Empresas logran ganancias de Bs 76,9 MM con la App Consume lo Nuestro P.6
EDICIÓN DIGITAL
PERIÓDICO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA • VIERNES 17 DE JUNIO DE 2022 • AÑO 2 • NRO. 412 • PRECIO 3,00 BOLIVIANOS • 40 PÁGINAS • PUBLICACIÓN NACIONAL
VICEMINISTRA GABRIELA ALCÓN
Juicio por las masacres de 2019 debe ser resuelto por el Órgano Judicial La toma del poder por la fuerza ha llevado a la violación de los derechos humanos y ejecuciones sumarias que están pendientes de resolución, conforme establecen las normas. P.2
// FOTOS: GONZALO JALLASI
Talud entierra varios vehículos en La Paz
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// FOTO: AHORA EL PUEBLO
Es obligatorio tener autorización para el uso de vidrios polarizados
El Año Nuevo Aymara Amazónico y del Chaco será recibido por Arce en Tiwanaku
P.27
P.19
Aprueban crédito por $us 40 MM de Fonplata para el Censo
P.4
RECLAME CON LA EDICIÓN DE HOY
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VIERNES / 17 / 06 / 2022
Nacional El inicio de procesos por las masacres de 2019 debe ser resuelto por el Órgano Judicial, aseguró ayer la viceministra de Comunicación, Gabriela Alcón. Señaló que la administración del presidente Luis Alberto Arce Catacora es respetuosa de la independencia de los poderes del Estado. En breve contacto con los periodistas, explicó que la interrupción del orden constitucional entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2019 ha derivado en una autoproclamación ilegal que violentó la normativa vigente, ilícitos establecidos penalmente como incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, por lo que ya existe una sentencia. Dijo que esa toma del poder por la fuerza ha llevado a violación de los derechos humanos y ejecuciones sumarias, entre otros, que están pendientes de resolución por el Órgano Judicial, conforme establece la norma. “Ese tema debe ser resuelto en el mecanismo de la justicia, así como ocurrió con el caso Golpe de Estado II por los delitos de incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes que inició en julio de 2021, y que ha concluido
EL CASO GOLPE DE ESTADO II YA TIENE SENTENCIA
Juicio por masacres de 2019 debe ser resuelto por el Órgano Judicial La legislación boliviana no establece proceso de privilegio o de responsabilidades para senadores o diputados, sino solo para presidentes y vicepresidentes. con todos los procedimientos hasta terminar con una sentencia”, sostuvo. La Viceministra de Comunicación dejó claro que el caso Golpe de Estado II se centró exclusivamente en las acciones realizadas por una senadora de oposición que fue parte de la ruptura del orden constitucional para hacerse del poder violentando la Constitución Política del Estado y los reglamentos de debates de las cámaras Alta y Baja, para las que dentro de la legislación boliviana no se establece juicio de privilegio o de responsabilidades. “Esa interrupción de la democracia ha generado ejecuciones sumarias, graves violaciones a los derechos humanos y ése es un tema que está pendiente, y donde tiene que definirse es en el Órgano Judicial como corresponde”, precisó. Además señaló que la administración del presidente Luis Alberto Arce es respetuosa de la independencia de los poderes constituidos en el país.
// FOTO: ARCHIVO
• Redacción Central
Una intervención militar y policial con armas de fuego en el municipio de Sacaba, en 2019.
// FOTO: TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
EN EL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ
Empadronamiento para el referendo autonómico de Lagunillas y San Ignacio • Redacción Central
El empadronamiento electoral biométrico para el referendo autonómico en Lagunillas y San Ignacio de Velasco concluirá el 20 de junio. Este proceso es para personas que hayan cumplido 18 años, a las que anotarán hasta el 4 de septiembre de 2022, y para quienes cambiaron de domicilio. Una joven se empadrona para votar en el referendo autonómico.
El vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Francisco Vargas, expresó su complacencia por la masiva concurrencia de jóvenes que llegan hasta el centro de empadronamiento para habilitarse al referendo en el que se consultará a la población de este municipio si está de acuerdo con la conversión a la Autonomía Indígena Originario Campesina (AIOC). “La Constitución Política del Estado indica que toda persona que cumple 18 años, y eso también dice la Ley de Régimen Electoral,
ya puede votar y debe estar empadronada, ser parte del registro de electores (…) y cómo nos empadronamos, sólo trayendo la cedula de identidad y esperando cinco minutos donde tienen que tomarles sus huellas en una máquina y luego el operador va a escanear el documento”, explicó el vocal. Hay dos puntos fijos en San Ignacio de Velasco, uno en la oficina del Comando Militar y el segundo en la oficina regional del Serecí Santa Cruz. Además, seis brigadas móviles para recorrer todas las comunidades del municipio.
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Nacional // FOTO: ARCHIVO
EN LA CASA GRANDE DEL PUEBLO
El lunes el Presidente recibe a las Seis Federaciones Se analizará la coyuntura política, los cuestionamientos internos y decisiones a asumir conjuntamente. • Redacción Central
Desde las 09.00 del lunes está prevista la reunión de dirigentes de las Seis Federaciones del Trópico de Cochabamba con el presidente Luis Alberto Arce Catacora en la Casa Grande del Pueblo, confirmó ayer la viceministra de Comunicación, Gabriela Alcón.
En breve contacto con la prensa, la titular de esa cartera de Estado explicó que se ha confirmado el encuentro a pedido de esa organización junto al presidente del Movimiento Al Socialismo - Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP), así como lo hace con otras organizaciones sociales para abordar temas de interés del sector, analizar la coyuntura, entre otros. “Son temas de coyuntura los que se van a abordar, necesitan conocer la
gestión que se está haciendo de manera directa. Está confirmada la reunión a las 09.00 en la Casa Grande del Pueblo”, sostuvo. La viceministra Alcón insistió en que se trata de encuentros regulares que sostiene el presidente Luis Arce con dirigentes de varias organizaciones sociales del territorio nacional, como lo hizo el miércoles con la Central Obrera Boliviana (COB) y el Pacto de Unidad. Afirmó que al interior del Instrumento Político exis-
La viceministra de Comunicación, Gabriela Alcón, en conferencia de prensa.
ten espacios en los que se debate y se analizan cuestionamientos. “Hay reuniones constantes, permanentes, como la del miércoles con el Pacto de Unidad. (…) Nosotros tenemos que ir trabajando con distintos sectores”, manifestó la Viceministra de Comunicación.
09.00 ESTÁ PREVISTA la reunión en la Casa Grande del Pueblo, confirmó la Viceministra de Comunicación.
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Nacional SE REMITIÓ LA LEY AL EJECUTIVO PARA SU PROMULGACIÓN
Aprueban crédito de $us 40 MM de Fonplata para el Censo 2022 La Asamblea Legislativa analizará también la autorización de un préstamo por $us 26,4 millones del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). // FOTO: SENADO
• Redacción Central
El ministro de Planificación, Sergio Cusicanqui, explica los alcances de la norma.
llo, Sergio Cusicanqui, ante el pleno de la Cámara Alta. El pleno de la Cámara de El informe de la Comisión Senadores sancionó la de Planificación del Senado ley que aprueba el consobre la norma destaca que trato de préstamo por el objetivo del contrato de $us 40 millones (MM) del préstamo se encuentra orienFondo Financiero para el tado a generar datos estadísDesarrollo de los Países ticos actualizados y de calide la Cuenca del Plata dad sobre las características (Fonplata), para finandemográficas, sociales, ciar el Censo de Poblaeconómicas y conción y Vivienda 2022. diciones habitacionales en el país, para faEl acuerdo de préstamo fue sus- cilitar e increcrito por el Estado Plurinacio- mentar el uso nal el 14 de abril de 2022, previo de la informaanálisis de la generación de in- ción estadística gresos en el país y las condicio- oficial en la toma nes de tasas, plazos y montos de decisiones púque ofrece el Banco de Desarro- blicas y privadas. llo. La deuda deberá ser asumiDestaca además que dicho da en un plazo de 20 años. acuerdo de préstamo cuenEl contenido de la norma ta con dos componentes, el de un artículo único fue expli- primero financiará las activicado en detalle por el ministro dades precensales, como ser de Planificación del Desarro- la conformación de la boleta
www.aduana.gob.bo Línea gratuita: 800 10 5001
EDICTO (Primera Publicación) EL GERENTE REGIONAL LA PAZ A.I. DE LA ADUANA NACIONAL LIC. ANTONIO CLAUDIO MARTÍNEZ VILLA, DE CONFORMIDAD Y EN ESTRICTA APLICACIÓN AL ARTÍCULO 86° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO, LEY Nº 2492 NOTIFICA, CITA Y EMPLAZA AL SR. ALEJANDRO MAGNO BONILLA ANTEZANA CON C.I. 3009109 CBBA., CON EL AUTO INICIAL DE SUMARIO CONTRAVENCIONAL AN-GRLGR-PATLZ-AISC-40-2020 DE FECHA 01 DE OCTUBRE DE 2020, DEBIENDO APERSONARSE ANTE LAS OFICINAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE ADUANA ZONA FRANCA INDUSTRIAL PATACAMAYA UBICADA EN LA CARRETERA A ORURO: AVENIDA PANAMERICANA NO.250. ZONA NUEVA ESPERANZA.---------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PARTE PERTINENTE DEL AUTO INICIAL DE SUMARIO CONTRAVENCIONAL AN-GRLGR-PATLZ-AISC-40-2020 -------------------------------------------------------Patacamaya, 01 de Octubre de 2020: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------VISTOS: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------El Informe Técnico AN-GRLGR-PATLZ-I-234-2020 de 01/10/2020, y demás documentación correspondiente a la DUI 2015/234/C-1966 de 26/03/2015.---------CONSIDERANDO:-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------(…) Que, el 01/10/2020 se emitió Informe Técnico AN-GRLGR-PATLZ-I-234-2020 dentro del presente caso, el cual concluye: “…la DUI 2015/234/C-1966 de 26/03/2015, tramitada por la AGENCIA DESPACHANTE DE ADUANA AGENTECA S.R.L. con NIT. 206132021 para su comitente Alejandro Magno Bonilla Antezana con C.I. 3009109 CBBA., se encuentra pendiente de pago en aduana a la presente fecha, por lo que corresponde el pago de la multa por omisión de pago por el 100% establecido en el Art. 165 de la Ley N° 2492 concordante con el Artículo 42° del D.S. N° 27310 modificado por el D.S. 2993 de 23/11/2016...” y recomienda “…emitir Auto Inicial de Sumario Contravencional en contra de Alejandro Magno Bonilla Antezana con C.I. 3009109 CBBA. y la AGENCIA DESPACHANTE DE ADUANA AGENTECA S.R.L. con NIT. 206132021...”, POR TANTO:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------El Administrador de Aduana Zona Franca Industrial Patacamaya, en uso de las facultades conferidas por Ley, ------------------------------------------------------------------RESUELVE:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PRIMERO.- Se instruye el INICIO del Proceso Sumario Contravencional contra Alejandro Magno Bonilla Antezana con C.I. 3009109 CBBA. y la AGENCIA DESPACHANTE DE ADUANA AGENTECA S.R.L. con NIT 206132021 por la presunta multa por Omisión de Pago establecida en el Art. 160 numeral 3 y 165 de la Ley N° 2492, concordante con el Art. 42 del Decreto Supremo N° 27310, modificado por el Art. 2 parágrafo IX del Decreto Supremo N° 2993 correspondiente a la DUI 2015/234/C-1966 de 26/03/2015, por la suma de UFV´s 1319.0 (Mil Trescientos Diecinueve 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda. SEGUNDO.- De conformidad a lo establecido en el Artículos 156° y 157° de la Ley N° 812 de fecha 30/06/2016 que modifica la Ley N° 2492 de fecha 02/08/2003 Código Tributario Boliviano el sujeto pasivo podrá acogerse a la reducción de sanciones o arrepentimiento eficaz. TERCERO.- De conformidad con lo previsto en el Artículo 168° de la Ley N° 2492 (CTB), el sujeto pasivo tiene el plazo de veinte (20) días para que formule por escrito su descargo y ofrezca todas las pruebas que hagan a su derecho, computable a partir de su legal notificación con el presente Auto Inicial, o en su defecto, realice el pago por la multa de omisión de pago, equivalente al 100% del tributo omitido que asciende a UFV´s 1319.0 (Mil Trescientos Diecinueve 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda) por incumplimiento de omisión de pago de Tributos Aduaneros establecido en el Artículo 10 del D.S. 25870 de 11/08/2000 que aprueba el Reglamento a la Ley General de Aduanas, modificado por el Artículo 46 del D.S. 27310 de 09/01/2004..-------------------------------------------------------REGISTRESE, NOTIFICASE Y CUMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Firma y Sella: Franz Eduardo Crovo Flores, Administrador Aduana Zona franca Industrial Patacamaya - Aduana Nacional. ----------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PARTE PERTINENTE DEL AUTO DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO de fecha 03 de Mayo de 2021. (…) procédase a su notificación mediante EDICTO con el AUTO INICIAL DE SUMARIO CONTRAVENCIONAL AN-GRLGR-PATLZ-AISC-40-2020 de fecha 01 de Octubre de 2020, emitido por el Administrador Aduana Zona Franca Industrial Patacamaya de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional, sea conforme establece en el artículo 86° del Código Tributario – Ley N° 2492. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Firma y Sella: Franz Eduardo Crovo Flores, Administrador Aduana Zona franca Industrial Patacamaya - Aduana Nacional. ---------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS. -----------------Firma y Sella: Antonio Claudio Martínez Villa, GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL. ------------------------------------------------------------------GRLPZ: ACMV GRLPZ/UJ: Jevc/acab/rccl Adj.: Lo señalado Cc.: Archivo H.R: GRLPZ/ZIP2022/168
censal, la actualización y sectorización de la cartografía, el censo experimental, tecnología de captura, campañas de comunicación y sensibilización a la población, entre otros; y segundo, para el financiamiento y seguimiento de actividades en la fase de empadronamiento. El Censo de Población y Vivienda está previsto para el 16 noviembre de 2022. El ministro de Planificación del Desarrollo, Sergio Cusicanqui, explicó también que además del préstamo del Fonplata el país obtendrá $us 26,4 millones del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y se dispondrán $us 1,6 millones del Tesoro General de la Nación (TGN) para cubrir los 68 millones de dólares que se requieren para las tres etapas de la consulta poblacional. La primera fase precensal tiene como principal actividad la Actualización Cartográfica Estadística (ACE), que consiste en el trabajo de campo y las acciones operativas para el relevamiento de la información; mientras que la postcensal corresponde al procesamiento de datos y la publicación de los resultados.
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Economía RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL
Programa del BDP brinda apoyo técnico a mujeres • Redacción Central
El Banco de Desarrollo Productivo (BDP) entregó un cheque simbólico por Bs 300.000 (trescientos mil 00/100 bolivianos), con el propósito de fortalecer a mujeres en condiciones vulnerables con capacidades técnicas no tradicionales, generando la oportunidad de garantizar la sostenibilidad de sus familias.
Esta entrega la entidad la hace en alianza con Hábitat para la Humanidad Bolivia (HPHB) y en el marco de su Responsabilidad Social Empresarial y de su Programa de Contribución Social. El acto contó con la presencia de Víctor Ramírez, miembro del directorio del BDP; la directora Ejecutiva de Hábitat para la Humanidad Bolivia, Sarah Metais; Pablo Céspedes, responsable de Procesos Constructivos del BDP; y Martha Quispe en representación de las mujeres beneficiadas. “La formación técnica y financiera que adquirieron las mujeres con este programa permitió alcanzar un empoderamiento económico, me-
La formación técnica y financiera que adquirieron las mujeres con este programa permitió alcanzar un empoderamiento económico.
jorar su futuro y su calidad de vida”, resaltó el director del BDP, Víctor Ramírez. “Destacó la importancia de estas iniciativas que buscan empoderar y mejorar la calidad de vida de muchas mujeres, agradeciendo tanto al BDP como a Hábitat para la Humanidad Bolivia por toda la ayuda que brindan a las mujeres, que nos permite poder ver un horizonte y llegar hasta el final de él”, afirmó Martha Quispe. El Programa de Contribución Nuevos Pasos, vigente desde 2020, benefició a 347 mujeres de los departamentos de La Paz y Cochabamba con capacitaciones en construcción, plomería, pintura y electricidad.
INVITACIÓN A EXPRESIONES DE INTERES La Agencia Nacional de Hidrocarburos invita a Empresas legalmente establecidas en el Estado Plurinacional de Bolivia presentar sus expresiones de interés para participar del siguiente Proceso de Contratación: No.
OBJETO DE LA CONTRATACION
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ADQUISICIÓN DE DISPOSITIVOS DE AUTOIDENTIFICACIÓN – ETIQUETAS RFID PARA EL B-SISA
Las Empresas interesadas deben presentar sus expresiones de interés hasta horas 15:00 del día viernes 24 de junio de 2022 por ventanilla única de correspondencia de la ANH ubicada en la Av. 20 de Octubre Nro. 2685 Esq. Campos, Edificio Csapek o a través del correo electrónico: infocontrataciones@anh.gob.bo, considerando los siguientes aspectos: 1.
Nota dirigida a la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación debidamente firmada.
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Puntualizar el personal de contacto de la Empresa: nombre completo, correo, teléfono y celular.
En caso de presentarse a través del correo electrónico, los documentos mencionados deben ser debidamente escaneados.
PARA PROYECTOS DE AGUA POTABLE Y RIEGO
Sucre accede a Bs 79,8 MM de financiamiento del Farip
Los contratos de financiamiento fueron suscritos por ejecutivos del FNDR y el Alcalde de Sucre. • Redacción Central
Con recursos del Fideicomiso de Apoyo a la Reactivación de la Inversión Pública (Farip), el Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) financia Bs 79,8 millones al municipio de Sucre, Chuquisaca, para cumplir con el pago de la contraparte de los proyectos de agua potable y riego. De acuerdo con datos del FNDR, el crédito servirá para que el municipio pueda cumplir con el pago de la contraparte local de los proyectos de Construcción Sistema de Impulsión y Aducción -Canal de Aducción Ravelo; y Const r ucción del Sistema de Riego de las Comunidades Tumpeka Alta y Tumpeka Baja, ambos en ejecución a cargo de la Empresa Local de Agua Potable y Alcantarillado de Sucre (Elapas) y del Fondo de Inversión Productiva y Social
(FPS), respectivamente. Para el primer proyecto, el financiamiento alcanza a Bs 79,4 millones, recursos que garantizarán la continuidad de las obras que son importantes debido a que contribuirán a garantizar el abastecimiento del líquido vital a la ciudad de Sucre. En el caso de la construcción del Sistema de Riego de las Comunidades Tumpeka Alta y Baja, en el Distrito 8 del municipio de Sucre, el crédito aprobado es de Bs 370.000, con el que se impulsará la ejecución de las obras que tienen un avance físico y financiero mayor al 25%. Los contratos de financiamiento fueron suscritos por ejecutivos del FNDR y el alcalde de Sucre, Enrique Leaño, y se espera que a la brevedad posible el municipio solicite los desembolsos respectivos, de acuerdo con el avance en la ejecución de los proyectos. El Farip fue constituido por el Gobierno nacional en agosto de 2021 con un monto
de Bs 2.000 millones, recursos destinados para apoyar a gobernaciones, municipios y otras entidades territoriales autónomas (ETA) para ejecutar proyectos de inversión. Desde octubre de 2021, con el Farip, el FNDR aprobó financiamientos por Bs 832 millones para 54 entidades territoriales autónomas, entre ellas 48 municipios y seis gobernaciones, desembolsándose hasta ahora Bs 183 millones.
Desde octubre de 2021, con el FARIP, el FNDR aprobó financiamientos por Bs 832 millones para 54 Entidades Territoriales Autónomas (ETAs),
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Economía
// FOTO: ARCHIVO
Productos nacionales que consumen los servidores públicos.
APOYO A LA PRODUCCIÓN NACIONAL
App Consume lo Nuestro generó ingresos de Bs 76,9 MM a empresas Las unidades productivas de La Paz lideran las ventas con Bs 42,6 millones en transacciones; sigue Santa Cruz con Bs 9,4 millones. • Redacción Central
El presidente Luis Arce informó que las unidades productivas de artesanos, micro, pequeños y medianos empresarios lograron ingresos por más de Bs 76,9 millones en ventas de producción nacional con la aplicación móvil Consume lo Nuestro, medida implementada por el Gobierno. “Saludamos la iniciativa de las y los emprendedores que, a través de ferias móviles, venden productos #HechoEnBolivia en diferentes instituciones públicas. Hasta hoy generaron ventas por Bs 76,9 millones con la aplicación #ConsumeLoNuestro. Estamos apoyando la producción nacional”, destacó el Primer Mandatario en sus redes sociales de Twitter
Al respecto, el viceministro de Producción Industrial a Mediana y Gran Escala, Luis Siles, detalló que las unidades productivas de La Paz lideran las ventas con Bs 42,6 millones en transacciones; les sigue Santa Cruz con Bs 9,4 millones; Cochabamba con Bs 7,4 millones; Chuquisaca con Bs 4,7 millones; Oruro con Bs 3,5 millones; Tarija con Bs 2,8 millones; Beni con Bs 2,6 millones; Potosí con Bs 2,3 millones y Pando con Bs 1,1 millones. Indicó que hasta junio de este año más de 600 unidades productivas de los rubros de alimentos, textiles, cuero y joyería, entre otros, se registraron a la aplicación Consume lo Nuestro, de las cuales 45 empresas hicieron ventas por más de Bs 250.000, principalmente del rubro de alimentos. Siles recordó que el Gobierno nacional del presidente Luis
El Gobierno, a través del Ministerio de Desarrollo Productivo, organizó desde diciembre de 2021 más de 25 ferias en las principales ciudades del país y en varias instituciones.
Arce promulgó en mayo de 2021 el Decreto Supremo 4513 y Reglamento Resolutivo Ministerial 122.2021, que establece el pago de refrigerio de las servidoras y servidores públicos a través de la aplicación móvil para la compra de productos y servicios Hecho en Bolivia, para contribuir a la reactivación económica del país. “Más de 60.000 funcionarios públicos a través de esta aplicación móvil ya recibieron su beneficio de refrigerio, el acumulado se ha depositado a esta cuenta más de 117 millones de bolivianos que ya fueron depositados para consumir
76,9
Arce destaca exportación de manufacturas El primer cuatrimestre de 2022, Bolivia alcanzó un valor histórico en las exportaciones de manufacturas de $us 2.145 millones, que representan 40% más que al mismo periodo de 2021, destacó el presidente Luis Arce. “Avanzamos hacia la industrialización con sustitución de importaciones. De enero a abril, nuestras exportaciones de manufacturas alcanzaron un valor histórico de $us 2.145 millones, 40% más que en igual periodo de 2021, constituyéndose en la mitad de todo exportado por Bolivia”, escribió el Jefe de Estado en sus redes sociales. Al respecto, el ministro de Desarrollo Productivo y Economía Plural, Néstor Huanca, informó que las exportaciones de Bolivia se incrementaron de enero a abril de 2022 en 33,3% respecto al mismo periodo de 2021. Según datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística (INE) el valor del comercio exterior registró $us 4.277 millones y las importaciones $us 3.579 millones, cifras que representan para ese periodo un saldo comercial de $us 698 millones, y la exportación de la industria manufacturera alcanzó un valor histórico de $us 2.145 millones. producción nacional”, detalló. El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, organizó desde diciembre de 2021 más de 25 ferias en las principales ciudades del país y en varias instituciones, entre ellas la Vicepresidencia, Aduana Nacional, Ministerio de la Presidencia, Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y el Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), entre otras, donde las unidades productivas registradas al Consume lo Nuestro comercializaron sus productos a servidores públicos nacionales.
MILLONES DE BOLIVIANOS se generaron por ventas en la App Consume lo Nuestro, un gran apoyo a la producción nacional.
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Economía
La estación de la línea Morada, en el Faro Murillo, en El Alto.
TELEFÉRICO ENTRE LA PAZ Y EL ALTO
Línea Morada bate récord en transporte de pasajeros • Redacción Central
La línea Morada de la empresa estatal Mi Teleférico alcanzó cifra récord al transportar, en días de bloqueos y manifestaciones, casi 60.000 pasajeros, informó el gerente general de esa compañía, Sergio Choque. “En la línea Morada trasladamos en tiempo de bloqueos casi 60.000 pasajeros, entonces realmente es un récord”, dijo Choque el martes de acuerdo con un reporte de Patria Nueva. Según Choque, las demás líneas, como la Roja, la Amarilla, la Azul, la Plateada, que conectan las ciudades de El Alto y La Paz, también tienen una importante demanda de pasajeros, ahora que las clases son presenciales y semipresenciales gracias a la aplicación de vacunas anticovid. “Son líneas que realmente son las que están coadyuvando a mejorar la economía de la empresa”, resaltó. Añadió que la administración de Jeanine Añez dejó a la empresa en un estado crítico; sin embargo, en el marco de las políticas del gobierno del
Las demás líneas, como la Roja, la Amarilla, la Azul, la Plateada, que conectan las ciudades de El Alto y La Paz, también tienen una importante demanda de pasajeros.
presidente Luis Arce, la compañía se está reactivando. “Hemos tenido que implementar muchas medidas de austeridad para poder de alguna manera remontar los déficits económicos que mostraba la empresa. Hoy estamos llegando ya a números verdes, vamos a dejar cero déficits en la presente gestión gracias a los propios trabajadores, a los usuarios”, remarcó.
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Economía LO AFIRMA EL MINISTRO ÉDGAR MONTAÑO
El ministro de Obras Públicas, Édgar Montaño, aclaró ayer que Bolivia nunca será excluida del proyecto Corredor Bioceánico de Integración “porque es el corazón de Sudamérica y cumple sus compromisos”. “Con documentos en mano estoy demostrando el día de hoy que Bolivia nunca será excluida del Corredor Bioceánico porque es el corazón mismo de Sudamérica y que efectivamente Bolivia está cumpliendo con sus compromisos”, dijo en una rueda de prensa. Indicó que el proyecto implica carreteras y vía férrea. Respecto al primero, Bolivia ya tiene pavimentados más de 1.700 kilómetros (km) que están en funcionamiento, empiezan de Puerto Suárez y Puerto Quijarro y concluyen en fronteras con Perú y Chile. “Con esto desmentimos a aquellas personas que decían pues que Bolivia había sido excluida del Corredor Bioceánico”, señaló el Ministro. Recordó que, en un año y medio de gestión, el Gobierno nacional invirtió más de Bs 2.000 millones para la construcción de obras en la vía férrea que atraviesa por los municipios de Montero, Yapacaní, Bulo Bulo.
Bolivia “nunca” será excluida del Corredor Bioceánico El proyecto implica carreteras y vía férrea. El Gobierno nacional invirtió más de Bs 2.000 millones en obras de la vía ferroviaria. “Éste es el trabajo que hemos estado haciendo durante un año y medio porque en la era del golpe de Estado absolutamente hicieron ningún trabajo y estoy hablando de la vía férrea, que nace en el puerto de Santos y vamos a llegar a puerto de Ilo”, sostuvo. Montaño recordó que este mes se reunirá, en la ciudad de La Paz, con ministros de Perú, Brasil, Paraguay y Uruguay para conversar sobre este importante proyecto de integración. “El 27 de este mes a las 15.00 en la ciudad de La Paz he hecho efectiva la invitación para que podamos reunirnos y todos los ministros del área podamos verificar cuál ha sido el avance en cuanto al Corredor Ferroviario Bioceánico”, remarcó. Por su parte, el viceministro de Comercio Exterior, Benjamín Blanco, informó que el Corredor Bioceánico de Inte-
// FOTO: MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
• Redacción Central
El Ministro de Obras públicas durante la conferencia de prensa, ayer.
gración es un proyecto que fue declarado prioridad y de interés regional por los 12 países de Sudamérica. “Nuestro Corredor Ferroviario es el único corredor
que cuenta con una declaración de prioridad regional, los 12 países de Sudamérica han desarrollado, han lanzado una declaración, donde se declara nuestro proyecto
como de interés regional por la potencialidad precisamente que tiene y por el hecho de que va a poder incluir a los países de la hidrovía”, dijo en su momento.
// FOTO: AIN
NUEVOS SERVICIOS DEL SIN
Cochabamba: Impuestos habilita ventanilla de cobranza de BancoSol • Redacción Central
En el marco de la implementación de nuevos servicios para facilitar al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) habilitó una ventanilla de cobranza (caja) de BancoSol, en su Agencia Distrital I – Cochabamba. La nueva ventanilla fue inaugurada en Cochabamba.
De acuerdo con datos de esta entidad, esta ventanilla atenderá al público de 08.30 a 16.30, con un intermedio de 13.30 a 14.30, solo para la recepción de pagos de impuestos nacional. El gerente de la Distrital Cochabamba, Agapo Ferrufino, destacó que la ventanilla de cobranza facilita al contribuyente el pago de sus impuestos “de manera segura y sin necesidad de ir a buscar una entidad financiera habilitada”.
La Agencia Distrital I está en la avenida América N° 236, casi esquina calle Adela Zamudio, edificio AUBE planta baja, Cala Cala. La primera contribuyente atendida en esa caja fue Imelda Beatriz Borda, de profesión contadora pública, quien consideró que “es una buena iniciativa de la administración tributaria, pues hay más personas que abren negocios y necesitan contribuir al país”.
