La tasa de desempleo abierto urbano se redujo del 8,1% al 5,3% a marzo 2022
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EDICIÓN DIGITAL
PERIÓDICO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA • JUEVES 2 DE JUNIO DE 2022 • AÑO 2 • NRO. 397 • PRECIO 3,00 BOLIVIANOS • 44 PÁGINAS • PUBLICACIÓN NACIONAL
LA AUTORIDAD NO PRESENTÓ PROYECTOS 2022 ANTE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
Santa Cruz abandonado por el Gobernador Camacho Se niega a conversar con los cruceños porque no tiene cómo justificar su incapacidad. Los municipios cruceños se encuentran en estado de emergencia.
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Patricia Arce: 20 años es poco ante la violencia generada por la RJC
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// FOTO: GONZALO JALLASI
Recursos para el pago de la Renta Dignidad están garantizados P.3
P.20 RECLAME CON LA EDICIÓN DE HOY
Médicos vinculados al golpe de Añez impulsan paro en contra de los bolivianos
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// FOTO: AHORA EL PUEBLO
Arias dejó a más de 150 guardias municipales sin trabajo
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// FOTO: GONZALO JALLASI
Economía MÁS PERSONAS TIENEN TRABAJO REMUNERADO
La tasa de desempleo se reduce de 8,1% a 5,3% Las medidas aplicadas por el Gobierno permiten la recuperación económica del país a marzo de 2022. • Redacción Central
Con la recuperación económica en Bolivia, la tasa de desempleo abierto urbano se redujo a 5,3% en marzo de este año. Más personas encontraron una fuente de trabajo en un contexto mundial de “volatilidad y variaciones abruptas”.
ciones de los organismos internacionales y del Programa Fiscal Financiero 2021. Al primer cuatrimestre del presente año, se observa una inflación acumulada de 0,4%, una de las más bajos de la región en relación a otros países vecinos que tienen elevado este indicador. El Vocero Presidencial en entrevista con Bolivia TV.
Con la recuperación económica, más personas han encontrado empleo, en un mundo de volatilidad, con variaciones abruptas donde se sintió la recesión”. Marcelo Montenegro Ministro de Economía
// FOTO: ABI
“Con la recuperación económica, más personas han encontrado empleo, en un mundo de volatilidad, con variaciones abruptas donde se sintió la recesión económica a nivel global”, declaró el ministro de Economía y Finanzas Públicas, Marcelo Montenegro, durante la Rendición de Cuentas Inicial de esa cartera De acuerdo con datos de la autoridad, en el país la tasa de desempleo abierto urbano se redujo de 8,1% en marzo de 2021 a 5,3% en el mismo mes de 2022, gracias a las medidas aplicadas por el Gobierno nacional. “Nadie duda de que tenemos que luchar contra los pro-
blemas estructurales de informalidad, pero es un logro importante tener una tasa de desempleo en descenso”, señaló el titular de Economía y Finanzas Públicas. El Ministro indicó además que en Bolivia la pobreza moderada se redujo de 39,0% en 2020 a 36,2% en 2021, mientras que la pobreza extrema cayó de 13,7% a 11,1% durante el periodo señalado. El Bono Contra el Hambre, que llegó a beneficiar a más de cuatro millones de personas; el restablecimiento de la inversión pública, que alcanzó a $us 2.646 millones en 2021; el pago del Re-IVA; el Impuesto a las Grandes Fortunas (IGF); el incremento del salario mínimo nacional fueron algunas de las medidas que permitieron reducir el desempleo y la pobreza, señaló. Según Montenegro, producto de las medidas aplicadas por el Gobierno para reconstruir y reactivar el sector productivo, el país registro un crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) de 6,1%, con lo que supera las proyec-
Autoridades del Ministerio de Economía en la rendición de cuentas.
REPORTA INDICADORES EXITOSOS
Modelo económico está en la mira de países vecinos • Reacción Central
El Modelo Económico Social Comunitario Productivo (MESCP) llama la atención de otros países porque reporta indicadores exitosos, como por ejemplo el índice de inflación más bajo a escala mundial. “Claramente, el modelo está siendo visto afuera y les llama la atención porque da indicadores exitosos muy importantes”, dijo el vocero presidencial Jorge Richter en una entrevista con el programa El 7 a las 6, de Bolivia TV. El Vocero resaltó que uno de los componentes fundamentales del Modelo Económico Social Comunitario Productivo de Bolivia es la subvención a los alimentos, hidrocarburos y energía eléctrica, que se aplica en el marco de la redistribución del ingreso. “La subvención tiene un fuerte carácter social (…) Por eso es un modelo social, porque tú mantienes el ciento por ciento de tu salario para los temas que ya has planificado ahora y no te aparecen
El modelo económico boliviano está siendo visto afuera y llama la atención porque da indicadores exitosos”. Jorge Richter Vocero Presidencial nuevos precios, como ocurre en otros países”, sostuvo. Indicó que en el actual contexto de pandemia de Covid-19 y guerra entre Rusia y Ucrania, en países como Argentina y Paraguay suben los precios de los combustibles, por ejemplo, porque son economías indexadas. “Entonces, en esa perspectiva, en esas economías indexadas, la gente mira cómo van aumentando de forma permanente todos los precios y se afecta el salario del ciudadano”, puntualizó el Vocero.
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Economía PATRIMONIO FORTALECIDO
Los recursos para el pago de la Renta Dignidad están garantizados, y sus fuentes, como es el Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), se incrementaron en 21%. Se fortalece el patrimonio del Fondo de la Renta Universal de Vejez (FRUV), lo que permite pagar con normalidad el beneficio de manera ininterrumpida. “Sus tres fuentes, como el Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), los dividendos de las empresas públicas y a las inversiones que ejecuta el fondo, están fortalecidas”, informó Jaime Durán Chuquimia, director de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo. En cuanto al Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), en los últimos meses se ha incrementado, de ene-
Desde 2008 se ha cancelado con toda normalidad este beneficio a través de 1.300 agencias bancarias en todo el país. ro a abril, en 21%, lo que representa Bs 452 millones. Acerca de los dividendos de las empresas públicas, la autoridad hizo una analogía desde la gestión 2020, señaló que alcanzaron a Bs 1.335 millones, fruto de los resultados obtenidos en 2019. Sin embargo, para la gestión 2021 estos ingresos solo llegaron a Bs 635 millones debido a que el resultado obtenido por las empresas públicas durante el gobierno de facto fue negativo con una pérdida de Bs 757 millones. Agregó que en 2021 las empresas públicas registraron utilidades netas por Bs 2.873 millones en línea con la recuperación económica desde el pasado año, lo que permite que los ingresos en 2022 aumenten considerablemente. Los beneficiarios de la Renta Dignidad y Gastos Funerales han reportado incrementos sostenidos de más 32 mil adultos mayores por año, pasando de 765 mil en 2008 a 1,18 millones en 2022, equivalentes a un incremento de
Asistencia a un adulto mayor e información sobre la Renta Dignidad.
54% en 13 años. De la misma manera, el crecimiento señalado se relaciona también con la evolución positiva de la esperanza de vida reportada por la población boliviana, la cual pasó de los 67 años en 2008 a 72 años para 2020. Hizo hincapié en que hay
algunos medios de comunicación que tienen una lectura completamente sesgada de la información. “El tema es cómo se leen los datos, hay una lectura completamente sesgada por parte de algunos medios, hay tendencia para generar zozobra”, señaló.
Al 31 de mayo de 2022, no ha habido un solo día desde 2008 en el que no se haya cancelado con toda normalidad la Renta Dignidad, a través de 1.300 agencias bancarias distribuidas en los nueve departamentos de todo el país, además de llegar al área rural.
ESTÁ DISPONIBLE PARA EL PÚBLICO
// FOTO: ABI
GESTORA PÚBLICA garantiza el normal pago de la Renta Dignidad.
Gestora: Ingresos del IDH crecen en 21% y se garantiza la Renta Dignidad // FOTO:ABI
• Redacción Central
Ministerio de Economía transparenta el acceso a la información del PGE • Redacción Central
Frontis del Ministerio de Economía, en La Paz.
El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas puso a disposición de la población el detalle del Presupuesto General del Estado (PGE) con información desagregada por fuente de financiamiento, categorías programáticas, partidas de gastos, rubros de ingreso, entre otros, de cada una de las entidades públicas.
Esa cartera de Estado, en un comunicado de prensa, recuerda que el presupuesto es uno de los principales instrumentos de la política fiscal, que se sustenta bajo el principio de la transparencia, por lo que toda la información referente al presupuesto se encuentra disponible en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y es de libre acceso para la población en general.
Respecto al seguimiento de la ejecución presupuestaria, el MEFP actualiza esa información cada mes con base en los datos que remiten las entidades públicas que forman parte del PGE. Dicha información coadyuva a la participación y control social para hacer el seguimiento a las instituciones del sector público. Después de la conclusión de la gestión fiscal, se publican los estados financieros de las entidades públicas.
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Economía EN LA PAZ
Aduana incauta 1.168 aparatos electrónicos • Redacción Central
EN TODO EL PAÍS
Actualización cartográfica georreferenciará viviendas Con esta técnica se ubica de forma precisa la posición de un determinado punto en la superficie de la Tierra.
• Redacción Central
En la actualización cartográfica que actualmente lleva adelante el Instituto Nacional de Estadística (INE) se georreferenciarán las viviendas de todo el país para el Censo de Población y Vivienda. De acuerdo con el INE, ese trabajo no se hizo en censos anteriores. “La georreferenciación es la técnica de asignación de coordenadas geográficas a un objeto, que se utiliza en los procedimientos de cartografía informatizada y en la elaboración de bases de datos cartográficas digitales”, señala un reporte de prensa de esa institución. Mediante la georreferenciación se ubica de forma precisa la posición de un determinado punto en la superficie de la Tierra. La incorporación de la georreferenciación durante la actualización cartográfica aportará información que se
podrá utilizar en el mejoramiento para la provisión de los servicios públicos, crear redes de atención de la población, el análisis espacial del comportamiento de indicadores y las brechas entre grupos poblacionales, entre otros aspectos. La georreferenciación de las viviendas permitirá que en cualquier sistema de información geográfica se relacione un dato con una localización geográfica. “Se podrá también asociar la capa de viviendas que tiene registrado el INE con la capa de límites que generen las instancias con competencia en la administración de los límites, además de capas de ríos, capa de caminos y vías urbanas, capa de territorios indígena originario campesinos y que también generan otras instituciones distintas al INE como el Instituto Geográfico Militar, la Administradora Boliviana de Carreteras, municipios, el Instituto Nacional de Reforma Agraria”, indica la institución.
Otra de las actividades del INE será la de desarrollar su propio Geoportal para que las instituciones y otros usuarios relacionen la capa de viviendas (asociada al de población), con las capas generadas por las otras instituciones (caminos, ríos, infraestructura social, redes de servicios públicos, límites entre unidades territoriales, límites de distritos municipales).
El primer comiso se ejecutó en un trabajo conjunto entre el Grupo de Reacción Inmediata Aduanero (GRIA) y efectivos de la Policía Nacional el 26 de mayo, después de recibir una denuncia en la Estación Policial Integral (EPI) Tarapacá, ubicada en el Distrito 8 de la ciudad de El Alto, informó la administradora de Aduana Interior, Wilma Cardozo. El 27 de mayo, el personal de la Aduana Interior La Paz recibió dos denuncias a través de la página web. Se alertó sobre la internación de un contenedor cerrado con 15 toneladas de mercancía variada proveniente de China, entre ropa, zapatos, comida y repuestos de vehículos.
El primer comiso se ejecutó en un trabajo conjunto entre el Grupo de Reacción Inmediata Aduanero (GRIA) y efectivos de la Policía Nacional. De forma inmediata, tres funcionarios interceptaron el contenedor para examinar su contenido. Horas después, encontraron artículos que no fueron declarados por el importador. Esa mercancía llegó a Bolivia vía marítima, arribó primero al Puerto de Iquique y continuó vía terrestre hasta la frontera de Tambo Quemado con destino a Aduana Interior La Paz (en El Alto). Se procedió con su internación en el territorio nacional sin cumplir con los requisitos para su legalización, sin embargo los funcionarios detectaron el hecho. // FOTO: CABI
Una actualizadora del INE revisa las áreas trazadas en la actualización cartográfica.
La Aduana Nacional incautó 1.168 aparatos electrónicos valorados en Bs 2,5 millones e interceptó 15 toneladas de mercadería no declarada y sin certificación procedente de China y que pretendía ser legalizada. Ambas intervenciones se desarrollaron en el departamento de La Paz.
Georreferenciación es la técnica de asignación de coordenadas geográficas a un objeto, que se usa en los procedimientos de cartografía.
La mercancía ilegal incautada por la Aduana Nacional.
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Nacional
// FOTO: ARCHIVO
Jeanine Añez se autoproclamó como presidenta del Senado en una sesión sin el quórum reglamentario y solo con la presencia de legisladores de oposición.
CASO GOLPE DE ESTADO II
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Leopoldo López no tiene moral para defender a Añez, él también es golpista
DE JUNIO se reinstalará la audiencia en el marco del proceso Golpe de Estado II seguido contra Jeanine Añez, donde se conocerá la sentencia para la exsenadora.
• Redacción Central
La campaña iniciada por la derecha española y el político opositor venezolano Leopoldo López busca impunidad por las masacres de 2019 para la exsenadora Jeanine Añez, afirmó ayer el jefe de bancada del Movimiento Al Socialismo (MAS) en el Senado, Leonardo Loza. El parlamentario oficialista restó importancia al anuncio del político de derecha porque se trata de un personaje que también promovió e intentó tomar el poder por la fuerza el año 2014 en Venezuela, en una acción para derrocar al presidente Nicolás Maduro, quien fue elegido por los venezolanos en las urnas. “Entre golpistas, entre quienes no practican la de-
mocracia, en cualquier lado se protegerán, se cuidarán, es su derecho y problema de ellos”, expresó. Sin embargo, el senador cochabambino no dejó de cuestionar el perfil moral de López al buscar impunidad para Jeanine Añez pese a los delitos que la exsenadora cometió. En esa línea, aseguró que Bolivia rechaza la campaña internacional promovida por Leopoldo López y actores de la derecha española, que lanzan pronunciamientos en favor de los responsables de masacres y otras graves violaciones de derechos humanos durante el régimen de facto de Añez. El político caribeño, que es prófugo de la justicia en su país, pidió a los presidentes asistentes a la Cumbre de las Américas que expongan la situación de Añez para emitir un comunicado de respaldo. El pronunciamiento se hace
// FOTO: TELESUR
El senador Leonardo Loza cuestionó al político venezolano porque su pedido pretende promover impunidad para la exsenadora por las masacres de 2019.
Un ciudadano que protestó contra el golpe fue reprimido por la Policía.
a días de que la exsenadora opositora conozca su sentencia dentro del caso Golpe II, donde está como imputada junto a exjefes militares por su autoproclamación como presidenta del Senado y pos-
teriormente como presidenta del Estado. López puso en tela de juicio a la justicia boliviana, al sugerir que la sentencia contra Añez es política y que su detención es arbitraria.
En ese marco, el diputado Sandro Ramírez rechazó los dichos de López, pues aseguró que el Órgano Judicial boliviano es independiente y actúa bajo los principios de imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad y equidad, como establece el artículo 178 de la Constitución Política del Estado (CPE). Recordó que los procesos penales iniciados contra le exsenadora fueron motivados por la necesidad de dar justicia a las víctimas de su régimen inconstitucional, además que cuentan con el acompañamiento y veeduría de la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos. “López busca impunidad para Jeanine Añez, la misma impunidad que él encontró al escapar de su país, donde tiene una sentencia por el golpe de Estado que intentó propiciar”, recordó.
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Nacional DISPUSO SOLO 9,5% DE SU PRESUPUESTO PARA OBRAS
OBRAS Para la gestión 2022, la Gobernación de Santa Cruz destinó solo Bs 192 millones para la ejecución de proyectos de inversión, 9,57% de su presupuesto total, que asciende a un poco más de Bs 2 mil millones, de acuerdo a datos emitidos en su Rendición Pública de Cuentas Inicial 2022. En el evento, Camacho justificó la falta de inversión en el hecho de que, este año • Redacción Central Departamental, pero lamen- Santa Cruz recibió menos retamos que ninguno de ellos cursos de transferencia por En su calidad de gobernapromueva el desarrollo econó- concepto de regalías. dor cruceño, Luis Fernanmico de la región, lo que para Sin embargo, este argudo Camacho, no presentó nosotros es una preocupación, mento fue calificado por el dininguna iniciativa ante la porque como gobernador, de- putado del MAS, Ányelo CésAsamblea Legislativa Definitivamente, no se preocupa pedes, como “la mentira más partamental para promoen trabajar por Santa Cruz”, grande”, toda vez que su Renver el desarrollo productivo señaló el asambleísta. dición de Cuentas evidencia de su región, por lo que fue Ramos contó que el año que no ejecuta su presupuesto considerado como el prinpasado, poco después en obras y desarrollo. cipal bloqueador de Santa que Camacho asu“La mentableCruz por el asambleísta Cle- mió el cargo, enmente Camacho mente Ramos. vió un proyecto más se ocupa de normativa en descalifique autoriza al car y tratar de De acuerdo con el legisla- ejecutivo dedesestabilizar dor departamental, en los partamental la al Gobierno más de 12 meses que Cama- compra de vadel presidente cho está en gestión de go- cunas contra el Luis Arce y no Clemente Ramos bierno departamental, no Covid-19, la cual se ocupa de nuesenvió ningún proyecto de fue viabilizada por la tro departamento de ley que promueva el desa- bancada del MAS. Sin embar- Santa Cruz”, acusó. rrollo económico, producti- go, la norma cayó en saco roto Céspedes exigió a Camavo o social de la región. pues el gobernador nunca la cho dedicarse a trabajar por su “El gobernador Camacho aplicó, incumpliendo su pro- región, atender las demandas envió algunos proyectos de mesa electoral, porque la uti- de los municipios y dejar de ley a la Asamblea Legislativa lizó para otros ítems. mentir a los cruceños.
Camacho es quien bloquea al departamento de Santa Cruz // FOTO: ARCHIVO
El Gobernador cruceño envió un proyecto a la Asamblea Departamental para que autorice la compra de vacunas, pero lo utilizó en otros ítems.
El gobernador Luis Fernando Camacho es cuestionado por su falta de gestión.
// FOTO: DEREDES
LO RESPONSABILIZA POR EL RETRASO DE LA REGIÓN
Convocan al Gobernador cruceño para que informe por falta de obras • Redacción Central
El diputado por el MAS, Patricio Mendoza, anunció que presentará una Petición de Informe Oral al gobernador de Santa Cruz, Luis Fernando Camacho, para que informe sobre los proyectos de inversión y obras que ejecuta, así como el manejo económico de la entidad que administra. El legislador cruceño señaló que la Petición de Informe Oral es por las movilizacio-
nes y protestas de varios municipios cruceños, que piden la ejecución de obras para sus regiones pero no reciben atención de la autoridad. “Vamos a pedir que (el gobernador) venga a rendir informe aquí, al Legislativo, sobre las demandas que hay de los municipios del departamento de Santa Cruz, cómo administra el presupuesto y qué respuesta está dando a estos pedidos”, indicó el asambleísta nacional. Mendoza recordó que, desde hace varias semanas, municipios cruceños se movilizan en demanda de atención por parte de la autoridad de-
partamental y solicitan que él se apersone para que vea su realidad y los atienda. “Camacho lamentablemente no asume su responsabilidad como gobernador; él tiene que ejecutar las obras que le piden y distribuir el presupuesto como corresponde”, sostuvo. El oficialista indicó que la actitud y la ineficiencia demostrada en la gestión de Luis Fernando Camacho está perjudicando al departamento cruceño, que pone en peligro el corredor bioceánico por Paraguay, debido a que los caminos no están en buenas condiciones.
Cruceños se movilizan y piden atención por parte del gobernador Camacho.
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Nacional ESTÁN PRIVADOS DE UNA ESTRUCTURA FILOSÓFICA E IDEOLÓGICA
para los próximos 20 años. El vocero presidencial precisó que esa conducta se traduce en la negativa de garantizar la institucionalidad del Defensor del Pueblo, a través de dos tercios de voto en la Asamblea Legislativa, sobre la base de acuerdos y consensos, pese a que ellos (oposición) en noviembre de 2021 pidieron eufóricamente la reposición de los dos tercios para la aprobación de leyes, pero que en la práctica no dialogan, no bus• Redacción Central tructiva, que apuesta al quietis- can consensos y se sumergen mo del Estado y al escándalo en consignas políticas. Las fuerzas políticas de como elemento fundamental “Las consignas no son diálooposición son altamenpara hacer política”, sostuvo. go, sino una intencionalidad nete destructivas, porque El vocero señaló que no gativa de impedirle al Defensor apuestan a paralizar el se puede generalizar, porque del Pueblo que tenga la debida Estado a través de falsa in- al interior de las fuerzas po- institucionalidad, no se sientan a formación y el escándalo, líticas de oposición hay al- discutir; dicen no vamos a votar advirtió ayer el vocero pre- gunos legisladores sensatos por los dos tercios, no votaremos sidencial Jorge Richter. que están en contraposición por el candidato del MAS, pero de otros, que apuestan ese postulante pasó los siea desvalorizar a su te filtros sin objeción En declaraciones al programa oponente con fride la oposición; por “El 7 a las 6”, de Bolivia TV, volidades ligelo que (la dereseñaló que la derecha utili- ras que no concha) no tiene inza un discurso donde prima tribuyen a un tención de poder los adjetivos como elemento análisis serio elegir, sino de pacentral porque carece de ar- de la realidad. ralizar todo progumentos, no puede sosteEsa actitud, ceso”, aseguró. ner una discusión, un debate dijo Richter, imFi na l mente, Jorge Richter y están privados de una es- pide construir Richter dijo que ese tructura filosófica e ideológi- algo en favor para la mal no es reciente, sino ca, por lo que de manera per- población nacional, debido a desde que perdieron el poder manente acuden a invalidar que la derecha no tiene capa- en 2003, con el agotamiento a su adversario en su afán de cidad de análisis, de articu- del modelo neoliberal junto a avanzar políticamente. lar un modelo de desarrollo la vieja partidocracia del gonis“Entonces tenemos a una económico, político y social mo (Gonzalo Sánchez de Lozaoposición que es altamente des- con una visión de Estado da) como máxima expresión.
Vocero advierte que la oposición es altamente destructiva // FOTO: ARCHIVO
Esa conducta se traduce en la negativa de garantizar la institucionalidad del Defensor del Pueblo a través de dos tercios de voto en la Asamblea.
Opositores toman la testera exigiendo dos tercios de voto.
// FOTO: TWITTER
EL MOVIMIENTO AL SOCIALISMO ESTÁ FORTALECIDO
Presidente y su gabinete reafirman compromiso de trabajo por el país • Redacción Central
En la primera reunión de gabinete del mes de junio, el presidente Luis Alberto Arce Catacora y su equipo de ministros, ratificaron su compromiso de trabajo, sin pausa, en favor del pueblo boliviano. A través de su cuenta de Twitter, el Jefe de Estado expresó su complacencia por el apoyo de su equipo de colaboradores, para que su administración sea reconocida no solo
por la población, sino por organismos internacionales. “Iniciamos junio con energía, reafirmando nuestro compromiso con el pueblo boliviano. ¡Somos un Gabinete que está dispuesto a agotar todos sus esfuerzos, por últimos que fueran, para seguir reconstruyendo la Patria! Llevamos la Verde en el corazón. #EstamosSaliendoAdelante”, escribió la primera autoridad de los bolivianos en esa red social. En ese contexto, en las pasadas horas el presidente de la Cámara de Diputados, Freddy Mamani, dejó claro que al interior del Movimiento Al So-
cialismo-Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos, MAS-IPSP, existe una unidad monolítica “Han indicado (desde la oposición) que hay una fisura entre evistas y choquehuanquistas, como no hay resultados en eso, ahora apuntan a los arcesistas y evistas, pero para nosotros no hay absolutamente nada de eso, estamos en contacto permanente con nuestros líderes, con el hermano Evo Morales Ayma, con el presidente Luis Arce; nuestra preocupación es por el pueblo, cómo fortalecernos como instrumento político”, sostuvo.
La ministra de Culturas, Sabina Orellana, muestra la camiseta de la selección nacional.
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País // FOTO: ARCHIVO
DESDE EL AÑO PASADO
Camacho adeuda Bs 4,1 MM por vía Muyupampa-Ipatí •Redacción Central
El capitán grande de Alto Parapetí, Marino Aramayo, denunció que el gobernador de Santa Cruz, Luis Fernando Camacho, adeuda a esa región indígena Bs 4,1 millones de contraparte para garantizar la construcción del tramo interdepartamental Ipatí-Muyupampa. Dijo que esos recursos económicos ya deberían haberse depositado en 2021; sin embargo, hasta el día de hoy tal situación no existe. “Hay una deuda de 4.106.366 bolivianos de contraparte de la gestión 2021, esta deuda es por el tema de contraparte del tramo MuyupampaIpatí, nos preocupa que no se ha desembolsado de la gestión anterior”, explicó. El capitán grande de Alto Parapetí consideró que Camacho debería sentarse a dialogar con esa comunidad para estar al tanto de la situación. “Él (Camacho) tiene que sentarse a dialogar con nosotros, garantizando el desembolso de
INCUMPLIMIENTO DE LA GOBERNACIÓN
Hospital San Juan de Dios no cuenta con insumos médicos
• Redacción Central
Los trabajadores del Hospital San Juan de Dios suspendieron su atención en consultas y quirófano, a partir de ayer, exigiendo a la Gobernación de Santa Cruz la dotación de insumos para atención a los pacientes del nosocomio. Actualmente el hospital no cuenta con las condiciones necesarias para atender a los pacientes. El delegado del hospital, Ulises Guzmán aseveró que tanto la gerencia como la administración del hospital no han cumplido con demandas exigidas el pasado año por los
trabajadores de base y que ese fue el motivo del paro. Argumentó que en movilizaciones pasadas se solicitó material para trabajar en el hospital, ya que no se contaba y no se cuenta, con los insumos para desempeñar las funciones ni en salas ni en oficinas. Otras demandas que los trabajadores de base reclaman mediante el paro es la refacción de la infraestructura y la creación de nuevos ambientes. La medida responde al acoso que sufren los trabajadores de base por parte de la gerencia por las denuncias que se hacen, fustigó Guzmán. El actual gerente del hospital, Édgar Méndez, pretende atropellar a los trabajadores para que no reclamen las ma-
las condiciones laborales en las que se encuentran, sostuvo Guzmán, según un reporte de El Deber digital. Actualmente, ante este estado, el centro solamente atiende casos de emergencia.
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La gerencia y la administración del hospital no han cumplido con demandas exigidas por los trabajadores.
estos 4 millones para no perjudicar en la construcción del tramo Muyupampa-Ipati”, manifestó. Recordemos que el ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda Edgar Montaño, el Gerente General de la Empresa Estratégica Boliviana de Construcción y Conservación de Infraestructura Civil (EBC) Ernesto Mercado y autoridades nacionales, municipales y dirigentes del sector, realizaron una inspección de los 46.082 kilómetros del tramo carretero, que a la fecha presenta un avance de 80 por ciento. En esa oportunidad Montaño, instó al gobernador Luis Fernando Camacho, a realizar el pago de sus contrapartes para la ejecución del tramo carretero Muyupampa – Ipatí, que forma parte de la diagonal Jaime Mendoza conectando a Bolivia con cuatro países vecinos. Por su parte el Gerente General de la EBC, Ernesto Mercado, manifestó que la falta de pago de las contrapartes de la gobernación de Santa Cruz, afectan de gran manera a la empresa contratista como es la Empresa Boliviana de Construcción y Conservación Civil.
“Prácticamente las autoridades no han cumplido con las peticiones desde el año pasado”. Ulises Guzmán Delegado del Hospital San Juan de Dios El tramo carretero a la fecha presenta un avance de 80 por ciento.
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La Paz EN EL MUNICIPIO DE ACHOCALLA
supervisar si esto es así,” manifestó la autoridad de Trabajo. De acuerdo con el informe del inspector asignado, la persona que los atendió consultó con los administrativos para que ingresen los inspectores; sin embargo, no lo autorizaron, por ello se hizo el Acta de Impedimento y este tampoco fue aceptado por dicha persona. Fernández recordó que las inspecciones de trabajo tienen el objetivo de velar por el • Redacción Central acompañados por dirigentes cumplimiento de las normas y de la Central Obrera Departa- mejorar las condiciones laboAdministrativos de la emmental de La Paz estuvieron rales de las y los trabajadores presa de aseo La Paz Limpia en la base de operaciones de la haciendo cumplir la ley a traimpidieron el ingreso de empresa La Paz Limpia, ubica- vés de medidas preventivas e inspectores del Ministerio da en el municipio de Achoca- incluso sanciones. de Trabajo a ese establella, para llevar a cabo una insSegún la Organización Incimiento laboral, quienes pección laboral y técnica. ternacional de Trabajo (OIT), realizaban la visita debido a “Los inspectores no pudie- entre las misiones de los insque se habrían recibido de- ron cumplir con el objetivo de pectores del trabajo está el sununcias de vulneración de verificar las condiciones labo- pervisar, asesorar y ejecutar derechos laborales. rales de los trabajadores debido las normas laborales adoptana que los administrativos EDICTO de la do medidas adecuadas para empresa impidieron ingregarantizar queVilla, las de prácticas y EL GERENTE REGIONAL LA PAZ de la Aduana Nacional –su Lic. Antonio Claudio Martínez conformidad y enlaestricta aplicación del al artículo deltenemos Código Tributario Boliviano Ley Nºel2492 se notifica, cita y no emplaza al Sr. Según información jefe 86° so, denuncias de vulambiente laboral pongan EMILIO JHONATHAN HERBAS ORELLANA con por C.I.parte 7853233 S.C.; con la RESOLUCIÓN Departamental de Trabajo, Boneración de derechos en peligro la seguridad y salud DETERMINATIVA AN-GRLPZ-UJ-RESDET-28-2022 de fecha 17 de marzo de 2022, emitida por la Gerencia ris Fernández, dos inspectores de los empleadores y queremos de los obreros y empleados.
La Paz Limpia impide inspección de técnicos del Ministerio de Trabajo // FOTO: MINISTERIO DE TRABAJO
Se trató de revisar las instalaciones luego de haber recibido denuncias de supuestas vulneraciones a los derechos laborales.
Administrativos que impidieron el ingreso a inspectores del Ministerio de Trabajo.
Regional La Paz de la Aduana Nacional, debiendo apersonarse ante las oficinas de la Gerencia Regional La Paz ubicada en la ciudad de El Alto Av. del Policía Nº 637 entre calle Diego de Portugal y Av. Ballivian Otero y sea en un plazo de 20 días, para interponer los recursos en los plazos que la ley dispone.-------------------------------------------------PARTE PERTINENTE DE LA RESOLUCIÓN DETERMINATIVA AN-GRLPZ-UJ-RESDET-28-2022.---------www.aduana.gob.bo La Paz, 17 de marzo de 2022.------------------------------------------------------------------------------------------------------Línea gratuita: 800 10 5001 VISTOS: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------REMATE EDICTO EDICTO EDICTO NOTIFICACIÓN POR EDICTO Informe AN-GRLGR-UFILR-I-435-2021 de La Orden de Control Diferido 2020CDGRL0000300 de 10/07/2020; EDICTO (Primera Publicación) EDICTO (Primera Publicación) (Primera Publicación) (Primera Publicación) ADUANA NACIONAL (Primera Publicación) publicación) de 19/08/2021; Informe AN-GRLGR-UFILR-I(Primera Publicación) 19/08/2021; Vista de Cargo AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021 (Segunda (Segunda Publicación) La Gerencia Regional La PazLA dePAZ la Aduana Nacional, HACE SABER; al público en general, sobre el proceso de cobroycoactivo seguido contraal delartículo Sr. JAIME ELGerente GERENTE REGIONAL de la Aduana Nacional – (Primera Lic.Martínez Antonio Claudio Martínez Villa, de conformidad estricta aplicación 86° Publicación) El Regional La Paz de Aduana Nacional - Lic. Antonio Claudio Villa, en mérito al Decreto Nºen 27874 de fecha 26 de noviembre de127, 2004 EDICTO El Gerente Regional Paz de la Aduana Nacional – Lic. cita Antonio Claudio Martínez Villa,inmueble deart. conformidad y Supremo en estricta aplicación alC.I. artículo 86°cursantes del Código CASTAÑON MATOS, se halaseñalado laInforme tercera audiencia de subasta y remate del bien embargado, ubicado en la Calle 2 (ILLIMANI) N° 1173-2021 deLa 28/12/2021; Legal AN/GRLPZ/UJ/IL/36/2022 de5 del 17/03/2022; todos los antecedentes del Código Boliviano Ley Nº se y emplaza al Sr. EMILIO HERBAS ORELLANA con S.C.; con notifica, citaBoliviano, yTributario emplaza con los de2492 Inicio de notifica, Ejecución a las personas que se JHONATHAN mencionan a continuación, dentro de los4926713 procesos de7853233 Ejecución Tributaria Tributario Ley Nº Proveídos 2492 notifica, y pone a conocimiento del Sr. JOSE BERNABE QUISBERT CHAVEZ con C.I. LP; la RESOLUCION (SEGUNDA PUBLICACIÓN) Zona Pampajasi de la ciudad de La Paz, registrado en lasTributaria, oficinas de Derechos Reales bajo la matricula computarizada No. 2.01.0.99.0076180, sobre el El Gerente Regional La Paz de la Aduana Nacional Lic. Antonio Claudio Martinez Villa, de conformidad y en la RESOLUCIÓN DETERMINATIVA AN-GRLPZ-UJ-RESDET-28-2022 de fecha 17 de marzo de 2022, emitida por la Gerencia Regional La Paz de la EL GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. DE LA ADUANA NACIONAL LIC. ANTONIO CLAUDIO MARTINEZ VILLA MÉRITO ALGerencia ART. 5 DEL DECRETO SUPREMO EL GERENTE REGIONAL LA PAZ de la Aduana Nacional – Lic. Antonio Claudio Martínez Villa, en expediente, y;------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------seguidos aelinstancia de esta Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional.-------------------------------------------------------------------------------------------------------ADMINISTRATIVA AN-GRLPZ-UF-RESADM-20-2022 de fecha 06/04/2022, apersonarse ante lasEN oficinas de Regional La Paz ubica33.33% de acciones y derechos de propiedad del contribuyente.---------------------------------------------------------------------------------------------------El Gerente Regional La Paz de la Aduana Nacional –debiendo Lic. Antonio Claudio Martínez Villa, de Aduana Nacional, debiendo apersonarse ante las oficinas de la Gerencia Regional La Paz ubicada en la notifica, ciudad de Código El Alto del Policía Nº 637 entre calle Elremate Gerente Regional La Paz de la Aduana Nacional Lic. Claudio Martinez delayAv. conformidad yconformien estricNº. 27874 DEse FECHA 26de DE NOVIEMBRE DE 2004 NOTIFICA, CITA YBallivian EMPLAZA CON LOS PROVEÍDOS DE INICIO DEVilla, EJECUCIÓN TRIBUTARIA, ASr. LAS PERSONAS estricta aplicación del artículo 86° del Código Tributario Boliviano, Ley Nºel 2492 cita emplaza al EMILIO La Gerencia Nacional Fiscalización de la Aduana Nacional, de conformidad yAntonio en estricta aplicación del artículo 86° del Tributario Boliviano, Ley N° 2492, &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El realizará sobre la base del avalúo pericial, señalándose la tercera audiencia para día miércoles 20/04/2022, a horas 10:00, en la planta da enPOR la Av. del Policía Nº 637 entre calle Diego de Portugal y Av. Otero, Zona Ciudad Satélite de la ciudad de El Alto.-------------------------------------de conformidad y en estricta aplicación al artículo 86º del Código Tributario Boliviano, Ley Nº 2492 Diego de Portugal y Av. Ballivian Otero y sea en un plazo de 20 días, para interponer los recursos en los plazos que la ley dispone.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------dad yLLAMA enTANTO: estricta aplicación aldeDENTRO artículo 86 de la Ley Nºpara 2492 del Código Tributario Boliviano, notifica, cita QUE SE MENCIONAN Aartículo CONTINUACIÓN, LOS PROCESOS DE TRIBUTARIA SEGUIDOS Ayapersone INSTANCIA ESTA GERENCIA ta aplicación del 86° del Código Tributario Boliviano, Ley Nº 2492 cita emplaza al Sr. EMILIO baja del edificio la Gerencia Regional la Aduana ubicado en laEJECUCIÓN Avenida del Policía N°notifica, 637 entrede Diego de Portugal Av. Ballivián Otero, CITA, Yde EMPLAZA aRESOLUCIÓN la operadora JIANZHEN LUO con NIT 367056024, para que por síconocimiento o mediante apoderado, aVISTA lasyDE oficinas de la Gerencia PARTE PERTINENTE DE LOS PROVEÍDOS DE INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA: -------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&JHONATHAN HERBAS ORELLANA conDENacional, C.I. 7853233 SC, que tome lasepresente DE CARGO PARTE PERTINENTE DE LA DETERMINATIVA AN-GRLPZ-UJ-RESDET-28-2022.--------------------------------------------------------------notifica, cita yde emplaza aNacional, Sra. CUPER QUISPE con C.I. 6848408 LP. con la RESOREGIONAL LA PAZRegional DE LA ADUANA NACIONAL.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Zona Ciudad Satélite de ElLA Alto, talla efecto seGUADALUPE designa como martillero alNº Sr. Bernardino Ruben Limachi, Notario de Gobierno del Gobierno PARTE PERTINENTE DE RESOLUCIÓN AN-GRLPZ-UF-RESADM-20-2022: -------------------------------------------------------------El Gerente Lapara Paz de laADMINISTRATIVA Aduana Nacional, enagosto uso de sus conferidas por Ley; ------------------------Paz, 17 marzo 2022.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Nacional de de Fiscalización de la Aduana ubicada la Av. 20 de Octubre 2038 deatribuciones la que ciudad de LaConde Paz, conforme señala ella siguiente cuadro: yLa emplaza con las Resoluciones Administrativas de Abandono Tácito oapersonarse de Hecho, debiendo apersonarse AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021 deen fecha 19 de de 2021, debiendo ade las oficinas de la Gerencia JHONATHAN HERBAS ORELLANA con C.I. 7853233 SC, para tome conocimiento presente VISTA DE &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Autónomo Departamental de La Paz.-&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&El Alto, 06 de Abril de 2022.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Nº-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DE PROVEÍDO DE INICIO DE SUJETO MONTO ADEUDADO EN LUCIÓN ADMINISTRATIVA DE DE PLAN DE FACILIDADES DE PAGO AN-GRLVISTOS: Nº RESUELVE: NIT / C.I. ORIGEN DEL637 PIET MONTO ADEUDADO -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Regional La Paz ubicada la Ciudad de El ACEPTACIÓN Alto del Policía Nº entre calle Diego de Portugal y Av. Ballivian yUFV’S sea en PARTE PERTINENTE DE LOS PROVEÍDOS DE INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA: ----------------------------------------------------------------------PERTINENTE DEL AUTO ADMINISTRATIVO AN/GRLPZ/UJ/AADM/18/2022:-----------------------------------------------------------------------------CARGO de fecha 19 de agosto de 2021, debiendo apersonarse aOtero lasENde oficinas ante las oficinas de laenAdministración deAv. Interior La Paz, ubicada en laDEUDA Av. 619/08/2021; de Marzo S/N, Zona VISTOS:---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EJECUCIÓN TRIBUTARIA PASIVO BOLIVIANOS La Orden deAN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021 Control Diferido 2020CDGRL0000300 deAduana 10/07/2020; Informe AN-GRLGR-UFILR-I-435-2021 de Vista Cargo NOMBRE FECHA ADEUDO BASE GR-ULELR-SET-RESADMPFP-91-2021 de fecha 23/12/2021, emitida por la Gerencia Regional La VISTOS:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Elde informe AN/GRLPZ/UF/446/2022 dede06/04/2022, todo lo actuado; y,---------------------------------------------------------------------------------------------------un plazo perentorio e improrrogable de días para formular presentar los que estime convenientes.------AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021 19/08/2021; AN-GRLGR-UFILR-I-1173-2021 de 28/12/2021; Informe Legal AN/GRLPZ/UJ/IL/36/2022 de PRIMERO.DETERMINAR deAtreinta oficio las obligaciones aduaneras del EMILIO JHONATHAN la Gerencia Regional Paz ubicada enInforme la(30) Ciudad de Alto Av. del Policía Nºdescargos 637 entre calle Diego deADEUDADO Portugal yEN Av. OResolución RAZÓN C.I. o N.I.T. NOTIFICAR, PERÍODO, IMPUESTO Y MONTO VISTA DE TRIBUTARIA TRIBUTARIO IMPONIBLE Villa Bolívar “B” –Nacional, ElLaDOCUMENTO Alto (Recinto Aduana Interior Lay las Paz) y Operador sea en un plazo perentorio deHERBAS 20Paz días La Determinativa AN-GRLGR-ULELR-RESDET-234-2017 deEl fecha 18/10/2017, el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria AN-GRLGR-SETNº DE PROVEÍDO DE INICIO SUJETO MONTO ADEUDADO MONTO CONSIDERANDO:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------JOSE UFV´s 143.Paz de la Aduana debiendo apersonarse ante oficinas de la Gerencia Regional La 17/03/2022; todos los antecedentes cursantes en el expediente, y;-------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&NIT / C.I. ORIGEN DEL PIET NºSOCIAL DECLARACION JURADA Bs. 339.CARGO UFV UFV BS00/100 PIET-841/2017 de fecha 28/12/2017, el Informe Pericial dede fecha 27/11/2021, la Resolución Administrativa de Aprobación de Avalúo AN-GRLGRORELLANA C.I 7853233 S.C, concepto diferencia de valor, seguro y flete, afectando a los losYDirectorio Tributos Ballivian Otero sea en104° un plazo perentorio efecha improrrogable de treinta (30) días para formular yartículo presentar descargos Que, en aplicación delycon artículo parágrafo I.de deAvaluó laapor Ley No. 2492 y2018/241/C-241/C-8044 el de Procedimiento de Control Diferido, aprobado mediante Resolución de No. DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA PASIVO EN BOLIVIANOS UFV’S AN-GRLGR -SET-PIET-560/2021 DE MANUEL (CIENTO CUARENTA TRES POR TANTO: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------hábiles administrativos, siguientes la su notificación conforme señala el 154 de la Ley 1 06908793 DUI (TRESCIENTOS TREINTA Y ubicada en laLa28/09/2021 ciudad de ElVISTA Alto Av. del Nº 637 entre calle Diego de Portugal y DE Av. Ballivian ULELR-SET-RESADM-465-2021 deLA 14/12/2021, Auto Administrativo AN-GRLGR-ULELR-SET-AADM-4-2022 de 04/01/2022, Auto Administrativo AN/ PARTE PERTINENTE DE DE CARGO AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021.-----------------------------FECHA LOCONI FOMENTO A LA 01-004-09 de 12/03/2009, lade Aduana Nacional ha Agregado dispuesto la Policía verificación del cumplimiento de Ley; la normativa legalImpuesto aplicable yUNIDADES las aduaneras del El Gerente Regional Paz la Aduana Nacional, en uso de susDE conferidas por ----------------------------------------------------------------que estime convenientes.---------------------------------------------------------------------------------------------------------19 DEGravamen MAYO DEobrados.------------------------------------------------------------------------2018Arancelario NUEVE 00/100 BOLIVIANOS) Aduaneros del Impuesto Valor (GA), al formalidades Consumo Especifico VISTA DE al CARGO: GRLPZ/UJ/AADM/12/2022 de 25/02/2022 y todos los antecedentes cursantes en QUINTANA VIVIENDA) Nº 1990 de fecha Ley General deatribuciones Aduanas, modificado artículo 3, IV de la Operador la Orden de Control Diferido N° 2016CDGRLP0515 de 16/06/2016 y N° 2016CDGRLP0515-1 de 17/06/2016.(…) -------------------------Bs. el 2,564.RESUELVE: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Otero yLa sea en un plazo de2021------------------------------------------------------------------------------------------------20 días, para (IVA), interponer los recursos enpor los plazos que laparágrafo ley dispone.---El Alto –generando Paz, 19 de28/07/1999, agosto de UFV´s 1,082.POR TANTO:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AN-GNFGC-VISCAR-89-2021. CONSIDERANDO:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------(ICE) e intereses en la tramitación de la Declaración Única de Importación (DUI) 2017/201/C-41695 de 14/11/2017, PRIMERO.DETERMINAR de oficio las obligaciones aduaneras del Operador EMILIO JHONATHAN HERBAS ORELLANA con C.I 7853233 S.C, por LUCIO DECLARACION JURADA Ley Nº 615 de fecha aafectando las personas naturales que se Ley;---------------------------------------------------------------mencionan aseñala continuación.--------------I.Que, GERENTE REGIONAL O ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE ORIGEN: ---------------------------------------MARIO DECLARACION JURADA Bs.DE 426.180.-DE (CIENTO OCHENTA (DOS MIL El Gerente Regional La Paz de15/12/2014, la seguro Aduana Nacional, en 9347516 uso de sus atribuciones conferidas por PARTE PERTINENTE DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA ACEPTACIÓN PLAN DE AN-GRLGR -SET-PIET-570/2021 C.I. mediante Informe AN/GRLPZ/UJ/I/22/2022 de 24/02/2022, Unidad Jurídica de Gerencia Regional La Agregado Paz, loUFV´s siguiente:-------------------------ALCANCE: 49 de la gestión 2018: 1) 2018/711/C-55899, 2) la 2018/711/CAN-GRLGR -SET-PIET-561/2021 DE concepto de diferencia de valor, yDUI flete, a los Tributos Aduaneros del Impuesto al Valor (IVA), Gravamen Arancelario (GA), (MIL OCHENTA DOS 00/100 PARTE PERTINENTE DE LA VISTA DE CARGO AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021.------------------------VILCANQUI 12 por DUI 2016/241/C-37066 DE GALARZA DUI 2017/241/C-14065 DE VEINTISEIS 00/100 DEYFOMENTO A RESUELVE:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------el monto que asciende aintereses UFV´s.2.062,37 (Dos mil sesenta y(CUATROCIENTOS dos 37/100 Unidades de Fomento de Vivienda) QUINIENTOS SESENTA DE FECHA 13/10/2021 40146892 Gerencia Regional La Paz-------------------------------------------------------------------------------------------------------------FECHA 28/09/2021 CB “En su numeral 7.1 (Verificación del Valor Declarado Primer Método), fundamenta el incumplimiento del inciso c) 2017/201/C-41695 del artículo 5UNIDADES deLAlaVIVIENDA) Resolución 1684, Impuesto al Consumo Especifico (ICE) e AN-GRLGR-ULELR-SET-RESADMPFP-91-2021.---------------------------en– tramitación de AGOSTO la Única de Importación (DUI) de 14/11/2017, porAen el &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FACILIDADES DE PAGO UNIDADES DE FOMENTO 55901, 3) 2018/711/C-55902, 4)la 2018/711/C-56248, 5)Declaración 2018/711/C-56501, 6) CERON 08 DE DE 2017 00/100 BOLIVIANOS) CHURA 16/12/2016 PRIMERO.CONVOCAR a la TERCERA AUDIENCIA DE REMATE EN SUBASTA PÚBLICA, sobre el setenta y cinco por ciento (75%) del precio base esY CUATRO 00/100 El Alto – La Paz, 19 de agosto de 2021------------------------------------------------------------------------------------------la notificación deCONTRA: laaa Vista de Cargo por Unificación de Procedimiento AN-GRLGR-UFILR-VCNº 260/2016 de por 13/07/2016 y Vista de Cargo AN-GRLGRmonto que asciende UFV´s.2.062,37 (Dos mil sesenta y dos 37/100 Unidades de Fomento de Vivienda) equivalente a Bs.4,886.00 (Cuatro mil ochocientos LA VIVIENDA) equivalente Bs.4,886.00 (Cuatro mil ochocientos ochenta y seis 00/100 Bolivianos), concepto de Tributo Omitido, II. GIRADA -------------------------------------------------------------------------------------------------------------2018/711/C-58786, 7) 2018/711/C-58831, 8) 2018/711/C-58920, 9) 2018/711/ tablecido enNº el avalúo pericial conforme a los artículos 42, 47 ymediante 52 de la Resolución Directorio 01-022-21 (Reglamento de Cobranza Coactiva de la Aduanay El Alto, 23 de diciembre de 2021-------------------------------------------------------------------------------BOLIVIANOS) PARTE PERTINENTE DE LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DE DECLARATORIA UFILR-VC 63 de 26/01/2018 (actos que fueron anulados Resolución Administrativa AN-GRLGR-UFILR-RESADM-12-2018 de 26/01/2018 ochenta y seis 00/100 Bolivianos), por concepto de Tributo Omitido, Mantenimiento de Valor e Intereses, calculados al 19/08/2021, conforme el siguiente GERENTE REGIONAL ADMINISTRACIÓN ADUANERA DEdelORIGEN: -----------------------------------------(…) seMantenimiento daráde elJ.inicio a 31/08/2021, la ejecución tributaria del mencionado título al tercer día de su legal notificación con el presente a partir del cual se aplicarán en su3113226 contra las Nacional) fecha del O bien inmueble en Acciones yalDerechos del 2018/711/C33.33%, sujeto pasivoproveído, JAIME CASTAÑON MATOS C.I. C-60019, 10) 2018/711/C-60027, 11) 2018/711/C-60056, 12) EMILIO HERBAS ORELLANA --------------------------------------------------------------------------------------------------deAN-GRLGR-UFILR-RESADM-69-2019 Valor e Intereses, 19/08/2021, conforme el siguiente detalle: -------------------------------Resolución Administrativa de 24/07/2019 respectivamente); asimismo, sustenta los puntos 8.2.2. con ya8.2.3. (Métodos detalle: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------VISTOS: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------DE ABANDONO TÁCITO O DEcalculados HECHO: -----------------------------------------------------------------medidas coactivas correspondientes, conforme establece el Art. 110 de la Ley 2492,15) hasta el pago total de la deuda tributaria, ser actualizada la fecha de pago, OR., descrito e identificado bajo el13) siguiente detalle:-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Bs.señalando 1,832.-que deberá Gerencia Regional La Paz--------------------------------------------------------------------------------------------------------UFV´s 773.(SETECIENTOS 60811, 2018/711/C-60831, 14) 2018/711/C-60848, 2018/711/C-61249, del Valor Deductivo y Valor Reconstruido), ySOSIMO 8.3.4. (Flexibilización delDECLARACION Cuarto Método del Valor Deductivo) nuevamente la notificación efectuada III. NUMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA: ------------------------------------------------------------------------Resumen Liquidación Previa de la2492, Deuda Tributaria alpagos 19/08/2021--------------------------------------------------------------------------------------------------C.I.que hubiese JURADA Resumen Liquidación Previa de la Deuda Tributaria al 19/08/2021----------------------------------------------------------conforme lo señala el Art. 47 de la Ley reconociendo los realizado el (los) sujeto (s) pasivo (s), por lo que se les comunica que deberán apersonarse La Resolución que resuelve el Recurso Jerárquico AGIT-RJ-1369/2019 de 02/12/2019; el Proveído AN-GRLGR -SET-PIET-572/2021 CRISOL SETENTA Y TRES 00/100 con las citadas SC Vistas de Cargo ANULADAS, (…).