El 40 % de los paceños no cuenta con alumbrado público
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EDICIÓN DIGITAL
PERIÓDICO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA • LUNES 25 DE ABRIL DE 2022 • AÑO 2 • NRO. 359 • PRECIO 3,00 BOLIVIANOS • 48 PÁGINAS • PUBLICACIÓN NACIONAL
HOY SE PREVÉ UNA REUNIÓN ENTRE GOBIERNO Y EMPRESARIOS
El incremento salarial es un hecho, solo falta definir el porcentaje El Viceministro de Política Tributaria recordó que se instalaron mesas técnicas con la COB. P.12
Centro de Medicina Nuclear atendió a 1.021 pacientes con cáncer desde el 7 de marzo
// FOTO: APG
El Tigre ruge y es puntero del Grupo A
SUPLEMENTO EL SÚPER
RECLAME CON LA EDICIÓN DE HOY
Macron es reelegido como presidente de Francia
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Los Pumakatari están abandonados y no se sabe cuándo entran en servicio al público P.5
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Política La oposición y algunos sectores en contra del Gobierno tratan de generar un descontento en la población y boicotear el Censo 2022, proceso que ya tiene financiamiento y un trabajo técnico bien elaborado. Quieren perjudicar al país con fines políticos. Algunos asambleístas, como el senador Rodrigo Paz, de Comunidad Ciudadana (CC), utilizan para este propósito aseveraciones irresponsables, tratan de repetir estrategias utilizadas en el golpe de Estado de 2019, manifestó ayer el vocero presidencial Jorge Richter. “Están preocupados por que no se lleve adelante el Censo. Ahora lo quieren boicotear cuando el Gobierno ya ha avanzado, cuando consiguió financiamiento, cuando ha diseñado la comisión responsable, cuando ya metodológicamente se tienen trabajadas las capacitaciones, las condiciones cartográficas, estadísticas, listas para ingresar ya al trabajo de campo”, manifestó en entrevista con Bolivia TV. Dijo que el senador de CC utiliza un discurso en el que hablan de un supuesto fraude y que los resultados ya estarían “cocinados”, palabras que no tienen asidero ya que se cuenta con la participación
EL PROCESO CUENTA CON UN BUEN TRABAJO TÉCNICO
Oposición busca generar inestabilidad social para boicotear el Censo 2022 El Vocero Presidencial dijo que se acude a una estrategia similar a la que aplicaron estos grupos políticos para el golpe de Estado en 2019. El vocero presidencial Jorge Richter en entrevista con Bolivia TV.
// FOTO: JORGE MAMANI
• Redacción Central
de veedores de organismos internacionales como el Banco Mundial o la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal). “Están buscando incorporar este tipo de palabras, de sospechas, como lo hicieron previo al golpe de Estado para tratar de
generar inestabilidad social, indignación colectiva y ver si ahí pueden tener alguna utilidad de orden político”, agregó. El Ministerio de Planificación conformó una comisión internacional de alto nivel que, además del Banco Mundial y la Cepal, cuenta con la participa-
ción del Centro Latinoamericano y Caribeño de Demografía (Celade), Fondo de Población de las Naciones Unidas (Unfpa), Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (Fonplata) para hacer seguimiento del proceso.
DATOS DEL CENSO DE POBLACIÓN
El Censo de Población y Vivienda 2022, que se llevará a cabo el 16 de noviembre, tendrá un costo de $us 68 millones, financiados mediante el Tesoro General de la Nación y entidades externas. Se está desarrollando de manera continua un trabajo de socialización con varios sectores de la sociedad. En Bolivia se realizaron 11 censos nacionales de población y cinco censos de vivienda, en el lapso de 194 años, contados desde el primer censo de 1831 y el último en 2012.
// FOTO: PUBLICO.BO
INTERCAMBIO DE INSULTOS DE LOS OPOSITORES CRUCEÑOS
Costas y Camacho se acusan entre ellos de incapaces y corruptos • Redacción Central
El conflicto entre políticos de la oposición cada vez se hace más notable en Santa Cruz, donde el gobernador de Santa Cruz, Luis Fernando Camacho, arremetió contra el exgobernador Rubén Costas, a quien acusó de manejar esa institución de manera corrupta.
El gobernador Luis Fernando Camacho junto al exgobernador Rubén Costas.
Costas manifestó recientemente que las intenciones de Camacho son matarlo civilmente para que no queden cenizas ni de él ni del
partido Demócratas. “Estamos viviendo un debilitamiento de las instituciones cruceñas, que eran la última vanguardia de la resistencia democrática en Santa Cruz”, dijo la exautoridad. A esto, mediante las redes sociales, Camacho respondió: “¡¡El colmo de la sinvergüenzura!! Es todo lo contrario señor Rubén Costas Aguilera, hemos recuperado la Gobernación de los traidores que entregaron la autonomía, entregaron a los autonomistas y nos vendieron por más de una década. Y, encima, manejaron la Gobernación de manera corrupta”. “Los cruceños deben saber que este conflicto en el que hoy
700
MIL BOLIVIANOS SE estima que es la afectación económica por el caso Publicidad Fantasma.
están los jefes de Demócratas es porque en plena pandemia, cuando la gente estaba muriendo, sacaron Bs 700.000 de la lucha contra el COVID y la gastaron en pagar publicidad política de su partido”, prosiguió Camacho en sus publicaciones.
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Nacional HOY INICIA LA ETAPA DE ENTREVISTAS
• Redacción Central
Hoy empieza la novena etapa de selección. De los 16 postulantes a Defensor o Defensora del Pueblo que pasaron a la fase de entrevistas, 11 son abogados.
Once abogados, de 16 aspirantes, están en carrera para la Defensoría
La Comisión Mixta de Constitución procedió a la revisión de los expedientes de 66 aspirantes que ingresaron a la etapa de revisión de méritos. Sólo 16 superaron esa fase, pues cumplieron con los criterios relacionados a su experiencia laboral, publicaciones e investigación, estudios superiores, participación en procesos de reivindicación de derechos humanos y acciones de defensa en favor de sectores vulnerables. De los 16 postulantes que siguen en carrera, 12 son varones y 4 mujeres; ocho provienen de La Paz, tres de Chuquisaca, dos de Oruro, dos de Potosí y uno de Cochabamba. Desde hoy estos aspirantes se someterán a la fase de entrevistas, donde deberán responder una batería de preguntas elaboradas por los miembros de la Comisión, con la ayuda del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB). Dicha etapa se desarrollará del lunes 25 al miércoles 27 de abril, fecha en la que la Comisión Mixta de Constitución tiene programado enviar un informe conclusivo y la lista oficial de los postulantes al cargo de Defensor o Defensora del Pueblo al pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP). Durante la fase de entrevistas, que durará entre 20 a 25 minutos por persona, los aspirantes deberán defender parte de sus propuestas de trabajo en idioma originario.
* SANTIAGO CONDORI APAZA
* PORFIRIO MACHADO GISBERT
40 años Antropólogo Oruro Cumplió con 8 criterios de méritos
62 años Abogado La Paz Cumplió con 8 criterios de méritos
* JUAN REVOLLO VALENCIA
* JUAN PATRICIO QUISPE MAMANI
42 años Lingüista Potosí Cumplió con 6 criterios de méritos
48 años Estudiante La Paz Cumplió con 6 criterios de méritos
* WILBER CHOQUE CRUZ
* LUISA ANTONIA CHIPANA UBARAS
45 años Abogado Chuquisaca Cumplió con 6 criterios de méritos
44 años Abogada Cochabamba Cumplió con 10 criterios de méritos
* RUBÉN JULIO ESTRADA CANDIA
* JAFETH ESTEBAN MAMANI YANARICO
45 años Abogado La Paz Cumplió con 7 criterios de méritos
39 años Abogado La Paz Cumplió con 9 criterios de méritos
* PEDRO FRANCISCO CALLISAYA ARO
* LYDIA APAZA QUISPE
55 años Abogado La Paz Cumplió con 10 criterios de méritos
55 años Abogada La Paz Cumplió con 7 criterios de méritos
* EVELIN PATRICIA COSSÍO
* MARCELINO LUCERO LEÓN
* RAMIRO LEONARDO IQUISE
33 años Abogada La Paz Cumplió con 6 criterios de méritos
48 años Abogado Chuquisaca Cumplió con 6 criterios de méritos
45 años Abogado Chuquisaca Cumplió con 10 criterios de méritos
* RIMMY CALLE CHOQUECALLATA
MARCO ANTONIO LOAYZA COSSÍO
CLAUDIA CALVO CAMPOS
44 años Profesor Oruro Cumplió con 8 criterios de méritos
47 años Abogado La Paz Cumplió con 9 criterios de méritos
40 años Administradora de Empresas Chuquisaca Cumplió con 6 criterios de méritos
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Política El presidente Luis Arce reafirmó ayer el compromiso del Estado Plurinacional con el diálogo como vía de solución de controversias en el Día Internacional del Multilateralismo y la Diplomacia para la Paz. “En el Día Internacional del Multilateralismo y la Diplomacia para la Paz, reiteramos nuestro compromiso con el diálogo como medio de solución a las controversias. Con la Diplomacia de los Pueblos para la Vida, #Bolivia busca un multilateralismo más inclusivo y con justicia social (sic)”, publicó el mandatario en su cuenta en la red social Facebook. La Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el 12 de diciembre de 2018 la resolución A/ RES/73/127. Así estableció el
ESTE COMPROMISO CON el multilateralismo y la paz y la seguridad internacionales fue reafirmado por la mayoría de los líderes mundiales.
DÍA INTERNACIONAL ESTABLECIDO POR LA ONU
Arce reafirma el compromiso de resolver controversias con el diálogo El Jefe de Estado remarcó la importancia de la diplomacia de los pueblos para la vida de Bolivia, que busca un multilateralismo más inclusivo. 24 de abril como el Día Internacional del Multilateralismo y Diplomacia para la Paz. El propósito de este día es promover los tres pilares de la Organización de Naciones Unidas (ONU), por ejemplo el desarrollo sostenible, la paz, seguridad y protección de los derechos humanos. “Las normas internacionales y el sistema basado en reglas que han guiado a las naciones a lo largo de las siete décadas de existencia de la Organización deben prevalecer para poder enfrentarnos a los crecientes desafíos del proteccionismo y el aislamiento”, publica la ONU en su página oficial. “Además —prosigue el texto— temas mundiales como el cambio climático, las tensiones geopolíticas, las crisis humanitarias y migratorias son cuestiones transversales, que, por tanto, involucran a las naciones, sus valores e intereses, y requieren atención y acción colectiva; así como los avances tecnológicos que también tienen un impacto en el panorama político y socioeconómico y las relaciones entre los Estados”.
// FOTO: NNUU
• Redacción Central
Fachada de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
// FOTO: LA VANGUARDIA BOLIVIA
EN EL DEPARTAMENTO DE LA PAZ
Eligen a la directiva del Movimiento Boliviano de Solidaridad con Cuba • Redacción Central
El Movimiento Boliviano de Solidaridad con Cuba (Mosocu) conformó el fin de semana su estructura orgánica en el departamento de La Paz, luego de su VIII Congreso en el que participaron varias organizaciones sociales bolivianas.
VIII Congreso del Movimiento Boliviano de Solidaridad con Cuba, de La Paz.
Estuvieron presentes en el acto el embajador de la República de Cuba, Danilo Sánchez, el embajador de la República de Nicaragua, Elías Chevez, entre otras autoridades diplomáticas. La directiva para el Mosocu en La Paz se estableció así: Jorge Barrón, presidente; Leidy Vega, vicepresidenta; Juan José Reca, secretario de Relaciones Internacionales; Gabriel Campero, secretario de Comunicación; Vladimir Ochoa, secretario de
Organización; Kiara San Pablo, secretaria de Actas; Darinka Robles, Secretaria de Finanzas; y Severina Mamani, secretaria de Educación y Formación Política. “Gracias a la hermana República de Cuba y su revolución que como país estamos agradecidos por todo el apoyo en todo momento con educación, salud y resistencia al golpe de 2019”, publicó al respecto la organización juvenil La Vanguardia Bolivia en su cuenta de Facebook.
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Edil Unos 66 buses Pumakatari se encuentran a la intemperie en el Parque Urbano Central. No se sabe cuándo ingresarán al servicio público y tampoco se conoce si superaron las trabas económicas y logísticas que al parecer impiden su funcionamiento.
Los Pumakatari están abandonados y sin fecha para iniciar su servicio Los motorizados están en el Parque Urbano Central, en La Paz, desde hace más de una semana. Supuestamente están en una revisión técnica. Otra de las observaciones es que por casi dos años la población paceña no cuenta con la totalidad de este transporte que, al final de cuentas, es subvencionado por los paceños. La concejala recordó que en 2021 el secretario municipal de Finanzas, José Antonio Rivera, exfuncionario de Arias, le respondió a Pérez que se habían gastado el dinero de la reposición de los buses, pero no quisieron informar adónde fueron destinados los recursos. Además, debían llegar el pasado año, pero la Alcaldía suspendió la entrega indicando que no contaba con los predios necesarios. La concejala también sospecha que el dinero del préstamo de los Bs 175 millones podría ser utilizado para reponer los Bs 40 millones que fueron gastados, ya que en el reformulado del POA de este año se evidencia una partida con el mismo monto.
Los 66 buses en el Parque Urbano Central que aún no brindan servicio a la población.
FUE SOCORRIDO POR SUS COMPAÑEROS
// FOTO: CAPTURA DE PANTALLA
La concejala del Movimiento Al Socialismo (MAS) Roxana Pérez del Castillo confirmó que los automotores se deterioran ante las inclemencias del clima y dijo que ella intentó fiscalizar, en el marco de sus competencias legales, pero los funcionarios de Iván Arias parecen tener la instrucción de guardar el tema en secreto. “Los funcionarios tienen una instrucción clarísima para no otorgar información, es más, yo fui a hacer la fiscalización del arribo de los buses Pumakatari cuando sólo estaban 25 y pregunté cuántos buses se tenían en el Parque Urbano Central, pero no quisieron responder”, dijo. Indicó que hay un nerviosismo en torno a la fiscalización de los buses, ya que desde el principio hay muchas observaciones. Una de ellas es que la Alcaldía paceña, en la gestión de Luis Revilla, no aceptó que la aseguradora entregue en físico los autobuses.
ALCALDÍA NO TRANSPARENTA EL DINERO DE SU REPOSICIÓN
// FOTO: JORGE MAMANI
• Redacción Central
Obrero se electrocuta al trabajar en el viaducto Belisario Salinas • Redacción Central
En los trabajos en el viaducto Belisario Salinas, en la ciudad de La Paz, un obrero resultó electrocutado. Vecinos del lugar criticaron la falta de medidas de seguridad de la Alcaldía para resguardar la vida de los trabajadores. Un trabajador es socorrido por otros obreros.
En videos que fueron publicados en las redes sociales se muestra a una persona sobre una escalera que es socorrida por los propios trabajadores del lugar que se prestaron escaleras. La víctima no pudo ser bajada de manera inmediata de la escalera. “Un obrero que trabaja en la construcción del viaducto Belisario Salinas fue electrocutado, ante la emergencia, la
Alcaldía paceña no pudo socorrerlo de manera oportuna para brindarle atención médica inmediata”, indica una publicación de Bolivia TV en su cuenta de Facebook. Al ser consultados algunos obreros prefirieron no decir nada sobre la persona. En su página de Facebook, el municipio paceño dijo que el obrero está en reposo y se encuentra sin complicaciones.
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Seguridad
La víctima dejó en la orfandad a sus cinco hijos de 14, 12, 10, ocho y seis años. La fiscal departamental de Cochabamba, Nuria Gonzales Romero, manifestó que el equipo multidisciplinario de la Fiscalía Especializada en Delitos contra la Vida se constituyó en la vivienda de la víctima, ubicada en Alto Arrumani de la ciudad de Cochabamba. Informó que la institución colecta evidencias materiales y biológicas, además de proceder al levantamiento legal del cuerpo para posteriormente trabajar en la autopsia de ley. “El sospechoso se constituyó en dependencias policiales donde habría confesado que cometió el delito, por ello se iniciaron las investigaciones correspondientes y se procedió a su aprehensión”, agregó. El fiscal de materia Edson Orellana informó que el hecho se registró en el domicilio de la víctima ubicado en la
• Redacción Central
En audiencia de medidas cautelares, el Ministerio Público demostró que Sandro H.A.M., de 22 años, trató de matar a su concubina Marely C.M., de 23 años, con una tijera. La víctima tiene múltiples cortes en el rostro y su cuerpo. Ante este hecho, el Juzgado Cuarto de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de la ciudad de El Alto determinó detención preventiva del sujeto en el penal de máxima seguridad de Chonchocoro mientras dure la investigación. “Los elementos de convicción colectados son un video en el que
Una mujer fue asesinada por su concubino con una picota El Ministerio Público investiga el caso que ocurrió en Cochabamba. El presunto autor confesó el delito y está en manos del Ministerio Público. zona sud del municipio de Cochabamba, la noche del 23 de abril de 2022, cuando Ángel B.S. discutió con su concubina Jhovana C.C. por celos, en esas circunstancia se presume que el hombre habría golpeado a la mujer con un palo de picota en la cabeza dejándola sin vida. Luego del hecho, el sujeto habría intentado quitarse la vida, pero al no conseguir su cometido, finalmente se dirigió a la Policía para confesar el hecho, por ello fue aprehendido y puesto a disposición del Ministerio Público para su correspondiente investigación.
El lugar del hecho se encuentra precintado.
33 AÑOS TENÍA Jhovana C.C. cuando su concubino le quitó la vida con una picota.
TRATÓ DE MATAR A SU CONCUBINA CON UNAS TIJERAS
Acusado por intento de feminicidio es enviado al penal de Chonchocoro se observa que el sujeto estaría provocando cortes con una tijera a su pareja, placas fotográficas de las agresiones a la víctima, registro del lugar del hecho, certificado médico forense, entre otros elementos fueron valorados por la autoridad jurisdiccional que determinó la detención preventiva”, dijo el fiscal departamental de La Paz, William Alave Sandro H.A.M. habría amenazado a su concubina por grabar un videoclip de un grupo musical que se presentó esa noche. Posteriormente la pareja se fue a su domici-
// FOTO: RRSS
El Ministerio Público investiga un nuevo hecho de feminicidio cometido contra Jhovana C.C. de 33 años, quien habría muerto por un golpe en la cabeza. El presunto autor del delito es su concubino Ángel B.S., de 33 años, quien confesó el hecho, fue aprehendido y en las próximas horas será imputado por el delito de feminicidio.
CINCO NIÑOS QUEDAN HUÉRFANOS
// FOTO: NOTICIAS FIDES
• Redacción Central
lio junto a un amigo, la joven se fue a descansar con su hijo de cuatro años, mientras que Sandro continuó consumiendo bebidas alcohólicas con su amigo en la sala. Posteriormente, el hombre habría ingresado a la habitación para golpear brutalmente a su pareja quien intentó escapar y pedir auxilio, pero fue retenida por el sujeto quien habría agarrado una tijera y empezó a agredir a su pareja. El amigo intentó persuadir a Sandro mientras grababa el hecho en su celular, pero al no conseguir que el hombre se detenga salió a pedir ayuda a la hermana de la víctima, cuando llegaron al domicilio encontraron a la joven inconsciente y llamaron a la Policía, mientras que el sospechoso intentó huir, pero fue retenido y encerrado en un cuarto hasta que la policía llegó.
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Seguridad // FOTO: ARCHIVO
EL HECHO OCURRIÓ EN POTOSÍ
Emiten sentencia por tentativa de feminicidio • ABI
DENUNCIAN QUE HUBO PERSECUCIÓN
Jueza vulneró derechos del presidente de YPFB Quedó sin efecto un mandamiento de apremio contra el ejecutivo al evidenciarse mala práctica judicial.
• Redacción Central
Luego de quedar sin efecto el mandamiento de apremio en contra del presidente de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), Armin Dorgathen, se denunció persecución en contra de la autoridad, pues no se cumplieron las sentencias constitucionales. Después de la valoración de una autoridad judicial, se evidenció que Laura Vásquez Peñaranda, juez de partido de trabajo y seguridad social N° 2 de la capital de Pando, quien ordenó la aprehensión del Ejecutivo, vulneró derechos y garantías fundamentales establecidas en la Constitución Política del Estado (CPE). “Hemos demostrado de manera objetiva y con prueba documental que la juez de Cobija hizo un procesamiento indebido y, en consecuencia, se ha dado una persecución absolutamente ilegal contra Dorgathen. Ella actuó de forma totalmente discrecional sin cumplir autos supremos ni sentencias constitucionales”, señaló el
director general de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Hidrocarburos, Chaquer Talamas, citado en un comunicado de prensa de la estatal. Este mandamiento de apremio se genera porque supuestamente se habría incumplido el punto 1º del Laudo Arbitral 001/2020, de fecha 8/02/2020, respecto a la estabilidad laboral de un extrabajador de YPFB, quien fue desvinculado por causales establecidas en la Ley General del Trabajo; sin embargo, existen autos supremos y sentencias constitucionales que determinan expresamente que su desvinculación fue en el marco legal y que no debe ser reincorporado. “YPFB presentó una acción constitucional contra esas decisiones con el objetivo de que una autoridad judicial imparcial tome conocimiento y considere las vulneraciones de derechos y garantías constitucionales contra el presidente de YPFB, quien no es responsable del inicio de la demanda en 2017, año en la que él no se desempeñaba como la máxima autoridad de esta empresa. Además, la Estatal Petrolera aclara que pre-
sentó, ante la juez, todos los descargos respecto al cumplimiento del referido laudo arbitral”, agregó el abogado. La autoridad jurisdiccional que conocía aquella acción constitucional evidenció que sí hubo procesamiento indebido y, por tanto, persecución ilegal al presidente de YPFB, habiendo determinado se deje sin efecto de manera inmediata el mandamiento de apremio ilegal.
Hemos demostrado de manera objetiva que la juez de Cobija hizo un procesamiento indebido (...) se ha dado una persecución absolutamente ilegal”. Chaquer Talamas Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Hidrocarburos
La condena será cumplida en el Centro Penitenciario San Roque de la ciudad de Sucre. El hecho ocurrió en el municipio de Puna, Potosí, en 2018. “Durante la audiencia, la Fiscalía presentó todos los elementos de convicción colectados durante la etapa preparatoria, como la declaración de la víctima, declaraciones testificales, certificado médico forense que demuestra la existencia del hecho delictivo, entre otras pruebas que demuestran de manera irrefutable que Grover Olivera es autor del delito, por ello los miembros del Tribunal determinaron la sentencia”, sostuvo la fiscal departamental de Potosí, Roxana Choque. La fiscal asignada al caso, Jaquelinne Flores, informó que el hecho se registró en la comunidad Pacasi del municipio de Puna el 17 de diciembre de 2018, cuan-
La Fiscalía presentó todos los elementos de convicción colectados durante la etapa preparatoria”. Roxana Choque Fiscal Departamental de Potosí
do Grover Olivera ingresó al domicilio de la joven para esperarla en su habitación, y cuando ella ingresó el hombre le tapó la boca y la amenazó con un arma de fuego exigiéndole que lo acompañe, pero la madre de la víctima ingresó al cuarto, en ese momento Grover disparó el arma y luego huyó del lugar. La progenitora verificó que el proyectil del arma de fuego no logró impactar contra su hija y después salió a pedir ayuda a los comunarios, quienes llamaron a la policía. // FOTO: RRSS
Fachada del edificio de YPFB en la ciudad de La Paz.
El Tribunal de Sentencia N°1 condenó a 20 años de privación de libertad a Grover Olivera Terceros, de 40 años, autor del delito de feminicidio en grado de tentativa cometido en contra de una joven de 23 años.
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Seguridad El acceso de internet en las zonas rurales del departamento de La Paz a través de un computador o un dispositivo móvil trajo consigo nuevos peligros para los jóvenes estudiantes, entre ellos el acceso a contenidos inapropiados, el ciberacoso o la pérdida de intimidad. La División de Cibercrimen, de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), brindará capacitaciones en los próximos meses en las unidades educativas del área rural del departamento. De acuerdo con el jefe de la División de Cibercrimen, Diego Aguilera, esta determinación fue asumida a pedido de los padres de familia que temen que sus hijos sean contactados por extraños en las redes y que sus vidas corran peligro. “Representantes y autoridades originarias campesinas nos han contactado y nos han pedido que cubramos con las capacitaciones a las áreas rurales porque los estudiantes lo necesitan (...) Ya nos hemos reunido y estamos coordinando las fechas”, contó el jefe policial, y aseguró que la formación alcanzará a profesores y comunarios. La capacitación a las unidades educativas del área urbana
COMO MEDIDA PREVENTIVA
Capacitarán a estudiantes del área rural sobre los peligros en las RRSS Desde este mes, las unidades educativas de la ciudad de La Paz reciben las charlas educacionales de especialistas de la Policía Boliviana. empezó este mes. Cada semana, uno o dos colegios se benefician con las charlas del personal de esta unidad. La prevención sobre los peligros de las redes sociales, el grooming (acoso y abuso sexual online), el sexting (envío de mensajes, fotos o video con contenido sexual) y el ciberbullying o ciberacoso (intimidación por medio de las tecnologías digitales) son los temas que abordan las charlas educacionales, de acuerdo a los profesionales. “Muchas veces los delincuentes ocultados en el anonimato crean perfiles falsos, la suplantación de identidad, la clonación de páginas, acosan a los adolescentes y jóvenes”, advirtió Aguilera. El jefe policial manifestó que las capacitaciones en el área rural también se desarrollarán en función de sus necesidades.
// FOTO: UNICEF
• Redacción Central
TEMAS DE LAS CAPACITACIONES Prevención sobre los peligros de las redes sociales a través de medios digitales. El grooming es el acoso y abuso sexual online. Un adulto se pone en contacto con un menor de edad, se gana su confianza y luego lo involucra en una actividad sexual. El sexting consiste en envío de mensajes con contenido erótico a través de dispositivos móviles, de manera voluntaria. El ciberbullying es el uso de medios digitales para acosar e intimidar psicológicamente a terceros. Jóvenes recibirán capacitación en el uso de las nuevas tecnologías.
// FOTO: DIRECCIÓN DE SUSTANCIAS CONTROLADAS
CONTROL EN LA ZONA NORESTE DE LA CIUDAD
Secuestran 202 baterías ilegales de comercios en Cochabamba • Redacción Central
En un operativo, personal de la Dirección General de Sustancias Controladas y del Grupo de Investigación de Sustancias Químicas (GISUQ) decomisó 202 baterías que no tenían autorización local para su comercialización en tiendas de la ciudad de Cochabamba.
El control a comercios de la zona noreste la ciudad de Cochabamba.
El director general de Sustancias Controladas, Samuel Cari, precisó que en la intervención a las tiendas de la zona noreste
de la ciudad se hizo el control de la documentación física de las sustancias químicas, descargos mensuales, libro de ventas (Kardex) y medidas de seguridad. “Las 202 baterías decomisadas son de la marca FOX que se encontraron en los depósitos de almacén de uno de los administradores. No cuentan con la autorización de compra local, que es primordial para la compra de baterías, lo que nos hace suponer que fueron adquiridas de manera ilegal y es por eso que se procede al secuestró de las mismas”, aseguró Cari. La autoridad manifestó que las inspecciones de control sorpresa
202 BATERÍAS DE LA MARCA FOX, de procedencia brasileña, fueron decomisadas.
se ejecutan de manera constante en todo el territorio nacional para evitar el desvío de sustancias químicas controladas. “Así como para que nuestros administradores no incurran en actividades ilícitas”, agregó.
