Oposición estanca de nuevo la elección del Defensor P.8
EDICIÓN DIGITAL
PERIÓDICO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA • JUEVES 19 DE MAYO DE 2022 • AÑO 2 • NRO. 383 • PRECIO 3,00 BOLIVIANOS • 48 PÁGINAS • PUBLICACIÓN NACIONAL
Víctimas de las masacres alcanzan acuerdos con el Gobierno
P.7
El precio del pollo baja en los mercados
P.3
Aprovisionamiento de maíz a pequeños y medianos productores es normal en todo el país
P.18
Malas decisiones de Arias provocaron la muerte de animales en el bioparque paceño
P.2-3
RECLAME CON LA EDICIÓN DE HOY
P.20-21
// FOTO: GENTILEZA APLAB
Camacho suma cuatro bodas y cero obras para el departamento de Santa Cruz
// FOTO: APG
Se trabajó en tres mesas interinstitucionales para evaluar el cumplimiento de esos compromisos en el marco de la “memoria, verdad, justicia y reparación integral”.
// FOTO: AHORA EL PUEBLO
EL ESTADO LES ENTREGÓ MÁS DE BS 300.000 RECAUDADOS POR EL MINISTERIO DE CULTURAS
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JUEVES / 19 / 05 / 2022
Economía PRODUCTORES AGRADECEN EL INCREMENTO DE LOS CUPOS
Emapa visita granjas y comprueba normal aprovisionamiento de maíz
El Gobierno aumentó el suministro del grano de 30 toneladas (t) a 58 t para el sector avícola y de 30 t a 45 t a los porcinocultores. • Redacción Central
La Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos (Emapa) visitó ayer granjas avícolas en Cochabamba, Chuquisaca y Tarija. Constató que hay un normal abastecimiento de maíz. La anterior semana lo hizo en Santa Cruz.
Los productores de las granjas manifestaron su agradecimiento a Emapa por incrementar la provisión de maíz de 30 toneladas (t) a 58 t, puesto que de esa manera se garantiza la estabilidad de precios de alimentos en el mercado interno. “Agradecidos con Emapa por habernos aumentado el cupo de maíz de 30 toneladas a 58. Con eso estamos respirando ya mejor, más tranquilos, porque el maíz en Santa Cruz está en 105 (bolivianos), más el transporte son 115 (bolivianos) hasta acá. Entonces obviamente es una gran ayuda”, expresó el propietario de una granja avícola en el municipio de Sacaba, Cochabamba.
La responsable de Emapa en Cochabamba, María Elena Laura, informó que funcionarios de esta empresa estatal visitaron varias granjas avícolas con la finalidad de verificar el abastecimiento del grano en volúmenes acordados y a precio subvencionado por el Estado. “No hay razón alguna para especular, las autoridades ya están tomando cartas en el asunto. El hermano Presidente (Luis Arce) está haciendo todo
el esfuerzo para abastecer de maíz a los productores”, dijo en contacto con Bolivia TV. El responsable de Emapa en Sucre, Pedro Ayllón, indicó que el Gobierno nacional, a través de esta compañía, garantiza maíz subvencionado a alrededor de 64 granjas en esta región. “Agradecemos infinitamente a la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos por proveer de maíz al cien por ciento de mi
58 TONELADAS es el cupo incrementado para los productores avícolas.
Investigan a cuatro empresas por ocultamiento Productores de maíz denunciaron a cuatro empresarios del departamento de Santa Cruz por ocultar maíz, hecho que está siendo investigado por las autoridades, informó el viceministro de Producción Industrial a Mediana y Gran Escala, Luis Siles. “Tenemos cuatro denuncias contra personas intermediarias (empresarios) que estarían acumulando maíz; si lo están ocultando, nosotros no lo vamos a permitir. A través de las instancias correspondientes ya estamos haciendo las comisiones necesarias, vamos a intervenir para que el maíz salga y no se quede guarda-
do para beneficios particulares en contra del beneficio público (…) estamos teniendo contacto todo el tiempo con los pecuarios y se están ejecutando inspecciones en Santa Cruz, Chuquisaca, Tarija, a determinadas granjas para verificar que les esté llegando el maíz”, sostuvo Siles a ATB. El viceministro de Defensa del Consumidor, Jorge Silva, confirmó el martes que su despacho recibió cuatro denuncias sobre ocultamiento de maíz en el departamento de Santa Cruz y dijo que de confirmarse esa situación, se iniciarán procesos por el delito de agio, especulación y ganancias ilícitas.
asociación. Tenemos maíz, no nos falta”, añadió el agricultor de otra granja en la zona Lechuguillas. También se desarrollaron inspecciones en varias granjas de Tarija. Según datos del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural (MDPyEP), en el marco de la seguridad alimentaria, este año Emapa incrementó el suministro de maíz de 30 t a 58 t a los avicultores y de 30 t a 45 t a los porcinocultores.
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Economía Como resultado de los operativos de control en mercados del país, el precio del kilo de la carne de pollo rebajó y el Gobierno nacional garantiza este producto a las familias bolivianas, informó el viceministro de Defensa del Consumidor, Jorge Silva. En varios mercados de La Paz, la semana pasada, el precio del kilo de la carne de pollo cerró con Bs 13,50 y Bs 14,50, informó el Viceministro en una rueda de prensa. En la ciudad de El Alto, en las ferias de la Constantino Medina y 12 de Octubre, el precio del kilo de ese producto cárnico estaba la semana anterior en Bs 15 y ahora se encuentra entre Bs 12 y Bs 12,50, lo que significa una reducción de Bs 3 y Bs 12,50. En los mercados Bolívar, Tagarete y Campero de la región de Oruro, el precio del kilo ahora está entre Bs 12, Bs 12,50 y Bs 13, lo que implica que disminuyó Bs 2 y Bs 1,50 respecto a la semana pasada. En Cochabamba, en los mercados La Pampa, 25 de Mayo y San Antonio, el kilo actualmente es comercializado a Bs 11,80, Bs 12 y Bs 12,50, lo que significa que bajó Bs 1,50 y Bs 2, en relación a pasados días. En los mercados Abasto, 4 de Noviembre, Mutualista, Alto San Pedro y Chacarillas, de Santa Cruz, el kilo rebajó entre
// FOTO: GONZALO JALLASI
Emapa compra maíz de los pequeños y medianos productores a Bs 100 el quintal (qq), pero lo comercializa a Bs 65 al sector pecuario; es decir que los avicultores, porcinocultores y lecheros se benefician con una subvención de Bs 35, con el fin de que los precios de alimentos como las carnes de pollo y cerdo y huevo se mantengan estables. En este marco, entidades del Estado refuerzan los controles de ingreso y salida de maíz y ganado en pie en zonas fronterizas con Perú y Brasil, con la finalidad evitar el contrabando de esos productos, informó el ministro de Desarrollo Rural y Tierras, Remmy Gonzales. “Hemos reforzado (los controles) para que no salga maíz hacia el lado del Perú. También estamos reforzando, no solamente con las Fuerzas Armadas y con las instancias coercitivas que corresponde, hacia el lado de Brasil, donde ha estado saliendo ganado en pie”, dijo el martes en una rueda de prensa en Santa Cruz. De acuerdo con reportes oficiales, la semana pasada efectivos de la Armada Boliviana decomisaron alrededor de 20 t de maíz que eran trasladadas de manera irregular y se presume que pretendían ser llevadas al exterior. “Que quede bien claro: no vamos a permitir que de ninguna forma salgan alimentos porque eso va en desmedro de la alimentación de todos los bolivianos y bolivianas”, advirtió el titular de Desarrollo Rural y Tierras.
Baja el precio de la carne de pollo en los mercados
Venta de pollo en un mercado de La Paz.
Bs 2 y Bs 1,50; es decir que ahora está en Bs 11 y Bs 12, en comparación a la semana pasada, cuando costaba Bs 13 y Bs 13,50. “Estamos viendo en este mercado de Alto San Pedro, acá en Santa Cruz, donde podemos ver que los precios de estos productos están bajando, porque ya se está regularizando el abastecimiento de maíz, eso han mencionado los distribuidores”, señaló la autoridad después de
una inspección. En los mercados Campesino y Central de Tarija, las comerciantes ofertaban el kilo en Bs 14, Bs 15,50 y Bs 16, pero ahora lo venden a Bs 12, Bs 13,50, lo cual implica que redujo en Bs 2 y Bs 2,50. “De acuerdo con estos datos, que son resultado de la visita a los mercados, podemos garantizar el abastecimiento de carne de pollo en todo el país y una
disminución de precios que se está generando desde la anterior semana”, dijo Silva. Se continuará con los verificativos en todo el país para resguardar los derechos de la normativa vigente. La línea gratuita 800-10-0202 está disponible para que la población denuncie cualquier tipo de especulación respecto de estos productos de la canasta familiar.
Una de las granjas que visitó Emapa, en Cochabamba, donde comprobó el normal abastecimiento de maíz.
// FOTOS: EMAPA
Emapa compra maíz de los pequeños y medianos productores a Bs 100 el quintal (qq), pero lo comercializa a Bs 65 al sector pecuario.
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// INFOGRAFÍA: YURI ROJAS
Economía PARA MEJORAR LA PRODUCCIÓN
YPFB prevé paro planificado de 20 días en la planta de urea • Redacción Central
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) tiene previsto, entre junio y julio, un paro programado de 20 días para el mantenimiento de la Planta de Amoniaco y Urea (PAU), con la perspectiva de mejorar la producción del fertilizante.
Yacimientos aplicará plan ambiental en pozo Astillero YPFB Chaco gestionó en 2018 la licencia climática para el proyecto y la actualizó en diciembre.
• Redacción Central
YPFB aplicará antes, durante y después de las tareas de exploración en el pozo Astillero (AST-X1) un Plan de Prevención y Mitigación Ambiental para evitar la contaminación del suelo, el agua, el aire y preservar en su integridad la ecología en el área de influencia de la Reserva Nacional de Flora y Fauna Tariquía en el municipio de Padcaya, Tarija. “YPFB Chaco gestionó en 2018 la licencia ambiental para el proyecto y posteriormente la hemos actualizado en diciembre del año pasado, hemos obtenido un permiso de desmonte de la Autoridad de Bosques y Tierra (ABT). Con eso nosotros estamos con todos los permisos ambientales necesarios para iniciar la
actividad”, explicó la coordinadora ambiental de YPFB Chaco, Soledad Melendres. Agregó que el proyecto perforación exploratoria del pozo AST-X1, donde se estima un potencial aproximado de 2 trillones de pies cúbicos (TCF) de gas, se encuentra en la zona de uso moderado de la reserva, “el Plan de Manejo de 2015 estableció que no está en el núcleo. Otro dato importante es que el proyecto como tal representa el 0,004 por ciento de la reserva, no llega ni al uno por ciento. El área tiene una superficie de 246 mil hectáreas, el proyecto abarcará 11 hectáreas, de las cuales siete fueron intervenidas”. MITIGACIÓN Las medidas de mitigación ambiental que se ejecutarán en la región tienen la finalidad de evitar y disminuir los efectos adversos del proyecto. En esa línea, se utilizarán silenciadores en los vehículos y equipos, se prohibirá el carguío y des-
carguío, el trasvase de sustancias a menos de 100 metros de distancia de cuerpos de agua. Adicionalmente se impermeabilizará el área de tratamiento de aguas residuales domésticas, no se hará vertimiento de afluentes tratados a los cuerpos de agua, se hará un adecuado transporte y manejo de sustancias peligrosas en vehículos adecuados y equipados con kit antiderrame. Respecto al cuidado de vertebrados e invertebrados se hará el rescate y reubicación con trampas, redes y/o de forma directa de la fauna identificados en el área de influencia del proyecto, para luego evaluar la supervivencia de las especies reubicadas. Otra medida de mitigación ambiental consiste en rescatar la flora amenazada, se procederá a su extracción y reubicación y posterior seguimiento para verificar su sobrevivencia. Se establecerán viveros con las especies de la zona.
MILLONES DE DÓLARES vendió la planta de urea sólo en el primer cuatrimestre de la presente gestión.
De acuerdo con los registros de YPFB, la Planta de Amoniaco y Urea no superó, desde el inicio de operaciones en septiembre de 2017, la producción del 75% de eficiencia. “La verdad también es un récord porque la planta nunca antes había producido constantemente durante tantos meses en este porcentaje de eficiencia”, agregó. RÉCORD EN VENTAS En 2018, los ingresos por la comercialización de urea llegaron a $us 69 millones, en la gestión 2019 las ventas alcanzaron a $us 75,1 millones, en 2020 durante el gobierno de facto la Planta de Amoniaco y Urea permaneció paralizada, en 2021 la estatal petrolera alcanzó recaudar $us 37,4 millones y sólo en el primer cuatrimestre de la presente gestión las recaudaciones llegaron a $us 103,4 millones, de acuerdo al monto ya conciliado con los respectivos clientes. // INFOGRAFÍA: YURI ROJAS
PROTECCIÓN DE AGUA, SUELO, FLORA Y FAUNA
Por ahora la planta opera al 75% de eficiencia con la producción de 1.600 toneladas (t) día del fertilizante, la meta para 2023 es llegar al 110% de capacidad operativa con 2.300 t día de urea. “Actualmente estamos produciendo 1.600 toneladas al día. A partir de agosto vamos a producir 2.100 toneladas. Estamos con una producción al 75 por ciento de eficiencia, ya hicimos el análisis integral para poder llegar al 100 por ciento. Sabemos qué cambios hay que hacer porque el objetivo para 2023 es llegar a 110 por ciento, esto quiere decir llegar a producir 2.300 toneladas al día y paralelamente contar con una segunda planta”, informó el presidente ejecutivo de YPFB, Armin Dorgathen. Destacó que por ahora la producción del fertilizante ya está vendida y que se tienen ofertas de Ecuador, Colombia y Chile, entre otros países, para adquirir el producto.
103,4
Crecimiento de la producción de urea desde 2018 hasta 2022.
su correspondiente Archivo de Resolución Obrados, así como de los Recursos de Revocatoria AETN 252 interpuestos contra las sanciones impuestas por las Empresas Distribuidoras del servicio de energía eléctrica. https://srvdocs.aetn.gob.bo/ae/resolucion/2022/AETN-R-0252-27-22-A.pdf RESUELVE:
RESOLUCIÓN AETN-INTERNA Nº 019/2022 La Paz, 20 de abril de 2022
PRIMERA.- Delegar el ejercicio de competencias del Director Ejecutivo de Autoridad de
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Delegación del ejercicio (AETN), de competencias del Director Ejecutivo la / 2022 Fiscalización de ElectricidadTRÁMITE: y Tecnología Nuclear al Jefe de Control de www.ahoraelpueblo.bo JUEVES / 19 /de05
Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN). Operaciones, Calidad y Protección al Consumidor – Área 3 (UOCP3), para la sustanciación de Procesos deSÍNTESIS Control de Calidad, Reclamaciones Administrativas hasta RESOLUTIVA: Delegar el ejercicio de competencias del Director Ejecutivo de RESOLUCIÓN AETN Nº 278/2022 la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN), al Jefe de su correspondiente Archivo Control de Obrados, así comoProtección el conocimiento y TRAMITE resolución de N° de Operaciones, Calidad y RESOLUCIÓN al Consumidor – Área 3 (UOCP3), para2022-46442-2-0-0-0-DPT la AETN-INTERNA Nº 019/2022 CIAE N°y 0000-0000-0000-0000 Recursos de Revocatoria interpuestos por los de usuarios y consumidores contra las sustanciación de los Procesos Control de Calidad, Reclamaciones La Paz, 20 deAdministrativas abril de 2022 su correspondiente Archivo de Obrados, así como de los Recursos de RevocatoriaLa Paz, 09 de mayo de 2022 https://srvdocs.aetn.gob.bo/ae/resolucion/2022/AETN-R-0251-27-22-A.pdf sanciones impuestas por las Empresas Distribuidoras del servicio de energía eléctrica. interpuestos contra las sanciones impuestas por las Empresas Distribuidoras del servicio
Economía
TRÁMITE: Delegación ejercicio dey competencias del Director Ejecutivo para de la Autoridad TRÁMITE: Costo dedel Operación Mantenimiento de Referencia Unidadesdede Generación Térmica. de energía eléctrica. Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN).
// FOTO: APG
SEGUNDA.- Disponer que SÍNTESIS los actos administrativos dictados por delegación hagan RESOLUTIVA: Delegar el ejercicio de competencias del Director Ejecutivo de la AuRESUELVE: SÍNTESIS RESOLUTIVA: Aprobar losy Costos de Operación y Mantenimiento de Referencia para Unidatoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN), al Jefe de Controlpor de expresa mención a la presente Resolución Administrativa seÁrea considerarán dictadas Operaciones, Calidad y Protección Consumidor 3 (UOCP3), para la sustanciación de Mercado Eléctrico Mayorista des de Generación Térmica; al instruir a los–Agentes Generadores Térmicos del los Procesos de Controlelde Administrativas y su correspondiente Ar(MEM), lade aplicación deCalidad, los Costos de Operación y Tecnología Mantenimiento de Referencia para Unidades de Geel Director Ejecutivo de la Autoridad Fiscalización de Electricidad y Nuclear PRIMERA.Delegar ejercicio deReclamaciones competencias del Director Ejecutivo de Autoridad de chivo Resolución de Obrados, AETN 252 así como de los Recursos de Revocatoria interpuestos contra las sanciones neración Térmica a partir de la fijación de precios de nodo correspondiente Fiscalización deEmpresas Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN), al Jefe de Control de al periodo noviembre 2022 impuestas por las Distribuidoras del servicio de energía eléctrica. (AETN). RESOLUCIÓN AETN Nº 251/2022 –Operaciones, abril 2023; dejar sin yefecto la Resolución AE N° 404/2019 08 de febrero de 2019 y la Resolución AE N° Calidad Protección al Consumidor – Área 3 de (UOCP3), para la
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TRÁMITE N° 2022-47388-29-0-0-0-DPT RESUELVE: 423/2019 de de 15 Procesos de febrero 2019; aReclamaciones la Unidad de Administrativas Gestión Estratégica viernes 29/04/2022 https://srvdocs.aetn.gob.bo/ae/resolucion/2022/AETN-R-0252-27-22-A.pdf CIAE N° 0000-0000-0000-0000 sustanciación de de Control deinstruir Calidad, hasta (UGE) de la AETN que de conformidad al de inciso La Paz, 26 de abril 2022 d) del artículo 51 del Decreto Supremo N° 0071 de 09 de abril de 2009, concordante
RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN AETN-INTERNA AETN-INTERNA Nº 019/2022 su correspondiente Archivo decompetencias Obrados, así el Ejecutivo conocimiento y resolución de Nº 019/2022 PRIMERA.Delegar el ejercicio de delcomo Director de Autoridad de FiscaliTERCERA.- La presente Resolución Administrativa mantendrá vigente y de surtirá sus AETN Nº 252/2022 con eldeinciso delyartículo 12Nuclear dese la RESOLUCIÓN Ley N°los 1604 de 21contra deCalidad diciembre de 1994, proceda con la zación Electricidad Tecnología (AETN), al Jefe de Electricidad Control de Operaciones, Recursos de i)Revocatoria interpuestos por usuarios y consumidores las N° 2022-47403-28-0-0-0-DPT la presente Resolución por una sola vez enPaz, un órgano dede prensa de circulación nacional, así ypublicación Protección impuestas al de Consumidor – Área 3TRAMITE (UOCP3), para la sustanciación de Procesos de Control La La Paz, 20 20 abril de abril de 2022 de 2022 efectos aún en caso de suplencia del Director Ejecutivo delegante; no podrá ser sanciones por las Empresas Distribuidoras del servicio de energía eléctrica. CIAE N° 0000-0000-0000-0000 de Calidad, Reclamaciones hasta su correspondienteyArchivo de la Obrados, así Resolución a los Agentes del como su publicación enAdministrativas la página web www.aetn.gob.bo; notificar presente LaRevocatoria Paz, 28 de interpuestos abril de 2022por los usuarios y como el conocimiento resolución de Recursos Mercado EléctricoyMayorista (MEM) y alde Comité Nacional de expresa Despacho deque Carga (CNDC). subdelegada y será revocada mediante Resolución Administrativa consumidores las sanciones por las Empresas Distribuidoras del servicio de SEGUNDA.-contra Disponer que los impuestas actos administrativos dictados por delegación hagan Empresa Eléctrica GUARACACHI S.A. (ENDE GUARACACHI S.A.). TRÁMITE: Aprobación de Precios de Nodo de Energía y Potencia, Fórmulas de Indexación, Peajes eléctrica. igualmente será publicada enenergía unENDE órgano de amplia circulación nacional.dictadas por expresa menciónde a laprensa presente Resolución Administrativa y se considerarán Unitarios de Instalaciones de Transmisión del Sistema Troncal de Interconexión (STI) y Factores de Adaptabilidad para Generadoras con Fuentes de Energías Alternativas, correspondientes al periodo mayo 2022 – octubre 2022.
el Director Ejecutivo de los la Autoridad Electricidad y Tecnología Nuclear CUARTA.- Aprobar los Factores de Adaptabilidad deadministrativos Fadde = Fiscalización 3,20686 para lade “Planta Solar FotovolSEGUNDA.Disponer que actos dictados por delegación hagan expresa menPOR TANTO: 0 taica Oruro”, ción de(AETN). Fad =presente 3,08812 para la “PlantaAdministrativa Solar Fotovoltaica - Segundadictadas Etapa”, de Fad a la Resolución y seOruro considerarán por el0 Director Ejecutivo 0
RESOLUCIÓN AETN Nº 252/2022de Fad = 4,92457 para el “Parque Eólico Warnes”, = 3,60644 para el “Parque Eólico San Julián” y de la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN). CUARTA.- DisponerFad la= 3,51448 publicación de la Dorado” presente Resolución Administrativa un Nuclear (AETN), conforme El Director Ejecutivo la Autoridad de de Electricidad y en Tecnología TRAMITE N° el 2022-47403-28-0-0-0-DPT para “Parque Eólico Elde de propiedad deFiscalización la Empresa Nacional de ElectriCIAE N° 0000-0000-0000-0000 SÍNTESIS RESOLUTIVA: Aprobar los Precios de Nodo de Energía y Potencia, Potencia DesaTERCERA.lacirculación Resolución N° 27288 de 30 se depertinentes, noviembre de 2020, en de las y atribuciones conTERCERA.La Suprema presente Resolución Administrativa se mantendrá vigente yuso surtirá La presente Resolución Administrativa mantendrá vigente yen surtirá sus efectos aún cidad (ENDE). órgano de prensa de amplia nacional para fines apego a sus lo funciones La Paz, 28 de abril de 2022 plazada, Reserva Fría y Compensación por Ubicación y Peajes Unitarios por uso de las instalaTRÁMITE: TRÁMITE: Delegación Delegación del del ejercicio de competencias competencias del Director Director Ejecutivo de lade 09lade enejercicio caso de suplencia del Director Ejecutivo delegante; serdel subdelegada yno será revocada feridas por lade Ley N° 1604 de Electricidad deno 21podrá de diciembre de 1994, el Decreto Supremode N° 0071 efectos aún en caso de suplencia del Director Ejecutivo delegante; podrá serEjecutivo ciones de Transmisión en el Sistema Troncal de Interconexión (STI), con sus correspondientes mediante Resolución Administrativa expresa que igualmente seráNuclear publicada ende un 1° órgano de prenQUINTA.Disponer que la Autoridad de Fiscalización demediante Electricidad y de Tecnología (AETN) abril de 2009, modificado mediante Decreto Supremo N° 3892 de mayo de 2019 y demás disposiciones dispuesto en el artículo 34 de la Ley N° 2341 de 23 de abril 2002, de Procedimiento subdelegada y será revocada Resolución Administrativa expresa que Fórmulas de Indexación, para su aplicación en el período mayo 2022 - octubre 2022, conforme sa de amplia circulación nacional. proceda conlegales la publicación de la presente Resolución por una sola vez en un órgano de prensa de en vigencia; Autoridad deAdministrativo. Fiscalización dede Fad Fiscalización de Electricidad denacional Electricidad yestablecido Tecnología yenenTecnología Nuclear (AETN). (AETN). al Anexo de la presente Resolución; aprobarAutoridad el Factor de Adaptabilidad = 3,21603 para igualmente será publicada un órgano24 dedelprensa deNuclear amplia circulación nacional. circulación de acuerdo a lo el artículo Reglamento de Precios y Tarifas el “Parque Eólico Qollpana Fase II” de propiedad de la Empresa Eléctrica ENDE CORANI S.A.; CUARTA.la publicación dedela02presente Administrativa (RPT) aprobado medianteDisponer Decreto Supremo N° 26094 de marzoResolución de 2001, concordante con el en un órgano de 0
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aprobar los Factores de Adaptabilidad de Fad0 = 6,06915 para la “Planta Solar Yunchará – Tarija”, de Fad = 3,51098 para la “Planta Solar Uyuni – Potosí”, ambas de propiedad ENDE GUARACACHI S.A.; aprobar los Factores de Adaptabilidad de Fad0 = 3,20686 para la “Planta Solar Fotovoltaica Oruro”, de Fad0 = 3,08812 para la “Planta Solar Fotovoltaica Oruro - Segunda Etapa”, de Fad0 = 4,92457 para el “Parque Eólico Warnes”, de Fad0 = 3,60644 para el “Parque Eólico San Julián” y Fad0 = 3,51448 para el “Parque Eólico El Dorado” de propiedad de ENDE.
prensa de circulación nacional finesabril pertinentes, en apego amediante lo dispuesto en el artículo inciso d) del RESUELVE: artículohttps://srvdocs.aetn.gob.bo/ae/resolucion/2022/AETN-R-0251-27-22-A.pdf 51 amplia del Decreto Supremo N° 0071para de 09 de 2009 modificado Disponer dede presente Resolución Administrativa en un 34CUARTA.deN° la 3892 Ley N° 23lade depublicación abril de 2002, delaProcedimiento Decreto Supremo de 2341 1° de de mayo 2019, y con el artículo 34 de la Ley Administrativo. N° 2341 de 23 de
órgano de prensa de amplia circulación nacional para fines pertinentes, en apego a lo abril de 2002 de Procedimiento Administrativo. Regístrese, comuníquese yPRIMERA.archívese. Aprobar los Costos de Operación y Mantenimiento de Referencia para Unidades de Generación Regístrese, y archívese. dispuesto comuníquese en el artículo 34 de la Ley N° 2341 de 23 de abril de 2002, de Procedimiento
SÍNTESIS SÍNTESIS RESOLUTIVA: RESOLUTIVA: Delegar Delegar el conforme ejercicio el ejercicio de cuadro: competencias de competencias del Director del Director Ejecutivo Ejecutivo de de al siguiente Regístrese, Térmica, comuníquese, archívese. Administrativo. la Autoridad la Autoridad de Fiscalización de Fiscalización de Electricidad deEstratos Electricidad y Tecnología y Tecnología Nuclear Nuclear (AETN), (AETN), al Jefe al Jefe de Régimen de de CVNC Unidades Generadoras Regístrese, comuníquese y archívese. operación (USD/MWh) (Firma del Director) Control Control de Operaciones, de Operaciones, Calidad Calidad y Protección y Protección al Consumidor al Consumidor – Área – Área 3 (UOCP3), 3 (UOCP3), parapara la la POR TANTO: Base 8,708 TGControl INDUSTRIAL El Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN), del Director) sustanciación sustanciación deen usolos de los Procesos de(Firma de Control deEs conforme: Calidad, de Calidad, Reclamaciones Administrativas y9,204 y VHE05Reclamaciones - VHE06 -VHE07 - VHE08 Administrativas Semibase conforme a la Resolución Suprema N° 27288 de 30 de noviembre de 2020, de lasProcesos funciones SIN BYPASS Es conforme: y atribuciones conferidas por la Ley N° 1604 de Electricidad de 21 de diciembre de 1994, el Decreto 9,843 Es conforme: Supremo N° 0071 de 09 de abril de 2009, Decreto Supremo N° 3892 de 1° Archivo de sumodificado correspondiente su mediante correspondiente Archivo de Resolución Obrados, de Resolución Obrados, así así como como de los de los Recursos Recursos de Revocatoria de Punta Revocatoria mayo de 2019 y demás disposiciones legales en vigencia; Base 1,360 AETN 252AETN 252 TG INDUSTRIAL(Firma VHE01-VHE02-VHE03-VHE04-ARJ08-SCZ01-SCZ02del Director) (Firma del Director) RESUELVE: interpuestos interpuestos contra contra las sanciones las sanciones impuestas impuestas por por las GCH01-GCH02-GCH04-GCH06 Empresas las Empresas Distribuidoras Distribuidoras del servicio del servicio Semibase 1,438 SIN BYPASS Punta 1,538 PRIMERA.- Aprobar los Precios de Nodo de Energía y Potencia, Potencia Desplazada, Reserva Fría de energía de energía eléctrica. eléctrica. Acceda a la Resolución mediante el enlace QR https://srvdocs.aetn.gob.bo/ae/resolucion/2022/AETN-R-0252-27-22-A.pdf https://srvdocs.aetn.gob.bo/ae/resolucion/2022/AETN-R-0252-27-22-A.pdf y Compensación por Ubicación y Peajes Unitarios por uso de las instalaciones de Transmisión en el Base 3,634 Acceda a la Resolución mediante el enlace QR
Sistema Troncal de Interconexión (STI), con sus correspondientes Fórmulas de Indexación, para su aplicación en el período mayo 2022 - octubre 2022, conforme al Anexo de la presente Resolución.
gva
TG INDUSTRIAL SIN BYPASS
gva
SEGUNDA.- Aprobar el Factor de Adaptabilidad de Fad0 = 3,21603 para el “Parque Eólico Qollpana Fase II” de propiedad de la Empresa Eléctrica ENDE CORANI S.A.
RESUELVE: RESUELVE:
TERCERA.- Aprobar los Factores de Adaptabilidad de Fad0 = 6,06915 para la “Planta Solar Yunchará – Tarija”, de Fad = 3,51098 para la “Planta Solar Uyuni – Potosí”, ambas de propiedad de la
IRF
ERI01-ERI02-ERI03-ERI04
Semibase
3,841
Punta
4,107
Punta
5,619
RESOLUCIÓN AETN-INTERNA Nº 019/2022 Nº 019/2022 ACCEDA A LA RESOLUCIÓN MEDIANTE ELRESOLUCIÓN ENLACE QR AETN-INTERNA Base 4,972 TG INDUSTRIAL La20 Paz, deSemibase 20 abril dede abril 2022 de 2022 CAR01-CAR02-WAR05-GHC11 La Paz, 5,255 SIN BYPASS
ANEXO A LA RESOLUCIÓN AETN Nº 252/2022
Base PRIMERA.PRIMERA.Delegar Delegar el ejercicio el ejercicio de competencias de competencias del Director del Director Ejecutivo Ejecutivo de Autoridad de Autoridad de5,432de TG INDUSTRIAL WAR11- WAR12 – WAR21 - WAR22 - CGH09 - CGH10 – Semibase 5,552 CON BYPASS SUR11 - SUR12 - SUR21 y SUR22 TRÁMITE: TRÁMITE: Delegación Delegación del ejercicio del ejercicio de competencias de competencias del Director delde Director Ejecutivo Ejecutivo de la dede la Fiscalización Fiscalización de de Electricidad Electricidad y Tecnología y Tecnología Nuclear Nuclear (AETN), (AETN), al Jefe al Jefe de Control Control de Punta 5,615 1. PRECIOS DE NODO DE ENERGÍA PARA TRES BLOQUES Autoridad Autoridad de Fiscalización de Fiscalización de Electricidad de Electricidad y Tecnología y Tecnología Nuclear Nuclear (AETN). (AETN).Base 5,292 Operaciones, Operaciones, Calidad Calidad y Protección y Protección al Consumidor al Consumidor – Área – Área 3 (UOCP3), 3 (UOCP3), para para la la TG INDUSTRIAL ALT01 - ALT02 – BUL01 - BUL02 - BUL03 – CAR03 Semibase 5,668 AERODERIVADA Punta 6,107 de sustanciación sustanciación de Procesos de Procesos deSÍNTESIS Control deSÍNTESIS Control de Calidad, de Calidad, Reclamaciones Reclamaciones Administrativas Administrativas hasta hasta RESOLUTIVA: RESOLUTIVA: Delegar Delegar el ejercicio el ejercicio de competencias de competencias del Director del Director Ejecutivo Ejecutivo de Base 3,337de la Autoridad la Autoridad de Fiscalización de Fiscalización de Electricidad de Electricidad Tecnología y Tecnología Nuclear Nuclear (AETN), al Jefe al de Jefe CCERI30 – CCERI40 –yCCERI50 – CCSUR10 – (AETN), CICLO COMBI- así CCSUR20 su correspondiente su correspondiente Archivo Archivo de Obrados, de Obrados, así como como el conocimiento el conocimiento y resolución y resolución de de – CCSUR30 –alCCSUR40 – CCWAR10 Semibase 3,412 Control Control de NADO Operaciones, de Operaciones, Calidad Calidad y Protección y RESOLUCIÓN Protección Consumidor alAETN-INTERNA Consumidor – Área–– 3Área (UOCP3), 3 (UOCP3), la para la AETN-INTERNA Nº 019/2022 Nºpara 019/2022 CCWAR20 RESOLUCIÓN – CCWAR30 – CCWAR40–GCH0910COM Punta 3,450 Recursos Recursos de de Revocatoria Revocatoria interpuestos interpuestos por por los los usuarios usuarios y deconsumidores y Reclamaciones consumidores contra contra las las sustanciación sustanciación de los deProcesos los Procesos de Control de Control de Calidad, Calidad, Reclamaciones Administrativas Administrativas y y La Paz, La Paz, 20 de20 abril de abril de 2022 de 2022 3,683 CCERI31 CCERI32 - CCERI41 - CCERI51 - de Base su correspondiente su correspondiente Archivo Archivo de -Obrados, de Obrados, así como así- CCERI42 como de losde Recursos los Recursos Revocatoria de Revocatoria https://srvdocs.aetn.gob.bo/ae/resolucion/2022/AETN-R-0251-27-22-A.pdf https://srvdocs.aetn.gob.bo/ae/resolucion/2022/AETN-R-0251-27-22-A.pdf sanciones sanciones impuestas impuestas por por las Empresas las Empresas Distribuidoras Distribuidoras servicio del de energía de energía eléctrica. eléctrica. CCERI 52 del - CCSUR11 -servicio CCSUR12 - CCSUR21 Semibase 3,764 interpuestos interpuestos contracontra las sanciones las sanciones impuestas impuestas por laspor Empresas las Empresas Distribuidoras Distribuidoras del servicio del servicio PRECIOS DE NODO DE ENERGÍA PERÍODO: MAYO 2022 - OCTUBRE 2022
EMPRESAS CONSUMIDORAS
CRE
PRECIO DE NODO DE ENERGÍA en Bs/MWh Periodo: 01 de mayo 2022 - 31 de octubre de 2022 BLOQUE BLOQUE BLOQUE PONDERADO BAJO MEDIO ALTO
NODO
GUARACACHI
GCH-069
120,376
123,896
125,536
123,352
URUBÓ
URU-069
121,152
125,904
127,400
125,248
ARBOLEDA
ARB-115
118,944
121,472
124,360
121,800
WARNES
WAR-115
118,560
120,912
123,048
120,808
BRECHAS 115
BRE-115
118,552
120,968
123,208
120,896
BRECHAS 069
BRE-069
120,448
124,504
125,968
123,888
TRONCOS
TRN-115
119,008
121,400
123,752
121,408
TRONCOS (MISIONES)
TRN-115
118,968
121,376
123,592
121,344
URUBÓ
URU-115
119,360
121,912
124,264
121,872
YAPACANI
YAP-230
119,848
121,696
124,296
SAN JULIAN
SJU-115
118,632
121,064
123,448
121,888
BEL-230
118,672
120,856
123,096
120,824
GUA-230
119,328
121,776
124,104
121,760
CAMIRI
SUC-115
131,136
KENKO
KEN-115
125,728
127,776
132,080
128,464
CHS-115
122,216
123,232
126,384
123,856
CRN-115
123,120
124,400
127,976
125,056
CHUSPIPATA CARANAVI CUMBRE PALCA
SAN BUENAVENTURA VINTO
ELFEC
AROCAGUA
VALLE HERMOSO
137,312
CUM-115
124,368
126,360
130,672
127,192
PCA-115
124,360
126,520
130,824
127,048
MAZ-230
127,896
128,272
132,032
129,200
SBU-115
123,752
125,968
129,552
126,392
VIN-069
125,304
126,224
131,128
127,272
ARO-115
124,112
125,224
128,360
125,776
VHE-115
124,120
125,280
128,496
125,856
IRP-115
127,160
128,416
132,256
129,152
PAY-115 QOL-115
123,504 123,080
124,248 123,312
127,528 126,688
124,936 124,160
SAN-115
123,000
124,000
SJO-115
121,304
CHI-230
En Chúa Cocani se inició pago de Renta Dignidad IRPA IRPA
PARACAYA QOLLPANA SANTIVAÑEZ
133,160
NODO
GUARACACHI URUBÓ ARBOLEDA WARNES BRECHAS 115 BRECHAS 069 TRONCOS TRONCOS (MISIONES) URUBÓ YAPACANI SAN JULIAN BELGICA GUARAYOS CAMIRI KENKO CHUSPIPATA CARANAVI CUMBRE PALCA MAZOCRUZ SAN BUENAVENTURA VINTO AROCAGUA VALLE HERMOSO IRPA IRPA PARACAYA QOLLPANA SANTIVAÑEZ SAN JOSÉ CHIMORÉ CARRASCO VILLA TUNARI VINTO CATAVI VINTO JERUYO LUCIANITA 115 POTOSÍ 69 POTOSÍ 115 PUNUTUMA 69 TELAMAYU PORTUGALETE CHILCOBIJA TORRE HUAYCO DON DIEGO OCURI SACACA KARACHIPAMPA 0 LITIO 230 LA PLATA LITIO 115 ARANJUEZ SUCRE 069 MARIACA SUCRE 115 TRINIDAD SAN BORJA MOXOS YUCUMO SAN BUENAVENTURA PARAÍSO LAS CARRERAS UYUNI PUNUTUMA 69 ECEBOL POTOSI TARIJA YAGUACUA BERMEJO WARNES 115 LITIO 230 IRPA IRPA VINTO LOMAS SALAR
PRECIO DE NODO DE ENERGÍA en Bs/MWh Periodo: 01 de mayo 2022 - 31 de octubre de 2022 BLOQUE BLOQUE BLOQUE HORA DE INTERMEDIO SEMIPUNTA PUNTA
BLOQUE BAJO
GCH-069 URU-069 ARB-115 WAR-115 BRE-115 BRE-069 TRN-115 TRN-115 URU-115 YAP-230 SJU-115 BEL-230 GUA-230 SUC-115 KEN-115 CHS-115 CRN-115 CUM-115 PCA-115 MAZ-230 SBU-115 VIN-069 ARO-115 VHE-115 IRP-115 PAY-115 QOL-115 SAN-115 SJO-115 CHI-230 CAR-230 VTU-230 VIN-069 CAT-069 VIN-115 JER-115 LUC-115 POT-069 POT-115 PUN-069 TEL-069 POR-069 CHL-069 THU-069 DDI-069 OCU-115 SAC-115 KAR-069 LIT-230 PLA-115 LIT-115 ARJ-069 SUC-069 MAR-069 SUC-115 TRI-115 SBO-115 MOX-115 YUC-115 SBU-115 PRA-115 LCA-230 UYU-230 PUN-069 EPO-115 TAJ-115 YAG-069 TAJ-115 WAR-115 LIT-230 IRP-115 VIN-069 ARB-230 SAL-115
MEDIO CICLO
BLOQUE MEDIO
120,376 121,152 118,944 118,560 118,552 120,448 119,008 118,968 119,360 119,848 118,632 118,672 119,328 131,136 125,728 122,216 123,120 124,368 124,360 127,896 123,752 125,304 124,112 124,120 127,160 123,504 123,080 123,000 121,304 121,704 120,696 122,104 125,912 129,200 124,816 128,104 129,344 132,040 131,848 126,648 127,808 127,688 126,792 125,112 131,688 130,544 127,656 132,240 127,144 131,672 126,576 143,584 141,992 0,000 128,256 119,512 122,400 120,920 122,976 123,432 120,168 124,480 126,696 126,344 130,472 123,656 121,456 125,144 118,344 126,728 126,448 126,056 119,664 127,472
124,368 126,352 121,672 121,240 121,288 124,968 121,704 121,672 122,232 121,928 121,400 121,160 122,080 132,448 128,016 123,384 124,584 126,568 126,816 128,312 126,232 126,352 125,360 125,424 128,608 124,360 123,344 124,128 122,016 122,872 122,032 123,192 126,872 130,368 125,720 128,920 130,456 132,992 132,728 126,192 127,560 127,448 126,376 124,376 132,600 131,640 129,016 133,104 125,888 132,512 0 125,808 141,416 139,560 0,000 129,016 122,360 124,896 123,680 125,032 125,800 123,808 123,888 125,760 126,024 131,280 123,104 120,776 125,072 120,960 125,928 127,688 126,904 121,832 126,592
125,184 126,936 124,264 122,872 123,056 125,560 123,632 123,408 124,048 124,256 123,288 123,000 123,928 137,640 132,088 126,184 127,808 130,632 130,848 132,160 129,448 131,328 128,680 128,744 132,384 127,624 126,768 127,296 124,680 125,528 124,408 125,976 131,912 135,408 130,584 133,152 135,112 138,344 138,144 129,976 131,792 131,432 130,064 127,264 138,048 137,080 0 133,648 138,960 133,160 137,840 0 128,624 141,904 139,760 0,000 133,568 124,264 127,960 126,160 128,232 129,320 125,992 126,480 129,824 129,888 135,952 125,256 122,032 126,840 122,696 129,472 131,712 131,832 123,800 130,336
126,840 128,728 126,472 124,536 124,744 127,184 125,320 125,152 125,968 126,136 125,152 124,608 125,744 140,712 134,848 128,264 130,168 133,288 133,440 134,424 131,944 133,792 130,016 130,160 133,960 129,248 128,616 128,984 126,152 127,168 126,024 127,640 134,368 137,984 133,360 135,200 137,248 141,320 141,032 131,936 133,944 133,536 131,920 129,032 140,968 139,856 0135,824 141,288 133,800 140,544 130,664 143,064 140,712 0,000 136,024 125,928 130,368 128,168 130,728 131,912 128,376 128,184 131,680 131,832 139,856 126,896 123,416 129,112 124,400 131,376 133,608 134,288 125,384 132,248
127,344 128,960 126,664 125,112 125,352 127,504 125,880 125,720 126,528 126,328 125,664 125,096 126,240 140,800 134,912 128,336 130,312 133,368 133,648 134,552 132,184 134,064 129,872 130,128 134,168 129,168 128,336 128,864 126,160 127,232 126,136 127,672 134,480 138,128 133,120 135,496 137,576 141,504 141,288 131,912 134,144 133,768 132,176 129,168 141,240 140,144 135,992 141,624 134,536 140,872 130,848 143,184 140,664 0,000 136,264 126,560 130,664 128,688 130,896 132,200 128,984 128,320 131,928 132,000 139,736 127,072 123,552 129,152 124,840 131,552 133,512 134,368 125,848 132,416
PONDERADO
