Nacional
Ahora El PuebloEl gobernador de Santa Cruz, Fernando Camacho, y el presidente del Comi té Cívico, Rómulo Calvo, someten a la población cruceña a la violencia de manera reiterada en estos 27 días de paro indefini do, además son respon sables del saqueo a más de 20 negocios en el Plan Tres Mil.
Integrantes de la Unión Juvenil Cruceñista (UJC) atacaron una vigilia y saquearon la madru gada del jueves más de 20 ne gocios en el Plan Tres Mil.
La ejecutiva de las Asociacio nes de Gremiales de este barrio, Jimena Orellana, anunció ayer que presentará una demanda pe nal en contra de Camacho y Cal vo por estos ataques y saqueos de negocios por miembros de la UJC.
“Hemos sido amedrenta dos, (los puestos de venta fue ron) saqueados (…) mañana va mos a presentar una denuncia formal en contra del Comité Cí vico y de los que hayan provo cado este paro”, denunció en entrevista con Bolivia TV.
Según Orellana, los unionis tas saquearon varios puestos de venta, se llevaron 84 bicicletas, desmantelaron tres motorizados, entre otros actos vandálicos.
La violencia se dio en el mar co del paro cívico en Santa Cruz convocado por Camacho, Calvo y el rector de la Universidad Au tónoma Gabriel René Moreno (UAGRM), Vicente Cuéllar.
MÁS DE 20 PUESTOS EN EL PLAN TRES MIL FUERON DESBARATADOS
Calvo y Camacho siembran violencia y son responsables del saqueo de negocios
Por su parte, el ministro de Obras Públicas, Édgar Monta ño, acusó a Camacho y a Calvo de promover la violencia en un “paro pacífico”.
“Camacho y Calvo nos hablan de un paro pacífico y yo les pre gunto, ¿cómo es que un paro pací fico ocasiona el saqueo y destrozos de más de 20 puestos de venta en el Plan Tres Mil? (…) Esta madruga da, grupos vandálicos afines a Ca macho y Calvo atacaron y robaron los puestos de venta de nuestros hermanos comerciantes”, denun ció mediante sus redes sociales.
La noche del miércoles, un numeroso grupo de unionistas llegó a la rotonda del Obelisco en el Plan Tres Mil y atacó con vio lencia a gremiales y vecinos que hacían una vigilia para cuidar sus puestos de venta de la ame naza de saqueos. No pudieron contener la violencia y varios negocios de los que no acatan el paro cívico fueron saqueados.
Pese a que la Policía intentaba dispersarlos con el uso de gases la crimógenos, estos radicales logra ron rebasarlos para después des truir lo que encontraban a su paso.
REPUDIAN LOS ACTOS VIOLENTOS Y LA DISCRIMINACIÓN
Las ‘Bartolinas’
La Confederación Nacio nal de Mujeres Campesi nas, Indígenas Originarias Bartolina Sisa (CNMCIOBBS), luego de un ampliado de emergencia ante los intentos de desestabiliza ción del Gobierno, se de claró en “pie de lucha” en defensa de la democracia y pidió “cárcel” a los pro motores del paro cívico en Santa Cruz.
piden
cárcel para impulsores del paro en Santa Cruz
La ejecutiva nacional de las ‘Bar tolinas’, Flora Aguilar, indicó que las nueve federaciones de partamentales y las 14 regiona les del sector conservan la “uni dad inquebrantable” en respaldo al Gobierno constitucional y re chazan los actos de violencia, ra cismo y discriminación contra los más humildes.
“Exigimos cárcel para estos señores, Fernando Camacho, Ró mulo Calvo y Vicente Cuéllar, por los muertos, quema de ofi cinas, saqueos de nuestras insti tuciones en el departamento de
Santa Cruz, son los mismos au tores del golpe de Estado”, sostu vo Aguilar.
Agregó que no existen moti vos para que continúe el paro in definido, ya que el Censo de Po blación y Vivienda tiene fecha y se debe ser respetada.
“Ellos quieren hacer de frente sedición y separatismo, eso no se puede permitir. Por eso desde la confederación exigimos justicia y que el Ministerio Público inicie procesos a los autores intelectua les y materiales de los actos de lincuenciales”, dijo.
Ya se cumplieron 27 días de la presión en exigencia de que el Censo se realice en 2023, medida que es promovida por el gobernador y los cívicos.• Guadalupe Castillo
Nacional
El INE enviará al Tribu nal Supremo Electoral (TSE), en septiembre de 2024, los datos oficiales del Censo de Población y Vivienda para que esa ins tancia aplique la distribu ción y asignación de los escaños parlamentarios con miras a los comicios generales de 2025.
“Tal como lo hemos anunciado anteriormente, el INE va a tra bajar para emitir resultados de población oficiales en el marco del Censo de Población y Vi vienda para permitir la redis tribución de los recursos eco nómicos por coparticipación en septiembre de 2024”, mani festó el ministro de Planifica ción, Sergio Cusicanqui.
Indicó que los resultados serán remitidos al TSE para que esa instancia aplique la nueva distribución de escaños.
De acuerdo con la autori dad, el TSE solicitó que se le remita la información de la po blación nacional para el traba jo de distribución y asignación de los escaños parlamenta rios, como manda la Constitu ción Política del Estado.
Además requirió infor mación sobre los Índices de Desarrollo Humano (IDH), otro de los insumos determi nantes para la definición de la representación política de cada departamento.
Dijo que luego, ya en di ciembre, se enviará al TSE la información más “desa gregada” de la encuesta na cional a nivel de “manza nos y comunidades”.
Cusicanqui aclaró que toda la información que difunde el INE es oficial, como también ocurrirá con los datos del Cen so de Población y Vivienda, que se conocerán en septiem bre de 2024.
DECLARACIÓN DEL TSE
Horas antes, el presidente del TSE, Óscar Hassenteufel, dijo que para la asignación de escaños parlamentarios y la de limitación de circunscripciones uninominales ese Órgano del Estado requiere resultados ofi ciales del Censo de Población y Vivienda.
“Con esta información ofi cial del Censo, idealmente en el mes de septiembre del año 2024, se podrá hacer un tra
EN DICIEMBRE SE ENVIARÁ LA INFORMACIÓN DESAGREGADA
El INE remitirá los datos oficiales del Censo al TSE en septiembre de 2024
bajo oportuno con calidad, transparencia y técnicamente solvente”, indicó en conferen cia de prensa.
Bajo ese plazo, adelantó que la elección general de 2025 deberá cumplirse a más tardar en septiembre de ese año, de bido a la posibilidad de que sea necesaria una segunda vuel ta que se desarrollará un mes más tarde, en octubre.
“Así, el nuevo Gobierno asumirá (funciones) el 8 de no viembre”, apuntó.
Para la distribución de es caños entre departamentos, el TSE debe aplicar al menos tres criterios: la asignación míni ma de escaños a los departa mentos con menor población; la asignación mínima de es caños a los departamentos con menor grado de desarro llo económico; y la asignación de escaños por el principio de proporcionalidad.
Luego de que el TSE reci ba los resultados oficiales del Censo, en septiembre de 2024, la entidad empezará a elabo
Sergio Cusicanqui Ministro de Planificaciónrar el trabajo que será plas mado en un proyecto de ley que definirá la nueva distri bución de los escaños parla mentarios, el cual tiene que ser aprobado por la Asam blea Legislativa Pluri nacio nal (ALP).
Cuéllar: Me parece bien que se aseguren los datos
El rector de la Universidad Au tónoma Gabriel René Moreno, Vicente Cuéllar, manifestó refi riéndose a las declaraciones del ministro de Planificación, Ser gio Cusicanqui, que le “parece bien que el Gobierno asegure que los datos se van a conocer en septiembre”.
Manifestó que esta deter minación debería estar “refle jada en una ley y para esto los parlamentarios están haciendo
seguimiento y han presentado un proyecto de ley”.
“Debe quedar absoluta mente claro que los resulta dos se deben conocer en sep tiembre, también el tema de la redistribución de los recursos económicos, como también el punto de la redistribución parlamentaria de acuerdo a los últimos datos de este últi mo Censo, tal como establece la norma”, dijo.
Toda la información que difunde el INE es oficial, como también ocurrirá con los datos del Censo que se conocerán en septiembre de 2024”.
El TSE manifestó que con esta indagación oficial se podrá hacer un trabajo oportuno, con calidad, transparente y técnicamente solvente para la asignación de los escaños.
Nacional
• Ahora El PuebloLa Comisión de Constitu ción, Legislación y Siste ma Electoral de la Cámara de Diputados recibió ayer oficialmente un proyec to de ley sobre redistri bución de escaños sobre la base de los resultados del Censo, que pertene ce al Movimiento Al So cialismo (MAS), y prevé analizar esa propuesta la próxima semana.
El presidente de esta comi sión, Juan José Jáuregui, indicó que se espera recibir en las próximas horas otras dos propuestas de ley, aun que no se tiene conocimien to oficial de las iniciativas legislativas de las bancadas opositoras Creemos y de Co munidad Ciudadana (CC).
“Se ha puesto en conoci miento de la comisión el pro yecto de ley 05, un sector del MAS que hace referencia a la redistribución de escaños sobre la base de los resulta dos oficiales del Censo. Es la primera propuesta remitida y estamos a la espera de las otras dos iniciativas”, expre só en conferencia de prensa.
Una vez que se reciban otras propuestas, Jáuregui explicó que se iniciará el tratamiento legislativo conforme al Regla mento General de la Cámara de Diputados y se lo hará en el plazo establecido de 15 días como máximo, aunque se espe ra considerar todos los proyec tos en el menor tiempo posible.
Comisión legislativa recibe proyecto de ley sobre redistribución de escaños
“Si es que no se estuviese in volucrando en el resto de las propuestas normativas, temas de asignaciones presupues tarias extraordinarias, estu viésemos hablando de resol ver esto en el transcurso de la siguiente semana, en cinco días”, agregó.
El diputado también aclaró que en la sesión del miérco les fueron leídos tres plantea mientos, pero no los consi deraron porque primero se debían conformar las comisio nes y comités para que sean re mitidos a estas.
En ese marco, señaló que hay predisposición de generar un escenario de debate cons tructivo, fundamentalmente técnico, que permita encontrar puntos de convergencia entre las distintas propuestas.
El Gobierno nacional aprobó el Decreto 4824, que garantiza la realización del Censo de Po blación y Vivienda el 23 de mar zo de 2024 y para septiembre del mismo año la distribución de recursos de coparticipación.
presidente de la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, Juan José Jáuregui.
LLAMA A DEPONER ACTITUDES VIOLENTAS
El presidente
de Diputados garantiza
ley del Censo de
El presidente de la Cáma ra de Diputados, Jerges Mercado, informó que los proyectos de ley presen tados sobre el Censo fue ron remitidos a la comi sión respectiva para su tratamiento y análisis.
Población
“Ante la insistencia e intransigen cia de grupos movilizados, que supuestamente no confían en el Decreto Supremo 4824, ratifica mos el compromiso del Legislati vo para emitir una ley del Censo”, aclaró en conferencia de prensa.
Demandó a los cívicos de San ta Cruz deponer actitudes y retor nar a la normalidad.
Informó que tras conformar las comisiones del ente camaral el miércoles, inmediatamente se les asignó la labor de revisar y tratar
y Vivienda
las iniciativas legales planteadas en torno a la encuesta estadísti ca. “Estamos trabajando ardua mente para que en los próximos días tengamos un informe de la comisión y como corresponde tratar la ley en plenaria, afirmó.
El Gobierno nacional aprobó el Decreto 4824, que garantiza la realización del Censo de Po blación y Vivienda el 23 de mar zo de 2024 y para septiembre del mismo año la distribución de re cursos de coparticipación.
Se esperan las propuestas de Comunidad Ciudadana y Creemos, que, si llegan hasta el viernes, serán tratadas en conjunto desde el lunes.
LA PROPUESTA DEL MAS FUE LA PRIMERA QUE INGRESÓ• ABI
EDICTO
La Comisión de Proceso de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores de acuerdo al artículo 17 del Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 260/2016 de 03 de octubre de 2016 y conforme al parágrafo VI del artículo 33 de la Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002 de Procedimiento Administrativo, a través del presente EDICTO, tiene a bien notificar a la señora Elizabeth Carla Ledezma Garcia con la RESOLUCION FINAL DE PROCESO de 24 de febrero de 2022, dictado dentro del procesos administrativos: EXP Nº STJPA 091/2018 “Contravención administrativa de acoso laboral y falta de respeto a compañera de trabajo”; la cual se transcribe en su integridad a continuación ------------------------------------------------RESOLUCIÓN FINAL DE PROCESO Nº CP-STJPA 14/2022-----A, 24 de febrero de 2022-----VISTOS:-----La Nota de 29 de junio de 2018, de la servidora pública Clara Victoria Ramos Aillon; Nota de Interna VGIC-DGEGP-USTJPANi-147/2019 de 10 de mayo de 2019, de la Unidad de la Secretaria Técnica de la Junta de Procesos Administrativos; Nota Interna GM-DGAA-URH-Ni-223/2019 de 20 de mayo de 2019, elaborado por la Jefe de la Unidad de Recursos Humanos; Auto de Admisión de fecha 24 de julio de 2019; Auto Inicial de Proceso de 31 de julio de 2019; y, todo cuanto ver convino y se tuvo presente;----- CONSIDERANDO:-----Que, por Nota de 29 de junio de 2018 de la servidora pública Clara Victoria Ramos Aillon comunica al señor Ministro de Relaciones Exteriores, lo siguiente:-----“Amparado en la Constitución Política del Estado, la Ley 045 “Contra el Racismo y toda Forma de Discriminación y, la Ley 348 que Garantiza a la mujer una vida Libre de violencia y el Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Pongo a su conocimiento y declaro que sufro DISCRIMINACIÓN, ACOSO LABORAL Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA de parte del Viceministro de Gestión Institucional y Consular Sr. Raúl Castro Cuellar y la Coordinadora General de este Viceministerio la Sra. Carla Ledezma García.-----En el cumplimiento diario de mis funciones sufro los siguientes hechos verbales que mellan mi dignidad como mujer indígena originaria campesina y profesional:-----Que hablo chacharas, (abundancia de palabras inútiles como los que me han puesto a ese cargo.......-----Que no tengo años de experiencia y que necesitan un funcionario con muchos años de experiencia en ese cargo y que sea máquina.----Sobre el título que tengo de Licenciatura y Maestría, se expresan indicando ¡que uno no sabe cómo lo obtuve y que esos títulos no sirven, si no los años de experiencia! -----La coordinación y comunicación con el Viceministro es imposible; debido a que me señalo y que si es urgente me atiende, sino no, que tengo que llamarle, pedir, insistir, suplicar y mandarle mensaje whasap, para que él pueda considerar la documentación concerniente al Viceministerio, originando así que la documentación demore para el visto bueno y consideración del Viceministro.-----Cuando me presento a su oficina inmediatamente me señala que está muy ocupado, que esta con llamada telefónica,.. Pero los otros funcionarios si son atendidos inmediatamente y sin mucha insistencia.-----Las consultas y coordinación que realizo por vía telefónico con otras Unidades, Direcciones, Funcionarios Diplomáticos, etc. es observada, criticada y reprochada.-----En la revisión y consideración de la documentación conjuntamente con el Viceministro siempre se dirige a mí despectivamente, con reproche, amedrentamiento, etc-----Esta relación laboral llego al extremo de que por la prepotencia, la exigencia del Viceministro y la observación de la Sra. Carla Ledezma García a un documento que ya estaba firmada por el Viceministro y, en proceso en la Dirección General de la Autoridad Administrativa, me señalan que tengo que recoger ese documento si o si de cualquier forma, porque ese documento no debe ser procesada por el momento. Con el fin de recoger dicho documento el 12 de junio de la presente gestión aproximadamente a horas 9:00 a.m. caí por las gradas del Ministerio ocasionándome una herida profunda en mi pie derecho que amerito una sutura de 5 puntos y una baja médica de 2 días, con consecuencias hasta la fecha porque no puedo caminar bien.---Conocedores de esta lesión tanto el Sr. Viceministro y la Sra. Carla Ledezma, me observan y me critican señalando que estoy sentada en mí escritorio sin ayudar y que necesitan personas que trabajen y que no estén sentadas y lentas.-----A partir del día 27 de junio de la presente gestión el Viceministro instruyo a la Sra. Carla Ledezma, que la coordinación es con ella directamente, cortándome así cualquier comunicación y coordinación con el Viceministro.----;y por temor a que preparen alguna situación que me perjudique profesionalmente.-----Por todos estos hechos que vengo soportando diariamente le pedí al Sr. Viceministro Raúl Castro, con lágrimas en los ojos que por favor solicite mi cambio, si vengo perjudicando al Viceministerio.”-----Que, conforme los antecedentes se tiene como involucrados a los servidores públicos Raúl Alberto Castro Cuellar, entonces Viceministro de Gestión Institucional y Consular; y Elizabeth Carla Ledezma García, entonces Especialista de Biodiversidad y Desertificación; al respecto, la Comisión de Admisión mediante la Cláusula Segunda del Auto de Admisión de 24 de julio de 2019, determino la incompetencia de este Tribunal Sumarial para conocer, tramitar y resolver el procesamiento administrativo en contra de el Viceministerio de Gestión Institucional y Consular de esta Cancillería señor Raúl Alberto Castro Cuellar en virtud a lo estipulado en el Artículo 21 del Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 260-2016 de 03 de octubre de 2016), que dispone:-----“Son sujetos de sumario administrativo por parte de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores las y los servidores públicos y las y los ex servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores incluidos Directores Generales, Abogados y Auditores con excepción de las o los Ministros, ex Ministros, Viceministros y ex Viceministros del Ministerio de Relaciones Exteriores, los cuales deberán ser procesados, si corresponde, por la Autoridad Legal Competente del Ministerio de la Presidencia o según norma específica conforme los establece el Artículo 12 punto II y 67 del Decreto Supremo Nº 23318-A, de 3 de noviembre de 1992, modificados por el Decreto Supremo Nº 26237 de 29 de junio de 2001, así como sus consiguientes modificaciones y demás disposiciones sobre el juzgamiento administrativo de Autoridades Superiores, debiendo el Ministerio de Relaciones Exteriores programar las previsiones presupuestarias que este tipo de procesamiento requiera”. (Las negrillas y subrayado corresponde a la Resolución).----------------------------------------------------------
CONSIDERANDO:-----Que, el Artículo 232 de la Constitución Política de Estado establece que “la Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados”.----Que, el numeral 2 del Artículo 235 del mismo cuerpo legal, señala que: “son obligaciones de las servidoras y los servidores públicos: Cumplir con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la función pública”.Que, el Artículo 44 de la Ley Nº 465, de 19 de diciembre de 2013 Ley del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, señala que dentro los deberes, que tiene todo servidor público del Ministerio de Relaciones Exteriores, se tiene:-----“1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes y otras normas del Estado Plurinacional de Bolivia, que regulen las actividades del Servicio de Relaciones Exteriores, sus reglamentos y procedimientos; así como, respetar las normas del Estado receptor, cuando corresponda.-----2. Desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos, con puntualidad, celeridad, economía, eficiencia, eficacia, oportunidad, probidad y con pleno sometimiento a la normativa interna que regula el ejercicio de sus funciones.-----(…)-----13. Mantener una conducta decorosa, digna y conducirse con cortesía en las relaciones con sus compañeros de trabajo, usuarios, control social y público en general.”-----Que, el Parágrafo I del Artículo 45 de la Ley Nº 465 señala: “Las labores de las servidoras y los servidores públicos del Estado Plurinacional de Bolivia en materia de Política Exterior, deben sujetarse en los principios morales y valores como la legitimidad, legalidad, imparcialidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados que garanticen un adecuado servicio a la sociedad y al Estado.”-----Que, el Artículo 48 de la Ley Nº 465 señala: “Toda servidora o servidor público, ex servidor o ex servidora pública del Ministerio de Relaciones Exteriores, asume plena responsabilidad por sus acciones u omisiones, debiendo, conforme a disposición legal aplicable, rendir cuentas ante la autoridad o instancia correspondiente, por la forma de su desempeño y los resultados obtenidos del mismo. Asimismo, debe regir su conducta conforme a los principios que rigen la función pública y rendir cuentas sobre las responsabilidades económicas, políticas, técnicas y administrativas dentro el ejercicio de la función pública.”-----Que dentro los deberes que debe cumplir el servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores conforme dispone los incisos a) y b) del Artículo 9 del Reglamento Interno de Personal, aprobado por Resolución Ministerial Nº 400/2013, de 30 de septiembre de 2013, son:-----“a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes y otras normas del Estado Plurinacional de Bolivia, que regulen las actividades del Ministerio, sus reglamentos y procedimientos, así como el presente Reglamento; así también, cuando corresponda, respetar las normas del Estado Receptor.-----b) Desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos, con puntualidad, celeridad, economía, eficiencia, eficacia, oportunidad, probidad y en sujeción a los documentos orgánicos de la entidad que regulan el ejercicio de sus funciones.”-----Que dentro las causales para el inicio de Proceso Interno o Sumario Administrativo Interno, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que eventualmente podría concurrir en su acción u omisión, el Artículo 42 del Reglamento de Interno de Personal, se tiene
el inciso l), que señala:-----“Faltar el respeto a las Autoridades Superiores, a los compañeros de trabajo o, al público usuario en general. Cumplir ”.----- CONSIDERANDO:-----Que, el Artículo 28 incisos a) y b) de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 establece que la responsabilidad de los servidores públicos podrá ser administrativa, ejecutiva, civil y penal, la cual será determinada de acuerdo a los resultados de su acción u omisión.-----Que, de acuerdo al Artículo 29 de la Ley Nº 1178, la naturaleza de la responsabilidad administrativa responde a una acción u omisión de un servidor público que contraviene el ordenamiento jurídico administrativo que regula su conducta funcionaria, aspecto concordante con el Artículo 13 del Anexo del Decreto Supremo Nº 23318-A, de 3 de noviembre de 1992.-----Que conforme los antecedentes expuestos, se tiene la Nota de 29 de junio de 2018, mediante la cual la señora Clara Victoria Ramos Aillon, pone en conocimiento al señor Ministro de Relaciones Exteriores que sufre “-…DISCRIMINACIÓN, ACOSO LABORAL Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA de parte del Viceministro de Gestión Institucional y Consular Sr. Raúl Castro Cuellar y la Coordinadora General de este Viceministerio la Sra. Carla Ledezma García ”, al respecto de forma genérica señala algunos hechos verbales que estuvieron menoscabando su dignidad de “mujer indígena originaria campesina y profesional ”.-----Que la discriminación entendida como “ toda forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual e identidad de géneros, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica, social o de salud, profesión, ocupación u oficio, grado de instrucción, capacidades diferentes y/o discapacidad física, intelectual o sensorial, estado de embarazo, procedencia, apariencia física, vestimenta, apellido u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado y el derecho internacional. No se considerará discriminación a las medidas de acción afirmativa ”, según el inciso a del Artículo 5 de la Ley N° 045 de 8 de octubre de 2010 – Ley Contra el Racismo y toda forma de discriminación. Al respecto de la relación de los hechos verbales señalados por la señora Clara Victoria Ramos no se advierte alguna forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia de parte de la señora Elizabeth Carla Ledezma en contra de la señora Clara Victoria Ramos que tengan por objeto anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales.-----Que mediante Nota de Interna VGIC-DGEGP-USTJPA-Ni-147/2019 de 10 de mayo de 2019, la Unidad de la Secretaria Técnica de la Junta de Procesos Administrativos, por instrucciones de la Comisión de Admisión solicita se informe lo siguiente:----Cuando a desempeñar funciones la Sra. Clara Victoria Ramos Aillon en el Ministerio de Relaciones Exteriores; que cargo ocupo y en que Unidades Organizacionales.------ Cuando a desempeñar funciones la Sra. Elizabeth Carla Ledezma García en el Ministerio de Relaciones Exteriores; que cargo ocupo y en que Unidades Organizacionales.----Que mediante Nota Interna GM-DGAA-URH-Ni-223/2019 de 20 de mayo de 2019, la Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, informa a la Unidad de la Secretaria Técnica de la Junta de Procesos Administrativos, en la parte pertinente señala:---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
N° NOMBRE FECHA PUESTO CARGO UNIDAD ORG.
