Periodico Bolivia - Edición Impresa 6-11-2020

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VIERNES

DE NOVIEMBRE DE 2020

Reclame

GRATIS

Circulación nacional Año 1 N° 142 2 cuerpos 32 páginas

Bs 3

POR CUESTIONAMIENTOS A RESULTADOS ELECTORALES

TSE se abre a una auditoría pero rechaza “padrón electoral alterno” Demandas

Organizaciones políticas exigen una explicación sobre la carta de la vocal Rosario Baptista, en la que advierte la existencia de un registro alterno biométrico de electores.

Movilizaciones

La capital cruceña inicia hoy un paro cívico de 24 horas: pide la realización de una auditoría a los resultados de los comicios. En La Paz se intensifican las marchas esporádicas. P.4

Diego Valero

Presidenta Añez emitió su mensaje final y cierre de gestión

ó La Mandataria destacó el pago de bonos, la lucha contra el coronavirus y las drogas, además de la defensa de la democracia. P.7

Y EL 8 DE NOVIEMBRE

3.000 policías brindarán seguridad durante la posesión

El Gobierno garantiza la seguridad durante el acto en el que Luis Arce jurará como presidente del país. P.11


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Opinión

viernes 6 de noviembre de 2020

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Luis Arce no tendrá “luna de miel” Raúl Peñaranda U. Periodista

T

odos los presidentes suelen tener lo que se llama “luna de miel”, un período de popularidad y calma inmediatamente después de la posesión del nuevo gobierno. Eso ocurre en todo el mundo y también, por supuesto, ha sucedido en Bolivia. Con el paso de los meses, los gobiernos enfrentan obstáculos y problemas y deben empezar a administrar la crisis, no la gestión. Así funciona la política en regímenes democráticos. En Bolivia, Luis Arce no tendrá esa “luna de miel”. Antes aún de ser posesionado, su gobierno enfrenta una dura oposición y masivas movilizaciones en varias ciudades, especialmente en Cochabamba y Santa Cruz, aunque también se han registrado protestas en La Paz y otras urbes. Se trata de personas que aspiraban a que, finalmente, tras 14 años en el poder, el MAS saliera del gobierno por lo menos por un período completo. Esas esperanzas saltaron por los aires tras las recientes elecciones, que le dieron al partido de Evo Morales, sin fraude, el 55% de los votos. ¿Cómo, entonces, ante un resultado tan holgado, se producen estas protestas? Ello se debe, a mi entender, a que junto al amplio triunfo a nivel nacional del MAS se registra un amplio rechazo contra ese partido en casi todas las ciudades capitales de departamento. Bolivia es, finalmente, un país dividido, con 45% de los votos emitidos contra el MAS. Además de ello, en diversos sectores persiste el ánimo de protesta tan fuertemente avivado contra Evo Morales y su partido a fines del año pasado. Esa energía sigue viva y, según parece, no amainará con facilidad. Como

COTIZACIONES

decimos, es raro ver que un mandatario electo enfrente problemas antes aún de ser posesionado. Es posible prever que estas protestas, sobre todo las que se realizan en Santa Cruz, se mantengan de manera más o menos indefinida, como parte de la “nueva normalidad”. Una situación similar se dio en 2008, pero entonces el MAS recién estaba empezando su ciclo electoral y tenía más popularidad y legitimidad que ahora y por ello pudo aplacarlas por más de una década. Luego, la componenda del Hotel Las Américas terminó por desarticular a la dirigencia cruceña. No parece posible que el MAS saque de la manga otra vez algo equivalente a esa tramoya. Esa ciudadanía antimasista que se moviliza en las calles representa un fenómeno nuevo.

Así le sucedió a Evo Morales, a pesar de los consejos de sus aliados iniciales o de sus más fieles funcionarios, como David Choquehuanca. Fingir silogismos para participar en las elecciones de 2014, desconocer la promesa de aceptar los resultados del referendo de 2016 y hacer tretas para seguir de candidato le quitaron todo brillo.

