PERIÓDICO AHORA EL PUEBLO - EDICIÓN 446

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YLB reitera que no tiene relación contractual con CAMC P.29

EDICIÓN DIGITAL

PERIÓDICO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA • JUEVES 21 DE JULIO DE 2022 • AÑO 2 • NRO. 446 • PRECIO 3,00 BOLIVIANOS • 48 PÁGINAS • PUBLICACIÓN NACIONAL

SEGÚN ENCUESTA DE LA FES

Lucho tiene la mayor valoración positiva entre 7 líderes políticos La calificación del Presidente asciende al 53%; mientras el 93% tiene una opinión “negativa” y “muy negativa” de Fernando Camacho. P.12

Emapa desmiente acopio de maíz transgénico

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P.31

// FOTO: AMDECRUZ

Amdecruz rechaza el paro cívico convocado por Camacho

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// FOTO: GONZALO JALLASI

// FOTO: CANCILLERÍA

Bolivia reafirma su interés de ser miembro pleno del Mercosur

RECLAME CON LA EDICIÓN DE HOY

Venta de GLP a Brasil, Paraguay y Perú se incrementa en 65%

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Aeropuertos de Uyuni y Tarija serán mejorados con Bs 377 millones

P.29

Arias es investigado por nuevos delitos


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JUEVES / 21 / 07 / 2022

Seguridad El gabinete de la expresidenta de facto Jeanine Añez.

Caso Golpe de Estado I En el caso Golpe de Estado I se investiga la comisión de los delitos de terrorismo y conspiración. En los procesos figuran la exsenadora Jeanine Añez y quienes la acompañaron en su administración de facto entre 2019 y 2020. Todos están bajo investigación.

// FOTO: ARCHIVO

Caso Golpe de Estado II

POR LAS MASACRES DE 2019

Presentan nueva denuncia por genocidio y la emisión del Decreto Supremo 4078

Este proceso fue abierto por los delitos de incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, denominado Golpe de Estado II. En ese segundo proceso, Añez fue juzgada por delitos cometidos antes de asumir sus funciones como mandataria transitoria en noviembre de 2019. La exsenadora cumple una condena de 10 años en el penal de Obrajes, La Paz.

Están incluidos Carlos Sánchez Berzaín, Erick Foronda y Luis Revilla en la demanda por los hechos de 2019 y otros 11 exministros del régimen de facto. • Jacqueline Luque Herbas

En Sucre, el Comité Impulsor del Juicio contra Jeanine Añez volvió a presentar, luego de dos observaciones de la Fiscalía, la denuncia penal contra los miembros del gabinete del Gobierno de facto y otros actores políticos por los hechos suscitados durante el golpe de Estado. La denuncia fue presentada inicialmente el 18 de abril y luego el 27 de junio, pero fue observada por la Fiscalía. “Fueron observaciones de forma, más no de fondo”, explicó Aldo Michel, coordinador del Comité Impulsor del juicio contra autores del golpe de Estado de 2019. El representante del Comité Impulsor, Rolando Cruz, explicó, según un reporte de la Red Patria Nueva, que “(Se ha presentado denuncia) en con-

tra de Carlos Sánchez Berzaín, Erick Foronda, Yuri Calderón, Williams Kaliman, Carlos Alarcón, Ricardo Paz, Waldo Albarracín, Marco Antonio Pumari, Luis Revilla e Iván Arias, Carlos Mesa, Luis Fernando Camacho, Jorge Tuto Quiroga y Samuel Doria Medina”. Son acusados por “alzamiento armado contra la seguridad y soberanía del Estado, atribución de los derechos del pueblo, conspiración, atentado contra el Presidente, instigación pública a delinquir, organización criminal y genocidio”, señala parte de la denuncia. Michel explicó que

este proceso no ha sido penado en el caso Golpe de Estado I ni Golpe de Estado II, por lo que dependerá de la Fiscalía si amplía al caso golpe de Estado I. “Este proceso trata sobre la dictación del Decreto 4078 y sus efectos, las muertes de Senkata, Sacaba etc. Hemos ampliado tipos penales y también actores”, indicó.

Este proceso trata sobre la dictación del Decreto 4078 y sus efectos, las muertes de Senkata, Sacaba etc. Hemos ampliado tipos penales y también actores”. Aldo Michel Abogado

EXMINISTROS DENUNCIADOS Cruz explicó que las personas denunciadas son: Karen Longaric (excanciller), Jerjes Justiniano (Presidencia), Arturo Murillo (Gobierno), Fernando López (Defensa), José Luis Parada (Economía), Yerko Núñez (Presidencia), Roxana Lizárraga (Comunicación), Álvaro Coímbra (Justicia), Mario Samuel Ordóñez (Desarrollo Rural y Tierras), María Elva Pinckert (Medio Ambiente) y Rodrigo Guzmán (Energías) son acusados. SOLICITUD DE APREHENSIÓN La exdiputada Lidia Patty,

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a través de su defensa, el abogado Víctor Nina, solicitó a la Fiscalía emitir una orden de aprehensión en contra de Jerjes Justiniano, exministro de la Presidencia, por no haberse presentado a declarar en su calidad de testigo el 14 de julio en La Paz, y no justificar su inasistencia. “Pido libere orden de aprehensión (...) en contra del ciudadano Jerjes Enrique Justiniano Atalá, con la finalidad de que presente su declaración informativa en calidad de testigo (caso Golpe de Estado I) ”, señala el memorial publicado por Bolivia TV.

EXMINISTROS DEL GOBIERNO de facto fueron denunciados en este nuevo proceso por el Comité Impulsor.


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JUEVES / 21 / 07 / 2022

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Seguridad PRUEBA DENTAL SERÍA MÁS RÁPIDA QUE UN EXAMEN DE ADN

El personal del Ministerio Público y de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen, (Felcc), llegó ayer hasta el aeródromo Cupesí, San José de Chiquitos, Santa Cruz, para realizar un allanamiento a las instalaciones privadas donde está ubicada una hacienda. En ese sitio debía aterrizar la avioneta en la que iba Juan José Dorado, de 27 años de edad, en condición de pasajero, el 7 de julio. En un reporte de Unitel, Winsor Ortiz quien comanda la investigación, explicó que, “siguiendo las actuaciones investigativas se pudo verificar si la pista es operable, a efectos de determinar una cronología de acuerdo a la investigación que se está realizando”.

Juan Lanchipa

El fiscal general del Estado, Juan Lanchipa confirmó el 15 de julio, que el cuerpo hallado en el Chaco paraguayo fue identificado como el de Juan José Dorado. PRUEBA DENTAL SERÍA CONTUNDENTE El jefe de investigación de Homicidios de la Policía de Paraguay, Hugo Grance, manifestó que una prueba odontológica es más rápida que una de ADN, para identificar si el cuerpo hallado en Paraguay es o no de Dorado. Por otro lado, indicó que, en 13 días, ningún familiar, ni el Ministerio Público de Bolivia hizo llegar documentación alguna que pruebe que los restos son del piloto boliviano. “Lo más rápido para nosotros es hacer la prueba odontológica antes que la de ADN, que toma más tiempo (…). Hasta el momento, no tenemos ningún documento. Necesitamos la certificación del cuerpo, la identidad de esta persona y, a partir de allí, hacer los requerimientos pertinentes”, declaró Grance a Bolivision. Juan José Dorado desapareció el pasado 7 de julio cuando salió de su domicilio rumbo a El Trompillo. Allí abordó una avioneta con otro piloto y, desde ese entonces, se desconoce su paradero.

Inspección al aeródromo de Cupesí.

CASO BEBÉ DAYLIN

// FOTO: GONZALO JALLASI

EL FISCAL GENERAL confirmó que el pasado 15 de julio el cuerpo encontrado en el país vecino era de Dorado.

Caso Dorado: Ministerio Público inspecciona aeródromo de Cupesí // FOTO: UNITEL

•Jacqueline Luque Herbas

Solicitan datos al Segip de quienes tengan rasgos similares a la raptora • Jacqueline Luque Herbas

El abogado del caso, Abel Loma, informó que la investigación para dar con el paradero de la pequeña Daylín continúa. Indicó que se pidió al Servicio General de Identificación Personal, (Segip), que remita información de todas las personas que tengan algún parecido con la raptora. El abogado del caso en conferencia de prensa.

El pedido del jurista se orienta a trabajar con un grupo más reducido de personas. Asimismo, solicitó al Registro Civil, (Sereci), que remita el informe de partidas de nacimiento de los días en los que Daylín, fue raptada para saber si la bebé fue inscrita con otra identidad. “Nosotros como parte impulsora y denunciante (…), hemos propuesto la realización de 11 actos investigativos al

Ministerio Público, (…), para establecer algún indicio de la raptora”, señaló el jurista. El 23 de diciembre de 2021, se denunció la desaparición de la bebé Daylín en La Paz. Hasta ahora ya son casi siete meses desde que sus padres piden que la pequeña sea devuelta, pero no se ha dado con su paradero. La familia no pierde la esperanza de encontrar a su pequeña hija.


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JUEVES / 21 / 07 / 2022

Seguridad // FOTO: GONZALO JALLASI

SE BUSCA QUE LA MUJER SE EMPODERE

Defensora del Pueblo destaca Anteproyecto de Ley 348 La violencia ginecoobstétrica, cibernética y el acoso callejero pueden ser tipificados como delitos y recibir una sanción.

• Fabiola López Uriarte

La Defensoría del Pueblo ponderó la propuesta de sancionar la violencia ginecoobstétrica, la cibernética y la sindical, además, del acoso callejero, aspectos que están considerados en el anteproyecto normativo para el “Fortalecimiento de la Ley N° 348”.

denunciado; el Certificado de No Violencia, la sanción penal por incumplimiento de deberes a las autoridades, servidores y servidoras públicos responsables de la no ejecución de los recursos económicos presupuestados para la lucha contra la violencia hacia las mujeres, y la obligatoriedad de los medios de comunicación en la difusión gratuita de información destinada a la prevención y educación. Alcalde Arias junto a medios de comunicación.

Consideramos que todas las medidas descritas, coadyuvarán a erradicar la violencia contra las mujeres”. Nadia Cruz Defensora del Pueblo

// FOTO: ARCHIVO

Sin duda, el anteproyecto de ley sanciona la violencia ginecoobstétrica con penas de tres a ocho años de prisión; la violencia cibernética o digital con dos a cuatro años de prisión; la sindical y el acoso callejero con sanciones administrativas. Según la institución, otro aspecto positivo es que se clarifica la situación de las mujeres transexuales y transgénero que sufren directamente, un daño o un perjuicio a causa de una acción u omisión que implique violencia. La defensora del Pueblo, Nadia Cruz, dijo que la propuesta legal para fortalecer la Ley 348 busca fortalecer los

mecanismos de prevención, atención, protección, sanción y reparación integral a mujeres en situación de violencia; además, garantiza el acceso a la justicia de manera pronta, oportuna y gratuita, sin discriminación alguna, así como el procesamiento y la sanción a los agresores, buscando la erradicación de la violencia contra las mujeres, en el ámbito público y privado. “Consideramos que todas las medidas descritas, coadyuvarán a erradicar la violencia contra las mujeres; sin embargo, debemos recordar al Estado boliviano, que se debe garantizar su promulgación y aplicación plena en el menor tiempo posible, para lo cual, será necesario una articulación entre los diferentes niveles de Gobierno y Órganos del Estado, a fin de garantizar a todas las mujeres el derecho a una vida digna y libre de violencia”, remarcó la Defensora. En ese marco, puntualizó la implementación de dispositivos electrónicos de vigilancia o rastreo, cuyo costo deberá ser asumido por el

Mujeres celebran la norma.

LO ACUSAN DE NO APROBAR UNA LEY

Alcalde de La Paz guarda silencio ante la Fiscalía • Fabiola López Uriarte

El alcalde de La Paz, Iván Arias, acudió ayer ante la Fiscalía por la denuncia presentada por el concejal del MAS, Pierre Chain, referida a la negativa de promulgar la Ley Municipal Autonómica N° 475 de Fiscalización y Auditorías; sin embargo, se acogió al derecho de guardar silencio. Son 28 las denuncias que pesan en su contra por varios casos, por lo que según Arias tiene una agenda en la Fiscalía y otra de gestión. La primera perjudica sus funciones. Por su parte, el concejal del MAS señaló que, si bien él es el proyectista de la ley, la aprobación correspondió al pleno del Concejo Municipal y su ratificación tuvo la participación de los concejales de la alianza “Por el Bien Común y Somos Pueblo” quienes no apoyaron con dos tercios de voto las observaciones enviadas al ejecutivo municipal.

Sin embargo, el Alcalde calificó como asedio las citaciones fiscales. “Lo que pasa es que forma parte de todo el proceso de asedio, quieren cansarnos. He perdido toda la mañana en esto y tengo que entregar obras (…) Nosotros hemos explicado nuestro punto de vista a la Fiscalía y estaremos esperando, pero vuelvo a decirles, me está preocupando más los temas de la ciudad, los temas del Censo”, declaró. Arias ante la denuncia formulada por el concejal Chaín, dijo enfáticamente a los medios de prensa: “Yo no las voy a promulgar porque son leyes que atentan al mínimo sentido de autonomía y no vamos a seguir en esa línea”. Por su parte, el concejal Chain, en una entrevista con el diario La Razón, se refirió a otra denuncia penal, esta vez en contra de los funcionarios de la Alcaldía, involucrados en permitir el funcionamiento ilegal de la discoteca Beer Garden, ubicada en la zona Sur de la ciudad.


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Seguridad // FOTO: MINISTERIO DE GOBIERNO

EN SANTA CRUZ

Narcoavioneta se estrella y deja un tripulante muerto • Fabiola López y ABI

Grupos especiales de inteligencia de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (Felcn) descubrieron que una narcoavioneta aterrizó en las cercanías del kilómetro 80 de la carretera a Camiri, departamento de Santa Cruz. Los presuntos delincuentes al percatarse de la presencia policial intentaron despegar, pero se estrellaron en la maleza cruceña.

El ministro de Gobierno, Eduardo Del Castillo, informó en su cuenta de Twitter que como consecuencia de este accidente uno de los tripulantes perdió la vida. “Los tripulantes de la nave al percatarse de que personal de la Felcn se encontraba en el lugar trataron de despegar y darse a la fuga. En consecuencia, se estrellaron en la maleza (…). Se encontró el cadáver de una persona”, escribió. En cuanto al segundo tripulante identificado como Hugo P. A.,

de 30 años, este fue aprehendido. La avioneta quedó completamente destrozada. Esta interdicción al narcotráfico fue ejecutada en el marco de las operaciones Tereré, que están enfocadas en controlar el tráfico de drogas al país vecino de Paraguay. Como parte de esta acción se secuestraron dos bolsas de yute que contenían sustancias controladas. Este caso está en investigación, indicó el titular de Gobierno.

EDICTO La Comisión de Proceso de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores de acuerdo al artículo 17 del Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 260/2016 de 03 de octubre de 2016 y conforme al parágrafo VI del artículo 33 de la Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002 de Procedimiento Administrativo, a través del presente EDICTO se tiene a bien notificar al señor ALEJANDRO ZARATE BLADES, con el AUTO INICIAL DE PROCESO de 25 de septiembre de 2020, dictado dentro del proceso administrativo EXP N° STJPA 063/2019 “INCUMPLIMIENTO EN LA PRESENTACION DE SU DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTA DESPUES DEL EJERCICIO DEL CARGO”. EI cual se transcribe en su integridad a continuación;-----AUTO INICIAL DE PROCESO----A, 25 de septiembre de 2020.----VISTOS:----La Hoja de Ruta Nº 31584.19 de la Asesora de Despacho del Sr. Ministro de Relaciones Exteriores; El Informe GM-DGAA-URH-ln-37/2019 de 29 de mayo de 2019 del Responsable de Seguimiento de la DJBR, vía Dirección General de Asuntos Administrativos; El Auto de Admisión de 03 de julio de 2020 dictada por la Comisión de Admisión de la Junta de Procesos Administrativos; y demás antecedentes que cursan en obrados.---CONSIDERANDO:----Que, mediante Hoja de Ruta Nº 31584.19 la Asesora de Despacho del Sr. Ministro de Relaciones Exteriores remitió a la Unidad de la Secretaría Técnica de la Junta de Procesos Administrativos, el Informe GM-DGAA-URH-ln-37/2019 de 29 de mayo de 2019 correspondiente al (Primer Trimestre 2019) y seguimiento de Informe (Cuarto Trimestre 2018) sobre “CUMPLIMIENTO O INCUMPLIMIENTO DE LA PRESENTACIÓN OPORTUNA DE LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS DE LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES”.----Que, el mencionado Informe GM-DGAA-URH-ln-37/2019, comprende dentro de sus conclusiones, que el ex servidor público Alejandro Zarate Blades habría incumplido con la presentación oportuna de su Declaración Jurada de Bienes y Rentas Después del Ejercicio del Cargo, bajo el siguiente detalle:----Alejandro Zarate Blades, ex servidor público del Ministerio de Relaciones Exteriores. En fecha 13 de diciembre de 2018 mediante Nota SE GM-DGAA-URHNSE-379/2018, se le comunico el cese de sus funciones al 31 de diciembre de 2018, siendo esta su ultimo día laboral, recordándole la obligación de presentar su Declaración Jurada de Bienes y Rentas “Después del Ejercicio del Cargo” en un plazo no mayor a 30 días computables a partir del día siguiente de su desvinculación. Sin embargo, el Sr. Alejandro Zarate Blades, presentó su Declaración Jurada de Bienes y Rentas emitida y rubricada por la Contraloría General del Estado en fecha 06 de marzo de 2019, es decir, fuera de plazo, incumpliendo con esta obligación conforme la norma establece para el efecto.----Se adjunto al presente Informe GM-DGAA-URHln-37/2019, la siguiente documentación:----Copia de la Nota SE GMDGAA-URH-NSE-379/2018 de fecha 13 de diciembre de 2018, mediante la cual se le comunico al Sr. Alejandro Zarate Blades el cese de sus funciones al 31 de diciembre de 2018, siendo esta su ultimo día laboral, recordándole la obligación de presentar su Declaración Jurada de Bienes y Rentas “Después del Ejercicio del Cargo” en un plazo no mayor a 30 días computables a partir del día siguiente de su desvinculación.----Certificado de Declaración Jurada de Bienes y Rentas Después del Ejercicio del Cargo” correspondiente al Sr. Alejandro Zarate Blades, recepcionada por la Contraloría General del Estado en fecha 06 de marzo de 2019.----Copia de la Cedula de Identidad del Sr. Alejandro Zarate Blades.---CONSIDERANDO:----Que, el Artículo 235 numeral 3 de la Constitución Política del Estado, establece que son obligaciones de los servidores públicos:----3. Prestar declaración jurada de bienes y rentas antes, durante y después del ejercicio del cargo (…)” (las negrillas no corresponden al texto original).----Que, el Artículo 53 de la Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público en relación a la obligación de todo servidor público de presentar su Declaración Jurada de Bienes y Rentas, antes, durante y a la conclusión de su relación laboral señala:----”Todos los servidores públicos, cualesquiera sea su condición, jerarquía, calidad o categoría están obligados a prestar declaraciones expresa sobre los bienes y rentas que tuvieren al momento de iniciar su relación laboral con la administración. Durante la vigencia de la relación laboral del servidor con la administración y aún al final de la misma, cualquiera sea la causa de terminación, las declaraciones de bienes y rentas de éstos, podrán ser, en cualquier momento, objeto de verificación. Al efecto, los servidores públicos, prestarán declaraciones periódicas conforme a reglamentación expresa.”----Que, el numeral 11 del Artículo 44 de la

Ley Nº 465, de 19 de diciembre de 2013 del Servicio de Relaciones Exterior del Estado Plurinacional de Bolivia señala que las y los servidores públicos del Servicio de Relaciones Exteriores de nuestro Estado tiene como deber:----“Presentar a la instancia competente, la Declaración Jurada de Bienes y Rentas de la Contraloría General del Estado, antes de tomar posesión del cargo, por actualización y a la conclusión de su relación laboral.”.----Que, el Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 400/2013, norma que tiene por objeto regular las relaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, con todas las servidoras y servidores públicos que prestan servicios en el servicio central y en el servicio exterior, señalando sus derechos, deberes, prohibiciones, incompatibilidades, régimen disciplinario y en general, todas las situaciones que emerjan de la vinculación de trabajo con la entidad, respecto a la presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas de las y los servidores públicos dependientes de este Ministerio señala:----Artículo 9 inciso p): “Independientemente de su jerarquía, presentar oportunamente a la Unidad de Recursos Humanos y Escalafón, la Declaración Jurada de Bienes y Rentas de la Contraloría General del Estado, antes o en el día de tomar posesión del cargo, por actualización durante el mes de su nacimiento o cuando fuera requerido y, a la conclusión de su relación laboral.”.----Así, el incumplimiento a dichas normativas se constituyen en una casual para el inicio de un proceso administrativo conforme el artículo 42 inciso t) del referido Reglamento.----Que, el Parágrafo II y III del Artículo 4, del Decreto Supremo Nº 1233 del 16 de mayo de 2012 menciona que:----“II. Las servidoras y servidores públicos que concluyan su relación laboral con la entidad deberán presentar la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, dentro el plazo de treinta (30) días calendario a partir del primer día de su desvinculación de la entidad pública.----III. Las servidoras y servidores públicos que concluyan su relación laboral conla entidad pública y que dentro de los siguientes treinta (30) días calendario ingresen a otra entidad pública o reingresen a la misma entidad, presentarán una sola Declaración Jurada de Bienes y Rentas hasta el primer día hábil de ejercicio del nuevo cargo, debiendo el declarante hacer constar en el formulario que la declaración corresponde tanto por asumir el ejercicio del nuevo cargo como por la conclusión del anterior cargo.”.----Que, el Reglamento de Control de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las Entidades Públicas RE/CI - 010, Versión 1 aprobado por la Contraloría General del Estado a través de la Resolución GE/072/2012 de 28 de junio de 2012, en su Artículo 4 inciso a) señala:----“a) Declaración Jurada de Bienes y Rentas: Es la obligación de toda servidora y servidor público de prestar declaración sobre los bienes, deudas y rentas que tiene antes, durante y después del ejercicio del cargo”.----Que, el Parágrafo I del Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 1233 en relación al medio probatorio de la fecha de presentación de la Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas de las y los servidores públicos indica:----“El único medio probatorio válido de la presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, es el certificado refrendado por la Contraloría General del Estado. La fecha del cumplimiento de la obligación será la fecha que señala el certificado por la recepción del formulario en la Contraloría General del Estado, y no la fecha señalada en el formulario.”.----Que, el Artículo 15 del Reglamento de Control de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las Entidades Públicas RE/CI - 010, Versión 1, refiere lo siguiente:---“I. La Declaración Jurada de Bienes y Rentas debe ser presentada antes, durante y después del ejercicio del cargo, por lo que su incumplimiento tiene en cuenta lo siguiente:----a) Conforme al Artículo 149 del Código Penal modificado por la Ley Nº 004 de 31 de marzo de 2010, toda servidora o servidor público que conforme a la Ley estuviere obligado a declarar sus bienes y rentas a tiempo de tomar posesión o a tiempo de dejar su cargo y no lo hiciere, será pasible de responsabilidad penal, cuya sanción se encontrará sujeta al proceso respectivo conforme dicha norma.----b) Toda servidora o servidor público que contravenga lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 1233 relativo al cumplimiento de la presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas durante el ejercicio de su cargo, será pasible de responsabilidad administrativa, cuya sanción se encontrará sujeta al proceso sumario respectivo conforme Ley Nº 1178 de Control y Administración Gubernamentales.----II. Toda servidora o servidor público que incumpla lo establecido en el presente reglamento será sujeto de Responsabilidad por la Función Pública”.---Que, el Artículo 16 del citado Reglamento señala que:----“Los informes de cumplimiento emitidos por el Responsable de seguimiento de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas que tengan indicios de responsabilidad por la función pública, serán trasladados a

conocimiento de la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad a efectos del inicio de las acciones legales que correspondan”.----Que, el Artículo 21 del Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 260 de 03 de octubre de 2016 señala que:---“Son sujetos de sumario administrativo por parte de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores las y los servidores públicos y las y los ex servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores incluidos Directores Generales, Abogados y Auditores con excepción de las o los Ministros, ex Ministros, Viceministros y ex Viceministros del Ministerio de Relaciones Exteriores, los cuales deberán ser procesados, si corresponde, por la Autoridad Legal Competente del Ministerio de la Presidencia…”.----CONSIDERANDO:----Que, la Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990 en su Artículo 28 incisos a) y b) establece que la responsabilidad de los servidores públicos podrá ser administrativa, ejecutiva, civil y penal, la cual será determinada de acuerdo a los resultados de su acción u omisión.----Que, de acuerdo al Artículo 29 de la Ley Nº 1178, la naturaleza de la responsabilidad administrativa responde a una acción u omisión de un servidor público que contraviene el ordenamiento jurídico administrativo que regula su conducta funcionaria, aspecto concordante con el Artículo 13 del Anexo del Decreto Supremo Nº 23318, de 3 de noviembre de 1992.---Que, de acuerdo al Artículo 35 de la Ley Nº 465, del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, la Junta de Procesos Administrativos se constituye en el Tribunal competente para sustanciar los sumarios administrativos contra las servidoras y los servidores dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como para las ex servidoras publicas y los ex servidores públicos por transgresiones administrativas a la presente Ley, sus reglamentos y otras disposiciones que regulan la conducta funcionaria de la servidora y servidor público.----POR TANTO:----LA COMISIÓN DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, CON LA ATRIBUCIÓN CONFERIDA EN EL PUNTO 2 DEL ARTÍCULO 42, 45 Y SIGUIENTES DEL REGLAMENTO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, APROBADO MEDIANTE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 260, DE 03 DE OCTUBRE DE 2016.----DETERMINA:----PRIMERO.- Iniciar proceso administrativo interno en contra del Sr. Alejandro Zarate Blades, ex servidor público del Ministerio de Relaciones Exteriores, al no haber presumiblemente presentado en tiempo oportuno su Declaración Jurada de Bienes y Rentas “Después del Ejercicio del Cargo” en el plazo de treinta (30) días compútales a partir del primer día de su desvinculación de la entidad pública, en posible contravención a los Artículos 235 numeral 3 de la Constitución Política del Estado, 44 numeral 11 de la Ley Nº 465, 4 parágrafo II del Decreto Supremo 1233, 15 parágrafo II del Reglamento de Control de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las Entidades Públicas RE/CI - 010, Versión 1, 9 inciso p) y 42 inciso t) del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores Nº 400-2013, de 30 de septiembre de 2013.----SEGUNDO.- Notifíquese al procesado de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos.----TERCERO.- Una vez notificado el presente Auto Inicial de Proceso, el Vocal Relator asignado por sorteo quedará encargado de sustanciar el proceso administrativo conforme a procedimiento.----Notifíquese, regístrese y archívese.----Firma y Sello de Sonia Elizabeth Sarmiento Teran PRESIDENTE DE LA COMISION DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores;---Firma y Sello de Mayra Briseida Montero Castillo VOCAL DE LA COMISIÓN DE PROCESO JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores;---Firma y Sello de Sylvia Gabriela Palmero Pantoja VOCAL DE LA COMISIÓN DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores;---Firma y Sello de Elisheba Carolina Auza Saunero VOCAL DE LA COMISIÓN DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores----ANTE MI: Lic. Abog. Franz Teddy Mamani Gómez – JEFE DE UNIDAD DE LA SECRETARIA TECNICA DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores.----El presente Edicto es emitido en la cuidad de La Paz, el día 19 de julio de 2022---Firme y Sello: Abg. Marco Antonio Vargas Vargas-JEFE DE LA UNIDAD DE LA SECRETARIA TECNICA DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS --- Ministerio de Relaciones Exteriores---------------------------------------------------------------


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JUEVES / 21 / 07 / 2022

Economía PRODUCTO DE SU ADECUADA ADMINISTRACIÓN

La Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo aclaró que se encuentra en operaciones administrando el Fondo de la Renta Universal de Vejez (FRUV), que permite el pago de la Renta Dignidad y los Gastos Funerales desde el 1 de enero de 2018.

La entidad hizo esta aclaración, mediante nota de prensa, con referencia a una publicación del periódico El Deber (20/07/2022). La nota de prensa califica la publicación como “temeraria y que falta a la verdad” cuando afirma que “La Gestora Pública no opera ni paga pensiones desde su creación”, recoge las declaraciones del diputado Marcelo Pedraza, que en pleno desconocimiento del funcionamiento de la empresa afirma que “no administra absolutamente nada”. La Gestora está constituida como una Empresa Pública Nacional Estratégica (EPNE), como tal genera sus propios recursos y debe administrar apropiadamente sus gastos. “Producto de la adecuada administración de los mismos en 2021 registró una utilidad de Bs 7,85 millones, asimismo sus indicadores financieros muestran que la relación entre la utilidad neta y capital (ROE) alcanzó a 9,91%, por otro lado, el ROA

Gestora Pública registró una utilidad de Bs 7,85 millones La entidad se encuentra en operaciones administrando el Fondo de la Renta Universal de Vejez (FRUV), que permite el pago de la Renta Dignidad y los Gastos Funerales. (utilidad neta sobre activos) se situó en un valor de 7,26%. Lo cual muestra que la Gestora es una empresa en funcionamiento y que es capaz de cubrir sus costos y generar beneficios”, se menciona en la nota de prensa. La Ley de Pensiones N° 65 del 10 de diciembre de 2010, en su Art. 2 (Sistema Integral de Pensiones), establece que “el Sistema Integral de Pensiones está compuesto por: a) El Régimen Contributivo que contempla la Prestación de Vejez, Prestación de Invalidez, las Pensiones por Muerte derivadas de éstas y Gastos Funerarios. b) El Régimen Semicontributivo, que contempla la Prestación Solidaria de Vejez, Pensión por Muerte derivada de éstas y Gastos Funerarios. c) El Régimen No Contributivo, que contempla la Renta Dignidad y Gastos Funerales”. Se expone que la Renta Dignidad es una política pública de carácter universal, destinada a beneficiar a uno de los sectores más vulnerables de la sociedad. Su administración implica contar con personal idóneo y ca-

// FOTO: ARCHIVO

• Frank Ibañez

Frontis del edificio de la Gestora Pública.

pacitado para las inversiones y administrar recursos que superan los Bs 8.000 millones desde el punto de vista del ingreso y alrededor de Bs 4.900 millones desde el gasto, además de ejecutar la logística necesaria a fin de llegar a todos los puntos del país mediante diversos canales de pago y atención, para lo

cual se cuenta con 30 oficinas en el ámbito nacional. La Renta Dignidad beneficia a los bolivianos adultos mayores de 60 años que residen en el territorio nacional y que ascienden a más de 1,1 millones. Ademas, el gerente de la Gestora, Jaime Durán, informó en entrevista con La Ra-

zón Radio que “los recursos con los que se paga la renta de jubilación de los trabajadores son autónomos y que, en caso de que Bolivia deba cumplir con el pago de $us 105 millones en favor del Banco Bilbao Vizcaya Argentina SA (BBVA), ese dinero no se va a tocar”.

// FOTO: BDP

DESEMBOLSÓ BS 48,5 MILLONES

Programa Mujer BDP benefició a 832 negocios liderados por emprendedoras • Frank Ibañez

Mujer BDP, del Banco de Desarrollo Productivo (BDP), desembolsó Bs 48,5 millones en beneficio de 832 negocios sostenibles liderados por productoras y emprendedoras bolivianas, desde su lanzamiento, el 26 de mayo.

BDP benefició a 832 negocios emprendidos por mujeres.

El banco tuvo una intensa agenda de actividades de asistencia técnica para la promoción del Programa, con nueve talleres virtuales y presenciales, con los que se llegó a 495 participantes, informó el gerente general Ariel Zabala. Explicó que el sector con más colocación, en número de operaciones, fue agricultura, seguido de industria manufacturera, que concentran el 96%. El departamento que

más colocaciones presentó, en número de operaciones, fue Cochabamba, seguido de La Paz, Chuquisaca y Santa Cruz, que concentran el 79%. Mujer BDP surgió en el marco del Programa de Autonomía Económica Domitila Barrios, permite a las mujeres el despegue de nuevos emprendimientos con capacitación y financiamiento, además de la otorgación de créditos con tasas preferenciales y plazos favorables.


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Economía ENTRE PUERTOS DEL PACÍFICO Y DEL ATLÁNTICO

La Administración de Servicios Portuarios Bolivia (ASP-B) informó que plantea, en eventos relacionados a la logística del comercio exterior, consolidar al país en un heartland o territorio clave de articulación entre puertos de los océanos Pacífico y Atlántico. La estratégica ubicación geográfica del país, menor distancia, posibilidades de prestación de servicios logísticos y el potencial para la conexión entre varios países son las ventajas que se exponen. “Bolivia posee un heartland, un centro estratégico, al encontrarse en el corazón de la región sudamericana, lo que le permite llegar a ser la unión interoceánica por naturaleza y para ello se generaron proyectos a ser desa-

ASP-B plantea encarar proyectos de consolidación de la presencia estatal en territorios bolivianos fronterizos que conectan a los océanos Pacífico y Atlántico.