1 Elizabeth Carla Ledezma 01/02/2018 a la fecha (20/05/2019) Coordinadora del VGIC Ministro Consejero VGIC
2 Clara Victoria Ramos 03/05/2018-09/10/2018 Profesional III en GIC Primer Secretario VGIC
Que, la Organización del Trabajo (OIT) define el Acoso Laboral como “Cualquier incidente en el cual una persona es abusada, maltratada en circunstancias relacionadas con su trabajo. Estas situaciones pueden ser originadas por jefes, compañeros de trabajo y en cualquier nivel de organización.”. Al respecto conforme la información remitida por la Jefe de la Unidad de Recursos Humanos mediante Nota Interna GM-DGAA-URH-Ni-223/2019 de 20 de mayo de 2019, se evidencia que en parte del mes de mayo y junio de la gestión 2018, la señora Clara Victoria Ramos Aillon era dependiente de la señora Elizabeth Carla Ledezma García. Por tanto la instancia competente deberá determinar si en esta relación laboral circunstancial hubo hechos de acoso laboral o falta de respeto a compañera de trabajo, toda vez que de los antecedentes relatados por la señora Clara Victoria Ramos refieren a hechos de acoso laboral, al manifestar que la señora Ledezma, le observa y critica, señalando que está sentada en su escritorio sin ayudar y que necesitan personas que trabajen y que no estén entadas y lentas, a sabiendas de que días antes sufrió un accidente que le amerito una baja de dos (2) días.-----Que en relación a la violencia psicológica que manifiesta la señora Clara Victoria Ramos, en obrados no cursa los medios idóneos que hagan presumir la disminución de autoestima, depresión o inestabilidad psicológica de la señora Ramos.-----Que durante el desarrollo del proceso, pese a su legal notificación, la Procesada Elizabeth Carla Ledezma García no ha presentado prueba de descargo alguna que pueda desvirtuar los argumentos en base a los cuales se le inico el proceso interno administrativo respectivo.-----POR TANTO:---La Comisión de Proceso de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, con la atribución conferida por el Artículo 48 del Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos, de 03 de octubre de 2016.----- RESUELVE:- PRIMERO.- Declarar la existencia de Responsabilidad Administrativa de Elizabeth Carla Ledezma García Ex Especialista de Biodiversidad y Desertificación, por la posible contravención a lo dispuesto en el Artículo 235 numeral 2 de la Constitución Política del Estado; Articulo 44 numerales 1, 2, y 13 de la Ley Nº 465 de 19 de diciembre de 2013 Ley del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia; y el Artículo 9 incisos a) y b) y el inciso l) del Artículo 42 del Reglamento de Interno de Personal, aprobado por Resolución Ministerial Nº 400-2013, de 30 de septiembre, por la presunta contravención administrativa de acoso laboral y falta de respeto a compañera de trabajo.----- SEGUNDO.- Habiéndose determinado la responsabilidad administrativa de Elizabeth Carla Ledezma García, al econtrarse desvinculada del Ministerio de Relaciones Exteriores, no es posible aplicar en su contra una de las sanciones disciplinarias contenidas en el Artículo 61 del Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos, por lo que se dispone la remisión de una copia legalizada de la presente Resolución Final a las oficinas de la Contraloría General del Estado para los fines de registro en cumplimiento al Artículo 66 del Decreto Supremo Nº 23318-A.-----TERCERO.- Notifíquese a la procesada mediante Edictos, considerando los datos del proceso.CUARTO.- Por Secretaría remítase una copia legalizada de la presente Resolución a conocimiento del Señor Ministro de Relaciónes Exteriores y al despacho del Viceministerio de Gestión Institucional y Consular, Dirección General de Escalafón de Personal y a la Unidad de Recursos Humanos y Escalafón para los fines consiguientes.----Regístrese, notifíquesé y archivese. Firma y Sello de Elizabeth Patricia Bonilla Llano PRESIDENTE SUPLENTE HABILITADA DE LA COMISIÓN DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores;----- Firma y Sello de Yanina Angelica Cornejo Nolasco VOCAL DE LA COMISIÓN DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores;----- Firma y Sello de Mayra Briseida Montero Castillo VOCAL DE LA COMISIÓN DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores;----- Firma y Sello de Ronald Pascual Guarachi Ajnota VOCAL DE LA COMISIÓN DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores----- ANTE MÍ: Ernesto Cesar Hinojosa Ledezma-JEFE DE LA UNIDAD DE LA SECRETARIA TECNICA DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores.-----El presente Edicto es emitido en la ciudad de La Paz, el día 23 de mayo de 2022----- Firme y Sello: Abg. Marco Antonio Vargas Vargas- JEFE DE LA UNIDAD DE LA SECRETARIA TECNICA DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS---Ministerio de Relaciones Exteriores.--------------------------------------------------------------------------------------------
Nacional
• Ahora El PuebloLa Fuerza Especial de Lu cha Contra el Narcotráfico (FELCN) secuestró 1.140 kilogramos de sustan cias controladas (SSCC) y otros 124,6 kilos de pasta base de cocaína en dos operativos ejecutados en los departamentos de Co chabamba y Santa Cruz.
El viceministro de Defensa Social y Sustancias Controla das, Jaime Mamani Espíndo la, precisó que esas acciones estratégicas afectaron el pa trimonio del narcotráfico en $us 159.534.
“Informamos a la pobla ción boliviana que el 15 de noviembre nuestra FELCN secuestró 1.140 kilogramos de sustancias controladas y 124,6 kilos de pasta base de cocaína con operativos eje cutados en los departamen tos de Cochabamba y Santa Cruz”, dijo la autoridad, se gún una nota de prensa.
Explicó que el primer operativo se desarrolló a las 05.30 en el control aduane ro de Suticollo, Cochabamba, con la intercepción de un ca mión marca Volvo, color azul, con placa de control 1416EXF, proveniente de la ciu dad de La Paz y con destino al departamento de Santa Cruz, que trasladaba 750 kilogra mos de carbonato de sodio y 390 kilogramos aproximados de ácido sulfúrico, camufla dos hábilmente con mercade ría variada de juguetes.
de sustancias controladas en dos departamentos
Incautan 1.140
“La sustancia y el camión, que fue abandonado por su conductor, fueron secuestra dos. La afectación al narcotrá fico es de $us 3.534”, indicó.
Mamani informó que el se gundo caso se suscitó a las 18.30 en El Choré, en la provin cia Ichilo, en el departamento de Santa Cruz, donde la FELCN hizo un rastrillaje ante una de nuncia sobre movimientos sos pechosos de personas; acción que derivó en la intervención de una carpa color azul insta lada en el sector. En su interior se encontraron bolsas nylon de color negro con 120 paquetes en forma de ladrillo envueltos con cinta masquin color trans parente, beige y plástico negro con una sustancia con olor y co lor característico de la cocaína.
“Sometido a la prueba de campo dio positivo para cocaí na con un peso total de 124,6 kilos. Se afectó al patrimonio del narcotráfico en 156.000 dó lares”, dijo la autoridad.
En esta semana también se secuestraron 64 kilos de cocaí na en tres departamentos.
Un efectivo policial toma la prueba de identificación de droga.
SE SOLICITARÁ SU DETENCIÓN PREVENTIVA
Aprehenden al sospechoso de un nuevo feminicidio en
Cotagaita
La fiscal departamental de Potosí, Roxana Cho que, informó ayer que el Ministerio Público inves tiga un nuevo hecho de feminicidio en el munici pio de Cotagaita. La vícti ma fue identificada como Rossemary U. M., de 46 años.
El principal sospechoso del asesinato es su exesposo Marvel P. R., de 50 años, quien fue apre hendido y además será imputa do por el delito de feminicidio, y solicitarán su detención preven tiva, según una nota de prensa.
La fiscal asignada al caso, Ana Blas, informó que el miér coles a las 20.00 se reportó el hallazgo de un cuerpo de sexo femenino en la comunidad Tambo Huayco del municipio de Cotagaita, que se encontra
ba envuelto en una frazada de color verde y enterrado a una profundidad de 1,5 metros.
El cuerpo fue identificado como Rossemary U. M., quien fue reportada por su hija como desaparecida desde el 10 de no viembre. De acuerdo con el in forme de autopsia del Instituto de Investigaciones Forenses, la víctima murió por anoxia anóxi ca por asfixia mecánica por sofo cación, con una data de muerte de siete días, aproximadamente.
La FELCN ejecutó dos operativos en Cochabamba y Santa Cruz ante las denuncias de algunos movimientos sospechosos.
kilos
SE AFECTÓ AL NARCOTRÁFICO EN $US 159.534.• Ahora El Pueblo
Nacional
NO SE ALCANZARÁ LA META DEL 5,1%
El paro cruceño reducirá crecimiento del PIB al 3% hasta finales de año
co del país, al cumplirse 24 días de paro indefinido en Santa Cruz, en $us 1.000 mi llones. Dijo también que esa cifra se incrementará día a día mientras dure la medida.
“Hasta hoy se calcula una pérdida de 1.000 millones de dólares, tomando en cuenta que ya el jueves se cuantifica ron 760 millones de dólares, y será peor considerando que el paro permanecerá”, precisó.
• ABI
El analista económico Gonzalo Chávez afirmó ayer que con los $us 1.000 millones de pérdida eco nómica, como efecto del paro cívico en Santa Cruz, el Producto Interno Bruto (PIB) nacional estaría más próximo a un 3%, cifra me nor que el 5% pronosticado hasta fin de año.
“Siendo el PIB como 42.000 millones de dólares, esa pér dida alcanza al 2,38 por cien to del PIB. El primer semestre la economía estaba creciendo al 4,1 por ciento y hasta fin de año íbamos a crecer al 5,1 por ciento. Con esta pérdida de 1.000 millones de dólares, según datos del Gobierno, y siendo que el crecimiento va a ser de alrededor de -2, enton ces a fin de año vamos a tener
un crecimiento sumamen te bajo, probablemente más próximo del 3 que del 5 por ciento”, explicó el economista en radio Panamericana.
Una de las principales conse cuencias del conflicto del Cen so, según Chávez, es la inflación en el precio de los alimentos.
En cuanto a las exporta ciones, que se preveía rom pan un récord en esta gestión, indicó que con el conflicto en Santa Cruz bajarán, y el sec tor hidrocarburífero será uno de los más afectados.
El Gobierno informó que la medida de presión en San ta Cruz va en contra de los indicadores económicos po sitivos que destacan al país respecto a otras economías del mundo.
El lunes, el periódico Ahora El Pueblo expuso la opinión del analista econó mico Martín Moreira, quien cuantificó el daño económi
Entre los sectores más afectados por la medida —ex puso— se encuentran el agro pecuario, la manufactura, la soya con sus derivados, la producción de azúcar, la car ne, la avicultura, la hotelería, servicios y construcción.
“La construcción es uno de los más afectados por ser un sector que utiliza mucho el trabajo indirecto, y al no fun cionar uno de ellos, resulta imposible continuar y desa rrollar sus actividades”, dijo.
Recordó que hace va rios años a El Alto se lo veía como una ciudad industrial, pero con los conflictos so ciales muchos empresarios tuvieron que migrar sus ne gocios precisamente a Santa Cruz, y ahora que desde este departamento se están ge nerando problemas, no se ría raro que el sector privado también decida migrar sus emprendimientos a otras re giones del país.
SE INCORPORARÁN 31 BRIGADISTAS MÁS
La actualización cartográfica tiene el 46,6% de avance en Santa Cruz
El director regional del Instituto Nacional de Estadística (INE) Sabino Quisbert informó que la actualización cartográfi ca en la ciudad de Santa Cruz tiene un avance del 46,6%. Anunció para el 1 de diciembre la incor poración de 31 brigadas para acelerar el trabajo.
Explicó que el paro indefini do promovido por los cívicos y el gobernador Fernando Ca macho provocó un retraso en
dicha labor ya que para este momento se esperaba contar con el 57% de avance.
“Los actualizadores viven en lugares lejanos a sectores donde les toca hacer el levan tamiento estadístico. El paro hizo que se vean perjudicados, pero además que tengan que pasar por circunstancias en las que son rechazados por los ve cinos, también la falta de con tacto y el que la población no quiera brindar la información requerida”, apuntó Quisbert en contacto con Radio Illimani – Red Patria Nueva.
Desde que comenzó el paro
(22 de octubre), aclaró, los bri gadistas intentaron continuar con su labor, sin embargo esto se vio truncado ya que de los 7.000 registros por día se bajó a un promedio de 3.000 a 3.500, razón por la que deci dieron parar unos días.
Informó que desde el 14 de noviembre se retomó el trabajo con las 25 brigadas desplaza das por el INE para continuar con el levantamiento de datos.
Anunció que desde el 1 de diciembre se incorporarán 31 brigadas más de actualizado res a los 25 que ya tienen para acelerar el trabajo.
en cuentala pérdida de $us
1.000millones por el bloqueo a Santa Cruz, se afectará el desarrollo económico del país. Centro de abasto en Santa Cruz que abrió esporádicamente sus puertas debido al paro. • ABI // FOTO: INE Funcionarios del INE en el trabajo de cartografía en Santa Cruz.
Nacional
ESTÁN VALUADOS EN MÁS DE BS 135
MIL
La ANH recibe 13.500 litros de combustible que fue comisado
El carburante fue incautado por el Viceministerio de Lucha Contra el Contrabando.
naron tanques de almacenaje clandestinos.
El viceministro de Lucha Contra el Contrabando, Daniel Vargas, entregó ayer a la Agencia Nacio nal de Hidrocarburos (ANH) 13.500 litros de combustible comisado, valuado en Bs 135 mil, el cual estaba previsto ser llevado a Perú, y otra par te tenía como destino la minería ilegal.
El trabajo fue coordinado en el marco del Plan Soberanía y del convenio firmado con la ANH, los cuales están desti nados en varios puntos fron terizos con Perú y Brasil.
“Es una gran cantidad de combustible que se ha co misado. Son tres camiones y un bus, y alguno de estos ca miones fueron modificados, tienen tanques adicionales que no están permitidos en la norma y están trasladando el combustible en bolsas de plástico camufladas, lo que
El fiscal departamental de Santa Cruz, Róger Ma riaca, informó ayer que en audiencia de medidas cautelares el juez sexto de instrucción cautelar de la capital determinó detención preventiva por 180 días para Mar co J. V. V., de 24 años, y Zaúl R. Z. M., de 30, en el penal de Palmasola.
Ambos son investigados por los delitos de asesinato y asesina to en grado de tentativa, que habrían cometido en contra de José Eduardo Sosa Gómez de 28 años, quien murió por di versas heridas causadas por un arma punzocortante, y Jhon J. M. de 21 años, que resultó heri
combustible comisado por efectivos militares.
pone en riesgo y peligro no solamente a los pasajeros”, dijo la autoridad.
Reiteró que el Plan Sobe ranía, dentro de la lucha con tra el contrabando, continua rá y se intensificará. Aseguró que para cumplir el objetivo se incrementará el personal
tanto de la ANH como de las Fuerzas Armadas, para que el trabajo sea efectivo.
El director ejecutivo de la Agencia Nacional de Hidro carburos (ANH), Germán Ji ménez, indicó que los com bustibles eran transportados en tres vehículos que adicio
“En uno de los autos se hallaron 35 bolsas en las cuales estaba siendo trans formando el combustible in flamable de dudosa proce dencia”, dijo Jiménez.
En tanto, en un mini bús se encontraron tan ques clandestinos que esta ban siendo utilizados para transportar combustibles, y por ello la ANH inició la pes quisa para identificar a la es tación de servicio que sumi nistró el carburante.
En el camión Nissan se encontró un volumen de casi 4 mil litros de combus tible en tanques de 80 y 100 litros que presuntamente estaban siendo transpor tados hacia Apolo, donde el producto se podría usar para la minería ilegal, pre cisó el ejecutivo de la ANH.
“Estamos hablando de un millón de bolivianos en combustibles y los vehículos utilizados para este trans porte”, señaló Jiménez.
LO APUÑALARON Y LE SACARON EL CORAZÓN
Dos acusados de asesinato son enviados a la cárcel por 180 días
do y se encuentra internado en el Hospital Francés.
“En audiencia, la Fiscalía presentó los elementos colec tados en contra de ambos hom bres, entre ellos la declaración de testigos, registro del lugar del hecho, diagnóstico preli minar de una de las víctimas en el Hospital Francés, el exa men médico forense de causa de muerte de José Eduardo, entre otros”, dijo Mariaca.
La fiscal del caso, Francisca Rivero, informó que el hecho se suscitó el 10 de noviembre a las 03.45, aproximadamente,
en el Barrio Latino de la ciudad de Santa Cruz, donde había un punto de bloqueo. Ahí llegaron Marco y Zaúl en busca de un hombre de apo do ‘Chepas’. Lue go se inició una discusión con los dos hom bres que fueron víctimas, lo que concluyó en una pelea con un cu chillo que provocó la muerte de José Eduar do y lesiones graves a Jhon. Los agresores huyeron del lugar y
fueron capturados por la Policía el 16 de noviembre.
El informe emitido por el Instituto de Investi gaciones Forenses (IDIF) señala que el hombre murió a consecuen cia de un shock hipovolémico hemorrágico, laceración pul monar, trauma penetrante de tórax por arma blanca y trau ma abierto abdominal con le siones en órganos.
Estafadores usan el nombre de un viceministro
El viceministro de Traba jo, Víctor Quispe, señaló ayer que personas ines crupulosas estafan a la población y ofrecen fuen tes de trabajo a cambio de montos de dinero.
“Queremos alertar a la po blación que no caiga en este tipo de estafas. Tenemos a las personas identificadas, hemos hecho las denuncias correspondientes ante el Mi nisterio Público, se están ha ciendo las investigaciones de quiénes estarían utilizando el nombre del Ministerio de Trabajo y de mi persona”, ex plicó la autoridad en confe rencia de prensa.
Por el momento están identificadas una persona y una cuenta bancaria, y son al menos 10 los ciudadanos que habrían recibido llamadas de los estafadores. Añadió que a su nombre ofrecen fuentes de trabajo a cambio de dine ro, que va desde los Bs 1.500 hasta los Bs 4.000.
“La Fiscalía y el Ministerio Público ya tienen los elemen tos necesarios para citarlos y aprehenderlos. Pedimos a las personas afectadas puedan adherirse a la denuncia que nosotros hemos iniciado para dar con quienes se atreven a estafar en la necesidad de las personas. Nuevamente ex horto a la población a no caer en este tipo de estafas”, reco mendó el viceministro sobre lo ocurrido.
aprobado mediante Resolución Ministerial N° 260-2016 de 3 de octubre de 2016, señala que los procesos administrativos relativos a hechos considerados como acoso laboral que no constituyan delitos, se tramitaran por este Tribunal Disciplinario. Al respecto, al Sentencia Constitucional Plurinacional 0232/2018-S3 de 20 de abril de 2018, señala que se: “…debe considerar que el acoso laboral, constituye una conducta reñida con la Norma Suprema que lesiona el derecho fundamental a gozar de un trabajo en condiciones dignas, la garantía y derecho a la dignidad; y, se constituye en una amenaza para la estabilidad laboral; además de que (dependiendo de su tipo de gravedad) en algunos casos puede llegar incluso a afectar el derecho a la salud (física y psicológica) de la persona por lo que, una vez determinada su existencia en la vía administrativa o judicial,…”.----Que, la citada Nota SC Cite EB.BE.-NSC-130/2020, también señala el uso arbitrario del vehículo oficial de la Embajada de Bolivia en Bélgica, concretamente para movilizarse en búsqueda del departamento personal de la señora Claudia Begoña Muñoz – Reyes, así también detalla el uso de recurso de gastos de funcionamiento de la Misión Diplomática para la confección y elaboración de “Tarjetas Personales” de la señora Claudia Begoña Muñoz-Reyes y el pago de técnicos informáticos para mantenimiento de su computadora personal, con recursos de gastos de funcionamiento de la Embajada de Bolivia en Bélgica, conducta que va en contra del ordenamiento jurídico legal vigente y en particular a lo señalado en los incisos a) y c) del Artículo 42 del Reglamento de Interno de Personal.-----Que, el Instructivo GAM-DGAA-UAD-INS-3-20017 de 3 de mayo de 2017, en el punto 2., señala: “La jefa o jefe de la Misión Diplomática, Representación Permanente u Oficina Consular, al igual que el personal diplomático bajo su dependencia, únicamente podrá utilizar el o los vehículos de propiedad del Ministerio de Relaciones exteriores, para fines netamente oficiales, quedando totalmente prohibido su uso
“DETALLE
.-----Que,
jurídico
de la Sra.
