PERIÓDICO AHORA EL PUEBLO - EDICIÓN 402

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Gobierno no negociará el derecho a la salud con médicos políticos

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EDICIÓN DIGITAL

PERIÓDICO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA • MARTES 7 DE JUNIO DE 2022 • AÑO 2 • NRO. 402 • PRECIO 3,00 BOLIVIANOS • 40 PÁGINAS • PUBLICACIÓN NACIONAL

SE SUSPENDE LA AUDIENCIA HASTA LAS 14.00 HORAS DE HOY

Última maniobra de Añez La exsenadora que sigue el proceso desde el penal de Miraflores supuestamente se descompensó, y el Tribunal declaró cuarto intermedio. P.2-3

Para vencer la quinta ola del Covid-19 se utilizará la estrategia exitosa de la cuarta ola P.12

“El maestro tiene la labor de hacer que una semillita germine en las aulas”

P.10

P.16-17

// FOTO: RT

RECLAME CON LA EDICIÓN DE HOY

Califican a la Cumbre de las Américas como un foro imperialista y de exclusión P.23

Se confirma ante la justicia argentina ingreso de armas durante el golpe de 2019 P.5

Se garantiza la presencia boliviana en los Juegos Bolivarianos Valledupar 2022 P.32

// FOTO: YPFB

// FOTO: JORGE MAMANI

Flota de 200 cisternas con diésel arribará desde Arica


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MARTES / 7 / 06 / 2022

Seguridad

LA EXSENADORA DIJO HABERSE DESCOMPENSADO

Añez utiliza una de sus últimas maniobras para dilatar su sentencia El Tribunal Departamental de Justicia de La Paz determinó un cuarto intermedio hasta las 14.00 de hoy, para finalizar con la etapa de los alegatos. Luego de otra supuesta ‘descompensación’ de Jeanine Añez, el Tribunal Departamental de Justicia, TDJ de La Paz dictó ayer un cuarto intermedio en el juicio que se le sigue a la exsenadora por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes. El juicio se encuentra en la etapa de los alegatos, que debe concluir con el Ministerio Público; esta no es la primera vez que la acusada utiliza este recurso durante un juicio luego de una serie de chicanearías utilizadas por su defensa para dilatar el proceso. El 29 de abril, la defensa de Añez activó una acción de inconstitucionalidad contra los delitos por los que se la acusa; sin embargo, el 26 de mayo se informó que el Tribunal Constitucional Plurinacional, TCP, resolvió rechazar la acción de inconstitucionalidad presentada por Jeanine Añez.

Con esta determinación judicial se prevé que este juicio se desarrollará, en la modalidad semipresencial, en el Salón Rosado del Tribunal Departamental de Justicia en la ciudad de La Paz. Esta notificación también fue remitida a las gobernaciones de los centros carcelarios de Miraflores y San Pedro, para que los acusados y detenidos preventivamente estén presentes en el juicio oral.

La Comisión de Fiscales ha trabajado de manera intensa, todos estos días, y ya tiene preparada la presentación de los alegatos finales”. Juan Lanchipa Fiscal General del Estado

“A fin de garantizar la presencia de los acusados preventivamente, se dispone oficial a la Gobernación del Centro Penitenciario Femenino de Miraflores (…) Gobernación del Penal de San Pedro de la Paz, para que se habilite y ponga en plataforma virtual a los señores (acusados)”, indica la notificación judicial. La defensa de Añez presentó más de 50 acciones legales entre impugnaciones, nulida-

14.00 HORAS DE HOY SE REINSTALARÁ el juicio en contra de la exsenadora Jeanine Añez por los hechos sucedidos en 2019.

des, acciones de libertad, acciones de amparo constitucional, y otros para “dilatar el proceso”. La última era una solicitud de enmienda ante el TCP, pero por ser una solicitud de forma y no de fondo, especialistas indicaron que este proceso debería continuar. Ayer, durante el juicio, la parte acusadora manifestó que el 11 de noviembre Jeanine Añez admitió, en conferencia de prensa, que se debía llamar Un momento del juicio en contra de Jeanine Añez, quien siguió el proceso vía virtual.

// FOTO: JORGE MAMANI

• Redacción Central


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15 AÑOS DE CÁRCEL Sobre el proceso, el fiscal general del Estado, Juan Lanchipa, manifestó que la Comisión de Fiscales que investiga el caso denominado “Golpe de Estado II” pedirá 15 años de cárcel para Añez por los delitos de Incumplimiento de Deberes y Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes. “La Comisión de Fiscales ha trabajado de manera intensa todos estos días y ya tiene preparada la presentación de los alegatos finales en la audiencia señalada, donde el Ministerio Público solicitará al Tribunal de Sentencia la pena de 15 años para la señora Jeanine Añez”, sostuvo. En la acusación presentada por el Ministerio Público, se tuvo más de 70 pruebas que están debidamente codificadas, casi una veintena de declaraciones testificales que indican que la señora Añez hubiera adecuado su conducta al tipo penal previsto en el artículo 153 del Código Penal que es resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, además de haber adecuado su conducta al artículo 154 del mismo cuerpo normativo por Incumplimiento de Deberes. Los hechos que se investigan en el caso Golpe de Estado II tienen que ver con las acciones atribuidas a Añez antes de su autoproclamación como Presidenta, es decir antes de que use la banda presidencial.

Autoconvocados hacen vigilia y piden 30 años de cárcel “¡Justicia!, ¡justicia!, ¡cárcel para Áñez!” son los estribillos de un grupo de autoconvocados que instalaron un mitin de protesta en puertas del Tribunal Departamental de Justicia, TDJ, en la ciudad de La Paz, sede de Gobierno, para exigir que la exsenadora Jeanine Añez sea sentenciada a 30 años de cárcel por el caso Golpe de Estado I. Con pancartas y whipalas en mano, un nutrido grupo hizo su ingreso por la céntrica calle Potosí de esta urbe para instalar esa medida en la puerta principal del TDJ y exigir justicia. “No merece solo 15 años de cárcel”, reprochó una de las marchistas. “¡No se negocia con sangre derramada! ¡Senkata, Sacaba han sido masacradas!”, son los gritos de la población

que se dio cita ya ahora exige que se viabilice el juicio por el caso Golpe de Estado I. Ese tipo de medida de presión se realizó de manera simultánea en Cochabamba y Sucre - Chuquisaca. También se sumaron a esta medida en la Fiscalía General del Estado, FGE, en Sucre, para exigir también que la exsenadora Jeanine Áñez sea juzgada por las masacres de 2019. “A nombre de las 38 víctimas del genocidio de Sacaba, Senkata y Pedregal estamos pidiendo justicia (…) pedimos y exigimos al Órgano Judicial que haga la apertura del juicio del caso golpe de Estado I, donde están acusados los autores materiales e intelectuales”, indicó Edgar Choque, uno de los miembros de este comité. (ABI)

Autoconvocados que realizan vigilia esperando la sentencia de Añez. Violencia generada en 2019 durante el golpe de Estado.

// FOTO: ARCHIVO

15 AÑOS DE CÁRCEL PIDE la Fiscalía General del Estado contra Añez por las acciones que realizó para autoproclamarse Presidenta y consolidar el golpe de facto.

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// FOTO: ARCHIVO

al pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional para tratar las renuncias y así establecer la sucesión; es decir, Añez sabía el procedimiento que debía seguirse. “La misma es abogada, asambleísta por más de 10 años, conoce la Constitución Política del Estado, como lo ha señalado. Se tiene que considerar la gravedad del hecho”, indicó el abogado.

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‘Bartolinas’ exigen aperturar procesos contra otros actores políticos El juicio ordinario contra la exsenadora Jeanine Añez y ex militares y policías, en el caso denominado Golpe de Estado II, que se instaló ayer para escuchar alegatos y emitir sentencia, deberá continuar con la apertura de otros procesos a los actores políticos que apoyaron a la exparlamentaria para llegar ilegalmente a la presidencia, según la ABI. Esa es la posición de la Confederación Nacional de Mujeres Campesinas Indígenas Originarias de Bolivia Bartolina Sisa. La máxima ejecutiva de las “Bartolinas”, Flora Aguilar, destacó que después de 24 meses se dictará sentencia contra de Añez por los actos inconstitucionales que desencadenaron los hechos luctuosos del 2019.

Sin embargo, exigió que también se procese a otros actores de los hechos luctuosos del 2019 como el excívico cruceño y actual gobernador de Santa Cruz, Luis Fernando Camacho, y otros actores como Waldo Albarracín, Jorge Tuto Quiroga y Carlos Mesa, entre otros. “Deben seguir procesando a los otros autores como Camacho, Tuto, Waldo Albarracín, Mesa, ahí están los ministros de facto. Nosotros exigimos justicia y la celeridad en este caso”, aseveró Aguilar. En entrevista con la estatal Bolivia TV, reprochó que se quiera “tapar” la violencia que desencadenó la toma inconstitucional de la presidencia, sin cumplir con el reglamento de la Asamblea Legislativa Plurinacional.


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Seguridad // FOTO: ARCHIVO

FUE PRESENTADO POR EL PRESIDENTE

Lanzan sistema electrónico de antecedentes policiales La ciudadanía podrá utilizar su celular o computadora para obtener el certificado sin acudir a las oficinas. El nuevo sistema electrónico para la emisión de un Certificado Único de Antecedentes Policiales (Cudap) fue presentado ayer por el presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Luis Arce, en la Casa Grande del Pueblo. El mandatario explicó que gracias a este moderno sistema de emisión de documentos se desburocratizarán los trámites para la obtención del certificado de antecedentes y estará al alcance de la población. “Continuamos con la desburocratización de los

trámites, la agilización (…) medida en que las distanhoy tenemos un proceso cias son largas entre hermás corto, más expedito manas y hermanos que que ha sido generado a tra- tienen que aproximarse vés del Ministerio de Go- a una agencia del Banco bierno y de un equipo de Unión, a la Policía Boliviainformáticos”, afirmó el na, en ese caso, para Jefe de Estado. pedir una certiLa Policía Boficación en el liviana y el pasado, ahora Banco Unión se ven acorfirmaron un tadas báacuerdo para sicamente que los usuapor la utirios puedan lización de realizar los pala tecnoloLuis Arce Catacora gos mediante la gía, eso es un aplicación sin la elemento fundanecesidad de hacer larmental”, indicó. gas filas. El sistema antiguo conti“Esto es muy importan- nuará vigente para la poblate porque evidentemente ción que no pueda acceder en la medida en que la po- al sistema electrónico, dijo blación va creciendo, en la el Primer Mandatario.

Fiscalía registra 42 hechos de feminicidio a nivel nacional.

LA PAZ TIENE 17 CASOS

Registran 42 hechos de feminicidio este año • Redacción Central

// FOTO: JORGE MAMANI

• Redacción Central

Presidencia presentó el nuevo sistema electrónico para antecedentes.

Del 1 de enero al 6 de junio de este año se atendieron 42 casos de feminicidio a nivel nacional, donde La Paz tiene mayor indicidencia de casos con 17, seguido de Santa Cruz con 11 y Cochabamba con ocho, informó el fiscal General del Estado, Juan Lanchipa Ponce. En pasadas horas, el último caso se registró en Chayanco, una comunidad del municipio de Uncía, Potosí, donde las autoridades originarias campesinas reportaron el hallazgo de un cuerpo de sexo femenino que fue identificada como Rosalía C.H., de 17 años de edad. “Las investigaciones continuarán hasta dar con el autor o los autores del hecho”, aseguró la fiscal Departamental de Potosí, Roxana Choque. La Fiscalía dio inició a la investigación de oficio y trasladó al equipo multidisciplinario de Delitos Contra la Vida al lugar del hecho para realizar el procesamiento de la escena y el levantamiento del cadáver. De acuerdo con la autopsia de ley realizada por el Instituto

Tenemos registrados 42 casos de feminicidio a nivel nacional, siendo La Paz el departamento con más casos con 17, seguido de Santa Cruz con 11, Cochabamba 8, Potosí 3, Beni 3 y Tarija 1”. Juan Lanchipa Ponce Fiscal General del Estado de Investigaciones Forenses (IDIF), la causa de muerte de la joven es asfixia mecánica por estrangulamiento. Por otro lado, los departamentos de Oruro, Chuquisaca, Beni y Pando no registraron ningún caso de feminicidio, informó el Fiscal General del Estado.


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Nacional

// FOTO: ARCHIVO-EL CRONISTA

El embajador de Argentina en Bolivia, Ariel Basteiro, muestra las armas enviadas desde su país por contrabando.

ES UNA PRUEBA OFICIAL Y CONTUNDENTE

AFIP, Mercedes Marcó del Pont. Entre otras cosas, se pudo reconstruir con ese material cómo fueron los momentos previos a la salida de los gendarmes hacia Bolivia.

Bolivia confirma ante la Justicia argentina el ingreso de armas durante golpe de 2019 • Página / 12

A través del mecanismo de exhorto, el Estado Plurinacional de Bolivia confirmó ante la Justicia argentina que la noche del 12 de noviembre de 2019 ingreso al país armamento irregular transportado desde ese país, para supuestamente proteger su residencia diplomática. El Gobierno boliviano confirmó que recibió las municiones que salieron de Argentina en noviembre de 2019 para proteger supuestamente la embajada, que están en su territorio y en poder de las fuerzas armadas y policial. FFAA Y POLICÍA Los miles de cartuchos de perdigón no se usaron ni para la seguridad de la residencia diplomática ni para realizar ejercicios, como después buscaron explicar desde la Gendarmería, sino

que pasaron a engrosar las reservas de la Fuerza Aérea Boliviana, FAB, y de la Policía local. La confirmación, que llegó a través de un exhorto, es una prueba contundente y oficial de que el armamento fue desviado por la gestión de Mauricio Macri, mientras el golpe contra Evo Morales ya estaba consumado. El juzgado de Alejandro Catania recibió la documentación que envió el Gobierno boliviano, a través de la Embajada argentina en el Estado Plurinacional, que está a cargo de Ariel Basteiro. Los documentos, que son numerosos, muestran que las fuerzas golpistas recibieron las balas que salieron el 12 de noviembre de 2019 en el Hércules de la Fuerza Aérea Argentina, FAA, que trasladaba a un contingente de gendarmes. Los efectivos del Grupo Alacrán habían sido convocados para proveer seguridad a la Embajada y a la residencia del embajador Normando Álvarez García.

// FOTO: ARCHIVO-PERFIL

Los miles de cartuchos de perdigón no se usaron ni para la seguridad de la residencia diplomática en La Paz, tampoco para realizar ejercicios.

En la imagen, policías reprimen a la población con gases lacrimógenos en 2019.

CONTUNDENTE “Es un avance fortísimo” evaluó una fuente con acceso al expediente en el que se investiga si Macri; la entonces ministra de Seguridad, Patricia Bullrich; el ministro de Defensa, Oscar Aguad y jefe de Gabinete, Marcos Peña entre otros, fueron parte de una trama para contrabandear material represivo a Bolivia mientras el golpe contra el gobierno del MAS

estaba en marcha y la administración Cambiemos preparaba su retirada de la Casa Rosada. Hasta ahora la documentación, que obra en la causa, provino del Gobierno argentino, que fue el que impulsó la denuncia en julio del año pasado a través del ministro de Justicia, Martín Soria, la entonces ministra de Seguridad, Sabina Frederic y la titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos,

PREPARATIVO El 12 de noviembre de 2019 Macri recibió temprano en la Casa Rosada a su canciller, Jorge Faurie. Una vez salido de ese encuentro, Faurie redactó una nota pidiendo a Bullrich y a Aguad que dispusieran todo lo necesario para la protección de la representación diplomática en La Paz. La nota era una formalidad porque, para esa altura, el embajador Álvarez García ya había tramitado el ingreso de los gendarmes. Faurie omitió cargar el pedido al sistema informático, lo que era obligatorio para la administración pública. Cerca del mediodía del 12 de noviembre de 2019, Peña fue anfitrión en su despacho de una reunión con los jefes de las fuerzas de seguridad federales. Entre ellos, estaban Gerardo Otero, comandante de Gendarmería, y la ministra Bullrich. Durante la reunión, Otero recibió a uno de sus asistentes en la Casa Rosada. En ese interín, la Gendarmería hizo un pedido para sacar un complemento de municiones, es decir, amplió el pedido inicial a la Agencia Nacional de Materiales Controlados, ANMaC. Ese complemento fue el que terminó en manos de la FAB y de la Policía de Bolivia tan pronto como el Hércules argentino aterrizó en el Aeropuerto de El Alto.


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Nacional NO HAY SOMETIMIENTO AL IMPERIO, AFIRMAN LEGISLADORES

perdido su esencia de discusión política”, explicó la autoridad diplomática. A su vez, el diputado oficialista Juanito Angulo también resaltó la posición asumida por el Jefe de Estado boliviano, toda vez que evidencia que Bolivia es un país digno que no se somete a otras naciones. “Nuestro Presidente decidió no participar debido a que (en la Cumbre de las Américas) hay exclusión y • Redacción Central se somete a Estados Unidos”, cuando hay exclusión se pierseñaló el senador. de la esencia de un encuenLegisladores oficialistas Cabe recordar que el vi- tro entre naciones, que debe destacaron la decisión del cecanciller Freddy Mamani apuntar a la unidad y la copresidente Luis Alberto confirmó que el presiden- laboración. En ese contexto Arce Catacora de no asistir te Arce no asistirá a la IX consideramos que esta cuma la Cumbre de las AmériCumbre de las Américas que bre no va a tener mayores recas y la calificaron como empezó ayer, en la ciudad sultados respecto al desarrouna muestra de dignidad norteamericana de Los Án- llo de la región, puesto que porque Bolivia no se some- geles, California. está direccionada y excluye a te al imperio. “Confirmado que los gobiernos progresisel Presidente no va tas”, aseguró el para participar de lamentario. El senador por el Movimien- esta Cumbre Estados Unito Al Socialismo (MAS) Félix de las Améridos tomó la deAjpi lamentó que el país an- cas en razón a cisión final de fitrión, Estados Unidos, haya que se ha exexcluir a los decidido ideologizar este en- cluido a países gobiernos de cuentro regional atentando que no necesaCuba, Venezuecontra la unidad de América riamente están la y Nicaragua de Félix Ajpi Latina y el Caribe. con la ideología la Cumbre de las “Es un acto de dignidad, de Estados Unidos. Américas. El evento toda vez que somos un país Una Cumbre de las Améri- continental sesiona periódemocrático y en ese mar- cas tiene que ser de todos dicamente cada tres años y co queremos que participen los americanos, de todos los convoca a todos los presitodos los países, sin restric- países de América y en ese dentes del continente para ción. El presidente Arce está contexto creemos que esta tratar temas que preocupan demostrando que Bolivia no Cumbre de las Américas ha a la región.

Presidente no asiste a Cumbre de las Américas como muestra de dignidad // FOTO: ARCHIVO

El Jefe de Estado decidió no acudir al encuentro regional que se lleva adelante en EEUU porque ese país determinó excluir a tres naciones hermanas.

Una foto referencial de las sesiones preparatorias de la Cumbre de las Américas.

// FOTO: UNITEL

SE RESISTE A PERDER EL CONTROL DE ESA INSTANCIA LEGISLATIVA

División en Creemos empantana la conformación de la Brigada cruceña • Redacción Central

La bancada opositora Creemos fracturada empantanó ayer la conformación de la directiva para la Brigada Parlamentaria de Santa Cruz en medio de amagos y claras muestras de discriminación. La mañana del lunes se instaló la sesión para elegir a la nueva directiva; sin embargo, el proceso se empantanó porque la opositora Centa Rek se opuso a la participación del asambleís-

ta Runy Callaú, de Creemos, de quien se considera es el “voto de oro” para destrabar la elección. Dicho parlamentario asistió a cumplir con su derecho al voto, pero la bancada opositora le negó porque con su decisión, junto a la de un grupo de disidentes de Creemos, pierde el control de la Brigada Parlamentaria cruceña. La reunión se vio empañada por amagues de agresión física por parte del diputado de Creemos Erwin Bazán, que amenazó con golpear a sus colegas del MAS; asimismo, hubo grescas entre grupos que apoyaban a Creemos.

Al respecto, el diputado del MAS Ányelo Céspedes condenó el accionar de ambos partidos de oposición y denunció que la derecha contrató a supuestos “matones” para amedrentar a los legisladores del MAS. “Lamentamos mucho la discriminación que se hizo a un diputado como es Runy Callaú, un hombre que dio su vida por Santa Cruz (…). Creemos tiene dos facciones y el grupo minoritario tuvo que llevar a matones para que nos apedreen, nos lancen huevos, nos griten solamente por el único interés de mantenerse en la Brigada Parlamentaria”, afirmó Céspedes.

Sesión de la Brigada Parlamentaria de Santa Cruz.


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Nacional // FOTO: CANCILLERÍA

A 192 AÑOS DE SU MUERTE

Venezuela rindió homenaje al Mariscal de Ayacucho El presidente Luis Alberto Arce destacó su honor, lealtad y lucha por la libertad de la Patria Grande. • Redacción Central

EN DISTINTOS PAÍSES DEL MUNDO

Consulados coadyuvan con los connacionales • Redacción Central

Consulados del Estado Plurinacional de Bolivia, el pasado fin de semana, beneficiaron con una variada atención a bolivianos residentes en distintos países del hemisferio, como la entrega de certificados, renovación de documentos y poderes, entre otros. En Argentina, los consulados y viceconsulados de Buenos Aires, Rosario, Salta, Jujuy, Córdoba, Mendoza, Viedma y La Plata entregaron certificados de nacimiento, de nacionalidad y de antecedentes policiales. Asimismo, los consulados de Santiago, Iquique, Calama y Antofagasta, en Chile, realizaron la atención en sus instalaciones y consulados móviles, para llegar a más connacionales. En tanto que en Brasil y Estados Unidos, la comunidad connacional se benefició con servicios en los consulados de Bolivia en Sao Paulo y Washington. De igual manera en España, el Consulado de Bolivia en Madrid atendió en sus ofi-

En Brasil y Estados Unidos, la comunidad boliviana se benefició con servicios en los consulados de Bolivia en Sao Paulo y Washington

En inmediaciones de la plaza del mismo nombre, en la ciudad sede de Gobierno, el embajador de Venezuela, César Gabriel Trómpiz, ofreció una ofrenda floral a los pies del monumento del Héroe de Ayacucho, acompañado de otros diplomáticos, como el de Cuba y de Nicaragua; ade-

ejército libertador, es la fuerza con la cual nuestro libertador Simón Bolívar pudo emprender toda la campaña del sur y además fue el Primer Presidente de Bolivia”, sostuvo. Recordó que el Mariscal Sucre fue asesinado por quienes traicionaron el proyecto de unidad de la Patria Grande, por lo que la conmemoración es un recuerdo, de que siempre hay personas que no quieren que los proyectos de emancipación se den en América Latina. “A pesar de ello en este siglo XXI se tiene una nueva oportunidad, para que el genio de Sucre se vea representado en las fuerzas de los gobiernos y en los pueblos de poder construir unidad entre todos los países de América”, manifestó Trómpiz. // FOTO: GONZALO JALLASI

Una beneficiaria boliviana muestra su certificado de nacimiento.

La delegación diplomática de la República Bolivariana de Venezuela, acreditada en Bolivia, rindió ayer su homenaje al Mariscal Antonio José de Sucre, héroe de la memorable Batalla de Ayacucho, 9 de diciembre de 1824, quien fuera asesinado el 4 de junio de 1830.

más del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia. En las pasadas horas, el presidente Luis Alberto Arce Catacora, hizo extensivo su reconocimiento al Héroe de Ayacucho. “A 192 años de su partida, rendimos un justo homenaje al Mariscal Antonio José de Sucre, vilmente asesinado el 4 de junio de 1830. Su honor, lealtad y lucha por la libertad de la #PatriaGrande siempre alimentarán las ansias de justicia social de los pueblos latinoamericanos”, escribió el Jefe de Estado en su cuenta de Twitter. En ese contexto, el embajador, César Gabriel Trómpiz, dijo que el continente americano recuerda los 192 años del paso a la inmortalidad del Gran Mariscal. “Sucre es el alma del

Parte del informe Cancillería boliviana. cinas centrales y en Las Palmas de Gran Canaria, lugares donde las y los bolivianos pudieron iniciar y recoger trámites ya finalizados. En ese contexto, desde la Cancillería, se informó que el Viceministerio de Gestión Institucional y Consular, en coordinación con el Consulado General de Bolivia en Brasil, realizó gestiones para la repatriación al territorio nacional de dos menores de edad en situación de extrema vulnerabilidad humana y económica.

Diplomáticos acreditados en el país rinden su homenaje al Mariscal Antonio José de Sucre.


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Economía EFECTO DE LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) recaudó Bs 3.242,7 millones más, entre enero y mayo de 2022, respecto de similar periodo de 2021, es decir que la recaudación tributaria de Mercado Interno (MI) se incrementó un 24,5%, como efecto de la reactivación económica impulsada por el Gobierno nacional. Los primeros cinco meses de la pasada gestión (2021) se cobraron Bs 13.245,2 millones y en el mismo periodo de este año Bs 16.488 millones, con el incremento de Bs 3.242,7 millones. Con estos resultados positivos, la administración tributaria ya llegó a recaudar casi el 60% del monto total de la recaudación de MI de la gestión 2021, que llegó a los Bs 27.324 millones, informó en conferencia de prensa el presidente del SIN, Mario Cazón, El esfuerzo fiscal de los contribuyentes y las gestiones del SIN para cobrar tributos, de acuerdo con la norma tributaria, también se observa en el crecimiento del 27,4% de la recaudación de

En 2021, se cobraron Bs 13.245,2 millones y en el mismo periodo de este año Bs 16.488 millones, con el incremento de Bs 3.242,7 millones. MI de mayo de 2022, respecto al mismo mes de 2021. Esto significa que en el quinto mes de la gestión pasada la administración tributaria cobró Bs 1.837,1 millones y en mayo de 2022 Bs 2.339,9 millones; es decir que el SIN recaudó Bs 502,8 millones más. “Estos datos muestran que la economía boliviana se ha reactivado; además muestran el comportamiento de los contribuyentes, que ya están conscientes de que deben tributar; es decir, hay cultura tributaria en los contribuyentes y, por supuesto, en quienes consumimos bienes y servicios, que pedimos la factura, y cada factura genera recursos para el Estado boliviano”, afirmó Cazón. Según datos del SIN, la recaudación del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) creció 49,9% (Bs 2.221,1 millones más), es decir que a mayo de 2021 llegó a los Bs 4.451,9 millones, y al mismo mes de 2022 a los Bs 6.673 millones. La recaudación del Impuesto a las Transacciones (IT) se elevó

de los Bs 2.101,6 millones, cobrados a mayo de 2021, a los Bs 2.788,7 millones obtenidos en los primeros cinco meses de 2022, con un repunte del 32,7% (Bs 687,10 millones más). La recaudación del Impues-

to al Valor Agregado (IVA) creció un 3,5% (Bs 147,1 millones más); es decir que hasta mayo de 2021 llegó a los Bs 4.243,5 millones y al mismo mes de 2022, a los Bs 4.390,6 millones. La recaudación de Facilida-

des de Pago y Conceptos Varios (FPCV) creció de los Bs 1.218,4 millones (a mayo de 2021) a los Bs 1.382,1 millones (a mayo de 2022), con una variación porcentual positiva del 13,4% (Bs 163,7 millones más).

DATOS DEL INE

// FOTO: ABI

RESULTADOS POSITIVOS de la administración tributaria que ya llegó a recolectar casi el 60% del monto total de la recaudación del mercado interno en 2021.

SIN incrementa recaudación en 24,5% a mayo de 2022 // INFOGRAFÍA: SIN

• Redacción Central

Índice de Precios al Consumidor registró un aumento de 0,38% • Redacción Central / ABI

El Índice de Precios al Consumidor (IPC) registró en mayo un aumento de 0,38% respecto a abril de la presente gestión. La variación acumulada a mayo fue positiva con un incremento de 0,79% y a doce meses de 1,41%, informó el Instituto Nacional de Estadística (INE). Venta de productos en un mercado de La Paz.

El aumento de 0,38% se explica, principalmente, por la variación positiva de los precios en las divisiones de alimentos y bebidas no alcohólicas; vivienda y servicios básicos; salud; muebles, bienes y servicios domésticos; bienes y servicios diversos; prendas de vestir y calzado; alimentos y bebidas consumidas fuera del hogar; bebidas alcohólicas y tabaco. La variación positiva se debió especialmente al incre-

mento de precios en las ciudades capitales y conurbaciones: Oruro 0,63%; Tarija 0,55%; Conurbación Santa Cruz 0,50%; Región Metropolitana Kanata 0,48%; Potosí 0,37%; Sucre 0,21%; Conurbación La Paz 0,21 y Cobija 0,01%. Los productos y servicios con mayor incidencia positiva en mayo fueron carne de pollo, cebolla, servicio de suministro de energía eléctrica, tomate, zanahoria y plátano/guineo.


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Economía // FOTO: COMIBOL - POTOSÍ

EN LA BOLSA DE VALORES

Banco Unión colocará 1.400 MM en bonos • Redacción Central

El Banco Unión emitió el 100% de bonos por un monto total de Bs 170 millones, de un programa que asciende a Bs 1.400 millones. Participa por primera vez en el mercado de valores a través de la Agencia de Bolsa de Valores Unión en una primera colocación que fue histórica, informó Fernando Chuquimia, presidente del Directorio de Valores del Banco Unión.

Ramil Silvestre, gerente regional de Comibol Potosí (c), junto a Óscar Astoraigue (der) y Édgar Hualla.

PARA PRESERVAR EL CERRO RICO

Comibol plantea faenas por debajo de la cota 4.400

Fernando Chuquimia Presidente de Valores Unión presas bolivianas, mypes en los distintos rubros que tiene el Gobierno nacional para la reactivación de la economía del país. La demanda de los inversionistas durante la colocación de los bonos en la Bolsa Boliviana de Valores se debe —según Chuquimia— a las características de la emisión que cuenta con una calificación de riesgo triple AAA, así como a la estabilidad y solvencia del Banco Unión, además de la coyuntura de reactivación económica del país.

La propuesta fue parte de una reunión que se sostuvo con dos federaciones de Fedecomin. • Redacción Central

// FOTO: JORGE MAMANI

“El Banco Unión participa por primera vez en el mercado de valores a través de la Agencia de Bolsa Valores Unión y esta primera colocación ha sido exitosa, porque se ha colocado el cien por ciento de estos bonos por un monto total de 170 millones de bolivianos”, explicó. Subrayó que al ser la primera vez que el Banco Unión participa en el mercado de valores y con resultados exitosos, se ratifica la confianza de los inversionistas en esa institución. La financiera destinará el importe de la emisión de bonos a la expansión de la cartera micro crediticia en favor de las pequeñas y medianas em-

Esta primera colocación ha sido exitosa, porque se ha colocado el cien por ciento de estos bonos por un monto total de 170 millones de bolivianos”.

Una de las sucursales del Banco Unión, en La Paz.

La gerencia regional de la Corporación Minera de Bolivia (Comibol) Potosí, con el afán de mostrar la predisposición de las cooperativas mineras de preservar el Cerro Rico, planteó migrar las faenas mineras por debajo de la cota 4.400, en el marco de un plan a corto, mediano y largo plazo.

La propuesta fue parte de una reunión que sostuvo la gerencia regional Potosí de la Comibol con las dos Federaciones de Cooperativas Mineras de Potosí (Fedecomin) liderizadas por Édgar Huallpa y Óscar Astoraique para lograr consensos de mutuo acuerdo que permitan hallar una salida factible para los intereses regionales del departamento. “Plantear un plan de migración para las cooperativas y suyus que se encuentran por encima de la cota 4.400 del Cerro Rico, con los técnicos tanto de la Comibol como de las cooperativas”,

informó el gerente regional de Comibol Potosí, Ramil Silvestre Apaza. En la reunión participaron los presidentes de las cooperativas, técnicos de la Comibol y la parte jurídica de la estatal, con el fin de trazar un plan serio de ejecución. Por fallo constitucional del 25 de febrero de 2022 se obliga a migrar faenas mineras que existen por encima de la cota 4.400, y se da un plazo de 365 días para que tanto la Comibol y las cooperativas mineras puedan aprobar un plan de migración que tendrá que ser ejecutado a corto, mediano y largo plazo. La oportunidad sirvió a las cooperativas para reiterar a las autoridades que desde siempre estuvieron conscientes de migrar del sector, porque es prioridad nacional preservar el Cerro Rico de Potosí. “Se ha planteado un plan a corto plazo que se les ha hecho conocer en la reunión, es poder bajar a todas las bocaminas de las cooperativas que se encuentran

por encima de la cota 4.400 a las faldas del Cerro Rico, esto con ayuda de los técnicos tanto de Fedecomin, cooperativas y Comibol, para buscar nuevas áreas”, explicó Silvestre. La Federación de Cooperativas Mineras de Potosí (Fedecomin), liderizada por Édgar Huallpa, anunció que promoverá, en los próximos días, una asamblea para consultar a todos sus asociados.

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FEDERACIONES de Cooperativas Mineras de Potosí se reunieron con la gerencia regional de la Comibol para preservar el Cerro Rico.


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MARTES / 7 / 06 / 2022

Economía Una flota de 200 cisternas con diésel arribará al país para abastecer a los departamentos de La Paz, Oruro y otras regiones, con lo que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) ratifica que garantiza el abastecimiento del carburante en el país. “Desde esta madrugada (ayer) ya se están cargando cisternas en la planta de Arica, estamos hablando de unas 200 cisternas que ya estaban listas”, destacó ayer el gerente de Comercialización de YPFB, Félix Cruz, en contacto con Patria Nueva. Indicó que tomando en cuenta que las cisternas están en proceso de carga del carburante, se prevé que arriben al país en el transcurso de hoy martes para abastecer a La Paz, Oruro y otros departamentos del país.

YPFB ANUNCIÓ la llegada de un buque con aproximadamente 45,2 millones de litros de diésel al Puerto de Arica.

SON APROXIMADAMENTE 45,2 MILLONES DE LITROS

Flota de 200 cisternas traslada el diésel para abastecer al país Con la llegada del combustible, YPFB garantiza el normal suministro para las estaciones de La Paz, Oruro y otras regiones. El sábado, YPFB anunció la llegada de un buque con aproximadamente 45,2 millones de litros de diésel al Puerto de Arica para el mercado interno boliviano. El volumen fue descargado a través del ducto submarino a los tanques de almacenaje de la estación marítima de propiedad de la petrolera. “Actualmente, en todo nuestro país el abastecimiento de diésel oíl está garantizado y con este volumen considerable que va a arribar a nuestro país día a día (…) vamos a tener mayor seguridad para que podamos destinar estos volúmenes al mercado interno”, remarcó Cruz. El gerente de Comercialización enfatizó en que la llegada de ese importante volumen de diésel al país se da en cumplimiento del anuncio que hizo YPFB en pasados días, de que desde la primera semana de junio se normalizará la venta del carburante en el país. En declaraciones anteriores, el director ejecutivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), Germán

// FOTO: ANH

• Redacción Central / ABI

Funcionarios de la ANH durante la inspección del oleoducto boliviano en el Puerto de Arica, en días pasados.