123,352 125,248 121,800 120,808 120,896 123,888 121,408 121,344 121,872 121,888 120,992 120,824 121,760 133,160 128,464 123,856 125,056 127,192 127,048 129,200 126,392 127,272 125,776 125,856 129,152 124,936 124,160 124,568 122,464 123,248 122,232 123,616 127,832 131,184 126,312 129,408 130,904 133,792 133,800 127,192 128,656 128,488 127,400 125,328 133,688 133,024 130,232 133,872 127,928 133,568 126,848 142,224 140,512 0,000 130,104 122,064 125,008 123,600 125,256 126,072 123,368 124,696 127,168 126,832 131,944 123,848 121,368 125,640 120,664 126,888 127,936 127,512 121,312 127,608
CCSUR22 - CCSUR31 - CCSUR32 - CCSUR41 -
TRÁMITE: TRÁMITE: Delegación Delegación del ejercicio del ejercicio de competencias de competencias del Director del Director Ejecutivo Ejecutivo de la Autoridad de de CCSUR42 - CCWAR11 - CCWAR12 - CCWAR21 - de la Autoridad de energía deCOMBINADO energía eléctrica. eléctrica. Punta 3,807 Fiscalización Fiscalización de Electricidad de Electricidad y CCWAR22 Tecnología y Tecnología Nuclear Nuclear (AETN). (AETN). - CCWAR31 - CCWAR32 - CCWAR41 -
CCWAR42 dictados - GCH09COM - GCH10COM SEGUNDA.SEGUNDA.Disponer Disponer que que los SÍNTESIS los actos actos administrativos administrativos dictados pordelpor delegación delegación hagan hagan SÍNTESIS RESOLUTIVA: RESOLUTIVA: Delegar Delegar el ejercicio el ejercicio de competencias de competencias Director del Director Ejecutivo Ejecutivo de la Aude16,928 la AuBase MOA05 MOA06 -MOA07 – MOA08 - RRE01RESUELVE: RESUELVE: toridad toridad de Resolución Fiscalización de Fiscalización deMOA02 Electricidad de –Electricidad y -Tecnología y Tecnología Nuclear Nuclear (AETN), (AETN), al Jefe alde Jefe Control de Control de por de expresa expresa mención mención a la apresente la presente Resolución Administrativa Administrativa y se y considerarán se considerarán dictadas dictadas por MOTORCalidad A DIESEL RRE02-SBO01-SBO02-YUC01-SIM01-SIM02-SAY01Semibase 17,269 Operaciones, Operaciones, Calidad y Protección y Protección al Consumidor al Consumidor – Área – 3 Área (UOCP3), 3 (UOCP3), para la para sustanciación la sustanciación de de SAY02 Punta 17,816 los Procesos los Procesos de Control de Control de Calidad, de Calidad, Reclamaciones Reclamaciones Administrativas Administrativas y su correspondiente y su correspondiente ArArel Director el Director Ejecutivo Ejecutivo de ladeAutoridad lachivo Autoridad de Fiscalización de Fiscalización Electricidad de Electricidad y Tecnología y Tecnología Nuclear Nuclear PRIMERA.PRIMERA.Delegar Delegar el ejercicio el ejercicio dede competencias de competencias del Director del Director Ejecutivo Ejecutivo de Autoridad de Autoridad de de Base 9,611 de chivo Obrados, de Obrados, así 252 como así como de los de Recursos los Recursos de Revocatoria de Revocatoria interpuestos interpuestos contracontra las sanciones las sanciones Resolución Resolución AETN 252 AETN Fiscalización Fiscalización de Electricidad deEmpresas Electricidad yDistribuidoras Tecnología y Tecnología Nuclear Nuclear (AETN), (AETN), al eléctrica. Jefe al de Jefe Control de Control de de impuestas impuestas por las por Empresas las Distribuidoras del servicio del servicio de energía de energía eléctrica. MOTOR GAS ARJ09-ARJ11-ARJ12-ARJ13-ARJ14-ARJ15 Semibase 9,680 (AETN). (AETN). RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN AETNANº AETN 251/2022 Nº 251/2022 Operaciones, Operaciones, Calidad Calidad y Protección y Protección al Consumidor al Consumidor – Área – Área 3 (UOCP3), 3 (UOCP3), para para la la
FFAA IRÁ A LOCALIDADES LEJANAS MAZOCRUZ
132,288
CRE
120,992
BELGICA
GUARAYOS
Autoridades inauguran el pago de la Renta Dignidad en Chúa Cocani. DELAPAZ
EMPRESAS CONSUMIDORAS
127,120
124,568
121,936
124,568
122,464
121,704
122,736
125,544
123,248
CARRASCO
CAR-230
120,696
121,880
124,408
122,232
VILLA TUNARI
VTU-230
122,104
123,064
125,968
123,616
VIN-069
125,912
126,760
131,680
127,832
DELAPAZ
ELFEC
3 3
TRÁMITE TRÁMITE N° 2022-47388-29-0-0-0-DPT N° 2022-47388-29-0-0-0-DPT Punta 9,742 RESUELVE: RESUELVE: viernes viernes 29/04/2022 https://srvdocs.aetn.gob.bo/ae/resolucion/2022/AETN-R-0252-27-22-A.pdf https://srvdocs.aetn.gob.bo/ae/resolucion/2022/AETN-R-0252-27-22-A.pdf CIAE N° CIAE 0000-0000-0000-0000 N° 0000-0000-0000-0000 sustanciación sustanciación de Procesos de Procesos de Control de Control de Calidad, de29/04/2022 Calidad, Reclamaciones Reclamaciones Administrativas Administrativas hasta hasta Base 20,740 La Paz, La 26 Paz, de abril 26 dede abril 2022 de 2022 su correspondiente suMOTOR correspondiente Archivo Archivo decompetencias Obrados, decompetencias Obrados, así así el Ejecutivo conocimiento el Ejecutivo conocimiento y Semibase resolución yderesolución de ENDE DEORURO PRIMERA.PRIMERA.Delegar Delegar el ejercicio el ejercicio de de delcomo Director delcomo Director de Autoridad de Autoridad Fiscalidede FiscaliDUAL ARJ01-ARJ02-ARJ03 20,829 CATAVI CAT-069 129,200 130,224 135,128 131,184 RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN AETN AETN Nº 252/2022 Nº 252/2022 VINTO VIN-115 124,816 125,600 130,096 126,312 zación zación de Electricidad de Tecnología y Tecnología Nuclear Nuclear (AETN), (AETN), al Jefe alde Jefe Control Control de de Operaciones, Calidad Calidad Recursos Recursos de Electricidad Revocatoria de yRevocatoria interpuestos interpuestos por los por usuarios los usuarios ydeconsumidores y Operaciones, consumidores contra contra las las Punta 21,359 JERUYO JER-115 128,104 128,800 132,696 129,408 TRAMITE TRAMITE N° 2022-47403-28-0-0-0-DPT N° 2022-47403-28-0-0-0-DPT LUCIANITA 115 LUC-115 129,344 130,296 134,576 130,904 y sanciones Protección y sanciones Protección al Consumidor al Consumidor – Área – 3 Área (UOCP3), 3 (UOCP3), para la para sustanciación la sustanciación de Procesos de Procesos de Control de Control Base 2,224 impuestas impuestas por las por Empresas las Empresas Distribuidoras Distribuidoras del0000-0000-0000-0000 servicio del servicio de energía de energía eléctrica. eléctrica. SEPSA POTOSÍ 69 POT-069 132,040 132,864 137,976 133,792 CIAE N°correspondiente 0000-0000-0000-0000 SEPSA de Calidad, de Calidad, Reclamaciones Reclamaciones Administrativas Administrativas hasta hasta suCIAE suN°correspondiente Archivo Archivo de Obrados, de Obrados, así así POTOSÍ 115 POT-115 131,848 132,624 137,952 133,800 BIOMASA GBE01-IAG01-UNA01-AGU01-SBU01 Semibase 2,273 LaRevocatoria Paz, LaRevocatoria 28 Paz, de 28 abril dede abril 2022 depor 2022 PUNUTUMA 69 PUN-069 126,648 126,256 129,744 127,192 como como el conocimiento el conocimiento y resolución y resolución de Recursos de Recursos de de interpuestos interpuestos lospor usuarios los usuarios y y TELAMAYU TEL-069 127,808 127,592 131,592 128,656 Punta 2,299 PORTUGALETE POR-069 127,688 127,480 131,272 128,488 consumidores consumidores contra contra las sanciones las sanciones poradministrativos laspor Empresas las dictados Empresas Distribuidoras Distribuidoras servicio delhagan servicio dehagan de SEGUNDA.SEGUNDA.Disponer Disponer que los queimpuestas actos los impuestas actos administrativos dictados por delegación pordel delegación CHILCOBIJA CHL-069 126,792 126,424 129,896 127,400 Empresa Empresa Eléctrica Eléctrica ENDE ENDE GUARACACHI GUARACACHI S.A. (ENDE S.A. (ENDE GUARACACHI GUARACACHI S.A.). S.A.). TRÁMITE: TRÁMITE: Aprobación Aprobación de Precios de Precios de Nodo dede Nodo Energía de Energía y Potencia, y Potencia, Fórmulas Fórmulas de Indexación, de Indexación, Peajes Peajes energía energía eléctrica. eléctrica. SEGUNDA.Instruir a los Agentes Generadores Térmicos del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), la aplicaTORRE HUAYCO THU-069 125,112 124,464 127,224 125,328 expresa expresa mención mención a la presente a la presente Resolución Resolución Administrativa Administrativa y se considerarán y se considerarán dictadas dictadas por por DIEGO DDI-069 131,688 132,464y Factores 138,032 Unitarios Unitarios de Instalaciones de Instalaciones de Transmisión de Transmisión del Sistema delDON Sistema TroncalTroncal de Interconexión de Interconexión (STI) y(STI) Factores de de 133,688 ción de los Costos de Operación y Mantenimiento de Referencia para Unidades de Generación Térmica a partir OCURI OCU-115 130,544 131,496 137,264 133,024 el Director ellaFactores Director Ejecutivo Ejecutivo de la Autoridad de ladecorrespondiente Autoridad Fiscalización de= Fiscalización Electricidad Electricidad y– Tecnología y2023. Tecnología Nuclear Nuclear de fijación de precios de nodo alpara periodo noviembre 2022 abril CUARTA.CUARTA.Aprobar Aprobar los los Factores de Adaptabilidad delos Adaptabilidad Fadde de=administrativos Fad Adaptabilidad Adaptabilidad para Generadoras para Generadoras con Fuentes con Fuentes de Energías de Energías Alternativas, Alternativas, correspondientes correspondientes al periodo al133,888 periodo 3,20686 3,20686 lade para “Planta lade “Planta Solar FotovolSolar FotovolSACACA SEGUNDA.SEGUNDA.Disponer Disponer que que actos los administrativos actos dictados dictados por delegación por delegación hagan hagan expresa expresa menmenSAC-115 127,656 128,824 130,232 KARACHIPAMPA KAR-069 132,240 132,992 138,152 133,872 mayo 2022 mayo–2022 octubre – octubre 2022. 2022. taica127,928 Oruro”, taica Oruro”, de(AETN). Fad de Fad =presente 3,08812 3,08812 para lapara “Planta la Administrativa “Planta SolarAdministrativa Fotovoltaica Solar Fotovoltaica Segunda - Segunda Etapa”, Etapa”, de Fad Fad ción a ción la a la=presente Resolución Resolución y seOruro considerarán y se-Oruro considerarán dictadas dictadas por elde por Director el Director Ejecutivo Ejecutivo LITIO 230 LIT-230 127,144 126,040 132,024 0 (AETN). 0 RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN AETN Nº AETN 252/2022 Nº 252/2022 TERCERA.Dejar sin efecto la de Resolución AE N° 404/2019 de 08 de febrero de 2019 yy0 la Resolución AE N° LA PLATA PLA-115 131,672 132,408 137,616 = 4,92457 133,568 = 4,92457 para el para “Parque el “Parque Eólico Eólico Warnes”, Warnes”, de Fad = Fad 3,60644 = 3,60644 para el para “Parque el “Parque Eólico Eólico San Julián” San Julián” y de la Autoridad de la Autoridad de Fiscalización de Fiscalización de Electricidad de Electricidad y Tecnología y Tecnología Nuclear Nuclear (AETN). (AETN). LITIO 115 LIT-115 126,576 125,912 128,784 126,848 TRAMITE TRAMITE N°423/2019 2022-47403-28-0-0-0-DPT N° el 2022-47403-28-0-0-0-DPT de 15 de febrero deDorado” 2019. CESSA ARANJUEZ = Fad 3,51448 = 3,51448 para el para “Parque “Parque Eólico Eólico El Dorado” El de propiedad de propiedad de la Empresa de la Empresa Nacional Nacional de Electride ElectriARJ-069 143,584 141,648 142,192 Fad 142,224 0CESSA CIAE N° CIAE 0000-0000-0000-0000 N°La 0000-0000-0000-0000 069 139,896 SÍNTESIS SÍNTESIS RESOLUTIVA: RESOLUTIVA: Aprobar Aprobar los Precios los Precios deSUCRE Nodo de de Nodo Energía deSUC-069 Energía y Potencia, y141,992 Potencia, Potencia Potencia Des-139,984 Des- 0140,512 TERCERA.TERCERA.La La presente La Resolución presente Resolución Resolución Administrativa Administrativa semantendrá mantendrá se mantendrá y efectos surtirá y efectos surtirá sus TERCERA.presente presente Resolución Administrativa Administrativa se mantendrá se vigente vigente y vigente surtirá y vigente surtirá sus sus aún sus aún (ENDE). cidad TERCERA.(ENDE). MARIACA 0,000 0,000 0,000 cidad 0,000 MAR-069 CUARTA.Instruir a la Unidad de Gestión Estratégica (UGE) de la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y La Paz, La 28 Paz, de abril 28 de de abril 2022 de 2022 plazada, plazada, Reserva Reserva Fría y Compensación Fría y Compensación por Ubicación porSUCRE Ubicación y Peajes y Peajes Unitarios por 128,256 usopor deuso las de instalalas instala115 SUC-115 Unitarios 128,920 133,632 130,104 en caso en de caso suplencia de suplencia del Director del Director Ejecutivo Ejecutivo delegante; delegante; no podrá no podrá ser subdelegada ser subdelegada yno será yrevocada será revocada efectos efectos aún en aún caso en caso de suplencia de suplencia del Director del Director Ejecutivo Ejecutivo delegante; delegante; podrá no podrá ser ser Tecnología Nuclear (AETN) que de conformidad al inciso d) del artículo 51 del Decreto Supremo N° 0071 de 09 ENDE DEL BENI TRINIDAD TRI-115 119,512 122,040 124,432 122,064 ENDE DEL BENI ciones ciones de Transmisión de Transmisión en el Sistema en el Sistema Troncal Troncal de Interconexión de Interconexión (STI), con (STI), sus con correspondientes sus correspondientes mediante mediante Resolución Resolución Administrativa Administrativa expresa expresa que igualmente que igualmente será publicada será publicada en un órgano en un órgano de prende prenSAN BORJA SBO-115 122,400 124,600 128,128 QUINTA.125,008 QUINTA.Disponer Disponer que la que Autoridad la de de Fiscalización Electricidad de Electricidad y Tecnología y de Tecnología Nuclear (AETN) de abril de 2009, concordante con eldeinciso i)mediante del artículo 12 la Ley N° Nuclear 1604 de (AETN) Electricidad de 21 de diciemsubdelegada subdelegada y Autoridad será y Fiscalización será revocada revocada mediante Resolución Resolución Administrativa Administrativa expresa expresa que que MOX-115 120,920 126,360 123,600 Fórmulas Fórmulas de Indexación, de Indexación, para supara aplicación su aplicación en el MOXOS período en el período mayo 2022 mayo - 2022 octubre - octubre 2022, 123,368 conforme 2022, conforme de amplia sa de circulación circulación proceda con sa la con publicación la de laproceda presente de la nacional. presente Resolución Resolución por una una vez sola en vez un órgano en un por órgano deuna prensa de prensa de brepublicación deamplia 1994, con lanacional. publicación depor lasola presente Resolución sola vez en de un órgano de prensa de YUCUMO YUC-115 122,976 124,784 128,360 proceda 125,256 al Anexo al Anexo de la presente de la presente Resolución; Resolución; aprobaraprobar el Factor Factor de Adaptabilidad de Adaptabilidad de = Fad 3,21603 = 3,21603 para129,472 para igualmente publicada será publicada enenun órgano órgano dedel prensa de prensa deweb amplia de amplia circulación circulación nacional. nacional. SANel BUENAVENTURA SBU-115 de Fad 123,432 126,072 circulación nacional, así como su publicación en la página www.aetn.gob.bo. circulación circulación nacional nacional deigualmente acuerdo deserá acuerdo a lo establecido a lo establecido el en artículo enun el artículo 24 Reglamento 24 del Reglamento de Precios de Precios y Tarifas y Tarifas 0 0125,520 PARAÍSO PRA-115 120,168 123,400 126,304 123,368 el “Parque el “Parque Eólico Eólico Qollpana Qollpana Fase II”Fase deENDE propiedad II” de propiedad de la Empresa de la Empresa Eléctrica Eléctrica ENDE ENDE CORANI CORANI S.A.;126,448 S.A.; CUARTA.CUARTA.Disponer Disponer la publicación laN° publicación de26094 de Resolución Administrativa Administrativa en un órgano un órgano de de LAS CARRERAS LCA-230 124,480 123,968 124,696 (RPT) aprobado (RPT) aprobado mediante mediante Decreto Decreto Supremo Supremo 26094 N° dela02presente de delamarzo 02presente deResolución marzo de 2001, de concordante 2001, concordante con el con el en ENDE UYUNI UYU-230 126,696 125,872 129,728 127,168 QUINTA.Notificar la presente Resolución a los Agentes del Mercado Eléctrico Mayorista y al Comité aprobaraprobar los Factores los Factores de Adaptabilidad de Adaptabilidad de Fadde Fad = 6,06915 = 6,06915 para la para “Planta la “Planta Solar Yunchará Solar Yunchará – Tarija”, – Tarija”, de amplia de amplia circulación circulación nacional nacional para fines para pertinentes, fines pertinentes, en apego en apego amediante lo dispuesto amediante lo dispuesto en (MEM) el artículo en el artículo https://srvdocs.aetn.gob.bo/ae/resolucion/2022/AETN-R-0251-27-22-A.pdf inciso d) inciso del prensa artículo d) del prensa artículo 51 delhttps://srvdocs.aetn.gob.bo/ae/resolucion/2022/AETN-R-0251-27-22-A.pdf 51 Decreto del Decreto Supremo Supremo N°la0071 N° de 0071 09 de abril 09 dede 2009 demodificado 2009 modificado 0 0 PUNUTUMA 69 PUN-069 126,344 126,048 129,256 126,832 CUARTA.Disponer Disponer lade publicación publicación dede de presente laabril presente Resolución Resolución Administrativa Administrativa en unen un Nacional de Despacho Carga de Fadde = 3,51098 Fad = 3,51098 para lapara “Planta la “Planta Solar Uyuni Solar –Uyuni Potosí”, – Potosí”, ambasambas deEPO-115 propiedad de propiedad ENDE ENDE GUARACAECEBOL POTOSI 130,472 131,160GUARACA135,864 131,944 34CUARTA.deN° 34 la Ley deN° la N° Ley 2341 N° de 2341 23 de 23 abril de(CNDC). de abril 2002, de 2002, delael Procedimiento de Procedimiento Administrativo. Administrativo. Decreto Decreto Supremo Supremo 3892 de 3892 1° de de mayo 1° de de mayo 2019, de y 2019, con el y artículo con artículo 34 de la 34 Ley de N° la Ley 2341 N° de 2341 23 de de 23 de 123,656 123,168 SETAR TARIJA SETAR CHI S.A.; CHIaprobar S.A.; aprobar los Factores los Factores de Adaptabilidad de Adaptabilidad de Fadde=Fad 3,20686 =TAJ-115 3,20686 para lapara “Planta la “Planta Solar FotoSolar125,344 Foto- 123,848 órgano órgano de prensa de prensa de amplia de amplia circulación circulación nacional nacional para fines para pertinentes, fines pertinentes, en apego en apego a lo a lo YAGUACUA 0 121,456 120,864 122,240 abril121,368 deabril 2002 dede 2002 Procedimiento de Procedimiento Administrativo. Administrativo. 0 YAG-069 Regístrese, comuníquese, archívese. BERMEJO TAJ-115 125,144- Segunda 125,080 voltaicavoltaica Oruro”,Oruro”, de Fadde = Fad 3,08812 = 3,08812 para lapara “Planta la “Planta Solar Fotovoltaica Solar Fotovoltaica Oruro -Oruro Segunda Etapa”, Etapa”, de127,192de 125,640 Regístrese, Regístrese, comuníquese y archívese. ylaarchívese. 0 0 dispuesto dispuesto en el comuníquese en artículo el artículo 34 de34 de LeylaN° Ley 2341 N° 2341 de 23de de23 abril de de abril 2002, de 2002, de Procedimiento de Procedimiento WARNES 115 WAR-115 118,344 120,736 122,688 120,664 EMDEECRUZ EMDEECRUZ Fad0 =Fad 4,92457 = 4,92457 para elpara “Parque el “Parque EólicoSAN Eólico Warnes”, Warnes”, de =Fad 3,60644 = LIT-230 3,60644 para elpara “Parque el “Parque Eólico San129,136 San LITIOFad 230 de CRISTOBAL 126,728 126,040 Eólico 126,888 SAN CRISTOBALcomuníquese, Regístrese, Regístrese, comuníquese, archívese. archívese. 0 0 0 Administrativo. Administrativo. IRPA IRP-115 126,448 127,512 131,168 127,936 COBOCE Julián” Julián” y Fad0 y= Fad 3,51448 = 3,51448 para elpara “Parque elCOBOCE “Parque Eólico Eólico ElIRPA Dorado” El Dorado” de propiedad de propiedad de ENDE. de ENDE. VINTO EMVINTO VIN-069 126,056 126,784 131,288 127,512 EMVINTO 0 SAN JOSÉ CHIMORÉ
ENDE DEORURO
TERCERA.TERCERA.La presente La presente Resolución Resolución Administrativa Administrativa se mantendrá se mantendrá vigente vigente y surtirá y surtirá sus sus efectos efectos aún aún en en casocaso de de suplencia suplencia del del Director Director Ejecutivo Ejecutivo delegante; delegante; no no podrá podrá ser ser subdelegada subdelegada y será y será revocada revocada mediante mediante Resolución Resolución Administrativa Administrativa expresa expresa que que igualmente igualmente seráserá publicada publicada en un enórgano un órgano de prensa de prensa de amplia de amplia circulación circulación nacional. nacional.
VINTO
CUARTA.CUARTA.Disponer Disponer la publicación la publicación de de la presente la presente Resolución Resolución Administrativa Administrativa en en un un órgano órgano de prensa de prensa de amplia de amplia circulación circulación nacional nacional parapara finesfines pertinentes, pertinentes, en apego en apego a loa lo dispuesto dispuesto en el enartículo el artículo 34 de 34 la deLey la Ley N° 2341 N° 2341 de 23 de de 23 abril de abril de 2002, de 2002, de Procedimiento de Procedimiento Administrativo. Administrativo.
Son más de un millón de beneficiarios a los que se llega con 150 puntos móviles habilitados en el país.
Regístrese, Regístrese, comuníquese comuníquese y archívese. y archívese.
• Redacción Central
“La Renta Dignidad se * Tener residencia en el Regístrese, Regístrese, comuníquese comuníquese y archívese. y archívese. financia con las utilidades territorio nacional. (Firma (Firma del del Director) Director) POR generadas TANTO: POR TANTO: Las Fuerzas Armadas no a partir de * No percibir un sueldo El Director Ejecutivo Ejecutivo de ladel Autoridad de laEstado, Autoridad de Fiscalización de Fiscalización de Electricidad y funcionario Tecnología y Tecnología NuclearNuclear (AETN), (AETN), iniciaron ayer el pago de El Director las ventas sinode Electricidad como público. (Firma(Firma del Director) del Director) conforme conforme a la Resolución a la Resolución Suprema Suprema N° 27288 N° 27288 de 30 de de noviembre 30 de noviembre de 2020, de en 2020, usoen deuso las funciones de las funciones Es conforme: Es conforme: Es conforme: Es conforme: conferidas conferidas Ley por N° lautilidades Ley 1604 N°de 1604 Electricidad de Electricidad de 21*de deNo diciembre 21 de diciembre de 1994, de el 1994, Decreto el Decreto la renta dignidad en el y atribuciones ay atribuciones partir depor lalas tener una resoluEs conforme: Es conforme: Supremo Supremo N° 0071 N°de 0071 09 de de abril 09 de deabril 2009, de modificado 2009, modificado mediante mediante Decreto Decreto Supremo Supremo N° 3892 N°de 3892 1° de de 1° de de mayo 2019 dey2019 demás y demás disposiciones legales en vigencia; en vigencia; municipio de Chúa Coca-mayogeneradas pordisposiciones su legales nacionación de suspensión de la (Firma (Firma del del Director) Director) (Firma(Firma del Director) del Director) RESUELVE: a través de los reni, en la provincia Oma- RESUELVE: lización, Autoridad de Fiscalización Acceda Acceda a la Resolución a la Resolución mediante mediante el enlaceelQR enlace QR suyos del departamento PRIMERA.cursos provenientes de la Control de Pensiones PRIMERA.Aprobar Aprobar los Precios los Precios de Nodo dede Nodo Energía de Energía y Potencia, yy Potencia, Potencia Potencia Desplazada, Desplazada, Reserva Reserva Fría Fríay IRF Acceda Acceda a la Resolución a la Resolución mediante mediante el enlace el enlace QR QR y Compensación y Compensación por Ubicación por Ubicación y Peajes y Peajes Unitarios Unitarios por usopor deuso las instalaciones de las instalaciones de Transmisión de Transmisión en el en el de La Paz, en la región Sistema venta deInterconexión los hidrocarburos Seguros (APS). Sistema TroncalTroncal de de Interconexión (STI), con (STI), suscon correspondientes sus correspondientes Fórmulas Fórmulas de Indexación, de Indexación, para supara su gva gva ACCEDA A LA RESOLUCIÓN MEDIANTE EL ENLACE QR aplicación aplicación en el período en el período mayo 2022 mayo- 2022 octubre - octubre 2022, conforme 2022, conforme al Anexo al Anexo de la presente de la presente Resolución. Resolución. del lago Titicaca. y los dividendos que gene*gvaEstar registrado en gva SEGUNDA.SEGUNDA.Aprobar Aprobar el Factor el Factor de Adaptabilidad de Adaptabilidad de Fadde= Fad 3,21603 = 3,21603 para elpara “Parque el “Parque Eólico Eólico Qollpana las empresas del Estado laS.A.base de datos Qollpana de la Fase ran II”Fase de propiedad II” de propiedad de la Empresa de la Empresa Eléctrica Eléctrica ENDE ENDE CORANI CORANI S.A. ACCEDA ACCEDA A LA RESOLUCIÓN A LA RESOLUCIÓN MEDIANTE MEDIANTE EL ENLACE EL ENLACE QR QR yTERCERA.dentro deFactores poco dede aqueRenta Dignidad. TERCERA.Aprobar Aprobar los los Factores de Adaptabilidad Adaptabilidad de Fadde = Fad 6,06915 = 6,06915 para lapara “Planta la “Planta Solar YunSolar Yunchará –chará Tarija”, – Tarija”, de Fadde = 3,51098 Fad = 3,51098 para lapara “Planta la “Planta Solar Uyuni Solar –Uyuni Potosí”, – Potosí”, ambasambas de propiedad de propiedad de la deIRF la IRF Son más de un millón de bellos que genere la Gestora Se debe tomar muy en neficiarios a los que se llega Pública de Seguridad Social cuenta que la ARESOLUCIÓN Renta DigniANEXO ANEXO A LA LA RESOLUCIÓN AETNAETN Nº 252/2022 Nº 252/2022 PRECIOS DE el NODO DE NODO DE ENERGÍA DE ENERGÍA con 150 puntos móviles habia largo plazo”, PRECIOS explicó vidad prescribe a partir del PERÍODO: PERÍODO: MAYO MAYO 2022 - 2022 OCTUBRE - OCTUBRE 2022 2022 litados en el país para su pago, ceministro de Defensa, Al- doceavo mes, lo que signifi1. PRECIOS 1. PRECIOS DE NODO DE NODO DE ENERGÍA DE ENERGÍA PARA PARA TRES BLOQUES TRES BLOQUES informó José Peñaranda, jefe mirante José Manuel Puen- ca que los adultos mayores EMPRESAS EMPRESAS NODO NODO de operaciones de la Gestora te, en la inauguración. podrán ahorrar el monto CONSUMIDORAS de CONSUMIDORAS Pública de Seguridad Social. la renta dignidad sin ninEl propósito del pago REQUISITOS gún tipo de restricciones. es que los adultos mayores PARA EL PAGO Por un tema preventitengan acceso a este derePara que las Fuerzas vo, lo que se hace es que, cho universal a través de las Armadas hagan el pago si un beneficiario no ha Fuerzas Armadas, se llegade la Renta Dignidad se podido cobrar hasta seis rá a las localidades más rerequiere que el benefi- meses consecutivos, el ciario cumpla con los si- séptimo mes se aplica un cónditas del Estado Plurinaguientes requisitos: bloqueo de cuentas, con cional de Bolivia, donde no * Contar con 60 años o el objetivo de prevenir alexiste cobertura a través de más cumplidos. gún tipo de daño. las unidades financieras. LAS LOMAS
LOMAS
ARB-230
119,664
121,600
123,216
121,312
YLB (ENDE)
SALAR
SAL-115
127,472
126,720
129,944
127,608
0
0
0
EMPRESAS EMPRESAS CONSUMIDORAS CONSUMIDORAS
CRE
CRE
NODO
NODO
DELAPAZ DELAPAZ
GUARACACHI GUARACACHI
GCH-069GCH-069
120,376 120,376 123,896 123,896 125,536 125,536 123,352 123,352
URUBÓ URUBÓ
URU-069URU-069
ARBOLEDA ARBOLEDA
ARB-115ARB-115
121,152 121,152 125,904 125,904 127,400 127,400 125,248 125,248 CRE 118,944 118,944 121,472 121,472 124,360 124,360 121,800 121,800
WARNES WARNES
WAR-115WAR-115
118,560 118,560 120,912 120,912 123,048 123,048 120,808 120,808
BRECHAS BRECHAS 115 115
BRE-115BRE-115
118,552 118,552 120,968 120,968 123,208 123,208 120,896
BRECHAS BRECHAS 069 069
BRE-069BRE-069
120,448 120,448 124,504 124,504 125,968 125,968 123,888
TRN-115TRN-115 TRONCOS TRONCOS (MISIONES) (MISIONES) TRN-115TRN-115
119,008 119,008 121,400 121,400 123,752 123,752 121,408
URUBÓ URUBÓ
URU-115URU-115
119,360 119,360 121,912 121,912 124,264 124,264 121,872
YAPACANI YAPACANI
YAP-230 YAP-230
SAN JULIAN SAN JULIAN
SJU-115 SJU-115
118,632 118,632 121,064 121,064 123,448 123,448 120,992
ELFEC
118,968 118,968 121,376 121,376 123,592 123,592 121,344
119,848 119,848 121,696 121,696 124,296 124,296 121,888
BELGICABELGICA
BEL-230 BEL-230
118,672 118,672 120,856 120,856 123,096 123,096 120,824
GUARAYOS GUARAYOS
GUA-230GUA-230
119,328 119,328 121,776 121,776 124,104 124,104 121,760 131,136 131,136 132,288 132,288 137,312 137,312 133,160
CAMIRI CAMIRI
SUC-115SUC-115
KENKO KENKO
KEN-115KEN-115
125,728 125,728 127,776 127,776 132,080 132,080 128,464
CHUSPIPATA CHUSPIPATA
CHS-115CHS-115
122,216 122,216 123,232 123,232 126,384 126,384 123,856
CARANAVI CARANAVI
CRN-115CRN-115
123,120 123,120 124,400 124,400 127,976 127,976 125,056
CUMBRECUMBRE
CUM-115CUM-115
124,368 124,368 126,360 126,360 130,672 130,672 127,192
PALCA PALCA
PCA-115PCA-115
124,360 124,360 126,520 126,520 130,824 130,824 127,048
MAZ-230MAZ-230 SAN BUENAVENTURA SAN BUENAVENTURA SBU-115SBU-115
127,896 127,896 128,272 128,272 132,032 132,032 129,200
VINTO
MAZOCRUZ MAZOCRUZ
ELFEC
0
PRECIO PRECIO DE NODO DE DE NODO ENERGÍA DE ENERGÍA en Bs/MWh en Bs/MWh Periodo:Periodo: 01 de mayo 01 de 2022 mayo - 312022 de octubre - 31 de de octubre 2022 de 2022 BLOQUEBLOQUE BLOQUEBLOQUE BLOQUEBLOQUE PONDERADO PONDERADO BAJO BAJO MEDIO MEDIO ALTO ALTO
TRONCOS TRONCOS
VINTO
123,752 123,752 125,968 125,968 129,552 129,552 126,392
VIN-069 VIN-069
125,304 125,304 126,224 126,224 131,128 131,128 127,272
AROCAGUA AROCAGUA
ARO-115ARO-115
124,112 124,112 125,224 125,224 128,360 128,360 125,776
VALLE HERMOSO VALLE HERMOSO
VHE-115VHE-115
124,120 124,120 125,280 125,280 128,496 128,496 125,856
IRPA IRPA IRPA IRPA
IRP-115 IRP-115
127,160 127,160 128,416 128,416 132,256 132,256 129,152
PARACAYA PARACAYA QOLLPANA QOLLPANA SANTIVAÑEZ SANTIVAÑEZ
PAY-115 PAY-115 QOL-115QOL-115
123,504 123,504 124,248 124,248 127,528 127,528 124,936 123,080 123,080 123,312 123,312 126,688 126,688 124,160
SAN-115SAN-115
123,000 123,000 124,000 124,000 127,120 127,120 124,568
SAN JOSÉ SAN JOSÉ
SJO-115 SJO-115
121,304 121,304 121,936 121,936 124,568 124,568 122,464
CHIMORÉ CHIMORÉ
CHI-230 CHI-230
121,704 121,704 122,736 122,736 125,544 125,544 123,248
CARRASCO CARRASCO
CAR-230CAR-230
120,696 120,696 121,880 121,880 124,408 124,408 122,232
VILLA TUNARI VILLA TUNARI
VTU-230 VTU-230
122,104 122,104 123,064 123,064 125,968 125,968 123,616
ENDE DEORURO ENDE DEORURO VINTO
VINTO
VIN-069 VIN-069
125,912 125,912 126,760 126,760 131,680 131,680 127,832
CATAVI CATAVI
CAT-069 CAT-069
129,200 129,200 130,224 130,224 135,128 135,128 131,184
VINTO
VIN-115 VIN-115
124,816 124,816 125,600 125,600 130,096 130,096 126,312
JER-115 JER-115
128,104 128,104 128,800 128,800 132,696 132,696 129,408
VINTO
JERUYOJERUYO
LAS LOMAS YLB (ENDE)
BLOQUE BAJO
CRE
PRECIO DE PRECIO NODO DE DEENERGÍA NODO DEen ENERGÍA Bs/MWh en Bs/MWh Periodo: 01Periodo: de mayo012022 de mayo - 31 de 2022 octubre - 31 de deoctubre 2022 de 2022 BLOQUE BLOQUE BLOQUE BLOQUE BLOQUE BLOQUE BLOQUE PONDERADO PONDERADO HORA DE HORA DE MEDIO INTERMEDIO INTERMEDIO SEMIPUNTA SEMIPUNTA PUNTA PUNTA
BLOQUE BLOQUE BAJO MEDIO
GUARACACHI GUARACACHI 120,376 GCH-069 GCH-069 URUBÓ URUBÓ 121,152 URU-069 URU-069 ARBOLEDA ARBOLEDA 118,944 ARB-115 ARB-115 120,896 WARNESWARNES 118,560 WAR-115 WAR-115 BRECHASBRECHAS 115 115 BRE-115 BRE-115 118,552 123,888 BRECHASBRECHAS 069 069 BRE-069 BRE-069 120,448 121,408 TRONCOS TRONCOS 119,008 TRN-115 TRN-115 121,344 TRONCOS TRONCOS (MISIONES) (MISIONES) 118,968 TRN-115 TRN-115 121,872 URUBÓ URUBÓ 119,360 URU-115 URU-115 121,888 YAPACANI YAPACANI 119,848 YAP-230 YAP-230 120,992 SAN JULIAN SAN JULIAN SJU-115 SJU-115118,632 120,824 BELGICA BELGICA 118,672 BEL-230 BEL-230 121,760 GUARAYOS GUARAYOS 119,328 GUA-230 GUA-230 133,160 CAMIRI CAMIRI 131,136 SUC-115 SUC-115 128,464 DELAPAZDELAPAZ KENKO KENKO 125,728 KEN-115 KEN-115 123,856 CHUSPIPATA CHUSPIPATA 122,216 CHS-115 CHS-115 125,056 CARANAVI CARANAVI 123,120 CRN-115 CRN-115 127,192 CUMBRE CUMBRE 124,368 CUM-115 CUM-115 127,048 PALCA PALCA 124,360 PCA-115 PCA-115 129,200 MAZOCRUZ MAZOCRUZ 127,896 MAZ-230 MAZ-230 126,392 SAN BUENAVENTURA SAN BUENAVENTURA 123,752 SBU-115 SBU-115 127,272 VINTO VINTO VIN-069 VIN-069125,304 125,776 ELFEC ELFEC AROCAGUA AROCAGUA 124,112 ARO-115 ARO-115 125,856 VALLE HERMOSO VALLE HERMOSO 124,120 VHE-115 VHE-115 129,152 IRPA IRPA IRPA IRPA IRP-115 IRP-115127,160 124,936 PARACAYA PARACAYA 123,504 PAY-115 PAY-115 124,160 QOLLPANA QOLLPANA 123,080 QOL-115 QOL-115 124,568 SANTIVAÑEZ SANTIVAÑEZ 123,000 SAN-115 SAN-115 122,464 SAN JOSÉ SAN JOSÉ SJO-115 SJO-115121,304 123,248 CHIMORÉCHIMORÉ CHI-230 CHI-230121,704 122,232 CARRASCO CARRASCO 120,696 CAR-230 CAR-230 123,616 VILLA TUNARI VILLA TUNARI VTU-230 VTU-230 122,104 127,832 ENDE DEORURO ENDE DEORURO VINTO VINTO VIN-069 VIN-069125,912 131,184 CATAVI CATAVI 129,200 CAT-069 CAT-069 126,312 VINTO VINTO VIN-115 VIN-115124,816 129,408
120,376 124,368 121,152 126,352 118,944 121,672 118,560 121,240 118,552 121,288 120,448 124,968 119,008 121,704 118,968 121,672 119,360 122,232 119,848 121,928 118,632 121,400 118,672 121,160 119,328 122,080 131,136 132,448 125,728 128,016 122,216 123,384 123,120 124,584 124,368 126,568 124,360 126,816 127,896 128,312 123,752 126,232 125,304 126,352 124,112 125,360 124,120 125,424 127,160 128,608 123,504 124,360 123,080 123,344 123,000 124,128 121,304 122,016 121,704 122,872 120,696 122,032 122,104 123,192 125,912 126,872 129,200 130,368 124,816 125,720
124,368 125,184 126,352 126,936 121,672 124,264 121,240 122,872 121,288 123,056 124,968 125,560 121,704 123,632 121,672 123,408 122,232 124,048 121,928 124,256 121,400 123,288 121,160 123,000 122,080 123,928 132,448 137,640 128,016 132,088 123,384 126,184 124,584 127,808 126,568 130,632 126,816 130,848 128,312 132,160 126,232 129,448 126,352 131,328 125,360 128,680 125,424 128,744 128,608 132,384 124,360 127,624 123,344 126,768 124,128 127,296 122,016 124,680 122,872 125,528 122,032 124,408 123,192 125,976 126,872 131,912 130,368 135,408 125,720 130,584
125,184 126,840 126,936 128,728 124,264 126,472 122,872 124,536 123,056 124,744 125,560 127,184 123,632 125,320 123,408 125,152 124,048 125,968 124,256 126,136 123,288 125,152 123,000 124,608 123,928 125,744 137,640 140,712 132,088 134,848 126,184 128,264 127,808 130,168 130,632 133,288 130,848 133,440 132,160 134,424 129,448 131,944 131,328 133,792 128,680 130,016 128,744 130,160 132,384 133,960 127,624 129,248 126,768 128,616 127,296 128,984 124,680 126,152 125,528 127,168 124,408 126,024 125,976 127,640 131,912 134,368 135,408 137,984 130,584 133,360
126,840 127,344 128,728 128,960 126,472 126,664 124,536 125,112 124,744 125,352 127,184 127,504 125,320 125,880 125,152 125,720 125,968 126,528 126,136 126,328 125,152 125,664 124,608 125,096 125,744 126,240 140,712 140,800 134,848 134,912 128,264 128,336 130,168 130,312 133,288 133,368 133,440 133,648 134,424 134,552 131,944 132,184 133,792 134,064 130,016 129,872 130,160 130,128 133,960 134,168 129,248 129,168 128,616 128,336 128,984 128,864 126,152 126,160 127,168 127,232 126,024 126,136 127,640 127,672 134,368 134,480 137,984 138,128 133,360 133,120
127,344 123,352 128,960 125,248 126,664 121,800 125,112 120,808 125,352 120,896 127,504 123,888 125,880 121,408 125,720 121,344 126,528 121,872 126,328 121,888 125,664 120,992 125,096 120,824 126,240 121,760 140,800 133,160 134,912 128,464 128,336 123,856 130,312 125,056 133,368 127,192 133,648 127,048 134,552 129,200 132,184 126,392 134,064 127,272 129,872 125,776 130,128 125,856 134,168 129,152 129,168 124,936 128,336 124,160 128,864 124,568 126,160 122,464 127,232 123,248 126,136 122,232 127,672 123,616 134,480 127,832 138,128 131,184 133,120 126,312
123,352 125,248 121,800 120,808 120,896 123,888 121,408 121,344 121,872 121,888 120,992 120,824 121,760 133,160 128,464 123,856 125,056 127,192 127,048 129,200 126,392 127,272 125,776 125,856 129,152 124,936 124,160 124,568 122,464 123,248 122,232 123,616 127,832 131,184 126,312
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JUEVES / 19 / 05 / 2022
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Economía CON KITS DE QUINTA GENERACIÓN
Gobierno lanza programa de conversión a GNV Con esta nueva iniciativa, se busca beneficiar al sector del transporte nacional. • Redacción Central
Se presentó ayer el Programa de Conversión a GNV con Kits de Inyección Secuencial-Quinta Generación, en el marco de la política del cambio de la matriz energética en el país.
aporte sustancial en la forma de aprovechar el gas en los vehículos, ya que se trata de un gran salto tecnológico y al mismo tiempo permite optimizar el consumo de gas y dar mayor rendimiento a los vehículos. “Para este 2022 la meta que nos hemos planteado es llegar a las 15.000 conversiones de GNV de inyección secuencial. Con ello se generarán empleos directos e indirectos a través de los contratos firmados con los talleres de conversión, los cuales también generan otro tipo de empleos indirectos con la adquisición de insumos y accesorios”, dijo a la Agencia Boliviana de Información. La autoridad invitó a todos los sectores del transporte a solicitar las conversiones a GNV y beneficiarse de un combustible ecológico, económico y seguro.
// FOTO: MINISTERIO DE HIDROCARBUROS
“Con este nuevo programa buscamos beneficiar al sector del transporte nacional; todo este proceso que llevamos adelante en materia de conversión a GNV (gas natural vehicular) es producto y resultado de la nacionalización, un proceso que se inició en 2006, justamente en mayo, cuando se decide recuperar los hidrocarburos para el beneficio del pueblo boliviano”, informó el ministro de Hidrocarburos y Energías, Franklin Molina.
Señaló que desde entonces se refundó la empresa estatal YPFB y se iniciaron importantes transformaciones que han ido sustentando la economía nacional. También se generó una serie de iniciativas para la transformación y cambio de la matriz energética, como incrementar el consumo de gas en la categoría domiciliaria y cambiar la matriz energética del transporte. Bajo esa lógica se crea la Entidad Ejecutora de Conversión a Gas Natural Vehicular (EEC-GNV) y mediante las acciones que desarrolla el Ministerio de Hidrocarburos y Energías, en esta gestión, se logró conseguir kits de conversión a GNV de inyección secuencial, lo que significa un salto cualitativo y cuantitativo en las conversiones vehiculares. Para la autoridad, ese tipo de tecnología permitirá un
El Gobierno se ha planteado para este año llegar a 15.000 conversiones.
Los cultivos más afectados por los fenómenos climáticos son la papa, el maíz y la quinua.
POR FENÓMENOS CLIMATOLÓGICOS
Seguro Agrario reporta 113.539 ha afectadas • Redacción Central
El Instituto del Seguro Agrario (INSA) reportó que hasta ahora hay 1.089 avisos oficiales de siniestros en 91 municipios, los cuales suman 113.539 hectáreas (ha) afectadas por fenómenos climatológicos. La entidad verifica y evalúa el reporte de cultivos afectados por eventos climatológicos en la campaña agrícola 2021-2022, con el fin de establecer el nivel de daños y planificar el pago de indemnización a las familias que sufrieron pérdidas. La directora general ejecutiva del INSA, Diana Rosales, informó que los técnicos de todas las oficinas regionales de la entidad verifican y evalúan el reporte de siniestros en los municipios asegurados en la campaña agrícola 2021-2022. Indicó que los cultivos más afectados por los fenómenos climáticos en el país son la papa con 38.834 hectáreas (ha), seguido de maíz con 32.602 ha y la quinua con 15.900 ha. Los departamentos más perjudicados son Potosí, La Paz, Chuquisaca, Oruro, Cochabamba y Santa Cruz.