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Resolución Revocatoria ATT-DJ-RA RE-TL LP 68/2022 VISTOS:
La Paz, 09 de junio de 2022
La Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RAR-TL LP 116/2022 de 16 de marzo de 2022 (RAR 116/2022) aclarada y complementada por la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RAR-TL LP 148/2022 de 06 de abril de 2022 (RAR 148/2022) y sus antecedentes de emisión; los recursos de revocatoria interpuestos los días 27 y 28 de abril de 2022 por Vladimir Fernando Álvarez Roa, en representación de AXS BOLIVIA S.A., Mónica Jasmín Castillo Montaño, en representación de la COOPERATIVA DE TELECOMUNICACIONES “COCHABAMBA” R.L. - COMTECO R.L., Giovanni Gismondi Paredes en representación de la EMPRESA TELEFÓNICA CELULAR DE BOLIVIA SOCIEDAD ANÓNIMA - TELECEL S.A., Heinz Marcelo Hassenteufel Loayza, en representación legal de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES NUEVATEL (PCS DE BOLIVIA) SOCIEDAD ANÓNIMA – NUEVATEL S.A., y Yury Carlos Omar Benitez Rossel y Glenn Melgar Rojas, en representación de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA - ENTEL S.A. (OPERADORES y/o RECURRENTES); las actuaciones cursantes en el expediente; la normativa vigente aplicable; todo lo que se tuvo presente y convino ver; CONSIDERANDO 1: (Antecedentes) Que la Resolución Ministerial N° 164 de 30 de julio de 2013 (RM 164), emitida por el Ministerio de Obras Públicas Servicios y Vivienda (MOPSV) establece la composición de la Tarifa Adicional de Terminación Internacional (TATI), la distribución porcentual de la misma y el procedimiento a seguir para efectivizar el control de tráfico telefónico y antifraude. Que el punto resolutivo primero de la Resolución Ministerial N° 292 de 09 de noviembre de 2021 (RM 292) emitida por el MOPSV, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia el día 16 del mismo mes y año, dispuso modificar el punto resolutivo tercero de la RM 164 respecto a la distribución de la tarifa adicional, en los siguientes términos: “I. La distribución de los ingresos provenientes de la Tarifa Adicional de Terminación Internacional, serán distribuidos de la siguiente manera: a) Cuando la llamada telefónica internacional tenga como destino las redes móviles o fijas urbanas, el Estado a través de la ATT recibirá el 100% de la Tarifa Adicional de Terminación Internacional. b) En caso de que la llamada telefónica internacional termine en redes rurales, los beneficiarios de la Tarifa Adicional de Terminación Internacional serán el operador de Red Rural en un 60% y el operador de larga distancia internacional en un 40%. II. Los Operadores de Larga Distancia deben realizar los pagos correspondientes a los Cargos de Interconexión y la Tarifa Adicional de Terminación Internacional en los plazos y formas establecidas en la normativa vigente o los instructivos que la ATT genere para este efecto”. Que, mediante el punto dispositivo segundo de la citada Resolución Ministerial, el MOPSV dispuso que la ATT efectúe las adecuaciones regulatorias necesarias para el cumplimiento de esa Resolución, en el plazo de quince (15) días. A través del punto dispositivo tercero de la RM 292 se estableció que la misma entraría en vigencia a partir de su publicación, conforme a normas legales vigentes. Por medio del punto dispositivo cuarto se encargó al Viceministerio de Telecomunicaciones y a la ATT el cumplimiento de esa Resolución Ministerial y su publicación. Que el 16 de marzo de 2022 esta Autoridad Regulatoria emitió la RAR 116/2022 mediante la cual dispuso lo siguiente: “PRIMERO.- MODIFICAR el Punto Resolutivo Quinto de la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL 0460/2013 de 09 de agosto de 2013, en cumplimiento de lo establecido en el Punto Resolutivo Primero de la Resolución Ministerial N° 292 de 09 de noviembre de 2021, con el siguiente texto: ‘DISPONER que cuando la llamada telefónica tenga como destino las redes móviles o fijas urbanas, el Estado a través de la ATT recibirá el 100% de la Tarifa Adicional de Terminación Internacional’. SEGUNDO.- MODIFICAR el Anexo 1 ‘Formulario de Declaración – Depósito de Ingresos TATI’, aprobado por la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RAR-TL LP 37/2019 de 17 de enero de 2019, modificada por la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RAR-TL LP 266/2019 de 05 de junio de 2019, bajo las características detalladas en el Anexo A que forma parte integrante e indivisible de la presente Resolución, cuya vigencia será a partir de las declaraciones correspondientes al mes de marzo de 2022 (periodo de registro del 01 al 15 de abril de 2022), en adelante. TERCERO.- DISPONER que las demás consideraciones y disposiciones contenidas en las Resoluciones Administrativas Regulatorias ATTDJ-RA TL 0460/2013 de 09 de agosto de 2013, ATT-DJ-RAR-TL LP 37/2019 de 17 de enero de 2019, modificada por la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RAR TL LP 266/2019 de 05 de junio de 2019, así como en sus Anexos quedan vigentes, firmes y subsistentes. CUARTO.- INCORPORAR el ‘Formulario Adicional’ para los meses de noviembre – diciembre 2021 y enero - febrero 2022, de los cuales el resultado del campo denominado ‘Importe Total declarado por TATI del mes correspondiente (Bs.)’, será expuesto en el Estado de Cuenta ajustado del operador, como el importe total cancelado por concepto de TATI, procedimiento replicable para los formularios de los meses citados, bajo las características detalladas en el Anexo B que forma parte integrante e indivisible de la presente Resolución. QUINTO.- INCORPORAR a las disposiciones procedimentales complementarias aprobadas en el Anexo 2 ‘Instructivo del Procedimiento para Llenado, Presentación y Rectificación de Declaraciones Juradas para Depósitos de Ingresos por TATI aplicable a operadores de Servicio de Larga Distancia’ e INSTRUIR a los operadores cumplir los siguientes plazos y procedimiento: a) Los operadores deberán registrar entre el 01 y 15 de abril de 2022 (plazos definidos en la RAR 37/2019) la información correspondiente al mes de marzo 2022, en el ‘Formulario de Declaración de depósito de Ingresos TATI’, modificado conforme lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 292 de 09 de noviembre de 2021. b) En lo que corresponde a la declaración que ajustará los Formularios de noviembre – diciembre 2021 y enero - febrero 2022, el operador deberá registrar los datos para su declaración complementaria en los ‘Formularios Adicionales’, los cuales se encontrarán habilitados desde el 01 de abril hasta el 30 de junio de 2022; periodo en el cual también deberán realizar el pago respectivo para cumplir con la obligación TATI, acorde a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 292 de 09 de noviembre de 2021. • Noviembre - 2021: Considerando que la Resolución Ministerial N° 292 de 09 de noviembre de 2021, fue publicada el 16 de noviembre de 2021, el operador deberá registrar en el ‘Formulario Adicional’ habilitado en la Plataforma Virtual – Módulo TATI, el tráfico generado desde el 16 al 30 de noviembre de 2021, en base al cual se calcularán los ingresos TATI a ser depositados en la ATT. Posteriormente, identificar en el campo habilitado para este efecto dentro del ‘Formulario Adicional’, el importe cancelado producto de la declaración realizada en el Formulario de Noviembre -1 (registrado entre el 01 al 15 de diciembre de 2021); con estos datos se generará el saldo a ser cancelado por TATI noviembre 2021, que deberá ser pagado durante el periodo 01 de abril hasta el 30 de junio de 2022. • Diciembre - 2021 y Enero – Febrero - 2022: Para los meses citados los operadores deberán registrar en la Plataforma Virtual – Módulo TATI, el tráfico generado en cada mes, en los ‘Formularios Adicionales’ aprobados. Asimismo, en el campo habilitado para este efecto dentro del ‘Formulario Adicional’, deberán registrar el importe cancelado producto de la declaración realizada en los Formularios de los referidos meses. Conforme dicha información se generará el saldo a ser efectivizado por TATI diciembre 2021 y enero - febrero 2022, cuyo pago deberá cumplirse durante el periodo 01 de abril hasta el 30 de junio de 2022. SEXTO.- INSTRUIR a la Unidad de Regulación Técnica Económica dependiente de la Dirección Técnica Sectorial de Telecomunicaciones y TIC la publicación de la presente Resolución en un medio de comunicación escrito de circulación nacional y en la página web de la ATT (www.att.gob.bo)”. Que habiendo sido dicha RAR 116/2022 publicada en el periódico Ahora El Pueblo el día 23 de marzo de 2022, paralelamente a su publicación en la página web de la ATT, los OPERADORES, el día 30 de igual mes y año, solicitaron la aclaración y complementación de la misma, solicitud que fue atendida a través de la RAR 148/2022, y publicada en el periódico Ahora El Pueblo el 13 de abril de 2022, en la que este Ente Regulador dispuso lo siguiente: “PRIMERO.- ACUMULAR las solicitudes de aclaración y complementación presentadas por la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES NUEVATEL PCS DE BOLIVIA S.A. - NUEVATEL PCS DE BOLIVIA S.A., AXS BOLIVIA S.A., EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA - ENTEL S.A., EMPRESA TELEFÓNICA CELULAR DE BOLIVIA S.A. - TELECEL S.A. y la COOPERATIVA DE TELECOMUNICACIONES COCHABAMBA R.L. - COMTECO R.L., respecto a la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RAR-TL LP 116/2022 de 16 de marzo de 2022. SEGUNDO.- NO DAR LUGAR a la solicitud de aclaración y complementación solicitada mediante memorial de 30 de marzo de 2022, por la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES NUEVATEL PCS DE BOLIVIA S.A. - NUEVATEL PCS DE BOLIVIA S.A., respecto a la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RAR-TL LP 116/2022 de 16 de marzo de 2022, conforme a los términos expuestos en el Considerando 5 de la presente Resolución Administrativa Regulatoria. TERCERO.- DAR LUGAR únicamente al planteamiento formulado en el inciso b) de la solicitud de aclaración y complementación presentada mediante memorial de 30 de marzo de 2022, por AXS BOLIVIA S.A., respecto a la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RAR-TL LP 116/2022 de 16 de marzo de 2022, conforme a los términos expuestos en el Considerando 6 de la presente Resolución Administrativa Regulatoria. CUARTO.- DAR LUGAR únicamente al planteamiento formulado en los incisos a) y b) de la solicitud de aclaración y complementación presentada mediante memorial de 30 de marzo de 2022, por la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA - ENTEL S.A., respecto a la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RAR-TL LP 116/2022 de 16 de marzo de 2022, conforme a los términos expuestos en el Considerando 7 de la presente Resolución Administrativa Regulatoria. QUINTO.- DAR LUGAR a la solicitud de aclaración y complementación presentada mediante memorial de 30 de marzo de 2022, por la EMPRESA TELEFÓNICA CELULAR DE BOLIVIA S.A. - TELECEL S.A., respecto a la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RAR-TL LP 116/2022 de 16 de marzo de 2022, conforme a los términos expuestos en el Considerando 8 de la presente Resolución Administrativa Regulatoria. SEXTO.- DAR LUGAR a la solicitud de aclaración y complementación presentada mediante nota CITE:AREXT 133/2022 de 30 de marzo de 2022, por la COOPERATIVA DE TELECOMUNICACIONES COCHABAMBA R.L. - COMTECO R.L., respecto a la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJRAR-TL LP 116/2022 de 16 de marzo de 2022, conforme a los términos expuestos en el Considerando 9 de la presente Resolución Administrativa Regulatoria. SÉPTIMO.- INSTRUIR a la Unidad de Regulación Técnica Económica dependiente de la Dirección Técnica Sectorial de Telecomunicaciones y TIC de la ATT la publicación de la presente Resolución en un medio de comunicación escrito de circulación nacional y en la página web de la ATT (www.att.gob.bo)”. Que el 27 de abril de 2022, AXS BOLIVIA S.A. interpuso recurso de revocatoria en contra de la RAR 116/2022, solicitando que ésta sea revocada en su totalidad. Que el 28 de abril de 2022, COMTECO R.L. interpuso recurso de revocatoria parcial en contra de la RAR 116/2022, así como solicitó la suspensión de la ejecución de la misma. Que el mismo día 28 de abril de 2022, TELECEL S.A. planteó recurso de revocatoria en contra de la RAR 116/2022 “en sus partes dispositivas CUARTA y QUINTA, literal b)”. Que, en la misma fecha, NUEVATEL S.A. formuló recurso de revocatoria en contra de la RAR 116/2022, solicitando que ésta sea revocada totalmente. Asimismo, requirió la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado. Que, asimismo, el 28 de abril del año en curso, ENTEL S.A. interpuso recurso de revocatoria en contra de la RAR 116/2022, requiriendo que se instruya un nuevo acto que se adecue a la realidad de los hechos y actos en plazo y adecuación. Que mediante Comunicación Interna ATT-DJ-CI LP 719/2022 de 10 de mayo de 2022, la Dirección Jurídica de este Ente Regulador, requirió a la Dirección Técnica Sectorial de Telecomunicaciones y TIC la emisión de criterio técnico respecto a la solicitud de suspensión de la ejecución de la RAR 116/2022, y respecto a los argumentos expuestos por los RECURRENTES en sus recursos de revocatoria. En atención a ello, la nombrada Dirección Técnica Sectorial a través del Informe Técnico ATT-DTLTIC-INF TEC LP 534/2022 de 12 de mayo de 2022, emitió criterio técnico respecto a las solicitudes de suspensión de ejecución de la RAR 116/2022. Que a través del Auto ATT-DJ-A-TL LP 164/2022 de 18 de mayo de 2022, este Ente Regulador dispuso la acumulación de los citados recursos de revocatoria, así como no dio lugar a la solicitud de suspensión de ejecución de la RAR 116/2022 planteada por COMTECO R.L. y NUEVATEL S.A. Que el 23 de mayo de 2022, COMTECO R.L. sostuvo que presentaba en calidad de “prueba de reciente obtención” los Informes Técnico ATT-DTLTIC-INF TEC LP 216/2022 y Jurídico ATT-DJ-INF-JUR LP 423/2022 de 18 de febrero y 16 de marzo de 2022, respectivamente, que sustentaron la emisión de la RAR 116/2022, por lo que mediante Providencia ATT-DJ-PROV LP 94/2022 de 01 de junio de 2022, se dijo que se emitiría pronunciamiento a tiempo de dictar resolución.
Que la Dirección de Telecomunicaciones y TIC, respondiendo a la segunda parte de la solicitud realizada a través de la citada Comunicación Interna ATT-DJ-CI LP 719/2022, emitió el Informe Técnico ATT-DTLTIC-INF TEC LP 581/2022 de 26 de mayo de 2022 (INF TÉC 581/2022) respecto a los recursos de revocatoria interpuestos por los RECURRENTES. Que el 09 de junio de 2022 la Dirección Jurídica emitió el Informe Jurídico ATT-DJ-INF-JUR LP 1028/2022, a través del cual se recomendó la suscripción de la presente Resolución Revocatoria. CONSIDERANDO 2: (Agravios expuestos por los RECURRENTES) Que, en su recurso de revocatoria, AXS BOLIVIA S.A., en resumen, planteó los siguientes argumentos: 1. Habiendo revisado lo determinado en la RM 292 y en la RAR 116/2022, se evidencia que las adecuaciones regulatorias determinadas por la ATT fueron dictadas fuera del plazo señalado en el segundo punto resolutivo de esa Resolución Ministerial. Tales adecuaciones debían ser efectuadas en el plazo de 15 días para viabilizar el cobro de la TATI desde los últimos meses de 2021, pero la ATT pretende que se apliquen las adecuaciones regulatorias en forma retroactiva, requiriendo que los pagos ya efectuados en noviembre y diciembre de 2021 y enero y febrero de 2022 sean recalculados para luego ser pagados. Al respecto, citó al artículo 123 de la Constitución Política del Estado (CPE) y a la Sentencia Constitucional Plurinacional 0067/2015 de 20 de agosto de 2015 relativa al principio de irretroactividad de la ley. En el caso, se evidencia que la RAR 116/2022 conculca el citado principio, ya que pretende aplicar un procedimiento a obligaciones y tareas ya cumplidas al amparo de otra disposición que se encontraba vigente en su momento. Al 23 de marzo de 2022, fecha de publicación de la RAR 116/2022, ya los operadores habían cumplido con el depósito de la TATI según el procedimiento regulatorio que a esa fecha estaba vigente. Según lo establecido por el inciso d) del artículo 35 de la Ley N° 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo (LEY 2341), la RAR 116/2022 es un acto administrativo nulo al ser contrario a la CPE, al vulnerar el principio de irretroactividad. 2. El acto impugnado fue dictado fuera del plazo señalado por la RM 292, así como carece de motivación y fundamentación, porque no se argumentó sobre la extemporaneidad de las adecuaciones regulatorias para el cumplimiento del nuevo procedimiento del depósito de la TATI, ni justificó el procedimiento retroactivo para la declaración de ese depósito. Tal falta se constituye en vulneración al derecho al debido proceso establecido en el artículo 115 de la CPE. Al efecto, citó a la Sentencia Constitucional Plurinacional 1316/2014 de 30 de junio sobre la fundamentación de las resoluciones. 3. La RM 292 carece de validez y eficacia al haber sido publicada en la Gaceta Oficial de Bolivia y no en un medio de prensa de circulación nacional según prevé el artículo 34 de la LEY 2341 y el artículo 47 de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 27113 (DS 27113). Al no haber surtido efecto, la RAR 116/2022 es un acto viciado de nulidad que emerge de un acto administrativo incompleto, imperfecto y que no fue debidamente publicado o comunicado. Al respecto, citó a la Sentencia Constitucional Plurinacional 0686/2021-S4 de 12 de octubre relativa a la notificación de actuados procesales y la validez de las mismas. 4. La RAR 116/2022 es un acto administrativo viciado de nulidad, pues no considera el principio de no confiscatoriedad, el cual se trata de un límite a la potestad estatal de imponer y determinar tributos y, aunque no esté consagrado textualmente en la CPE, está considerado en el derecho a la propiedad privada reconocido por el artículo 56 del Texto Constitucional concordante con el artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos. La TATI está determinada como tarifa emergente de la diferencia entre la Tarifa Mínima de Terminación Internacional - TMTI y los correspondientes cargos de interconexión, percibida por el servicio tanto recibido como prestado, que se encuentra definida en el numeral 2 del inciso i) del artículo 4 del Reglamento a la Ley N° 164 General de Telecomunicaciones y Tecnologías de Información y Comunicación, aprobado por el Decreto Supremo N° 1391 (REGLAMENTO APROBADO POR EL DS 1391), como el valor fijado por el operador o proveedor para la prestación de un servicio de telecomunicaciones; en consecuencia, la TATI no está calificada como tributo, impuesto, tasa, patente o contribución especial. El artículo 4 de la Ley N° 3351 de Organización del Poder Ejecutivo no faculta al MOPSV a la confiscación arbitraria de tarifas por un servicio prestado ni recibido, pues la propia CPE determina que la capacidad del Estado para confiscar debe estar justificada y ésta debe emanar de la ley. Al disponer la RM 292 recibir el 100% de TATI no considera los gastos en los que incurren los operadores de larga distancia como los operadores de red, mucho menos considera los tributos que se deben pagar por la prestación de este servicio. Al efecto, citó a la Sentencia Constitucional Plurinacional 1406/2016-S3 de 05 de diciembre. Así, la RM 292 vulnera el derecho a la seguridad jurídica, el principio de no confiscatoriedad del Estado y el derecho a la propiedad privada. Que, en su recurso de revocatoria, COMTECO R.L., en resumen, expuso los siguientes argumentos: 1. El 23 de marzo de 2022 tomó conocimiento de la RAR 116/2022 publicada en el sitio web de la ATT que modifica la distribución de la TATI asignando el 100% a favor del Estado para las llamadas internacionales terminadas en las redes de los servicios local y móvil, en cumplimiento a la RM 292 que habría sido emitida el 09 de noviembre de 2021 y publicada el 16 del mismo mes. Deja expresa constancia de que tomó conocimiento de la existencia y contenido de la RM 292 a partir de lo manifestado en la RAR 116/2022. 2. La ATT incumplió el plazo señalado en la RM 292, más allá de “esta mora procesal o inactividad administrativa”, en lugar de establecer que la RAR 116/2022 se aplicable desde el 01 de abril de 2022, tal como se hizo con la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL 0460/2013 de 09 de agosto de 2013 (RAR 460/2013) que aprueba los valores de la TMTI y los porcentajes de distribución de la TATI, así como el plazo de depósito de los montos generados mensualmente, resulta que la ATT dispuso la aplicación retroactiva de la resolución hacia el 16 de noviembre de 2021, es decir hasta el día en que se habría publicado la RM 292. 3. En la RM 292, al igual que lo dispuesto en la RM 164, no se estableció la fecha inicial para la aplicación de la modificación dispuesta, instruye a la ATT efectuar las adecuaciones regulatorias necesarias para el cumplimiento de la resolución en 15 días, al igual que lo hizo la RM 164 que concedió el término de un mes. Por ello, el MOPSV no ordenó que la fecha de la modificación de la TATI corra desde la publicación de la resolución, menos que se la deba aplicar con retroactividad, habiendo dispuesto los plazos que tenía la ATT para reglamentar el cumplimiento de sus decisiones. Destaca el precedente administrativo generado a partir de la RM 164, “donde el ente regulador sin aplicar carácter retroactivo” dispuso por RAR 460/2013 que la distribución de la TATI sea efectiva desde el 01 de septiembre de 2013, evitando vulnerar garantías constitucionales. En la RAR 116/2022, la ATT modificó el punto resolutivo quinto de la RAR 460/2013, lo que significa que hasta su publicación estaba aún vigente lo dispuesto en tal punto resolutivo “y conforme manda la Ley N° 2341 en cuyo artículo 32 establece que los actos administrativos ‘se presumen válidos y producen efectos desde la fecha de su notificación o publicación’”, incuestionablemente dicha previsión era exigible desde el día hábil siguiente, es decir, a partir del 24 de marzo. Lo coherente hubiese sido aplicar la vacatio legis que dispuso en el punto resolutivo noveno de la RAR 460/2013 y establezca que la RAR 116/2022 sea aplicable desde el 01 de abril, para no tener dos formularios de declaración y depósito por el mes de marzo, uno hasta el 23 y otro del 24 al 31; empero, se afectó el principio constitucional de irretroactividad, desencadenando perjuicios e inconsistencias tributarias por la emisión de facturas que fueron emitidas en su oportunidad por los operadores, cumpliendo obligaciones ante otras entidades. Los puntos resolutivos cuarto y quinto de la RAR 116/2022 no solo vulneran la irretroactividad, sino también son una “aberración jurídica sobre lo que ordena la carta magna”, pues se incorporó un Formulario Adicional y un procedimiento de llenado para modificar las declaraciones y los depósitos ya realizados por los operadores de larga distancia a partir del 16 de noviembre, fecha en que se publicó la RM 292. Al efecto, citó a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional “en la Ficha 0065/2015”, en la Ficha Jurisprudencial 1963/2013 y en la Sentencia Constitucional Plurinacional 1136/2016-S3 de 19 de octubre de 2016, respecto al principio de irretroactividad. 4. A partir de la RM 164 y de la RAR 460/2013, la distribución de la TATI representaba un ingreso para los operadores de red (60%), los del servicio de larga distancia (30%) y el Estado (10%) derivado del tráfico entrante internacional. La medida dispuesta en los puntos resolutivos “segundo”, cuarto y quinto de la RAR 116/2022 genera perjuicio, según lo siguiente: i. Para los operadores de Larga Distancia, mensualmente emiten facturas por el 30% de la TATI conforme al tráfico entrante internacional cursado, también reciben facturas y cancelan a los operadores de red local y móvil, el 60% del valor de la TATI, esas transacciones generan créditos y débitos impositivos (IVA e IT), costos e ingresos que son registrados contablemente en el SIFCU y los Estados Financieros consolidados, auditados y presentados al Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), en su caso también por una Asamblea de Socios. Esos resultados contables permiten calcular el aporte al PRONTIS y la Tasa de Fiscalización y Regulación (TFR). En este caso, esos operadores ahora están obligados a depositar el 90% de la TATI por noviembre (parcial) y diciembre 2021, enero y febrero 2022, por lo que deben anular las facturas emitidas por el 30%, devolver las facturas recibidas por los operadores de red y exigir que se les devuelva los pagos ya realizados para poder transferirlos a la ATT, además de reajustar sus estados financieros por los ingresos y costos derivados del tráfico entrante internacional, afectando la gestión 2021 que ya está cerrada, consolidada y auditada. ii. En el caso de los operadores de red, mensualmente emiten facturas en favor de los operadores de larga distancia por el 60% de la TATI, en función al total de minutos de tráfico internacional terminados en sus redes y reciben el pago por esos montos. La emisión de facturas genera una obligación impositiva y económica por el IVA y el IT, ingresos registrados contablemente en el SIFCU y los Estados Financieros consolidados, auditados y presentados al SIN y aprobados por una Asamblea de Socios, lo cual permite calcular el aporte al PRONTIS y la TFR al cierre de cada gestión. La RAR 116/2022 sólo genera deberes para estos operadores y no están obligados a devolver los pagos recibidos de los operadores de larga distancia, por lo que no correspondería anular las facturas entregadas ni aceptar su devolución, además que continuarán exigiendo el pago de los meses pendientes de cancelación hasta el 23 de marzo de 2022, inclusive, lo que posiblemente generará una controversia entre operadores. La ATT considera que la publicación de la RM 292 era suficiente para que los operadores automáticamente dejen de cumplir las obligaciones dispuestas en la RAR 460/2013 sin advertir que, si ello hubiese sido cierto, era innecesario que el MOPSV instruya realizar las adecuaciones regulatorias. Al haberse retrotraído los efectos de la RAR 116/2022 se vulneró la garantía de la irretroactividad y los principios de seguridad jurídica, confianza legítima, buena fe, predictibilidad y sometimiento pleno a la ley. Por ello, según el inciso d) del parágrafo I del artículo 35 de la LEY 2341, la RAR 116/2022 es un acto nulo de pleno derecho al ser contrario a lo dispuesto en la CPE. 5. Sobre la base de la cita al artículo 34 de la LEY 2341, artículo 33, parágrafo I del artículo 37, artículo 47 y parágrafo I del artículo 49 del DS 27113 y parágrafo I del artículo 9 del Reglamento de la LEY 2341 para el SIRESE, aprobado por el Decreto Supremo N° 27172 de 15 de septiembre de 2003 (REGLAMENTO APROBADO POR EL DS 27172), al haberse publicado la RM 292 en la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia y no en un órgano de prensa de alcance nacional, la ATT debió advertir que dicha resolución carecía de efectos legales, por lo que no contaba con la atribución de modificar la RAR 460/2013 porque se halla prohibida de hacerlo sin que exista una norma superior que se lo ordene. Por ello, la modificación a la distribución porcentual de la TATI plasmada en la RAR 116/2022 ha sido dictada sin competencia, prescindiendo del procedimiento legalmente establecido, por lo que en el marco de los incisos a), b) y c) del artículo 35 de la LEY 2341, es un acto nulo de pleno derecho. 6. Solicitó la aclaración y complementación de la RAR 116/2022 sobre los fundamentos jurídicos y constitucionales que permitan modificar con carácter retroactivo el pago de la TATI; en respuesta, por RAR 148/2022 se dijo que la RM 292 faculta a la ATT a emitir los actos administrativos correspondientes, a fin de que los operadores de larga distancia cumplan con las obligaciones económicas establecidas desde la gestión 2013. Al respecto, en ninguna parte la RM 292 ordena que se generen instructivos o se determinen formas de pago, menos que se las aplique con carácter retroactivo, ni que en tanto el Ente Regulador no dicte las adecuaciones regulatorias necesarias para cumplir lo dispuesto en la resolución, los operadores deben depositar en favor del Estado el 100% de la TATI y dejar de pagar a los operadores de red el porcentaje correspondiente. En la RAR 148/2022, la ATT manifestó que no generó nuevas obligaciones con carácter retroactivo, sino que dio continuidad a las obligaciones preexistentes que datan de la gestión 2013 y que ante el cambio porcentual dispuesto en la RM 292 sólo realizó las adecuaciones pertinentes, olvidando que debe aplicar el principio de sometimiento pleno a la ley, y que los actos se rigen por el principio de irretroactividad. No se contemplaron, siquiera, los 15 días que el MOPSV otorgó a la ATT para efectuar las adecuaciones normativas para el cumplimento de la RM 292. En la RAR 148/2022 recién se encuentran expuestos los fundamentos legales y técnicos que debieron formar parte de la RAR 116/2022, lo que significa que ésta carece de la debida y suficiente motivación y fundamentación, lo cual vulnera su derecho al debido proceso y a la legítima defensa. En la RAR 148/2022 no se citaron los preceptos que demandó conocer, por lo que se incumplió lo dispuesto en el parágrafo II del artículo 11 del REGLAMENTO APROBADO POR EL DS 27172. Otro aspecto que denota la ausencia de fundamentos y motivos se constata en las respuestas dadas sobre las consecuencias impositivas y perjuicios económicos originados por la aplicación retroactiva del “punto resolutivo primero” de la RAR 116/2022, en la que la ATT afirma que no puede atenderlas porque devienen de la RM 292, lo que no es cierto porque el MOPSV no dispuso que se aplique la nueva distribución de la TATI desde la publicación de su resolución, ni que la ATT emita la adecuación regulatoria retroactivamente. No es suficiente hacer referencia a informes técnicos y legales que no forman parte del acto administrativo, conforme señala el parágrafo III del artículo 52 de la LEY 2341. La RAR 116/2022 vulnera el derecho, el principio y la garantía del debido proceso en su vertiente de la debida y suficiente fundamentación y motivación, por lo que según el inciso d) del parágrafo I del artículo 35 de la LEY 2341 es nula de pleno derecho. 7. La decisión del Ente Regulador de retrotraer los efectos de la RAR 116/2022 a los mes de noviembre y diciembre de 2021 y enero, febrero y parte de marzo de 2022 vulnera lo dispuesto en el artículo 123 de la CPE, acto que ha sido dictado sin observar la RM 292 que no ha sido legalmente publicada, por lo que solicita la revocatoria parcial de la RAR 116/2022. Que, en su recurso de revocatoria, TELECEL S.A., en resumen, expuso los siguientes argumentos: 1. En ninguna de las partes dispositivas de la RM 292 se menciona desde cuando ha de ser de aplicación efectiva la nueva distribución de los ingresos de la TATI, ésta se limita a encargar a la ATT a efectuar, en 15 días, las adecuaciones regulatorias para su cumplimiento; así, no es cierto como se dijo en la RAR 148/2022, que por efecto de la RM 292, el cambio porcentual de la TATI entró en vigencia en noviembre de 2021, pues la ATT debía pronunciarse con las adecuaciones regulatorias. Si la ATT hubiera considerado la vigencia inmediata de las disposiciones de la RM 292 a partir del 16 de noviembre de 2021, tendría que haber modificado los formularios TATI de su plataforma digital y además pronunciarse sobre sus notas REG/2549/2021, REG/0260/2022, REG/0348/2022 y REG/0563/2022 que son las comunicaciones
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VIERNES / 17 / 06 / 2022
Resolución Revocatoria ATT-DJ-RA RE-TL LP 68/2022 de pago de TATI según lo dispuesto en la RM 164 y la RAR 460/2013; sin embargo, no lo hizo, por lo que no podría sostener que la aplicación de la RM 292 era inmediata. Debe considerarse que la RAR 116/2022 al ser una determinación retroactiva y extemporánea, genera contingencias y daños irreparables para los operadores debido a que los procesos naturales de facturación, contabilidad, conciliación de interconexión, entre otros, se ven afectados al tener que reajustarse meses pasados por un instructivo emitido de forma posterior en el mes de marzo de 2022. Los Estados Financieros de la gestión 2021 ya han sido presentados, aprobados por las respectivas asambleas y serán presentados al SIN reflejando los pagos realizados de acuerdo a la normativa entonces vigente. También se genera la necesidad de interacción con otros operadores para solicitar la devolución de montos pagados de los Formularios Adicionales y con plazo perentorio a junio 2022. Esas acciones con agentes externos, representa un proceso de regularización contable que, a su vez, repercute en modificaciones a los estados financieros auditados y cerrados, entre otros aspectos que no fueron considerados por la ATT. Así, la incorporación del Formulario Adicional mediante el punto dispositivo cuarto, y de disposiciones procedimentales efectuadas en el inciso b) del punto dispositivo quinto, son determinaciones arbitrariamente retroactivas que vulneran el artículo 123 constitucional. El parágrafo I del artículo 32 de la LEY 2341 señala que los actos administrativos se presumen válidos y producen sus efectos desde la fecha de su notificación o publicación. Haciendo cita a doctrina respecto a la irretroactividad de las normas y de los actos administrativos, la norma nueva debe respetar el pasado, siendo así, no corresponde, sino, observar y rechazar la parte dispositiva cuarta e inciso b) del punto dispositivo quinto de la RAR 116/2022 porque alteran los derechos adquiridos y las situaciones relativas a la distribución de los ingresos de la TATI que se encontraban en vigencia, por lo que al ser contraria a la CPE, aplica el parágrafo I del artículo 35 de la LEY 2341. 2. Concurre falta de motivación y fundamentación porque la RAR 116/2022 reduce el plazo fijado para rectificaciones por la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RAR-TL LP 266/2019 de 05 de junio de 2019 (RAR 266/2019), pues las rectificaciones deben ser efectuadas durante la misma gestión hasta el último día del mes de diciembre, sin fundamentar el porqué de tal situación. Al efecto, sobre la base de las previsiones normativas del inciso d) del artículo 4, inciso h) del artículo 16, artículo 28 y artículo 30 de la LEY 2341, el inciso a) del parágrafo I y parágrafos II y III del artículo 31 del DS 27113, señaló que al no contar el inciso b) de la parte resolutiva quinta de la RAR 116/2022 de análisis de respaldo, no ha motivado ni fundamentado la reducción de plazos para la realización de pagos emergentes de los nuevos cálculos, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2021 y enero y febrero de 2022, careciendo del fundamento que motiva la resolución, habiendo la ATT actuado de forma contraria al derecho a la defensa. 3. En función a lo expuesto, solicita que se revoque el punto dispositivo cuarto y el inciso b) del punto resolutivo quinto de la RAR 116/2022. Que, en su recurso de revocatoria, NUEVATEL S.A., en resumen, expuso los siguientes argumentos: 1. Los pagos de la TATI deben realizarse en los plazos y formas establecidas por la ATT, por lo que nuevamente se evidencia que la aplicación del pago del 100% de la TATI dispuesto por la RM 292 estaba sujeta a los plazos y formas que determine la ATT, que de ninguna manera pueden ser retroactivos, debido a que ello es contrario a la CPE. Efectivamente, la obligación del pago de la TATI fue establecida desde la gestión 2013, pero en ese entonces se estableció un valor del 10% para el Estado tal como lo señala el Punto Resolutivo Quinto de la RAR 460/2013. Entonces, ante el cambio de 10% al 100%, amerita establecer el plazo a partir del cual se debe realizar el pago adicional, plazo que le fue instruido establecer a la ATT, pero que el mismo no puede significar establecerlo de forma retroactiva. La RM 292 no determina que el pago del 100% de la TATI tenga que realizarse desde la fecha de su publicación (16 de noviembre de 2021). 2. La RAR 116/2022 impone trabajo sin justa retribución. La RAR 460/2013, entre otros, resolvió lo siguiente: SEGUNDO.- APROBAR el valor de la Tarifa Mínima de Terminación Internacional en Redes Móviles, en Bs0,9744 por minuto, valor que incluye impuestos al valor agregado, por minuto efectivo de comunicación. TERCERO.- APROBAR el valor de la Tarifa Mínima de Terminación Internacional en Redes del Servicio Local, en Bs0,5568 por minutos, valor que incluye impuestos al valor agregado, por minuto de comunicación.
