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Reacción inmediata ante los desastres naturales
Las inundaciones que repentinamente han ocasionado una serie de problemas en varios departamentos del país han puesto en evidencia serias diferencias en la respuesta inmediata y en la atención a la población afectada por estos fenómenos naturales, entre el Gobierno nacional y algunos gobiernos departamentales.
Mientras el Gobierno nacional a través de sus ministerios ha encarado un importante despliegue de recursos económicos y humanos para atender de manera inmediata a todas las personas que han sido afectadas por estos problemas climáticos, con vituallas, alimentos, herramientas e incluso trasladando de las zonas afectadas a otras más seguras a decenas de pobladores, niveles subnacionales, como la Gobernación de Santa Cruz, sin una cabeza visible y responsable, parece ignorar por completo estos problemas y seguir abocada a su discusión política, ahora también enfrascada de pleno en las elecciones del Comité Cívico cruceño.
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Era de esperar, sin embargo, que esto sucediera, puesto que en casi dos años de gestión esta gobernación, la de Santa Cruz, no ha logrado desarrollar una mínima acción de gestión en beneficio de la población de ese departamento que confió su voto en sus actuales administradores. Solo ha mostrado una administración departamental dedicada íntegramente a actividades de orden estrictamente político partidario y se ha constituido en una subsidiaria de su Comité Cívico, con la finalidad de desestabilizar al Gobierno nacional, generar conflicto y buscar réditos para ciertos grupos de personas o satisfacer apetitos personales.
El presidente Luis Arce, apenas conocida la situación ocasionada por las lluvias, particularmente en los departamentos de Sana Cruz y La Paz, ha instruido a los ministerios el despliegue de personal especializado y a las Fuerzas Armadas para atender las zonas afectadas, así como ha dispuesto el envío de maquinaria pesada y de ayuda humanitaria.
En el departamento de Santa Cruz se ha creado el Comando de Incidencia para la atención de emergencias y simultáneamente se ha hecho entrega de ayuda humanitaria a los municipios de Cuatro Cañadas, San Julián y Warnes, consistente básicamente en alimentos, vituallas, herramientas, ponchillos para agua y botas de goma para seiscientas familias de la zona.
En el departamento de La Paz se entregaron 18 toneladas para comunidades de Tipuani y Mapiri, para aliviar de alguna manera las necesidades más urgentes de los damnificados que perdieron absolutamente todos sus bienes como consecuencia de los desbordes de los ríos de la zona.
Esta reacción inmediata del Gobierno nacional responde a varios planes de atención de emergencia previamente diseñados de manera coordinada entre los ministerios involucrados en el tema, de manera similar a como se está actuando en la atención de otros problemas como la sequía, el dengue y otras dificultades sanitarias y climáticas que se registran en el país.
Al momento, el Gobierno nacional se encuentra brindando atención por diferentes problemas climáticos y sanitarios a más de mil trescientas familias en cinco departamentos y se cuenta con la logística y el personal suficiente como para atender situaciones similares en los nueve departamentos del país, si se diera el caso, con la misma rapidez y responsabilidad que se ha hecho en los últimos días con el tema de las inundaciones.
Todo esto demuestra que la oposición solo está presta a mentir, desinformar y atacar al Gobierno sin ningún motivo, puesto que cuando le corresponde trabajar para sus propios mandantes no tiene la menor capacidad de hacerlo. Este tipo de situaciones de crisis retrata de cuerpo entero la irresponsabilidad e incapacidad de algunas autoridades del nivel subnacional.
ATT-DJ-A TL LP 216/2020
La Paz, 26 de Octubre de 2020
REF.: FORMULACIÓN DE CARGOS EN CONTRA DEL CANAL DE TELEVISIÓN AUTODENOMINADO
“RIO TV”, POR LA COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN: “REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y/O
PRESTACIÓN Y/U OFRECIMIENTO DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y/O UTILIZACIÓN
INDEBIDA DEL ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO SIN SER TITULARES O CONTAR CON LA CORRESPONDIENTE CONCESIÓN, LICENCIA, REGISTRO U OTRAS AUTORIZACIONES”.