al omitir aplicar los procedimientos de remisión de la Valija Diplomática con material sanitario dirigida a una persona particular, así como el trato inadecuado e irrespetuoso para con los compañeros de trabajo.-----Que, la Nota SC de fecha 2 de septiembre de 2020, elaborada por la señora Claudia Muñoz Reyes P., dirigido al Jefe de Unidad de la Junta de Procesos Administrativos, confirma que la sumariada solicito y recibió dineros del estado para temas personales, aprovechando su calidad de superior jerárquico, incurriendo en abuso de confianza en dinero, ya que la misma señala “(…) en cuanto al tema del préstamo de dinero que indica la Nota Interna 02-20 de 30 de enero de 2020, la Sra. Miranda olvida decir en su demanda que ese monto de dinero (5600 euros) ya fue devuelto por mi persona en fecha 17 de febrero de 2020, apenas recibí mis gastos de instalación(…) en este punto me permito comentar que los funcionarios públicos que salen al servicio exterior, normalmente deberían viajar con sus gastos de instalación pagados, situación que no fue la mía lamentablemente, y como tenía instrucciones de la canciller de llegar a asumir funciones en Bruselas a la brevedad posible en enero, yo viaje confiada que se me pagaría en las primeras semanas, situación que no fue así como se puede verificar. Así como tampoco recibí ninguna capacitación del manejo del sistema financiero, ni ninguna recomendación administrativa financiera de parte del Director de Asuntos Administrativos” lo cual evidencia el desconocimiento de la norma que regía su conducta funcionaria y el abuso en dineros denunciado.-----Asimismo la nota señalada continua: “Al respecto de la impresión de mis tarjetas institucionales de presentación, las autorice porque considero sinceramente que es un instrumento de trabajo e imagen institucional fundamental en el mundo diplomático, especialmente a la llegada de un nuevo funcionario a una importante sede como es Bruselas, la sede de la Unión Europea y pensé que era lógico que se pudiera contemplar bajo los gastos regulares de funcionamiento de la embajada. En otras misiones diplomáticas aquí en Bruselas y en el mundo entero este es un gasto totalmente justificado, por ser una herramienta de trabajo clave”. Denotando una vez más, haber ignorado la norma que rige su conducta funcionaria y el desconocimiento de los principios que rigen la administración publica, mas específicamente por el principio de legalidad ya que una consideración personal jamás puede anteponerse al ordenamiento legal vigente.-----De la misma manera dicha nota, señala: “de igual manera, respecto al uso del vehículo de la embajada que hice durante algunas horas de la tercera semana de enero para realizar las vivitas a los posibles departamentos que podría alquilar para vivir en Bruselas y que muchas veces debía realizarlas de noche, porque de día no me alcanzaba el tiempo(…)” lo cual demuestra una vez más el desconocimiento al ordenamiento jurídico que regía su conducta funcionaria, ya que la sumariada hizo mal uso de las herramientas de trabajo, utilizo los bienes públicos en objetivos particulares incompatibles con la especifica actividad funcionaria y utilizo el vehículo de la institución para fines particulares.-----Asimismo en lo referente a los malos tratos ejercidos contra compañeros de trabajo, la señalada nota indica que “(…) lo relevante de ese día fue que yo, bajo un stress terrible porque iba a llegar tarde a mi cita médica y el
chofer no llegaba a recogerme, eleve la voz cuando le pregunté a la Sra. Miranda que donde estaba el chofer, pero inmediatamente le pedí disculpas por mensaje de whatsapp” lo cual evidencia que la sumariada hacia uso del vehículo para fines particulares en horarios de oficina ya que los mensajes de disculpas se dan a las 11:55 a.m. horario en el que la sumariada debería haber estado trabajando. De igual forma tal declaración deja ver el acoso laboral al que se encontraba sometida la denunciante, así como el maltrato ejercido por la sumariada hacia los compañeros de trabajo.----Que, a fs. 95 de obrados, consta remisión de solicitud de notificación mediante HR 38878.20 para garantizar el ejercicio del derecho a la defensa y al debido proceso de la sumariada.-----Que, de la Declaración Informativa brindada por la sumariada, cursante a fs. 360, la procesada afirma, que jamás tuvo intención de malversar los 5.600 euros solicitados al Estado Boliviano, que como señal de buena intención decidió firmar la nota interna 020/2020 de solicitud de préstamo; asimismo reconoce que fue un grave error suyo realizar dicha solicitud y que fue debido a la falta de conocimiento, que pensó que la Embajada podía colaborarla como sucede en otros organismos internacionales; de igual forma acepta que sus tarjetas de presentación personales fueron pagados con recursos de gastos de funcionamiento dela Embajada, de igual manera acepta haber hecho uso del vehículo institucional para fines particulares y que levanto la voz por teléfono a una compañera de trabajo debido a que se encontraba sumamente estresada.-----Al respecto, es necesario precisar que una Embajada no constituye un Organismo Internacional sino una Misión Diplomática permanente, y supone una representación de un país en otro estado, por lo que sus funcionarios deben someterse plenamente a la normativa que rige su conducta funcionaria. Asimismo se debe señalar que las misiones diplomáticas en ningún momento pueden fungir de banco o entidad de créditos financieros. En ese mismo sentido es necesario señalar que “pensar” que alguna acción es legal, no es suficiente, si esa acción no se encuentra positivizada y dentro del ordenamiento jurídico administrativo que rija la conducta funcionaria específica, es decir plasmado en ley vigente, de lo contario el estado estaría sujeto a los pareceres de las personas que prestan funciones en él, y todo el andamiaje jurídico administrativo simplemente seria ornamental. Lo cual aplica a la acción de utilizar vehículos institucionales para fines particulares, imprimir tarjetas personales con fondos del Estado, prestarse dinero de recursos de funcionamiento de la Embajada o maltratar a los compañeros de trabajo por estar estresado.----- POR TANTO:-----LA COMISIÓN DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CON LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 48, DEL REGLAMENTO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS APROBADO MEDIANTE RESOLUCION MINISTERIAL N° 260-2016, DE 03 DE OCTUBRE DE 2016,-----RESUELVE:-----PRIMERO.- Declarar la existencia de Responsabilidad Administrativa de CLAUDIA BEGOÑA MUÑOZ REYES PANTOJA, por haber utilizado el vehículo institucional para fines particulares, pagar la impresión de tarjetas personales con fondos del Estado, ordenar el préstamo de dinero de recursos de funcionamiento de la Embajada, en contravención a lo establecido en los incisos a), b), m) y v) del Artículo 9 e incisos a), b), l) y q) del artículo 42 del Reglamento Interno de Personal.----- SEGUNDO.- . Habiéndose determinado la responsabilidad administrativa de la Sra. CLAUDIA BEGOÑA MUÑOZ REYES PANTOJA , al encontrarse la misma desvinculada del Ministerio de Relaciones Exteriores, no es posible aplicar en su contra una de las sanciones disciplinarias contenidas en el artículo 61 del Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos, por lo que se dispone la remisión de una copia legalizada de la presente resolución final a la oficina de la Contraloría General del Estado para los fines de registro en cumplimiento al Artículo 66 del Decreto Supremo Nº 23318-A.-----TERCERO.- Procédase a la notificación de la presente Resolución Final a la procesada de acuerdo al procedimiento establecido dentro del Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos.----- CUARTO.- Por Secretaría remítase una copia legalizada de la presente Resolución a conocimiento del Señor Ministro de Relaciones Exteriores, Viceministerio de Gestión Institucional y Consular, Dirección General de Escalafón y Gestión de Personal, Dirección General de Asuntos Administrativos y a la Unidad de Recursos Humanos y Escalafón para los fines consiguientes----- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.----- Firma y Sello de Elizabeth Patricia Bonilla Llano PRESIDENTA SUPLENTE HABILITADA DE LA COMISIÓN DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores;----- Firma y Sello de Mayra Briseida Montero Castillo VOCAL DE LA COMISIÓN DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores;----- Firma y Sello de Yanina Angelica Cornejo Nolasco
Nacional
• Naira C. De la ZerdaJorge Silva, viceminis tro de Defensa de los Derechos del Usuario y Consumidor, afirmó que lavaderos de autos hacen un negocio con el agua potable y que para evi tarlo se organizarán ope rativos y se prepara una normativa para que pa guen la tarifa comercial.
“Muchos de estos negocios de lavado de autos, que han apa recido por diferentes partes de La Paz y El Alto, están ha ciendo un negocio con el agua potable. La tarifa que paga un consumidor es un monto soli dario, de consumo doméstico, pero hay un sector que usa el agua potable para activida des empresariales, incluso lu crando con este elemento, en desmedro de otros consumi dores”, explicó Silva, en una entrevista en Cadena A.
La autoridad detalló que son tres los elementos a los que se prestará atención en los operativos, se verificará que los lavaderos de autos tengan una conexión legal de agua y saneamiento bá sico, que paguen una tarifa comercial y que tengan au torización municipal para su emprendimiento.
“Hemos encontrado lava deros que utilizaban agua sin
SE PREPARA UNA NORMATIVA ESPECIAL PARA EMPRENDIMIENTOS
Jorge Silva: Se está haciendo un negocio con el agua potable
El Viceministro de Defensa del Consumidor explicó que el sistema de represas de EPSAS tiene caudales para brindar el líquido hasta enero.
tener conexión legal, es por eso que vamos a tomar es tas acciones para precautelar, también, los recursos de los usuarios no solo de La Paz y El Alto, sino de toda la región metropolitana”, dijo.
Según Silva, la Empresa Pú blica Social de Agua y Sanea miento (EPSAS) trabaja en un reglamento que permita la mi gración de empresas y negocios de una tarifa solidaria a una co mercial, lo antes posible.
También se dio a conocer que el 28% de la producción de agua potable se pierde, ya sea por filtraciones o rotura de cañerías en diferentes lugares de la ciudad.
“El porcentaje de pérdida es muy alto porque las cañe rías en La Paz tienen ya mu chos años, por eso EPSAS se ha comprometido a tomar ac ciones lo antes posible para que este porcentaje disminu ya pronto. Además, queremos
pedirle a la población que nos ayude identificando y denun ciando las conexiones clan destinas, las filtraciones y las cañerías rotas que además de desperdiciar agua, pueden ge nerar deslizamientos”, agregó.
Ante la falta de lluvias, el Servicio Nacional de Meteoro logía e Hidrología (Senamhi) informó que el país aún atravie sa por una etapa de transición entre la época seca y la húme da; por lo tanto, está fuera de lo común que aún no llueva.
El Senamhi también pro nosticó que desde la próxi ma semana comenzará a sentirse más humedad en el ambiente y que durante la última semana de noviem bre las lluvias y tormentas eléctricas empezarán.
Incluso sin estas precipita ciones, las represas de EPSAS están con el suficiente líquido para suministrar agua potable hasta enero, afirmó Silva.
UNA COMISIÓN DE EXPERTOS
Bolivia y la OIEA fortalecen la regulación en materia nuclear
El ministro de Hidro carburos y Energías, Franklin Molina, recibió a la misión del Orga nismo Internacional de Energía Atómica (OIEA). La reunión busca forta lecer la infraestructura nacional regulatoria en materia de seguridad nu clear y radiológica.
resultados de la misión contribuirán a mantener y ase gurar los estándares más al tos de calidad en la implemen
tación del Programa Nuclear Boliviano, que contempla la construcción del Centro de In vestigación y Desarrollo Tecno logía Nuclear (CIDTN) y la Red de los tres Centros de Medicina Nuclear y Tratamiento del Cán cer (CMNyTC), de los cuales dos ya están en funcionamiento”, explicó el ministro.
Molina señaló que esta visi ta refleja la política de transpa rencia del Estado Plurinacional de Bolivia ante la comunidad internacional respecto a la aplicación pacífica de la tecno logía nuclear en el país.
Esta tecnología es regula da, fiscalizada, supervisada y
controlada por la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN), en tidad bajo tuición del Ministerio de Hidrocarburos y Energías.
La misión realizó un ex haustivo examen en el que comparan las prácticas regula torias de Bolivia y las normas de seguridad recomendadas por el OIEA —que pertenece a la Or ganización de Naciones Unidas (ONU)— y estuvo encabezada por Luisa Aniuska Betancourt Hernández, líder de la Misión de Asesoramiento, quien estu vo acompañada por cuatro ex pertos internacionales de Ar gentina, Chile, Cuba y España.
“Los
LLEGÓ AL PAÍS// FOTO: ARCHIVO // FOTO: MINISTERIO DE HIDROCARBUROS La comisión de expertos en regulación en materia nuclear durante el encuentro. Una mujer utiliza agua potable para lavarse las manos.
Nacional
Los planes y programas de la malla curricular actua lizada de la gestión 2023 serán socializados con los maestros de los nueve departamentos a partir de la primera semana de di ciembre, mediante talleres presenciales y virtuales.
El coordinador del Instituto de Investigaciones Pedagógi cas Plurinacional del Minis terio de Educación, Fernan do Carrión, explicó que en las primeras semanas de diciem bre se desarrollarán más de 42 talleres presenciales en las capitales de departamento y ciudades intermedias.
De la misma forma, se lle varán a cabo talleres masi vos en línea con tutoriales y videos que facilitarán el aprendizaje de los docentes.
En enero se prevé efec tuar las capacitaciones sobre la planificación curricular ba sada en los nuevos planes y programas, y con los textos de aprendizaje actualizados.
Carrión informó que los textos que se distribuirán en la siguiente gestión incluirán los contenidos que estarán acordes a la nueva malla cu rricular e incluirán las activi dades y recursos digitales a través del código QR.
Desde 2021, el Ministerio de Educación distribuye de forma gratuita los textos de aprendizaje a los niños de las unidades educativas públicas
LOS TALLERES SE REALIZARÁN EN DICIEMBRE
El Ministerio de Educación capacitará a maestros sobre la malla curricular 2023
y de convenio del país.
El 21 de octubre pasado, esa cartera de Estado cerró el Séptimo Encuentro Pedagó gico con la validación de los planes y programas del nue vo Currículo Educativo Plu rinacional que entrará en vi gencia a partir de la gestión escolar 2023.
“Estamos en el proceso de im presión de los documentos, el Sép timo Encuentro Pedagógico ha aprobado todos los planes y pro gramas, en función a eso se han hecho algunas recomendaciones y ajustes”, explicó el coordinador del Ministerio de Educación.
asisten a uno de los talleres de actualización curricular organizados por el Ministerio de Educación.
SE BUSCA GENERAR POLÍTICAS Y NORMATIVA
Mesas técnicas analizan el papel de la prensa en la violencia digital
La Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comu nicación (Agetic) organizó mesas técnicas para anali zar el papel que juegan los medios de comunicación en las diferentes formas que toma la violencia digital en focada en las mujeres.
La tercera versión de esta ini ciativa concluyó ayer. Entre los
participantes se encontraban comunicadores, funcionarios públicos, policías y miembros de organizaciones sociales y pla taformas feministas, informó la coordinadora de proyectos de la entidad, Carla Menacho.
“El objetivo de esta activi dad es buscar información y pro puestas para generar políticas públicas y normativas que prote jan los derechos digitales de las mujeres y que sancionen las vio laciones a estos derechos de for ma efectiva. Ya hemos realizado diversas mesas técnicas y hemos
Una vez reunidos y ordena dos los datos serán presenta dos a todos los participantes en un evento virtual, en el que también se recogerán observa ciones y recomendaciones.
“Gracias a que estamos tra bajando con el Viceministerio de Igualdad de Oportunidades, que es parte del Ministerio de Justicia, buscaremos que esta información se plasme en ac ciones lo antes posible”, com plementó Menacho.
Los cursos se dictarán en la modalidad presencial y virtual. Se organizan más de 42 eventos para que todos los docentes asistan.• Naira C. De la Zerda Maestros
civil y penal, la cual será determinada de acuerdo a los resultados de su acción u omisión.-----Que, de acuerdo al Artículo 29 de la Ley Nº 1178 referida ut supra, la naturaleza de la responsabilidad administrativa responde a una acción u omisión de un servidor público que contraviene el ordenamiento jurídico administrativo que regula su conducta funcionaria, aspecto concordante con el Artículo 13 del Anexo del Decreto Supremo Nº 23318 de 3 de noviembre de 1992.-----Que, de acuerdo al Artículo 35 de la Ley Nº 465, la Junta de Procesos Administrativos constituye la instancia permanente y competente para la admisión, conocimiento, tramitación y resolución en doble instancia de sumarios administrativos contra las servidoras y los servidores públicos dependientes del Ministerio de Relaciones exteriores, así como para las ex servidoras y los ex servidores públicos, por transgresiones administrativas a la presente Ley, sus reglamentos y otras disposiciones que regulan la conducta funcionaria de la servidora y servidor público.-----Que, la Comisión de Admisión de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Auto de Admisión de 01 de Julio de 2019, ha determinado la existencia de suficientes indicios de responsabilidad administrativa en contra de las ex servidoras públicas Virginia Arias Saravia – Ex Directora General de Asuntos Jurídicos, Patricia Poma Mamani – Ex Jefe de Unidad de Gestión Jurídica, Rosmery Quispe Álvarez – Ex Tercer Secretario, habiendo admitido la causa y dispuesto la remisión de obrados a la Comisión de Procesos.-----Que, conforme a los antecedentes de la presente causa y a la normativa señalada anteriormente, se presume la existencia de indicios de responsabilidad de las ex servidoras públicas Virginia Arias Saravia – Ex Directora General de Asuntos Jurídicos, Patricia Poma Mamani – Ex Jefe de Unidad de Gestión Jurídica, Rosmery Quispe Álvarez – Ex Tercer Secretario del Ministerio de Relaciones Exteriores.CONSIDERANDO:------ Que, la denuncia presentada por el señor Juan Carlos Terrazas Soria Galvarro en fecha 6 de septiembre de 2018, por presunta irresponsabilidad administrativa, señala que mediante nota GM-DGAJ-UGJCs-1798/2018, la Directora General de Asuntos Jurídicos a.i Dra. Silvia Rivera Aguilar, le respondió manifestando que «revisados los archivos de la gestión 2017, se tiene que la Resolución Ministerial N° 361/2017 solicitada, corresponde al viaje de María Fernanda Baldivieso Lema, funcionaría de la Unidad de Ceremonial y Protocolo, tal como se puede verificar en copia simple del citado documento que se adjunta a la presente a efectos de su conocimiento». Así como que mediante nota GM-DGAJ-UGJ-Cs-1999/2018 de fecha 21 de agosto de 2018, la Directora General de Asuntos Jurídicos a.i Dra. Afirma lo siguiente: «que de la revisión y búsqueda de la Resolución Ministerial solicitada, corresponde reiterar que no existe la misma, motivo por el cual, su solicitud no podrá ser atendida».------Que, de fs. 99 a 105 de obrados, consta el Informe Final de Actividades GM-DGAA-UGJ-In-10/2018 de 3 de enero de 2018, elaborado por Patricia Poma Mamani, el cual señala en su página sexta que: “respecto al estado de las resoluciones ministeriales 2017, esta se encuentra en los registros del libro, como también físicamente en el archivo. Sin embargo, se encuentra para su devolución físico varias resoluciones que fueron remitidas para refrendo a los viceministerios del cual aún no fueron derivadas por lo que se remitió nota y firma de la dirección a efectos de cerrar el año fiscal se nos haga la devolución de los mismos, conforme detalla el cuaderno de registro de resoluciones”.----- Que, a fs. 37 consta la Nota Interna GM-DGAJ-UGJNi-1828/2018 de 6 de noviembre de 2018, dirigida al Director General de Escalafón y Gestión de Personal, la cual señala:----- Al respecto, revisado el
archivo de las Resoluciones Ministeriales a cargo de esta Dirección General, me permito informar lo siguiente:-----•No cursa en físico la Resolución Ministerial N° 361-2017 de 01 de diciembre de 2017, contándose únicamente con el archivo digital, razón por la cual esta Dirección General se encuentra impedida de atender lo solicitado, más aun considerando que según el Artículo 1311 del Código Civil solo se pueden otorgar fotocopias legalizadas en base al documento físico-original, el cual en el presente caso no cursa en archivos de esta Dirección General.-----•No cursa en nuestros archivos la Resolución de 01 de diciembre de 2017, referida a la autorización de viaje oficial del servidor público Juan Carlos Terrazas Soria Galvarro.-----•No cursa en nuestros archivos la Resolución de 01 de diciembre de 2017 referida a la autorización de viaje oficial del servidor público Cesar Gustavo Invernizzi Carpió.-----•De acuerdo a la información relevada de las Resoluciones Ministeriales que se emitieron en noviembre y diciembre de 2017, los servidores públicos a cargo de la elaboración de las mismas, eran los abogados: Rosmery Quispe Álvarez, Jazmín Nardi Zeballos Gonzales, Luis Marín Elías Mizutani, Limberth Rodríguez Mendoza, Justa Mónica Tintaya Bautista, María Celia Mamani Jallurana.(el subrayado corresponde al presente documento)----- Que, en el presente proceso se evidenció que entre los responsables de la elaboración de las Resoluciones Ministeriales que se emitieron en noviembre y diciembre de 2017 se encontraba la Sra. Rosmery Quispe Álvarez, quien fue beneficiada con el auto de 29 de julio de 2021 mediante el cual se acepta la prescripción invocada por ésta y que las demás involucradas no se encontrarían entre las responsables de la elaboración de las Resoluciones Ministeriales que se emitieron en noviembre y diciembre de 2017.-----Que, a fs, 42 de obrados consta copia simple del registro manual de Resoluciones Ministeriales emitidas, en la cual se consigna en la primera casilla la Resolución Ministerial N° 361 de 01/12/2014, el nombre Juan Carlos Ivernizzi, evidenciando que la Resolución Ministerial N° 361/2017 fue debidamente registrada.----- LA COMISIÓN DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, CON LA ATRIBUCIÓN CONFERIDA POR EL ARTÍCULO 45 DEL REGLAMENTO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES;----- DETERMINA:----PRIMERO.- Declarar la inexistencia de Responsabilidad Administrativa de las señoras:-----Virginia Arias Saravia por la posible contravención del Artículo 232, Articulo 235 numerales 2 y 4, Artículo 237 parágrafo I, numeral 1 de la Constitución Política del Estado; Articulo 44 numerales 1, 2, 6 y 9 y Articulo 48 de la Ley Nº 465 del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia de 19 de diciembre de 2013; el Articulo 22 de la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo de 23 de abril de 2002; el Artículo 8º inciso h) del de la Ley Nº 2027 Estatuto del Funcionario Público de 27 de Octubre de 2002; el Artículo 120 parágrafo II) inciso c) y d), el Artículo 123 parágrafo I) incisos c) y d) y parágrafo II inciso b) del Decreto de Organización del Órgano Ejecutivo Nº 29894 de 07 de Febrero de 2009; el Artículo 9 incisos a), b), n) y z) del Reglamento de Interno de Personal, aprobado por Resolución Ministerial Nº 400/2013, de 30 de septiembre de 2013; Artículo 5 los incisos a) y d) del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Publica, Decreto Supremo 23318-A de 3 de Noviembre de 1992, Artículo 16 párrafo II inciso b) y párrafo VIII del Reglamento para la Asignación de Pasajes y Viáticos en el Servicio Central del Ministerio de Relaciones Exteriores aprobado por Resolución Ministerial 319-2014 de 31 de Octubre de 2014 y modificado por la Resolución Ministerial
197/2016 de 29 de Julio de 2016; el código GM-DGAJ-10300-1 párrafo V Descripción de Funciones incisos c), d) y n) del Manual de Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 482/2005 de fecha 05 de octubre de 2005 aplicable en virtud de la disposición transitoria cuarta de la Ley 465 del Servicio de Relaciones Exteriores.----Patricia Poma Mamani por la posible contravención del Artículo 232, Articulo 235 numerales 2 y 4, Artículo 237 parágrafo I, numeral 1 de la Constitución Política del Estado; Articulo 44 numerales 1, 2, 6 y 9 y Articulo 48 de la Ley Nº 465 del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia de 19 de diciembre de 2013; el Articulo 22 de la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo de 23 de abril de 2002; el Artículo 8º inciso h) del de la Ley Nº 2027 Estatuto del Funcionario Público de 27 de Octubre de 2002; el Artículo 120 parágrafo II) inciso c) y d), el Artículo 123 parágrafo I) incisos c) y d), y parágrafo VI del Decreto de Organización del Órgano Ejecutivo Nº 29894 de 07 de Febrero de 2009; el Artículo 9 incisos a), b), n) y z) y Artículo 42 inciso b ) y n) del Reglamento de Interno de Personal, aprobado por Resolución Ministerial Nº 400/2013, de 30 de septiembre de 2013, los incisos a) y d) del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, Decreto Supremo 23318-A de 3 de Noviembre de 1992, Artículo 16 inciso b) párrafo II y VIII del Reglamento para la Asignación de Pasajes y Viáticos en el Servicio Central del Ministerio de Relaciones Exteriores aprobado por Resolución Ministerial 319-2014 de 31 de Octubre de 2014 y modificado por la Resolución Ministerial 197/2016 de 29 de Julio de 2016; el código GM-DGAJ-10320-1 párrafo V Descripción de Funciones incisos b), w) y x) del Manual de Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 482/2005 de fecha 05 de octubre de 2005 aplicable en virtud de la disposición transitoria cuarta de la Ley 465 del Servicio de Relaciones Exteriores.----- SEGUNDO.- Procédase a la notificación de la presente Resolución Final a las procesadas de acuerdo al procedimiento establecido dentro del Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos.-----TERCERO.- Por Secretaría remítase una copia legalizada de la presente Resolución a conocimiento del Señor Ministro de Relaciones Exteriores y del despacho del Viceministerio de Gestión Institucional y Consular, Dirección General de Escalafón de Personal y a la Unidad de Recursos Humanos y Escalafón para los fines consiguientes.----- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.-----Firma y Sello de Maria Magdalena Tola Calizaya PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores;----Firma y Sello de Celia Sanchez Calani VOCAL DE LA COMISIÓN DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores;----- Firma y Sello de Carlos Alberto Tito Cordero VOCAL DE LA COMISIÓN DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores;--------------------Firma y Sello de Jhoanna Pamela Carrasco Gorostiaga VOCAL DE LA COMISIÓN DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores;----- ANTE MÍ: Marco Antonio Vargas Vargas-JEFE DE LA UNIDAD DE LA SECRETARIA TECNICA DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores.----El presente Edicto es emitida en la ciudad de La Paz, el día 19 de septiembre de 2022----- Firme y Sello: Abg. Marco Antonio Vargas Vargas- JEFE DE LA UNIDAD DE LA SECRETARIA TECNICA DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS----Ministerio de Relaciones Exteriores.----------------------
La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), en aplicación del Artículo 27 del Decreto Supremo N° 27175; comunica aI Sr. Juan Carlos Condori Balderrama, Propietario de Casa de Cambio "Basilio", que debe apersonarse ante las oficinas de esta Autoridad de Supervisión, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles administrativos, a objeto de tomar conocimiento de la Nota de Cobranza ASFI/JFI/R-190074/2022 de 9 de septiembre de 2022 y regularizar su cuenta pendiente por multa, donde entre otras se halla la siguiente resolución sancionatoria:
AVISO DE COBRANZA
La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), en aplicación del Artículo 27 del Decreto Supremo N° 27175; comunica aI Sr. Juan Carlos Condori Balderrama, Propietario de Casa de Cambio "Basilio", que debe apersonarse ante las oficinas de esta Autoridad de Supervisión, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles administrativos, a objeto de tomar conocimiento de la Nota de Cobranza ASFI/JFI/R-190074/2022 de 9 de septiembre de 2022 y regularizar su cuenta pendiente por multa, donde entre otras se halla la siguiente resolución sancionatoria:
Documento
Sin perjuicio, se intima al deudor a realizar el pago correspondiente a la ASFI, pudiendo realizar el depósito respectivo, en la Cuenta Corriente Fiscal N° 1-4678352 - Multas, Banco Unión S.A. Si no se apersonara ante las oficinas de ASFI, la notificación se tendrá por practicada para los efectos que de acuerdo a Ley correspondan.
La Paz, noviembre de 2022
ASFI/1132/2021 14/12/2021 20/12/2021 22,760.00
Sin perjuicio, se intima al deudor a realizar el pago correspondiente a la ASFI, pudiendo realizar el depósito respectivo, en la Cuenta Corriente Fiscal N° 1-4678352 - Multas, Banco Unión S.A.
