Bolivia presentará su informe de justicia en Ginebra, Suiza P.8
EDICIÓN DIGITAL
PERIÓDICO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA • LUNES 20 DE JUNIO DE 2022 • AÑO 2 • NRO. 415 • PRECIO 3,00 BOLIVIANOS • 40 PÁGINAS • PUBLICACIÓN NACIONAL
Ismael Téllez es el nuevo viceministro de Régimen Interior
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Perrotón concientiza sobre el maltrato animal
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// FOTO: APG
Junto a su acompañante de fórmula, Francia Márquez, obtuvo un 50,44% al 99,99% de conteo electoral.
Observaciones de la OACNUDH no afectan la independencia judicial del país
P.9
RECLAME CON LA EDICIÓN DE HOY
ESPECIAL
Choquehuanca se reúne con bolivianos que residen en Buenos Aires P.7
// FOTO: VICEPRESIDENCIA
Ganó Petro, es el primer presidente de izquierda en Colombia
// FOTO: RT
CONVOCÓ A LA UNIDAD Y A LA COMPRENSIÓN LOS UNOS A LOS OTROS
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Economía POR VENTAS DE LITIO
Gobierno proyecta ingresos de $us 2 mil millones anuales • Redacción Central/ABI
Bolivia prevé alrededor de $us 2 mil millones anuales de ingresos por la comercialización de 40 mil toneladas (t) de carbonato de litio hasta 2025, anunció el viceministro de Altas Tecnologías Energéticas, Álvaro Arnez.
SISTEMA FINANCIERO SÓLIDO
Crecen los depósitos y alcanzan los Bs 211.087 millones El crecimiento de la cartera de créditos es de Bs 205.169 millones, auspicioso día con día.
• Redacción Central
El sistema financiero es sólido y se refleja en el crecimiento de los depósitos que hoy tienen un saldo de Bs 211.087 millones y la cartera de créditos de Bs 205.169 millones, informó la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI). “Hoy tenemos un sistema financiero bastante sólido, los depósitos han ido creciendo de manera consecutiva, tenemos un saldo de más de 211 mil millones de bolivianos frente a un crecimiento de la cartera que también es auspicioso, que ha ido creciendo y tenemos un saldo de 205 mil millones de bolivianos”, explicó el director de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), Reynaldo Yujra, en el canal estatal. Estas cifras, sostuvo, demuestran que “los hogares bolivianos y las empresas realizan sus esfuerzos en reactivar sus actividades económicas”. Destacó también que este creci-
miento posibilita a su vez un crecimiento de las utilidades de las entidades del sistema financiero. “En mayo de 2021 teníamos 354 millones de bolivianos, hoy tenemos 622 millones, hay un 76% de incremento en estos dos años, lo que también permite reforzar el patrimonio de las entidades financieras y un mayor incremento de las actividades”, explicó. Resaltó que este crecimiento en el sistema financiero se debe al éxito del Modelo Económico Social Comunitario Productivo “creado por los bolivianos”. Yujra se refirió también al crédito diferido, el periodo de gracia de seis meses para reprogramación y refinanciamiento de créditos, sin pago de interés ni capital que beneficia a diferentes sectores afectados por la pandemia del Covid-19. “Este crédito diferido se está normalizando, al inicio de 2021 teníamos una cartera de Bs 21 mil millones de bolivianos, hoy tenemos 10 mil millones, se ha reducido en un 50% producto
de la reactivación”, aseveró. En tema ahorros, dijo que la que cuenta con mayor aporte son los depósitos a plazo fijo con un 50% de saldo total representando una mayor liquidez por la inmovilización de recursos por un plazo más amplio, seguido de la caja de ahorros con un 31% y a la vista 17%, mostrando confianza sobre sistema financiero.
“Lo mínimo que tenemos planteado para el PDES (Plan de Desarrollo Económico Social 2021 -2025) es 40 mil toneladas (de carbonato de litio) y (…) recibiríamos aproximadamente 2 mil millones de dólares de ingresos por venta”, afirmó. El viceministro explicó que se tiene previsto esa estimación tomando en cuenta que el precio internacional promedio de la tonelada de carbonato de litio está en alrededor de $us 74 mil en la actualidad. Según datos del Ministerio de Hidrocarburos y Energías, el carbonato de litio es una materia prima para la fabricación de baterías y ante la creciente producción de vehículos eléctricos, la demanda de este y otros derivados del litio se disparó en el último año. Hasta abril, la construcción de la Planta Industrial de Carbonato de Litio, en el depar-
Álvaro Arnez Viceministro tamento de Potosí, reportó un 80% de avance, por lo que se prevé su conclusión a fines de este año y su puesta en operaciones a inicios de 2023. AVANZA EL PROYECTO DE INDUSTRIALIZACIÓN La pasada semana, Yacimientos de Litio Bolivianos (YLB) presentó en la ciudad de La Paz los resultados del informe final sobre el trabajo piloto de las seis empresas internacionales, que buscan explorar ese metal en el país con la tecnología de Extracción Directa de Litio (EDL). // FOTO: ARCHIVO
Edificio central de la ASFI, avenida Arce de la ciudad de La Paz.
Se concluyó con lo que es el pilotaje de Extracción Directa del Litio, algo que esperábamos con ansias”.
Reynaldo Yujra
50% SON LOS AHORROS A PLAZO FIJO de la mayoría de los bolivianos.
La industrialización del litio debe iniciarse para fines de esta gestión.
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Economía El Gobierno nacional informó que en programas agrícolas destinó el pasado año cerca de Bs 2.500 millones. “En 2021 aprobamos casi 2.500 millones de bolivianos en favor de los pequeños y medianos productores, garantizamos la tierra y le damos fomento y apoyo a la producción”, explicó el ministro de Desarrollo Rural y Tierras, Remmy Gonzales, en el canal estatal. Señaló que para favorecer con financiamiento a los pequeños productores se aprobó el DS 4560 que garantiza la asignación de Bs 700 millones que incorpora a los programas de ganadería, hortalizas, piña y banano. Dijo que el Decreto Supremo 4632 garantiza el financiamiento de Bs 1.769 millones para apoyar y reactivar la producción de
Remmy Gonzales
SIBOLIVIA es un crédito dirigido a micro, pequeños, medianos y grandes empresarios del sector productivo.
DURANTE LA GESTIÓN 2021
Gobierno invirtió Bs 2.500 millones en programas agrícolas Por medio de los créditos SIBolivia, se dispone de Bs 1.100 millones para apoyar a la producción primaria y transformación. tubérculos y raíces, como la papa, yuca, además, de la apicultura, pesca y acuicultura, algodón, granos andinos, agricultura urbana y periurbana, entre otros. Con la aprobación del DS 4509 se incorpora al sector agrícola al financiamiento a través del SIBolivia que disponía de Bs 1.100 millones para apoyar a la producción primaria y transformación. “De este monto, el sector agrícola y los pequeños productores se beneficiaron con 299,2 millones con un crédito al 0,5%, particularmente en el rubro de hortalizas, papa, trigo y maíz, donde están más de 4.000 beneficiarios”, dijo la autoridad de Estado citado en un reporte de la Agencia Boliviana de Información (ABI). SIBolivia es un crédito dirigido a micro, pequeños, medianos y grandes empresarios (personas naturales o jurídicas) del sector productivo. Asimismo, el ministro destacó que, en el tema de agua y riego, a través del DS 4561 se apoya con agua de consumo
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• Redacción Central
Se apoya en riego a las poblaciones agropecuarias en el país con una inversión de más de Bs 230 millones.
humano y riego para poblaciones agropecuarias en el país con una inversión de más de Bs 230 millones. De la misma forma, la Ley 1391 establece una exención de impuestos y aranceles para la importación de maquinaria y equipos agrícolas, entre otros beneficios.
“Entre sembradoras, tractores, fumigadoras y cosechadoras se importaron más de Bs 745 millones en favor de medianos y pequeños productores”, sostuvo. Para dar certidumbre al sector, el Ministro de Desarrollo Rural destacó que en 2021 se emitieron 45.570 tí-
tulos que beneficiaron a 79.382 productores de una superficie titulada de 443.942 hectáreas. Para este año, dijo, se trabaja en 68.132 predios y se prevé titular a más de 2,3 millones de hectáreas para beneficiar a pequeños y medianos productores.
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RÉCORD EN MOVIMIENTO DE CARGA EL 1ER TRIMESTRE DE 2022
72 mil toneladas fueron transportadas por el puerto peruano de Ilo • Redacción Central
Durante el primer trimestre de 2022 se logró transportar 72 mil toneladas de carga por el Puerto de Ilo, Perú, superando cifras de años anteriores y marcando un récord histórico.
Por diferentes puertos internacionales llegan importantes cargamentos al país.
“Se ha tenido un importante movimiento, estamos hablando de 72 mil toneladas que se movió por Ilo, donde en anteriores años era mucho más bajo, 20 mil o 25 mil toneladas”, explicó el gerente ejecutivo de la Administración de Servicios Portuarios (ASP-B), Dante Justiniano. Destacó que dentro de esta reactivación se beneficia a importadores y exportadores con mejores condiciones porque tienen la facilidad de mover importantes cargas por el Puerto de Ilo, que
en esta gestión presentó un crecimiento del 154%. En el acuerdo binacional, Bolivia y Perú se han comprometido a gestar mayor movimiento por este importante puerto que está a cargo de una empresa estatal peruana. Como Bolivia, se está exigiendo que se hagan las inversiones comprometidas, en Ilo no solo se ha movido carga suelta, como planchas, bobinas, también se tiene el compromiso de mover exportaciones, contenedores, acotó.
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Economía DE ENERO A ABRIL
Bolivia rompe récord en exportaciones con más de $us 4.278 millones Más de la mitad corresponde al sector de manufactura que logró este año $us 2.145 millones, vale decir, más del 51% de lo exportado. // FOTO: ARCHIVO
• Redacción Central
Este año, Bolivia batió el récord en cuanto a exportaciones se refiere, cifra que alcanzó este primer cuatrimestre a $us 4.278 millones con relación a la anterior marca que se obtuvo en 2014.
La manufactura fue el principal rubro exportador.
“Este año, de enero a abril, hemos llegado a 4.278 millones de dólares de exportaciones, cuyo monto es el más alto registrado para el primer cuatrimestre de toda la historia de nuestro
país”, destacó el viceministro de Comercio Exterior, Benjamín Blanco, en entrevista con Bolivia TV. La autoridad del Ejecutivo dijo que en 2005 las exportaciones en el primer cuatrimestre fueron de $us 500 millones, vale decir que hasta la fecha Bolivia habría crecido en 10 veces más. “Estos datos son muy importantes, ya que demuestra no solo a nuestros productores sino al país en su conjunto y al mundo entero que Bolivia se reactiva pese a los problemas que se tiene con el tema del Covid-19”, dijo, citado en
un boletín institucional. El viceministro indicó también que, por primera vez, de los $us 4.278 millones, más de la mitad corresponde al sector de manufactura que genera la mayor cantidad de empleo. Explicó que en manufactura se logró este año $us 2.145 millones, vale decir, más del 51% de lo exportado que corresponde a este rubro. “Eso demuestra que existe, además, una reconversión de nuestra matriz que en primera instancia era primaria exportadora, las manufacturas han superado las cifras con relación a los hidrocarburos, minerales y lo que significa agricultura básica, por lo que hoy tenemos el 51% en el ámbito de la manufactura y que supera los más de dos mil millones de dólares”, apuntó. Subrayó que esta cifra se logró gracias a la estabilidad económica que existe en el país, al impulso a la producción que hubo a las políticas del Gobierno nacional en estos dos últimos años ,donde se dio el crecimiento de manera paulatina.
que la Agencia Nacional de Hidrocarburos tenga a bien emitir pronunciamiento, para lo cual adjunta el Informe Técnico cite DOM 160/2022 emitido por la Gerencia de Redes de Gas y Ductos de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.
SOLICITUD SOLICITUD SOLICITUD SOLICITUD SOLICITUD SOLICITUD SOLICITUD SOLICITUD DE EXPRESIONES DE INTERES DE EXPRESIONES DE INTERES NOTIFICACIÓN POR EDICTO NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE EXPRESIONES DE INTERES DE EXPRESIONES DE INTERES RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN N° 0193/2022 NOTIFICACIÓN POR EDICTO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN N° 0113/2022 DE EXPRESIONES DE INTERES NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE EXPRESIONES DE INTERES RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN N° 0010/2022 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN N° 0193/2022 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN N° 0010/2022 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN N° 0113/2022 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN N° 0001/2022 RESOLUCION ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN N°0204/2021 DE EXPRESIONES DE INTERES RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN N° 0001/2022 RESOLUCION ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN N°0204/2021 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN N° 0010/2022 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN N° 0010/2022 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN N° 0117/2022 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN N° 0001/2022 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN N° 0329/2022 RESOLUCION ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN N°0204/2021 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN N° 0001/2022 RESOLUCION ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN N°0204/2021 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN N° 0117/2022 La Paz, 06 de abril de 2022 La Paz, 06 de enero de 2022 La Paz, 02 de marzo de 2022 La Paz, 06 de enero de 2022 La Paz, 06 de abril de 2022 La Paz, 03 de enero de 2022 La Paz, 20 de diciembre de 2021 La Paz, 06 de enero de 2022 La Agencia Nacional de Hidrocarburos, solicita a empresas legalmente establecidas a presentar sus La Paz, 02 de marzo de 2022 La Paz, 03 de enero de 2022 La Paz, 20 de diciembre de 2021 La Paz, 06 de enero de 2022 La Agencia Nacional de Hidrocarburos, solicita aa empresas legalmente establecidas adiciembre presentar sus VISTOS: La Paz, 03 de enero de 2022 La Paz, 20 de de 2021 VISTOS: La Agencia Nacional de Hidrocarburos, solicita a empresas legalmente establecidas a presentar sus La Paz, 07 de marzo de 2022 VISTOS: La Paz, 03 de enero de 2022 La Paz, 20 de diciembre de 2021 La Agencia Nacional de Hidrocarburos, solicita empresas legalmente establecidas a presentar sus VISTOS: VISTOS: VISTOS: La Paz, 07 de marzo de 2022 VISTOS: expresiones de interés para participar de los siguientes procesos de contratación: VISTOS: expresiones de interés para participar de los siguientes procesos de contratación: La Paz, 9 de junio deBá2022 VISTOS: La Agencia Nacional de Hidrocarburos, solicita a empresas legalmente establecidas a presentar sus expresiones deNacional interés para participar dede los siguientes procesos dede contratación: La Agencia Nacional Hidrocarburos, de acuerdo acontratación: loloestablecido en Agencia dede Hidrocarburos, solicita aprocesos empresas legalmente establecidas presentar sus VISTOS: expresiones de interés para participar los siguientes La Agencia Nacional de Hidrocarburos, de acuerdo a establecido enlas lasaNormas Normas BáVISTOS:
Nacional de solicita a aempresas legalmente establecidas a aNormas presentar sus VISTOS: VISTOS: La Agencia Nacional de Hidrocarburos, de acuerdo a lolode establecido en BáLaAgencia Agencia Nacional deHidrocarburos, Hidrocarburos, solicita empresas legalmente establecidas presentar sus VISTOS: La Agencia Nacional de Hidrocarburos, de acuerdo a establecido enlas las Normas BáVISTOS: VISTOS: VISTOS: VISTOS: expresiones de interés para participar de los siguientes procesos contratación: No. OBJETO DE LA CONTRATACION El Informe INF-DRE-UPTC 0008/2022 de 05 de enero 2022, referente del pre - -expresiones de interés para participar de los siguientes procesos de contratación: El Informe INF-DRE-UPTC 0110/2022 de 04 de abril de referente a lalaa actualización del Precio del sicas del Sistema de Administración de Bienes yde Servicios (NB-SABS), aprobado meNo. OBJETO DE LA CONTRATACION El Informe INF-DRE-UPTC 0008/2022 de 05 de enero de 2022, referente alaala laactualización actualización del pre expresiones de interés para participar de los siguientes procesos de contratación: sicas del Sistema Administración de Bienes y Servicios aprobado meVISTOS: No. OBJETO DE LA CONTRATACION El Informe INF-DRE-UPTC 0008/2022 de 05 de enero 2022, referente a del pre El Informe INF – DRE -de UPTC 0062/2022 02 de marzo de 2022, establece el precio de lala gasolina expresiones de interés para participar de los siguientes procesos de contratación: El Informe INF-DRE-UPTC 0110/2022 de 04 de abril de2022, 2022, referente a(NB-SABS), actualización del Precio delsicas del Sistema de Administración de Bienes yde Servicios (NB-SABS), aprobado meNo. OBJETO DE LA CONTRATACION El Informe INF-DRE-UPTC 0008/2022 de 05 de enero de 2022, referente laactualización actualización del pre VISTOS: El Informe INF-DRE-UPTC 0147/2022 de 05 de mayo de 2022, referente a(NB-SABS), laabril actualización del Precio del sicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios aprobado meEl Informe INF – DRE UPTC 0062/2022 de 02 de marzo de 2022, establece el precio de gasolina cio de la gasolina con octanaje menor a 92, resultante de la mezcla de etanol anhidro con Gasolina SERVICIO DE SOPORTE Y ACTUALIZACIÓN DE VERSIONES VISTOS: El Informe INF-DRE-UPTC 0147/2022 de 05 de mayo de 2022, referente a la actualización del Precio del Combustible Líquido con Octanaje 92, resultante de la mezcla de Etanol Anhidro con Gasolina Base – abril La Resolución Administrativa RAR-ANH-DRC-N° 0042/2019 de 2 de de 2019, el Informe cio de la gasolina con menor aa92, 92, resultante de mezcla de etanol anhidro con Gasolina SERVICIO DE SOPORTE YY ACTUALIZACIÓN DE VERSIONES diante Decreto Supremo N° 0181, Artículo 43 inciso j)lade y artículo 49 inciso d), modificado La Resolución Administrativa RAR-ANH-DRC-N° 0042/2019 de 2de de abril de 2019, elGasolina Informe cio la gasolina con menor a resultante de la mezcla etanol anhidro con SERVICIO DE SOPORTE Y ACTUALIZACIÓN DE VERSIONES 1de Combustible Líquido con Octanaje 92, resultante de la mezcla Etanol con Gasolina Base –interabril especial internacional yOctanaje diésel oíl internacional, para marzo de el Informe INF -el -Gasolina UPTC diante Decreto Supremo N° 0181, Artículo 43 inciso j) ymezcla artículo 49 inciso d), modificado El Informe INF – DRE -octanaje UPTC 0002/2022 de 03 de enero de 2022, establece el precio interLa Resolución Administrativa RAR-ANH-DRC-N° 0042/2019 de 2 de abril de 2019, el Informe No. OBJETO DE LA CONTRATACION cio la gasolina con octanaje menor 92, resultante de de etanol anhidro con SERVICIO DE SOPORTE ACTUALIZACIÓN DE VERSIONES 1de Combustible Líquido con 92, resultante de la mezcla de Etanol Anhidro con Gasolina Base mayo diante Decreto N° 0181, Artículo 43 inciso j)la y artículo 49 inciso d), modificado La Resolución Administrativa RAR-ANH-DRC-N° 0042/2019 de 2Anhidro de abril de 2019, el Informe El Informe INF –Supremo DRE -diésel UPTC 0002/2022 de 03 de enero de 2022, establece el precio inter181 No. OBJETO DE LA CONTRATACION ORACLE 2022 especial internacional yoctanaje oíl internacional, para marzo de 2022; el Informe INF -DRE DRE -– UPTC diante Decreto Supremo N° 0181, Artículo 43 inciso j) y2022; artículo 49 inciso d), modificado El Informe INF – DRE -de 0002/2022 de 03 de enero de 2022, establece precio No. OBJETO DE LA CONTRATACION Base en aplicación de la Resolución Ministerial N° 015-2019 de 28 de enero de 2019, Enero 2022. 181 Combustible Líquido con Octanaje 92, resultante de la mezcla de Etanol Anhidro con Gasolina Base – mayo La Nota Cite: GRGD-675/2022 fecha 27 de mayo de- -GESTIÓN presentada por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos ORACLE -2022, 2022 de 2022 INF-DDT-UAET 0115/2021 de 16 de noviembre de 2021, por el cual la Dirección de Distritos Técnica El Informe INF – DRE -UPTC UPTC 0002/2022 de 03 de enero de 2022, establece el precio interNo. OBJETO DE LA CONTRATACION ORACLE GESTIÓN 2022 Base en aplicación de la Resolución Ministerial N° 015-2019 de 28 de enero de 2019, Enero 2022. INF-DDT-UAET 0115/2021 de 16 de noviembre de 2021, por el cual la Dirección de Distritos Técnica Base 81 en aplicación de la Resolución Ministerial N° 015-2019 de 28 de enero de 2019, Enero 2022. por el parágrafo III, Articulo 2 del Decreto Supremo N° 956 se le notifica a ustedes que ORACLE -GESTIÓN GESTIÓN 2022 de 2022 INF-DDT-UAET 0115/2021 de 16 de noviembre de 2021, por el cual la Dirección de Distritos Técnica 0063/2022 de 02 de marzo de 2022, por el cual se establece el precio del Jet Fuel Internacional, para nacional GNV y su diferencial de precio, para enero de 2022; el Informe INF DRE UPTC de 2022 Base 81 en aplicación de la Resolución Ministerial N° 015-2019 de 28 de enero de 2019, Enero 2022. por el parágrafo III, Articulo 2 del Decreto Supremo N° 956 se le notifica a ustedes que INF-DDT-UAET 0115/2021 de 16 de noviembre de 2021, por el cual la Dirección de Distritos Técnica por el parágrafo III, Articulo 2 del Decreto Supremo N° 956 se le notifica a ustedes que SERVICIO DE SOPORTE Y ACTUALIZACIÓN DE VERSIONES nacional GNV y su diferencial de precio, para enero de 2022; el Informe INF DRE UPTC El Informe INF-DRE-UPTC 0071/2022 de 04 de marzo de 2022, referente a la actualización del YPFB, emitida por la Gerencia de Redes de Gas y Ductos, a la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, a través de la cual 0063/2022 de 02 de marzo de 2022, por el cual se establece el precio del Jet Fuel Internacional, para nacional GNV ysin su diferencial de precio, para enero de 2022; el Informe INF -a-DRE - -UPTC de 2022 por parágrafo III, Articulo 2de del Decreto Supremo N° 956 se le notifica ustedes que SERVICIO DE SOPORTE YY ACTUALIZACIÓN DE VERSIONES recomienda dejar efecto la RAR-ANH-DRC-N° 0042/2019 de 2marzo de abril de 2019, y; Las especificaciones técnicas podrán ser recabadas en la web de la Agencia Nacional de SERVICIO DE SOPORTE Y ACTUALIZACIÓN DE VERSIONES nacional GNV ysin su diferencial precio, para enero de 2022; el Informe INF DRE UPTC El Informe INF-DRE-UPTC 0071/2022 de 04 de marzo de 2022, referente a2019, actualización del 1el recomienda dejar efecto la RAR-ANH-DRC-N° 0042/2019 de 2 de abril de 2019, y; Las especificaciones técnicas podrán ser recabadas en lapágina página web de la Agencia Nacional de SERVICIO DE SOPORTE ACTUALIZACIÓN DE VERSIONES recomienda dejar sin efecto la RAR-ANH-DRC-N° 0042/2019 de 2 de abril de 2019, y; marzo de 2022; el Informe INF-DRE-UPTC 0064/2022 de 02 de de 2022, ala través del cual se 1 ante el incumplimiento en el plazo de entrega de los Ítems adjudicados, la ENTIDAD está Las especificaciones técnicas podrán ser recabadas en la página web de la Agencia Nacional de 1 0003/2022 de 03 de enero de 2022, por el cual se establece los precios de gasolina espeindica que en merito a las Resoluciones Administrativas RAR-ANH-DRD-UEJ N° 0099/2020 y RAR-ANH-DJ-UGJN N° 0119/2021 recomienda dejar sin efecto la RAR-ANH-DRC-N° 0042/2019 de 2 de abril de y; ORACLE GESTIÓN 2022 ante el incumplimiento en el plazo de entrega de los Ítems adjudicados, la ENTIDAD está Las especificaciones técnicas podrán ser recabadas en la página web de la Agencia Nacional de marzo de 2022; el Informe INF-DRE-UPTC 0064/2022 de 02 de marzo de 2022, a través del cual se 1 ante el incumplimiento en el plazo de entrega de los Ítems adjudicados, la ENTIDAD está 0003/2022 de 03 de enero de 2022, por el cual se establece los precios de la gasolina espePrecio del Combustible Líquido con Octanaje 92, resultante de la mezcla de Etanol Anhidro con Hidrocarburos www.anh.gob.bo o ser solicitadas al correo electrónico: CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: ORACLE 2022 0003/2022 de 03 de de 2022, por el cual se establece los precios de gasolina espeORACLE -- aprueban GESTIÓN 2022 ante el incumplimiento el plazo de entrega de los Ítems adjudicados, lael está Hidrocarburos www.anh.gob.bo oen ser solicitadas al correo electrónico: CONSIDERANDO: 0003/2022 de 03 deenero enero de 2022, por el cual se establece los precios de laENTIDAD gasolina Precio del Combustible con Octanaje 92, resultante de la mezcla de Etanol Anhidro con Hidrocarburos www.anh.gob.bo o ser solicitadas al correo electrónico: CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: ORACLE -GESTIÓN GESTIÓN 2022 establece elel margen minorista yinternacional, aporte alcompetencias fondo de conversión, para marzo de 2022; INF -emitidas por el Ente Regulador enLíquido el marco de sus que los contratos para Categoría Industrial yespeante CONSIDERANDO: Hidrocarburos www.anh.gob.bo o ser solicitadas al correo electrónico: CONSIDERANDO: procediendo a Resolución de las de Compra suscrita y al2022; correspondiente cial internacional yyy diésel oíl así como sus diferenciales de precios, para enero infocontrataciones@anh.gob.bo, cualquier consulta o comunicarse alsuscrita número telefónico establece margen minorista yinternacional, aporte alÓrdenes fondo de conversión, para marzo de elInforme Informe INF CONSIDERANDO: procediendo a–la la Resolución de las Órdenes de Compra suscrita yla al correspondiente CONSIDERANDO: cial internacional diésel oíl internacional, así como sus diferenciales precios, para enero procediendo la Resolución de las Órdenes de Compra yde al correspondiente Gasolina Base –a Marzo 2022. infocontrataciones@anh.gob.bo, cualquier consulta oinformación información comunicarse al número telefónico cial internacional diésel oíl así como sus diferenciales de precios, para enero infocontrataciones@anh.gob.bo, cualquier consulta o comunicarse al número telefónico CONSIDERANDO: procediendo a lay2823. Resolución de las Órdenes de Compra suscrita ydel al correspondiente Las especificaciones técnicas podrán ser recabadas en la página web de la Agencia Nacional de la necesidad de contar con el marco normativo que establezca la vigencia yla el alcance de las mismas, respecto ayNacional la aplicación de CONSIDERANDO: cial internacional y diésel oíl internacional, así como sus diferenciales de precios, para enero Gasolina Base Marzo 2022. infocontrataciones@anh.gob.bo, cualquier consulta oinformación información comunicarse al número telefónico DRE -especificaciones UPTC 0065/2022 de 02 de marzo de 2022, señala el precio internacional GNV diferencial 2434000 internos 2818 yde Las especificaciones técnicas podrán ser recabadas en la página web de la Agencia Nacional de CONSIDERANDO: Las técnicas podrán ser recabadas en página web de la Agencia de registro en el SICOES conforme lo señala el siguiente cuadro: de 2022; el Informe INF DRE UPTC 0004/2022 de 03 de enero de 2022, señala el precio DRE UPTC 0065/2022 de 02 de marzo de 2022, señala el precio internacional del GNV y diferencial 2434000 internos 2818 2823. Que el Artículo 365 la Constitución Política del Estado promulgada el 09 de febrero de 2009, establece: 2434000 internos 2818 y 2823. Las especificaciones técnicas podrán ser recabadas en la página web de la Agencia Nacional de registro en el SICOES conforme lo señala el siguiente cuadro: de 2022; el Informe INF DRE UPTC 0004/2022 de 03 de enero de 2022, señala el precio registro en el SICOES conforme lo señala el siguiente cuadro: de 2022; el Informe INF DRE UPTC 0004/2022 de 03 de enero de 2022, señala el precio dichos modelos así como el plazo de migración en los casos que corresponda, solicita que la Agencia Nacional de Hidrocarburos 2434000 internos 2818 yde 2823. Que el Artículo 365 de la Constitución Política del Estado promulgada elenero 09de de febrero de2009, 2009,de establece: Hidrocarburos www.anh.gob.bo oooser solicitadas alal correo electrónico: Que el Artículo de la Constitución Política del Estado promulgada elel 09 febrero de establece: registro en el SICOES conforme lo señala el siguiente cuadro: de 2022; el 365 Informe INF -Constitución DRE -público, UPTC 0004/2022 de 03 de de 2022, señala el precio de precio internacional, para marzo de 2022; y el Informe Legal INF-DJ-UGJN Nº 0133/2022. Que, el Artículo 365 la Constitución Política del Estado promulgada elel 09 de febrero 2009, Hidrocarburos www.anh.gob.bo ser solicitadas al correo electrónico: Hidrocarburos www.anh.gob.bo ser solicitadas correo electrónico: Que el Artículo 365 de la Constitución Política del Estado promulgada 09 de febrero de 2009, establece: del jet fuel internacional, para enero de 2022; el Informe INF-DRE-UPTC 0005/2022, de 03 de precio internacional, para marzo de 2022; y el Informe Legal INF-DJ-UGJN Nº 0133/2022. “Una institución autárquica de derecho con autonomía de gestión administrativa, técnica y económiQue la Constitución Política del Estado, en su Artículo 365 establece: “Una institución autárquica de Que, el Artículo 365 de la Constitución Política del Estado promulgada el 09 de febrero de 2009, Que, el Artículo 365 de la Política del Estado promulgada 09 de febrero de 2009, tenga a bien emitir pronunciamiento, para lo cual adjunta el Informe Técnico cite DOM 160/2022 emitido por la Gerencia de Redes Hidrocarburos www.anh.gob.bo o ser solicitadas al correo electrónico: del jet fuel internacional, para enero de 2022; el Informe INF-DRE-UPTC 0005/2022, de 03 Los interesados deberán presentar sus expresiones de interés (propuestas/cotizaciones técnica CONSIDERANDO: del jet fuel internacional, para enero de 2022; el Informe INF-DRE-UPTC 0005/2022, de 03 “Una institución autárquica de derecho público, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económiQue la Constitución Política del Estado, en su Artículo 365 establece: “Una institución autárquica de infocontrataciones@anh.gob.bo, cualquier consulta o información comunicarse al número telefónico Que la Constitución Política del Estado, en su Artículo 365 establece: “Una institución autárquica de Que, el Artículo 365 de la Constitución Política del Estado promulgada el 09 denúmero febrero de 2009, “Una institución autárquica de derecho público, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económiLos interesados deberán presentar sus expresiones de interés (propuestas/cotizaciones técnica del jet fuel internacional, para enero de 2022; el Informe INF-DRE-UPTC 0005/2022, de 03 Los interesados deberán presentar sus expresiones de interés (propuestas/cotizaciones técnica REPRESENestablece: “Una institución autárquica de derecho público, con autonomía de gestión administrativa, CONSIDERANDO: infocontrataciones@anh.gob.bo, cualquier consulta o información comunicarse al número telefónico Que la Constitución Política del Estado, en su Artículo 365 establece: “Una institución autárquica de infocontrataciones@anh.gob.bo, cualquier consulta o información comunicarse al telefónico “Una institución autárquica de derecho público, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, bajo la tuición del Ministerio del ramo, será responsable de regular, controlar, supervisar y fiscalizar de Gas y Ductos de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos. derecho público, con autonomía de gestión administrativa, técnica yventanilla económica, bajo la del Los interesados deberán presentar sus expresiones de público, interés (propuestas/cotizaciones técnica REPRESENde enero de 2022, a del cual se establece margen minorista y aporte altuición fondo de establece: “Una institución autárquica de derecho público, con autonomía de gestión administrativa, REPRESENestablece: “Una institución autárquica de derecho con autonomía de gestión administrativa, NUMERO DE CAUSAL infocontrataciones@anh.gob.bo, cualquier consulta o el información comunicarse al número telefónico yderecho económica) hasta horas 16:00 del día viernes 29 de octubre de 2021 por única de bajo la tuición del Ministerio del ramo, será responsable de regular, controlar, supervisar ytuición fiscalizar 2434000 internos 2818 ytravés 2823. público, con autonomía de gestión administrativa, técnica yventanilla económica, bajo la del derecho con autonomía de gestión administrativa, técnica yminorista económica, bajo la tuición del de enero de 2022, a través del cual se establece el margen ysupervisar aporte al fondo de REPRESENde enero de 2022, a del cual se establece el margen minorista y aporte al fondo de establece: “Una institución autárquica de derecho público, con autonomía de gestión administrativa, NUMERO DE CAUSAL yca, económica) hasta horas 16:00 del día viernes 29 de octubre de 2021 por única de NUMERO DE CAUSAL ca, bajo la tuición del Ministerio del ramo, será responsable de regular, controlar, ytuición fiscalizar TANTE y2434000 hasta horas del día viernes 29 de octubre de 2021 por ventanilla única de RAZÓN SOCIAL FECHA DE MONTO CONSIDERANDO: técnica ypúblico, económica, bajo la tuición del Ministerio del ramo, será responsable de regular, controlar, internos 2818 y16:00 2823. 2434000 2818 ytravés 2823. derecho público, con autonomía de gestión administrativa, técnica yel económica, bajo la del de enero de 2022, a través del cual se el margen minorista y aporte al fondo de NUMERO DE CAUSAL yeconómica) económica) hasta horas 16:00 del día viernes 29establece de octubre de 2021 por ventanilla única de TANTE ca, bajo la tuición del Ministerio del ramo, será responsable de regular, controlar, supervisar yDE fiscalizar RAZÓN SOCIAL FECHA DE MONTO TANTE RAZÓN SOCIAL FECHA DE MONTO las actividades de toda la cadena productiva hasta la industrialización, en marco de la política estatal de NIT ORDEN DE DE LA correspondencia de lala ANH ubicada en la Av. 20 de Octubre Nro. 2685 Esq. Campos, Edificio Csapeck Ministerio del ramo, será responsable de regular, controlar, supervisar yel fiscalizar las actividades de CONSIDERANDO: técnica económica, bajo la tuición del Ministerio del ramo, será responsable de regular, controlar, técnica yyinternos económica, bajo la tuición del Ministerio del ramo, será responsable de regular, controlar, 2434000 internos 2818 yde 2823. conversión, para enero 2022. TANTE RAZÓN SOCIAL FECHA DE MONTO NIT ORDEN DE LA las actividades de toda la cadena productiva hasta la industrialización, en marco de la política estatal de NIT ORDEN DE DE LA correspondencia de la ANH ubicada en la Av. 20 de Octubre Nro. 2685 Esq. Campos, Edificio Csapeck LEGAL correspondencia de ANH ubicada en la Av. 20 de Octubre Nro. 2685 Esq. Campos, Edificio Csapeck SUSCRIPCIÓN BS Ministerio del ramo, será responsable de regular, controlar, supervisar y fiscalizar las actividades de Ministerio del ramo, será responsable de regular, controlar, supervisar y fiscalizar las actividades de técnica y económica, bajo la tuición del Ministerio del ramo, será responsable de regular, controlar, las actividades de toda la cadena productiva hasta la industrialización, en el marco de la política estatal conversión, para enero de 2022. conversión, para enero de 2022. Que el Artículo 365 de la Constitución Política del Estado promulgada el 09 de febrero de 2009, El Informe Técnico DOM-160/2022 de 27 de mayo de 2022, emitido por la Gerencia de Redes de Gas y Ductos de Yacimientos PeNIT ORDEN DE DE LA correspondencia de la enero ANH ubicada en la Av.de 20 de Octubre Nro. 2685 Esq. Campos, Csapeck LEGAL LEGAL supervisar ycorreo fiscalizar las actividades toda lala cadena productiva hasta la industrialización, en elel SUSCRIPCIÓN SUSCRIPCIÓN BS COMPRA RESOLUCIÓN del ramo, será responsable dePolítica regular, controlar, supervisar ymarco fiscalizar las actividades de olas asupervisar través del correo electrónico: infocontrataciones@anh.gob.bo, considerando los siguientes aspectos: actividades de toda la cadena productiva hasta la industrialización, en elEdificio de laBS política estatal de hidrocarburos conforme con la ley”. conversión, para de 2022. Que elcadena Artículo 365 de la Constitución del Estado promulgada ella 09 deBS febrero de 2009, toda la cadena productiva hasta la industrialización, en el marco de la política estatal de hidrocarburos LEGAL yconforme fiscalizar las actividades de toda cadena productiva hasta industrialización, en supervisar ycorreo fiscalizar las actividades de toda la cadena productiva hasta laestatal industrialización, en el SUSCRIPCIÓN COMPRA RESOLUCIÓN PROPIETARIO COMPRA RESOLUCIÓN oMinisterio aa través del electrónico: infocontrataciones@anh.gob.bo, considerando los siguientes aspectos: o través del correo electrónico: infocontrataciones@anh.gob.bo, considerando los siguientes aspectos: hidrocarburos conforme con la ley”. Los interesados deberán presentar sus expresiones de interés (propuestas/cotizaciones técnica toda la productiva hasta la industrialización, en el marco de la política de hidrocarburos toda la cadena productiva hasta la industrialización, en el marco de la política estatal de hidrocarburos hidrocarburos con la ley”. trolíferos Fiscales Bolivianos en el que concluyen que ante la emisión de las Resoluciones Administrativas RAR-ANH-DRD-UEJ supervisar y fiscalizar las actividades de toda la cadena productiva hasta la industrialización, en el PROPIETARIO COMPRA RESOLUCIÓN o a través del electrónico: infocontrataciones@anh.gob.bo, considerando los siguientes aspectos: PROPIETARIO Que los Artículos 9 y 89 de la Ley de Hidrocarburos N° 3058 de 17/05/2005, el parágrafo III del establece: “Una institución autárquica de derecho público, con autonomía de gestión administrativa, Los interesados deberán presentar sus expresiones de interés (propuestas/cotizaciones técnica marco de la política estatal de hidrocarburos conforme con la ley.” Los interesados deberán presentar sus expresiones de interés (propuestas/cotizaciones técnica toda la cadena productiva hasta la industrialización, en el marco de la política estatal de hidrocarburos hidrocarburos conforme con laautárquica ley”. conforme con lala ley”. Que los Artículos 9deberán yestatal 89PROPIETARIO de lahidrocarburos Ley de Hidrocarburos N° 3058 de 17/05/2005, el parágrafo IIIde del establece: “Una institución de derecho público, con autonomía gestión administrativa, marco de estatal de conforme con la ley.” Los interesados presentar sus expresiones de interés (propuestas/cotizaciones técnica marco de la política de hidrocarburos conforme con lala ley.” CONSIDERANDO: yconforme económica) hasta horas 16:00 del día viernes 29 de octubre de 2021 por ventanilla única N° 0099/2020 yla RAR-AHN-DJ-UGJN N° 0119/2021, corresponde al ente regulador establecer elde marco normativo que determine con ley”. conforme con la ley”. marco de lapolítica política estatal de hidrocarburos conforme ley.” GABY Artículo 18 de la Ley Nº 100 de 04/04/2011, el Artículo 5con Decreto Supremo de Nacionalización CONSIDERANDO: ytécnica económica) hasta horas 16:00 del día viernes 29 de octubre de 2021 por ventanilla única de CONSIDERANDO: yconforme económica) hasta horas 16:00 del día viernes 29 de octubre de 2021 por ventanilla única de con la ley”. técnica yLey económica, bajo la tuición del Ministerio del ramo, será responsable de regular, controlar, Que la N° de de mayo de sobre el principio de continuidad señala: “…obliga aaque GABY Incumplimiento 1.la Nota dirigida a la17 Dirección de Tecnologías de Información ydel debidamente GABY Artículo 18 de la Ley Nº 100 de 04/04/2011, el Artículo 5del Decreto Supremo de Nacionalización CONSIDERANDO: yMENDEZ económica) hasta horas 16:00 del día viernes 29 de octubre de 2021 por ventanilla única de económica, bajo la tuición del Ministerio del ramo, será responsable de regular, controlar, la vigencia yy alcance de las mismas, respecto ade la aplicación de los modelos de contrato para usuarios de categoría industrial y Que Ley N°3058 3058 de 17 de mayo 2005, sobre el principio de continuidad señala: “…obliga que correspondencia de lala ANH ubicada en la2005, Av. 20 de Octubre Nro. 2685 Esq. Campos, Edificio Csapeck 1. Nota dirigida a la Dirección de Tecnologías de Información yyComunicación Comunicación debidamente BECERRA MILENKA GABY Incumplimiento 1. Nota dirigida a la Dirección de Tecnologías de Información Comunicación debidamente Que la Ley N° 3058 de 17 de mayo de 2005, sobre el principio de continuidad señala: “…obliga aIncumplimiento que el abasN° 28701 de 01/05/2006, el Decreto Supremo N° 29814 de 27/11/2008 y sus modificaciones, el Artícorrespondencia de ANH ubicada en la Av. 20 de Octubre Nro. 2685 Esq. Campos, Edificio Csapeck Que, la Ley N° 3058 de 17 de mayo de 2005, sobre el principio de continuidad establece: “…obliga MENDEZ BECERRA MILENKA correspondencia de la ANH ubicada en la Av. 20 de Octubre Nro. 2685 Esq. Campos, Edificio Csapeck 4916283018 19/11/2021 ANH/OC-156/2021 24.432,16 en el plazo de firmada. Incumplimiento 1. Nota dirigida a la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación debidamente Que la Ley N° 3058 de 17 de mayo de 2005, sobre el principio de continuidad señala: “…obliga a que el abasMENDEZ BECERRA MILENKA el abastecimiento de los hidrocarburos y los servicios de transporte y distribución, aseguren satisfacer lael supervisar y fiscalizar las actividades de toda la cadena productiva hasta la industrialización, en el Que mediante Ley Nº 1600, de fecha 28 de octubre de 1994, se crea el Sistema de Regulación Sectoal plazo de migración de los mismos. N° 28701 de 01/05/2006, el Decreto Supremo N° 29814 de 27/11/2008 y17/05/2005, sus modificaciones, el ArtíQue, la Ley N° 3058 de 17 de mayo de 2005, sobre el principio de continuidad establece: “…obliga correspondencia de la ANH ubicada en la Av. 20 de Octubre Nro. 2685 Esq. Campos, Edificio Csapeck 4916283018 19/11/2021 ANH/OC-156/2021 24.432,16 en el plazo de firmada. MILENKA GABY MENDEZ Que, la Ley N° 3058 de 17 de mayo de 2005, sobre el principio de continuidad establece: “…obliga MENDEZ BECERRA MILENKA el abastecimiento de los hidrocarburos y los servicios de transporte y distribución, aseguren satisfacer la 4916283018 19/11/2021 ANH/OC-156/2021 24.432,16 en el plazo de firmada. o a través del correo electrónico: infocontrataciones@anh.gob.bo, considerando los siguientes aspectos: supervisar y fiscalizar las actividades de toda la cadena productiva hasta la industrialización, en Que mediante Ley Nº 1600, de fecha 28 de octubre de 1994, se crea el Sistema de Regulación SectoQue mediante Ley Nº 1600, de fecha 28 de octubre de 1994, se crea el Sistema de Regulación Sectotecimiento de los hidrocarburos y los servicios de transporte y distribución, aseguren satisfacer la demanda Que los Artículos 9 y 89 de la Ley de Hidrocarburos N° 3058 de el parágrafo MILENKA GABY MENDEZ Que, la Ley N° 3058 de 17 de mayo de 2005, sobre el principio de continuidad establece: “…obliga entrega 2. Propuesta Técnica debidamente firmada y numerada. 4916283018 19/11/2021 ANH/OC-156/2021 24.432,16 en eldemanda plazo de firmada. MILENKA GABY MENDEZ o a través del correo electrónico: infocontrataciones@anh.gob.bo, considerando los siguientes aspectos: culo 5 del Decreto Supremo Nº 28932 20/11/2006, la Disposición Adicional Segunda del Decrea que el abastecimiento de los hidrocarburos y los servicios de transporte y distribución, aseguren o a través del correo electrónico: infocontrataciones@anh.gob.bo, considerando los siguientes aspectos: Que mediante Ley Nº 1600, de fecha 28 de octubre de 1994, se crea el Sistema de Regulación Sectotecimiento de los hidrocarburos y los servicios de transporte y distribución, aseguren satisfacer la demanda del mercado interno de manera permanente e ininterrumpida, así como el cumplimiento de los Que los Artículos 9 y 89 de la Ley de Hidrocarburos N° 3058 de 17/05/2005, el parágrafo rial (SIRESE), cuyo objetivo es regular, controlar y supervisar todas las actividades sujetas a su jurisQue los Artículos 9 y 89 de la Ley de Hidrocarburos N° 3058 de 17/05/2005, el parágrafo entrega 2. Propuesta Técnica debidamente firmada y numerada. BECERRA marco de la política estatal de hidrocarburos conforme con la ley”. MILENKA GABY MENDEZ entrega 2. Propuesta Técnica debidamente firmada y numerada. culo 5 del Decreto Supremo Nº 28932 20/11/2006, la Disposición Adicional Segunda del Decrea que el abastecimiento de los hidrocarburos y los servicios de transporte y distribución, aseguren o a través del correo electrónico: infocontrataciones@anh.gob.bo, considerando los siguientes aspectos: demanda del mercado interno de manera eservicios ininterrumpida, así como el cumplimiento de los a que elelTécnicos abastecimiento de los hidrocarburos los servicios de transporte yRegulación aseguren rial (SIRESE), cuyo objetivo es regular, controlar y todas las actividades sujetas a su jurisQue los Artículos 9 yArtículo 89 de la Ley de Hidrocarburos N° 3058 de 17/05/2005, el parágrafo del mercado interno de manera permanente epermanente ininterrumpida, así como cumplimiento de los contratos de BECERRA rial (SIRESE), cuyo objetivo es regular, controlar supervisar todas las actividades sujetas a su jurismarco de la política estatal de hidrocarburos conforme con la ley”. 3.Artículo Propuesta Económica debidamente firmada numerada. entrega 2. Propuesta Técnica debidamente firmada yy3y BECERRA III del 18 de la Ley Nº 100 de 04/04/2011, el Artículo 5el del Decreto Supremo de Naa que abastecimiento de los hidrocarburos yynumerada. los de ydistribución, distribución, aseguren to Supremo N° 2242 de 07/01/2015, la Resolución Administrativa RAR-ANH-ULGR Nº 0023/2015 Los Informes INF-DRE-UPTC 0201/2022 de fecha de junio de 2022, de la transporte Dirección de Económica-DRE y satisfacer la demanda del mercado interno de permanente e así como el del mercado interno de manera permanente e04/04/2011, ininterrumpida, así como cumplimiento de los contratos de rial (SIRESE), cuyo objetivo es regular, controlar ysupervisar supervisar todas las actividades sujetas a su juriscontratos de exportación”. 