PERIÓDICO AHORA EL PUEBLO - EDICIÓN 351

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Richter: La derecha busca reponer la vieja política neoliberal

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EDICIÓN DIGITAL

PERIÓDICO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA • DOMINGO 17 DE ABRIL DE 2022 • AÑO 2 • NRO. 351 • PRECIO 4,00 BOLIVIANOS • 72 PÁGINAS • PUBLICACIÓN NACIONAL

Presidente Arce convoca a proteger al quirquincho andino y la biodiversidad

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// FOTO: WILLIAMS RAMÍREZ

EN LA GESTIÓN DE ARIAS NO RECIBE MANTENIMIENTO

Mercado Camacho abandonado En el corazón de La Paz se encuentra este centro de abasto que en el último año pasó al olvido. En tiempos de lluvia, al interior, los clientes deben usar paraguas. RECLAME CON LA EDICIÓN DE HOY

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Una puerta al Atlántico: la Hidrovía Ichilo-Mamoré

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// FOTO: MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Falleció Enrique Rocha Monroy, literato revolucionario

// FOTO: ABI

La Central Obrera Boliviana cumple 70 años


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Nacional La derecha golpista con la falsa narrativa de un posible fracaso del Modelo Económico Social Comunitario Productivo del Movimiento Al Socialismo (MAS) intenta reponer la vieja política económica neoliberal del libre mercado que favorece a un solo sector de la sociedad.

Richter advierte que la derecha busca reposicionar el modelo neoliberal Recordó que la política económica del 90 concentró los privilegios en pocos grupos de empresarios privados en las zonas urbanas del país. El vocero presidencial, Jorge Richter, en una entrevista con un medio televisivo.

pacidad, desproporciones y espacios para actuar. (…) Están nuevamente empezando a traer a la mesa el debate de que la economía a partir del fortalecimiento de las capacidades del Estado y como actor y eje central en la articulación económica en nuestro país pertenecen a un modelo concluido”, sostuvo. El Vocero Presidencial recordó que el modelo neoliberal del 90 concentró el motor económico en un reducido grupo de empresarios privados y extranjeros en desmedro de la mayoría del pueblo boliviano, porque los privilegios de sa-

70%

lud, educación, servicios básicos, de telecomunicaciones, entre otros, era solo para un sector en los centros urbanos del territorio nacional. “A las zonas rurales las empresas privadas no llegan

DE LA ECONOMÍA del país debe estar en manos de las empresas privadas, dijo la Cainco.

// FOTO: ARCHIVO-LA RAZÓN

En declaraciones al programa Taypi, de radio Kawsachun Coca, el vocero presidencial, Jorge Richter, señaló que asambleístas de Comunidad Ciudadana (CC) han iniciado una arremetida mediática en un afán de mostrar un falso fracaso del Modelo Económico Social Comunitario Productivo que ha posicionado al Estado Plurinacional de Bolivia, en los últimos años, como uno de los mejores países de la región en materia financiera. A la que se ha sumando la Cámara de Industria y Comercio (Cainco), de Santa Cruz, que la pasada semana hizo pública su demanda de que la economía boliviana debe estar sustentada por el 70% de la iniciativa privada y el 30% de las empresas estatales. “Están intentando que regresen las formas liberales de mercado, donde todo queda sujeto a la oferta y la demanda de manera que con la frase invisible del mercado ir estableciendo competencias, ca-

A TRAVÉS DE UNA FALSA NARRATIVA MEDIÁTICA

// FOTO: ARCHIVO-HOY BOLIVIA

• Redacción Central

tivas a partir de la fortaleza económica del Estado con sus empresas estratégicas como Entel, que está en las poblaciones lejanas para que puedan tener conexión y comunicación”, precisó Richter.

POR FERIADO DE SEMANA SANTA

Camacho viaja a EEUU de vacación en una coyuntura crítica por falta de obras • Redacción Central

El gobernador de Santa Cruz, Luis Fernando Camacho, está en Estados Unidos de vacación junto a su familia, en medio de una coyuntura crítica de su administración por falta de obras.

El Gobernador de Santa Cruz arregla su gorra antes de una rueda de prensa.

porque no les parece rentable, no son números importantes y no hay una ganancia. (…) lo que nos encontramos hoy en día con el Modelo Económico Social Comunitario Productivo es que se genera inicia-

La primera autoridad de Santa Cruz designó su responsabilidad al vicegobernador Mario Aguilera por tres días porque

ya habría definido con anticipación un descanso junto a los suyos en el país del norte. “Después de mucho tiempo, poder compartir un viaje en familia, renueva las fuerzas y llena el corazón de felicidad. Que tengan una hermosa Semana Santa en familia.¡Nos vemos el lunes!”, escribió Camacho en su cuenta de Twitter. En ese contexto, Aguilera admitió que dirigirá la Gobernación de Santa Cruz hasta el retorno de Camacho. El diputado oficialista Juanito

Angulo cuestionó que Camacho viaje a Estados Unidos en medio un rechazo a su gestión, que a casi dos años no cumplió sus demandas electorales y menos ejecutó proyectos de reactivación económica para el pueblo cruceño. “Es una pena porque los hermanos de Santa Cruz están afectados por las lluvias, no hay coparticipación para construir carreteras, hay crisis de salud, de educación y Camacho se va de vacaciones a Estados Unidos”, sostuvo.


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EDIFICIO REGIONAL TARIJA ENDE TRANSMISIÓN

El nuevo edificio fue construido en una superficie de 2.115 m2, demandó una inversión de Bs 8.776.838,73, consta de oficinas y talleres para el personal administrativo y técnico. Tiene la finalidad de facilitar las actividades de operación, mantenimiento y administración de subestaciones y líneas de alta tensión, que posibilitan la interconexión del departamento de Tarija al Sistema Interconectado Nacional (SIN). El edificio también alberga al personal que ejecuta los proyectos que permitirán la integración de Bermejo al SIN y la Interconexión Bolivia – Argentina (actualmente en construcción).

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Nacional LAMENTAN EL POCO AVANCE EN LA INVESTIGACIÓN

Familia de Sebastián Moro acusa a Luis Fernando Camacho por su muerte La hermana del periodista argentino también responsabilizó al expresidente Jorge Tuto Quiroga y a la exsenadora Jeanine Añez. do, torturado y atado a un árbol, en un intento de linchamiento Penélope Moro, hermaen el que casi pierde la vida. na del extinto periodista “No sabemos si en algún argentino Sebastián Moro, momento encontrarán a los auque falleció en noviembre tores materiales que tienen que de 2019 tras recibir una bru- ver con la muerte de Sebastián, tal golpiza por grupos parapero sí a los autores intelectuamilitares en La Paz, responles que impulsaron el golpe de sabilizó al excívico y actual Estado y hacemos responsable gobernador de Santa Cruz, —por su puesto y me da hasta Luis Fernando Camacho, de repulsión nombrarlo— es al seser el autor intelectual de ñor (Luis Fernando) Camacho, ese deceso ocurrido durante quien financió los motines y los el golpe de Estado de 2019. grupos parapoliciales que actuaron en esas horas oscuras e impusieron el terror en BoliSebastián colaboraba con el via”, dijo a la ABI. diario Página/12 desde Bolivia A finales de 2019, ya en el y trabajaba para la radio de la régimen del gobierno transiConfederación Sindical Única torio de Jeanine Añez, en un de Trabajadores Camvideo que se difundió pesinos de Bolivia por redes sociales, (Csutcb), que el 9 el exlíder cívide noviembre de co reveló que su 2019 —un día anpadre cerró un tes de la renunacuerdo con micia obligada del litares y policías expresidente Evo para que no saMorales— resultó lieran a reprimir a atacada por grupos las movilizaciones Sebastián Moro de choque opositores contra Morales. al Gobierno, situación en “Fue mi padre que cela que el periodista argentino rró con los militares para que no fue herido con duros golpes. salgan”, afirmó Camacho a un Esa misma jornada, el direc- grupo de personas en ese video. tor de ese medio de prensa, José En ese entonces, también Aramayo, también fue golpea- reveló que el exministro de De• Redacción Central

El embajador argentino en Bolivia, Ariel Basteiro, observó que las investigaciones por la muerte del periodista Sebastián Moro no están avanzando con la celeridad necesaria, toda vez que el Ministerio Público ya debió convocar a los autores intelectuales que ya estarían plenamente identificados. “La fiscal (asignada al caso) ya tendría que estar llaman-

fensa y ahora prófugo de la justicia boliviana, Luis Fernando López, fue el nexo con los militares para que traicionaran al gobierno de Morales. Paralelamente, grupos irregulares liderados por la Unión Juvenil Cruceñista y la Resistencia Juvenil Cochala, aliados de Camacho, ejecutaban una persecución violenta a dirigen-

tes de organizaciones sociales y militantes del Movimiento Al Socialismo (MAS) en La Paz. Penélope Moro, quien lamentó el poco avance de la justicia en las investigaciones sobre la muerte de su hermano, dijo que también Jeanine Añez y el expresidente Jorge Tuto Quiroga tienen responsabilidad.

En el examen físico realizado al cuerpo de Sebastián Moro se hallaron indicios de que habría sido torturado. Los médicos que atendieron a Moro hallaron heridas compatibles con un alambre de púas envuelto. La familia del periodista argentino pide justicia y para ello promueve una campaña nacional e internacional, además de exigir mecanismos de protección para trabajadores de la prensa.

// FOTO: ARCHIVO

• ABI

ANTECEDENTES DEL CASO SEBASTIÁN MORO

Una protesta que pide justicia por Moro tuvo lugar en Argentina el año pasado.

LA FAMILIA PIDE APURAR EL PROCESO

Argentina observa lentitud en las pesquisas por el caso Moro do a los autores intelectuales de esa agresión, que están plenamente identificados (...) la familia está exigiendo mayor celeridad”, señaló Basteiro. El diplomático indicó que si bien el Ministerio Público activó el caso, estuvo congelado durante el año que duró el régimen de Jea-

nine Añez, es necesario que se lo trabaje “con la premura y la responsabilidad que nosotros creemos que hay que llevar adelante”. La familia y su representación legal en Bolivia impulsan las diligencias necesarias para apurar la investigación, con el apoyo de la Embajada

de Argentina en el país. Basteiro recordó que el caso del periodista Moro motivó un tratamiento especial por parte del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI), que realizó una investigación de lo ocurrido en Bolivia entre septiembre y diciembre de 2019.

MORO habría sido atacado debido a las publicaciones que hacía, denunciando la falacia de un presunto fraude electoral en las elecciones de 2019.


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// FOTO: ARCHIVO-FRANCO GAMBOA

Nacional FUE FUNDADA EL 17 DE ABRIL DE 1952

La COB, 70 años de lucha contra el neoliberalismo y la privatización • Redacción Central

La Central Obrera Boliviana (COB), máxima instancia que aglutina a los trabajadores del país, celebra hoy 70 años de lucha contra el neoliberalismo, la privatización y la defensa de los derechos de sus afiliados. Intensas movilizaciones, marchas y huelgas de hambre de los trabajadores mineros que se agudizaron desde los años 40 contra los monopolios de los barones del estaño y plata, Patiño, Aramayo y Hochschild, protegidos por los gobiernos de turno, motivaron la creación de la Federación Sindi-

cal de Trabajadores Mineros de Bolivia en 1944, después de que en 1942 se perpetró la primera masacre en el centro minero de Catavi. Los constantes levantamientos populares encabezados por los trabajadores mineros y fabriles se agudizaron después de las elecciones del 6 de mayo de 1951, en las que el Movimiento Nacionalista Revolucionario (MNR), de Víctor Paz Estenssoro, se impuso con el 42,92% de los votos. La derecha no aceptó su derrota y Mamerto Urriolagoitia hizo un autogolpe. 11 meses después, el 9 de abril de 1952, se produjo la revolución que llevó al poder a Paz Estenssoro; los fabriles, mineros y policías

Convocatoria Pública Entel Dinámica Digital S.R.L., invita a los oferentes legalmente establecidos a presentar sus ofertas para el siguiente proceso de contratación:

INVITACIÓN PÚBLICA Nº 001/2022

SERVICIO DE AUDITORÍA EXTERNA GESTIÓN 2022 Se podrá obtener y recabar las Especificaciones Técnicas y Anexos referidos al presente proceso para su descarga, en el portal de Dinámica MediaLab (www.dinamicamedialab.com - Convocatorias), o escaneando el QR adjunto. • Lugar:

Las ofertas deben presentarse sólo en las oficinas de ENTEL DINÁMICA DIGITAL S.R.L., ubicadas en Calacoto, Calle 18, Edificio Parque 18, Nº 8034, P.B. ,Of. Z2

• Fecha:

Hasta el lunes 25 de abril de 2022

• Hora:

11:00 a.m.

Entel Dinámica Digital S.R.L.

La Paz, abril de 2022

tomaron La Paz y Oruro, desarmando a las Fuerzas Armadas (FFAA). Es así que 11 días después, el 17 de abril de 1952, se fundó la Central Obrera Boliviana sustentada en las Tesis Políticas de Pulacayo, aprobadas el congreso minero de 1946. Dos nombres destacaron en las luchas sociales hasta finales del siglo XX, Guillermo Lora y Juan Lechín Oquendo. Jefe del Partido Obrero Revolucionario (POR), de tendencia trotskysta, Lora fue el más relevante intelectual del movimiento obrero y autor de las tesis mineras. Por su lado, Lechín fue el líder carismático que dirigió al movimiento obrero durante 50 años.

En la imagen, una memorable marcha de los trabajadores de la COB.


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Nacional • Redacción Central

La Comisión Mixta de Constitución concluyó con la preparación de la documentación para encarar la siguiente etapa en la selección del futuro Defensor del Pueblo.

El presidente de esa instancia legislativa, senador Rubén Gutiérrez, explicó que en la etapa de entrevistas los postulantes habilitados deberán allanar 90 consultas referidas a la Constitución Política del Estado (CPE), la Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Pueblos Indígenas Originarios y Campesinos. El legislador señaló que el temario de las cuestionantes está “en base al reglamento y la convocatoria para el Proceso de Selección y Designación del Defensor o Defensora del Pueblo”, por lo que ya está definido lo que se preguntará a los aspirantes. Gutiérrez recordó que desde el lunes 18 de abril empezará la fase de revisión de méritos y de entrevistas a los habilitados, etapa que culminará el 27 de abril, para después la Comisión Mixta de Constitución elaborar su informe con la lista de los candidatos que superaron las pruebas y están habilitados para la selección en el pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP). CEUB En ese contexto, dijo que para la fase de entrevistas solicitarán el apoyo técnico al Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB) para la revisión de las preguntas, por lo que se enviará una nota oficial este lunes a fin de garantizar su presencia. “Vamos a solicitar a esta instancia para que nos pueda ayudar en la elaboración de las preguntas y así hemos tomado la decisión, y el día lunes estamos formalizando una carta”, afirmó. HABILITADOS El viernes pasado, la instancia legislativa culminó el proceso de impugnaciones, tras el cual se habilitaron a 66

// FOTO: PRENSA SENADO

Concluida la etapa de impugnaciones en el proceso de selección del Defensor o Defensora del Pueblo, la Comisión Mixta de Constitución desde el lunes encara la fase de entrevistas con una batería de 90 preguntas sobre normativa en Derechos Humanos (DDHH), que deberán ser respondidas por los aspirantes.

SOLICITARÁN EL APOYO DEL CEUB PARA LOS CUESTIONARIOS

Aspirantes a la Defensoría del Pueblo responderán 90 preguntas sobre DDHH Desde este lunes 18 de abril, los postulantes a este puesto se someterán a una revisión meritocrática y entrevistas sobre normativa en Derechos Humanos. de los 72 aspirantes que superaron la revisión de requisitos. Este domingo se publicará la lista oficial de los candidatos que continúan en carrera a través de las páginas institucionales y redes sociales oficiales de la Vicepresidencia del Estado y de las cámaras de Senadores y Diputados, detalló Gutiérrez. Cabe recordar que, en la etapa de revisión meritocrática, los integrantes de la Comisión Mixta de Constitución revisarán que los postulantes habilitados cumplan con una trayectoria reconocida en la lucha y defensa por los Derechos Humanos, manifestó el diputado Juan José Jáuregui. Cuando comenzó el proceso de selección, 198 ciudadanos bolivianos se presentaron para postular a Defensor o Defensora del Pueblo, de los cuales 72 superaron la etapa de revisión de documentos. Hasta el 6 de mayo se prevé que la ALP elija al nuevo Defensor del Pueblo.

Vamos a solicitar al CEUB para que nos pueda ayudar en la elaboración de las preguntas. El día lunes estamos formalizando el pedido mediante una carta”. Rubén Gutiérrez Presidente de la Comisión Mixta de Constitución


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// FOTO: ABI

Economía CONOCIERON EL PAÍS 1,1 MM DE BOLIVIANOS

El turismo interno generó movimiento de Bs 907,5 MM En 2021, durante los tres días de feriado en Semana Santa, se registró a 372.500 turistas. El Director de la ANH durante una conferencia de prensa.

• Redacción Central

15 MIL LITROS INCAUTADOS

A una semana de haber comenzado el Plan Soberanía se ejecutaron 17 operativos de control, con lo que se logró incautar más de 15 mil litros de combustibles en zonas fronterizas del país. De este plan participan personeros de los ministerios de Hidrocarburos y Energías, de Defensa, del Viceministerio de Lucha Contra el Contrabando, de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), de la Aduana Nacional y de las Fuerzas Armadas, con el objetivo de evitar que volúmenes de diésel, Gas Licuado de Petróleo (GLP) y gasolina especial, comercializados en estaciones de servicio del país, salgan ilícitamente a otras naciones.

“Hasta la fecha hemos generado 17 operativos con la incautación de 5.000 litros de gasolina especial, 10 mil litros de diésel oil y se logró aprehender un vehículo con GLP. También se logró incautar dos tanques clandestinos de combustible que pretendían salir por el estrecho de Tiquina (La Paz) de manera ilegal. Estamos dando golpes fuertes al contrabando”, dijo el titular de la ANH, Germán Jiménez. a la ABI. Según la autoridad, el Estado boliviano subvenciona Bs 388 millones para la venta de combustibles en 34 estaciones de servicios en fronteras con Brasil, Paraguay, Argentina, Chile y Perú. “Ante esa situación, el Gobierno nacional inició el Plan Soberanía para erradicar el contrabando de hidrocarburos y cuidar la economía boliviana”, sostuvo.

“El turismo interno es el que ha ido dinamizando la economía en un contexto más grande que la gestión 2021, el turismo interno ha movido a 1.100.000 bolivianos y bolivianas en el territorio nacional, aproximadamente, generando Bs 907,5 millones de economía en el país”, destacó la viceministra de Turismo, Eliana Ampuero. Indicó que, por ejemplo, en 2021 durante los tres días de feriado en Semana Santa en el país se generó un movimiento de 372.500 turistas y Bs 172 millones aproximadamente, lo cual

Para este feriado de Semana Santa se propuso las visitas al Salar de Uyuni, Copacabana, Rurrenabaque, el Pantanal, Madidi, las Misiones Jesuíticas, la Ruta del Vino, en los departamentos de Potosí, La Paz, Santa Cruz, Tarija, entre otros. En cada lugar se deleitarán no solo con el atractivo turístico, sino también con la gastronomía típica, la cultura de la región, la producción y otras características peculiares que destacan, dijo.

// FOTO: ABI

El turismo interno se reactiva de a poco y mueve alrededor de 1,1 millones de visitantes y genera Bs 907,5 millones en la economía boliviana, aproximadamente. En 2021, durante los tres días de feriado en Semana Santa en el país, se generó un movimiento de 372.500 turistas y Bs 172 millones, aproximadamente.

Plan Soberanía logró comiso de combustible en frontera • Redacción Central

significa que esa actividad se reactiva. “Esos Bs 172 millones van distribuidos en alimentación, hospedaje, transporte, actividades de recreación, comunicación, servicios turísticos, artesanías, compras menores, entre otros”, explicó. En esa línea, la viceministra invitó a la población boliviana a visitar los atractivos turísticos que alberga el país en todos sus pisos ecológicos para coadyuvar en la continuidad de la reactivación económica.

El turismo en Semana Santa generó BS 172 MM en 2021.

BANCO CENTRAL DE BOLIVIA CONVOCATORIA

PROCESOS DE CONTRATACIÓN DE BIENES, SERVICIOS, OBRAS Y CONSULTORÍAS CÓDIGO DEL PROCESO Y PRECIO REFERENCIAL

OBJETO DE LA CONTRATACIÓN

• CÓDIGO DEL PROCESO: BCB: ANPE - P N° 018/2022-1C • PRECIO REFERENCIAL: Bs325.000,00

ADQUISICIÓN DE COMPUTADORES DE ESCRITORIO EMPRESARIALES

• CÓDIGO DEL PROCESO: BCB: ANPE - P N° 015/2022-1C • PRECIO REFERENCIAL: Bs945.000,00

SERVICIO DE LIMPIEZA INTEGRAL DE LOS INMUEBLES DE PROPIEDAD DEL BCB EN LA PAZ

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL SICOES

FECHA DE INSPECCIÓN PREVIA (IP) y CONSULTAS ESCRITAS (CE)

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14/04/2022

IP: 20/04/2022* Horas 10:00 CE: 21/04/2022** Hasta horas 17:00

FECHA DE REUNIÓN DE ACLARACIÓN DEL DBC

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25/04/2022*** Horas 10:00

FECHA Y HORA DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS

ENCARGADO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN

28/04/2022**** Horas 15:00

• Consultas Administrativas: Esperanza Mamani Mercado (Int. 4715) emamani@bcb.gob.bo • Consultas Técnicas: René Condori (Int. 1152) econdori@bcb.gob.bo

28/04/2022**** Horas 14:00

• Consultas Administrativas: Olga Flores Villca (Int. 4709) oflores@bcb.gob.bo • Consultas Técnicas: Roxana Contreras Cárdenas (Int. 4502) rcontreras@bcb.gob.bo

* ANPE - P N° 015/2022-1C: En el Edificio Principal del Banco Central de Bolivia (piso 5) – Calle Ayacucho esq. Mercado, La Paz – Bolivia. Coordinar con Roxana Contreras Cárdenas - Tel. 2664702. ** ANPE - P N° 015/2022-1C: Nota dirigida al Gerente de Administración del BCB – RPA, en Forma Física: Planta Baja, Ventanilla Única de Correspondencia del Edif. Principal del BCB o En forma electrónica: Al correo electrónico oflores@bcb.gob.bo. *** Piso 7, Edif. Principal del BCB – Calle Ayacucho esq. Mercado. (Departamento de Compras y Contrataciones) o a través del enlace publicado en el SICOES y el DBC. **** A través del RUPE de acuerdo con lo establecido en el DBC. Los Documentos Base de Contratación (DBC) se encuentran publicados en formato Word en la página web del BCB – Mesa de Partes (www.bcb.gob.bo). Cualquier aclaración y/o consulta puede ser efectuada al teléfono 2409090 con las personas encargadas de atender consultas.

AHORA EL PUEBLO 5 x 2 módulos Blanco y negro


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Economía HIDROVÍA ICHILO-MAMORÉ HACIA EL ATLÁNTICO

El Gobierno concluyó la adecuación del Puerto Villarroel, en Cochabamba, y la limpieza de la hidrovía Ichilo-Mamoré, canal fluvial que está habilitado para el comercio de productos al océano Atlántico. Como inicio de operaciones de este nuevo puerto y canal fluvial, se enviaron 30 toneladas de “dolomita” a los departamentos de Pando y Beni, así como también cuatro motos eléctricas Quantum, de fabricación nacional. Las obras complementarias y de mejoramiento de Puerto Villarroel fueron ejecutadas al cien por ciento y la ruta Ichilo-Mamoré está lista para transportar diferentes productos. Se trata de una losa que puede soportar más de 510 toneladas de carga, esto equivale a que simultá-

Édgar Montaño

OBRAS demandaron Bs 56 millones para la adecuación en tiempo récord de Puerto Villarroel.

Concluyen obras y se habilita el comercio por Puerto Villarroel Los trabajos complementarios fueron ejecutados al cien por ciento y la ruta por el río está lista para transportar diferentes productos. neamente se pueden descargar y cargar 23 contenedores. “Desde hoy (sábado) estamos poniendo a disposición de todos los hermanos empresarios (exportadores e importadores) esta hidrovía, que les permitirá mover carga sin ningún tipo de restricción desde Puerto Villarroel hasta Trinidad, Guayaramerín, y salir al océano Atlántico y viceversa”. informó el ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, Édgar Montaño. Las obras de adecuación del puerto y limpieza del canal fluvial demandaron una inversión estatal de Bs 5,6 millones, cuyos trabajos demoraron nueve meses; “un tiempo récord”, a decir del ministro. “Además, informar que ya se ha licitado el estudio a diseño final de uno de los tramos de la línea férrea entre Bulo Bulo - Ivirgarzama e Ivirgarzama - Puerto Villarroel; pretendemos que Puerto Villarroel sea un eje transversal y multimodal para mover carga nacional de exportación e importación”, sostuvo la autoridad.

// FOTO: ABI

• Redacción Central

Operaciones de la hidrovía Ichilo– Mamoré aportarán a la reactivación económica de Bolivia.

El municipio de Puerto Villarroel fue creado el 14 de abril de 1980 durante la presidencia de Lidia Gueiler, con sus cantones Valle Ivirza, Ivirgarzama, Mariposas y Puerto Villarroel. Posee el mayor puerto comercial de la zona tropical de Cochabamba, que lo conecta con el oriente boliviano. Se encuen-

tra ubicado a 254 km de la ciudad de Cochabamba y a 201 km de Santa Cruz. El río Ichilo se constituye en el principal referente, es el eje de conexión fluvial juntamente con el río Mamoré. En su recorrido se forman pequeños ecosistemas, donde se pueden apreciar variedad de peces,

caimanes, tortugas y otros. Se puede navegar hasta Trinidad capital de Beni; visitar el territorio de indígenas de origen Yuracaré, Tres Islas, Yuqui, Bía Recuate, de la misma manera conocer otros atractivos del municipio, como el lambedero de San Lorenzo y San Benito.

// FOTO: ABI

PARA DESARROLLO PRODUCTIVO

FNDR socializa proyectos en el municipio de Betanzos • Redacción Central

Autoridades del municipio de Betanzos, Potosí, se reunieron con ejecutivos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) para recabar información sobre los programas de financiamiento que tiene la institución. Representantes del FNDR y del municipio de Betanzos.

El alcalde de Betanzos, Julio Caba, y técnicos del municipio recabaron información sobre los programas, condiciones y requisitos para gestionar recursos destinados a la ejecución de proyectos de desarrollo productivo. Las autoridades manifestaron su interés de acceder a un crédito para la adquisición de maquinaria, que sería empleada en la realización de obras por administración directa del municipio.

El director general ejecutivo del FNDR, Edson Valda, informó sobre los programas de financiamiento con los que cuenta la institución, los requisitos para acceder al crédito y las condiciones en las que se otorgan estos recursos. La autoridad también puso en conocimiento de la comitiva de Betanzos que, para la adquisición de bienes, el FNDR está trabajando un nuevo reglamento.


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Economía // FOTO: ABI

ANUNCIO DEL SIN

En mayo vence plazo para pagar el IUE • Redacción Central

El martes 3 de mayo de 2022 vence el plazo para el pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) y la presentación de los estados financieros en físico y digital para las empresas de los sectores de comercio, servicios, seguros, banca y otras actividades económicas con cierre de gestión al 31 de diciembre de 2021.

// FOTO: SIN

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) recuerda que el Decreto 24051 Reglamento del IUE, de 29 de junio de 1995, dispone que los plazos para la presentación de la declaración jurada y el pago del IUE, cuando corresponda, vence a los 120 días posteriores al cierre de la gestión fiscal. La norma tributaria vigente establece también que cuando un vencimiento fiscal cae en fin de semana o feriado se traslada hasta el siguiente día hábil. Los contribuyentes del Régimen General deben presentar la declaración jurada a través de los Formularios N° 500, para empresas obligadas a llevar registros contables, 520 para em-

La norma tributaria establece que cuando un vencimiento fiscal cae en fin de semana o feriado se traslada hasta el siguiente día hábil. Impuestos Internos

presas no obligadas a presentar registros contables, 501 para transportistas y 510 para profesionales liberales u oficios. El pago realizado del IUE hasta el 29 de abril de 2022 podrá ser compensado como pago a cuenta del Impuesto a las Transacciones (IT) a partir del periodo fiscal correspondiente a mayo/2022, que se declara en junio de esta gestión, y si pagan hasta el 3 de mayo de este año, a partir del periodo de junio/2022, que se declara en julio próximo.

Una de las oficinas de atención del Seprec.

ATENDIÓ A 8.779 USUARIOS

Seprec inició 6.536 trámites en 10 días La entidad espera que los interesados se familiaricen con la plataforma digital para que se amplíe el número de atenciones.

• Redacción Central

En los primeros 10 días de operaciones, el Servicio Plurinacional de Registro de Comercio (Seprec) inició 6.536 trámites y atendió a 8.779 usuarios en sus 14 plataformas distribuidas a nivel nacional. El Seprec, entidad bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo, a partir del 1 de abril comenzó operaciones haciendo una distinción muy importante gracias al modelo económico para beneficiar a los usuarios, principalmente a los emprendedores y para reactivar la economía de quienes en los últimos años han atravesado momentos complicados. De esta manera, en los 10 días se llegó a atender casi a 9.000 usuarios y se ha iniciado los trámites de 6.536 unidades productivas y empresariales. Durante los 10 primeros días de atención, los trámites más recurrentes fueron

las inscripciones de Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), Sociedad Colectiva o Sociedad en Comandita Simple que llegó a 985; se atendieron también 847 solicitudes de Certificados de Actualización de Matrícula; 547 Inscripciones de Comerciante Individual o Empresa Unipersonal; 530 Certificados de Inscripción de Sociedad Comercial o Comerciante Individual; 473 Actualizaciones de Matrícula de Comercio; 467 Registros de Otorgamiento de Poder y/o revocatoria y 466 Solicitudes de Certificado de No Inscripción, así lo informó el director general ejecutivo, Álvaro Sepúlveda Rivero. Asimismo, los usuarios requirieron 362 trámites de Certificados de Registro de Documento; 244 Modificaciones, Aclaraciones y/o Complementaciones; 227 Cambios operativos de sociedad comercial o empresa unipersonal; 187 Solicitudes de Resellado de Documentos; 176 Copias Digitales; 169 Registros de Acta; 154 Certificados de Tradición Comercial; 125

Peticiones Escritas; 97 Registros de Contratos Comerciales; 90 Registros de Gravamen, Modificación y/o de Cancelación; 89 Certificados Específicos; 77 Transferencias de Cuotas de Capital de Sociedad de Responsabilidad Limitada.

A partir del 1 de abril comenzó operaciones haciendo una distinción muy importante gracias al modelo económico para beneficiar a los usuarios. Seprec


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Seguridad El Gobierno chileno determinó levantar, en las últimas horas, el estado de excepción que puso en vigor el 16 de febrero para controlar la migración irregular en sus fronteras. Sin embargo, mantendrá el despliegue militar en las provincias de Arica, Parinacota, Tamarugal y El Loa.

Chile levanta el estado de excepción en la frontera

La medida adoptada por el Gobierno chileno coincide con la apertura de sus pasos terrestres el 1 de mayo, cerrados luego de la pandemia. grantes, principalmente venezolanos, intentan cruzar a pie e irregularmente hacia las provincias de Arica, Parinacota, Tamarugal y El Loa. Asimismo, la determinación del Gobierno chileno de poner fin al estado de excepción contra Bolivia, coincide con el anuncio de la apertura de sus fronteras terrestres desde el 1 de mayo. El país vecino mantenía restringido el ingreso de ciudadanos de Bolivia, Perú y Argentina como medida preventiva por la pandemia del Covid-19.

Colchane-Pisiga es el paso fronterizo entre Bolivia y Chile.

16 DE FEBRERO ingresó en vigencia el DS 265 en Chile, que permite el estado de excepción en fronteras.

// FOTO: POLICIA BOLIVIANA

El estado de excepción fue una medida adoptada por las autoridades del vecino país tras la modificación del Decreto Supremo 265, que permite el apoyo militar en el control del ingreso ilegal de migrantes por pasos no habilitados. Desde su puesta en marcha fue extendido en dos ocasiones. “El estado de excepción termina, pero el Gobierno (chileno) va a mantener vigente el Decreto 265 que permite mantener a todo el personal policial, pero también a todo el personal de las Fuerzas Armadas y a todo el equipamiento de apoyo para el control de las fronteras”, dijo Manuel Monsalve, subsecretario del Interior. La autoridad chilena indicó que el control militar permitió detectar más de 32 pasos ilegales o clandestinos que están identificados en la frontera con Bolivia y más de 18 pasos en la frontera con Perú. En estos, cientos de mi-

HABRÁ DESPLIEGUE MILITAR EN CUATRO ZONAS

// FOTO: ARCHIVO

• Redacción Central

Indumentaria policial decomisada a los falsos efectivos de la institución del orden.

PORTABAN UN ARMA DE JUGUETE

Aprehenden a falsos policías en Santa Cruz de la Sierra • Redacción Central

“Fueron encontrados en poder de un arma de fuego de Tras protagonizar una juguete, inclusive utilizaban persecución y posteriortérminos o claves policiales mente un accidente de para extorsionar a sus víctitránsito, cuatro hombres mas”, contó Tejerina. que se hacían pasar por Precisó que minutos antes policías fueron aprehende su aprehensión, los falsos didos ayer en Santa Cruz policías efectuaban una perde la Sierra. secución a otro vehículo con el fin de extorsionar a sus ocupantes, pero a la altura del Plan De acuerdo con el fiscal Osvaldo Tres Mil el motorizado en el Tejerina, dos de los sindicados que iban sufrió un accidente. eran integrantes del Grupo de Una vez interceptados, los Apoyo Civil a la Policía (Gacip). efectivos de la Fuerza Espe-

cial de Lucha Contra el Crimen departamental de Santa Cruz realizaron las requisas y hallaron uniformes verde olivo, marbetes, gorras y hasta granadas pertenecientes a la institución del orden. Los cuatro sujetos son investigados por los delitos de ejercicio ilegal de la profesión, portación ilegal de armas de fuego y asociación delictuosa. Permanecen en celdas policiales hasta que un juez determine su suerte en la audiencia de medidas cautelares.


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DOMINGO / 17 / 04 / 2022

AUTORIDAD JURISDICCIONAL ADMINISTRATIVA MINERA - AJAM La AJAM a través de la Dirección de Catastro y Cuadriculado Minero - DCCM, en cumplimiento del Parágrafo IV del artículo 58, Parágrafo X del artículo 164 de la Ley Nº 535 de Minería y Metalurgia de 28 de mayo de 2014 y Resolución Ministerial Nº 023/2015, que aprobó el “Reglamento de Otorgación y Extinción de Derechos Mineros” a fines informativos y de notificación pública, comunica a los Actores Productivos Mineros y terceros interesados, la publicación de la Gaceta Nacional Minera Nº 4, de 14 de abril de 2022, en las siguientes ediciones:

Nº 1 2 3 4 5 Nº 1 2 3

Nº 4 5 6 7 8 9 10

Nº 11 12 13 14 15 16 17

Nº 18 19 20 21 22 23 24 25

Nº 26 27 28 29

Nº 1 2 3 4 Nº 1 Nº 1 Nº 1

Nº 1 2 Nº 1 2 3 Nº 1 Nº 1 2 3 4 5 Nº 1 2 3 4

Nº 1 2 3 4 5

ÍNDICE GACETA NACIONAL MINERA DEPARTAMENTAL LA PAZ - TOMO I DESISTIMIENTO ÁREA MINERA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA COSMER II AJAMD-LP/DD/RES-ADM/83/2022 JUJILATA JUAN II AJAMD-LP/DD/RES-ADM/868/2021 SOLACAMA I AJAMD-LP/DD/RES-ADM/870/2021 INIKUA UNO AJAMD-LP/DD/RES-ADM/844/2021 JAVIERIÑO VI AJAMD-LP/DD/RES-ADM/864/2021 RECHAZO ÁREA MINERA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA NARANJANI DEL ORO TUICHI AJAMD-LP/DD/RES-ADM/156/2022 PROLONGACION RIO COLORADO VI AJAMD-LP/DD/RES-ADM/750/2021 RIO COLORADO XVIII AJAMD-LP/DD/RES-ADM/749/2021 ÍNDICE GACETA NACIONAL MINERA DEPARTAMENTAL LA PAZ - TOMO II RECHAZO ÁREA MINERA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA GREGORIO KAMA AJAMD-LP/DD/RES-ADM/137/2022 KACHIRLA III AJAMD-LP/DD/RES-ADM/50/2022 UNIONLAJE III AJAMD-LP/DD/RES-ADM/159/2022 KORIPATA I AJAMD-LP/DD/RES-ADM/119/2022 EL PARAISO VERDE VIII AJAMD-LP/DD/RES-ADM/866/2021 TOMAMAYULI 14 AJAMD-LP/DD/RES-ADM/138/2022 AGUIRRE I AJAMD-LP/DD/RES-ADM/11/2022 ÍNDICE GACETA NACIONAL MINERA DEPARTAMENTAL LA PAZ - TOMO III RECHAZO ÁREA MINERA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA NOEL XIV AJAMD-LP/DD/RES-ADM/21/2022 BOSQUE VERDE AJAMD-LP/DD/RES-ADM/890/2021 KORIPATA II AJAMD-LP/DD/RES-ADM/108/2022 KELLANSANI IV AJAMD-LP/DD/RES-ADM/869/2021 RELIGGENS VI AJAMD-LP/DD/RES-ADM/151/2022 SANJOSEUCHUPIAMONAS AJAMD-LP/DD/RES-ADM/66/2022 LA RESERVA AJAMD-LP/DD/RES-ADM/155/2021 ÍNDICE GACETA NACIONAL MINERA DEPARTAMENTAL LA PAZ - TOMO IV RECHAZO ÁREA MINERA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA REAL SANTIAGO AJAMD-LP/DD/RES-ADM/114/2022 MADIDI III AJAMD-LP/DD/RES-ADM/67/2022 CALI AJAMD-LP/DD/RES-ADM/12/2022 CIELO DORADO AJAMD-LP/DD/RES-ADM/79/2022 WILA MASI AJAMD-LP/DD/RES-ADM/85/2022 VIACANI I AJAMD-LP/DD/RES-ADM/57/2022 CIENEGUILLAS 1 AJAMD-LP/DD/RES-ADM/91/2022 CIELO BRAVO 2 AJAMD-LP/DD/RES-ADM/77/2022 ÍNDICE GACETA NACIONAL MINERA DEPARTAMENTAL LA PAZ - TOMO V RECHAZO ÁREA MINERA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Y-M AJAMD-LP/DD/RES-ADM/163/2022 EL DESCANSO DEL OSO II AJAMD-LP/DD/RES-ADM/150/2022 EL DESCANSO DEL OSO 0I AJAMD-LP/DD/RES-ADM/148/2022 AJAMD-LP/DD/RES-ADM/834/2021 RIGITH III AJAMD-LP/DD/RRR/6/2022 AJAM/DJU/RRJ/19/2022 ÍNDICE GACETA NACIONAL MINERA DEPARTAMENTAL LA PAZ - TOMO VI PROSECUCIÓN SOLICITANTE ÁREA MINERA MINERA LAS BANQUINAS S.R.L. BENIGNO II COOPERATIVA MINERA AURÍFERA “LLUVIA DE ORO REAL” R.L. HUÑACORO JOSFRAN JOSFRAN COOPERATIVA MINERA “WAYRA PUNKU” R.L. SAN CRISTOBAL DOS REGISTRO MINERO: ÁREA MINERA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA NENA AJAMD-LP/DD/RES-ADM/404/2021 REGISTRO MINERO: ÁREA MINERA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA CURMI DOS AJAMD-LP/DD/RES-ADM/115/2020 REGISTRO MINERO: ÁREA MINERA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA E.C.M. CHACARILLA AJAM/DJU/RRR/36/2020 ÍNDICE GACETA NACIONAL MINERA DEPARTAMENTAL COCHABAMBA - TOMO I PERENCIÓN ÁREA MINERA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA GLOBALMINING GROUP 2 AJAMD-CBBA/DD/RES-ADM/202/2022 ALAN TITO TORRICO SARABIA 1 AJAMD-CBBA/DD/RES-ADM/26/2022 RECHAZO ÁREA MINERA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA JEMENZUR III AJAMD-CBBA/DD/RES-ADM/18/2022 JEMENZUR I AJAMD-CBBA/DD/RES-ADM/21/2022 ADSARAN 1 AJAMD-CBBA/DD/RES-ADM/34/2022 PROSECUCIÓN SOLICITANTE ÁREA MINERA COOPERATIVA MINERA “KUCHIO” R.L. LIBERTAD 2 REGISTRO MINERO: CONTRATO ADMINISTRATIVO MINERO POR ADECUACIÓN TITULAR ÁREA MINERA COOPERATIVA MULTIACTIVA "COBOCE" R.L. "COBOCE - ORCOMA" COOPERATIVA MULTIACTIVA "COBOCE" R.L. “NANCY” COOPERATIVA MULTIACTIVA "COBOCE" R.L. “COBOCE –CALIRPA IV” COOPERATIVA MULTIACTIVA "COBOCE" R.L. “COBOCE – LONDO 5” COOPERATIVA MINERA "EL PROGRESO ATOCHA" R.L. EL PROGRESO ATOCHA REGISTRO MINERO: CONTRATOS CELBRADOS POR COMIBOL ÁREA MINERA CONTRATO COOPERATIVO MINERO LUCANIA SAN JOSE DE TAMIÑANI DGAJ-CTTO.COOP.MIN-025/2021 BETA GAMMA ÍNDICE GACETA NACIONAL MINERA REGIONAL POTOSÍ - CHUQUISACA - TOMO I PROSECUCIÓN SOLICITANTE ÁREA MINERA EMPRESA MINERA SEGOCARMETALS S.R.L. LA SUCESIVA “EMCOLAMICONST” S.R.L. DUNAMIS GRUPO MINERO LA INCONDICIONADA S.R.L. JATUN ORCKHO COOPERATIVA MINERA “ORIGINARIO UNION TRAPICHE” R.L. RIO VERDE EMPRESA MINERA MOSCOSO UMITIRI PAMPA

PÁG. 5 11 17 23 29 PÁG. 35 43 49

PÁG. 5 12 18 26 32 39 45

PÁG. 5 12 18 24 31 37 43

PÁG. 5 11 17 23 30 36 42 48

PÁG. 5 11 17 24 30 42

CÓDIGO ÚNICO 2024938 2027073 2028781 2030477

PÁG. 5 13 22 31

Nº 6 7 Nº 1 Nº 1 Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9

Nº 1 2 Nº 1 2 3 Nº 1 Nº 1 2 3 4 5 6 Nº 1 2 Nº 1 2 Nº 1 2

Nº 1 2 Nº 1 2 3 4

Nº PÁG. 39 PÁG. 44 PÁG. 47

PÁG. 5 12 PÁG. 19 24 29 CÓDIGO ÚNICO 2032971

PÁG. 34

CÓDIGO ÚNICO 1500902 1500791 1500921 1500900 1500276

PÁG. 42 42 43 43 44 PÁG. 45

CÓDIGO ÚNICO 2031455 2031959 2032352 2033200 2032242

PÁG. 5 14 23 32 41

5 6 7 8 Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 Nº 1

Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15

ÍNDICE GACETA NACIONAL MINERA REGIONAL POTOSÍ - CHUQUISACA - TOMO II PROSECUCIÓN SOLICITANTE ÁREA MINERA CÓDIGO ÚNICO EMPRESA MINERA BELLALUMALI LUSIANITA 2032752 MINERA LEOKHENE S.R.L. JATUN K'ASA 2033245 REGISTRO MINERO: CONTRATO ADMINISTRATIVO MINERO POR ADECUACIÓN TITULAR ÁREA MINERA CÓDIGO ÚNICO SERVICIOS MINEROS DEL SUD SERMISUD S.A. SUCESIVAS HUAYLLAS FANCESA 1500404 REGISTRO MINERO: EXTINCIÓN POR MUERTE ÁREA MINERA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA MINA FORTALEZA AJAMR-PT-CH/DR/ALRES/ADM/209/2021 REGISTRO MINERO: CONTRATOS CELBRADOS POR COMIBOL ÁREA MINERA CONTRATO COOPERATIVO MINERO RECOMPENSA DGAJ-CTTO.COOP.MIN_024/2021 SAN GERMAN SANTA CRUZ ORIENTE SAN LUIS DGAJ-CTTO.COOP.MIN-005/2021 DEGOLLADA SAN JUAN CALIFORNIA REPRESA ÍNDICE GACETA NACIONAL MINERA DEPARTAMENTAL SANTA CRUZ - TOMO I DESISTIMIENTO ÁREA MINERA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA KAPRICHOS AJAMD-SCZ/DD/RES-ADM/29/2022 DEMETRA II AJAMD-SCZ/DD/RES-ADM/30/2022 RECHAZO ÁREA MINERA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA LAS DOS TORRES AJAM-SCZ-N°057/2016 SUPER AMIGOS AJAM-SCZ-N°056/2016 MILLENIUM VI AJAMD-SCZ/DD/RES-ADM/38/2022 PROSECUCIÓN SOLICITANTE ÁREA MINERA CÓDIGO ÚNICO MINERÍAOROCRESTA LTDA. GOLDEN RIDGE 2033453 REGISTRO MINERO: CONTRATO ADMINISTRATIVO MINERO POR ADECUACIÓN TITULAR ÁREA MINERA CÓDIGO ÚNICO COOPERATIVA MINERA AURÍFERA "LA BOLIVIANA DEL ORIENTE" R.L LA SALVADORA 1500759 COOPERATIVA MINERA AURIFERA "EL DORADO I" LTDA. CASA NEGRA 1500201 EMPRESA MINERA MENDELEC S.R.L. ENRIQUE V 1500940 MINERA EL BENTON S.R.L. EL BENTON 1500795 CHACHI S.R.L. CHACHI 1501323 ESPECIALISTAS EN MINERALES CALIZOS S.A. ESTANISLAO I 1500050 REGISTRO MINERO: LICENCIA DE PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN TITULAR ÁREA MINERA CÓDIGO ÚNICO TONNY ARCENIO TERCEROS SOLARES PIKACHU III 2026982 ESPECIALISTAS EN MINERALES CALIZOS S.A. GLORIA VI 2017162 REGISTRO MINERO: AMPLIACIÓN DE PLAZO DE LICENCIA DE PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN TITULAR ÁREA MINERA CÓDIGO ÚNICO EMPRESA MINERA SAN JAVIER DORADO S.R.L. PORORO 2000998 EMPRESA MINERA SAN JAVIER DORADO S.R.L. CERRO PELADO 2001402 REGISTRO MINERO: RENUNCIA TOTAL ÁREA MINERA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA TACUAREMBO AJAMD-SCZ/DD/RES-ADM/240/2021 TERESITA I AJAMD-SCZ/DD/RES-ADM/121/2021 ÍNDICE GACETA NACIONAL MINERA REGIONAL TUPIZA - TARIJA - TOMO I DESISTIMIENTO ÁREA MINERA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA TATAMALLKU AJAMR-TP-TJ/DR/RES-ADM/21/2022 LA DESCUBRIDORA 2 AJAMR-TP-TJ/DR/RES-ADM/10/2022 PROSECUCIÓN SOLICITANTE ÁREA MINERA CÓDIGO ÚNICO SILVA TITO GENARO S.R.L. CALUYO 1 2030035 EMPRESA MINERA KOLPAYOJ S.R.L. CRUZ PUNTITA 2030102 EMPRESA MINERA SALADILLO S.R.L. BENDICIONES 2030523 EMPRESA MINERA ORMISEGUVE S.R.L. SABALITO III 2030941 ÍNDICE GACETA NACIONAL MINERA REGIONAL TUPIZA - TARIJA - TOMO II PROSECUCIÓN SOLICITANTE ÁREA MINERA CÓDIGO ÚNICO COOPERATIVA MINERA “HUAYCO ASERRADERO PIEDRA BOLA MINA ASERRADERO 2031224 ROMERO” R.L. EMPRESA MINERA DELPORBENIR S.R.L. JUSTO JUES1 2031621 HILARION AYALA LEON JUSTO JUEZ 1 2031750 EMPRESA MINERA MAMANIEBENEZER S.R.L. MONTE SINAI 1 2032063 REGISTRO MINERO: CONTRATO ADMINISTRATIVO MINERO POR ADECUACIÓN TITULAR ÁREA MINERA CÓDIGO ÚNICO SINCHI WAYRA S.A. EVANGELISTA 1500081 SINCHI WAYRA S.A. MONICA 1500083 SAUL PERALES GUERRERO GRAN PODER II 1501146 OPLOCA AMERICA 1500691 SINCHI WAYRA S.A. LEALTAD 1500079 COMPAÑIA MINERA AZULEJOS S.R.L. FORTALEZA 1500340 RAFAEL CABEZAS CAMINO MINA GRAN FINO 1501245 COOPERATIVA MULTIACTIVA "COBOCE" R.L. "CHARITO II" 1500789 REGISTRO MINERO: RENUNCIA TOTAL ÁREA MINERA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA BURGOS AJAMR-TP-TJ/DR/RA/441/2019 ÍNDICE GACETA NACIONAL MINERA DEPARTAMENTAL ORURO REGISTRO MINERO: CONTRATO ADMINISTRATIVO MINERO POR ADECUACIÓN TITULAR ÁREA MINERA CÓDIGO ÚNICO MISANTII S.R.L. JULIA I 1500424 EMPRESA MINERA NILZER S.R.L. BELEN LA VICTORIA DE SAN LUIS I 1500802 EMPRESA MINERA DE YESO WILTUMA WILTUMA 1500475 PIEDRASSULF S.R.L. WACHI 1500743 AJAM/DDOR/CAM/ADEC/0029/2020 DE 02/09/2020 PORVENIR 1500505 COOPERATIVA MINERA "NUEVA SAN PABLO" R.L. HUARY PURTA 1500312 CFL CERAMITEC S.R.L CFL-CERAMITEC 1500457 COOPERATIVA MINERA "CONDOR IQUIÑA" R.L CONDOR IQUIÑA 1500062 MINERALES INDUSTRIALES S.R.L MAGDALENA 1500620 REGISTRO MINERO: CONTINUIDAD TEMPORAL A CONTRATOS MINEROS DE ARRENDAMIENTO, OTORGADOS POR COMIBOL ÁREA MINERA CONTRATO COOPERATIVO MINERO LALITO INDEPENDENCIA SAN JOSE LA PURISIMA 3RAS SAN JOSE ELENA DGAJ-CTTO.COOP.MIN-038/2021 ELIANA LA ESPERANZA ELVIRA ALEJANDRA LA DESCUBIERTA EL TRABAJO RELAVES KARAVI DGAJ-CTTO.COOP.MIN-030/2021 SAN JOSE 2DAS SAN JOSE

PÁG. 7 15 PÁG. 24 PÁG. 25 PÁG. 29

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PÁG. 5 13 PÁG. 21 26 31 PÁG. 37 PÁG. 47 47 48 48 49 49 PÁG. 50 50 PÁG. 51 51 PÁG. 52 55

PÁG. 7 11 PÁG. 15 24 33 42

PÁG. 7 16 25 34 PÁG. 43 43 44 44 45 45 46 46 PÁG. 52

PÁG. 7 7 8 8 9 9 10 10 11 PÁG.

