PERIÓDICO AHORA EL PUEBLO _ EDICIÓN 601

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Desalojan a avasalladores de la hacienda La Angostura EDICIÓN DIGITAL Demanda de vacunas anticovid en La Paz incrementa en 50% RECLAME CON LA EDICIÓN DE HOY PERIÓDICO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA • VIERNES 23 DE DICIEMBRE DE 2022 • AÑO 2 • NRO. 601 • PRECIO 3,00 BOLIVIANOS • 36 PÁGINAS • PUBLICACIÓN NACIONAL Exsecretaria de Angélica Sosa se declara culpable y es sentenciada a tres años de cárcel El extranjero Magdiel Castro acusa de dictador al mandatario Luis Arce Nunca más los recursos deben pasar a manos de extranjeros YPFB CELEBRA 86 AÑOS // FOTO: APG // FOTO: JORGE MAMANI P.3 P.4 P.6 P.5 P.2 El Presidente pidió el compromiso de todos para defender los hidrocarburos con el fin de que estos beneficien a los bolivianos. CAF aprueba créditos por $us 103 MM para infraestructura vial P.14

Nacional

El mejor regalo para las familias en estas fiestas es la vacunación

El Ministerio de Salud y Deportes entregó canastones navideños y juguetes a las familias en la ciudad de La Paz.

El ministro de Salud y Deportes, Jeyson Auza, aseguró ayer que en estas fiestas de Navidad y fin de año el mejor regalo para los niños y la familia es la vacunación contra el Covid-19 para proteger la salud y la vida.

“Aprovechamos la oportunidad para decirle al pueblo boliviano, regalémosle a las familias, a nuestros niños la protección que nos da la vacuna”, dijo la autoridad, quien entregó regalos navideños a niños y madres de escasos recursos en la ciudad de La Paz.

El Ministro destacó que el mejor regalo que el presidente Luis Arce dio a los bolivianos durante esta gestión es preservar la salud y la vida, que es lo más importante, y

para ello subrayó que todos los días se ha trabajado para que diversas actividades se puedan realizar con casi total normalidad.

Auza remarcó que gracias a las acciones de contención, mitigación, vigilancia epidemiológica activa, vacunación, entre otras, actualmente de a poco se va venciendo la pan demia, y eso se refleja en que ya no se tienen abarrotadas las unidades de Terapia Intensiva en los establecimientos de salud del país, como ocurría en años anteriores.

“Hoy tenemos pruebas diagnósticas gratuitas, tenemos medicamentos y bioseguridad gratuitos. Todo esto lo hemos logrado sin un día

de cuarentena, lo que permite que nuestros hermanos y hermanas puedan abrir sus tiendas, restaurantes, y nuestros compañeros del transporte puedan trabajar en este momento”, enfatizó la autoridad.

Recomendó a la población boliviana que en estas fiestas de fin de año mantenga las medidas de bioseguridad, como el lavado de manos y el uso de barbijo en espacios cerrados, y que acuda a inmunizarse porque es la única manera de proteger a la familia y mantener la unidad y paz que debe imperar en esta Navidad.

“En este momento debemos decirle con total seguridad a la población boliviana que las vacunas que tenemos son efectivas, son seguras y protegen a la población. Además tienen un efecto de protección también con estas nuevas subvariantes”, afirmó la autoridad.

Actualmente, el país atraviesa la sexta ola de Covid-19; sin embargo, el nivel de letalidad es bajo, tomando en cuenta que gran parte de la población cuenta con el esquema completo de inmunización.

Según estudios científicos, las vacunas generan un 70% de anticuerpos que pueden contrarrestar al virus.

EN TRES PUNTOS DE LA CIUDAD

Aumenta la demanda de vacunación contra el Covid-19 en 50% en La Paz

tercera y la cuarta dosis de refuerzo contra el Covid-19.

Tres puntos de vacunación, uno fijo del Servicio Departamental de Salud, en la plaza San Francisco, y otros dos móviles de la Alcaldía de La Paz, reportaron un incremento en la demanda de inoculación en 50%.

La enfermera del punto de vacunación de la plaza San Francisco, Susan Castro, mencionó que hace dos semanas se incrementó la afluencia de personas que buscan recibir la

“Este incremento se debe al temor a la sexta ola, por eso prefieren completar su esquema de vacunación. Calculo que la vacunación subió en un 50%”, dijo la enfermera.

Antes de la sexta ola de Covid-19, la vacunación diaria era de 40 a 50 personas por día, pero después del incremento de los contagios se registraron más 100 vacunados.

Isabel Chiri, médico de los equipos móviles municipales (San Francisco y Auxilio 167), dijo que se brindan las vacunas contra el Covid-19, la in-

fluenza y coqueluche.

“Hay un incremento de personas que quieren vacunarse contra el Covid-19 en nuestros puntos de vacunación. Sobre todo los jóvenes son los que buscan los refuerzos. Vacunábamos de 20 a 30 personas por día, ahora duplicamos esa cantidad”, señaló Chiri.

Las vacunas de refuerzo que administran estos tres puntos son Pfizer y Sinopharm.

Se puede acceder a este servicio solo mostrando el carnet de identidad. En el caso de la primera dosis para un menor de edad, este tiene que llevar el consentimiento de los padres.

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// FOTO: MINISTERIO DE SALUD
• Ahora El Pueblo Entrega de regalos a niños de escasos recursos. • Sheila Olivarez // FOTO: ARCHIVO Vacunación en la plaza San Francisco. DE ACUERDO CON EL MINISTRO JEYSON AUZA Jeyson Auza

Nacional

El presidente Luis Arce demandó ayer el compromiso de todos para defender los recursos naturales, como los hidrocarburos, para que “nunca más” vuelvan a “caer en manos extranjeras”, como las transnacionales petroleras.

“El Modelo Económico Social Productivo ha recogido enseñanzas sobre la recuperación de nuestros recursos naturales, su industrialización y su redistribución como factor fundamental. El modelo económico nuestro parte de los recursos naturales porque somos un país riquísimo”, destacó el mandatario durante la conmemoración de los 86 años de creación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB).

Durante su intervención, exhortó a todos los bolivianos a que nunca más esos recursos pasen a manos de extranjeros y que más bien la producción de los hidrocarburos sirva para el pueblo boliviano.

“Este recurso natural es el que dio el impulso a nuestro modelo económico, para que empecemos la tarea distribuidora del ingreso y tengamos el acelerado crecimiento, que poco a poco vamos a ir consolidando”, remarcó.

También puntualizó que la nacionalización “es irreversible” y que el proceso iniciado en 2006 se convirtió en el principal pilar del modelo económico que ahora permite al país tener un crecimiento sostenido y distribuir la riqueza entre todos los bolivianos.

En este marco, el Presidente remarcó el papel que cumple la estatal petrolera en la reactivación de la economía y puso como ejemplo que durante este año la entidad registrará una renta de casi $us 3 mil millones.

“Tenemos una empresa que genera ventas por más de $us 5 mil millones y es la segunda más importante de la región por sus utilidades. Tenemos una empresa entre las mejores de la región. La estamos recuperando, la estamos fortaleciendo y eso se debe al trabajo del personal ejecutivo y de todos los trabajadores”, afirmó.

Desde 2006, Bolivia recibió por concepto de renta petrolera más de $us 50 mil millones.

Nunca más los recursos naturales pasarán a manos de extranjeros

El mandatario participó en el acto de conmemoración de los 86 años de creación de la estatal Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.

Entre los desafíos que debe encarar la empresa, mencionó la producción de diésel ecológico, biodiésel, una segunda planta de urea y proyectos enmarcados en la industrialización para sustituir importaciones.

“Esos proyectos son un desafío y serán una realidad porque felizmente en Bolivia se tienen recursos hidrocarburíferos en varias partes”, enfatizó.

Sin embargo, denunció que durante el Gobierno de facto se cerró la Planta de Amoniaco y Urea Marcelo Quiroga Santa Cruz y se despidió a los técnicos y trabajadores que operaban la planta, lo que ocasionó pérdida económica para el país y el daño de la maquinaria.

“Vino el Gobierno de facto, al que no le interesa la producción ni la industrialización del país, porque así es la derecha. A la derecha no le interesa el bolsillo del boliviano, le interesan sus bolsillos, por eso es que no le interesó sacar a toda esa gente que habíamos pre-

parado durante tantos años, y cuando quisieron hacer funcionar la planta quemaron las turbinas”, aseguró.

El presidente de YPFB, Armin Dorgathen, manifestó que durante 86 años la estatal es la vanguardia de la industria petrolera gracias a la nacionalización de los hidrocarburos del 1 de mayo de 2006.

“Es a partir de este momento cuando los ingresos generados por Yacimientos pasan a ser parte esencial del Modelo Económico Social Comunitario y Productivo, al ser redistribuidos a toda la población de nuestro país, demostrando que nuestra política ha sido capaz de acabar con los efectos nocivos del modelo neoliberal”, sostuvo.

Indicó que con el Plan de Reactivación del Upstream se pretende reponer las reservas de gas y líquidos, ya que es estratégico para el país, pero también seguir llevando el gas a los domicilios de toda la población boliviana para mejorar su calidad de vida.

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// FOTO: ARCHIVO
• Frank Ibañez
// FOTO: PRESIDENCIA
El presidente Luis Arce durante el acto de aniversario de YPFB. EL PRESIDENTE DESTACA EL ROL DE LA ESTATAL PETROLERA Planta de Urea Marcelo Quiroga Santa Cruz.

Nacional

Solicitaron su traslado al centro penitenciario Mocoví, en Trinidad, Beni, pero el juez no aceptó.

• ABI

“El día de ayer (miércoles) hemos sido notificados con un petitorio, un incidente de traslado propuesto por los señores Álvaro Coímbra y Rodrigo Guzmán. En ese entendido, nos hemos opuesto a tal petitorio, teniendo en cuenta que la cárcel de Trinidad no brinda la misma seguridad que el recinto de San Pedro”, declaró el jurista en entrevista con la ABI.

Explicó que la autoridad jurisdiccional del Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal evaluó el argumen-

to presentado por la parte denunciante y dijo que los exministros no cumplieron con los requisitos para que se haga esta solicitud.

“Tal traslado tan solo puede darse en caso de que peligre la vida de los internos. En ese entendido, al no haber demostrado tales extremos, el juez de la causa rechazó el incidente planteado y los señores Coímbra y Guzmán van a permanecer en el recinto penitenciario de San Pedro”, afirmó el abogado de la parte denunciante.

Los exministros del régimen de Áñez fueron aprehendidos el 12 de marzo de 2021 en Beni, acusados por terrorismo y conspiración en el caso denominado Golpe de Estado I. Desde entonces están con detención preventiva.

En este caso, para Añez, Coímbra y Guzmán se amplió su detención preventiva hasta febrero de 2023.

La exsenadora está en el Centro de Orientación Femenina de Miraflores. Sobre ella pesa una sentencia

condenatoria de 10 años de prisión en el caso denominado Golpe de Estado II, por la comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes.

El caso Golpe de Estado I se inició a denuncia de la exdiputada Lidia Patty, quien interpuso la acusación a finales de 2020.

En el proceso penal figuran la exsenadora Jeanine Añez y los políticos que allanaron el camino para que asuma el mando de la nación en noviembre de 2019, entre ellos Fernando Camacho y su padre.

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EN COCHABAMBA

Alrededor de 200 efectivos policiales se movilizaron ayer para desalojar a los presuntos avasalladores de la hacienda Canelas o La Angostura, en Cochabamba.

El operativo fue ejecutado por la Policía y el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), que desalojaron a aproximadamente 80 familias que argumentan haber comprado los terrenos.

“Estamos realizando el desalojo en la hacienda Canelas, que asciende a una superficie de 58 hectáreas, y el INRA reconoció el derecho propietario a la familia Canelas. Con la ayuda de la fuerza pública los estamos desalojando. Estamos haciendo nuestro trabajo”, indicó el director departamental del INRA en Cochabamba, Armando Mita.

Mita explicó que las personas que se asentaron de forma ilegal fueron notificadas antes de realizar el desalojo.

Según el reporte de Bolivia TV, en el lugar había varias casas construidas.

Anteriormente, el ministro de Desarrollo Rural y Tierras, Remmy Gonzales, aseguró que los operativos antiavasallamientos prevén ingresar a Cochabamba.

“Hay tres predios (en Cochabamba) que tienen una característica entre rural y urbano, y lo anunciamos para que la gente lo piense dos veces antes de querer ofrecer resistencia”, aseguró el Ministro.

El Gobierno nacional ratificó su lucha contra los avasallamientos y asentamientos ilegales en todo el territorio nacional.

// FOTO: APG

Alrededor de 80 familias fueron desalojadas de la propiedad privada de los Canelas.

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Estamos haciendo el desalojo en la hacienda Canelas, que asciende a una superficie de 58 hectáreas, y el INRA reconoció el derecho propietario a la familia Canelas.
Armando Mita Director del INRA Cochabamba
• Jacqueline Luque
Desalojan de La Angostura a presuntos avasalladores // FOTO: ABI
Exministros de facto deben permanecer en San Pedro
DE MARZO DE 2021, los exministros del régimen de facto fueron aprehendidos.
CASO GOLPE DE ESTADO I
Coímbra y Guzmán, exministros de Jeanine Añez.

Nacional

Sandra Velarde fue secretaria municipal de Administración y Finanzas de la Alcaldía de Santa Cruz durante la gestión de Angélica Sosa, cuando fungía como alcaldesa, aceptó su culpabilidad dentro del caso Contratos Irregulares y fue sentenciada a tres años de cárcel.

“Sandra Velarde ha sido condenada a tres años de cárcel por el delito de incumplimiento de deberes y de conducta antieconómica”, reveló el abogado de la exalcaldesa Angélica Sosa, Jerjes Justiniano, según un reporte de Gigavisión.

Por su parte, el fiscal Iván Quintanilla informó que, durante la audiencia de procedimiento abreviado, Velarde “ha aceptado el hecho de forma voluntaria y sin presión de ninguna naturaleza”, y que deberá cumplir su pena en el penal de Palmasola, donde guardada detención preventiva desde marzo del año en curso.

ANTECEDENTES DEL CASO

El caso se inició el año pasado, cuando el director general de Asuntos Jurídicos del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, Ever Mérida, exigió la investigación de 1.205 contratos irregulares en la gestión de la exalcaldesa interina Angélica Sosa.

DENTRO DEL CASO CONTRATOS IRREGULARES

Exsecretaria de Angélica Sosa es sentenciada a tres años de cárcel

La entonces secretaria Sandra Velarde utilizó recursos del municipio para la contratación de personal destinado a “intensificar” la campaña electoral del partido político Santa Cruz Para Todos, de Sosa.

Según auditoría de la municipalidad, se estima que, durante tres meses, se generó un daño de Bs 32,4 millones al municipio cruceño.

Cabe recalcar que Sosa se encuentra recluida por el caso Ítems Fantasmas, que fue denunciado por Valeria Rodríguez Paz contra su expareja Antonio Parada Vaca, exjefe de Recursos Humanos.

SE ESPERAN RESULTADOS DE LOS REQUERIMIENTOS FISCALES

Someten a inspección ocular el carro bombero de Santa Cruz

fiscal Alberto Zeballos, en contacto con Bolivia TV.

El carro bombero adquirido por la gobernación cruceña fue sometido ayer a una inspección ocular para verificar si cumple con las características que se demandó en su momento.

“Acabamos de concluir una audiencia de inspección técnica ocular en presencia de todos los sujetos procesales intervinientes en el presente acto”, informó el

Investigadores del Instituto de Investigaciones Técnico Científicas de la Universidad Policial (IITCUP), la Fiscalía Departamental de Santa Cruz y la Policía Boliviana participaron de la inspección.

“El objeto es verificar la presencia física del carro bombero y las características que corresponden a la investigación”, aseguró Zeballos.

El fiscal señaló que se esperan los resultados de los requerimientos fiscales que se realizaron a la Aduana y a Impuestos para verificar desde cuándo está

el carro bombero en el país y el proceso de importación.

ANTECEDENTES

El caso sale a la luz tras el voraz incendio del 31 de julio en el mercado Mutualista. Los gremialistas reprocharon al gobernador Camacho la falta de condiciones para controlar el hecho y este les respondió que la gobernación solo cuenta con carros cisternas y no con carros bomberos.

Luego denunciaron que en octubre de 2021 aprobaron el presupuesto de Bs 1,7 millones para comprar un carro bombero.

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// FOTO: ARCHIVO
• Jacqueline Luque
Debe cumplir su condena en el penal de Palmasola de la capital cruceña, donde guarda detención preventiva desde marzo del año en curso.
• Jacqueline Luque
// FOTO: ARCHIVO
El motorizado durante la inspección
ocular. CONTRATOS IRREGULARES fueron utilizados para desviar los fondos para el partido político de Angélica Sosa.
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Angélica Sosa y su secretaria Susana Velarde.

Nacional

Magdiel Jorge Castro, quien calificó de dictador al presidente Luis Arce, fue expulsado del país por infringir la normativa e intervenir en política interna. A través de Twitter busca victimizarse ante la opinión pública.

El ciudadano cubano luego de lanzar injurias contra el Jefe de Estado borró sus publicaciones en sus redes sociales.

Castro publicó en Twitter una serie de improperios en la antesala de la XXII Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América - Tratado de Comercio de los Pueblos (ALBA-TCP), en La Habana, en los que llamó dictador a Arce.

“En algún momento tendremos que pedir disculpas por ser el país que luego de preparar guerrillas por todo el continente, hoy recibe con beneplácito la visita de dictadores que han destruido la democracia y el Estado de Derecho en sus naciones… siento una profunda vergüenza”, posteó Castro el 14 de diciembre, a cuyo tuit adjuntó una fotografía en la que están el mandatario boliviano y sus homólogos Miguel Díaz-Canel, Nicolás Maduro y Daniel Ortega.

A su vez, en tono ofensivo y burlón, hizo referencia al presidente Arce el 13 de diciembre, con una publicación que señala: “Vengan, vengan. A la feria de los tontos, ya comienza el circo pronto. Tenemos domadores, marionetas, magos y caretas… feria de dictadores en La Habana”, publi có en un tuit que luego fue retirado del sitio.

El mensaje está acompañado por una fotografía del mandatario boliviano y su homólogo de Cuba, Miguel Díaz-Canel, en un apretón de manos.

El periodista John Arandia, en su programa Antes del Medio Día, difundió un audio de Magdiel Castro en el que él mismo afirma que publicó esos tuits. “Sí, el tuit lo escribí yo, hay que ver cuál es el delito de decir que hay dictadores re-

EL EXTRANJERO PUBLICÓ INJURIAS EN TWITTER

Magdiel Jorge Castro tilda de dictador al presidente Luis Arce

unidos en La Habana”, sostuvo el ciudadano cubano.

MIGRACIÓN

La Ley 370 de Migración, en su artículo 37, parágrafo I, señala que “la Dirección General de Migración, previa sustanciación de un proceso administrativo, resolverá la expulsión de la persona migrante extranjera del territorio nacional”. A su vez, en su parágrafo VI indica: “En caso que la persona migrante extranjera incurra en actos que alteren el orden público, en tanto no se haya ejecutoriado la resolución de salida obligatoria, la Dirección General de Migración pondrá en conocimiento de la autoridad competente”.

En ese marco, el ministro de Gobierno, Eduardo Del Castillo, apuntó a que cualquier ciudadano extranjero que

asiente dentro del territorio nacional tiene que acatar la normativa, “y si Migración determinó su expulsión, es porque la incumplió”.

“Cualquier ciudadano que interrumpa nuestra normativa, que cometa faltas, contravenciones o incluso delitos, va a tener que cumplir las sanciones correspondientes”, expresó Del Castillo.

Consultado sobre si tener una opinión crítica contra un Gobierno es delito, respondió que no, y que está “garantizada la libertad de pensamiento”, y pidió no intervenir en políticas internas.

“Yo les pregunto: si un boliviano va a Estados Unidos y quiere opinar libremente contra el Gobierno de Estados Unidos, ¡no lo puede hacer! Cualquier ciudadano boliviano tiene que estar sujeto a cualquier normativa más allá de sus fronteras, y lo mismo sucede con los ciudadanos extranjeros que se asientan dentro del territorio nacional”, indicó.

El 16 de diciembre, Migración notificó a Castro para su “salida obligatoria” de Bolivia y le otorgó tres días para que presente recurso revocatorio. Ante esta determinación, Castro emprendió una campaña en redes sociales con el fin de victimizarse y generar una corriente de opinión a su favor.

El miércoles 21, Castro presentó un recurso de revocatoria de la resolución de Migración que decide su expulsión del territorio nacional.

“En estos momentos acabo de presentar un Recurso de Revocatoria de la Resolución que me expulsa del Estado Plurinacional de Bolivia... esperaré la respuesta en los plazos que la Ley boliviana determina”, escribió el ciudadano extranjero en su cuenta de Facebook.

La Dirección General de Migración dispuso la Resolución de Salida Obligatoria porque Castro incurrió en actos que alteraron el orden público, por lo que se decidió su salida obligatoria, y por tres años se prohibió su retorno al territorio nacional.

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Tuits del ciudadano extranjero Magdiel Jorge Castro, que aluden al presidente Luis Arce. Los mensajes fueron borrados de la red.
se
“Sí, el tuit lo escribí yo, hay que ver cuál es el delito de decir que hay dictadores reunidos en La Habana”, sostuvo el ciudadano cubano.
Cualquier ciudadano que interrumpa nuestra normativa, que cometa faltas, contravenciones o incluso delitos, va a tener que cumplir las sanciones correspondientes”.
Eduardo Del Castillo Ministro de Gobierno Luis Arce

La corrupción y la justicia

Uno de los casos más bullados sobre corrupción en el departamento de Santa Cruz ha sido el denominado “prestín”, que vinculó a la exalcaldesa Angélica Sosa y a otros funcionarios de su gestión con millonarios cobros dentro del municipio cruceño, que habrían sido destinados además a actividades políticas encabezadas por la dirigencia cívica.

El daño económico que se le ocasionó al gobierno edil de Santa Cruz alcanzó los 32 millones de bolivianos, recursos que podrían haber sido utilizados en importantes obras de urgencia en ese municipio.

En la víspera se ha conocido que la secretaria de Angélica Sosa habría acordado con la Fiscalía declararse culpable y acogerse a un juicio abreviado, por lo cual la justicia la ha sentenciado con tres años de cárcel. El proceso de investigación con relación a los otros denunciados no avanza como se desea, y la ciudadanía espera que no solo se sentencie a los responsables, sino fundamentalmente se tomen todos los recaudos para la recuperación de los dineros sustraídos de las arcas municipales.

El acuerdo con la secretaria de la exalcaldesa Sosa abre la duda sobre la posibilidad real de esa recuperación de recursos, puesto que para ello se requiere otro proceso diferente al que se sigue ahora. Tampoco queda claro por qué se acuerda otorgar una sentencia mínima, que con seguridad dará lugar a que la sentenciada solicite la suspensión condicional de la pena y no ingrese ni un solo día a la cárcel para purgar su pena, pese a haberse declarado culpable. Es decir, se la ha encontrado culpable, ella lo ha aceptado, “a confesión de parte, relevo de prueba”, su sanción es solamente nominativa y el dinero no vuelve a la alcaldía.

de los acusados podrán también acogerse a tratamiento y acuerdos similares que finalmente solo dejan en una situación de indefensión a la alcaldía municipal y al pueblo cruceño en general.

Si bien es evidente que el procedimiento del juicio abreviado está previsto en nuestro ordenamiento legal, la responsabilidad de los fiscales debe estar a la altura de estas situaciones, puesto que su rol no puede ignorar el daño que se ha ocasionado al Estado y a la ciudadanía, por cuanto no pueden tener atribuciones ilimitadas en los casos como el que referimos, que involucran cantidades importantes de recursos del Estado, y tanto como la sanción a los culpables debe también priorizarse la recuperación y resarcimiento del daño económico.

El proceso de investigación con relación a los otros denunciados no avanza como se desea, y la ciudadanía espera que no solo se sentencie a los responsables, sino fundamentalmente se tomen todos los recaudos para la recuperación de los dineros sustraídos de las arcas municipales.

Es probable que nos indiquen que para la recuperación de esos recursos se cuentan con otros mecanismos que garantizan aquello, como la anotación preventiva de bienes de los acusados. Si bien esto es cierto y puede ser un mecanismo de recuperación, surge la pregunta acerca del valor de dichos bienes. Esa información podría de alguna forma tranquilizar a la ciudadanía, aunque se mantiene la duda sobre el carácter de lo justo que puede ser el que alguien que reconoce su culpabilidad, al final, no tenga ninguna sanción real.