Bolivia busca consolidarse como un centro estratégico de interconexión Su ubicación en el corazón de Sudamérica le permite al país ser la unión terrestre interoceánica por naturaleza. rrollados en corto y mediano plazo”, informó el gerente de la ASP-B, Dante Justiniano. La ASP-B además plantea encarar proyectos de consolidación de la presencia estatal en territorios bolivianos fronterizos que conectan a los océanos Pacífico y Atlántico, a fin de consolidar un hinterland o zona de influencia terrestre articulada a los puertos. Además, en una visión táctica, busca generar un forenland integrador y estratégico entre puertos mediante rutas marítimas y fluviales de exportación e importación. De acuerdo con esta estrategia, y en el marco del Modelo Económico Social Comunitario Productivo que implementa el gobierno del presidente Luis Arce Catacora, se proyecta trabajar para convertir y desarrollar zonas de actividad logística en espacios fronterizos conectados al Pacífico, en el proceso de reactivación y reconstrucción de la economía boliviana. En el otro extremo geográfico se plantea un segundo hinterland ubicado en las poblaciones de Puerto Suárez y Puerto

// INFOGRAFÍA: YURI ROJAS

• Frank Ibañez

Quijarro, como la unión de lo que será Puerto Busch, un puerto soberano en el oriente boliviano y la consiguiente conexión al Atlántico. Bolivia ofrece alternativas portuarias para los operadores de comercio exterior, como son los puertos peruanos de Ilo y Matarani en el Pacífico, agregó

la autoridad, adelantó además que en corto plazo se procederá a la habilitación de las operaciones en Puerto Busch, que es la salida al Atlántico y que integrará a puertos de Argentina, Paraguay y Uruguay. “Es importante este proyecto para el acceso al océano Atlántico por Puerto Busch,

privilegiando la carga boliviana”, señaló Justiniano. El gerente ejecutivo manifestó que la ASP-B se constituye como el único agente aduanero oficial acreditado por el Estado Plurinacional de Bolivia, en los puertos y lugares habilitados y por habilitarse para el tránsito de mercancías.

// FOTO: ABI

LA INSTITUCIÓN CUMPLE 94 AÑOS DE HISTORIA

BCB destaca la bolivianización de la economía y una inflación controlada • Frank Ibañez

El Banco Central de Bolivia (BCB) celebró su 94 aniversario en el contexto del compromiso con la reconstrucción de la economía y el cumplimiento de su mandato constitucional de proteger el poder adquisitivo de la moneda nacional y garantizar su bienestar. Frontis del edificio del Banco Central de Bolivia.

El presidente del ente emisor, Edwin Rojas Ulo, destacó el aporte de la institución al desarrollo económico del país y subrayó la trascendencia del Modelo Económico Social Comunitario Productivo que hizo posible que el Estado Plurinacional goce de una inf lación controlada, una moneda fuerte y con la bolivianización de la economía consolidada. Bolivia hoy cuenta con un

sistema financiero sólido y confiable, con una liquidez suficiente para acompañar el proceso de recuperación de la economía nacional. Rojas afirmó que un claro ejemplo de que el país goza de un sistema financiero sólido es lo que está sucediendo actualmente en la frontera de Bolivia con Argentina, donde los ciudadanos del vecino país prefieren ahorrar en bolivianos y no en dólares ni euros, gracias a la fortaleza de nuestra moneda.


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Economía CON RELACIÓN AL MISMO PERIODO DEL AÑO PASADO

Los ingresos por la comercialización de gas licuado de petróleo (GLP) a los mercados de Brasil, Paraguay y Perú se incrementaron en 65% en el primer semestre de este año con relación al mismo periodo de la anterior gestión. “El monto facturado entre enero y junio por la comercialización de más de 69.000 toneladas métricas (TM) de GLP a los países vecinos supera los $us 46,9 millones de ingresos brutos generados por la exportación de este producto”, informó el presidente de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), Armin Dorgathen Tapia. Este valor supera en 65% al registrado en el primer semestre de 2021, periodo en el que se facturaron más de $us 28,4 millones por este mismo concepto. La estatal petrolera exportó en el primer semestre de este año el volumen excedente disponible conforme regulaciones vigentes, escenario que se refleja en el valor facturado. El comportamiento de precios en

Ingresos por venta de GLP a Perú, Brasil y Paraguay suben en 65% El monto facturado por la comercialización de más de 69.000 TM de GLP a los países vecinos supera los $us 46,9 MM de ingresos brutos. // FOTO: YPFB

Frank Ibañez

el mercado internacional también contribuyó favorablemente en los ingresos obtenidos. En función de los contratos suscritos de compra venta de GLP, se facturaron al mercado paraguayo más de $us 17,9 millones, al mercado brasileño más de $us 15,9 millones y a Perú $us 13 millones por la comercialización mencionada. YPFB cumple el mandato constitucional de priorizar el abastecimiento al mercado interno y, al haber alcanzado la autosuficiencia en este producto con la construcción de las plantas de separación de líquidos Río Grande de Santa Cruz y Carlos Villegas Quiroga de Tarija, exporta los excedentes a los países mencionados.

La exportación de GLP se incrementó en 2022.

EN APLICACIÓN DEL PLAN SOBERANÍA

Evitan la pérdida de Bs 38 millones por el contrabando de combustible en fronteras // FOTO: CANH

• Frank Ibañez

La Agencia Nacional de Hidrocarburos informó que se evitó la “fuga” de Bs 38 millones gracias a las operaciones ejecutadas en el marco de la lucha contra el contrabando y la comercialización ilegal de combustibles en las fronteras del país.

El responsable de la ANH en conferencia de prensa, ayer.

En menos de tres meses de la puesta en marcha de la segunda fase del Plan Soberanía Lucho Contra el Contrabando, se consiguen buenos resultados en favor de la reactivación económica. “Con la puesta en marcha del Plan Soberanía se ha logrado evitar para el Estado la fuga de Bs 38 millones, debido a que

se dio un duro golpe al ilícito de tráfico combustibles por las fronteras del país, es decir que se ha generado un ahorro al Estado de 8 millones de bolivianos en la reducción a la subvención, más de 21 millones por los precios obtenidos debido a la venta ilegal de combustibles, y otros 8 millones de bolivianos por la incautación de combustibles y vehículos con los que se cometían este delito”, informó el director ejecutivo de la ANH, Germán Jiménez. La segunda fase del plan se estableció en las fronteras de Guanay, Guaqui, Puerto Suárez, Puerto Quijarro, San José de Chiquitos, Roboré, Cobija, Curahuara de Carangas y Sabaya, fase en la que se tuvo una reducción en lo que corresponde al diésel de casi 300 mil litros en las estaciones de servicio, lo cual generó un ahorro de casi Bs 1,2 millones.

Esto es parte del trabajo que desarrolla la ANH junto a las Fuerzas Armadas porque nos dan todo el apoyo logístico desde la institución para tener el resguardo en las 34 estaciones de servicio en las fronteras del país”. Germán Jiménez Director de la ANH


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GACETA

jueves 21 de julio de 2022

La Paz - Bolivia / jueves 21 de julio de 2022

ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ÓRGANO JUDICIAL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONVOCATORIA PÚBLICA NACIONAL Nº 20/2022 (CARGOS DE CARRERA) El Consejo de la Magistratura, con la facultad conferida por el art. 195.8 de la Constitución Política del Estado, arts. 61, 62 y 183.IV.2 de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, la Ley N° 1173 de Abreviación Procesal Penal y el Reglamento del Sistema de la Carrera Judicial, convoca públicamente a las y los profesionales abogados que cumplan con los requisitos establecidos por el ordenamiento legal, al concurso de méritos y examen de competencia, para los cargos de: JUEZA O JUEZ DE JUZGADOS PÚBLICOS, INSTRUCCIÓN, SENTENCIA Y TRIBUNALES DE SENTENCIA Nota. - La lista de los juzgados acéfalos se publicará en la página web del Consejo de la Magistratura. I. REQUISITOS GENERALES. - Los postulantes deberán cumplir con lo estipulado en el art. 234 de la Constitución Política del Estado. II. DOCUMENTACIÓN MÍNIMA HABILITANTE. - Los documentos que deberán presentar las y los postulantes al cargo, son los siguientes: 1.

Carta dirigida al Presidente del Consejo de la Magistratura, señalando el cargo al que se postula. (Original). Certificado de nacimiento (Fotocopia simple). Cédula de identidad vigente (Fotocopia simple). Libreta de Servicio Militar, esencial para varones (Fotocopia simple). Certificado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) y Certificado de no Violencia (CENVI), emitidos por el Consejo de la Magistratura (Originales). Certificado de Solvencia Fiscal emitido por la Contraloría General del Estado (Original). Certificado actualizado de estar inscrito en el Padrón Nacional Electoral expedido por el Tribunal Supremo Electoral o Tribunal Departamental Electoral (Original). Para ser Juez Técnico de Tribunal de Sentencia Penal: Título en Provisión Nacional de Abogado con una antigüedad de cuatro (4) años al día de la publicación de la convocatoria (Fotocopia legalizada no se aceptará el Original). Para ser Juez Publico, de Sentencia, Ejecución Penal, Partido e Instrucción Título en Provisión Nacional de Abogado con una antigüedad de dos (2) años al día de la publicación de la convocatoria (Fotocopia legalizada no se aceptará el Original). Certificado de antecedentes disciplinarios, emitido por el Consejo de Magistratura y/o Ministerio de Publico, solo para servidores o ex – servidores de dichas Instituciones (Original). Certificado de no haber sido sancionado con resolución ejecutoriada por faltas graves o gravísimas en el ejercicio de la abogacía del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados que corresponda o del Registro Público de la Abogacía del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional (Original). Declaración Voluntaria ante Notario de Fe Pública, de no estar comprendido en los casos de prohibición o incompatibilidad establecidos en la Constitución Política del Estado y la Ley del Órgano Judicial (Original). Certificado de registró emitida por el Registro Público de la Abogacía (Original). Certificado de no militancia política, ni pertenecer a ninguna agrupación ciudadana al momento de postularse, emitida por el Tribunal Supremo Electoral o Tribunal Electoral Departamental (Original). Hablar al menos dos idiomas oficiales del país, concordante con el art. 234.7 de la Constitución Política del Estado y art. 18.7 de la Ley del Órgano Judicial (Fotocopia simple de Certificado). Formulario electrónico (SIPEP) debidamente llenado en el sitio web: magistratura.organojudicial.gob.bo, que deberá estar obligatoriamente firmado por la o el postulante, por constituirse en declaración jurada.

2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11.

12. 13. 14. 15. 16.

III. REQUISITOS ESPECÍFICOS. •

a)

Para el cargo de Juez de Violencia Contra la Mujer: Especialidad en materia penal y conocimientos de género o alternativamente derechos humanos. (fotocopia simple del Título).

Para el cargo de Jueza o Juez de la Niñez y Adolescencia: No tener antecedentes de incumplimiento de deberes familiares, violencia intrafamiliar o doméstica, violencia en contra de la niña, niño o adolescente (Certificación original emitida por el Tribunal Departamental de Justicia al que postula o declaración jurada). b) Tener experiencia y formación especializada en derecho de familia, género, generacional y/o de la niña, niño y adolescente, por lo menos de dos (2) años (fotocopia del Título y Certificado de trabajo). c) Tener experiencia y/o formación en justicia penal especializada para adolescentes (Fotocopia del Título y/o Certificado de trabajo). a)

Para el cargo de Jueza o Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal: Título en Provisión Nacional de abogado con cuatro (4) años de antigüedad (Fotocopia legalizada no se aceptará el Original) b) Certificado de no haber sido sancionado con resolución ejecutoriada por faltas graves o gravísimas en el ejercicio de la abogacía del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados que corresponda o del Registro Público de la Abogacía del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional (Original). a)

La documentación de respaldo de la hoja de vida, deberá estar debidamente foliada y guardar relación con la hoja de vida electrónica del sistema SIPEP. La documentación deberá ser específica para la convocatoria. IV. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE POSTULACIONES. - Dentro del término previsto la o el postulante deberá presentar el formulario electrónico impreso, la documentación mínima habilitante y documentación de respaldo en sobre cerrado, en la Secretaría de la Representación Distrital del Consejo de la Magistratura donde se postula, a partir del lunes 18 de julio de 2022, hasta horas 16:00 del martes 09 de agosto de 2022. V. SISTEMA DE CALIFICACIÓN. – EVALUACIÓN

PUNTAJE

PUNTAJE MÍNIMO HABILITANTE POR ETAPA

Calificación de Méritos

40 puntos

21

Examen de Competencia

40 puntos

21

Entrevista

20 puntos TOTAL

100 puntos

56

El examen de competencia se tomará para todos los cargos a la misma hora, de acuerdo a cronograma y en ambientes diferentes para cada postulación, es decir, los postulantes podrán optar a un solo examen, esta aclaración es a fin de aclarar la situación de postulantes con dos o más postulaciones. Otras especificaciones de la convocatoria deberán ser consultadas en el Reglamento o Manual de Ingreso a la Carrera Judicial, publicada en el sitio web magistratura.organojudicial.gob.bo. Los sobres de postulación deberán ser consignados con el siguiente rótulo: Señor: ENCARGADO DISTRITAL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA NOMBRE Y APELLIDOS……………………….......... (Letra Imprenta y legible) ………............................ CARGO AL QUE POSTULA ………………………...............................................................................………. TRIBUNAL DEPARTAMENTAL AL QUE POSTULA………...............................................………………………. CONVOCATORIA PUBLICA N°………………………………………………………................................................... C.I…………………………………………………………………………………………........................................................ Dirección…………………………………………………………………………………...................................................... Teléfono…………………………………………………………………………………........................................................ Correo electrónico……………………………………………………………………….................................................... Sucre, 15 de julio 2022

ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ORGANO JUDICIAL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONVOCATORIA PUBLICA NACIONAL N° 22/2022 El Consejo de la Magistratura, con la facultad conferida por el art.195 numeral 9, de la Constitución Política del Estado; art. 183 parágrafo I numeral 5 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, el Reglamento del Sistema de Carrera Administrativa del Régimen Disciplinario del Órgano Judicial y el Manual del Subsistema de Ingreso a la Carrera Administrativa para Juezas y Jueces Disciplinarios y Personal de Apoyo Administrativo – Modalidad Concurso de méritos y Exámenes de Competencia, convoca públicamente a los profesionales abogados que cumplan con los requisitos establecidos por el ordenamiento legal, al concurso de méritos y examen de competencia para desempeñar las funciones de:

ASIENTO JUDICIAL LA PAZ EL ALTO SUCRE COCHABAMBA QUILLACOLLO ORURO POTOSI SANTA CRUZ DE LA SIERRA MONTERO TARIJA TRINIDAD RIBERALTA COBIJA

CARGO

DETALLE

Secretaria (o) de Juzgado Disciplinario Auxiliar de Juzgado Disciplinario Secretaria (o) de Juzgado Disciplinario Auxiliar de Juzgado Disciplinario Secretaria (o) de Juzgado Disciplinario Auxiliar de Juzgado Disciplinario Secretaria (o) de Juzgado Disciplinario Auxiliar de Juzgado Disciplinario Secretaria (o) de Juzgado Disciplinario Auxiliar de Juzgado Disciplinario Secretaria (o) de Juzgado Disciplinario Auxiliar de Juzgado Disciplinario Secretaria (o) de Juzgado Disciplinario Auxiliar de Juzgado Disciplinario Secretaria (o) de Juzgado Disciplinario Auxiliar de Juzgado Disciplinario Secretaria (o) de Juzgado Disciplinario Auxiliar de Juzgado Disciplinario Secretaria (o) de Juzgado Disciplinario Auxiliar de Juzgado Disciplinario Secretaria (o) de Juzgado Disciplinario Auxiliar de Juzgado Disciplinario Secretaria (o) de Juzgado Disciplinario Auxiliar de Juzgado Disciplinario Secretaria (o) de Juzgado Disciplinario Auxiliar de Juzgado Disciplinario

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I. REQUISITOS. - Los postulantes deberán cumplir con lo estipulado en el art. 234 de la Constitución Política del Estado y art. 18 de la Ley del Órgano Judicial, el Reglamento del Sistema de Carrera Administrativa del Régimen Disciplinario del Órgano Judicial y en el Manual del Subsistema de Ingreso a la Carrera Administrativa para Juezas y Jueces Disciplinarios y Personal de Apoyo Administrativo – Modalidad Concurso de méritos y Exámenes de Competencia, que se resume en los siguientes documentos: II. DOCUMENTACION MÍNIMA HABILITANTE REQUERIDA. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14.

Carta de postulación señalando al cargo que se postula y Distrito (Original). Certificado de Nacimiento (Fotocopia Simple). Cédula de Identidad vigente (Fotocopia Simple). Libreta de Servicio Militar (Varones) (Fotocopia Simple). Certificado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) y Certificado de no Violencia (CENVI), emitido por el Consejo de la Magistratura (Originales). Certificado de estar inscrito en el Padrón Electoral expedido por el Tribunal Supremo Electoral o Certificado de Sufragio (Original). Certificado de antecedentes disciplinarios emitido por el Consejo de Magistratura y/o Ministerio Publico, solo si presto servicios en dicha institución. (Original). Para los Secretarios y Auxiliares que sean Abogados; Estar registrada o registrado el Colegio de Abogados y/o Registro Público de la Abogacía (Certificación Original). Declaración Voluntaria ante Notario de Fe Publica, de no estar comprendido en las prohibiciones e incompatibilidades establecidos por la Constitución Política del Estado y por la Ley N° 025 del Órgano Judicial (Original). Certificado de no tener militancia política, ni pertenecer a ninguna agrupación ciudadana al momento de postularse, emitida por el Tribunal Supremo Electoral (Original). Para el Cargo de Secretaria (o): Tener Título en Provisión Nacional de Abogado con una antigüedad de al menos, un (1) año (Fotocopia Simple). Para el Cargo de Auxiliar: Certificación Original, que acredite ser estudiante regular, al menos, del tercer curso de la Carrera de Derecho, certificado de egreso u Copia Simple de Título de Abogado (Original/Fotocopia Simple) Hablar al menos dos idiomas oficiales del país, concordante con el art. 234.7 de la Constitución Política del Estado y art. 18.7 de la Ley del Órgano Judicial. (Fotocopia Simple). Impresión del formulario electrónico debidamente llenado en el sitio web: magistratura. organojudicial.gob.bo, que, al constituirse en declaración jurada, deberá obligatoriamente estar firmado.

La calificación asignada por el formulario SIPEP es referencial, por constituirse en una declaración jurada unilateral y por tanto sujeta a verificación por la Comisión Nacional de Verificación de Requisitos Habilitantes y Calificación de Méritos. La documentación deberá ser específica para la convocatoria y con fecha no mayor a noventa días calendario a la fecha de presentación de su postulación. III. SISTEMA DE CALIFICACIÓN. EVALUACION Calificación de Méritos Examen de Competencia Total

PUNTAJE 30 puntos 70 puntos 100 puntos

El examen de competencia se tomará para todos los cargos a la misma hora, de acuerdo a cronograma y en ambientes diferentes para cada postulación, es decir, los postulantes podrán optar a un solo examen, esta aclaración es a fin de aclarar la situación de postulantes con dos o más postulaciones. Otras especificaciones de la convocatoria deben ser consultadas en el Reglamento del Sistema de Carrera Administrativa del Régimen Disciplinario del Órgano Judicial y en el Manual del Subsistema de Ingreso a la Carrera Administrativa para Juezas y Jueces Disciplinarios y Personal de Apoyo Administrativo – Modalidad Concurso de méritos y Exámenes de Competencia, publicada en el sitio web magistratura. organojudicial.gob.bo IV. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN: Dentro del término previsto la o el postulante deberá presentar el formulario electrónico impreso, la documentación mínima habilitante y documentación de respaldo del Concurso de Méritos en la Secretaría de la Representación Distrital del Consejo de la Magistratura donde se postula, a partir del lunes 18 de julio hasta horas 16:00 del lunes 15 de agosto de 2022. Los sobres de postulación deberán ser consignados con el siguiente rótulo: SEÑOR: ENCARGADO DISTRITAL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA NOMBRE Y APELLIDOS…………….................………… (LETRA IMPRENTA Y LEGIBLE) …........................... CARGO AL QUE POSTULA …………………………………………………………………….......................................... TRIBUNAL DEPARTAMENTAL AL QUE POSTULA……………………………………….......................................... CONVOCATORIA PUBLICA N°………………………………………………………………........................................... C.I………………………………………………………………………………………………………......................................... DIRECCIÓN…………………………………………………………………………………………......................................... TELÉFONO……………………………………………………………………………………………........................................ CORREO ELECTRÓNICO………………………………………………………………………........................................... Sucre, 15 de julio 2022


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GACETA

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jueves 21 de julio de 2022

ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ÓRGANO JUDICIAL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONVOCATORIA PÚBLICA NACIONAL Nº 21/2022 El Consejo de la Magistratura, con la facultad conferida por el art.195 numeral 9, de la Constitución Política del Estado; art. 183 parágrafo I numeral 5, art. 191 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, el Reglamento del Sistema de Carrera Administrativa del Régimen Disciplinarios del Órgano Judicial y el Manual del Subsistema de Ingreso a la Carrera Administrativa para Juezas y Jueces Disciplinarios y Personal de Apoyo Administrativo – Modalidad de Concurso de Méritos y Examen de Competencia, convoca públicamente a los profesionales abogados que cumplan con los requisitos establecidos por el ordenamiento legal, al concurso de méritos y examen de competencia para desempeñar las funciones de.

ASIENTO JUDICIAL LA PAZ EL ALTO SUCRE COCHABAMBA QUILLACOLLO ORURO POTOSI SANTA CRUZ DE LA SIERRA MONTERO TARIJA TRINIDAD RIBERALTA COBIJA

Juez Juez Juez Juez Juez Juez Juez Juez Juez Juez Juez Juez Juez

CARGO Disciplinario Disciplinario Disciplinario Disciplinario Disciplinario Disciplinario Disciplinario Disciplinario Disciplinario Disciplinario Disciplinario Disciplinario Disciplinario

DETALLE (3 Ítems) (1 Ítem) (2 Ítems) (2 Ítems) (1 Ítem) (2 Ítems) (2 Ítems) (2 Ítems) (1 Ítem) (2 Ítems) (1 Ítem) (1 Ítem) (1 Ítem)

I. REQUISITOS. - Los postulantes deberán cumplir con lo estipulado en el art. 234 de la Constitución Política del Estado, los arts. 18 y 191 la Ley del Órgano Judicial, el Reglamento del Sistema de Carrera Administrativa del Régimen Disciplinarios del Órgano Judicial y el Manual del Subsistema de Ingreso a la Carrera Administrativa para Juezas y Jueces Disciplinarios y Personal de Apoyo Administrativo – Modalidad de Concurso de Méritos y Examen de Competencia, que se resume en los siguientes documentos: II. DOCUMENTACION MÍNIMA HABILITANTE REQUERIDA. 1. Carta de postulación firmada por el postulante. 2. Certificado de nacimiento (Fotocopia Simple). 3. Cédula de identidad vigente (Fotocopia Simple). 4. Libreta de Servicio Militar (Varones) (Fotocopia Simple). 5. Certificado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) y Certificado de no Violencia (CENVI) emitido por el Consejo de la Magistratura (Originales). 6. Certificado de no tener pliego de cargo ejecutoriado expedido por la Contraloría General del Estado (Original). 7. Certificado de estar inscrito en el Padrón Electoral expedido por el Tribunal Supremo Electoral o Certificado de Sufragio (Original). 8. Tener Título en Provisión Nacional de abogada o abogado con una antigüedad de al menos seis (6) años al día de la convocatoria (Fotocopia Legalizada – no se aceptarán originales). 9. Estar registrada o registrado el Colegio de Abogados y/o Registro Público de la Abogacía (Certificación Original). 10.Certificado de antecedentes disciplinarios emitido por el Consejo de Magistratura y/o Ministerio Publico, solo si presto servicios en el Órgano Judicial y/o Ministerio Público (Original). 11.Certificado del Colegio de Abogados o del Registro Público de la Abogacía del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional del Ministerio de Justicia de no haber sido sancionado con resolución ejecutoriada por faltas graves o gravísimas en el ejercicio de la abogacía (Original). 12.Declaración Voluntaria ante Notario de Fe Publica, de no estar comprendido en los casos de prohibición o incompatibilidad establecidos en la Constitución Política del Estado y la Ley del Órgano Judicial (Original). 13.Certificado de no militancia política ni pertenecer a ninguna agrupación ciudadana al momento de postularse, expedido por el Tribunal Supremo Electoral (Original). 14.Hablar al menos dos idiomas oficiales del país concordante con el art. 234 numeral 7 de la Constitución Política del Estado (Fotocopia Simple). 15.Formulario SIPEP impreso y firmado (Original). Toda la documentación deberá ser específica para la convocatoria y con fecha no mayor a noventa días calendario a la fecha de presentación de su postulación. La calificación asignada por el formulario SIPEP es referencial, por constituirse en una declaración jurada unilateral y por tanto sujeta a verificación por la Comisión. III. SISTEMA DE CALIFICACIÓN. -

EVALUACIÓN Calificación de Méritos Examen de Competencia Entrevista Total

PUNTAJE 40 puntos 40 puntos 20 puntos 100 puntos

PUNTAJE MÍNIMO 21 21 60

El examen de competencia se tomará para todos los cargos a la misma hora, de acuerdo a cronograma y en ambientes diferentes para cada postulación, es decir, los postulantes podrán optar a un solo examen, esta aclaración es a fin de aclarar la situación de postulantes con dos o más postulaciones. Otras especificaciones de la convocatoria deben ser consultadas en el Reglamento del Sistema de Carrera Administrativa del Régimen Disciplinarios del Órgano Judicial y el Manual del Subsistema de Ingreso a la Carrera Administrativa para Juezas y Jueces Disciplinarios y Personal de Apoyo Administrativo – Modalidad de Concurso de Méritos y Examen de Competencia, publicada en el sitio web magistratura. organojudicial.gob.bo IV. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN. - Dentro del término previsto la o el postulante deberá presentar el formulario SIPEP impreso, la documentación mínima habilitante y documentación de respaldo del Concurso de Méritos en la Secretaría de la Representación Distrital del Consejo de la Magistratura donde se postula, indicando el cargo al que se postula a partir del día lunes 18 de julio hasta 16:00 del jueves 11 de agosto de 2022. Los sobres de postulación deberán ser consignados con el siguiente rótulo: SEÑOR: ENCARGADO DISTRITAL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA NOMBRE Y APELLIDOS……………………….................. (LETRA IMPRENTA Y LEGIBLE) …............................. CARGO AL QUE POSTULA ……………………………………………………….......……………........................................ TRIBUNAL DEPARTAMENTAL AL QUE POSTULA……………………………………….............................................. CONVOCATORIA PUBLICA N°………………………………………………………………................................................ C.I………………………………………………………………………………………………………............................................... DIRECCIÓN…………………………………………………………………………………….……............................................... TELÉFONO……………………………………………………………………………………………............................................... CORREO ELECTRÓNICO………………………………………………………….............................................................. Sucre, 15 de julio 2022

MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS PROGRAMA EMPODERAR PROYECTO DE ALIANZA RURALES II – PAR II - FA Asociación de Productores Lecheros Belén Iru Parqui SOLICITUD DE COTIZACIONES (SC)

La Asociación de Productores Lecheros Belén Iru Parqui de la Comunidad Originaria Belén Pituta B, Iinvita a ofertantes elegibles a presentar cotizaciones para la provisión de los siguientes bienes: REFERECIA CANT. UNIDAD NOMBRE DE LOS BIENES SC - 01 24 Pieza Tanque de Agua SC – 02 24 Pieza Motobomba SC – 03 24 Kits Kit de Riego SC – 04 24 Pieza Bebederos SC – 05 24 Global Compostera Los proveedores serán seleccionados en base al método de solicitud de cotizaciones, descrito en el Manual de Adquisiciones y contrataciones para las organizaciones de pequeños productores. La información referida a cada solicitud de cotización (especificaciones técnicas y formularios de cotización), pueden ser descargadas en página web www.empoderar.gob.bo y/o consultas peraltayovana1@gmail.com Las cotizaciones y las propuestas deberán ser presentadas en sobre cerrado en la dirección detallada abajo, a más tardar a horas 14:30 pm del 28 de julio de 2022. Las cotizaciones y propuestas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. No se recibirán cotizaciones ni propuestas electrónicas. La apertura de propuestas se realizara el mismo día a horas 15:00 pm en la sede de la Asociación de Productores Lecheros Belén Iru Parqui de la Comunidad Originario Belén Pituta B INVITACION A PRESENTAR EXPRESION DE INTERES (IPEI) Consultoría Individual por producto para Asistencia Técnica (AT) También se invita a profesionales interesados sírvase remitir, Carta de expresiones de interés, hoja de vida debidamente documentado, para la siguiente consultoría. REFERENCIA CANT. UNIDAD NOMBRE DE LOS SERVICIOS IPEI – 01 1 Servicio Asistencia Técnica Contable IPEI – 02 1 Servicio Asistencia Técnica en Riego Las propuestas deberán ser presentadas en sobre cerrado en la dirección detallada abajo, a más tardar a horas 15:00 pm del 04 de agosto de 2022. Las propuestas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. No se recibirán cotizaciones ni propuestas electrónicas. La apertura de propuestas se realizara el mismo día a horas 15:30 pm en la sede de la Asociación APROBELEN Comunidad Originario Belén Pituta B Señores: Asociación de Productores Lecheros Belén Iru Parqui “APROBELEN” Municipio de Guaqui, Provincia Ingavi Cel. 74045427 - 67953492 Los sobres cerrado se dejaran en la sede social Asociación APROBELEN Comunidad Originario Belén Pituta B La Paz 21 de julio de 2022

Solicitud de cotizaciones

La OPP Comunidad La Tranca Aguirre, invita a la cotización u oferta de: ▪ Implementación de 10 kit de 0,50 Ha, 4 kit de 0,25 Ha y 1 kit de 1,00 Ha. Sist. riego por goteo [15 unid | P.Ref. 105.920,50 Bs] ▪ Implementación politubo bicapa 2” (Mas accesorios) [1961 m. | P.Ref. 21.571 Bs] ▪ Implementación politubo bicapa 1,5” (Mas accesorios) [760 m. | P.Ref. 6.840,00 Bs] Las propuestas deberán ser presentadas en oficinas del Empoderar de la ciudad de Sucre a más tardar hasta el 26 de julio de 2022 hasta horas 10:00 a.m., Más información en www.empoderar.gob.bo o al 67634793.

Emitir factura al NIT: 387269020


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JUEVES / 21 / 07 / 2022

Nacional En el marco de la reunión de cancilleres por la LX reunión del Mercado Común del Sur y la Cumbre de Presidentes, el ministro de Relaciones Exteriores, Rogelio Mayta, reiteró el profundo deseo del Estado Plurinacional de Bolivia de ser miembro pleno del Mercado Común del Sur, (Mercosur). En su intervención en el evento regional que se desarrolla en Luque-Paraguay, el Canciller boliviano reiteró el compromiso de profundizar la integración regional sobre la base de relaciones justas, equitativas y con reconocimiento de las asimetrías. Advirtió que desde hace mucho tiempo se experimenta una fragmentación de la economía mundial en bloques, que apuestan a variados sistemas de pagos y monedas de reserva, poniendo a la región en una profunda situación de incertidumbre. Por lo que urge “una integración que contribuya al desarrollo económico y social, la mejora de la calidad de vida, así como la erradicación del hambre y la pobreza en nuestra región. (..) En este complicado contexto, la respuesta del Sur debe ser de mayor integración y mayor unidad entre pueblos hermanos”.

EN REUNIÓN DE MINISTROS DEL MERCADO COMÚN DEL SUR

Bolivia expresa profundo interés de ser miembro pleno del Mercosur El Estado Plurinacional cree firmemente en una integración que promueva un desarrollo económico y social, que se traduzca en la mejora de la calidad de vida de los pueblos.

MIEMBRO PLENO En ese marco, el canciller Rogelio Mayta, a nombre del pueblo boliviano reiteró el proPOTENCIAL fundo interés de convertir al EsEl canciller boliviano seña- tado Plurinacional en miembro ló que el Estado Plurinacional pleno del Mercosur. “Agradecepor esencia es un país integra- mos a los países que han ratificionista, porque esa es la úni- cado nuestro protocolo de adca vía para hacer frente a los hesión que casi lleva 10 años, y desafíos que tenemos esperamos poder celepor delante. brar nuestro ingreso Explicó que como miembros representa a plenos pronto, una nación para contribuir con un enorme con la converpotencial en gencia de los promateria enercesos de integragética, producción de nuestro tiva, innovación continente y consoRogelio Mayta y experiencias que lidar la integración de pueden ser compleAmérica del Sur”, precisó. mentadas con los estados Finalmente, felicitó al Mermiembros del Mercosur, cosur por los importantes avanporque comparte el 72% de ces en la integración subregiosus fronteras y cuenta con nal, destacó la reanudación de una posición geoestratégica los diálogos de coordinación de en el corazón de América del políticas del Mercosur con miras Sur, situándola como vía na- a aplicar medidas que permitan tural del Mercosur hacia el impulsar planes económicos post océano Pacífico. pandemia de manera conjunta.

Representantes de los estados miembros y asociados del Mercado Común del Sur reunidos en LuqueParaguay.

// FOTO: CANCILLERÍA

• Luis Fernando Cruz

Asimismo, subrayó los importantes avances en las coordinaciones en materia de integración energética y propuso trabajar en el ámbito regional iniciativas conjuntas en el sector energético, con tecnologías limpias y renovables. Señaló que se ha propuesto al Gobierno de Brasil el desarrollo de estudios de inventario hidroeléctrico del río Madera y afluentes principales que posibilitarán el potenciamiento energético de esas zonas pluviales en beneficio de la región. En tanto que con Argentina, se trabaja el proyecto de interconexión eléctrica de 132 kilovoltios que interconectará entre la subestación Yaguacua con Tartagal del país vecino que permitirá ofertar hasta 120 megavatios. Destacamos también la decisión de dar continuidad al Fosen a fin de reducir las asimetrías dentro del proceso de integración, el reinicio de las coordinaciones para el futuro establecimiento del Centro de Arbitraje y mediación del Mercosur.

Propuso implementar la integración de infraestructura para América del Sur El ministro de Relaciones Exteriores, Rogelio Mayta, en representación del Estado Plurinacional de Bolivia, propuso ayer a la presidencia del Mercado Común del Sur, (Mercosur), retomar la discusión política y estratégica para planificar e implementar la integración de la infraestructura para América del Sur. Por lo que solicitó a la presidencia de Uruguay convocar también a los Estados asociados, al reciente creado Subgrupo 14 de Infraestructura Física para que entre los 12 países suramericanos se construya un espacio para priorizar proyectos de articulación que requiere nuestro continente. Señaló que Bolivia cree firmemente en una integración que promueva un de-

sarrollo económico y social, que se traduzca en la mejora de la calidad de vida de nuestros pueblos y que busque la articulación de los principales procesos de integración de la región. “Es por eso que impulsamos el Corredor Ferroviario Bioceánico de Integración, proyecto que ha sido declarado como de interés regional por los presidentes de los estados parte y asociados del Mercosur, en julio de 2017. Consideramos que esta iniciativa coadyuvará a hacer frente a los problemas de logística que hoy atraviesan nuestros países, consolidando la integración física y el desarrollo socioeconómico de la región”, sostuvo el ministro Mayta.