Vale decir, cuando un operador de Larga Distancia Internacional entregue a un operador móvil un minuto de llamada telefónica internacional entrante, tendrá una pérdida de Bs0.1179 por minuto y cuando la entrega sea a operadores fijos del eje troncal (Fija 1) o fuera del eje troncal (Fija 2) las pérdidas serán de Bs0.0666 o Bs0.0562 respectivamente. De esta manera, la RAR 116/2022 obliga a los operadores de Larga Distancia Internacional a trabajar a pérdida y sin justa retribución, con lo cual “esta resolución administrativa” vulnera el parágrafo III del artículo 46 de la CPE que prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin justa retribución. Conforme estableció la propia RM 292, la ATT tenía la obligación de efectuar las adecuaciones regulatorias necesarias en un plazo de quince (15) días, las que tenían que ver con “la consideración de los impuestos, tasas y aportes establecidos por ley”, lo que fue incumplido por el Ente Regulador habiendo vulnerado el principio de legalidad y el artículo 232 de la CPE y el inciso c) del artículo 4 de la LEY 2341 que dispone que “La Administración Pública regirá sus actos con sometimiento pleno a la ley,…”. Al respecto, ante la solicitud de aclaratoria y complementación a la RAR 116/2022 sobre los aspectos de impuestos, tasas, aportes y otros, en la RAR 148/2022 la ATT se limitó a señalar que tales aspectos no tienen relación con lo dispuesto en la RAR 116/2022. 3. El parágrafo II del artículo 43 de la Ley N° 164, de 08 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación (LEY 164) dispone que “1. La estructura de tarifas y precios reflejará los costos que demande la provisión eficiente de cada servicio” y “4. No estarán permitidos subsidios cruzados entre servicios prestados en diferentes redes”. A su vez, el inciso f) del parágrafo I del artículo 173 del REGLAMENTO APROBADO POR EL DS 1391 prohíbe expresamente “Fijar precios de los servicios por debajo de sus costos”. Igualmente, el parágrafo I del artículo 20 del Reglamento de Infracciones y Sanciones para el Sector de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación aprobado por el Decreto Supremo N° 4326 de 07 de septiembre de 2020 (REGLAMENTO APROBADO POR EL DS 4326) establece que constituyen infracciones contra el sistema de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación: “f) Que la estructura tarifaria y precios no reflejen los costos que demande la provisión eficiente de cada servicio” e “i) Que las tarifas tengan subsidios cruzados entre servicios prestados en diferentes redes”. Tales disposiciones fueron pasadas por alto e ignoradas por completo por la RAR 116/2022 que obliga a los operadores de larga distancia internacional a aplicar tarifas que no reflejan los costos y que se encuentran por debajo de costo como efecto de aplicar el pago del 100% de la TATI a la ATT sin haber realizado las adecuaciones regulatorias necesarias que le instruyó efectuar la RM 292. Asimismo, obliga a incurrir en actos que constituyen infracciones como aplicar tarifas que no reflejen los costos y tener que realizar subsidios cruzados. Dicho ello, la RAR 116/2022 vulnera el principio de legalidad al no guardar observancia de las normas legales vigentes, por lo tanto, es un acto nulo de pleno derecho al ser contrario a la CPE. 4. La RAR 116/2022 impone un tributo sin contar con competencia, pues se está modificando la naturaleza de la TATI, dejando de ser una tarifa, para ser un tributo, porque es una cantidad de dinero que los usuarios y operadores deben pagar al Estado para sostener un gasto público, sin que dicha definición haya sido tomada por la Asamblea Legislativa Plurinacional. La RAR 116/2022 al modificar una Tarifa y volverla un Tributo vulnera el principio de legalidad tributaria reconocido por la CPE y además siendo que la ATT no tiene facultades para crear ni modificar tributos, el acto emitido es un acto contrario al artículo 323 y siguientes de la Norma Suprema y además, al haberse creado o modificado un Tributo por parte de la Administración cuando la única entidad competente para ello es la Asamblea Legislativa Plurinacional; en consecuencia la RAR 116/2022 debe ser revocada. 5. Los recursos que eran asignados en favor de los operadores como remuneración por un servicio ahora se los apodera el Estado. El cambio porcentual en los montos a los que se destinaba la TATI, en los hechos, está confiscando bienes que se asignaban con anterioridad a los operadores de Larga Distancia, vulnerando el derecho a la propiedad reconocido en los artículos 56 y 57 de la CPE. Por lo señalado, la RAR 116/2022 es un acto contrario a la CPE por lo que debe ser revocada. Que, en su recurso de revocatoria, ENTEL S.A., manifestó lo siguiente: 1. Por la RAR 460/2013, la ATT definió la “creación” de la TMTI, la cual es el precio mínimo que los operadores nacionales deben cobrar para la terminación de tráfico de voz en Bolivia, está compuesta por: TMTI= Tarifa Adicional de Terminación Internacional (TATI) + Cargo de Interconexión. La cual se representa gráficamente respecto a la distribución de dichos conceptos con el ejemplo para el servicio móvil siguiente:
La Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL LP 1019/2014 de 23 de junio de 2014 (RAR 1019/2014), resolvió lo siguiente: PRIMERO.- APROBAR el cargo de interconexión del Servicio Móvil, establecido en Bs0,48 por minuto, valor que incluye impuestos al valor agregado por minuto efectivo de comunicación. La Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL LP 1018/2014 de 23 de junio de 2014 (RAR 1018/2014), resolvió lo siguiente: PRIMERO.- APROBAR el cargo recurrente de interconexión del Servicio Local de telecomunicaciones en Bs0,28 por minuto valor que incluye impuestos al valor agregado por minuto efectivo de comunicación aplicado a los Operadores COTEL LTDA., COMTECO LTDA. y COTAS LTDA. SEGUNDO.- DISPONER que los operadores del segundo grupo del servicio local de telecomunicaciones continúen aplicando el valor de Bs0,3599 mismo que incluye impuestos al valor agregado por minuto efectivo de comunicación. Como se puede evidenciar, tanto la TMTI aprobada por la RAR 460/2013, como los Cargos Recurrentes de Interconexión, aprobados por la RAR 1018/2014 y RAR 1019/2014, fueron aprobados en montos que incluyen impuestos al valor agregado. En ese contexto, la RAR 116/2022 modifica el “Formulario de Declaración – Depósito de Ingresos TATI” bajo las características detalladas en su Anexo A que se reproduce a continuación:
Donde el operador LD es el Carrier, por ejemplo, ENTEL S.A., que realiza los acuerdos a nivel internacional para terminar tráfico en Bolivia, mismo que podría terminar en su propia red o en la red de un tercero (operador de red). A partir de la publicación de la RM 292, se resolvió que el 100% de la TATI se pagará a la ATT, previa adecuación regulatoria en 15 días; sin embargo, la RAR 116/2022 publicada el 23 de marzo de 2022, demoralosocasiona la eliminación de los lostráfico ingresos” por Donde fue el operador LD el Carrier, por “esa ejemplo, que realiza acuerdos Donde el operador LD es eles Carrier, por ejemplo, ENTEL S.A., que realizaENTEL acuerdos aS.A., nivel internacional para terminar en Bolivia, a nivel mismo que podría terminar en su propia o en lainternacionalmente red de un tercero (operador como de red). AOperador partir de la publicación de la RM 292,en se resolvió que TATI tanto del tráfico que se red recibe LD, así también ladeposición el 100% de la TATI se pagará a latráfico ATT, previa adecuación regulatoria en 15 que días; sin embargo,terminar la RAR 116/2022 el 23red marzo internacional para terminar en Bolivia, mismo podría enfue supublicada propia o en la red 2022, “esa demora ocasiona la eliminación de los ingresos” por TATI tanto del tráfico que se recibe internacionalmente como Operador dede Operador de red. LD, así también en la posición de Operador de red.
de un tercero (operador de red). A partir de la publicación de la RM 292, se resolvió que el 100% de la TATI se pagará a la ATT, previa adecuación regulatoria en 15 días; sin embargo, la RAR 116/2022 fue publicada el 23 de marzo de 2022, “esa demora ocasiona la eliminación de los ingresos” por TATI tanto del tráfico que se recibe internacionalmente como Operador LD, así también en la posición de Operador de red.
mo puede evidenciarse en el cuadro precedente, a partir de montos que incluyen impuestos al valor regado (Bs. 0,9744 por minutos de TMTI, Bs. 0,4800 por minuto de Cargo de Interconexión, para caso del servicio móvil), “la ATT establece que los operadores deben pagar al Estado el 100% de TATI (Bs. 0,4944 por minuto)” como resultado de una simple diferencia de la TMTI menos el Cargo Interconexión (0,9744 – 0,4800 = 0,4944 Bs./minutos en este caso). De esta manera, la RAR En caso de que el tráfico internacional termine en su red, dejaría de percibir el 90% del monto destinado a TATI, ya que se destinará el 100% Como puede evidenciarse en el cuadro precedente, a partir de montos que incluyen impuestos al valor agregado (Bs. 0,9744 por minutos de de ésta a la ATT. 6/2022 impone una obligación a los Operadores de Larga Distancia Internacional que representa TMTI, Bs. 0,4800 por minuto de Cargo de Interconexión, para el caso del servicio móvil), “la ATT establece que los operadores deben pagar En caso de que el tráfico internacional termine en su red, dejaría de percibir el 90% del monto al Estado el 100% de la TATI (Bs. 0,4944 por minuto)” como resultado de una simple diferencia de la TMTI menos el Cargo de Interconexión 2. Del análisis del impacto económico que se tendrá con la RAR 116/2022 en comparación con la RAR 460/2013, tomando como ejemplo aal TATI, yadeque destinará el 100% de ésta a la ATT. – 0,4800 =con 0,4944los Bs./minutos en este caso).cálculos: De esta manera, la RAR 116/2022 impone una obligación a los Operadores de Larga destinado el tráfico del mes de marzo 2022,se desde la perspectiva de Operador LD y desde la perspectiva de Operador de Red, se tiene que la aplia puede pérdidaevidenciarse de(0,9744 acuerdo siguientes enqueel cuadro precedente, a partir de montos que incluyen impuestos valor Distancia Internacional representa una pérdida de acuerdo con los siguientes cálculos: cación de la RAR 116/2022 para el tráfico internacional entrante producirá una reducción en la utilidad de la empresa que repercutirá en la disminución de los aportes que ENTEL S.A. realiza al Estado boliviano; con la RAR 116/2022 se incrementaría el Tráfico ByPass dado que los gestores de esa práctica ilícita no aplican la TATI; ENTEL S.A. dejará de percibir ingresos por TATI que eran destinados a implementación, ado (Bs. 0,9744 por minutos de TMTI, Bs. 0,4800 por minuto de Cargo de Interconexión, para y mantenimiento de sistemas de control de tráfico anti fraude, lo cual contradice los resolutivos quinto 2.mejoramiento Del análisis del impacto económico que se telefónico tendrá ycon la RAR 116/2022 enpuntos comparación cony la sexto de la RM 164 que aún están vigentes; si bien el tráfico internacional ya se había visto disminuido por la aparición de nuevas tecnologías o del servicio móvil), “la ATT establece que los operadores deben pagar al Estado el 100% de (WhatsApp, Messenger, Skype, Zoom, Teams, Google Meet otras), aún registraba ingresos parade ENTEL S.A.,desde con la publicación de la RAR de RAR 460/2013, tomando como ejemplo el ytráfico del mes de marzo 2022, la perspectiva 116/2022 se registrarán pérdidas en este servicio; y a través de esta medida, la ATT está anticipando la desaparición de operadores del servicio de Larga Distancia Internacional, cuando su función debería ser velar la salud Sector que de Telecomunicaciones Operador LDCargo y desde la perspectiva de Operador de por Red, sedeltiene la aplicacióny así demantener la RAR TI (Bs. 0,4944 por minuto)” como resultado de una simple diferencia de la TMTI menos el las comunicaciones en el país. 116/2022 para el tráfico internacional entrante producirá una reducción en la utilidad de la empresa 3. Subjetivamente, se presume que la adecuación debió emitirse como máximo hasta el 07 de diciembre de 2021 para que la RM 292 “sea terconexión (0,9744 – 0,4800 = 0,4944 Bs./minutos en este caso). De esta manera, lafunción”; RAR En caso derepercutirá que tráfico internacional termine enmarzo su dered, el 90% monto cumplida en su el al emitir lade RAR 116/2022 el 16que de 2022S.A. ydejaría al haber sidode publicada el 23 del mismo mes y del año, la que en sin la embargo, disminución los aportes ENTEL realiza alpercibir Estado boliviano; con genera inconsistencias que repercuten en la operabilidad de esa Resolución, lo cual vulnera el principio de buena fe. Se pretende que los operadores apliquen el “Formulario Adicional” para los100% meses de noviembre y diciembre 2021 ygestores enero y febrero 2022 desde el 01 de abril al no 022 impone una obligación a los Operadores de Larga Distancia Internacional que representa destinado a TATI, ya que se destinará el de ésta a la ATT. RAR 116/2022 se incrementaría el Tráfico ByPass dado que los de esa práctica ilícita 30 de junio de 2022, haciéndolo de forma retroactiva a la fecha de publicación de la RAR 116/2022, olvidando que la RM 292 establece que la ATT debía las adecuaciones necesarias el cumplimiento de la referida en el eran plazo dedestinados 15 días, por lo a aplican laefectuar TATI; ENTEL regulatorias S.A. dejará de para percibir ingresos por Resolución, TATI que érdida de acuerdo con los siguientes cálculos: que era necesario el pronunciamiento de la ATT en plazo para que se aplique la citada Resolución Ministerial.
mejoramiento y mantenimiento de sistemas de control de tráfico telefónico y anti 2. Del implementación, análisis impacto económico se tendrá la RAR 116/2022 enlos comparación El retraso endel la emisión de la RAR 116/2022 provocaque problemas a lo interno con de las empresas, pues ya se realizaron pagos de los meses con la que ya selo encuentran formalizados, los además, los Operadores de Redquinto ya han emitido facturas por los ingresos correspondientes al 60% de la fraude, cual contradice puntos resolutivos y sexto de la RM 164 que aún están vigentes; TATI por el tráfico terminante en sus redes, además de lo ya tributado por éstos y el crédito fiscal. Por lo que corresponde la la modificación al RAR 460/2013, tomando como ejemplo el tráfico del mes de marzo de 2022, desde perspectiva de detráfico Declaración de Depósito TATIya ya que elhabía operador está pagando el 13% por el tráfico entrante internacional al SIN tecnologías y no percibe siformulario bien el internacional se visto disminuido por la aparición de nuevas ningún ingreso por este tráfico acorde a la RAR 116/2022. La aplicación de ésta obligaría a la emisión de Notas de Crédito-Débito, las cuales Operador LD y desde la perspectiva de Operador de Red, se tiene que la aplicación de la RAR están reguladas por el SIN, pero lo dispuesto en la RAR 116/2022 no se adecua a las condiciones para la emisión de éstas. (WhatsApp, Messenger, Skype, Zoom, Teams, Google Meet y otras), aún registraba ingresos para 116/2022 para el tráfico internacional entrante producirá una reducción en laen de la empresa 4. La RAR 148/2022 no esclareció ni satisfizo las solicitudes realizadas, por lo que presenta recurso de revocatoria. Siutilidad bien en esa Resolución ENTEL S.A., con la la RAR 116/2022 sepresentada, registrarán pérdidas este se dio lugar a los incisos a) ypublicación b) de la solicitud de de aclaración y complementación ello significa únicamente que servicio; la ATT realizóy a una aclaración dela manera ambigua, debidode a que “debía entrar enque el fondo de los puntos solicitados por Entel S.A. en el requerimiento de con la que repercutirá en disminución los aportes ENTEL S.A. realiza al Estado boliviano; través dey esta medida, ylano ATT está anticipando la desaparición dePrincipio operadores del aclaración complementación sólo de ‘forma’ como limitó a pronunciarse, vulnerando el de la Buena Fe”.servicio de Larga RAR 116/2022 se incrementaría el Tráfico ByPass dado que los gestores de esa práctica ilícita no Distancia cuandoy sesuinstruya función debería velar por de la lossalud 5. Solicita queInternacional, se revoque el acto impugnado un nuevo acto que seser adecue a la realidad hechos ydel actos Sector en plazo y de adecuación. y asíS.A. mantener las comunicaciones en el país.por TATI que eran destinados a aplicanTelecomunicaciones la TATI; ENTEL dejará de percibir ingresos CONSIDERANDO 3: (Normativa aplicable) implementación, mejoramiento y mantenimiento de sistemas de control de tráfico telefónico y anti Que el artículo 61 de la LEY 2341 determina que los recursos administrativos previstos en esa Ley serán resueltos confirmando o revocando, Subjetivamente, selos presume adecuación emitirse máximo hasta elno cum07vigentes; de total o parcialmente, la resolución impugnada en sula caso, desestimando recurso si este estuviese interpuesto fuera de término, fraude,3.lo cual contradice puntoso,que resolutivos quintoeldebió y sexto de la como RM 164 que aún están pliese con las formalidades señaladas expresamente en disposiciones aplicables o si no cumpliese el requisito de legitimación establecido diciembre para en el artículo de 11 de2021 la misma Ley.que la RM 292 “sea cumplida en su función”; sin embargo, al emitir la RAR si bien el tráfico internacional ya se había visto disminuido por la aparición de nuevas tecnologías 116/2022 el 16I y de dede 2022 yprevén al haber sidodelpublicada el 23 del mismoreglamentarias mes y año, genera Que los parágrafos II delmarzo artículo 63 dicha Ley que, dentro término establecido en disposiciones especiales para resolver los recursos administrativos, deberá dictarse la correspondiente resolución, expondrá en forma motivada los aspectos de (WhatsApp, Messenger, Skype, Zoom, Teams, Google Meet yqueotras), aún registraba ingresos para inconsistencias que repercuten la operabilidad de aesa Resolución, lo cual el que principio hecho y de derecho en los que se fundare. Laen resolución se referirá siempre las pretensiones formuladas por el vulnera recurrente, sin en ningún de saco pueda agravarse su situación inicial como consecuencia exclusiva de su propio recurso. ENTEL S.A., con la publicación de la RAR 116/2022 se registrarán pérdidas en este servicio; y a los incisos b) y c) del parágrafo II del artículo 89 del REGLAMENTO APROBADO POR EL DS 27172, disponen que el Recurso de Retravés deQue esta medida, la ATT revocando, está anticipando la desaparición operadores del servicio de Larga vocatoria será resuelto aceptándolo, total o parcialmente, el acto administrativo de impugnado en caso de nulidad, o subsanando sus vicios o revocando, total o parcialmente, en caso de anulabilidad; o rechazándolo, confirmando en todas sus partes el acto administrativo Distancia Internacional, cuando su función debería ser velar por la salud del Sector de impugnado. CONSIDERANDO 4: y (Análisis y conclusiones recurso de revocatoria) en el país. Telecomunicaciones así mantener lasdelcomunicaciones Que, habiendo efectuado la compulsa documental de la Resolución recurrida, de los recursos de revocatoria planteados por los RECURRENTES y de todos los antecedentes inherentes a la controversia, cabe manifestar lo siguiente:
3. Subjetivamente, se presume que la adecuación debió emitirse como máximo hasta el 07 de
le decir, cuando un operador de Larga Distancia Internacional entregue a un operador diciembremóvil de 2021un para que la RM 292 “sea cumplida en su función”; sin embargo, al emitir la RAR 116/2022 el 16 de ymarzo de 2022 y al haber sido publicada el 23 del mismo mes y año, genera nuto de llamada telefónica internacional entrante, tendrá una pérdida de Bs0.1179 por minuto inconsistencias ando la entrega sea a operadores fijos del eje troncal (Fija 1) o fuera del eje troncal (Fija 2)que lasrepercuten en la operabilidad de esa Resolución, lo cual vulnera el principio de
Ministerial través de laemisor publicación de latal RAR 116/2022, éstos han expresa impugnativa respectiva antea la alvalidez ente de tal determinación y ser nonoplanteado ante este E vez que Resolución si bien cuestionaron de la misma, aspecto debió a impugnado partir ante de esealmomento, resultando, pordeterminación tanto, contradictoria la de olvidando querespectiva losaactos administrativos se presumen válidos mientras la posición nulidad deE impugnativa ente emisor de tal y no ante este vezque que los si bien cuestionaron la validez se de la misma, talválidos aspecto debió ser planteado a travé olvidando actos administrativos presumen mientras la nulidad de declarada en sede administrativa mediante resolución firme o en sede judicial me VIERNES / 17 / 06 / 2022 Publicidad impugnativa respectiva ante al ente emisor de tal determinación y no ante este R 11 Ente declarada en sede administrativa resolución firme sede judicial y no solamente en lamediante página Web de la ATT,nulidades acto administrativo enpodrán el o que en se incluyó lo dispuesto por me pasada en autoridad de cosa juzgada. y que las se invocar únicame olvidando que los elactos administrativos seRECURRENTES presumen válidos mientras la nulidad del mis MOPSV en la RM 292;Revocatoria si que bien loslas señalan haber tomado conocimiento de únicame dicha Resolución pasada en autoridad de cosa juzgada. y nulidades se podrán invocar los recursos de revocatoria y jerárquico que seresolución presentan anteo el emisor del ac declarada en sede ATT-DJ-RA administrativa firme enórgano sede judicial mediante Resolución Ministerial amediante travésque de la publicación de la RAR 116/2022, éstos no han expresado haberla RE-TL LP 68/2022 los recursos de revocatoria y jerárquico se presentan ante el órgano emisor del a y nocosa solamente endelaese página de lalas ATT,nulidades actopor administrativo enen el quelos selaincluyó lo dispuesto por se cuestiona, ello, resulta inoportuno su cuestionamiento recursos de revoca pasadapor en autoridad de juzgada. yWeb que podrán invocar po impugnado a partir momento, resultando, tanto, se contradictoria posición deúnicamente éstos, toda se cuestiona, por ello, resulta inoportuno su cuestionamiento en los recursos de revoca el MOPSV en la RM 292; si bien los RECURRENTES señalan haber tomado conocimiento de dicha vez que si bienycuestionaron la validez de misma, tal aspecto debió ser planteado a través dedel la víaacto cu los de recursos de revocatoria jerárquico que selapresentan ante ellos órgano emisor en contra la RAR 116/2022; además, cabe resaltar que RECURRENTES Resolución Ministerial a través de la publicación de la RAR 116/2022, éstos no han expresado haberla en contra de la RAR 116/2022; además, cabe resaltar que y los RECURRENTES impugnativa respectiva ante al ente emisor de tal determinación no ante este EntedeRegulador, se cuestiona, por ello, resulta inoportuno su cuestionamiento en los recursos impugnado a partir de ese momento, resultando, por tanto, contradictoria la posición deVirtual éstos,revocatoria toda en pla aplicación de de la la RM RM 292, 292, efectuando la declaración declaración en la Plataforma olvidando que los actos administrativos se presumen válidos mientras la nulidad del mismo no sea aplicación efectuando la en la Plataforma Virtual pla vez116/2022; que si bien cuestionaron la validez de la misma, tal aspecto debió ser planteado a través de la vía en en contra de la RAR además, cabe resaltar que los RECURRENTES han declarada en sederespectiva administrativa resolución firme o en sede sentencia como se se muestra muestra aa continuación: continuación: como impugnativa ante al mediante ente emisor de tal determinación y no judicial ante estemediante Ente Regulador, aplicación de la RM 292, efectuando la declaración en la Plataforma Virtual en plazo y
1. Es importante para el caso de autos empezar el análisis indicando que este Ente Regulador ha identificado la concurrencia de argumentos similares planteados por los RECURRENTES en sus escritos de interposición de recurso de revocatoria, motivo por el cual, el presente análisis y consecuentes conclusiones iniciará con la emisión de pronunciamiento respecto a aquellos argumentos que guarden similitud, para posteriormente dar respuesta a aquellos que resulten distintos, en cuanto corresponda en derecho.
en respuesta a lo señalado, se recuerda que los operadores tienen conocimiento y certeza de las disposiciones sobre la TATI, así como de los plazos de depósito de los importes correspondientes a la misma desde la gestión 2013, debiendo cumplir con la declaración y el pago en los periodos dispuestos en la RAR 460/2013 y RAR 37/2019; el procedimiento establecido con la aplicación del Formulario Adicional señalado en la RAR 116/2022, no corresponde a una “rectificación”, debido a que el tráfico total declarado por el operador no sufrirá variación alguna, lo que se ajustará será el porcentaje de distribución TATI, entendiéndose que este procedimiento se realiza sin que varíe la información fuente que es el “tráfico” declarado por el operador, registrado mensualmente en los formularios respectivos en calidad de declaración jurada.
Dicho ello, los RECURRENTES se han referido a que, con la emisión de la RAR 116/2022, se habría vulnerado el principio de irretroactividad de la ley, dado que las adecuaciones instruidas por la RM 292 debían ser efectuadas en el plazo de 15 días para viabilizar el cobro de la TATI desde los últimos meses del año 2021, pero la ATT pretende que se apliquen tales adecuaciones en forma retroactiva, requiriendo que los pagos ya efectuados en noviembre y diciembre de 2021 y de enero y febrero de 2022, sean recalculados para luego ser pagados, lo que generaría lesión al artículo 123 de la CPE, ya que se pretende aplicar un procedimiento a obligaciones y tareas ya cumplidas al amparo de otra disposición que se encontraba vigente en su momento, habiendo los operadores cumplido con el depósito de la TATI según el procedimiento regulatorio que a esa fecha aún estaba vigente; además, la determinación asumida en los puntos resolutivos cuarto y quinto de la RAR 116/2022 genera perjuicios e inconsistencias tributarias por la emisión de facturas que fueron emitidas en su oportunidad por los operadores, cumpliendo obligaciones ante otras entidades; así como genera contingencias y daños para los operadores debido a que los procesos naturales de facturación, contabilidad, conciliación de interconexión, entre otros, se ven afectados al tener que reajustarse meses pasados por un instructivo emitido de forma posterior en marzo de 2022, además que los Estados Financieros de la gestión 2021 ya han sido presentados, aprobados por las respectivas asambleas y serán presentados al SIN reflejando los pagos realizados de acuerdo a la normativa entonces vigente; también se genera la necesidad de interacción con otros operadores para solicitar la devolución de montos pagados de los Formularios Adicionales y con plazo perentorio a Junio 2022, esas acciones con agentes externos, representa un proceso de regularización contable que, a su vez, repercute en modificaciones a los estados financieros auditados y cerrados.
3. Tanto AXS BOLIVIA S.A. como COMTECO R.L. se refirieron a que la RM ++292, no habría sido debidamente publicada, por lo que, la RAR 116/2022 se encontraría viciada de nulidad; al efecto, en resumen, sostuvieron que la RM 292 carece de validez y eficacia al haber sido publicada en la Gaceta Oficial de Bolivia y no en un medio de prensa de circulación nacional según prevé el artículo 34 de la LEY 2341 y el artículo 47 del DS 27113; y que el 23 de marzo de 2022 COMTECO R.L. tomó conocimiento de la RAR 116/2022 publicada en el sitio web de la ATT “que modifica la distribución de la TATI asignando el 100% a favor del Estado” para las llamadas internacionales terminadas en las redes de los servicios local y móvil, dejando expresa constancia de que tomó conocimiento de la existencia y contenido de la RM 292 a partir de lo manifestado en la RAR 116/2022; y que la ATT debió advertir que dicha resolución carecía de efectos legales, por lo que, no contaba con la atribución de modificar la RAR 460/2013. Al respecto, y considerando lo manifestado en el INF TÉC 581/2022, se tiene que la RAR 116/2022 fue publicada el 23 de marzo de 2022, a través de publicación en prensa y no solamente en la página Web de la ATT, acto administrativo en el que se incluyó lo dispuesto por el MOPSV en la RM 292; si bien los RECURRENTES señalan haber tomado conocimiento de dicha Resolución Ministerial a través de la publicación de la RAR 116/2022, éstos no han expresado haberla impugnado a partir de ese momento, resultando, por tanto, contradictoria la posición de éstos, toda vez que si bien cuestionaron la validez de la misma, tal aspecto debió ser planteado a través de la vía impugnativa respectiva ante al ente emisor de tal determinación y no ante este Ente Regulador, olvidando que los actos administrativos se presumen válidos mientras la nulidad del mismo no sea declarada en sede administrativa mediante resolución firme o en sede judicial mediante sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. y que las nulidades se podrán invocar únicamente por la vía de los recursos de revocatoria y jerárquico que se presentan ante el órgano emisor del acto cuya validez se cuestiona, por ello, resulta inoportuno su cuestionamiento en los recursos de revocatoria planteados en contra de la RAR 116/2022; además, cabe resaltar que los RECURRENTES han actuado en aplicación de la RM 292, efectuando la declaración en la Plataforma Virtual en plazo y forma, tal como se muestra a continuación:
pasada en autoridad cosaadministrativos juzgada. y queselaspresumen nulidades se podrán invocar únicamente por no la vía olvidando que losdeactos válidos mientras la nulidad del mismo sea de recursos y jerárquico que seresolución presentanfirme ante el órgano acto cuya validez como se muestra a los continuación: declaradadeenrevocatoria sede administrativa mediante o en sede emisor judicial del mediante sentencia IMAGEN N° 1 IMAGEN N° 1se cuestiona, ello, resulta los recursos de revocatoria pasada enpor autoridad de cosainoportuno juzgada. ysu quecuestionamiento las nulidades se en podrán invocar únicamente por planteados la vía de contra de ladeRAR 116/2022; además,quecabe resaltar que RECURRENTES los recursos revocatoria y jerárquico se presentan ante los el órgano emisor del actohan cuyaactuado validez en IMAGENen N° 1 aplicación de la por RMello, 292,resulta efectuando la declaración en la Plataforma Virtual en plazo planteados y forma, tal se cuestiona, inoportuno su cuestionamiento en los recursos de revocatoria de alacontinuación: RAR 116/2022; además, cabe resaltar que los RECURRENTES han actuado en comoensecontra muestra
En el contexto anotado, acorde al INF TÉC 581/2022, emitido por la Dirección Técnica Sectorial de Telecomunicaciones y TIC, debe señalarse que la RAR 116/2022, aprueba el Formulario de Declaración Jurada TATI, contemplando la nueva asignación porcentual definida en la RM 292, así como la declaración del mismo; es decir, con ese acto administrativo esta Autoridad Regulatoria ha instrumentalizado las disposiciones definidas en la referida Resolución Ministerial, la cual, también establece que “la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT deberá efectuar las adecuaciones regulatorias necesarias, para el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial (…)”, es decir, si bien dicha Resolución Ministerial otorgó un plazo para disponer las adecuaciones regulatorias, principalmente facultó a la ATT a definir la forma y plazos para que se dé cumplimiento a dichas adecuaciones, mandato que fue cumplido con la emisión y posterior publicación de la RAR 116/2022; por tal razón, siendo que, en el punto en análisis, las observaciones efectuadas por los RECURRENTES se centran en la aplicación del Formulario Adicional aprobado por la RAR 116/2022, debido a que, entre otros argumentos, se generan dificultades en cuanto a los ajustes de la redistribución de importes ya facturados, además se centran en los cuestionamientos al cumplimiento de los puntos resolutivos cuarto y quinto de la citada RAR, referidos a la incorporación del citado Formulario Adicional y al procedimiento de declaración de éste que se sobrepondría a las declaraciones regulares de los meses de noviembre y diciembre 2021 y enero y febrero 2022 efectuadas en aplicación de la RAR 460/2013, de la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RAR-TL LP 37/2019 de 17 de enero de 2019, que aprueba el Formulario de Declaración – Depósito de Ingresos TATI y el instructivo de llenado, presentación y rectificación de declaraciones juradas TATI, que incluyen los plazos de declaración y pago (RAR 37/2019) y RAR 266/2019 que modifica el encabezado del recuadro inserto en el Formulario de Declaración Jurada Depósitos – Ingresos TATI del Anexo 1 del Formulario de Declaración, así como la periodicidad de rectificación de los Formularios, y el significado del acrónimo CPT, corresponde tener presente que la tarifa del servicio de Larga Distancia Internacional es convenida entre el operador de larga distancia de Bolivia y el operador internacional, la misma que contempla todos los costos y su excedente propio de la prestación del servicio, toda vez que es fijada y acordada entre operadores; asimismo, la TATI al ser una “tarifa adicional”, como su nombre lo indica y tal cual fue concebida, se aplica a las llamadas de larga distancia internacional terminadas en Bolivia, la misma era distribuida al operador de red, al operador de larga distancia, generándose dentro de ese proceso transacciones por cargos de interconexión, emisión y recepción de facturas, entre otros, hasta antes de lo dispuesto por la RM 292.