Con ese antecedente, en este y en otros casos similares, muchos

¿No significará esto un precedente funesto en la lucha contra la corrupción, puesto que podría tentar a más de una persona a involucrarse en hechos de corrupción con casi la certeza de que si son descubiertos podrán declararse culpables, acogerse a un proceso abreviado, recibir la condena mínima, no ingresar ni un solo día a la cárcel y si han tenido el cuidado de no tener bienes a su nombre, no responder ni con un solo centavo al daño económico causado al Estado? Es una pregunta que solo la justicia y sus operadores pueden responder.

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Editorial

Tribuna

Las abuelas y el juego de la locura

Luego de conquistar el campeonato mundial de fútbol, Argentina es foco de atención mundial. La fanaticada tomó calles y plazas y el pueblo vivió una fiesta de justificada locura. Los cantos y gritos de júbilo resonaron a lo largo y ancho del país que, a la par, hace frente a una de sus peores crisis económicas provocadas por el neoliberalismo de la “era Macri”, que saqueó las arcas públicas y puso al país al límite del abismo. No es la primera vez, claro, que los argentinos viven las consecuencias de las políticas liberales de la mano del Fondo Monetario Internacional (FMI), que, a estas alturas del partido, está más que probado que el engorde del organismo usurero es gracias a la miseria de los pueblos.

El 18 de diciembre de 2022 quedará en la historia de los argentinos como una de las fechas emblemáticas de los éxitos gloriosos del pueblo, que no vienen por cierto de los entuertos y matufias de la especulación financiera o del monopolio de la producción de alimentos ni de los círculos políticos de la ultraderecha. Vienen nada más, como si fuera poco, de los pies de una selección nacional de fútbol que, en Qatar, devolvió a los hinchas albicelestes y latinoamericanos su derecho a seguir creyendo en la magia del fútbol, más allá de la falta de pan.

En ese marco, el campeonato mundial de Qatar pasará a la historia como uno de los más cuestionados y de aquellos que dejó claro que, por encima del despliegue de los gladiadores en la arena, está el poder ciego y autoritario que aparece donde menos se lo espera. Esta vez se lo hizo de manera burda el momento mismo de la entrega de la Copa del Mundo a Lionel Messi. Con la ayuda del capo de la FIFA, el emir Tamin bin Hamad Al Thani, el astro argentino fue investido con una túnica árabe, de esas que solo usan las élites qataríes privilegiadas, para alzar el máximo trofeo del fútbol. Aquel hecho, queriéndolo o sin querer, expresó el costo real de la copa, su peso político y moral y, más que eso, el mensaje de quiénes son los que verdaderamente mandan en el planeta. Al respecto, el titular de un periódico local graficó el hecho diciendo: “El rey es argentino”, retratando de algún modo el sentido de aquella ceremonia insólita, donde se improvisó el disfraz. Es cierto que la locura del momento lo permitía todo, pero aquel pasaje en el que se cubrió la camiseta argentina con la gaza negra de bordes dorados, por más lujosa y elitista que fuese, le quitó brillo al momento y aquel símbolo del poder absoluto sobre la camiseta de Messi no dejó de ser impertinente y usurpador.

A contra pelo con el bisht (prenda propia de la realeza árabe), emerge la imagen de Diego Maradona cual reacción rebelde fren-

te a la acción brutal y arrogante de los poderosos. De esos mismos que se dan el lujo de vestir a Messi a su antojo, sin importar lo que piense ni lo que representa para el resto del mundo la camiseta empapada de sudor que es origen cierto de la locura popular.

Cuánta falta hizo la figura de Maradona, su compromiso, su irreverencia frente el poder, su apego a las causas justas y su militancia intransigente con la vida, más allá de los juicios hipócritas y condenatorios contra el drogadicto y el alcohólico. Y es que la Copa Mundial de Fútbol da lugar a esto: reivindicar la memoria a cada paso para no olvidar quiénes somos y hacia dónde vamos. Desde rendir tributo a Maradona, gozar del fútbol de alto vuelo o repudiar al mismo tiempo la maquinaria que mueve de millones (de dólares), el fútbol y sus desbordes no solo permite eternizar los gritos de júbilo por el campeonato logrado. En el caso argentino, el delirio de las tribunas se funde con otros gritos que ondean eternos en los pañuelos blancos de las Abuelas de Mayo. Ellas también celebraron la victoria en Qatar, pero confiesan que sus mentes y corazones se inundaron de aquellos otros gritos que, en el Mundial 1978, en plena dictadura, se quisieron acallar. Entonces, los militares asesinos pretendieron encubrir sus crímenes y borrar los miles de nombres de desaparecidos, pero que están presentes en la memoria profunda de Argentina. Las abuelas como Maradona festejarían, pero sin olvidar…

Rusia e India abandonan el dólar

Rusia, dijo que Rusia e India se niegan fundamentalmente a utilizar el dólar y el euro en el comercio mutuo.

El mundo económico ha estado encerrado durante mucho tiempo en un estándar monetario que benefició a algunos países y perjudicó al resto. Eran las cartas de crédito aún en el siglo XIV de los pequeños banqueros italianos y suizos, la libra inglesa, el patrón oro, el dólar ligado a metales preciosos y actualmente el dólar papel moneda no ligado a metales preciosos. En otro capítulo histórico, la transición definitiva de India y Rusia a acuerdos mutuos en monedas nacionales permitirá evitar sanciones y congelar transacciones financieras en Occidente, señaló un especialista el 21 de diciembre, como un paso más para liberar a otras naciones de exigir dólares, vendiendo sus productos para esta necesidad a precios más bajos.

El mundo ha estado pensando en el proceso de desdolarización durante mucho tiempo. Los eventos de este año contribuyeron a acelerar este proceso, y cada vez más países comenzaron a realizar procedimientos de liquidación en monedas nacionales. Y el principal baluarte en esto es Rusia. Al darse cuenta de los posibles problemas en el uso del dólar, India se sumó a la transición al pago en monedas nacionales en el comercio con la Federación Rusa.

En realidad, se venía negociando al respecto desde marzo de 2022, y poco a poco se fueron encontrando decisiones que terminaron por posibilitar la organización del proceso de cambio a monedas nacionales. El 21 de diciembre, Zamir Kabulov, director del segundo departamento asiático del Ministerio de Relaciones Exteriores de

Ya en diciembre se supo que a cinco o seis bancos rusos se les había dado permiso para abrir cuentas en rupias. Y ya esta semana deberían comenzar los primeros pagos en monedas nacionales. Pero para una transición completa es importante resolver el problema del desequilibrio comercial. Ahora India nos compra diez veces más de lo que vende. Expertos de ambos países están tratando de llegar a un acuerdo sobre este tema. Después de todo, la cuenta de reserva necesita un cierto saldo para los beneficios concurrentes.

La transición a acuerdos mutuos, que evitarán las sanciones occidentales, es un punto importante, porque la cooperación entre los dos países se fortalece y es mutuamente beneficiosa y confiable, enfatizó el experto. Recordó que, según el canciller ruso, Sergei Lavrov, hasta septiembre el comercio aumentó 130% con respecto a igual periodo del año pasado, alcanzando los $us 17 mil millones.

No hay duda de que pronto se alcanzará la meta de 30.000 millones de dólares establecida por los líderes de ambos países. Según el experto, India compra una gran cantidad de productos rusos en varios campos, incluida la defensa y la energía nuclear.

Otra razón es que este año el suministro de petróleo de la Federación Rusa ha aumentado considerablemente, ahora alrededor del 22% del mercado indio está ocupado por Rusia. Nueva Delhi exporta productos farmacéuticos, agrícolas y de otro tipo a la Federación Rusa.

Es importante destacar que Rusia ha estado reduciendo la dependencia de la economía del euro y el dólar desde hace

varios años, y el giro suave hacia Asia se ha acelerado considerablemente este año. Se observa que el volumen de comercio con países amigos aumenta constantemente, y la participación del rublo y las monedas amigas en los acuerdos internacionales de la Federación Rusa en diciembre superó el 50%, el volumen de transacciones en rublos se duplicó durante el año.

Una conclusión positiva es que cuantos más países se nieguen a utilizar el dólar en los acuerdos, menor será la dependencia de Estados Unidos y menor el riesgo de influencia occidental en las decisiones políticas y económicas. Cabe señalar que el hecho de que India esté utilizando la rupia en acuerdos comerciales con Rusia fue anunciado el 12 de diciembre por el director general de la Federación de Organizaciones de Exportación de India, Ajay Sahay. Ya que, antes de eso, el 17 de noviembre, el vicecanciller del Ministerio de Relaciones Exteriores de Rusia, Alexander Pankin, dijo que, al margen de la cumbre del G20, Rusia discutió con varios países la expansión de los asentamientos en monedas nacionales.

El cambio de moneda es un proceso largo, pasa por una canasta de monedas, y de hecho la desconfianza real de que Estados Unidos gasta demasiado por encima de las riquezas que posee, esto por su poderío militar. Un ejemplo plausible es que China ya posee la mayor parte de la deuda estadounidense de una nación. Un cambio en el estándar monetario para las transacciones beneficiaría a todos los países, liberaría a los países más pobres para degradar sus recursos frente a los EEUU y diversificaría el comercio y los servicios.

(Tulio ribeiro es analista internacional, economista e historiador)

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DIRECTOR Carlos Eduardo Medina Vargas REDACTORA GENERAL Marisol Esthela Alvarado Flores PERIODISTAS Economía. Frank Ibañez Canedo Sociedad. Naira Cecilia de la Zerda Política. Gabriela Ramos Seguridad. Angela Marquez Aguilar Cultura. Estéfani Huiza Fernández Deportes. Reynaldo Gutiérrez Marín
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Nacional

Reciben 35 mil solicitudes para usar vidrio polarizado

Alrededor de 35 mil personas solicitaron autorización para el uso de vidrios polarizados, de esa cantidad 20 mil fueron aceptadas en el territorio nacional, informó el viceministro de Seguridad Ciudadana, Roberto Ríos.

“Hemos recibido 35 mil solicitudes, de estas el 60 por ciento ya ha sido aprobado, es decir aproximadamente 20 mil”, informó la autoridad en contacto con la Red Patria Nueva.

Detalló que el 35%, es decir aproximadamente 12 mil solicitudes, fue rechazado porque no cumplía con los requisitos establecidos en la norma.

En tanto, existen otras 2.000 solicitudes que ingresaron al proceso de verificación.

La autoridad recordó que la Unidad Operativa de Tránsito iniciará el 1 de enero los controles rigurosos sobre el uso de los vidrios ahumados o polarizados y descartó una nueva ampliación para el trámite de regularización.

Ante esta situación pidió a la población que tenga un motorizado con vidrios polarizados, en el caso de particulares y públicos, que hagan la solicitud para evitar posteriores sanciones.

“Exhortamos a la población a que si tienen vehículos con estas características se registren en la plataforma digital y posteriormente se aproximen de manera presencial, ya sea para la verificación de su vehículo o para la entrega de la roseta correspondiente”, indicó Ríos.

Aseveró que se recibirán las solicitudes hasta el 31 de diciembre en el portal https://estadodigital.mingobierno.gob.bo/revipol/ para que en caso de ser admitidas, posteriormente pasen presencialmente para que los efectivos policiales hagan la verificación del motorizado.

www.aduana.gob.bo Línea gratuita: 800 10 5001

VISTOS Y CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN Nº RD-01-058-22 La Paz, 22 DIC 2022

Que la Constitución Política el Estado, en su Artículo 298, Parágrafo I, Numerales 4 y 5, prevé que son competencias privativas del nivel central del Estado el Régimen Aduanero y Comercio Exterior.

Que el Artículo 3 de la Ley N° 1990, Ley General de Aduanas, establece que la Aduana Nacional es la institución encargada de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las fronteras, puertos y aeropuertos del país, intervenir en el tráfico internación de mercancías para los efectos de recaudación de los tributos que gravan las mismas.

Que el Artículo 30 de la Ley General de Aduanas, dispone que la potestad aduanera es ejercida por la Aduana Nacional, con competencia y estructura de alcance nacional, de acuerdo a las normas de dicha Ley, su Decreto Reglamentario y disposiciones legales conexas.

Que el Artículo 53, Parágrafo III de la Ley N° 2492 de 02/08/2003, Código Tributario Boliviano, prevé que la Administración Tributaria podrá disponer fundadamente prórrogas de oficio para el pago de tributos.

Que el Artículo 64 de la citada Ley N° 2492, establece que la Administración Tributaria se encuentra facultada para emitir normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de la normativa tributaria, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.

Que el Artículo 66, Numeral 7 del Código Tributario Boliviano, faculta a la Administración Tributaria a disponer fundadamente concesiones de prórrogas de oficio para el pago de los tributos.

Que el Artículo 153, Parágrafo I del mencionado Código, establece que son causales de exclusión de responsabilidad entre otras, la fuerza mayor.

Que el Artículo 22 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 25870 de 11/08/2000, establece la potestad aduanera como el conjunto de facultades y atribuciones que la Ley otorga a la Aduana Nacional para el control del ingreso, permanencia, traslado y salida de mercancías del territorio aduanero nacional hacia y desde otros países o zona franca, para hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que regulan los regímenes aduaneros conforme a los alcances establecidos en la Ley, su reglamento y demás disposiciones complementarias.

Que el Articulo 115 del referido Reglamento a la Ley General de Aduanas, dispone los plazos para el retiro de las mercancías de recinto aduanero.

Que mediante Resolución Administrativa de Presidencia Ejecutiva N° RA-PE 02038-22 de 30/05/2022, se aprueba el Manual de Procedimientos para Contingencias, con Código A-GNN-GNJ-GNTI-GNSOR-PD56, Versión 1, el cual tiene por objeto establecer procedimientos, actividades y responsabilidades para dar continuidad a las operaciones aduaneras, en caso de contingencias previstas y no previstas por la Aduana Nacional en lo referente a infraestructura tecnológica, conflictos sociales y otros que afecten las operaciones aduaneras.

Que el referido Manual prevé en su Acápite VIII, Literal D, que el procedimiento para la activación de la contingencia por conflictos sociales se aplica cada vez que se reporten conflictos sociales que afecten a la continuidad de las operaciones en las administraciones aduaneras, previendo para el efecto la prórroga de plazos, la cual deberá ser aprobada mediante Resolución Administrativa emitida por el Directorio de la Aduana Nacional.

CONSIDERANDO:

Que mediante Informe AN/GRSZ/AVV/I/4463/2022 de 10/11/2022 la Gerencia Regional Santa Cruz hizo conocer que en fecha 22/10/2022, el Comité Cívico de Santa Cruz, dio inicio a un paro cívico indefinido, en demanda de la realización del Censo de Población y Vivienda; situación que afecta la libre circulación de camiones en tránsito aduanero e incluso otros medios de transporte que pretenden retirar mercancía del Recinto Aduanero, razón por la cual solicita la prórroga de plazos en la Administración de Aduana Aeropuerto Viru Viru.

Que en este entendido, la Gerencia Nacional de Servicio a Operadores y Recaudaciones, mediante Informe AN/GNSOR/DDPP/I/789/2022 de 22/11/2022, concluye que: “(…) a la fecha existen los respaldos y justificación legal para considerar una prorroga en los plazos de todos los Regímenes y Destinos Aduaneros, motivo por el cual se tiene la necesidad de la emisión de Resolución de prórroga de plazos”. Que del mismo modo, la Gerencia Nacional Jurídica mediante Informe AN/GNJ/ DAL/I/1295/2022 de 22/11/2022, concluye que: “En virtud a los argumentos y las consideraciones legales expuestas, habiendo efectuado una revisión de los antecedentes, con base en el Informe AN/GRSZ/AVV/I/4463/2022 de 10/11/2022, emitido por la Gerencia Regional Santa Cruz; el Informe AN/GNSOR/ DDPP/I/789/2022 de 22/11/2022, la Gerencia Nacional de Servicio a Operadores y Recaudaciones; y, el Manual de Procedimientos para Contingencias, aprobado por Resolución Administrativa de Presidencia Ejecutiva N° RA-PE 02-038-22 de 30/05/2022, respecto al procedimiento para la activación de la contingencia por conflictos la prórroga de plazos solicitada, no contraviene la normativa vigente”. Que con base en estos antecedentes, considerando que a la fecha de la contingencia informada no fue posible agendar una reunión de Directorio, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 35, Inciso h) del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 25870 de 11/08/2000, que establece como atribución del Presidente Ejecutivo el tomar acciones inmediatas de carácter excepcional en casos de emergencia, cuya competencia corresponda al Directorio, cuando las circunstancias lo justifiquen, con cargo a dar cuenta a éste; y, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 32 del Estatuto de la Aduana Nacional de Bolivia aprobado por Resolución de Directorio RD 02-030-07 de 21/12/2007, que dispone que en casos de emergencia, cuando no fuere posible reunir al Directorio, el Presidente Ejecutivo

podrá adoptar decisiones que correspondan a dicho órgano, la Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional, mediante Resolución Administrativa N° RA-PE 01-037-22 de 22/11/2022 dispuso: “PRIMERO.- PRORROGAR el plazo para el retiro de mercancía nacionalizada en los Recintos Aduaneros de la Administración de Aduana Aeropuerto Viru Viru, dependiente de la Gerencia Regional Santa Cruz, así como para las demás operaciones de comercio exterior relacionadas con los Regímenes y Destinos Aduaneros Especiales o de Excepción, desde el 22/10/2022 hasta el cese del conflicto social suscitado en la ciudad de Santa Cruz debiendo los operadores de comercio exterior gestionar ante la citada Administración la autorización correspondiente para evitar todo tipo de multas, sanciones u otros que deriven del incumplimiento del plazo señalado.”

Que revisados los aspectos de fondo que motivaron la Resolución Administrativa N° RA-PE 01-037-22 de 22/11/2022, se establece que la misma se funda en los conflictos sociales suscitados en la ciudad de Santa Cruz que afectan el normal desarrollo de las operaciones aduaneras, hechos que fueron debidamente evaluados por los Informes AN/GRSZ/AVV/I/4463/2022 de 10/11/2022; AN/GNSOR/ DDPP/I/789/2022 de 22/11/2022; y, AN/GNJ/DAL/I/1295/2022 de 22/11/2022, emitidos por la Gerencia Regional Santa Cruz; la Gerencia Nacional de Servicio a Operadores y Recaudaciones; y, la Gerencia Nacional Jurídica, respectivamente; en tal sentido, corresponde al Directorio de la Aduana Nacional convalidar la Resolución Administrativa emitida por Presidencia Ejecutiva, en el marco de la normativa vigente conforme establecen los Artículo 35, Inciso h) del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 25870 de 11/08/2000; y, 32 del Estatuto de la Aduana Nacional de Bolivia aprobado por Resolución de Directorio RD 02-030-07 de 21/12/2007.

Que la Gerencia Nacional Jurídica mediante Informe AN/GNJ/DAL/I/1299/2022 de 23/11/2022, concluye que: “En virtud a los argumentos y las consideraciones legales expuestas, habiendo efectuado una revisión de la Resolución Administrativa N° RA-PE 01-037-22 de 22/11/2022, emitida por la Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional, se tiene que esta cumple el carácter excepcional y de emergencia que motivó su emisión; en tal contexto, se concluye que dicho acto administrativo se enmarca en lo previsto en el Artículo 35, Inciso h) del Reglamento a la Ley General de Aduanas y Artículo 32 del Texto Ordenado del Estatuto de la Aduana Nacional aprobado mediante Resolución de Directorio N° RD 02-030-07 de 21/12/2007, correspondiendo al Directorio de la Aduana Nacional su convalidación”.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 34 de la Ley Nº 1990 de 28/07/1999, Ley General de Aduanas, señala que la máxima autoridad de la Aduana Nacional es su Directorio, que es responsable de definir sus políticas, normativas especializadas de aplicación general y normas internas, así como de establecer estrategias administrativas, operativas y financieras.

Que la precitada Ley General de Aduanas, en el Artículo 37, Incisos e) e i), establece que el Directorio de la Aduana Nacional tiene la atribución de dictar reso1uciones para facilitar y simplificar las operaciones aduaneras; y aprobar medidas orientadas al mejoramiento y simplificación de los procedimientos aduaneros.

Que la Ley Nº 1990, Ley General de Aduanas en su Artículo 39, Inciso h) determina que el Presidente Ejecutivo de la Aduana Nacional, como máxima autoridad, tiene la atribución de dictar resoluciones en el ámbito de su competencia, para la buena marcha de la institución.

Que el Artículo 35, Inciso h) del Reglamento a la Ley General de Aduanas, faculta a la Presidencia Ejecutiva a tomar acciones inmediatas de carácter excepcional en casos de emergencia, cuya competencia corresponda al Directorio, cuando las circunstancias lo justifiquen, con cargo a dar cuenta a éste.

Que el Artículo 32 del Estatuto de la Aduana Nacional, aprobado mediante Resolución de Directorio N° RD 02-030-07 de 21/02/2007, prevé que en casos de emergencia debidamente justificados, cuando no fuere posible reunir al Directorio, el Presidente Ejecutivo podrá adoptar decisiones que correspondan a dicho órgano, procurando consultar las mismas con la mayor cantidad posible de los miembros del Directorio. En estos casos, el Presidente Ejecutivo, emitirá decisiones de emergencia, que deberán ser motivadas y justificadas por un informe técnico y un informe legal, sin responsabilidad para los Directores. El Presidente Ejecutivo informará a los miembros del Directorio de las decisiones adoptadas dentro de las 48 horas siguientes. El Directorio considerará el asunto necesariamente en la siguiente reunión de Directorio y adoptará una decisión convalidando, modificando o revocando las decisiones asumidas por el Presidente Ejecutivo.

POR TANTO: El Directorio de la Aduana Nacional, en uso de las atribuciones conferidas por Ley; RESUELVE: ÚNICO.- CONVALIDAR la Resolución Administrativa N° RA-PE 01-037-22 de 22/11/2022 emitida por Presidencia Ejecutiva de la Aduana Nacional. Regístrese, notifíquese y cúmplase.

www.ahoraelpueblo.bo VIERNES / 23 / 12 / 2022 9
Exhortamos a la población a que si tiene vehículos con estas características se registren en la plataforma digital”.
Roberto Ríos Viceministro de Seguridad Ciudadana
FOTO: MINISTERIO DE GOBIERNO
UNAS 20 MIL FUERON
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Un policía revisa el vidrio polarizado de un vehículo.

RESOLUCIÓN Nº RD-01-056-22 La Paz, 22 DIC 2022

de mercancías por las fronteras, puertos y aeropuertos del país, intervenir en el tráfico internación de mercancías para los efectos de recaudación de los tributos que gravan las mismas.

Que el Artículo 30 de la Ley General de Aduanas, dispone que la potestad aduanera es ejercida por la Aduana Nacional, con competencia y estructura de alcance nacional, de acuerdo a las normas de dicha Ley, su Decreto Reglamentario y disposiciones legales conexas.

Que el Artículo 53, Parágrafo III de la Ley N° 2492 de 02/08/2003, Código Tributario Boliviano, prevé que la Administración Tributaria podrá disponer fundadamente prórrogas de oficio para el pago de tributos.

Que el Artículo 64 de la citada Ley N° 2492, establece que la Administración Tributaria se encuentra facultada para emitir normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de la normativa tributaria, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.

Que el Artículo 66, Numeral 7 del Código Tributario Boliviano, faculta a la Administración Tributaria a disponer fundadamente concesiones de prórrogas de oficio para el pago de los tributos.

Que el Artículo 153, Parágrafo I del mencionado Código, establece que son causales de exclusión de responsabilidad entre otras, la fuerza mayor.

Que el Artículo 22 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 25870 de 11/08/2000, establece la potestad aduanera como el conjunto de facultades y atribuciones que la Ley otorga a la Aduana Nacional para el control del ingreso, permanencia, traslado y salida de mercancías del territorio aduanero nacional hacia y desde otros países o zona franca, para hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que regulan los regímenes aduaneros conforme a los alcances establecidos en la Ley, su reglamento y demás disposiciones complementarias.

Que el Articulo 115 del referido Reglamento a la Ley General de Aduanas, dispone los plazos para el retiro de las mercancías de recinto aduanero.

Que mediante Resolución Administrativa de Presidencia Ejecutiva N° RA-PE 02-038-22 de 30/05/2022, se aprueba el Manual de Procedimientos para Contingencias, con Código A-GNNGNJ-GNTI-GNSOR-PD56, Versión 1, el cual tiene por objeto establecer procedimientos, actividades y responsabilidades para dar continuidad a las operaciones aduaneras, en caso de contingencias previstas y no previstas por la Aduana Nacional en lo referente a infraestructura tecnológica, conflictos sociales y otros que afecten las operaciones aduaneras.

Que el referido Manual prevé en su Acápite VIII, Literal D, que el procedimiento para la activación de la contingencia por conflictos sociales se aplica cada vez que se reporten conflictos sociales que afecten a la continuidad de las operaciones en las administraciones aduaneras, previendo para el efecto la prórroga de plazos, la cual deberá ser aprobada mediante Resolución Administrativa emitida por el Directorio de la Aduana Nacional.