----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------16) 2018/711/C-61818, 17) 2018/711/C-61819, 18) 2018/711/C-61858, RESUELVE:---------------------------------------------------------------------------------------------------OCHOCIENTOS MONTOubicada DE LAen ADJUDICACIÓN I.la2 Supervisoría GIRADA CONTRA: --------------------------------------------------------------------------------------------------------2018/241/C-19490 DE 7853233 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------aCI de Ejecución Tributaria dependiente de la la Unidad Legal de DUI la GERENCIA REGIONAL LA(MIL PAZ de la Aduana Nacional, la de El Alto 11252725 PRECIO BASE DEL BIEN INMUEBLE (33.33% Acciones y Derechos) DE FECHA UNIDADES DECiudad FOMENTO A lo Asimismo, revisados los14/10/2021 antecedentes seHINOSTROZA verificó Unidad Legal Informe AN-GRLGR-ULELR-I-202-2019 dedel 20/03/2019 se señaló: “…por PRECIO BASE Y/O DIRECTA PREVIA AL REMATE EN TREINTA Y 09/06/2020; DOS 00/100 de Inicio Ejecución Tributaria AN-GRLGR-SET-PIET-231/2020 de la nota presen2018/711/C-61860, 20)que 21)mediante 2018/711/C-62595, 30/11/2018 Tributo Omitido Intereses Deuda Tributaria 75%situación AVALÚO en la correspondía Av. del Policía S/N entrea19) Calle Diego de Portugal y2018/711/C-61862, Ballivian Otero Zona Ciudad Satélite.-Firma y SEGÚN Sella: Jorge Eduardo Vildoso Cárdenas, GERENTE REGIONAL L.P. PRIMERO.Declarar en ABANDONO TÁCITO O DE HECHO, la mercancía descrita en Parte EMILIO J. de HERBAS ORELLANA ---------------------------------------------------------------------------------------------IX. CONSIDERANDO.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------PARIACHI LA VIVIENDA) que volverse notificar la Orden de Control Diferido a la Agencia Despachante, que no ocurrió en el presente caso yel por el contrario VALOR COMERCIAL SUBASTA PUBLICA SOBRE ELde BOLIVIANOS) 22) 2018/711/C-62597, 23) 2018/711/C-62598, 24) 2018/711/C-62645, Valor FOB Valor CIF a PERICIAL DEL BIEN la Fecha de Tributo Omitido tada en fecha 20/12/2021 por ANTONIO SALCEDO KOCH en calidad de Representante Legal del LA PAZ a.i. ADUANA NACIONAL.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------(TO+1) se emitió y notificó la nueva Vista de Cargo AN-GRLGR-UFILR-VC-Nº 63-2018 de 26/01/2018, sin que previamente se haya notificado a la Agencia…”;… SEGÚN AVALUÓ 75% DEL PRECIO BASE ESTA9.1 u Omisión se Atribuye al Autor. -------------------------------------------------------------------------III.Acto NUMERO DEque IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA: -------------------------------------------------------------------Tipo de Recepción: ------------------------------------------------------------------------------------------------------Fecha DUI INMUEBLE DEL 33.33% 25) 2018/711/C-62648, 26)Presunto 2018/711/C-63521, 27) SUPERFICIE no no &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&actualizado al …NO cursa la referida notificación, por lo queMATRICULA no se habría subsanado laDE observación efectuada a través del Informe AN-GRLGR-ULELR-I-202-2019 de PERICIAL DEL BIEN por BLECIDO EN EL PERI(…) se dará elestablece inicio a laTIPO ejecución tributaria del mencionado título al tercer día de su2018/711/C-64893, legal notificación con elVencimiento presente a partir cual seel aplicarán enAVALUÓ su contra las actualizada almedidas operador ADESCO AGENCIA DESPACHANTE ADUANA con NIT 21458014: Informe Técnico Tributo 9.1.1 Se la presunta comisión de Contravención Tributaria Omisión de Pago dedel los tributos correspondientes ACCIONES Yproveído, DERECHOS UBICACIÓN DELDE CI 7853233 SC -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------28) 2018/711/C-64894, 29) 2018/711/C-64895, 30) 2018/711/C-65213, DOCUMENTO (1) PARTE PERTINENTE DEL AUTO INSTRUCCIÓN PARA LAhasta NOTIFICACIÓN EDICTO----------------------------------------------------------------JIANZHEN N declarado declarado 20/03/2019.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------INMUEBLE (3total – Co DEL 33.33% ACCIONES Y lo coactivas correspondientes, conforme establece el Art. 110 deREAL la Ley 2492, el pago de POR la deuda tributaria, que deberá serCIAL actualizada a65.151,83 la fechaDE de pago, conforme INMUEBLE FOLIO 24/09/2021 34.326,18 264.553 367056024 DE PROPIEDAD DEL Aduanero TERRENO AN-GRLGR-ULELR-SET-I-618-2021 de fecha 21/12/2021; y todos los antecedentes del presente PARTE DE FECHA DE A, 23también de Noviembre de 2021. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------aAsí la DUI IM4 2017/201/C-41695 de 14/11/2017, contra el operador EMILIO J. HERBAS ORELLANA con CI 7853233 SC, 31) 2018/711/C-67409, 32) 2018/711/C-67411, 33) 2018/711/C-68125, 34) LUO propietarios) DERECHOS DE PROPIEDAD DEL se advirtió que el Informe AN/GRLPZ/UF/I/219/2022 de 16/02/2022, no se pronunció respecto a lo señalado en el memorial de 13/03/2020 señala el Art. 47 de la Ley 2492, reconociendo los pagos que hubiese realizado el (los) sujeto (s) pasivo (s), por lo que se les comunica que deberán apersonarse a la Supervisoría IX. CONSIDERANDO.---------------------------------------------------------------------------------------------------------ADUANERO (DUI) N°conforme CONSIGNATARIO RESOLUCION DE ABANDONO CONTRIBUYENTE 17/11/2017 19/08/2021 19/08/2021 (…) a los antecedentes del2018/711/C-68270, proceso, en contra36) de JOSE MANUEL LOCONI QUINTANA con C.I. 06908793, procédase a en sulos notificación por CONTRIBUYENTE respecto a laTributaria deen dejar sin efecto la notificación practicada alREGIONAL Sr. Jorge Jiménez Calderón con la Vista de Cargo AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-17/2020 RECEPCION Nº RESOLUCION 2018/711/C-68126, 35) 2018/711/C-68960, 37) de Ejecución dependiente de la Unidad Legal la GERENCIA LA PAZ de la Aduana Nacional, ubicada en la Ciudad de El Alto la Av.Tributos del Policía proceso.----------------------------------------------------------------------------------------------------------conducta tipificada eladministrativos art. 160 num. 3, sancionado en el art. 165, del CTB; hecho que incide directamente en Acto usolicitud Omisión que se Atribuye aldeyBs. Presunto Autor. --------------------------------------------------------------------EDICTO publicados en dos (2) oportunidades con intervalo de por lo menos tres (3) días corridos entre la UFV's primera y segunda publicación, en un órgano deUFV's prensa de y9.1 la637 anulación de obrados; (…).”------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Según Folio Nº entre Calle Diego de Portugal y Ballivian Otero Zona Ciudad Satélite.----------------------------------------------------------------------------------------------------------Bs. Bs. Bs. UFV's Bs. 2018/711/C-68961, 38)un2018/711/C-68962, 39) 2018/711/C-69134, 40) Bs. 201 2018 380227 Aduaneros correspondientes al Gravamen Arancelario (GA), Impuestos al Valor Agregado (IVA) e Impuesto al Consumo EsCALLE 2 Bs. 770.641,33.(Se192.660,33.(Ciento POR TANTO: ----------------------------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDO:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------circulación nacional y sea conpresunta el PROVEÍDO INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA AN-GRLGR-SET-PIET-560/2021 de tributos fecha 28/09/2021, emitido por Real esVilla 0,00 Bs.los 192.660,33.(Ciento Noventa y la 9.1.1 SeDE establece la comisión de REGIONAL Contravención Tributaria por Omisión deSeisPago de correspondienRESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Firma y Sella: Antonio Claudio Martínez -DE GERENTE PAZ a.i.- ADUANA NACIONAL. ----------------------------------------------------------------2018/711/C-69135, 41) 2018/711/C-69137, 42)LA 2018/711/C-70620, 43) (ILLIMANI) LOTE tecientos setenta mil Noventa Dos Mil 1 Gerente FECHA - GROVER RODOLFO QUIROGA 18/06/2021 .establece pecifico, al haberse determinado: Valor FOB de sustitución alGA valor declarado, en alsupra, Método del Último Recurso Que, Informe AN/GRLPZ/UF/I/446/2022 06/04/2022, recomienda que: “En consideración a de loyseñalado líneas ut se concluye que corresponde Gerencia Regional La Paz DE de la Aduana Nacional, sea conforme en el artículo 86° delen Código Tributario –aplicación Ley N° 2492.---------------------------------------------Mtrs2. 2010990076180 Dos Mil legales.------------Seiscientos Sesenta 33/100 554,40 294.00 El Regional La Según Pazunde a.i. de la ROJAS Aduana Nacional, uso sus facultades 1,236.00 124.10 1.530.00 645.81 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AN-GRLGR-LAPLI-RESADM-882-2021 N° ZONA TERRENO seiscientos cuarenta y46) cientos Sesenta 33/100 tes aely Sella: la DUI IM4 2017/201/C-41695 14/11/2017, contra operador EMILIO J. HERBAS ORELLANA con CI 7853233 2018/711/C-70888, 44)de 2018/711/C-70891, 45) 2018/711/C-73381, 1127, anulación de obrados hasta la Vista deesCargo AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-17-2020 de 23/01/2020, a fecha efectos de Octubre sustanciarse debidamente el proceso, en Avaluó Bolivianos). Firma Antonio Claudio Martínez Villa - GERENTE REGIONAL LA PAZel a.i.de - ADUANA NACIONAL-----------------------------------------------------------------17/10/2018 (1) PARTE PERTINENTE DEL AUTO DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO de 18 de de 2021. ------------------------------–la Criterios Razonables y al rom. II art. 43 del DS N° 28963 06/12/2006, de USD 18,930.00 (dieciocho mil novecientos PAMPAJASI uno 33/100 Bolivianos) Bolivianos) RESUELVE: -----------------------------------------------------------------------------------------------------2018/711/C-73385, 47) 2018/711/C-73410, 2018/711/C-73803, 49) 12,367.00 aplicación Artículo 31º (Correcciones de160 Errores) de la Ley N° 48) 2341 (LPA), yIVA los 55ºdel (Nulidad dehecho Procedimientos) y 56ºdirectamente (Subsanación deen Vicios) 911,44 483.00que 14/11/2017 5.666.00 324.68 Mtrs2 1M4del 2017/201/C-41695 203.87 2,515.00 1.061.58 SC, conducta tipificada ena el art. num. 3,CHURA y FOB sancionado en el Artículos art. 165, CTB; incide los &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& (…) notifíquese mediante EDICTO LUCIO VILCANQUI con 40146892 con2,032.00 el814.11 PROVEÍDO DE INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA AN201 366391 treinta 00/100 estadunidenses); un Valor nolaC.I. declarado USD (ochocientos catorce 11/100 dólares estaduNumeral I del2018 D.S.dólares N° 271132018/711/C-73804. (RLPA).”.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PRIMERO.ACEPTAR Y CONCEDER EL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO en favor del operador &&RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA GRLGR-SET-PIET-570/2021 de fecha 13 de Octubre de 2021, emitida por Supervisoria de Ejecución Tributaria de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional A cuyo objeto, las personas naturales y/o jurídicas que cumplan conArancelario los requisitos exigidos para el REMATE EN SUBASTA PÚBLICA deben realizar el deTributos Aduaneros correspondientes al Gravamen (GA), Impuestos alestadunidenses); Valor Agregado (IVA) e Impuesto al 2PARTE DE FECHA -por EDGAR CALLEJAS MACHACA 14/09/2021 Que, considerando lo señalado enfiscalizada: el Código Informe AN/GRLPZ/UJ/I/22/2022 de(Dieciséis 24/02/2022 y28/100 el Informe AN/GRLPZ/UF/I/446/2022 06/04/2022, seFlete concluye nidenses); un Valor de Seguro no(20%) declarado USD 16.28 dólares un Valor deNACIONAL no ¡CE 680.00 28103CTA 161.00 67.96 de 841.00 354.98 (2) PERTINENTE DEL AUTO DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN EDICTO----------------------------------------------------------------Gestión 2018 sea conforme establece artículo 86º del Tributario – de Ley Nº 2492.----------------------------------------------------------------------------------------------------------pósito de garantía porelel veinte ciento del precio base del bien ofertado, en elPOR Banco Unión - 10000021473892 “ADUANA AN-GRLGR-LAPLI-RESADM-1230-2021 ADESCO AGENCIA DESPACHANTE DE con NIT 21458014, en SESENTA (60) que de Cargo carece de fundamentación técnica debido aADUANA las recurrentes observaciones que señalan que se cuenta con ningún CUOTAS respaldo docuConsumo Especifico, al haberse determinado: Valor FOB de sustitución al S.A. valor en aplicación al Método 04/10/2018 23lade Noviembre de Claudio 2021. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Firma yVista Sella: Antonio Martínez GERENTE LA PAZ a.i. dólares - ADUANA NACIONAL.-----------------------------------------------------------------declarado de USD 946.50 (novecientos cuarenta yunseis estadunidenses); ydeclarado, unalno Valor CIF no declarado de USD TRIBUTO OMITIDO: -A, SUBASTAS”, conforme establece elVilla, artículo 44de delos laREGIONAL Resolución de50/100 Directorio N° 01-022-21 de se fecha 31/08/2021. -------------------------------------------mental para correcta aplicación de los descartes métodos, del mismo modo la solicitud que debe realizar operadores para que puedan presentar MENSUALES, en–Gravamen mérito pago del 10% (diez por ciento) como Cuota Inicial enlaa su la suma de Bs.la (…) conforme aDesignar los antecedentes administrativos del proceso, MARIO GALARZA CERON C.I. 9347516 CB, notificación por EDICTO &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&TOTAL DE(un LA DEUDA TRIBUTARIA SEGUNDO.como martillero alal Notario de11.566,07 Gobierno deldeGobierno Autónomo Departamental de La938.00 Paz, quien responsable de dirigir 395.93 4,886.00 2,062.37 3,948.00 1,770.85 del Último Recurso Criterios Razonables yenla alcontra rom. II art. 43 del DS N° de 06/12/2006, deserá USD 18,930.00 (diecioArancelario UFV. 1,776.87 mil setecientos setenta y(GA) seis 87/100 dólares estadunidenses). Encon consecuencia, seprocédase generó una presunta Deuda 201 2013 280035 como documentos descargo conforme al artículo de Resolución N°1684 de la CAN, la28963 correcta liquidación de los tributos y como el respaldo de la obpublicados en dos (2)de oportunidades con un intervalo de 54° por lo menos tres (3) días corridos entre la primera y de segunda publicación, endeun2021. órgano prensa de circulación -AUTO GERMAN MAMANI FELIX RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA TERCERA AUDIENCIA DE REMATE EN SUBASTA PÚBLICA. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------(2) PERTINENTE DEL DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO fecha 18 dela Octubre ------------------------------16.588,00.(Dieciséis Mil Quinientos Ochenta ycomo Ocho 00/100 Bolivianos), Garantía ende para Efectivo por Impuesto al Valor Agregado (IVA) 19.009,55 UFV. tención del nuevo valor de sustitución, situación que puede considerarse indefensión aLa losPaz, operadores, aspecto que son relevantes la Autoridad de cho mil novecientos treinta 00/100 dólares estadunidenses); un Valor FOB no declarado USD 814.11 (ochocientos catorce 3PARTE DE FECHA 16/09/2021 Tributaria (DT) actualizada al 19/08/2021, suma que asciende a Bs. 4,886.00 (cuatro mil ochocientos ochenta y seis 00/100 SEGUNDO.CALIFICAR la conducta del Operador EMILIO JHONATHAN HERBAS ORELLANA con TERCERO.Designar al Notario de Gobierno del Gobierno Autónomo Departamental de para que cumpla la función de dar fe pública y elabore nacional y sea con el PROVEÍDO DE INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA AN-GRLGR-SET-PIET-561/2021 de fecha 28/09/2021, emitido por la Gerencia (…) notifíquese mediante EDICTO a SOSIMO CRISOL HINOSTROZA PARIACHI con C.I. 11252725 L.P. con el PROVEÍDO DE INICIO DE EJECUCIÓN JORGE ENRIQUE SCHMIDT HAMEL AN-GRLGR-LAPLI-RESADM-1257-2021 SEGUNDO.CALIFICAR larazón conducta delseOperador EMILIO JHONATHAN HERBAS ORELLANA con C.I 7853233 S.C,Bolivianos), como “OMISIÓN DEprocedimental PAGO”,C.I por Impugnación Tributaria, en de que garantice el debido proceso y obtener un acto administrativo de carácter definitivo sin ningún vicio CONTRAVENCIÓN ADUANERA: 250 UFV la suma de Bs. 16.588,00.(Dieciséis Mil Quinientos Ochenta y Ocho 00/100 el Informe 14/06/2013 la correspondiente de audiencia correspondiente, conforme artículo parágrafo I de laRegional Ley N° N° 483 (Ley Notariado ----------------Regional La Paz de laacta Aduana Nacional, sea conforme enConsiguientemente, elsesenta artículo 86° Código Tributario – observaciones Ley 2492.--------------------------------------------------------TRIBUTARIA AN-GRLGR-SET-PIET-572/2021 deestablece fecha 14/10/2021, emitida por la La Paz dedel lamencionadas, Aduana Nacional, sea conforme establece bolivianos) equivalente a“OMISIÓN UFVs 2,062.37 (dos mil y26del dos 37/100 unidades de fomento a 28/100 la165º vivienda), por concepto de 11/100 dólares estadunidenses); un Valor de Seguro declarado de USD 16.28 (Dieciséis dólares estadunidenadecuarse a lofondo establecido por el artículo 165º de la Ley N° 2492 deno 02/08/2003 –Gerencia CTB, correspondiendo SANCIONAR al Plurinacional). mismo con una multa igual alel de forma o de en función a las observaciones de la AIT. conforme a las se determina que las mismas 7853233 S.C, como DE PAGO”, por adecuarse a lo establecido por el artículo de la Ley N° 2492 de CUARTO.Emitir el correspondiente AVISO DE REMATE conforme loPAZ dispuesto por el artículo 42 Resolución 01-022-21 depresentados fecha 31/08/2021, Firma ydel Sella: Antonio Claudio Martínez Villa -afectando GERENTE REGIONAL LA a.i. - ADUANA NACIONAL-----------------------------------------------------------------artículo 86º del Código Tributario Ley Nº 2492. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Técnico AN-GRLGR-ULELR-SET-I-618/2021 deAduaneros fecha 21/12/2021 yFomento demás requisitos 100% tributo omitido establecida en UFV´s.1.770,85 mil setecientos setenta 85/100 Unidades deICE) dedólares Vivienda), monto calculado a tributaria la fecha diferencia de valor, flete y–no seguro, a(Un los Tributos (GA, IVA eseis e5Directorio Intereses.---------------------------constituirían errores sustanciales de fondo que inciden en lade fundamentación técnica de determinación de la presunta comisión de contravención Cuando corresponda: ses); unpublicarse Valor de Flete declarado de USD 946.50 (novecientos cuarenta y multa 50/100 estadunidenses); y- DUI un debiendo en dos (2) oportunidades en un medio prensa de circulación nacional con intervalo de (cinco) días. ---------------------------------Firma y Sella: Antonio Claudio Martínez Villa, GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. -mismo ADUANA NACIONAL.-----------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& 02/08/2003 – CTB, correspondiendo SANCIONAR al con una igual al 100% del tributo omitido de vencimiento de las obligaciones tributarias que fueron sujetas a control, por concepto de GA, IVA e ICE, por la Declaración Única de Importación por omisión de pago establecida en la Vista de Cargo AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-17-2020 de 23/01/2020, por lo que, corresponde su anulación a objeto de SEGUNDO.Conforme alartículo artículo 154º deCódigo la Ley General de Aduanas (Ley 1990) modificado por la conforme Art. 55 de la Ley 2492 – Tributario Boliviano, Art. de Reglamento al CódiConforme loLa establecido el parágrafo del 98º del Código Tributario Boliviano, una vezmiércoles notificada la87/100 Vista Cargo, el 24 sujeto pasivo o tercero tiene unLey plazo 9.1.2 SeCIF establece una multa por Omisión de Pago asetecientos la desetenta vencimiento de la de DUI IM4 2017/201/C-41695 deconsecuen14/11/2017, QUINTO.Tercera Audiencia deIUSD Remate enNº Subasta Pública, se fecha efectuará el día 20/04/2022, a horas 10:00 a.m., en responsable la planta baja del ediValor noeldeclarado de 1,776.87 (un mil yUnidades seis dólares estadunidenses). En &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&2017/201/C-41695 deen 14/11/2017.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------sustanciar el proceso sin ningún vicio que pudiera anular dicho acto ensetenta una recursiva, en aplicación del Artículo 31º de la Ley N° 2341 (LPA), Parágrafo establecida en UFV´s.1.770,85 (Un mil 85/100 deProcedimiento Fomento de Vivienda), monto calculado ficio de laeGerencia Regional La Paz de lapara Aduana Nacional, ubicada en la etapa Avenida del Policía 637, entre Diego de Portugal y DOS Av. Ballivián Otero, zona perentorio improrrogable deES treinta (30)EMILIO días formular ysetecientos presentar los descargos que estime convenientes alternativamente, interponer los recursos en los plazos que la por UFVs 1,770.85 (un mil setenta 85/100 unidades de fomento aoMES la vivienda); sujeta apara lodeterminados previsto en los arts. EL PRESENTE EDICTO EN CIUDAD DE EL ALTO A ILOS VEINTE DÍAS DE OCTUBRE DEL MIL VEINTIUNO. -Tributario Boliviano-Decreto Supremo Nº 27310 yVEINTICUATRO el Art. 5N°del la Concesión TERCERO.INTIMAR al Operador JHONATHAN HERBAS ORELLANA con C.I 7853233 S.C, al pago de asciende los importes en las dispoPRESENTE EDICTO LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO, A DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL 615 de 15/12/2014 yLIBRADO Resolución de Directorio No. RD-01-015-16 de 22/09/2016, elAÑO sujeto pasivo podrá I go del Artículo 36º, elEl Artículo 55º del setecientos D.S. N°LA 27113 (RLPA) y (DT) el Apartado delLOS Artículo 56º del DEL Decreto Supremo referido.-----------------------------------------cia, se generó una presunta Deuda Tributaria actualizada al 19/08/2021, suma que a Bs. 4,886.00 (cuatro Ciudad Satélite de Alto.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Ley lo dispone. siciones yde segunda deCLAUDIO la presente Resolución Determinativa, importes que serán conforme a lo previsto en elde artículo 47º de la Ley N° FIRMA Yprimera SELLA: ANTONIO MARTINEZ VILLA –tributarias GERENTE REGIONAL LAcalculados PAZ a.i. a– ADUANA NACIONAL. ------------------------------------VEINTIUNO.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ayTANTO: la vencimiento de las obligaciones que fueron sujetas control, por concepto GA, IVA ICE, POR ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------156 157 del CTB, modificados la Ley N° 812 de 30/06/2016.-----------------------------------------------------------------del Plan de Facilidades depor Pago aprobado mediante la Resolución Directorio RD 01-025-15 de SEXTO.Elfecha adjudicatario o Entidad Pública beneficiaría, asumirá los gastos de registro, pago demodificado tributos, yde otras deudas, que correspondan para laeregularealizar el levante, dentro un plazo de veinte (20) días hábiles administrativos, siguientes a la fecha de mil ochocientos ochenta y seis 00/100 bolivianos) equivalente a UFVs 2,062.37 (dos mil sesenta y dos 37/100 unidades 2492 (CTB) modificado por la Ley Nº 812, artículo 42 del Decreto Supremo Nº 27310 – RCTB por el D.S. Nº 2993 de 23/11/2016 Reglamento ACMV FIRMA Y SELLA LIC. ANTONIO CLAUDIO MARTÍNEZ VILLA GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. ADUANA NACIONAL.-----------------------------------------El Gerente Regional de La Paz, con las conferidas por2017/201/C-41695 Ley.---------------------------------------------------------------------------------------------------rización yNºla perfeccionamiento de su derecho propietario, adicionalmente los gastos emergentes del proceso de Remate en Subasta Pública X. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------por Declaración Única de facultades Importación -contemplando DUI de 14/11/2017.--------------------------------------------a la CONSIDERANDO Ley 812 de 30/06/2016.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------05/11/2015, según el siguiente detalle:------------------------------------------------------------------------JEVC/SVCA/RECQ/jncm ACMV de fomento a librado la vivienda), por concepto de diferencia decuando valor, flete y seguro, afectando a los Tributos Aduaneros (GA, RESUELVE:----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------su notificación con la Declaración de Abandono, obligados a N° pagar los o Adjudicación Directa, gastos porResolución depósito o acustodia dedel bienes muebles corresponda, asíestando como otro gasto de transferencia o tributos transporte El presente Edicto es enallaOperador ciudad de La Paz, los 30 de días mes de septiembre del año 2021. CUARTO.COMUNICAR EMILIO JHONATHAN con C.I 7853233 S.C,cualquier que acuerdo Ley 812 de S.C, 30/06/2016 que 10.1. Pago. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------HR DESLF2021-1088 JEVC/SVCA/RECQ/jjvn PRIMERO.ANULAR obrados hasta elal vicio más antiguo, estoHERBAS es, JHONATHAN hastaORELLANA la Vista de Cargo AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-17-2020 de 23/01/2020 emitida por la TERCERO.INTIMAR Operador EMILIO HERBAS ORELLANA cona laC.I 7853233 al2 ypago inherente al lote adjudicado. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IVA e ICE) e Intereses.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------modifica Ley EMILIO N° 2492 de de J. 02/08/2003 – CTB, podrá acogerse beneficio de reducción de sanciones conforme lo establecido en los numerales 3 del aduaneros, multas, recargos, almacenaje y alemitir demás gastos adeberá que hubiere lugar.------------------------------DESLF2021-1088/2 H.R.: DESFL2021-938/2 Unidad dela Fiscalización la Gerencia Regional La Paz, a fincon de unaPaz nueva Vista de Cargo, con hechos y PAZ elementos que demuestren una debida fundaEl operador HERBAS ORELLANA CI 7853233 SC pagar la presunta Deuda Tributaria y la presunta FIRMA Y SELLA: Antonio Claudio Martínez Villa – Gerente Regional La a.i. GERENCIA REGIONAL LA – ADUANA NACIONAL.-----------------artículo 156° de la precitada Ley correspondiente a la Multa por Omisión de Pago, antes de la ejecutoria de la presente resolución.---------------------------de los importes determinados en las disposiciones primera y segunda de la presente Resolución Determinativa, importes 9.1.2 Se establece una multa por Omisión de Pago a la de vencimiento la DUI IM4 de mentación técnica conforme normativa vigente yestablece conforme la Decisión 571, losfecha Artículos 61°, Numerales 1 812 y de 2 dede la 30/06/2016, Resolución N°2017/201/C-41695 1684, Artículos 143°, 114° y Monto Firma y Sella: Susana E. Ríos Barragán – ADMINISTRADOR a.i. – GERENCIA REGIONAL LA PAZmulta por Omisión de Pago, conforme el art. 47 del CTB modificado Ley N° pudiendo beneficiarse QUINTO.En caso de no estar de acuerdo la presente determinación, el Operador impugnar presente acto administrativo dentro del (CTB). plazo 145° de la serán Ley N°por 1990 (LGA) y 250° y 257° de su Reglamento, cumplimiento con laspodrá previsiones del el Artículo 96°, Parágrafo I de la Ley 2492 DETALLE (Descripción) que calculados conforme acon loen previsto endando artículo 47ºdede la Ley N° 2492 (CTB) por Ley Nº 812, 14/11/2017, UFVs 1,770.85 (un mil setecientos setenta 85/100 dede fomento a la vivienda); sujeta aN°lo(20) previsto de quince (15) días de acuerdo aylolaestablecido el numeral 2 el del artículo 174 launidades Ley N° 1340 de 28/08/1992 omodificado dentro el plazo de la veinte días de UFVs del arrepentimiento eficaz reducción de sanciones. ------------------------------------------------------------------------------Aduana Nacional.------------------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO.NOTIFICAR la presente Resolución Administrativa, acorde al Artículo 83° y siguientes la Ley No. 2492 (Código Tributario Boliviano).-------acuerdo aarts. lo establecido en eldel artículo 143º deNº la Ley N° 2492 de 02/08/2003, computables partir de legal de notificación con la Reglamento presente Resolución, bajo 42 Decreto Supremo 27310 –Sanciones. RCTB ela2492 D.S. Nºsu2993 a la Ley en artículo losArrepentimiento 156dely la157 CTB, modificados por la Leymodificado N° 812 de por 30/06/2016.-----------------------------------------------Regístrese, y cúmplase.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------10.2. Eficaz o Reducción deprevé -------------------------------------------------------------------------alternativa iniciarse Ejecución Tributaria, elVilla artículo de la Ley N°Nacional-----------------------------------------------------------------de 02/08/2003 Firma ydecomuníquese Sella: Claudio Martínez –108º ADMINISTRADOR a.i.–23/11/2016 –CTB.----------------------------------------GERENCIA REGIONAL Firma y Sella: Antonio Antonio Claudio Martínez Villa – conforme GERENCIA LA PAZ X. Nº CONSIDERANDO ----------------------------------------------------------------------------------------------------------812notifíquese de 30/06/2016.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Regístrese, y cúmplase.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Las sanciones pecuniarias por omisión de pago,REGIONAL establecidas en –laAduana presente Vista de Cargo, pueden beneficiarse con el arre&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&LA PAZ-Aduana Nacional.-------------------------------------------------------------------------------------Fecha deCOMUNICAR Cálculo (Pago cuota Firma y Sella: Antonio Claudio Martínez Villa – GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - GERENCIA LA PAZ - Aduana Nacional. --------------------10.1. Pago. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------pentimiento eficaz establecido el art. 157 del CTB modificado por la EDICTO.--------------------------------------------------------------------Ley N°REGIONAL 812 de 30/06/2016 ocon la reducción de sanciones, PARTE PERTINENTE DEL AUTO DE en INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR CUARTO.Operador EMILIO JHONATHAN HERBAS ORELLANA C.I 7853233 S.C, que 17/12/2021 Firma y Sella: Jorge E. Vildoso Cardenas –alJEFE DE BERNABE UNIDAD LEGAL a.i. - GERENCIA REGIONAL PAZ - Aduana ------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Inicial) (…)notifíquese mediante EDICTO al Sr. JOSE QUISBERT CHAVEZ con C.I. LA 4926713 LP; la Nacional. RESOLUCION ADMINISTRATIVA establecidas en el art. 156 del mencionado cuerpo legal, de acuerdo a lo siguiente: ------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&acuerdo a la Ley N° 812 de 30/06/2016 queemitida modifica la Ley N° 2492 La dePaz 02/08/2003 – Nacional, CTB, podrá acogerse al beneficio AN-GRLPZ-UF-RESADM-20-2022 de fecha 06/04/2022, por la Gerencia Regional de la Aduana -------------------------------------PARTE PERTINENTE DEL AUTO DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO-------------------------------------------------------------------PARTE PERTINENTE DE LOS AUTOS DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR 1. operador Quedará automáticamente extinguida la sanción pecuniaria contravención omisión de pago, El EMILIO J.Martínez HERBAS ORELLANA con CI LA 7853233 SCpor deberá la de presunta Deuda yellasujeto preFirma y Sella: Antonio Claudio Villa – GERENCIA REGIONAL Nacional.-----------------------------------------------------------------reducción de sanciones conforme lo establecido enPAZ los– Aduana numerales 2 pagar y 3 del artículo 156° deTributaria lacuando precitada Ley A, 29de de marzo de 2022-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&pasivo oOmisión tercero responsable pague la deuda tributaria hasta el décimo (10) día de notificada la Vista de Cargo. EDICTO. -------------------------------------------------------------------------------------------------------sunta multa por de Pago, conforme establece el art. 47 del CTB modificado Ley N° 812 de pudiendo VISTOS: (…) notifíquese mediante EDICTOS al Sr. EMILIO JHONATHAN HERBAS ORELLANA con C.I. 7853233 S.C., con la30/06/2016, RESOLUCIÓN DETERMIDeuda Sujeta a Mantenimiento de Valor correspondiente a la Multa por Omisión de Pago, antes de la ejecutoria de la presente resolución.---------------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA DE EL ALTO, NUEVE DIASRegional DELa MES MAYO DEL AÑOT.O. DOS MILsea VEINTIDOS.------------A AdeLOS Corresponde laLaDE Multa 100% 31,915 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------NATIVA AN-GRLPZ-UJ-RESDET-28-2022 deCIUDAD fecha 17/03/2022, emitido por laa: Gerencia Paz de la Aduana Nacional, conforme en el artíbeneficiarse del arrepentimiento eficaz yVILLA la reducción sanciones. -----------------------------------------------------------(…) procédase a CLAUDIO su–deLeynotificación por EDICTOS GROVER RODOLFO ROJAS el QUIROGA, (MV) FIRMA Ydel SELLA ANTONIO MARTÍNEZ – GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. – ADUANA NACIONAL. -----------------------------------------culo Código Nº 2492. de -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------QUINTO.En no estar acuerdo con la presente determinación, elcon Operador podrá impugnar presente acto 2. 86º El pagoTributario decaso la deuda tributaria despuésREGIONAL del décimo día de la notificación la LA Vista de Cargo o Auto Inicial y hasta GRLPZ: ACMV Firma y Sella: Antonio Claudio Martínez Villa – GERENTE LAMAMANI PAZ a.i. - GERENCIA REGIONAL PAZ - Aduana Nacional. --------------------EDGAR CALLEJAS MACHACA, GERMAN FELIX y JORGE ENRIQUE SCHMIDT GRLPZ/UJ: Jevc/acab/mma antes de la notificación con Resolución Determinativa oa Sancionatoria la 2reducción de la administrativo dentro del plazo delaquince (15) días de acuerdo lo establecido determinará en el numeral del artículo 174sanción de la &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&10.2. Arrepentimiento Eficaz o Reducción de Sanciones. --------------------------------------------------------------------Adj.: Lo señalado HAMEL.---------------------------------------------------------------------------------------------------------EL PRESENTE EDICTO CIUDAD DE EL -----------------------------------------------------------------------------------ALTOveinte A LOS VEINTINUEVE MES DE MARZO DEL DOS MIL VEINTIDOS. alDEL Tributo Omitido más aplicable enES elLIBRADO ochentaEN (80%) ciento. Ley N° 1340 de 28/08/1992 oyLA dentro el plazo (20)endías de DIAS acuerdo a lode establecido enAÑO el beneficiarse artículo 143º de lael Cc.: Archivo Deuda Sujeta a la Intereses MVpor B –Corresponde 37,987 Las sanciones omisión de pago, de establecidas la presente Vista Cargo, pueden con GRLPZ: ACMV Firma Sella: Antonio Claudio Martínez Villa ADMINISTRADOR a.i. – GERENCIA REGIONAL 3. El pagopecuniarias de Deudapor Tributaria efectuado después de notificada la Resolución Determinativa o Sancionatoria hasta intereses Fjs:y 8 (ocho) GRLPZ/UJ: Jevc/acab Ley N° 2492 de 02/08/2003, computables a partir de su legal notificación con la presente Resolución, bajo alternativa arrepentimiento eficaz establecido en el art. 157 del CTB modificado por la Ley N° 812 de 30/06/2016 o la reducción de HR: S/HR antes de la presentación del Recurso de Alzada ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria, determinará H.R.:PAZ-Aduana LA Nacional.-------------------------------------------------------------------------------------deUFILR2021-263 iniciarse la Ejecución Tributaria, conforme prevé el artículo 108º de la Ley N° 2492 de 02/08/2003 – CTB.-----------sanciones, establecidas en el art. 156 del mencionado cuerpo legal, de acuerdo a lo siguiente: -------------------------------la reducción de la sanción en el sesenta por ciento (60%). -----------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Deuda (c= a + b) del Recurso de Alzada y antes de la presentación 69,902del Regístrese, notifíquese y cúmplase.-----------------------------------------------------------------------------------------------------ElTotal pago de la Deuda Tributaria efectuado después deCla interposición EL PRESENTE EDICTO ES Martínez LIBRADO LA pecuniaria CIUDAD DE EL ALTO, EL DIA UNO DEL y Sella: Antonio Claudio Villa –sanción GERENTE REGIONAL LA PAZ -de GERENCIA REGIONAL LA 1.Firma Quedará automáticamente extinguida laEN por contravención omisión desanción pago, cuando el Recurso Jerárquico ante la Autoridad General de Impugnación Tributaria, determinará laa.i.reducción de la en elMES cuaDE OCTUBRE DELoAÑO DOS MIL VEINTIUNO.---------------------------------------------------------sujeto pasivo tercero responsable pague Dla deuda tributaria hasta el décimo (10) día de notificada la 6,991 Vista de renta por -ciento (40%).------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PAZ Aduana Nacional. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Cuota Inicial 10% (Corresponde al 10% pagado) FIRMA SELLA ANTONIO CLAUDIO MARTÍNEZ VILLA – a.i. GERENTE LAPAZ PAZ Firma y Sella: Jorge Eduardo Vildoso Cardenas Cárdenas-GERENTE REGIONAL LA PAZ - ADUANAREGIONAL NACIONAL.-------------Cargo. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Firma yYSella: Jorge E. Vildoso – JEFE DE UNIDAD LEGAL a.i. - GERENCIA REGIONAL LA Firma y Sella: Kattia Margort Oblitas Avine-JEFE UNIDAD DE FISCALIZACIÓN-GERENCIA REGIONAL LA PAZ-
EDICTO EDICTO
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// FOTO: ARCHIVO
Seguridad EN SU 196 ANIVERSARIO
Policía reafirma misión en defensa de la democracia • Redacción Central
En el marco de sus 196 años de creación, la Policía Boliviana reafirmó su compromiso institucional para defender la patria y la democracia. Asimismo, ratificó su servicio de vocación con el pueblo.
LA MEDIDA SE APROBÓ DURANTE EL GOBIERNO DE AÑEZ
Bolivia reglamentará el uso de vidrios negros El Ministro de Gobierno adelantó que la sanción para los infractores de la norma será de Bs 500.
• Redacción Central
Precautelando la seguridad ciudadana, el ministro de Gobierno, Eduardo Del Castillo, anunció que el uso de vidrios polarizados y/o raybanizados en vehículos públicos y particulares será reglamentado, luego de que el gobierno de facto en 2020 permitiera su empleo sin necesidad de permisos. Indicó que su cartera de Estado junto a la Dirección Nacional de Tránsito trabajan para establecer el procedimiento para la emisión de autorizaciones y la sanción en caso de incumplimiento. Adelantó que Bs 500 será la multa para las personas que incumplan la norma. “En las próximas semanas lanzaremos la prohibición de vidrios negros en todo el territorio nacional, ya tenemos la plataforma que establece cuál es el procedimiento para solicitar la autorización respectiva”, aseguró Del Castillo durante su
interpelación ante el pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP). Precisó que el proyecto, que fue presentado el 14 de abril, modificará el reglamento del Código de Tránsito aprobado por resolución Suprema 187444, para incorporar la obligación de tramitar la autorización del uso de vidrios polarizados ante el Ministerio de Gobierno. GOBIERNO DE FACTO PERMITIÓ SU USO SIN PERMISO ALGUNO En diciembre de 2020, el exministro de facto Arturo Murillo dispuso anular la necesidad de tramitar permisos para que motorizados tengan vidrios polarizados, alegando burocracia y corrupción que generaba su trámite. “La decisión arbitraria del gobierno de Añez asumida por la Resolución Ministerial 243 emitida en octubre de 2020 decidió eliminar la reglamentación para el uso de vidrios oscuros establecida en la Resolución Ministerial 047 de 2018”, recordó.
De acuerdo con el titular de Gobierno, el uso de vidrios oscuros vulneró la seguridad de los ciudadanos. “Vehículos con esas características se han utilizado, con mayor frecuencia, en la comisión de hechos delictivos”, dijo.
“Como Policía nuestro compromiso institucional debe, no solamente, evocar las obligaciones que tenemos con la sociedad, sino debemos recuperar aquellos valores que, de alguna manera, se han visto disuadidos. Nosotros como Policía debemos reafirmar nuestro compromiso con la norma”, aseguró el comandante de la Policía, Jhonny Aguilera. Bajo esa lógica, el jefe policial instó a los oficiales del verde olivo a cumplir con la demanda de la población y mejorar los servicios. “Empecemos pues camaradas este nuestro mes de aniversario ratificando compromiso institucional para defender nuestra historia, proteger las vidas y los bienes”. Además, anunció que entre las actividades programadas, durante este mes, está el interrelacionamiento con la pobla-
Jhonny Aguilera Comandante Nacional de la Policía ción, mediante los operativos, la investigación de los delitos, la preservación del medioambiente y demás. “La Policía Bolivia deber ser útil y servicial a la población”, agregó Aguilera. Los efectivos realizaron ayer un acto central, con la iza de la bandera, en la plaza Villarroel de la ciudad de La Paz, con la participación de la Academia de Policías y las unidades operativas. // FOTO: APG
Un vehículo con vidrios polarizados circula por la ciudad de La Paz.
Debemos recuperar aquellos valores que, de alguna manera, se han visto disuadidos. Nosotros, como Policía, debemos reafirmar nuestro compromiso con la norma”.
DATOS DE INTERÉS La Dirección Nacional de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial realiza controles permanentes sobre el uso de vidrios polarizados en varias ciudades del país. El ministro de Gobierno, Eduardo Del Castillo, aseguró que los motorizados polarizados coadyuvan en la comisión de delitos. El Gobierno trabaja en la implementación del Reglamento de Autorización para el Uso de Vidrios Oscurecidos de Fabricación Polarizados en Vehículos de Transporte Terrestre.
Acto de conmemoración por los 196 años de creación de la Policía Boliviana.
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Seguridad Para Patricia Arce, una de las principales víctimas de la Resistencia Juvenil Cochala, RJC, aseguró que los 20 años que pide la Fiscalía General del Estado en contra de los cabecillas de este grupo, es muy poco para hacer justicia por los hechos ocurridos en 2019. “Han causado terror en la población, más aún en las personas que vestían pollera o pensaban diferente, realmente 20 años (de prisión) es muy poco para todas las víctimas que hemos sufrido” dijo la legisladora Patricia Arce, quien fue una de las víctimas de este grupo armado. En noviembre de 2019, Arce era alcaldesa del municipio de Vinto, Cochabamba, fue secuestrada, agredida y vejada públicamente durante las violentas protestas.
Patricia Arce
FUNGÍA COMO ALCALDESA de Vinto en 2019, cuando fue agredida públicamente por la RJC
ANTE LA VIOLENCIA GENERADA EN 2019
Víctimas califican de muy poco 20 años de cárcel a cabecillas de la RJC El grupo agredió a Patricia Arce, exalcaldesa de Vinto, por las calles de esa urbe. Ahora, publicaron el pedido de apoyo a Manfred Reyes Villa. “Nosotros (las víctimas) vamos a exigir que sean más de 20 años (…) porque han causado terror, la desestabilización económica, social y política de nuestro país”, aseveró la actual asambleísta, al recordar los hechos luctuosos del 2019. En aquel año, una turba presuntamente liderada por la RJC ingresó al edificio municipal y sacó por la fuerza a la entonces alcaldesa. Con los pies descalzos, la hicieron caminar entre piedras por más de cinco kilómetros. Arce fue rapada, golpeada y bañada con pintura roja. El informe final del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes, GIEI-Bolivia, sobre los hechos de violencia ocurridos en el 2019, identificó a RJC como un grupo de choque que protagonizó actos de violencia, ataques a personas y bienes públicos. “El GIEI tuvo acceso a más de 20 videos, donde se puede observar a personas con distintivos de la RJC eje-
// FOTO: ARCHIVO
• Redacción Central
La exalcaldesa de Vinto llena de pintura y obligada a caminar descalza, además de tener el cabello cortado a la fuerza.
cutando actos de violencia, racismo y discriminación en contra de civiles”, señala parte de este informe. PASAN FACTURA A MANFRED REYES VILLA Por otra parte, a través de una carta, miembros de la Resistencia Juvenil Cochala, pi-
dieron al alcalde de Cochabamba, Manfred Reyes Villa, que se pronuncie y los respalde, ya que la justicia busca encerrarlos durante 20 años por delitos que no cometieron. Destacaron que en 2019, él mismo, desde el exterior, los animaba a continuar con su lucha, por lo que le dicen
que no les dé la espalda y no olvide sus promesas. “Usted es Alcalde de Cochabamba gracias a la lucha del pueblo boliviano”, señalaron. Pese a esta convocatoria, Reyes Villa, quien tiene también pendientes con la justicia, no respondió.
DECLARÓ ANTE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA ANTICORRUPCIÓN
Doria Medina se acoge al silencio en investigación por defraudación tributaria • Redacción Central
El empresario y político Samuel Doria Medina decidió acogerse al derecho al silencio, tras ser convocado a declarar ante la Fiscalía Especializada Anticorrupción de La Paz, por la presunta comisión del delito de defraudación tributaria.
“Las fiscales están convocando a la familia Doria Medina y entendemos que ya han declarado y se han acogido al silencio. (La investigación) es más sobre defraudación tributaria (…) (Samuel) Doria Medina se acogió al derecho al silencio”, aseveró el fiscal departamental de La Paz, Williams Alave. En ese caso se investiga a toda la familia del empresario, porque presuntamente, “no pagaron lo correcto” en
el marco a las transacciones que realizaron. Este caso denominado Akapana fue abierto el 2017, tras un informe de la comisión especial mixta de la Asamblea Legislativa Plurinacional, ALP, que investigó una presunta evasión de impuestos de familia señalada. El empresario y su familia en el 2005 mediante la empresa “offshore” Akapana SA. vendieron acciones de la cementera Sociedad Boliviana de Cemento.
El empresario y político Samuel Doria Medina (izq.) junto a Arturo Murillo.
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Seguridad // FOTO: POLICIA BOLIVIANA
DESDE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
Convocarán a Quispe y Copa por inseguridad en El Alto Se pedirán informes para saber qué acciones se están tomando a fin de evitar hechos delictivos en esa urbe. • Redacción Central
Ante la inseguridad que vive la urbe alteña, el diputado Renán Cabezas anunció que convocará al gobernador de La Paz, Santos Quispe y a la alcaldesa de El Alto, Eva Copa, para que aclaren las medidas tomadas al respecto.
Gobierno. Nosotros como legisladores, como representantes del pueblo, tenemos la obligación de representar sus necesidades. El pueblo exige vivir en seguridad, lamentablemente no todos los niveles de Gobierno cumplen con aquello”, advirtió Cabezas en contacto con los medios de comunicación.
NIÑO DE 10 AÑOS TENÍA MALAS NOTAS
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Fingió su secuestro para evitar castigo
ES LA LA LEY DEL Sistema Nacional de Seguridad CIudadana que establece que se trata de un bien común.
// FOTO: ARCHIVO
En los pasados días, se registraron hechos de violencia, robos y otros en zonas como la Ceja, la plaza Ballivián, extranca de Senkata, extranca de Río Seco, entre otras, donde se difundieron, sobre todo en redes sociales, asaltos a mano armada ante la vista de todos y en lugares concurridos.
“Vamos a interpelar al gobernador de La Paz, Santos Quispe. También vamos a convocar a una petición de informe oral a la alcaldesa de la ciudad de El Alto, Eva Copa, para que rindan cuentas a la ciudad de El Alto sobre el trabajo que estarían realizando respecto a la seguridad ciudadana”, afirmó el asambleísta. En ese sentido, Cabezas recordó que la seguridad ciudadana es una tarea compartida entre los tres niveles de Estado (nacional, departamental y municipal). Asimismo, anticipó que fiscalizarán las medidas asumidas por la Alcaldía alteña y por la Gobernación de La Paz hasta el momento. “Vamos a exigir (seguridad) a los tres niveles de
Ciudadanos alteños exigen seguridad ciudadana.
El niño ya fue hallado, según la Policía fingió su secuestro.
• Redacción Central
Un niño salió del colegio cerca de las 12:30, tomó el bus escolar que lo llevaría a su casa pero no llegó, se quedó vagando por las calles hasta perderse por temor a represalias de sus padres. A los 10 años fingió su desaparición porque tenía miedo de presentar las malas notas de la escuela, ubicada en la zona Santa Rosa, de El Alto, informó el jefe de Trata y Tráfico de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen, Felcc, de La Paz, Tte. Boris Gutiérrez. “Él no habría presentado sus tareas y tendría malas notas, y también observaciones por su conducta; por tanto, el menor por miedo a su familia no llegó a su domicilio, es así que él fingió su secuestro, fingió también su desaparición e hizo parecer que habría estado en un barranco”, informó. El menor ya fue hallado. La autoridad detalló que se llegó a publicar el afiche por su desaparición, y se realizó un operativo en colaboración con la La Defensoría de la Niñez y Adolescencia, junto a los familiares del niño.
Él no habría presentado sus tareas y tendría malas notas y también observaciones por su conducta; por tanto, el menor por miedo a su familia no llegó a su domicilio”. Boris Gutierrez Jefe de Trata y Tráfico de la FELCC “Se ha realizado la valoración psicológica, la valoración social y el examen médico forense; por tanto, se descartó que se trate de un caso de trata y tráfico de personas, y se está confirmando como un caso por problemas de conducta. Los antecedentes en cuanto a la violencia intrafamiliar ya se han informado desde la Defensoría de El Alto”, explicó el policía.
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Seguridad Juristas bolivianos coincidieron que la solicitud de enmienda presentada por la defensa de la exsenadora Jeanine Añez ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, TCP, solo es de forma y no afecta la reinstalación del juicio por el denominado caso Golpe de Estado II. “Este acto procesal no cambia el fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional que se ha pronunciado mediante el Auto Constitucional 169/2022”, indicó el abogado constitucionalista, Israel Quino, en entrevista con Red Patria Nueva. Aseveró que mediante esa solicitud, se pide al TCP que aclare o brinde una aclaración material respecto al fallo, pero reiteró que esto no cambia el fallo y eso se confirma con la decisión del Tribunal de convocar a la reinstalación del juicio. En tanto, el coordinador general del Comité impul-
EN EL CASO GOLPE DE ESTADO II
Juristas coinciden en que chicana de Añez no afecta la reinstalación del juicio El recurso presentado por la defensa de la exsenadora no afectaría el fallo final. El proceso será este próximo 6 de junio. sor del juicio de responsabilidades contra autores del golpe de Estado en 2019, Aldo Michel, afirmó que es una acción de “complementación y secundaria” que no impide que el juicio contra Áñez continúe. “No afecta a la convocatoria que realizó ya el Tribunal juzgador para la continuación de este proceso, toda vez que esta acción de complementación y enmienda es una condición secundaria”, explicó el jurista. Luego que el TCP rechazará la acción de inconsti-
EDICTO PARA: ANOOP ROOPAN/ (Con c.t. 13511888 INDIA) COD/GO UNICO: 201102012105646 WENDY SHIRLEY GÓMEZ LANZA ASCRITA A LA FISCAL/A ESPECIALIZADA EN DELITOS PATRIMONIALES OE LA CIUDAD DE LA PAZ, EN DEFENSA DE LA LEGALIDAD Y LOS INTERESES GENERALES DE LA SOCIEDAD, CON LA FACULTAD CONFERIDA POR LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO, LA C.P.E. LA LEY No. 1970 y LA LEY 260. POR CUANTO LA LEY FACULTA, POR EL PRESENTE EDICTO SE HACE SABER Y CONOCER A: ANOOP ROOPANI, LA ORDEN DE CITACIÓN, CON EL FIN DE QUE ASUMA DEFENSA DENTRO DEL PROCESO QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIAS DE SERCO/NT S.R.L. AGENCIA DESPACHANTE DE ADUANAS CONTRA ANOOP ROOPAN/, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO FALSEDAD IDEOLÓGICA, previsto y soncionodo por el ART.199 DEL CÓDIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LO SIGUIENTE: "REQUIERE: De lo revisión minucioso del cuaderno de investigaciones, se tiene informe de Cooperación Directo del Deportomento de Beni, se tiene lo representación de lo C9ooperoción solicitado sobre lo Orden de Citación poro el Sr. ANOOP ROOPANI de fecho 25 de morzo de 2022, mismo que refiere por porte del notificodor Abg. Dorwin Eyzoguirre Arce - Auxiliar Lego/ 1, que el Sindicado no hobrío sido habido en el lugor, más sin embargo haciendo uno consulto o los vecinos del lugor se identificó que el mismo yo no viviría en el lugor hoce bostonte tiempo, por lo que se procedió o lo citación vio cedulón en presencio de lo Sro. Ysse/ Rodríguez Rojos testigo de octuoción, señalándose lo citación poro el jueves 21 de obril de 2022, o horos 14:50 quien no se presentó ni mucho menos justifico su inosistencio y de acuerdo de lo diligencio procticodo de representación, se adjuntó las placas fotográficos del actuado. Se advierte que se desconoce completamente el porodero del sindicado que responde al nombre de Sr. ANOOP ROOPANI, dentro del proceso seguido en su contra por la presunta comisión de FALSEDAD IDEOLÓGICA, Art.199, establecido y tipificado en el Código Penal, en merito a esos antecedentes es que el suscrito fisco/ dispone se emplace por edictos o/ sindicado para que comparezco ante el despacho del suscrito fiscal, a partir de lo publicación del edicto, en oplicoción de lo dispuesto por el artículo 165 del Código de Procedimiento Penal onte este despacho fisco/ ubicado en la Col/e Potosí, edificio de lo Fiscolío N ° 944, Piso 3, con lo advertencia de solicitar su declaratorio de Rebeldía onte la Autoridad Jurisdiccional." Lo Paz, mayo de 2022.