Antes “la calle”, es decir la capacidad de movilización ciudadana, estaba exclusivamente en manos del MAS. Ahora existe “otra calle”, la de las clases medias urbanas, que busca ponerle límites a la capacidad de maniobra de ese partido. La decisión de cambiar la norma en el Legislativo para que las decisiones ya no se tomen por dos tercios ha ayudado a activar las protestas. El MAS demostró con esa acción que sigue siendo la fuerza política proclive al engaño, a la acción artera, a hacer trampa. Su propio jefe, el líder cocalero, lo admitió así cuando anunció que postularía a un tercer mandato cuando legalmente no podía y porque, además, había dado su palabra de que no lo haría. Bueno, Morales no tiene palabra. Esa “nueva calle”, como decimos, es un factor que se inició, primero tímidamente, tras la negativa de Morales de aceptar el resultado del 21 de febrero de 2016. Y se consolidó en las tres semanas posteriores a las elecciones de octubre de 2019, produciéndose manifestaciones de tal magnitud e importancia que forzaron al expresidente primero a renunciar y luego a fugar al exterior. Esa presencia tal vez sea parte de la nueva normalidad, que podría ser masificada con cada intento del futuro gobierno de Luis Arce de violentar los derechos democráticos del país (como el que terminó con el requisito de los dos tercios en el Legislativo). El inminente retorno de Morales, por ejemplo, será otro momento de tensionamiento y protestas, a favor y en contra. El expresidente podría verse en la mala situación de tener que enfrentar abucheos y problemas cada vez que salga de la zona de confort que le da el Chapare y algunos otros enclaves masistas. Nada halagador para alguien que cree que Bolivia es su chacra.

FOTO DEL DÍA

•• Precio del dólar (Bs)

Oficial

6,96 Compra

6,86 Venta

6,97 APG

Plataformas ciudadanas protestan en las calles. Exigen la restitución de los 2/3 y una auditoría a las elecciones 2020.


viernes 6 de noviembre de 2020

Tweet Jeanine Añez @JeanineAnez Presidenta constitucional de Bolivia

“No ha sido fácil, pues nos tocó enfrentar varias crisis juntas. Fueron meses de intenso trabajo y dedicación a nuestra patria. Gracias a Dios, gracias a todos mis colaboradores y gracias a todos los bolivianos”.

bolivia data

Bs 21.835 millones

”Sostuvimos la democracia contra viento y marea, a pesar de la violencia con la que actuaban los duros de ambos lados. Pero ante esa violencia, como recordarán, nuestra respuesta siempre fue el diálogo”

para salud y Bs 23.827 millones (11%) para la educación en 2021

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Subeditorial

FRASE DEL DÍA

Jeanine Añez Presidenta constitucional de Bolivia

editorial

Una gestión difícil

H

oy la presidenta constitucional Jeanine Añez brindó un mensaje de paz y de unidad a las y los bolivianos, destacando los logros de la gestión que asumió el mando del país cuando este ardía por los hechos violentos ocasionados por las irregularidades que apuntaban a un presunto fraude en las elecciones generales del 20 de octubre del pasado año. Añez destacó cuatros logros obtenidos durante los once meses de gobierno: los bonos, el control del virus, la lucha contra las drogas y la consolidación de la democracia. Todo aquello pese a la crisis mundial desatada por el COVID-19, sumado al conf licto político nacional por las protestas que exigían el cumplimiento de la voluntad que le había dicho que no a la modificación del artículo 165 de la Constitución Política del Estado para dar vía libre a la reelección indefinida del expresidente Evo Morales. Añez es la segunda mujer que ocupó la silla presidencial y tomó las riendas de Bolivia en los casi 200 años de su fundación, logrando pacificar el país y desarrollar el proceso electoral más complejo de la era democrática nacional. “Muchas gracias a todos, muchas gracias al cuerpo de ministros que ahora me acompaña, a todos los colaboradores con los que hicimos juntos esta gestión difícil, complicada, pero nos vamos con el deber cumplido. Muchísimas gracias a todos y que Dios los bendiga”, concluyó la Presidenta.