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VISTOS Y CONSIDERANDO:
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RESOLUCIÓN Nº RD-01-012-22 La Paz, 22 ABR 2022
Que los Numerales 4) y 5) del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, prevén que el régimen aduanero y comercio exterior, son competencias privativas del nivel central del Estado. Que el Artículo 19 de la Ley N° 2492 de 02/08/2000, Código Tributario Boliviano, dispone que: “I. Exención es la dispensa de la obligación tributaria material; establecida expresamente por Ley. II. La Ley que establezca exenciones deberá especificar las condiciones y requisitos exigidos para su procedencia, los tributos que comprende, si es total o parcial y en su caso, el plazo de su duración”. Que el citado Código en su Artículo 64 establece que: “La Administración Tributaria, conforme a este Código y leyes especiales, podrá dictar normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de las normas tributarias, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos”. Que la Ley N° 1990 de 28/07/1999, Ley General de Aduanas, regula el ejercicio de la potestad aduanera y las relaciones jurídicas que se establecen entre la Aduana Nacional y las personas naturales y jurídicas que intervienen en el ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional, normando los aspectos referidos al comercio exterior y control aduanero. Que el Artículo 3 de la referida Ley, preceptúa que la Aduana Nacional es la institución encargada de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las fronteras, puertos y aeropuertos del país, intervenir en el tráfico internacional de mercancías para los efectos de la recaudación de los tributos que gravan las mismas y de generar las estadísticas de ese movimiento, sin perjuicio de otras atribuciones o funciones que le fijen las leyes. Que el Artículo 24 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 25870 de 11/08/2000, dispone que la Aduana Nacional tiene como objeto principal controlar, recaudar, fiscalizar y facilitar el tráfico internacional de mercancías, con el fin de recaudar correcta y oportunamente los tributos aduaneros que las graven, asegurando la debida aplicación de la legislación relativa a los regímenes aduaneros bajo los principios de buena fe, transparencia y legalidad. Que el Artículo 235 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, modificado por la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo N° 4374 de 19/10/2020, dispone que: “I. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Viceministerio de Política Tributaria, otorgará la autorización de exención de tributos aduaneros de mercancías previstas en el inciso q) del Artículo 133 de la Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, previa digitalización, por parte de la entidad pública importadora, en el sistema informático habilitado por la Aduana Nacional de los siguientes documentos originales: a) Factura comercial; b) Lista de empaque, c) Autorizaciones previas y/o certificaciones (cuando corresponda). (...) La documentación original respaldatoria quedará en custodia de la entidad pública importadora para su presentación ante cualquier requerimiento de la Administración Tributaria u otra entidad con facultad de fiscalización”. Que el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 27661 de 10/08/2004, establece que: “El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer como función de la Aduana Nacional el conocimiento, la emisión de informes respaldatorios, el contenido y firma de las resoluciones respectivas para: a) La exención de tributos aduaneros por la importación de mercancías, con excepción de lo dispuesto en los incisos c) y e) del Artículo 28 y el inciso q) del Artículo 133 de la Ley General de Aduanas, así como, en el Artículo 22 de la Ley Nº 1678 de 15 de diciembre de 1995 - Ley de la Persona con Discapacidad. b) Las autorizaciones para la transferencia de vehículos importados bajo exención tributaria, con excepción de lo establecido en el Artículo 93 de la Ley General de Aduanas. (…)”; en concordancia, el Artículo 2 del mismo Decreto Supremo, dispone que: “La Aduana Nacional mediante Resolución de Directorio, establecerá cuáles serán las autoridades de dicha entidad que firmarán las Resoluciones a que se refiere el Artículo precedente”. Que por Resolución de Directorio N° RD 01-004-10 de 23/09/2010, se autoriza al Jefe de la Unidad de Servicio a Operadores de la Aduana Nacional, la competencia para conocer y resolver solicitudes de exención tributaria, en casos específicos. Que mediante Resolución de Directorio N° RD 01-038-20 de 16/12/2020, se aprobó el Texto Ordenado del Procedimiento para Exenciones de Tributos Aduaneros y Transferencia de Mercancías Importadas con Exención Tributaria, con el objeto de establecer las actividades, requisitos y formalidades para la emisión de Resoluciones de Exención Tributaria y la Transferencia de mercancías importadas con exención tributaria. Que mediante Resolución de Directorio N° 02-035-21 de 20/12/2021, se introduce en la nueva Estructura Organizacional de la Aduana Nacional, a la Gerencia Nacional de Servicio a Operadores y Recaudaciones, en sustitución de la Unidad de Servicio a Operadores, dependiente de Gerencia General. CONSIDERANDO: Que mediante Informe AN/GNSOR/DDPP/I/88/2022 de 11/02/2022, la Gerencia Nacional de Servicio a Operadores y Recaudaciones, detalla las acciones asumidas para la elaboración del proyecto de Reglamento, concluyendo que: “(…) Es procedente, viable, importante y necesario la actualización y aprobación de un nuevo Reglamento para Exenciones de Tributos Aduaneros y Transferencia de Mercancías Importadas con Exención de Tributos, el cual se enmarca en la normativa vigente y no la contraviene, para cumplir con los objetivos de establecer las actividades, procesos, requisitos y formalidades para la emisión de las Resoluciones y proyectos de Resolución y de Autorización de Exención Tributaria y de Autorización de Transferencia de mercancías importadas con exención tributaria ingresados en la Aduana Nacional, poniéndose a consideración, el mencionado documento. En consideración a la nueva Estructura Organizacional de la Aduana Nacional aprobada por Resolución de Directorio N° RD 02-035-21de 20 de diciembre de 2021, es necesario incluir en la Resolución de Directorio que apruebe el Proyecto de Reglamento para la Exención de Tributos Aduaneros y Transferencia de Mercancías importadas con exención de tributos, la autorización al Gerente Nacional de Servicio a Operadores y Recaudaciones de la Aduana Nacional, la competencia para conocer y resolver solicitudes de exención tributaria y autorización de transferencia de mercancía sujeta de exención de tributos (…). Es necesario establecer la vigencia del Reglamento para la Exención de Tributos Aduaneros y Transferencias de Mercancías Importadas con Exención de Tributos a partir del 01/04/2022, a fin de adecuar los procesos y sistemas señalados, para la notificación de actuados acorde a lo establecido en el Reglamento. Dejar sin efecto la Resolución de Directorio N° RD 01004-10 de 23 de septiembre de 2010 que autorizó al Jefe de la Unidad de Servicio a Operadores de la Aduana Nacional la competencia para conocer y resolver solicitudes de exención tributaria y la Resolución de Directorio N° RD 01-038-20 de 16 de diciembre de 2020, que aprueba el Texto Ordenado del Procedimiento para Exenciones de Tributos Aduaneros y Transferencia de Mercancías Importadas con Exención Tributaria USO-003 (Circular N° 276/2020)”.
Que la Gerencia Nacional Jurídica, mediante Informe AN/GNJ/DAL/I/108/2022 de 21/02/2022, concluye que: “En virtud a los argumentos y las consideraciones legales expuestas, habiendo efectuado una revisión de los antecedentes, con base en los Informes AN-GEGPC-USOGC-I-508-2021 de 12/11/2021 y AN-GEGPC-USOGC-I-566-2021 de 19/12/2021, emitidos por la Unidad de Servicio a Operadores, se concluye que el Reglamento para la Exención de Tributos Aduaneros y Transferencia de Mercancías Importadas con Exención de Tributos, no contraviene y se ajusta a la normativa vigente, siendo necesaria su aprobación. Asimismo, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 27661 de 10/08/2004, en concordancia con la Resolución de Directorio N° 02-035-21 de 20/12/2021, que aprueba la nueva Estructura Organizacional de la Aduana Nacional, corresponde autorizar al Gerente Nacional de Servicio a Operadores y Recaudaciones, la competencia para conocer y resolver solicitudes de exención tributaria, en casos específicos descritos en el AN/GNSOR/DDPP/I/88/2022 de 11/02/2022”. CONSIDERANDO: Que en el marco de lo dispuesto en el Artículo 37, Inciso e) de la Ley N° 1990 de 28/07/1999, Ley General de Aduanas, es atribución del Directorio de la Aduana Nacional dictar resoluciones para facilitar y simplificar las operaciones aduaneras, estableciendo los procedimientos que se requieran para tal efecto. Que el Artículo 33, Inciso a) del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 25870 de 11/08/2000, establece que le corresponde al Directorio de la Aduana Nacional dictar las normas reglamentarias y adoptar las decisiones generales que permitan a la Aduana Nacional cumplir con las funciones, competencias y facultades que le asigna la Ley. POR TANTO: El Directorio de la Aduana Nacional, en uso de las atribuciones conferidas por Ley; RESUELVE: PRIMERO.- APROBAR el Reglamento para la Exención de Tributos Aduaneros y Transferencia de Mercancías Importadas con Exención de Tributos, con Código: G-R-DAO-R5, Versión 1, que en Anexo forma parte indisoluble de la presente Resolución de Directorio. SEGUNDO.- Autorizar al Gerente Nacional de Servicio a Operadores y Recaudaciones de la Aduana Nacional, la competencia para conocer y resolver solicitudes de exención tributaria, en los siguientes casos: a) La exención de tributos aduaneros por la importación de mercancías, con excepción de lo dispuesto en los Incisos c) y e) del Artículo 28 y el Inciso q) del Artículo 133 de la Ley General de Aduanas. b) Las autorizaciones para las transferencias de vehículos importados con exención tributaria, con excepción de lo establecido en el Artículo 93 de la Ley General de Aduanas. c) La exención de tributos aduaneros por la importación de mercancías, conforme lo establecido en la Ley N° 876 de 25/04/1986, Ley N° 877 de 02/05/1986, Ley N° 967 de 26/01/1988; y, Ley N° 2809 de 27/08/2004, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo aprobado mediante Decreto Supremo N° 25305 de 185/02/1999, modificado por el Decreto Supremo N° 28037 de 07/03/2005 y en cumplimiento de las disposiciones legales aplicables. Asimismo, la Gerencia Nacional de Servicio a Operadores y Recaudaciones podrá requerir informes periciales o certificaciones técnicas, teniendo en cuenta la naturaleza y el destino de las mercancías. d) La exención de tributos aduaneros por la importación de mercancías conforme al Artículo 60 de la Ley N° 3058 de 17/05/2005, Ley de Hidrocarburos, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Supremo N° 28560 de 22/12/2005. e) La exención del Gravamen Arancelario (GA) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por importación de maquinaría que no sea producida en el país para su instalación en industrias de la ciudad de El Alto, conforme a lo establecido en el Artículo 8 de la Ley N° 2685 de 13/05/2004, “Ley de Promoción Económica de El Alto”, Artículo 7 del Decreto Supremo N° 27945 de 20/12/2004 que Reglamenta la citada Ley y la Resolución de Directorio N° RD 01-011-05 de 31/05/2005. f) La exención de tributos aduaneros por la importación de mercancías conforme al Artículo 39 de la Ley N° 3729 de 08/08/2007, Ley para la Prevención del VIH-SIDA, Protección de los Derechos Humanos y Asistencia Integral Multidisciplinaria para las personas que viven con el VIH-Sida; y, Artículo 44 de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 0451 de 17/03/2010. g) La exención total del pago de tributos aduaneros a la importación de órtesis, prótesis y ayudas técnicas, a favor de los centros de rehabilitación y habilitación de personas con discapacidad, organizaciones de personas con discapacidad y personas con discapacidad, conforme el Artículo 33 de la Ley N° 223 de 02/03/2012, Ley General para Personas con Discapacidad; y, Articulo 25 de su Reglamento, Decreto Supremo N° 1893 de 12/02/2014. h) La exención de tributos aduaneros por la importación de mercancías que en lo posterior tengan que ser autorizadas por la Aduana Nacional conforme a normativa vigente. TERCERO.- La presente Resolución de Directorio entrará en vigencia a partir del 01/04/2022. CUARTO.- A partir de la vigencia de la presente Resolución, se dejan sin efecto las siguientes Resoluciones: 1 Resolución de Directorio N° RD 01-004-10 de 23/09/2010, que autorizó al Jede de la Unidad de Servicio a Operadores de la Aduana Nacional, la competencia para conocer y resolver solicitudes de exención tributaria. 2. Resolución de Directorio N° RD 01-038-20 de 16/12/2020 que aprueba el Texto Ordenado del Procedimiento de Exenciones de Tributos Aduaneros y Transferencia de Mercancías Importadas con Exención Tributaria. La Gerencia Nacional de Servicio a Operadores y Recaudaciones queda encargada de la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, notifíquese y cúmplase.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
RESOLUCIÓN Nº RD-01-013-22 La Paz, 22 ABR 2022
Que los Numerales 4) y 5) del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determinan que el régimen aduanero y comercio exterior, son competencias privativas del nivel central del Estado. Que la Ley N° 1990 de 28/07/1999, Ley General de Aduanas, regula el ejercicio de la potestad aduanera y las relaciones jurídicas que se establecen entre la Aduana Nacional y las personas naturales y jurídicas que intervienen en el ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional, normando los aspectos referidos al comercio exterior y control aduanero. Que el Artículo 3 de la citada Ley N° 1990 de 28/07/1999, preceptúa que la Aduana Nacional es la institución encargada de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las fronteras, puertos y aeropuertos del país, intervenir en el tráfico internacional de mercancías para los efectos de la recaudación de los tributos que gravan las mismas y de generar las estadísticas de ese movimiento, sin perjuicio de otras atribuciones o funciones que le fijen las leyes. Que el Código Tributario, establece en su Numeral 2 del Artículo 66, las facultades en materia aduanera por parte de la Administración Tributaria, que es el de intervenir en el tráfico internacional para la recaudación de los tributos aduaneros y otros que determinen las leyes.
aduaneros y otros en efectivo, a través del sistema informático de la Aduana Nacional y los medios habilitados por la Entidad Bancaria Pública, señalando que el mismo es factible técnicamente puesto que facilitara a los Operadores de Comercio Exterior y usuarios en general en el cumplimiento del pago de sus obligaciones. Habiendo sido elaborado y revisado conforme a lo dispuesto en la Resolución de Directorio RD 02-016-21 de 31/05/2021, que aprueba el Manual para la Elaboración de Procesos, Procedimientos, Reglamentos e Instructivos, Guías y Formularios, Versión 2, cumpliéndose con todas las etapas y formalidades. Que la Gerencia Nacional Jurídica, mediante Informe AN/GNJ/ DAL/I/218/2022 de 28/03/2022, concluye que: “En virtud a los argumentos y las consideraciones legales expuestas, habiendo efectuado una revisión de los antecedentes, con base en el Informe AN/GNSOR/DAOR/I/60/2022 de 28/03/2022, la Gerencia Nacional de Servicio a Operadores y Recaudaciones, se concluye que el Proyecto de Reglamento para el Pago de Tributos Aduaneros y Otros en Efectivo, con Código G-R-DAO-R8, Versión 1, propuesto, no contraviene y se ajusta a la normativa vigente, siendo necesaria su aprobación”. CONSIDERANDO:
Que el Artículo 64 de la citada ley, señala que la Administración Tributaria, podrá dictar normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de las normas tributarias, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.
Que en el marco de lo dispuesto por el Artículo 37, Inciso e) de la Ley N° 1990 de 28/07/1999, Ley General de Aduanas, es atribución del Directorio de la Aduana Nacional el dictar resoluciones para facilitar y simplificar las operaciones aduaneras, estableciendo los procedimientos que se requieran para tal efecto.
Que el Decreto Supremo N° 25870 de 11/08/2000, aprueba el Reglamento a la Ley General de Aduanas, que en el Artículo 5 establece, que la Aduana Nacional como sujeto activo de la obligación aduanera tiene competencia y atribuciones para la recaudación de los tributos aduaneros, establecidos en el Artículo 25 de la Ley, la fiscalización y control de dichos tributos así como la determinación de la deuda aduanera y la cobranza coactiva en su caso. También tiene facultad sancionadora en las contravenciones aduaneras.
Que el Artículo 33, Inciso a) del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 25870 de 11/08/2000, establece que le corresponde al Directorio de la Aduana Nacional dictar las normas reglamentarias y adoptar las decisiones generales que permitan a la Aduana Nacional cumplir con las funciones, competencias y facultades que le asigna la Ley.
CONSIDERANDO: Que mediante Informe AN/GNSOR/DAOR/I/60/2022 de 28/03/2022, la Gerencia Nacional de Servicio a Operadores y Recaudaciones, remite proyecto de Reglamento para el Pago de Tributos Aduaneros y Otros en Efectivo, para su aprobación mediante Resolución a ser suscrita por el Directorio de la Aduana Nacional, señalando lo siguiente: “El proyecto de Reglamento para el Pago de Tributos Aduaneros y Otros tiene como propósito establecer las formalidades que los Operadores de Comercio Exterior y usuarios en general deben cumplir para el pago de tributos aduaneros y otros en efectivo, a través del sistema informático de la Aduana Nacional y medios habilitados por la Entidad Bancaria Pública, incorporando los siguientes aspectos como objetivos: Establecer las formalidades a seguir para el pago de tributos declarados y pagos misceláneos a través del sistema MODBNK (plataforma de pagos y formulario misceláneo) que constituye un instrumento para operativizar la recaudación en efectivo así como para el llenado del formulario misceláneo. Dicho sistema fue implementado mediante Resolución N° RD 01-010-18 de fecha 29/05/2018. Establecer los medios de pago en efectivo a través de Puntos de Atención Financiera (PAF) ventanillas de cobranza obligatorias y aplicaciones electrónicas habilitadas por la Entidad Bancaria. Establecer las formalidades a seguir para el pago a través de las aplicaciones electrónicas habilitadas por la Entidad Bancaria Pública como: UNinet, UNimovil, ATMs (cajeros automáticos), y otros. Establecer las formalidades para la identificación y validez de los Recibos Únicos de Pago. Establecer las formalidades y requisitos para la devolución de los depósitos de garantía por subasta pública y/o ecológica”.
POR TANTO: El Directorio de la Aduana Nacional, en uso de las atribuciones conferidas por Ley; RESUELVE: PRIMERO.- APROBAR el Reglamento para el Pago de Tributos Aduaneros y Otros en Efectivo, con Código G-R-DAO-R8, Versión 1, que en Anexo forma parte indivisible de la presente Resolución de Directorio. SEGUNDO.- El Reglamento aprobado en el Literal Primero de la presente Resolución, entrará en vigencia a partir del día siguiente hábil de su publicación. TERCERO.- Se deja sin efecto el Procedimiento de Pago de Tributos Aduaneros y Otros por Internet y Cajeros Automáticos (ATM´s) USO-TR03 Versión 3, aprobado mediante la Resolución de Directorio N° RD 01-029-19 de 18/09/2019, así como toda disposición contraria al citado Reglamento. CUARTO.- Se dispone la continuidad del uso del Sistema MODBNK implementado mediante Resolución de Directorio N° RD 01-010-18 de 29/05/2018. La Gerencia Nacional de Servicio a Operadores y Recaudaciones queda encargada de la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Que el citado Informe concluye que el contenido del Proyecto de Reglamento para el Pago de Tributos Aduaneros y Otros en Efectivo, con Código G-RDAO-R8, Versión 1, es procedente y viable puesto que tiene el objetivo de establecer las formalidades que se deben cumplir para el pago de tributos
www.aduana.gob.bo Línea gratuita: 800 10 5001
VISTOS Y CONSIDERANDO:
LUNES / 25 / 04 / 2022
www.aduana.gob.bo Línea gratuita: 800 10 5001
RESOLUCIÓN Nº RD-01-014-22 La Paz, 22 ABR 2022
Que el Artículo 121, de la Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano de 02/08/2003, establece que: “Acción de repetición es aquella que pueden utilizar los sujetos pasivos y/o directos interesados para reclamar a la Administración Tributaria la restitución de pagos indebidos o en exceso efectuados por cualquier concepto tributario”. Que el Artículo 122 del mismo cuerpo legal, establece que: “I. El directo interesado que interponga la acción de repetición, deberá acompañar la documentación que -la respalde; la Administración Tributaria verificará previamente si el solicitante tienen alguna deuda tributaria líquida y exigible, en cuyo caso procederá a la compensación de oficio, dando curso a la repetición sobre el saldo favorable al sujeto pasivo, si lo hubiera, Ccuando proceda la repetición, la Administración Tributaria se pronunciará, dentro de los cuarenta y cinco (45) días posteriores a la solicitud, mediante resolución administrativa expresa rechazando o aceptando total o parcialmente la repetición solicitada y autorizando la emisión del instrumento de pago correspondiente que la haga efectiva. II. En el cálculo del monto a repetir se aplicará la variación de la Unidad de Fomento de la Vivienda publicada por el Banco Central de Bolivia producida entre el día del pago indebido o en exceso hasta la fecha de autorización de la emisión del instrumento de pago correspondiente. III Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita no puede ser objeto de repetición, aunque el pago se hubiera efectuado en desconocimiento de la prescripción operada.IV. Cuando se niegue la acción, el sujeto pasivo tiene expedita la vía de impugnación prevista en el Título III de este Código”. Que el Artículo 124 de la norma precitada, dispone que: “I. Prescribirá a los tres (3) años la acción de repetición para solicitar lo pagado indebidamente o en exceso. II El término se computará a partir del momento en que se realizó el pago indebido o en exceso. III En estos casos, el curso de la prescripción se suspende por las mismas causales, formas y plazos dispuestos por este Código”. Que los Párrafos Segundo y Tercero del Artículo 15 del Decreto Supremo N° 27310 de 09/01/2004, señala que: “La compensación de oficio procederá únicamente sobre deudas tributarias firmes y exigibles. Los procedimientos y mecanismos de compensación serán reglamentados por la Administración Tributaria”. CONSIDERANDO: Que el Informe Técnico AN/GNSOR/DAOR/I/47/2022 de 16/03/2022 y nota AN/ GNSOR/DAOR/N/198/2022 de 25/03/2022, emitidos por la Gerencia Nacional de Servicio a Operadores y Recaudaciones manifiestan la necesidad de aprobar un Reglamento para la Acción de Repetición a objeto de “Establecer el alcance para este tipo de solicitudes considerando la forma de pago, el estado de los documentos dé pago que originaron el pago indebido o en exceso y los conceptos de pago a los cuales fue dirigido el pago, así como las exclusiones correspondientes. Establecer los requisitos que deben cumplir una solicitud de Acción de Repetición, así como la habilitación de los sistemas informáticos correspondientes para su presentación ante la Aduana Nacional. Regular los actuados administrativos que deben ser emitidos por la Aduana Nacional durante el proceso de la atención de la solicitud de Acción de repetición, tales como el Auto de Observación, Auto de Admisión y Resolución Administrativa de Aceptación o Rechazo así como el contenido mínimo de tales documentos y su forma de notificación”. Que el referido Informe justifica la propuesta reglamentaria señalando que: “A la fecha se cuenta con la aplicación informática: “Sistema de Gestión de Crédito Fiscal Aduanero “, el cual tiene dos sub sistemas: Sistema de Acción de Repetición y el Sistema de Gestión de Crédito Fiscal Aduanero/VALORES. Dicha aplicación informática fue implementada en sujeción a lo dispuesto en la Resolución de Directorio N° RD 01-00516 de 26/02/2016. Consecuentemente, con el fin de optimizar el proceso, el presente proyecto de reglamento pretende una mayor automatización, respecto a lo siguiente: La solicitud se realice solo por sistema y no en forma física. Se implemente la verificación de la Declaración de Importación asociada a la repetición por el Impuesto al Valor Agregado - IVA a través del sistema de intercambio con el Servicio de Impuestos Nacionales. En ese contexto, es necesario que la Resolución de Directorio que apruebe el presente Reglamento considere: El plazo de quince (15) días calendario para la implementación de los ajustes necesarios al sistema de Acción de Repetición. Poner en vigencia el presente Reglamento una vez cumplido el plazo anteriormente señalado. Que los trámites pendientes iniciados con el procedimiento para la Acción de Repetición aprobado mediante Resolución N° RD 01-017-15 de 24/06/2015, serán concluidos en el marco de dicha normativa” Que el citado Informe concluye: “Es procedente y viable la emisión y aprobación del Reglamento para la Acción de Repetición por conceptos tributarios, con el objetivo de establecer las formalidades, requisitos y plazos que deben cumplir los titulares para la presentación de la solicitud de restitución por pagos indebidos o en exceso, el cual es factible técnicamente y de trascendental importancia en cuanto a su aplicación para la Aduana Nacional, así como las adecuaciones al sistema informático de Acción de Repetición que permiten la facilitación y simplificación de procesos para los trámites de Acción de Repetición. En ese contexto, la Resolución de Directorio que apruebe el Reglamento propuesto resuelva: Aprobar el “Reglamento para la Acción de Repetición por Conceptos Tributarios” G-R-DAO-R3. La continuidad del uso del sistema
informático de Acción de Repetición de 01/07/2016 para la recepción y procesos de las solicitudes de Acción de Repetición. Poner en vigencia el Reglamento, a los quince (15) días posteriores de su publicación, a efectos de las adecuaciones necesarias en el sistema informático de Acción de Repetición. Dejar sin efecto la RD 01-017-15 de 24/06/2015, que aprueba el “Procedimiento para la Acción de Repetición” y sus modificaciones mediante Resolución de Directorio N° RD 01-026-15 de 18/11/2015 y Resolución de Directorio N° RD 01-040-19 de 29/11/2019 de la Aduana Nacional. Los trámites pendientes iniciados con el procedimiento para la Acción de Repetición aprobado mediante Resolución N° RD 01-017-15 de 24/06/2015, serán concluidos en el marco de dicha normativa”. Que la Gerencia Nacional Jurídica mediante Informe Legal AN/GNJ/DAL/I/210/2022 de 25/03/2022, concluyen y recomiendan: “Conforme lo expuesto en las consideraciones legales, con base al informe Técnico AN/GNSOR/DAOR/I/47/2022 de 16/03/2022 y nota AN/GNSOR/DAOR/N/198/2022 de 25/03/2022, emitidos por la Gerencia Nacional de Servicio a Operadores y Recaudaciones, se concluye que el Reglamento para la acción de Repetición por Conceptos Tributarios Código: G-R-DAO-R3-VERSION 1 no contravienen y se ajustan a la normativa vigente, siendo necesaria su aprobación, por lo que, se recomienda al Directorio de la Aduana Nacional su aprobación, conforme el procedimiento previsto en el “Manual para la Elaboración de Reglamentos” aprobado por Resolución de Directorio N° 02-016-21 de 31/05/2021, y en ejercicio de su atribución conferida por el Articulo 37 Incisos e) e i) de la Ley N° 1990, de 28/07/1990, Ley General de Aduanas y el Inciso a) del Artículo 33 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 25870, de 11/08/2000”. CONSIDERANDO: Que la Ley N° 1990 de 28/07/1999, Ley General de Aduanas, en su Artículo 34 dispone que, la máxima autoridad de la Aduana Nacional es su Directorio, que es responsable de definir sus políticas, normativas especializadas de aplicación general y normas internas, así como de establecer estrategias administrativas, operativas y financieras; Directorio que, conforme lo previsto en los Incisos e) e i), Artículo 37 de la referida Ley, tiene entre sus funciones: “e) Dictar resoluciones para facilitar y simplificar las operaciones aduaneras, estableciendo los procedimientos que se requieran para tal efecto. i) Aprobar las medidas orientadas al mejoramiento y simplificación de los procedimientos aduaneros”. Que el Inciso a) del Artículo 33 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, dispone: “El Directorio es la máxima autoridad de la Aduana Nacional, debiendo cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en el Artículo 37 de la Ley y le corresponde: a) Dictar las normas reglamentarias y adoptar las decisiones generales que permitan a la Aduana Nacional cumplir con las funciones, competencias y facultades que le asigna la Ley”. POR TANTO: El Directorio de la Aduana Nacional, en uso de sus atribuciones y facultades conferidas por Ley y normativa vigente; RESUELVE: PRIMERO.- APROBAR Aprobar el “Reglamento para la Acción de Repetición por Conceptos Tributarios con Código: G-R-DAO-R3, Versión 1”, que en Anexo forma parte indivisible de la presente Resolución de Directorio. SEGUNDO.- La presente Resolución entrara en vigencia a los quince (15) días calendario posteriores de su publicación, a efectos de las adecuaciones necesarias en el sistema informático de Acción de Repetición. TERCERO.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, se deja sin efecto las siguientes Resoluciones: a) Resolución de Directorio N° RD 01-017-15 de 24/06/2015, que aprueba el “Procedimiento para la Acción de Repetición” y sus modificaciones mediante Resolución de Directorio N° RD 01-026-15 de 18/11/2015. b) Resolución de Directorio N° RD 01-040-19 de 29/11/2019 de la Aduana Nacional. CUARTO.- Los trámites iniciados con el “Procedimiento para la Acción de Repetición” aprobado mediante Resolución de Directorio N° RD 01-017-15 de 24/06/2015 y sus modificaciones, serán concluidos en el marco de dicha normativa. QUINTO.- La Gerencia Nacional de Servicio de Operadores y Recaudaciones de la Aduana Nacional queda encargada del cumplimiento y ejecución de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase.