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JUEVES / 21 / 07 / 2022

Nacional CHOQUEHUANCA TIENE EL 35% DE ACEPTACIÓN

Arce alcanza el 53% de valoración positiva entre siete líderes políticos El peor calificado es el gobernador cruceño Camacho: el 88% desaprueba su gestión, mientras que el 93% señala que tiene una imagen negativa o muy negativa de él. // FOTO: ARCHIVO-LA PATRIA

• Luis Fernando Cruz

Según resultados de la encuesta Delphi de FES Bolivia, el presidente Luis Alberto Arce Catacora alcanza el 53% de valoración, muy positiva (15%) y positiva (38%) entre siete líderes políticos del territorio nacional.

La primera autoridad de los bolivianos en un acto de la COB.

De acuerdo con la ficha técnica de la empresa especializada, los datos se recogen del universo de 125 personas consultadas de un grupo selecto y plural de actores políticos, analistas y periodistas en distintos ámbitos a través de un muestreo por conveniencia. Se siguieron criterios de diversidad y pluralismo en posicionamiento político, género, región y edad. Se realizó vía online, median-

te la plataforma especializada SurveyMonkey, entre el 30 de junio al 17 de julio del 2022. Según la muestra, el peor calificado en ambos ámbitos es el gobernador cruceño, Luis Fernando Camacho, el 88% desaprueba su gestión, mientras que el 93% señala que tiene una imagen negativa o muy negativa de él. La primera autoridad de los bolivianos tiene mayor aprobación que la alcaldesa de El Alto, Eva Copa, el 29% la aprueba con mucho o algo; en tanto que el alcalde de Cochabamba, Manfred Reyes Villa, tiene 23%; el de La Paz, Iván Arias, 15%; el de Santa Cruz de la Sierra, Johnny Fer-

nández, 5%; el gobernador de Santa Cruz, Luis Fernando Camacho alcanza 2% de aprobación, mientras el 10% ni aprueba ni desaprueba, siendo este último el peor posicionado de las autoridades nacionales, departamentales y municipales. El presidente Arce Catacora se posiciona por encima de los líderes políticos de Bolivia, toda vez que el 53% de los entrevistados tienen una imagen muy positiva o positiva del presidente; mientras que el 35% tiene el vicepresidente David Choquehuanca Céspedes; 30% el presidente del Senado, Andrónico Rodríguez; 18% el expresidente Evo Morales; 13% Carlos Mesa; y 8% Samuel Doria Medina. El cuestionario Delphi es uno de los instrumentos más serios de evaluación de posicionamiento de la gestión y de los líderes políticos. Se realiza desde hace años por la Fried r i c h - E b e r tStiftung (FES), la fundación política más antigua de Alemania, iniciada como legado político del primer presidente alemán elegido democráticamente, Friedrich Ebert, a quien debe su nombre, así como los principios que la rigen.

// FOTO: ARCHIVO

PARA LAS 16:00 EN LA CASA GRANDE DEL PUEBLO

Gobierno y municipios del país se reunirán el 27 de julio en La Paz • Luis Fernando Cruz

La Asociación de Municipalidades de Bolivia, (AMB), confirmó ayer que para el 27 de julio próximo está prevista una reunión con el presidente Luis Alberto Arce Catacora en la Casa Grande del Pueblo. El director ejecutivo de esa instancia, Alfonso Lema, adelantó que el objetivo es evaluar el trabajo que se vino desarrollando, como los planes operativos anuales 2023, cómo enca-

rar la quinta ola del Covid-19, además de los planes defensoriales en desarrollo integral. En ese contexto, Lema calificó como saludable la convocatoria del presidente Luis Arce, en la que se prevé también recibir una explicación técnica de la reprogramación del Censo de Población y Vivienda para el 2024. “Consideramos que se debe responder no solo a los criterios que seguramente han evaluado en el Consejo Nacional de Autonomías, sino que deben estar fundamentados en informes técnicos del Instituto Nacional de Estadís-

ticas. El INE debe ser el protagonista de la información técnica para que cualquier decisión en lo técnico y no enotros criterios”, sostuvo. Asimismo, el presidente de la FAM Bolivia y alcalde de Sucre, Enrique Leaño, dijo que asistirá a la reunión convocada por el presidente Luis Arce para dialogar democráticamente y asumir decisiones en consenso. “La invitación nos ha llegado para el día miércoles de la próxima semana a las cuatro de la tarde en la Casa Grande del Pueblo; estaremos ahí presentes”, precisó.

El alcalde de Sucre, Enrique Leaño, en conferencia de prensa.


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JUEVES / 21 / 07 / 2022

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Nacional Asambleístas departamentales del MAS aseguraron ayer que el paro convocado por Luis Fernando Camacho y el bloque cívico cruceño fracasará, porque la población no está dispuesta a asumir las pérdidas por esa medida, ya que afecta a su economía.

El MAS prevé fracaso del paro convocado por Camacho

Asambleístas departamentales observan que la población precisa estabilidad para sostener la reactivación económica. dores y Gobierno definieron la reprogramación, ahora impulsa la realización del paro. El asambleísta cruceño, Clemente Ramos, criticó al gobernador Camacho porque “cometió una irresponsabilidad al no asistir al Consejo Nacional de Autonomías; sin embargo, no asume las consecuencias de sus actos y más bien orilla al departamento a un paro que afectará la economía de los más pobres y del aparato productivo local”. Ramos aseguró que los cruceños, sobre todo quienes sostienen la economía desde el comercio y la producción, no están dispuestos a seguir “pagando los platos rotos” por los cálculos políticos de la derecha cruceña, que en su criterio, usan el tema del Censo para generar un frente de conflicto. “Camacho no busca más que excusas para generar conflictos con el Gobierno, ya que no sabe más que desestabilizar”, acotó el legislador.

// FOTO: LA PAZ COMO VAMOS

El oficialista Jhonny Zeballos recordó que la economía de la región quedó muy afectada por la pandemia de Covid-19 y que muchos comerciantes, transportistas, obreros e incluso empresarios intentan recuperarse luego de este periodo, por eso, un paro implicaría una pérdida para ellos. “Por estas razones creo que el paro no tendrá apoyo, hay gente que no puede darse el lujo de paralizar sus actividades porque vive del día, necesita pagar sus deudas, generar recursos. Lastimosamente Camacho y la clase política que lo apoya no piensan en esa gente, que ya está cansada de esa dictadura y ya adelantaron que no acatarán la medida”, señaló Zeballos. El Gobernador de Santa Cruz junto a los cívicos convocó a un paro para el lunes 25 de julio, contra la reprogramación del Censo Nacional de Población y Vivienda para 2024. Pese a que Camacho deliberadamente no asistió a la sesión del Consejo Nacional de Autonomías, donde goberna-

ACUSAN AL GOBERNADOR DE USAR EL CENSO COMO EXCUSA

El gobernador de Santa Cruz, Luis Fernando Camacho, durante un evento realizado en la capital cruceña.

// FOTO: GOBERNACIÓN DE SANTA CRUZ

• Gabriela Ramos

EN LA CASA DE LA MASCOTA

CC fiscaliza al alcalde Arias por una supuesta venta de cargos • Gabriela Ramos

La supuesta venta de cargos en la Casa de la Mascota, dependiente de la Alcaldía de La Paz, motivó el envío de una Petición de Informe Escrito, (PIE,) al burgomaestre Iván Arias, por el diputado de Comunidad Ciudadana, (CC), Alejandro Reyes, referida al tema. El ingreso a la Casa de la Mascota, entidad dependiente de la Alcaldía paceña.

Reyes se anotició sobre la supuesta venta de cargos mediante redes sociales, donde afirmó, circulan audios en los que se da cuenta sobre la oferta de cargos en esa entidad edil. “Conocimos sobre esta denuncia y hemos enviado un PIE al alcalde Arias para saber qué medidas asumió, queremos saber si la Unidad de Transparencia y Auditoría Interna realizan las investigaciones necesarias para descartar el caso o castigar a los responsables”, señaló el parlamentario de oposición.

Reyes recordó que en casos como la muerte de animales en el bioparque Vesty Pakos, la fiscalización logró establecer que los funcionarios contratados para trabajar en esa instancia no cumplían con los requerimientos. “Este tipo de sucesos ocurre cuando una autoridad contrata a funcionarios por otros motivos ajenos a la capacidad profesional. No queremos que se repita lo sucedido en el bioparque y por eso pedimos que se aclare esta denuncia”, dijo.


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JUEVES / 21 / 07 / 2022

ACORDARON $US 25 MM PARA AEROPUERTO

Comcipo destaca consensos con el presidente Luis Arce

// FOTO: DIPUTADOS

Nacional

Se consolidaron montos económicos para el desarrollo del proyecto de relleno del Cerro Rico de Potosí. • ABI

El presidente Luis Arce y la dirigencia del Comité Cívico Potosinista, (Comcipo), se reunieron y lograron varios consensos respecto a las peticiones regionales, afirmó este miércoles la presidenta de la institución cívica, Roxana Grass.

de zinc, se aclaró que el Gobierno nacional está a la espera de que autoridades de Potosí habiliten un terreno para emplazar el proyecto que beneficiará al departamento y también a Oruro. “La entidad cívica se mantiene cauta por el momento; vamos a exigir que se cumplan con estas obras añejas, cuando éstas estén entregadas vamos a estar felices. Lo importante en este momento es hablar del proyecto de ley. Tendremos una nueva reunión el 10 de agosto”, dijo Grass.

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DE AGOSTO ESTÁ previsto que la dirigencia de los cívicos presenten una propuesta de proyecto de ley al Jefe de Estado.

// FOTO: PRESIDENCIA

El jefe de Estado, Luis Arce destacó a través de sus redes sociales, que la industrialización y el desarrollo del departamento fueron los ejes de la reunión. “Hoy (martes) en la Casa Grande del Pueblo, recibimos al Comité Cívico Potosinista - Comcipo, conversamos sobre diversos temas para el desarrollo e industrialización del departamento. Ratificamos nuestro compromiso de trabajar con todos los sectores por el

bien del pueblo boliviano”, escribió el Primer Mandatario en las redes. En una entrevista con radio Panamericana, Grass informó que en el tema litio se acordó una próxima reunión para el 10 de agosto, cuando los cívicos deberán presentar un proyecto de ley para su análisis. Respecto al Cerro Rico, según Grass, se consolidaron montos económicos para el desarrollo del proyecto de relleno y restauración. El Ministerio de Minería se comprometió a agilizar los cronogramas de migración de cooperativistas a otras áreas de trabajo, agregó. Asimismo, Grass destacó que se consolidaron $us 25 millones para la construcción del aeropuerto y se comprometió la dotación del equipamiento para el hospital de tercer nivel. Respecto a la planta refinadora

Reunión del presidente Arce con dirigentes cívicos de la ciudad de Potosí.

El asambleísta de la Cámara Baja denuncia amedrentamiento.

DIPUTADO PIDE GARANTÍAS

Amedrentan a Céspedes por investigar “narcoaudios” • Gabriela Ramos

La intervención del diputado por el MAS, Ányelo Céspedes, en casos como “narcoaudios”, BRT y otros vinculados al ilícito de drogas, causó que el legislador sea objeto de amedrentamiento, amenazas y extorsión, según denunció él mismo. El oficialista pidió a la Fiscalía Departamental de Santa Cruz investigar el hecho y garantizar la seguridad de su familia, toda vez que incluso identificó vehículos que hacen seguimiento de su entorno familiar en las afueras de su vivienda, ubicada en la capital cruceña. “Hemos hecho la denuncia ante la Fiscalía Departamental para establecer quiénes están haciendo el seguimiento a mi vivienda, si no son extranjeros, si son policías o quiénes son”, señaló. El asambleísta nacional respaldó su denuncia con un video obtenido de una cámara de seguridad el 11 de julio, donde se puede observar a un vehículo de color negro con cuatro personas a bordo, que se detiene fuera de su domicilio y desde ahí se ve cómo uno

“Hemos hecho la denuncia ante la Fiscalía Departamental para establecer quiénes están haciendo el seguimiento a mi vivienda”. Ányelo Céspedes Diputado por el MAS. de los ocupantes toma fotos. El legislador recordó que en mayo de 2021 promovió una denuncia penal en contra de la exalcaldesa cruceña, Angélica Sosa, por presuntas irregularidades en el proyecto del BRT. Además, envió peticiones de informe escrito a la Fiscalía General del Estado para esclarecer el supuesto volteo de más de 800 kilogramos de droga, por parte de uniformados policiales en San Borja, detalles sobre el caso “narcoaudios”, así como el vínculo de policías con el narcotraficante Misael Nallar.


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JUEVES / 21 / 07 / 2022

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Regiones FUERON TOMADAS EN CUENTA 22.393 COMUNIDADES

gias programáticas amplias y específicas, intervenciones efectivas de seguridad alimentaria a mediano y largo plazo en relación con la resiliencia y la reducción del riesgo de amenazas naturales, para identificar áreas de vulnerabilidad a la inseguridad alimentaria en las comunidades y desastres como inundaciones, sequías y degradación de la tierra. “El Programa Mundial de Alimentos de Naciones Unidas ha implementado esta herra• ABI ciones Unidas para la Agricul- mienta en más de 20 países a tura y la Alimentación, (FAO), nivel mundial y en Bolivia esEl Ministerio de Desarrollo en lo que refiere a la seguridad tamos seguros de que contriRural y Tierras, (MDRyT), y alimentaria, disponibilidad, buirá a identificar el grado de el Programa Mundial de Ali- accesibilidad y la inocuidad. riesgo de cada comunidad y ver mentos, (PMA), presentaron A eso, nosotros los bolivia- cuál es la ayuda específica que ayer un mapa que muestra nos agregamos la soberanía necesitan para lograr fortaleel grado de vulnerabilidad a alimentaria, eso significa que cer su seguridad alimentaria”, la inseguridad alimentaria decidimos qué producimos, mencionó López-Chicheri. de 22.393 comunidades en cómo producimos, qué imporEl análisis se realizó en dos el país, que ayuden a fortatamos y exportamos. etapas; la primera a nilecer a dichas localidades. Este instrumento vel de municipios y que hoy (miércola segunda a nivel les) estamos precomunidades. La El titular de esa cartera, Remmy sentando nos información con Gonzales, y el representan- va a servir para la que se trabate del PMA Bolivia, Alejandro tomar decisiojó este análisis López-Chicheri, presentaron el nes, entender es diversa, pro“Mapa de análisis integrado de dónde estamos veniente de inscontexto de la vulnerabilidad a incidiendo con tituciones y fuenRemmy Gonzales la inseguridad alimentaria en los recursos, dónde tes oficiales como Bolivia a nivel comunidades”, se están produciendo el Censo de Población también conocido como Aná- mejores rendimientos, y dón- y Vivienda (CPV) 2012, el Cenlisis Integrado de Contexto Co- de tenemos que llegar”, dijo so Agropecuario (CNA) 2013 y munitario, (Aiccom). el Ministro, según un reporte el Sistema de Información de “Hay que cuidar los tres institucional. Emergencias para la Seguridad componentes que ha estableEl mapa proporciona evi- Alimentaria de la Unidad de cido la Organización de las Na- dencia para realizar estrate- Contingencia Rural (UCR).

Presentan mapa de vulnerabilidad a la inseguridad alimentaria // FOTOS: JORGE MAMANI

Ese documento permitirá orientar programas y políticas públicas que ayuden a fortalecer a las localidades necesitadas.

El mapa que muestra la vulnerabilidad a la seguridad alimentaria.

// FOTO: MINISTERIO DE DEFENSA

RECIBIERON PAQUETES DE ARROZ, FIDEO, AZÚCAR Y ACEITE

Gobierno entrega ayuda a familias guaraníes afectadas por la sequía • ABI

El ministro de Defensa, Edmundo Novillo, entregó 66,3 toneladas de ayuda humanitaria a la población del Gobierno Autónomo Indígena Guarani Kereimba Iyaambae, de la provincia Cordillera, en el chaco cruceño. Más de 3.700 familias damnificadas por efectos de la sequía recibieron paquetes de fideo, arroz, azúcar y aceite. La entrega se cumplió el martes en la comunidad Eiti del municipio Gutiérrez, lugar

donde llegaron autoridades de Gobierno para atender las necesidades de las familias afectadas de 45 comunidades de esa jurisdicción, señala un reporte institucional. De acuerdo con el ministro de Defensa, Edmundo Novillo, la inversión en ayuda humanitaria asciende a Bs 329.455. “Calamidades como ésta no pasan desapercibidas para nuestro Estado, que ha tomado cartas en el asunto a través de su Ministerio de Defensa y la siempre irreemplazable cooperación de sus Fuerzas Armadas”, indicó la autoridad durante la entrega de la ayuda.

La autoridad señaló que la administración de Luis Arce apuesta por la pluralidad de formas de vivir y la diversidad cultural como un patrimonio de todos los bolivianos. Hace algunos días, la Asamblea del Pueblo Guaraní, (APG), el Consejo Continental de la Nación Guaraní y la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia, (Cidob), hicieron conocer que su territorio en el Chaco enfrenta un desastre natural como consecuencia de la sequía y demandaron ayuda al Gobierno para superar esa situación, pedido que fue escuchado por las autoridades.

Los alimentos que el Gobierno entregó a las familias afectadas por la sequía.


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JUEVES / 21 / 07 / 2022

Regiones // FOTO: ARCHIVO

MEDIANTE EL FIDEICOMISO DE APOYO A LA REACTIVACIÓN DE LA INVERSIÓN

Gobierno destina Bs 907 millones para proyectos regionales • Marisol Alvarado

El Gobierno, mediante el Fideicomiso de Apoyo a la Reactivación de la Inversión Pública (Farip), destinó Bs 907 millones para la ejecución de 163 proyectos de desarrollo productivo y social de seis gobernaciones y 54 alcaldías.

El director general ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), entidad bajo tuición del Ministerio de Planificación del Desarrollo (MPD), Edson Valda, informó que los financiamientos del Farip están dirigidos a Entidades Territoriales Autónomas (ETA) que requieran cumplir con el pago de las contrapartes de proyectos que ejecutan en coordinación con el nivel central del Estado. “El Farip fue constituido en 2021 para apoyar a gobernaciones y mu-

nicipios, con un monto de 2 mil millones de bolivianos, recursos para cubrir las contrapartes de proyectos por iniciarse, en ejecución o que ya habían sido concluidos”, señaló, citado en un boletín de prensa del FNDR. Valda manifestó que estos recursos garantizarán la construcción de carreteras, caminos, puentes, sistemas de agua potable, alcantarillado, plantas de tratamiento de aguas residuales, riego, microrriego, riego tecnificado, presas y represas, entre otros más.

EDICTO La Comisión de Proceso de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores de acuerdo al artículo 17 del Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 260/2016 de 03 de octubre de 2016 y conforme al parágrafo VI del artículo 33 de la Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002 de Procedimiento Administrativo, a través del presente EDICTO se tiene a bien notificar al señor ENRIQUE PEDRO DEL RIO BRAVO, con el AUTO INICIAL DE PROCESO de 31 de julio de 2019, dictado dentro del proceso administrativo EXP N° STJPA 069/2018 “NO PRESENTACION OPORTUNA DE SU DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTA DESPUES DEL EJERCICIO DEL CARGO”. EI cual se transcribe en su integridad a continuación;----AUTO INICIAL DE PROCESO---A, 31 de julio de 2019.----VISTOS:----La Hoja de Ruta Nº 32541.18 del Jefe de Gabinete del Sr. Ministerio de Relaciones Exteriores; El Informe GM-DGAA-URH-ln-51/2018 de 30 de mayo de 2018 del Responsable de Seguimiento de la DJBR, vía Dirección General de Asuntos Administrativos; El Auto de Admisión de 25 de julio de 2019 dictada por la Comisión de Admisión de la Junta de Procesos Administrativos; y demás antecedentes que cursan en obrados.---CONSIDERANDO:---Que, de la revisión de antecedentes cursantes en el EXP. Nº STJPA 069/2018, “NO PRESENTACIÓN OPORTUNA DE SU DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS DESPUÉS DEL EJERCICIO DEL CARGO” involucrado: Enrique Pedro Del Rio Bravo, ex Primer Secretario de la Embajada de Bolivia en New DelhiIndia. Se desprende los siguientes elementos:----Que, mediante Hoja de Ruta Nº 32541.18 el Jefe de Gabinete del Sr. Ministro de Relaciones Exteriores envió al Viceministerio de Gestión Institucional y Consular para su remisión a la Junta de Procesos Administrativos, el Informe GM-DGAA-URH-ln-51/2018 de 30 de mayo de 2018 correspondiente al (Primer Trimestre 2018) sobre “CUMPLIMIENTO O INCUMPLIMIENTO DE LA PRESENTACIÓN OPORTUNA DE LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS DE LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES”.----Que, el mencionado Informe GMDGAA-URH-ln-51/2018, comprende dentro de sus conclusiones, que el ex servidor público Enrique Pedro Del Rio Bravo habría incumplido con la presentación oportuna de su Declaración Jurada de Bienes y Rentas bajo el siguiente detalle:----Enrique Pedro Del Rio Bravo, ex Primer Secretario de la Embajada de Bolivia en New Delhi-India. De acuerdo al Informe GM-DGAA-URH-ln-51/2018 de 30 de mayo de 2018, emitido por el Responsable de Seguimiento de la DJBR, el señor Del Rio Bravo fue dado de baja del Ministerio de Relaciones Exteriores el 29 de marzo de 2018, teniendo la obligación de presentar su Declaración Jurada de Bienes y Rentas “Después del Ejercicio del Cargo” en un plazo no mayor a 30 días computables a partir del día siguiente de su desvinculación. Sin embargo, el señor Enrique Pedro Del Rio Bravo hasta la fecha de elaboración del informe GM-DGAA-URH-ln-51/2018, no presento dicho documento, incumpliendo con esta obligación conforme la norma establece para el efecto.----Que, mediante Nota VGICDGEGP-USTJPA-Cs-4/2019 de 11 de marzo de 2019, la Unidad de la Secretaría Técnica de la Junta de Procesos Administrativos a través de la Dirección General de Escalafón y Gestión de Personal, solicitó a la Contraloría General del Estado la siguiente información:---Si el ex servidor público Enrique Pedro Del Rio Bravo con Cedula de Identidad Nº 3343123 Lp. presento ante la Contraloría General del Estado su Declaración Jurada de Bienes y Rentas Después del Ejercicio del Cargo.----Que, a través de la Nota CGE/SCSL/DJBR – 016/2019 de 18 de marzo de 2019, dirigida a la Dirección General de Escalafón y Gestión de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Contraloría General del Estado remitió el Informe CGE/ SCSL/DJBR/INF-054/2019 de 18 de marzo de 2019, mediante la cual señala:----“… de la revisión realizada en el Sistema de Reportes DJBR, no se ha identificado ninguna Declaración Jurada de Bienes y Rentas con el Motivo “Después del Ejercicio del Cargo” en el Ministerio de Relaciones Exteriores, presentada por..., Enrique Pedro Del Rio Bravo con C. I. 3343123 Lp.”----Que, el Artículo 235 numeral 3 de la Constitución Política del Estado, establece que son obligaciones de los servidores públicos:----3. Prestar declaración jurada de bienes y rentas antes, durante y después del ejercicio del cargo (…)” (las negrillas no corresponden al texto original).---Que, el Artículo 53 de la Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público en relación a la obligación de todo servidor público de

presentar su Declaración Jurada de Bienes y Rentas, antes, durante y a la conclusión de su relación laboral señala:----”Todos los servidores públicos, cualesquiera sea su condición, jerarquía, calidad o categoría están obligados a prestar declaraciones expresa sobre los bienes y rentas que tuvieren al momento de iniciar su relación laboral con la administración. Durante la vigencia de la relación laboral del servidor con la administración y aún al final de la misma, cualquiera sea la causa de terminación, las declaraciones de bienes y rentas de éstos, podrán ser, en cualquier momento, objeto de verificación. Al efecto, los servidores públicos, prestarán declaraciones periódicas conforme a reglamentación expresa.”---Que, el numeral 11 del Artículo 44 de la Ley Nº 465, de 19 de diciembre de 2013 del Servicio de Relaciones Exterior del Estado Plurinacional de Bolivia señala que las y los servidores públicos del Servicio de Relaciones Exteriores de nuestro Estado tiene como deber:----“Presentar a la instancia competente, la Declaración Jurada de Bienes y Rentas de la Contraloría General del Estado, antes de tomar posesión del cargo, por actualización y a la conclusión de su relación laboral.”.----Que, el parágrafo II y III del Artículo 4, del Decreto Supremo Nº 1233 del 16 de mayo de 2012 menciona que:----“II. Las servidoras y servidores públicos que concluyan su relación laboral con la entidad deberán presentar la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, dentro el plazo de treinta (30) días calendario a partir del primer día de su desvinculación de la entidad pública.----III. Las servidoras y servidores públicos que concluyan su relación laboral con la entidad pública y que dentro de los siguientes treinta (30) días calendario ingresen a otra entidad pública o reingresen a la misma entidad, presentarán una sola Declaración Jurada de Bienes y Rentas hasta el primer día hábil de ejercicio del nuevo cargo, debiendo el declarante hacer constar en el formulario que la declaración corresponde tanto por asumir el ejercicio del nuevo cargo como por la conclusión del anterior cargo.”.----Que, el Reglamento de Control de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las Entidades Públicas RE/CI - 010, Versión 1 aprobado por la Contraloría General del Estado a través de la Resolución GE/072/2012 de 28 de junio de 2012, en su Artículo 4 inciso a) señala:----“a) Declaración Jurada de Bienes y Rentas: Es la obligación de toda servidora y servidor público de prestar declaración sobre los bienes, deudas y rentas que tiene antes, durante y después del ejercicio del cargo”.----Que, el Artículo 15 del Reglamento de Control de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las Entidades Públicas RE/CI - 010, Versión 1, refiere lo siguiente:----“I. La Declaración Jurada de Bienes y Rentas debe ser presentada antes, durante y después del ejercicio del cargo, por lo que su incumplimiento tiene en cuenta lo siguiente:----a) Conforme al Artículo 149 del Código Penal modificado por la Ley Nº 004 de 31 de marzo de 2010, toda servidora o servidor público que conforme a la Ley estuviere obligado a declarar sus bienes y rentas a tiempo de tomar posesión o a tiempo de dejar su cargo y no lo hiciere, será pasible de responsabilidad penal, cuya sanción se encontrará sujeta al proceso respectivo conforme dicha norma.----b) Toda servidora o servidor público que contravenga lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 1233 relativo al cumplimiento de la presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas durante el ejercicio de su cargo, será pasible de responsabilidad administrativa, cuya sanción se encontrará sujeta al proceso sumario respectivo conforme Ley Nº 1178 de Control y Administración Gubernamentales.----II. Toda servidora o servidor público que incumpla lo establecido en el presente reglamento será sujeto de Responsabilidad por la Función Pública”.----Que, el Artículo 16 del citado Reglamento señala que:---“Los informes de cumplimiento emitidos por el Responsable de seguimiento de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas que tengan indicios de responsabilidad por la función pública, serán trasladados a conocimiento de la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad a efectos del inicio de las acciones legales que correspondan”.----Que, el Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 400/2013, norma que tiene por objeto regular las relaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, con todas las servidoras y servidores públicos que prestan servicios en el servicio central y en el servicio exterior, señalando sus derechos, deberes, prohibiciones, incompatibilidades, régimen disciplinario y en general, todas las situaciones que emerjan de la vinculación de trabajo con la entidad, respecto a la presentación de la Declaración Jurada de

Bienes y Rentas de las y los servidores públicos dependientes de este Ministerio señala:----Artículo 9 inciso p): “Independientemente de su jerarquía, presentar oportunamente a la Unidad de Recursos Humanos y Escalafón, la Declaración Jurada de Bienes y Rentas de la Contraloría General del Estado, antes o en el día de tomar posesión del cargo, por actualización durante el mes de su nacimiento o cuando fuera requerido y, a la conclusión de su relación laboral.”.----Así, el incumplimiento a dichas normativas se constituyen en una casual para el inicio de un proceso administrativo conforme el artículo 42 inciso t) del referido Reglamento.---CONSIDERANDO:----Que, la Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990 en su Artículo 28 incisos a) y b) establece que la responsabilidad de los servidores públicos podrá ser administrativa, ejecutiva, civil y penal, la cual será determinada de acuerdo a los resultados de su acción u omisión.----Que, de acuerdo al Artículo 29 de la Ley Nº 1178, la naturaleza de la responsabilidad administrativa responde a una acción u omisión de un servidor público que contraviene el ordenamiento jurídico administrativo que regula su conducta funcionaria, aspecto concordante con el Artículo 13 del Anexo del Decreto Supremo Nº 23318, de 3 de noviembre de 1992.----Que, de acuerdo al Artículo 35 de la Ley Nº 465, del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, la Junta de Procesos Administrativos se constituye en el Tribunal competente para sustanciar los sumarios administrativos contra las servidoras y los servidores dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como para las ex servidoras publicas y los ex servidores públicos por transgresiones administrativas a la presente Ley, sus reglamentos y otras disposiciones que regulan la conducta funcionaria de la servidora y servidor público.----POR TANTO:----La Comisión de Proceso de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, con la atribución conferida en el punto 2 del Artículo 42, 45 y siguientes del Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 260, de 03 de octubre de 2016.----DETERMINA:----PRIMERO.- Iniciar proceso administrativo interno en contra del señor Enrique Pedro Del Rio Bravo, ex Primer Secretario de la Embajada de Bolivia en New Delhi-India, al no haber presumiblemente presentado su Declaración Jurada de Bienes y Rentas “Después del Ejercicio del Cargo” en el plazo de treinta (30) días compútales a partir del primer día de su desvinculación de la entidad pública, en posible contravención a los Artículos 235 numeral 3 de la Constitución Política del Estado, 44 numeral 11 de la Ley Nº 465, 4 parágrafo II del Decreto Supremo Nº 1233, 15 parágrafo II del Reglamento de Control de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las Entidades Públicas RE/CI - 010, Versión 1, 9 inciso p) y 42 inciso t) del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores Nº 400-2013, de 30 de septiembre de 2013.----SEGUNDO.- Notifíquese al procesado de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos.----TERCERO.- Una vez notificado el presente Auto Inicial de Proceso, el Vocal Relator asignado por sorteo quedará encargado de sustanciar el proceso administrativo conforme a procedimiento.----Notifíquese, regístrese y archívese.----Firma y Sello de Apolinar Edmundo Aguilar Mercado PRESIDENTE DE LA COMISION DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores;--Firma y Sello de Ausberto Raúl Cortez Rivero VOCAL DE LA COMISIÓN DE PROCESO JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores;--Firma y Sello de Eloy Mendoza Huaylla VOCAL DE LA COMISIÓN DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores;---Firma y Sello de Gabriel Fernando Calderón Salazar VOCAL DE LA COMISIÓN DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores----ANTE MI: Lic. Abog. Franz Teddy Mamani Gómez –JEFE DE UNIDAD DE LA SECRETARIA TECNICA DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores.---- El presente Edicto es emitido en la cuidad de La Paz, el día 19 de julio de 2022---Firme y Sello: Abg. Marco Antonio Vargas Vargas-JEFE DE LA UNIDAD DE LA SECRETARIA TECNICA DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS --- Ministerio de Relaciones--------------------------

Trabajadores colocan tubería en el marco de los proyectos financiados por Farip.


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Covid-19 • Williams Ramírez Urquiza

LOS ESTUDIANTES DEBEN SER PROTEGIDOS

Con la cantidad de vacunas disponibles para toda la población, se puede garantizar la inmunización a partir de los cinco años de edad a todo boliviano que requiera protegerse del virus.

El PAI cuenta con 10 millones de dosis y pide a la población que se vacune

El director del Programa Ampliado de Inmunización (PAI), Max Enríquez, pidió que la ciudadanía tome conciencia y asista a los puntos de vacunación para acceder a la inoculación, especialmente la población en edad escolar. “En el país tenemos como 10 millones de dosis disponibles para recibir, desde la primera hasta la cuarta dosis. El virus no ha desaparecido, puede ser menos letal pero sigue provocando llanto y dolor en muchas familias”, explicó Enríquez. El profesional en salud pidió en el programa El Mañanero, de la Red Uno, que la población no baje la guardia y que mantenga las medidas de bioseguridad, pero sobre todo tenga en cuenta que la vacunación puede salvarle la vida. Calculó que el pico de la quinta ola pueda registrarse en dos o tres semanas y teniendo en cuenta que ya se superaron los niveles de contagios semanales de la cuarta ola se espera que, a pesar de la mayor cantidad de casos, los niveles de letalidad se mantengan bajos. La autoridad recordó que gobernadores y alcaldes del país se comprometieron, la noche del martes, a desplazar brigadas móviles de testeo, detección y vacunación contra el Covid-19 con el objetivo de fortalecer el Plan Retorno Seguro a Clases, ejecutado por el Minis-

La gente debe mantener las medidas de bioseguridad, pero sobre todo debe tener en cuenta que la inmunización puede salvarle la vida.

// FOTO: WILLIAMS RAMÍREZ

En el atrio de la Basílica Menor de San Francisco todos los días se vacuna contra el Covid-19.

terio de Salud y Deportes. “Todos estamos preocupados para poderles dar (a los escolares) un retorno seguro, pero esto sin el concurso de los padres de familia va a ser imposible, entonces vamos a tener que determinar otras medidas de acciones en la medida que se vaya presentando mayor número de casos en cada establecimiento

educativo”, señaló. Demandó a quienes tienen el esquema completo de vacunación, desde hace al menos cuatro meses, tomar los recaudos necesarios aplicándose una tercera dosis porque necesitan fortalecer el sistema inmunológico. El lunes se informó desde el Ministerio de Salud que circulan en el país dos subvariantes, la

Ba4 en Santa Cruz, La Paz, Cochabamba y Chuquisaca, y la Ba5 en Santa Cruz, La Paz, Cochabamba y Potosí, ambas mutadas del ómicron y son de mayor transmisibilidad. Enríquez reprochó que la población no acuda a los puntos de prueba y tome la enfermedad como si se tratara de un resfrío común.