tucionalidad presentada por Áñez, se procedió dar vía libre a la reinstalación del juicio; sin embargo, el 30 de mayo la defensa de la exautoridad presentó una solicitud de complementación, explicación y enmienda contra esa Resolución. Ese mecanismo fue criticado por actores sociales, quienes calificaron el hecho como “chicana jurídica”, para eviEDICTO tar que el juicio continúe, pero EL GERENTE REGIONAL LA PAZ de la Aduana Nacional – Lic. Antonio Claudio Martínez Villa, de conformidad y enjuristas estricta aplicación al artículo varios nacionales afir- 86° del Código Tributario Boliviano Ley Nº 2492 se notifica, cita y emplaza al Sr. EMILIO JHONATHAN ORELLANA con C.I. 7853233 S.C.; con la RESOLUCIÓN maron que esa solicitud HERBAS no DETERMINATIVA AN-GRLPZ-UJ-RESDET-28-2022 de fecha 17 de marzo de 2022, emitida por la Gerencia afecta al juicio, que Regional La Paz dese la reinstaAduana Nacional, debiendo apersonarse ante las oficinas de la Gerencia Regional La Paz laráubicada este 6 en delajunio. Un grupo bolivianos exige veredicto la exsenadora Añez por los hechos de 2019. ciudad de El Alto Av. del Policía Nºde637 entre calle Diego decontra Portugal y Av. Ballivian Otero y sea en un // FOTO: EL MUNDO
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plazo de 20 días, para interponer los recursos en los plazos que la ley dispone.-------------------------------------------------PARTE PERTINENTE DE LA RESOLUCIÓN DETERMINATIVA AN-GRLPZ-UJ-RESDET-28-2022.---------www.aduana.gob.bo La Paz, 17 de marzo de 2022.------------------------------------------------------------------------------------------------------Línea gratuita: 800 10 5001 VISTOS: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------REMATE EDICTO EDICTO EDICTO EDICTO NOTIFICACIÓN POR EDICTO Informe AN-GRLGR-UFILR-I-435-2021 de La Orden de Control Diferido 2020CDGRL0000300 de 10/07/2020; EDICTO (Primera Publicación) EDICTO (Primera Publicación) (Segunda Publicación) (Primera Publicación) ADUANA NACIONAL (Primera (PrimeraPublicación) publicación) de 19/08/2021; Informe AN-GRLGR-UFILR-I(Primera Publicación) 19/08/2021; Vista de Cargo AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021 (Segunda Publicación) (Segunda Publicación) La Gerencia Regional La PazLA dePAZ la Aduana Nacional, HACE SABER; al público en general, sobre el proceso de cobroycoactivo seguido contraal delartículo Sr. JAIME ELGerente GERENTE REGIONAL de la Aduana Nacional – (Primera Lic.Martínez Antonio Claudio Martínez Villa, de conformidad estricta aplicación 86° Publicación) El Regional La Paz de Aduana Nacional - Lic. Antonio Claudio Villa, en mérito al Nºen 27874 de fecha 26 de Código noviembre de127, 2004 EDICTO Gerente Regional La Paz de lala Aduana Nacional –Legal Lic. Antonio Martínez de conformidad y Decreto en HERBAS estricta al artículo Tributario ElElGerente Regional La Paz de Aduana Nacional – Lic. Antonio Claudio Martínez Villa, deart. conformidad y Supremo en aplicación estricta aplicación al86° artículo 86°cursantes del Código CASTAÑON MATOS, se hala señalado laInforme tercera audiencia de subasta y remate del bien inmueble embargado, ubicado en la Calle 2 del (ILLIMANI) N° 1173-2021 de 28/12/2021; AN/GRLPZ/UJ/IL/36/2022 de5 del 17/03/2022; todos los antecedentes del Código Boliviano Ley Nº se notifica, cita yClaudio emplaza al Sr. Villa, EMILIO ORELLANA con C.I. S.C.; con notifica, citaBoliviano, yTributario emplaza con los de2492 Inicio de Sr. Ejecución Tributaria, aCALLE las personas quecon se JHONATHAN mencionan a continuación, dentro de los procesos de7853233 Ejecución Tributaria Boliviano, Ley NºRegional 2492 notifica, citaLa y Paz, emplaza al POMA C.I. 13310205 LP, con el ACTA DE DILIGENCIA Nº Tributario Ley Nº Proveídos 2492 notifica, y pone aJOSE conocimiento del Sr. JOSE BERNABE QUISBERT CHAVEZ con C.I. 4926713 LP; laAN-GRLPZ-UFRESOLUCION (SEGUNDA PUBLICACIÓN) Zona Pampajasi de la ciudad de registrado en lasARMANDO oficinas de Derechos Reales bajo la matricula computarizada No. 2.01.0.99.0076180, sobre el El Gerente La Paz de la Aduana Nacional Lic. Antonio Claudio Martinez Villa, de conformidad y en la RESOLUCIÓN DETERMINATIVA AN-GRLPZ-UJ-RESDET-28-2022 de fecha 17 de marzo de 2022, emitida por la Gerencia Regional La Paz de la EL GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. DE LA ADUANA NACIONAL LIC. ANTONIO CLAUDIO MARTINEZ VILLA MÉRITO ALGerencia ART. 5 DEL SUPREMO EL GERENTE REGIONAL LA PAZ de la Aduana Nacional – laLic. Antonio Claudio Martínez Villa, en expediente, y;------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------seguidos aelinstancia de esta Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional.-------------------------------------------------------------------------------------------------------ADD-256-2022 CONTROL DIFERIDO de fecha 23/03/2022, debiendo apersonarse ante lasAntonio oficinas de Gerencia Regional La ubicada enDECRETO la Av.637 del Policía Nº ADMINISTRATIVA AN-GRLPZ-UF-RESADM-20-2022 de fecha 06/04/2022, apersonarse ante lasEN oficinas de Regional La Paz ubica33.33% de acciones y derechos de propiedad del contribuyente.---------------------------------------------------------------------------------------------------El Gerente Regional La Paz de la Aduana Nacional –debiendo Lic. Claudio Martínez Villa, de Aduana Nacional, debiendo apersonarse ante las oficinas de la Gerencia Regional La Paz ubicada en la notifica, ciudad de Código El Alto Av. del Policía Nº entre calle El Gerente Regional La de la Aduana Nacional Lic. Claudio Martinez Villa, delaPaz conformidad yconformien estricNº. 27874 DEse FECHA 26de DE NOVIEMBRE DE 2004 NOTIFICA, CITA YSatélite EMPLAZA CON LOS DE INICIO DEdías EJECUCIÓN TRIBUTARIA, ASr. LAS PERSONAS estricta aplicación del artículo 86° del Código Tributario Boliviano, Ley Nºelel 2492 cita y----------------------------------------emplaza al EMILIO La Gerencia Nacional Fiscalización de la Aduana Nacional, conformidad yAntonio en estricta aplicación del artículo 86° del Tributario Boliviano, Ley N° 2492, 637 entre calle Diego de Portugal yPaz Av. Ballivian Otero, Zona señalándose Ciudad la ciudad dePROVEÍDOS El Alto, en plazo tres (3) hábiles &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El remate realizará sobre laentre base del avalúo pericial, ladetercera audiencia para día miércoles 20/04/2022, a horas 10:00, en la planta da enPOR la Av. del Policía Nº 637 calle Diego de Portugal yde Av. Ballivian Otero, Zona Ciudad Satélite de laplazos ciudad de El Alto.-------------------------------------de conformidad y en estricta aplicación al artículo 86º del Código Tributario Boliviano, Ley Nº 2492 Diego de Portugal y Av. Ballivian Otero y sea en un plazo de 20 días, para interponer los recursos en los que la ley dispone.---------------------------TANTO: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------dad yLLAMA en estricta aplicación aldeDENTRO artículo 86 de la Ley Nºpara 2492 del Código Tributario Boliviano, notifica, cita QUE SE MENCIONAN Aartículo CONTINUACIÓN, LOS PROCESOS DE TRIBUTARIA SEGUIDOS Ayapersone INSTANCIA ESTA GERENCIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&ta aplicación del 86° del Código Tributario Boliviano, Ley Nº 2492 cita emplaza al Sr. EMILIO baja del edificio la Gerencia Regional la Aduana ubicado en laEJECUCIÓN Avenida del Policía N°notifica, 637 entrede Diego de Portugal Av. Ballivián Otero, CITA, Yde EMPLAZA aRESOLUCIÓN la operadora JIANZHEN LUO con NIT 367056024, para que por síconocimiento o mediante apoderado, aVISTA lasyDE oficinas de la Gerencia PARTE PERTINENTE DE LOS PROVEÍDOS DE INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA: -------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&JHONATHAN HERBAS ORELLANA conDENacional, C.I. 7853233 SC, que tome lasepresente DE CARGO PARTE PERTINENTE DE LA DETERMINATIVA AN-GRLPZ-UJ-RESDET-28-2022.--------------------------------------------------------------notifica, cita yde emplaza aNacional, Sra. CUPER QUISPE con C.I. 6848408 LP. con la RESOREGIONAL LA PAZRegional DE LA ADUANA NACIONAL.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PARTE PERTINENTE DEL DE DILIGENCIA NºGUADALUPE AN-GRLPZ-UF-ADD-256-2022 CONTROL DIFERIDO------------------------------------------------------------------Zona Ciudad Satélite de ElACTA Alto, para talla efecto se designa como martillero alNº Sr. Bernardino Ruben Limachi, Notario de Gobierno del Gobierno PARTE PERTINENTE DE LA RESOLUCIÓN AN-GRLPZ-UF-RESADM-20-2022: -------------------------------------------------------------El Gerente La Paz de laADMINISTRATIVA Aduana Nacional, enagosto uso de sus conferidas por Ley; ------------------------Paz, 17 de marzo 2022.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Nacional de Fiscalización de la Aduana ubicada la Av. 20 de Octubre 2038 deatribuciones la que ciudad de LaConde Paz, conforme señala ella siguiente cuadro: yLa emplaza con las Resoluciones Administrativas de Abandono Tácito oapersonarse de Hecho, debiendo apersonarse AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021 deen fecha 19 de de 2021, debiendo ade las oficinas de la Gerencia JHONATHAN HERBAS ORELLANA con C.I. 7853233 SC, para tome conocimiento presente VISTA DE &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Autónomo Departamental de La Paz.-&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&El Alto, 06 de Abril de 2022.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Nº-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DE PROVEÍDO DE INICIO DE SUJETO MONTO ADEUDADO EN LUCIÓN ADMINISTRATIVA DE DE PLAN DE FACILIDADES DE PAGO AN-GRLVISTOS: Nº RESUELVE: NIT / C.I. ORIGEN DEL637 PIET MONTO ADEUDADO -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Regional La Paz ubicada la Ciudad de El ACEPTACIÓN Alto del Policía Nº entre calle Diego de Portugal y Av. Ballivian yUFV’S sea en PARTE PERTINENTE DE LOS PROVEÍDOS DE INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA: ----------------------------------------------------------------------PERTINENTE DEL AUTO ADMINISTRATIVO AN/GRLPZ/UJ/AADM/18/2022:-----------------------------------------------------------------------------CARGO de fecha 19 de agosto de 2021, debiendo apersonarse aOtero lasENde oficinas ante las oficinas de laenAdministración deAv. Interior La Paz, ubicada en laDEUDA Av. 619/08/2021; de Marzo S/N, Zona VISTOS:---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EJECUCIÓN TRIBUTARIA PASIVO BOLIVIANOS FUNCIONARIO(S) ADUANA: La Orden deAN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021 Control Diferido 2020CDGRL0000300 deAduana 10/07/2020; Informe AN-GRLGR-UFILR-I-435-2021 de Vista Cargo NOMBRE FECHA DE ADEUDO BASE GR-ULELR-SET-RESADMPFP-91-2021 de fecha 23/12/2021, emitida por la Gerencia Regional La VISTOS:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------El informe AN/GRLPZ/UF/446/2022 de 06/04/2022, todo lo actuado; y,---------------------------------------------------------------------------------------------------un plazo perentorio e improrrogable de días para formular presentar los que estime convenientes.------AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021 de ubicada 19/08/2021; AN-GRLGR-UFILR-I-1173-2021 de 28/12/2021; Informe Legal AN/GRLPZ/UJ/IL/36/2022 de PRIMERO.DETERMINAR deAtreinta oficio las obligaciones aduaneras del EMILIO JHONATHAN de la Gerencia Regional Paz enInforme la(30) Ciudad de Alto Av. del Policía Nºdescargos 637 entre calle Diego deADEUDADO Portugal yEN Av. OResolución RAZÓN C.I.FISCALIZACION: o N.I.T. NOTIFICAR, PERÍODO, IMPUESTO Y MONTO VISTA DE TRIBUTARIA TRIBUTARIO IMPONIBLE Villa Bolívar “B” –Nacional, ElLaDOCUMENTO Alto (Recinto Aduana Interior Lay las Paz) y Operador sea en un plazo perentorio deHERBAS 20Paz días La Determinativa AN-GRLGR-ULELR-RESDET-234-2017 deEl fecha 18/10/2017, el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria AN-GRLGR-SETN° ORDEN DE 2018CDGRL0000261 Nº DE PROVEÍDO DE INICIO SUJETO MONTO ADEUDADO MONTO CONSIDERANDO:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------JOSE UFV´s 143.Paz de la Aduana debiendo apersonarse ante oficinas de la Gerencia Regional La 17/03/2022; todos los antecedentes cursantes en el expediente, y;-------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&NIT / C.I. ORIGEN DEL PIET NºSOCIAL DECLARACION JURADA Bs. 339.CARGO UFV UFV BS00/100 Fiscalizador :Control Remedios Callisaya PIET-841/2017 deyfecha 28/12/2017, el Informe Pericial dede fecha 27/11/2021, la Resolución Administrativa de Aprobación de Avalúo AN-GRLGRC.I 7853233 S.C, concepto diferencia de valor, seguro y flete, afectando aMamani losYDirectorio Tributos Ballivian Otero sea en104° un plazo perentorio efecha improrrogable de treinta (30) días para formular yartículo presentar los descargos Que, en aplicación delycon artículo parágrafo I.de deAvaluó laapor Ley No. 2492 y2018/241/C-241/C-8044 el de Procedimiento de Diferido, aprobado mediante Resolución de No. DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA PASIVO EN BOLIVIANOS UFV’S deORELLANA 23/01/2018 2018CDGRL0000261-1 de 21/03/2018 AN-GRLGR -SET-PIET-560/2021 DE MANUEL (CIENTO CUARENTA TRES POR TANTO: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------hábiles administrativos, siguientes la su notificación conforme señala el 154 de la Ley 1 06908793 DUI (TRESCIENTOS TREINTA Y ubicada en laLa28/09/2021 ciudad de ElVISTA Alto Av. del Nº 637 entre calle Diego de Portugal y DE Av. Ballivian ULELR-SET-RESADM-465-2021 deLA 14/12/2021, Auto Administrativo AN-GRLGR-ULELR-SET-AADM-4-2022 de 04/01/2022, Auto Administrativo AN/ PARTE PERTINENTE DE DE CARGO AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021.-----------------------------FECHA LOCONI FOMENTO A LA 01-004-09 de 12/03/2009, lade Aduana Nacional ha Agregado dispuesto la Policía verificación del cumplimiento de Ley; la normativa legalImpuesto aplicable yUNIDADES las aduaneras del El Gerente Regional Paz la Aduana Nacional, en uso de susDE conferidas por ----------------------------------------------------------------que estime convenientes.---------------------------------------------------------------------------------------------------------19 DEGravamen MAYO DEobrados.------------------------------------------------------------------------2018Arancelario NUEVE 00/100 BOLIVIANOS) Aduaneros del Impuesto Valor (GA), al formalidades Consumo Especifico VISTA DE al CARGO: GRLPZ/UJ/AADM/12/2022 de 25/02/2022 y todos los antecedentes cursantes en QUINTANA VIVIENDA) Nº 1990 de fecha Ley General deatribuciones Aduanas, por artículo 3, IV de la Operador la Orden de Control Diferido N° 2016CDGRLP0515 deUnidad 16/06/2016 y N° 2016CDGRLP0515-1 deKattia 17/06/2016.(…) -------------------------Bs. el 2,564.RESUELVE: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Jefe de demodificado Fiscalización : en Margot Oblitas Avine Otero yLa sea en un plazo de2021------------------------------------------------------------------------------------------------20 días, para (IVA), interponer los recursos los plazos que laparágrafo ley dispone.---El Alto –generando Paz, 19 de28/07/1999, agosto de UFV´s 1,082.POR TANTO:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AN-GNFGC-VISCAR-89-2021. CONSIDERANDO:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------(ICE) e intereses en la tramitación de la Declaración Única de Importación (DUI) 2017/201/C-41695 de 14/11/2017, PRIMERO.DETERMINAR de oficio las obligaciones aduaneras del Operador EMILIO JHONATHAN HERBAS ORELLANA con C.I 7853233 S.C, por LUCIO DECLARACION JURADA Ley Nº 615 de fecha aafectando las personas naturales que se Ley;---------------------------------------------------------------mencionan aseñala continuación.--------------I.Que, GERENTE REGIONAL O ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE ORIGEN: ---------------------------------------MARIO DECLARACION JURADA Bs.DE 426.180.-DE (CIENTO OCHENTA (DOS MIL El Gerente Regional La Paz de15/12/2014, la seguro Aduana Nacional, en 9347516 uso de sus atribuciones conferidas por PARTE PERTINENTE DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA ACEPTACIÓN PLAN DE AN-GRLGR -SET-PIET-570/2021 C.I. mediante Informe AN/GRLPZ/UJ/I/22/2022 de 24/02/2022, Unidad Jurídica de Gerencia Regional La Agregado Paz, loUFV´s siguiente:-------------------------ALCANCE: 49 de la gestión 2018: 1) 2018/711/C-55899, 2) la 2018/711/CAN-GRLGR -SET-PIET-561/2021 DE concepto de diferencia de valor, yDUI flete, a los Tributos Aduaneros del Impuesto al Valor (IVA), Gravamen Arancelario (GA), (MIL OCHENTA DOS 00/100 PARTE PERTINENTE DE LA VISTA DE CARGO AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021.------------------------VILCANQUI 12 OPERADOR DUI 2016/241/C-37066 DE GALARZA DUI 2017/241/C-14065 DE VEINTISEIS 00/100 DEYFOMENTO A RESUELVE:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------por el monto que asciende aintereses UFV´s.2.062,37 (Dos mil sesenta y(CUATROCIENTOS dos 37/100 Unidades de Fomento de Vivienda) QUINIENTOS SESENTA JOSE ARMANDO CALLE POMA N.I.T. DE FECHA 13/10/2021 40146892 Gerencia Regional La Paz-------------------------------------------------------------------------------------------------------------FECHA 28/09/2021 CB “En su numeral 7.1 (Verificación del Valor Declarado Primer Método), fundamenta el incumplimiento del inciso c) 2017/201/C-41695 del13310205 artículo 5UNIDADES deLAlaVIVIENDA) Resolución 1684, Impuesto al Consumo Especifico (ICE) e AN-GRLGR-ULELR-SET-RESADMPFP-91-2021.---------------------------en– tramitación de AGOSTO la Única de Importación (DUI) de 14/11/2017, porAen el &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FACILIDADES DE PAGO UNIDADES DE FOMENTO 55901, 3) 2018/711/C-55902, 4)la 2018/711/C-56248, 5)Declaración 2018/711/C-56501, 6) CERON 08 DE DE 2017 00/100 BOLIVIANOS) CHURA 16/12/2016 PRIMERO.CONVOCAR a la TERCERA AUDIENCIA DE REMATE EN SUBASTA PÚBLICA, sobre el setenta y cinco por ciento (75%) del precio base esY CUATRO 00/100 El Alto – La Paz, 19 de agosto de 2021------------------------------------------------------------------------------------------la DATOS notificación de laaa Vista de Cargo por Unificación de Procedimiento AN-GRLGR-UFILR-VCNº 260/2016 de por 13/07/2016 y Vista de Cargo AN-GRLGRmonto que asciende UFV´s.2.062,37 (Dos mil sesenta y dos 37/100 Unidades de Fomento de Vivienda) equivalente a Bs.4,886.00 (Cuatro mil ochocientos DEL DECLARANTE LA VIVIENDA) equivalente Bs.4,886.00 (Cuatro mil ochocientos ochenta y seis 00/100 Bolivianos), concepto de Tributo Omitido, II. GIRADA CONTRA: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------2018/711/C-58786, 7) 2018/711/C-58831, 8) 2018/711/C-58920, 9) 2018/711/ tablecido enNº el avalúo pericial conforme a los artículos 42, 47 ymediante 52 de la Resolución Directorio 01-022-21 (Reglamento de Cobranza Coactiva de la Aduanay El Alto, 23 de diciembre de 2021-------------------------------------------------------------------------------BOLIVIANOS) PARTE PERTINENTE DE LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DE DECLARATORIA UFILR-VC 63 de 26/01/2018 (actos que fueron anulados Resolución Administrativa AN-GRLGR-UFILR-RESADM-12-2018 de 26/01/2018 ochenta y seis 00/100 Bolivianos), por concepto de Tributo Omitido, Mantenimiento de Valor e Intereses, calculados al 19/08/2021, conforme el siguiente GERENTE REGIONAL O ADMINISTRACIÓN ADUANERA DEdelORIGEN: -----------------------------------------(…) seMantenimiento daráde elJ.inicio a 31/08/2021, la ejecución tributaria del mencionado título al tercer día de su legal notificación con el presente a partir del cual se aplicarán en su3113226 contra las Nacional) fecha del bien inmueble en Acciones yalDerechos del 2018/711/C33.33%, sujeto pasivoproveído, JAIME CASTAÑON MATOS C.I. C-60019, 10) 2018/711/C-60027, 11) 2018/711/C-60056, 12) EMILIO HERBAS ORELLANA --------------------------------------------------------------------------------------------------VARGAS Y CIA. LTDA. AGENCIA deAN-GRLGR-UFILR-RESADM-69-2019 Valor e Intereses, 19/08/2021, conforme el siguiente detalle: -------------------------------Resolución Administrativa de 24/07/2019 respectivamente); asimismo, sustenta los puntos 8.2.2. con ya8.2.3. (Métodos detalle: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------VISTOS: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------DE ABANDONO TÁCITO O DEcalculados HECHO: -----------------------------------------------------------------medidas coactivas correspondientes, conforme establece el Art. 110 de la Ley 2492,15) hasta el pago total de la deuda tributaria, ser actualizada la fecha de pago, OR., descrito e identificado bajo el13) siguiente detalle:-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Bs.señalando 1,832.-que deberá RAZON SOCIAL DESPACHANTE DE N.I.T. 1002417025 Gerencia Regional La Paz--------------------------------------------------------------------------------------------------------UFV´s 773.(SETECIENTOS 60811, 2018/711/C-60831, 14) 2018/711/C-60848, 2018/711/C-61249, del Valor Deductivo y Valor Reconstruido), ySOSIMO 8.3.4. (Flexibilización delDECLARACION Cuarto Método del Valor Deductivo) nuevamente la notificación efectuada III. NUMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA: ------------------------------------------------------------------------Resumen Liquidación Previa de la Deuda Tributaria alpagos 19/08/2021--------------------------------------------------------------------------------------------------C.I.que hubiese JURADA Resumen Liquidación Previa de la Deuda Tributaria al 19/08/2021----------------------------------------------------------conforme lo señala el Art. 47 de la Ley 2492, reconociendo los realizado el (los) sujeto (s) pasivo (s), por lo que se les comunica que deberán apersonarse La Resolución que resuelve el Recurso Jerárquico AGIT-RJ-1369/2019 de 02/12/2019; el Proveído ADUANA AN-GRLGR -SET-PIET-572/2021 CRISOL SETENTA Y TRES 00/100 con las citadas SC Vistas de Cargo ANULADAS, (…).----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------16) 2018/711/C-61818, 17) 2018/711/C-61819, 18) 2018/711/C-61858, RESUELVE:---------------------------------------------------------------------------------------------------OCHOCIENTOS MONTOubicada DE LAen ADJUDICACIÓN I.la2 Supervisoría GIRADA CONTRA: --------------------------------------------------------------------------------------------------------2018/241/C-19490 DE 7853233 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------aCI de Ejecución Tributaria dependiente de la la Unidad Legal de DUI la GERENCIA REGIONAL LA(MIL PAZ de la Aduana Nacional, la de El Alto 11252725 PRECIO BASE DEL BIEN INMUEBLE (33.33% Acciones y Derechos) DE FECHA UNIDADES DECiudad FOMENTO A lo Asimismo, revisados los14/10/2021 antecedentes seHINOSTROZA verificó Unidad Legal Informe AN-GRLGR-ULELR-I-202-2019 dedel 20/03/2019 se señaló: “…por PRECIO BASE Y/O DE DIRECTA PREVIA AL REMATE EN TREINTA Y 09/06/2020; DOS 00/100 de Inicio Ejecución Tributaria AN-GRLGR-SET-PIET-231/2020 de la nota presen2018/711/C-61860, 20)que 21)mediante 2018/711/C-62595, CÓDIGO 30/11/2018 Tributo Omitido Intereses Deuda Tributaria 75%situación AVALÚO en la correspondía Av. del Policía S/N entrea19) Calle Diego de Portugal y2018/711/C-61862, Ballivian Otero Zona Ciudad Satélite.-Firma y SEGÚN Sella: Jorge Eduardo Vildoso Cárdenas, GERENTE REGIONAL L.P. PRIMERO.Declarar en ABANDONO TÁCITO O DE HECHO, la mercancía descrita en Parte EMILIO J. de HERBAS ORELLANA ---------------------------------------------------------------------------------------------IX. CONSIDERANDO.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------GERENCIA REGIONAL LA PAZ 201 PARIACHI LA VIVIENDA) que volverse notificar la Orden de Control Diferido a la Agencia Despachante, que no ocurrió en el presente caso yel por el contrario VALOR COMERCIAL SUBASTA PUBLICA SOBRE ELde BOLIVIANOS) ADMINISTRACIÓN ADUANERA 22) 2018/711/C-62597, 23) 2018/711/C-62598, 24) 2018/711/C-62645, Valor FOB Valor CIF a PERICIAL DEL BIEN la Fecha de Tributo Omitido tada en fecha 20/12/2021 por ANTONIO SALCEDO KOCH en calidad de Representante Legal del LA PAZ a.i. ADUANA NACIONAL.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------(TO+1) se emitió y notificó la nueva Vista de Cargo AN-GRLGR-UFILR-VC-Nº 63-2018 de 26/01/2018, sin que previamente se haya notificado a la Agencia…”;… SEGÚN AVALUÓ 75% DEL PRECIO BASE ESTA9.1 Acto u Omisión se Atribuye al Autor. -------------------------------------------------------------------------III. NUMERO DEque IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA: -------------------------------------------------------------------Tipo de Recepción: ------------------------------------------------------------------------------------------------------Fecha DUI INMUEBLE DEL 33.33% 25) 2018/711/C-62648, 26)Presunto 2018/711/C-63521, 27) SUPERFICIE no no &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DATOS DOCUMENTO VERIFICADO actualizado al …NO cursa la referida notificación, por lo queMATRICULA no se habría subsanado laDE observación efectuada a través del Informe AN-GRLGR-ULELR-I-202-2019 de PERICIAL DEL BIEN por BLECIDO EN EL PERI(…) se dará elDEL inicio a laTIPO ejecución tributaria del mencionado título al tercer día de su2018/711/C-64893, legal notificación con elVencimiento presente a partir cual seel aplicarán enAVALUÓ su contra las actualizada almedidas operador ADESCO AGENCIA DESPACHANTE ADUANA con NIT 21458014: Informe Técnico Tributo 9.1.1 Se establece la presunta comisión de Contravención Tributaria Omisión de Pago dedel los tributos correspondientes ACCIONES Yproveído, DERECHOS UBICACIÓN DELDE CI 7853233 SC -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------28) 2018/711/C-64894, 29) 2018/711/C-64895, 30) 2018/711/C-65213, DOCUMENTO (1) PARTE PERTINENTE DEL AUTO INSTRUCCIÓN PARA LAhasta NOTIFICACIÓN EDICTO----------------------------------------------------------------JIANZHEN N declarado declarado 20/03/2019.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------INMUEBLE (3 – Co DEL 33.33% ACCIONES Y lo coactivas correspondientes, conforme establece el Art. 110 deREAL la Ley 2492, el pago total de POR la deuda tributaria, que deberá serCIAL actualizada a65.151,83 la fechaDE de pago, conforme INMUEBLE FOLIO TIPO DE DOCUMENTO NÚMERO 2016/201/C-32495 367056024 24/09/2021 34.326,18 264.553 DE PROPIEDAD DEL Aduanero TERRENO AN-GRLGR-ULELR-SET-I-618-2021 de fecha 21/12/2021; y todos los antecedentes del presente PARTE DE FECHA DE A, 23también de Noviembre de 2021. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------aAsí la DUI IM4 2017/201/C-41695 de 14/11/2017, contra el operador EMILIO J. HERBAS ORELLANA con CI 7853233 SC, 31) 2018/711/C-67409, 32) 2018/711/C-67411, 33) 2018/711/C-68125, 34) LUO propietarios) DERECHOS DE PROPIEDAD DEL se advirtió que el Informe AN/GRLPZ/UF/I/219/2022 de 16/02/2022, no se pronunció respecto a lo señalado en el memorial de 13/03/2020 señala el Art. 47 de la Ley 2492, reconociendo los pagos que hubiese realizado el (los) sujeto (s) pasivo (s), por lo que se les comunica que deberán apersonarse a la Supervisoría IX. CONSIDERANDO.---------------------------------------------------------------------------------------------------------ADUANERO (DUI) OTROS (ESPECIFICAR N°conforme CONSIGNATARIO RESOLUCION DE ABANDONO CONTRIBUYENTE 17/11/2017 19/08/2021 19/08/2021 DIM X antecedentes ) la (…) a los del2018/711/C-68270, proceso, en contra36) de JOSE MANUEL LOCONI QUINTANA con C.I. 06908793, procédase a en sulos notificación por CONTRIBUYENTE respecto a laTributaria deen dejar sin efecto la notificación practicada alREGIONAL Sr. Jorge Jiménez Calderón con la Vista de Cargo AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-17/2020 RECEPCION Nº RESOLUCION 2018/711/C-68126, 35) 2018/711/C-68960, 37) de Ejecución dependiente de la Unidad Legal GERENCIA LA PAZ de la Aduana Nacional, ubicada en la Ciudad de El Alto la Av.Tributos del Policía proceso.----------------------------------------------------------------------------------------------------------conducta tipificada eladministrativos art. 160 num. 3, sancionado en el art. 165, del CTB; hecho que incide directamente en FECHA 30/9/2016 Acto usolicitud Omisión que se Atribuye aldeyBs. Presunto Autor. --------------------------------------------------------------------EDICTO publicados en dos (2) oportunidades con intervalo de por lo menos tres (3)DD/MM/AAAA días corridos entre la UFV's primera y segunda publicación, en un órgano deUFV's prensa de y9.1 la637 anulación de obrados; (…).”------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Según Folio Nº entre Calle Diego de Portugal y Ballivian Otero Zona Ciudad Satélite.----------------------------------------------------------------------------------------------------------DUE Bs. Bs. Bs. UFV's Bs. 2018/711/C-68961, 38)un2018/711/C-68962, 39) 2018/711/C-69134, 40) Bs. 201 2018 380227 Aduaneros correspondientes al Gravamen Arancelario (GA), Impuestos al Valor Agregado (IVA) e Impuesto al Consumo EsCALLE 2 Bs. 770.641,33.(Se192.660,33.(Ciento POR TANTO: ----------------------------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDO:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------circulación nacional y sea conpresunta el PROVEÍDO INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA AN-GRLGR-SET-PIET-560/2021 de tributos fecha 28/09/2021, emitido por Real esVilla 0,00 Bs.los 192.660,33.(Ciento Noventa y la 9.1.1 SeDE establece la comisión de Contravención Tributaria por Omisión de Pago de correspondienRESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Firma y Sella: Antonio Claudio Martínez -DE GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i.ADUANA NACIONAL. ----------------------------------------------------------------2018/711/C-69135, 41) 2018/711/C-69137, 42) 2018/711/C-70620, 43) (ILLIMANI) LOTE tecientos setenta mil Noventa Dos SeisLa de de la Regional La Paz, en fecha 23QUIROGA de marzo de 2022 cumplimiento aMil lofacultades establecido en el legales.------------Artículo 16 Último deSesenta la Decisión 571 1 Unidad FECHA - Gerencia GROVER RODOLFO ROJAS 18/06/2021 .establece pecifico, al Fiscalización haberse determinado: unde Valor FOB de sustitución al valor declarado, en alsupra, Método del Recurso Que, Informe AN/GRLPZ/UF/I/446/2022 06/04/2022, recomienda que: “En consideración a de loyseñalado líneas ut se concluye que corresponde Gerencia Regional La Paz DE de la Aduana Nacional, sea conforme en el artículo 86° deldando Código Tributario –aplicación Ley N° 2492.---------------------------------------------Mtrs2. 2010990076180 Dos Mil Seiscientos 33/100 554,40 294.00 El Gerente Regional La Según Paz a.i. de la Aduana Nacional, en uso sus GA 1,236.00 124.10 1.530.00 645.81 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&N° ZONA TERRENO seiscientos cuarenta y46) cientos Sesenta 33/100 tes ael la DUI IM4 2017/201/C-41695 14/11/2017, contra operador EMILIO J. HERBAS ORELLANA CI 7853233 y anulación en aplicación del numeral 12018/711/C-70888, del Artículo y- GERENTE numerales 1REGIONAL y 5 del Artículo 100el de la- ADUANA LeyAN-GRLGR-LAPLI-RESADM-882-2021 Nº 2492, Código Tributario Boliviano de 02/08/2003, encon atención al controlen 44)de 2018/711/C-70891, 45) 2018/711/C-73381, 1127, de obrados hasta la Vista de66 AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-17-2020 de 23/01/2020, a fecha efectos de Octubre sustanciarse debidamente el proceso, Avaluó esCargo Bolivianos). Firma y Sella: Antonio Claudio Martínez Villa LA PAZ a.i. NACIONAL-----------------------------------------------------------------17/10/2018 (1) PARTE PERTINENTE DEL AUTO DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO de 18 de de 2021. ------------------------------–la Criterios Razonables y al rom. II art. 43 del DS N° 28963 de 06/12/2006, de USD 18,930.00 (dieciocho mil novecientos PAMPAJASI uno 33/100 Bolivianos) diferido en del curso, se tiene a(Correcciones bien solicitar alde operador documentos de48) prueba deBolivianos) laytransacción comercial en911,44 conformidad a lo establecido en (Subsanación el Artículo 54 del RESUELVE: -----------------------------------------------------------------------------------------------------2018/711/C-73385, 47) 2018/711/C-73410, 2018/711/C-73803, 49) 12,367.00 aplicación Artículo 31º Errores) de la Ley N° 2341 (LPA), los Artículos 55ºdel (Nulidad dehecho Procedimientos) y 56º deAnexo Vicios) 2,032.00 483.00 14/11/2017 5.666.00 324.68 Mtrs2 1M4 2017/201/C-41695 203.87 2,515.00 1.061.58 SC, conducta tipificada en el art. 160 3,CHURA y FOB sancionado enIVA el“(…), art. CTB; que incide directamente en los &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& (…) mediante EDICTO aconcordante LUCIO VILCANQUI con C.I. 40146892 con el814.11 PROVEÍDO DE INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA ANde notifíquese la Resolución N°1684 de laestadunidenses); CAN, connum. la normativa vigente, señala: el165, importador deberá presentar otros documentos que se requieran 201 366391 treinta 00/100 dólares un Valor nola, que declarado USD (ochocientos catorce 11/100 dólares estaduNumeral I del2018 D.S. N° 27113 (RLPA).”.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------2018/711/C-73804. PRIMERO.ACEPTAR Yoy/ode CONCEDER EL PLAN DE FACILIDADES DE enPÚBLICA favor del operador &&RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA GRLGR-SET-PIET-570/2021 de fecha 13 Octubre de Gravamen 2021, emitida por Supervisoria de Ejecución Tributaria deValor laPAGO Gerencia Regional La Pazdeben de la Aduana Nacional en apoyo del valor enlo aduana declarado del que AN/GRLPZ/UJ/I/22/2022 pretenda ser determinado.” tales documentos como ser:----------------------------------------------------------------------A cuyo objeto, las personas naturales jurídicas que cumplan con los requisitos exigidos para el REMATE EN SUBASTA realizar el deTributos Aduaneros correspondientes al Arancelario (GA), Impuestos al Agregado (IVA) e Impuesto al 2 DE FECHA EDGAR CALLEJAS MACHACA 14/09/2021 Que, considerando señalado en el Informe de 24/02/2022 y el Informe AN/GRLPZ/UF/I/446/2022 de 06/04/2022, se concluye nidenses); un Valor de Seguro no declarado de USD 16.28 (Dieciséis 28/100 dólares estadunidenses); un Valor de Flete ¡CE 680.00 28103 161.00 67.96 841.00 354.98no (2) PARTE PERTINENTE DEL AUTO DE (20%) INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO----------------------------------------------------------------Gestión fiscalizada: 2018 sea conforme establece elelartículo 86º del Código Tributario – Ley Nº 2492.----------------------------------------------------------------------------------------------------------pósito de garantía por veinte por ciento del precio base del bien ofertado, en el Banco Unión S.A. CTA 10000021473892 “ADUANA NACIONAL AN-GRLGR-LAPLI-RESADM-1230-2021 ADESCO AGENCIA DESPACHANTE DE ADUANA con NIT 21458014, en SESENTA (60) CUOTAS que layVista de Cargo carece de haberse fundamentación técnica debido aValor las50/100 recurrentes observaciones que que no se cuenta con declarado ningún respaldo docuConsumo Especifico, al determinado: FOB de sustitución al señalan valor enconformidad aplicación Método 04/10/2018 Noviembre de por 2021. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Firma Sella: Antonio Claudio Martínez Villa, GERENTE LA PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL.-----------------------------------------------------------------declarado de USD 946.50 (novecientos cuarenta yunaplicación seis dólares estadunidenses); ydeclarado, un CIF no de USD a)23 de Póliza emitida laestablece compañía aseguradora certificado de de póliza individual que de demuestre el costo delValor seguro, de con al el art. 32 del TRIBUTO OMITIDO: -A, SUBASTAS”, conforme el artículo 44ode de laREGIONAL Resolución demismo Directorio N° 01-022-21 fecha 31/08/2021. -------------------------------------------mental para correcta aplicación de los descartes los métodos, del modo la solicitud que se debe realizar al operadores para que puedan presentar MENSUALES, en–Gravamen mérito pago del 10% (diez por ciento) como Cuota Inicial enlaa su la suma de Bs.la (…) conforme aDesignar antecedentes administrativos del proceso, MARIO GALARZA CERON C.I. 9347516 CB, notificación por EDICTO Anexo alos la Resolución N° 1684 setenta de la CAN.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&TOTAL DE(un LA DEUDA TRIBUTARIA SEGUNDO.como martillero alal Notario de11.566,07 Gobierno deldeGobierno Autónomo Departamental de La938.00 Paz, quien responsable de dirigir 395.93 4,886.00 2,062.37 3,948.00 1,770.85 del Último Recurso Criterios Razonables yenla alcontra rom. II art. 43 del DS N° de 06/12/2006, deserá USD 18,930.00 (diecioArancelario UFV. 1,776.87 mil setecientos y(GA) seis 87/100 dólares estadunidenses). Encon consecuencia, seprocédase generó una presunta Deuda 201 2013 280035 como documentos descargo conforme al de Resolución N°1684 deaceptados la CAN, la28963 correcta liquidación de los tributos y como respaldo de la obb)PARTE Documentos contables de acuerdo aQuinientos losartículo principios de contabilidad generalmente como ser: Comprobante de Egreso, Libro Mayor “Banco y/o caja”, publicados en dos (2)de oportunidades con un intervalo de 54° por lo menos tres (3) días corridos entre la primera y de segunda publicación, endeun2021. órgano de el prensa de circulación -AUTO GERMAN MAMANI FELIX RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA TERCERA AUDIENCIA DE REMATE EN SUBASTA PÚBLICA. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------(2) PERTINENTE DEL DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO fecha 18 dela Octubre ------------------------------16.588,00.(Dieciséis Mil Ochenta ycomo Ocho 00/100 Bolivianos), Garantía en Efectivo por Impuesto al Valor Agregado (IVA) 19.009,55 UFV. tención del nuevo valor de sustitución, situación que puede considerarse indefensión aLa losPaz, operadores, aspecto que son relevantes para la Autoridad de cho mil novecientos treinta 00/100 dólares estadunidenses); un Valor FOB no declarado USD 814.11 (ochocientos catorce 3 notifíquese DE FECHA 16/09/2021 Tributaria (DT) actualizada al 19/08/2021, suma que asciende a Bs. 4,886.00 (cuatro mil ochocientos ochenta y seis 00/100 Balance General, Estado de Resultados, Inventario Kardex, lo que corresponda--------------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO.CALIFICAR la conducta del Operador EMILIO JHONATHAN HERBAS ORELLANA con TERCERO.Designar al Notario de Gobierno del Gobierno Autónomo Departamental de para que cumpla la función de dar fe pública y elabore nacional y sea con el PROVEÍDO DE INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA AN-GRLGR-SET-PIET-561/2021 de fecha 28/09/2021, emitido por la Gerencia (…) mediante EDICTO a SOSIMO CRISOL HINOSTROZA PARIACHI con C.I. 11252725 L.P. con el PROVEÍDO DE INICIO DE EJECUCIÓN JORGE ENRIQUE SCHMIDT HAMEL AN-GRLGR-LAPLI-RESADM-1257-2021 SEGUNDO.CALIFICAR larazón conducta delse Operador EMILIO JHONATHAN HERBAS ORELLANA con C.I 7853233 S.C,Bolivianos), como “OMISIÓN DEprocedimental PAGO”,C.I por Impugnación Tributaria, en de que garantice el debido proceso y obtener un acto administrativo de carácter definitivo sin ningún vicio CONTRAVENCIÓN ADUANERA: 250 UFV la suma de Bs. 16.588,00.(Dieciséis Mil Quinientos Ochenta y Ocho 00/100 el Informe c)correspondiente Comprobantes de de pago aa los proveedores de la DUI sujeta a sesenta fiscalización, incluida laCTB, documentación (Swift Bancarios, Certificaciones Bancarias, 14/06/2013 la acta audiencia correspondiente, conforme artículo 26del parágrafo I de laRegional Ley N° respaldatoria 483 (Ley del Notariado Plurinacional). ----------------Regional La Paz de la Aduana Nacional, sea conforme establece en el artículo 86° Código Tributario – Ley N° 2492.--------------------------------------------------------TRIBUTARIA AN-GRLGR-SET-PIET-572/2021 de fecha 14/10/2021, emitida por la Gerencia La Paz de la Aduana Nacional, sea conforme establece bolivianos) equivalente UFVs 2,062.37 (dos mil y dos 37/100 unidades de fomento a la vivienda), por concepto de 11/100 dólares estadunidenses); un Valor de Seguro no declarado de USD 16.28 (Dieciséis 28/100 dólares estadunidenadecuarse a lo establecido por el artículo 165º de la Ley N° 2492 de 02/08/2003 – correspondiendo SANCIONAR al mismo con una multa igual de forma o de fondo función a las observaciones de la AIT. Consiguientemente, conforme a las 42 observaciones mencionadas, se determina que las mismas 7853233 como “OMISIÓN DE PAGO”, porLAloadecuarse a 85/100 loel21/12/2021 establecido por el artículo 165º de ladeLey N°31/08/2021, 2492 dealel Cartas deS.C, Crédito, Cheques y otros). ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CUARTO.Emitir el en correspondiente AVISO DE REMATE conforme dispuesto por artículo 01-022-21 fecha Firma ydel Sella: Antonio Claudio Martínez Villa -afectando GERENTE REGIONAL PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL-----------------------------------------------------------------artículo 86º del Código Tributario Ley Nº 2492. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Técnico AN-GRLGR-ULELR-SET-I-618/2021 deAduaneros fecha ydistribución demás requisitos presentados 100% tributo omitido establecida en UFV´s.1.770,85 mil setecientos setenta Unidades deICE) Fomento dedólares Vivienda), monto calculado a tributaria la fecha diferencia de valor, flete y–no seguro, a(Un los Tributos (GA, IVA eseis e5Directorio Intereses.---------------------------constituirían errores sustanciales de que inciden en lade fundamentación de determinación la presunta comisión de contravención Cuando corresponda: ses); unpublicarse Valor Flete declarado de USD 946.50 (novecientos cuarenta yResolución 50/100 estadunidenses); y- DUI un d) 02/08/2003 Contratos conde proveedores de lafondo DUI fiscalizada, compraventa internacional (y-técnica otros contratos, como elmulta dede de mercaderías); ---------------------------debiendo en dos (2) oportunidades en un medio prensa de circulación nacional con intervalo de (cinco) días. ---------------------------------Firma y Sella: Antonio Claudio Martínez Villa, GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. ADUANA NACIONAL.-----------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& – CTB, correspondiendo SANCIONAR al mismo con una igual al 100% del tributo omitido de vencimiento de las obligaciones tributarias que fueron sujetas a control, por concepto de GA, IVA e ICE, por la Declaración Única de Importación por deTercera pago establecida enIcon la de Cargo AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-17-2020 de 23/01/2020, por lo 24 que, corresponde aCódiobjeto de SEGUNDO.Conforme alVista artículo 154º deCódigo la Ley General de Aduanas (Ley 1990) modificado por la conforme eldeclarado Art. 55 de la Ley 2492 – Tributario Art. de Reglamento al e) omisión Fichas Técnicas y/o catálogos especificaciones técnicas la mercancía, relacionada aBoliviano, la DUI fiscalizada.---------------------------------------------------------Conforme loLa establecido el parágrafo del artículo 98º del Código Tributario Boliviano, una vezmiércoles notificada la87/100 Vista Cargo, el sujeto pasivo o tercero tiene unLey plazo 9.1.2 Se establece una multa por Omisión de Pago ade la fecha desetenta vencimiento de la de DUI IM4 2017/201/C-41695 deconsecuen14/11/2017, QUINTO.Audiencia de Remate enNº Subasta Pública, se efectuará el día 20/04/2022, a horas 10:00 a.m., ensuresponsable laanulación planta baja del ediValor CIF no de USD 1,776.87 (un mil setecientos y seis dólares estadunidenses). En &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&2017/201/C-41695 deen 14/11/2017.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------sustanciar el proceso sin ningún vicio que pudiera anular dicho acto en una etapa recursiva, en aplicación del Artículo 31º de la Ley N° 2341 (LPA), Parágrafo f) Listas de precios, emitidos por los fabricantes o distribuidores autorizados;--------------------------------------------------------------------------------------------------establecida en UFV´s.1.770,85 (Un mil setenta 85/100 Unidades deProcedimiento Fomento de Vivienda), monto calculado ficio de laeGerencia Regional La Paz deEN lapara Aduana Nacional, ubicada en la Avenida del Policía 637, entre Diego de Portugal y DOS Av. Ballivián Otero, zona perentorio improrrogable deES treinta (30)setecientos días formular ysetecientos presentar los descargos que estime convenientes alternativamente, interponer los recursos enVEINTIUNO. los plazos que la por UFVs 1,770.85 (un mil setenta 85/100 unidades de fomento aoMES la vivienda); sujeta apara lodeterminados previsto en los arts. EL PRESENTE EDICTO CIUDAD EL ALTO A ILOS VEINTE DÍAS DEL DE OCTUBRE DEL MIL -Tributario Boliviano-Decreto Supremo Nº 27310 yVEINTICUATRO el Art. 5N° la Concesión TERCERO.INTIMAR al Operador EMILIO JHONATHAN HERBAS ORELLANA con C.I S.C, al pago de asciende los importes en las dispoPRESENTE EDICTO LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO, A DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL 615 de 15/12/2014 yLIBRADO Resolución de No. RD-01-015-16 de 22/09/2016, elAÑO sujeto pasivo podrá I go del Artículo 36º, el Artículo 55º delproveedor D.S. N°LA 27113 (RLPA) y (DT) el Apartado delLOS Artículo 56º del Decreto Supremo referido.-----------------------------------------cia, se generó una presunta Deuda Tributaria actualizada al 19/08/2021, suma a Bs. 4,886.00 (cuatro g) Enlaces de laEl página web del respecto aDirectorio la DE exposición de sus productos para la7853233 venta endel específico elque producto importado.-------------------------------Ciudad Satélite de Alto.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Ley dispone. siciones yde segunda deCLAUDIO la presente Resolución Determinativa, importes que serán conforme a lo previsto en elde artículo 47º de la Ley N° FIRMA Yprimera SELLA: ANTONIO MARTINEZ VILLA –tributarias GERENTE REGIONAL LAcalculados PAZ a.i. a– ADUANA NACIONAL. ------------------------------------VEINTIUNO.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------la vencimiento de las obligaciones que fueron sujetas control, por concepto GA, IVA ICE, POR TANTO: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------156 157 del modificados la Ley N° 812 de 30/06/2016.-----------------------------------------------------------------h) loay Acuerdos oCTB, cartas de designación depor agentes o bolivianos) representaciones ymediante sobre los pagos por comisiones----------------------------------------------------------------------del Plan de Facilidades de Pago aprobado la Resolución Directorio RD 01-025-15 de SEXTO.Elfecha adjudicatario o Entidad Pública beneficiaría, asumirá los gastos de registro, pago demodificado tributos, yde otras deudas, que correspondan para laeregularealizar el levante, dentro un plazo de veinte (20) días hábiles administrativos, siguientes a la fecha de mil ochocientos ochenta y seis 00/100 equivalente a UFVs 2,062.37 (dos mil sesenta y dos 37/100 unidades 2492 (CTB) modificado por la Ley Nº 812, artículo 42 del Decreto Supremo Nº 27310 – RCTB por el D.S. Nº 2993 de 23/11/2016 Reglamento ACMV FIRMA Y LIC. ANTONIO CLAUDIO MARTÍNEZ VILLA - GERENTE REGIONAL PAZ a.i. ADUANA NACIONAL.-----------------------------------------Eli) Gerente Regional de La Paz, con las conferidas por Ley.---------------------------------------------------------------------------------------------------Documentos que demuestren que vinculación no haya afectado en eladicionalmente precio realmenteLA pagado o por pagar-----------------------------------------------------------rización yNºSELLA perfeccionamiento de su derecho propietario, los gastos emergentes del proceso de Remate en Subasta Pública X. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------por la Declaración Única delafacultades Importación -contemplando DUI 2017/201/C-41695 de 14/11/2017.--------------------------------------------a la CONSIDERANDO Ley 812 de 30/06/2016.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------05/11/2015, según el siguiente detalle:------------------------------------------------------------------------JEVC/SVCA/RECQ/jncm ACMV de fomento a librado la vivienda), concepto de diferencia decuando valor, flete y seguro, afectando a los Tributos Aduaneros (GA, RESUELVE:----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------j)Adjudicación Documentación que respalde elpor declarado---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------su notificación con la Declaración de Abandono, obligados a N° pagar los o Directa, gastos porResolución depósito o acustodia dedel bienes muebles corresponda, asíestando como otro gasto de transferencia o tributos transporte El presente Edicto es en ciudad devalor La Paz, los 30 de días mes de septiembre del año 2021. CUARTO.COMUNICAR allaOperador EMILIO HERBAS con C.I 7853233 S.C,cualquier que Ley 812 de S.C, 30/06/2016 que 10.1. Pago. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------HR JEVC/SVCA/RECQ/jjvn k) DESLF2021-1088 Documentación de respaldo por el parte demás la JHONATHAN Agencia Despachante por ORELLANA el análisis delCargo valor tomado declarado de la acuerdo mercancía.----------------------------------------PRIMERO.ANULAR obrados hasta vicio antiguo, esto es, hasta la Vista de AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-17-2020 de 23/01/2020 emitida por la TERCERO.INTIMAR al Operador EMILIO JHONATHAN HERBAS ORELLANA cona laC.I 7853233 al2 ypago inherente al lote adjudicado. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IVA e ICE) e Intereses.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------modifica la Ley N° 2492 de 02/08/2003 – CTB, podrá acogerse al beneficio de reducción de sanciones conforme lo establecido en los numerales 3 del aduaneros, multas, recargos, almacenaje y demás gastos a que hubiere lugar.------------------------------DESLF2021-1088/2 l) En general, cualquier documento que demuestre las condiciones bajo las cuales va a ser utilizado uno de los métodos de valoración, en su orden. H.R.: DESFL2021-938/2 Unidad de Fiscalización de la Gerencia Regional La Paz, a fin de emitir una nueva Vista de Cargo, con hechos y elementos que demuestren una debida fundaEl operador EMILIO J.Ley HERBAS ORELLANA con CIprimera 7853233 deberá pagar lade presunta Deuda Tributaria y laimportes presunta FIRMA Y156° SELLA: Antonio Claudio Martínez Villa –a Gerente Regional La Paz a.i.SC GERENCIA REGIONAL LA PAZ – ADUANA NACIONAL.-----------------artículo de la precitada correspondiente la Multa por Omisión de Pago, antes de la ejecutoria la presente resolución.---------------------------de los importes determinados en las disposiciones y segunda de la presente Resolución Determinativa, (…)--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------9.1.2 Se establece una multa por Omisión de Pago a la fecha de vencimiento de la DUI IM4 2017/201/C-41695 de mentación técnica conforme normativa vigente y conforme la Decisión 571, los Artículos 61°, Numerales 1 y 2 de la Resolución N° 1684, Artículos 143°, 114° y Monto Firma y Sella: Susana E. Ríos Barragán – ADMINISTRADOR a.i. – GERENCIA REGIONAL LA PAZmulta por Omisión de Pago, establece eldeterminación, art.en47 del CTB modificado Ley 812 deser30/06/2016, beneficiarse QUINTO.En caso de no estar deconforme acuerdo la presente el Operador impugnar presente acto administrativo dentro del (CTB). plazo Por que lo indicado, lay documentación solicitada constituye uncumplimiento requerimiento formal, razón por 2492 laN° cual debe presentada en pudiendo originales y/o le145° deanteriormente la serán Ley N°por 1990 (LGA) 250° y 257° de su Reglamento, con laspodrá previsiones del el Artículo 96°, Parágrafo I de la la Ley 2492 DETALLE (Descripción) calculados conforme acon loen previsto endando artículo 47ºdede la Ley N° (CTB) por Ley Nº 812, 14/11/2017, UFVs 1,770.85 mil setecientos setenta 85/100 dede fomento a la vivienda); sujeta aN°fotocopias lo(20) previsto de quince (15) de acuerdo aylo eldeben numeral 2 el del artículo 174 launidades Ley N° 1340 de 28/08/1992 omodificado dentro el plazo días de UFVs galizadas por ladías entidad competente para su (un evaluación, ser OBJETIVOS CUANTIFICABLES, es decir debe cumplir con lo(Código establecido ende losveinte artículos 54,59,60 del arrepentimiento eficaz laestablecido reducción de sanciones. ------------------------------------------------------------------------------Aduana Nacional.------------------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO.NOTIFICAR la presente Resolución Administrativa, acorde alYArtículo 83° y siguientes la Ley No. 2492 Tributario Boliviano).-------acuerdo aAnexo lo establecido en eldel artículo 143º deNº la Ley N° 2492 de 02/08/2003, computables partir de su legal notificación con la la documentación presente Resolución, bajo y 61artículo del de ladel Resolución N°CTB, 1684 28/05/2014-Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571,de debiendo remitir en 42 Decreto Supremo 27310 –Sanciones. RCTB modificado por ela2492 D.S. Nº 2993 23/11/2016 Reglamento a ellaplazo Ley en los arts. 156 yAntonio 157 modificados por la Ley N° 812 de 30/06/2016.-----------------------------------------------Regístrese, y cúmplase.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------10.2. Arrepentimiento Eficaz odeReducción deprevé -------------------------------------------------------------------------alternativa iniciarse lahábiles Ejecución Tributaria, conforme elVilla artículo 108º de lade Ley N°Nacional-----------------------------------------------------------------de 02/08/2003 Firma ydecomuníquese Sella: Claudio Martínez ADMINISTRADOR –CTB.----------------------------------------REGIONAL máximo de tres (3) días de recibida la –presente Acta de Diligencia, a–las oficias la Gerencia Regional Laa.i. Paz –de laGERENCIA Aduana Nacional, ubicada en la Av. del Firma y Sella: Antonio Claudio Martínez Villa GERENCIA REGIONAL LA PAZ – Aduana X. CONSIDERANDO ----------------------------------------------------------------------------------------------------------Nº 812 de 30/06/2016.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Regístrese, notifíquese y cúmplase.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Las sanciones pecuniarias por omisión de pago, establecidas en la presente Vista de Cargo, pueden beneficiarse con el arrePolicía N° 637 entre calle Diego Portugal frente al edificio Exaltación (Z. Ciudad Satélite) de la ciudad de El Alto.(…)------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&LA PAZ-Aduana Nacional.-------------------------------------------------------------------------------------Fecha deCOMUNICAR Cálculo (Pago cuota Firma y Sella: Antonio Claudio Martínez Villa – GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - GERENCIA LA PAZ - Aduana Nacional. --------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&10.1. Pago. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------pentimiento eficaz establecido el art. 157 del CTB modificado por la EDICTO.--------------------------------------------------------------------Ley N°REGIONAL 812 de 30/06/2016 ocon la reducción de sanciones, PARTE PERTINENTE DEL AUTO DE en INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR CUARTO.Operador EMILIO JHONATHAN HERBAS ORELLANA C.I 7853233 S.C, que 17/12/2021 Firma y Sella: Jorge E.DEL Vildoso Cardenas –alJEFE DE UNIDAD LEGAL a.i. - GERENCIA REGIONAL PAZ - Aduana ------------------------------PARTE PERTINENTE AUTO DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO.----------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Inicial) (…)notifíquese mediante EDICTO al Sr. JOSE BERNABE QUISBERT CHAVEZ con C.I. LA 4926713 LP; la Nacional. RESOLUCION ADMINISTRATIVA establecidas en el art. 156 del mencionado cuerpo legal, de acuerdo a lo siguiente: ------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&(…)notifíquese mediante EDICTO al Sr. JOSE ARMANDO CALLE POMA con C.I. 13310205 LP, con el ACTA DE DILIGENCIA Nº AN-GRLPZ-UF-ADD-256-2022 acuerdo a la Ley N° 812 de 30/06/2016 queemitida modifica la Ley N° 2492 La dePaz 02/08/2003 – Nacional, CTB, podrá acogerse al beneficio AN-GRLPZ-UF-RESADM-20-2022 de fecha 06/04/2022, por la Gerencia Regional de la Aduana -------------------------------------PARTE PERTINENTE DEL AUTO DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN EDICTO-------------------------------------------------------------------CONTROL DIFERIDO de fecha 23/03/2022, emitida por la Gerencia Regional La Paz de POR laSC Aduana Nacional, ------------------------------------------------------------------PARTE PERTINENTE DE LOS AUTOS DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR 1. operador Quedará automáticamente extinguida la sanción pecuniaria por contravención omisión de pago, El EMILIO J.Martínez HERBAS ORELLANA con CI LA 7853233 deberá la de presunta Deuda yellasujeto preFirma yy Sella: Antonio Claudio Martínez Villa – GERENCIA REGIONAL Nacional.-----------------------------------------------------------------reducción de sanciones conforme loREGIONAL establecido en los– Aduana numerales 2 pagar y 3 del artículo 156° deTributaria lacuando precitada Ley Firma Sella: Antonio Claudio Villa – GERENCIA LA PAZ –PAZ Aduana Nacional.------------------------------------------------------------------------------A, 29de de marzo de 2022-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&pasivo oOmisión tercero responsable pague la deuda tributaria hasta el décimo (10) día de notificada la Vista de Cargo. EDICTO. -------------------------------------------------------------------------------------------------------sunta multa por de Pago, conforme establece el art. 47 del CTB modificado Ley N° 812 de 30/06/2016, pudiendo &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&VISTOS: (…) notifíquese mediante EDICTOS al Sr. EMILIO JHONATHAN HERBAS ORELLANA con C.I. 7853233 S.C., con la RESOLUCIÓN DETERMIDeuda Sujeta a Mantenimiento de Valor correspondiente a LIBRADO laLIBRADO MultaENpor Omisión de Pago, antes de la ejecutoria de la resolución.---------------------------EL EDICTOES ES EN DEALTO, EL ALTO, A NUEVE LOS NUEVE DIAS DEL DE MAYO DEL DOS MILsea VEINTIDOS.------------A Corresponde aMES laLapresente Multa 100% 31,915 ELPRESENTE PRESENTE EDICTO LA LA CIUDAD DE EL A emitido LOS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOSAÑO MILT.O. VEINTIDOS.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------NATIVA AN-GRLPZ-UJ-RESDET-28-2022 deCIUDAD fecha 17/03/2022, por laDIAS Gerencia Regional Paz de la Aduana Nacional, conforme en el artíbeneficiarse del arrepentimiento eficaz yVILLA la reducción deREGIONAL sanciones. -----------------------------------------------------------(…) procédase a CLAUDIO su–deLeynotificación por EDICTOS a: GROVER RODOLFO ROJAS el QUIROGA, (MV) FIRMA YYdel SELLA ANTONIO CLAUDIO MARTÍNEZ – GERENTE LA PAZ a.i. – ADUANA NACIONAL. -----------------------------------------FIRMA SELLA ANTONIO MARTÍNEZ VILLA – GERENTE PAZ a.i. – ADUANA NACIONAL.-------------------------------------------------------culo Código Tributario Nº 2492. de -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------QUINTO.En caso no estar acuerdo con laREGIONAL presente determinación, el Operador podrá impugnar presente acto 2. 86º El pago de la deuda tributaria después del décimo díaLAde la notificación con la LA Vista de Cargo o Auto --------------------Inicial y hasta GRLPZ: ACMV GRLPZ: ACMV Firma y Sella: Antonio Claudio Martínez Villa – GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. GERENCIA REGIONAL PAZ Aduana Nacional. EDGAR CALLEJAS MACHACA, GERMAN MAMANI FELIX y determinará JORGE ENRIQUE SCHMIDT GRLPZ/UJ: Jevc/acab/mma antes de la notificación con la Resolución Determinativa o Sancionatoria la reducción de la sanción administrativo dentro del plazo de quince (15) días de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del artículo 174 de la GRLPZ/UJ: Jevc/acab/mma &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&10.2.Adj.: Arrepentimiento Eficaz (80%) o LA Reducción de Sanciones. --------------------------------------------------------------------Lo señalado HAMEL.---------------------------------------------------------------------------------------------------------Adj.: Lo señalado EL PRESENTE EDICTO CIUDAD DE EL -----------------------------------------------------------------------------------ALTO A LOS VEINTINUEVE MES DE MARZO DEL DOS MIL VEINTIDOS. Corresponde alDEL Tributo Omitido más aplicable enES elLIBRADO ochentaEN por el ciento. Ley N° 1340 de 28/08/1992 oy dentro plazo de veinte (20)endías de DIAS acuerdo a lode establecido enAÑO el beneficiarse artículo 143º de lael Cc.: Archivo Cc.: Archivo Deuda Sujeta a Intereses MV B 37,987 Las sanciones pecuniarias por omisión de pago, establecidas la presente Vista Cargo, pueden con GRLPZ: ACMV Firma yN° Sella: Antonio Martínez Villa ADMINISTRADOR a.i. – GERENCIA REGIONAL 3. Ley El pago de la DeudaClaudio Tributaria efectuado después de notificada la Resolución Determinativa o Sancionatoria hasta Fjs: 8 (ocho) Fjs: 10 (diez) GRLPZ/UJ: Jevc/acab 2492 de 02/08/2003, computables a partir de – suintereses legal notificación con N° la presente Resolución, alternativa arrepentimiento establecido el art. de 157 del CTB porRegional la Ley 812 de 30/06/2016 o bajo la reducción de HR: S/HR HR: antes S/HR de eficaz la presentación del en Recurso Alzada antemodificado la Autoridad de Impugnación Tributaria, determinará H.R.:PAZ-Aduana LA Nacional.-------------------------------------------------------------------------------------deUFILR2021-263 iniciarse la Ejecución Tributaria, conforme prevé el artículo 108º de la Ley N° 2492 de 02/08/2003 – CTB.-----------sanciones, establecidas en el art. 156 del mencionado cuerpo legal, de acuerdo a lo siguiente: -------------------------------la reducción de la sanción en el sesenta por ciento (60%). -----------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Deuda (c= a + b) del Recurso de Alzada y antes de la presentación 69,902del Regístrese, notifíquese y cúmplase.-----------------------------------------------------------------------------------------------------ElTotal pago de la Deuda Tributaria efectuado después deCla interposición EL PRESENTE EDICTO ES Martínez LIBRADO LA pecuniaria CIUDAD DE EL ALTO, EL DIA UNO DEL y Sella: Antonio Claudio Villa –sanción GERENTE REGIONAL LA PAZ -de GERENCIA REGIONAL LA 1.Firma Quedará automáticamente extinguida laEN por contravención omisión desanción pago, cuando el Recurso Jerárquico ante la Autoridad General de Impugnación Tributaria, determinará laa.i.reducción de la en elMES cuaDE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.---------------------------------------------------------sujeto pasivo o tercero responsable pague la deuda tributaria hasta el décimo (10) día de notificada la Vista de renta por ciento (40%).------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PAZ Aduana Nacional. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Cuota Inicial 10% D (Corresponde al 10% pagado) 6,991 FIRMA SELLA ANTONIO CLAUDIO MARTÍNEZ VILLA – a.i. GERENTE LAPAZ PAZ Firma y Sella: Jorge Eduardo Vildoso Cardenas Cárdenas-GERENTE REGIONAL LA PAZ - ADUANAREGIONAL NACIONAL.-------------Cargo. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Firma yYSella: Jorge E. Vildoso – JEFE DE UNIDAD LEGAL a.i. - GERENCIA REGIONAL LA -
EDICTO EDICTO
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GACETA
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jueves 2 de junio de 2022
La Paz - Bolivia / jueves 2 de junio de 2022 Invitación a Convocatoria Pública Externa En el marco de las Normas Básicas y su reglamentación específica del Sistema de Administración de Personal de Boliviana de Aviación - BoA, se invita al proceso de selección para el siguiente cargo: CÓDIGO
CARGO
VACANCIAS
BASE
OB.AH.CPE.008.2022
Técnico Carga
7
Santa Cruz
Las instrucciones y los plazos para la postulación se encuentran en nuestra página web www.boa.bo. Los resultados de cada etapa del proceso del cargo convocado serán publicados en la página web de BoA. Cochabamba, Junio 2022.
MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS PROGRAMA EMPODERAR PROYECTO FRUTOS AMAZÓNICOS - TGN ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROINDUSTRIAL NUEVA VIDA SOLICITUD DE COTIZACIONES (SC) INVITACIÓN A PRESENTAR EXPRESIONES DE INTERÉS (IPEI)
REFERENCIA ÍTEM CANT. UNIDAD NOMBRE DE LOS BIENES/OBRAS/CONSULTORÍAS SC-01: 1.1 10 Kit Kit de Materiales y Accesorios para Recolección de Castaña SC-02: 2.1 10 Kit Kit de Herramientas para Acopio de Castaña SC-03: 3.1 10 Global Infraestructura de Acopio Familiar (Payol) IPEI-01: 1.1 1 Servicio Consultor Forestal (Plan de Manejo de Castaña) IPEI-02: 1.2 1 Servicio Supervisión de Obra para Construcción de Payoles
Precio Ref. Bs. 14.500,00 3.500,00 119.085,00 35.000,00 5.954,10
La Asociación de Productores Agroindustrial Nueva Vida, invita a ofertantes elegibles a presentar cotizaciones para la provisión de los siguientes bienes: SC-01: KIT DE MATERIALES Y ACCESORIOS PARA RECOLECCIÓN DE CASTAÑA SC-02: KIT DE HERRAMIENTAS PARA ACOPIO DE CASTAÑA SC-03: INFRAESTRUCTURA DE ACOPIO FAMILIAR (PAYOL) La Asociación de Productores Agroindustrial Nueva Vida , invita a profesionales interesados sírvase remitir, Carta de Expresiones de Interés y hoja de vida debidamente documentada, para las siguientes consultorías: IPEI-01: CONSULTOR FORESTAL (Plan de Manejo de Castaña) IPEI-02: SUPERVISIÓN DE OBRA PARA CONSTRUCCIÓN DE PAYOLES La información referida a cada ítem (especificaciones técnicas, formularios de cotización y términos de referencia), pueden ser descargados en el sitio web www.empoderar.gob.bo y/o consultas a empoderar.uod.pando@gmail.com La documentación deberá ser presentada en sobre cerrado en; Oficinas del Empoderar (UOD Pando) ubicada en Av. 9 de febrero No. 232, Cobija Pando, a más tardar a horas 15:30 del 06 de junio de 2022. No se aceptarán cotizaciones ni propuestas electrónicas. La apertura de propuestas se realizará el mismo día y en el mismo lugar a horas 16:00 Pando, 30 de mayo de de 2022
PROGRAMA EMPODERAR PROGRAMA EMPODERAR PROYECTO DE ALIANZA RURALES RURALES II – PAR - FA II - FA PROYECTO DE ALIANZA II – IIPAR Comunidad Cebollar Comunidad Cebollar SOLICITUD DE COTIZACIONES (SC) SOLICITUD DE COTIZACIONES (SC)
La Comunidad Cebollar, invita a ofertantes elegibles a presentar cotizaciones para la provisión de La Comunidad Cebollar, invita a ofertantes elegibles a presentar cotizaciones para la provisión de los siguientes los siguientes bienes: bienes: REFERENCIA CANTIDAD UNIDAD NOMBRE DE LOS BIENES SC – 01
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Pza.