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Los interesados en adquirir la Gaceta Nacional Minera podrán apersonarse a la Oficina Nacional y/o Desconcentradas de la AJAM, previo depósito Bancario de Bs 100 (Cien 00/100 Bolivianos), a la cuenta Nº 1-17869617 del Banco Unión. La Paz, abril 2022

Se comunica a todos los Actores Productivos Mineros que a la fecha cuentan con su Registro Minero de actos administrativos de Licencia de Prospección y Exploración y/o Contratos Administrativos Mineros, de acuerdo a la normativa vigente, realizar el Pago de la Patente Minera de sus Derechos Mineros.


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www.ahoraelpueblo.bo

Seguridad EXPERTA LLEGA DE COLOMBIA

Capacitarán a aspirantes a fiscales en medicina legal y forense La Directora del IDIF también formará parte del plantel docente que instruirá a los postulantes de la Escuela de Fiscales del Estado en Sucre. La Escuela de Fiscales del Estado anunció que los postulantes judiciales en su formación serán capacitados en medicina legal y forense por Loly Luz Liñan, profesional y actual directora seccional del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Colombia.

Loly Luz Liñan, en reunión con representantes de la Escuela de Fiscales del Estado.

De acuerdo con un comunicado de prensa, la capacitación se hace realidad por medio del “Memorando de entendimiento entre el Ministerio Público de Bolivia y la Fiscalía General de la

EN OPERATIVO ANTINARCÓTICO

Incautan cinco bolsas de cocaína de un micro en Santa Cruz • Redacción Central

En un operativo, agentes antinarcóticos de Santa Cruz hallaron ayer en el interior de un microbús cinco paquetes de cocaína que estaban camuflados en bolsas de yute. Hugo C.C., chofer del vehículo, está aprehendido. Según el director departamental de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) de Santa Cruz, Yimmy Saavedra, el microbús fue interceptado cuando circulaba por el Octavo Anillo de la capital cruceña. “Se ha procedido al secuestro de un microbús. Tenemos sustancias controladas que han dado positivo para cocaí-

na, las mismas estaban muy bien camufladas en paquetes de bolsas de yute de color blanco y azul”, informó. El jefe policial precisó que cuatro de las cinco bolsas contenían cada una 20 paquetes de cocaína; una tenía 15 paquetes de la sustancia. “Todas las bolsas hacen un total de 95 paquetes y tienen un peso de 99.850 gramos”, agregó. Tras el operativo, el chofer del vehículo y único ocupante fue aprehendido y remitido a celdas policiales. Se investigará si existen más implicados en el caso. “Él (el chofer) está aguardando su declaración informativa policial. Vamos a continuar con la investigación porque aún estamos en la etapa inicial de la investigación”, puntualizó Saavedra.

Nación de la República de Colombia”, que fue suscrito entre el fiscal general del Estado, Juan Lanchipa Ponce, y el fiscal general de la República de Colombia, Francisco Roberto Barbosa. La experta colombiana ya está en Sucre para sumarse al plantel docente de la Escuela de Fiscales del Estado. La boliviana Nayra Padilla Gorena, directora del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), también integrará el grupo de profesionales.

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PAQUETES de cocaína eran transportados en un microbús que circulaba por el Octavo Anillo. // FOTO: DETRÁS DE LA VERDAD

// FOTO: FISCALIAGENERAL DEL ESTADO

• Redacción Central

Ambas impartirán la docencia en el módulo “Herramientas periciales y determinación de puntos de pericia”, parte del currículo del segundo programa de formación inicial para el ingreso a la carrera fiscal. El director de la Escuela de Fiscales del Estado, Eduardo Serrano, aseguró que el módulo que será impartido por las expertas coadyuvará a los postulantes a fiscales de materia institucionalizados en realizar las solicitudes de puntos de pericia que coadyuven a la investigación de los hechos con entidad penal, por ejemplo. “De esta forma, el IDIF de Bolivia, representado por su directora y su entidad análoga de Colombia, a través de la experta de Colombia, Loly Luz Liñan, aunaron esfuerzos para desarrollar la docencia (...). En unos meses estarán desarrollando funciones con solvencia e idoneidad al servicio de la sociedad”, sentenció Serrano.

Todas las bolsas hacen un total de 95 paquetes y tienen un peso de 99.850 gramos de cocaína”. Yimmy Saavedra Director Departamental de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico Santa Cruz.

El vehículo donde se transportaba los cinco paquetes de cocaína.


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CONVOCATORIA

El Ministerio de Educación convoca a las maestras y maestros titulados normalistas y titulares por antigüedad activos en el Sistema Educativo Plurinacional de acuerdo a planilla de haberes del SEP, de los Subsistemas de Educación Regular, Alternativa y Especial y de las Escuelas Superiores de Formación de Maestros (ESFM), al Examen de Ascenso de Categoría a Cuarta, Tercera, Segunda, Primera y al Ascenso Automático para las Categorías Cero y Mérito.

Las maestras y maestros que cumplan con todos los requisitos al 31 de diciembre de 2021 y que deseen postular al Ascenso de Categoría gestión 2022 deben inscribirse mediante el sitio web del Ministerio de Educación http://sisep. minedu.gob.bo:8083/portada e imprimir la boleta de inscripción, documento que acredita su inscripción. Las maestras y maestros con discapacidad deberán registrar de forma obligatoria el tipo y grado de discapacidad que presenta según el carnet de discapacidad emitido por las Unidades Especializadas o el Instituto Boliviano de la Ceguera – I.B.C. II. REQUISITOS. Las maestras y los maestros para inscribirse al Ascenso de Categoría deben cumplir con los siguientes requisitos: CATEGORÍA

1. En caso de que las y los postulantes no hayan firmado su prueba original se procederá a la anulación del mismo sin derecho a reclamo alguno de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial 2372/2017 que aprueba el Manual de Procedimiento del Examen de Ascenso de Categoría. 2. En caso de que las y los postulantes sean sorprendidos utilizando objetos detallados en las prohibiciones durante el desarrollo del examen se procederá a la anulación del mismo sin derecho a reclamo alguno. 3. El personal administrativo que no figure en listas oficiales de inscritos al examen de Ascenso de Categoría no podrán ingresar al recinto de aplicación del examen.

1. En caso de que las y los postulantes no hayan firmado su prueba original se procederá a la anulación del mismo sin derecho a reclamo alguno de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial 2372/2017 que aprueba el Manual de Procedimiento del Examen de Ascenso de Categoría. 2. En caso de que las y los maestros sean sorprendidos utilizando objetos detallados en las prohibiciones durante el desarrollo del examen se procederá a la anulación del mismo sin derecho a reclamo alguno. 3. Las maestras y maestros que no figuren en listas oficiales de inscritos al examen de Ascenso de Categoría no podrán ingresar al recinto de aplicación del examen. XII. RECOMENDACIONES

REQUISITOS

ASCENSO DE CATEGORÍA PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LOS SUBSISTEMAS DE EDUCACIÓN REGULAR, ALTERNATIVA Y ESPECIAL Y DE LAS ESCUELAS SUPERIORES DE FORMACIÓN DE MAESTROS (ESFM) GESTIÓN 2022 El Ministerio de Educación convoca al Personal Administrativo y de servicio de las Unidades Educativas, Centros Educativos y ESFM del SEP activos de acuerdo a planilla de haberes del SEP, de los Subsistemas de Educación Regular, Alternativa y Especial, y Escuelas Superiores de Formación de Maestros ESFM, al Examen de Ascenso de Categoría a Quinta, Cuarta, Tercera, Segunda, Primera y Categoría Automática Cero, de acuerdo a las siguientes directrices: I. INSCRIPCIÓN

XII. RECOMENDACIONES • En el caso de recintos masivos (Coliseos) los postulantes deberán portar un tablero de apoyo. ASCENSO DE CATEGORÍA PARA EL PERSONAL DIRECTIVO, DOCENTE Y ADMINISTRATIVO DEL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR TÉCNICA, TECNOLÓGICA, LINGÜÍSTICA Y ARTÍSTICA - DGESTTLA GESTIÓN 2022 El Ministerio de Educación convoca al Ascenso de Categoría al personal Directivo, Jefes de Carrera, Docentes y Administrativos del Subsistema de Educación Superior de Formación Profesional, activos de acuerdo a Planilla de Haberes del SEP, dependientes de la Dirección General de Educación Superior, Técnica, Tecnológica, Lingüística y Artística – DGESTTLA, al Examen de Ascenso de Categoría a Cuarta, Tercera, Segunda, Primera y al Ascenso Automático para las Categorías Cero y Mérito. Podrán postular el personal directivo y docente de acuerdo a las siguientes directrices: I. INSCRIPCIÓN Las y los Docentes, Jefes de Carrera y Directivos de los Institutos Técnicos, Tecnológicos y de Formación Artística que cumplan con todos los requisitos al 31 de diciembre de 2021 y deseen postular al Ascenso de Categoría 2022, deben inscribirse mediante el sitio web del Ministerio de Educación http://sisep.minedu.gob.bo:8083/ portada e imprimir la boleta de inscripción, documento que acredita su inscripción.

CUARTA

• • •

Título Profesional de Maestra o Maestro. Quinta Categoría 4 años de Servicio como Maestra/o que incluye 2 años en provincia.

El personal administrativo y de servicio de Unidades, Centros Educativos y ESFM del SEP que cumplen con todos los requisitos al 31 de diciembre de 2021 y que deseen postular al Ascenso de Categoría deben inscribirse mediante el sitio web del Ministerio de Educación http://sisep.minedu.gob.bo:8083/portada e imprimir la boleta de inscripción documento que acredita su inscripción.

TERCERA

• • •

Título Profesional de Maestra o Maestro. Cuarta Categoría 8 años de Servicio como Maestra/o que incluye 2 años en provincia.

El personal administrativo y de servicio con discapacidad deberán registrar de forma obligatoria el tipo y grado de discapacidad que presenta según el carnet de discapacidad emitido por las Unidades Especializadas o el Instituto Boliviano de la Ceguera – I.B.C.

SEGUNDA

• • •

Título Profesional de Maestra o Maestro. Tercera Categoría 12 años de Servicio como Maestra/o que incluye 2 años en provincia.

II. REQUISITOS.

CUARTA

• •

Título Profesional (Técnico Superior o Licenciatura) 4 años de Servicio Docente.

• • •

Título Profesional de Maestra o Maestro. Segunda Categoría 16 años de Servicio como Maestra/o que incluye 2 años en provincia.

El personal Administrativo y de servicio de Unidades Educativas, Centros Educativos y ESFM del SEP para inscribirse al Ascenso de Categoría debe cumplir los siguientes requisitos:

TERCERA

PRIMERA

• •

Título Profesional (Técnico Superior o Licenciatura) 8 años de Servicio Docente.

SEGUNDA

Título Profesional (Técnico Superior o Licenciatura) 12 años de Servicio Docente.

• •

Título Profesional de Maestra o Maestro. 20 años de Servicio como Maestra/o que incluye 2 años en provincia y 4 años de permanencia en la Categoría Primera.

• •

PRIMERA

• •

Título Profesional (Técnico Superior o Licenciatura) 16 años de Servicio Docente.

CERO

• •

Título Profesional (Técnico Superior o Licenciatura) 20 años de Servicio Docente y 4 años de permanencia en la Categoría Primera.

MÉRITO

• •

Título Profesional (Técnico Superior o Licenciatura) 24 años de Servicio Docente y 4 años de permanencia en la Categoría Cero.

TITULADO NORMALISTA

CERO

MÉRITO

PERSONAL

XI. DISPOSICIONES GENERALES

Para el ingreso a los recintos habilitados queda prohibido que las o los postulantes lleven los siguientes objetos: • Teléfonos celulares, cámaras fotográficas, cámaras filmadoras, audífonos, reproductores de música y otros artefactos tecnológicos de comunicación. • Material bibliográfico o cuadernos, Maletines, carteras, mochilas, folder, files, etc.

• En el caso de recintos masivos (coliseos) los postulantes deberán portar un tablero de apoyo.

Podrán postular las maestras y los maestros de acuerdo a las siguientes directrices: I. INSCRIPCIÓN

PERSONAL

X. PROHIBICIONES

XI.DISPOSICIONES GENERALES

ASCENSO DE CATEGORÍA PARA MAESTRAS Y MAESTROS DE LOS SUBSISTEMAS DE EDUCACIÓN REGULAR, ALTERNATIVA Y ESPECIAL Y PERSONAL DIRECTIVO Y DOCENTE DE LAS ESCUELAS SUPERIORES DE FORMACIÓN DE MAESTROS (ESFM) GESTIÓN 2022

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DOMINGO / 17 / 04 / 2022

CATEGORÍA QUINTA

Título Profesional de Maestra o Maestro. 24 años de Servicio como Maestra/o que incluye 2 años en provincia y 4 años de permanencia en la Categoría Cero.

• •

CATEGORÍA

CUARTA

• • •

REQUISITOS

CUARTA

• • •

Resolución Ministerial de Declaratoria de Titular por Antigüedad. Quinta Categoría. 8 años de Servicio como Maestra/o que incluye 2 años en provincia.

TERCERA

TERCERA

• • •

Resolución Ministerial de Declaratoria de Titular por Antigüedad. Cuarta Categoría 12 años de Servicio como Maestra/o que incluye 2 años en provincia.

SEGUNDA

SEGUNDA

• • •

Resolución Ministerial de Declaratoria de Titular por Antigüedad. Tercera Categoría 16 años de Servicio como Maestra/o que incluye 2 años en provincia.

PRIMERA

PRIMERA

• • •

Resolución Ministerial de Declaratoria de Titular por Antigüedad. Segunda Categoría 20 años de Servicio como Maestra/o que incluye 2 años en provincia.

CERO

• •

Resolución Ministerial de Declaratoria de Titular por Antigüedad. 24 años de Servicio como Maestra/o que incluye 2 años en provincia y 4 años de permanencia en la Categoría Primera.

MÉRITO

• •

Resolución Ministerial de Declaratoria de Titular por Antigüedad. 28 años de Servicio como Maestra/o que incluye 2 años en provincia y 4 años de permanencia en la Categoría Cero.

TITULAR POR ANTIGUEDAD

REQUISITOS

• • • • • •

CERO

• Las maestras y maestros postulantes al Ascenso de Categoría gestión 2022 deben contar con todos los requisitos actualizados en el RDA al momento de la inscripción. • El cálculo de años de servicio se realizará con base en los servicios docentes prestados en el SEP, cumplidos al 31 de diciembre de 2021. • Las Categorías Cero y Mérito son Automáticas no requieren dar el examen, sin embargo, es requisito imprescindible la inscripción al ascenso de categoría, además de cumplir con los 4 años de permanencia en la categoría anterior de acuerdo a planillas del SEP, de forma continua o discontinua. • La Boleta de Inscripción al Ascenso de Categoría gestión 2022, se constituye en Declaración Jurada debiéndose registrar los datos correctamente, cualquier error en el mismo es de absoluta responsabilidad del postulante en cuyo caso el Ministerio de Educación no asumirá la corrección de los mismos.

Título o Diploma de bachiller (excepto para el personal de servicio, portero(a), auxiliares de servicio, choferes, etc.) 4 años de Servicio como personal administrativo de unidades educativas o centros educativos del Sistema Educativo Plurinacional.

12 años de Servicio como personal administrativo de unidades educativas o centros educativos del Sistema Educativo Plurinacional. Cuarta Categoría. 16 años de Servicio como personal administrativo de unidades educativas o centros educativos del Sistema Educativo Plurinacional. Tercera Categoría. 20 años de Servicio como personal administrativo de unidades educativas o centros educativos del Sistema Educativo Plurinacional. Segunda Categoría. 24 años de Servicio como personal administrativo de unidades educativas o centros educativos del Sistema Educativo Plurinacional, que incluye 4 años de permanencia en la categoría Primera.

• Los Administrativos postulantes al Ascenso de Categoría gestión 2022 deben contar con todos los requisitos actualizados en el RDA al momento de la inscripción. • El cálculo de años de servicio se realizará con base en las funciones desempeñadas como personal administrativo o de servicio de Institución Educativa del SEP cumplidos al 31 de diciembre de 2021. • La categoría Cero es Automática, no requiere dar el examen, sin embargo, es requisito imprescindible la inscripción al ascenso de categoría y cumplir con 4 años de permanencia en la categoría Primera como personal administrativo de institución educativa del SEP. • Los Administrativos con cargo de Portero y Asistente de Aula (Niñera), Personal de Servicio (chofer, auxiliar, servicio), el Ascenso es Automático, no requiere dar el examen, pero si es requisito la inscripción al ascenso y cumplir con los años de servicio necesarios para la categoría correspondiente como personal administrativo. • La Boleta de Inscripción al Ascenso de Categoría gestión 2022, se constituye en Declaración Jurada debiéndose registrar los datos correctamente, cualquier error en el mismo es de absoluta responsabilidad del postulante en cuyo caso el Ministerio de Educación no asumirá la corrección de los mismos.

FECHA

ACTIVIDAD

Las Actividades del Acenso de Categoría gestión 2022 se regirá bajo el siguiente cronograma:

Del 18 de abril de 2022 hasta el 24 de junio de 2022

Inscripción al Ascenso de Categoría

Publicación de la Convocatoria

18 de abril de 2022

Publicación de las Características para la Evaluación de Experiencias Transformadoras a través de la página web http://sisep.minedu.gob.bo:8083/portada

Inscripción al Ascenso de Categoría

20 de abril de 2022

Publicación de Bibliografía del Examen a través de la página web http://sisep.minedu.gob. bo:8083/portada

Publicación de las Características para la Evaluación de Experiencias Transformadoras a través de la página web http://sisep.minedu.gob. bo:8083/portada

27 de junio de 2022

Publicación de la nómina oficial de inscritos al Ascenso de Categoría y Recintos habilitados para el Examen en la página web del Ministerio de Educación Registro y Entrega de la Evaluación de Experiencias Transformadoras a través de la página web http://sisep.minedu.gob.bo:8083/portada

17 de abril de 2022

18 de abril de 2022 20 de abril de 2022

Publicación de la Bibliografía del Examen a través de la página web http:// sisep.minedu.gob.bo:8083/portada

18 de abril de 2022 hasta el 24 de junio de 2022

27 de junio de 2022

Publicación de la nómina oficial de inscritos al Ascenso de Categoría y Recintos habilitados para el Examen en la página web del Ministerio de Educación

9 de julio de 2022

Aplicación del Examen de Ascenso de Categoría

12 de julio de 2022

Publicación de la Plantilla de Respuestas vía web

18 de abril de 2022 hasta el 24 de junio de 2022

Registro y Entrega de la Evaluación de Experiencias Transformadoras a través de la página web http://sisep.minedu.gob.bo:8083/portada

14 de julio de 2022

Publicación de Resultados Finales

9 de julio de 2022

Aplicación del Examen de Ascenso de Categoría

12 de julio de 2022

Publicación de la Plantilla de Respuestas vía web

14 de julio de 2022

Publicación de Resultados Finales

VALORACIÓN

Puntaje

IV.

PUNTAJE DE APROBACIÓN

Evaluación Técnica

90 puntos

Evaluación de Experiencias Transformadoras por cada postulante administrativo

10 puntos

TOTAL

100 puntos

El personal administrativo desarrollará la Evaluación de Experiencias Transformadoras bajo la misma valoración de maestras y maestros. V. EVALUACIÓN DE EXPERIENCIAS TRANSFORMADORAS

Currículo, planes, programas y reglamentos del Subsistema.

40 puntos

Currículo específico, metodologías de los procesos educativos y planificación institucional o curricular del Subsistema, ámbito, área o nivel.

40 puntos

• El Procedimiento y las Directrices de la Evaluación de las Experiencias Transformadoras serán elaboradas por cada Viceministerio de Educación en consenso con las Confederaciones de Maestros Urbano y Rural. • Las características para la elaboración de las Experiencias Transformadoras se publicarán el 18 de abril de 2022 mediante la página web http://sisep.minedu.gob.bo:8083/portada.

10 puntos 100 puntos

V. EVALUACIÓN DE EXPERIENCIAS TRANSFORMADORAS • El Procedimiento y las Directrices de la Evaluación de las Experiencias Transformadoras serán elaboradas por cada Viceministerio de Educación en consenso con las Confederaciones de Maestros Urbano y Rural. • Las características para la elaboración de las Experiencias Transformadoras se publicarán el 18 de abril de 2022 mediante la página web http://sisep.minedu.gob.bo:8083/portada. VI.COSTO Y LUGAR DEL EXAMEN

VI.

COSTO Y LUGAR DEL EXAMEN

• El costo por concepto de inscripción al examen de Ascenso de Categoría para el Personal Administrativo a cualquier categoría incluyendo el Ascenso Automático a Categoría Cero es de Bs.30 (Treinta 00/100 bolivianos) el mismo que será deducido de su haber mensual, a favor del Ministerio de Educación, según lista oficial de inscritos emitida y publicada por la Unidad de Gestión de Personal del SEP del Ministerio de Educación. • Los recintos de aplicación del examen serán publicados en medios de difusión oficiales de manera oportuna y en la página web: http://sisep.minedu.gob.bo:8083/portada. VII. INGRESO AL RECINTO DEL EXAMEN • El horario de ingreso al recinto del examen será de 6:00 a.m. a 9:00 a.m. • Inicio del examen 9:00 a.m. hasta 11:00 a.m. Duración de 120 minutos (Dos (2) horas).

• El costo por concepto de inscripción al examen de Ascenso de Categoría para maestras y maestros a cualquier categoría, incluyendo las categorías Cero y Mérito es de Bs.50 (Cincuenta 00/100 bolivianos), el mismo que será deducido de su haber mensual a favor del Ministerio de Educación, según lista oficial de inscritos emitida y publicada por la Unidad de Gestión de Personal del SEP del Ministerio de Educación. • Los recintos de aplicación del examen serán publicados en medios de difusión oficiales de manera oportuna y a través de la página web del Ministerio de Educación http://sisep.minedu.gob.bo:8083/portada

VIII. REQUISITOS PARA EL INGRESO AL RECINTO

VII. INGRESO AL RECINTO DEL EXAMEN

IX.TRATO PREFERENCIAL PARA PERSONAL ADMINISTRATIVO CON DISCAPACIDAD DURANTE EL EXAMEN

• El horario de ingreso al recinto del examen será de 6:00 a.m. a 9:00 a.m. • Inicio del examen 9:00 a.m. hasta 11:00 a.m. Duración de 120 minutos (Dos (2) horas).

En cumplimiento a la Ley General para Personas con Discapacidad N° 223, que establece el trato preferente como las acciones integradoras que procuran eliminar las desventajas de las personas con discapacidad, garantizando su equiparación e igualdad con el resto de las personas con carácter de primacía, y considerando que entre los inscritos se encuentra personal administrativo que presentan algún tipo y grado de discapacidad, con el fin de brindar condiciones básicas de acceso al “Examen de Ascenso de Categoría – Gestión 2022”, se tomará en cuenta lo siguiente:

VIII. REQUISITOS PARA EL INGRESO AL RECINTO • Cédula de Identidad o Credencial RDA, Original y Vigente. • Las y los maestros que hayan declarado en su inscripción algún tipo de discapacidad, deberán presentar al ingreso a su recinto su Carnet de Discapacidad, emitido por las unidades especializadas o el Instituto Boliviano de la Ceguera. IX.TRATO PREFERENCIAL PARA MAESTRAS/OS CON DISCAPACIDAD DURANTE EL EXAMEN En cumplimiento a la Ley General para Personas con Discapacidad N° 223, que establece el trato preferente como las acciones integradoras que procuran eliminar las desventajas de las personas con discapacidad, garantizando su equiparación e igualdad con el resto de las personas con carácter de primacía, y considerando que entre los inscritos se encuentran maestras y maestros que presentan algún tipo y grado de discapacidad, con el fin de brindar condiciones básicas de acceso al “Examen de Ascenso de Categoría – Gestión 2022”, se tomará en cuenta lo siguiente: • Las y los maestros que declararon tener discapacidad en su inscripción, para el ingreso al recinto del examen deben presentar los documentos que acrediten su condición de discapacidad: Carnet de Discapacidad, Carnet de Ceguera del IBC o certificado de que está en trámite la otorgación del documento. En casos extremos se podrá verificar en la planilla de inscripción. • Para las maestras y maestros con discapacidad físico/motora, se brindará accesibilidad física adecuada y ubicación en sitios pertinentes donde no existan barreras arquitectónicas, además de autorizar el apoyo en los casos que así lo ameriten. • Para maestras y maestros con discapacidad visual, se preverá su ubicación en lugares con poca resonancia sonora y autorizar el ingreso de una persona de apoyo. • Se preverá el apoyo de intérpretes de Lengua de Señas Boliviana autorizados por la Dirección Departamental de Educación correspondiente, para desarrollar la función de interpretar las instrucciones generales sobre los procedimientos a cumplir durante la aplicación del examen de ascenso de categoría. Cabe recalcar que la maestra y maestro con discapacidad, es responsable de resolver el examen. • Para maestras y maestros con discapacidad múltiple, se permitirá el acceso a la prueba con una persona de apoyo si consideran necesario. • Para maestras y maestros que presenten discapacidad auditiva, visual, físico motora o múltiple se autoriza la adición de 30 minutos en el tiempo establecido de aplicación del examen.

El personal administrativo del DGESTTLA para inscribirse al Ascenso de Categoría debe cumplir al 31 de diciembre de 2021, con los siguientes requisitos: PERSONAL

CATEGORIA

REQUISITOS

QUINTA

4 años de servicio como personal administrativo

CUARTA

8 años de servicio como personal administrativo

TERCERA

12 años de servicio como personal administrativo

SEGUNDA

16 años de servicio como personal administrativo

PRIMERA

20 años de servicio como personal administrativo

CERO

24 años de servicio como personal administrativo, que incluye 4 años de permanencia en la categoría Primera.

• El cálculo de años de servicio se realizará con base en las funciones desempeñadas como personal administrativo o de servicio de institución educativa del SEP, cumplidos al 31 de diciembre de 2021. • La Categoría Cero es Automática, no requiere dar el examen, sin embargo, es requisito imprescindible la inscripción al ascenso de categoría y cumplir con 4 años de permanencia en la categoría Primera, de acuerdo a planillas del SEP, de forma continua o discontinua. • Los Administrativos con cargo de Portero y Personal de Apoyo, el ascenso de categoría es Automático, no requieren dar el examen, sin embargo, es requisito su inscripción y cumplir con los años de servicio requeridos. • Cualquier error en los datos registrados en el formulario de inscripción es de absoluta responsabilidad del postulante en cuyo caso el Ministerio de Educación no asumirá la corrección de los mismos.

Del 18 de abril de 2022 hasta el 24 de junio de 2022

• Cédula de Identidad, original y vigente. • Las y los postulantes que hayan declarado en su inscripción algún tipo de discapacidad, deberán presentar al ingreso a su recinto su Carnet de Discapacidad, emitido por las unidades especializadas o el Instituto Boliviano de la Ceguera.

• El personal administrativo que declararon tener discapacidad en su inscripción, para el ingreso al recinto del examen deben presentar los documentos que acrediten su condición de discapacidad: Carnet de Discapacidad, Carnet de Ceguera del IBC o certificado de que está en trámite la otorgación del documento. En casos extremos se podrá verificar en la planilla de inscripción. • Para el personal administrativo con discapacidad físico/motora, se brindará accesibilidad física adecuada y ubicación en sitios pertinentes donde no existan barreras arquitectónicas, además de autorizar el apoyo en los casos que así lo ameriten. • Para el personal administrativo con discapacidad visual, se preverá su ubicación en lugares con poca resonancia sonora y autorizar el ingreso de una persona de apoyo. • Se preverá el apoyo de intérpretes de Lengua de Señas Boliviana autorizados por la Dirección Departamental de Educación correspondiente, para desarrollar la función de interpretar las instrucciones generales sobre los procedimientos a cumplir durante la aplicación del examen de ascenso de categoría. Cabe recalcar que el personal administrativo con discapacidad, es responsable de resolver el examen. • Para el personal administrativo con discapacidad múltiple, se permitirá el acceso a la prueba con una persona de apoyo si consideran necesario. • Para el personal administrativo que presenten discapacidad auditiva, visual, físico motora o múltiple se autoriza la adición de 30 minutos en el tiempo establecido de aplicación del examen. X. PROHIBICIONES Para el ingreso a los recintos habilitados queda prohibido que las o los postulantes lleven los siguientes objetos: • Teléfonos celulares, cámaras fotográficas, cámaras filmadoras, audífonos, reproductores de música y otros artefactos tecnológicos de comunicación. • Material bibliográfico, libros o cuadernos. • Maletines, carteras, mochilas, files, etc.

ACTIVIDAD Publicación de la Convocatoria Inscripción al Ascenso de Categoría

18 de abril de 2022

Publicación de Bibliografía del Examen

27 de junio de 2022

Publicación de la nómina oficial de inscritos al Ascenso de Categoría y Recintos habilitados para el Examen en la página web del Ministerio de Educación http://sisep.minedu.gob.bo:8083/portada

09 de julio de 2022

Aplicación del Examen de Ascenso de Categoría

14 de julio de 2022

Publicación de Resultados Finales

Puntaje

10 puntos

TOTAL

III. REQUISITOS PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO

FECHA

Normativa General y Currículo Base del SEP

Evaluación de Experiencias Transformadoras por maestra y/o maestro

• Los Directivos, Jefes de Carrera y Docentes profesionales postulantes al Ascenso de Categoría gestión 2022 deben contar con todos los documentos y requisitos actualizados en el registro RP-DGESTTLA y/o RDA al momento de la inscripción. • El cálculo de años de servicio se realizará con base en los servicios docentes prestados en el SEP cumplidos al 31 de diciembre de 2021. • Las categorías Cero y Mérito son Automáticas no requieren dar el examen, sin embargo, es requisito imprescindible la inscripción al ascenso de categoría, además de cumplir con los 4 años de permanencia en la categoría anterior de acuerdo a planillas del SEP, de forma continua o discontinua. • Los Directivos, Jefes de Carrera y Docentes que hayan obtenido su Quinta Categoría con el registro en el RP-DGESTTLA en la gestión 2022, no podrán postularse a la Categoría Cuarta por la presente gestión a fin de evitar doble ascenso en una misma gestión. • Los Directivos, Jefes de Carrera y Docentes que accedieron al RP-DGESTTLA con la categoría del RDA en la gestión 2022, y que cumplan con los años de servicio docente requeridos, podrán inscribirse al ascenso de categoría gestión 2022. • La Boleta de Inscripción al Ascenso de Categoría gestión 2022, se constituye en Declaración Jurada debiéndose registrar los datos correctamente, cualquier error en el mismo es de absoluta responsabilidad del postulante en cuyo caso el Ministerio de Educación no asumirá la corrección de los mismos.

17 de abril de 2022

VALORACIÓN

El puntaje de aprobación será igual o mayor a 51 puntos sobre un total de 100 puntos. La distribución de la calificación se realizará bajo los siguientes criterios:

DIRECTIVOS, JEFES DE CARRERA Y DOCENTES

REQUISITOS

IV. CRONOGRAMA

El puntaje de aprobación será igual o mayor a 51 puntos sobre un total de 100 puntos. La distribución de la calificación se realizará bajo los siguientes criterios:

IV.PUNTAJE DE APROBACIÓN

CATEGORIA

ADMINISTRATIVO SECRETARIAS(OS)

Publicación de la Convocatoria

Del 18 de abril de 2022 hasta el 24 de junio de 2022

PERSONAL

III. CRONOGRAMA

17 de abril de 2022

ACTIVIDAD

Los directivos, jefes de carrera y docentes para inscribirse al Ascenso de Categoría deben cumplir los siguientes requisitos:

8 años de Servicio como personal administrativo de unidades educativas o centros educativos del Sistema Educativo Plurinacional. Quinta Categoría

III. CRONOGRAMA

FECHA

II. REQUISITOS PARA EL PERSONAL DIRECTIVO, JEFES DE CARRERA Y DOCENTES.

V. PUNTAJE DE APROBACIÓN. El puntaje de aprobación será igual o mayor a 61 puntos sobre un total de 100 puntos. La distribución de la calificación se la realizará bajo los siguientes criterios: VALORACIÓN

Puntaje

Currículo Base del Sistema Educativo Plurinacional

10 puntos

Normas Generales y Especificas del Subsistema de Educación Superior de Formación Profesional (Institutos Técnicos, Tecnológicos y de Formación Artística)

30 puntos

Contenidos de Especialidad por Carrera (Institutos Técnicos, Tecnológicos y de Formación Artística).

60 puntos

TOTAL

100 puntos

VI. MODALIDAD DEL EXAMEN • La modalidad del examen para los Institutos técnicos, tecnológicos y de formación artística será virtual a través de un sistema informático en línea (vía web). VII. COSTO Y LUGAR DEL EXAMEN • El costo por concepto de inscripción al examen de Ascenso de Categoría para directivos, jefes de carrera, docentes y administrativos a cualquier categoría incluyendo ascenso automático es de Bs. 50 (Cincuenta 00/100 bolivianos), el mismo que será deducido de su haber mensual a favor del Ministerio de Educación, según lista oficial de inscritos emitido por la UGP-SEP. • Los recintos de aplicación del examen serán publicados en medios de difusión, oportunamente y a través de la página web http://sisep.minedu.gob.bo:8083/portada. VIII. INGRESO AL RECINTO DEL EXAMEN • El horario de ingreso al recinto del examen será por grupos y especialidad, los mismos se hará conocer a través de la página web del Ministerio de Educación http://sisep.minedu.gob.bo:8083/portada • Duración del examen es de 120 minutos (Dos (2) horas). IX. REQUISITOS PARA EL INGRESO • Cedula de Identidad original vigente. • Equipo portátil (laptop, notebook, tablet, iPad u otro equipo portátil con acceso a internet) y accesorios para el examen en línea. • Boleta de inscripción (página web http://sisep.minedu.gob.bo:8083/portada). X. PROHIBICIONES Para el ingreso a los recintos habilitados, queda prohibido que las o los postulantes lleven los siguientes objetos: • Cámaras fotográficas, cámaras filmadoras, audífonos, reproductores de música. • Material bibliográfico, libros o cuadernos. • Maletines, carteras, mochilas, files, etc. XI. DISPOSICIONES GENERALES. 1. En caso de que las y los postulantes, sean sorprendidos utilizando objetos detallados en las prohibiciones, durante el desarrollo del examen se procederá a la anulación del mismo sin derecho a reclamo alguno. 2. Los Directivos, Jefes de Carrera, Docentes y Administrativos que no figuren en listas oficiales de inscritos al examen de Ascenso de Categoría no podrán ingresar al recinto de aplicación del examen.


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DOMINGO / 17 / 04 / 2022

País Ante la amenaza de extinción por la caza ilegal del quirquincho, el presidente Luis Alberto Arce Catacora convocó ayer a los gobiernos subnacionales a preservar y proteger a ese animal andino, conocido también como armadillo peludo.

Presidente Arce convoca a proteger al quirquincho andino y la biodiversidad De acuerdo con los antecedentes, existe una población aproximada de 15 mil armadillos en las zonas andinas de Bolivia, Perú, Argentina y Chile. de la especie altiplánica que tiene una longitud de 37 a 42 centímetros y un peso aproximado entre 1.400 y 2.000 gramos. En esa línea, la norma otorga responsabilidades al Órgano Ejecutivo para que, en coordinación con las entidades territoriales autónomas, priorice la defensa y conservación del quirquincho andino y su hábitat, mediante políticas estatales. De acuerdo con los antecedentes, existe una población aproximada de 15 mil armadillos en las zonas andinas de Bolivia, Perú, Argentina y Chile. Alrededor de 2.000 armadillos son cazados en el país cada año.

En la imagen, un quirquincho en el ingreso a su cueva.

2.000 QUIRQUINCHOS al año, aproximadamente, son cazados en el territorio nacional.

HARÁN INSPECCIONES DESDE ESTA SEMANA

// FOTO: ARCHIVO-CORREO DEL SUR

A través de su cuenta de Twitter, el Jefe de Estado señala que es responsabilidad del Gobierno nacional proteger a esos animales y su hábitat. “Nuestro quirquincho andino ya es Patrimonio Natural de #Bolivia. Promulgamos una Ley 1424 que así lo declara, para que, junto a los gobiernos autónomos, garanticemos su protección y defensa, ya que está en peligro de extinción. Protejamos unidos nuestra maravillosa biodiversidad”, escribió Arce Catacora en esa red social. En ese contexto, de acuerdo con investigaciones, el armadillo peludo del altiplano es una especie en peligro de extinción que habita en las regiones de Bolivia, Perú y Chile. La caza con fines tradicionales y la degradación de su hábitat son sus principales amenazas, por lo que se hace imperioso que los Estados asuman medidas de protección y preservación del animal. Las zonas frías a gran altitud y los lugares arenosos y suaves constituyen el principal hogar

EL JEFE DE ESTADO PROMULGÓ LA LEY 1424

// FOTO: ARCHIVO-LADERA DEL SUR

• Redacción Central

Padres preocupados por violencia en unidades educativas privadas • ABI

La Asociación Nacional de Padres de Familia de Colegios Privados expresó ayer su preocupación por la violencia registrada en el sistema educativo, ejercida principalmente por maestros y estudiantes. Esa organización anunció inspecciones para identificar a los responsables. Ingreso a una unidad educativa privada .

Esa preocupación se registra luego de recibir denuncias de padres de diferentes unidades educativas del país y la difusión de videos en redes sociales donde se cometen actos de violencia. “Estamos muy preocupados por la aparición de estas denuncias que vienen acompañadas con videos, de agresiones de estudiantes contra estudiantes y también de maestros contra estudiantes”, expresó el presidente de esa Asociación, Ernesto Suárez, en declaraciones al canal Bolivia TV.

Informó que esas denuncias ya fueron enviadas al Ministerio de Educación e indicó que en las mismas “estamos solicitando que se sancione a los agresores, tanto maestros como estudiantes, para dejar precedente y para que esto no vuelva a suceder”. Asimismo, anunció que la próxima semana se realizarán visitas a establecimientos donde se registraron esas denuncias “para buscar responsables y exigir sanciones” para quienes promueven la violencia.


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DOMINGO / 17 / 04 / 2022

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País FISCALIZACIÓN DEL COMITÉ DE DIPUTADOS

Santa Cruz: piden informes por denuncias laborales Los requerimientos fueron hechos al Ministerio de Trabajo, al Tribunal Supremo de Justicia y a la Fiscalía. • Redacción Central

La diputada Rosario García (MAS), secretaria del Comité de Trabajo y Régimen Laboral, envió tres Peticiones de Informes Escritos (PIE) al Ministerio de Trabajo, al Tribunal Supremo de Justicia y a la Fiscalía sobre la atención, seguimiento y conclusión de denuncias referidas a vulneración de derechos laborales en distintas instituciones públicas de Santa Cruz.

3,5 millones de habitantes. Según García, en 2019 de 1.400 denuncias laborales solo 80 culminaron con una sentencia ejecutoriada. Las demás no fueron resueltas aún, debido a la sobrecarga de trabajo de los administradores y operadores de justicia en esa región.

11 JUECES LABORALISTAS trabajan en el departamento de Santa Cruz para atender las denuncias por vulneración de normas laborales. COTIZACIÓN SIMPLE N° 002/2022 La empresa DATACOM S.R.L., invita a empresas de Auditoria legalmente establecidas, a presentar sus propuestas para el siguiente proceso de contratación:

// FOTO: PRENSA DIPUTADOS

“Estas medidas de fiscalización tienen la finalidad de buscar soluciones a la retardación de justicia y vulneración de derechos laborales, que viene atravesando el sector trabajador de nues-

tro país”, apuntó la legisladora. Los días 21, 22 y 23 de marzo, la diputada García junto a una comitiva visitaron los estrados judiciales y la Jefatura de Trabajo Departamental de Santa Cruz. Además, sostuvieron reuniones con la Central Obrera Departamental (COD) para conocer de primera mano las necesidades de los trabajadores. Así, evidenciaron la situación precaria en la que prestan servicios las dependencias del Órgano de Justicia, desde una inadecuada infraestructura, falta de equipamiento hasta la carencia de recursos humanos. Santa Cruz es el departamento con mayor población del país, pero solo cuenta con 11 jueces laboralistas para atender a una población de casi

“SERVICIO DE AUDITORIA EXTERNA A LOS ESTADOS FINANCIEROS GESTIÓN 2022”

Los interesados podrán obtener y recabar las Especificaciones Técnicas, para su descarga sin costo en el portal de DATACOM S.R.L.: www.datacom.com.bo a partir del 18 de abril de 2022.

La Paz, abril de 2022

Diputados del Comité de Trabajo se reunieron con autoridades laborales en Santa Cruz.


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DOMINGO / 17 / 04 / 2022

Covid-19 Cuba posee tres vacunas antiCovid-19 y dos candidatos, y aunque la nación cuenta hoy con el 90% de población inmunizada, la estrategia para el desarrollo de esos productos sigue sin pausas. Así lo ratificó el doctor Eduardo Martínez, presidente del Grupo Empresarial de las Industrias Biotecnológica y Farmacéutica de Cuba (BioCubaFarma), al expresar que se trabaja en nuevas generaciones de vacunas contra el coronavirus SARS-CoV-2 que permitan una mayor efectividad en cortar la transmisión. Con el objetivo de avanzar en la estrategia de inmunización, el directivo puntualizó en un artículo publicado en el portal web Cubadebate que continuarán con el desarrollo de los aún candidatos vacunales Soberana 01 y Mambisa para lograr sus respectivas autorizaciones para uso en emergencias. Ya se procesan los resultados y podemos adelantar que son positivos y que pueden justificar una aprobación de ese tipo para ser usados como dosis de refuerzo y de ese modo se completarían las cinco vacunas, expresó. “En el caso de las vacunas Abdala, Soberana 02 y Soberana Plus se están completando las informaciones para presentar a la autoridad reguladora la solicitud de un registro sanitario definitivo, los resultados lo avalan y pensamos podría ocurrir en un futuro no muy lejano”, añadió. También progresamos, aseguró, en llegar al reconocimiento por la Organización

EL 90% DE LA GENTE EN LA ISLA ESTÁ INMUNIZADO

Detallan nuevos pasos cubanos en estrategia de vacunas antiCovid-19 La variante ómicron del SARS-CoV-2 provocó los mayores picos de contagios en el mundo; sin embargo, en Cuba el panorama es diferente. Una de las vacunas que fabrica la Isla con tecnología propia y que sirvió para proteger a su población.

// FOTO: TRT

• Prensa Latina

Mundial de la Salud (OMS) de nuestros inmunógenos. La llegada de la variante ómicron del SARS-CoV-2 provocó los mayores picos de contagios en el mundo; sin embargo, en Cuba el panorama es diferente gracias a la estrategia de vacunación con productos propios. Resaltó que en el momento en el cual la variante ómicron

3 VACUNAS FUERON concebidas desde el principio para inmunizar a la población cubana.

llegó al país ya existía un nivel de inmunidad en la población cercana al 90%, entre los vacunados y las personas que se habían infectado. En Cuba desde el inicio se concibió el esquema de inmunización con tres dosis con los productos de producción nacional Soberana02, Soberana Plus y Abdala, que fueron usa-

das en la vacunación masiva de la población en la Isla a partir de los dos años. La vacunación masiva a la población pediátrica ha sido otro factor clave y distintivo de lo que hizo Cuba a diferencia del mundo, así como acelerar la aplicación de una dosis de refuerzo, destacan sus autoridades sanitarias.


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UNO DE LOS MEJORES NARRADORES CONTEMPORÁNEOS

DOMINGO / 17 / 04 / 2022

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El literato intelectual boliviano Enrique Rocha Monroy nos deja El escritor es velado en la funeraria Santa María, en La Paz, y será enterrado hoy en el Cementerio Jardín. • REDACCIÓN CENTRAL

Hombre de letras, inspiración de muchas generaciones y elocuente boliviano dejó este mundo, a un mes de cumplir 90 años. Enrique Rocha Monroy falleció el sábado en La Paz y junto a cientos de personas, el presidente Luis Arce Catacora lamentó el fallecimiento del laureado escritor. “Lamentamos profundamente el deceso del gran escritor boliviano, Enrique Rocha Monroy, sin duda uno de los mejores narradores contemporáneos del país”, manifestó la autoridad en sus redes sociales. El expresidente Evo Morales también expresó su solidaridad a toda la familia del literato por la irreparable pérdida y mandó sus sentidas condolencias a Ramón Rocha Monroy, hermano de Enrique. Enrique fue elogiado por el escritor Augusto Céspedes, quien dijo que era “el mejor narrador contemporáneo de Bolivia”. En marzo de 2018, la Cámara de Diputados condecoró a Enrique Rocha Monroy, destacándolo como una mente brillante de nuestro país.

En noviembre de 2016 presentó la reedición, ampliada y corregida, de la novela El rostro de la furia. El escritor es velado en la funeraria Santa María y será enterrado hoy en el Cementerio Jardín, según la esquela necrológica publicada en redes sociales. OBRAS Rocha Monroy, a lo largo de su carrera, ganó diversos premios en el campo de la literatura, entre sus obras figuran El rostro de la furia (1979), Los cuatro tonos del kikiriki (1976), Tan lejos de Dios (1979), Sentina de escombros (1975), Medio siglo de milagros (1979), Presagio de dos muertes (1992) y Anunciación de Miguel Arcángel (2003). PREMIOS Gran Premio de Cuentos de la Universidad Técnica de Oruro (1968), Premio de Novela Franz Tamayo (1975 y 1978), Gran Premio Internacional de Novela del Instituto de Cultura Hispánica de Venezuela (1976), Premio de Cuentos de la Revista El Cuento de México (1977), Premio de Novela del

vespertino Última Hora (1979), Premio Blasco Ibáñez, de España en 1979; Premio de Cuentos Infantiles de Unicef (1982), Gran Premio Internacional de Novela La Marcelina, en Valencia, España (1983); Premio de Novela de la Honorable Municipalidad de Cochabamba (1992) y Premio de Cuentos de la Honorable Municipalidad de La Paz (1993), entre otros. Abogado y político, fue funcionario de Estado ocupando cargos diplomáticos en 1980 (Franc i a ) y Oficial Mayor de Cultura de la ciudad de La Paz en 1992.

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Luis Alberto Arce Catacora (Lucho Arce)

@LuchoXBolivia Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia. Lamentamos profundamente el deceso del gran escritor boliviano, Enrique Rocha Monroy, sin duda uno de los mejores narradores contemporáneos del país. Enviamos nuestras más sentidas condolencias a toda su familia y a quienes hoy ya lo extrañan.