editorial

E

l mensaje final. La presidenta Jeanine Añez, la segunda mujer que tomó el mando del país, presidió por última vez al consejo de ministros y luego se dirigió al país a través de un mensaje televisado. Rodeada por un grupo de sus colaboradores, la Mandataria resaltó cuatro logros de su gestión, que estuvo fuertemente golpeada por la pandemia del coronavirus. El país y ningún otro estuvo preparado para enfrentar al enemigo invisible que ya mató a 1,3 millones de personas en el mundo y más de 8.000 en Bolivia. Fue, sin duda, un año complejo que también estuvo marcado por la crisis política que provocó la renuncia de Evo Morales a la Presidencia, luego de que una misión de observación de la Organización de Estados Americanos (OEA) hallara evidencia de “manipulación dolosa”

DIRECTORa Cleidy Torres Editor general Diego Jaramillo

editores Política: Karem Mendoza Gutierrez Eliana Uchani Alaca Economía: Franz Acarapi Sullca Seguridad: Roberto Medina Buezo Sociedad: Angela Marquez Aguilar País: Veiska Soto Morales

La Presidenta se despide de los resultados electorales de los comicios de octubre de 2019. “En un esfuerzo grande, millones de personas nos juntamos en la dificultad y, más allá de cualquier diferencia, fuimos capaces de alcanzar logros para mejorar Bolivia y para mejorar la vida de las familias bolivianas”, afirmó Añez, rodeada por un puñado de sus colaboradores más cercanos, aunque las ausencias de los ministros de Gobierno, Arturo Murillo, y de Defensa, Luis Fernando López, llamaron la atención. En la foto final también apareció la viceministra de Comunicación, Isabel Fernández. Añez recomendó al gobierno del presidente Luis Arce que continúe con la dotación de los bonos creados este año: el Bono Canasta Familiar, el Bono Familia y el Bono Universal, hasta tanto la economía, duramente golpeada por el COVID-19, dé señales de recuperación.

WEB Giovana De la Cruz Huanca Juan Pablo Garcia Montero Ghilka Sanabria Pradel CORRECCIÓN Rodrigo Villegas Rodríguez FOTOGRAFÍA Diego Valero Laura Carlos Barrios Guerra JEFE COMERCIAL Zulema Ruiz Cel. 70136336 - Telf: 2902587 Int. 117

Detalló que se realizaron más de 11 millones de pagos de esos beneficios económicos durante la emergencia sanitaria, en función a un Estado y una sociedad “basada en la solidaridad”. La Mandataria, que asumió el mando del país luego de la renuncia de Evo Morales y en medio de una compleja crisis política, lamentó que el MAS, el partido que controla las decisiones del Legislativo, haya “bloqueado” los créditos que hubieran permitido viabilizar nuevos bonos. Otro logro que resaltó la Jefa de Estado fue su gestión en la lucha contra las drogas y anticipó que este es un flagelo que se debe seguir combatiendo. “Sabíamos que un enemigo histórico de Bolivia es la droga, y eso explica por qué fuimos tan duros en la lucha contra los narcotraficantes y que hubiéramos hecho en un año lo que no se había hecho en décadas en la lucha contra las drogas”.

