1,770.85 del Último Recurso Criterios Razonables yenalcontra rom. II art. 43 delciento) DS N° 28963 de 06/12/2006, de USD 18,930.00 (diecioArancelario 11.566,07 UFV. 1,776.87 mil setecientos setenta y(GA) seis 87/100 dólares estadunidenses). Encon consecuencia, seprocédase generó una presunta Deuda 201 2013 280035 publicados en dos (2) oportunidades con un intervalo de por lo menos tres (3) días corridos entre la primera y segunda publicación, en un órgano de prensa de circulación GERMAN MAMANI FELIX RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA (2) PARTE PERTINENTE DEL AUTO DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO de fecha 18 de Octubre de 2021. ------------------------------16.588,00.(Dieciséis Quinientos Ochenta y Ocho 00/100 Bolivianos), la Garantía en Efectivo por ImpuestoMil al Valor Agregado (IVA) 19.009,55 UFV. cho mil novecientos treinta 00/100 dólares estadunidenses); un Valor FOB no(cuatro declarado USD 814.11 (ochocientos 3 notifíquese DE FECHA 16/09/2021 Tributaria (DT) actualizada 19/08/2021, suma que asciende aEMILIO Bs. 4,886.00 milelHERBAS ochocientos ochenta yDEpor seis 00/100 SEGUNDO.CALIFICAR la conducta del Operador JHONATHAN ORELLANA con C.I nacional y sea con el PROVEÍDO DE INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA AN-GRLGR-SET-PIET-561/2021 de fecha 28/09/2021, emitido lacatorce Gerencia (…) mediante EDICTO a al SOSIMO CRISOL HINOSTROZA PARIACHI con C.I. 11252725 L.P. con PROVEÍDO DE INICIO DE EJECUCIÓN - JORGE SCHMIDT HAMEL AN-GRLGR-LAPLI-RESADM-1257-2021 SEGUNDO.CALIFICAR laCONTRAVENCIÓN conducta delENRIQUE Operador EMILIO JHONATHAN HERBAS ORELLANA con C.I 7853233 S.C,Bolivianos), como “OMISIÓN PAGO”, por ADUANERA: 250 UFV la suma de 16.588,00.(Dieciséis Mil Quinientos Ochenta Ocho 00/100 el Informe 14/06/2013 Regional Ladólares Paz de laBs. Aduana Nacional, sea 2,062.37 conforme en elsesenta artículo 86° Código –y16.28 Ley N° 2492.--------------------------------------------------------TRIBUTARIA AN-GRLGR-SET-PIET-572/2021 deestablece fecha emitida por la Regional La Paz deartículo la Aduana Nacional, sea conforme establece bolivianos) a“OMISIÓN UFVs (dos mil y del dos 37/100 unidades de fomento a 28/100 la165º vivienda), por concepto de 11/100 estadunidenses); un Valor de14/10/2021, Seguro no declarado deestablecido USD (Dieciséis dólares estadunidenadecuarse a loequivalente establecido por el artículo 165º de la Ley N° 2492 02/08/2003 CTB, correspondiendo SANCIONAR al mismo con una multa igualde alel 7853233 S.C, como DE PAGO”, porde adecuarse a–Gerencia loTributario por el de la Ley N° 2492 Firma ydel Sella: Antonio Claudio Villa -afectando GERENTE REGIONAL LA(novecientos PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL-----------------------------------------------------------------artículo 86º del Código Tributario Nº 2492. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Técnico AN-GRLGR-ULELR-SET-I-618/2021 deAduaneros fecha 21/12/2021 yFomento demás requisitos 100% tributo omitido establecida en UFV´s.1.770,85 milTributos setecientos setenta 85/100 Unidades deICE) dedólares Vivienda), monto presentados calculado a la fecha diferencia de valor, fleteMartínez y–noLey seguro, a(Un los (GA, IVAy eseis e Intereses.---------------------------Cuando corresponda: ses); un Valor de Flete declarado de USD 946.50 cuarenta 50/100 estadunidenses); y un Firma y Sella: Antonio Martínez Villa, GERENTE REGIONAL PAZ a.i. ADUANA NACIONAL.-----------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& 02/08/2003 –Claudio CTB, correspondiendo SANCIONAR al con una igual al 100% delresponsable tributo omitido de vencimiento de las obligaciones tributarias que fueron sujetas aLA control, por-mismo concepto de GA, IVAmulta e ICE, por la Declaración Única de Importación -Ley DUI SEGUNDO.Conforme al artículo 154º de la Ley General de Aduanas (Ley 1990) modificado por la conforme el Art. 55 de la Ley Nº 2492 – Código Tributario Boliviano, Art. 24 de Reglamento al CódiConforme lo establecido en el parágrafo I del artículo 98º del Código Tributario Boliviano, una vez notificada la Vista de Cargo, el sujeto pasivo o tercero tiene un plazo 9.1.2 Se establece una multa por Omisión de Pago a la fecha de vencimiento de la DUI IM4 2017/201/C-41695 de 14/11/2017, Valor CIF no declarado de USD 1,776.87 (un mil setecientos setenta y seis 87/100 dólares estadunidenses). En consecuen&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&2017/201/C-41695 de 14/11/2017.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------establecida enBoliviano-Decreto UFV´s.1.770,85 (Un mil setenta 85/100 Unidades deProcedimiento Fomento de Vivienda), monto calculado perentorio e improrrogable treinta (30)setecientos días para formular ysetecientos presentar los descargos que estime convenientes alternativamente, interponer recursos enVEINTIUNO. los plazos que la por UFVs 1,770.85 (un mil setenta 85/100 unidades de fomento aoMES la vivienda); sujeta apara lodeterminados previsto en los arts. EL PRESENTE EDICTO ES EN LA CIUDAD DE EL A LOS VEINTE DÍAS DEL DE OCTUBRE DEL DOS MIL -go Tributario Supremo Nº 27310 yVEINTICUATRO elC.I Art. 5 del la Concesión TERCERO.INTIMAR Operador EMILIO JHONATHAN HERBAS ORELLANA con 7853233 S.C, al pago de asciende los importes en las dispoPRESENTE EDICTO LIBRADO EN LA CIUDAD DE ELALTO ALTO, A LOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL 615 de 15/12/2014 yLIBRADO Resolución de Directorio No. RD-01-015-16 de 22/09/2016, elAÑO sujeto pasivo podrá cia, seYprimera generó unaaldepresunta Deuda Tributaria (DT) actualizada al 19/08/2021, suma que alos Bs. 4,886.00 (cuatro Ley lo dispone. siciones yde segunda deCLAUDIO la presente Resolución Determinativa, importes que serán conforme a lo previsto en elde artículo de la N° FIRMA SELLA: ANTONIO MARTINEZ VILLA –tributarias GERENTE REGIONAL LAcalculados PAZ a.i. a– ADUANA NACIONAL. ------------------------------------VEINTIUNO.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------la fecha vencimiento de las obligaciones que fueron sujetas control, por concepto GA, IVA e Ley ICE, 156 157 del CTB, modificados la Ley N° 812 de 30/06/2016.-----------------------------------------------------------------del Plan de Facilidades depor Pago aprobado mediante Resolución de Directorio RD 01-025-15 de realizar el levante, dentro un plazo de veinte (20)REGIONAL días hábiles administrativos, a47º la fecha de milay(CTB) ochocientos ochenta yNºseis bolivianos) equivalente a la UFVs 2,062.37 (dos mil sesenta dos 37/100 unidades 2492 modificado por la Ley 812,00/100 artículo 42 del Decreto Supremo Nº 27310 –LA RCTB modificado por el D.S. Nº siguientes 2993yde 23/11/2016 Reglamento ACMV FIRMA Y SELLA LIC. ANTONIO CLAUDIO MARTÍNEZ VILLA - GERENTE PAZ a.i. ADUANA NACIONAL.-----------------------------------------X. CONSIDERANDO ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------por la Declaración Única de Importación DUI 2017/201/C-41695 de 14/11/2017.--------------------------------------------a05/11/2015, la Ley Nº 812 de 30/06/2016.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------según el siguiente detalle:------------------------------------------------------------------------JEVC/SVCA/RECQ/jncm ACMV de fomento a librado la vivienda), por concepto de del diferencia de valor, flete y seguro, afectando a losa laTributos Aduaneros (GA, su notificación con la Resolución Declaración de Abandono, estando obligados a N° pagar los tributos El presente Edicto es enallaOperador ciudad de La Paz, a los 30 de días mes de septiembre del año 2021. CUARTO.COMUNICAR JHONATHAN HERBAS ORELLANA con C.I 7853233 S.C, que acuerdo Ley7853233 812 de S.C, 30/06/2016 que 10.1. Pago. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------HR DESLF2021-1088 JEVC/SVCA/RECQ/jjvn TERCERO.INTIMAR alEMILIO Operador EMILIO JHONATHAN HERBAS ORELLANA con C.I al2 ypago IVA e laICE) emultas, Intereses.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------modifica Ley EMILIO N° 2492 de J. 02/08/2003 – CTB, podrá acogerse beneficio de reducción de sanciones lo establecido en los numerales 3 del aduaneros, recargos, almacenaje y aldemás gastos adeberá que hubiere lugar.------------------------------DESLF2021-1088/2 H.R.: DESFL2021-938/2 El operador HERBAS ORELLANA con CI 7853233 pagar laconforme presunta Deuda Tributaria y laimportes presunta artículo de la precitada Leymulta correspondiente adisposiciones la Multade porPago Omisión de Pago, antes de la ejecutoria dede laResolución presente resolución.---------------------------de 156° los importes determinados en las primera y SC segunda de la presente Determinativa, 9.1.2 Se establece una por Omisión a la fecha de vencimiento la DUI IM4 2017/201/C-41695 de Monto Firma y Sella: Susana E. Ríos Barragán – ADMINISTRADOR a.i. – GERENCIA REGIONAL LA PAZmulta por Omisión de Pago, conforme establece el art. 47 del CTB modificado Ley N° 812 de 30/06/2016, pudiendo beneficiarse QUINTO.- En caso de noDETALLE estar de acuerdo con la presente determinación, el Operador podrá impugnar el presente acto administrativo dentro del plazo (Descripción) que serán calculados conforme a lo previsto en el artículo 47º de la Ley N° 2492 (CTB) modificado por la Ley Nº 812, 14/11/2017, por UFVs 1,770.85 (un mil setecientos setenta 85/100 unidades de fomento a la vivienda); sujeta a lo previsto de (15) días de acuerdo ende el numeral 2 del------------------------------------------------------------------------------artículo 174 de la Ley N° 1340 de 28/08/1992 o dentro el plazo de veinte (20) días de UFVs delquince arrepentimiento eficazaylolaestablecido reducción sanciones. Aduana Nacional.------------------------------------------------------------------------------------------------acuerdo aarts. lo establecido en eldel artículo 143º deNº la Ley N° 2492 de 02/08/2003, computables partir de su legal de notificación con la Reglamento presente Resolución, bajo artículo 42 del Decreto Supremo 27310 –Sanciones. RCTB modificado por ela2492 D.S. Nº 2993 23/11/2016 a la Ley en los 156 y 157 CTB, modificados por la Ley N° 812 de 30/06/2016.-----------------------------------------------10.2. Arrepentimiento Eficaz o Reducción de -------------------------------------------------------------------------alternativa de iniciarse la Ejecución Tributaria, conforme prevé el artículo 108º de la Ley N° de 02/08/2003 – CTB.----------------------------------------Firma y Sella: Antonio Claudio Martínez Villa – ADMINISTRADOR a.i. – GERENCIA REGIONAL X. Nº CONSIDERANDO ----------------------------------------------------------------------------------------------------------812notifíquese de 30/06/2016.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Regístrese, y cúmplase.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Las sanciones pecuniarias por omisión de pago, establecidas en la presente Vista de Cargo, pueden beneficiarse con el arreLA PAZ-Aduana Nacional.-------------------------------------------------------------------------------------Fecha deCOMUNICAR Cálculo (Pago cuota Firma y Sella: Claudio Martínez Villa – GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - GERENCIA LA PAZ - Aduana Nacional. --------------------10.1. Pago.Antonio -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------pentimiento eficaz establecido en el art. 157 delEMILIO CTB modificado por la Ley N°REGIONAL 812 de 30/06/2016 ocon la reducción de sanciones, Operador HERBAS C.I 7853233 S.C, que 17/12/2021 FirmaCUARTO.y Sella: Jorge E. Vildoso Cardenas –alJEFE DE UNIDAD LEGAL JHONATHAN a.i. - GERENCIA REGIONAL LA ORELLANA PAZ - Aduana Nacional. ------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Inicial) establecidas en el art. 156 del mencionado legal, delaacuerdo lo siguiente: ------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&acuerdo a la Ley N° 812 de 30/06/2016cuerpo que modifica Ley N°a2492 de 02/08/2003 – CTB, podrá acogerse al beneficio PARTE PERTINENTE DEL AUTO DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO-------------------------------------------------------------------PARTE PERTINENTE DE LOS AUTOS INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR 1. operador Quedará automáticamente extinguida la sanción pecuniaria contravención omisión de pago, El EMILIO J. HERBAS ORELLANA conDE CI 7853233 SCpordeberá la de presunta Deuda yellasujeto prereducción de sanciones conforme lo establecido en los numerales 2 pagar y 3 del artículo 156° deTributaria lacuando precitada Ley A, 29de de marzo de 2022-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------pasivo oOmisión tercero responsable pague la JHONATHAN deuda tributaria hasta el décimo (10) día de notificada la Vista de Cargo. EDICTO. -------------------------------------------------------------------------------------------------------sunta multa por deEDICTOS Pago, conforme el art. 47ejecutoria del CTB modificado Ley N° 812condela30/06/2016, pudiendo VISTOS: (…) notifíquese al Sr. EMILIO HERBAS ORELLANA con C.I. 7853233 S.C., RESOLUCIÓN DETERMIDeuda Sujeta amediante de Valor correspondiente aMantenimiento la Multa por Omisión deestablece Pago,emitido antes de la de resolución.---------------------------A Corresponde a la laLapresente Multa 100% 31,915 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------NATIVA AN-GRLPZ-UJ-RESDET-28-2022 de fecha 17/03/2022, por laa: Gerencia Regional Paz de la Aduana T.O. Nacional, sea conforme en el artíbeneficiarse delTributario arrepentimiento eficaz y la reducción de sanciones. -----------------------------------------------------------(…) procédase a su–deLeynotificación por EDICTOS GROVER RODOLFO ROJAS QUIROGA, (MV) culo 86º del Código Nº 2492. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------QUINTO.En caso no estar de acuerdo con la presente determinación, el Operador podrá impugnar el presente acto 2. ElAntonio pago de la deuda tributaria despuésREGIONAL del décimo día de la notificación con la LA Vista de CargoNacional. o Auto --------------------Inicial y hasta Firma y Sella: CALLEJAS Claudio Martínez Villa – GERENTE LA PAZ a.i. - GERENCIA REGIONAL PAZ - Aduana EDGAR MACHACA, GERMAN y determinará JORGE ENRIQUE SCHMIDT antes de la notificación Resolución Determinativa oa Sancionatoria la 2reducción de la administrativo dentro del plazo delaquince (15) días deMAMANI acuerdo lo FELIX establecido en el numeral del artículo 174sanción de la &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&10.2. Arrepentimiento Eficaz ocon Reducción de Sanciones. --------------------------------------------------------------------HAMEL.---------------------------------------------------------------------------------------------------------EL PRESENTE EDICTO CIUDAD DE EL -----------------------------------------------------------------------------------ALTO A LOS VEINTINUEVE MES DE MARZO DEL DOS MIL VEINTIDOS. Corresponde alDEL Tributo Omitido más aplicable enES elLIBRADO ochentaEN (80%) por el ciento. Ley N° 1340 de 28/08/1992 oyLA dentro plazo de veinte (20)endías de DIAS acuerdo a lode establecido enAÑO el beneficiarse artículo 143º de lael Deuda Sujeta a Intereses MV B 37,987 Las sanciones pecuniarias por omisión de pago, establecidas la presente Vista Cargo, pueden con GRLPZ: ACMV Firma Sella: Antonio Martínez Villa –suintereses ADMINISTRADOR a.i. – GERENCIA REGIONAL 3. Ley yN° El pago de la DeudaClaudio Tributaria efectuado después de notificada la Resolución Determinativa o Sancionatoria hasta GRLPZ/UJ: Jevc/acab 2492 de 02/08/2003, computables a partir de legal notificación con la presente Resolución, bajo alternativa arrepentimiento establecido el art. de 157Alzada del CTB porRegional la Ley N° 812 de 30/06/2016 o la reducción de antes de eficaz la presentación del en Recurso antemodificado la Autoridad de Impugnación Tributaria, determinará H.R.:PAZ-Aduana LA Nacional.-------------------------------------------------------------------------------------deUFILR2021-263 iniciarse la Ejecución conforme prevé el artículo 108º de la Leya N° 2492 de 02/08/2003 – CTB.-----------sanciones, establecidas ensanción elTributaria, art. 156 del mencionado cuerpo legal, de acuerdo lo siguiente: -------------------------------la reducción de la en el sesenta por ciento (60%). -----------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Total Deuda C (c= a + b) 69,902 Regístrese, notifíquese y cúmplase.-----------------------------------------------------------------------------------------------------El pago de la Deuda Tributaria efectuado después de la interposición del Recurso de Alzada y antes de la presentación del EL PRESENTE EDICTO ES Martínez LIBRADO LA pecuniaria CIUDAD DE EL ALTO, EL DIA UNO DEL y Sella: Antonio Claudio Villa –sanción GERENTE REGIONAL LA PAZ -de GERENCIA REGIONAL LA 1.Firma Quedará automáticamente extinguida laEN por contravención omisión desanción pago, cuando el Recurso Jerárquico ante la Autoridad General de Impugnación Tributaria, determinará laa.i.reducción de la en elMES cuaDE OCTUBRE DELoAÑO DOS MIL VEINTIUNO.---------------------------------------------------------sujeto pasivo tercero responsable pague Dla deuda tributaria hasta el décimo (10) día de notificada la 6,991 Vista de renta por -ciento (40%).------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PAZ Aduana Nacional. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Cuota Inicial 10% (Corresponde al 10% pagado) FIRMA SELLA ANTONIO CLAUDIO MARTÍNEZ VILLA – a.i. GERENTE LAPAZ PAZ Firma y Sella: Jorge Eduardo Vildoso Cardenas Cárdenas-GERENTE REGIONAL LA PAZ - ADUANAREGIONAL NACIONAL.-------------Cargo. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Firma yYSella: Jorge E. Vildoso – JEFE DE UNIDAD LEGAL a.i. - GERENCIA REGIONAL LA Firma y Sella: Kattia Oblitas Avine-JEFE UNIDAD DElaFISCALIZACIÓN-GERENCIA REGIONAL LA yPAZa.i. – ADUANA 2.Aduana ElNacional. pago deNACIONAL.----------------------------------------------------------------------------------laMargort deuda tributaria después del décimo día de notificación con la Vista de Cargo o Auto Inicial hasSaldo ataNACIONAL.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Pagar enla-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Cuotas E Determinativa (Resta e =o Sancionatoria c- d) 62,911 ADUANA JEVC/SVCA/RECQ/jmv antes de notificación con la Resolución determinará la reducción de la san&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&HR.: LAPLI2021-6903 ción aplicable en el ochenta (80%) por ciento. -------------------------------------------------------------------------PARTE PERTINENTE DEL ANEXO DE LA VISTA DE AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021------------(Número de cuotas solicitada por el o Sancionatoria has3. El pago de la Deuda Tributaria1 efectuado después deCARGO notificada la Resolución Determinativa

EDICTO EDICTO

Numero de Cuotas F 60 operador) ta antes de la presentación del Recurso de Alzada ante Autoridad Determinación del la Valor FOB Regional de Impugnación Tributaria, determinará la reducción de la sanción en el sesenta por ciento (60%). ----------------------------------------------------Datos determinados por fiscalización Porcentaje de Cuota Mensual sujeta a MV (cuota fija)FOB unitario G (g=e/f) variación 479 (%) Valor depreciado Fuente El pago de la Deuda Tributaria efectuado después de la interposición del (USD) Recurso de Alzada y antes de la presentación del 18,115.89 18,930.00 Tributaria, determinará Página web de la AN de la sanción 4.30 en el Recurso Jerárquico ante la Autoridad General de Impugnación la reducción Cuota Mensual sujeta a Intereses y MV cuarenta por ciento (40%).---------------------------------------------------------------------------------------------------------H 570 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&(cuota Variable) Firma y PERTINENTE Sella: Jorge Eduardo Cárdenas-GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL.-------PARTE DEL Vildoso AUTO DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACION POR EDICTO de fecha 21 de Firma y Sella: Kattia Margort Oblitas Avine-JEFE UNIDAD DE FISCALIZACIÓN-GERENCIA REGIONAL LA PAZSeptiembre de 2021,-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Total Importe Cuota EDICTO Mensualal(variable) I Suma g+h 1,049 ADUANA NACIONAL.----------------------------------------------------------------------------------------------------------(…) notifíquese mediante Sr. EMILIO JHONATHAN HERBAS ORELLANA con C.I. 7853233, con lo si&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&guiente: VISTA DE CARGO AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021 de fecha 19/08/2021, emitido por la Unidad de FisPARTE PERTINENTE DEL ANEXO 1 DE LA VISTA DE CARGO AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021 calización de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional, sea conforme establece en el artículo 86° del Código SEGUNDO.- Concedida la solicitud de Plan de Facilidades de Pago en favor del operador ADESCO Tributario - Ley Nº 2492----------------------------------------------------------------------------------------------------------------AGENCIA DESPACHANTE DE ADUANA con NIT 21458014, se autoriza la emisión de la liquidaFirma y Sella: Jorge Eduardo VildosoaCárdenas-GERENTE LA PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL--------ción que establezca el monto pagar por parte delREGIONAL sujeto pasivo, &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Determinación Valor FOBpara cada una de las (60) cuotas mensuales, liquidación que deberá ser recabada pordel el interesado.---------------------------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE Asimismo, seMIL establece que las sesenta (60) cuotas mensuales, son computables a partir del mes de DEL AÑO DOS VEINTIUNO.---------------------------------------------------------------------------------------------------enero Y deSELLA: 2022, Antonio montosClaudio queDatos serán pagados hasta el último día hábil dea.i. cada mes correspondiente a determinados por fiscalización FIRMA Martinez Villa - GERENTE REGIONAL LA PAZ - ADUANA NACIONAL.Valor FOB uniACMV la cuota respectiva: considerando que las cuotas mensuales serán actualizadas conforme el Art.47 JEVC/SVCA/RECQ/wgchp tario declarado Porcentaje de variación (%) del CTB y normas anexas.--------------------------------------------------------------------------------------c.c. Expediente Valor FOB unitario (USD) La tolerancia TERCERO.al Plan de Facilidades Fuente de Pago será aplicada conforme al Art. 35 del depreciado (USD) Procedimiento para la Concesión del Plan de Facilidades de Pago aprobado mediante Resolución de Directorio RD 01-025-15 de 05/11/2015, descrito inextenso en el SEGUNDO CONSIDERANDO de 18,115.89 18,930.00 Página web de la AN 4.30 la presente Resolución.-----------------------------------------------------------------------------------------CUARTO.- Se apercibe y pone en conocimiento del operador ADESCO AGENCIA DESPACHANTE &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DE ADUANA con NIT 21458014 y GUADALUPE CUPER QUISPE CON C.I. 6848408 L.P. que en PARTE DEL DEFacilidades INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACION PORprimero EDICTOdedelafecha 21 caso dePERTINENTE incumplimiento al AUTO Plan de de Pago concedido en el numeral parte de Septiembre resolutiva de de la 2021,-----------------------------------------------------------------------------------------------------------presente Resolución Administrativa, se procederá con la actualización de la deu(…) la notifíquese mediante EDICTO Sr. garantías EMILIO JHONATHAN ORELLANA C.I. 7853233, con lo da, ejecución automática deallas presentadasHERBAS y la aplicación de lascon medidas coactivas siguiente: VISTA CARGO AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021 de fecha 19/08/2021, emitido porArt. la Unidad de señaladas en elDE Art. 110 del Código Tributario Boliviano, aplicándose lo dispuesto en el 36 del Fiscalización de lapara Gerencia Regional Ladel Pazplan de la de Aduana Nacional,de seaPago conforme establecemediante en el artículo 86° del Código Procedimiento la concesión Facilidades aprobado Resolución de Tributario - RD Ley 01-02515 Nº 2492--------------------------------------------------------------------------------------------------------Directorio de 05/11/2015, descrito inextenso en el SEGUNDO CONSIDERANDO de Firma y Sella:Resolución.-----------------------------------------------------------------------------------------Jorge Eduardo Vildoso Cárdenas-GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL--------la presente &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&QUINTO.El Área de Cobranza Coactiva de la Unidad Legal de la Gerencia Regional La Paz de EL Aduana PRESENTE EDICTOprocederá ES LIBRADO LA CIUDAD DE EL ALTO A DÍAS DEL MES de DE OCTUBRE la Nacional alEN control del cumplimiento deLOS la TRECE presente concesión Plan de DEL AÑO DOS VEINTIUNO.----------------------------------------------------------------------------------------------Facilidades deMIL Pago dentro del marco del ordenamiento jurídico administrativo aplicable.-------------FIRMA Y SELLA: Antonio Martinez GERENTE PAZ a.i. el - ADUANA NACIONAL.SEXTO.Conforme los Claudio artículos 131 y Villa 143 -del Código REGIONAL Tributario LA Boliviano, sujeto pasivo tiene ACMV el plazo de 20 días para interponer el Recurso de Alzada y conforme el Art. 227 de la Ley Nº 1340 JEVC/SVCA/RECQ/wgchp puesto nuevamente en vigencia en virtud a las Sentencias Constitucionales 0009/2004; 0018/2004; c.c. Expedientey 0076/2004, el sujeto pasivo tiene el plazo de 15 días para interponer demanda 0029/2004 contenciosa tributaria.------------------------------------------------------------------------------------------Regístrese, notifíquese y cúmplase.---------------------------------------------------------------------------Firma y Sella: Antonio Claudio Martínez Villa - GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. – GERENCIA REGIONAL LA PAZ – Aduana Nacional.------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PARTE PERTINENTE DEL AUTO DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO----30 de diciembre de 2021--------------------------------------------------------------------------------------VISTOS: (…) notifíquese mediante EDICTOS a la Sra. GUADALUPE CUPER QUISPE con C.I. 6848408 L.P., con la siguiente RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE ACEPTACIÓN DE PLAN DE FACILIDADES DE PAGO AN-GRLGR-ULELR-SET-RESADMPFP-91-2021 de fecha 23/12/2021, emitido por Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional, sea conforme establece en el artículo 86º del Código Tributario – Ley Nº 2492.---------------------------------------------------------------------Firma y Sella: Antonio Claudio Martínez Villa - GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. – GERENCIA REGIONAL LA PAZ – Aduana Nacional.------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-----------------------------------------------------------------GRLPZ: ACMV GRLPZ/UJ: Jevc/jjvn C.C.: Expediente H.R.: GRLGR2021-5416 Valor FOB unitario declarado (USD)

CONVOCATORIA A EXPRESIONES DE INTERÉS Con el objetivo de mejorar y renovar la Infraestructura Tecnológica de la Aduana Nacional, se requiere adquirir lo siguiente: ● Provisión e Instalación de Equipamiento del Nuevo Data Center de la Aduana Nacional ● Solución de Servidores y Comunicaciones para los Centros de Datos de la Aduana Nacional ● Conmutadores de Red para la Aduana Nacional Por lo que se invita a todos los potenciales proponentes a presentar sus expresiones de interés, con un resumen de los antecedentes de la empresa, en las oficinas de la Aduana Nacional Av. 20 de octubre N° 2038 de la ciudad de La Paz, dirigida a la Gerencia Nacional de Tecnologías de la Información, hasta horas 16:00 del día 11/04/2022, o a los siguientes correos electrónicos institucionales:

datacenter@aduana.gob.bo solucionservidores@aduana.gob.bo conmutadores@aduana.gob.bo Las Especificaciones Técnicas podrán ser recabadas a partir de la presente publicación, en los correos electrónicos antes mencionados así como toda consulta. Nota: La presente invitación no representa el inicio de un proceso de contratación.