Por el momento hay 1.089 avisos oficiales de siniestros en 91 municipios. El cultivo más afectado por los fenómenos climáticos es la papa con 38.834 hectáreas.
Rosales sostuvo que el departamento que reportó más hectáreas afectadas es Potosí con 30.369 ha en 25 municipios, y el cultivo más dañado es la papa con 13.925 ha. El departamento de La Paz es el segundo más perjudicado por los eventos climáticos con 27.616 ha en 18 municipios; el cultivo más afectado es la papa con 10.347 ha siniestradas. El evento climático que más perjudicó a las familias agricultoras son las inundaciones con 58.022 hectáreas.
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JUEVES / 19 / 05 / 2022
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// FOTO: ARCHIVO
Nacional EN DIPUTADOS
Aprueban homenaje camaral a Chuquisaca • Redacción Central
El pleno de la Cámara de Diputados aprobó, por mayoría absoluta, el proyecto de homenaje camaral al departamento de Chuquisaca, que el 25 de mayo conmemorará 213 años del primer grito libertario de América.
que el primer grito libertario de América fue en La Paz y no así en la región chuquisaqueña. “El primer grito libertario se dio el 16 de julio de 1809 en La Paz y cuando estemos haciendo homenaje a La Paz, vamos a exigir los paceños el reconocimiento al primer grito libertario de independencia. No puede haber dos primeros gritos (…) Solicito que se quite eso de primer grito de este homenaje camaral, de lo contrario para el 16 de julio vamos a poner un primer grito aquí”, advirtió. El diputado Wálter Arizaga, de la misma alianza opositora, consideró esa afirmación como una afrenta al pueblo chuquisaqueño. “No acepto que se haga estas afrentas de cualquier parlamentario a la investidura de Chuquisaca”, respondió. El legislador Renán Cabezas (MAS) manifestó que “es una falta de respeto a una efeméride por parte del diputado (Roca)”.
// FOTO: DIPUTADOS
“Rendir un justo y merecido Homenaje Camaral al departamento de Chuquisaca conmemorando los 213 años del Primer Grito Libertario de América, que inspiró a los pueblos de América y del mundo en la lucha permanente por la libertad, independencia y soberanía”, señala la declaración. La población chuquisaqueña conmemorará su revolución este 25 de mayo. Un día como ése en 1809 tuvo lugar un levantamiento popular contra la Real Audiencia española de Charcas. Éste se considera un hito histórico que dio paso a una seguidilla de insurgencias en el continente. Sin embargo, la aprobación de este reconocimiento no estuvo exenta de polémica, debido a las declaraciones del diputado de Comunidad Ciudadana (CC) Miguel Roca, quien afirmó
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AÑOS celebrará Chuquisaca en honor al primer grito libertario de América, el 25 de mayo de 1809.
El pleno de Diputados rinde honores a Chuquisaca.
El gobernador Luis Fernando Camacho en conferencia de prensa.
CUESTIONAN SU DOBLE DISCURSO
Camacho suma cuatro bodas y cero obras para Santa Cruz El Gobernador cruceño es criticado porque su trabajo carece de gestión y de proyectos.
• Redacción Central
El viceministro de Autonomías, Álvaro Ruiz, observó que el gobernador Luis Fernando Camacho, que esta semana se casará por cuarta vez, aún no tenga obras concluidas como autoridad departamental. “Lamentamos las declaraciones (de Camacho). Nuestro Presidente (Luis Arce) durante su primer año de gestión se ha preocupado de la lucha contra el Covid-19, y yo no conozco ninguna obra del Gobernador de Santa Cruz; es más, hablaba con un amigo de Santa Cruz y me decía que parece que (Camacho) va a tener más matrimonios que obras en Santa Cruz”, comentó la autoridad. La autoridad cruceña oficializó que contraerá nupcias por cuarta vez con la exreina del Carnaval Cruceño Fátima Jordán. El enlace se concretará a menos de dos años de que la autoridad decidió divor-
ciarse de su tercera esposa, Gabriela Antelo. La boda de Camacho causó polémica e indignación en sectores de la población cruceña, toda vez que la actual autoridad departamental no cumplió con sus promesas de campaña ni inició alguna obra para Santa Cruz. Ruiz afirmó que “lo vemos (a Camacho) que critica, pero entrega obras que dejó (Rubén) Costas, vemos que Camacho siempre busca protagonismo político, él necesita y vive de generar conflicto para tener protagonismo, caso contrario, en gestión, ha demostrado que otra cosa es con guitarra”. Por su parte, el asambleísta Clemente Ramos cuestionó el doble discurso y la falta de ética de Camacho, porque se afirma como católico, pero tiene denuncias de violencia intrafamiliar de sus exesposas. “No podemos meternos en la vida privada de las personas, pero no se puede pasar por alto el hecho de que Camacho es la primera autoridad de Santa Cruz y debe
dar ejemplo. Lastimosamente, a su última esposa la hemos visto muy afectada, revelando ciertos abusos que sufrió”, recordó. Ramos incidió en que Camacho está en libertad de casarse, aunque sus actos no coincidan con sus palabras, pero que ante todo la autoridad debe cumplir con sus promesas de campaña.
No conozco ninguna obra del Gobernador cruceño. Hablaba con un amigo de Santa Cruz y me decía que parece que (Camacho) va a tener más matrimonios que obras”. Álvaro Ruiz Viceministro de Autonomías
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Nacional • Redacción Central
El pleno de la Asamblea Legislativa aprueba la Moción de Aplazamiento del proceso de designación del Defensor del Pueblo.
Ante eso, el presidente de esa instancia legislativa, David Choquehuanca Céspedes, aprobó la Moción de Aplazamiento del proceso de designación del nuevo o nueva Defensora del Pueblo sin fecha, a solicitud del jefe de bancada del Movimiento Al Socialismo (MAS), Gualberto Arispe. En la cuarta votación, 10 votos le faltaron al postulante Pedro Francisco Callisaya Aro para lograr los 2/3, obtuvo 99 votos; Evelín Patricia Cossío Márquez, 47; Luisa Antonia Chipana Ubaras, dos; y el resto de postulantes ninguno; además se contabilizaron 16 blancos y 0 nulos de 128 diputados y 36 senadores, haciendo un total de 164 legisladores. GOLPE El presidente de la Comisión Mixta de Constitución de la Cámara de Diputados, Juan José Jáuregui, denunció que las bancadas de oposición cerraron filas para perpetrar un golpe a la institucionalidad de la Defensoría del Pueblo. “Estamos siendo testigos de una intención perversa por miembros de la oposición que están pretendiendo consumar un golpe institucional a la Defensoría del Pueblo, y es en consecuencia de esta actitud que son cuatro las oportunidades en las cuales no están coadyuvando en el proceso de construcción de consensos para designar al Defensor del Pueblo. Siendo que ha iniciado con consentimiento, con aprobación y acompañamiento de las dos opciones de oposición”, sostuvo el oficialista. IRRACIONAL En esa línea, Jáuregui calificó como irracional y arbitraria la propuesta de iniciar de cero la designación,
// FOTOS: GONZALO JALLASI
Senadores y diputados de Comunidad Ciudadana (CC), de Carlos Mesa, y de Creemos, de Luis Fernando Camacho, asestaron ayer un golpe a la institucionalidad de la Defensoría del Pueblo. Bloquearon en la cuarta votación la designación por dos tercios de voto de la nueva autoridad en la Asamblea Legislativa Plurinacional.
DAVID CHOQUEHUANCA APROBÓ LA MOCIÓN DE APLAZAMIENTO
Asambleístas de Mesa y Camacho dan un golpe a institucionalidad de la Defensoría En la cuarta votación, la sesión conjunta de las cámaras de Senadores y de Diputados no logró los dos tercios de votos para designar a la nueva autoridad. “es un pedido cómico que se pretenda posicionar, siendo que son los mismos miembros de oposición quienes acompañaron en su momento el proceso y el trabajo de la Comisión Mixta, ellos son quienes avalaron con su presencia, ellos son quienes respaldaron el desarrollo de todas las siguientes fases”. NADIA CRUZ Jáuregui dejó en claro que el proceso de designación no ha finalizado, y que no se puede dejar acéfala la dirección de la Defensoría del Pueblo, por lo que en el marco de los contenidos de la Resolución de la Asamblea Legislativa Plurinacional 001/20192020, que designa a Nadia Cruz como autoridad interina, permanece en tanto concluya la etapa de designación. “Penosamente, ésta es la situación a la que nos están llevando las bancadas de oposición, que mantengamos el interinato de la señora Nadia
Cruz hasta que se concluya este proceso”, manifestó. SIN FECHA En ese contexto, el presidente de la Comisión Mixta de Constitución, Rubén Gutiérrez, lamentó la negativa de las bancadas de oposición para fortalecer la institucionalidad de la Defensoría del Pueblo, por lo que se definió aplazar el proceso para la próxima o siguientes sesiones a convocarse, porque no ha concluido el proceso. “Hemos intentado por cuarta ocasión la votación correspondiente para Defensor, no se pudo lograr; consecuentemente, ante esta insistencia permanente, después de convocatorias públicas para un diálogo entre las tres fuerzas políticas y sin éxito, es que se planteó una moción de aplazamiento para que en las próximas sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional se pueda abordar este tema de la designación del Defensor del Pueblo”, sostuvo.
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// FOTO: ARCHIVO
Nacional
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
El hemiciclo de la Cámara de Diputados en sesión ordinaria.
SE REMITIÓ LA NORMA AL SENADO
Diputados aprueban $us 40 MM para el Censo • Redacción Central
El pleno de la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de Ley 246/20212022, que autoriza al Gobierno nacional acceder a un crédito de $us 40 millones del Fondo Financiero para el Desarrollo de los Países de la Cuenca del Plata (Fonplata) para la realización del Censo de Población y Vivienda. El presidente de esa instancia legislativa, Freddy Mamani, informó que instruyó se remita la norma a la Cámara de Senadores para su revisión y posterior sanción en caso de que no haya observaciones. La ministra de Planificación del Desarrollo, Gabriela Mendoza, explicó al pleno camaral que el Estado tiene la capacidad de pago del crédito. Señaló que además del préstamo del Fonplata, el país obtendrá $us 26,4 millones del Banco Interamericano del Desarrollo (BID) y se dispondrá $us 1,6 millones del Tesoro General de la Nación (TGN) para cubrir los $us 68 millones que se requieren para las tres etapas de la consulta poblacional prevista para el 16 de noviembre.
SE PREVÉ EL CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA PARA NOVIEMBRE El costo total del proyecto alcanza a $us 68 millones en sus dos fases. La Asamblea Legislativa debe autorizar también un préstamo por $us 26,4 millones del Banco Interamericano de Desarrollo. La primera etapa precensal prevé la Actualización Cartográfica Estadística (ACE); consiste en el trabajo de campo y las acciones operativas para el relevamiento de la información; mientras que la poscensal corresponde al procesamiento de datos y la publicación de los resultados. “El pueblo boliviano está esperando el Censo (…) Esta es una radiografía, una fotografía de la realidad, que nos va a servir para formular y reformular políticas públicas para mejorar la calidad de vida de los bolivianos, el acceso a la educación, salud, servicios básicos (…). Para nosotros es una herramienta de desarrollo”, declaró la diputada María Alanoca (MAS).
La Sumariante de la Agencia Estatal de Vivienda, Abg. Giovanna Lupaca Arce. HACE SABER: Que por el presente NOTIFICACIÓN PORNelly EDICTO EDICTO notificade a la ex servidora pública JANNET YOVANKA VILLARROEL con SABER: Cédula de Identidad 4172458 La Sumariante la Agencia Estatal de Vivienda, Abg. GiovannaPLAZA Nelly Lupaca Arce. HACE Que por el presente EDICTO a la ex servidora pública JANNET YOVANKA PLAZA con Cédula de Identidad 4172458 Beni, con notifica la Resolución Final de Sumario Administrativo Nº 056/2021 deVILLARROEL 25/11/2021, procediéndose a transcribir las partes Beni, con laque Resolución Finalade Administrativo 056/2021 de 25/11/2021, procediéndose a transcribir las partes pertinentes conciernen losSumario sumariados, conforme Nº el siguiente tenor: pertinentes que conciernen a los sumariados, conforme el siguiente tenor: VISTOS: El informe AEV/UTR_INF/Nro. 0070/2021, de la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción de la VISTOS: El informe 0070/2021, de la Unidad dede Transparencia y Lucha Contra la Corrupción de la AEVIVIENDA, la NotaAEV/UTR_INF/Nro. Interna AEV/DNAF/UGTH_NOT/Nro. 696/2021 07/07/2021, elaborada por la Unidad de Gestión del AEVIVIENDA, la Nota Interna AEV/DNAF/UGTH_NOT/Nro. 696/2021 de 07/07/2021, la Unidad de Gestión del Talento Humano, dependiente de la Dirección Administrativa Financiera, el Autoelaborada Inicial de por Sumario Administrativo Talento Humano, dependiente de la Dirección Administrativa Financiera, vigentes el Auto Inicial de Sumario Administrativo Nº 013/2021 de 12/07/2021, la documentación aparejada, las disposiciones y; Nº 013/2021 de 12/07/2021, la documentación aparejada, las disposiciones vigentes y; CONSIDERANDO: Que en aplicación al art. 21 del D.S. 23318-A, modificado por el D.S. 26237, el suscrito al haber sido CONSIDERANDO: Que enSumariante aplicación al art. 21 del D.S. 23318-A, modificado Nº por019/2019, el D.S. 26237, asignado como Autoridad mediante Resolución Administrativa de 27 el desuscrito febrero al dehaber 2019. sido asignado como Sumariante mediante Resolución Administrativa 019/2019,designada de 27 de febrero de 2019. “POR TANTO: El Autoridad suscrito Autoridad Sumariante de la Agencia Estatal deNº Vivienda, mediante Resolución “POR TANTO: Nº El suscrito Sumariante de lade Agencia Estatal deconferidas. Vivienda, designada mediante Resolución Administrativa 001/2021 Autoridad de 08/01/2021 y en ejercicio las atribuciones Administrativa Nº 001/2021 de 08/01/2021 y en ejercicio de las atribuciones conferidas. de la entonces servidora pública RESUELVE: PRIMERO. ESTABLECER existencia de responsabilidad administrativa RESUELVE: PRIMERO. ESTABLECER dederesponsabilidad administrativa la entonces servidora pública JANNET YOVANKA PLAZA VILLARROELexistencia con cédula identidad N° 4172458 Beni, porde el incumplimiento e inobservancia JANNET YOVANKA PLAZA VILLARROEL con cédula de identidad N° 4172458 Beni, incumplimiento e inobservancia de numerales 1 y 2 del artículo 235 de la Constitución Política del Estado; incisos a)por y b)el (en sus componentes de eficiencia, de numerales 1 y 2 del artículo 235 de la Constitución Política del Estado; incisos a) y b) (en sus componentes de eficiencia, probidad y pleno sometimiento a la Constitución Política del Estado, las leyes y el ordenamiento jurídico nacional) del probidad y pleno sometimiento a la Constitución Política del Estado, las leyes y el ordenamiento jurídico nacional) del artículo 8 e inciso a) del artículo 9 de la Ley N° 2027 de 27/10/1999, Estatuto del Funcionario Público; parágrafo I (en sus artículo 8 e inciso a) del artículo 9 de la Ley N° 2027 de 27/10/1999, Estatuto del Funcionario Público; parágrafo I (en sus componentes de eficacia, eficiencia, transparencia y licitud) del artículo 3 del Reglamento de la Responsabilidad por la componentes de eficacia, eficiencia, transparencia y licitud) del artículo 3 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 23318-A de 03/11/1992; inciso k) del artículo 11 del Reglamento Interno Función Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 23318-A de 03/11/1992; inciso k) del artículo 11 del Reglamento Interno de Personal (RIP) de la Agencia Estatal de Vivienda (AEVIVIENDA), aprobado mediante Resolución Administrativa N° de Personal (RIP) de la Agencia Estatal de Vivienda (AEVIVIENDA), aprobado mediante Resolución Administrativa N° 057/2019 de 22/07/2019; y artículo 25 como el parágrafo I del artículo 18 del Reglamento para la Contratación Directa de 057/2019 de 22/07/2019; y artículo 25 como el parágrafo I del artículo 18 del Reglamento para la Contratación Directa de Obras, Material de Construcción y Servicios de Consultoría para Diseñar y Ejecutar Programas y Proyectos Estatales de Obras, Material de Construcción y Servicios de Consultoría para Diseñar y Ejecutar Programas y Proyectos Estatales de Vivienda, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 102/2017 de 13/07/2017. En consideración a las citadas Vivienda, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 102/2017 de 13/07/2017. En consideración a las citadas disposiciones aplicar la la sanción sanción de de veinte veinte (20) (20)días díasde desuspensión, suspensión,sin singoce gocedede disposiciones legales legales transgredidas, transgredidas, corresponde corresponde aplicar haberes, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley N° 1178 (Ley de Administración y Control haberes, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley N° 1178 (Ley de Administración y Control Gubernamentales). Gubernamentales). SEGUNDO. en contra contra de deuna unaex exservidora servidorapública, pública,siendo siendolalasanción sanción SEGUNDO.- -Al Alestablecerse establecerse responsabilidad responsabilidad administrativa administrativa en impuesta dejar constancia constanciayyregistro registrode dedicha dicharesponsabilidad, responsabilidad,en en cumplimiento impuestainaplicable, inaplicable,corresponderá corresponderá aa efectos efectos de de dejar cumplimiento alalartículo por los los Decretos DecretosSupremos SupremosNos. Nos.23237 23237y y29820, 29820,enviar enviar una artículo1515de deDecreto Decreto Supremo Supremo Nº Nº 23318-A, 23318-A, modificado modificado por una copia una vez vez ejecutoriada, ejecutoriada,aalalaContraloría ContraloríaGeneral Generaldel delEstado. Estado. copiade delalaResolución ResoluciónFinal Finalde de Sumario Sumario Administrativo Administrativo una TERCERO. Humano, dependiente dependiente de de lalaDirección DirecciónNacional NacionalAdministrativa Administrativa TERCERO. - - Por Por lala Unidad Unidad de de Gestión Gestión del del Talento Talento Humano, Financiera la presente presente Resolución ResoluciónFinal Finalde deSumario SumarioAdministrativo Administrativouna unavez vez Financierade delalaAEVIVIENDA, AEVIVIENDA, procédase procédase a a registrar registrar la ejecutoriada servidora pública pública aa objeto objetode dedejar dejarconstancia constanciade desusuresponsabilidad responsabilidad ejecutoriadaen enelelFile File Personal Personal de de la la entonces entonces servidora administrativa. administrativa. CUARTO. con la la presente presenteResolución”. Resolución”. CUARTO.––Procédase Procédaseaala lanotificación notificación de de la sumariada con REGÍSTRESE, REGÍSTRESE,COMUNÍQUESE COMUNÍQUESE yy ARCHÍVESE. ARCHÍVESE.
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EDICTO La SUMARIANTE EXTERNA del Ministerio de Relaciones Exteriores de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 18; inciso c) del artículo 21 y artículo 67 del Decreto Supremo Nº 23318-A de 03 de noviembre de 1992, modificado por Decreto Supremo N° 26237 de fecha 29 de junio de 2001, Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública y conforme las previsiones legales establecidas en la Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002 de Procedimiento Administrativo, a través del presente EDICTO, tiene a bien notificar al señor: Freddy Heriberto Abastoflor Córdova, con el AUTO INICIAL DE PROCESO SUMARIO MRE/SUM.EXT/001/2022 de 06 de mayo de 2022 dictado dentro del proceso administrativo, el cual se transcribe en su integridad a continuación.---- AUTO INICIAL DE PROCESO SUMARIO MRE/ SUM.EXT/001/2022.----A, 06 de mayo de 2022.------VISTOS:----Nota Interna VGICDGEGP-USTJPA-Ni-26/2022 H.R. 5088.22 de fecha 01 de febrero de 2022, emitida por Ernesto Cesar Hinojosa Ledezma, Jefe de Unidad de la Secretaria Técnica de la Junta de Procesos Administrativos, por el cual, remite al señor Rogelio Mayta Mayta, Ministro de Relaciones Exteriores, copia legalizada de todas las piezas procesales relativos al Procesamiento Administrativo del Sr. David Alberto Pareja Lozada, Ex Autoridad Superior del Ministerio de Relaciones Exteriores, signado al caso Exp. 163/2022 por la causal “Incumplimiento al Ordenamiento Jurídico Legal Vigente”.---Carta signada con CITE: PGE/DESP/SPAIPN N°01519/2020 de fecha 17 de septiembre de 2020, por la cual, el Abog. José María Cabrera Dalense, ex Procurador General del Estado remite a la Abog. Karen Longaric Rodríguez, ex Ministra de Relaciones Exteriores, el Dictamen Procuradurial N° 001/2020 de Conclusión de Investigación Procuradurial – Caso Ventiladores Pulmonares (Respiradores) Españoles.---Nota SC con CITE: CB.ES.BAR.-NCS-033/2022 de fecha 09 de marzo de 2020, por la cual, se comunica al Ex Viceministro de Gestión Institucional y Consular, Freddy Heriberto Abastoflor Córdova, que se presentó el Sr. David Alberto Pareja Lozada para asumir funciones como Cónsul General en el Consulado General Bolivia en Barcelona- Reino España, según Resolución Ministerial S.E. N° 096/2020 de fecha 26 de febrero de 2020. Y, por Nota S.E. con CITE: VGIC-NSE-29/2020 de fecha 25 de junio de 2020, el Ex Viceministro de Gestión Institucional y Consular, Freddy Heriberto Abastoflor Córdova comunica el cese de funciones del Sr. David Alberto Pareja Lozada.------Nota con CITE: CB.ES.BAR.-NSC-055/2020 de fecha 11 de mayo de 2020 con Hoja de Ruta N° 22022.20, emitido por el Sr. David Alberto Pareja Lozada, Ex Cónsul General, dirigido a la Sra. Karen Longaric Rodríguez, Ex Ministra de Relaciones Exteriores, respecto a la COLABORACIÓN EN LA COMPRA DE MATERIAL SANITARIO.----Correo Electrónico de fecha 11 de mayo de 2020, del Sr. Iñaki García, Ime Consulting dirigido a David Alberto Pareja Lozada.------------------------------------------------------Nota Interna VGIC-DGEGP-USTJPA-Ni-156/2020 de fecha 24 de septiembre de 2020, emitido por el Abog. Franz Teddy Mamani Gómez, Ex Jefe de la Unidad de la Secretaria Técnica de la Junta de Procesos Administrativos, dirigido al Emb. Obby Luis Camacho Coca, Ex Director General de Asuntos Administrativos, por el cual, solicita información respecto al recorrido de la hoja de ruta N° 22022.20. Respondida, mediante Nota Interna GM-DGAA-USI-Ni-48/2020 de fecha 28 de septiembre de 2020, emitido por el Ing. Boris Ramírez Nina, Ex Jefe de la Unidad de Sistemas Informáticos.-----Nota Interna VCEI-DGACI-UNC-136 de fecha 21 de mayo de 2020, emitida por la Ex. Viceministra de Comercio Exterior e Integración, Claribel Aparicio Ferreira, por la cual, remite al Ex Viceministro de Gestión Institucional y Consular, Freddy Abastoflor Córdova, la Nota CB.ES.BAR.-NSC-055/2020, señalando que dicha nota no se encuentra entre las atribuciones del VCEI.-----Nota Interna VGIC-DGEGP-USTJPANi-157/2020 de fecha 25 de septiembre de 2020, emitido por el Abog. Franz Teddy Mamani Gómez, Ex Jefe de la Unidad de la Secretaria Técnica de la Junta de Procesos Administrativos, dirigido al Emb. Obby Luis Camacho Coca, Ex Director General de Asuntos Administrativos, por la cual, solicita documentación respecto a memorándum de designación, comisión y desvinculación de servidores y ex servidores públicos de la gestión 2019 y 2020. Respondida, mediante Nota Interna GM-DGAA-URH-Ni-337/2020 de fecha 28 de septiembre de 2020, emitido por el Lic. Iván Yuri Castillo Encinas, Ex Jefe de Unidad de Recursos Humanos y Escalafón.-----Nota Interna VGIC-DGEGPUSTJPA-Ni-158/2020 de fecha 25 de septiembre de 2020, emitido por el Abog. Franz Teddy Mamani Gómez, Ex Jefe de la Unidad de la Secretaria Técnica de la Junta de Procesos Administrativos, dirigido a la Lic. Sonia Elizabeth Vedia Vidaurre, Ex Coordinadora del Viceministerio de Relaciones Exteriores, por la cual, solicita información respecto a que si el Viceministro de Relaciones Exteriores, ha tomado conocimiento de la hoja de ruta N° 22022.20, y que servidor o servidora pública ha instruido o proveído la hoja de ruta N° 22022.20, en primera instancia en su Viceministerio. Respondida, con Nota Interna VRE-Ni-52/2020 de fecha 29 de septiembre de 2020, emitido por la Lic. Sonia Elizabeth Vedia Vidaurre, Ex Coordinadora del Viceministerio de Relaciones Exteriores.-----Nota Interna VGICDGEGP-USTJPA-Ni-159/2020 de fecha 25 de septiembre de 2020, emitido por el Abog. Franz Teddy Mamani Gómez, Ex Jefe de la Unidad de la Secretaria Técnica de la Junta de Procesos Administrativos, dirigido a la Lic. Jimena Teresa Nasif Loayza, Ex Coordinadora del Viceministerio de Comercio Exterior e Integración, por la cual, solicita información respecto a que si la Viceministra de Comercio Exterior e Integración, ha tomado conocimiento de la hoja de ruta N° 22022.20, y que servidor o servidora pública ha instruido o proveído la hoja de ruta N° 22022.20, en primera instancia en su Viceministerio. Respondida, con Nota Interna VCEI-Ni-365/2020 de fecha 06 de octubre de 2020, emitido por la Lic. Jimena Teresa Nasif Loayza, Ex Coordinadora del Viceministerio de Comercio Exterior e Integración.-----Nota Interna VGIC-DGEGP-USTJPA-Ni-161/2020 de fecha 25 de septiembre de 2020, emitido por el Abog. Franz Teddy Mamani Gómez, Ex Jefe de la Unidad de la Secretaria Técnica de la Junta de Procesos Administrativos, dirigido a Fernando Moisés Jiménez Zeballos, Ex Director General de Promoción de Exportaciones, Acuerdos Comerciales y de Inversión, por la cual, solicita información respecto a la hoja de ruta N° 22022.20. Respondida con Nota Interna VCEI-Ni-364/2020 de fecha 06 de octubre de 2020, emitido por Fernando Moisés Jiménez Zeballos, Ex Director General de Promoción de Exportaciones, Acuerdos Comerciales y de Inversión.-----Nota Interna VCEIDGPEACI-UNC-Ni-330/2020 de fecha 22 de septiembre de 2020, emitida por la Ex Viceministra de Comercio Exterior e Integración a la Ex Ministra de Relaciones Exteriores, por la cual, remite el Informe VCEI-DGPEACI-UNC-025/2020 de fecha 21 de septiembre de 2020, sobre el recorrido de la Hoja de Ruta N°22022.20.-----Informe VCEI-DGPEACI-UNC N°025/2020 de fecha 21 de septiembre de 2020, emitido por el Ex Jefe de la Unidad de Negociaciones Comerciales, José Luis Gallardo Torres informa sobre el recorrido de la nota CB.ES.BAR.-NSC-055/2020 de fecha 11 de mayo de 2020.-----Nota Interna VGIC-DGEGP-USTJPA-Ni-160/2020 de fecha 25 de septiembre de 2020, emitido por el Abog. Franz Teddy Mamani Gómez, Ex Jefe de la Unidad de la Secretaria Técnica de la Junta de Procesos Administrativos, dirigido a Gonzalo Ramiro Erick Chacón Camacho, Ex Director General de Relaciones Bilaterales, por la cual, solicita información respecto a la hoja de ruta N° 22022.20. Respondida con Nota Interna VRE-DGRB-Ni-71/2020 de fecha 01 de octubre de 2020, emitido por Álvaro Francisco Del Pozo Carafa, Ex Director General de Escalafón y Gestión de Personal.-----Nota Interna VGIC-DGEGP-USTJPA-Ni-188/2020 de fecha 09 de octubre de 2020, emitido por el Abog. Franz Teddy Mamani Gómez, Ex Jefe de la Unidad de la Secretaria Técnica de la Junta de Procesos Administrativos, dirigido a Anna De La Vega Alcoreza, Ex Coordinadora del Viceministerio de Gestión Institucional y Consular, por la cual, solicita información respecto a la hoja de ruta N° 22022.20. Respondida con Nota Interna VGIC-Ni-43/2020 de fecha 12 de octubre de 2020.----Nota Interna VGIC-DGEGP-USTJPA-Ni-162/2020 de fecha 25 de septiembre de 2020, emitido por el Abog. Franz Teddy Mamani Gómez, Ex Jefe de la Unidad de la Secretaria Técnica de la Junta de Procesos Administrativos, dirigido a Carla Marcia Torres Terán, Ex Directora General de Asuntos Consulares, por la cual, solicita información respecto a la hoja de ruta N° 22022.20. Respondida con Nota Interna VGIC-DGAC-Ni-11/2020 de fecha 20 de octubre de 2020.-----Nota Interna VGIC-DGAC-UAPC-In-47/2020 de fecha 01 de octubre de 2020, emitido por Elisheba C. Auza Saunero, Ex Jefe de la Unidad de Asistencia y Protección Consular, por la cual, informa sobre el recorrido de la nota CB.ES.BAR.-NSC-055/2020 de fecha 11 de mayo de 2020.-----Informe VGICDGAC-In-4/2020 de fecha 01 de octubre de 2020, emitido por la Sra. Paola Vanessa Gumucio Suarez, Funcionaria de la DGAC, sobre el recorrido de la nota CB.ES.BAR.NSC-055/2020 de fecha 11 de mayo de 2020.-----Nota S.E. signada con CITE: GMNSE-42/2020 de fecha 19 de mayo de 2020, emitida por la Ex Ministra de Relaciones Exteriores, Karen Longaric Rodríguez, dirigido al Ex Cónsul General, David Pareja Lozada, respecto a la respuesta a la nota de gestiones realizadas para la compra de material sanitario.-----Nota Interna VGIC-DGEGP-USTJPA-Ni-234/2020 de fecha 06 de noviembre de 2020, emitido por la Abog. Yolanda Silveth Quiroga Rojas, Ex Jefe de la Unidad de la Secretaria Técnica de la Junta de Procesos Administrativos, dirigido a Obby Luis Camacho Coca, Ex Director General de Asuntos Administrativos, por la cual solicita información respecto a las funciones y/o tareas asignados a los puestos/cargos dependientes de la oficina del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, del Viceministro de Relaciones Exteriores y del Viceministra de Gestión Institucional y Consular.-----Nota Interna VGIC-DGEGP-USTJPA-Ni-249/2020 de fecha 10 de noviembre de 2020, emitido por la Abog. Yolanda Silveth Quiroga Rojas, Ex Jefe de la Unidad de la Secretaria Técnica de la Junta de Procesos Administrativos, dirigido a Rimac Brisa Zubieta Gambarte, Ex Directora General de Asuntos Jurídicos, por la cual solicita criterio legal respecto a emitir el Auto de admisión e Inicial de Proceso Administrativo en contra del ex servidor público David Alberto Pareja Lozada.----Informe VGIC-DGEGP-USTJPA-In-17/2020 de fecha 12 de noviembre de 2020, emitido por la Abog. Yolanda Silveth Quiroga Rojas, Ex Jefe de la Unidad de la Junta de Procesos Administrativos, emite criterio legal para la emisión del auto de admisión contra David Alberto Pareja Lozada.-----Auto de Admisión de fecha 12 de noviembre de 2020, por el cual, la Comisión de Admisión de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, determina admitir la presente caída en contra del presunto involucrado David Alberto Pareja Lozada, ex Cónsul de Bolivia BarcelonaEspaña.-----Formulario de Notificación de fecha 12 de noviembre de 2020, del expediente administrativo N° STJPA 163/2020, con el Auto de admisión de 12 de noviembre de 2020.-----Carta de fecha 13 de noviembre de 2020, por la cual, el Presidente de la Comisión de Admisión de la Junta de Procesos Administrativos remite los antecedentes del expediente N° STJPA 163/2020 a la Presidenta de la Comisión de Proceso de la Junta de Procesos Administrativos.-----Auto de fecha 01 de junio de 2021, por la cual se convoca a Sala Plena de la Comisión de Procesos para el 01 de junio de 2021 a horas 09:00 a.m.-----Auto Inicial de Proceso de fecha 02 de junio de 2021, por el cual, la Comisión de Procesos de la Junta de Procesos Administrativos del
Ministerio de Relaciones Exteriores, determina iniciar proceso administrativo interno en contra del Sr. David Alberto Pareja Lozada, Ex Cónsul de Bolivia en Barcelona – Reino de España.-----Nota Interna VGIC-DGEGP-Ni-12/2021 de fecha 01 de junio de 2021, emitida por el Abog. Ernesto Cesar Hinojosa Ledezma, Jefe de la Unidad de la Secretaria Técnica de la Junta de Procesos Administrativos, dirigido a Freddy Magnani Flores, Director General de Asuntos Administrativos, por la cual reitera la solicitud de información realizada mediante Nota Interna VGIC-DGEGP-USTJPA-Ni-234/2020.----Nota Interna VGIC-DGEGP-Ni-13/2021 de fecha 02 de junio de 2021, emitida por el Abog. Ernesto Cesar Hinojosa Ledezma, Jefe de la Unidad de la Secretaria Técnica de la Junta de Procesos Administrativos, dirigido a Freddy Magnani Flores, Director General de Asuntos Administrativos, por la cual solicita datos personales del Sr. David Alberto Pareja Lozada; misma que fue respondida mediante Nota Interna GM-DGAAURH-Ni-228/2021 de fecha 09 de junio de 2021.-----Nota Interna VGIC- DGEGPUSTJPA-Ni-22/2021 de fecha 06 de junio de 2021, emitida por el Abog. Ernesto Cesar Hinojosa Ledezma, Jefe de la Unidad de la Secretaria Técnica de la Junta de Procesos Administrativos, dirigido a Zamira Orellana Burgos, Directora Departamental de Santa Cruz, por la cual solicita notificación al Sr. David Alberto Pareja Lozada con el auto inicial de proceso sumario de 02 de junio de 2021; misma que fue respondida mediante Nota Interna VGIC-DDSC-Ni-368/2021 de fecha 15 de julio de 2021.-----Oficio de fecha 27 de julio de 2021, por el cual, el Sr. David Alberto Pareja Lozada, solicita los instrumentos legales de designación de los miembros de la comisión de procesos de la junta de procesos administrativos.-----Oficio de fecha 23 de julio de 2021, por el cual, el Sr. David Alberto Pareja Lozada, se apersona y responde al Auto Inicial de proceso sumario.-----Auto de fecha 02 de agosto de 2021, por el cual, se dispone la recepción de la declaración Informativa del Sr. David Alberto Pareja Lozada, mismo que es notificado en fecha 03 de agosto de 2021.-----Oficio de fecha 12 de agosto de 2021, por el cual el Sr. David Alberto Pareja Lozada, solicita se lleve a cabo su declaración informativa de manera virtual; emitiéndose al efecto el Auto de fecha 18 de agosto de 2021, solicitándose el correo electrónico; mismo que fue notificado el 19 de agosto de 2021 y respondido mediante oficio de fecha 24 de agosto de 2021.-----Correo electrónico de fecha 01 de septiembre de 2021, por el cual, se remite al Sr. Pareja el cuestionario de declaración informativa, entre otros.-----Cursa declaración informativa y fotografía de conversación de WhatsApp, entre el Sr. Pareja y el Ex Viceministro de Gestión Institucional y Consular, Freddy Heriberto Abastoflor Córdova.-----Oficio de fecha 02 de octubre de 2021, por el cual, el Sr. Pareja, ratifica las pruebas presentadas.----Informe con CITE: CB.ES.BAR.-NSC-061/2020 de fecha 20 de mayo de 2020, emitido por el Sr. David Alberto Pareja Lozada, Ex Cónsul General, dirigido a la Sra. Karen Longaric Rodríguez, Ex Ministra de Relaciones Exteriores, respecto al informe detallado de respiradores.-----Resolución Final de Proceso N° STJPA 039/2021 de fecha 14 de diciembre de 2021, por la cual, la Comisión de Procesos de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, declara la existencia de Responsabilidad Administrativa de David Alberto Pareja Lozada. Determinando en su Resuelve Quinto, remítase una copia legalizada de todas las piezas procesales ante el Despacho del Sr. Ministro de relaciones Exteriores, en cumplimiento de lo establecido en el Articulo 12 y 67 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 23318-A de 3 de noviembre de 1992 y sus respectivas modificaciones y en concordancia con el artículo 21 del Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores ya que corresponde que el Ministerio responsable y cabeza de sector nombre directamente al sumariante (abogado independiente) para el análisis del proceso administrativo respecto del ex Viceministro de Gestión Institucional y Consular, Freddy Heriberto Abastoflor Córdova.-----Cursa documentación de notificación de fecha 12 de diciembre de 2021 y auto de ejecutoria de fecha 12 de enero de 2022.-----CONSIDERANDO:Que, el artículo 232 de la Constitución Política del Estado determina, que la Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados. Así también, los numerales 1, 2, 4 y 5 del artículo 235 de la misma norma constitucional determina que son obligaciones de las servidoras y los servidores públicos: Cumplir con la Constitución y las Leyes; Cumplir con las responsabilidades, de acuerdo con los principios de la función pública; Rendir cuentas sobre las responsabilidades económicas, políticas, técnicas y administrativas en el ejercicio de la función pública; y, Respetar y proteger los bienes del Estado, y abstenerse de utilizarlos para fines electorales u otros ajenos a la función pública.----------------------------------------------------------------------------Que, el Decreto Supremo N° 29894 de Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de Bolivia, de fecha 07 de febrero de 2009, en su artículo 3 incisos f), i), j), k), l), m), n), o) y p) conceptualiza los principios aplicados por las servidoras y servidores públicos en la gestión pública, entre ellos: f) Legalidad.Actuar en el marco de las disposiciones legales vigentes en el País que responden a la voluntad soberana del pueblo; i) Transparencia.- Práctica y manejo visible de los recursos del Estado, por parte de los servidores públicos y de personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras que presten servicios o comprometan recursos del Estado, así como la honestidad e idoneidad en los actos públicos, y el acceso a toda información en forma veraz, oportuna, comprensible y confiable, salvo la restringida por norma expresa en casos de seguridad nacional; j) Competencia.- Atribución legítima conferida a una autoridad para el conocimiento o resolución de asuntos determinados, prevista en norma expresa. Se ejerce en representación del pueblo; k) Eficiencia.- Cumplimiento de los objetivos y de las metas trazadas optimizando los recursos disponibles oportunamente; l) Eficacia.- Alcanzar los resultados programados orientados a lograr impactos en la sociedad; m) Calidad.- Atributos aplicados en el desempeño laboral orientado a la prestación de óptimos servicios públicos; n) Honestidad.- Actuar correctamente en el desempeño de funciones públicas, con base en la verdad, transparencia y justicia; o) Responsabilidad.- Asumir las consecuencias de los actos y omisiones en el desempeño de las funciones públicas; p) Resultados.Productos obtenidos en el desempeño de las funciones públicas para el cumplimiento de los objetivos planificados y la satisfacción de las necesidades de la población.----Que, el artículo 15, parágrafo II del citado Decreto Supremo N° 29894, determina que las Viceministras y los Viceministros de Estado dependen directamente de la Ministra o Ministro, y asumen la responsabilidad de los actos de administración adoptados en sus respectivas Carteras. Asimismo, el artículo 20, incisos d), g) e i) del Decreto Supremo N° 29894 modificado por el D.S. 0828 de 30/03/2011 y D.S. 3540 de 25/04/2018, señalan las atribuciones del Viceministerio de Gestión Institucional y Consular, entre ellas: Supervisar la gestión institucional y el funcionamiento de los mecanismos para regular el desempeño y prevenir la corrupción del personal diplomático y administrativo, implementando el debido proceso cuando corresponda; Coordinar el relacionamiento con las misiones diplomáticas y consulares, y con las representaciones de organismos y agencias internacionales acreditadas ante el Estado Plurinacional de Bolivia; y, Coordinar la evaluación, calificación y procesamiento de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el marco de la normativa vigente.-----CONSIDERANDO:Que, el artículo 7 de la Ley N° 465 del Servicio de Relaciones Exteriores, de fecha 19 de diciembre de 2013, determina que el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene como Máxima Autoridad Ejecutiva, representación legal e institucional, a la Ministra o el Ministro de Relaciones Exteriores, con rango de Embajadora o Embajador Plenipotenciario y Extraordinario, máxima instancia jerárquica y de decisión del Servicio Central y del Servicio Exterior, en cuanto a la ejecución y coordinación de la política exterior boliviana.-----Que, el artículo 8 de la citada Ley, determina “…I. Los Viceministerios se hallan a cargo de las Viceministras o Viceministros, con rango de Embajadoras o Embajadores y que, conforme al área de su competencia, generan y ejecutan políticas públicas y asumen la responsabilidad de la supervisión directa sobre las Direcciones Generales de su dependencia, constituyendo la máxima instancia de decisión respecto a las funciones legales asignadas a cada una de ellas. II. En el área de sus respectivas competencias, ejercen autoridad, supervisión y coordinación con las Representaciones Diplomáticas, Representaciones Permanentes y Consulados del Servicio Exterior boliviano…”.----Que, el artículo 18 de la Ley N° 465, determina “…I. Los Consulados constituyen las representaciones del Estado Plurinacional de Bolivia ante otro Estado, destinadas a proteger los derechos fundamentales de las bolivianas y los bolivianos en el exterior, representar sus intereses, otorgar servicios y atender solicitudes de bolivianas y bolivianos, extranjeras y extranjeros. II. Los Consulados se hallan a cargo del Cónsul General, Cónsul, Vice Cónsul o Agente Consular, quienes, de acuerdo a cada caso y por orden de sucesión o jerarquía, ejercen la función y representación legal de la oficina y circunscripción consular respectiva, y cumplen sus funciones en el marco de la Política Exterior Boliviana, tienen dependencia de la Ministra o el Ministro de Relaciones Exteriores y de la Viceministra o el Viceministro del área, se hallan bajo la supervisión y coordinación política y estratégica de la Embajadora o el Embajador respectivo…”.-----Que, el artículo 44 de la Ley de Servicio de Relaciones Exteriores, determinan los deberes de las servidoras y los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, entre ellos: “…1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes y otras normas del Estado Plurinacional de Bolivia, que regulen las actividades del Servicio de Relaciones Exteriores, sus reglamentos y procedimientos; así como, respetar las normas del Estado receptor, cuando corresponda. 2. Desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos, con puntualidad, celeridad, economía, eficiencia, eficacia, oportunidad, probidad y con pleno sometimiento a la normativa interna que regula el ejercicio de sus funciones. 3. Respetar el orden jerárquico del Servicio de Relaciones Exteriores y del Ministerio de Relaciones Exteriores. 4. Velar por los intereses del Servicio de Relaciones Exteriores y por la conservación del patrimonio del Ministerio de Relaciones Exteriores; el resguardo y conservación de los bienes constituye una obligación inherente a toda servidora o servidor público. 5. Realizar trabajos inherentes a su preparación, especialidad o a sus aptitudes, aun cuando no se hallan comprendidos en la descripción de tareas a su cargo y siempre que se encuentren dentro del marco legal. 6. Adoptar oportunamente medidas conducentes para la buena ejecución de las tareas asignadas y supervisar el rendimiento y disciplina del personal bajo su dependencia. 9. Conservar, resguardar y mantener la documentación y archivos asignados a su custodia, así como proporcionar oportuna y fidedigna información, sobre los asuntos inherentes a su función. 12. Excusarse de intervenir en todo acto administrativo en el que exista incompatibilidad o conflicto de interés con el servicio público…”. -----Que, el artículo 45 de la Ley N° 465 determina, “…I. Las labores de las servidoras y los servidores públicos del Estado Plurinacional de Bolivia en materia de Política Exterior, deben sujetarse en