Si no se apersonara ante las oficinas de ASFI, la notificación se tendrá por practicada para los efectos que de acuerdo a Ley correspondan.
La Paz, noviembre de 2022
AVISO DE COBRANZA
La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), en aplicación del Artículo 27 del Decreto Supremo N° 27175; comunica aI Sr. Juan Carlos Condori Balderrama, Propietario de Casa de Cambio "Basilio", que debe apersonarse ante las oficinas de esta Autoridad de Supervisión, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles administrativos, a objeto de tomar conocimiento de la Nota de Cobranza ASFI/JFI/R-190074/2022 de 9 de septiembre de 2022 y regularizar su cuenta pendiente por multa, donde entre otras se halla la siguiente resolución sancionatoria:
Documento N° Fecha de emisión Fecha de Notificación Importe de Multa en Bs Resolución Sancionatoria ASFI/816/202207/07/2022 13/07/2022 6.400.00
Sin perjuicio, se intima al deudor a realizar el pago correspondiente a la ASFI, pudiendo realizar el depósito respectivo, en la Cuenta Corriente Fiscal N° 1-4678352 - Multas, Banco Unión S.A.
Si no se apersonara ante las oficinas de ASFI, la notificación se tendrá por practicada para los efectos que de acuerdo a Ley correspondan.
La Paz, noviembre de 2022
Editorial
Guarda el Beni tu hermoso futuro
Con seguridad que muchos bolivianos ignoran realmente cuál es el potencial del departamento del Beni para cons tituirse en un verdadero polo de desarrollo nacional, si es que volcamos la vista hacia nuestra amazonia y buscamos integrar realmente a las regiones menos atendidas históricamente por nuestro Estado.
Hace 180 años, el presidente José Ballivián creó el departamen to del Beni, con la finalidad de vincular la región amazónica con la zona occidental del país, por entonces la de mayor importancia política y económi ca; sin embargo, más de siglo y medio des pués, aún no se ha logrado concretar esa anhelada integración.
El presidente Luis Arce Catacora ha anunciado que el departamento del Beni será el mimado en la industrialización y ya se han puesto en marcha proyectos im portantes en diferentes rubros que marca rán un antes y un después en la historia de esta ubérrima región boliviana.
La industria será la punta de lanza del despegue beniano, pero no hay que dejar de tomar en cuenta el enorme potencial que tiene este departamen to en otros rubros como la agricultura, la agropecuaria, la ganadería, particularmente la bovina, su riqueza forestal envidiable, sus ríos, sus cachuelas como posibles fuentes de energía, como también el turismo ecológico y de aventura, su fauna y su flora extraordinaria, en fin, una larga lista de rubros y sectores en los que el Beni puede despuntar y lanzarse hacia un futuro promisorio.
Hace falta, desde luego, proveer de muchas condiciones básicas a
este departamento para que su desarrollo y verdadero despegue sea una realidad. Entre ellas, sin duda, se encuentra la de la vinculación ca minera, una infraestructura que permita integrar primero a todas las regiones de este vasto departamento internamente y, de manera simul tánea, con el resto del país, con el occidente, para llegar hasta la sede de gobierno, y con los valles a través de una ruta que vincule Trinidad con la capital cochabambina, rutas ambas que posibilitarán que la produc ción de esta región llegue a los principales mercados del país y no solo a Santa Cruz, como hasta ahora sucede, abrien do enormes posibilidades de nuevos merca dos a la producción de carne de bovino, por ejemplo, de la cual es el Beni el principal pro ductor en todo el país y de la más alta calidad.
Igualmente, se tiene que completar esa infraestructura requerida con el mejora miento de aeropuertos en sus principales ciudades, dotación de servicios básicos, in terconexión total del departamento a la red nacional de electricidad, de combustibles y gas industrial y domiciliario, y con el fi nanciamiento necesario para que quienes apuesten por el desarrollo del Beni tengan todas las condiciones para hacerlo.
El Gobierno ya ha hecho pública su decisión de hacerlo, de iniciar en serio y de manera decidida la marcha hacia la amazonia bolivia na, a su rescate, pero además a su verdadera integración a la patria, y volcará todos sus esfuerzos para ello, como lo ha afirmado en re iteradas oportunidades nuestro Presidente. Ha llegado el momento para que hagamos realidad los versos del Salve oh Patria, y se haga presente el hasta ahora considerado hermoso futuro beniano.
Ha llegado el momento para que hagamos realidad los versos del Salve oh Patria, y se haga presente el hasta ahora considerado hermoso futuro beniano.
Tribuna
Acerca del “hermano” ricachón y pérfido
Ramiro Ramírez S.Los acontecimientos que continúan azotando a la comu nidad cruceña se prestan a desentrañar no solo una tesis sobre la psicología de las élites enajenadas, de quienes manejan sus medios de comunicación y de sus opera dores callejeros motorizados, sino a tejer una novela de terror que, cierto, supera cualquier narrativa ideada por los maestros de este subgénero. Por lo visto hasta aquí, en más de una veintena de días, contados hora tras hora por los conductores de la televisión servil, se deja la certeza de que quienes hacen de protagonistas mediáti cos de las jornadas de miedo aún no han mostrado sus verdaderos rostros; no han desatado aún toda su capacidad malévola. En cam bio se muestran víctimas de un “Estado terrorista” que les hace daño, los lastima, cual criaturas inocentes e inofensivas.
Una testera teatral aparece a las puertas del averno. Se ha montado un escenario que sirve de palestra para que aquellos personajes, que cumplen distintos papeles protagónicos en la te nebrosa novela, se encarguen de alentar al resto de “almas sufri das” y “castigadas” por el “Estado cruel” para dejarlo todo en la ca lle, generar cuanto miedo les sea posible entre quienes se resisten
a reconocerlos como los ángeles que no son, que no creen ni en sus rezos ni en sus poses fariseas.
A diferencia de quienes actúan a las sombras de la noche, encapuchados y sucios, alcoholizados y enloquecidos, quienes ofician de voceros del miedo, aparecen relucientes y limpios, blanquitos, con sus sonrisas casi perfectas, prestos para las cá maras y desatar a sus anchas todo cuanto puedan tejer en su imaginación para causar el efecto deseado, exaltar al resto que no tiene otro argumento que el grito de júbilo y el garrote en alto frente a las pantallas.
La rotonda parece vacía, apenas sí se escuchan voces a lo lejos. La noche da espacio para que algunos distraídos se lan cen por la ruta a romper el paro sin percatarse del alambre púas que corta la vía de uno al otro lado; sin tener el tiempo suficien te para evadir el cable mortal. Otras calles y plazas están copa das por estallidos y gritos desesperados. Ya no es miedo úni camente, es terror, odio, violencia descontrolada contra el otro acorralado, desprotegido e inerme y que, entre otras cosas, pa rece ser la representación de aquel “Estado terrorista” que sofo ca a los protagonistas de una historia que, sin duda avergonza rá en el futuro, en realidad, ya avergüenza.
Para quienes se han erigido como los “hermanos ricacho
nes y prósperos” de la familia que desprecian, estas jornadas son consideradas épicas: violencia sistemática contra los habitantes de barrios populares, cuatro muertos, una sede campesina que mada, una lista de los cruceños “traidores” (es decir muertos ci viles), gremialistas golpeados y aterrorizados, indígenas con sus casas quemadas, mujeres abusadas, millones de pérdidas para el país. Tal el saldo de la ola terrorífica que estremece a los cruceños y que terminó por develar el verdadero propósito de la inversión de los “hermanos ricachones”, romper con la familia o, mejor, re plantear sus vínculos legales con el Estado boliviano. Si ese era el propósito ¿para qué tanta violencia? ¿Por qué privarle a la gente humilde su derecho al trabajo? ¿Por qué chantajear al resto de la familia despreciada?
Ocurre que aquel “hermano” ricachón y déspota se precia de dar de comer a sus hermanos “pobres” (que en el fondo no lo son) utilizando tan solo el ardid de su apariencia, de su astucia sórdida para convencer al mundo que el resto de hambrientos quiere vi vir a su costa desconociendo la capacidad de los otros para produ cir sus alimentos con dignidad y sin estirar la mano. Aquel “her mano” portentoso, violento y abusivo, capaz de desatar el odio sin límites, de encadenar en sus casas a mujeres viejas y solas, no solo avergüenza a todos sino que apena y merece el desprecio.
Una mirada latinoamericana sobre los desafíos de Qatar
La realización del Mundial de Fútbol 2022 en Qatar constituye una oportunidad para repensar nuestra mirada hacia una región compleja y diversa, donde abundan las simplificaciones e imágenes estereo tipadas. En los últimos años, desde los espacios académicos argentinos —tradicionalmente marcados por una agenda eu rocéntrica— han surgido múltiples núcleos de estudio e in vestigación que están contribuyendo a la generación de nue vos conocimientos sobre el mundo árabe e islámico. En este marco, Qatar aparece como un caso singular de estudio, que nos impone múltiples lecturas y abordajes.
En una síntesis ajustada, debemos recordar que se trata de un Estado joven, que obtuvo su independencia de Gran Bretaña recién en 1971. En pocas décadas y gracias sobre todo a sus recursos energéticos —gas y petróleo— adquirió una presencia notable en su medio regional y luego internacional. Se trata de una monarquía que domina el aparato del Estado en términos políticos y económicos, donde juegan un papel especial los lazos tribales y la legitimidad religiosa islámica. Con una escasa población local, este sistema neopatrimonial
y rentístico se ha sostenido a través del esfuerzo laboral de la migración extranjera (de otros países árabes y del su deste de Asia, principalmente). En el plano social, la situa ción de los derechos humanos, como por ejemplo el lugar de las mujeres y las restricciones a las comunidades LGT BIQ+, constituye un asunto discutible y controvertido, al igual que en el resto de su entorno.
Como decíamos, un rasgo particular de este pequeño país del Golfo es su visibilidad y rápido ascenso en la jerar quía internacional, sobre todo en los últimos veinte años. Más allá de diversas coyunturas de poder en Oriente Me dio, este crecimiento fue posible gracias a una inteligen te estrategia diseñada por sus gobernantes a través de la combinación de recursos económicos, culturales y diplo máticos. En primer lugar, y quizás la faceta más conocida, es la organización de grandes eventos, que contribuyen a su reconocimiento en la escena global. En ese plano, la di plomacia deportiva o del fútbol, además de impulsar la or ganización de este Mundial, se manifiesta en la compra y el auspicio publicitario de grandes equipos, y la atracción de figuras deportivas de renombre.
Paralelamente, en el terreno de la diplomacia cultural, se observa la instalación de importantes centros académicos y
Corrección.
Fotografía. Gonzalo Jallasi Huanca, Jorge Mamani Karita, Gustavo Ticona
Diagramación. Iván Laime Sarsuri, Gabriel Omar Mamani Condo Infografía. Yuri Rojas Monteagudo
tecnológicos de los países centrales (como la Universidad de Georgetown, Texas A&M University) y la creación de grandio sos museos diseñados por arquitectos de fama internacional.
En el campo de la diplomacia estrictamente política, Qatar juega un papel de árbitro o bisagra en diferentes con flictos regionales, alojando incluso a dirigentes de diferen tes movimientos como los talibanes. Bajo la postura de un mediador neutral intervino en asuntos como los de Afga nistán y Palestina, exhibiendo su capacidad de generar diá logo y consensos.
Pero quizás una de las dimensiones más interesantes es la constitución de la cadena de noticias Al Jazeera a me diados de la década del noventa, bajo el auspicio de la fa milia gobernante. En un contexto de habituales censuras y control estatal de la circulación de información, esta emiso ra con múltiples voces y un estilo periodístico renovado vio crecer ampliamente su audiencia en todo el mundo árabe.
Por todo lo dicho, Qatar llega a este Mundial con una presencia y un impacto relevante a escala global, que al canza incluso a nuestra realidad nacional: no sólo como proveedor de gas y financiador de obras públicas a nivel provincial, sino como un posible sostén financiero para la economía argentina. (Juan José Vagni, Página 12)
COMERCIAL
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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN N° 0634/2022
La Paz, 18 de octubre de 2022
VISTOS:
Informe Técnico INF-TEC-DB UGIAB 0104/2022 de 10/10/2022
Informe Legal DJ UGJN 0790/2022/2022 de 18/10/2022, antecedentes y normativa vigente.
CONSIDERANDO:
Que, el parágrafo II del artículo 20 de la Constitución Política del Estado señala que es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias. En los casos de electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones se podrá prestar el servicio mediante contratos con la empresa privada. La provisión de servicios debe responder a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria: con participación y control social.
Que el numeral 2 del artículo 316 de la Constitución Política del Estado, establece que es función del Estado, entre otras dirigir la economía y regular, conforme con los principios establecidos en esta Constitución, los procesos de producción, distribución, y comercialización de bienes y servicios
Que el parágrafo I del artículo 361 del precitado cuerpo normativo, señala que: “Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) es una empresa autárquica de derecho público, inembargable, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, en el marco de la política estatal de hidrocarburos. YPFB. bajo tuición del Ministerio del ramo y como brazo operativo del Estado, es la única facultada para realizar las actividades de la cadena productiva de hidrocarburos y su comercialización”.
Que el artículo 365 del citado cuerpo normativo, refiere que: ‘Una institución autárquica de derecho público con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, bajo la tuición del Ministerio del ramo, será responsable de regular controlar, supervisar y fiscalizar las actividades de toda la cadena productiva hasta la industrialización, en el marco de la política estatal de hidrocarburos conforme con la ley”.
Que a través de la Ley N° 1600 de 28/10/1994, se creó el Sistema de Regulación Sectorial, cuyo objetivo es regular, controlar y supervisar las actividades entre otras, del sector de hidrocarburos
Que el inciso k) del artículo 10 de la Ley N° 1600 de 28/10/1994, señala que es atribución de la Superintendencia de Hidrocarburos (ahora Agencia Nacional de Hidrocarburos), Realizar los actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus responsabilidades.
Que los incisos c) y g) del artículo 10 de la Ley de Hidrocarburos NG 3058 de 17/05/2005, disponen como principios del Régimen de Hidrocarburos, entre otros, los siguientes c) Calidad que obliga a cumplir los requisitos técnicos y de seguridad establecidos; g) Adaptabilidad: El principio de adaptabilidad promueve la incorporación de tecnología y sistemas de administración modernos, que aporten mayor calidad, eficiencia, oportunidad y menor costo en la prestación de los servicios.
Que el artículo 24 de la antes citada Ley, determinó que la Superintendencia de Hidrocarburos (ahora Agencia Nacional de Hidrocarburos) es el Ente Regulador de las actividades hidrocarburíferas, encontrándose entre éstas la actividad de comercialización, la cual se encuentra sujeta a regulación, control supervisión y fiscalización por parte de la Agencia Nacional de Hidrocarburos. Que el inciso b) del artículo 25 de la referida Ley, determina como atribución del Ente Regulador, entre otras, la siguiente: ‘Otorgar concesiones licencias y autorizaciones para las actividades sujetas a regulación.
Que el parágrafo II del artículo 2 del Decreto Supremo de Nacionalización de Hidrocarburos N° 28701 de 01/05/2006, dispone que: “YPFB: a nombre y en representación del Estado, en ejercicio pleno de la propiedad de todos los hidrocarburos producidos en el país, asume su comercialización, definiendo las condiciones, volúmenes y precios tanto para el mercado interno, como para la exportación y la industrialización
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 4718 de 18/05/2022, establece “Si un Operador o Autorizado requiere de un Carburante para la producción nacional y su comercialización en el mercado interno con especificaciones diferentes o adicionales a las detalladas en los Anexos A, B, C, D, E, F y G del presente Reglamento, serán autorizadas por el Ente Regulador previa evaluación, mediante Resolución Administrativa”.
Que el Decreto Supremo 3672 de 26/09/2018; establece la cantidad máxima de hasta el 12 % de Etanol Anhidro a emplearse en la mezcla de Gasolina Base para el producto de Gasolina de Alto Octanaje.″
Que la Resolución Ministerial N° 120 de 03/10/2018; Reglamenta las características técnicas de calidad del Etanol Anhidro para su utilización como aditivo de origen vegetal.
Que, la Resolución Ministerial N° 183 – 18 de 26/12/2018, modifica el artículo primero de la Resolución Ministerial N° 120 – 18 “Características técnicas de calidad del Etanol Anhidro”.
Que, la Resolución Administrativa RAN-ANH-DJ-UGJN N° 0005/2021 de 06/07/2021; aprueba el “Procedimiento de verificación de las condiciones técnicas para realizar la descarga de tanques cisterna a tanques receptores de Combustibles Líquidos con mezcla de Aditivos de Origen Vegetal en Estaciones de Servicio”.
Que, la Resolución Ministerial N° 074 – 22 de 04/08/2022; resuelve I Reglamenta las especificaciones técnicas de calidad de la Gasolina Base 80. II Se determina la proporción volumétrica de hasta diez porciento 10% de Etanol Anhidro para la mezcla de “Gasolina Base 80.”
Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 074 – 22 señala “La Agencia Nacional de Hidrocarburos ANH determinará las especificaciones técnicas de calidad del Combustible “Gasolina Especial +” con octanaje de al menos RON 85 resultante de la mezcla de “Gasolina Especial” con la proporción volumétrica de hasta diez porciento 10% de Etanol Anhidro.”
Que, el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 074 – 22 señala “YPFB y ANH en el marco de sus atribuciones y la normativa vigente respectivamente, deberá coordinar, establecer e implementar las características técnicas, económicas y regulatorias, para la comercialización y distribución de la “Gasolina Especial +”….y así cumplir con el objeto de la Ley 1098 del 15 de septiembre de 2018.”
Que, el artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 074 – 22 señala “Conforme a la disponibilidad de la “Gasolina Especial +” en las diferentes plazas, la ANH, en el marco de sus atribuciones y normativa vigente, deberá emitir la reglamentación necesaria a fin de agilizar su comercialización y distribución, para garantizar el abastecimiento continuo en el mercado interno.”
CONSIDERANDO:
Que el Informe Técnico INF-TEC-DB UGIAB 0104/2022 de 10/10/2022, emitido por la Unidad de Gestión de Integral de Aditivo de Origen Vegetal y Biocombustible dependiente de la Dirección de Biocombustible, concluye
Fiscales Bolivianos – YPFB la comercialización de
plazas determinadas por YPFB, que deberá ser
Especial+”, en
al inicio de la comercialización, bajo las especificaciones de
en el ANEXO de la Resolución Administrativa RAR-ANH-DJ UGJN N° 0593/2022. 4.2. Instruir a YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES BOLIVIANOS - YPFB, la emisión de un documento que contenga las Especificaciones de Calidad de la Gasolina Especial +, mismo que deberá ser entregado a las Estaciones de Servicio por cada unidad o medio de transporte despachado.” Por lo que recomienda mediante el acto administrativo que corresponda se proceda con la autorización de la comercialización del combustible denominado Gasolina Especial+ resultante de la mezcla de la Gasolina Base 80 con la proporción volumétrica del 10% de Aditivos de Origen Vegetal (Etanol Anhidro). Que, el Informe Legal DJ UGJN 0790/2022/2022 de 18/10/2022, emitido por la Unidad de Gestión Jurídica y Normativa Regulatoria dependiente de la Dirección Jurídica concluye “En relación a lo desarrollo del marco normativo y del análisis efectuado precedentemente se considera viable aprobar la Resolución Administrativa que autoriza la comercialización del combustible denominado Gasolina Especial+ resultante de la mezcla de la Gasolina Base 80 con la proporción volumétrica del 10% de Aditivos de Origen Vegetal (Etanol Anhidro) en atención a la recomendación del Informe Técnico INF-
Nacional
• Ahora El PuebloEn ocasión de los 180 años de creación de Beni, el pre sidente Luis Arce entregó un Complejo Industrial Arrocero y aseguró que con esta y otras obras este departamento no será más el “hijo menor del país” y que será el “mimado” de su administración.
“El Beni no puede ser más el patio trasero de nadie, el Beni no puede ser el hijo menor del país; desde hoy en adelante, el mimado será nuestro departa mento de Beni hacia la indus trialización”, dijo Arce, asegu rándole a la población beniana que los procesos de industria lización les permitirán expor tar y no depender de la produc ción extranjera.
Horas antes, el Jefe de Esta do anunció ayer una inversión millonaria que le permitirá a la región dejar su dependencia y entrar en una “nueva ruta de de sarrollo” con industrialización.
“Ya no más olvido para Beni, ya no más olvido para nuestros municipios de Beni. El Gobierno nacional ha to mado la decisión de venir aquí para producir, industrializar y sacar adelante a nuestro de partamento”, indicó.
Esta nueva “ruta de de sarrollo” que trazó el Jefe de Estado tiene como prioridad
ANUNCIÓ UNA ‘NUEVA RUTA DE DESARROLLO’
Arce: ‘Desde hoy en adelante, el mimado será nuestro departamento de Beni’
Arce Presidente de Bolivia“lograr los objetivos del desa rrollo en el departamento” que se sustenta en el incremento de la producción agrícola, in dustrialización de la carne de res y pescado, frutas y otras materias primas, producción de la materia prima para la pro ducción de diésel ecológico y todo el manejo sustentable de los recursos naturales.
Para este propósito, en julio pasado el Gobierno nacional aprobó el financiamiento para implementar una Planta Piscí cola ubicada en el municipio de Rurrenabaque, con una inver sión de Bs 87 millones.
La nueva factoría procesará carne de pescado y producción propia de 23 mil alevines por año de paiche, surubí y pacú. Se producirán filetes envasa dos al vacío, filetes ahumados envasados al vacío y otros cor tes, que beneficiarán a más de 490 familias productoras.
Además de ello, el Ejecuti vo garantizó Bs 290 millones para la implementación de la Industria de Cárnicos en Beni, que contará con un centro de confinamiento ubicado en el municipio de Reyes y un mata dero y frigorífico en el munici pio de San Borja.
A la par de estas iniciativas, el Presidente recordó que, en
agosto, se aprobó el financia miento para la creación de la Empresa Pública Productiva de la Industria Boliviana de Aceites Ecológicos (IBAE), que imple mentará una Planta Extractora de Aceite de Palma en el munici pio de San Borja, con una inver sión de Bs 164 millones.
En esa factoría se procesará el fruto de palma, aceite crudo rojo para la producción de dié sel ecológico, aceite de palmis te para la industria de la cos mética y torta de palmiste para producción de alimentos y be neficiará a al menos 400 fami lias productoras de palma.
AÑOS de creación cumple el departamento de Beni hoy.
“Se tiene previsto seguir ex plorando otras regiones del de partamento de Beni para tam bién incorporarlas a este proceso productivo”, indicó Arce.
180En tanto, en septiembre de este año el Ejecutivo aprobó un financiamiento de Bs 75 millo nes para la implementación de una Planta de Industrializa ción de Almendra, en el muni cipio de Riberalta.
Luego de destacar el poten cial beniano en la producción de frutas tropicales, como el ca cao silvestre, achachairú, biriba, achiote, acerola, guanábana y otros, el Presidente reveló que se
Ya no más olvido para nuestros municipios de Beni. El Gobierno nacional ha tomado la decisión de venir aquí para producir, industrializar y sacar adelante a nuestro departamento”.Luis
dio vía libre a los estudios de pre inversión para implementar una industria de estos productos.
El objetivo es contar con lí neas de producción de procesa miento de cacao, pulpas, concen trados, aceites esenciales, sólidos deshidratados y liofilizados.
Para fortalecer a las organi zaciones de pequeños produc tores, el Gobierno nacional ya destinó Bs 203 millones para la dotación de tecnologías agroalimentarias, sistemas de riego, equipamiento, capaci tación y asistencia técnica.
Estos equipos apoyan a más de 76 mil familias en el depar tamento de Beni a través de los Programas Nuestro Pozo, Empoderar, Criar II, Soberanía Alimentaria, Piscicultura y el Fondo de Desarrollo Indígena.
“A futuro tenemos progra mados ejecutar cerca de Bs 420 millones en los programas de ganadería, tubérculos y agri cultura urbana y periurbana que serán de beneficio para la población beniana”, garantizó el Jefe de Estado.
“No vamos a desaprove char, nosotros no vamos a es tar con miramientos, vamos a generar un desarrollo produc tivo, agropecuario e industrial aquí en el departamento de Beni”, aseguró Arce.