Ejecutivas DE VENTAS y suscripciones Adriana Vásquez Salinas Cel. 70540138 - Telf: 2902587 Int. 118 Jacqueline Bellot Asturizaga Cel. 77215118 - Telf: 2902587 Int. 119 Maria Loza Choque Cel. 72087362 - Telf: 2902587 Int. 122 ATENCIÓN AL CLIENTE Y CLASIFICADOS Elizabeth Hurtado Herrera Cel. 70596077

Finalmente, la Presidenta destacó el proceso de consolidación de la democracia que le llevó a la celebración de las elecciones del pasado 18 de octubre y señaló que le ha tocado una gestión “difícil”. “Hay diferencias de ideas, de visiones y de intereses, pero a esta altura ambos lados saben que el camino para resolver esas diferencias es la democracia (...). Me voy con la alegría de saber que entrego un sistema que respeta el voto popular, que respeta la ley y que respeta la libertad política”, puntualizó Añez. El presidente Arce, ampliamente favorecido por la confianza del voto ciudadano, tiene una compleja misión. La gran mayoría de los ciudadanos espera que su gestión sea exitosa para bienestar de toda la nación. Los desafíos están afuera y las decisiones que asuma el nuevo presidente deberán traer esperanza en favor del país.

La Paz-Bolivia Calle Potosí, esquina Ayacucho NO 1220 Zona Central, La Paz Telfs.: 2902587


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Política

ó Baptista envió una nota el 21 de julio a la OEA, en la que hace al menos siete observaciones al proceso electoral que se realizó en octubre de 2019.

ó los cívicos de santa cruz y otras seis regiones se movilizaron exigiendo revisar los resultados de los comicios

TSE se abre a una auditoría pero rechaza “padrón electoral alterno” Ante la solicitud que hizo la vocal Rosario Baptista a la OEA de auditar el padrón biométrico por la posible existencia de un “data alterno”, los líderes políticos exigieron que dé una explicación, que está prevista que se efectúe en los próximos días. Los resultados de las elecciones que se realizaron el pasado 18 de octubre son perfectamente auditables, con esa aseveración el Tribunal Supremo Electoral (TSE) se abrió a una auditoría electoral que sea requerida por alguna organización o persona particular. Pero rechazó la existencia de un bloque de data alterno en el padrón biométrico electoral, tal como lo señaló la vocal Rosario Baptista. En medio de protestas por parte de sectores sociales y cívicos que se realizaron en el país exigiendo una auditoría a las elecciones, el presidente del Órgano Electoral, Salvador Romero, aseguró que el proceso electoral que se desarrolló hace tres semanas estuvo marcado en el margen de la transparencia e imparcialidad. “Apegado a la completa transparencia con la cual ha conducido el proceso electoral más complejo de la historia democrática del país, el Órgano Electoral reitera su plena predisposición para entregar la información que le sea solicitada por cualquier ciudadano u organización para que, de esta manera, se efectúen los análisis independientes que se consideren más adecuados”, puntualizó Romero. También se refirió a la solicitud que hizo la vocal del Órgano Electoral, Rosario Baptista, al secretario general de la Organización de Estados Americanos (OEA), Luis Almagro, para realizar una auditoría al Padrón Biométrico Electoral por la “posible existencia de un bloque de data alterno, técnicamente reservado”, con “acceso privilegiado y secreto”. Rechazó la existencia de un bloque de data alterno en el padrón biométrico que hubiese

Foto: TSE

eliana uchani alaca

Conferencia de prensa de los vocales del Tribunal Supremo Electoral están dispuestos a entregar la información de las elecciones del 18 de cotubre.

estado fuera del alcance de los organismos que auditaron el registro electoral. Afirmó que son aseveraciones fantasiosas y que la vocal en cuestión, aclarará en los próximos días los alcances de sus declaraciones. “Rechazamos las alusiones a un bloque de data alterno, con acceso secreto, fuera del alcance de quienes hasta ahora verificaron la integridad del padrón, que se suman a la lista de versiones fantasiosas sobre el padrón y que incluyen, entre otras, millones de registros fantasmas, crecimientos desproporcionados de inscripciones, posibilidad de múltiples registros de una persona y otras”, explicó.