Tweet Evo Morales Ayma

@evoespueblo Primer Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia Lamentamos el fallecimiento del escritor boliviano Enrique Rocha Monroy, a los 89 años. Nuestras sentidas condolencias a su hermano, Ramón Rocha Monroy, y a toda su familia por esta irreparable pérdida. Te acompañamos en tu dolor hermano Ramón.


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Sociedad • Redacción Central

Las vendedoras reclaman refacciones estructurales y ruegan al alcalde que solucione al menos las goteras, ya que cuando llueve lo hace más al interior del mercado. Las lluvias de la temporada hacen que la gente busque refugio en el mercado Camacho, pero lastimosamente allí llueve más que afuera. Hace 12 años se anunció la inauguración de un moderno complejo comercial, que fue construido en sustitución del mercado popular Camacho, el cual fue demolido en diciembre de 2008. Las promesas a las vendedoras fueron muchas para dejar el confort de su fuente laboral para dar paso a la modernidad de la ciudad, pero al parecer todo fue un engaño, pues hoy se ven goteras, el cielo falso y las paredes ya están deterioradas. Hoy, el mercado Camacho luce su mejor rostro en el patio de comidas, locales comerciales e incluso en los espacios dedicados a la ciudadanía, pero las vendedoras del mercado son quienes sufren la peor parte. “Desde hace cuatro años empezó a filtrar el agua y hace dos con más intensidad, ya no podemos trabajar, en tiempo de lluvia todo el primer nivel es un lago”, lamenta la secretaria de Relaciones del mercado Camacho, Elsa Huayllas. El lugar pasó de ser un mercado a ser meramente un centro de entretenimiento. El subsuelo fue abandonado porque ya nadie quiere visitarlo por las malas condiciones en las que se encuentra. “El mercado está abandonado y más aún con el agua que entra, por eso hemos colocado calaminas porque cuando llueve, el agua entra a los puestos; muchas compañeras perdieron productos, se echaron a perder por el agua”, explica Huayllas. El costo total de la obra fue de 52 millones de bolivianos en la gestión de Luis Revilla y fue financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), pero desde la inauguración solo se refaccionaron algunos de los vitroblocks, cuya funcionalidad es dar luz natural dentro del mercado, ya que debajo de la plaza está el mercado.

Los vitroblocks del techo del mercado dan luz natural, pero en época de lluvias el agua ingresa por sus hendiduras.

SUFRE DE DETERIORO POR FALTA DE MANTENIMIENTO

Arias se olvidó de sus promesas a las caseritas del mercado Camacho En diciembre de 2018 y con una inversión de 100 mil bolivianos, la comuna realizó la refacción de distintas áreas del mercado Camacho que tenían filtraciones, pero esa reparación duró poco. Las quejas fueron efectuadas de manera formal con cartas y mediante entrevistas personales, pero la actual administración edil les dijo que no había dinero para las reparaciones y les pidieron que paguen las vendedoras la mitad de la millonaria reparación que requiere la infraestructura. Elsa sabe bien que el mayor culpable fue Luis Revilla, que descuidó el mantenimiento y que permitió que en su gestión se realice en la Plaza, que sirve de techo del mercado, eventos masivos en el que maquinaria pesada desacomodó los vitroblocks por donde filtra el agua. Incluso muchos de ellos se rompieron provocando accidentes en los transeúntes.

Los visitantes en el interior del mercado deben usar paraguas cuando llueve.

PROMESAS ROTAS En campaña electoral, el candidato Iván Arias visitó a las vendedoras prometiendo que se encargaría de las refac-

ciones y de darles las comodidades que necesitaban, pero a un año de esa visita el mercado fue abandonado. “Señor alcalde, Iván Arias, le pedimos por favor que no se olvide de nosotros, cuando vino a visitarnos lo hemos apoyado, le dimos todos los votos y usted se ha compro-


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metido con venir a ayudarnos. Usted sabe que tenemos aquí muchas falencias, necesitamos por favor su colaboración, señor alcalde”, pidió la maestra mayor del mercado, Elva María Chura Conde. Quienes venden verduras, abarrotes y carne, en su mayoría, son mujeres que claman

Señor alcalde, Iván Arias, le pedimos por favor que no se olvide de nosotros, cuando vino a visitarnos lo hemos apoyado, le dimos todos los votos y usted se ha comprometido con venir a ayudarnos, sabe usted que tenemos aquí muchas falencias”. Elva María Chura Conde Maestra Mayor

por la ayuda, muchas son adultas mayores que ya no tienen la fuerza necesaria para reclamar o para hacer el trabajo de reparación que se necesita. “Queremos una entrevista con el alcalde, ojalá nos reciba porque cuando ha hecho propaganda para ser Alcalde ha venido a prometernos que

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El cielo falso se desploma en el primer nivel cuando llueve.

se iba a ocupar del mercado y eso estamos esperando, y ya es más de un año. Estamos reclamando lo que es justo porque si no nos escuchan vamos a tomar otras medidas, ya hemos aguantado bastante”, dijo Huayllas. El mercado Camacho cuenta con diversos sectores, entre los que se encuentra el de abarrotes, fruta, verdura, carnes y venta de jugos. Además, funciona un patio de comidas, un gimnasio, una plataforma de atención para la recepción de trámites administrativos y diversas áreas de recreación. Recibe una visita diaria de más de 3.000 personas.

Cuando llueve, el primer nivel se inunda y las vendedoras deben tapar sus puestos como si estuvieran a la intemperie.

El techo de los anaqueles cayó por las filtraciones de agua.

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Las dirigentes del centro de abasto y las vendedoras más antiguas se sienten engañadas por el trato que les dio la administración de Revilla, que las despojó de su mercado para darles otro supuestamente más moderno, pero hoy reconocen que no es lo que esperaban. El mercado Camacho tiene más de 70 años de vida, la nueva infraestructura solo 12 y contaba con un enorme terreno que fue cedido por las vendedoras para la construcción de un complejo moderno. “Todo ese terreno nos ha quitado la Alcaldía, sabemos que son bienes municipales,

pero nosotras éramos más que dueñas, estamos más de 70 años y nos han quitado el terreno. Nos han conformado con esta infraestructura; sin embargo, es un terreno grande el cual hemos perdido”, reclama Chura. La maestra mayor no entiendo cómo no hay dinero si es que la alcaldía se beneficia con los alquileres del patio de comidas, los tres servicios higiénicos e incluso la pantalla gigante que sirve para la publicidad y por lo cual también se cobra un alquiler que podría servir para refaccionar el mercado.


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Tribuna Domingo de Resurrección Cris González

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s propicio traer a colación la visión que tenía Friedrich Nietzsche de Jesús, decía que había sido “el único cristiano de verdad”. Cristo hizo praxis de las enseñanzas que difundía, en su propia vida personal, que consistían en “bendición en la paz, en la gentileza, en la incapacidad para la enemistad”. Cada quien celebra a su manera la Semana Santa siguiendo las tradiciones religiosas o las costumbres comerciales. Como sea, tenemos pendiente la construcción de un hombre y una mujer nueva, como decía el Che. Sea o no cristiano hace falta que resucite con Cristo, entendida esta como la renovación del ser humano en el campo social y espiritual, que respete a la vida. Pero como siempre las noticias no son buenas, Israel ataca el área de las mezquitas en Jerusalén y arremete contra el pueblo palestino una vez más como cada día de los últimos 70 años. En EEUU como demostración de que la política supremacista sigue intacta vuelven a asesinar a afrodescendientes. Las distintas formas de guerra continúan, al igual que el exterminio de pueblos en todas partes impulsadas por razones distintas, ninguna con la

suficiente fuerza como para defenderla, pero con un aparataje mediático capaz de crear una extraña complacencia colectiva sobre las decisiones que toma la OTAN, UE y EEUU. A más de 40 días de la operación rusa en Ucrania no vemos el desenlace, pero sí las consecuencias no solo en el aspecto económico, comercial, agroalimentario, sino también en el ámbito sicológico y emocional. Amén del ámbito cultural donde se continúa estimulando la absurda campaña antirrusa que ha traído verdaderos episodios de locura desatada en occidente contra ese país. Sabemos que el mundo cambió a partir del establecimiento de ciertas medidas de control social desde la aparición de la pandemia, y que además cambia un poco más con el presentimiento colectivo del establecimiento de un nuevo orden que aún no logra descifrar y donde estoy segura no estamos como prioridad los pueblos de la llamada periferia. Demasiadas preguntas llegan estos días de reflexión. ¿Evitará Putin que Ucrania se sume a la OTAN?, ya la liberación del Donbás resulta uno de sus logros más grandes; sin embargo, las condiciones de destrucción en la que queda esa región la aleja de una pronta normalidad.

La existencia de un movimiento neonazi tan grande en plena Europa genera gran preocupación, sobre todo porque se soslaya esta verdadera tragedia a la que se enfrenta la humanidad con la permisividad y expansión de esa nefasta ideología. La aparición del polo de poder asiático que podría fortalecerse mucho más desbancando el protagonismo de EEUU y su dominio sobre el sistema financiero genera muchísimo interés, así como preocupación por la furia que produce en los armamentistas de siempre, que echarán más leña al fuego o más armas al conflicto con tal de desgastar dicho bloque y así mantener su hegemonía. Enfrentamos en distintos centros del planeta tragedias que nos convocan a reflexionar sobre los tiempos venideros, la decadencia moral de los neoimperialistas contra los que hay que luchar para la sobrevivencia de la especie humana nos plantea una pregunta más, ¿en qué condiciones enfrentará la humanidad los conflictos entre potencias nucleares? Tiempo de reflexión obligada sobre el papel de las grandes religiones para preservar la vida y el planeta, y sobre la tarea que asumen los supuestos guardianes de la paz, la libertad y la democracia. (Cris González es directora de www.correodelalba.org)

¿El MAS potenció la informalidad en el país? Martín Moreira

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sta pregunta es algo recurrente en los círculos de discusión de no pocos analistas económicos, que desde el campo de las ideas (aunque algunos desde las mentiras) vienen desarrollando narrativas de diversa índole. La premisa central que existe en el campo académico es “a mayor desempleo, mayor informalidad”. Cuando una economía no genera los suficientes empleos, la población decide autoemplearse creando un negocio pequeño, que por lo general empieza y termina siendo informal, generando a su vez empleo informal, precario, sin beneficios sociales y con remuneración muy por debajo del salario mínimo nacional. Para el caso boliviano, el modelo neoliberal, la privatización de las empresas públicas y la flexibilización laboral (D.S. 21060) impulsaron la destrucción de fuentes de empleo, sirvió a una pequeña parte de grandes empresarios, terratenientes y empresas transnacionales que saquearon nuestros RRNN, pero para la economía popular rural y urbana excluida por no encajar en los cánones neoliberales, el modelo fue fulminante, gran parte se vio obligada a tomar medidas de refugio y subsistencia en la economía informal. La economía informal se convirtió en una válvu-

DIRECTOR Marco Antonio Santivañez Soria EDITOR GENERAL Javier H. Mancilla Luna Ahora EL PUEBLO - Digital Melina Valencia Achá Milenka Parisaca Carrasco

la de escape ante los desequilibrios del mercado de trabajo generados por el neoliberalismo. Fue el mismo Estado neoliberal el que excluyó a la economía popular y la dejó a la vorágine del mercado. Bajo el principio de libre mercado “de dejar hacer, dejar pasar”, el Estado no sentó presencia nacional y se desentendió del tema de creación y protección del empleo en el país como buen alumno del Fondo Monetario Internacional (FMI). Con el advenimiento del MAS y su nuevo modelo económico vino el fenómeno de la migración campo-ciudad (70% de la población ahora vive en las ciudades), pero una herencia del periodo neoliberal de no presencia estatal en el área rural produjo niveles muy elevados de analfabetismo, lo que ocasionó que los migrantes del campo, las clases medias empobrecidas en las ciudades, ambos sin formación fruto del neoliberalismo, al no tener los conocimientos suficientes no puedan desarrollar procesos de inserción laboral o autoempleo formal, no teniendo otro camino que dedicarse a actividades como el comercio donde la exigencia de formación técnica es mínima, dejando de lado al sector productivo que exige niveles más tecnificados de formación y que además conlleva mayor regulación, por el contrato de trabajadores y acceso a

PERIODISTAS Economía. Frank Ibañez Canedo, Jorge Habermann Solano Sociedad. Williams Ramírez Urquiza, Angela Marquez Aguilar Política. Clayton Benavides Arteaga, Luis Fernando Cruz, Gabriela Ramos Seguridad. Wilfran Gonzalo Sánchez, Miriam Zenaida Chavez Cultura. Estéfani Huiza Fernández Deportes. Reynaldo Gutiérrez Marín, Jeovana Bernabé Bracamonte

Corrección. José Maria Paredes Ruiz, José Antonio Orellana Carpio, Ana Peñaranda Cueto Fotografía. Gonzalo Jallasi Huanca, Jorge Mamani Karita Diagramación. Iván Laime Sarsuri, Gabriel Omar Mamani Condo Infografía. Yuri Rojas Monteagudo

créditos con la banca. Según el informe “Perspectivas sociales y del empleo en el mundo”, que publicó la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en Bolivia más del 90% del empleo generado en el sector del comercio es informal. Por tanto, queda sobre la mesa que la variable empleo y el tema de la informalidad tienen rasgos histórico-estructurales, el Estado debe asumir el rol de proteger los empleos y a las empresas que los generan y no desentenderse del tema, como pasó con el gobierno de facto en pandemia. Hoy, la actual política integral de empleo busca estar articulada prioritariamente a procesos productivos y a la sustitución de importaciones, esto permitirá generar fuentes de empleo productivo a través del fomento de la inserción laboral, la capacitación y el autoempleo como pilares fundamentales de la política nacional, evitando que cada vez más gente termine siendo desplazada al desempleo o al comercio informal. El Estado Plurinacional apunta en esa dirección, ya se identificó la línea de sustitución de importaciones, ahora toca articular la variable empleo a todos los esfuerzos que el Estado Plurinacional esté iniciando para ese fin. (Martín Moreira es periodista)

COMERCIAL Judith Fernández Paredes Cel. 78822442 Eunice Ramírez Cruz Cel. 69491112 Tel. 2902587 Int. 119 – 124 - 123 Distribución. Ricardo Kantuta - Cel. 71274178 Calle Potosí, esquina Ayacucho N° 1220. Zona central, La Paz, Teléfono: 2902587

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Editorial

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Un año, ¿y las obras?

stamos a pocos días de que las autoridades subnacionales cumplan un año al mando de gobernaciones y municipios en todo el país, y es momento de analizar o ver qué hicieron para el crecimiento de las regiones o qué obras iniciaron en estos 12 meses. Empecemos analizando al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, que está bajo la administración del exministro de facto de Obras Públicas Iván Arias, quien con bombos y sonajas ofreció un cambio radical a la ciudad de La Paz. Hasta la fecha no se conoce una obra que haya iniciado, el asfaltado de las calles se quedó en simples anuncios y promesas, salvo en la zona Sur del municipio, no se observa el trabajo municipal. A esta falta de trabajo en el año que cierra, la autoridad tampoco cumplió con terminar las obras que le dejaron a punto de concluirse, y para muestra basta un botón: el túnel de la calle Belisario Salinas. Pero Arias, al margen de no cumplir con sus promesas, abandonó a los paceños, se olvidó de las laderas donde iba a pedir votos y manifestó que era una locura que construyan sus viviendas en esas condiciones, por lo que era casi imposible, para él, ayudar a estos sectores que están sufriendo por filtraciones y deslizamientos. Si eso pasa con las laderas tradicionales de La Paz, el abandono es peor con las unidades educativas a las cuales olvidó desde el pri-

mer día de su gestión y no hizo caso a los padres de familia, quienes tuvieron que asumir el trabajo del municipio poniendo a punto los establecimientos para el retorno a las clases presenciales. Ya pasó un año y La Paz pasó de ser la ciudad maravilla a la ciudad que preocupa por la cantidad de problemas que presenta y no tienen soluciones en un corto, mediano y largo plazo, por lo que los ciudadanos de distintos macrodistritos están expresando sus molestias con bloqueos y manifestaciones en contra del alcalde paceño. No fueron 12 meses de crecimiento, tampoco de estancamiento, fueron 12 meses de retroceso y de poca empatía con los paceños en los que el alcalde Arias se dedicó a hacer política y a atacar al Gobierno central, a la Gobernación, a los movimientos sociales, a las juntas vecinales, intentando ocultar la pésima gestión que lleva adelante. A todo esto sumamos la negativa de la autoridad a que sea el Concejo Municipal el que debe fiscalizarle y ver cómo está su gestión. Antes de que se cierre abril esperemos que pueda inaugurarse el túnel de la calle Belisario Salinas, que encontremos calles asfaltadas, que los mercados y las unidades educativas reciban el mantenimiento adecuado, que las viviendas en las laderas puedan ser atendidas y volvamos a ser la ciudad maravilla, pero lo dudo.

Arias, al margen de no cumplir con sus promesas, abandonó a los paceños, se olvidó de las laderas donde iba a pedir votos y manifestó que era una locura que construyan sus viviendas en esas condiciones.

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Tribuna La piedra en el zapato

Voceros políticos... ahora la quimbita Gustavo Torrico Landa

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sí como venimos denunciando, los que fungen de voceros políticos no tienen en la mayoría de los casos, cuando de opinar sobre un tema se trata, la más peregrina idea, me refiero a haberlo investigado previamente, leído sobre el mismo con anterioridad ya que la agenda política generalmente está abierta mínimo con un día de anticipación, raras son las preguntas que nacen a último momento, por algún caso, declaración, denuncia, hecha a último instante. Claro que esta deficiencia de la vocería no es propiedad de la oposición, también en el oficialismo ocurre el mismo fenómeno, parece que así como los opositores le echan la culpa de todo al expresidente del Estado don Juan Evo Morales Ayma, para el oficialismo todo se reduce a acusar a la oposición de todos los males que se da a todo nivel, nombramos a dos diputados de la oposición para ejemplarizar el artículo y no lo hicimos con los senadores, no fue discriminación, pasa que en la Cámara Alta o sea el Senado, tanto en el oficialismo como en la oposición, son lo más parecidos a los ítems fantasmas de la Alcaldía cruceña, figuran, cobran, pero nadie sabe ni quiénes son o si van a trabajar, de qué se ocupan, cuál el producto legislativo pre-

sentado al país a favor del pueblo y del Estado en su conjunto, nadie lo sabe y la prensa los ignora. Para que no se piense como mi amigo Edgar Vásquez que soy muy parcializado, también nombramos a dos diputados del oficialismo, ellos son suplentes y parece que por ese lado el MAS está carente por doble partida frente a la oposición, así que algo anda mal por ahí, puede que todos los demás tengan miedo escénico o fobia a las cámaras y entonces sólo estos dos valientes diputados se animan a enfrentarse al grupo de periodistas que cubren todo el acontecer político. Mi querido amigo exdirigente de la COR-El Alto y actual diputado Sandro Ramírez, frente a la cuestionante sobre el litigio internacional sobre las aguas del Silala, manifestó que “aquí nada puede salir mal porque está en juego la soberanía de Bolivia” y que todos debemos estar vigilantes para no permitir ese extremo. Como todos sabemos por las explicaciones dadas, pero mucho más antes cuando ya Chile presentó la demanda ante La Haya, jamás estuvo, no está y tampoco estará en juego la soberanía de la patria, él como diputado debería estar mucho más informado que cualquier ciudadano para que pueda dar una explicación clara sobre la problemática y proporcionar luces al ciudadano común, no sembrar dudas.

Mi otro también querido amigo, exconcejal Juanito Angulo, ante cualquier pregunta su respuesta favorita es “la oposición siempre está trabando todo”, “así también lo hizo ante las preguntas sobre el proceso que se estaba llevando adelante para la selección del Defensor del Pueblo, le dijeron que la oposición manifestó que impugnarían ciertas candidaturas y el diputado Angulo, lejos de dar una explicación esclarecedora, le echó la culpa de esa actitud en su particular estilo. Como podrá comprender el lector, unos no salen de su eterno drama, su pesadilla diaria, el motivo de su existencia llamado Evo Morales, los otros responden lo que vieron en el noticiero anterior y le echan la culpa al adversario; el deber de ambos es estar mucho más informados que el resto de los ciudadanos porque son los voceros de un mundo donde las fuerzas políticas están disputando el poder de generación sobre la tendencia o agenda política, son generadores de opinión, no mercachifles de mercado o plazuela, supuestamente son la voz de sus partidos políticos, por favor dejen de hacer en muchos casos el ridículo, seguro que ahora que está llegando el invierno, para la oposición será culpa de Evo que se enamoró de Elsa (personaje de Frozzen, película de Disney) y para el oficialismo será que estos “opos” se meten en su vida privada. (Gustavo Torrico Landa es analista y estratega político)

Corrupción impune… Armando Aquino Huerta

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os hechos de corrupción denunciados se están volviendo “normales”, basta recordar los cometidos durante el gobierno de facto de Jeanine Añez en el Órgano Judicial, en el Ministerio de Gobierno, a cargo de Arturo Murillo; de Defensa, de Luis Fernando López, y otras instituciones; últimamente en el gobierno departamental de Santa Cruz de la Sierra se denunciaron los “ítems fantasmas”, “becas fantasmas”, “funcionarios fantasmas”, “publicidad fantasma” en el gobierno departamental que dio lugar a denuncias recíprocas entre el gobernador Luis Fernando Camacho y el exgobernador Rubén Costas, pidiendo procesos y detenciones; empero pese a la realidad de los hechos quedan impunes y la corrupción continúa porque el Ministerio Público — titular de la acción penal— no investiga, no imputa, no acusa y los “corruptos” siguen libres. Es más, el hecho de que el 17/septiembre/2021 la Asamblea Legislativa Departamental de Santa Cruz sancionó la ley para nombrar autoridades del Ministerio Público, Contraloría General del Estado, Tribunal Supremo Electoral, Tribunal Supremo de Justicia…, para que su gobernador Luis Fernando Camacho la promulgue constituye delito de SEPARATISMO tipificado en el Art.129 bis de la Ley 1768 (Código Penal) que dice: “El que en forma indivi-

dual u organizada resolviere inconstitucionalmente, agrediere, atacare, violentare o asaltare teniendo la finalidad de dividir, disgregar o separar la unidad del Estado, será sancionado con privación de libertad de treinta (30) años sin derecho a indulto. Igual pena se aplicará al que colaborare, organizare, financiare, controlare, determinare, facilitare o cooperare en tal acto separatista”, además dicha ley sancionada viola la unidad de Bolivia prevista en el Art. 1 de la Constitución Política del Estado (CPE) relacionada con el pluralismo de los pueblos indígenas, originarios y campesinos identificados por la wiphala, cuya unidad no puede ser atacada, violentada ni dividida; por si fuera poco, dicha ley desconoce que “el Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral…” cual prevé el Art. 12. I. de la misma Constitución. Consiguientemente, resulta probado —sin duda alguna— que los políticos de Creemos tienen la finalidad de separarse de Bolivia y dividir nuestra patria, porque el objetivo de dicha ley era separar a Santa Cruz de la Sierra del Estado Plurinacional de Bolivia para administrarla, ¿con la corrupción?, ¿permitiría el pueblo?, ¿cómo será no? Felizmente, dicha ley sancionada fue dejada en suspenso por el Tribunal Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia mediante el

Auto Constitucional 159/2021-CA/S de 1 de octubre de 2021, por la medida cautelar solicitada por el senador Andrónico Rodríguez Ledezma, entonces presidente en ejercicio de la Asamblea Legislativa Plurinacional, y por ello no se cometió el delito de SEPARATISMO tipificado en el Art.129 bis del Código Penal, pese a que los separatistas realizaron todos los actos necesarios para cometerlo —tentativa—; en consecuencia, el caso no es complejo porque dicho delito y sus autores están probados con las actas de proposición, deliberación, aprobación, la sanción de dicha ley y el Art. 20 del Código Penal. Como se ve, hay gente que comete delitos de “corrupción” impunemente, queriendo, meditando y planificando porque dichos delitos y el de SEPARATISMO no se cometen sin querer ni por mala suerte; en ese sentido conviene leer “Los delincuentes en el arte”, de Enrico Ferri; “El delincuente nato”, de Cesare Lombroso, que influenciaron en Honoré de Balzac; más no a “politiqueros” que podrían decir “persecución política”. En consecuencia, por lo peligrosos que son los “corruptos” deben ser sancionados, ni qué decir si a la derecha fascista no le interesa Bolivia ni los bolivianos, sino sus intereses personales y de grupo. “EN LOS DELITOS SE MIRA ANTES LA VOLUNTAD QUE EL RESULTADO”. (Armando Aquino Huerta es abogado penalista)


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Orbe “EN PRIMERA Y SEGUNDA CLASE”

Papa Francisco critica a la UE por dividir a los refugiados El Sumo Pontífice lamentó que los países europeos acojan con los brazos abiertos a unos y cierren la puerta a otros.

Biden se contradice en sus declaraciones sobre Ucrania de determinar formalmente el genocidio y los crímenes de guerra a través de un proceso legal independiente, afirmaron que la declaración de Biden hizo más difícil que la agencia hiciera su trabajo de forma creíble. Además, las fuentes de NBC comentaron que los actuales informes de la inteligencia sobre lo que ocurre en Ucrania no reflejan hechos que encajarían en la definición de genocidio. “El genocidio incluye el objetivo de la destrucción de un grupo étnico o de una nación y, hasta ahora, no es algo que estamos observando”, señaló un miembro de la inteligencia estadounidense.

Advierten vínculos de Alemania con actividades biomilitares La portavoz del Ministerio de Asuntos Exteriores de Rusia, María Zajárova, denunció ayer en una entrevista con RT que Alemania ha estado involucrada en “actividades biomilitares” en Ucrania. “Junto con Estados Unidos, la propia Alemania ha estado y probablemente sigue estando intensamente implicada en actividades biomilitares en Ucrania durante muchos años”, expresó la vocera. Al responder si hay más información sobre las actividades militares y biológicas del país europeo en Ucrania, la Secretaria de Prensa precisó que desde 2013 el Gobierno alemán ha estado realizando el programa nacional de bioseguridad, “en el marco del

cual se está llevando a cabo una asociación con agencias gubernamentales y organizaciones de investigación en los países objetivo”. Según Zajárova, Ucrania fue incluida en la lista de estos países en 2014. La representante oficial del Ministerio de Exteriores ruso citó la información difundida por la Cancillería alemana e indicó que entre 2020 y 2022 “ya se realiza la tercera fase” del programa, que incluye “recopilación de ‘información epidémica sensible’ en terceros países, incluso mediante el uso de tecnologías de datos masivos”, así como el “desarrollo de la infraestructura de los países asociados para trabajar con los agentes biológicos peligrosos”.

// FOTO: TOMADA DE EUROPARABCT.COM

Las declaraciones del presidente de Estados Unidos, Joe Biden, cuando en un discurso en Iowa calificó de “genocidio” la actuación de las tropas rusas en Ucrania generaron preocupación entre algunos funcionarios de su gobierno y contradicen las conclusiones a las que llegaron las agencias de inteligencia estadounidense, tras analizar la información disponible sobre el conflicto armado, reportó ayer NBC News, que habló con varios altos funcionarios de la Administración del mandatario estadounidense. Así, dos funcionarios del Departamento de Estado, entre cuyas funciones figura la

El 3 de marzo, la ONU denunció episodios de “racismo” en la evacuación de civiles de origen africano y asiático de Ucrania.

• RT

El papa Francisco criticó ayer el doble rasero de la política de asilo de la Unión Europea, calificándola de racista porque favorece a los refugiados de Ucrania y rechaza a los desplazados que llegan de otras regiones. “Los refugiados se dividen en primera y segunda clase, según el color de piel del país del que provienen, si la nación es desarrollada o subdesarrollada. ¡Somos racistas! Y esto es malo”, dijo Francisco en una entrevista con el canal italiano RAI que se emitió el viernes. El Papa argumentó sus declaraciones por el hecho de que muchos países acogen con los brazos abiertos a los refugiados ucranianos, mientras se adoptan medidas para evitar la llegada de desplazados de otras partes del mundo o les critican abiertamente.

RECHAZO A MUSULMANES rios hacia un país fuera de EuEntre otros casos, en mar- ropa, adoptó con urgencia una zo en el pleno del Congreso legislación especial para conde los Diputados de España, ceder a los ucranianos asilo, el líder del partido político trabajo, reagrupación familiar VOX, Santiago Abascal, dijo y educación. que los ucranianos “sí son Los migrantes latinos tamrefugiados de guerra” y “de- bién denuncian discriminaben ser acogidos en Europa” ción en la frontera mexicanoy rechazó las “invasiones” estadounidense y señalan que de musulmanes. hay refugiados de primera y Por su parte, el prisegunda clase, debido a mer ministro de las facilidades de inBulgaria, Kiril Pegreso que EEUU tkov, aseveró da para los ucraque los ucranianianos miennos “son eurotras que los depeos”, personas más continúan “inteligentes y bloqueados en educadas” y “no la frontera. son los refugiaUcrania rompió El papa Francisco dos a los que estalas relaciones diplomos acostumbrados”, máticas con Rusia, imen referencia a los migrantes y puso la ley marcial en todo el desplazados de Medio Oriente territorio, además del toque y África. de queda en Kiev y otras ciuEn tanto que Dinamarca, dades, decretó la movilización país que se caracteriza por su general e instó a la comunidad dura política migratoria y que internacional a activar “todas en 2021 aprobó una ley para las sanciones posibles” contra deportar a los solicitantes si- el líder ruso.


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Orbe SOLICITÓ APLICAR EL MAYOR PESO DE LA LEY

Castillo expresó su solidaridad a la familia. “Nos vino a dar su apoyo y nos dijo que iba a acelerar los trámites legales para que esa persona pague lo que se merece”, contó el padre de la menor. La ministra de la Mujer, Diana Miloslavich, también se encontraba con el mandatario y ofreció apoyo psicológico a los familiares de la víctima. El padre de la niña espera que “el apoyo no quede solo en palabras, sino en hechos”. chos humanos de los más in- “Que cumplan con lo que esdefensos, que son nuestros tán diciendo y que no sea soniños y niñas”. lamente un mes o dos meses “La castración química es porque esto es un trámite una opción, no podemos es- largo (…). Que el Congreso de perar más”, enfatizó antes de una vez cambie las leyes para indicar que para ser aplicable que a ninguna niña vuelva esta medida deberá ser inclui- a pasar lo que le pasó a mi da en el Código Penal, bebé”, urgió. previa aprobación La menor fue indel Congreso. tervenida quiAsimismo, rúrgicamente y destacó que meaunque su esdidas similares tado de salud ya se aplican es estable, será en países como trasladada a un Rusia, Polonia, hospital de Lima Corea del Sur, Inpara continuar Pedro Castillo donesia y Moldavia, su tratamiento. así como en siete estaEl Ministerio Púdos de Estados Unidos. blico consiguió que se dicten El viernes, el presidente visi- nueve meses de prisión pretó a la niña de tres años de edad ventiva contra el autor del crique fue secuestrada y violada men, Juan Antonio Enríquez por un hombre en la ciudad de García, de 48 años. El acusaChiclayo, y ofreció apoyo legal do confesó el delito y se ena los padres de la menor, según frenta a la pena máxima, que un informe de la prensa local. es la cadena perpetua.

Castillo propone la castración química para violadores de menores en Perú El Presidente peruano planteó la medida luego de la conmoción que causó una agresión contra una niña de tres años en Chiclayo. // FOTOS: ANDINA

• DW / RT

El Gobierno de Perú planteó la aplicación de “medidas drásticas” contra los violadores de menores, como la castración química, después de la conmoción que causó en el país una agresión contra una niña de tres años, señaló ayer el presidente Pedro Castillo.

Las autoridades llegaron a Chiclayo para conversar con los padres de la menor.

“Los crímenes de violencia sexual contra los niños y niñas no serán tolerados por este Gobierno ni quedarán impunes”, afirmó el mandatario en un comunicado. Castillo enfatizó que “este hecho atroz e inhumano”, ocurrido en la ciudad norteña de Chiclayo, “lleva a una enorme reflexión como país para adoptar políticas públicas de Estado más severas que salvaguarden los dere-

SE PREVÉ QUE LLEGUE LOS DÍAS 19 Y 20 DE ABRIL

• Hispan TV

Movimientos populares de Panamá han expresado su rechazo a la próxima visita al país del secretario estadounidense de Estado, Antony Blinken. Blinken visitará Panamá los días 19 y 20 de abril, donde se reunirá con el presidente Laurentino Cortizo y con la canciller Erika Mouynes para buscar consenso en torno a la urgencia por frenar la migración ilegal, conforme anunció el viernes el Departamento de Estado de EEUU.

El titular estadounidense tiene previsto participar en una conferencia ministerial sobre migración, a la que acudirán representantes de otros países americanos. No obstante, el panameño Frente Nacional por la Defensa de los Derechos Económicos y Sociales (Frenadeso) consideró la misma jornada persona non grata al jefe de la diplomacia estadounidense. “Viene uno de los promotores de guerras, el secretario de Estado gringo”, así se lee en uno de los mensajes de Frenadeso difundidos en Twitter.

Los críticos, además, cuestionan el interés proclamado por Washington de debatir “la colaboración en materia de migración segura, ordenada y humana en todo nuestro hemisferio”. En este sentido, arremeten contra EEUU por cerrar a ciertas naciones como Cuba opciones para una migración legal y segura, estimulando el uso de vías irregulares. El Fredaneso aprovechó la ocasión para denunciar cualquier base militar de EEUU en Panamá. “Desde Panamá a una sola voz exclamamos: Fuera Bases Militares, abajo el imperialismo yanki opresor”, tuiteó.

// FOTO: HISPAN TV

Panameños rechazan la visita de Blinken y lo declaran ‘persona non grata’

El secretario de Estado de EEUU, Antony Blinken.


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DOMINGO / 17 / 04 / 2022

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Orbe // FOTO: RT

CON ARMAS LIGERAS Y MORTEROS

Rusia: Ucrania ataca corredores humanitarios Impiden que los evacuados sean atendidos y accedan a tratamientos y alimentos de primera necesidad.

La Casa Blanca, Washington, EEUU.

POR NO SUMARSE A LAS SANCIONES

Washington pretende intimidar a América Latina • RT

Estados Unidos pretende amenazar a los países latinoamericanos con restricciones secundarias en castigo por no sumarse a las sanciones contra Moscú, declaró el embajador ruso en Washington, Anatoli Antónov. “Se nota la creciente irritación en el Departamento de Estado de EEUU ante la postura independiente de las naciones latinoamericanas que se niegan a participar en una ‘cruzada’ sancionadora contra Rusia y que tienen su propia visión de la crisis ucraniana”, dijo el alto diplomático, cuando se le pidió que comentara las declaraciones del subsecretario estadounidense de Estado para Occidente, Brian Nichols, quien anunció que Washington espera que los países del hemisferio occidental se unan a las sanciones contra Moscú. “El objetivo de estas declaraciones es sencillo: intimidar a sus aliados con amenazas de restricciones secundarias en castigo por no unirse a la campaña antirrusa”, señaló el embajador. “Al mismo tiempo, a

Se nota la creciente irritación de EEUU ante la postura independiente de las naciones latinoamericanas que se niegan a participar en una ‘cruzada’”.

El jefe del Centro de Control de Defensa Nacional de Rusia, coronel general Mikhail Mizintsev, denunció ayer que las fuerzas de Kiev atacan los corredores humanitarios localizados en el este y sureste de Ucrania con armas ligeras y morteros. “Los medios de control objetivo han detectado infracciones en zonas de corredores humanitarios abiertos (...) Militantes de batallones de la defensa territorial ucraniana dispararon con armas ligeras y morteros en dirección a Járkov y Zaporozhie”, denunció Mizintsev. Al mismo tiempo, el coronel general ruso aseveró que los ataques contra los corredores impiden la evacuación de ciudadanos en esas zonas para ser atendidos y acceder a tratamientos y alimentos de primera necesidad. “En todas las rutas, in-

cluidas las propuestas por la parte ucraniana, las Fuerzas Armadas rusas, junto con las formaciones de las Repúblicas Populares de Donetsk y Lugansk, observan estrictamente el régimen de silencio”, enfatizó Mizintsev. Las autoridades rusas aseveran que pese a los ataques se mantendrán corredores humanitarios en sitios aledaños de Járkov, Lugansk, Donetsk y Crimea, así como la creación de otros corredores para ayudar una evacuación segura de los ciudadanos. Mizintsev recordó que, en medio del conflicto en Kiev, se priorizará la protección de las personas que fueron objeto de genocidio por parte del Gobierno ucraniano durante los últimos ocho años. MÁS DE 15 MIL EVACUADOS Las fuerzas rusas evacuaron en las últimas 24 horas a 15.837 personas de varias regiones de Ucrania y las Repúblicas Populares de Donetsk y Lugansk, co-

municó Mízintsev. “Durante la pasada jornada, sin la participación de las autoridades ucranianas, 15.837 personas fueron evacuadas a Rusia de varias regiones peligrosas de Ucrania y de las Repúblicas Populares de Donetsk y Lugansk, de ellas 2.659 niños”, dijo.

15.837 PERSONAS de varias regiones de Ucrania fueron evacuadas por las fuerzas rusas.

// FOTO: RT

• Telesur / Sputnik

Anatoli Antónov Embajador de Rusia Washington no le preocupa el evidente daño causado al desarrollo económico de los países de la región, su seguridad alimentaria y estabilidad social”, agregó. La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC, por sus siglas en inglés) del Departamento del Tesoro de EEUU anunció el 8 de abril un nuevo paquete de sanciones contra Rusia en represalia por su operación militar en Ucrania. Esta vez, a la ‘lista negra’ se agregaron ocho personas y cerca de 30 empresas rusas.

Personas huyen de Ucrania en medio del caos.


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EDICTO El señor Juez Sumariante Titular de la Gestora Publica de la Seguridad Social de Largo Plazo, HACE SABER: DENTRO DEL PROCESO SUMARIO ADMINISTRATIVO INTERNO SEGUIDO POR LA GESTORA PUBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO CONTRA: FERNANDO MANUEL ARENAS CAMPERO, CURSA LA REPRESENTACION DE NOTIFICACION DE FECHA 04 DE ABRIL DE 2022 EN LA CALLE CAMPOS N° 296, EDIFICIO CIPRES DE LA ZONA SAN JORGE DE LA CIUDAD DE LA PAZ, DONDE NO FUE HABIDO: PARA QUE TENGA CONOCIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN DE APERTURA DE SUMARIO ADMINISTRATIVO GP/GG/SUM/ RASA/3/2022 DE 30 DE MARZO DE 2022 DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 22 DEL REGLAMENTO DE RESPONSABILIDAD POR LA FUNCION PUBLICA APROBADO POR DECRETO SUPREMO 23318-A DE 03 DE NOVIEMBRE DE 1990 MODIFICADA POR EL ARTICULO 1 DEL DECRETO SUPREMO 26237 DE 29 DE JULIO DE 2001: SE HA ORDENADO LO QUE SIGUE EN CUANTO AL SUMARIADO FERNANDO MANUEL ARENAS CAMPERO, RESOLUCIÓN DE APERTURA DE SUMARIO ADMINISTRATIVO GP/GG/SUM/RASA/3/2022 DE 30 DE MARZO DE 2022 VISTOS: Lo instruido por el Sr. Jaime Durán Chuquimia, Gerente General de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, mediante proveído en número de correspondencia 5069/GG/LEGAL/58/22, Informe GP/GNAF/AFIN/INF/137/2021 de 12 de agosto de 2021 elaborado por Victor Hugo Mejía Illanes, Fiscal del Servicio para la Gestión de Pago del Bono Familia, Informe Legal GP/GG/LEGAL/INF/52/2022 de 04 de marzo de 2022 elaborado por Abg. Omar Marcelo Ergueta Alcon, Profesional VIII, y toda la documentación que ver convino y se tuvo presente: CONSIDERANDO I. Que, por Informe Legal GP/GG/LEGAL/INF/52/2022 de 04 de marzo de 2022, el Abg. Omar Marcelo Ergueta Alcon, Profesional VIII, informa sobre Indicios de Responsabilidad por la Función Pública Bono Familia, realizando las siguientes conclusiones: •“De conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Anexo del Reglamento Interno de Trabajo de la Gestora, sobre la responsabilidad refiere que los trabajadores y trabajadoras son responsables penal, civil, y administrativamente por los delitos, daños, faltas disciplinarias, hechos ilícitos e irregularidades administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones, de sus deberes y atribuciones, siendo pasibles a las sanciones disciplinarias correspondientes de acuerdo a la gravedad del hecho, independientemente de las acciones civiles o penales que correspondieran, concordante con el parágrafo I del artículo 14 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública aprobado mediante Decreto Supremo Nº 23318-A, modificado por Decreto Supremo Nº 26237 de 29 de junio de 2001, infiere que el ordenamiento jurídico administrativo a que se refiere el artículo 29 de la Ley 1178, está constituido por las disposiciones legales atientes a la Administración Pública y vigentes en el país al momento en que realizó el acto u omisión, que estas pueden ser las generales y específicas, en el caso en concreto presumiblemente se puede advertir la existencia de contravención a normas específicas aplicables en el ejercicio de los funcionarios, así como el incumplimiento a las Cláusulas del Contrato Administrativo de Prestación de Servicios N° 91/2020 y así como las Guías Técnica Operativas y Guía de Procedimiento de Conciliaciones, que forman parte indisoluble del citado contrato para el pago exclusivo del bono. •Mediante el Informe GP/GNAF/AFIN/INF/137/2021 de 12 de agosto de 2021 y el informe complemntario GP/GNAF/AFIN/INF/165/2021 de 15 de octubre de 2021 ambos documentos emitidos por Víctor Hugo Mejía Illanes, en su calidad de Fiscal de Servicio para la Gestión del pago del Bono Familia, se puede advertir posibles indicios de responsabilidad por la función pública puesto a que se observan las siguientes irregularidades: ▪ La Cláusula Vigésima Primera del Contrato de Prestación de Servicios N° 91/2020, establece que la Gestora debió designar a la firma del contrato, al Fiscal de seguimiento y control del servicio, más un suplente, no habiendo sucedido dicha situación, puesto a que la designación del Fiscal de seguimiento de manera extemporánea no cumpliendo de esa manera la cláusula mencionada del contrato, por lo cual el Ex Gerente General, Sergio Iván Flores Morón, incumplió lo establecido en el contrato, así también vulneró, el Parágrafo I del Artículo 48 del Anexo “A” del Decreto Supremo N° 2248, el cual establece que “El Gerente General es la Máxima Autoridad Operativa de la Gestora, bajo cuya responsabilidad estará la representación de legal que le fuera delegada y la administración de la Gestora”, concordante con dicha norma también vulneró el inciso o) del Artículo 52 de los Estatutos de la Gestora, debido a que tenía como atribución el “Precautelar, cuidar y resguardar los bienes, derechos e intereses de la Gestora”, esto por no haber designado de manera correcta al Fiscal del Servicio, puesto a que el Fiscal fue designado de manera anterior a la suscripción del contrato, por lo cual vulnero dicho documento; por lo cual a empresa SINTESIS S.A. en cualquier momento habría podido objetar la designación del fiscal si así veía conveniente a sus intereses, dejando desprotegida a la Gestora en dicho aspecto.▪ Habiendo verificado los antecedentes, se puede evidenciar que el Sr. Fernando Arenas Campero, en su momento fungió como Fiscal del Servicio del Bono Familia, habiendo sido designado de manera anticipada a la suscripción del contrato mediante memorándum expreso, de esa manera desconociendo el contrato el cual menciona que dicha designación debería ser a la suscripción del contrato. Asimismo a sabiendas de dicha situación solicitó los pagos de los meses de abril, mayo, junio y julio de la gestión 2020 correspondiente al bono familia, por lo cual dicho ex trabajador ha incumplido el artículo 14 inciso a) del Reglamento Interno de Trabajo, el cual establece que los trabajadores de la Gestora, tienen la obligación de respetar, conocer y cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes, el Reglamento Interno de Trabajo de la Gestora y otras disposiciones legales que regulan la función laboral; así también el inciso f) del mencionado artículo el cual establece que el trabajador debe adoptar con oportunidad las medidas necesarias para la buena ejecución de las tareas de su área y supervisar el rendimiento y disciplina del personal bajo su dependencia, en el presente caso dicho ex trabajador, no informó en su debido momento que el memorándum era erróneo y no cumplía con la formalidad requerida para así poder recepcionar documentación y emitir criterio solicitando el pago. ▪ De la revisión de los antecedentes, se pudo advertir que existen conciliaciones previas, detallados en los Informes de Conciliación Bono Familia GP/GG/INF/91/2020 de 20 de octubre de 2020 correspondiente al mes de abril/2020, GP/GG/INF/92/2020 de 20 de octubre de 2020 correspondiente al mes de mayo/2020, GP/GG/INF/93/2020 de 20 de octubre de 2020 correspondiente al mes de junio/2020 y GP/GG/INF/94/2020 de 20 de octubre de 2020 correspondiente al mes de julio/2020, en los cuales se establecían los importes a pagar, por concepto del servicio, los cuales fueron elaborados por los Señores Renato Ampuero Beltrán y Álvaro del Castillo Dorado, así también cuentan con el respaldo de los Sres. Maciel Ordoñez Quiroz y Socrates Padilla Vaca, informes que fueron refutados por el Informe GP/GNAF/AFIN/INF/137/2021 de 12 de agosto de 2021, el cual claramente establece que dichos informes no cumplen con lo establecido en la Guía de Procedimiento de Conciliaciones, en el punto 5.7 REMISIÓN DE NOTA DE SOLICITUD DE PAGOS POR PARTE DE SÍNTESIS inciso a) como señalan y corroboran los informes GP/GNS/ INF/119/2021 de 23 de julio de 2020 del área de sistemas, así también indica que el área de Contabilidad de Fondos a través de su informe GP/GNAF/CF/INF/36/2021 de 23 de julio de 2021 con referencia “INFORME CONCILIACIÓN DEL BONO FAMILIA GESTIÓN 2020”, asevera que en relación con las condiciones efectuadas por el personal del área en la gestión 2020, las mismas no pueden ser consideradas como tal ya que los informes solamente expone transacciones enviadas por SINTESIS S.A. y recibidas por la Gestora (Sistemas) y no así la identificación de casos observados, anulados u otros; por lo cual los mencionados trabajadores y ex trabajadores vulneraron el inciso a) del Artículo 14 del Reglamento Interno de Trabajo el cual establece que todo trabajador debe respetar, conocer y cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes, el Reglamento Interno de Trabajo de la Gestora y otras disposiciones legales que regulan la función laboral, al omitir el aplicar el inciso g) del Artículo 14 de la disposición mencionada, por lo cual los mencionados trabajadores y ex trabajadores debieron velar por los intereses de la empresa y la conservación y resguardo de su patrimonio, siendo su deber ineludible poner en conocimiento de sus superiores todo acto que pueda causar perjuicio a la empresa, por no haber realizado las acciones oportunas para indicar que su accionar no era el correcto y haber dado por válido la conciliación realizada en los informes de Conciliación Bono Familia de los meses de abril, mayo, junio y julio de la gestión 2020. Que por Informe GP/ GNAF/AFIN/INF/137/2021 de 12 de agosto de 2021, inherente a Informe de Situación del Bono Familia, el señor Víctor Hugo Mejía Illanes, Fiscal del Servicio para la Gestión de Pago del Bono Familia señaló los siguientes aspectos más relevantes:”Al respecto, el área de Sistemas en el Informe CITE:GP/GNS/INF/119/2021 de fecha 23 de julio de 2021 con referencia “Respuesta Nota Interna GP/GNAF/AFIN/NI/184/2021”, realiza revelaciones acerca de los eventos desarrollados durante la gestión 2020 en relación a las tareas realizadas por el personal de la Gestora y las supuestas conciliaciones efectuadas, dicho documento evidencia que no hubo conciliación alguna efectuada según los requerimientos establecidos en la Guía de Procedimiento de Conciliaciones y Guía Técnica Operativa partes integrantes del contrato, dado que estas Guías fueron entregadas y puestas en conocimiento del personal de la Gestora en fechas posteriores al inicio de la gestión de pago del Bono Familia; es decir, no se consideró los aspectos esenciales para cumplir con lo establecido en el Contrato de Prestación de Servicios N°91/2020 el cual fue firmado en fecha 20 de julio de 2020 posterior al inicio del pago del Bono Familia, 15 de abril de 2020. Respecto a la Guía de Procedimiento de Conciliaciones Oficial que forma parte integrante del Contrato de Prestación de Servicios N°91/2020 del 20 de julio de 2020, establece: Para el área de Sistemas “5.7 REMISIÓN DE NOTA DE SOLICITUD DE PAGOS POR PARTE DE SÍNTESIS …a) SISTEMAS” En este sentido los Informes de Conciliación del Bono Familia correspondiente a los meses de abril, mayo, junio y julio de la gestión 2020 elaborados por los Sres. Sócrates Padilla, Massiel Ordoñez, Renato Ampuero Beltrán y Álvaro Del Castillo Dorado, emitidos con CITES: • GP/GG/INF/91/2020 de 21 de octubre de 2020 correspondiente al periodo de abril/2020 •GP/GG/INF/92/2020 de 21 de octubre de 2020 correspondiente al periodo de mayo/2020 •GP/GG/INF/93/2020 de 21 de octubre de 2020 correspondiente al periodo de junio/2020 •GP/GG/INF/94/2020 de 21 de octubre de 2020 correspondiente al periodo de julio/2020, no cumplen con lo establecido en la Guía de Procedimiento de Conciliaciones 5.7 REMISIÓN DE NOTA DE SOLICITUD DE PAGOS POR PARTE DE SÍNTESIS inciso a), como lo señala el Informe de Sistemas CITE:GP/GNS/ INF/119/2021 de 23 de julio de 2020 del área de Sistemas. Para el área de Tesorería de Fondos “5.7 REMISIÓN DE NOTA DE SOLICITUD DE PAGOS POR PARTE DE SÍNTESIS, b) TESORERÍA DE FONDOS” En referencia a los Informes de Conciliación presentados, la Guía de Procedimiento de Conciliaciones, establece que el “Informe de Conformidad que elabore el Área de Sistemas y Tesorería de Fondos deberá registrar tanto la firma del funcionario que realizó la conciliación como del Jefe o Gerente del Área en señal de aprobación”. Al respecto, si bien los Informes de Conciliación cumplen con lo descrito en el párrafo anterior, el Informe CITE: GP/GNS/INF119/2021 de 23 de julio de 2020, señala que los funcionarios, el Sr. Sócrates Padilla y la Sra. Massiel Ordoñez, quienes firmaron los informes presentados fueron obligados por el ex Gerente de Sistema a.i. – Sr. Renato Ampuero a r ealizar dicha tarea, aspecto que fue denunciado al área de Transparencia de la Gestora con Nota Interna CITE: GP/GNS/NI/146/2020 de 30 de octubre de 2020. Por otro lado, los funcionarios informaron que tomaron conocimiento de una Guía de Procedimiento de Conciliaciones para el Pago de los Bonos Nacionales vía correo electrónico, a la cual acompañaba un Acta Gerencial del 19 de octubre de 2020, misma que no es la guía oficial que se firmó como parte integrante del Contrato de Prestación de Servicios N°91/2020 de 20 de julio de 2020. Adicionalmente, se realizó un relevamiento de información con el fin de conocer los hechos suscitados en la gestión 2020 respecto a los documentos emitidos por los Fiscales de ese entonces hacia la Gestora y hacia SÍNTESIS S.A. en referencia a las supuestas conciliaciones realizadas. Del relevamiento de información obtenido y de las revelaciones encontradas se informa las