Jiménez, informó que las autoridades gubernamentales aplican acciones y medidas para el abastecimiento de diésel controlado y para evitar especulaciones. Por su parte, el vocero presidencial Jorge Richter ratificó anteriormente que el Estado, a través de Yacimientos Pe-

trolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), garantiza el abastecimiento de diésel y otros carburantes en todo el país. Según datos del Ministerio de Hidrocarburos y Energías, el conflicto entre Rusia y Ucrania, los bloqueos en Perú, el incumplimiento de envíos de la empresa Petroperú, en-

tre otras situaciones internacionales, ocasionaron la demora de la llegada de cargas de diésel al país. “Estos cupos no han sido entregados en el tiempo debido y nos han provocado esta situación, que se va a normalizar, como se ha señalado”, dijo.

// FOTO: ABI

EN VILLA MONTES

FNDR financia Bs 7,2 millones para la construcción y mejora de aceras • Redacción Central / ABI

Con una inversión de Bs 7,2 millones, financiados por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), la Alcaldía de Villa Montes, Tarija, inició trabajos de construcción y mejoramiento de aceras en el casco viejo de ese municipio, proyecto que beneficiará a más de 12.000 habitantes. Autoridades del FNDR y Villa Montes en el acto de inicio de obras.

El proyecto incluye la construcción de 42.000 metros cuadrados de aceras de cemento y ladrillo (adobito) en calles del casco viejo de la ciudad, que incluye jardineras y el colocado de 6.102 metros cuadrados de pasto sintético. “Son un total de 24 manzanos de los barrios Bolívar, Central y 27 de Diciembre los que serán intervenidos, partiendo de la plaza 6 de Agosto”, refiere un reporte del FNDR.

El director del FNDR, Edson Valda, señaló que el proyecto es muy importante porque no solo mejorará las condiciones de vida de los vecinos de las zonas intervenidas y la imagen de la ciudad de Villa Montes, también generará un importante número de empleos. “Es un proyecto que será ejecutado por administración directa del municipio y en el que se estima crear alrededor de 140 empleos”, señaló.


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Movilización

MARTES / 7 / 06 / 2022

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN

EN CONTRA DE LA ALCALDESA EVA COPA

Padres confirman bloqueo indefinido desde mañana // FOTO: ARCHIVO-REDES SOCIALES

La Coordinadora Regional pidió a los habitantes y transportistas de esa urbe tomar sus previsiones.

COMUNICADO El Ministerio de Educación a través del Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional y la Dirección General de Educación Superior Universitaria, comunica a la población en general que en sujeción al Reglamento General de Universidades Privadas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 1433 de fecha 12 de diciembre de 2012 y la Resolución Ministerial N°615/2014 de 27 de agosto de 2014, la Universidad Privada de Ciencias Administrativas y Tecnológicas, se encuentra tramitando la Autorización de Apertura y Funcionamiento de Subsede Académica para la ciudad de Tarija del Departamento del mismo nombre, con la oferta de carreras de Licenciatura en Gastronomía; Ingeniería Comercial; Diseño Gráfico y Comunicación Visual; Ingeniería Mecatrónica e Ingeniería de Sistemas. En ese entendido y según los incisos b), c) y siguientes del Artículo 31 del Reglamento General de Universidades Privadas, se emplaza a la población en general para que en un plazo de diez (10) días hábiles administrativos, a partir de la publicación a nivel nacional, puedan objetar de manera justificada la apertura y funcionamiento de esta subsede, con pruebas concretas y fehacientes; debiendo para tal efecto presentar las objeciones en Plataforma de Atención del Ministerio de Educación, ubicada en la Av. Arce N° 2147, zona Sopocachi Bajo de la ciudad de La Paz, en horarios de oficina, en los plazos previstos y según corresponda. La Paz, mayo de 2022.

SOLICITUD SOLICITUD SOLICITUD SOLICITUD DE DEEXPRESIONES EXPRESIONESDE DEINTERES INTERES

NOTIFICACIÓN POR EDICTO NOTIFICACIÓN POR EDICTO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN N° 0179/2022 0113/2022 DE EXPRESIONES DE INTERES DE EXPRESIONES DE INTERES RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN 0319/2022 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN N° RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN N° RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN N° 0010/2022 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN N° 0001/2022 RESOLUCION ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN N°0204/2021 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN N°0010/2022 0001/2022 RESOLUCION ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN N°0204/2021 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN N° 0117/2022 La Paz, 06 de enero de 2022 La Paz, 06 de junio de 2022 La Paz, 02 de marzo de 2022 La Paz, 06 de enero de 2022 01 abril de 2022 La Paz, 03 de enero de 2022 La Paz, 20 de diciembre de 2021 La Agencia Nacional de Hidrocarburos, solicita a empresas legalmente establecidas a presentar sus La Paz, 03 de enero de 2022 La Paz, 20 de diciembre de 2021 La Agencia Nacional de Hidrocarburos, solicita a empresas legalmente establecidas a presentar sus VISTOS: VISTOS: La Paz, 07 de marzo de 2022 VISTOS:

Organizaciones de padres de familia mantienen el bloqueo de vías en la urbe alteña.

• Redacción Central

A 14 días de la huelga de hambre de padres de familia en la ciudad de El Alto, y por una falta de respuesta a sus demandas por la alcaldesa Eva Copa, el dirigente de los movilizados Evaristo Cruz confirmó el bloqueo de vías indefinido en esa urbe a partir de las cero horas de mañana. En declaraciones a la prensa explicó que, pese a la apertura del diálogo, autoridades ediles no mostraron voluntad de atender la demanda de los 14 distritos de la ciudad de El Alto, por lo que no queda otra alternativa que la medida de presión hasta que la alcaldesa responda favorablemente a su pliego de peticiones. “El bloqueo es indefinido debido a la ineptitud e inoperancia de las autoridades

municipales. Empezamos el miércoles y no vamos a parar hasta que se encuentre solución”, sostuvo el presidente de la Coordinadora Regional de Padres de Familia de la ciudad de El Alto. Explicó que se prevé el cierre de vías de los principales accesos a la urbe alteña, como la avenida 6 de Marzo, la carretera a Oruro, el camino a Copacabana, el ingreso a la autopista y la avenida 9 de Abril, entre otros. La Coordinadora Regional de Padres de Familia mantiene seis piquetes de huelga de hambre en diferentes distritos de esa ciudad. A la fecha, se registraron seis bajas de madres afectadas por la extrema medida. La protesta de los padres alteños demanda la atención de las autoridades municipales a las necesidades en cuanto a infraestructura, equipamiento, medidas de bioseguridad

en las unidades educativas de los 14 distritos, además de incremento del presupuesto para educación. El 19 de marzo, la Coordinadora Regional de Padres de Familia de El Alto protagonizó un bloqueo de vías paralizando el ingreso y la salida de motorizados de esa urbe. En ese contexto, el dirigente Evaristo Cruz pidió a los habitantes de la también denominada ciudad más joven del país tomar sus previsiones. “El pedido es la restitución de los POA 2019, 2020, 2021 y 2022, el reajuste al presupuesto del desayuno escolar, la atención de mantenimiento y emergencias que es muy escasa en las unidades educativas, no hay atención por parte del municipio. Estamos pidiendo la restitución del presupuesto de salud y la reposición del presupuesto de deportes a nuestras unidades educativas”, insistió.