IMAGEN N° 1
aplicación de la RM 292, efectuando la declaración en la Plataforma Virtual en plazo y forma, tal comoIMAGEN se muestraN° a continuación: 1 IMAGEN N° 1
En ese sentido, considerando que existen diversos actores y factores inmersos como parte de las transacciones producto de la aplicación de la TATI, con el objeto de no afectar el vínculo comercial entre operadores, y siendo que esta Autoridad no tiene atribuciones sobre el cumplimiento de aspectos impositivos que se originarían a razón de efectuar una redistribución de importes ya facturados por parte de los operadores, y con el fin de brindar certeza en la aplicación de la RM 292 y de la RAR 116/2022 a los operadores, teniendo en cuenta el antecedente administrativo generado a partir de la emisión de la RM 164, con la emisión de la RAR 460/2013, se llega a la convicción de que, corresponde la aplicación del Formulario de Declaración TATI aprobado por la RAR 116/2022 en el marco de la RM 292, a partir del mes de marzo de 2022, esto debido a que la declaración de la TATI se realiza a mes vencido, por tanto, a partir del 01 al 15 de abril los operadores realizan la declaración de la TATI correspondiente a marzo 2022, en cumplimiento de la RAR 37/2019 que establece los plazos de declaración y transferencia de la TATI. Por lo anteriormente expuesto, y habiendo la RM 292 facultado a la ATT a definir la forma y plazos para dar cumplimiento con las adecuaciones regulatorias, como también fue anotado por los RECURRENTES, corresponde dejar sin efecto la aplicación del Formulario Adicional para los meses de noviembre y diciembre 2021 y enero y febrero 2022, quedando firme y sin modificación alguna el Formulario de Declaración – Depósito de Ingresos TATI aprobado por la RAR 37/2019 y modificado por el punto dispositivo segundo de la RAR 116/2022, por lo que, cabe aplicar lo dispuesto en la RM 292 e instrumentalizado por la citada RAR 116/2022, a partir del mes de marzo de 2022. En función a lo señalado, se llega a la conclusión de que, en efecto, las determinaciones de la RM 292, instrumentalizadas mediante la RAR 116/2022, deben ser aplicadas a partir de marzo de 2022, según las razones anotadas precedentemente y, considerando que el punto resolutivo segundo de la RAR 116/2022, aprueba el Formulario de Declaración - Depósitos de Ingresos TATI en el marco de lo dispuesto en la RM 292 y señala la aplicación de éste a partir de marzo, cuyo registro se realizaría entre el 01 y 15 de abril, en adelante, cabe disponer que se revoquen únicamente los puntos resolutivos cuarto y quinto de la citada Resolución; por ello, respecto a la alusión a la lesión a principios y derechos señalados por los RECURRENTES, no resulta pertinente emitir mayor pronunciamiento al respecto.
ESTADO DE CUENTA DE AXS S.A. ESTADO DE CUENTA DE AXS S.A. ESTADO DE CUENTA AXS ESTADO DEDE CUENTA DES.A. AXS S.A. ESTADO DE CUENTA DE AXS S.A.
ESTADO DE CUENTA DE AXS S.A.
2. Los operadores AXS BOLIVIA S.A., COMTECO R.L. y TELECEL S.A. han manifestado que en la RAR 116/2022 concurriría falta de motivación y fundamentación, toda vez que, no se argumentó sobre la extemporaneidad de las adecuaciones regulatorias para el cumplimiento del nuevo procedimiento del depósito de la TATI, ni se justificó los fundamentos jurídicos y constitucionales que permitan modificar con carácter retroactivo el pago de la TATI; se advierte que en la RAR 148/2022, recién se encuentran expuestos los fundamentos legales y técnicos que debieron formar parte de la RAR 116/2022; otro aspecto que denota la ausencia de fundamentos y motivos se constata en las respuestas dadas sobre las consecuencias impositivas y perjuicios económicos originados por la aplicación retroactiva del punto resolutivo primero de la RAR 116/2022, en la que la ATT afirma que no puede atenderlas porque devienen de la RM 292; también concurre falta de motivación y fundamentación porque la RAR 116/2022 reduce el plazo fijado para rectificaciones por la RAR 266/2019, pues las rectificaciones de pago de TATI deben ser efectuadas durante la misma gestión hasta el último día del mes de diciembre, sin fundamentar el porqué de tal situación; al no contar el inciso b) de la parte resolutiva quinta de la RAR 116/2022 de análisis de respaldo, no ha motivado ni fundamentado la reducción de plazos para la realización de pagos emergentes de los nuevos cálculos, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2021 y enero y febrero de 2022; y tal falta de fundamentación se constituye en vulneración al derecho al debido proceso.
Ahora bien, en el INF TÉC 581/2022 se manifestó que, respecto a la aludida falta de motivación y fundamentación, la RM 292 dispone en su punto dispositivo primero: “Modificar el Resuelve Tercero de la Resolución Ministerial N° 164 de fecha 30 de julio de 2013, quedando con el siguiente texto: (…) I. La distribución de ingresos provenientes de la Tarifa Adicional de Terminación Internacional, serán distribuidos de la siguiente manera: a) Cuando la llamada telefónica tenga como destino las redes móviles o fijas urbanas, el Estado a través de la ATT recibirá el 100% de la Tarifa Adicional de Terminación Internacional…”; asimismo su punto resolutivo segundo establece que “(…) la ATT deberá efectuar las adecuaciones regulatorias necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial (…)”; es decir, si bien tal disposición otorga un plazo para disponer las adecuaciones regulatorias, también faculta a la ATT a definir la forma y plazos para dar cumplimiento con dichas adecuaciones regulatorias. No obstante a ello y como se concluyó en el punto de análisis precedente, corresponde dejar sin efecto tal Formulario Adicional y su procedimiento de declaración. Respecto al plazo de la emisión de la RAR 116/2022, conforme fue señalado en el punto precedente en sentido de que corresponde revocar el Formulario Adicional y su procedimiento de declaración, conforme ha sido cuestionado por los OPERADORES, ya no resulta pertinente ahondar en el argumento expuesto en relación al plazo de la emisión y a la falta de motivación y fundamentación de la que adolecería la RAR 116/2022. Respecto a que la RAR 116/2022, en el inciso b) de su parte dispositiva quinta, al no contar con un análisis de respaldo, no habría motivado ni fundamentado su decisión de reducción de los plazos para la realización de pagos emergentes de los nuevos cálculos, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre 2021 y enero y febrero 2022, debe decirse que el inciso b) del parágrafo II del Anexo 2 aprobado con la RAR 37/2019 define “Rectificación de Formulario: Se podrá ajustar el ‘periodo de declaración’ o la información de ‘tráfico’ declarada por el operador. (…), en caso de que la enmienda llegara a ser en contra de la ATT, la misma tendrá que ser aprobada previamente, para cuyo efecto el operador deberá remitir de forma paralela su nota con el respaldo del tráfico cursado con un nivel de desagregación mensual y por tipo de destino y origen…”; asimismo, el punto resolutivo segundo de la RAR 266/2019 establece “…modificar el inciso a) del parágrafo II del Procedimiento para Presentación y Rectificación de la Declaración Jurada (…), aprobado mediante RAR 37/2019, disponiéndose lo siguiente: ‘a) Periodicidad de las Rectificaciones.- Considerando que para el presente caso el Formulario de DECLARACIÓN Jurada será llenado de manera mensual por los operadores del servicio de Larga Distancia, los mismos podrán efectuar la rectificación a los datos insertados acorde al siguiente detalle: Formularios declarados durante el periodo Enero a Diciembre de cada gestión, podrán ser rectificados hasta el último día del mes de Diciembre de la misma gestión…’”. Como se puede evidenciar el proceso de rectificación al que se hizo alusión, se refiere a “rectificar” el tráfico cursado por tipo de red, campo habilitado para edición por parte de los operadores, siendo los restantes campos de obtención del porcentaje TATI, definidos e invariables; por consiguiente, lo cuestionado no aplica al Formulario Adicional señalado en la RAR 116/2022, debido a que este formulario refleja el ajuste en el porcentaje de distribución TATI definido en la RM 292. Por tanto,
Fuente: Plataforma Virtual - https://plataformas.att.gob.bo/index.php/operador/listarUsuariosInvitado Fuente: Plataforma Virtual - https://plataformas.att.gob.bo/index.php/operador/listarUsuariosInvitado
Fuente: Plataforma Virtual - https://plataformas.att.gob.bo/index.php/operador/listarUsuariosInvitado
N N° 2
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VIERNES / 17 / 06 / 2022
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Resolución Revocatoria ATT-DJ-RA RE-TL LP 68/2022
N N° 2 N° 2 IMAGEN N° 2
Por lo expuesto, no resulta cierto ni evidente que la RAR 116/2022 se encuentre viciada de nulidad, por lo que, no corresponde revocar la misma en función a los argumentos aquí rebatidos.
N° 2
4. AXS DE BOLIVIA S.A. y NUEVATEL S.A. expusieron argumentos sobre el principio de no confiscatoriedad, señalando que éste se trata de un límite a la potestad estatal de imponer y determinar tributos; que la TATI no está calificada como tributo, impuesto, tasa, patente o contribución especial; que la Ley N° 3351 no faculta al MOPSV a la confiscación arbitraria de tarifas por un servicio prestado ni recibido; que al disponer la RM 292 recibir el 100% de TATI no considera los gastos en los que incurren los operadores de larga distancia como los operadores de red, mucho menos considera los tributos que se deben pagar por la prestación de este servicio; que la RM 292 vulnera el derecho a la seguridad jurídica, el principio de no confiscatoriedad del Estado y el derecho a la propiedad privada; que existe un “cambio porcentual” en los montos a los que se destinaba la TATI, ese cambio, en los hechos, está confiscando bienes que se asignaban con anterioridad a los operadores de Larga Distancia, vulnerando por tanto el derecho a la propiedad reconocido en los artículos 56 y 57 de la CPE; y que, por lo señalado, la RAR 116/2022 es un acto contrario a la Constitución. Al respecto, acorde a lo concluido en el INF TÉC 581/2022, independientemente de que la TATI no es producto de la prestación de un servicio, sino es una tarifa adicional aplicable a la terminación de llamadas de Larga Distancia Internacional en este territorio, de que no forma parte de la estructura de costos de prestación de dicho servicio, de que hasta antes de la emisión de la RM 292 fue un plus para los operadores, que ahora será transferido al Estado, y de que en la RAR 116/2022 no se hicieron ajustes que impliquen alguna modificación a los valores de TMTI, Cargos de Interconexión o TATI, por lo que, las afirmaciones de los RECURRENTES carecen de fundamento, no debe perderse de vista que la RAR 116/2022, únicamente instrumentalizó la RM 292 emitida por el MOPSV, estando en ésta la determinación de efectuar el cambio porcentual en los montos a los que se destinaba la TATI hasta antes de la modificación dispuesta por tal Resolución; consiguientemente, al haber sido los recursos de revocatoria de autos dirigidos en contra de la RAR 116/2022, cualquier cuestionamiento respecto a lo dispuesto en la RM 292 debió ser planteado ante el MOPSV, no correspondiendo a esta Autoridad Regulatoria emitir respuesta a los planteamientos efectuados por los RECURRENTES respecto a lo dispuesto en ésta.
a el Estado. De ello, se puede evidenciar en la RM 292, en contraste con la RM 164, que la dificación se produce con el ajuste del porcentaje de distribución de la TATI, sin haberse el Estado. Estado. Deotro ello,aspecto se puede puede evidenciar en la la observar RM 292, 292,a en en contraste con con la RM 164, que que de la dificado ningún de fondo. Se puede continuación que la losRM Formularios aa el De ello, se evidenciar en RM contraste 164, la a el Estado. De ello, evidenciar en la RM 292, en con la RM sin 164,haberse que la dificación sevarían, produce con elasignación ajuste delporcentual porcentaje de distribución de la TATI, TATI, laración sinose enpuede lael definida porcontraste la RMde 292: ificaciónnose produce con ajuste del porcentaje de distribución la sin haberse dificación se produce con eldeajuste porcentaje de distribución de que la TATI, sin haberse dificado ningún otro aspecto aspecto fondo.del Se puede puede observar continuación los Formularios Formularios de ificado ningún otro de fondo. Se observar aa continuación que los de dificado ningún otro3sino aspecto fondo. Seporcentual puede observar a continuación que los Formularios de laración no varían, varían, en la lade asignación definida por la la RM RM 292: 292: IMAGEN N° laración no sino en asignación porcentual definida por laración no varían, sino en la asignación porcentual definida por la RM 292: IMAGEN N° N° 33 IMAGEN Fuente: https://plataformas.att.gob.bo/index.php/operador/listarUsuariosInvitado IMAGEN N° 3 5. NUEVATEL S.A. ha planteado que la RAR 116/2022 impone trabajo sin justa retribución. Al respecto, según lo concluido en el INF TÉC 581/2022, las adecuaciones regulatorias dispuestas por la RM 292, fueron efectivizadas por esta Autoridad, adecuando el Formulario de Declaración TATI, así como la RAR 460/2013, en lo que corresponde a la disposición de “transferir” la TATI en su totalidad hacia el Estado. De ello, se puede evidenciar en la RM 292, en contraste con la RM 164, que la modificación se produce con el ajuste del porcentaje de distribución de la TATI, sin haberse modificado ningún otro aspecto de fondo. Se puede observar a continuación que los Formularios de Declaración no varían, sino en la asignación porcentual definida por la RM 292:
Fuente: https://plataformas.att.gob.bo/index.php/operador/listarUsuariosInvitado
IMAGEN N° 3
o resulta cierto ni evidente que la RAR 116/2022 se encuentre viciada de nulidad, Fuente: https://plataformas.att.gob.bo/index.php/operador/listarUsuariosInvitado esponde revocar la misma en función a los argumentos aquí rebatidos.
Fuente: https://plataformas.att.gob.bo/index.php/operador/listarUsuariosInvitado
o resulta cierto ni evidente que la RAR 116/2022 se encuentre viciada de nulidad, IVIA S.A. y NUEVATEL S.A. expusieron argumentos sobre el principio de no Fuente:cierto https://plataformas.att.gob.bo/index.php/operador/listarUsuariosInvitado esponde revocar la mismaque en la función los argumentos aquí rebatidos. resulta evidente RAR a116/2022 se encuentre viciada de nulidad, eñalando queni éste se trata de un límite a la potestad estatal de imponer y determinar ponde revocar la misma en función a los argumentos aquí rebatidos. ATI no está calificada como tributo, impuesto, tasa, patente o contribución especial; resulta cierto ni evidente que la expusieron RAR 116/2022 se encuentre de nulidad, IVIA S.A. y NUEVATEL S.A. argumentos sobreviciada el principio de no 1 no faculta al MOPSV a la confiscación arbitraria de tarifas por un servicio prestado sponde la se misma en aquí eñalando éste trata S.A. de función unexpusieron límitea alos la argumentos potestad estatal derebatidos. imponer y determinar IA S.A.revocar yque argumentos sobre el principio disponer laNUEVATEL RM 292 recibir el 100% de TATI no considera los gastos en de losno que ATI no está calificada como tributo, impuesto, tasa, patente o contribución especial; ñalando que éste se trata de un límite a la potestad estatal de imponer y determinar doresS.A. de larga distancia como los operadores de red, mucho menos considera los VIA yalNUEVATEL S.A. expusieron argumentos sobre el servicio principio de no 1 no faculta MOPSV a latributo, confiscación arbitraria de tarifas por un prestado I está calificada como impuesto, tasa, patente o contribución especial; ben pagarque poréste la prestación este servicio; que la estatal RM 292 elyderecho a la ñalando dede un la TATI potestad devulnera imponer determinar disponer laMOPSV RM se 292trata recibir ellímite 100%aarbitraria de notarifas considera losservicio gastos en los que o faculta al a la confiscación de por un prestado elno principio de no confiscatoriedad del Estado y elpatente derechoo acontribución la propiedadespecial; privada; TI está calificada como tributo, tasa, dores delalarga distancia como los impuesto, operadores deconsidera red, mucho menos considera isponer RM 292 recibir el 100% de TATI no los gastos en los quelos mbio porcentual” en los montos a los que se destinaba la TATI, ese cambio, en los no faculta al MOPSV acomo la confiscación arbitraria deRM tarifas un servicio prestado ben pagar por la prestación delos este servicio; que la 292por vulnera el derecho a la res de larga distancia operadores de red, mucho menos considera los cando bienes que292 se asignaban anterioridad a los operadores de Largaen Distancia, disponer la la RM recibir el con 100% deEstado TATI gastos losa que el principio deprestación no confiscatoriedad del ynoRM elconsidera derecho alos la propiedad privada; n pagar por de este servicio; que la 292 vulnera el derecho la nto el derecho a la propiedad reconocido en los artículos 56 y 57 de la CPE; y que, ores de larga distancia como los operadores de red, mucho menos considera mbio porcentual” en los montos a del los Estado que se destinaba la TATI, ese cambio, enlos los l principio de no confiscatoriedad y el derecho aAl la respecto, propiedad privada; a RAR 116/2022 es un acto contrario a la Constitución. acorde a la lo en pagar por la prestación de este servicio; que la RM 292 vulnera el derecho a cando bienes que selos asignaban con anterioridad a los operadores decambio, Larga Distancia, io porcentual” en montos a los que se destinaba la TATI, ese en los NFprincipio TÉC 581/2022, independientemente de que la TATIa no es producto de la el de ano confiscatoriedad del Estado ylos eloperadores derecho propiedad privada; nto elbienes derecho laasignaban propiedadcon reconocido en los artículos 56 yla 57 de la Distancia, CPE; y que, ndo que se anterioridad a de Larga ervicio, sino es una tarifa adicional a la terminación deese llamadas deen Larga bio porcentual” en a losaplicable que se destinaba la TATI, cambio, RAR 116/2022 eslos un montos acto contrario a la Constitución. Al57respecto, acorde alos lo oaional el derecho a la propiedad reconocido en los artículos 56 y de la CPE; y que, en este territorio, de que no forma parte de la estructura de costos de prestación ando bienes que se asignaban con anterioridad a los operadores de Larga Distancia, NF TÉC 581/2022, de que la TATI no es producto la RAR 116/2022 es de un independientemente acto contrario la Constitución. Al para respecto, acorde ade lo Fuente: https://plataformas.att.gob.bo/index.php/operador/listarUsuariosInvitado de que hasta antes la emisión de laaRM 292 fue un plus los operadores, que o el derecho a la propiedad reconocido en los artículos 56 y 57 de la CPE; y que, ervicio, sino es una independientemente tarifa adicional aplicable a la la terminación de dedeLarga F TÉC 581/2022, de que noajustes es llamadas producto la ido al 116/2022 Estado, y de queacto en lacontrario RAR 116/2022 no se TATI hicieron que impliquen RAR es un a la Constitución. Al respecto, acorde a lo ional en este territorio, de que no forma parte de la estructura de costos de prestación vicio, es una tarifa adicional aplicable a la terminación de llamadas de que, Largalas ón TÉC a sino los581/2022, valores de TMTI, Cargos de de Interconexión o TMTI, TATI, porlos lo Fuente: https://plataformas.att.gob.bo/index.php/operador/listarUsuariosInvitado NF independientemente que launTATI no los es producto deque la de interconexión y los valores TATI anteriormente ilustrado refleja que tanto la cargos de que hasta antes de la emisión de la RM 292 fue plus para operadores, Fuente: https://plataformas.att.gob.bo/index.php/operador/listarUsuariosInvitado nal en este territorio, carecen de que no forma parte de no la estructura de costos de prestación s RECURRENTES de fundamento, debe perderse de vista que la RAR rvicio, sino es una tarifa adicional aplicable a la de llamadas de Larga Fuente: https://plataformas.att.gob.bo/index.php/operador/listarUsuariosInvitado ido Estado, y de de que en la RAR noterminación se plus hicieron que impliquen quealhasta antes la emisión de la 116/2022 RM 292 fue un para ajustes losestando operadores, que la tipo de red, no sufrieron modificación alguna; por consiguiente, no corresponde ahondar en la mente instrumentalizó la RM 292 emitida por el MOPSV, en ésta onal en este territorio, de que no forma parte de la estructura de costos de prestación los valores de TMTI, Cargos de Interconexión o ajustes TATI, que porlos lo cargos que, las de interconexión y los valores TATI anteriormente ilustrado refleja que tanto la TMTI, oónalaEstado, y deefectuada que en la RAR 116/2022 noa se hicieron impliquen efectuar el cambio porcentual en los montos los que se destinaba la TATI hasta mplificación por NUEVATEL S.A. en los cuadros reflejan los valores de obtención enteriormente que hasta antes de la emisión de la RM 292 fue un plus para los operadores, que que ilustrado refleja que tanto la TMTI, los cargos de interconexión y los valores TATI s RECURRENTES carecen de fundamento, no debe perderse de vista que la RAR n a los valores de TMTI, Cargos de Interconexión o TATI, por lo que, las anteriormente ilustrado refleja que tanto la TMTI, los cargos de interconexión y los valores TATI cación dispuesta tal Resolución; consiguientemente, al haber sido recursos tipo de red, no sufrieron modificación alguna; por consiguiente, no corresponde ahondar en la la do al Estado, yno depor que en la RAR no seelhicieron ajustes quelos impliquen aRECURRENTES TATI, al ser parte de lo dispuesto en la RAR 116/2022; argumentos referidos al fondo mente instrumentalizó la RM 292116/2022 emitida por MOPSV, estando en ésta lade tenerno tipo de red, no sufrieron modificación alguna; por consiguiente, corresponde ahondar en carecen de fundamento, no debe perderse de vista que la RAR autos dirigidos contra de laCargos RAR 116/2022, cualquieralguna; respecto n a los de TMTI, de Interconexión ocuestionamiento TATI, por lo que, las que reflejan tipo deelvalores red,ende no sufrieron modificación por consiguiente, no corresponde ahondar en la mplificación efectuada por NUEVATEL S.A. en los cuadros los valores de obtención obtención efectuar cambio porcentual en los montos a los que se destinaba la TATI hasta nte instrumentalizó la RM 292 emitida por el MOPSV, estando en ésta la a obtención la TATI o de la determinación de la TMTI aprobada con lalos RMvalores 164, debió haberlos mplificación efectuada por S.A. en cuadros que reflejan de a RECURRENTES RM 292 debió ser planteado ante el NUEVATEL MOPSV, no correspondiendo alos esta Autoridad carecen de fundamento, no debe perderse de vista que la RAR cación dispuesta por Resolución; consiguientemente, al RAR haber los recursos mplificación efectuada por NUEVATEL ensido los cuadros reflejan los valores de obtención ectuar el cambio porcentual en292 los montos apor loslos que se S.A. destinaba la116/2022; TATI hasta aente TATI, noplanteamientos sertal parte de lo dispuesto en la deque tener argumentos referidos al fondo fondo respuesta aal los efectuados RECURRENTES respecto a la lode instrumentalizó la RM emitida por el MOPSV, estando en ésta valer, oportunamente, ante la instancia respectiva. aho TATI, al no ser parte de lo dispuesto en la RAR 116/2022; tener argumentos referidos al autos dirigidos en contra de la RAR 116/2022, cualquier cuestionamiento respecto dispuesta por porcentual tal Resolución; consiguientemente, alla haber sido116/2022; recursos aación TATI, al no ser parte de lomontos dispuesto ense RAR de tenercon argumentos referidos al fondo fectuar el cambio en los a los que destinaba lalos TATI hasta obtención de la TATI o de la determinación de la TMTI aprobada la RM RM 164, 164, debió haberlos haberlos RM 292 debió ser planteado ante el MOPSV, no correspondiendo a esta Autoridad aación obtención de la TATI o de la determinación de la TMTI aprobada con la debió tos dirigidos en contra de la RAR 116/2022, cualquier cuestionamiento respecto dispuesta por tal Resolución; consiguientemente, al haber sido los recursos anrespuesta obtención de la TATI o de la determinación de la TMTI con la RM“…la 164, RAR debió116/2022 haberlos ho valer, oportunamente, ante la instancia respectiva. a los planteamientos efectuados por los RECURRENTES respecto aaprobada loha señalado RM 292 debió ser planteado ante el MOPSV, no correspondiendo a esta Autoridad su recurso de larevocatoria, NUEVATEL también que .A.valer, ha planteado que RAR 116/2022 impone trabajocuestionamiento sinS.A., justa retribución. Al ho oportunamente, ante la instancia respectiva. utos dirigidos en contra de la RAR 116/2022, cualquier respecto espuesta adebió los planteamientos efectuados por los correspondiendo RECURRENTES respecto apor lo la ho valer, ante la instancia respectiva. concluido enoportunamente, el INF TÉC 581/2022, lascosto adecuaciones regulatorias RM 292operar ser planteado ante elde MOPSV, no esta Autoridad ga a por debajo y subsidiar eladispuestas servicio de larga distancia internacional”; que ectivizadas por esta Autoridad, adecuando el Formulario de Declaración TATI, así respuesta a los planteamientos efectuados por los RECURRENTES respecto a lo n RAR su recurso de larevocatoria, revocatoria, NUEVATEL S.A., también ha señalado señalado que “…la “…la RAR 116/2022 ha recurso planteado que RAR 116/2022 imponesin trabajo sinS.A., justa Al a 116/2022 impone un tributo contar conretribución. competencia…”; que obliga a losRAR operadores de n.A. su de NUEVATEL también ha que 116/2022 2013, en lo que corresponde a la disposición de “transferir” la TATI en su totalidad n su recurso de revocatoria, NUEVATEL S.A., también ha señalado que “…la RAR 116/2022 en el que INF TÉC 581/2022, lascosto adecuaciones regulatorias dispuestas por la larga distancia internacional”; que ga aplanteado operar por debajo deaplicar ytrabajo subsidiar elretribución. servicio . ha la RAR 116/2022 impone sin justa Alde aconcluido distancia internacional a tarifas que no reflejan los costos que se encuentran por debajo ga a operar por debajo de costo y subsidiar el servicio de largaydistancia internacional”; que ectivizadas por esta Autoridad, adecuando el Formulario de Declaración TATI, así ncluido en el INF TÉC 581/2022, las adecuaciones regulatorias dispuestas por la ga a operar por debajo de costo y subsidiar el servicio de larga distancia internacional”; que a RAR 116/2022 impone un tributo sin contar con competencia…”; que obliga a los operadores de ha planteado que la RAR 116/2022 impone trabajo sin100% justa retribución. Al costo como efecto de aplicar el pago del de la TATI a la ATT sin haber realizado las aA. RAR 116/2022 impone un tributo sin contar con competencia…”; que obliga a los operadores de 2013, en lo que corresponde a la disposición de “transferir” la TATI en su totalidad tivizadas por esta Autoridad, adecuando el Formulario de Declaración TATI, así en el INF TÉCimpone 581/2022,aun las adecuaciones dispuestas por aoncluido RAR 116/2022 tributo sinregulatorias contar con competencia…”; obliga a los operadores de distancia internacional aplicar tarifas que no reflejan losla costos costos yque que se encuentran encuentran por debajo 013, en lo que corresponde a la disposición de “transferir” la TATI en su totalidad cuaciones regulatorias necesarias que le instruyó efectuar la RM 292; que obliga a dichos aactivizadas distancia internacional a aplicar tarifas que no reflejan los y que se por debajo por esta Autoridad, adecuando el Formulario de Declaración TATI, así a distancia internacional a que aplicar tarifasdel que no reflejan los costos que sesin encuentran porreflejen debajo costo como efectoende de aplicar eldepago pago 100% de la como TATI layATT ATT haberque realizado las 2013, lo aque corresponde aactos laaplicar disposición “transferir” la TATI ende su totalidad radores incurrir constituyen las de aplicar no ostoencomo efecto el del infracciones 100% la TATI aa la sintarifas haber realizado las Fuente: https://plataformas.att.gob.bo/index.php/operador/listarUsuariosInvitado
Lo anteriormente ilustrado refleja que tanto la TMTI, los cargos de interconexión y los valores TATI por tipo de red, no sufrieron modificación alguna; por consiguiente, no corresponde ahondar en la ejemplificación efectuada por NUEVATEL S.A. en los cuadros que reflejan los valores de obtención de la TATI, al no ser parte de lo dispuesto en la RAR 116/2022; de tener argumentos referidos al fondo de la obtención de la TATI o de la determinación de la TMTI aprobada con la RM 164, debió haberlos hecho valer, oportunamente, ante la instancia respectiva. 6. En su recurso de revocatoria, NUEVATEL S.A., también ha señalado que “…la RAR 116/2022 obliga a operar por debajo de costo y subsidiar el servicio de larga distancia internacional”; que “…la RAR 116/2022 impone un tributo sin contar con competencia…”; que obliga a los operadores de larga distancia internacional a aplicar tarifas que no reflejan los costos y que se encuentran por debajo de costo como efecto de aplicar el pago del 100% de la TATI a la ATT sin haber realizado las adecuaciones regulatorias necesarias que le instruyó efectuar la RM 292; que obliga a dichos operadores a incurrir en actos que constituyen infracciones como las de aplicar tarifas que no reflejen los costos y de tener que realizar subsidios cruzados; que la RAR 116/2022 vulnera el principio de legalidad al no guardar observancia de las normas legales vigentes, por lo tanto, es un acto nulo de pleno derecho al ser contrario a la CPE; y que “…la RAR 116/2022 impone un tributo sin contar con competencia…”. Al respecto, debe tenerse presente que la adecuación regulatoria instruida por el MOPSV consiste en el ajuste de las disposiciones existentes emitidas por esta Autoridad a lo determinado por la Resolución Ministerial citada. Las adecuaciones regulatorias dispuestas por la RM 292 fueron efectivizadas por esta Autoridad, ajustando el Formulario de Declaración – Depósito de Ingresos TATI (en lo que concierne a la fórmula y transferencia del 100% de TATI al Estado), así como la RAR 460/2013, en lo que corresponde a la distribución y disposición de “transferir” la TATI en su totalidad hacia el Estado. Se puede evidenciar en la RM 292, en contraste con la RM 164, que la modificación se produce con el ajuste del porcentaje de distribución de la TATI, sin haberse modificado ningún otro aspecto de fondo. Dicho ello, no es evidente que este Ente Regulador no haya efectuado las adecuaciones regulatorias necesarias instruidas en la RM 292, por lo que no existe vulneración alguna al principio de legalidad, habiendo este Ente Regulador ajustado su pronunciamiento a lo instruido por el MOPSV. En el contexto anotado, según lo concluido en el INF TÉC 581/2022, cabe reiterar que la RAR 116/2022 instrumentalizó la determinación asumida en la RM 292 de modificar la distribución de los ingresos provenientes de la TATI, y en la misma no se hicieron ajustes que impliquen alguna modificación a los valores de TMTI, cargos de interconexión o TATI; por tanto, cualquier cuestionamiento respecto a lo dispuesto en la RM 292 debió ser planteado ante el MOPSV, no correspondiendo a esta Autoridad Regulatoria emitir respuesta a los planteamientos efectuados por dicho operador respecto a lo dispuesto en ésta. También resulta conveniente recordar que es evidente que la TATI es una “tarifa adicional”, no es un tributo, ni una tasa; asimismo, la RAR 116/2022 indiscutiblemente únicamente aprueba el Formulario de Declaración – Depósito de Ingresos TATI, en el marco de lo dispuesto en la RM 292, que ajusta el porcentaje de distribución de los ingresos provenientes de la TATI; reflejado en la IMAGEN N° 3, mismo que no cambió desde la gestión 2013 a la fecha, salvo por el citado porcentaje de asignación. Por tanto, esta instancia no es la indicada para abordar la respuesta a los cuestionamientos planteados por NUEVATEL S.A. al encontrarse éstos dirigidos a cuestionar el fondo de la determinación de modificación del porcentaje de distribución de los ingresos provenientes de la TATI, decisión asumida por el MOPSV y no por esta Autoridad Regulatoria, por lo que no le corresponde pronunciarse al respecto. 7. Por otra parte, en su recurso de revocatoria, ENTEL S.A. señaló que la RAR 116/2022 fue publicada el 23 de marzo de 2022, “esa demora ocasiona la eliminación de los ingresos por TATI” tanto del tráfico que se recibe internacionalmente como Operador LD, así también en la posición de Operador de red; al respecto, cabe señalar que resulta incomprensible la afirmación efectuada por el operador, toda vez que la determinación de modificar la distribución de los ingresos provenientes de la TATI, como se tiene dicho, fue definida por el MOPSV mediante la RM 292 y no por este Ente Regulador a través de la RAR 116/2022, así como el argumento expuesto sobre la demora en la publicación, la que ocasionaría la eliminación de los ingresos por TATI no se encuentra suficientemente justificado, por lo que esta Autoridad Regulatoria se ve impedida de emitir mayor pronunciamiento al respecto. 8. ENTEL S.A. también expuso argumentos referidos a que desde la perspectiva de Operador LD y desde la perspectiva de Operador de Red, se tiene que la aplicación de la RAR 116/2022 para el tráfico internacional entrante producirá una reducción en la utilidad de la empresa que repercutirá en la disminución de los aportes que ENTEL S.A. realiza al Estado boliviano; a que se incrementaría el Tráfico ByPass dado que los gestores de esa práctica ilícita no aplican la TATI; a que dejará de percibir ingresos por TATI que eran destinados a implementación, mejoramiento y mantenimiento de sistemas de control de tráfico telefónico y anti fraude, lo cual contradice los puntos resolutivos quinto y sexto de la RM 164 que aún están vigentes; si bien el tráfico internacional ya se había visto disminuido por la aparición de nuevas tecnologías, aún registraba ingresos para ENTEL S.A., con la publicación de la RAR 116/2022 se registrarán pérdidas en este servicio; y a que la ATT está anticipando la desaparición de operadores del servicio de Larga Distancia Internacional, cuando su función debería ser velar por la salud del Sector de Telecomunicaciones y así mantener las comunicaciones en el país.