MOTOFUMIGADORA
Los proveedores serán seleccionados en base al método de solicitud de cotizaciones, descrito en Manual de serán Adquisiciones y contrataciones para lasdeorganizaciones de pequeños productores. Los el proveedores seleccionados en base al método solicitud de cotizaciones, descrito en el Manual de Adquisiciones y contrataciones para las organizaciones de pequeños productores. La información referida a cada solicitud de cotización (especificaciones técnicas y formularios de cotización), pueden ser descargadas en página web www.empoderar.gob.bo y/o consultas asesoría. com@gmail.com La información referida a cada solicitud de cotización (especificaciones técnicas y formularios de cotización), pueden Las cotizaciones y las web propuestas deberán ser presentadas en asesoría.com@gmail.com sobre cerrado en la dirección detallaser descargadas en página www.empoderar.gob.bo y/o consultas da abajo, a más tardar a horas 15:00 del 09 de junio de 2022. Las cotizaciones y propuestas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. No se recibirán cotizaciones ni propuestas electrónicas. Las La cotizaciones y las propuestassedeberán serelpresentadas sobre15:30 cerrado la dirección abajo, a más apertura de propuestas realizará mismo día aenhoras en en la sede social detallada de la Comunidad tardar a horas 15:00 del 09 de junio de 2022. Las cotizaciones y propuestas que se reciban fuera de plazo serán Cebollar. rechazadas. No se recibirán cotizaciones ni propuestas electrónicas. Señores: Comunidad Cebollar Municipio de Sapahaqui, Provincia Loayzadía delaDepartamento La Paz, Cel.de72050714 – 74073229 La apertura de propuestas se realizará el mismo horas 15:30 en de la sede social la Comunidad Cebollar. Los sobres cerrados deberán ser presentados en la sede social de la Comunidad Cebollar. Señores: Ref.-: SC- 0……(Insertar N.º de Referencia) “ ADQUISICION DE ……….(insertar el nombre Comunidad Cebollar del bien) Municipio de Sapahaqui, Provincia Loayza del Departamento de La Paz, Cel. 72050714 – 74073229 La Paz, de junio dede 2022 Los sobres cerrados deberán ser presentados en 02 la sede social la Comunidad Cebollar. Ref.-: SC- 0……(Insertar N.º de Referencia) “ ADQUISICION DE ……….(insertar el nombre del bien) La Paz, 02 de junio de 2022
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JUEVES / 2 / 06 / 2022
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Covid-19
// FOTO: ARCHIVO
Personal de salud vacuna a una persona en su domicilio.
DURANTE TODA LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS
Safci-Mi Salud apoyó con más de 3 millones de rastrillajes en el país El personal dio el tratamiento adecuado para que las personas que resultaron contagiadas puedan superar la enfermedad sin complicaciones. • Redacción Central
Los médicos del programa Salud Familiar Comunitaria Intercultural (Safci) contribuyeron en la protección de la población boliviana en pandemia al ir casa por casa haciendo el rastrillaje para detectar casos Covid-19.
El coordinador nacional del programa Safci-Mi Salud, Ósman Calvimonte, informó que de alguna manera trataron de contribuir con las familias bolivianas de los nueve departamentos, que por el coronavirus se vieron afectadas. “Tenemos un histórico de que el programa como tal estuvo haciendo hincapié en rastri-
2 MILLONES de personas se vacunaron con el personal médico del programa Safci-Mi Salud.
llajes, 3.386.066 a nivel nacional, pruebas de antígeno nasal 160.538 y 2.136.608 vacunaciones contra el Covid-19 que contribuyeron los médicos del programa Safci”, dijo la autoridad. Resaltó que el personal de salud brindó el tratamiento adecuado para prevenir complicaciones en las personas que se contagiaron con el virus.
Noveno aniversario del programa El programa Safci-Mi Salud celebró su noveno aniversario dando atención ininterrumpida a la población boliviana atendiendo en varias especialidades y sobre todo apoyando en la pandemia del Covid-19. El 1 de junio de 2013, en El Alto, nació el Proyecto SafciMi Salud con 150 médicos. Actualmente, gracias a la Participación Social, se consolida el mismo a nivel nacional con presencia en los nueve departamentos, 310 municipios y con más de 2.700 médicos. “Gracias a nuestro gobierno y al apoyo de las organizaciones sociales, el programa Safci-Mi Salud viene trabajando en favor de la población boliviana”, dijo el coordinador nacional Osman Calvimonte. Resaltó que se caracterizan por ser médicos de ciencia, conciencia y principalmente médicos del pueblo. Además, rechazó que en el país se mercantilice la salud.
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JUEVES / 2 / 06 / 2022
Salud • Redacción Central
Uno de los paros convocados por dirigentes del sector salud.
LAS CLÍNICAS PRIVADAS NO PARARÁN HOY
Ministro le pide a Larrea que no atente contra la vida del pueblo La dirigencia médica convocó a un paro de 48 horas cuando el país está en la tercera semana consecutiva de aumento de contagios por Covid-19. vegetativo que en el gobierno de facto no se creó. SANCIONES Personal del Ministerio de Salud se desplazará mañana por hospitales públicos para verificar la asistencia del personal médico y aplicar descuentos a quienes no asistan a sus fuentes laborales. “Día no trabajado, día no pagado”, resumió Auza en referencia al paro de 48 horas convocado por el Colegio Médico de Bolivia y que se inicia hoy. De verificarse la inasistencia, y sumarse las faltas, la situación podría llegar incluso a los despidos. Conocemos las estrategias, algunos toman días de vacación que no están programados o van a sus fuentes de trabajo, marcan y se van; “mañana desplegaremos contingentes del Ministerio de Salud para que hagan seguimiento en hospitales” y donde se descubra estas artimañas, “procederemos con el descuento”, ratificó.
El ministro muestra documentación enviada por la dirigencia del Colegio Médico.
A Luis Larrea le pedimos que deje de politizar un tema tan sagrado como la salud del pueblo”. Jeyson Auza Ministro de Salud y Deportes
// FOTO: MINISTERIO DE SALUD
“A Luis Larrea le pedimos que deje de politizar un tema tan sagrado como la salud del pueblo, porque bajo ningún concepto vamos a permitir que se atente contra la vida de la población boliviana”, dijo el titular de Salud. Auza señaló que malos dirigentes toman el nombre del Colegio Médico para politizar la salud al rechazar el diálogo y convocar a un paro de 48 horas a partir de hoy, sin importarles el bienestar de sus propios afiliados y mucho menos de la población y lo único que buscan es hacer política. Explicó que, hasta el martes, las demandas eran la eliminación de la declaración de la emergencia sanitaria que es la ley que protege al pueblo de los cobros excesivos de las clínicas privadas, el agio, la especulación de medicamentos, ayer se cambió el discurso pidiendo ítems y seguramente se irá cambiando más demandas. De la misma forma, los dirigentes pidieron excluir al titular de Salud en las negociaciones por lo que se nota que quieren hablar de política o conspirar como lo hicieron en 2019 cuando tomaron el Ministerio de Salud y desencadenaron la corrupción más indolente comprando respiradores a tres veces su costo y que no le sirvieron a la población. Además, se postularon como candidatos con pésimos resultados electorales que le demostraron que el pueblo no ayuda a quienes atentan contra la salud del pueblo. Auza pidió a los dirigentes que son dueños de clínicas privas que efectúen el paro allí, porque es fácil suspender los servicios de salud públicos manteniendo las clínicas privadas trabajando y lucrando con la salud del pueblo. Sobre el pedido de ítems, Auza aclaró que en pandemia el Gobierno consolidó la creación de ítems de crecimiento
// FOTO: ARCHIVO
El ministro de Salud y Deportes, Jeyson Auza, pidió al dirigente médico Luis Larrea no atentar contra la vida de los bolivianos. La dirigencia médica impulsa un paro de 48 hora cuando el país está en la tercera semana consecutiva de aumento de contagios por Covid-19.
Anunció que el ministerio abrirá una base de datos para registrar a profesionales del área de salud que eventualmente podrían ser parte de esa cartera. En caso de producirse faltas reiteradas de médicos a sus fuentes laborales, “segura-
mente vamos a requerir de nuevos profesionales a los cuales incorporaremos en caso de requerirse”, aseveró. Auza saludó al 93% del cuerpo médico que no apoyó la última convocatoria al paro por parte del Colegio Médico.
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JUEVES / 2 / 06 / 2022
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Salud EL GOBIERNO GARANTIZA LOS RECURSOS DEL BENEFICIO
falta a la verdad que ha emitido este señor Iván Arias”, sentenció la autoridad. Al respecto, Auza dio lectura a la carta que fue enviada por su despacho al municipio, en la que señala claramente: “El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Salud y Deportes, garantiza los recursos para la entrega del Subsidio Universal Prenatal por la Vida y el pago del Bono Madre Niño – Niña Juana Azurduy en todo el territorio nacional”. • Redacción Central las madres gestantes y niños La autoridad advirtió que hasta los dos años están ga- no permitirá que por intereses El alcalde municipal de rantizados y llamó mentiroso político partidarios y mezquiLa Paz, Iván Arias, en sus a Arias. Le pidió que tome un nos se utilice a la mujer y peor cuentas de redes sociales y curso acelerado de lectura de aún a los niños. en una entrevista con una comprensión para que sepa Reiteró que lo único que el emisora local dijo que el interpretar en su verdadera Gobierno nacional pide al muGobierno pretende que los magnitud las cartas que le en- nicipio es que garantice las municipios paguen el Bono vía su despacho. condiciones logísticas y neceJuana Azurduy, declaración “Él ha manifestado esta sarias para la atención del bique fue calificada de falsa. descarada mentira con la que nomio madre–niño. afirmó que el Gobierno nacioA la fecha, de los 341 munal pretende que los gobier- nicipios del país, 328 firmaron EDICTO El ministro de Salud y Depornosdemunicipales financien el acuerdos con el Ministerio de EL GERENTE REGIONAL LA PAZ la Aduana Nacional – Lic. Antonio Claudio Martínez Villa, de conformidad tes, Jeyson Auza, afirmó ayer 86° pago del Bono Juana Azury notifica, Deportes el apoy en estricta aplicación al artículo del Código Tributario Boliviano Ley NºSalud 2492 se cita para y emplaza al Sr. EMILIO JHONATHAN HERBAS ORELLANA conde C.I. 7853233 S.C.; condellapago RESOLUCIÓN que los recursos para el pago duy. Quiero develar maneyo logístico y entrega DETERMINATIVA AN-GRLPZ-UJ-RESDET-28-2022 de fecha 17 de marzo de 2022, emitida por la Gerencia del beneficio que se entrega a ra contundente e inapelable la del bono Juana Azurduy.
Alcalde paceño miente sobre el pago del Bono Juana Azurduy // FOTO: ARCHIVO
El Ministro de Salud le pidió a Iván Arias que tome unos cursos de lectura de comprensión porque no interpreta bien los convenios enviados.
EDICTO
EDICTO (Primera Publicación) EL GERENTE REGIONAL LA PAZ DE LA ADUANA NACIONAL – Lic. Antonio Claudio Martínez Villa, de conformidad y en estricta aplicación al artículo 86 de la Ley Nº 2492 del Código Tributario Boliviano, notifica, cita y emplaza con las RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DE ABANDONO TÁCITO O DE HECHO, debiendo apersonarse ante las oficinas de la Administración de Aduana Interior La Paz, ubicada en la Av. 6 de Marzo S/N, Zona Villa Bolívar “B” – El Alto (Recinto Aduana Interior La Paz) y sea en un plazo perentorio de 20 días hábiles administrativos, siguientes a la fecha de su notificación conforme señala el artículo 154 de la Ley Nº 1990 de fecha 28/07/1999, Ley General de Aduanas, modificado por el artículo 3, parágrafo IV de la Ley Nº 615 de fecha 15/12/2014, a las personas naturales y jurídicas que se mencionan a continuación:-------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PARTE PERTINENTE DE LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DE DECLARATORIA DE ABANDONO TÁCITO O DE HECHO: ---------------------------------------------------------------------------RESUELVE: --------------------------------------------------------------------------------------------------------PRIMERO.- Declarar en ABANDONO TÁCITO O DE HECHO, la mercancía descrita en el Parte de Recepción: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------N°
PARTE DE RECEPCIÓN Nº
CONSIGNATARIO
RESOLUCIÓN DE ABANDONO
FECHA DE RESOLUCIÓN
1
201 2004 4837 DE FECHA 12/01/2004
SPAN SERVICIOS PROANALTICOS
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA AN/GRLPZ/ILP/RESADM/284/2022
10/05/2022
2
201 2004 3753 DE FECHA 12/01/2004
AMERICA TEXTIL S.A.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA AN/GRLPZ/ILP/RESADM/297/2022
17/05/2022
SEGUNDO.- Conforme al artículo 154º de la Ley General de Aduanas (Ley 1990) modificado por la Ley 615 de 15/12/2014 y Resolución de Directorio No. RD-01-015-16 de 22/09/2016, el sujeto pasivo podrá realizar el levante, dentro de un plazo de veinte (20) días hábiles administrativos, siguientes a la fecha de su notificación con la Resolución de Declaración de Abandono, estando obligados a pagar los tributos aduaneros, multas, recargos, almacenaje y demás gastos a que hubiere lugar. ---------------------------Firma y Sella: Wilma Cardozo Tejerina – ADMINISTRADOR a.i. – GERENCIA REGIONAL LA PAZ – Aduana Nacional.-------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PARTE PERTINENTE DE LOS AUTOS DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO. (…) procédase a su notificación por EDICTOS a: SPAN SERVICIOS PROANALTICOS y AMERICA TEXTIL S.A., sea conforme establece el artículo 86 del Código Tributario Boliviano Ley N° 2492. ------Firma y Sella: ANTONIO CLAUDIO MARTINEZ VILLA – GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. – ADUANA NACIONAL. --------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS. -------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: ANTONIO CLAUDIO MARTINEZ VILLA – GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. – ADUANA NACIONAL. --------------------------------------------------------------------------------------------GRLPZ: ACMV GRLPZ/UJ: Jevc/jmv Adj.: Lo señalado Cc.: Archivo Fjs: 12 (Doce) H.R: GRLPZ/ILP2022/3579
Regional La Paz de la Aduana Nacional, debiendo apersonarse ante las oficinas de la Gerencia Regional La Paz ubicada en la ciudad de El Alto Av. del Policía Nº 637 entre calle Diego de Portugal y Av. Ballivian Otero y sea en un (Primera Publicación) plazo de 20 días, para interponer los recursos en los plazos que la ley dispone.-------------------------------------------------El Gerente Regional La Paz de la Aduana Nacional – Lic. Antonio Claudio Martínez Villa, de conformidad y en PARTE PERTINENTE DE LA RESOLUCIÓN DETERMINATIVA AN-GRLPZ-UJ-RESDET-28-2022.---------estricta aplicación al artículo 86° del Código Tributario Boliviano, Ley Nº 2492 notifica, cita y emplaza al Sr. www.aduana.gob.bo La Paz, 17 de marzo de 2022.------------------------------------------------------------------------------------------------------Línea gratuita: 800 10 5001 JOSE BERNABE QUISBERT CHAVEZ con C.I. 4926713 LP, con el ACTA DE DILIGENCIA Nº ANVISTOS: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------REMATE EDICTO EDICTO GRLPZ-UF-ADD-326-2022 CONTROL DIFERIDO de fecha debiendo apersonarse ante las EDICTO NOTIFICACIÓN POR EDICTO11/04/2022, La Orden de Control Diferido 2020CDGRL0000300 de 10/07/2020; Informe AN-GRLGR-UFILR-I-435-2021 de EDICTO (Primera Publicación) EDICTO (Primera Publicación) (Primera Publicación) ADUANA NACIONAL (Primera Publicación) oficinas de la Gerencia Regional La Paz ubicada en la Av. del Policía Nº 637 entre calle Diego de Portugal y Av. (Primera publicación) (Primera Publicación) 19/08/2021; Vista de Cargo AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021 de 19/08/2021; Informe AN-GRLGR-UFILR-I(Segunda Publicación) (Segunda Publicación) La Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional, HACE SABER; al público en general, sobre el proceso de cobro coactivo seguido contra del Sr. JAIME ELGerente GERENTE REGIONAL LA PAZ de la Aduana Nacional – (Primera Lic.Martínez Antonio Claudio Martínez Villa, de conformidad yNºen estricta aplicación al artículo 86° Publicación) El Regional La de Aduana Nacional - Lic. Antonio Claudio Villa, en mérito al art. 5 del Decreto Supremo 27874 de fecha 26 de Código noviembre de127, 2004 EDICTO El Gerente Regional La Paz delaseñalado la Aduana Nacional –audiencia Lic. Antonio Claudio Martínez Villa, de conformidad yembargado, en estricta aplicación al artículo 86° Tributario Ballivian Otero, Zona Ciudad Satélite de lacita ciudad de El en el plazo tres (3) días hábiles ----------------------CASTAÑON MATOS, se ha laInforme tercera de subasta y remate del bien inmueble ubicado en la Calle 2 del (ILLIMANI) N° 1173-2021 dePaz 28/12/2021; Legal AN/GRLPZ/UJ/IL/36/2022 de 17/03/2022; todos los antecedentes cursantes del Código Tributario Boliviano Ley Nº se y emplaza al Sr.Alto, EMILIO JHONATHAN HERBAS ORELLANA con C.I. S.C.; con notifica, cita emplaza con los Proveídos de2492 Inicio de notifica, Ejecución a las personas que secon mencionan a continuación, de los procesos de7853233 Ejecución Tributaria Boliviano, Leyy Nº 2492 notifica, cita emplaza al la Sr. JOSE QUISBERT CHAVEZ C.I. LP, con el dentro ACTA DE DILIGENCIA Nº AN-GRLPZ-UF(SEGUNDA PUBLICACIÓN) Zona Pampajasi de la ciudad deyLa Paz, registrado enBERNABE lasTributaria, oficinas de Derechos Reales bajo la4926713 matricula computarizada No. 2.01.0.99.0076180, sobre el El Gerente Regional La Paz de Aduana Nacional Lic. Antonio Claudio Martinez Villa, de5 DEL conformidad ydeNº en la RESOLUCIÓN DETERMINATIVA AN-GRLPZ-UJ-RESDET-28-2022 de fecha 17 deMARTINEZ marzo de 2022, emitida por la Gerencia Regional La SUPREMO Paz la EL GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. DE LA ADUANA NACIONAL LIC. ANTONIO CLAUDIO VILLA EN MÉRITO AL ART. DECRETO EL GERENTE REGIONAL LA PAZ de la Aduana Nacional – Lic. Antonio Claudio Martínez Villa, &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& en el expediente, y;------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ADD-326-2022 CONTROL DIFERIDO de fecha 11/04/2022, debiendo apersonarse ante las oficinas de la Gerencia Regional La Paz ubicada en la Av. del Policía seguidos a instancia de esta Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional.-------------------------------------------------------------------------------------------------------33.33% de acciones y derechos dePaz propiedad del contribuyente.---------------------------------------------------------------------------------------------------El Gerente Regional La de la Aduana – Lic. Antonio Claudio Martínez Villa, de Aduana Nacional, debiendo apersonarse ante las oficinas de laNacional Regional La Paz ubicada en la notifica, ciudad de El Alto Av. del Policía Nº 637 entre calle Elremate Gerente Regional La Paz de laOtero, Aduana Nacional Lic. Antonio Claudio Martinez Villa, de------------------------------------------conformidad yconformien estricNº. 27874 DE FECHA 26 DE NOVIEMBRE DE 2004 NOTIFICA, CITA YGerencia EMPLAZA CON LOS PROVEÍDOS DE INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA, ASr. LAS PERSONAS estricta aplicación del artículo 86° del Código Tributario Ley 2492 cita y emplaza al EMILIO La Gerencia Nacional de Fiscalización de la Aduana Nacional, de conformidad yciudad en estricta aplicación del artículo del Código Tributario Boliviano, Ley N° 2492, 637 entre calle Diego de Portugal ybase Av. Ballivian Zona Ciudad Satélite de laBoliviano, de El Alto, enNº el el plazo tres (3)86° días hábiles &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El se realizará sobre la del avalúo pericial, señalándose la tercera audiencia para día miércoles 20/04/2022, a horas 10:00, en la planta de conformidad y en estricta aplicación al artículo 86º del Código Tributario Boliviano, Ley Nº 2492 Diego deMENCIONAN Portugal y Av.ABallivian Otero y al seaDENTRO en un plazo de 20 días, para interponer losdel recursos en los plazos que la ley dispone.---------------------------POR TANTO: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PARTE PERTINENTE DEL ACTA DE DILIGENCIA Nº AN-GRLPZ-UF-ADD-326-2022 CONTROL dad y en estricta aplicación artículo 86 de la Ley Nº 2492 Código Tributario Boliviano, notifica, cita QUE SE CONTINUACIÓN, DE LOS PROCESOS DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA SEGUIDOS A INSTANCIA DE ESTA GERENCIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&ta aplicación del artículo 86° del Código Tributario Boliviano, Ley NºPolicía 2492 cita yapersone al EMILIO baja del edificioYde la Gerencia Regional de JIANZHEN la Aduana ubicado en para la Avenida del N°notifica, 637apoderado, entrede Diego deemplaza Portugal Av.Sr. Ballivián Otero, CITA, LLAMA EMPLAZA aRESOLUCIÓN la operadora LUO con AN-GRLPZ-UJ-RESDET-28-2022.--------------------------------------------------------------NIT 367056024, para quetome por síconocimiento o mediante aVISTA lasyoficinas de la Gerencia PARTE PERTINENTE DE LOS PROVEÍDOS DE INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA: -------------------------------------------------------------------------------JHONATHAN HERBAS ORELLANA con Nacional, C.I. 7853233 SC, que lasepresente DE CARGO PARTE PERTINENTE DE LA DETERMINATIVA notifica, cita yDEL emplaza aNacional, Sra. GUADALUPE CUPER QUISPE con C.I. 6848408 LP. con la RESOPARTE PERTINENTE ACTA DE DILIGENCIA Nº CONTROL DIFERIDO------------------------------------------------------------------REGIONAL LA PAZRegional LA ADUANA NACIONAL.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Zona Ciudad Satélite de El Alto, para talla efecto seAN-GRLPZ-UF-ADD-326-2022 designa como martillero alNº Sr. Bernardino Ruben Limachi, Notario de Gobierno del Gobierno El Gerente La Paz de la ubicada Aduana Nacional, enagosto uso de sus conferidas por Ley; ------------------------DIFERIDO------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Paz, 17 marzo de 2022.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Nacional de de Fiscalización de la Aduana la Av. 20 Octubre 2038 deatribuciones la que ciudad de LaConde Paz, conforme señala ella siguiente cuadro: yLa emplaza conDE las Resoluciones Administrativas de Abandono Tácito oapersonarse de Hecho, debiendo apersonarse AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021 deen fecha 19de de de 2021, debiendo ade las oficinas de la Gerencia JHONATHAN HERBAS ORELLANA con C.I. 7853233 SC, para tome conocimiento presente VISTA DE &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Autónomo Departamental deINICIO La Paz.-Nº-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DE PROVEÍDO DE DE &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SUJETO MONTO ADEUDADO EN LUCIÓN ADMINISTRATIVA DE ACEPTACIÓN DE PLAN DE FACILIDADES DE PAGO AN-GRLVISTOS: Nº RESUELVE: NIT / C.I. ORIGEN DEL637 PIET MONTO ADEUDADO -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Regional La Paz ubicada la Ciudad deDE El Alto del Policía Nº entre calle----------------------------------------------------------------------Diego de Portugal y Av. Ballivian yUFV’S sea en PARTE PERTINENTE DE LOS PROVEÍDOS INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA: PERTINENTE DEL AUTO ADMINISTRATIVO AN/GRLPZ/UJ/AADM/18/2022:-----------------------------------------------------------------------------CARGO de fecha 19 de agosto de 2021, debiendo apersonarse aOtero lasENde oficinas ante las oficinas de laenAdministración deAv. Interior La Paz, ubicada en laDEUDA Av. 619/08/2021; de Marzo S/N, Zona EJECUCIÓN TRIBUTARIA PASIVO BOLIVIANOS FUNCIONARIO(S) DE ADUANA: La Orden deAN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021 Control Diferido 2020CDGRL0000300 deAduana 10/07/2020; Informe AN-GRLGR-UFILR-I-435-2021 de Vista Cargo NOMBRE FECHA ADEUDO BASE GR-ULELR-SET-RESADMPFP-91-2021 de fecha 23/12/2021, emitida por la Gerencia Regional La VISTOS:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------un plazo perentorio e improrrogable de días para formular y del presentar los que estime convenientes.------AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021 de ubicada 19/08/2021; AN-GRLGR-UFILR-I-1173-2021 de 28/12/2021; Informe Legal AN/GRLPZ/UJ/IL/36/2022 de PRIMERO.DETERMINAR deAtreinta oficio las obligaciones aduaneras del Operador EMILIO JHONATHAN HERBAS de la Gerencia Regional La Paz enInforme la(30) Ciudad de El Alto Av. Policía Nºdescargos 637 entre calle Diego deADEUDADO Portugal yEN Av. OResolución RAZÓN C.I. o FISCALIZACION: N.I.T. DOCUMENTO NOTIFICAR, PERÍODO, IMPUESTO Y MONTO VISTA DE TRIBUTARIA TRIBUTARIO IMPONIBLE Villa Bolívar “B” – El Alto (Recinto Aduana Interior La Paz) y sea en un plazo perentorio de 20 días La Determinativa AN-GRLGR-ULELR-RESDET-234-2017 de fecha 18/10/2017, el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria AN-GRLGR-SETN° ORDEN DE Nº DE PROVEÍDO DE INICIO SUJETO MONTO ADEUDADO MONTO JOSE UFV´s 143.Paz de la Aduana Nacional, debiendo apersonarse ante las oficinas de la Gerencia Regional La Paz 17/03/2022; todos los antecedentes cursantes en el expediente, y;-------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&NIT / C.I. ORIGEN DEL PIET NºSOCIAL DECLARACION JURADA Bs. 339.CARGO UFV UFV BS00/100 PIET-841/2017 de fecha 28/12/2017, el Informe de Avaluó Pericial dede fecha 27/11/2021, la Resolución Administrativa de Aprobación de Avalúo AN-GRLGRORELLANA con C.I 7853233 S.C, por concepto de diferencia de(TRESCIENTOS valor, seguro y flete, afectando adelos los Tributos Fiscalizador: Pamela Coriza B. Condori Ballivian Otero yde sea en un plazo perentorio efecha improrrogable de treinta (30) días para formular yA. presentar descargos DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA PASIVO EN BOLIVIANOS UFV’S AN-GRLGR -SET-PIET-560/2021 DE MANUEL (CIENTO CUARENTA Y TRES POR TANTO: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------2016CDGRLP0515 16/06/2016 hábiles administrativos, siguientes a la su notificación conforme señala el artículo 154 de la Ley 1 06908793 DUI 2018/241/C-241/C-8044 TREINTA Y ubicada en laLa28/09/2021 ciudad de ElVISTA Alto Auto Av. del Policía Nº 637 entre calle Diego de Portugal y DE Av. Ballivian ULELR-SET-RESADM-465-2021 deLA 14/12/2021, Administrativo AN-GRLGR-ULELR-SET-AADM-4-2022 de 04/01/2022, Auto Administrativo AN/ PARTE PERTINENTE DE DE CARGO AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021.-----------------------------FECHA LOCONI UNIDADES FOMENTO A LA El Gerente Regional de la Aduana Nacional, en uso de susDE conferidas por Ley;00/100 ----------------------------------------------------------------que estime convenientes.---------------------------------------------------------------------------------------------------------19 DEGravamen MAYOen DEobrados.------------------------------------------------------------------------2018Arancelario NUEVE BOLIVIANOS) Aduaneros del Paz Impuesto Valor Agregado (GA), Impuesto al parágrafo Especifico 2016CDGRLP0515-1 de28/07/1999, 17/06/2016 DE al CARGO: GRLPZ/UJ/AADM/12/2022 de 25/02/2022 y todos los antecedentes cursantes QUINTANA VIVIENDA) Nº 1990 de fecha Ley General deatribuciones Aduanas, modificado artículo 3, IV de la Bs. el 2,564.RESUELVE: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Otero sea en plazo de2021------------------------------------------------------------------------------------------------20 días, para (IVA), interponer recursos enpor los plazos que laConsumo ley dispone.---El Alto –yLa Paz, 19un deVISTA agosto de Jefelos de Unidad de UFV´s 1,082.POR TANTO:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Kattia Margot Oblitas Avine AN-GNFGC-VISCAR-89-2021. (ICE) e intereses en la tramitación de la Declaración Única de Importación (DUI) 2017/201/C-41695 de 14/11/2017, PRIMERO.DETERMINAR de oficio las obligaciones aduaneras del Operador EMILIO JHONATHAN HERBAS ORELLANA con C.I 7853233 S.C, por LUCIO DECLARACION JURADA Fiscalización: Ley Nº 615 de fecha aafectando las personas naturales que se Ley;---------------------------------------------------------------mencionan a continuación.--------------I.PARTE GERENTE REGIONAL O ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE ORIGEN: ---------------------------------------MARIO DECLARACION JURADA Bs.DE 426.UFV´s 180.-DE (CIENTO OCHENTA (DOS MIL El Gerente Regional La Paz de15/12/2014, la seguro Aduana Nacional, en 9347516 uso de sus atribuciones conferidas por PERTINENTE DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA ACEPTACIÓN PLAN DE AN-GRLGR -SET-PIET-570/2021 C.I. ALCANCE: 49 de la gestión 2018: 1) 2018/711/C-55899, 2) 2018/711/CAN-GRLGR -SET-PIET-561/2021 DE concepto de diferencia de valor, yDUI flete, a los Tributos Aduaneros del (CUATROCIENTOS Impuesto al Valor Agregado (IVA), Gravamen Arancelario (GA), (MIL OCHENTA DOS 00/100 PARTE PERTINENTE DE LA VISTA DE CARGO AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021.------------------------VILCANQUI 12 por DUI 2016/241/C-37066 DE GALARZA DUI 2017/241/C-14065 DE VEINTISEIS 00/100 UNIDADES DEYFOMENTO A RESUELVE:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------el monto que asciende a UFV´s.2.062,37 (Dos mil sesenta y dos 37/100 Unidades de Fomento de Vivienda) QUINIENTOS SESENTA DE FECHA 13/10/2021 40146892 Gerencia Regional La Paz-------------------------------------------------------------------------------------------------------------FECHA 28/09/2021 CB Impuesto al Consumo Especifico (ICE) e intereses en la tramitación de la Declaración Única de Importación (DUI) 2017/201/C-41695 de 14/11/2017, por &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FACILIDADES DE PAGO AN-GRLGR-ULELR-SET-RESADMPFP-91-2021.---------------------------UNIDADES DEprecio FOMENTO Ael OPERADOR QUISBERT CHAVEZ N.I.T. 4926713012 3) BERNABE 2018/711/C-55902, 4)DE 2018/711/C-56248, 5) 2018/711/C-56501, 6) 00/100 CERON 08 DE AGOSTO DE 2017 BOLIVIANOS) LA VIVIENDA) CHURA 16/12/2016 PRIMERO.a 55901, laJOSE TERCERA AUDIENCIA REMATE EN SUBASTA PÚBLICA, sobre Y el CUATRO setenta y00/100 cinco por ciento (75%) del base esEl Alto –CONVOCAR La CONTRA: Paz, 19 de agosto de 2021------------------------------------------------------------------------------------------monto queenasciende UFV´s.2.062,37 (Dos mil sesenta y dos 37/100 Unidades Fomento de01-022-21 Vivienda) equivalente aconcepto Bs.4,886.00 milde ochocientos LA VIVIENDA) equivalente aadiciembre Bs.4,886.00 (Cuatro milRESOLUCIONES ochocientos ochenta ydeseis 00/100 Bolivianos), por de(Cuatro Tributo Omitido, II.El GIRADA -------------------------------------------------------------------------------------------------------------2018/711/C-58786, 7)artículos 2018/711/C-58831, 8) de 2018/711/C-58920, 9) 2018/711/ DATOS DEL DECLARANTE tablecido el avalúo pericial conforme a los 42, 47 y 52 la Resolución Directorio (Reglamento de Cobranza Coactiva la Aduana Alto, 23 de de 2021-------------------------------------------------------------------------------BOLIVIANOS) PARTE PERTINENTE DE LAS ADMINISTRATIVAS DE DECLARATORIA ochenta y seis 00/100 Bolivianos), por concepto de Tributo Omitido, Mantenimiento de Valor e Intereses, calculados al 19/08/2021, conforme el siguiente GERENTE REGIONAL O ADMINISTRACIÓN ADUANERA DEdelORIGEN: -----------------------------------------(…) seMantenimiento daráde elJ.inicio a 31/08/2021, la ejecución tributaria del mencionado título al tercer día de su legal notificación con el presente a partir del cual se aplicarán su3113226 contra las Nacional) fecha del bien inmueble en Acciones yalDerechos del 2018/711/C33.33%, sujeto pasivoproveído, JAIME CASTAÑON MATOS con en C.I. C-60019, 10) 2018/711/C-60027, 11) 2018/711/C-60056, 12) EMILIO HERBAS --------------------------------------------------------------------------------------------------deORELLANA Valor e Intereses, 19/08/2021, conforme el siguiente detalle: -------------------------------AGENCIA DESPACHANTE DE detalle: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------VISTOS: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------DE ABANDONO TÁCITO O DEcalculados HECHO: -----------------------------------------------------------------medidas coactivas correspondientes, conforme establece el Art. 110 de la Ley 2492,15) hasta el pago total de la deuda tributaria, actualizada a la fecha de pago, OR., descrito e identificado bajo el13) siguiente detalle:-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Bs. 1,832.-que deberá ser Gerencia Regional La Paz--------------------------------------------------------------------------------------------------------SOSIMO UFV´s 773.- (SETECIENTOS 60811, 2018/711/C-60831, 14) 2018/711/C-60848, 2018/711/C-61249, III. NUMERO DE47 IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA: ------------------------------------------------------------------------Resumen Liquidación Previa de la2492, Deuda Tributaria alpagos 19/08/2021--------------------------------------------------------------------------------------------------C.I.que hubiese RAZON SOCIAL ADUANA “AYACUCHO N.I.T. 1001043022 DECLARACION JURADA Resumen Liquidación Previa de la Deuda Tributaria al 19/08/2021----------------------------------------------------------conforme lo señala el Art. de la Ley reconociendo los realizado el (los) sujeto (s) pasivo (s), por lo que se les comunica que deberán apersonarse La Resolución que resuelve el Recurso Jerárquico AGIT-RJ-1369/2019 de 02/12/2019; el Proveído AN-GRLGR -SET-PIET-572/2021 CRISOL SETENTA Y TRES 00/100 16) 2018/711/C-61818, 17) 2018/711/C-61819, 18) 2018/711/C-61858, RESUELVE:---------------------------------------------------------------------------------------------------OCHOCIENTOS MONTOubicada DE LAen ADJUDICACIÓN I.la2 Supervisoría GIRADA CONTRA: --------------------------------------------------------------------------------------------------------2018/241/C-19490 DE 7853233 SC ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------S.R.L.” aCI de Ejecución Tributaria dependiente de la Unidad Legal de DUI la GERENCIA REGIONAL LA(MIL PAZ de la Aduana Nacional, la de El Alto 11252725 PRECIO BASE DEL BIEN INMUEBLE (33.33% Acciones y Derechos) DE FECHA 14/10/2021 HINOSTROZA UNIDADES DECiudad FOMENTO A PRECIO BASE Y/O DIRECTA AL REMATE EN TREINTA Y 09/06/2020; DOS 00/100 de Inicio de Ejecución Tributaria AN-GRLGR-SET-PIET-231/2020 de la nota presen2018/711/C-61860, 20)y2018/711/C-61862, 21) 2018/711/C-62595, 30/11/2018 Tributo Omitido Intereses del PREVIA Deuda Tributaria 75%y SEGÚN AVALÚO en la Av. del Policía S/N entre19) Calle Diego de Portugal Ballivian Otero Zona Ciudad Satélite.-Firma Sella: Jorge Eduardo Vildoso Cárdenas, GERENTE REGIONAL L.P. PRIMERO.Declarar en ABANDONO TÁCITO O DE HECHO, la mercancía descrita en el Parte EMILIO J. HERBAS ORELLANA ---------------------------------------------------------------------------------------------IX. CONSIDERANDO.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------CÓDIGO DE PARIACHI LA VIVIENDA) VALOR COMERCIAL SUBASTA PUBLICA SOBRE ELde BOLIVIANOS) 22) 2018/711/C-62597, 23) 2018/711/C-62598, 24) 2018/711/C-62645, GERENCIA REGIONAL LA PAZ Valor 231 Legal Valor FOB CIF a PERICIAL DEL BIEN la Fecha de Tributo Omitido tada en fecha 20/12/2021 por ANTONIO SALCEDO KOCH en calidad de Representante del LA PAZ a.i. ADUANA NACIONAL.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------(TO+1) SEGÚN AVALUÓ 75% DEL PRECIO BASE ESTAADMINISTRACIÓN 9.1 u Omisión se Atribuye al Autor. -------------------------------------------------------------------------III.Acto NUMERO DEque IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA: -------------------------------------------------------------------Tipo de Recepción: ------------------------------------------------------------------------------------------------------Fecha DUI INMUEBLEADUANERA DEL 33.33% 25) 2018/711/C-62648, 26)Presunto 2018/711/C-63521, 27) SUPERFICIE no al tercerPERICIAL no &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&actualizado al DEL BIEN por BLECIDO EN EL PERI(…) se dará elestablece inicioADESCO aDOCUMENTO laTIPO ejecución tributaria del mencionado título día de su2018/711/C-64893, legal notificación con elVencimiento presente a partir cualtributos seel aplicarán enAVALUÓ su contra las actualizada almedidas operador AGENCIA DESPACHANTE DE ADUANA conYproveído, NIT 21458014: Informe Técnico MATRICULA Tributo DATOS DEL VERIFICADO 9.1.1 Se laconforme presunta comisión de Contravención Tributaria Omisión de Pago dedel los correspondientes ACCIONES DERECHOS UBICACIÓN DEL CI 7853233 SC -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------28) 2018/711/C-64894, 29) 2018/711/C-64895, 30) 2018/711/C-65213, DOCUMENTO (1) PARTE PERTINENTE DEL AUTO DE INSTRUCCIÓN PARA LAhasta NOTIFICACIÓN EDICTO----------------------------------------------------------------JIANZHEN N declarado declarado INMUEBLE (3total – Co DEL 33.33% ACCIONES Y lo coactivas correspondientes, establece el Art. 110 deREAL la Ley 2492, el pago de POR la deuda tributaria, que deberá serCIAL actualizada a65.151,83 la fechaDE de pago, conforme INMUEBLE FOLIO 367056024 24/09/2021 34.326,18 264.553 DE PROPIEDAD DEL Aduanero TERRENO de fecha 21/12/2021; y todos los antecedentes del presente PARTE DE FECHA DE TIPO DE DOCUMENTO NÚMERO 2016/221/C-59 A, 23LUO de Noviembre de 2021. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------aAN-GRLGR-ULELR-SET-I-618-2021 la DUI IM4 2017/201/C-41695 de 14/11/2017, contra el operador EMILIO J. HERBAS ORELLANA con CI 7853233 SC, 31) 2018/711/C-67409, 32) 2018/711/C-67411, 33) 2018/711/C-68125, 34) propietarios) DERECHOS DE PROPIEDAD DEL señala el Art. 47 de la Ley 2492, reconociendo los pagos que hubiese realizado el (los) sujeto (s) pasivo (s), por lo que se les comunica que deberán apersonarse a la Supervisoría IX. CONSIDERANDO.---------------------------------------------------------------------------------------------------------ADUANERO (DUI) N°conforme CONSIGNATARIO RESOLUCION DE ABANDONO CONTRIBUYENTE 17/11/2017 19/08/2021 19/08/2021 (…) a los antecedentes administrativos del2018/711/C-68270, proceso, deREGIONAL JOSE MANUEL LOCONI QUINTANA con C.I. 06908793, procédase a en sulos notificación por CONTRIBUYENTE RECEPCION Nº2018/711/C-68126, RESOLUCION DUI Xdependiente OTROS (ESPECIFICAR )en contra36) 35) 2018/711/C-68960, 37) de Ejecución Tributaria de la Unidad Legal de la GERENCIA LA PAZ de la Aduana Nacional, ubicada en la Ciudad de El Alto la Av. del Policía proceso.----------------------------------------------------------------------------------------------------------conducta tipificada en el art. 160 num. 3, y sancionado en el art. 165, del CTB; hecho que incide directamente en Tributos 9.1 Acto u Omisión que se Atribuye alBs. Presunto Autor. --------------------------------------------------------------------FECHA DD/MM/AAAA EDICTO publicados en dos (2)2018/711/C-68961, oportunidades con intervalo de por lo menos tres (3) días corridos entre la UFV's primera y segunda publicación, en 21/05/2016 un órgano deUFV's prensa de Según Folio Nº 637 entre Calle Diego de Portugal y Ballivian Otero Zona Ciudad Satélite.----------------------------------------------------------------------------------------------------------Bs. Bs. Bs. UFV's Bs. 38)un2018/711/C-68962, 39) 2018/711/C-69134, 40) Bs. DUE 201 2018 380227 Aduaneros correspondientes al Gravamen Arancelario (GA), Impuestos al Valor Agregado (IVA) e Impuesto al Consumo EsCALLE 2 Bs. 770.641,33.(Se192.660,33.(Ciento POR TANTO: ----------------------------------------------------------------------------------------------------circulación nacional y sea conpresunta el PROVEÍDO INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA AN-GRLGR-SET-PIET-560/2021 de tributos fecha 28/09/2021, emitido por Real esVilla 0,00 Bs.los 192.660,33.(Ciento Noventa y la 9.1.1 SeDE establece la comisión de REGIONAL Contravención Tributaria por Omisión deSeisPago de correspondienRESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Firma y Sella: Antonio Claudio Martínez -DE GERENTE PAZ a.i.- ADUANA NACIONAL. ----------------------------------------------------------------2018/711/C-69135, 41) 2018/711/C-69137, 42)LA 2018/711/C-70620, 43) (ILLIMANI) LOTE DE tecientos setenta mil Noventa y Dos Mil 1la ciudad FECHA - GROVER RODOLFO 18/06/2021 .establece pecifico, al El haberse determinado: Valor FOB de sustitución alGA valor declarado, en al124.10 Método del Último Recurso Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional, sea conforme en artículo 86° delen Código –aplicación Ley N° 2492.---------------------------------------------Mtrs2. 2010990076180 Dos MilDiligencia, Seiscientos Sesenta 33/100a 554,40 294.00 El Gerente Regional La Según Paz a.i. de la ROJAS Aduana Nacional, uso de facultades legales.------------1,236.00 1.530.00 645.81 En de Alto, en2017/201/C-41695 fecha 11/04/2022, laun Unidad de Fiscalización deQUIROGA la el Gerencia Regional Paz,Tributario suscriben el presente Acta de dando cumplimiento &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AN-GRLGR-LAPLI-RESADM-882-2021 N° TERRENO seiscientos cuarenta y La cientos Sesenta 33/100 tes ay Sella: laZONA DUI IM4 deaplicación 14/11/2017, contra ela.i. operador EMILIO J.sus HERBAS ORELLANA con CI 7853233 2018/711/C-70888, 44) 45) 2018/711/C-73381, 1127, Avaluó es571 Bolivianos). Firma Antonio Claudio Martínez Villa - GERENTE REGIONAL LA PAZ - ADUANA NACIONAL-----------------------------------------------------------------17/10/2018 lo establecido en el Artículo 16 de la Decisión yart. en2018/711/C-70891, del numeral 1 del Bolivianos) Artículo 66 46) y numerales 1 y de 5 del Artículo 100 de la(dieciocho Ley2021. Nº 2492, Código Tributario Bo(1) PARTE PERTINENTE DEL AUTO DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO fecha 18 de Octubre de ------------------------------–En Criterios Razonables y al rom. II 43 del DS N° 28963 de 06/12/2006, de USD 18,930.00 mil novecientos PAMPAJASI uno 33/100 Bolivianos) RESUELVE: -----------------------------------------------------------------------------------------------------la ciudad de El Alto, en fecha 11/04/2022, la2018/711/C-73803, Unidad de Fiscalización de lade Gerencia Regional La1.061.58 Paz, 2018/711/C-73385, 47) en 2018/711/C-73410, 49) 12,367.00 2,032.00 911,44 483.00 14/11/2017 5.666.00 324.68 Mtrs2 1M4 2017/201/C-41695 203.87 2,515.00 liviano de 02/08/2003, en atención al diferido curso, 3, seCHURA tiene a48) bien solicitar alel operador de DE prueba la transacción comercial en conformidad a SC, conducta tipificada encontrol art. 160 num. y FOB sancionado enIVA art. 165, del CTB; hecho que incide directamente en los &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& (…) notifíquese mediante EDICTO a el LUCIO VILCANQUI con C.I. 40146892 con eldocumentos PROVEÍDO INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA AN201 2018 366391 treinta 00/100 dólares estadunidenses); un Valor nolaconcordante declarado USD 814.11 (ochocientos 11/100 dólares estadulo establecido en el Artículo 542018/711/C-73804. del Anexo dede la Octubre Resolución N°1684 de CAN, con la normativa vigente, ,de que señala:catorce “(…), importador presentar PRIMERO.ACEPTAR Y ELlacon PLAN DE FACILIDADES DE PAGO enel favor del operador &&RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA GRLGR-SET-PIET-570/2021 deActa fecha 13 de Gravamen 2021, emitida por Supervisoria de Ejecución Tributaria la Gerencia Regional La Paz dedeberá la Aduana Nacional suscriben el presente de Diligencia, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 16 de la Decisión A cuyo objeto, las personas naturales y/oCONCEDER jurídicas que cumplan los orequisitos exigidos para el REMATE EN SUBASTA PÚBLICA deben realizar el deTributos Aduaneros correspondientes al Arancelario (GA), Impuestos al Valor Agregado (IVA) e Impuesto al 2 DE FECHA EDGAR CALLEJAS MACHACA 14/09/2021 otros documentos que se requieran en apoyo del valor en aduana declarado del que pretenda ser determinado.” tales documentos como ser:---------------------------nidenses); un Valor de Seguro no declarado de USD 16.28 (Dieciséis 28/100 dólares estadunidenses); un Valor de Flete no ¡CE 680.00 28103 161.00 67.96 841.00 354.98 (2) PARTE PERTINENTE DEL AUTO DE (20%) INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN EDICTO----------------------------------------------------------------Gestión fiscalizada: 2018 sea conforme establece elelartículo 86º del Código Tributario – Ley Nº 2492.----------------------------------------------------------------------------------------------------------pósito garantía por veinte ciento del precio base del bien ofertado, en elPOR Unión S.A. CTAen - 10000021473892 “ADUANA NACIONAL AN-GRLGR-LAPLI-RESADM-1230-2021 ADESCO AGENCIA DESPACHANTE DE ADUANA con NIT 21458014, SESENTA (60) CUOTAS Póliza emitida por lapor compañía aseguradora o certificado de aplicación póliza individual que el de conformidad con art. Consumo Especifico, al haberse determinado: Valor FOB de sustitución aldemuestre valor en aplicación al Método 04/10/2018 571 ydeSella: en aplicación del numeral 1 44 del Artículo 66 y50/100 numerales 1Banco yNACIONAL.-----------------------------------------------------------------5 del Artículo 100 dedellaseguro, Ley Nº 2492, Código 23 de Noviembre de 2021. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Firma ya) Antonio Claudio Martínez GERENTE LA PAZ a.i. dólares -de ADUANA declarado de USD 946.50 (novecientos cuarenta yunseis estadunidenses); ydeclarado, uncosto Valor CIF declarado de elUSD OMITIDO: -A, SUBASTAS”, conforme elVilla, artículo de laREGIONAL Resolución de Directorio N° 01-022-21 de fecha 31/08/2021. -------------------------------------------32 del Anexo aestablece laTRIBUTO Resolución N° 1684 de la CAN.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------MENSUALES, en mérito al pago del 10% (diez por ciento) como Cuota Inicial enlaano la suma de Bs. (…) conforme aDesignar los antecedentes administrativos del proceso, enal contra deGobierno MARIO GALARZA CERON con C.I. 9347516 CB, procédase su notificación por EDICTO &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&TOTAL DE LA DEUDA TRIBUTARIA SEGUNDO.como martillero al Notario de Gobierno del Autónomo Departamental de La Paz, quien será responsable de dirigir la 938.00 395.93 4,886.00 2,062.37 3,948.00 1,770.85 del Último Recurso – Criterios Razonables y rom. II art. 43 del DS N° 28963 de 06/12/2006, de USD 18,930.00 (diecioGravamen Arancelario (GA) 11.566,07 UFV. 1,776.87 (un mil setecientos setenta y seis 87/100 dólares estadunidenses). En consecuencia, se generó una presunta Deuda 201 2013 280035 b) Documentos contables de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados como ser: Comprobante de Egreso, Libro Mayor “Banco y/o Tributario Boliviano de 02/08/2003, en atención al control diferido en curso, se tiene a bien solicitar al publicados en dos (2) oportunidades con un intervalo de por lo menos tres (3) días corridos entre la primera y segunda publicación, en un órgano de prensa de circulación GERMAN MAMANI FELIX RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA TERCERA AUDIENCIA DE REMATE EN SUBASTA PÚBLICA. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------(2) PARTE PERTINENTE DEL AUTO DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO de fecha 18 de Octubre de 2021. ------------------------------16.588,00.(Dieciséis Mil Quinientos Ochenta y Ocho 00/100 Bolivianos), la Garantía en Efectivo por caja”, Balance General, deAgregado Resultados, Inventario Kardex.------------------------------------------------------------------------------------------------------ImpuestoEstado al Valor (IVA) 19.009,55 UFV. cho mil novecientos treinta 00/100 dólares estadunidenses); un Valor FOB no(cuatro declarado USD 814.11 (ochocientos 3 notifíquese DE FECHA 16/09/2021 Tributaria (DT) actualizada 19/08/2021, suma que asciende aEMILIO Bs. 4,886.00 mil ochocientos ochenta yDE seis 00/100 SEGUNDO.la conducta del Operador JHONATHAN ORELLANA con C.I TERCERO.Designar alCALIFICAR Notario de Gobierno del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, para que cumpla la función de daremitido fe pública ycatorce elabore nacional y sea con el PROVEÍDO DE INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA AN-GRLGR-SET-PIET-561/2021 de fecha 28/09/2021, por la Gerencia (…) mediante EDICTO a aal SOSIMO CRISOL HINOSTROZA PARIACHI con C.I. 11252725 L.P. con elHERBAS PROVEÍDO DE INICIO DE EJECUCIÓN operador documentos de prueba de la transacción comercial en conformidad a lo establecido en el Artículo 54 JORGE ENRIQUE SCHMIDT HAMEL AN-GRLGR-LAPLI-RESADM-1257-2021 c) Comprobantes de pago los proveedores de la DUI sujeta a fiscalización, incluida la documentación respaldatoria (Swift Bancarios, Certificaciones SEGUNDO.CALIFICAR la conducta del Operador EMILIO JHONATHAN HERBAS ORELLANA con C.I 7853233 S.C, como “OMISIÓN PAGO”, por CONTRAVENCIÓN ADUANERA: 250 UFV la suma de 16.588,00.(Dieciséis Mil Quinientos Ochenta Ocho 00/100 el----------------Informe 14/06/2013 la correspondiente acta de audiencia correspondiente, conforme artículo parágrafo I de laRegional Ley N° 483 (Ley Notariado Regional Ladólares Paz de laBs. Aduana Nacional, sea conforme en elsesenta artículo 86° Código –y16.28 Ley N° 2492.--------------------------------------------------------TRIBUTARIA AN-GRLGR-SET-PIET-572/2021 de fecha 14/10/2021, emitida por la La Paz dedel la Aduana Nacional, sea conforme establece bolivianos) a“OMISIÓN UFVs 2,062.37 (dos mil y26del dos 37/100 unidades de fomento a 28/100 laBolivianos), vivienda), por concepto de 11/100 estadunidenses); un Valor de Seguro declarado de USD (Dieciséis dólares estadunidenBancarias, Cartas de Crédito, Cheques yestablece otros). --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------adecuarse a loequivalente establecido por el artículo 165º de la Ley N° 2492 deno 02/08/2003 CTB, correspondiendo SANCIONAR al Plurinacional). con una multa igualde alel 7853233 S.C, como DE PAGO”, por adecuarse a–Gerencia loTributario establecido por el artículo 165º de la Ley N° 2492 del Anexo de Resolución N°1684 de la CAN, concordante con laIVA normativa vigente, , mismo que señala: “(…), el CUARTO.Emitir el la correspondiente AVISO DE REMATE conforme lo dispuesto por el artículo 42 Resolución Directorio 01-022-21 de fecha 31/08/2021, Firma yd) Sella: Antonio Claudio Martínez Villa GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL-----------------------------------------------------------------artículo 86º del Código Tributario –no Ley Nº --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Contratos con proveedores de2492. la -afectando DUI fiscalizada, compraventa internacional (y85/100 otros contratos, como el50/100 dee distribución de mercaderías); -------------------Técnico AN-GRLGR-ULELR-SET-I-618/2021 de fecha 21/12/2021 yFomento demás requisitos presentados 100% del tributo omitido establecida en UFV´s.1.770,85 (Un milTributos setecientos setenta Unidades deICE) dedólares Vivienda), monto calculado a la fecha diferencia de valor, flete y seguro, a los Aduaneros (GA, e Intereses.---------------------------Cuando corresponda: ses); un Valor de Flete declarado de USD 946.50 (novecientos cuarenta y seis estadunidenses); y- DUI un debiendo publicarse en dos (2) oportunidades en un medio de prensa de circulación nacional con intervalo de 5 (cinco) días. ---------------------------------Técnicas y/o catálogos con especificaciones técnicas de la mercancía, relacionada aIVA la DUI fiscalizada.-------------------------------------------------Firma ye)Sella: Fichas Antonio Claudio Martínez Villa, GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. -mismo ADUANA NACIONAL.-----------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& 02/08/2003 – CTB, correspondiendo SANCIONAR al con una multa igual al 100% del tributo omitido de vencimiento de las obligaciones tributarias que fueron sujetas a control, por concepto de GA, e ICE, por la Declaración Única de Importación importador deberá presentar otros documentos que se requieran en apoyo del valor en aduana declarado o del SEGUNDO.Conforme al artículo 154º de la Ley General de Aduanas (Ley 1990) modificado por la Ley conforme Art. 55 de laporartículo Ley 2492 – Código Tributario Boliviano, Art. de Reglamento al CódiConforme loLa establecido el parágrafo del 98º del Código Tributario Boliviano, una vezmiércoles notificada la87/100 Vista Cargo, el 24 sujeto pasivo o tercero tiene un ediplazo 9.1.2 establece una multa por Omisión de asetecientos la desetenta vencimiento de la de DUI IM4 2017/201/C-41695 deconsecuen14/11/2017, QUINTO.Tercera Audiencia deIUSD Remate enNº Subasta Pública, se fecha efectuará el día 20/04/2022, a horas 10:00 a.m., en responsable la planta baja del f)Se Listas de precios, emitidos los fabricantes oPago distribuidores autorizados;--------------------------------------------------------------------------------------------Valor CIF noeldeclarado de 1,776.87 (un mil yUnidades seis dólares estadunidenses). En &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&2017/201/C-41695 deen 14/11/2017.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------establecida en UFV´s.1.770,85 (Un mil setenta 85/100 de Fomento de Vivienda), monto calculado ficio de laeGerencia Regional La Paz deEN lapara Aduana Nacional, ubicada en la sus Avenida del Policía 637, entre Diego de Portugal y DOS Av. Ballivián Otero, zona perentorio improrrogable de treinta (30)setecientos días formular ysetecientos presentar los descargos que estime convenientes alternativamente, interponer recursos enVEINTIUNO. los plazos que la g) Enlaces de la página web del proveedor respecto aHERBAS la exposición de productos para la venta enProcedimiento específico producto por UFVs 1,770.85 (un mil setenta 85/100 unidades de fomento aoMES la vivienda); sujeta aimportado.------------------------lodeterminados previsto en los arts. EL PRESENTE EDICTO ES LA CIUDAD DE EL ALTO A LOS VEINTE DÍAS DEL DE OCTUBRE DEL MIL -go Tributario Boliviano-Decreto Supremo Nº 27310 yVEINTICUATRO el Art. 5N° del para la Concesión TERCERO.INTIMAR al Operador EMILIO JHONATHAN ORELLANA con C.I 7853233 S.C, al pago deelasciende los importes en las dispoPRESENTE EDICTO LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO, A LOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL que pretenda ser determinado.” tales documentos como ser:--------------------------------------------------------------615 de 15/12/2014 yLIBRADO Resolución de Directorio No. RD-01-015-16 de 22/09/2016, elAÑO sujeto pasivo podrá cia, seSatélite generó una presunta Deuda Tributaria (DT) actualizada al 19/08/2021, suma que alos Bs. 4,886.00 (cuatro Ciudad dey ANTONIO El Alto.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------h) Acuerdos o cartas de designación de agentes o representaciones y sobre los pagos por comisiones--------------------------------------------------------------Ley lo dispone. siciones primera segunda de la presente Resolución Determinativa, importes que serán calculados conforme a lo previsto en el artículo 47º de la Ley N° FIRMA Y SELLA: CLAUDIO MARTINEZ VILLA – GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. – ADUANA NACIONAL. ------------------------------------VEINTIUNO.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------a la fecha de vencimiento de las obligaciones tributarias que fueron sujetas a control, por concepto de GA, IVA e ICE, 156 y 157 del CTB, modificados por la Ley N° 812 de 30/06/2016.-----------------------------------------------------------------del Plan de Facilidades de Pago aprobado mediante la Resolución de Directorio RD 01-025-15 de SEXTO.El adjudicatario o Entidad Pública beneficiaría, asumirá los gastos de registro, pago de tributos, y otras deudas, que correspondan para la regulai) Documentos que demuestren que la vinculación no haya afectado en el precio realmente pagado o por pagar---------------------------------------------------realizar el levante, dentro un plazo de veinte (20) días hábiles administrativos, siguientes a la fecha de a) Póliza emitida por la compañía aseguradora o certificado de aplicación de póliza individual que mil (CTB) ochocientos ochenta yNº seis bolivianos) equivalente a UFVs 2,062.37 (dos mil sesenta dos 37/100 Reglamento unidades 2492 modificado por la Ley 812,00/100 artículo 42 del Decreto SupremoREGIONAL Nº 27310 –LA RCTB modificado por el D.S. Nº 2993yde 23/11/2016 ACMV FIRMA Y SELLA LIC. ANTONIO CLAUDIO MARTÍNEZ VILLA - GERENTE PAZ a.i. ADUANA NACIONAL.-----------------------------------------rización perfeccionamiento de su derecho propietario, gastos emergentes del proceso de Remate en Subasta Pública j) y Facturas de Respaldo aldeDebito Fiscal IVA-contemplando relacionadas aadicionalmente la venta del los producto importado.-----------------------------------------------------------X. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------por Declaración Única Importación DUI 2017/201/C-41695 de 14/11/2017.--------------------------------------------a la CONSIDERANDO Ley Nºla 812 de 30/06/2016.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------05/11/2015, según el siguiente detalle:------------------------------------------------------------------------JEVC/SVCA/RECQ/jncm ACMV de fomento ageneral, la vivienda), por concepto de diferencia de valor, flete y seguro, afectando alalos Tributos Aduaneros (GA, su notificación con la Resolución de Declaración de Abandono, estando obligados a N° pagar los demuestre el costo del de conformidad el 32va del Anexo auno Resolución N° 1684 de la o Adjudicación gastos por depósito oseguro, de bienes muebles cuando corresponda, así cualquier otro gasto de transferencia o tributos transporte EnDirecta, cualquier documento que las condiciones bajo lasart. cuales acomo ser utilizado de los métodos de valoración, enque su El presente Edicto es librado en laOperador ciudad de La Paz, acustodia los 30demuestre días del mes de septiembre delcon año 2021. CUARTO.COMUNICAR al EMILIO JHONATHAN HERBAS ORELLANA con C.I 7853233 S.C, que acuerdo a la Ley 812 de 30/06/2016 10.1. Pago. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------HR DESLF2021-1088 JEVC/SVCA/RECQ/jjvn TERCERO.al– Operador EMILIO JHONATHAN HERBAS ORELLANA con C.I 7853233 S.C, al2 ypago inherente alLey lote -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------orden. (…) INTIMAR --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IVA eY laICE) eadjudicado. Intereses.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------modifica N° 2492 de J. 02/08/2003 CTB, podrá acogerse beneficio de reducción de sanciones conforme lo establecido en los numerales 3 del aduaneros, multas, recargos, almacenaje y aldemás gastos adeberá que hubiere lugar.------------------------------DESLF2021-1088/2 CAN.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------H.R.: DESFL2021-938/2 El operador EMILIO HERBAS ORELLANA con CI 7853233 SC pagar la presunta Deuda Tributaria y la presunta FIRMA SELLA: Antonio Claudio Martínez Villa – Gerente Regional La Paz a.i. GERENCIA REGIONAL LA PAZ – ADUANA NACIONAL.-----------------Por lo anteriormente indicado, la documentación solicitada constituye en un requerimiento formal, razón por la cual debe ser presentada en originales y/o fotocopias artículo de la precitada Leymulta correspondiente adisposiciones la Multa Omisión de Pago, antes la ejecutoria de laResolución presente resolución.---------------------------de 156° los importes determinados en las primera segunda de laespresente Determinativa, importes 9.1.2 Se establece una por Omisión de Pago a la fecha de de vencimiento de la DUIcon IM4 2017/201/C-41695 de legalizadas la entidad competente para su evaluación, deben ser OBJETIVOS YyCUANTFICABLES, debe cumplir lo establecido en losbeneficiarse artículos 54°, Monto Firma ypor Sella: E.conforme Ríos Barragán ––por ADMINISTRADOR a.i. –decir GERENCIA REGIONAL LA PAZmulta por Omisión de Pago, establece el 47principios del CTB modificado Ley N° 812 de 30/06/2016, pudiendo b) Documentos contables de acuerdo aart. los de contabilidad generalmente aceptados como ser: QUINTO.En deSusana no de acuerdo la presente determinación, elReglamento Operador podrá impugnar presente acto administrativo dentro del plazo DETALLE (Descripción) 59°, 60° y 61° delcaso Anexo de laestar Resolución N° 1684 de 28/05/2014 Actualización del Comunitario de la el Decisión 571, en ese sentido, se advierte que de no que serán calculados conforme acon loen previsto en artículo 47º la Ley N° (CTB) por Ley Nº 812, 14/11/2017, por UFVs 1,770.85 (uncaso mil setecientos setenta 85/100 de2492 fomento a la vivienda); sujeta adocumentación lo(20) previsto de quince días de acuerdo aylola establecido el numeral 2 el del artículo 174 dede launidades Ley N° 1340 de 28/08/1992 omodificado dentro el plazo de la veinte días de UFVs del arrepentimiento eficaz reducción de sanciones. ------------------------------------------------------------------------------contar con la(15) documentación solicitada o hacer omiso a la presente Acta, se considerará incumplimiento a la remisión o entrega de información o Aduana Nacional.------------------------------------------------------------------------------------------------Comprobante de Egreso, Libro “Banco y/o caja”, General, Estado de Resolución, Resultados, acuerdo aarts. lola establecido en eldel artículo 143º deNº ladocumentación Ley N° 2492 de computables partirBalance de su legal notificación con la Reglamento presente bajo 42 Decreto Supremo 27310 –Mayor RCTB modificado ela2492 D.S. Nº 2993 de 23/11/2016 laoficias Ley en artículo losArrepentimiento 156delyNacional, 157 CTB, modificados por la Ley N° 812 de 30/06/2016.-----------------------------------------------solicitada por Aduana debiendo la en02/08/2003, el plazo máximo depor tres (3) días hábiles de recibida la presente Acta de Diligencia, aalas 10.2. Eficaz oremitir Reducción deprevé Sanciones. -------------------------------------------------------------------------alternativa de iniciarseLa laPaz Ejecución Tributaria, conforme artículo 108º la entre Ley N° de Portugal 02/08/2003 –– CTB.----------------------------------------Firma y Sella: Antonio Claudio Martínez Villa – ADMINISTRADOR a.i. GERENCIA de la Gerencia Regional de la Aduana Nacional, ubicada en lael Av. del Policía N°de 637 calle Diego frente al edificio Exaltación (Z. REGIONAL Ciudad Satélite) de Inventario Kardex.------------------------------------------------------------------------------------------------------X. CONSIDERANDO ----------------------------------------------------------------------------------------------------------Nº 812 de 30/06/2016.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Regístrese, y cúmplase.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Las sanciones pecuniarias por omisión de pago, establecidas en la presente Vista de Cargo, pueden beneficiarse con el arrela ciudad de Elnotifíquese Alto.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------LA PAZ-Aduana Nacional.-------------------------------------------------------------------------------------Fecha deCOMUNICAR Cálculo (Pago cuota Firma y Sella: Antonio Claudio Martínez Villa –aGERENTE REGIONAL LA - GERENCIA LA PAZ - incluida Aduana Nacional. --------------------c) Comprobantes de pago los proveedores dePAZ la a.i. DUI fiscalización, la7853233 documentación &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&10.1. Pago. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------pentimiento eficaz establecido en el art. 157 delEMILIO CTB modificado por lasujeta Ley N°aREGIONAL 812 de 30/06/2016 ocon la reducción de sanciones, CUARTO.Operador HERBAS C.I S.C, que 17/12/2021 Firma y Sella: Jorge E. Vildoso Cardenas –alJEFE DE UNIDAD LEGAL JHONATHAN a.i. - POR GERENCIA REGIONAL LA ORELLANA PAZ - Aduana Nacional. ------------------------------PARTE PERTINENTE DEL AUTO DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN EDICTO.----------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Inicial) respaldatoria (Swift Bancarios, Certificaciones Bancarias, de Crédito, Cheques y otros).al beneficio establecidas art.N° 156 del mencionado cuerpo legal, dela acuerdo lo siguiente: ------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&notifíquese mediante EDICTO al 812 Sr. JOSE BERNABE QUISBERT CHAVEZ con C.I. 4926713 LP,Cartas con02/08/2003 el ACTA DE DILIGENCIA Nº AN-GRLPZ-UF-ADD-326-2022 acuerdo aenlael Ley de 30/06/2016 que modifica Ley N°a2492 de – CTB, podrá acogerse PARTE PERTINENTE DEL AUTO DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO-------------------------------------------------------------------PARTE PERTINENTE DE LOS AUTOS DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR CONTROL DIFERIDO de fecha 11/04/2022, emitida por la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional, ------------------------------------------------------------------1. operador Quedará automáticamente extinguida la sanción pecuniaria contravención omisión de pago, El EMILIO J. HERBAS ORELLANA con CI 7853233 SCpordeberá la de presunta Tributaria yellasujeto pred) Contratos con proveedores de la DUI fiscalizada, internacional (y Deuda otros contratos, como el reducción de sanciones establecido loscompraventa numerales 2 pagar y 3 del artículo 156° de lacuando precitada Ley A, 29de marzo de 2022-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Firma yde Sella: Antonio Claudio Martínez Villaconforme – GERENCIA lo REGIONAL LA PAZ en – Aduana Nacional. ------------------------------------------------------------------------------pasivo o tercero responsable pague la deuda tributaria hasta el décimo (10) día de notificada la Vista de Cargo. EDICTO. -------------------------------------------------------------------------------------------------------sunta multa por Omisión de Pago, conforme establece el art. 47 del CTB modificado Ley N° 812 de 30/06/2016, pudiendo VISTOS: (…) notifíquese mediante EDICTOS al Sr. EMILIO JHONATHAN HERBAS ORELLANA con C.I. 7853233 S.C., con la RESOLUCIÓN DETERMIDeuda Sujeta a Mantenimiento de Valor &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&de distribución de mercaderías); -------------------------------------------------------------------------------------correspondiente a la Multa por Omisión de Pago, antes de la ejecutoria de la presente resolución.---------------------------A Corresponde a la Multa 100% T.O. 31,915 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------NATIVA AN-GRLPZ-UJ-RESDET-28-2022 de fecha 17/03/2022, emitido por la Gerencia Regional LaRODOLFO Paz de la DOS Aduana sea conforme en el artíEL PRESENTE EDICTO ESaLIBRADO EN LA CIUDAD DE ELreducción ALTO, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL Nacional, VEINTIDOS.--------------------------beneficiarse delTributario arrepentimiento eficaz y –la de sanciones. -----------------------------------------------------------(…) procédase su–deLeynotificación por EDICTOS a: GROVER ROJAS (MV) FIRMA Y SELLA ANTONIO CLAUDIO MARTÍNEZ VILLA GERENTE REGIONAL LAde PAZlaa.i. – ADUANA NACIONAL.--------------------------------------------------------e) Fichas Técnicas y/o catálogos con técnicas lalamercancía, relacionada a lay hasta DUI culo delEl Código Nº 2492. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------QUINTO.En caso no estar de acuerdo con la presente determinación, elde Operador impugnar elQUIROGA, presente acto 2. 86º pago de la deuda tributaria después delespecificaciones décimo día notificación con Vistapodrá de Cargo o Auto Inicial GRLPZ: Firma yACMV Sella: CALLEJAS Antonio Claudio Martínez Villa – GERENTE REGIONAL LAMAMANI PAZ a.i. - GERENCIA REGIONAL LA PAZ - Aduana Nacional. --------------------EDGAR MACHACA, GERMAN FELIX y JORGE ENRIQUE SCHMIDT fiscalizada.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------antes de la notificación con la Resolución Determinativa o Sancionatoria determinará la reducción de la sanción administrativo dentro del plazo de quince (15) días de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del artículo 174 de la GRLPZ/UJ: Jevc/acab/mma &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&10.2. Arrepentimiento EficazEN o LA Reducción de Sanciones. --------------------------------------------------------------------HAMEL.---------------------------------------------------------------------------------------------------------Adj.: Loaplicable señalado EL PRESENTE EDICTO CIUDAD DE EL ALTO A LOS DEL MES DE MARZO DEL DOS MIL VEINTIDOS. Corresponde alautorizados;-----------------------------------Tributo Omitido más enES elLIBRADO ochenta (80%) por ciento. -----------------------------------------------------------------------------------Ley N° 1340 de 28/08/1992 oy dentro el plazo de veinte (20) días de DIAS acuerdo a lode establecido enAÑO el beneficiarse artículo 143º de lael f) Listas de precios, emitidos porde los fabricantes oVEINTINUEVE distribuidores Cc.: Archivo Deuda Sujeta a Intereses MV B 37,987 Las sanciones pecuniarias por omisión pago, establecidas en la presente Vista Cargo, pueden con GRLPZ: ACMV Firma Sella: Antonio Claudio Villa –suintereses ADMINISTRADOR a.i. – GERENCIA REGIONAL 3. Ley El pago de Deuda Tributaria efectuado después de notificada la Resolución Determinativa o Sancionatoria Fjs: y 7N° (siete) GRLPZ/UJ: Jevc/acab 2492 de 02/08/2003, computables a partir derespecto legal notificación con N° lade presente Resolución, g) Enlaces dela la página web Martínez del a la exposición sus para laalternativa ventahasta en arrepentimiento establecido el art.proveedor 157 del CTB porRegional la Ley 812 deproductos 30/06/2016 o bajo la reducción de HR: S/HR antes de eficaz la presentación del en Recurso de Alzada antemodificado la Autoridad de Impugnación Tributaria, determinará H.R.:PAZ-Aduana UFILR2021-263 LA Nacional.-------------------------------------------------------------------------------------de iniciarse la Ejecución Tributaria, conforme prevé el artículo 108º de la Ley N° 2492 de 02/08/2003 – CTB.-----------específico el producto importado.------------------------------------------------------------------------------------sanciones, establecidas ensanción el art. 156 delsesenta mencionado cuerpo legal, de acuerdo a lo siguiente: -------------------------------la reducción de la en el por ciento (60%). -----------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&a + b) del Recurso 69,902del Regístrese, notifíquese y cúmplase.-----------------------------------------------------------------------------------------------------h) Deuda oTributaria cartas deefectuado designación de agentes o(c= representaciones y sobre los pagos pordecomisiones--------ElTotal pago deAcuerdos la Deuda después deCla interposición de Alzada y antes la presentación EL PRESENTE EDICTO ES Martínez LIBRADO EN LA pecuniaria CIUDAD DE EL ALTO, EL DIA UNO DEL y Sella: Antonio Claudio Villa – GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. GERENCIA REGIONAL LA 1.Firma Quedará automáticamente extinguida la sanción por contravención de omisión de pago, cuando el Recurso Jerárquico ante la Autoridad General de Impugnación Tributaria, determinará la reducción de la sanción en eloMES cuai) Documentos que demuestren que la vinculación no haya afectado en el precio realmente pagado por DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.---------------------------------------------------------sujeto pasivo o tercero responsable pague la deuda tributaria hasta el décimo (10) día de notificada la Vista de renta por ciento (40%).------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PAZ -Inicial Aduana10% Nacional. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Cuota D (Corresponde al 10% pagado) 6,991 pagar----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA SELLA ANTONIO CLAUDIO MARTÍNEZ VILLA – a.i. GERENTE LAPAZ PAZ Firma y Sella: Jorge Eduardo Vildoso Cardenas Cárdenas-GERENTE REGIONAL LA PAZ - ADUANAREGIONAL NACIONAL.-------------Cargo. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Firma yYSella: Jorge E. Vildoso – JEFE DE UNIDAD LEGAL a.i. - GERENCIA REGIONAL LA Firma y Sella: Kattia Oblitas Avine-JEFE UNIDAD DElaFISCALIZACIÓN-GERENCIA REGIONAL LA yPAZa.i. 2. – ADUANA El pago deNACIONAL.----------------------------------------------------------------------------------laMargort deuda tributaria después del décimo día de notificación con la Vista de Cargo o Auto Inicial has-
EDICTO EDICTO
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Sociedad • Redacción Central
Tras probar con diferentes negocios, René Nina decidió quedarse con el producto más sano que encontró. Sus jugos de naranja caliente incorporan miel y propóleo para ofrecer a los paceños una poderosa combinación contra gripes y resfríos.