VISTOS: VISTOS: expresiones de interés para participar dede los siguientes procesos dede contratación: expresiones de interés para participar los siguientes contratación: Agencia Nacional de solicita aprocesos legalmente establecidas a aNormas presentar sus La Agencia Nacional de de acuerdo a loloestablecido en BáAgencia Nacional deHidrocarburos, Hidrocarburos, solicita aempresas empresas legalmente establecidas presentar sus La Agencia Nacional deHidrocarburos, Hidrocarburos, de acuerdo a establecido enlas las Normas BáVISTOS: VISTOS: VISTOS: VISTOS: expresiones de interés para participar de los siguientes procesos No. OBJETO DE LA CONTRATACION El Informe INF-DRE-UPTC 0008/2022 de 05 de enero 2022, referente a alael del expresiones de interés para participar de los siguientes procesos de contratación: sicas del Sistema Administración de Bienes yde Servicios (NB-SABS), meNo. OBJETO DE LA CONTRATACION El Informe INF-DRE-UPTC 0008/2022 de 05 de enero de 2022, referente laactualización actualización del preEl Informe INF-DRE-UPTC 0197/2022 de 03 de junio de 2022, ade lacontratación: actualización del precio la pre gasosicas del Sistema Administración de Bienes yreferente Servicios (NB-SABS), aprobado meEl Informe INF DRE -de UPTC 0062/2022 de 02 de marzo de 2022, establece precio de ladegasolina Informe INF ––DRE -de UPTC 0104/2022 de 01 de abril de 2022, establece eletanol precio de la aprobado gasolina especial VISTOS: cio de la gasolina con octanaje menor a 92, resultante de la mezcla de anhidro con Gasolina SERVICIO DE SOPORTE Y ACTUALIZACIÓN DE VERSIONES La Resolución Administrativa RAR-ANH-DRC-N° 0042/2019 de 2 de abril de 2019, el Informe cio de la gasolina con octanaje menor a 92, resultante de la mezcla de etanol anhidro con Gasolina SERVICIO DE SOPORTE Y ACTUALIZACIÓN DE VERSIONES lina con octanaje menor a 92, resultante de la mezcla de Etanol Anhidro con Gasolina Base 81 en aplicación de la diante Decreto Supremo N° 0181, Artículo 43 inciso j) y artículo 49 inciso d), modificado La Resolución Administrativa RAR-ANH-DRC-N° 0042/2019 de 2 de abril de 2019, el Informe 1No. especial internacional oíl0002/2022 internacional, para marzo deyde 2022; Informe INF0102/2022 - el DRE - UPTC diante Supremo N° 0181, Artículo 43 inciso j) artículo 49 d), modificado El Informe INF ––DRE -diésel UPTC de 03 de enero 2022, establece el precio interNo. OBJETO DE LA CONTRATACION internacional y diésel oíly internacional, para abril de 2022; el Informe INF -elDRE - inciso UPTC de 01 1 Decreto El Informe INF DRE UPTC 0002/2022 de 03 de enero de 2022, establece precio interOBJETO DE LA CONTRATACION ORACLE - de GESTIÓN 2022 Base 81 en aplicación de Resolución Ministerial N° 015-2019 de 28 de enero de 2019, Enero 2022. ORACLE - GESTIÓN 2022 INF-DDT-UAET 0115/2021 de 16 de noviembre de 2021, por elel cual la Dirección de Distritos Técnica Resolución Ministerial N° 015-2019 de 28 de enero 2019 – junio de 2022. Base 81 en aplicación de-la la Resolución Ministerial N° 015-2019 de 28 de enero de 2019, Enero 2022. INF-DDT-UAET 0115/2021 de 16 de noviembre de 2021, por cual la Dirección de Distritos Técnica por el parágrafo III, Articulo 2 del Decreto Supremo N° 956 se le notifica a ustedes que 0063/2022 de 02 de marzo de 2022, por el cual se establece el precio del Jet Fuel Internacional, para nacional GNV y su diferencial de precio, para enero de 2022; el Informe INF DRE UPTC de abril de 2022, por el cual se establece el precio del Jet Fuel Internacional, para abril de 2022; el Informe por el parágrafo III, Articulo 2 del Decreto Supremo N° 956 se le notifica a ustedes que SERVICIO DE SOPORTE Y ACTUALIZACIÓN DE VERSIONES nacional GNV y sin su diferencial de precio, para enero dede 2022; el Informe INF - DRE - UPTC El Informe INF-DRE-UPTC 0071/2022 de 04en de marzo de 2022, referente a2019, lade actualización del SERVICIO DE SOPORTE Y ACTUALIZACIÓN DE VERSIONES recomienda dejar sin efecto la RAR-ANH-DRC-N° 0042/2019 2 de abril de 2019, y; Las especificaciones técnicas podrán ser recabadas la página web de la Agencia Nacional 1 recomienda dejar efecto la RAR-ANH-DRC-N° 0042/2019 de 2 de abril de y; Las especificaciones técnicas podrán ser recabadas en la página web de la Agencia Nacional de marzo de 2022; el Informe INF-DRE-UPTC 0064/2022 de 02 de marzo de 2022, a través del cual se 1 ante elel incumplimiento en el plazo de entrega de Ítems adjudicados, lalaENTIDAD está 0003/2022 de 03 de 2022, por el se establece los precios de gasolina espeINF-DRE-UPTC 0101/2022 de 01 de abril 2022, acual través cual sede establece el margen minorista y aporte ORACLE -del GESTIÓN 2022 ante incumplimiento el plazo de entrega de los Ítems adjudicados, está 0003/2022 de 03de deenero enero de 2022, el cual se establece los precios de laENTIDAD gasolina espePrecio del Combustible Líquido con Octanaje 92, resultante la mezcla de Etanol Anhidro conHidrocarburos www.anh.gob.bo oen ser solicitadas alpor correo electrónico: CONSIDERANDO: ORACLE -los GESTIÓN 2022 CONSIDERANDO: Hidrocarburos www.anh.gob.bo o ser solicitadas correo electrónico: CONSIDERANDO: establece elconversión, margen minorista yinternacional, aporte al al fondo de conversión, para marzo de el Informe INFde procediendo a–ala Resolución de las Órdenes de Compra ytelefónico alprecios, correspondiente alcial fondo de para marzo de 2022; el Informe INF - DRE - suscrita UPTC 0100/2022 de 01para de abril cial internacional yy diésel oíl así como sus diferenciales de enero infocontrataciones@anh.gob.bo, cualquier consulta o comunicarse al telefónico procediendo la Resolución de las Órdenes de Compra suscrita y2022; alprecios, correspondiente CONSIDERANDO: internacional diésel oílde internacional, así como diferenciales de para enero Gasolina Base Marzo 2022. infocontrataciones@anh.gob.bo, cualquier consulta oinformación información comunicarse alnúmero número CONSIDERANDO: Las especificaciones técnicas podrán ser recabadas en web de la Agencia Nacional DRE -especificaciones UPTC 0065/2022 de 02 marzo de0004/2022 2022, señala ellasus precio internacional del GNV yde diferencial 2434000 internos 2818 yy 2823. Las técnicas podrán ser recabadas en lapágina página web de la Agencia Nacional de 2022, señala el precio internacional del y0004/2022 diferencial de precio internacional, para abril 2022; yde el registro en el SICOES conforme loGNV señala elel siguiente cuadro: de 2022; el Informe INF -conforme DRE -Política UPTC de 03 de enero de 2022, señala elelprecio 2434000 internos 2818 2823. registro en el SICOES lo señala siguiente cuadro: de 2022; el Informe INF DRE UPTC de 03 de enero de 2022, señala precio Que el Artículo 365 de la Constitución del Estado, promulgada el 09 de febrero de 2009, establece: “Una Hidrocarburos www.anh.gob.bo o ser solicitadas al correo electrónico: de precio internacional, para marzo desolicitadas 2022; yArtículo el al Informe Legal INF-DJ-UGJN Nº 0133/2022. Que, el Artículo 365 de lalapara Constitución Política del Estado promulgada elel 09 de febrero de Hidrocarburos www.anh.gob.bo oenero ser correo electrónico: Informe Legal INF-DJ-UGJN Nº 0217/2022. del jet fuel internacional, de 2022; el Informe INF-DRE-UPTC 0005/2022, de 03 Que la Constitución Política del Estado, en su 365 establece: “Una institución autárquica de Que, el Artículo 365 de Constitución Política del Estado promulgada 09 febrero de2009, 2009, institución autárquica dePolítica derecho público, con autonomía gestión administrativa, técnica y0005/2022, económica, bajo la03 del jet fuel internacional, para enero de 2022; el Informe INF-DRE-UPTC de Los interesados deberán presentar sus expresiones de interés (propuestas/cotizaciones técnica CONSIDERANDO: Que la Constitución del Estado, en su Artículo 365 establece: “Una institución autárquica de infocontrataciones@anh.gob.bo, cualquier consulta ode información comunicarse alde número telefónico Los interesados deberán presentar sus expresiones de interés (propuestas/cotizaciones técnica REPRESENestablece: “Una institución autárquica de derecho público, con autonomía de gestión administrativa, infocontrataciones@anh.gob.bo, cualquier consulta o información comunicarse al número telefónico derecho público, con autonomía de gestión administrativa, técnica yventanilla económica, bajo la del REPRESENde enero de 2022, a través del cual se establece el margen minorista y aporte altuición fondo de establece: “Una institución autárquica de derecho público, con autonomía de gestión administrativa, NUMERO DE CAUSAL yderecho económica) hasta horas 16:00 del día viernes 29 dede octubre de 2021 por única de tuición del Ministerio del ramo, será responsable de regular, controlar, supervisar y fiscalizar las actividades de 2434000 internos 2818 y 2823. público, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, bajo la tuición del de enero de 2022, a través del cual se establece el margen minorista y aporte al fondo de NUMERO DE CAUSAL y económica) hasta horas 16:00 del día viernes 29 octubre de 2021 por ventanilla única de TANTE RAZÓN SOCIAL FECHA DE MONTO CONSIDERANDO: técnica ydel bajo laTANTE del Ministerio del ramo, será responsable de regular, controlar, 2434000 internos 2818 yresponsable 2823. CONSIDERANDO: RAZÓN SOCIAL FECHA DE MONTO NIT ORDEN DE DE LA correspondencia dede lala ANH ubicada entuición lala Av. 20 de Octubre Nro. 2685 Esq. Campos, Edificio Csapeck Ministerio ramo, será de regular, controlar, supervisar yEdificio fiscalizar las actividades técnica yeconómica, económica, bajo la del Ministerio del ramo, será responsable de regular, controlar, conversión, para enero de 2022. toda lael cadena productiva hasta latuición industrialización, en el marco de la política estatal de hidrocarburos conforme NIT ORDEN DE DE LAde correspondencia ANH ubicada en Av. 20 de Octubre Nro. 2685 Esq. Campos, Csapeck LEGAL SUSCRIPCIÓN BS del ramo, será responsable de regular, controlar, supervisar y fiscalizar las actividades de conversión, para enero de 2022. Que Artículo 365 de la Constitución Política del Estado promulgada el 09 de febrero de 2009, LEGAL supervisar y fiscalizar las actividades de toda la cadena productiva hasta la industrialización, en el SUSCRIPCIÓN BS COMPRA RESOLUCIÓN oMinisterio a través del correo electrónico: infocontrataciones@anh.gob.bo, considerando los siguientes aspectos: toda la cadena productiva hasta la industrialización, en el marco de la política estatal de hidrocarburos y fiscalizar las actividades deexpresiones toda la cadena productiva hasta laestatal industrialización, en el PROPIETARIO COMPRA RESOLUCIÓN osupervisar ala través del correo electrónico: infocontrataciones@anh.gob.bo, considerando los siguientes aspectos: con ley.” Los interesados deberán presentar sus de interés (propuestas/cotizaciones técnica toda la cadena productiva hasta la industrialización, en el marco de la política de hidrocarburos PROPIETARIO Que los Artículos 9 y 89 de la Ley de Hidrocarburos N° 3058 de 17/05/2005, el parágrafo III del establece: “Una institución autárquica de derecho público, con autonomía de gestión administrativa, marco de lalapolítica de hidrocarburos conforme con ley.” Los interesados presentar sus expresiones dela interés técnica Que los Artículos 9 deberán y estatal 89 de la Ley de Hidrocarburos N° 3058 de 17/05/2005, elpor parágrafo III del Artículo conforme con lapolítica ley”. marco de estatal de hidrocarburos conforme con la ley.”de(propuestas/cotizaciones CONSIDERANDO: ytécnica hasta horas 16:00 del día viernes 29 2021 única de conforme con la ley”. GABY Artículo de la Leyde Nº de 04/04/2011, el Artículo 5octubre del Decreto Supremo de Nacionalización CONSIDERANDO: yeconómica) económica) hasta horas 16:00 del día viernes 29de de octubre de 2021 por ventanilla única de y18 económica, bajo la tuición del Ministerio del ramo, será responsable deventanilla regular, controlar, Incumplimiento Nota dirigida la 100 Dirección de Tecnologías Información yde Comunicación debidamente GABY 18 de Ley Nº 100 04/04/2011, el Artículo 5de del Decreto Supremo de Nacionalización N° 28701 Que la1.la Ley N° 3058 de aANH 17 de mayo de 2005, sobre el principio continuidad establece: “…obliga a que de el correspondencia de ubicada en lala Av. de Octubre Nro. 2685 Esq. Campos, Edificio Csapeck MENDEZ BECERRA MILENKA Incumplimiento Nota dirigida a la Dirección de Tecnologías de Información yANH/OC-156/2021 Comunicación debidamente N° 28701 de 01/05/2006, el Decreto Supremo N° 29814 27/11/2008 yaseguren sus modificaciones, el ArtíQue, la1.laLey N° 3058 de 17 de mayo de 2005, sobre el principio de continuidad establece: “…obliga correspondencia dela la ANH ubicada en Av.20 20 de Octubre Nro. 2685 Esq. Edificio Csapeck 4916283018 19/11/2021 24.432,16 en el plazo deel firmada. MENDEZ MILENKA supervisar yBECERRA fiscalizar las actividades de toda lasobre cadena productiva hasta laCampos, industrialización, en Que mediante Ley Nº 1600, de fecha 28 de octubre de 1994, se crea el Sistema de Regulación Secto01/05/2006, el Decreto Supremo N° 29814 de 27/11/2008 yde sus modificaciones, el Artículo 5enla del Decreabastecimiento de los hidrocarburos y los servicios de transporte y distribución, satisfacer demanda MILENKA GABY MENDEZ Que, Ley N° 3058 de 17 de mayo de 2005, el principio de continuidad establece: “…obliga 4916283018 19/11/2021 ANH/OC-156/2021 24.432,16 el plazo de firmada. o a través del correo electrónico: infocontrataciones@anh.gob.bo, considerando los siguientes aspectos: Que mediante Ley Nº 1600, de fecha 28 de octubre de 1994, se crea el Sistema de Regulación SectoQue los Artículos 9 y 89 de la Ley de Hidrocarburos N° 3058 de 17/05/2005, el parágrafo entrega Propuesta Técnica debidamente firmada y numerada. MILENKA GABY MENDEZ culo 52. del Decreto Supremo Nº 28932 de 20/11/2006, lacon Disposición Adicional Segunda del Decrea que elelabastecimiento de los hidrocarburos ynumerada. los servicios de transporte y ydistribución, aseguren oa(SIRESE), amercado través del correo electrónico: infocontrataciones@anh.gob.bo, considerando los siguientes aspectos: rial cuyo objetivo es regular, controlar y supervisar todas las actividades sujetas a su jurisQue los Artículos 9 y 89 de la Ley de Hidrocarburos N° 3058 de 17/05/2005, el parágrafo BECERRA marco de la política estatal de hidrocarburos conforme la ley”. to Supremo Nº 28932 de 20/11/2006, la Disposición Adicional Segunda del Decreto Supremo N° 2242 entrega 2. Propuesta Técnica debidamente firmada y del interno de manera permanente e ininterrumpida, así como el cumplimiento de los contratos de exque abastecimiento de los hidrocarburos y los servicios de transporte distribución, aseguren rial (SIRESE), cuyo objetivo es regular, controlar y supervisar todas las actividades sujetas a su juris3.Artículo Propuesta Económica debidamente firmada y numerada. BECERRA III del 18 de la Ley Nº 100 de 04/04/2011, el Artículo 5 del Decreto Supremo de Nato Supremo N° 2242 de 07/01/2015, la Resolución Administrativa RAR-ANH-ULGR Nº 0023/2015 satisfacer la demanda del mercado interno de manera permanente e ininterrumpida, así como el dicción y competencia, el Artículo 10 de dicha norma establece como atribuciones las siguientes: “a) 3. Propuesta Económica debidamente firmada y numerada. IIIsatisfacer delSERVICIOS Artículo 18 de la Ley Nº 100 de 04/04/2011, elpermanente Artículo 5 atribuciones del Decreto Supremo de Nade 07/01/2015, la Resolución Administrativa RAR-ANH-ULGR Nº 0023/2015 de 13/01/2015, el parágraportación”. la de demanda del interno de manera e Decreto ininterrumpida, así como el dicción yhacer competencia, Artículo 10Disposición de dicha norma establece como las siguientes: “a) FELIX SERVICIOS cionalización N° 28701 de 01/05/2006, elDecreto Supremo N° 29814 de 27/11/2008 y de 13/01/2015, el parágrafo Imercado de la Adicional Segunda Supremo N° 2049 cumplimiento los contratos exportación”. Cumplir cumplir lael presente ley, lasde normas legales sectoriales ydel sus reglamentos, asegurando EN Incumplimiento Nota dirigida a la Dirección Tecnologías de Información Comunicación debidamente FELIX fo IEQUIPAMIENTO de Adicional Segunda del Supremo N°de 2049 de 02/07/2014, la Resolución cionalización N° 28701 de 01/05/2006, elDecreto Decreto Supremo N° 29814 de 27/11/2008 ysus sus Que la1.yla Ley N° 3058 de 17 mayo de 2005, sobre el principio continuidad señala: “…obliga a cumplimiento de los de exportación”. TARQUI Cumplir hacer cumplir la presente ley, las legales sectoriales yy20/11/2006, sus asegurando EQUIPAMIENTO Incumplimiento 1.y Disposición Nota dirigida a la Dirección denormas Tecnologías de Información y deberán Comunicación debidamente En caso de presentación acontratos través del correo electrónico, documentos mencionados ser la INFORMATICA YelEN 6025811018 04/11/2021 ANH/OC-0147/2021 19.800,00 en el plazo de de 02/07/2014, la Resolución Ministerial Ministerio de Hidrocarburos yreglamentos, Energía 188-14 de modificaciones, Artículo 5del Decreto Supremo Nº 28932 de Disposición TARQUI la correcta aplicación de sus principios, políticas ylos objetivos.” firmada. QUISBERTH Que el Artículo 24 de la Ley N° 3058, señala laydel Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación En caso de presentación ade través correo electrónico, los documentos mencionados deberán ser N° Ministerial del Ministerio de Hidrocarburos Energía N° 188-14 de 11/09/2014, el Decreto Supremo Yel 6025811018 04/11/2021 ANH/OC-0147/2021 19.800,00 en el plazo Nº de modificaciones, Artículo 5del del Decreto Supremo Nº 28932 dela 20/11/2006, la Disposición que elINFORMATICA abastecimiento los hidrocarburos y los servicios de transporte y distribución, aseguren la correcta aplicación de sus principios, políticas y objetivos.” firmada. debidamente escaneados. TELECOMUNICACIONES entrega QUISBERTH 11/09/2014, el Decreto Supremo Nº 27993 de 28/01/2005, la Resolución Normativa de Directorio del Adicional Segunda del Decreto Supremo N° 2242 de 07/01/2015, Resolución Administrati2. Propuesta Técnica debidamente firmada y numerada. debidamente TELECOMUNICACIONES entrega Sectorial (SIRESE) (ahora Agencia Nacional de Hidrocarburos), es 07/01/2015, el Regulador de las actividades de trans27993 de la Resolución Normativa demanera Directorio delEnte Servicio de Resolución Impuestos Nacionales Nº C28/01/2005, – Sescaneados. Adicional Segunda del Decreto Supremo N° 2242 de la AdministratiQue, el Artículo 24 de la Ley N° 3058, señala la Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de 2. Propuesta Técnica debidamente firmada y numerada. satisfacer la demanda del mercado interno de permanente e ininterrumpida, así como el Servicio de Impuestos Nacionales Nºmayo 102100000026 de 16dede deredes. 2021, elAdicional Decreto Que larefinación, Ley fecha 17 de de 2005, en sufecha Artículo 24º (Ente Regulador) determina 3. Propuesta Económica debidamente firmada y numerada. CN° – S3058, va RAR-ANH-ULGR Nº 0023/2015 de 13/01/2015, el parágrafo Idiciembre de laes Disposición Que, el Artículo 24de de la Ley N° 3058, señala la Superintendencia de del Sistema de ES conforme: porte, comercialización de productos derivados y en distribución gas natural por Asimismo, en 102100000026 de fecha 16 de diciembre de 2021, el Decreto Supremo N° 29629 02/07/2008, el DecreQue la Ley N° 3058, de fecha 17 de mayo de 2005, su Artículo 24º (Ente Regulador) determina Regulación Sectorial (SIRESE) (ahora Agencia Nacional de Hidrocarburos), el Ente Regulador de 3. Propuesta Económica firmada y numerada. va Nº 0023/2015 de 13/01/2015, el parágrafo IHidrocarburos de lade Disposición Adicional cumplimiento de los contratos de exportación”. ES conforme: que laRAR-ANH-ULGR Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) es el Ente Supremo N° 29629 de 02/07/2008, eldebidamente Decreto Supremo N° 29032 delos 16/02/2007, el Decreto Supremo Segunda del Decreto Supremo N° 2049 de 02/07/2014, la Resolución Ministerial del MinisRegulación Sectorial (SIRESE) (ahora Agencia Nacional de Hidrocarburos), es el Ente Regulador de su Artículo 25 determina las atribuciones del Ente Regulador, encontrándose entre éstas aprobar tarifas para las Esta está amparada en las recomendaciones de Informes de Disconformito Supremo N° 29032 de 16/02/2007, el Decreto Supremo N° 29049 01/03/2007, establecen el marco que ladecisión Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) es el Ente las actividades de transporte, refinación, comercialización de productos derivados yde distribución de Segunda del Decreto Supremo N° 2049 de 02/07/2014, la Resolución Ministerial del MinisFIRMADO: LIC. ALEXANDER BISMARK BENITEZ ANTELO COMO DIRECTOR DE TECNOLOGIAS Regulador de las actividades de transporte, refinación, comercialización de productos derivados y N° 29049 01/03/2007, establecen ellas marco normativo aplicable alos la fijación de precios por parte Esta decisión está amparada en recomendaciones dede Informes Disconformilas actividades de transporte, refinación, comercialización de productos derivados y distribución de terio de Hidrocarburos y Energía N° 188-14 de 11/09/2014, el Decreto Supremo Nº 27993 actividades reguladas y fijar precios conforme al Reglamento. normativo aplicable a la fijación de precios por parte del Ente Regulador. FIRMADO: LIC. ALEXANDER BISMARK BENITEZ ANTELO COMO DIRECTOR DE TECNOLOGIAS dad DAF UAD 098/2021 y DAF UAD 081/2021 emitidos por el Responsable y/o Comisión Regulador de las actividades de transporte, refinación, comercialización de productos derivados gas natural por redes. Asimismo, Artículo 25de determina las atribuciones del Ente Regulador, En caso de presentación apor través del correo electrónico, los documentos mencionados ser y DE INFORMACION Y COMUNICACION terio de Hidrocarburos y N° 188-14 11/09/2014, el Decreto Supremo Nº 27993 distribución de gas natural redes, ysu en su Artículo 25º (Atribuciones del Ente Regulador), señala Que a través de la Ley N° 1098 deen 15 de septiembre de 2018, se establecer eldeberán marco nordel Ente Regulador. dad DAF UAD yEnergía DAF UAD 081/2021 emitidos por el Responsable y/o Comisión gas natural por redes. Asimismo, en Artículo 25 determina lasdispuso atribuciones del Ente Regulador, En caso de presentación aInformes través del correo electrónico, documentos mencionados deberán ser DE INFORMACION Y Resolución COMUNICACION de 28/01/2005, la Normativa de Directorio del Servicio de Impuestos Nacionales distribución de gas natural por redes, ysu en su Artículo 25º los (Atribuciones del Regulador), señala debidamente escaneados. encontrándose entre éstas aprobar tarifas para las actividades reguladas fijar precios conforme al de Recepción y098/2021 de los Legales DJ-UGJN 0553/2021 yyde DJ-UGJN 0538/2021 que la Superintendencia de Hidrocarburos tendrá las siguientes atribuciones: “j.yEnte Las demás facultades de 28/01/2005, la Resolución Normativa de Directorio del Servicio Impuestos Nacionales mativo que permita la producción, almacenaje, transporte, comercialización mezcla denormativo Aditivos de Que ala través deLegal la entre Ley N° 1098 de 15 de0217/2022 septiembre de 2018, se dispuso establecer elLas marco que debidamente escaneados. encontrándose éstas aprobar tarifas para las actividades reguladas y02/07/2008, fijar precios conforme al de Recepción y de los Informes Legales DJ-UGJN 0553/2021 y DJ-UGJN 0538/2021 Nº 102100000026 de 16/12/2021, el Decreto Supremo N° 29629 de el Decreto Que el Informe INF-DJ-UGJN Nº de 01 de abril de 2022, señala las valoraciones técnicas que Superintendencia de Hidrocarburos tendrá las siguientes atribuciones: “j. demás facultades Reglamento. porque laLegal Dirección de la entidad yemitidos atribuciones deriven de Jurídica la presente Ley ygradualmente de lade economía jurídica vigente enOrigen el las país queDecreto sean Que el Informe INF-DJ-UGJN Nºel 0133/2022 02 de marzo deAditivos 2022, señala valoraciones 102100000026 de 16/12/2021, el Decreto Supremo N° 29629 dede 02/07/2008, Origen Vegetal, la finalidad de sustituir importación Insumos yyestablecen Aditivos, y permita la producción, almacenaje, transporte, comercialización y la mezcla de de Vegetal, concola Reglamento. emitidos por lacon Dirección Jurídica de la entidad Supremo N° 29032 de 16/02/2007, Decreto Supremo N° 29049 de 01/03/2007, ES conforme: yNº atribuciones que deriven de lacon presente Ley y de la economía jurídica vigente en el ello país yelque guardan concordancia con las disposiciones normativas vigentes, correspondiendo por emitir necesarias para el adecuado cumplimiento de sus responsabilidades.” técnicas guardan concordancia las alimentaria disposiciones normativas correspondiendo porlasean ello Supremo N° 29032 deN° 16/02/2007, el Decreto N° 29049 deestablecer 01/03/2007, finalidad de sustituir gradualmente laa importación de Insumos y precios Aditivos yvigentes, Diésel Oíl, precautelando laestablecen seguridad ES conforme: Diésel Oíl, precautelando la1098 seguridad ySupremo energética con soberanía. necesarias para el adecuado cumplimiento de sus responsabilidades.” rrespondiente Resolución Administrativa para la fijación de internacionales. el marco normativo aplicable la fijación de precios por parte del Ente Regulador. Que, a través de la Ley de 15 de septiembre de 2018, se dispuso el marco nor emitir laacorrespondiente Resolución Administrativa para lapor fijación de precios internacionales. El presente EDICTO es librado en la ciudad de La Paz, a los 7 días del mes de enero alimentaria y energética con soberanía. el marco normativo aplicable a la fijación de precios parte del Ente Regulador. Que, través de la Ley N° 1098 de 15 de septiembre de 2018, se dispuso establecer el marco norFIRMADO: LIC. ALEXANDER BISMARK BENITEZ ANTELO COMO DIRECTOR DE TECNOLOGIAS mativo que permita comercialización y mezcla Aditivos Que el Artículo 27ALEXANDER dela la producción, Ley 2341almacenaje, establece lo transporte, siguiente: “(Acto Sedeconsidera El presente EDICTO esN° librado en laBENITEZ ciudad de La Paz, a Administrativo). los 7 días del mes de enero del año 2022. FIRMADO: LIC. ANTELO DIRECTOR TECNOLOGIAS mativo que permita la transporte, comercialización y DE mezcla Aditivos DE INFORMACION Y COMUNICACION Que el parágrafo I del Artículo dede laalmacenaje, precitada Ley, establece: “La de HidrocarQue Artículo 27 detoda lalaproducción, Ley N°7BISMARK 2341 establece lo siguiente: “(Acto Administrativo). Se considera de Origen Vegetal, con finalidad sustituir gradualmente laCOMO importación deNacional Insumos y de Aditivos y POR TANTO: El Informe Legal Nº 0001/2022 de 03 de enero de concluye que las acto administrativo, declaración, disposición o decisión deAgencia la 2022, Administración Pública, del año 2022. POR TANTO: Que elINFORMACION Artículo 7determinará de laINF-DJ-UGJN precitada Ley, señala laAditivos Agencia Nacional de Hidrocarburos –de ANH, determinará el preDE Y COMUNICACION de Origen Vegetal, con lalael finalidad de sustituir gradualmente lacon importación Insumos Aditivos y El Informe Legal INF-DJ-UGJN Nºque 0001/2022 de 03 de enero de 2022, concluye que las acto administrativo, declaración, disposición oOrigen decisión de lanormativas Administración Pública, Diésel precautelando seguridad alimentaria y energética soberanía. buros –Oíl, ANH, precio de los de Vegetal nacionales que sey utilizarán de alcance general otoda particular, emitida ense ejercicio de la potestad administrativa, norvaloraciones técnicas guardan concordancia con las disposiciones vigentes, cocio de los Aditivos de Origen Vegetal nacionales que utilizarán para ser mezclados con las Gasolinas o Diésel Diésel Oíl, precautelando la seguridad alimentaria y energética con de alcance general ocumpliendo particular, emitida en ejercicio de la soberanía. potestad administrativa, norvaloraciones técnicas guardan concordancia con las disposiciones normativas vigentes, coEl Director Ejecutivo a.i. de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, designado mediante Resolución Supremada o discrecional, con los requisitos y formalidades establecidos en la presente para ser mezclados con las Gasolinas o Diésel Oíl, sobre la base de la metodología a ser aprobada rrespondiendo por ello emitir la correspondiente Resolución Administrativa Regulatoria para El Director Ejecutivo a.i. de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, designado mediante Resolución Oíl, sobre la base de la metodología a Ley, ser aprobada por el Ministerio de Hidrocarburos. mada o discrecional, cumpliendo con los requisitos y formalidades establecidos en la presente Que, el Artículo 7 de la precitada señala que la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, de Ley, que produce efectos jurídicos sobre el administrado. Es obligatorio, exigible, ejecutable y se ma N° 27240 de 19 de noviembre de 2020, en uso de las facultades conferidas por la Ley del Sistema de rrespondiendo por ello emitir la correspondiente Resolución Administrativa Regulatoria para por el Ministerio de de Hidrocarburos”. Asimismo elfacultades parágrafo conferidas II. establece: “El precio combustible la fijación de27240 precios internacionales. Suprema N° 19/11/2020, en uso deVegetal las por la Ley del del Sistema de Reel Artículo 7efectos de lainternacionales. precitada Ley, señala que lanacionales Agencia Nacional de Hidrocarburos –3058 ANH, deLey, que produce jurídicos sobre administrado. Es exigible, ejecutable se terminará el precio de los Aditivos de Origen que sede para ser mezclados presume legítimo.” Regulación Sectorial (SIRESE) N°1600 1600 de 28 el deVegetal octubre de 1994, laobligatorio, Ley Hidrocarburos N°actualizado dey 17 laQue, fijación de resultante de mezcla del Aditivo de Origen con Gasolinas outilizarán Diésel Oíl, será gulación Sectorial (SIRESE) N° de 28/10/1994, lanacionales Ley de 3058 17/05/2005 Que alas través de laprecios Ley Procedimiento Administrativo N°metodología 2341 de 23Hidrocarburos de abril de 2002,N° se establecieron las norterminará el la precio de los Aditivos de Origen Vegetal se utilizarán para ser mezclados presume legítimo.” con Gasolinas o de Diésel Oíl, sobre base de aque serde aprobada por elde Ministerio de de mayo de yactividad normativa vigente, a la nombre del la Estado Boliviano. en función a2005 los de los precios internacionales del barril petróleo ypor otros productos y y normativa vigente, nombre del Estado mas que regulan lareferentes administrativa ylael Boliviano. procedimiento administrativo del aprobada sector público. POR TANTO: con las Gasolinas oaDS Diésel Oíl, sobre base de laprocedimiento metodología aadministrativo, ser el Ministerio de Hidrocarburos. Que el Artículo 59 del N° 27113, reglamento del señala: (Extinción POR TANTO: subproductos que compongan la mezcla. Este precio será fijado por las entidades del sector hidroHidrocarburos. Que el Artículo 59 N° 27113, reglamento de deloficio, procedimiento señala:de (Extinción Por Revocación). I. del La DS autoridad administrativa, mediante administrativo, declaración unilateral volunRESUELVE: Que el la inciso c) del Artículo dela laatribuciones citada Ley, determina como principio de la actividad administrativa, entre RESUELVE: carburífero, en el total marco de4de sus yadministrativo la normativa vigente”. El Director Ejecutivo a.i. Agencia Nacional de Hidrocarburos, designado mediante RePor Revocación). I. Adicional La administrativa, de oficio, mediante declaración unilateral de2018, voluntad, podrá revocar o autoridad parcialmente un acto por vicios existentes al momento de su Que, Disposición Única del Decreto Supremo N° 3672 de 26 de septiembre de otros, elque siguiente: “c)total Principio de sometimiento pleno la Ley: La Administración Pública regirá susla actos con ElQue, Director Ejecutivo a.i. de laÚnica Agencia Nacional de designado mediante Resolución N° 27240 de 19/11/2020, en uso deHidrocarburos, las facultades conferidas por Ley del tad, podrá revocar ode parcialmente un para acto administrativo por3672 vicios existentes al de su la Disposición Adicional del Decreto Supremo N° de 26 de septiembre de 2018, emisión oSuprema por razones de oportunidad laala mejor satisfacción del interés público comproprevé los aspectos calidad, seguridad, transporte, almacenamiento y comercialización de PRIMERO.FIJAR siguientes Precios Finales de Gasolina Especial Internacional, el momento Diésel Oíl Intersometimiento pleno alos la ley (…)”. PRIMERO.FIJAR los siguientes Finales de la Gasolina Especial Internacional, ella Diésel solución N° 27240 dePrecios 19/11/2020, en uso de las facultades por Ley del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) N° 1600 de 28/10/1994, laconferidas Ley de aplicados Hidrocarburos CONSIDERANDO: emisión oSuprema por razones de calidad, oportunidad la mejor satisfacción del interés público comprometido. II.que No procede la revocación de oficio de los administrativos estables que adquieran prevé los aspectos de seguridad, transporte, almacenamiento yacomercialización de las gasolinas base empleadas para su mezcla con elactos Etanol Anhidro, serán reglamentados por el nacional, Gas Natural Vehicular Internacional ypara sus correspondientes Diferenciales, ser por toOíl Internacional, Gas Natural Vehicular Internacional yEtanol sus correspondientes Diferenciales, aesta ser Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) N° 1600 de 28/10/1994, la Ley de Hidrocarburos esta calidad de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento. La contravención de metido. II. No procede la revocación de oficio de los actos administrativos estables que adquieran N° 3058 de 17/05/2005 y normativa vigente, a nombre del Estado Boliviano. las gasolinas base empleadas para su mezcla con el Anhidro, serán reglamentados por el Ministerio de Hidrocarburos mediante Resolución Ministerial. das las Estaciones de Servicio a nivel nacional a medios de transporte con placa de circulación extranjera: CONSIDERANDO: aplicados por todas las Estaciones de Servicio a nivel nacional a medios de transporte con placa de restricción obligará a la autoridad del acto ilegal oen a del la superior a revocarlo.”, el esta calidad de conformidad amediante lo emisora establecido en elMinisterial. presente Reglamento. La contravención deenesta N° 3058 dede 17/05/2005 y de normativa vigente, a nombre Estado jerárquica Boliviano. Ministerio Hidrocarburos Resolución Que al efecto, el Ministerio Hidrocarburos y Energías cumplimiento de lo determinado la circulación extranjera: Artículo 60 inciso cuerpo legal, dispone que “a) La será dispuesta por la misma restricción obligará amismo la autoridad emisora del acto ilegal o revocación a la superior jerárquica a sector, revocarlo.”, el Que, efecto ela)Adicional Ministerio de en cumplimiento degubernamentales lo determinado la antes citada RESUELVE: antes citada Ley, yelconforme aHidrocarburos, su atribución de dirigir políticas del mediQue la al Disposición Única del Decreto Supremo N° 3672 derevocación 26 de septiembre deen 2018, prevé que los Precio Final Diferencial autoridad administrativa que dictó elde acto, siempre que competencia, o Resolu por la Artículo 60 incisoel a)Ministerio mismo cuerpo legal, dispone que “a) La será la misma norma, conforme aelsu atribución dirigir políticas gubernamentales del sector, mediante Que, alyde efecto de Hidrocarburos, en cumplimiento de lo su determinado en de la por antes citada RESUELVE: Precio Final Internacional Diferencial Precios ante Resolución Ministerial N° 130-18 de 19 de octubre deconserve 2018, modificada adispuesta través Resolución aspectos calidad, seguridad, transporte, almacenamiento yque comercialización de las gasolinas base empleadas Producto Internacional Precios Producto autoridad administrativa superior competente.” autoridad administrativa que dictó el acto, siempre conserve su competencia, o por la ción Ministerial N° 015-19 de 28 de enero de 2019 dispuso reglamentar la metodología para la deter norma, y conforme a su atribución de dirigir políticas gubernamentales del sector, mediante Resolu(Bs./Lt.) (Bs./Lt.) PRIMERO.FIJAR los siguientes Precios Finales deelaprobar laMinisterio Gasolina Especial Internacional, el para su mezcla con el Etanol Anhidro, serán reglamentados por Hidrocarburos mediante ResoMinisterial N° 185-18 de 31 deprecios diciembre de combustibles 2018, dispuso losde lineamientos para determinar (Bs./Lt.) autoridad administrativa superior competente.” minación yInternacional, actualización de los de finales resultantes de(Bs./Lt.) la mezcla de la Etanol ción Ministerial N°Internacional 015-19 de 28 de 2019 dispuso reglamentar laEspecial metodología para deterDiésel Oíldel Jet Fuel internacional y sus correspondientes Diferenciales, acon serel lución Ministerial. PRIMERO.FIJAR los de siguientes Precios Finales de la de Gasolina Internacional, Gasolina Especial 8,68 4,94 el precio combustible líquido conenero octanaje 92, resultante la mezcla del Etanol Anhidro CONSIDERANDO: Anhidro con Gasolinas Base, así como los aspectos de comercialización de los combustibles finales minación y actualización de precios de los combustibles finales resultantes de la mezcla de Etanol aplicados por todas las su Estaciones demezcla Servicio a nacional a medios de transporte Gasolina Especial Internacional 8,68 4,94 Oíl Internacional, Jet para Fuelsu internacional ynivel susAnhidro. correspondientes Diferenciales, acon ser Gasolina Base así como actualización, y aspectos porcon otra parte, reglamentar los de comercialDiesel Oíl Internacional 8,88 5,16 CONSIDERANDO: yDiésel lasalgasolinas base empleadas Etanol Anhidro con Base, así como de comercialización deaspectos los combustibles finales Que efecto el Gasolinas Ministerio de Hidrocarburos ylos Energías, en cumplimiento de lo en la antes citada placa circulación extranjera: aplicados por todas las Estaciones de a nivel nacional medios de transporte con Que la de Resolución Administrativa RAR-ANH-DRC-N° 0042/2019 de 2adeterminado de abril5,16 de 2019 dispuso: Diesel Oíl Internacional 8,88 ización relacionados al combustible final aServicio la Gasolina Base. y las empleadas para su ymezcla con Etanol Anhidro. norma, ygasolinas conforme abase sua atribución de dirigir políticas gubernamentales del sector, mediante Resolución Ministerial “PRIMERO.Instruir lasextranjera: Estaciones de Servicio deInternacional Combustibles Líquidos yMinisterial de Gas Natural Vehicuplaca de circulación Que la Resolución Administrativa RAR-ANH-DRC-N° 0042/2019 de 2 de abril de 2019 dispuso: Que, el numeral III del Artículo 3 del Anexo aprobado mediante Resolución N° 015-19 de Diferencial Precio Precio Final N° 015-19 de 28 de enero de 31 2019 dispuso reglamentar la metodología parapresenten la determinación y actualización de Producto Final larGNV, que hasta fecha de diciembre dePrecio la presente gestión, un(Bs./m informe elaborado 3 02 de 3de la “PRIMERO.Instruir a lasArtículo Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos yDiferencial de Gas Natural Vehicu28 de enero de 2019, señala que: será yde publicado hasta el con quinto día hábil cada mes Que mediante Resolución Ministerial Nº 117-2021 agosto de 2021, se modifica RM 185) mediante ) así (Bs./m Que, el los numeral III área, del 3 “El del Anexo aprobado Resolución Ministerial 015-19 de precios de combustibles finales resultantes defijado la mezcla de Etanol Anhidro Gasolinas Base, como los Precio Diferencial por profesionales del referido a las condiciones yFinal estados de todos los circuitos deN° la presente Estación Producto Internacional Precios Precio Final Diferencial larGNV, que hasta fecha 31 de diciembre de la presente gestión, presenten un hábil informe elaborado por el Ente Regulador mediante Resolución Administrativa aplicando establecido en el 18, en loenero que respecta aaterramiento la descripción del parámetro ѱ,gasolinas que indica: “ARTÍCULO PRIMERO.Se 28 de de 2019, señala que: “Ely será fijado y yde publicado hasta ello quinto día de cada mes Gas Natural Vehicular aspectos de comercialización de los combustibles finales lasla base empleadas para su mezcla con de Servicio, sistemas de lade medición resistencia máxima de cadade circuito, en (Bs./Lt.) (Bs./Lt.) Producto Internacional Precio 3,10 1,44 por profesionales del área, referido a las condiciones y estados de todos los circuitos la Estación Producto Internacional Precios Anexo. El tendrá vigencia hasta la fecha su actualización”. modifica la descripción del parámetro establecido la ecuación (2)Operación Anexo deEstaciones la Resolución por el Ente Regulador mediante Administrativa aplicando lodel establecido presente Internacional Etanol Anhidro. 3Construcción 3en concordancia con lo establecido en Resolución los “ѱ” Reglamentos deen y de ) la resistencia (Bs./m ) el deAnexo. Servicio, sistemas de19 aterramiento y la de máxima dedecada circuito, en (Bs./Lt.) (Bs./Lt.) tendrá vigencia hasta lay fecha demedición su (Bs./m actualización”. Ministerial N° 130-18 de de octubre de 2018, modificado por la según Resolución Ministerial 185-18 Servicio deElEspecial Combustibles Líquidos Gas Natural Vehicular-GNV, corresponda, elN° cual deGasolina Internacional 8,68 4,94 concordancia condel lola establecido en los Reglamentos de N° Construcción y Operación Estaciones de SEGUNDO.FIJAR alícuota del IEHD del Jet Fuel A-1 Internacional consiguientemente Que, posteriormente asiguiente través de Resolución Ministerial 045-19 de 01 de abril dede2019, Que elNatural numeral III. Artículo 3con del Anexo aprobado mediante Resolución Ministerial N°y015-19 de 28dispuso de base enero de 31 de diciembre de 2018, el siguiente texto: “ѱ = Factor de heterogeneidad tendrá como Gas Vehicular Internacional 3,20 1,54 berá ser actualizado anualmente. SEGUNDO.Instruir a las Estaciones de Servicio de Combustibles Servicio de Combustibles Líquidos y Gas Natural Vehicular-GNV, según corresponda, el cual el Precio Pre-Terminal y el Precio Máximo Final del Jet Fuel A-1 Internacional: aprobar la metodología de cálculo para la determinación del Precio Ex –cada Refinería y Precio Pre – TerdeGasolina Especial Internacional 8,68 4,94 de 2019, señala que: “El será fijado y publicado hasta el quinto día hábil de mes por el Ente Regulador Que, posteriormente a través de Resolución Ministerial N° 045-19 de 01 de abril de 2019, dispuso Líquidos y de Gas Natural VehicularGNV, la presentación de un informe elaborado por empresas un valor de 0,001 para combustibles finales con mezcla de etanol anhidro de octanaje 92. Dicho Diesel Oíl Internacional 8,88 5,16 berá ser actualizado anualmente. SEGUNDO.Instruir a las Estaciones de Servicio de Combustibles minal de la Base ser utilizada su mezcla con Etanol Anhidro, características SEGUNDO.FIJAR lapersonal siguiente alícuota del IEHD del Jet Fuel A-1 Internacional consiguientemente el mediante Resolución Administrativa aplicando loreferido establecido en el Regulador presente Anexo. El ycuyas tendrá vigencia hasta la aprobar la Gasolina metodología deacálculo para lapara determinación del Precio Ex –conforme Refinería Precio Pre – Terespecializadas yGas con profesional ael las condiciones de infraestructura, factor podrá ser establecido en cada periodo por Ente ay condiciones del Líquidos yactualización”. de GNV, la Jet presentación deEtanol un elaborado porintegridad empresas La alícuota delVehicularIEHD del Jet Fuel A-1 Internacional esinforme de Bs. 4,90/Lt. (Cuatro 90/100 técnicas de calidad difieran aa las de laFinal Gasolina Especial. Diesel Oíl Internacional 8,88 5,16 Precio Pre-Terminal yNatural el Base Precio Máximo del A-1 Internacional: dea. su minal de la Gasolina ser utilizada para suFuel mezcla con cuyas yfecha funcionamiento las estructuras civiles, instalaciones y Anhidro, sanitarias hastacaracterísticas fecha 31 de mercado mediante Resolución Administrativa”. especializadas yde con personal profesional referido a lasmecánicas condiciones de infraestructura, integridad Bolivianos por Litro). técnicasdedela calidad difieran a las de la deberá Gasolina Especial. diciembre presente gestión, el cual ser actualizado quinquenalmente.”, constituyéndose yCONSIDERANDO: funcionamiento de las estructuras civiles, instalaciones mecánicas yde sanitarias hasta fecha 31 de b. El Pre-Terminal A-1 Internacional es6,34/Lt. Bs. 7,05/Lt. (Siete 05/100 Precio a. administrativo La Precio alícuota del deldel JetJet FuelFuel Internacional esdede01Bs. (Seis 34/100 Bolivianos Que a través deIEHD Resolución Ministerial N°Final 045-19 de abril deDiferencial 2019, dispuso aprobar la en un posteriormente acto e carácter diciembre de la presente gestión, cual deberá serEx actualizado quinquenalmente.”, constituyéndose por Que el parágrafo III. del Artículo 3elgeneral. del Anexo aprobado mediante Resolución Ministerial 130-18 Producto Precio metodología deBolivianos cálculo para la Litro). determinación del Internacional Precio – Refinería y Precio Pre –Diferencial Terminal de N° la Gasolina por Litro). CONSIDERANDO: Precio Final 3 3 en unade acto administrativo eseñala carácter general. Que, a través de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 2341 de 23 de abril de 2002, se esta c. El Precio Final del Jet Fuel A-1 Internacional es de Bs. 7,32/Lt. (Siete 32/100 Bolivianos (Bs./m ) (Bs./m ) de 19 octubre de 2018, el precio del Combustible Líquido con Octanaje 92, resultante Base ser utilizada para su mezcla con Etanol Anhidro, cuyas características técnicas de calidad difieran a de las b. El Precio Pre-Terminal del Jet Fuel Internacional es de Bs. 8,49/Lt. (Ocho 49/100 Bolivianos Que el Informe INF-DDT-UAET 0115/2021 de 16Internacional de noviembre de 2021 establecePrecio que “Si bien existe Producto blecieron las normas que regulan la actividad administrativa y el procedimiento administrativo del por Litro). 3 los circuitos 3 día hábil de lanecesidad mezcla delde Etanol con Gasolina Base, seráde fijado hasta el quinto de la Gasolina Especial. por Litro). lade corroborar el correcto funcionamiento de las estaciones Que, a través de laAnhidro Ley de Procedimiento Administrativo 2341 deeléctrico 23 de abril de 2002, se existe esta) N°y publicado (Bs./m )“Si bien (Bs./m Que 0115/2021 de 16de de noviembre de 2021 establece que sector público. Gasel Natural Vehicular Internacional 2,95 cada mes por elINF-DDT-UAET Ente Regulador mediante Resolución Administrativa, el de mismo que tendrá vigencia c.Informe El Precio Final Jet Fuel Internacional es de Bs. 8,75/Lt. 75/100 Bolivianos Litro). servicio, sistemas de aterramiento y lalamedición la resistencia cada1,29 circuito enpor concorlas normas quedel regulan actividad administrativa ymáxima el (Ocho procedimiento administrativo del la blecieron necesidad de corroborar el correcto funcionamiento de losentrarán circuitos de las estaciones de TERCERO.precios fijados en losutArtículos precedentes eneléctrico vigencia a partir de las cero CONSIDERANDO: dancia con lasLos normativas señaladas supra. En ese sentido, y de acuerdo al análisis realizado no hasta laNatural fecha de su actualización. sector público. Gas Vehicular Internacional 2,95 1,29 servicio, sistemas de aterramiento y la medición de la resistencia máxima de cada circuito en concorQue, elhoras inciso c)precios del Artículo dede laalícuota citada Ley, determina principio de la actividad -y (00:00) del día 034 de marzo decondiciones 2022. SEGUNDO.FIJAR la fijados siguiente del IEHDtengan delcomo Jet Internacional ylas consicorrespondería que la jueves verificación estas queFuel necesariamente ser atribuidas TERCERO.Los en los Artículos precedentes entrarán enA-1 vigencia a partir deadminis cero dancia con las normativas señaladas ut supra. En ese sentido, y de acuerdo al análisis realizado no trativa, entre otros, el siguiente: “c) Principio de sometimiento pleno a la Ley: La Administración Que la Dirección de Regulación Económica, mediante Informe INF-DRE-UPTC 0197/2022 de 03 de junio de realizadas por los operadores, considerando que conforme a lo que señala la normativa vigente, estas guientemente el Precio Pre-Terminal y2022. el condiciones Precio Máximo Final del Jet Fuel Internacional: (00:00) del día sábado 02 de abril de Que, horas elregirá inciso c) del Artículo 4 de laalícuota citada Ley, determina principio de laA-1 actividad adminis-y CONSIDERANDO: 3Jet SEGUNDO.FIJAR lala siguiente del IEHD delcomo Fuel A-1 Internacional correspondería que la verificación de estas tengan necesariamente ser Pública sus actos con sometimiento pleno a la (…)”. CUARTO.FIJAR el Margen Minorista de GNV 1,0247 Bs/m yoque elpor valor de Aporte al Fondo dey consi2022, en acápite pertinente concluye: “En cumplimiento aley lo establecido en la Ley N° 1098 15 deatribuidas septiembre deben serel realizadas por Agencia Nacional deen Hidrocarburos terceros, no de siendo atribuible trativa, entre otros, el siguiente: “c) Principio de sometimiento pleno a la Ley: La Administración realizadas por los operadores, considerando conforme aResolución lo de que señala la normativa vigente, estas guientemente el Precio Pre-Terminal y elque Precio Máximo Final del Jet Fuel A-1 Internacional: Conversión (AFC) en 0,0205 Bs/m3. de 2018, y la aplicación de la metodología determinada mediante Ministerial N° 015-19, Resolución 3 esta última a los operadores, tomando en cuenta que las tarifas supervisión realizadas por los opel valor de Aporte al Fondo de ConverCUARTO.FIJAR el Margen Minorista de GNV en 1,0247 Bs/m La alícuota del IEHD del Jet Fuel A-1 Internacional es Bs. 4,24/Lt. (Cuatro Pública regirá sus actos con sometimiento pleno aHidrocarburos la ley (…)”. Que aa.través de la Ley de Procedimiento Administrativo N° y2341 de 23 dedeabril de 2002, se estadeben ser realizadas por la Agencia Nacional de oel por terceros, siendo atribuible CONSIDERANDO: Ministerial 042-19 yBs/m3. Resolución Ministerial N° 045-19 aprobadas porsupervisiones Ministerio deano Hidrocarburos, en el eradores enN° las etapas de renovación están orientadas a cubrir las las instalaciones.” sión en 0,0205 24/100 Bolivianos por esta (AFC) última aque: los en que tarifas de supervisión realizadas porfunciolos opblecieron las normas regulan la Litro). actividad administrativa el del procedimiento administrativo del Regístrese, publíquese yque archívese. presente seoperadores, realizó el cálculo para ladel determinación ylas actualización precio final del combustible líquido a.informe La alícuota deltomando IEHD Jet Fuel A-1 Internacional es de Bs. 4,24/Lt. (Cuatro Concluyendo “es responsabilidad de lacuenta Agencia Nacional dey Hidrocarburos dentro de sus CONSIDERANDO: b. El Precio Pre-Terminal del Jet Fuel A-1 Internacional es de Bs. 6,39/Lt. (Seis eradores en las etapas de renovación están orientadas aInforme cubrir las supervisiones acomercialización, las instalaciones.” Que, la Dirección dede Regulación Económica, mediante INF-DRE-UPTC 0008/2022 dePor 05lo sector público. resultante de la mezcla etanol anhidro con gasolina base 81, denominado como Gasolina Especial +. nes realizar la regulación, Control, Supervisión y Fiscalización a las actividades de 24/100 Bolivianos por Litro). Regístrese, publíquese y archívese. 39/100 Bolivianos por Litro). Concluyendo que: “es responsabilidad de la Agencia Nacional de Hidrocarburos dentro de sus funciode enero de 2022, en el acápite pertinente concluye: “En cumplimiento a lo establecido en la Ley N° tanto, seb. concluye que: El precio de la Gasolina +fue es A-1 3,74 Bs/l (Tres Bolivianos por6,39/Lt. Litro), mismo EsJet Conforme. La Resolución Administrativa RAN-ANH 0009/2019 abrogada por74/100 recurso revocatoria mediante El Precio Pre-Terminal delEspecial Fuel Internacional es dedeBs. Que, la 15 Dirección de Regulación Económica, mediante Informe INF-DRE-UPTC 0008/2022 de (Seis 05 c. Elc) Precio Final del Jet Fuel A-1 Internacional es de Bs. 6,65/Lt. (Seis 65/100 nes realizar la regulación, Control, Supervisión yN° Fiscalización aprincipio las actividades comercialización, 1098 de de septiembre de 2018, y la dede la la metodología determinada mediante Reso que incluye IVA. En cumplimiento al artículo 5aplicación parágrafo III RMmotivo 015-19, se aclara que, para la realización Resolución Administrativa RARR-ANH-DJ ULSR 0190/190, por el cual se deja sin funcionaQue el inciso delDaniel Artículo 4 de la citada Ley, determina como actividad administra39/100 Bolivianos por Litro). FDO: Ing. Germán Jiménez Terán………………………………….DIRECTOR EJECUTIVO a.i.la de enero 2022, en el acápite pertinente concluye: “En cumplimiento ade lo la establecido en N° La Resolución Administrativa RAN-ANH 0009/2019 fue abrogada recurso revocatoria mediante Bolivianos por Litro). lución N° 015-19, Resolución Ministerial 042-19 Resolución Ministerial N° 045-19 del cálculo, sede utilizó laAdministrativa información oficial delFuel precio del crudo del WestyTexas Intermediate (WTI) publicada por lidad aentre laMinisterial Resolución RAR-ANH-DRC N°N° 0042/2019”, ypor recomendando se EJECUTIVO emita elLey acto FDO: Ing. Germán Daniel Jiménez Terán…………….......................……………………...DIRECTOR a.i. tiva, otros, el siguiente: “c) Principio de sometimiento pleno a la Ley: La Administración Pública c. El Precio Final del Jet A-1 Internacional es de Bs. 6,65/Lt. (Seis 65/100 FDO: Abg. Adolfo Soria Luna………………………………………………….DIRECTOR JURÍDICO a.i. 1098 de 15 de septiembre de 2018, y la aplicación de la metodología determinada mediante ResoResolución Administrativa RARR-ANH-DJ ULSR N°la0190/190, motivo el cualse dejaJURÍDICO sin aprobadas por ely Ministerio depara Hidrocarburos y Energías, en presente informe realizó el funcionacálculo administrativo correspondiente dejar en sin efecto RAR-ANH-DRC N° 0042/2019. S&P Global Platts para elLuna……………………………………................…………….DIRECTOR precio del azúcar el departamento deel Santa Cruzpor se utilizó laseinformación remitida FDO: Abg. Adolfo Soria a.i. regirá sus actos con sometimiento pleno a la ley (…)”. Bolivianos por Litro). lución Ministerial N° Ministerial N° 042-19 y entrarán Resolución Ministerial N° 045-19 lidad alaladeterminación Resolución Administrativa RAR-ANH-DRC N° 0042/2019”, ylíquido recomendando el acto para y015-19, actualización del finalprecedentes del combustible resultante deemita la mezcla por el Observatorio Agroambiental yResolución Productivo dependiente del Ministerio de Desarrollo y se Tierras”. En ese TERCERO.Los precios fijados en los precio Artículos enRural vigencia a partir de aprobadas por el Ministerio depara Hidrocarburos yenero Energías, en Gasolina el presente sePor realizó el cálculo administrativo correspondiente dejar efecto lade RAR-ANH-DRC N°informe 0042/2019. de etanol anhidro con gasolina base 81, denominado como Especial +. lo tanto, se sentido, recomiendan la emisión de la Resolución Administrativa correspondiente. las cero (00:00) horas del día martes 04sin de 2022. CONSIDERANDO: para determinación y actualización del final del combustible líquido depor la“De mezcla Que el la informe legal DJde –lafijados UGJN 0573/2021 20 deBs/Lt diciembre de 2021resultante señala que: lode TERCERO.Los precios enEspecial los precio Artículos precedentes entrarán en vigencia a partir concluye que: El precio Gasolina +de es 3,74 (Tres con 74/100 Bolivianos Litro), decero etanol anhidro con En gasolina base 81, como Gasolina Especial +. Por lo desarrollado se evidencia que el fundamento por elenero cual, en su momento hizo necesaria la tanto, emisión mismo que incluye IVA. aldenominado artículo 5 parágrafo III de3 ylase RM 015-19, se aclara quese las (00:00) horas delcumplimiento día martes 04 de de 2022. POR TANTO: CUARTO.FIJAR el Margen Minorista de GNV en 1,0247 Bs./m el74/100 valor desiAporte alcierto Que informe DJ 0573/2021 de 20 diciembre de 2021 señala que: “De de la RAR-ANH-DRC N° 0042/2019, ya nola tiene validez actualmente, toda vez que es concluye que: Ellegal precio de–laUGJN Gasolina Especial + es 3,74 Bs/Lt (Tres con Bolivianos por Litro), Que lael Dirección de Regulación Económica a través delde Informe INF-DRE-UPTC 0071/2022 de 04lo para lade realización del cálculo, se utilizó información oficial del precio del crudo delbien West Texas Fondo Conversión (AFC) en 0,0205 Bs./m3. desarrollado se evidencia que el fundamento por elPrecio cual, en su momento seRM hizo necesaria laSuprema emisión que es necesario verificar los mecanismos de elel requerimiento de que dicha verificación mismo que incluye IVA. En alaterramiento, artículo 5para parágrafo III del de3 yla 015-19, se aclara que Intermediate (WTI) publicada por S&P Global Platts y precio azúcar en el departamento El Director Ejecutivo a.i., de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, designado mediante Resolución de marzo de 2022, referente acumplimiento laMinorista actualización del del Combustible Líquido con Octanaje 92, CUARTO.FIJAR el Margen de GNV en 1,0247 Bs./m el valor de Aporte al de la RAR-ANH-DRC N° 0042/2019, ya no tiene validez actualmente, toda vez que si bien es cierto corra por cuenta de los regulados mediante la contratación de personal especializado, actualmente para la realización del cálculo, se utilizó la información oficial del precio del crudo del West Texas de Santa utilizó de la información remitida por el Observatorio Agroambiental ylaProductivo N° 27240 deCruz 19 dese noviembre de 2020, en uso decon las facultades yBase atribuciones conferidas porel Ley del Sistema resultante de la mezcla Etanol Anhidro Gasolina – Marzo 2022, en acápite 3. de corFondo de Conversión (AFC) en 0,0205 Bs./m3. Regístrese, publíquese ylos archívese. que es necesario verificar mecanismos de elelrequerimiento de dicha verificación no puede cumplirse, ello debido a1600 que el registro de yde profesionales por parte de la ANH sido Intermediate (WTI) publicada por S&P Global Platts para precio del azúcar en elmayo departamento pendiente del Ministerio de Desarrollo Rural ydeaterramiento, Tierras”. En ese recomiendan la emisión de la de Regulación Sectorial (SIRESE) N° de 28 octubre 1994, la LeyN° N° 3058 de que 17 de deha2005, respondiente concluye: “En cumplimiento aRAN-ANH-DJ lo ende lasentido, Ley 1098 de 15 de septiembre dey corra por cuenta de los regulados laestablecido contratación personal especializado, actualmente dejado sinvigente, efecto por la revocatoria de laremitida 009/2019, no existiendo lay posibilidad de de Santa Cruz utilizó la información por el185-18 Observatorio Agroambiental Productivo denormativa ase nombre del Estado mediante Boliviano; Resolución Administrativa correspondiente. 2018, y las Resoluciones Ministeriales deelrealicen N° 130-18, y 117-21 aprobadas por el Ministerio Regístrese, publíquese y archívese. no puede cumplirse, ello debido a que registro de profesionales por parte de la ANH ha sido que profesionales acreditados por la ANH las verificaciones señaladas. Al margen de ello, Es Conforme. pendiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras”. En ese sentido, recomiendan la emisión de la de Hidrocarburos y Energías, se aplicó la el cálculo del precio del combustible dejado sin efecto por la revocatoria deregular la metodología RAN-ANH-DJ 009/2019, existiendo la por posibilidad de las facultades de controlar, supervisar, y fiscalizar,para incluyen la no plena potestad, parte del Resolución Administrativa correspondiente. RESUELVE: POR TANTO: con octanaje 92, concluyéndose: del combustible líquido con octanaje 92, resultante de ente de adoptar las medidas que sean necesarias para verificar las condiciones y estados que profesionales acreditados porEl laprecio ANH realicen las verificaciones señaladas. Al margen de ello, Es regulador Conforme. FDO: Ing. Germán Daniel Jiménez Terán…………………………………...DIRECTOR EJECUTIVO a.i. de todos los circuitos de las Estaciones de Servicio, sistemas de aterramiento y la medición de la las facultades de Soria controlar, supervisar, regular yde fiscalizar, incluyen lapor plena potestad, por parte del la mezcla de etanol anhidro esAgencia 4,50 (Cuatro 50/100 Bolivianos Litro), mismo quepor incluye FDO: Abg. Adolfo Luna………………………………………………….DIRECTOR JURÍDICO a.i. PRIMERO.DETERMINAR elde precio de laBs/Lt Gasolina Especial+ en 3,74 Bs/l (Tres con 74/100 Bolivianos Litro), ElPOR Director Ejecutivo a.i., la Nacional Hidrocarburos, designado mediante Resolución TANTO: resistencia máxima de circuito, aspectos que selauso deben ser valorados al momento de la yemisión ente regulador de adoptar las medidas que sean necesarias para verificar condiciones estados IVA. cumplimiento al 5 parágrafo III de RMde130-18, se aclara que paraEJECUTIVO la conferidas realización FDO: Ing. Germán Daniel Jiménez Terán…………………………………...DIRECTOR a.i. el cualEn incluye IVA. Suprema N° 27240 decada 19artículo de noviembre de 2020, en las facultades ylas atribuciones de autorización de construcción y Agencia licencia de operación respectiva, en solicitud de renovación de circuitos de las de Servicio, sistemas deyde aterramiento y la medición de FDO: Abg. Adolfo Soria Luna………………………………………………….DIRECTOR JURÍDICO a.i.la del cálculo se utilizó laa.i., información oficial del precio del crudo del West Texas Intermediate por la Leylos del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) N° 1600 28cada de octubre de 1994, la(WTI) Ley Eltodos Director Ejecutivo de Estaciones lalo Nacional de Hidrocarburos, designado mediante Resolución de la 3058 licencia de operación, para cual lalanormativa prevé la tasa regulatoria correspondiente, resistencia máxima de cada circuito, aspectos quevigente se deben ser valorados al momento de lafecha emisión SEGUNDO.El aprobado a través de Disposición Resolutiva Primera, tendrá vigencia hasta la de N° de 17precio de mayo de 2005, yynormativa vigente, auso nombre del Estado Boliviano; publicada por S&P Global Platts para el precio del azúcar en el departamento de Santa Cruz, Suprema N° 27240 de 19 de noviembre de 2020, en de las facultades y atribuciones conferidas no trasladar funcionesyylicencia atribuciones del ente regulador alyregulado, por lo que alrenovación no existir depudiéndose autorización de construcción de operación respectiva, cada solicitud su actualización. por la Ley del Sistema Regulación Sectorial (SIRESE) N° 1600 deen de octubre dede 1994, la Ley se utilizó latécnico información remitida ella Observatorio Agroambiental y28 Productivo dependiente del justificativo algunode para lalopor existencia de dichos informes la N° 0042/2019, de la 3058 licencia de operación, cual normativa vigente prevédel la RAR-ANH-DRC tasa regulatoria correspondiente, RESUELVE: N° de mayo depara 2005, y normativa vigente, anace nombre Estado Boliviano; Ministerio de 17 Desarrollo Rural y Tierras”. En ese sentido, recomienda la emisión la Resolución debe ser dejada sin efecto. El acto que a la vida mediante lade emisión de existir una no pudiéndose trasladar funciones yadministrativo, atribuciones del ente regulador al regulado, por lo que al no Regístrese, publíquese y archívese. Administrativa correspondiente. manifestación de la voluntad de la administración que la informes emite, culmina su existenciaN° mediante la justificativo técnico alguno para la existencia de dichos la RAR-ANH-DRC 0042/2019, PRIMERO.DETERMINAR el que precio de la Gasolina en 3,74 Bs/Lt. (Trespor 74/100 Bolivia RESUELVE: extinción, ladejada doctrina, la administrativo, extinción es elEspecial+ “…retiro campo jurídico debe serLitro), sin entiende efecto. El acto que nacedel a la vida mediante la circunstancias emisión de una FDO. Ing. Germán Daniel Jiménez Terán……….…………………………….DIRECTOR EJECUTIVO a.i. nos por elni cual incluye IVA. no consideradas advertidas al de emisión (Marienhoff. Tratado de Derechola POR TANTO: manifestación de la voluntad demomento la administración quedelamismo” emite, culmina su existencia mediante FDO. Dr. Alberto Gastón Ríos Rodríguez……………… …………………….DIRECTOR JURÍDICO a.i. PRIMERO.DETERMINAR precio la Gasolina en 3,74 Bs/Lt. (Tres 74/100 BoliviaAdministrativo. Abeledoentiende Perrot.elBuenos Aires. 1993. T.Especial+ II. p.565), los Arts. 57 al 61 por del DS N° 27113 extinción, la doctrina, que la de extinción es el “…retiro del campo jurídico circunstancias SEGUNDO.El el precio aprobado a través la Disposición Resolutiva Primera, vigencia por incluye IVA. regulan las Litro), condiciones y de causales paraNacional lade extinción del acto administrativo, el tendrá Artículo dicha nonos consideradas nicual advertidas al momento de emisión de mismo” (Marienhoff. Tratado59 dedeDerecho El Director Ejecutivo a.i., la Agencia deI. Hidrocarburos, designado mediante Resolución norma señala: (EXTINCION PORBuenos REVOCACION). La autoridad administrativa, de oficio, mediante Administrativo. Abeledo Perrot. Aires. 1993. T. II. p.565), los Arts. 57 al 61 del DS N° 27113 Suprema N° 27240 19 de noviembre dede 2020, en ouso de las facultades yadministrativo atribuciones conferidas hasta la fecha de sude actualización. SEGUNDO.El precio aprobado a través la total Disposición Resolutiva Primera, vigencia declaración unilateral de voluntad, podrá revocar parcialmente un acto por regulan lasdel condiciones y Regulación causales para la extinción del acto administrativo, el tendrá Artículo 59 devicios dicha por la Ley Sistema de Sectorial (SIRESE) N° 1600 de 28 de octubre de 1994, la Ley existentes al momento de su emisión o por razones deautoridad oportunidad para la mejor satisfacción norma señala: (EXTINCION POR REVOCACION). I. La administrativa, de oficio, mediante Regístrese, publíquese y archívese. N° 3058ladefecha 17 de de 2005, y normativa vigente, a 60. nombre deldel Estado Boliviano; del interés público comprometido.”, … asimismo, el Art. Inc. a) N° 27113 determina que hasta demayo su de actualización. declaración unilateral voluntad, podrá revocar total o parcialmente unDS acto administrativo por vicios laexistentes competencia para revocar de oficio un acto corresponde a la autoridad administrativa que dictó el al momento de su emisión o por razones de oportunidad para la mejor satisfacción acto, siemprepúblico quepublíquese conserve su competencia.”, recomendando sindel efecto la 27113 RAR-ANH-DRC Regístrese, y archívese. RESUELVE: del interés comprometido.”, … asimismo, el Art. 60. dejar Inc. a) DS N° determina N° que 0042/2019. la competencia para revocar de oficio un acto corresponde a la autoridad administrativa que dictó FDO: Ing. Germán Daniel Jiménez Terán…………………………………… DIRECTOR EJECUTIVO a.i. el