Nacional
El Gobierno entrega cuatro grandes obras en Baures
En la víspera del aniversario de Beni, el jefe de Estado, Luis Arce, entregó un coliseo, una plaza, un puente vehicular y sistemas foto voltaicos domiciliarios en el mu nicipio de Baures, que a su vez lo declaró huésped ilustre y le entre gó las llaves del municipio.
“Hoy entregamos este coliseo, también la construcción del puen te vehicular sobre el río Colorado, la construcción de la plaza y final mente tenemos esta obra muy im portante de los sistemas fotovoltai cos domiciliarios para el área rural de Baures”, destacó el Presidente.
Arce indicó que estas entregas se hacen en el marco del objetivo que tiene el Gobierno de mejorar la calidad de vida de la población.
El flamante coliseo tiene una in versión de casi Bs 6 millones y la plaza, más de Bs 2 millones.
Arce indicó que, luego de haber escuchado las demandas de la región y de sus autoridades, se construirá también un puente en río Blanco.
“Haremos ese puente, el Gobier no tomó la decisión de venir a Beni, producir, industrializar y sacar ade lante al departamento”, sostuvo y agregó que no se desaprovechará la “inmensa riqueza” de la región, por lo que se generará desarrollo pro ductivo, agropecuario e industrial.
A tiempo de destacar el rol pro tagónico del municipio en la produc ción de cacao, Arce anunció que está pronta la inauguración de un centro para mejorar y estudiar su semilla.
Beni avanza en la industrializa ción de su potencial productivo.
En el municipio de San Andrés se puso en marcha un comple jo para el procesamiento de arroz, con “sello Beni”, también se construi rá una planta para producir diésel ecológico, infor mó el presidente Luis Arce.
La planta arro cera, que estará bajo administración de la estatal Empresa de Apo yo a la Producción de Alimentos (Emapa), demandó una inversión superior a los Bs 163 millones y be
neficiará a 7.000 familias de pro ductores, comerciantes, transpor tistas y de otros rubros de la cadena de producción y comercialización.
“Hoy arranca la indus trialización en Beni, a partir de hoy con esta hermosa plan ta en Bolivia y en el mundo, estoy seguro, van a em pezar a consumir arroz con sello beniano”, aseguró Arce en la inaugura ción del complejo indus trial que tendrá una capacidad de procesamiento fija de más de 40 mil toneladas.
El Gobierno entregó una serie de obras e inició otras con la visión enfocada en hacer del departamen to una potencia agropecuaria con la ampliación de la frontera agrícola y el mejoramiento e intensificación de la producción ganadera.
Justamente en esta línea, Arce anunció que en este departamento también se emplazará una planta de producción de biodiésel para for talecer la mecanización del agro.
“Va a entrar el Beni en la produc ción de la materia prima (de biodié sel) y más adelante, la planta para que aquí, en Beni, produzcamos ese diésel ecológico para la producción que en todo el departamento se va a necesitar”, anunció.
Incluso con su vida, las lidere sas de la Federación Departamen tal Única de Mujeres Campesinas Indígenas Originarias Bartolina Sisa de Beni defenderán el proce so de cambio, la gestión de Luis Arce y la democracia, anunciaron en diferentes discursos, ayer.
“Estamos nosotras las Barto linas defendiendo nuestro pro ceso de cambio y vamos a defen der su gestión hermano Lucho, si es necesario con nuestras vidas, pero no volverán los golpistas. Además, quiero pedirles que ha gamos respetar nuestra demo cracia porque así lo quiso el país cuando ganamos en las urnas y no vamos a permitir que vuelva
un golpe de Estado”, declaró la dirigente Neiza Najaya durante el acto por la conmemoración de los 16 años de esta institución.
Por su parte, el presidente Luis Arce agradeció a la Federa ción por mantenerse en las ca lles, en los puntos de bloqueo, buscando que se dictara una fe cha oficial para las elecciones na cionales de 2020, cuando el Go bierno de facto reprimía con toda su fuerza al pueblo boliviano.
El Primer Mandatario instó a todas las organizaciones sociales a mantenerse unidas para que el Gobierno nacional se mantenga fuerte y pueda seguir trabajando por la recuperación económica.
‘Bartolinas’ de Beni reiteran que defenderán la gestión de Gobierno
Beni empieza su industrialización con un complejo arrocero
A partir de hoy con esta hermosa planta en Bolivia y en el mundo, estoy seguro, van a empezar a consumir arroz con sello beniano”.
Luis Arce Presidente
de los servidores públicos podrá ser administrativa, ejecutiva, civil y penal, la cual será determinada de acuerdo a los resultados de su acción u omisión.-----Que, el Artículo 29 de la Ley Nº 1178, señala que la responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico-administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público. Se determinará por proceso interno de cada entidad que tomará en cuenta los resultados de la auditoría si la hubiere. La autoridad competente aplicará, según la gravedad de la falta, las sanciones de: multa hasta un veinte por ciento de la remuneración mensual; suspensión hasta un máximo de treinta días; o destitución.-----Que, dentro los deberes que todo servidor público del Ministerio de Relaciones Exteriores establece en el Artículo 44 de la Ley Nº 465, de 19 de diciembre de 2013 Ley del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, dispone, se tiene:-----“1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes y otras normas del Estado Plurinacional de Bolivia, que regulen las actividades del Servicio de Relaciones Exteriores, sus reglamentos y procedimientos; así como, respetar las normas del Estado receptor, cuando corresponda.-----Que, el artículo 48 del mismo cuerpo legal establece la responsabilidad y régimen disciplinario,-----Toda servidora o servidor público, ex servidor o ex servidora pública del Ministerio de Relaciones Exteriores, asume plena responsabilidad por sus acciones u omisiones, debiendo, conforme a disposición legal aplicable, rendir cuentas ante la autoridad o instancia correspondiente, por la forma de su desempeño y los resultados obtenidos del mismo. Asimismo, debe regir su conducta conforme a los principios que rigen la función pública y rendir cuentas sobre las responsabilidades económicas, políticas, técnicas y administrativas dentro el ejercicio de la función pública.-----Que dentro los deberes que debe cumplir el servidor público del Ministerio de Relaciones Exteriores conforme dispone los incisos a), cc) del Artículo 9 del Reglamento Interno de Personal, aprobado por Resolución Ministerial Nº 400/2013, de 30 de septiembre de 2013, son:-----“a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes y otras normas del Estado Plurinacional de Bolivia, que regulen las actividades del Ministerio, sus reglamentos y procedimientos, así como el presente Reglamento; así también, cuando corresponda, respetar las normas del Estado Receptor.-----cc) Presentar a la Unidad de Recursos Humanos y Escalafón, la documentación (original) de su perfil profesional (Títulos y certificados de estudio, certificados laborales y otros), para su cotejo, acorde al “formulario de solicitud de Documentación para apertura de su expediente laboral personal” en el plazo máximo de 5 días hábiles computables a partir del día de su incorporación al Ministerio de Relaciones Exteriores, asimismo constituye deber de cada servidora y servidor público, su actualización periódica.”-----Que, a fs. 23 de obrados, consta la nota A.JUR.NOTAN|2828/17 de 13 de noviembre de 2017 mediante la cual la Jefa del Departamento de Asesoría Jurídica de la Universidad Mayor de San Andrés señala:----Conforme vuestra atenta nota, contenida en Hoja de Ruta VC 23708, mediante la cual solicita información y/o certificación de Título Profesional. Al Respecto tengo a bien remitirle la nota D.D.A. N| 732/17, expedida por la División de Documentos y Archivo de esta casa de Estudios Superiores.-----Del señalado informe se advierte que la fotocopia adjunta del Título en Provisión Nacional del Sr. Richard Balanza Bustillos es FALSA, correspondiendo iniciar las acciones legales en contra y remitir a esta institución copia de la misma para coadyuvar en el proceso.----- Que, a fs. 25 de obrados, consta copia de Titulo en Provisión Nacional de Auditor Financiero con el nombre de Richard Balanza Bustillos supuestamente emitido en fecha 4 de abril de 2005.----Que, es necesaria la búsqueda de la verdad material para garantizar el cumplimiento del debido proceso, por lo que se debe analizar las implicancias de la verdad material, al respecto, es necesario analizar lo que la Sentencia Constitucional Plurinacional 0246/2015-S2 de 26 de febrero, señaló:-----“En ese marco, de acuerdo con lo previsto en el art. 180.I de la CPE, es uno de los principios que también sustenta y fundamenta la administración de justicia, considerando que la función judicial es única conforme lo dispone el art. 179.I de la referida en Norma Suprema. Dicho principio, en cumplimiento del mandato constitucional, es también uno de los principios que rige el procedimiento administrativo que ha sido recogido por el legislador.-----Asimismo, debe considerarse que la Constitución Política del Estado, en su art. 9.4, establece como fines y funciones esenciales del Estado, ‘Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución’; en correspondencia con dicha norma, el art. 13.I de citada Ley Fundamental, determina que el Estado tiene el deber de promover, proteger y respetar los derechos reconocidos.-----Al respecto, el art. 4 de la LPA, al referirse a los principios generales o configuradores de la actividad administrativa, determinó que la Administración Pública investigará la verdad material en oposición a la verdad formal que rige el procedimiento civil.-----Sobre este principio la SC 0427/2010-R de 28 de junio, ha señalado lo siguiente: ‘Los principios fundamentales del ordenamiento jurídico administrativo boliviano, que integran el bloque de legalidad y hacen al orden público administrativo, establecen las bases para el desarrollo del procedimiento, orientados a la protección del bien de la colectividad, consagrados en nuestra legislación en el art. 4 de la LPA.-----En lo que se refiere a la verdad material, cabe considerar que la doctrina es uniforme al establecer que la verdad material: «es aquella que busca en el procedimiento administrativo, el conocimiento de la realidad, de esa verdad, en la acepción latina del término veritas: lo exacto, riguroso. No permite contentarse con el mero estudio de las actuaciones sino que deben arbitrarse los medios por los cuales, al momento del dictado de la decisión, se conozcan todas aquellas cuestiones, permitiendo así el conocimiento exacto o lo más aproximado a los hechos que dieron origen al procedimiento». (ABELAZTURY, CILURZO, Curso de Procedimiento Administrativo AbeledoPerrot, pág. 29).-----El principio de verdad material previsto por el art. 4 inc. d) de la LPA, determina que la administración pública investigará la verdad material, en virtud de la cual, la decisión de la Administración debe ceñirse a los hechos y no limitarse únicamente al contenido literal del expediente, incluso más allá de lo estrictamente aportado por las partes, siendo obligación de
la administración la averiguación total de los hechos, no restringiendo su actuar a simplemente algunas actuaciones de carácter administrativo formal que no son suficientes para asumir decisiones. La tarea investigativa de la administración pública, en todos los casos sometidos al ámbito de su jurisdicción, debe basarse en documentación, datos y hechos ciertos con directa relación de causalidad, que deben tener la calidad de incontrastables, en base a cuya información integral la autoridad administrativa con plena convicción y sustento, emitirá el pronunciamiento que corresponda respecto al tema de fondo en cuestión…’.-----Sobre este principio, la SCP 1662/2012 de 1 de octubre, ha precisado lo siguiente: ‘…el principio de verdad material consagrado por la propia Constitución Política del Estado, corresponde ser aplicado a todos los ámbitos del derecho; en ese orden, debe impregnar completamente la función de impartir justicia. Por ende, no es posible admitir la exigencia de extremados ritualismos o formalismos, que eclipsen o impidan su materialización, dado que todo ciudadano tiene derecho a una justicia material, como se desprende de lo estipulado por el art. 1 de la CPE, por lo que, debe garantizarse que las decisiones de las autoridades jurisdiccionales a cargo del proceso, sean producto de apreciaciones jurídicas, procurando la resolución de fondo de las problemáticas sometidas a su jurisdicción y competencia; pues si bien, las normas adjetivas prevén métodos y formas que aseguren el derecho a la igualdad de las partes procesales, para garantizar la paz social evitando cualquier tipo de desorden o caos jurídico; sin embargo, los mecanismos previstos no pueden ser aplicados por encima de los deberes constitucionales, como es la de otorgar efectiva protección de los derechos constitucionales y legales, accediendo a una justicia material y por lo tanto, verdaderamente eficaz y eficiente. Todo ello con el objetivo final de que el derecho sustancial prevalezca sobre cualquier regla procesal que no sea estrictamente indispensable para resolver el fondo del caso sometido a conocimiento del juez’.-----A su vez, la SCP 0525/2013 de 19 de abril, estableciendo el alcance de este principio rector de la actividad administrativa en todos sus ámbitos, ha concluido lo siguiente: ‘…la administración pública y sus órganos, en los procesos administrativos, tienen la obligación y responsabilidad, de dirigir el procedimiento administrativo, de ordenar que en él se practiquen cuantas diligencias sean necesarias para resolver y dictar la Resolución Final, independientemente de las gestiones y actividad del administrado; lo contrario supone dejar de lado la verdad material que por una ausencia de actividad e impulso, puede quedar subsumida en rigorismos procesales o en una pasividad de la administración que quiebra los postulados constitucionales de verdad y justicia material’”----- En ese sentido es necesario que la labor de investigación de la administración pública se base en documentación, datos y hechos ciertos con directa relación de causalidad, que deben tener la calidad de incontrastables, en base a cuya información integral la autoridad administrativa con plena convicción y sustento, emitirá el pronunciamiento que corresponda respecto al tema de fondo en cuestión, lo cual se puede evidenciar en la documentación cursante en obrados que demuestra la relación directa entre la presentación de un título falsificado para sustentar un perfil profesional inexistente, la vulneración al ordenamiento jurídico administrativo y el ejercicio del cargo sin que el sumariado cumpla con los requisitos del cargo, siendo tales extremos y documentos incontrastables, ya que en el término de prueba el sumariado, no presento descargo alguno que pueda desvirtuar las acciones descritas descritos.----- POR TANTO:-----LA COMISIÓN DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CON LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 48, DEL REGLAMENTO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS APROBADO MEDIANTE RESOLUCION MINISTERIAL N° 260-2016, DE 03 DE OCTUBRE DE 2016,-----RESUELVE:-----PRIMERO.Declarar la existencia de Responsabilidad Administrativa de RICHARD BALANZA BUSTILLOS por no haber cumplido con los requisitos mínimos el perfil del cargo correspondiente ni presentar los documentos respaldatorios, en contravención a lo establecido en el inciso k) del artículo 5 del Reglamento Interno de Personal.----- SEGUNDO.- Habiéndose determinado la responsabilidad administrativa de la Sra. RICHARD BALANZA BUSTILLOS, al encontrarse el mismo desvinculado del Ministerio de Relaciones Exteriores, no es posible aplicar en su contra una de las sanciones disciplinarias contenidas en el artículo 61 del Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos, por lo que se dispone la remisión de una copia legalizada de la presente resolución final a la oficina de la Contraloría General del Estado para los fines de registro en cumplimiento al Artículo 66 del Decreto Supremo Nº 23318-A.-----TERCERO.- Por Secretaría remítase una copia legalizada de la presente Resolución a conocimiento del Señor Ministro de Relaciones Exteriores y del despacho del Viceministerio de Gestión Institucional y Consular, Dirección General de Escalafón de Personal y a la Unidad de Recursos Humanos y Escalafón para los fines consiguientes.----- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.----- Firma y Sello de Elizabeth Patricia Bonilla Llano PRESIDENTE SUPLENTE HABILITADA DE LA COMISIÓN DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores;----- Firma y Sello de Mayra Briseida Montero Castillo VOCAL DE LA COMISIÓN DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores;----- Firma y Sello de Yanina Angelica Cornejo Nolasco VOCAL DE LA COMISIÓN DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores;----- Firma y Sello de Ronald Pascual Guarachi Ajnota VOCAL DE LA COMISIÓN DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores----- ANTE MÍ: Marco Antonio Vargas Vargas -JEFE DE LA UNIDAD DE LA SECRETARIA TECNICA DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores.-----El presente Edicto es emitido en la ciudad de La Paz, el día 4 de julio de 2022----- Firme y Sello: Abg. Marco Antonio Vargas Vargas- JEFE DE LA UNIDAD DE LA SECRETARIA TECNICA DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS----Ministerio de Relaciones Exteriores.-------------------------------------------------------------------------------
Internacional
A PARTIR DEL 21 DE NOVIEMBRE
Gustavo Petro confirma el inicio de los diálogos de paz con el ELN
• SputnikEl inicio de los diálogos de paz entre el Estado colombiano y la gue rrilla Ejército de Libe ración Nacional (ELN) tendrá lugar a partir del 21 de noviembre, confirmó el presidente Gustavo Petro.
“Sí, ya está. Sí, así es”, res pondió Petro en una confe rencia de prensa a la pregun ta de si estaba ya la lista de negociadores de la delega ción y si los diálogos comen zaban este 21 de noviembre.
El 16 de noviembre, el alto comisionado para la Paz, Da
nilo Rueda, informó que el proceso con la guerrilla co lombiana del ELN está por empezar en pocos días.
A su vez, el 10 de noviem bre, el mandatario colom biano anunció que ya tiene listos los nombres de quienes nego ciarán la paz con el grupo guerrillero.
Hace algu nas semanas, el canciller Ál varo Leyva anun ció que España y Chile serán los acompañantes del proceso de paz.
“Tengo al frente al minis tro de Relaciones [Exteriores]
español. Quiero responderle una pregunta sobre su parti cipación en el proceso de paz colombiano: es usted y se lo digo oficialmente, un país acompañante (…) Chile mo ral y oficialmente es país acompañan te”, informó.
El Gobier no colombiano impulsó desde el primer día las negociacio nes de paz, no solo con el ELN, sino con otros gru pos armados y narco traficantes, y emular lo que sucedió en 2016 con las Fuer zas Armadas Revolucionarias de Colombia.
ESTÁ ACUSADO POR LA COMPRA DE VOTOS EN EL CONGRESO
Fue condenado Kenji Fujimori, del clan símbolo de corrupción en Perú
Un nuevo miembro del clan Fujimori, familia que ha marcado la polí tica peruana en las tres últimas décadas y es símbolo de corrupción y autoritarismo, ha sido condenado a prisión en los tribunales.
El hijo menor del encarcelado ex dictador Alberto Fujimori, el ex congresista Kenji Fujimori, 42 años, ha sido sentenciado a cuatro años y seis meses de prisión por la compra de votos en el Congreso cuando ocupaba una banca en el Parlamento, del cual fue expulsa do en julio de 2018. Pero Kenji se ha salvado, al menos por ahora, de ir a prisión, como su padre, porque el tribunal de tres jueces decidió
dejar en suspenso la aplicación de la condena hasta que en la Corte Suprema se resuelva la apelación presentada por el sentenciado.
El tribunal lo sentenció por tráfico de influencias, pero lo absolvió del cargo de cohecho (pago de sobornos) y le impuso una condena significativamente menor a los 12 años que pedía la Fiscalía. Dos exlegisladores fu jimoristas —Guillermo Bocángel y Bienvenido Ramírez— recibie ron la misma sentencia que Ken ji y el mismo beneficio de no ir a la cárcel hasta que se resuelva la apelación a la condena recibida.
En medio de una guerra fa miliar marcada por las ambicio nes de poder y las traiciones fue Keiko quien delató a su herma no Kenji por la compra de votos, lo que ha terminado en su con dena a prisión.
PARTICIPARÁ FERNANDO CAMACHO
AMLO califica de racista y corrupta reunión de la CPAC
El presidente progresista de México, Andrés Manuel López Obrador (AMLO), ca lificó de “racistas, clasistas, discriminadores, corruptos y sin escrúpulos morales” a la clase política extremista que participará de la Con ferencia de Acción Política Conservadora (CPAC).
La CPAC es una organización que pretende imponer su corriente neofascista en América Latina y en su conferencia participará el gobernador de Santa Cruz, Fer nando Camacho, que según dijo lo hará vía virtual.
Sin medias tintas, AMLO les dijo a los organizadores y participantes de este even to extremista mediante Pren sa Latina: “Racistas, clasistas, discriminadores, corruptos, sin escrúpulos morales, par tidarios de la violencia”, que deliberarán sobre los destinos políticos de América Latina del 18 al 19, en Ciudad México.
La reacción de AMLO en cuentra justificativo en la ca lidad de sus participantes, la mayoría líderes proneolibera les y golpistas de extrema de recha como Ronald Reagan, Donald Trump, Eduardo Bol sonaro —hijo del presidente Jair Bolsonaro—, Lech Wale sa, al que se adscribió Cama cho, que acaba de santificar a
los grupos parapoliciales de la Unión Juvenil Cruceñista (UJC), brazo armado del Comi té Cívico pro Santa Cruz.
En Bolivia, el Frente Anti fascista difundió un pronun ciamiento público advirtiendo los alcances de esta conferen cia de la CPAC, la más rancia extrema derechista y promo vida por Estados Unidos, dijo: “Algunos han alentado el de rrocamiento de gobiernos de mocráticos como el de Brasil (en 2016) y el de Bolivia (en 2019), instaurando en su lugar gobiernos no electos que cau saron daños irreparables a sus sociedades. Promueven gue rras mediáticas en los medios globales y redes sociales a tra vés de fake news en aras de ge nerar confusión, desesperan za, odio y polarización social. Incitan al lawfare para elimi nar de las contiendas electo rales a líderes de la izquier da democrática progresista y, desde los medios neoliberales, impulsan narrativas para que presidentes emanados de pro cesos democráticos mediante voto universal, libre, direc to y secreto sean desconoci dos y excluidos, llamándolos dictadores, como ha aconte cido en el caso de Cuba, Ni caragua y Venezuela. Su retó rica incluso ha provocado ya peligrosos atentados como el sufrido recientemente por la vicepresidenta de Argentina, Cristina Fernández”.
Desde el primer día de su gobierno impulsó acercamientos con grupos armados para emular lo que ocurrió con las FARC.
En medio de una guerra familiar marcada por las ambiciones de poder y las traiciones fue Keiko quien delató a su hermano Kenji por la compra de votos.
Pobladores del municipio de Ba tallas presentaron ayer su marca turística para promocionar sus tradiciones, costumbres y atrac tivos. Junto con sus autoridades se organizan para recibir a turis tas locales y extranjeros. El even to se desarrolló en el Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización.
El subalcalde de la comunidad de Huan cané, Eliseo Balboa, indicó que para el municipio de Batallas es un día históri co, ya que se lanza un paquete turístico completo que permitirá que los visitan tes conozcan más las tradiciones, cos tumbres y cultura del lugar.
“En todo el municipio tenemos atractivos, por ejemplo en Huancané está el maravilloso lago Titicaca. Ahí, en su orilla, tenemos una casa turística donde atendemos en todo lo referido a la gastronomía, además contamos con grupos de hermanos y artesanos que
PARA MOSTRAR SU CULTURA
Los comunarios de Batallas presentan su marca turística
trabajan en totora, tejidos y hay comu nidades como Chirapaca, que tienen lu gares paradisiacos”, agregó Balboa.
Félix Poma Layme, autoridad de la comunidad Alto Peñas, contó que en su región hay varias lagunas rodeadas por montañas y serranías, ambiente propi cio para que el visitante pueda relajarse en compañía de la naturaleza.
La comunidad de Chirapaca tam bién presentó su propuesta. Luis Yu jra, secretario de Turismo de la región, destacó que todos los pobladores ar maron un museo donde muestran sus artesanías, tejidos y cultura.
“También tenemos pinturas rupes tres que están plasmadas en piedras y otras ruinas arqueológicas”, agregó.
El secretario del municipio de Bata llas, Téofilo Alanoca, manifestó que to das las comunidades lanzaron su mar ca turística para mostrar sus riquezas culturales y paisajísticas, pero además reactivar su economía.
“Estamos preparando una segunda fase que integrará a otras comunidades que mostrarán otros atractivos. Quiero invitar a todos los bolivianos para que puedan visitar el país”, dijo.
LA CASA DE LA LIBERTADAmparo Silva exhibe la vestimenta de la mujer de inicios del siglo XX
La diseñadora, bailarina y actriz Am paro Silva inauguró su exposición inspirada en la vestimenta de la mu jer de inicios del siglo XX en la Casa de la Libertad (CDL) de la ciudad de Sucre, Chuquisaca. Más de 20 trajes de dama junto a llamativos accesorios son parte de la muestra.