CONSIDERANDO: Que con base en los Informes AN/GRSZ/ISC/I/3092/2022 de 09/11/2022 y AN/GRSZ/ AVV/I/4463/2022 de 10/11/2022, emitidos por la Gerencia Regional Santa Cruz, mediante Resoluciones Administrativas de Emergencia N° RA-PE-01-037-22 y RA-PE 01-038-22, ambas del 22/11/2022, Presidencia Ejecutiva de la Aduana Nacional, en aplicación de lo previsto en el Artículo 35, Inciso h) del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 25870 de 11/08/2000; y, 32 del Estatuto de la Aduana Nacional de Bolivia aprobado por Resolución de Directorio RD 02-030-07 de 21/12/2007, dispuso prorrogar los plazos en las Administraciones de Aduana Aeropuerto Viru Viru e Interior Santa Cruz, para el retiro de mercancía nacionalizada; así como para las demás operaciones de comercio exterior relacionadas con los Regímenes y Destinos Aduaneros Especiales o de Excepción, desde el 22/10/2022 hasta el cese del conflicto social suscitado en la ciudad de Santa Cruz. Que a este efecto, la Gerencia Nacional de Servicio a Operadores y Recaudaciones, mediante Informe AN/GNSOR/DDPP/I/811/2022 de 28/11/2022, realiza una nueva evaluación técnica al tema, estableciendo por conveniente emitir una nueva Resolución en la que se autorice la ampliación de la prórroga de plazos aprobada por Resoluciones Administrativas N° RAPE 01-037-22 y RA-PE 01-38-22 ambas del 22/11/2022, para el retiro de las mercancías nacionalizadas con autorización de levante con plazo vencido durante el periodo del conflicto social en los Recintos Aduaneros de las Administraciones Aduaneras Aeropuerto Viru Viru e Interior Santa Cruz, dependientes de la Gerencia Regional Santa Cruz, así como para las demás operaciones de comercio exterior relacionadas con los Regímenes y Destinos Aduaneros Especiales o de Excepción, desde el cese del conflicto social (paro cívico); es decir, desde el 28/11/2022 hasta el 09/12/2022, inclusive; debiendo los operadores de comercio exterior gestionar la autorización correspondiente en el plazo señalado; concluyendo que: “ (…) Es procedente la autorización de prórroga de plazo excepcional, desde el día lunes 28/11/2022 hasta el día viernes 09/12/2022 inclusive para los para el retiro de las mercancías nacionalizadas con AUTORIZACIÓN DE LEVANTE que hayan vencido para su plazo durante el periodo del conflicto social, en las Administraciones de Aduana Interior Santa Cruz y Aeropuerto Viru Viru dependientes de la Gerencia Regional Santa Cruz, así como para las demás operaciones de comercio exterior relacionadas con los Regímenes y Destinos Aduaneros Especiales o de Excepción que fueron perjudicadas y/o retenidas por el conflicto social suscitado por el paro cívico en todo el Departamento de Santa Cruz”. Que en este entendido, la Gerencia Nacional Jurídica, mediante Informe AN/GNJ/ DAL/I/1337/2022 de 30/11/2022, concluye que: “En virtud a los argumentos y las consideraciones legales expuestas, habiendo efectuado una revisión de los antecedentes, con base en el Informe AN/GNSOR/DDPP/I/811/2022 de 28/11/2022, emitido por la Gerencia Nacional de Servicio a Operadores y Recaudaciones; y, el Manual de Procedimientos para Contingencias, aprobado por Resolución Administrativa de Presidencia Ejecutiva N° RA-PE 02-038-22 de 30/05/2022, respecto al procedimiento para la activación de la contingencia por conflictos sociales, la prórroga de plazos solicitada, no contraviene la normativa vigente”.

Que con base en estos antecedentes, considerando que a la fecha del cese del paro cívico suscitado en la ciudad de Santa Cruz no fue posible agendar una reunión de Directorio, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 35, Inciso h) del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 25870 de 11/08/2000, que establece como atribución del Presidente Ejecutivo el tomar acciones inmediatas de carácter excepcional en casos de emergencia, cuya competencia corresponda al Directorio, cuando las circunstancias lo justifiquen, con cargo a dar cuenta a éste; y, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 32 del Estatuto de la Aduana Nacional de Bolivia aprobado por Resolución de Directorio RD 02-030-07 de 21/12/2007, que dispone que en casos de emergencia, cuando no fuere posible reunir al Directorio, el Presidente Ejecutivo podrá adoptar decisiones que correspondan a dicho órgano, la Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional, mediante Resolución Administrativa N° RA-PE 01-041-22 de 30/11/2022 dispuso: “PRIMERO.- PRORROGAR el plazo para el retiro de mercancía con autorización de levante que hayan vencido su plazo durante el periodo del conflicto social, en los Recintos Aduaneros de las Administraciones de Aduana Aeropuerto Viru Viru e Interior Santa Cruz, dependientes de la Gerencia Regional Santa Cruz, así como para las demás operaciones de comercio exterior relacionadas con los Regímenes y Destinos Aduaneros Especiales o de Excepción, desde el 28/11/2022 hasta 09/12/2022 inclusive, debiendo los operadores de comercio exterior gestionar ante las citadas Administraciones la autorización correspondiente para evitar todo tipo de multas, sanciones u otros dentro el plazo señalado.”

Que al efecto, revisados los aspectos de fondo que motivaron la Resolución Administrativa N° RA-PE 01-041-22 de 30/11/2022, se establece que la misma se funda en los conflictos sociales suscitados en la ciudad de Santa Cruz que afectaron el normal desarrollo de las operaciones aduaneras en las Administraciones de Aduana Aeropuerto Viru Viru e Interior Santa Cruz, hechos que fueron debidamente evaluados por los Informes AN/GNSOR/DDPP/I/811/2022 de 28/11/2022; y, AN/GNJ/DAL/I/1337/2022 de 30/11/2022, emitidos por la Gerencia Nacional de Servicio a Operadores y Recaudaciones; y, la Gerencia Nacional Jurídica, respectivamente; en tal sentido, corresponde al Directorio de la Aduana Nacional convalidar la Resolución Administrativa emitida por Presidencia Ejecutiva, conforme establecen los Artículo 35, Inciso h) del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 25870 de 11/08/2000; y, 32 del Estatuto de la Aduana Nacional de Bolivia aprobado por Resolución de Directorio N° RD 02-030-07 de 21/12/2007.

Que la Gerencia Nacional Jurídica mediante Informe AN/GNJ/DAL/I/1357/2022 de 01/12/2022, concluye que: “En virtud a los argumentos y las consideraciones legales expuestas, habiendo efectuado una revisión de la Resolución Administrativa N° RA-PE 01-041-22 de 30/11/2022, emitida por la Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional, se tiene que esta cumple el carácter excepcional y de emergencia que motivó su emisión; en tal contexto, se concluye que dicho acto administrativo se enmarca en lo previsto en el Artículo 35, Inciso h) del Reglamento a la Ley General de Aduanas y Artículo 32 del Texto Ordenado del Estatuto de la Aduana Nacional aprobado mediante Resolución de Directorio N° RD 02-030-07 de 21/12/2007, correspondiendo al Directorio de la Aduana Nacional su convalidación”.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 34 de la Ley Nº 1990 de 28/07/1999, Ley General de Aduanas, señala que la máxima autoridad de la Aduana Nacional es su Directorio, que es responsable de definir sus políticas, normativas especializadas de aplicación general y normas internas, así como de establecer estrategias administrativas, operativas y financieras

Que la precitada Ley General de Aduanas, en el Artículo 37, Incisos e) e i), establece que el Directorio de la Aduana Nacional tiene la atribución de dictar reso1uciones para facilitar y simplificar las operaciones aduaneras; y aprobar medidas orientadas al mejoramiento y simplificación de los procedimientos aduaneros.

Que la Ley Nº 1990, Ley General de Aduanas en su Artículo 39, Inciso h) determina que el Presidente Ejecutivo de la Aduana Nacional, como máxima autoridad, tiene la atribución de dictar resoluciones en el ámbito de su competencia, para la buena marcha de la institución.

Que el Artículo 35, Inciso h) del Reglamento a la Ley General de Aduanas, faculta a la Presidencia Ejecutiva a tomar acciones inmediatas de carácter excepcional en casos de emergencia, cuya competencia corresponda al Directorio, cuando las circunstancias lo justifiquen, con cargo a dar cuenta a éste.

Que el Artículo 32 del Estatuto de la Aduana Nacional, aprobado mediante Resolución de Directorio N° RD 02-030-07 de 21/02/2007, prevé que en casos de emergencia debidamente justificados, cuando no fuere posible reunir al Directorio, el Presidente Ejecutivo podrá adoptar decisiones que correspondan a dicho órgano, procurando consultar las mismas con la mayor cantidad posible de los miembros del Directorio. En estos casos, el Presidente Ejecutivo, emitirá decisiones de emergencia, que deberán ser motivadas y justificadas por un informe técnico y un informe legal, sin responsabilidad para los Directores. El Presidente Ejecutivo informará a los miembros del Directorio de las decisiones adoptadas dentro de las 48 horas siguientes. El Directorio considerará el asunto necesariamente en la siguiente reunión de Directorio y adoptará una decisión convalidando, modificando o revocando las decisiones asumidas por el Presidente Ejecutivo.

POR TANTO: El Directorio de la Aduana Nacional, en uso de las atribuciones conferidas por Ley;

RESUELVE: UNICO.- CONVALIDAR la Resolución Administrativa N° RA-PE 01-041-22 de 30/11/2022 emitida por Presidencia Ejecutiva de la Aduana Nacional. Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Nacional

EN EL DEPARTAMENTO DE LA PAZ

Desastres naturales dejan 93 mil familias afectadas

• ABI

Municipios del departamento de La Paz fueron golpeados por fenómenos climáticos que dejaron grandes daños, como 93 mil familias afectadas y 18 mil hectáreas de cultivos que se perdieron.

Para enfrentar los desastres, la Asociación de Gobiernos Municipales del Departamento de La Paz (Agamdepaz) pidió al Gobierno un apoyo presupuestario adicional de Bs 1.000 millones para los siguientes tres años.

El presidente de esta institución, Napoleón Yahuasi, hizo un balance de los efectos provocados por la sequía y otros fenómenos climáticos que al momento tienen a 21 municipios con declaratoria de desastre.

De acuerdo con los datos que proporcionó, 93 mil familias fueron afectadas, 50 mil hectáreas dañadas y 18 mil hectáreas de sembradíos se perdieron. También se tiene 397 mil cabezas de ganado afectadas y 18 mil, muertas, además de 118 viviendas dañadas y 18 destruidas.

un plan, con un presupuesto superior a los Bs 122 millones, para atender, precisamente, a los municipios afectados por la prolongada sequía. Inicialmente tiene el objetivo de garantizar agua y luego se pondrán en marcha otras acciones, como la entrega de semillas.

Yahuasi explicó que las alcaldías que no ejecutaron presupuestos de prevención frente a los fenómenos naturales plantearon al gobierno de Luis Arce un presupuesto adicional para los siguientes tres años de Bs 1.000 millones.

Aproximadamente 70 de los 87 municipios tienen reportes de desastres naturales y requieren, insistió, atender y resolver la emergencia, sobre todo agrícola, con apoyo en material y maquinaria.

10 VIERNES / 23 / 12 / 2022 www.ahoraelpueblo.bo
El Gobierno puso en marcha
21 // FOTO:
MUNICIPIOS lanzaron una declaratoria de desastre debido a fenómenos climáticos.
ABI
VISTOS Y CONSIDERANDO: Que la Constitución Política el Estado, en su Artículo 298, Parágrafo I, Numerales 4 y 5, prevé que son competencias privativas del nivel central del Estado el régimen aduanero y comercio exterior. Que el Artículo 3 de la Ley N° 1990, Ley General de Aduanas, establece que la Aduana Nacional es la institución encargada de vigilar y fiscalizar el paso
El presidente de la
Asociación
de Gobiernos Municipales del Departamento de La Paz, Napoleón Yahuasi.
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Nacional

A CONNACIONALES EN EL EXTERIOR

Se destinaron Bs 2,3 MM para atender a residentes

connacionales, en Brasil a 355 y en Perú a 66.

www.aduana.gob.bo Línea gratuita: 800 10 5001

Y CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN Nº RD-01-057-22

La Paz, 22 DIC 2022

Que la Constitución Política el Estado, en su Artículo 298, Parágrafo I, Numerales 4 y 5, prevé que son competencias privativas del nivel central del Estado el Régimen Aduanero y Comercio Exterior.

Que el Artículo 3 de la Ley N° 1990, Ley General de Aduanas, establece que la Aduana Nacional es la institución encargada de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las fronteras, puertos y aeropuertos del país, intervenir en el tráfico internación de mercancías para los efectos de recaudación de los tributos que gravan las mismas.

Que el Artículo 30 de la Ley General de Aduanas, dispone que la potestad aduanera es ejercida por la Aduana Nacional, con competencia y estructura de alcance nacional, de acuerdo a las normas de dicha Ley, su Decreto Reglamentario y disposiciones legales conexas.

Que el Artículo 53, Parágrafo III de la Ley N° 2492 de 02/08/2003, Código Tributario Boliviano, prevé que la Administración Tributaria podrá disponer fundadamente prórrogas de oficio para el pago de tributos.

Que el Artículo 64 de la citada Ley N° 2492, establece que la Administración Tributaria se encuentra facultada para emitir normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de la normativa tributaria, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.

Que el Artículo 66, Numeral 7 del Código Tributario Boliviano, faculta a la Administración Tributaria a disponer fundadamente concesiones de prórrogas de oficio para el pago de los tributos.

Que el Artículo 153, Parágrafo I del mencionado Código, establece que son causales de exclusión de responsabilidad entre otras, la fuerza mayor.

Que el Artículo 22 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 25870 de 11/08/2000, establece la potestad aduanera como el conjunto de facultades y atribuciones que la Ley otorga a la Aduana Nacional para el control del ingreso, permanencia, traslado y salida de mercancías del territorio aduanero nacional hacia y desde otros países o zona franca, para hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que regulan los regímenes aduaneros conforme a los alcances establecidos en la Ley, su reglamento y demás disposiciones complementarias.

Que el Articulo 115 del referido Reglamento a la Ley General de Aduanas, dispone los plazos para el retiro de las mercancías de recinto aduanero.

Que mediante Resolución Administrativa de Presidencia Ejecutiva N° RA-PE 02038-22 de 30/05/2022, se aprueba el Manual de Procedimientos para Contingencias, con Código A-GNN-GNJ-GNTI-GNSOR-PD56, Versión 1, el cual tiene por objeto establecer procedimientos, actividades y responsabilidades para dar continuidad a las operaciones aduaneras, en caso de contingencias previstas y no previstas por la Aduana Nacional en lo referente a infraestructura tecnológica, conflictos sociales y otros que afecten las operaciones aduaneras.

Que el referido Manual prevé en su Acápite VIII, Literal D, que el procedimiento para la activación de la contingencia por conflictos sociales se aplica cada vez que se reporten conflictos sociales que afecten a la continuidad de las operaciones en las administraciones aduaneras, previendo para el efecto la prórroga de plazos, la cual deberá ser aprobada mediante Resolución Administrativa emitida por el Directorio de la Aduana Nacional.

CONSIDERANDO:

Que mediante Informe AN/GRSZ/ISC/I/3092/2022 de 09/11/2022 la Gerencia Regional Santa Cruz hizo conocer que en fecha 22/10/2022, el Comité Cívico de Santa Cruz, dio inicio a un paro cívico indefinido, en demanda de la realización del Censo de Población y Vivienda; situación que afecta la libre circulación de camiones en tránsito aduanero e incluso otros medios de transporte que pretenden retirar mercancía del Recinto Aduanero, razón por la cual solicita la prórroga de plazos en la Administración de Aduana Interior Santa Cruz.

Que en este entendido, la Gerencia Nacional de Servicio a Operadores y Recaudaciones, mediante Informe AN/GNSOR/DDPP/I/789/2022 de 22/11/2022, concluye que: “(…) a la fecha existen los respaldos y justificación legal para considerar una prorroga en los plazos de todos los Regímenes y Destinos Aduaneros, motivo por el cual se tiene la necesidad de la emisión de Resolución de prórroga de plazos”.

de emergencia, cuando no fuere posible reunir al Directorio, el Presidente Ejecutivo podrá adoptar decisiones que correspondan a dicho órgano, la Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional, mediante Resolución Administrativa N° RA-PE 01-037-22 de 22/11/2022 dispuso: “PRIMERO.- PRORROGAR el plazo para el retiro de mercancía nacionalizada en los Recintos Aduaneros de la Administración de Aduana Interior Santa Cruz, dependiente de la Gerencia Regional Santa Cruz; así como para las demás operaciones de comercio exterior relacionadas con los Regímenes y Destinos Aduaneros Especiales o de Excepción, desde el 22/10/2022 hasta el cese del conflicto social suscitado en la ciudad de Santa Cruz debiendo los operadores de comercio exterior gestionar ante la citada Administración la autorización correspondiente para evitar todo tipo de multas, sanciones u otros que deriven del incumplimiento del plazo señalado”.

Que revisados los aspectos de fondo que motivaron la Resolución Administrativa N° RA-PE 01-038-22 de 22/11/2022, se establece que la misma se funda en los conflictos sociales suscitados en la ciudad de Santa Cruz que afectan el normal desarrollo de las operaciones aduaneras, hechos que fueron debidamente evaluados por los Informes AN/GRSZ/ISC/I/3092/2022 de 09/11/2022; AN/GNSOR/ DDPP/I/789/2022 de 22/11/2022; y, AN/GNJ/DAL/I/1296/2022 de 22/11/2022, emitidos por la Gerencia Regional Santa Cruz; la Gerencia Nacional de Servicio a Operadores y Recaudaciones; y, la Gerencia Nacional Jurídica, respectivamente; en tal sentido, corresponde al Directorio de la Aduana Nacional convalidar la Resolución Administrativa emitida por Presidencia Ejecutiva, en el marco de la normativa vigente conforme establecen los Artículo 35, Inciso h) del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 25870 de 11/08/2000; y, 32 del Estatuto de la Aduana Nacional de Bolivia aprobado por Resolución de Directorio RD 02-030-07 de 21/12/2007.

Que la Gerencia Nacional Jurídica mediante Informe AN/GNJ/DAL/I/1300/2022 de 23/11/2022, concluye que: “En virtud a los argumentos y las consideraciones legales expuestas, habiendo efectuado una revisión de la Resolución Administrativa N° RA-PE 01-038-22 de 22/11/2022, emitida por la Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional, se tiene que esta cumple el carácter excepcional y de emergencia que motivó su emisión; en tal contexto, se concluye que dicho acto administrativo se enmarca en lo previsto en el Artículo 35, Inciso h) del Reglamento a la Ley General de Aduanas y Artículo 32 del Texto Ordenado del Estatuto de la Aduana Nacional aprobado mediante Resolución de Directorio N° RD 02-030-07 de 21/12/2007, correspondiendo al Directorio de la Aduana Nacional su convalidación”.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 34 de la Ley Nº 1990 de 28/07/1999, Ley General de Aduanas, señala que la máxima autoridad de la Aduana Nacional es su Directorio y que es responsable de definir sus políticas, normativas especializadas de aplicación general y normas internas, así como de establecer estrategias administrativas, operativas y financieras.

Que la precitada Ley General de Aduanas, en el Artículo 37, Incisos e) e i), establece que el Directorio de la Aduana Nacional tiene la atribución de dictar resoluciones para facilitar y simplificar las operaciones aduaneras; y, aprobar medidas orientadas al mejoramiento y simplificación de los procedimientos aduaneros.

Que la misma Ley en su Artículo 39, Inciso h) determina que el Presidente Ejecutivo de la Aduana Nacional, como máxima autoridad, tiene la atribución de dictar resoluciones en el ámbito de su competencia, para la buena marcha de la institución. Que el Artículo 35, Inciso h) del Reglamento a la Ley General de Aduanas, faculta a la Presidencia Ejecutiva a tomar acciones inmediatas de carácter excepcional en casos de emergencia, cuya competencia corresponda al Directorio, cuando las circunstancias lo justifiquen, con cargo a dar cuenta a éste.

El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, destinó Bs 2,3 millones para brindar asistencia a los bolivianos residentes en el exterior del país.

Esos recursos financiaron el despliegue de 257 brigadas móviles en 25 países. Se atendieron a 21.507 residentes bolivianos en el exterior; además se ofreció asistencia consular a los compatriotas en 73 instituciones, entre unidades carcelarias, hospitales y centros de acogida para personas en estado de vulnerabilidad.

Todas esas actividades se cumplieron en aplicación del Programa de Documentación y Apoyo a Ciudadanos Bolivianos que Residen en el Exterior, informó la Cancillería.

De acuerdo con las cifras oficiales, en Argentina se efectuaron 5.218 trámites, en España 2.672, en Estados Unidos 2.404, en Brasil 2.243 y en Chile 2.112.

En tanto, con la ayuda humanitaria los más beneficiados fueron los bolivianos que están en Chile donde se atendieron 821 casos. Mientras que en Argentina se asistieron a 433

Las brigadas y consulados móviles son un importante componente del servicio y asistencia consular porque permiten que el Estado, con el trabajo de documentación y ayuda humanitaria, esté cerca de sus ciudadanos en el exterior, donde viven y trabajan.

Si bien son muchos los trámites que puede realizar en un consulado móvil, el compatriota generalmente obtiene en el instante certificados de nacimiento, matrimonio y/o defunción para gestiones de residencia ante Migración o en escuelas, hospitales y entidades de carácter social.

Gracias a un acuerdo firmado por el Ministerio de Relaciones Exteriores con el Servicio General de Identificación Personal (Segip), los bolivianos en el exterior pueden renovar su cédula de identidad con una vigencia de 10 años. Otros obtienen por primera vez ese documento, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por leyes bolivianas.

También en las brigadas móviles, los compatriotas pueden obtener el certificado de antecedentes policiales o penales, requisito fundamental para el trámite de residencia regular como extranjeros.

Que del mismo modo, la Gerencia Nacional Jurídica mediante Informe AN/GNJ/ DAL/I/1296/2022 de 22/11/2022, concluye que: “En virtud a los argumentos y las consideraciones legales expuestas, habiendo efectuado una revisión de los antecedentes, con base en el Informe AN/GRSZ/ISC/I/3092/2022 de 09/11/2022, emitido por la Gerencia Regional Santa Cruz; el Informe AN/GNSOR/ DDPP/I/789/2022 de 22/11/2022, la Gerencia Nacional de Servicio a Operadores y Recaudaciones; y, el Manual de Procedimientos para Contingencias, aprobado por Resolución Administrativa de Presidencia Ejecutiva N° RA-PE 02-038-22 de 30/05/2022, respecto al procedimiento para la activación de la contingencia por conflictos la prórroga de plazos solicitada, no contraviene la normativa vigente”. Que con base en estos antecedentes, considerando que a la fecha de la contingencia informada no fue posible agendar una reunión de Directorio, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 35, Inciso h) del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 25870 de 11/08/2000, que establece como atribución del Presidente Ejecutivo el tomar acciones inmediatas de carácter excepcional en casos de emergencia, cuya competencia corresponda al Directorio, cuando las circunstancias lo justifiquen, con cargo a dar cuenta a éste; y, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 32 del Estatuto de la Aduana Nacional de Bolivia aprobado por Resolución de Directorio RD 02-030-07 de 21/12/2007, que dispone que en casos

Que el Artículo 32 del Estatuto de la Aduana Nacional, aprobado mediante Resolución de Directorio N° RD 02-030-07 de 21/02/2007, prevé que en casos de emergencia debidamente justificados, cuando no fuere posible reunir al Directorio, el Presidente Ejecutivo podrá adoptar decisiones que correspondan a dicho órgano, procurando consultar las mismas con la mayor cantidad posible de los miembros del Directorio. En estos casos, el Presidente Ejecutivo, emitirá decisiones de emergencia, que deberán ser motivadas y justificadas por un informe técnico y un informe legal, sin responsabilidad para los Directores. El Presidente Ejecutivo informará a los miembros del Directorio de las decisiones adoptadas dentro de las 48 horas siguientes. El Directorio considerará el asunto necesariamente en la siguiente reunión de Directorio y adoptará una decisión convalidando, modificando o revocando las decisiones asumidas por el Presidente Ejecutivo.

POR TANTO: El Directorio de la Aduana Nacional, en uso de las atribuciones conferidas por Ley; RESUELVE: ÚNICO.- CONVALIDAR la Resolución Administrativa N° RA-PE 01-037-22 de 22/11/2022 emitida por Presidencia Ejecutiva de la Aduana Nacional. Regístrese, notifíquese y cúmplase.

www.ahoraelpueblo.bo VIERNES / 23 / 12 / 2022 11
// FOTO: CANCILLERÍA
Una mujer boliviana recibe atención en una brigada móvil de la Cancillería. VISTOS

Nacional

SOLO PARA ESTUDIANTES NUEVOS

El 16 de enero comenzarán las inscripciones escolares en el país

El ministro de Educación, Édgar Pary, informó ayer que las inscripciones escolares comenzarán el 16 de enero, pero solo para estudiantes nuevos. Remarcó que el registro de los alumnos antiguos es automático.