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MARTES / 7 / 06 / 2022

Covid-19 Bolivia venció la cuarta ola del Covid-19 pese a que la cantidad de casos fue mayor a la primera. La tasa de letalidad alcanzó al 0,7% gracias a la estrategia instruida por el presidente Luis Arce Catacora que permitió proteger la salud de los bolivianos; la misma labor será replicada en la quinta ola. “Estamos cerrando la cuarta ola epidemiológica con un 0,7% de letalidad, lo que dista mucho de lo que ha sido la primera ola donde reportábamos 6,2% de letalidad. Hasta la fecha en cuanto a la vacunación se han alcanzado 13.928.305 dosis aplicadas”, aseguró ayer el ministro de Salud y Deportes, Jeyson Auza, en el informe epidemiológico de la semana 22. Según ese reporte, los casos en la semana del 29 de mayo al 4 de junio alcanzan a 1.609, lo que representa un incremento del 24% de casos y se lamentó el fallecimiento de siete personas. Explicó que en la primera ola se tuvo un total de 144.592, versus 406.638 en la cuarta ola mientras que los decesos llegaron a 9.005 en la primera, en tanto que en la cuarta ola se lamentó el fallecimiento de 2.779 personas. “Esto no es producto de la generación espontánea, esto es gracias a más de 4,3 millones de pruebas adquiridas, es gracias a 18 laboratorios estatales funcionando para realizar pruebas PCR, es gracias a un Inlasa equipado y capacitado para detectar las distintas variantes del Covid-19, a 22,5 millones de dosis adquiridas para garantizar la vacunación al cien por

CON VACUNAS Y VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA

Bolivia repetirá estrategia contra el Covid-19 en la quinta ola En esta nueva etapa se continuará con las medidas que permitieron sobrellevar la cuarta ola que bajó la tasa de letalidad a 0,7%. La estrategia de la vacunación fue el primer escudo para defender al pueblo del Covid-19.

// FOTO: AHORA EL PUEBLO

• Redacción Central

ciento de nuestra población boliviana”, detalló Auza. El titular de Salud resaltó la estrategia de vigilancia epidemiológica activa que permitió detectar 65.765 casos y se logró evitar al menos 337.728 nuevos contagios, trabajo que se repetirá en la quinta ola para evitar el crecimiento exponencial de casos.

23,8 MILLONES DE VACUNAS fueron garantizadas por el Gobierno central para inmunizar a la población boliviana desde los cinco años.

La vigilancia epidemiológica activa y la vacunación son las dos armas más importantes con las que cuenta el país para lograr resultados positivos, pero para salir airosos de esta nueva ola se requiere el apoyo de toda la población boliviana. El Gobierno central tiene insumos de bioseguridad en todo el país, medicamentos su-

ficientes, la estrategia y la voluntad de los servicios médicos instruida por el presidente Luis Arce Catacora. El Gobierno nacional garantizó la llegada de 23.815.500 vacunas con un portafolio de inmunizantes de seis laboratorios líderes a nivel mundial. Actualmente existen alrededor de 10 millones de vacunas disponibles.


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MARTES / 7 / 06 / 2022

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Salud MÁS DE 1.700 PACIENTES FUERON ATENDIDOS

CMNyTC lleva tres meses tratando el cáncer al pueblo El Centro de Medicina Nuclear de El Alto es un referente a nivel sudamericano. El Centro de Medicina Nuclear y Tratamiento del Cáncer, CMNyTC, en El Alto cumple hoy tres meses; desde su inauguración el 6 de marzo atendiendo a más de 1.700 personas con cáncer.

La entidad tiene previsto reforzar la lucha contra el cáncer este año con la apertura de dos CMNyTC más, en Santa Cruz y La Paz. El complejo de tratamiento oncológico cruceño está en fase de equipamiento, en la zona Pampa de la Isla, y su apertura está prevista para septiembre. En el caso del CMNyR de La Paz, la infraestructura es construida en la zona de Achumani y el inicio de sus operaciones está programado para el final de la gestión en curso. Los dos nuevos complejos científicos contarán con servicios de diagnóstico con equipos PET-CT y el SEPC-CT, que permitirán usar radiofármacos para la detección temprana de tumores cancerígenos. De igual forma, detalló que los dos complejos tendrán también servicios de

radioterapia externa con dos aceleradores lineales. Las prestaciones de ambos centros de tratamiento oncológico, serán complementadas con circuitos de quimioterapia. En ese marco, se continúa buscando profesionales para especializarlos en la atención nuclear con el lanzamiento de una convocatoria el mes pasado para la postulación a ocho becas en medicina nuclear, oncología clínica, cardiología nuclear y física médica, cursos que se realizarán en Argentina al menos un año y medio. De la misma forma, este mes, la Agencia Boliviana de Energía Nuclear, ABEN, firmó un convenio que viabiliza la atención de pacientes con cáncer de la Corporación del Seguro Social Militar, Cossmil, en el CMNyTC de El Alto y en los centros que posteriormente entrarán en funcionamiento. El acuerdo posibilita que los pacientes oncológicos afiliados a Cossmil recibirán servicios de diagnóstico y tratamiento con medicina nuclear, radioterapia y oncología médica en estos centros modernos, garantizando una atención de calidad para los asegurados en dicha

entidad con equipos de última generación y médicos especializados, al igual que los asegurados de la Caja Petrolera de Salud, Caja Nacional de Salud, Caja Cordes y el Seguro Social Universitario de los departamentos de La Paz y Tarija. El Programa Nuclear Boliviano, con fines pacíficos, es una prioridad para el Gobierno nacional, contribuyendo a la medicina y al desarrollo de la ciencia para combatir el cáncer. Según mandato del presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Luis Arce, la lucha contra el cáncer es fundamental porque está entre las principales causas de mortalidad; es por ello que está en pie el compromiso gubernamental de preservar la vida con el uso de los recursos tecnológicos disponibles, sin escatimar inversiones ni esfuerzos.

AVISO DE CORTES PROGRAMADOS DÍA: JUEVES 9 DE JUNIO DE 2022 CIUDAD DE LA PAZ REEMPLAZO DE POSTE Y RENOVACIÓN DE CABLES Desde horas 09:00 hasta horas 12:00 Dejando sin suministro de energía eléctrica a las calles: Sapahaqui (entre avenida Apumalla y calle Lima), Lima (entre calles Cristo Vencedor y Juan), 10 de Febrero (entre avenida Apumalla y calle Lima), calles y pasajes adyacentes de la zona Munaypata. CIUDAD DE EL ALTO REEMPLAZO DE POSTES Desde horas 09:30 hasta horas 12:00 Dejando sin suministro de energía eléctrica a la calle David Ríos (entre calle Walter Arévalo y avenida Cohoni) y calles adyacentes de la urbanización Germán Busch 1 1 3. REEMPLAZO DE POSTES Desde horas 13:00 hasta horas 16:00 Dejando sin suministro de energía eléctrica a la calle Churata (entre calle Humberto Plata Soliz y avenida Irupana) y calles adyacentes de la urbanización Germán Busch 1 1 3. ACHOCALLA MEJORAS EN LA RED ELÉCTRICA Desde horas 15:00 hasta horas 16:00 Dejando sin suministro de energía eléctrica a la avenida Principal Achocalla y calles adyacentes. SISTEMA NORTE REEMPLAZO DE CRUCETAS Desde horas 10:00 hasta horas 14:00 Dejando sin suministro de energía eléctrica a las comunidades: Yuna, Chusi, Luriacani,Witoponte, Santa Bárbara, Santa María, Mokotorilluni, Unitulini, Molleterio, Rinconada; radio base Entel y poblaciones aledañas del municipio Tipuani, provincia Larecaja. DÍA: VIERNES 10 DE JUNIO DE 2022 SISTEMA NUEVO REEMPLAZO DE POSTES Y MEJORAS EN LA RED ELÉCTRICA Desde horas 08:00 hasta horas 17:00 Dejando sin suministro de energía eléctrica a las comunidades: Siviruyo, Cota Cota, Liquiñoso, Chacalleta y bomba de agua de la comunidad Machacamarca del municipio Pucarani, provincia Los Andes. SISTEMA NORTE MEJORAS EN LA RED ELÉCTRICA Desde horas 09:00 hasta horas 11:00 Dejando sin suministro de energía eléctrica a la comunidad Capellania del municipio Coroico, provincia Nor Yungas. MANTNEIMIENTO DE LA RED ELÉCTRICA Desde horas 14:00 hasta horas 16:00 Dejando sin suministro de energía eléctrica a las comunidades: Santa Bárbara, Padilla, Nigrillani, Quenallata, Santa Lucia, Challa, Chacopata, Agua Milagro, Chirqueño, Calabatea, Puente Armas, Alto Choro, Choro, San Felipe, Villa Copacabana, San Geronimo, Cusilluni, Santa Rosa de la Candelaria, Suapi, La Glorieta, Maynipaya, Moro, Santa Rosa de Quilo Quilo, Cedro Mayo, Fariñas, Cavia Nueva Esperanza, Apana, Paco, Marca; antena Entel en Santa Rosa de Quilo Quilo y Chacopata; comunidades aledañas del municipio Coroico, provincia Nor Yungas.

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CENTROS CONTRA EL cáncer están previstos este año para la atención a la población del país.

www.delapaz.bo POR NORMAS DE SEGURIDAD LAS INSTALACIONES DEBEN CONSIDARARSE ENERGIZADAS PERMANENTEMENTE. EL SUMINISTRO PODRÁ SER RESTABLECIDO SIN PREVIO AVISO.

Empresa supervisada y regulada por la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN) // FOTO: ARCHIVO

• Redacción Central

10.10 x 16.7 2x4 Relaciones Públicas y Comunicación La Paz, 6 de junio de 2022

Personas esperan su turno en el Centro de Medicina Nuclear y Tratamiento del Cáncer.

MEDIO: AHORA EL PUEBLO SECCIÓN: CENTRAL DÍA DE PUBLICACIÓN: 7 de junio de 2022 TAMAÑO: 2X4 COLOR: B/N


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MARTES / 7 / 06 / 2022

Salud • Redacción Central

La cirugía fue realizada en en la Clínica Alemana mediante un procedimiento laparoscópico.

DESDE QUE SE INICIÓ LA PANDEMIA DEL COVID-19

En La Paz se realiza con éxito el primer trasplante gratuito de riñón Luego de más de dos años se retomó el proceso quirúrgico que es financiado completamente por el Sistema Único de Salud, cuesta alrededor de Bs 185 mil. no necesitará más de hemodiálisis y en un tiempo podrá volver a la normalidad en su vida. “Sin el SUS creo que ninguna persona que padece de esta enfermedad podría cubrir los gastos, los medicamentos y otras cosas que son muy costosas y realmente el SUS cubre, y por esos estamos muy agradecidos con el Gobierno”, dijo convaleciente de la cirugía, pero con buen estado de ánimo. Ese procedimiento tiene un costo de aproximadamente Bs 185 mil, monto cubierto a través del Tesoro General de la Nación. Adicionalmente, los pacientes trasplantados se benefician con la dotación de medicamentos inmunosupresores, esto con la finalidad de garantizar el éxito del trasplante, evitando complicaciones y rechazo del injerto. Según lo programado por el cuerpo médico, tanto el paciente donante como el receptor podrían ser dados de alta en siete días y su recuperación demandará entre ocho meses y un año.

La cirugía tuvo una duración de aproximadamente 3 horas con 30 minutos.

Sin el SUS creo que ninguna persona que padece de esta enfermedad podría cubrir los gastos, los medicamentos y otras cosas que son muy costosas”. Javier Paciente nefrológico

// FOTO: MINISTERIO DE SALUD

Al respecto, el ministro de Salud y Deportes, Jeyson Auza, destacó el trabajo del cuerpo médico que realizó la intervención en la Clínica Alemana de La Paz y dijo que se retomaron los trasplantes gratuitos en el país por instrucción del presidente Luis Arce Catacora. “Este fin de semana se reanudaron los trasplantes con una cirugía a nuestro hermano Javier, misma que resultó exitosa, es importante señalar que ahora los bolivianos y bolivianas gracias al SUS pueden acceder a estos beneficios”, enfatizó. El Ministerio de Salud y Deportes, a través del Programa Nacional de Salud Renal, a partir del Decreto Supremo N° 1304, que declara al trasplante como prioridad nacional, desde la gestión 2014 realizó 250 operaciones gratuitas en todo el país. El especialista jefe de médicos, Edwin Quispe, explicó que la operación se realizó el pasado sábado en tres etapas simultáneas con un equipo especializado de 17 profesionales en Salud, una con el donante, la otra con el receptor y una cirugía en la que se preparó al riñón donado para implantarlo posteriormente. “En el donante hemos realizado un procedimiento laparoscópico y la cirugía tuvo una duración de aproximadamente 3 horas con 30 minutos; posteriormente, se hizo una pequeña cirugía de preparación del riñón que duró alrededor de 30 minutos y luego la cirugía con el receptor donde se ha hecho la implantación y se realizó el injerto renal, más o menos ha durado cuatro horas”, detalló el galeno. Quispe sostuvo que los resultados se obtuvieron rápidamente porque ya el paciente, el domingo, comenzó a caminar y a emitir un volumen de orina de 13 litros desde que se efectuó la operación, lo que significa que el implante fue exitoso. El receptor del riñón (Javier) afirmó que se encuentra muy estable y agradecido porque gracias al Gobierno mediante el SUS ahora tiene esperanzas de vida,

// FOTO: MINISTERIO DE SALUD

La cirugía a un paciente de sexo masculino, de 40 años, fue todo un éxito y el mismo junto a la donante se encuentra en etapa de recuperación.


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Salud El derecho a la salud es innegociable para el Gobierno nacional, con la dirigencia médica que maneja la salud de forma política y que tras un paro de 48 horas la semana pasada pretende radicalizar las medidas de presión de su sector.

Gobierno no negociará derecho a la salud con médicos políticos Galenos convocan a movilizaciones y huelgas que son un fracaso. Utilizan a sus bases para dejar al pueblo desatendido y en peligro. La primera autoridad en Salud de Bolivia recordó que esos mismos dirigentes durante la primera ola abandonaron a su suerte a la población, pasando luto y dolor, y al no tener una política sanitaria seria mantuvieron un silencio cómplice. “Consolidaremos el Sistema Único de Salud, universal y gratuito, venceremos la pandemia definitivamente y seguiremos mejorando nuestro Sistema Nacional de Salud”, complementó. El paro de 48 horas fue un fracaso, ya que el 90% de sus bases no lo acató y aún así continúan amenazando al pueblo con medidas radicales.

Pacientes se aglomeran en las puertas del Hospital de la Mujer durante el paro más recientemente convocado.

90 POR CIENTO de los profesionales salubristas no acataron el paro de 48 horas convocado la semana pasada.

RECHAZÓ UN ACUERDO PARA BRINDAR ESPACIOS

// FOTO: ARCHIVO

Los líderes del sector médico, encabezado por el dirigente galeno Luis Larrea, utilizan a su gremio para fines personales y ponen en peligro la vida de millones de bolivianos, es por eso que la autoridad en salud decidió no negociar. Dirigentes del Colegio Médico de Bolivia reiteraron el domingo la amenaza de convocar a un paro de 72 horas esta semana. Los médicos consideran que no son escuchados por el Gobierno, cuando en los hechos ellos no presentaron el informe técnico en el que deberían argumentar sus motivos para pedir la derogación de la Ley de Emergencia Sanitaria, que se mantiene en el país por la pandemia del Covid- 19. “Vamos a dar un mensaje firme, claro y contundente a esos dirigentes políticos; no vamos a negociar el derecho a la salud de nuestro pueblo, hemos jurado defender la salud de las y los bolivianos, no estamos aquí para defender otros intereses”, dijo el ministro de Salud, Jeyson Auza.

DIRIGENCIA AMENAZA CON PARO DE 72 HORAS

// FOTO: APG

• Redacción Central

Arias les da la espalda a mujeres embarazadas y niños lactantes • Redacción Central

El alcalde de La Paz, Iván Arias, debía firmar un convenio con el Ministerio de Salud para dotar de espacios a médicos encargados de pagar el bono Juana Azurduy, pero rechazó el acuerdo.

Mujer gestante recibe atención médica.

Los recursos para el bono, el pago de los salarios de los 21 médicos encargados de dar atención médica a gestantes

y menores de dos años en el Municipio de La Paz están garantizados, así como el pago del bono Juana Azurduy, informó la concejala Roxana Pérez Del Castillo. El aporte que debía dar la Alcaldía de La Paz es un espacio en el que los profesionales puedan dar atención; sin embargo, el burgomaestre rechazó cualquier tipo de colaboración con este programa. De los 341 municipios del país, 330 ya han firmado el

acuerdo, explicó Zulma Rodríguez, coordinadora nacional del programa Bono Juana Azurduy. En el municipio de La Paz, 6.524 mujeres embarazadas y 5.606 niños reciben atención médica gracias a esta iniciativa. “Estamos pidiendo lo mínimo para que la población beneficiaria pueda ser atendida debidamente”, dijo Rodríguez, a lo que Pérez Del Castillo acotó: “Tenemos profesionales atendiendo en archivos, eso no es dignidad”.


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Educación • Redacción Central

El Gobierno nacional distinguió ayer a los maestros meritorios en su día. Los 32 educadores de los nueve departamentos recibieron la estatuilla Avelino Siñani, que es el máximo galardón de la educación boliviana. El presidente Luis Arce y el presidente de la Cámara de Diputados, Freddy Mamani, fueron los primeros galardonados de la lista de docentes reconocidos por su trayectoria como educadores en aulas universitarias y en establecimientos del Sistema Educativo Plurinacional; además por su contribución con la producción de textos educativos de aprendizaje, radioclases y teleclases y otros. “El maestro tiene la labor de hacer que una semillita germine en las aulas, que es el lugar donde se forman los hombres y las mujeres del mañana. Es una labor destacada, que no solo es realizada en las aulas, sino también en la casa, revisando tareas, preparando material para la clase y leyendo para actualizarnos”, manifestó el Jefe de Estado, quien aún desempeña funciones como docente en actividades universitarias. En la oportunidad, el Primer Mandatario saludó la labor ejercida por los maestros reconocidos, por haber aportado con la producción de textos educativos, además de hacer posible las radioclases y teleclases, durante el tiempo de pandemia, lo que fue un aporte importante en beneficio de la educación en Bolivia. A través de sus redes sociales, Arce envió un abrazo y rindió un homenaje al esfuerzo, entrega y

EL 95% DE LOS EDUCADORES TIENEN LICENCIATURA

Presidente destaca esfuerzo, entrega y aporte de los maestros aporte a la educación boliviana. Agregó que enseñar a las nuevas generaciones es un orgullo y gran responsabilidad con el presente y futuro de la Patria. El 6 de junio se festeja, en todo el Estado Plurinacional de Bolivia, el Día del Maestro como homenaje a Modesto Omiste quien nació el 6 de junio de 1840 en la ciudad de Potosí. Es considerado como el padre de la educación de Bolivia, ya que no solo se encargó de mejorar la enseñanza de las niñas y niños creando escuelas y realizando su mejor trabajo en su área. Vio

la importancia que los maestros se superen brindando conferencias donde implementaba nuevos métodos pedagógicos. En esa línea, el ministro de Educación, Edgar Pary, saludó a los maestros de todo el país, tanto a quienes dan clases regulares, como a quienes trabajan en los centros de educación especial y alternativa, en los institutos y en las universidades; además de otros espacios como hospitales, centros penitenciarios, unidades militares. “Hoy tenemos el compromiso de recuperar los aprendi-

170 MIL MAESTROS de todo el país trabajan implementando el modelo educativo sociocomunitario productivo. Además que enseñan a los niños, niñas y adolescentes con responsabilidad.

Piden sanciones por la clausura de las clases en 2020 El secretario ejecutivo de la Confederación Nacional de Maestros Rurales de Bolivia, Andrés Huayta, manifestó su confianza en que la justicia sancione a los responsables de la anticipada clausura del año escolar en 2020. “Una vez que retornó la democracia, hemos reconstruido la educación que fue lastimada y creemos que quienes dañaron a nuestros estudiantes merecen un proceso; esperamos que la justicia actúe porque fue un daño de lesa humanidad que no podemos permitir como pueblo boliviano”, afirmó Huayta. El 31 de julio de 2020, durante la pandemia del Covid-19, el gobierno de facto clausu-

ró la gestión escolar en unidades educativas fiscales, privadas y de convenio. Por este hecho, el exministro de Educación de Jeanine Añez, Víctor Cárdenas, fue imputado y la Fiscalía solicitó su detención domiciliaria por los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado y desobediencia a decisiones en proceso de amparo constitucional. La decisión de clausurar el año escolar en 2020 fue cuestionada por padres de familia y sectores sociales, y la Asamblea Legislativa censuró al exministro por considerar injustificada la medida que atentó a la educación.

zajes de nuestros estudiantes, incentivarlos a la lectura y a la investigación, hasta promover la calidad educativa en nuestro país, porque Bolivia necesita recursos humanos capacitados para promover el desarrollo socioeconómico y productivo de nuestro país”, dijo Pary. La autoridad ponderó que los maestros tienen mayores oportunidades para profesionalizarse. Muestra de ello es que el 95% de los educadores tienen licenciatura, además de otros que acceden a cursos postgraduales en las universidades pedagógicas. Por su parte, el secretario ejecutivo de los maestros rurales de Bolivia, Andrés Huayta, saludó a los 170 mil maestros del territorio nacional y ponderó su compro-


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Los maestros que fueron reconocidos con la estatuilla Avelino Siñani.

// FOTO: JORGE MAMANI

Educación El maestro tiene la labor de hacer que una semillita germine en las aulas, que es el lugar donde se forman los hombres”.

El presidente Luis Arce recibió el galardón por la labor que desempeña como docente universitario.

Luis Arce Catacora Presidente de Bolivia

// FOTO: MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Los maestros que asistieron al acto de entrega de estatuilllas, que se desarrolló en el hall de la Casa Grande del Pueblo.

ESTATUILLA Para el galardón se usó el nombre de Avelino Siñani, el primer educador indígena de la Bolivia moderna, cuya labor fundamental se concretó en la fundación de la Escuela de Warisata y en la creación de un modelo educativo enfocado en la cultura y tradiciones indígenas. Como reconocimiento a su aporte, la Ley de la Educación N° 070, promulgada el 20 diciembre del 2010, lleva su nombre, junto al de Elizardo Pérez, el otro artífice del modelo educativo de la referida escuela.

Las estatuillas Avelino Siñani.

// FOTO: JORGE MAMANI

miso para poner en marcha el modelo educativo sociocomunitario productivo.

En Cochabamba rinden homenaje a los profesores En ocasión de celebrar el Día del Maestro Boliviano, el gobernador de Cochabamba, Humberto Sánchez, junto a otras autoridades, participó de los actos protocolares a los pies del monumento a Modesto Omiste en la avenida Ballivián. Sánchez reflexionó sobre la labor de los maestros y la complementariedad de los padres de familia, para hacer de niños y jóvenes personas de bien. Acotó que en el país debe profundizarse la educación ambiental y la educación ciudadana “Quiero rendir mi más profundo homenaje, en este día tan maravilloso, a todos los

maestros y maestras desearles el mayor de los éxitos” manifestó Sánchez. En esa línea, el director departamental de Educación, Iván Villa, destacó el carácter revolucionario de la educación, principalmente durante la pandemia, cuando los maestros arriesgaron sus vidas por la enseñanza y que muchos fallecieron por cumplir su rol. Villa también destacó el actual modelo socio comunitario productivo pluricultural con enseñanza en valores y conocimientos propios, además de basarse en el conocimiento científico y tecnológico.

El monumento a Modesto Omiste en la avenida Ballivián, Cochabamba.


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Sociedad EN LA ÚLTIMA SEMANA, LA MONO ARAÑA YANA FALLECIÓ

Autoridades inspeccionarán hoy el Bioparque Vesty Pakos La Policía Forestal y Preservación del Medio Ambiente (Pofoma) y el Ministerio Público buscan esclarecer la muerte de más de 90 animales // FOTO: GONZALO JALLASI

• Redacción Central

Ante la muerte de casi un centenar de animales y denuncias penales, la Policía Forestal y Preservación del Medio Ambiente (Pofoma) y la Fiscalía inspeccionarán hoy la documentación de la administración del Bioparque Vesty Pakos.

El Bioparque Vesty Pakos está provisionamente cerrado.

Entre denuncias, manifestaciones de indignación de la población y versiones poco claras de las autoridades de la Alcaldía de La Paz, el proceso de investigación del caso por biocidio en el bioparque continúa hoy, informó el director departamental de Pofoma La Paz, Juan Carlos Bazoalto. Mamíferos, aves, anfibios, reptiles, peces y otros animales silvestres fallecieron al no contar con el cuidado adecuado, que cada una de las espe-

cies debía recibir del personal del bioparque, que por el momento está cerrado al público, hasta resolver las denuncias. El más reciente deceso ocurrió el viernes en la mañana, cuando personal del exzoológico descubrió a la mona araña Yana sin vida. El administrador, Omar Emilio Rocha, explicó que Yana padecía de tumores en los ovarios, los cuales se agravaron. Los guardafauna la encontraron en el piso, con pocos signos vitales y ya no pudieron hacer nada. Al respecto, a la exadministradora del bioparque municipal, Gheraldine Durán, indicó que la monita fue dejada en buenas condiciones y según ella no padecía de nin-

guna enfermedad, razón por la cual calificó de sospechosa la muerte de Yana y pidió que se investigue lo que realmente sucedió. “No tenía ningún problema renal o hepático, solo se hacían curaciones de heridas que se aplicaban con los otros monos. Este año no se reportó ningún caso clínico de ella, estaba bien, la dejé en buen estado de salud”, indicó Bazoalto indicó anteriormente que es necesario conocer las causas de las muertes, ya que son recurrentes. Con el último deceso suman 91 animales silvestres sin vida en ese centro custodio, que tiene el objetivo de cuidar la fauna que llega a esas instalaciones. La Paz, desde hace seis décadas, cuenta con un zoológico que posteriormente fue recategorizado como un bioparque y que en los últimos 20 años representó un espacio para salvar animales decomisados. Sin embargo, este lugar se encuentra en una situación crítica. La falta de personal idóneo, los problemas internos y sobre todo la precaria infraestructura hacen evidente que ha sido abandonado y requiere una intervención urgente.