23,8 MILLONES DE DOSIS DE la vacuna fueron garantizados por el Gobierno nacional, de los cuales hoy se cuenta con 10 millones para la inmunización.


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JUEVES / 21 / 07 / 2022

Sociedad ARIAS GASTÓ BS 420 MIL EN EL FESTEJO

Dinero de la verbena podía hacer funcionar 6 meses a 66 PumaKatari Concejales solicitaron al Ejecutivo Municipal un informe escrito sobre el estado mecánico de los buses, pero aún no recibieron la respuesta.

// FOTO: ARCHIVO

Buses PumaKatari en el Parque Urbano Central.

• Guadalupe Castillo

Con los recursos económicos que gastó el alcalde de La Paz, Iván Arias, en la verbena para celebrar las fiestas julias que asciende a Bs 420 mil, bien hubieran podido funcionar por seis meses los 66 PumaKatari que están parados desde abril, según el concejal por el MAS, Pierre Chain. La autoridad lamentó el daño económico que se genera al municipio paceño con una flota de buses parada desde hace tres meses, que cada día se deteriora por estar al aire libre y sin fecha para que entren en funcionamiento, pese al reclamo de la población. Si bien el alcalde a mediados de junio anunció que los nuevos buses estarían en la calle para el 16 de julio, desde la gerencia del Servicio de Transporte Municipal (Setram) se prevé que la nueva flota empiece a circular en octubre, mientras se concluye el

proceso de licitación para el seguro. Los vehículos costaron al municipio Bs 80 millones. “Los PumaKatari siguen parqueados, sin uso, supuestamente no hay dinero en la Alcaldía, pero con el derroche que se hizo en las fiestas julias, se gastó cientos de miles de bolivianos que podrían servir para que funcionen seis meses los buses”, sostuvo el edil. El concejal hace más de un mes solicitó al Ejecutivo Municipal un informe escrito sobre el estado mecánico de los buses, pero aún no tiene respuesta. No obstante, por esa acción hubo una inspección y el Alcalde anunció que se realiza el mantenimiento. El 21 de junio, el diputado Alejandro Reyes, de Comunidad Ciudadana, también hizo una Petición de Informe Escrito (PIE) al burgomaestre sobre el funcionamiento y el estado de los 66 PumaKatari y tampoco tuvo respuesta. Para Chain detrás de la mala gestión de Arias está la política

Los PumaKatari siguen parqueados, sin uso, supuestamente no hay dinero en la Alcaldía, pero con el derroche que se hizo en las fiestas julias podrían funcionar seis meses”. Pierre Chain Concejal municipal

de aplicar las alianzas públicoprivadas para capitalizar las empresas municipales. “Empezó con el parquímetro y ahora parece que quiere traspasar el PumaKatari a empresas privadas. Estamos pidiendo un informe para saber bajo qué norma está concesionando los servicios porque la Constitución Política del Estado lo prohíbe totalmente”, indicó la autoridad. INFORMES En la labor de fiscalización, Chain informó que durante la gestión se solicitaron varios informes al Ejecutivo edil, todos sin respuesta. La última solicitud es sobre los gastos de la verbena. “Se tiene problemas en el tema de licencias, en catastro, parte de las construcciones y las leyes aprobadas como el perdonazo de impuestos, pero el Alcalde no las homologa”, afirmó. Otro tema que preocupa es la demora en el curso de las denuncias sobre hechos de corrupción que presentó en las instancias de transparencia de la Alcaldía.

Pierre Chain

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MESES TRANSCURRIERON desde que llegaron los nuevos PumaKatari a La Paz y aún permanecen en el Parque Urbano Central, señala el concejal.

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MILLONES de bolivianos costaron los nuevos buses al Gobierno Municipal de La Paz.

Vecinos esperan nuevas rutas del PumaKatari El Servicio de Transporte Municipal (Setram) actualmente opera con 140 buses, de los cuales 39 son Chiquititis y cubren siete rutas. Sin embargo, los usuarios consideran necesario que la Alcaldía amplíe las rutas con los nuevos buses, tema que aún está en análisis en el municipio. Para Juan Marca, usuario del PumaKatari, el Alcalde debe coordinar con los vecinos y el transporte para la implementación del servicio. “Es primordial que los nuevos buses entren en funcionamiento, pero todo debe ser de forma consensuada para evitar conflictos con otros sectores como el transporte de micros”, comentó.


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Sociedad

// FOTO: ARCHIVO

El techo y la pared de un establecimiento escolar sin mantenimiento.

LA JUNTA ESCOLAR PIDE ATENCIÓN

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Alcaldía descuida mantenimiento de establecimientos de convenio

MILLONES de bolivianos es el presupuesto del Gobierno Municipal para el mantenimiento integral de los establecimientos escolares.

• Guadalupe Castillo

El secretario General de la Junta Escolar de Padres de Familia de La Paz, Gustavo Cuevas, denunció ayer que la Alcaldía descuidó el mantenimiento de los establecimientos educativos de convenio, labor que debe asumir el Gobierno Municipal. El lunes, los escolares retornarán a las aulas; sin embargo, la mayoría de los establecimientos educativos de la ciudad no reúnen las condiciones sanitarias ni de infraestructura para pasar clases, situación que preocupa a los padres de familia. Según Cuevas, el argumento del alcalde Iván Arias es que no son predios municipales, cuando existe normativa nacional que establece esa tarea como responsabilidad de los gobiernos municipales.

“Por ejemplo en el macrodistrito San Antonio, donde hay 23 establecimientos escolares, el 40% no está siendo atendido porque son de convenio. Esa situación se tiene en toda la ciudad. Según ellos, no es su responsabilidad para atender esas escuelas”, comentó el dirigente. Cuevas lamentó la falta de atención al sector de educación, pues no solo es la infraestructura, tampoco hay insumos de bioseguridad, mobiliario, de limpieza ni de escritorio. La Ley de Educación Avelino Siñani, en el artículo 80 establece que los gobiernos municipales son responsables de dotar, financiar y garantizar los servicios básicos, infraestructura, mobiliario, material educativo y equipamiento de las unidades educativas de Educación Regular, Educación Alternativa y Especial, así como de las Direcciones Distritales y de Núcleo, en su jurisdicción. Además de apo-

// FOTO: JORGE MAMANI

El burgomaestre paceño argumenta que no son predios municipales, aunque la normativa establece que esa tarea corresponde a las alcaldías.

Escolares retornan a clases el lunes.

yo a los programas educativos con recursos establecidos en las normas en vigencia. PRESUPUESTO Desde el Gobierno Municipal se hizo conocer que se

destina Bs 20 millones para el mantenimiento integral de los establecimientos escolares y a través de la Secretaría Municipal de Infraestructura Pública y desde el 22 de junio se trabaja en ese sector.

Sin embargo, Cuevas señaló que ese presupuesto es reducido, no alcanza para todas las unidades educativas y hasta la fecha no se ejecutó ni un boliviano. “El Alcalde de La Paz dice por los medios de comunicación que hace el mantenimiento de las unidades educativas, pero no es así, no hacen nada por la educación”, afirmó Cuevas. El concejal Óscar Sogliano indicó que el mantenimiento de los establecimientos escolares es integral, se lleva adelante de acuerdo con la programación del POA, que tiene dos etapas: una durante el descanso pedagógico de invierno y la otra en diciembre, además se prioriza las que tienen mayores problemas. “Dentro de unas semanas más se tendrá empresas contratadas que empezarán los trabajos integrales en todas las unidades educativas que fueron priorizadas con los padres de familia”, agregó el edil.


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JUEVES / 21 / 07 / 2022

Sociedad • Naira C. de la Zerda

El viceministro de Defensa del Consumidor, Jorge Silva, se reunió ayer con varias beneficiarias de los subsidios Prenatal, de Lactancia y Prenatal Universal por la Vida para escuchar sus demandas y reclamos.

Una madre recoge su paquete de subsidio en El Alto.

L

Defensa del Consumidor se reúne con beneficiarias de los subsidios

1956 SE APROBÓ el Código de Seguridad Social que introduce el subsidio como una prerrogativa de ciertos sectores sociales.

tunamente cualquier queja sobre maltrato, fechas de caducidad, calidad y precio”, afirmó Silva. En cuanto al operativo sorpresa realizado ayer en esta sucursal en específico, la autoridad de esta cartera de Estado verificó las fechas de vencimiento de latas de leche en polvo, yogures y también abrió una bolsa nueva de pañales para contar cuántas unidades contenía. “Hubo una beneficiaria que Un funcionario del Sedem lleva los productos de una usuaria hasta su vehículo.

dijo por redes sociales que en el empaque de los pañales decía que contenían 50 unidades cuando en realidad solo tenían 40. Ahora hemos podido contar cuántos pañales tiene, con cámaras y medios presentes, y vemos que están los 50”, narró el viceministro. Desde el lunes, Defensa del Consumidor realizó diversas inspecciones en los departamentos de La Paz y Chuquisaca. // FOTO: AHORA EL PUEBLO

OPERATIVO Ayer, durante un operativo de control en la oficina del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas (Sedem), el viceministro de Defensa del Consumidor, Jorge Silva, informó que se habilitaron puntos de reclamo en las sucursales de El Alto, La Paz, Cochabamba y Santa Cruz. Además de estar habilitada la línea gratuita 800-10-0202, para que las beneficiarias de todo el país puedan realizar sus denuncias y quejas de forma efectiva, un funcionario del Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y Consumidor recibirá las quejas y sugerencias en las oficinas del Sedem. “Con el fin de atender cualquier reclamo, decidimos instalar un funcionario permanente en las oficinas de Sedem en El Alto, La Paz, Cochabamba y Santa Cruz. Así podremos resolver opor-

LAS AUTORIDADES ESCUCHARON SUS PEDIDOS

// FOTO: GONZALO JALLASI

as usuarias de estos subsidios presentaron 20 puntos, entre los que se encuentran la cuestionante a la ubicación de las oficinas del Sedem, la calidad y valor nutricional de diferentes productos que se distribuyen. A la cita también asistió la gerente de Subsidios y Articulación Productiva del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas (Sedem), Melisa Ábalos. Las madres argumentaron que muchos de estos problemas se resolverían si se implementa la billetera móvil para entregar el monto de los subsidios. Evaluar la factibilidad de esta propuesta no es tuición del Ministerio de Justicia, por lo que Silva se comprometió a hacer conocer este pedido a las autoridades pertinentes y brindar la respuesta a las beneficiarias lo antes posible. “Si bien no es una competencia del Ministerio de Justicia, sí vamos a remitir el informe a las autoridades pertinentes. Después de escucharlas, hemos asumido el compromiso de que hasta mañana haremos conocer la respuesta formal a este pedido”, afirmó en una entrevista con Bolivia TV.

El viceministro Jorge Silva durante el operativo de control en el Sedem de La Paz.

En ellos no se encontró ningún producto vencido, también se verificó la calidad de los insumos y tampoco hubo usuarias que hicieran denuncias. Asimismo, se hicieron recomendaciones para mejorar el servicio. En el caso del Sedem de La Paz, esta oficina tendrá 48 horas para desplegar de forma visible —en sus instalaciones— carteles con la totalidad de productos dispo-


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nibles, junto a sus precios. Cintia Sardón, una madre que llegó hasta el Sedem para recoger su paquete de subsidio, comentó que gracias a los productos que se le brinda mensualmente sanó de la anemia que le diagnosticaron después de dar a luz a sus segundo hijo. Katia Mita, quien aprovecha los productos lácteos, admite que, para saber el valor nutricional, debe revisar las etique-

Con el fin de atender cualquier reclamo, decidimos disponer de un funcionario permanente en las oficinas de Sedem en El Alto, La Paz, Cochabamba y Santa Cruz. Así podremos resolver oportunamente cualquier queja sobre maltrato, fechas de caducidad, calidad y precio”. Jorge Silva Viceministro de Defensa del Consumidor tas. Agradeció la iniciativa de Defensa del Consumidor para efectuar reclamos. MILITARES En lo que se refiere a la excepción de militares que reciben el subsidio en efectivo, Silva detalló que existen otras instancias para resolver esa problemática y rechazó cualquier privilegio que un sector pueda tener sobre el resto. Al respecto, aclaró que en

Productores amazónicos piden desagravio Productores de diferentes asociaciones campesinas del Beni pidieron que la activista y conductora de radio María Galindo se retracte de los comentarios que hizo sobre el asaí, informó Quinto Poder Noticias Riberalta. Representantes de la Federación Sindical de Campesinos Vaca Díez, la Asociación de Productores Agroforestales de Copuazú y Asaí y las Asociaciones de los Frutos Amazónicos del Beni dieron una conferencia de prensa en Riberalta, Beni. “Estamos muy molestos por los criterios vertidos por María Galindo. Nosotros criamos a nuestros niños consumiendo asaí desde sus primeros meses. Junto a las asociaciones y productores le pedimos el desagravio, queremos que revierta de sus declaraciones”, dijo uno de los líderes de los productores. 1956 se aprobó el Código de Seguridad Social, en el cual el subsidio se incorpora como una prerrogativa para ciertos sectores y en 1996 se sancionó un reglamento que consolida la entrega de dinero en efectivo a las esposas castrenses. Al respecto, el militar Fernando Antezana explicó que cuando no se conoce las condiciones de trabajo de las Fuerzas Armadas, esta excepción se ve como un privilegio. “Cuando estamos destinados a poblaciones lejanas —como Colcha K o San Matías— es muy difícil que nuestras esposas, más aún embarazadas o con niños pequeños puedan llegar a lugares con agencias del Sedem o donde haya intermediarios. Imagino que pensaron en estas circunstancias cuando se definió que se entregue el subsidio en efectivo”, argumentó.

El subsidio me parece una muy buena ayuda. Sus productos son naturales y con ellos la anemia que tenía cuando di a luz desapareció y mejoró mi salud”. Cintia Sardón Beneficiaria del subsidio

Una de las representantes informó que solo en su asociación son cerca de 99 familias las que trabajan con este fruto amazónico, que funcionó como revitalizante para tratar secuelas de Covid-19 en la región, gracias a sus nutrientes. El presidente de las Asociaciones de los Frutos Amazónicos del Beni manifestó su indignación y cuestionó las declaraciones de Galindo. También le pidió respeto e informó que cerca de 2.000 familias en el Beni logran salir adelante gracias a este producto, que se procesa en más de 50 fábricas, dando trabajo indirecto a taxistas, dueños de frigoríficos y restaurantes de la región. La semana pasada Galindo visitó el Sedem junto a madres de familia donde se hicieron declaraciones descalificando el fruto amazónico tanto en sus propiedades como en el sabor.

Un funcionario del Viceministerio de Defensa del Consumidor, en el recién inaugurado punto de reclamo en el Sedem de La Paz.

// FOTO: GONZALO JALLASI

// FOTO: JORGE MAMANI

Sociedad

Hay productos que son mejores que otros. Lo que más consume mi familia son los lácteos. Me parece muy bien que se haya instalado un punto de reclamo porque antes si teníamos quejas, no sabíamos qué hacer”. Katia Mita Beneficiaria del subsidio


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JUEVES / 21 / 07 / 2022

Tribuna Pesa más el odio al indio que el consumo de drogas en la oposición Gabriel Campero

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a oposición no deja de sorprender con lo mediocre de su actuar en todo sentido, tiempo atrás ya había escrito algo que habla sobre “el referente ético de la oposición”, ahí relataba cómo es de importante en las personas que hacen política tener referentes idóneos que puedan ser dignos de seguir y depositar nuestra confianza en ellos. Solo para uso de la memoria, recordemos al asambleísta de oposición que usó de referencia a Luis Miguel en la serie de Netflix del mismo nombre, o la asambleísta que anduvo saltando de curul en curul para agredir a otra, y también a otro asambleísta de oposición que dijo que el acullico olía a marihuana, lo cual nos trae por colación a la senadora de Carlos Mesa que afirmó que debía “legalizarse la cocaína ya que estamos en el negocio”, además de mencionar

que su círculo anduvo involucrado en consumo y tráfico de dichas sustancias. En sí, no debería sorprendernos, pero lamentablemente lo hace, el debate de legalizar drogas se ha llevado adelante en otros países, sea para consumo medicinal y recreacional, pero teniendo siempre bases de carácter natural y con estudios sustentados del beneficio que otorga a personas con Parkinson, glaucoma y cáncer. Pero no es lo mismo hablar de legalizar la cocaína, que todo el mundo sabe del flagelo que ocasiona en los consumidores de dicha droga y que hasta el momento no he visto o conozco algún estudio del “beneficio” que podría dar. Más allá de las conjeturas internas que crea el debate de legalizar algo natural versus algo procesado con químicos y dañino, están las reacciones de medios de comunicación y ese sector conservador, el cual, por como hemos visto,

está mayoritariamente instalado en Santa Cruz y en esa clase media que se arrodillaba frente a cuarteles para pedir que eviten que el MAS vuelva al poder, ya que toda esa misma gente no dejó de tachar a nuestro gobierno de narco gobierno, durante 14 años. Es así como vemos que la oposición (no me refiero solo a asambleístas opositores, sino a medios privados, Iglesia y clase media conservadora) cerró la boca ante la barbaridad del comentario de esa senadora, pero les aseguro algo, que, si ese comentario hubiera salido de alguien del oficialismo, sería hasta portada internacional. Pero, como la oposición es de doble moral y le importa más el campeonato de fútbol que realiza el compañero Evo Morales que las declaraciones de legalizar cocaína de la senadora de Carlos Mesa, seguiremos más enterados del odio al indio que de los consumos de “ilícitos” de la oposición.

Lo que busca la oposición con su paro Freddy Mamani Laura

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a pasada semana, el martes 12 de julio para ser precisos, los integrantes del Consejo Nacional de Autonomías (CNS) determinaron posponer la realización del Censo de Población y Vivienda hasta el 2024. Ante esto, varios sectores y actores de la oposición vienen tratando de generar conflictos, entre ellos el gobernador de Santa Cruz, Luis Fernando Camacho. No hay que olvidar que dicho Consejo es una instancia consultiva, de coordinación, proposición y concertación entre el gobierno central y las distintas entidades territoriales autónomas. Está conformado por el Presidente del Estado Plurinacional, el Vicepresidente, los ministros de la Presidencia, Autonomías, Planificación del Desarrollo, y Economía y Finanzas Públicas; así como también por los gobernadores de los nueve departamentos del país, cinco representantes de las asociaciones nacionales de

DIRECTOR a.i. Carlos Eduardo Medina Vargas

Ahora EL PUEBLO - Digital Melina Valencia Achá Milenka Parisaca Carrasco

municipios de Bolivia, cinco representantes de las autonomías indígena originario campesinas y un representante de las autonomías regionales. Teniendo en cuenta esos apuntes, queda muy claro que fue una total irresponsabilidad por parte del gobernador de Santa Cruz no asistir a la reunión del Consejo Nacional de Autonomías, que era la instancia en la que él podía exponer sus razones para que el Censo no se suspenda. El que ahora, junto a otros agentes de la violencia y la dictadura cívica, rechace la postergación del Censo solo muestra un afán por generar conflicto político y para esto hay una razón: la baja ejecución presupuestaria en la gobernación cruceña, que apenas llega al 9%. En ese sentido, el paro que pretenden realizar el 25 de julio en Santa Cruz los grupos tradicionalmente antidemocráticos solo es una cortina de humo. Lo que quieren en realidad es encubrir la pésima gestión en la gobernación. Esta medida solo causará un gran daño económico al departamento, el cual llegará a los 32 millones de dólares.

PERIODISTAS Economía. Frank Ibañez Canedo, Jorge Habermann Solano Sociedad. Williams Ramírez Urquiza, Angela Marquez Aguilar, Naira Cecilia de la Zerda, Guadalupe Castillo Política. Luis Fernando Cruz, Gabriela Ramos Seguridad. Fabiola López Uriarte, Jacqueline Luque Cultura. Estéfani Huiza Fernández

Deportes. Reynaldo Gutiérrez Marín, Jeovana Bernabé Bracamonte Corrección. José Maria Paredes Ruiz, José Antonio Orellana Carpio, Ana Peñaranda Cueto Fotografía. Gonzalo Jallasi Huanca, Jorge Mamani Karita, Gustavo Ticona Diagramación. Iván Laime Sarsuri, Gabriel Omar Mamani Condo Infografía. Yuri Rojas Monteagudo

A lo dicho se debe agregar otro aspecto: la intención de desestabilizar el país. Está claro que Bolivia está retomando el camino del crecimiento económico y la oposición no tiene ninguna propuesta para ofrecerle a los habitantes del país. Mientras nuestro gobierno reconstruye la patria, en base a esfuerzo y trabajo, los opositores quieren sabotear lo que estamos logrando y para esto usan cualquier pretexto. El pasado año ya nos mostraron que no les interesa si en la búsqueda de lograr sus intenciones algún ciudadano pierda la vida. Y sabemos bien cuáles son los métodos de los que se valen para imponer, de manera autoritaria y hasta dictatorial, sus paros. No podemos ser ingenuos ni confiar inocentemente en grupos que ya han mostrado su voluntad antidemocrática y golpista. Hay que estar muy atentos, ya que quieren destruir todo lo que hemos logrado hasta ahora. Está claro que la única manera que tienen de enfrentar al MAS es destruyendo el país, pero nosotros ya hemos aprendido la lección del 2019.

COMERCIAL Judith Fernández Paredes Cel. 78822442 Eunice Ramírez Cruz Cel. 69491112 Tel. 2902587 Int. 119 – 124 - 123 Distribución. Ricardo Kantuta - Cel. 71274178 Calle Potosí, esquina Ayacucho N° 1220. Zona central, La Paz, Teléfono: 2902587

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JUEVES / 21 / 07 / 2022

Editorial

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El pueblo aprueba la gestión del presidente Luis Arce

l presidente del Estado Plurinacional, Luis Arce Catacora, es el líder boliviano mejor posicionado de un grupo de personajes políticos porque logró un 57% de aprobación a su gestión y un 53% de imagen positiva. Estos números son una constatación de la buena imagen presidencial debido al acertado manejo de la pandemia y la economía. El estudio publicado por Delphi de FES Bolivia señala que el Primer Mandatario boliviano tiene mayor aprobación que la alcaldesa de El Alto, Eva Copa (29% la aprueban mucho o algo); el alcalde de Cochabamba, Manfred Reyes Villa (23%); el alcalde de La Paz, Iván Arias (15%); el alcalde cruceño Johnny Fernández (5%); y el gobernador de Santa Cruz, Luis Fernando Camacho (2% de aprobación, mientras el 10% ni aprueba ni desaprueba), que es el peor posicionado de las autoridades nacionales, departamentales y municipales. Arce también se ubica a la cabeza de los líderes políticos, pues el 53% de los entrevistados tiene una imagen muy positiva o positiva; mientras el 35% tiene el vicepresidente Choquehuanca; 30% el presidente del Senado, Andrónico Rodríguez; 18% el expresidente Evo Morales; 13% Carlos Mesa; y 8% Samuel Doria Medina. En cuanto al contexto y clima social, el 16,8% de los entrevistados califica la situación política del país de buena, y el 48% de regular; mientras que el 32% evalúa la situación económica de muy buena o buena, en tanto el 44% de regular. Respecto de la gestión presidencial, el aspecto que genera mayor aprobación es el de la salud con la lucha contra el coronavirus (76% de aprobación), seguido de la reactivación económica y el empleo (59% de aprobación). Los peores evaluados son el sistema edu-

cativo (65% de desaprobación), la búsqueda de reencuentro luego de los conflictos de 2019 (75% de desaprobación), y la reforma de justicia (91% de desaprobación). En la estimación política, el 68,6% considera que la oposición se ha debilitado y califica su desempeño como un aplazo (nota del 2,2 sobre 7); mientras que el 50% considera que “la pugna dentro del MAS” no es dramática y se resolverá con acuerdos internos. Al otro extremo de la encuesta se ubica el gobernador de Santa Cruz, Luis Fernando Camacho, porque el 88% desaprueba su gestión, mientras que el 93% tiene una imagen negativa o muy negativa de él. El descontento de la población se explica porque la autoridad encara una pésima gestión, tiene una baja ejecución presupuestaria y la mayor parte de su tiempo la dedica a confrontar y desestabilizar al Gobierno. El pueblo aprueba la gestión y tiene una imagen positiva de Arce por su incansable trabajo en la reconstrucción de la economía, que alcanzó un crecimiento del 6,1%, una bajísima inflación pese al adverso contexto internacional, un récord de las exportaciones porque hasta mayo de este año llegaron a $us 5.715 millones, el registro más alto desde 2014. A ello se suma la reactivación de las empresas estatales, como la Planta de Amoniaco y Urea, que en cinco meses comercializó $us 116,1 millones, se crearon 1,1 millones de empleos, por lo que la tasa de desempleo bajó al 5,2%. Todas las perspectivas económicas son alentadoras porque se proyecta un crecimiento económico del 5,1% y la inflación llegará a 3,3%. Con todos estos números, es indudable que el pueblo boliviano apruebe y tenga una imagen positiva del presidente Luis Arce Catacora.

Arce también se ubica a la cabeza de los líderes políticos, pues el 53% de los entrevistados tiene una imagen muy positiva.

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Tribuna Bitácora del pueblo 56

Netflix y la TV Jaime Iturri Salmón

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etflix perdió hasta abril del presente año más de 200 mil suscriptores. Pero el mazazo más grande vino esta semana. Casi un millón de suscriptores abandonaron el servicio. Claramente hay una furiosa guerra comercial y le han salido competidores de peso como Amazon prime y HBO. Pero también es cierto que hay una contracción económica mundial y lo que era novedad, la gente el servicio por dólares ya no lo ve tan importante, máxime que con el retorno a la normalidad poscovid cada vez hay menos horas para perderse en la evasión. Netflix ha comprendido que o cambia o se irá retrasando quizá hacia una enfermedad terminal. Por

ello va a contrarrestar con dos medidas: por una parte, van a cobrar tres dólares más si alguno de los subsidiarios de la cuenta vive en otra casa, lo que terminaría con el negocio de quienes venden el servicio por dólar y medio en las redes sociales de Bolivia. Pero por otra, se ha planteado una alianza con otro de los gigantes, nada menos que Microsoft, para hacer un servicio más barato, pero que introduzca publicidad en medio de series y películas. O sea un regreso al modelo de la televisión por canal abierto, pero sin los horarios fijos de la llamada free tv. Y puede resultar, pero más de un experto cree que este solo sería un paliativo. El grifo que debe cerrarse es el de la masiva compra de con-

tenido. Hoy la oferta de streaming es tan grande que nadie puede ver todo lo que desea. Lo que sí parece ser lapidario es el fin de los sistemas de televisión como los conocemos. Hoy por hoy los canales de televisión son inmensos elefantes blancos demasiado caros por el utillaje y los altos sueldos que tienen que arrastrar. En Bolivia hubo una época en la que había presentadores de TV que ganaban hasta 8 mil dólares al mes. Hoy, en el mejor de los casos, ganan el 40% de eso y pueden darse por muy contentos. La TV va a tener que reducir su personal y adecuarse a tecnologías más económicas y, por supuesto, a pasar sus programas por streaming, tal vez gratuito, pero con publicidad. Bienvenidos a la nueva pantalla.

Murieron nueve civiles por disparos de artillería en Irak, que acusa a Turquía de la masacre Télam

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ueve civiles, entre ellos mujeres y niños, murieron ayer en el norte de Irak por disparos de artillería que alcanzaron un parque de una zona turística en la región del Kurdistán y fueron atribuidos a Turquía por el Gobierno, que anunció que llamará a consultas a su encargado de negocios en Ankara y convocará al embajador turco en Bagdad. Además, por el ataque en el que también resultaron heridas 23 personas, la Cancillería iraquí dijo que tiene previsto dirigirse al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Las víctimas eran en su mayoría “turistas árabes iraquíes originarios del centro y del sur del país” que, por lo general, huyen de las altas temperaturas para encontrar un poco de frescura en las alturas de Kurdistán autónomo. “Turquía atacó hoy (miércoles) en dos ocasiones la ciudad”, explicó Muchir Bachir, jefe del distrito de Zakho, donde se encuentra el parque, en declaraciones a AFP. El primer ministro iraquí, Mustafá al Khadmimi, criticó la “violación flagrante de la soberanía iraquí” cometida por “las fuerzas turcas”. “Las fuerzas turcas perpetraron de nuevo una violación flagrante de la soberanía iraquí”, denunció Kazimi en Twitter, y criticó el perjuicio “a la vida y a la seguridad de los ciudadanos iraquíes”. “Irak se reserva el

derecho a responder a esas agresiones y tomará todas las medidas”, agregó. Poco después, tras una reunión del Consejo ministerial de seguridad nacional, presidido por el primer ministro se anunció el llamado a consultas a su encargado de negocios en Ankara y convocará al embajador turco en Bagdad. En un comunicado, las autoridades iraquíes precisaron que se encomendó al Ministerio de Relaciones Exteriores que “convoque al embajador de Turquía en Irak para manifestarle la condena” de Bagdad de esos tiros. El Consejo reclamó también que “el encargado de negocios iraquí en Ankara sea llamado a consultas” y que se “interrumpan los procedimientos de envío de un nuevo embajador a Turquía”, según texto. El Consejo, al que también pertenecen los ministros de Interior, de Defensa y de Finanzas, exige también disculpas oficiales de Turquía “y la retirada de sus fuerzas armadas del conjunto del territorio iraquí”. Asimismo, la Cancillería iraquí dijo que tiene previsto dirigirse al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.

“El Gobierno de Irak condena el bombardeo de la zona turística en la ciudad de Zakho (…) y dará la máxima respuesta diplomática empezando desde su declaración dirigida al Consejo de Seguridad”, señaló en comunicado citado por Sputnik. El texto agrega que el ataque a un centro turístico es una “burda violación de la soberanía del país y de las normas del derecho internacional”. Turquía, que instaló de facto varias decenas de bases militares desde hace 25 años en el Kurdistán iraquí, lanzó a mediados de abril una nueva operación militar contra los rebeldes del Partido de los Trabajadores del Kurdistán (PKK), en el norte de Irak. Erbil, capital de Kurdistán iraquí, mantiene relaciones complicadas con el PKK, ya que su presencia en la región obstaculiza sus relaciones comerciales vitales con Turquía. “Los enfrentamientos entre las fuerzas turcas y el PKK en las zonas fronterizas se han convertido en una amenaza y en un peligro permanente para la vida de los ciudadanos”, denunció el gobierno regional del Kurdistán en un comunicado.

“Las fuerzas turcas perpetraron de nuevo una violación flagrante de la soberanía iraquí”.