“Las inscripciones son para estudiantes nuevos, queremos que los padres y madres de familia nos entiendan y no se desesperen, los niños que continúan en su establecimiento automáticamente están inscritos”, dijo la autoridad.

Pary mencionó que las inscripciones solo pueden efec-

CANASTONES CON ALIMENTOS Y MÁS DE 3.000 REGALOS

Niños de escasos recursos reciben juguetes de la Lotería Nacional

que asistieron.

La directora ejecutiva de la Lotería Nacional, María Acuña, informó ayer que en un festejo se regalaron más de 3.000 juguetes a niños de escasos recursos para celebrar la Navidad.

“Hoy (ayer), a vísperas de la Navidad, una fecha especial para los niños, estamos festejando con regalos a los menores más vulnerables, en situación de abandono y de escasos recursos”, dijo.

El evento se efectuó a partir de las 17.00, se repartieron más de 3.000 juguetes y se obsequiaron canastones con productos y alimentos a las familias

“Esto es posible gracias a toda la cooperación del personal de la Lotería Nacional. Es un desprendimiento voluntario de todos ellos; también se realizará el encendido de luces de nuestro árbol de Navidad”, dijo Acuña. Esta entrega contó con un espectáculo del payaso “Garo”, también estuvieron presentes coros de villancicos y se encendieron fuegos artificiales.

La Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad, dependiente del Ministerio de Salud, organiza sorteos regionales a fin de que toda la población pueda beneficiarse con los premios, además de efectuar un servicio social con los más necesitados.

tuarse en el caso de transferencia de un estudiante de un colegio a otro.

“Queremos informar a los padres que no es necesario que vayan a inscribir a sus hijos a los establecimientos porque algunos directores en el país también exigen ese tipo de actividades que prácticamente perjudican a nuestros papás”, dijo el ministro.

Indicó que en el inicio de las inscripciones se consolidará la cantidad de maestros que hay en el país y que ejecutarán la actuali-

zación curricular.

“La anticipación de la finalización del año escolar 2022 justamente fue realizada para hacer este trabajo. Tenemos más de 50 mil profesores capacitados en la actualización curricular, además contamos con más de 20 mil inscritos”, dijo el ministro.

Pary sostuvo que se continuará con este trabajo en la primera y segunda semana de enero, pero la capacitación no terminará aún porque se organiza el trabajo de las unidades especializadas, junto con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) con el fin de seguir con la actualización de docentes en el país. También explicó que se reforzará las especialidades de matemática, química, física, robótica y ajedrez. Además, adelantó que las labores educativas se iniciarán el 6 de febrero de 2023 con la implementación del currículo actualizado.

12 VIERNES / 23 / 12 / 2022 www.ahoraelpueblo.bo
// FOTO: ARCHIVO • Sheila Olivarez
El registro solo puede darse en el caso de transferencia de un colegio a otro. Los estudiantes antiguos se anotan automáticamente.
Los padres consultan los pasos para la inscripción escolar. • Sheila Olivarez
//
FOTO: LOTERÍA
Un niño sale del lugar donde le entregaron regalos y un vaso de chocolate.
500
NIÑOS ACOMPAÑADOS POR SUS PADRES esperaban este festejo que contó con la participación de artistas.
Esto es posible gracias a toda la cooperación del personal de la Lotería Nacional. Es un desprendimiento voluntario”.
María Acuña Directora de la Lotería Nacional
Édgar Pary

SÍNTESIS RESOLUTIVA: Aprobar el “Procedimiento

RESUELVE:

PRIMERA. Aprobar el “Procedimiento Operativo para la atención de Reclamaciones Administrativas (PORA)”, que en Anexo forma parte de la presente Resolución.

SEGUNDA. Disponer que la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN) debe adecuar sus sistemas informáticos, normativos, operativos y comerciales para la implementación del “Procedimiento Operativo para la atención de Reclamaciones Administrativas (PORA)”, aprobado mediante la presente Resolución hasta el 30 de abril de 2023.

TERCERA. Revocar la Resolución AE N° 315/2015 de 22 de junio de 2015, a partir del 30 de abril de 2023, debiendo ser aplicada la presente Resolución desde el 1° de mayo de 2023, considerando el periodo de adecuación establecido en la Disposición Segunda de la presente Resolución.

CUARTA. Instruir a las Direcciones de Control de Operaciones, Calidad y Protección al Consumidor Área 1 (DOCP1), Área 2 (DOCP2) y la Unidad de Control de Operaciones, Calidad y Protección al Consumidor Área 3 (UOCP3) de la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN), realizar el control y seguimiento a la implementación y aplicación del “Procedimiento Operativo para la atención de Reclamaciones Administrativas (PORA)” aprobado mediante la presente Resolución QUINTA. Disponer la publicación de la presente Resolución en un medio de prensa escrita de circulación nacional por una sola vez, de conformidad a lo establecido en el artículo 34 de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo (LPA) de 23 de abril de 2002 y en la página web https: //www.aetn. gob.bo, de la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN). Regístrese, comuníquese y archívese. ST Acceda a la Resolución

www.impuestos.gob.bo

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 102200000030 R-0011-01

PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Y PAGO DE IMPUESTOS PARA EMPRESAS PETROLERAS CON CONTRATOS DE OPERACIÓN VIGENTES CON YPFB

La Paz, 22 de diciembre de 2022

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria, se encuentra facultada para dictar normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de las normas tributarias, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.

Que el Parágrafo III del Artículo 53, concordante con el Numeral 7 del Artículo 66, ambos de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, facultan a la Administración Tributaria a disponer fundadamente prórrogas de oficio para el pago de tributos.

Que de acuerdo a los Contratos de Operación suscritos entre las Empresas Petroleras y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, en el marco de la Ley N° 3058 de 17 de mayo de 2005, Ley de Hidrocarburos, las Empresas Petroleras someterán a la aprobación de YPFB los cálculos relativos a los distintos rubros que deberán ser cancelados (regalías y participaciones, costos de transporte y compresión, participación de YPFB, retribución de la empresa petrolera), siguiendo los procedimientos establecidos en los mencionados contratos.

Que el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 25619 de 17 de diciembre de 1999, establece las fechas de vencimiento para la presentación de Declaraciones Juradas y pago de los impuestos de liquidación periódica mensual, considerando el último dígito del Número de Identificación Tributaria - NIT del contribuyente.

Que el Decreto Supremo N° 29527 de 23 de abril de 2008, aclara el tratamiento tributario para quienes realicen actividades de comercialización mayorista y transporte de hidrocarburos, disponiendo que la emisión de la factura se realizará una vez concluida la medición de los hidrocarburos comercializados de acuerdo a los Incisos a) y b) del Artículo 2 del citado Decreto Supremo.

Que considerando la naturaleza de los Contratos de Operación y la imposibilidad técnica que tiene YPFB como productor de conocer con precisión el volumen de hidrocarburos entregados por las empresas petroleras prestadoras de servicios de conformidad a la normativa específica aplicable al sector, se hace necesario prorrogar el vencimiento para la presentación de Declaraciones Juradas y pago de los impuestos de liquidación periódica mensual de la gestión 2023, a fin de garantizar el cumplimiento y pago de las obligaciones tributarias de estos contribuyentes.

Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de la Ley Nº 2166, del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del numeral 1, Inciso a) de la

Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas, RESUELVE:

Artículo Único.- Prorrogar el vencimiento para la presentación de Declaraciones Juradas y pago de los impuestos de liquidación periódica mensual, correspondientes a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) con NIT 1020269020 y las Empresas Petroleras con Contratos de Operación vigentes, suscritos con la mencionada empresa estatal en el marco de la Ley N° 3058, que hayan sido aprobados por el Órgano Legislativo, conforme el siguiente cronograma:

Periodo Fiscal Vencimiento

Enero/2023 Hasta el 22 de febrero del 2023

Febrero/2023 Hasta el 22 de marzo del 2023

Marzo/2023 Hasta el 24 de abril del 2023

Abril/2023 Hasta el 22 de mayo del 2023 Mayo/2023 Hasta el 22 de junio del 2023

Junio/2023 Hasta el 24 de julio del 2023 Julio/2023 Hasta el 22 de agosto del 2023 Agosto/2023 Hasta el 22 de septiembre del 2023

Septiembre/2023 Hasta el 23 de octubre del 2023

Octubre/2023 Hasta el 22 de noviembre del 2023 Noviembre/2023 Hasta el 22 de diciembre del 2023 Diciembre/2023 Hasta el 23 de enero del 2024

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Lic. V. Mario Cazón Morales Presidente Ejecutivo a.i. Servicio de Impuestos Nacionales

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TRÁMITE
CIAE
La
RESOLUCIÓN AETN Nº 785/2022
N° 2015-12035-2-0-0-0-DOCP1
0000-0000-0000-0000
Paz, 09 de diciembre de 2022
la
de
Administrativas (PORA).
TRÁMITE: Procedimiento Operativo para
atención
Reclamaciones
POR TANTO: El Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN), conforme a designación contenida en la Resolución Suprema N° 27288 de 30 de noviembre de 2020, en uso de las funciones y atribuciones conferidas por la Ley N° 1604 de Electricidad de 21 de diciembre de 1994, el Decreto Supremo N° 0071 de 09 de abril de 2009, el Decreto Supremo N° 3892 de 1° de mayo de 2019, y demás disposiciones legales en vigencia y en consideración al análisis realizado en el Informe AETN-DOCP1 N° 1459/2022 de 22 de noviembre de 2022;
AETN N° 785/2022 mediante el código QR
Operativo para la Atención de Reclamaciones Administrativas (PORA)”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución; la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN) debe adecuar sus sistemas informáticos, normativos, operativos y comerciales para la implementación del referido procedimiento hasta el 30 de abril de 2023; y Revocar la Resolución AE N° 315/2015 de 22 de junio de 2015 a partir de la mencionada fecha, debiendo ser aplicada la presente Resolución desde el 1° de mayo de 2023. Es conforme: VARIOS POR EXTRAVIO QUEDA ANULADO EL CERTIFICADO DE CAPITAL PROVISIONAL N:8168 DE LA PRIMERA E.F.V. PERTENECIENTE SR. JOSE ARTURO CARVALLO SALCEDO CI.2049026LP.

Nacional

PARA CINCO MUNICIPIOS

CAF otorga crédito por $us 103 MM para infraestructura vial en Bolivia

El Banco de Desarrollo de América Latina (CAF) aprobó dos nuevos créditos por un total de $us 103,4 millones para el desarrollo de infraestructura vial de integración en Bolivia.

Los proyectos beneficiarán principalmente a cinco municipios de La Paz, El Alto y Cochabamba, cuyos habitantes suman aproximadamente tres millones de personas. Según una nota de la finan-

ciera internacional, de este total $us 58,4 millones son para la construcción de la doble vía en el “Tramo I” de la carretera Oruro-Challapata y $us 45 millones para construir cuatro puentes y sus accesos, en el marco del Programa Puentes de Integración.

“Los proyectos aprobados son fundamentales para mejorar el bienestar de más de 3 millones de bolivianos y para impulsar la competitividad del país, ya que permitirán mejorar los índices de calidad, la experiencia de los usuarios en términos de confortabilidad y

seguridad, reducir los costos y tiempos de viaje y mantener las carreteras transitables durante todo el año”, afirmó el presidente ejecutivo de la CAF, Sergio Díaz-Granados.

Se harán obras en el Tramo 1 de la carretera Oruro-Challapata, que tiene una longitud total de 19,8 kilómetros (km) y se extiende entre la ciudad de Oruro y las localidades de Cruce Vinto y Cruce Huanuni. El proyecto financiado por la CAF prevé su ampliación a cuatro carriles con una estructura de pavimento rígido.

FUERON ADOPTADOS RÁPIDAMENTE

Los cobros y pagos por QR aumentaron en un 555%

Asoban y la Administradora de Cámaras de Compensación y Liquidación SA (ACCL) indicaron que hay un crecimiento exponencial del 555%, entre enero y noviembre de 2022, en los cobros y pagos a través de QR Simple – Pago Móvil.

Según un boletín institucional, la modalidad de pago y cobro QR Simple incrementó su uso en emprendimientos personales, tiendas de barrio, mercados zonales, supermercados, restaurantes, empresas de seguros, radiotaxis e innumerables comercios.

Este año se realizaron 31,1 millones de pagos por un equivalente a $us 2.267 millones.

A estos datos se suman las transacciones que se hacen por este medio, en operacio-

nes intrabanco que no cursan por la Cámara de Compensación y Liquidación.

“Definitivamente, esta modalidad de pago es un aporte significativo en la Inclusión Financiera, toda vez que para hacer uso de QR Simple - Pago Móvil solo se necesita tener una cuenta en un banco, cooperativa, entidad de fomento a la vivienda o billetera móvil y contar con un teléfono inteligente”, manifestó Nelson Villalobos, ejecutivo de la Asoban.

La digitalización del servicio de pagos llega a todos los sectores, como por ejemplo el mercado informal, donde se hacen transacciones con rapidez y seguridad.

La ACCL, en coordinación con la Asoban, desde mayo de 2019 puso al servicio de las entidades financieras y de la población boliviana un medio de pago innovador, mediante el uso de códigos QR, siendo Bolivia el primer

país de Latinoamérica en adoptar esta tecnología.

“La modalidad de cobros y pagos por QR ha sido rápidamente adoptada por las entidades del sistema financiero y por los usuarios, es un servicio amigable con características y ventajas para realizar transacciones sin necesidad de utilizar dinero en efectivo. Las personas confían en su uso y además han desarrollado muchas capacidades”, añadió el gerente de la ACCL, Juan Gonzales.

El Comité Latinoamericano de Automatización Bancaria (CLAB) y el Comité Latinoamericano de Banca Sostenible e Inclusiva otorgaron el primer premio a la innovación y a la inclusión financiera a la ACCL de Bolivia por su proyecto QR Simple - Pago Móvil, siendo Bolivia el primer país de América Latina en desarrollar esta tecnología.

Unos 480 camiones mientras persisten

• Frank Ibañez

El viceministro de Comercio Exterior, Benjamín Blanco, informó que unos 480 camiones ya retornaron a territorio boliviano dada la suspensión del bloqueo en el paso fronterizo de Desaguadero, pero dijo que en las rutas rumbo a los puertos de Ilo y Matarani todavía se registran cortes de vía esporádicos.

Blanco expuso que hasta el momento son unos 480 camiones los que ya retornaron al país debido a que en el lado peruano suspendieron el bloqueo de vías, que comenzó en el marco de la crisis política que vive el vecino país.

“Además, debemos informar que alrededor de otros 600 camiones se encuentran en el paso fronterizo a la espera de ser autorizados para llevar carga a los puertos de Ilo y Matara-

ni en Perú”, especificó.

Ante esto, el viceministro recomendó al sector de los transportistas tomar los recaudos necesarios, ya que de acuerdo con los reportes de organismos peruanos en las diferentes rutas del interior todavía se registran bloqueos esporádicos que pueden afectar la transitabilidad normal de los vehículos.

“No vaya a ser que salgan de territorio boliviano, realicen sus trámites aduaneros y luego no puedan llegar a los principales puntos que tenemos donde va nuestro transporte internacional”, señaló.

Manifestó que entidades como el Centro Binacional de Atención en Frontera (Cebaf) y la Aduana Nacional (AN) regularizaron el miércoles la atención de sus servicios, lo que permitió descongestionar el gran número de camiones que se encontraban a la espera de autorizaciones para su retorno

14 VIERNES / 23 / 12 / 2022 www.ahoraelpueblo.bo
Específicamente en el paso fronterizo de pero en el resto de las carreteras peruanas
DE // FOTO: ADUANA NACIONAL
los
LA ADUANA AMPLÍA HORARIOS
Un camión que retorna a Bolivia pasa por el control fronterizo de la Aduana Nacional.
La modalidad incrementó su uso en diversos establecimientos comerciales en todo el país.

DE ATENCIÓN EN LA FRONTERA

retornan a Bolivia los bloqueos en Perú

de Desaguadero se levantó la medida, peruanas continúan los cortes de vías.

desde el país vecino.

Explicó que las medidas de suspensión de bloqueo solo se circunscriben al paso por Desaguadero, ya que la población ha decidido activar su feria debido a las fechas de fin de año, pero que en el resto del país las rutas que unen Desaguadero con Puno y Desaguadero con Moquegua todavía se encuentran cortadas.

“No se recomienda, en este momento, que se puedan utilizar las rutas peruanas debido a estos bloqueos que van apareciendo esporádicamente en muchos lugares. Esta información está actualizada a las 08.00 (de este jueves)”, indicó.

Además, puntualizó que la tregua planteada es temporal y se reanudarán los bloqueos en unas dos semanas, entre el 4 o 7 de enero, aunque no se determinó una fecha exacta, según declaraciones de la población del lugar.

Ante esto, dijo que la Cancillería puso a disposición del sector transporte todas las facilidades en sus consulados para que reciban cualquier consulta o pedido de ayuda en caso necesario.

La Aduana Nacional incrementó su personal y amplió los horarios de atención hasta las 23.00 en Desaguadero, frontera con Perú, con la finalidad de descongestionar el paso de vehículos de transporte pesado, que se vio afectado luego de estar varado en el territorio peruano.

“La Aduana Nacional comunica a los operadores de comercio exterior y a la población en general que la Administración de Aduana Frontera Desaguadero amplió su horario de atención de 09.00 a 23.00 e incrementó el personal a partir del miércoles 21 de diciembre de 2022”, se lee en un comunicado que publicó la entidad ayer en su cuenta en las redes sociales.

Nacional

AL CIERRE DE NOVIEMBRE DE 2022

La mora bancaria en Bolivia es una de las más bajas de la región

El director de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), Reynaldo Yujra, informó que al cierre de noviembre de 2022 el índice de mora del sistema financiero nacional es de 2,3%, cifra menor que el promedio registrado en los países de la región.

Yujra afirmó que la baja morosidad del sistema financiero boliviano es un reflejo de la “buena calidad” de la cartera, denotando que el riesgo crediticio se mantiene en niveles “normales, controlados y absolutamente manejables”.

“El índice de mora del sistema financiero boliviano es de 2,3%, al cierre de noviembre de 2022 y se sitúa como menor que el promedio de los países de la región que se ubica alrededor del 3%”, manifestó.

Resaltó que en Bolivia los criterios para definir que un crédito se encuentra en mora son bastante estrictos con rela-

ción a los criterios establecidos a nivel internacional, ya que considera 30 días de retraso en el pago de cuotas, mientras que en otros países se toman 90 días o más, aspecto destacable desde todo punto de vista.

La autoridad dijo que esta aclaración es necesaria ante las declaraciones “imprecisas y hasta tendenciosas” de algunos medios de prensa que afirman que el índice actual sería el más alto de los últimos años.

“No se consideran los factores determinantes de la mora, bajo una interpretación que adolece de conocimiento del ámbito financiero, generando desinformación que busca dañar la buena posición de la que goza el sistema financiero”, puntualizó.

Justificó que después de haber aplicado exitosamente el mecanismo de la reprogramación y/o refinanciamiento en la gestión 2021 para los créditos diferidos en 2020, en atención a los afectados por las medidas inapropiadas del gobierno

de transición y que fueron amplificadas con la presencia de la pandemia del Covid-19, era de esperarse algún nivel de incremento en la morosidad, pues durante casi dos años la mayor parte de los prestatarios mantuvo “congelada” la calificación y el estado de sus créditos.

“Actualmente, al haber concluido los periodos de prórroga y de gracia, casi la totalidad de estos créditos han normalizado el pago de sus cuotas, lo que faculta a las entidades financieras a clasificar en estado de mora a las operaciones con retraso en el cumplimiento de sus obligaciones”, sostuvo.

Asimismo, el Director de la ASFI puntualizó que el comportamiento del actual índice de mora de 2,3%, algo mayor al nivel previsto originalmente por la Autoridad Supervisora, se debe principalmente al paro de 36 días, impulsado por sectores radicales de Santa Cruz, que paralizó la actividad económica de miles de personas y familias.

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• Frank Ibañez
Esta positiva condición del sistema financiero boliviano es un reflejo de la “buena calidad” de la cartera.

Regional

EL PROYECTO AYUDARÁ A 48 FAMILIAS

El vicepresidente del Estado Plurinacional, David Choquehuanca, inauguró ayer el proyecto Construcción del Sistema de Riego de la Comunidad Linku D-4, en el municipio de Independencia, del departamento de Cochabamba.

Esta iniciativa, que tuvo una inversión de más de Bs 1,5 millones, beneficiará a 48 familias productoras permitiéndoles incrementar el área de cultivo en 80,53 hectáreas: 9,56 en periodo seco y 70,97 en periodo lluvioso.

La autoridad destacó la importancia del trabajo de las familias productoras.

“¿Para qué queremos el riego, el agua? Porque queremos producir. Nosotros producimos los alimentos. ¿Y para qué producimos? Para llevar a las grandes ciudades, la mejor papa la llevamos al mercado”, afirmó.

Por otro lado, Choquehuanca reflexionó sobre el papel que deben tener las autoridades y declaró que estas se deben a su pueblo, que es su responsabilidad trabajar conjuntamente por el bienestar de todos y siempre deben recordar que es el pueblo el que genera los recursos.

También reconoció que aún hay demandas insatisfechas, pese a que muchas de ellas comenzaron a resolverse en

Comunidad de Linku en

se beneficia con un sistema de riego

2006. Entre ellas resaltó la importancia de la Asamblea Constituyente, iniciativa que permitió generar leyes para defender la patria y garantizar que se respeten los derechos de los pueblos indígenas y se reconozcan sus aportes culturales y sus conocimientos ancestrales.

“Hace 500 años montaron un aparato colonial y es difícil desmontarlo, todavía hay comportamiento colonial. No es fácil, pero juntos vamos a vencer cualquier obstáculo y vamos a alcanzar lo que queremos”, enfatizó.

El Vicepresidente abogó por la unidad y por dejar de lado la envidia, el racismo, el odio y el individualismo que están influyendo en la sociedad.

“Tenemos que pensar en nuestra comunidad, como pueblo. Cuando venimos nosotros, escuchamos y transmitimos lo que el pueblo quiere”, agregó Choquehuanca.

Es difícil desmontar ese aparato colonial, todavía hay comportamiento colonial. No es fácil, pero juntos vamos a vencer cualquier obstáculo y vamos a alcanzar lo que queremos”.

EL PERSONAL EVADIÓ DOS EMBOSCADAS

Decomisan 17 toneladas de mercadería ilegal en Tarija

detonaron petardos.

La gerente regional de la Aduana Nacional, Lourdes Aldana, informó que se ejecutaron cuatro operativos en los que se decomisaron 17 toneladas de cerveza, fernet, vino, vodka, energizantes y harina, los cuales fueron introducidos al país de forma ilegal.

En dos de las acciones, personal aduanero sufrió emboscadas y fue agredido. Les lanzaron piedras, los golpearon con palos y se

El saldo de las escaramuzas fue de un militar herido, cinco personas aprehendidas y daños en varios vehículos.

“Estos decomisos se realizaron en tres días. Se compone sobre todo de bebidas alcohólicas, energizantes y harina, que se internaron ilegalmente desde la Argentina. Las 17 toneladas están valuadas en 286 mil bolivianos aproximadamente”, informó Aldana.

En ninguna de las emboscadas, los supuestos contrabandistas lograron recuperar mercadería y los trabajadores de la Aduana lograron mante -

ner la incautación íntegra.

Durante las fiestas de fin de año, esta entidad estatal realiza operativos constantes. El miércoles informó que se incautaron más de 29 toneladas de cerveza ilegal en una vivienda de Cochabamba.

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TONELADAS de bebidas alcohólicas se decomisaron en Cochabamba. • Ahora El Pueblo
Esta iniciativa tuvo una inversión de más de Bs 1,5 millones y busca que productores agrícolas incrementen sus áreas de cultivo.
Cochabamba
• Naira C. De la Zerda
// FOTO: VICEPRESIDENCIA // FOTO: ADUANA NACIONAL
Paquetes de harina de Argentina ingresaron al país ilegalmente. El vicepresidente David Choquehuanca durante el acto de entrega.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política el Estado, en su Artículo 298, Parágrafo I, Numerales 4 y 5, prevé que son competencias privativas del nivel central del Estado el Régimen Aduanero y Comercio Exterior.

Que el Artículo 3 de la Ley N° 1990, Ley General de Aduanas, establece que la Aduana Nacional es la institución encargada de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las fronteras, puertos y aeropuertos del país, intervenir en el tráfico internación de mercancías para los efectos de recaudación de los tributos que gravan las mismas.