RESOLUCIÓN Nº RD-01-015-22 La Paz, 22 ABR 2022
VISTOS Y CONSIDERANDO: Que el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, ratificado por Decreto Supremo N° 722 de 13/02/1947, elevado a rango de Ley mediante Ley N° 1759 de 26/02/1997, en su Artículo 24, prevé que: “(…) Las piezas de repuesto y el equipo que se importen al territorio de un Estado contratante para su instalación o uso en una aeronave de otro Estado contratante empleada en la navegación aérea internacional, serán admitidos libres de derechos de aduana, con sujeción al cumplimiento de las reglamentaciones del Estado interesado, que pueden establecer que dichos efectos queden bajo vigilancia y control aduaneros.” Que la Ley N° 1990 de 28/07/1999, Ley General de Aduanas, regula el ejercicio de la potestad aduanera y las relaciones jurídicas que se establecen entre la Aduana Nacional y las personas naturales y jurídicas que intervienen en el ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional, normando los aspectos referidos al comercio exterior y control aduanero. Que el Artículo 3 de la referida Ley, preceptúa que la Aduana Nacional es la institución encargada de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las fronteras, puertos y aeropuertos del país, intervenir en el tráfico internacional de mercancías para los efectos de la recaudación de los tributos que gravan las mismas y de generar las estadísticas de ese movimiento, sin perjuicio de otras atribuciones o funciones que le fijen las leyes. Que el Artículo 133, Inciso k) de la Ley General de Aduanas, establece que: “k) Material para uso aeronáutico: Es el destinado a la reparación y mantenimiento, equipos para la recepción de pasajeros, manipuleo de carga y demás bienes necesarios para la operación de aeronaves nacionales o internacionales, ingresarán libres de tributos aduaneros, siempre que se traten de materiales que no se internen en el país para ser objeto de libre circulación y que permanezcan bajo control aduanero dentro de los límites de las zonas que señalen las administraciones aduaneras en los aeropuertos internacionales y lugares habilitados, en espera de su utilización tanto en las aeronaves como en los servicios técnicos en tierra.” Que los Artículos 254 y 255 de la precitada Ley disponen que la Aduana Nacional implementará y mantendrá sistemas informáticos que requiera el control de los regímenes aduaneros, estableciendo bases de datos y redes de comunicación con todas las administraciones aduaneras y en coordinación con los operadores privados que tengan relación con las funciones y servicios aduaneros, bajo la jurisdicción de cada administración aduanera en zona primaria; asimismo, el sistema responderá por e1 control y seguridad de los programas y medios de almacenamiento de la información de los procesos operativos aduaneros y comprenderá la emisión y recepción de los formularios oficiales y declaraciones aduaneras, sea en forma documental o por medios digitalizados en general, utilizados para el procesamiento se los distintos regímenes y operaciones aduaneras. Que el Artículo 226 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870 de 11/08/2000, dispone que: “Las empresas aéreas, nacionales o internacionales, podrán introducir bajo control aduanero y libre del pago de tributos aduaneros, el material aeronáutico destinado a la reparación y mantenimiento de aeronaves así como de los equipos para la recepción de carga, manipuleo y demás bienes necesarios, para su propio uso en las operaciones de navegación aérea dentro de un espacio físico delimitado y autorizado por la administración aduanera en los aeropuertos internacionales del país o para su incorporación en las aeronaves.” Que el Artículo 227 del mismo Reglamento a la Ley General de Aduanas, determina que: “La administración aduanera mediante resolución administrativa autorizará y habilitará, dentro del predio de los aeropuertos internacionales, depósitos aeronáuticos y demás áreas o instalaciones para la permanencia del material aeronáutico, siempre que cumplan las condiciones de seguridad que la Aduana Nacional determine. El material aeronáutico deberá estar manifestado y consignado desde el lugar de procedencia a nombre de la empresa de navegación aérea. La Aduana Nacional, establecerá los mecanismos de control manual o informático de los materiales aeronáuticos almacenados o utilizados en las operaciones aéreas.” Que mediante Resolución de Directorio N° RD 01-001-14 de 08/01/2014, se aprobó el Procedimiento para el Control de Material para Uso Aeronáutico.
CONSIDERANDO: Que mediante Informe AN/GNN/DNPTA/I/30/2022 de 18/03/2022, la Gerencia Nacional de Normas, detalla las acciones asumidas para la elaboración del proyecto de Reglamento, concluyendo que: “(…) la aprobación e implementación del proyecto de Reglamento para Control de Material para Uso Aeronáutico es viable y factible, al haber sido consensuado con instancias externas e internas; para lo cual la Gerencia Nacional de Normas y la Gerencia Nacional de Tecnologías de la Información, deberán efectuar el proceso de capacitación al personal de las Administraciones Aduaneras y a los operadores de comercio exterior involucrados. Por los cambios realizados al proyecto de Reglamento, se hace conveniente que la Gerencia Nacional de Normas pueda acompañar la implementación del mismo en las Administraciones Aduaneras de Aeropuerto para brindar asistencia técnica y aclarar las consultas propias de la implementación, la cual se sugiere sea en treinta (30) días hábiles posteriores a la aprobación del Reglamento”. Que la Gerencia Nacional Jurídica, mediante Informe AN/GNJ/ DAL/I/207/2022 de 25/03/2022, concluye que: “En virtud a los argumentos y las consideraciones legales expuestas, habiendo efectuado una revisión de los antecedentes, con base en el Informe AN/GNN/ DNPTA/I/30/2022 de 18/03/2022, emitido por la Gerencia Nacional de Normas, se concluye que el Reglamento para Control de Material de Uso Aeronáutico, no contraviene y se ajusta a la normativa vigente, siendo necesaria su aprobación”, recomendando: “Con base a lo informado precedentemente, en el marco de lo establecido en el Artículo 37, Inciso e) de la Ley N° 1990 de 28/07/1999, Ley General de Aduanas, así como lo previsto en el Artículo 33 Inciso a) del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 25870 de 11/08/2000, corresponde al Directorio de la Aduana Nacional aprobar el Reglamento para Control de Material de Uso Aeronáutico, conforme el proyecto de Resolución adjunto al presente informe.” CONSIDERANDO: Que en el marco de lo dispuesto en el Artículo 37, Inciso e) de la Ley N° 1990 de 28/07/1999, Ley General de Aduanas, es atribución del Directorio de la Aduana Nacional dictar resoluciones para facilitar y simplificar las operaciones aduaneras, estableciendo los procedimientos que se requieran para tal efecto. Que el Artículo 33, Inciso a) del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 25870 de 11/08/2000, establece que le corresponde al Directorio de la Aduana Nacional dictar las normas reglamentarias y adoptar las decisiones generales que permitan a la Aduana Nacional cumplir con las funciones, competencias y facultades que le asigna la Ley. POR TANTO: El Directorio de la Aduana Nacional, en uso de las atribuciones conferidas por Ley; RESUELVE: PRIMERO.- APROBAR el Reglamento para el Control de Material para Uso Aeronáutico, con Código E-N-DNPT-R3, Versión 1, que en Anexo forma parte indisoluble de la presente Resolución de Directorio. SEGUNDO.- La presente Resolución de Directorio entrará en vigencia a los treinta (30) hábiles posteriores a su aprobación. TERCERO.- A partir de la vigencia de la presente Resolución, se deja sin efecto la Resolución de Directorio N° RD 01-001-14 que aprobó el Procedimiento para el Control de Material para Uso Aeronáutico. La Gerencia Nacional de Normas, las Gerencias Regionales y Administraciones de Aduana Aeropuerto quedan encargadas de la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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Economía Dirigentes y autoridades en la firma de contratos cooperativos mineros.
EN EL MARCO DE LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA
Comibol generó 8.000 empleos con la firma de contratos mineros En el régimen de Añez se firmó un solo contrato con el sector cooperativista, en tanto que en el gobierno de Arce Catacora son 128. • Redacción Central
perativa debe pagar un porcentaje del mineral extraído, entonces ya hay un marco jurídico que ampara este tipo de acuerdos. “Con los contratos nuevos, la Comibol lo que está haciendo es contribuir a superar el desempleo, sin duda alguna. Es un trabajo que se debe elogiar”, señaló Córdova. La Comibol, explicó Eugenio Mendoza, su presidente, firmó en el pasado 126 contratos de arrendamientos con las cooperativas mineras del país, de estos contratos antiguos, “100 han iniciado su proceso de adecuación, es decir actualizar sus contratos de arrendamiento que ya no eran reco-
La firma de contratos de la Corporación Minera de Bolivia (Comibol) con el sector cooperativista minero, tanto por adecuación y nuevos, generó al menos 8.000 empleos en la gestión del presidente Luis Arce Catacora. Eugenio Mendoza, presidente ejecutivo de la Corporación Minera de Bolivia (Comibol), explicó a Ahora El Pueblo que estos contratos tienen el objetivo principal de generar y ampliar fuentes de trabajo en este sector, que es uno de los pilares del Gobierno nacional, para ello coadyuvó el alza de precios de los minerales en el mercado internacional. “La minería es la base del desarrollo del país, 500 años hemos pasado viviendo de la minería y vamos a tener otros 500 más, hay para largo con la explotación minera”, sentenció. En ese marco, dijo que con el desarrollo minero cooperativista también se coadyuva en la reactivación económica del país.
En el régimen de Jeanine Añez apenas se firmó un contrato.
Para el analista Héctor Córdova, que la Comibol haga concesiones al sector cooperativo está bien, ya que evita que la fuerza de trabajo del sector quede sin empleo, dándole no solamente una oportunidad de sobrevivir, sino de mejorar su situación de vida. “Estas concesiones que hace Comibol de sus áreas a las cooperativas son una bue-
na salvación para aquellos que, teniendo vocación minera, no tienen donde trabajar, entonces cuando se organizan cooperativas que puedan operar estas áreas se está resolviendo un problema económico para este sector”, dijo. Dijo que la Ley de Minería establece que la Comibol firme contratos, que se llaman contratos de producción, donde la coo-
8 MIL FUENTES DE TRABAJO generó la Comibol en la actual gestión para el sector cooperativista.
La minería es la base del desarrollo del país, 500 años hemos pasado viviendo de la minería y vamos a tener otros 500 más”. Eugenio Mendoza Presidente de Comibol
nocidos ni por la Constitución Política del Estado ni por la Ley Minera, por ello la necesidad de ser trasladados a la actual normativa y orientarlos en el trabajo económico productivo y medioambiental”. En la gestión actual, los contratos por adecuación llegan a un número de 100 y se proyecta que en este año se culmine con el 100% de las adecuaciones, a decir de Mendoza. En cuanto a los nuevos son 16 que se han aprobado hasta esta gestión y se planifica en completar con otros 12, haciendo un total de 128 contratos. “Tenemos más concesiones en complejos de plomo, plata, zinc, como se da en el caso por
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ejemplo del Cerro Rico de Potosí, o en el sector de San José, Porco, sector de Tupiza; estaño tenemos especialmente en el sector de Huanuni; cobre en el sector de Corocoro y oro en el norte de La Paz”, aclaró. PRECIOS ALTOS Para el presidente ejecutivo de la Corporación Minera de Bolivia (Comibol), Eugenio Mendoza, por ejemplo, el zinc llegó casi al doble de su precio, el estaño de $us 12 subió a $us 20 y este fenómeno infiere en que se reactive el sector cooperativista y por ende el país. En tanto que para Córdoba la Comibol recibe una remuneración mínima como retribución y los cooperativistas tienen una fuente de trabajo estable y si sube el precio del mineral, “todos acaban ganando, éste es el ciclo que me parece positivo en esas áreas donde la Comibol no trabajará por su cuenta”, señaló. Como resultado de la pandemia, prosiguió Córdoba, el precio del estaño subió muchísimo, a niveles altos, “se lo funde, se recuperan todos sus acompañantes en el país y se acaba ganando por partida doble”. Con la crisis de Ucrania lo propio sucedió con el zinc, el plomo y la plata. “Los precios del estaño en 2021 son impresionantes y en 2022 más todavía, y eso sí hace que los ingresos del Estado sean realmente buenos, porque toda la producción del estaño está en manos de la Comibol, las cooperativas que le venden ese mineral son de áreas de la empresa, Huanuni, Colquiri son minas de la estatal, todo se funde en Vinto y se recupera todo el valor del metal, ingresando en su totalidad a las arcas del Estado, en este momento la subida del estaño es el mejor negocio para Bolivia”, explicó. SEGURIDAD JURÍDICA Y DESARROLLO PRODUCTIVO Lo que se logra con la fir-
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SOLO CONTRATO se generó en el gobierno de facto con las cooperativas mineras .
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Maqueta del proyecto hidrometalúrgico de la Comibol.
Producción minera La agilización de la firma de contratos con el sector cooperativista se traduce en generar la producción minera. La gestión pasada se ha inaugurado Machacamarca en Oruro, se la ha rehabilitado y desde octubre está produciendo concentrados de estaño de las mismas colas (desechos mineros) que esa planta procesó durante años, es decir que se está reprocesando esas colas. Por otro lado, Comibol ha explorado el sector de Caracoles 17 años, y nunca se hizo un campo de pruebas piloto de concentrados con la perspectiva de hacer un trabajo productivo con las cargas de las vetas de Caracoles.
ma de estos contratos mineros es legalidad del trabajo de las cooperativas que en algún momento estaban con contratos concluidos, señaló el presidente de Comibol, Eugenio Mendoza, entonces se han “legalizado para evitar problemas jurídicos posteriores, para que se den en forma continua trabajos más controlados”. En esta línea, prosiguió, se está desarrollando la cadena productiva minera, porque la mayor parte de las cooperativas mineras produce un mineral en brosa (carga bruta), es decir que no está procesado en una planta de concentración, “en el caso del Cerro Rico, esa brosa se vende a las plantas de concentración de terceros, donde se procesan, ingresando así a la cadena productiva para su exportación”, aclaró.
“Ahora se ha hecho una prueba de concentración, con resultados satisfactorios, como resultado se está armando, esta gestión, una planta de concentración piloto de producción de 50 toneladas por día, con la proyección de emplear la mejor tecnología para una planta más grande que pueda producir entre 200 a 500 toneladas día”, informó Mendoza. En julio se está planificando la inauguración de la planta de concentración de Caracoles, con el propósito de producir concentrados de estaño, además que en la misma mina se tienen complejos de plomo, plata, zinc, que también serán procesados.
UN SOLO CONTRATO EN EL RÉGIMEN DE AÑEZ En la gestión 2020 se firmó un solo contrato con el sector cooperativista, en tanto que la gestión 2021, y estos meses de 2022, entre contratos nuevos y de readecuación se firmaron 128, “suficiente para que las cooperativas mineras puedan estar más fortalecidas en su trabajo, más apoyadas, eso es lo que nosotros pretendemos sembrar y enseñar, el trabajo técnico”, subrayó Mendoza. Argumentó que en ese marco siempre se ha solicitado a las cooperativas que vayan tecnificándose, implementando apoyo técnico, “con este propósito hemos sugerido la contratación de ingenieros que los orienten en los sistemas de explotación y concentración”, añadió.
Pioneros en la hidrometalurgia del zinc Un proyecto ambicioso es En tanto que el presidente la planta de metalox, la planta de la Corporación Minera de Bode lixiviación de zinc, que se livia (Comibol), Eugenio Mendocaracteriza por ser un pequeño za, aclaró que en planta se promodular, es decir versátil, que ducirá zinc metálico, óxido de no es muy cara y que cuenta zinc, plata metálica, cadmio mecon pruebas a nivel piloto. tálico, plomo metálico, estaño El proyecto consideró cinco metálico y hierro, recuperando minas: San Cristóbal, Bolívar, el valor de cada metal y evitanPorco, San Vicente y Colquiri, do fuga de capital. siendo finalmente elegida esta “Prácticamente ya está diúltima como proveedora. señada la planta para que se La planta hidrometalúrgi- empiece a construir y produca de zinc recuperará éste y los cir, consiguiendo el financiademás metales de los concen- miento que se estima en $us trados en un 96%, estará em- 53 millones, en un año máxiplazada en la comunidad de mo está en funcionamiento”, Villa Esteban Arce de La Paz, precisó Mendoza. sobre cuatro hectáreas. El diseño de la planta La capacidad de la planta está en función del tamaño será de 150 t/d, se prode la producción de yecta un ingreso la Empresa Mineanual de $us 130 ra Colquiri, que millones con produce conuna utilidad centrados de neta entre 25 zinc, pero a 30 millones también de de dólares, a marmatita, es decir de Alfredecir dentro del do Contreras, mismo sulfuro Eugenio Mendoza proyectista. de zinc hay hierro, “Una empresa estray con la planta de hitégica no puede depender de drometalurgia de zinc se va a otros países, por ello se usará pagar por ambos metales, depara la planta el ácido sulfúrico terminando mayores ingresos de Eucaliptus, que tiene una para Colquiri, complementó. capacidad de 100 t/d., firmánEn estos días, explicó, se dose el contrato con la empre- empezará a tramitar un crédisa Metalox y Samuel Enginee- to fimpro por $us 53 millones, ring para su construcción, que pero paralelamente se está tendrá una duración de 10 me- buscando financiamiento exses a un año”, explicó. terno, un socio estratégico que El analista Héctor Córdova por cierto tiempo recupere lo afirmó que “con esta planta es- invertido, se estima que el catamos haciendo un gran bien pital del proyecto se recuperaal Estado boliviano”. rá entre dos a tres años.
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Economía SEGÚN EL VICEMINISTRO DE POLÍTICA TRIBUTARIA
Para este lunes se confirmó una reunión entre el Gobierno y los empresarios con una agenda que incluye la discusión sobre el incremento salarial. Se prevé un aumento, aunque el porcentaje está en debate. El Ejecutivo se reunió previamente con dirigentes de la Central Obrera Boliviana (COB), con quienes instaló mesas técnicas de análisis que incluyen también temas socioeconómicos. En ese contexto, el viceministro de Política Tributaria, Jhonny Morales, en entrevista en Bolivia TV, fue consultado sobre el incremento salarial. “Siempre hemos enfatizado como Gobierno, encabezado por el presidente Luis Arce, en el tema de que sí tiene que haber un incremento salarial, aquí el tema es cuánto será
Jhonny Morales
VICEMINISTRO DE POLÍTICA TRIBUTARIA
Se prevé incremento salarial pero falta definir el porcentaje Para hoy se espera una reunión con los empresarios para que traigan su propuesta. El Gobierno tiene instaladas mesas técnicas con la COB. ese incremento salarial”, respondió la autoridad. El Viceministro cuestionó que en toda la historia del incremento salarial los empresarios “nunca” presentaron “una propuesta positiva” al respecto. Por ello expresó su esperanza de que el sector patronal acuda a la reunión de este lunes con algún planteamiento. Señaló que en “épocas mucho mejores que ahora” el sector privado manifestó que no estaba de acuerdo con el tema de incremento salarial porque vislumbraban “un riesgo de una inflación, una recesión”, lo cual “nunca se dio”. “Yo espero que mañana traigan una propuesta clara. Han manifestado verbalmente en sus intervenciones, a través de los medios, que no están de acuerdo con el incremento (salarial); o sea, tenemos la expectativa de que la propuesta es de cero, que no haya, pero los vamos a escuchar”, sostuvo. La autoridad añadió que la inflación el pasado año llegó a 0,09% y el Gobierno tiene como premisa primor-
// FOTO: ARCHIVO
• Redacción Central
El Gobierno tiene como premisa incentivar una política redistributiva en beneficio de los trabajadores.
dial incentivar una política redistributiva en beneficio de los trabajadores, aminorando el tema de la pobreza y aumentando la generación de empleo, cuidando la economía del país. Hoy en la ciudad de La Paz, el Gobierno, en el marco del
diálogo, escuchará a la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB) demostrando la apertura que tiene para atenderlos. El Viceministro añadió que el Gobierno y la COB armaron mesas técnicas de análisis de su pliego en dife-
rentes campos. El 17 de marzo, el ejecutivo de la COB, Juan Carlos Huarachi, entregó al presidente Luis Arce Catacora un pliego petitorio del sector en el que propone un incremento del 7% al salario básico y un 10% al salario mínimo nacional.
// FOTO: ABI
MEDIDA DE CARÁCTER TEMPORAL
Decreto permite la importación de fertilizantes sin aranceles • Redacción Central
Insecticidas, fungicidas, herbicidas no pagarán aranceles.
Con la finalidad de fomentar la producción en el agro, el Gobierno aprobó el decreto supremo que encamina la importación de fertilizantes sin aranceles, informó ayer el ministro de Desarrollo Productivo y Economía Plural, Néstor Huanca.
En contacto con el canal estatal Bolivia TV, la autoridad gubernamental explicó que una de las preocupaciones de los productores del país es que hubo un incremento en el precio internacional de los fertilizantes, informó ABI. “El Presidente ha considerado aquello y justamente este 20 de abril se ha emitido un Decreto Supremo, el 4702, que establece gravamen arancelarios cero por ciento. Eso significa que, por ejemplo, los insecticidas, fungicidas, herbicidas
o los inhibidores de germinación y reguladores de crecimiento de plantas y otros similares van a poder importar a cero por ciento de aranceles”, dijo. Dicho Decreto establece que se aplicará el Gravamen Arancelario a cero por ciento, para la importación de esos fertilizantes, de manera temporal; es decir, hasta el 31 de diciembre del presente año. El mismo entró en vigencia a los dos días hábiles de su publicación.
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// FOTO: JORGE MAMANI
Economía SOBRE NACIONALIZAR LOS ‘CHUTOS’
Transporte rechaza idea del diputado de Mesa • Redacción Central
Es normal el suministro de combustibles.
EN SUBVENCIÓN DE COMBUSTIBLES
Plan Soberanía le ahorra al Estado Bs 1,5 millones Se redujo la comercialización de 2,5 millones de combustibles en surtidores en fronteras.
• Redacción Central
Con el Plan Soberanía Lucho Contra el Contrabando, se redujo la comercialización de 2,5 millones de combustibles en surtidores en fronteras, lo cual le permite ahorrar Bs 1,5 millones al Estado boliviano. “Con el Plan Soberanía hemos reducido ya 2,5 millones de litros en dos semanas, exitoso el plan. Es mucho combustible que ya hemos reducido en las estaciones, equivalentes, en subvención por el Estado, netos de 1,5 millones de bolivianos”, informó este domingo el director ejecutivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), Germán Jiménez. El ejecutivo de la ANH explicó que se redujo la venta de ese volumen de combustibles, entre gasolina y diésel, en diez de las 34 estaciones de servicio ubicadas en las fronteras Gua-
yaramerín, Desaguadero, Puerto Suárez. En el marco de ese plan, se ejecutaron alrededor de 20 operativos, uno de ellos permitió incautar cisternas que salían de la Planta Separadora de Líquidos en Yacuiba y descargaban el combustible a menos de cinco kilómetros. “Hace tres días, (también) hemos incautado dos cisternas en Pando (…) No puede ser que pasen estas cosas, cuando nosotros estamos manteniendo el equilibrio”, manifestó la autoridad de la entidad reguladora, citado por la Agencia Boliviana de Información (ABI). Recordó que durante casi 12 años Bolivia no movió un centavo en el precio de las gasolinas. Por esa situación, el país se encuentra en el puesto 15 dentro de casi 170 territorios que tienen el precio más bajo de combustibles en el mundo a nivel mundial. El Plan Soberanía Lucho Contra el Contrabando, que
es llevado adelante por los ministerios de Hidrocarburos y Energías, de Defensa, del Viceministerio de Lucha Contra el Contrabando, de la ANH, de la Aduana Nacional y de las Fuerzas Armadas, tiene el objetivo de evitar que volúmenes de diésel, gas licuado de petróleo (GLP) y gasolina especial, comercializados en estaciones de servicio del país, salgan ilícitamente a otros Estados.
Según el dirigente, el proyecto beneficiará al contrabando, por lo que presentarán una denuncia en las siguientes horas ante la autoridad competente para no poner en riesgo la economía del sector transporte. “Esto va a beneficiar a los grandes importadores, a los contrabandistas que traen arriba de diez carros y hacen negocio con esa situación, y no al que tiene un carrito, por tanto se hará la representación correspondiente”, informó. Advirtió de que el sector saldrá en marchas contra la propuesta del diputado de Comunidad Ciudadana de legalizar los vehículos ‘chutos’.
Esto va a beneficiar a los grandes importadores, a los contrabandistas que traen arriba de diez carros y hacen negocio con esa situación, y no al que tiene un carrito”. Limbert Tancara Secretario Ejecutivo Departamental del Transporte Libre de La Paz
// FOTO: JORGE MAMANI
El secretario ejecutivo departamental del Transporte Libre de La Paz, Limbert Tancara, rechazó el proyecto de nacionalización de autos ‘chutos’ planteado por Miguel Roca, diputado de Carlos Mesa.
Germán Jiménez
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OPERATIVOS se ejecutaron en surtidores fronterizos del país . Transporte público en la ciudad de La Paz.
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País
“Lamentablemente los empleadores no cumplen con las normas que obligan a proteger la seguridad ocupacional de los obreros, nosotros tenemos que sancionar las nueve faltas”, informó Lizeth Cahuaya, jefa departamental de Trabajo de Chuquisaca. Se observó que no cuentan con los protocolos para proteger la seguridad de los trabajadores, es decir, el registro de capacitación en materia de salud y seguridad ocupacional, que permite trabajos de soldadura, armado y encofrado, obra fina, acabados, trabajos en vías de tránsito, trabajos de demolición, excavación, altura y espacios confinados, prevención de incendio, manejo de extintores, riesgos específicos, y otros, se reporta en el boletín de prensa del Ministerio de Trabajo. Los trabajadores tampoco estaban afiliados a un seguro a corto plazo. “Nuestra obligación es proteger a los 40 trabajadores que se encuentran en la obra, re-
Sancionan a empresa constructora en Sucre por nueve faltas laborales No tenían el programa de higiene y seguridad ocupacional ni el registro de mantenimiento de mecanismos de lucha contra incendios. La nueva terminal de buses de Sucre en plena construcción.
ducir al mínimo los riesgos contra su integridad física y las consecuencias posteriores. Por las infracciones detectadas corresponde una multa de Bs 36 mil a los empleadores del Consorcio Charcas”, afirmó Wilma Torres, inspectora del caso. La Ley de Higiene y Seguridad Ocupacional y Bienestar, en su artículo 6, establece que los empleadores tienen la obligación de promover capacitaciones necesarias para el desarrollo de sus labores y prevenir riesgos que pudieren afectar a los trabajadores en su centro laboral.
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// FOTO: MINISTERIO DE TRABAJO
Inspectores de la Jefatura de Trabajo de Chuquisaca comprobaron que la empresa Consorcio Charcas, encargada de la construcción de la nueva terminal de buses de Sucre, incumplió al menos nueve normas laborales, por lo que fue sancionada con Bs 36 mil de multa.
ES LA ENCARGADA DE LA EDIFICACIÓN DE LA NUEVA TERMINAL
MIL BOLIVIANOS de multa es la sanción que aplicó la Jefatura de Trabajo Departamental de Chuquisaca.
// FOTO: EL PERIÓDICO
• Redacción Central
SE ELEGIRÁ A UN ASAMBLEÍSTA WEENHAYEK O TAPIETÉ
Un representante indígena podría asumir el legislativo de Tarija • Redacción central
En las próximas semanas, la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija elegirá a su nueva directiva, un representante teenhayek o tapieté podría asumir la presidencia, informó Federico Salazar, asambleísta por el Pueblo Weenhayek, siempre y cuando siga vigente el acuerdo con la bancada de Unidos. Asambleístas departamentales de Tarija.
Salazar explicó que por una rotación de miembros, en este caso sólo tendría que ser elegido un asambleísta weenhayek o Tapieté. “Esto actualmente está siendo analizado y si la bancada decide que va mi persona, yo no tengo problema en encararlo, pues no es una cosa del otro mundo estar a cargo”, sostuvo según cita el portal digital El Periódico. “No es algo complicado, yo tuve la oportunidad de dirigir una institución por más de 20 años, 23 años en la dirigencia,
fui diputado nacional y asambleísta regional” refirió. Manifestó además que la Asamblea Departamental es una institución que tiene las normas claras y las reglas vigentes para ser conducida correctamente por sus nuevos representantes. José Luis Ferreira Corema es asambleísta titular de la bancada indígena del Pueblo Tapieté. Fue capitán grande. Nicolás Montero Andrechi, del Pueblo Guaraní, es el actual presidente de la Asamblea.