los principios morales y valores como la legitimidad, legalidad, imparcialidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados que garanticen un adecuado servicio a la sociedad y al Estado. II. La ética pública tiene por finalidad generar un Servicio de Relaciones Exteriores basado en el respeto a valores y principios establecidos en la Constitución Política del Estado a fin de mejorar la credibilidad de la servidora y el servidor público; eliminar los niveles de corrupción en la administración pública y satisfacer las necesidades de la ciudadanía, a través de mayores niveles de eficiencia y calidad…”.-----Que, el artículo 9 del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Resolución Ministerial No 400-2013 de fecha 30 de septiembre de 2013, determina entre los deberes de las servidoras y servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, “…a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, las Leyes y otras normas de Estado Plurinacional de Bolivia, que regulen las actividades del Ministerio, sus reglamentos y procedimientos, así como el presente Reglamento; así también, cuando corresponda, respetar las normas del Estado receptor; b) Desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos, con puntualidad, celeridad, economía, eficiencia, eficacia, oportunidad, probidad y en sujeción a los documentos orgánicos de la entidad que regulan el ejercicio de sus funciones; c) Respetar el orden jerárquico del servicio y cumplir los Reglamentos, Circulares, Instrucciones y demás disposiciones vigentes; d) Velar por los intereses de la Entidad y por la conservación de su patrimonio. El resguardo y conservación de los bienes constituye una obligación inherente a toda servidora o servidor público; y, f) Adoptar oportunamente medidas conducentes para la adecuada ejecución de las tareas asignadas y supervisar el rendimiento y disciplina del personal bajo su dependencia; r) Conocer y respetar la jerarquía de mandos del Ministerio, cumplir órdenes y comisiones instruidas en el ejercicio de sus funciones en el Servicio Central y/o exterior; ee) Denunciar ante autoridades correspondientes cuando conociere de hechos delictivos, conductas de racismo y formas de discriminación...”-----Que, el artículo 10 del Reglamento Interno de Personal, determina que las servidoras y servidores públicos de la entidad, quedan expresamente prohibidos de: “…a) Ejercer atribuciones o funciones ajenas a su competencia, excepto las delegadas expresamente por autoridad competente; b) Realizar actividades políticas partidarias o de interés particular en los ambientes de la institución, durante la jornada laboral o en el ejercicio de sus funciones; c) Utilizar los bienes inmuebles, muebles u otros recursos públicos en objetivos políticos, particulares o de cualquier otra naturaleza que no sea compatible con la especifica actividad funcionaria; y, f) Participar en tramites o gestiones en las que tenga interés directo o por interpuesta persona…”.-----CONSIDERANDO.-Que, el artículo 48 de la Ley N° 465 del Servicio de Relaciones Exteriores, de fecha 19 de diciembre de 2013, determina que toda servidora o servidor público, ex servidor o ex servidora pública del Ministerio de Relaciones Exteriores, asume plena responsabilidad por sus acciones u omisiones, debiendo, conforme a disposición legal aplicable, rendir cuentas ante la autoridad o instancia correspondiente, por la forma de su desempeño y los resultados obtenidos del mismo. Asimismo, debe regir su conducta conforme a los principios que rigen la función pública y rendir cuentas sobre las responsabilidades económicas, políticas, técnicas y administrativas dentro el ejercicio de la función pública.-----Que, el artículo 28 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, determina que, todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo. A tal efecto, el inciso a) de dicho artículo establece que la responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal se determinara tomando en cuenta los resultados de la acción u omisión.-----Que, el artículo 29 de la misma disposición legal, determina que la responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene al ordenamiento jurídico – administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público. Concordante, la Sentencia Constitucional Plurinacional 0509/2012 de 9 de julio de 2012, que determino que en los casos de procesos disciplinarios contra servidores Públicos o, concretamente en los casos de responsabilidad administrativa, se debe tomar en cuenta el art. 28 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales, que señala que todo servidor público responde por los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo y, en consecuencia, tiene responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil o penal. Conforme a esa norma y a lo establecido por el art. 29 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales, el servidor público, tiene responsabilidad administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico y administrativo y las normas que regulan a conducta funcionaria del servidor público; así también lo establece el art. 13 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, Decreto Supremo Nº 23318-A de 03 de noviembre de 1992, modificado por el DS 26237 de 29 de junio de 2001.-----Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 23318-A de 03 de noviembre de 1992, Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, establece que el servidor público tiene el deber de desempeñar sus funciones con eficacia, economía, eficiencia, transparencia y licitud, determinando que su incumplimiento genera responsabilidades jurídicas.-----Que, el artículo 13 del mismo Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, determina que la responsabilidad administrativa emerge de la contravención del ordenamiento jurídico administrativo y de las normas que regulan la conducta del servidor público. El parágrafo I, artículo 14 del mismo Reglamento, establece que el ordenamiento jurídico administrativo al que se refiere el artículo 29 de la Ley N° 1178, está constituido por las disposiciones legales atinentes a la administración púbica, y vigentes en el país al momento en que se realizó el acto u omisión.-----Que, el artículo 15 del Decreto Supremo Nº 23318-A, establece que todo servidor público es pasible de responsabilidad administrativa, al igual que los ex servidores públicos a efecto de dejar constancia y registro de su responsabilidad.----CONSIDERANDO: Que, el artículo 18 del Decreto Supremo Nº 23318-A modificado por el Decreto Supremo N°26237, prevé que el Proceso Interno es el procedimiento administrativo que se incoa a denuncia, de oficio o en base a un dictamen dentro de una entidad a un servidor o ex servidor público a fin de determinar si es responsable de alguna contravención y de que la autoridad competente lo sanciones cuando así corresponda.-----Que, el parágrafo I, artículo 12 del Decreto Supremo N° 23318-A modificado por el Decreto Supremo N° 26237 de fecha 29 de junio de 2001, determina que, la Autoridad Competente es el máximo ejecutivo de la entidad que ejerce tuición o el servidor público que corresponda para los casos señalados en el artículo 67 del presente Reglamento.-----Que, el parágrafo V, artículo 67 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, determina que en caso de estar involucrados los Viceministros, Directores Generales, Directores Nacionales, Prefectos, Subprefectos y Corregidores, funcionarios de libre nombramiento así como los auditores internos y abogados de la Presidencia, Vicepresidencia de la República, Ministerios de Estado o Prefecturas del Departamento, se aplicará en cuanto corresponda lo previsto en los párrafos I, II, III y IV que anteceden. A este efecto: el sumariante deberá ser un abogado independiente nombrado directamente por el Ministro de la Presidencia de la República; los recursos jerárquicos serán resueltos por el Ministro de la Presidencia, sin recurso administrativo ulterior.----Que, el artículo 21 del Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos aprobado mediante Resolución Ministerial N° 260/2016 de fecha 03 de octubre de 2016, dispone “Son sujetos de sumarios administrativos por parte de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores las y los servidores públicos y las y los ex servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, incluso Directores Generales, Abogados y Auditores, con excepción de las o los Ministros, Ex Ministros, Viceministros y ex Viceministros del Ministerio de Relaciones Exteriores, los cuales deberán ser procesado, si corresponde, por la Autoridad Legal Competente del Ministerio de la Presidencia o según norma específica conforme lo establece el artículo 12 punto II y 67 del Decreto Supremo N° 23318-A de 03 de noviembre de 1992, modificado por Decreto Supremo N° 26237 de 29 de junio de 2001, así como sus consiguientes modificaciones y demás disposiciones sobre el juzgamiento administrativo de Autoridades Superiores, debiendo el Ministerio de Relaciones Exteriores programar las previsiones presupuestarias que este tipo de procesos requiera”.-----Que, el artículo 42 del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, determina que constituyen causales para el inicio de Proceso Interno o Sumario Administrativo Interno, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que eventualmente podría incurrir en su acción u omisión, sujeto a las sanciones de multa hasta el 20% de haber básico de 1 mes, suspensión sin goce de haberes hasta un máximo de 1 mes y destitución: a) Incumplimiento al ordenamiento jurídico legal vigente, sea por interés personal o por dadivas o gratificaciones, en perjuicio de los intereses de la entidad; b) Incurrir en actos que impliquen malversación, robo, hurto, evasión, defraudación, sustracción y abuso de confianza en dinero, valores, documentos o bienes institucionales; o) Realizar actividades ajenas a sus funciones dentro de la institución de manera repetitiva; y, p) Exigir o aceptar dinero, ventaja o bienes a cambio de hacer o dejar de hacer actos relativos a sus funciones…“. -----CONSIDERANDO: Que, mediante Nota con CITE: CB.ES.BAR.-NSC-055/2020 de fecha 11 de mayo de 2020 con Hoja de Ruta N° 22022.20 de la misma fecha, procedente del Consulado General de Bolivia en España-Barcelona, emitido por el entonces Cónsul General de Bolivia en Barcelona David Alberto Pareja Lozada, informa detalladamente a la Ex Ministra de Relaciones Exteriores, Karen Longaric Rodríguez, respeto a las gestiones realizadas con relación a la solicitud de colaboración y verificación visual en la gestión de la compra de respiradores desde el Ministerio de Salud, indicando:--------“…Me dirijo a su autoridad, a objeto de informare detalladamente de las gestiones que se están realizando respecto a la solicitud de colaboración y verificación visual en la gestión de la compra de respiradores desde el Ministerio de Salud:-----En este sentido, le informo que el día jueves 07 de mayo del presente año a horas 20:56 (Hora de España) recibo la llamada de Fernando Valenzuela de Ministerio de Salud, para informarme que el señor Iñaqui García se contactaría conmigo el día viernes 8 de mayo, para ir a hacer la verificación de la existencia de unos respiradores que el Gobierno de Bolivia estaría comprando a la empresa GPA Innova a través de la empresa IME Consulting (representante de dichos respiradores para Latinoamérica).------El día viernes 8 de mayo a las 10:00 (hora de España), el señor Ignacio García (hermano y socio de Iñaqui) me paso a buscar de las oficias de Consulado General en Barcelona y fuimos al almacén de la empresa a realizar la inspección de los respiradores. En el almacén nos estaba esperando su hermano Iñaqui y el CEO de la empresa GPA Innova, el señor Pau Sasanedas, donde se pudo realizar la inspección visual de la existencia de dichos respiradores.------Después nos trasladamos a la oficina del Consulado, para realizar las llamadas al Ministerio de
Publicidad Salud y se pueda continuar con la gestión de la compra de los respiradores------A las 21:36 del viernes (hora de España) se comunica conmigo Iñaqui, para comentarme que la operación estaba en peligro debido a una supuesta oferta, por otra empresa, de los mismos respiradores a mitad del precio de venta. Me comunico con Fernando Valenzuela quien me comenta que había llegado una proforma de otra empresa y yo le informo que no podía garantizar la existencia de dicha empresa ni de la existencia de dichos respiradores que se ofertaban, por lo que le aconsejaba prudencia en la toma de una decisión en la adquisición.-----El día sábado a las 18:01 (hora de España) se comunica con mi personal Fernando Valenzuela para informarme que ya estaba aceptada la oferta de la compra de los respiradores de la empresa GPA Innova a través de la empresa IME Consulting, y me solicitaba que haga un seguimiento exhaustivo para que los respiradores sean entregados en los tiempos establecidos.-----El día domingo 10 de mayo a las 12:30 (hora de España) se comunicó con mi persona Fernando Valenzuela para informarme que el Director del AISEM le había avisado que la empresa no tenía empaquetados los respiradores y existía el riesgo de que la empresa no pueda cumplir con los tiempos establecidos. Procedí a llamar a Iñaqui para consultar y me informo y envió una foto donde se mostraba de que los respiradores estaban empaquetados y listos para su entrega y también me comento que dicha imagen ya estaba compartida con las personas en Bolivia, encargadas de la compra de los respiradores.-----El día lunes 11 de mayo a horas 04:31 (hora de España) se comunicó con mi persona Giovanni Pacheco, Director General de AISEM, para informarme que ya está firmado el contrato entre el Gobierno de Bolivia y la empresa proveedora de los respiradores y también comentarme que en el transcurso de la mañana realizaría la transferencia.-----Al momento de hacer esta Nota a horas 11:45 (hora de España) del día lunes informo que aún no se ha concretado la transferencia.-----Nos encontramos reunidos en las oficinas del Consulado con el señor Iñaqui García e Ignacio García, socios de la empresa IME Consulting, aguardando la confirmación de la transferencia para poder comenzar a realizar las gestiones pertinentes de aduana y traslado de los respiradores.-----El avión de BOA que viene a Barcelona a recoger los respiradores, según información de la aerolínea BOA, sale de Bolivia el día Lunes 11 de mayo a las 08:00 hora de Bolivia y llega a Barcelona a las 02:00 dl martes 12 de mayo.-----Uno de los requisitos principales para que se puedan llevar los respiradores al aeropuerto para se que haga la gestión con aduana para despachar dichos respiradores, es la transferencia del pago de los respiradores. Por lo que escapa de nuestras manos en caso de existir algún atraso del envío de dichos respiradores a Bolivia.-----Al mismo tiempo adjunto impresión del correo electrónico del Sr. Iñaqui García de IME Consulting indicándome que lo tiene todo preparado para el envió y que cualquier retraso será debido al retraso en los pagos…------”.Que, mediante Nota GM-NSE-42/2020 de fecha 19 de mayo de 2020, la Ex Ministra de Relaciones Exteriores, Karen Longaric Rodríguez, emite respuesta al Ex Cónsul General, David Pareja Lozada, indicando:----“…Tome conocimiento de su nota la noche del 18 de mayo de 2020 a través de las redes sociales, dado que los funcionarios de gabinete la remitieron al Viceministerio de Relaciones Exteriores y al Viceministerio de Comercio Exterior e Integración, sin informarme su contenido. Le expreso mi desconcierto sobre dicha nota, por los siguientes motivos:------Primero, como indica en su nota, usted tuvo contacto con el señor Fernando Valenzuela del Ministerio de Salud, considero que es a esa autoridad a la que usted debería informarle sobre sus gestiones.-----Segundo, me extraña de sobremanera que su nota haya sido enviada el día 11 de mayo de 2020, solamente un día antes de la llegada del vuelo de Boliviana de Aviación a Barcelona. Mas aun, su informe ha sido enviado cuando sus gestiones ya fueron consumadas sin ninguna coordinación previa con la Embajada de Bolivia en España, ni con Cancillería.-----Tercero, como usted sabe Cancillería en ningún momento solicito la gestión de compra de ventiladores. Asimismo, en ningún momento Usted coordino dicha gestión con mi Despacho ni con la Embajada de Bolivia en España.-----La única manera en la que Cancillería ha participado de estas gestiones, ha sido brindando al Ministro de Salud, Dr. Marcelo Navajas, información de contacto de nuestro Consulado en Barcelona, y solicitando al Consulado y a la Embajada su apoyo en la gestión de aduanas en España. No conocemos mayores aspectos sobre este asunto…”.----Que, mediante Nota Interna VCEI-DGACI-UNC-136 de fecha 21 de mayo de 2020, la Ex Viceministra de Comercio Exterior e Integración, Claribel Aparicio Ferreira, remite al Ex Viceministro de Gestión Institucional y Consular, Freddy Abastoflor Córdova, la Nota CB.ES.BAR.-NSC-055/2020 de fecha 11 de mayo de 2020, indicando:-----“…Tengo el agrado de dirigirme a usted, en referencia a la nota de Cite: CB.ES.BAR.-NSC-055/2020 del Consulado de Bolivia en Barcelona, mediante la cual informa las gestiones realizadas para la compra de respiradores GPA Innova.-----Al respecto, fuimos sorprendido por la remisión de dicha nota al Viceministro de Comercio Exterior e Integración (VCEI), ya que se trata de una comunicación del Cónsul de Barcelona, que no guarda relación con las atribuciones del VCEI.----Como es de su conocimiento, las atribuciones del VCEI se encuentra enmarcadas en el Artículo 19 del Decreto Supremo 29894, modificado mediante los Decretos Supremos 0828 y 3540. En dichas normas se establecen 17 atribuciones, todas ellas están relacionadas con la elaboración y gestión de policías de Comercio Exterior, relaciones económicas y comerciales entre Estado, integración a nivel regional y subregional, y la promoción de la oferta exportable boliviana.------Por otro lado, el artículo 20 del D.S.
29894, modificado por los D.S. 0828 y 3540, establecen que son atribuciones del Viceministro de Gestión Institucional y Consular (VGIC): ------d. Supervisar la gestión institucional y el funcionamiento de los mecanismos para regular el desempeño y prevenir la corrupción del personal diplomático y administrativo, implementando el debido proceso cuando corresponda.-----g. Coordinar el relacionamiento con las misiones diplomáticas y consulares, y con las representaciones de organismos y agencias internacionales acreditadas ante el Estado Plurinacional de Bolivia.-----En consecuencia, la atención a dicha nota no se encuentra entre las atribuciones del VCEI. Por lo tanto, devolvemos la citada nota a fin de que se proceda a su tratamiento en el marco de las competencias y atribuciones establecidas por la normativa vigente…”.----Que, mediante Informe VCEI-DGPEACI-UNC-025/2020 de fecha 21 de septiembre de 2020, el Ex Jefe de la Unidad de Negociaciones Comerciales, José Luis Gallardo Torres, informa sobre el recorrido de la nota CB.ES.BAR.-NSC-055/2020, indicando en el parágrafo II (relación de hechos) de mencionado Informe:----“…17. Producto de la Información intercambiada se elaboró, aprobó y firmo la Nota Interna VCEI-DGACIUNC-136 de fecha 21 de mayo de 2020, dirigida al VGIC…”.-----Que, mediante Nota Interna VGIC-Ni-43/2020 de fecha 12 de octubre de 2020, la Ex Coordinadora del Viceministerio de Gestión Institucional y Consular, Anna De La Vega Alcoreza, da respuesta a la solicitud efectuada a través de la Nota Interna VGIC-DGEGP-USTJPANi-188/2020 de fecha 09 de octubre de 2020, señalando:-----“…El Sr. Viceministro de Gestión Institucional y Consular no tomo conocimiento de la nota con hoja de ruta 22022.20, ya que el tema no era de competencia del Viceministerio a su cargo, sino más bien de la Dirección General de Relaciones Bilaterales (DGRB), por lo que mi persona procedió a derivar a la Dirección General de Asuntos Consulares (DGAC) para conocimiento, por existir la instrucción de mandar copia de todo lo relacionado al COVID 19 a esa Dirección General (…) La nota con Hoja de Ruta 22022.20 llego al Viceministerio de Gestión Institucional y Consular derivada del Despacho del Sr. Viceministro de relaciones Exteriores, Emb. Manuel Jesús Suarez Ávila, con el proveído “Su conocimiento y atención” y su firma. De acuerdo a lo señalado, al tratarse de tema COVID 19, la nota fue derivada a la DGAC por mi persona…”.----CONSIDERANDO.-Que, mediante Resolución Final de Proceso N° STJPA 039/2021 de fecha 14 de diciembre de 2021, la Comisión de Procesos de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, declara la existencia de Responsabilidad Administrativa de David Alberto Pareja Lozada, ante la existencia de elementos que comprueban que el implicado vulnero el Articulo 235, numerales 1, 2, 4 y 5 de la Constitución Política del Estado; Articulo 19 numerales 17, 19, 22 y 25; Articulo 44 numerales 1, 2, 3, 4, 6, 9, 12, 18 y 19; Articulo 45 de la Ley N° 465 del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia; Articulo 9 incisos a), b), c), d), n), r), u) y hh) del Reglamento Interno de Personal, aprobado mediante Resolución Ministerial No. 400/2013 de 30 de septiembre de 2013.-----Que, el Resuelve Quinto de la Resolución Final de Proceso N° STJPA 039/2021, determina, remítase una copia legalizada de todas las piezas procesales ante el Despacho del Sr. Ministro de Relaciones Exteriores, en cumplimiento de lo establecido en el Articulo 12 y 67 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 23318-A de 3 de noviembre de 1992 y sus respectivas modificaciones y en concordancia con el artículo 21 del Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores ya que corresponde que el Ministerio responsable y cabeza de sector nombre directamente al sumariante (abogado independiente) para el análisis del proceso administrativo respecto del Ex Viceministro de Gestión Institucional y Consular, Freddy Heriberto Abastoflor Córdova.-----Que, mediante Nota Interna VGIC-DGEGP-USTJPA-Ni-26/2022 H.R. 5088.22 de fecha 01 de febrero de 2022, se remite al señor Rogelio Mayta Mayta, Ministro de Relaciones Exteriores, copia legalizada de todas las piezas procesales relativos al Procesamiento Administrativo del Sr. David Alberto Pareja Lozada, Ex Autoridad Superior del Ministerio de Relaciones Exteriores, signado al caso Exp. 163/2022 por la causal “Incumplimiento al Ordenamiento Jurídico Legal Vigente”.-----CONSIDERANDO.Que, del análisis de los antecedentes en calidad de prueba pre constituida y de la normativa legal vigente que regula la relación laboral de las servidoras y servidores y ex servidoras y ex servidores públicos dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, se advierte la existencia de indicios de responsabilidad administrativa, atribuibles al Ex Viceministro de Gestión Institucional y Consular, Freddy Heriberto Abastoflor Córdova; toda vez que en fecha 21 de mayo de 2020 a través de la Nota Interna CEI-DGACI-UNC-136, la Ex Viceministra de Comercio Exterior e Integración, Claribel Aparicio Ferreira, pone a conocimiento de MANERA FORMAL al Ex Viceministro de Gestión Institucional y Consular, Freddy Abastoflor Córdova, la Nota CB.ES.BAR.-NSC-055/2020 de fecha 11 de mayo de 2020, procedente del Consulado General de Bolivia en España-Barcelona, emitido por el entonces Cónsul General de Bolivia en Barcelona David Alberto Pareja Lozada, quien informa detalladamente a la Ex Ministra de Relaciones Exteriores, Karen Longaric Rodríguez, respeto a las gestiones realizadas a la solicitud de colaboración y verificación visual en la gestión de la compra de respiradores por parte del Ministerio de Salud a través de la Agencia de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico AISEM.-----Que, los indicios de responsabilidad administrativa responden a la omisión de aplicación de medidas conducentes para la adecuada ejecución de las tareas
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asignadas, para la supervisión de la gestión institucional y del funcionamiento de los mecanismos para regular el desempeño y prevenir la corrupción del personal diplomático y administrativo; siendo que el Viceministerio de Gestión Institucional y Consular, se constituye en la instancia que ejerce autoridad, supervisión y coordinación con los Consulados del Servicio Exterior boliviano; teniéndose indicios de contravención al marco normativo e incumplimiento de los principios y obligaciones de los servidores públicos establecidos en la Constitución Política del Estado; el Decreto Supremo N° 29894 de 07 de febrero de 2009 modificado por el Decreto Supremo N° 0828 de 30 de marzo de 2011 y Decreto Supremo N° 3540 de 25 de abril de 2018; la Ley N° 465 del Servicio de Relaciones Exteriores de 19 de diciembre de 2013; el Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Resolución Ministerial No 400-2013 de fecha 30 de septiembre de 2013.----Que, se debe considerar que las labores de las servidoras y los servidores públicos del Estado Plurinacional de Bolivia en materia de Política Exterior, deben sujetarse en los principios morales y valores como la legitimidad, legalidad, imparcialidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados que garanticen un adecuado servicio a la sociedad y al Estado, a fin de mejorar la credibilidad de la servidora y el servidor público; eliminar los niveles de corrupción en la administración pública y satisfacer las necesidades de la ciudadanía, a través de mayores niveles de eficiencia y calidad.-----Que, los ex servidores públicos también son responsables de las acciones u omisiones que su persona realice en el cumplimiento del deber en aplicación del Ordenamiento Jurídico – Administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria, al efecto responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo.-----Que la iniciación de un Proceso Administrativo, no implica que las personas involucradas en él, sean culpables de una contravención, al existir solamente supuestos indicios de responsabilidad administrativa, ya que, a través de diferentes etapas del procedimiento sancionador, con el ejercicio pleno e irrestricto a la defensa de los involucrados, es que se permite identificar y sancionar si correspondiese, a los culpables de la acción u omisión en la que se haya incurrido.----CONSIDERANDO.-Que, por Contrato suscrito con el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia se confiere las atribuciones para ejercer SUMARIANTE EXTERNA a la suscrita ciudadana, constituyéndose en Autoridad Legal Competente para sustanciar y resolver los procesos sumarios de acuerdo al Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública y marco normativo legal vigente, los recursos interpuestos por servidores y ex servidores públicos:-----POR TANTO: La suscrita Sumariante Externa, con la atribución conferida por los artículos 12, 18, y 67 del Decreto Supremo Nº 23318-A de 03 de noviembre de 1992, modificado por Decreto Supremo N° 26237 de fecha 29 de junio de 2001, Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública y sin mayores consideraciones -----DETERMINA:PRIMERO.- Iniciar Proceso Administrativo en contra del Sr. Freddy Abastoflor Córdova, ex Viceministro de Gestión Institucional y Consular, por la posible contravención al marco normativo e incumplimiento de los principios y obligaciones de los servidores públicos establecidos en los artículos 232 y 235 numerales 1, 2, 4 y 5 de la Constitución Política del Estado; los principios y atribuciones establecidos en el artículo 3 incisos f), i), j), k), l), m), n), o) y p), y el articulo 20 incisos d), g) e i) del Decreto Supremo N° 29894 de 07 de febrero de 2009 modificado por el Decreto Supremo N° 0828 de 30 de marzo de 2011 y Decreto Supremo N° 3540 de 25 de abril de 2018; los deberes de las servidoras y los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores establecidos en el artículo 44 numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9 y 12, y el artículo 45 de la Ley N° 465 del Servicio de Relaciones Exteriores de 19 de diciembre de 2013; los deberes y las prohibiciones de las servidoras y servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores establecidos en el artículo 9 incisos a), b), c), d), f), r) y ee); el articulo 10 incisos a), b), c) y f) del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Resolución Ministerial No 400-2013 de fecha 30 de septiembre de 2013; toda vez que habría tomado conocimiento de manera formal en fecha 21 de mayo de 2020 de la nota CB.ES.BAR.-NSC-055/2020 de fecha 11 de mayo de 2020 y no habría efectuado ninguna acción en el marco normativo legal vigente en el Estado Plurinacional de Bolivia, en resguardo de los intereses del Estado, ni dado cumplimiento a los principios y normas que rigen la función pública.---SEGUNDO.- En aplicación del artículo 22 inciso b) del Decreto Supremo N° 23318-A modificado por el Decreto Supremo N° 26237, se dispone la apertura de término de prueba de 10 (diez) días hábiles administrativos, computables desde el día siguiente de la notificación con la presente Resolución al Sumariado.-----TERCERO.- A efecto de las notificaciones y otras diligencias posteriores, el procesado en su primer escrito o en cualquier medio legible y de forma expresa deberá señalar su domicilio, caso contrario en lo futuro se tendrá por señalado el despacho de la Sumariante Externa.----CUARTO.- Téngase por domicilio procesal a los efectos que en derecho correspondan el despacho de la Autoridad Sumariante, ubicado en calle Yanacocha, Edificio Arco Iris, piso 13. Of. 1308.-----Regístrese, Notifíquese y Archívese.-----Firma y Sello Lic. Cs. Jur. DAEN María Gisela Ortubé Cajías SUMARIANTE EXTERNA----- Ministerio de Relaciones Exteriores---------------------------------------------------------------------------
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Nacional CRITICAN LA AUSENCIA DE OBRAS
El gobernador de Chuquisaca, Damián Condori, utiliza a la expresidenta del régimen de facto Jeanine Añez para desviar la atención y críticas a su falta de gestión y de obras en el departamento. Condori cursó una invitación a Añez en la que la reconoce como expresidenta constitucional y le pide participar de los actos protocolares por el aniversario del 25 de mayo en la ciudad de Sucre. En ese contexto, el asambleísta por el MAS Gustavo Vega cuestionó al gobernador chuquisaqueño porque no solo demuestra que fue parte del golpe de Estado de 2019, sino que cursa la invitación sabiendo que ella (Añez) está en prisión y no puede asistir, quedando demostrado que lo hace para desviar la atención sobre las críticas por la falta de obras. “Vemos que hay autoridades que poco a poco están demostrando su verdadera
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La exsenadora usó dicha invitación para reivindicar su reconocimiento como expresidenta constitucional, pese a que es juzgada por autoproclamarse. La invitación enviada a Jeanine Añez por el Gobernador de Chuquisaca.
cara y uno de ellos es Damián Condori, que invita y reconoce a la exsenadora Jeanine Añez como expresidenta, pese a que es de conocimiento público que ella asumió la presidencia de manera irregular y que por eso está en la cárcel”, expresó.
// FOTO: DIPUITADOS
DE MAYO se celebra un aniversario más del Grito Libertario de Chuquisaca y las invitaciones a este acto generaron polémica.
Gobernador Condori utiliza a Añez para desviar la atención a su mala gestión
// FOTO: TWITTER JEANINE AÑEZ
• Redacción central
Condori cursó una invitación a Añez para que participe de los actos oficiales por el 213 Aniversario del Primer Grito Libertario de América el 25 de mayo, en Sucre. La misiva fue el pretexto para que Añez se reivindique a sí
miento en la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP). Por su parte, el diputado Sandro Ramírez afirmó que no es de extrañar este tipo de situaciones que calificó como “show político” de autoridades alineadas a la derecha.
EXISTEN DENUNCIAS EN TRES PROVINCIAS DEL DEPARTAMENTO
Brigada Parlamentaria paceña convoca a gobernador Quispe por tema límites • Redacción Central
El presidente de la Brigada Parlamentaria de La Paz, José Rengel Terrazas, convocó para hoy al gobernador paceño, Santos Quispe, para que explique las acciones que está ejecutando para solucionar los problemas de límites, no solo internos, sino con otros departamentos. La Brigada Parlamentaria de La Paz, el día de su posesión.
misma como expresidenta constitucional porque reconocen su investidura. La exsenadora es procesada por la justicia debido a que asumió la presidencia autoproclamándose como jefa de Estado sin aplicar el procedi-
El asambleísta confirmó el llamado, debido a que pobladores de las provincias Gualberto Villarroel, Loayza e Inquisivi denunciaron que existe avasallamiento de autoridades orureñas mediante la construcción de obras. “El tema de límites es competencia del Gobernador de La Paz, le invito para que se haga presente y pueda solucionar este y otros problemas de límites, no queremos que haga oídos sordos, de lo contrario la Brigada Parlamentaria va a tener que
asumir acciones porque no puede darse esta suerte de avasallamiento”, afirmó. El parlamentario reflexionó en cuanto a la coyuntura nacional, pues con la próxima realización del Censo Nacional de Población y Vivienda no se puede dar una suerte de prebendalismo para captar población. Sobre el tema particular de los límites con Oruro, Rengel indicó que mediante el Viceministerio de Autonomías se convocará al gobernador de Oruro, a fin de solucionar este conflicto.
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Chuquisaca En el marco del 213 aniversario del Primer Grito Libertario de Chuquisaca, la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC) anunció el inicio de la construcción de la carretera doble vía Sucre–Yamparáez. El inicio de la obra será inaugurado hoy por el presidente Luis Arce y es parte de la Red Vial Fundamental, y tiene la finalidad de ampliar la capacidad de transporte comercial y de pasajeros para reactivar la economía nacional y de la región. De acuerdo con datos de la estatal, el proyecto prevé la construcción de 25,82 kilómetros de longitud con un presupuesto de Bs 646,6 millones, de los cuales el 79,57% será cubierto con un crédito del Banco de Desarrollo de América Latina (CAF), la Gobernación de Chuquisaca debe financiar el 9,23% y el 11,20% será cubierto con recursos del Tesoro General del Estado (TGE). “Esta carretera tiene un beneficio muy grande para las familias, no tenemos que viajar a buscar trabajo a otros lugares y ayuda también a las comunidades cercanas a la carretera, a la salud porque las ambulancias pueden llegar más rápido y los estudiantes pueden trasladarse en menos tiempo de un lugar a otro”, manifestó José Alfredo Urquizo, trabajador de la empresa adjudicada. DATOS TÉCNICOS El diseño de construcción prevé pavimento rígido en 25,8 km, un viaducto de acceso al Aeropuerto de Alcantarí, obras civiles de la Estación de Peaje y Pesaje, tres rotondas y nueve pasarelas. El tramo urbano contará con seis carriles (tres de ida y tres de vuelta) y una jardinera central, mientras que la doble vía en el área rural tendrá dos carriles de ida y dos de vuelta con un ancho de calzada de 3,50 metros. Esta carretera conecta a las poblaciones de Tarabuco, Zudáñez, Padilla, Monteagu-
LA DOBLE VÍA COSTARÁ BS 646,6 MILLONES
Arranca la construcción de la carretera Sucre-Yamparáez La obra tendrá una extensión de 25,82 kilómetros de longitud y será parte de la Red Vial Fundamental en el territorio boliviano. Presentación del proyecto para la doble vía SucreYamparáez.
// FOTOS: ABC
• Redacción Central
do, entre otras comunidades. Empieza al final de la Avenida del Ejército Nacional en Sucre y finaliza pasando la población de Yamparáez. Según la ficha técnica del proyecto, la empresa adjudicada para los trabajos de construcción es la Asociación Accidental China Harbour, firma que recibió la orden de proceder en febrero de este año y a la fecha ya se realizaron los trabajos iniciales de movimientos de tierra para dar inicio a los trabajos de construcción. La empresa tiene un plazo de ejecución de 1.080 días calendario. La obra forma parte del paquete de proyectos que está previsto sea inaugurado por el Jefe de Estado en los próximos días, como homenaje al departamento que celebrará, este 25 de mayo, un aniversario más.
Inversión para los chuquisaqueños Beneficia también a las comunidades cercanas a la carretera, a la salud porque las ambulancias pueden llegar más rápido y los estudiantes pueden trasladarse en menos tiempo de un lugar a otro”. José Alfredo Urquizu Trabajador de la ABC
Con la implementación del plan nacional de reactivación económica, el Gobierno nacional destinó más de Bs 15 millones para garantizar la transitabilidad de la Red Vial Fundamental del departamento con trabajos de conservación vial que permiten generar empleos dignos de forma directa e indirecta en la región.
En el departamento de Chuquisaca, la regional de la ABC ejecuta un presupuesto de Bs 15.270,000 para la atención de cuatro tramos carreteros a través de cuatro empresas de conservación vial y 24 microempresas Pro-Viales que generan 149 empleos directos y 891 indirectos para los chuquisaqueños.
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Seguridad // FOTO: RADIO EXITO
PRINCIPALMENTE EN EL ÁREA RURAL
Ancianos denuncian que sus familiares les quitan tierras Desde el Ministerio de Justicia se informó que se brindará asistencia legal a las víctimas. El “Encuentro departamental de Unidades de Atención y Protección a Personas Adultas Mayores en La Paz” identificó que adultos mayores del área rural sufren despojo de tierras por parte de sus familiares o autoridades originarias.
“Ellos (los ancianos) expresaron que hay mucho despojo de tierras por parte de sus hijos, familiares y autoridades comunitarias también, indicaron que esa es su mayor necesidad”, dijo Lorena Godoy, responsable de Derechos de las Personas Adultas Mayores del Ministerio de Justicia. Relataron que sus propios familiares intentan amedrentar, por todos los medios, a los ancianos y ancianas para despojarlos de sus terrenos y hacerse de estos. “Ellos ya no están trabajando la tierra y piensan que por eso ya no deberían
poseerla, pero esto no es así, ellos tienen títulos ejecutoriados incluso desde la Reforma Agraria (1952)”, indicó Godoy. De acuerdo con la información oficial, se presentan denuncias de amedrentamientos a ancianos a causa de tierras en todo el occidente paceño, Nor y Sud Yungas. En ese sentido, la viceministra de Igualdad de Oportunidades, Miriam Huacani, aseguró a Ahora El Pueblo que estas denuncias son “alarmantes”, pues no están respetando los derechos de los adultos mayores. “El problema (denuncias) se compartió con autoridades departamentales y municipales que participaron del encuentro para que tengan conocimiento del tema y puedan atender los casos”, dijo la viceministra. La atención legal será patrocinada por Servicios Integrales de Justicia Plurinacional (Sijplu). El encuentro fue realizado el martes por el Vice-
ministerio de Igualdad de Oportunidades, en cumplimiento a los acuerdos asumidos en la Décima Quinta Sesión Ordinaria del Coordinación Sectorial “Por una Vejez Digna”.
Ellos (los ancianos) expresaron que hay mucho despojo de tierras por parte de sus hijos, familiares y autoridades comunitarias también”.
Familiares sostienen el afiche que hizo la Policía para dar con el paradero de Yancarla.
DENUNCIA FAMILIAR
Alcaldía paceña no colabora con búsqueda de Yancarla • Redacción Central
Noemí Sirpa, madre de Yancarla Fernández, denunció que la Alcaldía de La Paz no activó la “Alerta Gris” para ayudar con la búsqueda de la adolescente con autismo que desapareció el 3 de mayo en la ciudad de La Paz.
Lorena Godoy Responsable de Derechos de las Personas Adultas Mayores del Ministerio de Justicia // FOTO: MINISTERIO DE JUSTICIA
• Redacción Central
Adultos mayores participaron del encuentro en el Ministerio de Justicia.
“Debían activar la ‘Alerta Gris’ porque Yancarla es una niña especial, ¿o es que solo había ‘Alerta Gris’ con el alcalde Luis Revilla y con este alcalde Iván Arias no hay nada?”, cuestionó la madre ante los medios de comunicación. El 5 de mayo, la Unidad de Trata y Tráfico de Personas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) informó que se habían activado la “Notificación Amarilla” a nivel internacional y el “Plan Z” a nivel nacional. Sirpa aseguró que recibe apoyo de la Policía y no del municipio paceño para hallar a Yancarla que tiene 15 años, autismo y padece de ataques de epilepsia. La “Alerta Gris” es un mecanismo que activa la Secre-
Debían activar la ‘Alerta Gris’, porque Yancarla es una niña especial, ¿o es que solo había ‘Alerta Gris’ con el alcalde Luis Revilla y con este alcalde Iván Arias no hay nada?”. Noemí Sirpa Madre de Yancarla taría Municipal de Seguridad Ciudadana una vez que la FELCC emite un comunicado sobre un hecho delictivo con características de Trata y Tráfico de Personas. La adolescente se encuentra desaparecida desde el 3 de mayo. Su familia asegura que salió de su domicilio en la calle Alcoreza, zona Villa Nueva Potosí.
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Seguridad INFORME POLICIAL
De 39 casos de feminicidio, 35 tienen a sus autores tras las rejas El Comandante de la Policía Boliviana aseguró también que el 73% de los autores de este delito son pareja o exparejas de las víctimas. • Redacción Central
// FOTO: RRSS
una investigación periférica en cada caso de feminicidio. De 39 casos de feminici“No tenemos que considio registrados, desde el derar a la víctima como única 1 de enero hasta la fecha fuente de información, sino en todo el país, 35 tienen recurrir a la familia, a su ena sus agresores en prisión, torno laboral (…) Hay conducinformó ayer el comandan- tas muy notorias que permite general de la Policía Bo- ten a una persona percatarse liviana, Jhonny Aguilera. si alguien es víctima de violencia”, agregó.
Familiares de Jenny Villa se movilizaron en busca de justicia.
“Se han producido 39 feminicidios, de los cuales 35, incluido el último caso de feminicidio registrado en Quillacollo (Cochabamba), ya tienen a los autores tras las rejas”, aseguró el jefe policial en entrevista a Bolivia TV. Precisó que los restantes cuatro casos no están esclarecidos porque no se identificó al o los responsables. “Eso no nos ha permitido una perfecta evolución de la investigación criminal”. Dijo que la Policía también trabaja para generar
Manifestó que muchos hombres vinculados con el trastorno de celotipia llegan a controlar las comunicaciones de la pareja: la llama por teléfono de forma constante, controla sus ingresos y egresos económicos, impide que se vista como ella quiera, entre otros aspectos. “No podemos tolerar eso, pero si traspasamos del control, de la fiscalización, a una agresión verbal esto va a ir ascendiendo a una física hasta llegar a hechos de feminicidio”, agregó. Por ello, pidió a la sociedad estar alerta a estas señales para identificar qué hombre está vinculado a la violencia. Además, exhortó a los efectivos de la fuerza del orden a sensibilizarse del dolor que sienten las familias víctimas de este hecho.
73% DE LOS FEMINICIDIO AUTORES SON EN QUILLACOLLO PAREJAS O EXEl caso más PAREJAS reciente de fe“El 73% minicidio en de los autores el país es el de de feminicidio Jenny Villa (21 son las parejas años) en el muniJhonny Aguilera o exparejas de las cipio de Quillacollo, víctimas, que pienCochabamba. La musan que la mujer es su pose- jer murió degollada, el 17 de sión. Entonces, como es de mayo, por su pareja Sergio H. su posesión, estos indivi- (29 años). Ayer, la Justicia deduos creen que pueden ha- terminó 30 años de prisión en cer con ella lo que les da la el penal de El Abra, sin deregana”, detalló la autoridad. cho a indulto.
// FOTO: FISCALÍA
POR INSTRUCCIÓN
Capacitan a fiscales y forenses en investigaciones de feminicidios • Redacción Central
“Uso del maletín de investigaciones en escena del crimen en delitos contra la vida” se denomina el taller de capacitación para fiscales y forenses del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) sobre investigaciones de feminicidio e infanticidio. El curso taller es llevado adelante por la Escuela de Fiscales del Estado y la Dirección de la Fiscalía Especializada en Delitos Contra la Vida y la Integri-
dad Personal mediante equipos multidisciplinarios que recorren las ciudades capitales del país, incluida El Alto. “La actividad académica tiene el propósito de fortalecer competencias de los participantes en el uso del maletín de investigaciones en casos de muertes violentas, durante el primer contacto con la escena de los hechos y el levantamiento del cadáver”, explicó el director de la Fiscalía Especializada en Delitos Contra la Vida, Sergio Fajardo. La más reciente capacitación, señala un reporte de prensa de la Fiscalía Gene-
ral, se impartió en la ciudad de Cochabamba. Fajardo detalló que en los talleres se establecen métodos y técnicas aplicables a la investigación de campo en casos que califiquen jurídicamente como feminicidio, infanticidio, parricidio, asesinato u otras figuras de homicidio para lograr, según explicó, la estandarización de directrices y lineamientos de actuación orientada a una eficiente investigación penal. Un equipo multidisciplinario está conformado por el fiscal, médico forense, investigadores, criminalistas y peritos.
Un equipo multidisciplinario de profesionales realiza la capacitación a fiscales y forenses.
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Seguridad
La pareja del acusado, Juliana L. V., de 20 años, señalada por complicidad en el delito de parricidio, estará recluida en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes mientras duren las investigaciones, informó el coordinador de la Fiscalía de Delitos Contra la Vida, Edwin Sarmiento. “Estas dos personas han sido imputadas por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de parricidio respecto a la primera persona y complicidad respecto a la segunda en el delito”, informó el fiscal. En conferencia de prensa, detalló que la víctima de 64 años, identificada como Roberto E., fue reportada como desaparecida por sus familiares, y cinco días después de su muerte fue encontrada en su domicilio. El hombre de la tercera edad presentaba heridas punzocortantes en la región del abdomen y del cuello. “La víctima de 64 años ha fallecido producto de esta muerte violenta ocasionada con un arma punzo cortante (…) El juez de medidas cau-
Joven acusado de parricidio fue enviado a la cárcel de San Pedro La pareja del acusado, con quien él trató de escapar, también es investigada. Se presume que la causa son motivos económicos. Momento de la aprehensión del asesino de su padre.
telares, teniendo en cuenta la fundamentación de la fiscalía, ha dispuesto la detención preventiva de estas personas”, agregó. Según las investigaciones preliminares, se presume que el móvil del crimen fueron motivos económicos, porque la víctima se dedicaba a la “compra y venta de terrenos” en San Buenaventura, al norte de La Paz. Las investigaciones develaron que la mujer estaba junto con Steve cuando éste victimó a su padre, no denunció el crimen y juntos escaparon, según la ABI.
64 AÑOS TENÍA LA PERSONA que fue apuñalada por su propio hijo.
// FOTO: ARCHIVO
Steve B.E.D., de 23 años, fue enviado a la cárcel de San Pedro con detención preventiva por el presunto asesinato de su padre de la tercera edad con más de 60 puñaladas.