La Paz, 07 de abril de 2022 www.aduana.gob.bo - Línea gratuita: 800 10 5001


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JUEVES / 7 / 04 / 2022

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Encuentro EN EL MARCO DEL QHAPAQ ÑAN

Vicepresidente exhorta a construir integración // FOTO: ARCHIVO

La autoridad hizo el llamado en la conferencia internacional Pensando el mundo desde la vida. SOLICITUD SOLICITUD SOLICITUD SOLICITUD DE EXPRESIONES DE INTERES DE EXPRESIONES DE INTERES NOTIFICACIÓN POR EDICTO NOTIFICACIÓN POR EDICTO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN N° 0191/2022 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN N° 0113/2022 DE EXPRESIONES DE INTERES RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN N° 0193/2022 DE EXPRESIONES DE INTERES RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN N° RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN N° 0193/2022 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN N° 0010/2022 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN N° 0001/2022 RESOLUCION ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN N°0204/2021 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN N°0010/2022 0001/2022 RESOLUCION ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN N°0204/2021 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN N° 0117/2022 La20 Paz, 06 de06 abril de 2022 La Paz, 06 de abril de 2022 La Paz, de enero de 2022 La Paz, 02 de marzo de 2022 La Paz, 06 de enero de 2022 La Paz, 06 de abril de 2022 La Paz, 03 de enero de 2022 La Paz, de diciembre de 2021 La Agencia Nacional de Hidrocarburos, solicita a empresas legalmente establecidas a presentar sus VISTOS: La Paz, 03 de enero de 2022 La Paz, 20 de diciembre de 2021 La Agencia Nacional de Hidrocarburos, solicita a empresas legalmente establecidas a presentar sus VISTOS: VISTOS: La Paz, 07 de marzo de 2022 VISTOS: VISTOS:

expresiones de interés para participar dede los siguientes procesos dede contratación: VISTOS: expresiones de interés para participar los siguientes contratación: Agencia Nacional de solicita aprocesos legalmente establecidas a aNormas presentar sus La Agencia Nacional de de acuerdo a loloestablecido en BáAgencia Nacional deHidrocarburos, Hidrocarburos, solicita aempresas empresas legalmente establecidas presentar sus La Agencia Nacional deHidrocarburos, Hidrocarburos, de acuerdo a establecido enlas las Normas BáVISTOS: VISTOS: VISTOS: VISTOS: El Informe INF-DRE-UPTC 0109/2022 de 04 de abril de2022, 2022, referente alalaa actualización delPrecio precio de expresiones de interés para participar de los siguientes procesos de No. OBJETO DE LA CONTRATACION El Informe INF-DRE-UPTC 0008/2022 de 05 de enero 2022, referente del expresiones de interés para participar de los siguientes procesos decontratación: contratación: sicas del Sistema de Administración de Bienes yde Servicios (NB-SABS), aprobado meNo. OBJETO DE LA CONTRATACION El Informe INF-DRE-UPTC 0008/2022 de 05 de enero de 2022, referente alael laactualización actualización delpre preEl Informe INF-DRE-UPTC 0110/2022 de 04 de abril de referente a actualización del del sicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS), meEl Informe INF – DRE UPTC 0062/2022 de 02 de marzo de 2022, precio de la gasolina VISTOS: El Informe INF-DRE-UPTC 0110/2022 de 04 de abril de 2022, referente aestablece la actualización delaprobado Precio del–81 Comlacio gasolina con octanaje menor a0181, 92, resultante de la mezcla de Etanol Anhidro con Gasolina Base en cio de la gasolina con octanaje menor a 92, resultante de la mezcla de etanol anhidro con Gasolina SERVICIO DE SOPORTE YY ACTUALIZACIÓN DE VERSIONES La Resolución Administrativa RAR-ANH-DRC-N° 0042/2019 de 2 de abril de 2019, el Informe de la gasolina con octanaje menor a 92, resultante de la mezcla de etanol anhidro con Gasolina SERVICIO DE SOPORTE ACTUALIZACIÓN DE VERSIONES Combustible Líquido Octanaje 92, resultante de la mezcla de Etanol Anhidro con Gasolina Base abril diante Decreto Supremo N° Artículo 43 inciso j) y artículo 49 inciso d), modificado La Resolución Administrativa RAR-ANH-DRC-N° 0042/2019 de 2 de abril de 2019, el Informe 1 especial internacional y -diésel oíl internacional, para marzo de 2022; el–Informe INF - el DRE -de UPTC diante Decreto Supremo N° 0181, Artículo 43 inciso j) yde artículo 49 inciso d), modificado El Informe INF ––DRE UPTC 0002/2022 de 03 de enero de 2022, establece el precio interNo. OBJETO DE LA CONTRATACION 1 Líquido El Informe INF DRE UPTC 0002/2022 de 03 de enero de 2022, establece precio interbustible con Octanaje 92, resultante de la mezcla de Etanol Anhidro con Gasolina Base – abril 2022 aplicación de la Resolución Ministerial N° 015-2019 de 28 de enero de 2019 abril de 2022. No. OBJETO DE LA CONTRATACION ORACLE GESTIÓN 2022 Base 81 en aplicación de la Resolución Ministerial N° 015-2019 28 de enero de 2019, Enero 2022. ORACLE GESTIÓN 2022 INF-DDT-UAET 0115/2021 de 16 de noviembre de 2021, por el cual la Dirección de Distritos Técnica de 2022 Base 81 en aplicación de la Ministerial N° 015-2019 de 28 de enero de 2019, EneroUPTC 2022. INF-DDT-UAET deResolución 16 noviembre de 2021, por el cual la Dirección de por elelparágrafo III, Articulo 2de del Decreto Supremo N° 956 se le notifica aDistritos que 0063/2022 de 02 marzo de 2022, por el se establece el precio del Jet Fuel Internacional, nacional GNV y0115/2021 su diferencial precio, para enero de 2022; el Informe INF -austedes por parágrafo III, Articulo 2de del Decreto Supremo N° 956 se le notifica ustedes que SERVICIO DE SOPORTE Y ACTUALIZACIÓN DE VERSIONES nacional GNV yde su diferencial de precio, para enero de 2022; el Informe INF -DRE DRE-Técnica - para UPTC El Informe INF-DRE-UPTC 0071/2022 decual 04 de marzo de 2022, referente a2019, la actualización del SERVICIO DE SOPORTE Y ACTUALIZACIÓN recomienda dejar sin efecto la RAR-ANH-DRC-N° de 2marzo de abril de 2019, y; Las técnicas podrán ser en web de Agencia Nacional 1de recomienda dejar sin efecto la RAR-ANH-DRC-N° 0042/2019 de 2 de abril deVERSIONES y; Lasespecificaciones especificaciones técnicas podrán serrecabadas recabadas enla0042/2019 lapágina página web dela la Agencia Nacional de marzo 2022; el INF-DRE-UPTC 0064/2022 de 02 de deDE 2022, ade través del cual se 1 ante el incumplimiento en el plazo de entrega de Ítems adjudicados, la ENTIDAD está 0003/2022 de 03 de de 2022, por el se establece los precios de gasolina espeCONSIDERANDO: ORACLE - GESTIÓN 2022 CONSIDERANDO: ante el incumplimiento el plazo de entrega de los Ítems adjudicados, la está 0003/2022 de 03Informe deenero enero de 2022, elcual cual se establece los precios de laENTIDAD gasolina espePrecio del Combustible Líquido con Octanaje 92, resultante de la mezcla de Etanol Anhidro con Hidrocarburos www.anh.gob.bo oen ser solicitadas alpor correo electrónico: CONSIDERANDO: ORACLE -los GESTIÓN 2022 CONSIDERANDO: Hidrocarburos www.anh.gob.bo o ser solicitadas correo electrónico: CONSIDERANDO: establece el margen minorista yinternacional, aporte al al fondo de conversión, para marzo de 2022; el Informe INF procediendo a la Resolución de las Órdenes de Compra suscrita y al correspondiente cial internacional y diésel oíl así como sus diferenciales de precios, para enero infocontrataciones@anh.gob.bo, cualquier consulta o información comunicarse al número telefónico procediendo a la Resolución de las Órdenes de Compra suscrita y al correspondiente CONSIDERANDO: cial internacional y diésel oílde internacional, así como sus diferenciales de precios, para enero Gasolina Base – Marzo 2022. infocontrataciones@anh.gob.bo, cualquier consulta o información comunicarse al número telefónico CONSIDERANDO: Las especificaciones técnicas podrán ser recabadas en la página web de la Agencia Nacional de DRE UPTC 0065/2022 de 02 marzo de 2022, señala el precio internacional del GNV y diferencial 2434000 internos 2818 y 2823. Las especificaciones técnicas podrán ser recabadas en la página web de la Agencia Nacional de Que Artículo 365 de laConstitución Constitución delEstado promulgada el 09 de febrero de 2009, Que elelArtículo Artículo 365 de laINF Constitución Política del Estado promulgada elenero 09 de febrero de 2009, establece: registro en elInforme SICOES conforme loPolítica señala elEstado, siguiente cuadro: de 2022; el -conforme DRE - -UPTC 0004/2022 de 03 de de 2022, señala elelestablprecio 2434000 internos 2818 y INF 2823. Que el 365 de la Política del promulgada el 09 de febrero de 2009, establece: registro en elwww.anh.gob.bo SICOES lo señala el siguiente cuadro: de 2022; elInforme -Constitución DRE UPTC 0004/2022 de 03 deenero de 2022, señala precio Hidrocarburos ode ser solicitadas alal correo electrónico: de precio internacional, para marzo de 2022; yArtículo el Informe Legal INF-DJ-UGJN Nº 0133/2022. Que, el Artículo 365 de la Política del Estado promulgada elel 09 de febrero 2009, Hidrocarburos www.anh.gob.bo oenero ser solicitadas correo electrónico: ece: “Una institución autárquica derecho público, con autonomía de gestión administrativa, técnica y “Una institución autárquica de derecho público, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, del jet fuel internacional, de 2022; el Informe INF-DRE-UPTC 0005/2022, de 03 Que la Constitución Política del Estado, en su 365 establece: “Una institución autárquica de Que, el Artículo 365 de lapara Constitución Política del Estado promulgada 09 febrero de 2009, “Una institución autárquica de derecho público, con autonomía de gestión administrativa, técnica yde económidel jet fuel internacional, para enero de 2022; el Informe INF-DRE-UPTC 0005/2022, de Los interesados deberán presentar sus expresiones de interés (propuestas/cotizaciones técnica CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Estado, en su Artículo 365 establece: “Una institución autárquica de infocontrataciones@anh.gob.bo, cualquier consulta ode información comunicarse alde número telefónico Los interesados deberán presentar sus expresiones de interés (propuestas/cotizaciones técnica REPRESENestablece: “Una institución autárquica de derecho público, con autonomía de gestión administrativa, infocontrataciones@anh.gob.bo, cualquier consulta o información comunicarse al número telefónico económica, bajo la tuición del Ministerio del ramo, será responsable de regular, controlar, supervisar y03 bajo la tuición del Ministerio del ramo, será responsable regular, controlar, supervisar y fiscalizar las actividerecho público, con autonomía de gestión administrativa, técnica yventanilla económica, bajo lala del ca, bajo la tuición del Ministerio del ramo, será de regular, controlar, supervisar ytuición fiscalizar REPRESENde enero de 2022, a del cual se establece el margen minorista y aporte altuición fondo de establece: “Una institución autárquica de derecho público, con autonomía de gestión administrativa, NUMERO DE CAUSAL yderecho hasta horas 16:00 del día viernes 29 deresponsable de 2021 por única de 2434000 2818 ytravés público, con autonomía de gestión administrativa, técnica yventanilla económica, bajo del de enero de 2022, a través cual se el margen minorista y aporte al de NUMERO DE CAUSAL yeconómica) económica) hasta horas 16:00 deldel día viernes 29establece deoctubre octubre de 2021 por única de TANTE RAZÓN SOCIAL FECHA DE MONTO CONSIDERANDO: técnica yinternos económica, bajo la tuición del Ministerio del ramo, será responsable de regular, controlar, 2434000 internos 2818 y2823. 2823. fiscalizar las actividades de toda la cadena productiva hasta la industrialización, en el marco de lafondo política dades de toda la cadena productiva hasta la industrialización, en el marco de la política estatal de hidrocarbuTANTE RAZÓN SOCIAL FECHA DE MONTO NIT ORDEN DE DE LA correspondencia de la ANH ubicada en la Av. 20 de Octubre Nro. 2685 Esq. Campos, Edificio Csapeck Ministerio del ramo, será responsable de regular, controlar, supervisar y fiscalizar las actividades de las actividades de toda la cadena productiva hasta la industrialización, en el marco de la política estatal de técnica y económica, bajo la tuición del Ministerio del ramo, será responsable de regular, controlar, conversión, para enero de 2022. NIT ORDEN DEen LA elde correspondencia de la enero ANH ubicada en la Av. de de Octubre Nro. 2685 Esq. Campos, Edificio LEGAL SUSCRIPCIÓN del ramo, será responsable de regular, controlar, supervisar y DE fiscalizar las actividades conversión, para de 2022. Que elcadena Artículo 365 delas la Constitución Política del Estado promulgada el aspectos: 09Csapeck deBSBS febrero de 2009, LEGAL supervisar ycorreo actividades cadena productiva hasta COMPRA RESOLUCIÓN oMinisterio asupervisar través del correo electrónico: infocontrataciones@anh.gob.bo, considerando los siguientes estatal de hidrocarburos conforme con la20 ley.” ros conforme con la ley”. toda la productiva hasta lalaindustrialización, en elconsiderando marco de la política de hidrocarburos hidrocarburos conforme con la ley”. yfiscalizar fiscalizar las actividades detoda todalalaSUSCRIPCIÓN cadena productiva hastalaestatal laindustrialización, industrialización, en el PROPIETARIO COMPRA RESOLUCIÓN o a través del electrónico: infocontrataciones@anh.gob.bo, los siguientes aspectos: Los interesados deberán presentar sus expresiones de interés (propuestas/cotizaciones técnica toda la cadena productiva hasta industrialización, en el marco de la política estatal de hidrocarburos PROPIETARIO Que los Artículos 9 y 89 de la Ley de Hidrocarburos N° 3058 de 17/05/2005, el parágrafo III del establece: “Una institución autárquica de derecho público, con autonomía de gestión administrativa, marco de la política estatal de hidrocarburos conforme con la ley.” Los interesados deberán presentar sus expresiones de la interés técnica conforme con ley”. marco de lalapolítica estatal de hidrocarburos conforme con ley.”de(propuestas/cotizaciones CONSIDERANDO: ytécnica hasta horas 16:00 del día viernes 29 de por única de conforme con la ley”. GABY Artículo 18 de la Ley Nº 100 de 04/04/2011, el Artículo 5octubre del Decreto Supremo de Nacionalización CONSIDERANDO: yeconómica) económica) hasta horas 16:00 del día viernes 29 de octubre de2021 2021 por ventanilla única de Que laLey 3058 17 de mayo 2005, sobre el principio de continuidad establece: “…obliga que yLey económica, bajo la tuición del Ministerio del ramo, será responsable deventanilla regular, controlar, la N° 3058 dede 17 de mayo de 2005, sobre el principio de señala: “…obliga aIncumplimiento que elaabasQue la Ley N° de 17 de mayo de sobre el principio de continuidad señala: “…obliga Incumplimiento 1. Nota dirigida a la Dirección dede Tecnologías de Información y continuidad Comunicación debidamente GABY correspondencia de ANH ubicada en la2005, Av. 20 de Octubre Nro. 2685 Esq. Campos, Edificio Csapeck MENDEZ BECERRA MILENKA Nota dirigida a la Dirección de Tecnologías de Información yANH/OC-156/2021 Comunicación debidamente N° 28701 de 01/05/2006, el Decreto Supremo N° 29814 de 27/11/2008 y sus modificaciones, el en ArtíQue, la1.laLey N° 3058 de 17 de de 2005, sobre el principio de continuidad establece: “…obliga correspondencia de la ANH ubicada en la Av. de Octubre Nro. 2685 Esq. Edificio Csapeck el abastecimiento dela1600, los hidrocarburos los servicios de transporte y el distribución, aseguren satisfacer la 4916283018 19/11/2021 24.432,16 en el plazo deel firmada. MENDEZ MILENKA el abastecimiento de los hidrocarburos yy los servicios de transporte supervisar yBECERRA fiscalizar las actividades de toda la cadena hasta laCampos, industrialización, Que mediante Ley Nº de fecha 28 de octubre de 1994, se crea Sistema de Regulación Sectotecimiento de los hidrocarburos ymayo los servicios de20 transporte yproductiva distribución, aseguren satisfacer la demanda MILENKA GABY MENDEZ Que, Ley N° 3058 de 17 de mayo de 2005, sobre el principio de continuidad establece: “…obliga 4916283018 19/11/2021 ANH/OC-156/2021 24.432,16 en el plazo de firmada. o a través del correo electrónico: infocontrataciones@anh.gob.bo, considerando los siguientes aspectos: Que mediante Ley Nº 1600, de fecha 28 de octubre de 1994, se crea el Sistema de Regulación SectoQue los Artículos 9 y 89 de la Ley de Hidrocarburos N° 3058 de 17/05/2005, el parágrafo entrega Propuesta Técnica debidamente firmada y numerada. MILENKA GABY MENDEZ culo 52. del Decreto Supremo Nº 28932 de 20/11/2006, lacon Disposición Adicional del Decrea que elelabastecimiento de los hidrocarburos ynumerada. los servicios de transporte y ydistribución, aseguren oa(SIRESE), amercado través del correo electrónico: infocontrataciones@anh.gob.bo, considerando los siguientes aspectos: demanda del mercado interno de manera permanente ininterrumpida, así los demanda del mercado interno de manera permanente eeservicios ininterrumpida, así como elSegunda cumplimiento de rial cuyo objetivo es regular, controlar y supervisar todas las actividades sujetas a su jurisdel interno de manera permanente e ininterrumpida, así como el cumplimiento de los contratos de Que los Artículos 9 y 89 de la Ley de Hidrocarburos N° 3058 de 17/05/2005, el parágrafo BECERRA marco de la política estatal de hidrocarburos conforme la ley”. entrega 2. Propuesta Técnica debidamente firmada y que abastecimiento de los hidrocarburos y los de transporte distribución, aseguren rial (SIRESE), cuyo objetivo es regular, controlar y supervisar todas las actividades sujetas a su juris3.Artículo Propuesta Económica debidamente firmada y numerada. BECERRA III del 18 de la Ley Nº 100 de 04/04/2011, el Artículo 5 del Decreto Supremo de Nato Supremo N° 2242 de 07/01/2015, la Resolución Administrativa RAR-ANH-ULGR Nº 0023/2015 satisfacer la demanda del mercado interno de manera permanente e ininterrumpida, así como el contratos de exportación”. contratos de exportación”. dicción y competencia, el Artículo 10 de dicha norma establece como atribuciones las siguientes: “a) 3. Propuesta Económica debidamente firmada y numerada. exportación”. IIIsatisfacer delSERVICIOS Artículo 18 de la Ley Nº 100 de 04/04/2011, elpermanente Artículo 5 atribuciones del Decreto las Supremo de Nala de demanda del interno manera e Decreto ininterrumpida, asíN° como el dicción yhacer competencia, Artículo 10Disposición de dicha norma establece como siguientes: “a) FELIX cionalización N° 28701 de 01/05/2006, elelde Decreto Supremo N° 29814 de 27/11/2008 y sus de 13/01/2015, el parágrafo Imercado de la Adicional Segunda Supremo 2049 cumplimiento los contratos exportación”. Cumplir cumplir lael presente ley, lasde normas legales sectoriales ydel sus reglamentos, asegurando EQUIPAMIENTO EN Incumplimiento 1.ySERVICIOS Nota dirigida a la Dirección Tecnologías Información Comunicación debidamente FELIX cionalización N° 28701 de 01/05/2006, Decreto Supremo N° 29814 de 27/11/2008 yde sus Que la Ley N° 3058 de 17 mayo de 2005, sobre el de principio de continuidad señala: “…obliga a cumplimiento de los contratos de exportación”. TARQUI Cumplir y aplicación hacer cumplir la presente ley, las normas legales sectoriales yy20/11/2006, sus asegurando EQUIPAMIENTO EN Incumplimiento 1. Nota dirigida a la Dirección de de Información y deberán Comunicación debidamente En caso de presentación a través del correo electrónico, documentos mencionados ser INFORMATICA Yel 6025811018 04/11/2021 ANH/OC-0147/2021 19.800,00 en el de plazo de 02/07/2014, la Resolución Ministerial del Ministerio de Hidrocarburos yreglamentos, Energía 188-14 de Que eltravés Artículo 24 de la Ley N° 3058, señala laTecnologías Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema Regumodificaciones, Artículo 5 Decreto Supremo Nº de laN° Disposición Que a de la Ley N° 1098 de 15 de septiembre de 2018, se dispuso establecer el marco normativo que TARQUI la correcta sus principios, políticas ylos objetivos.” firmada. Que aINFORMATICA través defirmada. la Ley N° 1098 de 15 de septiembre 2018, se28932 dispuso establecer el19.800,00 marco normativo QUISBERTH En caso de aplicación presentación ade través del correo electrónico, los documentos mencionados deberán ser Yelde 6025811018 04/11/2021 ANH/OC-0147/2021 en el plazoque de modificaciones, Artículo 5del del Decreto Supremo Nº 28932 deel 20/11/2006, la Disposición que el abastecimiento los hidrocarburos ycomercialización los servicios de transporte y distribución, aseguren la correcta de sus principios, políticas yde objetivos.” debidamente escaneados. TELECOMUNICACIONES entrega QUISBERTH permita la producción, almacenaje, transporte, y mezcla de Aditivos de Origen Vegetal, lación Sectorial (SIRESE) (ahora Agencia Nacional de Hidrocarburos), es Ente Regulador de las activi11/09/2014, el Decreto Supremo Nº 27993 de 28/01/2005, la Resolución Normativa de Directorio del Adicional Segunda del Decreto Supremo N° 2242 de 07/01/2015, la Resolución Administrati2. Propuesta Técnica debidamente firmada y numerada. permita la producción, almacenaje, transporte, comercialización y mezcla de Aditivos de Origen Vegetal, con debidamente escaneados. TELECOMUNICACIONES entrega C – S Adicional Segunda del Decreto Supremo N° 2242 de 07/01/2015, la Resolución AdministratiQue, el Artículo 24 de la Ley N° 3058, señala la Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de 2. Propuesta Técnica debidamente firmada y numerada. satisfacer la demanda del mercado interno de manera permanente e ininterrumpida, así como el con la 3. finalidad de sustituir gradualmente laseñala importación de Insumos y Aditivos, y Diésel Oíl, precautelando dades de transporte, refinación, comercialización de productos derivados yde distribución de gas natural por Servicio de Impuestos Nacionales Nº 102100000026 deel fecha de de 2021, el Decreto Que la Ley N° fecha 17 de mayo de 2005, en su Artículo 24º (Ente Regulador) determina Propuesta Económica debidamente firmada y numerada. C – S3058, va RAR-ANH-ULGR Nº 0023/2015 de 13/01/2015, parágrafo Idiciembre la Disposición Adicional la finalidad de sustituir gradualmente la importación de Insumos y 16 Aditivos, y(Ente Diésel Oíl, precautelando la Que, el Artículo 24de de la Ley N° 3058, la Superintendencia de del Sistema ES conforme: Que la Ley N° 3058, de fecha 17 de mayo de 2005, en su Artículo 24º Regulador) determina Regulación Sectorial (SIRESE) (ahora Agencia Nacional Hidrocarburos), es el Ente Regulador dede 3. Propuesta Económica debidamente firmada y numerada. va Nº 0023/2015 de 13/01/2015, el parágrafo IHidrocarburos de laes Disposición Adicional cumplimiento de los contratos de exportación”. ES conforme: la seguridad ySupremo energética con soberanía. redes. Asimismo, ende Artículo 25 determina las atribuciones del Ente Regulador, encontrándose entre que laRAR-ANH-ULGR Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) es elMinisEnte Supremo N° 29629 02/07/2008, el Decreto Supremo N°de 29032 delos 16/02/2007, el Decreto Supremo seguridad alimentaria ysu energética con soberanía. Segunda delalimentaria Decreto N° 2049 de 02/07/2014, la Resolución Ministerial del Regulación Sectorial (SIRESE) (ahora Agencia Nacional de Hidrocarburos), el Ente Regulador de Esta está amparada en las recomendaciones de Informes de Disconformique ladecisión Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) es elparte Ente las actividades de transporte, refinación, comercialización de productos derivados yde distribución de Segunda del Decreto Supremo N° 2049 de 02/07/2014, la Ministerial del27993 MinisFIRMADO: LIC. ALEXANDER BISMARK BENITEZ ANTELO DIRECTOR DE TECNOLOGIAS éstas aprobar tarifas para las actividades reguladas yCOMO fijar precios conforme al Reglamento. Regulador de las actividades de transporte, refinación, comercialización de productos derivados y N° 29049 01/03/2007, establecen ellas marco normativo aplicable alos la fijación de precios por Esta decisión está amparada en recomendaciones deResolución Informes Disconformilas actividades de transporte, refinación, comercialización de productos derivados y distribución de terio de Hidrocarburos y Energía N° 188-14 de 11/09/2014, el Decreto Supremo Nº FIRMADO: LIC. ALEXANDER BISMARK BENITEZ ANTELO COMO DIRECTOR DE TECNOLOGIAS dad DAF UAD 098/2021 y DAF UAD 081/2021 emitidos por el Responsable y/o Comisión Regulador de las actividades de transporte, refinación, comercialización de productos derivados gas natural por redes. Asimismo, en su Artículo 25 determina las atribuciones del Ente Regulador, En caso de presentación apor través del correo electrónico, los documentos mencionados deberán ser y DE INFORMACION COMUNICACION Que parágrafo I098/2021 del Artículo 7DAF de la Ley, establece: “La Nacional de Hidrocarburos terio de Hidrocarburos y Energía N° 188-14 de 11/09/2014, el Decreto Supremo Nº distribución de gas natural redes, yprecitada en su Artículo 25º (Atribuciones del Ente Regulador), señala Que aelDAF través de la Ley N° 1098 deprecitada 15 de septiembre de 2018, se dispuso establecer el marco nordel Ente Regulador. dad UAD UAD 081/2021 emitidos por elNacional Responsable y/o Comisión Que el parágrafo IY del Artículo 7y de la Ley, establece: Agencia deprecios Hidrocarburos – 27993 ANH, gas natural por redes. Asimismo, en Artículo 25 determina lasAgencia atribuciones del Ente Regulador, En caso de presentación aInformes través del correo electrónico, los documentos mencionados deberán ser DE INFORMACION Y Resolución COMUNICACION de 28/01/2005, la Normativa de Directorio del Servicio de Impuestos Nacionales distribución de gas natural por redes, ysu en su Artículo 25º“La (Atribuciones del Regulador), debidamente escaneados. encontrándose entre éstas aprobar tarifas para las actividades reguladas fijar conforme al de Recepción de los Legales DJ-UGJN 0553/2021 yyde DJ-UGJN 0538/2021 – ANH, determinará el precio de Aditivos de Origen Vegetal nacionales que se utilizarán para serseñala mezQue a través lay Ley N° 1098 delos 15 de septiembre de 2018, se dispuso establecer el marco normativo que que la Superintendencia de Hidrocarburos tendrá las siguientes atribuciones: “j.yEnte Las demás facultades de 28/01/2005, la Resolución Normativa de Directorio del Servicio Impuestos Nacionales mativo que permita la producción, almacenaje, transporte, comercialización mezcla de Aditivos de determinará elde precio de los Aditivos de Origen Vegetal nacionales que se utilizarán para ser mezclados con debidamente escaneados. encontrándose entre éstas aprobar tarifas para las actividades reguladas y02/07/2008, fijar precios conforme al de Recepción y de los Informes Legales DJ-UGJN 0553/2021 y DJ-UGJN 0538/2021 Nº 102100000026 de 16/12/2021, el Decreto Supremo N° 29629 de el Decreto que la Superintendencia de Hidrocarburos tendrá las siguientes atribuciones: “j. Las demás facultades Reglamento. clados con las Gasolinas o Diésel Oíl, sobre la base de la metodología a ser aprobada por el Ministerio de la Dirección de la entidad yemitidos atribuciones que deriven de Jurídica lalapresente Ley ygradualmente de lade economía vigente en elde país yAditivos, que sean permita lapor producción, almacenaje, transporte, comercialización yjurídica mezcla de Aditivos Origen Vegetal, Que el Informe Legal INF-DJ-UGJN Nº 0133/2022 02 de marzo de 2022, señala las valoraciones Nº 102100000026 de 16/12/2021, el Decreto Supremo N° 29629 de 02/07/2008, el Decreto Origen Vegetal, con la finalidad de sustituir la importación de Insumos y y las Gasolinas o Diésel Oíl, sobre base de la metodología a ser aprobada por el Ministerio de Hidrocarburos”. Reglamento. emitidos por laconcordancia Dirección Jurídica de lasus entidad Supremo N° 29032 de 16/02/2007, eldisposiciones Supremo N°combustible 29049 de 01/03/2007, ES conforme: yHidrocarburos”. atribuciones que deriven de lacon presente Ley y de la precio economía jurídica vigente en el país ymezcla que sean Asimismo elgradualmente parágrafo II. establece: “El del resultante de laestablecen del necesarias para el adecuado cumplimiento de responsabilidades.” con la Oíl, finalidad de sustituir laDecreto importación de Insumos yvigentes, Aditivos ycorrespondiendo Diésel precautelando técnicas guardan normativas por ello Supremo N° 29032 deestablece: 16/02/2007, el Decreto N° 29049 01/03/2007, establecen Asimismo el parágrafo II. “Ellas precio del combustible resultante de Ente lade mezcla delOíl, Aditivo de Origen ES conforme: Diésel precautelando la1098 seguridad alimentaria ySupremo energética con soberanía. necesarias para el adecuado cumplimiento de sus responsabilidades.” el marco normativo aplicable a la fijación de precios por parte del Regulador. Que, a través de la Ley N° de 15 de septiembre de 2018, se dispuso establecer el marco nor Aditivo de Origen Vegetal con Gasolinas o Diésel Oíl, será actualizado en función a los referentes de los la seguridad alimentaria y energética con soberanía. emitir laacon correspondiente Resolución Administrativa para lapor fijación de precios internacionales. El presente EDICTO es librado en la ciudad de La Paz, a los 7 días del mes de enero Vegetal Gasolinas o Diésel Oíl, será actualizado en función a los referentes de los precios internacionales el marco normativo aplicable a la fijación de precios parte del Ente Regulador. Que, través de la Ley N° 1098 de 15 de septiembre de 2018, se dispuso establecer el marco norFIRMADO: LIC. ALEXANDER BISMARK BENITEZ ANTELO COMO DIRECTOR DE TECNOLOGIAS mativo que permita la producción, almacenaje, comercialización ycompongan mezcla deconsidera Aditivos precios internacionales barril de petróleo y ciudad otros productos subproductos la mezcla. Que el Artículo 27ALEXANDER de ladel Ley N° 2341 lo transporte, siguiente: “(Acto Seserá El presente EDICTO es librado en laBENITEZ decompongan La yPaz, ala Administrativo). los 7 que días del mes de enero del año 2022. del barril de petróleo y COMUNICACION otros productos yestablece subproductos que mezcla. Este precio fijado FIRMADO: LIC. ANTELO DIRECTOR DE TECNOLOGIAS mativo que permita la almacenaje, transporte, comercialización y sus mezcla Aditivos DE INFORMACION Y Que el IdeINF-DJ-UGJN del Artículo 7BISMARK dede la precitada Ley, establece: “La Agencia Nacional de HidrocarQue Artículo 27 de la Ley N° 2341 establece lo siguiente: “(Acto Administrativo). considera Este precio será fijado por las entidades del sector hidrocarburífero, en el marco de atribuciones ypor de Origen Vegetal, con laproducción, finalidad sustituir laCOMO importación de Insumos y de Aditivos yla El Informe Legal Nº 0001/2022 de 03 de enero 2022, concluye que las acto administrativo, toda declaración, disposición o decisión de la Administración Pública, Que elparágrafo Artículo 7sector la precitada Ley, señala quegradualmente la Agencia Nacional de Hidrocarburos – Se ANH, determidel año 2022. POR TANTO: las entidades del hidrocarburífero, en eldisposición marco de sus atribuciones yde lade normativa vigente”. DE INFORMACION Y COMUNICACION de Origen Vegetal, con lalael finalidad de sustituir gradualmente lacon importación deadministrativa, Insumos Aditivos y normativa vigente”. El Informe Legal Nº 0001/2022 de 03 de enero de 2022, concluye que las acto administrativo, declaración, oOrigen decisión lanormativas Administración Pública, Diésel precautelando seguridad alimentaria y energética soberanía. buros –Oíl, ANH, determinará precio de los Aditivos de Vegetal nacionales quevigentes, sey utilizarán de alcance general otoda particular, emitida ennacionales ejercicio de la potestad nornará el precio de losINF-DJ-UGJN Aditivos de Origen Vegetal que se utilizarán para ser mezclados con las valoraciones técnicas guardan concordancia con las disposiciones coDiésel Oíl, precautelando la seguridad alimentaria y energética con soberanía. de alcance general ocumpliendo particular, emitida en ejercicio de Administrativa lapor potestad administrativa, norvaloraciones técnicas guardan concordancia con las disposiciones normativas vigentes, comada o mezclados discrecional, con los requisitos y formalidades establecidos en la presente para ser con las Gasolinas o Diésel Oíl, sobre la base de la metodología a ser aprobada Gasolinas o Diésel Oíl, sobre la base de la metodología a ser aprobada el Ministerio de Hidrocarburos. rrespondiendo por ello emitir la correspondiente Resolución Regulatoria para El Director Ejecutivo a.i. de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, designado mediante Resolución CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: mada o discrecional, cumpliendo con los requisitos y formalidades establecidos en la presente Que, el Artículo 7 de la precitada Ley, señala que la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, de Ley, que produce efectos jurídicos sobre el administrado. Es obligatorio, exigible, ejecutable y se rrespondiendo por ello emitir la correspondiente Resolución Administrativa Regulatoria para por el Ministerio de de Hidrocarburos”. Asimismo elfacultades parágrafo conferidas II. establece: “El Ley precio combustible la fijación de27240 precios internacionales. Suprema N° 19/11/2020, en uso deel las por del del Sistema de ReQue, el Artículo delos lainternacionales. precitada Ley, señala que lanacionales Agencia Nacional de la Hidrocarburos – ANH, Ley, que produce efectos jurídicos sobre administrado. Es obligatorio, exigible, ejecutable ydese terminará el precio de Aditivos de Origen Vegetal que se utilizarán para ser mezclados presume legítimo.” Que a través de la7(SIRESE) Ley de Procedimiento Administrativo N° 2341 de 23de deolo abril de 2002, se establecieron la fijación de precios resultante de la mezcla del Aditivo de Origen Vegetal con Gasolinas Diésel Oíl, será actualizado gulación Sectorial N° 1600 de 28/10/1994, lanacionales Ley de Hidrocarburos 3058 de 17/05/2005 al de Hidrocarburos y Energías en cumplimiento determinado en la antes Que al efecto, efecto, elMinisterio Ministerio de Hidrocarburos y Vegetal Energías en cumplimiento de lo N° determinado en la citada antes terminará elel precio los Aditivos de Origen se utilizarán para ser mezclados presume legítimo.” con las Gasolinas o de Diésel Oíl, sobre la base de aque serde aprobada por el Ministerio dey las normas que la actividad administrativa yla el metodología procedimiento administrativo del sector público. en función los referentes de los precios internacionales deldel barril petróleo ymediante otros productos ycitada normativa nombre del Estado POR Ley, yTANTO: conforme aregulan su atribución de dirigir políticas gubernamentales sector, mediante Ministerial Ley,Gasolinas yavigente, conforme aDiésel suN° atribución de dirigir políticas gubernamentales sector, Resolución Resolución con las oaDS Oíl, sobre la Boliviano. base de laprocedimiento metodología aadministrativo, serdel aprobada por el Ministerio de Hidrocarburos. Que el Artículo 59 del 27113, reglamento del señala: (Extinción POR TANTO: subproductos que compongan la mezcla. Este precio será fijado las entidades deldesector hidroN° 130-18 de de 2018, modificada a través de Resolución Ministerial N° 185-18 31de de volundiciemMinisterial N°19 130-18 deDS 19de de octubre deLey, 2018, modificada amediante través por dede Resolución Ministerial N° 185-18 Hidrocarburos. Que el Artículo 59 del N° 27113, reglamento deloficio, procedimiento administrativo, señala: (Extinción Por Revocación). I.octubre La autoridad de declaración unilateral Que el inciso c) del Artículo de la administrativa, citada determina como principio la actividad administrativa, entre RESUELVE: de 31 de diciembre 2018, dispuso aprobar los para determinar elPública precio del combustible carburífero, en el marco de4de sus atribuciones yadministrativo lalineamientos normativa vigente”. bre de 2018, dispuso aprobar los lineamientos para determinar elmediante precio del combustible líquido con octanaje El Director Ejecutivo a.i. la Agencia Nacional Hidrocarburos, mediante RePor Revocación). I.de La administrativa, de oficio, declaración unilateral de voluntad, podrá revocar total o autoridad parcialmente un acto por vicios existentes al momento de su Que, la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo N° 3672 de 26designado de septiembre de 2018, otros, el siguiente: “c) Principio de sometimiento pleno ade la Anhidro Ley: La Administración regirá sus actos líquido con octanaje 92, resultante de la mezcla del Etanol con Gasolina Base así como su actualEl Director Ejecutivo a.i. de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, designado mediante Re92, resultante de la mezcla del Etanol Anhidro con Gasolina Base así como su actualización, y por otra parte, solución Suprema N° 27240 de 19/11/2020, en uso de las facultades conferidas por la Ley del tad, podrá revocar totalAdicional ode parcialmente un para acto administrativo por3672 vicios existentes al momento de su Que, lao Disposición Única del Decreto Supremo N° de 26interés de septiembre de 2018, emisión por razones de oportunidad la mejor satisfacción del público comproprevé que los aspectos calidad, seguridad, transporte, almacenamiento y comercialización de con sometimiento pleno areglamentar la ley (…)”. PRIMERO.FIJAR los siguientes Precios Finales de la Gasolina Especial Internacional, el Diésel ización, y por otra parte, los aspectos de comercialización relacionados al combustible final y reglamentar los aspectos comercialización relacionados alde combustible final yla aconferidas la Base. solución N°lade 27240 de 19/11/2020, en uso las facultades por lacomproLeyelde del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) N° 1600 de 28/10/1994, Ley de público Hidrocarburos CONSIDERANDO: emisión oSuprema por razones de calidad, oportunidad para la mejor satisfacción del interés metido. II.que No procede revocación de oficio de los administrativos estables que adquieran prevé los aspectos de seguridad, transporte, almacenamiento yGasolina comercialización las gasolinas base empleadas para su mezcla con elactos Etanol Anhidro, serán reglamentados por Oíl Internacional, Gasempleadas Natural Vehicular Internacional yEtanol sus correspondientes Diferenciales, aesta ser aMinisterio la Gasolina Base. Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) N° 1600 de 28/10/1994, la Ley de Hidrocarburos esta calidad de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento. La contravención de metido. II. No procede la revocación de oficio de los actos administrativos estables que adquieran N° 3058 de 17/05/2005 y normativa vigente, a nombre del Estado Boliviano. las gasolinas base para su mezcla con el Anhidro, serán reglamentados por el de Hidrocarburos mediante Resolución Ministerial. CONSIDERANDO: aplicados por todas las Estaciones de Servicio a nivel nacional a medios de transporte con placa de Que mediante Resolución Ministerial Nº 117-2021 de 02 de agosto de 2021, se modifica la RM 185-18, en lo que restricción obligará a la autoridad del acto ilegal oen a del la superior jerárquica a revocarlo.”, el esta calidad de conformidad amediante lo emisora establecido en elMinisterial. presente Reglamento. La deenesta N° 3058 dede 17/05/2005 y de normativa vigente, a nombre Estado Boliviano. Ministerio Hidrocarburos Resolución Que al efecto, el Ministerio Hidrocarburos ydeEnergías cumplimiento de contravención lo determinado la Que mediante Resolución Ministerial Nº 117-2021 02 de“a) agosto de 2021, se modifica la RM 185-18, endel lo circulación respecta a inciso laextranjera: descripción parámetro ѱ, que indica: “ARTÍCULO Se modifica la descripción Artículo 60 cuerpo legal, dispone que La será dispuesta por la misma restricción obligará amismo ladel autoridad emisora del acto ilegal o revocación aPRIMERO.la superior jerárquica a revocarlo.”, el Que, efecto ela)Ministerio de en cumplimiento degubernamentales loPRIMERO.determinado en la antes citada Querespecta laal Disposición Adicional Única Decreto Supremo N° 3672 de 26 de septiembre de 2018, prevé que RESUELVE: antes citada Ley, yel conforme aHidrocarburos, sudel atribución de dirigir políticas del sector, medique aestablecido la descripción del parámetro ѱ, que indica: “ARTÍCULO Se modifica descripparámetro “ѱ” en la ecuación (2) del Anexo de la Resolución Ministerial N°dispuesta 130-18 19 de octubre autoridad administrativa que dictó eltransporte, acto, siempre que conserve competencia, ola por la Artículo 60 inciso a)Ministerio mismo cuerpo legal, dispone que “a) La por la misma norma, conforme aelsu atribución de dirigir políticas gubernamentales delserá sector, Resolu Que, alyparámetro efecto el de Hidrocarburos, en cumplimiento de lo su determinado en de la antes citada los aspectos de calidad, seguridad, almacenamiento yrevocación comercialización demediante las gasolinas base RESUELVE: Precio Final Internacional Diferencial Precios ante Resolución Ministerial N° 130-18 de 19 de octubre de 2018, modificada a través de Resolución ción del “ѱ” establecido en la ecuación (2) del Anexo de la Resolución Ministerial N° 130-18 de de 2018, modificado por la Resolución Ministerial N° 185-18 de 31 de diciembre de 2018, con elpara siguiente texto: Producto autoridad administrativa superior competente.” autoridad administrativa que dictó el acto, siempre que conserve su competencia, olaResolupor la ción Ministerial N° 015-19 de 28 de enero de 2019 dispuso reglamentar la metodología deter norma, y conforme a su atribución de dirigir políticas gubernamentales del sector, mediante empleadas para su mezcla con el Etanol Anhidro, serán reglamentados por el Ministerio de Hidrocarburos (Bs./Lt.) (Bs./Lt.) PRIMERO.FIJAR los siguientes Precios Finales de la Gasolina Especial Internacional, el 19 de octubre de 2018,de modificado por como la Resolución N° 185-18 de 31 de diciembre 2018, con Ministerial N° 185-18 31 deprecios diciembre de combustibles 2018, dispuso aprobar loscombustibles lineamientos parade determinar “ѱ = Factor de heterogeneidad tendrá unMinisterial valor definales 0,001 para finales con mezcla autoridad administrativa superior competente.” minación yInternacional, actualización de de losbase resultantes de la mezcla de Etanol ción Ministerial N° 015-19 dede 28 de de 2019 dispuso reglamentar metodología para la determediante Resolución el siguiente texto: “ѱInternacional =Ministerial. Factor heterogeneidad tendrá como base un valorla de 0,001 para combustibles Diésel Oíldel Jet Fuel internacional y establecido sus Diferenciales, acon serel PRIMERO.FIJAR los siguientes Precios Finales decorrespondientes la de Gasolina Especial Internacional, Gasolina Especial 8,68 4,94 el precio combustible líquido conenero octanaje 92, la mezcla del Etanol Anhidro CONSIDERANDO: de etanol anhidro de octanaje 92. Dicho factor podrá serresultante en cada periodo por el Ente Regulador Anhidro con Gasolinas Base, así como los aspectos de comercialización de los combustibles finales minación y actualización de precios de los combustibles finales resultantes de la mezcla de Etanol finales con mezcla de etanol anhidro de octanaje 92. Dicho factor podrá ser establecido en cada periodo por aplicados por todas las Estaciones demezcla Servicio nacional a medios de transporte Oíl Internacional, Jet para Fuel su internacional ynivel susAnhidro. correspondientes Diferenciales, acon ser Gasolina Base como su actualización, por otraa parte, reglamentar los de comercialDiesel Oíl Internacional 8,88 5,16 conforme a condiciones delBase, mercado Administrativa”. CONSIDERANDO: yDiésel las gasolinas base empleadas con Etanol Que al efecto elasí Ministerio de Hidrocarburos yaspectos Energías, en cumplimiento de loaspectos determinado en lafinales antes Anhidro con así mediante comode losyResolución de comercialización de los combustibles el Ente Regulador conforme a condiciones del mercado mediante Resolución placa circulación extranjera: aplicados porGasolinas todas las Servicio a nivel nacional medios de2019 transporte con Que la de Resolución Administrativa RAR-ANH-DRC-N° 0042/2019 de 2aAdministrativa”. de abril de dispuso: ización relacionados al combustible final ymezcla adirigir la Gasolina Base. citada norma, y conforme a Estaciones su atribución políticas gubernamentales del sector, mediante Resoy las gasolinas base empleadas para sude con Etanol Anhidro. “PRIMERO.Instruir a lasextranjera: Estaciones de Servicio deInternacional Combustibles Líquidos yMinisterial de GasN° Natural Vehicuplaca de circulación ella parágrafo III. Artículo 3 del del Anexo aprobado mediante Resolución Ministerial 130-18 de 19de de Que Resolución Administrativa RAR-ANH-DRC-N° 0042/2019 dela2Ministerial de abril de 2019 dispuso: Que, elparágrafo numeral III del Artículo del Anexo aprobado mediante Resolución N° 015-19 Diferencial Precio Precio Final lución Ministerial N° 015-19 de 28 de enero de 2019 dispuso reglamentar metodología para la determiQue el III. del Artículo 3 Anexo aprobado mediante Resolución N° 130-18 de 19 de Producto Precio Final larGNV, hasta fecha 31 de diciembre de la presente gestión, presenten unde informe elaborado 3con 3de la octubre de 2018, señala el precio del Combustible Líquido Octanaje 92, lade mezcla del Etanol “PRIMERO.Instruir a las Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos yDiferencial de Gas Natural Vehicu28 de enero de 2019, señala que: “El será fijado yde publicado hasta el resultante quinto día hábil mes Que mediante Resolución Ministerial Nº 117-2021 de agosto de 2021, se modifica RM 185)02 (Bs./m )N°cada (Bs./m nación yque actualización de precios los combustibles finales resultantes de la mezcla Etanol Anhidro Que, el numeral III área, del 3de del Anexo aprobado mediante Resolución Ministerial 015-19 de octubre de 2018, señala elArtículo precio del Combustible Líquido con Octanaje 92, resultante de la mezcla del Etapor profesionales del referido a condiciones yFinal estados todos los circuitos de la presente Estación Producto Internacional Precios Anhidro Gasolina Base, será fijado ylas publicado hasta quinto día hábil de cada mes por el Ente Regulador Precio Diferencial larGNV, que hasta fecha 31 de diciembre la presente gestión, presenten un informe elaborado por el Ente Regulador mediante Resolución Administrativa aplicando establecido en el con Gasolinas Base, así como los aspectos de de comercialización dede los finales y de las gasolinas 18, en locon que respecta a la descripción del parámetro ѱ, que indica: “ARTÍCULO PRIMERO.Se nol Anhidro con Gasolina Base, será fijado publicado hasta el quinto díacombustibles hábil de cada mes por el cada Ente Reg28 de enero de 2019, señala que: “El fijado y el publicado hasta ello quinto día hábil mes Gas Natural Vehicular de Servicio, sistemas de aterramiento y yserá lade medición de la resistencia máxima de cada circuito, en (Bs./Lt.) (Bs./Lt.) 3,10 1,44 mediante Resolución Administrativa, el mismo que tendrá vigencia hasta la fecha de su actualización. por profesionales del área, referido a las condiciones y estados de todos los circuitos de la Estación Producto Internacional Precios Anexo. El tendrá vigencia hasta la fecha su actualización”. base empleadas para su mezcla con Etanol Anhidro. ulador mediante Resolución Administrativa, elestablecido mismo que tendrá vigencia hasta la Anexo fecha de modifica la descripción del parámetro “ѱ” en la ecuación (2)Operación desu laactualización. Resolución por el Ente Regulador mediante Resolución Administrativa aplicando lodel establecido en el presente Internacional concordancia con lo establecido en los Reglamentos de Construcción y de Estaciones de deAnexo. Servicio, sistemas de19 aterramiento y la de la resistencia máxima de cada circuito, en (Bs./Lt.) (Bs./Lt.) tendrá vigencia hasta lay fecha demedición su actualización”. Ministerial N° 130-18 de de octubre de 2018, modificado por la según Resolución Ministerial 185-18 Servicio deElEspecial Combustibles Líquidos Gas Natural Vehicular-GNV, corresponda, elN° cual deGasolina Internacional 8,68 CONSIDERANDO: concordancia con establecido en los Reglamentos de N° Construcción y Ministerial Operación Estaciones de SEGUNDO.FIJAR la alícuota del IEHD del Jet Fuel A-1 Internacional y4,94 consiguientemente Que, posteriormente asiguiente través Resolución Ministerial 045-19 de 01 de abril de 2019, dispuso Que el numeral III. lo del Artículo 3de del Anexo aprobado mediante Resolución N°de015-19 de 28 de CONSIDERANDO: de 31 de diciembre de 2018, con el siguiente texto: “ѱ =Fuel Factor deInternacional: heterogeneidad tendrá como base berá ser actualizado anualmente. SEGUNDO.Instruir a las Estaciones Servicio demes Combustibles Servicio de Combustibles Líquidos y Gas Natural Vehicular-GNV, según corresponda, el cual deel Precio Pre-Terminal y eltravés Precio Máximo del8,68 Jet A-1 aprobar la metodología de cálculo para la determinación del Precio Ex –de Refinería y Precio Pre – enero de 2019, señala que: “El será fijado yFinal publicado hasta el quinto día hábil deabril cada por elTer Ente Gasolina Especial Internacional 4,94 Que, posteriormente a de Resolución Ministerial N° 045-19 de 01 de de 2019, dispuso Líquidos y de Gas Natural VehicularGNV, la presentación de un informe elaborado por empresas un valor de 0,001 para combustibles finales con mezcla de etanol anhidro de octanaje 92. Dicho Diesel Oíl Internacional 8,88 5,16 la Ley LeyResolución de Procedimiento Procedimiento Administrativo deEx abril depresente 2002, seAnexo. establecieron las berá actualizado anualmente. SEGUNDO.Instruir alolas Estaciones Servicio de Combustibles minal de la Gasolina Base serAdministrativa utilizada su mezcla con Etanol Anhidro, cuyas características Que aser través de la de Administrativo N° 2341 de 23 de abril de 2002, se establecieron las Regulador aplicando establecido en–de el El tendrá aprobar lamediante metodología deacálculo para lapara determinación del Precio Refinería Precio Pre – Terespecializadas yGas con personal profesional referido ael las condiciones de infraestructura, factor podrá ser establecido en cada periodo por Ente Regulador conforme ay público. condiciones del que regulan la actividad administrativa yyla elelprocedimiento administrativo del sector Líquidos y la de Natural GNV, presentación de un elaborado porintegridad empresas a. La del IEHD del Jet Fuel A-1 Internacional esinforme de Bs. 4,90/Lt. (Cuatro 90/100 normas regulan la actividad administrativa procedimiento administrativo del sector público. técnicas de calidad difieran aactualización”. las de la Gasolina Especial. vigencia hasta laalícuota fecha de suVehicularDiesel Oíl Internacional 5,16 minal de Gasolina Base a ser utilizada su8,88 mezcla con Etanol cuyas ymercado funcionamiento laspersonal estructuras civiles, para instalaciones y Anhidro, sanitarias hastacaracterísticas fecha 31 de mediante Resolución Administrativa”. especializadas yde con profesional referido a lasmecánicas condiciones de infraestructura, integridad Bolivianos por Litro). técnicasdedela calidad difieran a las de la deberá Gasolina Especial. diciembre presente gestión, el cual ser actualizado quinquenalmente.”, constituyéndose yQue funcionamiento de estructuras civiles, instalaciones mecánicas sanitarias hasta fecha 31 de del Artículo de la citada Ley, determina como principio de la actividad administrativa, entre elposteriormente inciso c) Artículo 44 de citada Ley, determina como principio la actividad administrativa, entre b. El del Precio Pre-Terminal del Jet Fuel A-1Final Internacional es de Bs.de 7,05/Lt. (Siete 05/100 Que alas través dela Resolución Ministerial N° 045-19 de 01de dey abril 2019, dispuso aprobar CONSIDERANDO: Precio Diferencial en un acto administrativo egestión, carácter otros, siguiente: “c) Principio de sometimiento pleno aactualizado la Ley: Administración Pública actos diciembre deBolivianos laProducto presente cual deberá ser quinquenalmente.”, constituyéndose siguiente: “c) Principio de sometimiento pleno aPrecio la Ley: LaLa Administración Pública regirá sus actos laCONSIDERANDO: metodología de cálculo para la determinación del Ex – Refinería y Precio Pre –regirá Terminal decon la por Litro). Que elelparágrafo III. del Artículo 3elgeneral. del Anexo aprobado mediante Resolución Ministerial N°sus 130-18 Internacional Precio Precio Final Diferencial 3 3 con sometimiento pleno a la ley (…)”. en un acto administrativo e carácter general. sometimiento pleno a la ley (…)”. Gasolina Base a ser utilizada para su mezcla con Etanol Anhidro, cuyas características técnicas de calidad Que, a través de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 2341 de 23 de abril de 2002, se esta c. El Precio Final del Jet Fuel A-1 Internacional es de Bs. 7,32/Lt. (Siete 32/100 Bolivianos (Bs./m ) (Bs./m ) de 19 de octubre de 2018, señala el precio del Combustible Líquido con Octanaje 92, resultante de Que el Informe INF-DDT-UAET 0115/2021 de 16Internacional de noviembre de 2021 establecePrecio que “Si bien existe Producto difieran através las de la Gasolina Especial. blecieron las normas que de regulan la actividad administrativa el procedimiento administrativo del por Litro). 3 los circuitos 3 día hábil mezcla del Etanol Anhidro con Gasolina Base, seráde fijado y ypublicado hasta el quinto de lala necesidad de corroborar el correcto funcionamiento eléctrico de las estaciones de Que, a de la Ley Procedimiento Administrativo N° 2341 de 23 de abril de 2002, se esta(Bs./m ) (Bs./m ) CONSIDERANDO: Que el Informe 0115/2021 de 16de de de 2021 establece que “Sien bien existe CONSIDERANDO: sector público. Gas Natural Vehicular Internacional 2,95 cada mes por elINF-DDT-UAET Ente Regulador mediante Resolución Administrativa, el de mismo que tendrá vigencia servicio, sistemas de aterramiento y lalamedición lanoviembre resistencia cada1,29 circuito concorblecieron las normas que el regulan actividad administrativa ymáxima el procedimiento administrativo del laCONSIDERANDO: necesidad de corroborar correcto funcionamiento de losentrarán circuitos de las estaciones de TERCERO.precios fijados en losutArtículos precedentes eneléctrico vigencia a partir de las cero dancia con lasLos normativas señaladas supra. En ese sentido, y de acuerdo al análisis realizado no hasta laDirección fecha de su actualización. sector público. Gas Vehicular Internacional 2,95 1,29 Que la Regulación a través del INF-DRE-UPTC 0110/2022 de 04 de abril servicio, sistemas de aterramiento ylaalícuota la medición de laInforme resistencia máxima de cada circuito en concorQue, inciso c)de del Artículo dede citada Ley, determina como principio de la actividad adminis -y Que laelNatural Dirección de Regulación Económica acondiciones través del Informe INF-DRE-UPTC 0110/2022 de 04 de abril (00:00) horas del día jueves 034Económica de marzo de 2022. SEGUNDO.FIJAR la siguiente del IEHD del Jet Fuel A-1 Internacional y consicorrespondería que la verificación estas tengan que necesariamente ser atribuidas de 2022, referente a la actualización del Precio del Combustible Líquido con Octanaje 92, resultante de la dancia con las normativas señaladas ut supra. En ese sentido, y de acuerdo al análisis realizado no Que la Dirección de Regulación Económica, mediante Informe INF-DRE-UPTC 0109/2022 de 04 de abril trativa, entre otros, el siguiente: “c) Principio de sometimiento pleno a la Ley: La Administración de 2022, referente a la actualización del Precio del Combustible Líquido con Octanaje 92, resultante de la realizadas por los operadores, considerando que conforme a lo que señala la normativa vigente, estas guientemente el Precio Pre-Terminal y el – Precio Máximo Final del Jet Fuel Internacional: Que, el inciso c) del Artículo 4 concluye: dedelaBase citada Ley, determina como principio de laA-1 actividad adminismezcla de Etanol Anhidro con Gasolina Base abril de 2022, el acápite 3. correspondiente concluye: CONSIDERANDO: 3Jet SEGUNDO.FIJAR lacon siguiente alícuota del IEHD del Fuel A-1 Internacional y 15 consicorrespondería que la verificación estas condiciones tengan necesariamente ser atribuidas de 2022, en el sus acápite pertinente “En cumplimiento aen lo establecido en la Ley N° 1098 de dey Pública regirá actos con sometimiento a la ley (…)”. mezcla de Etanol Anhidro Gasolina –pleno abril de1,0247 2022, en el acápite 3. correspondiente concluye: “En CUARTO.FIJAR el Margen Minorista de GNV en Bs/m yoque el valor de Aporte al Fondo de deben ser realizadas por la Agencia Nacional de Hidrocarburos por terceros, siendo atribuible trativa, entre otros, “c) Principio de pleno a la Ley: La Administración “En cumplimiento aestablecido lo establecido enLey lade Ley N° desometimiento 15 de septiembre de 2018, y no las Resoluciones Minrealizadas por los operadores, considerando que conforme a lo de que señala la normativa vigente, estas septiembre de 2018, yellasiguiente: aplicación lacuenta determinada mediante Resolución Ministerial N° guientemente el Precio Pre-Terminal ymetodología el1098 Precio Máximo Final del Jet Fuel A-1 Internacional: cumplimiento a lo en la N° 1098 de 15 de septiembre de 2018, y las Resoluciones MinisteConversión (AFC) en 0,0205 Bs/m3. esta última a los operadores, tomando en que las tarifas supervisión realizadas por los opLa alícuota del del Jet Fuel A-1 Internacional es Bs. 4,24/Lt. (Cuatro isteriales de N° 130-18, 185-18 yIEHD 117-21 aprobadas el ley Ministerio yno Energías, se aplicó Pública regirá sus actos con sometimiento pleno aHidrocarburos la (…)”. Que aa. través de la Ministerial Ley de Administrativo N° 2341 de dedeabril de 2002, se estadeben ser realizadas por la Agencia Nacional depor o Hidrocarburos por23 terceros, siendo atribuible 015-19, Resolución N° 042-19 y Resolución Ministerial N°de 045-19 aprobadas por el Ministerio de CONSIDERANDO: riales de N° 130-18, 185-18 yProcedimiento 117-21 aprobadas por el Ministerio de Hidrocarburos y aEnergías, aplicó la eradores en las etapas de renovación están orientadas a cubrir las supervisiones las instalaciones.” la metodología para el cálculo delpor precio delcuenta combustible con octanaje 92, concluyéndose: Else precio del 24/100 Bolivianos Litro). esta última apara los operadores, tomando en que las tarifas de supervisión realizadas por los opHidrocarburos, enel elcálculo presente informe se realizó eladministrativa cálculo para la determinación y actualización del precio blecieron normas regulan la actividad elanhidro procedimiento administrativo del metodología del precio del combustible con octanaje concluyéndose: El precio del combusRegístrese, publíquese yque archívese. a. las La alícuota del IEHD del Jet A-1 Internacional es de Bs. 4,24/Lt. (Cuatro Concluyendo que: “es responsabilidad de la Agencia Nacional dey92, Hidrocarburos dentro de sus funciocombustible líquido con octanaje 92, resultante de Fuel la mezcla de etanol es Bs/Lt (Cuatro 50/100 CONSIDERANDO: b. El Precio Pre-Terminal del Jet Fuel A-1 Internacional es4,50 de Bs. 6,39/Lt. (Seis eradores en las etapas de renovación están orientadas aInforme cubrir las supervisiones acomercialización, las instalaciones.” final del combustible líquido resultante de la mezcla de etanol anhidro con gasolina base 81, denominado Que, la Dirección de Regulación Económica, mediante INF-DRE-UPTC 0008/2022 de 05 sector público. tible líquido con octanaje 92, resultante de la mezcla de etanol anhidro es 4,50 Bs/Lt (Cuatro 50/100 Bolivianos nes realizar la regulación, Control, Supervisión y Fiscalización a las actividades de 24/100 Bolivianos por Litro). Bolivianos por que: Litro), mismo queloincluye IVA. cumplimiento al artículo 5 parágrafo III de+la RM 130-18, Bolivianos por Litro). Concluyendo “es responsabilidad de0009/2019 laEn Agencia Nacional de dentro de funciocomo Gasolina Especial Por tanto, se concluye que: El precio deHidrocarburos la Gasolina Especial es 3,74 Bs/Lt de enero de39/100 2022, el+.acápite pertinente concluye: cumplimiento ade lolaes establecido en la Ley N° por Litro), mismo que incluye IVA. En cumplimiento alFuel artículo 5 parágrafo IIIrecurso RM 130-18, sesus aclara que Es Conforme. La Resolución Administrativa RAN-ANH fue abrogada por revocatoria mediante b. El Precio Pre-Terminal del Jet A-1 Internacional de Bs. 6,39/Lt. (Seis se aclara que para laen realización del cálculo se utilizó la“En información oficial del precio del crudo del Que, la 15 Dirección de Regulación Económica, mediante Informe INF-DRE-UPTC 0008/2022 deWest 05 Elc) Precio Final del Jet Fuel A-1 Internacional es de Bs. 6,65/Lt. (Seis 65/100 nes realizar la regulación, Control, Supervisión yN° Fiscalización acumplimiento las actividades dedeja comercialización, (Tres con 74/100 Bolivianos por Litro), que incluye En al artículo 5 administraparágrafo -III 1098 de de septiembre de 2018, ymismo la aplicación de laIVA. metodología determinada mediante Reso para lac. realización del cálculo se utilizó la información oficial del precio del crudo del West Texas Intermediate Resolución Administrativa RARR-ANH-DJ ULSR 0190/190, motivo por el cual se funcionaQue el inciso del Artículo 4 de lapertinente citada Ley, determina como la actividad Texas Intermediate (WTI) publicada por S&P Global Platts yabrogada para elprincipio precio del azúcar en el sin departamento 39/100 Bolivianos por Litro). de enero de 2022, en el acápite concluye: “En cumplimiento ade lo establecido en la Ley N° La Resolución Administrativa RAN-ANH 0009/2019 fue por recurso revocatoria mediante de la RM 015-19, se aclara que para la realización del cálculo, se utilizó la información oficial del precio del Bolivianos por Litro). lución Ministerial N° 015-19, Resolución Ministerial N° 042-19 y Resolución Ministerial N° 045-19 lidad a la Resolución Administrativa RAR-ANH-DRC N° 0042/2019”, y recomendando se emita el acto (WTI) publicada por S&P Global Platts y para el precio del azúcar en el departamento de Santa Cruz, se utilizó FDO: Ing. Germán Daniel Jiménez Terán…………….......................……………………...DIRECTOR EJECUTIVO a.i. de1098 Santa Cruz, seel utilizó laFinal información remitida por elInternacional Observatorio y Productivo dependitiva, entre otros, siguiente: “c)del Principio de sometimiento pleno aAgroambiental la Ley: La Administración Pública c. El Precio Jet Fuel A-1 es de Bs. 6,65/Lt. (Seis 65/100 de 15 de septiembre de 2018, y la aplicación de la metodología determinada mediante ResoResolución Administrativa RARR-ANH-DJ ULSR N° 0190/190, motivo por el cual se deja sin funcionacrudo del West Texas Intermediate (WTI) publicada por S&P Global Platts y para el precio del azúcar en el aprobadas por el Ministerio depara Hidrocarburos y Energías, en el presente seMinisterio realizó el cálculo administrativo correspondiente dejar sin efecto la RAR-ANH-DRC N°informe 0042/2019. la información remitida por el Observatorio Agroambiental ysentido, Productivo dependiente del de DesarFDO: Abg. Adolfo Soria Luna……………………………………................…………….DIRECTOR JURÍDICO a.i. ente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras”. En ese recomienda la emisión de la Resolución regirá sus actos con sometimiento pleno a la ley (…)”. Bolivianos por lución Ministerial N° 015-19, Resolución Ministerial N° 042-19 y entrarán Resolución Ministerial N° 045-19 lidad alaladeterminación Resolución Administrativa RAR-ANH-DRC N° 0042/2019”, ylíquido recomendando se el acto departamento de Santa Cruz seLitro). utilizó ladel información remitida por el Observatorio Agroambiental ypartir Producpara yese actualización precio final del combustible resultante deemita la mezcla TERCERO.Los precios fijados en los Artículos precedentes en vigencia a de rollo Rural y Tierras”. En sentido, recomienda la emisión de la Resolución Administrativa correspondiente. Administrativa correspondiente. aprobadas por el Ministerio de Hidrocarburos y Energías, en el presente informe se realizó el cálculo administrativo correspondiente para dejar sin efecto la RAR-ANH-DRC N° 0042/2019. tivo dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras”. En ese sentido, recomiendan la emisión de la de etanol anhidro con gasolina base 81, denominado como Gasolina Especial +. Por lo tanto, se las cero (00:00) horas del día martes 04 de enero de 2022. CONSIDERANDO: para la determinación y correspondiente. actualización del final del combustible líquido depor la“De mezcla Resolución Administrativa Que elTANTO: informe legal DJde –lafijados UGJN 0573/2021 20 deBs/Lt diciembre de 2021resultante señala que: lode TERCERO.Los precios enEspecial los precio Artículos precedentes entrarán en vigencia a partir concluye que: El precio Gasolina +de es 3,74 (Tres con 74/100 Bolivianos Litro), POR decero etanol anhidro con En gasolina base 81, denominado como Gasolina Especial +. Por lo se desarrollado se evidencia que el fundamento por elenero cual, en su momento se hizo necesaria la tanto, emisión 3 la mismo que incluye IVA. cumplimiento al artículo 5 parágrafo III de RM 015-19, se aclara que las (00:00) horas del día martes 04 de de 2022. CUARTO.FIJAR elN° Margen Minorista de GNV en 1,0247 Bs./m yde el74/100 valor desiAporte alcierto Que informe DJ UGJN 0573/2021 de 20 diciembre 2021 señala que: “De de la RAR-ANH-DRC 0042/2019, ya nola tiene validez actualmente, toda vez que bien es concluye que: Ellegal precio de la Gasolina Especial + es 3,74 Bs/Lt (Tres con Bolivianos por Litro), POR TANTO: Que lael Dirección de Regulación Económica adetravés delde Informe INF-DRE-UPTC 0071/2022 de 04lo para la realización del cálculo, se utilizó información oficial del precio del crudo delResolución West Texas El Director Ejecutivo a.i., de Agencia Nacional de Hidrocarburos, designado mediante SuDirector Ejecutivo a.i., de la–la Agencia Nacional Hidrocarburos, designado mediante Resolución Suprema Fondo de Conversión (AFC) en 0,0205 Bs./m3. desarrollado se evidencia que el fundamento por elde cual, en su momento seRM hizo necesaria la emisión que es necesario verificar los mecanismos de aterramiento, elel requerimiento de que dicha verificación mismo incluye IVA. En al artículo 5para parágrafo III de3 yla 015-19, se aclara que Intermediate (WTI) publicada por S&P Global Platts y precio del azúcar en el departamento de marzo de referente acumplimiento laMinorista actualización dellas Precio del Combustible con Octanaje 92, prema N° que 27240 de 19 deMargen noviembre de 2020, en uso las facultades y atribuciones conferidas por Ley N° 27240 de 2022, 19 noviembre de 2020, en uso de facultades y Bs./m atribuciones conferidas por laes Ley del CUARTO.FIJAR el de GNV en 1,0247 elLíquido valor de Aporte allacierto de la RAR-ANH-DRC N° 0042/2019, ya no tiene validez actualmente, toda vez que si bien corra por cuenta de los regulados mediante la contratación de personal especializado, actualmente El Director Ejecutivo a.i., de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, designado mediante Resolución Supara la realización del cálculo, se utilizó la información oficial del precio del crudo del West Texas de Santa se utilizó la información remitida por eldede Observatorio Agroambiental yN° Productivo de del Sistema dela Regulación Sectorial (SIRESE) N° 1600 28octubre de octubre de 1994, laen Ley 3058 de resultante de mezcla de Etanol Anhidro con Gasolina Base –deMarzo 2022, el acápite 3.17 corSistema deCruz Regulación Sectorial (SIRESE) N° de 1600 de 28 1994, la Ley 3058 de verificación 17 de de mayo Fondo de Conversión (AFC) en 0,0205 Bs./m3. Regístrese, publíquese y archívese. que esdenecesario verificar los mecanismos elelrequerimiento de N° que dicha no puede cumplirse, ello debido aa que el registro delas profesionales por parte de la ANH hade prema N° 27240 de 19 de“En noviembre de 2020, en uso de facultades yN° atribuciones conferidas por lasido Ley Intermediate publicada por S&P Global Platts yEn para precio del azúcar ende elseptiembre departamento pendiente del Ministerio de Desarrollo Rural y aterramiento, Tierras”. ese sentido, recomiendan la emisión la mayo 2005, y(WTI) normativa vigente, nombre del Estado Boliviano; de 2005, y normativa vigente, a nombre del Estado Boliviano; respondiente concluye: cumplimiento a lo establecido en la Ley 1098 de 15 de corra por cuenta deutilizó los regulados mediante la contratación personal especializado, actualmente dejado sin efecto por la revocatoria de laremitida RAN-ANH-DJ no del de Regulación Sectorial (SIRESE) N° 1600 28009/2019, dede octubre de existiendo 1994, la LeylaN° 3058 de 17de de deSistema Santa Cruz se la información por de el185-18 Observatorio Agroambiental y posibilidad Productivo deResolución Administrativa correspondiente. 2018, ydelas Resoluciones Ministeriales deelrealicen N° 130-18, y 117-21 aprobadas por el Ministerio Regístrese, publíquese y archívese. no puede cumplirse, ello debido a que registro de profesionales por parte de la ANH ha sido que profesionales acreditados por la ANH las verificaciones señaladas. Al margen de ello, Es Conforme. mayo 2005, y normativa vigente, nombre del Estado Boliviano; pendiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras”. En ese sentido, recomiendan la emisión de la RESUELVE: RESUELVE: de Hidrocarburos y Energías, se aplicó la el cálculo del precio del combustible dejado sin efecto por la revocatoria deregular la metodología RAN-ANH-DJ 009/2019, existiendo la por posibilidad de las facultades de controlar, supervisar, y fiscalizar,para incluyen la no plena potestad, parte del Resolución Administrativa correspondiente. POR TANTO: con octanaje 92, concluyéndose: precio del combustible líquido con octanaje 92, resultante de ente regulador de adoptar las que sean necesarias para verificar las condiciones y estados que profesionales acreditados porEl la ANH realicen las verificaciones señaladas. Al margen de ello, Es Conforme. RESUELVE: FDO: Ing. Germán Daniel Jiménez Terán…………………………………...DIRECTOR EJECUTIVO a.i. PRIMERO.DETERMINAR el medidas precio del Combustible Líquido con Octanaje 92 resultante de la de PRIMERO.DETERMINAR el precio del Combustible Líquido con Octanaje 92 resultante de la mezcla mezcla de de todos los circuitos de las Estaciones de Servicio, sistemas de aterramiento y la medición de la las facultades de controlar, supervisar, regular y fiscalizar, incluyen la plena potestad, parte del la mezcla de etanol anhidro esAgencia 4,50 Bs/Lt (Cuatro Bolivianos por por Litro), mismo que incluye FDO: Abg. Adolfo Luna………………………………………………….DIRECTOR JURÍDICO a.i. Etanol Anhidro conSoria Gasolina Base en4,50 4,50 Bs/Lt. (Cuatro con 50/100 Bolivianos por Litro), elpor cual incluye ElPOR Director Ejecutivo a.i., deBase la Nacional de50/100 Hidrocarburos, designado mediante Resolución TANTO: Etanol Anhidro con Gasolina en Bs/Lt. (Cuatro con 50/100 Bolivianos Litro), el cual incluye IVA. resistencia máxima de circuito, aspectos que selauso deben ser valorados al momento de la yemisión ente regulador de adoptar las medidas sean necesarias para verificar condiciones estados en 3,74 Bs/Lt. (Tres con 74/100 Bolivianos PRIMERO.DETERMINAR el precio de laque Gasolina Especial+ IVA. En cumplimiento al 5 parágrafo III de RMde130-18, se aclara que para la conferidas realización IVA. FDO: Ing. Germán Daniel Jiménez Terán…………………………………...DIRECTOR EJECUTIVO a.i. Suprema N° 27240 decada 19artículo de noviembre de 2020, en las facultades ylas atribuciones de autorización de construcción y Agencia licencia de respectiva, en solicitud de renovación de circuitos de las deoperación Servicio, sistemas deyde aterramiento y la medición de por Litro), el cual incluye IVA. FDO: Abg. Adolfo Soria Luna………………………………………………….DIRECTOR JURÍDICO a.i.la del cálculo se utilizó laa.i., información oficial precio del crudo del West Texas Intermediate por la Leylos del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) N° 1600 28cada de octubre de 1994, la Ley Eltodos Director Ejecutivo de Estaciones la Nacional de Hidrocarburos, designado mediante Resolución SEGUNDO.El precio aprobado alotravés denormativa la del Disposición Resolutiva Primera, tendrá vigencia hasta la(WTI) fecha de la 3058 licencia de operación, para la prevé la tasa regulatoria correspondiente, resistencia máxima de cada circuito, aspectos quevigente se deben ser valorados al momento de la hasta emisión SEGUNDO.El27240 precio aprobado a cual través de laprecio Disposición Resolutiva Primera, tendrá vigencia la N° de 17 de mayo de 2005, y normativa vigente, a nombre del Estado Boliviano; publicada por S&P Global Platts y para el del azúcar en el departamento de Santa Cruz, Suprema N° de 19 de noviembre de 2020, en uso de las facultades y atribuciones conferidas de su actualización. no pudiéndose trasladar funciones ylicencia atribuciones del ente regulador al regulado, porvigencia lo que alhasta no existir de autorización de construcción deDisposición operación respectiva, yde en cada solicitud renovación fecha deLey su SEGUNDO.El precio aprobado aytravés de la Resolutiva Primera, tendrá por la del Sistema Regulación Sectorial (SIRESE) N° 1600 de octubre dede 1994, lalaLey se utilizó la actualización. información remitida ella Observatorio Agroambiental y28 Productivo dependiente del justificativo algunode para lalopor existencia de dichos informes la N° 0042/2019, de la 3058 licencia de operación, para cual normativa vigente prevédel la RAR-ANH-DRC tasa regulatoria correspondiente, fecha de sutécnico actualización. RESUELVE: N° 17 de mayo de 2005, y normativa vigente, a nombre Estado Boliviano; Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras”. En ese sentido, recomienda la emisión de la Resolución Regístrese, publíquese y archívese. debe ser dejada sin efecto. El actoyadministrativo, nace a la vida mediantepor la lo emisión de existir una no pudiéndose trasladar funciones atribuciones delque ente regulador al regulado, que al no Regístrese, publíquese y archívese. Administrativa correspondiente. manifestación de la voluntad de la que la informes emite, culmina su existenciaN° mediante la justificativo técnico alguno para la administración existencia de dichos la RAR-ANH-DRC 0042/2019, Regístrese, publíquese y archívese. PRIMERO.DETERMINAR el que precio de la Gasolina en 3,74 Bs/Lt. (Tres 74/100 Bolivia RESUELVE: FDO: Ing. Germán Daniel Jiménez Terán…………………………………….DIRECTOR EJECUTIVO a.i. extinción, la doctrina, entiende la administrativo, extinción es elEspecial+ “…retiro campo jurídico por FDO: Ing. Germán Daniel Jiménez Terán…………………………………….DIRECTOR EJECUTIVO a.i. debe ser dejada sin efecto. El acto que nacedel a la vida mediante la circunstancias emisión FDO: Ing. Germán Daniel Jiménez Terán…………………………………….DIRECTOR EJECUTIVO a.i.de una nos por Litro), el cual incluye IVA. FDO: Dr. Magber Soria …………………….DIRECTOR no consideradas ni la advertidas al de emisión (Marienhoff. Tratadoa.i. de FDO: Dr. Adolfo Magber Soria Luna…………………… …………………….DIRECTOR JURIDICO a.i. POR TANTO: manifestación voluntad demomento la administración quedelamismo” emite, culmina suJURIDICO existencia mediante FDO: Dr.Adolfo Adolfode Magber SoriaLuna…………………… Luna…………………… …………………….DIRECTOR JURIDICO a.i.Derechola PRIMERO.DETERMINAR precio la Gasolina en 3,74 Bs/Lt. (Tres 74/100 BoliviaAdministrativo. Abeledoentiende Perrot.elBuenos Aires. 1993. T.Especial+ II. p.565), los Arts. 57 al 61 por del DS N° 27113 extinción, la doctrina, que la de extinción es el “…retiro del campo jurídico circunstancias SEGUNDO.El el precio aprobado a través la Disposición Resolutiva Primera, vigencia por incluye IVA. regulan las Litro), condiciones y de causales paraNacional lade extinción del acto administrativo, el tendrá Artículo dicha nonos consideradas nicual advertidas al momento de emisión de mismo” (Marienhoff. Tratado59 dedeDerecho El Director Ejecutivo a.i., la Agencia deI. Hidrocarburos, designado mediante Resolución norma señala: (EXTINCION PORBuenos REVOCACION). La autoridad administrativa, de oficio, mediante Administrativo. Abeledo Perrot. Aires. 1993. T. II. p.565), los Arts. 57 al 61 del DS N° 27113 Suprema N° 27240 19 de noviembre dede 2020, en ouso de las facultades yadministrativo atribuciones conferidas hasta la fecha de sude actualización. SEGUNDO.El precio aprobado a través la total Disposición Resolutiva Primera, vigencia declaración unilateral de voluntad, podrá revocar parcialmente un acto por regulan lasdel condiciones y Regulación causales para la extinción del acto administrativo, el tendrá Artículo 59 devicios dicha por la Ley Sistema de Sectorial (SIRESE) N° 1600 de 28 de octubre de 1994, la Ley existentes al momento de su emisión o por razones deautoridad oportunidad para la mejor satisfacción norma señala: (EXTINCION POR REVOCACION). I. La administrativa, de oficio, mediante Regístrese, publíquese y archívese. N° 3058ladefecha 17 de de 2005, y normativa vigente, a 60. nombre deldel Estado Boliviano; del interés público comprometido.”, … asimismo, el Art. Inc. a) N° 27113 determina que hasta demayo su de actualización. declaración unilateral voluntad, podrá revocar total o parcialmente unDS acto administrativo por vicios laexistentes competencia para revocar de oficio un acto corresponde a la autoridad administrativa que dictó el al momento de su emisión o por razones de oportunidad para la mejor satisfacción acto, siemprepúblico quepublíquese conserve su competencia.”, recomendando sindel efecto la 27113 RAR-ANH-DRC Regístrese, y archívese. RESUELVE: del interés comprometido.”, … asimismo, el Art. 60. dejar Inc. a) DS N° determina N° que 0042/2019. la competencia para revocar de oficio un acto corresponde a la autoridad administrativa que dictó FDO: Ing. Germán Daniel Jiménez Terán…………………………………… DIRECTOR EJECUTIVO a.i. el PRIMERO.DETERMINAR elLuna…………………… precio del Combustible Líquido consinOctanaje resultantea.i. de la acto, siempre que conserve su competencia.”, recomendando dejar efecto la92 RAR-ANH-DRC N° FDO: Dr. Adolfo Magber Soria …………………….DIRECTOR JURIDICO Que mediante Resolución Suprema N° 27240 de 19 noviembre de 2020, se designó al Ing. Germán 0042/2019. mezcla de Etanol Anhidro con Gasolina Base en 4,50 Bs/Lt. (Cuatro con de 50/100 Bolivianos por FDO: Ing. Germán Daniel Jiménez Terán…………………………………… DIRECTOR EJECUTIVO a.i. Daniel Jiménez Terán como Director Ejecutivo Interino de la Agencia Nacional Hidrocarburos. Litro), el cual incluye IVA. FDO: Dr. Adolfo Magber Soria Luna…………………… …………………….DIRECTOR JURIDICO a.i. QueTANTO: mediante Resolución Suprema N° 27240 de 19 noviembre de 2020, se designó al Ing. Germán POR Daniel Jiménez Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos. SEGUNDO.El Terán preciocomo aprobado a través de Interino la Disposición Resolutiva Primera, tendrá vigencia Elhasta Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos a nombre del Estado Boliviano y la fecha de sua.i. actualización. POR TANTO: en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley del Sistema de Regulación Sectorial Nº 1600 de 28/10/1994, Ley de Hidrocarburos Nº 3058 de 17/05/2005 y demás normas legales sectoriales Regístrese, publíquese archívese. El Director Ejecutivo a.i.y de la Agencia Nacional de Hidrocarburos a nombre del Estado Boliviano y aplicables; en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley del Sistema de Regulación Sectorial Nº 1600 FDO: Ing. Germán Daniel Jiménez Terán………………………………….DIRECTOR EJECUTIVO a.i. de 28/10/1994, Ley de Hidrocarburos Nº 3058 de 17/05/2005 y demás normas legales sectoriales RESUELVE: aplicables; FDO: Dr. Adolfo Magber Soria Luna…………………… …………………….DIRECTOR JURIDICO a.i. ÚNICO.- DEJAR SIN EFECTO la RAR-ANH-DRC N° 0042/2019 de 2 de Abril de 2019. RESUELVE:

ÚNICO.- DEJAR SIN EFECTO la RAR-ANH-DRC N° 0042/2019 de 2 de Abril de 2019. Regístrese, publíquese y archívese. Regístrese, publíquese y archívese.

Es conforme:

Es Director conforme:Ejecutivo a.i. Firmado: Ing. German Daniel Jiménez Teran.

Los pueblos del Qhapaq Ñan luchan por la recuperación de su identidad y su cultura.

• Redacción Central

El vicepresidente David Choquehuanca exhortó a construir integración y recuperar la cultura de la vida durante su participación en la Conferencia Internacional Virtual Pensando el mundo desde la vida, Qhapaq Ñan. “Necesitamos construir integración, construir unidad, recuperar la cultura de la unidad, la cultura de la vida, por eso nuestra revolución en Bolivia se llama revolución cultural y democrática”, manifestó. Según la ABI, la autoridad recordó que los pueblos de la región fueron desintegrados y descuartizados, pero no tienen fronteras y poco a poco se recupera sus lugares sagrados, fechas cósmicas y ceremonias en el marco de la construcción de la paz y la hermandad. “El Qhapaq Ñan es la recuperación de nuestra identidad. Estamos en tiempos de volver a nuestro Ñan,

que es el camino. Tenemos nuestro camino, pero nos han impuesto otros caminos; el occidente nos ha impuesto otro camino que se llama desarrollo (…) Hoy nosotros vivimos las consecuencias de este camino porque tenemos pobreza y crisis”, dijo. El Vicepresidente planteó que para volver a la ruta de la integración y la cultura de la vida es hora de reconstruir las “tentas”, los “ayllus” y los “suyos”, que son términos que no se enseñan en las universidades por el temor a que los pueblos despierten con una identidad propia. En ese sentido, Choquehuanca planteó que el proceso no tiene que ser efectuado a la fuerza, sino democráticamente, valorando el sentir de lo que “tenemos y lo que somos”. “Cuando hablamos de Qhapaq Ñan estamos hablando de hacer florecer nuestra cultura, volver a hacer florecer la hermandad y la armonía. El Qhapaq Ñan no sólo se limita al cami-

no de la integración física, sino va mucho más allá, de encontrarnos entre hermanos, en nuestras semejanzas y diferencias, encontrarnos complementariedades. Todos somos semejantes y diferentes al mismo tiempo, eso nos dice nuestra wiphala, eso nos dice nuestro camino”, finalizó.

Necesitamos construir integración, construir unidad, recuperar la cultura de la unidad, la cultura de la vida”. David Choquehuanca Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia


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JUEVES / 7 / 04 / 2022

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Regiones EN EL MUNICIPIO DE COCHABAMBA

76 casas en riesgo por falta de atención de Reyes Villa Los vecinos de la OTB Universitario y 14 de Abril exigen la presencia de autoridades municipales hace más de un año. • Redacción Central

que se hicieron durante la gestión y que luego tuvieron fugas de agua que hasta la fecha no se atendió. “Queremos que de una vez se intervenga, que baje al lugar, que haga trabajo in situ, porque la aparición de grietas y rajaduras en los domicilios de la OTB 14 de Abril son una muestra de que el terreno comenzó a ceder”, señaló uno de los vecinos en un reporte de Bolivia TV.

// FOTOS: DICO SOLIZ

Cerca de 76 viviendas de la zonas OTB Universitario y 14 de Abril corren riesgo de derrumbarse debido a la irresponsabilidad del alcalde Manfred Reyes Villa junto al exburgomaestre de esta ciudad José María Leyes.

Hace un año, luego de que Reyes Villa asumiera la conducción del municipio, los vecinos de la OTB 14 de Abril y Alto Universitario solicitaron la intervención municipal en esta zona debido a las grietas y rajaduras que presentaron sus casas. Estos vecinos aseguran que esta es una responsabilidad municipal, siendo que las rajaduras y deslizamientos son producto de nueve pozos

Al igual que otras decenas de viviendas, esta casa muestra que está en peligro de derribarse debido a la inestabilidad del suelo.

Una de las casas que muestra fisuras debido al movimiento de tierras.

La mayor preocupación de los pobladores de esta zona es que sus casas se desplomen, por lo que piden que la Alcaldía les envíe un geólogo y que de una vez se hagan los estudios geofísicos del lugar y así se pueda prevenir incluso alguna pérdida de vida. Según el informe, son cinco casas semidesplomadas, 15 deshabitadas (en grave estado) y más de 50 viviendas rajadas o con destrucciones, dijo el diputado Santos Mamani. “Más de 70 viviendas que no fueron atendidas a tiempo se encuentran en riesgo de deslizamiento y con las autoridades estamos buscando mecanismos para apoyar a los hermanos del sector. Lamentamos que la alcaldía no haya realizado estudios en la zona, porque son varios años que los vecinos se encuentran movilizados. Autoridades municipales de Cercado de Cochabamba dejaron abandonados a los vecinos y esperemos que asuma su responsabilidad”, indicó el legislador.

DESDE HACE 1 AÑO que los vecinos piden la presencia de las autoridades municipales, pero hasta la fecha no recibieron atención y hoy pueden perder sus casas.

// FOTO: ABC

TRABAJO DE LA ABC

Inspeccionan mantenimiento de los tramos entre Santa Cruz y Chuquisaca • Redacción Central

Como parte del nuevo plan de mantenimiento y rehabilitación de vías, el presidente de la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC), Henry Nina, hizo ayer un recorrido de vías desde el municipio de Cotoca, Santa Cruz, hasta el norte del departamento de Chuquisaca.

Según la ABC, la inspección se desarrolló en el marco del plan de reactivación económica de la entidad con el objetivo de generar empleo y garantizar la transitabilidad en todos los tramos de la Red Vial Fundamental (RVF). Una vez instruida la ejecución de obras de mantenimiento y rehabilitación, la Gerencia Regional de la ABC Santa Cruz desplazó personal al tramo Cotoca - Cuatro Cañadas, que tiene una longitud de 74,7 kilómetros.

“En esta jornada recorreremos el tramo Cotoca - Cuatro Cañadas hasta llegar a los valles cruceños, a los municipios de Mairana y Mataral, para continuar el recorrido hasta llegar a Chuquisaca. En este trayecto, y durante dos días, evaluaremos los trabajos de rehabilitación y mantenimiento de la Red Vial Fundamental que une los departamentos de Chuquisaca y Santa Cruz”, acotó Nina.

El presidente de la ABC, Henry Nina, hace la inspección de la vía caminera.


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JUEVES / 7 / 04 / 2022

Edil • Redacción Central

Doris Gonzales, de 60 años, en las noches no puede conciliar el sueño porque piensa que en cualquier momento su hogar puede derrumbarse por la humedad, además que meses atrás al volver de un viaje encontró un hueco en medio de la pared.

L

a vecina de la zona San Isidro de La Paz contó que desde el año pasado busca ayuda de la Alcaldía, porque su vivienda fue afectada con las lluvias y ahora filtra agua a una habitación provocando mazamorra cuando llueve. “Estoy preocupada porque al final si pierdo mi casa no sé dónde vamos a ir, tengo miedo que se caiga todo cuando estemos durmiendo”, dijo Doris. Los vecinos temen por las caídas de muros y derrumbes de casas, que se presentaron en diferentes zonas de la ciudad. A pesar de las advertencias que los contribuyentes les dieron a las autoridades ediles, la falta de atención del alcalde Iván Arias a varias zonas de La Paz es evidente. Mostrando un enorme hueco en la pared de su casa, la mujer recordó que antes de comienzar las lluvias podía oler la humedad en su vivienda. Un día salió de viaje con su familia y al retornar encontró la pared con el orificio. Comentó que los trabajadores ediles fueron a su casa, pero le dijeron que debió informar el hecho el momento en el que se produjo el agujero en el muro. Los trabajadores municipales no hicieron nada por ella y sólo le recomendaron poner testigos (un recuadro de estuco que se pone entre las grietas con la fecha grabada) para que tenga conocimiento del avance de las rajaduras que aparecen en su vivienda. Mostró cómo toda la casa en la que vive se remoja poco a poco, pero el municipio no le da ningún tipo de solución. Ella cree que la ayuda llegará cuando la vivienda se derrumbe. Gonzales indicó que su casa no es la única que estaría en riesgo y que presenta filtraciones, ya que la calle Rodolfo Caroli está en peligro de desmoronarse, como la avenida Nieves Linares.

BLOQUEO

Ayer vecinos de San Isidro bloquearon la calles principales de la zona, pidiendo que la Alcaldía y Epsas den una solución al al-

POR EL RIESGO DE POSIBLES DERRUMBES

Paceños duermen con miedo mientras Arias es indiferente cantarillado que tiene más de 40 años, también protestaron porque las tuberías de agua ya están ensarradas, lo que provocaría las filtraciones del líquido y la razón por la que las casas presenten humedad y filtraciones. El secretario de conflictos de Alto San Isidro, Jhonny Romero, explicó que con la anterior gestión edil hicieron estudios en los cuales se identificaron bolsones de agua (aguas subterráneas). “Cualquier rato pueden colapsar y esto llevaría a un deslizamiento que podría afectar a unas 70 a 80 viviendas de la zona”, indicó Romero. Resaltó que los vecinos del lugar pagan sus impuestos en el municipio paceño, por lo que no deberían estar inconclusos esos proyectos y lamentó el abandono del burgomaestre paceño. Comentó que desde noviembre los vecinos hicieron gestiones con el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, pero no recibieron respuesta alguna, por

eso decidieron bloquear.

FALTA DE MAPA DE RIESGO

En esa línea, la concejala del Movimiento Al Socialismo (MAS), Roxana Pérez Del Castillo, mostró su preocupación sobre los hechos que están sucediendo en La Paz, como el colapso de viviendas, la caída de un muro de contención y que los vecinos tengan que bloquear o marchar para ser escuchados por el Alcalde. Agregó que en agosto del 2021 solicitó, a través del Concejo Municipal, la actualización del mapa de riesgos, conforme lo dispone la Ley 482, Ley de Gobiernos Autónomos Municipales y la normativa vigente del municipio paceño, ya que el documento debe ser actualizado cada año. Observó que desde hace más de diez años las mismas zonas son declaradas en alerta amarilla, naranja y roja, y no existe una actualización de las planimetrías

La humedad que se evidencia con el desprendimiento del estuco.


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Estoy preocupada, tengo miedo que (mi casa) se caiga cuando estemos durmiendo en la noche”.

// FOTO: JORGE MAMANI

El agujero que apareció en la casa de Doris Gonzales, en la zona de San Isidro.

// FOTO: JORGE MAMANI

Edil

Doris Gonzales Vecina de San Isidro

La rajadura de un muro en la zona de San Isidro.

// FOTO: JORGE MAMANII

que muestren lo que realmente está sucediendo en La Paz. “Si el municipio está invirtiendo recursos para que, una zona que está declarada en alerta naranja estabilice los suelos, se supone que esa alerta tiene que bajar a una alerta amarilla, pero no puede ser que tengan una alerta invariable en más de diez años”, indicó. Cuestionó cuál es el destino del dinero de los paceños que pagan los impuestos cada año, si no se están haciendo los trabajos de estabilización. Lamentó que, en el municipio paceño todos los años se ven familias afectadas por la falta de estabilización de los suelos. Como lo ocurrido en la zona de Achachicala, donde un muro cayó la noche del martes, afectando a tres viviendas, las cuales tuvieron que ser evacuadas ante el riego de un mayor peligro. Vecinos de esa zona señalaron que, las autoridades municipales de la administración del

exalcalde Luis Revilla, inauguraron la avenida sin hacer un análisis técnico y con deficiencias en la construcción, por lo que piden a las autoridades municipales actuales iniciar una inspección general en la zona. Después del desprendimiento del muro, funcionarios ediles comenzaron la estabilización pero no pusieron la señalización adecuada para evitar que personas, niños, niñas y adolescentes que pasan por el lugar no corran riesgo alguno. A escasos metros, cientos de niños de una escuela pasan a diario por esa avenida.

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AÑOS LOS MAPAS DE RIESGO no fueron actualizados por la Alcaldía paceña.

// FOTO: GONZALO JALLASI

// FOTO: GONZALO JALLASI

Trabajadores de la Alcaldía retiran los escombros del muro que cayó la noche del martes.

Uno de los testigos de estuco que fueron puestos por los vecinos para mostrar la antigüedad de las grietas.


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Salud • Redacción Central

Una mujer gestante en el territorio indígena Tipnis recibe el subsidio prenatal.

“Quiero agradecer el trabajo de los profesionales que forman parte de los programas ministeriales, quienes están realizando estas atenciones que no sólo consisten en el pago del Bono Juana Azurduy, sino es una actividad integral que está orientada a la vacunación, se hicieron más de 100 atenciones en un día; además, estamos llevando subsidio universal”, destacó el ministro de Salud y Deportes, Jeyson Auza. Según datos oficiales, en la víspera los médicos del programa Juana Azurduy llevaron a cabo 75 atenciones en medicina general, pediatría, gineco obstetricia, entre otras, mientras que el programa Salud oral atendió a 51 personas y entregó 150 kits de salud bucodental. Asimismo, la coordinadora departamental del Programa Bono Juana Azurduy-Brigadista, Paola Verdugo, informó que se entregó siete paquetes del Subsidio Universal Prenatal y gratuito, se inscribió al programa a seis mujeres gestantes y a 11 niños menores de dos años. “Hemos tenido una gran afluencia de los pobladores de las diferentes comunidades indígena originarias, que se encuentran en el área del Tipnis, todas estas atenciones se realizan por mandato de nuestro presidente Luis Arce encabezadas por nuestro ministro de Salud, Jeyson Auza. Tenemos también la atención de instituciones como el Serecí y el Segip”, precisó la brigadista. Detalló que el Servicio de Identificación Personal (Segip) entregó 55 nuevas cédulas de identidad y el Banco Unión canceló el bono Juana Azurduy por un monto de 2.875 bolivianos. Las brigadas integrales se desplazarán a otra comunidad

// FOTOS: MINISTERIO DE SALUD

Las brigadas móviles desplegadas por el Ministerio de Salud y Deportes en el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro-Sécure (Tipnis), en su primera parada en la comunidad Santa Clara del municipio de Loreto, efectuaron más de 100 atenciones médicas en diferentes especialidades a indígenas originarios, además de entregar el subsidio prenatal y pagar el Bono Juana Azurduy, entre otros.

A INDÍGENAS ORIGINARIOS DEL MUNICIPIO DE LORETO

Brigadas realizaron más de 100 atenciones médicas en un día Se entregó paquetes del Subsidio Universal Prenatal y gratuito, se inscribió al programa a mujeres gestantes y niños menores de dos años. vía fluvial al interior del Tipnis a fin de continuar con esa labor de atención a los pobladores de esa región bañada por una tupida selva amazónica. 12 DÍAS DE SERVICIO El jueves, las Brigadas Móviles Integrales en Salud incursionaron vía fluvial al Tipnis, con el objetivo de atender a pobladores de 25 comunidades en diferentes especialidades. El Ministro de Salud y Deportes informó que por instrucción del presidente Luis Arce Catacora se lleva atención en salud gratuita a las comunidades indígena originario campesinas, además que más de 10 instituciones gubernamentales y castrenses facilitarán carnet de identidad, certificados de nacimiento, entre otros, a los pobladores de la región del Tipnis. Las brigadas con 28 profesionales de salud llevarán durante 12 días servicios médicos hasta los pueblos donde es más difícil acceder.

El dentista de la brigada atiende a un comunario.

Hemos tenido una gran afluencia de los pobladores de las diferentes comunidades indígena originarias del Tipnis”. Paola Verdugo Brigadista


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• REDACCIÓN CENTRAL

La muestra titulada Login, de las artistas millennials Carmen Fonseca y Rayssa Viana, es una novedosa propuesta que involucra la forma de expresión que se usa en las redes sociales, pero a la vez es una crítica hecha a través del humor punzante. La exposición estará disponible en el Museo de Arte Contemporáneo de la ciudad de Santa Cruz hasta el 30 de abril.

Millennials exhiben obras sobre el impacto de las redes sociales Las artistas Carmen Fonseca y Rayssa Viana presentan una novedosa propuesta que se enmarca dentro del arte conceptual. La exposición Login no es sólo una muestra de arte contemporáneo, también está acompañada de meditación cultural. “Con Carmen Fonseca compartimos la visión de que el arte contemporáneo y las exposiciones en centros culturales deberían ser más accesibles a todo público. Sentimos que eso logramos con Login”, agregó. INFLUENCIA DE ROBERTO VALCÁRCEL La artista Carmen Fonseca se considera una artista millennial por el impacto que deja el uso del internet en la sociedad y en su generación. “Tuve el gusto de aprender con el gran artista plástico Roberto Valcárcel. Sus clases me movieron el piso de alguna manera y empecé a experimentar, encontré en el arte una forma de creación constante y eso me animó a seguir en esta carrera”, contó. Fonseca comenzó su carrera artística con el dibujo y siguió con la fotogra-

‘TAN CERCA DEL INFIERNO, TAN LEJOS DE DIOS’

Libro recupera testimonios de mujeres durante el golpe de Estado El libro Tan cerca del infierno, tan lejos de Dios. Mujeres y víctimas del golpe de Estado del 2019 en Bolivia, de la escritora Suseth Rodríguez, recupera testimonios de mujeres durante el golpe de Estado y además narra cómo fueron afectadas en diversos ámbitos. El texto será presentado hoy en la Cinemateca Boliviana e irá acompañado de una producción audiovisual. “El libro recupera testimonios de mujeres que sufrieron tortura, humillación, represión durante el golpe de Estado. En ese sentido logramos recopilar los testimonios más

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LOS TRABAJOS TIENEN UN TOQUE DE HUMOR

Alrededor de 30 piezas artísticas que reflejan el impacto del internet en la sociedad muestra la cotidianidad del mundo virtual, el uso masivo de los usuarios y además propone un espacio de reflexión cultural. “La muestra nos permite un acercamiento rápido y fácil con el público. En la inauguración habían niños, jóvenes y adultos. Y no hubo alguien que no se haya divertido o participado. Al menos en Santa Cruz no se ve mucho las exposiciones contemporáneas que involucren al espectador”, explicó la artista Rayssa Viana. Viana incursionó en el arte gracias a un profesor de Artes Plásticas, su interés creció cuando ingresó a la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno y cursó la carrera de Artes. El apoyo de su familia fue clave para que la artistas desarrolle aún más su trabajo.

• REDACCIÓN CENTRAL

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dolorosos desde varios ámbitos”, sostuvo la autora. Rodríguez explicó que el texto no sólo refleja los momentos duros que pasaron las mujeres en las regiones de Sacaba, Senkata, El Pedregal y el Chapare, sino además recopiló las vivencias de cómo esas mujeres buscaron refugio en el golpe de Estado. “El desgaste mental, el asilo, la soledad son uno de los más grandes castigos que puede tener una persona”, manifestó. La escritora contó que entre los testimonios se encuentra el relato de Miriam Gamboa, presa política que falleció con detención domiciliaria el pasado año. “Ella relató cómo acusan a una decana de la Universidad Mayor de San Andrés por la

quema de los PumaKatari”, agregó. La autora además sostuvo que con los mismos testimonios se logró crear un documental que también será presentado hoy en la Cinemateca Boliviana. “Armamos una historia del antes y después del golpe de Estado, queremos agradecer al cineasta Waldo Ávila, al músico Germán Jiménez y a todos los que contribuyeron en este proyecto. El golpe de Estado tuvo rostro de mujer”.

fía. Su arte involucra el collage, el tatuaje, video, performance, la pintura y la música clásica. Su trabajo ser caracteriza por poseer un toque humorístico, horizontal, accesible, incluso entendible, pero a la vez crítico y punzante. Para la artista, el arte es una manifestación humana que busca generar preguntas hacia ciertas cuestiones del día a día, “es el cuestionamiento de la realidad misma”. La exhibición que presenta junto a su colega Rayssa Vianna responde a esa visión del arte. La artista explicó que las 30 obras más allá de la temática, internet y redes sociales, destaca el humor que se maneja en las obras. La vulgaridad, lo kitsch, la cotidianidad, lo feo, lo mal editado, las imágenes de baja calidad y los memes forman parte de la inspiración de la artista para crear.


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SE ESTRENA HOY

Mi nombre es Brígida, el corto que retrata la vida de una mujer trans

EVE NT

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En seis minutos el realizador Vinicius Taborga cuenta la historia de una mujer aymara que se abrió camino en una sociedad machista.

El corto documental Mi nombre es Brígida elaborada por el realizador Vinicius Taborga narra la historia de una mujer de pollera transexual y cómo se abrió camino en una sociedad machista. La cinta se estrenará hoy en el Centro Cultural de España a las 19.00 y estará acompañada de un conversatorio con el autor y la comunidad LGBTQ+. El proyecto fue autogestionado por el realizador, quien inició la grabación de la cinta en el mes de noviembre del año pasado. “Este corto intenta dar voz a ciertos grupos sociales que gozan de desprivilegios y no tienen la facultad o los medios para ser expuestos. En ese proceso creativo intervinieron varios aspectos y la realidad superó a la ficción”, dijo. Brígida Ajata es una mujer indígena transgénero, radicada en Oruro; actualmente es una activista independiente de diversas minorías sexuales. El cineasta conmovido por su historia decidió inmortalizarla en una producción audiovisual que tiene la duración de seis minutos. El

filme se grabó en un solo día. Taborga ya tenía escrito el guión para la historia, pero tuvo que decidir entre la ficción y la realidad. “La historia de Brígida era tan fuerte, de una persona que sufrió mucho, pero supo levantarse y con el tiempo fue aceptada en su comunidad y llegó a ser jefe en su comunidad”, agregó. Para el cineasta Brígida muestra una imagen de empoderamiento, de fuerza y lucha. Además resaltó que en ese proceso de transformación ella no siguió patrones ni cánones de belleza establecidos en el mundo. “Generalmente las mujeres trans suelen seguir los mismos cánones de belleza, ser una mujer alta, esbelta, cabello rubio, ojos verdes y demás, pero Brígida hizo ese paso de transición manteniendo sus costumbres y la pollera, su sueño y propósito era seguir siendo cholita”, contó. El cortometraje se estrenó en el Tecnológico de Monterrey, Escuela de Humanidades y Educación, México. Después fue proyectado en Argentina y hoy se estrena, de forma oficial, en Bolivia. La cinta será subida a la plataforma de You Tube del realizador denominada ‘VinUp!’.

EN SU NOVENA VERSIÓN

Patricia Azán invitada especial del Festival Otaku Palooza • REDACCIÓN CENTRAL

La novena versión del Festival más grande de Anime denominado ‘Otaku Palooza’ contará con un show especial de la actriz Patricia Azán, conocida por ser la voz de Eric Cartman y Kyle Broflovski en South Park ; además por doblar a Vicky, Tad y Chad, y a otros personajes en la serie animada Los padrinos mágicos.

// FOTO: RRSS

• REDACCIÓN CENTRAL

El organizador y promotor del evento, Rodrigo Goyzueta, explicó que el evento se caracteriza por que además se presentan actividades de videojuegos, anime, cossplay, esculturas, entre

otras actividades. “Además tendremos la participación de cosplayers de otros departamentos”, agregó. El evento se celebrará el 10 de abril en el Coliseo Don Bosco. El organizador aseguró que se controlará las medidas de bioseguridad a los asistentes. El concurso de cossplay tendrá seis categorías y el premio mayor para la mejor interpretación será de Bs 2.000. “Para las primeras personas que lleguen al evento sortearemos un año de anime gratuito, entre otras sorpresas”, manifestó. En la exposición también participará el escultor Ramiro Sirpa, quien llevará lo mejor de sus obras para que los asistentes puedan apreciar su arte.


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EN EL CENTRO CULTURAL PLURINACIONAL

Artistas invitan a sentir la música en una biblioteca • REDACCIÓN CENTRAL

La lectura puede ser en algunas ocasiones acompañada por la música y es el caso de la biblioteca Isaac Sandóval Rodríguez que se encuentra en el Centro de la Cultura Plurinacional (CCP), dependiente de la Fundación Cultural del Banco Central de Bolivia (FC-BCB), en la ciudad de Santa Cruz. Un espacio que alberga la valiosa colección de libros acumulados por el abogado, escritor e historiador reconocido Isaac Sandóval Rodríguez, además de la producción de éste y de otros autores, así como una de las colecciones de bibliografía más completa relacionada con el arte. En este espacio místico es que se realizan mini conciertos tanto de músicos reconocidos como emergentes, grandes promesas de la canción y la composición musical. En el año 2021 se lanzó el primer episodio de esa colección de recitales íntimos, grabados en la biblioteca, para mostrar a partir de entonces, una gran variedad de intérpretes y géneros musicales de todo el país. CONCIERTOS PEQUEÑOS Inspirados en los conocidos ‘Tiny Desk Concerts, producidos por la Radio Nacional Pública de Estados Unidos, NPR (por sus siglas en inglés), el CCP convocó a una docena de artistas, compositores e intérpretes de distintos géneros musicales para que participen en los conciertos en la biblioteca, adaptándose al formato de ‘conciertos diminutos’ que son tan populares en Internet.

CADA DOMINGO UNA SORPRESA El primer episodio contó con la presencia del ‘Papirri’, Manuel Monroy Chazarreta, quien interpretó tres canciones de su autoría, acompañado únicamente de su guitarra. Como él, cada semana se podrá apreciar la música de artistas como Tola Claudio, Eleonora Cardona o Los Halconcitos de Vallegrande, en lo folklórico. En otros géneros se contará con la Viudita Moderna, Luis Jiménez o Laura Ede, en lo más contemporáneo. Los episodios duran entre 10 y 15 minutos y estarán disponibles en las redes sociales del CCP en Facebook, YouTube, Instagram y Spotify.

MÚSICA EN BIBLIOTECA Música en la biblioteca se emitirá todos los domingos a las 19:00 pm, la colección completa estará disponible de manera permanente en la web de la institución: www.ccp.gob.bo y en la aplicación Wayruru. Esta temporada tiene 12 episodios y se prevé la grabación de una segunda para fin de año, con nuevos artistas de distintas partes del país, consagrados como emergentes.

El ‘Papirri’ inició la temporada de conciertos en la biblioteca Isacc Sandoval Rodríguez.

Músicos ensayan su repertorio musical.

EN EL CINE TEATRO 6 DE AGOSTO

Loyola Sinfónico interpretará obras épicas de Disney

• REDACCIÓN CENTRAL

Loyola Sinfónico Coral dirigido por el maestro Sergio Arévalo llevará a escena las mejores piezas musicales del mundo mágico de Disney. El evento se desarrollará este 8 y 9 de abril en el cine teatro 6 de Agosto a partir de las 19.30. “Es un concierto con las mejores obras de Disney, pero también hay obras de Star War, Spider Man, El rey León, Pocahontas, es un concierto muy bonito y simpático dirigido a todo el público, hay una rebaja especial para las niñas y niños que asistan al evento”, explicó Arévalo. El director de la Orquesta y del Coro agregó que las entradas tienen un precio de Bs 50 para adultos y Bs 30 para los infantes y se encuentran disponibles desde hoy en el cine 6 de Agosto. Alrededor de 100 personas entre músicos y coristas pondrán a escena las mejores obras del mundo Disney. El recital tendrá una duración de una hora con cuarenta y cinco minutos y en el repertorio estarán incluidas obras como Las noches de Arabia (Aladino), Colores en el viento (Pocahontas) Busca lo más vital (Libro de la Selva), entre otras. “Tenemos un repertorio variado en la que incluiremos la música de los Vengadores, Spider Man, Star Wars y también de la película El Rey León, son aproximadamente diez canciones por parte las que interpretaremos”, contó. Loyola Sinfónico Coral inició sus presentaciones hace cinco años, el proyecto creció gracias al apoyo y participación de los y las estudiantes de la Universidad Loyola.

// FOTO: LOYOLA

El primer episodio contó con la presencia del ‘Papirri’, quien interpretó sus canciones sólo con su guitarra.