3. Propuesta Económica debidamente firmada ynumerada. BECERRA dicción y3.Artículo competencia, el 10 de dicha norma establece como atribuciones las siguientes: “a) Propuesta Económica debidamente firmada ymanera numerada. III del 18 de la Ley Nº 100 de 04/04/2011, el Artículo 5el del Decreto Supremo de NaSERVICIOS III del Artículo 18 de la Ley Nº 100 de el Artículo 5 del Decreto Supremo de Nato Supremo N° 2242 de 07/01/2015, la Resolución Administrativa RAR-ANH-ULGR Nº 0023/2015 satisfacer la demanda del mercado interno de permanente e ininterrumpida, así como el contratos de exportación”. satisfacer la demanda del interno manera permanente eininterrumpida, ininterrumpida, así como el dicción y3. competencia, el Artículo 10 de dicha norma establece como atribuciones las siguientes: “a) Propuesta Económica debidamente firmada ymanera numerada. exportación”. dicción yArtículo elfecha Artículo 10 de dicha norma establece como atribuciones las siguientes: “a) FELIX III del 18 de la Ley Nº 100 de 04/04/2011, el Artículo 5sus del Decreto Supremo de NaINF-DRD-URGN 0079/2022 de 3 de junio de 2022, dede la Dirección de Regulación de dependiente deN° la Dirección satisfacer la demanda del mercado interno de manera permanente eComunicación ininterrumpida, así como el cionalización N° 28701 de 01/05/2006, el Decreto Supremo N° 29814 de 27/11/2008 y sus de 13/01/2015, el parágrafo Imercado de la Disposición Adicional Segunda del Decreto Supremo 2049 exportación”. cumplimiento de los contratos exportación”. dicción ycompetencia, competencia, el Artículo 10 de dicha norma establece como atribuciones las siguientes: “a) FELIX Cumplir ySERVICIOS hacer cumplir lala presente ley, las normas legales sectoriales y reglamentos, asegurando EQUIPAMIENTO EN Incumplimiento 1.SERVICIOS Nota dirigida a la Dirección de Tecnologías de Información yDerechos, debidamente SERVICIOS FELIX cionalización N° 28701 de 01/05/2006, el Decreto Supremo N° 29814 de 27/11/2008 y sus de 13/01/2015, el parágrafo I de la Disposición Adicional Segunda del Decreto Supremo N° 2049 cumplimiento de los contratos exportación”. cionalización N° 28701 de 01/05/2006, el Decreto Supremo N° 29814 de 27/11/2008 y sus Cumplir y hacer cumplir presente ley, las normas legales sectoriales y sus reglamentos, asegurando Que la Ley N° 3058 de 17 mayo de 2005, sobre el principio de continuidad señala: “…obliga a EQUIPAMIENTO EN Incumplimiento cumplimiento de los contratos de exportación”. TARQUI 1. Nota dirigida a la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación debidamente FELIX Cumplir y hacer cumplir la presente ley, las normas legales sectoriales y sus reglamentos, asegurando EQUIPAMIENTO EN Incumplimiento General de Regulación de Comercialización y Redes de Gas Natural e Informe Legal INF-DJ-UGJN 0406/2022 de 9 de junio de 1. Nota dirigida a la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación debidamente cionalización N° 28701 de 01/05/2006, elysobre Decreto Supremo N° 29814 de 27/11/2008 yde sus En caso de presentación aN° través del correo electrónico, los documentos mencionados ser Que la Ley N° 3058 de 17 mayo de 2005, el Nº principio dede continuidad señala: “…obliga a cumplimiento de los contratos de exportación”. TARQUI INFORMATICA Y 6025811018 04/11/2021 ANH/OC-0147/2021 19.800,00 en el plazo de de 02/07/2014, la Resolución Ministerial del Ministerio de Hidrocarburos yyreglamentos, Energía 188-14 Que aEQUIPAMIENTO través de la Ley 1098 de 15 de septiembre de 2018, se dispuso establecer el marco normativo que modificaciones, el Artículo 5 del Decreto Supremo 28932 laN° Disposición Cumplir yaplicación hacer cumplir la presente ley, las normas legales sectoriales y20/11/2006, sus asegurando EN Incumplimiento 1. Nota dirigida a la Dirección de Tecnologías de Información ydeberán Comunicación debidamente TARQUI la correcta de sus principios, políticas objetivos.” firmada. En caso de presentación aN° través del correo electrónico, documentos mencionados deberán ser INFORMATICA Y 6025811018 04/11/2021 ANH/OC-0147/2021 19.800,00 en el plazo de QUISBERTH de 02/07/2014, la Resolución Ministerial del Ministerio de Hidrocarburos Energía N° 188-14 de Que aINFORMATICA través de Ley 1098 de 15 de septiembre de 2018, se dispuso establecer el19.800,00 marco normativo que modificaciones, el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 28932 de 20/11/2006, la Disposición En caso de presentación ade través del correo electrónico, los documentos mencionados deberán ser TARQUI la correcta aplicación de sus principios, políticas yde objetivos.” Y 6025811018 04/11/2021 ANH/OC-0147/2021 19.800,00 en elel plazo de 2022. firmada. modificaciones, el Artículo 5hidrocarburos del Decreto Supremo Nº 28932 de 20/11/2006, la Disposición Que a través de lalala Ley N° 1098 de 15 de septiembre 2018, se dispuso establecer el normativo que que el abastecimiento los hidrocarburos ycomercialización los servicios de transporte ydeberán aseguren la correcta aplicación de sus principios, políticas ylos objetivos.” firmada. debidamente escaneados. QUISBERTH TELECOMUNICACIONES entrega En caso de presentación ade través del correo electrónico, documentos mencionados ser Yel 6025811018 04/11/2021 ANH/OC-0147/2021 en plazo de QUISBERTH modificaciones, Artículo 5Nº del Decreto Supremo Nº de 20/11/2006, la Disposición Que aINFORMATICA través de Ley N° 1098 de 15 de septiembre de se dispuso establecer elmarco marco normativo que permita lala producción, almacenaje, transporte, y28932 de Aditivos de Origen Vegetal, que el abastecimiento los ycomercialización los servicios de transporte ydistribución, distribución, aseguren 11/09/2014, el Decreto Supremo 27993 de 28/01/2005, la Resolución Normativa de Directorio del la correcta aplicación de sus principios, políticas ylos objetivos.” firmada. debidamente escaneados. Adicional Segunda del Decreto Supremo N° 2242 de 07/01/2015, la Resolución Administrati2. Propuesta Técnica debidamente firmada y2018, numerada. TELECOMUNICACIONES entrega debidamente escaneados. QUISBERTH TELECOMUNICACIONES entrega permita producción, almacenaje, transporte, ymezcla mezcla de Aditivos de Origen Vegetal, 11/09/2014, el Decreto Supremo Nº 27993 de 28/01/2005, la Resolución Normativa de Directorio del Adicional Segunda del Decreto Supremo N° 2242 de 07/01/2015, la Resolución Administrati2. Propuesta Técnica debidamente firmada y numerada. permita la producción, almacenaje, transporte, comercialización y mezcla de Aditivos de Origen Vegetal, con C – S debidamente escaneados. Adicional Segunda del Decreto Supremo N° 2242 de 07/01/2015, la Resolución AdministratiQue, el Artículo 24 de la Ley N° 3058, señala la Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de 2. Propuesta Técnica debidamente firmada y numerada. TELECOMUNICACIONES entrega satisfacer la demanda del mercado interno de manera permanente e ininterrumpida, así como el permita la producción, almacenaje, transporte, comercialización y mezcla de Aditivos Origen Vegetal, con con la finalidad de sustituir gradualmente la importación de Insumos yyAditivos, yyResolución Diésel Oíl, precautelando C – S Servicio de Impuestos Nacionales Nº 102100000026 de fecha 16 de de 2021, el Decreto Adicional Segunda del Decreto Supremo N° 2242 de 07/01/2015, la AdministratiCONSIDERANDO: Que la Ley N° 3058, de fecha 17 de mayo de 2005, en su Artículo 24º (Ente Regulador) determina Que, el Artículo de la Ley N° 3058, señala la Superintendencia de del Sistema de 2. Propuesta Técnica debidamente firmada yde numerada. Propuesta Económica debidamente firmada y numerada. satisfacer la demanda del mercado interno de manera permanente ede ininterrumpida, así como el C – S va RAR-ANH-ULGR Nº 0023/2015 de 13/01/2015, el parágrafo Idiciembre la Disposición Adicional Que, el Artículo 24 de la Ley N° 3058, señala la Superintendencia de del Sistema de ES conforme: con la3. finalidad de24 sustituir gradualmente laseñala importación de Insumos Aditivos, Diésel Oíl, precautelando Servicio de Impuestos Nacionales Nº 102100000026 fecha 16 de diciembre de 2021, el Decreto Que la Ley N° 3058, de fecha 17 de mayo de 2005, en su Artículo 24º (Ente Regulador) determina 3. Propuesta Económica debidamente firmada y numerada. la finalidad de sustituir gradualmente la importación de Insumos yyAditivos, yde Diésel Oíl, precautelando la C – S va RAR-ANH-ULGR 0023/2015 de 13/01/2015, el parágrafo IHidrocarburos de la Disposición Adicional Que la Ley N° 3058, de fecha 17 de mayo de 2005, en su Artículo 24º (Ente Regulador) determina Que, el Artículo 24 de la Ley N° 3058, la Superintendencia de del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) (ahora Agencia Nacional de Hidrocarburos), es el Ente Regulador de 3. Propuesta Económica debidamente firmada y numerada. ES conforme: va RAR-ANH-ULGR Nº 0023/2015 de 13/01/2015, el parágrafo IHidrocarburos la Disposición Adicional cumplimiento de los contratos de exportación”. la finalidad de sustituir gradualmente la importación de Insumos Aditivos, yde Diésel Oíl, precautelando la ES conforme: seguridad alimentaria yNº energética con soberanía. Que la Ley N° 3058, de fecha 17 de mayo de 2005, en su Artículo 24º (Ente Regulador) determina que la Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Sectorial (SIRESE) es el Ente Supremo N° 29629 de 02/07/2008, el Decreto Supremo N° 29032 de 16/02/2007, el Decreto Supremo Regulación Sectorial (SIRESE) (ahora Agencia Nacional de Hidrocarburos), es el Ente Regulador de 3. Propuesta Económica debidamente firmada y numerada. va RAR-ANH-ULGR Nº 0023/2015 de 13/01/2015, el parágrafo IHidrocarburos la Disposición Adicional cumplimiento de los contratos de exportación”. Segunda del Decreto Supremo N° 2049 de 02/07/2014, la Resolución Ministerial del MinisRegulación Sectorial (SIRESE) (ahora Agencia Nacional de Hidrocarburos), es el Ente Regulador de ES conforme: la seguridad alimentaria ySupremo energética con soberanía. que la Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) es el Ente Supremo N° 29629 02/07/2008, el Decreto Supremo N°Regulación 29032 de 16/02/2007, el Decreto Supremo Esta decisión está amparada en las recomendaciones de los Informes de Disconformiseguridad alimentaria yde energética con soberanía. que la Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) es el Ente Segunda del Decreto N° 2049 de 02/07/2014, la Resolución Ministerial del MinisRegulación Sectorial (SIRESE) (ahora Agencia Nacional de Hidrocarburos), es el Ente Regulador de las actividades de refinación, comercialización de productos derivados yde distribución de Que, el artículo 365 de latransporte, Constitución Política del Estado establece que: “Una institución autárquica de derecho público, con Esta decisión está amparada en las recomendaciones de los Informes de DisconformiSegunda del Decreto Supremo N° 2049 de 02/07/2014, la Resolución Ministerial del Minisseguridad alimentaria y energética con soberanía. FIRMADO: LIC. ALEXANDER BISMARK BENITEZ ANTELO COMO DIRECTOR DE TECNOLOGIAS Regulador de las actividades de transporte, refinación, comercialización de productos derivados y que la Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) es el Ente N° 29049 01/03/2007, establecen el marco normativo aplicable a la fijación de precios por parte las actividades de transporte, refinación, comercialización de productos derivados y distribución de Esta decisión está amparada en las recomendaciones de los Informes DisconformiSegunda del Decreto Supremo N° 2049 de 02/07/2014, la Resolución Ministerial del Minislas actividades de transporte, refinación, comercialización de productos derivados y distribución de terio de Hidrocarburos y Energía 188-14 de 11/09/2014, el Decreto Supremo Nº 27993 FIRMADO: LIC. ALEXANDER BISMARK BENITEZ ANTELO COMO DIRECTOR DE TECNOLOGIAS Regulador de las actividades de transporte, refinación, comercialización de productos derivados y N° 29049 01/03/2007, establecen el marco normativo aplicable a la fijación de precios por parte Esta decisión está amparada en las recomendaciones de los Informes de Disconformiautonomía de gestión administrativa, técnica y económica, bajo la tuición del Ministerio del ramo, será responsable de regular, FIRMADO: LIC. ALEXANDER BISMARK BENITEZ ANTELO COMO DIRECTOR DE TECNOLOGIAS dad DAF UAD 098/2021 y DAF UAD 081/2021 emitidos por el Responsable y/o Comisión Regulador de las actividades de transporte, refinación, comercialización de productos derivados y gas natural por redes. Asimismo, en su Artículo 25 determina las atribuciones del Ente Regulador, las actividades de transporte, refinación, comercialización de productos derivados y distribución de En caso de presentación a través del correo electrónico, los documentos mencionados deberán ser terio de Hidrocarburos y Energía N° 188-14 de 11/09/2014, el Decreto Supremo Nº 27993 DE INFORMACION Y COMUNICACION Que parágrafo Iredes. Artículo 7DAF de la precitada Ley, establece: “La Agencia Nacional de Hidrocarburos FIRMADO: LIC. ALEXANDER BISMARK BENITEZ ANTELO COMO DIRECTOR DE TECNOLOGIAS terio de Hidrocarburos y N° 188-14 de 11/09/2014, el Decreto Supremo Nº 27993 distribución de gas natural por redes, yde en su Artículo 25º (Atribuciones del Ente Regulador), señala dad DAF UAD 098/2021 ytravés DAF UAD 081/2021 emitidos por el Responsable y/o Comisión Regulador de las actividades de transporte, refinación, comercialización de productos derivados Que ael través de la Ley N° de 15 de septiembre de 2018, se dispuso establecer el marco norgas natural por Asimismo, en su Artículo 25 determina las atribuciones del Ente Regulador, del Ente Regulador. En caso de presentación a1098 del correo electrónico, los documentos mencionados deberán ser DE INFORMACION Y COMUNICACION dad DAF UAD yEnergía UAD 081/2021 emitidos por el y/o Comisión Que el parágrafo Idel del Artículo 7DAF de la precitada Ley, establece: “La Agencia Nacional de Hidrocarburos gas natural por redes. Asimismo, en Artículo 25 determina las atribuciones del Ente Regulador, En caso de presentación apor través correo electrónico, los documentos mencionados deberán ser terio de Hidrocarburos y Energía N° 188-14 de 11/09/2014, el Decreto Supremo Nº 27993 distribución de gas natural redes, yLegales en su Artículo 25º (Atribuciones del Ente Regulador), controlar, supervisar fiscalizar las actividades toda la cadena productiva hasta la industrialización en el de laseñala política DE INFORMACION Y COMUNICACION de 28/01/2005, Resolución Normativa de Directorio del Servicio de Impuestos Nacionales Que el parágrafo Iyla del Artículo 7y laAditivos precitada Ley, establece: “La Agencia Nacional de Hidrocarburos ––y Que a través de la Ley N° 1098 de 15 de septiembre de 2018, se dispuso establecer el marco nordel Ente Regulador. distribución de gas natural por redes, ysu en su Artículo 25º (Atribuciones del Ente Regulador), señala dad DAF UAD UAD 081/2021 emitidos por elResponsable Responsable y/o Comisión debidamente escaneados. encontrándose entre éstas aprobar tarifas para las actividades reguladas precios conforme al gas natural por redes. Asimismo, en su Artículo 25 determina las atribuciones del Ente Regulador, En caso de presentación aInformes través del correo electrónico, los documentos mencionados deberán ser de Recepción yI098/2021 de los Informes DJ-UGJN 0553/2021 yyde DJ-UGJN 0538/2021 DE INFORMACION Y COMUNICACION de 28/01/2005, la Resolución Normativa de Directorio del Servicio Impuestos Nacionales Que el parágrafo del Artículo 7de de ladel precitada Ley, establece: “La Agencia Nacional demarco Hidrocarburos – ANH, determinará el precio de los de Origen Vegetal nacionales que se utilizarán para ser mezque la Superintendencia de Hidrocarburos tendrá las siguientes atribuciones: “j. Las demás facultades distribución de gas natural por redes, yLegales en su Artículo 25º (Atribuciones del Ente Regulador), debidamente escaneados. encontrándose entre éstas aprobar tarifas para las actividades reguladas fijar precios conforme al 28/01/2005, la Resolución Normativa de Directorio del Servicio de Impuestos Nacionales de Recepción y098/2021 de los Legales DJ-UGJN 0553/2021 yyyyfijar 0538/2021 mativo que permita la producción, almacenaje, transporte, comercialización yDJ-UGJN mezcla de Aditivos de – ANH, determinará elResolución precio de los Aditivos de Origen Vegetal nacionales que se utilizarán para serseñala mezestatal de hidrocarburos, conforme con la Ley”. debidamente escaneados. encontrándose entre éstas aprobar tarifas para actividades reguladas fijar precios conforme alal que la Superintendencia de Hidrocarburos tendrá las siguientes atribuciones: “j. Las demás facultades ANH, determinará el de los Aditivos de Origen Vegetal nacionales que se utilizarán para ser mezclados de Recepción yprecio de los Informes DJ-UGJN 0553/2021 DJ-UGJN 0538/2021 de 28/01/2005, la Normativa de Directorio del Servicio de Impuestos Nacionales 102100000026 de 16/12/2021, el Decreto Supremo N° 29629 de 02/07/2008, el Decreto mativo que permita la producción, almacenaje, transporte, comercialización y mezcla de Aditivos de que la Superintendencia de Hidrocarburos tendrá las siguientes atribuciones: “j. Las demás facultades Reglamento. debidamente escaneados. encontrándose entre éstas aprobar tarifas para las actividades reguladas y fijar precios conforme ANH, determinará el precio de los Aditivos de Origen Vegetal nacionales que se utilizarán para ser mezclados de Recepción y de los Informes Legales DJ-UGJN 0553/2021 y DJ-UGJN 0538/2021 clados con las Gasolinas o Diésel Oíl, sobre la base de la metodología a ser aprobada por el Ministerio de Nº 102100000026 de 16/12/2021, el Decreto Supremo N° 29629 de 02/07/2008, el Decreto emitidos por la Dirección Jurídica de la entidad yNº atribuciones que deriven de la presente Ley y de la economía jurídica vigente en el país y que sean que la Superintendencia Hidrocarburos tendrá las siguientes atribuciones: “j. Las demás facultades Reglamento. Que el Informe Legal INF-DJ-UGJN Nº 0133/2022 de 02 de marzo de señala las valoraciones Nº 102100000026 de 16/12/2021, el Decreto Supremo N° 29629 de 02/07/2008, el Decreto clados con las Gasolinas o16/12/2021, Diésel Oíl, sobre lala de la02 metodología a 2022, ser aprobada el Ministerio emitidos por la Dirección Jurídica de la entidad Origen Vegetal, con la finalidad de gradualmente importación de Insumos yla Aditivos, yde y atribuciones que deriven de la presente Ley ybase de la economía jurídica vigente en elpor país yy que sean Reglamento. con las o Diésel Oíl, sobre lalasustituir base de ala aprobada por el Ministerio de HidrocarQue elGasolinas Informe Legal INF-DJ-UGJN Nº 0133/2022 de de marzo de 2022, señala las valoraciones Nº 102100000026 de el Decreto Supremo N° 29629 de 02/07/2008, el Decreto emitidos por la Dirección Jurídica de la entidad Supremo N° 29032 de 16/02/2007, el Decreto Supremo N° 29049 de 01/03/2007, ES conforme: ySupremo atribuciones que deriven de la presente Ley ymetodología de la economía jurídica vigente en país que sean Origen Vegetal, con la finalidad de sustituir gradualmente la importación de yestablecen Aditivos, y Reglamento. con las Gasolinas o Diésel Oíl, sobre base de la aser ser aprobada por elInsumos Ministerio de HidrocarHidrocarburos”. Asimismo el parágrafo II. establece: “El precio combustible resultante mezcla del necesarias para el adecuado cumplimiento de responsabilidades.” Que, mediante Ley N° 1600 de 28 de octubre de 1994, se creó el dedel Regulación Sectorial (SIRESE), cuyo objetivo es emitidos por la Dirección Jurídica de lasus entidad N° 29032 de 16/02/2007, el Decreto Supremo N° 29049 de 01/03/2007, ES conforme: yHidrocarburos”. atribuciones que deriven de la presente Ley ymetodología de la economía jurídica vigente enelelde país ymezcla que sean técnicas guardan concordancia con las disposiciones normativas vigentes, correspondiendo por ello Asimismo el parágrafo II. establece: “El precio del combustible resultante de laestablecen Supremo N° 29032 de 16/02/2007, el Decreto Supremo N° 29049 de 01/03/2007, establecen necesarias para adecuado cumplimiento de sus responsabilidades.” ES conforme: buros”. el II. establece: “El precio del combustible resultante de la mezcla del Aditivo de Diésel Oíl, precautelando la seguridad alimentaria ySistema energética con soberanía. técnicas guardan concordancia con las disposiciones normativas vigentes, correspondiendo por ello necesarias para el adecuado cumplimiento de sus responsabilidades.” el marco normativo aplicable a la fijación de precios por del Ente Regulador. -del Que, aAsimismo través laparágrafo Ley N° 1098 de 15 de septiembre de 2018, se dispuso establecer el marco nor Supremo N° 29032 de 16/02/2007, el Decreto N° 29049 de 01/03/2007, establecen ES conforme: buros”. Asimismo el parágrafo II. establece: “El precio del combustible resultante de la mezcla del Aditivo de Aditivo de Origen Vegetal con Gasolinas ola Diésel Oíl, será actualizado en función adel los referentes de los Diésel Oíl, precautelando la seguridad alimentaria ySupremo energética con soberanía. regular, controlar y de supervisar todas las actividades sujetas asus su jurisdicción yparte competencia, entre las cuales se encuentran necesarias para el adecuado cumplimiento de responsabilidades.” el marco normativo aplicable a la fijación de precios por parte del Ente Regulador. -Que, a través de la Ley N° 1098 de 15 de septiembre de 2018, se dispuso establecer el marco nor emitir la correspondiente Resolución Administrativa para la fijación de precios internacionales. Aditivo de Origen Vegetal con Gasolinas o Diésel Oíl, será actualizado en función a los referentes de los El presente EDICTO es librado en ciudad de La Paz, a los 7 días mes de enero Origen Vegetal con Gasolinas o Diésel Oíl, será actualizado en función a los referentes de los precios internael marco normativo aplicable a la fijación de precios por parte del Ente Regulador. Que, a través de la Ley N° 1098 de 15 de septiembre de 2018, se dispuso establecer el marco nor emitir la correspondiente Resolución Administrativa para la fijación de precios internacionales. El presente EDICTO es librado en la ciudad de La Paz, a los 7 días del mes de enero FIRMADO: LIC. ALEXANDER BISMARK BENITEZ ANTELO COMO DIRECTOR DE TECNOLOGIAS las actividades referidas al sector de hidrocarburos, sometiéndolas a las regulaciones establecidas en las respectivas normas mativo que permita la producción, almacenaje, transporte, comercialización y mezcla de Aditivos Origen Vegetal con Gasolinas o Diésel Oíl, será actualizado en función a los referentes de los precios internaprecios internacionales del barril de petróleo y otros productos y subproductos que compongan la mezcla. el marco normativo aplicable aproductos la fijación de precios por parte del7Ente Que, ainternacionales través de lala Ley N° 1098 de 15 la de septiembre de 2018, se dispuso establecer el marco norQue el Artículo 27 de Ley 2341 establece lo siguiente: “(Acto Se considera El presente EDICTO es librado en de La Paz, aaAdministrativo). los días del mes de enero FIRMADO: LIC. ALEXANDER BISMARK BENITEZ ANTELO COMO DIRECTOR DE TECNOLOGIAS mativo que permita la producción, almacenaje, transporte, comercialización yyRegulador. mezcla de Aditivos precios del barril de petróleo yciudad otros productos yPaz, subproductos que compongan la mezcla. Que el Artículo 27 de la Ley 2341 establece lo siguiente: “(Acto Administrativo). Se considera El presente EDICTO es librado en la de03 La los 72022, días del mes de enero cionales del barril de petróleo yN° otros yciudad que compongan la mezcla. Este precio será del año 2022. FIRMADO: LIC. ALEXANDER BENITEZ ANTELO COMO DIRECTOR DE TECNOLOGIAS mativo que permita la almacenaje, transporte, comercialización mezcla de Aditivos sectoriales. DE INFORMACION Y COMUNICACION Que el parágrafo Ifijado del Artículo 7BISMARK de la precitada Ley, establece: “La Agencia Nacional de HidrocarQue Artículo 27 de la Ley N° lo siguiente: “(Acto Administrativo). Se considera de Origen Vegetal, con laproducción, finalidad de sustituir gradualmente la importación de Insumos yde yla cionales del barril de petróleo yN° otros productos ysubproductos subproductos que compongan la mezcla. Este precio del año 2022. FIRMADO: LIC. ALEXANDER BISMARK BENITEZ ANTELO COMO DIRECTOR DE TECNOLOGIAS Este precio será fijado por las entidades del sector hidrocarburífero, en el marco de atribuciones yserá mativo que permita la producción, almacenaje, comercialización ysus mezcla de Aditivos El Informe Legal Nº 0001/2022 de de enero de concluye que las acto administrativo, toda declaración, disposición o decisión de la Administración Pública, DE INFORMACION Y COMUNICACION Que el parágrafo IINF-DJ-UGJN del Artículo 72341 de laestablece precitada Ley, establece: “La Agencia Nacional HidrocarQue Artículo 27 de la Ley N° 2341 establece lo siguiente: “(Acto Administrativo). Se considera de Origen Vegetal, con la finalidad de sustituir gradualmente la importación de Insumos yyAditivos Aditivos yyla del año 2022. Este precio será por las entidades del sector hidrocarburífero, en el marco sus atribuciones y POR TANTO: El Informe Legal INF-DJ-UGJN Nº 0001/2022 de 03 de enero de 2022, concluye que las acto administrativo, toda declaración, disposición o decisión de la Administración Pública, fijado por las entidades del sector hidrocarburífero, en eltransporte, marco de sus atribuciones yde la normativa vigente”. DE INFORMACION Y COMUNICACION de Origen Vegetal, con la finalidad de sustituir gradualmente lasus importación de Insumos Aditivos del año 2022. POR TANTO: El Informe Legal INF-DJ-UGJN Nº 0001/2022 de 03 de enero de 2022, concluye que las acto administrativo, toda declaración, disposición o decisión de la Administración Pública, fijado por las entidades del sector hidrocarburífero, en el marco de atribuciones y la normativa vigente”. Diésel Oíl, precautelando la seguridad alimentaria y energética con soberanía. normativa vigente”. DE INFORMACION Y COMUNICACION buros – ANH, determinará el precio de los Aditivos de Origen Vegetal nacionales que se utilizarán de alcance general o particular, emitida en ejercicio la potestad administrativa, norde Origen Vegetal, con la finalidad de sustituir gradualmente la importación de Insumos y Aditivos y valoraciones técnicas guardan concordancia con las disposiciones normativas vigentes, coEl Informe Legal INF-DJ-UGJN Nº 0001/2022 de 03 de enero de 2022, concluye que las acto administrativo, toda declaración, disposición o decisión de la Administración Pública, Diésel Oíl, precautelando la seguridad alimentaria yy energética con normativa vigente”. buros – ANH, determinará el precio de los Aditivos de Origen Vegetal nacionales que se utilizarán Que, los incisos a) ytécnicas k) del Artículo 10 de la Ley referida, prevé como atribuciones de la soberanía. Superintendencias Sectoriales, entre de alcance general o particular, emitida en ejercicio de la potestad administrativa, norvaloraciones guardan concordancia con las disposiciones normativas vigentes, coDiésel Oíl, precautelando la seguridad alimentaria energética con soberanía. de alcance general ocumpliendo particular, emitida en ejercicio de la potestad administrativa, norvaloraciones técnicas guardan concordancia con las disposiciones normativas vigentes, comada o discrecional, con los requisitos y formalidades establecidos en la presente para ser mezclados con las Gasolinas o Diésel Oíl, sobre la base de la metodología a ser aprobada Diésel Oíl, precautelando la seguridad alimentaria y energética con soberanía. otras, las siguientes: “a) Cumplir y hacer cumplir la presente Ley, las normas legales sectoriales y sus reglamentos, asegurando rrespondiendo por ello emitir la correspondiente Resolución Administrativa Regulatoria para de alcance general o particular, emitida en ejercicio de la potestad administrativa, norvaloraciones técnicas