VISTOS:
Los Informes Técnicos ATT-OFR SZ-INF TEC SC 622/2018 de 19 de noviembre de 2018 (INFORME
TÉCNICO) y ATT-OFR SZ-INF TEC SC 674/2018 de 05 de diciembre de 2018 (INFORME DE VERIFICACIÓN); ambos emitidos por la Dirección de Fiscalización y Control de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT); los antecedentes del caso, la normativa vigente aplicable y todo lo que se convino ver y se tuvo presente, y
CONSIDERANDO 1: ÁMBITO DE COMPETENCIA.-
Que conforme a lo señalado en la Disposición Transitoria Novena de la Ley N° 164, de 8 de agosto de 2011, Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación (LEY 164), la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes cambia de denominación a Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, asumiendo las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones en materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información y comunicación, transportes y servicio postal, bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda (MOPSV)
CONSIDERANDO 2: RELACIÓN DE HECHOS.-
Que mediante INFORME TÉCNICO, a razón de la inspección y monitoreo de la banda de F.M. y TV (VHF/ UHF) de la localidad Rurrenabaque del departamento del Beni, realizado el 18 y 19 de octubre de 2018 en la Calle Comercio s/n entre Av. Aniceto Arce y Calle Pando de la localidad de Rurrenabaque del departamento del Beni, se estableció que el canal de televisión autodenominado “RIO TV” se encontraba haciendo uso de la frecuencia de 620 a 626 MHz – Canal 39, sin contar con la autorización de ésta Autoridad, constando como prueba el muestrario fotográfico de la planta transmisora del canal de televisión autodenominado “RIO TV” y gráficas espectrales obtenidas del monitoreo realizado el 18 y 19 de octubre de 2018; motivo por el cual mediante Formulario de Intimación N° SCZ-BEN N°000087/2018 (INTIMACIÓN) notificado al canal de televisión autodenominado “RIO TV” el 19 de octubre de 2018 se instruyó el cese inmediato y definitivo del uso no autorizado del espectro radioeléctrico de la localidad de Rurrenabaque del departamento del Beni. Que en este sentido, conforme establece el INFORME DE VERIFICACIÓN, en virtud a la inspección realizada por personal técnico de la ATT el 19 de octubre de 2018, plasmada en el Acta de Inspección Técnica Administrativa ATT-DFC-RLP-AMCE SCZ-BEN N° 00412/2018, se determinó que el canal de televisión autodenominado “RIO TV” habría incumplido lo instruido mediante INTIMACIÓN, toda vez que continuaría con emisiones en el espectro radioeléctrico de la localidad de Rurrenabaque del departamento del Beni en las frecuencias 620 a 626 MHz correspondientes al Canal 39; por cuanto presuntamente habría incurrido en la infracción tipificada en el parágrafo I del artículo 9 del REGLAMENTO APROBADO
MEDIANTE D.S. 25950 que señala “Constituyen infracciones la realización de actividades y/o prestación y/u ofrecimiento de servicios de telecomunicaciones y/o utilización indebida del espectro electromagnético sin ser titulares o contar con la correspondiente concesión, licencia, registro u otras autorizaciones ”.
CONSIDERANDO 3: MARCO NORMATIVO.-
Que el parágrafo II del artículo 8 de la LEY 164 señala que la administración, asignación, autorización, control, fiscalización y supervisión del uso de las frecuencias electromagnéticas en redes de telecomunicaciones, radiodifusión y otras en el territorio nacional, corresponde al nivel central del Estado a través de la ATT, de acuerdo al Plan Nacional de Frecuencias.
Que el parágrafo II del artículo 9 de la LEY 164 establece que para hacer uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, se requiere de una licencia, por lo que en virtud a lo dispuesto por el parágrafo I y II del artículo 13 del mismo cuerpo legal, se considerarán ilegales las emisiones o transmisiones de ondas electromagnéticas que no hayan sido debidamente autorizadas o que se realicen fuera de los parámetros técnicos fijados en la otorgación de licencia.
Que de acuerdo al artículo 92 de la citada Ley, constituyen infracciones al marco jurídico regulatorio, las transgresiones a las disposiciones contenidas en la referida Ley y sus reglamentos, contratos y otras normas aplicables al sector de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación.
Que el artículo 81 de la Ley Nº 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo (LEY 2341) dispone que en forma previa al inicio de los procedimientos sancionadores los funcionarios determinados expresamente para el efecto por la autoridad administrativa competente, organizarán y reunirán todas las actuaciones preliminares necesarias, donde se identificarán a las personas individuales o colectivas presuntamente responsables de los hechos susceptibles de iniciación del procedimiento, las normas o previsiones expresamente vulneradas y otras circunstancias relevantes para el caso.