la solicitud En la carta que fue enviada este jueves a Almagro y que

fue entregada por las autoridades diplomáticas del país, Baptista, expone tres solicitudes a la OEA. Primero: una auditoría especializada e independiente al padrón electoral, que pueda llegar a las probables causas de inconsistencia, que más allá de las auditorías realizadas hasta ahora, investigue la posible existencia de un bloque de

data alterno, técnicamente reservado, con acceso privilegiado, restringido y secreto, fuera del alcance de quienes hasta ahora verificaron la integridad de este padrón y que en ésta y otras elecciones pudiera haber inducido o condicionado el resultado final. Segundo: una contrastación del padrón biométrico y

Carta de Baptista a la OEA, 21 de julio ó Cuestiona la legislación

electoral y constitucional elaborada con hegemonía del partido gobernante.

ó Las elecciones generales no

tenán las cualidades que la democracia exige.

ó La negativa de aplicar con-

trol de convencionalidad para corregir la aplicación

de las normas que generan discriminación. ó Afirma que el Órgano Judicial

y otras instancias aún están sometidos a intereses ajenos.

ó Cuestionó a la CIDH, que

en 14 años de gobierno del MAS no se pronunció sobre la vulneración de los derechos humanos.

las nuevas impresiones dactilares tomadas en las listas de los electores que sufragaron en las elecciones recientes. Tercero: verificación la falta de oportunidad en la atención de demandas interpuestas ante el TSE que, al estar aún pendientes de resolución, condicionaron el resultado de la elección. En diciembre del 2017, la misión de la OEA entregó un informe sobre la auditoría técnica integral al padrón biométrico y concluyó que este instrumento es “confiable” para la realización de procesos electorales en el país. En ese contexto, el vocal del Tribunal Electoral Departamental (TED) de Santa Cruz, Saúl Paniagua, consideró que la OEA puede evaluar los avances que hizo el TSE sobre los cambios que se hizo al


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política

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ó Las medidas de protesta son en rechazo a la eliminación de los 2/3

Opositores no asistirán a la posesión de Luis Arce Foto: APG

En siete regiones del país se movilizaron diferentes sectores sociales y entidades cívicas. Exigieron que se dejen sin efecto los cambios de la anterior legislatura.

padrón y en base a los hallazgos, si cree pertinente, puede realizar un nuevo estudio al registro a través de la cooperación internacional.

cuestionamientos Luego de que saliera a luz pública la carta, las organizaciones políticas se pronunciaron exigiendo una explicación al organismo electoral que aún guarda silencio. Comunidad Ciudadana (CC) pidió que la vocal pueda brindar una explicación sobre sus observaciones. Mientras que el excandidato de Libre 21, Jorge Quiroga, pidió al TSE que se pronuncie al respecto, porque las aseveraciones de Baptista, y de comprobarse las denuncias, dañan la democracia y empañan la jornada cívica y ciudadana del pasado 18 de octubre. Desde hace una semana, aproximadamente, los cívicos de Santa Cruz y en otras seis regiones del país se movilizaron exigiendo que se realice una auditoría a las comicios presidenciales del 18 de octubre, porque existen observaciones en el padrón biométrico y el proceso electoral.

otras observaciones La vocal Baptista remitió una nota el 21 de julio del presente año: hace al menos siete observaciones al proceso electoral que se realizó en octubre de 2019. Uno de los puntos que llama la atención es sobre la legislación electoral y constitucional elaborada con hegemonía del partido gobernante que imposibilita-

ba realizar un proceso autentico y democrático. “Para ese propósito, se adoptó y se aplicó en esa elección (20 de octubre del 2019) una legislación inconstitucional, abiertamente vulneratoria de los derechos políticos. Estas denuncias y la omisión de tratamiento a las mismas fueron puestas en consideración del equipo de auditoría de la OEA”, señala parte de la carta. En esa oportunidad, también pide que presten atención a las condiciones que configuran el fraude electoral, que no fueron tomados en cuenta en el informe de la auditoría de la OEA. La necesidad de responder al interés de los ciudadanos como prioridad para garantizar el ejercicio de los derechos políticos de la población y no de los partidos. Las elecciones que se iban a desarrollar (18 de octubre) no tiene las cualidades que la democracia exige, ya que la norma electoral contiene disposiciones que vulneran la constitución. La negativa de aplicar control de convencionalidad para corregir la aplicación de las normas que generan discriminación. Hace alusión a que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), el Órgano Judicial, el Ministerio Público y la Contraloría General del Estado, aún se encuentran sometidos a intereses ajenos partidarios, por tanto es imposible recurrir a esas instancias para mostrar los delitos cometidos.