Al respecto, según lo señalado en el INF TÉC 581/2022, se aclara que la TATI al ser una tarifa adicional, y en ningún momento haber formado parte de una estructura de costos, no podría ser considerada como utilidad por un servicio prestado. En lo que refiere a las gestiones para el control del tráfico Bypass, la RM 292 define la nueva distribución del porcentaje de TATI asignado al Estado, no hace mención a las disposiciones sobre el By Pass, aspecto que, en consecuencia, no fue abordado en la RAR 116/2022, por lo que no corresponde a esta instancia emitir mayor pronunciamiento al respecto. Al margen de lo manifestado, corresponde señalar que todos los argumentos antes citados se hallan referidos a la determinación adoptada por el MOPSV en la RM 292, dado que no debe olvidarse que a través de la RAR 116/2022 este Ente Regulador instrumentalizó la aplicación de lo dispuesto en la señalada Resolución Ministerial; consiguientemente, al encontrarse los citados argumentos dirigidos a cuestionar el fondo de la determinación de modificación del porcentaje de distribución de los ingresos provenientes de la TATI, decisión asumida por el MOPSV y no por esta Autoridad Regulatoria, no le corresponde pronunciarse al respecto. 9. Otro de los argumentos planteados por ENTEL S.A. se encuentra referido a que la RAR 148/2022 no esclareció ni satisfizo las solicitudes realizadas; si bien en esa Resolución se dio lugar a los incisos a) y b) de la solicitud de aclaración y complementación presentada, ello significa únicamente que la ATT realizó una aclaración de manera ambigua, debido a que el regulador “debía entrar en el fondo de los puntos solicitados por Entel S.A. en el requerimiento
de aclaración y complementación y no sólo de ‘forma’ como limitó a pronunciarse, vulnerando el Principio de la Buena Fe (…)”. Al respecto, habiendo efectuado la verificación del argumento planteado por el operador, se ha verificado que los incisos a los que se ha referido versan sobre la aplicación retroactiva de la RAR 116/2022, motivo por el cual, al haber quedado claro en este pronunciamiento que corresponde dejar sin efecto el Formulario Adicional y su procedimiento de declaración, el cuestionamiento planteado por ENTEL S.A. ha quedado superado con los fundamentos expuestos que justifican la revocatoria a ser dispuesta.
10. Por último, sobre la “prueba de reciente obtención” presentada por COMTECO R.L. consistente en los Informes Técnico ATT-DTLTIC-INF TEC LP 216/2022 y Jurídico ATT-DJ-INF-JUR LP 423/2022 que sustentaron la emisión de la RAR 116/2022, cabe señalar que éstos no pueden ser asumidos como prueba de reciente obtención, pues no se tratan de nuevos hechos o documentos que no estén considerados en el expediente, en el marco del artículo 62 de la LEY 2341. 11. En función a todo lo expuesto, corresponde aceptar los recursos de revocatoria interpuestos por los RECURRENTES, disponiendo la revocatoria parcial de la RAR 116/2022, únicamente dejando sin efecto sus puntos resolutivos cuarto y quinto, referidos a la incorporación del Formulario Adicional y a su procedimiento de declaración, conforme a lo expuesto precedentemente en el presente pronunciamiento, quedando firmes y subsistentes los puntos resolutivos primero, segundo, tercero y sexto de dicha Resolución, al dar éstos cumplimiento a lo dispuesto por el MOPSV en la RM 292 en lo que corresponde, principalmente, a la modificación del Formulario de Declaración – Depósito de Ingresos TATI, el cual contempla el ajuste del porcentaje de asignación tal cual establece la citada Resolución Ministerial, considerando que la RAR 37/2019 dispone que la declaración de TATI se efectúa a mes vencido, y el tráfico cursado durante marzo 2022, quedará registrado entre el 01 y 15 de abril de 2022 en el formulario respectivo, cuyo pago fue efectivizado hasta el 30 de abril del presente año 2022. POR TANTO:
El Director Ejecutivo de la ATT, Abg. Néstor Ríos Rivero, designado mediante Resolución Suprema Nº 27479 de fecha 29 de marzo de 2021, emitida por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de sus atribuciones conferidas por Ley y demás normas vigentes, a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia; RESUELVE:
PRIMERO. – ACEPTAR los recursos de revocatoria interpuestos los días 27 y 28 de abril de 2022 por Vladimir Fernando Álvarez Roa, en representación de AXS BOLIVIA S.A., Mónica Jasmín Castillo Montaño, en representación de la COOPERATIVA DE TELECOMUNICACIONES “COCHABAMBA” R.L. - COMTECO R.L., Giovanni Gismondi Paredes en representación de la EMPRESA TELEFÓNICA CELULAR DE BOLIVIA SOCIEDAD ANÓNIMA - TELECEL S.A., Heinz Marcelo Hassenteufel Loayza, en representación legal de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES NUEVATEL (PCS DE BOLIVIA) SOCIEDAD ANÓNIMA – NUEVATEL S.A., y Yury Carlos Omar Benitez Rossel y Glenn Melgar Rojas, en representación de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA - ENTEL S.A., en contra de la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RAR-TL LP 116/2022 de 16 de marzo de 2022, aclarada y complementada por la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RAR-TL LP 148/2022 de 06 de abril de 2022, REVOCANDO PARCIALMENTE dicho acto administrativo, de conformidad a lo dispuesto en el inciso b) del parágrafo II del artículo 89 del REGLAMENTO APROBADO POR EL DS 27172, dejando sin efecto única y concretamente sus puntos resolutivos cuarto y quinto, referidos a la incorporación del Formulario Adicional y a su procedimiento de declaración, conforme a lo expuesto en el presente pronunciamiento, quedando firmes y subsistentes los puntos resolutivos primero, segundo, tercero y sexto de dicha Resolución. SEGUNDO. – DISPONER la publicación de la presente Resolución Revocatoria, en un órgano de prensa de amplia circulación nacional, en cumplimiento del artículo 34 de la Ley N° 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo, y la publicación del presente acto en la página web de la ATT (www.att.gob.bo). TERCERO. – La Dirección Técnica Sectorial de Telecomunicaciones y TIC’s de la ATT es la encargada del cumplimiento de la presente Resolución Revocatoria.
Notifíquese a AXS BOLIVIA S.A. en su domicilio señalado en la Avenida Julio Patiño N° 1179, esquina Calle 18 de Calacoto de la ciudad de La Paz, a COMTECO R.L. en su domicilio procesal ubicado en la Avenida Ballivián N° 713, Edificio Administrativo, 5to. Piso, de la ciudad de Cochabamba, a TELECEL S.A. en su domicilio procesal ubicado en la Avenida Doble Vía La Guardia, 5to. Anillo, calle Santa Teresa, N° 4050, UV: 109, MZN 10, Edificio TIGO, 1er. Piso, zona SudOeste de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a NUEVATEL S.A. en su domicilio ubicado en la Calle Capitán Ravelo N° 2289, Torre “C” del Edificio Multicentro de la ciudad de La Paz, y a ENTEL S.A. en su domicilio procesal ubicado en la Calle Federico Zuazo N° 1771, Edificio Tower, Piso 9, de la ciudad de La Paz, en cumplimiento de los artículos 13 y 26 del REGLAMENTO APROBADO POR EL DS 27172 concordantes con el artículo 33 de la LEY 2341. Regístrese y archívese.
Fdo. Néstor Ríos Rivero DIRECTOR EJECUTIVO AUTORIDAD DE REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Fdo. Abg. Marcio Gutiérrez Fernández DIRECTOR JURÍDICO AUTORIDAD DE REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES Y TRANSPORTES
costo comoregulatorias efecto de aplicar el pago 100% de efectuar la TATIlaa RM la ATT haber realizado las cuaciones necesarias que del le instruyó 292;sinque obliga a dichos
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VIERNES / 17 / 06 / 2022
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Últimas // FOTO: GONZALO JALLASI
PERSONAS FUERON RESCATADAS CON VIDA
Deslizamiento de un talud de tierra sepulta varios vehículos Hasta el cierre de edición, las tareas de recuperación continuaban en el lugar en busca de otros posibles automóviles enterrados . • Redacción Central
constató que no hay presencia de humedad y se está desarrollando la inspección geológica en la parte del coronamiento (encima del cerro) para determinar más detalles”. El teniente Ramiro Montenegro, de Bomberos Voluntarios Santa Barbara, informó que “el accidente se produjo a
// FOTO: GONZALO JALLASI
Aproximadamente a las 19.00 de ayer se produjo el deslizamiento de un talud de tierra en la avenida Libertadores, entre la Curva de Holguín y la Gruta de Lourdes. Al menos cuatro vehículos quedaron sepultados.
De acuerdo con el secretario de Riesgos de la Alcaldía, Juan Pablo Palma, fueron más de 1.600 toneladas de tierra las que se habrían desplazado sobre la avenida y la causa del deslizamiento se debió a un gradiente térmico (…) al cambio de temperaturas. En la inspección preliminar se
Personal de la policía y bomberos en tareas de recate en el lugar del accidente.
EN RIBERALTA
Incendio consume un depósito de almendras • Redacción Central
En la noche de ayer, un incendio consumió gran parte de un deposito de almendras, en el barrio Cristo Rey, de la ciudad de Riberalta, en el departamento de Beni, según informó la Pagina Digital Info Amazónico. Según el reporte, al lugar se constituyó personal de la Policía y Bomberos que junto a vecinos del lugar aunaron esfuerzos para controlar las llamas que consumían el almacén. Vecinos del lugar ayudaron a los efectivos para evitar que el incendio se propague,
aunque se informó que el fuego alcanzó a algunas viviendas colindantes. El incidente aparentemente se inició a las 19.00 y no se determinaron las causas del fenómeno. La Policía explicó que todavía desconoce las causas por las cuales se inició el siniestro, aunque se sospecha que fueron personas, ‘pitilleros’, que frecuentan el lugar los que habrían provocado el incendio. Uno de los vecinos reclamó que el carro bombero con que cuenta la ciudad no abastece para atender este tipo de siniestros y pidió que las autoridades tomen cartas en el asunto para evitar mayores accidentes.
Uno de los autos rescatados.
las 19.00 aproximadamente y que luego de una evaluación preliminar se evidenció que cuatro vehículos quedaron atrapados bajo la tierra”. El Comandante Departamental de la Policía explicó que “en principio se logró rescatar con vida a seis personas de estos vehículos, dos de las cuales fueron trasladas al Hospital Metodista y las otras cuatro al hospital de Cossmil”. Andrés NN, una de las personas rescatadas, desde el Hospital Metodista, relató: “Yo estaba manejando mi auto junto a mi novia, luego empezó una trancadera,
luego retrocedimos un poco, pero ahí ya sentimos cómo nos alcanzó la tierra, nos golpeó y no supimos qué era (…) El auto se recorrió con la fuerza y sentimos varios golpes en el cuerpo, posteriormente alguien, no se si fue un bombero u otra persona, nos pudo rescatar rompiendo el vidrio trasero del auto que estaba todavía al descubierto, por ahí salimos (…) Agradezco mucho a esta persona”. En el lugar se movilizó la policía, bomberos y personal de la Alcaldía para remover los promontorios de tierra y verificar si existían más vehículos atrapados.
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EDICTO (Primera Publicación) EL GERENTE REGIONAL LA PAZ A.I. DE LA ADUANA NACIONAL LIC. ANTONIO CLAUDIO MARTÍNEZ VILLA, DE CONFORMIDAD Y EN ESTRICTA APLICACIÓN AL ARTÍCULO 86° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO, LEY Nº 2492 NOTIFICA, CITA Y EMPLAZA A LA SRA. REYNA MARIBEL GARCIA FLORES CON C.I.4937507 L.P., CON EL AUTO INICIAL DE SUMARIO CONTRAVENCIONAL AN-GRLGR-PATLZ-AISC-45-2020 DE FECHA 01 DE OCTUBRE DE 2020, DEBIENDO APERSONARSE ANTE LAS OFICINAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE ADUANA ZONA FRANCA INDUSTRIAL PATACAMAYA UBICADA EN LA CARRETERA A ORURO: AVENIDA PANAMERICANA NO.250. ZONA NUEVA ESPERANZA.-----------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PARTE PERTINENTE DEL AUTO INICIAL DE SUMARIO CONTRAVENCIONAL AN-GRLGR-PATLZ-AISC-45-2020----------------------------------------------------Patacamaya, 01 de Octubre de 2020: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------VISTOS-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------El Informe Técnico AN-GRLGR-PATLZ-I-239-2020 de 01/10/2020, y demás documentación correspondiente a la DUI 2015/234/C-4656 de 31/12/2015. CONSIDERANDO:----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------(…) Que, el 01/10/2020 se emitió Informe Técnico AN-GRLGR-PATLZ-I-239-2020 dentro del presente caso, el cual concluye: “…la DUI 2015/234/C-4656 de 31/12/2015, tramitada por la AGENCIA DESPACHANTE DE ADUANA AGENTECA S.R.L. con NIT. 206132021 para su comitente Reyna Maribel García Flores con C.I. 4937507 L.P., se encuentra pendiente de pago en aduana a la presente fecha, por lo que corresponde el pago de la multa por omisión de pago por el 100% establecido en el Art. 165 de la Ley N° 2492 concordante con el Artículo 42° del D.S. N° 27310 modificado por el D.S. 2993 de 23/11/2016...” y recomienda “…emitir Auto Inicial de Sumario Contravencional en contra de Reyna Maribel García Flores con C.I. 4937507 L.P. y la AGENCIA DESPACHANTE DE ADUANA AGENTECA S.R.L. con NIT. 206132021...”--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------POR TANTO:-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------El Administrador de Aduana Zona Franca Industrial Patacamaya, en uso de las facultades conferidas por Ley, ---------------------------------------------------------------RESUELVE:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PRIMERO.- Se instruye el INICIO del Proceso Sumario Contravencional contra Reyna Maribel García Flores con C.I. 4937507 L.P. y la AGENCIA DESPACHANTE DE ADUANA AGENTECA S.R.L. con NIT 206132021 por la presunta multa por Omisión de Pago establecida en el Art. 160 numeral 3 y 165 de la Ley N° 2492, concordante con el Art. 42 del Decreto Supremo N° 27310, modificado por el Art. 2 parágrafo IX del Decreto Supremo N° 2993 correspondiente a la DUI 2015/234/C-4656 de 31/12/2015, por la suma de UFV´s 52364.0 (Cincuenta y Dos Mil Trescientos Sesenta y Cuatro 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO.- De conformidad a lo establecido en el Artículos 156° y 157° de la Ley N° 812 de fecha 30/06/2016 que modifica la Ley N° 2492 de fecha 02/08/2003 Código Tributario Boliviano el sujeto pasivo podrá acogerse a la reducción de sanciones o arrepentimiento eficaz. TERCERO.- De conformidad con lo previsto en el Artículo 168° de la Ley N° 2492 (CTB), el sujeto pasivo tiene el plazo de veinte (20) días para que formule por escrito su descargo y ofrezca todas las pruebas que hagan a su derecho, computable a partir de su legal notificación con el presente Auto Inicial, o en su defecto, realice el pago por la multa de omisión de pago, equivalente al 100% del tributo omitido que asciende a UFV´s 52364.0 (Cincuenta y Dos Mil Trescientos Sesenta y Cuatro 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda) por incumplimiento de omisión de pago de Tributos Aduaneros establecido en el Artículo 10 del D.S. 25870 de 11/08/2000 que aprueba el Reglamento a la Ley General de Aduanas, modificado por el Artículo 46 del D.S. 27310 de 09/01/2004.-----------REGISTRESE, NOTIFICASE Y CUMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Firma y Sella: Franz Eduardo Crovo Flores, Administrador Aduana Zona franca Industrial Patacamaya - Aduana Nacional.------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PARTE PERTINENTE DEL AUTO DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO de fecha 03 de Mayo de 2021. (…) procédase a su notificación mediante EDICTO con el AUTO INICIAL DE SUMARIO CONTRAVENCIONAL AN-GRLGR-PATLZ-AISC-45-2020 de fecha 01 de Octubre de 2020, emitido por el Administrador Aduana Zona Franca Industrial Patacamaya de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional, sea conforme establece en el artículo 86° del Código Tributario – Ley N° 2492. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Firma y Sella: Franz Eduardo Crovo Flores, Administrador Aduana Zona franca Industrial Patacamaya - Aduana Nacional.-------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS. ------------Firma y Sella: Antonio Claudio Martínez Villa, GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL. ----------------------------------------------------------------GRLPZ: ACMV GRLPZ/UJ: Jevc/acab/rccl Adj.: Lo señalado Cc.: Archivo H.R: GRLPZ/ZIP2022/168
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Sociedad • Redacción Central
Tres personas del interior duermen en una banqueta con sus pertenencias en bolsas de plástico.
A QUIENES SE ENCUENTRAN EN SITUACIÓN DE CALLE
Lanzan campaña para proteger del frío invernal a adultos mayores ¿Puedes donar ropa, dona AMOR?, es el nombre de la campaña que busca también brindar un abrigo a las personas que no tienen techo. La campaña durará dos semanas y será evaluada para ver su continuidad o para reforzar la solicitud al pueblo para que ayude a las personas en la calle que deben soportar el frío inclemente del invierno. Muchas personas duermen en la iglesia San Agustín colindante al palacio Consistorial, donde las autoridades ediles son indolentes ante la necesidad de este grupo de personas que también deben estar amparadas al residir en esta ínclita ciudad. Esta realidad llamó la atención de la concejala, quien habló con las personas que duermen en la calle y descubrió que la gran mayoría no tiene ni siquiera un carnet de identidad para afiliarse al Sistema Único de Salud. “Vamos a ayudarles a que puedan obtener sus cédulas de identidad y con eso se inscriban en el SUS y que logren tener mejores condiciones en este invierno que hace más duro vivir en la calle”, explicó la concejala.
Un anciano lleva en su aguayo todas sus pertenencias y en la noche debe soportar el frío invernal.
Se pide donar ropa abrigada para las personas de la tercera edad, hay muchas personas en situación de calle”. Roxana Pérez Del Castillo Concejala de La Paz
// FOTO: GONZALO JALLASI
Desde el miércoles, la concejala del Movimiento Al Socialismo lanzó una campaña para recolectar ropa abrigada para los adultos mayores, especialmente para los que se encuentran en situación de calle. “Se pide donar ropa abrigada para las personas de la tercera edad, hay muchas personas en situación de calle que están absolutamente desprotegidas y generalmente están vinculadas a consumo de alcohol y lamentablemente no están teniendo una atención del municipio”, explicó Pérez Del Castillo. En gestiones anteriores, para recibir el invierno que en La Paz es extremo, la comuna disponía de casas transitorias para que las personas que viven en la calle puedan cobijarse, también para migrantes que llegan a la ciudad y que no cuentan con dinero para pagar un alojamiento. La campaña se hace con amor para darles a esas personas un abrigo, es por eso necesaria la ayuda de los paceños que puedan donar ropa abrigada que no utilizan, como chamarras, frazadas, mantas y otras para darle mejores condiciones a esas personas. La donación se puede hacer de tres formas, en la primera, personal designado acompañará al donante para llevar la ropa hasta la gente que lo necesite. La segunda forma es mediante una llamada al 61201142, donde colaboradores de la concejala atenderán las solicitudes para la donación. La tercera forma es llevar personalmente la ropa al Concejo, a la oficina de la concejala y será el personal que la acompaña el que lleven la ropa hasta quienes la necesiten. “Nosotros después mandaremos las fotografías a los donantes haciendo la entrega de la ropa o los artículos que nos dejen para los adultos mayores en situación de calle”, dijo Pérez Del Castillo.
// FOTO: ARCHIVO
Las personas adultas mayores comparten su sabiduría cada día, como sociedad se les debe respeto y la devolución de ese aporte a través del reconocimiento, cariño y comprensión, es el pensamiento de la concejala Roxana Pérez Del Castillo, quien lanzó una campaña para cuidarlas en el invierno.
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Sociedad El Concejo Municipal interpeló a los secretarios de Gestión Ambiental y Desarrollo Económico, del alcalde Iván Arias y, luego de su respectivo informe, el pleno lo declaró insuficiente y fueron censurados. “Al declararlo insuficiente ya está censurado (…) eso es transparencia, nosotros no somos auditoría interna; pero sí tiene que ir a los lugares de transparencia”, dijo el concejal Pierre Chain, durante el pleno del Concejo del miércoles. En el marco de la nueva Ley de Fiscalización y Auditorías, en caso de declararse insuficientes los informes y censurarse a los interpelados, los mismos deberían ser destituidos por el ejecutivo municipal. El secretario de Gestión Ambiental, Marcelo Lorberg, rindió un informe sobre el Bioparque Vesty Pakos y fue convocado por la concejal Lourdes Chambilla. Lorberg no pudo aclarar la muerte de más de 90 animales del bioparque, ni los controles que existen acerca de la comida que se provee a las diferentes especies, tampoco explicó cómo se distribuye el dinero recaudado por la venta de entradas.
NO DIERON EXPLICACIONES CONCRETAS DE SU TRABAJO
Concejo Municipal interpela a dos secretarios de Arias y los censura Las autoridades desaprobadas no podrían volver a ser designadas o posesionadas por el Alcalde, por la Ley de Fiscalización. En el caso de la secretaria de Desarrollo Económico, Mónica Chuquimia, fue convocada por el concejal Pierre Chain por el tema de bares y discotecas Chuquimia no pudo explicar la existencia de bares y discotecas que fueron clausuradas por la Intendencia y que hasta ahora siguen funcionando en la zona de Calacoto. La funcionaria deslindó responsabilidades operativas sobre el cumplimiento de la orden de clausura y señaló que ésa es tarea de la Subalcaldía Sur. Chain dio lectura al Manual de Funciones 2022, en el que se determina que la Intendencia Municipal, brazo operativo para el control y fiscalización de las actividades económicas, está bajo tuición de la Secretaría de Desarrollo Económico, según la transmisión del Concejo. Cuestionó que Arias haya emitido una resolución con
// FOTO: AHORA EL PUEBLO
• ABI
El secretario de Gestión Ambiental, Marcelo Lorberg, en una interpelación donde no explicó lo que ocurre en el bioparque.
cinco meses de retraso, cuando la normativa solo da 15 días para resolver un caso. Ambos secretarios de Arias deslindaron responsabilidades, por lo que el Concejo declaró insuficiente el informe, lo que significa “censura directa”.
De acuerdo al artículo 22 de la Ley de Fiscalización sobre interpelaciones, cuando el informe es declarado “insuficiente, inconsistente, erróneo o inexacto”, “se emitirá pronunciamiento expreso de voto de censura y falta total de confianza dirigida al Alcalde”.
Este pronunciamiento implicará la destitución inmediata e indefinida y remitirá antecedentes a la Contraloría General del Estado, si correspondiera, al Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional y Ministerio Público.
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EDICTO (Primera Publicación) EL GERENTE REGIONAL LA PAZ A.I. DE LA ADUANA NACIONAL LIC. ANTONIO CLAUDIO MARTÍNEZ VILLA, DE CONFORMIDAD Y EN ESTRICTA APLICACIÓN AL ARTÍCULO 86° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO, LEY Nº 2492 NOTIFICA, CITA Y EMPLAZA AL SR. LUIS LUCIO CUELLAR URQUIZO CON C.I.1111505, CON EL AUTO INICIAL DE SUMARIO CONTRAVENCIONAL AN-GRLGR-PATLZ-AISC-9-2020 DE FECHA 01 DE OCTUBRE DE 2020, DEBIENDO APERSONARSE ANTE LAS OFICINAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE ADUANA ZONA FRANCA INDUSTRIAL PATACAMAYA UBICADA EN LA CARRETERA A ORURO: AVENIDA PANAMERICANA NO.250. ZONA NUEVA ESPERANZA.------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PARTE PERTINENTE DEL AUTO INICIAL DE SUMARIO CONTRAVENCIONAL AN-GRLGR-PATLZ-AISC-9-2020-----------------------------------------------------Patacamaya, 01 de Octubre de 2020: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------VISTOS:-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------El Informe Técnico AN-GRLGR-PATLZ-I-203-2020 de 01/10/2020, y demás documentación correspondiente a la DUI 2012/234/C-7438 de 31/12/2012. CONSIDERANDO:---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que, el 01/10/2020 se emitió Informe Técnico AN-GRLGR-PATLZ-I-203-2020 dentro del presente caso, el cual concluye: “…la DUI 2012/234/C-7438 de 31/12/2012, tramitada por la AGENCIA DESPACHANTE DE ADUANA MGS S.R.L. con NIT. 1019887020 para su comitente Luis Lucio Cuellar Urquizu con C.I. 1111505, se encuentra pendiente de pago en aduana a la presente fecha, por lo que corresponde el pago de la multa por omisión de pago por el 100% establecido en el Art. 165 de la Ley N° 2492 concordante con el Artículo 42° del D.S. N° 27310 modificado por el D.S. 2993 de 23/11/2016...” y recomienda “… emitir Auto Inicial de Sumario Contravencional en contra de Luis Lucio Cuellar Urquizu con C.I. 1111505 y la AGENCIA DESPACHANTE DE ADUANA MGS S.R.L. con NIT. 1019887020...”------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------POR TANTO:-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------El Administrador de Aduana Zona Franca Industrial Patacamaya, en uso de las facultades conferidas por Ley, --------------------------------------------------------------RESUELVE:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PRIMERO.- Se instruye el INICIO del Proceso Sumario Contravencional contra Luis Lucio Cuellar Urquizu con C.I. 1111505 y la AGENCIA DESPACHANTE DE ADUANA MGS S.R.L. con NIT 1019887020 por la presunta multa por Omisión de Pago establecida en el Art. 160 numeral 3 y 165 de la Ley N° 2492, concordante con el Art. 42 del Decreto Supremo N° 27310, modificado por el Art. 2 parágrafo IX del Decreto Supremo N° 2993 correspondiente a la DUI 2012/234/C-7438 de 31/12/2012, por la suma de UFV´s 23476.0 (Veintitres Mil Cuatrocientos Setenta y Seis 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda. SEGUNDO.- De conformidad a lo establecido en el Artículos 156° y 157° de la Ley N° 812 de fecha 30/06/2016 que modifica la Ley N° 2492 de fecha 02/08/2003 Código Tributario Boliviano el sujeto pasivo podrá acogerse a la reducción de sanciones o arrepentimiento eficaz.------------------------------------------TERCERO.- De conformidad con lo previsto en el Artículo 168° de la Ley N° 2492 (CTB), el sujeto pasivo tiene el plazo de veinte (20) días para que formule por escrito su descargo y ofrezca todas las pruebas que hagan a su derecho, computable a partir de su legal notificación con el presente Auto Inicial, o en su defecto, realice el pago por la multa de omisión de pago, equivalente al 100% del tributo omitido que asciende a UFV´s 23476.0 (Veintitres Mil Cuatrocientos Setenta y Seis 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda) por incumplimiento de omisión de pago de Tributos Aduaneros establecido en el Artículo 10 del D.S. 25870 de 11/08/2000 que aprueba el Reglamento a la Ley General de Aduanas, modificado por el Artículo 46 del D.S. 27310 de 09/01/2004.-------------------------------REGISTRESE, NOTIFICASE Y CUMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Firma y Sella: Franz Eduardo Crovo Flores, Administrador Aduana Zona franca Industrial Patacamaya - Aduana Nacional.-----------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PARTE PERTINENTE DEL AUTO DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO de fecha 03 de Mayo de 2021.---------------------------------------(…) procédase a su notificación mediante EDICTO con el AUTO INICIAL DE SUMARIO CONTRAVENCIONAL AN-GRLGR-PATLZ-AISC-9-2020 de fecha 01 de Octubre de 2020, emitido por el Administrador Aduana Zona Franca Industrial Patacamaya de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional, sea conforme establece en el artículo 86° del Código Tributario – Ley N° 2492. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------Firma y Sella: Franz Eduardo Crovo Flores, Administrador Aduana Zona franca Industrial Patacamaya - Aduana Nacional.-----------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS. -----------Firma y Sella: Antonio Claudio Martínez Villa, GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL. --------------------------------------------------------------GRLPZ: ACMV GRLPZ/UJ: Jevc/acab/rccl Adj.: Lo señalado Cc.: Archivo H.R: GRLPZ/ZIP2022/168
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Los espacios municipales de a poco cambian el color de sus fachadas por los del partido del alcalde Iván Arias. Desde canchas hasta edificios históricos son repintados con los tonos del burgomaestre paceño. La concejala Roxana Pérez Del Castillo dijo que la prioridad del Alcalde está orientada a promocionarse políticamente, lo que considera una equivocación, ya que pintar la ciudad del color de su partido no le dará la visibilidad que quiere. Ya se cumplió un año de gestión de quien encabeza el municipio paceño, pero aún no se vieron obras de relevancia y sí mucha pintura que incluso podría ser insuficiente, teniendo en cuenta especialmente prioridades como la refacción de escuelas que presentan serios daños en su infraestructura. “El Alcalde debería abocarse a resolver los problemas de la ciudadanía y trabajar en torno a los intereses de la paceñidad”, dijo Pérez Del Castillo. Uno de los cambios de color que llamó la atención fue el del Teatro Municipal Alberto Saavedra Pérez, que cambió su tono abruptamente. El hecho fue denunciado en redes; el celeste y blanco que presenta la infraestructura hoy debió ser pintado de color original ocre, con el que nació esa casa de los artistas. En mayo, el propio Alcalde desmintió que se pintaría el teatro creado en 1845, el teatro más antiguo de América del Sur. Este año el espacio cultural cumplirá 177 años de vida.
ASÍ SE PROMOCIONA PO
Arias pinta edificios y espacios mu con los colores de su ag
1845 SE CONSTRUYÓ el Teatro Municipal Alberto Saavedra Pérez con un tono ocre, que supuestamente debía haber sido pintado hoy.
“Hemos ido averiguando los colores originales con los que nacieron las instituciones públicas y de esa manera luego de realizarse estudios en el Teatro Municipal se determinó el color del espacio, no es celeste sino es un ocre que vamos a recuperar”, dijo el burgomaestre paceño en mayo, pero al parecer no se enteró del cambio de color.
El edificio es también el lugar en el que se entonó por primera vez el Himno Nacional, al conmemorarse el cuarto aniversario de la Batalla de Ingavi, el 18 de noviembre de 1845. En los trabajos en la fachada principal se recuperó el diseño real de la infraestructura, según el jefe de la Unidad de Infraestructura Turística, Centro de Salud de Villa Fátima.
José Amador. La fachada presentaba daños debido al paso del tiempo y las inclemencias del tiempo. El secretario municipal de Culturas y Turismo, Rodney Miranda, informó que se destinaron Bs 500 mil para la restauración integral del espacio municipal que consta de la intervención en la parte
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unicipales grupación
// FOTO: WILLIAMS RAMÍREZ
LÍTICAMENTE
de la infraestructura. Otros espacios, como el Bioparque Vesty Pakos, conocido como Zoológico de Mallasa, también cambiaron su color por el celeste. En el Parque Urbano Central también se pueden apreciar los colores de la agrupación de Arias. Espacios deportivos, centros de
El Alcalde debería abocarse a resolver los problemas de la ciudadanía y trabajar en torno a los intereses de la paceñidad. La imagen institucional no debe ser política partidaria, debe representar a la paceñidad, que es el rojo punzó y el verde esmeralda”.
// FOTOS: AHORA EL PUEBLO
Campo deportivo Chojña Larkha.
Campo ferial en el Parque Urbano Central.