guardan concordancia con las disposiciones normativas vigentes, coEl Director Ejecutivo a.i. de lala Agencia Nacional de Hidrocarburos, designado mediante Resolución mada oo mezclados discrecional, cumpliendo con los requisitos yy formalidades la presente para ser con las Gasolinas oNacional Diésel Oíl, sobre laNacional base Administrativa de la establecidos metodología aen ser aprobada CONSIDERANDO: rrespondiendo por ello emitir la correspondiente Resolución Regulatoria para El Director Ejecutivo a.i. de Agencia de Hidrocarburos, designado mediante Resolución CONSIDERANDO: mada discrecional, cumpliendo con los requisitos formalidades establecidos en la presente Que, el Artículo 7 de la precitada Ley, señala que la Agencia de Hidrocarburos – ANH, de Ley, que produce efectos jurídicos sobre elel administrado. Es obligatorio, exigible, ejecutable yyde se la correcta aplicación de sus principios, políticas ycon objetivos: k)facultades Realizar los actos que Administrativa sean necesarios para el cumplimiento de rrespondiendo por ello emitir lala correspondiente Resolución Regulatoria para por elque Ministerio de Hidrocarburos”. Asimismo el II. establece: “El precio del combustible mada o discrecional, cumpliendo los requisitos y conferidas formalidades establecidos en presente CONSIDERANDO: Que, el Artículo 7 la precitada Ley, señala que la Agencia Nacional de Hidrocarburos ––la ANH, -la fijación de precios internacionales. Ley, produce jurídicos sobre administrado. Es obligatorio, exigible, ejecutable se Suprema N° 27240 de 19/11/2020, en uso de las por la Ley del Sistema de rrespondiendo por ello emitir correspondiente Resolución Administrativa Regulatoria para por el Ministerio de Hidrocarburos”. Asimismo elparágrafo parágrafo II. establece: “El precio del combustible la fijación de precios internacionales. Que, el Artículo 7efectos de la precitada Ley, señala que lanacionales Agencia Nacional de Hidrocarburos Suprema N° 27240 de 19/11/2020, en uso de las facultades conferidas por la Ley del Sistema deReReLey, que produce efectos jurídicos sobre el administrado. Es obligatorio, exigible, ejecutable yde se sus responsabilidades”. terminará el precio Aditivos de Origen Vegetal que se para ser mezclados presume legítimo.” Que, el Artículo 7de delos la precitada Ley, señala que la Agencia Nacional delo Hidrocarburos –ANH, ANH, la fijación de precios internacionales. Ley, que produce efectos jurídicos sobre administrado. Es obligatorio, exigible, ejecutable yde se resultante de la mezcla del Aditivo de Origen Vegetal con Gasolinas outilizarán Diésel Oíl, será actualizado terminará el precio de los Aditivos de Origen Vegetal nacionales que se utilizarán para ser mezclados presume legítimo.” Que al efecto, el Ministerio de Hidrocarburos yyyel Energías en cumplimiento de determinado en lalaantes antes gulación Sectorial (SIRESE) N° 1600 de 28/10/1994, la Ley de Hidrocarburos N° 3058 de 17/05/2005 la fijación de precios internacionales. resultante de la mezcla del Aditivo de Origen Vegetal con Gasolinas o Diésel Oíl, será actualizado terminará el precio de los Aditivos de Origen Vegetal nacionales que se utilizarán para ser mezclados Que el Ministerio de Hidrocarburos Energías en cumplimiento de lo determinado en antes gulación Sectorial (SIRESE) N° 1600 de 28/10/1994, la Ley de Hidrocarburos N° 3058 de 17/05/2005 al efecto, el Ministerio de Hidrocarburos Energías en cumplimiento de lo determinado en la presume legítimo.” con las Gasolinas o Diésel Oíl, sobre la base de la metodología a ser aprobada por el Ministerio de terminará el precio de los Aditivos de Origen Vegetal nacionales que se utilizarán para ser mezclados Que al efecto, elreferentes Ministerio de Hidrocarburos y de Energías enque cumplimiento de lo de determinado en(Ahora la antes presume con las Gasolinas ooaaDiésel Oíl, sobre la base la metodología aa ser aprobada por el de citada Ley, ylegítimo.” conforme atribución de dirigir políticas gubernamentales del sector, mediante Resolución en función los de los precios internacionales del de petróleo ymediante otros productos yy yPOR normativa vigente, nombre del Estado Boliviano. POR TANTO: Que, la Ley de N° 3058 de 17 de mayo de 2005, determina labarril Superintendencia Hidrocarburos, citada conforme asu su atribución de dirigir políticas gubernamentales del sector, mediante Resolución en función a los referentes de los precios internacionales del barril de petróleo y otros productos Ley, yaHidrocarburos conforme su atribución de dirigir políticas gubernamentales del sector, Resolución con las Gasolinas Oíl, sobre la base de laprocedimiento metodología ser aprobada por elelMinisterio Ministerio de ycitada normativa vigente, aaDiésel nombre del Estado Boliviano. TANTO: Hidrocarburos. Que el Artículo 59 del DS N° 27113, reglamento del administrativo, señala: (Extinción Ley, y conforme a su atribución de dirigir políticas gubernamentales del sector, mediante Resolución con las Gasolinas o Diésel Oíl, sobre la base de la metodología a ser aprobada por Ministerio de Hidrocarburos. Que elNacional Artículo 59 del DS N° 27113, reglamento del procedimiento administrativo, señala: (Extinción Ministerial N° 130-18 de 19 de octubre de 2018, modificada aatravés de Resolución Ministerial N° 185-18 de POR TANTO: Agencia de Hidrocarburos) es el Regulador en el sector de subproductos que compongan lalaEnte mezcla. Este precio será fijado por las entidades del hidroMinisterial N° 130-18 de 19 de 2018, modificada través de Resolución Ministerial N° 185-18 de 130-18 de 19 de octubre de 2018, modificada aHidrocarburos. través de Resolución Ministerial N° 185-18 POR TANTO: Hidrocarburos. Que el Artículo 59 del DS N° 27113, reglamento del procedimiento administrativo, señala: (Extinción subproductos que compongan mezcla. Este precio será fijado por las entidades delsector sector hidroPor Revocación). I.2018, La autoridad administrativa, de oficio, mediante declaración unilateral de volunMinisterial N° 130-18 de 19de deoctubre octubre de 2018, modificada amediante través de Resolución Ministerial N° 185-18 Hidrocarburos. Que el Artículo 59 del DS N° reglamento del procedimiento administrativo, señala: (Extinción Por Revocación). I.2018, La autoridad administrativa, de oficio, declaración unilateral de volun31 de diciembre de dispuso aprobar los lineamientos para determinar elelprecio del combustible líquido RESUELVE: carburífero, en el marco de sus atribuciones ylos lala normativa vigente”. El Director Ejecutivo a.i. de la27113, Agencia Nacional de Hidrocarburos, designado mediante Re31 de diciembre de dispuso aprobar los lineamientos para determinar precio del combustible líquido de 31 de diciembre de 2018, dispuso aprobar los lineamientos para determinar elelcomo precio del combustible RESUELVE: Por Revocación). I. La autoridad administrativa, de oficio, declaración unilateral de voluntad, podrá revocar oa.i. parcialmente un acto por vicios existentes al momento de su Que, la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo N° 3672 de 26 de septiembre de 2018, carburífero, enArtículo eltotal marco de sus atribuciones yadministrativo normativa vigente”. El Director Ejecutivo la Agencia Nacional de Hidrocarburos, designado mediante ReQue, el inciso j) 92, del 25 de lade Ley de Hidrocarburos N° 3058 de 17 demediante mayo de 2005, señala atribución de la de 31 de diciembre de 2018, dispuso aprobar lineamientos para determinar precio del combustible Por Revocación). I. La autoridad administrativa, de oficio, mediante declaración unilateral de voluntad, podrá revocar total o parcialmente un acto administrativo por vicios existentes al momento de su Que, la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo N° 3672 de 26 de septiembre de 2018, con octanaje resultante de la mezcla del Etanol Anhidro con Gasolina Base así como su actualización, yy El Director Ejecutivo a.i. la Agencia Nacional de Hidrocarburos, designado mediante Recon octanaje 92, resultante dede lade mezcla Etanol Anhidro con Gasolina Base así como su actualización, líquido con octanaje 92, resultante laseguridad, mezcla del Etanol Anhidro con Gasolina Base así como su actualsolución N° 27240 19/11/2020, en uso de las facultades por la Ley del tad, podrá revocar total o parcialmente un acto administrativo por vicios existentes al momento de su Que, la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo N° 3672 de 26 de septiembre de 2018, emisión oSuprema por razones oportunidad para la mejor satisfacción del interés público comproprevé que los aspectos de calidad, transporte, almacenamiento yBase de Superintendencia de Hidrocarburos (Ahora Agencia Nacional de Hidrocarburos), entre otras, laconferidas siguiente: “j) Las El Director Ejecutivo a.i. de lade Agencia Nacional de Hidrocarburos, designado mediante Relíquido con octanaje 92, resultante de laseguridad, mezcla del Anhidro con Gasolina así como su actualsolución Suprema N° 27240 de 19/11/2020, en uso de las facultades conferidas la Ley del tad, podrá revocar total ode parcialmente un acto administrativo por vicios existentes al momento de Que, la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo N° 3672 de 26 de septiembre de 2018, emisión o por razones de oportunidad para laEtanol mejor satisfacción del interés público compropor otra parte, reglamentar los aspectos de comercialización relacionados al final ypor además Gasolina prevé que los aspectos de calidad, transporte, almacenamiento ycomercialización comercialización de PRIMERO.FIJAR los siguientes Precios Finales de la Gasolina Especial Internacional, Diésel por otra parte, reglamentar los aspectos de comercialización relacionados alcombustible combustible final ynecesarias alael lala Gasolina ización, por otra parte, reglamentar los aspectos de comercialización relacionados al combustible final ysu solución Suprema N° 27240 de 19/11/2020, en uso de las facultades conferidas por Ley del facultades yy atribuciones que deriven de lade presente Ley y de la economía jurídica vigente en ella país y que sean para Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) N° 1600 de 28/10/1994, Ley de Hidrocarburos CONSIDERANDO: emisión o por razones de oportunidad para la mejor satisfacción del interés público comprometido. II. No procede la revocación de oficio de los actos administrativos estables que adquieran PRIMERO.FIJAR los siguientes Precios Finales de la Gasolina Especial Internacional, el Diésel prevé que los aspectos de calidad, seguridad, transporte, almacenamiento y comercialización de las gasolinas base empleadas para su mezcla con el Etanol Anhidro, serán reglamentados por el ización, y por otra parte, reglamentar los aspectos de comercialización relacionados al combustible final y solución Suprema N° 27240 19/11/2020, en uso de las facultades conferidas por la Ley del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) N° 1600 de 28/10/1994, la Ley de Hidrocarburos CONSIDERANDO: emisión oNo por razones de calidad, oportunidad para la satisfacción del estables interés público comprometido. II.que procede la responsabilidades”. revocación de oficio de losmejor administrativos que adquieran Base. prevé los aspectos de seguridad, transporte, almacenamiento yDiferenciales, comercialización las gasolinas base empleadas para su mezcla con elactos Anhidro, serán reglamentados por elde Oíl Internacional, Gas Natural Internacional yEtanol correspondientes aesta ser el adecuado cumplimiento de sus Base. a la Gasolina Base. Sistema de Regulación (SIRESE) N° 1600 de 28/10/1994, lala Ley de Hidrocarburos esta calidad de conformidad a loVehicular establecido en el presente Reglamento. La contravención de metido. II. No procede laylaySectorial revocación de oficio de los actos administrativos estables adquieran Oíl Internacional, Gas Natural Internacional ysus sus correspondientes Diferenciales, aesta ser N° 3058 de 17/05/2005 normativa vigente, a nombre del Estado Boliviano. las gasolinas base empleadas para su mezcla con elel Etanol Anhidro, serán reglamentados elel Ministerio de Hidrocarburos mediante Resolución Ministerial. a la Gasolina Base. Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) N° 1600 de 28/10/1994, Ley deque Hidrocarburos esta calidad de conformidad amediante loVehicular establecido en el presente Reglamento. La contravención depor metido. II. No procede revocación de oficio de los actos administrativos estables que adquieran N° 3058 de 17/05/2005 normativa vigente, a nombre del Estado Boliviano. las gasolinas base empleadas para su mezcla con Etanol Anhidro, serán reglamentados por Ministerio de Hidrocarburos Resolución Ministerial. aplicados por todas las Estaciones de Servicio a nivel nacional a medios de transporte con placa de restricción obligará a la autoridad emisora del acto ilegal o a la superior jerárquica a revocarlo.”, el esta calidad de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento. La contravención de esta aplicados por todas las Estaciones de Servicio a nivel nacional a medios de transporte con placa de N° 3058 de 17/05/2005 yyde normativa vigente, aa nombre Estado Boliviano. Ministerio de Hidrocarburos mediante Resolución Ministerial. Que al efecto, el Ministerio Hidrocarburos yacto Energías cumplimiento de en lael restricción obligará a la autoridad emisora del ilegal oen adel la superior jerárquica aRM Que mediante Resolución Ministerial Nº 117-2021 02 de agosto de 2021, se modifica la RM 185-18, en lo esta calidad de conformidad amediante loDerechos establecido en el presente Reglamento. La de esta N° 3058 de 17/05/2005 normativa vigente, nombre del Estado Boliviano. Ministerio de Hidrocarburos Resolución Ministerial. Que, el Artículo 19 de la Ley General de los de lasde yagosto losen Usuarios y de las Consumidoras y revocarlo.”, los Consumidores Que al efecto, el Ministerio de Hidrocarburos yUsuarias Energías cumplimiento delocontravención lodeterminado determinado en lalo circulación extranjera: Que Resolución Ministerial Nº 117-2021 de 02 de agosto de 2021, se modifica laRM 185-18, en mediante Resolución Ministerial Nº 117-2021 de 02 de de 2021, se modifica la 185-18, en lo Artículo 60 inciso a) el cuerpo legal, que “a) La dispuesta por laladescripmisma restricción obligará amismo la emisora del acto ilegal oorevocación a superior jerárquica aRM revocarlo.”, el circulación extranjera: Que, al efecto el Ministerio de en cumplimiento de lo determinado en la antes citada Que mediante Resolución Ministerial Nº 117-2021 de 02 de agosto de 2021, se modifica la 185-18, en lo RESUELVE: N° 453 de 460 de diciembre de 2013, establece que: “I. dispone Eldispone contrato de adhesión es aquel elserá que las cláusulas dispuestas antes citada Ley, yMinisterio aHidrocarburos, su atribución de dirigir políticas gubernamentales del sector, mediArtículo inciso a) el cuerpo legal, que “a) La revocación será dispuesta por misma que respecta a lala descripción del ѱ, que indica: “ARTÍCULO PRIMERO.Se modifica la restricción obligará amismo laautoridad autoridad emisora del acto ilegal ala la superior jerárquica ason revocarlo.”, el Que, al efecto el de Hidrocarburos, en cumplimiento de loen determinado en la antes citada RESUELVE: antes citada yconforme conforme aparámetro su atribución de dirigir políticas gubernamentales del sector, medique la descripción del parámetro ѱ, que indica: “ARTÍCULO PRIMERO.Semediante modifica la descriprespecta aLey, descripción del parámetro ѱ, que indica: “ARTÍCULO PRIMERO.Se modifica la descripautoridad administrativa que dictó el acto, siempre que conserve su competencia, o por la Artículo 60 inciso a) el mismo cuerpo legal, dispone que “a) La revocación será dispuesta por la misma norma, y conforme a su atribución de dirigir políticas gubernamentales del sector, Resolu que respecta a la descripción del parámetro ѱ, que indica: “ARTÍCULO PRIMERO.Se modifica la descripQue, al efecto el Ministerio de Hidrocarburos, en cumplimiento de lo determinado en la antes citada unilateralmente por un proveedor de productos y servicios, normalmente mediante un formulario preimpreso, de manera que RESUELVE: autoridad administrativa que dictó el acto, siempre que conserve su competencia, o por la ción del parámetro “ѱ” establecido en lade ecuación (2) del Anexo de larevocación Resolución Ministerial N° 130-18 de 19 Precio Final Internacional Diferencial Precios Artículo 60 inciso a) el mismo cuerpo legal, dispone que “a) La será dispuesta por la misma ante Resolución Ministerial N° 130-18 de 19 de octubre de 2018, modificada a través de Resolución norma, y conforme a su atribución dirigir políticas gubernamentales del sector, mediante Resolu Que, al efecto el Ministerio de Hidrocarburos, en cumplimiento de lo determinado en la antes citada RESUELVE: ción del parámetro “ѱ” establecido en la ecuación (2) del Anexo de la Resolución Ministerial N° 130-18 de 19 parámetro “ѱ” establecido en la ecuación (2) del Anexo de la Resolución Ministerial N° 130-18 de Precio Final Internacional Diferencial Precios ante Resolución Ministerial N° 130-18 de 19 de octubre de 2018, modificada a través de Resolución Producto autoridad administrativa superior competente.” autoridad administrativa que dictó el acto, siempre que su competencia, o por la la otra parte no pueda modificarlas o negociarlas, limitándose a(2) aceptarlas oconserve rechazarlas en su integridad. II. Los modelos de-el ción Ministerial N° 015-19 de 28 de enero de 2019 dispuso reglamentar la metodología para la deter ción del parámetro “ѱ” establecido en la ecuación del Anexo de la Resolución Ministerial N° 130-18 de norma, y conforme a su atribución de dirigir políticas gubernamentales del sector, mediante Resolu Producto autoridad administrativa superior competente.” de octubre de 2018, modificado por la Resolución Ministerial N° 185-18 de 31 de diciembre de 2018, con autoridad administrativa que dictó el acto, siempre que conserve su competencia, o por la (Bs./Lt.) (Bs./Lt.) PRIMERO.FIJAR los siguientes Precios Finales de la Gasolina Especial Internacional, ción Ministerial N° 015-19 de 28 de enero de 2019 dispuso reglamentar la31 metodología para laconforme deter -el norma, yN° conforme a su atribución de dirigir políticas gubernamentales del sector, mediante Resolu Ministerial 185-18 de 31 diciembre de 2018, dispuso aprobar los lineamientos para determinar de octubre 2018, modificado por la Resolución Ministerial N° 185-18 de 31 dede diciembre de 2018, con 19 de de 2018, modificado por la Resolución Ministerial N° 185-18 de diciembre de 2018, con (Bs./Lt.) (Bs./Lt.) PRIMERO.FIJAR los siguientes Precios Finales de la Gasolina Especial Internacional, contratos de adhesión deberán ser previamente aprobados por la autoridad que otorgue la autorización de lapara actividad Ministerial N° 185-18 de 31 de diciembre de 2018, dispuso aprobar los lineamientos determinar autoridad superior competente.” 19 deoctubre octubre de 2018, modificado por la Resolución Ministerial N° 185-18 de 31 de diciembre de con minación yde actualización de precios de los combustibles finales resultantes de la mezcla de Etanol ción Ministerial 015-19 de 28 de enero de 2019 dispuso reglamentar lala metodología para la deter -el siguiente texto: “ѱ =N° Factor de heterogeneidad tendrá como base un valor de 0,001 para finales autoridad administrativa superior competente.” minación yadministrativa actualización de precios de los combustibles finales resultantes de lacombustibles mezcla de2018, Etanol Diésel Oíl Internacional, Jet Fuel internacional ydispuso sus correspondientes Diferenciales, afinales ser PRIMERO.FIJAR los siguientes Precios Finales de la Gasolina Especial Internacional, ción Ministerial N° de 28 de enero de 2019 reglamentar metodología para la deter -el Gasolina Especial Internacional 8,68 4,94 precio del combustible líquido con octanaje 92, resultante de la mezcla del Etanol Anhidro con siguiente texto: “ѱ = Factor de heterogeneidad tendrá como base un valor de 0,001 para combustibles el siguiente texto: “ѱ =015-19 Factor de heterogeneidad tendrá como base un valor de 0,001 para combustibles ael las disposiciones de la presente Ley yde la normativa específica”. CONSIDERANDO: Diésel Oíl Internacional, Jet Fuel internacional y sus correspondientes Diferenciales, a ser PRIMERO.FIJAR los siguientes Precios Finales de la Gasolina Especial Internacional, Gasolina Especial Internacional 8,68 4,94 el precio del combustible líquido con octanaje 92, resultante de la mezcla del Etanol Anhidro con el siguiente texto: “ѱ = Factor heterogeneidad tendrá como base un valor de 0,001 para combustibles Anhidro con Gasolinas Base, así como los aspectos de comercialización de los combustibles finales minación yInternacional, actualización de precios de los combustibles finales resultantes de la mezcla de Etanol CONSIDERANDO: con mezcla de etanol anhidro octanaje 92. Dicho factor podrá ser establecido en cada periodo por el Ente Anhidro con Gasolinas Base, así como los aspectos de comercialización de los combustibles finales aplicados por todas las Estaciones de Servicio a nivel nacional a medios de transporte con minación y actualización de precios de los combustibles finales resultantes de la mezcla de Etanol Diésel Oíl Jet Fuel internacional y sus correspondientes Diferenciales, a ser con mezcla de etanol anhidro octanaje 92. Dicho factor podrá ser establecido en cada periodo por el Ente finales con mezcla de etanol anhidro de octanaje 92. Dicho factor podrá ser establecido en cada periodo por Gasolina Base así como su actualización, yServicio por otra parte, reglamentar los aspectos de Diesel Oíl Internacional 8,88 5,16 aplicados por todas lasBase, Estaciones de a nacional medios de transporte Diésel Oíl Internacional, Jet Fuel internacional ynivel sus correspondientes Diferenciales, acon ser CONSIDERANDO: finales con mezcla de etanol anhidro de octanaje 92. Dicho factor podrá ser establecido enDistribución cada periodo por yGasolina las gasolinas base empleadas para su mezcla con Etanol Anhidro. Base así su actualización, yaspectos por otra parte, reglamentar los aspectos decomercialcomercialDiesel Oíl Internacional 8,88 5,16 Regulador conforme acomo condiciones del mercado mediante Resolución Administrativa”. Anhidro con Gasolinas así como los de comercialización de los combustibles finales Que, mediante el Decreto Supremo N° 1996 de 14 de mayo de 2014, se dispone aprobar ela Reglamento de de Gas CONSIDERANDO: y las gasolinas base empleadas para su mezcla con Etanol Anhidro. Regulador conforme a condiciones del mercado mediante Resolución Administrativa”. Anhidro con Gasolinas Base, así como los aspectos de comercialización de los combustibles finales el Ente Regulador conforme a condiciones del mercado mediante Resolución Administrativa”. placa de circulación extranjera: aplicados por todas las Estaciones de Servicio a nivel nacional a medios de transporte con Que lala Resolución Administrativa RAR-ANH-DRC-N° 0042/2019 de de abril dispuso: ización relacionados alal combustible final ydel aaServicio la Gasolina Base. el Ente Regulador conforme condiciones mercado mediante Resolución Administrativa”. placa de circulación extranjera: aplicados por todas las Estaciones de a nivel nacional medios de transporte Que Resolución Administrativa RAR-ANH-DRC-N° 0042/2019 de22a de abrilde de 2019 dispuso: Natural por Redes, cuyo Artículo 32,a parágrafo IIfinal establece que: “El Ente Regulador aprobará los modelos de2019 contrato de la con yylas gasolinas base empleadas para su con Etanol Anhidro. ización relacionados combustible ymezcla la Gasolina Base. las gasolinas base empleadas para sumezcla con Etanol Anhidro. “PRIMERO.Instruir a las Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos yMinisterial Gas Natural Vehicuplaca de circulación extranjera: Que la Resolución Administrativa RAR-ANH-DRC-N° 0042/2019 de 22de abril de 2019 dispuso: Empresa Distribuidora por categoría de Usuario, sobre las condiciones del suministro que prestar”. Que, el numeral III del Artículo Anexo aprobado mediante Resolución N° 015-19 de Diferencial Precio Precio Final Internacional Que elel parágrafo III. Artículo del Anexo aprobado mediante Resolución Ministerial N° 130-18 de 19 “PRIMERO.Instruir a las Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos yde de Gas Natural Vehicuplaca de circulación extranjera: Que la Resolución Administrativa RAR-ANH-DRC-N° 0042/2019 dedebe de abril de 2019 dispuso: Que, el numeral IIIdel del Artículo 3del del Anexo aprobado mediante Resolución Ministerial N° 015-19 de Diferencial Precio Precio Final Internacional Que elel parágrafo III. del Artículo 3del del