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EDICTO La Comisión de Proceso de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores de acuerdo al artículo 17 del Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 260/2016 de 03 de octubre de 2016 y conforme al parágrafo VI del artículo 33 de la Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002 de Procedimiento Administrativo, a través del presente EDICTO se tiene a bien notificar al señor FELIX GONZALES BERNAL, con el AUTO INICIAL DE PROCESO de 25 de septiembre de 2020, dictado dentro del proceso administrativo EXP N° STJPA 056/2019 “INCUMPLIMIENTO EN LA PRESENTACION DE SU DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTA DURANTE EL EJERCICIO DEL CARGO”. EI cual se transcribe en su integridad a continuación;----AUTO INICIAL DE PROCESO----A, 25 de septiembre de 2020.----VISTOS:----La Hoja de Ruta Nº 31584.19 de la Asesora de Despacho del Sr. Ministro de Relaciones Exteriores; El Informe GM-DGAA-URH-ln-37/2019 de 29 de mayo de 2019 del Responsable de Seguimiento de la DJBR, vía Dirección General de Asuntos Administrativos; El Auto de Admisión de 03 de julio de 2020 dictada por la Comisión de Admisión de la Junta de Procesos Administrativos; y demás antecedentes que cursan en obrados.----CONSIDERANDO: ----Que, mediante Hoja de Ruta Nº 31584.19, la Asesora de Despacho del Sr. Ministro de Relaciones Exteriores remitió a la Unidad de la Secretaria Técnica de la Junta de Procesos Administrativos el Informe GM-DGAA-URHln-37/2019 de 29 de mayo de 2019 correspondiente al Primer Trimestre 2019, sobre “CUMPLIMIENTO O INCUMPLIMIENTO DE LA PRESENTACIÓN OPORTUNA DE LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS DE LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES”.----Que, el Informe GM-DGAA-URH-ln-37/2019, comprende dentro de sus conclusiones, que el señor Felix Gonzales Bernal, habría incumplido con la presentación oportuna de su Declaración Jurada de Bienes y Rentas Durante el Ejercicio del Cargo bajo el siguiente detalle:----Felix Gonzales Bernal. De acuerdo al Informe GM-DGAA-URH-ln-37/2019, de 29 de mayo de 2019, emitido por el Responsable de Seguimiento de la DJBR del Ministerio de Relaciones Exteriores, el señor Gonzales Bernal debió haber presentado su Declaración Jurada de Bienes y Rentas por Actualización Anual “Durante el Ejercicio del Cargo” correspondiente a la gestión 2019 en el mes de febrero, siendo esta el mes de su natalicio. Sin embargo, el señor Felix Gonzales Bernal, presentó su DJBR por Actualización Anual “Durante el Ejercicio del Cargo” emitida y rubricada por la Contraloría General del Estado en fecha 11 de marzo de 2019, es decir, fuera de plazo establecido para el efecto.----Se adjunto al presente Informe GM-DGAA-URHln-37/2019, la siguiente documentación:----Copia simple de la Cedula de Identidad del señor Felix Gonzales Bernal, con mes de nacimiento febrero.----Copia simple del Certificado de Declaración Jurada de Bienes y Rentas por Actualización Durante el Ejercicio del Cargo, correspondiente al señor Felix Gonzales Bernal, recepcionada por la Contraloría General del Estado en fecha 11 de marzo de 2019.----CONSIDERANDO:----Que, el Artículo 235 numeral 3 de la Constitución Política del Estado, establece que son obligaciones de los servidores públicos: ----3. Prestar declaración jurada de bienes y rentas antes, durante y después del ejercicio del cargo (…)” (las negrillas no corresponden al texto original).---Que, el Artículo 53 de la Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público en relación a la obligación de todo servidor público de presentar su Declaración Jurada de Bienes y Rentas, antes, durante y a la conclusión de su relación laboral señala:----”Todos los servidores públicos, cualesquiera sea su condición, jerarquía, calidad o categoría están obligados a prestar declaraciones expresa sobre los bienes y rentas que tuvieren al momento de iniciar su relación laboral con la administración. Durante la vigencia de la relación laboral del servidor con la administración y aún al final de la misma, cualquiera sea la causa de terminación, las declaraciones de bienes y rentas de éstos, podrán ser, en cualquier momento, objeto de verificación. Al efecto, los servidores públicos, prestarán declaraciones periódicas conforme a reglamentación expresa.”---Que, el numeral 11 del Artículo 44 de la Ley Nº 465, de 19 de diciembre de 2013 del Servicio de Relaciones Exterior del Estado Plurinacional de Bolivia señala que las y los servidores públicos del Servicio de Relaciones Exteriores de nuestro Estado tiene como deber:----“Presentar a la instancia competente, la Declaración Jurada de Bienes y Rentas de la Contraloría General del Estado, antes de tomar posesión del cargo, por actualización y a la conclusión de su relación laboral.”.----Que, el Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 400/2013, de 30 de septiembre de 2013 norma que tiene por objeto regular las relaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores con todas las servidoras y servidores públicos que prestan servicios tanto en el Servicio Central y en el Servicio Exterior, señalando sus derechos, deberes, prohibiciones, incompatibilidades, régimen disciplinario y en general, todas las situaciones que emerjan de la vinculación de trabajo con la entidad, respecto a la presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas de las y los servidores públicos dependientes de este Ministerio señala:----Artículo 9 inciso p): “Independientemente de su jerarquía, presentar oportunamente a la Unidad de Recursos Humanos y Escalafón, la Declaración Jurada de Bienes y Rentas de

AVÍOS EXTRAVÍOS O AVISO

ADO COMUNICADO DA Se A NU L A DO POR EXTRAVIO, QUEDA ANULADO POR EXTRAVIO, QUEDA ANULADO EL extravío credencial y tarjeta magnética

ºA015 6 EL PASAPORTE C ERT8 IF ICA DO 4 DEL CAPINºA015864 TALDE PROVISIONDE AL de la 6197 Cámara de del abg. Villalba. Con los siguientes datos: Nº DEdiputados “LA PRIMERA E.F.V” Z MONTERO ALEJANDRA GOMEZ MONTERO PERTENECIENTEAL SR.(A)DEZ CORINA A D DE L PA EMITIDO EN A LA CIUDAD LA PAZ Ref: 60673326 VILLEGAS DE CABERO C.I.2521922L.P. PRIMER 214762 LP . CON CON EL REGISTRO Nro. De Cl. 13214762 LP. COMUNICADO POR EXTRAVIO, QUEDA ANULADO POR EXTRAVIO -QUEDA Queda nulo el chequeEL POR EXTRAVIO, ANULADO Nombre: MARIA ELENA EL PASAPORTE NºA015864 DE SINOS PASAPORTE NºA015864 DEdel ALEJANDRA Apellido Paterno: MONTESINOS N° 37716 de la Cta. 1-13665340 Banco Unión Con los siguientesGOMEZ datos: ALEJANDRA MONTERO O Apellido materno: AMARO GOMEZ MONTERO EMITIDO EN LA CIUDAD S.A. emitido la Coperativa San Martin de EMITIDO ENa LA CIUDAD DE LA PAZ 03/19 8 Fecha dePorres nacimiento: 20/03/1988 DE LA 8 PAZ CON EL por Nro. De8,153.13. Cl. 13214762 LP. R.L. Bs. PRIMER REGISTRO CON EL Nro. De Cl. 13214762 LP. Paz, Mur illo, Lugar de nacimiento: La Paz, Murillo,

EXTRAVÍOS AVISO

El Alto Nombre: MARIA ELENA Nombre del padre: Macario Apellido Paterno: MONTESINOS Montesinos Torrez Apellido materno: AMARO a A maro Nombre de laQuispe madre: Hilda Amaro Quispe Fecha de nacimiento: 20/03/1988 Lugar de nacimiento: La Paz, Murillo, SEGUNDO REGISTRO El Alto Nombre del padre: Macario Nombre: MARIA ELENA Montesinos TorrezMONTESINOS SINOS Apellido Paterno: Nombre la madre: Hilda Amaro Quispe U Apellidode materno: AMARU

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03/19 87 Fecha de nacimiento: 20/03/1987

la Contraloría General del Estado, antes o en el día de tomar posesión del cargo, por actualización durante el mes de su nacimiento o cuando fuera requerido y, a la conclusión de su relación laboral.”.----Así, el incumplimiento a dichas normativas se constituyen en una casual para el inicio de un proceso administrativo conforme el Artículo 42 inciso t) del referido Reglamento.----Que, el parágrafo I del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 1233, de 16 de mayo de 2012, modificado por el Decreto Supremo Nº 2528, de 23 de septiembre de 2015 señala que:----“I. Todas las servidoras y servidores públicos, deberán actualizar la información de su Declaración Jurada de Bienes y Rentas durante el ejercicio del cargo o funciones, presentando la misma durante el mes de su nacimiento si reside en las capitales de departamento, y si reside fuera de las capitales de departamento, contarán adicionalmente con el mes siguiente de su nacimiento”.----Que, el parágrafo II, inicios a) y b) del citado Artículo señala que la presentación se las DJBR deberá ser efectuada:----“a) Cada diez (10) años para las servidoras o servidores públicos que cumplan “Funciones educativas y de docencia”, “Funciones de salud” y “Funciones de apoyo y servicio en la administración pública”, a partir de su última Declaración Jurada de Bienes y Rentas (no voluntaria) tomando en cuenta la fecha del formulario y no la de presentación.----b) Anualmente para el resto de las servidoras y servidores públicos no comprendidos en el inciso a), incluidos los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana”.----Que, el parágrafo III del Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 1233 señala que:----“III. Las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas de las servidoras y servidores públicos, serán presentadas personalmente en las oficinas de la Contraloría General del Estado a nivel nacional, o en las representaciones diplomáticas de Bolivia en el exterior del país cuando las servidoras o servidores públicos cumplan funciones oficiales en el exterior.”.---Que, el Artículo 9 de la referida normativa, precisa:----“I. La servidora o servidor público que cumpla funciones oficiales en el exterior, presentará su Declaración Jurada de Bienes y Rentas ante la máxima autoridad de la representación diplomática en el lugar de su residencia; y la máxima autoridad deberá presentar su Declaración Jurada de Bienes y Rentas ante la servidora o servidor público inmediato inferior en jerarquía dentro de los plazos establecidos para el servidor o servidora pública.----II. Las declaraciones presentadas en el exterior deberán contar con acta de recepción, por parte de la servidora o servidor que reciba la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en el exterior.----III. Las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas presentadas en el exterior serán entregadas a la Contraloría General del Estado, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores. Se prescindirá del acta de recepción para los casos en que la representación diplomática cuente con una sola servidora o servidor público, en cuyo caso se enviará la Declaración Jurada de Bienes y Rentas directamente al Ministerio de Relaciones Exteriores.”.----Que, el Parágrafo I del Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 1233 en relación al medio probatorio de la fecha de presentación de la Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas de las y los servidores públicos indica:----“El único medio probatorio válido de la presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, es el certificado refrendado por la Contraloría General del Estado. La fecha del cumplimiento de la obligación será la fecha que señala el certificado por la recepción del formulario en la Contraloría General del Estado, y no la fecha señalada en el formulario.”.----Que, el Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 1233, precisa que:---- “Los informes de cumplimiento emitidos por el responsable de seguimiento de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas que tengan indicios de responsabilidad por la función pública, serán trasladados a conocimiento de la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad a efectos del inicio de las acciones legales que correspondan”.----Que, el Reglamento de Control de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las Entidades Públicas RE/CI - 010, Versión 1 aprobado por la Contraloría General del Estado a través de la Resolución GE/072/2012 de 28 de junio de 2012, en su Artículo 4 inc. a) señala:----“a) Declaración Jurada de Bienes y Rentas: Es la obligación de toda servidora y servidor público de prestar declaración sobre los bienes, deudas y rentas que tiene antes, durante y después del ejercicio del cargo”.----Que, en su Artículo 8 del citado Reglamento precisa: -----“La Entidad Pública se limitará al control interno previo y posterior del cumplimiento oportuno de las presentaciones de las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas de acuerdo a los ingresos, retiros y cumpleaños del personal de la entidad, y en el caso de las Fuerzas Armadas y Policía Boliviana cuando corresponda postular al ascenso correspondiente. La responsabilidad de presentar Declaración Jurada de Bienes y Rentas es de carácter personal y exclusivo de la servidora o servidor público y no de la entidad pública en la que presta servicios.”----Que, el Artículo 15 del Reglamento de Control de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las Entidades Públicas RE/CI - 010, Versión 1, señala que:----“I. La Declaración Jurada de Bienes y Rentas debe ser presentada antes, durante y después del ejercicio del cargo, por lo que su incumplimiento tiene en cuenta lo siguiente:---a) Conforme al Artículo 149 del Código Penal modificado por la Ley Nº 004 de 31 de marzo de 2010, toda servidora o servidor público que conforme a la Ley estuviere obligado a declarar sus bienes y rentas a tiempo de tomar posesión o a tiempo de dejar su cargo y no lo hiciere, será pasible de responsabilidad penal, cuya sanción se

encontrará sujeta al proceso respectivo conforme dicha norma.----b) Toda servidora o servidor público que contravenga lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 1233 relativo al cumplimiento de la presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas durante el ejercicio de su cargo, será pasible de responsabilidad administrativa, cuya sanción se encontrará sujeta al proceso sumario respectivo conforme Ley Nº 1178 de Control y Administración Gubernamentales.----II. Toda servidora o servidor público que incumpla lo establecido en el presente reglamento será sujeto de Responsabilidad por la Función Pública”.----Que, el Artículo 21 del Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 260 de 03 de octubre de 2016 señala que:---“Son sujetos de sumario administrativo por parte de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores las y los servidores públicos y las y los ex servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores incluidos Directores Generales, Abogados y Auditores con excepción de las o los Ministros, ex Ministros, Viceministros y ex Viceministros del Ministerio de Relaciones Exteriores, los cuales deberán ser procesados, si corresponde, por la Autoridad Legal Competente del Ministerio de la Presidencia…”.----CONSIDERANDO:----Que, la Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990 en su Artículo 28 incisos a) y b) establece que la responsabilidad de los servidores públicos podrá ser administrativa, ejecutiva, civil y penal, la cual será determinada de acuerdo a los resultados de su acción u omisión.----Que, de acuerdo al Artículo 29 de la Ley Nº 1178, la naturaleza de la responsabilidad administrativa responde a una acción u omisión de un servidor público que contraviene el ordenamiento jurídico administrativo que regula su conducta funcionaria, aspecto concordante con el Artículo 13 del Anexo del Decreto Supremo Nº 23318, de 3 de noviembre de 1992.----Que, de acuerdo al Artículo 35 de la Ley Nº 465, del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, la Junta de Procesos Administrativos se constituye en el Tribunal competente para sustanciar los sumarios administrativos contra las servidoras y los servidores dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como para las ex servidoras publicas y los ex servidores públicos por transgresiones administrativas a la presente Ley, sus reglamentos y otras disposiciones que regulan la conducta funcionaria de la servidora y servidor público.----POR TANTO:----LA COMISIÓN DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, CON LA ATRIBUCIÓN CONFERIDA EN EL PUNTO 2 DEL ARTÍCULO 42, 45 Y SIGUIENTES DEL REGLAMENTO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, APROBADO MEDIANTE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 260, DE 03 DE OCTUBRE DE 2016.----DETERMINA:----PRIMERO.- Iniciar proceso administrativo interno en contra del señor Felix Gonzales Bernal, por la posible contravención a los Artículos 235 numeral 3 de la Constitución Política del Estado, 53 de la Ley Nº 2027, 44 numeral 11 de la Ley Nº 465, 5 parágrafo I y II inciso b) del Decreto Supremo Nº 1233, modificado por el Decreto Supremo Nº 2528, de 23 de septiembre de 2015, 7 y 9 del Decreto Supremo Nº 1233, 15 parágrafo I inciso b) y II del Reglamento de Control de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las Entidades Públicas RE/CI-010, versión 1, 9 inciso p) y 42 inciso t) del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores aprobado mediante Resolución Ministerial de 30 de septiembre de 2013, al no haber presumiblemente presentado en tiempo oportuno la Actualización Anual de su Declaración Jurada de Bienes y Rentas “Durante el Ejercicio del Cargo” correspondiente a la gestión 2019.----SEGUNDO.- Notifíquese al procesado de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos.----TERCERO.- Una vez notificado el presente Auto Inicial de Proceso, el Vocal Relator asignado por sorteo quedará encargado de sustanciar el proceso administrativo conforme a procedimiento.----Notifíquese, regístrese y archívese.---Firma y Sello de Sonia Elizabeth Sarmiento Teran PRESIDENTE DE LA COMISION DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores;--Firma y Sello de Mayra Briseida Montero Castillo VOCAL DE LA COMISIÓN DE PROCESO JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores;--Firma y Sello de Sylvia Gabriela Palmero Pantoja VOCAL DE LA COMISIÓN DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores;--Firma y Sello de Elisheba Carolina Auza Saunero VOCAL DE LA COMISIÓN DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores---ANTE MI: Lic. Abog. Franz Teddy Mamani Gómez –JEFE DE UNIDAD DE LA SECRETARIA TECNICA DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores.----El presente Edicto es emitido en la cuidad de La Paz, el día 19 de julio de 2022---Firme y Sello: Abg. Marco Antonio Vargas Vargas-JEFE DE LA UNIDAD DE LA SECRETARIA TECNICA DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS --Ministerio de Relaciones Exteriores---------------------------------------------

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Orbe ASEGURAN QUE NO TRABAJARÁN CON PÉRDIDAS

Si los precios son inferiores al costo de producción del petróleo, Rusia no suministrará este combustible a los mercados mundiales, “simplemente no trabajaremos con pérdidas”, afirmó el vice primer ministro del país, Alexánder Nóvak.

El presidente ruso, Vladímir Putin, expresó el martes que los precios de la energía han subido por culpa de la política de Occidente. Compra y venta de petróleo en medio del conflicto entre Ucrania y Rusia.

cidentales imponen cada vez más prohibiciones a la importación de éste en sus países. Por su parte, el expresidente de Rusia, Dmitri Medvédev advirtió que este paso, así como la creación de un mecanismo que impida la compra del crudo ruso a un precio superior al estipulado, repercutiría negativamente en la economía mundial. “Habrá mucho menos petróleo en el mercado, mientras que su precio será mucho mayor. Se ubicará por encima de un precio astronómico de 300-400 dólares”, indicó el exmandatario. “El resultado será igual: los precios del crudo saltarán hasta el cielo” dijo Putin, comentando los intentos de reducir las compras de crudo a Rusia y de limitar los precios. GAZPROM dice que no podrá garantizar suministro de gas a Europa, debido a las medidas adoptadas por la UE y Canadá que impiden la llegada de una turbina crítica para el bombeo.

// FOTO: CARACOL

Las declaraciones de Nóvak se producen en medio de los intentos de Occidente de restringir el precio del crudo ruso. La semana pasada, el asesor de Seguridad Nacional estadounidense, Jake Sullivan, informó que Washington está manteniendo “discusiones detalladas” con la Unión Europea y el Reino Unido para concretar la forma de imponer un tope de precio al petróleo ruso. “Este no es un proceso que se completará en días”, afirmó el funcionario, señalando que EEUU se encuentra negociando con varios países “claves” consumidores de petróleo. Antes, se reportó que los integrantes del grupo G7 están cerca de llegar a un acuerdo al respecto, con el objetivo de limitar la cantidad de dinero que Moscú puede ganar por cada barril que vende en el mercado global. Asimismo, el pacto trataría de estabilizar los mercados, asegurando que el petróleo ruso siga llegando a los consumidores de todo el mundo, incluso cuando los gobiernos oc-

Rusia no suministrará petróleo si se imponen restricciones a su precio

// FOTO: RRSS

• RT

PARA EL PERIODO 2022-2026

Congreso de Colombia se instala con mayoría del Pacto Histórico • Telesur

El nuevo Congreso de Colombia, con mayoría de la coalición del Pacto Histórico en ambas cámaras, se instaló ayer en el Salón Elíptico en medio de la celebración de los 212 años del grito de Independencia.

El Legislativo está conformado en total por 294 congresistas.

Para el periodo 2022-2026 son 108 senadores y 187 representantes a la Cámara; ayer alrededor de

181 legisladores intervinieron en el Congreso por primera vez, tras la victoria de Pacto Histórico el pasado 13 de marzo. En este sentido, serán instalados 20 senadores de Pacto Histórico, 15 del Partido Conservador, 14 del Partido Liberal, 12 de la Alianza Verde, 11 de Cambio Radical, 10 del Partido de la U y cinco de Comunes. Luego le siguen, cuatro de los movimientos cristianos y uno tanto por el Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia, la Liga de Gobernantes An-

ticorrupción, la Alianza Verde como por el Movimiento Alternativo Indígena y Social. El presidente electo Gustavo Petro tendrá la mayoría del Congreso de la República de su lado, esto debido a que este martes el Partido de la U anunció que se adhiere a la coalición de apoyo al Gobierno entrante. Con la adhesión de los diputados de la U de último minuto, Petro ha cosechado ya el número suficiente de congresistas para ostentar de las mayorías en las dos cámaras.


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Orbe

EDICTO

(Primera Publicación)

Mercosur rechaza intervención de Zelenski Los gobiernos de Paraguay, Argentina, Brasil y Uruguay denegaron al presidente de Ucrania, Vladimir Zelenski, la oportunidad de dar un discurso durante la LX Cumbre del Mercado Común del Sur (Mercosur). “No hubo consenso”, informó Raúl Cano, viceministro de Relaciones Exteriores de Paraguay, país anfitrión del encuentro de jefes de Estado, en la ciudad de Luque. El funcionario evitó mencionar qué países estuvieron a favor y en contra de una posible intervención de Zelenski, quien pretendía dirigirse a los presentes para explicar, desde su óptica, lo que ocurre en el conflicto que

sostienen Ucrania y Rusia desde el 24 de febrero último. Versiones de prensa relatan que Zelenski se había comunicado la semana pasada con el mandatario de Paraguay, Mario Abdo, por su condición de presidente pro tempore del bloque regional, para solicitarle un espacio de participación virtual. La cita regional se realiza este miércoles y jueves 21 en las instalaciones del Hotel Bourbon y el Centro de Convenciones de la Conmebol (Confederación Sudamericana de Fútbol), ubicadas sobre la Avda. Sudamérica y Las Américas, de la ciudad de Luque. Será el primer encuentro presencial, luego de tres instancias virtuales. Paraguay ejerce durante el presente semestre la presidencia pro tempore y le traspasará el mando a Uruguay.

ALISTA UNA SERIE DE VUELOS

La NASA regresará a la Luna con Artemis I • Sputnik Mundo

La Administración Nacional de Aeronáutica y el Espacio (NASA, por sus siglas en inglés) alista una serie de vuelos tripulados y no tripulados para regresar a la Luna. Una mujer y una persona de origen afroamericano serán quienes pisen la superficie lunar.

Artemis I es el nombre de la primera misión no tripulada de la agencia espacial de Estados Unidos. El lanzamiento para el gigantesco Sistema de Lanzamiento Espacial (SLS) y la cápsula acoplada Orion está programado para el 29 de agosto, el 2 de septiembre y el 5 de sep-

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EN LA CUMBRE EN PARAGUAY

• Prensa Latina

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tiembre, según declaraciones del administrador asociado de la NASA, Jim Free. De este modo, se realizará el primero de una serie de vuelos con los que la NASA pretende establecer una presencia sostenida en la Luna. Una vez allí, Estados Unidos llevará a cabo diversas pruebas y estudios que permitirán la planificación de un viaje a Marte en la década de 2030. Si la misión Artemis I finaliza con éxito, la agencia espacial de Estados Unidos planeará el lanzamiento de Artemis II, una misión que será tripulada, pero los astronautas no saldrán de la nave. Luego se desarrollará Artemis III, viaje que prevé llevar a la Luna a la primera mujer y a la primera persona de origen afroamericano.

EL GERENTE REGIONAL LA PAZ DE LA ADUANA NACIONAL – Lic. Kattia Margot Oblitas Avine, de conformidad y en estricta aplicación al artículo 86 de la Ley Nº 2492 del Código Tributario Boliviano, notifica, cita y emplaza con las RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS, debiendo apersonarse ante las oficinas de la Administración de Aduana Aeropuerto El Alto, ubicada en la Av. Héroes del Kilómetro 7 S/N, Zona Villa Bolívar, El Alto y sea en un plazo perentorio de 20 días hábiles administrativos, siguientes a la fecha de su notificación conforme señala el artículo 154 de la Ley Nº 1990 de fecha 28/07/1999, Ley General de Aduanas, modificado por el artículo 3, parágrafo IV de la Ley Nº 615 de fecha 15/12/2014, a las personas naturales y jurídicas que se mencionan a continuación:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PARTE PERTINENTE DE LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS: -----------------------------------------------------------------------------------------------(…)RESUELVE: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PRIMERO.- Declarar en ABANDONO TÁCITO O DE HECHO, la mercancía descrita en el Parte de Recepción: --------------------------------------------------N°

PARTE DE RECEPCION Nº

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PRM-2022-211-37014 0036R9FCXKC DE FECHA 08/02/2022 PRM-2022-211-40612 1683033170 DE FECHA 10/02/2022 PRM-2022-211-6885 R35W05K8FDJ DE FECHA 08/01/2022 Nº 211 2021 11807 Z40612Y6762167166 DE FECHA 12/04/2021 Nº 211 2021 15008 813762121412 DE FECHA 12/05/2021 PRM-2021-211-263947 2800120853 DE FECHA 26/11/2021 PRM-2021-211-224619 5322700180 DE FECHA 22/10/2021 PRM-2022-211-50040 2861FXK3Z4N DE FECHA 18/02/2022 Nº 211 2021 12032 785566869191 DE FECHA 19/04/2021 PRM-2021-211-303899 287975289787 DE FECHA 30/12/2021 PRM-2022-211-2808 6715082264 DE FECHA 04/01/2022 PRM-2022-211-1768-3344863200 DE FECHA 03/01/2022 PRM-2022-211-2928 5265221032 DE FECHA 05/01/2022 PRM-2022-211-2722 815543872480 DE FECHA 04/01/2022 PRM-2022-211-2739 785877105201 DE FECHA 04/01/2022 PRM-2022-211-1770 3344863244 DE FECHA 03/01/2022 PRM-2022-211-1766-3344863196 DE FECHA 03/01/2022 PRM-2021-211-303951 559556219977 DE FECHA 30/12/2021 PRM-2021-211-278708 4604851996 DE FECHA 09/12/2021 PRM-2022-211-4783 288076248189 DE FECHA 06/01/2022 PRM-2021-211-278828 6728638744 DE FECHA 09/12/2021 PRM-2021-211-275912 286260844816 DE FECHA 07/12/2021 PRM-2021-211-262546 6705462260 DE FECHA 25/11/2021 PRM-2021-211-293880 286678532806 DE FECHA 22/12/2021 PRM-2021-211-275932 532984604281 DE FECHA 07/12/2021 PRM-2021-211-262680 8079146913 DE FECHA 26/11/2021 PRM-2021-211-259764 3772670241 DE FECHA 23/11/2021 PRM-2021-211-286510 2269801170 DE FECHA 16/12/2021 PRM-2021-211-299454-7508905950 DE FECHA 27/12/2021 PRM-2021-211-271156 57E40WFSV9H DE FECHA 02/12/2021 PRM-2021-211-272859 7802211115 DE FECHA 04/12/2021 Nº PRM-2021-211-239499 1981106374 DE FECHA 04/11/2021 PRM-2021-211-287777 2296846775 DE FECHA 16/12/2021

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FECHA DE RESOLUCION

CONSIGNATARIO

RESOLUCION DE ABANDONO

ALAINTANG

COBALT BOATS

RESOLUCION ADMINISTRATIVA AN/GRLPZ/AEA/RESADM/524/2022 RESOLUCION ADMINISTRATIVA AN/GRLPZ/AEA/RESADM/531/2022 RESOLUCION ADMINISTRATIVA AN/GRLPZ/AEA/RESADM/445/2022 RESOLUCION ADMINISTRATIVA AN-GRLGR-ELALA-RESADM-1161-2021 RESOLUCION ADMINISTRATIVA AN-GRLGR-ELALA-RESADM-1341-2021 RESOLUCION ADMINISTRATIVA AN/GRLPZ/AEA/RESADM/334/2022 RESOLUCION ADMINISTRATIVA AN-GRLGR-ELALA-RESADM-82-2022 RESOLUCION ADMINISTRATIVA AN/GRLPZ/AEA/RESADM/540/2022 RESOLUCION ADMINISTRATIVA AN-GRLGR-ELALA-RESADM-1209-2021 RESOLUCION ADMINISTRATIVA AN/GRLPZ/AEA/RESADM/398/2022 RESOLUCION ADMINISTRATIVA AN/GRLPZ/AEA/RESADM/423/2022 RESOLUCION ADMINISTRATIVA AN/GRLPZ/AEA/RESADM/413/2022 RESOLUCION ADMINISTRATIVA AN/GRLPZ/AEA/RESADM/427/2022 RESOLUCION ADMINISTRATIVA AN/GRLPZ/AEA/RESADM/421/2022 RESOLUCION ADMINISTRATIVA AN/GRLPZ/AEA/RESADM/419/2022

DIRECCION GEMNERAL DE ASUNTOS JURIDICOS

RESOLUCION ADMINISTRATIVA AN/GRLPZ/AEA/RESADM/415/2022

08/04/2022

DIRECCION GEMNERAL DE ASUNTOS JURIDICOS

RESOLUCION ADMINISTRATIVA AN/GRLPZ/AEA/RESADM/414/2022

08/04/2022

IOTECBOL

RESOLUCION ADMINISTRATIVA AN/GRLPZ/AEA/RESADM/402/2022

08/04/2022

ANGELA DANIELA VASQUEZ ILLANES

RESOLUCION ADMINISTRATIVA AN/GRLPZ/AEA/RESADM/290/2022 RESOLUCION ADMINISTRATIVA AN/GRLPZ/AEA/RESADM/374/2022 RESOLUCION ADMINISTRATIVA AN/GRLPZ/AEA/RESADM/292/2022 RESOLUCION ADMINISTRATIVA AN/GRLPZ/AEA/RESADM/286/2022 RESOLUCION ADMINISTRATIVA AN/GRLPZ/AEA/RESADM/329/2022 RESOLUCION ADMINISTRATIVA AN/GRLPZ/AEA/RESADM/316/2022 RESOLUCION ADMINISTRATIVA AN/GRLPZ/AEA/RESADM/272/2022 RESOLUCION ADMINISTRATIVA AN/GRLPZ/AEA/RESADM/330/2022 RESOLUCION ADMINISTRATIVA AN/GRLPZ/AEA/RESADM/325/2022 RESOLUCION ADMINISTRATIVA AN/GRLPZ/AEA/RESADM/301/2022 RESOLUCION ADMINISTRATIVA AN/GRLPZ/AEA/RESADM/378/2022 RESOLUCION ADMINISTRATIVA AN/GRLPZ/AEA/RESADM/227/2022 RESOLUCION ADMINISTRATIVA AN/GRLPZ/AEA/RESADM/268/2022 RESOLUCION ADMINISTRATIVA AN-GRLGR-ELALA-RESADM-141-2022 RESOLUCION ADMINISTRATIVA AN/GRLPZ/AEA/RESADM/300/2022

22/03/2022

DICKSON JUNIOR MENESES PABLO MORALES YOKO ALEJANDRA CORZON JORGE LOPEZ BISMARK COLOMBIA LORA JORGE MAMANI CALEB HERNAN CORONADO RIERA CALACOTO CALLE 23 DELIA QUISPE QUISPE FERNANDO VICTOR ZEVALLOS GUTIERREZ NEFI SOLIZ INGREDION BRASIL

MAURICIO BARRENECHEA BADI WASKAR CONRADY ARIAS PATRICIA CHULVER FRDRIC MONDIN AUBREY FUNGAI JONES SANTIAGO CUTIPA CUNURAMA RICARDO IVAN HUANCA CHUQUIMIA ONUTS EKATERINA BO27-DAVID GUARACHI CANAVIRI ID 598190 ISRAEL FRANCO GONZALES DELGADI MARIA ANDREA CADIMA RAMOS BETTO MARIA TERESA NOGALES

17/05/2022 17/05/2022 25/04/2022 23/06/2021 22/07/2021 24/03/2022 24/01/2022 17/05/2022 01/07/2021 08/04/2022 08/04/2022 08/04/2022 08/04/2022 08/04/2022 08/04/2022

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SEGUNDO.- Conforme al artículo 154º de la Ley General de Aduanas (Ley 1990) modificado por la Ley 615 de 15/12/2014 y Resolución de Directorio No. RD-01-015-16 de 22/09/2016, el sujeto pasivo podrá realizar el levante, dentro de un plazo de veinte (20) días hábiles administrativos, siguientes a la fecha de su notificación con la Resolución de Declaración de Abandono, estando obligados a pagar los tributos aduaneros, multas, recargos, almacenaje y demás gastos a que hubiere lugar. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Firma y Sella: Marcos Jonathan Lima Nuñez – ADMINISTRADOR – GERENCIA REGIONAL LA PAZ – Aduana Nacional. ---------------------------------------Firma y Sella: Miriam María Salas Flores – ADMINISTRADOR ADUANA AEROPUERTO EL ALTO . – GERENCIA REGIONAL LA PAZ – Aduana Nacional. -Firma y Sella: Maureen M. Paz Butrón – ADMINISTRADOR – GERENCIA REGIONAL LA PAZ – Aduana Nacional. ---------------------------------------------Firma y Sella: Franz Eduardo Crovo Flores – ADMINISTRADOR – GERENCIA REGIONAL LA PAZ – Aduana Nacional. ---------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PARTE PERTINENTE DE LOS AUTOS DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO. -----------------------------------------------------------(…) procédase a su notificación por EDICTOS a: ALAINTANG, DICKSON JUNIOR MENESES, PABLO MORALES, YOKO ALEJANDRA CORZON, JORGE LOPEZ, BISMARK COLOMBIA, LORA JORGE, MAMANI CALEB, HERNAN CORONADO RIERA, CALACOTO CALLE 23, DELIA QUISPE QUISPE, FERNANDO VICTOR ZEVALLOS GUTIERREZ, NEFI SOLIZ, INGREDION BRASIL, COBALT BOATS, DIRECCION GEMNERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, IOTECBOL, ANGELA DANIELA VASQUEZ ILLANES, MAURICIO BARRENECHEA, BADI WASKAR CONRADY ARIAS, PATRICIA CHULVER, FRDRIC MONDIN, AUBREY FUNGAI JONES, SANTIAGO CUTIPA CUNURAMA, RICARDO IVAN HUANCA CHUQUIMIA, ONUTS EKATERINA, BO27DAVID GUARACHI CANAVIRI, ID 598190, ISRAEL FRANCO GONZALES DELGADI, MARIA ANDREA CADIMA RAMOS, BETTO Y MARIA TERESA NOGALES (…)------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Firma y Sella: Firma y Sella: Maureen M. Paz Butrón – ADMINISTRADOR – ADUANA AEROPUERTO EL ALTO – Aduana Nacional. -------------------------Firma y Sella: Franz Eduardo Crovo Flores – ADMINISTRADOR – GERENCIA REGIONAL LA PAZ – Aduana Nacional. ----------------------------------------Firma y Sella: Miriam María Salas Flores – ADMINISTRADOR ADUANA AEROPUERTO EL ALTO – Aduana Nacional. -----------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&66&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS. ----------FIRMA Y SELLA: KATTIA MARGOT OBLITAS AVINE – GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. – ADUANA NACIONAL.--------------------------------------------GRLPZ: KMOA GRLPZ/UJ: Alda/acab/mma Adj.: Lo señalado Cc.: Archivo H.R: GRLPZ/AEA2022/1297