Con más de 30 años de experiencia en el ámbito del teatro y la danza, así como en el diseño y confección de vestimentas, Silva incursionó en el vestuario tradicional de antaño y logró configurar una colección, anteriormente expuesta, acerca de la ves timenta tradicional de la chola boliviana, que incluye prendas originales y restau radas. En esta oportunidad, inspirada en la dama chuquisaqueña antigua, presen ta una glamorosa colección influida por
la moda europea de principios del siglo XX. La muestra está compuesta de dos partes: una que incluye trajes originales; otra con prendas re creadas a partir de los diseños de época.
“Sucre tiene una riqueza privada y familiar que está guardada; piezas de colección de la so ciedad antigua, lo que se atesora son aquellos re cuerdos que pasan por generaciones y a través del tiempo y que quedan como una muestra viva del pasado. Es por eso que al coleccionar estas prendas se conserva un recuerdo importante de la época e historia de la ciudad”, expresa Silva.
De la misma forma, contó su interés por in dagar el papel de la mujer en el contexto social de aquella época, la razón de su vestimenta y cómo ésta fue evolucionando en el tiempo.
La exposición de las prendas está abier ta al público de forma gratuita y disponible para su visita hasta el 25 de noviembre de este año. Los horarios en los que se puede visitar la muestra son de 09.00 a 16.00.
otros.
El municipio utiliza el Storytelling para que mediante una historia se capte la atención de los visitantes nacionales y extranjeros.
AGENDACultural
DANZA RECITAL FESTIVAL
TEATRO MUNICIPAL TEATRO MODESTA SANJINÉS CINE TEATRO 6 DE AGOSTO
‘20 CUECAS PARA EL ALMA’ (Del 19 al 21 de noviembre)
2o Cuecas para el alma será un espectáculo in mersivo que explorará la cueca a través de nuevas tecnologías, danza, tea tro, música y poesía. El evento se celebrará en el Teatro Municipal Al berto Saavedra Pérez y estará bajo la dirección de Víctor Hugo Salinas. Referencias e informes al 78792043.
CINE
‘EL MENÚ’
Una joven pareja viaja a uno de los des tinos más exclusivos del mundo para cenar en un restaurante que ofrece una experien cia culinaria única. Sin embargo, el chef (Fiennes) ha preparado un ingrediente se creto que tendrá un resultado sorprenden te en los dos enamorados. (Multicine, Cine Center y Cinebol)
‘EL FANTASMA DE LA NIÑERA’
Debido a las apariciones de una presen cia siniestra, una familia tiene problemas para contratar por largo tiempo a una niñera que se haga cargo de su niña pequeña y de la mansión. Todo está por cambiar con la llega da de la joven niñera llamada Joy. (Multicine, Cine Center y Cinebol)
‘WAKANDA FOREVER’
La reina Ramonda, Shuri, M’Baku, Oko ye y las Dora Milaje luchan para proteger su nación de la injerencia de potencias mun diales a raíz de la muerte del rey T’Challa. Mientras los wakandianos se esfuerzan por adaptarse a su nueva etapa, los héroes de ben actuar unidos, con la ayuda del Perro de la Guerra Nakia y Everett Ross, y forzar un nuevo destino para el reino. (Multicine, Cine Center, Cinebol y Cinemateca Boliviana)
CÓDIGOS DE AMOR Y VIDA (Del 18 al 20 de noviembre)
La Academia de Expre sión Oral y Corporal Ig nacio Duchén de Córdo va presenta un recital poético inspirado en el amor y la vida. La cita es en el Teatro Mu nicipal Modesta San jinés del 18 al 20 de noviembre en tres ho rarios: 10.00, 15.00 y 19.00. Referencias al 70536709.
‘LA LLORONA’
Mientras están de vacaciones en Méxi co, una pareja descubre que la desaparición de su hijo está ligada a una maldición sobre natural. (Cine Center, Multicine y Cinebol)
‘LA HISTORIA SIN FIN’
La Cinemateca Boliviana presenta un clásico del cine (The Neverending Story), la película alemana-estadounidense fue fil mada en 1984 y está basada en una nove la homónima del escritor alemán Michael Ende. Escondido en el desván de su cole gio, Sebastián devora durante las horas de clase un libro enigmático, La historia sin fin, que relata la paulatina destrucción del Reino de Fantasía. (Todos los días en la Ci nemateca Boliviana Bs 20)
FESTIVAL ESTAMPA CHAQUEÑA (Del 19 al 20 de noviembre)
En su XIX versión, los organizadores del Festival Estampa Cha queña convocan a to dos los apasionados por la cultura a que puedan demostrar la música y danza del chaco boli viano en no más de sie te minutos. Referencias al celular 62350010. El evento se celebrará este 19 y 20 de noviembre a las 17.00 y 19.00.
LA SUGERENCIA
CINEMATECA BOLIVIANA FIEBRE FUTBOLERA
La Cinemateca Boliviana se une a la fiebre futbolera con un ciclo de pro yecciones dedicadas al deporte más popular del mundo. La cita comienza con la difusión de la película colom biana Golpe de estadio, del realizador Sergio Cabrera; se exhibirá hasta el 23 de noviembre.
SINOPSIS
A corta distancia de Buenavista, un pe queño pueblo apasionado del fútbol y si tuado al sudeste de Colombia, la guerrilla y el ejército mantienen continuos enfren tamientos hasta que en una de las refrie gas toda la zona queda sin cobertura de televisión. En plena preselección para el Campeonato Mundial de Fútbol, la ne cesidad de seguir por televisión los par tidos de la selección colombiana no solo provocará una tregua, sino que herma nará a guerrilleros y soldados en un úni co objetivo común.
EDICTO
La Comisión de Proceso de
al artículo 17 del Reglamento
260/2016 de 03 de
2002
2016
33
MONICA ORIHUELA ALIAGA, EDMUNDO GASTON POLO ARIÑEZ, SANTIAGO SAUCIRI MARTINEZ, ESTER TORRICO PEÑA, ANDREI ULLOA PUIG, HUGO VILLARROEL SENZANO, MARCO ANTONIO BARRERA BELLIDO, JOSE LUIS FUNES RAMIREZ, JUAN CARLOS LIZARAZU GAMARRA, HECTOR WALTER VALERIANO PORCEL, RENE EFRAIN VERDUGUEZ LINARES, ROGER AYMA AYALA, JAIME RAUL CLAROS RIOS, ANDREA PAOLA URIONA ACOSTA, OSCAR FELIX CUELLAR CUCHALLO, MARIETA ANTELO ROJAS, MARY CINTYA HILARI CAYAMI, WILSON MENESES ZELAYA, MANUEL ALEJANDRO MORON BENITEZ, YOMAR NORAH SANCHEZ MAMANI, MARIA
EXP. Nº STJPA 127/2020, EXP. Nº STJPA 128/2020, EXP. Nº STJPA 167/2020, EXP. Nº STJPA 168/2020, EXP. Nº STJPA 170/2020, EXP. Nº STJPA 172/2020, EXP. Nº STJPA 015/2021, EXP. Nº STJPA 055/2019, EXP. Nº STJPA 059/2019, EXP. Nº STJPA 060/2019, EXP. Nº STJPA 095/2019, EXP. Nº STJPA 096/2019, EXP. Nº STJPA 119/2019, EXP. Nº STJPA 031/2020, EXP. Nº STJPA 131/2020, EXP. Nº STJPA 133/2020, EXP. Nº STJPA 137/2020, EXP. Nº STJPA 138/2020, EXP. Nº STJPA 139/2020, EXP. Nº STJPA 140/2020, EXP. Nº STJPA 143/2020, EXP. Nº STJPA 183/2020, EXP. Nº STJPA 185/2020, EXP. Nº STJPA 186/2020, EXP. Nº STJPA 213/2020, EXP. Nº STJPA 214/2020, EXP. Nº STJPA 216/2020, EXP. Nº STJPA 062/2019, EXP. Nº STJPA 099/2019, EXP. Nº STJPA 100/2019, EXP. Nº STJPA 122/2019, EXP. Nº STJPA 124/2019, EXP. Nº STJPA 019/2020, EXP. Nº STJPA 036/2020, EXP. Nº STJPA 040/2020, EXP. Nº STJPA 043/2020, EXP. Nº STJPA 044/2020, EXP. Nº STJPA 045/2020, EXP. Nº STJPA 049/2020, EXP. Nº STJPA 054/2020, EXP. Nº STJPA 055/2020, EXP. Nº STJPA 056/2020, EXP. Nº STJPA 059/2020, EXP. Nº STJPA 063/2020, EXP. Nº STJPA 065/2020, EXP. Nº STJPA 069/2020, EXP. Nº STJPA 071/2020, EXP. Nº STJPA 077/2020, EXP. Nº STJPA 081/2020, EXP. Nº STJPA 082/2020, EXP. Nº STJPA 085/2020, EXP. Nº STJPA 087/2020, EXP. Nº STJPA 089/2020, EXP. Nº STJPA 090/2020, EXP. Nº STJPA 092/2020, EXP. Nº STJPA 093/2020, EXP. Nº STJPA 0100/2020, EXP. Nº STJPA 145/2020, EXP. Nº STJPA 149/2020, EXP. Nº STJPA 189/2020, EXP. Nº STJPA 190/2020, EXP. Nº STJPA 192/2020, EXP. Nº STJPA 194/2020, EXP. Nº STJPA 198/2020, EXP. Nº STJPA 199/2020, EXP. Nº STJPA 201/2020, EXP. Nº STJPA 202/2020, EXP. Nº STJPA 203/2020, EXP. Nº STJPA 204/2020, EXP. Nº STJPA 205/2020, EXP. Nº STJPA 207/2020, EXP. Nº STJPA 210/2020, EXP. Nº STJPA 211/2020, EXP. Nº STJPA 217/2020, EXP. Nº STJPA 218/2020, EXP. Nº STJPA 219/2020, EXP. Nº STJPA 223/2020, EXP. Nº STJPA 225/2020, EXP. Nº STJPA 046/2021, por contravenciones administrativas de Incumplimiento en la presentación oportuna de su Declaración Jurada de Bienes y Rentas Antes, Durante y Después del Ejercicio del Cargo, respectivamente; la cual se transcribe en sus partes pertinentes a continuación.-------------------------------------------------------------------
RESOLUCIÓN FINAL DE PROCESO Nº CP-STJPA 065/2022----- A, 29 de julio de 2022-----VISTOS:----- Los Informes GM-DGAA-URH-In-37/2019 de 29 de mayo de 2019, GM-DGAA-URH-In-62/2019 de 26 de agosto de 2019, GM-DGAAURH-In-91/2019 de 18 de noviembre de 2019; GM-DGAA-URH-In-28/2020 de 27 de febrero de 2020, GM-DGAAURH-In-91/2020 de 29 de mayo de 2020, GM-DGAA-URH-In-210/2020 de 31 de agosto de 2020, GM-DGAA-URHIn-377/2020 de 30 de noviembre de 2020, (…); los Autos de Admisión de fechas: 1 de octubre de 2020, 13 de noviembre de 2020 y 12 de agosto de 2021; los Autos Iniciales de Proceso de fechas: 17 de junio de 2021 y 30 de septiembre de 2021; y demás antecedentes que cursan en obrados.----- CONSIDERANDO:---- Que, los Informes: GM-DGAAURH-In-91/2020 de 29 de mayo de 2020, GM-DGAA-URH-In-210/2020 de 31 de agosto de 2020, GM-DGAA-URHIn-377/2020 de 30 de noviembre de 2020, (…), emitidos por la Responsable de Seguimiento de la DJBR vía Dirección General de Asuntos Administrativos detallan las y los servidores y ex servidores públicos que habrían incumplido con la presentación oportuna de sus Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas Antes del Ejercicio del Cargo.-----Que, durante la tramitación de las causas, una vez que los involucrados fueron legalmente notificados con los respectivos Autos Iniciales de Proceso, se desarrollaron las siguientes etapas procesales: declaraciones informativas, apertura del término probatorio de fechas 11 de enero de 2022, 13 de enero de 2022, 14 de enero de 2022, 17 de enero de 2022, respectivamente y clausura del término probatorio de fechas 27 de junio de 2022, 28 de junio de 2022 respectivamente, los cuales fueron debidamente notificados en todos los casos, obteniéndose los siguientes resultados:------------------
EXP. Nº STJPA 127/2020
Señala que antes del cargo de Auxiliar II trabajaba como Agente Consular en la Misión de Bilbao en España y que en agosto se le comunicó verbalmente que lo cesaron de funciones pero que recién lo notificaron en octubre de 2020, asimismo señala que en fecha 16 de septiembre se lo reasigna como Auxiliar II y en fecha 3 de noviembre se lo reasigna como como agente consular, sin embargo no adjunta ningún tipo de prueba que acredite dicho extremo. Que, los informes GM-DGAA-URH-In-37/2019 de 29 de mayo de 2019, GM-DGAA-URH-In-62/2019 de 26 de agosto de 2019, GM-DGAA-URH-In-91/2019 de 18 de noviembre de 2019; GM-DGAA-URH-In-28/2020 de 27 de febrero de 2020, GM-DGAA-URH-In-91/2020 de 29 de mayo de 2020, GM-DGAA-URH-In-210/2020 de 31 de agosto de 2020, (…) la Responsable de Seguimiento de la DJBR, detallan las y los servidores y ex servidores públicos que habrían incumplido con la presentación oportuna de sus Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas por actualización durante el ejercicio del cargo en el mes de su natalicio.-----Que, durante la tramitación de las causas, una vez que los involucrados fueron legalmente notificados con los respectivos Autos Iniciales de Proceso, se desarrollaron las siguientes etapas procesales: declaraciones informativas, apertura del término probatorio de fechas 11 de enero de 2022, 13 de enero de 2022, 14 de enero de 2022, (…), respectivamente y clausura del término probatorio de fechas 27 de junio de 2022, 28 de junio de 2022 respectivamente, los cuales fueron debidamente notificados en todos los casos, obteniéndose los siguientes
EXP. Nº STJPA 119/2019 LIMACHE DE LA FUENTE GABRIEL ANDRES SEPTIEMBRE NO REGISTRA 2019 SIN JUSTIFICACION EXP. Nº STJPA 031/2020 GUTIERREZ CORDOVA BARBARA YORKA DICIEMBRE NO REGISTRA 2019 SIN JUSTIFICACION EXP. Nº STJPA 131/2020 HURTADO ALBITRE YALILE ENERO 03/03/2020 2020 SIN JUSTIFICACION EXP. Nº STJPA 133/2020 SALINAS LEON WILLY VASYL ENERO NO REGISTRA 2020 SIN JUSTIFICACION EXP. Nº STJPA 137/2020 SUAREZ ANAHI KATIUSCA ENERO NO REGISTRA 2020 E SIN JUSTIFICACION EXP. Nº STJPA 138/2020 TERCEROS PEREYRA MARCELO ENERO NO REGISTRA 2020 SIN JUSTIFICACION
EXP. Nº STJPA 139/2020 BULINCKX MACHICADO ADOLPHE GUNNARD FEBRERO 03/03/2020 2020 SIN JUSTIFICACION
EXP. Nº STJPA 140/2020 GARCIA OYOLA MARIA RAQUEL FEBRERO 03/03/2020 2020 SIN JUSTIFICACION
EXP. Nº STJPA 143/2020 ESPINOZA LINARES MAURICIO GONZALO FEBRERO NO REGISTRA 2020 SIN JUSTIFICACION EXP. Nº STJPA 183/2020 VICHEVICH CASTEDO CLAUDIO NELSON MAYO NO REGISTRA 2020 SIN JUSTIFICACION
EXP. Nº STJPA 185/2020 VALDEZ GOYTIA JOSE MARTIN JUNIO NO REGISTRA 2020 SIN JUSTIFICACION EXP. Nº STJPA 186/2020 VILLARROEL HUAPALLA KARLA ROXANA JUNIO NO REGISTRA 2020 E SIN JUSTIFICACION EXP. Nº STJPA 213/2020 CUELLAR SUAREZ RUBEN DARIO MARZO NO REGISTRA 2020 E SIN JUSTIFICACION EXP. Nº STJPA 214/2020 ESCOBAR ARANA JAVIER MARZO NO REGISTRA 2020 SIN JUSTIFICACION EXP. Nº STJPA 216/2020 VILLAVICENCIO HURTADO JORGE ERNESTO MARZO NO REGISTRA 2020 SIN JUSTIFICACION
Que, los Informes GM-DGAA-URH-In-37/2019 de 29 de mayo de 2019, GM-DGAA-URH-In-62/2019 de 26 de agosto de 2019; GM-DGAA-URH-In-91/2019 de 18 de noviembre de 2019, GM-DGAA-URH-In-28/2020 de 27 de febrero de 2020, GM-DGAA-URH-In-91/2020 de 29 de mayo de 2020, GM-DGAA-URH-In-210/2020 de 31 de agosto de 2020, GM-DGAA-URH-In-377/2020 de 30 de noviembre de 2020, (…), de la Responsable de Seguimiento de la DJBR, respectivamente detallan las y los servidores y ex servidores públicos que habrían incumplido con la presentación oportuna de sus Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas por después del ejercicio de su cargo.-----Que, durante la tramitación de la causa, una vez que los involucrados fueron legalmente notificados con el respectivo Auto Inicial de Proceso, se desarrollaron las siguientes etapas procesales: declaraciones informativas, apertura del término probatorio de fechas: 11 de enero de 2022, 13 de enero de 2022, 14 de enero de 2022, 17 de enero de 2022 respectivamente y clausura del término de prueba de fechas 27 de junio de 2022 y 28 de junio de 2022 respectivamente, los cuales fueron debidamente notificados en todos los casos, obteniéndose los siguientes resultados:-----------------------------------------
Nº DE EXPEDIENTE NOMBRE FECHA DE DESVINCULACIÓN GESTION
FECHA DE PRESENTACION DE DJBR (Según informe de URH)
JUSTIFICACIÓN/ DESCARGO
EXP. Nº STJPA 062/2019 VELTZE MICHEL VICTOR ALFREDO 31/01/2019 2019 NO REGISTRA
SIN JUSTIFICACION
SIN JUSTIFICACION EXP. Nº STJPA 099/2019 VON BOECK GOMEZ EUGENIO JESUS 09/05/2019 2019 NO REGISTRA
EXP. Nº STJPA 100/2019 MONTAÑO CLAROS JHERSON WALDO 17/06/2019 2019 NO REGISTRA SIN JUSTIFICACION
EXP. Nº STJPA 122/2019 BRU CAVERO CARLOS EDUARDO 18/07/2019 2019 NO REGISTRA
EXP. Nº STJPA 124/2019 NINA ROSSO RIGO ORLANDO 21/08/2019 2019 NO REGISTRA
EXP. Nº STJPA 019/2020 AGUIRRE MURGUIA HERNAN ADOLFO 18/10/2019 2019 NO REGISTRA
EXP. Nº STJPA 036/2020 ARGANDOÑA CUELLAR RAMIRO LIONEL 25/11/2019 2019 NO REGISTRA
EXP. Nº STJPA 040/2020 CAMPERO NAVA ARIANA 14/11/2019 2019 NO REGISTRA
EXP. Nº STJPA 043/2020 CHURA CHOQUEVILLCA JULIA SOFIA 25/11/2019 2019 31/12/2019
EXP. Nº STJPA 044/2020 CISNEROS ARZA FERNANDO 21/11/2019 2019 NO REGISTRA
EXP. Nº STJPA 045/2020 CONDORI COARITE NESTOR DAVID 25/11/2019 2019 26/12/2019
EXP. Nº STJPA 049/2020 GUARACHI MAMANI NELZON 25/11/2019 2019 26/12/2019
EXP. Nº STJPA 054/2020 KINN FRANCO JOSE 15/11/2019 2019 NO REGISTRA
SIN JUSTIFICACION
SIN JUSTIFICACION
SIN JUSTIFICACION
SIN JUSTIFICACION
SIN JUSTIFICACION
SIN JUSTIFICACION
SIN JUSTIFICACION
SIN JUSTIFICACION
SIN JUSTIFICACION
SIN JUSTIFICACION
EXP. Nº STJPA 055/2020 LLANQUE ARCE REYNALDO 15/11/2019 2019 30/12/2019 SIN JUSTIFICACION
EXP. Nº STJPA 056/2020 LLORENTTY SOLIZ SACHA SERGIO Según NOTA S.E. Cite: GM-DGAAURH-NSE-557/2019 2019 NO REGISTRA SIN JUSTIFICACION
EXP. Nº STJPA 059/2020 MARCONI TORRICO NOEMI 25/11/2019 2019 09/01/2020 SIN JUSTIFICACION
EXP. Nº STJPA 063/2020 NAVAJAS ROMERO FRANCISCO 25/11/2019 2019 NO REGISTRA SIN JUSTIFICACION
EXP. Nº STJPA 065/2020 ORIHUELA ALIAGA IVEET MONICA 25/11/2019 2019 03/01/2020 SIN JUSTIFICACION
EXP. Nº STJPA 069/2020 PEREZ MENDEZ JAVIER ANDRES 25/11/2019 2019 NO REGISTRA SIN JUSTIFICACION
EXP. Nº STJPA 071/2020 POLO ARIÑEZ EDMUNDO GASTON 15/11/2019 2019 18/12/2019 SIN JUSTIFICACION
EXP. Nº STJPA 077/2020 SAUCIRI MARTINEZ SANTIAGO 25/11/2019 2019 30/01/2020 SIN JUSTIFICACION
EXP. Nº STJPA 081/2020 TORRICO PEÑA ESTER 25/11/2019 2019 NO REGISTRA
Adjunta copia de su DJBR de fecha 13 de noviembre de 2020, señala que no realizó a tiempo su declaración por temor a persecución política por convulsiones de la gestión 2019, asimismo señala que realizó el llenado por internet de su DJBR el 23 de diciembre de 2019 y que envió un poder a su apoderado para presentar su declaración ante la CGE pero éste también temía por considerarse perseguido político, asimismo señala que después de la cuarentena por el COVID-19 no pudo volver al país antes porque tiene un hijo menor de edad y es madre soltera y no tenía la autorización de su progenitor. Notificada por edicto su descargo lo presento antes de su notificación.
SIN JUSTIFICACION
YARHUI GROVER FRANZ 09/08/2020 2020 NO REGISTRA
Señala que antes del cargo de Auxiliar II trabajaba como Agente Consular en la Misión de Bilbao en España y que en agosto se le comunicó verbalmente que lo cesaron de funciones pero que recién lo notificaron en octubre de 2020, asimismo señala que en fecha 16 de septiembre se lo reasigna como Auxiliar II y en fecha 3 de noviembre se lo reasigna como como agente consular, sin embargo no adjunta ningún tipo de prueba que acredite dicho extremo.