siguientes irregularidades acontecidas: • La Cláusula Vigésima Primera.- (FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO) del Contrato de Prestación de Servicios N°91/2020 del 20 de julio de 2020, establece que: “La entidad designará a la firma del presente contrato, un FISCAL de seguimiento y control de servicio, más un suplente, y comunicará oficialmente estas designaciones al PROVEEDOR mediante carta expresa”. Al respecto, el Sr. Fernando Arenas fungió como Fiscal del Bono Familia. • Sin embargo, en la Gestora, la designación del Fiscal fue efectuada en fecha 01 de julio de 2020 mediante MEMORANDUM GP/GG/ MEMORANDUM/BF/011/2020 al Sr. Fernando Manuel Arenas Campero. De hecho, este aspecto contradice completamente lo establecido en el contrato con relación a la fecha y a las funciones específicas del Fiscal descritas en dicha cláusula. • Las solicitudes de pago de comisiones enviadas por SÍNTESIS S.A. con CITE:SSA/SC/RD-PE/20/008 de 24 de julio de 2020, CITE:SSA/LPZ/UDNP/20/032 de 31 de julio de 2020, CITE:SSA/LPZ/UDNP/20/035 de 11 de agosto de 2020 y CITE: SSA/LP/GAF/20/323 de 30 de octubre de 2020 indicadas en la Nota CITE SSA/LPZ/21/1388 de fecha 02 de junio 2021, fueron entregadas sin haber sido debidamente respaldadas con los Informes de Conformidad requeridos del área de Tesorería del FRUV y del área de Sistemas de la Gestora. Se pone en evidencia lo indicado en los informes GP/GNS/INF/119/2021 de 23 de julio de 2021. • Se pone en conocimiento lo indicado en el Informe GP/GNS/INF/119/2021 de 23 de julio de 2021 con referencia “Respuesta Nota Interna GP/GNAF/AFIN/NI/184/2021”, desvirtuando por completo lo informado por el ex fiscal Sr. Fernando Manuel Arenas Campero en nota CITE:GP/GNAF/ INF/15/2020 de fecha 23 de noviembre de 2020 con referencia “Situación de Pago de Bono Familia” en la que hace alusión a la Guía de Procedimiento de Conciliaciones del Bono Familia del 19/10/2020, misma que no tiene validez legal alguna en tanto que la Guía Oficial corresponde a la de fecha 20 de julio de 2020. 3. CONCLUSIONES Por todo lo expuesto anteriormente, se concluye que la nota remitida por SÍNTESIS con CITE: SSA/LPZ/21/1388 de fecha 02 de junio 2021 con referencia “Responde al informe final para el cierre de servicio del contrato administrativo de prestación de servicios N°91/2020 Bono Familia”, carece de argumentos válidos para considerar la legitimidad de la conciliación realizada en la gestión anterior puesto que las acciones efectuadas por el ex Fiscal Sr. Fernando Manuel Arenas Campero en relación a dar conformidad a la gestión de pago del Bono Familia, no se encontraron enmarcadas en la legalidad que establece el Contrato de Prestación de Servicios N°91/2020 de 20 de julio de 2020, Guía Técnica Operativa y Guía de Procedimiento de Conciliaciones del Bono Familia. Asimismo, se evidencia que las notas remitidas por Síntesis S.A. con relación a la Solicitud de Pago de la Comisión por la Gestión del Pago del Bono Familia en la gestión anterior fueron invalidadas y puestas a consideración de un análisis técnico-legal recomendado por el Directorio de la Gestora, hechos que fueron informados oportunamente a la empresa SÍNTESIS S.A. Por otra parte, las facturas remitidas por SÍNTESIS S.A. fueron devueltas debido a que estas fueron emitidas de forma incorrecta. Adicionalmente, el informe GP/GNS/INF/119/2021 de 23 de julio de 2020 y GP/GNAF/CF/INF/36/2021 de 23 de julio de 2020, evidencian que no hubo un proceso de conciliación adecuado realizado con base en la Guía Técnica Operativa y la Guía de Procedimiento de Conciliaciones del Bono Canasta Familiar desde el inicio de la gestión de pago del Bono. Que, por INFORME GP/GNAF/AFIN/INF/165/2021 de 15 de octubre de 2021, el Sr. Victor Hugo Illanes, Fiscal de Servicio para la Gestión de Pago del Bono Familia, complementa su INFORME GP/GNAF/AFIN/INF/137/2021, de donde se extraen los siguientes aspectos de mayor importancia: En referencia a los “informes de conciliación del Bono Familia correspondiente a los meses Mayo, Junio, Julio y Agosto 2020” se puede advertir los siguientes aspectos: • Los Pagos del Bono Familia se realizaron del 15 de abril de 2020 al 15 de agosto de 2020. • El contrato de prestación de servicios administrativo 091/2020 fue firmado entre el Sr. Sergio Iván Flores Morón y Sr. Eduardo Aranda Mojica el 20 de julio de 2020. Parte integrante del contrato son la Guía Técnica Operativa, la Guía de Conciliaciones y otros documentos. • La Guía de Procedimiento de Conciliaciones establece: “ 5.1 REMISIÓN DIARIA DE SÍNTESIS DE LOS ARCHIVOS DE PAGOS. a) SÍNTESIS remite diariamente a la GESTORA (Sistemas) a través del Sitio SFTP los archivos que contienen el detalle de cada uno de los pagos efectuados por las EE.FF. en función a las especificaciones descritas en la “Estructura de PAGOS (Síntesis a Gestora)” detalladas en el acápite “Estructuras de Intercambio de la información y migraciones” de cada una de las Guías Técnicas Operativas - GTO. b) A la misma vez, SÍNTESIS remite correos electrónicos a GESTORA (Tesorería de Fondos y Sistemas) con los reportes que contienen información resumen de los pagos del día totalizados por cada Entidad Financiera.” Al respecto, según el informe GP/GNS/INF/119/2021 de Sócrates Padilla y Massiel Ordoñez del área de Sistemas de fecha 23 de julio de 2021, la interacción con SINTESIS empezó el 5 de mayo de 2020, tal como señala textualmente en la sección Análisis o Desarrollo del Tema, segundo párrafo:” El 29 de abril de 2020, las entidades financieras iniciaron con el pago a los titulares de los estudiantes de colegios privados de nivel inicial, primario, y secundario y alternativas (Servicio 11), a raíz de la Pandemia y al encontrarnos en Teletrabajo, el ExGerente Nacional de Sistemas Sr. Franz Heredia Gómez, instruye verbalmente vía telefónica a Sócrates Padilla la carga de los archivos de pagos depositados por SÍNTESIS S.A. en su SFTP. Es así que al finalizar el día a partir de esta fecha Iván Carrillo enviaba a Sócrates Padilla el archivo de pago desencriptado inicialmente por Skype, debido al tamaño de los archivos durante los primeros días de pago, luego fue enviado por correo electrónico porque el tamaño de los archivos fue disminuyendo y estos pagos eran cargados a la base de datos de pagos de Bono Familia.” En la misma sección del informe GP/GNS/INF/119/2021 también menciona:”El 24 de noviembre de 2020, el Ex-Gerente Nacional de Sistemas a.i. Renato Máximo Ampuero Beltrán nos envió por correo electrónico, una Guía de Procedimiento de Conciliaciones Para el Pago de los Bonos Nacionales a la cual acompaña un Acta Gerencial del 19 de octubre de 2020, la misma que nos fue enviada después de habernos obligado a elaborar el informe y cuadro “Resumen de Conciliación de Bono Familia”. Es así que antes del 24 de noviembre de 2020 nosotros no teníamos conocimiento del contenido de la Guía de Conciliación Para Pago de los Bono Nacionales y tampoc tenemos la seguridad que esa guía sea la definitiva (Anexo 8)” En la sección 4. Conclusiones del informe GP/GNS/INF/119/2021, menciona: “Nosotros, Massiel Ordoñez y Sócrates Padilla, no podernos realizar un informe pormenorizado sobre los procedimientos y normativas utilizada para dichos informes dado que nosotros no los realizarnos, si bien se encuentran nuestros vistos buenos plasmados en dichos informes, fueron dados por la presión y acoso laboral por parte del Sr. Renato Máximo Ampuero Beltrán, quien fungía como Gerente Nacional de Sistemas a.i.” “..Sobre su solicitud de informar sobre las estructuras utilizadas y al que se describen en la Guía Técnica Operativa “oficial” que forma parte del Contrato Administrativo de Prestación de Servicio Nº91/2020. Informamos que, como personal técnico de la Gerencia Nacional de Sistemas, desconocemos el contrato mencionado, puesto que no participamos en la definición ni aprobación del mismo.” Es decir al momento del inicio del pago del Bono Familia (29 de abril de 2020), no existía un contrato firmado para la gestión de pagos del Bono Universal, en consecuencia tampoco se contaba con la Guía Técnica Operativa ni con la Guía de Conciliaciones, por lo tanto las acciones realizadas para la elaboración de los informes de conciliación de los meses Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre 2020 no estuvieron sujetos a una normativa existente, tal como se describe en el informe GP/GNS/ INF/119/2021. • En la Guía de Procedimiento de Conciliaciones en el punto 5.7 Remisión de nota de solicitud de pagos por parte de Síntesis se indica: “a) SISTEMAS: Revisar y Validar en un plazo máximo de 2 días hábiles a partir de su notificación, que la información reportada en el Cuadro Resumen de Transacciones sobre Bonos de la Cuarentena coincida con la información registrada en los informes semanales de pagos realizados.” Revisada la documentación existente, no se pudo verificar la existencia de los informes semanales de pagos realizados. • En la Guía de Procedimiento de Conciliaciones en el punto 5.7 Remisión de nota de solicitud de pagos por parte de Síntesis se indica: “ Nota: El Informe de Conformidad que elabore el área de sistemas y Tesorería de Fondos deberá registrar tanto la firma del funcionario que realizó la conciliación como del Jefe o Gerente del Área en señal de aprobación.” Según el informe GP/GNS/INF/119/2021 en la sección Antecedentes, párrafo 2, numeral 2 se indica lo siguiente textualmente: “Transcripción del Informe de Conciliación Bono Familia (verbal, bajo presión y acoso laboral)” En la sección Análisis o Desarrollo del Tema pagina 4, párrafo 4 menciona: “ .......Una vez impreso los informes, nos instruyó de forma verbal que debíamos firmarlos, ante esta situación, Massiel Ordoñez y mi persona (Sócrates Padilla) nos reusamos, porque una vez más indicamos que no estábamos conciliando, motivo por el cual se molestó y nos obligó a colocar nuestros vistos buenos y rubricas indicando que deberíamos hacerlo por haber transcrito el informe con el texto indicado por él y el cuadro con los criterios definidos por él y que así lo indicaba el procedimiento de correspondencia, enfatizando además que era nuestro trabajo colocar nuestra rubrica y si nos reusamos que deberíamos renunciar. Esto fue una de las causantes para realizar la denuncia en Nota Interno CITE: GP/GNS/NI/146/2020 (Anexo 6).” En la sección Conclusiones menciona: “Nosotros, Massiel Ordoñez y Sócrates Padilla, no podemos realizar un informe pormenorizado sobre los procedimientos y normativas utilizada para dichos informes dado que nosotros no los realizamos, si bien se encuentra nuestros vistos buenos plasmados en dichos informes, fueron dados por la presión y acoso laboral por parte del Sr. Renato Ampuero Beltrán, quien fungía como Gerente Nacional de Sistemas a.i. “ Por otro lado, los informes de conciliación del bono universal de los meses Mayo, Junio, Julio y Agosto 2020”, son firmados por Sócrates Padilla, Massiel Ordoñez y Renato Ampuero por parte del área de Sistemas, Álvaro del Castillo (Responsable de Tesorería) por el área de Tesorería de Fondos. Lo que se puede advertir es que por el área de Tesorería de Fondos no firma el Jefe o Gerente del Área en señal de aprobación, incumpliendo de esta manera lo que señala la normativa. • También la Guía de Procedimiento de Conciliaciones menciona: “ 5.2 VALIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN ENVIADA La GESTORA (Sistemas), realiza la verificación de los archivos con la información del reporte (archivo detallado en los correos electrónicos enviados por SÍNTESIS), luego valida que la información de los archivos cumpla la estructura establecida para posteriormente realizar el cargado de este en el Sistema. La validación _de la información implica la revisión de: • la completitud de los datos de los pagos • la verificación de pagos duplicados • la verificación de codificaciones • la correspondencia histórica de datos • la correspondencia con los datos que habían sido enviados originalmente por la GESTORA” Al respecto no se tiene conocimiento de que el procedimiento descrito anteriormente se haya realizado, dado que en el informe GP/GNS/INF/119/2021 de Sócrates Padilla y Massiel Ordoñez del área de Sistemas de fecha 23 de julio de 2021 en la sección Conclusiones se menciona textualmente: “Nosotros, Massiel Ordoñez y Sócrates Padilla, no podemos realizar un informe pormenorizado sobre los procedimientos y normativas utilizada para dichos informes dado que nosotros no los realizamos, si bien se encuentra nuestros vistos buenos plasmados en dichos informes, fueron dados por la presión y acoso laboral por parte del Sr. Renato Ampuero Beltrán, quien fungía como Gerente Nacional de Sistemas a.i. “ • Según los informes de conciliación del bono universal de los meses Mayo, Junio, Julio, Agosto 2020 y el informe GP/GNS/INF/119/2021 las personas que participaron en las actividades descritas anteriormente son: - Franz Heredia Gómez - Renato Ampuero Beltrán - Sócrates Padilla Vaca - Massiel Ordoñez Quiñones -Álvaro del Castillo -Iván Carrillo (…) el detalle de dichas irregularidades se encuentra mencionadas en el informe GP/GNAF/AFIN/INF/137/2021 de fecha 12 de agosto de 2021. Sin embargo, a continuación, se vuelve a citar dichos aspectos: • La Cláusula Vigésima Primera.- (FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO) del Contrato de Prestación de Servicios N °91/2020 del 20 de julio de 2020, establece que: “La entidad designará a la firma del presente contrato, un FISCAL de seguimiento y control de servicio, más un suplente, y comunicará oficialmente estas designaciones al PROVEEDOR mediante carta expresa”. Al

respecto, la designación del Fiscal del Bono Familia en la Gestora fue efectuada en fecha 01 de julio de 2020 mediante MEMORANDUM GP/GG/MEMORANDUM/BF/011/2021 al Sr. Fernando Manuel Arenas Campero, este aspecto contradice con lo establecido en el contrato con relación a la fecha y a las funciones específicas del Fiscal descritas en dicha cláusula; asimismo, no se realizó designación alguna de un Fiscal suplente. • Por otra parte los Informes GP/GNS/INF/119/2021 del área de Sistemas y GP/GNAF/CF/INF/36/2021 del área de Tesorería de Fondos de fecha 23 de julio de 2021 en relación a los informes de conciliación del bono universal de los meses Mayo, Junio, Julio, Agosto 2020, desvirtúan los informes GP/GG/INF/91/2020, GP/GG/INF/92/2020, GP/GG/INF/93/2020 y GP/GG/ INF/94/2020 dado que los informes emitidos en su momento por ambas áreas no estuvieron enmarcados en la normativa que se describe en la guía de conciliaciones de 20 de Julio de 2020 y presentan irregularidades en la elaboración de los mencionados informes. Este aspecto vulnera lo establecido en la normativa “Guía de Procedimiento de Conciliaciones” dado que en el punto 5.5 Procedimiento de conciliación de pagos realizados por concepto del Bono Familia señala: “En caso de no existir observaciones o de regularizadas las mismas, el Área de Sistemas (GESTORA) elabora un informe semanal consignando el resultado de los procesos realizados diariamente.” También en el punto 5.7 de la Guía de Procedimiento de Conciliaciones se menciona: “ a) SISTEMAS: revisar y validar en un plazo máximo de 2 días hábiles a partir de su notificación, que la información reportada en el Cuadro Resumen de Transacciones sobre Bonos de la Cuarentena coincida con la información registrada en los informes semanales de pagos realizados.” • Al respecto, según el informe GP/GNS/INF/119/2021 de Massiel Ordoñez y Sócrates Padilla del área de Sistemas y el informe GP/GNAF/CF/INF/36/2021 de Fidel Camberos del área de Tesorería de Fondos de fecha 23 de julio de 2021, se informa que la elaboración de los «informes de conciliación del Bono Familia correspondiente a los meses mayo, junio, julio, agosto 2020» no habrían cumplido con los pasos establecidos en la Guía de Procedimiento de conciliaciones, los cuales son analizados y descritos en el punto Respuesta a Numeral 2 del presente informe. • Los puntos descritos en Informe GP/GNAF/ AFIN/INF/137/2021 “Informe de Situación del Bono Familia” en desarrollo del tema se ratifican en relación a “Las solicitudes de pago de comisiones enviadas por SÍNTESIS S.A. con CITE: SSA/SC/RD-PE/20/008 de 24 de junio de 2020, CITE: SSA/LPZ/UDNP/20/032 de 31 de julio de 2020, CITE: SSA/LPZ/UDNP/20/035 de 11 de agosto de 2020 y CITE: SSA/ LP/GAF/20/323 de 30 de octubre de 2020 indicadas en la Nota CITE SSA/LPZ/21/1388 de fecha 02 de junio 2021, fueron entregadas sin haber sido debidamente respaldadas con los Informes de Conformidad requeridos del área de Tesorería del FRUV y del área de Sistemas de la Gestora. Se pone en evidencia lo indicado en el Informe GP/GNS/ INF/119/2021 de fecha 23 de julio de 2021 y “Se pone en conocimiento lo indicado en el Informe GP/GNS/INF/119/2021 de fecha 23 de julio de 2021 con referencia a “Respuesta a Nota Interna GP/GANF/AFIN/NI/184/2021” , desvirtuando por completo lo informado por el ex fiscal sr. Fernando Manuel Arenas Campero en nota CITE:GP/GNAF/INF/15/2020 de fecha 23 de noviembre de 2020 con referencia “Situación de pago de Bono Familia“ en la que hace alusión a la Guía de Procedimiento de Conciliaciones del Bono Familia del 19/10/2020, misma que no tiene validez legal alguna en tanto que la Guía Oficial corresponde a la fecha 20 de julio del 2020. Que mediante Auto Motivado de Ampliación de Plazo para Inicio de Proceso de Sumario Administrativo GP/GG/SUM/AMAP/1/2022 de 18 de marzo de 2022 se resuelve Disponer la ampliación de plazo de (8) días para el inicio de Proceso Sumario Administrativo. Que se tienen los siguientes antecedentes y consultas que no desvirtúan lo señalado en el Informe Legal GP/GG/LEGAL/INF/52/2022 de 04 de marzo de 2022: - Nota Interna GP/GNAF/RRHH/NI/67/2022 de 24 de marzo de 2022 emitida por Silvana Tejada Pantoja – Analista de Recursos Humanos referida a Información Personal Gestión 2020 - Nota Interna GP/GNAF/CF/NI/27/2022 de 23 de marzo de 2022 emitida por Fidel Martín Camberos Peralta – Jefe de Contabilidad de Fondos referida a Atención Consultas y Solicitud de Información sobre Bono Familia - Nota Interna GP/ GNAF/AFIN/NI/78/2022 de 23 de marzo de 2022 emitida por Víctor Hugo Mejía Illanes – Fiscal de Servicio para la Gestión de Pago del Bono Familia referida a Solicitud de Información sobre Bono Familia Gestión 2020 - Nota Interna GP/GNAF/ADM/NI/231/2022 de 23 de marzo de 2022 emitida por Luis Ricardo Michel Alarcón – Especialista en Adquisiciones referida a Respuesta a Consultas y solicitud de Información sobre Bono Familia - Nota Interna GP/GNS/NI/82/2022 de 22 de marzo de 2022 emitida por Marcelo Roca Urioste – Especialista en Seguridad Informática (T – RISK) referida a Respuesta a Consultas y Solicitud de Información sobre Bono Familia - Nota Interna GP/GG/LEGAL/ NI/53/2022 de 22 de marzo de 2022 emitida por Omar Marcelo Ergueta Alcon – Profesional VIII referida a Su Nota GP/GG/SUM/NI/25/2022 - Nota Interna GP/GG/SUM/NI/30/2022 de 21 de marzo de 2022 emitida por Marvin Justiniano Merubia – Autoridad Sumariante referida a Consultas y Solicitud de Información sobre Bono Familia. - Nota Interna GP/GG/ SUM/NI/29/2022 de 21 de marzo de 2022 emitida por Marvin Justiniano Merubia – Autoridad Sumariante referida a Consultas y Solicitud de Información sobre Bono Familia. - Nota Interna GP/GG/SUM/NI/28/2022 de 21 de marzo de 2022 emitida por Marvin Justiniano Merubia – Autoridad Sumariante referida a Consultas y Solicitud de Información sobre Bono Familia. - Nota Interna GP/GG/SUM/NI/27/2022 de 21 de marzo de 2022 emitida por Marvin Justiniano Merubia – Autoridad Sumariante referida a Consultas y Solicitud de Información sobre Bono Familia. - Nota Interna GP/GG/SUM/NI/26/2022 de 21 de marzo de 2022 emitida por Marvin Justiniano Merubia – Autoridad Sumariante referida a Consultas y Solicitud de Información sobre Bono Familia. - Nota Interna GP/GG/SUM/ NI/25/2022 de 21 de marzo de 2022 emitida por Marvin Justiniano Merubia – Autoridad Sumariante referida a Consultas y Solicitud de Información sobre Bono Familia. - Nota Interna GP/GG/SUM/NI/24/2022 de 21 de marzo de 2022 emitida por Marvin Justiniano Merubia – Autoridad Sumariante referida a Consultas y Solicitud de Información sobre Bono Familia. - Nota Interna GP/GG/TR/NI/67/2021 de 23 de noviembre de 2021 emitida por Jorge Hans Linares Ayllón – Especialista en Transparencia referida a Devuelve Antecedentes Remitidos Mediante Hoja de Ruta 14662-GNAF/AFIN e Informe Legal GP/ GG/LEGAL/INF/258/2021 - Nota Interna GP/GG/TR/NI/66/2021 de 22 de noviembre de 2021 emitida por Jorge Hans Linares Ayllón – Especialista en Transparencia referida a Respuesta a su Denuncia de Acoso Laboral y Malos Tratos - Informe Legal GP/GG/LEGAL/ INF/258/2021 de 15 de noviembre de 2021 emitido por Gabriela Nancy Zegarra Pérez – Analista de Cobranza Judicial referida a Informe Legal – Bono Familia. - Nota Interna GP/ GG/LEGAL/NI/221/2021 de 11 de octubre de 2021 emitida por Gabriela Nancy Zegarra Pérez – Analista de Cobranza Judicial referida a Reitera Solicitud de Complementación a Informe GP/GNAF/AFIN/INF/137/2021 - Nota Interna GP/GG/LEGAL/NI/187/2021 de 13 de septiembre de 2021 emitida por Gabriela Nancy Zegarra Pérez – Analista de Cobranza Judicial referida a Solicita Complementación a Informe GP/GNAF/AFIN/INF/137/2021. Que, del Contrato de Prestación de Servicios N°91/2020 Servicio de Gestión del Pago del Bono Familia, suscrito en fecha 20 de julio de 2020 entre la Gestora y la Empresa Síntesis S.A., en su parte pertinente establece lo siguiente: -Cláusula Quinta (Precio del Contrato).“(…) Para determinar el monto a ser pagado al Proveedor sobre la base del precio estipulado, se considerará y reconocerá el pago a partir de la primera operación de pago del Bono Familia efectuada por el Proveedor, previa conciliación con la Entidad”. -Cláusula Vigésima Primera (Fiscalización del Servicio).- “La Entidad designará, a la firma del presente contrato, un FISCAL de seguimiento y control del servicio, más un suplente, y comunicará oficialmente estas designaciones al Proveedor mediante carta expresa. El FISCAL tendrá las siguientes funciones específicas: • Velar por el cumplimiento tanto del Proveedor como de las áreas correspondientes de la Entidad, a los puntos especificados en el presente contrato. • Enviar y recibir todas las notificaciones de parte del Proveedor. • Revisar los informes que remita el Proveedor. • Aprobar los Informes que remita el Proveedor sobre la prestación del servicio, para que mensualmente se proceda al pago de comisiones, conforme los procedimientos establecidos en las Guías Técnica Operativas y de Procedimiento de Conciliaciones. • Coordinar las acciones con otras instituciones relacionadas a este servicio. • Otras funciones que se establecen en las cláusulas de este contrato”. - Cláusula Vigésima Tercera (Forma de Pago).- “Una vez que el Proveedor haya prestado los servicios requeridos por la Entidad, el pago se efectuará en moneda nacional de la siguiente manera: • El Proveedor presentará al Fiscal para su revisión la tabla de conciliación de los servicios prestados a partir de la primera operación de pago del Bono Universal, considerando para ello la información entregada, en la que se incluirán todos los servicios ejecutados por el Proveedor. • El Fiscal, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, después de recibir dicha tabla indicará por escrito su aprobación o devolverá para que se enmienden los motivos de rechazo, debiendo el Proveedor, en este último caso, realizar las correcciones necesarias volviendo a presentar la información correspondiente, conforme lo señalado en las Guías Técnica Operativa y de Procedimiento de Conciliaciones. • El Fiscal, una vez que apruebe la conciliación, la remitirá al Proveedor para que este emita la solicitud de pago con la correspondiente factura con el monto conciliado. • El Fiscal, una vez recibida la factura, la remitirá a la dependencia pertinente de la Entidad, para ejecutar el pago correspondiente, el que se efectuará dentro de diez (10) días hábiles computables desde la presentación de la misma”. -Cláusula Vigésima Cuarta (Facturación).- “El Proveedor en la misma fecha en que sea aprobada la conciliación mensual, deberá emitir la respectiva factura oficial por el monto correspondiente en favor de la Entidad.” Que la Guía de Procedimiento de Conciliaciones, en el numeral 4 de Responsabilidades, establece que: “Son responsables del cumplimiento de la presente guía las siguientes unidades operativas de la Gestora; Renta Dignidad, Sistemas, Contabilidad de Fondos (incluye Tesorería de Fondos) y Administración y Finanzas”. Numeral 5.7 Remisión de nota de Solicitud de Pagos por parte de Síntesis; “(…) La Gestora designará formalmente un Fiscal de Servicio para la Gestión de Pago de cada Bono, como responsable del cumplimiento de las acciones estipuladas en el contrato de prestación de servicios, normativa, documentación que reglamente la operativa en el pago de estos bonos (Guías técnicas operativas) y la presente guía”. CONSIDERANDO II. Que la Constitución Política del Estado dispone: • Articulo. 115. Parágrafo I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.”. • Artículo 232. La Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados • Artículo 235. Son obligaciones de las servidoras y los servidores públicos: 2. Cumplir con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la función pública; 4. Rendir cuentas sobre las responsabilidades económicas, políticas, técnicas y administrativas en el ejercicio de la función pública. Que la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990. • Artículo 28.Todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo. A este efecto: a) La responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal se determinará tomando en cuenta los resultados de la acción u omisión. • Artículo 29.- La responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico-administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público. Se determinará por proceso interno de cada entidad que tomará en cuenta los resultados de la auditoría si la hubiere. La autoridad competente aplicará, según la gravedad de la falta, las sanciones de: multa hasta un veinte por ciento de la remuneración mensual; suspensión hasta un máximo de treinta días; o destitución. • Artículo 38. “Los profesionales y demás servidores públicos son responsables por los informes y documentos que suscriban. También serán responsables los abogados por el patrocinio legal del Sector Público cuando la tramitación de la causa la realicen con vicios procedimentales o cuando los recursos se declaren improcedentes por aspectos


Publicidad formales”. Que, la Ley de Pensiones N° 065 de 10 de diciembre de 2010 dispone: • Artículo 149.- (Funciones y atribuciones). La Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo tiene las siguientes funciones y atribuciones: v) Prestar los servicios con diligencia, prontitud, eficiencia y con el cuidado exigible a un buen padre de familia. Que el Decreto Supremo N° 23318-A de 03 de noviembre de 1992: • Artículo 3. (Responsabilidad).- I. El servidor público tiene el deber de desempeñar funciones con eficacia, economía, eficiencia, transparencia y licitud. Su incumplimiento genera responsabilidades jurídicas. II. Los servidores públicos responderán en ejercicio de sus funciones”. • Artículo 13. (Naturaleza de la responsabilidad administrativa).- La responsabilidad administrativa emerge de la contravención del ordenamiento jurídico administrativo y de las normas que regulan la conducta del servidor público. • Artículo 15. (Sujetos de Responsabilidad administrativa - Modificado por Decreto Supremo N° 26237 de 29 de junio de 2001). Todo Servidor Público es pasible de responsabilidad administrativa. Lo son asimismo los ex servidores públicos a efectos de dejar constancia y registro de su responsabilidad. • Articulo 21. (Sumariante) El sumariante es la autoridad legal competente. Sus facultades son: a) En conocimiento de la presunta falta o contravención del servidor público, disponer la iniciación del proceso o pronunciarse en contrario con la debida fundamentación; b) cuando así lo crea necesario, adoptar a título provisional las medidas precautorias de cambio temporal de funciones o la suspensión del cargo con goce de haberes por un período no mayor a noventa (90) días, tiempo en el que deberá finalizar el proceso interno; d). Acumular y evaluar las pruebas de cargo y descargo; h). Notificar cualesquiera de sus resoluciones al procesado o procesados. Que, el Reglamento Interno de Trabajo de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo aprobado con Resolución Administrativa 017/2017 de 30 de junio de 2017, señala: • Artículo 14° (Deberes y obligaciones de los trabajadores y trabajadoras de la Gestora): Inc. a) Respetar, conocer y cumplir la Constitución Política del Estado, las Leyes, el Reglamento Interno de Trabajo de la Gestora y otras disposiciones leales que regulan la función laboral; Inc. f) Adoptar con oportunidad las medidas necesarias para la buena ejecución de las tareas de su área y supervisar el rendimiento disciplina del personal bajo su dependencia; Inc. g) Velar por los intereses de la empresa y la conservación y resguardo de su patrimonio, siendo su deber ineludible poner en conocimiento de sus superiores todo acto que pueda causar perjuicio a la empresa o implique la comisión de un delito o falta; • Articulo. 16 (Garantías de Juzgamiento) Todo trabajador y trabajadora de la Gestora tiene la garantía de ser juzgado administrativamente respetando su derecho a la defensa y al debido proceso por faltas internas, afectaciones a la Constitución Política del Estado las leyes del estado Plurinacional, este reglamento u otros reglamentos internos, cuando tales faltas sean procesables, en el marco de la Constitución Política del Estado y de las Leyes del Estado. • El inciso a) del artículo 54 del citado Reglamento, sobre los alcances del régimen disciplinario establece que todo trabajador y trabajadora de la Gestora, sin distinción de jerarquía asume plena responsabilidad por sus acciones u omisiones, debiendo, conforme a disposición legal aplicable, rendir cuentas ante la autoridad o instancia correspondiente, por la forma de su desempeño y los resultados del mismo. • El artículo 56 del precitado Reglamento, sobre la responsabilidad refiere que los trabajadores y trabajadoras son responsables penal, civil, y administrativamente por los delitos, daños, faltas disciplinarias, hechos ilícitos e irregularidades administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones, de sus deberes y atribuciones, siendo pasibles a las sanciones disciplinarias correspondientes de acuerdo a la gravedad del hecho, independientemente de las acciones civiles o penales que correspondieran. El Reglamento Interno de Trabajo determina la sanción disciplinaria respectiva, mas no libera al trabajador de la responsabilidad emergente por el ejercicio de la función pública. CONSIDERANDO III. Que el INFORME GP/GNAF/AFIN/INF/137/2021 de 12 de agosto de 2021, del Sr. Víctor Hugo Mejía Illanes, en calidad de Fiscal de Servicio para la Gestión de Pago del Bono Familia es emitido en respuesta a la nota de la Empresa SÍNTESIS S.A. SSA/LPZ/21/1388 de fecha 02 de junio de 2021 de respuesta al Informe Final para el cierre del Servicio del Contrato de Prestación de Servicios N° 91/2020 de 20 de julio de 2020, suscrito por el Ex Gerente General de la Gestora Sr. Sergio Iván Flores Morón y la empresa SÍNTESIS S.A. Que, dicho contrato refiere que se encuentra bajo las regulaciones de adquisiciones del Banco Mundial, para prestatarios en proyectos de inversión, emitidas en julio 2016 (y revisadas en noviembre de 2017 agosto de 2018) en el marco del Convenio de Préstamo N° 9115 BO de fecha 15 de mayo de 2020, para la “Gestión de Pago del Bono Familia”. Del contrato administrativo se tiene establecido en su cláusula vigésima primera, inherente a la fiscalización del servicio, que la entidad designará, a la firma del citado contrato, un Fiscal de seguimiento y control del servicio, más un suplente, y comunicará oficialmente estas designaciones al proveedor mediante carta expresa. Al respecto, se tiene que el Contrato Administrativo fue suscrito en fecha 20 de julio de 2020, esto significa que el Gerente General - Franz Ivan Heredia Gómez, el día de la suscripción de contrato administrativo y de conformidad con lo estipulado en su cláusula vigésima primera, debió designar a un FISCAL DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE SERVICIO, MAS UN SUPLENTE. Que el Informe Complementario GP/GNAF/AFIN/INF/165/2021 de fecha 15 de octubre de 2021, emitido por el Fiscal - Sr. Víctor Hugo Mejía Illanes, respecto a la designación del Fiscal del Bono Familia en la Gestora refiere que fue efectuado en fecha 01 de julio de 2020 mediante MEMORANDUM GP/GG/MEMORANDUM/BF/011/2021 al Sr. Fernando Manual Arenas Campero, contradiciendo lo establecido en el contrato. Asimismo, tampoco se efectuó la designación alguna de un Fiscal Suplente a efectos de cubrir las eventualidades que pudieran presentarse a lo largo de la ejecución del servicio. En este entendido, se denota el incumplimiento a la cláusula vigésima primera del Contrato de Prestación de Servicios N° 91/2020. Que con respecto a las conciliaciones el numeral 5 de la Guía de Procedimientos de Conciliación documento que forma parte del Contrato de prestación de Servicios se establece el procedimiento que deben seguir las diferentes áreas de la Gestora y las diferentes áreas de SINTESIS,para la conciliación de pagos, recursos y

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empresa y la conservación y resguardo de su patrimonio, siendo su deber ineludible poner posterior cancelación de la comisión por el servicio prestado. Teniendo como alcance las en conocimiento de sus superiores todo acto que pueda causar perjuicio a la empresa y responsabilidades de la Gestora y Síntesis, siendo responsables del cumplimiento de la haber dado por válido la conciliación realizada en los informes de Conciliación del Bono citada guía las siguientes unidades operativas de la Gestora; Renta Dignidad, Sistemas, Familia. 5. MASSIEL ORDOÑEZ QUIROZ, con cédula de identidad N° 3856893 SIN EXT, Contabilidad de Fondos (Incluye Tesorería de Fondos) y Administración y Finanzas. Que con domicilio en Zona Los Pinos Bloque 15 Dpto 2B La Paz, datos extraídos de la Ficha sobre las responsabilidades y participaciones que incluye la Guía de Procedimiento de Personal del File de la Gestora, quien respaldó la elaboración de Informes de Conciliación Conciliaciones, a continuación, se menciona el contenido y aspectos relevantes del del Bono Familia de abril, mayo, junio y julio/2020, que no cumplen con lo establecido en el Informe GP/GNAF/AFIN/INF/137/2021 de fecha 12 de agosto de 2021 y su complementación inciso a) del punto 5.7 de la Guía de Procedimiento de Conciliaciones, vulnerando el inciso en Informe GP/GNAF/AFIN/INF/165/2021 de fecha 15 de octubre de 2021, emitidos por el Sr. Víctor Hugo Mejía Illanes, en calidad de Fiscal actual del Servicio para la Gestión de a) y g) del Artículo 14 del Reglamento Interno de Trabajo, ya que no veló por los intereses Pago del Bono Familia: 1) De acuerdo al Informe GP/GNS/INF/119/2021 de fecha 23 de de la empresa y la conservación y resguardo de su patrimonio, siendo su deber ineludible julio de 2021 se evidencia que no hubo conciliación alguna efectuada según los poner en conocimiento de sus superiores todo acto que pueda causar perjuicio a la requerimientos establecidos en la Guía de Procedimiento de Conciliaciones y Guía Técnica empresa y haber dado por válido la conciliación realizada en los informes de Conciliación Operativa; 2) La legitimidad de la conciliación carece de argumentos válidos puesto que las del Bono Familia. 6. SÓCRATES RAINERIO PADILLA VACA, con cédula de identidad N° acciones efectuadas por el ex Fiscal Sr. Fernando Manuel Arenas Campero no se 6259468 SC, con domicilio en Zona Los Pinos Bloque 6 Dpto 6B La Paz, datos extraídos de la encontraron enmarcadas en la legalidad que establece el Contrato de Prestación de Ficha Personal del File de la Gestora, quien respaldó la elaboración de Informes de Servicios N°91/2020; 3) Al momento de inicio del pago del Bono Familia (29 de abril de Conciliación del Bono Familia de abril, mayo, junio y julio/2020, que no cumplen con lo 2020) no existía un contrato firmado y tampoco la Guía Técnica Operativa ni la Guía de establecido en el inciso a) del punto 5.7 de la Guía de Procedimiento de Conciliaciones, Conciliaciones, por lo tanto las acciones realizadas para la elaboración de los informes de vulnerando el inciso a) y g) del Artículo 14 del Reglamento Interno de Trabajo, ya que no conciliación de los meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre 2020 no estuvieron veló por los intereses de la empresa y la conservación y resguardo de su patrimonio, siendo sujetos a una normativa existente; 4) No se pudo verificar la existencia de los informes su deber ineludible poner en conocimiento de sus superiores todo acto que pueda causar semanales de pagos realizados que establece el punto 5.5 y 5.7 de la Guía de Procedimiento perjuicio a la empresa y haber dado por válido la conciliación realizada en los informes de de Conciliaciones; 5) Se obligó y presionó a Massiel Ordoñez y a Sócrates Padilla a colocar Conciliación del Bono Familia. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al inc. a) del artículo 21 los vistos buenos y rúbricas en los Informes de Conciliación y por tanto no se tiene del Decreto Supremo 26237, modificatorio del Decreto Supremo 23318-A se establecen las conocimiento de que el procedimiento descrito en 5.2 y 5.7 de la Guía de Procedimiento de facultades de la Autoridad Sumariante: “En conocimiento de la presunta falta o Conciliaciones se haya realizado; 6) Por el área de Tesorería de Fondos no firma el Jefe o contravención del servidor público, disponer la inicio de proceso o pronunciarse en Gerente del Área en señal de aprobación, incumpliéndose el numeral 5.7 de la Guía de contrarío con la debida fundamentación». POR TANTO: La autoridad sumariante de la Conciliación; 7) La elaboración de los informes de conciliación no estuvieron enmarcados en Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo en uso de las atribuciones la normativa que se describe en la Guía de Conciliaciones de 20 de Julio de 2020; 8) conferidas por Ley. RESUELVE: PRIMERO.- Disponer el Inicio de Proceso Sumario por Según Informe GP/GNS/INF/119/2021 de 23 de julio de 2021, hasta antes del 24 de Responsabilidad Administrativa en contra de: 1. FERNANDO MANUEL noviembre de 2020, Massiel Ordoñez y Sócrates Padilla no tenían conocimiento del ARENAS CAMPERO, porque en sus funciones de Fiscal del Servicio para la Gestión contenido de la Guía de Conciliación para pago de Bonos Nacionales; 9) El procedimiento de Pago del Bono Familia Gestión 2020, existiría indicios de responsabilidad realizado por Tesorería no es considerado una conciliación diaria de saldos de las administrativa por presunta contravención a la Constitución Política del Estado Artículo entidades financieras pagadoras, la información contenida no podría haber sido validada por 232 y Artículo 235. Núm. 2 y Núm. 4 y del Artículo 14 Inciso a) y f) del Reglamento el área de Tesorería al no contar con la información de casos observados, según GP/ Interno de Trabajo. 2. RENATO MÁXIMO AMPUERO BELTRÁN, porque en el GNAF/CF/INF/36/2021 de 23 de julio de 2021; 10) Los informes correspondientes a los desempeño de sus funciones existirían indicios de responsabilidad administrativa por meses de mayo a septiembre de 2020 emitidos el 20 de octubre de 2020 incumplieron el presunta contravención a la Constitución Política del Estado Artículo 232 y Artículo punto 5.1.1 Recepción y revisión del Archivo de Pagos y Detalle de Movimientos remitidos 235. Núm. 2 y Núm. 4 y de los incisos a) y g) del Artículo 14 del Reglamento Interno por las EE.FF. y Síntesis a la Gestora de la Guía de conciliaciones. Que, de acuerdo a lo de Trabajo. 3. ÁLVARO GONZALO DEL CASTILLO DORADO, porque en el vertido precedentemente por el Fiscal del Servicio, la documentación adjunta y la desempeño de sus funciones existirían indicios de responsabilidad administrativa por conclusión del Informe Legal GP/GG/LEGAL/INF/52/2022, se deduce que presumiblemente presunta contravención a la Constitución Política del Estado Artículo 232 y Artículo existen indicios de responsabilidad administrativa de los siguientes ex funcionarios y 235. Núm. 2 y Núm. 4 y de los incisos a) y g) del Artículo 14 del Reglamento Interno funcionario de la Gestora: 1. SERGIO IVAN FLORES MORÓN, con cédula de identidad N° de Trabajo. 4. MASSIEL ORDOÑEZ QUIROZ, porque en el desempeño de sus 2287398 LP, domiciliado en Condominio La Colina 8vo. Banzer #13 Santa Cruz, Ex Gerente funciones existirían indicios de responsabilidad administrativa por presunta General de la Gestora, designado mediante Resolución de Suprema N° 26167-A de fecha contravención a la Constitución Política del Estado Artículo 232 y Artículo 235. Núm. 05 de diciembre de 2019, porque incumplió lo establecido en la Cláusula Vigésima Primera 2 y Núm. 4 y de los incisos a) y g) del Artículo 14 del Reglamento Interno de Trabajo. del Contrato de Prestación de Servicios N° 91/2020 ya que la designación del Fiscal del 5. SÓCRATES RAINERIO PADILLA VACA, porque en el desempeño de sus funciones Servicio se realizó de manera extemporánea y no designó al Suplente, vulnerando el existirían indicios de responsabilidad administrativa por presunta contravención a la Parágrafo I del Artículo 49 del Anexo “A” del Decreto Supremo N° 2248 y el inciso o) del Constitución Política del Estado Artículo 232 y Artículo 235. Núm. 2 y Núm. 4 y de los Artículo 52 de los Estatutos de la Gestora. Considerando que la “Gestora Pública de la incisos a) y g) del Artículo 14 del Reglamento Interno de Trabajo. SEGUNDO. -En Aplicación Seguridad Social de largo Plazo, se encuentra bajo tuición del Ministerio de Economía y al Artículo 67 del Decreto Supremo Nº 23318-A, modificado por el Decreto Supremo N° Finanzas Públicas, conforme dispone el Artículo 147 de la Ley N° 065 y el Articulo 2 del 26237 corresponde se remitan antecedentes ante el asesor legal principal del Ministerio de Decreto Supremo N° 2248, y teniendo en cuenta que el señor SERGIO IVAN FLORES Economía y Finanzas Publicas para que esa instancia asuma conocimiento del caso el MORÓN tendría la condición de Ex Gerente General de la Gestora, en aplicación al señor SERGIO IVAN FLORES MORÓN. TERCERO. En sujeción a lo determinado por el Artículo 67 del Decreto Supremo Nº 23318-A, modificado por el Decreto Supremo N° 26237 Art. 21 inc. c) del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública aprobado corresponde se remitan antecedentes ante el asesor legal principal del Ministerio de mediante el D.S. 23318-A, modificado por el D.S. 26237, NOTIFÍQUESE con la presente Economía y Finanzas Publicas para que esa instancia asuma conocimiento del caso. 2. Resolución a: FERNANDO MANUEL ARENAS CAMPERO, RENATO MÁXIMO FERNANDO MANUEL ARENAS CAMPERO, con cédula de identidad N° 2695583 LP, con AMPUERO BELTRÁN, ÁLVARO GONZALO DEL CASTILLO DORADO, MASSIEL domicilio en la calle Campos #296 San Jorge La Paz, datos extraídos de la Ficha de ORDOÑEZ QUIROZ Y SÓCRATES RAINERIO PADILLA VACA. CUARTO.- Conforme a Personal del File de la Gestora, quien habiendo sido designado Fiscal de Servicio de lo establecido por el Art. 22 inc. b) del Reglamento de Responsabilidad por la Función manera anticipada a la suscripción del contrato, solicitó los pagos de los meses de abril, Pública aprobado mediante el D.S. 23318-A, modificado por el D.S. N° 26237, se mayo, junio y julio de la gestión 2020 correspondiente al Bono Familia, incumpliendo el APERTURA el TÉRMINO DE PRUEBA de diez (10) días hábiles computables a partir de la Artículo 14 Inciso a) y f) del Reglamento Interno de Trabajo, puesto que no informó en su legal notificación con la presente Resolución a los efectos de que: FERNANDO MANUEL debido momento que el memorándum era erróneo y no cumplía con la formalidad requerida ARENAS CAMPERO, RENATO MÁXIMO AMPUERO BELTRÁN, ÁLVARO GONZALO para así poder recepcionar documentación y emitir criterio solicitando el pago. 3. RENATO DEL CASTILLO DORADO, MASSIEL ORDOÑEZ QUIROZ Y SÓCRATES RAINERIO MÁXIMO AMPUERO BELTRÁN, con cédula de identidad N° 2470624 LP, con domicilio en PADILLA VACA PRESENTEN SUS DESCARGOS pertinentes dentro del plazo previsto y Calle 8 #2 Alto Irpavi Sector Peña Azul La Paz, datos extraídos de la Ficha Personal del File sea con las formalidades de ley. QUINTO.- Se exhorta a los procesados que en su primer de la Gestora, quien elaboró Informes de Conciliación del Bono Familia de abril, mayo, apersonamiento deberán señalar su domicilio conforme lo establecido en la Ley N° 2341 en junio y julio/2020, que no cumplen con lo establecido en el inciso a) del punto 5.7 de la Guía su Art. 33 parágrafo II; en su defecto se aplicará el parágrafo III y se tendrá por constituido de Procedimiento de Conciliaciones, vulnerando el inciso a) y g) del Artículo 14 del en Secretaría de este Despacho ubicado en la Oficina Central La Paz, Calle Reyes Ortiz, Reglamento Interno de Trabajo, ya que no veló por los intereses de la empresa y la Edificio Torres Gundlach Torre Oeste, Zona Central, así dispuesto en los Arts. 43 y 46 del conservación y resguardo de su patrimonio, siendo su deber ineludible poner en EL todo GERENTE REGIONAL dey haber la Aduana Nacional – Lic. Antonio Claudio Martínez Villa, de conformidad conocimiento de sus superiores acto que pueda causar perjuicioLA a la PAZ empresa D.S. N° 27113. Alternativamente, conforme al Artículo 45 del Decreto Supremo N° 27113, dado por válido la conciliación realizada en losaplicación informes de Conciliación del 86° Bono del Familia. y en estricta al artículo Código los Tributario Ley aNºla 2492 se notifica, emplaza al Sr. sumariadosBoliviano podrán acogerse notificación electrónicacita o pory correo electrónico, 4. ÁLVARO GONZALO DEL CASTILLO DORADO, con cédula de identidad N° 2041399 previa aceptación Sumariado a través “Acta delaaceptación de notificación EMILIO JHONATHAN HERBAS ORELLANA con expresa C.I. del7853233 S.C.;del con RESOLUCIÓN por Sistemas de Comunicación Electrónicos o Correo Electrónico” adjunta, para lo cual LP, con domicilio en Av. Aviador #502 Achumani La Paz, datos extraídos de la Ficha deben indicar correo 17 electrónico institucional o personal, así como de Personal del File de la Gestora, quien elaboró Informes AN-GRLPZ-UJ-RESDET-28-2022 de Conciliación del Bono Familia DETERMINATIVA desufecha de marzo de 2022, emitida por su la número Gerencia teléfono móvil a efectos de posteriores notificaciones. de abril, mayo, junio y julio/2020, que no cumplen con lo establecido en el inciso a) del Regional de LaConciliaciones, Paz de la vulnerando Aduana elNacional, apersonarse ante las oficinas de la Gerencia Regional La Paz punto 5.7 de la Guía de Procedimiento inciso a) y g) debiendo del Artículo 14 del Reglamentoubicada Interno deen Trabajo, ya que porAv. los intereses de la Nº Regístrese, y cúmplase. la ciudad denoElveló Alto del Policía 637 entre notifíquese calle Diego de Portugal y Av. Ballivian Otero y sea en un