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JUEVES / 21 / 07 / 2022

EDICTO La Comisión de Proceso de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores de acuerdo al artículo 17 del Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 260/2016 de 03 de octubre de 2016 y conforme al parágrafo VI del artículo 33 de la Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002 de Procedimiento Administrativo, a través del presente EDICTO se tiene a bien notificar al señor FREDDY FROILAN QUISBERT VALENCIA, con el AUTO INICIAL DE PROCESO de 25 de septiembre de 2020, dictado dentro del proceso administrativo EXP N° STJPA 064/2019 “INCUMPLIMIENTO EN LA PRESENTACION DE SU DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTA DESPUES DEL EJERCICIO DEL CARGO”. EI cual se transcribe en su integridad a continuación;----AUTO INICIAL DE PROCESO----A, 25 de septiembre de 2020.----VISTOS:----La Hoja de Ruta Nº 31584.19 de la Asesora de Despacho del Sr. Ministro de Relaciones Exteriores; El Informe GMDGAA-URH-ln-37/2019 de 29 de mayo de 2019 del Responsable de Seguimiento de la DJBR, vía Dirección General de Asuntos Administrativos; El Auto de Admisión de 03 de julio de 2020 dictada por la Comisión de Admisión de la Junta de Procesos Administrativos; y demás antecedentes que cursan en obrados.----CONSIDERANDO:----Que, mediante Hoja de Ruta Nº 31584.19 la Asesora de Despacho del Sr. Ministro de Relaciones Exteriores remitió a la Unidad de la Secretaría Técnica de la Junta de Procesos Administrativos, el Informe GM-DGAA-URHln-37/2019 de 29 de mayo de 2019 correspondiente al (Primer Trimestre 2019) y seguimiento de Informe (Cuarto Trimestre 2018) sobre “CUMPLIMIENTO O INCUMPLIMIENTO DE LA PRESENTACIÓN OPORTUNA DE LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS DE LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES”.----Que, el mencionado Informe GM-DGAA-URH-ln-37/2019, comprende dentro de sus conclusiones, que el ex servidor público Freddy Froilan Quisbert Valencia habría incumplido con la presentación oportuna de su Declaración Jurada de Bienes y Rentas Después del Ejercicio del Cargo, bajo el siguiente detalle:----Freddy Froilan Quisbert Valencia, ex servidor público del Ministerio de Relaciones Exteriores. En fecha 27 de noviembre de 2018 mediante Nota SE GM-DGAA-URH-NSE-338/2018, se le comunico el cese de sus funciones al 28 de febrero de 2019, siendo también ese su ultimo día laboral, recordándole la obligación de presentar su Declaración Jurada de Bienes y Rentas “Después del Ejercicio del Cargo” en un plazo no mayor a 30 días computables a partir del día siguiente de su desvinculación. Sin embargo, el Sr. Freddy Froilan Quisbert Valencia, presentó su Declaración Jurada de Bienes y Rentas emitida y rubricada por la Contraloría General del Estado en fecha 04 de abril de 2019, es decir, fuera de plazo, incumpliendo con esta obligación conforme la norma establece para el efecto.----Se adjunto al presente Informe GM-DGAA-URH-ln-37/2019, la siguiente documentación:----Copia de la Nota SE GM-DGAA-URH-NSE-338/2018 de fecha 27 de noviembre de 2018, mediante la cual se le comunico al Sr. Freddy Froilan Quisbert Valencia el cese de sus funciones al 28 de febrero de 2019, siendo también ese su ultimo día laboral, recordándole la obligación de presentar su Declaración Jurada de Bienes y Rentas “Después del Ejercicio del Cargo” en un plazo no mayor a 30 días computables a partir del día siguiente de su desvinculación.----Copia simple del Certificado de Declaración Jurada de Bienes y Rentas Después del Ejercicio del Cargo” correspondiente al Sr. Freddy Froilan Quisbert Valencia, recepcionada por la Contraloría General del Estado en fecha 04 de abril de 2019.----Copia simple de la Cedula de Identidad del Sr. Freddy Froilan Quisbert Valencia.----CONSIDERANDO:----Que, el Artículo 235 numeral 3 de la Constitución Política del Estado, establece que son obligaciones de los servidores públicos:----3. Prestar declaración jurada de bienes y rentas antes, durante y después del ejercicio del cargo (…)” (las negrillas no corresponden al texto original).----Que, el Artículo 53 de la Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público en relación a la obligación de todo servidor público de presentar su Declaración Jurada de Bienes y Rentas, antes, durante y a la conclusión de su relación laboral señala:----”Todos los servidores públicos, cualesquiera sea su condición, jerarquía, calidad o categoría están obligados a prestar declaraciones expresa sobre los bienes y rentas que tuvieren al momento de iniciar su relación laboral con la administración. Durante la vigencia de la relación laboral del servidor con la administración y aún al final de la misma, cualquiera sea la causa de terminación, las declaraciones de bienes y rentas de éstos, podrán ser, en cualquier momento, objeto de verificación. Al efecto, los servidores públicos, prestarán declaraciones periódicas conforme a reglamentación expresa.”----Que, el numeral 11 del Artículo 44 de la Ley Nº 465, de 19 de diciembre de 2013 del Servicio de Relaciones Exterior del Estado Plurinacional de Bolivia señala que las y los servidores públicos del Servicio de Relaciones Exteriores de nuestro Estado tiene como deber:----“Presentar a la instancia competente, la Declaración Jurada de Bienes y Rentas de la Contraloría General del Estado, antes de tomar posesión del cargo, por actualización y a la conclusión de su relación laboral.”.----Que, el Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 400/2013, norma que tiene por objeto regular las relaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, con todas las servidoras y servidores públicos que prestan servicios en el servicio central y en el servicio exterior, señalando sus derechos, deberes, prohibiciones, incompatibilidades, régimen disciplinario y en general, todas las situaciones que emerjan de la vinculación de trabajo con la entidad, respecto a la presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas de las y los servidores públicos dependientes de este Ministerio señala:----Artículo 9 inciso p): “Independientemente de su jerarquía, presentar oportunamente a la Unidad de Recursos Humanos y Escalafón, la Declaración Jurada de Bienes y Rentas de la Contraloría General del Estado, antes o en el día de tomar posesión del cargo, por actualización durante el mes de su nacimiento o cuando fuera requerido y, a la conclusión de su relación laboral.”.-----Así, el incumplimiento a dichas normativas se constituyen en una casual para el inicio de un proceso administrativo conforme el artículo 42 inciso t) del referido Reglamento.----Que, el Parágrafo II y III del Artículo 4, del Decreto Supremo Nº 1233 del 16 de mayo de 2012 menciona que:----“II. Las servidoras y servidores públicos que concluyan su relación laboral con la entidad deberán presentar la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, dentro el plazo de treinta (30) días calendario a partir del primer día de su desvinculación de la entidad pública.----III. Las servidoras y servidores públicos que concluyan su relación laboral con la entidad pública y que dentro de los siguientes treinta (30) días calendario ingresen a otra entidad pública o reingresen a la misma entidad, presentarán una sola Declaración Jurada de Bienes y Rentas hasta el primer día hábil de ejercicio del nuevo cargo, debiendo el declarante hacer constar en el formulario que la declaración corresponde tanto por asumir el ejercicio del nuevo cargo como por la conclusión del anterior cargo.”.----Que, el Reglamento de Control de la

Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las Entidades Públicas RE/CI - 010, Versión 1 aprobado por la Contraloría General del Estado a través de la Resolución GE/072/2012 de 28 de junio de 2012, en su Artículo 4 inciso a) señala:----“a) Declaración Jurada de Bienes y Rentas: Es la obligación de toda servidora y servidor público de prestar declaración sobre los bienes, deudas y rentas que tiene antes, durante y después del ejercicio del cargo”.----Que, el Parágrafo I del Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 1233 en relación al medio probatorio de la fecha de presentación de la Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas de las y los servidores públicos indica:----“El único medio probatorio válido de la presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, es el certificado refrendado por la Contraloría General del Estado. La fecha del cumplimiento de la obligación será la fecha que señala el certificado por la recepción del formulario en la Contraloría General del Estado, y no la fecha señalada en el formulario.”.----Que, el Artículo 15 del Reglamento de Control de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las Entidades Públicas RE/CI - 010, Versión 1, refiere lo siguiente:----“I. La Declaración Jurada de Bienes y Rentas debe ser presentada antes, durante y después del ejercicio del cargo, por lo que su incumplimiento tiene en cuenta lo siguiente:----a) Conforme al Artículo 149 del Código Penal modificado por la Ley Nº 004 de 31 de marzo de 2010, toda servidora o servidor público que conforme a la Ley estuviere obligado a declarar sus bienes y rentas a tiempo de tomar posesión o a tiempo de dejar su cargo y no lo hiciere, será pasible de responsabilidad penal, cuya sanción se encontrará sujeta al proceso respectivo conforme dicha norma.----b) Toda servidora o servidor público que contravenga lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 1233 relativo al cumplimiento de la presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas durante el ejercicio de su cargo, será pasible de responsabilidad administrativa, cuya sanción se encontrará sujeta al proceso sumario respectivo conforme Ley Nº 1178 de Control y Administración Gubernamentales.----II. Toda servidora o servidor público que incumpla lo establecido en el presente reglamento será sujeto de Responsabilidad por la Función Pública”.----Que, el Artículo 16 del citado Reglamento señala que:----“Los informes de cumplimiento emitidos por el Responsable de seguimiento de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas que tengan indicios de responsabilidad por la función pública, serán trasladados a conocimiento de la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad a efectos del inicio de las acciones legales que correspondan”.---Que, el Artículo 21 del Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 260 de 03 de octubre de 2016 señala que:----“Son sujetos de sumario administrativo por parte de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores las y los servidores públicos y las y los ex servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores incluidos Directores Generales, Abogados y Auditores con excepción de las o los Ministros, ex Ministros, Viceministros y ex Viceministros del Ministerio de Relaciones Exteriores, los cuales deberán ser procesados, si corresponde, por la Autoridad Legal Competente del Ministerio de la Presidencia(…)”.---CONSIDERANDO:----Que, la Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990 en su Artículo 28 incisos a) y b) establece que la responsabilidad de los servidores públicos podrá ser administrativa, ejecutiva, civil y penal, la cual será determinada de acuerdo a los resultados de su acción u omisión.---Que, de acuerdo al Artículo 29 de la Ley Nº 1178, la naturaleza de la responsabilidad administrativa responde a una acción u omisión de un servidor público que contraviene el ordenamiento jurídico administrativo que regula su conducta funcionaria, aspecto concordante con el Artículo 13 del Anexo del Decreto Supremo Nº 23318, de 3 de noviembre de 1992.----Que, de acuerdo al Artículo 35 de la Ley Nº 465, del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, la Junta de Procesos Administrativos se constituye en el Tribunal competente para sustanciar los sumarios administrativos contra las servidoras y los servidores dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como para las ex servidoras publicas y los ex servidores públicos por transgresiones administrativas a la presente Ley, sus reglamentos y otras disposiciones que regulan la conducta funcionaria de la servidora y servidor público.---POR TANTO:----LA COMISIÓN DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, CON LA ATRIBUCIÓN CONFERIDA EN EL PUNTO 2 DEL ARTÍCULO 42, 45 Y SIGUIENTES DEL REGLAMENTO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, APROBADO MEDIANTE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 260, DE 03 DE OCTUBRE DE 2016.----DETERMINA:----PRIMERO.- Iniciar proceso administrativo interno en contra del Sr. Freddy Froilan Quisbert Valencia, ex servidor público del Ministerio de Relaciones Exteriores, al no haber presumiblemente presentado en tiempo oportuno su Declaración Jurada de Bienes y Rentas “Después del Ejercicio del Cargo” en el plazo de treinta (30) días compútales a partir del primer día de su desvinculación de la entidad pública, en posible contravención a los Artículos 235 numeral 3 de la Constitución Política del Estado, 44 numeral 11 de la Ley Nº 465, 4 parágrafo II del Decreto Supremo 1233, 15 parágrafo II del Reglamento de Control de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las Entidades Públicas RE/CI - 010, Versión 1, 9 inciso p) y 42 inciso t) del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores Nº 400-2013, de 30 de septiembre de 2013.----SEGUNDO.- Notifíquese al procesado de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos.----TERCERO.- Una vez notificado el presente Auto Inicial de Proceso, el Vocal Relator asignado por sorteo quedará encargado de sustanciar el proceso administrativo conforme a procedimiento.----Notifíquese, regístrese y archívese. ----Firma y Sello de Sonia Elizabeth Sarmiento Teran PRESIDENTE DE LA COMISION DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores;---Firma y Sello de Mayra Briseida Montero Castillo VOCAL DE LA COMISIÓN DE PROCESO JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores;---Firma y Sello de Sylvia Gabriela Palmero Pantoja VOCAL DE LA COMISIÓN DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores;---Firma y Sello de Elisheba Carolina Auza Saunero VOCAL DE LA COMISIÓN DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores----ANTE MI: Lic. Abog. Franz Teddy Mamani Gómez –JEFE DE UNIDAD DE LA SECRETARIA TECNICA DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores.----El presente Edicto es emitido en la cuidad de La Paz, el día 19 de julio de 2022---Firme y Sello: Abg. Marco Antonio Vargas Vargas-JEFE DE LA UNIDAD DE LA SECRETARIA TECNICA DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS --- Ministerio de Relaciones Exteriores-------------


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JUEVES / 21 / 07 / 2022

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Últimas INVERTIRÁ BS 377 MILLONES

El Gobierno nacional invertirá Bs 377 millones en obras de mejoramiento de los aeropuertos de Uyuni y Tarija, mediante financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), informó este miércoles el ministro de Obras Públicas, Édgar Montaño. En una rueda de prensa, el titular de esa cartera de Estado informó que el BID financiará Bs 117 millones para obras de mejoramiento en el aeropuerto de Uyuni y alrededor de Bs 259 para la terminal aérea de Tarija. “Nuestro gobierno va a invertir más de Bs 377 millones. Entonces estamos agilizando todo el tema administrativo y técnico. Y ya es por segunda vez que vamos a los aeropuertos de Tarija y de Uyuni, respectivamente, para verificar en el sitio que son necesarios realizar los estudios corres-

Édgar Montaño

EL MINISTRO DE OBRAS Públicas señaló que se construyen aeropuertos ante la necesidad de la población.

Gobierno anuncia mejoras en los aeropuertos de Uyuni y Tarija Es la segunda vez que estas terminales aéreas son verificadas para llevar a cabo los estudios correspondientes. pondientes, como también el mejoramiento”, dijo. Señaló que el Gobierno nacional construyó aeropuertos en distintos puntos del país ante la necesidad de la población, como es el caso de la terminal aérea de San Ignacio de Velasco, que fue requerida por los productores de carne de esa región. “Ahí está el aeropuerto y ahí falta que el gobernador de Santa Cruz (Fernando Camacho) pueda poner también su contraparte, que es la construcción de más o menos unos 10 kilómetros de acceso pavimentado”, recordó. Montaño añadió que otra terminal aérea requerida es el aeropuerto de Chimoré que es utilizado a diario por los productores de banano, quienes tienen una nueva técnica de fumigar sus plantaciones. “Todos estos aeropuertos están siendo utilizados no solamente por la parte productiva, la parte comercial, sino también por el tema de salud. Entonces en ese tema, los aeropuertos cumplen una función importante para el Estado Plurinacional de Bolivia”, resaltó.

// FOTO: ARCHIVO

• ABI

En el aeropuerto de Uyuni se trabajará para brindarle mejoras a la población.

// FOTO: GONZALO JALLASI

SE ANUNCIÓ PROCESOS LEGALES POR LA DIFAMACIÓN

YLB reitera que no tiene ninguna relación contractual con CAMC • ABI

El presidente de Yacimientos de Litio Bolivianos (YLB), Carlos Ramos Mamani, reiteró ayer en el programa Primer Plano, de Bolivia TV, que no existe ningún tipo de relación con la empresa CAMC y anunció procesos legales a quienes efectuaron la temeraria afirmación. El presidente de Yacimientos de Litio Bolivianos (YLB), Carlos Ramos Mamani.

“No existe actualmente ninguna relación contractual ni de ninguna otra naturaleza con lo que es CAMC, en anteriores gestiones lógicamente ha sido parte de la construcción de la planta de cloruro de potasio que está actualmente en operación, pero eso ya ha sido concluido y hasta la fecha no tenemos una relación contractual con CAMC”, señaló Ramos. La diputada Luciana Campero, de Comunidad Ciudada-

na, denunció la supuesta participación de la empresa china CAMC en un proceso de licitación relacionado con la explotación del litio boliviano, falacia infundada que fue desmentida por ejecutivos de YLB. “Vamos a tomar las acciones legales correspondientes, pues no se puede lanzar aseveraciones de manera tan informal sin pruebas algunas tratando de dañar el trabajo que está haciendo YLB”, dijo el presidente de YLB.


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JUEVES / 21 / 07 / 2022

EDICTO La Comisión de Proceso de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores de acuerdo al artículo 17 del Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 260/2016 de 03 de octubre de 2016 y conforme al parágrafo VI del artículo 33 de la Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002 de Procedimiento Administrativo, a través del presente EDICTO se tiene a bien notificar al señor GONZALO RICARDO AGUILAR SORIA, con el AUTO INICIAL DE PROCESO de 25 de septiembre de 2020, dictado dentro del proceso administrativo EXP N° STJPA 126/2019 “INCUMPLIMIENTO EN LA PRESENTACION DE SU DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTA DESPUES DEL EJERCICIO DEL CARGO”. EI cual se transcribe en su integridad a continuación; AUTO INICIAL DE PROCESO----A, 25 de septiembre de 2020.----VISTOS:----La Hoja de Ruta Nº 67369.19 de la Jefa de Recursos Humanos y Escalafón del Ministro de Relaciones Exteriores: El Informe GM-DGAA-URH-ln-91/2019 de 18 de noviembre de 2019 del Responsable de Seguimiento de la DJBR, vía Dirección General de Asuntos Administrativos; El Auto de Admisión de 03 de julio de 2020 dictada por la Comisión de Admisión de la Junta de Procesos Administrativos; y demás antecedentes que cursan en obrados. ----CONSIDERANDO:----Que, mediante Hoja de Ruta Nº 67369.19 la Jefa de Recursos Humanos y Escalafón del Ministro de Relaciones Exteriores remitió a la Dirección General de Escalafón y Gestión de Personal para su derivación a la Unidad de la Secretaría Técnica de la Junta de Procesos Administrativos, el Informe GM-DGAA-URH-ln-91/2019 de 18 de noviembre de 2019 correspondiente al (Tercer Trimestre 2019 y seguimiento de Informe (Segundo Trimestre 2019) sobre “CUMPLIMIENTO O INCUMPLIMIENTO DE LA PRESENTACIÓN OPORTUNA DE LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS DE LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES”.----Que, el mencionado Informe GM-DGAAURH-ln-91/2019, comprende dentro de sus conclusiones, que el ex servidor público Gonzalo Ricardo Aguilar Soria habría incumplido con la presentación oportuna de su Declaración Jurada de Bienes y Rentas Después del Ejercicio del Cargo, bajo el siguiente detalle: ----Gonzalo Ricardo Aguilar Soria, ex servidor público del Ministerio de Relaciones Exteriores. En fecha 12 de julio de 2019 mediante Nota SE GM-DGAA-URH-NSE-344/2019, se le comunico la prorroga al cese de sus funciones al 14 de agosto de 2019, siendo también ese su ultimo día laboral, recordándole la obligación de presentar su Declaración Jurada de Bienes y Rentas “Después del Ejercicio del Cargo” en un plazo no mayor a 30 días computables a partir del día siguiente de su desvinculación. Sin embargo, el Sr. Gonzalo Ricardo Aguilar Soria, presentó su Declaración Jurada de Bienes y Rentas emitida y rubricada por la Contraloría General del Estado en fecha 19 de septiembre de 2019, es decir, fuera de plazo, incumpliendo con esta obligación conforme la norma establece para el efecto.----Se adjunto al presente Informe GMDGAA-URH-ln-91/2019, la siguiente documentación: ----Copia simple de la Nota SE GMDGAA-URH-NSE-344/2019 de fecha 12 de julio de 2019, mediante la cual se le comunico al Sr. Gonzalo Ricardo Aguilar Soria la prorroga al cese de sus funciones al 14 de agosto de 2019, siendo también ese su ultimo día laboral, recordándole la obligación de presentar su Declaración Jurada de Bienes y Rentas “Después del Ejercicio del Cargo” en un plazo no mayor a 30 días computables a partir del día siguiente de su desvinculación.----Copia simple del Certificado de Declaración Jurada de Bienes y Rentas Después del Ejercicio del Cargo” correspondiente al Sr. Gonzalo Ricardo Aguilar Soria, recepcionada por la Contraloría General del Estado en fecha 19 de septiembre 2019.----CONSIDERANDO: ----Que, el Artículo 235 numeral 3 de la Constitución Política del Estado, establece que son obligaciones de los servidores públicos: ----3. Prestar declaración jurada de bienes y rentas antes, durante y después del ejercicio del cargo (…)” (las negrillas no corresponden al texto original).----Que, el Artículo 53 de la Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público en relación a la obligación de todo servidor público de presentar su Declaración Jurada de Bienes y Rentas, antes, durante y a la conclusión de su relación laboral señala: ----”Todos los servidores públicos, cualesquiera sea su condición, jerarquía, calidad o categoría están obligados a prestar declaraciones expresa sobre los bienes y rentas que tuvieren al momento de iniciar su relación laboral con la administración. Durante la vigencia de la relación laboral del servidor con la administración y aún al final de la misma, cualquiera sea la causa de terminación, las declaraciones de bienes y rentas de éstos, podrán ser, en cualquier momento, objeto de verificación. Al efecto, los servidores públicos, prestarán declaraciones periódicas conforme a reglamentación expresa.”----Que, el numeral 11 del Artículo 44 de la Ley Nº 465, de 19 de diciembre de 2013 del Servicio de Relaciones Exterior del Estado Plurinacional de Bolivia señala que las y los servidores públicos del Servicio de Relaciones Exteriores de nuestro Estado tiene como deber: -----“Presentar a la instancia competente, la Declaración Jurada de Bienes y Rentas de la Contraloría General del Estado, antes de tomar posesión del cargo, por actualización y a la conclusión de su relación laboral.”. -----Que, el Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 400/2013, norma que tiene por objeto regular las relaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, con todas las servidoras y servidores públicos que prestan servicios en el servicio central y en el servicio exterior, señalando sus derechos, deberes, prohibiciones, incompatibilidades, régimen disciplinario y en general, todas las situaciones que emerjan de la vinculación de trabajo con la entidad, respecto a la presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas de las y los servidores públicos dependientes de este Ministerio señala:----Artículo 9 inciso p): “Independientemente de su jerarquía, presentar oportunamente a la Unidad de Recursos Humanos y Escalafón, la Declaración Jurada de Bienes y Rentas de la Contraloría General del Estado, antes o en el día de tomar posesión del cargo, por actualización durante el mes de su nacimiento o cuando fuera requerido y, a la conclusión de su relación laboral.”.-----Así, el incumplimiento a dichas normativas se constituyen en una casual para el inicio de un proceso administrativo conforme el artículo 42 inciso t) del referido Reglamento.----Que, el Parágrafo II y III del Artículo 4, del Decreto Supremo Nº 1233 del 16 de mayo de 2012 menciona que:----“II. Las servidoras y servidores públicos que concluyan su relación laboral con la entidad deberán presentar la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, dentro el plazo de treinta (30) días calendario a partir del primer día de su desvinculación de la entidad pública.----III. Las servidoras y servidores públicos que concluyan su relación laboral con la entidad pública y que dentro de los siguientes treinta (30) días calendario ingresen a otra entidad pública o reingresen a la misma entidad, presentarán una sola Declaración Jurada de Bienes y Rentas hasta el primer día hábil de ejercicio del nuevo cargo, debiendo el declarante hacer constar en el formulario que la declaración corresponde tanto por asumir el ejercicio del nuevo cargo como por la conclusión del anterior cargo.”.----

Que, el Reglamento de Control de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las Entidades Públicas RE/CI - 010, Versión 1 aprobado por la Contraloría General del Estado a través de la Resolución GE/072/2012 de 28 de junio de 2012, en su Artículo 4 inciso a) señala:----“a) Declaración Jurada de Bienes y Rentas: Es la obligación de toda servidora y servidor público de prestar declaración sobre los bienes, deudas y rentas que tiene antes, durante y después del ejercicio del cargo”. ----Que, el Parágrafo I del Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 1233 en relación al medio probatorio de la fecha de presentación de la Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas de las y los servidores públicos indica:----“El único medio probatorio válido de la presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, es el certificado refrendado por la Contraloría General del Estado. La fecha del cumplimiento de la obligación será la fecha que señala el certificado por la recepción del formulario en la Contraloría General del Estado, y no la fecha señalada en el formulario.”.----Que, el Artículo 15 del Reglamento de Control de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las Entidades Públicas RE/CI - 010, Versión 1, refiere lo siguiente:----“I. La Declaración Jurada de Bienes y Rentas debe ser presentada antes, durante y después del ejercicio del cargo, por lo que su incumplimiento tiene en cuenta lo siguiente:----a) Conforme al Artículo 149 del Código Penal modificado por la Ley Nº 004 de 31 de marzo de 2010, toda servidora o servidor público que conforme a la Ley estuviere obligado a declarar sus bienes y rentas a tiempo de tomar posesión o a tiempo de dejar su cargo y no lo hiciere, será pasible de responsabilidad penal, cuya sanción se encontrará sujeta al proceso respectivo conforme dicha norma.----b) Toda servidora o servidor público que contravenga lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 1233 relativo al cumplimiento de la presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas durante el ejercicio de su cargo, será pasible de responsabilidad administrativa, cuya sanción se encontrará sujeta al proceso sumario respectivo conforme Ley Nº 1178 de Control y Administración Gubernamentales.----II. Toda servidora o servidor público que incumpla lo establecido en el presente reglamento será sujeto de Responsabilidad por la Función Pública”.----Que, el Artículo 16 del citado Reglamento señala que: ----“Los informes de cumplimiento emitidos por el Responsable de seguimiento de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas que tengan indicios de responsabilidad por la función pública, serán trasladados a conocimiento de la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad a efectos del inicio de las acciones legales que correspondan”.----Que, el Artículo 21 del Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 260 de 03 de octubre de 2016 señala que:----“Son sujetos de sumario administrativo por parte de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores las y los servidores públicos y las y los ex servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores incluidos Directores Generales, Abogados y Auditores con excepción de las o los Ministros, ex Ministros, Viceministros y ex Viceministros del Ministerio de Relaciones Exteriores, los cuales deberán ser procesados, si corresponde, por la Autoridad Legal Competente del Ministerio de la Presidencia (…)”. ----CONSIDERANDO:---Que, la Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990 en su Artículo 28 incisos a) y b) establece que la responsabilidad de los servidores públicos podrá ser administrativa, ejecutiva, civil y penal, la cual será determinada de acuerdo a los resultados de su acción u omisión.---Que, de acuerdo al Artículo 29 de la Ley Nº 1178, la naturaleza de la responsabilidad administrativa responde a una acción u omisión de un servidor público que contraviene el ordenamiento jurídico administrativo que regula su conducta funcionaria, aspecto concordante con el Artículo 13 del Anexo del Decreto Supremo Nº 23318, de 3 de noviembre de 1992.----Que, de acuerdo al Artículo 35 de la Ley Nº 465, del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, la Junta de Procesos Administrativos se constituye en el Tribunal competente para sustanciar los sumarios administrativos contra las servidoras y los servidores dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como para las ex servidoras publicas y los ex servidores públicos por transgresiones administrativas a la presente Ley, sus reglamentos y otras disposiciones que regulan la conducta funcionaria de la servidora y servidor público.----POR TANTO:----LA COMISIÓN DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, CON LA ATRIBUCIÓN CONFERIDA EN EL PUNTO 2 DEL ARTÍCULO 42, 45 Y SIGUIENTES DEL REGLAMENTO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, APROBADO MEDIANTE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 260, DE 03 DE OCTUBRE DE 2016.----DETERMINA:----PRIMERO.- Iniciar proceso administrativo interno en contra del Sr. Gonzalo Ricardo Aguilar Soria, ex servidor público del Ministerio de Relaciones Exteriores, al no haber presumiblemente presentado en tiempo oportuno su Declaración Jurada de Bienes y Rentas “Después del Ejercicio del Cargo” en el plazo de treinta (30) días compútales a partir del primer día de su desvinculación de la entidad pública, en posible contravención a los Artículos 235 numeral 3 de la Constitución Política del Estado, 44 numeral 11 de la Ley Nº 465, 4 parágrafo II del Decreto Supremo 1233, 15 parágrafo II del Reglamento de Control de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las Entidades Públicas RE/CI - 010, Versión 1, 9 inciso p) y 42 inciso t) del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores Nº 400-2013, de 30 de septiembre de 2013.----SEGUNDO.- Notifíquese al procesado de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos.----TERCERO.- Una vez notificado el presente Auto Inicial de Proceso, el Vocal Relator asignado por sorteo quedará encargado de sustanciar el proceso administrativo conforme a procedimiento.----Notifíquese, regístrese y archívese.---Firma y Sello de Sonia Elizabeth Sarmiento Teran PRESIDENTE DE LA COMISION DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores;---Firma y Sello de Mayra Briseida Montero Castillo VOCAL DE LA COMISIÓN DE PROCESO JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores;---Firma y Sello de Sylvia Gabriela Palmero Pantoja VOCAL DE LA COMISIÓN DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores;---Firma y Sello de Elisheba Carolina Auza Saunero VOCAL DE LA COMISIÓN DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores----ANTE MI: Lic. Abog. Franz Teddy Mamani Gómez –JEFE DE UNIDAD DE LA SECRETARIA TECNICA DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores.----El presente Edicto es emitido en la cuidad de La Paz, el día 19 de julio de 2022---Firme y Sello: Abg. Marco Antonio Vargas Vargas-JEFE DE LA UNIDAD DE LA SECRETARIA TECNICA DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS---Ministerio de Relaciones Exteriores.-------


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JUEVES / 21 / 07 / 2022

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Últimas El presidente de Amdecruz y alcalde de El Torno, Hediberto Cuéllar Cuva, informó ayer que cada gobierno municipal de Santa Cruz apuesta por la reactivación económica, por lo que rechazaron el paro anunciado por el gobernador Luis Fernando Camacho. “Ninguno de los gobiernos municipales están de acuerdo con un paro cívico y tampoco con el bloqueo, la resolución es clara y está firmada por todos los alcaldes que asistieron que es la mayoría absoluta, 31 alcaldes”, explicó Cuéllar en conferencia de prensa. Por su parte, el vicepresidente de la Asociación de Municipios de Santa Cruz, (Amdecruz), Pedro Damián Dorado, informó que los asociados no están de acuerdo con el paro convocado por el Gobernador cruceño porque es obligatorio y perjudica a la población. “Los asociados de Amdecruz no estamos de acuerdo con el paro convocado por el gobernador Fernando Camacho, no podemos hablar de reactivación económica si empezamos a bloquearnos”, dijo el vicepresidente en contacto con el programa Primer Plano de Bolivia TV. Recordó que el paro es obligado, y no se puede considerar cívico, ya que grupos como la Unión Juvenil Cruceñista y otros de choque obligan a la

RATIFICAN SU APOYO A LA REALIZACIÓN DEL CENSO EN 2024

Alcaldes de Santa Cruz no acatarán el paro anunciado por Camacho En congreso extraordinario Amdecruz decidió no obedecer el paro cívico convocado por el Gobernador cruceño para el 25 de julio. población a acatar una arbitraria acción. APOYO AL CENSO El congreso departamental extraordinario de Amdecruz, realizado ayer tuvo la presencia de 31 alcaldesas y alcaldes de los 55 municipios asociados a la institución, tras exponer sus criterios y posturas respecto a la postergación del Censo de población y vivienda que debía realizarse el próximo 16 de noviembre, y que mediante Decreto Supremo N° 4760 establece que será ejecutado por el INE como máximo entre mayo y junio de 2024, determinaron sugerir al Instituto Nacional de Estadística la implementación de mesas técnicas para que se consideren los criterios técnicos de justificación del cronograma para que a la brevedad posible se ejecute la actividad censal. Dorado aseveró que las provincias cruceñas apoyan el Censo 2024, por lo que se conformó una comisión técnica para acompañar la ruta crítica en la realización del Censo.

// FOTO: AMDECRUZ

• Williams Ramírez Urquiza

La unidad de los alcaldes, quienes a pesar de la variedad de corrientes políticas concluyeron en que se debe avanzar hacia la realización del Censo.

// FOTO: EMAPA

SE VERIFICARON 11 DEPÓSITOS VACÍOS Y OTROS EN MANTENIMIENTO

Emapa desmiente acopio de maíz transgénico en silos de Santa Cruz • ABI

El gerente general de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos, (Emapa), Franklin Flores, desmintió ayer especulaciones referidas al supuesto ingreso de maíz transgénico (genéticamente modificado) a los silos del municipio de San Pedro, en Santa Cruz. Las pruebas de organismo genéticamente modificado al maíz dieron negativo.

Junto con autoridades del Viceministerio Defensa del Consumidor, de la Universidad Gabriel René Moreno y un Notario de Fe Pública, Flores informó que se realizaron los laboratorios correspondientes para desmentir aseveraciones mal intencionadas y queda totalmente desmentido que Emapa trabaje con maíz genéticamente modificado. La responsable de Laboratorio, Lizet Cumali, indicó que se efectuaron las pruebas

de OGM (organismo genéticamente modificado) al maíz que se encuentra en silos almacén de la empresa estatal. El notario de Fe Pública, Oliver Ferrufino, declaró que se logró evidenciar, conforme a los laboratorios, que las pruebas salieron negativas y el agrónomo de la Universidad Gabriel René Moreno, José Padilla, aseveró que se verificó que los demás silos están vacíos y otros en proceso de reparación.