Anexo aprobado mediante Resolución Ministerial N° 130-18 de 19 parágrafo III. del Artículo 3333 Anexo aprobado mediante Resolución Ministerial N° 130-18 de 19 de Producto Precio Final Diferencial larGNV, que hasta fecha 31 de diciembre de la presente gestión, presenten un informe elaborado 3 3 Que parágrafo III. del Artículo del Anexo aprobado mediante Resolución Ministerial N° 130-18 de 19 de “PRIMERO.Instruir a las Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos y de Gas Natural VehicuProducto 28 de enero de 2019, señala que: “El será fijado yde hasta el hábil de cada mes Que mediante Resolución Nº 117-2021 02 de agosto de 2021, se modifica la RM 185Precio Final Diferencial de octubre de 2018, señala elMinisterial precio Combustible Líquido con Octanaje 92, de la mezcla de )Combustibles (Bs./m )3de (Bs./m larGNV, que hasta fecha 31 de de la presente gestión, presenten un informe elaborado 3 02 Que, el numeral III del Artículo 3diciembre del Anexo aprobado mediante Resolución Ministerial N° 015-19 de “PRIMERO.Instruir a las Estaciones de Servicio de Líquidos ydía de Gas Natural Vehicu28 de enero de 2019, señala que: “El será fijado ypublicado publicado hasta elquinto quinto día hábil cada mes Que mediante Resolución Ministerial Nº 117-2021 de de agosto de 2021, se modifica la RM 185de octubre de 2018, señala el precio del Combustible Líquido con Octanaje 92,resultante resultante de la mezcla de )con (Bs./m )la (Bs./m octubre de 2018, señala el precio del Combustible Líquido Octanaje 92, resultante de lala mezcla del EtaQue, el numeral III del Artículo 3a Anexo aprobado mediante Resolución Ministerial N° 015-19 de CONSIDERANDO: por profesionales del área, referido las condiciones y estados de todos los circuitos de Estación Producto Internacional Precios octubre de 2018, señala el precio del Combustible Líquido con Octanaje 92, resultante de mezcla del EtaPrecio Final Diferencial larGNV, que hasta fecha 31 de diciembre de la presente gestión, presenten un informe elaborado por el Ente Regulador mediante Resolución Administrativa aplicando lo establecido en el presente Etanol Anhidro con Gasolina Base, será fijado y publicado hasta el quinto día hábil de cada mes por el Ente por profesionales del área, referido a las condiciones y estados de todos los circuitos de la Estación Producto Internacional Precios 18, en lo que respecta a la descripción del parámetro ѱ, que indica: “ARTÍCULO PRIMERO.Se 28 de enero de 2019, señala que: “El será fijado y publicado hasta el quinto día hábil de cada mes Precio Final Diferencial Gas Natural Vehicular larGNV, que hasta fecha 31 de diciembre de la presente gestión, presenten un informe elaborado por el Ente Regulador mediante Resolución Administrativa aplicando lo establecido en presente Etanol Anhidro con Gasolina Base, será fijado y publicado hasta el quinto día hábil de cada mes por el Ente nol Anhidro con Gasolina Base, será fijado y publicado hasta el quinto día hábil de cada mes por el Ente Reg18, en lo que respecta a la descripción del parámetro ѱ, que indica: “ARTÍCULO PRIMERO.Se 28 de enero de 2019, señala que: “El será fijado y publicado hasta el quinto día hábil de cada mes de Servicio, sistemas de aterramiento y la medición de la resistencia máxima de cada circuito, en Gas Natural Vehicular (Bs./Lt.) (Bs./Lt.) 3,10 1,44 nol Anhidro con Gasolina Base, será fijado publicado hasta el ecuación quinto día hábil defecha cada mes por ellapresente Ente Regpor profesionales del área, referido a las condiciones ytendrá estados de todos los circuitos de la Estación Producto Internacional Precios Anexo. El tendrá vigencia hasta lalaResolución fecha de su actualización”. Regulador mediante Resolución Administrativa, elsu mismo vigencia hasta la de su actualización. de Servicio, sistemas de aterramiento yy la medición de la resistencia máxima de cada circuito, en (Bs./Lt.) (Bs./Lt.) 3,10 1,44 modifica la descripción del parámetro “ѱ” establecido en la (2) del Anexo de la Resolución por elmediante Ente Regulador mediante Administrativa aplicando lo establecido en el Internacional por profesionales del área, referido afecha las condiciones yConstrucción estados de todos circuitos de Estación Producto Internacional Precios Que, mediante latendrá Nota Cite: GRGD-675/2022 de 27 de mayo detendrá 2022, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, Anexo. El vigencia hasta fecha de actualización”. Regulador Resolución Administrativa, el mismo vigencia hasta la fecha de su actualización. ulador Resolución Administrativa, el mismo que tendrá vigencia hasta lalos de su actualización. modifica lamediante descripción del parámetro “ѱ” establecido en ecuación (2) del Anexo de la Resolución concordancia con lo establecido en los Reglamentos de y Operación de Estaciones de por elmediante Ente Regulador mediante Resolución Administrativa aplicando lo establecido en el presente Internacional ulador Administrativa, el mismo que tendrá vigencia hasta lafecha fecha de su actualización. de Servicio, sistemas de aterramiento y medición de lala máxima de cada circuito, en (Bs./Lt.) (Bs./Lt.) concordancia con lovigencia establecido en los Reglamentos de Construcción y Operación Estaciones de Gerencia de Redes deResolución Gas yde Ductos, indica que ende merito amedición lasactualización”. Resoluciones Administrativas RAR-ANH-DRD-UEJ N° 0099/2020 Anexo. El tendrá hasta layla fecha de su de Servicio, sistemas de aterramiento yla la de laresistencia resistencia máxima dede cada circuito, en (Bs./Lt.) (Bs./Lt.) Ministerial N° 130-18 19 de octubre 2018, modificado por lalasegún Resolución Ministerial N° 185-18 Servicio de Combustibles Líquidos Gas Natural Vehicular-GNV, corresponda, el cual deAnexo. El tendrá vigencia hasta fecha de su actualización”. Ministerial N° 130-18 de 19 de octubre de 2018, modificado por Resolución Ministerial N° 185-18 Gasolina Especial Internacional 8,68 4,94 concordancia con lolo establecido en Reglamentos de Construcción y01 de Estaciones de SEGUNDO.FIJAR la0119/2021 siguiente alícuota del IEHD del Jet Fuel A-1 yy4,94 consiguientemente CONSIDERANDO: de Combustibles Líquidos ylos Gas Natural Vehicular-GNV, según corresponda, eldispuso cual deQue, posteriormente aestablecido través de Resolución Ministerial N° 045-19 de 01 de de 2019, yServicio RAR-ANH-DJ-UGJN emitidas por el Ente Regulador, en el marco deInternacional sus que aprueban los contraGasolina Especial Internacional 8,68 concordancia conN° en los Reglamentos de Construcción yOperación Operación de Estaciones de SEGUNDO.FIJAR la alícuota del IEHD del Jet Fuel A-1 Internacional consiguientemente CONSIDERANDO: Que, posteriormente asiguiente través de Resolución Ministerial N° 045-19 decompetencias deabril abril de 2019, dispuso de 31 de diciembre de 2018, con el siguiente texto: “ѱ =marco Factor de heterogeneidad tendrá como base berá ser actualizado anualmente. SEGUNDO.Instruir a las Estaciones de Servicio de Combustibles CONSIDERANDO: de 31 de diciembre de 2018, con el siguiente texto: “ѱ = Factor de heterogeneidad tendrá como base tos para la Categoría Industrial y ante la necesidad de contar con el normativo que establezca la vigencia y el alcance de Servicio de Combustibles Líquidos y Gas Natural Vehicular-GNV, según corresponda, el cual deel Precio Pre-Terminal y el Precio Máximo Final del Jet Fuel A-1 Internacional: berá ser actualizado anualmente. SEGUNDO.Instruir a las Estaciones de Servicio de Combustibles aprobar la metodología de cálculo para la determinación del Precio Ex – Refinería y Precio Pre – Ter Gasolina Especial Internacional 8,68 4,94 Servicio de Combustibles Líquidos y Gas Vehicular-GNV, según corresponda, eldispuso cual Que, posteriormente aycombustibles través de Resolución Ministerial N° 045-19 de de abril de 2019, el Precio Pre-Terminal eltravés Precio Máximo Final del Jet Fuel A-1 Internacional: aprobar la metodología de cálculo para la determinación del Precio Ex –01 Refinería y Precio Pre – solicita TerdeGasolina Especial Internacional 8,68 4,94 Líquidos yposteriormente de Gas Natural VehicularGNV, laNatural presentación de un informe por empresas un valor de 0,001 para finales con mezcla de etanol anhidro de octanaje 92. Dicho las mismas, aLey la aplicación de dichos modelos así como el plazo de migración en loselaborado casos que corresponda, Que, aProcedimiento de Resolución Ministerial N° 045-19 de 01 de abril de 2019, Diesel Oíl Internacional 8,88 5,16 berá actualizado anualmente. SEGUNDO.Instruir a2341 Estaciones de Servicio de Combustibles Que avalor través de la de Administrativo N° de 23 de abril de 2002, se establecen las Líquidos yrespecto de Gas Natural VehicularGNV, la presentación de un informe elaborado por empresas un de 0,001 para combustibles finales con mezcla de etanol anhidro de octanaje 92.dispuso minal de la Gasolina Base a utilizada para su mezcla con Etanol Anhidro, cuyas características Diesel Oíl Internacional 8,88 5,16 berá actualizado anualmente. SEGUNDO.Instruir alas las Estaciones de Servicio de Combustibles Que través de Ley de Procedimiento Administrativo N° 2341 de 23 de de 2002, se establecen las aser través de lala Ley de Procedimiento Administrativo N° 2341 de 23 de abril de 2002, se establecieron las -aprobar la metodología de cálculo para lala determinación del Precio Ex –abril Refinería Precio Pre –Dicho minal de la Gasolina Base aser ser utilizada para su mezcla con Etanol Anhidro, cuyas características especializadas yGas con personal profesional referido ael las condiciones de infraestructura, integridad factor podrá ser en cada periodo por Ente Regulador conforme ayse del Que aser través de laestablecido Ley de Procedimiento Administrativo N° 2341 de 23 de abril de 2002, establecieron las aprobar la metodología deVehicularcálculo para determinación del Precio Ex – Refinería ycondiciones Precio Pre –Ter Ter normas que regulan la actividad administrativa y el procedimiento administrativo del sector público. Líquidos y de Natural GNV, la presentación de un informe elaborado por empresas especializadas y con personal profesional referido a las condiciones de infraestructura, integridad a. La alícuota del IEHD del Jet Fuel A-1 Internacional es de Bs. 4,90/Lt. (Cuatro 90/100 técnicas de calidad difieran a las de la Gasolina Especial. factor podrá ser establecido en cada periodo por el Ente Regulador conforme a condiciones del Diesel Oíl Internacional 8,88 5,16 normas administrativa elelprocedimiento procedimiento administrativo del sector público. que la actividad administrativa yyyla el administrativo sector público. Líquidos ylaregulan de Gas Natural VehicularGNV, presentación de un elaborado por empresas a. La alícuota dela IEHD del Jet para Fuel A-1 Internacional esinforme Bs.del 4,90/Lt. (Cuatro 90/100 minal de Gasolina Base ser utilizada su mezcla con Etanol Anhidro, cuyas características técnicas de calidad difieran aa las de la Gasolina Especial. yy funcionamiento de las estructuras civiles, mecánicas yyde sanitarias hasta fecha 31 Diesel Oíl Internacional 5,16 normas que regulan la actividad administrativa procedimiento administrativo del sector público. minal de la Gasolina Base ser utilizada para su8,88 mezcla con Etanol Anhidro, cuyas características mercado mediante Resolución Administrativa”. funcionamiento de las estructuras civiles,instalaciones instalaciones mecánicas sanitarias hasta fecha 31de de especializadas y con personal profesional referido a las condiciones de infraestructura, integridad Bolivianos por Litro). mercado mediante Resolución Administrativa”. especializadas y con personal profesional referido a las condiciones de infraestructura, integridad Bolivianos por Litro). técnicasdedelacalidad difieran a las la deberá Gasolina Especial. diciembre presente gestión, el de cual ser actualizado quinquenalmente.”, constituyéndose
técnicas calidad difieran ala las la Gasolina Especial. Que elelinciso c)El Artículo 4estructuras la citada Ley, determina como principio de la actividad administrativa, entre diciembre dede ladel presente gestión, el de cual deberá ser actualizado quinquenalmente.”, constituyéndose yQue funcionamiento de las estructuras civiles, instalaciones mecánicas sanitarias hasta fecha 31 de b.b. administrativo Precio Pre-Terminal del Jet Fuel A-1 Internacional es de Bs. 7,05/Lt. (Siete 05/100 CONSIDERANDO: Diferencial Precio Final del Artículo de la citada Ley, determina como principio de la actividad administrativa, entre c) del Artículo 44de de citada Ley, determina como principio de la actividad administrativa, entre yQue funcionamiento de las civiles, instalaciones mecánicas y sanitarias hasta fecha 31 de El Precio Pre-Terminal del Jet Fuel A-1 Internacional esy de Bs. 7,05/Lt. (Siete 05/100 CONSIDERANDO: Precio Final Diferencial en un acto ee carácter general. elinciso inciso c)Producto del Artículo 4Litro). de la Ley, determina como principio de la actividad administrativa, entre otros, el siguiente: “c) Principio de sometimiento pleno aaaactualizado la Ley: La Administración Pública regirá sus actos en unel acto administrativo carácter general. diciembre de la presente gestión, el3 cual deberá ser quinquenalmente.”, constituyéndose Bolivianos por Que III. del Artículo 3citada del Anexo aprobado mediante Resolución Ministerial N° 130-18 Precio Internacional elparágrafo siguiente: “c) Principio de sometimiento pleno la Ley: La Administración Pública regirá sus actos otros, “c) Principio de sometimiento pleno la Ley: La Administración Pública regirá sus actos diciembre de laProducto presente gestión, el cual deberá ser actualizado quinquenalmente.”, constituyéndose Bolivianos por Litro). Que el parágrafo III. del Artículo del Anexo aprobado mediante Resolución Ministerial N° 130-18 Internacional Precio CONSIDERANDO: Precio Final Diferencial otros, el siguiente: “c) Principio de sometimiento pleno a la Ley: La Administración Pública regirá sus actos 3 Final 3 con sometimiento pleno aFinal lade ley (…)”. CONSIDERANDO: Precio Diferencial en un acto administrativo e carácter general. Que, a través de la Ley Procedimiento Administrativo N° 2341 de 23 de abril de 2002, se esta c. El Precio del Jet Fuel A-1 Internacional es de Bs. 7,32/Lt. (Siete 32/100 Bolivianos ) (Bs./m ) (Bs./m 3 3 de 19 de octubre de 2018, señala el precio del Combustible Líquido con Octanaje 92, resultante de sometimiento pleno a la ley (…)”. con (…)”. en un acto administrativo carácter general. Que, a de la Ley Procedimiento Administrativo N° Líquido 2341 de 23 de (Siete abril de 2002, seexiste estade c. través El Precio Final del JetelFuel A-1 Internacional de Bs. 7,32/Lt. 32/100 Bolivianos (Bs./m ) es (Bs./m )“Si Que el Informe INF-DDT-UAET 0115/2021 de 16 de noviembre de 2021 establece que “Si bien Producto Internacional Precio de 19 de octubre de 2018, señala precio del Combustible con Octanaje 92, resultante con pleno a de laeregulan ley (…)”. Que elsometimiento Informe INF-DDT-UAET 0115/2021 de 16 de noviembre de establece que bien existe Producto Internacional Precio las normas que lalaactividad administrativa elel2021 procedimiento administrativo del por Litro). 3 los circuitos 3 día hábil lablecieron mezcla del Etanol Anhidro con Gasolina Base, será fijado yyypublicado hasta el quinto de blecieron las normas quede regulan actividad administrativa ypublicado procedimiento administrativo del la necesidad de corroborar elde correcto funcionamiento de eléctrico de las estaciones de por Litro). -Que, aatravés de lala Ley Procedimiento Administrativo N° 2341 de 23 de de 2002, esta (Bs./m )3) los (Bs./m )2002, 3 díase la mezcla del Etanol Anhidro con Gasolina Base, será fijado hasta el quinto hábil de CONSIDERANDO: la necesidad de corroborar el correcto funcionamiento de circuitos eléctrico de las estaciones de Que, través de Ley Procedimiento Administrativo N° 2341 de 23 deabril abril de seexiste esta (Bs./m (Bs./m )“Si Que el Informe INF-DDT-UAET 0115/2021 de 16 de noviembre de 2021 establece que “Si bien sector público. Gas Natural Vehicular Internacional 2,95 1,29 CONSIDERANDO: Que el Informe INF-DDT-UAET 0115/2021 de 16 de noviembre de 2021 establece que bien existe cada mes por el Ente Regulador mediante Resolución Administrativa, el mismo que tendrá vigencia servicio, sistemas de aterramiento y la medición de la resistencia máxima de cada circuito en concorsector público. Gas Natural Vehicular Internacional 2,95 1,29 blecieron las normas que regulan lalamedición actividad administrativa yymáxima elelprocedimiento administrativo del CONSIDERANDO: mes por el Ente Regulador mediante Resolución Administrativa, el de mismo que tendrá servicio, sistemas de aterramiento y la de la resistencia cada circuito en vigencia concorblecieron las normas queel regulan actividad administrativa procedimiento administrativo del lacada necesidad de corroborar correcto funcionamiento de los circuitos eléctrico de las estaciones de
Que, mediante reuniones llevadas a cabo entre el personal Técnico y Legal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES BOLIVIANOS – YPFB y el Ministerio de Hidrocarburos y Energía – MHE, como se menciona en el Informe DOM-160/2022, se identificó la pertinencia de establecer una disposición regulatoria que atienda a la solicitud de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos-YPFB. Que, el Informe Técnico INF-DRE-UPTC 0201/2022 de fecha 3 de junio de 2022 de la Dirección de Regulación Económica-DRE recomienda derivar su informe a la Dirección Jurídica, para que proceda con la emisión de los actos administrativos que correspondan. Que, el Informe Técnico INF-DRD-URGN 0079/2022 de fecha 3 de junio de 2022 de la Dirección de Regulación de Derechos, dependiente de la Dirección General de Regulación de Comercialización y Redes de Gas Natural, concluye: “(…) 3.1. La Resolución Administrativa RAR-ANH-ULGR Nº 331/2017, en su Resuelve Tercero, fija los precios Máximos para la Categoría Industrial en punto de medición al usuario final, reconociendo implícitamente 4 segmentos de consumo; 3.2. Considerando que se presentan Fluctuaciones de Usuarios entre Segmentos 1, 2 y 3 de la Categoría Industrial, el alcance de la Resolución Administrativa RAR-ANH-DRD-UEJ Nº 0099/2020 corresponderá a dichos segmentos cuyo consumo no sobrepasa los 30.000 MPCS/MES, además que cuentan con medición mecánica en muchos de los casos; 3.3. La Resolución Administrativa RAR-ANH-DJ-UGJN Nº 0119/2021 aplica a los Usuarios del Segmento 4 de la Categoría Industrial, cuyo volumen de consumo es igual o mayor a 30.000 MPCS/MES y para los cuales es posible realizar de mejor manera los controles de los conceptos CDC y CDM, debido a que poseen medidor de tipo electrónico; 3.4. La vigencia del Contrato suscrito entre la Empresa Distribuidora y los Usuarios, debería ser a partir del día de su suscripción y el plazo del mismo deberá ser determinado entre ambas partes, cuidando los criterios de seguridad jurídica y evitando afectar los acuerdos previos. Dichos aspectos deben ser avaluados por el área jurídica correspondiente” y recomienda remitir el informe mencionado a la Dirección Jurídica, a objeto de considerar las conclusiones del presente informe en la emisión del acto administrativo correspondiente. Que, el Informe Legal INF-DJ-UGJN 0406/2022 de 9 de junio de 2022 de la Dirección Jurídica, concluye: “(…) De acuerdo a los argumentos expuestos y a la normativa referida se hace necesario emitir una norma mediante la cual se establezca el alcance de los modelos de contratos de Servicio de Suministro de Gas Natural, con el objeto de brindar seguridad jurídica entre las partes contratantes y habilitar a nuevos usuarios que se adhieran a la modalidad de este tipo de contratos”. POR TANTO: El Director Ejecutivo Interino de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, en uso de las facultades y atribuciones que le reconocen la Ley N° 1600 de 28 de octubre de 1994, la Ley N° 3058 de 17 de mayo de 2005 y demás disposiciones sectoriales. RESUELVE: PRIMERO.- APROBAR los Modelos de Contratos de Servicio de Suministro de Gas Natural, para usuarios de Categoría Industrial correspondiente a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, que en Anexos A y B adjuntos, forman parte indivisible de la presente Resolución Administrativa. SEGUNDO.- Los modelos de contratos de los Anexos A y B serán aplicables a todos los nuevos usuarios de la categoría industrial a partir de la publicación de la presente Resolución Administrativa, así como a todos los usuarios actuales de la categoría industrial cuyos contratos vigentes deban ser renovados a la finalización de su vigencia o que manifiesten su voluntad de acogerse a los modelos de contratos aprobados por la presente Resolución Administrativa, conforme a lo establecido en la disposición resolutiva quinta de la misma. TERCERO.- El modelo de contrato del Anexo A es aplicable a los usuarios de la categoría industrial con consumos menores o iguales a 30.000 MPCS/MES. La determinación de dichos volúmenes de consumo será efectuada por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB. CUARTO.- El modelo de contrato del Anexo B es aplicable a los usuarios de categoría industrial con consumos mayores a 30.000 MPCS/MES. La determinación de dichos volúmenes de consumo será efectuada por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB. QUINTO.- Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB en el plazo de 120 días calendario, deberá suscribir nuevos contratos con los usuarios de categoría industrial que tengan contratos vigentes aprobados dentro el marco de lo dispuesto por las RAR-ANH-DRD-UEJ N° 0099/2020 de 2 de marzo de 2020 y RAR-ANH-DJ-UGJN N° 0119/2021 de 29 de octubre de 2021 y que manifiesten su voluntad de acogerse a los modelos de contratos aprobados por la presente Resolución Administrativa. SEXTO.- Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Administrativa. SEPTIMO.- La Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH queda encargada del seguimiento de la presente Resolución Administrativa. Regístrese, comuníquese y archívese. Es conforme: Fdo. Ing. German Daniel Jiménez Terán………………..… DIRECTOR EJECUTIVO a.i.ANH Fdo. Abog. Alberto Gastón Ríos Rodríguez………….DIRECTOR JURÍDICO a.i. DJ-DE. ANH
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ANEXO A
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ANEXO B
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Nacional Con un mensaje de hermandad y unidad, el vicepresidente David Choquehuanca se reunió ayer, en un encuentro de confraternidad, con la colectividad boliviana que reside en el municipio Lomas de Zamora, en Buenos Aires, Argentina. “Nuestro continente ha sido descuartizado por algunas banderas nacionales, pero nosotros no hemos perdido nuestras raíces, nunca nos hemos olvidado de nuestro Abya Yala”, dijo Choquehuanca al iniciar el encuentro. El Vicepresidente manifestó que en el Abya Yala no había fronteras, no había odio, no había racismo, ya que el racismo, la división, el odio llegan con el colonialismo, que nos divide y descuartiza nuestro continente. Sin embargo, hace muchos años que en Latinoamérica se ha ido dando un cambio, en el que “presidentes como Kirchner,
EN LOMAS DE ZAMORA, BUENOS AIRES
‘Vice’ se reúne con residentes bolivianos que viven en Argentina La autoridad convocó a la unidad, reforzar la hermandad y pidió a la colectividad boliviana nunca olvidar sus raíces. como Lula, como Evo Morales, como el comandante Chávez han decidido nuevamente construir la integración (…) Y nuevamente empezamos a hablar de la patria grande y trabajar en la unidad, en la esperanza”, resaltó Choquehuanca. La autoridad indicó que nos e nc ont r a mo s en una etapa en la que necesitamos sanar la justicia y la política. “Hay que devolverle la ética a la política, hay que escuchar al camino de la verdad, es el camino para recuperar nuestros códigos”, dijo Choquehuanca. Habló también de la importancia de retornar al camino del respeto y que este
debe darse a las autoridades, a las abuelas, a los niños, a la lluvia, al agua y a la soberanía de los pueblos. RECONOCIMIENTO Durante su estadía en el vecino país, Choquehuanca recibirá el Premio Rodolfo Walsh que otorga la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la UNLP, según confirmó el portal de esa misma institución. Los/as/es consejeros/as/ es fundamentaron la decisión de galardonar a Choquehuanca señalando que “es una persona que sobresale por su acción ejemplar y su trayectoria en favor de la lucha por la democracia de los pueblos contra el golpe sufrido por Bolivia en 2019 y la lucha y reivindicación del movimiento indígena en América”.