E
l olor de cítricos al fuego durante una noche fría, en el Obelisco de la ciudad de La Paz, llama a más de uno a quedarse y esperar unos minutos por uno de los jugos de René Nina. Algún incauto incluso deja escapar el minibús que espera para que lo lleve a su hogar por probar su producto. “Esta idea de las naranjitas se le ocurrió a mi esposa. Comenzamos los primeros días de la Alasita y nos ha ayudado mucho para superar los problemas económicos que nos dejó la pandemia. Nos ha golpeado duro, como a muchos, pero este negocio nos ha salvado”, comenta René. La luz que emite el fuego de su cocinilla, alimentado por los aceites de las cáscaras de las naranjas que esperan tostarse, es un espectáculo que contrasta con la oscuridad que ya desciende sobre las calles, mientras René, concentrado, incorpora a su producto unas gotas de propóleo y unas cucharillas de miel de abeja. La siguiente cliente reconoce que no sabe qué es el propóleo, y su novio, que está parado junto a ella, la anima a probarlo. El emprendedor le explica, mientras corta la fruta y la exprime, que es una sustancia producida por las abejas, que tiene un sabor bastante fuerte y que todo este preparado ayuda a aliviar dolores de garganta, ronquera y tos, además de prevenir las enfermedades respiratorias. “La naranja tiene un concentrado importante de vitamina C. Esta sustancia fortalece el sistema inmunológico. Por eso se recomienda consumirla durante la estación de invierno y también ahora, que aún estamos lidiando con la pandemia del Covid-19”, detalla Giovana Almaza, doctora en Ciencias Químicas. Esta fruta también tiene f lavonoides, compuestos que protegen al organismo del
CALIENTA LA NOCHE PACEÑA
Naranja quemada, con propóleo y miel, remedio contra gripe y resfríos daño producido por agentes oxidantes, como la polución ambiental. Los f lavonoides, además, tienen propiedades antiinf lamatorias. Por otro lado, tanto la miel como el propóleo son elementos con propiedades antisépticas, es decir que pueden combatir microorganismos como bacterias e incluso algunos virus. “El propóleo es una sustancia que las abejas producen para proteger el panal, así
La naranja tiene un concentrado importante de vitamina C. Esta sustancia fortalece el sistema inmunológico”. Giovana Almanza Doctora en Ciencias Químicas
ningún otro tipo de insecto o bacteria puede entrar. Por eso su efecto es bastante efectivo. Mientras que la miel, que tiene propiedades similares y se utiliza para curar heridas, además contiene azúcares de mejor calidad que el azúcar blanca. Estos componentes tienen propiedades energizantes muy buenas”, complementa la experta en el estudio de las propiedades terapéuticas de plantas y productos naturales. La gente hace cola para comprar el producto que se vende caliente.
100 GRAMOS DE MIEL contienen 300 calorías provenientes de azúcares que aportan un gran nivel de energía.
Si bien la vitamina C puede ser susceptible a cambiar por efectos del medioambiente, exponer la naranja al fuego para calentar el jugo no genera un riesgo. La cáscara cuida que el compuesto se mantenga intacto. La reacción de la gente a la nueva versión de la receta tradicional ha sido muy positiva, narra René. La gente lo felici-
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Sociedad El propóleo es una sustancia similar a la resina, fabricado por las abejas. Estas polinizadoras bañan las colmenas con esta sustancia antes de empezar a construir. La resina cuida que el interior de la colmena se mantenga libre de bacterias y otros organismos. Según la Natural Medicines Comprehensive Database (La Base Exhaustiva de Datos de Medicamentos Naturales), el propóleo podría tener un efecto benéfico en personas con diabetes al mejorar el control del azúcar en sangre. También es efectivo contra el herpes labial, aplicando crema que contengan de 0,5% a 3% de propóleo cinco veces al día y contra llamas dentro la boca, tomándolo en gotas.
Dependiendo de la variedad de las flores de las que las abejas se alimenten, la miel ofrece más de 60 sustancias diferentes. Destacan los azúcares, las vitaminas (C, B1, B2, B3, B5), aminoácidos esenciales, y flavonoides, detalla la página fundaciondelcorazon.com. Debido a que 100 gramos de miel aportan unas 300 calorías, su consumo se recomienda especialmente a personas que precisan una dosis adicional de energía. La naranja es una fruta rica en vitamina C. Además de fortalecer el sistema inmunológico, hay una relación directa entre los niveles de este elemento en el cuerpo y la salud del corazón y del sistema cardiovascular.
ta y el hecho de que sea un producto que contribuye a la salud de la población lo ha motivado a mantener este emprendimiento. Uno de sus primeros intentos de crear un negocio propio fue poner una tienda pequeña, cerca de su casa, junto a su esposa. Sin embargo, el alquiler dejaba a esta familia con pocas ganancias. Luego intentaron con un carrito de comida. “El carro era muy grande y los guardias municipales lo notaban rápido. Venían a pedirnos que circulemos y moverlo solo era complicado. Con este carrito todo es más fácil y práctico, mi esposa también sale y no tiene problemas”, explica el emprendedor. Por solo Bs 5, quien se antoje o necesite de este remedio casero, solo debe buscar a René o sus cuñados, que también producen este jugo. Pueden encontrarlos por la Facultad de Ingeniería de la Universidad Mayor de San Andrés, el Obelisco, o en los días que hay algún partido de fútbol, cerca del estadio Hernando Siles.
El Alto registra récord de temperaturas mínimas en mayo El Alto registró una temperatura récord de 9,8 grados bajo cero el 23 de mayo. Esto supera la expectativa para este mes, cuya cifra mínima se registró en 1998, con 9,3 grados bajo cero, informó Nicolay Salazar, pronosticador del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (Senamhi). El récord de la temperatura más baja a nivel nacional también se lo lleva esta urbe, con 12,5 grados bajo cero, registrados en junio de 1999. “Si bien esperamos que el día más frío del año se registre entre junio y julio, no hay expectativas de que esta temperatura supere la marca detectada en 1999. Teniendo en cuenta que la atmósfera es dinámica, esto puede cambiar
así que seguiremos monitoreando sus cambios”, comentó el experto. En cuanto a temperaturas máximas en El Alto, la más alta que se registró durante mayo fue de 18,6 grados. “Esta marca no ha sobrepasado su normal extrema, que es de 20 grados, registrada en 2018”, detalla. Teniendo en cuenta los pronósticos, Salazar recomienda al sector agrícola tomar recaudos contra heladas y a la población citadina mantenerse abrigada, pero también tener en cuenta que habrá días despejados y que los cuidados de la piel y los ojos de los efectos nocivos de los rayos ultravioleta de sol son importantes.
La naranja se quema en la cocinilla.
René, en plena labor en su negocio.
// FOTO: ARCHIVO
Propiedades del propóleo, la miel y la naranja
// FOTOS: GONZALO JALLASI
Las naranjas son volteadas varias veces para que se quemen de manera uniforme y así también se mantengan calientes.
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Sociedad MUCHOS TENÍAN 25 AÑOS EN EL PUESTO
Arias dejó a más de 150 guardias municipales sin fuente de trabajo En enero les bajó el salario en un 30%. La autoridad dijo que no los despidió, pero los dejó sin un ingreso para llevar a sus familias. // FOTO: APG
• Redacción Central
Los guardias de seguridad protestaron en el atrio de la Alcaldía.
causa para dejarlos sin una fuente de ingreso. “He dejado la vida por la Ayer protagonizaron una Guardia Municipal y ayer protesta en puertas de la Al(martes) en la tarde nos caldía de La Paz demandaninformaron que nuestros do la reincorporación a su contratos terminaron y fuente laboral. que no nos contratarán En caso de no ser atendimás. Queremos pedirle dos anuncian medidas extreal Alcalde que considere mas como la crucifixión y una nuestra recontratación”, huelga de hambre masidijo Wálter, uno de va con sus familias, los afectados. informó Mario Quispe, uno de Junto a Wálter, 150 guardias los afectados. municipales de La Paz quedaCésar tieron cesantes. El burgomaestre ne 18 años trase lavó las manos asegurando bajando en la que habían concluido sus con- Guardia Municitratos y que no fueron despe- pal, pero a partir didos, pero la verdad es que se del ingreso del alcalquedaron sin trabajo. de Iván Arias los conLos afectados contaron tratos fueron haciéndose más los abusos del alcalde quien, cortos de un mes o dos y camen enero, les rebajó los sala- biaron las cláusulas dejando a rios arbitrariamente en un los trabajadores indefensos. 30%, el reclamo de sus dere“Somos familias completas chos laborales habría sido la afectadas, no nos avisaron antes
que no nos contratarían de nuevo, nos bajaron sueldos. A la guardia se entrega con examen de competencia y hoy son colocados a dedo, con aval político como nunca antes se había hecho, no se ha respetado el reglamento interno”, expresó el afectado. MARCHA DE GREMIALES Afiliados de 120 organizaciones de gremiales de La Paz marcharon ayer. Denunciaron que la Guardia Municipal maltrata constantemente a vendedores, informó el secretario ejecutivo de la Federación de Gremiales de La Paz, Zenón Yupanqui. El 27 de mayo, una mujer habría sido arrastrada por una camioneta de la Guardia Municipal al intentar recuperar la mercadería que le habría sido decomisada por miembros de la fuerza perteneciente al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (GAMLP). El hecho despertó la indignación de sus compañeros gremiales, quienes respondieron con una marcha que reunió a miles de vendedores en las calles del centro de la ciudad. “En pleno Día de la Madre arrastraron a una de nuestras compañeras. Le quitaron los quesos que estaba vendiendo y al tratar de recuperarlos se agarró de la camioneta”, dijo Yupanqui.
// FOTO: APLAB
SUMAN 90 LOS FALLECIDOS
Los animales siguen muriendo en el Bioparque Vesty Pakos • Redacción Central
La tejón Choka fue encontrada muerta ayer en el área de cuarentena, este es el nonagésimo deceso de animales en el bioparque. El domingo, la tejón fue intervenida por el veterinario de turno quien la encontró en su área desmayada y con signos de ataxia (dificultad de coordinación de los movimientos, característica de ciertas enfermedades neurológicas). El martes, el animalito aparentaba estar más estable, co-
mía y tomaba agua, pero no sobrevivió. Ahora se debe efectuar la autopsia para saber qué le afectó. “Esta mañana se reportó el deceso de un tejón y esto se hizo conocer al alcalde y a las autoridades para que hagan las investigaciones”, dijo Geraldine Durán, administradora saliente del bioparque. Ayer, el biólogo Omar Rocha Olivio fue posesionado como nuevo administrador del bioparque por el alcalde de La Paz, Iván Arias, quien anunció que se prepara el relanzamiento del espacio municipal. Previamente, el burgomaestre po-
sesionó a miembros del Comité Científico de Planificación y Seguimiento a las Actividades del Bioparque. La exdirectora aseveró que al estar ligada a la gestión edil se le obligó a callar algunas irregularidades que hoy podrá dar a conocer. Desde hace tres meses, la concejala Joselinne Pinto pidió cuatro informes para conocer sobre los cuidados de los animales y las competencia de los profesionales, pero no respondieron su pedido. “La administradora me dijo que tenía la orden de no responder”, declaró Pinto.
Un tejón hallado sin vida en el bioparque.
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Editorial
S
Camacho y sus bloqueos
i el pasado año el departamento de Santa Cruz sufrió las mentiras de su gobernador, Luis Fernando Camacho, este 2022 la región sufre por la incapacidad de la autoridad que en seis meses apenas ejecutó el 4,9% del presupuesto aprobado para esta gestión. La autoridad política lamentablemente no presentó ante el pleno de la Asamblea Legislativa Departamental ni una sola obra o un proyecto de desarrollo para la región, lo que demuestra la incapacidad de Camacho para llevar adelante el trabajo de recuperación pospandemia que se está desarrollando en los otros ocho departamentos que conforman el Estado Plurinacional. El Gobernador de Santa Cruz, que en los últimos días tildó de perdedores a los candidatos cruceños del Movimiento Al Socialismo en las pasadas elecciones, intenta esconder su incapacidad de elaborar proyectos para el crecimiento de un departamento en el que sus pobladores se están dando cuenta de que se equivocaron al votar por Camacho. Para esta gestión 2022 no hay proyectos urbanos, ya que el Gobernador considera que es una atribución exclusiva de los municipios; no hay programas para el mejoramiento carretero porque está seguro de que ese trabajo le corresponde al nivel central o al Ejecutivo nacional, cuando en sus atribuciones de Gobernador
está que este tipo de obras deben ser ejecutadas por la Gobernación para la integración de las provincias cruceñas. Amdecruz, la entidad que aglutina a todos los municipios cruceños, es una de las instituciones más preocupadas por la falta de obras y el poco apoyo a proyectos productivos, lo que demuestra que Luis Fernando Camacho bloquea al departamento mediante su poca capacidad de trabajo y ejecución. Primero fue San Julián, después los municipios de la chiquitania, ahora Cuatro Cañadas y así se van sumando los reclamos contra Camacho, quien sigue considerando que todo es político y continúa culpando a los líderes del Movimiento Al Socialismo, cuando la incapacidad de su gestión ya no se puede ocultar. Pero el problema de Camacho no solo afecta a los municipios de Santa Cruz, sino que desde la pasada semana a muchos que apoyaron a la autoridad a ganar las elecciones se los vio en las puertas del domicilio de Camacho pidiéndole que les dé fuentes laborales, como fue su promesa eleccionaria. Camacho debe entender que la Gobernación no es su patio trasero y debe hacer obras que sirvan al departamento cruceño y dejar de quejarse por su incapacidad, además debe desbloquear al departamento con soluciones y proyectos reales y no seguir con la cantaleta de que está con los bolsillos rotos.
El Gobernador de Santa Cruz intenta esconder su incapacidad de elaborar proyectos para el crecimiento de un departamento en el que sus pobladores se están dando cuenta de que se equivocaron al votar por Camacho.
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Tribuna The big power Jaime Iturri Salmón
A
sí, con anglicismo incorporado los jóvenes paceños se expresan sobre la más importante fiesta de los Andes: Jesús del Gran Poder, esa que amalgama la modernidad con nuestra más lejana memoria. La fiesta, es bien sabido, tiene sus orígenes en los años 20 del siglo pasado, pero es en las últimas décadas de la centuria pasada, cuando adquirió toda la majestuosidad que hace que políticos y hasta diplomáticos participen en ella. Es la gran fiesta de La Paz, la que nos une, la que le da pegamento, la que muestra la fuerza económica y social de los aymaras que le dieron su ori-
gen, aunque, hoy por hoy no sea solamente una fiesta aymara. La fiesta es el medio de comunicación por excelencia de las comunidades de los Andes, ahí está puesta en escena su coreografía, su idiosincrasia, sus valores y su cosmovisión Uno baila como vive y ostenta lo que tiene. Y lo que ansía, por ejemplo, la matraca en forma de celular o de tablet. Y este año será particularmente especial. Primero, porque salimos de la pandemia; segundo, porque después de 10 años ininterrumpidos de auspicio de Cerveza Paceña, será otra marca la oficial: la brasileña burguesa. Así es la libre competencia. Competencia que tanto se desarrolla en la Eloy Salmón y sus adyacentes, de dónde proviene la fiesta que comienza muchos meses antes con misas y ensayos.
Quedan sí, históricas fiestas como la de la morenada, cuyos pasantes gastaron nada menos que ciento diez mil dólares tan solo en un fin de semana, trayendo desde México a los Bibis y desde Chile a Américo. Y en las calles el sonido de las matracas, de los platillos, de los bombos retumbando, del taconeo de mujeres que pueden ostentar toda su sensualidad que la sociedad pacata muchas veces les tiene prohibidas. Mientras tanto Chuquiago Marca cholo se regodea sobre las avenidas de Nuestra Señora de La Paz, botando la cerveza en el piso para la Pachamama y mostrando que la vida, una vez al año bien merece un baile o dos. El Gran Poder, es no más el big power de la La Paz emergente. Imposible dudar de que los tiempos están cambiando.(Jaime Iturri es periodista)
Golpistas Armando Aquino Huerta
E
l boicot basado en mentiras y caprichos para la elección del Defensor del Pueblo, ejercido por los jefes de Comunidad Ciudadana (CC) y Creemos, ordenando a sus asambleístas a no votar por el mejor calificado, después de haber aprobado la convocatoria, preselección, evaluación y calificación, invita a analizar el miedo que deben tener dichos asambleístas si desobedecen las órdenes de sus jefes y obliga a preguntarse cuáles serán las amenazas en caso de desobediencia a dichas órdenes, porque les estarían obligando a hacer lo que no quieren; miedo sentido desde el punto de vista psicólogo, la violencia física y tortura. Al respecto el Diccionario de la Real Academia Española sobre el miedo dice: “Perturbación angustiosa del ánimo por un riesgo o daño real o imaginario… Recelo o aprensión que alguien tiene de que le suceda algo contrario a lo que desea”. El hecho de votar en bloque por órdenes de sus jefes para impedir la elección del Defensor del Pueblo, constituye una típica conducta dictatorial, de soberbia, antidemocrática y de desprecio al ser humano y
DIRECTOR Marco Antonio Santivañez Soria
Ahora EL PUEBLO - Digital Melina Valencia Achá Milenka Parisaca Carrasco
al Estado Plurinacional de Bolivia, compuesto mayoritariamente por aimaras, quechuas y tupiguaraníes; actitud que no cabe duda será aquilatada por el pueblo para quitarle su apoyo en las próximas elecciones y actividades políticas. Imaginarse que dichos asambleístas tienen perturbada su mente y tienen miedo de que algún daño físico -o en sus bienes- podrían sufrir ellos o sus familiares; es ciertamente delictivo y constituye tortura, al respecto el Art. 114 de la Constitución Política del Estado dice: “I. Queda prohibida toda forma de tortura, desaparición, confinamiento, coacción, exacción o cualquier forma de violencia física o moral. Las servidoras públicas y los servidores públicos o las autoridades públicas que las apliquen, instiguen o consientan, serán destituidas y destituidos, sin perjuicio de las sanciones determinadas por ley. II. Las declaraciones, acciones u omisiones obtenidas o realizadas mediante el empleo de la tortura, coacción, exacción o cualquier forma de violencia, son nulas de pleno derecho”. Y así, saltan las preguntas: ¿Cuáles serán las amenazas que les hacen? ¿Les amenazarán con quitarles la vida o el curul? ¿Con secuestrarlos a ellos o sus fami-
PERIODISTAS Economía. Frank Ibañez Canedo, Jorge Habermann Solano Sociedad. Williams Ramírez Urquiza, Angela Marquez Aguilar Política. Clayton Benavides Arteaga, Luis Fernando Cruz, Gabriela Ramos Seguridad. Miriam Zenaida Chavez Cultura. Estéfani Huiza Fernández Deportes. Reynaldo Gutiérrez Marín, Jeovana Bernabé Bracamonte
Corrección. José Maria Paredes Ruiz, José Antonio Orellana Carpio, Ana Peñaranda Cueto Fotografía. Gonzalo Jallasi Huanca, Jorge Mamani Karita Diagramación. Iván Laime Sarsuri, Gabriel Omar Mamani Condo Infografía. Yuri Rojas Monteagudo
liares? ¿Denunciarlos por delitos graves con pruebas prefabricadas? ¿Quemar sus vehículos o inmuebles? ¿Expulsarlos con ignominia de sus agrupaciones políticas? ¿Prohibirles el cobro de los emolumentos mensuales de asambleístas? ¿Torturarlos? ¿Chicotearlos? para que tengan miedo y cumplan fielmente las órdenes de sus jefes y líderes, y no se atrevan a desobedecer. Si así fuera, además se estaría cometiendo, tratos crueles, inhumanos, degradantes, humillantes, violando el honor y la dignidad de las personas, garantizado por los Arts. 15, 21. 5), 22 y 25 de la Constitución Política del Estado, Arts. 3, 5, 12, 17 y 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, Arts. I, IV, V, XXII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Pacto de San José de Costa Rica), y se estarían cometiendo los delitos de orden público. El miedo referido, no deben tolerar por más tiempo los asambleístas víctimas y armándose de valor deben denunciarlo públicamente, y el Ministerio Público a través de sus fiscales debe iniciar las investigaciones pertinentes de oficio, aplicación del detector de mentiras, para que no queden dudas entre el miedo y el boicot en la elección del Defensor del Pueblo.(Armando Aquino es abogado penalista)
COMERCIAL Judith Fernández Paredes Cel. 78822442 Eunice Ramírez Cruz Cel. 69491112 Tel. 2902587 Int. 119 – 124 - 123 Distribución. Ricardo Kantuta - Cel. 71274178 Calle Potosí, esquina Ayacucho N° 1220. Zona central, La Paz, Teléfono: 2902587
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Orbe EN LA CUENTA PÚBLICA 2022
El presidente de Chile, Gabriel Boric, anunció ayer en su primera cuenta pública, la etapa para que el país tenga una empresa nacional del litio, reforzando así la explotación de ese recurso natural que se encuentra en las zonas salitreras de esa nación. El anuncio del Mandatario izquierdista se da también en un contexto de tratar de profundizar más en nuevos recursos para ese país, el cual prioriza el cobre como la explotación de recursos minerales, según difundió la página digital Milenio. Boric no entregó mayores detalles respecto a la ruta que tomará su Gobierno sobre la empresa nacional, aunque sí recalcó que es una de las bases de su programa. “Desarrollaremos, de manera intersectorial y con participación de las comunidades, una propuesta que garantice a las futuras generaciones energía limpia y sustentable para Chile y nuestro planeta”, dijo Boric en su primera cuenta pública ante el Congreso Nacional. Los recursos del litio están siendo altamente considerados por varios gobiernos que tienen en su territorio ese metal. Fue precisamente el presidente Andrés Manuel López Obrador quien hace un mes afirmó que hay acercamientos
Gabriel Boric anuncia creación de empresa nacional del litio en Chile El Mandatario chileno estableció que la explotación de ese recurso es una de las bases de su programa de gobierno en los próximos cuatro años. con Argentina, Bolivia y Chile para establecer una asociación sobre ese recurso. Además, Boric sostuvo que reforzará la Corporación Nacional del Cobre (Codelco), aunque sostuvo que no va a “estrujar” los recursos que tiene la empresa estatal chilena. “Ya hemos cumplido con el 65% de nuestro Plan de Reactivación Económica #ChileApoya y seguiremos avanzando en soluciones que mejoren la calidad de vida de todas y todos”, manifestó Boric en su cuenta de Twitter. Entre sus planes también está en desarrollo el retorno de trenes mediante el Plan Nacional de Desarrollo Ferroviario.
El presidente de Chile, Gabriel Boric, durante la primera presentación de su plan de Gobierno ante el Congreso Nacional.
60 PROPUESTAS anunció el Mandatario chileno para mejorar el sector de seguridad, vivienda, educación, economía y medioambiente.
// FOTO: ANDINA
• Agencias
// FOTO: TÉLAM
EN REPRESENTACIÓN DE LA CELAC
Alberto Fernández asistirá a la Cumbre de las Américas • Télam
El presidente Alberto Fernández confirmó ayer su presencia en la Cumbre de las Américas, que se realizará entre el 6 y el 10 de junio en Los Ángeles, Estados Unidos, informaron fuentes oficiales.
Biden y Fernández hablaron por teléfono por 25 minutos.
Fernández envió a los organizadores de la Cumbre, una carta en la cual confirma su presencia y más tarde,
el presidente estadounidense, Joe Biden, llamó al Mandatario argentino a Casa Rosada y durante 25 minutos ambos hablaron sobre varios temas bilaterales. El presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, le había pedido a Fernández que fuera en representación de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños, Celac, teniendo en cuenta que el Mandatario argentino es el presidente pro témpore del grupo.
Además, su par chileno Gabriel Boric, había adelantado que asistiría si también lo hacía Fernández. El presidente argentino expondrá en la Cumbre, entre otros temas, sobre la exclusión de Nicaragua, Cuba y Venezuela de la Cumbre, por decisión del anfitrión Estados Unidos. El 27 de mayo, los países excluidos de la Cumbre encabezaron en La Habana una reunión de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América, ALBA, rechazando la actitud del Gobierno estadounidense.
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JUEVES / 2 / 06 / 2022
// FOTO: XINHUA
Orbe MISILES Y LANZACOHETES
Biden anuncia nuevo envío de armas a Ucrania El paquete proporcionará a los ucranianos “nuevas capacidades y armamento avanzado”. • RT
El presidente de Estados Unidos, Joe Biden, anunció un nuevo paquete de ayuda militar para Ucrania. Washington suministrará a Kiev sistemas de lanzacohetes múltiples Himars.
RUSIA DENUNCIA
Desde Moscú denunciaron que los nacionalistas ucranianos planean desplegar siste-
mas de misiles estadounidenses de largo alcance en la ciudad de Shostka, situada en la región de Sumi, para atacar el territorio de Rusia, aseguró el jefe del Centro Nacional de Gestión de Defensa de Rusia, Mijaíl Mizíntsev. Pero debido a la escucha de conversaciones radiales entre los combatientes ucranianos, esa operación se detuvo.
700
MILLONES DE DÓLARES consiste el nuevo paquete de ayuda a Ucrania, que consiste en armamento bélico.
// FOTO: SPUTNIK MUNDO
“Hoy (miércoles), anuncio un nuevo paquete significativo de asistencia de seguridad para prestarle ayuda oportuna y crítica al Ejército ucraniano”, reza un comunicado de la Casa Blanca. Este lote proporcionará a los ucranianos “nuevas capacidades y armamento avanzado, incluidos (los sistemas) Himars con municiones, para
defender su territorio de los avances de Rusia”, indicó. En ese contexto, el Mandatario destacó que su país seguirá “liderando al mundo en (las acciones para) prestar asistencia histórica para apoyar la lucha de Ucrania por la libertad”. Además, el Departamento de Defensa estadounidense detalló que el nuevo paquete de ayuda, valorado en 700 millones de dólares, incluye, aparte de los Himars, 1.000 misiles antitanques y portátiles Javelin, 6.000 misiles antitanques, 4 helicópteros Mi-17, 15 vehículos tácticos y varios radares.
La ayuda estadounidense para Ucrania es principalmente de armas.
Se retiran las vallas instaladas que impedían el paso de transeúntes y vehículos.
POR BROTE DEL COVID-19
Shanghái levanta severo confinamiento • Telesur
Luego de más de dos meses de un severo confinamiento decretado por las autoridades chinas, para controlar un brote de la Covid-19, la ciudad de Shanghái, con más de 25 millones de habitantes, regresó ayer a la normalidad. Las autoridades de la urbe decidieron eliminar a partir del 1 de junio la mayoría de las restricciones epidemiológicas decretadas a partir de abril pasado, cuando a nivel local se registró un significativo repunte de contagios y decesos. Las medidas de restricción afectaron a los 25 millones de habitantes de la ciudad, mientras que la paralización de labores ocasionó daños a la economía, ahora abocada a su recuperación. Además de retirarse de las calles las vallas colocadas para cerrar el paso, los empleados regresaron a sus oficinas, se restablecieron los servicios de transporte público y se permitió la circulación de autos privados. Las autoridades anunciaron que para tomar el transporte público o acceder a lugares pú-
Además de aplicar restricción de movimiento en la ciudad, las autoridades chinas ampliaron la vacunación y reforzaron el mecanismo sanitario en áreas con mayor riesgo de experimentar focos contagiosos. blicos las personas requieren presentar un test PCR con resultado negativo y practicado 72 horas antes. De acuerdo con reportes periodísticos, los centros comerciales, supermercados, farmacias y salones de belleza pueden funcionar al 75 por ciento de su aforo. Gimnasios y cines siguen en su mayoría cerrados. La reapertura de los centros escolares se realizará tras un análisis caso por caso. Sin embargo, es posible que se realice desde el 6 de junio próximo.