EDICTO

plazo de 20 días, para interponer los recursos en los plazos que la ley dispone.-------------------------------------------------PARTE PERTINENTE DE LA RESOLUCIÓN DETERMINATIVA AN-GRLPZ-UJ-RESDET-28-2022.---------www.aduana.gob.bo Lagratuita: Paz, 17 800 de marzo de 2022.------------------------------------------------------------------------------------------------------Línea 10 5001 VISTOS: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------REMATE EDICTO EDICTO NOTIFICACIÓN POR EDICTO Informe AN-GRLGR-UFILR-I-435-2021 de La Orden de Control Diferido 2020CDGRL0000300 de 10/07/2020; EDICTO EDICTO ( Segunda Publicación ) (Primera Publicación) (Primera Publicación) ADUANA NACIONAL (Primera publicación) de 19/08/2021; Informe AN-GRLGR-UFILR-I(Primera Publicación) 19/08/2021; Vista de Cargo AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021 (Segunda Publicación) (Segunda Publicación) La Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional, HACE SABER; al público en general, sobre el proceso de cobro ycoactivo seguido contra al delartículo Sr. JAIME ELGerente GERENTE REGIONAL LA PAZ de la Aduana Nacional – (Primera Lic.Martínez Antonio Claudio Martínez Villa, de conformidad estricta aplicación 86° Publicación) El Regional La Paz de la Aduana Nacional Lic. Antonio Claudio Villa, en mérito al art. Decreto Supremo Nºen 27874 fecha de noviembre de127, 2004 EDICTO CASTAÑON MATOS, se ha señalado laInforme tercera audiencia de subasta y remate del bien JHONATHAN inmueble embargado, ubicado en lade Calle 226(ILLIMANI) N° 1173-2021 decon 28/12/2021; Legal cita AN/GRLPZ/UJ/IL/36/2022 de5 del 17/03/2022; todos los antecedentes cursantes del Código Tributario Boliviano Ley Nº 2492 se notifica, y emplaza al Sr. EMILIO HERBAS ORELLANA con C.I. 7853233 S.C.; con notifica, cita y emplaza los Proveídos de Inicio de Ejecución Tributaria, a las personas que se mencionan a continuación, dentro de los procesos de Ejecución Tributaria (SEGUNDA PUBLICACIÓN) Zona Pampajasi de la ciudad de La Paz, registrado en las oficinas de Derechos Reales bajo la matricula computarizada No. 2.01.0.99.0076180, sobre el El Gerente Regional Laa.i.Regional Paz de la Aduana Nacional Lic. Antonio Claudio Martinez Villa, de5 DEL conformidad ydeen la RESOLUCIÓN DETERMINATIVA AN-GRLPZ-UJ-RESDET-28-2022 de fecha 17 deMARTINEZ marzo de 2022, emitida por la Gerencia Regional La SUPREMO Paz la EL GERENTE REGIONAL LA PAZ DE LA ADUANA NACIONAL LIC. ANTONIO CLAUDIO VILLA EN MÉRITO AL ART. DECRETO EL GERENTE REGIONAL LA PAZ de la Aduana Nacional – Lic. Antonio Claudio Martínez Villa, en el expediente, y;------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------seguidos a instancia de esta Gerencia La Paz de la Aduana Nacional.-------------------------------------------------------------------------------------------------------El Gerente Regional La de la Aduana – Lic. Antonio Claudio Martínez Villa, de 33.33% de acciones y derechos dePaz propiedad del contribuyente.---------------------------------------------------------------------------------------------------Aduana Nacional, debiendo apersonarse ante las oficinas de laNacional Regional La Paz ubicada en la notifica, ciudad de Código El Alto del Policía Nº 637 entre calle El Gerente Regional La Paz de la del Aduana Nacional Lic. Claudio Martinez deyAv. conformidad yconformien estricNº. 27874 DE FECHA 26de DE NOVIEMBRE DE 2004 NOTIFICA, CITA YGerencia EMPLAZA CON LOS PROVEÍDOS DE INICIO DEVilla, EJECUCIÓN TRIBUTARIA, ASr. LAS PERSONAS estricta aplicación del artículo 86° Código Tributario Boliviano, Ley Nº 2492 cita emplaza al EMILIO La Gerencia Nacional Fiscalización de la Aduana Nacional, de conformidad yAntonio en estricta aplicación del artículo 86° del Tributario Boliviano, Ley N° 2492, &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El remate se realizará sobre la base del avalúo pericial, señalándose la tercera audiencia para el día miércoles 20/04/2022, a horas 10:00, en la planta de conformidad y en estricta aplicación al artículo 86º del Código Tributario Boliviano, Ley Nº 2492 DiegoPOR deMENCIONAN Portugal y Av.ABallivian Otero y al seaDENTRO en un plazo de 20 días, para interponer losdel recursos en los plazos que la ley dispone.---------------------------TANTO: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------dad y en estricta aplicación artículo 86 de la Ley Nº 2492 Código Tributario Boliviano, notifica, cita QUE SE CONTINUACIÓN, DE LOS PROCESOS DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA SEGUIDOS A INSTANCIA DE ESTA GERENCIA ta del aplicación del artículo 86° del Código Tributario Boliviano, Ley NºPolicía 2492 cita yapersone al EMILIO CITA, LLAMA la operadora LUO con AN-GRLPZ-UJ-RESDET-28-2022.--------------------------------------------------------------NIT 367056024, para quetome por síconocimiento o mediante aVISTA lasyoficinas de la Gerencia PARTE PERTINENTE DE LOS PROVEÍDOS INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA: -------------------------------------------------------------------------------JHONATHAN ORELLANA conNacional, C.I. 7853233 SC, para que lasepresente DE CARGO baja edificioYdeEMPLAZA laHERBAS Gerencia Regional de JIANZHEN laDE Aduana ubicado en la Avenida del N°notifica, 637apoderado, entrede Diego deemplaza Portugal Av. Sr. Ballivián Otero, PARTE PERTINENTE DE LA aRESOLUCIÓN DETERMINATIVA notifica, cita yde emplaza aNacional, Sra. GUADALUPE CUPER QUISPE con C.I. 6848408 LP. con la RESOREGIONAL LA PAZRegional LA NACIONAL.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------El Gerente La Paz de la ubicada Aduana Nacional, enagosto uso de sus conferidas por Ley; ------------------------Zona Ciudad Satélite de El ADUANA Alto, para talla efecto se designa como alNº Sr. Bernardino Ruben Conde Limachi, Notario de Gobierno del Gobierno Paz, 17 marzo 2022.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Nacional de de Fiscalización de la Aduana la Av. 20 de Octubre 2038 deatribuciones la que ciudad de La Paz, conforme señala ella siguiente cuadro: yLa emplaza conDE las Resoluciones Administrativas de Abandono Tácito oapersonarse de Hecho, debiendo apersonarse AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021 deen fecha 19martillero de de 2021, debiendo ade las oficinas de la Gerencia JHONATHAN HERBAS ORELLANA con C.I. 7853233 SC, para tome conocimiento presente VISTA DE &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Autónomo Departamental deINICIO La Paz.-&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Nº DE PROVEÍDO DE DE SUJETO MONTO ADEUDADO EN LUCIÓN ADMINISTRATIVA DE ACEPTACIÓN DE PLAN DE FACILIDADES DE PAGO AN-GRLVISTOS: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Nº RESUELVE: NIT / C.I. ORIGEN DEL637 PIET MONTO ADEUDADO -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Regional La Paz ubicada la Ciudad deDE El Alto del Policía Nº entre calle----------------------------------------------------------------------Diego de Portugal y Av. Ballivian yUFV’S sea en PARTE PERTINENTE DE LOS PROVEÍDOS INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA: CARGO de fecha 19 de agosto de 2021, debiendo apersonarse aOtero lasENde oficinas ante las oficinas de laenAdministración deAv. Interior La Paz, ubicada en laDEUDA Av. 619/08/2021; de Marzo S/N, Zona PARTE PERTINENTE DEL AUTO ADMINISTRATIVO AN/GRLPZ/UJ/AADM/18/2022:-----------------------------------------------------------------------------EJECUCIÓN TRIBUTARIA PASIVO BOLIVIANOS La Orden deAN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021 Control Diferido 2020CDGRL0000300 deAduana 10/07/2020; Informe AN-GRLGR-UFILR-I-435-2021 de Vista Cargo NOMBRE FECHA ADEUDO BASE GR-ULELR-SET-RESADMPFP-91-2021 de fecha 23/12/2021, emitida por la Gerencia Regional La VISTOS:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------un plazo perentorio e improrrogable de días para formular y del presentar los descargos que estime convenientes.------AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021 de ubicada 19/08/2021; AN-GRLGR-UFILR-I-1173-2021 de 28/12/2021; Informe Legal AN/GRLPZ/UJ/IL/36/2022 de PRIMERO.DETERMINAR deAtreinta oficio las obligaciones aduaneras del Operador EMILIO JHONATHAN HERBAS de la Gerencia Regional La Paz enInforme la(30) Ciudad de El Alto Av. Policía Nºde 637 entre calle Diego deADEUDADO Portugal yEN Av. O RAZÓN C.I. o N.I.T. DOCUMENTO NOTIFICAR, PERÍODO, IMPUESTO Y MONTO VISTA DE TRIBUTARIA TRIBUTARIO IMPONIBLE Villa Bolívar “B” – El Alto (Recinto Aduana Interior La Paz) y sea en un plazo perentorio de 20 días La Resolución Determinativa AN-GRLGR-ULELR-RESDET-234-2017 de fecha 18/10/2017, el Proveído Inicio de Ejecución Tributaria AN-GRLGR-SETNº DE PROVEÍDO DE INICIO SUJETO MONTO ADEUDADO MONTO JOSE UFV´s 143.Paz de todos laOtero Aduana Nacional, debiendo apersonarse ante las oficinas de la Gerencia Regional La Paz 17/03/2022; los antecedentes cursantes en el expediente, y;-------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&NIT / C.I. ORIGEN DEL PIET NºSOCIAL DECLARACION JURADA Bs. 339.CARGO UFV UFV BS ORELLANA con C.I 7853233 S.C, por concepto de diferencia de valor, seguro y flete, afectando a los Tributos Ballivian y sea en un plazo perentorio e improrrogable de treinta (30) días para formular y presentar los descargos PIET-841/2017 de fecha 28/12/2017, el Informe de Avaluó Pericial dede fecha 27/11/2021, la Resolución Administrativa de Aprobación de Avalúo AN-GRLGRDE EJECUCIÓN TRIBUTARIA PASIVO EN BOLIVIANOS UFV’S AN-GRLGR -SET-PIET-560/2021 DE MANUEL (CIENTO CUARENTA Y TRES 00/100 POR TANTO: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------hábiles administrativos, siguientes a la fecha su notificación conforme señala el artículo 154 de la Ley 1 06908793 DUI 2018/241/C-241/C-8044 (TRESCIENTOS TREINTA ubicada en laLa28/09/2021 ciudad deLA ElVISTA Alto Auto Av. del Policía Nº 637 entre calle Diego de Portugal y DE Av. Ballivian PARTE PERTINENTE DE DE CARGO AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021.-----------------------------ULELR-SET-RESADM-465-2021 de 14/12/2021, Administrativo AN-GRLGR-ULELR-SET-AADM-4-2022 de Y04/01/2022, Auto Administrativo AN/ FECHA LOCONI UNIDADES FOMENTO A LA El Gerente Regional de la Aduana Nacional, en uso de susDE por Ley;00/100 ----------------------------------------------------------------que estime convenientes.---------------------------------------------------------------------------------------------------------19 DEGravamen MAYOconferidas DE 2018Arancelario NUEVE BOLIVIANOS) Aduaneros del Paz Impuesto Valor Agregado (GA), Impuesto al parágrafo Especifico VISTA DE al CARGO: QUINTANA VIVIENDA) GRLPZ/UJ/AADM/12/2022 de 25/02/2022 y todos los antecedentes cursantes en obrados.------------------------------------------------------------------------Nº 1990 de fecha Ley General deatribuciones Aduanas, modificado artículo 3, IV de la Bs. el 2,564.RESUELVE: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Otero sea en plazo de2021------------------------------------------------------------------------------------------------20 días, para (IVA), interponer los recursos enpor los plazos que laConsumo ley dispone.---El Alto –yLa Paz, 19un de28/07/1999, agosto de UFV´s 1,082.POR TANTO:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AN-GNFGC-VISCAR-89-2021. (ICE) e intereses en la tramitación de la Declaración Única de Importación (DUI) 2017/201/C-41695 de 14/11/2017, PRIMERO.DETERMINAR de oficio lasO obligaciones aduaneras del Operador EMILIO JHONATHAN HERBAS con C.I 7853233 S.C, por LUCIO DECLARACION JURADA Ley Nº 615 de fecha aafectando las personas naturales que se Ley;---------------------------------------------------------------mencionan a ORELLANA continuación.--------------I.PARTE GERENTE REGIONAL ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE ORIGEN: ---------------------------------------MARIO DECLARACION JURADA Bs.DE 426.UFV´s 180.-DE (CIENTO OCHENTA (DOS MIL PERTINENTE DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA ACEPTACIÓN PLAN DE El Gerente Regional La Paz de15/12/2014, la seguro Aduana Nacional, en uso de sus atribuciones conferidas por AN-GRLGR -SET-PIET-570/2021 ALCANCE: 49 de la gestión 2018: 1) 2018/711/C-55899, 2) 2018/711/CAN-GRLGR -SET-PIET-561/2021 9347516 concepto de diferencia de valor, yDUI flete, aC.I. los Tributos Aduaneros del (CUATROCIENTOS al Valor Agregado (IVA), Gravamen Arancelario (GA), (MIL OCHENTA DOS 00/100 PARTE PERTINENTE DEDE LA VISTA DE CARGO AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021.------------------------VILCANQUI 12 por DUI 2016/241/C-37066 DE GALARZA DUI 2017/241/C-14065 DE VEINTISEIS 00/100 UNIDADES DEYFOMENTO A el monto que asciende aintereses UFV´s.2.062,37 (Dos mil sesenta yImpuesto dos 37/100 Unidades de Fomento de Vivienda) QUINIENTOS SESENTA RESUELVE:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DE FECHA 13/10/2021 40146892 Gerencia Regional La Paz-------------------------------------------------------------------------------------------------------------FECHA 28/09/2021 CB Impuesto al Consumo Especifico (ICE) e AN-GRLGR-ULELR-SET-RESADMPFP-91-2021.---------------------------en4)la2018/711/C-56248, tramitación de AGOSTO la5) Declaración Única de Importación (DUI) 2017/201/C-41695 de DE 14/11/2017, porAel &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FACILIDADES DE PAGO UNIDADES FOMENTO 55901, 3) 2018/711/C-55902, 2018/711/C-56501, 6) CERON 08 DE DE 2017 00/100 BOLIVIANOS) LA VIVIENDA) CHURA 16/12/2016 Y CUATRO 00/100 PRIMERO.CONVOCAR a la TERCERA AUDIENCIA DE REMATE EN SUBASTA PÚBLICA, sobre el setenta y cinco por ciento (75%) del precio base esElGIRADA Alto – La CONTRA: Paz, 19 2018/711/C-58786, de agosto de mil 2021------------------------------------------------------------------------------------------monto que asciende a Bs.4,886.00 UFV´s.2.062,37 (Dos sesenta y dos 37/100 Unidades de Fomento de Vivienda) equivalente a Bs.4,886.00 (Cuatro mil ochocientos LA VIVIENDA) equivalente a (Cuatro mil ochocientos ochenta y seis 00/100 Bolivianos), por concepto de Tributo Omitido, II. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------7) 2018/711/C-58831, 8)de 2018/711/C-58920, 9) 2018/711/ El Alto, 23 de diciembre de 2021-------------------------------------------------------------------------------tablecido en el avalúo pericial conforme a los artículos 42, 47 y 52 la Resolución Directorio 01-022-21 (Reglamento de Cobranza Coactiva de la Aduana BOLIVIANOS) PARTE PERTINENTE DE LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DE DECLARATORIA ochenta y el seis 00/100 Bolivianos), porADMINISTRACIÓN concepto de Tributo Omitido, Mantenimiento deDE ValorORIGEN: e Intereses, calculados al 19/08/2021, conformeenelsusiguiente GERENTE REGIONAL ADUANERA -----------------------------------------(…) seMantenimiento dará a31/08/2021, la ejecución tributaria del mencionado título al tercer día de su legal notificación el presente a partir del cual se aplicarán contra las C-60019, 10) 2018/711/C-60027, 11) 2018/711/C-60056, 12) 2018/711/CNacional) deJ.inicio fecha del O bien inmueble Acciones yalDerechos del 33.33%, delcon sujeto pasivoproveído, JAIME CASTAÑON MATOS con C.I. 3113226 EMILIO HERBAS --------------------------------------------------------------------------------------------------deORELLANA Valor e Intereses, calculados 19/08/2021, conforme el siguiente detalle: -------------------------------detalle: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------VISTOS: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------DE ABANDONO TÁCITO O DEen HECHO: -----------------------------------------------------------------medidas coactivas correspondientes, conforme establece el Art. 110 de la Ley 2492,15) hasta el pago total de la deuda tributaria, actualizada a la fecha de pago, Bs. 1,832.-que deberá ser OR., descrito eRegional identificado bajo el 13) siguiente detalle:-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Gerencia La Paz--------------------------------------------------------------------------------------------------------SOSIMO UFV´s 773.- (SETECIENTOS 60811, 2018/711/C-60831, 14) 2018/711/C-60848, 2018/711/C-61249, III. NUMERO DE47 IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA: ------------------------------------------------------------------------Resumen Liquidación Previa de la2492, Deuda Tributaria alpagos 19/08/2021--------------------------------------------------------------------------------------------------C.I.que hubiese DECLARACION JURADA Resumen Liquidación Previa de la Deuda Tributaria al 19/08/2021----------------------------------------------------------conforme lo señala el Art. de la Ley reconociendo los realizado el (los) sujeto (s) pasivo (s), por lo que se les comunica que deberán apersonarse La Resolución que resuelve el Recurso Jerárquico AGIT-RJ-1369/2019 de 02/12/2019; el Proveído AN-GRLGR -SET-PIET-572/2021 CRISOL SETENTA Y TRES 00/100 16) 2018/711/C-61818, 17) 2018/711/C-61819, 18) 2018/711/C-61858, RESUELVE:---------------------------------------------------------------------------------------------------OCHOCIENTOS I.la2 Supervisoría GIRADA CONTRA: --------------------------------------------------------------------------------------------------------MONTOubicada DE LA en ADJUDICACIÓN 2018/241/C-19490 DE LA(MIL 7853233 SC ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------aCI de Ejecución Tributaria dependiente de la Unidad Legal de DUI la GERENCIA REGIONAL PAZ de la Aduana Nacional, la de El Alto 11252725 PRECIO BASE DEL BIEN INMUEBLE (33.33% Acciones y Derechos) DE FECHA 14/10/2021 HINOSTROZA UNIDADES DECiudad FOMENTO A TREINTA Y 09/06/2020; DOS 00/100 de Inicio Ejecución Tributaria AN-GRLGR-SET-PIET-231/2020 de la nota presen2018/711/C-61860, 20)y2018/711/C-61862, 21) 2018/711/C-62595, PRECIO BASE Y/O DIRECTA AL REMATE EN 30/11/2018 Tributo Omitido Intereses del PREVIA Deuda Tributaria en la Av. del Policía S/N entre19) Calle Diego de Portugal Ballivian Otero Zona Ciudad Satélite.-Firma Sella: Jorge Eduardo Vildoso Cárdenas, GERENTE REGIONAL L.P. 75%ySEGÚN AVALÚO PRIMERO.Declarar en ABANDONO TÁCITO O DE HECHO, la mercancía descrita en el Parte de EMILIO J. de HERBAS ORELLANA ---------------------------------------------------------------------------------------------IX. CONSIDERANDO.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------PARIACHI LA VIVIENDA) BOLIVIANOS) VALOR COMERCIAL SUBASTA PUBLICA SOBRE EL 22) 2018/711/C-62597, 23) 2018/711/C-62598, 24) 2018/711/C-62645, Valor FOB Valor CIF acalidad laen Fecha de BIEN Tributo Omitido tada en fecha 20/12/2021 por ANTONIO SALCEDO KOCH de Representante Legal del LA PAZ a.i. ADUANA NACIONAL.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PERICIAL DEL (TO+1) 9.1 u Omisión se Atribuye al Autor. -------------------------------------------------------------------------SEGÚN AVALUÓ 75% DEL PRECIO BASE ESTAIII.Acto NUMERO DEque IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA: -------------------------------------------------------------------Tipo de Recepción: ------------------------------------------------------------------------------------------------------Fecha DUI 25) 2018/711/C-62648, 26)Presunto 2018/711/C-63521, 27) 2018/711/C-64893, INMUEBLE DEL 33.33% no al tercerPERICIAL no &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SUPERFICIE Vencimiento actualizado al (…) se dará el inicio a la ejecución tributaria del mencionado título día de su legal notificación con el presente proveído, a partir del cual se aplicarán en su contra las medidas actualizada al DEL BIEN BLECIDO EN EL AVALUÓ PERIoperador ADESCO AGENCIA DESPACHANTE DE ADUANA con NIT 21458014: el Informe Técnico TIPO MATRICULA Tributo POR 9.1.1 Se establece laconforme presunta comisión de Contravención Tributaria por Omisión de Pago ser deCIAL los DEL tributos correspondientes Y DERECHOS CI 7853233 SC -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------28) 2018/711/C-64894, 29) 2018/711/C-64895, 30) 2018/711/C-65213, DOCUMENTO (1) PARTE PERTINENTE DEL AUTO DE INSTRUCCIÓN PARA LAhasta NOTIFICACIÓN EDICTO----------------------------------------------------------------JIANZHEN UBICACIÓN DEL N declarado declarado coactivas correspondientes, establece el Art. 110 de la Ley 2492, el pago de laACCIONES deuda tributaria, que deberá actualizada a65.151,83 la fechaDE de pago, conforme INMUEBLE (3total – Co 33.33% ACCIONES Y lo INMUEBLE FOLIO REAL 367056024 24/09/2021 34.326,18 264.553 Aduanero DEyPROPIEDAD DELantecedentes de fecha 21/12/2021; todos los del presente PARTE DE FECHA DE TERRENOlos A, 23LUO de Noviembre de 2021. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------aAN-GRLGR-ULELR-SET-I-618-2021 la DUI IM4 deCONSIGNATARIO 14/11/2017, contra el operador ORELLANA con CI 7853233 SC, 31) 2018/711/C-67409, 32)que 2018/711/C-67411, 33) 2018/711/C-68125, 34) propietarios) DERECHOS DE PROPIEDAD DEL señala el Art. 47 de la2017/201/C-41695 Ley 2492, reconociendo pagos hubiese realizado el (los) sujeto (s) EMILIO pasivo (s), porJ. loHERBAS que se les comunica que deberán apersonarse a la Supervisoría IX. CONSIDERANDO.---------------------------------------------------------------------------------------------------------ADUANERO (DUI) N° RESOLUCION DE ABANDONO 17/11/2017 19/08/2021 19/08/2021 CONTRIBUYENTE (…) conforme a los antecedentes administrativos del proceso, en contra de JOSE MANUEL LOCONI QUINTANA con C.I. 06908793, procédase a en sulos notificación por RECEPCION Nº2018/711/C-68126, RESOLUCION CONTRIBUYENTE 35) 2018/711/C-68270, 36)REGIONAL 2018/711/C-68960, 37) de Ejecución Tributaria dependiente de la Unidad Legal de la GERENCIA LA PAZ de la Aduana Nacional, ubicada en la Ciudad de El Alto la Av. del Policía proceso.----------------------------------------------------------------------------------------------------------conducta tipificada en el art. 160 num. 3, y sancionado en el art. 165, del CTB; hecho que incide directamente en Tributos 9.1 Acto u Omisión que se Atribuye alBs. Presunto Autor. --------------------------------------------------------------------EDICTO publicados en dos (2)2018/711/C-68961, oportunidades con intervalo de por lo menos tres (3) días corridos entre la UFV's primera y segunda publicación, en un órgano deUFV's prensa de Nº 637 entre Calle Diego de Portugal y Ballivian Otero Zona Ciudad Satélite.----------------------------------------------------------------------------------------------------------Según Folio Bs. Bs. Bs. UFV's Bs. 38)un2018/711/C-68962, 39) 2018/711/C-69134, 40) Bs. 201 2018 380227 Aduaneros correspondientes al Gravamen Arancelario (GA), Impuestos al Valor Agregado (IVA) e Impuesto al Consumo EsPOR TANTO: ----------------------------------------------------------------------------------------------------CALLE 2 Bs. 770.641,33.(Se192.660,33.(Ciento circulación nacional y sea conpresunta el PROVEÍDO INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA AN-GRLGR-SET-PIET-560/2021 de tributos fecha 28/09/2021, emitido 9.1.1 SeDE establece la comisión de REGIONAL Contravención Tributaria por Omisión deSeisPago de correspondienReal esVilla 0,00 Bs.los 192.660,33.(Ciento Noventapor y la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Firma y Sella: Antonio Claudio Martínez -DE GERENTE PAZ a.i.- ADUANA NACIONAL. ----------------------------------------------------------------2018/711/C-69135, 41) 2018/711/C-69137, 42)LA 2018/711/C-70620, 43) (ILLIMANI) LOTE tecientos setenta mildel Noventa y Dos Mil 1 Gerente FECHA - GROVER QUIROGA 18/06/2021 .establece pecifico, al haberse determinado: Valor FOB de sustitución alGA valor declarado, en al124.10 Método del Último Recurso Gerencia Regional La PazDE de la Aduana Nacional, sea conforme en el artículo 86° Código Tributario –aplicación Ley N° 2492.---------------------------------------------554,40 294.00 El Regional LaSegún PazunRODOLFO a.i. de la ROJAS Aduana Nacional, en uso de facultades 1,236.00 1.530.00 645.81 Mtrs2. 2010990076180 Dos Mil legales.------------Seiscientos Sesenta 33/100 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AN-GRLGR-LAPLI-RESADM-882-2021 tes ay Sella: la DUI IM4 2017/201/C-41695 14/11/2017, contra operador J.sus HERBAS ORELLANA con CI 7853233 ZONA TERRENO seiscientos cuarenta y 46) EMILIO cientos Sesenta 33/100 2018/711/C-70888, 44)de 2018/711/C-70891, 45) 2018/711/C-73381, 1127, Firma Antonio Claudio Martínez Villa - GERENTE REGIONAL LA PAZel a.i.de - ADUANA NACIONAL-----------------------------------------------------------------17/10/2018 Avaluó es Bolivianos). (1) PARTE PERTINENTE DEL AUTO DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO de fecha 18 de Octubre de 2021. ------------------------------–N° Criterios Razonables y al rom. II art. 43 del DS N° 28963 06/12/2006, de USD 18,930.00 (dieciocho mil novecientos PAMPAJASI uno 33/100 Bolivianos) Bolivianos) RESUELVE: -----------------------------------------------------------------------------------------------------2018/711/C-73385, 47) 2018/711/C-73410, 48)con 2018/711/C-73803, 49) 12,367.00 911,44 483.00que 14/11/2017 5.666.00 1M4 2017/201/C-41695 203.87 2,515.00 1.061.58 324.68 Mtrs2 SC, conducta tipificada ena el art. 160 num. 3,CHURA y FOB sancionado enIVAel art. 165, del CTB; incide directamente en los &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& (…) notifíquese mediante EDICTO LUCIO VILCANQUI 40146892 con2,032.00 el814.11 PROVEÍDO DEhecho INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA AN201 2018 366391 treinta 00/100 dólares estadunidenses); un Valor nolaC.I. declarado USD (ochocientos catorce 11/100 dólares estadu2018/711/C-73804. PRIMERO.ACEPTAR Yy/ode CONCEDER ELcon PLAN DE FACILIDADES DE enPÚBLICA favor del operador &&RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA GRLGR-SET-PIET-570/2021 de fecha 13 Octubreal de Gravamen 2021, emitida por Supervisoria de Ejecución Tributaria deValor laPAGO Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional Tributos Aduaneros correspondientes Arancelario (GA), Impuestos al Agregado (IVA) e Impuesto al A cuyo objeto, las personas naturales jurídicas que cumplan los requisitos exigidos para el REMATE EN SUBASTA deben realizar el de2 DE FECHA EDGAR CALLEJAS MACHACA 14/09/2021 nidenses); un Valor de Seguro no declarado de USD 16.28 (Dieciséis 28/100 dólares estadunidenses); un Valor de Flete ¡CE 680.00 28103 161.00 67.96 841.00 354.98no (2) PARTE PERTINENTE DEL AUTO DE(20%) INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO----------------------------------------------------------------Gestión fiscalizada: 2018 sea conforme establece elelartículo 86º del Código Tributario – Ley Nº del 2492.----------------------------------------------------------------------------------------------------------AN-GRLGR-LAPLI-RESADM-1230-2021 ADESCO AGENCIA DESPACHANTE DE ADUANA con NIT 21458014, en SESENTA (60) CUOTAS pósito de garantía por veinte por ciento del precio base bien ofertado, en el Banco Unión S.A. CTA 10000021473892 “ADUANA NACIONAL Consumo Especifico, al haberse determinado: Valor FOB de sustitución al valor ydeclarado, en aplicación al Método 04/10/2018 A, 23 de Noviembre de Claudio 2021. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------y Sella: Antonio Martínez GERENTE LA PAZ a.i. dólares - ADUANA NACIONAL.-----------------------------------------------------------------declarado de USD 946.50 (novecientos yunseis estadunidenses); un Valor CIF no declarado de USD TRIBUTO OMITIDO: -Firma SUBASTAS”, conforme establece el Villa, artículo 44 cuarenta de laREGIONAL Resolución de50/100 Directorio N° 01-022-21 de fecha 31/08/2021. -------------------------------------------MENSUALES, en mérito al pago del 10% (diez por ciento) como Cuota Inicial en la suma de Bs. (…) conforme a los antecedentes administrativos del proceso, MARIO GALARZA CERON C.I. 9347516 su notificación por EDICTO &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&TOTAL DE(un LA DEUDA TRIBUTARIA 3,948.00 1,770.85 395.93 4,886.00 2,062.37 del Último Recurso –Gravamen Criterios yenalcontra rom. II art. 43 del DS Departamental N° 28963 de 06/12/2006, de USD 18,930.00 (diecioSEGUNDO.Designar como martillero alRazonables Notario de11.566,07 Gobierno deldeGobierno Autónomo de La938.00 Paz,CB, quien será laa responsable de dirigir la Arancelario UFV. 1,776.87 mil setecientos setenta y(GA) seis 87/100 dólares estadunidenses). Encon consecuencia, seprocédase generó una presunta Deuda 201 2013 280035 publicados en dos (2) (Dieciséis oportunidades con un de por lo 19.009,55 menos tres (3) días corridos 00/100 entre la primera y de segunda publicación, endeun2021. órgano prensa de circulación -AUTO GERMAN MAMANI FELIX RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA (2) PERTINENTE DEintervalo INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO fecha 18 dela Octubre ------------------------------TERCERA AUDIENCIA DEDEL REMATE EN SUBASTA PÚBLICA. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------16.588,00.Mil Quinientos Ochenta y Ocho Bolivianos), Garantía ende Efectivo por Impuesto al Valor Agregado (IVA) UFV. cho mil novecientos treinta 00/100 dólares estadunidenses); un Valor FOB no(cuatro declarado USD 814.11 (ochocientos 3PARTE DE FECHA 16/09/2021 Tributaria (DT) actualizada 19/08/2021, suma que asciende aEMILIO Bs. 4,886.00 mil ochocientos ochenta yDEpor seis 00/100 SEGUNDO.la conducta del Operador JHONATHAN ORELLANA con C.I nacional y sea con el PROVEÍDO DE INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA AN-GRLGR-SET-PIET-561/2021 de fecha 28/09/2021, la Gerencia (…) notifíquese mediante EDICTO a al SOSIMO CRISOL HINOSTROZA PARIACHI con C.I. 11252725 L.P. con elHERBAS PROVEÍDO DE INICIO DE EJECUCIÓN TERCERO.Designar alCALIFICAR Notario de Gobierno del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, para que cumpla la función de daremitido fe pública ycatorce elabore JORGE ENRIQUE SCHMIDT HAMEL AN-GRLGR-LAPLI-RESADM-1257-2021 SEGUNDO.CALIFICAR la conducta del Operador EMILIO JHONATHAN HERBAS ORELLANA con C.I 7853233 S.C, como “OMISIÓN PAGO”, por CONTRAVENCIÓN ADUANERA: 250 UFV la suma de 16.588,00.(Dieciséis Mil Quinientos Ochenta Ocho 00/100 el----------------Informe 14/06/2013 Regional Ladólares Paz de laBs. Aduana Nacional, sea 2,062.37 conforme en elsesenta artículo 86° Código Tributario –y16.28 Ley N° 2492.--------------------------------------------------------la correspondiente acta de audiencia correspondiente, conforme artículo parágrafo I deunidades laRegional Ley N° 483 (Ley Notariado TRIBUTARIA AN-GRLGR-SET-PIET-572/2021 deestablece fecha 14/10/2021, emitida por la La Paz dedel la Aduana Nacional, sea conforme establece bolivianos) a“OMISIÓN UFVs (dos mil y26del dos 37/100 de fomento a 28/100 laBolivianos), vivienda), por concepto de 11/100 estadunidenses); un Valor de Seguro declarado de USD (Dieciséis dólares estadunidenadecuarse a loequivalente establecido por el artículo 165º de la Ley N° 2492 deno 02/08/2003 CTB, correspondiendo SANCIONAR al Plurinacional). mismo con una multa igualde alel 7853233 S.C, como DE PAGO”, por adecuarse a–Gerencia loel establecido por el artículo 165º de la N° 2492 CUARTO.Emitir el correspondiente AVISO DE REMATE conforme lo dispuesto por artículo 42 Resolución 01-022-21 deLey fecha 31/08/2021, Firma ydel Sella: Antonio Claudio Martínez Villa -afectando GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL-----------------------------------------------------------------artículo 86º del Código Tributario Ley Nº 2492. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Técnico AN-GRLGR-ULELR-SET-I-618/2021 deAduaneros fecha 21/12/2021 yFomento demás requisitos presentados 100% tributo omitido establecida en UFV´s.1.770,85 milTributos setecientos setenta 85/100 Unidades deICE) dedólares Vivienda), monto calculado a la fecha diferencia de valor, flete y–oportunidades seguro, a(Un los (GA, IVA eseis e5Directorio Intereses.---------------------------Cuando corresponda: ses); un Valor de Flete no declarado de USD 946.50 (novecientos cuarenta y 50/100 estadunidenses); y- DUI un debiendo publicarse en dos (2) en un medio de prensa de circulación nacional con intervalo de (cinco) días. ---------------------------------Firma y Sella: Antonio Claudio Martínez Villa, GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. -mismo ADUANA NACIONAL.-----------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& 02/08/2003 – CTB, correspondiendo SANCIONAR al con una multa igual al 100% del tributo omitido de vencimiento de las obligaciones tributarias que fueron sujetas a control, por concepto de GA, IVA e ICE, por la Declaración Única de Importación SEGUNDO.Conforme al artículo 154º de la Ley General de Aduanas (Ley 1990) modificado por la Ley conforme Art. 55 de la artículo Ley 2492 – Código Tributario Boliviano, Art. de Reglamento al CódiConforme loLa establecido el parágrafo del 98º del Código Tributario Boliviano, una vezmiércoles notificada la87/100 Vista Cargo, el 24 sujeto pasivo o tercero responsable tiene unediplazo 9.1.2 SeCIF establece una multa por Omisión de Pago asetecientos la efectuará fecha desetenta vencimiento de la de DUI IM4 2017/201/C-41695 deconsecuen14/11/2017, QUINTO.Tercera Audiencia deIUSD Remate enNº Subasta Pública, se el día 20/04/2022, a horas 10:00 a.m., en la planta baja del Valor noeldeclarado de 1,776.87 (un mil yUnidades seis dólares estadunidenses). En &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&2017/201/C-41695 deen 14/11/2017.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------establecida en UFV´s.1.770,85 (Un mil setenta 85/100 deProcedimiento Fomento de Vivienda), monto calculado ficio de laeGerencia Regional La Paz de lapara Aduana Nacional, ubicada en la del Policía 637, entre Diego de Portugal y DOS Av. Ballivián Otero, zona perentorio improrrogable deES treinta (30)setecientos días formular ysetecientos presentar los descargos que estime convenientes alternativamente, interponer recursos enVEINTIUNO. los plazos que la por UFVs 1,770.85 (un mil setenta 85/100 unidades de fomento aoMES la vivienda); sujeta apara lodeterminados previsto en los arts. EL PRESENTE EDICTO EN LA CIUDAD DE EL A LOS VEINTE DÍAS DEL DE OCTUBRE DEL MIL -go Tributario Boliviano-Decreto Supremo Nº 27310 yVEINTICUATRO el Art. 5N°del la Concesión TERCERO.INTIMAR al Operador EMILIO JHONATHAN HERBAS ORELLANA con C.I 7853233 S.C, al pago de asciende los importes en las dispoPRESENTE EDICTO LIBRADO EN LA CIUDAD DE ELALTO ALTO, A Avenida LOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL 615 de 15/12/2014 yLIBRADO Resolución de Directorio No. RD-01-015-16 de 22/09/2016, elAÑO sujeto pasivo podrá cia, se generó una presunta Deuda Tributaria (DT) actualizada al 19/08/2021, suma que alos Bs. 4,886.00 (cuatro Ciudad Satélite de El Alto.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Ley lo dispone. siciones primera y segunda de la presente Resolución Determinativa, importes que serán calculados conforme a lo previsto en el artículo 47º de la Ley N° FIRMA Y SELLA: ANTONIO CLAUDIO MARTINEZ VILLA – GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. – ADUANA NACIONAL. ------------------------------------VEINTIUNO.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------a la fecha de vencimiento de las obligaciones tributarias que fueron sujetas a control, por concepto de GA, IVA e ICE, 156 y 157 del CTB, modificados por la Ley N° 812 de 30/06/2016.-----------------------------------------------------------------del Plan de Facilidades de Pago aprobado mediante la Resolución de Directorio RD 01-025-15 de SEXTO.El adjudicatario o Entidad Pública beneficiaría, asumirá los gastos de registro, pago de tributos, y otras deudas, que correspondan para la regularealizar el levante, dentro un plazo de veinte (20) días hábiles administrativos, siguientes a la fecha de mil (CTB) ochocientos ochenta yNºseis bolivianos) equivalente a UFVs 2,062.37 (dos mil sesenta dos 37/100 Reglamento unidades 2492 modificado por la Ley 812,00/100 artículo 42 del Decreto SupremoREGIONAL Nº 27310 –LA RCTB modificado por el D.S. Nº 2993yde 23/11/2016 ACMV FIRMA Y SELLA LIC. ANTONIO CLAUDIO MARTÍNEZ VILLA PAZ a.i. ADUANA NACIONAL.-----------------------------------------rización yNºperfeccionamiento de su derecho propietario, contemplando adicionalmente los emergentes del proceso de Remate en Subasta Pública X. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------por la812 Declaración Única de Importación -Declaración DUI- GERENTE 2017/201/C-41695 de 14/11/2017.--------------------------------------------a la CONSIDERANDO Ley de 30/06/2016.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------05/11/2015, según el siguiente detalle:------------------------------------------------------------------------JEVC/SVCA/RECQ/jncm ACMV de fomento a librado la vivienda), por concepto de diferencia de valor, flete ygastos seguro, afectando a los Tributos Aduaneros (GA, su notificación con la de Abandono, obligados a transferencia pagar los tributos o Adjudicación Directa, gastos porResolución depósito o custodia dedel bienes muebles cuando corresponda, asíestando como otro gasto de o transporte El presente Edicto es enallaOperador ciudad de La Paz, a los 30 de días mes de septiembre del año 2021. CUARTO.COMUNICAR EMILIO JHONATHAN HERBAS ORELLANA con C.I 7853233 S.C,cualquier que acuerdo a la Ley N° 812 de S.C, 30/06/2016 que 10.1. Pago. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------HR DESLF2021-1088 JEVC/SVCA/RECQ/jjvn TERCERO.INTIMAR al Operador EMILIO JHONATHAN HERBAS ORELLANA con C.I 7853233 al2 ypago inherente al Ley lote N° adjudicado. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IVA e laICE) emultas, Intereses.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------modifica 2492 de J. 02/08/2003 – CTB, podrá acogerse beneficio de reducción de sanciones conforme lo establecido en los numerales 3 del aduaneros, recargos, almacenaje y aldemás gastos adeberá que hubiere lugar.------------------------------DESLF2021-1088/2 H.R.: DESFL2021-938/2 El operador EMILIO HERBAS ORELLANA con CI 7853233 SC pagar la presunta Deuda Tributaria y la presunta FIRMA Y SELLA: Antonio Claudio Martínez Villa – Gerente Regional La Paz a.i. GERENCIA REGIONAL LA PAZ – ADUANA NACIONAL.-----------------artículo 156° de la precitada Leymulta correspondiente adisposiciones la Multade porPago Omisión de Pago, antes de la ejecutoria dede laResolución presente resolución.---------------------------de los importes determinados en las primera y segunda de la presente Determinativa, importes 9.1.2 Se establece una por Omisión a la fecha de vencimiento la DUI IM4 2017/201/C-41695 de Monto Firma yEnSella: E.conforme Ríos con Barragán –determinación, ADMINISTRADOR –N°GERENCIA LAdelPAZmulta por Omisión de Pago, establece el art. 47 del CTB modificado Ley 812 de 30/06/2016, pudiendo beneficiarse QUINTO.caso deSusana no estar de acuerdo la presente el Operador podráa.i. impugnar el presente actoREGIONAL administrativo dentro plazo DETALLE (Descripción) que serán calculados conforme loen previsto en2 el artículo 47ºdedelaunidades la N° (CTB) por Ley Nºdías 812, 14/11/2017, por UFVs 1,770.85 (una mil setecientos setenta de2492 fomento a laomodificado vivienda); sujeta a lo(20) previsto de quince (15) días de acuerdo aylolaestablecido el numeral del artículo85/100 174 LeyLey N° 1340 de 28/08/1992 dentro el plazo de la veinte de UFVs del arrepentimiento eficaz reducción de sanciones. ------------------------------------------------------------------------------Aduana Nacional.------------------------------------------------------------------------------------------------acuerdo aarts. lo establecido en eldel artículo 143º deNº la Ley N° 2492 de 02/08/2003, computables partir de legal de notificación con la Reglamento presente Resolución, bajo 42 Decreto Supremo 27310 –Sanciones. RCTB ela D.S. Nºsu2993 23/11/2016 a la Ley en artículo losArrepentimiento 156dely la157 CTB, modificados por la Leymodificado N°-------------------------------------------------------------------------812 de por 30/06/2016.-----------------------------------------------10.2. Eficaz o Reducción deprevé alternativa deSella: iniciarseAntonio Ejecución Tributaria, conforme elVilla artículo–108º de la Ley N° 2492 de 02/08/2003 –– CTB.----------------------------------------Firma y Claudio Martínez ADMINISTRADOR a.i. GERENCIA REGIONAL X. Nº CONSIDERANDO ----------------------------------------------------------------------------------------------------------812notifíquese de 30/06/2016.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Regístrese, y cúmplase.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Las sanciones pecuniarias por omisión de pago, establecidas en la presente Vista de Cargo, pueden beneficiarse con el arreLA PAZ-Aduana Nacional.-------------------------------------------------------------------------------------Fecha deCOMUNICAR Cálculo (Pago cuota Firma y Sella: Claudio Martínez Villa – GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - GERENCIA LA PAZ - Aduana Nacional. --------------------10.1. Pago.Antonio -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------pentimiento eficaz establecido en el art. 157 delEMILIO CTB modificado por la Ley N°REGIONAL 812 de 30/06/2016 ocon la reducción de sanciones, CUARTO.Operador HERBAS C.I 7853233 S.C, que 17/12/2021 Firma y Sella: Jorge E. Vildoso Cardenas –alJEFE DE UNIDAD LEGAL JHONATHAN a.i. - GERENCIA REGIONAL LA ORELLANA PAZ - Aduana Nacional. ------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Inicial) establecidas art.N° 156812 delde mencionado legal, delaacuerdo lo siguiente: ------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&acuerdo aenlaelLey 30/06/2016cuerpo que modifica Ley N°a2492 de 02/08/2003 – CTB, podrá acogerse al beneficio PARTE PERTINENTE DEL AUTO DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO-------------------------------------------------------------------PARTE PERTINENTE DE LOS AUTOS DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR 1. operador Quedará automáticamente extinguida la sanción pecuniaria contravención omisión de pago, El EMILIO J. HERBAS ORELLANA con CI 7853233 SCpordeberá la de presunta Deuda yellasujeto prereducción de sanciones conforme lo establecido en los numerales 2 pagar y 3 del artículo 156° deTributaria lacuando precitada Ley A, 29de de marzo de 2022-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------pasivo oOmisión tercero responsable pague la deuda tributaria hasta el décimo (10) día de notificada la Vista de Cargo. EDICTO. -------------------------------------------------------------------------------------------------------sunta multa por de Pago, conforme establece el art. 47 del CTB modificado Ley N° 812 de 30/06/2016, pudiendo VISTOS: (…) notifíquese mediante EDICTOS al Sr. EMILIO JHONATHAN HERBAS ORELLANA con C.I. 7853233 S.C., con la RESOLUCIÓN DETERMIDeuda Sujeta a Mantenimiento de Valor correspondiente a la Multa por Omisión de Pago, antes de la ejecutoria de la presente resolución.---------------------------A Corresponde a la Multa 100% T.O. 31,915 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------NATIVA AN-GRLPZ-UJ-RESDET-28-2022 de fecha 17/03/2022, emitido por laa: Gerencia Regional LaRODOLFO Paz de la Aduana Nacional, sea conforme en el artíbeneficiarse delEn arrepentimiento eficaz y la reducción de sanciones. -----------------------------------------------------------(…) procédase a su–deLeynotificación por EDICTOS GROVER ROJAS (MV) culo delEl Código Nº 2492. de -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------QUINTO.estar acuerdo con la presente determinación, elcon Operador podrá impugnar elQUIROGA, presente acto 2. 86º pagoTributario decaso la deudano tributaria despuésREGIONAL del décimo día de la notificación la LA Vista de Cargo o Auto Inicial y hasta Firma y Sella: CALLEJAS Antonio Claudio Martínez Villa – GERENTE LAMAMANI PAZ a.i. - GERENCIA REGIONAL PAZ - Aduana Nacional. --------------------EDGAR MACHACA, GERMAN FELIX y JORGE ENRIQUE SCHMIDT antes de la notificación con la Resolución Determinativa o Sancionatoria determinará la reducción de la sanción administrativo dentro del plazo de quince (15) días de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del artículo 174 de la &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&10.2. Arrepentimiento Eficaz (80%) o LA Reducción de Sanciones. --------------------------------------------------------------------HAMEL.---------------------------------------------------------------------------------------------------------EL PRESENTE EDICTO CIUDAD DE EL -----------------------------------------------------------------------------------ALTO A LOS VEINTINUEVE MES DE MARZO DEL DOS MIL VEINTIDOS. Corresponde alDEL Tributo Omitido más aplicable enES elLIBRADO ochentaEN por el ciento. Ley N° 1340 de 28/08/1992 oy dentro plazo de veinte (20)endías de DIAS acuerdo a lode establecido enAÑO el beneficiarse artículo 143º de lael Deuda Sujeta a Intereses MV B 37,987 Las sanciones pecuniarias por omisión de pago, establecidas la presente Vista Cargo, pueden con GRLPZ: ACMV Firma Sella: Antonio Martínez Villa ADMINISTRADOR a.i. – GERENCIA REGIONAL 3. Ley yN° El pago de la DeudaClaudio Tributaria efectuado después de notificada la Resolución Determinativa o Sancionatoria hasta GRLPZ/UJ: Jevc/acab 2492 de 02/08/2003, computables a partir de – suintereses legal notificación con N° la presente Resolución, alternativa arrepentimiento establecido el art. de 157 del CTB porRegional la Ley 812 de 30/06/2016 o bajo la reducción de antes de eficaz la presentación del en Recurso Alzada antemodificado la Autoridad de Impugnación Tributaria, determinará H.R.:PAZ-Aduana UFILR2021-263 LA Nacional.-------------------------------------------------------------------------------------de iniciarse la Ejecución Tributaria, conforme prevé el artículo 108º de la Ley N° 2492 de 02/08/2003 – CTB.-----------sanciones, establecidas ensanción el art. 156 delsesenta mencionado cuerpo legal, de acuerdo a lo siguiente: -------------------------------la reducción de la en el por ciento (60%). -----------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Deuda (c= a + b) del Recurso de Alzada y antes de la presentación 69,902del Regístrese, notifíquese y cúmplase.-----------------------------------------------------------------------------------------------------ElTotal pago de la Deuda Tributaria efectuado después deCla interposición EL PRESENTE EDICTO ES Martínez LIBRADO LA pecuniaria CIUDAD DE EL ALTO, EL DIA UNO DEL y Sella: Antonio Claudio Villa –sanción GERENTE REGIONAL LA PAZ -de GERENCIA REGIONAL LA 1.Firma Quedará automáticamente extinguida laEN por contravención omisión desanción pago, cuando el Recurso Jerárquico ante la Autoridad General de Impugnación Tributaria, determinará laa.i.reducción de la en elMES cuaDE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.---------------------------------------------------------sujeto pasivo o tercero responsable pague la deuda tributaria hasta el décimo (10) día de notificada la Vista de renta por ciento (40%).------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PAZ Aduana Nacional. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Cuota Inicial 10% D (Corresponde al 10% pagado) 6,991 FIRMA SELLA ANTONIO CLAUDIO MARTÍNEZ VILLA – a.i. GERENTE LAPAZ PAZ Firma y Sella: Jorge Eduardo Vildoso Cardenas Cárdenas-GERENTE REGIONAL LA PAZ - ADUANAREGIONAL NACIONAL.-------------Cargo. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Firma yYSella: Jorge E. Vildoso – JEFE DE UNIDAD LEGAL a.i. - GERENCIA REGIONAL LA Firma y Sella: Kattia Margort Oblitas Avine-JEFE UNIDAD DElaFISCALIZACIÓN-GERENCIA REGIONAL LA yPAZa.i. – ADUANA 2.Aduana ElNacional. pago deNACIONAL.----------------------------------------------------------------------------------la-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------deuda tributaria después del décimo día de notificación con la Vista de Cargo o Auto Inicial hasSaldo a Pagar en Cuotas E (Resta e = c- d) 62,911

EDICTO EDICTO


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DOMINGO / 17 / 04 / 2022

www.ahoraelpueblo.bo

Últimas LA GESTIÓN DEL ALCALDE ESTÁ EN ENTREDICHO

Excandidato a la alcaldía cruceña pide la renuncia de Jhonny Fernández El Director de Comunicación edil le respondió y consideró que su pedido es una “bellacada” porque el exaspirante responde a otros intereses. Gobierno Municipal de Santa Cruz, Juan Carlos Solares, le Bajo el argumento de que responda a Áñez. el alcalde de Santa Cruz, “Es una bellacada, lo único Jhonny Fernández, está que pretende es ser visibilizaimposibilitado mental y do y por supuesto que no mereanímicamente para admice mayor atención, más aún sanistrar ese municipio, el biendo que no tiene voz propia periodista y excandiday responde a otros intereses”, to Gary Áñez solicitó a esa manifestó Solares, de acuerdo autoridad que dé un paso al con Detrás de la Verdad. costado y dimita al cargo. Solares reivindicó la calidad de Jhonny Fernández como alcalde electo por la población y que “Jhonny Fernández le falló a en ese marco trabaja para sacar Santa Cruz, Jhonny Fernán- adelante la ciudad, toda vez que dez demostró la incapacidad recibió un municipio destruido. que tiene para gobernar la alÁñez no es el único que obcaldía más grande que tiene servó la gestión de Fernández, el país”, aseguró Áñez, en de- ya que el diputado del Moviclaraciones reproducidas por miento Al Socialismo (MAS) Bolivia TV. Anyelo Céspedes anunEn su criterio, ció que iniciará una en los casi 12 campaña para lomeses de gesgrar un referéntión que lledum revocava adelante el torio contra el burgomaestre edil cruceño. cruceño, se ha Céspedes jusvisto sobrepatificó su pedido sado por diversas debido a la incapaGary Áñez problemáticas de la cidad demostrada en urbe, como el transporeste tiempo de su gestión. te, el comercio informal y re“Voy a iniciar la campaña cientemente el contrato para para hacer el (referéndum) reel recojo de la basura. vocatorio contra (el alcalde de Este pedido motivó que el Santa Cruz de la Sierra) Jhondirector de Comunicación del ny Fernández, pues esta auto• Redacción Central

El concejal Rolando Pacheco informó que solicitó al Ejecutivo edil la emisión de un informe sobre el uso excesivo de vallas publicitarias con la imagen del alcalde cruceño Jhonny Fernández. “Ya hemos pedido el informe para saber cuánto dinero se presupuestó para pagar estas vallas, en qué lugares se instalaron y por qué”, explicó Pacheco en declaraciones a Bolivia TV.

ridad demostró su incapacidad para hacer gestión, su trabajo es peor que el de (la exedil, Angélica) Sosa”, indicó. El parlamentario anunció que el lunes se aproximará al Tribunal Supremo Electoral (TSE) para recabar los requisitos necesarios y conocer el número de firmas que precisa para iniciar el proceso.