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JUEVES / 7 / 04 / 2022

Tribuna El Silala, el Lauca, las Malvinas, los corredores interoceánicos y la amistad chileno argentina Manuel Pérez Colque

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os pueblos que olvidan o los que nunca aprendieron su historia están condenados a repetir sus errores una y mil veces. Especialmente, por los que nunca tuvieron la oportunidad de tener acceso a la educación (o no la aprovecharon), por esa “hermandad chilena” que los despojó de sus riquezas y los enclaustró entre montañas, miseria, ignorancia y mediocridad. En www.senado.cl dice: “el presidente del Senado chileno, Álvaro Elizalde, resaltó que “la delegación que acompaña al presidente Boric en la visita de Estado a Argentina es una señal de la voluntad de Chile de contribuir a un proceso de integración entre dos países hermanos”. Con la misma vehemencia con la que los chilenos hablan de “la voluntad de Chile de integración y hermandad entre países” deberían recordar que la hermandad se la cultiva a través de la historia y es producto de las acciones pasadas y presentes que permitirán determinar si las futuras serán sinceras, oportunistas o arteras. Hoy, se puede constatar por lo menos dos versiones simultáneas de la verdadera hermandad chilena, la que viene desde La Haya, donde con derroche de cinismo tratan de demostrar que los canales artificiales de

cemento que los chilenos construyeron clandestinamente, sin pedir permiso al Gobierno boliviano sean tratados como un río internacional, esto muestra los verdaderos quilates de la política y fingida hermandad chilena con Bolivia. Es obvio que cuando llueve, por todas las quebradas de la cordillera corre agua, pero no se puede decir que son ríos. ¿Si hubiera sido un río internacional, por qué ingleses y chilenos pidieron permiso para canalizar aguas del Silala para las locomotoras a vapor? ¿Por qué Chile canalizó clandestinamente? ¿Por qué violó la soberanía boliviana, como con el desvío del río Lauca? Etc. Otra “hermandad” de la que hablan los chilenos en Argentina es la que el oficial de la fuerza aérea británica Sydney Edwards, autor del libro My secret Falklands War (Mi guerra secreta en las Malvinas), en julio de 2014, dice: “Sin ayuda de Chile hubiéramos perdido la guerra de las Malvinas, porque no hubiéramos podido responder a los ataques aéreos que lanzaban los argentinos si no hubiéramos sabido cuándo iban a producirse. La estación de radares de Punta Arenas, Chile, se reveló como la herramienta preciosa para los británicos, porque nos avisaban cuando los cazas argentinos dejaban sus bases y permitían enviar a los aparatos britá-

nicos a su encuentro lejos de la flota británica. La misión era secreta y se confirmó con la desclasificación de los documentos británicos en 2012. El enemigo de mi enemigo es mi amigo y a cambio se les daría para siempre el material militar que necesitaran”. Además, sobre “la agenda común la senadora Paulina Núñez señaló que se requiere un acuerdo lo más amplio posible que incluya a los países fronterizos.” Con esto los chilenos buscan reactivar solapadamente los acuerdos que S. Piñera logró por su afiliación ultraderechista y antiunión latinoamericana que compartía con M. Macri y J. Bolsonaro, los gobiernos paraguayos y sus mentores hegemónicos, para que esos países le construyan un corredor ferroviario bioceánico exclusivo para los puertos chilenos, como dice el senador chileno Jorge Soria para que Chile sea la entrada y salida de los productos de los cinco países que le rodean, para eliminar, internacionalizar o chilenizar el tren bioceánico boliviano por Ilo y prolongar el enclaustramiento boliviano. Desde la enclaustrada Bolivia se propone que ese amplio acuerdo que piden los chilenos se llame “Por la hermandad chilena y los huérfanos y viudas de las Malvinas”.

Datos, los benditos datos Jaime Iturri Salmón

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a Celag acaba de publicar una nueva encuesta sobre Bolivia. De todas las preguntas, creo que la más significativa es aquella que tiene que ver con la visión de los bolivianos del gobierno de Luis Arce Catacora. Las respuestas fueron: 46,6% sostiene que a pesar de sus errores todavía confío en este gobierno. Mientras que un 30,9 % opina que No le gusta el gobierno actual, pero tampoco la oposición. Un 16,2% afirma que no confía en el gobierno de Luis Arce y hay un 6,3% de no sabe no responde. Si tomamos en cuenta el voto ponderado y el hecho de que las encuestas telefónicas no llegan al 10 % más pobre que no goza de este servicio y que generalmente vota por el MAS podemos colegir: Luis Arce mantiene el voto que lo encumbró en el poder.

DIRECTOR Marco Antonio Santivañez Soria EDITOR GENERAL Javier H. Mancilla Luna Ahora EL PUEBLO - Digital Melina Valencia Achá Milenka Parisaca Carrasco

La oposición, que logró el 45% de los votos el 18 de octubre de 2020, ha perdido dos de cada tres votos que si bien no van hacia el Movimiento Al Socialismo tampoco se encuentran representados por la oposición por la que votaron. El voto duro de la derecha se ha reducido a un 16%. Generalmente es el Gobierno el que se desgasta y los que se fortalecen son los opositores. ¿Qué ha pasado entonces? Simplemente que los sectores dominantes de Santa Cruz han implosionado, es decir, una explosión ha ocasionado que se hundan. Y es que la lista de los escándalos ha sido demasiado. De los ítems fantasmas a Cotas por cuotas, pasando por el decretazo, lo cierto es que como diría Hamlet: “algo huele mal”. Y es que las señales ya se dieron en el gobierno de Jeanine Añez. El autoritarismo de Arturo Murillo y Fernando López, y la corrupción gene-

PERIODISTAS Economía. Frank Ibañez Canedo, Jorge Habermann Solano Sociedad. Williams Ramírez Urquiza, Angela Marquez Aguilar Política. Clayton Benavides Arteaga, Luis Fernando Cruz, Gabriela Ramos Seguridad. Wilfran Gonzalo Sánchez, Miriam Zenaida Chavez Cultura. Estéfani Huiza Fernández Deportes. Reynaldo Gutiérrez Marín, Jeovana Bernabé Bracamonte

Corrección. José Maria Paredes Ruiz, José Antonio Orellana Carpio, Ana Peñaranda Cueto Fotografía. Gonzalo Jallasi Huanca, Jorge Mamani Karita Diagramación. Iván Laime Sarsuri, Gabriel Omar Mamani Condo Infografía. Yuri Rojas Monteagudo

ralizada suelen tapar otro fenómeno: la total incompetencia para gobernar de parte de los demócrata añistas y de sus aliados de Santa Cruz. Otra cosa había sido con guitarra. Y otra cosa fue. Pongamos por ejemplo el caso de la planta de Bulo Bulo donde los responsables colocados por el gobierno de facto quemaron una de las turbinas y luego de su chambonada trataron de arreglar la turbina evitando de esta manera que el seguro pagara el desperfecto. El resultado es que recién en agosto de 2021 pudo volver a producir la planta. Menos mal porque hoy los precios del fertilizante están por las nubes. Podríamos seguir largamente y a pesar de la desesperación de la prensa de derecha de mostrar problemas dentro del MAS, esto no alcanza para esconder la crisis de la oposición. Y el electorado antimasista lo sabe, por eso desconfía de los dirigentes conservadores. (Jaime Iturri Salmón es periodista)

COMERCIAL Judith Fernández Paredes Cel. 78822442 Eunice Ramírez Cruz Cel. 69491112 Tel. 2902587 Int. 119 – 124 - 123 Distribución. Ricardo Kantuta - Cel. 71274178 Calle Potosí, esquina Ayacucho N° 1220. Zona central, La Paz, Teléfono: 2902587

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JUEVES / 7 / 04 / 2022

Editorial

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Ciudadanos en el abandono

a pasaron 11 meses y cuatro días desde que las autoridades subnacionales asumieron sus cargos para dirigir el futuro de los departamentos en el caso de los gobernadores y los municipios en el caso de los alcaldes, por lo que empiezan las primeras evaluaciones antes de llegar al año de administración. Parece que las autoridades del denominado eje nacional (La Paz, Cochabamba y Santa Cruz) llegaron para generar conflictos políticos y olvidarse del trabajo que deben plasmar en favor de la ciudadanía que los eligió para dirigir el desarrollo de cada región en los próximos cinco años. En la sede de Gobierno, los elegidos fueron Santos Quispe como gobernador del departamento e Iván Arias como alcalde del municipio más importante, los dos que llegaron a estos cargos parece que perdieron la brújula de la administración pública y están dejando en el abandono a los paceños. Quispe como autoridad departamental no quiso meterse con la vacunación, se negó a poner la contraparte que por ley le corresponde para la construcción de la doble vía a Desaguadero, demostrando que poco o nada le interesa la vertebración caminera. Sobre el Gobernador pesan denuncias que van desde el consumo de bebidas alcohólicas hasta el nepotismo, pero Quispe ni se inmuta y considera que es su momento al frente del departamento. En el caso de Arias, este matutino ya sacó una serie de delitos que está cometiendo, pero para él son simples errores y no quiere saber de fiscalizaciones, vengan de donde vengan.

En Cochabamba la situación del municipio del Cercado es similar a la de La Paz, donde el excapitán Manfred Reyes Villa considera a la Alcaldía como su hacienda y se dedica a apropiarse obras que no son municipales y como ejemplo está la dotación de agua en la zona sur de la urbe, que fue un trabajo del Gobierno central mediante la monumental obra como es Misicuni. Reyes Villa en los últimos días no apareció en los sectores donde hay problemas con las viviendas que se están derrumbando por la filtración de nueve pozos que fueron construidos por el municipio, problema que no fue solucionado desde el pasado año. En Santa Cruz, Luis Fernando Camacho activó la publicidad de un falso federalismo que intentó posicionar y que al darse cuenta de que no le estaba llevando a buen puerto, viró y volvió al enfrentamiento con el Gobierno central, al que culpa de todos sus males. Camacho hasta ahora no abrió para atención a los ciudadanos el Hospital de Montero, tampoco quiere poner la contraparte para la construcción de carreteras en Santa Cruz. La autoridad está pasando por una crisis política por la salida de sus filas de muchos legisladores nacionales y departamentales, lo que provocó que cometa el delito de vulnerar los estatutos autonómicos de Santa Cruz y designar a un secretario de su confianza como Gobernador mientras él estaba en Brasil poniendo a un lado al vicegobernador. Los tres departamentos están sufriendo el abandono de sus autoridades y eso se palpa en la ciudadanía que puede empezar a firmar los libros para un posible revocatorio.

Parece que las autoridades del denominado eje nacional (La Paz, Cochabamba y Santa Cruz) llegaron para generar conflictos políticos y olvidarse del trabajo que deben plasmar en favor de la ciudadanía.

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Covid-19 La desescalada de contagios por coronavirus en el país es evidente, el reporte epidemiológico del martes da cuenta de que fueron 144 contagios en todo el país, un dato esperanzador, pero no por ello se deben abandonar las medidas de bioseguridad. En La Paz, el Servicio Departamental de Salud (Sedes) reportó que semanalmente se toman alrededor de 500 pruebas de antígeno nasal, de las cuales sólo el 20% resulto positivo. “Se tienen que mantener las medidas de bioseguridad como el uso del barbijo y distanciamiento físico, la higiene de manos y la ventilación en los lugares en donde haya bastante concentración de personas como los bancos, por ejemplo, las instituciones, unidades educativas, los establecimientos de salud deben tener las estrictas medidas de bioseguridad”, explicó el jefe de la Unidad de Epidemiología, Miguel Ángel Quispe Gonza, en conferencia de prensa. Las últimas semanas, el Sedes reportó bajos índices de contagios y se estima que en esta semana habrá menos de 100 casos positivos, se espera que la tendencia se mantenga, sin embargo las medidas de bioseguridad se tienen que mantener. Explicó que el comportamiento por municipios en la zona metropolitana de las ciudades de La Paz, El Alto y Viacha es preocupante ya que se reportan más casos positivos, afortunadamente en zonas rurales la notificación de casos

LA TASA DE VACUNACIÓN ES AÚN MUY BAJA

Sedes La Paz pide no abandonar las medidas de bioseguridad En el departamento no se llega ni al 70% con primeras dosis; a algo más de 40% con segundas; y las terceras 10%, lo que es preocupante. Un hombre recibe la ‘dosis de esperanza’ en un punto de vacunación en la puerta de la iglesia de San Francisco.

// FOTO: AHORA EL PUEBLO

• Redacción Central

ha descendido a pesar de que la vacunación está por debajo del promedio esperado. Según Quispe, el departamento supera sin mayor inconveniente la cuarta ola aunque la vacunación en La Paz llegó en febrero a tres millones de dosis administradas entre primeras segundas y terceras. “Lastimosamente a nivel

20% DE LAS 500 PRUEBAS de antígeno nasal que se toman semanalmente dan resultado positivo en el departamento.

departamental no se llega al 70% con primeras dosis, y a algo más de 40% con segundas y las terceras un 10%, que es preocupante, ya que se debería estar en más del 80%”, señaló el encargado de epidemiología en el departamento. Otro dato preocupante es la cobertura en el área rural, ya que con la primera dosis no

se llega ni al 40% de inoculaciones y la segunda apenas alrededor de 30%. La baja cantidad de dosis aplicadas crea una predisposición a que los paceños continúen contagiando y enfermando con el virus. Es por eso que para Quispe es inviable abandonar las medidas de bioseguridad, como ya se hace en otros países.


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Orbe RESPALDO AL PRESIDENTE PEDRO CASTILLO

La presidencia pro témpore de Argentina, al frente de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (Celac), expresó ayer miércoles que observa con preocupación y pesar la pérdida de vidas en Perú, al tiempo que manifestó su apoyo al presidente de ese país, Pedro Castillo, en medio de una crisis desatada por un paro de transportistas, el cual se extendió al resto de la nación y otros sectores.

De acuerdo al Ministerio del Interior, unos 25 policías peruanos resultaron heridos en choques con manifestantes que protestaban contra el Ejecutivo. El presidente peruano Pedro Castillo.

ra, el toque de queda que había impuesto en Lima y la vecina El Callao para casi todo el día, aunque el anuncio dio lugar a masivas protestas y choques con la Policía que habrían dejado al menos un muerto y 11 heridos. Poco antes, el mandatario anunció desde el Congreso que derogaba el toque de queda, en una reunión con autoridades parlamentarias y jefes de bancadas que sucedió a una jornada de enorme tensión por las múltiples reacciones de oposición a la medida. No obstante, luego del anuncio, miles de peruanos salieron a protestar en el centro de la capital y en otras ciudades, entre ellas Trujillo. De acuerdo al Ministerio del Interior, unos 25 policías peruanos resultaron heridos anoche en choques con manifestantes que protestaban contra el presidente Castillo en Lima y que causaron destrozos en el Palacio de Justicia y la sede nacional de la Fiscalía.

// FOTO: CREDITO DE FOTO

El posicionamiento hecho público a través de una publicación en Twitter se complementa con un “apoyo al presidente Pedro Castillo y reitera la necesidad de que se pacifiquen los ánimos y se respeten la institucionalidad y el orden democrático”. Las últimas jornadas, Perú ha vivido momentos de protesta a propósito de los efectos de la crisis económica mundial, la cual provocó un aumento en el precio de los combustibles y un paro de transportistas al inicio localizado en la ciudad de Huancayo y luego extendido por otras ciudades, entre ellas Lima y Callao con tintes de violencia. La noche del martes, luego de un día muy tenso, el presidente Castillo levantó, más de seis horas antes de que vencie-

Luego de violentas manifestaciones Celac apoya al Gobierno de Perú

// FOTO: ARCHIVO

• Telesur

CORTE MILITAR APLICA LA CADENA PERPETUA

Burkina Faso condena a los responsables del magnicidio • Telesur

Una corte militar de Burkina Faso condenó ayer a cadena perpetua a los tres cabecillas del magnicidio en 1987 del entonces presidente Thomas Sankara, entre ellos el exmandatario Blaise Compaoré.

El líder de panafricanismo Thomas Sankara fue asesinado en 1987.

Compaoré, quien asumió el poder luego del golpe de Estado que derrocó a Sankara, y su ti-

tular de seguridad personal, Hyacinthe Kafando, han eludido momentáneamente la sanción al estar exiliados. No obstante, el jefe del gabinete de Compaoré, general Gilbert Diendéré, quien se encuentra cumpliendo una condena de 20 años por dirigir el golpe de Estado de 2015, asistió presencialmente a la lectura del fallo de la corte. El tribunal militar emitió su decisión luego de seis meses de un proceso de audiencias aplicado a más de un centenar de testigos y de que la Fiscalía militar

reclamara una posible sanción para los culpables. El caso fue reabierto en 2020 luego de la salida a la luz de documentos vinculados al magnicidio. El golpe de Estado fue ejecutado previamente al asesinato del entonces presidente junto a doce oficiales del ejército. En el juicio fueron sancionados otros nueve culpables. Las penas oscilan desde los tres a los 20 años de privación de libertad por los cargos de manipulación de testigos, complicidad de asesinato, así como colaboración con atentado a la seguridad


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JUEVES / 7 / 04 / 2022

Orbe PARA RESOLVER EL CONFLICTO

El portavoz del Ministerio de Asuntos Exteriores chino, Zhao Lijian, declaró ayer miércoles durante una conferencia de prensa que Estados Unidos (EEUU) tenía que dejar de imponer sanciones a Rusia en medio de la operación militar en Ucrania para contribuir a resolver el conflicto. Según el vocero, “tanto la historia como la realidad han demostrado que las sanciones no pueden proporcionar paz y seguridad” y sólo empeoran aún más la economía mundial. “Si Estados Unidos quiere realmente ayudar a desescalar la situación en Ucrania, debería dejar de echar más leña al fuego, de amenazar con sanciones o de utilizar palabras y hechos coercitivos, debería promover la paz y las negociaciones”, manifestó. Desde el inicio de la operación militar en Ucrania, Pekín insta a buscar una solución al conflicto por la vía diplomática y se opone a todo tipo de sanciones unilaterales, asegurando que no ayudarán a resolver la crisis. Mientras tanto, EEUU busca presionar a China para que cambie su posición en respeto a Rusia, amenazando con imponer sanciones al país asiático. Sin embargo, Zhao Lijian ya había dicho anterior-

China insta a EEUU a “dejar de echar más leña al fuego” con sanciones “Tanto la historia como la realidad han demostrado que las sanciones no pueden proporcionar paz y seguridad”, dijo un portavoz el gigante asiático. mente que China reaccionará con dureza si EEUU le impone sanciones por su postura. “EEUU no debe imponer sanciones a empresas e individuos chinos ni dañar los derechos e intereses legítimos de China al manejar sus relaciones con Rusia; de lo contrario, China dará una respuesta firme y contundente”, declaró. CAPACIDAD BIOLÓGICA Por otra parte, el Ministerio de Defensa ruso denunció ante el Consejo de Seguridad de la ONU que hay unos 60 laboratorios biológicos en los territorios fronterizos de Rusia y China, que se han modernizado desde 2005 con el dinero del Pentágono. “Aprovechando las lagunas de la legislación internacional, la Administración estadounidense está aumentando constantemente sus capacidades biológico-militares en varias regiones del mundo”, indicó Igor Kirílov, jefe de las tropas de protección radiológica, química y biológica de Rusia, indica el reporte de RT.

// FOTO: RT

RT

El portavoz del Ministerio de Exteriores de China, Zhao Lijian.

// FOTO: RT

SEÑALAN A NACIONALISTAS DE UCRANIA

Rusia alerta que Kiev planea una provocación usando el cloro • RT

Ucrania ha preparado una provocación en la ciudad de Pervomaiski, en la provincia de Járkov, denunció este miércoles el Ministerio de Defensa de Rusia.

Denuncian planes de Ucrania para culpar a Rusia.

De acuerdo con los datos presentados durante un informe diario, el Servicio de Seguridad

Nacional de Ucrania ha minado un almacén con 120 toneladas de cloro en la ciudad de Pervomaiski (provincia de Járkov) y planea volarlo para culpar a las tropas rusas de la muerte de civiles, asevera el ministerio. El 19 de marzo, el Ministerio de Defensa ruso advirtió oficialmente “que los nacionalistas ucranianos habían minado las instalaciones para llevar a cabo una provocación y acusar a Rusia del supuesto uso de ‘armas quí-

micas’”. Dos días después, en la planta química Sumyjimprom, en Sumy, tuvo lugar una fuga de amoníaco, descrita por los militares rusos como una “provocación planificada” de los nacionalistas ucranianos. Este martes, en la fábrica química Zariá, en la ciudad de Rubézhnoe, explotaron varias cisternas con ácido nítrico durante combates entre las fuerzas de Ucrania y la República Popular de Lugansk. Ambas partes culparon al enemigo.


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JUEVES / 7 / 04 / 2022

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RECONOCIMIENTO

Ministerio de Culturas entrega los premios Eduardo Abaroa

// FOTO: GONZALO JALLASI

Últimas

“Por primera vez se incluye a artistas de naciones y pueblos indígena originario campesinos”, dijo la ministra Orellana. • Redacción Central

En los ambientes del Centro Sinfónico Nacional, con la presentación y exposición de diversas obras de arte, los artistas destacados de la Novena Versión de los Premios Eduardo Abaroa recibieron ayer el reconocimiento por su destacada participación en la revalorización y promoción de la cultura y tradición de Bolivia.

En su discurso, la ministra de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, Sabina Orellana Cruz, dijo que se retomó una de las actividades culturales más importantes de Bolivia. “Por primera vez se incluye en las categorías y especialidades la participación y presencia directa de artistas y productores culturales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos en las tres regiones del país, altiplano, valles y el oriente boliviano”, indicó. La Ministra remarcó que

las culturas y tradiciones junto a las manifestaciones artísticas son las expresión profunda de los pueblos, indica un boletín de prensa institucional. “Ratificamos con total certeza que la cultura no es un gasto absurdo, el canto de las y los artistas es la voz y el reflejo real y concreto de nuestra realidad, es el alma de nuestra nación”, añadió. Para fines del mes de abril se tiene previsto el lanzamiento de la décima versión de los premios Eduardo Abaroa, gestión 2022, indica el informe de prensa.

LA MAYOR FERIA DEL SECTOR DE BOLIVIA

Banco Unión impulsa créditos agropecuarios en Agropecruz • Redacción central

El Banco Unión SA coadyuva en la reactivación económica del país, impulsa sus microcréditos agropecuarios (MAP) y propone tasas interesantes en apoyo al sector del agro y la pecuaria en la 31 versión de la Feria Agropecruz ‘La Mayor Feria Agropecuaria de Bolivia’.

Esta feria se desarrolla del 6 al 10 de abril en el Centro de Convenciones de la Fexpocruz de la ciudad de Santa Cruz, indica un reporte de prensa. El estand del banco contará con ejecutivos de negocios de banca Pyme, Mype, MAP Mype, que ofrecerán los siguientes créditos: PYME con capital de inversión con un plazo hasta 10 años con un periodo de gracia de 18 meses, capital operativo con un

plazo hasta dos años y un fondo de garantía; Microcrédito Agropecuario (MAP) con montos desde Bs 1.000 hasta Bs 140.000 con los plazos de 36 meses (capital operativo) y 60 meses (capital de inversión); y por ultimo Microcrédito Agropecuario PLUS (MAP PLUS) con montos desde Bs 140.001 hasta Bs 1.400.000 con los plazos de 36 meses (capital operativo) y 96 meses (capital de inversión).

Atención personalizada en el Banco Unión.


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GACETA

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jueves 7 de abril de 2022

La Paz - Bolivia / jueves 7 de abril de 2022 Invitación a Convocatoria Pública Externa

ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ÓRGANO JUDICIAL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONVOCATORIA PÚBLICA NACIONAL Nº 08/2022 El Consejo de la Magistratura, con la facultad conferida por el art.193 y 195 de la Constitución Política del Estado, arts. 18, 83, 87, 88 y 183 parágrafo IV numeral 3, de la Ley Nº 025 y el Reglamento de Preselección, Selección y Designación de Conciliadoras o Conciliadores del Órgano Judicial, convoca públicamente a profesionales en las áreas de ciencias jurídicas, sociales y/o humanísticas, que cumplan con el perfil de la o el conciliador previstos en el art. 6 del referido Reglamento y demás requisitos establecidos, al Concurso de Méritos y Examen de Competencia, para desempeñar los cargo de:

En el marco de las Normas Básicas y su reglamentación especifica del Sistema de Administración de Personal de Boliviana de Aviación - BoA, se invita al proceso de selección para los siguientes cargos:

DISTRITO

CÓDIGO

CARGO

VACANCIAS

BASE

OB.AH.CPE.001.2022

Oficial AVSEC

4

Santa Cruz

OB.AH.CPE.002.2022

Técnico Rampa – Estibador ATO SRZ

5

Santa Cruz

OB.AH.CPE.003.2022

Técnico Carga CIJ

1

Cobija

OB.AH.CPE.004.2022

Técnico Carga SRZ

1

Santa Cruz

CARGO CONCILIADOR 1° APOLO (ATIENDE A LOS JUZGADOS PUBLICOS DE: APOLO Y CHARAZANI) CONCILIADOR 1° CARANAVI (ATIENDE A LOS JUZGADOS PUBLICOS DE: CARANAVI, LA PAZ GUANAY Y PALOS BLANCOS) COCHABAMBA CONCILIADOR 9° CAPITAL (JUZGADOS CIVILES Y COMERCIALES 10° Y 11°) SANTA CRUZ CONCILIADOR 3° CAPITAL (JUZGADO CIVIL COMERCIAL 3°) CONCILIADOR 2° MONTERO (JUZGADOS CIVILES Y COMERCIALES 3° Y 4° MONTERO Y SANTA CRUZ JUZGADO PUBLICO DE MINEROS) CONCILIADOR 1° SAN IGNACIO DE VELASCO (ATIENDE A LOS JUZGADOS PUBLICOS DE: SANTA CRUZ SAN IGNACIO Y SAN MATIAS) CONCILIADOR 3° CAPITAL (JUZGADOS CIVILES 6°, 7° 8° Y JUZGADO PUBLICO DE SAN TARIJA LORENZO) CONCILIADOR 2° CAPITAL (JUZGADOS CIVILES Y COMERCIALES 4°, 5°, 6° DE CAPITAL Y BENI JUZGADO PUBLICO DE SAN JOAQUIN Y MAGDALENA) LA PAZ

Las instrucciones y los plazos para la postulación se encuentran en nuestra página web www.boa.bo. Los resultados de cada etapa del proceso de los cargos convocados serán publicados en la página web de BoA, al igual que el resultado final.

1. 2. 3. 4.

5. 6. 7.

PUBLICACIÓN

8. 9. 10. 11.

SOLICITUD DE OFERTAS ABIERTA NACIONAL SDON Nº AGROCHACO 002/2022 ADQUISICIÓNSOLICITUD DE 24 SISTEMAS DE RIEGO TECNIFICADO POR DE OFERTAS ABIERTA GOTEO PARA 1,50 Ha; 1,25 1,00 Ha; 0,75 Ha; 0,50 Ha. NACIONAL SDON NºHa; AGROCHACO 002/2022

SEGUNDA CONVOCATORIA

ADQUISICIÓN DEde 24Bolivia SISTEMAS DE RIEGO TECNIFICADO POR El Estado Plurinacional ha recibido un préstamo del Banco Internacional GOTEO PARA 1,50 Ha;del 1,25Banco Ha; 1,00 Ha; 0,75 0,50 Ha. de Reconstrucción y Fomento Mundial paraHa; financiar el costo del Proyecto de Alianzas Rurales II (PAR II), que a su vez financia a la Asociación 1. El Estado Plurinacional de Bolivia ha recibido un préstamo del Banco Internacional de ReconsAgropecuaria Juanpara del financiar Chaco “AGROCHACO”, organización se trucción y Fomento de del Riego BancoSan Mundial el costo del Proyecto de Alianzasque Rurales propone parte de los de este préstamo losdelpagos II (PAR II), queutilizar a su vez financia a lafondos Asociación Agropecuaria depara Riegoefectuar San Juan Chaco “AGROCHACO”, organización que se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para bajo este Contrato. efectuar los pagos bajo este Contrato.