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VISTOS Y CONSIDERANDO:
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RESOLUCIÓN Nº RD-01-010-22 La Paz, 22 ABR 2022
Que la Constitución Política del Estado en su Artículo 298, Numerales 4) y 5), determina que el régimen aduanero y comercio exterior, son competencias privativas del nivel central del Estado. Que la Ley N° 1990 de 28/07/1999, Ley General de Aduanas, regula el ejercicio de la potestad aduanera y las relaciones jurídicas que se establecen entre la Aduana Nacional y las personas naturales y jurídicas que intervienen en el ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional, normando los aspectos referidos al comercio exterior y control aduanero. Que el Artículo 3 de la citada Ley dispone que la Aduana Nacional es la institución encargada de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las fronteras, puertos y aeropuertos del país, intervenir en el tráfico internacional de mercancías para los efectos de la recaudación de los tributos que gravan las mismas y de generar las estadísticas de ese movimiento, sin perjuicio de otras atribuciones o funciones que le fijen las leyes. Que el Artículo 66 de la Ley N° 2492 de 02/08/2003, Código Tributario Boliviano, establece que en materia aduanera, la Administración Tributaria tiene la facultad de intervenir en el tráfico internacional para la recaudación de tributos aduaneros y otros que determinen las Leyes. Que la Ley N° 3058 de 17/05/2002, Ley de Hidrocarburos, norma las actividades hidrocarburíferas de acuerdo a la Constitución Política del Estado, estableciendo los principios, las normas y los procedimientos fundamentales que rigen en todo el territorio nacional para el sector hidrocarburífero. Que el Artículo 17, Parágrafo VI de la mencionada Ley, prevé que la importación de hidrocarburos será realizada por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), por sí o por contratos celebrados con personas individuales o colectivas, públicas o privadas, o asociado con ellas, sujeto a reglamentación. Que mediante Resolución de Directorio N° RD 01-007-10 de 18/11/2010 se aprobó el Reglamento para las Importaciones de Hidrocarburos Líquidos y Gaseosos para Yacimientos Petrolíferos Fiscales - YPFB, Insumos y Aditivos para la Obtención de Gasolina Especial para YPFB e YPFB Refinación S.A. CONSIDERANDO: mediante Informe Conjunto AN/GNN/DNPTA/I/33/2022 – AN/ GNSOR/218/2022 de 12/04/2022, la Gerencia Nacional de Normas y la Gerencia Nacional de Servicio a Operadores y Recaudaciones, detallan las principales características del proyecto de Reglamento y las acciones asumidas para la elaboración, concluyendo que: “(…) 1. Se ha realizado la revisión de los antecedentes mencionados en el presente. informe, con base a los cuales se procedió a la elaboración del “Proyecto de Reglamento para la Importación de Hidrocarburos Líquidos, Insumos y Aditivos, para la Obtención de Gasolina (especial y/o base) para YPFB y/o YPFB Refinación S.A.” que se adjunta al presente, mismo que se encuentra orientado principalmente a actualizar aspectos operativos contenidos en la RD 01007-10 de 18/11/2010, incluir aspectos normativos previstos en el Decreto Supremo 4661 de 19/01/2022 y considerar temas inherentes al SUMA. 2. En la parte operativa, el proyecto de Reglamento considera la vigencia del marco normativo supranacional y nacional aplicable, así como las características propias de las operaciones de importación de hidrocarburos que realiza YPFB. 3. Por otra parte, el Proyecto de Reglamento se relaciona con la aplicación del Reglamento para la Gestión de Documentos de Embarque, Manifiestos de Carga y Tránsito Aduanero, el Reglamento para el Régimen de Depósito de Aduana y el Reglamento para el Régimen de Importación para el Consumo; los mismos que ya se encuentran implementados operativamente en el SUMA, por lo que su aplicación no representa cambios sustanciales en la operatividad del mismo, ni requerirá la elaboración de un Manual de Procedimiento ya que las tareas del personal de la Aduana Nacional se encuentran incluidas en el proyecto de Reglamento. 4. El proyecto de Reglamento ha sido elaborado y trabajado conforme a los aspectos técnicos
tratados en las diferentes reuniones interinstitucionales de coordinación y revisión sostenidas entre personal de la Aduana Nacional (Gerencia Nacional de Normas y Gerencia Nacional de Servicio a Operadores y Recaudaciones) y de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), en las cuales se analizó y abordó las respectivas modificaciones realizadas en el proyecto normativo, determinándose la necesidad de aprobar un documento actualizado y la factibilidad de su aplicación para las operaciones de importación que realiza YPFB.”. Que la Gerencia Nacional Jurídica, mediante Informe AN/GNJ/ DAL/I/301/2022 de 20/04/2022, concluye que: “En virtud a los argumentos y las consideraciones legales expuestas, habiendo efectuado una revisión de los antecedentes, con base en el Informe Conjunto AN/GNN/DNPTA/I/33/2022 – AN/GNSOR/218/2022 de 12/04/2022, emitido por la Gerencia Nacional de Normas y Gerencia Nacional de Servicio a Operadores y Recaudaciones, se concluye que el Reglamento para la Importación de Hidrocarburos Líquidos, Insumos y Aditivos para la Obtención de Gasolina (Especial y/o Base) para YPFB y/o YPFB Refinación S.A., no contraviene y se ajusta a la normativa vigente, siendo necesaria su aprobación.” CONSIDERANDO: Que en el marco de lo dispuesto en el Artículo 37, Inciso e) de la Ley N° 1990 de 28/07/1999, Ley General de Aduanas, es atribución del Directorio de la Aduana Nacional dictar resoluciones para facilitar y simplificar las operaciones aduaneras, estableciendo los procedimientos que se requieran para tal efecto. Que el Artículo 33, Inciso a) del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 25870 de 11/08/2000, establece que le corresponde al Directorio de la Aduana Nacional dictar las normas reglamentarias y adoptar las decisiones generales que permitan a la Aduana Nacional cumplir con las funciones, competencias y facultades que le asigna la Ley. POR TANTO: El Directorio de la Aduana Nacional, en uso de las atribuciones conferidas por Ley; RESUELVE: PRIMERO.- APROBAR el Reglamento para la Importación de Hidrocarburos Líquidos, Insumos y Aditivos para la Obtención de Gasolina (Especial y/o Base) para YPFB y/o YPFB Refinación S.A., con Código M-GNN/GNSOR-R7, Versión 1, que en Anexo forma parte indisoluble de la presente Resolución de Directorio. SEGUNDO.- La presente Resolución de Directorio entrará en vigencia a los diez (10) días hábiles posteriores a su publicación. TERCERO.- A partir de la vigencia de la presente Resolución, se deja sin efecto la Resolución de Directorio N° RD 01-007-10 de 18/11/2010 que aprobó el Reglamento para las Importaciones de Hidrocarburos Líquidos y Gaseosos para Yacimientos Petrolíferos Fiscales - YPFB, Insumos y Aditivos para la Obtención de Gasolina Especial para YPFB e YPFB Refinación S.A. La Gerencia Nacional de Normas, Gerencia Nacional de Servicio a Operadores, las Gerencias Regionales y Administraciones de Aduana quedan encargadas de la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, notifíquese y cúmplase.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
RESOLUCIÓN Nº RD-01-011-22 La Paz, 22 ABR 2022
Que los Numerales 4) y 5) del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determinan que el régimen aduanero y comercio exterior, son competencias privativas del nivel central del Estado. Que la Ley N° 1990 de 28/07/1999, Ley General de Aduanas, regula el ejercicio de la potestad aduanera y las relaciones jurídicas que se establecen entre la Aduana Nacional y las personas naturales y jurídicas que intervienen en el ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional, normando los aspectos referidos al comercio exterior y control aduanero. Que el Artículo 3 de la referida Ley, preceptúa que la Aduana Nacional es la institución encargada de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las fronteras, puertos y aeropuertos del país, intervenir en el tráfico internacional de mercancías para los efectos de la recaudación de los tributos que gravan las mismas y de generar las estadísticas de ese movimiento, sin perjuicio de otras atribuciones o funciones que le fijen las leyes. Que el Artículo 133, Inciso c) de la Ley General de Aduanas, establece como un destino aduanero especial o de excepción los envíos de paquetes postales y de correspondencia. Que los Artículos 254 y 255 de la precitada Ley disponen que la Aduana Nacional implementará y mantendrá sistemas informáticos que requiera el control de los regímenes aduaneros, estableciendo bases de datos y redes de comunicación con todas las administraciones aduaneras y en coordinación con los operadores privados que tengan relación con las funciones y servicios aduaneros, bajo la jurisdicción de cada administración aduanera en zona primaria; asimismo, el sistema responderá por el control y seguridad de los programas y medios de almacenamiento de la información de los procesos operativos aduaneros y comprenderá la emisión y recepción de los formularios oficiales y declaraciones aduaneras, sea en forma documental o por medios digitalizados en general, utilizados para el procesamiento se los distintos regímenes y operaciones aduaneras. Que los Artículos 195 y 196 del Decreto Supremo Nº 25870 de 11/08/2000, Reglamento a la Ley General de Aduanas, reglamenta el ingreso a territorio nacional de los envíos de correspondencia, encomiendas postales y envíos urgentes. Que el Título VI de la Ley Nº 164, de 08/08/2011, Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, regula los aspectos relacionados al Servicio Postal. Que el Decreto Supremo Nº 2617 de 02/12/2015, aprueba el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, para el Sector Postal. Que el Decreto Supremo Nº 3495 de 28/02/2018, crea la Agencia Boliviana de Correos denominada “Correos de Bolivia”, la cual es nombrada como Operador Público Designado del Estado Plurinacional de Bolivia. Que mediante Resolución de Directorio N° RD 01-013-18 de 20/06/2018, se aprobó el Procedimiento para Tráfico Postal. CONSIDERANDO: Que mediante Informe AN/GNN/DNPTA/I/20/2022 de 17/02/2022, complementado por Informe AN/GNN/DNPTA/I/31/2022 de 18/03/2022, la Gerencia Nacional de Normas, detalla las acciones asumidas para la elaboración del proyecto de Reglamento, concluyendo que: :”(…) El proyecto de Reglamento ha sido elaborado considerando la vigencia del marco normativo supranacional y nacional, así como las características de las operaciones en las administraciones aduaneras, por lo que se considera que su implementación es viable y factible. (…) el proyecto de Reglamento es viable normativamente, toda vez que se tendrá mayor control a la mercancía que ingresa bajo este destino aduanero especial de envíos
de paquetes postales y de correspondencia. De manera complementaria, una vez aprobado el nuevo Reglamento para Tráfico Postal se considera necesario realizar un proceso de difusión a los actores involucrados en este destino especial aduanero, a fin de brindar una socialización actualizada a la normativa”. Que la Gerencia Nacional Jurídica, mediante Informe AN/GNJ/ DAL/I/209/2022 de 25/03/2022, concluye que: “En virtud a los argumentos y las consideraciones legales expuestas, habiendo efectuado una revisión de los antecedentes, con base en los Informes AN/GNN/DNPTA/I/20/2022 de 17/02/2022 y AN/GNN/DNPTA/I/31/2022 de 18/03/2022 emitidos por la Gerencia Nacional de Normas, se concluye que el Reglamento para Tráfico Postal, no contraviene y se ajusta a la normativa vigente, siendo necesaria su aprobación”, recomendando: “Con base a lo informado precedentemente, en el marco de lo establecido en el Artículo 37, Inciso e) de la Ley N° 1990 de 28/07/1999, Ley General de Aduanas, así como lo previsto en el Artículo 33 Inciso a) del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 25870 de 11/08/2000, corresponde al Directorio de la Aduana Nacional aprobar el Reglamento para Tráfico Postal, conforme el proyecto de Resolución adjunto al presente informe.” CONSIDERANDO: Que en el marco de lo dispuesto en el Artículo 37, Inciso e) de la Ley N° 1990 de 28/07/1999, Ley General de Aduanas, es atribución del Directorio de la Aduana Nacional dictar resoluciones para facilitar y simplificar las operaciones aduaneras, estableciendo los procedimientos que se requieran para tal efecto. Que el Artículo 33, Inciso a) del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 25870 de 11/08/2000, establece que le corresponde al Directorio de la Aduana Nacional dictar las normas reglamentarias y adoptar las decisiones generales que permitan a la Aduana Nacional cumplir con las funciones, competencias y facultades que le asigna la Ley. POR TANTO: El Directorio de la Aduana Nacional, en uso de las atribuciones conferidas por Ley; RESUELVE: PRIMERO.- APROBAR el Reglamento para Tráfico Postal, con Código E-N-DNPT-R4, Versión 1, que en Anexo forma parte indisoluble de la presente Resolución de Directorio. SEGUNDO.- La presente Resolución de Directorio entrará en vigencia a los treinta (30) hábiles posteriores a su aprobación. TERCERO.- A partir de la vigencia de la presente Resolución, se deja sin efecto la Resolución de Directorio N° RD 01-013-18 de 20/06/2018, que aprobó el Procedimiento para Tráfico Postal. La Gerencia Nacional de Normas, las Gerencias Regionales, Administraciones de Aduana Interior, Frontera, Aeropuerto y Aduanas/ Oficinas Postales, quedan encargadas de la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, notifíquese y cúmplase.
www.aduana.gob.bo Línea gratuita: 800 10 5001
RESOLUCIÓN Nº RD-01-016-22 La Paz, 22 ABR 2022 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que los Numerales 4) y 5) del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determinan que el régimen aduanero y comercio exterior, son competencias privativas del nivel central del Estado. Que la Ley N° 1990 de 28/07/1999, Ley General de Aduanas, regula el ejercicio de la potestad aduanera y las relaciones jurídicas que se establecen entre la Aduana Nacional y las personas naturales y jurídicas que intervienen en el ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional, normando los aspectos referidos al comercio exterior y control aduanero. Que el Artículo 3 de la citada Ley N° 1990 de 28/07/1999, preceptúa que la Aduana Nacional es la institución encargada de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las fronteras, puertos y aeropuertos del país, intervenir en el tráfico internacional de mercancías para los efectos de la recaudación de los tributos que gravan las mismas y de generar las estadísticas de ese movimiento, sin perjuicio de otras atribuciones o funciones que le fijen las leyes. Que los Artículos 254 y 255 de la Ley General de Aduanas, disponen que la Aduana Nacional implementará y mantendrá sistemas informáticos que requiera el control de los regímenes aduaneros, estableciendo bases de datos y redes de comunicación con todas las administraciones aduaneras y en coordinación con los operadores privados que tengan relación con las funciones y servicios aduaneros, bajo la jurisdicción de cada administración aduanera en zona primaria; asimismo, el sistema responderá por el control y seguridad de los programas y medios de almacenamiento de la información de los procesos operativos aduaneros y comprenderá la emisión y recepción de los formularios oficiales y declaraciones aduaneras, sea en forma documental o por medios digitalizados en general, utilizados para el procesamiento se los distintos regímenes y operaciones aduaneras.
Que la Aduana Nacional aprobó el Reglamento para el Régimen de Importación para el Consumo mediante la Resolución de Directorio N° RD 01-015-21 de 31/05/2021, que establece las formalidades y requisitos para la aplicación de régimen aduanero de importación para el consumo, conforme a la normativa aduanera vigente, bajo los principios de legalidad, buena fe y transparencia. El Título V Otras Operaciones Derivadas del Régimen de Importación, lleva en su contenido la Importación de Vehículos, entre otras. CONSIDERANDO: Que mediante Informe AN/GNN/DVANM/I/37/2022 de 14/02/2022, la Gerencia Nacional de Normas, remite proyecto de Reglamento para la Actualización de Datos Paramétricos de Vehículo, Maquinaria Autopropulsada, Remolque y Semirremolque, para su aprobación mediante Resolución a ser suscrita por el Directorio de la Aduana Nacional, señalando lo siguiente: “ (…), el Departamento de Valoración Aduanera, Nomenclatura y Merceología dependiente de la Gerencia Nacional de Normas, ha realizado diferentes tareas para la actualización y estandarización de la estructura de inserción de datos paramétricos, considerando los lineamientos generales establecidos en el Fax Instructivo AN-GEGPC-F-17/2018 de 06/04/2018, los cuales se describen de manera resumida a continuación: Elaboración del Proyecto Reglamento para la actualización de datos paramétricos de vehículo, maquinaria autopropulsada, Remolque y Semirremolque, conforme a las propuestas generadas por personal del Departamento de Valoración Aduanera, Nomenclatura y Merceología. - Evaluación y ajuste del proyecto de Reglamento, conforme observaciones y sugerencias realizadas por Jefatura del Departamento de Valoración Aduanera, Nomenclatura y Mercéologia y Supervisoría de Valoración Aduanera. - Remisión del Proyecto de Reglamento para la Actualización de datos Paramétricos de Vehículo, Maquinaria Autopropulsada. Remolque y Semirremolque a la
Unidad de Planificación, Estadística y Control de Gestión, para su revisión y asignación de código, mediante correo electrónico de fecha 01/12/2021. Al respecto, en fecha 08/12/2021 mediante correo electrónico institucional la Unidad de Planificación, Estadística y Control de Gestión remite el Código: M-N-DVAN-R6 asignado al citado proyecto de reglamento, señalando seguir con las actividades necesarias para la aprobación”. Que el citado Informe concluye que el contenido del Proyecto de Reglamento para la actualización de Datos Paramétricos de Vehículo, Maquinaria autopropulsada, Remolque y Semirremolque, con Código M-N-DVAN-R6, Versión 1, ha sido elaborado y revisado conforme a lo dispuesto en la Resolución de Directorio RD 02-016-21 de 31/05/2021, que aprueba el Manual para la Elaboración de Procesos, Procedimientos, Reglamentos e Instructivos, Guías y Formularios, Versión 2, cumpliéndose con todas las etapas y formalidades, asimismo, determina que las modificaciones e incorporaciones fueron realizadas con la finalidad de facilitar el comercio, por lo que señalan que es técnicamente viable. Dicho Informe fue complementado por la Gerencia Nacional de Normas a través de la Nota AN/ GNN/DVANM/N/79/2022 de 07/03/2022. Que la Gerencia Nacional Jurídica, mediante Informe AN/GNJ/ DAL/I/162/2022 de 16/03/2022, concluye que: “En virtud a los argumentos y las consideraciones legales expuestas, habiendo efectuado una revisión de los antecedentes, con base en el Informe AN/GNN/DVANM/I/37/2022 de 14/02/2022, la Gerencia Nacional de Normas, se concluye que el Proyecto de Reglamento para la actualización de Datos Paramétricos de Vehículo, Maquinaria autopropulsada, Remolque y Semirremolque, con Código M-NDVAN-R6, Versión 1, propuesto, no contraviene y se ajusta a la normativa vigente, siendo necesaria su aprobación”. CONSIDERANDO: Que en el marco de lo dispuesto por el Artículo 37, Inciso e) de la Ley N° 1990 de 28/07/1999, Ley General de Aduanas, es atribución del Directorio de la Aduana Nacional el dictar resoluciones para facilitar y simplificar las
operaciones aduaneras, estableciendo los procedimientos que se requieran para tal efecto. Que el Artículo 33, Inciso a) del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 25870 de 11/08/2000, establece que le corresponde al Directorio de la Aduana Nacional dictar las normas reglamentarias y adoptar las decisiones generales que permitan a la Aduana Nacional cumplir con las funciones, competencias y facultades que le asigna la Ley. POR TANTO: El Directorio de la Aduana Nacional, en uso de las atribuciones conferidas por Ley; RESUELVE: PRIMERO.- APROBAR el Reglamento para la Actualización de Datos Paramétricos de Vehículo, Maquinaria Autopropulsada, Remolque y Semirremolque, con Código M-N-DVAN-R6, Versión 1, que en Anexo forma parte indivisible de la presente Resolución de Directorio. SEGUNDO.- El Reglamento aprobado en el Literal Primero de la presente Resolución, entrará en vigencia a partir de su publicación. TERCERO.- Se deja sin efecto el Fax Instructivo AN-GEGPC-F-17/2018 de 06/04/2018, así como toda disposición contraria al citado Reglamento. La Gerencia Nacional de Normas queda encargada de la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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LUNES / 25 / 04 / 2022
Sociedad • Redacción Central
El 40% de la ciudad de La Paz no tiene alumbrado público
Vista panorámica de la ciudad de La Paz en la noche.
48 HORAS DBERÍA TARDAR la Alcaldía para cambiar los focos que están quemados en los postes de alumbrado público, pero el tiempo es mucho más largo.
vicepresidente de la Fejuve La Paz, Osmar Arce, comentó que todos los días los vecinos del lugar sufren asaltos y robos por la falta del alumbrado público, ya que los antisociales se esconden en lugares donde no hay luz. “Con el tema de cambio de foco, hay una línea gratuita que es el 800 16 1010, la cual funciona y responden, nos piden que mandemos una foto, la ubicación y que el cambio será Graderías oscuras que incrementan la inseguridad de la población.
en 48 horas, pero en mi zona cambiaron dos focos —que estaban mal desde agosto— el 2 de noviembre”, contó Arce. Lamentó la ineficacia de los funcionarios de la Alcaldía, pues son ellos los que están encargados de hacer estos cambios, ya que cada año se presupuesta dinero para el alumbrado público de La Paz. La Constitución Política del Estado, del 7 de febrero de
2009, en el Capítulo Octavo, sobre la Distribución de Competencias, artículo 302, parágrafo I, inciso 30, indica que una de las competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos es el “Servicio de alumbrado público de su jurisdicción” y en el inciso 42 determina la “planificación del desarrollo municipal en concordancia con la planificación departamental y nacional”.
RESPONSABILIDAD DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ Mejoramiento de alumbrado público. Mantenimiento correctivo y atención de urgencias de la infraestructura de alumbrado público por las subalcaldías urbanas. Ampliación de alumbrado público. Reubicación o retiro de infraestructura de alumbrado público en vía.
// FOTO: JORGE MAMANI
El presidente de vecinos del macrodistrito San Antonio y vicepresidente de la Federación de Juntas Vecinales (Fejuve) La Paz, Juan Carlos Claros, lamentó la desidia de las autoridades municipales en el tema de alumbrado público, porque provoca que la seguridad de la ciudadanía sea deficiente y que aumente la delincuencia. “Un 40% de la ciudad de La Paz no tiene alumbrado público, en su mayoría en las laderas y barrios nuevos. Es el verificativo que nosotros hicimos en esas zonas”, dijo Claros al relatar que encontraron muchas deficiencias no sólo en la falta de luz en las calles, sino también en los servicios básicos. Indicó que los vecinos están más preocupados por la seguridad de los niños, niñas y jóvenes que transitan por las calles con poca iluminación para retornar a sus domicilios. Recordó que ya hubo una denuncia de violación, justamente en los lugares que no cuentan con alumbrado. Muchas zonas en La Paz están en crecimiento y otras se están creando, razón por la cual les falta los servicios básicos, pero sobre todo el alumbrado. El representante del macrodistrito Cotahuma y segundo
FEJUVE LAMENTA LA DEJADEZ DE LA ALCALDÍA
// FOTO: JORGE MAMANI
Representantes de varios macrodistritos lamentaron la dejadez de la Alcaldía paceña en cuanto al alumbrado público en La Paz. Indican que para un cambio de foco tienen que esperar más dos meses, lo que provoca mayor inseguridad en las zonas.
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LUNES / 25 / 04 / 2022
Sociedad El municipio no cumple sus obligaciones
Calles que no cuentan con luminarias públicas.
El presidente de la Federación de Juntas Vecinales (Fejuve) de La Paz, Justino Apaza, agregó que existen muchas quejas y denuncias de parte de los vecinos de las laderas, donde el alumbrado público es pésimo. “El alumbrado público no tiene el mantenimiento adecuado por parte de la Alcaldía porque ha habido asaltos en varios lugares e incrementa la inseguridad ciudadana en la ciudad de La Paz”, dijo. Apaza agregó que por el servicio de alumbrado público todos los vecinos pagan en las facturas de luz, pero en las laderas las luminarias son deficientes, por lo que pidió al alcalde Iván Arias trabajar en esas zonas.
Justino Apaza Presidente de la Fejuve
El secretario de la Comisión de Obras Públicas y representante del macrodistrito Max Paredes, Julio Rodríguez, ratificó que la dejadez enorme del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, empezando por el Alcalde Iván Arias, a quien no le importa cómo viven los paceños. Indicó que los servicios básicos están en decadencia, para el alumbrado público y que se están reutilizando las luminarias, pues en su mayoría son como velas. En la página oficial de la Alcaldía, en información de servicios, sobre el alumbrado público, dan información sobre el mejoramiento de alumbrado público; el mantenimiento correctivo y atención de urgencias de la infraestructura de alumbrado público por subalcaldías urbanas; la ampliación de alumbrado público y la reubicación o retiro de infraestructura de alumbrado público en vía. Cada uno de esos servicios es gratuito y tiene el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población, y otorgar seguridad para los transeúntes.
// FOTO: JORGE MAMANI
Otras leyes que respaldan el servicio son la Ley N°453, Ley General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y Consumidores, del 4 de diciembre de 2013; la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales Ley N° 482 y la Ordenanza Municipal GAMLP N° 13/87 del 31 de marzo de 1986, según la documentación que la Alcaldía maneja en su página web.
mujeres y personas de la tercera edad aumenta ante la falta de atención de las autoridades ediles en La Paz. El alumbrado público es obsoleto y altamente costoso para la población, por lo que indicó que la falta de éste muestra la ausencia de un proyecto de seguridad ciudadana en la ciudad. “Lamentablemente jamás nos han presentado el programa de ciudad segura para nuestro municipio; es más, no creo que tengan ni siquiera una propuesta real”, resaltó.
Graderías con un solo poste de luz en la cima, que no alumbra toda la subida.
Pasajes peligrosos durante la noche.
// FOTO: JORGE MAMANI
// FOTO: AHORA EL PUEBLO
El alumbrado público no tiene el mantenimiento adecuado por parte de la Alcaldía paceña, porque ha habido asaltos en varios lugares, lo cual incrementa la inseguridad ciudadana en la ciudad”.
La concejala del Movimiento Al Socialismo (MAS) Roxana Pérez del Castillo lamentó que el municipio no cumpla sus obligaciones respecto a la seguridad ciudadana, ya que el alumbrado público es deficiente. “Lo primero que tendríamos que hacer es que el alumbrado público llegue a todas las zonas. Las laderas están olvidadas y eso genera mayor inseguridad para las personas que las habitan”, dijo Agregó que la vulnerabilidad de niños, niñas, adolescentes,
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LUNES / 25 / 04 / 2022
// FOTO: CAPTURA DE PANTALLA
Política RESPUESTA A LA PUBLICACIÓN DE EL DEBER
Opositores hacen circular noticias falsas del MAS • Redacción Central
LLEGÓ AL PAÍS ELIZABETH GÓMEZ
Ministra argentina cumplirá agenda de despatriarcalización Tiene prevista una serie de reuniones para tratar temas como la intervención en casos de violencia de género. • Redacción Central
La ministra de las Mujeres, Géneros y Diversidad de Argentina, Elizabeth Gómez Alcorta, arribó anoche a Bolivia y manifestó su interés para conocer las experiencias del Estado en materia de despatriarcalización. Con este propósito, manifestó que cumplirá una agenda de reuniones con organizaciones de mujeres y autoridades gubernamentales, entre otros sectores dentro del territorio boliviano. “(Argentina) tiene mucho que aprender del proceso que lleva adelante Bolivia en la última década en materia de despatriarcalización. Tenemos mucho que ofrecer sobre cómo intervenir en situaciones de violencia con motivo de género (…) para nosotros poder escuchar la experiencia del trabajo tanto del Estado como organizaciones de mujeres, nos resulta vital”, mani-
festó en contacto con Bolivia TV. Gómez llegó al Aeropuerto Internacional de El Alto, donde fue recibida por la ministra de la Presidencia, María Nela Prada, el embajador de Argentina en Bolivia, Ariel Basteiro, entre otras autoridades nacionales. Entre algunas actividades anunciadas está un encuentro internacional con la Asamblea Legislativa Plurinacional y para el día martes un viaje adonde sostendrá reunión con organizaciones de mujeres. Agregó que parte del propósito del viaje es conocer de primera mano las experiencias del país y así, de manera paralela, trabajar junto a la Argentina, país que también lleva adelante un programa de asistencia económica, social para mujeres que atraviesan situaciones de violencia y género. “Damos la bienvenida a nuestra querida hermana. Muy felices que haya llegado para compartir justamente experiencias
en el marco de esta integración de los pueblos y de una lucha conjunta que encaramos contra la despatriarcalización y toda forma de violencia hacia las mujeres”, dijo la ministra Prada.
El fenómeno de la violencia machista, violencia patriarcal es un fenómeno muy profundo en nuestras sociedades”.
Así respondió ayer el vocero presidencial Jorge Richter a la versión publicada por el periódico El Deber, en la que se habla de una supuesta reunión interna entre el Pacto de Unidad y el presidente Luis Arce. “Esa versión que está en el periódico El Deber el día de hoy (ayer) es absolutamente falsa. No existió esa reunión previa como señala el periódico El Deber. El periodista Iván Alejandro Paredes hace una descripción a lo largo de la nota, pero incorpora una información que posiblemente alguien le ha dado en un off de récord, pero que le han dado una información falsa”, manifestó en conferencia de prensa. Explicó que la política del país transita por las organizaciones sociales, el MAS y la gestión actual del Ejecutivo, pero los opositores se limitan a ser actores periféricos
Esa versión que está en el periódico El Deber el día de hoy es absolutamente falsa. No existió esa reunión previa como señala el periódico”. Jorge Richter Vocero Presidencial que para visualizarse hablan de supuestas actividades del partido en gestión de gobierno. “Los sectores opositores, de un tiempo a esta parte, como están reducidos a la nada en su vida interna y política, se ocupan de hablar y analizar y hacer referencia e interpretan lo que está ocurriendo dentro del Movimiento Al Socialismo con un desconocimiento único”, agregó. Esta versión, según publicó el mismo medio, también fue desmentida por el Viceministerio de Comunicación mediante un contacto periodístico.
// FOTO: ARCHIVO
La ministra de la Presidencia, María Nela Prada (izq.), junto a Elizabeth Gómez.
La oposición, al ser políticamente reducida y carecer de planificación y propuestas de gobierno, sólo se dedica a hablar sin conocimiento de las actividades del Movimiento Al Socialismo (MAS), generando así información falsa.
Elizabeth Gómez Ministra de Mujeres, Géneros y Diversidad de Argentina El presidente Arce y las organizaciones sociales luego de una reunión oficial en el Palacio de Gobierno.