Céspedes cuestionó el manejo de Fernández al frente de la Alcaldía cruceña, el cual calificó de “vergonzoso”, pues está incurriendo en las prácticas que prometió no aplicar durante su campaña electoral, es decir suscribir y trabajar con las mismas empresas que acordaron contratos con Sosa.

El alcalde cruceño fue uno de los denunciantes del caso Ítems Fantasma. A días de que se cumpla el plazo del contrato, el 25 de abril, la Alcaldía no logra solucionar el problema de la empresa de recojo de basura. El proyecto de transporte público BTR también generó conflictos y representó la primera promesa incumplida para Fernández, porque no puede eliminar este proyecto del Primer Anillo.

// FOTO: ARCHIVO

• Redacción Central

LAS POLÉMICAS DEL AÑO DE GESTIÓN DE JHONNY FERNÁNDEZ

El frontis donde funciona la Alcaldía de Santa Cruz de la Sierra.

EXIGE AL BURGOMAESTRE CRUCEÑO HACER GESTIÓN

Concejal pide informe por vallas publicitarias a favor de la autoridad El concejal aseguró que este informe se hizo en el marco de la potestad de fiscalización que tiene y desestimó cualquier intencionalidad política. Sin embargo, cuestionó la medida municipal, pues consideró que “en lugar de hacer publicidad hay que hacer ges-

tión en salud, educación alcantarillado, hay mucho por hacer por Santa Cruz”. Pacheco expresó su esperanza de que el alcalde Fernández reencauce su gestión y genere propuestas a favor de la ciudad para mejorar la calidad de vida de sus habitantes. Jhonny Fernández es criti-

cado debido a que consideran que no está haciendo gestión y que la ciudad tiene falencias que es urgente atender, como es el caso del alcantarillado pluvial, ya que varias zonas cruceñas se anegan cuando llueve. El alcalde está a menos de un mes de cumplir su primer año de gestión.

VALLAS PUBLICITARIAS Durante la pasada semana aparecieron en varios lugares de la ciudad vallas publicitarias a favor de Jhonny Fernández.