La Asociación Agropecuaria de Riego San Juan del Chaco “AGROCHACO”, invita

2. La Asociación Agropecuaria de Riego San Juan del Chaco a los licitantes a los licitantes elegibles a presentar ofertas para“AGROCHACO”, la compra de invita 24 Sistemas de elegibles a presentar ofertas para la compra de 24 Sistemas de Riego Tecnificado por goteo para goteo paraHa. 1,50 Ha; 1,25 Ha; 1,00 Ha;en0,75 Ha; 0,50 Ha. Tecnificado por 1,50 Riego Ha; 1,25 Ha; 1,00 Ha; 0,75 Ha; 0,50 (detalles complementarios las especificaciones (detalles complementarios en las especificaciones técnicas). técnicas). REFERENCIA

CANT.

SC-01

24

UNIDAD

NOMBRE DE LOS BIENES

Kits

Sistema de Riego Tecnificado por Goteo para 1,5 Ha. 1,25 Ha. 1 Ha. 0,75Ha. y 0,5 Ha.

PRECIO REFERENCIAL

389.268,5

3. La adquisición se efectuará conforme a los procedimientos de Solicitud de Ofertas con acceso al mercado Nacional descritos en las Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios en Proyectos de Inversión del Banco (Julio de 2016)ay los en el Manual de adquisiciones y contrataciones 3. La adquisición seMundial efectuará conforme procedimientos de Solicitud de Ofertas para las organizaciones de pequeños productores del PAR II.

con acceso al mercado Nacional descritos en las Regulaciones de Adquisiciones

para Prestatarios enestén Proyectos de Inversión del Banco Mundial (Julio de 2016) y 4. Los licitantes elegibles que interesados podrán obtener los documentos de solicitud de ofertas en de la Agropecuaria de Riego San Juan “AGROCHACO””, enlaseloficinas Manual deAsociación adquisiciones y contrataciones para del lasChaco organizaciones de ubicadas en la Comunidad de San Juan II. del Chaco Municipio de Vallegrande Provincia Vallegranpequeños productores del PAR de, del Departamento de Santa Cruz Cel.: 7 1 0 8 4 7 5 6 - 74699565; 68797300, o descargarlos de laLos página web www.empoderar.gob.bo la Sección de Convocatorias. 4. licitantes elegibles que estén en interesados podrán obtener los documentos de

solicitud de ofertas enllegar las oficinas la Asociación Agropecuaria de Riego San 5. Las ofertas deberán hacerse en sobrede cerrado a la dirección indicada abajo, a más tardar “AGROCHACO””, en la Comunidad de San Las Juan del a lasJuan 15:00del pm Chaco del 09 de Mayo del 2022 Las ubicadas ofertas electrónicas no serán permitidas. ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirándel inmediatamente después Chaco Municipio de Vallegrande Provincia Vallegrande, Departamento de del cierre de presentación de ofertas en presencia de los representantes de los licitantes Santa Cruz Cel.: 7 1 0 8 4 7 5 6 - 74699565; 68797300, o descargarlos de que la deseen asistir en persona en la dirección indicada al final de este llamado. página web www.empoderar.gob.bo en la Sección de Convocatorias.

6. La dirección referida arriba es:

5.

Las ofertas deberán hacerse llegar en sobre cerrado a la dirección indicada abajo, a más tardar a las 15:00 pm del 09 de Mayo del 2022 Las ofertas electrónicas no Atención: Asociación Agropecuaria de se Riego San Juan delde Chaco serán permitidas. Las ofertas que reciban fuera plazo serán rechazadas. “AGROCHACO” Dirección: Salón de la Comunidad San Juan Chaco Las ofertas se abrirán inmediatamente después del cierre de del presentación de Municipio de Vallegrande ofertas enSanta presencia los representantes de los licitantes que deseen asistir en Cruz –de Bolivia persona en la Juan dirección indicada al final de esteCruz llamado. San del Chaco, Vallegrande, Santa

6.

La dirección referida arriba es: Atención:

Asociación Agropecuaria de Riego San Juan del Chaco “AGROCHACO” Dirección: Salón de la Comunidad San Juan del Chaco Municipio de Vallegrande Santa Cruz – Bolivia

San Juan del Chaco, Vallegrande, Santa Cruz

ACEFALO ACEFALO ACEFALO ACEFALO ACEFALO ACEFALO

II. DOCUMENTACIÓN MÍNIMA HABILITANTE. –

Asociación agropecuaria de riego San Juan del Chaco “AGROCHACO”

2.

ACEFALO

I. REQUISITOS GENERALES. - Los postulantes deberán cumplir con lo estipulado en el art. 234 de la Constitución Política del Estado, Articulo 87 de la Ley 025 del Órgano Judicial y el Reglamento de Preselección, Selección y Designación de Conciliadoras o Conciliadores.

Cochabamba, Abril 2022.

1.

ESTADO ACEFALO

12.

Certificado de nacimiento (Fotocopia simple). Cédula de identidad vigente (Fotocopia simple). Libreta de Servicio Militar, solo para varones (Fotocopia simple). Declaración jurada ante Notario de Fe Pública o certificado idóneo, expedido por autoridad de la comunidad a la cual pertenece o instituciones académicas que habla además del castellano, el idioma originario predominante del lugar o región donde se postula o ejercerá el cargo. (Original). Certificado de registro domiciliario o de residencia expedido por la Policía boliviana del lugar, o último certificado de sufragio expedido por el Tribunal Departamental, o declaración jurada ante Notario de Fe Pública (Original). Certificado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) y Certificado de no Violencia (CENVI) emitido por el Consejo de la Magistratura. (Original). Título en Provisión Nacional de licenciatura en las áreas de ciencias jurídicas, sociales y/o humanísticas (Fotocopia simple). Declaración jurada ante Notario de Fe Pública de no estar comprendida o comprendido en las prohibiciones e incompatibilidades señaladas en el art. 239 de la Constitución Política del Estado y art. 22 de la Ley Nº 025, específica para la convocatoria (Original). Certificado actualizado de estar inscrita o inscrito en el Padrón Nacional Electoral, expedido por el Servicio de Registro Cívico - SERECI del Tribunal Departamental Electoral (Original). Certificado de Antecedentes Disciplinarios, expedido por el Consejo de la Magistratura y/o por el Ministerio Público, exclusivo para la convocatoria (Original). Formulario de Hoja de Vida, llenada e impresa del sistema informático de registro de postulación del Consejo de la Magistratura en la página http://magistratura. organojudicial.gob.bo será presentada en físico y la documentación de respaldo de la hoja de vida, deberá estar debidamente foliada y firmada, guardando relación con el llenado de la hoja de vida electrónica; no se tomará en cuenta otra documentación no citada en el formulario ( Original). En caso de haber fungido como conciliador en un primer periodo de funciones, deberá presentar documento de calificación por evaluación periódica emitido por el Consejo de la Magistratura (Original).

Nota: La no presentación de alguno de los documentos señalados anteriormente será causal de inhabilitación. Para que las certificaciones exigidas sean consideradas actualizadas no deben tener una data mayor a 60 días calendario al cierre de la convocatoria. Las y los interesados podrán postular a un sólo cargo de conciliación. Otras especificaciones de la convocatoria deberán ser consultadas en el Reglamento de Preselección, Selección y Designación de Conciliadoras o Conciliadores publicada en el sitio web magistratura.organojudicial.gob.bo. III. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE POSTULACIONES. - Dentro del término previsto la o el postulante deberá presentar el formulario electrónico impreso, la documentación mínima habilitante y documentación de respaldo del Concurso de Méritos en la Secretaría de la Representación Distrital del Consejo de la Magistratura donde se postula, a partir del lunes 04 de abril 2022, hasta horas 16:00 del día viernes 22 de abril de 2022. Los sobres de postulación deben consignar el siguiente rótulo: SEÑORES: CONSEJO DE LA MAGISTRATURA UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS ………(Distrito)……. — BOLIVIA CONVOCATORIA N°…………………………………………………………….…............................................................ POSTU L ACIÓN A L CA RGO DE.......................................................................................... LUGA R O REGIÓN DONDE SE POSTU L A Y EJERCER Á EL CA RGO …………………….......... ......................................................................................................................................... N O M B R E D E L P O S T U L A N T E ………….......................................................................... C.I. N º……............................................................................................................................ DIRECCIÓN DEL POSTUL ANTE…………………………………………......................................... TELÉFONO/CELUL AR......................................................................................................... CORREO ELÉCTRONICO……………………………………………….............................................. 03 de abril de 2022


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jueves 7 de abril de 2022

El Consejo de la Magistratura, con la facultad conferida por el art.193 parágrafo I, de la Constitución Política del Estado, Ley N° 1173 de Abreviación Procesal Penal y el Reglamento de Preselección de Personal de Oficinas Gestoras de Procesos, convoca a las y los profesionales del área de Ciencias Jurídicas, Administrativas e Informáticas, que cumplan con los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico, al concurso de méritos y examen de competencia para desempeñar las funciones en la Oficina Gestora de Procesos para los cargos de: ENCARGADO DEPARTAMENTAL DE GESTORA DE PROCESOS COORDINADOR DE GESTIÓN DE AUDIENCIAS DE GESTORA DE PROCESOS GESTOR DEPARTAMENTAL ADMINISTRADOR DE SISTEMAS INFORMÁTICOS DE GESTORA DE PROCESOS AUXILIAR DEPARTAMENTAL VENTANILLA ÚNICA

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ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ÓRGANO JUDICIAL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONVOCATORIA PÚBLICA NACIONAL N° 09/2022

ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ÓRGANO JUDICIAL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONVOCATORIA PÚBLICA DEPARTAMENTAL N° 11/2022 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ

• • • • • •

GACETA

El Consejo de la Magistratura, con la facultad conferida por el art.193 parágrafo I, de la Constitución Política del Estado, Ley N° 1173 de Abreviación Procesal Penal y el Reglamento de Preselección de Personal de Oficinas Gestoras de Procesos, convoca a las y los profesionales del área de Ciencias Jurídicas, Administrativas e Informáticas, que cumplan con los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico, al concurso de méritos y examen de competencia para desempeñar las funciones en la Oficina Gestora de Procesos para los cargos de: • RESPONSABLE NACIONAL DE LA GESTORA DE PROCESOS • GESTOR NACIONAL DE PROCESOS • TÉCNICO NACIONAL DE GESTORA DE PROCESOS • ADMINISTRADOR NACIONAL DE SISTEMAS INFORMÁTICOS DE GESTORA DE .................. PROCESOS • TÉCNICO NACIONAL DE SISTEMAS INFORMÁTICOS DE GESTORA DE .......----------PROCESOS • AUXILIAR NACIONAL

La Paz - Bolivia / jueves 7 de abril de 2022

Nota. - Los postulantes podrán postular a un sólo cargo de la convocatoria. I.- REQUISITOS GENERALES. - Los postulantes deberán cumplir con lo estipulado en el art. 234 de la Constitución Política del Estado, Articulo 18 de la Ley 025 del Órgano Judicial y el Reglamento de Preselección de Personal de Oficinas Gestoras de Procesos.

Nota. - Los postulantes podrán postular a un sólo cargo de la convocatoria. I.- REQUISITOS GENERALES. - Los postulantes deberán cumplir con lo estipulado en el art. 234 de la Constitución Política del Estado, Articulo 18 de la Ley 025 del Órgano Judicial y el Reglamento de PreseESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA lección de Personal de Oficinas Gestoras de Procesos. ÓRGANO JUDICIAL DOCUMENTACIÓN MÍNIMA HABILITANTE. - Los documentos que deberán presentar las y los postulantes CONSEJO DE LA MAGISTRATURA al cargo, son los siguientes: DOCUMENTACIÓN MÍNIMA HABILITANTE. - Los documentos que deberán presentar las y los postuCONVOCATORIA PÚBLICA NACIONAL Nº 08/2022 lantes al cargo, son los siguientes: 1. Carta dirigida al Consejo de la Magistratura, señalando el cargo al que postula y Distrito. El Consejo de la Magistratura, con la facultad conferida por2.el art.193 y 195 de Constitución Política Certificado dela nacimiento (fotocopia simple). 1. Carta dirigida al Consejo de la Magistratura, señalando el cargo que postula del Estado, arts. al18, 83, 87, 88y Distrito. y 183 parágrafo IV numeral 3, Cédula de la Ley Nº 025 vigente y el Reglamento 3. de identidad (fotocopia simple). 2. Certificado de nacimiento (fotocopia simple). de Preselección, Selección y Designación de Conciliadoras 4. de Servicio soloJudicial, para varones (fotocopia simple). o Libreta Conciliadores delMilitar Órgano En el marco de las Normas Básicas y su reglamentación 3. Cédula de identidad vigente (fotocopia simple).convoca públicamente a profesionales en las áreas de ciencias 5. Certificadosociales del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) y Certificado de No Violencia jurídicas, y/o humanísticas, especifica del Sistema de Administración de Personal de de Servicio Militar solo para varones (fotocopia emitidoReglamento por el Consejo de la Magistratura (Originales). 4. Libreta simple). que cumplan con el perfil de la o el conciliador previstos en el art.(CENVI) 6 del referido y demás 6. de Competencia, Certificado del Tribunal Supremo Electoral Boliviana de Aviación - BoA, se invita al proceso de 5. Certificado del Registro Judicial de Antecedentes Penalesestablecidos, (REJAP) y Certificado de No requisitos al Concurso de VioMéritos y Examen para desempeñar los o Departamental de estar inscrita o inscrito en el Padrón Electoral (original). lencia (CENVI) emitido por el Consejo de la Magistratura cargo de: (Originales). selección para los siguientes cargos: 7. Certificado de antecedentes Disciplinarios emitido por el Consejo de Magistratura o Ministerio 6. Certificado del Tribunal Supremo Electoral o Departamental de estar inscrita o inscrito en el Publico (Original). Padrón Electoral (original). DISTRITO CARGO ESTADO 8. Para Postulantes Profesionales; Certificación de no haber sido sancionado con resolución eje7. Certificado de antecedentes Disciplinarios emitido por el Consejo de Magistratura o Ministerio CONCILIADOR 1° APOLO (ATIENDE A LOS JUZGADOS PUBLICOS DE: APOLO Y CHARACÓDIGO CARGO VACANCIAS BASE (Original). cutoriada por faltas graves o ACEFALO gravísimas en el ejercicio de su profesión, emitido por el Tribunal de LA PAZ Publico ZANI) Honor del Colegio de Profesionales que corresponda o del Registro Público de la Abogacía del 8. Para sancionado con resolución Santa Postulantes Profesionales; Certificación de no haber sido Ministerio Justicia y Transparencia Institucional (originales). CONCILIADOR 1° CARANAVI PUBLICOS DE: de CARANAVI, ejecutoriada por faltas graves o gravísimas enLAelPAZ ejercicio de su profesión, emitido (ATIENDE por el A LOS JUZGADOS OB.AH.CPE.001.2022 Oficial AVSEC 4 ACEFALO 9. Para Cargos de Abogados; Certificación de estar inscrito en el Colegio de Abogados o en el GUANAY Y PALOS BLANCOS) Cruz Tribunal de Honor del Colegio de Profesionales que corresponda o del Registro Público de la Registro Público de la Abogacía del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional (original). COCHABAMBA CONCILIADOR 9° CAPITAL (JUZGADOS CIVILES Y COMERCIALES 10° Y 11°) ACEFALO Abogacía del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional (originales). Técnico Rampa – Santa 10. Declaración Voluntaria ante Notario de Fe Publica, de no estar comprendido en las prohibiciones OB.AH.CPE.002.2022 5 9. SANTAinscrito CRUZ enCONCILIADOR 3° CAPITAL (JUZGADO ACEFALO Para el Colegio de Abogados o en CIVIL COMERCIAL 3°) e incompatibilidades establecidos en la Constitución Política del Estado y Ley del Órgano Judicial Estibador ATO SRZ Cruz Cargos de Abogados; Certificación de estar el Registro Público de la Abogacía del Ministerio de JusticiaCONCILIADOR y Transparencia Institucional 2° MONTERO (JUZGADOS CIVILES Y COMERCIALES 3° Y 4° MONTERO Y (original). SANTA CRUZ ACEFALO (original). JUZGADO PUBLICO DE MINEROS) 11. Certificado de no tener militancia política, ni pertenecer a ninguna agrupación ciudadana al moOB.AH.CPE.003.2022 Técnico Carga CIJ 1 Cobija 10. Declaración Voluntaria ante Notario de Fe Publica, de no estar CONCILIADOR comprendido1°en lasIGNACIO prohibiciode postularse, emitida por el Tribunal Supremo Electoral o Departamental (original). SAN DE VELASCO (ATIENDE A LOSmento JUZGADOS PUBLICOS DE: SANTA CRUZ ACEFALO nes e incompatibilidades establecidos en la Constitución Política Estado y Ley del Órgano 12. Certificado de Evaluación, solo para servidores y ex servidores de Tribunales Departamentales Santa SANdel IGNACIO Y SAN MATIAS) OB.AH.CPE.004.2022 Técnico Carga SRZ 1 de Justicia, emitido por las oficinas de Recursos Humanos de las Representaciones Distritales. Judicial (original). Cruz CONCILIADOR 3° CAPITAL (JUZGADOS CIVILES 6°, 7° 8° Y JUZGADO PUBLICO DE SAN 13. Certificado que de hablar al menos dos idiomas oficiales del país art. 234 inc. 7 de la Constitución TARIJA ACEFALO 11. Certificado de no tener militancia política, ni pertenecer a ninguna agrupación ciudadana al LORENZO) Política del Estado, expedido por Universidades o Institutos autorizados (fotocopia simple). momento de postularse, emitida por el Tribunal Supremo Electoral o Departamental (original). CONCILIADOR 2° CAPITAL (JUZGADOS CIVILES Y COMERCIALES 4°, 5°, 6° electrónico DE CAPITAL YSIPEPACEFALO 14. Formulario impreso, el mismo que al constituirse en declaración jurada, deberá 12. Certificado de Evaluación, solo para servidoresBENI y ex servidores de Tribunales DepartamenJUZGADO DE SAN JOAQUIN Y MAGDALENA) Las instrucciones y los plazos para la postulacióntales se de Justicia, emitido por las oficinas de Recursos Humanos obligatoriamente estar foliada y firmada. de PUBLICO las Representaciones encuentran en nuestra página web www.boa.bo. Distritales. Los I. REQUISITOS GENERALES. - Los postulantes deberán con lo estipulado en el- art. 234 de II.-cumplir REQUISITOS ESPECIFICOS. 13. Certificado que de hablar al menos dos idiomas oficiales del país art. 234 inc. 7 de la Consla Constitución Política del Estado, Articulo 87 de la Ley 025 del Órgano Judicial y el Reglamento de resultados de cada etapa del proceso de los cargos titución Política del Estado, expedido por Universidades o Institutos autorizados (fotocopia Preselección, Selección y Designación de Conciliadoras o Conciliadores. 15. Para Postular el Cargo de Responsable Nacional de la Gestora de Procesos: convocados serán publicados en la página web de BoA, al simple). • Título en Provisión Nacional en el area Administración de Empresas, Informática, Gesigual que el resultado final. 14. Formulario electrónico SIPEP impreso, el mismo que al constituirse en declaración jurada, II. DOCUMENTACIÓN MÍNIMA HABILITANTE. – tión Pública, Derecho, con antigüedad de cinco (5) años (fotocopia simple). deberá obligatoriamente estar foliada y firmada. • Certificado de Trabajo de haber desempeñado cargos de administración, gestión 1. Certificado de nacimiento (Fotocopia simple). pública, asesoramiento de dos (2) años en entidades públicas y/o privadas (fotocopia II.- REQUISITOS ESPECIFICOS. simple). 2. Cédula de identidad vigente (Fotocopia simple). 16.(Fotocopia Para postular al cargo de Gestor Nacional de Procesos: 3. Libreta de Servicio Militar, solo para varones simple). 15. Para Postular el Cargo de Encargado Departamental de Gestora dejurada Procesos: • Título en Provisión Nacional 4. Declaración ante Notario de Fe Pública o certificado idóneo, expedido por en el área de Derecho, con antigüedad de cuatro (4) años Cochabamba, Abril 2022. • Título en Provisión Nacional en el área de Administración (fotocopia simple). autoridad de de la Empresas, comunidadInfora la cual pertenece o instituciones académicas que habla • de Trabajo dese haber desempeñado cargos de asesoramiento en entidades mática, Derecho, con antigüedad de tres (3)además años (fotocopia simple). el idioma originario predominante del castellano, delCertificado lugar o región donde públicas o privadas de dos (2) años (fotocopia simple). • Certificado de Trabajo de tener experienciapostula de tres o(3)ejercerá año en el el cargo. área de(Original). su 17. Para postular al cargo deboliviana Técnico Nacional de Gestora de Procesos: profesión. (fotocopia simple). 5. Certificado de registro domiciliario o de residencia expedido por la Policía • Título en Provisión Nacional en el area de Administración de Empresas, Informática, 16. Para postular al cargo de Coordinador de Gestión de Audiencias Gestora de Pro-de sufragio expedido por del lugar, o de último certificado el Tribunal o tres (3) años (fotocopia simple). Asociación agropecuaria de riego San Juan del Chaco Derecho,Departamental, con antigüedad de cesos: “AGROCHACO” declaración jurada ante Notario de Fe Pública (Original). • Certificado de Trabajo de haber desempeñado cargos de administración y asesora• Título en Provisión Nacional en el área deRegistro Empresas, Infor- de Antecedentes Penales 6.de Administración Certificado del Judicial (REJAP) y Certificado de no o privadas de dos (2) años (fotocopia simple). miento en entidades públicas mática, Derecho, con antigüedad de dos (2) Violencia años (fotocopia simple). (CENVI) emitido por el Consejo de (Original). 18.la Magistratura. Para postular al cargo de Administrador Nacional de Sistemas Informáticos de Gestora • Certificado de Trabajo de tener experiencia de dos años. (fotocopia 7. Título en(2) Provisión Nacionalsimde licenciatura en las áreas de ciencias jurídicas, sociales de Procesos: ple). y/o humanísticas (Fotocopia simple). • Título en Provisión Nacional en el area de Ingeniería de Sistemas o Ingeniero InformáPUBLICACIÓN 17. Para postular al cargo de Gestor Departamental8.de Procesos: Declaración jurada ante Notario de Fe Pública de no estar comprendida o comprendido tico, con cuatro (4) años de antigüedad (fotocopia simple). • Título en Provisión Nacional en el area de Administración de Empresas, In• el art. Certificado deConstitución Trabajo de haber desempeñado cargos de administración de sistemas en las prohibiciones e incompatibilidades señaladas en 239 de la formática, Derecho. informáticos o base de datos en entidades públicas y/o privadas al menos dos (2) años Política del Estado y art. 22 de la Ley Nº 025, específica para la convocatoria (Original). 18. Para postular al cargo de Administrador de Sistemas Informáticos de Gestora de inscrita o inscrito en el Padrón (fotocopia simple).Electoral, 9. Certificado actualizado de estar Nacional Procesos: • delCertificado de Trabajo de tener experiencia en desarrollo de sistemas informáticos al expedido por el Servicio de Registro Cívico - SERECI Tribunal Departamental • Título en Provisión Nacional en el area de Ingeniero Sistemas o Ingeniero menos un (1) año (fotocopia simple). Electoralde (Original). Informático. (fotocopia simple). Paraelpostular de Técnico Nacional de Sistemas Informáticos de Gestora de 10. Certificado de Antecedentes Disciplinarios,19. expedido por Consejo al de cargo la Magistratura Procesos: 19. Para postular al cargo de Auxiliar Departamental: y/o por el Ministerio Público, exclusivo para la convocatoria (Original). • Título en Provisión Nacional de Ingeniero de Sistemas o Ingeniero Informático, con tres • Título en Provisión Nacional en el área de Derecho, Administración de Em11. Formulario de Hoja de Vida, llenada e impresa del sistema(3)informático de registro años de antigüedad (fotocopia simple). presas, Informática (fotocopia simple). de postulación del Consejo de la Magistratura en• la página http://magistratura. Certificado de Trabajo de haber desempeñado cargos de administración de sistemas 20. Para postular al cargo de Auxiliar de Ventanilla Única:organojudicial.gob.bo será presentada en físico y la documentación de respaldo la en entidades públicas, en desarrollo de sistemas informáinformáticos o base dede datos • Egresado de Derecho (fotocopia simple del certificado de egreso). SOLICITUD DE OFERTAS ABIERTA NACIONAL hoja de vida, deberá estar debidamente foliada y firmada, guardando relación con ticos y/o privadas al menoseldos (2) años (fotocopia simple). III.- LUGAR DE PRESENTACIÓN DE POSTULACIONES. llenado de la hoja de vida electrónica; no se tomará en cuenta otraaldocumentación no Nacional: SDON Nº AGROCHACO 002/2022 20. Para postular cargo de Auxiliar Dentro del término previsto la o el postulante deberá presentar el formulario impreso, la citada enelectrónico el formulario ( Original). • Título en Provisión Nacional en el área de Derecho, Administración de Empresas, Indocumentación mínima habilitante y documentación de respaldo 12. en sobre la Secretaría de la conciliador en un primer En cerrado, caso de en haber fungido como periodo de funciones, formática (fotocopia deberá simple). ADQUISICIÓNSOLICITUD DE 24 SISTEMAS DE RIEGO TECNIFICADO POR de la Magistratura, a partir del lunes Representación Distrital del Consejo 04 de abril, hasta horas 16:00 DE OFERTAS ABIERTA presentar documento de calificación porIII.evaluación periódica emitido por el Consejo LUGAR DE PRESENTACIÓN DE POSTULACIONES. de lunes 25 de abrilHa; 2022.0,50 Ha. GOTEO PARA 1,50 Ha; 1,25 1,00 Ha; 0,75 NACIONAL SDON NºHa; AGROCHACO 002/2022 Dentro del término previsto la o el postulante deberá presentar el formulario electrónico impreso, la docude la Magistratura (Original).