EDICTO
EL GERENTE REGIONAL LA PAZ de la Aduana Nacional – Lic. Antonio Claudio Martínez Villa, de conformidad y en estricta aplicación al artículo 86° del Código Tributario Boliviano Ley Nº 2492 se notifica, cita y emplaza al Sr. EMILIO JHONATHAN HERBAS ORELLANA con C.I. 7853233 S.C.; con la RESOLUCIÓN DETERMINATIVA AN-GRLPZ-UJ-RESDET-28-2022 de fecha 17 de marzo de 2022, emitida por la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional, debiendo apersonarse ante las oficinas de la Gerencia Regional La Paz ubicada en la ciudad de El Alto Av. del Policía Nº 637 entre calle Diego de Portugal y Av. Otero y sea en un www.ahoraelpueblo.bo LUNES / 25Ballivian / 04 / 2022 plazo de 20 días, para interponer los recursos en los plazos que la ley dispone.-------------------------------------------------PARTE PERTINENTE DE LA RESOLUCIÓN DETERMINATIVA AN-GRLPZ-UJ-RESDET-28-2022.---------www.aduana.gob.bo La Paz, 17 de marzo de 2022.------------------------------------------------------------------------------------------------------Línea gratuita: 800 10 5001 VISTOS: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EDICTO EDICTO EDICTO NOTIFICACIÓN POR EDICTO Informe AN-GRLGR-UFILR-I-435-2021 de La Orden de Control Diferido 2020CDGRL0000300 de 10/07/2020; EDICTO EDICTO (Primera (PrimeraPublicación) Publicación) (Segunda Publicación) ADUANA NACIONAL (PrimeraPublicación) publicación) de 19/08/2021; Informe AN-GRLGR-UFILR-I(Primera Publicación) 19/08/2021; Vista de Cargo AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021 (Primera (Segunda Publicación) EL GERENTE REGIONAL LA PAZ DE de la Nacional – (Primera Lic.–Martínez Antonio Claudio Martínez Villa,Villa, de conformidad yNºen aplicación al artículo 86° Publicación) EL GERENTE REGIONAL LA PAZ LAAduana ADUANA NACIONAL Lic. Antonio Claudio Martínez de conformidad yestricta en estricta aplicación al artículo El Gerente Regional La de la Aduana Nacional - Lic.Legal Antonio Claudio Villa, en mérito al art. Decreto Supremo 27874 de fecha 26 de noviembre de 2004 EDICTO 1173-2021 dePaz 28/12/2021; Informe AN/GRLPZ/UJ/IL/36/2022 de5 del 17/03/2022; todos los antecedentes cursantes del Boliviano Ley Nº se cita y cita emplaza Sr. con EMILIO JHONATHAN HERBAS ORELLANA conABANDONO C.I.de7853233 S.C.; con 86 Código de la Ley Nº 2492 del Código Tributario Boliviano, notifica, yaemplaza lasseRESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DE TÁCITO O notifica, cita yTributario emplaza con los Proveídos de2492 Inicio de notifica, Ejecución Tributaria, las al personas que mencionan a continuación, dentro de los procesos Ejecución Tributaria (SEGUNDA PUBLICACIÓN) El Gerente Regional La Paz de la Aduana Nacional Lic. Antonio Claudio Martinez Villa, de conformidad y en la RESOLUCIÓN DETERMINATIVA AN-GRLPZ-UJ-RESDET-28-2022 de fecha 17 de marzo de 2022, emitida por la Gerencia Regional La Paz de la DE HECHO, debiendo apersonarse ante las oficinas de la Administración de Aduana Interior La Paz, ubicada en la Av. 6 de Marzo S/N, Zona Villa Bolívar EL GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. DE LA ADUANA NACIONAL LIC. ANTONIO CLAUDIO MARTINEZ VILLA EN MÉRITO AL ART. 5 DEL DECRETO SUPREMO EL GERENTE REGIONAL LA PAZ de la Aduana Nacional – Lic. Antonio Claudio Martínez Villa, en expediente, y;------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------seguidos aelinstancia de esta Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional.-------------------------------------------------------------------------------------------------------El Gerente Regional La Paz de la Aduana Nacional –de Lic. Antonio Claudio Martínez Villa, de conformiAduana debiendo apersonarse ante las oficinas de la Regional Paz ubicada en la notifica, ciudad desiguientes El Alto Av. Nº 637 entre calle El Gerente Regional La Paz de la Aduana Lic. Antonio Claudio Martinez de conformidad y en estric“B” – ElNacional, Alto (Recinto Aduana Interior LaAduana Paz) yNacional, sea enNacional un plazo perentorio 20La días hábiles administrativos, adel la Policía fecha de su notificación Nº. 27874 DE FECHA 26de DEFiscalización NOVIEMBRE DE 2004 NOTIFICA, CITA YGerencia EMPLAZA CON LOS PROVEÍDOS DE INICIO DEVilla, EJECUCIÓN TRIBUTARIA, ASr. LAS PERSONAS estricta aplicación del artículo 86° del Código Tributario Boliviano, Ley Nº 2492 cita y emplaza al EMILIO La Gerencia Nacional de la de conformidad y en estricta aplicación del artículo 86° del Código Tributario Boliviano, Ley N° 2492, &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& de conformidad y en estricta aplicación al artículo 86º del Código Boliviano, Ley Nº 2492 Diego deMENCIONAN Portugal y Av. Ballivian Otero y al sea en un plazo de 20 días, paraLey interponer los recursos enmodificado losTributario plazos queellaartículo ley dispone.---------------------------POR TANTO: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------conforme señala el artículo 154 de la Ley Nº 1990 de fecha 28/07/1999, General de Aduanas, por 3, parágrafo IV de la Ley Nº dad y en estricta aplicación artículo 86 de la Ley Nº 2492 del Código Tributario Boliviano, notifica, cita QUE SE A CONTINUACIÓN, DENTRO DE LOS PROCESOS DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA SEGUIDOS A INSTANCIA DE ESTA GERENCIA ta aplicación del artículo 86° del Código Tributario Boliviano, Ley Nºsíconocimiento 2492 notifica, yapersone emplaza al Sr. EMILIO CITA, LLAMA Y EMPLAZA a la operadora JIANZHEN LUO con NIT 367056024, para quetome por o mediante apoderado, aVISTA las oficinas de la Gerencia PARTE DE LOS PROVEÍDOS DE INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA: -------------------------------------------------------------------------------JHONATHAN HERBAS ORELLANA con C.I. 7853233 SC, para que decita lasepresente DE CARGO PARTE PERTINENTE DE DETERMINATIVA 615 de PERTINENTE fecha 15/12/2014, lasRESOLUCIÓN personas naturales y jurídicas queAN-GRLPZ-UJ-RESDET-28-2022.--------------------------------------------------------------se mencionan a continuación:-------------------------------------------------------------------notifica, ydeHERBAS emplaza aNacional, la Sra. GUADALUPE CUPER QUISPE con C.I. 6848408 LP. con la RESOREGIONAL LAcita PAZRegional LA aLA ADUANA NACIONAL.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------El 17 Gerente La Paz de la ubicada Aduana Nacional, enagosto usoNº de sus conferidas por Ley; ------------------------Paz, marzo 2022.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Nacional de de Fiscalización de la Aduana la Av. 20 Octubre 2038 deatribuciones la que ciudad de La conocimiento Paz, conforme señala ella siguiente cuadro: yLa emplaza conDE las Resoluciones Administrativas de Abandono Tácito oapersonarse de Hecho, debiendo apersonarse AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021 deen fecha 19de de de 2021, debiendo ade las oficinas de la Gerencia JHONATHAN ORELLANA con C.I. 7853233 SC, para tome presente VISTA DE &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Nº DE PROVEÍDO DE INICIO DE SUJETO MONTO ADEUDADO EN LUCIÓN ADMINISTRATIVA DE ACEPTACIÓN DE PLAN DE FACILIDADES DE PAGO AN-GRLVISTOS: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PARTE PERTINENTE DE LAS RESOLUCIONES DECLARATORIA DE ----------------------------------------------------------------------ABANDONO TÁCITO OyDE HECHO: -----------------------Nº RESUELVE: NIT / C.I. ORIGEN DEL637 PIET MONTO ADEUDADO -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Regional La Paz ubicada la Ciudad deDE ElADMINISTRATIVAS Alto del Policía Nº entre calle Diego de Portugal Av. Ballivian yUFV’S sea en PARTE PERTINENTE DE LOS PROVEÍDOS INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA: CARGO AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021 de DE fecha 19 de agosto de 2021, debiendo apersonarse aOtero lasENde oficinas ante las oficinas de laenAdministración deAv. Interior La Paz, ubicada en la Av. 619/08/2021; de Marzo S/N, Zona EJECUCIÓN TRIBUTARIA PASIVO BOLIVIANOS La Orden de Control Diferido 2020CDGRL0000300 deAduana 10/07/2020; Informe AN-GRLGR-UFILR-I-435-2021 de Vista Cargo RESUELVE: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------NOMBRE FECHA DEUDA ADEUDO BASE GR-ULELR-SET-RESADMPFP-91-2021 de fecha 23/12/2021, emitida por la Gerencia Regional La un plazo perentorio eABANDONO improrrogable de (30) días para formular y del presentar los descargos que estime convenientes.------AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021 de 19/08/2021; Informe AN-GRLGR-UFILR-I-1173-2021 28/12/2021; Informe Legal AN/GRLPZ/UJ/IL/36/2022 de PRIMERO.DETERMINAR deAOtreinta oficio las obligaciones aduaneras delde Operador EMILIO JHONATHAN HERBAS de la Gerencia Regional La Paz ubicada la Ciudad de El Alto Av. Policía Nº 637 entre calle Diego de Portugal y Av. PRIMERO.Declarar en TÁCITO DEen HECHO, la mercancía descrita en el Parte de Recepción: -------------------------------------------------O RAZÓN C.I. o N.I.T. DOCUMENTO NOTIFICAR, PERÍODO, IMPUESTO Y MONTO VISTA DEADEUDADO TRIBUTARIA TRIBUTARIO IMPONIBLE Villa Bolívar “B” – El Alto (Recinto Aduana Interior La Paz) y sea en un plazo perentorio de 20 días Nº DE PROVEÍDO DE INICIO SUJETO MONTO MONTO ADEUDADO EN JOSE UFV´s 143.- La Paz Paz de todos laOtero Aduana Nacional, debiendo apersonarse ante las oficinas de la Gerencia Regional 17/03/2022; los antecedentes cursantes en el expediente, y;-------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&NIT / C.I. ORIGEN DEL PIET NºSOCIAL DECLARACION JURADA Bs. 339.CARGO UFV (CIENTO UFV UFV’S BS00/100 ORELLANA con C.I 7853233 S.C, por concepto de diferencia de valor, seguro y flete, afectando a los Tributos Ballivian y sea en un plazo perentorio e improrrogable de treinta (30) días para formular y presentar los descargos DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA PASIVO EN BOLIVIANOS AN-GRLGR -SET-PIET-560/2021 DE MANUEL CUARENTA Y TRES POR TANTO: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------hábiles administrativos, siguientes a la fecha de su notificación conforme señala el artículo 154 de la Ley PARTE DE FECHA DE 1N° 06908793 DUI 2018/241/C-241/C-8044 (TRESCIENTOS TREINTA ubicada en laLa28/09/2021 ciudad deLA ElVISTA Alto Av. del Policía Nº 637 entre calle deY Portugal y DE Av. Ballivian CONSIGNATARIO RESOLUCIÓN DEDiego ABANDONO PARTE PERTINENTE DE DE CARGO AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021.-----------------------------FECHA LOCONI FOMENTO A LA El Gerente Regional de la Aduana Nacional, en uso de susDE por Ley;00/100 ----------------------------------------------------------------RECEPCION Nº RESOLUCIÓN que estime convenientes.---------------------------------------------------------------------------------------------------------19 DEGravamen MAYOconferidas DE 2018Arancelario NUEVE BOLIVIANOS) Aduaneros del Paz Impuesto Valor Agregado (GA), ImpuestoUNIDADES al parágrafo Especifico VISTA DE al CARGO: QUINTANA VIVIENDA) Nº 1990 de fecha General deatribuciones Aduanas, artículo 3, IV de la Bs. el 2,564.RESUELVE: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Otero sea en plazo de de2021------------------------------------------------------------------------------------------------20Ley días, para (IVA), interponer losmodificado recursos enpor los plazos que laConsumo ley dispone.---El Alto –yLa Paz, 19un de28/07/1999, agosto UFV´s 1,082.201 2003 174831 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AN-GNFGC-VISCAR-89-2021. ePERTINENTE intereses ende15/12/2014, laoficio tramitación de Declaración ÚnicaJURADA de Importación (DUI) 2017/201/C-41695 de 14/11/2017, PRIMERO.DETERMINAR las obligaciones aduaneras del Operador EMILIO JHONATHAN HERBAS con C.I 7853233 S.C, por 1 (ICE) LATIN AMERICA TRADING RESOLUCION ADMINISTRATIVA AN/GRLPZ/ILP/RESADM/243/2022 18/04/2022 LUCIO DECLARACION JURADA Ley Nº 615 de fecha aafectando lasla personas naturales que se mencionan a ORELLANA continuación.--------------I.PARTE GERENTE REGIONAL O ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE ORIGEN: ---------------------------------------MARIO Bs. 426.UFV´s 180.-DE (CIENTO OCHENTA (DOS MIL FECHA 31/12/2003 DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE ACEPTACIÓN PLAN DE AN-GRLGR -SET-PIET-570/2021 ALCANCE: 49 de la gestión 2018: 1) DECLARACION 2018/711/C-55899, 2) 2018/711/CAN-GRLGR -SET-PIET-561/2021 9347516 concepto deDE diferencia de valor, seguro yDUI flete, aC.I. los Tributos Aduaneros del (CUATROCIENTOS al Valor Agregado (IVA), Gravamen Arancelario (GA), (MIL OCHENTA DOS 00/100 PARTE PERTINENTE DEDE LA VISTA DE CARGO AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021.------------------------VILCANQUI 12 por DUI 2016/241/C-37066 DE GALARZA DUI 2017/241/C-14065 DE VEINTISEIS 00/100 UNIDADES DEYFOMENTO A el monto que asciende aintereses UFV´s.2.062,37 (Dos mil sesenta yImpuesto dos 37/100 Unidades de Fomento de Vivienda) QUINIENTOS SESENTA DE FECHA 13/10/2021 40146892 Gerencia Regional La Paz-------------------------------------------------------------------------------------------------------------FECHA 28/09/2021 CB Impuesto al Consumo Especifico (ICE) e AN-GRLGR-ULELR-SET-RESADMPFP-91-2021.---------------------------en4)la2018/711/C-56248, tramitación de AGOSTO la5) Declaración Única de Importación (DUI) 2017/201/C-41695 de DE 14/11/2017, porAel &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FACILIDADES DE PAGO UNIDADES FOMENTO 55901, 3) 2018/711/C-55902, 2018/711/C-56501, 6) 201 2004 2888 CERON 08 DE DE 2017 00/100 BOLIVIANOS) LA VIVIENDA) CHURA 16/12/2016 Y CUATRO 00/100 2Alto LOS AMIGOS DEL LIBRO RESOLUCION ADMINISTRATIVA AN/GRLPZ/ILP/RESADM/212/2022 11/04/2022 El – La Paz, 19 de agosto de 2021------------------------------------------------------------------------------------------monto que asciende a UFV´s.2.062,37 (Dos mil sesenta y dos 37/100 Unidades de Fomento de Vivienda) equivalente a Bs.4,886.00 (Cuatro mil ochocientos DE FECHA 12/01/2004 LA VIVIENDA) equivalente a diciembre Bs.4,886.00 (Cuatro milRESOLUCIONES ochocientos ochenta y seis 00/100 Bolivianos), por concepto de Tributo Omitido, II.ElGIRADA CONTRA: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------2018/711/C-58786, 7) 2018/711/C-58831, 8) 2018/711/C-58920, 9) 2018/711/ Alto, 23 de de 2021-------------------------------------------------------------------------------BOLIVIANOS) PARTE PERTINENTE DE LAS ADMINISTRATIVAS DE DECLARATORIA ochenta y el seis 00/100 Bolivianos), por concepto de Tributo Omitido, Mantenimiento deDE ValorORIGEN: e Intereses, calculados al 19/08/2021, conformeenelsusiguiente GERENTE REGIONAL O ADMINISTRACIÓN ADUANERA -----------------------------------------(…) se dará a2005 la ejecución tributaria del mencionado título al tercer día de su legal notificación con el presente proveído, a partir del cual se aplicarán contra las C-60019, 10) 2018/711/C-60027, 11) 2018/711/C-60056, 12) 2018/711/CEMILIO J.inicio HERBAS ORELLANA --------------------------------------------------------------------------------------------------201 74781 de Valor e Intereses, al 19/08/2021, conforme el siguiente detalle: -------------------------------detalle: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------VISTOS: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------3 Mantenimiento NOVARA S.R.L. RESOLUCION AN/GRLPZ/ILP/RESADM/213/2022 DE ABANDONO TÁCITO O DEcalculados HECHO: -----------------------------------------------------------------medidas coactivas correspondientes, conforme establece el Art. 110 de la Ley 2492,15) hasta elADMINISTRATIVA pago total de la deuda tributaria, actualizada a11/04/2022 la fecha de pago, Bs. 1,832.-que deberá ser DE FECHA 10/05/2005 Gerencia Regional La60811, Paz--------------------------------------------------------------------------------------------------------SOSIMO UFV´s 773.- (SETECIENTOS 13) 2018/711/C-60831, 14) 2018/711/C-60848, 2018/711/C-61249, III. NUMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA: ------------------------------------------------------------------------Resumen Liquidación Previa de la2492, Deuda Tributaria alpagos 19/08/2021--------------------------------------------------------------------------------------------------C.I.que hubiese DECLARACION JURADA Resumen Liquidación Previa de la Deuda Tributaria al 19/08/2021----------------------------------------------------------conforme lo señala el Art. 47 de la Ley reconociendo los realizado el (los) sujeto (s) pasivo (s), por lo que se les comunica que deberán apersonarse La Resolución que resuelve el 17) Recurso Jerárquico AGIT-RJ-1369/2019 de 02/12/2019; Proveído AN-GRLGR -SET-PIET-572/2021 CRISOL SETENTAel Y TRES 00/100 16) 2018/711/C-61818, 2018/711/C-61819, 18) 2018/711/C-61858, RESUELVE:---------------------------------------------------------------------------------------------------OCHOCIENTOS 201 204689 ROSENDO LOAYZA ESCOI.la2 Supervisoría GIRADA CONTRA: --------------------------------------------------------------------------------------------------------DUI 2018/241/C-19490 DE LA(MIL SC ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------aCI de 2008 Ejecución Tributaria dependiente de la Unidad Legal deRESOLUCION la GERENCIA REGIONAL PAZ de la Aduana Nacional, ubicada en la de El Alto 11252725 47853233 ADMINISTRATIVA AN/GRLPZ/ILP/RESADM/226/2022 13/04/2022 DE FECHA 14/10/2021 HINOSTROZA UNIDADES DECiudad FOMENTO A TREINTA Y 09/06/2020; DOS 00/100 15/07/2008 con 2453969 de Inicio de Ejecución Tributaria AN-GRLGR-SET-PIET-231/2020 de nota presen2018/711/C-61860, 20)yC.I. 2018/711/C-61862, 21) 2018/711/C-62595, 30/11/2018 Tributo Omitido Intereses del la Deuda Tributaria en la Av. del DE Policía S/N entre19) Calle Diego de BAR Portugal Ballivian Otero Zona Ciudad Satélite.-Firma y Sella: Jorge Eduardo Vildosodescrita Cárdenas, GERENTE REGIONAL L.P. PRIMERO.Declarar en ABANDONO TÁCITO O DE HECHO, la mercancía en el Parte de EMILIO J. FECHA HERBAS ORELLANA ---------------------------------------------------------------------------------------------IX. CONSIDERANDO.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------PARIACHI LA VIVIENDA) BOLIVIANOS) 22) 2018/711/C-62597, 23) 2018/711/C-62598, 24) 2018/711/C-62645, Valor FOB Valor CIF acalidad laen Fecha de Tributo Omitido tada en fecha 20/12/2021 por ANTONIO SALCEDO KOCH de Representante Legal del LA PAZ a.i. ADUANA NACIONAL.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------201 2004 4861 (TO+1) 9.1 uDEOmisión que se Atribuye al -------------------------------------------------------------------------5Acto LTDA. Autor. RESOLUCION 08/04/2022 III. NUMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA: -------------------------------------------------------------------Tipo deADMINISTRATIVA AN/GRLPZ/ILP/RESADM/210/2022 Recepción: ------------------------------------------------------------------------------------------------------Fecha DUI ST. MARTIN 25) 2018/711/C-62648, 26)Presunto 2018/711/C-63521, 27) 2018/711/C-64893, FECHA 12/01/2004 no al tercer día no &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Vencimiento actualizado al (…) se dará el inicio a la ejecución tributaria del mencionado título de su legal notificación con el presente proveído, a partir del cual se aplicarán en su contra las medidas actualizada al operador ADESCO AGENCIA DESPACHANTE DE ADUANA con NIT 21458014: el Informe Técnico Tributo POR 9.1.1 Se establece laconforme presunta comisión de Contravención Tributaria porEDICTO----------------------------------------------------------------Omisión de Pago ser deactualizada los tributos correspondienteslo CI 7853233 SC -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------28) 2018/711/C-64894, 2018/711/C-64895, 30) 2018/711/C-65213, DOCUMENTO (1) PARTE PERTINENTE DEL AUTO DE INSTRUCCIÓN PARA LAhasta NOTIFICACIÓN JIANZHEN N declarado declarado coactivas correspondientes, establece el Art.29) 110 de la Ley 2492, el pago total de la deuda que deberá34.326,18 a65.151,83 la fecha de pago, conforme 201 2005 174090 367056024 24/09/2021 264.553 Aduanero de fecha 21/12/2021; ytributaria, todos los antecedentes presente 6LUO VIDRIERIA UNIVERSAL RESOLUCION ADMINISTRATIVA AN/GRLPZ/ILP/RESADM/214/2022 11/04/2022 PARTE DE FECHA DESC, A, 23 de Noviembre de 2021. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------aAN-GRLGR-ULELR-SET-I-618-2021 la DUI IM4 deCONSIGNATARIO 14/11/2017, contra el operador EMILIO ORELLANA condel CI 7853233 31) 2018/711/C-67409, 32)que 2018/711/C-67411, 33) 2018/711/C-68125, 34) DE FECHA 05/12/2005 señala el Art. 47 de la2017/201/C-41695 Ley 2492, reconociendo los pagos hubiese realizado el (los) sujeto (s) pasivo (s),17/11/2017 porJ. loHERBAS que se les comunica que deberán apersonarse a la Supervisoría IX. CONSIDERANDO.---------------------------------------------------------------------------------------------------------ADUANERO (DUI) N° RESOLUCION DE ABANDONO 19/08/2021 19/08/2021 (…) conforme a los antecedentes administrativos del2018/711/C-68270, proceso, en contra36) deREGIONAL JOSE MANUEL LOCONI QUINTANA con C.I. en 06908793, procédase a en sulos notificación por RECEPCION Nº2018/711/C-68126, RESOLUCION 35) 2018/711/C-68960, 37) de Ejecución Tributaria dependiente de la Unidad Legal de la GERENCIA LA PAZ de la Aduana Nacional, ubicada la Ciudad de El Alto la Av. del Policía proceso.----------------------------------------------------------------------------------------------------------conducta tipificada en el art. 160 num. 3, y sancionado en el art. 165, del CTB; hecho que incide directamente en Tributos 9.1 Acto u Omisión que se Atribuye al Presunto Autor. --------------------------------------------------------------------201 2004 3774 EDICTO publicados en dos (2) oportunidades con un intervalo de por lo menos tres (3) días corridos entre la primera y segunda publicación, en un órgano de prensa de 7 entre EDMOND TONDU/BIC RESOLUCION ADMINISTRATIVA AN/GRLPZ/ILP/RESADM/208/2022 08/04/2022 Nº 637 Calle Diego de Portugal y Ballivian Otero Zona CiudadLINES Satélite.----------------------------------------------------------------------------------------------------------Bs. Bs.(GA), UFV's Bs. UFV's Bs. UFV's 2018/711/C-68961, 38) 2018/711/C-68962, 39) 2018/711/C-69134, 40) alBs. 201 2018 Aduaneros correspondientes alVilla Gravamen Arancelario Impuestos Valor Agregado (IVA) edeImpuesto al Consumo EsDE FECHA 12/01/2004 POR TANTO: ----------------------------------------------------------------------------------------------------circulación nacional y380227 sea conpresunta el PROVEÍDO DE INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA AN-GRLGR-SET-PIET-560/2021 fecha 28/09/2021, emitido por la 9.1.1 Se establece la comisión de Contravención Tributaria por Omisión de Pago de los tributos correspondienRESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Firma y Sella: Antonio Claudio Martínez GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i.ADUANA NACIONAL. ----------------------------------------------------------------2018/711/C-69135, 41) 2018/711/C-69137, 42)QUIROGA 2018/711/C-70620, 43) 1 DE FECHA GROVER RODOLFO ROJAS 18/06/2021 . pecifico, al haberse determinado: un Valor FOB de sustitución al valor declarado, en aplicación al Método del Último Recurso Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional, sea conforme establece en el artículo 86° del Código Tributario – Ley N° 2492.---------------------------------------------294.00 124.10legales.------------El Gerente Regional La PazELITE a.i. de la S.R.L. Aduana Nacional, en1,236.00 uso de554,40 facultades GA AN-GRLGR-LAPLI-RESADM-882-2021 1.530.00 645.81 201 2003 2459 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&tes la DUI IM4 2017/201/C-41695 14/11/2017, contra operador J.sus HERBAS ORELLANA con CI 7853233 MOTORS RESOLUCION ADMINISTRATIVA AN/GRLPZ/ILP/RESADM/209/2022 08/04/2022 2018/711/C-70888, 44)de 2018/711/C-70891, 45) 2018/711/C-73381, 46) EMILIO 18 ay Sella: Firma Antonio Martínez Villa - GERENTE REGIONAL LA PAZel a.i.de - ADUANA NACIONAL-----------------------------------------------------------------17/10/2018 DE FECHAClaudio 13/01/2003 (1) PARTE PERTINENTE DEL AUTO DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO de fecha 18 de Octubre de 2021. ------------------------------–RESUELVE: Criterios Razonables y al rom. II art. 43 del DS N° 28963 06/12/2006, de USD 18,930.00 (dieciocho mil novecientos -----------------------------------------------------------------------------------------------------2018/711/C-73385, 47) 2018/711/C-73410, 48)con 2018/711/C-73803, 49) 12,367.00 911,44 483.00que 14/11/2017 5.666.00 1M4 2017/201/C-41695 203.87 2,515.00 1.061.58 SC, conducta tipificada ena el art. 160 num. 3,CHURA y FOB sancionado enIVAel art. 165, del CTB; incide directamente en los &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& (…) notifíquese mediante EDICTO LUCIO VILCANQUI 40146892 con2,032.00 el814.11 PROVEÍDO DEhecho INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA ANEMPRESA CONSTRUCTO201 2018 366391 treinta 00/100 estadunidenses); un Valor nolaC.I. declarado USD (ochocientos catorce 11/100 dólares estadu2018/711/C-73804. 201 dólares 2005 145178 PRIMERO.ACEPTAR YRA CONCEDER EL PLAN DE FACILIDADES DE en favor operador &&RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA GRLGR-SET-PIET-570/2021 de fecha 13 de Octubreal de 2021, emitida por Supervisoria de Ejecución Tributaria deValor laPAGO Gerencia Regional La Pazdel de la Aduana Nacional 9 ETIENNE S.A. CONTIENRESOLUCION ADMINISTRATIVA AN/GRLPZ/ILP/RESADM/215/2022 11/04/2022 Tributos Aduaneros correspondientes Gravamen Arancelario (GA), Impuestos al Agregado (IVA) e Impuesto al 2 DE FECHA EDGAR CALLEJAS MACHACA 14/09/2021 DE FECHA nidenses); un Valor de Seguro noINSTRUCCIÓN declarado USD 16.28 (Dieciséis 28/100 dólares un (60) ValorCUOTAS de Flete ¡CE 680.00 28103 estadunidenses); 161.00 67.96 841.00 354.98no (2) PARTE DEL AUTO DE PARA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO----------------------------------------------------------------Gestión fiscalizada: 2018 sea conformePERTINENTE establece el26/08/2005 artículo 86º del Código Tributario – de Ley Nº 2492.----------------------------------------------------------------------------------------------------------NE S.A. con NIT 1007157027 AN-GRLGR-LAPLI-RESADM-1230-2021 ADESCO AGENCIA DESPACHANTE DE ADUANA con NIT 21458014, en SESENTA Consumo Especifico, al haberse determinado: unseis Valor de sustitución al valor ydeclarado, en aplicación al Método 04/10/2018 A, 23 de Noviembre de Claudio 2021. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Firma y Sella: Antonio Martínez Villa, GERENTE REGIONAL LA50/100 PAZFOB a.i. dólares - ADUANA NACIONAL.-----------------------------------------------------------------declarado de USD 946.50 (novecientos cuarenta y estadunidenses); un Valor CIF no declarado de USD TRIBUTO OMITIDO: 201 2004 TRIBUTARIA 4768mérito FABRICA DE del PALMITOS MENSUALES, en al pago 10% por como Cuota Inicial ena su la suma de Bs. (…) conforme a los antecedentes administrativos del proceso, de(diez MARIO GALARZA CERON C.I. 9347516 CB, notificación por EDICTO &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&TOTAL DE(un LA DEUDA 938.00 395.93 4,886.00 2,062.37 3,948.00 1,770.85 10 RESOLUCION ADMINISTRATIVA AN/GRLPZ/ILP/RESADM/244/2022 18/04/2022 del Último Recurso –Gravamen Criterios Razonables yenalcontra rom. II art. 43 delciento) DS N° 28963 de 06/12/2006, de USD 18,930.00 (diecioArancelario 11.566,07 UFV. 1,776.87 mil setecientos setenta y(GA) seis 87/100 dólares estadunidenses). Encon consecuencia, seprocédase generó una presunta Deuda 201 2013 280035 DE 12/01/2004 ICHILO publicados en dosFECHA (2) (Dieciséis oportunidades con un de por lo 19.009,55 menos tres (3) días corridos 00/100 entre la primera y de segunda publicación, endeun2021. órgano de Efectivo prensa de circulación -AUTO GERMAN MAMANI FELIX RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA (2) PERTINENTE DEL DEintervalo INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO fecha 18 dela Octubre ------------------------------16.588,00.Mil Quinientos Ochenta y Ocho Bolivianos), Garantía en por Impuesto al Valor Agregado (IVA) UFV. cho mil novecientos treinta 00/100 dólares estadunidenses); un Valor FOB no declarado USD 814.11 (ochocientos catorce 3PARTE DE FECHA 16/09/2021 Tributaria (DT) actualizada al 19/08/2021, suma que asciende a Bs. 4,886.00 (cuatro mil ochocientos ochenta y seis 00/100 SEGUNDO.CALIFICAR la conducta del Operador EMILIO JHONATHAN HERBAS ORELLANA con nacional y sea con el PROVEÍDO DE INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA AN-GRLGR-SET-PIET-561/2021 de fecha 28/09/2021, emitido por la Gerencia (…) notifíquese mediante EDICTO a SOSIMO CRISOL HINOSTROZA PARIACHI con C.I. 11252725 L.P. con el PROVEÍDO DE INICIO DE EJECUCIÓN 201 2004 5457 - JORGE SCHMIDT HAMEL AN-GRLGR-LAPLI-RESADM-1257-2021 SEGUNDO.CALIFICAR laCONTRAVENCIÓN conducta delENRIQUE Operador EMILIO JHONATHAN HERBAS ORELLANA con C.I 7853233 S.C,Bolivianos), como “OMISIÓN el DE PAGO”,C.I por 11suma FULL CARGO RESOLUCION ADMINISTRATIVA AN/GRLPZ/ILP/RESADM/239/2022 18/04/2022 ADUANERA: 250 UFV la de 16.588,00.(Dieciséis Mil Quinientos Ochenta Ocho 00/100 Informe 14/06/2013 DE FECHA 12/01/2004 Regional Ladólares Paz de laBs. Aduana Nacional, sea 2,062.37 conforme en elsesenta artículo 86° Código Tributario –y16.28 Ley N° 2492.