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JUEVES / 21 / 07 / 2022

EDICTO La Comisión de Proceso de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores de acuerdo al artículo 17 del Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 260/2016 de 03 de octubre de 2016 y conforme al parágrafo VI del artículo 33 de la Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002 de Procedimiento Administrativo, a través del presente EDICTO se tiene a bien notificar al señor ENRIQUE PEDRO DEL RIO BRAVO, con el AUTO INICIAL DE PROCESO de 31 de julio de 2019, dictado dentro del proceso administrativo EXP N° STJPA 057/2018 “INCUMPLIMIENTO EN LA PRESENTACION DE SU DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTA POR ACTUALIZACION”. EI cual se transcribe en su integridad a continuación ----------------------------------------------------------------------------- AUTO INICIAL DE PROCESO---A, 31 de julio de 2019----VISTOS:---La Hoja de Ruta Nº 32541.18 del Jefe de Gabinete del Sr. Ministro de Relaciones Exteriores; El Informe GMDGAA-URH-ln-51/2018 de 30 de mayo de 2018 del Responsable de Seguimiento de la DJBR, vía Dirección General de Asuntos Administrativos; El Auto de Admisión de 25 de julio de 2019 dictada por la Comisión de Admisión de la Junta de Procesos Administrativos; y demás antecedentes que cursan en obrados.----CONSIDERANDO:---- Que, de la revisión de antecedentes cursantes en el EXP. Nº STJPA 057/2018, “INCUMPLIMIENTO EN EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SU DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS POR ACTUALIZACIÓN”. Involucrado: Enrique Pedro Del Rio Bravo, ex Primer Secretario de la Embajada de Bolivia en New Delhi-India. Se desprende los siguientes elementos: --- Que, mediante Hoja de Ruta Nº 32541.18 el Jefe de Gabinete del Sr. Ministro de Relaciones Exteriores remitió al Viceministerio de Gestión Institucional y Consular para su envió a la Junta de Procesos Administrativos el Informe GM-DGAA-URH-ln-51/2018 de 30 de mayo de 2018 correspondiente al (Primer Trimestre 2018) sobre “CUMPLIMIENTO O INCUMPLIMIENTO DE LA PRESENTACIÓN OPORTUNA DE LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS DE LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES”.--Que, el mencionado Informe GM-DGAA-URHln-51/2018, comprende dentro de sus conclusiones, que el ex Servidor Público Enrique Pedro Del Rio Bravo habría incumplido con la presentación oportuna de su Declaración Jurada de Bienes y Rentas bajo el siguiente detalle:---Enrique Pedro Del Rio Bravo, ex Primer Secretario de la Embajada de Bolivia en New Delhi-India. Mediante NOTA CEM 01 GM-DGAA-URH-NC-1/2018 de 02 de enero de 2018, se comunicó a las y los servidores públicos nacidos en el mes de enero, la obligación de presentar la Actualización Anual de su Declaración Jurada de Bienes y Rentas (DJBR) “Durante el Ejercicio del Cargo” correspondiente a la gestión 2018. Sin embargo el Sr. Enrique Pedro Del Rio Bravo, no presentó su DJBR por Actualización “Durante el Ejercicio del Cargo” hasta la fecha de elaboración del Informe GM-DGAAURH-ln-51/2018, incumpliendo con esta obligación conforme la norma establecido para el efecto. --- A través de la Nota Interna VGIC-DGEGP-USTJPA-Ni-111/2018 de 22 de junio de 2018, la Unidad de la Secretaria Técnica de la Junta de Procesos Administrativos solicitó a la Dirección General de Asuntos Administrativos la siguiente documentación:----Recordatorio del mes de enero de la gestión 2018 de la presentación de Declaración Jurada de Bienes y Rentas del Servicio Exterior.--- Mediante Nota Interna GM-DGAA-URH-Ni-300/2018 de 05 de julio de 2018, la Dirección General de Asuntos Administrativos remitió a la Unidad de la Secretaria Técnica de la Junta de Procesos Administrativos la siguiente documentación:---Copia de la NOTA CEM 01 GM-DGAA-URH-NC-1/2018 de 02 de enero de 2018, mediante la cual se comunicó a las y los servidores públicos nacidos en el mes de enero, la obligación de presentar la Actualización Anual de su Declaración Jurada de Bienes y Rentas (DJBR) “Durante el Ejercicio del Cargo” correspondiente a la gestión 2018.--- CONSIDERANDO:---Que, el Artículo 235 numeral 3 de la Constitución Política del Estado, establece que son obligaciones de los servidores públicos:---3. Prestar declaración jurada de bienes y rentas antes, durante y después del ejercicio del cargo (…)” (las negrillas no corresponden al texto original). --- Que, el Artículo 53 de la Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público en relación a la obligación de todo servidor público de presentar su Declaración Jurada de Bienes y Rentas, antes, durante y a la conclusión de su relación laboral señala:--“Todos los servidores públicos, cualesquiera sea su condición, jerarquía, calidad o categoría están obligados a prestar declaraciones expresa sobre los bienes y rentas que tuvieren al momento de iniciar su relación laboral con la administración. Durante la vigencia de la relación laboral del servidor con la administración y aún al final de la misma, cualquiera sea la causa de terminación, las declaraciones de bienes y rentas de éstos, podrán ser, en cualquier momento, objeto de verificación. Al efecto, los servidores públicos, prestarán declaraciones periódicas conforme a reglamentación expresa.” ---Que, el numeral 11 del Artículo 44 de la Ley Nº 465, de 19 de diciembre de 2013 del Servicio de Relaciones Exterior del Estado Plurinacional de Bolivia señala que las y los servidores públicos del Servicio de Relaciones Exteriores de nuestro Estado tiene como deber:---“Presentar a la instancia competente, la Declaración Jurada de Bienes y Rentas de la Contraloría General del Estado, antes de tomar posesión del cargo, por actualización y a la conclusión de su relación laboral.”.---Que, el parágrafo I del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 1233, de 16 de mayo de 2012, modificado por el Decreto Supremo Nº 2528, de 23 de septiembre de 2015 señala que:---“I. Todas las servidoras y servidores públicos, deberán actualizar la información de su Declaración Jurada de Bienes y Rentas durante el ejercicio del cargo o funciones, presentando la misma durante el mes de su nacimiento si reside en las capitales de departamento, y si reside fuera de las capitales de departamento, contarán adicionalmente con el mes siguiente de su nacimiento”---Que, el parágrafo II, inicios a) y b) del citado Artículo señala que la presentación se las DJBR deberá ser efectuada: --- “a) Cada diez (10) años para las servidoras o servidores públicos que cumplan “Funciones educativas y de docencia”, “Funciones de salud” y “Funciones de apoyo y servicio en la administración pública”, a partir de su última Declaración Jurada de Bienes y Rentas (no voluntaria) tomando en cuenta la fecha del formulario y no la de presentación. --- b) Anualmente para el resto de las servidoras y servidores públicos no comprendidos en el inciso a), incluidos los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana”.---Que, el parágrafo III del Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 1233 señala que:---“III. Las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas de las servidoras y servidores públicos, serán presentadas personalmente en las oficinas de la Contraloría General del Estado a nivel nacional, o en las representaciones diplomáticas de Bolivia en el exterior del país cuando las servidoras o servidores públicos cumplan funciones oficiales en el exterior.”.---Que, el Artículo 9 de la referida normativa, precisa:---“I. La servidora o servidor público que cumpla funciones oficiales en el exterior, presentará su Declaración Jurada de Bienes y Rentas ante la máxima autoridad de la representación diplomática en el lugar de su residencia; y la máxima autoridad deberá presentar su Declaración Jurada de Bienes y Rentas ante la servidora o servidor público inmediato inferior en jerarquía dentro de los plazos establecidos para el servidor o servidora pública.---II. Las declaraciones presentadas en el exterior deberán contar con acta de recepción, por parte de la servidora o servidor que reciba la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en el exterior.---III. Las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas presentadas en el exterior serán entregadas a la Contraloría General del Estado, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores. Se prescindirá del acta de recepción para los casos en que la representación diplomática cuente con una sola servidora o servidor público, en cuyo caso se enviará la Declaración Jurada de Bienes y Rentas directamente al Ministerio de Relaciones Exteriores.”. --- Que, el parágrafo I del Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 1233 en relación al medio probatorio de la fecha de presentación de la Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas de las y los servidores públicos indica:---“El único medio probatorio válido de la presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, es el certificado refrendado por la Contraloría General del Estado. La fecha del cumplimiento de la obligación será la fecha que señala el certificado por la recepción del formulario en la Contraloría General del Estado, y no la fecha señalada en el formulario.”. --- Que, el Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 1233, precisa que:---“Los informes de cumplimiento emitidos por el responsable de seguimiento de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas que tengan indicios de responsabilidad por la función pública, serán trasladados a conocimiento de la Máxima Autoridad Ejecutiva

de la entidad a efectos del inicio de las acciones legales que correspondan”.---Que, el Reglamento de Control de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las Entidades Públicas RE/CI - 010, Versión 1 aprobado por la Contraloría General del Estado a través de la Resolución GE/072/2012 de 28 de junio de 2012, en su Artículo 4 inc. a) señala: --- “a) Declaración Jurada de Bienes y Rentas: Es la obligación de toda servidora y servidor público de prestar declaración sobre los bienes, deudas y rentas que tiene antes, durante y después del ejercicio del cargo”.---Que, en su Artículo 8 del citado Reglamento precisa: --- “La Entidad Pública se limitará al control interno previo y posterior del cumplimiento oportuno de las presentaciones de las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas de acuerdo a los ingresos, retiros y cumpleaños del personal de la entidad, y en el caso de las Fuerzas Armadas y Policía Boliviana cuando corresponda postular al ascenso correspondiente. La responsabilidad de presentar Declaración Jurada de Bienes y Rentas es de carácter personal y exclusivo de la servidora o servidor público y no de la entidad pública en la que presta servicios.”---Que, el parágrafo I del Artículo 9 de respectivo Reglamento señala: --- “El primer día hábil de cada mes la Unidad de Recursos Humanos de la Entidad Pública emitirá un recordatorio, a través de una circular, anuncio, correo electrónico u otro medio, sea éste personalizado o masivo, de acuerdo al tamaño, recursos y complejidad de la Entidad Pública, el cual comunicará sobre la obligatoriedad de presentar la DJBR durante el ejercicio en el mes de nacimiento y en su caso en el año que les corresponda postular al ascenso para las Fuerzas Armadas y Policía Boliviana. La ausencia de este recordatorio no deslinda ni contraviene la responsabilidad personal de la servidora o servidor público por la no presentación o por la presentación inoportuna de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas.”--Que, el Artículo 15 del Reglamento de Control de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las Entidades Públicas RE/CI - 010, Versión 1, señala que: --- “I. La Declaración Jurada de Bienes y Rentas debe ser presentada antes, durante y después del ejercicio del cargo, por lo que su incumplimiento tiene en cuenta lo siguiente: --- Conforme al Artículo 149 del Código Penal modificado por la Ley Nº 004 de 31 de marzo de 2010, toda servidora o servidor público que conforme a la Ley estuviere obligado a declarar sus bienes y rentas a tiempo de tomar posesión o a tiempo de dejar su cargo y no lo hiciere, será pasible de responsabilidad penal, cuya sanción se encontrará sujeta al proceso respectivo conforme dicha norma. --- Toda servidora o servidor público que contravenga lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 1233 relativo al cumplimiento de la presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas durante el ejercicio de su cargo, será pasible de responsabilidad administrativa, cuya sanción se encontrará sujeta al proceso sumario respectivo conforme Ley Nº 1178 de Control y Administración Gubernamentales.---- II. Toda servidora o servidor público que incumpla lo establecido en el presente reglamento será sujeto de Responsabilidad por la Función Pública”. --- Que, el Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 400/2013, de 30 de septiembre de 2013 norma que tiene por objeto regular las relaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores con todas las servidoras y servidores públicos que prestan servicios tanto en el Servicio Central y en el Servicio Exterior, señalando sus derechos, deberes, prohibiciones, incompatibilidades, régimen disciplinario y en general, todas las situaciones que emerjan de la vinculación de trabajo con la entidad, respecto a la presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas de las y los servidores públicos dependientes de este Ministerio señala: --- Artículo 9 inciso p): “Independientemente de su jerarquía, presentar oportunamente a la Unidad de Recursos Humanos y Escalafón, la Declaración Jurada de Bienes y Rentas de la Contraloría General del Estado, antes o en el día de tomar posesión del cargo, por actualización durante el mes de su nacimiento o cuando fuera requerido y, a la conclusión de su relación laboral.”.--- Así, el incumplimiento a dichas normativas se constituyen en una casual para el inicio de un proceso administrativo conforme el Artículo 42 inciso t) del referido Reglamento.--------------------------------------------Que, el Artículo 21 del Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 260 de 03 de octubre de 2016 señala que:---“Son sujetos de sumario administrativo por parte de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores las y los servidores públicos y las y los ex servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores incluidos Directores Generales, Abogados y Auditores con excepción de las o los Ministros, ex Ministros, Viceministros y ex Viceministros del Ministerio de Relaciones Exteriores, los cuales deberán ser procesados, si corresponde, por la Autoridad Legal Competente del Ministerio de la Presidencia…”.---CONSIDERANDO:---Que, la Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990 en su Artículo 28 incisos a) y b) establece que la responsabilidad de los servidores públicos podrá ser administrativa, ejecutiva, civil y penal, la cual será determinada de acuerdo a los resultados de su acción u omisión. --- Que, de acuerdo al Artículo 29 de la Ley Nº 1178, la naturaleza de la responsabilidad administrativa responde a una acción u omisión de un servidor público que contraviene el ordenamiento jurídico administrativo que regula su conducta funcionaria, aspecto concordante con el Artículo 13 del Anexo del Decreto Supremo Nº 23318, de 3 de noviembre de 1992. --- Que, de acuerdo al Artículo 35 de la Ley Nº 465, del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, la Junta de Procesos Administrativos se constituye en el Tribunal competente para sustanciar los sumarios administrativos contra las servidoras y los servidores dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como para las ex servidoras publicas y los ex servidores públicos por transgresiones administrativas a la presente Ley, sus reglamentos y otras disposiciones que regulan la conducta funcionaria de la servidora y servidor público.---POR TANTO:---La Comisión de Proceso de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, con la atribución conferida en el punto 2 del Artículo 42, 45 y siguientes del Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 260, de 03 de octubre de 2016.--- DETERMINA:---PRIMERO.- Iniciar proceso administrativo interno en contra del señor Enrique Pedro Del Rio Bravo, ex Primer Secretario de la Embajada de Bolivia en New Delhi-India, al no haber presumiblemente presentado en tiempo oportuno la Actualización Anual de su Declaración Jurada de Bienes y Rentas correspondiente a la gestión 2018 durante el mes de su natalicio, por la posible contravención a los Artículos 235 numeral 3 de la Constitución Política del Estado, 53 de la Ley Nº 2027, 44 numeral 11 de la Ley Nº 465, 5 parágrafo I y II inciso b) del Decreto Supremo Nº 1233, modificado por el Decreto Supremo Nº 2528, de 23 de septiembre de 2015, 7 y 9 del Decreto Supremo Nº 1233, 15 parágrafo I inciso b) y II del Reglamento de Control de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las Entidades Públicas RE/CI-010, versión 1, 9 inciso p) y 42 inciso t) del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores aprobado mediante Resolución Ministerial de 30 de septiembre de 2013.---SEGUNDO.- Notifíquese al procesado de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos.--TERCERO.- Una vez notificado el presente Auto Inicial de Proceso, el Vocal Relator asignado por sorteo quedará encargado de sustanciar el proceso administrativo conforme a procedimiento.---Notifíquese, regístrese y archívese.---Firma y Sello de Apolinar Edmundo Aguilar Mercado PRESIDENTE DE LA COMISION DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores;---Firma y Sello de Ausberto Raúl Cortez Rivero VOCAL DE LA COMISIÓN DE PROCESO JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores;--Firma y Sello de Eloy Mendoza Huaylla VOCAL DE LA COMISIÓN DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores;---Firma y Sello de Gabriel Fernando Calderón Salazar VOCAL DE LA COMISIÓN DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores----ANTE MI: Lic. Abog. Franz Teddy Mamani Gómez –JEFE DE UNIDAD DE LA SECRETARIA TECNICA DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores.---- El presente Edicto es emitido en la cuidad de La Paz, el día 19 de julio de 2022---Firme y Sello: Abg. Marco Antonio Vargas Vargas-JEFE DE LA UNIDAD DE LA SECRETARIA TECNICA DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS --- Ministerio de Relaciones Exteriores----------------------------------------------------------------------------------------------------------


// FOTO: PEQUEÑO TEATRO

JUEVES / 21 / 07 / 2022

Encuentro de Teatro une a cinco ciudades del país La descolonización y despatriarcalización del teatro boliviano será la temática del evento.

La 30ava versión se inauguró en el auditorio de la Casa Grande del Pueblo con la presencia de la ministra de la Presidencia, María Nela Prada Tejada, quien rescató la importancia de las artes en el proceso de despatriarcalización. “Es un tema vital para reflexionar desde varios puntos y sobre todo para la democratización de las artes”, indicó Prada. El acto estuvo dedicado como un homenaje póstumo a varios artistas que partieron, entre ellos a Willy Flores (fundador de teatro Albor), quien dejó un gran vacío en la comunidad artística de la ciudad de El Alto. Además, se hizo un homenaje a la trayectoria artística del destacado dramaturgo Guido Arze por sus 57 años de labor escénica y musical. Él aportó a la construcción de la memoria, identidad y soberanía del pueblo boliviano. Arze fue exiliado debido al golpe de Estado de Hugo Banzer Suárez en octubre de 1971 por plantear un teatro contestatario. Sin embargo, desde tierras extranjeras fomentó e inculcó la cultura boliviana. Des-

EN DOS MODALIDADES

Taller internacional de guion abre inscripciones

AGENDA 21 DE JULIO TEATRO DE CÁMARA - 18.30. El elenco Jisca Yarawiku presenta la obra ‘Vuelo a la Libertad’. - 19.30. El elenco Amuyaña presenta la obra ‘Ensueño’, bajo la dirección de Fernando Castillo Vino. - 20.30. El elenco Angirú Teatro presenta la obra ‘Emancipadas’. PATIO DEL MINISTERIO DE CULTURAS - 19.00. El elenco Teatro del Monstruo presenta la obra ‘20 minutos de fragmentación’, bajo la dirección de Noel Meruvia.

Bolivia Lab invita a participar del XI Taller Internacional de Guion. El evento se desarrollará del 1 al 3 de septiembre de 2022 en dos modalidades: inicial y avanzado.

La incubadora inicial estará a cargo de Denisse Arancibia Flores, guionista boliviana. Es autora y directora de las obras Pis y Light que elaboró junto al teatro Grito, entre otras. En su filmografía destaca la película de terror Casting y Las Malcogidas. La Incubadora Avanzada la dirigirá Rafael Urrea Soto, guionista colombiano, entre sus largometrajes destacan La mujer del animal y Sosiego. Los participantes tendrán ocho sesiones (dos por semana), cada modalidad cuenta con 15 cupos disponibles, además serán beneficiados con el acceso presencial, en línea por vía streaming a las clases magistrales (a cargo de reconocidos guionistas internacionales), que se celebrarán durante el XI Taller Internacional de Guion del 22 al 26 de agosto en la ciudad de Cochabamba, Bolivia.

INSCRIPCIONES

Las personas interesadas deberán enviar un correo electrónico especificando la modalidad que desean cursar (Incubadora Inicial o Incubadora Avanzada) para solicitar el formulario de inscripción al correo: incubadoradeguion.bolivialab@gmail.com y posteriormente las organizadoras enviarán el formulario de registro y las formas de pago.

- 19.30. El elenco Pequeño Teatro presenta la obra ‘Esta noche soy yo’, bajo la dirección de Gilber Sanabria. pués regresó al país con la idea de romper los estereotipos, así nació el Pequeño Teatro, que ya lleva 30 años innovando en las artes escénicas en el país. El Kimsa Tunka Enkuentro de Teatro Breve y Dramaturgia se celebrará del 19 al 30 de julio en el Teatro de Cámara Norma Merlo, Modesta Sanjinés, Patio de Culturas y Museo Nacional de Arte desde las 18.30, la entrada es gratuita a todas las presentaciones. “Volver a los escenarios después de una pandemia que perjudicó al quehacer artístico es casi un calvario, desde conseguir los espacios y fondos para promover las actividades artísticas (...)”, sostiene el comunicado de la institución.

// FOTO: BOLIVIA LAB

El Kimsa Tunka Enkuentro de Teatro Breve y Dramaturgia que organiza por más de 30 años el Pequeño Teatro en alianza con Albor lleva el nombre de ‘La Descolonización y Despatriarcalización del Teatro Boliviano’ y cuenta con la participación de elencos de La Paz, Oruro, Cochabamba, Sucre y Potosí, además de un grupo de Cusco, Perú .

Denisse Arancibia Flores

• ESTÉFANI HUIZA FERNÁNDEZ

VUELVE DESPUÉS DE DOS AÑOS

• ESTÉFANI HUIZA FERNÁNDEZ

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Rafael Urrea Soto


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JUEVES / 21 / 07 / 2022

EDICTO La Comisión de Proceso de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores de acuerdo al artículo 17 del Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 260/2016 de 03 de octubre de 2016 y conforme al parágrafo VI del artículo 33 de la Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002 de Procedimiento Administrativo, a través del presente EDICTO se tiene a bien notificar al señor WALTER ARANCIBIA ALACA, con el AUTO INICIAL DE PROCESO de 25 de septiembre de 2020, dictado dentro del proceso administrativo EXP N° STJPA 097/2019 “INCUMPLIMIENTO EN LA PRESENTACION DE SU DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTA DESPUES DEL EJERCICIO DEL CARGO”. EI cual se transcribe en su integridad a continuación;----AUTO INICIAL DE PROCESO---- A, 25 de septiembre de 2020.----VISTOS:----La Hoja de Ruta Nº 50771.19 de la Jefa de Gabinete del Sr. Ministro de Relaciones Exteriores; El Informe GM-DGAA-URH-ln-62/2019 de 26 de agosto de 2019 del Responsable de Seguimiento de la DJBR, vía Dirección General de Asuntos Administrativos; El Auto de Admisión de 03 de julio de 2020 dictada por la Comisión de Admisión de la Junta de Procesos Administrativos; y demás antecedentes que cursan en obrados.---CONSIDERANDO:----Que, mediante Hoja de Ruta Nº 50771.19 la Jefa de Gabinete del Sr. Ministro de Relaciones Exteriores remitió a la Unidad de la Secretaría Técnica de la Junta de Procesos Administrativos, el Informe GM-DGAA-URH-ln-62/2019 de 26 de agosto de 2019 correspondiente al (Segundo Trimestre 2019) sobre “CUMPLIMIENTO O INCUMPLIMIENTO DE LA PRESENTACIÓN OPORTUNA DE LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS DE LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES”.----Que, el mencionado Informe GM-DGAA-URH-ln-62/2019, comprende dentro de sus conclusiones, que el ex servidor público Walter Arancibia Alaca habría incumplido con la presentación oportuna de su Declaración Jurada de Bienes y Rentas Después del Ejercicio del Cargo, bajo el siguiente detalle:----Walter Arancibia Alaca, ex servidor público del Ministerio de Relaciones Exteriores. En fecha 12 de abril de 2019 mediante Nota SE GM-DGAA-URH-NSE-151/2019, se le comunico el cese de sus funciones al 31 de mayo de 2019, siendo también ese su ultimo día laboral, recordándole la obligación de presentar su Declaración Jurada de Bienes y Rentas “Después del Ejercicio del Cargo” en un plazo no mayor a 30 días computables a partir del día siguiente de su desvinculación. Sin embargo, el Sr. Walter Arancibia Alaca, presentó su Declaración Jurada de Bienes y Rentas emitida y rubricada por la Contraloría General del Estado en fecha 10 de julio de 2019, es decir, fuera de plazo, incumpliendo con esta obligación conforme la norma establece para el efecto.----Se adjunto al presente Informe GM-DGAA-URH-ln-62/2019, la siguiente documentación:---Copia simple del Certificado de Declaración Jurada de Bienes y Rentas Después del Ejercicio del Cargo” correspondiente al Sr. Walter Arancibia Alaca, recepcionada por la Contraloría General del Estado en fecha 10 de julio de 2019.----Copia de la Nota SE GM-DGAA-URHNSE-151/2019 de fecha 12 de abril de 2019, mediante la cual se le comunico al Sr. Walter Arancibia Alaca el cese de sus funciones al 31 de mayo de 2019, siendo también ese su ultimo día laboral, recordándole la obligación de presentar su Declaración Jurada de Bienes y Rentas “Después del Ejercicio del Cargo” en un plazo no mayor a 30 días computables a partir del día siguiente de su desvinculación.----CONSIDERANDO:----Que, el Artículo 235 numeral 3 de la Constitución Política del Estado, establece que son obligaciones de los servidores públicos:----3. Prestar declaración jurada de bienes y rentas antes, durante y después del ejercicio del cargo (…)” (las negrillas no corresponden al texto original).---Que, el Artículo 53 de la Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público en relación a la obligación de todo servidor público de presentar su Declaración Jurada de Bienes y Rentas, antes, durante y a la conclusión de su relación laboral señala:----”Todos los servidores públicos, cualesquiera sea su condición, jerarquía, calidad o categoría están obligados a prestar declaraciones expresa sobre los bienes y rentas que tuvieren al momento de iniciar su relación laboral con la administración. Durante la vigencia de la relación laboral del servidor con la administración y aún al final de la misma, cualquiera sea la causa de terminación, las declaraciones de bienes y rentas de éstos, podrán ser, en cualquier momento, objeto de verificación. Al efecto, los servidores públicos, prestarán declaraciones periódicas conforme a reglamentación expresa.”-----Que, el numeral 11 del Artículo 44 de la Ley Nº 465, de 19 de diciembre de 2013 del Servicio de Relaciones Exterior del Estado Plurinacional de Bolivia señala que las y los

servidores públicos del Servicio de Relaciones Exteriores de nuestro Estado tiene como deber:----“Presentar a la instancia competente, la Declaración Jurada de Bienes y Rentas de la Contraloría General del Estado, antes de tomar posesión del cargo, por actualización y a la conclusión de su relación laboral.”.----Que, el Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 400/2013, norma que tiene por objeto regular las relaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, con todas las servidoras y servidores públicos que prestan servicios en el servicio central y en el servicio exterior, señalando sus derechos, deberes, prohibiciones, incompatibilidades, régimen disciplinario y en general, todas las situaciones que emerjan de la vinculación de trabajo con la entidad, respecto a la presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas de las y los servidores públicos dependientes de este Ministerio señala:----Artículo 9 inciso p): “Independientemente de su jerarquía, presentar oportunamente a la Unidad de Recursos Humanos y Escalafón, la Declaración Jurada de Bienes y Rentas de la Contraloría General del Estado, antes o en el día de tomar posesión del cargo, por actualización durante el mes de su nacimiento o cuando fuera requerido y, a la conclusión de su relación laboral.”.----Así, el incumplimiento a dichas normativas se constituyen en una casual para el inicio de un proceso administrativo conforme el artículo 42 inciso t) del referido Reglamento.----Que, el Parágrafo II y III del Artículo 4, del Decreto Supremo Nº 1233 del 16 de mayo de 2012 menciona que:----“II. Las servidoras y servidores públicos que concluyan su relación laboral con la entidad deberán presentar la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, dentro el plazo de treinta (30) días calendario a partir del primer día de su desvinculación de la entidad pública.----III. Las servidoras y servidores públicos que concluyan su relación laboral conla entidad pública y que dentro de los siguientes treinta (30) días calendario ingresen a otra entidad pública o reingresen a la misma entidad, presentarán una sola Declaración Jurada de Bienes y Rentas hasta el primer día hábil de ejercicio del nuevo cargo, debiendo el declarante hacer constar en el formulario que la declaración corresponde tanto por asumir el ejercicio del nuevo cargo como por la conclusión del anterior cargo.”.----Que, el Reglamento de Control de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las Entidades Públicas RE/CI - 010, Versión 1 aprobado por la Contraloría General del Estado a través de la Resolución GE/072/2012 de 28 de junio de 2012, en su Artículo 4 inciso a) señala:----“a) Declaración Jurada de Bienes y Rentas: Es la obligación de toda servidora y servidor público de prestar declaración sobre los bienes, deudas y rentas que tiene antes, durante y después del ejercicio del cargo”.----Que, el Parágrafo I del Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 1233 en relación al medio probatorio de la fecha de presentación de la Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas de las y los servidores públicos indica:----“El único medio probatorio válido de la presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, es el certificado refrendado por la Contraloría General del Estado. La fecha del cumplimiento de la obligación será la fecha que señala el certificado por la recepción del formulario en la Contraloría General del Estado, y no la fecha señalada en el formulario.”.----Que, el Artículo 15 del Reglamento de Control de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las Entidades Públicas RE/CI - 010, Versión 1, refiere lo siguiente:---“I. La Declaración Jurada de Bienes y Rentas debe ser presentada antes, durante y después del ejercicio del cargo, por lo que su incumplimiento tiene en cuenta lo siguiente:----a) Conforme al Artículo 149 del Código Penal modificado por la Ley Nº 004 de 31 de marzo de 2010, toda servidora o servidor público que conforme a la Ley estuviere obligado a declarar sus bienes y rentas a tiempo de tomar posesión o a tiempo de dejar su cargo y no lo hiciere, será pasible de responsabilidad penal, cuya sanción se encontrará sujeta al proceso respectivo conforme dicha norma.----b) Toda servidora o servidor público que contravenga lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 1233 relativo al cumplimiento de la presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas durante el ejercicio de su cargo, será pasible de responsabilidad administrativa, cuya sanción se encontrará sujeta al proceso sumario respectivo conforme Ley Nº 1178 de Control y Administración Gubernamentales.----II. Toda servidora o servidor público que incumpla lo establecido en el presente reglamento será sujeto de Responsabilidad por la Función Pública”.----Que, el Artículo 16 del citado Reglamento señala que:----“Los informes de cumplimiento emitidos por el Responsable de seguimiento de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas que tengan indicios de responsabilidad por la función pública, serán trasladados a conocimiento de la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad a

efectos del inicio de las acciones legales que correspondan”.----Que, el Artículo 21 del Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 260 de 03 de octubre de 2016 señala que:---“Son sujetos de sumario administrativo por parte de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores las y los servidores públicos y las y los ex servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores incluidos Directores Generales, Abogados y Auditores con excepción de las o los Ministros, ex Ministros, Viceministros y ex Viceministros del Ministerio de Relaciones Exteriores, los cuales deberán ser procesados, si corresponde, por la Autoridad Legal Competente del Ministerio de la Presidencia…”.---CONSIDERANDO:----Que, la Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990 en su Artículo 28 incisos a) y b) establece que la responsabilidad de los servidores públicos podrá ser administrativa, ejecutiva, civil y penal, la cual será determinada de acuerdo a los resultados de su acción u omisión.----Que, de acuerdo al Artículo 29 de la Ley Nº 1178, la naturaleza de la responsabilidad administrativa responde a una acción u omisión de un servidor público que contraviene el ordenamiento jurídico administrativo que regula su conducta funcionaria, aspecto concordante con el Artículo 13 del Anexo del Decreto Supremo Nº 23318, de 3 de noviembre de 1992.----Que, de acuerdo al Artículo 35 de la Ley Nº 465, del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, la Junta de Procesos Administrativos se constituye en el Tribunal competente para sustanciar los sumarios administrativos contra las servidoras y los servidores dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como para las ex servidoras publicas y los ex servidores públicos por transgresiones administrativas a la presente Ley, sus reglamentos y otras disposiciones que regulan la conducta funcionaria de la servidora y servidor público.----POR TANTO:----LA COMISIÓN DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, CON LA ATRIBUCIÓN CONFERIDA EN EL PUNTO 2 DEL ARTÍCULO 42, 45 Y SIGUIENTES DEL REGLAMENTO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, APROBADO MEDIANTE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 260, DE 03 DE OCTUBRE DE 2016.----DETERMINA:----PRIMERO.- Iniciar proceso administrativo interno en contra del Sr. Walter Arancibia Alaca, ex servidor público del Ministerio de Relaciones Exteriores, al no haber presumiblemente presentado en tiempo oportuno su Declaración Jurada de Bienes y Rentas “Después del Ejercicio del Cargo” en el plazo de treinta (30) días compútales a partir del primer día de su desvinculación de la entidad pública, en posible contravención a los Artículos 235 numeral 3 de la Constitución Política del Estado, 44 numeral 11 de la Ley Nº 465, 4 parágrafo II del Decreto Supremo 1233, 15 parágrafo II del Reglamento de Control de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las Entidades Públicas RE/CI - 010, Versión 1, 9 inciso p) y 42 inciso t) del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores Nº 400-2013, de 30 de septiembre de 2013.----SEGUNDO.- Notifíquese al procesado de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos.----TERCERO.- Una vez notificado el presente Auto Inicial de Proceso, el Vocal Relator asignado por sorteo quedará encargado de sustanciar el proceso administrativo conforme a procedimiento.----Notifíquese, regístrese y archívese. ----Firma y Sello de Sonia Elizabeth Sarmiento Teran PRESIDENTE DE LA COMISION DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores;---Firma y Sello de Mayra Briseida Montero Castillo VOCAL DE LA COMISIÓN DE PROCESO JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores;---Firma y Sello de Sylvia Gabriela Palmero Pantoja VOCAL DE LA COMISIÓN DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores;---Firma y Sello de Elisheba Carolina Auza Saunero VOCAL DE LA COMISIÓN DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores----ANTE MI: Lic. Abog. Franz Teddy Mamani Gómez – JEFE DE UNIDAD DE LA SECRETARIA TECNICA DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores.----El presente Edicto es emitido en la cuidad de La Paz, el día 19 de julio de 2022---Firme y Sello: Abg. Marco Antonio Vargas Vargas-JEFE DE LA UNIDAD DE LA SECRETARIA TECNICA DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS---Ministerio de Relaciones Exteriores.--------------------------------------------------------------


JUEVES / 21 / 07 / 2022

El Museo Nacional de Etnografía y Folklore, (Musef), presenta hoy la tercera edición del libro ‘De cuando en cuando Saturnina’ de la escritora inglesa Alison Spedding. La novela es una historia de ciencia ficción sobre la Bolivia futurista. La autora contó que el libro fue escrito en 1998 y publicado en 2004. La novela es descrita como una visión futurista de Bolivia, en la que el país estaba sumido en una crisis política, económica y social por las políticas neoliberales. Spedding contó que su interés por la ciencia ficción se inició desde su juventud y por eso el libro es parte de una triología. Manuel y Fortunato, una picaresca andina (1997), El viento de la cordillera (2001) y De cuando en cuando Saturnina (2004). “Una parte de la inspiración del libro tiene que ver con los movimientos

UNA HISTORIA SOBRE LA BOLIVIA FUTURISTA

Musef presenta el libro ‘De cuando en cuando Saturnina’

La escritora inglesa radica en Bolivia. Alison Spedding explicará hoy los detalles que le motivaron a escribir la novela inspirada en el altiplano andino. sociales que surgieron desde esos años, también es una especie de explicación sobre esos sucesos”, explicó la autora. Un estudio sobre la obra de Spedding elaborado por Joaquín Tapia Guerra, la cataloga como antropóloga y académica inglesa especializada en la cultura indígena y campesina del idioma aymara. “Como novelista, es una autora emigrada que llegó a incorporarse en nuestra historia literaria local solo después de publicar ya una trilogía de novelas en su país natal, Inglaterra”, sostiene el estudioso en literatura. Spedding destacó que la novela sirvió como material de lectura e investigación de varios estudiosos y de la Universidad Indígena de Warasita. El trabajo de la autora se aleja del romanticismo andino y rescata la potencialidad de la cultura de los aymaras. “En vez de eso proyectamos un desarrollo más científico y que surge desde las comunidades”, recalcó. La autora invitó a compartir con ella la presentación de la tercera edición de su texto y además agregó que solo por hoy el libro costará a Bs 50.