DETERMINARON DETENCIÓN PREVENTIVA
// FOTO: RRSS
• Redacción Central
EL HECHO OCURRIÓ EN LOS YUNGAS
Aprehenden a un dirigente por la muerte de un policía en 2021 • ABI
Pedro N. Q., dirigente cocalero de los Yungas, fue aprehendido por la Policía Boliviana por estar presuntamente involucrado en la muerte del policía Ángel Quispe durante los conflictos de los Yungas en 2021. “Han detenido a un compañero socio productor de coca, Pedro N. Q., ha
sido detenido en el sector de Minasa, en la terminal cuando él ya estaba retornando a los Yungas”, confirmó Erlin Pari, representante cocalero. El 16 de mayo, la Fiscalía del municipio de Coroico emitió una orden de aprehensión en contra del dirigente cocalero investigado por la presunta comisión de los delitos de asesinato, lesiones graves y leves, instigación publica delinquir, asociación delictuosa, en-
tre otros, de acuerdo a datos proporcionados por el Ministerio Público. El representante de los cocaleros indicó que este sector mantendrá una reunión para evaluar la situación porque también existen otros investigados. El mes de julio de 2021, un efectivo perdió la vida en la región de Coripata, los Yungas de La Paz, luego de un presunto enfrentamiento con algunos productores de la hoja de coca.
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IMPUESTOS NACIONALES EDICTO R-0853-01 (Segunda Publicación) La Gerencia Distrital La Paz II del Servicio de Impuestos Nacionales, en estricta aplicación de los Artículos 66° y 86º del Código Tributario Ley Nº 2492 y sus modificaciones mediante Ley N° 812, por el presente EDICTO, NOTIFICA a los contribuyentes, dependientes y/o Herederos Universales que se detallan a continuación, para que por sí o mediante apoderado legal debidamente acreditado se apersone(n) a las oficinas de esta Gerencia, Departamento de Fiscalización, ubicada en la Av. 20 de Octubre Nro. 2121 casi Esq. Aspiazu 1er. Piso Zona Sopocachi, a objeto de aclararles las observaciones y/o presentar documentación dentro de los procesos detallados en cuadro adjunto. NOMBRE DEL DEPENDIENTE
C.I.
DOCUMENTO A NOTIFICAR
PABLO YUJRA MOLLERICONA
2612063
20990301047
PLAZO DE APERSONAMIENTO
PERIODO(S) FISCAL(ES)
IMPUESTO ALCANCE
ENERO, ABRIL, JULIO, SEP5 (CINCO) DIAS HABILES A PARTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEM- TIR DE SU LEGAL NOTIFICACIÓN BRE Y DICIEMBRE/2017
VERIFICACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL CONTENIDO EN LAS FACTURAS PRESENTADAS POR EL DEPENDIENTE COMO PAGO A CUENTA DEL RC-IVA MEDIANTE EL FORM 110.
NOMBRE O RAZON SOCIAL
NIT
DOCUMENTO A NOTIFICAR
PERIODO(S) FISCAL(ES)
PLAZO DE PRESENTACIÓN
KEVLAR S.R.L.
254848025
22250300047
FEBRERO DE 2018
5 (CINCO) DIAS HABILES A PARTIR DE SU LEGAL NOTIFICACION
URIBE SOTO TANIA NATHALI
6999381010
21250300056
ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE/2017
5 (CINCO) DIAS HABILES A PARTIR DE SU LEGAL NOTIFICACION
CHURA DE AGUILAR PAULINA
4850559017
21250300040
AGOSTO DE 2017
5 (CINCO) DIAS HABILES A PARTIR DE SU LEGAL NOTIFICACION
VERIFICACIÓN DE HECHOS Y/O ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL DÉBITO FISCAL IVA Y SU EFECTO RESPECTIVO EN EL COPIA(S) DE LAS FACTURA(S) DE IT, CONTENIDO EN LA(S) FACTURA(S) QUE SE SEÑALA(N) EN VENTA DETALLADA(S) EN EL ANEXO EL DETALLE DE DIFERENCIAS, CORRESPONDIENTE AL(LOS) A LA ORDEN DE VERIFICACIÓN. PERIODO(S) FISCAL(ES) OBSERVADOS.
SALGADO TEJADA IVANA CRISTINA
9984033014
22250300003
JULIO DE 2017
5 (CINCO) DIAS HABILES A PARTIR DE SU LEGAL NOTIFICACION
VERIFICACIÓN DE HECHOS Y/O ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL DÉBITO FISCAL IVA Y SU EFECTO EN EL IT, CONTENI- COPIA(S) DE LAS FACTURA(S) DE DO EN LA(S) FACTURA(S) QUE SE SEÑALA(N) EN EL DETALLE VENTA DETALLADA(S) EN EL ANEXO DE DIFERENCIAS, CORRESPONDIENTE AL(LOS) PERIODO(S) A LA ORDEN DE VERIFICACIÓN. FISCAL(ES) OBSERVADOS.
NOMBRE O RAZON SOCIAL
NIT
DOCUMENTO A NOTIFICAR
HEREDEROS UNIVERSALES Y/O SUREQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN CESORES DE PEÑALOZA BOCANGEL 162517019 F-4003 N° 178555 Y ANEXO WILLY (REITERACIÓN)
IMPUESTO ALCANCE
DOCUMENTOS SOLICITADOS
VERIFICACIÓN DE HECHOS Y/O ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL DÉBITO FISCAL IVA Y SU EFECTO RESPECTIVO EN EL COPIA(S) DE LAS FACTURA(S) DE IT, CONTENIDO EN LA(S) FACTURA(S) QUE SE SEÑALA(N) EN VENTA DETALLADA(S) EN EL ANEXO EL DETALLE DE DIFERENCIAS, CORRESPONDIENTE AL(LOS) A LA ORDEN DE VERIFICACIÓN. PERIODO(S) FISCAL(ES) OBSERVADOS.
VERIFICACIÓN DE TODOS LOS HECHOS Y/O ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL CRÉDITO FISCAL IVA.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
PERIODO(S) FISCAL(ES) ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2020
5 (CINCO) DIAS HABILES A PARTIR DE SU LEGAL NOTIFICACION
FACTURA(S) DE COMPRA(S) ORIGINAL(ES) DETALLADA(S) EN EL ANEXO A LA ORDEN DE VERIFICACIÓN.
IMPUESTO ALCANCE VERIFICACIÓN de LOS HECHOS, ELEMENTOS, TRANSACCIONES ECONÓMICAS Y CIRCUNSTANCIAS RELACIONADAS CON EL IMPUESTO A LAS GRANDES FORTUNAS (IGF), CORRESPONDIENTE AL(LOS) PERÍODO(S) FISCAL(ES) OBSERVADO(S).
DOCUMENTOS SOLICITADOS El Servicio de Impuestos Nacionales, conforme a las facultades de control, comprobación, verificación, fiscalización e investigación estipulados en el Artículo 66° de la Ley Nº 2492 Código Tributario Boliviano y normativa vigente, solicita a los herederos universales y/o sucesores del contribuyente PEÑALOZA BOCANGEL WILLY con NIT 162517019, la siguiente documentación e información referida a los bienes inmuebles, bienes muebles, bienes suntuarios, activos financieros, derechos, dinero y todo otro bien material o inmaterial con valor económico, de los cuales el contribuyente PEÑALOZA BOCANGEL WILLY con NIT 162517019 fue titular o estuvo en posesión, para la determinación del Impuesto a las Grandes Fortunas – IGF, de acuerdo al siguiente detalle: 1.
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5.
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8.
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10.
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Bienes Inmuebles (situados en Bolivia o en Exterior) 1.1. Documentos y/o testimonios de propiedad de los bienes inmuebles de los cuales el contribuyente fue titular o estuvo en posesión. 1.2. Documentos y/o testimonios de propiedad de bienes inmuebles en comunidad o gananciales o sucesiones indivisas. 1.3. Documentos y/o testimonios de compraventa de bienes inmuebles de los cuales el contribuyente fue titular o estuvo en posesión. 1.4. Registro de la Propiedad Inmueble-Folio Real-Órgano judicial del Estado Plurinacional de Bolivia. 1.5. Comprobante de pago Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles IMPBI ante el Gobierno Autónomo Municipal (Alcaldía) de la gestión fiscal inmediata anterior de bienes inmuebles de los cuales el contribuyente fue titular o estuvo en posesión. 1.6. Detalle de bienes inmuebles con la siguiente descripción: tipo de propiedad, porcentaje de propiedad, N° de inmueble, código catastral, departamento, municipio, tipo de inmueble, urbano o rural, zona, urbanización, calle, edificio, piso, número del departamento, Valor de Mercado, Valor de Adquisición actualizado y Valor establecido para el pago del impuesto que grava la propiedad de bienes inmuebles de la gestión fiscal inmediata anterior. 1.7. Otra documentación relacionada a la titularidad o posesión de bienes inmuebles. Vehículos automotores terrestres y de navegación aérea o acuática (situados en Bolivia o en Exterior) 2.1. Documentos y/o testimonios de propiedad de vehículos automotores terrestres y de navegación aérea o acuática de los cuales el contribuyente fue titular o estuvo en posesión. 2.2. Documentos y/o testimonios de propiedad de vehículos automotores terrestres y de navegación aérea o acuática en comunidad o gananciales o sucesiones indivisas. 2.3. Documentos y/o testimonios de compraventa de vehículos automotores terrestres y de navegación aérea o acuática de los cuales el contribuyente fue titular o estuvo en posesión. 2.4. Certificado de Registro de Propiedad – Vehículo Automotor (CRPVA). 2.5. Comprobante de Pago Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores IMPVA ante el Gobierno Autónomo Municipal (Alcaldía) de la gestión fiscal inmediata anterior, respecto de los vehículos de los cuales el contribuyente fue titular o estuvo en posesión. 2.6. Detalle de vehículos automotores terrestres y de navegación aérea o acuática con la siguiente descripción: tipo de bien sujeto a registro, tipo de propiedad, porcentaje de propiedad, número de placa o matrícula, Departamento, Municipio, Numero de Serie (si corresponde), Marca, Modelo, Año de fabricación, Nº de Certificado de propiedad o registro, Valor de mercado y Valor establecido para el pago del impuesto que grava la propiedad de estos bienes muebles de la gestión fiscal inmediata anterior. 2.7. Otra documentación relacionada a la titularidad o posesión de vehículos automotores terrestres y de navegación aérea o acuática. Bienes afectados a actividades de profesiones liberales u oficios (en Bolivia o en el Exterior) 3.1. Documentos de propiedad de bienes de los cuales el contribuyente fue titular o estuvo en posesión. 3.2. Detalle de bienes muebles con la siguiente descripción: descripción del bien mueble, tipo de propiedad, porcentaje de propiedad, valor de adquisición y valor de mercado. Inversiones de capital y participaciones en sociedades (en Bolivia o en el Exterior) 4.1. Documentos de propiedad y/o testimonios de inversiones de capital o participación en sociedades (participación en el capital de sociedades, los títulos, acciones, demás títulos valores de renta variable o cuotas de participación, participación en sociedades cooperativas, sociedades y asociaciones civiles, títulos valores de renta fija). 4.2. Estados financieros de las sociedades donde tuvo inversiones de capital o participación al 31 de diciembre de 2020. 4.3. Detalle de inversiones de capital y participaciones en sociedades con la siguiente descripción: Denominación de la Acción o Titulo de Inversión, Tipo de propiedad, Porcentaje de propiedad, NIT de la empresa o sociedad, razón social de la empresa o sociedad, tipo de inversión de capital, tipo de valuación, número de acciones o títulos de inversión, valor nominal por tipo de inversión de capital en bolivianos, porcentaje de participación, N° de testimonio y/o contrato, importe total del valor, acción o título en bolivianos. Depósitos en entidades financieras y acreencias de cualquier naturaleza (en Bolivia o en el Exterior) 5.1. Documentos y/o contratos por depósitos en entidades financieras (depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo) y acreencias de cualquier naturaleza. 5.2. Extractos Bancarios en moneda nacional y/o extranjera de cuentas corrientes, cajas de ahorro, depósitos a la vista o a plazo en medio físico y digital (Excel). 5.3. Detalle de depósitos percibidos en entidades financieras con la siguiente descripción: Tipo de propiedad, porcentaje de propiedad, Entidad de Intermediación Financiera, tipo de la moneda del depósito en Dólares o bolivianos, tipo de depósito, N° de cuenta, monto en dólares o Bolivianos. 5.4. Detalle de acreencias de cualquier naturaleza en Bolivia con la siguiente descripción: departamento residencia del deudor, tipo de propiedad, porcentaje de propiedad, descripción de la acreencia, tipo de moneda del préstamo, tipo de deudor, tipo de identificación, número de identificación, nombre del deudor, monto de la acreencia en bolivianos. Dinero en efectivo en moneda nacional y/o extranjera (en Bolivia o en el Exterior) 6.1. Detalle de dinero en efectivo en moneda nacional y/o extranjera al 31 de diciembre de 2020 con la siguiente descripción: tipo de moneda, monto en efectivo en la moneda origen, monto en efectivo equivalente en bolivianos, tipo de propiedad, porcentaje de propiedad. Ingresos por seguros (en Bolivia o en el Exterior) 7.1. Documentos y/o pólizas de seguros. 7.2. Detalle de ingresos por seguros cobrados o efectivizados con la siguiente descripción: tipo de propiedad, porcentaje de propiedad, entidad aseguradora, Nº de la póliza del seguro, Código de asegurado, Tipo de seguro, Detalle del seguro, Importe total cobrado o valor de rescate expresado en bolivianos. Joyas, obras de arte, antigüedades y artículos de colección (en Bolivia o en el Exterior) 8.1. Documentos de propiedad de joyas, obras de arte, antigüedad y artículos de colección de los cuales el contribuyente fue titular o estuvo en posesión. 8.2. Detalle de joyas, obras de arte, antigüedades y artículos de colección con la siguiente descripción: tipo de propiedad, porcentaje de propiedad, descripción de joyas, obras de arte, antigüedades y artículos de colección, número de certificado de propiedad, entidad emisora del certificado, Nº de la póliza del seguro, valor declarado para el seguro en bolivianos, fecha de adquisición, valor de adquisición y valor de mercado. Derechos de propiedad intelectual e industrial (en Bolivia o en el Exterior) 9.1. Documentos de propiedad intelectual e industrial de los cuales el contribuyente fue titular o tuvo alguna participación. 9.2. Detalle de derechos de propiedad intelectual e industrial con la siguiente descripción: tipo de propiedad, porcentaje de propiedad, entidad certificadora, certificado de propiedad, detalle derecho de propiedad intelectual e industrial, valor de mercado y valor de adquisición. Resto de patrimonio (en Bolivia o en el Exterior) 10.1. Documentos de propiedad de otro patrimonio del cual el contribuyente fue titular o estuvo en posesión. 10.2. Detalle de restos de patrimonio con la siguiente descripción: tipo de propiedad, porcentaje de propiedad, descripción del bien o derecho, Nº de la póliza del seguro, entidad aseguradora, valor declarado para el seguro en bolivianos y precio de mercado. Saldos de capital pendientes de pago por préstamos de las entidades financieras reguladas por la ASFI (en Bolivia o en el Exterior) 11.1. Documentos y/o contratos con entidades financieras por préstamos bancarios. 11.2. Detalle de Saldos de capital pendientes de pago por préstamos de las entidades financieras reguladas por la ASFI con la siguiente descripción: Tipo de propiedad, Porcentaje de propiedad, Descripción de la deuda, Tipo de moneda en préstamo, Numero de crédito o contrato, Fecha de la obtención del crédito, Razón social de la entidad financiera, Saldo de capital pendiente de pago, Tipo de cambio, Monto del saldo de la deuda en bolivianos.
12. Otra documentación que el fiscalizador asignado solicite durante el proceso de verificación. Nota: La información detallada de los bienes y derechos solicitada en medio magnético debe ser presentado en CD o DVD incluyendo la frase: “Manifiesto que la información proporcionada no contiene datos falsos o erróneos y que esta información se encuentra en archivos del contribuyente”. La documentación solicitada y descrita no es limitativa, debiendo proporcionar cualquier otra documentación e información relacionada a la tenencia de bienes inmuebles, bienes muebles, bienes suntuarios, activos financieros, derechos, dinero y todo otro bien material o inmaterial con valor económico. Asimismo en caso de no proporcionar alguna documentación e información detallada, explicar las razones del incumplimiento por escrito y/o informar por que no cuenta con los documentos solicitados, la nota deberá ser firmada por los herederos universales y/o sucesores del contribuyente, en carácter de Declaración Jurada, para ser considerado con efectos tributarios. Toda la documentación solicitada deberá ser entregada en el plazo estipulado, en original y fotocopia. El presente EDICTO es librado en la ciudad de La Paz, a los Diecinueve (19) días del mes de mayo (05) de Dos Mil Veintidós Años (2022).
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JUEVES / 19 / 05 / 2022
Seguridad
// FOTOS: MINISTERIO DE JUSTICIA
El Ministro de Justicia junto con las víctimas de las masacres de 2019, luego del acuerdo.
• Redacción Central
Luego de dos días de diálogo, las víctimas de las masacres de 2019 coincidieron con el Gobierno en que sí existen avances en los compromisos asumidos por el Estado, por lo que acordaron lograr nuevos logros de manera conjunta y por ello decidieron levantar las medidas de presión.
“Esta iniciativa ha salido de corazón de nuestras autoridades en la gestión 2021, en la ciudad de La Paz, a nombre de las víctimas este festival de culturas. Damos un agradecimiento de corazón al Presidente, a la Ministra de Culturas por esa iniciativa en favor de las víctimas”, manifestó una de las familiares de las víctimas. El ministro de Justicia, Iván Lima, sostuvo que hay mucho por construir, por lo que informó que se trabaja en la Asamblea Legislativa Plurinacional una ley integral que permita hacer la reparación de los daños ocasionados por las graves violaciones de los derechos humanos a los perseguidos políticos, a los torturados y a todas las personas que han sido afectadas por los hechos luctuosos ocurridos en el país. “Desde el martes, junto con nuestros compañeros de
Agradecemos por la paciencia que tienen siempre con el cumplimiento de las obligaciones que tenemos nosotros como Estado de la reparación integral del daño”. Iván Lima Ministro de Justicia
RECIBIERON UN APOYO SOLIDARIO DE MÁS DE BS 300 MIL
Víctimas de las masacres ven avances en sus demandas y levantan medidas El diálogo con el Gobierno, que duró dos días, fue dividido en mesas de trabajo, donde se evidenciaron logros en los pedidos de ese sector. Senkata, Sacaba y Huayllani, se han hecho avances importantes en cuanto al proceso constructivo que venimos desarrollando escuchando a todas las víctimas. La posición del gobierno del presidente Luis Arce es atender prioritariamente todos los pedidos y construir colectivamente algo que para nosotros es fundamental: memoria, verdad y justicia. Las víctimas piden justicia y es por eso que el Ministerio de Justicia está a cargo de llevar la coordinación de todas las actividades”, dijo. En la ocasión, Lima y el viceministro de Descolonización y Despatriarcalización, Pelagio Condori, entregaron Bs 312.555 como aporte solidario a los familiares y víctimas de las masacres y graves violaciones de derechos humanos del golpe de Estado de noviembre de 2019.
AVANCES El viceministro de Justicia y Derechos Fundamentales, César Siles, destacó la aprobación consensuada del reglamento del fideicomiso de Bs 8 millones al que podrán acceder los beneficiarios. Además, hasta el 29 de abril de este año, el Ministerio de Educación otorgó 160 becas de estudio en universidades privadas e institutos tecnológicos para los familiares de las víctimas. Se desarrollaron 56 inserciones laborales de heridos y familiares de heridos y fallecidos. Un total de siete casos se encuentran en proceso de incorporación; se hizo el reembolso de gastos médicos para 74 personas heridas, y a través de la Unidad de Apoyo a la Gestión Social se procesó el desembolso de ayuda social humanitaria a favor de los herederos de 34 personas fallecidas y se entregaron 1.350 paquetes de la ayuda social comunitaria.
Firma del acuerdo con el sector de las víctimas.
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JUEVES / 19 / 05 / 2022
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Covid-19 La variante BA.2, que fue detectada en Bolivia por el Ministerio de Salud y Deportes en La Paz, Cochabamba y Santa Cruz, es más contagiosa, pero es menos letal si se cuenta con las tres dosis de la vacuna contra el Covid-19. El director general de Epidemiología, Freddy Armijo, informó ayer que, de acuerdo con estudios de Reino Unido y Estados Unidos, la nueva mutación es entre 33 y 50% más contagiosa que la ómicron, razón por la cual pidió no bajar la guardia y mantener las medidas de bioseguridad. “Estamos frente a una variante que parecería es menos letal, no causa hospitalización, según los estudios de África del Sur, que en este momento tienen como variante dominante la BA.2”, dijo la autoridad y recalcó que los contagiados con el virus no ingresan a terapia intensiva y su comportamiento es parecido a la ómicron. Armijo haciendo referencia a los estudios de África del Sur declaró que para estar protegidos de la BA.2 no es suficiente contar con la segunda dosis, las personas necesariamente deben tener la tercera vacuna contra el Covid-19. Por esa razón pidió a la población acudir a los puntos de inmunización, ya que en el país las estadísticas de aplicación de la tercera dosis registran una baja cobertura. Los síntomas clínicos de la BA.2 son fiebre, dolor de cabeza, congestión y problemas estomacales intestinales en algunos casos, aspecto que no varía en gran medida de los que tiene la delta u ómicron.
SALUD PIDE MANTENER LAS MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD
Subvariante BA.2 es entre 33 y 50% más contagiosa que la ómicron El director de Epidemiología, Freddy Armijo, indicó que según estudios de África del Sur las personas con las tres dosis están más protegidas. Una persona asiste a un punto de detección de Covid-19.
// FOTO: JORGE MAMANI
• Redacción Central
NUEVAS VARIANTES
El Director de Epidemiología afirmó que las nuevas variantes surgen de los individuos que no se vacunaron contra el coronavirus, ya que en esas personas el virus tiene la posibilidad de multiplicarse y generar nuevas variantes. “Mientras más población no esté vacunada, más posi-
80% DE LA POBLACIÓN debería estar vacunado con las tres dosis para contener la expansión del Covid-19.
bilidad habrá de que se creen nuevas variantes”, resaltó. Manifestó que en el país es necesario alcanzar una cobertura de inmunización superior al 80% si se quiere interferir en la transmisión del virus en toda la población y recién se podría analizar la flexibilización de las medidas de bioseguridad, no antes.
Para detectar las variantes que hay en cada región el Ministerio de Salud y Deportes pidió a los Servicios Departamentales de Salud (Sedes) que envíen las pruebas tomadas, de los casos positivos, al Instituto Nacional de Laboratorios de Salud (Inlasa) para que sean analizadas mediante secuenciación genómica.
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Naturaleza • Redacción Central
Murió enjaulado en la más horrible desolación. Pancho, un mono capuchino, fue hallado sin vida en una jaula que fue su última morada en el Bioparque Vesty Pakos. Como él, más de medio centenar de animalitos corrieron la misma suerte y muchos otros están en peligro. Desde febrero, instituciones dedicadas a la protección de animales silvestres, peritos en fauna, biólogos y ambientalistas recibieron denuncias sobre la mala administración del bioparque ubicado en Mallasa y que es donde la fauna silvestre es rehabilitada para su reincorporación a su hábitat. Biólogos, veterinarios y guadaparques, nutricionistas y personal altamente capacitado fue despedido para que personas con capacidades similares ocupen sus puestos, pero lastimosamente sin la misma experticia, lo que les hizo daño a los animales. Por ese cambio sin sentido, ya que muchos de los expertos se capacitaron durante años en el mismo bioparque y fueron removidos, los animales albergados podrían fallecer de a poco. Se tiene información de que solo en cinco meses habrían fallecido más de 50 especies, número que alarma al Colegio de Biólogos, puesto que en otras gestiones las cifras eran mucho menores. “Nosotros, hoy, estamos presentando un pronunciamiento en conjunto con la Coordinadora de Defensa de la Madre Tierra, que es una agrupación de colectivos solicitando una auditoría completa al bioparque municipal”, aseveró la vicepresidenta del Colegio de Biólogos; Andrea Morales. Asimismo, se pide la destitución de Geraldine Durán, actual
5 MESES FUERON suficientes para más de 50 especies, número que alarma al Colegio de Biólogos.
MÁS DE 50 ESPECÍMENES PERDIERON LA VIDA
Arias despidió a especialistas del bio condenando a muerte a los animalito
administradora del bioparque, porque no tendría la capacidad ni el interés para poder llevar a cabo la dirección de esta unidad y pidió a la población que se sume a esta protesta. Tres jaguares, una paraba, un mono capuchino, un pecarí o chancho de monte, tejones, tres especies de lagartijas y muchas otras especies no sobrevivieron el cambio de personal y murieron, muchos en sus jaulas abandonados. Las fotos son elocuentes y no dejan lugar a la imaginación, un cóndor andino o cóndor de los Andes (Vultur gryphus), que es una de las aves más grandes de planeta, se ve herido en la cresta que sangra. Otros animales, como una paraba y un tejón, fueron fotografiados sin vida en el suelo. Dos felinos maltrechos al parecer agonizan esperando la muerte en un canil. Al respecto, el alcalde Arias confirmó que en el transcurso del año murieron 50 animales, pero argumentó que la mayoría de ellos eran lagartijas, animales menores,
pocas aves y algunos animales mayores. Dijo que el bioparque se convirtió en un lugar de recuperación y que está conformado por profesionales especializados, y atribuyó las denuncias a exfuncionarios que fueron retirados en su gestión dando oportunidad a nuevos profesionales. “Son exfuncionarios, gente que ha trabajado en el bioparque y que nosotros los
3 JAGUARES, UNA paraba, un mono capuchino, un pecarí o chancho de monte, tejones, tres especies de lagartijas y muchas otras especies no sobrevivieron.
hemos cambiado (…) Además, no es la primera vez que se mueren animales, en los años anteriores han muerto más de 180”, justificó la autoridad edil. Al respecto, la presidenta de la Fundación Amor Por los Animales (Aplab), Ana Serrano, desmintió al alcalde Iván Arias porque las acusaciones son hechas por personas que aman a los animales.
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JUEVES / 19 / 05 / 2022
oparque os
// FOTOS: GENTILEZA APLAB
Naturaleza
Pancho, un mono capuchino, fue hallado sin vida en su jaula.
“Yo nunca he sido funcionaria del bioparque ni pienso serlo. Soy activista a favor de los animales y la voz de los animales para siempre. Los funcionarios públicos tienen una fecha de caducidad”, aseguró Serrano. Pidió a las autoridades nacionales y departamentales que se aplique el reglamento de centros de custodia y fiscalice la muerte de 50 animales en el bioparque. “Todas las vidas tienen valor, tres jaguares han fallecido en menos de cinco meses, un puma se ha quedado lisiado por culpa de funcionarios del bioparque que no lo han atendido a tiempo”, denunció Serrano. La activista mostró varias fotografías de animales muertos en el bioparque y aseguró que la razón por la que se desvinculó a los funcionarios fue por los problemas internos que tienen entre la administración y los voluntarios. Afirmó que buscarán recursos legales para regular el bioparque y aclaró que no están en contra del funcionamiento de este lugar, sino del mal manejo que se realiza al interior.
Estamos presentando un pronunciamiento en conjunto con la Coordinadora de Defensa de la Madre Tierra, que es una agrupación de colectivos solicitando una auditoría”. Andrea Morales Vicepresidenta del Colegio de Biólogos La bióloga Ángela Núñez explicó que no solamente se despidió al personal especializado, se dejó los cargos acéfalos; por ejemplo, la veterinaria actual no está especializada en fauna silvestre y debe atender a 500 especímenes dentro del bioparque. Antes se tenía a veterinarios especializados en aves, anfibios y reptiles, y otro en mamíferos. “Queremos que se contrate personal especializado que conozca la temática y si es posible rescatar a la gente que ha sido sacada de este bioparque. Habían más de 100 voluntarios que apoyaban para ver que se cumplan las normas, pero prácticamente escaparon por el trato que se les daba, que no era el correcto”, dijo Núñez. La ciudad de La Paz, desde hace seis décadas, cuenta con un zoológico que posteriormente fue recategorizado como un bioparque, denominado Bioparque Municipal Vesty Pakos, centro de custodia de fauna silvestre que en estos últimos 20 años ha representado un espacio para salvar animales decomisados y maltratados provenientes del tráfico o mascotismo. Este centro de custodia que ha fungido como centro de rescate, investigación y un espacio educativo de la fauna silvestre boliviana, hoy por hoy se ha convertido en una ame-
500 ESPECÍMENES HABITAN dentro del Bioparque, un 10% habría muerto por la mala administración.
naza para la supervivencia de los más de 500 animales que alberga y por este tipo de acciones podría perder la calidad de bioparque retrocediendo al cargo de zoológico. Tanto el Colegio de Biólogos como Aplab pedirán una auditoría y la fiscalización al bioparque para evitar que más animales sigan muriendo por la negligencia del alcalde que reemplazó personal especializado por otro que no conoce el manejo de la fauna silvestre y ocasiona negligentemente su muerte. “Queremos saber si es que se ha contratado gente profesional, compasiva y ética. Eso para nosotros es una preocupación más porque en realidad los que tienen que estar ahí incluso muy atentos a la salud de los animales son ellos”, dijo la activista Serrano.
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Gestión • Redacción Central
El acto de conmemoración del Día del Trabajador Fabril Boliviano.
POR EL DÍA DEL TRABAJADOR FABRIL BOLIVIANO
Los fabriles son protagonistas de las conquistas laborales bolivianas En el acto de conmemoración participaron autoridades nacionales, dirigentes del sector y de la Central Obrera Boliviana. quecillo de Pura Pura y el bombardeo de barrios fabriles como Villa Victoria que ocasionaron cientos de muertos y heridos. “Estos oligarcas golpistas nunca se dieron cuenta hasta la fecha de que la sangre revolucionaria corre por nuestras venas, el amor a nuestra Patria, el compromiso con nuestros recursos naturales, con nuestras familias, con la unidad del pueblo boliviano, siempre venceremos a la derecha conspiradora. Los obreros, los fabriles, los mineros, universitarios, ferroviarios, clase media y campesinos derrotaron a la rosca minero feudal en la revolución de abril de 1952”, recordó el Primer Mandatario. “En el Día de la Trabajadora y el Trabajador Fabril Boliviano rendimos un justo homenaje a nuestras hermanas y hermanos fabriles, que escribieron páginas de lucha y gloria en la historia del movimiento obrero nacional, y que son pilar de la reconstrucción económica de la patria”, escribió el Jefe de Estado en sus redes sociales.
Un obrero de la Confederación General de Trabajadores Fabriles de Bolivia que asistió al festejo.
Hablar de la historia del movimiento fabril es hablar de la historia de las conquistas laborales en el país, de la clase proletaria”. Luis Arce Presidente de Bolivia
// FOTO: CREDITO DE FOTO
“Hablar de la historia del movimiento fabril es hablar de la historia de las conquistas laborales en el país, de la clase proletaria. Los trabajadores fabriles han escrito con mayor fuerza la historia del país desde la conclusión de la Guerra del Chaco y han pasado muchas batallas para conquistar su consolidación como organización”, dijo el presidente Luis Arce Catacora ayer durante el acto de conmemoración del Día del Trabajador Fabril Boliviano, en el que participaron autoridades nacionales y dirigentes de la Confederación General de Trabajadores Fabriles de Bolivia y la Central Obrera Boliviana (COB). Recordó que los gérmenes del movimiento se remontan al congreso de 1919 en Oruro de la Federación Obrera del Trabajo y la Federación Obrera Internacional, donde se consolidó el nacimiento de la Federación Obrera del Trabajo que aglutinó a las federaciones de industrias, sociedades de cooperación mutua, arte, profesiones conexas y asociaciones obreras. En 1925 nació la Federación Obrera del Trabajo de La Paz que reunía a 13 organizaciones como la Federación de Artes Mecánicas y Ramas Similares, la Federación de Obreros en Industria de Velas, la Sociedad de Constructores y Albañiles, la Sociedad de Protección Mutua de Choferes, la Unión de Obreros y Pintores, Centro Cooperativo de Electricistas, Sociedad de Empleados de Hotel y Ramas Similares, Sociedad de Culinarias y Sirvientas, Unión de Trabajadores en Madera, Universidad Popular, Centro Obrero de Protección Mutua, Centro Cultura Obreros Despertar y Centro Obrero Libertario. En 1938 se aprobó el Código de Trabajo en reconocimiento a los derechos laborales como el pago de horas extras, el trabajo nocturno y las vacaciones. En 1941 se fundó la Unión Sindical de Movimientos Fabriles Nacionales con una estructura proletaria. La historia del movimiento fabril está teñida de sangre ordenada por la oligarquía minera feudal, como la masacre del bos-
// FOTOS: PRESIDENCIA
Los trabajadores fabriles son protagonistas de las conquistas laborales del país y en la lucha inclaudicable contra la oligarquía minera feudal y la derecha boliviana.
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Salud
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EDICTO (Segunda Publicación) EL GERENTE REGIONAL LA PAZ DE LA ADUANA NACIONAL – Lic. Antonio Claudio Martínez Villa, de conformidad y en estricta aplicación al artículo 86 de la Ley Nº 2492 del Código Tributario Boliviano, notifica, cita y emplaza con las RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DE ABANDONO TÁCITO O DE HECHO, debiendo apersonarse ante las oficinas de la Administración de Aduana Interior La Paz, ubicada en la Av. 6 de Marzo S/N, Zona Villa Bolívar “B” – El Alto (Recinto Aduana Interior La Paz) y sea en un plazo perentorio de 20 días hábiles administrativos, siguientes a la fecha de su notificación conforme señala el artículo 154 de la Ley Nº 1990 de fecha 28/07/1999, Ley General de Aduanas, modificado por el artículo 3, parágrafo IV de la Ley Nº 615 de fecha 15/12/2014, a las personas naturales y jurídicas que se mencionan a continuación:-----------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PARTE PERTINENTE DE LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DE DECLARATORIA DE ABANDONO TÁCITO O DE HECHO: -----------------------------------------------------------------------RESUELVE: -----------------------------------------------------------------------------------------------------PRIMERO.- Declarar en ABANDONO TÁCITO O DE HECHO, la mercancía descrita en el Parte de Recepción: --------------------------------------------------------------------------------------------------------
TRABAJADORES EN SALUD
Huelgas de hambre presionan a Quispe
PARTE DE RECEPCIÓN Nº
N°
// FOTO: GONZALO JALLASI
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201 2004 5964 DE FECHA 10/01/2004 201 2006 216131 DE FECHA 10/11/2006 201 2007 323716 DE FECHA 22/12/2007
CONSIGNATARIO
RESOLUCIÓN DE ABANDONO
FECHA DE RESOLUCIÓN
MOBIL CONO SUR
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA AN/GRLPZ/ILP/RESADM/247/2022
19/04/2022
AMERICA TEXTIL S.A.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA AN/GRLPZ/ILP/RESADM/257/2022
21/04/2022
OSCAR CARDOSO C/O NELIDA CARDOSO
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA AN/GRLPZ/ILP/RESADM/256/2022
21/04/2022
SEGUNDO.- Conforme al artículo 154º de la Ley General de Aduanas (Ley 1990) modificado por la Ley 615 de 15/12/2014 y Resolución de Directorio No. RD-01-015-16 de 22/09/2016, el sujeto pasivo podrá realizar el levante, dentro de un plazo de veinte (20) días hábiles administrativos, siguientes a la fecha de su notificación con la Resolución de Declaración de Abandono, estando obligados a pagar los tributos aduaneros, multas, recargos, almacenaje y demás gastos a que hubiere lugar. ----Firma y Sella: Wilma Cardozo Tejerina – ADMINISTRADOR a.i. – GERENCIA REGIONAL LA PAZ – Aduana Nacional. ------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PARTE PERTINENTE DE LOS AUTOS DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO. (…) procédase a su notificación por EDICTOS a: MOBIL CONO SUR, AMERICA TEXTIL S.A., y OSCAR CARDOSO C/O NELIDA CARDOSO, sea conforme establece el artículo 86 del Código Tributario Boliviano Ley N° 2492. ------------------------------------------------------------------------------Firma y Sella: ANTONIO CLAUDIO MARTINEZ VILLA – GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. – ADUANA NACIONAL. ------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS. -----------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: ANTONIO CLAUDIO MARTINEZ VILLA – GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. – ADUANA NACIONAL. GRLPZ: ACMV GRLPZ/UJ: Jevc/acab/jmv Adj.: Lo señalado Cc.: Archivo Fjs: 18 (dieciocho) H.R: GRLPZ/ILP2022/2978
Una de las huelgas de hambre de trabajadores en salud, en el Hospital de Clínicas.
• Redacción Central
Hasta no lograr que el gobernador del departamento de La Paz, Santos Quispe, firme un convenio con su sector, la Federación de Trabajadores en Salud Pública de La Paz (FTSP LP) no levantará sus medidas. Los trabajadores en salud mantienen dos piquetes de huelga de hambre, uno en el auditorio del Hospital de Clínicas, que cumple ya su tercer día, y otro en las instalaciones del Servicio Departamental de Salud (Sedes), La Paz, que va por su segundo día con esta medida de presión. “Tenemos cuatro pedidos: que respeten la estabilidad laboral, que cumplan la Ley 1393 del refrigerio para nuestro sector, la institucionalización de cargos de base y el cambio de las autoridades del Sedes”, explicó Orlando Cossío, secretario de Conflictos de la FTSP LP. Quispe recibió a una comisión de los trabajadores en salud el martes, con los cuales se llegó a un preacuerdo y a la instalación de mesas de negociación. El primer punto de la negociación, según Cossío, implica la reincor poración de
Esperamos poder firmar un convenio pronto, solo así consideraremos levantar nuestras medidas”. Édgar Cabrera Ejecutivo de la FTSP LP
cinco trabajadores retirados sin justificación. Uno de los puntos más tensos de la negociación es la determinación del monto que debe pagar la gobernación como refrigerio para el sector. La propuesta inicial era de Bs 1, la cual fue rechazada categóricamente. Después se les ofreció Bs 7; sin embargo, aún esperan mejorar esa cifra. “Esperamos poder firmar un convenio pronto, solo así consideraremos levantar nuestras medidas”, afirmó Édgar Cabrera, ejecutivo de la FTSP LP.
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IMPUESTOS NACIONALES EDICTO R-0853 (Segunda Publicación) La Gerencia Distrital La Paz II del Servicio de Impuestos Nacionales, al amparo del Artículo 86° del Código Tributario Boliviano – Ley N° 2492 y Artículo 5° del Decreto Supremo N° 27874, NOTIFICA al (a los) contribuyente(s) y dependientes(s) que se detallan a continuación con las Resoluciones Determinativas (RD), para que por sí o mediante Apoderado se apersone(n) ante el Departamento de Fiscalización de esta Gerencia ubicada en la Avenida 20 de Octubre N° 2121 Esq. Aspiazu Zona Sopocachi de la ciudad de La Paz, a objeto de proceder a la cancelación de la deuda tributaria contenida en la Resolución Determinativa consignada, bajo conminatoria de iniciarse la Ejecución Tributaria en caso de incumplimiento, comunicándole que en caso de considerar que la Resolución Determinativa lesione de alguna manera sus derechos, se apertura los plazos para interponer los Recursos que la Ley le franquea, dentro del plazo de quince (15) días de acuerdo a lo establecido por el numeral 2) del Artículo 174° de la Ley N°1340 ó de veinte (20) días de acuerdo a lo establecido por el Artículo 143° de la Ley N° 2492, computables a partir de su legal notificación con la publicación del presente Edicto. TOTAL TOTAL NÚMERO DE RESOLUCIÓN DEUDA DETERMINADEUDA DETERMINATIVA TRIBUTARIA TRIBUTARIA DO AL EN Bs (*) EN UFV (*)
RAZON SOCIAL/ DEPENDIENTE
NIT/C.I.
N° ORDEN
PERIODO(S) FISCAL(ES)
IMPUESTO
JOSE EDSON PELAEZ JALJA
3456281
18990302125
Mayo y Junio de 2015
RC-IVA DEPENDIENTES
Nº 172225000318 CITE: SIN/GDLPZ II/DF/UVI/ RD/273/2022
1.149.-
483.-
29/04/2022
MIJAEL RODNEY MONCAYO 1387544-1B 18990310710 LOREDO
Enero, Febrero, Mayo, Agosto y Diciembre de 2016
RC-IVA DEPENDIENTES
Nº 172225000330 CITE: SIN/GDLPZ II/DF/UVI/ RD/284/2022
6.094.-
2.560.-
29/04/2022
HEREDEROS UNIVERSALES Y/O SUCESORES DE JAVIER HUAYNOCA ROMERO (**)
3471044
20990301203 Enero de 2017
RC-IVA DEPENDIENTES
Nº 172225000358 CITE: SIN/GDLPZ II/DF/UVI/ RD/310/2022
5.764.-
2.422.-
25/04/2022
HEREDEROS UNIVERSALES O SUCESORES EFRAIN SANCHEZ MARCA (**)
3007567
20990301251 Abril de 2017
RC-IVA DEPENDIENTES
Nº 172225000298 CITE: SIN/GDLPZ II/DF/UVI/ RD/253/2022
1.768.-
743.-
29/04/2022
HEREDEROS UNIVERSALES O SUCESORES ISRAEL NOGALES FERRUFINO (**)
3316332
Mayo y RC-IVA 20990301254 Enero, Junio de 2017 DEPENDIENTES
Nº 172225000297 CITE: SIN/GDLPZ II/DF/UVI/ RD/252/2022
3.038.-
1.277.-
29/04/2022
GERARDO GUZMÁN ACHA
3137043
20990301351
Enero, Febrero y Julio de 2017
RC-IVA DEPENDIENTES
Nº 172225000347 CITE: SIN/GDLPZ II/DF/UVI/ RD/300/2022
9.368.-
3.938.-
28/04/2022
HEREDEROS UNIVERSALES O SUCESORES RENE GUTIÉRREZ HUARACHI (**)
2586997
18990311016
Marzo, Mayo, Septiembre y Diciembre de 2016
RC-IVA DEPENDIENTES
Nº 172225000266 CITE: SIN/GDLPZ II/DF/UVI/ RD/220/2022
5.431.-
2.284.-
28/04/2022
ANTONIO CLAROS SORIA
1846581
20250300001
Octubre y Diciembre 2014
RC-IVA DEPENDIENTES
Nº 172225000292 CITE: SIN/GDLPZ II/DF/UVI/ RD/246/2022
11.161
4.691
26/04/2022
(*) El importe deberá ser actualizado a la fecha de pago conforme lo establece el Artículo 47º de la Ley 2492 y sus modificaciones mediante por la Ley N°812 y disposiciones reglamentarias conexas, asimismo, si se hubiera multado con Acta de Contravenciones éstas han sido consolidadas en la Deuda Tributaria, en virtud a la unificación de procedimientos de conformidad al parágrafo I del Artículo 169º de la Ley Nº 2492 y Artículo 5º de la R.N.D. 10.0032.16. (**) No corresponde la calificación de la conducta respecto a la sanción por omisión de pago, en aplicación al Parágrafo II del Artículo 35° (SUCESORES DE LAS PERSONAS NATURALES A TÍTULO UNIVERSAL) de la Ley N° 2492 que menciona: “II. En ningún caso serán transmisibles las sanciones, excepto las multas ejecutoriadas antes del fallecimiento del causante que puedan ser pagadas con el patrimonio de éste.”, ya que la Administración Tributaria tiene conocimiento del fallecimiento de los mencionados. Que, el numeral 2 del Artículo 156º de la Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano modificado por el numeral 2 del Parágrafo IV del Artículo 2° de la Ley N° 812, establece: “El pago de la deuda tributaria efectuado después de notificada la Resolución Determinativa o Sancionatoria hasta antes de la presentación del recurso de alzada ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria, determinará la reducción de la sanción en sesenta por ciento (60%)”. El presente EDICTO es librado en la ciudad de La Paz, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo (05) de Dos Mil Veintidós Años (2022).
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JUEVES / 19 / 05 / 2022
Sociedad // FOTO: MINISTERIO DE EDUCACIÓN
REDUCIR LA BRECHA DIGITAL
Las TIC son utilizadas en favor de la población Las empresas comenzaron a implementar la facturación a sus clientes mediante la internet. • Redacción Central
Las distintas empresas e instituciones expusieron el uso y manejo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) mediante la internet en favor de los bolivianos.
Las personas que participaron de la 1ra cumbre por el derecho a la educación.
DEBATIERON MEJORAS
Se evaluó la educación en la nación Cavineña
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• Redacción Central
DE MAYO se conmemora el Día Mundial de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información.