Invitación a Convocatoria Pública Externa

IV.- SISTEMA DE CALIFICACIÓN. -

mentación mínima habilitante y documentación de respaldo en sobre cerrado, en la Secretaría de la Repre-

sentación Distritalanteriormente del Consejo deserá la Magistratura, Nota: La no presentación de alguno de los documentos señalados causal de a partir del lunes 04 de abril, hasta horas 16:00 de lunes 25 de abril 2022. inhabilitación. 1. Para que las certificaciones exigidas sean consideradas actualizadas no deben tener una data PUNTAJE IV.- SISTEMA DE CALIFICACIÓN. mayor a 60 días calendario al cierre de la convocatoria. Las y los interesados podrán postular a un sólo cargo de conciliación. EVALUACION 40 puntos Proyecto de Alianzas Rurales II (PAR II),Calificación que a su de vezMéritos financia a la Asociación PUNTAJE 1. El Estado Plurinacional de Bolivia ha recibido un préstamo del Banco Internacional de ReconsOtras especificaciones Examen de Competencia 60 puntos de la convocatoria deberán ser consultadas en el Reglamento de Agropecuaria Juanpara del financiar Chaco “AGROCHACO”, organización se trucción y Fomento de del Riego BancoSan Mundial el costo del Proyecto de Alianzasque Rurales Calificación de Méritospublicada en el sitio web 40 puntos Preselección, Selección y Designación de Conciliadoras o Conciliadores Total 100 puntos propone parte de los de este préstamo losdelpagos II (PAR II), queutilizar a su vez financia a lafondos Asociación Agropecuaria depara Riegoefectuar San Juan Chaco magistratura.organojudicial.gob.bo. Examen de Competencia 60 puntos “AGROCHACO”, organización que se propone utilizar parte de los fondosde delaeste préstamo deberán para III. LUGARenDE PRESENTACIÓN DE POSTULACIONES. Dentro del término previsto la o el bajo este Contrato. Otras especificaciones convocatoria ser consultadas el Reglamento de Preselección Total 100 puntos efectuar los pagos bajo este Contrato. postulante presentar el formulario electrónico impreso, la documentación mínima habilitante de Personal de Oficinas Gestoras de Procesos, publicada en el sitiodeberá web magistratura.organojudicial. Otras enespecificaciones de la laRepresentación convocatoria deberán ser consultadas en el Reglamento de y documentación de respaldo del Concurso de Méritos la Secretaría de 2. La Asociación Agropecuaria de Riego Sangob.bo Juan del Chaco “AGROCHACO”, invita Preselección Gestoras de Procesos, publicada en el sitio web magistratura.orga2. La Asociación Agropecuaria de Riego San Juan del Chaco a los licitantes Distrital del Consejo de la Magistratura donde se postula, a partir de delPersonal lunes 04dedeOficinas abril 2022, hasta a los licitantes elegibles a presentar ofertas para“AGROCHACO”, la compra de invita 24 Sistemas de nojudicial.gob.bo horas 16:00rótulo: del día viernes 22 de abril de 2022. elegibles a presentar ofertas para la compra de 24 Los Sistemas de Riego Tecnificado porser goteo para sobres de postulación deberán consignados con el siguiente por goteo paraHa. 1,50 Ha; 1,25 Ha; 1,00 Ha;en0,75 Ha; 0,50 Ha. Tecnificado 1,50 Riego Ha; 1,25 Ha; 1,00 Ha; 0,75 Ha; 0,50 (detalles complementarios las especificaciones Losrótulo: sobres de postulación deberán ser consignados con el siguiente rótulo: (detalles complementarios en las especificaciones técnicas). Los sobres de postulación deben consignar el siguiente técnicas). Señor: ENCARGADO DISTRITAL Señor: SEÑORES: CONSEJO DE LA MAGISTRATURA ENCARGADO DISTRITAL REFERENCIA CANT. UNIDAD NOMBRE DE LOS BIENES PRECIO CONSEJO DE LA MAGISTRATURA NOMBRE Y APELLIDOS……………………....… y legible)…………….............................. CONSEJO DE LA MAGISTRATURA REFERENCIAL (Letra Imprenta UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS CARGO AL QUE POSTULA …………………………………………………………………................................... NOMBRE Y APELLIDOS…………………….............… (Letra Imprenta y legible)……….........................…….… ………(Distrito)……. — BOLIVIA SistemaTRIBUNAL de RiegoDEPARTAMENTAL Tecnificado AL QUE POSTULA…………………………………….................................... CARGO AL QUE POSTULA …………………………………………………………………........................................... CONVOCATORIA N°…………………………………………………………….…............................................................ TRIBUNAL DEPARTAMENTAL AL QUE POSTULA……………………………………............................................ CONVOCATORIA PUBLICA N°……………………………………………………………...................................... SC-01 24 Kits por Goteo para 1,5 Ha. 1,25 389.268,5 POSTU L ACIÓN A L CA RGO DE.......................................................................................... CONVOCATORIA PUBLICA N°…………………………………………………………….............................................. C.I……………………………………………………………………………………..................................................... LUGA R O REGIÓN DONDE SE POSTU L A Y EJERCER Á EL CA RGO …………………….......... C.I……………………………………………………………………………………............................................................. Dirección……………………………………………………………………………..................................................... Ha. 1 Ha. 0,75Ha. y 0,5 Ha. Dirección……………………………………………………………………………............................................................. ......................................................................................................................................... Teléfono……………………………………………………………….……………….................................................. Teléfono……………………………………………………………….……………….......................................................... N O M B R E D E L P O S T U L A N T E ………….......................................................................... Correo electrónico.……………………………………………………………………............................................... 3. La adquisición se efectuará conforme a los procedimientos de Solicitud de Ofertas con acceso al Correo electrónico.……………………………………………………………………....................................................... C.I. N º……............................................................................................................................ mercado Nacional descritos en las Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios en Proyectos DEL POSTUL ANTE…………………………………………......................................... Sucre, 03 de abrilDIRECCIÓN 2022 de Inversión del Banco (Julio de 2016)ay los en el Manual de adquisiciones y contrataciones Sucre, 03 de abril 2022 3. La adquisición seMundial efectuará conforme procedimientos de Solicitud de Ofertas TELÉFONO/CELUL AR......................................................................................................... para las organizaciones de pequeños productores del PAR II. CORREO ELÉCTRONICO……………………………………………….............................................. con acceso al mercado Nacional descritos en las Regulaciones de Adquisiciones

SEGUNDA CONVOCATORIA ADQUISICIÓN DEde 24Bolivia SISTEMAS DE RIEGO TECNIFICADO POR El Estado Plurinacional ha recibido un préstamo del Banco Internacional EVALUACION GOTEO PARA 1,50 Ha;del 1,25Banco Ha; 1,00 Ha; 0,75 Ha; 0,50 Ha. de Reconstrucción y Fomento Mundial para financiar el costo del

para Prestatarios enestén Proyectos de Inversión del Banco Mundial (Julio de 2016) y 4. Los licitantes elegibles que interesados podrán obtener los documentos de solicitud de ofertas en de la Agropecuaria de Riego San Juan “AGROCHACO””, enlaseloficinas Manual deAsociación adquisiciones y contrataciones para del lasChaco organizaciones de ubicadas en la Comunidad de San Juan del Chaco Municipio de Vallegrande Provincia Vallegranpequeños productores del PAR II. de, del Departamento de Santa Cruz Cel.: 7 1 0 8 4 7 5 6 - 74699565; 68797300, o descargarlos de laLos página web www.empoderar.gob.bo la Sección de Convocatorias. 4. licitantes elegibles que estén en interesados podrán obtener los documentos de

solicitud de ofertas enllegar las oficinas la Asociación Agropecuaria de Riego San 5. Las ofertas deberán hacerse en sobrede cerrado a la dirección indicada abajo, a más tardar “AGROCHACO””, en la Comunidad de San Las Juan del a lasJuan 15:00del pm Chaco del 09 de Mayo del 2022 Las ubicadas ofertas electrónicas no serán permitidas. ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán inmediatamente después Chaco Municipio de Vallegrande Provincia Vallegrande, del Departamento de del cierre presentación de los representantes de los licitantes SantadeCruz Cel.: 7 de 1 0ofertas 8 4 7 5en 6 -presencia 74699565; 68797300, o descargarlos de que la deseen asistir en persona en la dirección indicada al final de este llamado. página web www.empoderar.gob.bo en la Sección de Convocatorias.

6. La dirección referida arriba es:

5.

Las ofertas deberán hacerse llegar en sobre cerrado a la dirección indicada abajo, a más tardar a las 15:00 pm del 09 de Mayo del 2022 Las ofertas electrónicas no Atención: Asociación Agropecuaria de se Riego San Juan delde Chaco serán permitidas. Las ofertas que reciban fuera plazo serán rechazadas. “AGROCHACO” Dirección: Salón de la Comunidad San Juan Chaco Las ofertas se abrirán inmediatamente después del cierre de del presentación de Municipio de Vallegrande ofertas enSanta presencia los representantes de los licitantes que deseen asistir en Cruz –de Bolivia persona en la Juan dirección indicada al final de esteCruz llamado. San del Chaco, Vallegrande, Santa

6.

La dirección referida arriba es: Atención:

Asociación Agropecuaria de Riego San Juan del Chaco “AGROCHACO” Dirección: Salón de la Comunidad San Juan del Chaco Municipio de Vallegrande Santa Cruz – Bolivia

San Juan del Chaco, Vallegrande, Santa Cruz

03 de abril de 2022


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Villarreal da otro golpe en la Liga de Campeones Luego de dar el golpe ante la Juventus, el Villarreal recibió en el Estadio de la Cerámica al Bayern Múnich, otra de las potencias de Europa que arribó a España con la misión de sacar una buena ventaja y encaminar su camino hacia las semifinales de la Champions League sin inconvenientes. Las banderas amarillas que decoraron las tribunas tuvieron una relación directa con la ilusión de los simpatizantes, quienes soñaban con una actuación similar en el certamen más codiciado del continente a la que disfrutaron en épocas de Juan Román Riquelme, Diego Forlán y el Ingeniero Pellegrini. La diferencia en la jerarquía de los intérpretes instaló un duelo previsible: alemanes presionando en todos los sectores del campo y españoles tratando de bajar la intensidad con una ferviente apuesta al contragolpe. Sin embargo, una notable incursión ofensiva de Giovani Lo Celso le permitió al dueño de casa festejar el 1 a 0. Lo Celso encaró por el sector derecho, construyó una pared con Gerard Moreno, y descargó hacia Daniel Parejo, quien de primera habilitó a Arnaut Danjuma (foto). En el mano a mano frente a Manuel Neuer, el neerlandés no falló y festejó el prematuro gol que alimentó la esperanza del más débil. La inyección anímica contribuyó para que el Villarreal le perdiera el respeto al Bayern Múnich. En el complemento el elenco ibérico continuó manifestando una superioridad impensada. La mínima diferencia era injusta. La serie quedó abierta y el conjunto de Julian Nagelsmann buscará la revancha. Mientras tanto, sonará Yellow Submarine.

Benzema celebra sus goles que le dieron el triunfo al Real Madrid, junto a su socio Vinicius.

• Agencias

E

l Real Madrid se impuso por 3 a 1 ante Chelsea en Inglaterra y consiguió una victoria que lo deja en las puertas de las semifinales de la Champions League. Con tres goles de Karim Benzema, el conjunto de Carlo Ancelotti deberá defender una ventaja de dos tantos en el Bernabéu el 12 de abril. La estrategia de ambos quedó clara desde el primer minuto. El local apostó por el dominio del balón para encontrar espacios, mientras que el cuadro español se replegó en el fondo y apostó al contragolpe con la velocidad de Vinicius Jr. y la inteligencia de Karim Benzema.

Fue justamente una asociación entre ellos la que desembocó en el 1 a 0 para el Real Madrid. Una pared entre el brasileño y el francés le permitió al extremo surgido del Flamengo escapar por izquierda y lanzar un centro perfecto para que Karim meta el frentazo en el primer palo y ponga en ventaja a su equipo a los 21 minutos. Tres minutos después, Benzema volvió a aparecer con un cabezazo, esta vez por el segundo palo. Fue Federico Valverde el que trepó por derecha y se asoció con Luka Modric, quien de memoria y como si tuviese un mapa en la cabeza, tiró la pelota al área para encontrar al Gato y celebrar el 2 a 0. El Chelsea parecía golpeado en el campo, tal y como le pasó al PSG en la ronda pasada, pero reaccionó sobre el

final. Jorginho, de frente al área, levantó la cabeza y lanzó un centro brillante para el cabezazo de Kai Havertz. El alemán no perdonó y descontó a los 40 minutos. En el arranque del complemento, cuando los equipos aún se estaban acomodando, el arquero Edouard Mendy cometió un error garrafal al intentar darle fuera del área un pase a Rüdiger. El guardameta del Chelsea se quedó corto en la entrega y le obsequió el balón a Benzema, quien no perdonó, pateó desde allí y estableció el 3-1. Ese tanto anestesió por completo al equipo de Thomas Tuchel, que se encontró rápidamente con una desventaja demasiado grande en el marcador. El Chelsea fue puro empuje en la última media hora de partido, pero careció de ideas ante un Real Madrid que se plantó bien atrás y entendió que lo único que tenía que hacer era cuidar la ventaja y, de ser posible, anotar otro tanto de contra. Por eso, Carlo Ancelotti mandó a Gareth Bale a la cancha, aunque el galés no pesó en el terreno. La revancha será el 12 de abril en el Santiago Bernabéu. Por otro lado, el 13 de abril Atlético de Madrid intentará revertir el 0-1 que se llevó de Mánchester contra el City y el Liverpool sostendrá en Anfield el 2-1 que consiguió ante Benfica.

// FOTO: @LIGA DE CAMPEONES

Real Madrid gana con un triplete de Benzema


Deportivo

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// FOTO: REDES SOCIALES

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Wilster trabaja pensando en Bolívar • Ahora El Pueblo

L

uego del valioso resultado que logró en Chile frente a Everton (1-1), por la Copa Sudamericana, la calma volvió a Wilstermann y su próximo objetivo es sacarle puntos a Bolívar en el partido que se jugará el sábado, en el estadio Hernando Siles (15.00), por la novena fecha del torneo Apertura de la División Profesional. Los rojos retornaron de Chile y después de un breve descanso por el largo viaje reanudaron los entrena-

mientos en el complejo aviador. El equipo está envalentonado en lo anímico después del punto de oro que sacó ante el Everton luego del mal momento que vivieron los jugadores antes de viajar a Valparaíso. El tema de la continuidad o salida del técnico pasó a un seg undo plano, aunque un gr upo de dirigentes ya le bajó el pulgar a Mig uel Ponce, quien dijo a su retorno a Cochabamba que volv ió para trabajar. A f irmó que si quiere sacarlo del club “ya es otra cosa”, porque su pensamiento está concentrado

en preparar el equipo para jugar los partidos del torneo local y la Copa Sudamericana. Sobre la posibilidad de dirigir al Wanderers, afirmó: “No hay nada”. Sobre el pedido de la hinchada para que el directorio del equipo aviador le rescinda su contrato, dijo: “El sábado jugamos y el domingo respondo sus consultas en la conferencia de prensa”. APOYO DIVIDIDO Una mayoría de los jugadores ha expresado su respaldo para que

Iniciaron programas por el Día Mundial de la Actividad Física

EN COCHABAMBA Autoridades departamentales y municipales también desarrollaron

// FOTO: GOBERNACIÓN DE COCHABAMBA

E

n las ciudades de La Paz, El Alto y Cochabamba se inauguró el Día Mundial de la Actividad Física. El objetivo es promover la actividad física y recreativa para mejorar la salud y adquirir buenos hábitos de vida, fortalecer el sistema inmunológico y combatir el Covid-19. La viceministra de Deportes, Cielo Veizaga, lideró la actividad en el Polideportivo Héroes de Octubre junto a estudiantes de las unidades educativas y personal militar de las guarniciones, con demostraciones físicas recreativas, feria deportiva y otras actividades. Las actividades físicas deben realizarse durante los 365 días del año, porque es la mejor herramienta para contrarrestar cualquier enfermedad o pandemia.

el evento en el estadio Hipólito Lazarte del municipio de Vinto. El gobernador Humberto Sánchez manifestó que la actividad física es fundamental para la salud de cada uno de los ciudadanos. “Estamos para incentivar, motivar y pedir a la población que se

sume a estas iniciativas, no es necesario tener un lugar amplio para hacer ejercicio, lo pueden hacer desde sus casas”, expresó Sánchez. Con la participación de estudiantes de unidades educativas de Vinto y Quillacollo se desarrollaron varias actividades recreativas.

Ponce siga al frente de la dirección técnica del equipo. “Sabemos que cuando no se gana, nada está bien. Nosotros internamente trabajamos, los que ven de af uera dicen que cada tres meses tienen que cambiar a un entrenador, el f útbol no es así, se hace con trabajo, con continuidad y paso a paso”, expresó Serginho. Por su lado, Edemir Rodríguez dijo que “Wilstermann tiene muchas cosas por mejorar y hay que seguir en ese camino para continuar creciendo”.

Santa Cruz y La Paz ganan en el Nacional G1 Santa Cruz y La Paz nuevamente destacaron en el Campeonato Nacional G1 que terminó ayer en el Club de Tenis La Paz al cosechar tres y dos títulos, en las categorías Sub-16 y Sub-12 de ambas ramas. Los cruceños que ganaron son: Laura Sejas (en Sub-12), Antonella Luzio y Sejas (dobles Sub-12) y Diego Álvarez con Daniel Berdecio (dobles Sub-16). Por La Paz se impusieron Franco Arancibia (Sub-12) y Diego Muñoz (Sub-16). Luego de consagrar a los campeones de Sub-18 y Sub-14, el viernes arrancó el certamen para las otras dos categorías juveniles con el objetivo de sumar puntos en el Ranking Único Nacional de la Federación Boliviana de Tenis (FBT). Los partidos comenzaron con round robin (todos contra todos), de los cuales los mejores avanzaron a las llaves de eliminación directa.


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// FOTOS: JEOVANA BERNABÉ

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Exseleccionados apoyan a Bielsa y piden trabajo en menores • Redacción Central

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n ocasión de la presentación del libro Estrellas y campeones de Bolivia, que se celebró ayer en el Club de Tenis La Paz, los exseleccionados coincidieron en puntualizar que en el país falta trabajo en las divisiones menores, además de apoyar la contratación de Marcelo Bielsa como nuevo técnico de la Selección. “Necesitamos dar pasos grandes, me encantaría que Bielsa pueda dirigir la Selección, con el apoyo de muchos, como el profesor Xabier Azcargorta, que me den la oportunidad de apoyar este trabajo con un técnico que sí puede sacar adelante a la Selección”, aseguró Marco Antonio Etcheverry. Bolivia hace 28 años que no puede volver a clasificar a una Copa del Mundo. La ultima vez que logró la hazaña fue en 1994. En la clasificatoria al Mundial Catar 2022 fue eliminada con anticipación.

Estamos por muchos años en este nivel. No se trata de entrenadores, César Farías sufrió lo mismo que los anteriores técnicos. Los jugadores de los clubes llegan en desigualdad de condiciones”. Juan Manuel Peña Exseleccionado nacional

“No me estoy ofreciendo para ser el técnico, lo que digo es que hay que trabajar y mucho”, indicó, y destacó que es hora de priorizar el trabajo en las divisiones inferiores. En la misma línea, Juan Manuel Peña afirmó: “El problema del fútbol boliviano es un tema de la base, no tenemos divisiones menores, donde los chicos se puedan formar en las condiciones adecuadas, nos hace falta mucho trabajo, pero en general la Selección es el reflejo de nuestro fútbol, no vamos a pretender que un seleccionador cambie la realidad”. Por su parte, el excapitán Carlos Borja comentó que el problema del fútbol boliviano no sólo es de jugadores, sino también dirigencial porque “toman malas decisiones, y lamentablemente quienes pagan son los futbolistas, como pasó con la Selección y recién con Wilstermann. Atravesamos una profunda crisis en la que es-

“Hay un vacío en divisiones inferiores” Pablo Escobar (foto), exayudante de campo del técnico César Farías en la Selección absoluta y firme candidato a dirigir a las selecciones inferiores, afirmó que en el fútbol boliviano queda mucho trabajo por hacer, principalmente en las divisiones menores. “En este tiempo he estado muy interiorizado en las divisiones menores, advertimos que hay un vacío enorme, hay que reestructurar muchas cosas, darle mayor competencia,

eso es lo que en el futuro hará mejorar nuestro fútbol”, dijo. Luego de la finalización del contrato con Farías, la Federación analiza ‘las carpetas’ de los candidatos para dirigir la Verde y en la lista está Escobar. “No soy quien dice que tiene que haber una reestructuración, vemos que las asociaciones están trabajando en eso, la Conmebol también da espacio a las menores, entonces queda seguir trabajando”, subrayó. También se refirió a su po-

sible nominación como técnico de las divisiones menores, dijo que sería un gran reto para su carrera, puntualizó que mientras trabajó con Farías su labor fue honesta y por eso se siente tranquilo. “Preparado para lo que venga, personalmente no tengo nada oficial, pero sería motivo de un gran orgullo. Hoy vivo este presente y estoy haciendo un balance de todo lo que me tocó vivir, las experiencias que recaudamos”, finalizó.

tamos inmersos hace tiempo”. A su turno, uno de los emblemáticos de la gran hazaña de haber ganado el título del Sudamericana del 63, Ramiro Blacut, manifestó: “El deporte tiene sus altibajos, pero no por los deportistas, es por los dirigentes que quieren lucrar con el club. Esperemos que próximamente hablemos de un mejor futuro”. LIBRO En un acto significativo, Beatriz Villa-Gómez presentó su libro titulado Estrellas y campeones de Bolivia, la ocasión sirvió para homenajear a destacados exdeportistas. La actividad reunió a Rolando Vargas, Ramiro Blacut, Marco Antonio Etcheverry, Carlos Fernando Borja, Pablo Daniel Escobar, Juan Manuel Peña, Geovana Irusta, Karen Tórrez, Wálter Nosiglia, Bernardo Guarachi, entre los nominados.


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Emelec le amarga la noche a Independiente • Ahora El Pueblo

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ndependiente se quedó con las ganas de celebrar su primera victoria en la Copa Libertadores. Anoche igualó 1-1 con Emelec, en partido del Grupo A que se jugó en el estadio Patria, de Sucre. El cuadro capitalino es el club número 20 de Bolivia que debutó en el historial del torneo copero. Estuvo a tres minutos de desatar una locura en Chuquisaca pero un descuido defensivo provocó que el rival le amargue la fiesta. Los goles llegaron en los minutos finales del cotejo, que tuvo al ‘Inde’ como protagonista a partir de su reacción en el complemento. Tuvo varias oportunidades para evitar el disgusto, pero al momento de definir las jugadas faltó precisión y puntería, además que se topó contra el arquero José Ortiz, que ahogó en por lo menos una media docena de veces el grito de gol. La primera ocasión fallida de Correa ocurrió a los 23 minutos con un golpe de cabeza de frente al

pórtico. En el complemento, el área de Ortiz se llenaría de errores defensivos y en la definición. Ortiz se hizo imbatible, respondió con solvencia ante cada disparo. Joel Bejarano (57’) remató a las manos del golero. Jonathan Cristaldo probó un disparo que Ortiz desvió con los dedos a los 75’. Cuando el partido estaba por finalizar, Cristaldo marcó el ansiado gol de Independiente a los 88 minutos, cabeceó una pelota que llegó desde la izquierda y la reacción de Ortiz quedó frenada por un resbalón. La alegría duró poco, apenas tres minutos. Jeison Chalá avanzó por la derecha y envió un centro retrasado que ningún defensor del local pudo despejar y apareció Mauro Quiroga para definir y convertir el tanto de la igualdad, que fue como un triunfo para la visita y una derrota para el local. Cumplida la primera fecha, el grupo tiene a Palmeiras (bicampeón de la Libertadores) como el puntero con tres puntos, tras vencer a Deportivo Táchira (Venezuela) por 4-0. Los brasileños serán los próximos rivales del ‘Inde’.

Fluminense golea a Oriente en el Maracaná Fluminense goleó a Oriente Petrolero 3-0 en partido del Grupo H de la Copa Sudamericana, que se jugó ayer en el Maracaná de Rio de Janeiro. La intención del equipo verdolaga de sacar un punto en su visita terminó a los 31 minutos, cuando Cristiano Da Silva anotó después de aprovechar un rebote que concedió el golero Wilson Quiñónez ante remate de Yago Felipe. El 2-0 fue generado por

un balón perdido en el medio campo en el intento del equipo cruceño por atacar. El autor de la conquista, el colombiano Jhon Arias, inició la acción con un pase a Paulo Henrique Ganso, quien habilitó a Samuel Xavier, que a su vez dio un pase en profundidad para Arias, quien recibió el balón dentro del área y definió a los 39’. Oriente Petrolero buscó responder los ataques en el complemento sin la efectivi-

dad necesaria para hacer daño a Fluminense. Al contrario, el local atacó en una noche en la que más fueron las atajadas que los errores de Quiñónez. La goleada se firmó a los 73’ en una acción desafortunada del defensor Leandro Zazpe, quien en su afán de despejar una pelota aérea la mandó contra su pórtico ante el inútil intento de Quiñónez para evitar la conquista (3-0). El resto del cotejo fue de trámite.

1-1 Independiente

Emelec

28. Alex Arancibia 25. Nixon Folleco 3. Emerson Velásquez 32. Francisco Silva 6. Martín Chiatti 14. Diago Giménez 8. Mijail Avilés (21. Joel Bejarano) 30. Alejandro Bejarano 22. Robin Ramírez (19. Alejandro Medina) 2. Harold Reina (33. Jonathan Cristaldo) 27. Erik Correa

12. Pedro Ortiz 14. Romario Caicedo 3. Eddie Guevara 2. Aníbal Leguizamón 8. Sebastián Rodríguez 5. Dixon Arroyo 24. Bryan Carabalí (15. Dixon Vera) 10. Joao Rojas 20. Jackson Rodríguez (19. Ángel García) 11. Alexis Zapata (7. Jeison Chalá) 9. Alejandro Cabezas

DT: Marcelo Robledo

DT: Ismael Rescalvo

GOL: Jonathan Cristaldo 88’.

GOL: Mauro Quiroga 91’.

Ciudad: Sucre Estadio: Patria Árbitro: Cristian Garay (Chile) Asistentes: Claudio Urrutia y Juan Serrano Público: 14 mil personas, aproximadamente


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El Tigre quiere regalarse un triunfo en su 114 aniversario • Redacción Central

T

he Strongest enfrentará a Libertad de Paraguay con la misión de ganar para regalarse un momento de alegría en su 114 aniversario de fundación. El partido del Grupo B de la Copa Libertadores se jugará en el estadio Hernando Siles, a partir de las 22.00. El Tigre tratará de romper la racha adversa contra el equipo paraguayo, porque en dos enfrentamientos anteriores jugados en La Paz perdió uno (2019) y empató otro (2018), además intentará aprovechar el buen momento que vive en lo anímico luego de los resultados que logró en sus últimas presentaciones. El cuadro atigrado sentirá la baja de tres jugadores considerados titulares: Rodrigo Amaral, suspendido por acumulación de tarjetas amarillas; Martín Prost, por expulsión; e Ismael Benegas, por lesión. Sin embargo, el técnico Cristian Díaz podrá contar con uno de los últimos refuerzos, el uruguayo Yvo Calleros, quien fue habilitado y está consignado en el equipo titular. Su aporte será importante no solamente en la marca, sino en función ofensiva por su permanente proyección. “Tenemos que jugar con intensidad, alguna de las recetas que yo me propongo como entrenador es que en La Paz seamos intensos para lograr ganar el partido”, dijo Díaz. Se jugará en un horario inusual para el fútbol boliviano, pero existe confianza en la dirigencia del Tigre que la hinchada fiel asistirá al escenario miraflorino para alentar al equipo de sus amores. El equipo gualdinegro llegó a esta instancia después de vencer en la segunda fase al equipo uruguayo de Plaza Colonia y en la tercera al ecuatoriano Universidad Católica.

Los puntos para poder acceder a nuevas fases se deben obtener en casa, por tanto tenemos un sentido de responsabilidad muy grande, queremos dar el zarpazo y buscar la clasificación desde el primer partido”.

DT: Cristian Días

Guillermo Viscarra

Diego Wayar

Henry Vaca

CRISTIAN DÍAZ Técnico de The Strongest

Por su parte, el rival sentirá la ausencia de dos valores importantes por su experiencia y capacidad goleadora de Julio Enciso y Roque Santa Cruz. El equipo está en un buen momento y lidera el torneo paraguayo de primera división. El técnico Daniel Garnero dijo que jugar en La Paz es complicado por la altitud, pero que tiene confianza en el rendimiento de sus dirigidos para sacar un resultado positivo. El cuadro ‘guaraní’ está concentrado en Santa Cruz y se trasladará esta tarde a la sede del compromiso. Arbitrará el compromiso el chileno Nicolás Gamboa.

Gonzalo Castillo

Eduardo Demiquel

Yvo Calleros

Enrique Triverio

Fernando Saucedo

Camilo Mayada

Luciano Ursino

Gabriel Esparza

Nicolás Gamboa (Chile)

Antony

Lorenzo Melgarejo

Juan Pablo Aponte

Oscar Cardozo

Cristian Riveros

Hernesto Caballero

Alexander Barboza

Diego Viera

Antonio Bareiro

Iván Piris

Allison

DT: Daniel Garnero


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