Que el artículo 76 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIRESE aprobado mediante Decreto Supremo Nº 27172, de 15 de septiembre de 2003 (REGLAMENTO APROBADO
MEDIANTE D.S. 27172) establece que el Superintendente, ahora Director Ejecutivo de la ATT, podrá iniciar de oficio una investigación cuando considere que pueda existir infracción a las normas legales, reglamentarias o contractuales vigentes.
Que el parágrafo I del artículo 77 del citado Reglamento, establece que el Superintendente, ahora Director Ejecutivo de la ATT, concluida la investigación, en casos de existir indicios de contravención al orden jurídico regulatorio, formulará cargos contra el presunto responsable.
Que mediante Decreto Supremo N° 4326 de 07 de septiembre de 2020, se aprobó el nuevo “Reglamento de Infracciones y Sanciones para el sector de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación”, misma que en su Disposición Transitoria Primera establece que “Los procesos sancionadores y los recursos de revocatoria y/o jerárquico, en los que se impugnen resoluciones emergentes de procesos sancionadores y que se hallen en trámite al momento de la publicación del presente Decreto Supremo, continuarán rigiéndose por la normativa aplicable al momento de la comisión de la infracción”.
Que el parágrafo I del artículo 9 del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio aprobado mediante Decreto Supremo Nº 25950 de 20 de octubre de 2000 (REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. 25950), señala que constituyen infracciones la realización de actividades y/o prestación y/u ofrecimiento de servicios de telecomunicaciones y/o utilización indebida del espectro electromagnético sin ser titulares o contar con la correspondiente concesión, licencia, registro u otras autorizaciones.
POR TANTO:
El Director Jurídico Interino de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, conforme a la delegación otorgada por la Máxima Autoridad Ejecutiva a través de Resolución
Administrativa Interna ATT-DJ-RAI LP 70/2020 de 25 de septiembre de 2020, debidamente publicada en el Periódico “La Razón” el día 27 de igual mes y año, emite el presente acto administrativo en ejercicio de las atribuciones delegadas por el Director Ejecutivo.
DISPONE:
PRIMERO.- FORMULAR CARGOS en contra del canal de televisión autodenominado “RIO TV” por la comisión de la infracción “… realización de actividades y/o prestación y/u ofrecimiento de servicios de telecomunicaciones y/o utilización indebida del espectro electromagnético sin ser titulares o contar con la correspondiente concesión, licencia, registro u otras autorizaciones” , tipificada en el parágrafo I del artículo 9 del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio aprobado mediante Decreto Supremo Nº 25950, de 20 de octubre de 2000, por el uso no autorizado del rango de frecuencias de 620 a 626 MHz – Canal 39, en el área de servicio de la localidad de Rurrenabaque del departamento del Beni.
SEGUNDO.- Correr en traslado los cargos imputados al canal de televisión autodenominado “RIO TV” para que en el plazo de diez (10) días hábiles administrativos, computables a partir del día siguiente a la notificación con el presente Auto, conteste a la formulación de cargos y acompañe la prueba de que intentare valerse de acuerdo a las previsiones del parágrafo II del artículo 77 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIRESE aprobado mediante Decreto Supremo Nº 27172, de 15 de septiembre de 2003.
TERCERO.- El canal de televisión autodenominado “RIO TV” deberá fijar domicilio procesal en la primera actuación con la que intervenga dentro el presente proceso administrativo, debiendo constituirlo dentro del radio urbano de la oficina central de la ATT u oficina Regional que corresponda, bajo apercibimiento de tenerse por domicilio el último conocido por la ATT.
CUARTO.- El canal de televisión autodenominado “RIO TV” a tiempo de presentar documentación y/o cualquier tipo de actuación relacionada con la presente Formulación de Cargos ante la ATT, deberá solicitar que se adjunte a la Hoja de Ruta I-LP-7037/2020, acreditando su representación legal.
Notifíquese al canal de televisión autodenominado “RIO TV” en su domicilio ubicado en la Calle Comercio s/n esq. Calle Aniceto Arce de la localidad de Rurrenabaque del departamento del Beni, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 13 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIRESE aprobado mediante Decreto Supremo Nº 27172, de 15 de septiembre de 2003. Regístrese y archívese.