Los representantes del pueblo Cavineño, en los municipios de Reyes, Santa Rosa y Riberalta, del departamento de Beni, participaron en el encuentro educativo que propició un espacio de análisis y discusión sobre la calidad educativa para su región. // FOTO: ADSIB
“Es un tema importante especialmente para quienes estamos trabajando con tecnología porque su uso es un aspecto muy importante del día a día de todas las personas”, dijo en el evento el director ejecutivo de la Adsib, Bladimir Magne. El Día Mundial de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información tiene como objetivo sensibilizar sobre las posibilidades que el uso de la internet y las TIC pueden ofrecer a las sociedades y a la economía, así como fomentar la necesidad de reducir la brecha digital.
Los diferentes expositores afirmaron cómo se fue trabajando con las TIC en las empresas de las que forman parte y los cambios que hubo los últimos años, sobre todo desde el inicio de la pandemia del Covid-19. El responsable de Ingeniería de Sistemas Informáticos del Hospital Agramont, Eddy Agramont, se refirió a la autentificación de resultados del servicio de laboratorio, manifestó que se desarrolló una aplicación con la que se ganó el primer lugar en el Premio Nacional de Innovación Tecnológica. Por su parte, el responsable de la Facturación por Portal Web a cargo de Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), Víctor Hugo Apaza, también explicó cómo es que esta empresa estatal está ofreciendo ese servicio mediante la internet a sus clientes.
Se desarrolló un conversatorio del uso de las TIC en el sector público y privado en favor de la población.
Más de una treintena de personas, entre autoridades educativas y miembros de los consejos de unidades educativas de tres municipios, participaron en la 1ra Cumbre por el Derecho a la Educación en el Territorio Indígena Originario Cavineño de la Amazonia. “El tema de discusión central fue el derecho a la educación y la mejora de la calidad educativa en las escuelas de la región, lo que dio paso al diálogo sobre la necesidad de la nivelación de ítem para los maestros, además del bono de zona para establecimientos de difícil acceso”, informó el director Departamental de Educación de Beni, Pedro Tanaka Lens. Los representantes de los consejos educativos enfatizaron en su demanda infraestructura, equipamiento y
LOS REPRESENTANTES de los consejos educativos de los pueblos amazónicos demandaron infraestructura, equipamiento y servicios básicos para las escuelas. servicios básicos para las escuelas de su región. Lamentaron el descuido de algunas autoridades municipales en la atención de temas educativos de esas regiones. El encuentro fue organizado por el directorio de la Organización Indígena de Cavineños de la Amazonia (OICA), en el marco de lo establecido en el artículo 30, párrafo II numeral 12 de la Constitución Política del Estado y los artículos 15, 27 y 38 del Estatuto Orgánico de Territorio Indígena Originario Campesino (TIOC), con el objetivo de obtener un diagnóstico sobre la educación de los pueblos indígenas amazónicos.
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JUEVES / 19 / 05 / 2022
Editorial
H
Una gestión inexistente le genera críticas a Camacho
oy más que nunca surgen nuevamente críticas en contra de Luis Fernando Camacho, quien está feliz al anunciar su cuarto matrimonio, pero dejando, lamentablemente, un departamento sin obras ni gestión. En junio de 2020, el entonces candidato presidencial por la alianza Creemos anunciaba su divorcio de Gabriela Antelo, su tercera esposa, separación que atribuyó a “un tema de proyección de vida”. Meses antes, en diciembre de 2019, el periódico Página Siete señalaba que Camacho “habría sido denunciado por su exesposa Susana Roca Serrate por un hecho de violencia familiar”. Este hecho es curioso, toda vez que al momento de consolidarse el golpe de Estado ingresó al Palacio de Gobierno con la Biblia en mano, Biblia que utilizó en todos sus discursos hablando de su fe y compromiso con Dios. Sin embargo, las críticas, si bien van apuntadas a su vida personal, cuestionan principalmente que mientras está ocupado en su vida sentimental, el departamento se queda sin obras y pese a ello Camacho dedica parte de su tiempo en criticar las obras entregadas por el Gobierno. “El Gobernador de Santa Cruz tiene una gestión invisible, tan pobre, tan carente de obras que le molestan las obras que hace el Presidente”, manifestó en algún momento el vocero presidencial Jorge Richter. Camacho, recientemente, llamó desubicado al presidente del Estado, Luis Arce, por inaugurar obras de impacto social en ese departamento, dijo que la “región se pinta de azul”; recibió una serie de críticas dado que él no presentó ni un proyecto de impacto en la región y los pocos que hay no quiere aprobarlos ni dar dinero para concluir proyectos como contraparte que corresponde a su gestión. “El que queda como desubicado es usted cuando estando aplazado en su gestión señala a nuestro presidente constitucional del Estado
Plurinacional de Bolivia, Luis Arce, quien está respondiendo a la confianza que el pueblo le dio en las urnas con gestión, con obras, con reconstrucción económica y productiva, con un Plan de Desarrollo Económico y Social para nuestro país, un plan que está en marcha y que tiene grandes proyectos para Santa Cruz. ¿Usted cómo está respondiendo a los votos del pueblo cruceño? ¿Con su plan de los insultos?”, fue la respuesta inmediata de la ministra de la Presidencia, María Nela Prada, quien concluyó diciéndole: señor Camacho, ¡trabaje de una vez! Eso es lo que necesita Santa Cruz. Pinte las obras del color que quiera, pero haga algo de gestión en beneficio del pueblo cruceño”. El excívico cruceño comprometió durante su campaña la adquisición de 3 millones de vacunas Pfizer contra el Covid-19; sin embargo no compró ni una sola. Además anunció aplicar un Plan de Inversiones de Emergencia para generar 70.000 empleos entre 2021 y este año, pero hasta ahora no creó ninguna fuente laboral. También dijo que promulgaría la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y la aprobación de la Ley de Creación de la Zona Económica Industrial Exportadora Germán Busch, ambos compromisos también fueron incumplidos. La ampliación de las prestaciones sanitarias, el diseño de un nuevo plan de seguridad ciudadana y la alimentación complementaria escolar son otras de las promesas que la población cruceña le reclama a Camacho. El 20 de abril, la Asociación de Municipios de Santa Cruz (Amdecruz) expresó su decepción por la gestión que lleva adelante el gobernador Camacho y se declaró en estado de emergencia. Camacho va al altar una vez más, mostrando que no fue capaz de sostener un matrimonio antes y tampoco la gestión de un departamento.
Mientras está ocupado en su vida sentimental, el departamento se queda sin obras.
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JUEVES / 19 / 05 / 2022
Tribuna ¡Perdónanos Shirin por este mundo en el que vivimos! Mahmoud Elalwani
C
Embajador del Estado de Palestina en Bolivia
uando los valores nobles de la sociedad están ausentes, cuando prevalecen en la sociedad los fenómenos negativos destructivos y esta es invadida por la violencia, la mentira, la hipocresía, la anarquía y la decadencia moral, aumenta la desintegración de los países, lo prohibido se vuelve permisible y las relaciones humanas se debilitan. De hecho, la situación social, económica y política mundial actual se ha vuelto muy preocupante y perturbadora, la vida se ha vuelto aburrida y oscura debido a la baja moral y a la ausencia de valores nobles. La ética afecta al comportamiento de un individuo y a través de ella surgen los pueblos, las naciones y las sociedades civilizadas. En la mañana del 11 de mayo de 2022, en el campamento de refugiados de Jenin, al norte de la Cisjordania ocupada, se ha añadido un nuevo crimen de guerra al registro de crímenes de guerra cometidos por el “fascismo israelí” en el estado del apartheid. Fue un asesinato deliberado, un disparo realizado por un francotirador del ejército de ocupación que eligió su objetivo con cuidado y profesionalidad, dirigido con precisión a la cabeza de la periodista palestina Shirin Abu Akleh que vestía su uniforme de periodista e informaba sobre los hechos del asalto del ejército de ocupación al campamento de Jenin. Una bala explosiva en la cabeza de la memoria, porque los israelíes se han vuelto incapaces de afrontar su pasado sangriento. El asesinato de la periodista Shirin Abu Akleh es una afirmación más de que el fascismo sionista ya no valora ninguna consideración humana ni ningún derecho en tanto en cuanto encuentra toda la protección y el amparo internacional. Shirin no fue la primera periodista palestina en ser abatida por el ejército israelí, desgraciadamente no será la última en ser asesinada en este largo conflicto de la colonización sionista de Palestina. El último informe de Reporteros sin Fronteras indicó que desde 2000, año de la segunda intifada, fueron asesinados 55 periodistas por la ocupación israelí; el asesinato de periodistas no se limitó solo a los palestinos, el ejército israelí mató en 2003 al periodista británico James Miller mientras preparaba un documental en Rafah, también mató al periodista turco Cevdet
DIRECTOR Marco Antonio Santivañez Soria
Ahora EL PUEBLO - Digital Melina Valencia Achá Milenka Parisaca Carrasco
Keller durante el asalto a la Flotilla de la Libertad en mayo de 2010. Además, según dicho informe, durante los últimos cuatro años 144 periodistas palestinos y extranjeros fueron objeto de ataques y violaciones deliberadas mientras daban cobertura y documentaban los acontecimientos en la Palestina ocupada. El Comité de Apoyo a los Periodistas confirmó 653 violaciones contra profesionales de los medios palestinos solo en 2021. La periodista Shirin es la víctima palestina número 46 contabilizada desde abril cuando se celebraba la Semana Santa y el mes del Ramadán. Después del entierro de Shirin, el periodista israelí Shlomi Eldar dijo: “Durante más de 20 años cubriendo el conflicto israelí-palestino vi de todo, demasiado, pensé que lo había visto todo... Me equivoqué”, Añadió: “¿Qué diablos pasó?... ¿Qué persona en su sano juicio golpea a la gente que levanta y acompaña un ataúd con un cadáver dentro?” “¿Cuánto odio debes tener para hacer tal barbaridad? Estoy avergonzado porque la policía de Israel, que se supone que debe proteger a los ciudadanos, considera que los ataúdes de los muertos son un enemigo peligroso”. Y enfatizó que lo que salió de allí mostró debilidad en lugar de fortaleza. “Solo las personas débiles consideran que los periodistas y el funeral de un periodista son una amenaza al Estado”, “El impacto de las palizas al cortejo fúnebre desaparecerá, pero la vergüenza permanecerá”, Este es el fascismo que debe ser juzgado. La “ejecución de Shirin” debe abrir la puerta de par en par para la formación de un comité de investigación internacional independiente que restablezca y acelere la investigación de todos los crímenes de guerra cometidos por la entidad sionista racista en todas sus formas, un comité que pueda dar mayor poder al pueblo palestino y a su gran causa nacional. La Resolución número (2222) del Consejo de Seguridad de la ONU relativa a la protección de los periodistas que realizan misiones profesionales peligrosas en áreas de conflicto armado, recoge que estos deben ser protegidos por tratarse de personal civil, de acuerdo con las disposiciones de los convenios internacionales.
PERIODISTAS Economía. Frank Ibañez Canedo, Jorge Habermann Solano Sociedad. Williams Ramírez Urquiza, Angela Marquez Aguilar Política. Clayton Benavides Arteaga, Luis Fernando Cruz, Gabriela Ramos Seguridad. Miriam Zenaida Chavez Cultura. Estéfani Huiza Fernández Deportes. Reynaldo Gutiérrez Marín, Jeovana Bernabé Bracamonte
Corrección. José Maria Paredes Ruiz, José Antonio Orellana Carpio, Ana Peñaranda Cueto Fotografía. Gonzalo Jallasi Huanca, Jorge Mamani Karita Diagramación. Iván Laime Sarsuri, Gabriel Omar Mamani Condo Infografía. Yuri Rojas Monteagudo
Las “declaraciones” internacionales en respuesta al asesinato de la periodista palestina a manos del ejército israelí, suponen la protección de quienes cometieron el crimen de guerra al ejecutar a Shirin, a menos que acudan a un mecanismo real de rendición de cuentas del estado de apartheid. Este crimen coincide con otro crimen de guerra añadido que es la nueva decisión del gobierno de ocupación para la construcción de más de 4.000 unidades de asentamiento en Cisjordania. Por lo tanto, la sinceridad al condenar su asesinato también requiere condenar la doble moral internacional cuando se trata de Palestina, y modificar todas las políticas que permitieron a los gobernantes y al ejército de ocupación estar por encima del derecho internacional, inmunes a la responsabilidad y a la rendición de cuentas, a pesar de la evidencia de tratarse de crímenes de guerra. La bala en la cabeza de Shirin también fue dirigida a la cabeza de esta comunidad internacional que sigue sin poder acabar con el colonialismo más largo de la historia contemporánea. Una bala asestada a los montones de resoluciones internacionales. La mataron y persiguieron su ataúd. Les aterrorizó muerta como les aterrorizó viva. ¿Qué estado es ese que persigue un funeral? Shirin fue una periodista palestina que transmitió la verdad de la ocupación y resaltó nuestro sufrimiento. Creen que con su cobarde asesinato podrán silenciar la voz de la verdad. Israel teme la verdad porque le da miedo que descubran su falsa narrativa histórica y su ideología sionista fascista, racista y de apartheid. Shirin y el periodismo honesto es la voz de la verdad y por eso la asesinaron. Termino, con las últimas palabras que dijo Shirin: “Nunca olvidaré la escalada militar israelí, ni el volumen de la destrucción, ni la sensación de que la muerte a veces estaba a corta distancia de mí, sé muy bien que no es fácil cambiar la realidad, pero al menos puedo transmitir esa voz de la víctima al mundo, soy Shirin Abu Akleh.
COMERCIAL Judith Fernández Paredes Cel. 78822442 Eunice Ramírez Cruz Cel. 69491112 Tel. 2902587 Int. 119 – 124 - 123 Distribución. Ricardo Kantuta - Cel. 71274178 Calle Potosí, esquina Ayacucho N° 1220. Zona central, La Paz, Teléfono: 2902587
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JUEVES / 19 / 05 / 2022
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Orbe // FOTO: RRSS
INFORME DE LA ONU
Advierten indicadores alarmantes del clima “Solo es cuestión de tiempo que se rompa el récord del año más cálido jamás registrado”.
Imagen referencial.
OCHOS CASOS REPORTADOS
Alerta en España por viruela del mono • RT
España ha detectado ocho casos sospechosos de estar infectados con la viruela del mono, todos ellos en la Comunidad de Madrid, aunque todavía se encuentran a la espera de pruebas genéticas que lo confirmen.
El descubrimiento se conoció después de que Portugal confirmase tres casos el martes, mientras investiga casi una veintena más de posibles positivos. El Reino Unido fue el primer país europeo que alertó de un caso el 7 de mayo y que posteriormente constató la existencia de un brote con siete personas afectadas. La viruela del mono es una infección zoonótica, es decir, propia de animales, en concreto, de roedores, pero que puede transmitirse a humanos, y que es endémica de África desde que se detectara por primera vez en 1970. Sus síntomas incluyen una erupción cutánea, fiebre, dolor de cabeza, dolores musculares y cansancio. En la mayoría de los casos cursa como enfermedad leve, con una duración de entre dos y cuatro semanas, aunque
Se trata de un virus propio de animales y endémico de África, del que ya se han registrado casos en las últimas semanas en Reino Unido y Portugal.
en ocasiones se puede producir enfermedad grave y hospitalización. Por el momento no existe vacuna ni tratamiento y se considera que su transmisión de persona a persona es limitada. “No es probable que vaya a tener una transmisión importante, pero no lo podemos descartar”, afirmó el director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias de España, Fernando Simón, en declaraciones a los medios en la I Cumbre Internacional de Gestión de Pandemias que se está celebrando en Valencia.
La Organización de Naciones Unidas (ONU) advirtió que cuatro indicadores del cambio climático registraron valores sin precedentes el año pasado, según revela el último informe de la Organización Meteorológica Mundial (OMM). El secretario general de la ONU, António Guterres, declaró al respecto: “El informe de hoy (miércoles) es una triste letanía del fracaso de la humanidad para abordar la alteración del clima”. “Debemos acabar con la contaminación por combustibles fósiles y acelerar la tran-
sición a la energía renovable, antes de que incineremos nuestro único hogar”, sostuvo. Para contrarrestar esta situación, Guterres propuso medidas urgentes en pos de las energías renovables mientras aseveró que estas “son el único camino hacia una verdadera seguridad energética, hacia precios estables de la electricidad y hacia oportunidades de empleo sostenibles”. El documento titulado ‘Estado del clima mundial en 2021’ muestra que las concentraciones de gases de efecto invernadero, la subida del nivel del mar, el contenido calorífico de los océanos y la acidificación de los océanos presentan cifras alarmantes. De acuerdo con la OMM, “se trata de un nuevo ejem-
plo patente de que las actividades humanas están provocando cambios a escala planetaria en la tierra, el océano y la atmósfera, y de que esos cambios entrañan repercusiones nocivas y duraderas para el desarrollo sostenible y los ecosistemas”. Por su parte, el titular de la organización meteorológica, Petteri Taalas, afirmó: “Es solo cuestión de tiempo hasta que vuelva a batirse el récord de año más cálido jamás registrado (…) Nuestro clima está cambiando ante nuestros ojos”. Añadió que “el calor retenido en la atmósfera a raíz de los gases de efecto invernadero de origen humano calentará el planeta durante muchas generaciones”. // FOTO: LA SEMANA
• Telesur
Inundaciones en las ciudades por efecto del cambio climático.
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JUEVES / 19 / 05 / 2022
Orbe // FOTO: RRSS
JORNADA MARATÓNICA CASA POR CASA
Censo 2022 en Argentina concluye de forma exitosa Por primera vez se incorporó el llenado del formulario digital que facilitó el trabajo presencial. • Agencias
República Argentina (Indec), Marco Lavagna. “Alrededor de la noche de hoy (miércoles) o mañana (jueves)” se conocerá el dato aproximado de cuál es la cantidad total de habitantes en toda Argentina, dijo Lavagna. El operativo culminó a las 18.00 (hora local). La estimación de Lavagna fue dada sobre la base del cálculo de incremento poblacional que dice
// FOTO: TÉLAM
El Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2022 en Argentina movilizó ayer a 600 mil personas —en una jornada declarada como feriado— para recorrer casa por casa con el formulario censal, que concluyó de forma exitosa.
Semanas antes, nueve millones de viviendas completaron su boleta vía digital que significan más de 23,8 millones de personas que completaron el formulario del Censo 2022, lo cual implica que aproximadamente uno de cada dos habitantes del país eligió esta modalidad para realizar el trámite censal, de acuerdo con el director del Instituto Nacional de Estadística y Censos de la
Familia de un barrio popular recibe al censista en el patio de su casa para llenar el formulario censal.
El presidente de Argentina, Alberto Fernández, se reunió con los censistas.
que hay alrededor de 46,8 millones de argentinos. El Censo 2010, la última edición hecha en el país, hace 12 años, había reportado un total de 40.117.096 habitantes. “Ha sido un operativo muy ordenado, muy puntual. Estamos muy contentos”, aseguró Lavagna. Destacó que el censo digital facilitó ampliamente la tarea y señaló que marcó un “cambio de paradigma”. El censo arrojará datos estadísticos sobre el número de habitantes de la Argentina, las condiciones de infraestructura de sus viviendas, sus niveles educativos, su identidad de género autopercibida y si se reconocen indígenas, descendientes de pueblos originarios o afrodescendientes, entre otros. En todos los operativos, las personas censistas llevaron una pechera con la imagen del Cen-
so 2022 y el número telefónico de la mesa de ayuda (0800-3452022), además de una credencial con sus datos personales (nombre, apellido y DNI). Quienes no respondan o mientan sobre los datos, deberán pagar una multa mínima de $ 1.076,36 (pesos argentinos, casi 10 dólares) mientras que la penalidad máxima puede alcanzar los $ 106.799,35 (518.44 dólares)
15 MILLONES DE VIVIENDAS se relevaron en todo el territorio argentino con más de 600 mil censistas desplazados en la jornada.
// FOTO: RRSS
LISTA PARA SU PROMULGACIÓN
Congreso de Chile aprueba ley que eleva el salario mínimo a $us 470 • Sputnik Mundo
La Cámara de Diputados de Chile aprobó ayer el proyecto de ley enviado por el gobierno de Gabriel Boric que establece un aumento progresivo del salario mínimo desde los 350 mil pesos actuales (412 dólares) hasta 400 mil pesos (470 dólares).
“De manera unánime, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley sobre reajuste del ingreso mínimo progresivo”, informó el Congreso a través de un comunicado. La votación fue celebrada por el mandatario, quien destacó en su cuenta de Twitter que hace 25 años no se aprobaba un alza tan contundente del sueldo mínimo. La medida contempla un aumento inmediato de 350 mil a 380 mil pesos (447 dólares),
para luego llegar a los 400 mil pesos el 1 de agosto. Además, la ley establece dos mecanismos especiales: uno que permite seguir subiendo el sueldo mínimo si es que aumentan los niveles de inflación en el país y otro para subsidiar a las pymes que no puedan solventar el aumento del sueldo mínimo. El proyecto ya fue aprobado en el Senado, por lo que solo resta la promulgación presidencial para convertirse en ley. Sesión de Diputados aprueba por unanimidad proyecto de reajuste al salario mínimo.
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JUEVES / 19 / 05 / 2022
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Últimas COMPROMISO ESTATAL
Inauguran laboratorio de peces nativos • ABI
Entre algunas agencias que están trabajando en esta iniciativa están la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), la Agencia Internacional de Cooperación de Corea (Koika), Universidad Mayor de San Andrés.
Los indicadores macroeconómicos dan cuenta de una estabilidad, según el IBCE.
PRONUNCIAMIENTO DEL IBCE
Estabilidad boliviana se debe a las políticas públicas y privadas
Enfatizó en que se fortalecerá este centro a través de la coordinación con otras instituciones públicas y privadas, además de entidades académicas del país. En el acto de inauguración, el martes, participaron representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, de la Embajada de Perú en Bolivia, de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), de la Agencia Internacional de Cooperación de Corea (Koika) y de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA).
“Coincidimos con ese estudio internacional, pues los indicadores dan cuenta de una solidez económica”. • Redacción Central
// FOTO: MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL
Según un reporte de esa cartera, el director del IPD-PACU, Grover García, informó que esta infraestructura tiene la finalidad de fomentar la producción de carne de pescado de alta calidad y coadyuvar en la seguridad alimentaria en el país. Se pondrá en marcha este laboratorio en el Centro de Producción Piscícola de Tiquina, en el marco del convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Autoridad Binacional Autónoma del Sistema Hídrico del Lago Titicaca, río Desaguadero, Lago Poopó y Salar de Coipasa (ALT) y el IPD – PACU, explicó.
ORGANIZACIONES QUE APOYAN LA INICIATIVA
// FOTO: GONZALO JALLASI
La Institución Pública Desconcentrada de Pesca y Acuicultura (IPD-PACU) del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras (MDRyT) inauguró, en el municipio paceño de San Pablo de Tiquina, un nuevo laboratorio de reproducción de especies (peces) nativas, para fortalecer la producción de los piscicultores de poblaciones aledañas al lago Titicaca.
Presentación de los laboratorios de peces nativos.
Respecto al estudio de The Economist Intelligence, el Instituto Boliviano de Comercio Exterior (IBCE) informó que el país tiene estabilidad económica gracias a las políticas implementadas por el Gobierno y a las inversiones del sector privado. “Creemos que Bolivia está como está hoy gracias a la doble acción del sector público, con la inversión, con sus políticas sociales; pero también de los agentes económicos privados”, aseveró el gerente general del Instituto Boliviano de Comercio Exterior (IBCE), Gary Rodríguez. Dijo que los agentes económicos son los productores, los prestadores de servicios, los comerciantes y los artesanos, que cada día “dan lo mejor de sí, arriesgan su capital, invierten, apuestan por Bolivia, gene-
ran empleo y tributan para que el país salga adelante”. “Creemos que la forma de tener mejores reportes, incluso a lo que hemos conocido (…), un crecimiento que sea por encima del 7 por ciento, que es perfectamente lograble, se puede y se debe hacer en base a una sinergia público-privada”, señaló a la Agencia Boliviana de Información (ABI). Enfatizó en que esa sinergia implica avanzar juntos en producción, abastecimiento en el mercado interno y exportaciones, pues un país que comercializa sus productos al mercado externo “crece más”. “El informe del INE al primer trimestre da cuenta de que hemos logrado un superávit por 468 millones de dólares. ¿Qué quiere decir eso?, que los dólares que hemos generado por exportación no solamente han alcanzado para cubrir los dólares que hemos necesitado
para importar maquinaria, insumos, combustibles alimentos, sino que nos han sobrado dólares y eso ayuda a la estabilidad del dólar, ayuda a la estabilidad de la economía, ayuda a que no haya inflación”, resaltó. Brindó esas declaraciones en referencia al estudio denominado Las perspectivas para América Latina en medio de la guerra de Ucrania. ¿Puede la región crecer más rápido?, del ‘The Economist Intelligence Unit’ (EIU, por sus siglas en inglés), que señaló que Bolivia es el país en América Latina mejor posicionado para resistir los efectos mundiales de la crisis en Ucrania. Para esa afirmación, el estudio tomó en cuenta siete variables que son la inflación, la deuda pública, los ingresos del sector público, las exportaciones de materias primas, la balanza por cuenta corriente, el riesgo de estabilidad política y el riesgo legal y regulatorio.
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JUEVES / 19 / 05 / 2022
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EDICTO La SUMARIANTE EXTERNA del Ministerio de Relaciones Exteriores de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 18; inciso c) del artículo 21 y artículo 67 del Decreto Supremo Nº 23318-A de 03 de noviembre de 1992, modificado por Decreto Supremo N° 26237 de fecha 29 de junio de 2001, Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública y conforme las previsiones legales establecidas en la Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002 de Procedimiento Administrativo, a través del presente EDICTO, tiene a bien notificar a la señora: Claribel Sandra Aparicio Ferreira, con el AUTO INICIAL DE PROCESO SUMARIO MRE/SUM.EXT/002/2022 de 06 de mayo de 2022.- dictado dentro del proceso administrativo, el cual se transcribe en su integridad a continuación.---- VISTOS:-----En fecha 17 de septiembre 2020 mediante CITE: PGE/DESP/SPAIPN N°01519/2020, DGPN N°061/2020 , se emite el dictamen Procuradurial N°001 /2020.-----Nota CITE: CB.ES.BAR.-NSC.055/2020 HR.: 22022.20, emitida por el Sr. David Alberto Pareja Lozada Cónsul General dirigida a la Sra. Karen Longaric Rodríguez Ministra de Relaciones Exteriores cuya referencia “COLABORACIÓN EN LA COMPRA DE MATERIAL SANITARIO”-----Correo Electrónico emitido por el Sr. Iñaki García dirigido a Pareja Lozada Alberto cuyo contenido hace referencia que: “La Empresa IME CONSULTING, se encuentra en el consulado de Bolivia donde hemos creado un gabinete de emergencia para la exportación de los ventiladores, los cuales están ya preparados para su entrega al departamento de aduanas en el aeropuerto de Barcelona”….” Debido a que la EMPRESA IME CONSULTING al día de hoy, aún no ha recibido el 50 % del pago, la mercancía no se entregara hasta que este depósito no esté en nuestro banco. Con esto quiero aclarar junto con el Señor Cónsul Don Alberto Pareja, persona que está trabajando con nosotros aportándonos todo su apoyo, que nosotros tenemos todo preparado y que cualquier retraso será debido al retraso del pago el cual estamos esperando.”-----Nota Interna VGIC-DGE-USTJPA-NI-156/2020 de fecha 24 de septiembre 2020, en la que el Jefe de la Unidad de la Secretaria Técnica de la Junta de Procesos Administrativos solicita al Emb. Obby Luis Camacho Coca Director General de Asuntos Administrativos que por la Unidad de Sistemas Informáticos se extienda a esa Unidad lo siguiente: “El recorrido de la Hoja de Ruta N°22022.20 detallado; se remita anexos principales y adjuntos a la Hoja de Ruta N° 22022.20” -----Nota Interna GM-DGAA-USI-NI-48/2020, HR:45641.20 de fecha 28 de septiembre 2020, emitido por el Ing. Boris Ramírez Nina Jefe de la Unidad de Sistemas Informáticos, cuya referencia “Remite información solicitada y extraída del sistema de correspondencia oficial del MRE, referente a la Hoja de Ruta N° 220022.20”.-----Nota Interna VCEI-DGACI-UNC-136 de fecha 21 de mayo 2020, emitida por la Emb. Claribel Aparicio Ferreira Viceministra de Comercio Exterior e Integración dirigida a Freddy Abastoflor Córdova Viceministro de Gestión Institucional y Consular, cuya referencia “Remite Nota con cite: CB.ES.BAR.-NSC-055/2020”----Nota Interna VGIC-DGEGP-USTJPA-NI-157/2020 H.R.45641.29 de fecha 25 de septiembre 2020, emitido por Abog. Franz Teddy Mamani Gómez Jefe de la Unidad de la Secretaria Técnica de la Junta de Procesos Administrativos dirigida a la Emb. Obby Luis Camacho Coca Director General de Asuntos Administrativos.-----Nota Interna GM-DGAA-URH-NI-337/2020 H.R.: 45641.20 de fecha 28 de septiembre 2020 emitida por el Lic. Ivan Yuri Castillo Encinas Jefe de Recursos Humanos y Escalafón, dirigida Abog. Franz Teddy Mamani Gómez Jefe de la Unidad de la Secretaria Técnica de la Junta de Procesos Administrativos.-----Nota Interna VGICDGEGP-USTJPA-NI-158/2020 de fecha 25 de septiembre 2020, emitido por el Abog. Franz Teddy Mamani Gómez Jefe de la Unidad de la Secretaria Técnica de la Junta de Procesos Administrativos dirigida a la Lic. Sonia Elizabeth Vedia Vidaurre Coordinara del Viceministerio de Relaciones Exteriores, cuya referencia solicita Información de la Hoja de Ruta N° 22022.20, que refiere a la “colaboración en la compra de material sanitario”-----Nota Interna VRE-NI-52/2020, H.R.45641.20 de fecha 29 de septiembre 2020, emitido por Sonia Elizabeth Vedia Vidaurre Coordinadora Viceministerio de Relaciones Exteriores dirigida al Emb. Alvaro del Pozo Carafa Director General de Escalafón y Gestión de Personal, cuya referencia “RESPUESTA A SOLICITUD DE INFORMACION DE HOJA DE RUTA N° 22022.20, RELACIONADA A LA COLABORACION EN LA COMPRA DE MATERIAL SANITARIO”-----Nota Interna VGIC-DGEGP-USTJPA-NI-159/2020, H.R.45641 de fecha 25 de septiembre 2020, emitida por el Abog. Franz Teddy Mamani Gómez Jefe de la Unidad de la Secretaria Técnica de la Junta de Procesos Administrativos dirigido a la Lic. Jimena Teresa Nasif Loayza Coordinadora del Viceministerio de Comercio Exterior e Integración, cuya referencia Solicita Información de la Hoja de Ruta N° 22022.20 que refiere a la “Colaboración en la compra de material sanitario”.-----Nota Interna VCEI-NI-365/2020 H.R.:45641.20 de fecha octubre 2020, emitido por la Lic. Jimena Teresa Nasif Loayza Coordinadora del Viceministerio de Comercio Exterior e Integración dirigido a Abog. Franz Teddy Mamani Gómez Jefe de la Unidad de la Secretaria Técnica de la Junta de Procesos Administrativos, cuya referencia “respuesta solicitud información de la Hoja de Ruta N° 22022.20 que sea refiere a la Colaboración en la Compra de material Sanitario“.-----Nota Interna VGIC-DGEGPUSTJPA-NI-161/2020 de fecha 25 de septiembre 2020 emitida por el Abog. Franz Teddy Mamani Gómez Jefe de la Unidad de la Secretaria Técnica de la Junta de Procesos Administrativos dirigida a Emb. Fernández Moisés Jiménez Zeballos Director General de Promoción de Exportaciones Acuerdos Comerciales y de Inversión, con referencia “Solicita Información de la Hoja de Ruta N° 22022.20, que refiere a la Colaboración en la compra de material sanitario“.-----Nota Interna VGICNI-364/2020 H.R.45641.20 de fecha 06 de octubre 2020, emitida por el Emb. Fernando Moisés Jiménez Zeballos Director General de Promoción de Exportaciones, acuerdo Comerciales y de Inversión dirigida a Abog. Franz Teddy Mamani Gómez Jefe de la Unidad de la Secretaria Técnica de la Junta de Procesos Administrativos, con referencia “Solicita Información de la Hoja de Ruta N° 22022.20, que refiere a la Colaboración en la compra de material sanitario”.-----Nota Interna VCEI-DGPEACIUNC-NI-330/2020 de fecha 22 de septiembre 2020, emitida por la Emb. Claribel Sandra Aparicio Ferreira Viceministra de Comercio Exterior e Integración dirigida a Emb. Karen Longaric Rodríguez Ministra de Relaciones Exteriores, con referencia “REMISION DE INFORME VCEI-DGPEACI-UNC-025/2020 SOBRE LA HOJA DE RUTA 22022.20”.-----Informe VCEI-DGPEACI-UNC N° 025/2020 de fecha 21 de septiembre 2020 emitido por José Luis Gallardo Torres Jefe de la Unidad de Negociaciones Comerciales, dirigida a Emb. Claribel Aparicio Ferreira Viceministra de Comercio Exterior e Integración cuya referencia “Recorrido de la Nota CB ES BAR.-NSC-055/2020 de 11 de mayo 2020, COLABORACIÓN EN LA COMPRA DE MATERIAL SANITARIO”.-----Nota Interna VGIC-DGEGP-USTJPA-NI-160/2020 H.R. 45641.20 de fecha 25 de septiembre 2020, emitida por el Abog. Franz Teddy Mamani Gómez Jefe de la Unidad de la Secretaria Técnica de la Junta de Procesos Administrativos, dirigida a Emb. Gonzalo Ramiro Erick Chacón Camacho Director General de Relación Bilaterales, con referencia “Solicita Información de la Hoja de Ruta N° 22022.20, que refiere a la Colaboración en la compra de material sanitario”.----Nota Interna VGIC-DGEGP-USTJPA-NI-188/2020 H.R. 45641.20 de fecha 09 de octubre 2020, emitida por el Abog. Franz Teddy Mamani Gómez Jefe de la Unidad de la Secretaria Técnica de la Junta de Procesos Administrativos, dirigida a Lic. Anna de la Vega Alcoreza, Coordinadora del Viceministerio de gestión Institucional y Consular con referencia “Solicita Información de la Hoja de Ruta N° 22022.20, que refiere a la Colaboración en la compra de material sanitario”.-----Nota Interna VGIC-NI-43/2020 H.R. 51003.20 de fecha 12 de octubre 2020, emitida por el Abog. Franz Teddy Mamani Gómez Jefe de la Unidad de la Secretaria Técnica de la Junta de Procesos Administrativos, dirigida a Anna de la Vega Alcoreza, Coordinadora del Viceministerio de Gestión Institucional y Consultar con referencia “Solicita Información de la Hoja de Ruta N° 22022.20”. -----Nota Interna VGIC-DGEGP-USTJPA-NI-162/2020 H.R. 45641.20 de fecha 25 de septiembre 2020, emitida por el Abog. Franz Teddy Mamani Gómez Jefe de la Unidad de la Secretaria Técnica de la Junta de Procesos Administrativos, dirigida a Emb. Carla Marcia Torres Terán, Directora General de asuntos Consulares con referencia “Solicita Información de la Hoja de Ruta N° 22022.20 que refiere a la Colaboración en la compra de material sanitario”.-----Nota Interna VGIC-DGAC-NI-11/2020 H.R. 45641.20 de fecha 20 de octubre 2020 emitida por Emb. Carla Marcia Torres Terán Directora General de asuntos Consulares, dirigida a Abog. Yolanda Silveth Quiroga Rojas Jefa de la Unidad de Secretaria Técnica de la Junta de Procesos Administrativos con referencia “Solicita Información de la Hoja de Ruta N° 22022.20 que refiere a la Colaboración en la compra de material sanitario”.-----Informe VGIC-DGAC-UAPC-In-47/2020 H.R.: 45641.20 de fecha 1 de octubre 2019, emitido por Elisheba C. Auza Saunero Jefe de la Unidad de Asistencia y Protección Consular dirigido a Emb. Carla Torres Terán Directora General de Asuntos Consulares cuya referencia “Sobre Derivación de Nota CB.ES. BAR-NSC-055/2020 HR.22022.20”.-----Nota Interna VGIC-DGEGP-USTJPANI-162/2020 H.R. 45641.20 de fecha 25 de septiembre 2020 emitida por el Abog. Franz Teddy Mamani Gómez Jefe de la Unidad de la Secretaria Técnica de la Junta de Procesos Administrativos dirigida a Emb, Carla Marcia Torres Terán Director General de Asuntos Consulares con referencia “Solicita Información de la Hoja de Ruta N° 22022.20 que refiere a la Colaboración en la compra de material sanitario”.----Informe VGIC-DGAC-In-4/2020 H.R.: 45641.20 de fecha 1 de octubre 2019, emitido por Paola Vanessa Gumucio Suárez Funcionaria de la DGAC dirigida a Emb. Carla Torres Terán Directora General de la Asuntos Consulares cuya referencia “Sobre Derivación de Nota CB.ES.BAR-NSC-055/2020 HR.22022.20”.-----Nota Interna VGIC-DGEGP-NI-12/2021 , H.R.45641.20 de fecha 0 de junio 2021 emitido por Sr. Ernesto Cesar Hinojosa Ledezma Jefe de Unidad de la Secretaria Técnica de la Junta de Procesos Administrativos dirigido a Freddy Magnani Flores Director General de Asuntos Administrativos, cuya referencia “Reitera solicita información”.----Nota Interna G/M-DGAA.URH.NI-264/2021, H.R.45641.20 DE FECHA 5 DE JULIO 2021 EMITIDO POR Lic. Marisol Céspedes Villanueva Jefe de la Unidad de Recursos Humanos y Escalafón, dirigido a Abog. Ernesto Cesar Hinojosa Ledezma Jefe de la Unidad de la Secretaria Técnica de la Junta de Procesos Administrativos.----En fecha 9 de diciembre 2021 se procede con la emisión del Auto de Admisión con número de Expediente N° STJPA 235/2021, en la parte resolutiva numeral TERCERO.-… “Remítase una copia legalizada de todas la piezas procesales ante el Despacho del Sr. Ministro de Relaciones Exteriores, en cumplimiento de los establecido en el Articulo 12 y 67 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública”, aprobado por decreto Supremo N° 23318-A de 3 de noviembre 1992 y sus respectivas modificaciones y en concordancia con el Artículo 21 del Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores ya que corresponde que el Ministerio responsable y cabeza de sector
nombre directamente al sumariante (abogado independiente) para el análisis del proceso administrativo respecto a la ex Viceministra de Comercio Exterior e Integración CLARIBEL APARICIO FERREIRA.-----Que conforme a los antecedentes del trámite del expediente 235/2020 la Nota Interna VGIC-DGEGP-USTJPANI-27/2022; H.R.5088.22, emitido por el Jefe de Unidad de la Secretaria Técnica de la Junta de Procesos Administrativos Ernesto Cesar Hinojosa Ledezma, referente al proceso administrativo de Ex Autoridad del Ministerio de Relaciones Exteriores Caso EXP 235/2020, en la que refiere que dentro el sumario administrativo se identificaron indicios de responsabilidad en contra de la EX VICEMINISTRA EXTERIOR E INTEGRACIÓN CLARIBEL APARICIO FERREIRA, conforme al Informe VCEIDGPEACI-UNC N° 025/2020 DE 21 de septiembre 2020, el ex Jefe de la Unidad de Negociaciones José Luís Gallardo Torres, informa a la ex autoridad sobre el recorrido de la Nota CITE CB.ES.BAR.-NSC-055/2020, de fecha 11 de mayo 2020, en el cual el ex Cónsul General de Bolivia en España Barcelona, David Alberto Pareja Lozada, informa sobre las gestiones realizadas en colaboración para la compra de material sanitario, mismos que de acuerdo a los indicios de responsabilidad administrativa, responde a la “OMISION DE DENUNCIAR ANTE LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES DE HECHOS DELICTIVOS“; establecidos en el Art.9 incisos a), d) y ee) del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Resolución Ministerial N°400/2013 de 30 de septiembre 2013.-----Conforme se tiene establecido en el art. 21 de Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos, aprobados mediante Resolución Ministerial N° 260-2016 de 3 de octubre 2016 se dispone; ”son sujetos de sumarios administrativos por parte de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores las y los servidores públicos y los ex servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores incluso Directores Generales, Abogados y Auditores CON EXCEPCION DE LAS O LOS MINISTROS, EX MINISTROS, VICEMINISTROS Y EX VICEMINISTROS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES los cuales deberán ser procesados, si corresponden, por la autoridad Legal Competente del Ministerio de la Presidencia o según norma específica conforme los establece el Artículo 12 punto II y 67 del Decreto Supremo N°23318-A, de 3 de noviembre de 1992, modificado por el Decreto Supremo N° 26237 de 29 de junio 2001, así como sus consiguientes modificaciones y demás disposiciones sobre el juzgamiento administrativo de Autoridades Superiores, debiendo el Ministerio de Relaciones Exteriores programar las previsiones presupuestarias que este tipo de procesamiento requiera”. Por lo que la Junta de Procesos administrativos del Ministerio de relaciones Exteriores no es competente para conocer, tramitar, ni resolver el procesamiento en contra de ex autoridades superiores, tal es así el caso de la ex Viceministra de Comercio Exterior e Integración, Claribel Sandra Aparicio Ferreira.----CONSIDERANDO:Que, el artículo 232 de la Constitución Política del Estado determina, que la Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados. Así también, los numerales 1, 2, 4 y 5 del artículo 235 de la misma norma constitucional determina que son obligaciones de las servidoras y los servidores públicos: Cumplir con la Constitución y las Leyes; Cumplir con las responsabilidades, de acuerdo con los principios de la función pública; Rendir cuentas sobre las responsabilidades económicas, políticas, técnicas y administrativas en el ejercicio de la función pública; y, Respetar y proteger los bienes del Estado, y abstenerse de utilizarlos para fines electorales u otros ajenos a la función pública.-----Que, el Decreto Supremo N° 29894 de Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de Bolivia, de fecha 07 de febrero de 2009, en su artículo 3 incisos f), i), j), k), l), m), n), o) y p) conceptualiza los principios aplicados por las servidoras y servidores públicos en la gestión pública, entre ellos: f) Legalidad.Actuar en el marco de las disposiciones legales vigentes en el País que responden a la voluntad soberana del pueblo; i) Transparencia.- Práctica y manejo visible de los recursos del Estado, por parte de los servidores públicos y de personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras que presten servicios o comprometan recursos del Estado, así como la honestidad e idoneidad en los actos públicos, y el acceso a toda información en forma veraz, oportuna, comprensible y confiable, salvo la restringida por norma expresa en casos de seguridad nacional; j) Competencia.- Atribución legítima conferida a una autoridad para el conocimiento o resolución de asuntos determinados, prevista en norma expresa. Se ejerce en representación del pueblo; k) Eficiencia.- Cumplimiento de los objetivos y de las metas trazadas optimizando los recursos disponibles oportunamente; l) Eficacia.- Alcanzar los resultados programados orientados a lograr impactos en la sociedad; m) Calidad.- Atributos aplicados en el desempeño laboral orientado a la prestación de óptimos servicios públicos; n) Honestidad.- Actuar correctamente en el desempeño de funciones públicas, con base en la verdad, transparencia y justicia; o) Responsabilidad.- Asumir las consecuencias de los actos y omisiones en el desempeño de las funciones públicas; p) Resultados.- Productos obtenidos en el desempeño de las funciones públicas para el cumplimiento de los objetivos planificados y la satisfacción de las necesidades de la población.-----Que, el artículo 15, parágrafo II del citado Decreto Supremo N° 29894, determina que las Viceministras y los Viceministros de Estado dependen directamente de la Ministra o Ministro, y asumen la responsabilidad de los actos de administración adoptados en sus respectivas Carteras. Asimismo, el artículo 19, incisos a) y n) del Decreto Supremo N° 29894, señalan las atribuciones del Viceministerio de Comercio Exterior e Integración, entre ellas: Incorporar en el diseño y la práctica de las relaciones económicas y comerciales internacionales los principios de la Constitución Política del Estado; y, Dirigir y supervisar el desempeño de los funcionarios del Servicio Exterior en el área económica y comercial.----CONSIDERANDO: Que, el artículo 7 de la Ley N° 465 del Servicio de Relaciones Exteriores, de fecha 19 de diciembre de 2013, determina que el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene como Máxima Autoridad Ejecutiva, representación legal e institucional, a la Ministra o el Ministro de Relaciones Exteriores, con rango de Embajadora o Embajador Plenipotenciario y Extraordinario, máxima instancia jerárquica y de decisión del Servicio Central y del Servicio Exterior, en cuanto a la ejecución y coordinación de la política exterior boliviana.-----Que, el artículo 8 de la citada Ley, determina “…I. Los Viceministerios se hallan a cargo de las Viceministras o Viceministros, con rango de Embajadoras o Embajadores y que, conforme al área de su competencia, generan y ejecutan políticas públicas y asumen la responsabilidad de la supervisión directa sobre las Direcciones Generales de su dependencia, constituyendo la máxima instancia de decisión respecto a las funciones legales asignadas a cada una de ellas. II. En el área de sus respectivas competencias, ejercen autoridad, supervisión y coordinación con las Representaciones Diplomáticas, Representaciones Permanentes y Consulados del Servicio Exterior boliviano…”.----Que, el artículo 18 de la Ley N° 465, determina “…I. Los Consulados constituyen las representaciones del Estado Plurinacional de Bolivia ante otro Estado, destinadas a proteger los derechos fundamentales de las bolivianas y los bolivianos en el exterior, representar sus intereses, otorgar servicios y atender solicitudes de bolivianas y bolivianos, extranjeras y extranjeros. II. Los Consulados se hallan a cargo del Cónsul General, Cónsul, Vice Cónsul o Agente Consular, quienes, de acuerdo a cada caso y por orden de sucesión o jerarquía, ejercen la función y representación legal de la oficina y circunscripción consular respectiva, y cumplen sus funciones en el marco de la Política Exterior Boliviana, tienen dependencia de la Ministra o el Ministro de Relaciones Exteriores y de la Viceministra o el Viceministro del área, se hallan bajo la supervisión y coordinación política y estratégica de la Embajadora o el Embajador respectivo…”. ------Que, el artículo 44 de la Ley de Servicio de Relaciones Exteriores, determinan los deberes de las servidoras y los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, entre ellos: “…1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes y otras normas del Estado Plurinacional de Bolivia, que regulen las actividades del Servicio de Relaciones Exteriores, sus reglamentos y procedimientos; así como, respetar las normas del Estado receptor, cuando corresponda. 2. Desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos, con puntualidad, celeridad, economía, eficiencia, eficacia, oportunidad, probidad y con pleno sometimiento a la normativa interna que regula el ejercicio de sus funciones. 3. Respetar el orden jerárquico del Servicio de Relaciones Exteriores y del Ministerio de Relaciones Exteriores. 4. Velar por los intereses del Servicio de Relaciones Exteriores y por la conservación del patrimonio del Ministerio de Relaciones Exteriores; el resguardo y conservación de los bienes constituye una obligación inherente a toda servidora o servidor público. 5. Realizar trabajos inherentes a su preparación, especialidad o a sus aptitudes, aun cuando no se hallan comprendidos en la descripción de tareas a su cargo y siempre que se encuentren dentro del marco legal. 6. Adoptar oportunamente medidas conducentes para la buena ejecución de las tareas asignadas y supervisar el rendimiento y disciplina del personal bajo su dependencia. 9. Conservar, resguardar y mantener la documentación y archivos asignados a su custodia, así como proporcionar oportuna y fidedigna información, sobre los asuntos inherentes a su función; 17. Defender el prestigio, la dignidad y los intereses del Estado y reclamar los derechos que el acuerden los Tratados, las leyes y los Usos Internacionales. …”. -----Que, el artículo 45 de la Ley N° 465 determina, “…I. Las labores de las servidoras y los servidores públicos del Estado Plurinacional de Bolivia en materia de Política Exterior, deben sujetarse en los principios morales y valores como la legitimidad, legalidad, imparcialidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados que garanticen un adecuado servicio a la sociedad y al Estado. II. La ética pública tiene por finalidad generar un Servicio de Relaciones Exteriores basado en el respeto a valores y principios establecidos en la Constitución Política del Estado a fin de mejorar la credibilidad de la servidora y el servidor público; eliminar los niveles de corrupción en la administración pública y satisfacer las necesidades de la ciudadanía, a través de mayores niveles de eficiencia y calidad…”.----Que, el artículo 9 del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Resolución Ministerial No 400-2013 de fecha 30 de septiembre de 2013, determina entre los deberes de las servidoras y servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, “…a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, las Leyes y otras normas de Estado Plurinacional de Bolivia, que regulen las actividades del Ministerio, sus reglamentos y procedimientos, así como el presente Reglamento; así también, cuando corresponda, respetar las normas del Estado receptor; b) Desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos, con puntualidad, celeridad, economía, eficiencia, eficacia,