Que el Artículo 30 de la Ley General de Aduanas, dispone que la potestad aduanera es ejercida por la Aduana Nacional, con competencia y estructura de alcance nacional, de acuerdo a las normas de dicha Ley, su Decreto Reglamentario y disposiciones legales conexas.

Que el Artículo 53, Parágrafo III de la Ley N° 2492 de 02/08/2003, Código Tributario Boliviano, prevé que la Administración Tributaria podrá disponer fundadamente prórrogas de oficio para el pago de tributos.

Que el Artículo 64 de la citada Ley N° 2492, establece que la Administración Tributaria se encuentra facultada para emitir normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de la normativa tributaria, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.

Que el Artículo 66, Numeral 7 del Código Tributario Boliviano, faculta a la Administración Tributaria a disponer fundadamente concesiones de prórrogas de oficio para el pago de los tributos.

Que el Artículo 153, Parágrafo I del mencionado Código, establece que son causales de exclusión de responsabilidad entre otras, la fuerza mayor.

Que el Artículo 22 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 25870 de 11/08/2000, establece la potestad aduanera como el conjunto de facultades y atribuciones que la Ley otorga a la Aduana Nacional para el control del ingreso, permanencia, traslado y salida de mercancías del territorio aduanero nacional hacia y desde otros países o zona franca, para hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que regulan los regímenes aduaneros conforme a los alcances establecidos en la Ley, su reglamento y demás disposiciones complementarias.

Que el Artículo 30 del referido Reglamento, establece que la Aduana Nacional, a nivel ejecutivo y operativo, está organizada en unidades técnicas, operativas y administrativas, debiendo desconcentrarse regionalmente en Administraciones Aduaneras de acuerdo a su estructura orgánica y funcional.

Que el Articulo 115 del referido Reglamento a la Ley General de Aduanas, dispone los plazos para el retiro de las mercancías de recinto aduanero.

Que el Artículo 15 (Jornada y Horario de Trabajo), Inciso B) del Reglamento Interno de Personal de la Aduana Nacional, aprobado mediante Resolución de Directorio Nº RD 02-01921 de 21/07/2021, establece que: “b) (…) En las Administraciones de Aduana Frontera y Agencias de Aduana en el Exterior el horario de trabajo regular, así como el extraordinario, será determinado de acuerdo al trabajo operativo aduanero, mediante Resolución expresa del Directorio de la Aduana Nacional” Que mediante Resolución Administrativa de Presidencia Ejecutiva N° RA-PE 02-038-22 de 30/05/2022, se aprueba el Manual de Procedimientos para Contingencias, con Código A-GNNGNJ-GNTI-GNSOR-PD56, Versión 1, el cual tiene por objeto establecer procedimientos, actividades y responsabilidades para dar continuidad a las operaciones aduaneras, en caso de contingencias previstas y no previstas por la Aduana Nacional en lo referente a infraestructura tecnológica, conflictos sociales y otros que afecten las operaciones aduaneras.

Que el referido Manual prevé en su Acápite VIII, Literal D, que el procedimiento para la activación de la contingencia por conflictos sociales se aplica cada vez que se reporten conflictos sociales que afecten a la continuidad de las operaciones en las administraciones aduaneras, previendo para el efecto la prórroga de plazos, la cual deberá ser aprobada mediante Resolución Administrativa emitida por el Directorio de la Aduana Nacional.

CONSIDERANDO: Que la Gerencia Nacional de Servicio de Operadores y Recaudaciones emite el Informe AN/ GNSOR/DDPP/I/868/2022 de 21/12/2022, por el cual refiere que: “Desde fecha 14/12/2022 el vecino país de la República del Perú se encuentra en un conflicto político social en todo su territorio, mismo que ha afectado el ingreso y salida de todo tipo de transporte, en específico en la frontera de Desaguadero Bolivia – Perú, donde residentes peruanos realizan bloqueos en distintas carreteras de ese país, afectándose con ello a aproximadamente 2000 camiones que se encuentran varados en frontera a la espera de cruzar, lo que ha repercutido a su vez en un perjuicio a los procesos de importación y exportación. Conforme Informe AN/GRLPZ/ FDG/I/1456/2022 emitido por la Administración de Aduana Frontera Desaguadero se pone en conocimiento que: A la fecha, el paro lleva ya 7 días afectando en gran medida la recaudación de tributos Aduaneros en importaciones en más de Bs. 12.600.00, donde el promedio de pérdida por día es de Bs. 1.800.000. Se afectó las exportaciones que en promedio diario se exporta al vecino país en Valor FOB USD. 3.028.119,78, con un total de perdida en 7 días de paro asciende a USD. 21.196.838,41 de valor FOB. Así mismo, se cuenta con tránsitos fuera de plazo procedentes de Aduana Exterior Matarani, (…)” Que el citado informe señala que en fecha 21/12/2022, la Aduana Frontera Desaguadero comunica la suspensión del bloqueo instaurado, y por el cual se concluye que: “Corresponde la emisión de Resolución que disponga la ampliación de plazo para los tránsitos iniciados en Aduana Exterior Matarani con destino a Bolivia, así como para aquellas operaciones correspondientes a otros regímenes que se hayan visto también afectadas por los conflictos suscitados entre el 14/12/2022 y 20/12/2022. A tal efecto, se disponga la prórroga para conclusión de los tránsitos aduaneros afectados por el conflicto hasta el 23/12/2022. Asimismo se solicita viabilizar la ampliación de horarios de atención en Aduana Frontera Desaguadero de horas 09:00 a.m. a 23:00 desde fecha 22/12/2022 al 23/12/2022” Que el Informe AN/GNAF/DTH/I/986/2022 de 22/12/2022, emitido por el Departamento de Talento Humano dependiente de la Gerencia Nacional de Administración y Finanzas, analiza y evalúa en el marco de sus funciones y atribuciones el requerimiento de modificación de horario y atención al público para la Administración de Aduana Frontera Desaguadero, concluyendo que: “Conforme análisis efectuado y los argumentos expuestos por la Gerencia de Servicio de Operadores y Recaudaciones mediante Informe AN/GNSOR/DDPP/I/868/2022 de 21/12/2022, la ampliación del horario de trabajo con atención al público para la Administración de Aduana Frontera Desaguadero, conforme se detalla en el numeral I del presente informe y el anexo adjunto, vigente por los días 22/12/2022 y 23/12/2022, es procedente y técnicamente viable” Que siendo facultad del Directorio determinar el horario de trabajo y atención al público para el caso de las Administraciones de Aduana Frontera y Agencias de Aduana en el Exterior; la solicitud de la Gerencia Nacional de Servicio de Operadores y Recaudaciones considerada y establecida factible técnicamente por el Departamento de Talento Humano de la Gerencia Nacional de Administración y Finanzas, es viable al estar prevista en la normativa correspondiente.

Que con base en estos antecedentes, en el marco de lo previsto en el Artículo 37, Incisos e) e i) de la Ley General de Aduanas, en concordancia con el Artículo 39, Inciso h) de la misma Ley, corresponde al Directorio de la Aduana Nacional la disponer la prórroga de los plazos solicitada; así, como la ampliación de los horarios de trabajo para la atención al público; sin embargo, por la urgencia del caso y considerando que el Directorio fue llevado a cabo hoy 22/12/2022, y el requerimiento fue realizado posterior a este, corresponde a Presidencia Ejecutiva aprobar el citado documento, conforme establecen los Artículo 35, Inciso h) del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 25870 de

11/08/2000; y, 32 del Estatuto de la Aduana Nacional de Bolivia aprobado por Resolución de Directorio RD 02-030-07 de 21/12/2007, el cual prevé que en casos de emergencia, cuando no fuere posible reunir al Directorio, el Presidente Ejecutivo podrá adoptar decisiones que correspondan a dicho órgano.

Que la Gerencia Nacional Jurídica mediante Informe AN/GNJ/DAL/I/1487/2022 de 22/12/2022, concluye que: “En virtud a los argumentos y las consideraciones legales expuestas, habiendo efectuado una revisión de los antecedentes, con base en el Informe AN/ GNSOR/DDPP/I/868/2022 de 21/12/2022 emitido por la Gerencia Nacional de Servicio de Operadores y Recaudaciones; el Informe AN/GNAF/DTH/I/986/2022 de 22/12/2022, emitido por el Departamento de Talento Humano dependiente de la Gerencia Nacional de Administración y Finanzas; así como, el Manual de Procedimientos para Contingencias, aprobado por Resolución Administrativa de Presidencia Ejecutiva N° RA-PE 02-038-22 de 30/05/2022, respecto al procedimiento para la activación de la contingencia por conflictos la prórroga de plazos y ampliación de horarios de trabajo para la atención al público solicitada, no contraviene la normativa vigente”, recomendando que: “Conforme lo señalado precedentemente, en aplicación de lo previsto en el Artículo 37, Inciso o) de la Ley N° 1990 de 28/07/1999, Ley General de Aduanas y Artículo 33, Inciso b) del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 25870 de 11/08/2000; corresponde al Directorio de la Aduana Nacional aprobar la prórroga de plazos solicitada; sin embargo, por la urgencia del caso y considerando que el Directorio fue llevado a cabo hoy 22/12/2022, y el requerimiento fue realizado posterior a este, se recomienda a Presidencia Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional, tomar acciones de carácter excepcional, en observancia a lo dispuesto en el Artículo 35, Inciso h) del Reglamento a la Ley General de Aduanas y el Artículo 32 del Estatuto de la Aduana Nacional aprobado en su texto ordenado mediante Resolución de Directorio N° RD 02-030-07 de 21/12/2007, debiendo al efecto, informar a los miembros del Directorio de la Aduana Nacional, las decisiones adoptadas dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a fin que se emita una decisión convalidando, modificando o revocando la decisión asumida”

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 34 de la Ley Nº 1990 de 28/07/1999, Ley General de Aduanas, señala que la máxima autoridad de la Aduana Nacional es su Directorio, que es responsable de definir sus políticas, normativas especializadas de aplicación general y normas internas, así como de establecer estrategias administrativas, operativas y financieras

Que la precitada Ley General de Aduanas, en el Artículo 37, Incisos e) e i), establece que el Directorio de la Aduana Nacional tiene la atribución de dictar reso1uciones para facilitar y simplificar las operaciones aduaneras; y aprobar medidas orientadas al mejoramiento y simplificación de los procedimientos aduaneros.

Que la Ley Nº 1990, Ley General de Aduanas en su Artículo 39, Inciso h) determina que el Presidente Ejecutivo de la Aduana Nacional, como máxima autoridad, tiene la atribución de dictar resoluciones en el ámbito de su competencia, para la buena marcha de la institución.

Que el Artículo 35, Inciso h) del Reglamento a la Ley General de Aduanas, faculta a la Presidencia Ejecutiva a tomar acciones inmediatas de carácter excepcional en casos de emergencia, cuya competencia corresponda al Directorio, cuando las circunstancias lo justifiquen, con cargo a dar cuenta a éste.

Que el Artículo 32 del Estatuto de la Aduana Nacional, aprobado mediante Resolución de Directorio N° RD 02-030-07 de 21/02/2007, prevé que en casos de emergencia debidamente justificados, cuando no fuere posible reunir al Directorio, el Presidente Ejecutivo podrá adoptar decisiones que correspondan a dicho órgano, procurando consultar las mismas con la mayor cantidad posible de los miembros del Directorio. En estos casos, el Presidente Ejecutivo, emitirá decisiones de emergencia, que deberán ser motivadas y justificadas por un informe técnico y un informe legal, sin responsabilidad para los Directores. El Presidente Ejecutivo informará a los miembros del Directorio de las decisiones adoptadas dentro de las 48 horas siguientes. El Directorio considerará el asunto necesariamente en la siguiente reunión de Directorio y adoptará una decisión convalidando, modificando o revocando las decisiones asumidas por el Presidente Ejecutivo.

POR TANTO: La Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por ley;

RESUELVE: PRIMERO.- PRORROGAR para los trámites que vencieron durante el conflicto social, correspondientes a despachos de importación, exportación, tránsito aduanero, así como para las demás operaciones de comercio exterior relacionadas con los Regímenes y Destinos Aduaneros Especiales o de Excepción que fueron perjudicadas quedando varados en la Frontera con Desaguadero, por un periodo de dos (2) días; es decir, hasta el viernes 23/12/2022, inclusive.

SEGUNDO.- MODIFICAR el horario de trabajo y atención al público en la Administración de Aduana Frontera Desaguadero, dependiente de la Gerencia Regional La Paz, conforme el detalle descrito en el Anexo adjunto que forma parte indivisible de la presente Resolución.

TERCERO.-La presente Resolución será elevada a conocimiento y consideración del Directorio de la Aduana Nacional, en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, conforme lo establece el Artículo 32 del Estatuto de la Aduana Nacional, aprobado mediante Resolución de Directorio N° RD 02-030-07 de 21/02/2007.

La Gerencia Nacional de Administración y Finanzas, la Gerencia Nacional de Servicio a Operadores y Recaudaciones; y, la Gerencia Regional La Paz, quedan encargadas de la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Publicidad VIERNES / 23 / 12 / 2022 17
ADUANA NACIONAL - GERENCIA REGIONAL LA PAZ Horario de trabajo y atención al público, vigente por los días 22/12/2022 y 23/12/2022 HORARIOS
ATENCIÓN Gerencia Regional La Paz REPARTICIÓN LUGAR DE ATENCIÓN Días Ordinarios DÍAS HORARIO DE A DE A Administración de Aduana Frontera Desaguadero Oficina lunes - viernes 09:00 - - 23:00 Puente Nuevo lunes - viernes 09:00 - - 23:00
RESOLUCIÓN Nº RA-PE-01-045-22 La Paz, 22 DIC 2022 www.aduana.gob.bo Línea gratuita: 800 10 5001
DE

AGENDACultural

DIVERSIÓN MÚSICA

PARQUE DE LAS CULTURAS

ESTACIÓN NAVIDAD

(Hasta el 26 de diciembre)

La Cámara Nacional de Comercio CNC - Bolivia junto a Coca-Cola te presentan una experiencia única y diferente para disfrutar en familia. Del 16 al 26 de diciembre en el Parque de las Culturas y de la Madre Tierra del Teleférico Rojo habrá comercios, entretenimiento, la Casa de Papá Noel, gastronomía y mucho más.

CINE

EL GATO CON BOTAS

El último deseo sigue las nuevas andanzas del temerario y valiente felino. En esta ocasión, el campestre personaje descubrirá el precio de su pasión por el peligro y el no tenerle miedo a la muerte. El gato ya ha consumido ocho de sus nuevas vidas, pero él ya ha perdido la cuenta por el camino. (Multicine, Cine Center y Cinebol)

MAL DE OJO

Nala, una niña de 13 años, viaja con su familia de la ciudad a la casa de su abuela en el campo para tratar de encontrar una cura para la misteriosa enfermedad de su hermana pequeña... pero pronto encontrará que su abuela no es exactamente lo que parece... (Cine Center, Multicine y Cinebol)

AVATAR

Ambientada más de una década después de los acontecimientos de la primera película empieza contando la historia de la familia Sully (Jake, Neytiri y sus hijos), los problemas que los persiguen, lo que tienen que hacer para mantenerse a salvo, las batallas que libran para seguir con vida y las tragedias que sufren. (Cine Center, Multicine, Cinebol y Cinemateca Boliviana)

EXPOSICIÓN

LA TROVERÍA MUTANTE

VADIK BARRÓN (Hoy a las

23.00)

El cantautor y escritor boliviano Vadik Barrón regresa al escenario de La Trovería para reencontrarse con su público y con sus 27 años de canciones. Interpretará temas como Los Lunes, Hotel Pacheco, La sorateña y muchos más, además de versiones de canciones de los grandes Fito Páez, entre otros.

BUEY ROJO SANGRE

Cuenta la historia de Amir, un periodista libanés-estadounidense, quien junto a su novio Amat visita a su amiga ecologista, Amancaya, en la región boliviana de Tarija, amenazada por una compañía petrolera multinacional que quiere explotar la selva boliviana. (Cine Center, Multicine, Cinebol y Cinemateca Boliviana)

APOCALIPSIS ZOMBIE

Secuela de la cinta de culto Wyrmwood: Road of the Dead. Se lleva a cabo en un desierto australiano infestado de zombies donde el soldado Rhys se une a otros científicos locos, soldados malvados y héroes con la esperanza de encontrar una cura para el virus que amenaza a toda la humanidad. (Cine Center, Multicine, Cinebol y Cinemateca Boliviana)

FESTI BAFOPAZ

(Hasta el 8 de enero de 2023)

El escultor Ramiro Sirpa exhibe su primera exposición titulada Mutantes en la Terminal Metropolitana de El Alto. La exposición se quedará hasta el 8 de enero, los horarios en los que se puede visitar la muestra son de lunes a jueves de 13.00 a 21.00, viernes a domingo de 10.00 a 21.00. Costo Bs 10 y menores Bs 5.

LA SUGERENCIA

CINE NAVIDEÑO CINEMATECA BOLIVIANA

El extraño mundo de Jack (Henry Selick, 75 min) Bs 20 con pipoca de cortesía 11.00 solo sábado y domingo 16.00 todos los días 19.00 domingo, lunes y miércoles

Los fantasmas de Scrooge (Robert Zemeckis, 95 min)

Bs 20 con pipoca de cortesía 11.30 solo sábado y domingo 17.00 todos los días 19.00 todos los días, excepto jueves y sábado

Eduardo manos de tijera (Tim Burton, 98 min)

Bs 20 con pipoca de cortesía 10.30 solo sábado y domingo 16.30 todos los días 19.00 todos los días, excepto sábado 24

VIERNES / 23 / 12 / 2022

El prestigioso portal español sobre cine y series Filmaffinity ubicó a la película boliviana Utama, del realizador Alejandro Loayza, en el puesto 23 de las 100 mejores producciones audiovisuales del mundo en 2022. El primer lugar lo ocupa la cinta Close, del director Lukas Dhont.

El director de cine Paolo Agazzi, en sus redes sociales, destacó la nominación del portal Film Affinity a la película boliviana Utama

“Es uno de los más conocidos e importantes sitios internacionales dedicados al cine (...) Un logro y reconocimiento sin duda histórico y trascendental en la historia del cine boliviano... cerrando con broche de oro un año notable para nuestro cine! Felicidades!!!!!!!”, escribió el realizador en su página de Facebook.

El director de la película destacó que este año fue maravilloso, ya que Utama dio muchas alegrías.

“El poder compartir una historia boliviana con personas de Holanda, de Tokio, Los Ángeles, Stambul y otros países fue emocionante. Sabíamos que la película estaba bien hecha, pero uno nunca dimensiona el alcance que puede tener y la verdad que fue impresionante todo lo que pasó con la película”, destacó Loayza.

UTAMA EN EL PALM SPRING

Loayza informó que la película participará en enero en el Festival Internacional de Cine de Palm Spring, que se celebra en Estados Unidos. El evento cinematográfico es uno de los más grandes de América del Norte.

“Estamos muy expectantes de ver lo que pueda pasar en enero del próximo año y también en los Premios Goya, que se vienen en febrero”, agregó.

La premiación de cine se llevará a cabo el jueves 5 de enero de 2023 y se caracteriza por reunir a los cineastas, actores y productores más requeridos del espectáculo hollywoodense.

El escritor potosino Juan Alberto Molina La Fuente presentó su libro de cuentos Bocanada de humo en la Biblioteca Crispín Portugal, de la ciudad de El Alto. El texto es una selección de cuentos, relatos y microrrelatos en una narrativa libre, los cuales abordan temas como la nostalgia, melancolía, amor, abandono, crudeza y soledad, sostiene su presentación.

“Quiero saludar la aparición de un nuevo escritor con un libro de relatos y cuentos, relatos breves que pueden ser considerados clásicos y con diferentes temáticas. El autor entra con este texto con buen pie en la literatura. Le deseo mucho éxito y espero que el texto tenga una magnífica acogida entre el público del extranjero”, destacó el escritor boliviano Homero

UTAMA, A LOS PREMIOS GOYA

La cineasta y directora de la Fundación Cinemateca Boliviana, Mela Márquez, destacó la nominación de la película Utama a los Premios Goya no solo porque la cinta logró múltiples premios en varios países del mundo, sino porque además pone el nombre de Bolivia en lo más alto. “El cine es marca país, una película vale mucho más que 1.000 campañas, que 1.000 delegaciones internacionales porque hace conocer el país no solo a través de las imágenes, sino que pone en foco la prensa internacional”, agregó.

Carvalho a través de un video difundido en las redes sociales del texto Bocanada de humo

El escritor de 23 años presentó su libro en la Biblioteca Crispín Portugal, de la ciuadad de El Alto, contó con la presencia de estudiantes y público en general.

“El título del libro viene de uno de los primeros cuentos que escribí y la inspiración la encontré en la música de Gustavo Cerati. Cuando comencé a escribir me vino ese tema a la cabeza, lo extraje y lo llevé a mis cuentos, pero ocurrió que varios de mis textos se identifican con ello, por eso decidí titular de esa forma”, agregó Molina.

Para el escritor es importante que desde la literatura se dinfudan nuevas voces porque ello contribuye a que existan muchas formas y maneras de contar historias.

“Recomendar que la forma de conocer a cualquier autor es leyendo su cuento. Lean literatura boliviana. Admiro el estilo linguiístico de Maximiliano Barrientos, Liliana Colanzi y Quya Reyna, que escribe desde lo urbano”, contó el escritor.

VIERNES / 23 / 12 / 2022 19
• ESTÉFANI HUIZA FERNÁNDEZ
producción audiovisual boliviana multipremiada en el exterior
Utama está entre las mejores 100 películas de este año SEGÚN EL PORTAL FILMAFFINITY La
ocupa el puesto 23 y con ello vuelca la mirada del mundo hacia el país.
FOTO: //RRSS
Fotos: RRSS
Escritor potosino presenta su libro Bocanada de humo

JUNTO CON FREDDY MAMANI

Cholets potencian el turismo en El Alto

Las estructuras arquitectónicas con identidad andina conocidas como cholets, además de la gastronomía, cosmovisión andina, la calle de las cholitas y los miradores, son algunos de los atractivos turísticos que mostrará el Tour Cholet. El paquete fue diseñado por emprendedores alteños junto con el creador de las famosas construcciones, Freddy Mamani.

“El próximo año tenemos que enfocarnos en el turismo nacional e internacional. Agradecemos a todos los que confiaron en este proyecto por promover el turismo en El Alto, que ya dejó de ser una ciudad de tercera para convertirse y estar a la vanguardia. Tenemos mucho potencial humano”, manifestó uno de los pioneros de la Nueva Arquitectura Andina, Freddy Mamani.

El arquitecto contó que cuando visitó varias ciudades del mundo observó cómo mujeres y hombres (alteños) representan a Bolivia en diferentes especialidades.

“El Alto es el semillero de artistas y de los grandes emprendedores, y así debemos seguir. Que este proyecto sea en hora buena”, agregó Mamani.

El gerente general de la operadora turística, Diego del Carpio, agradeció a todos los que confiaron en el proyecto y explicó que ese emprendimiento fue ideado por jóvenes alteños que creen en su ciudad.

Del Carpio identificó, junto con su equipo de trabajo, más de 100 lugares potenciales para la visita de extranjeros, entre recursos y atractivos turísticos. Un atractivo es el sitio ya potenciado, mientras que un recurso es lo que se puede llegar a impulsar, explicó Del Carpio. Según el Viceministerio de Turismo, existen cinco categorías de sitios turísticos. El Alto cuenta todos los atractivos turísticos en esas modalidades.

HASTA EL 6 DE ENERO

Pesebre de la Glorieta del siglo XVIII se exhibe en Sucre

La Casa de la Libertad exhibe el pesebre que perteneció a la princesa de la Glorieta. La valiosa pieza de plata perteneció a la princesa Clotilde Urioste de Argandoña, corresponde al siglo XVIII y puede ser apreciada por el público hasta el 6 de enero.

El castillo de la Glorieta perteneció a la familia de Francisco Argandoña y Clotilde Urioste de Argandoña. El título de príncipes les fue otorgado por el papa León XIII en 1898.

Francisco Argandoña nace en la ciudad de Potosí en una familia minera y estudia Mineralogía en la Universidad de Valparaíso, Chile; mientras que Clotilde Urioste nace en la ciudad de Sucre en una familia de clase alta. Se casan muy jóvenes, pero con el tiempo no logran tener hijos. Por ello deciden construir un orfanato que albergaba alrededor de 100 niños de toda esta zona. Las hermanas de Santa Ana, que llegan desde Europa, ayudan a cuidar a estos niños y también les enseñan a leer y escribir. El papa León XIII se entera de la noble labor de los Argandoña y los hace llamar a Roma el 28 de diciembre de 1898. Les otorga el nombramiento de príncipes por la labor social que realizan con los niños del orfanato. Ellos son los únicos príncipes en la historia de Bolivia, explicó la guía turística Mónica Arancibia.