--------------------------------------------------------TRIBUTARIA AN-GRLGR-SET-PIET-572/2021 deestablece fecha emitida por la Regional La Paz deartículo la Aduana Nacional, sea conforme establece bolivianos) a“OMISIÓN UFVs (dos mil y del dos 37/100 unidades de fomento a 28/100 la165º vivienda), por concepto de 11/100 estadunidenses); un Valor de14/10/2021, Seguro declarado deestablecido USD (Dieciséis dólares estadunidenadecuarse a loequivalente establecido por el artículo 165º de la Ley N° 2492 deno 02/08/2003 –Gerencia CTB, correspondiendo SANCIONAR al mismo con una multa igualde alel 7853233 S.C, como DE PAGO”, por adecuarse a lo por el de la Ley N° 2492 Firma y Sella: Antonio Claudio Martínez Villa GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. ADUANA NACIONAL-----------------------------------------------------------------artículo 86º del Código Tributario – Ley Nº 2492. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Técnico AN-GRLGR-ULELR-SET-I-618/2021 deAduaneros fecha85/100 21/12/2021 yFomento demás requisitos 100% del tributo omitido establecida en UFV´s.1.770,85 milTributos setecientos setenta Unidades deICE) dedólares Vivienda), monto presentados calculado a la fecha diferencia de valor, flete ynoseguro, afectando a(Un los (GA, IVAy eseis e Intereses.---------------------------Cuando corresponda: ses); un Valor de Flete declarado de USD 946.50 (novecientos cuarenta 50/100 estadunidenses); y un Firma y Sella: Antonio Claudio Martínez Villa, GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. ADUANA NACIONAL.-----------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& 02/08/2003 – CTB, correspondiendo SANCIONAR al mismo con una multa igual al 100% del tributo omitido de vencimiento de las obligaciones tributarias que fueron sujetas a control, por concepto de GA, IVA e ICE, por la Declaración Única de Importación DUI 201 2006 HERMANAS CARMELITAS SEGUNDO.Conforme alartículo artículo 154º deCódigo la Ley General de Aduanas (Ley 1990) modificado por launLey conforme eldeclarado Art. 55 deIUSD la Ley Nº 2492 – Tributario Boliviano, Art. de Reglamento altiene CódiConforme lo establece establecido el9221 parágrafo del 98º del Código Tributario Boliviano, una vez notificada la87/100 Vista de Cargo, el 24 sujeto pasivo o tercero responsable plazo 9.1.2 una multa por Omisión de Pago asetecientos la fecha desetenta vencimiento de laAN/GRLPZ/ILP/RESADM/225/2022 DUI IM4 2017/201/C-41695 de12/04/2022 14/11/2017, 12 Se RESOLUCION ADMINISTRATIVA Valor CIF de 1,776.87 (un mil yUnidades seis dólares estadunidenses). En consecuen&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&2017/201/C-41695 deen 14/11/2017.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DEno FECHA 17/01/2006 DEL SAGRADO CORAZON establecida enBoliviano-Decreto UFV´s.1.770,85 (Un mil setenta 85/100 deProcedimiento Fomento de Vivienda), monto calculado perentorio e improrrogable deES treinta (30)setecientos días para formular ysetecientos presentar los descargos que estime convenientes alternativamente, interponer los recursos enVEINTIUNO. los plazos que la por UFVs 1,770.85 (un mil setenta 85/100 unidades de fomento aoMES la vivienda); sujeta apara lo previsto en los arts. EL PRESENTE EDICTO EN LA CIUDAD DE EL A LOS VEINTE DÍAS DEL DE OCTUBRE DEL DOS MIL -go Tributario Supremo Nº 27310 yVEINTICUATRO elC.I Art. 5 del la Concesión TERCERO.INTIMAR al Operador EMILIO JHONATHAN HERBAS ORELLANA con 7853233 S.C, al pago de asciende los importes determinados en las dispoPRESENTE EDICTO LIBRADO EN LA CIUDAD DE ELALTO ALTO, A LOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL 615 de 15/12/2014 yLIBRADO Resolución de Directorio No. RD-01-015-16 de 22/09/2016, elAÑO sujeto pasivo podrá cia, se generó una presunta Deuda Tributaria (DT) actualizada al 19/08/2021, suma que a Bs. 4,886.00 (cuatro Ley loaydispone. siciones yde segunda deCLAUDIO la presente Resolución Determinativa, importes que serán conforme a lo previsto en elde artículo de la N° FIRMA Yprimera SELLA: ANTONIO MARTINEZ VILLA –tributarias GERENTE REGIONAL LAcalculados PAZ a.i. a– ADUANA NACIONAL. ------------------------------------VEINTIUNO.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------la fecha vencimiento de las obligaciones que fueron sujetas control, por concepto GA, IVA e Ley ICE, 156 157 del CTB, modificados la Ley N° 812 de 30/06/2016.-----------------------------------------------------------------del Plan de Facilidades depor Pago aprobado mediante la Resolución de Directorio RD 01-025-15 de 201 2003 102030 realizar el levante, dentro un plazo de veinte (20)REGIONAL días hábiles administrativos, a47º la fecha de mil ochocientos ochenta yNºseis bolivianos) equivalente aADMINISTRATIVA UFVs 2,062.37 (dos mil sesenta dos 37/100 unidades 2492 modificado por la Ley 812,00/100 artículo 42DEL del Decreto Supremo Nº 27310 –LA RCTB modificado por el D.S. Nº siguientes 2993yde 23/11/2016 Reglamento ACMV FIRMA Y SELLA LIC. ANTONIO CLAUDIO MARTÍNEZ VILLA GERENTE PAZ a.i. ADUANA NACIONAL.-----------------------------------------13 (CTB) HOSPITAL NIÑO RESOLUCION AN/GRLPZ/ILP/RESADM/224/2022 12/04/2022 DE FECHA 18/09/2003 X. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------por Declaración Única de Importación DUI 2017/201/C-41695 de 14/11/2017.--------------------------------------------a la CONSIDERANDO Ley Nºla812 de 30/06/2016.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------05/11/2015, según el siguiente detalle:------------------------------------------------------------------------JEVC/SVCA/RECQ/jncm ACMV de fomento a librado la vivienda), por concepto de -del diferencia de valor, flete y seguro, afectando a losa laTributos Aduaneros (GA, su notificación con la Resolución Declaración de Abandono, estando obligados a N° pagar los tributos El presente Edicto es en ciudad de La Paz, a los 30 de días mes de septiembre del año 2021. CUARTO.COMUNICAR allaOperador EMILIO JHONATHAN HERBAS ORELLANA con C.I 7853233 S.C, que acuerdo Ley7853233 812 de S.C, 30/06/2016 que 10.1. Pago. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------HR DESLF2021-1088 201 2004 5441 INSUMOS PARA LA JEVC/SVCA/RECQ/jjvn TERCERO.INTIMAR al Operador EMILIO JHONATHAN HERBAS ORELLANA con C.I al2 ypago 14 RESOLUCION ADMINISTRATIVA AN/GRLPZ/ILP/RESADM/211/2022 08/04/2022 IVA e ICE) e Intereses.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------modifica la Ley N° 2492 de J. 02/08/2003 – CTB, podrá acogerse beneficio de reducción de sanciones conforme lo establecido en los numerales 3 del aduaneros, multas, recargos, almacenaje y aldemás gastos adeberá que hubiere lugar.------------------------------DE FECHA 12/01/2004 MINERIA DESLF2021-1088/2 H.R.: DESFL2021-938/2 El operador EMILIO HERBAS ORELLANA con CI 7853233 SC pagar la presunta Deuda Tributaria y la presunta artículo 156° de la precitada Ley correspondiente a la Multa por Omisión de Pago, antes de la ejecutoria de la presente resolución.---------------------------de los importes determinados en las disposiciones primera y segunda de la presente Resolución Determinativa, importes 9.1.2 por Se establece una multa porcon Omisión de Pago a laCTB fecha de vencimiento de la 30/06/2016, DUIacto IM4 2017/201/C-41695 de Monto Firma yEnSella: E.conforme Ríos Barragán –determinación, ADMINISTRADOR –N° GERENCIA REGIONAL LAdelPAZ201 174563 multa Omisión de Pago, establece el art. 47RESOLUCION del modificado Ley 812 de pudiendo beneficiarse QUINTO.caso2003 deSusana no estar de acuerdo la presente el Operador podráa.i. impugnar el presente administrativo dentro plazo 15que serán JONATAN CASTRO ADMINISTRATIVA AN/GRLPZ/ILP/RESADM/241/2022 18/04/2022 DETALLE (Descripción) calculados conforme a mil loen previsto en2 el artículo 47ºdede la N° (CTB) por Ley Nºdías 812, DE días FECHA 31/12/2003 14/11/2017, por UFVs 1,770.85 (un setecientos setenta de2492 fomento a laomodificado vivienda); sujeta a lo(20) previsto de quince (15) de acuerdo aylolaestablecido el numeral del artículo85/100 174 launidades LeyLey N° 1340 de 28/08/1992 dentro el plazo de la veinte de UFVs del arrepentimiento eficaz reducción de sanciones. ------------------------------------------------------------------------------Aduana Nacional.------------------------------------------------------------------------------------------------acuerdo aarts. lo establecido en eldel artículo 143º deNº la Ley N° 2492 de 02/08/2003, computables partir de legal de notificación con la Reglamento presente Resolución, bajo AMAREX CARGOS S.A./ 42 Decreto Supremo 27310 –Sanciones. RCTB por ela D.S. Nºsu2993 23/11/2016 a la Ley en artículo losArrepentimiento 156del yAntonio 157 CTB, modificados por la Leymodificado N° 812 de Ley 30/06/2016.-----------------------------------------------10.2. Eficaz oCIA. Reducción deprevé -------------------------------------------------------------------------201 2004 alternativa deSella: iniciarse la 4241 Ejecución Tributaria, elVilla artículo 108º de laADMINISTRATIVA N° 2492 de 02/08/2003 –– CTB.----------------------------------------Firma y Claudio Martínez – ADMINISTRADOR a.i. GERENCIA REGIONAL 16 IND.conforme AZUCARERA SAN RESOLUCION AN/GRLPZ/ILP/RESADM/245/2022 13/04/2022 DE FECHA 12/01/2004 X. Nº CONSIDERANDO ----------------------------------------------------------------------------------------------------------812 de 30/06/2016.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Regístrese, notifíquese y cúmplase.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Las sanciones pecuniarias por omisiónAURELIO de pago, establecidas en la presente Vista de Cargo, pueden beneficiarse con el arreLA PAZ-Aduana Nacional.-------------------------------------------------------------------------------------Fecha deCOMUNICAR Cálculo (Pago cuota Firma y Sella: Antonio Claudio Martínez Villa – GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - GERENCIA LA PAZ - Aduana Nacional. --------------------10.1. Pago. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------pentimiento eficaz establecido en el art. 157 delEMILIO CTB modificado por la REGIONAL Ley N°REGIONAL 812 de 30/06/2016 ocon la reducción de sanciones, CUARTO.Operador JHONATHAN HERBAS ORELLANA C.I 7853233 S.C, que 17/12/2021 201 2009 431527 Firma Cardenas –alJEFE UNIDAD a.i. - GERENCIA LA PAZ - Aduana Nacional. ------------------------------17 y Sella: Jorge E. Vildoso E&M DE DENT S.A. LEGALRESOLUCION ADMINISTRATIVA AN/GRLPZ/ILP/RESADM/219/2022 11/04/2022 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Inicial) DE FECHA 24/12/2009 establecidas art. 156812 delde mencionado legal, delaacuerdo lo siguiente: ------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&acuerdo aenlaelLey N° 30/06/2016cuerpo que modifica Ley N°a2492 de 02/08/2003 – CTB, podrá acogerse al beneficio PARTE PERTINENTE DEL AUTO DE INSTRUCCIÓN PARA NOTIFICACIÓN POR EDICTO-------------------------------------------------------------------PARTE PERTINENTE DE LOS AUTOS DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR 1. operador Quedará automáticamente extinguida la LA sanción pecuniaria contravención omisión de pago, RENE BELIZARIO MITA El EMILIO J. HERBAS ORELLANA con CI 7853233 SCpor deberá la de presunta Deuda yellasujeto pre201 104938 reducción de sanciones conforme establecido en los numerales 2 pagar yAN/GRLPZ/ILP/RESADM/217/2022 3 del artículo 156° deTributaria lacuando precitada Ley A, 29 de marzo de2004 2022-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------18de QUISBERT con lo C.I. la 2735227 ADMINISTRATIVA 11/04/2022 pasivo oOmisión tercero responsable pague deuda RESOLUCION tributaria hasta el décimo (10) día de notificada la Vista de Cargo. DE FECHA 11/06/2004 EDICTO. -------------------------------------------------------------------------------------------------------sunta multa por de Pago, conforme establece el art. 47ejecutoria del CTB modificado Ley N° 812condela30/06/2016, pudiendo VISTOS: (…) notifíquese EDICTOS al Sr. EMILIO JHONATHAN HERBAS ORELLANA con C.I. 7853233 S.C., RESOLUCIÓN DETERMIDeuda Sujeta amediante Mantenimiento de Valor O.R. correspondiente a la Multa por Omisión de Pago, antes de la de la presente resolución.---------------------------A de sanciones. Corresponde a laLaMulta 100% 31,915 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------NATIVA AN-GRLPZ-UJ-RESDET-28-2022 de fecha 17/03/2022, emitido por laa: Gerencia Regional Paz de la Aduana T.O. Nacional, sea conforme en el artíbeneficiarse delTributario arrepentimiento eficaz y la reducción -----------------------------------------------------------(…) procédase a su–deLeynotificación por EDICTOS GROVER RODOLFO ROJAS (MV) RENE BELIZARIO MITA culo delEl Código Nº 2492. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------QUINTO.En caso estar de acuerdo con la presente determinación, elAN/GRLPZ/ILP/RESADM/216/2022 Operador podrá impugnar elQUIROGA, presente acto 201 2004 104431 2.1986º pago de la deudano tributaria después del décimo día de laGERENCIA notificación con la LA Vista de Cargo o Auto Inicial y hasta RESOLUCION 11/04/2022 QUISBERT con C.I. 2735227 Firma y Sella: Antonio Claudio Martínez Villa – GERENTE REGIONAL LAMAMANI PAZ a.i. -ADMINISTRATIVA REGIONAL PAZ - Aduana Nacional. --------------------EDGAR MACHACA, GERMAN FELIX y JORGE ENRIQUE SCHMIDT DECALLEJAS FECHA 14/06/2004 O.R. antes de la notificación con Resolución Determinativa oa Sancionatoria la 2reducción de la administrativo dentro del plazo delaquince (15) días de acuerdo lo establecido determinará en el numeral del artículo 174sanción de la &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&10.2. Arrepentimiento Eficaz o Reducción de Sanciones. --------------------------------------------------------------------HAMEL.---------------------------------------------------------------------------------------------------------EL PRESENTE EDICTO CIUDAD DE EL -----------------------------------------------------------------------------------ALTOveinte A LOS VEINTINUEVE MES DE MARZO DEL DOS MIL VEINTIDOS. Corresponde alDEL Tributo Omitido más aplicable enES elLIBRADO ochentaEN (80%) por el ciento. 201 2004 N° 1340 de 28/08/1992 oyLA dentro (20)endías de DIAS acuerdo a lode establecido enAÑO el beneficiarse artículo 143º de lael 20Ley H.B. FULLER ADMINISTRATIVA AN/GRLPZ/ILP/RESADM/192/2022 04/04/2022 Deuda Sujeta a4852 Intereses MV B RESOLUCION 37,987 Las sanciones omisión de plazo pago, de establecidas la presente Vista Cargo, pueden con GRLPZ: ACMV DE FECHA 12/01/2004 Firma yN° Sella: Antonio Claudio Martínez Villa –suintereses ADMINISTRADOR a.i. – GERENCIA REGIONAL 3. El pagopecuniarias de la Deudapor Tributaria efectuado después de notificada la Resolución Determinativa o Sancionatoria hasta GRLPZ/UJ: Jevc/acab Ley 2492 de 02/08/2003, computables a partir de legal notificación con la presente Resolución, bajo alternativa arrepentimiento eficaz establecido en el art. 157 del CTB modificado por la Ley N° 812 de 30/06/2016 o la reducción de antes de la presentación del Recurso de Alzada ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria, determinará SEGUNDO.Conforme al artículo 154º de la Ley General de Aduanas (Ley 1990) modificado por la Ley 615 de 15/12/2014 y Resolución de Directorio No. H.R.:PAZ-Aduana UFILR2021-263 LA Nacional.-------------------------------------------------------------------------------------de iniciarse la Ejecución Tributaria, conforme prevé el artículo 108º de la Ley N° 2492 de 02/08/2003 – CTB.-----------sanciones, establecidas en el art. 156 delsesenta mencionado cuerpo legal, de acuerdo lodías siguiente: -------------------------------RD-01-015-16 de 22/09/2016, el sujeto pasivo realizarpor el levante, dentro de un plazo de veinte a (20) hábiles administrativos, siguientes a la fecha la reducción de la sanción en podrá el ciento (60%). -----------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&de su notificación con la Resolución de Declaración de Abandono, estando obligados a pagar los tributos aduaneros, multas, recargos, almacenaje y Total Deuda (c= a + b) del Recurso de Alzada y antes de la presentación 69,902del Regístrese, notifíquese y cúmplase.-----------------------------------------------------------------------------------------------------El pago de laa que Deuda Tributaria efectuado después deCla interposición demás gastos hubiere lugar. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO, EL DIA UNO DEL MES Firma y Sella: Antonio Claudio Martínez Villa – GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. GERENCIA REGIONAL LA 1. Quedará automáticamente extinguida la sanción pecuniaria por contravención de omisión de pago, cuando el Firma y Sella: Wilma Cardozo Tejerina – ADMINISTRADOR a.i. – GERENCIA REGIONAL LA PAZ – Aduana Nacional. ---------------------------------------Recurso Jerárquico ante la Autoridad General de Impugnación Tributaria, determinará la reducción de la sanción en el cua&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DE OCTUBRE DELoAÑO DOS MIL VEINTIUNO.---------------------------------------------------------sujeto pasivo tercero responsable pague la deuda tributaria hasta el -----------------------------------------------------------décimo (10) día de notificada la 6,991 Vista de renta por (40%).------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PAZ -ciento Aduana Nacional. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Cuota Inicial 10% (Corresponde al 10% pagado) PARTE PERTINENTE DE LOS AUTOS DE INSTRUCCIÓN PARAD LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO. FIRMA SELLA ANTONIO CLAUDIO MARTÍNEZ VILLA – a.i. GERENTE REGIONAL LA PAZ Firma y Sella: Jorge Eduardo Vildosoa:Cardenas Cárdenas-GERENTE REGIONAL LA LIBRO, PAZ - ADUANA NACIONAL.-------------Cargo. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------(…) Firma procédase su notificación por Vildoso EDICTOS LATIN AMERICA TRADING, LOS AMIGOS DEL NOVARA S.R.L., ROSENDO LOAYZA ESCOBAR yYaSella: Jorge E. – JEFE DE UNIDAD LEGAL a.i. - GERENCIA REGIONAL LA PAZ con C.I. 2453969, ST. MARTIN LTDA., VIDRIERIA UNIVERSAL, EDMOND TONDU/BIC LINES, ELITE MOTORS S.R.L., EMPRESA CONSTRUCTORA Firma y Sella: Kattia Margort Oblitas Avine-JEFE UNIDAD DElaFISCALIZACIÓN-GERENCIA REGIONAL LA yPAZa.i. – ADUANA 2.Aduana ElNacional. pago deNACIONAL.----------------------------------------------------------------------------------la-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------deuda tributaria después del décimo día de notificación con la Vista de Cargo o Auto Inicial hasETIENNE S.A. CONTIENNE S.A. con NIT 1007157027, FABRICAEDE PALMITOS ICHILO, FULL CARGO, RENE BELIZARIO MITA QUISBERT con C.I. Saldo a Pagar en Cuotas (Resta e = cd) 62,911 ADUANA JEVC/SVCA/RECQ/jmv taNACIONAL.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------antes de la notificación conSAGRADO la Resolución Determinativa o Sancionatoria la reducción la san2735227 O.R., HERMANAS CARMELITAS DEL CORAZON, HOSPITAL DEL NIÑO, INSUMOSdeterminará PARA LA MINERIA, JONATANde CASTRO, &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AMAREX CARGOS S.A./CIA. IND. AZUCARERA SAN AURELIO, E&M DENT S.A., RENE BELIZARIO MITA QUISBERT con C.I. 2735227 O.R. y H.B. FULLER. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&HR.: LAPLI2021-6903 ción aplicable en el ochenta (80%) por ciento. -------------------------------------------------------------------------Firma y Sella: ANTONIO CLAUDIO MARTINEZ VILLA – GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. – ADUANA NACIONAL. -----------------------------------------PARTE PERTINENTE DEL ANEXO DE LA VISTA DE AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021------------(Número de cuotas solicitada por el o Sancionatoria has3. El pago de la Deuda Tributaria1 efectuado después deCARGO notificada la Resolución Determinativa &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&-
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// FOTO: MINISTERIO DE SALUD
Sociedad
Autoridades celebran el aniversario de la Lotería Nacional en Tarija.
A SUS 94 AÑOS DE CREACIÓN
Lotería Nacional sube recaudación en 250% • Redacción Central
En apenas 12 meses, Lotería Nacional de Bolivia logró un crecimiento en recaudaciones de 250% durante 2021 e incrementó de 70 a 637 los puntos y promotores de venta en todo el país, datos que fueron revelados durante la gala por los 94 años de vida de esta institución. Las autoridades del Ministerio de Salud y Deportes y de la Lotería Nacional hicieron reconocimientos a periodistas, personalidades e instituciones que apoyaron o trabajan en acciones de solidaridad de manera conjunta o individual. “Es algo loable y lo tenemos que destacar, esperamos seguir creciendo para llegar a la mayor cantidad de beneficiarios posibles en una institución que se autosustenta”, dijo el ministro de Salud y Deportes, Jeyson Auza, durante la celebración en Tarija. La directora de la Lotería, María Nélida Acuña, informó que durante la pasada gestión la Lotería Nacional logró recaudar Bs 20.639.080, con ello se colaboró a 1.828 familias con donaciones y ayudas sociales
EDICTO EDICTO
Numero de Cuotas F A LOS 60-EL PRESENTE EDICTO EN LA del CIUDAD DE EL de ALTO, DIECINUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOSTributaria, MIL VEINTIDOS. operador) ta antes deES la LIBRADO presentación Recurso Alzada ante Autoridad Regional de Impugnación deterdel la Valor FOB FIRMA Y SELLA: ANTONIO CLAUDIO MARTINEZ VILLADeterminación – GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. – ADUANA NACIONAL. --------------------------------------
minará la reducción de la sanción en el sesenta por ciento (60%). ----------------------------------------------------Datos determinados por fiscalización Porcentaje de Cuota Mensual sujeta a MV (cuota fija) G (g=e/f) variación 479 (%) Valor FOBdeunitario depreciado Fuente El pago de la Deuda Tributaria efectuado después la interposición del (USD) Recurso de Alzada y antes de la presentación del 18,115.89 18,930.00 Tributaria, determinará Página web de la AN de la sanción 4.30 en el Recurso Jerárquico ante la Autoridad General de Impugnación la reducción Cuota Mensual a Intereses y MV H cuarenta por ciento sujeta (40%).---------------------------------------------------------------------------------------------------------570 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&(cuota Variable) Firma y Sella: Jorge Eduardo Cárdenas-GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL.-------PARTE PERTINENTE DEL Vildoso AUTO DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACION POR EDICTO de fecha 21 de Firma y Sella: Kattia Margort Oblitas Avine-JEFE UNIDAD DE FISCALIZACIÓN-GERENCIA REGIONAL LA PAZSeptiembre de 2021,-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Total Importe Cuota EDICTO Mensualal(variable) I Suma g+h 1,049 ADUANA NACIONAL.----------------------------------------------------------------------------------------------------------(…) notifíquese mediante Sr. EMILIO JHONATHAN HERBAS ORELLANA con C.I. 7853233, con lo si&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&guiente: VISTA DE CARGO AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021 de fecha 19/08/2021, emitido por la Unidad de FisPARTE PERTINENTE DEL ANEXO 1delaDE LA DEseaCARGO AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021 calización de la Gerencia Regional La Paz de Aduana Nacional, conforme establece el artículo 86°ADESCO del Código SEGUNDO.Concedida la solicitud Plan deVISTA Facilidades de Pago en favorendel operador Tributario - Ley Nº 2492----------------------------------------------------------------------------------------------------------------AGENCIA DESPACHANTE DE ADUANA con NIT 21458014, se autoriza la emisión de la liquidaFirma y Sella: Jorge Eduardo VildosoaCárdenas-GERENTE LA PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL--------ción que establezca el monto pagar por parte delREGIONAL sujeto pasivo, &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Determinación del Valor FOBpara cada una de las (60) cuotas mensuales, liquidación que deberá ser recabada por el interesado.---------------------------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE Asimismo, seMIL establece que las sesenta (60) cuotas mensuales, son computables a partir del mes de DEL AÑO DOS VEINTIUNO.---------------------------------------------------------------------------------------------------enero Y deSELLA: 2022, Antonio montosClaudio queDatos serán pagados hasta el último día hábil dea.i. cada mes correspondiente a determinados por fiscalización FIRMA Martinez Villa - GERENTE REGIONAL LA PAZ - ADUANA NACIONAL.Valor FOB uniACMV la cuota respectiva: considerando que las cuotas mensuales serán actualizadas conforme el Art.47 JEVC/SVCA/RECQ/wgchp tario Porcentaje de variación (%) del CTBdeclarado y normas anexas.--------------------------------------------------------------------------------------c.c. Expediente Valor FOB unitario (USD) La tolerancia Fuente TERCERO.al Plan de Facilidades de Pago será aplicada conforme al Art. 35 del depreciado (USD) Procedimiento para la Concesión del Plan de Facilidades de Pago aprobado mediante Resolución de Directorio RD 01-025-15 de 05/11/2015, descrito inextenso en el SEGUNDO CONSIDERANDO de 18,115.89 18,930.00 Página web de la AN 4.30 la presente Resolución.-----------------------------------------------------------------------------------------CUARTO.- Se apercibe y pone en conocimiento del operador ADESCO AGENCIA DESPACHANTE &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DE ADUANA con NIT 21458014 y GUADALUPE CUPER QUISPE CON C.I. 6848408 L.P. que en PARTE DEL DEFacilidades INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACION PORprimero EDICTOdedelafecha 21 caso dePERTINENTE incumplimiento al AUTO Plan de de Pago concedido en el numeral parte de Septiembre resolutiva de de la 2021,-----------------------------------------------------------------------------------------------------------presente Resolución Administrativa, se procederá con la actualización de la deu(…) la notifíquese mediante EDICTO Sr. garantías EMILIO JHONATHAN ORELLANA C.I. 7853233, con lo da, ejecución automática deallas presentadasHERBAS y la aplicación de lascon medidas coactivas siguiente: VISTA CARGO AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021 de fecha 19/08/2021, emitido porArt. la Unidad de señaladas en elDE Art. 110 del Código Tributario Boliviano, aplicándose lo dispuesto en el 36 del Fiscalización de lapara Gerencia Regional Ladel Pazplan de la de Aduana Nacional,de seaPago conforme establecemediante en el artículo 86° del Código Procedimiento la concesión Facilidades aprobado Resolución de Tributario - RD Ley 01-02515 Nº 2492--------------------------------------------------------------------------------------------------------Directorio de 05/11/2015, descrito inextenso en el SEGUNDO CONSIDERANDO de Firma y Sella:Resolución.-----------------------------------------------------------------------------------------Jorge Eduardo Vildoso Cárdenas-GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL--------la presente &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&QUINTO.El Área de Cobranza Coactiva de la Unidad Legal de la Gerencia Regional La Paz de EL Aduana PRESENTE EDICTOprocederá ES LIBRADO LA CIUDAD DE EL ALTO A DÍAS DEL MES de DE OCTUBRE la Nacional al EN control del cumplimiento deLOS la TRECE presente concesión Plan de DEL AÑO DOS VEINTIUNO.----------------------------------------------------------------------------------------------Facilidades deMIL Pago dentro del marco del ordenamiento jurídico administrativo aplicable.-------------FIRMA Y SELLA: Antonio Martinez GERENTE PAZ a.i. el - ADUANA NACIONAL.SEXTO.Conforme los Claudio artículos 131 y Villa 143 -del Código REGIONAL Tributario LA Boliviano, sujeto pasivo tiene ACMV el plazo de 20 días para interponer el Recurso de Alzada y conforme el Art. 227 de la Ley Nº 1340 JEVC/SVCA/RECQ/wgchp puesto nuevamente en vigencia en virtud a las Sentencias Constitucionales 0009/2004; 0018/2004; c.c. Expedientey 0076/2004, el sujeto pasivo tiene el plazo de 15 días para interponer demanda 0029/2004 contenciosa tributaria.------------------------------------------------------------------------------------------Regístrese, notifíquese y cúmplase.---------------------------------------------------------------------------FirmaySella:AntonioClaudioMartínezVilla-GERENTEREGIONALLAPAZa.i.–GERENCIAREGIONAL LA PAZ – Aduana Nacional.------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PARTE PERTINENTE DEL AUTO DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO----30 de diciembre de 2021--------------------------------------------------------------------------------------VISTOS: (…) notifíquese mediante EDICTOS a la Sra. GUADALUPE CUPER QUISPE con C.I. 6848408 L.P., con la siguiente RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE ACEPTACIÓN DE PLAN DE FACILIDADES DE PAGO AN-GRLGR-ULELR-SET-RESADMPFP-91-2021 de fecha 23/12/2021, emitido por Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional, sea conforme establece en el artículo 86º del Código Tributario – Ley Nº 2492.---------------------------------------------------------------------GRLPZ: ACMV GRLPZ/UJ: Jevc/acab/jmv Adj.: Lo señalado Cc.: Archivo Fjs: 102 (ciento dos) H.R: GRLPZ/ILP2022/2896 GRLPZ/ILP2022/2729
Valor FOB unitario declarado (USD)