EXP. Nº STJPA 082/2020 ULLOA PUIG ANDREI 26/11/2019 2019 30/12/2019
EXP. Nº STJPA 085/2020 VILLARROEL SENZANO HUGO 15/11/2019 2019 19/12/2019 SIN JUSTIFICACION
EXP. Nº STJPA 087/2020 BARRERA BELLIDO MARCO ANTONIO 03/12/2019 2019 13/01/2020 SIN JUSTIFICACION
EXP. Nº STJPA 089/2020 FUNES RAMIREZ JOSE LUIS 31/12/2019 2019 NO REGISTRA SIN JUSTIFICACION
EXP. Nº STJPA 090/2020 LIZARAZU GAMARRA JUAN CARLOS
25/11/2019 Según NOTA SE CITE:GMDGAA-URHNSE-698/2019 2019 NO REGISTRA SIN JUSTIFICACION
EXP. Nº STJPA 092/2020 VALERIANO PORCEL HECTOR WALTER 31/12/2019 2019 NO REGISTRA SIN JUSTIFICACION
EXP. Nº STJPA 093/2020 VERDUGUEZ LINARES RENE EFRAIN 02/12/2019 2019 NO REGISTRA SIN JUSTIFICACION
EXP. Nº STJPA 0100/2020 AYMA AYALA ROGER 25/11/2019 2019 NO REGISTRA SIN JUSTIFICACION
EXP. Nº STJPA 145/2020 CLAROS RIOS JAIME RAUL 20/01/2020 2020 11/03/2020 SIN JUSTIFICACION
EXP. Nº STJPA 149/2020 URIONA ACOSTA ANDREA PAOLA 29/01/2020 2020 NO REGISTRA SIN JUSTIFICACION
EXP. Nº STJPA 189/2020 CUELLAR CUCHALLO OSCAR FELIX 30/04/2020 2020 NO REGISTRA SIN JUSTIFICACION
EXP. Nº STJPA 190/2020 GARCIA OYOLA MARIA RAQUEL 08/05/2020 2020 31/07/2020 SIN JUSTIFICACION
EXP. Nº STJPA 192/2020 ANTELO ROJAS MARIETA 15/05/2020 2020 NO REGISTRA SIN JUSTIFICACION
EXP. Nº STJPA 194/2020 HILARI CAYAMI MARY CINTYA 28/05/2020 2020 NO REGISTRA SIN JUSTIFICACION
EXP. Nº STJPA 198/2020 MENESES ZELAYA WILSON 19/06/2020 2020 NO REGISTRA SIN JUSTIFICACION
EXP. Nº STJPA 199/2020 MORON BENITEZ MANUEL ALEJANDRO 04/06/2020 2020 NO REGISTRA SIN JUSTIFICACION
EXP. Nº STJPA 201/2020 SANCHEZ MAMANI YOMAR NORAH 19/06/2020 2020 NO REGISTRA SIN JUSTIFICACION
EXP. Nº STJPA 202/2020 TRIGO CUELLAR MARIA DANIELA 30/06/2020 2020 NO REGISTRA SIN JUSTIFICACION
EXP. Nº STJPA 203/2020 VIRICOCHEA RIOS ELIZABETH PAULA 03/06/2020 2020 NO REGISTRA SIN JUSTIFICACION
EXP. Nº STJPA 204/2020 ANTELO FARIA JULIO CESAR 18/06/2020 2020 NO REGISTRA SIN JUSTIFICACION
EXP. Nº STJPA 205/2020 CANDIA JORDAN RONALD ANDRES 30/06/2020
CONSIDERANDO: ----- Que, el artículo 235 numeral 3 de la Constitución Política del Estado, establece que son obligaciones de los servidores públicos: ----- 3. Prestar declaración jurada de bienes y rentas antes, durante y después del ejercicio del cargo (…)”.----- Que, el artículo 53 de la Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público en relación a la obligación de todo servidor público de presentar su Declaración Jurada de Bienes y Rentas, antes, durante y a la conclusión de su relación laboral señala:-----”Todos los servidores públicos, cualquiera sea su condición, jerarquía, calidad o categoría están obligados a prestar declaraciones expresa sobre los bienes y rentas que tuvieren al momento de iniciar su relación laboral con la administración. Durante la vigencia de la relación laboral del servidor con la administración y aún al final de la misma, cualquiera sea la causa de terminación, las declaraciones de bienes y rentas de éstos, podrán ser, en cualquier momento, objeto de verificación. Al efecto, los servidores públicos, prestarán declaraciones periódicas conforme a reglamentación expresa.” -----Que, el numeral 11 del artículo 44 de la Ley Nº 465, de 19 de diciembre de 2013 del Servicio de Relaciones Exterior del Estado Plurinacional de Bolivia señala que las y los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro Estado tiene como deber:-----“Presentar a la instancia competente, la Declaración Jurada de Bienes y Rentas de la Contraloría General del Estado, antes de tomar posesión del cargo, por actualización y a la conclusión de su relación laboral.”.------Que, el inciso p) del Artículo 9 del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 400/2013 de 30 de septiembre de 2013 señala como deberes de las servidoras y los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores:-----“Independientemente de su jerarquía, presentar oportunamente a la Unidad de Recursos Humanos y Escalafón, la Declaración Jurada de Bienes y Rentas de la Contraloría General del Estado, antes o en el día de tomar posesión del cargo, por actualización durante el mes de su nacimiento o cuando fuera requerido y, a la conclusión de su relación laboral.”-----Que, el incumplimiento a dicha normativa se constituye en una causal para el inicio de un proceso administrativo conforme el Artículo 42 inciso t) del referido Reglamento.-----Que, el punto A) del Parágrafo III del Procedimiento para el Cumplimiento Oportuno de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 135/2016 de 31 de mayo de 2016, señala que la: -----ETAPA 1.------1. 2. “…Hasta el primer día del ejercicio del cargo… Acreditación del Certificado de DJBR (original y dos fotocopias) al Responsable de Seguimiento de la DJBR, en la Unidad de Recursos Humanos y Escalafón”.------ETAPA 2.------2. “Para el personal que cumple funciones en el Servicio Central estos deberán acreditar la presentación de su DJBR por actualización, ante el Responsable de Seguimiento de la DJBR, dependiente de la Unidad de Recursos Humanos y Escalafón, presentado el Certificado Original emitido por la Contraloría General del Estado y dos copias simples del mismo, para efectos de verificación y archivo”.-----4. “Para el personal que cumplen funciones en el Servicio Exterior, éstos deberán cumplir con esta obligación, ante la Máxima Autoridad de la Misión Diplomática u Oficina Consular, o ante la servidora o servidor público inmediato inferior en jerarquía según corresponda, debiendo elaborar un Acta de Recepción que consignara la fecha y lugar en la cual se presentó este documento, remitiendo toda esta documentación original al Responsable de Seguimiento a la DJBR para su presentación ante la Contraloría General del Estado”.-----ETAPA 3.-----“La o el ex servidor público desvinculado del Servicio Central o Exterior, deberá acreditar ante el Responsable de Seguimiento de la DJBR en la Unidad de Recursos Humanos y Escalafón del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el lapso de treinta (30) días siguientes a su último día laboral en el Ministerio, dos copias simples y recabando al mismo tiempo el sello de recepción en el certificado original”-----Que, el inciso a) del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 1233 señala:-----“a) Declaración Jurada de Bienes y Rentas: Es la obligación de toda servidora y servidor público de prestar declaración sobre los bienes, deudas y rentas que tiene antes, durante y después del ejercicio del cargo.”-----Que, los parágrafos I y II del Artículo 4, del Decreto Supremo Nº 1233 precisan: -----“I. Las servidoras y servidores públicos que inicien su relación laboral con la entidad, deberán presentar la Declaración Jurada de Bienes y Rentas hasta el primer día hábil de ejercicio del cargo.-----II. Las servidoras y servidores públicos que concluyan su relación laboral con la entidad, deberán presentar la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, dentro el plazo de treinta (30) días calendario a partir del primer día de su desvinculación de la entidad pública”-----Que, el parágrafo I del Artículo 5, del Decreto Supremo N° 1233, modificado por Decreto Supremo N° 2528 de 23 de septiembre de 2015, precisa:-----“Artículo 5°.- (Declaración durante el ejercicio del cargo) I. Todas las servidoras y servidores públicos, deberán actualizar la información de su Declaración Jurada de Bienes y Rentas durante el ejercicio del cargo o funciones, presentando la misma durante el mes de su nacimiento si reside en las capitales de departamento, y si reside fuera de las capitales de departamento, contarán adicionalmente con el mes siguiente de su nacimiento”.-----Que, el parágrafo II, incisos a) y b) del citado Artículo señala que la presentación de las DJBR deberá ser efectuada:-----“a. Cada diez (10) años para las servidoras o servidores públicos que cumplan “Funciones educativas y de docencia”, “Funciones de salud” y “Funciones de apoyo y servicio en la administración pública”, a partir de su última Declaración Jurada de Bienes y Rentas (no voluntaria) tomando en cuenta la fecha del formulario y no la de presentación.-----b. Anualmente para el resto de las servidoras y servidores públicos no comprendidos en el inciso a), incluidos los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana.”---Que, el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 1233, respecto a la forma y lugar de presentación de las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas menciona lo siguiente: -----“I. La Declaración Jurada de Bienes y Rentas deberá presentarse en el Formulario Único de Declaración Jurada de Bienes y Rentas, de acuerdo a la forma y formatos establecidos por la Contraloría General del Estado.-----II. El documento válido para la presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas es la cédula de identidad original y vigente o, pasaporte original y vigente. En caso de no contar con la cédula de identidad o pasaporte, deberá presentar una certificación original de la cedula de identidad emitida por el Servicio General de Identificación Personal - SEGIP.----III. Las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas de las servidoras y servidores públicos, serán presentadas personalmente en las oficinas de la Contraloría General del Estado a nivel nacional, o en las representaciones diplomáticas de Bolivia en el exterior del país cuando las servidoras o servidores públicos cumplan funciones oficiales en el exterior”.-----Que, el Artículo 9 del referido Decreto Supremo N° 1233, precisa: -----“I. La servidora o servidor público que cumpla funciones oficiales en el exterior, presentará su Declaración Jurada de Bienes y Rentas ante la máxima autoridad de la representación diplomática en el lugar de su residencia; y la máxima autoridad deberá presentar su Declaración Jurada de Bienes y Rentas ante la servidora o servidor público inmediato inferior en jerarquía dentro de los plazos establecidos para el servidor o servidora pública.-----II. Las declaraciones presentadas en el exterior deberán contar con acta de recepción, por parte de la servidora o servidor que reciba la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en el exterior.-----III. Las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas presentadas en el exterior serán entregadas a la Contraloría General del Estado, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores. Se prescindirá del acta de recepción para los casos en que la representación diplomática cuente con una sola servidora o servidor público, en cuyo caso se enviará la Declaración Jurada de Bienes y Rentas directamente al Ministerio de Relaciones Exteriores.”.-----Que, los parágrafos I, II y III del Artículo 11 del referido Decreto Supremo N° 1233, precisa: -----“ I. La servidora o servidor público que se hallare impedido por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, para presentar la Declaración Jurada de Bienes y Rentas durante o después del ejercicio del cargo en el plazo que le corresponda, presentará la misma una vez que, haya cesado el impedimento. Para este efecto, el plazo respectivo se suspenderá a partir del día en que nace el impedimento y se reanudará al día siguiente en que cese el mismo.-----II. Las justificaciones de fuerza mayor o de caso fortuito deberán ser comunicadas por la servidora o servidor público a su respectiva entidad a efectos que sean tomados en cuenta en el seguimiento al cumplimiento de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en la entidad.----- III. Las justificaciones de fuerza mayor o de caso fortuito deberán ser comunicadas por la servidora o servidor público a su respectiva entidad a efectos que sean tomados en cuenta en el seguimiento al cumplimiento de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en la entidad”.-----Que, el parágrafo I del Artículo 12 del citado Decreto Supremo, en relación al medio probatorio de la fecha de presentación de la Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas de las y los servidores públicos indica:----- “El único medio probatorio válido de la presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, es el certificado refrendado por la Contraloría General del Estado. La fecha del cumplimiento de la obligación será la fecha que señala el certificado por la recepción del formulario en la Contraloría General del Estado, y no la fecha señalada en el formulario.”-----Que, el Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 1233, precisa que:-----“Los informes de cumplimiento emitidos por el responsable de seguimiento de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas que tengan indicios de responsabilidad por la función pública, serán trasladados a conocimiento de la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad a efectos del inicio de las acciones legales que correspondan”.-----Que, el Reglamento de Control de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las Entidades Públicas RE/CI - 010, Versión 1 aprobado por la Contraloría General del Estado a través de la Resolución GE/072/2012 de 28 de junio de 2012, en su artículo 4 inc. a) señala: -----“a) Declaración Jurada de Bienes y Rentas: Es la obligación de toda servidora y servidor público de prestar declaración sobre los bienes, deudas y rentas que tiene antes, durante y después del ejercicio del cargo”. -----Que, del mismo modo, el Artículo 12 del referido Reglamento, señala la excepcionalidad a la presentación oportuna de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas:-----“(…) En caso de haber existido situaciones de caso fortuito o de fuerza mayor, conforme lo establecido en el Decreto Supremo Nº 1233, que hayan impedido el cumplimiento oportuno de la presentación de la DJBR, estas deberán ser comunicadas por la servidora o servidor público al Responsable de Seguimiento de la DJBR de la Entidad Pública, para que sean tomadas en cuenta al momento de la determinación del cumplimiento o incumplimiento de la presentación oportuna de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas”.-----Que, el Artículo 15 del Reglamento de Control de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las Entidades Públicas RE/CI - 010, Versión 1, señala que:-----“I La Declaración Jurada de Bienes y Rentas debe ser presentada antes, durante y después del ejercicio del cargo, por lo que su incumplimiento tiene en cuenta lo siguiente:-----a) Conforme al Artículo 149 del Código Penal modificado por la Ley Nº 004 de 31 de marzo de 2010, toda servidora o servidor público que conforme a la Ley estuviere obligado a declarar sus bienes y rentas a tiempo de tomar posesión o a tiempo de dejar su cargo y no lo hiciere, será pasible de responsabilidad penal, cuya sanción se encontrará sujeta al proceso respectivo conforme dicha norma.-----b)Toda servidora o servidor público que contravenga lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 1233 relativo al cumplimiento de la presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas durante el ejercicio de su cargo, será pasible de responsabilidad administrativa, cuya sanción se encontrará sujeta al proceso sumario respectivo conforme Ley Nº 1178 de Control y Administración Gubernamentales.----II. Toda servidora o servidor público que incumpla lo establecido en el presente reglamento será sujeto de Responsabilidad por la Función Pública”.-----Que, la Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990 en su artículo 28 incisos a) y b) establece que la responsabilidad de los servidores públicos podrá ser administrativa, ejecutiva, civil y penal, la cual será determinada de acuerdo a los resultados de su acción u omisión.-----Que, de acuerdo al artículo 29 de la Ley Nº 1178, establece que: “La responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público. Se determinará por proceso interno de cada entidad que tomará en cuenta los resultados de la auditoría si la hubiere. La autoridad competente aplicara, según la gravedad de la falta, las sanciones de: multa hasta un veinte por ciento de la remuneración mensual; suspensión hasta un máximo de treinta días; o destitución”.-----Que, de acuerdo al artículo 35 de la Ley Nº 465, del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, la Junta de Procesos Administrativos se constituye en el Tribunal competente para sustanciar los sumarios administrativos contra las servidoras y los servidores dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como para las ex servidoras públicas y los ex servidores públicos por transgresiones administrativas a la presente Ley, sus reglamentos y otras disposiciones que regulan la
Deportivo
DT Costas pide no depender de la altura
El técnico de la Selección boli viana, Gustavo Costas, pidió no depender en exclusiva de la altura de La Paz para ganar todos los partidos de local, sino hay que trabajar pensando en sumar pun tos dentro y fuera de casa.
“No tenemos que depender de la al tura, pero si la tenemos hay que aprove charla”, dijo en la conferencia de prensa que ofreció ayer en el hotel de concen tración de la Verde.
Indicó que Bolivia no solamente tie ne que basar su fortaleza en la altitud
de La Paz, sino tiene que prepararse donde se vaya a jugar. “Esa mentalidad no llega, hay que trabajarla y fortificarla para lo que viene en adelante”, dijo en referencia a la participación del equipo nacional de las Eliminatorias al Mun dial 2026 y la Copa América 2024.
“Tenemos que ser una Selección que compita en todo lado, no depender de la altura, porque venimos de la altura, per demos o empatamos, y comenzamos a decir que: ‘Ya perdimos los puntos y ya no podemos entrar’” subrayó.
Para sacarle provecho al tiempo, contó que se reunió con los miembros de la Comisión de Competiciones de la
Federación Boliviana de Fútbol (FBF) para adelantar el trabajo de la progra mación de los microciclos de la siguien te temporada, viendo el calendario y el sistema de campeonato que se podría aplicar para darle espacios a la prepara ción del equipo nacional.
VIAJE A PERÚ
La delegación boliviana viajó ano che a Arequipa, donde mañana enfren tará en partido amistoso a la Selección peruana, en el estadio Monumental de la Universidad Nacional San Agustín (UNSA) desde las 20.30.
En la última sesión de fútbol que
cumplió en el estadio Hernando Siles, Costas cambió la alineación que mos tró en las anteriores prácticas, especial mente en la última línea.
El DT admitió que tiene de dos a tres dudas en la conformación titular, sin precisar los puestos. Tiene pendiente la elección de los laterales, ya que probó con Daniel Medina, Carlos Roca, Marc Enoumba, Jesús y José Sagredo, sin in clinarse por alguno de manera definiti va. Después, el equipo es el que ensayó días antes del viaje.
La Verde cerrará hoy sus aprestos con un reconocimiento al campo del estadio donde se jugará el duelo.
Se inicia la lucha por llegar al profesionalismo
Cuatro equipos de Asocia ción, dos de Santa Cruz, uno de Pando y otro de Beni ini cian la dura batalla por lle gar al fútbol profesional.
En el primer compro miso de la fecha, que se ju gará en el estadio Félix Ca priles, de Cochabamba, se enfrentarán desde las 15.00 lo equipos de Libertad Gran Mamoré frente a 24 de Sep tiembre, en el primer parti do de la semifinal de la Copa Simón Bolívar.
Con el arquero Juan Car los Robles como su principal figura, Libertad Gran Ma moré encarará el encuentro
contra el representante cru ceño. El club beniano reunió a un grupo de futbolistas be nianos apoyados en el roce profesional de Robles, el me diocampista Frank Oni y el delantero Gabriel Ríos, co mandados por el entrenador Cristian Reynaldo.
El duelo será arbitrado por el cochabambino Hos tin Prado, asistido por Roger Orellana y Willy Cáceres.
COTEJO DE FONDO
En el segundo cotejo de la fecha, Vaca Diez de Pando y Destroyers de Santa Cruz jugarán la otra semifinal del
certamen asociacionista a partir de las 17.15.
El elenco pandino se vol vió en un animador frecuen te del campeonato de ascen so, pero se quedó a medio camino y quiere romper la mala racha.
Mientras Destroyers, descendido en 2020, busca rá retornar al balompié ren tado con una buena dosis de experiencia de sus jugado res, sumado a jóvenes con ansias de victoria.
Arbitrará el paceño Gaad Flores, cooperado desde las bandas por Rubén Flores y Miguel Villanueva.
Uruguay no entrena por duelo
El seleccionado uruguayo can celó ayer su entrenamien to por el fallecimiento de la madre del arquero Sebastián Sosa, que regresará a ese país por unos días y luego se sumará a la delegación, de cara al debut contra Corea del Sur, por el Grupo H del Mundial de Qatar.
La determinación la tomaron los mismos compañeros del futbo lista de Independiente, quienes se enteraron de la noticia en la llegada al predio de Abu Dhabi, en Emira
Portugal golea a Nigeria sin Cristiano
Portugal goleó ayer a Nigeria 4-0 en su último choque de preparación para la Copa Mundial de Qatar 2022.
En el capitalino estadio José Alva lade, el ariete Bruno Fernandes con siguió las dos primeras dianas de los lusos a los minutos 9 y 35, esta última de penal, y la tercera fue a la cuenta de Goncalo Ramos al 82.
Los africanos tuvieron la oportu nidad de descontar por un penal co metido por Diogo Dalot al 81, pero el arquero Rui Patrício detuvo el dispa ro de Emmanuel Dennis, y luego João Mário (84) cerró la cuenta.
El gran ausente fue el delantero Cristiano Ronaldo, quien ni siquiera fue incluido en la convocatoria para reservarlo con vistas al Mundial.
Por su parte, Eslovaquia empa tó 2-2 con Montenegro, al igual que Malta con Grecia. Israel doblegó 4-2 a Zambia, Sudáfrica 2-1 a Mozambique, Finlandia y Macedonia igualaron 1-1.
tos Árabes Unidos, y retornaron a la concentración de manera inmedia ta para estar unidos, según informó la cuenta oficial de Uruguay.
“Los integrantes de la Selección Uruguaya lamentamos con profun do pesar el fallecimiento de Ire ne Silva, mamá de Sebastián Sosa. Acompañamos a Sebastián en este duro momento y le deseamos fuer za a todo su entorno”, comunicaron en un breve documento difundido en las redes sociales charrúas.
El arquero volará probablemente para Montevideo en las próximas ho
ras y luego se acoplará nuevamente al grupo en Qatar, de cara al choque con Corea del Sur, en una zona que tam bién integran Portugal y Ghana.
ANALIZA AL RIVAL
El lateral izquierdo uruguayo Mathias Olivera reconoció que no vieron “mucho” de Corea del Sur, ri val del jueves en el debut del Mun dial de Qatar por el Grupo H, aun que adelantó que lo harán cuando terminen la preparación en Emira tos Árabes Unidos.
“En estos días sinceramente de Co
rea del Sur no vimos mucho. Trabaja mos más en cancha, pero ya cuando vayamos a Qatar lo estudiaremos más profundamente con videos y analiza remos los puntos fuertes de ellos”, ex presó Olivera durante la conferencia de prensa de la mañana.
“El nuestro es el grupo más parejo y puede haber sorpresas, por eso hay que estar atentos e ir partido a partido, soñar y ver hasta dónde llegamos. Hay grandes selecciones y la verdad que si bien no somos favoritos vamos a ha cer un lindo Mundial y vamos a creer en eso”, analizó el futbolista.
Senegalés
Mané
El delantero Sadio Mané, la gran estrella y capitán de Se negal, fue desafectado ayer del plantel y se perderá el Mundial de Qatar por una lesión en la pierna derecha de la que no pudo re cuperarse. Cayó lesionado en el due lo del Bayern ante el Werder Bremen.
“La Federación Senegalesa de Fút bol desea una pronta recuperación a su jugador Sadio Mané, que fue des afectado del plantel nacional para el Mundial Qatar 2022”, informaron los directivos del seleccionado africano.
Mané, jugador del Bayern Mu nich alemán, había sido incluido en el listado de 26 jugadores de Senegal a pesar de sufrir la rotura de un ten dón en la pierna derecha.
La idea de los médicos era acele rar su recuperación con el torneo ya iniciado con la ilusión de que pudie ra participar en la tercera fecha de la fase de grupos o, en caso de clasifi car, a partir de los octavos de final de la Copa del Mundo.
“Lamentablemente, la resonancia
se queda afuera del Mundial
El seleccionado africano pierde a una de sus principales figuras.
magnética nos muestra que la evo lución no es favorable como nos lo imaginábamos y desafortunada mente decidimos declarar baja a Sadio para la Copa del Mundo”, se ñaló el médico de la selección, Ma nuel Afonso.
Mané, Balón de Plata 2022 para
la FIFA, se lesionó la semana pasa da en el encuentro de la Bundesliga en el que Bayern Múnich goleó al Werder Bremen por 6 a 1 en el esta dio Allianz Arena.
Senegal integra el Grupo A de Qatar junto a Países Bajos, el anfi trión, Qatar, y Ecuador.
Deportivo
Argentina convoca a dos nuevos jugadores
Los delanteros Nico lás González y Joa quín Correa, ambos lesionados, fueron desafectados ayer del plantel de la selección argentina y se perderán el Mundial de Qatar, informó la AFA, a solamente cinco días del debut contra Arabia Saudita.
En lugar de González, juga dor de Fiorentina (Italia), fue convocado Ángel Correa.
Por Joaquín Correa, de In ter (también de Italia), la AFA anunció que su reemplazo será Thiago Almada.
SALIDA DE NICO
La primera baja conocida en la jornada fue la del delan tero de Fiorentina: "Tras el en trenamiento de hoy, el futbo lista Nicolás González sufrió
una lesión muscular y queda rá desafectado de la nómina mundialista. En su reempla zo, el cuerpo técnico convoca a Ángel Correa", comunicó el Twitter oficial de la selección.
González había respondido de manera positiva en los últi mos días tras sufrir su lesión muscular del pasado 23 de oc tubre con Fiorentina, aunque en la práctica de ayer sufrió una recaída y fue desafectado.
Por su parte, Ángel Correa se encontraba de vacaciones junto con sus hermanas, según posteó en las últimas horas en su perfil de Instagram, y era uno de los cuatro nombres de la reserva que dejó Lionel Sca loni junto con Facundo Medi na, Juan Musso y Almada.
‘TUCU’ NO RECUPERA
Ya más tarde se sumó la noticia del delantero de Inter.
"El jugador Joaquín Correa también será desafectado de la convocatoria mundia lista por lesión. El reempla zante es Thiago Almada.
En la primera jornada de trabajo en las instala ciones del "bunker" elegi do para alojarse durante el Mundial, Scaloni ya había mostrado su preocupación por Correa.
El ‘Tucu’ fue suplente en el amistoso contra Emi ratos Árabes Unidos pero ingresó en el entretiempo y fue el encargado de sellar la goleada con el quinto tanto. Pero en las primeras horas en Doha el jugador de Inter reportó una molestia en la rodilla izquierda y, tras ha cer trabajos con los kinesió logos y algunos ejercicios en el gimnasio, no mostró una buena recuperación.