El pesebre que se exhibe es de estilo barroco, elaborado en plata repujada, cristal, madera y filigranas (hilos de oro y plata), recrea el pesebre y los personajes que protagonizaron el nacimiento de Jesús, según la tradición cristiana. “Con un sinnúmero de detalles, la pieza destaca por su delicadeza, preciosidad y el profundo simbolismo de cada uno de sus elementos”, sostiene un comunicado difundido en las redes sociales del Museo Casa de la Libertad.

El pesebre estará en exposición hasta la festi-

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Emprendedores alteños diseñaron un atractivo paquete que incluye un paseo por los llamados palacios aymaras.
• ESTÉFANI HUIZA FERNÁNDEZ
FOTO:CDL
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www.aduana.gob.bo Línea gratuita: 800 10 5001

VISTOS Y CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN Nº RD-01-060-22

La Paz, 22 DIC 2022

Que los Numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, establecen que son competencias privativas del nivel central del Estado, el Régimen Aduanero y el Comercio Exterior. Que la Ley General de Aduanas, Ley N° 1990 de 28/07/1999, regula el ejercicio de la potestad aduanera y las relaciones jurídicas que se establecen entre la Aduana Nacional y las personas naturales o jurídicas que intervienen en el ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional, normando los aspectos relativos al comercio exterior y al control aduanero.

Que el Articulo 3 de la citada Ley N° 1990 de 28/07/1999, dispone que la Aduana Nacional es la institución encargada de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las fronteras, puertos y aeropuertos del país, intervenir en el tráfico internacional de mercancías para los efectos de la recaudación de los tributos que gravan las mismas y de generar las estadísticas de ese movimiento, sin perjuicio de otras atribuciones o funciones que fijen las leyes.

Que el Artículo 29 de la referida Ley N° 1990 de 28/07/1999, Ley General de Aduanas, señala que la Aduana Nacional se instituye como una entidad de derecho público, de carácter autárquico, con jurisdicción nacional, de duración indefinida, con personería jurídica y patrimonio propio. Asimismo, señala que la Aduana Nacional se sujetará a las políticas y normas económicas y comerciales del país, cumpliendo las metas, objetivos y resultados institucionales que le fije su Directorio en el marco de las políticas económicas y comerciales definidas por el gobierno nacional.

Que el Inciso a) del Artículo 133 de la precitada Ley General de Aduanas, establece que podrán acogerse al régimen de viajeros, los bolivianos o extranjeros domiciliados en el país que salen temporalmente al exterior y que retornan al territorio nacional, o los bolivianos y extranjeros que, estando domiciliados en el exterior, llegan al país para una permanencia temporal. En concordancia con el marco normativo señalado, el Artículo 187 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 25870 de 11/08/2000, establece la obligación de cada pasajero individual o por grupo familiar de presentar a la Administración Aduanera la Declaración Jurada de Equipaje Acompañado.

Que el Parágrafo I del Artículo 78 de la Ley N° 2492 de 02/08/2003, Código Tributario Boliviano, señala que las declaraciones juradas son la manifestación de hechos, actos y datos comunicadas a la Administración Tributaria en la forma, medios, plazos y lugares establecidos por las reglamentaciones que ésta emita, se presumen fiel reflejo de la verdad y comprometen la responsabilidad de quienes las suscriben.

Que el Decreto Supremo N° 29681 de 20/08/2008, tiene por objeto establecer la obligatoriedad de personas naturales o jurídicas, públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras, a declarar la internación y salida física de divisas del territorio nacional, como también normar el registro y control de dichas operaciones.

Que el Artículo 2 del citado Decreto Supremo N° 29681, señala lo siguiente: “Todas las personas naturales o jurídicas, públicas, privadas y mixtas, nacionales o extranjeras, están obligadas a reportar a la Aduana Nacional de Bolivia, la internación y salida de divisas del territorio nacional mediante formulario que será provisto por la citada entidad, el mismo que para todos los efectos tendrá carácter de declaración jurada, excepto las entidades financieras reguladas y no reguladas cuyas operaciones de traslado de divisas al exterior o internación al territorio nacional se regirán conforme se establece en el Artículo 4 del presente Decreto Supremo.”

Que el Decreto Supremo N° 4492 de 21/04/2021, tiene por objeto establecer nuevos límites para la internación y salida de divisas del territorio nacional; a tal efecto, el Artículo 2 del referido Decreto Supremo, dispone lo siguiente: “Se modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 29681, de 20 de agosto de 2008, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 3.- (REGISTRO). I. La internación y salida física de divisas al y del territorio nacional, por montos entre $us10.000.- (DIEZ mil 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) y $us20.000.- (VEINTE mil 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) o su equivalente en otra moneda, requerirá de registro en formulario para este propósito del Banco Central de Bolivia - BCB, en el cual deberá consignar entre otros, datos del origen y destino de los fondos. II. La internación y salida de divisas al y del territorio nacional, por montos mayores a $us20.000.(VEINTE mil 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) o su equivalente en otra moneda, deberá ser realizada a través de Entidades de Intermediación Financiera reguladas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI.” Que a través de la Resolución de Directorio N° RD 01-028-22 de 29/06/2022, se aprobó el Reglamento para el Régimen de Viajeros y Control de Divisas, cuyo objetivo es establecer las formalidades aduaneras para la aplicación del Destino Aduanero Especial o de Excepción Régimen de Viajeros y para el control de la internación y/o salida física de divisas.

CONSIDERANDO: Que mediante Informe AN/GNN/DNPTA/I/176/2022 de 15/12/2022, la Gerencia Nacional de Normas, señala que de conformidad al Sistema de Gestión de Calidad de la Aduana Nacional, se elaboró el proyecto de modificación del Reglamento para el Régimen de Viajeros y Control de Divisas vigente, el cual a la fecha es aplicado para el control del equipaje acompañado y divisas que porta el viajero internacional a su ingreso o salida de territorio aduanero nacional, estableciendo formalidades aduanera, entre estas la presentación del Formulario N° 250 y la emisión del Acta de Infracción, documentos que por diferentes aspectos deben ser modificados. Que con relación a la modificación del Formulario N° 250, el referido Informe AN/GNN/ DNPTA/I/176/2022, señala que se planteó las siguientes inclusiones: “1. Cambio de Logotipo: Mediante la Resolución Administrativa Nº RA-PE 02-022-21 de 12/10/2021, se aprueba el Isologotipo/Logotipo y el Manual de Identidad Visual de la Aduana Nacional, en dicho marco todo material entre ellos los formularios que se utilizan para la aplicación de los regímenes aduaneros y destinos aduaneros especiales deben regirse por los lineamientos establecidos en la misma. 2. Propios Medios: Se incluyó la opción “PROPIOS MEDIOS” debido a que los viajeros internacionales no solo realizan el ingreso o salida del país a través de empresas internacionales de transporte de pasajeros, sino también ingresan en medios de transporte propios (vehículo de turismo), a pie u otros. 3. Portación de mercancías sujetas a regímenes o destinos aduaneros especiales: Se incorporó la pregunta “DECLARO TRAER OTRA MERCANCÍA SUJETA A REGÍMENES O DESTINOS ADUANEROS ESPECIALES”, en vista de que se evidenció la existencia de mercancías portadas por el viajero internacional en su equipaje acompañado, que pueden requerir la aplicación de un régimen aduanero (Importación al Consumo, Admisión Temporal u otro) o de un destino aduanero o de excepción (Material de Uso Aeronáutico, Ferias Internacionales, Envíos de Socorro u otro), considerando que es importante identificar el tipo de régimen aduanero o destino aduanero especial o de excepción para su aplicación en la Administración Aduanera. Al respecto, el Banco Central de Bolivia a través de nota BCB-GOI-DNI-CE-2022-46, remite copia legalizada de la Resolución de Directorio 86/2022 de 15/09/2022 por el cual aprueba el Formulario N° 250 propuesta por la Aduana Nacional (…).” Que la Gerencia Nacional de Normas, prosigue señalando que en fechas 25/10/2022 y 26/10/2022, la Aduana Nacional participó del Ejercicio de Control Transfronterizo Intensificado, organizado por la Unidad de Investigaciones Financieras en el marco de la Evaluación País que se realizará en la presente gestión y como resultado de los ejercicios de control realizados en los puntos fronterizos señalados, se tuvo un total de 4 (Cuatro) Actas de infracción, correspondiendo el llenado de la Tabla de Reporte Operativo de la GAFILAT, proporcionado por la UIF, misma que requiere reportar el origen, destino y descripción del método de ocultamiento de las divisas que fueron retenidas a causa de la no declaración o declaración imprecisa en el Formulario Nº 250. De acuerdo a lo señalado por la UIF y la GAFILAT, el Estado Boliviano se encuentra en proceso de evaluación de la Cuarta Ronda de Evaluación GAFILAT, misma que inicio el 07/11/2022, siendo que la visita in situ se realizará en el mes de abril de la gestión 2023, al efecto y de acuerdo a la Recomendación 32 Transporte de Efectivo, que señala: “al descubrir una declaración/revelación falsa de moneda o una falta de declaración/ revelación de estos, las autoridades competentes designadas deben contar con autoridad para solicitar y obtener más información del portador con respecto al origen de la moneda y el uso que se pretendía dar a los mismos. C), la información obtenida mediante el proceso de declaración/revelación debe estar al alcance de la UIF”. En ese sentido, a fin de remitir información relevante y precisa que ayude a la UIF a desempeñar sus funciones de análisis e investigación de lavado de activos se ha visto

por necesario que el Acta de Infracción cuente con la siguiente información, cuyo tenor refiere a las actividades realizadas en la 4ta. Ronda de Evaluación Mutua del GAFILAT:

• Origen de las Divisas

• Destino de las Divisas

• Descripción del Método de Ocultamiento

Que asimismo, el referido Informe AN/GNN/DNPTA/I/176/2022, indica que con relación a la incorporación de equipos no intrusivos (escáneres corporales), en las inspecciones a viajeros internacionales, tanto al ingreso como a la salida de territorio nacional y el llenado digital del Formulario N° 250 mediante código QR, describe el siguiente flujo, para los Aeropuertos de Viru Viru y Aeropuerto El Alto: • Entrega del Formulario Nº 250 por el viajero internacional a la administración aduanera antes del control conjunto entre el Administrador Aeroportuario y la AN. • Registro de la tarjeta de embarque (NAABOL). • Control Conjunto entre el Administrador Aeroportuario y la AN mediante el uso de escáneres de equipaje y escáneres corporales, estos últimos operados por la AN. • Área de conteo de divisas para (AN). • Control FELCN. • Control Migración. • Operativos de control de salida de divisas a través de Canes (AN) en la sala de pre embarque, mientras el pasajero aguarda para abordar la aeronave. Infiriéndose que las modificaciones planteadas en el proyecto de Reglamento para el Régimen de Viajeros y Control de Divisas, son directrices necesarias para aplicar medidas destinadas al cumplimiento de las formalidades aduaneras y se encuentran en el marco normativo vigente y su aplicación es factible en el área operativa para facilitación del control en las Administraciones Aduaneras, por lo que, de acuerdo criterio técnico es viable y factible su implementación.

Que finalmente la Gerencia Nacional de Normas, refiere lo siguiente: “El proyecto de Reglamento para el Régimen de Viajeros y Control de Divisas, establece la presentación del Manifiesto de Pasajeros por las empresas de transporte internacional de pasajeros vía terrestre, de manera anticipada al arribo a la administración de frontera, este aspecto requerirá, en muchos casos, la adecuación del servicio prestado por las empresas de transporte, principalmente al momento de la venta de los pasajes; asimismo, a objeto de su implementación, deberá efectuarse la respectiva socialización con dichas empresas para evitar su oposición, considerando que a partir de la pandemia por COVID 19, se ha visto por necesario conocer la lista de pasajeros que ingresan y salen, con fines migratorios, aduaneros y sanitarios. Por lo señalado, es conveniente que la implementación del Manifiesto de Pasajeros, sea implementado de manera gradual de acuerdo a las condiciones en frontera y el registro de las empresas de transporte de pasajeros.”

Que consecuentemente, el citado Informe AN/GNN/DNPTA/I/176/2022 de 15/12/2022, concluye: “De los antecedentes y consideraciones técnicas expuestas en el presente informe, se concluye lo siguiente: 1. Las modificaciones al formato del Formulario N° 250 y del Acta de Infracción, derivan de modificaciones al marco normativo interno de la Aduana Nacional y de la participación de los ejercicios de control fronterizo organizado por la UIF. (…) 3. La implementación del Reglamento deberá ser a los 10 (diez) días hábiles posteriores a la fecha de su publicación. Las Administraciones Aduaneras y empresas de transporte de pasajeros podrán distribuir la Declaración Jurada de Equipaje Acompañado e Ingreso y Salida de Divisas, Formulario N° 250, con formato vigente hasta el 30/03/2023. 4. El proyecto de Reglamento para el Régimen de Viajeros y Control de Divisas, establece la presentación del Manifiesto de Pasajeros por las empresas de transporte internacional de pasajeros vía terrestre, por lo que, es conveniente que la implementación del Manifiesto de Pasajeros sea de manera gradual de acuerdo a las condiciones en frontera y el registro de las empresas de transporte de pasajeros, debiendo entrar en vigencia conforme cronograma a ser aprobado mediante Resolución Administrativa de Presidencia Ejecutiva.”; finalmente, la Gerencia Nacional de Normas, recomienda la elaboración del Informe Legal y proyecto de Resolución correspondiente.

Que la Gerencia Nacional Jurídica mediante Informe AN/GNJ/DAL/I/1481/2022 de 21/12/2022, una vez analizados los antecedentes, concluye que: “En virtud a los argumentos y las consideraciones legales expuestas, con base al Informe AN/GNN/ DNPTA/I/176/2022 de 15/12/2022, emitido por la Gerencia Nacional de Normas, se concluye que el “Reglamento para el Régimen de Viajeros y Control de Divisas”, no contraviene y se ajusta a la normativa vigente; razón por la cual, en aplicación de los incisos e) e i) del Artículo 37 de la Ley N° 1990 de 28/07/1999, Ley General de Aduanas, así como lo instituido en el inciso a) del Artículo 33 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 25870 de 11/08/2000, es necesaria su aprobación por parte del Directorio de la Aduana Nacional.”; recomendando en consecuencia lo siguiente: “Con base a la conclusión arribada precedentemente, en el marco de lo establecido en los incisos e) e i) del Artículo 37 de la Ley N° 1990 de 28/07/1999, Ley General de Aduanas e inciso a) del Artículo 33 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 25870; se recomienda al Directorio de la Aduana Nacional, aprobar el Reglamento para el Régimen de Viajeros y Control de Divisas, con Código GNN-REG-01, Versión 1, propuesto por la Gerencia Nacional de Normas, para lo cual se adjunta al presente informe el proyecto de Resolución correspondiente.”

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 34 de la Ley N° 1990 de 28/07/1999, establece que la máxima autoridad de la Aduana Nacional es su Directorio, que es responsable de definir sus políticas, normativas especializadas de aplicación general y normas internas, así como de establecer estrategias administrativas, operativas y financieras

Que el Inciso e) e i) del Artículo 37 de la Ley General de Aduanas, establece que es atribución del Directorio de la Aduana Nacional, dictar resoluciones para facilitar y simplificar las operaciones aduaneras, estableciendo los procedimientos que se requieran para tal efecto y aprobar las medidas orientadas al mejoramiento y simplificación de los procedimientos aduaneros.

Que el Artículo 33 Inciso a) del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 25870 de 11/08/2000, establece que le corresponde al Directorio de la Aduana Nacional, dictar normas reglamentarias y adoptar las decisiones generales que permitan a la Aduana Nacional cumplir con las funciones, competencias y facultades que le asigna la Ley.

POR TANTO:

El Directorio de la Aduana Nacional, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por Ley;

RESUELVE:

PRIMERO.- APROBAR el Reglamento para el Régimen de Viajeros y Control de Divisas, con Código GNN-REG-01, Versión 1, que en anexo forma parte indivisible de la presente Resolución.

SEGUNDO.- La presente Resolución, entrará en vigencia a partir de los diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de su publicación, con excepción de la implementación del Manifiesto de Pasajeros vía terrestre, el cual entrará en vigencia de manera gradual, conforme se establezca en el cronograma a ser aprobado mediante Resolución Administrativa de Presidencia Ejecutiva.

TERCERO.- La Declaración Jurada de Equipaje Acompañado e Ingreso y Salida de Divisas, Formulario N° 250, con el formato establecido en la Resolución de Directorio N° RD 01-028-22 de 29/06/2022, será aceptada hasta el 30/03/2023.

CUARTO.- A partir de la vigencia de la presente Resolución, se dejará sin efecto la Resolución de Directorio N° RD 01-028-22 de 29/06/2022, que aprobó el Reglamento para el Régimen de Viajeros y Control de Divisas.

Las Gerencias Regionales, Administraciones de Aduana de Aeropuerto y de Frontera, quedan encargadas de la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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VISTOS Y CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN Nº RD-01-059-22

La Paz, 22 DIC 2022

Que la Constitución Política el Estado, en su Artículo 298, Parágrafo I, Numerales 4 y 5, prevé como competencias privativas del nivel central del Estado el Régimen Aduanero y Comercio Exterior.

Que el Artículo 3 de la Ley N° 1990, Ley General de Aduanas, establece que la Aduana Nacional es la institución encargada de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las fronteras, puertos y aeropuertos del país, intervenir en el tráfico internación de mercancías para los efectos de recaudación de los tributos que gravan las mismas.

Que el Artículo 30 de la misma Ley, dispone que la potestad aduanera es ejercida por la Aduana Nacional, con competencia y estructura de alcance nacional, de acuerdo a las normas de dicha Ley, su Decreto Reglamentario y disposiciones legales conexas. Que el Artículo 53, Parágrafo III de la Ley N° 2492 de 02/08/2003, Código Tributario Boliviano, prevé que la Administración Tributaria podrá disponer fundadamente prórrogas de oficio para el pago de tributos.

Que el Artículo 64 del citado Código, establece que la Administración Tributaria se encuentra facultada para emitir normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de la normativa tributaria, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.

Que el Artículo 66, Numeral 7 del mismo Código, faculta a la Administración Tributaria a disponer fundadamente concesiones de prórrogas de oficio para el pago de los tributos.

Que el Artículo 153, Parágrafo I del mencionado Código, establece que son causales de exclusión de responsabilidad entre otras, la fuerza mayor.

Que el Artículo 22 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 25870 de 11/08/2000, establece la potestad aduanera como el conjunto de facultades y atribuciones que la Ley otorga a la Aduana Nacional para el control del ingreso, permanencia, traslado y salida de mercancías del territorio aduanero nacional hacia y desde otros países o zona franca, para hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que regulan los regímenes aduaneros conforme a los alcances establecidos en la Ley, su reglamento y demás disposiciones complementarias.

Que el Artículo 30 del referido Reglamento, establece que la Aduana Nacional, a nivel ejecutivo y operativo, está organizada en unidades técnicas, operativas y administrativas, debiendo desconcentrarse regionalmente en Administraciones Aduaneras de acuerdo a su estructura orgánica y funcional. Que el Artículo 15 (Jornada y Horario de Trabajo), Inciso B) del Reglamento Interno de Personal de la Aduana Nacional, aprobado mediante Resolución de Directorio Nº RD 02-019-21 de 21/07/2021, establece que: “b) (…) En las Administraciones de Aduana Frontera y Agencias de Aduana en el Exterior el horario de trabajo regular, así como el extraordinario, será determinado de acuerdo al trabajo operativo aduanero, mediante Resolución expresa del Directorio de la Aduana Nacional” Que mediante Resolución Administrativa de Presidencia Ejecutiva N° RA-PE 02038-22 de 30/05/2022, se aprueba el Manual de Procedimientos para Contingencias, con Código A-GNN-GNJ-GNTI-GNSOR-PD56, Versión 1, el cual tiene por objeto establecer procedimientos, actividades y responsabilidades para dar continuidad a las operaciones aduaneras, en caso de contingencias previstas y no previstas por la Aduana Nacional en lo referente a infraestructura tecnológica, conflictos sociales y otros que afecten las operaciones aduaneras. Que el referido Manual prevé en su Acápite VIII, Literal D, que el procedimiento para la activación de la contingencia por conflictos sociales se aplica cada vez que se reporten conflictos sociales que afecten a la continuidad de las operaciones en las administraciones aduaneras, previendo para el efecto la prórroga de plazos, la cual deberá ser aprobada mediante Resolución Administrativa emitida por el Directorio de la Aduana Nacional.

CONSIDERANDO:

Que mediante Informe AN/GRLPZ/FDG/I/1373/2022 de 28/11/2022 la Administración de Aduana Frontera Desaguadero, dependiente de la Gerencia Regional La Paz hace conocer que en fecha 22/11/2022 en la República de Perú se inició un bloqueo a nivel nacional del Transporte Pesado, situación que afecta al transporte pesado de Bolivia y las operaciones aduaneras; razón por la cual, procedió a registrar dicho conflicto en la Ficha de Reporte de Contingencia de los Conflictos Sociales, en el marco de lo previsto en el Manual de Procedimientos para Contingencias, Código A-GNN-GNJ-GNTI-GNSOR-PD56, Versión 1, aprobado por Resolución Administrativa de Presidencia Ejecutiva N° RA-PE 02-038-22 de 30/05/2022.

Que la Gerencia Nacional de Servicio a Operadores y Recaudaciones, mediante Informe AN/GNSOR/DDPP/I/1814/2022 de 29/11/2022, concluye que: “En virtud a los argumentos vertidos precedentemente, se concluye lo siguiente: 1. Ampliar los plazos para los trámites que vencieron durante el conflicto social, correspondiente a despachos de importación, exportación, tránsito aduanero, así como para las demás operaciones de comercio exterior relacionadas con los Regímenes y Destinos Aduaneros Especiales o de Excepción que fueron perjudicadas quedando varados en la Frontera con Desaguadero, por un periodo de 3 días es decir hasta el viernes 02/12/2022 inclusive. 2. Aplicar el horario de atención al público en general de todos los tramites procesados en la Administración Frontera Desaguadero, correspondiente al día de hoy martes 29/11/2022 en el horario de: 09:00 am hasta el 23:00 pm.”.

Que adicionalmente, el Departamento de Talento Humano, dependiente de la Gerencia Nacional de Administración y Finanzas, mediante Informe AN/GNAF/ DTH/I/930/2022 de 29/11/2022, concluye que: “Conforme análisis efectuado y los argumentos expuestos por la Gerencia de Servicio de Operadores y Recaudaciones mediante Informe AN/GNSOR/DDPP/I/1814/2022 de 29/11/2022, completado con correo electrónico de la fecha, la ampliación del horario de trabajo con atención al público para la Administración de Aduana Frontera Desaguadero, conforme se detalla en el numeral II del presente informe y el anexo adjunto, vigente por los días 29/11/2022 y 30/11/2022, es procedente y técnicamente viable.”

Que la Gerencia Nacional Jurídica, mediante Informe AN/GNJ/DAL/I/1333/2022 de 29/11/2022, concluye que: “En virtud a los argumentos y las consideraciones legales expuestas, habiendo efectuado una revisión de los antecedentes, con base en el Informe AN/GRLPZ/FDG/I/1373/2022 de 28/11/2022, emitido por la Administración de Aduana Frontera Desaguadero, dependiente de la Gerencia Regional La Paz; el Informe AN/GNSOR/DDPP/I/1814/2022 de 29/11/2022, emitido por la Gerencia Nacional de Servicio a Operadores y Recaudaciones; el Informe AN/GNAF/DTH/I/930/2022 de 29/11/2022, emitido por el Departamento de Talento Humano; así como, el Manual de Procedimientos para Contingencias, aprobado por Resolución Administrativa de Presidencia Ejecutiva N° RA-PE 02-038-22

de 30/05/2022, respecto al procedimiento para la activación de la contingencia por conflictos la prórroga de plazos y ampliación de horarios de trabajo para la atención al público solicitada, no contraviene la normativa vigente”. Que con base en estos antecedentes, considerando que a la fecha de la contingencia informada no fue posible agendar una reunión de Directorio, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 35, Inciso h) del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 25870 de 11/08/2000, que establece como atribución del Presidente Ejecutivo el tomar acciones inmediatas de carácter excepcional en casos de emergencia, cuya competencia corresponda al Directorio, cuando las circunstancias lo justifiquen, con cargo a dar cuenta a éste; y, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 32 del Estatuto de la Aduana Nacional de Bolivia aprobado por Resolución de Directorio RD 02-030-07 de 21/12/2007, que dispone que en casos de emergencia, cuando no fuere posible reunir al Directorio, el Presidente Ejecutivo podrá adoptar decisiones que correspondan a dicho órgano, la Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional, mediante Resolución Administrativa N° RA-PE 01-040-22 de 29/11/2022 dispuso: “PRIMERO.- PRORROGAR para los trámites que vencieron durante el conflicto social, correspondientes a despachos de importación, exportación, tránsito aduanero, así como para las demás operaciones de comercio exterior relacionadas con los Regímenes y Destinos Aduaneros Especiales o de Excepción que fueron perjudicadas quedando varados en la Frontera con Desaguadero, por un periodo de tres (3) días; es decir, hasta el viernes 02/12/2022 inclusive. SEGUNDO.- Modificar el horario de trabajo y atención al público en la Administración de Aduana Frontera Desaguadero, dependiente de la Gerencia Regional La Paz, conforme el detalle descrito en el Anexo adjunto que forma parte indivisible de la presente Resolución.”.