// FOTO: VICEPRESIDENCIA
• Redacción Central
El vicepresidente David Choquehuanca junto a los residentes bolivianos en Buenos Aires, Argentina.
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// FOTO: JORGE MAMANI
Nacional SERÁ HOY
Federaciones del trópico se reúnen con Luis Arce • Redacción Central
El ministro de Justicia, Iván Lima, en entrevista con el canal estatal Bolivia TV.
ANTE LA ACNUDH
El Gobierno presentará su informe de justicia en Ginebra El Ministro de Justicia criticó el actuar de Diego García-Sayán al opinar sin tener contexto.
• Redacción Central
El Gobierno boliviano presentará el martes en Ginebra, Suiza, ante la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos ( ACNUDH) la posición oficial sobre el estado de justicia en el país, informó ayer el ministro de Justicia, Iván Lima. Lima señaló que, junto a su par de Relaciones Exteriores, Rogelio Mayta, la delegación boliviana intervendrá luego de escuchar el informe que presentará ante esa instancia el relator especial de la Naciones Unidas, Diego García-Sayán. “Nuestra posición como gobierno la vamos a reflejar y la vamos a expresar el día martes a las cuatro de la mañana, hora boliviana, una vez que el Relator termine la presentación de su informe final en Ginebra”, declaró el titular de Justicia en entrevista con la estatal Bolivia TV. A contramano de García-Sayán, quien observó
el juicio ordinario a Jeanine Añez vía Twitter, Lima aclaró que el Ejecutivo boliviano lo hará en la instancia que corresponde, la ACNUDH, de manera oficial escuchando previamente al funcionario del organismo mundial. “Hay un código que regula el trabajo que GarcíaSayán debe realizar. Él no viene a juzgar casos concretos, definitivamente no puede realizar ninguna afirmación sin previamente haber trasladado al Estado sus observaciones y habernos permitido presentar los argumentos que reflejan la posición del pueblo boliviano”, precisó. Los cinco tuits que difundió el Relator la semana pasada sobre el caso Añez — remarcó Lima— “están fuera de contexto” y se difunden cuando, “justamente hora”, concluye su mandato. El funcionario señaló que el gobierno de Luis Arce busca memoria, verdad y justicia para las víctimas de las violaciones de derechos humanos que
ocurrieron en noviembre y diciembre de 2019. Señaló que los tweets no tienen el contexto que emana del reglamento porque se tenía que haber comunicado y permitir al Estado boliviano responder en ese contexto, para que así el relator tenga el contexto informativo completo para emitir así una opinión correcta.
La viceministra de Comunicación, Gabriela Alcón, manifestó que estos encuentros que realiza el Ejecutivo con las organizaciones sociales para hacer evaluaciones y ajustes son frecuentes. Asimismo, remarcó que este tipo de encuentros son parte de la democracia y se plasman en diferentes espacios. Recientemente, la pasada semana, Arce y el vicepresidente David Choquehuanca se reunieron también con las organizaciones que componen el Pacto de Unidad, encuentro que finalizó con una declaración de las organizaciones sociales de respaldo a la gestión de las primeras autoridades del Estado Plurinacional. Asimismo, en el ámbito político, el sábado hubo una reunión entre Arce, Choquehuanca, el líder del Movimiento Al Socialismo (MAS), Evo Mora-
les, los jefes de bancada del partido en la Asamblea Legislativa Plurinacional y los presidentes de las cámaras de Senadores y de Diputados. “Las reuniones con nuestro gobierno, MAS-IPSP y organizaciones sociales tienen siempre como prioridad atender las demandas del pueblo boliviano: cómo impulsar nuevos proyectos productivos y generar más divisas garantizando soberanía política y económica y la dignidad del país”, publicó Morales en su cuenta de Twitter.
Este lunes se tiene una reunión con las seis federaciones (...) Hay reuniones constantes, permanentes (...) nosotros tenemos que ir trabajando con distintos sectores”. Gabriela Alcón Viceministra de Comunicación // FOTO: ARCHIVO
El encuentro entre el presidente Luis Arce y los ejecutivos de las seis federaciones del trópico cochabambino está previsto que se lleve a cabo hoy en instalaciones de la Casa Grande del Pueblo.
Definitivamente (Diego GarcíaSayán) no puede realizar ninguna afirmación sin previamente haber trasladado al Estado sus observaciones”. Iván Lima Ministro de Justicia
Frontis de la Casa Grande del Pueblo.
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Seguridad El ministro de Justicia, Iván Lima, remarcó ayer que las observaciones preliminares de la misión técnica de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) no afectan la independencia judicial ni las sentencias dictadas por el Tribunal Primero Anticorrupción de La Paz en el caso Golpe de Estado II. Asimismo, mediante su cuenta de Twitter, respondió punto por punto las observaciones realizadas por esta institución, aclarando así que el juicio en contra de la exsenadora Jeanine Añez y exjefes militares y policiales tiene un sustento jurídico sólido. En el primero punto señaló que el delito de incumplimiento de deberes fue modificado y adecuado al estándar más alto de legalidad por Ley 1390 el 27 agosto de 2021, siendo un principio universal la aplicación de la ley penal más favorable y el juzgamiento por el tipo penal vigente cuando se cometió el hecho. En el segundo punto manifestó que la detención preventiva es un aspecto accesorio al juicio y la sentencia que debe determinarse por los riesgos procesales y de ninguna manera la medida cautelar afecta la decisión de la sentencia. En el tercer punto aclaró que el formato virtual híbrido garantizó la declaración inicial
YA EXISTE SENTENCIA DICTADA CONTRA AÑEZ
Aclaran que observaciones de la OACNUDH no afectan la independencia judicial del país El Ministro de Justicia respondió a los seis puntos publicados por esa institución respecto al caso Golpe de Estado II, donde ya se dictaron sentencias. y final de la exsenadora, mientras que en el resto del juicio sus abogados ejercieron la defensa técnica y comunicación con ella de manera amplia e irrestricta. En cuarto lugar, el Juicio en Ausencia no se refiere a la exsenadora, sino a sus cómplices Yuri Calderón y Williams Kaliman, “quienes deben y pueden purgar su rebeldía y presentarse al proceso les exhortamos a que se presenten y respondan a la Justicia”. En quinto lugar, la prueba testifical y su modulación por parte del Tribunal deben ser útiles y pertinentes. “Que los socios de la exsenadora no quieran venir al proceso y que se busque demorar injustificadamente el caso es ‘chicana’ veremos en su apelación que está razón no tiene fundamento”. Finalmente, aclaró al Alto Comisionado que las partes acusadoras ejercieron su participación de manera responsable, conforme a la ley y su obligación de defender los derechos de las víctimas. “Nunca dejaremos la responsabilidad de litigar en defensa de la democracia”.
// FOTO: ARCHIVO
• Redacción Central
Una de las audiencias dentro del caso Golpe de Estado II.
// FOTO: MINISTERIODE GOBIERNO
GARANTIZÓ LA SEGURIDAD DEL ESTADO
Posesionan a Ismael Téllez como viceministro de Régimen Interior • ABI
El ministro de Gobierno, Eduardo del Castillo, posesionó ayer a Ismael Téllez Jiménez como nuevo viceministro de Régimen Interior y Policía.
Posesión del nuevo Viceministro de Régimen Interior y Policía.
“Jura por los héroes de la liberación, la patria, la Constitución Política del Estado y la sagrada memoria de nuestros
mártires defender los intereses de Bolivia y cumplir responsablemente las funciones que se le han encomendado”, dijo Del Castillo en el acto protocolar realizado en la ciudad de Santa Cruz. La nueva autoridad aseveró que cumplirá con este “nuevo desafío” con la mayor responsabilidad para garantizar la seguridad del Estado. “Asumimos este nuevo cargo con mucho compromi-
so con la patria, con responsabilidad y sobre todo con lealtad a nuestro Gobierno”, afirmó Téllez. Recalcó que se tienen “grandes desafíos” que está dispuesto a afrontarlos y por ello se trabajará de manera coordinada con el Ministerio de Gobierno y otros viceministerios y unidades. “Se tomarán las acciones pertinentes para garantizar la seguridad del Estado”, expresó.
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Seguridad • Redacción Central
Leidy Justiniano cuando tenía cuatro años de edad y cómo se vería en la actualidad, ya con 36 años.
Norma busca a su hija desde hace más de tres décadas, luego de que el 5 de marzo de 1990 vio por última vez a su pequeña de cuatro años edad. En la tarde había asistido su kínder en la ciudad de Santa Cruz donde desapareció sin dejar rastros, causándole un gran vacío y actualmente la sigue buscando. La tarde en que robaron a su hija, la madre desconsolada acudió a una radio, a un canal de televisión, así como a la Policía para denunciar el hecho, con el fin de que la ciudad se entere y para que le avisen si ven a su niña. Ella le dijo a la Policía que desconfiaba de Marcos, el papá de su hija, como también de la esposa. Semanas antes, Norma había acudido a la justicia para exigir que el hombre cumpla con su obligación de padre y le asista económicamente, lo que llevó a la madre a ponerlo como
Norma Roca Madre de Leidy Yenny Justiniano Roca
He vivido un calvario, pero no voy a descansar hasta encontrar a mi hija Leidy Yenny”.
// FOTO: RRSS
Vio a su hija por última vez el 5 de marzo de 1990, cuando tenía cuatro años. Actualmente ella tendría 36 años. Leidy Yenny Justiniano Roca desapareció un día de los muchos que fue al kínder “Club de Leones”, en la ciudad de Santa Cruz.
AÚN MANTIENE LAS ESPERANZAS
Norma Roca busca a su hija desaparecida en Santa Cruz desde hace más de 30 años Leidy Justiniano desapareció en Santa Cruz cuando tenía cuatro años. La niña estaba en el kínder, su mamá fue a buscarla, pero no la encontró. primer sospechoso. La madre, en una entrevista con Ahora El Pueblo, comentó que en vista que la Policía demoró en hacer su trabajo, ella empezó a investigar por su cuenta. Dio con un muchacho de nombre Álvaro que había sido contratado para ejecutar el rapto de su hija, pero que a último momento se arrepintió de ser él quien ejecute el plan y reveló que decidieron robarle a la niña para evitar pagar la pensión que por ley debe cumplir el padre. Norma gastó sus pocos recursos que tenía en un proceso judicial que no prosperó; después de seis meses, la sumió en una nueva tristeza. Norma tuvo que salir del país en busca de recursos económicos para seguir buscando a su niña. El año 2000 hizo maletas y se fue a trabajar a Italia. También tuvo una nueva pareja y un niño. Su relación sentimental no prosperó, pero su hijo le dio fuerzas para no claudicar y no descansar en la búsqueda de su primogénita.
UN LUNAR BLANCO es la marca que tiene Leidy Yenny Justiniano Roca en su cuello, a la altura de la nuca. La madre lo describe como una mancha. Retornaba a Bolivia cada cierto tiempo para continuar con su búsqueda y reabrió el caso judicialmente. “No voy a descansar hasta que la encuentre”, dice Norma, quien hasta hace unos días tenía la esperanza de encontrar a su hija, ya que a través de la página de Facebook que creó “Te seguimos buscando Leidy Yenny”, le llegó información
de una muchacha en situación de calle, pero Norma al verla en persona descartó que fuera su hija. “Mi hija tiene un lunar blanco en el cuello a la altura de la nuca, como una mancha, que también tiene su hermano”, comentó Roca. Ella llevará su caso ante la comisión de Derechos Humanos de La Haya para denunciar la orfandad en la que ella y muchísimas personas que sufren la desaparición de sus hijos que luchan solas y destinan sus recursos a la búsqueda. RECOMENDACIÓN Para evitar que estos casos de personas desaparecidas sigan aumentando en el país, el teniente de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), Boris Gutiérrez, indicó que la denuncia debe ser inmediata y no esperar días. “Muchas personas creen que deben esperar hasta 72 horas después de la desaparición, pero están equivocadas la denuncia debe ser inmediata”, informó Roca.
PROCEDIMIENTO CUANDO UNA PERSONA DESAPARECE Acudir a una autoridad policial. El caso será reportado al registro de personas desaparecidas. El oficial preguntará en qué circunstancias desapareció. Harán el panfleto oficial. Llevar el panfleto a medios de comunicación y lugares públicos. Si en 72 horas no aparece, el caso pasa al Ministerio Público. En caso de no haber indicios, la Fiscalía y la Policía inician la investigación. Si se encuentra a la víctima y al posible responsable, se procede a la imputación.
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País El Gobierno nacional garantizó la ayuda a las 11 mil familias agricultoras afectadas por heladas y otros eventos climatológicos mediante el Viceministerio de Defensa Civil, informó el ministro de Desarrollo Rural, Remmy Gonzales. “Inmediatamente vamos a inyectar recursos a Defensa Civil para que también pueda apoyar en reactivación económica porque ellos sí tienen toda la normativa para hacer transferencias directas de público a privado, en estos casos de pérdidas por contingencias climatológicas”, explicó el ministro, citado por la ABI. Debido a las bajas temperaturas registradas en el territorio nacional, más de 11 mil familias de 19 municipios de La Paz, Santa Cruz, Tarija,
Remmy Gonzales
MINISTRO DE DESARROLLO RURAL asegura los recursos económicos para los agricultores afectados.
MEDIANTE DEFENSA CIVIL
Agilizan ayuda para 11 mil familias agricultoras afectadas por heladas Al menos 19 municipios de los departamentos de La Paz, Santa Cruz, Oruro, Potosí, Chuquisaca y Tarija reportaron daños por eventos climatológicos. Potosí y Oruro reportaron afectaciones en sus cultivos. Gonzales señaló que es importante que las familias reciban cobijo y alimentos, como procedió Defensa Civil, y una vez que mejoren las condiciones climatológicas se iniciará la reactivación de sus actividades económicas. El titular de Desarrollo Rural recordó que en caso de que los montos fueran elevados existe el seguro agrícola, que permitirá una compensación por las pérdidas. Aclaró que los recursos se canalizarán a través de Defensa Civil para evitar las demoras que representan los procedimientos regulares. Por su parte, el viceministro de Defensa Civil, Juan Carlos Calvimontes, detalló que son en total 19 municipios afectados en 212 comunidades, 8.617 familias afectadas y 2.550 damnificados, que en total hacen 11.167 familias”. Añadió que hay 8.887 hectáreas de cultivos dañados por heladas, principalmente hortalizas en Oruro y Santa Cruz.
// FOTO: ARCHIVO
• Redacción Central
Un agricultor trata de cosechar lo que quedó de cultivos afectados por el clima.
// FOTO: RAITEL NEWS
LLEGARON EQUIPOS ESPECIALIZADOS DE RÍO BRANCO, BRASIL
Pando: intensifican la búsqueda de dos personas desaparecidas en el río • Redacción Central
Cuerpo de Salvataje de Bomberos de Río Branco, Brasil, llegó al municipio de Puerto Rico, departamento de Pando, para contribuir en la búsqueda de las dos personas que desaparecieron ayer durante el campeonato de pesca internacional.
Los equipos de rescate se alistan para ingresar a las profundidades del río en Puerto Rico.
Oliver Manu y Saúl Onofre son las personas desaparecidas que competían por el equipo Los Cuervos. De los cuatro integrantes que estaban en el barco, solo dos lograron salvar sus vidas, Caleb Torres y Ramiro Mamani, según el portal Raitel News. Con la llegada de los bomberos especializados en búsqueda de aguas profundas, los amigos y familiares esperan encontrarlos con vida.
El alcalde de Puerto Rico, Jordy Leverenz, dirige las operaciones de rescate en persona desde uno de los seis botes que salieron en la búsqueda de los dos desaparecidos. Equipos de la Armada Boliviana, del Gobierno Municipal de Puerto Rico y personal civil ya iniciaron la búsqueda desde el momento del accidente del bote, ocurrido el sábado. En la madrugada del domingo se sumaron los equipos de Brasil.
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Covid-19
// FOTO: JORGE MAMANI
Niños y niñas acudieron a los puntos de vacunación junto a sus padres durante el fin de semana en la plaza San Francisco.
EN PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA
Salud aplicó más de 2,7 millones de dosis a menores de 5 a 17 años Las autoridades piden a los padres de familia autorizar la inmunización de sus hijos para una mayor protección del virus en la quinta ola. • Redacción Central
Hasta el momento, Bolivia aplicó un total de 2.722.134 dosis de la vacuna anticovid a niñas, niños y adolescentes de 5 a 17 años en todo el territorio nacional, según datos del reporte diario de vacunación oficial.
Del total, ya se utilizaron 1.525.137 vacunas para primeras dosis; 1.115.565 en segundas y 81.432 en la dosis de refuerzo, de acuerdo con el reporte epidemiológico del Ministerio de Salud y Deportes. Bolivia cuenta con 3.037.837 menores de entre 5 y 17 años: 1.391.339 adolescentes de 12 a 17 años y 1.646.498 niños y ni-
50,1 POR CIENTO de los menores de 5 a 17 años ya cuenta con la primera dosis de la vacuna contra el Covid-19 en todo el territorio nacional.
ñas de 5 a 11 años, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE). Hace una semana, el Gobierno dispuso el despliegue de brigadas médicas a las unidades educativas de todo el país para fortalecer la cobertura de inmunizaciones en los menores y garantizar las clases presenciales.
Más de 500 profesionales inmunizan en las escuelas El ministro de Salud y Deportes, Jeyson Auza, resaltó mediante sus cuentas de redes sociales que el Gobierno nacional está preparado para afrontar la quinta ola de la pandemia y cuenta con las vacunas suficientes para seguir inmunizando a la población contra el Covid-19. “Es por eso que desplegamos brigadas médicas que van a impulsar nuestro Plan Nacional de Vacunación en distintas unidades educativas del país”, destacó Auza. Simultáneamente, en varias regiones del país se habilitaron centros de vacunación, donde el fin de semana se observó gran afluencia de familias para aplicarse la dosis. Desde el lunes 13 hasta el viernes 17 de junio se aplicaron un promedio de 10 mil fármacos por día: El lunes, 12.839; el martes, 13.686; el miércoles, 10.388; el jueves, 15.391, y el viernes, 12.758.
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Salud Luego de casi 20 meses de debate, los miembros de la Organización Mundial del Comercio aprobaron la exención de patentes para la producción de vacunas anticovid en los países menos adelantados, lo que el viceministro de Comercio Exterior e Integración, Benjamín Blanco, calificó como un hecho sin precedentes para próximas pandemias.
Liberación de patentes de vacunas, precedente para futuras pandemias El 60% de la población mundial recibió dos dosis del inoculante anticovid, pero con un panorama muy desigual, según la OMS. puesta de exención de fármacos contra el Covid-19. “Ni bien asume nuestro presidente Luis Arce, en noviembre, Bolivia ya se suma junto con otros cuatro países: India, Sudáfrica, Bolivia y otro par de países más para exigir la liberación de esta patente. Y vamos a seguir trabajando para lo que son tratamientos y pruebas diagnósticas”, aseguró Blanco. Los 164 países de la OMC alcanzaron ese pacto “sin precedentes”, indicó la directora del organismO, Ngozi Okonjo-Iweala, al anunciar la adopción formal de los pactos que se debatieron durante la XII Conferencia Ministerial que terminó la madrugada del viernes pasado en Ginebra, Suiza. Una de las críticas es que el texto no obliga a las empresas que tengan las patentes a compartir su tecnología ni los datos de sus ensayos clínicos, que seguirán siendo secretos comerciales.
ANTECEDENTES Esa iniciativa fue respaldada por más de 100 países, entre ellos Bolivia. Se exigía también por otros países los derechos de propiedad intelectual sobre los inmunizantes, tratamientos y diagnósticos contra el Covid-19. Los países de la Unión Europea (UE), Suiza y Reino Unido, sedes de grandes farmacéuticas, fueron sus principales opositores y presentaron su propio texto que pedía crear un acuerdo multilateral que incluya “precios asequibles” de las vacunas a los países que más lo necesiten. (Télam) El viceministro de Comercio Exterior e Integración, Benjamín Blanco, en entrevista.
CON MODERNA Y PFIZER EN ESTADOS UNIDOS
// FOTO: RRSS
Esto permite a los países en vías de desarrollo fabricar durante cinco años las vacunas contra el coronavirus, que ya se administran de forma masiva sin pagar por las patentes. “Se ha tardado mucho, dos años, para lograr esta liberación de patentes. Hoy nuestro país y gran parte de los países ya tienen la cantidad de dosis necesaria, pero es un precedente que hemos marcado para futuras pandemias, para futuras emergencias mundiales”, señaló Blanco en entrevista con el programa Las 7 en el 7, de Bolivia TV. “Es un paso que nunca antes se ha dado en la Organización Mundial del Comercio y es un excelente precedente para cuando volvamos a necesitar vacunas”, añadió el viceministro. Recordó que Bolivia fue uno de los primeros países que trabajó e impulsó la pro-
VICEMINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
// FOTO: JORGE MAMANI
• Redacción Central
FDA autoriza vacunación anticovid a niñas y niños de 6 meses a 5 años • Agencias
La Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) autorizó la aplicación de vacunas contra el Covid-19 para niños y niñas a partir de seis meses de edad hasta los cinco años en Estados Unidos.
La inmunización a infantes.
Con esta decisión se supera un obstáculo clave para hacer llegar las vacunas a un grupo de edad que representa a 18 millones de bebés, niños pequeños y preescolares en EEUU. Los Centros para el Control y la Preven-
ción de Enfermedades (CDC) aún deben dar su visto bueno. “Muchos padres, cuidadores y médicos han estado esperando una vacuna para niños más pequeños y esta acción ayudará a proteger a los menores de seis meses. Como hemos visto con los grupos de mayor edad, esperamos que las vacunas para niños más pequeños brinden protección contra los cuadros graves de Covid-19, como la hospitalización y la muerte”, dijo Robert Califf, máxima autoridad de la FDA en un comunicado. Califf afirmó que “la agencia fue minuciosa en su evaluación de los datos” de eficacia y seguridad de las vacunas. Para la va-
3 DOSIS será la aplicación con la vacuna de Pfizer-BioNTech, para incluir en el uso de emergencia a infantes de 6 meses a 4 años.
cuna de Moderna, que se dará en dos dosis, la FDA modificó la autorización de uso de emergencia (EUA, por sus siglas en inglés) para incluir su inoculación en población pediátrica de seis meses a 17 años.