oportunidad, probidad y en sujeción a los documentos orgánicos de la entidad que regulan el ejercicio de sus funciones; c) Respetar el orden jerárquico del servicio y cumplir los Reglamentos, Circulares, Instrucciones y demás disposiciones vigentes; d) Velar por los intereses de la Entidad y por la conservación de su patrimonio. El resguardo y conservación de los bienes constituye una obligación inherente a toda servidora o servidor público; y, f) Adoptar oportunamente medidas conducentes para la adecuada ejecución de las tareas asignadas y supervisar el rendimiento y disciplina del personal bajo su dependencia; r) Conocer y respetar la jerarquía de mandos del Ministerio, cumplir órdenes y comisiones instruidas en el ejercicio de sus funciones en el Servicio Central y/o exterior...”.----------------------------------------------------------Que, el artículo 10 del Reglamento Interno de Personal, determina que las servidoras y servidores públicos de la entidad, quedan expresamente prohibidos de: “…a) Ejercer atribuciones o funciones ajenas a su competencia, excepto las delegadas expresamente por autoridad competente; b) Realizar actividades políticas partidarias o de interés particular en los ambientes de la institución, durante la jornada laboral o en el ejercicio de sus funciones; c) Utilizar los bienes inmuebles, muebles u otros recursos públicos en objetivos políticos, particulares o de cualquier otra naturaleza que no sea compatible con la especifica actividad funcionaria; y, f) Participar en tramites o gestiones en las que tenga interés directo o por interpuesta persona…”,----CONSIDERANDO.-Que, el artículo 48 de la Ley N° 465 del Servicio de Relaciones Exteriores, de fecha 19 de diciembre de 2013, determina que toda servidora o servidor público, ex servidor o ex servidora pública del Ministerio de Relaciones Exteriores, asume plena responsabilidad por sus acciones u omisiones, debiendo, conforme a disposición legal aplicable, rendir cuentas ante la autoridad o instancia correspondiente, por la forma de su desempeño y los resultados obtenidos del mismo. Asimismo, debe regir su conducta conforme a los principios que rigen la función pública y rendir cuentas sobre las responsabilidades económicas, políticas, técnicas y administrativas dentro el ejercicio de la función pública.-----Que, el artículo 28 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, determina que, todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo. A tal efecto, el inciso a) de dicho artículo establece que la responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal se determinara tomando en cuenta los resultados de la acción u omisión.-----Que, el artículo 29 de la misma disposición legal, determina que la responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene al ordenamiento jurídico – administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público. Concordante, la Sentencia Constitucional Plurinacional 0509/2012 de 9 de julio de 2012, que determino que en los casos de procesos disciplinarios contra servidores Públicos o, concretamente en los casos de responsabilidad administrativa, se debe tomar en cuenta el art. 28 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales, que señala que todo servidor público responde por los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo y, en consecuencia, tiene responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil o penal. Conforme a esa norma y a lo establecido por el art. 29 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales, el servidor público, tiene responsabilidad administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico y administrativo y las normas que regulan a conducta funcionaria del servidor público; así también lo establece el art. 13 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, Decreto Supremo Nº 23318-A de 03 de noviembre de 1992, modificado por el DS 26237 de 29 de junio de 2001.-----Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 23318-A de 03 de noviembre de 1992, Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, establece que el servidor público tiene el deber de desempeñar sus funciones con eficacia, economía, eficiencia, transparencia y licitud, determinando que su incumplimiento genera responsabilidades jurídicas.----Que, el artículo 13 del mismo Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, determina que la responsabilidad administrativa emerge de la contravención del ordenamiento jurídico administrativo y de las normas que regulan la conducta del servidor público. El parágrafo I, artículo 14 del mismo Reglamento, establece que el ordenamiento jurídico administrativo al que se refiere el artículo 29 de la Ley N° 1178, está constituido por las disposiciones legales atinentes a la administración púbica y vigentes en el país al momento en que se realizó el acto u omisión.------Que, el artículo 15 del Decreto Supremo Nº 23318-A, establece que todo servidor público es pasible de responsabilidad administrativa, al igual que los ex servidores públicos a efecto de dejar constancia y registro de su responsabilidad.----CONSIDERANDO.Que, el artículo 18 del Decreto Supremo Nº 23318-A modificado por el Decreto Supremo N° 26237, prevé que el Proceso Interno es el procedimiento administrativo que se incoa a denuncia, de oficio o en base a un dictamen dentro de una entidad a un servidor o ex servidor público a fin de determinar si es responsable de alguna contravención y de que la autoridad competente lo sanciones cuando así corresponda.-----Que, el parágrafo I, artículo 12 del Decreto Supremo Nº 23318-A modificado por el Decreto Supremo N° 26237 de fecha 29 de junio de 2001, determina que, la Autoridad Competente es el máximo ejecutivo de la entidad que ejerce tuición o el servidor público que corresponda para los casos señalados en el artículo 67 del presente Reglamento.-----Que, el parágrafo V, artículo 67 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, determina que en caso de estar involucrados los Viceministros, Directores Generales, Directores Nacionales, Prefectos, Subprefectos y Corregidores, funcionarios de libre nombramiento así como los auditores internos y abogados de la Presidencia, Vicepresidencia de la República, Ministerios de Estado o Prefecturas del Departamento, se aplicará en cuanto corresponda lo previsto en los párrafos I, II, III y IV que anteceden. A este efecto: el sumariante deberá ser un abogado independiente nombrado directamente por el Ministro de la Presidencia de la República; los recursos jerárquicos serán resueltos por el Ministro de la Presidencia, sin recurso administrativo ulterior.-----Que, el artículo 21 del Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos aprobado mediante Resolución Ministerial N° 260/2016 de fecha 03 de octubre de 2016, dispone “Son sujetos de sumarios administrativos por parte de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores las y los servidores públicos y las y los ex servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, incluso Directores Generales, Abogados y Auditores, con excepción de las o los Ministros, Ex Ministros, Viceministros y ex Viceministros del Ministerio de Relaciones Exteriores, los cuales deberán ser procesado, si corresponde, por la Autoridad Legal Competente del Ministerio de la Presidencia o según norma específica conforme lo establece el artículo 12 punto II y 67 del Decreto Supremo N° 23318-A de 03 de noviembre de 1992, modificado por Decreto Supremo N° 26237 de 29 de junio de 2001, así como sus consiguientes modificaciones y demás disposiciones sobre el juzgamiento administrativo de Autoridades Superiores, debiendo el Ministerio de Relaciones Exteriores programar las previsiones presupuestarias que este tipo de procesos requiera”.-----Que, el artículo 42 del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, determina que constituyen causales para el inicio de Proceso Interno o Sumario Administrativo Interno, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que eventualmente podría incurrir en su acción u omisión, sujeto a las sanciones de multa hasta el 20% de haber básico de 1 mes, suspensión sin goce de haberes hasta un máximo de 1 mes y destitución: a) Incumplimiento al ordenamiento jurídico legal vigente, sea por interés personal o por dadivas o gratificaciones, en perjuicio de los intereses de la entidad; b) Incurrir en actos que impliquen malversación, robo, hurto, evasión, defraudación, sustracción y abuso de confianza en dinero, valores, documentos o bienes institucionales; o) Realizar actividades ajenas a sus funciones dentro de la institución de manera repetitiva; y, p) Exigir o aceptar dinero, ventaja o bienes a cambio de hacer o dejar de hacer actos relativos a sus funciones…“. -----CONSIDERANDO.-Que, mediante Nota con CITE: CB.ES.BAR.-NSC-055/2020 de fecha 11 de mayo de 2020 con Hoja de Ruta N° 22022.20 de la misma fecha, procedente del Consulado General de Bolivia en España-Barcelona, emitido por el entonces Cónsul General de Bolivia en Barcelona David Alberto Pareja Lozada, informa detalladamente a la Ex Ministra de Relaciones Exteriores, Karen Longaric Rodríguez, respeto a las gestiones realizadas con relación a la solicitud de colaboración y verificación visual en la gestión de la compra de respiradores desde el Ministerio de Salud, indicando:----“…Me dirijo a su autoridad, a objeto de informare detalladamente de las gestiones que se están realizando respecto a la solicitud de colaboración y verificación visual en la gestión de la compra de respiradores desde el Ministerio de Salud:---En este sentido, le informo que el día jueves 07 de mayo del presente año a horas 20:56 (Hora de España) recibo la llamada de Fernando Valenzuela de Ministerio de Salud, para informarme que el señor Iñaqui García se contactaría conmigo el día viernes 8 de mayo, para ir a hacer la verificación de la existencia de unos respiradores que el Gobierno de Bolivia estaría comprando a la empresa GPA Innova a través de la empresa IME Consulting (representante de dichos respiradores para Latinoamérica).-----El día viernes 8 de mayo a las 10:00 (hora de España), el señor Ignacio García (hermano y socio de Iñaqui) me paso a buscar de las oficias de Consulado General en Barcelona y fuimos al almacén de la empresa a realizar la inspección de los respiradores. En el almacén nos estaba esperando su hermano Iñaqui y el CEO de la empresa GPA Innova, el señor Pau Sasanedas, donde se pudo realizar la inspección visual de la existencia de dichos respiradores.-----Después nos trasladamos a la oficina del Consulado, para realizar las llamadas al Ministerio de Salud y se pueda continuar con la gestión de la compra de los respiradores.-----A las 21:36 del viernes (hora de España) se comunica conmigo Iñaqui, para comentarme que la operación estaba en peligro debido a una supuesta oferta, por otra empresa, de los mismos respiradores a mitad del precio de venta. Me comunico con Fernando Valenzuela quien me comenta que había llegado una proforma de otra empresa y yo le informo que no podía garantizar la existencia de dicha empresa ni de la existencia de dichos respiradores que se ofertaban, por lo que le aconsejaba prudencia en la toma de una decisión en la adquisición.-----El día sábado a las 18:01 (hora de España) se comunica con mi personal Fernando Valenzuela para informarme que ya estaba aceptada la oferta de la compra de los respiradores de la empresa GPA Innova a través de la empresa IME Consulting, y me solicitaba que haga un seguimiento exhaustivo para que los respiradores sean entregados en los tiempos establecidos.-----El día domingo 10 de mayo a las 12:30 (hora de España) se comunicó con mi persona Fernando Valenzuela para informarme que el Director del AISEM le había avisado que la empresa no tenía empaquetados los respiradores y existía el riesgo de que la empresa no pueda cumplir con los tiempos establecidos. Procedí a llamar a Iñaqui para consultar y me informo y envió
Publicidad una foto donde se mostraba de que los respiradores estaban empaquetados y listos para su entrega y también me comento que dicha imagen ya estaba compartida con las personas en Bolivia, encargadas de la compra de los respiradores.-----El día lunes 11 de mayo a horas 04:31 (hora de España) se comunicó con mi persona Giovanni Pacheco, Director General de AISEM, para informarme que ya está firmado el contrato entre el Gobierno de Bolivia y la empresa proveedora de los respiradores y también comentarme que en el transcurso de la mañana realizaría la transferencia.----Al momento de hacer esta Nota a horas 11:45 (hora de España) del día lunes informo que aún no se ha concretado la transferencia.-----Nos encontramos reunidos en las oficinas del Consulado con el señor Iñaqui García e Ignacio García, socios de la empresa IME Consulting, aguardando la confirmación de la transferencia para poder comenzar a realizar las gestiones pertinentes de aduana y traslado de los respiradores.-----El avión de BOA que viene a Barcelona a recoger los respiradores, según información de la aerolínea BOA, sale de Bolivia el día lunes 11 de mayo a las 08:00 hora de Bolivia y llega a Barcelona a las 02:00 dl martes 12 de mayo.-----Uno de los requisitos principales para que se puedan llevar los respiradores al aeropuerto para sé que haga la gestión con aduana para despachar dichos respiradores, es la transferencia del pago de los respiradores. Por lo que escapa de nuestras manos en caso de existir algún atraso del envío de dichos respiradores a Bolivia.-----Al mismo tiempo adjunto impresión del correo electrónico del Sr. Iñaqui García de IME Consulting indicándome que lo tiene todo preparado para él envió y que cualquier retraso será debido al retraso en los pagos…”.-----Que, mediante Nota Interna VCEIDGACI-UNC-136 de fecha 21 de mayo de 2020, la Ex Viceministra de Comercio Exterior e Integración, Claribel Aparicio Ferreira, remite al Ex Viceministro de Gestión Institucional y Consular, Freddy Abastoflor Córdova, la Nota CB.ES.BAR.NSC-055/2020 de fecha 11 de mayo de 2020, indicando:-----“…Tengo el agrado de dirigirme a usted, en referencia a la nota de Cite: CB.ES.BAR.-NSC-055/2020 del Consulado de Bolivia en Barcelona, mediante la cual informa las gestiones realizadas para la compra de respiradores GPA Innova.-----Al respecto, fuimos sorprendido por la remisión de dicha nota al Viceministro de Comercio Exterior e Integración (VCEI), ya que se trata de una comunicación del Cónsul de Barcelona, que no guarda relación con las atribuciones del VCEI.-----Como es de su conocimiento, las atribuciones del VCEI se encuentra enmarcadas en el Articulo 19 del Decreto Supremo 29894, modificado mediante los Decretos Supremos 0828 y 3540. En dichas normas se establecen 17 atribuciones, todas ellas están relacionadas con la elaboración y gestión de policías de Comercio Exterior, relaciones económicas y comerciales entre Estado, integración a nivel regional y subregional, y la promoción de la oferta exportable boliviana.-----Por otro lado, el artículo 20 del D.S. 29894, modificado por los D.S. 0828 y 3540, establecen que son atribuciones del Viceministro de Gestión Institucional y Consular (VGIC):-----d. Supervisar la gestión institucional y el funcionamiento de los mecanismos para regular el desempeño y prevenir la corrupción del personal diplomático y administrativo, implementando el debido proceso cuando corresponda.-----g. Coordinar el relacionamiento con las misiones diplomáticas y consulares, y con las representaciones de organismos y agencias internacionales acreditadas ante el Estado Plurinacional de Bolivia.-----En consecuencia, la atención a dicha nota no se encuentra entre las atribuciones del VCEI. Por lo tanto, devolvemos la citada nota a fin de que se proceda a su tratamiento en el marco de las competencias y atribuciones establecidas por la normativa vigente…”.-----Que, en fecha 9 de diciembre 2021, se procede con la emisión del Auto de Admisión con número de Expediente N° STJPA 235/2021, en la parte resolutiva numeral TERCERO.-… “Remítase una copia legalizada de todas la piezas procesales ante el Despacho del Sr. Ministro de Relaciones Exteriores, en cumplimiento de los establecido en el Articulo 12 y 67 del Reglamento de la
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conducta funcionaria, al efecto responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo.------Que la iniciación de un Proceso Administrativo, no implica que las personas involucradas en él, sean culpables de una contravención, al existir solamente supuestos indicios de responsabilidad administrativa, ya que, a través de diferentes etapas del procedimiento sancionador, con el ejercicio pleno e irrestricto a la defensa de los involucrados, es que se permite identificar y sancionar si correspondiese, a los culpables de la acción u omisión en la que se haya incurrido.-----CONSIDERANDO.Que, por Contrato suscrito con el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia se confiere las atribuciones para ejercer SUMARIANTE EXTERNA a la suscrita ciudadana, constituyéndose en Autoridad Legal Competente para sustanciar y resolver los procesos sumarios de acuerdo al Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública y marco normativo legal vigente, los recursos interpuestos por servidores y ex servidores públicos:-----POR TANTO: La suscrita Sumariante Externa, con la atribución conferida por los artículos 12, 18, y 67 del Decreto Supremo Nº 23318-A de 03 de noviembre de 1992, modificado por Decreto Supremo N° 26237 de fecha 29 de junio de 2001, Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública y sin mayores consideraciones-------DETERMINA:----PRIMERO.- Iniciar Proceso Administrativo en contra de la Sra. CLARIBEL SANDRA APARICIO FERREIRA, ex Viceministra de Comercio Exterior e Integración, por la posible contravención al marco normativo e incumplimiento de los principios y obligaciones de los servidores públicos establecidos en los artículos 232 y 235 numerales 1, 2, 4 y 5 de la Constitución Política del Estado; los principios y atribuciones establecidos en el artículo 3 incisos f), i), j), k), l), m), n), o) y p), y el articulo 19 incisos a) y n) del Decreto Supremo N° 29894 de 07 de febrero de 2009; los deberes de las servidoras y los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores establecidos en el artículo 44 numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9 y 17, y el artículo 45 de la Ley N° 465 del Servicio de Relaciones Exteriores de 19 de diciembre de 2013; los deberes y las prohibiciones de las servidoras y servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores establecidos en el artículo 9 incisos a), b), c), d), f) y r) y el articulo 10 incisos a), b), c) y f) del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Resolución Ministerial No 400-2013 de fecha 30 de septiembre de 2013; toda vez que, mediante Nota Interna VCEI-DGACI-UNC-136 de fecha 21 de mayo de 2020, la Ex Viceministra de Comercio Exterior e Integración, Claribel Aparicio Ferreira, habría remitido al Ex Viceministro de Gestión Institucional y Consular, Freddy Abastoflor Córdova, la Nota CB.ES.BAR.NSC-055/2020 de fecha 11 de mayo de 2020, sin haber adoptado oportunamente medidas conducentes en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Estado y el marco normativo legal vigente señala ut supra, limitándose simplemente a remitir señalada nota, pretendiendo de esa manera deslindar las responsabilidades que emergería del mismo.-----SEGUNDO.- En aplicación del artículo 22 inciso b) del Decreto Supremo N° 23318-A modificado por el Decreto Supremo N° 26237, se dispone la apertura de término de prueba de 10 (diez) días hábiles administrativos, computables desde el día siguiente de la notificación con la presente Resolución al Sumariado.------TERCERO.- A efecto de las notificaciones y otras diligencias posteriores, el procesado en su primer escrito o en cualquier medio legible y de forma expresa deberá señalar su domicilio, caso contrario en lo futuro se tendrá por señalado el despacho de la Sumariante Externa.-----CUARTO.- Téngase por domicilio procesal a los efectos que en derecho correspondan el despacho de la Autoridad Sumariante, ubicado en calle Yanacocha, Edificio Arco Iris, piso 13. Of. 1308.------Regístrese, Notifíquese y Archívese.-----Firma y Sello Lic. Cs. Jur. DAEN María Gisela Ortubé Cajías SUMARIANTE EXTERNA----- Ministerio de Relaciones Exteriores-------------------------------------------------------------------------
Responsabilidad por la Función Pública”, aprobado por decreto Supremo N° 23318-A de 3 de noviembre 1992 y sus respectivas modificaciones y en concordancia con el Artículo 21 del Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores ya que corresponde que el Ministerio responsable y cabeza de sector nombre directamente al sumariante (abogado independiente) para el análisis del proceso administrativo respecto a la ex Viceministra de Comercio Exterior e Integración CLARIBEL APARICIO FERREIRA.-----CONSIDERANDO.-Que, del análisis de los antecedentes en calidad de prueba pre constituida y de la normativa legal vigente que regula la relación laboral de las servidoras y servidores y ex servidoras y ex servidores públicos dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, se advierte la existencia de indicios de responsabilidad administrativa, atribuibles a la ex Viceministra de Comercio Exterior e Integración CLARIBEL SANDRA APARICIO FERREIRA; toda vez que en fecha 21 de mayo de 2020 a través de la Nota Interna CEI-DGACI-UNC-136, la Ex Viceministra de Comercio Exterior e Integración, Claribel Aparicio Ferreira, pone en conocimiento de MANERA FORMAL al Ex Viceministro de Gestión Institucional y Consular, Freddy Abastoflor Córdova, la Nota CB.ES.BAR.-NSC-055/2020 de fecha 11 de mayo de 2020, procedente del Consulado General de Bolivia en España-Barcelona, emitido por el entonces Cónsul General de Bolivia en Barcelona David Alberto Pareja Lozada, quien informa detalladamente a la Ex Ministra de Relaciones Exteriores, Karen Longaric Rodríguez, respeto a las gestiones realizadas a la solicitud de colaboración y verificación visual en la gestión de la compra de respiradores por parte del Ministerio de Salud a través de la Agencia de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico AISEM, observándose que la ex Viceministra de Comercio Exterior e Integración CLARIBEL APARICIO FERREIRA, no habría adoptado oportunamente medidas conducentes para una adecuada ejecución de las tareas asignadas, siendo que como Autoridad competente de área tendría las obligación de velar por los intereses del Estado y por la conservación de su patrimonio, el resguardo y conservación de los bienes del Estado, siendo que constituye una obligación inherente a toda servidora o servidor público, asimismo, apegar su accionar en el ejercicio del cargo público a los principios de la función pública establecidos en la Constitución y el marco normativo legal vigente en el Estado Plurinacional de Bolivia.-----Que, los indicios de responsabilidad administrativa responden a la omisión de aplicación de medidas conducentes para la adecuada ejecución de las tareas asignadas, para la supervisión de la gestión institucional y del funcionamiento de los mecanismos para regular el desempeño y prevenir la corrupción del personal diplomático y administrativo; teniéndose indicios de contravención al marco normativo e incumplimiento de los principios y obligaciones de los servidores públicos establecidos en la Constitución Política del Estado; el Decreto Supremo N° 29894 de 07 de febrero de 2009; la Ley N° 465 del Servicio de Relaciones Exteriores de 19 de diciembre de 2013; el Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Resolución Ministerial No 400-2013 de fecha 30 de septiembre de 2013.-----Que, se debe considerar que las labores de las servidoras y los servidores públicos del Estado Plurinacional de Bolivia en materia de Política Exterior, deben sujetarse en los principios morales y valores como la legitimidad, legalidad, imparcialidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados que garanticen un adecuado servicio a la sociedad y al Estado, a fin de mejorar la credibilidad de la servidora y el servidor público; eliminar los niveles de corrupción en la administración pública y satisfacer las necesidades de la ciudadanía, a través de mayores niveles de eficiencia y calidad.-----Que, los ex servidores públicos también son responsables de las acciones u omisiones que su persona realice en el cumplimiento del deber en aplicación del Ordenamiento Jurídico – Administrativo y las normas que regulan la
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La Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional, HACE SABER; a las Entidades Públicas interesadas, sobre el proceso de cobro coactivo seguido contra
del Sr. NICOLÁS MAMANI CONDORI, e INVITA a la adjudicación DIRECTA del bien embargado, ubicado en el Lote Nº 15, Mzno. Legal 330, UrbanizaVISTOS Y CONSIDERANDO: Que inmueble la Gerencia Nacional Jurídica mediante Informe AN/GNJ/ ELVilla GERENTE LA PAZ DE ADUANA NACIONAL Antonio Claudio Martínez Villa, de ción Adela de la REGIONAL Ciudad de El Alto, registrado en lasLA oficinas de Derechos Reales bajo la – matricula computarizada No. 2.01.4.01.0178888, sobre DAL/I/367/2022 deLic. 11/05/2022, concluye señalando que: “En virtud a el las Que los Numerales 4)yyyen 5) del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución 14.28% de acciones derechos de propiedad delal contribuyente.---------------------------------------------------------------------------------------------------conformidad estricta artículo 86 de la Consideraciones Ley Nº 2492 Técnico del Código Boliviano, notifica, LegalesTributario y sobre la base del Informe AN/GNN/ Política Estado, determinan que aplicación el interesadas, régimen aduanero y presentar de comercio A cuyo del objeto, las Entidades Públicas deberán solicitud expresa hasta hrs. 09:30 a.m. emitido del día 25/05/2022, en la Nacional planta bajade DNPTA/I/48/2022 de 11/05/2022 por la Gerencia cita y emplaza al Sr. JORGE LUIS GUTIÉRREZ VACA con C.I. 8219651 SC., con la RESOLUCIÓN SANexterior, son competencias privativas del nivel central del Estado. del edificio de la Gerencia Regional de la Aduana Nacional, ubicado en la Avenida N° 637 Diego de Portugal y Av. Ballivián Otero, Normas,del se Policía considera de entre importancia que la Administración Aduanera Zona Ciudad Satélite de El que tendrá calidadde deAduanas, Declaración Jurada, la 07/01/2022, cual deberá ser suscrita su Máxima yAutoridad Ejecutiva CIONATORIA AN-GRLGR-LAPLI-RESSAN-01-2022 de fecha debiendo apersonarse ante laslos Que el Artículo 1 de la Ley N°Alto, 1990misma de 28/07/1999, LeylaGeneral recabe físicamente los Formularios 250por a ser llenados presentados por o representante acreditado, tal efecto se designa como de la verificacióncon solicitudes de ADJUDICACIÓN DIREC- y establece quede la legalmente potestad aduanera es elpara conjunto de atribuciones que Paz, laresponsable viajeros internacionales, objeto deS/N, mejorar el control ingreso oficinas la Administración de Aduana Interior La ubicada en la Av. 6de deellasMarzo Zona Villadel Bolívar TA al Sr. Bernardino Conde Notario de del yGobierno Paz.-----------------------------------Ley otorga a la AduanaRuben Nacional, paraLimachi, el cumplimiento de Gobierno sus funciones salidaAutónomo de divisas, Departamental buscando evitarde la La discrecionalidad en el control aduanero “B” – yEldebe Alto (Recinto Aduana Interior La Paz) sea yen un plazo perentorio de 20 días &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&objetivos, ejercerse en estricto cumplimiento de la presente Leyyy del conservar la constancia del cumplimiento de laimprorrogables, normativa vigente; por PARTE PERTINENTE DEL AUTO AN/GRLPZ/UJ/AADM/20/2022:------------------------------------------------------------------------------ordenamiento jurídicoade la República. lo que, la propuesta de modificación establecidaen en los el referido informe computables partir deADMINISTRATIVO su legal notificación o alternativamente, interponer los recursos plazos que de VISTOS:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Nacional de Normas, no contraviene la normativa vigente, Que elley Artículo 3 deDeterminativa la misma Ley N° 1990, dispone que la Aduana Nacional dela Gerencia la dispone:------------------------------------------------------------------------------------------------------------Resolución fecha 19/07/2019, Proveído por de parte IniciodeldeDirectorio Ejecución Tributaria correspondiendo su aprobación de la Aduana esLa la institución encargada de vigilarAN-GRLGR-ULELR-RESDET-479-2019 ydefiscalizar paso de mercancías porde las Avaluó AN-GRLGR-SET-PIET-1890-2019 fecha el 23/09/2019, Informe Pericial de fecha 27/11/2021 laemitido por de el la Arquitecto Grover Nacional. Asimismo, considerando necesidad aprobación para &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&fronteras, puertos y aeropuertos del país, intervenir en el tráfico internacional Candía García, Resolución Administrativa de Aprobación de Avalúo AN-GRLGR-ULELR-SET-RESADM-467-2021 de 14/12/2021, Administrativos en la fecha programada por laAutos GAFILAT es urgente de mercancíasPERTINENTE para los efectos de laDE recaudación de los tributos que SANCIONATORIA gravan realizar losdecontroles PARTE LA RESOLUCIÓN AN-GRLGR-LAPLI-RESSAN-01-2022: AN-GRLGR-ULELR-SET-AADM-3-2022 de 04/01/2022, AN/GRLPZ/UJ/AADM/11/2022, AN/GRLPZ/UJ/AADM/16/2022, de esa 30/03/2022 y no se tiene 25/02/2022, programada una reunión de Directorio para fecha, se las mismas y de generar las estadísticas de ese movimiento, sin perjuicio de correspondientes a laEnero primera,de segunda y tercera Audiencia Pública Remate en Subasta Pública respectivamente y todos los antecedentes cursantes entiende necesaria la aprobación del Proyecto de Resolución a travésende El atribuciones Alto, 07 de 2022. ------------------------------------------------------------------------------------------otras o funciones que le fijen las leyes. obrados..-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------una Resolución Administrativa de Presidencia Ejecutiva de Emergencia, VISTOS: Que elTANTO:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Artículo -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------78 de la Ley N° 2492 de 02/08/2003, Código Tributario recomendando a Presidencia Ejecutiva la aprobación de las modificaciones POR Boliviano, señala que las juradas son manifestaciones de al ElQue, Gerente Regional La16/04/2021 Pazdeclaraciones de la Aduana enTécnica uso de sus atribuciones conferidas Ley; ----------------------------------------------------------------en fecha laNacional, Unidad de Inspección deporServicios “UTISA” emite la Coprocedimiento referido enAduaneros el citado informe”. hechos, datos y actos comunicados a la Administración Tributaria en la RESUELVE:---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------municación Interna AN-UTIPC-CI No. 038/2021 de fecha 16/04/2021 enel la queyseñala: el reCONSIDERANDO: forma, medios, plazosa yla lugares establecidos por lasa reglamentaciones PRIMERO.INVITAR ADJUDICACION DIRECTA, las Entidades Públicas interesadas, sobre setenta cinco por “(…) ciento mediante (75%) del precio base que ésta emita, presumen fiel reflejo de la verdad ylacomprometen laResolución porte deenabandonos proporcionado por técnico Zulma Huallpa se ha identificado lasuCobranza DUI 2020/201/ establecido elseavalúo pericial conforme artículo 53 parágrafo I y 55, de la Directorio Nº RD 01-022-21 (Reglamento Coactiva Que la Ley NºGalvez 1990, Ley General de Aduanas ende Artículo 39, Incisodeh) responsabilidad de quienes las 31/08/2021, suscriben. laC/20127 Aduana Nacional) de fecha del 14.28% y depase Acciones y salida Derechos del bien que inmueble de propiedad de CONDORI con determina el Presidente Ejecutivo deNICOLÁS laabandono, AduanaMAMANI Nacional, como máxima de 02/09/2020 con levante de después de haber estado en generando CI. 4791592 L.P, descrito identificado bajo el siguiente detalle:---------------------------------------------------------------------------------------------------------autoridad, tiene la atribución de dictar resoluciones en el ámbito de su Que el Decreto Supremo N°esobre 29681 deel20/08/2008, tiene por objeto el establecer una multa de 3% valor CIF frontera cual no ha sido cobrado, conforme lo establece el numeral para la BASE buenaDEL marcha de laMONTO institución. la obligatoriedad de personas naturales o jurídicas, públicas, privadas o competencia,PRECIO DE LA ADJUDICACIÓN PRECIO BASE Y/O 16 de la RD o01-017-20 18/08/2020 (…)” y en la misma solicita: “(…) que en elDIRECTA marcoPREVIA de sus funciones y mixtas, nacionales extranjeras, a de declarar la internación y salida física de Que el Artículo 35, Inciso h) del Reglamento a la Ley General de Aduanas, 75% SEGÚN AVALUÓ AL REMATE EN SUBIEN INMUEBLE (14.28% Acciones y Derechos) COMERCIAL divisas del territorio nacional, comoal también normar el registro y VALOR control de faculta a del DEL BIENde aSumario BASTA SOBRE EL 75% DELy la PERICIAL Presidencia Ejecutiva tomar PUBLICA acciones inmediatas de carácter competencias, instruya Técnico encargado la elaboración Auto Inicial Contravencional SEGÚN dichas operaciones, estableciendo también a la Aduana Nacional como la excepcional INMUEBLE PRECIO ESTABLECIDO EN EL al en casosDEL de 14.28% emergencia, cuyaBASE competencia corresponda PERICIAL su notificación al consignatario para efectivizar el pago deDEL la multa (…)”.-----------------------------------------ACCIONES Y DERECHOS PERICIAL 14.28% SUPERFI- del entidad encargada de exigir la presentación formulario de AVALUÓ declaración Directorio, cuando las circunstancias AVALUÓ lo justifiquen, con DEL cargo a darDE cuenta BIEN INMUEBLE TIPO MATRICULA DE PROPIEDAD DEL ACCIONES Y DERECHOS DE UBICACIÓN DEL asimismo, jurada de internación o------------------------------------------------------------------------------------------------------------salida físicaCIE de divisas señalando(7 sanciones a éste. POR TANTO:INMUEBLE – Co propietarios) FOLIO REAL CONTRIBUYENTE PROPIEDAD DEL CONTRIBUYENTE TERRENO ante su incumplimiento. Que atribuciones el Artículo 32 delconferidas Estatuto de la Aduana Nacional, aprobado mediante ElLOTE Administrador de Aduana Interior La Paz, en uso de las por Ley. ------------------Nº 15, Bs. 443.074.25.(Cuarenta Que el Decreto Supremo N° 4492 de 21/04/2021, tiene por objeto establecer ResoluciónBs.de47.472,24.Directorio N° RD 02-030-07 de 21/02/2007, que en MZANO 330, URB. Bs. 47.472,24.(Cuarenta yprevé siete mil RESUELVE: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------(Cuatrocientos Cuarenta y siete mil cuatrocientos nuevos límites para la internación y salida de divisas del territorio nacional, casos de emergencia debidamente justificados, fuere posible VILLA ADELA DE CASA 250,00 Mtrs2 2.01.4.01.0178888 cuatrocientoscuando setenta no y dos 24/100 y Tres Mil Setenta y setenta y dos 24/100 para lo cual modifica el Decreto Supremo Nº 29681 de 20/08/2008, PRIMERO.Se declara PROBADA el Auto Inicial de Sumario Contravencional AN-GRLGR-LAPLIreunir al Directorio, el Presidente Ejecutivo podrá adoptar LA CIUDAD DE EL Bolivianos) decisiones que Cuatro 25/100 Bolivianos) Bolivianos) estableciendo en su Artículo 3, nuevos montos para la internación y salida de correspondan a dicho órgano, procurando consultar las mismas con la mayor ALTO AISC-80-2021 de fecha 27/11/2021 contra deldólares Importador Jorge Luis Gutiérrez Vaca con C.I. 8219651 SC, divisas del territorio nacional, es decir, montos entre en 10.000 y 20.000 cantidad posible de los miembros del Directorio. En estos casos, el Presidente Acorrespondiendo cuyo objeto, las Entidades interesadas, deberán presentar solicitud Ejecutivo, expresa hasta hrs. 09:30 a.m. delfrontera, día 25/05/2022, tendrá lamotivadas calidad de y al Públicas cobro de lademulta del tres por ciento (3%) sobre el decisiones valor CIF monto que asciende americanos; aspecto que motivó la emisión la Resolución Administrativa emitirá de emergencia, que que deberán ser Declaración Jurada, lade cual deberá serque suscrita por su Máxima Autoridaddel Ejecutiva o representante legalmente acreditado, conforme establece el artículo Nº RA-PE 01-013-21 28/04/2021, modificó el Texto Ordenado justificadas por un informe técnico y un informe legal, sin responsabilidad ade UFV´s 761.00 (Setecientos sesenta y de uno 00/100 Unidades de Fomento a la vivienda) el cual corresponde 56 la Resolución de Régimen Directorio N° Viajeros RD 01-022-21 de fecha 31/08/2021. -----------------------------------------------------------------------------------------------Procedimiento para el de y Control Divisas, misma para los Directores. El Presidente Ejecutivo informará a los miembros del SEGUNDO.Designar como responsable de verificación las solicitudes de ADJUDICACIÓN DIRECTA, al NOTARIO DE GOBIERNO de la ciudad a fue la Declaración Única de Importación DUI 2020/201/C-20127 delasfecha 02/09/2020, mismo que será con-deEl que convalidada mediante Resolución delaDirectorio NºdeRD 01-009-21 Directorio de decisiones adoptadas dentro de las 48 horas siguientes. La Paz de conformidad a lo dispuestoen en bolivianos el artículo 46 parágrafo II de la Resolución Directorio Nº RD 01-022-21 (Reglamento deen Cobranza Coactiva de lade de 31/05/2021. Directorio considerará el asunto necesariamente la siguiente reunión vertido al valor presente al momento de pago, conforme establece el artículo 47° del Código Aduana Nacional) de fecha 31/08/2021. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Directorio y adoptará una decisión convalidando, modificando o revocando Tributario Boliviano (CTB), Ley N° 2492 de 02/08/2003 y de no efectuar el de laEjecutivo. multa, corresponde TERCERO.Disponer la PUBLICACIÓN de la ADJUDICACIÓN DIRECTA, conforme lo dispuesto por el artículo Resolución Directorio Nº RD 01-022-21el de las decisiones asumidas porpago el 54 Presidente fecha 31/08/2021, debiendo publicarse en unacuerdo medio de prensa de circulación nacional por 2 (dos) veces con intervalo Tributario de 5 (cinco) días, por tratarse(CTB). de adeudos CONSIDERANDO: inicio de proceso coactivo de al numeral 1 del artículo 108° del Código Boliviano POR TANTO: tributarios originados con la Ley N° 2492 (Código Tributario Boliviano).--------------------------------------------------------------------------------------------------Que el IncisoLaa)Entidad del Artículo 133 de la Ley con General establece SEGUNDO.DePública conformidad lo de previsto por los artículo 131 Ejecutiva y y143 la laLey 2492 del Código TribuCUARTO.beneficiaría, asumirá losAduanas, gastos de registro, pago de tributos, otrasde deudas, queN° correspondan la sus regularización La Presidenta a.i. de Aduana Nacional, enpara uso de atribuciones que podrán acogerse al régimen de viajeros, los bolivianos o extranjeros y tario perfeccionamiento deelsusujeto derechopasivo propietario, contemplando adicionalmente emergentes delLey; proceso de Adjudicación Directa, gastos por y los facultades conferidas por Boliviano, tiene el plazo perentorio degastos veinte (20) días improrrogables, computables a domiciliados en el país que salen temporalmente al exterior y que retornan al depósito o custodia de bienes muebles cuando corresponda, así como cualquier otro gasto de transferencia o transporte inherente al lote adjudicado.------territorio o los bolivianos y extranjeros que, estando domiciliados partirYnacional, de la notificación con la Villa presente Resolución Sancionatoria, para interponer el Recurso de Alzada y FIRMA SELLA: Antonio Claudio Martínez – Gerente Regional La Paz a.i.RESUELVE: GERENCIA REGIONAL LA PAZ – ADUANA NACIONAL.------------------en el exterior, llegan al país para una permanencia temporal. 227 Ley N° 1340, Asimismo, puesto vigencia en virtud al Auto 1.ConstitucioPRIMERO.- en Modificar el Punto 1.4. Numeral Consideraciones el conforme Artículo 187 al del artículo Reglamento a lade LeylaGeneral de Aduanas, aprobadonuevamente Generales, Literal para A. ASPECTOS GENERALES, Acápite V. Procedimiento, nal 0009/2004-ECA de 12/02/2004, el sujeto pasivo tiene 15 días interponer Demanda Contencioso mediante Decreto Supremo N° 25870 de11/08/2000, establece la obligación deTributaria.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------presentar a la Administración Aduanera la Declaración Jurada de Equipaje del Procedimiento el Régimen de Viajeros y Control de Divisas, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº RA PE 01-013-21 de 28/04/2021, Acompañado. que modifica el Texto Ordenado del Procedimiento para el Régimen Firma y Sella: Wilma Cardozo Tejerina – ADMINISTRADOR a.i. – GERENCIA REGIONAL LA PAZ – Aduana de Viajeros y Control de Divisas, convalidada mediante Resolución de Nacional. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que en ese contexto, la Resolución Administrativa Nº RA-PE 01-013-21 Directorio Nº RD 01-009-21 de 31/05/2021, de acuerdo al siguiente texto: & &&&&&&&de&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& 28/04/2021, que modificó el Texto Ordenado del Procedimiento para el “(…) 1.4. La Declaración Jurada de Equipaje Acompañado e Ingreso y Régimen de Viajeros y Control de Divisas, convalidada mediante Salida de Divisas (Divisas por montos entre $us. 10.000 $us. 20.000 o PARTE PERTINENTE DE LOS AUTOS DEResolución INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR yEDICTO. de Directorio Nº RD 01-009-21 de 31/05/2021, modificó el Formulario 250, su equivalente en otras monedas) en adelante Formulario 250 (Anexo del notifíquese al Sr. JORGE LUISpresente GUTIÉRREZ VACA C.I. 8219651 SC., mediante con la el de(…) manera que sirva comomediante Declaración EDICTO Jurada de Ingreso y Salida de Divisas procedimiento), deberácon ser llenado de forma manual, y también de Equipaje Acompañado, dejando sin efecto el Formulario 251. sistema informático de la Aduana Nacional07 o ade través del aplicativo móvil, y RESOLUCIÓN SANCIONATORIA AN-GRLGR-LAPLI-RESSAN-01-2022 de fecha enero de 2022, de forma obligatoria por todos los viajeros internacionales que emitida por la Administración Aduana Interior La Paz –presentado Gerencia Regional Laterritorio Paz denacional. la Aduana Nacional, ingresen o salgan hacia o desde Que en atención a la Invitación de GAFILAT para participar en el Ejercicio sea conforme establece el artículo 86 del Código Tributario Boliviano Ley N° 2492.----------------------------de Control Transfronterizo Conjunto de Divisas, a llevarse a cabo en Las Administraciones Aduaneras de aeropuerto y de frontera terrestres o por todos &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&& &&&aeropuertos internacionales y fronteras terrestres los días 16 y 17 de mayo fluviales deberán controlar que los Formularios 250 elaborados internacionales ingresen o salgan desde territorio deEL la gestión 2022, se puede establecer existe la necesidad que el los PRESENTE EDICTO ES que LIBRADO EN LA de CIUDAD DEviajeros EL ALTO, A LOS que DIEZ DIAS DEL hacia MESoDE MAYO Formulario 250 – Declaración Jurada de Equipaje Acompañado e Ingreso y nacional sean presentados y recepcionados físicamente el momento en el que DELdeAÑO MIL vigente, VEINTIDOS. -------------------------------------------------------------------------------------Salida DivisasDOS actualmente sea presentado de manera obligatoria se realiza el control aduanero de ingreso o salida de viajeros internacionales y aplicar las sanciones que correspondanLA en caso de a.i. incumplimiento.” porFIRMA todos losYviajeros internacionales queCLAUDIO ingresen o salgan de territorio SELLA: ANTONIO MARTINEZ VILLA – GERENTE REGIONAL PAZ – ADUANA nacional utilizando las diferentes modalidades de transporte internacional de SEGUNDO.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su NACIONAL. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------pasajeros, independientemente del monto de divisas que estos últimos porten, publicación. GRLPZ: ACMV con el objeto de mejorar los controles en las diferentes Administraciones de TERCERO.- La presente Resolución será elevada a conocimiento y GRLPZ/UJ: Jevc/acab/jmv Aduana. consideración del Directorio de la Aduana Nacional, en el plazo de cuarenta Lo señalado Que la Adj.: Gerencia Nacional de Normas, mediante Informe AN/GNN/ y ocho (48) horas, conforme lo establece el Artículo 32 del Estatuto de la Cc.: Archivo DNPTA/I/48/2022 de 11/05/2022, concluye que: “(…) a efecto de optimizar Aduana Nacional, aprobado mediante Resolución de Directorio N° RD 02Fjs:existentes 12 (doce)en la visita de la GAFILAT y en la ejecución del 030-07 de 21/02/2007. los controles Ejercicio H.R: de Control Transfronterizo Conjunto citado en el presente LAPLI2021-2360 Gerencias Nacionales y las Administraciones de Aduana de Aeropuerto informe, se considera necesaria y pertinente y urgente la modificación del Las Frontera, quedan encargadas de la ejecución y cumplimiento de la presente Procedimiento para el Régimen de Viajeros y Control de Divisas aprobado y por Resolución de Directorio Nº RD 01-032-19 de 01/10/2019, y modificado Resolución. por la Resolución de Directorio Nº RD 01-009-21 de 31/05/2021 (que Regístrese, comuníquese y cúmplase. convalida la Resolución Administrativa Nº RA PE 01-013-21 de 28/04/2021), en cuanto se refiere a la presentación obligatoria del Formulario 250 – Declaración Jurada de Equipaje Acompañado e Ingreso y Salida de Divisas por parte de todos los viajeros internacionales que ingresen o salgan de territorio nacional.”