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expresiones de interés para participar de losasiguientes contratación: Agencia Nacional de Hidrocarburos, aprocesos legalmente establecidas aeaNormas presentar sus La Agencia Nacional de Hidrocarburos, de acuerdo a lo establecido las BáAgencia Nacional de Hidrocarburos, solicita aempresas legalmente establecidas presentar sus Agen aa ona de d dH o bu o ade a de elo a men e en da a aNo p Normas en uu La Agencia Nacional de Hidrocarburos, de acuerdo a establecido en las BáVISTOS: La Agenc Nac ona de os acue aega olo es ab do en as mas Agen aNa Na ona deH H od solicita aoca buo obu oempresas ade aemp emp edo a men eeec e ab ab eNormas da pe e ena aBá La Agencia Nacional de Hidrocarburos, acuerdo aega establecido en las BáVISTOS: VISTOS: VV STOS VISTOS: VVISTOS: STOS STOS expresiones de interés para de los siguientes procesos de contratación: No. OBJETO DE LA CONTRATACION El Informe INF-DRE-UPTC 05 de enero de 2022, referente actualización del preexpresiones interés de los siguientes procesos de pSistema eSistema one de npara éparticipar pa aa pa pa de oDE gu en e2022, pAC o eON de on El Informe INF-DRE-UPTC 0110/2022 de 04 de abril 2022, referente ao actualización del Precio del sicas del Administración de Bienes yde Servicios (NB-SABS), meNo. OBJETO DE LA CONTRATACION OB E02 O DE Ade CON RA ON E ode me NF DRE UPTC 0008 2022 de 05 ene oeo 2022 ea eaeaSABS aael ua ade ón de ee El Informe INF-DRE-UPTC 0008/2022 de 05 de enero 2022, referente la actualización del preVISTOS: ecas pnN e one de neAdministración e0008/2022 éparticipar pa pa pa de ode gu en p o e de on aa NF DRE UPTC Pgasolina seV de S sde ema de Adm nde s ac ón de B enes yde Se vcontratación: colaos NB ap sicas del de Bienes yde Servicios (NB-SABS), aprobado meOB E O A CON RA AC E nN o me NF DRE UPTC 0008 2022 de 05 de ene 2022 eeala een en aaprobado aaón aón aobado depme pmeVISTOS: El Informe INF –m DRE -de UPTC de de marzo de establece el precio de laua gasolina sicas del Sistema de Administración de Bienes yde Servicios (NB-SABS), aprobado VISTOS: El Informe INF – DRE -0062/2022 UPTC 0062/2022 de 02 marzo de 2022, establece precio laón STOS El Informe INF -uAdministrativa DRE -Adm UPTC 0186/2022 de 01 de junio de 2022, establece el precio de lael gasolina especial cio de la gasolina con octanaje menor ae0181 92, resultante de la mezcla de etanol anhidro con Gasolina SERVICIO DE SOPORTE YY ACTUALIZACIÓN DE VERSIONES Combustible Líquido con Octanaje 92, resultante de la mezcla de Etanol Anhidro con Gasolina Base –on abril La Resolución Administrativa RAR-ANH-DRC-N° 0042/2019 de 2a de abril de 2019, Informe oRe de a ga oSERVICIO na on oDE ana eRAR meno a 92 eAC uUA an e de a2022, me a de eanhidro ano anh d o-d), Ga o ome na SERV C O DE SOPOR E Ycu AC AC ÓN DE VERS ONES cio de la gasolina con octanaje menor a 92, resultante de la mezcla de etanol con Gasolina SOPORTE ACTUALIZACIÓN DE VERSIONES diante Decreto Supremo N° 0181, Artículo 43 inciso j) y artículo 49 inciso d), modificado C m O m E A G B La o ón n a a ANH DRC N 0042 2019 2 de ab de 2019 e n La Resolución RAR-ANH-DRC-N° 0042/2019 de 2 de abril de 2019, el Informe o de a ga o na on o ana meno a 92 e u an e de me a de e ano anh d o on Ga na SERV C O DE SOPOR E Y UA AC ÓN DE VERS ONES 1 d an e Dec e o Sup emo N A o 43 nc so y a cu o 49 nc so d mod ficado especial internacional y diésel oíl internacional, para marzo de 2022; el Informe INF DRE UPTC diante Decreto Supremo N° 0181, Artículo 43 inciso j) y artículo 49 inciso d), modificado El Informe INF – DRE UPTC 0002/2022 de 03 de enero de establece el precio interLa Re o u ón Adm n a a RAR ANH DRC N 0042 2019 de 2 de ab de 2019 e n me No. OBJETO DE LA CONTRATACION 1 especial internacional y diésel oíl internacional, para marzo de 2022; el Informe INF DRE UPTC diante Decreto Supremo N° 0181, Artículo 43 inciso j) y artículo 49 inciso modificado E n o me NF – DRE UPTC 0002 2022 de 03 de ene o de 2022 es ab ece e p ec o n e El Informe INF – DRE UPTC 0002/2022 de 03 de enero de 2022, establece el precio interNo OBJETO DE LA CONTRATAC ON No. OBJETO DE LA CONTRATACION ORACLE - GESTIÓN 2022 El Informe INF –-la DRE -de UPTC 0002/2022 de 03 de enero de 2022, establece el precio interinternacional y0115/2021 diésel oíl para 2022; el Informe INF -de DRE -aoUPTC 0187/2022 de 01 No OBJETO DE LA CONTRATAC ON Base 81 en aplicación de Resolución Ministerial N° 015-2019 de 28 enero de 2019, Enero 2022. ORAC E GES ÓN ORACLE -junio GESTIÓN de 2022 INF-DDT-UAET de 16 noviembre de 2021, por el cual la Dirección de Distritos Ba e 81 en ap ade ón de adel Re o ude ón M n e a2022 N 015 2019 de 28 ene de 2019 Ene 2022 Base 81 en aplicación de la Resolución Ministerial N° 015-2019 de 28 de enero de 2019, Enero 2022. ORAC E GES ÓN NF DDT UAET 0115 2021 16 de nov emb eo de 2021 po ede ua a D e ón de D o Té n a INF-DDT-UAET 0115/2021 de 16 noviembre de 2021, por el cual la Dirección de Distritos Las notas YPFB/PRS/GRGD-2094 DGR-1160/2021 yACTUALIZACIÓN GRGD-508 DGR-267/2022 presentadas por por el III, Articulo 2de Decreto Supremo N° 956 se le notifica que Ba e 81 en ap ainternacional, ón de a Re o uDGR-1160/2021 ón M nde e aSupremo N 015 2019 de 28 de ene oustedes de 2019 Ene o 2022 0063/2022 de 02 de marzo de 2022, por el cual se el precio del Jet Fuel Internacional, para NF DDT UAET 0115 2021 de 16 emb e 2021 po e ua a eno ón de D olao Té n Las YPFB/PRS/GRGD-2094 yACTUAL GRGD-508 DGR-267/2022 presentadas por nacional GNV yparágrafo su diferencial de precio, para enero de 2022; el Informe INF -ajunio DRE -aTécnica UPTC po enotas pa ág a o A cu o2022, 2 Dec e Sup emo N 956 se aTécnica us edes que por elparágrafo parágrafo III, Articulo 2 del Decreto Supremo N° 956 se le notifica ustedes que 0063/2022 de 02 marzo de por el cual se establece el precio del Jet Fuel Internacional, para nac ona ySERVICIO su d e enc a de pnov ec oestablece pa ade ene o de 2022 e ne o me DRE DE SOPORTE Y DE VERSIONES por el III, Articulo 2de del Decreto N° 956 se le notifica ustedes que nacional GNV yGNV su diferencial de precio, para enero de 2022; el Informe INF -fica DRE -2022; UPTC El Informe INF-DRE-UPTC 0071/2022 de 04 de marzo de 2022, referente a la actualización del SERV C O DE SOPORTE Y ZAC ÓN DE VERS ONES de junio de 2022, por el cual se establece el precio del Jet Fuel Internacional, para Infornacional GNV ySERVICIO su diferencial de precio, para enero de 2022; el Informe INF DRE -UPTC UPTC DE Y ACTUALIZACIÓN DE VERSIONES n o me NF DRE UPTC 0071 2022 de 04 de ma ola de 2022 e eD en e a2019 aNF ade ua a el ón delaa recomienda dejar sin efecto la RAR-ANH-DRC-N° 0042/2019 de 2 abril de 2019, y; Las técnicas podrán ser en la página web de Agencia Nacional de SERV CSOPORTE O DE SOPORTE Y ACTUAL ZAC ÓN DE VERS ONES eE om enda de a n ela e oen arecabadas RAR ANH DRC N 0042 2019 de 2 de ab de 2019 1de recomienda dejar sin efecto RAR-ANH-DRC-N° 0042/2019 de 2 de abril de 2019, y; w A N empresa Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB; el Informe Técnico INF-DRD-URGN Lasespecificaciones especificaciones técnicas podrán ser recabadas en la página web de la Agencia Nacional de 1de marzo 2022; el Informe INF-DRE-UPTC 0064/2022 de 02 de marzo de 2022, a través del cual se eincumplimiento om enda de a n e eplazo oINF-DRE-UPTC a RAR ANH DRC N 0042 2019 de 2 de ab de 1 ante el incumplimiento en el de entrega de los Ítems adjudicados, la ENTIDAD está empresa Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB; el Informe Técnico INF-DRD-URGN w A N 0003/2022 de 03 de enero de 2022, por el cual se establece los precios de gasolina espemarzo 2022; el Informe 0064/2022 de 02 de marzo de 2022, a través del cual se 1 an e e ncump m en o e p azo de en ega de os ems ad ud cados a ENT DAD es áy ORACLE GESTIÓN 2022 ante el en el plazo de entrega de los Ítems adjudicados, la ENTIDAD está 0003 2022 de 03 de ene o de 2022 po e cua se es ab ece os p ec os de a gaso na espe 0003/2022 de 03 de enero de 2022, por el cual se establece los precios de la gasolina espeORACLE GEST ÓN 2022 Precio del Combustible Líquido con Octanaje 92, resultante de la mezcla de Etanol Anhidro con Hidrocarburos www.anh.gob.bo o ser solicitadas al correo electrónico: ante el incumplimiento en el plazo de entrega de los Ítems adjudicados, la ENTIDAD está CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: ORACLE GESTIÓN 2022 me INF-DRE-UPTC 0188/2022 de 01 deal junio 2022, través del cual se establece elInforme minorista 0003/2022 de 03 de de 2022, por el establece los precios de la gasolina espeP eelde owww.anh.gob.bo de Combu bser eyenero Lde qu do on Oalde ana e-acual 92 ese0135/2022 upara an e 0135/2022 de ade me a de Emargen ano Anh d oINF on HCONS www CONS DERANDO DERANDO ORACLE GEST ÓN 2022 Hidrocarburos o solicitadas correo electrónico: CONSIDERANDO: H www CONS DERANDO 0061/2022 25 de abril de 2022; el Informe INF-DRE-UPTC de 26 de abril de 2022; sus establece margen minorista aporte al fondo conversión, marzo 2022; el INF 0061/2022 de 25 de abril 2022; el Informe INF-DRE-UPTC de 26 de abril de 2022; sus procediendo a la Resolución de las Órdenes de Compra suscrita y al correspondiente establece el margen minorista y aporte fondo de conversión, para marzo de 2022; el Informe cial internacional y diésel oíl internacional, así como sus diferenciales de precios, para enero infocontrataciones@anh.gob.bo, consulta o comunicarse alalnúmero telefónico oced a ala Reso uc ón de as ÓÓrdenes denes de Comp a a0185/2022 y de co espond en e-o cpGa aBase ninternacional e ona ycualquier dcualquier ése o ninternacional, e nac ona as como sus dnúmero edesusc enc aal es de pal ec os pa a ene procediendo anac laconversión, Resolución de las Órdenes de Compra ym correspondiente @ m m CONSIDERANDO: cial internacional ya diésel oíl internacional, así como sus diferenciales de precios, para enero Gasolina –endo Marzo 2022. infocontrataciones@anh.gob.bo, consulta oinformación información comunicarse telefónico procediendo a Resolución de las de Compra ya correspondiente aporte al fondo de para junio elabada Informe INF DRE - suscrita UPTC 01 de junio CONS DERANDO cial y diésel oíl así como sus diferenciales para enero o na Ba e – Ma o 2022 @ m m-suscrita m CONSIDERANDO: Las especificaciones técnicas podrán ser recabadas la página web la Agencia Nacional de CONS DERANDO DRE -especificaciones UPTC de 02 marzo de 2022, señala el precio internacional del GNV yprecios, diferencial antecedentes, la normativa aplicable vigente yo2022; todo demás que se tuvo presente. La eInforme pe one éde ncon a pod án eel elo en a pág na web de a2009, Agen ade Na ona de 2434000 internos 2818 yde 2823. Las técnicas podrán ser recabadas en la página web de la Agencia Nacional de DRE -0065/2022 UPTC 0065/2022 de 02 de marzo de 2022, señala elm precio internacional del GNV yNa diferencial antecedentes, la normativa aplicable vigente yaen todo lo demás que se tuvo presente. registro en el SICOES conforme lo señala siguiente cuadro: de 2022; el INF DRE UPTC 0004/2022 de 03 de enero de 2022, señala el precio La e pe a one é n a pod án e e abada en a pág na web de a Agen a ona de 2434000 internos 2818 y 2823. Que el Artículo 365 la Constitución Política del Estado promulgada el 09 de febrero establece: eg s o en e S COES o me seña e s gu en e cuad o de 2022 e n o me NF DRE UPTC 0004 2022 de 03 de ene o de 2022 seña a e p ec registro en el SICOES conforme lo señala el siguiente cuadro: Q A C P E de 2022; el Informe INF DRE UPTC 0004/2022 de 03 de enero de 2022, señala el precio 2022, señala el precio internacional del GNV y diferencial de precio internacional, para junio de 2022 yo registro en el SICOES conforme señala el siguiente cuadro: de el INF -Con DRE -ede UPTC 0004/2022 de deel enero de 2022, señala el precio Hidrocarburos opara ser solicitadas alPo correo de precio internacional, para marzo de 2022; yón el Informe Legal INF-DJ-UGJN Nº 0133/2022. H d o2022; awww.anh.gob.bo bu o ouInforme www anh gob bo oen ePolítica olo ada a electrónico: o eo e e e03 ón oel Que, el Artículo 365 de la Constitución Política del Estado promulgada 09 de febrero de 2009, Hidrocarburos www.anh.gob.bo o ser solicitadas al correo electrónico: de precio internacional, marzo 2022; y el Informe Legal INF-DJ-UGJN Nº 0133/2022. Que e A o 365 de a u a de E ado p omu gada e 09 de eb e o de 2009 H d o a bu www anh gob bo o o ada a o eo e ón o del jet fuel internacional, para enero de 2022; el Informe INF-DRE-UPTC 0005/2022, de 03 “Una institución autárquica de derecho público, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económiQue la Constitución Política del Estado, su Artículo 365 establece: “Una institución autárquica de Que, el Artículo 365 de la Constitución del Estado promulgada 09 de febrero de 2009, de e ue nac ona a ode de 2022 eouel n o me NF UPTC 0005 2022 de 03 UQue m m m Que a Con ueupresentar Po aenero de EEene ado en u u o 365 e ab e eomun eDRE Una ne ude ón áoáde qu ade ea A none uón o@anh 365 de apa Con u ón Po a(propuestas/cotizaciones de EInforme ado pón omu gada e0005/2022, 09aautárquica ebau eode de 2009 del jet fuel internacional, para de 2022; el Informe INF-DRE-UPTC 03 Los interesados deberán sus expresiones interés técnica CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Estado, en su Artículo 365 establece: “Una infocontrataciones@anh.gob.bo, cualquier consulta o información comunicarse al telefónico el Informe Legal Nº 0374/2022, de 01 de 2022. del jet fuel internacional, para enero de 2022; INF-DRE-UPTC 03 CONS DERANDO Que a Con Po a de ado en uA A on 365 e económica, ab einstitución Una n ón au qu ade de n ode on aINF-DJ-UGJN gob bo qu e on ude ajunio oo anúmero núme e ea o Los interesados deberán presentar sus expresiones de interés (propuestas/cotizaciones técnica REPRESENestablece: “Una institución autárquica derecho público, autonomía de gestión administrativa, infocontrataciones@anh.gob.bo, cualquier consulta o información comunicarse alde telefónico R R Nua e ab e e nón uMdel ón au áde qu aadministrativa, de de e ho púb au onom aDE de ge ón adm nudel ade CONSIDERANDO: ne otuición on ahoras aUna one @anh gob bo ua qu e on u acon otécnica n ooma ma ón omun anúmero e autuición núme o e eón ón o ca, bajo la del Ministerio del ramo, será responsable de regular, controlar, supervisar y0005/2022, fiscalizar derecho público, con autonomía de gestión administrativa, técnica yon bajo laapo del REPRESENde enero 2022, a través cual se establece el margen minorista y aporte al fondo de establece: “Una institución autárquica de derecho público, con autonomía de gestión administrativa, NUMERO DE CAUSAL yCONSIDERANDO: económica) hasta 16:00 del día viernes 29 de octubre de 2021 por ventanilla única m de ho púb o on au onom a ge ón adm n a a é n a e onóm a ba o a ón de REPRESENde ene o de 2022 a avés de cua se es ab ece e ma gen m no s a y e a ondo ab e e Una n u ón au á qu a de de e ho púb on au onom a de ge ón adm n a a NUMERO CAUSA m 2434000 internos 2818 y 2823. derecho público, con autonomía de gestión y económica, bajo la tuición de enero de 2022, a través del cual se establece el margen minorista y aporte al fondo de NUMERO DE CAUSAL y económica) hasta horas 16:00 del día viernes 29 de octubre de 2021 por ventanilla única de TANTE RAZÓN SOCIAL FECHA DE MONTO 2434000 n e no 2818 2823 de e ho púb o on au onom a de ge ón adm n a a é n a e onóm a ba o a u ón de de enero de 2022, a través del cual se establece el margen minorista y aporte al fondo de CONSIDERANDO: NUMERO DE CAUSAL m AN RA ÓN SOC A ECHA DE MON OLA técnica y2434000 bajo la tuición del Ministerio será responsable de regular, controlar, 2434000 internos 2818 yresponsable 2823. CONSIDERANDO: RAZÓN SOCIAL FECHA MONTO édel neconómica, a e onóm aTANTE ba o aAv. udel ón de M ndel oNDE de amo eC á eaeCsapeck pon ab eactividades egu aLA on o oade n e no 2818 2823 las actividades toda la cadena productiva hasta la industrialización, en el marco de la estatal de NIT ORDEN DE DE correspondencia de la ANH ubicada en la Av. Octubre Nro. 2685 Esq. Campos, Edificio Ministerio ramo, será de regular, controlar, supervisar yeEdificio fiscalizar las TANTE RAZÓN SOCIAL FECHA DE MONTO técnica yeconómica, bajo Ministerio responsable de regular, controlar, m N ORDEN DE DE A ANH A O E má E C conversión, enero de 2022. M n epara ode de amo ela átuición pon ab e de egu aeramo, on oserá apolítica ade a aa dade édel n a365 e onóm ae ba o a20 ude ón de M ndel eramo, o de amo pon ab ede egu aode on2009 ade NIT ORDEN DE DE conve sde ón pa a ene o de 2022 correspondencia la ANH ubicada en la 20 de Nro. 2685 Esq. Campos, Csapeck LEGAL BS Ministerio ramo, será responsable de regular, controlar, supervisar y fiscalizar las actividades de NIT ORDEN DE DE LA ANH AOctubre O Non Eupe C m E C EGA conversión, para enero de 2022. SUSCR PC ÓN M n e o de amo áae e pon ab e de egu a oa aCOMPRA upe a andu aBS a dade Que el Artículo de la Constitución Política del Estado promulgada el 09 de febrero de 2009, CONSIDERANDO: conversión, para enero de 2022. LEGAL supervisar yacorreo fiscalizar las actividades de toda laSUSCRIPCIÓN cadena productiva hasta lagada industrialización, en elón SUSCRIPCIÓN BS RESOLUCIÓN Que e A u o 365 de Con u ón Po a de E ado p omu e 09 de eb e de o asupervisar través del correo electrónico: infocontrataciones@anh.gob.bo, considerando los siguientes aspectos: Que, la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia en su artículo 365 establece: “Una hidrocarburos conforme con la ley”. LEGAL upe a a a a a dade de oda a adena p odu a ha a a a a en e SUSCRIPCIÓN BS COMPRA RESO UC ÓN @ toda la cadena productiva hasta la industrialización, en el marco la política estatal de hidrocarburos Que, la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia en su artículo 365 establece: “Una m y fiscalizar las actividades de toda la cadena productiva hasta la industrialización, en el PROPIETARIO COMPRA RESOLUCIÓN oda adena p odu a ha a a ndu a a ón en e ma o de a po a e a a de h d o a bu o o a través del electrónico: infocontrataciones@anh.gob.bo, considerando los siguientes aspectos: upe a9deberán a ahidrocarburos a ha ade dade deae@ oda ade adena pla odu apestatal ha a ndu atécnica adel óné en ao e Los interesados deberán presentar expresiones de interés (propuestas/cotizaciones técnica PROP Esus AR O COMPRA RESOLUCIÓN toda lainteresados cadena productiva hasta la industrialización, en el marco de política de hidrocarburos Lo n e e ado debe án p e en a u p e one de n e é opue a o a one n PROPIETARIO oda a adena p odu a a a ndu a ón en e ma o de a po a e a a de h d o a bu Que los Artículos y 89 de la Ley Hidrocarburos N° 3058 de 17/05/2005, el parágrafo III establece: “Una institución autárquica de derecho público, con autonomía de gestión administrativa, marco de la política estatal de conforme con la ley.” PROPIETARIO Los presentar sus expresiones interés (propuestas/cotizaciones Que los Artículos 9 y 89 de la Ley de Hidrocarburos N° 3058 de 17/05/2005, el parágrafo III del e ab e Una n u ón au á qu a de de e ho púb o on au onom a de ge ón adm n a a ma o de a po a e a a de h d o bu o on o me on a e Lo n e e ado debe án p e en a u e p e one de n e é p opue a o a one é n a institución autárquica de derecho público, con autonomía de gestión administrativa, técnica y ecoconforme con lapolítica ley”. institución autárquica deahidrocarburos derecho público, con autonomía deub administrativa, técnica yaecoon ola on aestatal e eaGABY marco de de con lade ley.” CONSIDERANDO: ytécnica hasta 16:00 del día viernes 29 de de 2021 por ventanilla única de ma ola de ahoras po aho e a04/04/2011, aGABY de hMinisterio dde o aconforme oe29ne on odel me on a gestión e conforme con la ley”. CONS DERANDO e onóm a ha 16 00 d abu 29 de 2021 po en an adel ún de on ome me on a89 Artículo 18 Nº 100 de el Artículo 5ooctubre Decreto Supremo de Nacionalización CONSIDERANDO: yeconómica) económica) hasta horas 16:00 del día viernes de octubre de 2021 por ventanilla única Que los Artículos yla de la Ley de Hidrocarburos N° 3058 de 17/05/2005, el parágrafo III. Artículo yLey económica, bajo la tuición del del ramo, será responsable de regular, controlar, Artículo 18 de la Ley Nº 100 de 04/04/2011, Artículo 5oc del Decreto Supremo de Nacionalización Que la N° 3058 17 de mayo de 2005, sobre eleel continuidad señala: “…obliga aasupervisar que ede onóm ha aGABY ho a 16 00 de dde aInformación ne de oc ede 2021 en an ade ún Incumplimiento 1. dirigida a la Dirección de Tecnologías de y29 Comunicación éCONSIDERANDO: nNota a eLey onóm aMinisterio ba o aen u ón de M nOctubre eprincipio de amo eub áedebidamente ede pon ab epo de egu nómica, bajo la tuición del del ramo, será responsable de regular, controlar, supervisar yon Q Nade m … m oaade N9 D m C m m GABY bajo tuición del Ministerio del ramo, será regular, controlar, y correspondencia de la ANH ubicada la Av. 20 Nro. 2685 Esq. Campos, Edificio Csapeck MENDEZ BECERRA MILENKA 1.nómica, Nota dirigida a la Dirección de Tecnologías de Información yresponsable Comunicación debidamente o e ponden alas de aDecreto ANH ub ada en a Ade 20 de O ub e2685 N o E qnu Campo Ed om C ape MENDE BECERRA M ENKA Incumplimiento N D m C m mIncumplimiento N° 28701 de 01/05/2006, el Supremo N° 29814 de 27/11/2008 y2685 sus modificaciones, elaen ArtíQue, la Ley N° 3058 de 17 de mayo de 2005, sobre el principio continuidad establece: “…obliga correspondencia de la ANH ubicada en la Av. 20 Octubre Nro. Esq. Campos, Edificio Csapeck 4916283018 19/11/2021 ANH/OC-156/2021 24.432,16 en el plazo de firmada. MENDEZ BECERRA MILENKA el abastecimiento los hidrocarburos y los servicios de transporte y distribución, aseguren satisfacer la N° 28701 de 01/05/2006, el Decreto Supremo N° 29814 de 27/11/2008 y sus modificaciones, el Artí18 de la Ley Nº 100 de 04/04/2011, el Artículo 5 del Decreto Supremo de Nacionalización N° 28701 de supervisar y fiscalizar actividades de toda la cadena productiva hasta la industrialización, el Que mediante Ley Nº 1600, de fecha 28 de octubre de 1994, se crea el Sistema de Regulación SectoQue a Le N 3058 de 17 de ma o de 2005 ob e e p n p o de on dad e ab e e …ob ga o e ponden a a ANH ub ada en a A 20 de O ub e N o 2685 E q Campo Ed o C ape ANH OC m MENDEZ BECERRA MILENKA m fiscalizar las actividades de toda la cadena productiva hasta la industrialización, en el marco de la upe a a a a a dade de oda a adena p odu a ha a a ndu a a ón en e Que med an e Le N 1600 de e ha 28 de o ub e de 1994 e ea e S ema de Regu ón Se o MILENKA GABY MENDEZ Que, la Ley N° 3058 de 17 de mayo de 2005, sobre el principio de continuidad establece: “…obliga 4916283018 19/11/2021 ANH/OC-156/2021 24.432,16 en el plazo de firmada. fiscalizar las actividades de toda la productiva hasta la industrialización, en elSectodeoaga la o del correo electrónico: infocontrataciones@anh.gob.bo, considerando los siguientes aspectos: M ENKA GABY MENDE Que mediante Ley Nº 1600, de fecha 28 de octubre 1994, crea el Sistema de Regulación Que aAde Le N 3058 de 17 de ma o de 2005 ob ese e1994 ptransporte nbo pAdicional oon de on nu dad2005 egu ab e elos …ob 4916283018 19/11/2021 ANH/OC-156/2021 24.432,16 plazo de m o a5 é o eo e ey ón o n o abu asupervisar one gob ando en emarco ael pe Que los Artículos 9 y 89 de la Ley de Hidrocarburos N° 3058 de 17/05/2005, el parágrafo Que med an e9 Le N 1600 de e ha 28 de ode ub e@anh de e ea ede S ema de Regu aen ón Se entrega 2. Propuesta Técnica debidamente firmada ycadena numerada. MILENKA GABY MENDEZ Que os cu 9 89 de a H d oca bu os 3058 17 05 e ág culo 5 del Decreto Supremo Nº 28932 de 20/11/2006, la Disposición Segunda del Decrea que el de hidrocarburos yde los servicios yde distribución, aseguren oaa(SIRESE), através través del correo electrónico: infocontrataciones@anh.gob.bo, considerando los siguientes aspectos: P m m m demanda del mercado interno de manera permanente e ininterrumpida, así como el de MILENKA GABY MENDEZ culo del Decreto Supremo Nº 28932 de 20/11/2006, la Disposición Adicional Segunda rial cuyo objetivo es regular, controlar todas las actividades sujetas a su jurisa que e aba ede m en o de o h dLey oon o o@anh eyde oN de an po ecumplimiento bu ón apa enen oaabastecimiento aabastecimiento ael é de oos eo e ehidrocarburos ón o n o on a27/11/2008 asupervisar one gob on de ando gu en edel aegu pe ooo 01/05/2006, Supremo N° 29814 de sus modificaciones, eldo doArtículo 5jurisdel DecreQue los Artículos y 89 de la Ley de Hidrocarburos N° 3058 de 17/05/2005, el parágrafo BECERRA m m m m m m m m marco de la política estatal de conforme con la entrega 2. Propuesta Técnica debidamente firmada ya numerada. a S u ob e o egu a on aservicios upe a oda a ade dade u uDecrepolítica estatal de hidrocarburos conforme con la ley”. Que los Artículos 9 y 89 de la Ley Hidrocarburos N° 3058 17/05/2005, parágrafo BECERRA ma oRESE de aaba po aBECERRA elos aregular, a h d o ade ocon on oArtículo me on abo eininterrumpida, que el de los hidrocarburos yde los de transporte distribución, aseguren entrega P m m m política estatal hidrocarburos conforme la ley”. rial (SIRESE), cuyo objetivo es controlar y todas las actividades sujetas a que eDecreto eoArtículo m en o de o h d ay bu o om eley”. de an po e bu ón egu 3.Artículo Propuesta Económica debidamente firmada ybu numerada. aaa S u o ob oede e egu ao on a upe aoRAR-ANH-ULGR oda aya a Decreto dade uesu eagu ael a uu2242 uNa III del 18 de la Ley Nº 100 de 04/04/2011, elmane 5 del Decreto Supremo de NaP E m m m BECERRA to Supremo N° 2242 de 07/01/2015, la Resolución Nº 0023/2015 satisfacer la demanda del mercado interno permanente e como el de ARESE cu odemanda de aeNº Ley N 100 de 04 04 2011 A cu o 5 de Dec easí oasí Sup de contratos de exportación”. dicción y3.Artículo competencia, el18 10 de dicha norma establece como atribuciones siguientes: “a) to Supremo N° 2242 de 07/01/2015, la Nº 0023/2015 Propuesta Económica firmada ymanera numerada. a e aPde de me ado n eResolución no de pe manen eRAR-ANH-ULGR edel nlas ump da aemo omo eaNaSERVICIOS tosatisfacer Supremo Nº 28932 de 20/11/2006, la Disposición Adicional Segunda Supremo N° d ón ompe en a edebidamente A u o 10 de d ha no ma e ae ab e emanen one a en e de III del 18 la Ley 100 de 04/04/2011, el Artículo del Decreto Supremo de NaE m m mAdministrativa mAdministrativa SERV C OS la demanda del mercado interno de manera permanente eomo ininterrumpida, como el del Artículo 18 de la Ley Nº 100 de 04/04/2011, el Artículo 5edel Decreto Supremo dicción yIII competencia, el Artículo 10 de dicha norma establece como las siguientes: “a) a a edirigida a demanda me ado n eAdicional no de mane pe enbu nbu ne eone ump da asus ea FELIX d ón ompe en epde A u o 10 de d ha no ma ee a ab e5 eatribuciones omo a a gu enomo e EDisposición X cionalización N° 28701 de 01/05/2006, el Decreto Supremo N° 29814 de 27/11/2008 y de 13/01/2015, el parágrafo Ia de la Segunda del Decreto Supremo N° 2049 cumplimiento de los contratos exportación”. SERVICIOS c ona zac ón N 28701 de 01 05 2006 e Dec e o Sup emo N 29814 de 27 11 2008 y sus Cumplir ySERVICIOS hacer cumplir la presente ley, las normas legales sectoriales yo sus reglamentos, asegurando EQUIPAMIENTO EN Incumplimiento 1. Nota a la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación debidamente de 13/01/2015, el parágrafo I de la Disposición Adicional Segunda del Decreto Supremo N° 2049 ump m en o de o on a o e po a ón FELIX Cump ha e ump a e en e e a no ma ega e o a e u eg amen o a egu ando EQU PAM EN O EN m m No a d g da a D e ón de Te no og a de n ma ón Comun a ón deb damen e de 07/01/2015, la Resolución Administrativa RAR-ANH-ULGR Nº 0023/2015 de 13/01/2015, el parágraFELIX cionalización N° 28701 de 01/05/2006, el Decreto Supremo N° 29814 de 27/11/2008 y sus Que la Ley N° 3058 de 17 mayo de 2005, sobre el principio de continuidad señala: “…obliga a cumplimiento de los contratos de exportación”. TARQUI Que, la Ley N° 466 de la Empresa Pública de 26 de diciembre de 2013, a través de su Disposición cionalización N° 28701 de 01/05/2006, elma Decreto Supremo N° 29814 de y sus Cumplir y aplicación hacer cumplir la ley, las normas legales sectoriales yooo20/11/2006, sus asegurando EQUIPAMIENTO EN Incumplimiento 1. dirigida a la Dirección de Información y Comunicación debidamente Que alaNota Le NN° 3058 de 17 ma de 2005 ob eega eANH/OC-0147/2021 p n e28932 pm de on nu dad eña aD ga ae ump m en o de od on a dede e po a ón Que, Ley 466 de la Empresa Pública de 26 de diciembre de aComun través de su Disposición Cump ha e ump a15 pARQU eo en eTecnologías no eoN aOC e2013, umarco eg amen oaN° a…ob egu ando EQUIPAMIENTO EN Incumplimiento En caso de presentación a del correo los documentos deberán ser No apresente gMinisterial da aelectrónico, D eo ón de Te no og amencionados de nANH ma ón a27/11/2008 ón deb damen INFORMATICA Yel 6025811018 04/11/2021 19.800,00 en el plazo de de 02/07/2014, la Resolución Ministerio de Hidrocarburos yreglamentos, Energía N° 188-14 de Que a través de la Ley N° 1098 de de septiembre 2018, se dispuso establecer el normativo que modificaciones, Artículo 5 del Supremo Nº 28932 de la Disposición E m TARQUI la correcta de sus principios, políticas ya objetivos.” firmada. N ORMA CA Y de 02/07/2014, la Resolución Ministerial del Ministerio de Hidrocarburos y Energía 188-14 Qde N m m m mod ficac ones e A cu o 5 de e o Sup emo de 20 11 2006 spos c de ón TARQUI a e a ap aatravés ón de udel pDecreto n pHedel oDec po adocumentos ob e mada QUISBERTH En presentación través del correo electrónico, los mencionados deberán ser Yel 6025811018 04/11/2021 ANH/OC-0147/2021 19.800,00 en el Constiplazo de fo I.caso de laoproducción, Disposición Adicional Segunda del Decreto Supremo N° 2049 de 02/07/2014, la Resolución QU SBER modificaciones, Artículo 5 Decreto Supremo Nº 28932 de 20/11/2006, la Disposición E m m Final Séptima ha dispuesto que: “Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 365 de la que elINFORMATICA abastecimiento de los hidrocarburos y los servicios de transporte y distribución, aseguren la correcta aplicación de sus principios, políticas y objetivos.” INFORMATICA Yel 6025811018 04/11/2021 ANH/OC-0147/2021 19.800,00 en el egu plazoen de firmada. debidamente escaneados. modificaciones, Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 28932 de 20/11/2006, la Disposición TELECOMUNICACIONES entrega Final Séptima ha dispuesto que: “Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 365 de la Constique e aba e m en o de o h d o a bu o o e o de an po e d bu ón a a o e a ap a ón de u p n p o po a ob e o mada m QUISBERTH E ECOMUN CAC ONES permita la almacenaje, transporte, comercialización y mezcla de Aditivos de Origen Vegetal, 11/09/2014, el Decreto Supremo Nº 27993 de 28/01/2005, la Resolución Normativa de Directorio del Adicional Segunda del Decreto Supremo N° 2242 de 07/01/2015, la Resolución AdministratiQUISBERTH 2. Propuesta Técnica debidamente firmada y numerada. m m m A el Decreto ODirectorio V s del 11/09/2014, el Decreto Supremo 27993 de la Resolución de debidamente escaneados. Ad cm ona Segunda de Dec oNº Sup emo 2242 de–07 01 2015 aNormativa Reso uc ón Adm n aNº P del opue aN° Té nSupremo aeseñala deb damen e N28/01/2005, mada nume ada TELECOMUNICACIONES entrega m TELECOMUNICACIONES entrega C – S Ministerial del de Hidrocarburos Energía N° 188-14 de 11/09/2014, Supremo Adicional Segunda Decreto N° 2242 de 07/01/2015, Resolución AdministratiQue, Artículo 24 de la Ley 3058, la Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de 2. Propuesta Técnica debidamente firmada y numerada. tución Política del Estado, la Agencia Nacional de Hidrocarburos ANH queda encargada de emitir la satisfacer la del mercado interno de manera permanente ede ininterrumpida, así como el C S Adicional del Decreto Supremo N° 2242 de 07/01/2015, laonaResolución Que A u o 24 de a Le N 3058 eña a ael Supe enden de H dEn a bu oSistema de S ema de P opue a Té nAgencia ala2015 deb damen een mada nume tución Política del Estado, la Nacional de Hidrocarburos –ala ANH queda encargada de emitir a ademanda eMinisterio aSegunda demanda de me ado ny102100000026 ela no de mane ane pe manen ede eRegulador) n eD ump da aAdministratiomo ela con lael finalidad de sustituir gradualmente importación de Insumos yfecha Aditivos, y24 Diésel Oíl, precautelando Servicio de Impuestos Nacionales Nº 102100000026 de fecha 16 de diciembre de 2021, elo Decreto Que la Ley N° 3058, de fecha 17 de mayo de 2005, su Artículo 24º (Ente determina 3. Propuesta Económica debidamente firmada y numerada. m m mada A O C – Se va RAR-ANH-ULGR Nº 0023/2015 de 13/01/2015, parágrafo I la Disposición Adicional Servicio de Impuestos Nacionales Nº de 16 de diciembre de 2021, el Decreto Que a Le N 3058 de e ha 17 de ma o de 2005 en u A u o e Regu ado de e m na Que, el Artículo 24 de la Ley N° 3058, señala Superintendencia de Hidrocarburos del de P opue a E onóm a deb damen e mada nume ada ES conforme: C – S va RAR ANH ULGR N 0023 de 13 01 2015 pa ág a o de D spos c ón Ad c ona Que e A u o 24 de a Le N 3058 eña a a Supe n enden a H d o a bu de S ema de ES m Que la Ley N° de fecha 17 de mayo de 2005, en su Artículo 24º (Ente Regulador) determina Regulación Sectorial (SIRESE) (ahora Agencia Nacional Hidrocarburos), el Ente Regulador dede 3. Propuesta Económica debidamente firmada y numerada. 27993 de 28/01/2005, la Resolución Normativa Directorio del Servicio de Impuestos Nacionales Nº normativa técnico jurídica necesaria para cumplimiento de sus atribuciones de regulación, control, va Nº de el parágrafo la Disposición Que aSectorial Le N 3058 de e ha ma ode de 2005 en unume Asus u 24 En Regu ado eEn m na cumplimiento de los contratos de exportación”. Regu a ón o a0023/2015 Sa RESE aho a Agen a Na ona de H d Iaode aoes bu o elaaede e En eAdicional Regu ado de P opue E(ahora onóm ade deb damen e de mada ada ES conforme: la seguridad alimentaria ySupremo energética con soberanía. normativa técnico necesaria para el cumplimiento de atribuciones control, va RAR-ANH-ULGR Nº 0023/2015 de 13/01/2015, el parágrafo Iuc de Disposición Adicional ump m3058, en oSe de oojurídica a o de eel po a ón que laRAR-ANH-ULGR Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema Regulación (SIRESE) es el Ente Supremo N° 29629 de 02/07/2008, el Decreto Supremo N° 29032 de 16/02/2007, el Decreto Supremo ES m m que Supe n enden a02/07/2008, de H d o17 a bu de Sde ema de Regu Se o S RESE ede e e Supremo N° 29629 de el13/01/2015, Decreto Supremo N° 29032 de el Decreto Supremo Segunda del Decreto N° 2049 de 02/07/2014, la Resolución Ministerial del MinisRegulación (SIRESE) Agencia Nacional de Hidrocarburos), es el Ente Regulador de Segunda de Dec ean oon emo N 2049 de 02 07 2014 ade Reso ón M nregulación, s e a Mm nde se Regu a Se ade S RESE aho aoSistema Agen a Na de HSectorial d o ón a16/02/2007, bu o eado e En eel Regu ado Esta está amparada en las recomendaciones de los Informes de Disconformique ladecisión Superintendencia de Hidrocarburos del de Regulación Sectorial (SIRESE) es Ente Es aa són ón es á ampa ada en as ecomendac ones os n o de scon o las actividades de transporte, refinación, comercialización de productos derivados yde distribución de 102100000026 de fecha 16 diciembre de 2021, el Decreto Supremo N° 29629 de 02/07/2008, el Decresupervisión fiscalización de todas las del circuito productivo”. que adec Supe n enden aSup de H dlas ona acomercialización bu oe de S ema de Regu a Se omes a S RESE e e En aRMADO ayado dade de po e eactividades ón ome a aona ón de pTECNOLOGIAS odu o de dD ón de Segunda del Decreto Supremo N° 2049 de 02/07/2014, la Resolución Ministerial del MinisFIRMADO: LIC. ALEXANDER BISMARK BENITEZ ANTELO COMO DIRECTOR DE supervisión ytransporte, fiscalización de todas las actividades circuito productivo”. Regulador de las actividades de transporte, refinación, comercialización de productos derivados y N° 29049 01/03/2007, establecen marco normativo aplicable a la fijación de precios por parte Segunda del Decreto Supremo N° 2049 de 02/07/2014, la Resolución Ministerial del MinisEsta decisión está amparada en recomendaciones de los Informes DisconformiC A EXANDER B SMARK BEN E AN E O COMO D REC OR DE OG AS Regu de a a dade de an po e14 na ón ome a aón ón de py/o odu o debu N° 29049 01/03/2007, establecen el marco normativo aplicable la fijación de precios por parte Esta decisión está amparada en las recomendaciones de los Informes de Disconformilas actividades de refinación, de productos derivados yo distribución de terio de Hidrocarburos y Energía N° 188-14 de 11/09/2014, el Decreto Supremo Nº ao a dade de an po eel e na ón ome adel ao ón de p odu oECNO de ado d27993 bu ón e de H d oca bu os y g a N 188 de 11 09 2014 e Dec e Sup emo N 27993 FIRMADO: LIC. ALEXANDER BENITEZ ANTELO COMO DIRECTOR DE TECNOLOGIAS dad DAF UAD 098/2021 DAF UAD 081/2021 emitidos por el Responsable Comisión Regulador de actividades de transporte, refinación, comercialización de productos derivados yado gas natural por redes. en su Artículo 25 determina las atribuciones del Ente Regulador, En caso de presentación aCOMUN través del correo electrónico, los documentos mencionados deberán ser DE INFORMACION Y COMUNICACION RMADO CON A EXANDER B SMARK BEN E AN COMO D REC OR DE ECNO OG AS dad DAF UAD 098 2021 yEne DAF UAD 081 2021 em dos po e e yseñala o27993 Com s27993 ón Regu ado de aAsimismo, aBISMARK dade de an po e eemb na ón ome a aResponsab ón de pe odu o de ado to Supremo N° 29032 de 16/02/2007, el Decreto Supremo N° 29049 01/03/2007, establecen el marco ga na ua ede A m mo en u A u25º oE25 de ese m na ade a bu one de En e Regu Que el parágrafo Ia del Artículo 7DAF de la precitada establece: “La Agencia Nacional de Hidrocarburos En a olas de ppo e en ay a a é de oLey, eo e e ón oA do umen o men onado debe án ede DE N ORMAC YAsimismo, CAC ON terio de Hidrocarburos y Energía N° 188-14 de 11/09/2014, el Decreto Supremo Nº distribución de gas natural por redes, y en su Artículo (Atribuciones del Ente Regulador), Que a través de la Ley N° 1098 de 15 de septiembre de 2018, dispuso establecer el marco norQ A A N H del Ente Regulador. terio de Hidrocarburos y Energía N° 188-14 de 11/09/2014, el Decreto Supremo Nº d bu ón de ga na uón a po ede en u A uO oón 25 bu one de En Regu ado eña ae Que a é de a Le N 1098 de 15 de ep e de 2018 e d pu o e ab e e e ma o no del Ente Regulador. dad DAF UAD 098/2021 y UAD 081/2021 emitidos por el Responsable y/o Comisión gas natural por redes. en su Artículo 25 determina las atribuciones del Ente Regulador, En caso de presentación a través del correo electrónico, los documentos mencionados deberán ser DE INFORMACION Y COMUNICACION de 28/01/2005, la Resolución Normativa de Directorio del Servicio de Impuestos Nacionales dad DAF UAD 098/2021 y DAF UAD 081/2021 emitidos por el Responsable y/o Comisión ga na u a po ede A m mo en u A u o 25 de e m na a a bu one de En e Regu ado En a o de p e en a ón a a é de o eo e e o o do umen o men onado debe án DE N ORMAC ON Y COMUN CAC ON de 28 01 2005 a Reso uc ón No ma va de D ec o o de Se v c o de mpues os Nac ona es distribución de gas natural por redes, y en su Artículo 25º (Atribuciones del Ente Regulador), señala debidamente escaneados. encontrándose entre éstas aprobar tarifas para las actividades reguladas y fijar precios conforme al de Recepción yla los Informes Legales DJ-UGJN 0553/2021 yde DJ-UGJN 0538/2021 d bu ón de ga na ude po ede u A u o 25 A bu one de En eAditivos ado eña a –de ANH, determinará el precio de los Aditivos de Origen Vegetal nacionales que se utilizarán para serla0538 mezdeb damen ede e aneado en on ándo e en e ép3058 aade ap oba apor aen pa aá aa aUGJN dade egu ada aImpuestos p eRegu o on ou me a de Recepc ón y de os n o mes Lega es DJ 0553 2021 y DJ UGJN 2021 normativo aplicable a la fijación precios parte del Ente Regulador. Que el artículo 24 de la Ley N° de 17 de mayo de 2005, Ley de Hidrocarburos, señala que Suque la Superintendencia de Hidrocarburos tendrá las siguientes atribuciones: “j. Las demás facultades ANH m A O V m 28/01/2005, Resolución Normativa de Directorio del Servicio Impuestos Nacionales Que el artículo 24 de la Ley N° 3058 de 17 de mayo de 2005, Ley de Hidrocarburos, señala que la Suque a Supe n enden a H d o a bu o end gu en e a bu one La demá a ade mativo que permita la producción, almacenaje, transporte, comercialización y mezcla de de de 28/01/2005, la Resolución Normativa de Directorio del Servicio de Nacionales debidamente escaneados. encontrándose entre éstas aprobar tarifas para las actividades reguladas y fijar precios conforme al ma o que pe m a a odu ón a ma ena e an po e ome a a ón me a de Ad o de de Recepción y de los Informes Legales DJ-UGJN 0553/2021 y DJ-UGJN 0538/2021 102100000026 de el Decreto Supremo N°gu 29629 de 02/07/2008, Decreto deb damen e aneado en on ándo e16/12/2021, en ea épresente aD12 ap alas pa a aa a dade egu ada a07 pel e osean on ou me de Recepción y Hidrocarburos de los Informes Legales DJ-UGJN 0553/2021 y02 DJ-UGJN que la de tendrá siguientes atribuciones: “j. Las demás facultades Reglamento. N 102100000026 de 16 2021 eade e02 o Sup emo N 29629 de 2008 eRegulador Dec eao clados con las Gasolinas o Diésel Oíl, sobre laNacional de la metodología amarzo aprobada por el Ministerio de que a Supe n enden de HJu ooba aca bu oDec end áHidrocarburos en eser one La demá ade Reg amen oe emitidos por la Dirección Jurídica de la entidad yNº atribuciones que deriven de la Ley ybase de economía jurídica vigente en elel país y que G O m M0538/2021 perintendencia de Hidrocarburos (Agencia ANH), Ente Regulador em dos po a D ecc ón d ade en dad Que el Superintendencia Informe Legal Nº de de 2022, señala las valoraciones a bu one que de en de adel p0133/2022 e(Agencia en e Le de ade emarzo onom u-ade dbu a gen e02/07/2008, en eAditivos, pa que ean Nº 102100000026 de 16/12/2021, el Decreto Supremo N° 29629 de 02/07/2008, el Decreto perintendencia de Hidrocarburos Nacional de Hidrocarburos -es ANH), el Ente Que el Informe Legal INF-DJ-UGJN Nº 0133/2022 02 de de 2022, señala las valoraciones Origen Vegetal, con la finalidad de sustituir gradualmente la importación Insumos yla yaab Reglamento. Nº 102100000026 de 16/12/2021, Decreto Supremo N° 29629 de el Decreto O gen aINF-DJ-UGJN on am na dad de u ula gde adua men e aa mpo a ón de nes umo Ad oecen Reg amen ode emitidos por la Dirección Jurídica de la entidad Supremo N° 29032 Supremo N° 29049 01/03/2007, establecen ES conforme: yHidrocarburos”. atribuciones que deriven de la presente Ley yel de economía jurídica vigente en el país ymezcla que sean emitidos por la Dirección Jurídica de la entidad Sup emo N 29032 de 16 02 2007 e e o 01 Sup emo Ndade 29049 de 01 2007 es Asimismo el parágrafo II. establece: “El precio combustible resultante de del ES on oVege me a one que de en de aNº pDecreto e en e Le de adel enormativas onom ade u2022, dcorrespondiendo a señala gen e03 en elas payvaloraciones ean necesarias para el adecuado cumplimiento de sus responsabilidades.” H A16/02/2007, m m mque de las actividades de refinación, comercialización de productos derivados yque distribución técnicas guardan concordancia con las disposiciones normativas vigentes, por ello ne e abu a pa atransporte, eau ade uado ump m en oDec de u eESupremo pon ab Que el Informe Legal INF-DJ-UGJN 0374/2022, de de junio de de las actividades de transporte, refinación, comercialización productos derivados distribución técnicas guardan concordancia con las disposiciones vigentes, correspondiendo por ello Supremo N° 29032 de 16/02/2007, el Decreto Supremo N° 29049 de 01/03/2007, establecen ES conforme: Diésel Oíl, precautelando la seguridad alimentaria y energética con soberanía. Supremo N° 29032 de 16/02/2007, el Decreto N° 29049 de 01/03/2007, establecen ES on o me D é e O p e e ando a egu dad a men a a ene gé a on obe an a necesarias para el adecuado cumplimiento de sus responsabilidades.” el marco normativo aplicable a la fijación de precios por parte del Ente Regulador. Que, a través de la Ley N° 1098 de 15 de septiembre de 2018, se dispuso establecer el marco norAditivo de Origen Vegetal con Gasolinas Diésel Oíl, será actualizado en función a los referentes dema los ne e EDICTO aa pa a es eResolución ade uado ump m en o de up efijación pon ab dade ma co no vo ap cab e aola aciudad fien ac ón de ec po pa de En eas Regu Que a é ma de aredes. Le N 1098 de 15 de ep emb eos de 2018 eaedías dde pu o e ab ede eado epor o emitir nodel A O V G D Ola emitir lae correspondiente Administrativa para de precios internacionales. de gas natural por redes. Asimismo, en su artículo 25, inciso f), determina entre las del El presente en de La Paz, a los 7 mes enero técnicas guardan concordancia con las disposiciones normativas vigentes, correspondiendo elloene emitir la correspondiente Resolución Administrativa para la fijación precios internacionales. de gas natural por Asimismo, en su 25, inciso f), determina entre las atribuciones E pnormativo esen e ED CTO es b ado a cartículo udad de La Paz os 7del doón de mes de o el marco aplicable a la fijación de precios por parte del Ente Regulador. Que, a través de lape Ley N° 1098 de 15 de septiembre de 2018, se dispuso establecer el marco norFIRMADO: LIC. ALEXANDER BENITEZ COMO DIRECTOR TECNOLOGIAS el marco normativo aplicable a la fijación de precios parte del Ente Que a27 a é de alibrado N 1098 de 15 de ep emb e de 2018 d eatribuciones ab ela emes ede ma odeAS no mativo que permita la producción, almacenaje, transporte, comercialización ypu mezcla de Aditivos precios internacionales del barril de petróleo yactividades productos yPaz, subproductos que compongan mezcla. F RMADO L C ALEXANDER B2341 SMARK BEN TEZ ANTELO COMO D RECTOR DE TECNOLOG ma o EDICTO que m atarifas aLe pLe odu ón a ma ena eo an po ome a aDE me aenero Admenero oa Que el Artículo de la Ley N° 2341 establece lo siguiente: “(Acto Administrativo). Se considera El presente es librado en la ciudad de La a los 7 días del mes de m Que e A u oL 27 de aBISMARK N eotros ab eANTELO e gu en eepor A oea Adm n aRegulador. o Se on El presente EDICTO es librado en la ciudad de La los 7 días del de Ente Regulador: “Aprobar para las yePaz, fijar precios conforme aAditivos Reglala correspondiente Resolución Administrativa para laestablece: fijación de precios del año 2022. FIRMADO: LIC. ALEXANDER BENITEZ ANTELO DIRECTOR DE TECNOLOGIAS Ente Regulador: “Aprobar tarifas para las actividades reguladas yinternacionales. fijar precios aon mativo permita la producción, almacenaje, transporte, comercialización yón mezcla de de año 2022 Fque RMADO C ALEXANDER SMARK BEN ANTELO D RECTOR DE TECNOLOG DE INFORMACION Y COMUNICACION Que el parágrafo Iág del Artículo 7BISMARK de la precitada Ley, “La Agencia Nacional Hidrocarome que pe m aon aa pLe odu ón aepgradualmente ma ena ereguladas po ome a a me ade Ad o Que Artículo 27 de la Ley N° establece lo siguiente: “(Acto Administrativo). Se de Origen Vegetal, con finalidad de la importación de Insumos yconforme Aditivos yH Este precio será fijado las entidades del sector hidrocarburífero, en marco de sus atribuciones yde la DE NFORMAC ON Y COMUN CAC ON Que e pa a ola de A u o 7B de eab ada Le eCOMO ab eel eón La aón Na ona dReglao de aaAS Que A u o 27 de N 2341 o gu en ede A o Adm nde a oconsidera Se El Informe Legal INF-DJ-UGJN Nº 0001/2022 03 de enero de 2022, concluye las acto administrativo, toda declaración, disposición oegTEZ decisión la Administración Pública, de O gen Vege a a2341 na dad de u uede adua men ede aCOMO mpo a nde umo Ad E m n o Lega NF DJ UGJN NaON 0001 2022 de 03 ene oAgen de 2022 conc uye que asa aE oma adm n2022. apor o oda de asustituir a ón d po ónan o de de aInsumos Adm n aque ón Púb del año 2022. POR TANTO: del año mento.”. POR TANTO: DE INFORMACION Y COMUNICACION de Origen Vegetal, con la finalidad de sustituir gradualmente la importación de y Aditivos y mento.”. DE NFORMAC ON Y COMUN CAC El Informe Legal INF-DJ-UGJN Nº 0001/2022 de 03 de enero de 2022, concluye que las acto administrativo, toda declaración, disposición o decisión de la Administración Pública, de O gen Vege a on a na dad de u u g adua men e a mpo a ón de n umo Ad o Diésel Oíl, precautelando la seguridad alimentaria y energética con soberanía. normativa vigente”. buros – ANH, determinará el precio de los Aditivos de Origen Vegetal nacionales que se utilizarán El Informe Legal INF-DJ-UGJN Nº 0001/2022 de 03 de enero de 2022, concluye que aD o adm aau adad ón dejercicio po ón oOgé de ón de ano Adm ón a de alcance general o particular, emitida en la potestad éo e ede aede egu a oda men alas a Vege on obe a bu –O ANH eaeocas mando na áconcordancia pu aa e conco o em de Ad deas gen a administrativa, naan ona envas que ecouaPúb ánlas valoraciones técnicas guardan con normativas vigentes, de amac an e np gene ooda pa edisposiciones eene od de ac po e ad adm n av nora va ones écn gua dan danc aao con spos ones ma gen esanoco Diésel Oíl, la seguridad alimentaria y en soberanía. POR TANTO: de alcance ocumpliendo particular, emitida ejercicio delas la potestad administrativa, norDdiscrecional, éaprecautelando O de ello pa.i. etécnicas au eon ando acon egu dad aD men aO ala gé aestablecidos on obe a valoraciones técnicas guardan concordancia con las vigentes, comada opa requisitos y formalidades la de gene a o pa alos em en edisposiciones eene oadisposiciones de anormativas esan ad adm n e no para ser mezclados con las Gasolinas ouNacional Oíl, sobre base de la metodología ser aprobada valoraciones concordancia con normativas mada oan e ona ump endo on oda equ oNatural o ma e ab e mediante do a p ecorrespondiendo por emitir lade correspondiente Resolución Administrativa Regulatoria para aEjecutivo eegeneral me ado aguardan Ga o na oen é eenergética ob econ ba edade de apo me odo og apresente aen ap El Director de la Agencia de Hidrocarburos, designado mediante Resolución espond endo po e oReglamento em aDiésel co espond en Reso uc ón Adm naprobado aaen va Regu aapor o eaobada aelen pa a El Director Ejecutivo a.i. la Agencia Nacional de Hidrocarburos, designado Resolución Que, el artículo 47 del Reglamento de Distribución de Gas por Redes por elyvigentes, DeQue, el artículo 47 del de Distribución de Gas Natural por Redes aprobado Demada o discrecional, cumpliendo con los requisitos ynaeformalidades establecidos en la presente CONSIDERANDO: Que, el Artículo 7 de la precitada Ley, señala que la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, deLey, que produce efectos jurídicos sobre el administrado. Es obligatorio, exigible, ejecutable se mada o d e ona ump endo on o equ o o ma dade e ab e do en a p e en CONS DERANDO rrespondiendo por ello emitir la correspondiente Resolución Administrativa Regulatoria para Que e A u o 7 de a p e ada Le eña a que Agen a Na ona de H d o a bu o – ANH de por el Ministerio de Hidrocarburos”. Asimismo el parágrafo II. establece: “El precio del combustible Le que p odu e e o u d o ob e e adm ado E ob ga o o e g b e e e u ab e rrespondiendo por ello emitir la correspondiente Resolución Administrativa Regulatoria para la fijación de precios internacionales. po eEjecutivo M nN° e27240 ola de Hlad19/11/2020, oe aen bu o A myfacultades mo e yfacultades pa ág aobligatorio, o conferidas eutilizarán ab e eusuario) E el pejecutable eLa o Empresa de ombu b eee Suprema N° 27240 de 19/11/2020, uso de las conferidas por la Ley del Sistema de La Rea fi ac ón de pa.i. ec os n nac ona es Suprema de en uso de las por la Ley del Sistema de Recreto Supremo N° 1996, señala: “(Obligaciones derechos adicionales con el Que, el Artículo 7 de precitada Ley, señala que la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, deLey, que produce efectos jurídicos sobre el administrado. Es exigible, y se El Director de Agencia Nacional de Hidrocarburos, designado mediante Resolución Suprecreto Supremo N° 1996, señala: “(Obligaciones derechos adicionales con usuario) Empresa terminará el precio de los Aditivos de Origen Vegetal nacionales que se para ser mezclados Que e A u o 7 de a p e ada Le eña a que a Agen a Na ona de H d o a bu o – ANH de presume legítimo.” Le que p odu e e e o u d o ob e e adm n ado E ob ga o o e g b e e e u ab e e e de m na áe p eprecios o de ointernacionales. Adde o 28/10/1994, dede OVegetal gen Vege a de na onaGa e oo que eN° uOíl, aserá án pa a e eá a meua ado la fijación de precios internacionales. pgulación eSectorial ume eg mo resultante la mezcla del Aditivo Origen con Gasolinas Diésel actualizado la fijación de gulación (SIRESE) N° 1600 de la Ley Hidrocarburos 3058 de 17/05/2005 e u an e de a me a de Ad o O gen Vege a on na o D é e O ado Sectorial (SIRESE) N° 1600 de 28/10/1994, la Ley de Hidrocarburos N° 3058 de 17/05/2005 terminará el precio de los Aditivos de Origen Vegetal nacionales que se utilizarán para ser mezclados Distribuidora podrá establecer de conformidad al presente Reglamento, las obligaciones y derechos Que al efecto, el Ministerio de Hidrocarburos y Energías en cumplimiento de lo determinado en la antes presume legítimo.” con las Distribuidora Gasolinas oeoDiésel Oíl, sobre la de la metodología aona ser el Ministerio m á p de oeEstado Ad obase de O gen Vege a na que e upor a án pa podrá establecer de conformidad presente Reglamento, las obligaciones yme derechos ma N° 27240 de 19 deH 2020, uso de facultades por la Ley Sistema de M ode Eallas meaprobada m m eadel pQ eeavigente, ume eg mo on a na Ga naenoviembre Dendel é O ob eeen aoba ee de a me odo og aconferidas a edeap obada po Mepnde en función los referentes los precios del barril de petróleo ymediante otros productos ye oado yadicionales normativa ade nombre Boliviano. POR en un ón acon oDS e een de odirigir pinternacionales nsus na eed de ba pe ó eo oeña oeN° odu oode yadicionales normativa vigente, nombre del Estado POR TANTO citada Ley, ye conforme su atribución de políticas gubernamentales del Resolución con las Gasolinas o Oíl, sobre lade base de la metodología aadministrativo, ser aprobada por eloMinisterio de con el Usuario el sus atribuciones yme competencias, cuales deberán ser Hidrocarburos. Que elTANTO: Artículo 59 del N° 27113, reglamento del procedimiento señala: (Extinción m mcompetencias, m R on a Ga oaDiésel na oa D éeámbito een Oel ob e amen adeBoliviano. ba eo de aona odo og ao asector, elas ap obada po M n ende de el Usuario ámbito atribuciones y las cuales deberán ser Regulación Sectorial (SIRESE) N° 1600 de 28 octubre de 1994, la Ley de Hidrocarburos 3058 17 H d o a bu o Que A u o 59 de DS N 27113 eg de p o m en adm n a a E ón POR TANTO: subproductos que compongan laadministrativa, mezcla. Esteeg precio será fijado las entidades del sector hidroPOR TANTO: ubp odu ompongan me ade E eaEstado eamediante op Boliviano. ápor ado en dade de Ministerial N° 130-18 de 19 de octubre deaaadm 2018, deadministrativo, Resolución Ministerial N° Hidrocarburos. Que elPo Artículo DS N° 27113, reglamento del procedimiento (Extinción remitidas al Regulador para su aprobación”. Por Revocación). La autoridad oficio, declaración unilateral volunM N m Ra an M NoE hondunoón H dEnte o aaI. bu ooque Que e2005 unormativa 59 de DS 27113 amen opde de oeo ed m en oe adm aón un o de eña a de remitidas al Ente Regulador su aprobación”. Re oA59 ón La au oN para dad nmodificada adel otravés med anpo de aseñala: a e185-18 ae de mayo de yodel vigente, nombre RESUELVE: carburífero, en marco de sus atribuciones yde la normativa vigente”. RESUELVE: El Director Ejecutivo la Agencia Nacional designado mediante de 31 de diciembre de 2018, lineamientos para precio del arevocar eoo en ma de uadel aAgenc bu one a no ma ad gen e E Dbu ec ecu vo a de aÚn aa Nac de oca bu os gnado an eoRe Por Revocación). La administrativa, de oficio, declaración unilateral de voluntad, podrá total o parcialmente un acto administrativo por vicios existentes de Que, la Disposición Decreto Supremo N° 3672 de 26 de septiembre de 2018, ma.i. m m m Po Re ón La au oaprobar dad adm n aode aona de o odeterminar an eoel de aal amomento ón un amed eeReasu de un ad pod á eaI.E oAdicional ae autoridad ode adispuso ooÚnica pa men elos un adm nmediante aH omed e en eepcombustible a momen o 2018 de u Que ael Do po ón Ad ona aNacional De e oHidrocarburos, Sup emo Npo 3672 de 26des de emb de ElQue, Director Ejecutivo a.i. de la Agencia de Hidrocarburos, designado mediante Relíquido con octanaje 92, resultante de la mezcla del Anhidro con Gasolina Base así como su actualsolución N° 27240 de 19/11/2020, en uso de las facultades conferidas por la Ley del El Directo E ecu vo a de aÚn Agenc apa Nac ona de H d oca bu os des gnado med an ede tad, podrá revocar total o parcialmente un acto administrativo por vicios existentes al momento de su la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo N° 3672 de 26 de septiembre de 2018, emisión oSuprema por razones de oportunidad para laEtanol mejor satisfacción del interés público comprom E A G B m prevé que los aspectos de calidad, seguridad, transporte, almacenamiento yde comercialización de so uc ón Sup ema N 27240 de 19 11 2020 en uso de as acu ades con e das po ade Ley de ad pod á e o a o a o pa a men e un a o adm n a o po o e en e a momen o 2018 de u Que, la Resolución Administrativa RAR-ANH-ULGR N° 0174/2017 de 28 de abril de 2017 resolvió Que a D po ón Ad ona a de De e o Sup emo N 3672 26 de ep emb e em ón o po a one de opo un dad a a me o a a ón de n e é púb o omp oRe p e é que o a pe o de a dad egu dad an po e a ma enam en o ome a a ón Que, la Resolución Administrativa RAR-ANH-ULGR N° 0174/2017 de 28 de abril de 2017 RESUELVE: PRIMERO.FIJAR los siguientes Precios Finales de la Gasolina Especial Internacional, ella Diésel PRIMERO.FIJAR los siguientes Precios Finales de la Gasolina Especial Internacional, el Diésel ización, yque por otra parte, reglamentar los aspectos de comercialización relacionados al combustible final yaresolvió solución Suprema N° 27240 de 19/11/2020, en uso de las facultades conferidas por Ley del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) N° 1600 de 28/10/1994, la Ley de Hidrocarburos CONSIDERANDO: emisión o por razones de oportunidad para la mejor satisfacción del interés público comprometido. II. No procede la revocación de oficio de los actos administrativos estables que adquieran m m m prevé los aspectos de calidad, seguridad, transporte, almacenamiento y comercialización de so uc ón Sup ema N 27240 de 19 11 2020 en uso de as acu ades con e das po a Ley de las gasolinas base empleadas para su mezcla con el Etanol Anhidro, serán reglamentados por el S s ema de Regu ac ón Sec o a S RESE N 1600 de 28 10 1994 a Ley de H d oca bu os CONS DERANDO em ón o po a one de opo un dad pa a a me o a a ón de n e é púb o omp o me do No p o ede a e o a ón de o o de o a o adm n a o e ab e que adqu e an p e é que o a pe o de a dad egu dad an po e a ma enam en o ome a ón a ga o na ba e emp eada pa a u me a on e E ano Anh d o e án eg amen ado po ede entre otros aspectos, la aprobación de: “…la estructura de Costos de Excedentes en instalaciones entre otros aspectos, la aprobación de: “…la estructura de Costos de Excedentes en instalaciones Oíl Internacional, Gas Natural Vehicular Internacional y sus correspondientes Diferenciales, a ser a la Gasolina Base. Oíl Internacional, Gas Natural Vehicular Internacional y sus correspondientes Diferenciales, a ser Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) N° 1600 de 28/10/1994, la Ley de Hidrocarburos esta calidad de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento. La contravención de esta metido. II. No procede la revocación de oficio de los actos administrativos estables que adquieran G B N° 3058 de 17/05/2005 y normativa vigente, a nombre del Estado Boliviano. las gasolinas base empleadas para su mezcla con el Etanol Anhidro, serán reglamentados por el Ministerio de Hidrocarburos mediante Resolución Ministerial. Sde s ema de Regu ac ón Sec olas S RESE 1600 de 28 10 1994 Ley de H dado oca eNInternas apor aga de on o dad o ab e do en eNM p epara en Reg amen oBoe La on ade: enque ón de po ebu a me No oDomiciliario ay eamed oyServicio aepa ón de oMáximas, on o adm nado ode: abTubería eplaca adqu e A° an de 17 05 no ma va va gen eola a nomb de Es vaeano a3058 oNatural na ba eede emp a Re ulas me ade on ea Ee ano Anh dtransporte oa án eg amen eos M n do edad o de Hp dsiguientes o2005 am bu oeada anaFinales e u ón e ae Internas Gas tarifas las actividades 1) A° de Gas Natural Domiciliario y tarifas Máximas, para las actividades 1) Tubería aplicados todas las Estaciones de nivel nacional a medios de con de PRIMERO.FIJAR los Precios de Gasolina Especial Internacional, el Diésel Oíl Interaplicados por todas las Estaciones de Servicio a nivel nacional a medios de transporte con placa de restricción obligará autoridad emisora acto ilegal o ap jerárquica a vqu revocarlo.”, el esta calidad conformidad amediante lodad en el presente Reglamento. contravención esta N° 3058 de 17/05/2005 yocon vigente, a nombre del Estado Boliviano. Ministerio de Hidrocarburos Resolución Ministerial. e ob ga á a aa au oy dad em de oa ega aump upe oen edeterminado áde a aede em o oenesin eaa eNM a¾” aón de on onormativa m amed o edel ab e do e easuperior en Reg amen La en ón Que al efecto, el Ministerio yCemento; en cumplimiento de looBo en laa de 3058 de 17 05 2005 no ma va vaEnergías gen e nomb eaaeTubería de Es ado ano n edad oade d bu ocon an eao uaen ón M eo Que ade e eadicional ola eH M nde eHidrocarburos oestablecido de H d ode bu o Ene gnla en m o¾ oon de nado G° ¾” enterrado Reposición 2) Tubería A°G° ¾La enterrado adicional sin G° enterrado adicional Reposición de Cemento; 2) A°G° enterrado adicional circulación extranjera: nacional, Gas Natural Internacional yRe sus correspondientes Diferenciales, ser toQue mediante Ministerial Nº 117-2021 de de“a) agosto de 2021, se modifica la RM 185-18, en circulación extranjera: Artículo 60 a)Ministerio mismo legal, dispone que La dispuesta por la misma Q m R M Ndel m RM restricción ao la emisora acto ilegal aega la jerárquica aaqu revocarlo.”, Que, al