EDICTO

EL GERENTE REGIONAL LA PAZ de la Aduana Nacional – Lic. Antonio Claudio Martínez Villa, de conformidad y en estricta aplicación al artículo 86° del Código Tributario Boliviano Ley Nº 2492 se notifica, cita y emplaza al Sr. EMILIO JHONATHAN HERBAS ORELLANA con C.I. 7853233 S.C.; con la RESOLUCIÓN DETERMINATIVA AN-GRLPZ-UJ-RESDET-28-2022 de fecha 17 de marzo de 2022, emitida por la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional, debiendo apersonarse ante las oficinas de la Gerencia Regional La Paz ubicada en la ciudad de El Alto Av. del Policía Nº 637 entre calle Diego de DOMINGO Portugal y Av. Otero y sea en un www.ahoraelpueblo.bo / 17Ballivian / 04 / 2022 plazo de 20 días, para interponer los recursos en los plazos que la ley dispone.-------------------------------------------------PARTE PERTINENTE DE LA RESOLUCIÓN DETERMINATIVA AN-GRLPZ-UJ-RESDET-28-2022.---------www.aduana.gob.bo Lagratuita: Paz, 17 800 de marzo de 2022.------------------------------------------------------------------------------------------------------Línea 10 5001 VISTOS: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------REMATE EDICTO EDICTO NOTIFICACIÓN POR EDICTO Informe AN-GRLGR-UFILR-I-435-2021 de La Orden de Control Diferido 2020CDGRL0000300 de 10/07/2020; EDICTO EDICTO (Segunda Publicación) (Primera (PrimeraPublicación) Publicación) ADUANA NACIONAL (Primera Publicación) publicación) de 19/08/2021; Informe AN-GRLGR-UFILR-I(Primera Publicación) 19/08/2021; Vista de Cargo AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021 (Segunda (Segunda Publicación) La Regional La Pazdede la Aduana Nacional, HACE SABER; público en general, elalproceso cobro coactivo seguido contra del Sr. NICOLÁS MAMANI ELGerencia GERENTE REGIONAL LA PAZ de la Aduana Nacional – al Lic. Antonio Claudio Martínez Villa,de de conformidad yNºen estricta aplicación al artículo 86° (Primera Publicación) El Gerente Regional La la Aduana Nacional - Lic. Antonio Claudio Martínez Villa, ensobre mérito art. Decreto Supremo 27874 de fecha 26 de noviembre de 2004 EDICTO 1173-2021 dePaz 28/12/2021; Informe Legal AN/GRLPZ/UJ/IL/36/2022 de5 del 17/03/2022; todos CONDORI, seTributario ha señalado la tercera audiencia desesubasta y remate bien inmueble embargado, ubicado en el Lote Nº 15, Mzno.los 330,antecedentes Urbanización Villacursantes Adela decon la del Código Boliviano Ley Nº cita y del emplaza Sr. EMILIO HERBAS ORELLANA con C.I.de7853233 S.C.; notifica, cita emplaza con losenProveídos de2492 Inicio de notifica, Ejecución Tributaria, a las al personas que se JHONATHAN mencionan a continuación, dentro de los procesos Ejecución Tributaria (SEGUNDA PUBLICACIÓN) Ciudad de El yAlto, registrado las a.i. oficinas deADUANA Derechos Reales bajo la matricula computarizada No. 2.01.4.01.0178888, sobre el 14.28 % de acciones y derechos El Gerente Regional La Paz de la Aduana Nacional Lic. Antonio Claudio Martinez Villa, de conformidad y en la RESOLUCIÓN DETERMINATIVA AN-GRLPZ-UJ-RESDET-28-2022 de fecha 17 de marzo de 2022, emitida por la Gerencia Regional La Paz de la EL GERENTE REGIONAL LA PAZ DE LA NACIONAL LIC. ANTONIO CLAUDIO MARTINEZ VILLA EN MÉRITO AL ART. 5 DEL DECRETO SUPREMO EL GERENTE REGIONAL LA PAZ de la Aduana Nacional – Lic. Antonio Claudio Martínez Villa, en expediente, y;------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------seguidos aelinstancia de esta Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional.-------------------------------------------------------------------------------------------------------El Gerente Regional La Paz de la Aduana Nacional – Lic. Antonio Claudio Martínez Villa, de conformide propiedad del contribuyente.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Aduana Nacional, debiendo apersonarse ante las oficinas de la Gerencia Regional La Paz ubicada en la ciudad de El Alto Av. del Policía Nº 637 entre calle ElGerencia Gerente Regional La Paz de la del Aduana Nacional Lic.Boliviano, Claudio Martinez deyTributario conformidad yNº en estricNº. 27874 DEaplicación FECHA 26de DEFiscalización NOVIEMBRE 2004 NOTIFICA, CITA Y EMPLAZA CON LOS PROVEÍDOS DE INICIO DEVilla, EJECUCIÓN TRIBUTARIA, LAS PERSONAS estricta del artículo 86° Código Tributario Ley Nºdel 2492 notifica, cita emplaza al ASr. EMILIO La Nacional deDE la Aduana Nacional, de conformidad yAntonio en estricta aplicación artículo 86° del Código Boliviano, Ley N° 2492, &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& de conformidad y base en estricta aplicación al artículo 86º del Código Tributario Boliviano, Ley El remate se realizará la del avalúo pericial, ladías, tercera audiencia paralos eldel día miércoles 20/04/2022, a horas 09:30, en la planta baja del2492 edificio Diego deMENCIONAN Portugal y sobre Av.ABallivian Otero y al sea en unseñalándose plazo de 20 para interponer recursos en los plazos que la ley dispone.---------------------------POR TANTO: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------dad y en estricta aplicación artículo 86 de la Ley Nº 2492 Código Tributario Boliviano, notifica, cita QUE SE CONTINUACIÓN, DENTRO DE LOS PROCESOS DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA SEGUIDOS A INSTANCIA DE ESTA GERENCIA tala Gerencia aplicación del artículo 86° delJIANZHEN Código Boliviano, Ley Nºde 2492 notifica, yapersone emplaza al Satélite Sr. EMILIO CITA, LLAMA Y EMPLAZA aRESOLUCIÓN la operadora LUO con AN-GRLPZ-UJ-RESDET-28-2022.--------------------------------------------------------------NITPolicía 367056024, que por síconocimiento oPortugal mediante apoderado, aVISTA las oficinas de la Gerencia PARTE PERTINENTE DE PROVEÍDOS DE INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA: -------------------------------------------------------------------------------JHONATHAN HERBAS ORELLANA con C.I. 7853233 SC, que tome decita laseOtero, presente DE CARGO de Regional laLOS Aduana Nacional, ubicado en laTributario Avenida del N° para 637para entre Diego yC.I. Av. Ballivián Zona Ciudad de El Alto, PARTE PERTINENTE DE LA DETERMINATIVA notifica, cita ydede emplaza aNacional, laSr.Sra. GUADALUPE CUPER QUISPE con 6848408 LP. con la RESOREGIONAL LA PAZ DE LA ADUANA NACIONAL.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Elefecto Gerente Regional La Paz la ubicada Aduana Nacional, enagosto uso de sus atribuciones conferidas por Ley; ------------------------para tal semarzo designa como martillero al de Bernardino Conde Limachi, Notario de del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz.------------Paz, 17 2022.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Nacional de de Fiscalización de la Aduana en la Av. 20 Octubre Nº 2038 deGobierno la que ciudad de La Paz, conforme señala ella siguiente cuadro: yLa emplaza con las Resoluciones Administrativas de Abandono Tácito oapersonarse de Hecho, debiendo apersonarse AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021 deRuben fecha 19de de de 2021, debiendo ade las oficinas de la Gerencia JHONATHAN HERBAS ORELLANA con C.I. 7853233 SC, para tome conocimiento presente VISTA DE &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Nº DE PROVEÍDO DE INICIO DE SUJETO MONTO ADEUDADO EN LUCIÓN ADMINISTRATIVA DE ACEPTACIÓN DE PLAN DE FACILIDADES DE PAGO AN-GRL&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&VISTOS: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Nº RESUELVE: NIT / C.I. ORIGEN DEL637 PIET MONTO ADEUDADO -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Regional La Paz ubicada la Ciudad deDE El Alto del Policía Nº entre calle----------------------------------------------------------------------Diego de Portugal y Av. Ballivian yUFV’S sea en PARTE PERTINENTE DE LOS PROVEÍDOS INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA: CARGO de fecha 19 de agosto de 2021, debiendo apersonarse aOtero lasENde oficinas ante las oficinas de laen Administración deAv. Interior La Paz, ubicada en laDEUDA Av. 619/08/2021; de Marzo S/N, Zona EJECUCIÓN TRIBUTARIA PASIVO BOLIVIANOS PARTE PERTINENTE DEL AUTO ADMINISTRATIVO AN/GRLPZ/UJ/AADM/16/2022:----------------------------------------------------------------------------------------------La Orden deAN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021 Control Diferido 2020CDGRL0000300 deAduana 10/07/2020; Informe AN-GRLGR-UFILR-I-435-2021 de Vista Cargo NOMBRE FECHA ADEUDO BASE GR-ULELR-SET-RESADMPFP-91-2021 de fecha 23/12/2021, emitida por la Gerencia Regional La un plazo perentorio e improrrogable de (30) días para formular y del presentar los descargos que estime convenientes.------VISTOS:-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021 de ubicada 19/08/2021; Informe AN-GRLGR-UFILR-I-1173-2021 28/12/2021; Informe Legal AN/GRLPZ/UJ/IL/36/2022 de PRIMERO.DETERMINAR deAtreinta oficio las obligaciones aduaneras delde Operador EMILIO JHONATHAN HERBAS de la Gerencia Regional La Paz en la Ciudad de El Alto Av. Policía Nº 637 entre calle Diego de Portugal y Av. O RAZÓN C.I. o N.I.T. DOCUMENTO NOTIFICAR, PERÍODO, IMPUESTO Y MONTO VISTA DEADEUDADO TRIBUTARIA TRIBUTARIO IMPONIBLE Villa Bolívar “B” – El Alto (Recinto Aduana Interior La Paz) y sea en un plazo perentorio de 20 días Nº DE PROVEÍDO DE INICIO SUJETO MONTO MONTO ADEUDADO EN JOSE UFV´s 143.- La Paz La Resolución Determinativa AN-GRLGR-ULELR-RESDET-479-2019 de fecha ORIGEN 19/07/2019, Proveído de InicioCARGO de Ejecución Tributaria AN-GRLGR-SET-PIET-1890-2019 Paz de todos la Aduana Nacional, debiendo apersonarse ante las oficinas de la Gerencia Regional 17/03/2022; los antecedentes cursantes en el expediente, y;-------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&NIT / C.I. DEL PIET Nº DECLARACION JURADA Bs. 339.SOCIAL UFV (CIENTO UFV UFV’S BS00/100 ORELLANA con C.I 7853233 S.C, por concepto de diferencia de valor, seguro y flete, afectando a los Tributos Ballivian Otero y sea en un plazo perentorio e improrrogable de treinta (30) días para formular y presentar los descargos DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA PASIVO EN BOLIVIANOS AN-GRLGR -SET-PIET-560/2021 DE MANUEL CUARENTA Yde TRES de fecha 23/09/2019, Informe de Avaluó Pericial de fecha 27/11/2021 emitido por el Arquitecto Grover Candía García, Resolución Administrativa de Aprobación de POR TANTO: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------hábiles administrativos, siguientes a la fecha de su notificación conforme señala el artículo 154 la Ley 1 06908793 DUI 2018/241/C-241/C-8044 (TRESCIENTOS TREINTA ubicada en laLa28/09/2021 ciudad deLA ElVISTA Alto deAv. del Policía Nº 637 entre calle Diego deY Portugal y DE Av. Ballivian PARTE PERTINENTE DE DE CARGO AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021.-----------------------------FECHA LOCONI UNIDADES FOMENTO A LA Avalúo AN-GRLGR-ULELR-SET-RESADM-467-2021 14/12/2021, Autos AN-GRLGR-ULELR-SET-AADM-3-2022 de y AN/GRLPZ/UJ/ El Gerente Regional de la Aduana Nacional, en uso de sus atribuciones por Ley;00/100 ----------------------------------------------------------------que estime convenientes.---------------------------------------------------------------------------------------------------------DE 19 Administrativos DEGravamen MAYOconferidas DE 2018 NUEVE BOLIVIANOS) Aduaneros del Paz Impuesto Valor Agregado (IVA), Arancelario (GA), Impuesto al 04/01/2022 Consumo Especifico VISTA DE al CARGO: QUINTANA VIVIENDA) Nº 1990 de fecha General de Aduanas, artículo 3, de la AADM/11/2022, de 25/02/2022 correspondientes a días, la primera y segunda Audiencia Pública Remate respectivamente yplazos todos los antecedentes cursantes enIV obrados. Bs. el 2,564.RESUELVE: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Otero sea en plazo de2021------------------------------------------------------------------------------------------------20Ley para interponer losmodificado recursos enpor los que laparágrafo ley dispone.---El Alto –yLa Paz, 19un de28/07/1999, agosto de UFV´s 1,082.&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AN-GNFGC-VISCAR-89-2021. (ICE) ePERTINENTE intereses ende15/12/2014, laoficio tramitación de laaduaneras Declaración ÚnicaJURADA de que Importación (DUI) 2017/201/C-41695 de 14/11/2017, POR TANTO:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PRIMERO.DETERMINAR lasO obligaciones del Operador EMILIO JHONATHAN HERBAS ORELLANA con C.I 7853233 S.C, por LUCIO DECLARACION JURADA Ley Nº 615 de fecha a las personas naturales se mencionan a continuación.--------------I.PARTE GERENTE REGIONAL ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE ORIGEN: ---------------------------------------MARIO DECLARACION Bs.DE 426.UFV´s 180.-DE (CIENTO OCHENTA (DOS MIL DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA ACEPTACIÓN PLAN DE AN-GRLGR -SET-PIET-570/2021 C.I. Elconcepto Gerente Regional La Paz de la Aduana Nacional, en uso de sus atribuciones conferidas por Ley; -------------------------------------------------------------------------------ALCANCE: 49 DUI de la gestión 2018: 1) 2018/711/C-55899, 2) 2018/711/CAN-GRLGR -SET-PIET-561/2021 DE 9347516 de diferencia de valor, seguro y flete, afectando a los Tributos Aduaneros del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Gravamen Arancelario (GA), (MIL OCHENTA Y DOS 00/100 PARTE PERTINENTE DE LA VISTA DECB CARGO AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021.------------------------VILCANQUI 12 por el DUI 2016/241/C-37066 DE GALARZA DUI 2017/241/C-14065 DE y(CUATROCIENTOS VEINTISEIS 00/100 UNIDADESde DE FOMENTO A monto que asciende aintereses UFV´s.2.062,37 (Dos mil sesenta dos 37/100 Unidades de Fomento Vivienda) QUINIENTOS SESENTA FECHA 13/10/2021 40146892 Gerencia Regional La Paz-------------------------------------------------------------------------------------------------------------FECHA 28/09/2021 RESUELVE:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Impuesto alDE Consumo Especifico (ICE) e AN-GRLGR-ULELR-SET-RESADMPFP-91-2021.---------------------------en4)la2018/711/C-56248, tramitación de AGOSTO la5) Declaración de Importación (DUI) 2017/201/C-41695 de DE 14/11/2017, porAel &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FACILIDADES DE PAGO UNIDADES FOMENTO 55901, 3) 2018/711/C-55902, 2018/711/C-56501, CERON 08 DE DE 2017Única6) 00/100 BOLIVIANOS) LA VIVIENDA) CHURA 16/12/2016 Y CUATRO 00/100 El Alto – La Paz, 19 de agosto de 2021------------------------------------------------------------------------------------------PRIMERO..CONVOCAR a la TERCERA AUDIENCIA DE REMATE EN SUBASTA PÚBLICA, sobre el setenta y cinco por ciento (75%) del precio base establecido en monto que asciende a UFV´s.2.062,37 (Dos mil sesenta y dos 37/100 Unidades de Fomento de Vivienda) equivalente a Bs.4,886.00 (Cuatro mil ochocientos LA VIVIENDA) equivalente a Bs.4,886.00 (Cuatro mil ochocientos ochenta y seis 00/100 Bolivianos), por concepto de Tributo Omitido, II. GIRADA CONTRA: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------2018/711/C-58786, 7) 2018/711/C-58831, 8) 2018/711/C-58920,ADMINISTRATIVAS 9) 2018/711/ El Alto, 23 de diciembre de 2021-------------------------------------------------------------------------------BOLIVIANOS) PARTE PERTINENTE DE LAS RESOLUCIONES DE DECLARATORIA el(…) avalúo pericial conforme artículotributaria 42, por 47 yADMINISTRACIÓN 52 de la Resolución Directorio Nºnotificación RDde01-022-21 (Reglamento de Cobranza Coactiva la AduanaenNacional) ochenta y el seis 00/100 Bolivianos), concepto de II, Tributo Omitido, Mantenimiento ValorORIGEN: e Intereses, calculados al 19/08/2021, conforme elsusiguiente GERENTE REGIONAL O ADUANERA DE -----------------------------------------seMantenimiento dará a la ejecución delparágrafo mencionado título al tercer día de su legal con el presente proveído, a partir del cual de se aplicarán contrade las C-60019, 10) 2018/711/C-60027, 11) inmueble 2018/711/C-60056, 12) 2018/711/CEMILIO J.inicio HERBAS --------------------------------------------------------------------------------------------------deORELLANA Valor e Intereses, al 19/08/2021, el siguiente detalle: fecha 31/08/2021, del 14.28% de Acciones y Derechos del bien de propiedad deconforme NICOLÁS MAMANI CONDORI con CI. -------------------------------4791592 L.P, descrito e identificado detalle: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------VISTOS: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------DE ABANDONO TÁCITO O DEcalculados HECHO: -----------------------------------------------------------------medidas coactivas correspondientes, conforme establece el Art. 110 de la Ley 2492,15) hasta el pago total de la deuda tributaria, actualizada a la fecha de pago, Bs. 1,832.-que deberá ser Gerencia Regional La60811, Paz--------------------------------------------------------------------------------------------------------SOSIMO UFV´s 773.- (SETECIENTOS 13) 2018/711/C-60831, 14) 2018/711/C-60848, 2018/711/C-61249, bajo el NUMERO siguiente detalle:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------III. DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA: ------------------------------------------------------------------------Resumen Liquidación Previa de la2492, Deuda Tributaria alpagos 19/08/2021--------------------------------------------------------------------------------------------------C.I.que hubiese DECLARACION JURADA Resumen Liquidación Previa de la Deuda Tributaria al 19/08/2021----------------------------------------------------------conforme lo señala el Art. 47 de la Ley reconociendo los realizado el (los) sujeto (s) pasivo (s), por lo que se les comunica que deberán apersonarse La Resolución que resuelve el 17) Recurso Jerárquico AGIT-RJ-1369/2019 de 02/12/2019; Proveído AN-GRLGR -SET-PIET-572/2021 CRISOL SETENTAel Y TRES 00/100 16) 2018/711/C-61818, 2018/711/C-61819, 18) 2018/711/C-61858, RESUELVE:---------------------------------------------------------------------------------------------------OCHOCIENTOS I.la2 Supervisoría GIRADA CONTRA: --------------------------------------------------------------------------------------------------------2018/241/C-19490 DE LA(MIL 7853233 SC ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------aCI de Ejecución Tributaria dependiente de la Unidad Legal de DUI la GERENCIA REGIONAL PAZ de la Aduana Nacional, ubicada en Ciudad de El Alto 11252725 MONTO DEnota LAla ADJUDICACIÓN DE FECHA 14/10/2021 HINOSTROZA UNIDADES DE FOMENTO A TREINTA Y 09/06/2020; DOS 00/100 de Inicio de Ejecución Tributaria AN-GRLGR-SET-PIET-231/2020 de la presen19) 2018/711/C-61860, 20)y2018/711/C-61862, 21) 2018/711/C-62595, 30/11/2018 Tributo Omitido Intereses del Deuda Tributaria BIEN (14.28% Acciones Derechos) en la Av. del Policía S/N entre Calle Diego dey Portugal Ballivian Otero Zona Ciudad Satélite.-Firma y Sella: Jorge Eduardo Vildosodescrita Cárdenas, GERENTE REGIONAL L.P. PRIMERO.Declarar en ABANDONO TÁCITO O DE HECHO, la mercancía en el Parte EMILIO J.INMUEBLE HERBAS ORELLANA ---------------------------------------------------------------------------------------------IX. CONSIDERANDO.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------DIRECTA PREVIA AL REMATE ENde PARIACHI LA VIVIENDA) BOLIVIANOS) 22) 2018/711/C-62597, 23) 2018/711/C-62598, 24) 2018/711/C-62645, PRECIO BASE SEGÚN Valor FOB Valor CIF acalidad laen Fecha deDEL 75% Tributo Omitido tada en fecha 20/12/2021 por ANTONIO SALCEDO KOCH de Representante Legal del LA PAZ a.i. ADUANA NACIONAL.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------(TO+1) SUBASTA PUBLICA SOBRE EL 75% 9.1 u Omisión se Atribuye al Autor. -------------------------------------------------------------------------III.Acto NUMERO DEque IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA: -------------------------------------------------------------------Tipo de Recepción: ------------------------------------------------------------------------------------------------------AVALUÓ PERICIAL DELactualizado BIEN Fecha DUI 25) 2018/711/C-62648, 26)Presunto 2018/711/C-63521, 27) 2018/711/C-64893, no al tercerPRECIO no &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Y/O VALOR al PRECIO ESTABLECI(…) se dará elestablece inicioADESCO a la ejecución tributaria del mencionado título día de suBASE legal notificación con elVencimiento presente proveído, a partir cualtributos seDEL aplicarán enBASE su contra lasalmedidas actualizada operador AGENCIA DESPACHANTE DE ADUANA conDEL NIT 21458014: el Informe Técnico Tributo 9.1.1 Se laconforme presunta comisión de Contravención Tributaria por Omisión de Pago dedel los correspondientes INMUEBLE 14.28% ACCIONES CI 7853233 SC -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------28) 2018/711/C-64894, 29) 2018/711/C-64895, 30) 2018/711/C-65213, DOCUMENTO (1) PARTE PERTINENTE DEL AUTO DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO----------------------------------------------------------------JIANZHEN N COMERCIAL SEGÚN declarado declarado DOaEN EL AVALUÓ PERICIAL coactivas correspondientes, establece el Art. 110 de la Ley 2492, hasta el pago total de la deuda tributaria, que deberá ser actualizada la fecha de pago, conforme lo 367056024 24/09/2021 34.326,18 65.151,83 264.553 TIPO SUPERFICIE MATRICULA Aduanero Y(s), DERECHOS DE PROPIEDAD DEL de fecha 21/12/2021; y todos los antecedentes del presente PARTE DE FECHA DE A, 23 de Noviembre de 2021. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------aAN-GRLGR-ULELR-SET-I-618-2021 la DUI IM4 2017/201/C-41695 de 14/11/2017, contra el operador EMILIO J. HERBAS ORELLANA con CI 7853233 UBICACIÓN AVALUÓ PERICIAL DEL 31) 2018/711/C-67409, 32) 2018/711/C-67411, 33) 2018/711/C-68125, 34) LUO señala el Art. 47 de la Ley 2492, reconociendo los pagos que hubiese realizado el (los) sujeto (s) pasivo por lo que se les comunica que deberán apersonarse a la Supervisoría DEL 14.28% DE ACCIONES YSC, IX. CONSIDERANDO.---------------------------------------------------------------------------------------------------------ADUANERO (DUI) N° RESOLUCION DE ABANDONO INMUEBLE DEL TERRENO CONSIGNATARIO REAL 17/11/2017 19/08/2021 19/08/2021 CONTRIBUYENTE (…) conforme a los antecedentes administrativos delFOLIO proceso, en contraBIEN deREGIONAL JOSE MANUEL QUINTANA con C.I. 06908793, procédase aPROPIEDAD sulos notificación por RECEPCION Nº2018/711/C-68126, RESOLUCION INMUEBLE (7 –PAZ CoLOCONI 35) 2018/711/C-68270, 36) 2018/711/C-68960, 37) de Ejecución Tributaria dependiente de la Unidad Legal de la GERENCIA LA de la Aduana Nacional, ubicada en la Ciudad de El Alto en la Av. del Policía proceso.----------------------------------------------------------------------------------------------------------DERECHOS DE DEL conducta tipificada en el art. 160 num. 3, y sancionado en el art. 165, del CTB; hecho que incide directamente en Tributos 9.1 Acto u Omisión que se Atribuye alBs. Presunto Autor. --------------------------------------------------------------------EDICTO publicados en dos (2)2018/711/C-68961, oportunidades con intervalo de por lo menos tres (3) días corridos entre la UFV's primera y segunda publicación, en un órgano deUFV's prensa de propietarios) Nº 637 entre Calle Diego de Portugal y Ballivian Otero Zona Ciudad Satélite.----------------------------------------------------------------------------------------------------------CONTRIBUYENTE Bs. Bs. UFV's Bs. 38)un2018/711/C-68962, 39) 2018/711/C-69134, 40) alBs. 201 2018 Aduaneros correspondientes alVilla Gravamen Arancelario (GA), Impuestos Valor Agregado (IVA) edeImpuesto al Consumo Es-la POR TANTO: ----------------------------------------------------------------------------------------------------circulación nacional y380227 sea conpresunta el PROVEÍDO INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA AN-GRLGR-SET-PIET-560/2021 fecha 28/09/2021, emitido por 9.1.1 Se establece la comisión de Contravención Tributaria por Omisión de Pago de los tributos correspondienRESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Firma y Sella: Antonio Claudio Martínez -DE GERENTE REGIONAL PAZ a.i.- ADUANA NACIONAL. ----------------------------------------------------------------2018/711/C-69135, 41) 2018/711/C-69137, 42)LA 2018/711/C-70620, 43) LOTE Nº 15, 1 DE FECHA GROVER RODOLFO ROJAS QUIROGA 18/06/2021 . pecifico, al haberse determinado: un Valor FOB de sustitución al valor declarado, en aplicación al Método del Último Recurso Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional, sea conforme establece en el artículo 86° del Código Tributario – Ley N° 2492.---------------------------------------------554,40 294.00 Bs. 443.074.25.(CuatroEl Gerente Regional La Paz a.i. de la Aduana Nacional, en uso de sus facultades GA AN-GRLGR-LAPLI-RESADM-882-2021 1,236.00 124.10legales.------------1.530.00 645.81 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&tes a la DUI IM4 2017/201/C-41695 de 14/11/2017, contra el operador EMILIO J. HERBAS ORELLANA con CI 7853233 MZANO 330, URB. Bs. 47.472,24.(Cuarenta y siete Bs. 47.472,24.(Cuarenta y siete 2018/711/C-70888, 44) 2018/711/C-70891, 45) 2018/711/C-73381, 46) 1 y Sella: Firma Antonio Claudio Martínez Villa - GERENTE REGIONAL PAZ a.i.de -yADUANA 17/10/2018 cientos Cuarenta Tres Mil (1) PARTE PERTINENTE DEL AUTO DE INSTRUCCIÓN PARA LALA NOTIFICACIÓN PORNACIONAL-----------------------------------------------------------------EDICTO fechasetenta 18 de Octubre demil 2021. ------------------------------–VILLA Criterios Razonables y250,00 al rom. II art.5.666.00 43 del DS12,367.00 N° 28963 06/12/2006, de de USD 18,930.00 (dieciocho mil novecientos RESUELVE: -----------------------------------------------------------------------------------------------------ADELA DE CASA Mtrs2 2.01.4.01.0178888 mil cuatrocientos yque dos203.87 cuatrocientos setenta y dos 2018/711/C-73385, 47) 2018/711/C-73410, 48)con 2018/711/C-73803, 49) 911,44 483.00 14/11/2017 1M4 2017/201/C-41695 2,515.00 1.061.58 SC, conducta tipificada ena el art. 160 num. 3,CHURA y FOB sancionado enIVA el art. 165, del CTB; directamente en los &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Setenta y Cuatro 25/100 (…) notifíquese mediante EDICTO LUCIO VILCANQUI C.I. 40146892 con2,032.00 el814.11 PROVEÍDO DEhecho INICIO DE incide EJECUCIÓN TRIBUTARIA AN201 2018 366391 treinta 00/100 dólares estadunidenses); un Valor nolaBolivianos) declarado USD (ochocientos catorce 11/100 dólares estaduLA CIUDAD DE EL 24/100 Bolivianos) 24/100 Bolivianos) 2018/711/C-73804. PRIMERO.ACEPTAR Y CONCEDER EL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO en favor del operador &&RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA GRLGR-SET-PIET-570/2021 de fecha 13 de Octubre de 2021, emitida por Supervisoria de Ejecución Tributaria de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional Tributos Aduaneros correspondientes al Gravamen Arancelario (GA), Impuestos al Valor Agregado (IVA) e Impuesto al ALTO 2 DE FECHA EDGAR CALLEJAS MACHACA 14/09/2021 nidenses); un Valor de Seguro no declarado de USD 16.28 (Dieciséis 28/100 dólares estadunidenses); un Valor de Flete ¡CE 680.00 28103 161.00 67.96 841.00 354.98no (2) PARTE DEL AUTO DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO----------------------------------------------------------------Gestión fiscalizada: 2018 sea conformePERTINENTE establece el artículo 86º del Código Tributario – Ley Nº 2492.----------------------------------------------------------------------------------------------------------AN-GRLGR-LAPLI-RESADM-1230-2021 ADESCO AGENCIA DESPACHANTE DE ADUANA con NIT 21458014, en SESENTA (60) CUOTAS Consumo Especifico, al haberse determinado: de sustitución alEN valor en aplicación Método 04/10/2018 A, 23 de Noviembre de Claudio 2021. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------yobjeto, Sella: Antonio Martínez GERENTE REGIONAL LA PAZFOB a.i.exigidos - ADUANA NACIONAL.-----------------------------------------------------------------declarado de USD 946.50 (novecientos yunseis 50/100 dólares estadunidenses); ydeclarado, un PÚBLICA Valor CIF no declarado de USD AFirma cuyo las personas naturales y/oVilla, jurídicas quecuarenta cumplan con losValor requisitos para el REMATE SUBASTA deberán realizar elaldepósito de TRIBUTO OMITIDO: MENSUALES, en–Gravamen mérito al pago del 10% por ciento) como Cuota Inicial ena su la suma de Bs. (…) conforme a los antecedentes administrativos del proceso, enal contra de(diez MARIO GALARZA CERON C.I. 9347516 CB, notificación por EDICTO &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&garantía por el(un veinte por ciento (20%) delsetenta precio base del bien en el Banco Unión – 28963 10000021473892 “ADUANA NACIONAL –18,930.00 SUBASTAS”, conforme TOTAL DE LA DEUDA TRIBUTARIA 3,948.00 1,770.85 938.00 395.93 4,886.00 2,062.37 del Último Recurso Criterios Razonables yofertado, rom. II art. 43 delS.A. DSCTA N° de 06/12/2006, de USD (diecioArancelario (GA) 11.566,07 UFV. 1,776.87 mil setecientos yNº seis 87/100 dólares estadunidenses). Encon consecuencia, seprocédase generó una presunta Deuda 201 2013 280035 publicados dos (2)44 oportunidades con un de lo 19.009,55 menos tres (3) días corridos .00/100 entre la primera y de segunda publicación, endeun2021. órgano prensa de circulación establece elen artículo de laDEL Resolución Directorio RDpor 01-022-21 de fecha --------------------------------------------------------------------------------------------------------AUTO GERMAN MAMANI FELIX RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA (2) PERTINENTE DEintervalo INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO fecha 18 dela Octubre ------------------------------16.588,00.(Dieciséis Mil Quinientos Ochenta y31/08/2021. Ocho Bolivianos), Garantía ende Efectivo por Impuesto al Valor Agregado (IVA) UFV. cho mil novecientos treinta 00/100 dólares estadunidenses); un Valor FOB no declarado USD 814.11 (ochocientos catorce 3PARTE DE FECHA 16/09/2021 Tributaria (DT) actualizada al 19/08/2021, suma que asciende a Bs. 4,886.00 (cuatro mil ochocientos ochenta y seis 00/100 SEGUNDO.Designar como martillero al NOTARIO DE GOBIERNO de la ciudad de La Paz de conformidad a lo dispuesto en el artículo 46 parágrafo II de la Resolución SEGUNDO.CALIFICAR la conducta del Operador EMILIO JHONATHAN HERBAS ORELLANA con nacional y sea con el PROVEÍDO DE INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA AN-GRLGR-SET-PIET-561/2021 de fecha 28/09/2021, emitido por la Gerencia (…) notifíquese mediante EDICTO a SOSIMO CRISOL HINOSTROZA PARIACHI con C.I. 11252725 L.P. con el PROVEÍDO DE INICIO DE EJECUCIÓN JORGE ENRIQUE SCHMIDT HAMEL AN-GRLGR-LAPLI-RESADM-1257-2021 SEGUNDO.CALIFICAR laCONTRAVENCIÓN conducta del Operador EMILIO JHONATHAN HERBAS ORELLANA con C.I 7853233 S.C,Bolivianos), como “OMISIÓN el DEInforme PAGO”,C.I por ADUANERA: 250 UFV la suma de 16.588,00.(Dieciséis Mil Quinientos Ochenta Ocho 00/100 14/06/2013 Directorio Nº RD (Reglamento de Coactiva la Nacional) dela fecha quien será el responsable demismo dirigir la TERCERA AUDIENCIA Regional Ladólares Paz de laBs. Aduana Nacional, seaCobranza conforme establece en elAduana artículo 86° Código Tributario –y16.28 Ley N° 2492.--------------------------------------------------------TRIBUTARIA AN-GRLGR-SET-PIET-572/2021 de fecha 14/10/2021, emitida por Regional La Paz de la Aduana Nacional, sea conforme establece bolivianos) equivalente a“OMISIÓN UFVs 2,062.37 (dos mil sesenta y del dos 37/100 unidades de fomento a 28/100 la165º vivienda), por concepto de 11/100 estadunidenses); un Valor dede Seguro declarado de31/08/2021, USD (Dieciséis dólares estadunidenadecuarse a lo01-022-21 establecido por el artículo 165º de la Ley N° 2492 deno 02/08/2003 –Gerencia CTB, correspondiendo SANCIONAR al con una multa igualde alel 7853233 S.C, como DE PAGO”, por adecuarse a lo establecido por el artículo de la Ley N° 2492 EDICTO DE REMATE EN SUBASTA PÚBLICA.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Firma y Sella: Antonio Claudio Martínez Villa GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. ADUANA NACIONAL-----------------------------------------------------------------artículo 86º del Código Tributario – Ley Nº 2492. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Técnico AN-GRLGR-ULELR-SET-I-618/2021 de fecha 21/12/2021 y demás requisitos presentados 100% del tributo omitido establecida en UFV´s.1.770,85 (Un milTributos setecientos setenta 85/100 Unidades deICE) Fomento dedólares Vivienda),estadunidenses); monto calculado a la fecha diferencia de valor, flete y seguro, afectando a los Aduaneros (GA, IVA e e Intereses.---------------------------Cuando corresponda: ses); un Valor de Flete no declarado de USD 946.50 (novecientos cuarenta y seis 50/100 y un TERCERO.Emitir el las correspondiente AVISO DEGERENTE REMATE conforme lo dispuesto por el-mismo artículo 42con Resolución Directorio Nº la RDDeclaración 01-022-21 deÚnica fecha 31/08/2021, debiendo Firma y Sella: Antonio Claudio Martínez Villa, REGIONAL LA PAZNac a.i. ADUANA NACIONAL.-----------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& 02/08/2003 – CTB, correspondiendo SANCIONAR al una multa igual al 100% del tributo omitido de vencimiento de obligaciones tributarias que fueron sujetas a control, por concepto de GA, IVA e ICE, por de Importación DUI EL GERENTE REGIONAL LA PAZ de a Aduana ona – L c An on o C aud o Ma nez V a de con o m dad SEGUNDO.Conforme alartículo artículo 154º de la Ley General de Aduanas (Ley 1990) modificado por la conforme eldeclarado Art. 55 de la Ley Nº 2492 – Código Tributario Boliviano, Art. de Reglamento alLey CódiConforme lo establecido en el parágrafo IUSD del 98º del Código Tributario Boliviano, una notificada la87/100 Vista Cargo, el 24 sujeto pasivo o tercero responsable tiene plazo 9.1.2 SeCIF una multa por Omisión de asetecientos la con fecha desetenta vencimiento de la de DUI 2017/201/C-41695 deconsecuen14/11/2017, publicarse enestablece un no medio prensa de circulación nacional por 2Pago (dos) veces intervalo de vez 5 (cinco) días por tratarse deIM4 adeudos tributarios originados con la N°unLey 2492 Valor de 1,776.87 (un mil yUnidades seis dólares estadunidenses). En &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&2017/201/C-41695 dede 14/11/2017.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------establecida UFV´s.1.770,85 (Un mil setecientos setenta 85/100 deN Fomento de Vivienda), monto calculado (Código Tributario Boliviano).-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------perentorio improrrogable deES treinta días para formular yde presentar los descargos que estime convenientes alternativamente, interponer los recursos enVEINTIUNO. los plazos que la yUFVs enegeneró esINTIMAR c aen apal cac ón(30)asetecientos aEN cu oCIUDAD 86° Cód go T buLOS aVEINTE oyVEINTICUATRO Bo v7853233 ano Ley 2492 no ca cBs. a 4,886.00 yDEL emp aza adispoS por 1,770.85 (un mil setenta 85/100 unidades de fomento aoMES la vivienda); sujeta apara lodeterminados previsto en los arts. EL PRESENTE EDICTO LA DE EL A LOS DÍAS DEL DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL -go Tributario Boliviano-Decreto Supremo Nº 27310 el Art. 5a horas del Procedimiento la Concesión TERCERO.Operador EMILIO JHONATHAN HERBAS ORELLANA con C.I S.C, al pago dese los importes en las PRESENTE EDICTO LIBRADO EN LA CIUDAD DE ELALTO ALTO, A DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE AÑO DOS MIL 615 de 15/12/2014 yLIBRADO Resolución de Directorio No. RD-01-015-16 de 22/09/2016, eldel sujeto pasivo podrá cia, se una presunta Deuda Tributaria (DT) actualizada al 19/08/2021, suma que asciende a (cuatro CUARTO.La Tercera Audiencia de Remate en Subasta Pública, se efectuará el día miércoles 20/04/2022, 09:30, en la planta baja edificio de la Gerencia Regional Ley lo dispone. siciones yde segunda deCLAUDIO la presente Resolución Determinativa, importes que serán conforme a previsto en elade artículo de la N° FIRMA Yprimera SELLA: ANTONIO MARTINEZ VILLA –tributarias GERENTE REGIONAL LAcalculados a.i. a– ADUANA NACIONAL. ------------------------------------VEINTIUNO.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------la vencimiento de las obligaciones que fueron sujetas control, por concepto GA, IVA e Ley ICE, 156 y(CTB) 157 del CTB, modificados por la Ley N° 812 de 30/06/2016.-----------------------------------------------------------------EMILIO JHONATHAN HERBAS ORELLANA con C IPAZ 7853233 SDirectorio Clo sesenta con RESOLUCIÓN del Plan de Facilidades de Pago aprobado mediante de 01-025-15 de La Paza de lafecha Aduana Nacional, en la Avenida del Policía N° 637, entre Diego de Portugal y–Resolución Av. Ballivián Otero, zona Ciudad Satélite deyRD El Alto).-----------------------------realizar el levante, dentro un plazo de veinte (20)REGIONAL días hábiles administrativos, a47º la fecha de mil ochocientos ochenta yNº seis 00/100 bolivianos) equivalente a la UFVs 2,062.37 (dos mil dos 37/100 unidades 2492 modificado porubicada la Ley 812, artículo 42 del Decreto Supremo Nº 27310 RCTB modificado por el D.S. Nº siguientes 2993 de 23/11/2016 Reglamento ACMV FIRMA Y SELLA LIC. ANTONIO CLAUDIO MARTÍNEZ VILLA GERENTE LA PAZ a.i. ADUANA NACIONAL.-----------------------------------------QUINTO.-.El812 adjudicatario o Entidad Pública beneficiaría, asumirá los gastos registro,de pagoecha dede otras deudas, de que 2022 para regularización y per-a X. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------por Declaración Única deGRLPZ Importación -Declaración DUI 2017/201/C-41695 14/11/2017.--------------------------------------------a la CONSIDERANDO Ley Nºla de 30/06/2016.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------05/11/2015, según el siguiente detalle:------------------------------------------------------------------------DETERMINATIVA AN UJ 28de 2022 17 yde marzo emao Adjudicación da laAduaneros po a Ge enc JEVC/SVCA/RECQ/jncm ACMV de fomento a librado la vivienda), por concepto deRESDET diferencia de valor, flete ytributos, seguro, afectando acorrespondan los Tributos (GA, su notificación con la Resolución de de Abandono, estando pagar los tributos feccionamiento de----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------su derecho gastos emergentes delC.I proceso de Remate enobligados Subasta Pública Directa, gastos El presente Edicto es enalpropietario, laOperador ciudad de contemplando La Paz, a los 30adicionalmente días del mes delos septiembre del año 2021. CUARTO.COMUNICAR EMILIO JHONATHAN HERBAS ORELLANA con 7853233 S.C, que acuerdo a la Ley7853233 N° 812 de S.C, 30/06/2016 que 10.1. Pago. HR DESLF2021-1088 JEVC/SVCA/RECQ/jjvn TERCERO.INTIMAR al Operador EMILIO JHONATHAN HERBAS ORELLANA con C.I al pago por depósito o custodia de bienes muebles cuando corresponda, así como cualquier otro gasto de transferencia o transporte inherente al lote adjudicado. -------------------------Reg ona La Paz de a Aduana Nac ona deb endo ape sona se an e as o c nas de a Ge enc a Reg ona La IVA e ICE) e Intereses.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------modifica la Ley N° 2492 de 02/08/2003 – CTB, podrá acogerse al beneficio de reducción de sanciones conforme lo establecido en los numerales 2 y 3Paz del aduaneros, multas, recargos, almacenaje y demás gastos adeberá que hubiere lugar.------------------------------H.R.: DESFL2021-938/2 El DESLF2021-1088/2 operador EMILIO J.Ley HERBAS ORELLANA con CIprimera 7853233 SC pagar lade presunta Deuda Tributaria y laimportes presunta FIRMA Y SELLA: Antonio Claudio Martínez Villaen – Gerente La Paz a.i. GERENCIA REGIONAL PAZ – ADUANA NACIONAL.-----------------------------------------------artículo 156° deen la precitada correspondiente adisposiciones laRegional Multa por Omisión deen Pago, antes de laLA ejecutoria laResolución presente resolución.---------------------------de los importes determinados las y segunda de la presente Determinativa, 9.1.2 Se establece una multa por Omisión de Pago a la fecha de vencimiento de la DUI IM4 2017/201/C-41695 de ub cada a c udad de E A o Av de Po c a N 637 e ca e D ego de Po uga y Av Ba v an O e o y sea en un Monto Firma yEnSella: E. Ríos Barragán – ADMINISTRADOR a.i. – GERENCIA REGIONAL LA PAZmulta por Omisión de Pago, conforme establece el art. 47 del CTB modificado Ley N° 812 de 30/06/2016, pudiendo beneficiarse QUINTO.caso deSusana no estar de acuerdo con la presente determinación, el Operador podrá impugnar el presente acto administrativo dentro del plazo DETALLE (Descripción) que serán calculados conforme a mil lo previsto en el artículo 47º delaaunidades la Ley N° 2492 (CTB) modificado por la Ley Nºdías 812, 14/11/2017, por UFVs 1,770.85 (un setecientos setenta 85/100 de fomento a la vivienda); sujeta a lo previsto p azo de 20 d as pa a n e pone os ecu sos en os p azos que ey d spone de quince (15) días de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del artículo 174 de Ley N° 1340 de 28/08/1992 o dentro el plazo de veinte (20) de UFVs del arrepentimiento eficaz y la reducción de sanciones. ------------------------------------------------------------------------------Aduana Nacional.------------------------------------------------------------------------------------------------acuerdo aarts. lo establecido en eldel artículo 143º deNº la Ley N° 2492 de 02/08/2003, computables partir de su legal de notificación con la Reglamento presente Resolución, bajo 42 del Decreto Supremo 27310 –Sanciones. RCTB modificado por ela2492 D.S. Nº 2993 23/11/2016 a la Ley en artículo los 156 yAntonio 157 CTB, modificados por la LeyDETERMINATIVA N° 812 de 30/06/2016.-----------------------------------------------PARTE PERTINENTE DE LA RESOLUCIÓN AN GRLPZ UJ RESDET 28 2022 10.2. Arrepentimiento Eficaz o Reducción deprevé -------------------------------------------------------------------------alternativa de iniciarse la Ejecución Tributaria, conforme el artículo 108º de la Ley N° de 02/08/2003 – CTB.----------------------------------------Firma y Sella: Claudio Martínez Villa – ADMINISTRADOR a.i. – GERENCIA REGIONAL www.aduana.gob.bo X. Nº CONSIDERANDO ----------------------------------------------------------------------------------------------------------812 de Regístrese, y cúmplase.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Las sanciones pecuniarias por omisión de pago, establecidas en la presente Vista de Cargo, pueden beneficiarse con el arreLa Paznotifíquese 1730/06/2016.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------de ma zo de 2022 LA PAZ-Aduana Línea 800 10Nacional.-------------------------------------------------------------------------------------5001 Fecha de Cálculo (Pago cuota Firma ygratuita: Sella: Claudio Martínez Villa – GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - GERENCIA LA PAZ - Aduana Nacional. --------------------10.1. Pago.Antonio -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------pentimiento eficaz establecido en el art. 157 delEMILIO CTB modificado por la Ley N°REGIONAL 812 de 30/06/2016 ocon la reducción de sanciones, CUARTO.COMUNICAR Operador HERBAS C.I 7853233 S.C, que 17/12/2021 VISTOS Firma y Sella: Jorge E. Vildoso Cardenas –alJEFE DE UNIDAD LEGAL JHONATHAN a.i. - GERENCIA REGIONAL LA ORELLANA PAZ - Aduana Nacional. ------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Inicial) establecidas en el art. 156 del mencionado cuerpo legal, de acuerdo a lo siguiente: ------------------------------------------------ED CTO REMATE &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EDICTO NOTIFICACIÓN POR EDICTO acuerdo a la Ley N° 812 de 30/06/2016 que modifica la Ley N° 2492 de 02/08/2003 – CTB, podrá acogerse al beneficio La O den de Con o D e do 2020CDGRL0000300 de 10 07 2020 n o me AN GRLGR UF LR 435 2021 de EDICTO EDICTO P me a Pub cac ón PARTE PERTINENTE DEL AUTO DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO-------------------------------------------------------------------PARTE PERTINENTE DE LOS AUTOS DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR (Segunda Publicación) (Primera Publicación) 1. operador Quedará automáticamente extinguida la sanción pecuniaria contravención omisión de pago, El EMILIO J. HERBAS ORELLANA con CI 7853233 SCpordeberá pagar la de presunta Deuda yellasujeto preADUANA NACIONAL reducción conforme lo establecido enPublicación) los 13 numerales 219 y 08 3 del artículo 156° deTributaria lacuando precitada Ley A, 29de de marzo de 2022-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------(Primera publicación) (Primera Publicación) 19 08 2021 Vde s asanciones de Ca goNacional, AN GRLGR UF LR V SCAR 2021 de 2021 n seguido onotificada me AN GRLGR UF LR (Segunda (Segunda Publicación) pasivo oONAL tercero responsable pague la deuda tributaria hasta el décimo (10) día de la de Cargo. EDICTO. -------------------------------------------------------------------------------------------------------La Gerencia Regional La Paz de la PAZ Aduana HACE SABER; al público en general, sobre el proceso deC.I. cobro coactivo contra delaVista Sr.ón JAVIER CECILIO sunta multa por Omisión de Pago, conforme establece el art. 47 del CTB modificado Ley N° 812 de 30/06/2016, pudiendo EL GERENTE REG LA de a Aduana Na ona – L An on o C aud o Ma ne V a de on o m dad en e a ap a a u o 86 VISTOS: (…) notifíquese mediante EDICTOS al Sr. EMILIO JHONATHAN HERBAS ORELLANA con 7853233 S.C., con la RESOLUCIÓN DETERMIDeuda Sujeta a Mantenimiento de Valor (Primera Publicación) El Gerente Regional Paz de la Nacional - Lic. Antonio Claudio Martínez Villa, en36 mérito al art. 5 la del Decreto Nº Andes 27874 de 261071, de noviembre de Los 2004 EDICTO correspondiente a 12 la Multa por de Pago, antes de ejecutoria de presente resolución.---------------------------PATZI LUJAN, sebuhaaLa señalado la Aduana tercera deno subasta yAN remate delabien inmueble embargado, en2022 laSupremo Calle Los Nº 971 de 31,915 la en Zona 1173 2021 de 28 2021 nInicio oOmisión Lega UJ L 2022 de 17 03 odos os anfecha eceden es cu san es A Corresponde aubicado la Multa 100% T.O. de Cód go ocon Bo Le Naudiencia 2492 e areducción a GRLPZ emp a sanciones. apor Sla EM LO JHONATHAN HERBAS ORELLANA on Cy de 7853233 STributaria Cel artíon ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------NATIVA AN-GRLPZ-UJ-RESDET-28-2022 deme fecha 17/03/2022, emitido laa: Gerencia Regional Paz de la Aduana Nacional, sea conforme notifica, cita yT emplaza losano Proveídos deen de Ejecución Tributaria, ade las personas que se-----------------------------------------------------------mencionan aLa continuación, dentro de los procesos Ejecución beneficiarse del arrepentimiento eficaz y la (…) procédase aLA su notificación por EDICTOS GROVER RODOLFO ROJAS QUIROGA, (MV) (SEGUNDA PUBLICACIÓN) Andes de la Ciudad de Lacaso Paz, registrado lasde oficinas de Derechos bajo ladeterminación, matricula computarizada No. 2.01.0.99.0036647, sobre el 33.33 %La de Pa acciones El Gerente Regional La Paz de la Aduana Nacional Lic. Antonio Martinez Villa, deo5 DEL conformidad yacto aEL RESOLUC ÓN DETERM NAT VA AN GRLPZ UJ RESDET 28 2022 de echa 17 deMARTINEZ maClaudio o de 2022 em dapodrá po a Ge en aAuto Reg ona deen a culo 86º del Código Tributario –de Ley Nº 2492. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------QUINTO.En no estar acuerdo con laReales presente el Operador impugnar elde presente GERENTE REGIONAL PAZ a.i. DE LA ADUANA NACIONAL LIC. ANTONIO CLAUDIO VILLA EN MÉRITO AL ART. DECRETO SUPREMO GERENTE REGIONAL LA PAZ de la Aduana Nacional – Lic. Antonio Claudio Martínez Villa, 2. El pago de la deuda tributaria después del décimo día de la notificación con la Vista de Cargo Inicial y hasta en e exped en e y seguidos a instancia de esta Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional.-------------------------------------------------------------------------------------------------------El Gerente Regional La Paz de la Aduana Nacional – Lic. Antonio Claudio Martínez Villa, conformiyEL derechos de propiedad del contribuyente.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Aduana Na ona deb endo ape ona eAduana an a Nacional, o na de aYGe en aMAMANI Reg ona Pa ubNº ada en a udad de Código Ecita oyA de Po Boliviano, aal--------------------NSCHMIDT 637 enestrice 2492, a e Firma y Sella: Antonio Claudio Martínez Villa –eAduana GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - La GERENCIA REGIONAL LAVilla, PAZ - AAduana Nacional. El Gerente Regional La Paz de la Nacional Lic. Antonio Claudio Martinez de conformidad y en EDGAR CALLEJAS MACHACA, GERMAN FELIX y JORGE ENRIQUE Nº. 27874 DE FECHA 26 DE NOVIEMBRE DE 2004 NOTIFICA, CITA EMPLAZA CON LOS PROVEÍDOS DE INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA, A LAS PERSONAS estricta aplicación del artículo 86° del Código Tributario Boliviano, Ley 2492 notifica, emplaza Sr. EMILIO La Gerencia Nacional de Fiscalización de la de conformidad y en estricta aplicación del artículo 86° del Tributario Ley N° &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El remate se realizará sobre la base del avalúo pericial, señalándose laddías tercera audiencia para elSancionatoria día miércoles 20/04/2022, a horas 09:00, en la planta baja del edificio antes de la notificación con la Resolución Determinativa o determinará la reducción de la sanción administrativo dentro del plazo de quince (15) de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del artículo 174 de la de conformidad y en estricta aplicación al artículo 86º del Código Tributario Boliviano, Ley Nº 2492 D ego de Po uga A Ba an O e o ea en un p a o de 20 a pa a n e pone o e u o en o p a o que a e d pone &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&POR TANTO dad yLLAMA en estricta aplicación artículo 86 de la Nº 2492 del Código Tributario Boliviano, notifica, QUE SE MENCIONAN Aartículo DENTRO LOS PROCESOS DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA Ayapersone INSTANCIA ESTA GERENCIA 10.2. Arrepentimiento Eficaz oalÓN Reducción de Sanciones. --------------------------------------------------------------------de Gerencia Regional de laCONTINUACIÓN, Aduana Nacional, ubicado enDE laTributario Avenida del Policía N° 637 entre Diego de y SEGUIDOS Av. Ballivián Otero, ZonaaVISTA Ciudad Satélite deGerencia El cita Alto, talaPRESENTE aplicación del 86°EN del Código Boliviano, Ley Nº 2492 notifica, emplaza alMIL Sr. EMILIO CITA, Y EMPLAZA aochenta la operadora JIANZHEN LUO con NITLey 367056024, para que por síal oPortugal mediante apoderado, las DE oficinas de la PARTE PERTINENTE DE LOS PROVEÍDOS DE INICIO DE TRIBUTARIA: -----------------------------------------------------------------------------JHONATHAN HERBAS ORELLANA con C.I. 7853233 SC, para que tome conocimiento decita lasepresente DE CARGO HAMEL.---------------------------------------------------------------------------------------------------------PARTE PERT NENTE DE LA RESOLUC DETERM NAT VA AN UJ RESDET 28 2022 EL EDICTO ES LIBRADO DE ELEJECUCIÓN ALTO AGRLPZ LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS VEINTIDOS. Corresponde Tributo Omitido más aplicable en el (80%) por ciento. -----------------------------------------------------------------------------------notifica, cita ydede emplaza aNacional, Sra. GUADALUPE CUPER QUISPE con C.I. 6848408 LP. con RESOREGIONAL LA PAZ DE LA ADUANA NACIONAL.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Ley N° 1340 28/08/1992 oyLA dentro el plazo de veinte (20) días de acuerdo lo establecido en elpresente artículo 143º deDE lael para tal efecto se designa como martillero alla Sr. Bernardino Conde Limachi, Notario de del Gobierno Departamental decuadro: La la Paz.-------------Esanciones Ge en e Reg ona La Paz de aCIUDAD Aduana Nac ona en uso de sus apresente buc ones con eAutónomo das po Ley Deuda Sujeta a2022 Intereses MV B 37,987 Pa 17 de ma opecuniarias Nacional de Fiscalización de la Aduana ubicada en la Av. 20 Octubre Nº 2038 deGobierno la que ciudad deVista La aconocimiento Paz, conforme señala ella siguiente Las por omisión de pago, establecidas en la de Cargo, beneficiarse con yLa emplaza con las Resoluciones Administrativas de Abandono Tácito oapersonarse de Hecho, debiendo apersonarse GRLPZ: ACMV AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021 deRuben fecha 19de de agosto de 2021, debiendo apueden las oficinas de la Gerencia JHONATHAN HERBAS ORELLANA con C.I. 7853233 SC, para tome de VISTA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Firma y Sella: Antonio Claudio Martínez Villa – ADMINISTRADOR a.i. – GERENCIA REGIONAL 3. El pago de la Deuda Tributaria efectuado después de notificada la Resolución Determinativa o Sancionatoria hasta intereses N DE PROVE DO DE N C O DE SUDE ETO ACEPTACIÓN MONTO ADEUDADO EN Resolución, ADMINISTRATIVA DE PLAN DE FACILIDADES DE PAGO AN-GRLVLUCIÓN STOS GRLPZ/UJ: Jevc/acab Ley N° 2492 de 02/08/2003, computables a partir de su legal notificación con la presente bajo alternativa N N T C OR GEN DEL P ET MONTO ADEUDADO EN UFV Sen RESUELVE PARTE PERTINENTE DEL AUTO ADMINISTRATIVO AN/GRLPZ/UJ/AADM/17/2022:----------------------------------------------------------------------------------------------Regional La Paz ubicada en la Ciudad de El Alto Av. del Policía Nº 637 entre calle Diego de Portugal y Av. Ballivian Otero y sea arrepentimiento eficaz establecido en el art. 157 del CTB modificado por la Ley N° 812 de 30/06/2016 o la reducción de PARTE PERTINENTE DE LOS PROVEÍDOS DE INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA: ----------------------------------------------------------------------CARGO AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021 de2020 fecha 19mede agosto de 2021, debiendo apersonarse las oficinas ante lasEantes oficinas de Administración de Interior La Paz, ubicada en laDEUDA Av. 619de Marzo S/N, Zona ECUC ÓNola TR BUTAR A PASRecurso VO BOL V ANOS La OPAZ-Aduana den de Con D elado 2020CDGRL0000300 10 oAutoridad AN GRLGR UF LRde 435 2021 de 08ADEUDO 2021 Regional Va determinará a de Ca go de presentación del dedeAduana Alzada ante lan 23/12/2021, Regional Impugnación Tributaria, H.R.: UFILR2021-263 LA Nacional.-------------------------------------------------------------------------------------NOMBRE FECHA BASE VISTOS:-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------GR-ULELR-SET-RESADMPFP-91-2021 de07 fecha emitida por Gerencia La de iniciarse la Ejecución Tributaria, prevé elones artículo 108º dePolicía lade Ley N° 2492 de 02/08/2003 –de CTB.-----------un plazo perentorio e AN-GRLGR-ULELR-RESDET-641-2019 improrrogable de treinta días para formular ydedel presentar los descargos que estime convenientes.------AN GRLGR UF LR V“B” SCAR 13El 2021 de ubicada 19 08 2021 me AN GRLGR UF LR 1173 2021 28 12 2021 nTRIBUTARIA o me Lega ANTRIBUTARIO GRLPZ U de LHERBAS 36 2022 de PRIMERO DETERMINAR deAel oconforme c nolao(30) as ob gac aduane as de Ope ado EM Lla O JHONATHAN sanciones, establecidas en el art. 156 del mencionado cuerpo legal, acuerdo a lo siguiente: -------------------------------de la Gerencia Regional La Paz en Ciudad de El Alto Av. Nº 637 entre calle Diego Portugal y Av. La Resolución Determinativa de fecha 30/10/2019, Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria AN-GRLGR-SET-PIET-2638/2019 O RAZÓN C.I. o N.I.T. DOCUMENTO NOTIFICAR, PERÍODO, IMPUESTO Y MONTO VISTA DE IMPONIBLE Villa Bolívar – Alto (Recinto Aduana Interior La Paz) y sea en un plazo perentorio 20 días la reducción de la sanción en sesenta por ciento (60%). -----------------------------------------------------------------Nº DE PROVEÍDO DE INICIO SUJETO MONTO ADEUDADO MONTO ADEUDADO EN &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&OSE UFV Paz de la Aduana Nacional, debiendo apersonarse ante las oficinas de la Gerencia Regional La Paz 17 03 2022 odo o an e eden e u an e en e e ped en e Total Deuda Clao interposición (c= ade +detreinta b) 69,902 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&/ C.I. ORIGEN DEL de fecha 26/12/2019, Resolución AN-GRLGR-ULELR-RESDET-644-2019 fecha Proveído de Inicio dea Ejecución AN-GRLGRNº Regístrese, notifíquese y7853233 cúmplase.-----------------------------------------------------------------------------------------------------DECLARAC ONe URADA B segu SOCIAL CARGO UFV UFV BS ORELLANA con C SdeCAvaluó polaNIT concep de dnotificación enc aPIET de31/10/2019, va odías oseñala y Aprobación eyeel ec ando a los osYde T la buLey os Ballivian Otero yfecha sea enDeterminativa un plazo perentorio efecha improrrogable (30) para formular presentar descargos El pago de la Deuda Tributaria efectuado después de del Recurso de Alzada antes de laTributaria presentación del DE TRIBUTARIA PASIVO EN BOLIVIANOS UFV’S ANEJECUCIÓN GRLGR SET P ET DE MANUEL Cy ENTO CUARENTA TRES POR TANTO hábiles administrativos, siguientes a de su conforme artículo 154 SET-PIET-2663/2019 de 27/12/2019, Informe Pericial de fecha 27/11/2021, Resolución Administrativa de de Avalúo AN-GRLGR-ULELRDU C C TRESC ENTOS TRE NTA Y ubicada en la ciudad de El Alto Av. del Policía Nº 637 entre calle Diego de Portugal y Av. Ballivian EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO, EL DIA UNO DEL MES PARTE PERTINENTE DE VISTA DE CARGO AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021.-----------------------------LOCON DADES DE FOMENTO A LA E Ge en e Jerárquico Reg onade Lade Pa dela a Aduana Na enegado uAN-GRLGR-ULELR-SET-AADM-2-2022 ode deImpugnación aGERENTE bu one on e da po Lecontravención ydeFECHA Sella: Antonio Claudio Martínez Villa REGIONAL PAZ -deGERENCIA REGIONAL LA 1.Firma Quedará automáticamente extinguida lau–de sanción pecuniaria por omisión pago, cuando el Recurso ante Autoridad General Tributaria, determinará laa.i. reducción ladeVsanción en cuaSET-RESADM-464-2021 14/12/2021, Auto Administrativo de 04/01/2022, Administrativo AN/GRLPZ/UJ/AADM/10/2022 que estime convenientes.---------------------------------------------------------------------------------------------------------DE DEG MAYO DE NUEVE BOLAuto V ANOS Aduane os mpues o LA aCARGO: Va oona Ag VA avamen A ance a LA o por GA mpues oUN ade Consumo Espec co VISTA DE QU NTANA Vdispone.---ENDA Nº 1990 fecha Ley General Aduanas, artículo 3, parágrafo IVelde la Bs. el 2,564.RESUELVE Otero sea en un plazo deDOS 20 días, para interponer losmodificado recursos en los plazos que la ley El Alto –y-ciento La Paz, 19Nacional. de28/07/1999, agosto de 2021------------------------------------------------------------------------------------------------de 04/01/2022 y todos los antecedentes cursantes en obrados.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DE OCTUBRE DEL MIL VEINTIUNO.---------------------------------------------------------UFV´s 1,082.sujeto pasivo oAÑO tercero responsable pague la deuda tributaria hasta el décimo (10) día de notificada la Vista de renta por (40%).------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PAZ Aduana -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AN-GNFGC-VISCAR-89-2021. Cuota Inicial 10% D (Corresponde al 10% pagado) 6,991 CE e n e eses en a am ac ón de a Dec a ac ón Ún ca de mpo ac ón DU 2017 201 C 41695 de 14 11 2017 PR MERO DETERM NAR de o o a ob ga one aduane a de Ope ado EM L O HONATHAN HERBAS ORELLANA on C 7853233 S C po POR TANTO:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------LUCIO DECLARACION JURADA Ley Nº 615 de fecha 15/12/2014, a las personas naturales que se mencionan a continuación.--------------I. GERENTE REGIONAL O ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE ORIGEN: ---------------------------------------MAR O DECLARAC ON URADA B UFV C ENTO OCHENTA (DOS MIL PARTE PERTINENTE DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE ACEPTACIÓN DE PLAN DE AN-GRLGR -SET-PIET-570/2021 C.I. FIRMA Y SELLA ANTONIO CLAUDIO MARTÍNEZ VILLA – GERENTE REGIONAL LA PAZ 49 laauso gestión 2018: 2) SET ETALCANCE: DE Firma Sella: Jorge Eduardo Vildoso Cárdenas-GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. -VE ADUANA on epAN de eSella: en a Pde ao egu o DUI e de eCardenas e ando aatribuciones o1) 2018/711/C-55899, T buDUI oAN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021.------------------------Aduane o 2018/711/Cde mpue o a.i. aENTOS Va Ag egado G UN aOCHENTA amen A DE e a PAZ o00/100 GA El Gerente La de la Aduana Nacional, en sus conferidas por --------------------------------------------------------------------------------(MIL Y Cargo. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PARTE PERTINENTE LA VISTA DE ydmon Jorge E.DE Vildoso –CARGO JEFE DE UNIDAD LEGAL -oGERENCIA REGIONAL LA 1 Firma 2016/241/C-37066 DE GALARZA DU C sesen DE CUATROC NT SE S VA DADES FOMENTO Apooyo Regional eGRLGR oPaz que asc ende aVILCANQUI UFV s 24)de Dos mDe aLey; 37 100 dades deNACIONAL.-------------Fomen o DE dean VDOS v enda QUINIENTOS SESENTA FECHA 40146892 Gerencia Regional La Paz-------------------------------------------------------------------------------------------------------------FECHA CB RESUELVE:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------mpue Con umo E13/10/2021 pe55901, o 3) CE eOblitas ne e e Avine-JEFE en a062 am37 a ón de AGOSTO a5) a DE a ónFISCALIZACIÓN-GERENCIA Úny ados de mpo a V ónUn DU 2017 201 C 41695 de 11 2017 po Ae &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FACILIDADES DE PAGO AN-GRLGR-ULELR-SET-RESADMPFP-91-2021.---------------------------UNIDADES FOMENTO 2018/711/C-55902, 2018/711/C-56248, 2018/711/C-56501, 6) CERON DE BOL LA V V14 ENDA Firma ya.-aDE Kattia Margort UNIDAD DE REGIONAL LA PAZCHURA 16/12/2016 a.i. ADUANA NACIONAL.----------------------------------------------------------------------------------2.GIRADA El pago de la deuda décimo día de las notificación con laANOS Cargo ode Auto hasY CUATRO 00/100 El Alto –Sella: La Paz, 19 de de 2021------------------------------------------------------------------------------------------Aduana Nacional. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PRIMERO.CONVOCAR a4 la2018/711/C-58786, SEGUNDA AUDIENCIA DE SUBASTA PÚBLICA, sobre ochenta yanos cinco por ciento precio base establecido en mon o–que ende a Bs UFV 2 agosto 062 37tributaria Do m e después en aREMATE do del 37EN 100 Un dade de Fomen o100 deelVd) enda equ aVista en e ade B (85%) 4 886del 00 Cua oInicial mo oOm hoy en o LA VIVIENDA) equ va en e a 886 00 Cua o m ochoc en os ochen a y se 00 Bo v po concep o T bu do II. CONTRA: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------7) 2018/711/C-58831, 8) 2018/711/C-58920, 9) 2018/711/ Saldo a Pagar en Cuotas E (Resta e = c62,911 El Alto, 23 de diciembre de 2021-------------------------------------------------------------------------------PARTE PERTINENTE LAS RESOLUCIONES DECLARATORIA ADUANA NACIONAL.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------elJEVC/SVCA/RECQ/jmv avalúo conforme 42, po 47 DE y 52 I, Directorio Nº ADMINISTRATIVAS RD 01-022-21 Coactiva de laon Aduana Nacional) o… hen apericial eta 00 100 Bo ano onparágrafo epcon o dela T de bulaoResolución Om do ADUANERA Man en m en o de Va e (Reglamento n e e BOLIVIANOS) e -----------------------------------------ade uCobranza ado aDE 19 08 o mede e la gusanendee antes deartículo la notificación Resolución Determinativa oo oSancionatoria determinará la2021 reducción GERENTE REGIONAL DE ORIGEN: meses fisujeto C-60019, 10) 11) 2018/711/C-60056, 12) 2018/711/CEMILIO J. HERBAS --------------------------------------------------------------------------------------------------fecha 31/08/2021, delen 33.33% en Acciones y Derechos delcu bien inmueble de 08 propiedad del pasivo CECILIO Man en m o deORELLANA Va oO e ADMINISTRACIÓN n2018/711/C-60027, eO caHECHO: ados a L19 2021 con me e JAVIER s gu Bs. en e de aPATZI e LUJAN con CI. 2056993 L.P., desde a &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& eABANDONO &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&VISTOS: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------DE TÁCITO DE -----------------------------------------------------------------m m A HR.: LAPLI2021-6903 1,832.ción aplicable en el ochenta (80%) por ciento. -------------------------------------------------------------------------Gerencia Regional La Paz--------------------------------------------------------------------------------------------------------crito e identificado bajoDE el siguiente detalle:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------UFV´s 773.- (SETECIENTOS 60811, 13) 2018/711/C-60848, 15) 2018/711/C-61249, III. NUMERO Resumen L qu dac ón PIDENTIFICACIÓN ev aón de a 2018/711/C-60831, Deuda T bu aTRIBUTARIA: a14) a LA 19Tr 08 2021 C.I. DECLARACION Resumen L-SET-PIET-572/2021 dac a SOSIMO de aRecurso bu 18) ar2018/711/C-61858, a------------------------------------------------------------------------adeCARGO 19 08 JURADA 2021 m Aqu L Prev mSETENTAel PARTE PERTINENTE DEL ANEXO 1Deuda DE VISTA DE AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021------------La Resolución resuelve el 17) Jerárquico AGIT-RJ-1369/2019 de 02/12/2019; Proveído AN-GRLGR CRISOL Y TRES 00/100 (Número de cuotas solicitada porMONTO el 2018/711/C-61818, 2018/711/C-61819, RESUELVE:---------------------------------------------------------------------------------------------------Elde pago deque la16) Tributaria efectuado notificada la Resolución o DE Sancionatoria I.Numero GIRADA CONTRA: --------------------------------------------------------------------------------------------------------23. DUI 2018/241/C-19490 DE CI SC ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------S7853233 E TDeuda U 11252725 L después GERENC A REG ONAL LA(MIL PAZ OCHOCIENTOS ADeterminativa N CFOMENTO EhasA LA DE ADJUDICACIÓN Cuotas F 21) 60 DE FECHA 14/10/2021 HINOSTROZA UNIDADES A TREINTA Y DOS 00/100 PRECIO BASE DEL 85% de Inicio de Ejecución Tributaria AN-GRLGR-SET-PIET-231/2020 de 09/06/2020; nota presen19) 2018/711/C-61860, 20) 2018/711/C-61862, 2018/711/C-62595, 30/11/2018 operador) T mbu So Om do n eImpugnación esesdescrita de la Deuda T bu a ade antes de laCORELLANA presentación del Recurso de Alzada ante la Autoridad Regional de Tributaria, deterBIEN INMUEBLE (33.33% Acciones Derechos) A Pta SN DenyABANDONO PPARIACHI B O Z C S F E V C GERENTE REG ONAL L.P. DIRECTA PREVIA AL REMATE EN PRIMERO.Declarar TÁCITO O DE HECHO, la mercancía en el Parte EMILIO J. HERBAS ---------------------------------------------------------------------------------------------IX. CONSIDERANDO.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------LA VIVIENDA) Determinación del Valor FOB BOLIVIANOS) SEGÚN AVALUÓ PERICIAL 22) 2018/711/C-62597, 23) 2018/711/C-62598, 24) 2018/711/C-62645, Va o FOB Va o C F a aen Fecha de T buRepresentante o OmSUBASTA do tada en fecha 20/12/2021 por ANTONIO SALCEDO KOCH calidad de del PUBLICA Legal SOBRE EL 85% LA PAZ ADUANA NAC ONAL TO+1 minará la reducción de la sanción en el sesenta por ciento (60%). ----------------------------------------------------9.1 Acto u Omisión que se Atribuye al Presunto Autor. -------------------------------------------------------------------------DEL BIEN INMUEBLE DEL III. NUMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA: -------------------------------------------------------------------T po de Recepción: ------------------------------------------------------------------------------------------------------Fecha DU(USD) 25) 2018/711/C-62648, 26) 2018/711/C-63521, 27) DELsePRECIO BASE ESTABLECIDO no al tercer día no &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Valor FOB unitario declarado Datos determinados por Porcentaje deEN mfiscalización en o ac ua ado aaplicarán (…) se dará elestablece inicioADESCO a la ejecución tributaria del mencionado título su2018/711/C-64893, legal notificación con elVenc presente proveído, a Ypartir cual en su contra ac ua adalasamedidas operador AGENCIA DESPACHANTE DE ADUANA con NIT 21458014: el Informe Técnico 33.33% ACCIONES DEREPRECIO BASEde Y/O VALOR COMERCIAL TCAC bu o 9.1.1 Se la presunta comisión de Contravención Tributaria por Omisión de Pago dedellos correspondientes EL tributos AVALUÓ DEL 33.33% DElo CI 7853233 SC -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------28) 2018/711/C-64894, 2018/711/C-64895, 30) 2018/711/C-65213, DOCUMENTO PARTE PERT NENTE DEL AUTO NSTRUCC PARA NOT F ÓN ED CTODE PROPIEDAD JIANZHEN N TIPO SUPERFICIE DEL Cuota Mensual sujeta a DE MVMATRICULA fija) G (g=e/f) 479 dec aÓN ado decLA a ado coactivas correspondientes, conforme establece el(cuota Art.29) 110 de la Ley 2492, hasta elPERICIAL pago total deoPOR la deuda tributaria, que deberá ser a65.151,83 la PERICIAL fecha de pago, conforme variación (%) CHOS DELactualizada UBICACIÓN SEGÚN AVALUÓ DEL BIEN 24/09/2021 34.326,18 264.553 367056024 Aduane Valor FOB unitario depreciado (USD) Fuente AN-GRLGR-ULELR-SET-I-618-2021 de fecha 21/12/2021; y todos los antecedentes del presente ACCIONES Y DERECHOS DE PROPIEPARTE DE FECHA DE A N m a la DUI IM4 2017/201/C-41695 de 14/11/2017, contra el operador EMILIO J. HERBAS ORELLANA con CI 7853233 SC, INMUEBLE TERRENO FOLIO REAL 31) 2018/711/C-67409, 32)que 2018/711/C-67411, 33) 2018/711/C-68125, 34) El pago lalaDeuda Tributaria efectuado después de la del Alzada yque2021 antes deapersonarse la CONTRIBUYENTE presentación del señala el Art.de 47 de Ley reconociendo losCONSIGNATARIO pagos hubieseINMUEBLE realizado el (los) sujeto (s) pasivo (s),Recurso por11lo que sede les comunica deberán Supervisoría IX.LUO CONSIDERANDO.---------------------------------------------------------------------------------------------------------CONTRIBUYENTE ADUANERO DU 2492, N° RESOLUCION DE ABANDONO (3interposición – Co propietarios) 17 2017 08 19 08a la 2021 DADdeDEL … m Tributaria m OSE MANUEL LOCON QUhecho NTANA nincide C19 en fi RECEPCION Nº RESOLUCION 2018/711/C-68126, 35) 2018/711/C-68270, 36) 2018/711/C-68960, 37) de Ejecución dependiente de la Unidad Legal de la GERENCIA REGIONAL LA PAZ de la Aduana Nacional, ubicada la Ciudad El Alto en la Av. del Policía proceso.----------------------------------------------------------------------------------------------------------conducta tipificada en el art. 160 num. 3, y sancionado en el art. 165, del CTB; que directamente en los Tributos 18,115.89 18,930.00 Página web de la AN de la sanción 4.30 en el Recurso Jerárquico ante General de Impugnación Tributaria, determinará la reducción 9.1 Acto u Omisión que la se Autoridad Atribuye al Presunto Autor. --------------------------------------------------------------------ED CTO ms CALLE: LOS Calle Nº 637 entre Diego de Portugal y Ballivian Otero Zona Bs Bsm(GA), UFV Bs UFV s Bs Consumo UFV Ess 2018/711/C-68961, 38) 2018/711/C-68962, 39) 2018/711/C-69134, 40) alBs Cuota Mensual aal Intereses yCiudad MVSatélite.----------------------------------------------------------------------------------------------------------201 2018 380227 Aduaneros correspondientes Gravamen Arancelario Impuestos Valor Agregado (IVA) e Impuesto POR TANTO: ----------------------------------------------------------------------------------------------------PROVE DO- DE N Cde OREGIONAL DE E ECUC ÓN TR BUTAR A AN GRLGR SET ET m 570 cuarenta por ciento (40%).---------------------------------------------------------------------------------------------------------ANDES Nº 9.1.1 Se establece lasujeta presunta comisión Contravención Tributaria por Omisión deP(OchocienPago de los tributos al correspondienH RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Firma y Sella: Antonio Claudio Martínez Villa GERENTE LA PAZ a.i.ADUANA NACIONAL. ----------------------------------------------------------------2018/711/C-69135, 41) 2018/711/C-69137, 42) 2018/711/C-70620, 43) Bs. 2.984.537,80.(Dos Millones Bs. 845.619,04.&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&1 DE FECHA GROVER RODOLFO ROJAS QUIROGA 18/06/2021 (cuota Variable) pecifico, haberse un Valor FOB de sustitución al valor declarado, en aplicación al Método del Último Recurso G Ry al LRegional P determinado: A La N m Aduana C 1 236 T00 La.i. N - ADUANA 971 YGerente 1071, Bs. 845.619,04.(Ochocientos 554 40 294 00 El Paz a.i. de la Nacional, en uso de sus facultades legales.------------GA 124 10 1 530 00 645 81 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AN-GRLGR-LAPLI-RESADM-882-2021 Firma Sella: Jorge Eduardo Vildoso Cárdenas-GERENTE REGIONAL LA PAZ NACIONAL.-------Novecientos Ochenta yADUANA Cuatro46) MilEMILIO tosONAL cuarenta y cinco mil seistes la DUI IM4C 2017/201/C-41695 14/11/2017, contra operador J.fecha HERBAS ORELLANA con CI 7853233 2018/711/C-70888, 44)de 2018/711/C-70891, 45) 2018/711/C-73381, 1 a LOS PARTE PERTINENTE DEL AUTO DE INSTRUCCIÓN LA NOTIFICACION POR EDICTO demilfecha 21 de 2.01.0.99.0036647 F m S ARazonables MyAUTO V REG ONAL PAZel PARA NAC CASA 371.28 Mtrs2 cuarenta y cinco seiscientos 17/10/2018 (1) PARTE PERTINENTE DEL DE INSTRUCCIÓN PARA LALA NOTIFICACIÓN POR EDICTO 18 de Octubre de 2021. ------------------------------–ZONA: Criterios al rom. IIGERENTE art. 43 del DS N° 28963 06/12/2006, de de USD 18,930.00 (dieciocho mil novecientos Quinientos Treinta yde Siete cientos diecinueve 04/100 RESUELVE: -----------------------------------------------------------------------------------------------------2018/711/C-73385, 47) 2018/711/C-73410, 2018/711/C-73803, 49) 12 48) 367 00 Firma Sella: Kattia Margort Oblitas Avine-JEFE UNIDAD DE FISCALIZACIÓN-GERENCIA REGIONAL LA PAZ00 911 44 483 00que 14 11 2017 5 666 00 1M4 201 C 41695 VA 203 87 204/100 515 00 1 061 58 ANDES DEy 2017 diecinueve Bolivianos) SC, conducta tipificada ena el art. 160 num. 3,CHURA y FOB sancionado en el 80/100 art. del CTB; incide directamente en los &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& (…) notifíquese mediante EDICTO LUCIO VILCANQUI con C.I. 40146892 con2165, el032 PROVEÍDO DEhecho INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA ANSeptiembre de 2021,-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Bolivianos) Bolivianos) 201 2018 366391 treinta 00/100 dólares estadunidenses); un Valor no declarado USD 814.11 (ochocientos catorce 11/100 dólares estadu2018/711/C-73804. LA CIUDAD PRIMERO.ACEPTAR Y CONCEDER EL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO en favor del operador && RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA GRLGR-SET-PIET-570/2021 de fecha 13 de Octubre 2021, emitida JHONATHAN la Supervisoria de Ejecución Tributaria la Gerencia Regional La Paz de la Nacional Total Importe Cuota Mensual Ipor Suma g+h 1,049 ADUANA NACIONAL.----------------------------------------------------------------------------------------------------------Tributos Aduaneros correspondientes alde Gravamen Arancelario (GA), Impuestos aldeestadunidenses); Valor Agregado (IVA) e Aduana Impuesto al (…) notifíquese mediante EDICTO al(variable) Sr. EMILIO HERBAS ORELLANA con C.I.841 7853233, con lo98si2PARTE DE FECHA -86º EDGAR CALLEJAS MACHACA 14/09/2021 nidenses); un Valor de Seguro no declarado de USD 16.28 (Dieciséis 28/100 dólares un Valor de Flete no DE LA PAZ CE 680 00 28103 161 00 67 96 00 354 PERT NENTE DEL AUTO DE NSTRUCC ÓN PARA LA NOT F CAC ÓN POR ED CTO Gestión fiscalizada: 2018 sea conforme establece el artículo del Código Tributario – Ley Nº 2492.----------------------------------------------------------------------------------------------------------AN-GRLGR-LAPLI-RESADM-1230-2021 ADESCO AGENCIA DESPACHANTE DE ADUANA con NIT en SESENTA (60) CUOTAS &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Consumo al haberse determinado: Valor de sustitución al valor endeberán aplicación al Método guiente: DE CARGO AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021 de 21458014, fecha 19/08/2021, emitido por la Unidad deUSD Fis04/10/2018 A N VISTA mEspecifico, Sella: Antonio Claudio Martínez GERENTE REGIONAL PAZFOB a.i.exigidos - ADUANA NACIONAL.-----------------------------------------------------------------declarado de USD 946.50 (novecientos yunseis 50/100 dólares estadunidenses); ydeclarado, un Valor CIF no declarado de TRIBUTO OMITIDO: AFirma cuyo yobjeto, las personas naturales y/oVilla, jurídicas quecuarenta cumplan con los LA requisitos para el REMATE EN SUBASTA PÚBLICA realizar el depósito de MENSUALES, en–Gravamen mérito pago del 10% (diez por ciento) como Cuota Inicial en la suma Bs. … mel(un mRegional MAR O43 GALARZA n1 de C CB fi ADESCO ED CTO PARTE PERTINENTE DEL ANEXO 1de DE LA VISTA DE CARGO AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&TOTAL DE LA DEUDA TR BUTAR Asetenta calización deRecurso lapor Gerencia La Paz de la Aduana Nacional, sea conforme establece en el 86° delde Código 3CERON 948 00Pago 770 85 “ADUANA 938 00 395 4 886 00 2(diecio062 37 del Último Criterios Razonables yofertado, al rom. II art. delS.A. DS N° 28963 06/12/2006, de93artículo USD garantía por veinte ciento (20%) del precio base del bien en el Banco Unión CTA – 10000021473892 NACIONAL –18,930.00 SUBASTAS”, conforme Arancelario 11.566,07 UFV. SEGUNDO.Concedida laal solicitud Plan de Facilidades de en favor operador 1,776.87 mil setecientos y(GA) seis 87/100 dólares estadunidenses). En consecuencia, sedel generó una presunta Deuda 201 2013 280035 m mBolivianos), -AUTO GERMAN MAMANI FELIX RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA (2) PARTE DEQuinientos INSTRUCCIÓN PARA NOTIFICACIÓN POR EDICTO de fecha 18 dela Octubre de 2021. ------------------------------establece el PERTINENTE artículo 44 de 2492----------------------------------------------------------------------------------------------------------------laDEL Resolución Directorio Nº RD(IVA) 01-022-21 deLA fecha 31/08/2021. .00/100 --------------------------------------------------------------------------------------------------------16.588,00.(Dieciséis Mil Ochenta yNIT Ocho Garantía endeEfectivo por Tributario Ley Nº Impuesto al Valor Agregado 19.009,55 UFV. cho mil novecientos treinta 00/100 dólares estadunidenses); un Valor FOB no declarado USD 814.11 (ochocientos catorce 3 DE FECHA 16/09/2021 Tributaria (DT) actualizada al 19/08/2021, suma que asciende a Bs. 4,886.00 (cuatro mil ochocientos ochenta y seis 00/100 AGENCIA DESPACHANTE DE ADUANA con 21458014, se autoriza la emisión la liquidaSEGUNDO CALIFICAR a conduc a de Ope ado EM L O JHONATHAN HERBAS ORELLANA con C PROVE DO DE N C O DE E ECUC ÓN TR BUTAR A AN GRLGR SET P ET m G SEGUNDO.Designar como martillero al NOTARIO DE GOBIERNO de la ciudad de La Paz de conformidad a lo dispuesto en el artículo 46 parágrafo II de la Resolución (…) notifíquese mediante EDICTO a SOSIMO CRISOL HINOSTROZA PARIACHI con C.I. 11252725 L.P. con el PROVEÍDO INICIO DE EJECUCIÓN - JORGE SCHMIDT HAMEL AN-GRLGR-LAPLI-RESADM-1257-2021 SEGUNDO CAL F CAR16.588,00.aCONTRAVENCIÓN ondu a deENRIQUE Ope ado EM LO HONATHAN HERBAS ORELLANA onPAZ C 7853233 S CBolivianos), omoDEOM S ÓN el DEInforme PAGO po ADUANERA: 250 UFV la suma de Bs. (Dieciséis Mil Quinientos Ochenta yLA Ocho 00/100 Firma yNº Sella: Jorge Eduardo Cárdenas-GERENTE REGIONAL a.i. ADUANA NACIONAL--------14/06/2013 Directorio RD 01-022-21 (Reglamento deVildoso Coactiva la Aduana Nacional) desujeto fecha 31/08/2021, será el cada dirigir la AUDIENCIA R Ledólares P o N a eUFVs m C L quien TRIBUTARIA AN-GRLGR-SET-PIET-572/2021 de fecha 14/10/2021, emitida por la Paz de la-Aduana Nacional, sea conforme establece bolivianos) equivalente 2,062.37 (dos mil sesenta y08del dos 37/100 de fomento a 28/100 vivienda), por concepto de 11/100 estadunidenses); un Valor dede Seguro USD 16.28 (Dieciséis dólares estadunidenade ua que a eS ab ecomo do po uCobranza o 165 de aPAGO” Le N 2492 deno 02declarado 2003 CTB oRegional eecpond endo ONAR ade m molas on una mucuotas a guade ael ción establezca ela monto a pagar por parte pasivo, para una de (60) 7853233 CA “OMISIÓN DE po adecua se a–Gerencia oTde esunidades ab doNLa po eSANC aresponsable cu ola 165 de aSEGUNDA Ley N° 2492 DE REMATE EN SUBASTA PÚBLICA.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------F m de Sundel A C Me V 2492. GERENTE ONAL PAZ ADUANA NAC ONAL artículo 86º Código Tributario –no Ley Nº --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Determinación Valor FOB Técnico AN-GRLGR-ULELR-SET-I-618/2021 de fecha 21/12/2021 y demás 100% bu o om doFlete e ab da en UFV 1 770 85REG Un m Tributos e eLA(novecientos en oAduaneros e del en a 85 100 Un dade deICE) Fomen o dedólares Vrequisitos enda estadunidenses); mon o presentados a u ado a a ye un ha diferencia de valor, flete y seguro, afectando a los (GA, IVA e e Intereses.---------------------------Cuando corresponda: ses); Valor de declarado de USD 946.50 cuarenta y seis 50/100 TERCERO.Emitir el correspondiente AVISO DE REMATE conforme loa dispuesto por el artículo 42 Resolución Directorio Nº RD 01-022-21 de fecha 31/08/2021, debiendo mensuales, liquidación que deberá ser recabada por el interesado.---------------------------------------Firma y Sella: Antonio Claudio Martínez Villa, GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. ADUANA NACIONAL.-----------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& 02 08 2003 – CTB co espond endo SANCIONAR a m smo con una mu a gua a 100% de bu o om do de en m en o de a ob ga one bu a a que ue on u e a on o po on ep o de GA VA e CE po a De a a ón Ún a de mpo a ón DU EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL Ala87/100 LOS TRECE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE SEGUNDO.Conforme al artículo 154º de la Ley General de Aduanas (Ley 1990) modificado por laN°unLey conforme else Art. 55 de la Ley Nº 2492 – Código Tributario Boliviano, Art. de Reglamento al Códipublicarse enestablece un no medio de prensa de circulación nacional por 2Pago (dos) veces intervalo devez 5 ALTO (cinco) días por tratarse deIM4 adeudos tributarios originados con la Ley 2492 Conforme lo el11 parágrafo IUSD del artículo 98º del Código Tributario Boliviano, una notificada Vista de Cargo, el 24 sujeto pasivo o tercero responsable tiene plazo 9.1.2 SeCIF una multa por Omisión de asetecientos la con fecha desetenta vencimiento de la DUI 2017/201/C-41695 deconsecuen14/11/2017, Valor declarado de 1,776.87 (un mil yUn seis dólares estadunidenses). En &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& 2017 201 Cestablecido 41695 deen 14 2017 Asimismo, establece que las sesenta (60) cuotas mensuales, son computables alos partir del mes de (Código Tributario Boliviano).------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------es ab ec da en UFV 1(30) 770 85 Un m ec en os se en aRD-01-015-16 85 100 dades deProcedimiento Fomen de V vAÑO mon olos ca cu ado DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.---------------------------------------------------------------------------------------------------perentorio e improrrogable deES treinta días para formular yse presentar los descargos que estime convenientes alternativamente, interponer recursos enVEINTIUNO. plazos que la por UFVs 1,770.85 (un mil setecientos setenta 85/100 unidades de fomento aoMES la vivienda); sujeta aeenda lodeBs. previsto en EL PRESENTE EDICTO EN CIUDAD DE EL A LOS VEINTE DÍAS DEL DE OCTUBRE DEL DOS MIL go Tributario Boliviano-Decreto Supremo Nº 27310 yúltimo elNT Art. 5 del para la Concesión TERCERO NT MAR a Ope ado EM LEN O HONATHAN HERBAS ORELLANA on C 7853233 S a22/09/2016, pago deoasciende oDE mpo e m4,886.00 nado en aDOS darts. po-PRESENTE ED CTO Ls BRADO LA Cde UDAD DE ELALTO ALTO A día LOS VE CUATRO Dde DEL MES NOV EMBRE DEL AÑO M 615 de 15/12/2014 yLIBRADO Resolución Directorio No. el sujeto pasivo podrá cia, se generó una presunta Deuda Tributaria (DT) actualizada al 19/08/2021, suma que a (cuatro CUARTO.La Segunda Audiencia de Remate enLA Subasta Pública, se efectuará el miércoles 20/04/2022, aCAS horas 09:00, en lames planta baja del edificio de lalos Gerencia enero de 2022, montos que serán pagados hasta el día hábil de cada correspondiente aN L Ley lo determinados fiscalización one me a CTB, egunda de a p Claudio e de en eDatos Re u gac ón De ePolicía m–na amediante mpo e Diego que eon án aPAZ ado on de o Otero, me a oADUANA p concep eCiudad o en a de uElo Alto).----------------47VA de a FIRMA ANTONIO MARTINEZ VILLA GERENTE REGIONAL LAsu a.i. NACIONAL. ------------------------------------FIRMA Yecha SELLA: Antonio Martinez Villa -bu GERENTE REGIONAL LA PAZ -zona VE NT UNO aydispone. aYpSELLA: venc mCLAUDIO en oseis as ob ones apor as que ue euyadministrativos, as a– ADUANA con oa.i. po oeNACIONAL.de GA e LeCE Regional La Paz de lade Aduana Nacional, ubicada en laoplazo Avenida del N° 637, entre de Portugal Av. Ballivián Satélite 156 157 del modificados por la Ley N° 812 de 30/06/2016.-----------------------------------------------------------------del Plan de Facilidades de Pago aprobado la Resolución Directorio RD 01-025-15 de realizar el levante, dentro un de veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de Valor FOB unimil ochocientos ochenta y 00/100 bolivianos) equivalente a UFVs 2,062.37 (dos mil sesenta y dos 37/100 unidades 2492 CTB mod ado po a Le N 812 a u o 42 de De e o Sup emo N 27310 – RCTB mod ado po e D S N 2993 de 23 11 2016 Reg amen o ACMV cuota respectiva: que las cuotas mensuales actualizadas conforme el Art.47 Fla RMA Y SELLA L C ANTON Oconsiderando CLAUD O MART NEZ V LLA GERENTE REG ONAL PAZ serán ADUANA NAC ONAL QUINTO.-.El adjudicatario o Entidad Pública beneficiaría, los gastos de registro, pago deLA tributos, otras deudas, que correspondan para la regularización y perfecX. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------po a812 Dec ala ac ón Ún ca de concepto mpo detalle:------------------------------------------------------------------------ac asumirá ón DU 201 C 41695 de 14dey11 2017 a a CONSIDERANDO Le N de de 30 06 2016 05/11/2015, según el siguiente JEVC/SVCA/RECQ/wgchp JEVC/SVCA/RECQ/jncm cionamiento su derecho propietario, contemplando adicionalmente los2017 gastosde emergentes del proceso Remate en Subasta o Adjudicación Directa, gastos por ACMV tario declarado Porcentaje variación (%) de fomento a librado vivienda), por de del diferencia valor, flete y seguro, afectando aPública losa Tributos Aduaneros (GA, su notificación con la Resolución Declaración de Abandono, estando obligados adeNpagar los tributos del CTB y ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------normas El presente Edicto es ena laanexas.--------------------------------------------------------------------------------------ciudad de La Paz, a losHONATHAN 30 de días mes de septiembre del año CUARTO COMUN CAR Ope ado EM LO HERBAS ORELLANA on C 7853233 S C que a ue al dolote a Le 7853233 812 de S 30C 06 a2016 que 10.1. Pago. c.c. Expediente depósito o custodia de bienes muebles cuando corresponda, así como cualquier otro gasto de2021. transferencia o transporte inherente adjudicado. -------------------------------HR DESLF2021-1088 EVC SVCA RECQ Valor FOB unitario TERCERO INTIMAR a Ope ado EM L O JHONATHAN HERBAS ORELLANA con C pago (USD) IVA e ICE) e Intereses.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------mod a a Le N 2492 de 02 08 2003 – CTB pod á a oge e a bene o de edu ón de an one on o me o e ab e do en o nume a e 2 3 de aduaneros, multas, recargos, almacenaje y demás gastos a que hubiere lugar.------------------------------FIRMA Y SELLA: Antonio Claudio Martínez Villa – Gerente Regional La Paz a.i. GERENCIA REGIONAL LA PAZ – ADUANA NACIONAL.-----------------------------------------------Fuente TERCERO.La tolerancia al Plan de Facilidades de Pago será aplicada conforme al Art. 35 del DESLF2021-1088/2 H R DESFL El operador EMILIO J.eLeHERBAS ORELLANA CI 7853233 deberá pagar la presunta Deuda Tributaria y la mpo presunta depreciado a9.1.2 ude o 156 de a p ees ada o e pond en ad aspos Mu ade po Omp ón de a Pago ande e de a e ea p u oesen a dede plae DUI enuc e ón eIM4 o De u ón os mpo deuna m nados en ase(USD) c–con ones y SC segunda de eaReso em naMonto va es Se establece multa por Omisión Pago ame la fecha vencimiento 2017/201/C-41695 deo Procedimiento para la Concesión del Plan de Facilidades de Pago aprobado mediante Resolución de Firma yEnSella: E. Ríos Barragán ADMINISTRADOR a.i. – GERENCIA REGIONAL LA PAZmulta Omisión de Pago, conforme establece el art. 47 del CTB modificado Ley N° 812 de 30/06/2016, pudiendo beneficiarse QU NTOpor a o deSusana no e a de a ue do on a p e en e de e m na ón e Ope ado pod á mpugna e p e en e a o adm n a o den o de p a DETALLE (Descripción) que án cadeUFVs cu01-025-15 con me oenpde s o aen2descrito edesetenta a------------------------------------------------------------------------------47dedeaunidades a Ley N° po N d 812 14/11/2017, 1,770.85 (un mil setecientos 85/100 de fomento a laomod vivienda); sujeta a elo20previsto de qu n e se 15 dpor a a ados ue do ayolaeoreducción ab e a05/11/2015, do eev nume a cu u oo 174 Le N en 1340 de 28 08CTB 1992 den o cado e pa o de aUFVs e nLey ade de Directorio RD de inextenso el2492 SEGUNDO CONSIDERANDO del arrepentimiento eficaz sanciones. Aduana Nacional.------------------------------------------------------------------------------------------------aen do acu oo e 42 ab e en edel u o 143 deN a Le N 2492 de 08mod 2003 ompu ab pa S de ega de no 23a 11 ón 2016 on a4.30 p e en e Re o o ua ón ba o alos deyedo157 Dec eua oón Sup emo 27310 – RCTB cado ea AN D N u2993 Reg amen a Ley 18,115.89 Página web deela arts. 156 CTB, modificados por la02 Ley N°-------------------------------------------------------------------------812 de po 30/06/2016.-----------------------------------------------10.2. o18,930.00 Reducción laue a e presente naArrepentimiento aydeSella: n aResolución.-----------------------------------------------------------------------------------------a E e Eficaz T bu a a on o mede p eSanciones. é eVilla a u o–108 de a Le N 2492 de 02 08 2003 –– CTB Firma Antonio Claudio Martínez ADMINISTRADOR a.i. GERENCIA REGIONAL X. N CONSIDERANDO 30 06 2016 Reg e 812 e nodeque e apercibe úmp a----------------------------------------------------------------------------------------------------------e yomisión Las sanciones pecuniarias por de pago, establecidasdel en la presente Vista de Cargo, pueden beneficiarse con el arreCUARTO.Se pone en conocimiento operador ADESCO AGENCIA DESPACHANTE LA PAZ-Aduana Nacional.-------------------------------------------------------------------------------------de Cálculo (Pago cuota F maFecha Se a An on o Cestablecido aud o Ma neen Vela art. – GERENTE REG ONAL LA PAZ aporGERENC A REG ONAL LA PAZ Aduana Na ona 10.1. Pago. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------pentimiento eficaz del CTB modificado la Ley N° 812 de 30/06/2016 ocon la reducción de sanciones, a EFE Ope157 ado EM L O JHONATHAN HERBAS ORELLANA C 7853233 S C en que 17/12/2021 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&ADUANA con NIT 21458014 y GUADALUPE CUPER QUISPE CON C.I. 6848408 L.P. que FDE maCUARTO Se a o ge ECOMUNICAR V do o Ca dena – DE UN DAD LEGAL a GERENC A REG ONAL LA PAZ Aduana Na ona &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Inicial) establecidas art.N° 156812 del mencionado cuerpo legal,ca de de lo siguiente: &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& acuededo aenaelLey de 30 06 2016 que mod aacuerdo Ley N°a2492 02 08------------------------------------------------2003 –numeral CTBPOR podprimero áEDICTO acoge se a la bene c21 o PARTE PERTINENTE DEL AUTO DE INSTRUCCIÓN PARA LAdeNOTIFICACION de fecha caso incumplimiento al Plan de Facilidades Pago concedido en el de parte PARTE PERT NENTE DEL AUTO DE DE NSTRUCC ÓNAUTOS PARA LA NOT F pecuniaria CAC ÓN POR ED CTO pagar PARTE PERTINENTE LOS DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR 1. operador Quedará automáticamente extinguida sanción de pago, sujeto El EMILIO J. HERBAS ORELLANA con SCpor deberá la de presunta yella prede de 2021,-----------------------------------------------------------------------------------------------------------de la presente Resolución Administrativa, se procederá deude educc ón de sanc ones con o me o esla ab ec CI do 7853233 en os nume acontravención es 2 y 3 con de a laomisión cuactualización o Deuda 156° deTributaria acuando pde ec laada Ley Aresolutiva 29Septiembre de ma o de 2022 pasivo o tercero responsable pague la deuda tributaria hasta el décimo (10) día de notificada la Vista de Cargo. EDICTO. -------------------------------------------------------------------------------------------------------sunta multa Omisión de conforme establece el art. CTB modificado Ley N° de Vda, STOS … no por que med eEDICTO ED CTOS a al Sslas EMValor LO JHONATHAN HERBAS ORELLANA con C 7853233 Suc C812 on a30/06/2016, RESOLUC ÓNpudiendo DETERM Deuda Sujeta Mantenimiento de (…) notifíquese mediante Sr. EMILIO ORELLANA con C.I. 7853233, con lo la ejecución de garantías presentadas ya de laa la aplicación de las medidas coactivas co espond enUJ eeaRESDET aautomática a an Mu aPago, po Om ón de Pago anJHONATHAN es de a47Ge e del ecu oa HERBAS aLa pMulta esen e100% eso ón A Corresponde 31,915 NAT VAprocédase AN---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------GRLPZ 28 2022eficaz de e ha 17 03 2022 em dosanciones. po aa: en -----------------------------------------------------------Reg ona Pa de a Aduana T.O. Na ona ea on o me en e a beneficiarse del arrepentimiento y la reducción de (…) aaArt. su notificación por EDICTOS RODOLFO ROJAS (MV) siguiente: VISTA CARGO AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021 19/08/2021, emitido por Unidad señaladas enTEn el 110 del Código Boliviano, aplicándose lo dispuesto enAuto el Art. 36ye hasta del u2. o 86 de El Cód go buDE odeuda –de Le Ntributaria 2492 QUINTO caso no es a de acue doTributario con a p esen e de de la eGROVER m nac óndeefecha Ope ado pod áCargo mpugna e QUIROGA, plaesen acde o pago de la después del décimo día notificación con la Vista de o Inicial FProcedimiento ma Se a CALLEJAS An on ola Cpara aud o Ma ne V a – GERENTE REG ONAL LAMAMANI PAZ a GERENC A REGaprobado ONAL LA PAZ mediante Aduana Na ona EDGAR MACHACA, GERMAN FELIX y determinará JORGE ENRIQUE SCHMIDT Fiscalización de Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional, sea conforme establece en el artículo 86° del Código la concesión del plan de Facilidades de Pago Resolución dea antes de la notificación con la Resolución Determinativa o Sancionatoria la reducción de la sanción adm n s a vo den o de p azo de qu nce 15 d as de acue do a o es ab ec do en e nume a 2 de a cu o 174 de &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& 10.2. Arrepentimiento Eficaz o Reducción de Sanciones. --------------------------------------------------------------------HAMEL.---------------------------------------------------------------------------------------------------------Tributario -ED Ley Nº Directorio RD 01-02515 de 05/11/2015, descrito inextenso en SEGUNDO CONSIDERANDO dea EL PRESENTE CTO ES BRADO EN C UDAD DE EL -----------------------------------------------------------------------------------ALTO A LOS NUEVE AS DEL MES DE MARZO DEL DOS Mo L VE NT de DOS alel Tributo Omitido más aplicable en elL2492--------------------------------------------------------------------------------------------------------ochenta (80%) por Ley N° 1340 de 28 08 1992 oyLA den o de eciento. ppago, azo de e VE 20NT as presente de Dacue do a ode es ab ec do enAÑO e beneficiarse a cu 143 Deuda Sujeta a la Intereses MVCárdenas-GERENTE Bve n–Corresponde 37,987 Las sanciones pecuniarias por omisión establecidas end la Vista Cargo, pueden con el GRLPZ ACMV Firma yyN° Sella: Jorge Eduardo Vildoso REGIONAL LA PAZ a.i. -–ADUANA la presente Resolución.-----------------------------------------------------------------------------------------Firma Antonio Claudio Martínez Villa ADMINISTRADOR a.i. GERENCIA REGIONAL 3. ElSella: pago de Deuda Tributaria efectuado después de notificada la Resolución Determinativa oNACIONAL--------Sancionatoria hasta intereses GRLPZ U e a ab Ley 2492 de 02 08 2003 compu ab es a pa de su ega no cac ón con a p esen e Reso uc ón ba o a e na va arrepentimiento eficaz establecido elCoactiva art. de 157Alzada delde CTB modificado porRegional lade LeylaN° 812 de 30/06/2016 o laLa reducción de &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&antesEl deÁrea la presentación del en Recurso ante la Autoridad deGerencia Impugnación Tributaria, determinará QUINTO.de Cobranza la Unidad Legal Regional Paz de H R PAZ-Aduana UF LR2021 263 LA Nacional.-------------------------------------------------------------------------------------de n la c areducción se aEDICTO E ecuc ón bu156 aenael con o LA mepor p evé e a(60%). cu o-----------------------------------------------------------------108 de Aa LOS Ley N° 2492 DÍAS de 02 08 2003 – CTB sanciones, establecidas en elTart. del mencionado cuerpo legal, de acuerdo siguiente: -------------------------------EL PRESENTE ES LIBRADO EN CIUDAD DE EL ALTO TRECE DEL MES DE OCTUBRE de la sanción sesenta ciento la Aduana Nacional procederá al control del cumplimiento de laa lo presente concesión de Plan de &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Total Deuda Cla interposición (c= a + b) del Recurso 69,902 Reg s ese noMIL quese y cúmp ase marco El pago de laDOS Deuda Tributaria efectuado después de de Alzada y antes de la presentación del DEL AÑO VEINTIUNO.----------------------------------------------------------------------------------------------Facilidades de Pago dentro del del ordenamiento jurídico administrativo aplicable.-------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO, EL DIA UNO DEL MES y SELLA: Se a An onlaolos C aud o Ma nez Vde aImpugnación –sanción GERENTE REGREGIONAL ONAL LA PAZ GERENC REG ONAL LA 1.F maJerárquico automáticamente extinguida la pecuniaria pordeterminará contravención de omisión desanción pago, cuando el Recurso ante Autoridad General Tributaria, laa reducción de laA en tiene el cuaFIRMA YQuedará Antonio Claudio Martinez -del GERENTE LA PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL.SEXTO.Conforme artículos 131VEINTIUNO.---------------------------------------------------------y Villa 143 Código Tributario Boliviano, el sujeto pasivo DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL sujeto pasivo opara tercero responsable pague tributariay hasta el décimo (10) día dede notificada la 6,991 Vista de renta por ciento (40%).------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PAZ Aduana Nac ona Cuota Inicial 10% Dla deuda (Corresponde al 10% pagado) ACMV el plazo de 20 días interponer el Recurso de Alzada conforme el Art. 227 la Ley Nº 1340 FIRMA SELLA CLAUDIO MARTÍNEZ GERENTE LAPAZ PAZ Firma Sella: Jorge Vildoso Cárdenas-GERENTE REGIONAL LA PAZ - ADUANA NACIONAL.-------------Cargo. F yma yYSe a--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------JoEduardo geANTONIO E V doso Ca denas – JEFE DESentencias UN DADVILLA LEGAL a– a.i. GERENC AREGIONAL REG ONAL LA JEVC/SVCA/RECQ/wgchp puesto nuevamente en vigencia en virtud a UNIDAD las Constitucionales 0009/2004; 0018/2004; Firma y Sella: Kattia Oblitas Avine-JEFE DElaFISCALIZACIÓN-GERENCIA REGIONAL LA yPAZa.i. –Expediente ADUANA 2.Aduana ElNac pago deNACIONAL.----------------------------------------------------------------------------------laMargort deuda tributaria después del décimo díaelde notificación con la Vista de Cargo o Auto Inicial hasona c.c. 0029/2004 y 0076/2004, el sujeto pasivo tiene plazo de 15 días para interponer demanda Saldo ataNACIONAL.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Pagar enlaCuotas E Determinativa (Resta e =o Sancionatoria c- d) 62,911 ADUANA JEVC/SVCA/RECQ/jmv antes de notificación con la Resolución determinará la reducción de la san&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& contenciosa tributaria.------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&HR.: LAPLI2021-6903 ción notifíquese aplicable en elyochenta (80%) por ciento. -------------------------------------------------------------------------Regístrese, cúmplase.---------------------------------------------------------------------------PARTE PERTINENTE DEL ANEXO DE LA VISTA DE AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021------------(Número de cuotas solicitada por el o Sancionatoria has3. El pago de la Deuda Tributaria1 efectuado después deCARGO notificada la Resolución Determinativa