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ADJUDICACIÓN DIRECTA RESOLUCIÓN Nº RAPE-01-012-22 EDICTO (Segunda Publicación) La Paz, 11Publicación) MAY 2022 (Segunda
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EDICTO R-0853-01 (Segunda Publicación) La Gerencia Distrital La Paz II del Servicio de Impuestos Nacionales, en estricta aplicación del Artículo 86º del Código Tributario Boliviano Ley N° 2492, por el presente EDICTO, NOTIFICA al (a los) contribuyente(s), dependientes(s) y/o Herederos Universales que se detalla(n) a continuación, para que por sí o mediante apoderado legal se apersone(n) ante el Departamento de Fiscalización de esta Gerencia a objeto de conocer el (los) resultado(s) de el(los) proceso(s) de verificación efectuado(s), a través del (de los) cual(es) se detectó que no determinaron correctamente el (los) impuesto(s) conforme a Ley ante el Servicio de Impuestos Nacionales. Por lo expuesto precedentemente, en uso de las facultades otorgadas por los Artículos 92º, 93º, 95º, 96º, 100º, 148º, 162º y 169º del Código Tributario Boliviano Ley N° 2492 modificada por la Ley N° 812 y disposiciones reglamentarias conexas, ha procedido a determinar su(s) obligación(es) tributaria(s) sobre base cierta, relativa(s) al (a los) impuesto(s) y periodo(s) fiscal(es) indicado(s). En virtud al (a los) proceso(s) de la(s) verificación(es) impositiva(s) realizada(s), se ha establecido como liquidación(es) previa(s) del (de los) tributo(s) adeudado(s) el (los) monto(s) que se detalla(n) en “Total Deuda Tributaria”, importe(s) que incluye(n) el Tributo Omitido, Intereses, Sanción Preliminar (en caso de corresponder) y Multa por Incumplimiento de Deberes Formales, según corresponda. Montos calculados desde el día de vencimiento hasta la fecha de liquidación indicada y que debe(n) ser reliquidado(s) a la fecha de pago de acuerdo al siguiente cuadro: RAZÓN SOCIAL/ DEPENDIENTE
NIT/C.I.
N° ORDEN DE VERIFICACIÓN PERIODO(S)
WILSON EDUARDO SANDOVAL LARREA
497777
20990301252
HEREDEROS UNIVERSALES Y/O SUCESORES DEL SEÑOR GERARDO GALVEZ CAHUAYA (**)
3497559
RUBEN ALEXANDER CAZASOLA FILIPPIS
TOTAL TOTAL DETERMIDEUDA DEUDA NADO TRIBUTARIA TRIBUTARIA AL EN UFV (*) EN Bs (*)
IMPUESTO
NÚMERO DE VISTA DE CARGO
RC-IVA DEPENDIENTES
Nº 292225000134 CITE: SIN/GDLPZ II/DF/ UVI/VC/97/2022
2.273.-
5.404.- 29/04/2022
20990301111
03, 04 y 06 de RC-IVA DEPEN2017 DIENTES
Nº 292225000135 CITE: SIN/GDLPZ II/DF/ UVI/VC/98/2022
1.340.-
3.192.- 29/04/2022
1334837
20990301294
03, 06, 07, DEPEN08, 09 y 10 de RC-IVA DIENTES 2017
Nº 292225000137 CITE: SIN/GDLPZ II/DF/ UVI/VC/99/2022
7.665.-
18.241.- 29/04/2022
QUIROGA BRAVO CARMEN ROSA
2386734014
19990311479
septiembre de 2018
Nº 292125000559 CITE: SIN/GDLPZ II/DF/ UVI/VC/258/2021
1.824-
JOSE LUIS BUSTILLOS FIGUEROA
1306190
18990302508
mayo, junio, DEPENjulio y octubre RC-IVA DIENTES de 2015
Nº 292125000579 CITE: SIN/GDLPZ II/DF/ UVI/VC/273/2021
2.322.-
5.512.- 16/12/2021
LORENA CANTO LAVERIA
10268097
21250300061
Nº 292225000149 CITE: SIN/GDLPZ II/DF/ UVI/VC/107/2022
1.143.-
2.720.- 27/04/2022
03, 04, 08 y 10 de 2017
05 y 08 de 2015
IVA
RC-IVA DEPENDIENTES
4.327.-
07/12/2021
(*) Liquidación(es) efectuada(s) de acuerdo a la Ley N° 2492, modificada por la Ley N° 812. “LA SANCIÓN EXPRESADA SÓLO TENDRÁ EFECTO DESPUES DE LOS DIEZ (10 DIAS) DE NOTIFICADA LA VISTA DE CARGO” A efecto de la aplicación del Arrepentimiento Eficaz previsto en el Artículo 157º de Ley Nº 2492 Código Tributario Boliviano, modificado por el Parágrafo V del Artículo 2º de la Ley Nº 812 de 30 de junio de 2016; se procederá a la reliquidación de la Deuda Tributaria con una reducción del 100% de la Sanción por Omisión de Pago, en caso de pagar o acogerse a Facilidad de Pago por la deuda tributaria hasta el décimo día de notificada la presente Vista de Cargo. (**) No corresponde la calificación de la conducta respecto a la sanción por omisión de pago, en aplicación al Parágrafo II del Artículo 35° (SUCESORES DE LAS PERSONAS NATURALES A TÍTULO UNIVERSAL) de la Ley N° 2492 que menciona: “II. En ningún caso serán transmisibles las sanciones, excepto las multas ejecutoriadas antes del fallecimiento del causante que puedan ser pagadas con el patrimonio de éste.”, ya que la Administración Tributaria tiene conocimiento del fallecimiento de los mencionados. De la revisión practicada, se establece de forma preliminar la comisión de la contravención tipificada en el Artículo 165º de la Ley N° 2492 como Omisión de Pago, sancionándose dicha conducta con el 100% del Tributo Omitido expresado en UFV de conformidad al Artículo 42º del D.S. Nº 27310 modificado por el parágrafo IX del Artículo 2° del D.S. Nº 2993 de fecha 23 de noviembre de 2016. Habiendo sido detallado el concepto de cada cargo, por impuesto y por periodo, en caso de no merecer objeción a la(s) observación(es) contenida(s) en la(s) presente(s) Vista(s) de Cargo, se servirá(n) prestar conformidad al Total de la Deuda Tributaria indicada, más la sanción por su conducta en una entidad financiera autorizada. De merecer objeción, al (los) ajuste(s) y/o sanción tipificada inicialmente por la(s) verificación(es) efectuada(s) y según lo dispuesto por el Artículo 98º del Código Tributario Ley N° 2492, dispondrá(n) de un plazo de treinta (30) días corridos improrrogables a partir de su legal notificación con la(s) presente(s) Vista(s) de Cargo, para formular sus descargos y presentar prueba referida al efecto, ante el Departamento de Fiscalización de esta Gerencia Distrital, ubicado en la Avenida 20 de Octubre Nº 2121 Zona Sopocachi de la ciudad de La Paz. La(s) Vista(s) de Cargo corresponde(n) a una determinación parcial de sus obligaciones tributarias, comprendiendo únicamente los aspectos definidos en la(s) presente(s); cuya documentación se encuentra a su disposición en esta Gerencia Distrital juntamente con el (los) informe(s) de actuación. En consecuencia, el Servicio de Impuestos Nacionales podrá investigar y reparar cualquier otro aspecto legalmente cuestionable, que no haya sido motivo de revisión o haya sido ocultado por el (los) contribuyente(s) y/o dependiente. El presente EDICTO es librado en la ciudad de La Paz, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo (05) del año Dos Mil Veintidós (2022).
Linea gratuita 800-10-3444
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JUEVES / 19 / 05 / 2022
Redacción Central
L
a Vicepresidencia del Estado Plurinacional de Bolivia, a través de la Dirección General de Relacionamiento y Fortalecimiento Ciudadano y el Servicio Plurinacional de la Mujer y de la Despatriarcalización (Sepmud), realizó ayer el conversatorio “Madres que inspiran”
para visibilizar el trabajo de las mujeres bolivianas en el marco del mes de la madre en Bolivia. En el encuentro que se desarrolló en el Hall de la institución, diferentes mujeres y madres de familia que trabajan en diversos rubros compartieron emotivos testimonios de vida de superación.
// FOTOS: GONZALO JALLASI
Mujeres y niñas en el ejercicio y respeto de sus derechos humanos
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‘CÓMO DUELE SER PUEBLO’ SE ESTRENA EN JUNIO
Familia encuentra tres obras inéditas del cineasta Hugo Roncal
JUEVES / 19 / 05 / 2022
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Teníamos nueve rollos que hacían más de siete horas de filmación para una película de una hora y media”. Patricia Roncal Hija del cineasta
Patricia Roncal, hija de uno de los pioneros de la cinematografía boliviana, informó que empezarán a trabajar en el legado de su padre. • REDACCIÓN CENTRAL
Tres obras de Hugo Roncal, uno de los pioneros del cine boliviano, fueron encontradas cuando se hacía la reconstrucción de la película Cómo duele ser pueblo. La familia del realizador informó que trabajarán esos materiales después del estreno de la ópera prima, que será el 2 de junio. La hija del cineasta, Patricia Roncal, informó que las tres historias tienen guiones concluidos y trabajarán pronto en la difusión del material de su padre. “Abriremos un espacio para que el trabajo de Hugo Roncal sea conocido. Su obra es inmensa, son más de 30 documentales que produjo solo en los últimos tiempos”, manifestó. Roncal hija contó que al final de sus días sus padre tuvo la ilusión de concluir su obra; sin embargo, no pudo por varios motivos que lo llevaron a posponer su producción audiovisual. Entre las obras más importantes elaboradas por Roncal están El mundo que soñamos (1962) y Los ayoreos (1979). Esta última fue premiada con la Carabela de Plata en 1979 en el Zinebi (XXI Festival Internacional de Cine Documental y Cortometraje de Bilbao).
‘CÓMO DUELE SER PUEBLO’ La cinta Cómo duele ser pueblo está basada en los cuentos El tiempo y los sueños, de Gastón Suárez, y Milagro de Nochebuena, de Hugo Roncal. Esta película nació en 1981 durante el Taller de Cine de la Universidad Mayor de San Andrés que Hugo Roncal y Ricardo Rada impartían en ese entonces. El rodaje se hizo desde 1981 hasta 1983 en las ciudades de Oruro, La Paz y en el valle alto entre Oruro y Cochabamba. Cuenta con la participación actoral de Alfredo Rivera y Hugo Pozo, entre otros. Por diversas circunstancias, la compaginación del filme no pudo realizarse por lo que el material fílmico quedó en resguardo de la familia del director y de la Cinemateca Boliviana. En 2019, con el apoyo del fondo concursable del Programa de Intervenciones Urbanas, se logró hacer realidad el sueño del director, terminar su primer largometraje. La etapa de posproducción estuvo a cargo de Steffano Lo Russo, en la restauración; Fernando Vargas, en la reconstrucción narra-
tiva y montaje; Bernarda Villagómez, en el diseño sonoro, y Javier Parrado en la composición musical. La reconstrucción narrativa se hizo a partir de varias versiones de guiones literarios, guiones técnicos y notas de campo dejadas por el director. La restauración digital fue efectuada en Bolonia, Italia, en el reconocido laboratorio de restauración y conservación L’immagine Ritrovata, agregó la hija del cineasta. PIONERO DEL CINE BOLIVIANO Hugo Roncal Antezana es considerado como uno de los tres cineastas con mayor experiencia en la historia cinematográfica boliviana del siglo XX. Hombre polifacético que trabajó como escritor, actor de teatro y cine. En su labor desarrollada en el campo cinematográfico trabajó como actor nacional e internacional, director de fotografía, primera cámara, compaginación, guionista, productor y director. Roncal destacó como documentalista con más de 30 obras de corte fundamentalmente antropológico que muestran la riqueza social y cultural del país.
SOBRE EL DIRECTOR
Hugo Roncal Antezana nació en la ciudad de Cochabamba en 1923. Radicado en la ciudad de La Paz, se formó como alumno libre en la Escuela de Bellas Artes Hernando Siles (1941 - 1943), bajo la dirección del maestro Cecilio Guzmán de Rojas. Estudió también en la Escuela Nacional de Arte Escénico (1943 - 1946), en ese entonces dependiente del Ministerio de Educación y Cultura de Bolivia. En 1970, tras finalizar un curso de crítica de cine con Luis Espinal, mostró mayor interés por el cine y la fotografía.
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JUEVES / 19 / 05 / 2022
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EL 21 DE MAYO
La Noche del Patrimonio exhibirá riqueza cultural En la actividad participarán alrededor de 10 instituciones que ofrecerán danza, teatro, música y cine. • REDACCIÓN CENTRAL
La ministra de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, Sabina Orellana, lanzó la primera versión de la Noche del Patrimonio Cultural. Contará con la presencia de diez instituciones culturales de la ciudad de La Paz. La actividad se celebrará el 21 de mayo desde las 15.00 hasta las 23.00.
La Ministra explicó que en esta primera versión se pretende integrar la sabiduría de los pueblos indígenas. Por ello la actividad contará con exposiciones de tejidos, artesanías, además de proyecciones audiovisuales que mostrarán la diversidad cultural del país. “Estamos organizando la Noche del Patrimonio Cultural, poco a poco debemos ir descolonizando ese aspecto. En ese entendido los reunimos para anunciar nuestras actividades para el 21 de mayo”, dijo Orellana. Entre las instituciones que participarán en el evento están todos los repositorios de la Fundación Cultural del Banco Central de Bolivia (FC-BCB), el Museo Nacional de Arqueología, Museo Histórico Militar Héroes de la Guerra del Chaco, Agencia del Desarrollo del Cine y Audio-
visual Bolivianos (Adecine), Mi Teleférico, entre otras. Cada centro ofrecerá una agenda variada que irá acompañada de actividades recreativas como danza, teatro y música. ‘MI TELEFÉRICO’ SE SUMA AL FESTEJO Las diez líneas del transporte por cable de Mi Teleférico estarán al servicio de los usuarios hasta las 12.00 del sábado 21 de mayo, para fomentar la circulación de las personas que visiten los centros culturales. El Centro de la Revolución Cultural junto a la Empresa Estatal celebrarán ese día en la ex Estación Central de Ferrocarriles (edificio patrimonial y andén) y en el Parque de las Culturas y de la Madre Tierra, desde las 19.00, con varias actividades, entre ellas talleres de grabado, música en vivo, danzas tradicionales y urbanas, visitas guiadas, personajes del siglo XIX, instalaciones artísticas y exposiciones de arte que formarán parte de una noche única de arte y cultura. El ingreso es gratuito para todas las actividades. La celebración se extenderá a todos los repositorios dependientes de la Fundación Cultural del Banco Central de Bolivia; la Casa de Moneda (Potosí), Casa de la Libertad (Sucre) y Centro de la Cultura Plurinacional de Santa Cruz.
LA SERIE MÁS VISTA DE NETFLIX
La segunda parte de El juego del calamar se estrenará en 2023 • TÉLAM
Hwang Dong-hyuk, creador de la serie surcoreana, dijo que tiene en sus manos unas tres páginas de ideas para comenzar con la elaboración del guion de la continuación de la serie más exitosa de Netflix, El juego del calamar. La segunda entrega prevé su estreno para 2023. El creador de la serie surcoreana dramática y de supervivencia El juego del calamar, Hwang Dong-hyuk, contó en una reciente entrevista a la prensa estadounidense que los fans de la tira deberán esperar al menos hasta fines de 2023 para la llegada de su segunda temporada, a la que Netflix dio luz verde después del arrasador éxito que cosechó con su lanzamiento en septiembre del año pasado. Según explicó en diálogo con la revista Vanity Fair, hasta el momento Dong-hyuk tiene en sus manos unas tres páginas de ideas para comenzar próximamente con la confección del guion de la continuación, en la que “la humanidad será puesta a prueba a través de esos juegos una vez más”. “Quisiera plantear la pregunta sobre si la verdadera solidaridad entre humanos es posible”, adelantó Dong-hyuk. Luego del estreno de sus nueve capítulos, El juego del calamar se transformó en la serie más vista de la historia de Netflix, alcanzó 142 millones de reproducciones y fue la primera en superar las 100 millones de vistas. Después de recibir tres candidaturas en los Globos de Oro, la tira hizo historia en los lauros del Sindicato de Actores al convertirse en la primera producción coreana y la primera no hablada en inglés en obtener estatuillas a Mejor Actor —para Jung-jae— y a Mejor actriz —para Jung Hoyeon—, y otras dos nominaciones a Mejor Elenco y Mejor Equipo de Dobles de Riesgo en la categoría dramática.
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El 29 de mayo, el teatro Gullón de Astorga,en España, acogerá a los músicos de Ensamble Moxos de Bolivia. La orquesta de San Ignacio de Moxos salvaguarda el patrimonio cultural del país mediante el arte. La escuela de música de San Ignacio, capital del departamento de Beni, hace de nexo entre lo indígena y la imborrable huella de los jesuitas que fundaron el pueblo a finales del siglo XVII. La música mira al pasado y sirve en la actualidad como una reivindicación de la cultura moxeña. “El legado musical sacro estaba en manos de muy poca gente. Lo guardaban ancianos de voces quebradas y brazos temblorosos que lo habían pasado de generación en generación desde la llegada de los jesuitas”, manifestó la directora de la escuela de música, Raquel Maldonado, a medios españoles. Con siete discos publicados, el Ensamble Moxos es el motor económico de un proyecto que hizo diversas giras internacionales y que este año, después de cuatro años, por fin vuelve a Europa con su novena gira. Cada año, la escuela de música acoge a más de 400 estudiantes en varias especialidades instrumentales. La formación musical gratuita y abierta a todos los vecinos es una herramienta de inserción laboral para aquellos con menores recursos económicos, en su mayoría indígenas.
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REPRESENTA LA CULTURA BOLIVIANA
Orquesta Ensamble Moxos ofrece concierto en España La sinfónica indígena de la amazonia boliviana llevará su música al teatro Gullón, un foco permanente de arte.
Toño Puerta, productor de la gira, explicó que ésta es la segunda vez que visitan León luego de su paso en 2018, y cada vez que hacen gira por Europa presentan el último disco que han sacado al mercado. En su última publicación hay, como novedad, varias composiciones de la directora Raquel Maldonado, inspiradas en la tradición oral indígena de Moxos. La directora de la escuela de música agregó que tiene muchas expectativas con la nueva gira, más aún luego de la pandemia, pues llevan cuatro años sin salir de Bolivia. “Es difícil poner un membrete a nuestra música, hemos buscado la palabra patrimonial. Es música que recoge la herencia, sobre todo jesuítica, ya que las poblaciones de la amazonia boliviana están marcadas por el proceso de evangelización”, explicó la directora.
DESPUÉS DE OCHO AÑOS
La comedia Reconquistando a Dulzura Nieves regresa a las tablas • REDACCIÓN CENTRAL
Reconquistando a Dulzura Nieves vuelve a las tablas después de ocho años de la mano de Teatro Gesto. La obra tendrá funciones de tanda en el Modesta Sanjinés de la Casa de la Cultura, en la ciudad de La Paz.
// FOTO: RRSS
• DIARIO ASTORGA
JUEVES / 19 / 05 / 2022
La compañía fue fundada en 1997 y está dirigida por Ricardo Almanza, quien escribió la obra entre 2010 y 2012. “Fue una labor muy particular establecer el tono de la obra ya que, a veces, tratar algunos temas requiere que el público los acepte por medio de una sensación agridulce”, contó. La trama de la obra narra la historia
de Dulzura Nieves, una jovencita que creció junto a su madre, nunca conoció a su padre y tampoco le hizo falta. Pero el progenitor ausente llega a buscarla con el objetivo de reconquistarla como hija. Por otro lado, el novio de Dulzura la traicionó con su mejor amiga. Ellos, novio y amiga, también tratan de reconquistarla. En el afán de acercarse una vez más a Dulzura, tanto el padre como el novio y la amiga descubren que no se puede cambiar el pasado y que los errores tienen consecuencias. “El tono de comedia hace que la trama sea muy ágil y comprensible para el público. Se llega a compartir cada palabra que los personajes dicen y los detalles de las acciones que se desarrollan en cada escena. Es una obra que pretende interactuar con el público”, agregó.
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JUEVES / 19 / 05 / 2022
River con siete bajas por lesiones y Covid-19
Jugadores del Frankfurt celebran la conquista del título europeo.
Frankfurt es el campeón de la Europa League • Agencias
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intracht Frankfurt se proclamó campeón de la Europa League 2022 después de vencer al Rangers (1-1 y 5-4) en la tanda de penales y de alargar su idilio con España en esta temporada en la que eliminaron a Real Betis y Barcelona, completando su hazaña al conquistar el título en el Ramón Sánchez-Pizjuán. En Sevilla, el Eintracht Frankfurt se alzó campeón, pero tuvo que esperar hasta los penales para conocer sus
designios. Los pupilos de Oliver Glasner fueron de menos a más, supieron enderezar el partido a tiempo y definieron desde los once metros con una gran parada de Kevin Trapp y el gol del título de Rafael Santos Borré. El portero del Eintracht fue clave minutos antes, en la prórroga, al evitar un gol cantado de Kent en un remate a bocajarro. Ya en la tanda se erigió en el héroe que habían anunciado los minutos finales del partido. Y eso que la jornada había empezado más que bien para los escoceses, con ganas de acabar con la sequía patria en Europa.
El colombiano Santos Borré anotó el gol del triunfo.
Desde 1983 no gana un club de Escocia un título del Viejo Continente y así será una temporada más. Aribo fue el más activo en el combinado de Gio van Bronckhorst y pronto puso en apuros a la zaga germana; Lundstram también estuvo cerca con un cabezazo que se fue alto. Los alemanes, más tímidos de lo habitual, fueron creciendo poco a poco. Knauff dio guerra al principio y también el incansable Kostic, que fue vital en el engranaje de los alemanes. Pero no fue hasta que marcó el Rangers que despertó la eficacia del Eintracht. Aribo adelantó a los azules luego de aprovechar un resbalón de Tutta; y Rafael Santos Borré igualó la contienda demostrando su instinto de goleador. El exdelantero de River Plate anticipó a los centrales rivales e hizo estallar un Pizjuán que comenzaba a vislumbrar la prórroga. Ni Tavernier ni Kent —ya en la prolongación— pudieron cambiar un 1-1 que desniveló la tanda de penales. Kevin Trapp le detuvo su remate a Aarom Ramsey, mientras que Rafael Santos Borré, clave en toda la campaña, convirtió el tanto para el festejo alemán. El título viaja a Frankfurt, el segundo en su historia europea después de la UEFA de 1980.
El partido de hoy ante Colo Colo de Chile por la quinta jornada de la fase de grupos de la Copa Libertadores no le llegó en el mejor momento a River Plate. Si bien es líder del Grupo F y tiene grandes posibilidades de sellar su boleto a los octavos de final, viene de ser eliminado de la Copa de la Liga en cuartos de final ante Tigre, y Marcelo Gallardo deberá armar un verdadero rompecabezas para diagramar el once ante el conjunto chileno producto de siete importantes bajas. Después de una serie de contrapruebas, el club de Núñez anunció de manera oficial los casos positivos en los test de Covid-19 dentro del plantel. Se trata de 3 jugadores: Franco Armani, Tomás Pochettino y Javier Pinola. También figuran dentro de esta nómina los colaboradores Mariano Barnao (gerente de fútbol) y Matías Ghirlanda (prensa del plantel profesional). Sin embargo, ésta no fue la única mala noticia que recibió el Millonario en las últimas horas, ya que se confirmaron dos nuevas bajas por lesión. Después de la práctica, Juan Fernando Quintero y Cristian Ferreira terminaron con molestias y ambos se dirigieron rumbo a una clínica a realizarse los estudios pertinentes, los cuales arrojaron que el colombiano padece una “lesión muscular en el isquiotibial izquierdo”, mientras que el juvenil tiene una “fatiga muscular” en la misma zona. Matías Suárez tampoco está al cien por ciento en lo físico y tampoco formará parte de la nómina para recibir al Cacique. Las otras bajas por lesión, desde hace varias semanas, son las del paraguayo Robert Rojas, el joven Felipe Peña Biafore y el delantero colombiano Flabián Londoño Bedoya. Tampoco podrá contar con otra de sus figuras, como es Enzo Pérez.
Marcelo Gallardo, técnico de River Plate.
// FOTO: AHORA DIGITAL
// FOTOS: @EuropaLeague
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La exposición de los coches en la plaza 25 de Mayo, de Sucre.
JUEVES / 19 / 05 / 2022
37 // FOTO: AADESU Y SIMÓN MOYA
Deportivo Sabino Peña será uno de los animadores de la prueba automovilística.
Circuito Óscar Crespo con presencia internacional • Ahora El Pueblo
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on la presencia de 147 pilotos en el punto de partida, seis de ellos de Perú, se correrá este fin de semana en Sucre la tradicional competencia automovilística Circuito Óscar Crespo, tercera fecha del Campeonato Nacional de Rally, del calendario de la Federación Boliviana de Automovilismo Deportivo (Febad). La entidad hizo conocer ayer la nómina oficial de los corredores que confirmaron su asistencia divididos en las siguientes categorías: R-5, Proto, RC2N, R2B y R1B, puntuable para el ranking nacional. Además de las cinco clases, están habilitados coches de la Promocional y Bugguies, con puntaje para el ranking de la Asociación Departamental de Automovilismo Deportivo de Sucre (Aadesu). La nueva edición contará con la presencia de seis competidores peruanos: Fernando Espejo, Danny Leyva, Jaret Soliz, Nehemías Pariona, Alexias Toscado y Diego Zumari. “Tener esa cantidad de pilotos es un gran éxito. Es fundamental la participación de una gran cantidad de corredores de todo el país y no solamente de Bolivia, sino que también contamos con seis corredores de Perú que prácticamente hacen que la carrera se esté volviendo internacional”, sostuvo Orlando Careaga Alurralde, presidente de la Febad. CONFRATERNIDAD La presencia de los corredores extranjeros tiene un motivo en especial y se dio gracias al Congreso Internacional que se formó entre dirigentes de Perú, Ecuador y Bolivia. “Tuvimos una reunión cuando conformamos la Confederación. Se les hizo una invitación a pilotos de ambos
países, y tengan por seguro de que también van a asistir corredores bolivianos a los Caminos del Inca y alguna que otra prueba en Perú, y posiblemente en Ecuador”, subrayó. Entre los corredores nacionales resalta la presencia del cruceño Roberto Saba y del potosino Sebastián Careaga, que se volverán a enfrentar en el grupo más veloz: el R5. También estarán los cruceños Rodrigo García y Sebastián Franco; el potosino Rodrigo Careaga y los chuquisaqueños Rolando Careaga Alurralde,
Rolando Careaga Roncal y Kenny Prieto, en la categoría Proto. LA COMPETENCIA De acuerdo al cronograma de la prueba, entre ayer y hoy se llevan adelante las verificaciones técnicas y administrativas. Para mañana están previstas las vueltas de clasificación en el trayecto que une las poblaciones Yotalilla y Yotala, mientras que el sábado y el domingo se correrán las cuatro mangas, dos giros por día, para un total de 85,4 kilómetros de trayecto en cada jornada.
“Vamos a respetar los 42 kilómetros del perímetro del circuito. Habrá una seguridad impresionante: unos 900 efectivos policiales estarán desplazados en todo el trayecto. Quiero agradecer el apoyo de la Alcaldía y la Gobernación, también de la empresa privada. Es el circuito más duro del país, el más concurrido de pilotos”, añadió. “Estoy seguro de que va a ser como todas las carreras nacionales: un éxito rotundo, y esta vez dada la cantidad de pilotos que participarán”, finalizó el titular de la Febad.
El coche de Roberto Saba correrá en la categoría más veloz de la competencia.
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JUEVES / 19 / 05 / 2022
Una escena de la práctica del equipo femenino de futsal de Always Ready.
Quillacollo será la sede de la Copa Libertadores de Futsal Femenino • Ahora El Pueblo
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l municipio cochabambino de Quillacollo será sede de la VII edición de la Copa Libertadores de Futsal Femenino, que se jugará del 4 al 11 de junio. En el evento participarán los 10 equipos campeones de las Asociaciones miembro de la Confederación Sudamericana de Fútbol (Conmebol). El campeonato se jugará en el Polideportivo, que cuenta con todas las condiciones. Será la primera vez que Bolivia acogerá un torneo de esta naturaleza y la
Federación Boliviana de Fútbol, mediante la Comisión de Futsal, comenzó a tomar las previsiones para que sea un torneo de alto nivel. “La Confederación se está haciendo cargo de todos los detalles, nosotros como anfitriones coadyuvamos en la organización, en este tiempo también nos ocupamos de la verificación de los hoteles donde se alojarán las delegaciones”, informó Errol Mendoza, presidente de la Comisión de fútbol de salón.
La Conmebol dispondrá de entradas para los partidos. El Polideportivo es el más grande de Quillacollo, con capacidad para 12 mil personas. “Estamos tomando en cuenta cada punto que se requiere para recibir el campeonato que es el primero en la historia del futsal damas”, añadió. La séptima edición de la Copa vuelve a escena después de un paréntesis por la pandemia. La última vez se jugó en 2019, ocasión en la que el plantel brasileño de Ciamonte se quedó con el título.
Selectivo de gimnasia artística en Cochabamba // FOTO: CLUB ALEMÁN
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on la presencia de 370 deportistas de 15 clubes del país, se inicia hoy el campeonato nacional de gimnasia artística, que es selectivo para los Juegos Bolivarianos Valledupar, Campeonato Panamericano en Rio de Janeiro y clasificatorio al Mundial en Gran Bretaña. El certamen se desarrollará en el Polifuncional de Sarco, en Cochabamba. En damas aseguraron su asistencia 280 deportistas y 90 en varones. El evento está reservado para las categorías mini, preinfantil, infantil, juvenil y mayores, los dos últimos son clasificatorios. “Contamos con una buena cantidad de participantes”, expresó Fabricio Pinto, presidente de la Federación Boliviana de Gimnasia, al destacar que el nivel técnico de los competidores está en ascenso, por lo que se esperan intensas jornadas. Todos los gimnastas que se postulan al selectivo nacional de categorías juvenil y mayores deben
poseer licencia FIG vigente, tal cual establece la convocatoria, además se regirán en la normativa de la Federación internacional. “Las plazas para los atletas que representarán al país en los Juegos Bolivarianos Valledupar 2022 se definirán según el ranking y serán confirmadas una vez concluyan los selectivos de todas las ramas y modalidades”, dijo.
Aclaró que los boletos a los Juegos se definirán de acuerdo a las plazas designadas por el Comité Olímpico Boliviano. “Cabe recordar que es posible que alguna rama o modalidad quede excluida de participar debido a un bajo rendimiento”, establece la convocatoria. Para hoy está previsto la recepción de documentos de los participantes.
REPRESENTANTE NACIONAL Always Ready representará a Bolivia. El equipo entrenado por Javier Velásquez intensifica su preparación. El equipo millonario es parte del Grupo A junto a San Lorenzo (Argentina), Peñarol (Uruguay), Club Sport Colonial (Paraguay), Deportes Valdivia (Chile). La serie B está formada por Taboao Magnus (Brasil), Fundación Juventas (Colombia), Acción Deportiva (Venezuela), Marte Club Perú y Santo Domingo (Ecuador).
Torneo Chuquiago Junior ingresa en la recta final El torneo Chuquiago Junior Copa Bupa ingresó a la recta final en las modalidades singles y dobles. La última fecha se jugará el sábado en las canchas del Club Alemán, donde los tenistas comenzaron a mostrar todo su potencial para avanzar a las instancias finales en las categorías 14, 16 y 18 años. En la jornada de ayer, la tenista boliviana Ana Holweg protagonizó el partido más largo del campeonato y sometió a la brasileña Beatriz Guerra por 2 a 1, con parciales de 6/7, 6/4 y 7/6, en 4 horas 23 minutos de juego y correspondió a la categoría U-16. “Fue un partido duro, no esperaba jugar por más de dos horas. Gracias a Dios pude sacar adelante el resultado. Físicamente estoy bien preparada”, dijo la cruceña. En otro choque complicado, la boliviana Valeria San Miguel le ganó a la brasileña Gabriela Félix da Silva por 7/6 y 6/1. El torneo continuará hoy.
// FOTOS: AHORA EL PUEBLO
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A Always solo le sirve ganar a Deportivo Cali
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lways Ready enfrentará a Deportivo Cali con la obligación de ganar para seguir con posibilidades de avanzar a la próxima ronda de la Copa Libertadores. El partido del Grupo E se jugará hoy desde las 22.00 en el Estadio Deportivo Cali.
El cuadro millonario es último en la tabla con cuatro puntos y Cali es penúltimo con cinco, por lo que el que pierda quedará fuera. “Estamos con vida, depende de nosotros pasar a la siguiente fase. Vamos paso a paso, estamos concentrados en lo que es la Copa Libertadores. Tenemos un partido muy
Jugadores de Cali en el cierre de prácticas.
complicado ante un gran rival que también necesita los puntos”, comentó Nelson Cabrera. El técnico Eduardo Villegas dispondrá de toda su plantilla que le augure un resultado. Por su lado, el técnico de Cali, Rafael Dudamel, entrará al campo de juego decidido a sumar de a tres para dar un paso decisivo a sus aspiraciones de clasificar a la siguiente fase. Arbitrará el venezolano Alexis Herrera, asistido por sus compatriotas Carlos López y Alberto Ponte.
Independiente volvió a perder por goleada frente a Deportivo Táchira por 0-3 en partido del grupo a de la Copa Libertadores, que se disputó ayer en el estadio Pueblo Nuevo de San Cristóbal. En medio de una torrencial lluvia, Inde fue superado sin inconvenientes por el cuadro venezolano, que ha pasado a ocupar la segunda posición con siete puntos y amplía sus chances de pasar a los octavos de final luego de pasar por encima de Emelec (cinco). Todavía está lejos del puntero, Palmeiras (15). Con un punto, el equipo capitalino quedó enterrado en el fondo de la tabla, sin salida y con una amarga experiencia en su debut en la Copa Libertadores. La campaña hizo florecer las diferencias de exdirigentes con la actual presidenta Jenny Montaño, a quien le pidieron una rendición de cuentas por los ingresos por la participación en la Libertadores y que convoque a elecciones. Deportivo Táchira resolvió
el compromiso con el doblete de Robert Hernández, a los 21 y a los 27 minutos, y otro de Renny Simisterra a los 91'. En el primer gol, Hernández se abrió paso entre los adversarios para definir con un derechazo en las inmediaciones del área grande. El remate fue imposible de ser desviado por el arquero Hugo Ayala. El segundo tanto fue propiciado por una falla imperdonable del guardameta boliviano, cuando soltó la pelota ante un remate bajo y la pelota quedó servida para que Hernández empuje el esférico contra las redes. Después del 2-0, Táchira dominó el juego con tres oportunidades para ampliar la cuenta con disparos de Robert Garcés y Yerson Chacón. Simisterra ingresó en el complemento para ampliar la cuenta en una carrera que le ganó en velocidad a Martín Chiatti, y con un disparo abajo, delante de Ayala, colocó el 3-0, a los 91 minutos.
COPA SUDAMERICANA Por su lado, Wilstermann visitará hoy a Sao Paulo en Brasil, en partido del Grupo D de la Copa Sudamericana, que se disputará en el estadio Morumbí desde las 20.30, con el arbitraje del venezolano Ángel Arteaga, cooperado desde las bandas por Tulio Moreno y Ántoni García.
Una incidencia del encuentro jugado en San Cristóbal en plena lluvia.
Guabirá y la 'U' abren la fecha 16
Guabirá en el cierre de prácticas.
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Independiente vuelve a recibir otra goleada
Integrantes del equipo millonario ruegan a Dios.
• Ahora El Pueblo
JUEVES / 19 / 05 / 2022
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Deportivo
Sin posibilidades de clasificar a la siguiente fase del Campeonato Apertura, los equipos de Guabirá y Universitario se enfrentarán hoy desde las 20.00 en el estadio Gilberto Parada, de Montero, por la décima sexta fecha. Los dos elencos comparten el último puesto del Grupo A, cada uno con 16 puntos y el objetivo es salir de la incómoda posición y volcar su mirada en el siguiente campeonato. El equipo montereño llega al compromiso después de empatar sin goles contra The Strongest en condición de visitante, en Achumani.
El entrenador del elenco azucarero, Mauricio Soria anunció que el equipo que presentará será el mismo que jugó ante el Tigre. El plantel cerró prácticas ayer en su escenario. Por su lado, el técnico de Universitario, Adrián Romero, anticipó que hará cambios en el onceno habitual, ya que no podrá contar con plantilla completa. “Queremos despedirnos con una victoria; es un partido complicado”, aseveró Romero. Arbitrará el paceño Gabriel Mendoza, colaborado por Edwin Paredes y Ariel Quino. Pablo Camacho fue uno de los jugadores que buscó el arco rival.
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JUEVES / 19 / 05 / 2022
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Deportivo
Capacitan a árbitros para el VAR • Redacción Central
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l proyecto de implementación del Sistema de Video Arbitraje (VAR) en el fútbol boliviano comenzó ayer con la capacitación de un primer grupo de 22 árbitros y asistentes, y 11 asesores, que cumplirán con estas actividades con una concentración cerrada que se desarrollará en el Centro de Formación y Entrenamiento Deportivo (Cefed), de la Tamborada, en Cochabamba, hasta el 4 de junio. “Es el día del cambio trascendental, día donde se inicia la capacitación para operar la importante tecnología”, dijo el presidente de la Federación Boliviana de Fútbol (FBF), Fernando Costa, en el acto que dio inicio a la preparación de los jueces para la aplicación del sistema en el torneo Clausura 2022. Bajo la instrucción de 13 capacitadores de la FIFA, junto a los técnicos de la empresa Mediapro, los árbitros y los asesores recibirán una formación teórica, práctica y ejercicios con simuladores de partidos y con encuentros no oficiales en vivo (juvenil e infantil). “Queremos que todos los partidos de todos los torneos tengan esta tecnología que tiene como objetivo la mejor implementación de justicia deportiva en cada uno de los partidos. Esto implica la reducción de los errores arbitrales”, añadió. Con ese optimismo, el mandamás federativo dio por inaugurado este proceso con el arranque del Clausura en un mes. LOS ÁRBITROS De los 24 árbitros y árbitros asistentes, solamente 22 ingresaron a la concentración porque dos no consiguieron el permiso laboral.
El objetivo es dar mayor certidumbre y justicia al fútbol, lo que queremos es minimizar los errores de los árbitros que tanto han sido cuestionados en el país. Vamos a apostar a mejorar el nivel”. Fernando Costa Presidente de la FBF
Los árbitros y árbitros asistentes en el primer día de la capacitación.
Los jueces con Insignia FIFA convocados al curso son Juan Nelio García, Raúl Orozco, Luis Yrusta, Dilio Rodríguez, Jordy Alemán, Adriana Farfán y Shirley Cornejo; y los árbitros asistentes FIFA: Juan Pablo Montaño, Edwar Saavedra, Ariel Guizada, Carlos Tapia, Rubén Flores, Roger Orellana y Juan Pablo Flores. Mientras, los árbitros de Primera que serán capacitados serán Rafael Subirana, Guildo Quenta, Juan Castro, Carlos García, Hostin Prado, Jorge Justiniano, José Jordán, Álvaro Campos, Jorge Mancilla y Orlando Quintana. LOS COSTOS Costa destacó que la implementación del VAR tiene un costo elevado que asciende a los 5,5 millones de dólares. “El costo de la implementación del VAR es de 5,5 millones de dólares, que ha sido presupuestado y separado del dinero de los contratos de derechos televisivos de 2021-
2024. La capacitación sale 450.000 dólares aproximadamente. La implementación y puesta en marcha será 2,8 millones de dólares y el funcionamiento 2,2 millones de dólares. Es un esfuerzo importante en lo económico y logístico”, detalló el dirigente federativo. Por otro lado anunció que cada club de la División Profesional deberá erogar aproximadamente 2.000 dólares por cada partido que juegue como local para cubrir los honorarios de los integrantes del equipo de videoarbitraje VAR. “Hay preocupación por los costos que implica para los clubes, que deben erogar 2.000 dólares adicionales para cubrir el trabajo de árbitros, árbitros asistentes y técnicos VAR, aparte del pago que se hace a las ternas de cancha”, subrayó. Dijo que para amortizar en alguna medida el incremento en el pago a los árbitros buscarán un auspiciador que ayude a solventar los gastos..