Roxana Pérez Del Castillo Concejala paceña salud, gradas de barrios lucen los colores del Alcalde, incluso el Viaducto Belisario Salinas tiene detalles en esos colores. Para la concejala, la imagen institucional no debe ser política partidaria, debe representar a la paceñidad, que es el rojo punzó y el verde esmeralda.
Campo deportivo Las Ovejitas, altura del mirador Niño Kollo.
Zona Villa Victoria.
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Seguridad INVESTIGAN SI OTROS PRESOS LES AYUDARON A ESCAPAR
Recluirán a reos fugados de Palmasola en cárceles de máxima seguridad La Policía investiga el origen de las armas de grueso calibre que estaban en poder de los reos de procedencia brasileña. // FOTO: MINISTERIO DE GOBIERNO
• Redacción central
Los dos reos de nacionalidad brasileña que fugaron de la cárcel de Palmasola, en Santa Cruz, y fueron recapturados serán enviados a recintos penitenciarios de máxima seguridad, informó el comandante departamental de la Policía cruceña, Erick Holguín.
Uno de los reos recapturados presentado ayer ante la prensa.
Luis Andrés Xavier Da Rocha y Benjamín Michel Emerson Da Silva son los dos privados de libertad que fueron recapturados el miércoles luego de intercambiar disparos con la Policía, que investiga si hay más reos implicados en el escape, que también serán enviados a otros penales en caso de comprobarse su complicidad, informó el jefe policial.
“El director nacional de Régimen Penitenciario y el Comando General están haciendo las gestiones para que estos dos brasileños, ahora recapturados, sean trasladados a centros penitenciarios. No se descarta que otros privados de libertad del penal de Palmasola, que hayan participado en esta fuga, también sean removidos y trasladados”, indicó el coronel Erick Holguín, comandante departamental de la Policía en Santa Cruz, durante la presentación de los dos reos y sus cómplices. Holguín señaló que los dos extranjeros serán procesados por los delitos de tentativa de asesinato, destrucción de bienes del Estado, cometidos durante su huida. “Si bien ellos estaban siendo procesados e investigados por el delito de ase-
sinato, paralelamente a ese proceso se les está iniciando otra causa por evasión, tenencia e importación de armas de fuego, destrucción de bienes del Estado, atentado contra funcionarios públicos, tentativa de asesinato”, precisó. Cabe recordar que ambos brasileños son sicarios, que estaban presos en Palmasola por acribillar a tiros a Wilson Ledezma Rea, en el municipio cruceño de Mineros. El jefe policial añadió que también se investiga el origen de las armas que estaban bajo poder de los reos: dos fusiles de grueso calibre, cuatro cargadores y 81 cartuchos. También se solicitó información a Brasil para confirmar la identidad de los sujetos y verificar si efectivamente pertenecen al PCC (Primer Comando Capital). “Hemos hecho las gestiones correspondientes ante Brasil esperando, primero, la confirmación de las identidades, toda vez que uno de los abogados de la víctima de asesinato ha hecho conocer que no serían sus nombres verdaderos (...) Se han mandado las huellas dactilares para que sea ese Gobierno el que nos responda sobre la identidad”, indicó.
// FOTO: DEFENSORÍA DEL PUEBLO
LA DENUNCIA TUVO LUGAR EN EL BENI
Diputados fiscalizan investigación por presunto acoso sexual contra marineras • Redacción Central
La denuncia de presunto acoso sexual contra 17 marineras del Batallón de Infantería Militar (BIM) II Tocopilla es fiscalizada por el presidente de la comisión de Gobierno, Defensa y Fuerzas Armadas de la Cámara de Diputados, cuyo presidente, el diputado Santos Mamani, solicitó una Petición de Informe Escrito (PIE). La petición de informe fue enviada al ministro de Defensa,
Edmundo Novillo, para que a través de su intermedio el Alto Mando de las Fuerzas Armadas detalle las acciones asumidas frente a la mencionada denuncia, en el departamento del Beni. “Estamos presentando una Petición de Informe Escrito al ministro de Defensa, Edmundo Novillo, para que nos informe a todos los diputados y al pueblo boliviano sobre este caso, porque si es que estuvieran pasando estas cosas, deben ser sancionadas”, señaló. A través del instrumento de fiscalización, el legislador solicita informar si se estable-
ció algún sumario informativo militar por las denuncias interpuestas contra un alférez del Batallón II Tocopilla, sobre supuestos actos de acoso sexual contra las marineras. “Informe, señor ministro de Defensa, de acuerdo a lo establecido en la Ley 348 para Garantizar a las Mujeres una Vida Libres de Violencia, en su artículo 9, cuáles son las acciones que aplica en el interior de los recintos militares donde jóvenes del sexo femenino vienen cumpliendo su servicio militar obligatorio”, señala el punto tres del PIE, que debe ser entregado en 10 días.
Personal de la Defensoría del Pueblo también monitorea la denuncia.
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Seguridad POR LA SEGURIDAD DE LA CIUDADANÍA
Decreto exige permisos para vidrios polarizados • Redacción central
El Gobierno aprobó el Decreto Supremo 4740, que establece la obligatoriedad para tramitar autorizaciones para utilizar vidrios polarizados en vehículos, con el objetivo de velar por la seguridad ciudadana y luchar contra la delincuencia.
Luis Arce Catacora Presidente de Bolivia la utilización de vidrios oscurecidos o polarizados en vehículos terrestres como disposición reglamentaria del Código de Tránsito elevado a rango de ley por Ley Nº 3988, de 18 de diciembre de 2008. El artículo 3, parágrafo I prosigue: “Para la circulación de vehículos de transporte terrestre con vidrios oscurecidos o polarizados se debe contar con la autorización expresa del Ministerio de Gobierno, a través del Viceministerio de Seguridad Ciudadana, conforme a requisitos y procedimientos establecidos en reglamentación específica”.
// FOTO:ABI
“Aprobamos el DS 4740 que restablece la autorización para el uso de vidrios oscurecidos o polarizados en vehículos terrestres. De esa manera velamos por la seguridad de nuestra ciudadanía y demostramos, con hechos, nuestro compromiso de lucha contra la delincuencia”, escribió el Jefe de Estado en su cuenta de Twitter. En otro tuit Arce señaló: “El gobierno de facto vulneró el derecho a la seguridad de las y los ciudadanos, permitiendo el uso sin autorización de vidrios oscurecidos o polarizados, dando lugar al uso de vehículos para la comisión de delitos criminales que, hasta la fecha, suman aproximadamente 1.500”. El artículo 1 de la norma indica que para el mantenimiento de la seguridad y orden público, el presente decreto supremo tiene por objeto establecer la autorización para
El gobierno de facto vulneró el derecho a la seguridad de las y los ciudadanos, permitiendo el uso sin autorización de vidrios oscurecidos o polarizados”.
Un vehículo de transporte público con vidrios polarizados en la urbe paceña.
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www.aduana.gob.bo Línea gratuita: 800 10 5001
EDICTO (Primera Publicación) EL GERENTE REGIONAL LA PAZ A.I. DE LA ADUANA NACIONAL LIC. ANTONIO CLAUDIO MARTÍNEZ VILLA, DE CONFORMIDAD Y EN ESTRICTA APLICACIÓN AL ARTÍCULO 86° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO, LEY Nº 2492 NOTIFICA, CITA Y EMPLAZA A LA SRA. DAYAN PAOLA TORRICO SALVATIERRA CON C.I.5199814 L.P., CON EL AUTO INICIAL DE SUMARIO CONTRAVENCIONAL AN-GRLGR-PATLZ-AISC-1-2020 DE FECHA 01 DE OCTUBRE DE 2020, DEBIENDO APERSONARSE ANTE LAS OFICINAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE ADUANA ZONA FRANCA INDUSTRIAL PATACAMAYA UBICADA EN LA CARRETERA A ORURO: AVENIDA PANAMERICANA NO.250. ZONA NUEVA ESPERANZA.---------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PARTE PERTINENTE DEL AUTO INICIAL DE SUMARIO CONTRAVENCIONAL AN-GRLGR-PATLZ-AISC-1-2020------------------------------------------------Patacamaya, 01 de Octubre de 2020: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------VISTOS:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------El Informe Técnico AN-GRLGR-PATLZ-I-195-2020 de 01/10/2020, y demás documentación correspondiente a la DUI 2014/234/C-1023 de 11/02/2014.---CONSIDERANDO:----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------(…) Que, el 01/10/2020 se emitió Informe Técnico AN-GRLGR-PATLZ-I-195-2020 dentro del presente caso, el cual concluye: “…la DUI 2014/234/C1023 de 11/02/2014, tramitada por la AGENCIA DESPACHANTE DE ADUANA AGENTECA S.R.L. con NIT. 206132021 para su comitente Dayan Paola Torrico Salvatierra con C.I. 5109814, se encuentra pendiente de pago en aduana a la presente fecha, por lo que corresponde el pago de la multa por omisión de pago por el 100% establecido en el Art. 165 de la Ley N° 2492 concordante con el Artículo 42° del D.S. N° 27310 modificado por el D.S. 2993 de 23/11/2016...” y recomienda “…emitir Auto Inicial de Sumario Contravencional en contra de Dayan Paola Torrico Salvatierra con C.I. 5109814 y la AGENCIA DESPACHANTE DE ADUANA AGENTECA S.R.L. con NIT. 206132021...”-------------------------------------------------------------------------------------------POR TANTO:-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------El Administrador de Aduana Zona Franca Industrial Patacamaya, en uso de las facultades conferidas por Ley, ---------------------------------------------------------RESUELVE:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PRIMERO.- Se instruye el INICIO del Proceso Sumario Contravencional contra Dayan Paola Torrico Salvatierra con C.I. 5109814 L.P., y la AGENCIA DESPACHANTE DE ADUANA AGENTECA S.R.L. con NIT 206132021 por la presunta multa por Omisión de Pago establecida en el Art. 160 numeral 3 y 165 de la Ley N° 2492, concordante con el Art. 42 del Decreto Supremo N° 27310, modificado por el Art. 2 parágrafo IX del Decreto Supremo N° 2993 correspondiente a la DUI 2014/234/C-1023 de 11/02/2014, por la suma de UFV´s 44282.0 (Cuarenta y Cuatro Mil Doscientos Ochenta y Dos 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO.- De conformidad a lo establecido en el Artículos 156° y 157° de la Ley N° 812 de fecha 30/06/2016 que modifica la Ley N° 2492 de fecha 02/08/2003 Código Tributario Boliviano el sujeto pasivo podrá acogerse a la reducción de sanciones o arrepentimiento eficaz.-------------------------------------TERCERO.- De conformidad con lo previsto en el Artículo 168° de la Ley N° 2492 (CTB), el sujeto pasivo tiene el plazo de veinte (20) días para que formule por escrito su descargo y ofrezca todas las pruebas que hagan a su derecho, computable a partir de su legal notificación con el presente Auto Inicial, o en su defecto, realice el pago por la multa de omisión de pago, equivalente al 100% del tributo omitido que asciende a UFV´s 44282.0 (Cuarenta y Cuatro Mil Doscientos Ochenta y Dos 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda) por incumplimiento de omisión de pago de Tributos Aduaneros establecido en el Artículo 10 del D.S. 25870 de 11/08/2000 que aprueba el Reglamento a la Ley General de Aduanas, modificado por el Artículo 46 del D.S. 27310 de 09/01/2004.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------REGISTRESE, NOTIFICASE Y CUMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Firma y Sella: Franz Eduardo Crovo Flores, Administrador Aduana Zona franca Industrial Patacamaya - Aduana Nacional.------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PARTE PERTINENTE DEL AUTO DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO de fecha 03 de Mayo de 2021.----------------------------------(…) procédase a su notificación mediante EDICTO con el AUTO INICIAL DE SUMARIO CONTRAVENCIONAL AN-GRLGR-PATLZ-AISC-1-2020 de fecha 01 de Octubre de 2020, emitido por el Administrador Aduana Zona Franca Industrial Patacamaya de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional, sea conforme establece en el artículo 86° del Código Tributario – Ley N° 2492. ---------------------------------------------------------------------------------------------------Firma y Sella: Franz Eduardo Crovo Flores, Administrador Aduana Zona franca Industrial Patacamaya - Aduana Nacional.------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS. ------Firma y Sella: Antonio Claudio Martínez Villa, GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL. ---------------------------------------------------------GRLPZ: ACMV GRLPZ/UJ: Jevc/acab/rccl Adj.: Lo señalado Cc.: Archivo H.R: GRLPZ/ZIP2022/168
www.aduana.gob.bo Línea gratuita: 800 10 5001
EDICTO (Primera Publicación) EL GERENTE REGIONAL LA PAZ A.I. DE LA ADUANA NACIONAL LIC. ANTONIO CLAUDIO MARTÍNEZ VILLA, DE CONFORMIDAD Y EN ESTRICTA APLICACIÓN AL ARTÍCULO 86° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO, LEY Nº 2492 NOTIFICA, CITA Y EMPLAZA AL SR. JOSEMAR QUINTANA HEREDIA CON C.I. 5939243 CBBA., CON EL AUTO INICIAL DE SUMARIO CONTRAVENCIONAL AN-GRLGR-PATLZ-AISC-33-2020 DE FECHA 01 DE OCTUBRE DE 2020, DEBIENDO APERSONARSE ANTE LAS OFICINAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE ADUANA ZONA FRANCA INDUSTRIAL PATACAMAYA UBICADA EN LA CARRETERA A ORURO: AVENIDA PANAMERICANA NO.250. ZONA NUEVA ESPERANZA.-----------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PARTE PERTINENTE DEL AUTO INICIAL DE SUMARIO CONTRAVENCIONAL AN-GRLGR-PATLZ-AISC-33-2020-----------------------------------------------------Patacamaya, 01 de Octubre de 2020: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------VISTOS:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------El Informe Técnico AN-GRLGR-PATLZ-I-227-2020 de 01/10/2020, y demás documentación correspondiente a la DUI 2015/234/C-1495 de 07/02/2015.----------CONSIDERANDO:-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------(…) Que, el 01/10/2020 se emitió Informe Técnico AN-GRLGR-PATLZ-I-227-2020 dentro del presente caso, el cual concluye: “…la DUI 2015/234/C-1495 de 07/02/2015, tramitada por la AGENCIA DESPACHANTE DE ADUANA COMEX LANDS S.R.L. con NIT. 1002629029 para su comitente Josemar Quintana Heredia con C.I. 5939243 CBBA., se encuentra pendiente de pago en aduana a la presente fecha, por lo que corresponde el pago de la multa por omisión de pago por el 100% establecido en el Art. 165 de la Ley N° 2492 concordante con el Artículo 42° del D.S. N° 27310 modificado por el D.S. 2993 de 23/11/2016...” y recomienda “…emitir Auto Inicial de Sumario Contravencional en contra de Josemar Quintana Heredia con C.I. 5939243 CBBA. y la AGENCIA DESPACHANTE DE ADUANA COMEX LANDS S.R.L. con NIT. 1002629029...”,-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------POR TANTO:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------El Administrador de Aduana Zona Franca Industrial Patacamaya, en uso de las facultades conferidas por Ley, ----------------------------------------------------------------RESUELVE:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PRIMERO.- Se instruye el INICIO del Proceso Sumario Contravencional contra Josemar Quintana Heredia con C.I. 5939243 CBBA. y la AGENCIA DESPACHANTE DE ADUANA COMEX LANDS S.R.L. con NIT 1002629029 por la presunta multa por Omisión de Pago establecida en el Art. 160 numeral 3 y 165 de la Ley N° 2492, concordante con el Art. 42 del Decreto Supremo N° 27310, modificado por el Art. 2 parágrafo IX del Decreto Supremo N° 2993 correspondiente a la DUI 2015/234/C-1495 de 07/02/2015, por la suma de UFV´s 3631.0 (Tres Mil Seiscientos Treinta y Uno 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO.- De conformidad a lo establecido en el Artículos 156° y 157° de la Ley N° 812 de fecha 30/06/2016 que modifica la Ley N° 2492 de fecha 02/08/2003 Código Tributario Boliviano el sujeto pasivo podrá acogerse a la reducción de sanciones o arrepentimiento eficaz.------------------------------------------------------------TERCERO.- De conformidad con lo previsto en el Artículo 168° de la Ley N° 2492 (CTB), el sujeto pasivo tiene el plazo de veinte (20) días para que formule por escrito su descargo y ofrezca todas las pruebas que hagan a su derecho, computable a partir de su legal notificación con el presente Auto Inicial, o en su defecto, realice el pago por la multa de omisión de pago, equivalente al 100% del tributo omitido que asciende a UFV´s 3631.0 (Tres Mil Seiscientos Treinta y Uno 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda) por incumplimiento de omisión de pago de Tributos Aduaneros establecido en el Artículo 10 del D.S. 25870 de 11/08/2000 que aprueba el Reglamento a la Ley General de Aduanas, modificado por el Artículo 46 del D.S. 27310 de 09/01/2004.---------------------------------REGISTRESE, NOTIFICASE Y CUMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Firma y Sella: Franz Eduardo Crovo Flores, Administrador Aduana Zona franca Industrial Patacamaya - Aduana Nacional.-------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PARTE PERTINENTE DEL AUTO DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO de fecha 06 de Septiembre de 2021. --------------------------------(…) procédase a su notificación mediante EDICTO con el AUTO INICIAL DE SUMARIO CONTRAVENCIONAL AN-GRLGR-PATLZ-AISC-33-2020 de fecha 01 de Octubre de 2020, emitido por el Administrador Aduana Zona Franca Industrial Patacamaya de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional, sea conforme establece en el artículo 86° del Código Tributario – Ley N° 2492. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------Firma y Sella: Franz Eduardo Crovo Flores, Administrador Aduana Zona franca Industrial Patacamaya - Aduana Nacional.-------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS. -------------Firma y Sella: Antonio Claudio Martínez Villa, GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL. ----------------------------------------------------------------GRLPZ: ACMV GRLPZ/UJ: Jevc/acab/rccl Adj.: Lo señalado H.R: GRLPZ/ZIP2022/168
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VIERNES / 17 / 06 / 2022
Seguridad El ministro de Justicia, Iván Lima Magne, informó que el relator especial de Naciones Unidas para la Independencia de Jueces y Abogados, Diego García-Sayán, presentará su informe sobre la situación de la justicia en Bolivia el lunes 20 de junio, en Ginebra, Suiza. El titular de la cartera de Justicia adelantó que al finalizar la presentación del representante de Naciones Unidas, el Gobierno boliviano mostrará los resultados concretos que se lograron luego de implementar las recomendaciones de García-Sayán. “Junto a su informe de gestión, porque él lo está terminando, presentará el informe sobre la justicia en Bolivia. Nosotros también vamos a hacer comentarios a la finalización de la presentación. Esto va a ser de manera virtual, no vamos a poder acompañar a la embajadora en Ginebra”, indicó Lima. García-Sayán visitó Bolivia en febrero para conocer el funcionamiento del sistema judicial del país y hacer recomendaciones. Respecto a los comentarios del representante de la ONU sobre el juicio a la exsenadora Jeanine Añez, quien se autoproclamó presidenta, Lima aseguró que García-Sayán emitirá un criterio infor-
EL DOCUMENTO SE DARÁ A CONOCER EN GINEBRA, SUIZA
García-Sayán presentará su informe sobre la justicia en Bolivia el 20 de junio El titular de la cartera de Justicia aclaró que el MAS-IPSP no interviene en la independencia de los poderes del Estado. mado a partir de que tenga conocimiento sobre la sentencia en su integridad. “Pensamos que García-Sayán, a partir de que tenga el conocimiento de esta sentencia, va a poder verter un criterio informado sobre la situación; lo que no vamos a hacer nunca es denostar las opiniones de eventuales rivales políticos o de autoridades nacionales o internacionales”, manifestó. NO HAY INTERVENCIÓN El ministro Lima aclaró a la oposición que el 7 de mayo la dirigencia del MAS-IPSP se reunió para analizar temas de coyuntura política-social, entre ellos la situación de Jeanine Añez. En ese sentido, aseguró que el oficialismo no intervendrá en la independencia de poderes del Estado. Calificó como incoherencias las afirmaciones de los sectores opositores, pues el juicio contra Añez se abrió en abril y la mencionada reunión ocurrió en mayo.
El Relator de la ONU en contacto con medios de comunicación bolivianos, a su llegada al país, en febrero.
// FOTO: ARCHIVO
• Redacción Central
// FOTO: GOBERNACIÓN DE LA PAZ
POR LA COMPRA DE UN EQUIPO DE RADIOTERAPIA
Fiscalía acusa formalmente al exgobernador paceño Félix Patzi • Redacción Central
El fiscal Manuel Benjamín Saavedra presentó una resolución conclusiva acusatoria contra el exgobernador de La Paz, Félix Patzi, por la compra irregular de un equipo de radioterapia para el Hospital de Clínicas.
Patzi muestra el equipo de radioterapia adquirido de manera irregular.
Junto a Patzi también son acusados dos exfuncionarios de la Gobernación: Freddy
Valle Calderón y Héctor Aguilera Ignacio, quienes son procesados por los delitos de incumplimiento de deberes, resoluciones contrarias a la Constitución y contratos lesivos al Estado. Los tres imputados se encuentran con detención domiciliaria, de acuerdo a información dada a conocer por la red Gigavisión. De acuerdo con la resolución de acusación formal, presentada ante el Juzgado Quinto de Instrucción Anti-
corrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer, los tres investigados deben enfrentar en los próximos días un juicio oral, que definirá su situación procesal y si son culpables o inocentes de los delitos que se les atribuyen. La denuncia fue presentada por la Contraloría General del Estado (CGE) y la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz, que hallaron indicios de irregularidad en la adquisición de dicho equipamiento para el Hospital de Clínicas.
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VIERNES / 17 / 06 / 2022
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AUTO ATT-DJ-A TL LP 178/2022 La Paz, 24 de mayo de 2022 REF.: FORMULACIÓN DE CARGOS EN CONTRA DE INTIVISION T.V. (OPERADOR) POR LA PRESUNTA TRANSGRESIÓN A LA NORMATIVA APLICABLE INCUMPLIENDO LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 63 DEL REGLAMENTO GENERAL A LA LEY N° 164 DE 08 DE AGOSTO DE 2011, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN, PARA EL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES, APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO N° 1391 (DS 1391) DE 24 DE OCTUBRE DE 2012, MODIFICADO POR EL DECRETO SUPREMO 1828 DE 11 DE DICIEMBRE DE 2013 (DS 1828). VISTOS: El Informe Técnico ATT-OFR CB-INF TEC CB 337/2020 de 07 de octubre de 2020 (INFORME TÉCNICO) emitido por el personal técnico de la Dirección de Control y Fiscalización de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de telecomunicaciones y Transportes (ATT); la normativa vigente aplicable y, todo lo que se tuvo presente y convino ver; CONSIDERANDO 1: RELACIÓN DE HECHOS.Que mediante la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL LP 452/2016 de 29 de agosto de 2016 (RAR 452/2016), esta Autoridad Regulatoria otorgó en favor del OPERADOR Habilitacion Específica para prestar el Servicio de Distribucion de señales por un periodo de quince (15) años . Que el personal técnico de la Dirección de Fiscalización y Control de la ATT en mérito a la inspección reflejada en el Acta de Inspección Técnica - Administrativa ATT-DFC-RLP-AMCE CBBA-ORU N° 0000141/2020 de 04 de septiembre de 2020 (ACTA DE INSPECCIÓN), emitió el INFORME TÉCNICO, en el cual se concluyó señalando que el OPERADOR no retransmite las señales del canal TVU (RED RUBI) y no dispuso la transmisión de los canales locales (nacionales) y de valor Agregado en un solo bloque de su grilla, así como no dispuso la distribución de los canales en el mismo orden que los dispuestos a través de la señal abierta, incumpliendo presuntamente con lo establecido en el parágrafo III del artículo 63 del DS 1391, modificado por el artículo 3 del DS 1828. Que en ese sentido, conforme a tales antecedentes se establece que el OPERADOR, el 04 de septiembre de 2020 en condición de titular de una licencia de Distribución de Señales, presuntamente no cumplió con lo establecido en los parágrafos I y III del artículo 63 del DS 1391, modificado por el artículo 3 del DS 1828, en relación a la obligación de retransmitir las señales del canal TVU (RED RUBI), disponer la transmisión de los canales locales (nacionales) y de valor Agregado en un solo bloque de su grilla, así como no dispuso la distribución de los canales en el mismo orden que los dispuestos a través de la señal abierta, incurriendo de esta manera presuntamente en la infracción establecida en el parágrafo I del artículo 26 del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio aprobado mediante Decreto Supremo Nº 25950 de 20 de octubre de 2000 (REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE DS 25950) que señala: “Cualquier otra transgresión de las disposiciones contenidas en las Leyes N° 1600 de 28 de octubre de 1994 y 1632 de 5 de julio de 1995, sus reglamentos y los contratos de concesión y normas aplicables que no hubiese sido prevista en este capítulo será sancionada, según el caso, por la Superintendencia de Telecomunicaciones. Que como resultado de las diligencias preliminares antes citadas y en virtud al artículo 77 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE aprobado mediante Decreto Supremo Nº 27172 de 15 de septiembre de 2003 (REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE DS 27172), concordante con el artículo 81 de la Ley Nº 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo (LEY 2341), existen indicios suficientes de la presunta comisión de la infracción administrativa, por tanto, corresponde formular cargos en contra del OPERADOR. CONSIDERANDO 2: MARCO NORMATIVO.-
Que el parágrafo II del artículo 8 de la Ley N° 164 de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación (LEY 164), establece que la administración, asignación, autorización, control, fiscalización y supervisión del uso de las frecuencias electromagnéticas en redes de telecomunicaciones, radiodifusión y otras en el territorio nacional, corresponde al nivel central del Estado a través de la ATT, de acuerdo con el Plan Nacional de Frecuencias. Que artículo 14 de la LEY 164, indica las atribuciones de la ATT en lo que se refiere a telecomunicaciones, tecnología de información y comunicación y servicio postal, estableciendo la atribución de: “1. Cumplir y hacer cumplir la Ley y sus reglamentos, asegurando la correcta aplicación de sus principios, políticas y objetivos.”. Que de acuerdo al artículo 92 de la señalada Ley, constituyen infracciones dentro el marco regulatorio las transgresiones a las disposiciones contenidas en la presente Ley y sus reglamentos, contratos y otras normas aplicables al sector de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación. Que el artículo 63 del DS 1391, modificado por el parágrafo I del artículo 3 del DS 1828, establece lo siguiente: “ARTÍCULO 63.- (INCORPORACIÓN A LA GRILLA DEL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE SEÑALES). I. La programación emitida por canales de la empresa Estatal de Televisión – BOLIVIA TV, Red Universitaria Boliviana de Información – RED RUBI y los proveedores Estatales de servicio de valor agregado para distribución de señales, en su correspondiente área de servicio, será incorporada por los operadores del servicio de distribución de señales en su grilla de canales del área de su licencia para proceder con la retransmisión de la programación de manera ininterrumpida, salvo en los casos de imposibilidad técnica verificada por la ATT o solicitud emitida por dichos canales o medios audiovisuales del Estado (…)”. “(…) III. Los canales nacionales de servicio de radiodifusión televisiva, así como los proveedores Estatales de servicio de valor agregado para distribución de señales, serán dispuestos en un solo bloque de la grilla de canales del servicio de distribución de señales, en el mismo orden al observado en el servicio de radiodifusión de televisión abierta en cada área de servicio; los proveedores Estatales de servicio de valor agregado para distribución de señales serán incorporados posterior al bloque de canales de televisión abierta, salvo imposibilidad técnica verificada por la ATT ”. Que el artículo 76 del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE DS 27172, indica que el Superintendente, ahora Director Ejecutivo de la ATT, podrá iniciar de oficio una investigación cuando considere que pueda existir infracción a las normas legales, reglamentarias o contractuales vigentes. Que el parágrafo I del artículo 77 del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE DS 27172, estipula que una vez concluida la investigación, en caso de existir indicios de contravención al orden jurídico regulatorio, el Superintendente, ahora Director Ejecutivo de la ATT, formulará cargos contra el presunto responsable. Que el parágrafo I del artículo 26 del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE DS 25950 señala que: “Cualquier otra transgresión de las disposiciones contenidas en las Leyes N° 1600 de 28 de octubre de 1994 y 1632 de 5 de julio de 1995, sus reglamentos y los contratos de concesión y normas aplicables que no hubiese sido prevista en este capítulo será sancionada, según el caso, por la Superintendencia de Telecomunicaciones con apercibimiento y/o multa de veinte (20) a cien (100) días multa, y/o inhabilitación temporal de diez (10) a cincuenta (50) días”. Que mediante Decreto Supremo N° 4326 de 07 de septiembre de 2020 (REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE DS 4326), se aprobó el nuevo Reglamento de Infracciones y Sanciones para el sector de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, norma que en su Disposición Transitoria Primera establece que: “Los procesos sancionadores y los recursos de revocatoria y/o jerárquico, en los que se impugnen resoluciones emergentes de procesos sancionadores y que se hallen en trámite al momento de la publicación del presente Decreto Supremo, continuarán rigiéndose por la normativa aplicable al momento de la comisión de la infracción”.