efecto el de en cumplimiento de lo determinado en la antes citada ARESUELVE oaResolución 60 oga aautoridad maaHidrocarburos, mo ue ega da02 pone a La e oserá a ón ádel d pue po ma e inciso ón ob áeTubería acuerpo au o em o a oogrevocación o4)a a upe o e á aaplicados a e olo ampor o e RESUELVE: Que e eVehicular M n eo ome de H po d o ade bu ode en ump mgubernamentales en oaTubería de o4)de e em nado en an e ada antes citada Ley, yenel conforme su atribución dirigir políticas sector, mediReposición de Cemento; 3) A°G° Empotrado adicional ysuperior aérea de A°G° ¾ sobre an euobligará ada Le on adad u¾” a bu ón de dque po gube namen aS epor de e oael¾ med Reposición de Cemento; 3) Tubería A°G° ¾” Empotrado adicional yserá Tubería aérea de A°G° sobre que respecta descripción parámetro ѱ, que indica: “ARTÍCULO PRIMERO.Se modifica descripdas las Estaciones de Servicio a nivel nacional a medios de transporte con circulación extranjera: autoridad administrativa que dictó el acto, que conserve su competencia, o por ѱ ART O PR MERO mla Artículo 60 inciso mismo legal, dispone “a) La revocación dispuesta la misma norma, yno conforme ael su atribución de dirigir políticas gubernamentales mediante Resoluau o dad adm n acuerpo que d ó am o emp ea que on e de esector, u ompe en aPrecios o a Que, al efecto el Ministerio Hidrocarburos, cumplimiento loCU determinado en la antes citada A uaola o aaM edel m mo ue po ega dque pone que ade La e o aeoplaca ón ede d pue a po a m ma ma on oestablecido me aN° u aea ón de dde g19 po gube namen a de eáanado o N° med an ela Re o ada uón RESUELVE: Que a60 ea) en o eM nde obu de He19 dsiempre o aen bu o en ump m en odel de eDiferencial m en an epo Precio Final Internacional Diferencial Precios ante Resolución Ministerial 130-18 de de octubre de 2018, modificada aMinisterial través de Resolución RESUELVE 22 metros…”. Precio Final Internacional an e Re o u ón n e N 130 18 de o ub e de 2018 mod ada a é de Re o u ción del parámetro “ѱ” en la ecuación (2) del Anexo de la Resolución 130-18 de 22 metros…”. Producto autoridad administrativa superior competente.” m ѱ A R M N autoridad administrativa que dictó elenero acto, siempre que conserve su competencia, o por la Producto ción Ministerial N°adm 015-19 de 28 de de 2019 dispuso reglamentar la metodología para laaResoludeterau o dad nn aade a upe odirigir ompe e2019 norma, conforme aa su atribución de políticas gubernamentales del mediante auy o dad adm a19 que d óde eene a oen emp e que on eEspecial esector, u ompe en aan o poeo uea ón M n e N 015 de 28 de o de d pu o eg amen a a me odo og pa a a de no ma on o me a u a bu ón de d g po a gube namen a e de e o med e Re (Bs./Lt.) (Bs./Lt.) PRIMERO.FIJAR los siguientes Precios Finales de la Gasolina Internacional, el Ministerial N° 185-18 de 31 diciembre 2018, dispuso aprobar los lineamientos para determinar (Bs./Lt.) (Bs./Lt.) PR MERO F JAR os s gu en es P ec os F na es de a Gaso na Espec a n e nac ona 19 de octubre de 2018, modificado por la Resolución Ministerial N° 185-18 de 31 de diciembre de 2018, con M nyna eónaN° Nadm 185 18 de depenero deolos emb e ode 2018 d Final pu o na apNeoba o neam enpara ome aa de eE m na m R M mpa autoridad superior competente.” Precio Diferencial minación actualización precios de combustibles finales resultantes laaemezcla de Etanol ción Ministerial 28 de de 2019 dispuso reglamentar laeEspecial metodología la deterau oadministrativa dad nNde aona a31 ompe en e2019 m ae015-19 ua ade ón de o de ombu b e ude de acombustibles de ano ón M nde anotas 015 19 de 28 de ene o de dy pu o amen aan me odo og pa aes aona de e e Diésel Oíl Jet Fuel internacional y correspondientes Diferenciales, ser PRIMERO.FIJAR los siguientes Precios de la Internacional, Gasolina Especial Internacional 8,68 4,94 el precio del combustible líquido con octanaje 92, resultante de la del Etanol con el siguiente texto: “ѱ =e Factor tendrá como base un valor de 0,001 para D ése O n nac Je Fue no eFinales nac ona sus coeg espond en es DAnhidro eano enc agea gese Que, mediante YPFB/PRS/GRGD-2094 yde GRGD-508 DGR-267/2022, la PR F JAR os supe gu enlos es PDRG-1160/2021 ec os F na es a de Gaso na Espec naEtanol ea nac Gasolina Especial Internacional 8,68 4,94 eQue, pInternacional, eMERO onotas ombu b eheterogeneidad qu do on ana esus 92 e uGasolina an emezcla a me a Eaa Anh del ola on ѱ =de F m CONSIDERANDO: mediante YPFB/PRS/GRGD-2094 DRG-1160/2021 yde GRGD-508 DGR-267/2022, CONS DERANDO Anhidro con Base, como los aspectos de comercialización los combustibles Precios minación yna actualización de precios combustibles resultantes de la definales Anh dGasolinas o on Ga na Ba e apde omo ootra aInternacional pe oofinales de ome a de ode ombu ba emser m ón alas ua aasí ón de eones o de oSe b eve na ea medios e uón an emezcla de me apor de Ee ano aplicados por todas Estaciones de Servicio a nacional aestablecido transporte con Oíl Jet Fuel internacional yombu sus correspondientes Diferenciales, finales con mezcla de etanol anhidro de octanaje 92. factor podrá ser en periodo rencia de Redes de Gas yo Ductos dependiente de la empresa Yacimientos Petrolíferos Fiscales Boliap cados po as Es ac de vnivel c8,88 n nac ona os anspo con Gasolina Base así como su actualización, yaaaspectos por parte, reglamentar los aspectos de comercialProducto D O e nac ona Fue eDicho nac ona y sus co espond en es Dde a esna ae Diesel Oíl Internacional 8,88 5,16 m DlaAnhidro. rencia de Redes de Gas ypara Ductos dependiente de empresa Yacimientos Petrolíferos Fiscales BoliGa oInternacional, na eGa aodas omo ucomo aJe ua ón po ocomercialización aa pa eome eg amen aónmed ode acada pe oe enc de ome aese CONSIDERANDO: Diesel Oíl Internacional 5,16 yDiésel las gasolinas base empleadas su mezcla con Etanol CONS DERANDO Anhidro con Gasolinas Base, así los de de los combustibles finales aése ga oBa nan ba e emp eada pa un me ape on E ano Anh d omedios (Bs./Lt.) (Bs./Lt.) Anh d o on o na Ba e a omo o a o de a a de o ombu b e na el Ente Regulador conforme a condiciones del mercado mediante Resolución Administrativa”. placa de circulación extranjera: aplicados por todas las Estaciones de Servicio a nivel nacional a de transporte con m ma R2 de Amed vianos –relacionados YPFB, en el marco del artículo 47 del Reglamento de demab Gas por Que la Que Resolución RAR-ANH-DRC-N° 0042/2019 de2019 abril 2019 dispuso: p aca de c cu ac ón ex an e ac aabyones ización alempleadas combustible a la Gasolina ap cados po odas as Es de v Base. con o a n ve nac ona osNatural de anspo vianos –Rremitió remitió en el marco artículo 47 Reglamento Distribución de Gas Natural a Re una ón Adm nombu afinal RAR ANH DRC N 0042 de 2ade 2019 d puepor ocon aE aón eYPFB, aooAdministrativa onado edel aSe Ga om na Ba eDistribución y las gasolinas base para su mezcla con Etanol Anhidro. ga ba eaemp eada pa ana u me a del E ano Anh dde o de “PRIMERO.Instruir a las Estaciones de de Combustibles Líquidos y Gas Vehicuplaca de circulación Redes D.S. 1996, como de la Administrativa RAR-ANH-ULGR N° 0174/2017 su: PR MERO u a aasí Edel a de Se oobado de Combu be2019 eRe Lde qu do de Ga u 015 a Veh uo Que ladel Resolución RAR-ANH-DRC-N° 0042/2019 de 2RAR-ANH-ULGR de 2019 dispuso: p aca de cu ac ón ex an eone ade Redes 1996, de la Resolución Administrativa N° 0174/2017 su: Que, numeral IIIcD.S. del Artículo Anexo aprobado mediante Resolución Ministerial N° Diferencial Final Internacional Que a Re onAdministrativa uasí ón Adm ncomo aResolución a aprobado RAR ANH DRC NResolución 0042 de 2ónde ab de 2019 d19pu Gasolina Especial Internacional 8,68 4,94 Que edel nume aextranjera: de A u oPrecio 3Servicio o ap med an o uabril MNatural nPrecio e015-19 aNa N de Diferencial Precio Precio Final Internacional Que elela parágrafo III. del Artículo 33diciembre del Anexo mediante Ministerial N° 130-18 de 19de Producto Q AAne m M NRM Precio Final Diferencial larGNV, que hasta fecha de la presente gestión, presenten un informe elaborado 3 02 3de Producto P o F naede D e(Bs./m en a “Propuesta para la de excedentes en Instalaciones Internas (Acero GNV que ha euade ha 31 de de117-2021 emb e ae pde e ge ón edía en en un n oGalvanime ede adou “PRIMERO.Instruir las Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos de Gas Natural Vehicu3en 3de 28 de enero de 2019, que: “El será fijado publicado hasta elR hábil cada mes Que mediante Resolución Nº agosto de 2021, se modifica la 185“Propuesta para laa actualización de costos de excedentes en Instalaciones (Acero Galvani)(Bs./m (Bs./m )n (Bs./m PR MERO nseñala u31 aA EM aque one de Se oobado de Combu bquinto eRe qu do de Ga Na ua aabo Veh 28 de ene oactualización de 2019 eña acostos e117 áyde ado pub ado ha eycircuitos qu nón oInternas dde a háb ada me Que med an ea Re oMinisterial ón n aE N 2021 de ago oaLpde 2021 e mod RM 185 Que, el numeral III del Artículo 3de del Anexo aprobado mediante Resolución Ministerial N° 015-19 de )02 )a Que e nume a de A u o 3 de Ane o ap med an e o u M e a N 015 19 de octubre de 2018, señala el precio del Combustible Líquido con Octanaje 92, resultante de la mezcla del EtaC m O m E por profesionales del área, referido a las condiciones y estados de todos los la Estación Producto Internacional Precios po pen oVehicular ede ona e de ádescripción ea e31 e de a ond one ehasta ado de odo o hábil u opresente aSe aenón P odu o n na ona Peun ee oPR Precio Final larGNV, que hasta fecha de diciembre de lade presente gestión, presenten un informe elaborado zado) de Natural Categoría Doméstica”, remitiendo al la información respectiva. por el Ente Regulador mediante Resolución Administrativa aplicando establecido el Pe e o Foaen na D en Diesel Oíl Internacional 8,88 5,16 aGas GNV que ha e da emb e a pefecto epub e ge ón p e en n odea me eada ado zado) de Gas Natural Categoría remitiendo al la información respectiva. 18, en lo que respecta aBase, laa31 del parámetro ѱ, que indica: “ARTÍCULO PRIMERO.po e En e Regu ado med an edo Re o u(Bs./Lt.) Adm n aefecto ap ando o een ab do en e pE eabo e 28 de enero 2019, que: “El será fijado publicado ello quinto día de cada mes Gas Natural 18 oene que eema pe aserá aha afijado de pmedición ón pa áme ѱadía que nd aeDiferencial ART CULO MERO Se 28 de o de 2019 eña aam E eón áyde ha a qu nma oen d acircuito, háb de nol Anhidro con Gasolina yDoméstica”, publicado hasta el quinto hábil de cada mes por el RegGas Natural Vehicular A Gseñala B m Rme de Servicio, sistemas de aterramiento yque la de la resistencia máxima de en (Bs./Lt.) 3,10 1,44 de Se o vigencia de a en o ade med ón etodos en a má de ada uE oa en B Lde B LEnte por profesionales área, referido a las condiciones ynado estados deado los circuitos de Estación Producto Internacional Precios 1,44 Anexo. El tendrá hasta lae fecha de su actualización”. po p oe om e ona e ea em e a ond one de ocada u o de aEp ón P odu omed e na P ela o en Ane end ámediante gen a ha a edo a ea ha utendrá aConstrucción ua aona modifica lapo descripción del parámetro “ѱ” en la (2) del Anexo de la por el Ente Regulador Resolución Administrativa aplicando lo establecido en presente Internacional ulador mediante Resolución Administrativa, elestablecido mismo vigencia la odo fecha de su actualización. mod aE adel de pode ónáab de pa áme omedición ѱ eque ab e3,10 do en aado ua ón 2Ope Ane oel de a Re oeu en ón En e Regu ado an Re o u(Bs./Lt.) ón Adm necuación ae ón aehasta ap ando ode e ab eResolución do e e Internacional R A m m concordancia con lo establecido en los Reglamentos de y Operación de Estaciones de on o dan a on e e do en o Reg amen o de Con u ón a ón de E a one de de Servicio, sistemas de aterramiento y la de la resistencia máxima de cada circuito, en (Bs./Lt.) CONSIDERANDO: deEl Se ema de a e am en a e aen ao má ma u o 18 en Bón Ldea Bde Leada CONSIDERANDO: Anexo. tendrá vigencia hasta layde fecha deeeo sude actualización”. Ministerial 130-18 de 19 octubre 2018, modificado por laaasegún Resolución Ministerial N°cual 185-18 Ane ona end áLíquidos gen a ha a a ha demed uaamod ua ón M nN° aEoE N 130 18de de 19 ode ub 2018 po Re uconsiguientemente n94 ade185 Servicio de Combustibles Gas Natural Vehicular-GNV, corresponda, el Gasolina Internacional 8,68 Se oe de Combu be ede LResolución qu do Ga Na u Veh uado GNV egún oón eM eN ua deode concordancia con lo establecido en los Reglamentos de Construcción yu19 Operación de Estaciones Ga oFIJAR pe a n na ona 8 SEGUNDO.la siguiente alícuota del IEHD del Jet Fuel A-1 Internacional y4,94 Que, posteriormente a través Ministerial N° 045-19 de 01 de abril de 2019, dispuso onEspecial o dan aoFIJAR on oe ab esiguiente do en otexto: Reg amen o68 de Con ón Ope a ón de Ebase ade one SEGUNDO.la siguiente alícuota del IEHD del Jet Fuel A-1 Internacional y4ponda consiguientemente Que po e men a a é de Re o u ón M n e a N 045 de 01 de ab de 2019 d pu Precio Final Diferencial CONSIDERANDO: de 31 de diciembre de 2018, con el “ѱ = Factor de heterogeneidad tendrá como CONS DERANDO berá ser actualizado anualmente. SEGUNDO.Instruir a las Estaciones de Servicio de Combustibles de 31 dde emb e og de 2018 on eMáximo gu en eNa en oanauJet ѱ =Fuel Fa osegún de he eegún ogene dad end áTeromo ba e be áPrecio ede ana ua ado anua men e SEGUNDO a a EP a one de Se o de Combu b ede Servicio de Combustibles Líquidos y Gas Natural Vehicular-GNV, corresponda, el cual deel Precio Pre-Terminal y el Precio Máximo Final del Jet Fuel A-1 Internacional: aprobar la metodología de cálculo para la determinación del Precio Ex – Refinería y Precio Pre – Gasolina Especial Internacional 8,68 4,94 Se o Combu b e L qu do Ga u Veh u a GNV o e ponda e ua el Pre-Terminal y el Precio Final del A-1 Internacional: ap oba a me odo a de á u o pa a a de e m ón de e o E – Re ne a P e o P e – Te Que, en atención a la solicitud la empresa YPFB, se emitió el Informe Técnico INF-DRD-URGN Ga o E pe a n na ona 8 68 4 94 Que, posteriormente a través de Resolución Ministerial N° 045-19 de 01 de abril de 2019, dispuso Internacional Precio Que, en atención a laeuasolicitud de la empresa emitió el Informe Técnico INF-DRD-URGN Que po en o na men aa ombu a éGNV, de osu u8,88 M ncon ease aón Ninforme 045 19 de 01 de ab de 2019 d puahoo Líquidos yqu de Gas Natural VehicularlaGNV presentación de un elaborado por empresas un valor de 0,001 para combustibles finales con mezcla de etanol anhidro de octanaje 92. Dicho L de Na Veh aapYPFB, e en de n o me e abo emp un aGasolina oede de 0Ga 001 pa eRe na eón on me de eEun ano anh ddse ode de ana 92 Diesel Oíl Internacional 5,16 berá actualizado anualmente. SEGUNDO.Instruir a Estaciones de Servicio de D eádo e OProducto e 88 5oado 16 minal de la Base aona ser utilizada para mezcla Anhidro, cuyas características be aLey ua ado anua men euconcluye: SEGUNDO n uN a E a one Se oítems depo be 3 Etanol 3– m na a Ga oProcedimiento na Ba ede aque eAdministrativo ubao ada u8las me aaa on ano Anh uCombustibles a aeque eP eDe a 0061/2022 de 25 de abril de 2022 “…corresponde la VALIDACIÓN los Que aser través de la de N° 2341 de 23 de abril de 2002, establecieron las aprobar la metodología cálculo para determinación del Precio Ex –conforme Refinería Precio Pre Ter0061/2022 25odo de abril que concluye: “…corresponde VALIDACIÓN de ítems que Q m Ape m (Bs./m (Bs./m )aCombu oba ade me og aPde á2022 uola pa apresentación apa de eEnte m na ón de P e ola E –de Re ne aa P elos o Te especializadas yGas con personal profesional referido ael las condiciones de infraestructura, integridad factor podrá establecido en cada periodo por Regulador ayo del e aser ada on pe eFuel ona e e do ae a)En ond one de n ae u uond n eg –dad ape o pod eGa ede ab do en ada odo po ees Regu ado on ocondiciones me a one Líquidos yap de Natural VehicularGNV, la de un informe elaborado por empresas a. La alícuota del IEHD del Jet A-1 Internacional Bs. 4,90/Lt. (Cuatro 90/100 técnicas de difieran las de Especial. L qu do Na ue del aona uasimismo, apara GNV adeterminado p en deAnhidro, un n oAnh me abo ado po emp ede Diesel Internacional 8,88 5,16 a. La alícuota IEHD Jet A-1 Internacional es de Bs. 4,90/Lt. éOíl n a deáde ade da e an ala apGasolina de Ga o na Ee pe aam normas que regulan actividad administrativa ya el administrativo del sector forman parte de las actividades, asimismo, el costo será aplicado adicional a(Cuatro 22 Dla ecalidad eparte O n edad na ona 88 5 minal de Gasolina a ser utilizada suFuel mezcla con Etanol cuyas características m m ymercado funcionamiento las estructuras civiles, instalaciones mecánicas y hasta fecha 31 forman las costo determinado aplicado ae90/100 los 22 m na de ala Ga o Re na Ba euVeh a eam udel ada pa u8 me aón on E ano dae opúblico. uadicional aintegridad aeade aa un onam en oBase de aactividades, epor uAdm eprocedimiento nel a ado one me ánsanitarias aserá an a ha16 alos ha 31 de mediante Resolución Administrativa”. especializadas yde con personal profesional referido aa las condiciones de infraestructura, me ado med an e o u ón n a a Bolivianos por Litro). e pe a ada on pe ona p o e ona e e a a ond one de n ae u u a n eg dad Bolivianos Litro). técnicas de calidad difieran a las de la Gasolina Especial. metros lineales conforme establece el artículo 77 del Reglamento de Distribución de Gas Natural GasdNatural Vehicular Internacional 1,75on diciembre de gestión, cual actualizado quinquenalmente.”, constituyéndose é la nElpresente dealas dad de ge eelan a adeberá deua a ser Ga oFinal na3,41 E mecánicas a ado metros lineales conforme establece el artículo 77 del Reglamento de7,05/Lt. Distribución dea31 Gas Natural emb ea de paPre-Terminal en ón debe áInternacional ape ua qu nquena men e éndo yQue funcionamiento de civiles, instalaciones sanitarias hasta Precio del Jet Fuel es y de Bs. (Siete CONSIDERANDO: Precio Diferencial un onam en oeeestructuras de aPre-Terminal e u ue a determina eA-1 ncomo aeA-1 aoprincipio án aes a7,05/Lt. a fecha ha eude ha 31 e de El Precio del Jet Internacional dean Bs. 05/100 CONS DERANDO P e14 Fone na D e en a(Siete elb. inciso c)b. del Artículo 4a de la citada Ley, de la actividad administrativa, entre Q A m m me m05/100 por aprobado mediante D.S. Nº 1996 de 14 deFuel mayo de 2014: en unRedes acto administrativo carácter general. por Redes aprobado mediante D.S. Nº 1996 de de mayo de 2014: en un a o adm n o e a á e gene a diciembre de la presente gestión, el cual deberá ser actualizado quinquenalmente.”, constituyéndose Que elelparágrafo III. del Artículo 3alícuota deluón Anexo aprobado mediante Resolución Ministerial por Producto Internacional dsiguiente: emb deBolivianos aPop e Litro). en ge ua debe á e La aFuel ua ado nquena men ee ona éndo18 Que eBolivianos paeDERANDO ág a de A o 3em de Ane ap obado med an emRe oPrecio u ón Me nN° Nu 130 Litro). otros, “c) Principio sometimiento pleno aon la Pública sus odu oepor eLey: na ona P oe130-18 Pde m A qu P SEGUNDO.FIJAR la siguiente del IEHD del Jet A-1 Internacional y3regirá consiguientemente ele CONSIDERANDO: Diferencial Precio Final CONS oLíquido F Administración na D en aactos 3P e en un acto administrativo easeñala carácter general. Que, a través de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 2341 de 23 de abril de 2002, se estac. El Precio Final del Jet Fuel A-1 Internacional es de Bs. 7,32/Lt. (Siete 32/100 Bolivianos (Bs./m ) (Bs./m ) en un o adm n a o e a á e gene a de 19 de octubre de 2018, el precio del Combustible con Octanaje 92, resultante de con sometimiento pleno a la ley (…)”. Que a a é de Le de P o ed m en o Adm n a o N 2341 de 23 de ab de 2002 e e a c. El Precio Final del Jet Fuel A-1 Internacional es de Bs. 7,32/Lt. (Siete 32/100 Bolivianos B m B m de 19 de o ub e de 2018 eña a e p e o de Combu b e L qu do on O ana e 92 e u an e de m m … Que el Informe INF-DDT-UAET 0115/2021 de 16 de noviembre de 2021 establece que “Si bien existe Producto Internacional PrecioQue Pre-Terminal el Final del A-1 Internacional: TABLA 3. actividad ACTIVIDADES e por n o me yNF DDT UAET 0115 2021 deJet 16DE de nov emb e de 2021 ePrecio ab e ePque b en e e P Precio odu oMáximo nFuel eEXCEDENTES na ona e oS del TABLA 3. DE EXCEDENTES blecieron normas que regulan la administrativa ypublicado el procedimiento administrativo Litro). 3 los 3e elas eEtanol on ala ma que egu an aoAdministrativo aACTIVIDADES dad ncircuitos aoo adeeléctrico e p oeabril ed m en oBdía adm noestao ede por Litro). mezcla del Anhidro con Base, será fijado hasta el quinto hábil de lala necesidad de corroborar el correcto funcionamiento de de las estaciones me ade de Eno ano Anh dGasolina o on Ga o na Ba eadm eN° áym ado pub ado ha aab qu n dade aaone háb de Que, aabne través Ley de Procedimiento 2341 23 de de 2002, se )en (Bs./m )“Si (Bs./m a e dad de o obo a e o e un onam o de u o é o de a e de Que a a é de a Le de P o ed m en o Adm n a N 2341 de 23 de de 2002 e a B m Que el Informe INF-DDT-UAET 0115/2021 de 16 de noviembre de 2021 establece que bien existe sector público. Que eo n opo NF UAET 0115 de 16 de nov eaelde 2021 e ab e1que e29 que b en e o ae Gas Natural Vehicular Internacional 2,95 1,29 CONSIDERANDO: ebpor o púb oVeh Ga Na ude ame uDDT aRegu nam na ona 2a 95 CONS DERANDO cada mes el Ente Regulador mediante mismo tendrá vigencia servicio, sistemas aterramiento yela medición la resistencia máxima cada circuito concorblecieron normas que la actividad yemb el administrativo del ada me e no En eel ado med anade eadministrativa Re oAdministrativa, uadm ón nprocedimiento ade a m mo á gen e ema dema aregulan ecorrecto en oActividad a2021 med ón de e Adm má de ada uend oSen on a. alícuota del IEHD del Jet Fuel Internacional es Bs. 18/100 Bolivianos elas eLa on a que anResolución a dad aen aen eu 7,18/Lt. pma oee que ed m enestaciones oen adm aone o de laN° necesidad de corroborar funcionamiento de los eléctrico de las Unidad TERCERO.Los precios fijados en los Artículos precedentes entrarán vigencia a (Siete partir de cero a ne e dad de o obo a eña eegu o un onam oncircuitos de ode édo de alasen ade de N° Actividad Unidad TERCERO.Los precios fijados enelosuoArtículos precedentes entrarán en vigencia a partir de las dancia con las normativas señaladas supra. En ese sentido, yen dedo acuerdo análisis realizado no hasta la fecha de su sector público. dan on a no ma aua ada up ala En een de aoal ue a oaná ea adocero no Gas Natural Vehicular Internacional 2,95 1,29 ha a e ha de u 03 aa4a ón ea o púb o por Litro). Ga Na ude aactualización. Veh nuam eaut na ona 2e 95 29 concorservicio, sistemas aterramiento yla la medición de resistencia máxima de cada circuito en Que, inciso c) del Artículo citada Ley, determina como principio de lap actividad adminis(00:00) horas del de marzo Que laelSEGUNDO Dirección de Regulación del Informe INF-DRE-UPTC 0110/2022 e oque ema de ede en ode adel med ón de a eque en a má ma u o en on Que eFIJAR ndía de Ae 4 de através ada Le de e m na omo p n o aede a1nac dad adm n o (00:00) horas del día de 2022. Q D Rujueves Ede m m NF DRE UPTC SEGUNDO.la siguiente alícuota IEHD del Jet Fuel A-1 Internacional consicorrespondería la verificación estas condiciones tengan necesariamente ser atribuidas ybu F JAR aEconómica sde gu en eamarzo a2022. cuo aond desentido, EHD de Je Fue 1de nada ona y cons o e las ponde aojueves que a ao03 ón de e a one engan que ne eAanálisis ade amen e04yede aabril da dancia con normativas señaladas ut supra. En ese y de acuerdo al realizado no trativa, entre otros, el siguiente: “c) Principio de sometimiento pleno a la Ley: La Administración de 2022, referente a la actualización del Precio del Combustible Líquido con Octanaje 92, resultante de la dan on no ma a eña ada uP up a de En elo e en doque de a a ue do a aná ea no ainciso a en eaeo oope eado gu en e cJet PPrecio nc p o m en ona pla eno a a(Nueve Ley La Adm nBolivianos aado ón Csome m O realizadas por los operadores, considerando que conforme ao que señala normativa vigente, estas guientemente el Precio Pre-Terminal y el Máximo Final del Jet Fuel A-1 Internacional: b. El Precio Pre-Terminal del Fuel Internacional es de Bs. 9,33/Lt. 33/100 1 Instalación de Tubería A°G° ¾” en elevación. m ea ada po o e on de ando que on o me a o eña a no ma a gen e e a gu en emen e P ec o P e Te m na y e P ec Máx mo F de Je Fue A 1 n e nac ona Que, el c) del Artículo 4 de la citada Ley, determina como principio de la actividad adminis1 Instalación de Tubería A°G° ¾” en elevación. m CONSIDERANDO: Que e n o de A u o 4 de a ada Le de e m na omo p n p o de a a dad adm n 3 SEGUNDO.FIJAR la siguiente alícuota del IEHD del Jet Fuel A-1 Internacional yeona consiCONS DERANDO correspondería que la de estas condiciones tengan que necesariamente ser ybu 3Je mezcla de Etanol Anhidro con Gasolina Base –aen de 2022, en acápite 3. correspondiente concluye: Pública regirá sus actos con sometimiento pleno a la (…)”. SEGUNDO F JAR aaon sAgen gu en em cuo aley de EHD de Fue Aeal 1oFondo nno eatribuidas nac ybucons orealizadas e ponde averificación que a e aG ónGNV de eabril ond one engan que ne e asiendo amen e aade da CUARTO.FIJAR el Margen Minorista de 1,0247 el valor de Aporte de m E A Ben Púb a eg áel u aAgencia o ome o p eno a a CUARTO.FIJAR el Margen Minorista de GNV en 1,0247 Bs/m yoo el valor de Aporte al Fondo deben ser por la Nacional de Hidrocarburos por terceros, atribuible deben e ea po ac Na ona de HBs/m d oe el ayo… bu o po eno endo b ón e por Litro). trativa, entre otros, siguiente: “c) Principio de sometimiento pleno a la Ley: La Administración aen a en eeada o oBs/m3. eado gu en eon P nc plas o de some m en pla eno ano Ley La aeM realizadas los operadores, considerando que conforme aolo que normativa vigente, guientemente el Precio Pre-Terminal y el Precio Máximo Final del Jet Fuel Internacional: “En cumplimiento aa lo en Ley N° 1098 dee 15 de septiembre de 2018, y las Resoluciones Minea ada po oope ope de ando que on me aseñala o que eña aa a ma aAdm gen e a Conversión (AFC) en 0,0205 gu emen e P ec o Pela¾” edel Te m na y P ec Máx mo Fes na de JeA-1 Fue A 1 nestas ennac ona Earegirá m m N m Rada esta apor operadores, tomando en cuenta que tarifas de realizadas por los opConversión (AFC) en 0,0205 Bs/m3. etravés úlos ma oestablecido ado e omando en uen aley que ao anosupervisión a nac de upe ón ea po o op a. La alícuota del IEHD Jet Fuel A-1 Internacional de Bs. 4,24/Lt. (Cuatro Pública sus actos con sometimiento pleno aHidrocarburos la (…)”. m 2última Instalación de Tubería A°G° empotrada. a La a cuo a de EHD de Je Fue A 1 e ona es de Bs 4 24 L Cua o Púb a eg á u a o on ome m en o p eno a a e … m 2 Instalación de Tubería A°G° ¾” empotrada. Que a de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 2341 de 23 de abril de 2002, se estadeben ser realizadas por la Agencia Nacional de por terceros, no siendo atribuible isteriales de N° 130-18, 185-18 y 117-21 aprobadas por el Ministerio de Hidrocarburos y Energías, se aplicó CONSIDERANDO: Que a a é de a Le de P o ed m en o Adm n a o N 2341 de 23 de ab de 2002 e e a deben e ea ada po a Agen a Na ona de H d o a bu o o po e e o no endo a bu b El Precio Finalde del Jet Internacional es de Bs. 9,59/Lt. 59/100 Bolivianos M ub H (Nueve CONS DERANDO eradores en de renovación están orientadas a cubrir supervisiones a las e c. adolas e etapas en aN e 100 apa eno aFuel ón eL án o en ada alas a upe oneinstalaciones.” a aE n aopa onepore 24/100 Bolivianos Litro). 24 Bo vpor po oque esta última operadores, tomando en cuenta las tarifas de supervisión realizadas por los la metodología para el cálculo del precio del combustible octanaje 92, concluyéndose: El precio del blecieron normas regulan la actividad administrativa el administrativo e elas aau úlos ma aque oyque ope ado eanos omando en uen acon que ay1ona anprocedimiento a de upe ón ea ada po o op o m mFue Edel Regístrese, publíquese archívese. a. La alícuota del IEHD del Jet Fuel A-1 Internacional es de Bs. 4,24/Lt. (Cuatro b e on a no ma que egu an a a dad adm n a a e p o ed m en o adm n a o de Litro). Concluyendo que: “es responsabilidad de la Agencia Nacional de Hidrocarburos dentro de sus funcioRegístrese, publíquese y archívese. a La a cuo a de EHD de Je A e nac ona es de Bs 4 24 L Cua Con endo e e pon ab dad de a Agen a Na de H d o a bu o den o de u un o CONSIDERANDO: b. El Precio Pre-Terminal del Jet Fuel A-1 Internacional escemento). dedeBs/Lt Bs. 6,39/Lt. (Seis CONS DERANDO Instalación de Tubería A°G° ¾” enterrada (sin reposición de cemento). m eradores las etapas de renovación orientadas aFue cubrir las supervisiones a las instalaciones.” 3realizar b24/100 E P ec oRegu PCon e Teestán mSupe na de Je A 1INF-DRE-UPTC nactividades ea nac ona es de Bs 650/100 39 Lade Se s combustible con octanaje 92, resultante de la mezcla de etanol anhidro es 4,50 (Cuatro Que, la Dirección de Regulación Económica, mediante Informe 0008/2022 de 05 Instalación de Tubería A°G° ¾” enterrada (sin reposición de m eQue ado e en a24 e apa de eno a ón e án o en ada a ub a upe one a a n a one 3 m m B C sector público. nes la regulación, Control, Supervisión y Fiscalización a las comercialización, a D e ón de a ón E onóm a med an e n o me NF DRE UPTC 0008 2022 05 Bolivianos por Litro). een olíquido púb o ne ea a a egu a ón o ón F a a ón a a dade de ome a a ón 100 Bo vanos anos po Lcumplimiento o Nacional 39/100 Bolivianos por Litro). Concluyendo que: “es responsabilidad de la Agencia de Hidrocarburos de sus funcioBolivianos por Litro), mismo que IVA. En al artículo 5 parágrafo III la RM 39 Bo po L oFuel de enero de 2022, en el100 acápite pertinente concluye: “En cumplimiento lopo establecido en la Ley Con u endo que eaincluye pon ab dad de Agen a Na de H d orevocatoria bu den o130-18, de un B m mv VA mEn RM Es Conforme. La Resolución Administrativa RAN-ANH 0009/2019 fue abrogada por recurso mediante de ene oPrecio de 2022 en e a e pe nen eaE on um eInternacional ump en aadentro ede eo en au Le NSe Es Conforme. La Re o ón Adm neec aáp RAN ANH 0009 2019 ue abona ogada ede uo ooab e ado ode aN° med an eo b. El Pre-Terminal del Jet A-1 es Bs. 6,39/Lt. (Seis buseptiembre ETubería P o P ecálculo m na de Je Fue A 1de eaamdel nac ona es de Bs 6 39 L65 Que, la Dirección de Regulación Económica, mediante Informe INF-DRE-UPTC 0008/2022 05 se que para la se utilizó la información precio del crudo del West c. El Precio Final del Jet Fuel A-1 Internacional es de Bs. 6,65/Lt. (Seis 65/100 nes realizar la regulación, Control, Supervisión yN° Fiscalización a las actividades de comercialización, Que a e ón de Regu ón E onóm aareposición an eprincipio noficial on me NF DRE UPTC 0008 2022 de 05 s TERCERO.Los precios fijados en los Artículos precedentes entrarán en vigencia a partir de cero 1098 de 15 de de 2018, yaTe la aplicación de la metodología determinada mediante Resom W E P ec ode Fdel na de Je Fue A 1med n0190 e nac ona es de Bs 6nada 65 Lmed Se sem 100 ne ea aD arealización egu a ón Con oANH Supe ón F a a ón a dade de ome alas a 4aclara Instalación de A°G° ¾” enterrada (con cemento) m Resolución Administrativa RARR-ANH-DJ ULSR 0190/190, motivo por el cual se deja sin funciona1098 de 15 de ep emb e de 2018 a ap ón de a me odo og acemento) de e m an Re oón 4 Instalación de Tubería A°G° ¾” enterrada (con reposición de Que el inciso c) del Artículo 4 la citada Ley, determina como de la actividad administraRe o u ón Adm n a a RARR D ULSR N 190 mo o po e ua e de a n un ona 39/100 Bolivianos por Litro). Que e n o de A u o 4 de a ada Le de e m na omo p n p o de a a dad adm n a 39 100 Bo v anos po L o de enero de 2022, en acápite pertinente concluye: “En am lo establecido Ley Texas (WTI) publicada por S&P Global Platts para el precio del azúcar departamento La Resolución RAN-ANH 0009/2019 fue abrogada recurso revocatoria mediante ene de 2022 epo a eade pe nen eG on u eNue En ump en ouomendando eel ab do en a N Bolivianos Litro). (00:00) horas del día jueves 02 junio 2022. lución Ministerial 015-19, Resolución Ministerial y042 Resolución N°eoela 045-19 TGermán m WT S&P P ma an La Re oAdministrativa unoN° ón Adm nen ade aáp RAN 0009 2019 ab ogada po ea en uo se oEJECUTIVO een a oacto aN° lidad aentre laIntermediate Resolución Administrativa RAR-ANH-DRC N° 0042/2019”, ypor recomendando emita el Bo vpor anos LaRe o FDO: Ing. Daniel Jiménez Terán…………….......................……………………...DIRECTOR a.i. ude ón ael N 015 19 o ón M nN° ey042-19 acumplimiento 19 Re ón M n aa Nón 045 19 dad aen a Re o Adm n RAR DRC N 0042 2019 eoMinisterial e em amed eLe oae FDO: Ing. Daniel Jiménez Terán…………….......................……………………...DIRECTOR EJECUTIVO a.i. tiva, el siguiente: “c) Principio de sometimiento pleno aAgroambiental Ley: La Administración Pública c. ElM Precio Final del Jet Fuel Internacional es de Bs. 6,65/Lt. (Seis 65/100 aotros, eGermán outilizó oeude eón gu en e P nuANH pA-1 oANH de ome m en pla eno aA a La Adm n funciona1098 de 15 septiembre de 2018, yremitida la aplicación de la metodología determinada mediante E ec o FoRARR Je Fue AaEne 1o nO e nac es de Bs 6nada 65 L Se sPúb 65 de Santa Cruz, se la información el Observatorio yse Productivo dependiResolución Administrativa RARR-ANH-DJ ULSR N° motivo por el cual deja sin 1098 de 15 ep ena 2018 a ap ón de ao me odo og a de erealizó m med an eá Re o S C m m aprobadas por el Ministerio de Hidrocarburos Energías, en el presente informe cálculo Re o Abg. ude Adm nP aemb aen ANH D ULSR N 190 oLe po e ua aReson un administrativo correspondiente para dejar sin efecto laINF-DRD-URGN RAR-ANH-DRC N° 0042/2019. FDO: Abg. Adolfo Soria JURÍDICO a.i. ap po eLuna……………………………………................…………….DIRECTOR n e de Hde d o ayapor bu o a en eona pmo eDRC en e nse o me ePeelde ea ó e uona o100 Que, en consideración al Informe Técnico INF-DRD-URGN 0061/2022, se emitió el Informe INFadm nobada aón o o015-19, eM pond ede pa de n e0190/190, ag0190 RAR ANH Nm 0042 2019 FDO: Adolfo Soria Luna……………………………………................…………….DIRECTOR JURÍDICO a.i. Que, en consideración al Informe Técnico 0061/2022, se emitió el Informe INFregirá con sometimiento pleno (…)”. Bolivianos Litro). eg áFIJAR a oBo ome m oaaprecio p eno a eeoN° … lución Ministerial N° Resolución Ministerial 042-19 Resolución N° ente del Ministerio de Desarrollo Rural yen ese sentido, recomienda la emisión de laemita Resolución 3y lidad alasus la Resolución Administrativa RAR-ANH-DRC N° 0042/2019”, recomendando se el acto vpor anos po LaTierras”. o uactos ón M n eyuna aon N 015 19 Re ola uley ón M n ena aBs/m N 042 19 Re oMinisterial u ón M n e045-19 a N 19o M Dde R TEn E m mde R para determinación actualización del final del combustible la mezcla dad aLos ade Re o ón Adm n26 aen RAR ANH DRC N 0042 2019 e omendando e em a045 e ade TERCERO.precios fijados en los Artículos en vigencia a partir de CUARTO.Margen Minorista de GNV en 1,0247 yentrarán elylíquido valor de Aporte Fondo de Conversión pa a0135/2022 au eel m ón aabril ua aabril ón de p eaprecedentes de ombu ben e resultante qu do eal u an e de a me a TERCERO Los p ec os fi ados os A cu os p eceden es a án en v genc a a pa de DRE-UPTC de 26 2022 que señala: “Del análisis efectuado por la Dirección de DRE-UPTC 0135/2022 de de de 2022 que señala: “Del análisis efectuado por la Dirección Administrativa correspondiente. aprobadas por el Ministerio dega Hidrocarburos Energías, elRAR se realizó elea cálculo administrativo correspondiente para sin efecto RAR-ANH-DRC N° 0042/2019. A m ap podo eo n e oddejar de H d ode ayenero bu olaede Ene apresente enANH e Especial p informe eDRC en E eN+. npe o me etanto, ó an e oá ue o de etanol anhidro con gasolina base denominado como Por lo se adm nobada a o eM pond en ea81, pa ade a04 n e oen agGasolina 0042 2019 de e ano anh on o na ba e 81 denom nado omo Ga o na a + Po o las cero (00:00) horas del día martes 04 2022. (AFC) en 0,0205 Bs/m3. as ce o 00 00 ho as de ma es de ene o de 2022 Regulación Económica, en base a la solicitud presentada por Yacimientos Petrolíferos Fiscales BoliRegulación Económica, en aa la solicitud presentada por Yacimientos Petrolíferos BoliCONSIDERANDO: para la determinación yega actualización del final del líquido resultante de laano mezcla Que el Que informe legal –la UGJN 0573/2021 20 de diciembre de 2021 señala que: “De loaa TERCERO.Los precios fijados los Artículos entrarán en vigencia a partir de DERANDO pa a de e DJ m na ón a ua ón pA eprecedentes oBs/Lt na de beActualización eon qu do eBo uvde an eFiscales de me concluye que: precio de Gasolina Especial +de es 3,74 Bolivianos por Litro), eauEl ncon oque me DJ – abase UGJN 0573 2021 de 20 de emb de 2021 eña a que De TERCERO Los ec os fien ados en os cu os p(Tres eceden es en ala án genc ade pa de on eYPFB E p epnota o de Ga o precio na Ede pe a + e combustible 3 referente 74 B dombu Lcon Ta74/100 ela 74 100en po L o oa Regístrese, publíquese ycon archívese. vianos –CONS YPFB nota PRS/GRGD-2094 DRG-1160/2021, Costos vianos –ado PRS/GRGD-2094 DRG-1160/2021, referente Costos POR TANTO: decero etanol anhidro con gasolina base como Gasolina Especial +. Por lo se desarrollado se evidencia que el fundamento por elenero en su momento se hizo necesaria la emisión POR de eTANTO ano anh dEn on ga oeump na ba ees 81 denom nado omo Ga odena E pe a aclara +e tanto, Po an o óne mismo que incluye IVA. cumplimiento al artículo 5de parágrafo III de la RM 015-19, se que las (00:00) horas del día martes 04 de de 2022. de a mo o e Margen eu den aMinorista que undamen ocual, po e ua en u o aa hActualización o ne a ea em m que n eo VA En mdenominado en a a20 u o 5o pa ág a3momen o RM 015 19 aoae a que as ce o legal 00 00 ho as de dUsuarios a81, ma 04 ene de 2022 yBs el74/100 valor de Aporte al CUARTO.FIJAR el de GNV en 1,0247 Bs./m de excedentes ser pagados por los Instalaciones Internas Gas Natural Categoría yoda ee va o de Apo CUARTO F JAR Ma gen M no aoen de GNV en 1 0247 m Que informe DJ –la 0573/2021 de de diciembre de 2021 señala que: “De loaade de excedentes a ser pagados por los de Gas Natural Categoría de la RAR-ANH-DRC N° 0042/2019, no tiene validez actualmente, toda vez que si bien es cierto concluye que: precio de Gasolina Especial + es 3,74 (Tres Bolivianos por Litro), Que eaD n oque me ega DJ – UGJN 0573 2021 de 20 de daLcon emb de 2021 eña que Que lael Dirección de Regulación Económica aasUsuarios través del Informe INF-DRE-UPTC 0071/2022 de 04 de a RAR ANH DRC NUGJN 0042 2019 no ene aBs/Lt de a ua men ee e que ba en e ea04 para la realización del cálculo, utilizó la información oficial del precio del crudo del West Texas on uaEl e Eón pe eRegu ose de aya Ga oBs./m3. na E pe ao en + eéInstalaciones 3 74 B TInternas ede on 74 100 Bo ano po LDe oo o Que a e ón de a ón E onóm a a a de n o me NF DRE UPTC 0071 2022 pa a ea a de á u o e u ó a n ma ón o de p e o de udo de We Te Fondo de Conversión (AFC) en 0,0205 FDO. GÉRMAN DANIEL JIMÉNEZ TERÁN………………………………….DIRECTOR EJECUTIVO Doméstica y 2022, el informe técnico emitido por la Dirección de Regulación de Derechos DRD-URGN Fondo Conve ón AFC en 0 al 0205 Bs m3 El Director Ejecutivo a.i., de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, designado mediante Resolución Sudesarrollado se evidencia que el fundamento por el en su momento se hizo necesaria laeha emisión Doméstica ye el informe emitido por la Dirección de Regulación de Derechos que es necesario verificar los mecanismos de aterramiento, el requerimiento de que verificación Enque D E A N Hel R S mismo incluye IVA. En artículo 5 parágrafo de la 015-19, se aclara que de a ode ado e den atécnico que e undamen ocual, po edel ua en u o edicha hm o ned aODRD-URGN aamen que e ne ede apublicada o es o me an mo de ay en o eIII eque m en oe de que eaana ón Intermediate (WTI) S&P Platts para del azúcar el departamento m mo que ne u ee VA En ump m en o a ae u o 5precio pa ág o RM 015 ea de marzo de referente acumplimiento la actualización del Precio Líquido con Octanaje 92, e(…), med a concluye WT pub ada S&P G oba P aam pa a pa3momen e o de ae ú a en e19 depa oón CUARTO.FIJAR el Margen Minorista de GNV en 1,0247 y elRM valor de Aporte al de ma ose 2022 eapor en ede apo aGlobal ano ua ón de P eCombustible o de Combu byen L qu do on 92 CUARTO F JAR e Ma gen M no s ano a de GNV en 1Bs./m 0247 Bs m va o de Apo eaem aaae que prema N° 27240 deuen 19 de noviembre 2020, en uso de las facultades yeAgroambiental atribuciones conferidas por la Ley FDO. ALBERTO GASTÓN RÍOS RODRIGUEZ……………………...…..….DIRECTOR JURÍDICO a.i. 0061/2022 siguiente: de la RAR-ANH-DRC 0042/2019, ya actualmente, toda si bien es corra por cuenta de los mediante la contratación personal especializado, actualmente m 0061/2022 (…), se lo de a RAR ANH DRC 0042 2019 a ene aade de a ua e eo oda e que bcierto en eoae o para la realización cálculo, utilizó lacon información oficial del precio del crudo del West Texas o ade po aaN° de olo med an evalidez aon on pe eque pe aen ado a ua de Santa Cruz se utilizó la información remitida por el y Productivo depa aan a ea aregulados ón de á uom osiguiente: eAnh utiene óo aBs nObservatorio om3 ma ón o de pvez o de udo We resultante laN mezcla de Etanol Anhidro Gasolina Base –ón Marzo 2022, en el acápite corde a C udel e uconcluye óegu ase nado ma ón em da po eoa Ob ede aa omen oona Ag en a Pde odu de Fondo de Conversión (AFC) en 0,0205 e uSan e de me aN de E ano d1600 Ga na Ba edel –1994, Ma 2022 edN a3.ha áp eemen 3oTe Fondo de ón en 0 0205 del Sistema de Regulación Sectorial de 28 de octubre laoamb Ley N° 3058 de 17 de Regístrese, archívese. que esno necesario verificar los mecanismos de aterramiento, el requerimiento que dicha verificación no puede cumplirse, ello debido aAFC que el registro de profesionales por de la ANH sido S m Ro So(SIRESE) SBs./m3. RESE N Reg s ese pub quese y a me ch que e ne eaConve apublicada es an mo a e am en eque m en de que eón a do Intermediate (WTI) S&P Global Platts yEn para el azúcar en el puede ump ey epub oapor deb do avese que e eg oaese de pprecio ooeeaeN° ona e po pa e de aha ANH ha pendiente del Ministerio de Desarrollo Rural yoN° Tierras”. sentido, recomiendan la emisión de la npond epublíquese med e WT ada po S&P Gaade oba P pa ede pLe eparte ode de aode ú adepartamento en e depa amen o pend en e de M n e o de De a o Ru T e a En e en do e om endan a em de aón respondiente concluye: “En cumplimiento a lo establecido en la Ley 1098 de 15 septiembre de e en e on u e En ump m en o o e ab e do en a N 1098 de 15 de ep emb e de mayo de 2005, y normativa vigente, a nombre del Estado Boliviano; corra cuenta los regulados contratación personal especializado, actualmente dejado sin efecto por la revocatoria de lama 009/2019, no existiendo posibilidad m m m Eactividad Baactividad por Determinar los unitarios máximos porel de Costos de Excedentes oado aAdministrativa de o med an e ada on ade ónelos de ona e lape ade ado ade men nse euen e po a precios omediante aado ounitarios aRAN-ANH-DJ dela amáximos RAN ANH 009 2019 no a po benua dad de de Santa Cruz utilizó la remitida por Observatorio Agroambiental yendo Productivo depo los por Costos Excedentes ene Resolución correspondiente. de ade C uoaprecios uinformación óeaegu a n em po eD Ob ape ode olos Age oamb en aMinisterio P eodu Re oSan u Determinar Adm a eo pond en e 2018, yde las Resoluciones Ministeriales de 130-18, 185-18 yae aprobadas por el Regístrese, archívese. 2018 aón Re o nuede M e(Acero aN° eón de N 130 185 18 117 21 ap obada po Mlade nhao ede o no puede cumplirse, ello debido ayon que el registro de profesionales parte de la ANH sido que profesionales acreditados por la ANH realicen las verificaciones señaladas. margen de ello, Reg ese pub quese apo ch Es Conforme. Instalaciones Internas Galvanizado) ser por los de no eyone o de deb do avese que e ea o18 p117-21 oe eapagados ona edo po pa eUsuarios de aha ANH que ppuede ospublíquese een ona e ed ANH a one eña ada A ma gen odo pendiente del Ministerio Desarrollo Rural yo Tierras”. En ese sentido, recomiendan laendan emisión de Es Con o me Instalaciones Internas (Acero Galvanizado) ser pagados por los pend ey ump de Man ee oado De ala ometodología Ru a eg Ten e adeel En eapor en eAl om a Usuarios em ón edede a de Hidrocarburos Energías, se aplicó para cálculo del precio del combustible RESUELVE: dejado sin efecto por la revocatoria de la RAN-ANH-DJ 009/2019, no existiendo la posibilidad de las facultades de controlar, supervisar, regular y fiscalizar, incluyen la plena potestad, por parte del de H d o a bu o Ene g a e ap ó a me odo og a pa a e á u o de p e o de ombu b e RESUELVE de ado n e e o po a e o a o a de a RAN ANH D 009 2019 no e endo a po b dad de a a u ade de on o a upe a egu a a a n u en a p ena po e ad po pa e de Gas Categoría Doméstica instaladoras, adicionales a los a los Resolución correspondiente. POR TANTO: Gasn Natural Doméstica a líquido las empresas instaladoras, adicionales Re Administrativa o u ónNatural Adm a aEl Categoría o e pond en ea las empresas POR TANTO con octanaje 92, concluyéndose: precio combustible con octanaje 92, resultante de ente de adoptar las que necesarias verificar las condiciones estados que profesionales acreditados lamed ANH realicen las verificaciones señaladas. margen de ello, Es regulador Conforme. on oegu e mán 92 onmedidas éndo e da Esean pANH emarco o ean de ombu bSupremo epa do on o ana e yA92 e gen u de e eadeo en e de auepor aen que ne epara a1996 e N° a aAl ond one ean ado FDO: Ing. Germán Daniel Jiménez Terán…………………………………...DIRECTOR EJECUTIVO a.i. que p ng oana eado ona e adop a ed ado po adel ea en a a ae aqu one eña ada ma de Es Con o me 22 metros lineales el marco del Decreto Supremo N° de 14 de mayo de 2014, FDO Ge Dan méne Te án………………………………… D RECTOR E ECUT VO 22 metros lineales en el del Decreto 1996 de 14 de mayo 2014, PRIMERO.DETERMINAR el precio Combustible Líquido con Octanaje 92 resultante de la de de todos los circuitos de las Estaciones de Servicio, de aterramiento la medición de PR MERO DETERM NAR m O m las facultades de controlar, supervisar, regular yde fiscalizar, incluyen la de plena por parte del la mezcla de etanol es 4,50 Bs/Lt (Cuatro 50/100 Bolivianos mismo que incluye de odo u oacuerdo de E a one Se ema aLitro), eapotestad, am med ón ae FDO: Abg. Adolfo Soria Luna………………………………………………….DIRECTOR JURÍDICO a a de on upe aBa C asistemas n uo en pyRECTOR ena e amezcla ad po panude de a me aooade de ea.i., ano daade odel e 4 50 Legu Cua oo50 Bo ano po Len opo m mo que ElPOR Director de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, designado mediante Resolución TANTO: FDO Abg Ado o So ao Luna………………………………………………… D UR Dla CO aeuón de acuerdo alanh siguiente detalle: E DEjecutivo euA Eanhidro ecada u o a a Agen Na ona de Hapara d100 oa a bupor de gnado med ea.i. Re o POR TANTO de siguiente detalle: Etanol Anhidro con Gasolina Base enal 4,50 Bs/Lt. (Cuatro con Bolivianos por elond cual incluye resistencia máxima de circuito, aspectos que deben ser valorados al momento de laan E G BTerán…………………………………...DIRECTOR B C ente regulador de adoptar las necesarias verificar yemisión een en aump má ma de ada uoque o asean pe o2020 que e50/100 ado aRECTOR o de aa.i. em ón IVA. En cumplimiento al parágrafo III de laLuso RM 130-18, se aclara que para la realización e egu ado de adop ae a da que ean ne eRM a eeatribuciones aaLitro), one e VO ado FDO: Ing. Germán Daniel Jiménez EJECUTIVO Suprema N° 27240 de 19artículo de de 2020, en de las facultades yBlas conferidas VA En m en onoviembre amedidas a5de umed 5 pa ág ase o de audeben 130 18 acondiciones aaamomen que pa aEestados aECUT ea ada ón FDO ng Ge mán Dan méne Te án………………………………… D a Sup ema N 27240 de 19 no emb e de en oa de aepa aa o u ade burenovación one on e IVA. VA de autorización de yuAgencia licencia de operación respectiva, yde en cada solicitud de de todos los circuitos de las de Servicio, sistemas de aterramiento yTe la de la de au o aoconstrucción ón de on ón en a(SIRESE) de ope aecrudo ón e pe ade en ada omedición ud de eno aWT ón de odo o u o oaEstaciones de ade ESectorial a one de Se o1600 ema de a e mediante am en omed aan med ón de a FDO: Abg. Adolfo Soria Luna………………………………………………….DIRECTOR JURÍDICO a.i. del cálculo se utilizó laS información oficial del precio del del West Texas Intermediate (WTI) por la Ley del Sistema de Regulación N° 28 de octubre de 1994, la Ley El Director Ejecutivo a.i., de la Nacional de Hidrocarburos, designado Resolución Precio FDO Abg Ado o So a Luna………………………………………………… D RECTOR UR D CO a de á u e u ó n o ma ón o a de p o de udo We a n e med a e po a Le de ema de Regu a ón Se o a S RESE N 1600 de 28 de o ub e de 1994 a Le E D e o E e u a a Agen a Na ona de H d o a bu o de gnado e Re o u ón Precio de la 3058 licencia de operación, para loada cual laou normativa prevé la tasa regulatoria correspondiente, resistencia máxima de cada circuito, aspectos se deben valorados momento lao emisión de apor en de ope ade ón a ua aque noevigente ma aode gen e pel edepartamento aaeBoliviano; aal a egu a o de ao pond enueón eN° en aa má ma de o avigente, pe op2020 eser ado aamen oe de aaem N° de 17 de mayo de 2005, ypa normativa auso nombre del Estado publicada S&P Global Platts y2005 para el precio azúcar en de Santa Cruz, Suprema N° 27240 19ma noviembre de 2020, en las facultades yPdepa atribuciones conferidas N° Actividad N 3058 de 17 de o de no ma adel gen ede audeben nomb eeéen de ado Bo ano pub ada po S&P Gde oba P ano pa aedel eque a úde a de San C Sup ema Ne 27240 de emb de en oegu a a Eo u ade amomen bu one on Actividad Unidad Unitario SEGUNDO.El precio aprobado a19 través de Disposición Resolutiva Primera, tendrá vigencia hasta la SEGUNDO Ede D mUnidad no pudiéndose trasladar funciones atribuciones ente regulador alpe regulado, por lo que alUnitario existir de autorización de construcción yuypor licencia de operación respectiva, yde en cada solicitud de renovación no pud éndo a ada un one ala bu one de e1600 ado egu ado po ono que aLey no eea daón de au o a ón de on ón en a(SIRESE) de ope aen ón eR aade ada oub ud de1994 eno por la Ley del Sistema de Regulación Sectorial N° octubre 1994, se utilizó la información remitida el Observatorio y28 Productivo dependiente del Bs po a óLe de S ema de Regu anormativa ón Se ovigente aAgroambiental S RESE NRAR-ANH-DRC 1600 deen 28 de odeDRC edepend dela a Le fecha de su actualización. e u a n o ma ón em da po e Ob e a o o Ag oamb en a P odu o en e de Bs justificativo técnico alguno para la existencia de dichos informes la N° 0042/2019, de la licencia de operación, para lo cual la prevé la tasa regulatoria correspondiente, u a o é n o a guno pa a a e en a de d ho n o me a RAR ANH N 0042 2019 de a 17 en a de a yo ónTierras”. a o En ua a no maagen arecomienda e pEstado e ela é a a aado egu oResolución a o e pond en e RESUELVE: N° ser 3058 dede mayo de 2005, normativa vigente, nombre del Boliviano; RESUELVE Ministerio Desarrollo Rural sentido, emisión de laeón N 17 ope de ma deyypa 2005 noaese ma egen ana E Boa ano M nde3058 o a o oRu aone To eadm En e en e aregulado, om enda alaem de aexistir Re o ueuna ón debe dejada sin efecto. El administrativo, que a do lanomb vida mediante emisión de una no1pudiéndose trasladar funciones atribuciones ente regulador por que debe ee de n ada eoA°G° eacto E a Elevación ndel aae nace ode que eal ade med an em ón de no éndo eDe a un aen bu one en e egu ado ada egu ado poaal ono que a130,00 no Instalación deada Tubería ¾” en mlo 130,00 1pud Instalación de Tubería A°G° Elevación m Regístrese, publíquese y oarchívese. Administrativa R manifestación de la administración que la informes su existencia mediante la an 2019 Adm n aoónvoluntad ade pond en ea la justificativo técnico alguno la existencia de dichos la RAR-ANH-DRC 0042/2019, man a la ode un ad de a ¾” adm nen a ón que a culmina em eBs/Lt. uam(Tres na 74/100 u e N° en aNmed e a u e acorrespondiente. é n aoepara ael guno pa e de de demite, n ANH 0042 PRIMERO.DETERMINAR precio de Especial+ en 3,74 BoliviaRESUELVE: PR MERO DETERM NAR eadministrativo, p ea Gasolina o a Ga oe na Eho pe aovida +me enmediante 3 ampo 74RAR B L T e DRC 74 100 Bo a a RESUELVE extinción, la doctrina, entiende que la extinción es el “…retiro del campo jurídico por circunstancias e n ón a do na en ende que a e n ón e … e o de u d o po un an debe ser dejada sin efecto. El acto que nace a la la emisión de una 2 Instalación de Tubería A°G° ¾” Empotrada m 158,00 debe e Lcual de n Tubería e e uTerán…………………………………….DIRECTOR oe A°G° EVAa ¾” o adm n a o que na e a a daEJECUTIVO med an e m a em ón de una 2Germán Instalación de Empotrada 158,00 nos por Litro), el incluye IVA. no o ada e nJiménez ua nal FDO: Ing. Daniel a.i. FDO m Da m Tade …………………………………… D ETde ECUT no consideradas ni advertidas momento emisión de (Marienhoff. Tratado Derecho POR TANTO: no onpo ada ad o e da a momen on de em ón Ma enhou e a ado de De e ho manifestación de la de la que lamismo” emite, culmina su existencia mediante la an POR TANTO man eDETERMINAR aG ónvoluntad de un adadministración de adm a ón quede am emmo eBs/Lt. u RECTOR m(Tres na en aVO med e a FDO: Dr. Adolfo Magber Soria Luna…………………… …………………….DIRECTOR PRIMERO.elBuenos precio de la Especial+ en 3,74 74/100 BoliviaDAbeledo Ade Mde Sque …………………… D RECTOR UR D PR MERO DETERM NAR eBueno p …………………… e¾”Gasolina oEnterrada de Ga na pe aArts. enocemento) 3 74 B6157 L ea.i. 74CO 100 Bo a Administrativo. Perrot. Aires. 1993. T.ón II.oep.565), los 57 alJURIDICO DS N° 27113 3 Instalación A°G° ¾” Enterrada reposición de m 185,00 Adm Abe edo Pe ola ea 1993 TE … p 565 A aT 61 de DS un N 27113 extinción, lann doctrina, entiende extinción es “…retiro del campo jurídico por circunstancias 3 Instalación Tubería A°G° m 185,00 eFDO ónaprecio aoTubería do ende que a eA(sin n el ereposición ecemento) o+ udel o po SEGUNDO.El aobado Resolutiva Primera, SEGUNDO Eaprobado p causales ena o en ap ade ala éDisposición de a nD(sin po ón Re ode u n aampo me aedvigencia end á gen a dan haa por Litro), cual incluye IVA. regulan las condiciones ye para la extinción del acto administrativo, elPatendrá Artículo 59 de dicha no poael L o ua nal utravés ea VA egu an ond one au e pa a a e ón de a o adm o A u o 59 de nonos consideradas ni advertidas momento de emisión de mismo” (Marienhoff. Tratado de Derecho El Director Ejecutivo a.i., de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, designado mediante Resolución no on de ada n ad e da a momen o de em ón de m mo Ma enho T a ado de De e ón ho E 4ma D eInstalación ode E Tubería e EXT u deoNC a de a Agen a Na ona de HLa d au o administrativa, aocemento) bu o adm de ngnado med an eoRe o uan 4 señala: Instalación A°G° ¾” Enterrada (con reposición de m 213,00 norma (EXTINCION POR REVOCACION). I. La autoridad de oficio, mediante Tubería A°G° ¾” Enterrada (con reposición de cemento) m 213,00 no eña a ON POR REVOCAC ON dad a a de o med e Administrativo. Abeledo Perrot. Buenos Aires. 1993. T. II. p.565), los Arts. 57 al 61 del DS N° 27113 Adm n dee a o Abe edo Pe o ón Bueno Aen eo 1993 p un 565 A tendrá 57 61 devicios DSon N e 27113 Suprema N° 27240 de 19 de de 2020, uso depo las atribuciones conferidas hasta laSup fecha suha actualización. ema N de de no emb e étotal de uTpa ofacultades de a a ueuyoun ade a aavigencia bu one ha a ue anoviembre ua a SEGUNDO.precio a través la Disposición Primera, declaración de acto administrativo por SEGUNDO Evoluntad, o19 ap obado ade aá aparcialmente D ón o ael me end a dda de aunilateral aanaEl ón un27240 ade eaprobado acausales de opodrá un adarevocar pod e ade o2020 adel oen aónResolutiva o aRe men aPaArtículo o adm n aá ogen pode o ha regulan las condiciones ypRegulación para la extinción acto administrativo, 59 de dicha egu a ond one au e pa a e n de a o adm n o e A u o 59 por la Ley del Sistema de Sectorial (SIRESE) N° 1600 de 28 de octubre de 1994, la Ley po a Le demomen Sdeconsideraciones, ema de Regu ónInforme Se aLa Sone RESE N 1600 de 0135/2022 28 de e ode Le existentes al momento su oa por razones oportunidad para lapa mejor satisfacción (…)”Que, previas estas el INF-DRE-UPTC 0135/2022 recomendó la 1994 emieseñala: en e (EXTINCION aprevias oemisión de uREVOCACION). em ón o po ade deau opo un dad ao aub ao med alaaemión e (…)”Que, estas consideraciones, elo I.Informe INF-DRE-UPTC recomendó norma POR autoridad administrativa, oficio, no ma eña a actualización. EXT NC ON POR REVOCAC ON La oEstado dad adm n de a ame demediante o que an Regístrese, publíquese y N° 3058 de 17 de mayo de 2005, ypodrá normativa vigente, agen nombre dellos Boliviano; Reg s ese pub aapruebe: ch del interés público comprometido.”, …y asimismo, el a Art. 60. a) del N° 27113 determina hasta la fecha de su N 3058 de 17 de ma oarchívese. de 2005 no ma eInc. apa nomb eDS delos Eun ado Bo ano sión del acto que apruebe: “…la nueva estructura de precios unitarios máximos de n eadministrativo ovoluntad, omp ome …vese a m e 60 a de DS 27113 de epor mpo na que ha a a e ha uquese a ua ado ón sión del acto administrativo “…la nueva estructura de precios unitarios por declaración de revocar oa parcialmente acto administrativo vicios de aunilateral aé ónpúb un ade ea de o que unun ad pod á total e omo oaaAla o autoridad anun men e a N o adm n por amáximos oel o laactividad competencia para revocar de corresponde administrativa que aactividad ompe pa asu eoemisión ooficio a u de ooacto o un o Instalaciones o ade eone ponde a(Acero auun o dad dad na a dictó eón los Costos de Excedentes en Instalaciones Internas Galvanizado) de Gas de Costos Excedentes Internas (Acero Gas existentes alen momento de por razones oportunidad para laadm mejor satisfacción e de een a alos momen dede em ón oa en po deasin opo pa aGalvanizado) me oa que a ddea ó acto, siempre que conserve su competencia.”, recomendando dejar efecto la RAR-ANH-DRC N° Regístrese, publíquese y archívese. RESUELVE: aRESUELVE oReg emp eDoméstica”. quepub equese eome u…yompe en emoomendando e 27113 eDSoNadetermina RAR ANH Natural Categoría ese a ch… vese del interés público comprometido.”, asimismo, el Art. 60. a) de del Natural Categoría Doméstica”. de n esé púb oon omp do a am e AInc. 60 n aDS a nN° de 27113 de que e DRC m na N que 0042/2019. 0042 2019 la competencia para revocar de oficio un acto corresponde a la autoridad administrativa que dictó el FDO: Ing. Germán Daniel Jiménez Terán…………………………………… DIRECTOR EJECUTIVO a.i. a ompe pa Dan a e eo améne de o Teo án…………………………………… un a o o e ponde a a au o dad adm n Ea ECUT a queVO d aó e FDO ng en Ge amán D RECTOR PRIMERO.DETERMINAR elLuna…………………… precio del Octanaje resultante la acto, siempre que conserve su recomendando lae92 RAR-ANH-DRC N°eDRC POR TANTO FDO: Dr. Adolfo Magber Soria …………………….DIRECTOR JURIDICO PR NAR pompe e Combustible o en de19a Combu b edejar Lcon qusin do O ana 92RAR e a.i. ude a aFDO oMERO emp eDETERM que on ecompetencia.”, e Líquido omendando deefecto aondesignó n e o ANH POR TANTO D Ado o Magbe SoeN° aeuema Luna…………………… …………………… D RECTOR UR D an CO ade N Que mediante Resolución Suprema 27240 noviembre de 2020, se alea Ing. Que med anAnhidro e Re o ucon ónGasolina N de 27240 de 19 emb 2020 e de gnóGermán a ng Ge mán 0042/2019. mezcla de Etanol Base enBa4,50 Bs/Lt. (Cuatro con 50/100 Bolivianos por 0042 2019 me a de ano Anh d eoSup on na e 4no50 Bs Le de Cua oD on 50 100 ano FDO: Ing. Germán Daniel Jiménez Terán…………………………………… DIRECTOR EJECUTIVO a.i. Daniel Jiménez Terán como Director Interino la Agencia Nacional de Hidrocarburos. FDO ng EGe mán Dan méne Te án…………………………………… RECTOR ECUT a Dan eEjecutivo méne Te án omo DEjecutivo e Ga o Eo e uHidrocarburos o de n een no dea.i., a Agen a Na ona de H dE oBo a bu oVO po ElFDO: Director de la Agencia Nacional de designado mediante Resolución Litro), el cual incluye IVA. Director Ejecutivo laSo Agencia Nacional de Hidrocarburos a.i., designado mediante Resolución LEl oAdolfo e D ua n ouMagbe e de VALuna…………………… Dr. Magber Soria …………………….DIRECTOR JURIDICO a.i. FDO Ado a Luna…………………… …………………… D RECTOR UR D CO a QueTANTO: mediante Resolución N° ema 27240 19 noviembre de 2020, designó al Ing. Germán Que med ande e 19 Rede oSuprema u ónde Sup N de 27240 dede 19las nofacultades emb efacultades deyseatribuciones 2020 de gnóle a recong le Gerecomán Suprema NºTANTO 27240 noviembre de 2020, en uso que Suprema Nº 27240 de 19 noviembre de 2020, en uso de las y eatribuciones que POR DanielPOR Jiménez como Director Ejecutivo Interino la Agencia Nacional de Hidrocarburos. Dan méne D e Eae uDisposición o de nNº eD no Agen ona de dend o ayábu o nocen la LeyeNº 1600 de octubre de o Ley 3058 dea 17 de de yH2005, avigencia nombre SEGUNDO.EllaTerán precio aprobado través de la Resolutiva Primera, tendrá nocen Ley Nº 1600 28aobado de octubre de 1994, Ley Nº 3058 demayo de dea a nombre SEGUNDO EdeTe p28 eán odeomo ap a1994, éla de ala pode ón Re oa17 uNa amayo P2005, me gen a del Estado Boliviano. Elhasta Director a.i. deoula Nacional Hidrocarburos nombre del Estado Boliviano la fecha actualización. del Estado Eha DEjecutivo e ade o esu EBoliviano. e u aaAgencia de aaAgen a Nade ona de H d o aa bu o a nomb e de E ado Boy ano a ha de ua ón POR TANTO: POR en ejercicio lasoatribuciones la Ley Sistema Regulación en e de e TANTO de a a buconferidas one onpor e da po del a Le de Sde ema de ReguSectorial a ón SeNº o1600 a N 1600 de 28/10/1994, Ley de Hidrocarburos Nº 3058 de 17/05/2005 y demás normas legales sectoriales
EDICTO (Primera Publicación) EL GERENTE REGIONAL LA PAZ DE LA ADUANA NACIONAL – Lic. Antonio Claudio Martínez Villa, de conformidad y en estricta aplicación al artículo 5 del Decreto Supremo Nº. 27874 de fecha 26 de noviembre de 2004, notifica, cita y emplaza con los PROVEÍDOS DE INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA, a las personas naturales y jurídicas que se mencionan a continuación, dentro del proceso de Ejecución Tributaria seguido a instancia de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PARTE PERTINENTE DE LOS PROVEÍDOS DE INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA-----------------------------------------------------------------------------Nº
1
PROVEÍDO DE INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA
AN-GRLGR-SET-PIET-114/2022 DE FECHA 26/04/2022
SUJETO PASIVO
NIT / C.I.