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// FOTO: ARCHIVO-USPA

Nacional

Un punto de vacunación contra el Covid-19.

EL SÁBADO HUBO 60 CASOS POSITIVOS

Salud aplicó 13.227.187 dosis contra el Covid-19 • Redacción Central

El Ministerio de Salud informó que hasta ayer se aplicaron 13.227.187 dosis entre la primera, segunda, tercera, unidosis a los diferentes grupos etarios de las vacunas Sputnik V, AstraZeneca, Sinopharm, Pfizer y Janssen en todo el territorio nacional. Del total, 6.117.803 salubristas, maestros, personas de la tercera edad, mayores de 18 años y mujeres en gestación recibieron la primera dosis de la vacuna contra el Covid-19. Asimismo, se aplicó 4.851.249 de la segunda, 994.961 de la dosis única y 1.263.174 a mayores de 18 años con enfermedades de base en la tercera dosis. El reporte establece que se aplicó 739.905 primeras dosis y 484.002 segundas a niños de cinco a 11 años, mientras que 771.069 a adolescentes de 12 a 17 años en primeras dosis y 578.705 en la segunda. El total de las vacunas gestionadas y adquiridas por el Gobierno nacional alcanza a 23.815.500 dosis. RECUPERADOS Asimismo, hasta el sábado

502 pacientes se recuperaron de Covid-19 y fueron dados de alta; de acuerdo con el diagnóstico masivo durante la jornada de ayer se realizaron 3.130 pruebas, 60 dieron resultado positivo y 3.070 fueron descartadas. El informe emitido por la Dirección Nacional de Epidemiología del Ministerio de Salud establece que el acumulado nacional de pacientes recuperados hasta el sábado asciende a 852.216. El registro de pacientes recuperados por departamento es el siguiente: 61 en Santa Cruz, 59 en Cochabamba, 202 en La Paz, 102 en Chuquisaca, 75 en Tarija, uno en Potosí, uno en Oruro, uno en Beni y cero en Pando. Los nuevos contagios del sábado son: Santa Cruz 15, Cochabamba 14, La Paz 25, Chuquisaca uno, Tarija tres, Potosí cero, Oruro uno, Beni uno y Pando cero. De igual manera, el reporte establece que ayer no se reportó el fallecimiento de personas a causa del virus y la tasa de letalidad hasta el momento alcanza a 0,6%. Mediante la línea gratuita de atención Covid-19, 800-101104 se realiza el monitoreo a 329 de personas que se encuentran con sospecha de portar la enfermedad.

EDICTO EDICTO

EDICTO EDICTO

Numero de Cuotas F 60 FirmaySella:AntonioClaudioMartínezVilla-GERENTEREGIONALLAPAZa.i.–GERENCIAREGIONAL operador) antes de laNacional.------------------------------------------------------------------------------------presentación del Recurso de Alzada ante Autoridad Determinación del la Valor FOB Regional de Impugnación Tributaria, deterLA PAZ ta – Aduana minará la reducción de la sanción en el sesenta por ciento (60%). ----------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Valor FOB unitario declarado (USD) Datos determinados por fiscalización Porcentaje de Cuota Mensual sujeta DEL a MVAUTO (cuota fija)FOB G (g=e/f) variación 479 (%) PARTE PERTINENTE DE INSTRUCCIÓN PARA(USD) LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO----Valor unitario depreciado Fuente El pago de la Deuda Tributaria efectuado después de la interposición del Recurso de Alzada y antes de la presentación del 30 de diciembre de 2021--------------------------------------------------------------------------------------18,115.89 18,930.00 Tributaria, determinará Página web de la AN de la sanción 4.30 en el Recurso Jerárquico ante la Autoridad General de Impugnación la reducción VISTOS: (…) notifíquese mediante EDICTOS a la Sra. GUADALUPE CUPER QUISPE con C.I. Cuota Mensual sujeta a Intereses y MV H cuarenta porL.P., ciento (40%).---------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&6848408 con la siguiente RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE ACEPTACIÓN DE PLAN570 DE (cuota Variable) Firma y Sella: Jorge Eduardo Cárdenas-GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL.-------PARTE PERTINENTE DEL Vildoso AUTO DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACION POR EDICTO de fecha 21 de FACILIDADES DE PAGO AN-GRLGR-ULELR-SET-RESADMPFP-91-2021 de fecha 23/12/2021, Firma y Sella: Kattia Margort Oblitas Avine-JEFE UNIDAD DE FISCALIZACIÓN-GERENCIA REGIONAL LA PAZSeptiembre deGerencia 2021,-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------emitido por Regional(variable) La Paz de la Nacional, sea conforme establece en el artículo Total Importe Cuota EDICTO Mensual I Aduana Suma g+h 1,049 ADUANA NACIONAL.----------------------------------------------------------------------------------------------------------(…) notifíquese mediante al Nº Sr. 2492.---------------------------------------------------------------------EMILIO JHONATHAN HERBAS ORELLANA con C.I. 7853233, con lo si86º del Código Tributario – Ley &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&guiente: VISTA DE CARGO AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021 de fecha 19/08/2021, emitido por la Unidad de Fis-


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LUNES / 11 / 04 / 2022

www.ahoraelpueblo.bo

MIÉRCOLES / 6 / 04 / 2022

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Diez huevos de Pascua gigantes se lucen en Mendoza

H

uevos de Pascua gigantes fabricados en fibra de vidrio e intervenidos y pintados en vivo por artistas fueron instalados por la comunidad croata en la plaza Independencia, en el centro de la ciudad de Mendoza, como parte de la ancestral tradición que existe para Semana Santa en ese país de Europa central.

La celebración hace un homenaje a la cultura croata que trae a la provincia por primera vez esta iniciativa. Tradicionalmente, durante esta época en este país los espacios públicos suelen llenarse de una amplia variedad de huevos de Pascua y en los últimos años se volvió un clásico atractivo turístico.

// FOTOS: TELAM

Redacción Central


El insólito error del arquero del Manchester que aprovechó Mané para anotar el gol del triunfo de Liverpool.

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n la que pudo haber sido una final anticipada de Champions League, ya que ambos accedieron a las semis de la Copa de Campeones la semana pasada, Manchester City y Liverpool se midieron en Wembley. Y la nota del encuentro la dio el arquero Zack Steffen, que cometió un error insólito en la salida y sirvió en bandeja el segundo tanto de los Reds, en los pies de Sadio Mané. El equipo de Jürgen Klopp se

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El Inter sigue en la pelea por el título del calcio italiano

Liverpool es finalista de la Copa FA inglesa • Agencias

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impuso 3-2 frente al de Josep Guardiola y ahora aguardará por Chelsea o Crystal Palace en el cotejo definitorio. El arquero norteamericano, que actuó en lugar del titular brasileño Éderson, demoró demasiado frente a la presión del delantero senegalés que corrió hasta su posición y no dudó en tirarse al piso para barrerlo, bloquear su pase y salir a festejar al minuto 17 e instantes después de la apertura del tanteador. Fue el francés Ibrahima Konaté el que había anotado anteriormente, de cabeza, al minuto 9. El defensor saltó más alto que nadie en el área rival, a la sali-

da de un tiro de esquina ejecutado por Andrew Robertson desde el vértice izquierdo y dejó sin chances al guardameta rival. Mané, intratable, le bajó el telón al primer tiempo con una definición excelente tras una enorme jugada colectiva ofensiva del cuadro de Jürgen Klopp. En el complemento, la historia fue muy distinta: Jack Grealish acortó la brecha en el arranque y puso en partido a los de Pep, que se volcaron al ataque para conseguir otra respuesta. Pero recién sobre la hora, por medio de una enorme jugada del argelino Riyad Mahrez (había ingresado instantes antes por el brasileño Gabriel Jesús), fue Bernardo Silva el que anotó el 2-3 en Wembley. Envalentonados por la posibilidad de extender la serie de semis con un tanto más, el City fue con la lanza en la mano por un empate agónico que no se registró pese a algunos embates por pelota parada y rebotes dentro de un área del Liverpool superpoblada. De esta forma, los Ciudadanos ya no podrán alcanzar en la tabla histórica a los Reds con 7 trofeos de FA Cup. En tanto, los de Klopp aspiran a quedarse con un trofeo que se les niega desde 2006 y que los puede subir al podio histórico con un total de 8 (al igual que Chelsea y Tottenham), detrás de la línea de Arsenal (14) y Manchester United (12).

El Inter de Milán sigue dando lucha en la Serie A. Por la fecha 33 de la máxima categoría del fútbol en Italia, el Nerazzurri superó al Spezia por 3-1 en condición de visitante. Uno de los tantos del encuentro que se jugó en el estadio Alberto Picco lo convirtió el delantero Lautaro Martínez, que a pesar de no ser titular ayudó a su equipo para sumar tres puntos vitales en la lucha por el campeonato. A pesar de no haber ingresado desde el arranque, el atacante de la Selección argentina mostró todo su potencial desde que reemplazó a Edin Dzeko a los 15 minutos de la etapa complementaria. El Toro se mostró muy activo y aprovechó una de las varias ocasiones que tuvo para ampliar el resultado en favor del Inter, que ya estaba en ventaja desde el primer tiempo gracias al tanto de Marcelo Brozovic. A poco más de 15′ para el final, Ivan Perisic recibió un pelotazo cruzado y bajó la pelota. El croata ejecutó un centro desde la izquierda que Martínez resolvió de una forma curiosa: le dio de cachetada a la pelota para desviarla, lo que complicó al arquero rival y estampó el 2-0 para los visitantes. Pero la actuación de Lautaro no terminó con su cuota goleadora. Después del descuento del Spezia -anotó Giulio Maggiore a los 88 minutos-, el argentino asistió a Alexis Sánchez, que anotó el tercer y definitivo tanto para el Inter y su victoria por 3-1. Esta fue la tercera victoria consecutiva para los de Simone Inzaghi, que ya venían de superar al Hellas Verona (2-0) y se habían quedado con el clásico ante Juventus (1-0). Ahora, cuando restan seis partidos para el final -tienen un encuentro postergado ante Bologna-, el Inter se mete de lleno en la lucha por el bicampeonato del Calcio. A la espera de lo que sucederá con el Milan ante Genoa, todo parece indicar que habrá una definición de bandera verde en el fútbol italiano.

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DOMINGO / 17 / 04 / 2022

Parte de los integrantes de la representación boliviana.

Bolivia, dueño del ráquet Panamericano • Ahora El Pueblo

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olivia dominó el Campeonato Panamericano de Ráquetbol al ganar 17 medallas de oro, que le dio el título de una nueva edición de la competencia internacional. El certamen que se disputó en la Villa Deportiva Abraham Telchi, de Santa Cruz, finalizó ayer con la proclamación de los campeones de las diferentes categorías. Participaron delegaciones de Argentina, Bolivia, Canadá, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Estados Unidos, Guatemala, Mé-

xico, República Dominicana y Puerto Rico. El equipo boliviano estuvo conformado por 29 raquetbolistas, quienes compitieron en todas las categorías convocadas y en las distintas modalidades. Cada uno sacó la cara por el país y en su mayoría terminaron en los primeros lugares del torneo. Las primeras medallas doradas fueron conseguidas en la categoría más exigente, Open singles. En varones, el chuquisaqueño Conrado Moscoso le ganó la final al costarricense Andrés Acuña. En damas, Angélica Barrios logró el máximo galardón tras vencer a José María Vargas.

Mientras que en Challenger A el boliviano Moisés Escalera subió al podio en individual al igual que Rodrigo Gutiérrez/ Moisés Escalera en dobles. En juveniles, Nicol Mansilla (Sub-14); Kristin Salinas y Nicolás Iglesia (Sub-16); Rebeca Amaya y Luis Aguilar (Sub-18) y Angélica Barrios (Sub-21) sumaron a una medalla de oro. En la modalidad dobles se colgaron la presea de oro los bolivianos Sebastián Terrazas/Alfredo Borja (Sub-14); Natalie Méndez/Kristin Salinas y Anduari Segundo/ Matías Arnez (Sub-16); Valeria Miranda/ Rebeca Amaya y José Subieta/Luis Aguilar

Primer nacional de motos en Cliza

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a primera competencia nacional de motociclismo se correrá en Cliza, entre el 22 y 24 de este mes. De la prueba participarán más de 300 pilotos de todo el país, que representarán a las Asociaciones afiliadas a la Federación Boliviana de Motociclismo. Los competidores buscarán levantar su primer trofeo en las modalidades de Motocross y Enduro. La prueba de Enduro comenzará a las 10.00 del sábado 23, al día después será el turno de Motocross. A la finalización de la prueba se procederá a la entrega de premios a los tres primeros pilotos de cada categoría. La prueba es puntuable para el ranking nacional de la Federación. Cada categoría debe contar con un mínimo de participantes, que será definido en la reunión técnica; si no cumple será declarada desierta. Las clases convocadas para la modalidad Enduro son: Master A y B, 250cc CG, 185cc Mecánica Nacional, 185 Mecánica Nacional Master, 225cc

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2T, 250cc 4T, 650 Open y damas. En la clase Motocross competirán los pilotos de las categorías: damas, Master A y B, 65cc MX, 85c MX, MX-2, MX-1, 55cc MX, 50cc 2T y 4T. Los pilotos menores de edad están obligados a presentar la autorización

de sus padres o tutores en el momento de su inscripción. Han confirmado su participación pilotos de Potosí, Oruro, Chuquisaca, Tarija, La Paz, Santa Cruz y Cochabamba, para los próximos días se espera la inscripción de pilotos de Pando y Beni.

(Sub-18). En dobles mixtos dominaron Natalia Méndez/Matías Arnez y Rebeca Amaya/Luis Aguilar (Sub-16 y 21). En la Copa Femenina por equipo, Bolivia ganó en singles (damas y varones) y combinada. Esta categoría la jugó por puntos. “Para el país fue un campeonato exitoso por la producción técnica de nuestros representantes. Una vez más los deportistas mostraron que en Bolivia contamos con excelentes raquetbolistas y que hay futuro si les damos mayor respaldo”, dijo Gonzalo Alcoreza, coordinador general del certamen panamericano.

Real Tomayapo ratifica al técnico ‘Copito’ Andrada El directorio del club Real Tomayapo ratificó al técnico Víctor Hugo Andrada, quien dejó su cargo a disposición tras el partido que perdió contra Universitario de Vinto el pasado viernes en el estadio IV Centenario, en el inicio de la novena fecha del Campeonato Apertura. “Queda trabajar”, afirmó ayer el entrenador después de la reunión con los dirigentes. Andrada dijo tener el reto de meterse en el grupo que lidiará por una plaza a la Copa Libertadores del siguiente año. A la finalización del partido contra el equipo cochabambino, el cuerpo técnico dejó el campo de juego en medio de insultos. “No se dio el resultado, todos trabajamos para ganar”, añadió el técnico. El próximo partido será el martes 19 ante Independiente en el Patria de Sucre.


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DOMINGO / 17 / 04 / 2022

El Tigre sale a la caza de los tres puntos ante Oriente • Redacción Central

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he Strongest buscará vencer a Oriente Petrolero para recuperar el liderato del grupo A del torneo Apertura de la División Profesional, en partido de la novena fecha que se jugará en el estadio Ramón ‘Tahuichi’ Aguilera de Santa Cruz desde las 19.30. Con 14 puntos en la tabla de posiciones, el Tigre buscará sumar de a tres puntos para alcanzar su objetivo, aunque debe esperar que el líder de la serie Palmaflor empate o pierda ante Nacional Potosí. En tanto, el equipo verdolaga intentará cobrarle factura al equipo atigrado de la victoria (2-0) de la primera fecha. Erwin Sánchez, técnico del plantel Albiverde, moverá sus fichas porque hay jugadores que están lesionados y no se recuperaron, además de tener futbolistas sancionados por acumulación de tarjetas amarillas. El equipo cerró ayer sus entrenamientos. El equipo gualdinegro está concentrado al cien por ciento en el compromiso porque su próximo partido por Copa Libertadores será en 10 días. El entrenador Cristian Díaz anticipó que hará cambios en el once inicial con relación al equipo que perdió ante Aurora. El orureño Álvaro Campos arbitrará el duelo, asistido por Jesús Ramírez y Juvenal Villca. DOS PARTIDOS La novena fecha se completará con otros dos partidos. En el estadio Félix Capriles de Cochabamba, Palmaflor recibirá a Nacional Potosí desde las 15.00 por la serie A. El equipo de Vinto tiene la misión de ganar para seguir como líder de su grupo, mientras que el cuadro potosino sabe que con los tres puntos puede alcanzar la punta e intentará salir airoso de la contienda.

Va a ser un partido difícil, pero tenemos las ganas de volver con los tres puntos. Oriente tiene un buen equipo, al igual que nosotros también nuestras virtudes para sacar adelante el compromiso”.

DT: Erwin Sánchez

Wilson Quiñónez

Ayrton Paz

Ronaldo Sánchez

Maximiliano Caire

Ricardo Sandoval

Jeyson Chura

Jaime Villamil

Hugo Dorrego

Facundo Suárez

Álvaro Campos (Oruro)

Rodrigo Amaral

Rodrigo Saucedo

Leonardo Sánchez

Jamir Berdecio

JAIME ARRASCAITA Jugador de The Strongest

Será árbitro del compromiso el beniano Ángel Flores, cooperado desde las bandas por Jesús Antelo y Victoriano García. Entre tanto, en el estadio Gilberto Parada de Montero el cuadro de Guabirá enfrentará a Aurora con la obligación de ganar para buscar salir del fondo de la tabla de posiciones del grupo A, donde está sumido en el último puesto con dos puntos. Por su lado, el Equipo del Pueblo tratará de aprovechar el buen momento anímico después de la victoria (1-0) sobre el Tigre en su última presentación. El paceño Gaad Flores será el árbitro del cotejo, a quien colaborarán desde los costados Rubén Flores y Miguel Villanueva.

Marcelo Suárez

Martín Prost

Daniel Camacho

Adrián Jusino

Richet Gómez

Eduardo Demiquel

Jaime Arrascaita

Óscar Ribera

Jhohan Gutiérrez DT: Cristian Díaz


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Wilster sigue sin hacer pie • Ahora El Pueblo

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ilstermann sigue de capa caída. Ayer empató en condición de local frente a Royal Pari 2-2, en el cierre de la jornada sabatina. El partido se disputó en el estadio Félix Capriles, de Cochabamba. Ni el regreso de Sergio Migliaccio a la dirección técnica fue suficiente para que el aviador levante vuelo después de las derrotas que sufrió en el torneo local y la Copa Libertadores. Migaliccio dio una inyección de entusiasmo al plantel, pero en la misma medida Royal Pari respondió y se armó una batalla en el campo. Al final, el empate favoreció a los cruceños que lograron ingresar a la zona de clasificación como cuartos con 12 puntos ante los 11 del Rojo. El cuadro inmobiliario se adelantó en el marcador al minuto con gol de Joel Amoroso, quien se anticipó a su marcador y mandó la pelota al fondo del arco de tras un centro de Jhon Pérez. El empate llegó más pronto de lo esperado, porque a los dos minutos Andrés Chávez marcó el tanto de la igualdad. Sin pausa, el partido transcurrió con una marcha frenética por volver a festejar y subió la tensión. Omar Siles tuvo una chance de anotar con un remate dentro del área, pero la pelota pegó en el palo derecho.

El encuentro con el gol fue convertido por Rodrigo Vargas, a los 31 minutos, con un derechazo para el 2-1, subió de intensidad porque la visita como un león herido salió a la caza de su presa. Vargas estaba haciendo un buen papel por su movilidad, pero no pudo finalizar la primera etapa por una lesión que provocó su sustitución, a los 38’. Andrés Chávez trató de mantener esa intensidad con una oportunidad de anotar cerca del final de la etapa inicial cuando se quitó la marca de Araúz; sin embargo, definió con ángulo cerrado y la pelota pasó a centímetros de la línea de gol. Los minutos iniciales fueron determinantes para la obtención de este resultado. El 2-2 fue convertido por Pérez, una de las figuras del equipo visitante, con un zurdazo dentro del área sin perdonar el balón suelto a los 47 minutos. La otra figura de la visita fue el arquero Araúz por sus atajadas. La mejor intervención fue a los 65’, cuando con una mano desvió un cabezazo de Robson Dos Santos.

CAMPEONATO APERTURA 2022 Club

PJ

1

Palmaflor

8

2

The Strongest

8

3

Nacional Potosí 8

4

4

Universitario

9

4

5

Oriente P.

8

4

6

Aurora

8

2

3

3

7

Real Santa Cruz 9

2

2

5

8

Guabirá

8

0

2

6

5

SERIE A

PG

GF

GC

GD

PTS

Wilstermann

Royal Pari

12. Luis Cárdenas 19. Luis Rodríguez (5. Robson dos Santos) 2. Maximiliano Ortiz 3. Santiago Echeverría 30. Edemir Rodríguez (21. Ramiro Ballivian) 6. Carlos Áñez 8. Moisés Villarroel 9. Cristian Chávez 25. Andrés Chávez 10. Serginho 20. Rodrigo Vargas (17. César Menacho)

22. Jorge Araúz 30. Esteban Orfano 24. Guimer Justiniano 39. Eduardo Álvarez 17. Marvin Bejarano 6. Pedro Azogue (14. Carlos Rivera) 8. José Luis Chávez (26. Hernán Rodríguez) 27. Omar Siles (20. Rudy Cardozo) 10. John Pérez 7. Joel Amoroso 19. Gilbert Álvarez

PE

PP

5

1

2

9

9

0

16

4

2

2

12

6

+6

14

DT: Sergio Migliaccio

DT: Julio Bladivieso

2

2

18

12

+6

14

2

3

14

11

+3

14

GOLES: Andrés Chávez 2´ y Rodrigo Vargas 32´

GOL: Joel Amoroso 1’ y John Pérez 48´

0

4

12

11

+1

12

7

9

-2

9

11

14

-3

8

16

-11

2

SERIE B 1

Bolívar

9

6

1

2

26

3

+23

19

2

Blooming

9

6

1

2

15

18

-3

19

3

Always Ready

9

3

3

3

12

11

+1

12

4

Royal Pari

9

3

3

3

15

16

-1

12

5

Real Tomayapo 9

3

3

3

8

12

-4

12

6

Wilstermann

9

3

2

4

7

8

-1

11

7

Independiente 9

2

3

4

11

16

-5

9

8

‘U’ de Vinto

2

2

5

9

19

-10

8

9

2-2

Ciudad: Cochabamba Estadio: Félix Capriles Árbitro: Gery Vargas (Oruro) Asistentes: Edwin Paredes y Riber Zuleta Público: 2.000 mil personas, aproximadamente


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El ‘Conejo’ de la suerte salva a Always Ready

1-1 Always Ready

• Ahora El Pueblo

J

uan Carlos Arce salvó a Always Ready de otra caída en condición de local al convertir el gol del empate 1-1, en el minuto 90, ante Independiente, en el cotejo que se jugó ayer en el estadio Municipal de Villa Ingenio. De esta manera, el equipo millonario no sufrió otra humillación en su fortín alteño. Arce resolvió los problemas del cuadro de la banda roja con un remate potente, como uno de los últimos recursos para hacer caer el pórtico custodiado por Álex Arancibia. Con el empate, el elenco de la banda roja se mantiene expectante de ingresar a la zona de clasificación a los cuartos de final del Apertura. En un error imperdonable de Nelson Cabrera cometió un penal a favor de la visita cuando tocó la pelota con la mano dentro del área en su intento por despejar un centro. Desde el minuto 23, ‘Inde’ se puso arriba con gol de Erik Correa, quien definió con un disparo abajo y hacia la izquierda del arquero Arnaldo Giménez. Después de vivir una semana para el olvido por las derrotas a manos de Boca Juniors (0-2) y Palmeiras (1-8) por Copa Libertadores, Always Ready e Independiente buscaron el desquite y el cuadro de la Capital estaba cerca del objetivo, en las peores con-

diciones porque su propuesta ofensiva era mínima y tuvo que aguantar la embestida del rival. Un cabezazo de Rodrigo Ramallo mandó la pelota contra el travesaño en la mejor chance del primer tiempo. En el complemento, el ritmo de las acciones fue similar con el dominio del local y la pelota que rondó el arco del rival. La ausencia del gol provocó una presión en el lado del local y esa desesperación ocasionó que se sigan cometiendo errores. A los 69’, Arce habilitó a Cristhian Árabe, quien quedó solo delante del arco y su definición fue displicente sin conectar de lleno el balón en un yerro injustificable. Los nervios cambiaron de bando cuando Leonel Buter cometió una falta contra Marc Enoumba con un empujón por detrás. El árbitro Juan Nelio García expulsó al delantero de Independiente, a los 78 minutos. Con 10 hombres, Independiente retrocedió para cuidar la mínima ventaja y dejó a Alejandro Medina arriba para el contragolpe, una fórmula que no dio resultado porque la presión era mayúscula de Always Ready. Antes de ingresar a los seis minutos de adición, Arce aprovechó los metros que le regaló el rival para calibrar y disparar, desde fuera del área, y vencer a Arancibia con un remate inalcanzable al ángulo superior izquierdo, a los 90’, que selló la igualdad.

Independiente

13. Arnaldo Giménez 19. Jorge Flores 2. Luis Martínez 26. Nelson Cabrera 27. Daniel Medina (4. Marc Enoumba) 29. Sergio Adrián (7. Cristian Árabe) 3. Alejandro Chumacero 8. Rodrigo Ramallo 17. Juan Carlos Arce 10. Gustavo Cristaldo 9. Marcos Riquelme

28. Álex Arancibia 3. Emerson Velásquez 6. Martín Chiatti 14. Diago Giménez 25. Nixon Folleco 30. Alejandro Bejarano 16. Yesit Martínez 21. Joel Bejarano 22. Robin Ramírez (45. Matías Romero) 17. Luis Alí (11. Rodrigo Vargas) 27. Erik Correa (9. Leonel Buter)

DT: Eduardo Villegas

DT: Marcelo Robledo

GOL: Juan Carlos Arce 90’.

GOL: Erik Correa 23’ (penal).

Ciudad: El Alto Estadio: Municipal de Villa Ingenio Árbitro: Juan Nelio García (Santa Cruz) Asistentes: José Antelo y Noe Fránoli Público: 12 mil personas, aproximadamente Expulsados: Leonel Buter y DT Marcelo Robledo (Independiente)


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Deportivo • Ahora El Pueblo

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olívar se dio otro festín de goles al aplastar a Blooming por 6-0, en encuentro que se disputó ayer en el estadio Hernando Siles por la novena fecha del torneo Apertura de la División Profesional. Con un doblete de Bruno Mirada y otro de Patricio Rodríguez, además de tantos convertidos por Miguel Ángel Villarroel y Diego Bejarano, de penal, la Academia mostró su letalidad y ganó sin atenuantes. El equipo cruceño se quedó con las ganas de cobrar la revancha por el 0-7 de la primera fecha. Tenía confianza por la buena racha de siete fechas sumando puntos y en esta ocasión salió a defender su honor con elenco titular, pero su resistencia duró la primera media hora de juego. A partir del minuto 31, la visita vivió un calvario y la estrategia que preparó el entrenador Rodrigo Venegas fue quebrada por los errores defensivos, que dejaron vacíos y licencias que el rival no desaprovechó. El 1-0 (31´) fue anotado por Miranda con una definición dentro del área, en medio de los zagueros, tras bajar un centro de Villarroel. El error le costó caro a Blooming, porque la confianza se perdió hasta el final del encuentro. El segundo llegó a los 37’ porque tres defensores se confundieron en un despeje y la pelota quedó a disposición de Villarroel, quien envió el balón por encima del arquero Braulio Uraezaña. La Academia tuvo el panorama despejado en el inicio del complemento. Rodríguez encontró el espacio para definir con un disparo de derecha a los 49 minutos y ampliar la cuenta a 3-0 y el replanteamiento de Venegas no dio resultado. La defensa de Blooming bajó la guardia en un momento inoportuno. Rodríguez dio un pase a Miranda, quien recibió solo el balón, hizo un enganche hacia afuera y resolvió con un disparo de zurda a los 54 minutos (4-0). La cifra siguió en ascenso a los 61’, obra de Rodríguez, que se despegó de su marcador para bajar un pase largo de Carlos Melgar. Con el arco a su disposición, Rodríguez definió sin encontrar resistencia de Uraezaña para el 5-0. Los errores y los nervios consumieron a Blooming, que olvidó el buen juego que le llevó a ocupar los primeros lugares. Una falta de Richard Spenhay contra Rodríguez fue sancionada con un tiro penal. Bejarano ejecutó y convirtió el sexto, a los 72 minutos.

Bolívar se da un festín de goles frente a Blooming 6-0 Bolívar

Blooming

12. Rubén Cordano 4. José Sagredo 2. César Martins 20. Alberto Guitián 8. Diego Bejarano 15. Gabriel Villamil (9. Lucas Chávez) 16. Miguel Villarroel (7. Víctor Ábrego) 21. Roberto Fernández 23. Leonel Justiniano 17. Patricio Rodríguez 22. Bruno Miranda (18. Carlos Melgar)

1. Braulio Uraezaña 32. Santos Navarro 31. Abraham Cabrera 5. Ervin Montero 2. Jesús Sagredo 6. Richard Spenhay 8. Paul Arano (27. Andrés Veizaga) 15. Rafinha 19. Erwin Sánchez (7. Samuel Garzón) 16. Fernando Arismendi (26. Clody Menacho) 14. Pablo Luján

DT: Antonio Zago

DT: Rodrigo Venegas

GOLES: Miranda 31’ y 54’, Villarroel 36’, Rodríguez 49’ y 60’ y Bejarano 72’ (penal)

GOL:

Ciudad: La Paz Estadio: Hernando Siles Árbitro: Dilio Rodríguez (Sucre) Asistentes: Edward Saavedra y Clives Castellón Público: 10 mil personas, aproximadamente


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