POR TANTO: El Director Jurídico de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT, conforme a la delegación otorgada por la Máxima Autoridad Ejecutiva a través de Resolución Administrativa Interna ATT-DJ-RAI LP 90/2021 de 18 de noviembre de 2021 y publicada el 28 de noviembre de 2021 en el periódico Ahora el Pueblo; DISPONE: PRIMERO.- FORMULAR CARGOS en contra de INTIVISION T.V., por la presunta comisión de la infracción “Cualquier otra transgresión de las disposiciones contenidas en las Leyes N° 1600 de 28 de octubre de 1994 y 1632 de 5 de julio de 1995, sus reglamentos y los contratos de concesión y normas aplicables(…)”, tipificada en el parágrafo I del artículo 26 del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio aprobado mediante Decreto Supremo Nº 25950 de 20 de octubre de 2000, toda vez que se evidenció que el OPERADOR en la inspección técnica efectuada el 04 de septiembre de 2020 no retransmitía las señales del canal TVU (RED RUBI), no dispuso la transmisión de los canales locales (nacionales) y de valor Agregado en un solo bloque de su grilla, así como tampoco dispuso la distribución de los canales en el mismo orden que los dispuestos a través de la señal abierta, incumpliendo lo establecido en el artículo 63 del Reglamento General a la Ley N° 164 de 08 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, para el sector de telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 1391 de 24 de octubre de 2012, modificado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 1828 de 11 de diciembre de 2013. SEGUNDO.- OTORGAR a INTIVISION T.V. el plazo de diez (10) días hábiles administrativos, computables a partir del día siguiente a la notificación con el presente Auto, para que conteste los cargos formulados acompañando la prueba de que intentare valerse y ofreciendo la restante, de acuerdo a las previsiones del numeral II del artículo 77 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIRESE aprobado mediante Decreto Supremo Nº 27172 de 15 de septiembre de 2003. TERCERO.- Conforme lo establecido en el parágrafo I del artículo 26 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Sistema de Regulación Sectorial – SIRESE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 27172 de 15 de septiembre de 2003, INTIVISION T.V., deberá fijar domicilio procesal en el primer escrito o acto que intervenga y constituirlo dentro del radio urbano del Ente Regulador o de la oficina Regional que corresponda, bajo apercibimiento de tenerse por domicilio la Secretaría dela Oficina Regional Cochabamba este Ente Regulador. CUARTO.- INTIVISION T.V., a tiempo de presentar documentación relacionada con la presente formulación de cargos ante la ATT, deberá solicitar se adjunte a la Hoja de Ruta I-LP-4540/2021; asimismo, acreditando -si corresponde- la representación legal de acuerdo al artículo 13 de la Ley Nº 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo. Notifíquese a INTIVISION T.V., en el domicilio ubicado en la Calle David Ardaya N° 78 entre Calama y Av. Andrés María Torrico de la localidad de Punata del departamento de Cochabamba, números telefónicos de referencia 44898004-76465001, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 13 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE aprobado mediante Decreto Supremo Nº 27172 de 15 de septiembre de 2003. Regístrese y archívese. Marcio Gutiérrez Fernández DIRECTOR JURÍDICO AUTORIDAD DE REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES Y TRANSPORTES
AUTO ATT-DJ-A TL LP 138/2022 La Paz, 05 de mayo de 2022
REF.: FORMULACIÓN DE CARGOS EN CONTRA DE RADIO MÓVIL LA CURVA (OPERADOR) POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE LA INCUMPLIMIENTO TOTAL O PARCIAL U OBSTACULIZACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES.VISTOS: El Informe Técnico ATT-OFR SZ-INF TEC SC 274/2018 de 18 de mayo de 2018 (INFORME TÉCNICO) e Informe Técnico ATT-OFR SZ-INF TEC SC 368/2019 de 13 de septiembre de 2019 (INFORME TÉCNICO 1) emitidos por el personal técnico de la Dirección de Control y Fiscalización de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT); la normativa vigente aplicable y, todo lo que se tuvo presente y convino ver; CONSIDERANDO 1: RELACIÓN DE HECHOS.Que mediante la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL LP 2089/2014 de 06 de noviembre de 2014 (RAR 2089/2014), esta Autoridad Regulatoria otorgó en favor del OPERADOR Licencia de Red Privada y Licencia Para Uso de Frecuencias Radioeléctricas, destinadas al servicio de Comunicaciones Privadas de Voz en las frecuencias 170,160 MHz y 170,220 MHz, desde la dirección autorizada ubicada en la Carretera Cotoca Km 5 1/2 N° 13, UV. 199, MZA. 090, Zona Este del departamento de Santa Cruz de la Sierra del departamento de Santa Cruz para operar con veinte (20) unidades móviles. Que el personal técnico de la Dirección de Fiscalización y Control de la ATT en mérito a la inspección reflejada en el Acta de Inspección Técnica - Administrativa ATT-DFCRLP-AMCE SCZ-BEN N° 000097/2018 de 28 de marzo de 2018 (ACTA DE INSPECCIÓN), emitió el INFORME TÉCNICO, en el cual, se señaló que el OPERADOR el 28 de marzo de 2018 realizaba actividades de Radiocomunicación Privada de Voz con un promedio de cuarenta (40) unidades móviles, cantidad mayor a la autorizada en la RAR 2089/2014, por lo que, se emitió el Formulario de Intimación SCZ-BEN N° 000024/2018 de 28 de marzo de 2018, instruyendo al OPERADOR adecuar la cantidad de unidades móviles a la cantidad autorizada mediante la RAR 2089/2014; posteriormente se efectuó la verificación de la intimación señalada, corroborando conforme a lo prescrito en el Acta de Inspección Técnica - Administrativa ATT-DFCRLP-AMCE SCZ-BEN N° 000155/2018 de 25 de abril de 2018 (ACTA DE INSPECCIÓN 1) que el OPERADOR el 25 de abril de 2018 continuaba operando con una cantidad de unidades mayor a la autorizada. Que mediante el INFORME TÉCNICO 1 personal técnico de la Dirección de Fiscalización y Control de la ATT en mérito a la inspección reflejada en el Acta de Inspección Técnica - Administrativa ATT-DFC-RLP-AMCE SCZ-BEN N° 000165/2019 de 04 de septiembre de 2019 (ACTA DE INSPECCIÓN 2), señaló que el OPERADOR el 04 de septiembre de 2019 realizaba actividades de Radiocomunicacion Privada de Voz desde la Carretera Cotoca Km 6 1/2 y Noveno Anillo S/N, zona este de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra del departamento de Santa Cruz, direccion distitinta a la autorizada y con un promedio de cincuenta (50) unidades móviles, cantidad de unidades móviles mayor a la autorizada en la RAR 2089/2014. Que en ese sentido, conforme a tales antecedentes se establece que el OPERADOR, al operar el 28 de marzo de 2018, 25 de abril de 2018 y 04 de septiembre de 2019 en
una dirección distinta a la autorizada y con una cantidad mayor de unidades móviles autorizadas en la RAR 2089/2014, habría incurrido presuntamente en la infracción de: “Incumplimiento total o parcial u obstaculización de las Resoluciones dictadas por la Superintendencia de Telecomunicaciones” tipificada en el inciso c) del parágrafo I del artículo 21 del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio aprobado mediante Decreto Supremo Nº 25950 (REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE DS 25950). Que como resultado de las diligencias preliminares antes citadas y en virtud al artículo 77 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE aprobado mediante Decreto Supremo Nº 27172 de 15 de septiembre de 2003 (REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE DS 27172), concordante con el artículo 81 de la Ley Nº 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo (LEY 2341), existen indicios suficientes de la presunta comisión de la infracción administrativa, por tanto, corresponde formular cargos en contra del OPERADOR. CONSIDERANDO 2: MARCO NORMATIVO.Que el parágrafo II del artículo 8 de la LEY 164, establece que la administración, asignación, autorización, control, fiscalización y supervisión del uso de las frecuencias electromagnéticas en redes de telecomunicaciones, radiodifusión y otras en el territorio nacional, corresponde al nivel central del Estado a través de la ATT, de acuerdo con el Plan Nacional de Frecuencias. Que en virtud a lo dispuesto por los parágrafos I y II del artículo 13 de la LEY 164, se considerarán ilegales las emisiones o transmisiones de ondas electromagnéticas que no hayan sido debidamente autorizadas o que se realicen fuera de los parámetros técnicos fijados en la licencia otorgada. Que artículo 14 de la LEY 164, indica las atribuciones de la ATT en lo que se refiere a telecomunicaciones, tecnología de información y comunicación y servicio postal, estableciendo la atribución de: “1. Cumplir y hacer cumplir la Ley y sus reglamentos, asegurando la correcta aplicación de sus principios, políticas y objetivos (…) 6. Otorgar, modificar y renovar autorizaciones y disponer la caducidad o revocatoria de las mismas, dentro del marco de la Ley y reglamentos correspondientes; 7. Regular, autorizar, controlar, fiscalizar y coordinar el uso del espectro radioeléctrico y realizar la comprobación técnica de las emisiones electromagnéticas en el territorio del Estado Plurinacional.” Que de acuerdo al artículo 92 de la señalada Ley, constituyen infracciones dentro el marco regulatorio las transgresiones a las disposiciones contenidas en la presente Ley y sus reglamentos, contratos y otras normas aplicables al sector de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación. Que el inciso c) del parágrafo I del artículo 21 del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE DS 25950, dispone que constituye en infracción contra las atribuciones de la Autoridad Reguladora el “Incumplimiento total o parcial u obstaculización de las Resoluciones dictadas por la Superintendencia de Telecomunicaciones”. Que el artículo 76 del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE DS 27172, indica que el Superintendente, ahora Director Ejecutivo de la ATT, podrá iniciar de oficio una investigación cuando considere que pueda existir infracción a las normas legales, reglamentarias o contractuales vigentes. Que el parágrafo I del artículo 77 del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE DS 27172, estipula que una vez concluida la investigación, en caso de existir indicios de contravención al orden jurídico regulatorio, el Superintendente, ahora Director Ejecutivo de la ATT, formulará cargos contra el presunto responsable. Que mediante Decreto Supremo N° 4326 de 07 de septiembre de 2020 (REGLAMENTO
APROBADO MEDIANTE DS 4326), se aprobó el nuevo Reglamento de Infracciones y Sanciones para el sector de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, norma que en su Disposición Transitoria Primera establece que: “Los procesos sancionadores y los recursos de revocatoria y/o jerárquico, en los que se impugnen resoluciones emergentes de procesos sancionadores y que se hallen en trámite al momento de la publicación del presente Decreto Supremo, continuarán rigiéndose por la normativa aplicable al momento de la comisión de la infracción”. POR TANTO: El Director Jurídico de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT, conforme a la delegación otorgada por la Máxima Autoridad Ejecutiva a través de Resolución Administrativa Interna ATT-DJ-RAI LP 90/2021 de 18 de noviembre de 2021 y publicada el 28 de noviembre de 2021 en el periódico Ahora el Pueblo; DISPONE: PRIMERO.- FORMULAR CARGOS en contra de RADIO MÓVIL LA CURVA, por la presunta comisión de la infracción “Incumplimiento total o parcial u obstaculización de las Resoluciones dictadas por la Superintendencia de Telecomunicaciones”, tipificada en el inciso c) del parágrafo I del artículo 21 Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio aprobado mediante Decreto Supremo Nº 25950 de 20 de octubre de 2000, por incumplir parcialmente lo establecido en la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL LP 2089/2014 de 06 de noviembre de 2014, al operar el 28 de marzo de 2018, 25 de abril de 2018 y 04 de septiembre de 2019 con una cantidad de unidades móviles mayor a las autorizadas que corresponde a veinte (20) unidades móviles y desde la Carretera Cotoca Km 6 1/2 y Noveno Anillo S/N, zona este de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra del departamento de Santa Cruz, dirección distinta a la autorizada. SEGUNDO.- OTORGAR a RADIO MÓVIL LA CURVA el plazo de diez (10) días hábiles administrativos, computables a partir del día siguiente a la notificación con el presente Auto, para que conteste los cargos formulados acompañando la prueba de que intentare valerse y ofreciendo la restante, de acuerdo a las previsiones del numeral II del artículo 77 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIRESE aprobado mediante Decreto Supremo Nº 27172 de 15 de septiembre de 2003. TERCERO.- Conforme lo establecido en el parágrafo I del artículo 26 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Sistema de Regulación Sectorial – SIRESE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 27172 de 15 de septiembre de 2003, RADIO MÓVIL LA CURVA, deberá fijar domicilio procesal en el primer escrito o acto que intervenga y constituirlo dentro del radio urbano del Ente Regulador o de la oficina Regional que corresponda, bajo apercibimiento de tenerse por domicilio la dirección registrada en este Ente Regulador. CUARTO.- RADIO MÓVIL LA CURVA, a tiempo de presentar documentación relacionada con la presente formulación de cargos ante la ATT, deberá solicitar se adjunte a la Hoja de Ruta I-LP-6062/2021; asimismo, acreditando -si corresponde- la representación legal de acuerdo al artículo 13 de la Ley Nº 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo. Notifíquese a RADIO MÓVIL LA CURVA, en el domicilio ubicado en la Carretera Cotoca Km 5 1/2 N° 13, UV. 199, MZA. 090, Zona Este del departamento de Santa Cruz de la Sierra del departamento de Santa Cruz, teléfono de referencia 77698830 y 3492020, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 13 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE aprobado mediante Decreto Supremo Nº 27172 de 15 de septiembre de 2003. Regístrese y archívese.
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Covid-19 En el ingreso a la quinta ola por la nueva subvariante de la contagiosa versión Ómicron del coronavirus, conocida como BA.2, la tasa de letalidad se encuentra en 0,1%, por lo que mantener esa cifra es tarea de todos los bolivianos. El Gobierno central garantizó 23,8 millones de dosis en el país para proteger a toda la población desde los cinco años, por lo que las vacunas están garantizadas para los más jóvenes. La viceministra de Comunicación, Gabriela Alcón, explicó que el Estado lanzó brigadas de salud a las unidades educativas para inmunizar a la población mayor de cinco años y en edad escolar. “El reporte en el inicio de la quinta ola nos dice que tenemos una tasa de letalidad del 0,1%. Tratemos de mantenerla en esa línea, ¿y cómo lo lograremos? con las medidas de bioseguridad y con la vacunación, la vacuna nos ha salvado la vida”, reflexionó la autoridad. Recordó que la población reactivó la economía y una muestra clara es el festejo del Gran Poder, que se celebró gracias a la decisión del presidente Luis Arce de garantizar la vacunación para todos los bolivianos desde los cinco años. Explicó que la vacunación está a cargo de las gobernaciones y municipios, pero asistir a recibir la ‘dosis de esperanza’ es tarea de todos los bolivianos.
Dijo en los medios de comunicación que La Paz está llegando al 70% de inmunizados con la primera dosis y más del 55% con segundas dosis, pero el primer lugar lo tiene Tarija con el 77%.
LA VACUNACIÓN ES FUNDAMENTAL PARA LOGRARLO
Mantener la tasa de letalidad en 0,1% en la quinta ola es una tarea de todos El presidente Luis Arce garantizó la inmunización para los bolivianos desde los cinco años. Ahora se trabaja para proteger a los niños y jóvenes. Una niña recibe la ‘dosis de esperanza’ que la protegerá de la pandemia.
// FOTO: APG
• Redacción Central
El Ministerio de Salud y Deportes, en coordinación con el Ministerio de Educación, inició el lunes la atención de estudiantes de las unidades educativas del país con brigadas médicas que fueron desplegadas desde temprano con el objetivo de aplicar vigilancia epidemiológica, informar, orientar y vacunar contra el Covid-19.
5 AÑOS ES LA EDAD DESDE la que se puede recibir la vacuna para protegerse del Covid-19.
Los brigadistas irán a cada unidad educativa para mejorar las coberturas de vacunación, esta actividad será replicada en todo el país. Médicos de los programas Safci–Mi Salud, Bono Juana Azurduy, Telesalud y Discapacidad se movilizarán en todo el país para contener la arremetida de una quinta ola del Covid-19.
Esa labor ya fue iniciada meses atrás en el área rural y ahora se la aplica en la urbana para incrementar los niveles de cobertura de vacunación. Es por eso importante que los padres de familia firmen el consentimiento informado para dar permiso para que los niños sean vacunados y protegidos contra el Covid-19.
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Editorial Arias y el abandono de La Paz
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o es ahora, es hace un año que la ciudad de La Paz se encuentra en el abandono y su deterioro empieza a pasar factura a los ciudadanos que deben vivir con el problema de la basura, el alumbrado público, los baches, los deslizamientos. El alcalde Arias cumplió un año y 14 días al mando del municipio paceño y hasta ahora lo único que se vio de su labor fue el asfaltado de la avenida Ballivián de Calacoto, entre la 13 y 21, justo antes de la inauguración del edificio Green Tower de su correligionario político Samuel Doria Medina, lo que demuestra la falta de gestión de la autoridad municipal. Durante el año y 14 días de gestión del Alcalde, la ciudad sufrió varios deslizamientos que afectaron y dejaron sin vivienda a muchos paceños a quienes Arias culpó por vivir en las laderas, aseguró que es increíble cómo pueden residir las personas en sectores como los que él considera inhabitables. Lamentablemente en estos deslizamientos también se perdieron vidas, lo que dejó a familias enlutadas y con el dolor de la perdida de sus seres queridos. Ahora la noticia del Alcalde paceño fue clara para las fiestas julianas: no hay nada para inaugurar, con lo que se demuestra que la gestión municipal es nula y sin miras a mejorar en los próximos años, que todavía le tocará al pueblo paceño vivir con este abandono de sus autoridades municipales.
Con Arias a la cabeza, las fiestas julias solo se celebrarán con el tradicional desfile de teas, viendo cómo se deterioran los Pumakatari con sobreprecio, calles estropeadas, laderas abandonadas y un municipio endeudado con la banca privada. La Paz no merece una celebración como la que viene porque es la ciudad más importante de Bolivia, porque es la que aglutina a muchos ciudadanos que llegaron del interior del país y se enraizaron en la región; la ciudad no se merece este abandono, pues todo paceño paga sus impuestos y no recibe las comodidades adecuadas para una metrópoli como es La Paz. El Alcalde de La Paz demostró en este año y 14 días que no tiene un plan de trabajo, que junto a sus concejales es la continuidad de la gestión de Revilla, quien tampoco hizo un trabajo adecuado y dejó obras mal proyectadas, como el túnel de la calle Belisario Salinas o el distribuidor del Estadio miraflorino. Arias llegó a la silla edil con el voto del pueblo y ahora no le hace caso al pueblo, y prefiere hacer lo que él considera, junto a sus amigos, lo mejor para el municipio, pero hasta ahora nadie sabe qué es lo mejor para La Paz si no hay obras que se puedan ver o por lo menos estén en proceso de ejecución. A este paso la sociedad terminará gritando La Paz no da más.
Durante el año y 14 días de gestión del Alcalde, la ciudad sufrió varios deslizamientos que afectaron y dejaron sin vivienda a muchos paceños a quienes Arias culpó por vivir en las laderas, aseguró que es increíble cómo pueden residir las personas en sectores como los que él considera inhabitables.
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Tribuna El grito condenable Armando Aquino Huerta
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urante el golpe de Estado y gobierno de facto de Jeanine Añez, el líder político de Comunidad Ciudadana (CC), Carlos D. Mesa, amparado en los actos terroristas de los “pititas”, Unión Juvenil Cruceñista y Resistencia Juvenil Cochala, gritaba valientemente y de manera repetida: “O me voy a la cárcel o me voy a la presidencia” (“estoy llamando a la movilización” y otros), sin que nadie le haya obligado, conforme prueban las grabaciones difundidas por los medios de comunicación nacionales e internacionales; consiguientemente ese grito es prueba suficiente para aprehenderlo y previo juicio con el “debido proceso” condenarlo con la pena máxima por los delitos cometidos en esos hechos antidemocráticos y luctuosos; para lo cual solo hace falta que los señores fiscales, policías y jueces cumplan con su deber aplicando la Constitución Política del Estado, el Código Penal Ley 1768, el Código de Procedimiento Penal Ley 1970 y la Ley Orgánica del Ministerio Público Ley 260 a fin de evitar la impunidad y otro golpe de Estado, caso contrario cometerían los delitos de ENCUBRIMIENTO y OMISIÓN DE DENUNCIA, penados por los Arts. 171 y 178 del Código Penal.
Porque el grito de “O me voy a la cárcel o me voy a la presidencia”, publicitado libremente, conscientemente, analizando los pros y los contras —deseando ambas cosas—, no es causa del dolor de muelas ni de vísceras sino del “machismo” y “poder” del líder, hecho que cualquier psicólogo puede certificar entrevistándolo simplemente sin necesidad de estudiar su personalidad ni perfil psicológico. Lo cual quiere decir que llegó la hora de que dicho líder político vaya a la cárcel —por su propia voluntad— puesto que no fue a la presidencia. En consecuencia desde el punto de vista jurídico-penal, el mentado grito se hace indefendible para cualquier abogado sometido a las leyes, ni qué decir si a su vez estaba lleno de racismo, discriminación y odio por el veneno destilado por su derrota en las elecciones generales del 20 de octubre 2019; de tal suerte, nadie puede dudar que llegó la hora de que el nombrado líder político sea aprehendido por cualquier policía en cumplimiento del mandamiento de aprehensión librado por el fiscal, y previo juicio se dicte sentencia condenatoria en su contra con la pena máxima; porque ese grito que no es democrático ni patriótico indudablemente estaba alimentado por la soberbia que es la “Altivez y apetito desordenado de ser preferible a otros… Có-
lera e ira expresadas con acciones descompuestas o palabras altivas e injuriosas”, conforme nos enseña el Diccionario de la Lengua Española. Sin necesidad de investigar mucho el grito que nos ocupa, relacionado con el Art. 20 del Código Penal que dice: “(AUTORES) Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito”, hace ver que el nombrado político en 2019 fue el desestabilizador del gobierno de Evo Morales y autor intelectual de las 38 personas asesinadas, centenas de inválidos y miles de detenidos ilegalmente durante el mentado golpe de Estado y gobierno de facto, por eso se abstuvo de declarar como testigo el 17 de junio de 2021 diciendo que podía incriminarse —reconociendo ser autor—, porque solo el autor del delito se puede incriminar, un testigo no. Similar situación ocurre con los gritos de Luis Fernando Camacho, Rómulo Calvo, Tuto Quiroga y demás autores intelectuales porque la ley dice: “La ley penal no reconoce ningún fuero ni privilegio personal…”.
¿Qué es la filosofía? Ramón Rocha Monroy
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a filosofía es un problema grave. Ser filósofo es problematizarlo todo, pero sobre todo no decir que algo ha sido superado por la historia. Por ejemplo, hay filósofos para quienes solo se registra un solo problema: el ser y la nada. Dirán algunos que hace mucho tiempo el ser ha superado a la nada, que la nada no existe. Pero ¿será? Problemas nuestros: el mandato de Evo Morales vino acompañado de una agenda precisa; el movimiento popular quería otra Constitución. Incluso Boaventura dos Santos indicó que convocar a una Constituyente era un grave error político: primero debió hacerse obras y más tarde convocar a dicha Asamblea, que no fue una taza de leche, porque todas, todas las capitalizadas movieron
DIRECTOR Marco Antonio Santivañez Soria
Ahora EL PUEBLO - Digital Melina Valencia Achá Milenka Parisaca Carrasco
a Sucre a sus asesores para que hicieran fracasar la Constituyente. Por eso la nueva Constitución fue pactada en el Congreso y no es sino una pálida muestra de las conquistas que contenía el proyecto original. Pero había que cumplir la agenda popular. La sentencia a Añez ha despertado el celo de la oposición, que prepara marchas. Pero ¿qué podía hacer un gobierno como el de Luis Arce sino cumplir el deseo de justicia del movimiento popular que votó por él? ¿Qué hubiera hecho este gobierno si la justicia declaraba inocente a Añez? ¿No hubiera potenciado las marchas de los familiares de Senkata y Sacaba, las marchas de Evo y las del MAS que exigían justicia? Hay que saber ponerse en los zapatos del otro. Ser filósofo es problematizarlo todo, por ejemplo, que nuestra educación en todos sus ciclos esté formulada según un modelo eurocéntrico. Hay entre nosotros
PERIODISTAS Economía. Frank Ibañez Canedo, Jorge Habermann Solano Sociedad. Williams Ramírez Urquiza, Angela Marquez Aguilar Política. Luis Fernando Cruz, Gabriela Ramos Seguridad. Clayton Benavides Arteaga Cultura. Estéfani Huiza Fernández Deportes. Reynaldo Gutiérrez Marín, Jeovana Bernabé Bracamonte
Corrección. José Maria Paredes Ruiz, José Antonio Orellana Carpio, Ana Peñaranda Cueto Fotografía. Gonzalo Jallasi Huanca, Jorge Mamani Karita Diagramación. Iván Laime Sarsuri, Gabriel Omar Mamani Condo Infografía. Yuri Rojas Monteagudo
gente que se llena la boca con nombres de pensadores occidentales que no saben pronunciar y, sin embargo, estos pensadores hablaron maravillas de Occidente, pero nada de las colonias. Nos ningunearon, aun hoy. ¿Qué dice Zavaleta? En 1971, cuando hacía un alto en Sabaya escribe: Inicio la lectura de Althusser… ¿Althusser? ¿No es un filósofo francés? Claro, él remozó el marxismo, también una posición eurocéntrica, pero no dijo nada del 80% del planeta, es decir, el mundo colonial. Ser filósofo es aburrirse de usar desde niño un solo planisferio. ¿No habrá otros? Hay uno que usan los chinos. China quiere decir: centro del mundo; por tanto, el océano Pacífico, que tiene a su derecha la gran costa de Sudamérica. ¿Qué hizo que nosotros usáramos el viejo planisferio, que pone en el centro al Atlántico y no al Pacífico? Este es un problema no superado ni en sueños; ni siquiera con el paso de la historia.
COMERCIAL Judith Fernández Paredes Cel. 78822442 Eunice Ramírez Cruz Cel. 69491112 Tel. 2902587 Int. 119 – 124 - 123 Distribución. Ricardo Kantuta - Cel. 71274178 Calle Potosí, esquina Ayacucho N° 1220. Zona central, La Paz, Teléfono: 2902587
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Orbe // FOTO: RT
EDICTO (Primera Publicación)
EEUU en la antesala de una recesión global
En un intento por frenar la inflación rampante en Estados Unidos, la Reserva Federal (FED, por sus siglas en inglés) anunció este miércoles una subida de los tipos de interés del 0,75%, la mayor desde 1994. Sin embargo, los expertos prevén un panorama desalentador, donde las probabilidades de entrar en una recesión van en aumento. “A estas alturas, en realidad esperábamos ver señales claras de que la inflación se aplanaba e, idealmente, empezaba a descender”, dijo el presidente del Banco Central, Jerome Powell, en una rueda de prensa este miércoles. “En contra de las expectativas, la inflación sorprendió al alza. Pensamos, en esta reunión, que estaba justificada una acción fuerte en forma de una subida de tipos de 75 puntos básicos”. ¿QUÉ SIGNIFICA LA SUBIDA DE LOS TIPOS DE INTERÉS? La subida de los tipos es una medida clave que toma el Banco Central estadounidense para combatir la inflación galopante, pero también supone una su-
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DESENFRENADO AUMENTO DE LA INFLACIÓN
Washington informó la semana pasada de que el índice de precios al consumidor (IPC) aumentó un 8,6% los cinco primeros meses de este año, la tasa de incremento más rápida en cuatro décadas.
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bida de los tipos de las tarjetas de crédito, las hipotecas y otros préstamos. En otras palabras, el coste de los préstamos sube, lo que encarece la financiación de la vivienda, el coche y otras compras esenciales. Los mercados de valores y criptomonedas también podrían verse afectados negativamente por la decisión de la FED de subir los tipos. Cuando los tipos de interés aumentan, el dinero es más caro de pedir prestado, lo que lleva a una menor liquidez tanto en los mercados de criptomonedas como de valores. La psicología de los inversores también puede hacer que los mercados se desplomen, ya que los inversores pueden retirar su dinero de las acciones o de las criptomonedas hacia inversiones más conservadoras. ¿QUÉ EXPLICA EL RÁPIDO AUMENTO DE LA INFLACIÓN? Aunque la inflación mostró signos de estabilización en abril, la administración del presidente Joe Biden informó la semana pasada de que el índice de precios al consumidor (IPC) aumentó un 8,6% este año hasta mayo, la tasa de incremento más rápida en cuatro décadas. Ante esto, los estadounidenses se enfrentan a un encarecimiento de los alimentos, el combustible y la vivienda, y algunos buscan respuestas sobre la causa del estallido de los precios y lo que se puede hacer para resolverlo.
EL GERENTE REGIONAL LA PAZ A.I. DE LA ADUANA NACIONAL LIC. ANTONIO CLAUDIO MARTÍNEZ VILLA, DE CONFORMIDAD Y EN ESTRICTA APLICACIÓN AL ARTÍCULO 86° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO, LEY Nº 2492 NOTIFICA, CITA Y EMPLAZA AL SR. FRANZ RICHARD OROPEZA GARCIA C.I.6452887, CON EL AUTO INICIAL DE SUMARIO CONTRAVENCIONAL AN-GRLGR-PATLZ-AISC-7-2020 DE FECHA 01 DE OCTUBRE DE 2020, DEBIENDO APERSONARSE ANTE LAS OFICINAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE ADUANA ZONA FRANCA INDUSTRIAL PATACAMAYA UBICADA EN LA CARRETERA A ORURO: AVENIDA PANAMERICANA NO.250. ZONA NUEVA ESPERANZA.--------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PARTE PERTINENTE DEL AUTO INICIAL DE SUMARIO CONTRAVENCIONAL AN-GRLGR-PATLZ-AISC-7-2020-------------------------------------------------------Patacamaya, 01 de Octubre de 2020: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------VISTOS:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------El Informe Técnico AN-GRLGR-PATLZ-I-201-2020 de 01/10/2020, y demás documentación correspondiente a la DUI 2012/234/C-159 de 12/01/2012.------------CONSIDERANDO:-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------(…) Que, el 01/10/2020 se emitió Informe Técnico AN-GRLGR-PATLZ-I-201-2020 dentro del presente caso, el cual concluye: “…la DUI 2012/234/C-159 de 12/01/2012, tramitada por la AGENCIA DESPACHANTE DE ADUANA J. LINO S.R.L. con NIT. 1005461028 para su comitente Franz Richard Oropeza García con C.I. 6452887, se encuentra pendiente de pago en aduana a la presente fecha, por lo que corresponde el pago de la multa por omisión de pago por el 100% establecido en el Art. 165 de la Ley N° 2492 concordante con el Artículo 42° del D.S. N° 27310 modificado por el D.S. 2993 de 23/11/2016...” y recomienda “… emitir Auto Inicial de Sumario Contravencional en contra de Franz Richar Oropeza García con C.I. 6452887 y la AGENCIA DESPACHANTE DE ADUANA J. LINO S.R.L. con NIT. 1005461028...”-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------POR TANTO:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------El Administrador de Aduana Zona Franca Industrial Patacamaya, en uso de las facultades conferidas por Ley, ----------------------------------------------------------------RESUELVE:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PRIMERO.- Se instruye el INICIO del Proceso Sumario Contravencional contra Franz Richar Oropeza García con C.I. 6452887 y la AGENCIA DESPACHANTE DE ADUANA J. LINO S.R.L. con NIT 1005461028 por la presunta multa por Omisión de Pago establecida en el Art. 160 numeral 3 y 165 de la Ley N° 2492, concordante con el Art. 42 del Decreto Supremo N° 27310, modificado por el Art. 2 parágrafo IX del Decreto Supremo N° 2993 correspondiente a la DUI 2012/234/C-159 de 12/01/2012, por la suma de UFV´s 1555.0 (Mil Quinientos Cincuenta y Cinco 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda.-----------------SEGUNDO.- De conformidad a lo establecido en el Artículos 156° y 157° de la Ley N° 812 de fecha 30/06/2016 que modifica la Ley N° 2492 de fecha 02/08/2003 Código Tributario Boliviano el sujeto pasivo podrá acogerse a la reducción de sanciones o arrepentimiento eficaz.------------------------------------------------------------TERCERO.- De conformidad con lo previsto en el Artículo 168° de la Ley N° 2492 (CTB), el sujeto pasivo tiene el plazo de veinte (20) días para que formule por escrito su descargo y ofrezca todas las pruebas que hagan a su derecho, computable a partir de su legal notificación con el presente Auto Inicial, o en su defecto, realice el pago por la multa de omisión de pago, equivalente al 100% del tributo omitido que asciende a UFV´s 1555.0 (Mil Quinientos Cincuenta y Cinco 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda) por incumplimiento de omisión de pago de Tributos Aduaneros establecido en el Artículo 10 del D.S. 25870 de 11/08/2000 que aprueba el Reglamento a la Ley General de Aduanas, modificado por el Artículo 46 del D.S. 27310 de 09/01/2004..--------------------------------REGISTRESE, NOTIFICASE Y CUMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Firma y Sella: Franz Eduardo Crovo Flores, Administrador Aduana Zona franca Industrial Patacamaya - Aduana Nacional.-------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PARTE PERTINENTE DEL AUTO DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO de fecha 03 de Mayo de 2021. (…) procédase a su notificación mediante EDICTO con el AUTO INICIAL DE SUMARIO CONTRAVENCIONAL AN-GRLGR-PATLZ-AISC-7-2020 de fecha 01 de Octubre de 2020, emitido por el Administrador Aduana Zona Franca Industrial Patacamaya de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional, sea conforme establece en el artículo 86° del Código Tributario – Ley N° 2492. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Firma y Sella: Franz Eduardo Crovo Flores, Administrador Aduana Zona franca Industrial Patacamaya - Aduana Nacional.-------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS. -------------Firma y Sella: Antonio Claudio Martínez Villa, GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL. ----------------------------------------------------------------GRLPZ: ACMV GRLPZ/UJ: Jevc/acab/rccl Adj.: Lo señalado Cc.: Archivo H.R: GRLPZ/ZIP2022/168
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EDICTO (Primera Publicación)
EL GERENTE REGIONAL LA PAZ A.I. DE LA ADUANA NACIONAL LIC. ANTONIO CLAUDIO MARTÍNEZ VILLA, DE CONFORMIDAD Y EN ESTRICTA APLICACIÓN AL ARTÍCULO 86° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO, LEY Nº 2492 NOTIFICA, CITA Y EMPLAZA AL SR. BENJO JORGE CONDORI SUCASARA CON C.I. 4796249 L.P., CON LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA AN-GRLGR-PATLZ-RESADM-106-2021 DE FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 2021, DEBIENDO APERSONARSE ANTE LAS OFICINAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE ADUANA ZONA FRANCA INDUSTRIAL PATACAMAYA UBICADA EN LA CARRETERA A ORURO: AVENIDA PANAMERICANA NO.250. ZONA NUEVA ESPERANZA.------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PARTE PERTINENTE DE LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA AN-GRLGR-PATLZ-RESADM-106-2021----------------------------------------------------------------------------Patacamaya, 24 de Noviembre de 2021: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------VISTOS:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que el Informe AN-GRLGR-PATLZ-I-333-2021 de 24/11/2021, y todos antecedentes;---------------------------------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDO:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------(…) Que, el Informe AN-GRLGR-PATLZ-I-333-2021 de 24/11/2021, en su parte de conclusiones señala: “…4.1. Por todo lo anteriormente señalado, se concluye que la DUI 2013/234/C-9051 de 31/12/2013, tramitada por la J. LINO S.R.L. con NIT. 1005461028, para su comitente Benjo Jorge Condori Sucasara con C.I. 4796249 L.P., se encuentra pendiente de pago en aduana a la presente fecha. 4.2. Con referencia al Abandono Expreso realizado por el importador, y tomando en cuenta que la Declaración Única de Importación 2013/234/C-9051 de 31/12/2013 se constituye en Título de Ejecución Tributaria conforme lo establece el numeral 6 del Artículo 108° de la Ley N° 2492 de 02/08/2003 (CTB) acorde a los Artículos 8° y 13° de la Ley N° 1990 de 28/07/1990 (LGA) concordante con los Artículos 6° y 10° del D.S. 25870 de 11/08/2000 (RLGA), se ha verificado, que fue VALIDADA O ACEPTADA el 31/12/2013, produciéndose el hecho generador, asimismo, que se debe considerar que durante los tres días de aceptada o validada, tampoco se solicitó un desistimiento, teniendo oportunidad de ello, conforme lo establece el numeral 1 del parágrafo I y parágrafo II. del Artículo 63° de la Ley N° 2492 (CTB), corroborándose que la Declaración Única de Importación 2013/234/C-9051 de 31/12/2013 se encontraría en una situación jurídica pendiente, conforme lo prevé el párrafo segundo del Artículo 152° de la Ley N° 1990 de 28/07/1990 (LGA) que señala “…La Administración Aduanera rechazará el abandono siempre y cuando las mercancías no se encuentren en depósitos aduaneros, almacenes fiscales o privados, o no se coloquen en ellos a costa del interesado, y que por su naturaleza y estado de conservación no puedan ser dispuestas o estén afectadas por algún gravamen o situación jurídica que pueda impedir su inmediata disposición…” (negrita y subrayado propio) concordante con el Artículo 273° (Abandono Expreso o Voluntario) que refiere “...Una vez que la administración aduanera tenga conocimiento escrito de la renuncia al derecho de propiedad por parte del consignatario o propietario de la mercancía, se deberá verificar que las mismas no se enmarcan dentro de las condiciones establecidas en el Artículo 152 de la Ley N° 1990, a efecto de ser rechazadas.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Una vez concluida la verificación, la administración aduanera rechazará o formalizará el abandono de las mercancías, conforme a lo establecido en la Ley…”(negrita y subrayado propio)…”,-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------POR TANTO:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------El Administrador de Aduana Zona Franca Industrial Patacamaya, en uso de las facultades conferidas por Ley, ------------------------------------------------------------------------RESUELVE:---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PRIMERO.- RECHAZAR el abandono expreso solicitado por el Sr. Benjo Jorge Condori Sucasara con C.I. 4796249 L.P., de la mercancía declarada en la Declaración Única de Importación 2013/234/C-9051 de 31/12/2013, en virtud del Artículo 152° de la Ley N° 1990 de 28/07/1990 (LGA) que señala “…La Administración Aduanera rechazará el abandono siempre y cuando las mercancías no se encuentren en depósitos aduaneros, almacenes fiscales o privados, o no se coloquen en ellos a costa del interesado, y que por su naturaleza y estado de conservación no puedan ser dispuestas o estén afectadas por algún gravamen o situación jurídica que pueda impedir su inmediata disposición…” concordante con el Artículo 273° del D.S. 25870 de 11/08/2000 (RLGA), debiendo proseguirse con el cobro coactivo del Título de Ejecución Tributaria, conforme lo establece el numeral 6 del Artículo 108° de la Ley N° 2492 de 02/08/2003 (CTB) acorde a los Artículos 8° y 13° de la Ley N° 1990 de 28/07/1990 (LGA) concordante con los Artículos 6° y 10° del D.S. 25870 de 11/08/2000 (RLGA), asimismo se prosiga con el Proceso Sumario Contravencional iniciado por multa por omisión de pago conforme el Art. 160 numeral 3 y parágrafo I del Artículo 168° de la Ley N° 2492 de 02/08/2003 (CTB).------------------------------REGISTRESE, NOTIFICASE Y CUMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Firma y Sella: Elvio Franco Lima Mamani, Administrador Aduana Zona franca Industrial Patacamaya - Aduana Nacional.-----------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PARTE PERTINENTE DEL AUTO DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO de fecha 25 de Noviembre de 2021. ----------------------------------------(…) procédase a su notificación mediante EDICTO con la RESOLUCION ADMINISTRATIVA AN-GRLGR-PATLZ-RESADM-106-2021 de fecha 24 de Noviembre de 2021, emitido por el Administrador Aduana Zona Franca Industrial Patacamaya de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional, sea conforme establece en el artículo 86° del Código Tributario – Ley N° 2492.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Firma y Sella: Elvio Franco Lima Mamani, Administrador Aduana Zona franca Industrial Patacamaya - Aduana Nacional.-----------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS. --------------------Firma y Sella: Antonio Claudio Martínez Villa, GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL. -----------------------------------------------------------------------GRLPZ: ACMV GRLPZ/UJ: Jevc/acab/rccl Adj.: Lo señalado Cc.: Archivo H.R: GRLPZ/ZIP2022/168
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Orbe CUARTO DÍA DE PROTESTAS EN ECUADOR
Líder indígena anuncia que prevén movilizarse a Quito • Otavalo / RT
Este jueves, Ecuador vive la cuarta jornada de un paro nacional convocado por la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie), a la que se han sumado organizaciones sindicales, estudiantiles, de derechos humanos, entre otras. La protesta se desarrolla en todo el país, principalmente con bloqueos de vías en diversas provincias. Sin embargo, el presidente de la Conaie, Leonidas Iza, informó que analizan movilizarse a Quito en las “siguientes horas”. “En vista de que no tenemos respuesta del Gobierno nacional, decidiremos en las siguientes horas el acompañar a la ciudad de Quito”, dijo Iza durante una transmisión en vivo a través de las redes sociales de la Conaie.