637 PUNTOS Y PROMOTORES de venta de los billetes de la lotería hay en todo el país.
que entregó esa institución. Los beneficios que resalta es el apoyo para las cirugías de los niños con labio leporino, entrega de enseres a familias vulnerables y otras contribuciones. La Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad fue creada el 23 de abril de 1928 y hoy funciona como una institución pública y descentralizada dependiente del Ministerio de Salud y Deportes, recauda recursos económicos por la venta de boletas de lotería para desempeñar el rol de brazo social del Estado.
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Salud DESDE SU INAUGURACIÓN EL 6 DE MARZO
Centro de Medicina Nuclear atendió a más de mil pacientes con cáncer La especialidad de oncología clínica es la que recibe a más personas, después están las consultas generales y el área de radioterapia.
La directora general ejecutiva de la ABEN, Hortensia Jiménez, informó que se está esperando que un grupo de profesionales, que se están capacitando en Argentina, retornen al país para formar parte del Centro de Medicina Nuclear y Tratamiento del Cáncer de Santa Cruz que se inaugurará en septiembre. “Está llegando un grupo que terminó su especialidad en medicina nuclear en la universidad de Buenos Aires, también otro grupo que está terminando la tecnicatura en radioterapia y medicina nuclear en la Universidad Nacional de San Martín y llegará un físico médico que se está capacitando en el Instituto Balseiro, que es una referencia mundial”, dijo Jiménez.
// FOTO: JORGE MAMANI
Un paciente sale después de recibir su tratamiento contra el cáncer en el Centro de Medicina Nuclear.
Profesionales se capacitan en Argentina
• Redacción Central
El Centro de Medicina Nuclear y Tratamiento del Cáncer (CMNyTC) de El Alto atendió a 1.021 pacientes en las especialidades de oncología clínica, radioterapia y medicina nuclear, a más de un mes y medio del inicio de las atenciones. La directora general ejecutiva de la Agencia Boliviana de Energía Nuclear (ABEN), Hortensia Jiménez, indicó que este centro es un salto importante en medicina para el país, pues trata enfermedades específicas como el cáncer. “Se atendió a 1.021 pacientes y la mayor consulta fue en la especialidad de oncología clínica, también consultas ge-
nerales, un poco menos en radioterapia y medicina nuclear”, dijo en el programa Las 7 en el 7, de Bolivia TV. Dijo que la mayoría de los pacientes son del departamento de La Paz y otros llegaron de Santa Cruz, Cochabamba, Oruro y Tarija, quienes fueron atendidos por profesionales que fueron capacitados en el exterior. Resaltó que el tratamiento es completamente gratuito. Informó que el Centro de Medicina Nuclear hace pruebas para la fabricación de medicamentos contra el cáncer, entre ellos el radiofármaco que es un compuesto radiactivo utilizado para el diagnóstico y tratamiento de algunas enfermedades. El país alcanzará la soberanía en fármacos a fines de julio y principios de agosto de este año.
82% DE AVANCE tiene el CMNyTC en Santa Cruz, por lo que se prevé que se inaugure en septiembre.
2 ACELERADORES LINEALES llegaron a Santa Cruz, uno ya fue instalado y el segundo comenzará esta semana.
El 6 de marzo, en el aniversario de la ciudad de El Alto, el presidente Luis Arce inauguró el Centro de Medicina Nuclear y Radioterapia, que es el más moderno de Sudamérica, con personal altamente capacitado para manejar los equipos de última generación.
además de un equipo Braquiterapia HDR Elekta Flexitron, y un Sistema de Gerenciamiento de Radioterapia Hardware Mosaiq, según nota de prensa. Informó que un acelerador lineal ya fue armado la semana pasada y el segundo comenzará a instalarse en estos días, y posteriormenSANTA CRUZ te comenzarán a Jiménez rellegar los demás cordó que lleequipos que negaron a Santa cesita el centro Cruz equipos para comenzar a de alta gama al operar. Centro de MediManifestó que cina Nuclear y Rael Centro de MediHortensia Jiménez dioterapia, que se cina Nuclear en Sanemplaza en Pampa de ta Cruz se inaugurará la Isla, para el tratamiento de en septiembre de este año y pacientes con cáncer. será fundamental para el traSe trasladaron dos acelera- tamiento del cáncer en sus didores, un Elekta Synergy Full ferentes variedades y ya tiene y un Elekta Synergy Platform, un avance del 82%.
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// FOTO: AHORA EL PUEBLO
Salud • Redacción Central
Casi dos meses de desescalada de casos y las últimas semanas sin decesos por la pandemia hicieron que la gente baje la guardia en las medidas de bioseguridad.
Personal sanitario en un punto de vacunación en el atrio de la Universidad Mayor de San Andrés.
LA CUARTA OLA AÚN NO TERMINÓ
Hidalgo pide no bajar medidas de bioseguridad pese a la desescalada Los reportes epidemiológicos son alentadores, sin embargo se debe continuar con el cuidado necesario para no contagiarse. través de las pruebas de antígeno nasal que nuestro presidente Luis Arce Catacora ha garantizado en el país. Son más de 4 millones entre antígeno nasal y PCR para que la población sea diagnosticada a tiempo y reciba su tratamiento también de manera oportuna”, explicó Hidalgo. La autoridad dijo que el diagnóstico temprano permite que los casos no se compliquen y que el paciente tenga mayor probabilidad de recuperarse. Para la autoridad, las acciones que se deben implementar para llegar a un mayor número de personas es la vacunación especialmente a los más jóvenes. El municipio de La Paz suspendió la vacunación en el feriado y el fin de semana, teniendo en cuanta que con el esquema completo apenas se alcanzó al 59,1% y en primera dosis un 71% , teniendo como meta que al menos el 70% de toda la población en edad vacunable logre la inmunización completa.
Un hombre es vacunado en el atrio de la Iglesia de San Francisco en La Paz.
Es importante el diagnóstico oportuno y temprano a través de las pruebas de antígeno nasal que nuestro presidente Luis Arce Catacora ha garantizado en el país”. Alejandra Hidalgo Viceministra de Salud
// FOTO: AHORA EL PUEBLO
En el último reporte epidemiológico, en la semana 15, sólo se reportaron 582 contagios, -32% con relación a la anterior. Ése fue el más bajo registro de la historia desde el inicio de la pandemia. La viceministra de Seguros de Salud y Gestión del Sistema Único de Salud, Alejandra Hidalgo, dijo que la vacunación es la mejor forma para evitar que la enfermedad pueda tornarse peligrosa en el portador. También pidió para mantener el número de casos reducidos en el país continuar con las medidas de bioseguridad como el uso del barbijo, la ventilación de ambientes, evitar lugares de conglomeración de personas, aplicar el lavado de manos o la desinfección con alcohol. Recordó que el presidente Luis Arce Catacora garantizó la llegada al país de 23.815.500 dosis, de las cuales hasta el lunes se utilizaron 13.403.586 dosis, lo que representa el 56,3% del total con 10.411.914 dosis restantes que los servicios departamentales de salud deben garantizar aplicar. El país reporta un 72,8% de vacunación con primeras dosis, en mayores de 18 años, y se ha llegado al 62,2% en el mismo grupo etario. Al día se vacunan alrededor de 5 a 7 mil personas, por lo que es menester que los gobiernos subnacionales fortalezcan las campañas teniendo en cuenta que la población de cinco a 17 años en primeras dosis llegó a un 48,6% y en segundas a un 34,4%, por lo que se recomendó la aplicación de los inmunizantes dentro de las unidades educativas. De todas formas, los reportes epidemiológicos son alentadores, reflejan que los niños y jóvenes vacunados no ingresan a las áreas de hospitalización y mucho menos a terapias intensivas. En el caso de adultos mayores o población en edad productiva, también disminuyó el número de ingresos a cuidados intensivos. “Es importante el diagnóstico oportuno y temprano a
“En ese contexto, es necesario que La Paz pueda incrementar el número de personas vacunadas. Si tal vez ha existido esta decisión de no vacunar por el feriado. Ahora es necesario que se fortalezcan las estrategias para retomar las clases den-
tro de las unidades educativas principalmente porque ya va a empezar el cambio de temperatura y también nos podrían dar algunos casos que se van a ir a relacionar con la parte de sintomatología con un resfrío común”, recomendó la autoridad.
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// FOTO: RRSS
Salud PARA GARANTIZAR CLASES PRESENCIALES
Educación pide continuar con la vacunación anticovid Las labores no se paralizan, pero por casos de Covid-19 pasan a la modalidad virtual. // FOTO: ARCHIVO
• Redacción central/
Ante una posible quinta ola de Covid-19 en el país, el ministro de Educación, Édgar Pary, recomendó a la población continuar con la vacunación anticovid para garantizar las clases presenciales. Pary recordó que las campañas de vacunación permitieron el retorno a clases presenciales, por lo que el calendario escolar se mantiene sin modificaciones. Sin embargo, ante una posible ola de contagios, se cuenta con un protocolo de bioseguridad para el retorno seguro a clases, diseñado por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud y Deportes. Dijo que en el primer trimestre del año sólo se reportaron cuatro casos de suspensión de clases a causa del virus, en La Paz, Tarija, Santa Cruz y Cochabamba. Aclaró que cuando se detectan casos de Covid-19 en unidades educativas, según el protocolo, se pasa de la
La enfermedad afecta principalmente a infantes.
EN 12 PAÍSES
OMS reporta 170 casos de hepatitis aguda en niños • Sputnik Mundo
Hasta el momento no se registran contagios masivos de Covid-19 en el país.
modalidad presencial a la virtual, a distancia. “Por eso nuestro calendario escolar no va a cambiar, vamos a mantener el descanso pedagógico en julio, como está establecido. Cuando haya algún tipo de emergencias por casos positivos, aplicaremos una de las modalidades de atención y con eso garantizamos nuestra educación”, sostuvo el titular de Educación en conferencia de prensa.
El artículo 4, de Modalidades de Atención, de la Resolución Ministerial 0001/2022 indica: Ante la inexistencia de casos positivos del Covid-19, o cuando el riesgo de contagio sea mínimo, se trabajará en la modalidad presencial de acuerdo a la infraestructura, mobiliario, número de estudiantes e informe epidemiológico. Si se reportan contagios, las clases pasarán a semipresencial y a distancia.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) informó de casi 170 casos de hepatitis de origen desconocido entre niñas y niños en 12 países. La mayoría de los casos se registró en el Reino Unido (114). Otros países afectados son Estados Unidos, España, Israel, Dinamarca, Países Bajos e Italia. Noruega y Francia informaron dos casos cada uno, mientras Rumanía y Bélgica sólo tienen un caso registrado cada uno. La edad de los enfermos está entre un mes y 16 años. “17 niños (un 10%) han requerido un trasplante de hígado;
se ha informado al menos una muerte”, indicó la OMS. COINFECCIÓN Al mismo tiempo 20 de los pacientes también dieron positivo para coronavirus, mientras que 19 tenían una coinfección por SARS-CoV-2 y adenovirus, según la organización. “Los virus comunes que causan la hepatitis viral aguda (virus de la hepatitis A, B, C, D y E) no se han detectado en ninguno de estos casos. Los viajes internacionales o los vínculos con otros países según la información, actualmente disponible, no se han identificado como factores”, dijo la OMS. La organización destacó que las restricciones de viaje no son necesarias en la situación actual. En tanto estudia los recientes casos y hace seguimiento de casos.
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LUNES / 25 / 04 / 2022
Editorial
E
Fisuras en la élite cruceña
n los últimos días se intensificó la disputa verbal entre el gobernador de Santa Cruz, Luis Fernando Camacho, y su antecesor Rubén Costas, trifulca que muestra una fisura entre facciones de la élite urbana cruceña que se acusan mutuamente de corrupción. Sin embargo, esa riña que está presente en la agenda política y mediática cruceña termina por invisibilizar escándalos de corrupción como el caso de los ítems fantasmas o una evaluación objetiva a la actual gestión de la Gobernación de Santa Cruz. Si esa tendencia llega a la agenda pública, es decir a los temas de interés general o aspectos que son comentados por la mayoría de la población, la gente estará más preocupada de los insultos de Costas a Camacho y de los adjetivos calificativos emitidos por el Gobernador antes de meditar sobre el daño económico que significan los ítems fantasmas y el impacto negativo en la imagen y credibilidad de instituciones y actores políticos de Santa Cruz. Esta disputa Camacho-Costas surgió luego de que una ejecutiva de la Gobernación cruceña, en el marco de un proceso de divorcio, denunció a su esposo por el cobro de ítems fantasmas sin saber que con sus denuncias por bienes gananciales destaparía uno de los hechos de corrupción más grandes de Santa Cruz y probablemente del país. Según el municipio cruceño, el daño económico de esa red de corrupción se puede cuantificar en Bs 48 millones al año. Esa cifra puede multiplicarse por 10, ya que es la canti-
dad de años que operó la organización en varias instituciones de Santa Cruz. Los tentáculos de la red corrupta se extendieron hasta el exterior ya que se hicieron compras de inmuebles en el extranjero, según la esposa denunciante. Después de la intervención de la Fiscalía, se detuvo a varias personas que fueron enviadas a la cárcel, entre ellas a Angélica Sosa, exalcaldesa de la capital oriental, mientras se tramita la extradición, desde Brasil y desde Panamá, de dos operadores de esa gigantesca red. Se espera que esos operadores den nombres y detalles del funcionamiento de ese entramado delictivo que salpicó a otras personas, como Sergio Perovic, esposo de Angélica Sosa, quien fue denunciado por conformar un sistema de préstamos de dinero provenientes aparentemente de los ítems fantasmas. Ese sistema fue bautizado como “el prestín”. Pero todo indica que el sistema de succión de los recursos económicos públicos no fue posible sólo con operadores administrativos de segundo nivel, sino que alcanzó a la propia élite cruceña. Pese al impacto y la trascendencia negativa del daño económico causado por los ítems fantasmas y los actores que están detrás de la red de corrupción, la agenda política y mediática cruceña parece mirar a otro lado, ya que se ocupa de temas internos del MAS o si el exvicepresidente Álvaro García tiene título o no.
La trifulca entre Camacho y Costas puede estar invisibilizando/ atenuando el impacto negativo de los ítems fantasmas, la red de corrupción más grande descubierta en Santa Cruz.
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Tribuna Mi romance con la Tierra Carolina Vásquez Araya
C
omo cualquier hija de vecino, tengo un origen mezclado de raíces europeas con ramajes indios, cultura cosmopolita, arrestos de diletante, gustos caros pero necesidades de poca monta. Y así como yo hay miles, millones de seres humanos que se creen únicos e irrepetibles y actúan en consecuencia como si el sol les alumbrara en exclusiva. Lo que resulta difícil de aceptar es la realidad simple y cruda de ser un número más entre los miles de millones de entes contaminadores en este planeta pequeño y frágil que nos tocó para nacer, vivir y reciclarnos. Desde la cuna hemos recibido el mensaje falso del dominio humano sobre los elementos, sobre la tierra, el mar y el firmamento, sobre la luna y los planetas; de hecho, nos repitieron hasta la saciedad la escena del alunizaje para grabar en nuestra mente esa noción de superioridad divina que gobierna la conciencia. Y nos lo hemos creído a pies juntilla, rechazando todo cuanto limite nuestro indiscutible poder sobre el espacio que ocupamos y del cual nos creemos los dueños absolutos. Y así, haciendo gala de nuestro derecho de propie-
dad, hemos sembrado de basura los mares, convertido vergeles en desiertos áridos e inhóspitos, coronado de laureles y honores a los peores depredadores de las riquezas naturales adjudicándoles el dudoso mérito de generar desarrollo económico, agotado las reservas de agua, talado los bosques y exterminado a insectos, aves, peces, reptiles y mamíferos —por deporte, con saña y porque sí— como si en ello nos fuera la vida. Hoy vemos con desolación que las advertencias apocalípticas sobre el deterioro ambiental, a las cuales tachamos de exageraciones sin fundamento o pura histeria de unos pocos idealistas, se han transformado en huracanes e inundaciones, sequías, hambre, miseria, epidemias y un futuro cargado de incertidumbre. Hoy hacemos desfiles para celebrar el Día de la Tierra sobre ciudades contaminadas y contaminantes, sin reparar en nuestro aporte personal a la muerte segura de un mundo que ofreció tanto que, sin nosotros saber apreciar su maravilloso y sutil equilibrio, decidimos explotar hasta su extinción en un afán arrogante por transformarlo todo en objetos desechables. Mi romance con la Tierra -y también el suyoconsiste en manifestaciones carentes de fuerza, en
pensamientos idealistas de cómo deberíamos actuar, pero sin la convicción suficiente para hacerlos realidad y aportar al gigantesco desafío de salvar todo esto que nos rodea y en cuya creación ninguno de nosotros ha tenido la menor influencia. Así como yo, muchos nos hemos alejado de la sagrada regla de la egolatría humana. Por ello, personalmente no creo ni un ápice en el cuento de la superioridad humana por sobre las demás especies, pero tampoco tengo el poder de cambiar ese pensamiento antropocéntrico entre quienes me rodean. A lo largo de los años me he convencido, con pruebas en mano, de que el ser humano en su versión actual y en su promedio más común, no es más que una enfermedad capaz de amenazar y extinguir la supervivencia de otras muchas especies maravillosas y no el motor de desarrollo que la industria del pensamiento nos ha vendido tan caro. La única especie considerada inteligente, es también la única capaz de destruir su propio hábitat y, de ese modo, negar la vida a su propia progenie. Mi romance con la Tierra, por lo tanto, huele a falso cada vez que aporto un gramo de contaminantes. Somos una especie destructiva, contaminante e incapaz de asumirlo. (Telesur)
Las ciencias básicas: ¿hay que “aterrizar” la teoría? Luis A. Montero Cabrera
E
ste año 2022 se conmemora un siglo de que Albert Einstein recibiera el Premio Nobel de Física. Su premio correspondía a 1921, pero la selección de ese año no arrojó resultados y se postergó para 1922 con una nominación tan señalada. Fue una indiscutida personalidad de la ciencia. La sola mención de su nombre se asocia con el saber y con una inteligencia privilegiada. Sin embargo, no son tan populares las razones de esta fama. Eso se debe a su aporte eminentemente teórico al progreso de la humanidad. Los líderes teóricos de las ciencias sociales como Marx son mucho mejor asimilados porque aparecen siempre aquéllos que traducen sus aportes a los movimientos que tienen que ver con los intereses directos de grandes grupos de personas. Muchos declaran, a veces hasta con un vergonzoso orgullo, no entender bien a Einstein. Pero lo cierto es que sin sus teorías no comprenderíamos por qué el Sol nos alumbra y si podemos o no imitarlo en la Tierra. Tampoco servirían para mucho
DIRECTOR Marco Antonio Santivañez Soria EDITOR GENERAL Javier H. Mancilla Luna Ahora EL PUEBLO - Digital Melina Valencia Achá Milenka Parisaca Carrasco
las señales de los sistemas de localización satelitales, ni se hubiera desarrollado la tecnología de obtener electricidad a partir de la luz del sol. Tampoco tendríamos la esperanza de disponer algún día de una fuente de energía limpia y prácticamente infinita. El Premio Nobel se le otorgó a Einstein “por sus servicios a la Física Teórica, y especialmente por su descubrimiento de la ley del efecto fotoeléctrico”. Existe algún consenso de que el Comité Nobel se quedó corto en esta definición, aunque es esencialmente excelente y muy objetiva. En ella se reconoce, por una parte, sus contribuciones a la teoría que nos permiten entender mucho de la realidad objetiva y sus leyes. Por la otra se hace mención de la que más trascendencia práctica había tenido en la época y en la que se basa mucho de lo que él desarrolló, que es justamente el efecto fotoeléctrico. El principal pilar de su famosa ‘Teoría Especial de la Relatividad’ es la postulación de que la velocidad de la luz en el vacío (en ausencia de cualquier otro objeto) es una constante universal. La luz es muy, muy rápida y
PERIODISTAS Economía. Frank Ibañez Canedo, Jorge Habermann Solano Sociedad. Williams Ramírez Urquiza, Angela Marquez Aguilar Política. Clayton Benavides Arteaga, Luis Fernando Cruz, Gabriela Ramos Seguridad. Wilfran Gonzalo Sánchez, Miriam Zenaida Chavez Cultura. Estéfani Huiza Fernández Deportes. Reynaldo Gutiérrez Marín, Jeovana Bernabé Bracamonte
Corrección. José Maria Paredes Ruiz, José Antonio Orellana Carpio, Ana Peñaranda Cueto Fotografía. Gonzalo Jallasi Huanca, Jorge Mamani Karita Diagramación. Iván Laime Sarsuri, Gabriel Omar Mamani Condo Infografía. Yuri Rojas Monteagudo
su velocidad es válida igualmente en la Tierra que en la galaxia más lejana. Esto no sería difícil de comprender. Pero si se relaciona con efectos tan conocidos como que un “pedacito” o “cuanto” de luz puede hacer que otro “pedacito” de carga (un electrón) adquiera energía en un material y se “escape” para producir electricidad tiene una tremenda trascendencia. Tanta que condujo a que se relacionara la masa de cualquier cuerpo con la energía a esa velocidad de la luz límite máximo de todas las velocidades. Esto se hizo con una fórmula muy simple postulada en un artículo del año 1917. Si la velocidad de la luz no varía con la energía, la que tiene que variar es la masa, por lo que se llega a la conclusión totalmente teórica de que la masa de un cuerpo es algo así como un “condensado” de energía. En pocas palabras, se podría echar en el tanque de combustible de un automóvil un poco de masa y consumirla para que este marche, como si fuera gasolina. Esto, obviamente, no funciona así en los automóviles, al menos hasta ahora. (Cubadebate)
COMERCIAL Judith Fernández Paredes Cel. 78822442 Eunice Ramírez Cruz Cel. 69491112 Tel. 2902587 Int. 119 – 124 - 123 Distribución. Ricardo Kantuta - Cel. 71274178 Calle Potosí, esquina Ayacucho N° 1220. Zona central, La Paz, Teléfono: 2902587
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Orbe www.impuestos.gob.bo
IMPUESTOS NACIONALES
El Papa en su homilía dominical.
ENTRE RUSIA Y UCRANIA
Papa Francisco vuelve a pedir una tregua • DW
El papa Francisco pidió nuevamente una tregua en Ucrania y el cese de los ataques contra poblaciones agotadas, en ocasión de la Pascua ortodoxa que se celebró ayer. “Pido a todos que recen por la paz y que tengan la valentía de decir que la paz es posible. Que los líderes políticos escuchen, por favor, la voz de la gente que quiere la paz y no una escalada del conflicto”, dijo el argentino Jorge Mario Bergoglio, luego del rezo del Regina Coeli, que sustituye al Ángelus en periodo pascual. Francisco aprovechó la ocasión para recordar que se cumplen dos meses desde el inicio de la invasión rusa a Ucrania. “Lejos de parar, la guerra se ha intensificado. Es triste que en estos días, que son los más santos y solemnes para todos los cristianos, se oiga más el ruido mortal de las armas en lugar de las campanas que anuncian la Resurrección. Y es triste que las armas estén ocupando el lugar de la palabra”, lamentó. “Reitero el llamado a una tregua pascual, una señal mínima y tangible de una vo-
Pido a todos que recen por la paz y que tengan la valentía de decir que la paz es posible”. Papa Francisco luntad de paz”, añadió. La misa de ayer se celebró frente a miles de fieles reunidos en la plaza de San Pedro. Entre la multitud se distinguían algunas banderas ucranianas. El papa renunció a su idea original de visitar Kiev, y tampoco se reunirá con el patriarca ortodoxo ruso Kiril, que ha justificado la invasión de Rusia en Ucrania y con el que el Pontífice mantiene una “muy buena relación”. Francisco dijo en una entrevista con el diario argentino La Nación, respecto a su frustrado viaje a la capital ucraniana, que no puede “hacer nada que ponga en riesgo objetivos superiores, que son el fin de la guerra, una tregua o, al menos, un corredor humanitario”.
EDICTO R-0853-01 (Segunda Publicación) La Gerencia Distrital La Paz II del Servicio de Impuestos Nacionales, en estricta aplicación del Artículo 86º del Código Tributario Ley Nº 2492 y sus modificaciones mediante Ley N° 812, NOTIFICA a los contribuyentes, dependientes y/o Herederos Universales que se detallan a continuación, para que por sí o mediante apoderado legal debidamente acreditado se apersonen a las oficinas de esta Gerencia, Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva, ubicada en la Av. 20 de Octubre Nro. 2121 casi Esq. Aspiazu, a objeto de proceder a la cancelación de la deuda tributaria contenida en el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria, anunciando que se dará inicio a la ejecución tributaria al tercer día siguiente a partir de su legal notificación con la Segunda Publicación del presente Edicto. NIT/C.I.