Infantino alargará su mandato hasta 2027
El presidente de la FIFA, el suizo Gianni Infantino, quien está al frente del ente rector del fútbol mundial desde 2016, tendrá un tercer mandato en marzo de 2023, que culminará en 2027, al no presentarse otro candidato para ocupar ese puesto, se anunció ayer.
"No se ha presentado nin guna otra candidatura" por parte de las federaciones antes del congreso previsto en Kiga li (Ruanda) el 16 de marzo, se ñaló la FIFA mediante un co municado, tres días antes de la inauguración del Mundial de Qatar 2022.
ÚNICO CANDIDATO
Por lo tanto, Infanti no será el único candi dato y no habrá elec ciones presidenciales en FIFA durante el
73er. Congreso de la FIFA que se celebrará el 16 de marzo en Ki gali, según consignó la agencia de noticias AFP.
Infantino es presidente del máximo ente del fútbol mun dial desde el 26 de febrero del 2016 y fue reelegido en el cargo en el 63er. Congreso de FIFA ce lebrado el 5 de junio de 2019.
Son 12 los años como pla zo máximo que puede per manecer el mismo presidente al frente de la máxima ins titución del fútbol mundial desde la aprobación de este límite de mandato el 3 de di ciembre de 2015.
De esta forma, éste será el último man dato del suizo Infan tino ya que se ha brán cumplido 11 años desde que lle gó a la presidencia.
España gana a Jordania de la mano de Fati
España solventó, sin brillantez pero con comodidad, su última prueba previa al Mundial ganan do por 1-3 (Ansu Fati, Gavi y Nico Williams) a la débil Jordania en Amán, en un amistoso durante el cual Luis Enrique aprovechó más para dar minutos a sus jugadores que verdaderamente mostrar los argumentos futbolísticos que de su equipo se esperan en Qatar.
El gol, en tiempo añadido, de Saleh aprovechando un error en el marcaje de César Azpilicueta, fue la consecuencia última de lo visto en los 90 minutos: una Es paña falta de tensión competitiva, más cuidando sus jugadores el es tado físico y tomándose el duelo
como un simple entrenamien to, ya consumado en triunfo mucho antes.
Presentando una alineación absolutamente inédita, con Ay meric Laporte actuando como falso lateral zurdo mientras se espera a decidir la permanen cia o sustitución de José Gaya (que está lesionado), las buenas sensaciones de Ansu Fati, que marcó pronto el primer gol por una asistencia de Marco Asen sio, fue de las mejores noticias de un choque sin más historia y que desde un prisma negativo podría destacar el poco ritmo impuesto por el conjunto espa ñol, poco exigido por el rival y
que, sin embargo, mostró algu nas carencias y faltas de enten dimiento, producto de la falta de intensidad, que ni gustaron a Luis Enrique ni se deberán mos trar comenzada la competición.
Si Alemania dejó una ima gen alejada de lo esperado du rante su encuentro amistoso en Omán, al cabo de 24 horas tam poco puede decirse que España diera las mejores sensaciones.
Extraña ya fue la elección del rival y el lugar del partido, jugándose a una temperatura muy inferior de la calurosa que se espera en Doha. Y futbolísti camente las conclusiones fue ron más bien pocas.
EDICTO
EXP. Nº STJPA 021/2021
Mamani
Solares
Roxana
José Antonio Castedo Valdés, Andrea Valentina Echarte Añez, Roy Gerardo Giesse Roca, Jacqueline Mercedes Murillo Prijic, Alberto Pinto Blanco, Maria del Rosario Rodriguez Araujo, José David Shiriqui Rapp, Roberth Alejandro Escalante Lopez, Rene Marcel Sanjinés Garnica, Stephanie Atue Valenzuela, Elvin Angel Linares Salazar, Fernando Aquim Avila, Pablo Ernesto Avila Quaino, Maria Jesus Caballeros Rios, Juan Pablo Coimbra Molina, Ruben Dario Cuellar Suarez, Sebastián Dalenz Cultrera, Carlos Eduardo Duran Salvatierra, Erick Foronda Prieto, Janett Patricia Garcia Zanabria, Juan Garrett Kent, Maria Alejandra Gomez Roca, William Herrera Añez, Eduardo Fernando Leon Peñaranda, Stephan Horacio Mier Rivero, Gonzalo Montenegro Irigoyen, Sonia Fabiola Ortiz Chavez, Nestor Constancio Patzi Mayta, Luis Fernando Peredo Rojas, Denise Pinto Bardales, Adrian Mateo Rico Galindo, Ruben Dario Roca Oyola, Gabriela Salima Rossel Peña, Agustin Saavedra Zambrana, Walter Oscar Serrate Cuellar, Diego Suarez Escalante, Veronica Deborah Ines Vallejos Pinto, Jorge Ernesto Villavicencio Hurtado, Ronald Jesus Barrancos Torrez, Willan Tellez Magallanez, Jose Miguel Michel Calle, Gabriela Vanesa Richter Ramallo, Fabiola Paz Tudela Lupa, Segundino Huanto Mamani, Leonor Janneth Legua Carrasco, Francisco Rosa Jimenez, Ernesto Gabriel Campero Bilbao, Daniel Israel Trigo Sanjines, Oscar Lazcano Arce, Alvaro Perez Jaime, con la RESOLUCION FINAL DE PROCESO de 5 de agosto de 2022 dictado dentro de los procesos administrativos: EXP Nº STJPA 021/2020, EXP Nº STJPA 023/2020, EXP Nº STJPA 166/2020, EXP Nº STJPA 014/2021, EXP Nº STJPA 027/2020, EXP Nº STJPA 032/2020, EXP Nº STJPA 135/2020, EXP Nº STJPA 178/2020, EXP Nº STJPA 180/2020, EXP Nº STJPA 215/2020, EXP Nº STJPA 020/2021, EXP Nº STJPA 021/2021, EXP Nº STJPA 022/2021, EXP Nº STJPA 025/2021, EXP Nº STJPA 028/2021, EXP Nº STJPA 033/2021, EXP Nº STJPA 034/2021, EXP Nº STJPA 036/2021, EXP Nº STJPA 056/2021, EXP Nº STJPA 057/2021, EXP Nº STJPA 059/2021, EXP Nº STJPA 072/2021, EXP Nº STJPA 086/2021, EXP Nº STJPA 089/2021, EXP Nº STJPA 093/2021, EXP Nº STJPA 095/2021, EXP Nº STJPA 096/2021, EXP Nº STJPA 148/2021, EXP Nº STJPA 152/2021, EXP Nº STJPA 153/2021, EXP Nº STJPA 157/2021, EXP Nº STJPA 041/2020, EXP Nº STJPA 048/2020 EXP Nº STJPA 051/2020, EXP Nº STJPA 084/2020, EXP Nº STJPA 040/2021, EXP Nº STJPA 041/2021, EXP Nº STJPA 042/2021, EXP Nº STJPA 043/2021, EXP Nº STJPA 045/2021, EXP Nº STJPA 047/2021, EXP Nº STJPA 048/2021, EXP Nº STJPA 051/2021, EXP Nº STJPA 052/2021, EXP Nº STJPA 053/2021, EXP Nº STJPA 054/2021, EXP Nº STJPA 055/2021, EXP Nº STJPA 73/2021, EXP Nº STJPA 76/2021, EXP Nº STJPA 77/2021, EXP Nº STJPA 78/2021, EXP Nº STJPA 80/2021, EXP Nº STJPA 81/2021, EXP Nº STJPA 82/2021, EXP Nº STJPA 83/2021, EXP Nº STJPA 97/2021, EXP Nº STJPA 98/2021, EXP Nº STJPA 99/2021, EXP Nº STJPA 100/2021, EXP Nº STJPA 103/2021, EXP Nº STJPA 105/2021, EXP Nº STJPA 106/2021, EXP Nº STJPA 109/2021, EXP Nº STJPA 110/2021, EXP Nº STJPA 111/2021, EXP Nº STJPA 112/2021, EXP Nº STJPA 114/2021, EXP Nº STJPA 115/2021, EXP Nº STJPA 116/2021, EXP Nº STJPA 117/2021, EXP Nº STJPA 120/2021, EXP Nº STJPA 121/2021, EXP Nº STJPA 122/2021, EXP Nº STJPA 123/2021, EXP Nº STJPA 124/2021, EXP Nº STJPA 125/2021, EXP Nº STJPA 126/2021, EXP Nº STJPA 127/2021, EXP Nº STJPA 128/2021, EXP Nº STJPA 131/2021, EXP Nº STJPA 132/2021, EXP Nº STJPA 133/2021, EXP Nº STJPA 134/2021, EXP Nº STJPA 136/2021, EXP Nº STJPA 137/2021, EXP Nº STJPA 138/2021, EXP Nº STJPA 139/2021, EXP Nº STJPA 142/2021, EXP Nº STJPA 145/2021, EXP Nº STJPA 146/2021, EXP Nº STJPA 163/2021, EXP Nº STJPA 165/2021, EXP Nº STJPA 167/2021, EXP Nº STJPA 168/2021, EXP Nº STJPA 169/2021, EXP Nº STJPA 171/2021, EXP Nº STJPA 172/2021, EXP Nº STJPA 173/2021, EXP Nº STJPA 174/2021, por contravenciones administrativas de incumplimiento en la presentación oportuna de su Declaración Jurada de Bienes y Rentas Antes, Durante y Después del Ejercicio del Cargo, respectivamente; la cual se transcribe en sus partes pertinentes a continuación ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
RESOLUCIÓN FINAL DE PROCESO Nº CP-STJPA 068/2022-----A, 5 de agosto de 2022-----VISTOS:-----Los Informes GM-DGAAURH-In-28/2020 de 27 de febrero de 2020, GM-DGAA-URH-In-91/2020 de 29 de mayo de 2020, GM-DGAA-URH-In-210/2020 de 31 de agosto de 2020, GM-DGAA-URH-In-377/2020 de 30 de noviembre de 2020, GM-DGAA-URH-In-35/2021 de 25 de febrero de 2021, GMDGAA-URH-In-84/2021 de 31 de mayo de 2021; los Autos de Admisión de fechas: 13 de noviembre de 2020 y 12 de agosto de 2021; los Autos Iniciales de Proceso de fechas: 17 de junio de 2021 y 30 de septiembre de 2021; y demás antecedentes que cursan en obrados.-CONSIDERANDO:-----Que, los Informes: GM-DGAA-URH-In-28/2020 de 27 de febrero de 2020, GM-DGAA-URH-In-210/2020 de 31 de agosto de 2020, GM-DGAA-URH-In-377/2020 de 30 de noviembre de 2020, emitidos por la Responsable de Seguimiento de la DJBR vía Dirección General de Asuntos Administrativos detallan las y los servidores y ex servidores públicos que habrían incumplido con la presentación oportuna de sus Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas Antes del Ejercicio del Cargo.-----Que, durante la tramitación de las causas, una vez que los involucrados fueron legalmente notificados con los respectivos Autos Iniciales de Proceso, se desarrollaron las siguientes etapas procesales: declaraciones informativas, apertura del término probatorio de fecha 18 de julio de 2022, y clausura del término probatorio de fecha 27 de julio de 2022 los cuales fueron debidamente notificados en todos los casos, obteniéndose los siguientes
EXP. Nº STJPA 022/2021
EXP. Nº STJPA 025/2021
PINTO BLANCO ALBERTO JULIO NO REGISTRA 2020 SIN JUSTIFICACION
APARICIO OTERO JAIME ALONZO AGOSTO 02/09/2020 2020
SERRATE CUELLAR WALTER OSCAR AGOSTO NO REGISTRA 2020
SIN JUSTIFICACION
SIN JUSTIFICACION
EXP. Nº STJPA 028/2021 CADIMA PAZ MARIA ISABEL SEPTIEMBRE 21/10/2020 2020 SIN JUSTIFICACION
EXP. Nº STJPA 033/2021
EXP. Nº STJPA 034/2021
EXP. Nº STJPA 036/2021
EXP. Nº STJPA 056/2021
EXP. Nº STJPA 057/2021
EXP. Nº STJPA 059/2021
EXP. Nº STJPA 072/2021
EXP. Nº STJPA 086/2021
EXP. Nº STJPA 089/2021
EXP. Nº STJPA 093/2021
ALVARADO VASQUEZ WILLY WALDO SEPTIEMBRE NO REGISTRA 2020
LIMACHE DE LA FUENTE GABRIEL ANDRES SEPTIEMBRE NO REGISTRA 2020
SIN JUSTIFICACION
SIN JUSTIFICACION
SUAREZ CESPEDES ANA KARENINA SEPTIEMBRE NO REGISTRA 2020 SIN JUSTIFICACION
VERA ARANIBAR GUSTAVO ALBERTO MAYO 02/06/2020 2020 SIN JUSTIFICACION
ROCA OYOLA RUBEN DARIO MAYO 16/09/2020 2020 SIN JUSTIFICACION
OOMEN LIEBERS MARIA JOSE RAQUEL MARZO 19/06/2020 2020 SIN JUSTIFICACION
ALIAS CARVAJAL SILVANA VERONICA OCTUBRE 03/11/2020 2020 SIN JUSTIFICACION
HERRERA RAMOS IRMA OCTUBRE NO REGISTRA 2020 SIN JUSTIFICACION
MACHICAO JIMENEZ JUAN JOSE NOVIEMBRE NO REGISTRA 2020 SIN JUSTIFICACION
TELLEZ MAGALLANEZ WILLAN OCTUBRE NO REGISTRA 2020 SIN JUSTIFICACION
EXP. Nº STJPA 021/2020
OTERO JAIME ALONZO 18/11/2019 16/12/2019 2019
Mediante Nota S.C. CITE: MPBOEA-F065-20 de 21 de febrero de 2020 dirigida al DGAA el procesado señala que el retraso se debió a la renuncia de Personal de su Representación, asimismo señala que recién primera secretaria regreso de vacaciones el 19 de noviembre y tomo la decisión de continuar con el trabajo diferentes comisiones existentes dentro de la OEA. Por otra parte, una vez que fue legalmente notificado con el proceso administrativo no presentó ninguna prueba de descargo.
EXP. Nº STJPA 023/2020
EXP. Nº STJPA 166/2020
JAUREGUI ZABALAGA RAMIRO IGNACIO 18/12/2019 07/01/2020 2019
Mediante Nota S.C. CITE: MPBOEA-F067-20 de 21 de febrero de 2020 dirigida al DGAA el procesado señala que el retraso se debió a la renuncia de Personal de su Representación, asimismo señala que ante esa situación crítica tomo la decisión de continuar con el trabajo considerando que se encontraba la realización de la auditoria al proceso electoral celebrado el 20 de octubre, asimismo señala que pudo trasladarse el 2 de enero de 2020 a la ciudad de La Paz y recién pudo hacer su DJBR el 7 de enero.
Por otra parte, una vez que fue legalmente notificado con el proceso administrativo no presentó ninguna prueba de descargo.
MORON BENITEZ MANUEL ALEJANDRO 11/05/2020 NO REGISTRA 2020 SIN JUSTIFICACION
EXP. Nº STJPA 095/2021
EXP. Nº STJPA 096/2021
EXP. Nº STJPA 148/2021
EXP. Nº STJPA 152/2021
ARTEAGA ANTELO ROSMERY DICIEMBRE 14/01/2021 2020 SIN JUSTIFICACION
GALVAN DELGADO CAROLINA PAOLA DICIEMBRE 05/01/2021 2020 SIN JUSTIFICACION
HURTADO ALBITRE YALILE ENERO NO REGISTRA 2021 SIN JUSTIFICACION
COLQUE ROMERO NICOLE MANUELA ENERO NO REGISTRA 2021 SIN JUSTIFICACION
EXP. Nº STJPA 153/2021 SOLARES CALLE JULIO ENERO 23/02/2021 2021 SIN JUSTIFICACION
EXP. Nº STJPA 157/2021
MACHUCA CAMACHO CARLOS FERNANDO 12/08/2020 13/08/2020 2020 SIN JUSTIFICACION Que, los Informes GM-DGAA-URH-In-28/2020 de 27 de febrero de 2020, GM-DGAA-URH-In-91/2020 de 29 de mayo de 2020, GMDGAA-URH-In-210/2020 de 31 de agosto de 2020, GM-DGAA-URH-In-377/2020 de 30 de noviembre de 2020, GM-DGAA-URHIn-35/2021 de 25 de febrero de 2021, GM-DGAA-URH-In-84/2021 de 31 de mayo de 2021, la Responsable de Seguimiento de la DJBR, detallan las y los servidores y ex servidores públicos que habrían incumplido con la presentación oportuna de sus Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas por actualización durante el ejercicio del cargo en el mes de su natalicio.------Que, durante la tramitación de las causas, una vez que los involucrados fueron legalmente notificados con los respectivos Autos Iniciales de Proceso, se desarrollaron las siguientes etapas procesales: declaraciones informativas, apertura del término probatorio de fecha 18 de julio de 2022 y clausura del término probatorio de fecha 27 de julio de 2022, MARZO NO REGISTRA 2020 SIN JUSTIFICACION
HERNANDEZ ARTEAGA EDUARDO FEBRERO NO REGISTRA 2021 SIN JUSTIFICACION Que, los Informes GM-DGAA-URH-In-28/2020 de 27 de febrero de 2020, GM-DGAA-URH-In-91/2020 de 29 de mayo de 2020, GM-DGAA-URH-In-377/2020 de 30 de noviembre de 2020, GM-DGAA-URH-In-35/2021 de 25 de febrero de 2021, GMDGAA-URH-In-84/2021 de 31 de mayo de 2021, de la Responsable de Seguimiento de la DJBR, respectivamente detallan las y los servidores y ex servidores públicos que habrían incumplido con la presentación oportuna de sus Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas por después del ejercicio de su cargo.-----Que, durante la tramitación de la causa, una vez que los involucrados fueron legalmente notificados con el respectivo Auto Inicial de Proceso, se desarrollaron las siguientes etapas procesales: declaraciones informativas, apertura del término probatorio de fecha 18 de julio de 2022 y clausura del término de prueba de fechas 27 de julio de 2022 los cuales fueron debidamente notificados en todos los casos, obteniéndose los siguientes resultados:----------------------------------------------------
Nº DE EXPEDIENTE NOMBRE FECHA DE DESVINCULACIÓN GESTION FECHA DE PRESENTACION DE DJBR (Según informe de URH) JUSTIFICACIÓN/ DESCARGO
EXP. Nº STJPA 041/2020 CANEDO DAROCA RAFAEL PABLO ANTONIO 15/11/2019 2019 NO REGISTRA SIN JUSTIFICACION
El Procesado presenta formulario de entrega de Activos Fijos de fecha 28 de noviembre de 2019, así como un Certificado emitido por la Asistente Administrativa de la Misión Permanente del Estado Plurinacional de Bolivia ante las Naciones Unidas con Cede en Ginebra - Suiza que señala que el Primer Secretario Fernando Bruno Escobar Pacheco desempeño sus funciones hasta el 28 de noviembre de 2019.
EXP.
STJPA 215/2020
EXP. Nº STJPA 051/2020
GUZMAN MALDONADO JOSE ALEXANDER 29/11/2019 2019 30/12/2019 SIN JUSTIFICACION EXP. Nº STJPA 084/2020 VEGA IBARRA DIEGO FERNANDO 25/11/2019 2019 NO REGISTRA SIN JUSTIFICACION
EXP. Nº STJPA 040/2021 HUAYLLANI CHOQUE ROMEL EVER 31/08/2020 2020 NO REGISTRA SIN JUSTIFICACION EXP. Nº STJPA 041/2021 MAMANI VARGAS JULIAN 04/08/2020 2020 27/10/2020 SIN JUSTIFICACION EXP. Nº STJPA 042/2021 SOLARES CALLE JULIO 31/08/2020 2020 NO REGISTRA SIN JUSTIFICACION EXP. Nº STJPA 043/2021 CHOQUE TICONA RAUL ABEL 13/08/2020 2020 NO REGISTRA SIN JUSTIFICACION
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LOS OPOSITORES PRESENTARON CUATRO PROYECTOS DE LEY
Las disputas internas en CC y Creemos frenan propuesta única de ley del Censo
En ese escenario, Cuéllar re conoció que el Instituto Nacio nal de Estadística (INE) entregue los datos al Tribunal Supremo Electoral (TSE) en septiembre de 2024, pero dijo que ese compro miso debe estar reflejado en una ley y espera que la bancada del Movimiento Al Socialismo (MAS) canalice el tratamiento de las normas para que el paro indefi nido se levante en Santa Cruz.
Guadalupe CastilloLas disputas internas en las bancadas de legisladores de Creemos y Comunidad Ciudadana (CC) impiden la posibilidad de presentar un solo proyecto de ley sobre el Censo de Población y Vi vienda, afirmó el rector de la Universidad Autónoma
Gabriel René Moreno (UA GRM), Vicente Cuéllar.
“Tengo entendido que se han presentado dos o tres proyec tos. Esa no es buena señal, no está bien. Hay un pueblo que se está sacrificando, hay un pue blo que está sufriendo, y están primando las peleas internas de las organizaciones políti cas”, indicó Cuéllar.
El rector lamentó que pri men las diferencias entre le gisladores y traben un trabajo conjunto que permita resolver
EL PRESUPUESTO SE REMITIÓ AL MINISTERIO DE ECONOMÍA
El TSE prepara la elección de las autoridades judiciales y del TCP
Ministerio de Economía y Finan zas para su consideración.
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) inició la planificación general de la tercera elección de las autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurina cional (TCP) para octubre de 2023. Los que resulten electos asumirán funcio nes en enero de 2024.
El presidente del TSE, Óscar Has senteufel, informó que ya ela boró el presupuesto para ese proceso electoral y lo remitió al
“El primer reto que debe cumplir el TSE el próximo año es el referido a la elección de las máximas autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitu cional, para lo cual se está prepa rando el plan general de este pro ceso electoral”, explicó el vocal en conferencia de prensa.
De acuerdo con el reporte, el proceso electoral compren de entre sus procesos la difu sión de méritos de los candi datos y candidatas al Tribunal Supremo de Justicia, TCP, Tri bunal Agroambiental y Con sejo de la Magistratura, etapa
que será socializada de acuer do al calendario electoral.
Hassenteufel también hizo notar que el TSE debe tomar previsiones para planificar los procesos electorales de la ges tión 2023 y elecciones generales de 2025, tomando en cuenta que existen propuestas de grupos de juristas independientes que promueven un referéndum para reforma parcialmente la Consti tución Política del Estado en la parte referida al Órgano Judicial y TCP. También se debe tomar en cuenta si se promulgan leyes referentes al mismo tema, que están en análisis de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
el conflicto que vive Santa Cruz con un paro desde hace 27 días.
El lunes, un grupo de legis ladores de CC y Creemos, diri gido por el diputado José Carlos Gutiérrez, presentó un proyecto de ley que deja abierta la fecha del Censo y pide que los resulta dos sean aplicados antes de 2025 con la distribución de ingresos por coparticipación y la asignación de escaños parlamentarios.
Por su parte, los diputados Erwin Bazán (Creemos) y Car los Alarcón (CC) proponen que el Censo se realice el 25 de octubre de 2023. Además de ello, le gisladores disidentes de CC pre sentaron el martes un proyecto de ley que plantea un mecanismo de compensación para las regiones que eventualmente vayan a per der representación parlamentaria.
“Me parece bien que el Gobier no asegure que los datos se van a conocer en septiembre, se envíen al TSE, pero eso debe estar reflejado en una ley. Eso es lo que en este mo mento se está buscando”, explicó Cuéllar en conferencia de prensa.
El alcalde de la ciudad de Santa Cruz, Jhonny Fernández, lamen tó que la brigada parlamentaria de ese departamento presente va rios proyectos de ley dife rentes sobre el Censo y sus resultados.
“Como UCS (Unidad Cívica Solidaridad) pro ponemos que se haga una sola mesa y se discuta un solo proyecto de ley. No puede ser que los parlamentarios cruce ños estén cada uno por su parte (…) No importa los colores políti cos, lo que importa es que se ga ranticen los recursos y distribu ción de escaños para las próximas elecciones”, expresó el alcalde.
El rector de la UAGRM, Vicente Cuéllar, y el alcalde cruceño Jhonny Fernández lamentan que los legisladores no “tengan voluntad” política.Bancada de diputados de Creemos en conferencia de prensa. • Guadalupe Castillo