// FOTO: RT
Por el momento mantienen la lucha en “los territorios” de cada comunidad.
Iza dijo que por el momento mantendrán la lucha desde “los territorios” de cada comunidad, reiteró que es de manera indefinida la paralización. No obstante, la posibilidad de concentrarse en Quito, la capital ecuatoriana, está bajo análisis. “INDIGNACIÓN” En Quito se han desarro-
llado movilizaciones y se han bloqueado varias vías desde el lunes, sumándose al paro nacional convocado por la Conaie. Grupos de estudiantes secundarios y universitarios, campesinos, indígenas y gremios de transporte pesado, escolar y de taxis se han sumado a las jornadas de protesta, en las que se
han reportado enfrentamientos con la policía y represión. “Son hermanos indígenas, hermanos trabajadores, hermanos mestizos, blancos que viven en la ciudad de Quito”, dijo Iza, quien afirmó que estos colectivos “se han levantado con indignación frente a todo lo que el Gobierno nacional no ha respondido”.
En la mañana de este jueves, un camión con manifestantes se volcó al sur de la capital ecuatoriana, lo que dejó un saldo de 12 heridos que fueron atendidos por paramédicos del cuerpo de Bomberos. En todo el país, según el servicio ECU911, además de Quito, en Pichincha, hasta pasadas las 14.00 (hora local) se registraban cierres de vías en las provincias de Azuay, Bolívar, Cañar, Carchi, Cotopaxi, Chimborazo, Imbabura, Loja, Los Ríos, Morona Santiago, Napo, Pastaza, Santa Elena, Santo Domingo de los Tsáchilas, Sucumbíos y Tungurahua. BALANCE Pese a que el Ecu911 ha reportado esos cierres de vías en más de 15 de las 24 provincias de Ecuador, en un balance que ofreció la Policía Nacional junto con las Fuerzas Armadas se informó que hay un clima de calma en la mayor parte del país. El comandante general de la Policía Nacional, Fausto Salinas, detalló que hasta el mediodía de este jueves habían sido detenidas 29 personas en el marco del paro nacional. De ese grupo, cuatro fueron arrestadas luego de la destrucción de un auto patrullero policial a las afueras de la Unidad de Flagrancia de Quito; y otras fueron aprehendidas por alterar el orden público u obstaculizar la libre movilidad al bloquear vías.
// FOTO: RT
A TRES DÍAS DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES
Detienen en Colombia a 43 miembros de la ‘primera línea’ del paro de 2021 • Bogotá / RT
El ministro de Defensa de Colombia, Diego Molano, informó que hasta el momento han sido capturados 43 integrantes de la llamada ‘primera línea’, como se denomina a la vanguardia en las manifestaciones del año pasado, a tres días de la segunda vuelta presidencial. En una entrevista para Noticias Caracol, Molano actualizó la cifra total de capturas luego de días de operativos policiales con-
juntos con la Fiscalía colombiana principalmente en las ciudades de Bucaramanga (Santander) y en Cali (Valle del Cauca), epicentro de las protestas de 2021. Estas acciones forman parte de un amplio despliegue de 320.000 uniformados para garantizar el normal desenvolvimiento de los comicios en los 12.500 puestos de votación como parte del Plan Democracia, llevado a cabo por el Ejecutivo y la cúpula militar y policial. Del total de los funcionarios, 80.000 fueron destinados a las zonas donde se prevén bloqueos o protestas, entradas de las ciudades, zonas de servicios públi-
cos estratégicos y de transporte masivo, agregó Molano. Por otro lado aseveró que 20.000 soldados fueron asignados a 50 municipios donde hay presencia de grupos armados, que supuestamente pretendían hacer “constreñimiento electoral”, caracterizado por las amenazas para que los votantes se manifiesten por alguna de las opciones o para que no acudan a las urnas. La víspera, tanto Molano como el director de la Policía, Jorge Luis Vargas, adelantaron que se había capturado a 18 presuntos integrantes de la ‘primera línea’.
Ese día, Vargas dijo que los aprehendidos, a quienes se señala de cometer delitos como “ataque a servidor público, daño en bien ajeno y porte de estupefacientes”, fueron puestos a disposición de un juez de control de garantías. “Esperamos que con
todos los elementos probatorios y con todas las evidencias recaudadas haya condenas contundentes”, sostuvo. Sin embargo Molano agregó este jueves que las capturas también son por los delitos de “homicidio, terrorismo y bloqueo de vías”.
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LOS RITUALES DEL SOLSTICIO Todas estas actividades y otras se desarrollan con el fin de la reciprocidad, es decir para que la tierra nos dé frutos y sabiduría. Se sacrifica una llama en agradecimiento a la Pachamama y al Tata Inti para despedir el año y recibir buenas cosechas y salud en el año entrante.
AÑO NUEVO ANDINO AMAZÓNICO Y CHAQUEÑO 5530
Confirman la presencia de los Jefes del Estado en Tiwanaku La fiesta se celebrará en todo el territorio nacional con la participación de varias autoridades y dirigentes de organizaciones sociales. • REDACCIÓN CENTRAL
El martes 21 de junio, nuestras autoridades, el presidente Luis Alberto Arce Catacora y el vicepresidente David Choquehuanca Céspedes recibirán en Tiwanaku, en el departamento de La Paz, el Año Nuevo Andino Amazónico y del Chaco 5530. La viceministra de Comunicación, Gabriela Alcón, confirmó que después del lanzamiento del Año Nuevo Andino Aymara Amazónico y del Chaco, el 21 de junio, las principales autoridades del país participaran en los actos ceremoniales. Indicó que los ministros del Estado recibirán el Año Nuevo Andino
Amazónico y del Chaco 5530 en las apachetas, ubicadas en diferentes localidades de los nueve departamentos del país. Por ejemplo, el ministro de Gobierno, Eduardo Del Castillo, estará en una población del departamento cruceño. “¿Qué es lo que queremos? Recibir los primeros rayos del sol como corresponde, nuestras culturas, respetando nuestras tradiciones este 21 de junio y el mandatario estará en Tiwanaku”, enfatizó Alcón. La principal característica de esta tradición consiste en poner las palmas de las manos frente al sol en el momento en el que llegan los primeros rayos del sol, para recibir las energías del Tata Inti. Esta actividad ancestral que fue olvidada durante siglos se desarrolla
en varios lugares del país. En Potosí se celebra en la Isla de Incahuasi, en pleno salar de Uyuni, en una ceremonia ancestral junto a las autoridades del municipio. En el departamento de Cochabamba, se reciben los primeros rayos del sol en la Colina de la Coronilla, en Cercado, también se celebra la ceremonia en Inca Rakay en Sipe Sipe y en Incallakta en el municipio de Pocona. Chuquisaca celebra el año nuevo en La Recoleta, desde la madrugada.
El apthapi quiere decir merienda indígena comunitaria. En esta actividad se comparten alimentos en una mesa gigante donde participan todas las personas que asistieron al solsticio. Los indígenas aguardan en Tiwanaku con ofrendas y fogatas en altares dedicados al Willka Kuti, además de hacer diferentes actos culturales.
Santa Cruz recibe el año nuevo en los municipios de San Ramón y Samaipata. Para el escritor, historiador e investigador Carlos Macusaya, la celebración tiene sus orígenes a finales de los años 70 e inicios de los 80 del siglo XX, surge como iniciativa de un grupo de estudiantes indígenas aymaras del Movimiento Universitario Julián Apaza (MUJA) y como parte de la irrupción político cultural del indianismo y el katarismo. En el Estado Plurinacional de Bolivia, esta fecha se declaró feriado nacional, con suspensión de actividades, desde la promulgación del Decreto Supremo 173 de 17 de junio de 2009 y Tiwanaku, cuna de la civilización precolombina que nació 10 siglos antes de Cristo, y desapareció poco antes de la llegada de los incas, es el centro ceremonial principal donde asisten las personas para recibir el nuevo año.
APRUEBAN LA LEY N° 021/2021-2022
Festividad chapaca es declarada Patrimonio del Concursos de taba, cuarteada, copleros, violinistas y zapateadores son parte de la fiesta que se celebra del 2 al 5 de mayo en Paicho, Tarija. • REDACCIÓN CENTRAL
El pleno de la Cámara de Diputados aprobó la Ley N° 021/2021-2022, que declara Patrimonio Cultural e Inmaterial del Estado Plurinacional de Bolivia a la festividad religiosa de la Santa Cruz del Carmen de Paicho de Tarija. Esta festividad se celebra del 2 al 5 de mayo en Paicho, provincia Méndez, la cual es reconocida como cuna de las tradiciones, costumbres e identidad de los tarijeños. Concursos de taba, cuarteada, copleros, violinistas y zapateadores son algunas de las actividades que se organizan en la celebración.
Según la tradición, el 2 de mayo los pobladores hacen una vigilia alrededor de la Santa Cruz, cantando coplas y adornando el lugar con rosas. El 3 y 4 de mayo se celebra la misa, posteriormente se procede a la procesión hasta reponer la cruz en su lugar de origen. Finalmente, el 5 de mayo, con una ch’alla, se agradece a la Pachamama por la vida, la
salud y la producción. Para cerrar el festejo los pobladores cantan coplas y hacen la promesa de repetir el festejo al año siguiente. La ley cuenta con dos únicos artículos en los que establece que el Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, en coordinación con el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija
y el Gobierno Autónomo Municipal de El Puente, se encargará de implementar planes y programas de protección, promoción y difusión de la festividad religiosa de la Santa Cruz del Carmen de Paicho. “En abril hemos sido partícipes de varios encuentros con organizaciones sociales y con instituciones en aquel querido departamento de Tarija, y como consecuencia de ello surge la necesidad de declarar como Patrimonio (Cultural) a esta Festividad de Paicho. Entonces estamos cumpliendo con este anhelado deseo de la población”, remarcó el presidente de la Cámara de Diputados, Freddy Mamani Laura. El oficialista remarcó la importancia de resguardar las tradiciones bolivianas, que no solo son parte del patrimonio del país, sino que a su vez son fuentes de ingresos para las comunidades y las regiones, a partir del movimiento turístico, gastronómico, hotelero y otros.
Deportivo
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29 // FOTO: THE STRONGEST
eEl cuadro atigrado reanudará prácticas el lunes, en Achumani.
Se ratifican las elecciones en el Tigre para el 30 de julio • Ahora El Pueblo
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a Comisión Electoral de la Federación Boliviana de Fútbol (FBF) en reunión que se celebró ayer en Cobija ratificó que la elección del nuevo presidente en el club The Strongest se hará el sábado 30 de julio. El titular interino y candidato a la presidencia de la entidad, Ronald Crespo, en carta dirigida a la Comisión Electoral el 7 de este mes pidió la modificación del calendario electoral porque no contaba con personal administrativo para atender las
certificaciones, pero la Comisión decidió mantener el proceso electoral y se llevarán las elecciones el 30 de julio. En la cita celebrada ayer en la capital pandina, el Comité aprobó el siguiente calendario: Hoy finaliza la examinación de candidatos y la notificación a ellos. El domingo 19 se remita al Tribunal de Ética de la Federación Boliviana de Fútbol para el examen de idoneidad. Después corren los plazos para las apelaciones en caso de ser observado el pos-
tulante o aspirantes a conformar el Comité Ejecutivo o directorio del club. El sábado 23 se envía el orden del día para la Asamblea Ordinaria y notificación a los candidatos habilitados. El sábado 30 se celebrará la Asamblea Ordinaria electiva para presidente y directorio del club The Strongest. “Es inamovible la fecha”, dijo el presidente de la Comisión, Limbert Cardozo. EQUIPO Los jugadores del primer plantel del
interior y exterior deben retornar este fin de semana a La Paz para iniciar el trabajo de preparación para encarar el campeonato Clausura y la Copa Sudamericana a partir del lunes, en el estadio Rafael Mendoza Castellón de Achumani. El fiscal general de la entidad, Javier Hinojosa, adelantó que al retorno del entrenador Cristian Díaz se analizará la situación del equipo, de los jugadores sobre la continuidad de unos y la salida de otros. “Por ahora, todos están ratificados”, sostuvo el dirigente.
Premio económico para campeones de la Copa Bolivia y Súper Copa
// FOTO: MARKA REGISTRADA
La Copa Bolivia y la Súper Copa serán los torneos por los que lucharán los equipos de la División Profesional ya que recompensarán con un premio económico de 500 mil dólares, cada uno. Si un mismo equipo gana los dos certámenes logrará un premio de un millón de dólares. La propuesta se hizo con el objetivo de subir la competitividad en los torneos locales. La Conmebol aprobó en diciembre de 2021 la entrega de un millón de dólares a cada federación y asociación Los equipos se entrenan para los torneos que se avecinan.
miembro, cuyo monto debe ir exclusivamente a la premiación de los campeones, dejando a criterio de la dirigencia cuáles serán los torneos que recibirán el incentivo. En esta línea, la Federación Boliviana de Fútbol (FBF) y los clubes acordaron que la Copa Bolivia entregará medio millón de dólares al campeón, y la Súper Copa el restante medio millón. En contrapartida, los títulos de los torneos inéditos no serán contabilizados en la División Profesional ni Aficionados.
La Copa Bolivia reunirá a los 16 clubes profesionales enfrentándose en llaves de eliminación directa contra los nueve campeones de las asociaciones departamentales, además de los siete equipos que llegaron a los cuartos de final en la Copa Simón Bolívar 2021. La otra innovación en esta temporada será la organización de la Súper Copa, que reunirá al campeón del Apertura, del Clausura, de la Copa Bolivia y al mejor ubicado en la tabla acumulativa 2022.
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La Verde jugará en fecha FIFA de septiembre
Integrantes del seleccionado femenino en plena labor física.
Selección femenina ya tiene definido el equipo • Ahora El Pueblo
L
a entrenadora Rosana Gómez quedó satisfecha con el trabajo que cumplieron las seleccionadas en los microciclos y ya definió la nómina de las 23 futbolistas con las cuales encarará la recta final de la preparación antes de disputar la Copa América, torneo que comenzará el 8 de julio y se prolongará hasta el 30 del mismo mes. El segundo microciclo del seleccionado nacional se lleva adelante en Santa Cruz, donde el miércoles jugó un amistoso contra el plantel de la categoría Sub-16 de la Academia Tahuichi. El cotejo terminó a favor de Bolivia por 2-0, goles anotados en el complemento por intermedio de Samantha Alurralde y Marilin Rojas. “Estamos concentradas
y contentas, entrenando con las chicas, que están haciendo un trabajo duro y preparándose para dar lo mejor”, indicó la entrenadora argentina que comenzó su ciclo a principios de este mes en Villa Tunari (Cochabamba) y esta semana llevó la labor a Santa Cruz. La mundialista agregó: “Ya tenemos la lista, la daremos a conocer internamente primero y al final del microciclo vamos a dar la lista de manera pública”. Gómez quiere hablar con las chicas que quedarán fuera de la nómina. “Son poquitas las que van a quedar afuera, sentimos que las 27 somos el equipo”. La siguiente semana el plantel rendirá dos pruebas difíciles en los amistosos que jugará contra Uruguay, el 23 y el 26 de julio, en Montevideo, cotejos que se concretaron gracias a las gestiones de Gó-
mez y de la Federación Boliviana de Fútbol (FBF). Desde que fue designada como entrenadora del seleccionado, a finales de mayo, Gómez trabajó sobre la marcha para escoger a las jugadoras. “Hemos hecho una convocatoria bastante corta y reducida, porque ya no teníamos tiempo, y ver jugadoras en una semana es muy difícil”, aclaró la directora técnica. Este grupo trabajó con una treintena de jugadoras, de ahí hubo recortes y quedó con 27 hasta ahora, de las cuales 23 serán inscritas para la Copa América de Colombia, que será el punto de partida de este proceso de tres años. Bolivia enfrentará en Cali a Ecuador (8 de julio), Colombia (11 de julio), Paraguay (14 de julio) y cerrará ante Chile (17 de julio) por el Grupo A.
En la fecha FIFA de septiembre, la Selección boliviana absoluta jugará un partido amistoso frente a un rival que se definirá en los próximos días. Para este objetivo, la Federación Boliviana de Fútbol (FBF) inició los contactos con empresarios y las Federaciones. Si hasta esa fecha no se designó al entrenador de la Verde, el combinado nacional estará al mando del técnico Pablo Escobar, responsable de las selecciones menores. La fecha FIFA de septiembre es del 19 al 27 de ese mes, periodo en el que las selecciones pueden jugar partidos de preparación. El presidente de la FBF, Fernando Costa, anunció que hasta agosto se nominará oficialmente al nuevo entrena-
dor del combinado nacional, quien reemplazará al venezolano César Farías. El presidente federativo comentó que tiene conversaciones adelantadas con el argentino Marcelo Bielsa, quien no es el único que está en carpeta, ya que hay varios que están en la lista. “Necesitamos cerrar las conversaciones con la empresa que se hará cargo de la transmisión de los partidos de la Selección, después por temas de presupuesto tendremos ya el nombre del entrenador”, señaló José Claure, funcionario de la Federación. Escobar comenzó a trabajar en Tarija con el equipo juvenil, en la semana que se va entrena con la Sub-15 en la ciudad de Santa Cruz. // FOTO: ARCHIVO
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La selección absoluta jugará un amistoso en septiembre.
La Copa Bolivia de karate kyokushinkaikan se celebrará mañana en Alto Obrajes
La fiesta del karate se celebrará en el coliseo de Alto Obrajes, de La Paz.
Con la presencia de unos 100 deportistas mañana se llevará adelante la XVI Copa Bolivia de karate kyokushinkaikan en La Paz, que será clasificatorio para el Sudamericano Selectivo de Córdoba, Argentina. El evento se desarrollará en el coliseo de Alto Obraje a las 10.00. “Es un torneo importante porque clasifica al Sudamericano Selectivo que se desarrollará en Córdoba, Argentina, en noviembre, que a su vez clasifica al Mundial de Tokio
2023”, explicó Kjarol Herrera, presidente de la Federación Boliviana de Karate (Feboka). Será un torneo en las dos modalidades: Kumite (combate) y Kata (formas), en las categorías que van desde la prejuvenil hasta mayores. PREMIO ECONÓMICO Aparte de ser clasificatorio para el Sudamericano, los participantes del Open (de 18 años en adelante), en damas y varones, competirán por una bolsa económica.
“El ganador se llevará 500 bolivianos, el segundo 300 y 200 para el tercero. Será en total 2.000 bolivianos en premios”, apuntó Herrera. Habrá la prueba de rompimiento de madera en el Open que servirá como desempate para los deportistas que lleguen a segunda ronda. “Hay diferentes modalidades: con el puño, que se llama Seiken; con el filo de la mano, que es Shuto; con el codo, que es Hiji; y con el filo del pie, que es Sokuto”, dijo.
VIERNES / 17 / 06 / 2022
Comienza la Liga Nacional de Básquet Los quintetos de Amistad de Sucre y La Salle Olimpic de Cochabamba abrirán la primera versión de la Liga Nacional de Básquetbol, torneo que es organizado por un grupo de dirigentes disidentes de la Federación que cuenta con la colaboración y respaldo de la empresa privada. El torneo no tiene el aval de la Federación Boliviana de Básquetbol, por lo que el ganador no tendrá la posibilidad de competir en un campeonato organizado por la Federación Internacional de este deporte, pero los ganadores participarán en eventos que serán convocados por clubes de Chile, Colombia, Ecuador y Perú. Son parte de la LNB equipos que conformaron la Libobasquet, máximo torneo de la FBB. Encabeza la serie A el club Calero de Potosí; además de Peñarol, de Quillacollo; Carl A-Z, de Oruro; La Salle Olimpic, de Cochabamba; y Amistad, de Sucre. Nacional Potosí es cabeza del Grupo B e integran los quintetos de Rubair (Quillacollo), Club Atlético Nacional (CAN, de Oruro), And 1 (La Paz) y Universidad de Santa Cruz. Los equipos que son primeros de las series fueron campeones de la Libobasquet, pero decidieron desvincularse del campeonato y ser parte de la Liga Nacional pese a la advertencia de la FBB que desarrolla el torneo con equipos invitados con la esperanza de alcanzar el mismo éxito de las pasadas temporadas. De acuerdo con los organizadores los partidos de la LNB serán transmitidos por la empresa Sports TV Rights. Los choques de la primera fase serán de ida y vuelta.
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PRIMERA FECHA El campeonato se inicia hoy con el partido entre los equipos de Amistad con La Salle Olimpic que se jugará en el Polideportivo Garcilazo, de Sucre, a partir de las 19.00. Peñarol enfrentará a Calero desde las 21.00 en el coliseo Evo Morales, de Quillacollo. Mañana jugarán Rubair con Nacional Potosí desde las 19.00. En Oruro desde las 21.00 rivalizarán Carl-A-Z con CAN. Completan la fecha el martes Universidad con And 1, en el coliseo Gilberto Parada desde las 20.00.
Bolivianos en un campeonato internacional de squash.
Squash boliviano se alista para el Panamericano • Ahora El Pueblo
L
a Federación Boliviana de Squash (Febosquash) ingresó a la última etapa de la organización del XVIII Campeonato Panamericano Juvenil, que se celebrará en Cochabamba, del 31 de julio al 6 de agosto. Para la ocasión, se anticipó la participación de más de un centenar de competidores de varios países. Los dirigentes de la Federación anunciaron que definirán al equipo boliviano en un campeonato clasificatorio que se desarrollará del 7 al 10 de julio en el Complejo de Sarco de la ciudad del valle. El certamen es parte del calendario de la Federación Panamericana de Squash (FPS), por lo tanto es puntuable para el ranking internacional. Hasta la víspera confirmaron su participación las
delegaciones de Argentina, Brasil, Canadá, Estados Unidos, Perú, además de Bolivia. El campeonato está reservado para deportistas menores de 19 años, en damas y varones. La comisión técnica se encargará de la verificación de documentos. El control de los partidos será de acuerdo a la reglamentación oficial de la FPS, además el campeonato se desarrollará con la pelota oficial para torneos internacionales, de la marca Dunlop, cuya característica particular es que tiene un punto verde. Los encuentros están reservados para las siguientes modalidades: Individual, en el que podrán participar cuatro jugadores por país; Dobles, competirán dos equipos, uno de damas y otro de varones, por representación. También fue habilitada la mo-
Un partido de Squash en certámenes nacionales. El torneo de la LNB se inicia hoy en el país.
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dalidad de mixtos, pero está establecido que un mismo atleta no puede participar en los dos eventos, dobles y dobles mixtos. También competirán por equipos con un máximo de cuatro deportistas. El sistema del evento será por eliminación directa y existe la posibilidad de programar una ronda de consolación (plate). “Esta figura se puede dar previo acuerdo del comité organizador del campeonato con el director de campeonato”, informaron los dirigentes de la Federación Boliviana de Squash. “Todos los atletas que participen en el evento clasificatorio a Campeonatos Panamericanos de Squash deben ser ciudadanos del país que representan (es decir, tener un pasaporte válido)”, establece la convocatoria. CAMPEONATO NACIONAL El jueves 7 de julio en las canchas del Complejo Sarco de Cochabamba se desarrollará el campeonato nacional de squash, que será clasificatorio para conformar el equipo juvenil que competirá en el certamen Panamericano. La convocatoria es abierta para todas las categorías Sub-9, 11, 13, 15, 17, 19, primera, segunda, tercera, cuarta, ejecutiva y dobles, en damas y varones. Los deportistas registrados competirán bajo el reglamento oficial de la World Squash Federation. El objetivo es promover la integración entre jugadores para fomentar la sana competencia y fortalecer a las asociaciones afiliadas a la Federación, mencionó la dirigencia de esta disciplina.
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Deportivo
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Deportivo
La FIFA define las sedes del Mundial 2026 • Agencias
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158 días para el inicio de la Copa del Mundo de Catar, la FIFA entendió que fue el momento preciso para dar a conocer las sedes que albergarán al Mundial que organizarán en conjunto México, Estados Unidos y Canadá. Un total de 17 estadios en 16 zonas metropolitanas lucharon para quedar en la lista definitiva de los 11 escenarios que recibirán a los partidos en Estados Unidos para el primer certamen con 48 selecciones, y que tendrá a México y Canadá como coanfitriones. Las primeras ciudades elegidas fueron las de la zona oeste de la región: Vancouver, Seattle, San Francisco, Los Ángeles y Guadalajara. Luego, la ceremonia continuó con el anuncio de las sedes en la zona central: Kansas City, Dallas, Atlanta, Houston, Monterrey y Ciudad de México. Finalmente, el resto de los destinos que recibirá al certamen más codiciado del mundo pertenecen al sector este del mapa futbolístico: Toronto, Boston, Filadelfia, Miami y Nueva York/Nueva Jersey. “Creo que es algo muy bonito para México contar con su tercer Mundial. Es muy importante para la afición, porque será el primer país de la historia en poder conseguirlo. Las tres sedes serán grandiosas, porque el fútbol en México se vive de una forma muy particular”, deslizó el Chucky Lozano, ído-
lo del combinado liderado por Gerardo Martino. El país de las barras y las estrellas albergará 60 de los 80 encuentros, incluyendo todos los compromisos a partir de los cuartos de final. De este modo, el Met Life en East Rutherford, Nueva Jersey será uno de los principales lugares donde los protagonistas buscarán escalar a la cima del planeta. Además, estarán como destacados el Mercedes-Benz de Atlanta; el NRG de Houston; el Arrowhead de Kansas City; el Hard Rock de Miami; el Lin-
coln Financial Field de Filadelfia y el Lumen Field de Seattle. “Este país tiene más de 17 ciudades capaces de recibir el Mundial, y fue penoso por las que quedaron descartadas”, dijo Andrés Cantor, el comentarista de Telemundo que ha transmitido cada torneo desde 1990 y participó en el anuncio de las sedes. “Pero no creo que le reste nada al fervor del aficionado de ir los partidos, sin importar a dónde le toque jugar su país en 2026″, agregó. Apenas dos de los estadios seleccionados fueron escenarios en
El estadio BMO Field de Toronto será escenario de la cita mundial 2026.
El estadio Azteca de México será sede de la Copa del Mundo 2026.
la edición de 1994: el Rose Bowl, en el que Brasil se consagró por penales frente a Italia y el de Orland. Cabe señalar que los clubes de la MLS han construido ciudades deportivas de primer nivel, teniéndose así una infraestructura superior a la del primer Mundial en Estados Unidos, cuando el plantel de la Azzurra se entrenó en Pingry, una escuela de secundaria en Basking Ridge, Nueva Jersey. En tanto, los mexicanos propusieron tendrán como sedes los estadios BBVA de Monterrey, en el norte del país; el Akron de Guadalajara, en el occidente; y el mítico Azteca en la Ciudad de México. Las tres ciudades ya recibieron partidos en los mundiales realizados previamente en 1970 y 1986, aunque los recintos de Monterrey y Guadalajara son de reciente creación. El histórico Azteca fue el lugar que albergó las finales que protagonizaron Brasil e Italia en la edición de 1970 y Argentina y Alemania en la de 1986. Por lo tanto, se convertirá en el primer estadio de la historia en haber sido parte de tres mundiales. “He tenido oportunidad de estar en otros estadios que pueden ser más modernos y más bonitos, pero pierden esa alma, ese corazón y esa historia”, analizó Emilio Azcarraga, propietario de Televisa, la cadena de TV acreedora del Azteca. “Para el 2026 va a ser el estadio más funcional, con más alma y corazón”, enfatizó. Canadá, por su parte, contará con el BMO Field de Toronto y el BC Place de Vancouver.