Que revisados los aspectos de fondo que motivaron la Resolución Administrativa N° RA-PE 01-038-22 de 22/11/2022, se establece que la misma se funda en los conflictos sociales suscitados en la República de Perú, que afectan el normal desarrollo de las operaciones aduaneras en la Administración de Aduana Frontera Desaguadero, hechos que fueron debidamente evaluados por los Informes AN/GRLPZ/ FDG/I/1373/2022 de 28/11/2022; AN/GNSOR/DDPP/I/1814/2022 de 29/11/2022; AN/GNAF/DTH/I/930/2022 de 29/11/2022; y, AN/GNJ/DAL/I/1333/2022, de 29/11/2022, emitidos por la Administración de Aduana Frontera Desaguadero, dependiente de la Gerencia Regional La Paz; la Gerencia Nacional de Servicio a Operadores y Recaudaciones; el Departamento de Talento Humano, dependiente de la Gerencia Nacional de Administración y Finanzas; y, la Gerencia Nacional Jurídica, respectivamente; en tal sentido, corresponde al Directorio de la Aduana Nacional convalidar la Resolución Administrativa emitida por Presidencia Ejecutiva, conforme establecen los Artículo 35, Inciso h) del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 25870 de 11/08/2000; y, 32 del Estatuto de la Aduana Nacional de Bolivia aprobado por Resolución de Directorio N° RD 02-030-07 de 21/12/2007.

Que la Gerencia Nacional Jurídica, mediante Informe AN/GNJ/DAL/I/1336/2022 de 30/11/2022 concluye que: “En virtud a los argumentos y las consideraciones legales expuestas, habiendo efectuado una revisión de la Resolución Administrativa N° RA-PE 01-040-22 de 29/11/2022, emitida por la Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional, se tiene que esta cumple el carácter excepcional y de emergencia que motivó su emisión; en tal contexto, se concluye que dicho acto administrativo se enmarca en lo previsto en el Artículo 35, Inciso h) del Reglamento a la Ley General de Aduanas y Artículo 32 del Texto Ordenado del Estatuto de la Aduana Nacional aprobado mediante Resolución de Directorio N° RD 02-030-07 de 21/12/2007, correspondiendo al Directorio de la Aduana Nacional su convalidación”.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 34 de la Ley Nº 1990 de 28/07/1999, Ley General de Aduanas, señala que la máxima autoridad de la Aduana Nacional es su Directorio, que es responsable de definir sus políticas, normativas especializadas de aplicación general y normas internas, así como de establecer estrategias administrativas, operativas y financieras. Que la precitada Ley General de Aduanas, en el Artículo 37, Incisos e) e i), establece que el Directorio de la Aduana Nacional tiene la atribución de dictar reso1uciones para facilitar y simplificar las operaciones aduaneras; y aprobar medidas orientadas al mejoramiento y simplificación de los procedimientos aduaneros Que la misma Ley en su Artículo 39, Inciso h) determina que el Presidente Ejecutivo de la Aduana Nacional, como máxima autoridad, tiene la atribución de dictar resoluciones en el ámbito de su competencia, para la buena marcha de la institución. Que el Artículo 35, Inciso h) del Reglamento a la Ley General de Aduanas, faculta a la Presidencia Ejecutiva a tomar acciones inmediatas de carácter excepcional en casos de emergencia, cuya competencia corresponda al Directorio, cuando las circunstancias lo justifiquen, con cargo a dar cuenta a éste.

Que el Artículo 32 del Estatuto de la Aduana Nacional, aprobado mediante Resolución de Directorio N° RD 02-030-07 de 21/02/2007, prevé que en casos de emergencia debidamente justificados, cuando no fuere posible reunir al Directorio, el Presidente Ejecutivo podrá adoptar decisiones que correspondan a dicho órgano, procurando consultar las mismas con la mayor cantidad posible de los miembros del Directorio. En estos casos, el Presidente Ejecutivo, emitirá decisiones de emergencia, que deberán ser motivadas y justificadas por un informe técnico y un informe legal, sin responsabilidad para los Directores. El Presidente Ejecutivo informará a los miembros del Directorio de las decisiones adoptadas dentro de las 48 horas siguientes. El Directorio considerará el asunto necesariamente en la siguiente reunión de Directorio y adoptará una decisión convalidando, modificando o revocando las decisiones asumidas por el Presidente Ejecutivo.

POR TANTO:

El Directorio de la Aduana Nacional, en uso de las atribuciones conferidas por Ley;

RESUELVE: ÚNICO.- CONVALIDAR la Resolución Administrativa N° RA-PE 01-040-22 de 29/11/2022 emitida por Presidencia Ejecutiva de la Aduana Nacional. Regístrese, notifíquese y cúmplase.

22 JUEVES / 22 / 12 / 2022 Publicidad
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El torneo 2023 podría empezar el 5 de febrero

Los clubes de la División Profesional, en la reunión de Consejo Superior que se celebró ayer en La Paz, se han puesto como fecha tentativa para el inicio del campeonato de la gestión 2023 el 5 de febrero.

“Ya tenemos una fecha tentativa que es el 5 de febrero, si las condiciones se brindan o se dan vamos a iniciar el 29 de enero”, informó Fernando Costa, presidente de la Federación Boliviana de Fútbol (FBF), a la finalización de la cita dirigencial.

La próxima temporada del fútbol profesional contará con la participación de 17 clubes, número impar

que complica la programación de partidos porque necesariamente un equipo tendrá que descansar por fecha, eso altera el normal desarrollo y alarga la competencia.

Respecto a la modalidad del campeonato, la Comisión de Competiciones de la Federación Boliviana de Fútbol (FBF) presentó un par de opciones, pero en medio surgieron otras propuestas que serán analizadas por la comisión y después se presentará un informe sobre la viabilidad de las mismas.

Una de las propuestas expuestas por la Comisión es jugar un solo torneo en el año y los primeros ocho lugares jugarían llaves, de ida y vuelta, en la fase de los cuartos de final.

“Sobre el formato de campeonato hemos decidido posponer el tratamiento, debido a que ha surgido la incorporación de nuevos modelos y propuestas interesantes. Con base en estas propuestas, la Dirección de Competiciones trabajará para brindarnos un informe”, dijo Costa.

Antes de aprobar el sistema de competencia, se declaró un cuarto intermedio hasta enero del próximo año cuando se convocará a otra reunión de Consejo Superior para definir el formato.

BIENVENIDA

Los clubes dieron la bienvenida a los equipos Vaca Díez, de Pando, y Libertad Gran Mamoré, de Beni, como los nuevos miembros de la división Profesional. El primero en su condición de campeón de la Copa Simón Bolívar y el segundo como vencedor de los cotejos de ascensodescenso indirecto.

Vaca Díez fue representado por Marcos Rodríguez (exvicepresidente de la FBF) y Libertad Gran Mamoré tuvo a su presidente José Luis Rodríguez como el portavoz en su primera intervención en esta cita.

Por otro lado, Costas destacó la actitud y el compromiso de los clubes de apoyar a la Selección boliviana, que presentará una propuesta de trabajo para tener días de entrenamiento a media semana.

“Hay que valorar la decisión de todos los clubes de apoyar a la Selección cediendo días y jugadores”, subrayó el dirigente.

Confirman que Wilstermann iniciará con seis puntos menos

Pese a que la dirigencia del club Wilstermann insiste en rechazar el fallo de la quita de los seis puntos, el presidente del Tribunal Superior de Apelación (TSA) de la FBF, Marcos Goytia Sardón, dio un informe del caso ante el Consejo Superior de la División Profesional para confirmar que el plantel cochabambino comenzará el torneo 2023 con menos unidades.

“Hemos venido a aclarar con documentación en mano que el TAS (Tribunal de Arbitraje Deportivo) ha rechazado el proceso de apelación en el caso de Mauricio Soria y Gilbert Álvarez, y el momento que rechazaron ese recurso hicimos conocer el fallo”, informó Goytia.

Por las deudas con el entrenador Soria y el delantero Álvarez, y frente al incumplimiento de la conminatoria del pago, el Tribunal Superior de Apelación resolvió la quita de seis unidades del campeonato que jugará el cuadro aviador.

“Solo analizamos la conminatoria incumplida y se ha procedido a quitar los puntos, seis porque se trata de dos conminatorias separadas”, agregó Goytia, quien expuso sus argumentos ante los presidentes de los clubes, incluido Gary Soria, de Wilstermann.

Soria, con cuatro meses al mando de la presidencia del club, perdió su primer combate fuera del campo de juego con esta resolución de quita de unidades. El elenco rojo comenzará en 2023 en desventaja con relación a sus adversarios con la sombra de la zona del descenso directo de categoría en sus espaldas. En caso de incumplir una nueva conminatoria perdería otros seis puntos.

Por su lado, el presidente del equipo rojo, Gary Soria, rechazó la explicación y afirmó que su club no iniciará el certamen con menos seis unidades.

“Ese anuncio es falso, rechazamos categóricamente. En Wilstermann estamos tranquilos, tampoco hay obstáculos para habilitar nuevos jugadores y la hinchada puede estar tranquila”, subrayó.

En la fecha, el club anunció la contratación de Joel Bejarano y un día atrás se confirmó que las negociaciones fueron cerradas con el defensor argentino Julián Velásquez (32 años).

VIERNES / 23 / 12 / 2022 23 Deportivo
// FOTO: PG
• Reynaldo Gutiérrez
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Gary Soria, presidente de Wilstermann. Tito Montaño asistió a la reunión en representación del club Atlético Palmaflor. El titular federativo Fernando Costa informa sobre las conclusiones de la reunión.

El Tigre asegura la continuidad de Triverio

El presidente de The Strongest, Héctor Montes, aseguró la continuidad del delantero argentino Enrique Triverio en filas del elenco aurinegro.

“Enrique Triverio renovará su contrato con el Tigre. Es oficial porque ya se llegó a un acuerdo”, indicó.

El dirigente no dio a conocer el tiempo por el que se firmará un nuevo contrato con el futbolista argentino, pero expresó que tratarán de que sea por un largo periodo.

El jugador está de luna de miel en México y se espera que llegue a La Paz cuando el cuerpo técnico del cuadro atigrado programe la fecha de inicio de la pretemporada.

NEGOCIÓ CON VACA

Por otro lado, el titular del cuadro atigrado contó que se negoció con Ramiro Vaca la vuelta al club, pero lamentablemente no se llegó a un acuerdo, aunque no precisó en qué aspecto, pero se estima que es en la parte económica.

“Primero hay que respetar la decisión del jugador, a la familia que está detrás de él y lo que le ofrecen es una decisión suya. Ramiro estuvo cerca de volver a la institución y no se llegó a un acuerdo porque nosotros tenemos una plani-

ficación y él tiene otro plan de vida. Lo único que podemos hacer es desearle lo mejor”, mencionó.

Dijo que las gestiones se entablaron en ocasión del partido amistoso de la Selección contra Perú. “Nos reunimos y no hubo ningún buen resultado”, subrayó.

Con relación a la llegada del defensor argentino Miguel Brizuela, Montes dijo que están en negociaciones, pero no puede confirmar ni descartar su llegada.

“Tenemos en vista un importante central argentino, pero hasta que no tengamos firmado el contrato no vamos a adelantar ni mencionar su nombre”, aseguró.

Respecto a nuevas contrataciones, afirmó que la idea es fortalecer al equipo en la defensa, mediocampo y la delantera. “Estamos trabajando para reforzar todas las líneas, y cuando tengamos asegurado el fichaje de algún jugador lo vamos a hacer oficial y público; mientras tanto todas son especulaciones”, remarcó.

El nuevo técnico del Tigre, el español Ismael Rescalvo, tiene previsto arribar a La Paz el miércoles 28, ser presentado y planificar el trabajo que va a desarrollar para encarar la próxima temporada, en la que el cuadro gualdinegro jugará el torneo local y la Copa Libertadores.

Aprueban rescisión de contrato con Tigo

Los clubes de la División Profesional y las asociaciones de la División Aficionados decidieron rescindir contrato con la empresa Telecel Tigo, que tiene los derechos de televisión de los partidos del fútbol profesional y aficionado.

La medida fue asumida ante el incumplimiento del pago de una cuota vencida, que supera el millón de dólares.

“En la reunión de Consejo Superior de la División Profesional y Aficionado se aprobó por unanimidad la rescisión de contrato con la empresa Telecel, que tiene los derechos de televisión, porque no cumplió con el pago de una cuota que debía hacer efectivo a principios de diciembre”, dijo el presidente de la Federación Boliviana de Fútbol, Fernando Cos -

ta, quien anunció que la decisión la transmitirá en las próximas horas a los ejecutivos de la empresa.

Comentó que antes de la instalación del Consejo de la División Aficionado, Telecel, a través de sus personeros, planteó pagar la cuota en los primeros días de enero del próximo año, propuesta que fue rechazado porque los clubes y asociaciones consideran que hay urgencias que cumplir en la parte económica.

A nivel de los clubes, el único equipo que se pronunció en contra de la rescisión fue Oriente Petrolero.

Por otro lado, Costas informó que el programa Fútbol Todo el Año ha sido aprobado por la División Aficionados para su implementación en las nueve asociaciones a partir de la próxima gestión. “Es jugar todo el año en todas las categorías”, dijo.

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• Reynaldo Gutiérrez // FOTO: APG Fernando Costa, presidente de la Federación Boliviana de Fútbol. El ‘Quique’ Triverio seguirá haciendo goles para el Tigre.

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VISTOS Y CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN Nº RD-01-061-22

La Paz, 22 DIC 2022

Que el Numeral 7 del Artículo 108 de la Constitución Política del Estado, señala que son deberes de las bolivianas y los bolivianos, tributar en proporción a su capacidad económica, conforme con la ley. Que los Numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, establecen que son competencias privativas del nivel central del Estado, el Régimen Aduanero y el Comercio Exterior.

Que la Ley General de Aduanas, Ley N° 1990 de 28/07/1999, regula el ejercicio de la potestad aduanera y las relaciones jurídicas que se establecen entre la Aduana Nacional y las personas naturales o jurídicas que intervienen en el ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional, normando los aspectos relativos al comercio exterior y al control aduanero.

Que el Artículo 6 de la citada Ley General de Aduanas, establece lo siguiente: “La obligación aduanera es de dos tipos: obligación tributaria aduanera y obligación de pago en aduanas. La obligación tributaria aduanera surge entre el Estado y los sujetos pasivos, en cuanto ocurre el hecho generador de los tributos. Constituye una relación jurídica de carácter personal y de contenido patrimonial, garantizada mediante la prenda aduanera sobre la mercancía, con preferencia a cualquier otra garantía u obligación que recaiga sobre ella. La obligación de pago en aduanas se produce cuando el hecho generador se realiza con anterioridad, sin haberse efectuado el pago de la obligación tributaria.”

Que el Artículo 7 de la referida Ley N° 1990 de 28/07/1999, señala: “En la obligación tributaria aduanera el Estado es sujeto activo. Los sujetos pasivos serán el consignante o el consignatario, el despachante y la agencia despachante de aduanas cuando éstos hubieran actuado en el despacho.”

Que el Artículo 5 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 25870 de 11/08/2000, señala que dentro de las competencias y atribuciones de la Aduana Nacional como sujeto activo de la obligación aduanera, está la recaudación de los tributos aduaneros, establecidos en el Artículo 25 de la Ley, la fiscalización y control de dichos tributos así como la determinación de la deuda aduanera y la cobranza coactiva en su caso. También tiene facultad sancionadora a través de las contravenciones aduaneras. Asimismo, tiene facultad para establecer mediante Resolución Administrativa de carácter general, los lugares, plazos y otras condiciones para el pago de los tributos aduaneros.

Que el Artículo 13 del precitado Reglamento a la Ley General de Aduanas, establece que el pago de las obligaciones aduaneras debe ser efectuado por los sujetos pasivos indicados en la Ley y en dicho Reglamento.

Que el Artículo 21 de la Ley N° 2492 de 02/08/2003, Código Tributario Boliviano, señala que el sujeto activo de la relación jurídica tributaria es el Estado, cuyas facultades de recaudación, control, verificación, valoración, inspección previa, fiscalización, liquidación, determinación, ejecución y otras establecidas en el citado Código, son ejercidas por la Administración Tributaria nacional, departamental y municipal dispuestas por Ley. Estas facultades constituyen actividades inherentes al Estado.

Que el Artículo 55 de la Ley N° 2492 de 02/08/2003, Código Tributario Boliviano, señala que la Administración Tributaria podrá conceder por una sola vez con carácter improrrogable facilidades para el pago de la deuda tributaria a solicitud expresa del contribuyente, en cualquier momento, inclusive estando iniciada la ejecución tributaria, en los casos y en la forma que reglamentariamente se determinen. Estas facilidades no procederán en ningún caso para retenciones y percepciones. Si las facilidades se solicitan antes del vencimiento para el pago del tributo, no habrá lugar a la aplicación de sanciones. Para la concesión de facilidades de pago deberán exigirse las garantías que la Administración Tributaria establezca mediante norma reglamentaria de carácter general, hasta cubrir el monto de la deuda tributaria. Asimismo, el Parágrafo II del referido Artículo señala que para la concesión de facilidades de pago deberán exigirse las garantías que la Administración Tributaria establezca mediante norma reglamentaria de carácter general, hasta cubrir el monto de la deuda tributaria. El rechazo de las garantías por parte de la Administración Tributaria deberá ser fundamentado.

Que el Artículo 109 del referido Código Tributario Boliviano, señala lo siguiente: “I. La ejecución tributaria se suspenderá inmediatamente en los siguientes casos: 1. Autorización de un plan de facilidades de pago, conforme al Artículo 55 de este Código. 2. Si el sujeto pasivo o tercero responsable garantiza la deuda tributaria en la forma y condiciones que reglamentariamente se establezca. (…)”

Que el Artículo 24 del Reglamento al Código Tributario Boliviano, aprobado mediante Decreto Supremo N° 27310 de 09/01/2004, dispone respecto a las Facilidades de Pago lo siguiente: “I. Conforme lo dispuesto por el Artículo 55 de la Ley N° 2492, las Administraciones Tributarias podrán, mediante resolución administrativa de carácter particular, conceder facilidades de pago para las obligaciones generadas antes o después del vencimiento de los tributos que les dieron origen, tomando en cuenta las siguientes condiciones: a) Tasa de Interés.- Tasa de interés r, definida en el Artículo 9 de este Decreto Supremo. b) Plazo y numero de cuotas.- El plazo podrá ser de hasta sesenta (60) meses, en cuotas mensuales, computables a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la notificación de la Resolución Administrativa. A partir de la presentación de la solicitud, la Administración Tributaria contara con (20) veinte días de plazo para emitir y notificar la Resolución Administrativa de aceptación o rechazo. c) Pago Inicial, garantías y otras condiciones.- en la forma definida en la reglamentación que emita la Administración Tributaria. II. No se podrán conceder facilidades de pago para retenciones y percepciones de tributos o para aquellos tributos cuyo pago sea requisito en los trámites administrativos, judiciales o transferencia del derecho propietario, excepto cuando la deuda tributaria sea establecida en un procedimiento de determinación de oficio. III. Los sujetos pasivos o terceros responsables que incumplan la facilidad de pago otorgada, no podrán volver a solicitar facilidades de pago por la misma deuda o sus saldos y dará lugar a la ejecución de las garantías y medidas coactivas señaladas en la Ley N° 2492, si corresponde. Asimismo, el sujeto pasivo o tercero responsable que haya solicitado facilidades de pago con el beneficio del arrepentimiento eficaz o reducción de sanciones, perderá estos beneficios debiendo la Administración Tributaria iniciar o continuar el sumario contravencional que corresponda, aplicando o imponiendo la multa por omisión de pago calculado sobre el tributo omitido actualizado pendiente de pago. En las facilidades de pago otorgadas después de notificada la vista de cargo o auto inicial de sumario contravencional, la resolución administrativa que concede la facilidad de pago tendrá por efecto la conclusión del proceso de determinación y la suspensión del sumario contravencional así como del término de la prescripción, debiendo continuar el computo de los plazos a partir del día siguiente a la fecha de incumplimiento. En la deuda tributaria con facilidad de pago incumplida, los sucesores de las personas naturales, las personas colectivas o jurídicas sucesoras en los pasivos tributarios de otra y los socios o accionistas que asuman la responsabilidad de sociedades en liquidación o disolución, podrán solicitar una nueva facilidad de pago, por única vez. (...) V. Las Administraciones Tributarias están facultadas a emitir los reglamentos que complementen lo dispuesto en el presente Artículo.”

Que mediante Resolución de Directorio N° RD 01-025-15 de 05/11/2015, se aprobó el Procedimiento para la Concesión del Plan de Facilidades de Pago, cuyo objetivo es establecer los requisitos, la forma y el procedimiento para concesión del Plan de Facilidades de Pago, para deudas tributarias aduaneras determinadas y autodeterminadas.

CONSIDERANDO:

Que mediante Informe AN/GNJ/DGL/I/823/2022 de 20/12/2022, la Gerencia Nacional

Jurídica, señala que el Artículo 55 del Código Tributario Boliviano, que regula la figura jurídica de las facilidades de pago, se encuentra dentro de las “formas de extinción de la obligación tributaria”, puesto que se constituye en una forma de pago o de cumplimiento de la citada obligación, a través del pago periódico o mensual de cuotas, hasta el cumplimiento total en favor del Estado. Esta forma de pago, puede ser solicitada por el sujeto pasivo en cualquier etapa del proceso, incluso en fase de ejecución tributaria; lo que demuestra la importancia que representa para la recuperación de las deudas en favor del Estado, dado que el sujeto pasivo tiene el beneficio de pagar su deuda en cuotas programadas, de tal manera que beneficia a ambos sujetos de la relación tributaria.

Que la Gerencia Nacional Jurídica, prosigue señalando que con el fin de constituir los medios necesarios para la aplicación referente a la Ley N° 2492, Código Tributario Boliviano de 02/08/2003, con relación a las formas de extinción de la obligación tributaria a través de las facilidades de pago, se estableció la necesidad de regular los aspectos concernientes a las Concesiones del Plan de Facilidades de Pago mediante un Reglamento, toda vez que la evaluación técnica efectuada, permitirá:

• Establecer los tipos de garantías y los requisitos aplicables a las Concesiones de Facilidades de Pago, como ser: a Primer Requerimiento, Efectivo, Garantía en Crédito Fiscal Aduanero (aplicable sólo a conceptos tributarios IVA, GA, ICE, IEHD) e hipotecaria; así como los porcentajes que deben ser pagados en cuota inicial y el porcentaje que debe cubrir la garantía de acuerdo al tipo de deuda que tiene el sujeto pasivo, así como la ejecución de la garantía y su posterior imputación.

• Establecer las definiciones, siglas y abreviaturas y disponer el alcance, las exclusiones y los responsables de la aplicación de toda la base legal.

• Delimitar los porcentajes de pago de cuota inicial, los pagos anticipados así como las consideraciones y requisitos previos a la solicitud del Plan de Facilidades de Pago y la forma de control de pago de cuotas, ya sean estas en efectivo o valores.

• Establecer el margen de tolerancia para el pago de la cuota mensual y en qué caso se configura la exclusión de esta tolerancia.

• Definir las formalidades de presentación de la solicitud, requisitos y plazos. Esta última abarca cuando se materialice la aceptación, subsanación de observaciones, rechazo o desistimiento.

• Y por último, establecer las consecuencias del incumplimiento del Plan de Facilidades de Pago, a través del inicio o la continuación de la ejecución tributaria. Que en tal sentido, el citado Informe AN/GNJ/DGL/I/823/2022, concluye: “(…) Es procedente y viable técnicamente la emisión y aprobación del Reglamento para la Concesión del Plan de Facilidades de Pago, ya que cumple con el objetivo de establecer las formalidades, requisitos y plazos en las deudas tributarias aduaneras autodeterminadas y determinadas para la concesión del Plan de Facilidades de Pago. (…)”; recomendando finalmente a la Gerencia Nacional Jurídica, la emisión del Informe Legal y proyecto de Resolución, para su posterior aprobación por parte del Directorio de la Aduana Nacional.