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Sociedad LA MEDIDA BUSCA CUIDAR LA CALIDAD ATMOSFÉRICA
Medio Ambiente prohíbe fogatas el 22, 23 y 24 de junio Las autoridades vetaron cualquier tipo de quemas y el uso de juegos pirotécnicos por la festividad nacional de San Juan.
El Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (Senasag) hizo pública una lista de 167 embutidos de origen nacional, y de consumo frecuente en la época de la festividad de San Juan, que tienen un registro sanitario vigente. Esta lista, que incorpora productos de todo el país, se actualiza en tiempo real, diariamente, por lo que la población puede consultarla en cualquier momento para asegurarse de comprar alimentos seguros, en la página de internet https://www.senasag.gob. bo/index.php.
// FOTO: ARCHIVO
Personas soportan el frío calentándose cerca de una fogata.
Publican lista de embutidos con registro sanitario
• Redacción Central
Para evitar daños a la salud por los efectos nocivos de las quemas, el Ministerio de Medio Ambiente y Agua vetó el encendido de las tradicionales fogatas, así como cualquier forma de quema y el uso de juegos pirotécnicos. A través de la Resolución 239/2022 se tomó esta decisión, como viene haciéndose desde hace varios años. Esta medida se aplica tanto para entidades públicas como para eventos privados o familiares, por las tres jornadas de la festividad de San Juan: 22, 23 y 24 de junio. El documento ministerial también prohíbe el uso de juegos pirotécnicos o fuegos artificiales de cualquier na-
turaleza, así como la quema de cualquier tipo de material combustible, por el riesgo que representa para la salud de la población y las “consecuencias degradantes para la calidad atmosférica”, que afectan a todos los seres vivos. Esta cartera de Estado señala que, con base en los resultados de los informes nacionales sobre la calidad del aire, la festividad de San Juan se constituye en un momento crítico de contaminación del aire, lo que obliga a las autoridades a levantar alertas y pedir el apoyo de la población al respecto. “Este es un episodio crítico de contaminación del aire por la alta combustión generada por fogatas y juegos pirotécnicos o fuegos artificiales. Es necesario continuar con las actividades de preven-
24 ESTA FECHA se conmemora la fiesta católica que recuerda el nacimiento de San Juan Bautista.
3 DÍAS dura la prohibición, que también se aplica para fuegos artificiales y quemas de cualquier tipo.
ción, fiscalización y sensibilización a la población a nivel nacional”, indica. A partir de la resolución, se ordena a los gobiernos subnacionales incorporar en sus actividades de gestión acciones de sensibilización y difusión de información sobre el cuidado del medio ambiente, previa, durante y después de la festividad de San Juan. Además, los conmina a ejecutar actividades de control y fiscalización en el periodo de San Juan, en el marco de sus competencias, por lo que deberán presentar un informe a la Autoridad Ambiental Competente Nacional sobre
las acciones realizadas en el plazo de 30 días calendario, desde el 24 de junio. Asimismo, exhorta a la población a denunciar actos que contravengan esta resolución, presentando su denuncia en los gobiernos subnacionales o instancias policiales. En Bolivia, esta festividad de origen cristiano, que recuerda el nacimiento de San Juan Bautista, solía celebrarse esperando la “noche más fría del año” con una fogata. Sin embargo, los riesgos que esta tradición conlleva para la salud han obligado a las autoridades a vetarla y a buscar nuevas formas de congregar a las familias.
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Sociedad HASTA EL MIÉRCOLES
Abren paso en la avenida Libertadores por solo 9 horas Tras la caída de un talud, solamente se podrá transitar de 06.00 a 10.00 y de 17.00 a 22.00. • Redacción Central
La avenida Libertadores, ruta altamente transitada que une la zona Sur con el centro de la ciudad, será habilitada solo por nueve horas diarias desde el miércoles, anunció el alcalde Iván Arias.
RESPONSABILIDAD La concejala Roxana Pérez Del Castillo afirmó que la gestión de Arias tenía información de los riesgos de deslizamientos en esta área desde hace más de un año; sin embargo, no se realizó ningún tipo de monitoreo o
trabajo de suelo para estabilizar la zona. La autoridad electa también dio a conocer que el Gobierno Municipal no le concedió el presupuesto necesario a la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos para que adquiriera instrumentos que le permitieran vigilar las zonas peligrosas de la urbe y actualizar el mapa de riesgos.
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PERSONAS quedaron sepultadas bajo tierra, luego de un deslizamiento en la avenida Libertadores.
// FOTO: JORGE MAMANI
El jueves, a las 19.00 aproximadamente, un talud de tierra se deslizó sepultando a dos vehículos y a seis personas, que después lograron salvarse con heridas menores. Desde entonces, la alcaldía viene trabajando para habilitar la zona. Primero anunciaron que la vía quedaría expedita para el lunes,
luego aseguraron que lo estaría desde el miércoles y ayer Arias afirmó que solo se podrá transitar por esta ruta por nueve horas diarias. “El miércoles abriremos en ciertos horarios, de 06.00 a 10.00 de la mañana, de 10.00 a 17.00 estará cerrada; de 17.00 a 22.00 estará abierta y de 22.00 a 06.00 estará cerrada para la seguridad de la gente”, informó en Panamericana el alcalde Arias.
EDICTO La Autoridad de Fiscalización de Empresas - AEMP, en ejercicio de sus funciones y atribuciones establecidas en el artículo 25 de la Ley Nº2427, el artículo 6 de la Ley N°685, el artículo 44 del Decreto Supremo Nº0071, la Disposición Final Primera de la Ley N°204 y la Disposición Transitoria Primera del Decreto Supremo N°1207; conforme a las disposiciones del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIREFI aprobado mediante Decreto Supremo Nº27175, en el marco de la Ley Nº2341 de Procedimiento Administrativo, cita y emplaza al siguiente Sujeto Regulado: PROPIETARIO
AUTO DE FORMULACIÓN DE CARGOS N° AEMP/DTFVCOC/AFC/PROLECHE/RIBA/
INFORME DE NOTIFICACIÓN AEMP/DTFVCOC/N°
EVERT MARINUS SCHIPPER
032/2022
257/2022
A efectos de apersonarse y notificarse con el Auto de Formulación de Cargos señalado en el cuadro precedente, a través del cual se establece que presuntamente habría incurrido en infracciones a la normativa PROLECHE.
En tal sentido, el Sujeto Regulado referido en el cuadro anteriormente detallado, deberá en el término de cinco (5) días hábiles administrativos, computables a partir de la publicación del presente edicto, y en el marco de lo dispuesto en el parágrafo II del artículo 27 del Decreto Supremo Nº27175, presentarse ante las oficinas de la AEMP, ubicadas en la Calle Batallón Colorados Nº24 Edificio El Cóndor, Piso 11, Zona Central de la ciudad de La Paz, para ser notificados con el Auto de Formulación de Cargos correspondiente. Toda vez que se desconoce el domicilio comercial actual del Sujeto Regulado y si éste se encuentra o no en sede municipal de la Autoridad de Fiscalización de Empresas, tal como lo establece el informe respectivo que se encuentra también señalado en el cuadro que antecede, a los efectos de garantizar su Derecho a la Defensa, consagrado en el parágrafo II del artículo 119 de la Constitución Política del Estado y conforme dispone el parágrafo III del artículo 21 de la Ley Nº2341 del Procedimiento Administrativo, se le reconoce un plazo adicional de cinco (5) días hábiles administrativos. Vencido el plazo otorgado, no habiéndose presentado el Sujeto Regulado, en el marco del parágrafo III del artículo 27 del Reglamento a la Ley del Procedimiento Administrativo para el SIREFI aprobado por el Decreto Supremo 27175, la notificación se tendrá por practicada.
EDICTO En el marco de lo dispuesto en el parágrafo VI, Artículo 33 de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo y tomando en cuenta que dentro del procedimiento administrativo sancionatorio seguido por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI en contra de la Casa de Cambio Unipersonal “CASA DE CAMBIOS GESSY”, el propietario o apoderado debidamente acreditado de dicha entidad, no pudieron ser hallados en su domicilio legal, ubicado en la Avenida República Argentina N° 270, zona El Puente de la ciudad de Villazón, departamento de Potosí; se procede a la notificación de la Resolución ASFI/696/2022 de 9 de junio de 2022, que determinó lo siguiente: “ÚNICO. - ANULAR, el procedimiento administrativo hasta la Nota de Cargos ASFI/DEP/R-96119/2022 de 12 de mayo de 2022, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la presente Resolución”. Quedando por tanto, habilitada la vía recursiva en el plazo establecido por el Decreto Supremo N° 27175. Maquinaria pesada limpia la avenida Libertadores.
El presente Edicto es librado en la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de junio de 2022.
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Sociedad
// FOTO: POLICÍA NACIONAL
Por segundo año consecutivo, la Policía Nacional organizó esta competencia como una de las actividades por su aniversario. En ella participaron perros de diferentes tamaños y razas. Para ello se los clasificó en cuatro categorías: perros grandes y muy grandes, medianos, pequeños y canes con entrenamiento policial o militar. Cerca de 600 competidores se dieron cita en las puertas del Campo Ferial Chuquiago Marka, a las 08.00. Unos minutos después comenzó la carrera, que tomó el carril de subida de la av. Costanera hasta llegar a la 16 de Obrajes, donde los participantes dieron la vuelta y bajaron por la calle Hugo Ernest Rivera hasta llegar a la Academia Nacional de Policías (Anapol), lugar en el que se llevó a cabo la premiación. Los tres primeros lugares de cada categoría recibieron una medalla y un paquete de comida balanceada para perros. También se otorgó un premio especial a un can que corrió con la asistencia de una silla de ruedas para perros, informó el director departamental de la Policía Forestal y de Protección al Medio Ambiente (Pofoma), Juan Carlos Bazoalto. “Cada persona que tiene a su cargo un animalito debe
Celebran la carrera de canes Perrotón 2022 en la urbe paceña Perros de diferentes razas y tamaños fueron parte de esta actividad que se realizó también en otras ciudades del país. Competidores corren por la avenida Costanera.
darle cobijo, alimento y cuidado. Esta carrera sirve para recordarle a la población que son seres vivos con derechos y que su maltrato está penado por la ley”, comentó Bazoalto. Además de esta actividad, se llevó a cabo un concurso de disfraces, en el que también se premió a los tres mejores pues-
El comandante general de la Policía Boliviana, Jhonny Aguilera, junto a un participante.
Cada persona que tiene a su cargo un animalito debe darle cobijo, alimento y cuidado. Esta carrera sirve para recordarle a la población que son seres vivos con derechos”. Juan Carlos Bazoalto Director de Pofoma La Paz Otra de las actividades fue un concurso de disfraces.
// FOTO: POLICÍA NACIONAL
Cientos de perros, junto a sus dueños, recorrieron ayer la avenida Costanera de la zona Sur de La Paz en la carrera Perrotón 2022. Esta actividad busca generar conciencia sobre el buen trato a los animales y sus derechos como seres vivos.
PARA FOMENTAR EL BUEN TRATO A LOS ANIMALES
// FOTO: POLICÍA NACIONAL
• Redacción Central
tos. Entre competidores, espectadores y concursantes, más de 1.200 personas fueron parte de esta actividad en La Paz. El Perrotón 2022 también se celebró en diferentes partes del país. En El Alto se inscribieron 400 personas para competir en las mismas tres categorías. También hubo acti-
vidades en Potosí, Cochabamba y Cobija, entre otros. Según la Ley 700 para la defensa de los animales contra actos de crueldad y maltrato, los animales son considerados sujetos de derechos, por esto cualquiera que ejerza violencia sobre ellos estará cometiendo un delito.
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Sociedad SE ESPERA LAS EVALUACIONES DE LAS FEDERACIONES
Se actualizará el baremo boliviano para calificar grado de discapacidad El Ministerio de Salud presentó un nuevo manual de aplicación para mejorar la clasificación funcional.
// FOTO: DIPUTADOS
El Ministro de Salud y Deportes durante el informe brindado a la comisión de Salud y Educación de la Cámara de Diputados.
• Redacción Central
Sobre la relación a la atención de personas de talla baja, el ministro de Salud y Deportes, Jeyson Auza, en el informe oral brindado ante la comisión de Educación y Salud, adelantó que se trabaja en la adecuación de un baremo boliviano y su respectivo manual de aplicación para calificar el tipo y grado de discapacidad de las personas. La Petición de Informe fue solicitada por la diputada de Comunidad Ciudadana (CC) Mariel Baldivieso, luego de la denuncia de la Asociación de Personas de Talla Baja sobre una supuesta exclusión a las personas de cero años que viven con esta
condición y que, de acuerdo con el manual del baremo oficial, no calificarían para los beneficios que da el Gobierno. Ante esto, el Ministro de Salud aclaró que, en el marco del diálogo y el trabajo coordinado con el sector de las personas con talla baja, desde el Gobierno nacional se propuso un nuevo manual de calificación del tipo y grado de discapacidad, con el objetivo de mejorar y establecer una clasificación funcional. “Se está trabajando en una propuesta mejor que nosotros hemos denominado baremo boliviano; como Ministerio de Salud y Deportes estamos trabajando en un instrumento que se adecúe a las necesidades, a la realidad de nuestro país, y ya tenemos una propuesta, la cual hemos presentado a todas las organizaciones, federacio-
0458 ES EL NÚMERO DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL sobre el Manual de Valoración de las Situaciones de Minusvalía y el Manual de Aplicación del Baremos de Bolivia.
nes y asociaciones de personas con discapacidad para que evalúen”, señaló Auza. El cambio del baremo estará enmarcado en la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud (CIF), y adecuado al contexto de nuestro país, tal como lo recomienda la Convención Internacional que protege los derechos de las personas con discapacidad. La autoridad aseguró que el Gobierno trabaja en favor de las personas de talla baja, sin discriminación y con base en los contenidos de instrumentos oficiales para la calificación de discapacidad, aprobados mediante Resolución Ministerial N° 0458 como el Manual de Valoración de las Situaciones de Minusvalía y el Manual de Aplicación del Baremos de Bolivia.
Atención a las personas con autismo El ministro de Salud y Deportes, Jeyson Auza, también respondió a un segundo informe oral con relación a la población que padece la enfermedad de Trastorno de Espectro Autista (TEA), que en Bolivia alcanzaría un total de 1.090 personas (895 varones y 195 mujeres). Santa Cruz sería la región con mayor cantidad de personas autistas con 552 casos, seguido de La Paz con 156 y Cochabamba con 130. En cuanto a la edad, el grupo etario más afectado se encuentra entre los 5 a 9 años, indica un reporte de la Cámara de Senadores. La autoridad nacional aseguró que el Gobierno nacional garantiza la atención médica gratuita para este grupo poblacional, mediante el Sistema Único de Salud (SUS), situación que no ocurría antes de la promulgación de la Ley N° 475, en 2013, durante el gobierno de Evo Morales. Por último, adelantó que se perfila fortalecer la atención médica con la implementación de centros de rehabilitación, ya que actualmente se cuenta con 38 a nivel nacional. Para ello, consideró necesario impulsar este trabajo en coordinación con los gobiernos autónomos departamentales del país. El 2 de abril se realizaron varias actividades por el Día Mundial de Concientización Sobre el Autismo, fecha en que el presidente Luis Arce reafirmó su compromiso de “velar por el cumplimiento de sus derechos fundamentales”.
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Tribuna La carretera por el Tipnis Ramón Rocha Monroy
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ace bastantes años se suscitó un debate entre algunos ambientalistas (cuya posición respeto) y la oferta del Gobierno de construir una carretera que uniera dos departamentos: Beni y Cochabamba, un propósito acariciado en más de 100 años, que consolidaría nuestro país. Los ambientalistas no quisieron nada y nada se hizo (como no se hizo nada con El Batán y con el centro de medicina nuclear que rechazaron prestigiosos intelectuales opuestos a todo y nada, pero nada, eso sí, para Cochabamba). Hasta hace poco, los ambientalistas argumentaban que los cocaleros del Chapare querían avanzar sobre esas tierras fiscales. Hoy la situación ha cambiado: de Cobija a Tarija y de puerto Suárez a Sabaya todos consumimos coca, ya en pijcheo, ya en bolo social.
Las tiendas de coca, sea hojeada o machucada, se han multiplicado en todo el territorio. Pero esta coca es producida en todo el territorio nacional apto para ello, es decir, en dos tercios del territorio nacional, que son tierras tropicales, lo cual tendemos a ignorar aferrados al occidente del país, donde todo se organizó, de La Paz al norte de Argentina, alrededor de la minería, sobre todo de Potosí. Pero con el despertar de estas tierras extensas, hay tres grandes industrias cárnicas en Santa Cruz: Fridosa, Sofía y Concepción, que exportan carne a Rusia y a China. Sin tocar el tema de la exportación de carne, ellos podrían desplazar inversiones al Chapare. ¿Cómo? Al señalar la necesidad de construir la carretera al Tipnis. Así, los novillos que ellos compran barato en el Beni podrían llegar por tierra al Chapare y reducir costos para el mercado interior. Como se ve, la construcción de la carretera por
el Tipnis (cuatro o cinco puentes que sustituirían la navegación en pontones) sería de interés ahora de las tres grandes industrias cárnicas cruceñas. Esto sin descuidar sus inversiones ni esfuerzos para la exportación a los grandes mercados de Rusia y China. El debate con el Gobierno se originó con criterios de frenar el avance de los cocaleros, pero probablemente se originó también por motivos políticos. No hay ambientalistas que no señalen errores del Gobierno, que seguramente los tiene, pues no es así nomás un gobierno democrático. Hablé con un ejecutivo de banca y confirmó mi análisis: en el Chapare hay mora cero y el engorde de ganado del Beni es muy serio. Probablemente viene por vía fluvial, por Puerto Villarroel. ¿Qué hacer, entonces; ¿cruzarnos de brazos cuando la ciudad cochabambina dijo no y el gobierno contestó: ¿Bien, si quieren no, pues es no?
Qué es la desertificación Cris González
E
l viernes 17 de junio se conmemoró el Día mundial de la lucha contra la desertificación y la sequía. No es que me encanten los días conmemorativos, pero me ayudan para poner el tema en el tapete o centro de la mesa. Lo primero que pienso es, pasaría por el imaginario de nuestros abuelos y abuelas que, llegaría el momento en que se declararían días específicos para pensar en los problemas sociales, provocados por la misma humanidad, no toda, una parte que se ha enriquecido de manera inimaginable a costa de la naturaleza, el hambre, la guerra. El tema de la desertificación y la sequía es grave, por eso son válidas todas las formas de control y superación de esta. Comencemos por las sequías que, a nivel global, han aumentado en un 29%, en número y duración, desde el 2000, el desarrollo sostenible no ha sido capaz de frenar su avance, más bien los porcentajes lo cuestionan como forma paliativa, no digo que no sirva, sino que no es suficiente ateniéndome a los resultados. Más de 2 mil millones de personas sufren o tienen problemas con el suministro de agua, más allá del
DIRECTOR Marco Antonio Santivañez Soria
Ahora EL PUEBLO - Digital Melina Valencia Achá Milenka Parisaca Carrasco
agua potable, porque es resultado de la escasez de agua en el planeta. Para entrar en materia, en cuanto a la desertificación, esta no es lo mismo que la desertización. La desertificación se debe a “la vulnerabilidad de los ecosistemas de zonas secas que cubren un tercio de la superficie del planeta, a la sobreexplotación del territorio y al uso inadecuado de la tierra”. Es decir, factores como la deforestación tala de árboles que tienen que ver con la empresa forestal, la minería igualmente relacionada con la industria, el sobrepastoreo para la venta de carne de res y las malas prácticas de riego o concentración del agua para productos agrícolas que van a la exportación, como las paltas en Chile, afectan negativamente a la productividad del suelo. La desertización es cuando una zona se convierte en desértica por un proceso natural, sin la acción del ser humano, como ha ocurrido en grandes desiertos como el de Atacama o Sahara. Por su parte, la desertificación del suelo está afectando la productividad de los alimentos, por la sobreexplotación y uso inadecuado de la tierra, la falta de lluvias que tiene que ver con el cambio cli-
PERIODISTAS Economía. Frank Ibañez Canedo, Jorge Habermann Solano Sociedad. Williams Ramírez Urquiza, Angela Marquez Aguilar Política. Luis Fernando Cruz, Gabriela Ramos Seguridad. Clayton Benavides Arteaga Cultura. Estéfani Huiza Fernández Deportes. Reynaldo Gutiérrez Marín, Jeovana Bernabé Bracamonte
Corrección. José Maria Paredes Ruiz, José Antonio Orellana Carpio, Ana Peñaranda Cueto Fotografía. Gonzalo Jallasi Huanca, Jorge Mamani Karita Diagramación. Iván Laime Sarsuri, Gabriel Omar Mamani Condo Infografía. Yuri Rojas Monteagudo
mático. Los fertilizantes industriales, el no descanso del suelo entre una siembra y otra, costumbres ancestrales que la agroindustria desestimó por los beneficios económicos. Muchas personas ignoran el problema global que se presenta con la desertificación, no obstante, si no se toman medidas urgentes, la hambruna, la inseguridad alimentaria, que en el mundo sufren alrededor de 30 millones de personas que enfrentan graves niveles de inseguridad alimentaria y desnutrición sobre todo en el continente africano como en el noreste de Nigeria, Sudán del Sur, Somalia y Yemen. 10 millones de ellas se encuentran en grave riesgo de morir de hambre. Alternativas se barajan para frenar la crisis, pero son caras como tecnologías para la desalinización de agua de mar, que sirva para el consumo de la población, industrial y agrícola. O la reutilización de las aguas tratadas. Todo lo que podamos hacer para no desperdiciar el agua y cuidar a la Pachamama también sirve. Esperemos que un día no conmemorar esta fecha porque el problema no existe. Es una gran aspiración humana. Cris González es directora de la revista www.correodelalba.org
COMERCIAL Judith Fernández Paredes Cel. 78822442 Eunice Ramírez Cruz Cel. 69491112 Tel. 2902587 Int. 119 – 124 - 123 Distribución. Ricardo Kantuta - Cel. 71274178 Calle Potosí, esquina Ayacucho N° 1220. Zona central, La Paz, Teléfono: 2902587
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Editorial Histórico para Colombia y cambio de timón en la región
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ás de 11 millones de colombianos decidieron ayer apostar por un cambio de verdad, eligiendo por primera vez en la historia de su país un gobierno de izquierda. Gustavo Petro ganó la segunda vuelta electoral con más del 50%, un triunfo que sin duda significa un nuevo cambio para Colombia y sumando así otro gobierno de izquierda que fortalece el desarrollo y progreso de la región. Se trata del primer gran gobierno popular surgido de las bases populares y con un líder que cuenta con experiencia pública y ser un luchador social que encabezó muchas luchas y reivindicaciones. Petro demostró ser un hombre de hogar y acompañado de su ahora electa vicepresidenta, Francia Márquez, llenó de esperanzas a la población que recibió a sus futuros líderes en medio de vítores de júbilo y alegría. Su discurso fue más que contundente, aseguró la construcción de un país con justicia social basado en la diversidad y pluralidad, defensa de los recursos naturales y buscando la integración de la región. “Este gobierno que inicia el 7 de agosto es un gobierno de la vida, que quiere construir a Colombia pomo una potencia mundial de la vida, que si queremos sintetizar en tres frases en qué consiste, diría: la paz, la justicia social y la justicia ambiental”, fue parte de un encendido discurso en el que incluso le faltaba voz. Durante su campaña también tuvo que enfrentar a las empresas mediáticas que utilizaron todo su arsenal en contra suya cuando era candidato, por lo que este es un claro ejemplo de que la población cada vez más abre sus ojos y elige, en
diferentes países, nuevas alternativas ante la crisis que vienen sosteniendo los gobiernos neoliberales. Más todavía se puede hablar de Márquez, reivindicadora de los derechos de los desposeídos, que se convierte en la primera mujer en asumir la Vicepresidencia de Colombia para impulsar iniciativas de derechos humanos y de las mujeres, de justicia racial y relativas al cuidado de la vida de todas las personas en el país sudamericano. “Logramos un gobierno del pueblo, un gobierno popular; el gobierno de la gente, de las manos callosas; el gobierno de la gente de a pie; el gobierno de los nadies y las nadies de Colombia”, dijo emocionada en su discurso. Con Petro, Alberto Fernández, Gabriel Boric, Luis Arce, Nicolás Maduro y Pedro Castillo, entre otros líderes de Sudamérica, la región se proyecta a un nuevo panorama político y social, donde se abren las posibilidades de alcanzar una verdadera unidad basada en la solidaridad. Este segundo aire de los gobiernos progresistas llega luego de que los partidos de extrema derecha, serviles a los intereses de Estados Unidos, tuvieron la oportunidad de gobernar, pero demostraron que no tienen la capacidad para responder al pueblo con gestión, pero sí eran capaces de responder con violencia y desinterés. Queda esperar los resultados que puedan ocurrir en Brasil, donde también la población ya da señales de cansancio con el gobierno de Jair Bolsonaro y se proyecta, según dicen las mismas encuestas en ese país, una victoria de Lula da Silva, un poderoso aliado para que la izquierda nuevamente tome las riendas de Sudamérica.