Foto:Twitter Liliana Colanzi

• ESTÉFANI HUIZA FERNÁNDEZ

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SOBRE LA ESCRITORA Alisson Louise Spedding nació el 22 de enero de 1962 en Belper, Inglaterra. Es una antropóloga y escritora de ficción británica. Estudió arqueología y antropología y luego filosofía en la Universidad de King, Cambridge, recibiendo su título en 1982. Spedding vive en Bolivia desde 1989 donde dicta cátedra en la Universidad Mayor de San Andrés en La Paz. En la actualidad se encuentra escribiendo su próxima novela que espera presentarla en este año.

ESTE 23 DE JULIO

•ESTÉFANI HUIZA FERNÁNDEZ

El Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización anunció ayer que, el Festival LlaqwART 2022 del departamento de La Paz se celebrará este 23 de julio en el Mercado Campesino de la ciudad de El Alto desde las 09.00. En este primer festival de las llajuas además se mostrará la gastronomía y cultura de las 20 provincias del departamento de La Paz. Las personas interesadas en participar del evento pueden inscribirse en la página web del Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización minculturas.gob. bo o el mismo día del evento.

El viceministro de Interculturalidad, Juan Carlos Cordero, manifestó que el evento pretende enseñar y mostrar a las nuevas generaciones uno de los elementos fundamentales en la gastronomía boliviana. “La diversidad de esta preparación es sorprendente, vimos que la conservación de los ajíes en varias partes del país son totalmente diferentes. Sin embargo debemos rescatar que esto contribuye a la riqueza gastronómica”, dijo. La ejecutiva de la Federación de las Mujeres ‘Bartolina Sisa’, Susy Quispe, recordó que el evento se desarrolla en los nueve departamentos y es una actividad que une Bolivia. “La llajua representa un mecanismo de defensa de nuestros abuelos, por ello quisimos recordar a nuestros ancestros mediante esta peculiar preparación gastronómica, además así revalorizamos nuestra cultura”, sostuvo.

FOTO// JORGE MAMANI

La fiesta de las llajuas se celebrará en El Alto


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JUEVES / 21 / 07 / 2022

EDICTO La Comisión de Proceso de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores de acuerdo al artículo 17 del Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 260/2016 de 03 de octubre de 2016 y conforme al parágrafo VI del artículo 33 de la Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002 de Procedimiento Administrativo, a través del presente EDICTO se tiene a bien notificar a la señora VERONICA ASUNCIONA CAMPERO, con el AUTO INICIAL DE PROCESO de 25 de septiembre de 2020, dictado dentro del proceso administrativo EXP N° STJPA 114/2019 “INCUMPLIMIENTO EN LA PRESENTACION DE SU DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTA DURANTE EL EJERCICIO DEL CARGO”. EI cual se transcribe en su integridad a continuación;----AUTO INICIAL DE PROCESO----A, 25 de septiembre de 2020.----VISTOS:----La Hoja de Ruta Nº 67369.19 de la Jefa de Recursos Humanos y Escalafón del Ministro de Relaciones Exteriores; El Informe GM-DGAA-URHln-91/2019 de 18 de noviembre de 2019 del Responsable de Seguimiento de la DJBR, vía Dirección General de Asuntos Administrativos; El Auto de Admisión de 03 de julio de 2020 dictada por la Comisión de Admisión de la Junta de Procesos Administrativos; y demás antecedentes que cursan en obrados.----CONSIDERANDO:---Que, mediante Hoja de Ruta Nº 67369.19, la Jefa de Recursos Humanos y Escalafón del Ministro de Relaciones Exteriores remitió a la Dirección General de Escalafón y Gestión de Personal para su derivación a la Unidad de la Secretaría Técnica de la Junta de Procesos Administrativos el Informe GM-DGAA-URH-ln-91/2019 de 18 de noviembre de 2019 correspondiente al Tercer Trimestre 2019 y seguimiento de informe (Segundo Trimestre 2019), sobre “CUMPLIMIENTO O INCUMPLIMIENTO DE LA PRESENTACIÓN OPORTUNA DE LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS DE LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES”.----Que, el Informe GM-DGAA-URH-ln-91/2019, comprende dentro de sus conclusiones, que la Sra. Veronica Asunciona Campero, habría incumplido con la presentación oportuna de su Declaración Jurada de Bienes y Rentas Durante el Ejercicio del Cargo bajo el siguiente detalle:----Veronica Asunciona Campero. De acuerdo al Informe GM-DGAA-URHln-91/2019, de 18 de noviembre de 2019, emitido por el Responsable de Seguimiento de la DJBR del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Sra. Campero debió haber presentado su Declaración Jurada de Bienes y Rentas por Actualización “Durante el Ejercicio del Cargo” correspondiente a la gestión 2019 en el mes de julio, siendo esta el mes de su natalicio. Sin embargo, la Sra. Veronica Asunciona Campero, presentó su DJBR por Actualización “Durante el Ejercicio del Cargo” emitida y rubricada por la Contraloría General del Estado en fecha 02 de agosto de 2019, es decir, fuera de plazo establecido para el efecto.----Se adjunto al presente Informe GM-DGAA-URHln-91/2019, la siguiente documentación:----Copia simple de la Cedula de Identidad de la Sra. Veronica Asunciona Campero con mes de nacimiento julio.----Copia simple del Certificado de Declaración Jurada de Bienes y Rentas por Actualización Durante el Ejercicio del Cargo, correspondiente a la Sra. Veronica Asunciona Campero, con fecha de recepción de 02 de agosto de 2019.----CONSIDERANDO:---Que, el Artículo 235 numeral 3 de la Constitución Política del Estado, establece que son obligaciones de los servidores públicos:----3. Prestar declaración jurada de bienes y rentas antes, durante y después del ejercicio del cargo (…)” (las negrillas no corresponden al texto original).----Que, el Artículo 53 de la Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público en relación a la obligación de todo servidor público de presentar su Declaración Jurada de Bienes y Rentas, antes, durante y a la conclusión de su relación laboral señala:---”Todos los servidores públicos, cualesquiera sea su condición, jerarquía, calidad o categoría están obligados a prestar declaraciones expresa sobre los bienes y rentas que tuvieren al momento de iniciar su relación laboral con la administración. Durante la vigencia de la relación laboral del servidor con la administración y aún al final de la misma, cualquiera sea la causa de terminación, las declaraciones de bienes y rentas de éstos, podrán ser, en cualquier momento, objeto de verificación. Al efecto, los servidores públicos, prestarán declaraciones periódicas conforme a reglamentación expresa.”---Que, el numeral 11 del Artículo 44 de la Ley Nº 465, de 19 de diciembre de 2013 del Servicio de Relaciones Exterior del Estado Plurinacional de Bolivia señala que las y los servidores públicos del Servicio de Relaciones Exteriores de nuestro Estado tiene como deber: --------------------------- “Presentar a la instancia competente, la Declaración Jurada de Bienes y Rentas de la Contraloría General del Estado, antes de tomar posesión del cargo, por actualización y a la conclusión de su relación laboral.”. ----Que, el Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 400/2013, de 30 de septiembre de 2013 norma que tiene por objeto regular las relaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores con todas las servidoras y servidores públicos que prestan servicios tanto en el Servicio Central y en el Servicio Exterior, señalando sus derechos, deberes, prohibiciones, incompatibilidades, régimen disciplinario y en general, todas las situaciones que emerjan de la vinculación de trabajo con la entidad, respecto a la presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas de las y los servidores públicos dependientes de este Ministerio señala:----Artículo 9 inciso p): “Independientemente de su jerarquía, presentar oportunamente a la Unidad de Recursos

Humanos y Escalafón, la Declaración Jurada de Bienes y Rentas de la Contraloría General del Estado, antes o en el día de tomar posesión del cargo, por actualización durante el mes de su nacimiento o cuando fuera requerido y, a la conclusión de su relación laboral.”.---Así, el incumplimiento a dichas normativas se constituyen en una casual para el inicio de un proceso administrativo conforme el Artículo 42 inciso t) del referido Reglamento.----Que, el parágrafo I del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 1233, de 16 de mayo de 2012, modificado por el Decreto Supremo Nº 2528, de 23 de septiembre de 2015 señala que:----“I. Todas las servidoras y servidores públicos, deberán actualizar la información de su Declaración Jurada de Bienes y Rentas durante el ejercicio del cargo o funciones, presentando la misma durante el mes de su nacimiento si reside en las capitales de departamento, y si reside fuera de las capitales de departamento, contarán adicionalmente con el mes siguiente de su nacimiento”.---Que, el parágrafo II, inicios a) y b) del citado Artículo señala que la presentación se las DJBR deberá ser efectuada:----“a) Cada diez (10) años para las servidoras o servidores públicos que cumplan “Funciones educativas y de docencia”, “Funciones de salud” y “Funciones de apoyo y servicio en la administración pública”, a partir de su última Declaración Jurada de Bienes y Rentas (no voluntaria) tomando en cuenta la fecha del formulario y no la de presentación.---b) Anualmente para el resto de las servidoras y servidores públicos no comprendidos en el inciso a), incluidos los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana”.----Que, el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 1233 señala que:----“I. La Declaración Jurada de Bienes y Rentas deberá presentarse en el Formulario Único de Declaración Jurada de Bienes y Rentas, de acuerdo a la forma y formatos establecidos por la Contraloría General del Estado.-----II. El documento válido para la presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas es la cédula de identidad original y vigente o, pasaporte original y vigente. En caso de no contar con la cédula de identidad o pasaporte, deberá presentar una certificación original de la cédula de identidad emitida por el Servicio General de Identificación Personal - SEGIP.----III. Las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas de las servidoras y servidores públicos, serán presentadas personalmente en las oficinas de la Contraloría General del Estado a nivel nacional, o en las representaciones diplomáticas de Bolivia en el exterior del país cuando las servidoras o servidores públicos cumplan funciones oficiales en el exterior.”.----Que, el parágrafo I del Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 1233 en relación al medio probatorio de la fecha de presentación de la Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas de las y los servidores públicos indica:----“El único medio probatorio válido de la presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, es el certificado refrendado por la Contraloría General del Estado. La fecha del cumplimiento de la obligación será la fecha que señala el certificado por la recepción del formulario en la Contraloría General del Estado, y no la fecha señalada en el formulario.”.----Que, el Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 1233, precisa que:----“Los informes de cumplimiento emitidos por el responsable de seguimiento de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas que tengan indicios de responsabilidad por la función pública, serán trasladados a conocimiento de la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad a efectos del inicio de las acciones legales que correspondan”.----Que, el Reglamento de Control de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las Entidades Públicas RE/CI - 010, Versión 1 aprobado por la Contraloría General del Estado a través de la Resolución GE/072/2012 de 28 de junio de 2012, en su Artículo 4 inc. a) señala:----“a) Declaración Jurada de Bienes y Rentas: Es la obligación de toda servidora y servidor público de prestar declaración sobre los bienes, deudas y rentas que tiene antes, durante y después del ejercicio del cargo”.----Que, en su Artículo 8 del citado Reglamento precisa:----“La Entidad Pública se limitará al control interno previo y posterior del cumplimiento oportuno de las presentaciones de las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas de acuerdo a los ingresos, retiros y cumpleaños del personal de la entidad, y en el caso de las Fuerzas Armadas y Policía Boliviana cuando corresponda postular al ascenso correspondiente. La responsabilidad de presentar Declaración Jurada de Bienes y Rentas es de carácter personal y exclusivo de la servidora o servidor público y no de la entidad pública en la que presta servicios.”----Que, el Artículo 15 del Reglamento de Control de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las Entidades Públicas RE/CI - 010, Versión 1, señala que:----“I. La Declaración Jurada de Bienes y Rentas debe ser presentada antes, durante y después del ejercicio del cargo, por lo que su incumplimiento tiene en cuenta lo siguiente:-----------------------------------------------------------------a) Conforme al Artículo 149 del Código Penal modificado por la Ley Nº 004 de 31 de marzo de 2010, toda servidora o servidor público que conforme a la Ley estuviere obligado a declarar sus bienes y rentas a tiempo de tomar posesión o a tiempo de dejar su cargo y no lo hiciere, será pasible de responsabilidad penal, cuya sanción se encontrará sujeta al proceso respectivo conforme dicha norma.----b) Toda servidora o servidor público que contravenga lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 1233 relativo al cumplimiento de la presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas durante el ejercicio de su cargo, será pasible de responsabilidad administrativa, cuya sanción se encontrará sujeta al proceso sumario respectivo conforme Ley Nº 1178 de Control y Administración Gubernamentales.----II. Toda servidora o servidor público que incumpla lo establecido en el presente reglamento será sujeto de Responsabilidad por la Función

Pública”.----Que, el Artículo 21 del Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 260 de 03 de octubre de 2016 señala que:----“Son sujetos de sumario administrativo por parte de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores las y los servidores públicos y las y los ex servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores incluidos Directores Generales, Abogados y Auditores con excepción de las o los Ministros, ex Ministros, Viceministros y ex Viceministros del Ministerio de Relaciones Exteriores, los cuales deberán ser procesados, si corresponde, por la Autoridad Legal Competente del Ministerio de la Presidencia (…)”.----CONSIDERANDO:----Que, la Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990 en su Artículo 28 incisos a) y b) establece que la responsabilidad de los servidores públicos podrá ser administrativa, ejecutiva, civil y penal, la cual será determinada de acuerdo a los resultados de su acción u omisión.----Que, de acuerdo al Artículo 29 de la Ley Nº 1178, la naturaleza de la responsabilidad administrativa responde a una acción u omisión de un servidor público que contraviene el ordenamiento jurídico administrativo que regula su conducta funcionaria, aspecto concordante con el Artículo 13 del Anexo del Decreto Supremo Nº 23318, de 3 de noviembre de 1992.----Que, de acuerdo al Artículo 35 de la Ley Nº 465, del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, la Junta de Procesos Administrativos se constituye en el Tribunal competente para sustanciar los sumarios administrativos contra las servidoras y los servidores dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como para las ex servidoras publicas y los ex servidores públicos por transgresiones administrativas a la presente Ley, sus reglamentos y otras disposiciones que regulan la conducta funcionaria de la servidora y servidor público.----POR TANTO:----LA COMISIÓN DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, CON LA ATRIBUCIÓN CONFERIDA EN EL PUNTO 2 DEL ARTÍCULO 42, 45 Y SIGUIENTES DEL REGLAMENTO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, APROBADO MEDIANTE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 260, DE 03 DE OCTUBRE DE 2016.----DETERMINA:----PRIMERO.- Iniciar proceso administrativo interno en contra de la Sra. Veronica Asunciona Campero, por la posible contravención a los Artículos 235 numeral 3 de la Constitución Política del Estado, 53 de la Ley Nº 2027, 44 numeral 11 de la Ley Nº 465, 5 parágrafo I y II inciso b) del Decreto Supremo Nº 1233, modificado por el Decreto Supremo Nº 2528, de 23 de septiembre de 2015, 7 del Decreto Supremo Nº 1233, 15 parágrafo I inciso b) y II del Reglamento de Control de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las Entidades Públicas RE/CI-010, versión 1, 9 inciso p) y 42 inciso t) del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores aprobado mediante Resolución Ministerial de 30 de septiembre de 2013, al no haber presumiblemente presentado en tiempo oportuno su Declaración Jurada de Bienes y Rentas por Actualización Anual “Durante el Ejercicio del Cargo” correspondiente a la gestión 2019.----SEGUNDO.- Notifíquese a la procesada de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos.----TERCERO.- Una vez notificado el presente Auto Inicial de Proceso, el Vocal Relator asignado por sorteo quedará encargado de sustanciar el proceso administrativo conforme a procedimiento.----Notifíquese, regístrese y archívese. ----Firma y Sello de Sonia Elizabeth Sarmiento Teran PRESIDENTE DE LA COMISION DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores;---Firma y Sello de Mayra Briseida Montero Castillo VOCAL DE LA COMISIÓN DE PROCESO JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores;---Firma y Sello de Sylvia Gabriela Palmero Pantoja VOCAL DE LA COMISIÓN DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores;---Firma y Sello de Elisheba Carolina Auza Saunero VOCAL DE LA COMISIÓN DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores----ANTE MI: Lic. Abog. Franz Teddy Mamani Gómez – JEFE DE UNIDAD DE LA SECRETARIA TECNICA DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores. ----Firma y Sello de Sonia Elizabeth Sarmiento Teran PRESIDENTE DE LA COMISION DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores;---Firma y Sello de Mayra Briseida Montero Castillo VOCAL DE LA COMISIÓN DE PROCESO JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores;---Firma y Sello de Sylvia Gabriela Palmero Pantoja VOCAL DE LA COMISIÓN DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores;---Firma y Sello de Elisheba Carolina Auza Saunero VOCAL DE LA COMISIÓN DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores----ANTE MI: Lic. Abog. Franz Teddy Mamani Gómez –JEFE DE UNIDAD DE LA SECRETARIA TECNICA DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores.----El presente Edicto es emitido en la cuidad de La Paz, el día 19 de julio de 2022---Firme y Sello: Abg. Marco Antonio Vargas Vargas-JEFE DE LA UNIDAD DE LA SECRETARIA TECNICA DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS--Ministerio de Relaciones Exteriores.--------------------------------------------


JUEVES / 21 / 07 / 2022

El entrenador argentino es la primera alternativa.

Tientan a DT Bielsa para dirigir a Perú • Agencias

H

ace algunos días, los fanáticos de la selección de Perú recibieron una dura noticia. Luego de arduas negociaciones con la federación de fútbol del país, Ricardo Gareca anunció que no continuará como entrenador del combinado incaico de cara a lo que será el proceso para el próximo Mundial de 2026. Pero en las últimas horas se activó la chance de reemplazar al Tigre con otro DT argentino. Según la prensa peruana, la intención de la entidad que maneja los destinos del fútbol peruano a car-

go de Agustín Lozano tendría como principal candidato a Marcelo Bielsa. El diario El Comercio indicó que hubo charlas informales con el entorno del DT y la federación para conocer las necesidades que tendría el profesional que dirigió a la selección argentina entre 1999 y 2004. Los requerimientos que tendría el ‘Loco’ para hacerse cargo de la dirección técnica de un combinado nacional serían tres: tomar el control de la selección Sub-20, un total compromiso para el proyecto a largo plazo y confianza absoluta con su figura. Más allá de estos pedidos, Bielsa también exigiría tener a 20 jugadores

El argentino-boliviano Gustavo Quinteros también está en la lista.

de nivel para poder trabajar y entrenadores en las juveniles de los seleccionados que crean en su filosofía de juego. Pero además de las condiciones relacionadas a lo futbolístico, hay una situación que podría ser una traba en la intención de sumar al DT argentino que viene de dirigir las últimas dos temporadas en la Premier League. POSIBLE TRABA Durante la última campaña, el entrenador rosarino cobró casi 11 millones de dólares, una cifra muy lejana para la federación peruana. Más teniendo en cuenta que, según los datos que surgieron luego de la despedida de Gareca, uno de los condicionantes para no renovar fue que le habrían querido bajar el sueldo en un 40 por ciento. A pesar de la idea de sumar a Bielsa, otro de los nombres que sonaron como una opción para sentarse en el banco de DT es Gustavo Quinteros, que en la actualidad dirige en Chile al Colo Colo del país trasandino. La única traba que tendría la designación del argentino sería que tiene contrato vigente con el Cacique hasta el final de 2021. En las últimas horas, tras la confirmación de su salida del seleccionado peruano, Gareca viajó a Lima y dio una conferencia de prensa para despedirse del público en la que dio a entender que su idea era continuar en la Albirroja. “Tal era mi interés que cuando me fui unos días de vacaciones con mi familia, con mis hijos y mi esposa, les planteé lo que nunca les había planteado”.

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Barcelona presenta a su nuevo goleador, Lewandowski El delantero polaco Robert Lewandowski tuvo su presentación en Miami y avisó que quiere jugar el amistoso contra el Real Madrid. Lewandowski es el gran refuerzo de lo que va de mercado no solo para el Barcelona, sino en global. El delantero polaco ha sido uno de los mejores jugadores de la última década y llega al equipo catalán con la intención de devolverle a la élite europea. GOLEADA Barcelona, sin la presencia de su flamante refuerzo Robert Lewandowski, goleó 6 a 0 al Inter de Miami, en donde juega el argentino Gonzalo ‘Pipa’ Higuaín, en el primer partido de la gira que el equipo catalán encara en los Estados Unidos. Con goles de Aubameyang, Raphinha, Ansu Fati, Gavi, Memphis y Dembélé, el equipo blaugrana fue muy superior a su rival y demostró “un juego efectivo y vistoso”, destacó el diario catalán Mundo Deportivo. El Barcelona presentó dos equipos distintos, uno en cada tiempo del partido, que sirvió como debut con la camiseta del Barça para Raphinha y Christensen, mientras se espera para los próximos amistosos la aparición del flamante refuerzo, el goleador polaco Robert Lewandowski. En el Inter de Miami jugaron el argentino Gonzalo ‘Pipa’ Higuaín y Romeo Beckham, hijo de David Beckham, exfutbolista inglés y propietario del equipo estadounidense. El partido, que se jugó en el Lockhard Stadium de Miami, tuvo la asistencia de hinchas del Barcelona, residentes y turistas en esa ciudad del estado norteamericano de Florida.

// FOTO: @FCBarcelona_es

// FOTOS: IMPULSO NEGOCIOS y EL UNIVERSAL

Deportivo

Laporta en la presentación de Lewandowski.


JUEVES / 21 / 07 / 2022

www.ahoraelpueblo.bo

Federación apoyará para mejorar estadios

El entrenador argentino Gustavo Costas.

FALTA LA FIRMA

Costas, elegido para dirigir la Selección • Reynaldo Gutiérrez

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a Federación Boliviana de Fútbol (FBF) llegó a un principio de acuerdo con el entrenador argentino Gustavo Costas para que asuma la dirección técnica de la Selección por los próximos cuatro años. Las dos partes han encontrado coincidencia en cuanto al proyecto que se implementará a partir de su designación como nuevo seleccionador nacional. El técnico tomará el mando de la Verde recién en noviembre, cuando concluya su contrato con el club Palestino de la primera división del fútbol chileno.

En caso de que la Federación lo quiera tener antes al frente del equipo nacional tendría que pagar un monto próximo al medio millón de dólares que sería su cláusula de rescisión. Eso implica que si la Federación concreta partidos amistosos para jugar en la fecha FIFA de septiembre el encargado de dirigir al combinado nacional será el técnico de las divisiones menores Pablo Escobar. EL DT SE INTERIORIZA Como parte del trabaja que desarrollará al frente del equipo nacional, Costas tomó contacto con Pablo Escobar y Nelson Cabrera, a quienes dirigió en equipos

de Paraguay, para interiorizarse más sobre el momento que atraviesa el fútbol profesional boliviano, base de la Verde. "Veo que el fútbol boliviano ha caído en comparación de cómo estaba antes, porque en años anteriores cuando ibas a La Paz era diferente, los equipos te presionaban y te ahogaban para hacer valer la altura. Ahora ha caído eso un poco, pero cuando uno está ahí va a saber bien lo que está ocurriendo, es un trabajo que debemos hacerlo y que llevará su tiempo. Estamos entusiasmados con esta ilusión de poder estar en Bolivia", declaró Costas al programa Zona Mixta.

El presidente de la Federación Boliviana de Fútbol (FBF), Fernando Costa, en la reunión que sostuvo ayer con los directores de los Sedede (Servicio Departamental de Deportes) de La Paz, Potosí, Tarija, Chuquisaca y Oruro, se comprometió a aportar con especialistas para el tratamiento del césped y exigirá a los clubes de la División Profesional ponerse al día en el pago por el uso de los estadios. El técnico de Bolívar, Antonio Zago, criticó el mal estado de las canchas donde se juegan los partidos del fútbol profesional, que no dejan desarrollar un buen fútbol y eso va en perjuicio de una mejora del nivel de juego. Aparte de los estadios del eje del país, el resto no cuenta con licencia provisional para el VAR, ya que se requie-

ren trabajos de adecuación y el objetivo es llegar a final de gestión con las observaciones subsanadas. Por otro lado, el titular federativo dijo que enviará a la Conmebol un informe sobre la cancelación de la Copa Bolivia 2022, que debía jugarse en el segundo semestre, y sea la entidad que se haga cargo de la reasignación del premio económico reservado para el campeón del certamen. “Como es un premio asignado por la Conmebol, estamos brindando el informe corresponde y será la institución superior la que pueda indicar dónde y en qué se reasignará el premio”, dijo Costa. Además de entregar al campeón el boleto de Bolivia II de la Copa Sudamericana, el ganador iba a recibir la suma de 500 mil dólares.

// FOTO: APG

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Una instancia de la reunión de la FBF con los Sedede.

// FOTO: THE STRONGEST

Reaparecerá Chura en el Tigre

El DT Biaggio cubre las espaldas del defensor Ismael Banegas.

El técnico de The Strongest, Claudio ‘Pampa’ Biaggio, comenzó a probar el equipo titular que presentará el domingo frente a Aurora, por la quinta fecha del torneo Clausura de la División Profesional. El cotejo se disputará en el estadio Hernando Siles desde las 17.15. La principal novedad en el segundo día de práctica del cuadro atigrado al mando del argentino Biaggio fue la inclusión del jugador Sub-20 Jeyson Chura en el probable onceno inicial que alineará ante el Equipo del Pueblo. Chura reapareció después de que fuera ‘borrado’ por el ex

DT del Tigre Cristian Díaz de los partidos de la Copa Sudamericana ante Ceará y los primeros duelos del torneo Clausura. El futbolista durante la sesión futbolística mostró actitud y fuerza, aspectos con los que espera convencer a Biaggio, quien paró en reiteradas ocasiones la práctica para dar instrucciones y explicar la forma de cómo pretende que se mueva el plantel y corregir los movimientos tácticos. El cuadro atigrado proseguirá hoy su preparación con otra sesión de fútbol en el estadio Rafael Mendoza Castellón de Achumani.


Deportivo

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JUEVES / 21 / 07 / 2022

Una incidencia del partido entre Wilstermann y Guabirá.

Lugones conminado a entregar audios y videos a los clubes • Reynaldo Gutiérrez

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nte el reclamo del club Guabirá porque el director del Departamento de Desarrollo del Arbitraje y Comisionado al VAR, Juan Carlos Lugones, no atendió el pedido de los videos ni los audios de los partidos que jugó, el presidente de la Federación Boliviana de Fútbol (FBF), Fernando Costa, a través de una nota oficial, conmina a Lugones a entregarlos a los clubes de la División Profesional. El titular federativo informó que se le remitió una conminatoria a Lugones para

que en un plazo de 48 horas libere las grabaciones y las entregue a la Comisión de Árbitros de la FBF, presidida por Alejandro Mancilla, que a la vez las distribuya a los clubes que lo requieran. Sin embargo, aclaró que los audios y videos todavía no se harán públicos hasta que la Conmebol pueda autorizar su difusión. “Siguiendo las políticas de transparencia que se aplican en torno a las actividades que realiza, exige que se entregue en el plazo de 48 horas de recibida la presente, todos los videos y audios de la sala VOR de absolutamente todos los partidos disputa-

dos hasta la fecha a la Comisión de Árbitros de la FBF para que esta atienda las diferentes solicitudes de los clubes de la División Profesional”, dice la parte de la carta. Adelantó que en caso de incumplimiento significará una falta grave que puede derivar en procesos legales en su contra. PERJUDICADOS El titular del equipo montereño, Rafael Paz, pidió la renuncia de Lugones a la gerencia del VAR porque no cumple con sus funciones de acuerdo a lo que se ha normado en una reunión.

Detalló que pidió los videos y audios de los partidos que su equipo jugó ante Always Ready y Wilstermann, que desde su punto de vista fueron mal arbitrados. “Lastimosamente, el VAR en vez de favorecernos nos ha perjudicado, pero sigo confiando en ello y sé que las cosas deben cambiar”, declaró Paz al denunciar la falta de atención a su pedido. “Al no darnos estos audios del VAR, se está socapando el mal arbitraje y si las cosas están así, él (Lugones) está escondiendo algo. Debe transparentarse por el bien de todos”, puntualizó.

// FOTO: FEDERACIÓN DE TENIS

Bolivia en la Billie Jean King Cup de tenis

La tenista Noelia Zeballos junto a la capitana Fernanda Álvarez.

Bolivia participará en el Grupo II de la Zona Americana de la Billie Jean King Cup (ex Fed Cup) de tenis que se jugará en Santo Domingo, República Dominicana, del lunes 25 al sábado 30 de este mes. El principal objetivo es volver al Grupo I del que descendió en 2017. El equipo nacional está integrado por María Fernanda Álvarez, que por segundo año consecutivo será la capitana (entrenadora) y dirigirá a las jugadoras Noelia Zeballos (de 28 años), María Castedo (19) y Masha Vrsalovic (18). A ellas también se podría sumar como jugadora Álva-

rez (32), quien está registrada como capitana y tenista, aunque en 2019 se retiró de la actividad profesional. capitana-jugadora, “Soy pero la idea es que jueguen las chicas, solo estaré en caso de que pase algo, pero la idea es que no juegue, veo que las chicas están bien preparadas para competir”, dijo. Es un equipo joven el que llevará Bolivia, porque Zeballos es la única con experiencia por haber disputado nueve veces el certamen de selecciones, en las que jugó 33 series, ganó 15 individuales y siete de dobles.

Vrsalovic y Castedo, que destacaron en los torneos juniors de Bolivia y de la Confederación Sudamericana de Tenis, además del ITF Junior, debutarán en la Billie Jean King Cup. PARTICIPANTES Son 17 las selecciones habilitadas para disputar el Grupo II americano: Aruba, Bahamas, Barbados, Bermuda, Bolivia, Costa Rica, Cuba, República Dominicana, El Salvador, Honduras, Jamaica, Panamá, Perú, Puerto Rico, Uruguay, Islas Vírgenes y Venezuela.


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JUEVES / 21 / 07 / 2022

Los atletas Vidal Basco (izq.) y Héctor Garibay formarán parte del programa Tunkas.

Deportivo

Gobierno lanza el programa Tunkas de apoyo a deportistas • Reynaldo Gutiérrez

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a viceministra de Deportes, Cielo Veizaga, anunció que hoy se hará el lanzamiento oficial del Programa Integral de Apoyo al Deportista de élite denominado Tunkas. “Este viernes se lanza oficialmente el programa Tunkas 2022 con la lista oficial de quienes van a ser los beneficiarios. El proyecto comprende el apoyo a muchos deportistas que destacan en las diferentes disciplinas deportivas, que son los más grandes referentes en el ámbito nacional e internacional”, manifestó la autoridad deportiva.

Explicó que fueron seleccionados 32 atletas que conformarán los Tunkas, cuatro más que en una gestión anterior que, a través del proyecto, brindó respaldo a 28 deportistas. “El último que se sumó al programa Tunkas es el fondista Héctor Garibay. Necesitamos muchísimos más deportistas de alto rendimiento, pero esto se dará en la medida en que se recupere la estabilidad económica en nuestro país”, añadió. APOYO DE PRODECOM Destacó que no es el único sistema de ayuda al deporte, sino que mediante el Programa de Desarrollo del Deporte Competitivo (Prodecom),

“hemos apoyado hasta ahora a más de mil deportistas y el reto más grande que tenemos es ayudar a más de dos mil deportistas en esta gestión”. Resaltó que es un trabajo de mucho esfuerzo y sacrifico que se hace desde el Gobierno, y “con mucha conciencia y transparencia” desde el Viceministerio de Deportes. Mencionó además que en una acción conjunta entre el Ministerio de Gobierno y la Policía Boliviana se recuperaron las pertenencias del fondista orureño Vidal Basco, que fueron sustraídas de su domicilio por delincuentes el viernes. “Gracias a las instancias de seguridad del país que hicieron una

gran labor se recuperaron las pertenencias del atleta Vidal Basco, además de atrapar a los autores del delito en la casa de nuestro deportista”, subrayó. Afirmó que como Viceministerio de Deportes en una acción solidaria y de ayuda visitaron el domicilio de Basco, a quien le entregaron víveres, electrodomésticos y material deportivo. “La donación va a ayudar en el proceso de preparación de nuestro deportista destacado, que también forma parte del programa Tunkas. No abandonamos a nadie, en las buenas y en los malos momentos el Gobierno siempre va a estar con ellos”, puntualizó Veizaga.

Levantadoras de pesas reciben pasajes aéreos

La viceministra de Deportes, Cielo Veizaga, junto a las deportistas beneficiadas con pasajes.

El Gobierno nacional, a través del Viceministerio de Deportes, entregó ayer pasajes aéreos ida y vuelta a las deportistas Yessica Lee Tórrez y Ruth Copa Lima, quienes participarán en el Campeonato Panamericano de Levantamiento de Pesas que se celebrará entre el 22 y el 30 de julio en Bogotá, Colombia. Las dos atletas representarán al país con la ilusión de cumplir una buena actuación que les permita lograr grandes resultados. “Es importante para el Gobierno na-

cional, para nuestras deportistas de levantamiento de pesas, porque garantizamos, gracias al programa Prodecom, la participación de dos atletas destacadas en el campeonato Panamericano que se desarrollará en Bogotá, Colombia”, sostuvo Cielo Veizaga, viceministra de Deportes. Además de los boletos aéreos, las deportistas recibieron indumentaria deportiva y artículos de bioseguridad. El campeonato es clasificatorio para los Juegos Panamericanos Santiago 2023.

// FOTO: ARCHIVO

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