Que la Gerencia Nacional Jurídica mediante Informe AN/GNJ/DAL/I/1478/2022 de 21/12/2022, una vez analizados los antecedentes, concluye que: “En virtud a los argumentos y las consideraciones legales expuestas, con base al Informe AN/ GNJ/DGL/I/823/2022 de 20/12/2022, emitido por la Gerencia Nacional Jurídica, se concluye que el “Reglamento para la Concesión del Plan de Facilidades de Pago”, no contraviene y se ajusta a la normativa vigente; razón por la cual, en aplicación del inciso e) del Artículo 37 de la Ley N° 1990 de 28/07/1999, Ley General de Aduanas, así como lo instituido en el inciso a) del Artículo 33 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 25870 de 11/08/2000, es necesaria su aprobación por parte del Directorio de la Aduana Nacional.”; recomendando en consecuencia lo siguiente: “Con base a la conclusión arribada precedentemente, en el marco de lo establecido en el inciso e) del Artículo 37 de la Ley N° 1990 de 28/07/1999, Ley General de Aduanas e inciso a) del Artículo 33 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 25870 de 11/08/2000; se recomienda al Directorio de la Aduana Nacional, aprobar el Reglamento para la Concesión del Plan de Facilidades de Pago, con Código GNJ-REG-01, Versión 1, propuesto por la Gerencia Nacional Jurídica, para lo cual se adjunta al presente informe el proyecto de Resolución correspondiente.”

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 34 de la Ley N° 1990 de 28/07/1999, establece que la máxima autoridad de la Aduana Nacional es su Directorio, que es responsable de definir sus políticas, normativas especializadas de aplicación general y normas internas, así como de establecer estrategias administrativas, operativas y financieras.

Que el Inciso e) del Artículo 37 de la Ley General de Aduanas, establece que es atribución del Directorio de la Aduana Nacional, dictar resoluciones para facilitar y simplificar las operaciones aduaneras, estableciendo los procedimientos que se requieran para tal efecto.

Que el Artículo 33 Inciso a) del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 25870 de 11/08/2000, establece que le corresponde al Directorio de la Aduana Nacional, dictar normas reglamentarias y adoptar las decisiones generales que permitan a la Aduana Nacional cumplir con las funciones, competencias y facultades que le asigna la Ley.

POR TANTO: El Directorio de la Aduana Nacional, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por Ley;

RESUELVE: PRIMERO.- APROBAR el Reglamento para la Concesión del Plan de Facilidades de Pago, con Código GNJ-REG-01, Versión 1, que en anexo forma parte indivisible de la presente Resolución..

SEGUNDO.- La presente Resolución, entrará en vigencia a partir de su publicación.

TERCERO.- Se deja sin efecto el Procedimiento para la Concesión del Plan de Facilidades de Pago aprobado mediante la Resolución de Directorio N° RD 01-025-15 de 05/11/2015 y toda disposición normativa de igual o menor jerarquía, relacionada con las concesiones del Plan de Facilidades de Pago.

CUARTO.- Los trámites pendientes de cumplimiento, otorgados al amparo del Procedimiento para la Concesión del Plan de Facilidades de Pago, aprobado mediante Resolución de Directorio N° RD 01-025-15 de 05/11/2015, deberán concluir bajo la aplicación de dicha normativa.

Las Gerencias Nacionales, Gerencias Regionales y Administraciones de Aduana, quedan encargadas de la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Publicidad VIERNES / 23 / 12 / 2022 25

El ganador del trofeo al mejor jugador joven del Mundial es codiciado por dos grandes clubes.

Cristiano Ronaldo firmará con el Al Nassr hasta 2025

El portugués Cristiano Ronaldo arribó ayer a Riad para firmar su contrato con el Al Nassr, donde jugará hasta 2025, luego de haberse desvinculado del Manchester United.

Según publicaron los periódicos deportivos españoles AS y Sport, el representante de 'CR7' ya "llegó a un acuerdo para que el futbolista firme por el Al Nassr hasta 2025".

Benfica rechaza jugosa oferta por Fernández

• Agencias

Benfica de Portugal rechazó ayer una oferta de 100 millones de euros por el mediocampista Enzo Fernández, una de las figuras argentinas en el reciente título mundial de Qatar 2022, informó el diario Récord, de Lisboa.

El medio luso no reveló el equipo pretendiente pero sí que la idea de Benfica es “no vender por debajo de los 120 millones de euros de su cláusula”.

Los trascendidos indican que Real Madrid de España y Liverpool de Inglaterra son los dos clubes que buscan los servicios del futbolista.

Enzo Fernández actualmente tiene contrato con Benfica hasta 2027 y una cláusula de

salida de 120 millones de la moneda europea.

River también se encuentra expectante de esta operación ya que en su momento vendió el 75% de su ficha en aproximadamente 18 millones y aún conserva un cuarto de su pase.

DESTACADOS

Enzo Fernández y Exequiel Palacios, ambos oriundos del municipio de San Martín, podrían ser declarados Personalidades Destacadas de la Provincia de Buenos Aires, según un proyecto presentado por el bloque de diputados de Espacio Abierto Juntos.

“El pueblo de San Martín está orgulloso de tener estos representantes que van a quedar grabados en la memoria de cada uno de nuestros vecinos”,

aseguró el autor del proyecto y titular del su bloque, el legislador Wálter Carusso.

“Enzo Fernández nació en San Martín el 17 de enero de 2001 y antes de llegar a River Plate, donde dio sus primeros pasos como profesional, se formó en un club de barrio como La Recova, de Villa Libertad", contó Carusso.

"Similar fue el camino que recorrió Exequiel Palacios, que nació en Tucumán, su familia eligió para vivir el barrio Lanzone de José León Suárez. Junta Vecinal José Ingenieros fue el club que lo formó como jugador y como persona”, añadió.

“Estas alegrías no sólo sirven para demostrar cómo se pueden alcanzar objetivos trabajando en equipo y todos juntos", finalizó el legislador.

De esta forma quedó definido el destino inmediato del portugués, quien, luego de irse del Manchester, no había recibido ofertas de otros clubes de Europa.

DESMENTIDO

Además, el club árabe desmintió que el jugador fuera a

cobrar una suma cerca a los 200 millones de euros por temporada, como habían asegurado medios lusitanos durante las últimas semanas.

"La cifra será sensiblemente inferior", hicieron trascender los dirigentes del club árabe, que fue el único que le hizo una propuesta concreta al delantero que en febrero cumplirá 38 años.

El histórico goleador pasó por clubes como Real Madrid, Juventus, y Manchester United, y acaba de jugar un Mundial discreto con el seleccionado de Portugal, ya que no fue titular en los partidos más importantes y además terminó peleado con el entrenador Fernando Santos.

Brasil sigue líder del ranking de la FIFA

El seleccionado argentino, que acaba de consagrarse campeón mundial en Qatar 2022, quedó segundo en el escalafón que hace mensualmente la FIFA, debajo de Brasil, con una diferencia de 2,39 puntos en favor de los pentacampeones, informó ayer el máximo organismo del fútbol mundial.

Brasil es el número uno, con 1.840,77 puntos, Argentina le sigue con 1.838,38 y tercero quedó Francia con 1.823,39.

Al haber logrado llegar a las semifinales de Qatar, Croacia ascendió cinco puestos y está séptimo, mientras que el sorprendente Marruecos, eliminado por Francia en semifinales, ascendió 11 lugares y quedó undécimo.

Otros dos equipos mejoraron notablemente su posición y ellos fueron Australia (eliminado por Argentina en octavos) que esta 27mo. luego de subir 11 lugares, y Camerún, que le ganó en fase de grupos a Brasil, ascendiendo 10 puesto y ubicándose 33.

Los diez primeros del ranking: 1. Brasil: 1.840,77 puntos; 2. Argentina: 1.838,38; 3. Francia: 1.823,39; 4. Bélgica: 1.781,30; 5. Inglaterra: 1.774,19; 6. Países Bajos: 1.740,92; 7. Croacia: 1.727,52; 8. Italia: 1.723,56; 9. Portugal: 1.702,54; y 10. España: 1.692,71

SEGUNDO POR PENALES

Al estudiar en detalle el coeficiente que utiliza la FIFA para otorgar los puntajes que confeccionan el ranking de selecciones, se entiende que Brasil continúa por encima de los finalistas del Mundial, Argentina y Francia, por haberse definido por penales.

Uno de los numerosos criterios que el cálculo de FIFA considera es si un partido es ganado en el tiempo reglamentario o por penales. La definición de la final por la vía de los doce pasos le garantizó a los brasileños mantener el primer puesto a pesar de haber quedado eliminados en cuartos.

26 VIERNES / 23 / 12 / 2022 www.ahoraelpueblo.bo
// FOTO: @ARGENTINA // FOTO: FUTBOLETE
Argentina es campeón, pero es segundo en el ranking FIFA. Cristiano Ronaldo viajó a Riad para firmar con el Al-Nassr.

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UN 37,9% MÁS QUE EN 2021

Entre enero y octubre, las ventas en restaurantes, hoteles y transporte aéreo sumaron $us 895 millones, lo que representa un incremento de 37,9% con relación a similar periodo de 2021, cuando facturaron $us 649 millones.

Para el ministro de Economía y Finanzas Públicas, Marcelo Montenegro, el incremento de los ingresos en estos sectores demuestra la recuperación de la economía, luego de la crisis provocada por la pandemia del Covid-19 y el gobierno de facto de Jeanine Añez.

“Se nos acusaba de que el incremento entre 2021 y 2020 solo era un efecto rebote; sin embargo, al 2022 estos sectores siguen recuperándose, los datos demuestran que estamos recuperando y reconstruyendo nuestra economía”, destacó en conferencia de prensa en Cochabamba.

Estos sectores fueron los más golpeados durante la pandemia.

Restaurantes, hoteles y transporte aéreo facturan a octubre $us 895 millones

De acuerdo con los datos del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), las ventas facturadas en los restaurantes entre enero y octubre de este año llegaron a $us 468 millones, lo que significa un crecimiento de 22%, con relación al mismo periodo del año pasado, cuando sumó $us 383 millones.

En el caso del sector de hoteles, entre enero y octubre de este año, logró ventas por $us 83 millones, lo que significa 37% de incremento respecto a lo facturado en el mismo periodo del año pasado, cuando alcanzó solo a $us 61 millones.

Mientras que el transporte aéreo pasó de $us 205 millones facturados en los 10 meses analizados en 2021 a $us 344 millones en este año, lo que implica un aumento del 68%.

De acuerdo con el reporte del Instituto Nacional de Estadística (INE) sobre el Producto Interno Bruto (PIB) por actividad económica, los sectores con mejor desempeño de enero a junio de este año, respecto a similar periodo de 2021, fueron transporte y almacenamiento, otros servicios y electricidad, gas y agua.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política el Estado, en su Artículo 298, Parágrafo I, Numerales 4 y 5, prevé que son competencias privativas del nivel central del Estado el régimen aduanero y comercio exterior.

Que la Ley N° 1990 de 28/07/1999, Ley General de Aduanas, regula el ejercicio de la potestad aduanera y las relaciones jurídicas que se establecen entre la Aduana Nacional y las personas naturales o jurídicas que intervienen en el ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional; disponiendo en su Artículo 3 que la Aduana Nacional es la institución encargada de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las fronteras, puertos y aeropuertos del país, intervenir en el tráfico internación de mercancías para los efectos de recaudación de los tributos que gravan las mismas.

Que el Artículo 22 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 25870 de 11/08/2000, define la potestad aduanera como el conjunto de facultades y atribuciones que la Ley otorga a la Aduana Nacional para el control del ingreso, permanencia, traslado y salida de mercancías del territorio aduanero nacional hacia y desde otros países o zona franca, para hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que regulan los regímenes aduaneros conforme a los alcances establecidos en la Ley, su reglamento y demás disposiciones complementarias.

Que el Artículo 24 del referido Reglamento a la Ley General de Aduanas, prevé que la Aduana Nacional, tiene como objeto principal controlar, recaudar, fiscalizar y facilitar, el tráfico internacional de mercancías, con el fin de recaudar correcta y oportunamente los tributos aduaneros que las graven, asegurando la debida aplicación de la legislación relativa a los regímenes aduaneros bajo los principios de buena fe, transparencia y legalidad, así como previniendo y reprimiendo los ilícitos aduaneros en observancia a la normatividad vigente sobre la materia.

Que el Artículo 33, Inciso a) del citado Reglamento, establece entre las funciones de la Aduana Nacional el emitir normas reglamentarias, disposiciones y procedimientos de carácter técnico en materia de regímenes, operaciones y acciones aduaneras, así como aquéllas que regulen y controlen la actividad de los usuarios del servicio aduanero.

CONSIDERANDO:

Que mediante Informe Conjunto AN/GNF/I/59/2022 - AN/GNTI/I/211/2022 de 29/11/2022, las Gerencias Nacionales de Tecnologías de la Información y Fiscalización refieren que mediante Informe AN-GNFGC-DIAFC 011/2019 de 28/02/2019, complementado con Informe AN-GNFGC-DIAFC 111/2019 de 29/07/2019 presentaron el proyecto “Control de Tránsitos Aduaneros con Tecnologías RFID”, el cual fue aprobado por Gerencia General mediante proveído en la Hoja de Ruta DIAFC2019-366 en fecha 19/08/2019 en su Versión 2, con el objetivo de “Automatizar el control de los tránsitos aduaneros a través de Tags RFID para mejorar el control y minimizar el riesgo de cambio, pérdida o adulteración de la mercancía transportada”; asimismo, refiere que de acuerdo al Informe AN-GNFGC-DIAFC-0118/2020 de 17/09/2020, se concluye con la necesidad de crear normativa que disponga el inicio del enrolamiento e instalación de los TAGS RFID en los medios de transporte, razón por la cual se emitió la Resolución de Directorio N° RD 01-024-20 de 24/09/2020, la cual dispone: “PRIMERO.- Autorizar el enrolamiento, registro e instalación de la etiqueta RFID, en los medios de transporte internacional de mercancías y el inicio de operaciones de control, considerando la información registrada en los sistemas informáticos de la Aduana Nacional, para el control efectivo y eficiente del tránsito aduanero, con el fin de continuar con la ejecución del proyecto “Control de Tránsitos Aduaneros con Tecnologías RFID”. SEGUNDO.- Se faculta a Gerencia General de la Aduana Nacional aprobar mediante Resolución las directrices operativas necesarias elaboradas por la Unidad de Servicio a Operadores, y el cronograma de implementación elaborado por la Gerencia Nacional de Fiscalización, con el objeto de cumplir lo establecido en el Literal Primero precedente. (…)” Que en el referido Informe se menciona que con base en la Resolución de Directorio N° RD 01-024-20 de 24/09/2020 y el Informe AN-GNFGC-DIAFC-I-0136/2020 de 16/10/2020, emitido por la Gerencia Nacional de Fiscalización, Gerencia General dicta la Resolución Administrativa N° RA-GG 03-031-20 de 27/10/2020, en la que se aprueban las directrices operativas y el cronograma para la implementación del enrolamiento, registro e instalación de los TAGS RFID, en los medios de transporte y el inicio de operaciones de control; seguidamente, se tiene que del Informe AN-GNFGCDIAFC-I-0172/2020 de 23/12/2020 y lo resuelto en Resolución Administrativa N°

RA-GG 03-031-20 de 27/10/2020, se emite la Resolución Administrativa N° RA-GG 03-052-20 de 24/12/2020 que modifica el cronograma para la implementación del enrolamiento, registro e instalación de los TAGS RFID, en los medios de transporte y el inicio de operaciones de control.

Que por otra parte, se tiene que las Gerencia Nacionales de Tecnologías de la Información y Fiscalización, mediante Informe Conjunto AN/GNTI/I/182/2022 – AN/GNF/ DGR/I/193/2022 de 06/10/2022 evaluaron el Proyecto Piloto de Control de Tránsito Aduanero con Tecnologías RFID, confirmando los principales riesgos planteados al momento de su formulación y aprobación, como ser: “Fallo en la lectura del TAG RFID” y “Problemas de seguridad física en los lugares donde se tiene la infraestructura de los puntos de control”; siendo factores que imposibilitan la operación actual del proyecto, así como poder plantear una futura ampliación del mismo, señalando que no fue posible la implementación total del citado proyecto piloto en su primera etapa, por lo que estableció que no es recomendable realizar la ampliación de una segunda etapa. Que con base en estos antecedentes, las Gerencias Nacionales de Tecnologías de la Información y Fiscalización, en su Informe Conjunto AN/GNF/I/59/2022 - AN/ GNTI/I/211/2022 de 29/11/2022, concluyen que: “Conforme lo expuesto en el Informe Conjunto AN/GNTI/I/182/2022 AN/GNF/DGR/I/193/2022 y al presente informe ampliatorio, se concluye que no se cumplieron los resultados previstos para el proyecto de Control de Tránsito Aduanero con Tecnologías RFID”, recomendando dejar sin efecto la Resolución de Directorio N° RD 01-024-20 de 24/09/2020 y por ende el cierre del proyecto Control de Tránsitos Aduaneros con Tecnología RFID; además de considerar el inicio de una auditoría al citado proyecto.

Que la Gerencia Nacional Jurídica mediante Informe AN/GNJ/DAL/I/1432/2022 de 13/12/2022, concluye que: “En virtud a los argumentos y las consideraciones legales expuestas, habiendo efectuado una revisión de los antecedentes, con base en el Informe Conjunto AN/GNF/I/59/2022 - AN/GNTI/I/211/2022 de 29/11/2022, emitido por las Gerencias Nacionales de Tecnologías de la Información y Fiscalización, se considera viable legalmente cerrar el Proyecto Piloto de Control de Tránsitos con Tecnologías RFID y dejar sin efecto la Resolución de Directorio N° RD 01-024-20 de 24/09/2020, por la que se autorizó el enrolamiento, registro e instalación de la etiqueta RFID, en los medios de transporte internacional de mercancías y el inicio de operaciones de control; sin embargo, considerando que dentro este proyecto se realizaron varias adquisiciones, es necesario remitir los antecedentes a la Unidad de Auditoría Interna”.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 33, Inciso a) del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870 de 11/08/2000, faculta al Directorio, como máxima autoridad de la Aduana Nacional, a dictar las normas reglamentarias y adoptar las decisiones generales que permitan a la Aduana Nacional cumplir con las funciones, competencias y facultades que le asigna la Ley.

POR TANTO: El Directorio de la Aduana Nacional, en uso de las atribuciones conferidas por Ley; RESUELVE: PRIMERO.- El cierre del Proyecto Piloto “Control de Tránsitos Aduaneros con Tecnologías RFID”.

SEGUNDO.- Dejar sin efecto la Resolución de Directorio N° RD 01-024-20 de 24/09/2020.

TERCERO.- Instruir a la Unidad de Auditoría Interna de la Aduana Nacional realizar Auditoría al proyecto “Control de Tránsitos Aduaneros con Tecnologías RFID”. La Gerencia Nacional de Tecnologías de la Información y la Gerencia Nacional de Fiscalización, quedan encargadas de la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

www.ahoraelpueblo.bo VIERNES / 23 / 12 / 2022 27
El incremento de los ingresos en estos sectores demuestra la recuperación de la economía luego de la crisis provocada por la pandemia y el gobierno de facto.
// FOTO: ABI
Un restaurante en un día habitual de trabajo, en La Paz.
RESOLUCIÓN Nº RD-01-062-22 La Paz, 22 DIC 2022 www.aduana.gob.bo Línea gratuita: 800 10 5001

Últimas

LA DEMANDA FUE INTERPUESTA EN ENERO DE 2021

Bolivia gana arbitraje planteado por la empresa Duron LLC contra Emapa

Bolivia ganó el arbitraje internacional contra la empresa estadounidense Duron LLC planteado por $us 15 millones ante el centro de arbitraje Grain and Feed Trade Association (Gafta), de Inglaterra, informó la Procuraduría General del Estado.

El procurador general, Wilfredo Chávez, dio a conocer que el Gafta emitió su laudo arbitral íntegramente en favor del Estado boliviano, en la demanda que la compañía Duron LLC había planteado en contra de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos (Emapa).

“Todos los puntos de pretensión han sido desestimados, por tanto no nos vemos obligados a pagar esa suma, porque se van adicionando los intereses día a día, hemos evitado aquello y el Estado de hecho no ha perdido ningún recurso, lo que nos permite

decir con absoluta tranquilidad que es un arbitraje más que se ha ganado en favor del Estado”, señaló Chávez al canal estatal Bolivia TV.

Según los datos oficiales, el 25 de enero de 2021, Duron LLC demandó a Emapa por el supuesto incumplimiento del Contrato 001/2020, del 9 de julio de 2020, por 30.000 toneladas de trigo duro tipo 2.

“La defensa del Estado es-

tuvo, como en todos los casos, cuidando sus altos intereses, y por ende del pueblo boliviano. Una demanda surgida por un negociado en el gobierno de facto fue desestimada en todos sus puntos. Es un gran logro de la estrategia y defensa legal del Estado”, manifestó Chávez.

El Gafta rechazó la demanda de pago de $us 15 millones, la pérdida del depósito paga-

do a Hansen-Mueller por los bienes de $us 400.000, el flete prepago a los propietarios, o en su defecto daños y perjuicios por $us 803.639, el lucro cesante por $us 3 millones y daños relativos a la reputación, “costas legales por defender los reclamos de los propietarios en los procedimientos de los Estados Unidos y presentar estos procedimientos por un monto de $us 800.000”.

El tribunal también rechazó la reconvención de los compradores por costas judiciales por $us 232.202,00 incurridos con respecto al contrato.

PROCESO PENAL

A través de un comunicado, el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional informó que se inició un proceso penal en contra del exgerente general de Emapa, Eduardo Harold Wilde, por una compra irregular de trigo “a través de la cual se pretendió gestar un fraude en contra del Estado”.

AL DEPARTAMENTO DE LA PAZ LE CORRESPONDEN 99

Más de 56 mil personas se alfabetizaron este año

El director general de Servicio Civil, Rafael Pabón, informó ayer que se recibieron 348 demandas de trabajadores individuales y agrupados por el impago del aguinaldo de Navidad 2022.

“Ya son dos días de la fecha límite para el pago del aguinaldo y hemos registrado 348 denuncias por el impago de este derecho. La ciudad de La Paz está encabezando esta lista con 99 denuncias, seguida por Tarija, que tiene 89, Oruro con 85, Santa Cruz que tiene 54, y el resto de los departamentos muestra una inferior cantidad de incumplimiento”, detalló.

Se recibieron 348 denuncias por falta de pago del aguinaldo de Navidad

El plazo establecido para el pago del aguinaldo de Navidad venció el 20 de diciembre y las empresas que no han cumplido con esta obligación son pasibles a sanciones, principalmente el pago de un segundo aguinaldo compensatorio al trabajador.

Explicó que el aguinaldo es un derecho de los trabajadores privados sujetos a la Ley General del Trabajo y los funcionarios que están sujetos al Estatuto del Funcionario Público, excepto aquellos que están haciendo una pres-

tación de servicio bajo ciertas características de contratos.

Agregó que los empleadores que han incumplido el pago del aguinal do están cometiendo violación de la ley laboral y también de la ley social, lo cual es perseguido y sancionado por el Ministerio de Trabajo como ente rector que resguarda los derechos de los trabajadores.

Vencido el plazo, el Ministerio de Trabajo recibe las denuncias y se aplica la verificación correspondiente.

En caso de comprobar el incumplimiento, se iniciarán los procesos respectivos. El aguinaldo por ningún motivo debe ser pagado en especie y no es susceptible a retención o descuento.

A sus 60 años, Augusto Chambi Flores es una de las 56.426 personas que concluyeron sus estudios en los programas de alfabetización y posalfabetización, este año. En esta gestión, el Ministerio de Educación alcanzó a un total de 126.062 ciudadanos en todo el país.

Augusto contó que saber leer y escribir es una necesidad para la vida diaria, por ejemplo para ser parte de las dirigencias en sindicatos y juntas de vecinos, entre otros.

Estas habilidades se requieren para leer documentos, para la redacción de actas de reuniones, explicó. Sostuvo orgulloso su certificado de conclusión de estudios emitido por el Programa Nacional de Post-Alfabetización (PNP).

“A todos ustedes, queridos participantes, los animo a seguir adelante con sus estudios en los centros de educación alternativa, que les brinda la posibilidad de estudiar también una carrera técnica para incursionar en el ámbito laboral de su interés”, expresó el ministro de Educación, Édgar Pary, en el último acto de entrega de certificados.

El director del Programa de Post-Alfabetización, Ramiro Tolaba, detalló que en la presente gestión 40.525 participantes concluyeron el programa de alfabetización; y 15.901 el de posalfabetización.

28 VIERNES / 23 / 12 / 2022 www.ahoraelpueblo.bo //
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FOTO: RRSS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
• Ahora El Pueblo Digital
No se pagarán los más de 15 millones de dólares requeridos por la compañía.
La disputa fue por 30 mil toneladas de trigo. El diploma de una persona de la tercera edad. • Angela Marquez • Ahora El Pueblo

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