RESALTÓ EL ACCESO DE GREMIALES A CRÉDITOS

• Redacción Central

Luchar porque los trabajadores tengan acceso a políticas de protección, trabajo y salarios dignos debe ser la prioridad de los estados, fue la postura que el Gobierno nacional defendió ayer en la 110 Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo, OIT. En su intervención, la ministra de Trabajo, Verónica Navia, recalcó que durante el Gobierno del presidente Luis Arce se logró brindar acceso a la salud

y a créditos a los gremiales, un sector de trabajadores por cuenta propia, que durante la pandemia y el golpe de Estado, vieron afectados sus ingresos. “La conferencia, este año, tiene retos muy grandes, ya que tras la pandemia del Covid-19 y, en especial, del golpe de Estado en Bolivia hemos visto que las desigualdades se han agravado, tanto en el acceso a servicios básicos, como en la salud y el incremento del desempleo en el mundo”, señaló En este contexto, se debe repensar cómo se comprende y responde a las necesidades sociales. Mencionó que en la Pri-

mera Reunión de Ministros de Trabajo en Perú, se habló sobre la informalidad laboral y la necesidad de reconceptualizarla, entendiendo que este sector también aporta a la economía. Bolivia se centra, este año, en la despatriarcalización del Estado, para eso se están creando leyes de protección a las mujeres en el ámbito laboral, político y en la lucha contra la violencia. Además, se está generando mayor representatividad en espacios políticos y brindando oportunidades para mejorar la situación económica, la salud y la educación de las mujeres de todas las edades.

// FOTO: MINISTERIO DE TRABAJO

Bolivia pide en la OIT trabajo y salarios dignos como prioridad

La ministra de Trabajo, Verónica Navia, durante su intervención virtual en la OTI.


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Últimas

Juez condena a 30 años de prisión a feminicida El agresor admitió haber cometido el delito y solicitó someterse a la salida alternativa de procedimiento. La autoridad jurisdiccional Juzgado Mixto, Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción en lo Penal Nº 1 de Shinahota determinó ayer una condena de 30 años de prisión sin derecho a indulto para el feminicida Carlos Q. C., en el centro penitenciario de El Abra de la ciudad de Cochabamba.

viajó a Potosí con 38 mil bolivianos para ver a su madre que se encontraba enferma. El 4 de mayo, los dirigentes de la Central 12 de Agosto detuvieron a Carlos por las contradicciones que daba respecto a la desaparición de su concubina y ante la presión el hombre confesó el crimen, por ello los dirigentes llamaron a la Policía y entregaron al sujeto quien reveló dónde se encontraba el cuerpo de la víctima.

30 AÑOS DE RECLUSIÓN SIN derecho a indulto para autor del crimen que se sometió a juicio abreviado.

// FOTO: ARCHIVO

La fiscal departamental de Cochabamba, Nuria Gonzales Romero, informó que en audiencia de procedimiento abreviado, el Ministerio Público demostró con pruebas contundentes que el sentenciado es autor del delito de feminicidio cometido en contra de su esposa María S.A., de 40 años de edad. “Presentamos el protocolo de autopsia, declaraciones testificales, así como el informe policial y el muestrario fotográfico de lugar del

hecho, entre otros elementos probatorios; asimismo, el agresor admitió haber cometido el delito y solicitó someterse a la salida alternativa de procedimiento abreviado, por ello la autoridad jurisdiccional dictó la pena máxima de 30 años de cárcel por el delito de feminicidio”, dijo Gonzales. A su vez, el fiscal de Materia, José Antonio Cavero, señaló que el hecho se registró en el municipio de Shinahota el 21 de marzo, cuando Carlos, mediante engaños, llevó a su pareja al monte, aproximadamente a cuatro kilómetros de su vivienda, donde le quitó la vida y la enterró cerca de un río. El 12 de abril, el agresor y el hermano de la víctima denunciaron la desaparición de la mujer, ese día Carlos manifestó que su esposa

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SOLICITUD SOLICITUD SOLICITUD SOLICITUD DE EXPRESIONES DE INTERES DE EXPRESIONES DE INTERES NOTIFICACIÓN POR EDICTO NOTIFICACIÓN POR EDICTO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN N° 0113/2022 DE EXPRESIONES DE INTERES DE EXPRESIONES DE INTERES RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN N° 0320/2022 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN N° RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN N° 0179/2022 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN N° 0010/2022 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN N° 0001/2022 RESOLUCION ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN N°0204/2021 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN N°0010/2022 0001/2022 RESOLUCION ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN N°0204/2021 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN N° 0117/2022 La Paz, 06 de enero de 2022 La Paz, 02 de marzo de 2022 La Paz, 06 de junio de 2022 La Paz, 06 de enero de 2022 La Paz, 01 de abril de 2022 La Paz, 03 de enero de 2022 La Paz, 20 de diciembre de 2021 La Agencia Nacional de Hidrocarburos, solicita a empresas legalmente establecidas a presentar sus La Paz, 03 de enero de 2022 La Paz, 20 de diciembre de 2021 La Agencia Nacional de Hidrocarburos, solicita a empresas legalmente establecidas a presentar sus VISTOS: VISTOS:de interés para participar de los siguientes procesosLa Paz, 07 de marzo de 2022 VISTOS: VISTOS: expresiones dede contratación: expresiones de interés para participar de los siguientes procesos contratación:

EN EL PENAL DE EL ABRA DE COCHABAMBA

• Redacción Central

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VISTOS: Nacional de solicita a aempresas legalmente establecidas a aNormas presentar sus La Agencia Nacional de de acuerdo loloestablecido en BáAgencia Nacional deHidrocarburos, Hidrocarburos, solicita empresas legalmente establecidas presentar sus LaAgencia Agencia Nacional deHidrocarburos, Hidrocarburos, de acuerdoa a establecido enlas las Normas BáVISTOS: VISTOS: VISTOS: VISTOS: expresiones de interés para participar de los siguientes procesos de contratación: No. OBJETO DE LA CONTRATACION El Informe INF-DRE-UPTC 0008/2022 de 05 de enero 2022, referente a alael del expresiones de interés para participar de los siguientes procesos de contratación: sicas del Sistema Administración de Bienes yde Servicios (NB-SABS), meNo. OBJETO DE LA CONTRATACION El Informe INF-DRE-UPTC 0008/2022 de 05 de enero 2022, referente laactualización actualización delpre presicas delINF Sistema Administración de Bienes yde Servicios (NB-SABS), aprobado meEl Informe INF DRE -de UPTC 0062/2022 de 02 de marzo de 2022, establece precio de laPrecio gasolina Informe ––DRE -de UPTC 0104/2022 de 01 de abril de 2022, 2022, establece de la aprobado gasolina especial VISTOS: El Informe INF-DRE-UPTC 0198/2022 deArtículo 03 junio de referente ael laprecio actualización del del cio de laDecreto gasolina con octanaje menor aArtículo resultante de mezcla etanol anhidro con SERVICIO DE SOPORTE Yde ACTUALIZACIÓN DE VERSIONES La Resolución Administrativa RAR-ANH-DRC-N° 0042/2019 de 2 de de abril de 2019, elGasolina Informe cio de la gasolina con octanaje menor a92, 92, resultante dela la mezcla de etanol anhidro con Gasolina SERVICIO DE SOPORTE Y ACTUALIZACIÓN DE VERSIONES diante Decreto Supremo N° 0181, 43 inciso j) y artículo 49 inciso d), modificado La Resolución Administrativa RAR-ANH-DRC-N° 0042/2019 de 2 de abril de 2019, el Informe 1 especial internacional y diésel oíl internacional, para marzo de 2022; el Informe INF DRE UPTC diante Supremo N° 0181, 43 inciso j) y artículo 49 inciso d), modificado El Informe INF – DRE UPTC 0002/2022 de 03 de enero de 2022, establece el precio interNo. OBJETO DE LA CONTRATACION internacional y diésel oíl internacional, para abril de 2022; el Informe INF DRE UPTC 0102/2022 de 01 1 ElBase Informe INF – DRE -la UPTC 0002/2022 de 03 de enero de 2022, establece el precio interNo. OBJETO LA CONTRATACION ORACLE - GESTIÓN 2022 Combustible Líquido conde Octanaje 92, resultante de laDE mezcla deelEtanol Anhidro con Gasolina Base –2022. junio Base 81 en aplicación Resolución Ministerial N° 015-2019 de 28 de enero de 2019, Enero 2022. ORACLE GESTIÓN 2022 INF-DDT-UAET 0115/2021 de 16 de noviembre de 2021, por cual la Dirección de Distritos Técnica 81 en aplicación de la Resolución Ministerial N° 015-2019 de 28 de enero de 2019, Enero INF-DDT-UAET 0115/2021 de 16 de noviembre de 2021, por el cual la Dirección de Distritos Técnica por elelparágrafo III, Articulo 2de Decreto Supremo N° 956 se le notifica a2022; que 0063/2022 de 02 marzo de0071/2022 2022, por el cual se establece el precio del Jet Fuel Internacional, para nacional GNV ypor su diferencial precio, para enero 2022; el Informe INF -austedes de abril de 2022, el cual se establece elDecreto precio del Jet Fuelde Internacional, para abril de el-Informe por parágrafo III, Articulo 2del del Supremo N° 956 se le notifica ustedes que SERVICIO DE SOPORTE Y ACTUALIZACIÓN DE VERSIONES nacional GNV yde su diferencial de precio, para enero de 2022; el Informe INF -DRE DRE -UPTC UPTC de 2022 El Informe INF-DRE-UPTC de 04 de marzo de 2022, referente a2019, la actualización del SERVICIO DE SOPORTE Y ACTUALIZACIÓN VERSIONES recomienda dejar sin efecto la RAR-ANH-DRC-N° de 2marzo de abril de 2019, y; Las técnicas podrán ser recabadas la0042/2019 web de Agencia Nacional 1de recomienda dejar sin efecto la RAR-ANH-DRC-N° 0042/2019 de 2 de abril de y; Lasespecificaciones especificaciones técnicas podrán ser recabadas en lapágina página web dela la Agencia Nacional de marzo 2022; el INF-DRE-UPTC 0064/2022 de 02 de deDE ade través del ycual se 1 ante el incumplimiento en el plazo de entrega de Ítems adjudicados, la ENTIDAD está 0003/2022 de 03 de de 2022, por el cual se establece los precios de la gasolina espeINF-DRE-UPTC 0101/2022 de 01 de abril 2022, aen través cual se establece el2022, margen minorista aporte ORACLE -del GESTIÓN 2022 ante el incumplimiento el plazo de entrega de los Ítems adjudicados, está 0003/2022 de 03Informe deenero enero de 2022, el cual se establece los precios de laENTIDAD gasolina espePrecio del Combustible Líquido con Octanaje 92, resultante de la mezcla de Etanol Anhidro con Hidrocarburos www.anh.gob.bo oen ser solicitadas alpor correo electrónico: CONSIDERANDO: ORACLE -los GESTIÓN 2022 Hidrocarburos www.anh.gob.bo o ser solicitadas correo electrónico: CONSIDERANDO: establece elconversión, margen minorista yinternacional, aporte al al fondo de conversión, para marzo de 2022; el Informe INFde procediendo a–ala Resolución de las Órdenes de Compra ytelefónico alprecios, correspondiente alcial fondo de para marzo de 2022; el Informe INF - DRE - suscrita UPTC 0100/2022 de 01para de abril cial internacional yy diésel oíl así como sus diferenciales de enero infocontrataciones@anh.gob.bo, cualquier consulta o información comunicarse al número telefónico CONSIDERANDO: procediendo la Resolución de las Órdenes de Compra suscrita y al correspondiente CONSIDERANDO: internacional diésel oíl internacional, así como sus diferenciales de precios, para enero Gasolina Base Marzo 2022. infocontrataciones@anh.gob.bo, cualquier consulta o información comunicarse al número CONSIDERANDO: Las especificaciones técnicas podrán ser recabadas en laprecio página web de la Agencia Nacional de DRE UPTC 0065/2022 de 02 de marzo de 2022, señala el precio internacional del GNV y diferencial 2434000 internos 2818 y 2823. Las especificaciones técnicas podrán ser recabadas en la página web de la Agencia Nacional de 2022, señala el precio internacional del GNV y diferencial de internacional, para abril de 2022; y el registro en el SICOES conforme lo señala el siguiente cuadro: de 2022; el Informe INF DRE UPTC 0004/2022 de 03 de enero de 2022, señala el precio 2434000 internos 2818 y 2823. registro en elwww.anh.gob.bo SICOES conforme lo señala el siguiente cuadro: de 2022; el Informe INF -Constitución DRE -de UPTC 0004/2022 de 03 de eneroelde 2022, señala el precio Hidrocarburos o oser solicitadas alal correo electrónico: de precio internacional, para marzo 2022; yArtículo el Informe Legal INF-DJ-UGJN Nº 0133/2022. Que, el Artículo 365 de lalapara Política del Estado promulgada 09 de febrero de 2009, Hidrocarburos www.anh.gob.bo ser solicitadas correo electrónico: Informe Legal INF-DJ-UGJN Nº 0217/2022. Que el Artículo 365 de la Constitución Política del Estado promulgada el 09 de febrero de 2009, establece: del jet fuel internacional, enero de 2022; el Informe INF-DRE-UPTC 0005/2022, de 03 Que la Constitución Política del Estado, en su 365 establece: “Una institución autárquica de Que, el Artículo 365 de Constitución Política del Estado promulgada el 09 de febrero de 2009, del jet fuel internacional, para enero de 2022; el Informe INF-DRE-UPTC 0005/2022, de 03 Los interesados deberán presentar sus expresiones de interés (propuestas/cotizaciones técnica CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Estado, en su Artículo 365 establece: “Una institución autárquica de infocontrataciones@anh.gob.bo, cualquier consulta o oinformación comunicarse alalnúmero Los interesados deberán presentar sus expresiones de público, interés (propuestas/cotizaciones técnica REPRESENestablece: “Una institución autárquica de derecho con autonomía de gestión administrativa, infocontrataciones@anh.gob.bo, cualquier consulta información comunicarse número telefónico “Una institución autárquica de derecho público, con de gestión administrativa, técnica ytelefónico económiderecho público, con autonomía de gestión administrativa, técnica yventanilla económica, bajo lala del REPRESENde enero de 2022, a del cual se establece el margen minorista y aporte altuición fondo de establece: “Una institución autárquica de derecho público, con autonomía de gestión administrativa, NUMERO DE CAUSAL yderecho hasta horas 16:00 del día viernes 29 dedeautonomía octubre de 2021 por única de 2434000 2818 ytravés público, con autonomía de gestión administrativa, técnica yventanilla económica, bajo tuición del de enero de 2022, a través del cual se el margen minorista yMONTO aporte al fondo de NUMERO DE CAUSAL yeconómica) económica) hasta horas 16:00 del día viernes 29establece octubre de 2021 por única de TANTE RAZÓN SOCIAL FECHA DE MONTO CONSIDERANDO: técnica yinternos económica, bajo laTANTE tuición del Ministerio del ramo, será responsable de regular, controlar, 2434000 internos 2818 y2823. 2823. ca, bajo la tuición Ministerio del ramo, será responsable de regular, controlar, supervisar yDE fiscalizar CONSIDERANDO: RAZÓN SOCIAL FECHA DE NIT ORDEN DE LA correspondencia dede ladel ANH ubicada entuición lala Av. 20 de Octubre Nro. 2685 Esq. Campos, Edificio Csapeck Ministerio del ramo, será responsable de regular, controlar, supervisar yEdificio fiscalizar las actividades de técnica y económica, bajo la del Ministerio del ramo, será responsable de regular, controlar, conversión, para enero de 2022. NIT ORDEN DE DE LA correspondencia la ANH ubicada en Av. 20 de Octubre Nro. 2685 Esq. Campos, Csapeck LEGAL SUSCRIPCIÓN BS Ministerio del ramo, será responsable de regular, controlar, supervisar y fiscalizar las actividades de conversión, para enero de 2022. Que elcadena Artículo 365 de la Constitución Política del Estado promulgada ellaestatal 09industrialización, delaBS febrero de 2009, LEGAL ycorreo actividades de cadena productiva hasta en COMPRA RESOLUCIÓN osupervisar asupervisar través del correo electrónico: infocontrataciones@anh.gob.bo, considerando los siguientes aspectos: las actividades de toda lalas cadena hasta industrialización, en el marco de política estatal de toda la productiva hasta laproductiva en marco de la política de hidrocarburos yfiscalizar fiscalizar las actividades detoda todalala laSUSCRIPCIÓN cadena productiva hasta laindustrialización, enel el PROPIETARIO COMPRA RESOLUCIÓN o a través del electrónico: infocontrataciones@anh.gob.bo, los siguientes aspectos: Los interesados deberán presentar sus expresiones de interés (propuestas/cotizaciones técnica toda lainteresados cadena productiva hasta laindustrialización, industrialización, enelconsiderando el marco de la política estatal de hidrocarburos PROPIETARIO Que los Artículos 9 y 89 de la Ley de Hidrocarburos N° 3058 de 17/05/2005, el parágrafo III del establece: “Una institución autárquica de derecho público, con autonomía de gestión administrativa, marco de la política estatal de hidrocarburos conforme con la ley.” Los deberán presentar sus expresiones de interés (propuestas/cotizaciones técnica hidrocarburos conforme con la ley”. Que los Artículos 9 y 89 de Ley de Hidrocarburos N° 3058 de 17/05/2005, el parágrafo III del Artículo conforme con la ley”. marco decon la política estatal de hidrocarburos conforme con la ley.”de 2021 por ventanilla única de CONSIDERANDO: ytécnica hasta horas 16:00 del día viernes 29 conforme lahasta ley”. GABY Artículo de Leyde Nº de 04/04/2011, el Artículo 5octubre del Decreto Supremo Nacionalización CONSIDERANDO: yeconómica) económica) horas 16:00 del día viernes 29de de octubre de 2021 por ventanilla única de de económica, bajo la tuición del Ministerio del ramo, será responsable dede regular, controlar, Incumplimiento 1.lay18 Nota dirigida a la 100 Dirección deel Tecnologías Información ySupremo Comunicación debidamente GABY 18 de Ley Nºla 100 04/04/2011, Artículo 5de del Decreto de Nacionalización N° 28701 correspondencia de lala ANH ubicada en lala Av. de Octubre Nro. 2685 Esq. Campos, Edificio Csapeck MENDEZ BECERRA MILENKA Incumplimiento 1. Ley Nota dirigida a la Dirección de Tecnologías de Información yANH/OC-156/2021 Comunicación debidamente N° 28701 de 01/05/2006, el Decreto Supremo N° 29814 27/11/2008 yseñala: sus modificaciones, el ArtíQue, N° 3058 de 17 de mayo de 2005, sobre el principio de continuidad establece: “…obliga correspondencia de ANH ubicada en Av.20 20 de Octubre Nro. 2685 Esq. Edificio Csapeck 4916283018 19/11/2021 24.432,16 en el plazo deel firmada. MENDEZ MILENKA Que la la Ley N° 3058 deelectrónico: 17 de mayo de 2005, sobre el principio de continuidad “…obliga a que el abassupervisar yBECERRA fiscalizar las actividades de toda lasobre cadena productiva hasta laCampos, industrialización, en Que mediante Ley Nº 1600, de fecha 28 de octubre de 1994, se crea Sistema de Regulación Secto01/05/2006, el Decreto Supremo N° 29814 de 27/11/2008 yde sus modificaciones, el Artículo del DecreMILENKA GABY MENDEZ laArtículos Ley N° 3058 de 17 de mayo de 2005, el principio deel continuidad establece: “…obliga 4916283018 19/11/2021 ANH/OC-156/2021 24.432,16 en el plazo de firmada. o aQue, través del correo infocontrataciones@anh.gob.bo, considerando los siguientes aspectos: Que mediante Ley Nº 1600, de fecha 28 de octubre de 1994, se crea el Sistema de Regulación SectoQue los 9 y 89 de la Ley de Hidrocarburos N° 3058 de 17/05/2005, el5el parágrafo entrega 2. Propuesta Técnica debidamente firmada y numerada. MILENKA GABY MENDEZ culo 5 del Decreto Supremo Nº 28932 de 20/11/2006, la Disposición Adicional Segunda del Decrea que el abastecimiento de los hidrocarburos y los servicios de transporte y distribución, aseguren o a través del correo electrónico: infocontrataciones@anh.gob.bo, considerando los siguientes aspectos: tecimiento de los hidrocarburos yregular, los servicios deconforme y distribución, aseguren satisfacer la demanda rial (SIRESE), cuyo objetivo es y supervisar todas las actividades sujetas a su jurisQue los Artículos 9 y BECERRA 89 de lahidrocarburos Ley de Hidrocarburos N° 3058 de 17/05/2005, parágrafo marco de la política estatal de hidrocarburos con la ley”. to Supremo Nº 28932 de 20/11/2006, lacontrolar Disposición Adicional Segunda del Decreto Supremo N° 2242 entrega 2. Propuesta Técnica debidamente firmada y transporte numerada. a que el abastecimiento de los y los servicios de transporte y distribución, aseguren rial (SIRESE), cuyo objetivo es regular, controlar y supervisar todas las actividades sujetas a su juris3. Propuesta Económica debidamente firmada y numerada. BECERRA III del Artículo 18 de la Ley Nº de 04/04/2011, elel Artículo 5 del Decreto Supremo de to Supremo N°la 2242 de 07/01/2015, la Resolución Administrativa RAR-ANH-ULGR Nº 0023/2015 satisfacer lainterno del mercado interno de permanente edel así el del mercado de manera permanente e ininterrumpida, así como el cumplimiento de los contratos de dicción y3.Artículo competencia, ella Artículo 10 de dicha norma establece como las siguientes: “a) Propuesta Económica debidamente firmada ymanera numerada. IIIsatisfacer delSERVICIOS 18 de Ley Nº100 100 de 04/04/2011, Artículo 5atribuciones Decreto Supremo deNaNade 07/01/2015, Resolución Administrativa RAR-ANH-ULGR Nº 0023/2015 de 13/01/2015, elcomo parágralademanda demanda del interno de manera permanente eininterrumpida, ininterrumpida, así como el dicción yhacer competencia, Artículo 10Disposición de dicha norma establece como atribuciones las siguientes: “a) FELIX SERVICIOS cionalización N° 28701 de 01/05/2006, elDecreto Supremo N° 29814 de 27/11/2008 y de 13/01/2015, el parágrafo Imercado de la Adicional Segunda Decreto Supremo N° 2049 cumplimiento de los contratos exportación”. Cumplir cumplir lael presente ley, lasde normas legales sectoriales ydel sus reglamentos, asegurando EN Incumplimiento exportación”. Nota dirigida a la Dirección Tecnologías de Información Comunicación debidamente FELIX fo IEQUIPAMIENTO de Adicional Segunda del Supremo N°de 2049 de 02/07/2014, la Resolución cionalización N° 28701 de 01/05/2006, elDecreto Decreto Supremo N° 29814 de 27/11/2008 ysus sus Que la1.yla Ley N° 3058 de 17 mayo de 2005, sobre el principio continuidad señala: “…obliga a cumplimiento de los de exportación”. TARQUI Cumplir hacer cumplir la presente ley, las normas legales sectoriales yy20/11/2006, sus asegurando EQUIPAMIENTO Incumplimiento 1.y Disposición Nota dirigida a la Dirección de Tecnologías de Información y deberán Comunicación debidamente En caso de presentación acontratos través del correo electrónico, documentos mencionados ser la INFORMATICA YelEN 6025811018 04/11/2021 ANH/OC-0147/2021 19.800,00 en el plazo de de 02/07/2014, la Resolución Ministerial del Ministerio de Hidrocarburos yreglamentos, Energía N° 188-14 de modificaciones, Artículo 5del del Decreto Supremo Nº 28932 de Disposición TARQUI la correcta aplicación de sus principios, políticas ylos objetivos.” firmada. QUISBERTH En caso de presentación a través correo electrónico, los documentos mencionados deberán ser Ministerial del Ministerio de Hidrocarburos y Energía N° 188-14 de 11/09/2014, el Decreto Supremo Nº INFORMATICA Y 6025811018 04/11/2021 ANH/OC-0147/2021 19.800,00 en el plazo de modificaciones, el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 28932 de 20/11/2006, la Disposición que el abastecimiento de los hidrocarburos y los servicios de transporte y distribución, aseguren la correcta aplicación de sus principios, políticas y objetivos.” firmada. debidamente escaneados. TELECOMUNICACIONES entrega que QUISBERTH 11/09/2014, el Decreto Supremo Nº 27993 de 28/01/2005, la Resolución Normativa de Directorio del Adicional Segunda del Decreto Supremo N° 2242 de 07/01/2015, la Resolución Administrati2. Propuesta Técnica debidamente firmada y numerada. Que a través de la Ley N° 1098 de 15 de septiembre de 2018, se dispuso establecer el marco normativo debidamente escaneados. TELECOMUNICACIONES entrega 27993 de la Resolución Normativa demanera Directorio del Servicio de Resolución Impuestos Nacionales Nº C28/01/2005, – Sdemanda Adicional Segunda del Decreto Supremo N° 2242 de 07/01/2015, la AdministratiQue, el Artículo 24 de la Ley N° 3058, señala la Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de 2. Propuesta Técnica debidamente firmada y numerada. satisfacer la del mercado interno de permanente e ininterrumpida, así como el Servicio de Impuestos Nacionales Nº 102100000026 de fecha 16 de diciembre de 2021, el Decreto Que la Ley N° 3058, de fecha 17 de mayo de 2005, en su Artículo 24º (Ente Regulador) determina 3.la Económica debidamente firmada y numerada. permita producción, transporte, comercialización y mezclaN° de Aditivos de Origen Vegetal, con C –Propuesta S de fecha va RAR-ANH-ULGR Nº 0023/2015 de 13/01/2015, el parágrafo I29629 de laes Disposición Adicional Que, el Artículo 24 almacenaje, de la Ley N° 3058, señala la Superintendencia de del Sistema ES conforme: 102100000026 16 de diciembre de 2021, el Decreto Supremo 02/07/2008, el DecreQue la Ley N° 3058, de fecha 17 de mayo de 2005, en su Artículo 24º (Ente Regulador) determina Regulación Sectorial (SIRESE) (ahora Agencia Nacional de Hidrocarburos), el Ente Regulador dede 3. Propuesta Económica debidamente firmada y numerada. va Nº 0023/2015 de 13/01/2015, el parágrafo IHidrocarburos lade Disposición Adicional cumplimiento de losdecontratos de exportación”. ES conforme: que laRAR-ANH-ULGR Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) es elMinisEnte Supremo N° 29629 02/07/2008, ella Supremo N° 29032 delos 16/02/2007, el Decreto Supremo la finalidad de sustituir gradualmente importación de Insumos ylade Aditivos, yde Diésel Oíl, precautelando la Segunda del Decreto Supremo N° 2049 de 02/07/2014, Resolución Ministerial del Regulación Sectorial (SIRESE) (ahora Agencia Nacional de Hidrocarburos), es el Ente Regulador de Esta está amparada en las recomendaciones Informes de Disconformito Supremo N° 29032 de 16/02/2007, elDecreto Decreto Supremo N° 29049 01/03/2007, establecen el marco que ladecisión Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) es el Ente las actividades de transporte, refinación, comercialización de productos derivados yde distribución de Segunda del Decreto Supremo N° 2049 de 02/07/2014, la Resolución Ministerial del MinisFIRMADO: LIC. ALEXANDER BISMARK BENITEZ ANTELO COMO DIRECTOR DE TECNOLOGIAS Regulador de las actividades de transporte, refinación, comercialización de productos derivados y N° 29049 01/03/2007, establecen ellas marco normativo aplicable alos la fijación de precios por parte Esta decisión está amparada en recomendaciones dede Informes Disconformiseguridad alimentaria ylaenergética con soberanía. las actividades de transporte, refinación, comercialización de productos derivados yy/o distribución de terio de Hidrocarburos y Energía N° 188-14 de 11/09/2014, el Decreto Supremo Nº 27993 normativo aplicable a fijación de precios por parte del Ente Regulador. FIRMADO: LIC. ALEXANDER BISMARK BENITEZ ANTELO COMO DIRECTOR DE TECNOLOGIAS dad DAF UAD 098/2021 y DAF UAD 081/2021 emitidos por el Responsable Comisión Regulador de las actividades de transporte, refinación, comercialización de productos derivados y gas natural por redes. Asimismo, en su Artículo 25 determina las atribuciones del Ente Regulador, En caso de presentación a través del correo electrónico, los documentos mencionados deberán ser DE INFORMACION Y COMUNICACION terio de Hidrocarburos y Energía 188-14 de 25º 11/09/2014, el Decreto Supremo Nº 27993 distribución de gas natural por redes, y N° en su Artículo (Atribuciones del Ente Regulador), señala Que aDAF través de la Ley N° 1098 de 15 de septiembre de 2018, se dispuso establecer el Nacionales marco nordel Ente Regulador. dad UAD 098/2021 y DAF UAD 081/2021 emitidos por el Responsable y/o Comisión gas natural por redes. Asimismo, en su Artículo 25 determina las atribuciones del Ente Regulador, En caso de presentación a través del correo electrónico, los documentos mencionados deberán ser DE INFORMACION Y COMUNICACION de 28/01/2005, la Resolución Normativa de Directorio del Servicio de Impuestos distribución de gas natural por redes, y en sude Artículo 25º (Atribuciones del Regulador), señala debidamente escaneados. encontrándose entre éstas aprobar tarifas para las actividades reguladas fijar precios al de Recepción de los Informes Legales DJ-UGJN 0553/2021 yyde DJ-UGJN 0538/2021 que la Superintendencia de Hidrocarburos tendrá las siguientes atribuciones: “j.yEnte Las demás facultades de 28/01/2005, la Resolución Normativa Directorio del Servicio Impuestos Nacionales Que el parágrafo Iy del Artículo 7 de la precitada Ley, establece: “La Agenciade Nacional de Hidrocarburos – mativo que permita producción, almacenaje, transporte, comercialización mezcla deconforme Aditivos de debidamente escaneados. encontrándose entre éstas aprobar tarifas para las actividades reguladas fijar precios conforme al de Recepción ylade de los Informes Legales DJ-UGJN 0553/2021 yy02/07/2008, DJ-UGJN 0538/2021 102100000026 16/12/2021, el Decreto Supremo N° 29629 el Decreto Que el Informe Legal INF-DJ-UGJN Nº 0217/2022 de 01 de abril de 2022, señala las valoraciones técnicas que la Superintendencia de Hidrocarburos tendrá las siguientes atribuciones: “j. Las demás facultades Reglamento. emitidos por la Dirección Jurídica de la entidad yNº atribuciones que deriven de la presente Ley y de la economía jurídica vigente en el país y que sean Que el Informe Legal INF-DJ-UGJN Nºel 0133/2022 de 02nacionales de la marzo de 2022, señala las ser valoraciones ANH, determinará elDirección precio de losJurídica Aditivos de Origen Vegetal que se utilizarán para mezclados 102100000026 de 16/12/2021, el Decreto Supremo N° 29629 de 02/07/2008, Decreto Origen Vegetal, la finalidad de sustituir gradualmente importación de Insumos yestablecen Aditivos, y Reglamento. emitidos por lacon de la entidad Supremo N° 29032 de 16/02/2007, Decreto Supremo N° 29049 de 01/03/2007, ES conforme: yNº atribuciones que deriven de lacon presente Ley ymetodología de la economía jurídica vigente en el ello país yel que guardan concordancia con las disposiciones normativas vigentes, correspondiendo por emitir conecesarias para el adecuado cumplimiento de sus responsabilidades.” con las Gasolinas oconcordancia Diésel Oíl, sobre lalas base de la a ser aprobada por el Ministerio de Hidrocartécnicas guardan disposiciones normativas vigentes, correspondiendo porlasean ello Supremo N° 29032 deN° 16/02/2007, el Decreto N° 29049 de 01/03/2007, establecen ES conforme: Diésel precautelando la1098 seguridad alimentaria ySupremo energética con soberanía. necesarias para ellaparágrafo adecuado cumplimiento de sus responsabilidades.” rrespondiente Resolución Administrativa para la fijación de precios internacionales. el marco normativo aplicable a de la fijación de precios por parte del Ente Regulador. Que, aOíl, través de Ley 15 de septiembre de 2018, se dispuso establecer el del marco norde buros”. Asimismo el II. establece: “El precio del combustible de la mezcla Aditivo emitir la correspondiente Resolución Administrativa para la fijación de precios internacionales. El presente EDICTO es librado en la ciudad de La Paz, aresultante los 7Ente días del mes de enero el marco normativo aplicable a la fijación de precios por parte del Regulador. Que, a través de la Ley N° 1098 de 15 de septiembre de 2018, se dispuso establecer el marco norFIRMADO: LIC. ALEXANDER BISMARK BENITEZ ANTELO COMO DIRECTOR DE TECNOLOGIAS mativo que permita la producción, almacenaje, transporte, comercialización y mezcla de Aditivos Que el Artículo 27 de la Ley N° 2341 establece lo siguiente: “(Acto Administrativo). Se considera El presente EDICTO esolibrado enserá laBENITEZ ciudad deenLa Paz, 7 díasyde del mes deAditivos enero Origen Vegetal con Diésel Oíl, actualizado función aaloslos referentes losTECNOLOGIAS precios internadel año 2022. FIRMADO: LIC. ALEXANDER ANTELO DIRECTOR DE mativo que permita la transporte, comercialización mezcla DE INFORMACION Y COMUNICACION Que el parágrafo IGasolinas del Artículo 7BISMARK deproductos laalmacenaje, precitada Ley, establece: “La Nacional de HidrocarQue Artículo 27 detoda lalaproducción, Ley 2341 establece lo siguiente: “(Acto Administrativo). Se considera de Origen Vegetal, con finalidad de sustituir gradualmente laCOMO importación demezcla. Insumos y de Aditivos y POR TANTO: El Informe Legal INF-DJ-UGJN Nº 0001/2022 de 03 de enero de concluye queserá las acto administrativo, declaración, disposición o decisión deAgencia la 2022, Administración Pública, cionales del2022. barril de petróleo y N° otros y subproductos que compongan la Este precio del año POR TANTO: DE INFORMACION Y COMUNICACION de Origen Vegetal, con lalael finalidad de sustituir gradualmente lacon importación deadministrativa, Insumos Aditivos y El Informe Legal INF-DJ-UGJN Nºalimentaria 0001/2022 de 03 de enero de 2022, concluye que las acto administrativo, declaración, disposición oOrigen decisión de lanormativas Administración Pública, Diésel seguridad yelenergética soberanía. buros –Oíl, ANH, determinará precio de los Aditivos de Vegetal nacionales quevigentes, sey utilizarán de alcance general otoda particular, emitida enen ejercicio de la potestad norvaloraciones técnicas guardan concordancia con las disposiciones cofijado por lasprecautelando entidades del sector hidrocarburífero, marco de sus atribuciones y la normativa vigente”. Diésel Oíl, precautelando la seguridad alimentaria y energética con soberanía. de alcance general o particular, emitida en ejercicio de la potestad administrativa, norvaloraciones técnicas guardan concordancia con las normativas vigentes, coEl Director Ejecutivo de la la Agencia Nacional deOíl, Hidrocarburos, designado mediante Resolución Supremada o mezclados discrecional, cumpliendo con los requisitos y formalidades la presente para ser con las Gasolinas oNacional Diésel sobre ladisposiciones base dedesignado la establecidos metodología aenser aprobada rrespondiendo por a.i. ello emitir la correspondiente Resolución Administrativa Regulatoria para El Director Ejecutivo a.i. de Agencia de Hidrocarburos, mediante Resolución mada o discrecional, cumpliendo con losuso requisitos y formalidades establecidos encombustible la presente Que, el Artículo 7 de la precitada Ley, señala que la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, de Ley, que produce efectos jurídicos sobre el administrado. Es obligatorio, exigible, ejecutable y se ma N° 27240 de 19 de noviembre de 2020, en de las facultades conferidas por la Ley del Sistema de rrespondiendo por ello emitir la correspondiente Resolución Administrativa Regulatoria para por el Ministerio de Hidrocarburos”. Asimismo el parágrafo II. establece: “El precio del CONSIDERANDO: la fijación de precios internacionales. Suprema N° 27240 de 19/11/2020, en uso deVegetal las facultades conferidas por la Leypara del Sistema de Reel Artículo 7efectos de lainternacionales. precitada Ley, señala que lanacionales Agencia Nacional de Hidrocarburos –3058 ANH, Ley, que produce jurídicos sobre administrado. Es exigible, ejecutable se terminará el precio de los Aditivos de Origen que sede ser mezclados presume legítimo.” Regulación Sectorial (SIRESE) N°1600 1600 de 28 el deVegetal octubre de laobligatorio, Ley Hidrocarburos N°actualizado deyde17 laQue, fijación de precios resultante de mezcla del Aditivo de Origen con Gasolinas outilizarán Diésel será gulación Sectorial (SIRESE) N° de 28/10/1994, lanacionales Ley1994, de Hidrocarburos N°Oíl, 3058 17/05/2005 terminará el la precio los Aditivos de Origen Vegetal se utilizarán para ser mezclados presume legítimo.” con lasefecto, Gasolinas o de Diésel Oíl, sobre base de metodología aque serde aprobada por elde Ministerio dey de mayo de y normativa vigente, a la nombre del la Estado Que al el referentes Ministerio de Hidrocarburos y Energías enBoliviano. cumplimiento de lo determinado en la antes en función a2005 los de los precios internacionales del barril petróleo ypor otros productos y normativa vigente, a Diésel nombre del Estado Boliviano. POR TANTO: con las Gasolinas o Oíl, sobre la base de la metodología a ser aprobada el Ministerio de Hidrocarburos. Que el Artículo 59 del DS N° 27113, reglamento del procedimiento administrativo, señala: (Extinción citada Ley, y conforme a su atribución de dirigir políticas gubernamentales delentidades sector, mediante Resolución POR subproductos que laadministrativa, mezcla. Este precio serámediante fijado poradministrativo, las del sector hidroHidrocarburos. Que elTANTO: Artículo 59 del DS N°octubre 27113, reglamento deloficio, procedimiento señala: (Extinción Por Revocación). I. compongan La autoridad de declaración unilateral volunRESUELVE: Ministerial N°Ejecutivo 130-18 de a.i. 19 de de 2018, modificada aHidrocarburos, través de Resolución Ministerial N°de 185-18 de RESUELVE: carburífero, en el marco de sus atribuciones yadministrativo la normativa vigente”. El Director de laÚnica Agencia Nacional de designado mediante RePor Revocación). I. Adicional La autoridad administrativa, de oficio, mediante declaración unilateral de2018, voluntad, podrá revocar odispuso parcialmente un por vicios momento de su Que, la Disposición del Decreto Supremo N° 3672 de 26 de septiembre de 31 de diciembre de total 2018, aprobar losacto lineamientos para determinar elexistentes precio delal combustible líquido ElQue, Director Ejecutivo a.i. de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, designado mediante Resolución Suprema N° 27240 de 19/11/2020, en uso de las facultades conferidas por la Ley del tad, podrá revocar total o parcialmente un acto administrativo por vicios existentes al momento de su la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo N° 3672 de 26 de septiembre de 2018, emisión o por razones de oportunidad para la mejor satisfacción del interés público comproprevé que los aspectos de calidad, seguridad, transporte, almacenamiento y comercialización de PRIMERO.FIJAR los siguientes Precios Finales de lade Gasolina Especial Internacional, el Diésel Oíl Intercon octanaje 92, resultante de la mezcla del Etanol Anhidro con Gasolina Base así como su actualización, y PRIMERO.FIJAR los siguientes Precios Finales la Gasolina Especial Internacional, el Diésel solución Suprema N° 27240 de 19/11/2020, en uso de las facultades conferidas por la Ley del Sistema de Sectorial N° 1600 desatisfacción 28/10/1994, laestables Ley de Hidrocarburos CONSIDERANDO: emisión oNoRegulación por razones de oportunidad la mejor del interés público comprometido. II. procede la los revocación de oficio de los administrativos que prevé que los aspectos de calidad, seguridad, transporte, almacenamiento yacomercialización de las gasolinas base empleadas para(SIRESE) su mezcla con elactos Etanol Anhidro, serán reglamentados por el por otra parte, reglamentar aspectos de comercialización al combustible final y a adquieran la Gasolina nacional, Gas Natural Vehicular Internacional ypara sus correspondientes Diferenciales, ser aplicados por toOíl Internacional, Gas Natural Vehicular Internacional yrelacionados sus correspondientes Diferenciales, aesta ser Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) N° 1600 de 28/10/1994, la Ley de Hidrocarburos esta calidad de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento. La contravención de metido. II. No procede la revocación de oficio de los actos administrativos estables que adquieran N° 3058 de 17/05/2005 y normativa vigente, a nombre del Estado Boliviano. las gasolinas base empleadas para su mezcla con el Etanol Anhidro, serán reglamentados por el Ministerio de Hidrocarburos mediante Resolución Ministerial. Base. das las Estaciones de Servicio a nivel nacional a medios de transporte con placa de circulación extranjera: aplicados por todas las Estaciones de Servicio a nivel nacional a medios de transporte con placa de restricción obligará a la autoridad emisora del acto ilegal o a la superior jerárquica a revocarlo.”, el esta calidad de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento. La contravención de esta N° 3058 dede17/05/2005 normativa vigente, a Ministerial. nombre Estado Boliviano. Ministerio Hidrocarburos mediante Resolución Que al efecto, el Ministerioy de Hidrocarburos y Energías endel cumplimiento de lo determinado en la circulación extranjera: Artículo 60 inciso cuerpo legal, dispone que “a) La será dispuesta por la misma restricción obligará amismo la Ministerial autoridad emisora del acto ilegal o revocación a de la superior jerárquica a sector, revocarlo.”, Que,mediante al efecto ela)Ministerio de en cumplimiento degubernamentales lo determinado en la antes citada RESUELVE: antes citada Ley, yelconforme aHidrocarburos, su Nº atribución de dirigir políticas mediQue Resolución 117-2021 de 02 de agosto 2021, se modifica ladel RM 185-18, en loel Precio Final Diferencial autoridad administrativa que dictó elde acto, siempre que competencia, olaResolu por la Artículo inciso a)Ministerio mismo cuerpo legal, dispone que “a) La revocación la misma norma, conforme aelsu atribución dirigir políticas gubernamentales delserá sector, mediante Que, aly60 efecto el de Hidrocarburos, en cumplimiento de lo su determinado en de la por antes citada RESUELVE: Precio Final Internacional Diferencial Precios que respecta a la descripción del parámetro ѱ, que indica: “ARTÍCULO PRIMERO.Se modifica descripante Resolución Ministerial N° 130-18 de 19 de octubre deconserve 2018, modificada adispuesta través Resolución Producto Internacional Precios Producto autoridad administrativa superior competente.” autoridad que dictó acto, que conserve su competencia, olaResolupor la ción Ministerial N°“ѱ” 015-19 de 28 de enero desiempre 2019 dispuso reglamentar la metodología para deter -el norma, yadministrativa conforme a su31 atribución de dirigir políticas gubernamentales del sector, mediante (Bs./Lt.) (Bs./Lt.) PRIMERO.FIJAR los siguientes Precios Finales de la Gasolina Especial Internacional, ción del parámetro establecido enel la ecuación (2) del Anexo de la Resolución Ministerial N° 130-18 de 19 Ministerial N° 185-18 de de diciembre de 2018, dispuso aprobar los lineamientos para determinar (Bs./Lt.) (Bs./Lt.) autoridad administrativa superior competente.” minación y actualización de precios de los combustibles finales resultantes de la mezcla de Etanol ción Ministerial N° 015-19 de 28 de enero de 2019 dispuso reglamentar la metodología para la deterde octubre de 2018, modificado la Resolución N°correspondientes 185-18 de 31 de diciembre deAnhidro 2018, con elel Diésel Oíldel Internacional, Jetpor Fuel internacional y sus Diferenciales, acon ser PRIMERO.FIJAR los líquido siguientes Precios Ministerial Finales de la de Gasolina Especial Internacional, Gasolina Especial Internacional 8,68resultante 4,94 el precio combustible con octanaje 92, la mezcla del Etanol CONSIDERANDO: Anhidro con Gasolinas Base, así como loslos aspectos denivel comercialización de los combustibles minación yInternacional, actualización de precios de combustibles finales resultantes de la mezcla definales Etanol siguiente texto: “ѱ = Factor de heterogeneidad tendrá como base un valor de 0,001 para combustibles finales aplicados por todas las Estaciones de Servicio a nacional a medios de transporte con Gasolina Especial Internacional 8,68 4,94 Diésel Oíl Jet Fuel internacional y sus correspondientes Diferenciales, a ser Gasolina así como su actualización, y aspectos porcon otraEtanol parte, reglamentar los aspectos Diesel OílBase Internacional 8,88 5,16 de comercialCONSIDERANDO: y Anhidro las gasolinas base empleadas para su92. mezcla Anhidro. con Gasolinas Base, así como los de comercialización de los combustibles finales con mezcla de etanol anhidro de octanaje Dicho factor podrá ser establecido enabril cada periodo por el Ente placa circulación extranjera: aplicados por todas las Estaciones de nivel nacional medios de transporte con Que la de Resolución Administrativa RAR-ANH-DRC-N° 0042/2019 de 2ade de 2019 dispuso: Diesel Oíl Internacional 8,88a 5,16 ización relacionados al combustible final aServicio la Gasolina Base. y las gasolinas base empleadas para su ymezcla con Etanol Anhidro. Regulador conforme a condiciones del mercado mediante Resolución Administrativa”. “PRIMERO.Instruir lasextranjera: Estaciones de Servicio deInternacional Combustibles Líquidos yMinisterial de Gasde Natural Vehicuplaca circulación Que la Resolución Administrativa 0042/2019 de 2 de abril 2019 dispuso: Que, elde numeral III a del Artículo 3 delRAR-ANH-DRC-N° Anexo aprobado mediante Resolución N° 015-19 de Diferencial Precio Precio Final Precio Final Diferencial larGNV, queProducto hasta fecha 31 de diciembre de la presente gestión, presenten un(Bs./m informe elaborado 3 02 de 3de la “PRIMERO.Instruir a las Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos y de Gas Natural Vehicu28 de enero de 2019, señala que: “El será fijado y publicado hasta el quinto día hábil cada mes Que mediante Resolución Ministerial Nº 117-2021 de agosto de 2021, se modifica RM 185) ) (Bs./m Que, el numeral III del Artículo 3 del Anexo aprobado mediante Resolución Ministerial N° 015-19 de Que el parágrafo III. Artículo 3 del Anexo aprobado mediante Resolución Ministerial N° de 19 Precio Diferencial por profesionales deldel área, referido a las condiciones yFinal estados de todos los circuitos de130-18 la Estación Producto Internacional Precios Precio Final Diferencial larGNV, que hasta fecha de diciembre de la presente gestión, presenten un hábil informe elaborado por el Ente Regulador mediante Resolución Administrativa aplicando establecido en el 18, en loenero que respecta aaterramiento la descripción del parámetro ѱ, resistencia que indica: “ARTÍCULO PRIMERO.Se 28 de de 2019, señala que: “ElyCombustible será fijado y de publicado hasta ello quinto día cada mes Gas Natural Vehicular de octubre de 2018, señala el31 precio del Líquido Octanaje 92, resultante de de la presente mezcla de de Servicio, sistemas lade medición la con máxima de cada en (Bs./Lt.) (Bs./Lt.) Producto Internacional Precio 3,10 1,44 por profesionales del de área, referido a las condiciones yhasta estados de todos los circuitos decircuito, la Estación Producto Internacional Precios Anexo. El vigencia hasta la fecha actualización”. modifica la tendrá descripción del parámetro “ѱ” establecido la ecuación (2)Operación del Anexo deEstaciones la Resolución por el Ente Regulador mediante Resolución Administrativa lohábil establecido el presente Etanol Anhidro con Base, será ysu publicado elaplicando quinto día de cada mes por el Ente Internacional 3Construcción 3en concordancia con loGasolina establecido en los fijado Reglamentos deen y de de (Bs./m ) (Bs./m ) de Servicio, sistemas de aterramiento y la medición de la resistencia máxima de cada circuito, en (Bs./Lt.) (Bs./Lt.) Anexo.deEl tendrá vigencia hasta lay fecha deelsu actualización”. Regulador mediante Resolución Administrativa, mismo tendrá vigencia hasta corresponda, la fecha de su actualización. Ministerial N° 130-18 de 19 de octubre de Natural 2018, modificado por la según Resolución Ministerial N°cual 185-18 Servicio Combustibles Líquidos Gas Vehicular-GNV, el deGasolina Especial Internacional 8,68 4,94 concordancia con lolaestablecido en los Reglamentos de N° Construcción y Operación Estaciones de SEGUNDO.FIJAR alícuota del IEHD del Jet Fuel A-1 Internacional y consiguientemente Que, posteriormente asiguiente través de Resolución Ministerial 045-19 de 01 de abril dede2019, dispuso de 31 de diciembre de 2018, con el siguiente texto: “ѱ =Fuel Factor deInternacional: heterogeneidad tendrá como base Gas Natural Vehicular Internacional 3,20 1,54 berá ser actualizado anualmente. SEGUNDO.Instruir a las Estaciones de Servicio de Combustibles Servicio de Combustibles Líquidos y Gas Natural Vehicular-GNV, según corresponda, el cual deel Precio Pre-Terminal y el Precio Máximo Final del Jet A-1 aprobar la metodología de cálculo para la determinación del Precio Ex – Refinería y Precio Pre – Ter Gasolina Especial Internacional 8,68 4,94 CONSIDERANDO: Que, posteriormente acombustibles través de Resolución Ministerial N° 045-19 de 01 elaborado dede abril depor 2019, Líquidos yde de Gas Natural VehicularGNV, la presentación de un informe empresas un valor 0,001 para finales con mezcla de etanol anhidro octanaje 92.dispuso Dicho Diesel Oíl Internacional 8,88 5,16 berá ser actualizado anualmente. SEGUNDO.Instruir aFuel las Estaciones de Servicio de Combustibles minal de la Base ser utilizada su mezcla con Etanol Anhidro, características SEGUNDO.FIJAR lapersonal siguiente alícuota del IEHD del Jet A-1 Internacional ycuyas consiguientemente el aprobar la Gasolina metodología deacálculo para lapara determinación del Precio Ex –conforme Refinería Precio Pre – Terespecializadas yGas con profesional referido ael las condiciones de infraestructura, factor podrá ser establecido en cada periodo por Ente Regulador ay condiciones del Líquidos y la de GNV, la Jet presentación de un informe porintegridad empresas a. La delVehicularIEHD del Jet Fuel A-1 Internacional esde de Bs. 4,90/Lt. (Cuatro 90/100 técnicas de calidad difieran aa las de laFinal Gasolina Especial. Diesel Oíl Internacional 8,88 5,16 Precio Pre-Terminal yNatural elde Precio Máximo del Internacional: a través de laalícuota Ley Procedimiento Administrativo N°A-1 2341 deEtanol 23 deelaborado 2002, se establecen las minal de Gasolina Base ser utilizada para suFuel mezcla con Anhidro, cuyas características yQue funcionamiento de las estructuras civiles, instalaciones mecánicas y abril sanitarias hasta fecha 31 de mercado mediante Resolución Administrativa”. especializadas y con personal profesional referido a las condiciones de infraestructura, integridad Bolivianos por Litro). normas que regulan la actividad y el ser procedimiento administrativo del sectorconstituyéndose público. técnicas de calidad difieran aadministrativa las de la deberá Gasolina Especial. diciembre de la presente gestión, el cual actualizado quinquenalmente.”, yCONSIDERANDO: funcionamiento de las estructuras civiles, instalaciones mecánicas yde sanitarias hasta fecha 31 de b. El Pre-Terminal del A-1Final Internacional Bs.Diferencial 7,05/Lt. (Siete 05/100 Precio a. administrativo La Precio alícuota del IEHD del JetJet FuelFuel Internacional es de Bs.es6,34/Lt. (Seis 34/100 Bolivianos en un acto e carácter diciembre dec) ladel presente gestión, cual deberá ser actualizado quinquenalmente.”, constituyéndose Bolivianos Litro). Que elinciso parágrafo III. delpor Artículo 3elgeneral. del Anexo aprobado mediante Resolución Ministerial N° 130-18 Producto Internacional Precio Que el Artículo 4 de la citada Ley, determina principio de la actividad administrativa, entre por Litro). CONSIDERANDO: Preciocomo Final Diferencial 3 3 en un el acto administrativo eseñala carácter general. Que, a través de la Ley de Procedimiento Administrativo N°es 2341 de 23 de (Siete abril de 2002, se esta c. El Precio Final del Jet Fuel A-1 Internacional es de Bs. 7,32/Lt. 32/100 Bolivianos (Bs./m (Bs./m )“Si de 19 de octubre de 2018, eldel precio del Combustible Líquido con Octanaje 92, resultante de otros, “c) Principio de sometimiento a la) Ley: La Administración Pública regirá susexiste actos b.siguiente: ElINF-DDT-UAET Precio Pre-Terminal Jet Fuel Internacional de Bs. 8,49/Lt. (Ocho 49/100 Bolivianos Que el Informe 0115/2021 de 16pleno de noviembre de 2021 establece que bien Producto Internacional Precio las normas que regulan la actividad administrativa el procedimiento administrativo del por Litro). 3 los circuitos 3 día hábil lablecieron mezcla del Etanol con Base, seráde fijado hasta el quinto de sometimiento pleno a la de ley (…)”.Gasolina por Litro). lacon necesidad de corroborar el correcto funcionamiento de las estaciones de Que, a través de laAnhidro Ley Procedimiento Administrativo 2341 deeléctrico 23 de abril de 2002, se existe esta(Bs./m ) N°y ypublicado (Bs./m )“Si bien Que el Informe INF-DDT-UAET 0115/2021 de 16 de noviembre de 2021 establece que sector público. Gas Natural Vehicular Internacional 2,95 cada mes por elPrecio Ente Regulador Resolución Administrativa, el de mismo que tendrá vigencia c.sistemas El Final del Jetmediante Fuel Internacional esresistencia de Bs. 8,75/Lt. (Ocho 75/100 Bolivianos Litro). servicio, de aterramiento y lalamedición deadministrativa la máxima cada1,29 circuito enpor concorblecieron las normas que regulan actividad y el procedimiento administrativo del la necesidad de corroborar el correcto funcionamiento de losentrarán circuitos eléctrico de las estaciones de TERCERO.precios fijados en losutArtículos precedentes en vigencia a partir de las cero CONSIDERANDO: dancia lasLos normativas señaladas supra. En ese sentido, y de acuerdo al análisis realizado no hasta laNatural fecha de su actualización. sector público. Gascon Vehicular Internacional 2,95 1,29 servicio, sistemas de aterramiento ylaalícuota la medición de la resistencia máxima de cada circuito en concor-y Que, elhoras inciso c)precios del Artículo dede citada Ley, determina principio de la actividad (00:00) del día 034 de marzo decondiciones 2022. SEGUNDO.FIJAR la fijados siguiente del IEHD delcomo Jet Fuel Internacional ylas consicorrespondería que la jueves verificación estas tengan que necesariamente ser atribuidas TERCERO.Los en los Artículos precedentes entrarán enA-1 vigencia a partir deadminis cero dancia con las normativas señaladas ut supra. En ese sentido, ypleno de acuerdo al análisis realizado no trativa, entre otros, el siguiente: “c) Principio de sometimiento a lanormativa Ley: LadeAdministración Que la Dirección de Regulación Económica a través del INF-DRE-UPTC 0198/2022 03 de junio de realizadas por los operadores, considerando que conforme a lo que señala la vigente, estas guientemente el Precio Pre-Terminal y el Precio Máximo Final del Jet Fuel A-1 Internacional: (00:00) horas del día sábado 02 de abril de 2022. Que, el inciso c) del Artículo 4 de la citada Ley, determina como principio de la actividad adminisCONSIDERANDO: 3Jet SEGUNDO.lala siguiente alícuota del del Fuel A-1 Internacional consicorrespondería que la verificación dePrecio estas condiciones tengan necesariamente ser atribuidas Pública regirá sus actos con sometimiento pleno a laIEHD ley (…)”. CUARTO.FIJAR Margen Minorista de GNV 1,0247 Bs/m yoque elpor valor de Aporte al Fondo dey de deben ser realizadas por Agencia deen Hidrocarburos terceros, no92, siendo atribuible 2022, referente aFIJAR lael actualización del del Combustible Líquido con Octanaje resultante lay trativa, entre otros, el siguiente: “c)Nacional Principio de sometimiento pleno a la Ley: La Administración realizadas por los operadores, considerando que conforme a3en lo de que señala la normativa vigente, guientemente el Precio Pre-Terminal y el Precio Máximo Final del 3. Jet Fuel A-1 Internacional: Conversión (AFC) en 0,0205 Bs/m3. esta última a los operadores, tomando en cuenta que las tarifas supervisión realizadas porconcluye: losestas opmezcla de regirá Etanol Anhidro con Gasolina Base –pleno junio de 2022, el acápite correspondiente y el valor de Aporte al Fondo de ConverCUARTO.FIJAR el Margen Minorista de GNV en 1,0247 Bs/m a. La alícuota del IEHD del Jet Fuel A-1 Internacional es de Bs. 4,24/Lt. (Cuatro Pública sus actos con sometimiento a la ley (…)”. Que a través de laloLey de Administrativo N° 2341 23 de abril de 2002, atribuible se estadeben ser realizadas por laProcedimiento Agencia Nacional dede Hidrocarburos o de por terceros, no siendo CONSIDERANDO: eradores en las etapas de renovación están orientadas a cubrir las supervisiones a las instalaciones.” “En cumplimiento a establecido en la Ley N° 1098 15 de septiembre de 2018, y las Resoluciones Minsión en 0,0205 Bs/m3. 24/100 Bolivianos por esta (AFC) última a los operadores, en que las tarifas de supervisión realizadas por los opblecieron normas regulan la Litro). actividad administrativa el Hidrocarburos procedimiento del Regístrese, publíquese yque archívese. a.delas La alícuota del IEHD del Jet Fuel Internacional es Bs. 4,24/Lt. (Cuatro Concluyendo que: “es responsabilidad de lacuenta Agencia Nacional dey Hidrocarburos dentro de sus funcioisteriales N° 130-18, 185-18 ytomando 117-21 aprobadas por elA-1 Ministerio de y administrativo Energías, se aplicó CONSIDERANDO: b. El Precio Pre-Terminal del Jet A-1 Internacional esde de eradores en las etapas de renovación están orientadas acon cubrir supervisiones acomercialización, las6,39/Lt. instalaciones.” Que, la Dirección de Económica, mediante Informe INF-DRE-UPTC 0008/2022 de (Seis 05 sector público. nes realizar la regulación, Control, Supervisión y Fuel Fiscalización a las las actividades deBs. 24/100 Bolivianos porLitro). Litro). la metodología para el Regulación cálculo del precio del combustible octanaje 92, concluyéndose: El precio del Regístrese, publíquese y archívese. 39/100 Bolivianos por Concluyendo que: “es responsabilidad de0009/2019 laconcluye: Agencia Nacional de Hidrocarburos dentro de sus funciode enero de 2022, en el acápite pertinente “En cumplimiento a lo establecido en la Ley N° Es Conforme. La Resolución Administrativa RAN-ANH fue abrogada por recurso revocatoria mediante combustible líquido con octanaje 92, resultante de la mezcla de etanol anhidro es 4,50 Bs/l (Cuatro 50/100 b. El Precio Pre-Terminal del Jet Fuel A-1 Internacional es6,65/Lt. dedeBs. 6,39/Lt. Que, la 15 Dirección de Regulación Económica, mediante Informe INF-DRE-UPTC 0008/2022 de (Seis 05 c. El Precio Final del Jet Fuel A-1 Internacional es de Bs. 65/100 nes realizar la regulación, Control, Supervisión yN° Fiscalización aprincipio las comercialización, 1098 de de septiembre de 2018, yIVA. la aplicación de la metodología determinada mediante Reso Resolución Administrativa RARR-ANH-DJ ULSR 0190/190, motivo por el cual sede deja sin funcionaBolivianos por Litro), mismo que incluye En cumplimiento alcumplimiento artículo 5actividades parágrafo III la (Seis RM 130-18, se Que el inciso c) delDaniel Artículo 4 de la citada Ley, determina como actividad administra39/100 Bolivianos por Litro). FDO: Ing. Germán Jiménez Terán………………………………….DIRECTOR EJECUTIVO a.i. de enero de 2022, en el acápite pertinente concluye: “En ade lo la establecido en la N° La Resolución Administrativa RAN-ANH 0009/2019 fue abrogada por recurso revocatoria mediante Bolivianos por Litro). lución Ministerial N° 015-19, Resolución Ministerial 042-19 yaResolución Ministerial N° 045-19 lidad aentre la Resolución Administrativa RAR-ANH-DRC N°N° 0042/2019”, y recomendando sedel emita elLey acto FDO: Ing. Germán Daniel Jiménez Terán…………….......................……………………...DIRECTOR EJECUTIVO a.i. aclara que para la realización del cálculo sela utilizó la información oficial del precio del crudo West Texas tiva, otros, el siguiente: “c) Principio de sometimiento pleno la Ley: La Administración Pública c. El Precio Final del Jet Fuel A-1 Internacional es de Bs. 6,65/Lt. (Seis 65/100 FDO: Abg. Adolfo Soria Luna………………………………………………….DIRECTOR JURÍDICO a.i. 1098 de 15 de septiembre de 2018, y aplicación de la metodología determinada mediante ResoResolución Administrativa RARR-ANH-DJ ULSR N° 0190/190, motivo por el cual se deja sin funcionaaprobadas por el Ministerio de Hidrocarburos y Energías, en el presente informe se realizó el cálculo administrativo correspondiente para dejar sin efecto la RAR-ANH-DRC N° 0042/2019. FDO: Abg. Adolfo Soria Luna……………………………………................…………….DIRECTOR JURÍDICO a.i. Intermediate (WTI) publicada porLitro). S&Ppleno GlobalaPlatts y(…)”. para el precio del azúcar en el departamento de Santa regirá sus actos con sometimiento la ley Bolivianos por lución Ministerial N° 015-19, Resolución Ministerial N° 042-19 y Resolución Ministerial N° 045-19 lidad alaladeterminación Resolución Administrativa RAR-ANH-DRC N° 0042/2019”, yylíquido recomendando se elMinacto para se y actualización finalprecedentes del combustible resultante deemita la partir mezcla TERCERO.Los precios fijados los Artículos entrarán en vigencia a de Cruz, utilizó la información remitidaen pordel el precio Observatorio Agroambiental Productivo dependiente del aprobadas por el Ministerio depara Hidrocarburos yenero Energías, enlaGasolina elemisión presente sePor realizó el cálculo administrativo correspondiente sin lade RAR-ANH-DRC N°informe de etanol anhidro con gasolina base 81, denominado como Especial +. lo tanto, se las cero horas del día martes 04 deefecto 2022. isterio de (00:00) Desarrollo Rural y Tierras”. Endejar ese sentido, recomienda de la0042/2019. Resolución Administrativa CONSIDERANDO: para determinación y actualización del final del combustible líquido depor la“De mezcla Que el la informe legal DJde –lafijados UGJN 0573/2021 20 deBs/Lt diciembre de 2021resultante señala que: lode TERCERO.Los precios enEspecial los precio Artículos precedentes entrarán en vigencia a partir concluye que: El precio Gasolina +de es 3,74 (Tres con 74/100 Bolivianos Litro), correspondiente. decero etanol anhidro con En gasolina base 81, como Gasolina Especial +. Por lo desarrollado se evidencia que el fundamento por elenero cual, en su momento hizo necesaria la tanto, emisión mismo que incluye IVA. aldenominado artículo 5 parágrafo III de3 ylase RM 015-19, se aclara quese las (00:00) horas delcumplimiento día martes 04 de de 2022. CUARTO.FIJAR el Margen Minorista de GNV en 1,0247 Bs./m el74/100 valor desiAporte alcierto Que el informe DJ 0573/2021 de 20 diciembre de 2021 señala que: “De de la RAR-ANH-DRC N° 0042/2019, ya nola tiene validez actualmente, toda vez que es concluye que: Ellegal precio de–laUGJN Gasolina Especial + es 3,74 Bs/Lt (Tres con Bolivianos por Litro), Que la Dirección de Regulación Económica a través delde Informe INF-DRE-UPTC 0071/2022 de 04lo para lade realización del cálculo, se utilizó información oficial del precio del crudo delbien West Texas POR TANTO: Fondo Conversión (AFC) en 0,0205 Bs./m3. desarrollado se evidencia que el fundamento por cual, en su momento seRM hizo necesaria la emisión que es necesario verificar los mecanismos de elel requerimiento de que dicha verificación mismo que incluye IVA. En alaterramiento, artículo 5para parágrafo III del de3 yla 015-19, se aclara que Intermediate (WTI) publicada por S&P Global Platts y precio azúcar en el departamento de marzo de 2022, referente acumplimiento laMinorista actualización delelPrecio del Combustible Líquido con Octanaje 92, CUARTO.FIJAR el Margen de GNV en 1,0247 Bs./m el valor de Aporte al de la RAR-ANH-DRC N° 0042/2019, yaremitida nolacon tiene validez actualmente, toda vezcrudo que si bien es cierto corra por cuenta de los regulados mediante la contratación de personal especializado, actualmente para la realización del cálculo, se utilizó información oficial del precio del del West Texas de Santa Cruz se utilizó la información por el Observatorio Agroambiental y Productivo de resultante de la mezcla de Etanol Anhidro Gasolina Base – Marzo 2022, en el acápite 3. corEl Director Ejecutivo a.i., de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, designado mediante Resolución SuFondo de Conversión (AFC) en 0,0205 Bs./m3. Regístrese, publíquese ylos archívese. que es necesario verificar mecanismos de elelrequerimiento de que dicha verificación no puede cumplirse, debido a de que el registro delas profesionales por parte de la ANH hade Intermediate (WTI) publicada por S&P Global Platts yEn para precio del azúcar ende elseptiembre departamento pendiente del Ministerio de Desarrollo Rural y aterramiento, Tierras”. ese recomiendan la emisión la prema N° 27240 dede 19ello de noviembre 2020, en uso de facultades yN° atribuciones conferidas por lasido Ley respondiente concluye: “En cumplimiento aRAN-ANH-DJ lo ende lasentido, Ley 1098 de 15 de corra por cuenta los regulados mediante laestablecido contratación personal especializado, actualmente dejado sin efecto porutilizó la revocatoria de laremitida 009/2019, no existiendo laN° posibilidad de de Santa Cruz se la información por el Observatorio Agroambiental y Productivo deResolución Administrativa correspondiente. del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) N° 1600 de 28 de octubre de 1994, la Ley 3058 de 17 de 2018, y lascumplirse, Resoluciones Ministeriales deelrealicen N° 130-18, 185-18 y 117-21 aprobadas el Ministerio Regístrese, publíquese y Desarrollo archívese. no puede ello de debido a ANH queRural registro profesionales por parte Al depor la ANH haello, sido que profesionales acreditados por la lasdeverificaciones señaladas. margen de Es Conforme. pendiente del yEstado Tierras”. En ese sentido, recomiendan la emisión de la mayo desin 2005, y Ministerio normativa vigente, nombre Boliviano; de Hidrocarburos y Energías, se aaplicó la metodología para el cálculo del precio del combustible dejado efecto por la revocatoria deregular ladel RAN-ANH-DJ 009/2019, existiendo la por posibilidad de las facultades de controlar, supervisar, y fiscalizar, incluyen la no plena potestad, parte del Resolución Administrativa correspondiente. POR TANTO: con octanaje 92, concluyéndose: del combustible líquido con octanaje 92, resultante de ente de adoptar las medidas que sean necesarias para verificar las condiciones y estados que profesionales acreditados porEl laprecio ANH realicen las verificaciones señaladas. Al margen de ello, Es regulador Conforme. FDO: Ing. Germán Daniel Jiménez Terán…………………………………...DIRECTOR EJECUTIVO a.i. RESUELVE: de todos los circuitos deLuna………………………………………………….DIRECTOR las Estaciones de (Cuatro Servicio, sistemas de aterramiento ymismo laJURÍDICO medición de las facultades de Soria controlar, regular yde fiscalizar, incluyen lapor plena potestad, por del la mezcla de etanol anhidro esAgencia 4,50 Bs/Lt 50/100 Bolivianos Litro), queparte incluye FDO: Abg. Adolfo a.i.la ElPOR Director Ejecutivo a.i., de supervisar, la Nacional Hidrocarburos, designado mediante Resolución TANTO: resistencia máxima de circuito, aspectos que selauso deben ser valorados allas momento de la yemisión ente regulador de adoptar las medidas que sean necesarias para verificar condiciones estados IVA. En cumplimiento al 5 parágrafo III de RMde130-18, se aclara que paraEJECUTIVO lalaconferidas realización FDO: Ing. Germán Daniel Terán…………………………………...DIRECTOR a.i. Suprema N° 27240 decada 19artículo de noviembre de 2020, en las facultades atribuciones PRIMERO.DETERMINAR elJiménez precio del Combustible Líquido con Octanaje 92yresultante de mezcla de de autorización de construcción y licencia de operación respectiva, y en cada solicitud de renovación de todos los circuitos de las Estaciones de Servicio, sistemas de aterramiento y la medición de la FDO: Abg. Adolfo Soria Luna………………………………………………….DIRECTOR JURÍDICO a.i. del cálculo se utilizó la información oficial del precio del crudo del West Texas Intermediate (WTI) por la Ley del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) N° 1600 de 28 de octubre de 1994, la Ley Ellicencia Director Ejecutivo a.i.,para de laloen Agencia Nacional decon Hidrocarburos, designado mediante Resolución Etanol Anhidro con Gasolina Base 4,50 (Cuatro 50/100 Bolivianos poralLitro), el cualdeincluye IVA. de la 3058 de operación, cual la Bs/l normativa prevé la tasa regulatoria correspondiente, resistencia máxima de cada circuito, aspectos quevigente se deben ser valorados momento la emisión N° de 17 27240 de mayo de 2005, yynormativa vigente, auso nombre del Estado Boliviano; publicada por S&P Global Platts para el precio del azúcar en el departamento de Santa Cruz, Suprema N° de 19 de noviembre de 2020, en de las facultades y atribuciones conferidas no trasladar funcionesyylicencia atribuciones del ente regulador alyregulado, por lo que alrenovación no existir depudiéndose autorización de construcción de operación respectiva, en cada solicitud de1994, por la Ley del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) N° 1600 de 28 de octubre de la Ley se utilizó la información remitida por el Observatorio Agroambiental y Productivo dependiente del SEGUNDO.El precio aprobado a través de la Disposición Resolutiva Primera, tendrá vigencia hasta la fecha justificativo técnico alguno para laloexistencia de dichos informes la N° 0042/2019, de la 3058 licencia de operación, cual la normativa vigente prevédel la RAR-ANH-DRC tasa regulatoria correspondiente, RESUELVE: N° de mayo depara 2005, y normativa vigente, anace nombre Estado Boliviano; de suser actualización. Ministerio de 17 Desarrollo Rural y Tierras”. En ese sentido, recomienda la emisión la Resolución debe dejada sin efecto. El acto que a la vida mediante lade emisión de existir una no pudiéndose trasladar funciones yadministrativo, atribuciones del ente regulador al regulado, por lo que al no Administrativa correspondiente. manifestación de la voluntad de la administración que la informes emite, culmina su existenciaN° mediante la justificativo técnico alguno para la existencia de dichos la RAR-ANH-DRC 0042/2019, PRIMERO.DETERMINAR el precio de la Gasolina Especial+ en 3,74 Bs/Lt. (Tres 74/100 Bolivia Regístrese, publíquese y archívese. RESUELVE: extinción, ladejada doctrina, entiende que la administrativo, extinción es el que “…retiro del campo jurídico por circunstancias debe ser sin efecto. El acto nace a la vida mediante la emisión de una nos por Litro), elnicual incluye IVA. FDO. Ing. Germán Daniel Jiménez Terán……….…………………………….DIRECTOR EJECUTIVO a.i. no consideradas advertidas al de emisión (Marienhoff. Tratado de Derechola POR TANTO: manifestación deGastón la voluntad demomento la administración quedelamismo” emite, culmina su existencia mediante FDO. Dr. Alberto Ríos Rodríguez……………… …………………….DIRECTOR JURIDICO a.i. PRIMERO.DETERMINAR precio la Gasolina en 3,74 Bs/Lt. (Tres 74/100 BoliviaAdministrativo. Abeledoentiende Perrot.elBuenos Aires. 1993. T.Especial+ II. p.565), los Arts. 57 al 61 por del DS N° 27113 extinción, la doctrina, que la de extinción es el “…retiro del campo jurídico circunstancias SEGUNDO.El el precio aprobado a través la Disposición Resolutiva Primera, vigencia por incluye IVA. regulan las Litro), condiciones y de causales paraNacional lade extinción del acto administrativo, el tendrá Artículo dicha nonos consideradas nicual advertidas al momento de emisión de mismo” (Marienhoff. Tratado59 dedeDerecho El Director Ejecutivo a.i., la Agencia deI. Hidrocarburos, designado mediante Resolución norma señala: (EXTINCION PORBuenos REVOCACION). La autoridad administrativa, de oficio, mediante Administrativo. Abeledo Perrot. Aires. 1993. T. II. p.565), los Arts. 57 al 61 del DS N° 27113 Suprema N° 27240 de 19 de noviembre de 2020, en uso de las facultades y atribuciones conferidas hasta la fecha de su de actualización. SEGUNDO.El precio aprobado a través deextinción la total Disposición Resolutiva Primera, tendrá vigencia declaración unilateral voluntad, podrá revocar o del parcialmente un acto administrativo por vicios regulan las condiciones y causales para la acto administrativo, el Artículo 59 de por la Leyaldel Sistemade desu Regulación Sectorial (SIRESE) N° 1600 de 28para de octubre de satisfacción 1994, ladicha Ley existentes momento emisión o por razones deautoridad oportunidad la mejor norma señala: (EXTINCION POR REVOCACION). I. La administrativa, de oficio, mediante Regístrese, publíquese y archívese. N° 3058ladefecha 17 dedemayo de 2005, y normativa vigente, a 60. nombre deldel Estado Boliviano; del interés público comprometido.”, … asimismo, el Art. Inc. a) N° 27113 determina que hasta su de actualización. declaración unilateral voluntad, podrá revocar total o parcialmente unDS acto administrativo por vicios laexistentes competencia para revocar de oficio un acto corresponde a la autoridad administrativa que dictó el al momento de su emisión o por razones de oportunidad para la mejor satisfacción acto, siemprepúblico quepublíquese conserve su competencia.”, recomendando sindel efecto la 27113 RAR-ANH-DRC Regístrese, y archívese. RESUELVE: del interés comprometido.”, … asimismo, el Art. 60. dejar Inc. a) DS N° determina N° que 0042/2019. la competencia para revocar de oficio un acto corresponde a la autoridad administrativa que dictó FDO: Ing. Germán Daniel Jiménez Terán…………………………………… DIRECTOR EJECUTIVO a.i. el PRIMERO.DETERMINAR elLuna…………………… precio del Combustible Líquido consinOctanaje resultantea.i. de la acto, siempre que conserve su competencia.”, recomendando dejar efecto la92 RAR-ANH-DRC N° FDO: Dr. Adolfo Magber Soria …………………….DIRECTOR JURIDICO Que mediante Resolución Suprema N° 27240 de 19 noviembre de 2020, se designó al Ing. Germán 0042/2019. mezcla de Etanol Anhidro con Gasolina Base en 4,50 Bs/Lt. (Cuatro con de 50/100 Bolivianos por FDO: Ing. Germán Daniel Jiménez Terán…………………………………… DIRECTOR EJECUTIVO a.i. Daniel Jiménez Terán como Director Ejecutivo Interino de la Agencia Nacional Hidrocarburos. Litro), elDr. cual incluye IVA. Soria Luna…………………… …………………….DIRECTOR JURIDICO a.i. FDO: Adolfo Magber QueTANTO: mediante Resolución Suprema N° 27240 de 19 noviembre de 2020, se designó al Ing. Germán POR Daniel Jiménez Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos. SEGUNDO.El Terán preciocomo aprobado a través de Interino la Disposición Resolutiva Primera, tendrá vigencia Elhasta Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos a nombre del Estado Boliviano y la fecha de sua.i. actualización. POR TANTO: en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley del Sistema de Regulación Sectorial Nº 1600 de 28/10/1994, Ley de Hidrocarburos Nº 3058 de 17/05/2005 y demás normas legales sectoriales Regístrese, publíquese archívese. El Director Ejecutivo a.i.y de la Agencia Nacional de Hidrocarburos a nombre del Estado Boliviano y aplicables; en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley del Sistema de Regulación Sectorial Nº 1600 FDO: Ing. Germán Jiménez Terán………………………………….DIRECTOR EJECUTIVO a.i. de 28/10/1994, LeyDaniel de Hidrocarburos Nº 3058 de 17/05/2005 y demás normas legales sectoriales RESUELVE: aplicables; FDO: Dr. Adolfo Magber Soria Luna…………………… …………………….DIRECTOR JURIDICO a.i. ÚNICO.- DEJAR SIN EFECTO la RAR-ANH-DRC N° 0042/2019 de 2 de Abril de 2019. RESUELVE:

ÚNICO.- DEJAR SIN EFECTO la RAR-ANH-DRC N° 0042/2019 de 2 de Abril de 2019. Regístrese, publíquese y archívese. Regístrese, publíquese y archívese.

Es conforme:

Es Director conforme:Ejecutivo a.i. Firmado: Ing. German Daniel Jiménez Teran. Firmado: Abog. Adolfo Magber Soria Luna. Director Jurídico Firmado: Ing. German Daniel Jiménez Teran. Director Ejecutivo a.i. Firmado: Abog. Adolfo Magber Soria Luna. Director Jurídico

En la imagen, el ingreso al centro penitenciario El Abra de la capital cochabambina.


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Tribuna Veinte años no es nada Iván Canelas Alurralde

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l golpe de noviembre de 2019 tuvo algunas características diferentes a lo que vivimos en el siglo pasado, cuando los militares sacaban sus tanques a las calles, amedrentaban a la población, perseguían a los dirigentes políticos y sindicales, los encarcelaban, confinaban y mandaban al exilio. En este caso, los militares intentaron actuar por atrás, pasar desapercibidos, sin embargo, la resistencia que se generó al golpe los obligó a dar la cara, aunque con disimulo. Ejemplos sobran, mencionemos algunos: el comunicado “sugiriendo” la renuncia del Presidente, disponiendo, sin autorización del Capitán General de las Fuerzas Armadas, que aviones vayan al bloqueo de Challapata, y evitando otorgar el avión presidencial al Jefe de Estado, cuando todavía no había renunciado. Los policías fueron más directos, empezaron apoyando a los grupos que se movilizaron para bloquear calles exigiendo la renuncia de las autoridades y reprimiendo a los que defendían el Estado legalmente consti-

tuido. Luego se amotinaron, pero estuvieron desde el principio involucrados en el golpe. Empero, los que más llamaron la atención fueron los grupos de vándalos que se conformaron en varias capitales de departamento, principalmente en Santa Cruz, Cochabamba, Potosí, Sucre, entre otros. Los más notorios fueron la Juventud Cruceñista y sobre todo la denominada Resistencia Juvenil Cochala (RJC). Estos se prepararon con anticipación, con apoyo no sólo económico sino logístico. Militares y policías, sobre todo del sector pasivo, los entrenaron; los administradores de un hotel los financiaron, entre otros, y la Iglesia de Cala Cala se involucró con ellos. Su actuación fue delincuencial, racista, xenófoba. Fueron a atacar las casas de las autoridades legalmente constituidas. A la entonces alcaldesa de Vinto, Patricia Arce, junto a otros opositores de derecha, la torturaron en vivo y directo, la hicieron caminar descalza unos 5 kilómetros, la pegaron, zarandearon, amenazaron con matarla, le cortaron el cabello y le echaron pintura.

Al dirigente campesino Feliciano Vegamonte también lo torturaron, le obligaron a arrodillarse, le exigieron que pida perdón, que hablé mal del presidente Evo y del MAS y le dijeron que lo matarían ahí mismo, en la Blanco Galindo. A su paso por las calles de la ciudad, en sus motos, agredieron y denigraron a cuanto campesino o masista encontraron. No hubo mujer que vestía pollera a la que no agredieron y exigieron que se vaya de la ciudad. Como dijo la ahora senadora Patricia Arce, “causaron terror en la población, más aún en las personas que vestían pollera o pensaban diferente”. Los miembros de la denominada RJC fueron un grupo de vándalos que deben ser procesados y sentenciados como tales. Tampoco se debería perder de vista a quienes los entrenaron y financiaron, son igual de responsables. Por eso, el pedido de la Fiscalía para que sean sentenciados a 20 años no es nada después de todo lo que hicieron contra decenas de personas inocentes. (Iván Canelas Alurralde es periodista)

Cara Conocida

El juzgamiento del añizmo y el respeto al debido proceso Israel Adrián Quino Romero

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l país conoció como “golpe de Estado dos” el proceso por los actos de ejercicio del poder desde su toma a pesar de la ilegalidad de la aplicación de la sucesión presidencial, el quebrantamiento del orden constitucional y la interrupción democrática en el país. Ello nos permite concluir en dos verdades ante el pueblo boliviano: el ejercicio pleno del debido proceso y el descarte de la tesis del juicio de responsabilidades. El debido proceso es un principio jurídico procesal, derecho humano y garantía convencional. Ese derecho humano del debido proceso tutelado por nuestra CPE (Art. 115.II) rige porque el operador de justicia la imparte en el caso boliviano (Art. 11 – Ley 025) ya no a nombre del Estado como ente abstracto, sino a nombre del pueblo ejerciendo esa jurisdicción como potestad que tiene ese mismo Estado (el plurinacional) de administrar

DIRECTOR Marco Antonio Santivañez Soria

Ahora EL PUEBLO - Digital Melina Valencia Achá Milenka Parisaca Carrasco

justicia que emana del pueblo boliviano y se ejerce por medio de las autoridades jurisdiccionales de ese órgano de poder (el judicial). Es también garantía convencional-jurisdiccional porque es parte del derecho internacional de los derechos humanos sólo para citar instrumentos base: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 7, 8, 9, 10, 11, 14 y 15) y Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 25 y 27). Es decir que en el mundo no se puede juzgar a ninguna persona sin procesarla debidamente y por un órgano que concentre todo el poder en un Estado, es decir: independiente. A pesar de la crítica situación de la justicia en Bolivia. Es altamente probable que sea condenada por las pruebas contundentes alegadas en el juicio: admisión de culpabilidad de los co-acusados y la ausencia de sus exministros no pudieron dar fe de las acciones legales de la toma del poder político en su condición de testi-

PERIODISTAS Economía. Frank Ibañez Canedo, Jorge Habermann Solano Sociedad. Williams Ramírez Urquiza, Angela Marquez Aguilar Política. Luis Fernando Cruz, Gabriela Ramos Seguridad. Clayton Benavides Arteaga Cultura. Estéfani Huiza Fernández Deportes. Reynaldo Gutiérrez Marín, Jeovana Bernabé Bracamonte

Corrección. José Maria Paredes Ruiz, José Antonio Orellana Carpio, Ana Peñaranda Cueto Fotografía. Gonzalo Jallasi Huanca, Jorge Mamani Karita Diagramación. Iván Laime Sarsuri, Gabriel Omar Mamani Condo Infografía. Yuri Rojas Monteagudo

gos; por defecto encuadra la tipicidad en materia penal los delitos de incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias a la CPE y a las leyes. Conocida la sentencia por el juicio contra la exsenadora Añez y excomandantes militares, puede de oficio la Fiscalía abrir un nuevo proceso contra los “planificadores” de la aplicación ilegal de la sucesión presidencial en Bolivia. Los Negociadores del “noviembrismo”, como bien lo dice el intelectual Jorge Richter (hoy vocero presidencial) podrían ser procesados en el caso “golpe tres” por arrogarse los derechos del pueblo. El Art.124 del Código Penal tipifica esa acción y establece una sanción para quienes en reunión de personas se atribuyeren los derechos del pueblo y pretendieren ejercerlos a su nombre Finalmente, si bien se está expectante a lo que defina ese tribunal ordinario de juzgamiento, aún no se encuentra justicia por las masacres de Senkata y Sacaba, cuyas muertes aún están en la impunidad. (Israel Adrián Quino Romero es abogado y periodista)

COMERCIAL Judith Fernández Paredes Cel. 78822442 Eunice Ramírez Cruz Cel. 69491112 Tel. 2902587 Int. 119 – 124 - 123 Distribución. Ricardo Kantuta - Cel. 71274178 Calle Potosí, esquina Ayacucho N° 1220. Zona central, La Paz, Teléfono: 2902587

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Editorial Las últimas maniobras de Añez

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odas las maniobras que intenta utilizar la exsenadora Jeanine Añez en el juicio que se le instauró por asumir la presidencia del país mediante un golpe de Estado lo único que hacen es retrasar la sentencia que vaya a emitir el juez del Tribunal Departamental de Justicia. Una vez más vemos que Añez aduce problemas de salud, o sus abogados utilizan muchas artimañas para evitar la sentencia que es el primer paso en la reparación de daños al Estado y a las víctimas del violento golpe de Estado. La exsenadora sabe bien cuáles son las argucias que va a utilizar para retrasar la sentencia que se debe emitir para demostrar que Añez cometió delitos que van en contra de la Constitución Política del Estado. Es cierto que hay mucha expectativa para conocer el fallo debido a que hay víctimas antes del golpe perpetrado el 12 de noviembre como también después de éste, con un gobierno de facto ilegalmente constituido que desencadenó en las masacres de Sacaba, Senkata, Pedregal la persecución de autoridades, periodistas y todo aquel que pensaba diferente a ellos. Todos sabemos que hay otros actores que apoyaron a la exsenadora para que asuma el poder de manera ilegal, como es el caso de Luis Fernando Camacho, que hoy goza y se apodera de

un departamento como es Santa Cruz, en el cual considera el personaje que armó su bastión. Otra figura es Carlos Mesa, que también fue parte del golpe, quien, atribuyéndose la autoridad del pueblo, que nunca la tuvo, hizo convocar a Añez mediante su asesor Ricardo Paz, quien se comunicó con ella y le preguntó si quería ser presidenta del Estado, lo que demuestra el autoritarismo con el que se manejaron autonombrándose como representantes genuinos del pueblo, cuando ese pueblo estaba en las calles defendiendo la democracia contra este tipo de políticos que nunca ganaron en las urnas. Hay muchos personajes que deben dar la cara o deben ser juzgados en el debido proceso para que paguen por sus hechos delictivos y se permita sancionar a los artífices intelectuales del primer golpe de Estado en este nuevo siglo. Este juicio ordinario instaurado contra Añez debe servirle a la derecha boliviana como un ejemplo de que el país no está para nuevos movimientos de sedición y mucho menos para que la reconciliación sea sin justicia y se siente precedente de que todo lo que uno hace trae consecuencias. La justicia boliviana está en la mirada de todos los bolivianos que exigen que su trabajo esté enmarcado en las leyes del país para que este tipo de irregularidades no se vuelvan a repetir y que se logre la sentencia que se considera como la más justa.

Una vez más vemos que Añez aduce problemas de salud, o sus abogados utilizan muchas artimañas para evitar la sentencia que es el primer paso en la reparación de daños al Estado y a las víctimas del violento golpe de Estado.

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País

www.aduana.gob.bo Línea gratuita: 800 10 5001

Que los Numerales 4) y 5) del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determinan que el régimen aduanero y comercio exterior, son competencias privativas del nivel central del Estado Que el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, ratificado por Decreto Supremo N° 722 de 13/02/1947, elevado a rango de Ley, mediante Ley N° 1759 de 26/02/1997, en su Artículo 24, prevé que “(…) Las piezas de repuestos y el equipo que se importen al territorio de un Estado contratante para su instalación o uso en una aeronave de otro Estado contratante empleada en la navegación aérea internacional, serán admitidos libres de derechos de aduana, con sujeción al cumplimiento de las reglamentaciones del Estado interesado, que pueden establecer que dichos efectos queden bajo vigilancia y control aduaneros.” Que la Ley N° 1990 de 28/07/1999, Ley General de Aduanas, regula el ejercicio de la potestad aduanera y las relaciones jurídicas que se establecen entre la Aduana Nacional y las personas naturales y jurídicas que intervienen en el ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional, normando los aspectos referidos al comercio exterior y control aduanero. Que el Artículo 3 de la referida Ley, preceptúa que la Aduana Nacional es la institución encargada de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las fronteras, puertos y aeropuertos del país, intervenir en el tráfico internacional de mercancías para los efectos de la recaudación de los tributos que gravan las mismas y de generar las estadísticas de ese movimiento, sin perjuicio de otras atribuciones o funciones que le fijen las leyes. Que el inciso c) del Artículo 133 de la Ley General de Aduanas, establece como un destino aduanero especial o de excepción los envíos de paquetes postales y de correspondencia. Asimismo, el Inciso k) del referido Artículo, establece que: “Material para uso aeronáutico: Es el destinado a la reparación y mantenimiento, equipos para la recepción de pasajeros, manipuleo de carga y demás bienes necesarios para la operación de aeronaves nacionales o internacionales, ingresarán libres de tributos aduaneros, siempre que se traten de materiales que no se internen en el país para ser objeto de libre circulación y que permanezcan bajo control aduanero dentro de los límites de las zonas que señalen las administraciones aduaneras en los aeropuertos internacionales y lugares habilitados, en espera de su utilización tanto en las aeronaves como en los servicios técnicos en tierra.”. Que los Artículos 254 y 255 de la precitada Ley disponen que la Aduana Nacional implementará y mantendrá sistemas informáticos que requiera el control de los regímenes aduaneros, estableciendo bases de datos y redes de comunicación con todas las administraciones aduaneras y en coordinación con los operadores privados que tengan relación con las funciones y servicios aduaneros, bajo la jurisdicción de cada administración aduanera en zona primaria, asimismo, el sistema responderá por el control y seguridad de los programas y medios de almacenamiento de la información de los procesos operativos aduaneros y comprenderá la emisión y recepción de los formularios oficiales y declaraciones aduaneras, sea en forma documental o por medios digitalizados en general, utilizados para el procesamiento de los distintos regímenes y operaciones aduaneras. Que los Artículos 195 y 196 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 25870 de 11/08/2000, reglamenta el ingreso a territorio nacional de los envíos de correspondencia, encomiendas postales y envíos urgentes. Que el Artículo 227 del mismo Reglamento a la Ley General de Aduanas, determina que la administración aduanera mediante resolución administrativa autorizará y habilitará, dentro del predio de los aeropuertos internacionales, depósitos aeronáuticos y demás áreas o instalaciones para la permanencia del material aeronáutico, siempre que cumplan las condiciones de seguridad que la Aduana Nacional determine. El material aeronáutico deberá estar manifestado y consignado desde el lugar de procedencia a nombre de la empresa de navegación aérea. La Aduana Nacional, establecerá los mecanismos de control manual o informático de los materiales aeronáuticos almacenados e utilizados en las operaciones aéreas. Que el Título VI de la Ley N° 164, de 08/08/2011, Ley General de Telecomunicaciones Tecnologías de Información y Comunicación, regula los aspectos relacionados al Servicio Postal. Que el Decreto Supremo N° 2617 de 02/12/2015, aprueba el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, para el Sector Postal. Que el Decreto Supremo N 3495 de 28/02/2018, crea la Agencia Boliviana de Correos denominada “Correos de Bolivia”, la cual es nombrada como Operador Público Designado del Estado Plurinacional de Bolivia. Que el Directorio de la Aduana Nacional, en fecha 22/04/2022, aprobó los Reglamentos de Tráfico Postal y para el Control de Material de Uso Aeronáutico a través de Resoluciones de Directorio N° RD 01-011-22 y Nº RD 01-015-22, respectivamente. Que el Literal SEGUNDO de ambas Resoluciones de Directorio, señalan que: “La presente Resolución de Directorio entrará en vigencia a los treinta (30) hábiles posteriores a su aprobación”, siendo la fecha de su vigencia el 07/06/2022. CONSIDERANDO: Que mediante Informe AN/GNTI/I/115/2022 - AN/GNN/DNPTA/I/65/2022 de 03/06/2022, la Gerencia Nacional de Tecnologías de la Información y Gerencia Nacional de Normas, detallan las acciones asumidas para la implementación de los Reglamentos de Tráfico Postal y para el Control de Material de Uso Aeronáutico, aprobados mediante Resoluciones de Directorio N° RD 01-011-22 y Nº RD 01-015-22, respectivamente, concluyendo que “1. En atención a los aspectos señalados en el numeral II del presente Informe, se establece que las adecuaciones al SUMA no pudieron ser concluidas, al ser desarrollos informáticos totalmente nuevos para el control de la mercancía que ingresa o sale bajo estos destinos aduaneros especiales o de excepción; por lo cual la implementación de los Reglamentos de Tráfico Postal y para el Control de Material de Uso Aeronáutico, aprobados a través de Resoluciones de Directorio N° RD

01-011-22 y 01-015-22, a partir del 07/06/2022, conforme lo establece el punto Resolutivo Segundo de ambas Resoluciones de Directorio (“La presente Resolución de Directorio entrará en vigencia a los treinta (30) hábiles posteriores a su aprobación”), no podría ser acompañada con la utilización del SUMA. 2. En tal sentido, se requiere la emisión de una Resolución Administrativa de Presidencia Ejecutiva de Emergencia en la que se determine la postergación de la vigencia e implementación de las Resoluciones de Directorio N° RD 01-011-22 y 01-01522; sugiriéndose la entrada en vigencia e implementación de los Reglamentos para Tráfico Postal y de Material para Uso Aeronáutico de acuerdo al siguiente cronograma:

Reglamentos

Reglamento para Tráfico Postal Reglamento de Material para Uso Aeronáutico

Fecha implementación

// FOTO: ARCHIVO

VISTOS Y CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN Nº RA-PE-01-018-22 La Paz, 06 JUN 2022

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Para que los mismos puedan ser acompañados con los módulos habilitados en el SUMA. 3. El inventario actual de material de uso aeronáutico que tiene el sistema MUA, debería proseguir dentro del mismo, hasta su culminación y utilizar el sistema SUMA para el registro de los nuevos inventarios a partir de su implementación”. Que la Gerencia Nacional Jurídica, mediante Informe AN/GNJ/DAL/I/494/2022 de 03/06/2022, concluye que: “En virtud a los aspectos legales señalados en el presente informe y sobre la base del Informe AN/GNTI/I/115/2022 - AN/GNN/DNPTA/I/65/2022 de 03/06/2022, emitido por la Gerencia Nacional de Tecnologías de la Información y Gerencia Nacional de Normas, se considera que las adecuaciones al Sistema Único de Modernización Aduanera – SUMA, son importantes para la implementación de los Reglamentos de Tráfico Postal y para el Control de Material de Uso Aeronáutico, aprobados mediante las Resoluciones de Directorio N° RD 01011-22 y Nº RD 01-015-22, siendo necesaria la modificación de la fecha de implementación de las mismas, propuesta que no contraviene la normativa vigente, correspondiendo su aprobación por parte del Directorio de la Aduana Nacional. Asimismo, considerando la necesidad de la aprobación para realizar la implementación del Sistema Informático y vigencia de los referidos Reglamentos hasta el 27/06/2022 y no así hasta el 07/06/2022, es urgente y siendo que no se tiene programada una reunión de Directorio para esa fecha, se entiende necesaria la aprobación del Proyecto de Resolución a través de una Resolución Administrativa de Presidencia Ejecutiva de Emergencia”, recomendando a Presidencia Ejecutiva la aprobación de las modificaciones a las Resoluciones de Directorio N° RD 01-011-22 y Nº RD 01-015-22. CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 1990, Ley General de Aduanas en su Artículo 39, Inciso h) determina que el Presidente Ejecutivo de la Aduana Nacional, como máxima autoridad, tiene la atribución de dictar resoluciones en el ámbito de su competencia, para la buena marcha de la institución. Que el Artículo 35, Inciso h) del Reglamento a la Ley General de Aduanas, faculta a la Presidencia Ejecutiva a tomar acciones inmediatas de carácter excepcional en casos de emergencia, cuya competencia corresponda al Directorio, cuando las circunstancias lo justifiquen, con cargo a dar cuenta a éste. Que el Artículo 32 del Estatuto de la Aduana Nacional, aprobado mediante Resolución de Directorio N° RD 02-030-07 de 21/02/2007, prevé que en casos de emergencia debidamente justificados, cuando no fuere posible reunir al Directorio, el Presidente Ejecutivo podrá adoptar decisiones que correspondan a dicho órgano, procurando consultar las mismas con la mayor cantidad posible de los miembros del Directorio. En estos casos, el Presidente Ejecutivo, emitirá decisiones de emergencia, que deberán ser motivadas y justificadas por un informe técnico y un informe legal, sin responsabilidad para los Directores. El Presidente Ejecutivo informará a los miembros del Directorio de las decisiones adoptadas dentro de las 48 horas siguientes. El Directorio considerará el asunto necesariamente en la siguiente reunión de Directorio y adoptará una decisión convalidando, modificando o revocando las decisiones asumidas por el Presidente Ejecutivo. POR TANTO: La Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional, en uso de sus atribuciones y facultades conferidas por Ley; RESUELVE: PRIMERO.- MODIFICAR el Literal SEGUNDO de las Resoluciones de Directorio Nº RD 01011-22 y Nº RD 01-015-22, ambas de fecha 22/04/2022, que aprueban el Reglamento de Tráfico Postal y el Reglamento para el Control de Material de Uso Aeronáutico, respectivamente, quedando redactado de la siguiente manera, en ambos casos: “SEGUNDO.- La presente Resolución de Directorio entrará en vigencia en fecha 27/06/2022”. SEGUNDO.- El inventario de material de uso aeronáutico registrado en el sistema MUA, deberá mantenerse, hasta su culminación. A partir de la vigencia de la Resolución de Directorio N° RD 01-015-22 de 22/04/2022, que aprueba el Reglamento para el Control de Material de Uso Aeronáutico, los Operadores de Depósitos Aeronáuticos, deberán registrar el inventario de material de uso aeronáutico, a través del sistema SUMA. La Gerencia Nacional de Normas, las Gerencias Regionales y Administraciones de Aduana Interior Frontera, Aeropuerto y Aduanas Oficinas Postales, quedan encargada de la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Uno de los vagones del Tren Metropolitano de Cochabamba.

EN SEPTIEMBRE

Tren Metropolitano iniciará operaciones • Redacción Central

Tomando en cuenta que su construcción tiene avances de más del 90%, las líneas Roja y Verde del Tren Metropolitano en Cochabamba iniciarán operaciones en septiembre de este año, informó este lunes el coordinador general de la Unidad Técnica de Ferrocarriles, UTF, Augusto Chassagnez “El Gobierno nacional encabezado por el Presidente pondrá en operación la línea Roja y la línea Verde del Tren Metropolitano de Cochabamba en este próximo mes de septiembre, mes de los cochabambinos”, dijo. Indicó que se garantiza la puesta en marcha de este importante proyecto, considerando que la construcción de la línea Roja tiene un avance de 96%, de la Verde de 92% y de la estación central de 92%. “Por lo tanto, estamos dando todas las garantías de que vamos a poner en operación (...) el Tren Metropolitano de Cochabamba”, remarcó. Según datos del coordinador de la UTF, llegaron a este departamento un total de siete trenes, de los cuales tres se-

rán para la puesta en funcionamiento de la línea Roja y cuatro de la Verde. Respecto a los precios de los boletos para ambas líneas, explicó que aún está en revisión el estudio de mercado, por lo que el tarifario se dará a conocer a la población cochabambina en los próximos días. LÍNEA AMARILLA Chassagnez informó que la Unidad Técnica de Ferrocarriles espera que el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba le otorgue el uso de suelo, para hacer el trámite de la licencia ambiental e iniciar las obras. Según datos del Ministerio de Obras Públicas, el proyecto del Tren Metropolitano conectará a la ciudad de Cochabamba con Sacaba, Cercado Colcapirhua, Quillacollo, Vinto y Sipe Sipe a través de una línea férrea de 40,3 kilómetros (km) de longitud.

90% DE AVANCE, tienen las líneas Roja y Verde del Tren Metropolitano en Cochabamba.


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Orbe

// FOTO: SPUTNIK MUNDO

Activistas protestan en Los Ángeles contra el presidente Joe Biden por excluir a Cuba, Venezuela y Nicaragua de la Cumbre de las Américas.

EEUU EXCLUYÓ A CUBA, NICARAGUA Y VENEZUELA

Califican la Cumbre de las Américas de foro imperialista y de exclusión Los presidentes de México, Honduras, Bolivia y los 16 países de Caricom, entre otros, confirmaron que no asistirán al encuentro. • Agencias

Ante el inicio de la IX Cumbre de las Américas —del 6 al 10 de junio—, el Gobierno de la República de Cuba calificó el evento como foro de dominación imperialista y de exclusión, luego de que este país, Venezuela y Nicaragua no fueron invitados. La declaración del Gobierno de Cuba señala que “no existe una sola razón que justifique la antidemocrática y arbitraria exclusión de país alguno del hemisferio” de la IX Cumbre de las Américas, que ayer inició con reuniones preliminares. Desde la Cancillería cubana denunciaron que Washington abusó “del privilegio que le otorga su condición de país anfitrión, y decidió pronto excluir a Cuba, Venezuela y Nicaragua”.

En ese sentido, recuerda que el gobierno de Joe Biden “se negó a atender los justos reclamos de numerosos gobiernos para que cambiara esa posición discriminatoria e inaceptable”.

EEUU EJERCIÓ PRESIONES Y CHANTAJES Asimismo, denunció “las intensas gestiones de alto nivel llevadas a cabo por los Estados Unidos con gobiernos de la región, para contener la intención de muchos de ausentarse del evento si no se invitara a todos”. “Estas incluyeron presiones inmorales, chantajes, amenazas y sucias maniobras de engaño. Son prácticas habituales del imperialismo que reflejan su desprecio tradicional hacia nuestros países”. El gobierno cubano agradece a los presidentes de México, Bolivia, Argentina y Honduras, así como lo que llamó “la clara y temprana actitud de los países

LAS GRANDES AUSENCIAS Washington excluyó a Venezuela, Cuba y Nicaragua. México manifestó su desacuerdo con la Casa Blanca de excluir a determinados gobiernos, por ello Andrés Manuel López Obrador decidió no asistir, en su lugar enviará al canciller Marcelo Ebrard. El presidente de Bolivia, Luis Arce, confirmó que no viajará a Los Ángeles en protesta a la política del Gobierno estadounidense, en su lugar estará el embajador ante la OEA, Héctor Arce. El presidente de Uruguay, Luis Lacalle Pou, suspendió su viaje, dio positivo a Covid-19.

El presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, aseguró que todos los países del planeta deben ser respetados en su libertad de independencia, sin importar su tamaño, y que deben evitarse hegemonías, así vengan de China, Rusia o Estados Unidos. “No acepto hegemonías: ni de China ni de Rusia ni de Estados Unidos, todos los países, por pequeños que sean, son libres y son independientes”, declaró el mandatario en su conferencia matutina de este 6 de junio. López Obrador hizo su declaración contra la hegemonía de potencias políticas del mundo mientras explicaba sus motivos para ausentarse de la Cumbre de las Américas, tras la negación de EEUU de invitar a Cuba, Nicaragua y Venezuela.

LÓPEZ OBRADOR

miembros de la (Comunidad del Caribe) Caricom por su apoyo en contra de las exclusiones”. Cuba, en el comunicado afirma que los documentos de la llamada Cumbre de las Américas “están divorciados de los verdaderos problemas de la región y son en realidad inútiles y omisos, más allá del esfuerzo por otorgar a la OEA una prerrogativa supranacional para decidir sobre la legitimidad o no de los procesos electorales y por la imposición a los gobiernos latinoamericanos y caribeños de conductas represivas, discriminatorias y excluyentes contra los migrantes”. Aunque matiza que “respalda los esfuerzos genuinos por fo-

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AMLO afirma que no acepta chantajes

mentar la integración basada en la convivencia civilizada, la paz, el respeto a la diversidad y la solidaridad en todo el hemisferio (porque) tiene un aval ampliamente reconocido de apoyar y contribuir sin reservas con toda propuesta legítima de soluciones reales y concretas a los problemas más apremiantes que sufren nuestros pueblos”. “No se puede hablar de ‘Las Américas’ sin abarcar a todos los países que integran el hemisferio. Nuestro reclamo es cooperación, no exclusión; solidaridad, no mezquindad; respeto, no arrogancia; soberanía y libre determinación, no subordinación”, concluye.