DOCUMENTO A NOTIFICAR
IMPORTE Bs. (*) 2.687
Nº
NOMBRE O RAZON SOCIAL
1
CALLE ORTIZ FREDDY
2489012
PIET Nº 332125001328
2
CALVI LOZANO JULIO
3589302
PIET Nº 332125000331
3.774
3
CANAZA GARCIA RENE
4162113
PIET Nº 332125001328
3.448
4
CAZASOLA FILIPPIS RUBEN ALEXANDER
1334837
PIET Nº 332125003431
8.145
5
COARITE GUARACHI SANTOS
2082295
PIET Nº 332125002993
3.024
6
COLQUE HUAÑAPACO ARNALDO
2195952
PIET Nº 332125002995
10.867
7
COLQUE HUAÑAPACO ARNALDO
2195952
PIET Nº 332125003428
5.592
8
CORDOVA YUJRA EDWIN RUDY
2556967
PIET Nº 332125002994
7.662
9
CORI CASTILLO GUIDO LEONEL
2206518
PIET Nº 332125000330
8.558
10
CRUZ GABRIEL FELIX
2735124
PIET Nº 332125003425
2.351
11
CUELLAR NUÑEZ ROBERTO CARLOS
1916121
PIET Nº 332225001861
2.105
12
CUIZARA MAMANI HUGO SEGUNDO
669334
PIET Nº 332125001333
3.279
13
ESTRADA CUENCA ALVARO FRANZ
5653605
PIET Nº 332225001858
2.647
14 15 16 17 18 19 20 21
DAVID RODRIGUEZ MAGNE RAMOS MAMANI JULIA OCTAVIO JUSTINIANO ARIAS EDWIN ROLANDO ROMERO VALDIVIA CESAR RAMIREZ VARGAS RIBERA RIVERO OSCAR BRUNO VACA EDWIN BUSTILLOS HUANCA WILLIAM
3113733 2333736 2628649 3390896 3698079 3827384 1718497 3465746
PIET Nº 332125003131 PIET Nº 332125003126 PIET Nº 332125003087 PIET Nº 332225000638 PIET Nº 332125001176 PIET Nº 332125001319 PIET Nº 332225000319 PIET Nº 332125000292
3.279 5.806 2.949 4.096 4.335 2.489 3.106 6.330
22
HEREDEROS UNIVERSALES O SUCESORES DE FERNANDEZ SURCO ANDRES GUIDO
3496944015
PIET Nº 332125000736
7.921
23
GONZALES GUARACHI JUAN
3463902
PIET Nº 332125001054
7.092
24
HEREDEROS UNIVERSALES DE MARIO TORRICO DELGADILLO
3571094
PIET Nº 332125003101
6.694
25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38
HURTADO ALVARADO DARIO GUTIERREZ HUARACHI RENE HEREDEROS UNIVERSALES DE LUIS FERNANDO TICONA RAMOS GALINDO CARBALLO MATEO GALINDO CARBALLO MATEO HURTADO ALVARADO DARIO FLORES HERRERA GABRIEL GUTIERREZ PEREIRA JUAN CARLOS HEREDEROS UNIVERSALES DE ANASTACIO VELEZ MAMANI HEREDEROS UNIVERSALES DE RODOLFO CUTILI MOLINA HEREDEROS UNIVERSALES DE VLADIMIR SORIA VALLEJOS HEREDEROS UNIVERSALES O SUCESORES DE PONCIANO LEON LEON HEREDEROS UNIVERSALES DE FRANKLIN JAVIER LOETZ CARRANZA HEREDEROS UNIVERSALES DE LEONIDAS EDGARD PARIAPAZ ARIAS
937766 2586997 2710014 2907167 2907167 937766 3733513 3246305 2892437 2440598 2775670 3109272 2534549 2713248
PIET Nº 332125001133 PIET Nº 332025000615 PIET Nº 332225000420 PIET Nº 332125000843 PIET Nº 332125000844 PIET Nº 332125000162 PIET Nº 332125001170 PIET Nº 332125003097 PIET Nº 332125002912 PIET Nº 332125000737 PIET Nº 332125000739 PIET Nº 332125000776 PIET Nº 332125000738 PIET Nº 332125003099
5.113 4.217 4.128 3.781 3.650 3.579 3.434 3.312 2.967 2.715 2.714 2.627 1.825 1.639
39
HEREDEROS UNIVERSALES DE FELIX MERCADO ROMERO
2709740
PIET Nº 332125003388
4.599
40 41
HEREDEROS UNIVERSALES DE HERMES FRANKLIN LOPEZ DENIZ HEREDEROS UNIVERSALES DE QUISBERT ESPEJO FERNANDO
3335064 3399213015
PIET Nº 332125003100 PIET Nº 332225000419
2.828 3.406
(*) El Importe deberá ser actualizado conforme lo establecido en el Artículo 47º de la Ley Nº 2492, modificado por la Ley Nº 812 de fecha 30/06/2016. El presente EDICTO es librado en la ciudad de La Paz, a los veinticinco (25) días del mes de abril (04) de Dos Mil Veintidós Años (2022).
Linea gratuita 800-10-3444
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Orbe El presidente de Francia, Emmanuel Macron, se ha impuesto en la segunda vuelta electoral frente a su rival, la ultraderechista Marine Le Pen, según las estimaciones de voto publicadas en el cierre de los colegios electorales. Según la estimación de Ifop-Fiducial para TF1 y LCI, el Presidente saliente obtuvo el 58,8% de los votos, frente al 42% de su oponente de la Agrupación Nacional. Con el 41,8% de los votos para Marine Le Pen, según estimaciones de Ipsos-Sopra Steria para France Télévisions, Radio France, France 24-RFI-MCD, la extrema derecha ha alcanzado su nivel histórico más alto en unas elecciones presidenciales. “A pesar de dos semanas de métodos injustos, brutales y violentos, las ideas que representamos están alcanzando nuevas alturas ”, dijo Marine Le Pen, frente a sus seguidores reunidos en el pabellón de Armenonville, en el Bois de Boulogne, tras reconocer su derrota. La participación en la segunda vuelta de las presidenciales francesas alanzó el 63,23% del censo a las 17.00 horas, a dos horas de que cierren los primeros colegios, lo que supone casi dos puntos menos que en la primera vuelta de hace quince días. Se trata de la participación más baja desde 1969. Luego de esta victoria, el centrista Macron se dirige a los Campos de Marte frente a la Torre Eiffel para ofrecer el discurso de la victoria, en una zona a la cual han llegado decenas de camarógrafos y periodistas. Bajo un cielo nublado, los medios de comunicación se acomodan, mientras que el público debería empezar a llegar en unos minutos. Los partidarios del actual mandatario acuden en masa a los jardines de Champs de Mars, con banderas europeas y francesas en la mano. SEGUNDO MANDATO Macron iniciará así su segundo mandato en las próximas semanas, cinco años después de haber derrotado ya a Marine Le Pen en la segunda vuelta, con una diferencia más amplia (66,1% frente al 33,9% de 2017).
CON EL 58,8 % DE LOS VOTOS
Macron gana las elecciones en Francia y promete gobernar para todos
Los ciudadanos franceses comenzaron a acudir a las urnas este domingo en la segunda y definitiva vuelta para escoger entre el mandatario centrista Emmanuel Macron y la ultraderechista Marine Le Pen al presidente del país para el periodo 2022-2027. El candidato a la reelección como presidente de Francia, Emmanuel Macron, postulado por la República en Marcha, cuyo nombre oficial es Asocia-
Estoy deseoso de seguir trabajando juntos en los asuntos que más importan a nuestros dos países y al mundo”. Boris Johnson Primer Ministro Británico
ción para la Renovación de la Vida Política, votó este domingo junto con su esposa Brigitte Macron, en Touquet, en la región de Norte-Paso de Calais. Por su parte, la candidata de ultraderecha Marine Le Pen, nominada por Agrupación Nacional, votó en su bastión de Hénin-Beaumont (Pas-de-Calais) acompañada por el alcalde de la localidad desde 2014, Steeve Briois, y un asistente de este último, el diputado Bruno Bilde.
48,7 MILLONES de ciudadanos fueron convocados para elegir a su representante.
Para estas votaciones fueron convocados más de 48,7 millones de ciudadanos. La primera ronda de los comicios franceses, celebrada el pasado 10 de abril, fue ganada por Macron, quien aspira a la reelección, con el 27,8 por ciento de los votos válidos emitidos, cuatro puntos porcentuales más que Le Pen, de la derechista Agrupación Nacional.
Después de celebrarse las elecciones, las personas se concentraron para brindar su apoyo al mandatario.
// FOTO: RRSS
• Telesur y Agencias
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Los próximos cinco años no serán tranquilos, pero serán históricos y juntos los vamos a escribir para las nuevas generaciones. Cada uno de nosotros tendrá una responsabilidad, es lo que ha hecho el pueblo francés, algo singular al que estoy orgulloso de servir de nuevo”. Emmanuel Macron Presidente de Francia
deras francesas y europeas, que se concentraban en el Campo de Marte, frente a la Torre Eiffel. El presidente aludió a los que han votado por él no por sus ideas, “sino para hacer una barrera contra la extrema derecha”. “Soy depositario de su sentido del deber y de su adhesión a la República”, afirmó. Macron también dijo que entiende la “decepción” de los que han votado por su rival, la ultraderechista Ma-
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Primer presidente reelecto en 20 años
De acuerdo a los primeros resultados con el 58,8 % de los votos, Macron se impuso otra vez a la candidata de ultraderecha Marine Le Pen, convirtiéndose así en el primer presidente reelecto en 20 años, después de Jacques Chirac en 2002. En un emotivo discurso de celebración, el mandatario aseguró que agradecía a todos los que le dieron su apoyo y reconoció que su victoria se debía no sólo a los que seguían sus ideas, sino también a aquellos que habían votado por él para evitar que la extrema derecha obtuviera el poder. “Yo entiendo los deberes que vienen con esa confianza por los próximos años”, dijo. Aseguró además que tratará de gobernar con un nuevo
método y que tratará de atender las preocupaciones de los que votaron en su contra. “A los que votaron por la extrema derecha les digo que mi responsabilidad y la de mi equipo será atender sus inquietudes”, dijo desde el Campo de Marte. “Podría haber soplado una gran viento de libertad en el país. Los resultados de la votación, que respeto, quisieran otra cosa. A pesar de dos semanas de métodos desleales (...) las ideas que que representamos están alcanzando su punto máximo en la noche de las elecciones presidenciales. Con más del 43% de los votos, los resultados de esta noche representan en sí mismos una brillante victoria”, dijo Le Pen.
Los centros electorales abrieron temprano.
58,8% DE LOS VOTOS obtuvo Macron frente a un 41,2% de su rival ultraderechista Marine Le Pen // FOTO: RRSS
MACRON PROMETE “NO DEJAR A NADIE A UN MARGEN DEL CAMINO” El presidente francés, Emmanuel Macron, visiblemente emocionado, ha celebrado con sus seguidores la victoria en las elecciones de ayer. Consciente del avance de la extrema derecha y de que su reelección ha dependido de los apoyos de los votantes de izquierda (en especial los de Jean-Luc Mélénchon), Macron ha afirmado que el voto le “impone considerar todas las dificultades y responder a todas las rabias que se han expresado”, y que sus próximos cinco años deberán llevarse a cabo bajo un método “refundado”, en el que “nadie será dejado al margen del camino”. Después de una entrada en escena al son del himno europeo y acompañado de su mujer, Brigitte, y un grupo de niños y jóvenes, Macron dirigió a sus seguidores, equipados con ban-
rine Le Pen. “La rabia y la desavenencia que les ha llevado a votar por ese proyecto (el de la extrema derecha) debe encontrar una respuesta”, indicó. El Presidente agradeció a los franceses el apoyo a un “proyecto para una Francia más independiente y una Europa más fuerte”, y prometió “construir una gran nación ecológica”. La guerra en Ucrania “está ahí para recordarnos que vivimos tiempos trágicos”, dijo. “Los próximos cinco años no serán tranquilos, pero serán históricos, y juntos los vamos a escribir para las nuevas generaciones”, añadió Macron. “Cada uno de nosotros tendrá una responsabilidad. Cada uno de nosotros cuenta más que sí mismo. Es lo que ha hecho del pueblo francés algo singular al que estoy orgulloso de servir de nuevo”. El candidato centrista Emmanuel Macron será presidente de Francia cinco años más luego de derrotar a su rival de extrema derecha, Marine Le Pen, en la segunda vuelta de las elecciones presidenciales. Macron ganó con un 58,8% de votos frente al 41,2% de Le Pen, según la estimación del instituto Ipsos para la cadena France 2. Los dirigentes europeos celebraron la victoria de Emmanuel Macron en sus redes sociales. “Los electores franceses han enviado un claro compromiso por Europa”, ha afirmado en Twitter el canciller alemán, Olaf Scholz. “Me alegra saber que continuaremos nuestra buena colaboración”, añadió.
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Orbe JUNTO A OTROS PAÍSES
El ministro de Exteriores de Argentina, Santiago Cafiero, considera que la sanciones contra Rusia no llevarán a la paz. El canciller recordó que “Argentina no tiene un marco normativo para generar sanciones unilaterales” y de hecho, “tiene una ley que lo impide”. El 21 de abril, Argentina fue uno de los ocho países (junto con Bolivia, Brasil, Honduras, El Salvador, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas, y México) que se abstuvieron de suspender a Rusia como observador permanente del Consejo de la Organización de Estados Americanos (OEA), debido al conflicto en Ucrania. En total, la resolución tuvo 25 votos a favor, ninguno en contra y una ausencia, Nicaragua. Ese mismo día, Argentina se opuso a la expulsión de Moscú del Grupo de los Veinte (G20), compuesto por la Unión Europea y 19 países —Alemania, Arabia Saudí, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, China, Corea del Sur, Estados Unidos, Francia, la India, Indonesia, Italia, Japón, México, el Reino Unido, Rusia, Sudáfrica y Turquía— que juntos representan el
Argentina reitera su oposición a las sanciones en contra de Rusia Países de Latinoamérica consideran que esas determinaciones promovidas por Estados Unidos no alcanzarán la paz en los conflictos. 80% de la economía global, dos terceras partes de la población mundial y el 75% del comercio internacional. SANCIONES El presidente de Estados Unidos, Joe Biden; el secretario general de la OTAN, Jens Stoltenberg; la presidenta de la Comisión Europea (CE), Ursula von der Leyen, y otros nueve líderes mundiales se reunieron de forma telemática para hablar sobre la situación en Ucrania, y se comprometieron a seguir proporcionando asistencia militar, económica y humanitaria a Kiev. La portavoz de la Casa Blanca, Jen Psaki, agregó que los líderes condenaron el sufrimiento que ha causado la invasión “no provocada” e “injustificada” de Rusia y acordaron seguir coordinando sus esfuerzos a través
del G7 y de la OTAN, y que las partes discutieron sobre “sus esfuerzos coordinados para continuar infligiendo costos económicos significativos con el fin de hacer que Rusia rinda cuentas” por sus acciones. En la videoconferencia, de una hora y media de duración, también participaron el presidente del Consejo Europeo, Charles Michel; el canciller alemán, Olaf Scholz, y los presidentes de Francia, Emmanuel Macron; de Polonia, Andrzej Duda, además de los primeros ministros de Canadá, Justin Trudeau, entre otros. Stoltenberg confirmó que los participantes coincidieron “en la importancia de hacer pagar aún más a Rusia” por la invasión en Ucrania. Italia, aseguró que los países se reafirmaron en “el compromiso común de diversificar las fuentes de energía, reduciendo así la dependencia del suministro ruso”.
// FOTO: TELESUR
• RT
La Plaza Roja de Moscú, uno de los emblemas de Rusia y de los lugares más visitados.
// FOTO: TELESUR
EN UNA REUNIÓN CON MORALES
Presidente de Cuba agradece el apoyo del pueblo boliviano • Telesur
El presidente de Cuba, Miguel Díaz-Canel, sostuvo un encuentro con el exmandatario boliviano Evo Morales, a quien le manifestó su satisfacción por la vuelta a la democracia en Bolivia luego del golpe de Estado de 2019-2020 que lideró la expresidenta de facto Jeanine Añez.
Morales sostuvo una reunión con el presidente de Cuba, Miguel Díaz-Canel.
En el intercambio, el gobernante cubano dijo que su país ha recibido muestras de afecto y apoyo de Bolivia, ante una compleja situación causa-
da por el recrudecimiento del bloqueo de Estados Unidos y la intensificada campaña mediática para intentar destruir la Revolución. De acuerdo con medios locales de la mayor de las Antillas, Díaz-Canel también actualizó al líder del Movimiento Al Socialismo (MAS) en Bolivia de las estrategias de la isla caribeña para enfrentar esos desafíos. Habló además del combate al Covid-19 y el esfuerzo de la ciencia nacional, pues tuvo la hazaña de diseñar y producir cinco candidatos vacunales, tres de ellos ya aprobados, por lo que permitió controlar la enfermedad.
Al concluir el encuentro, Morales comentó a la prensa su alegría por regresar a la Isla en el contexto de la XXX Feria Internacional del Libro de La Habana. “Llegar a Cuba siempre da mucha fuerza, energía, por su lucha por la vida y por la humanidad”, aseguró. Como parte de esta feria literaria, se presentó el libro Evo: operación rescate, una trama geopolítica en 365 días, cuyo autor es el economista y académico español Alfredo Serrano. “Esperamos que la justicia boliviana, acompañada de la comunidad internacional, haga justicia”, aseveró.
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Últimas // FOTO: ARCHIVO
EN VARIAS CAPITALES DEL MUNDO
Exigen el fin del bloqueo de EEUU contra Cuba Las manifestaciones se desarrollaron en ciudades de Estados Unidos, México, Canadá y otros.
La población todavía acude a los puntos de vacunación.
AYER SE REPORTARON 33 CASOS POSITIVOS
Bolivia aplicó 13,4 millones de vacunas • Nombre
Hasta ayer se aplicaron 13.465.379 dosis entre la primera, segunda, tercera, unidosis y cuarta dosis a los diferentes grupos etarios de las vacunas Sputnik V, AstraZeneca, Sinopharm, Pfizer y Janssen en todo el territorio nacional. De acuerdo con el Ministerio de Salud y Deportes, 6.157.811 salubristas, maestros, personas de la tercera edad, mayores de 18 años y mujeres en gestación recibieron la primera dosis de la vacuna contra el Covid-19, se aplicaron 4.900.258 de la segunda; 998.652 de dosis única; 1.335.116 de la tercera y 73.542 de la cuarta dosis. El reporte establece que se aplicaron 726.794 primeras dosis y 483.925 segundas dosis a niños de cinco a 11 años, mientras que 758.927 a adolescentes de 12 a 17 años en primeras dosis y 573.384 en la segunda. El total de las vacunas gestionadas y adquiridas por el Gobierno nacional alcanza a 23.815.500 dosis. Hasta ahora los gobiernos subnacionales no gestionaron ni adquirieron ni una sola vacuna.
DATOS RELEVANTES DEL INFORME EPIDEMIOLÓGICO
El reporte establece que no se registraron personas fallecidas en esta jornada a causa del virus y la tasa de letalidad hasta el momento alcanza a 0,6%. Mediante la línea gratuita de atención Covid-19, 800 10 1104, se monitorea a 153 personas que se encuentran con sospecha de portar la enfermedad.
El Reporte Epidemiológico 770 de esta jornada además da cuenta de que 316 pacientes se recuperaron y fueron dados de alta; de acuerdo al diagnóstico masivo se tomaron 2.177 pruebas, 33 dieron resultado positivo y 2.144 fueron descartadas. Los nuevos contagios de esta jornada son: Santa Cruz 19, Cochabamba 1, La Paz 10, Chuquisaca 1, Tarija 1, Potosí 0, Oruro 0, Beni 1 y Pando 0. Además, se informó que el acumulado nacional de pacientes recuperados hasta esta jornada asciende a 855.804 personas.
// FOTO: PRENSA LATINA
• Prensa Latina
Diversas organizaciones sociales y activistas del mundo reclamaron este domingo mediante movilizaciones en varias capitales del planeta el fin del bloqueo económico, político y social de Estados Unidos (EEUU) contra Cuba. En ciudades como Miami y Portland, en Estados Unidos, Vancouver y Toronto, en Canadá, y otra nación como México, por citar algunos ejemplos, tuvieron o tendrán actividades en rechazo a la política implementada por EEUU hace más de 60 años contra el país caribeño. El proyecto Puentes de Amor que lidera el activista Carlos Lazo es uno de los protagonistas de esta jornada. Desde su cuenta en Twitter la iniciativa pide al presidente de los EEUU Joe Biden que ponga fin a las sanciones contra Cuba y elimine el bloqueo. De igual manera exigen el servicio consular en Cuba, la flexibilización de políticas para las remesas
La iniciativa se replicó en varias ciudades del mundo.
familiares, reapertura de aeropuertos y el cese de la “guerra económica contra el pueblo de Cuba”. En Uruguay se demanda el fin del bloqueo, y en otras naciones como Belice, Finlandia, Suecia,
En Estados Unidos también se alzó la voz en favor de Cuba.
Guatemala, Jamaica, Guinea-Bissau y Túnez también se organizaron manifestaciones de solidaridad a favor de Cuba con el fin de eliminar esta política estadounidense. Por su parte, el secretario general de la Asociación de Amistad Timor-Leste Cuba, Herculano, convocó a la administración del mandatario Biden a poner fin al bloqueo y la política de hostilidad contra Cuba. Desde el Comité Estatal en Veracruz, México, la senadora Gloria Sánchez exigió la eliminación inmediata de ese bloqueo unilateral. “Es tiempo de que el pueblo norteamericano le diga a su gobierno que está en un error y que logre por medio de la democracia acabar de una vez con este flagelo”.
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LUNES / 25 / 04 / 2022
POR RADIO PATRIA NUEVA
Parodias, el programa radial que adormece la agenda noticiosa Entre los ideólogos del formato se encuentran artistas y comunicadores sociales cuya propuesta busca sacar una sonrisa al radioescucha. • REDACCIÓN CENTRAL
Cinco personas integran una nueva propuesta radial que se emite por Patria Nueva todos los sábados y domingos. Parodias utiliza la sátira política, una opción para que la audiencia pueda relajarse y reírse un poco a través de historias que involucran a personajes que generan noticias. Cuando se inició el programa, pudimos contar con la presencia de varios intérpretes con una versatilidad en voces e interpretaciones, que además también crean los guiones que son la radiografía de la vida política social y política de nuestro país, explica Tunka, integrante de la nueva propuesta radial. Tunka (pseudónimo) es un artista que se dedica a la creación de personajes, además es quien interpreta a varios referentes políticos presentes en parodias. El carisma de Achaku (pseudónimo) hace que los clips sean únicos
y divertidos. La Lulú (pseudónimo) es quien propone un ambiente fresco a cada guion e historia, Mane (pseudónimo) hace que a través de su óptica crítica mire el caminar de cada personaje político del país, El Ambulante (pseudónimo) le pone un poco de ritmo a los clips y a las adaptaciones, además se cuenta con uno que otro invitado cada semana, contó el equipo de Parodias. INICIOS El proyecto radial surgió hace un par de años, cuando un grupo de jóvenes profesiona les pla nea ron elaborar un programa cuyo contenido sea novedoso e incluya la sátira política y social. “Que sirva como una alternativa a la agitada vida de noticias negativas o programas que adormecen, de esa manera se empezó a soñar este proyecto”, explicó Achaku. “Cuando se dio la posibilidad de llevar al aire esta propuesta fue como anillo al dedo, ya que el hacer radio con el formato de sátira política y social es como dar a la socie-
dad otra opción para consumir comedia social y empezar a cuestionar a través del humor lo que nuestros políticos o sociedad hace, incluso reírnos de nosotros mismos”, agregó. CADA PROGRAMA UNA SORPRESA La Lulú sostuvo que para abordar cada uno de los temas no sólo se hace referencia a la música clásica o comedia refinada, sino que “queremos que este mensaje pueda llegar a todos, es por eso que alguna vez los personajes están cantando rock, éxitos del ayer, canciones infantiles y chicha, además que se divide en varios clips o sketch”, sostuvo. El equipo de Parodias afirmó que abordar el tema de la sátira política es una forma de llamar la atención de las personas y que éstas puedan ver la realidad con los ojos de la comedia. “Cada programa queremos que sea una sorpresa para el radioescucha”. Para elaborar una nueva propuesta se hace un pauteo de las noticias, el acontecer y el accionar de los principales actores políticos, explica
El Ambulante. “Ellos son fuente vital para el desarrollo de nuestras historias, claro además de poder escuchar el sentir de la gente. Lo que opina sobre cada situación y cada político, eso va muy ligado al enfoque que se da a cada programa”, agregó. El proyecto pretende llegar a una cantidad mayor de audiencia y diversificar el mensaje para que todo el público se sienta identificado, ya que el programa se emite a todo el país. “Sigan escuchándonos todos los sábados y domingos, cada programa con una sorpresa especial”, invitó el equipo de trabajo.
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LUNES / 25 / 04 / 2022
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POR NOVENO AÑO CONSECUTIVO
El Jach’a Tata Danzante recorrió las calles de La Paz La danza del vistoso personaje se presentó por primera vez en la entrada en devoción al Señor Jesús del Gran Poder en 2011 .
• REDACCIÓN CENTRAL
El recorrido del Jach’a Tata Danzante inició hace nueve años. Ayer, como todos los años, Jhosmin Calla se puso la máscara y el personaje se apoderó de su cuerpo, entró en un estado de quietud y calma, casi comparado con un hechizo. Ahí sólo escuchaba la música y al ritmo del pinquillo dio vueltas y vueltas, siempre hacia la derecha, para no despertar a los sajras (ser malvado, maléfico). Jach’a Tata Danzante es una danza relacionada con la muerte, la fertilidad y la reproducción. Cuenta la leyenda que “los muertos cumplirían una especie de función social relacionada con el ciclo ritual agrícola”. En ese sentido, el señor danzante (nombre traducido) ofrece su vida para otorgarla a los sembradíos. La comunidad 24 de Junio y el Grupo IMA (Grupo de Investigación de la Música Autóctona) comienzan la investigación sobre el Ritual Jach’a Tata
Danzante con el fin de presentarlo en la entrada en devoción al Señor Jesús del Gran Poder en 2011. El investigador Jhosmin Calla creció rodeado de folklore. Aprendió a tocar instrumentos autóctonos a temprana edad, viajaba de pueblo en pueblo con su pinquillo en mano y observaba en silencio aquellas danzas que para él eran desconocidas. En ese trajín descubrió las singularidades que caracterizan al danzante, presenció un desfile autóctono y quedó impactado, desde esa vez se propuso indagar más sobre el origen de aquel baile. En 2009, junto al Grupo de Investigación de Música Autóctona (IMA) y la Comunidad 24 de Junio visitó más de 50 localidades en busca de los rastros de esa danza. BAILAR HASTA MORIR “Ese hombre está castigado y debe bailar hasta morir”, le dijo su mamá cuando vieron por primera vez al danzante. Jhosmin sintió empatía y curiosidad por aquel hombre que parecía exhausto, pero bailaba sin parar. Mientras danzaba se contoneaba de un lado a otro, de rato en rato se quitaba la careta y se tiraba al suelo, pero los músicos y sus acompañantes no lo dejaban descansar, de un tirón lo levantaban, le colocaban la careta y éste daba un brinco para continuar la coreografía.
La idea de Calla y su familia era presentar al Danzante en la entrada del Gran Poder, pero antes decidió investigar aquel baile y comenzó a indagar sobre el tema en 2009, tarea que le llevó once años. RECORRIDO La primera versión fue llamada ‘Recorrido del Jach’a Tata Tuquri por Chuquiagu Marka’, que partido de la Max Paredes hacia la Plaza Mayor de San Francisco, tubo lugar el 20 de abril de 2014 , para entonces la danza era desconocida, muchos pensaban hasta que nos la habíamos inventado, otros nos decían que éramos peruanos, otros no comprendían el porqué del paso de un número tan reducido de componentes, ya que sólo parti-
cipamos con un músico que tocaba el pinquillo, otro que tocaba la caja y un diablico, otros nos tildaban de politiqueros, el recibimiento fue muy hostil sobre todo al llegar a la Plaza Mayor de San Francisco, donde nos silvaron y abuchearon, contó Jhosmin Calla. Ayer el Jach’a Tata Danzante volvió a las calles y despertó las mismas interrogantes en quienes desconocen su origen y procedencia. Por noveno año consecutivo, la danza del personaje cautivó a los espectadores y ocasionó las mismas preguntas que se suele hacer ¿Es una danza boliviana?
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LUNES / 25 / 04 / 2022
Desfile de flores en Holanda Redacción Central
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// FOTOS: XINHUA
an pronto como los campos de tulipanes están en flor, es hora de la fiesta de primavera en los Países Bajos: ‘Het Bloemencorso van de Bollenstreek’ (El desfile de flores de la región de los bulbos). Cada año, en este evento de carros alegóricos de colores en el punto culminante de la primavera en los Países Bajos, más de un millón de personas disfrutan del desfile anual.