ESPERANZA OCHOA
S/N
FERNANDO ENRIQUE AJATA DIAZ EMPRESA DE TRANSPORTES INTERNACIONAL FERNANDO ENRIQUE AJATA DIAZ
ORIGEN DEL PIET
070839938 RESOLUCIÓN SANCIONATORIA EN CONTRABANDO AN/GRLPZ/FCH/RESSAN/6/2022 DE 23 DE FEBRERO DE 2022 0
MONTO ADEUDADO EN BOLIVIANOS
MONTO ADEUDADO EN UFV’S
Bs.1,951,862.(UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS)
UFV´s 820,193.(OCHOCIENTOS VEINTE MIL CIENTO NOVENTA Y TRES 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA)
OSVALDO BLANCO AJATA 6.534.445-9 TEODORA POMA 2
3
AN-GRLGR-SET-PIET-115/2022 DE FECHA 26/04/2022
AN-GRLGR-SET-PIET-118/2022 DE FECHA 28/04/2022
TERESA AJATA MAMANI EMPRESA DE TRANSPORTES INTERNACIONAL TERESA AJATA MAMANI EMPRESA DE TRANSPORTE PAOLA SOLEDAD VILLCA APALA
RUBEN QUISPE MAMANI EDELMIRA SANGUEZA ROMERO 4
UFV´s 562,527.Bs.1,338,679.(QUINIENTOS (UN MILLON RESOLUCIÓN SANCIONATORIA SESENTA Y DOS TRESCIENTOS 057574364 EN CONTRABANDO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO AN/GRLPZ/FCH/RESSAN/5/2022 MIL 00/100 SEISCIENTOS VEINTISIETE DE 23 DE FEBRERO DE 2022 UNIDADES DE SETENTA Y NUEVE FOMENTO A LA 0 00/100 BOLIVIANOS) VIVIENDA) S/N
BS.1,291,633.- (UN MILLON RESOLUCIÓN SANCIONATORIA DOSCIENTOS AN/GRLPZ/FCH/RESSAN/7/2022 NOVENTA Y UN MIL DE 09 DE MARZO DE 2022 SEISCIENTOS TREINTA Y TRES 100949253 00/100 BOLIVIANOS) 124394376
2609754 LP
EMPRESA DE RESOLUCIÓN SANCIONATORIA AN-GRLGR-SET-PIET-124/2022 TRANSPORTES SEGUNDO 900007834 AN/GRLPZ/FCH/RESSAN/4/2022 DE FECHA 29/04/2022 CHURA DE 16 DE FEBRERO DE 2022 SEGUNDO FORTUNATO CHURA PATTY
5-991-991-1
BS.210,627.(DOSCIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE 00/100 BOLIVIANOS)
UFV´s 542,735.(QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA) UFV´s 88,502.(OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DOS 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA)
(…) se dará inicio a la ejecución tributaria del mencionado título al tercer día de su legal notificación con el presente proveído, a partir del cual se aplicarán en su contra las medidas coactivas correspondientes, conforme establece el Artículo 110 de la Ley N° 2492, hasta el pago total de la deuda tributaria, que deberá ser actualizada a la fecha de pago, conforme lo señala el Art. 47 de la Ley N° 2492, reconociendo los pagos que hubiese realizado el (los) sujeto (s) pasivo (s), por lo que se les comunica que deberán apersonarse ante la Unidad Jurídica – Cobranza Coactiva de la GERENCIA REGIONAL LA PAZ de la Aduana Nacional, ubicada en la Av. del Policía Nº 637, entre Calle Diego de Portugal y Ballivián Otero, Zona Ciudad Satélite. ---------------------------------Firma y Sella: Antonio Claudio Martínez Villa – GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. – GERENCIA REGIONAL LA PAZ – Aduana Nacional.------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&(1) PARTE PERTINENTE DEL AUTO DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO----------------------------------------------------------------A, 19 de mayo de 2022 -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------(…) proceda a su notificación por EDICTO a: ESPERANZA OCHOA, FERNANDO ENRIQUE AJATA DIAZ y la EMPRESA DE TRANSPORTES INTERNACIONAL FERNANDO ENRIQUE AJATA DIAZ, con el PROVEÍDO DE INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA AN-GRLGR-SET-PIET-114/2022 de fecha 26/04/2022 emitida por la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional, sea conforme establece en el artículo 86° de la Ley Nº 2492 - Código Tributario Boliviano. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Firma y Sella: Antonio Claudio Martínez Villa – GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. – GERENCIA REGIONAL LA PAZ – Aduana Nacional.-------------------(2) PARTE PERTINENTE DEL AUTO DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO----------------------------------------------------------------A, 19 de mayo de 2022 -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------(…) proceda a su notificación por EDICTO a: OSVALDO BLANCO AJATA, TEODORA POMA, TERESA AJATA MAMANI y la EMPRESA DE TRANSPORTES INTERNACIONAL TERESA AJATA MAMANI, con el PROVEÍDO DE INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA AN-GRLGR-SET-PIET-115/2022 de fecha 26/04/2022 emitida por la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional, sea conforme establece en el artículo 86° de la Ley Nº 2492 - Código Tributario Boliviano. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Firma y Sella: Antonio Claudio Martínez Villa – GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. – GERENCIA REGIONAL LA PAZ – Aduana Nacional.-------------------(3) PARTE PERTINENTE DEL AUTO DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO----------------------------------------------------------------A, 19 de mayo de 2022 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------(…) proceda a su notificación por EDICTO a: EMPRESA DE TRANSPORTE PAOLA SOLEDAD VILLCA APALA y RUBEN QUISPE MAMANI, con el PROVEÍDO DE INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA AN-GRLGR-SET-PIET-118/2022 de fecha 28/04/2022 emitida por la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional, sea conforme establece en el artículo 86° de la Ley Nº 2492 - Código Tributario Boliviano. -----------------------------------------------Firma y Sella: Antonio Claudio Martínez Villa – GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. – GERENCIA REGIONAL LA PAZ – Aduana Nacional.-------------------(4) PARTE PERTINENTE DEL AUTO DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO----------------------------------------------------------------A, 19 de mayo de 2022 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------(…) proceda a su notificación por EDICTO a: EDELMIRA SANGUEZA ROMERO, EMPRESA DE TRANSPORTES SEGUNDO CHURA y SEGUNDO FORTUNATO CHURA PATTY, con el PROVEÍDO DE INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA AN-GRLGR-SET-PIET-124/2022 de fecha 29/04/2022 emitida por la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional, sea conforme establece en el artículo 86° de la Ley Nº 2492 - Código Tributario Boliviano. ---------Firma y Sella: Antonio Claudio Martínez Villa – GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. – GERENCIA REGIONAL LA PAZ – Aduana Nacional.------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.---GRLPZ: ACMV GRLPZ/UJ: Jevc/jmv Adj.: Lo señalado Cc.: Archivo Fjs: 36 (Treinta y seis) H.R: S/HR
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JUEVES / 2 / 06 / 2022
Últimas Ante la burla del gobernador Luis Fernando Camacho se radicalizan las medidas de presión en el municipio de Cuatro Cañadas con la instalación de dos nuevos puntos de bloqueo, en el puente Banegas y la comunidad 26 de Agosto, a partir de las cero horas de hoy. Juan Pablo Peñaranda, dirigente de los interculturales, informó que tras una reunión de varios sectores del municipio, se decidió radicalizar las medidas de presión e instalar estos dos nuevos puntos de bloqueo por la falta de atención de la primera autoridad de Santa Cruz a sus demandas. “Después de tener una reunión con todas nuestras organizaciones sociales, matrices e instituciones vivas del municipio y nuestras autoridades, quienes nos han hecho
SE RADICALIZAN LAS MEDIDAS, ya que este es un bloqueo indefinido,
SE INSTALAN DOS NUEVOS PUNTOS DE BLOQUEO
Cuatro Cañadas radicaliza medidas de presión contra Luis F. Camacho Pobladores se apostan en el puente Banegas y en la comunidad 26 de Agosto. conocer sus puntos de vista; hemos determinado incrementar dos puntos de bloqueo: el cierre del puente Banegas y en la población 26 de Agosto, que es ingreso a la jurisdicción del municipio”, explicó. Acotó que en la parte central de la población se van a mantener las movilizaciones, misma que está organizada con todas las bases de cada institución en busca y en espera de una respuesta positiva para sentar un diálogo con el gobernador. Peñaranda afirmó que esperarán que Camacho se aproxime al punto de bloqueo, y dialogue en el lugar con todas las autoridades del municipio. Dijo que la población se molestó, porque en la víspera el gobernador convocó a una reunión pero no asistió, dejando plantada a la comisión, afirmando que no volverán a la capital cruceña. De no haber respuesta, se radicalizarán las medidas ya que este es un bloqueo indefinido sentenció. Por su parte, el asambleísta Patricio Mendoza, indicó que se solicitará un informe oral al gobernador
// FOTO: CREDITO DE FOTO
• Redacción Central
Se instalaron dos nuevos puntos de bloqueo a partir de las cero horas de hoy.
Fernando Camacho por la desatención a municipios cruceños que demandan atención de la autoridad. “Vamos a pedir petición de informe a su gestión, para que este señor responda a las demandas que tienen los municipios del departamento de Santa Cruz”, aseveró.
Lamentó que Camacho acuda al argumento de movilizaciones políticas, cuando se trata de demandas que los municipios plantearon hace mucho tiempo y hasta la fecha no fueron atendidas por la gobernación, al contrario, Camacho se burló, no asistió a ninguna de las convocato-
rias al diálogo para solucionar el conflicto. Por su parte, el alcalde Hugo Gutiérrez dijo que invitó al Gobernador para que se dé un paseo por la carretera. “El que nos bajen de la categoría D a la C, eso no es color político”, sostuvo.
// FOTO: MINISTERIO DE MINERÍA
MINISTRO DE MINERÍA POSESIONÓ A LA AUTORIDAD
Carmen Nilza López Valenzuela es la nueva directora de la AJAM • Redacción Central
El ministro de Minería y Metalurgia, Ramiro Villavicencio, posesionó a Carmen Nilza López Valenzuela, como flamante directora ejecutiva de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera, AJAM.
Ministro de Minería posesiona a la nueva autoridad de la AJAM.
La nueva autoridad agradeció la confianza depositada en su persona: “Es un cargo muy importante y complicado; la AJAM está pasando por una situación muy compleja, pero vamos a salir adelante con una gestión digna”, señaló. Por su parte, Villavicencio dijo que el Ministerio de Minería es el responsable de orientar el desarrollo minero del país, donde las instituciones públicas tienen un rol
protagónico para desarrollar el aparato productivo en base a la reactivación económica, con la participación activa de todas las regiones y sectores de la sociedad. “La AJAM tiene una delicada responsabilidad para crear las mejores condiciones de una correcta administración superior, control y fiscalización de la actividad minera en el país”, puntualizó la autoridad.
La gala de la Fiesta Mayor de los Andes Redacción Central
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os músicos de la Banda Espectacular Intercontinental Poopó de Oruro ofrecieron en la plaza Murillo una retreta de lujo que logró impactar al público presente al ejecutar canciones antiguas y actuales, pero principalmente ofrecieron su mejor repertorio en la especialidad de la morenada, como un justo homenaje a la Morenada Comercial “Eloy Salmón” de los señores maquineros del Gran Poder. Bajo la dirección del maestro Abel Gonzales demostraron por qué son una de las bandas más solicitadas durante la entrada del Carnaval
de Oruro, Obra Maestra del Patrimonio Oral e Intangible de la Humanidad, con años de vigencia, pero de trabajo continuo en bien de la música de la región boliviana. En la percusión sonaron los bombos, tambores, platillos y timbales; acompañados por trompetas, clarinetes, flautas, quenas y bajos que hicieron retumbar la plaza Murillo. Ya por la noche se realizó la pasarela de alta costura, de Alejandro Cartagena, en hall del Palacio de Gobierno.
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SE FESTEJARÁ EN 222 SITIOS SAGRADOS
Choquehuanca inicia la celebración del Willkakuti 5530 El Vicepresidente del Estado Plurinacional invitó a las y los bolivianos a visitar las ruinas en Tiwanaku para reencontrarse con su cultura. • REDACCIÓN CENTRAL
El vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia, David Choquehuanca Céspedes, participó del lanzamiento oficial del Año Nuevo Andino, Amazónico y Chaqueño ‘Willkakuti’ en el que se cumplen 5530 años; oportunidad en la que recordó que debemos reforzar la unidad, el equilibrio y la complementariedad. El acto se llevó a cabo la mañana de ayer, en la plaza Murillo de la ciudad de La Paz. “Estamos viviendo un Proceso de Cambio, que es una revolución democrática y cultural. Por eso, vamos a ir este 21 de junio a Tiwanaku a fortalecer esa cultura de la unidad, la cultura del equilibrio y la complementariedad” sostuvo Choquehuanca. Cada 21 de junio, se celebra el Año Nuevo Andino, Amazónico y Chaqueño en el país, el ‘Willkakuti’ cumple 5530 años, la fecha además es reconocida desde el 2019 por la Organización de las Naciones Unidas como el Día Internacional de la Celebración del Solsticio, gracias a la propuesta que hizo el gobierno de Bolivia, en ese entonces.
WILLKA KUTI sol Significa el ‘Regreso del una del pueblo aymara’, es más de las manifestaciones tura cul la de s tiva ica ind reiv os ebl pu los aymara y de andinos en general.
“Nosotros buscamos armonía y este 21 de junio es muy importante. Está relacionado con nuestra whipala. Tenemos raíz, cultura, ciencia, saberes, y vamos a compartir, fortalecer y cargarnos de energías”, manifestó el Vicepresidente. De ese modo, la autoridad invitó a todas y todos a compartir este 21 de junio del Año Nuevo Andino, Amazónico y Chaqueño en Tiwanaku en el departamento de La Paz, y recordó que: “Tiwanaku es el centro hermanos, junto a nuestra whipala y nuestra energía, de nuestras montañas”. agregó. El alcalde del municipio de Tiwanaku, Flavio Eudaldo Merlo Maydana agradeció al Gobierno del presidente Luis Arce por reivindicar las festividades ancestrales del país, además de rescatar la cultura boliviana. “Las 23 comunidades originarias estarán presentes en la celebración del Wilkakuti, nos estamos preparando para recibirlos”, agregó Maydana. La autoridad recordó que el Willkakuti es una actividad ancestral que se festeja desde tiempos inmemoriables, pero fue invisibilizada con la llegada de los españoles. “El 21 recibiremos la energía de los achachilas, apus, wakas, illas, queremos compartir esa fuerza”, agregó.
DIPUTADOS APROBARON LEY
La cueca declarada capital itinerante de todos los departamentos de Bolivia • REDACCIÓN CENTRAL
Por unanimidad, el pleno de Diputados aprobó ayer el proyecto de ley 172/2021-2022, que declara ‘Capital itinerante y rotativa de la cueca boliviana’ a todos los departamentos del Estado Plurinacional de Bolivia. La sesión fue celebrada con canciones como Cantarina y Viva mi Patria Bolivia interpretadas por el compositor boliviano, Willy Claure, proyectista de la norma. Esta hazaña cultural se suma a otros aportes que hizo, como el impulso a la promulgación de la Ley 764, que declara a la cueca Patrimonio Inmaterial de Bolivia y establece el primer domingo de octubre de cada año, como el Día de la Cueca Boliviana. “El corazón está latiendo rapidísimo en ritmo de cueca, feliz por haber sen-
tido el apoyo de todas las autoridades, de todos los diputados”. Aprobaron por unanimidad esta etapa y falta una más con Senadores y después la promulgación. Tendremos todo listo para homenajear a la cueca, expresó Claure, poco después de recibir de manos del presidente de la Cámara de Diputados, Freddy Mamani Laura, un reconocimiento. Durante ese lapso, las gobernaciones y alcaldías anfitrionas, tendrán la responsabilidad de fomentar su práctica, así como de investigar y promocionar los valores musicales, poéticos y coreográficos de la danza. El Gobierno, a través del Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, y los gobiernos departamentales y municipales, dispondrán los recursos necesarios de acuerdo a su capacidad financiera.
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• REDACCIÓN CENTRAL
Antiguamente, la lengua de una mujer solía asociarse con la de una serpiente, esto como parte de concepciones machistas alimentadas por la sociedad durante décadas y siglos. Una asociación, similar y distinta la realiza el colectivo Lengua de Urucú, pero con la intención de colocar a la palabra femenina voz y letra. Urucú es una palabra guaraní que hace referencia a una planta arborescente, cuyos frutos tienen la forma de una lengua con púas que contiene una especie de semillitas a las que se les atribuye múltiples propiedades curativas. Además, el urucú se conoce como un pigmento natural. Es a partir de ese juego asociativo que el colectivo se integró con un sentir común: compartir la palabra, dejar que las voces femeninas vuelen y lleguen a los ojos y oídos. El colectivo impulsó tres colecciones de creaciones literarias desde 2019, de autoras procedentes de varios departamentos de Bolivia y del extranjero, tertulias artísticas y culturales cuyo eje común fue la ‘sororidad femenina’ a través del arte. Se trata de un equipo líder que motiva a muchas escritoras solitarias a integrarse; un enchufe de energía que va editando música, voz, letra, sentimientos, sensaciones, pensamientos y reflexiones. La oportunidad para que la producción del colectivo se dé a conocer y se expanda es la gran fiesta del libro, la 23a versión de la Feria Internacional del Libro en la ciudad de Santa Cruz de la
• REDACCIÓN CENTRAL
Como parte del programa de actividades de la Fundación Cultural del Banco Central de Boliva (FCBCB), en la Feria Internacional del Libro de Santa Cruz de la Sierra (FILSC) junto al Centro Cultural Plurinacional (CCP), se presentará el primer tomo de la colección biográfica de la institución, obra del cruceño Lorgio Vaca. El sábado 11 de junio a las 19.30, en el salón Gabriel René Moreno de la FILSC, se celebrará la presentación del libro de Lorgio Vaca, el cual forma parte de la colección de la Biblioteca Biográfica de la FC-BCB rumbo al Bicentenario 2025. Este libro es el primer número de esta inédita edición. El mural de la vida es una autobiografía editada por el escritor y periodista Fernando Valdivia, es didáctico; en él, Lorgio relata sus estudios, el trabajo como artista plástico y sus experiencias en sus más de 90 años de vida.
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SE PRESENTA EN LA FERIA DEL LIBRO DE SANTA CRUZ
Lengua de Urucú, una apuesta por la letra femenina sin límites El colectivo impulsó tres colecciones de creaciones literarias desde 2019, las autoras son de varios departamentos de Bolivia y del extranjero. Sierra, ocasión en la que se pone a disposición de los asistentes las siguientes obras: Lejano mar íntimo, de Susana Vázquez; Revoluciones orgásmicas, de Jesús Lazcano D’ León; Alma mojada, de Martha Domínguez; Saliendo del abismo, de Sandra Urenda Suárez; Senda de cerezos, de Miolett Argote, y Violetas en su tinta, de Elisángela Heredia. Además de Rosa Alba Acero con su obra El viento y su eco que todo lo sabe y Sandra Concepción con Muro. Colección a la que se une la Comunidad Poética con las hermanas Margarita Bustos Castillo, de Chile, y María Negro, de Argentina. Las creaciones literarias vienen acompañadas por obras pictóricas. El proyecto lo impulsa un grupo de talentosas profesionales que además de dar su trabajo destacan, desde las redes sociales, la producción literaria y artística de las mujeres, así como lo expresa la frase que se halla en el Instagram del colectivo: “Las mujeres no habitan el mundo como los hombres y, por consiguiente, tomar la palabra, elaborar imágenes de nosotras y de lo que nos rodea es crear un espacio simbólico propio”.
Integrantes del colectivo Lengua de Urucú durante una tertulia, en Santa Cruz.
EN EL CENTRO CULTURAL PLURINACIONAL
Fundación Cultural presenta primer tomo de su colección biográfica El libro tiene 297 páginas y está dividido en 19 capítulos; en ellas, Lorgio habla sobre su infancia y juventud y cómo tomó la decisión de ser artista. También relata sus primeras experiencias con el pincel, sobre su compromiso militante con el Partido Comunista y cómo conoció a Adita, la mujer de su vida, con quien hoy tiene tres hijos: Malena, Claudio y Piraí. El texto tendrá un costo de Bs 50 y luego de la Feria del Libro podrá ser adquirido en Santa Cruz, en las instalaciones del Centro de la Cultura Plurinacional, ubicado en la calle René Moreno #369 y en La Paz, en la Fundación Cultural del Banco Central de Bolivia (Sopocachi, calle Fernando Guachalla).
SOBRE EL AUTOR Lorgio Vaca Durán es pintor, muralista y ceramista cruceño. Abandonó sus estudios de Derecho en la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) para irse a pintar a orillas del lago Titicaca en forma autodidacta. En Santa Cruz produjo la mayor parte de sus monumentales obras murales, en relieves cerámicos polícromos, en parques y jardines e instituciones públicas y cooperativas de la ciudad y alrededores. Nació en Santa Cruz de la Sierra el 24 de septiembre de 1930. Sus obras muestran la diversidad cultural del país que además se aprecian en varias ciudades como La Paz y Cochabamba.
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LA PRENDA ESTÁ HECHA EN BAYETA DE TIERRA
La plurinacionalidad viste al Señor Jesús del Gran Poder El artista plástico Mamani Mamani elaboró el manto de la deidad, en la que se muestra a las danzas bolivianas. • REDACCIÓN CENTRAL
Los prestes mayores pertenecen a la fraternidad Nueva Generación Viajeros La Paz-Charaña, cuyo color representativo es el blanco y el azul. La pareja contó que gracias a la bendición de la deidad, Teodosia Ugarte pudo vencer varias enfermedades. “Le debemos mucho a nuestro Señor, por ello decidimos hacerle un bonito regalo de la mano de uno de nuestros artistas plásticos más destacados como es Roberto Mamani. Es un tributo y una forma de agradecimiento que lleve esa prenda”, contó. Mamani Mamani destacó que este año el Gran Poder estrena el título de Patrimonio Inmaterial de la Humanidad, por ello la prenda también tiene inscrito ese detalle en la parte de atrás y adelante. “El manto lleva plasmadas la representación de todas las danzas del Gran Poder, cada una se caracteriza por su símbolo, formas y códigos, yo aporto con mi forma de ver el arte”, destacó el artista plástico. Mamani Mamani explicó que el manto lleva detrás un retrato de la familia de los prestes mayores, como un tributo al Tata. El trabajo fue elaborado en tres meses y representa un testimonio de agradecimiento.
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Teodosia Ugarte y Antonio Riveros, prestes mayores del Gran Poder 2020, quisieron que este año el ‘Tata’ luzca un diseño único. Por ello, encomendaron al artista plástico Roberto Mamani Mamani la confección de la prenda, quien con fe y devoción elaboró una majestuosa pieza que representa la plurinacionalidad del país sobre una bayeta de tierra.
EN LA CASA DE LA CULTURA
La prenda está bordada con detalles en hilos de plata.
“Lo más importante es que el manto lleva escrito el título de ‘Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad’. Está hecho en acrílico y óleo sobre bayeta de tierra”, dijo. La bayeta de tierra es una tela hecha a base de lana de oveja que se elabora en la época precolombina. SOBRE LA PEDRERÍA La artesana Flora Colque fue la encargada de diseñar y confeccionar el ropaje del santo, contó que fue bordado a mano con hilos de plata, además lleva piedras, lentejuelas, cordones, seda, entre otros materiales. Colque elabora los mantos de la mayoría de los Santos de las festividades, contó que este es el primer año en que la deidad lucirá un traje con esas características. “Este año queríamos innovar en cuanto a la prenda que usa el Tata y destacar las danzas en el atuendo”, agregó.
El artista plástico Mamani Mamani presentó el manto que lucirá el Señor Jesús del Gran Poder.
David Mendoza invita a taller gratuito sobre la fiesta del Gran Poder • REDACCIÓN CENTRAL
El sociólogo aymara David Mendoza invita a comunicadores, estudiantes y público en general a conocer la historia, el misterio, el poder social, el valor patrimonial, las danzas y la economía que circula en torno a la festividad del Señor Jesús del Gran Poder.
El taller denominado ‘No se baila así nomás en la Fiesta del Señor Jesús del Gran Poder’, dictado por el sociólogo aymara David Mendoza, ofrecerá a periodistas, trabajadores de medios de comunicación, estudiantes y público en general un panorama completo acerca de la fastuosa entrada. El curso se desarrollará en instalaciones de la Casa de la Cultura y empezará el 2 y 3 de junio, de 17.00 a 19.00. El objetivo del evento es capacitar a los medios de comunicación del sector cultural y folklórico que harán la cobertura previa, durante y posterior a la entrada del Gran Poder, explicó Mendoza. El contenido se difundirá en un lapso de dos días, en el primero se abordará la introducción al estudio de la fiesta del Señor Jesús del Gran poder y en el segundo, la diversidad y el significado de las danzas de la festividad. La actividad otorgará certificados gratuitos a los participantes del taller. Mendoza cuestiona el sentido religioso de la festividad y sostiene que además son escenarios donde se expresan identidades, valores, género, travestismos, mitos, arte, música, danzas, política, turismo, economía, en los que circulan capitales económicos en un mercado de consumo festivo donde se articulan redes sociales, empresas, industrias culturales, economías familiares, actividades informales, servicios de gastronomía y otros de las más imaginativas como los salones de belleza ambulantes de maquilladoras en las entradas folklóricas.
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Goleó a Italia 3-0, en Wembley
Argentina, campeón de la Finalissima • Redacción Central
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a expectativa llegó a su final cuando la pelota comenzó a rodar en el mítico estadio de Wembley. A meses del Mundial de Catar, Argentina e Italia animaron un duelo cargado de historia en la Catedral del Fútbol. La Finalissima dirimió el título entre los campeones de América y Europa. Y el trofeo se tiñó de celeste y blanco. El homenaje al legendario Giorgio Chiellini por su retiro de la Azzurra, el recuerdo de Diego Maradona y las emociones que arrojaron los himnos nacionales fueron parte del pasado cuando los protagonistas le abrieron el telón al atractivo espectáculo en Reino Unido. Durante los primeros movimientos se vio una actitud agresiva del combinado albiceleste. Las proyecciones de Nicolás Tagliafico y Nicolás Molina por las bandas, junto con los envíos de Rodrigo De Paul y la velocidad de Ángel Di María representaron los argumentos más firmes de La Scaloneta para ponerse en ventaja desde un principio. Las réplicas del elenco liderado por Roberto Mancini llegaron a través de las maniobras individuales de Jorginho, quien encaró en más de una ocasión hasta asistir a los delanteros. Y en la primera que se pudo hacer un espacio, Giacomo Raspadori buscó el palo más lejano de Emiliano Martínez; pero el Dibu demostró la solidez que lo caracteriza. Unos instantes más tarde, Andrea Belotti ganó en el área argen-
Fue una final hermosa, un partido completo y lleno de argentinos. Sabíamos que iba a ser un lindo partido, en un lindo escenario y por suerte se nos dio”. LIONEL MESSI Capitán de Argentina
Lionel Messi de Argentina supera la marca de Giovanni Di Lorenzo (2), de Italia.
tina y con un cabezazo volvió a exigir al arquero. De a poco Italia se fue adueñando del choque. Y la potencia de Emerson por la banda izquierda también despertaba preocupaciones en el equipo de Scaloni. LOS TRES GOLES Pero el combinado sudamericano tenía al mejor del planeta. Y Leo improvisó una gran acción para sacarse de encima a Giovanni Di Lorenzo y abastecer a Lautaro Martínez, quien de primera tocó para festejar el 1 a 0. La salida rápida de Lo Celso, el movimiento de Messi y el oportunismo del Toro fueron las claves para que la Argentina celebre el esperado tanto. Antes del descanso volvió a golpear gracias al andamiaje excluyente de su tridente ofensivo. La Pulga se asoció con Lautaro Martínez, quien aguantó y habilitó a Di María con un pase milimé-
trico; y el Fideo facturó con una exquisita definición por encima de la integridad de Donnarumma. Golazo y 2 a 0. En el complemento, Argentina justificó el resultado con una gran producción. El desconcierto italiano era tan notorio que un error de cálculo entre Bonucci y Donnarumma estuvo cerca de concluir en la red de la manera más ridícula. En un deporte en el que muchas veces la justicia no se relaciona con lo sucedido en la cancha, fue Paulo Dybala el encargado de transformar el triunfo en goleada y sellar el 3 a 0 para que Argentina se quede con un nuevo título. La Argentina tuvo una muestra de carácter y talento. A su Triple G de ganar, gustar y golear se le suma la C de la consagración y la I de la ilusión. A meses de la Copa del Mundo en Catar, la Albiceleste volvió a reflejar que la esperanza de una nueva alegría es real.
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Partido de la Libobasquet .
Selección boliviana de canotaje a los Juegos Sudamericanos
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edro Buendía, presidente de la Federación Boliviana de Canotaje, informó que en la temporada 2022 el seleccionado boliviano solo intervendrá en los XII Juegos Sudamericanos Asunción debido a problemas de presupuesto. El dirigente explicó que este año y el pasado chocaron con la falta de recursos económicos, por lo que no fue posible enviar el equipo boliviano a los Juegos Sudamericanos de la Juventud Rosario 2022, tampoco podrán participar en los XIX Juegos Deportivos Bolivarianos Va-
lledupar (Colombia). “Lamentablemente este deporte se ve afectado porque no contamos con el material deportivo necesario para competir. Sí hay el material humano. El único campeonato internacional en el que participaremos será en los Juegos de Asunción”, mencionó el dirigente. Los juegos se desarrollarán del 1 al 15 de octubre, el Comité Olímpico Paraguayo es organizador del campeonato como miembro de Odesur, se estima la presencia de más de 3 mil atletas que competirán en más de 20 disciplinas deportivas.
Para nombrar al equipo boliviano se hará un selectivo del 10 al 12 de junio en Tarija (lago San Jacinto). Después de definir a los clasificados (cinco en total), la Federación programará concentraciones con el fin de que el equipo nacional llegue al evento en las mejores condiciones técnicas posibles. “Convocamos al clasificatorio ya para definir a la selección boliviana, la idea también es viajar con anticipación a Asunción y continuar con los entrenamientos, inicialmente la propuesta es estar tres semanas antes de las pruebas en
Destacados atletas en el Gran Prix Sudamericano // FOTO: RRSS.
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os medallistas César Almirón (Paraguay), Isidora Jiménez (Chile), Florencia Lamboglia (Argentina), además de los bolivianos David Ninavia, Daniel Toroya, Héctor Garibay, Jhoselyn Camargo, entre otros, competirán en el Gran Prix Sudamericano de atletismo este fin de semana en Cochabamba. Para el campeonato confirmaron su participación las delegaciones de Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, Paraguay y Perú, son 55 atletas (damas y varones) los que se inscribieron y comenzarán a llegar a partir de hoy, pues la reunión técnica fue programada para mañana a las 18.00. Almirón competirá en la prueba de 100 metros planos, el atleta llega a este campeonato con un registro de 10 segundos, 38 centésimas. En la misma prueba competirán los bolivianos Tito Ariel Hinojosa, cuyo registro es 10”55, Julián Vargas con 10”61. Son 21 atletas los que se anotaron en esta prueba.
En tanto que en damas también en 100 metros planos se registró Jiménez con un tiempo de 11’19, además de Lamboglia con 11”57, Guadalupe Tórrez con 11”76 (Bolivia), en total son 11 las competidoras en esta especialidad. El campeonato denominado Mario Paz Biruet arranca el sábado con el Salto Triple a las 09.30, además de esta prueba competirán en 100, 400 y
1.500 metros planos, también en 100 vallas, tanto las damas y varones. El domingo, en el campeonato denominado Julia Iriarte, las pruebas serán en 100, 200, 3000 metros planos, además de 10 kilómetros Marcha y Salto Largo. Los ganadores recibirán medallas de oro, plata y bronce además de incentivos económicos.
nuestra disciplina”, destacó. FÁBRICA DE EMBARCACIONES Con el propósito de masificar la disciplina de canotaje, la Federación Boliviana de Canotaje ha previsto la llegada de dos expertos con conocimientos para fabricar embarcaciones. “Nos preverán del material para la fabricación, éste será un punto de partida para masificar esta disciplina. En Cochabamba, Tarija y La Paz hay embarcaciones contadas, que no permiten la masificación”, finalizó.
Prado eliminado del Roland Garros Junior La dupla del boliviano Juan Carlos Prado y del brasileño Joao Fonseca perdió ayer contra la del estadounidense Nicholas Godsick y el portugués Henrique Rocha (6-1 y 6-0) y quedó eliminado en los octavos de final del Roland Garros Junior. Los sudamericanos no pudieron contrarrestar el buen juego que mostraron sus contrincantes en la cancha 14 del Stade Roland Garros de París, Francia. El encuentro duró solo 42 minutos producto del gran nivel del norteamericano y del luso, que lograron romper seis quiebres de servicio. Con este resultado, Prado, de 17 años y puesto 49 en el ranking mundial junior, cerró su participación en su primer Grand Slam. Tanto en singles como en dobles logró ganar un partido y mostró un buen tenis.
Deportivo
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Los jugadores de la Academia confían en remontar el marcador, ganar y clasificar a las semifinales.
Bolívar vs. Oriente y Blooming vs. Nacional
Hoy salen los otros dos semifinalistas • Redacción Central
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oy se juegan dos partidos que definirán a los otros dos clasificados a la fase semifinal del campeonato Apertura de la División Profesional del fútbol boliviano. El cotejo que mayor expectativa genera es el que jugarán Bolívar y Oriente Petrolero en el estadio Hernando Siles desde las 20.00. El cuadro celeste buscará revertir la derrota que sufrió en el compromiso de ida jugado en Santa Cruz, donde el equipo refinero le ganó por 1-0. La academia debe ganar por una diferencia de dos goles para avanzar de fase, porque si lo hace por un gol el duelo se definirá en los lanzamientos penales. Si pierde o empata quedará fuera de la competencia. En cambio, el elenco cruceño encarará el cotejo con la misión de igualar el partido o ganar, si las condiciones están dadas, para avanzar a la siguiente ronda. Será un duelo intenso y atractivo. Bolívar no contará con Leonel Justiniano, quien no se recuperó de una lesión en la clavícula derecha y tampoco con Javier Rojas, expulsado en la ida. En contrapartida, tendrá el retorno de Patricio Rodríguez. El rival sentirá las bajas de Juan Salvador Mercado, por acumulación de tarjetas amarillas, y Bruno Rivas, por expulsión. El orureño Javier Revollo dirigirá el partido, colaborado por Alfredo Valdez y Edson Axero. BLOOMING BUSCA SU PASE En otro partido que definirá al cuarto semifinalista, Blooming recibirá a Nacional Potosí en el estadio Ramón Aguilera Costas de Santa Cruz desde las 20.00. El elenco celeste cruceño jugará obligado a ganar por una diferencia de tres goles para clasificar a
Esperemos hacer un gran partido en casa y lograr la clasificación, que es lo más importante. Hay que estar atentos en el ataque y en la defensa para no ser sorprendidos e intentar hacer el gol lo más rápido posible”.
DT: Antonio Carlos Zag
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Rubén Cordano
Yomar Rocha
César Martins
Bruno Miranda
Álex Granel
Víctor Abrego
ANTONIO ZAGO Técnico de Bolívar
las semifinales. Si lo hace por dos, definirá el pase en la tanda de los penales; y si vence por uno, quedará eliminado. El empate tampoco le sirve. Para el encuentro, el técnico Rodrigo Benegas no podrá alinear a Erwin Sánchez Jr., quien fue expulsado en el encuentro de ida. Mientras que Nacional tratará de hacer prevalecer la ventaja que logró en el partido de ida al vencer por 3-1. El técnico de la banda roja, Flavio Robatto, no podrá contar con Óscar Baldomar, que está suspendido por expulsión. El grupo está concentrado en el partido y confiado en sacar el boleto a las semifinales. Será árbitro el orureño Gery Vargas, asistido por Lucio Criales y Daniel Lara.
Diego Bejarano
Carlos Roca
Roberto Fernández
Patricio Rodríguez
Francisco Da Costa
Javier Revollo (Oruro)
Facundo Suárez
Ronaldo Sánchez
José Sagredo
Hugo Dorrego
Alexis Ribera
Marcelo Suárez
Ricardo Sandoval
Maximiliano Caire
Daniel Rojas
Raimundo García
Wilson Quiñónez DT: Erwin Sánchez
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¡Palmaflor semifinalista! • Ahora El Pueblo
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almaflor se clasificó a la semifinal del torneo Apertura luego de vencer en los lanzamientos penales a Always Ready por 5-4, después de que en tiempo reglamentario el partido finalizara 2-1, el mismo marcador con el que el cuadro millonario ganó en la ida, por lo que se definió al ganador de esa manera, según el reglamento del campeonato. El partido se disputó ayer en el estadio Félix Capriles de Cochabamba. El equipo cochabambino volvió a sorprender en este campeonato, dejó fuera de la competencia a uno de los clubes favoritos a conquistar el título, por la inversión económica y el cúmulo de figuras que conforman su plantilla, que fueron insuficientes para sortear el duelo a su favor. Wesley Da Silva, el inquietante delantero brasileño, fue la pesadilla de la defensa del rival, con buena movilidad, rapidez y fuerza a la hora de ir al frente. Después de un primer tiempo con mucha marca y algunas opciones de gol para ambos equipos, Da Silva abrió el marcador a los 56 minutos con un golpe de cabeza. Antes del gol del empate de Always, el local tuvo una clara oportunidad que la desperdició Amilcar Sánchez al rematar desviado con arco a disposición.
A los 72 minutos, Rodrigo Ramallo marcó el tanto de la igualdad para la visita con un disparo de derecha, que le daba la clasificación, pero el entrenador Eduardo Villegas, fiel a su estilo, buscó cerrar el partido al poblar el medio campo, receta que le funcionó, porque Palmaflor sacó a relucir su garra y coraje para buscar el gol del desequilibrio. Y lo consiguió, porque a los 85’, Iván Vidaurre con una definición de cabeza marcó la diferencia y obligó a definir al clasificado a semifinales en penales. Always Ready llegó cabizbajo a la definición desde el punto penal, porque de ir ganando la llave pasó a depender de los remates sin sus principales ejecutores en la primera línea. Juan Carlos Arce tuvo que abrir la ronda para bajar la tensión, pero la presión terminó por comerse las piernas de Josué Mamani en el cuarto disparo. Uno a uno, Palmaflor envió la pelota contra las redes: Joaquín Lencinas, Wesley Da Silva, Igor Soares, Amílcar Sánchez y Adalid Terrazas. En el lado, de los millonarios atinaron: Juan Carlos Arce, Sergio Adrián, Marc Enoumba y Nelson Cabrera. El 5-4 anotado por Terrazas desbordó la algarabía de Palmaflor, que tenía el apoyo de la afición cochabambina, con hinchas de Aurora y Wilstermann, que se unieron para empujar al equipo a la semifinal en una definición inolvidable.
2-1 Palmaflor
Always Ready
12. Gustavo Salvatierra 4. Iván Vidaurre 6. Pablo Pedraza 26. Joaquín Lencinas 15. Ariel Juárez 32. Deybi Ancieta (20. Amílcar Sánchez) 19. Adalid Terrazas 17. Didí Torrico (5. Santiago Arce) 18. Jean Bahebeck (11. Maximiliano Gómez) 10. Igor Soares 9. Wesley Da Silva
13. Arnaldo Giménez 22. Denilson Valda 4. Marc Enoumba 26. Nelson Cabrera 15. Enrique Taborga (19. Jorge Flores) 23. Elkin Blanco 30. Edwin Rivera (29. Sergio Adrián) 8. Rodrigo Ramallo 17. Juan Carlos Arce 10. Gustavo Cristaldo 9. Marcos Riquelme (2. Adrián Martínez)
DT: Humberto Viviani
DT: Eduardo Villegas
GOLES: Wesley Da Silva 55’ GOL: Rodrigo Ramallo 72’. y Pablo Pedraza 84’.
Ciudad: Cochabamba Estadio: Félix Capriles Árbitro: Carlos Arteaga (Santa Cruz) Asistentes: Pedro Ávalos y Neo Fránoli Público: 10 mil personas, aproximadamente
Las dos caras del final del partido entre Always y Palmaflor. La alegría contra la tristeza.
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El arquero Daniel Vaca sostiene emocionado el reconocimiento que le hizo la dirigencia y sus excompañeros de equipo del Tigre.
The Strongest le entrega un reconocimiento a Daniel Vaca El técnico de Royal Pari, Julio César Baldivieso, recrimina a sus dirigidos. ‘Baldi’ estuvo furioso todo el partido.
Crédito de foto
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l excapitán y arquero de The Strongest Daniel Vaca fue ovacionado por la hinchada stronguista. El hoy golero de Royal Pari recibió un reconocimiento de sus excompañeros y de los dirigentes de equipo antes del inicio del partido del Campeonato Apertura. Vaca, quien cuidó el arco del Tigre por 10 años (2011-2021), agradeció el homenaje y levantó la casaca con el número 19. El que usó jugando en el equipo gualdinegro. El guardameta de 43 años se mostró emocionado y compungido por el gesto. Afirmó que es un recuerdo inolvidable. EL TIGRE SERÁ LOCAL: The Strongest será local frente a Palmaflor, en la primera semifinal del campeonato Apertura de la Divi-
sión Profesional, que se disputará el sábado desde las 15.00 en el estadio Hernando Siles. Por una resolución de la Comisión de Competiciones de la Federación Boliviana de Fútbol, los clubes mejor ubicados en sus respectivas tablas de posiciones en la fase de grupos comienzan jugando de visitantes; eso implica que Palmaflor al ser ganador del Grupo A será visitante. FRÍO: Los más de 15 mil hinchas que asistieron al estadio para alentar al Tigre soportaron el terrible frío que azota en esta época de invierno. GÓMEZ: La entrenadora de la selección femenina Rosana Gómez junto a su cuerpo técnico presenció el partido. La argentina reiteró que el trabajo del plantel comenzará el sábado en Villa Tunari, Cochabamba.
La desazón de los jugadores del equipo cruceño por la eliminación del campeonato Apertura. Jair Reinoso no para de hacer goles en el Tigre.
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he Strongest goleó a Royal Pari por 4 a 0 y se instaló sin problemas en la fase semifinal del torneo Apertura de la División Profesional. El partido de vuelta de los octavos de final se disputó anoche en el estadio Hernando Siles. El Tigre con el fútbol que mostró, con buen dominio de balón, toque preciso y contundente en la definición, es firme candidato a conquistar el título del campeonato en disputa. Hasta el primer gol que marcó Jaime Arrascaita a los 12 minutos, el partido estaba parejo, pero a partir del tanto del yungueño el Tigre fue amo y señor del terreno y de la pelota, y eso se plasmó en el resultado, que pudo ser mayor si no fuera por la buena actuación del arquero Daniel Vaca, quien sacó por lo menos cuatro pelotas con destino de gol. En los primeros diez minutos de juego, Royal Pari tuvo un par de acercamientos sobre el arco de Guillermo Viscarra con sensación de gol, después solo atinó a defenderse y buscar el contragolpe para lastimar al rival. El mejor jugador del partido fue Arrascaita, quien hace rato que es desequilibrante en el Tigre y ayer no fue la excepción, porque con orden y buen dominio de balón armó las jugadas de peligro y guió a su equipo con un zapatazo de 35 metros y el balón ingresó al ángulo superior derecho., inatajable para Vaca. El segundo fue convertido por Enrique Triverio, a los 52’, con una definición abajo y de derecha, después de ser habilitado con un pase de Rodrigo Amaral. Ésa fue la última jugada en conjunto antes de ser sustituidos. La ventaja en el marcador le dio al entrenador Cristian Díaz la licencia para dar descanso a sus figuras. Distendido, sin presión, el Tigre invadió el área contraria para hacerse sentir como local. En los siguientes minutos, un tiro libre de Henry Vaca fue desviado con una mano por Daniel Vaca. El último rastro de dignidad de Royal Pari se borró con el gol en propio arco que anotó Luis Gutiérrez, delante de su pórtico, en su intento por despejar un centro de Jair Reinoso a los 84’ (3-0). El cuarto gol fue obra de Reinoso, a los 89’, luego de quedar frente a Vaca le hizo un ‘sombrerito’ para sellar la goleada.
El Tigre avanza a ‘semis’ a paso de campeón 4-0 The Strongest
El delantero de The Strongest Henry Vaca prueba un remate ante la marca de un defensor de Royal Pari.
13. Guillermo Viscarra 15. Jaime Villamil 6. Richet Gómez 5. Adrián Jusino 7. Saúl Torres 27. Luciano Ursino (14. Diego Wayar) 30. Jaime Arrascaita 20. Rodrigo Amaral 23. Jeyson Chura (26. Gabriel Sotomayor) 10. Henry Vaca 11. Enrique Triverio (18. Jair Reinoso)
Royal Pari 12. Daniel Vaca 17. Marvin Bejarano 5. Gabriel Valverde 39. Eduardo Álvarez (31. Miguel Murillo) 23. Luis Gutiérrez 21. Widen Saucedo (27. Omar Siles) 26. Hernán Rodríguez 7. Joel Amoroso 30. Esteban Orfano 19. Gilbert Álvarez 11. Jhon García (20. Rudy Cardozo)
DT: Cristian Díaz DT: Julio C. Baldivieso GOLES: Jaime Arrascaita 17’, GOL: Enrique Triverio 52’, Luis Gutiérrez 85’ (en contra), y Jair Reinoso 88’.
Ciudad: La Paz Estadio: Hernando Siles Árbitro: Ángel Flores (Beni) Asistentes: Alaín Ledezma y Alfredo Gutiérrez Público: 15 mil personas, aproximadamente.