PAÍSES DE LA REGIÓN fueron invitados por la Casa Blanca a la Cumbre de las Américas. Excluyó a Cuba, Venezuela y Nicaragua, por lo que varios mandatarios decidieron no asistir.


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Orbe • Telesur/

Unos 10 mil migrantes de varios países de América Latina y el Caribe se concentraron entre la tarde del domingo y la mañana de ayer, lunes, en la localidad mexicana chiapaneca de Tapachula con el propósito de organizarse y salir hacia el interior del país.

Los migrantes convocaron a los participantes de ese movimiento a quedarse a dormir en ese espacio público para salir todos juntos muy temprano. El argumento de su salida es que la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados está dando las citas hasta agosto y ven len-

HAY MUJERES VIAJANDO CON SUS HIJOS

Caravana de 10 mil migrantes sale de México rumbo a EEUU Esperan que Biden cumpla con su proyecto en el área migratoria. titud burocrática en el Instituto Nacional de Migración (INM). Los primeros 5.000 migrantes salieron sobre las 06H00 horas locales, luego de que cientos de estos migrantes se manifestaron el domingo en Tapachula, en la previa de la marcha, para exigir a las autoridades que les permitan salir en ca-

ravana y detengan las redadas contra indocumentados. En ese sentido, el activista Luis García Villagrán, que acompaña a los extranjeros en sus movilizaciones, denunció que agentes del (INM) irrumpieron en hoteles y casas en busca de migrantes. De acuerdo con Villagrán, llevan unos 10 días esperando

que las autoridades migratorias resuelvan su situación, pero no hubo respuestas positivas. Esta es la 8va caravana que sale de México rumbo a Estados Unidos. En enero de 2021, Biden planteó un proyecto de reforma para regularizar las estancia e incluso otorgar la ciudadanía a 11 millones de migrantes.


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LIBRERÍA XAVIER ALBÓ OFRECE DESCUENTOS La libreria Xavier Albó tiene por misión, contribuir al desarrollo de las ciencias sociales, a través de programas, recursos y servicios. Para la actividad presenta una variedad de libros relacionados a la temática, cultural, política e investigativa.

EN LA PLAZA DEL BICENTENARIO

Feria del Libro Rebelde expone textos inéditos hasta el 10 de junio Más de 20 feriantes se reúnen para ofrecer textos relacionados, en particular, a la historia política y cultural de Bolivia y el mundo. • REDACCIÓN CENTRAL

La Feria del Libro Rebelde vuelve a la ciudad de La Paz, después de cuatro años. La actividad tiene la particularidad de ofrecer textos inéditos relacionados a la historia, política y cultura de Bolivia y el mundo. El evento se desarrolla en la plaza del Bicentenario hasta el 10 de junio. El organizador de la actividad, César Uscamayta, quien encabeza la Asociación de Libreros y Autores Independientes René Zabaleta Mercado, contó que el evento vuelve a las calles paceñas después de cuatro años. “El 2018 fue la primera vez que organizamos la feria, la intención era llevarla a cabo cada año, pero no pudimos, primero por los conflictos sociales del 2019 y después por la pandemia que no permitía este tipo de eventos”, señaló. La actividad se desarrollará desde

las 10.00 hasta las 19.00. En ella, más de 23 expositores ofrecerán, en particular, libros relacionados a la historia del movimiento obrero en Bolivia y el mundo. Además de literatura clásica e infantil. El Sindicato de Libreros y Autores Independientes se creó el 2018 y organiza a pequeñas librerías que no tienen cabida en los círculos empresariales. “Invitamos a los trabajadores de todos los sectores y al público en general a participar de la Feria del Libro Rebelde, estaremos hasta el viernes. Aquí podrán encontrar literatura de varios géneros”, contó. LOS EXPOSITORES El Centro Cultural 18 de Mayo es un espacio de formación político sindical, abierto para todos los trabajadores de los diferentes sectores. Además cuentan con una librería y

ofrecen libros relacionados a a historia de la lucha obrera. En la feria, la institución oferta textos sobre una temática que no es muy ocupada por los investigadores, los fabriles. “Organizamos varias actividades relacionadas a la formación sindical. A la feria trajimos textos en los que se muestra la lucha fabril”, destacó el coordinador, Franklin Calani. Entre los libros que se ofrecen a los lectores destacan escritos de Guillermo Lora y Magdalena Cajías, además de una amplia colección del periódico del Partido Obrero Revolucinario ‘Masas’ que, aunque no se encuentran a la venta, están disponibles para la consulta. También se cuenta con todo lo relacionado con la temática laboral. Entre los textos destacados se encuentra el testimonio de una de las mujeres que participó en la huel-

Los libros que ofrece tienen precios módicos. Desde Bs 1 hasta Bs 150 (para las colecciones). Entre ellos se puede destacar textos de Luis Espinal, Xavier Albo, libros metodológicos entre otros. La fundación también invitó a la ciudadanía a visitar su biblioteca para consultar sus libros, se encuentra ubicada en la calle Chaco #1161, frente al centro de salud San Luis.

ga de las mujeres mineras en 1977, Aurora Villarroel. Si bien se conoce el nombre de Domitila Chungara, como una de las primeras mujeres líderes de los movimientos obreros, el testimonio de una de las figuras icónicas que participó de la primera huelga se encuentra plasmado en el texto titulado ‘La huelga de las mujeres mineras’, escrito y presentado por Aurora Villarroel en abril de 1978. Javier Zamora, de la editorial Subjetiva, trabaja con autores independientes que sacan tirajes cortos. Además, se caracterizan por publicar textos sobre íconos del rock mundial. “El mercado para gente que gusta de este tipo de libros se abrió y tiene muchos seguidores”, contó. Uno de los textos más buscados es Todo el mundo adora nuestra ciudad de Mark Yarm. El libro está compuesto a partir de más de 250 nuevas entrevistas con miembros de Nirvana, Pearl Jam, Soundgarden, Mother Love Bone, entre otros.


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AÑO EXCEPCIONAL

Plataforma Internacional destaca el cine boliviano El cofundador de la organización Cinema Tropical, con sede en Nueva York, resaltó las producciones del país. • REDACCIÓN CENTRAL

Las producciones audiovisuales bolivianas se posicionan en el circuito cinematográfico internacional. Así lo manifiesta el promotor y curador de programas de cine y video Carlos A. Gutiérrez, quien además es cofundador y director de la plataforma internacional Cinema Tropical. En un artículo elaborado por el director de la organización de artes mediáticas denominada Cinema Tropical, Carlos A. Gutiérrez, se elogia la cantidad de películas bolivianas que fueron estrenadas en reconocidos festivales internacionales de cine y además los reconocimientos que recibieron. Gutiérrez destacó que la tendencia empezó en septiembre del año pasado con la presentación del segundo largometraje del realizador Kiro Russo, El gran movimiento, en el Festival de Cine de Venecia, ganando el Premio Especial del jurado. “Desde entonces, la película ha viajado a numerosos festivales de cine internacionales, habiendo tenido su estreno en los Estados Unidos en el Festival de Cine de Nueva York”, destaca el especialista. El experto destaca además la cinta Utama, del realizador Alejandro Loayza Grisi, y la trama que cuenta la historia de una anciana pareja quechua que vive en el altiplano boliviano pastoreando llamas. “La cinta introduce el dilema del cambio y, en última instancia, cuestiona el significado de la vida”, agrega. “En febrero pasado, la directora de origen boliviano Natalia López Gallardo ganó el Premio del Jurado del Oso de Plata en el Festival

Las producciones del país sudamericano no solo se estrenaron en algunos de los festivales más prestigiosos, sino que ganaron numerosos premios dejando una huella en el circuito cinematográfico internacional”. Carlos A. Gutiérrez Cofundador Cinema Tropical

de Cine de Berlín por su ópera prima Robe of Gems / Manto de gemas, posiblemente el premio más importante jamás otorgado a un cineasta boliviano en un festival de cine internacional”, agrega Gutiérrez. El artículo hace énfasis además a los próximos estrenos internacionales de películas bolivianas. El visitante, cuarto largometraje del director boliviano Martín Boulocq, tendrá su estreno mundial en el Festival de Cine de Tribeca la próxima semana y “promete ser un éxito similar a las otras producciones”, resalta. Entre las películas que destaca la plataforma están 98 segundos sin sombra, de Juan Pablo Richter; Cuidando al sol, de Catalina Razzini, y Chaco, de Diego Mondaca.

20 MIL PERSONAS EN CINCO DÍAS

Feria Internacional del Libro de Santa Cruz busca récord de visitas • PRENSA LATINA

La presencia de cerca de 20 mil visitantes en los cinco primeros días de la Feria Internacional del Libro de Santa Cruz de la Sierra (FILSC) vaticina un número mayor al registrado en 2021. La presidenta de la Cámara Departamental del Libro de Santa Cruz, Ruth Hohenstein, informó a la prensa local que el año pasado la FILSC registró más de 100 mil visitantes y en esta versión se pretende batir ese récord. La titular de la entidad organizadora del acontecimiento cultural calificó la actividad de “una fiesta motivada por las letras” al referirse a la gran afluencia de público desde su apertura, el pasado miércoles, pese al clima frío que caracteriza a los anocheceres cruceños. Hohenstein elogió la presencia de menores de 11 años y colegiales acompañados de maestros que acceden en forma gratuita, así como de profesores que concurren a las Jornadas Pedagógicas. Un movimiento constante se observa cada jornada en Fexpocruz, sede de la FILSC, desde las 15.00 hasta el cierre de las puertas a las 23.00. El ambiente infantil y juvenil prevalece en las tardes con presentaciones dirigidas a este tipo de público en el área teatral y en el pabellón denominado este año La Fábrica de aventuras de Willy Wonka por estar dedicado a cuentos de escritores del país Invitado de Honor, Estados Unidos. De las 170 actividades programadas hasta el 12 de junio, 80 serán presentaciones de libros y en ellas participarán cerca de un centenar de editoriales y entes vinculados a esta industria. Para hoy está programado el inicio del Encuentro de Poesía que se extenderá hasta el sábado 11 de junio y contará con el premio Pulitzer del género en 2019, Forrest Gander.


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El sociólogo aymara, David Mendoza, en su libro Artesanos Populares, tradiciones del arte festivo, identifica las formas particulares de la creación humana en un artefacto artístico de iconografías, significados con una visión del mundo indígena hilvanadas con técnicas occidentales religiosas traídas de Europa.

El escritor alteño, Daniel Averanga, presentará este 9 de junio, en el auditorio de la carrera de Ciencias Sociales de la Universidad Pública de El Alto, UPEA, su nuevo libro titulado Clave de sol. El texto refleja la identidad y la cotidianidad de la urbe alteña a través de crónicas. Averanga se inició en la literatura como un antologador de cuentos y relatos, pero lo que más le llamaba la atención fue la narrativa breve. El 2018 publicó tres antologías de cuentos de terror y fantásticos mediante la editorial 3.600. “Me gusta creer que la narrativa no debería tener prerrequisitos para los lectores. Es decir, que entretenga, pero más que todo, que cuente algo. Me concentré en géneros como terror, comedia y drama, combinadas con la realidad alteña.

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EXPRESIONES DEL FOLKLORE

El arte festivo popular de la fastuosa entrada del Gran Poder La diversidad cultural se manifiesta en las celebraciones folklóricas, en las que el talento, la creatividad e imaginación se hacen presentes.

El arte popular, cuyos gestores son cientos de artesanos que crean estética propia, es la yuxtaposición de colores, texturas, códigos e imaginarios simbólicos de personajes mitológicos que surgen del bastidor y del moldeado de materiales que son transformados en obras de arte ritual sagrado en el que bailan cuerpos danzantes en entradas folkloricas patronales, explica el autor. Sin embargo, en esa actividad, participan los artesanos, hombres y

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mujeres que, en talleres familiares, se disponen a elaborar una serie de prendas inspiradas en la cultura andina. La Festividad del Señor Jesús del Gran Poder suele ser uno de los eventos donde se muestran una variedad inmensa de diseños novedosos, en algunos casos, elaborados de forma exclusiva para el evento. La joyería es otro arte que aporta al simbolismo festivo, de

opulencia y estatus social. Los bailarines llevan consigo joyería elaborada en base a los metales preciosos oro y plata. El sociólogo sostiene que el uso de las joyas de oro y plata en las danzas y/o en los carros alegóricos tiene que ver con la estética de la abundancia, es decir, representa un medio para exponer y atraer la riqueza material para la fraternidad y la familia.

“Los juegos de joyas son muy costosos, su precio oscila entre 2 mil a 3 mil dólares americanos”, dijo. Para Mendoza este tipo de arte popular es el resultado del uso de técnicas artesanales y tecnológicas modernas, en las que se emplean materiales diversos, brillos, perlas, lentejuelas, lanas, mechillas y otros que dan un valor agregado a los trajes y objetos rituales que cumplen la función de enriquecer la identidad y el acervo cultural paceño.

EL AUTOR ES DANIEL AVERANGA

La identidad y cotidianidad de El Alto son reflejadas en el libro Clave de sol Quiero demostrar qué sucesos increíbles pueden acontecer también en la cotidianidad alteña”, explicó. CLAVE DE SOL El libro fue escrito antes, durante y después de la cuarentena rígida. “Tiene algunos fragmentos de ese acontecimiento tan terrible, que vivimos el primer semestre de 2020” agregó. El libro es una mezcla de géneros pero se prioriza el relato y la crónica periodística como pilar. En el texto se presentan crónicas sobre sitios, objetos y labores de la ciudad de El Alto, con el

objetivo de exponer la diversidad desde lo cotidiano, contó el autor. Cada crónica se apoya en características particulares de la urbe, pero aborda, sin pretensiones, en los detalles. “Como por ejemplo un monumento, una prueba de embarazo encontrada en la calle, la atención de una señora que vende sopitas o el oficio de cada fin de semana de un agente de seguridad de una discoteca y trato de hallar en ellos referentes universales de lo que llamamos civilización y humanidad”, manifestó el autor. A partir de ese punto de apoyo, el texto abre espacios de reflexión. “Una prueba de embarazo

o un monumento son muestra de estadísticas y de fenómenos sociales complejos, que un agente de seguridad o una señora que vende sopitas en la calle son parte de una población estigmatizada, que necesitan ser valorados y reconocidos como esencia de cualquier otra ciudad”, sostuvo el autor. El libro se presentará el jueves 9 de junio en el auditorio de la carrera de Ciencias sociales de la UPEA y será comentado por Sayuri Loza, Aureliano Turpo e Iván Apaza, desde las 10.00. El autor saldrá cada miércoles al atrio de la Universidad Mayor de San Andrés de 11.00 a 14.00 para vender su texto.


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El DT Baldivieso vuelve a dirigir a Always después de tres años.

Baldivieso vuelve a Always • Ahora El Pueblo

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l cochabambino Julio César Baldivieso será presentado hoy como nuevo director técnico de Always Ready. Será la segunda vez que ‘Baldi’ asuma el cargo ya que en 2019 dirigió al equipo millonario por corto tiempo y después de los malos resultados fue despedido. El profesional de 52 años reemplazará en el cargo a Eduardo Villegas, a quien le bajaron el pulgar después de la eliminación del equipo de la Copa Libertadores y quedar al margen del tor-

neo Apertura de la División Profesional en los octavos de final después de perder contra Palmaflor. Una vez que tome el mando del representativo alteño, el entrenador definirá qué jugadores se quedan y qué jugadores se van, aunque la dirigencia anunció que hay una lista de futbolistas que no respondieron a las expectativas y serán los primeros en salir. Es el caso de los jugadores que fueron contratados para jugar la Copa Libertadores, entre ellos Elkin Blanco, Arnaldo Giménez, Luis Martínez. El exjugador de la Selección nacio-

nal dirigió hasta no hace mucho a Royal Pari, que le rescindió el contrato por la eliminación del equipo de la fase de los octavos de final. Los nombres del nuevo cuerpo técnico serán comunicados hoy en la presentación que está a anunciada para las 09.00 en el Estadio Municipal de Villa Ingenio, de El Alto. Se presume que tendrá como asistente a Rubén Tufiño, quien lo acompañó en su estadía en Pari. Una vez que se firme el contrato, la dirigencia presidida por Andrés Costa se reunirá con el flamante entrenador

para analizar la lista de jugadores que saldrán del club y los refuerzos que serán contratados para encarar el segundo semestre. Baldivieso tendrá la responsabilidad de llevar al equipo millonario a una competencia internacional y la posibilidad la encontrará en el campeonato Clausura y la Copa Bolivia. La directiva espera no estar equivocada en la elección, porque no clasificar a la Copa Libertadores o a la Sudamericana será el peor fracaso de la temporada, después de ser un permanente animador de ambos torneos.

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Brasil gana a Japón en amistoso

Neymar disputa la posesión del balón con un jugador japonés.

Con un gol de penalti de Neymar, la selección brasileña derrotó a Japón, ayer, por 1-0. El amistoso preparatorio para el Mundial de Catar 2022 se disputó en el Estadio Nacional de Tokio, en la capital japonesa. El número 10 está ahora cerca de superar a Pelé en la tabla de goleadores internacionales. Pelé fue el máximo goleador de la historia, con 77 anotados en 91 partidos. A su vez, Neymar tiene 74 goles en 119 partidos. Japón todavía no ha ganado a la selección brasileña jamás en su historia. Los equipos se han enfrentado 13 veces, con 11 victorias para Brasil y dos empates.

Los seleccionados de Tite volverán a la cancha en septiembre, cuando se enfrenten a Argentina en un partido aplazado de la sexta ronda de las eliminatorias sudamericanas. Brasil arrancará el Mundial el 24 de noviembre contra Serbia. Luego se enfrentará a Suiza y Camerún por el Grupo G. El seleccionador brasileño Adenor Leonardo Bacchi ‘Tite’ afirmó que su equipo logró imponerse a Japón gracias a su “hambre” y a su “insistencia”. El técnico de la “canarinha” destacó el “alto nivel técnico” de Japón, que logró mantener a cero su portería pese a la acumulación de ocasiones de los

brasileños hasta el gol logrado por Neymar de penalti en el tramo final, y que también dispuso de sus opciones para llevarse el encuentro. “Ha sido un partido con un nivel muy alto, a nivel de Mundial”, dijo el entrenador Tite, quien añadió que Brasil pudo salir victorioso “gracias a su hambre de ganar, a su constancia y a su insistencia”. El seleccionador brasileño también destacó que el fútbol en Asia “tiene cada vez mayor calidad y competitividad”, lo que en su opinión justifica la decisión de haber elegido a rivales asiáticos para esta gira de amistosos preparatorios.


Luis García es el nuevo técnico de Royal Pari

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oyal Pari presentó ayer al director técnico argentino Luis Osvaldo García como responsable de la dirección técnica del plantel cruceño en el segundo semestre. El profesional conoce el medio porque fue ayudante de campo de César Farías, cuando dirigió a la Selección nacional. García, de 34 años, comenzará su trabajo a partir de hoy en el complejo Kalomai Park, en reemplazo del mundialista Julio César Baldivieso, quien finalizó su ciclo con la eliminación del elenco inmobiliario en la fase de los cuartos de final en el torneo Apertura. “Me identifico con el proyecto que tiene el club, porque encuentro similitudes con mi manera de trabajar y

por lo que he vivido en estos tres años con la Selección”, manifestó García. El profesional fue asistente técnico en Deportivo Cuenca (Ecuador), dirigió a Atlético Colegiales, Club Nueva Chicago, estuvo a cargo de las divisiones formativas en River Plate, como parte de su trayectoria. Esta semana será evaluativa para García, quien calificó al plantel como de “mayor jerarquía en el fútbol boliviano, con jugadores con pasado en la Selección y con extranjeros que han mostrado buen rendimiento. Me gustaría verlos en cancha para tomar decisiones”, dijo. La presentación estuvo a cargo del presidente de Royal Pari, Mario Franklin Chávez, quien eligió a Gar-

cía por su juventud y por el intercambio de conocimiento que tuvo con la Selección. Su cuerpo técnico será completado por Germán Mandarino como asistente técnico, Nahuel Ferrario como preparador físico, y José Alejandro Chamón y Juan Cruz como los analistas de video. EXTRANJEROS El club rescindió contrato con el delantero panameño Rolando Blackburn y el defensor ecuatoriano Roberto Luzarraga para habilitar los dos cupos de extranjero y sumar refuerzos para el segundo semestre. Chávez informó que Blackburn cuenta con una oferta de otro club que agilizó su salida, mientras Luzarraga no llenó las expectativas debido a las constantes lesiones que sufrió.

The Strongest viajará hoy a Cochabamba con la misión de sacar el boleto a la final del torneo Apertura, en partido que jugará mañana frente a Palmaflor, por la ida de la fase semifinal. El duelo se disputará en el estadio Félix Capriles desde las 16.00 El cuadro atigrado con ganar o empatar habrá clasificado a la final del campeonato, porque en la ida jugada el sábado en La Paz venció por 2-1. Si el cuadro cochabambino gana por el mismo marcador o por una diferencia de un gol, el encuentro se definirá en los lanzamientos penales, según la convocatoria y reglamentación del campeonato. Por esa razón el equipo de Cristian Díaz comenzó a practicar tiros penales en el cierre de los entrenamientos ayer en Achumani. “Patear en un entrenamiento no es lo mismo que en un partido. Los jugadores tienen que caminar unos 50 metros y el aficionado muestra su sentir. Pienso y sueño que vamos a cerrar la llave en los 90 minutos de manera favorable; caso contrario tomaremos las precauciones necesarias”, dijo el técnico Cristian Díaz.

Entre bromas sostuvo que Jaime Arrascaita “no pateará”, en alusión al penal que pateó en la ida y que le atajó el arquero Gustavo Salvatierra. Los jugadores tampoco quieren ir más allá de los 90 minutos y esperan liquidar el pleito en tiempo reglamentario. “Hay que jugar con inteligencia, sin desesperarnos. Ellos saldrán a atacar y nosotros debemos estar bien parados tomando recaudos en nuestro campo. Jugaremos con la idea de mantener el cero en nuestro arco en un partido decisivo”, dijo Richet Gómez, quien volverá a hacer pareja con Adrián Jusino en la zaga. El capitán y volante Diego Wayar declaró que estará disponible para ejecutar un penal, pero espera que no se llega a ese extremo. El delantero Gabriel Esparza señaló que se anota “sin problemas”, aunque primero la idea es esforzarse para acabar la serie empatando o ganando en los 90. El equipo gualdinegro cerrará hoy sus entrenamientos en el estadio Rafael Mendoza de Achumani, donde Díaz definirá el equipo que alineará mañana en Cochabamba.

Bolivia se postulará a ser subsede de la Copa del Mundo 2030 En acto que se celebrará hoy desde las 11.00 en oficinas de Ciudad Nueva Santa Cruz, se hará el lanzamiento de la postulación de Santa Cruz de la Sierra como subsede para el Mundial de fútbol 2030. En el evento participarán autoridades de la entidad patrocinadora, el alcalde de Santa Cruz, Jhonny Fernández, y el titular de la Fede-

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El Tigre a Cochabamba para sacar boleto a la final

El titular de Royal Pari Franklin Chávez (izq.) en la presentación de García.

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Deportivo

ración Boliviana de Fútbol, Fernando Costa. La Copa Mundial 2030 será la vigésima cuarta edición de la Copa Mundial de fútbol masculino organizada por la FIFA. La edición se desarrollará en una sede aún no definida. De acuerdo con las reglas de la FIFA, para esta edición la Confederación de Norteamé-

rica, Centroamérica y el Caribe de Fútbol no puede postular alguna sede por albergar la Copa Mundial de Fútbol de 2026 en América del Norte. De acuerdo con la rotación el Mundial 2030 se debe jugar en Sudamérica y hay un acuerdo preliminar para que lo organicen de manera conjunta entre Uruguay, Argentina, Paraguay y Chile. Una incidencia de la práctica del Tigre, ayer en Achumani.


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La alegría de las jugadoras de Always por la goleada

Copa Libertadores femenina de futsal

Always apabulla al equipo chileno de Deportivo Valdivia • Ahora El Pueblo

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lways Ready goleó a Deportes Valdivia (Chile) por 11 a 0, en su segunda presentación en la Copa Libertadores de futsal femenino, que se juega en el municipio cochabambino de Quillacollo. Después del empate que consiguió el sábado contra Sport Colonial, de Paraguay (3-3), el plantel boliviano se repuso con un marcador abultado que festejaron las más de siete mil personas que asistieron al Polideportivo. El cuadro millonario no tuvo contemplación del rival, aprovechó las oportunidades de gol que se les presentó.

Karla Ticona fue una de las jugadoras más desequilibrantes del plantel junto a María Cristina Gálvez, quienes junto a sus compañeras fueron determinantes en la definición de las conquistas. La goleada comenzó a los 7 minutos con un tanto de Ticona, quien definió con un potente zurdazo luego de un pase medido de ‘Coquito’ Gálvez. En el minuto 12 Gálvez decretó el 2 a 0 con un fuerte remate que no permitió la reacción de la golera Macarena Valenzuela, después de recibir un pase de Ticona. Segundos después nuevamente apareció Ticona para el 3 a 0 a los 13’. Fidelia

Fundación Juventas (Colombia) venció a Marte Club (Perú) por 7-0.

Cruz convirtió el 4 a 0 a los 15’. En el segundo tiempo se convirtieron siete goles, Ana Huanca anotó con un zurdazo por la vía del penal a los 24’, a los 29’ anotó Alexandra Montalvo el 6 a 0 parcial, Gálvez decretó el 7 a 0. Cruz aseguró el 8 a 0 a los 32’, Ticona volvió a marcar a los 33’, Ticona sumó el 9 a 0 de tiro libre a los 36’, Jhessica Mora decretó el 10 a 0 a los 38’, y el ultimo tanto llegó mediante Yoselín Portales a los 39’ (110). Con ese marcador finalizó el partido. RESULTADOS En la tercera fecha de la Copa ayer

se registraron los siguientes resultados, Taboao Magnus le venció a Santo Domingo por 8 a 4, Fundación Juventas le ganó a Marte Club por 7 a 0, Sport Colonial sometió a San Lorenzo por 2 a 1 y Always Ready apabulló a Deportes Valdivia por 11 a 0. Hoy se jugará la cuarta fecha con estos encuentros: Acción Deportiva con Taboao Magnus (13.00), Fundación Juventas con Santo Domingo (15.00) por la serie B. En tanto que por el Grupo A jugarán San Lorenzo con Deportes Valdivia (17.00) y Peñarol con Always Ready (19.00).

Sport Colonial sometió a San Lorenzo por 2 a 1.

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El último microciclo del softbol será el fin de semana

Leones y Tenis Club abren el telón de la Libobásquet • Ahora El Pueblo

Con el partido entre los quintetos Leones de Potosí y Tenis Club de La Paz, hoy se dará inicio a la décima versión de la Liga Boliviana de Basquetbol (Libobásquet). El certamen es organizado por la Federación Boliviana de este deporte. El compromiso se jugará en el coliseo Ciudad de Potosí de la Villa Imperial desde las 19.00. Nueve equipos han asegurado su presencia en el torneo nacional que premiará al campeón con la clasificación a la Liga Sudamericana por Bolivia. Los clubes que buscarán la recompensa son Atómico Calero, Pichincha y Leones de Potosí, Unitepc y San Simón de Cochabamba, Juan Misael Sa-

racho de Oruro, Universitario de Chuquisaca, La Salle de Tarija y Club Tenis de La Paz. Por reglamento del campeonato, cada uno de los participantes tiene la obligación de reforzarse con dos jugadores extranjeros. No competirán en el certamen los equipos de Nacional Potosí (último campeón de la Libobasquet), Club Atlético Nacional, CAN y Carl A-Z de Oruro, And 1 de La Paz, Calero de Potosí, Peñarol de Quillacollo y Amistad de Sucre, que decidieron conformar y jugar la Liga Nacional de Básquetbol, que no está reconocida ni tiene el aval de la Federación Boliviana de Básquetbol. El campeón de la Libobasquet representará al país en la Liga Sudamericana, con sede y fecha por confirmar,

Integrantes del plantel de Tenis La Paz que visitarán hoy a Leones en Potosí.

además que puede recibir un incentivo económico, y una segunda plaza para el subcampeón, ambas posibilidades están siendo gestionadas por los dirigentes de la FBF. TENIS CLUB El plantel paceño de Tenis Club competirá en la Libobasquet con los siguientes jugadores: Ronald Farmen, Martín Ríos, Pablo Andrés Ortiz, Benjamín Merrit, Brian Manzaneda, Rodrigo Velasco, Víctor Ortiz, Deynar Cuba, Christoffer Pol, Robín Varverde, Agustín Torres, Raúl Guerra, Boris Andrade, Arthur Alarcón, Wálter Bustillo, Alfredo Martinet, Pablo Peñaloza, Pedro Terrazas, Cristhian Borja y Hernán Ortiz. Director técnico el paceño Mauricio Santa Cruz “La expectativa en el plantel es alta, somos un equipo joven, pero con grandes objetivos, la exigencia del entrenador nos permite llegar en buenas condiciones al primer partido”, dijo Pablo Andrés Ortiz.

BEISBOL VARONES En el caso de los varones en la disciplina del beisbol, informó que la preselección nacional prosigue su preparación con miras a competir en el Sudamericano de Lima, Perú, que es clasificatorio para el campeonato Panamericano que se celebrará en Chile, del 24 de julio al 2 de agosto. “Se jugarán dos cupos para el Panamericano y Bolivia buscará quedarse con una plaza. Será difícil el objetivo pero tenemos fe que el trabajo que se está desarrollando va a dar buenos resultados”, subrayó el dirigente.

PARTIDOS La primera fecha comprende los siguientes partidos: Leones con Tenis Club (19.00) en el coliseo Ciudad de Potosí; San Simón con La Salle (20.00) en el coliseo Grover Suárez de Cochabamba. El complemento de la primera jornada será mañana, con estos encuentros: Unitepc con Universitario en el Grover Suárez desde las 19.00; y en Potosí se enfrentarán Atómico Calero con Pichincha desde las 20.00. Preparación de la selección de softbol damas.

// FOTO: FEDERACIÓN DE SOFTBOL

Práctica del equipo chapaco de La Salle, que debutará mañana.

Este fin de semana, la selección boliviana de softbol damas que participará en los Juegos Bolivarianos Valledupar 2022 se concentrará en Cochabamba para desarrollar el cuarto y último microciclo de preparación. El trabajo se iniciará el jueves y finalizará el domingo, tiempo en el que se jugarán partidos de preparación con equipos de varones para mejorar la respuesta en lo físico y técnico. Ya está definida la selección y la integran las siguientes 14 deportistas: Alba Choque, María Guzmán, Violeta Veizaga, Carolayne Campero, Moira Vargas, Mavel Rosas, Natalia Solís, Evelyn Mamani, Shajhida García, María Paula Cortez, Fabiola Monje, Marcela Echalar, Vaneza Polo y Patricia Aguilar. Los entrenadores son Sergio Arancibia, Cristhian Soliz y María Del Rosario Lino. “La selección de softbol damas se ha entrenado con regularidad y confiamos en que se ha hecho una buena preparación, lo que nos alienta a pensar que vamos a cumplir una buena actuación en los Juegos Bolivarianos”, contó el presidente de la Federación de esta disciplina, Álex Camacho. Detalló que el primer microciclo se hizo en Cochabamba, el segundo en Oruro, el tercero en Sucre, y la cuarta se vuelve a Cochabamba.


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MARTES / 7 / 06 / 2022

Selección femenina de softbol se alista para comepetir en los Juegos Valledupar 2022.

Deportivo

Con el apoyo del Gobierno nacional

Bolivia asistirá a los Bolivarianos 2022 • Redacción Central

C

on el apoyo del Gobierno nacional y del Comité Olímpico Boliviano (COB), la presencia de Bolivia en los XIX Juegos Deportivos Bolivarianos Valledupar 2022 está asegurada. El certamen internacional se celebrará del 24 de junio al 4 de julio en las ciudades colombianas de Cali, Bogotá, Valledupar, Chimichagua y Cundinamarca. El evento se disputará en 39 disciplinas deportivas y la representación nacional estará en la mayoría de ellas, en algunos casos en una sola rama, aunque la intención es competir en todas, pero la parte económica limita las aspiraciones de los deportistas. “Gracias al apoyo del Gobierno, Bolivia participará en los Juegos Deportivos Bolivarianos Valledupar 2022”, destacó el dirigente del COB, Álex Camacho. Contó que en los pasados días autoridades del Viceministerio de Deportes se reunieron con sus pares del COB para comunicarles que apoyarán con pasajes para 160 deportistas. “Nuestro objetivo es participar con 330 deportistas, pero la parte económica nos limita a asegurar la presencia, por ahora, de 220 atletas de las diferentes disciplinas. Sin embargo, han dejado abierta la puerta para canalizar los restantes pasajes. Confiamos en que así sea”, indicó. Comentó que la idea inicial era

Queremos viajar con todos los deportistas seleccionados que nos hagan soñar con conquistar medallas para el país. Confiamos en que el Gobierno nos brindará más apoyo”. Álex Camacho Dirigente del COB

Álex Camacho, jefe de misión de Bolivia en los Juegos Bolivarianos Valledupar 2022.

conformar una delegación de aproximadamente 500 deportistas, que significaba asistir en todos los deportes y en ambas ramas, pero ante la falta de recursos para comprar pasajes y cumplir con otros gastos que demanda el viaje, se decidió que en los deportes de conjunto vaya una rama, varones o damas. Puso como ejemplo la disciplina del básquetbol, que eligió participar en la rama masculina. En el caso del fútbol también viajarán varones. “No le agradó la determinación a la mayoría de los dirigentes, pero no había otro camino que tomar esa medida. A nosotros nos hubiera gustado llevar una numerosa delegación para aspirar a ganar medallas, lamentablemente la parte financiera no nos permite cumplir con el deseo y así se lo hemos explicado”, añadió.

APORTE DEL COB Por otro lado dijo que el COB aportará con 100.000 dólares que cubrirán pasajes de los otros miembros de la representación. Reveló que serán contados los dirigentes que acompañarán a sus delegaciones. “En deportes individuales no está viajando ningún presidente y el cupo se está dando al entrenador”, añadió. El dirigente expresó su confianza en que en esta semana se puedan hacer gestiones ante autoridades superiores del Gobierno para aumentar el apoyo económico a fin de que la delegación viaje con lo mínimo, que son 330 deportistas. “Tenemos la esperanza de que las autoridades del Gobierno harán un esfuerzo para aumentar el apoyo económica”, puntualizó.

// FOTOS: FEDERACIÓN DE SOFTBOL

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