Gustavo Petro ganó la segunda vuelta electoral con más del 50%, un triunfo que sin duda significa un nuevo cambio para Colombia.
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Orbe SE CUMPLE UNA SEMANA DE PROTESTAS
Manifestantes desafiaron el estado de excepción en Ecuador La Fiscalía de ese país ordenó, como parte de la represión, el allanamiento de la Casa de la Cultura de la ciudad de Quito. // FOTO: RRSS
• Telesur
Los manifestantes tomaron las calles de nuevo.
lía General realizó un allanamiento a la sede nacional de la El paro nacional, convocaCasa de la Cultura Ecuatoriado por la Confederación Na- na, en Quito. cionalidades Indígenas de Ecuador (Conaie), prosiguió ALERTA ayer en un contexto en el Según el Ministerio Fiscal, cual al menos seis sectores de una alerta sobre que sude la capital, Quito, siguen puestamente en las bodegas cerrados por las protestas y y subterráneos de la casa de el Gobierno ratifica su deci- la Cultura, un grupo de sión de mantener el estado 30 personas, naciode excepción. nales y extranjeros, estarían almacenanLas protestas continúan pese do material a la declaratoria de estado de bélico, como excepción en Pichincha, Coto- explosivos y paxi e Imbabura. De hecho, el armas artesapresidente de la Conaie, Leo- nales, que serían nidas Iza, ratificó que “el paro utilizados en las sigue nacional, territorial e in- manifestaciones de definido con una agenda cla- los próximos días, para retera de 10 temas” que le han ner a policías y militares, con sido planteados al presidente el fin de ingresar a la Presiecuatoriano, Guillermo Lasso. dencia de la República. En el interín, la Policía NaEn respuesta, la Conaie cional, por orden de la Fisca- dice que se trató de un ope-
rativo hecho “con asombrosa agilidad por una llamada anónima”, en la cual, en realidad, “el Gobierno allana los espacios democráticos culturales, encarcela y atenta contra líderes sociales y criminaliza el paro nacional”. Este espacio, denuncia el presidente de la Casa de la Cultura, Fernando Cerón, albergó a ciudadanos durante las manifestaciones de octubre de 2019, en un acto humanitario, ante lo que llamó la desmedida represión policial. Varios artistas, gestores culturales y actores políticos aseguran que forma parte de la criminalización de la protesta que lleva adelante el Gobierno nacional, por lo que rechazan este allanamiento. La Conaie también ha insistido en solicitarle a la Asamblea Nacional, la cual se reúne este lunes en plenaria, que no se haga cómplice del Gobierno y derogue el decreto mediante el cual el presidente Guillermo Lasso impuso el Estado de excepción, lo cual calificaron de “acto desesperado”. La comunidad indígena del país sudamericano exige al gobierno de Guillermo Lasso reformas sociales y económicas.
ECUADOR, COLOMBIA, BRASIL, BOLIVIA Y CHILE
• Télam
El presidente peruano, Pedro Castillo, convocó ayer a una reunión con sus homólogos de Ecuador, Colombia, Brasil, Bolivia y Chile para abordar la problemática del tema migratorio que afecta a toda la región. “Vamos a llevar a cabo un evento en su conjunto para ver un tema urgente que es el tema migratorio. Es un tema que nos preocupa a todos”, dijo Castillo tras liderar un Consejo de Mi-
nistros en la ciudad de Tacna, fronteriza con Chile. “Invoco a mis hermanos presidentes a que esta reunión la hagamos en el Perú”, agregó el mandatario sin precisar una fecha. Perú es el segundo país del mundo con mayor población migrante venezolana, con alrededor de 1,3 millones de refugiados y migrantes, solo superado por Colombia, que tiene 1,8 millones. Federico Luis Agusti, del organismo de la ONU para los refugiados (Acnur), dijo a la radio RPP de Perú que la migración venezolana es hoy “el segundo desplazamiento más grande
del mundo”, con alrededor de 6 millones de personas que han abandonado su país. El éxodo de venezolanos comenzó tras la llegada al poder de Nicolás Maduro, el heredero de Hugo Chávez que falleció en 2013, y se intensificó en los años siguientes con una crisis económica que arruinó el poder adquisitivo. En los últimos años, la nación recibió casi un millón de migrantes y tiene a cerca del 10 por ciento de su población viviendo en el extranjero, según declaró Castillo en la denominada Cumbre de las Américas, celebrada en Los Ángeles, Estados Unidos, este mes.
// FOTO: RRSS
Castillo convoca a cinco presidentes para reunión sobre migrantes
Perú es el segundo país con la mayor cantidad de población migrante venezolana.
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// FOTO: TÉLAM
Orbe PERO PIERDE MAYORÍA ABSOLUTA
Macron lidera las legislativas en Francia En los comicios se eligieron a los 577 integrantes de la Asamblea Nacional por cinco años. • Télam
La alianza de centro del presidente Emmanuel Macron lidera las elecciones legislativas en Francia, pero perdería la mayoría absoluta ante el avance del frente unido de izquierdas y una extrema derecha en fuerte alza, según las primeras proyecciones de ayer.
Los hechos ocurrieron en Arequipa.
TRAS ENFRENTAMIENTOS
La fiebre del oro deja 14 muertes en Perú
La alianza ¡Juntos!, de Macron, obtendría entre 200 y 260 escaños, seguido de la Nueva Unión Popular Ecológica y Sociales (Nupes, izquierda) entre 150 y 200, y la Agrupación Nacional (extrema derecha), de 60 a 100, según las proyecciones. La mayoría absoluta se sitúa en 289 bancas. Si se confirma esta tendencia, los resultados representarían un revés para el mandatario centrista, reelegido el 24 de abril, que deberá tejer alianzas en el
Después de los enfrentamientos que dejaron 14 muertos en Arequipa, Perú, los fiscales del caso apuntaron contra la propietaria y CEO de la minera Intigold, Rossana Camet, a la que acusan de liderar una organización criminal para desalojar a mineros artesanales. Luego de las investigaciones, los fiscales del caso apuntaron contra la propietaria y CEO de Intigold, Rossana Camet, quien, supuestamente, contrató sicarios en Lima y los llevó al distrito de Ático en la provincia arequipeña de Caravelí, para que expulsaran a la fuerza a mineros de la cooperativa Calpa Renace. Los abogados de Intigold, Frank Melo y Felipe Paredes, sostienen lo contrario: según ellos, fueron los asociados en Calpa Renace quienes lanzaron la ofensiva contra el personal de la empresa y contra los integrantes de una cooperativa informal asociada a esta, Ático Calpa. Más allá de los detalles que debe aclarar la Justicia, que por ahora tiene detenidas a 31 per-
Hay que luchar contra un sistema que está decadente en todo el sentido, nadie nos garantiza que las cosas no se agraven más”.
comunistas y socialistas— se queda lejos de su objetivo de ganar e imponer a Mélenchon como primer ministro. El partido ultraderechista de Le Pen, en cambio, se dispone a convertirse en uno de los principales ganadores de los comicios, al poder lograr formar grupo parlamentario propio por primera vez desde 1986, ganando así peso. La participación era clave en la segunda vuelta, pero, según las proyecciones, de nuevo más de la mitad de los 48,7 millones de franceses llamados a las urnas no acudieron a votar.
260 ESCAÑOS obtendría la alianza Juntos, de Macron, seguida de la Nueva Unión Popular Ecológica y Sociales (Nupes, izquierda).
// FOTO: RRSS
• Télam
Parlamento para poder sacar adelante su programa de corte liberal. Aunque la negociación es habitual en la mayoría de democracias a falta de una mayoría absoluta en el Parlamento, la adopción de leyes puede volverse un problema para el oficialismo, acostumbrado a imponer el peso de su bancada. Para alcanzar los 289 escaños, el partido Los Republicanos (derechas) y sus aliados UDI (45 a 80 escaños) podrían volverse claves para el mandatario centrista. La izquierda planteó los comicios como una “tercera vuelta” de la presidencial, al considerar que los franceses votaron por Macron para impedir la llegada al poder de su rival ultraderechista Marine Le Pen, y no por sus ideas. Aunque el mandatario perdería su mayoría absoluta, el primer frente de izquierdas en 25 años —izquierda radical, ecologistas,
Víctor Zambrano Líder comunitario sonas, todas ligadas a Intigold, ya está claro que las 14 muertes refuerzan el hecho de que la bendición del oro, que hizo de Perú el primer productor de ese metal en América Latina y sexto en el mundo, puede ser una maldición por la violencia y destrucción que la rodea. Además del oro, Perú es el mayor productor mundial de estaño y zinc, el segundo de cobre y plata, el tercero de teluro y bismuto, y ocupa posiciones de liderazgo en indio, selenio, hierro y molibdeno. La actividad representa al país 10% del Producto Bruto Interno.
El presidente de Francia, Emmanuel Macron, emite su voto.
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LUNES / 20 / 06 / 2022
Últimas // FOTO: ABI
FUERZA ESPECIAL DE LUCHA CONTRA EL CRIMEN
Aprehenden a organizador del concierto de Nodal Se anunció la cancelación desde las redes sociales.
• ABI
La Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) aprehendió anoche al organizador del concierto del cantante mexicano Christian Nodal luego que decidieran suspender de manera sorpresiva el evento. El viceministro de Defensa de los Derechos del Usuario, Jorge Silva, en coordinación con la Policía ejecutaron un operativo y aprehendieron a un empresario peruano y
arrestaron a otras dos personas por la presunta comisión del delito de estafa. “Se detuvo a tres representantes de esta empresa que lamentablemente estuviera generando el delito de estafa con víctimas múltiples, este es un delito que se tiene que investigar”, informó Silva. El concierto del mexicano estaba programado para la noche de ayer en el estadio Rafael Mendoza en la zona Sur de La Paz; sin embargo, mediante las redes sociales, se difundió que el concierto fue cancelado por incumplimiento de contrato.
Silva aseveró que desde esta cartera de Estado exigirán que la Fiscalía investigue y garantice la devolución del dinero a la población que compró sus entradas. Explicó que el principal acusado estaba hospedado en el Hotel Camino Real y pretendía escapar dejando una deuda de alrededor de $us 5.000; sin embargo, por un operativo oportuno se logró aprehenderlo. Hasta el cierre de la edición, tres personas estaban en las oficinas de la FELCC de la zona Sur prestando su declaración informativa.
OPERATIVO ANTINARCÓTICOS
www.aduana.gob.bo Línea gratuita: 800 10 5001
EDICTO (Primera Publicación) EL GERENTE REGIONAL LA PAZ DE LA ADUANA NACIONAL – Lic. Antonio Claudio Martínez Villa, de conformidad y en estricta aplicación al artículo 86 de la Ley Nº 2492 del Código Tributario Boliviano, notifica, cita y emplaza con las RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS, debiendo apersonarse ante las oficinas de la Administración de Aduana Aeropuerto El Alto, ubicada en la Av. Héroes del Kilómetro 7 S/N, Zona Villa Bolívar, El Alto y sea en un plazo perentorio de 20 días hábiles administrativos, siguientes a la fecha de su notificación conforme señala el artículo 154 de la Ley Nº 1990 de fecha 28/07/1999, Ley General de Aduanas, modificado por el artículo 3, parágrafo IV de la Ley Nº 615 de fecha 15/12/2014, a las personas naturales y jurídicas que se mencionan a continuación:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PARTE PERTINENTE DE LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS: ----------------------------------------------------------------------------------------------(…)RESUELVE: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PRIMERO.- Declarar en ABANDONO TÁCITO O DE HECHO, la mercancía descrita en el Parte de Recepción: --------------------------------------------------N°
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PARTE DE RECEPCION Nº PRM-2021-211-297762 9517518010 DE FECHA 24/12/2021
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PRM-2022-211-622 540581328793 DE FECHA 02/01/2022
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PRM-2021-211-223959 00154636245
CONSIGNATARIO
RESOLUCION DE ABANDONO
FECHA DE RESOLUCION
LEIDA GABRIELA TARIFA CHUQUIMI
RESOLUCION ADMINISTRATIVA AN/ GRLPZ/AEA/RESADM/366/2022
04/04/2022
YOSELIN JEANNE THE ULO QUISPE
RESOLUCION ADMINISTRATIVA AN/ GRLPZ/AEA/RESADM/412/2022
08/04/2022
AMERICAN AIRLINES INC.
RESOLUCION ADMINISTRATIVA ANGRLGR-ELALA-RESADM-79-2022
24/01/2022
GIMENA ZUBIETA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA ANGRLGR-ELALA-RESADM-2166-2021
28/12/2021
SILVIA CUSICANQUI
RESOLUCION ADMINISTRATIVA AN/ GRLPZ/AEA/RESADM/306/2022
23/03/2022
COMERCIO ELECTRONICO GLOBAL.
RESOLUCION ADMINISTRATIVA AN/ GRLPZ/AEA/RESADM/376/2022
04/04/2022
DE FECHA 21/10/2021
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PRM-2021-211-222459 90112639782 DE FECHA 20/10/2021
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PRM-2021-211-293286 106923698561 DE FECHA 21/12/2021
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PRM-2021-211-299651 286951926479 DE FECHA 27/12/2021
SEGUNDO.- Conforme al artículo 154º de la Ley General de Aduanas (Ley 1990) modificado por la Ley 615 de 15/12/2014 y Resolución de Directorio No. RD-01-015-16 de 22/09/2016, el sujeto pasivo podrá realizar el levante, dentro de un plazo de veinte (20) días hábiles administrativos, siguientes a la fecha de su notificación con la Resolución de Declaración de Abandono, estando obligados a pagar los tributos aduaneros, multas, recargos, almacenaje y demás gastos a que hubiere lugar. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Firma y Sella: Marcos Jonathan Lima Nuñez – ADMINISTRADOR – GERENCIA REGIONAL LA PAZ – Aduana Nacional. --------------------------------------Firma y Sella: Miriam María Salas Flores – ADMINISTRADOR ADUANA AEROPUERTO ELALTO . – GERENCIA REGIONAL LA PAZ – Aduana Nacional. Firma y Sella: Maureen M. Paz Butrón – ADMINISTRADOR – GERENCIA REGIONAL LA PAZ – Aduana Nacional. --------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PARTE PERTINENTE DE LOS AUTOS DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO. (…) procédase a su notificación por EDICTOS a: LEIDA GABRIELA TARIFA CHUQUIMI, YOSELIN JEANNE THE ULO QUISPE, AMERICAN AIRLINES INC., GIMENA ZUBIETA, SILVIA CUSICANQUI, y COMERCIO ELECTRONICO GLOBAL (…) -------------------------------------------------------------------Firma y Sella: ANTONIO CLAUDIO MARTINEZ VILLA – GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. – ADUANA NACIONAL. -------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS. -----------FIRMA Y SELLA: ANTONIO CLAUDIO MARTINEZ VILLA – GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. – ADUANA NACIONAL. ---------------------------------------GRLPZ: ACMV GRLPZ/UJ: Jevc/acab/mma Adj.: Lo señalado Cc.: Archivo Fjs: 42 (cuarenta y dos) H.R: GRLPZ/AEA2022/943
El viceministro Jorge Silva en dependencias de la Policía.
Incautan 202 kilos de cocaína en Cochabamba • ABI
Efectivos de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico ejecutaron el operativo “Pantera Onca” e incautaron 202 kilos de cocaína en Villa Tunari, Cochabamba. El ministro de Gobierno, Eduardo del Castillo, detalló que el operativo fue dirigido por los efectivos del Grupo de Inteligencia y Operaciones Especiales (GIOE) —el 16 de junio—, en el que se encontró a dos vehículos sospechosos. “Como resultado de este operativo se tiene a ambos vehículos (…) droga y además de un inmueble, que aún no se ha contabilizado su precio”, indicó Del Castillo. En conferencia de prensa,
indicó que la droga incautada estaba escondida en cinco yutes, en 200 paquetes, luego del pesaje se confirmó que se trataba de 202 kilos de cocaína pasta base. Se estima que la afectación al narcotráfico asciende a $us 390 mil por la incautación de dos vehículos, la droga y la parcela de terreno en la central Todos Santos del municipio de Villa Tunari. Lamentó que en este caso los delincuentes se dieron a la fuga internándose en una senda con frondosa maleza, pese al rastrillaje de tres días aún no se logró capturar a los delincuentes. “Ya tenemos algunos elementos de convicción con los cuales estaríamos buscando a las y los responsables que estarían involucrados en esta transacción”, indicó.
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• REDACCIÓN CENTRAL
La película boliviana Utama, del realizador Alejandro Loayza Grisi, brilló en el Festival de Cine de Guadalajara, México. La cinta obtuvo tres premios: Mejor Ópera Prima, Mejor Guion y el premio Jorge Cámara, Hollywood Foreign Press Association Award.
LUNES / 20 / 06 / 2022
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EN MÉXICO
Película boliviana ‘Utama’ brilla en el Festival de Guadalajara La ópera prima de Alejandro Loayza obtuvo tres premios en uno de los certámenes de cine más importantes de Latinoamérica.
En medio de aplausos y ovaciones, los protagonistas de la película, José Calcina y Luisa Quispe, acompañaron al cineasta Alejandro Loayza a recibir el Premio Jorge Cámara, Hollywood Foreign Press As“Cuando empecé a hacer viajes, junto a sociation Award. mi papá para su documental Planeta Bolivia, que producía mi hermano, yo me enLoayza agradeció el reconocimiento a cargué de la fotografía, comencé entonces a los miembros del jurado y también a su aprender mucho sobre cómo viven las perequipo de trabajo. “Agradezco a mi equipo, el cine es un sonas en distintos rincones del país y eso trabajo colaborativo, sin su apoyo me dio la inspiración para crear la historia”, contó. yo no hubiera podido realizar Loayza explicó que la temi primera película, a todo mática que utiliza la pelícuel equipo que da todo lo la se ubica en un contexto mejor de ellos. Para nosotros es un premio inactual con los problemas menso el participar de ambientales que se viven en las comunidades este importante festival”, destacó Loayza. y en los lugares alejados La cinta cuenta de las ciudades de todo cómo una pareja de anel mundo. cianos quechuas que Utama está coproducida por Uruguay y es dispastorean llamas se ve tribuida por Francia. asediada por el cambio climático. El filme retrata una Protagonistas PROCESO DE FILMACIÓN forma de vida en peligro de extinción en el altiplano de Bolivia frente a la El cineasta contó que la película se filmó presión de la ciudad. meses antes de que comience la pandemia en Loayza contó que la idea de la cinta nael municipio de Colcha K, en la comunidad de ció en 2017, como una historia de amor Santiago de Chuvica, y varias otras que abrieron sus puertas en el rodaje. entre una pareja de ancianos en el altiplano boliviano.
Los actores José Calcina y Luisa Quispe son los protagonistas de la cinta y viven en la comunidad. “Hicimos un recorrido por todo el municipio de Colcha K, que es muy grande, hablando con todas las personas mayores y viendo si se animaban a actuar”, contó Loayza.
La cinta obtuvo varios premios internacionales, entre los más importantes están el Festival de Sundance, Premio del Jurado - Mejor película (World Cinema); Festival de Málaga, Mejor película Iberoamericana, donde fue galardonada con la Biznaga de Plata.
EN DOS CATEGORÍAS
Concurso ‘Historias vivas’ invita a recordar el valor de la democracia • REDACCIÓN CENTRAL
‘Historias vivas a 40 años de la construcción de la democracia en Bolivia’, así se llama el concurso que busca provocar un encuentro intergeneracional donde los jóvenes escuchen a sus abuelos, madres o padres cómo sobrevivieron a las dictaduras. El certamen está organizado por la fundación FriedrichEbert-Stiftung (FES Bolivia). Fueron casi dos décadas de gobiernos dictatoriales con muertes, temor, violencia, represión, exilio y acallamiento de voces. En 1982, la lucha y el sacrificio de bolivianos revolucionarios por reivindicar los derechos humanos y los principios universales dieron paso al fin de la
dictadura militar. Durante la sesión informativa del concurso, el escritor Carlos Soria Galvarro resaltó la importancia de conocer todos los esfuerzos de las familias bolivianas por vivir en libertad. La primera categoría es de testimonios, crónicas o reportajes y está destinada a personas mayores de 50 años, quienes tengan interés de narrar historias inéditas personales o historias de terceras personas. La segunda categoría es la de fotografía, dirigida a personas menores de 35 años que tengan interés de mostrar lo que significa para la generación actual el proceso histórico de construcción democrática en Bolivia. Para mayor información pueden llamar al teléfono 2 2750005 o escribir al 72885354. La convocatoria también está en la página de Facebook de la FES: https://drive.google.com/file/d/1XTzJNuEwRyXoR_ aqOWiJXAQi6ztJXT3g/edit.
CENTROS CEREMONIALES EN BOLIVIA Templo de Kalasasaya, Tiwanaku,provincia Ingavi, departamento de La Paz. Inca Rakay, Sipe Sipe, provincia Quillacollo, departamento de Cochabamba.
EN EL MUNICIPIO DE TIWANAKU
Actos por el Año Nuevo Andino, Amazónico y Chaqueño inician hoy La Ministra de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización participará de una ceremonia ancestral. • REDACCIÓN CENTRAL
Las actividades previas para la celebración del Año Nuevo Andino, Amazónico y Chaqueño 5.530 empiezan hoy en el municipio de Tiwanaku, informó la ministra de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, Sabina Orellana. Orellana afirmó que el Ministerio de Culturas tiene todo listo para recibir el Willka Kuti 5.530. Además, reiteró que en Bolivia existen 222 sitios sagrados donde los pueblos indígenas de todos los departamentos reciben las energías del sol. “Ya hicimos la inspección en los sitios, los actos preparativos serán presenciales. El lunes tendremos una ceremonia en los cuatro puntos cardinales en el municipio de Tiwanaku, que además contará con la presencia
de las autoridades originarias”, destacó la Ministra de Culturas. LA CELEBRACIÓN DEL 21 DE JUNIO El martes comenzará la ceremonia ancestral en el templo de Tiwanaku a partir de las cuatro de la mañana y contará con la presencia del presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Luis Arce, autoridades nacionales, regionales y comunidades originarias. Orellana destacó que los ministros y viceministros recibirán los primeros rayos del sol del Año Nuevo Andino, Amazónico y Chaqueño en sitios sagrados de otros departamentos de Bolivia. “Para nosotros significa mucho este Año Nuevo Andino, Amazónico y Chaqueño porque es el inicio
del ciclo agrícola, además todos los pueblos del sur empezamos a festejar no solo en Bolivia, sino en los países de los pueblos del Abya Yala. Festejamos con nuestra Madre Tierra, danzas y música”, manifestó. El Willka Kuti (21 de junio) fue declarado por la Organización de las Naciones Unidas como el Día Internacional de la Celebración del Solsticio. Una resolución propuesta por Bolivia durante el gobierno del exmandatario Evo Morales (2006-2019) condujo a que Naciones Unidas declarara el 21 de junio como el Día Internacional de la Celebración del Solsticio de Invierno en sus diferentes manifestaciones. De esa forma, alentó a los Estados miembros del organismo interna-
Sagrado Corazón de Jesús, municipio de El Alto, La Paz. Faldas del Cerro Posokoni, Huanuni, departamento de Oruro. Unibol Casimiro Huanca, municipio de Chimoré, Cochabamba. Tarabuco, provincia Yamparáez, departamento de Chuquisaca.
cional a encarar esfuerzos para promover y preservar la celebración del solsticio a través de eventos anuales. Este 21 de junio, feriado nacional, Bolivia comienza temprano la jornada con celebraciones en otros lugares considerados sagrados, como la Isla del Sol, en el lago Titicaca, en el departamento de La Paz; las ruinas de Samaipata, en Santa Cruz; o en Incallajta, en Cochabamba. Los pueblos andinos, amazónicos, guaraníes y otros conmemoran la fecha para renovar su compromiso de cuidar los ecosistemas en los cuales conviven, según exponen los historiadores. La celebración está ligada a una referencia astronómica en la que el Solsticio de Invierno, fuente de energía y renovación espiritual, registra como fenómeno natural, entre el 20 y 23 de junio, en el hemisferio sur para dar inicio a un nuevo ciclo agrícola.