“una auditoría especializada e independiente al padrón electoral Rosario Baptista vocal del TSE

Foto: APG

Plataformas ciudadanas protestan al frente del TSE

El domingo se realizará el acto de posesión de los nuevos jefes de Estado en La Paz. eliana uchani alaca

Los opositores de Comunidad Ciudadana (CC) y Creemos confirmaron que no participarán a la posesión de Luis Arce Catacora y David Choquehuanca, como una medida a la eliminación de los dos tercios de los reglamentos de Senadores y Diputados de la Asamblea Legislativa. El jefe de bancada de diputados de CC, Carlos Alarcón, manifestó que esa decisión se tomó de forma coordinada con los excandidatos a la presidencia Carlos Mesa y Gustavo Pedraza. Además consideró que no dejar sin efecto los cambios es un mal precedente del nuevo Gobierno ante la comunidad internacional. “La decisión que tomamos con el presidente de la alianza, Carlos Mesa, es que no participaremos de la transmisión de mando, el MAS deberá valorar el costo beneficio de que con que traje quiere estrenarse ante Bolivia y el mundo, con un traje de democracia verdadera o un traje de autoritarismo”, dijo Alarcón. En ese mismo contexto, el jefe de bancada de la alianza Creemos, Erwin Bazán, también ratificó que no estarán presentes en la sesión de transmisión de mando. Advirtió que de forma paralela a los actos protocolares, los legisladores y los simpatizantes de esa organización política realizarán una protesta en Plaza Murillo.

“Tenemos un rechazo categórico a la eliminación de los dos tercios y por esa razón no vamos a participar de la posesión y la transmisión de mando del señor Luis Arce. Además lo fundamental es que vamos a hacer un rechazo categórico aquí afuera, mientras Arce está en el acto de posesión”, precisó. Esta decisión surge después de que en la Asamblea Legislativa se dieron posturas contradictorias. El presidente de la Cámara de Senadores, Andrónico Rodríguez, abrió la posibilidad de debatir la reconsideración de los dos tercios, pero el presidente de la Cámara Baja, Freddy Mamani, afirmó que los cambios en los reglamentos es tema cerrado porque no vulnera la constitución Política del Estado (CPE).

Modificaciones ó En el reglamento de la

Cámara de Senadores se cambiaron 11 artículos que requerían dos tercios.

ó Mientras que en el regla-

mento de la Cámara de Senadores se modificaron 10 enunciados.

ó Los cambios que hizo el

MAS afectan a la aprobación de ascensos de las FFAA y la Policía, ademas de las interpelaciones. .

Ante eso, Alarcón manifestó que estas contradicciones generan incertidumbre a la población, que está representada por los legisladores de la oposición, tomando en cuenta que no los dejarán participar de forma activa en las actividades del Legislativo. “Esto es un saludo a la bandera, si no se deja sin efecto las arteras modificaciones efectuadas por los legisladores de MAS que ya estaban prorrogados, que no tenían mandato para continuar, para hacer esto y lo hicieron entre gallos y medianoche de manera clandestina en los últimos días de sesión cuando los nuevos parlamentarios ya tenían las credenciales otorgadas por el TSE”, afirmó.

movilizaciones En las ciudades de La Paz, Tarija, Potosí y Sucre se alistan cabildos y movilizaciones en rechazo a la decisión del MAS. Mientras que en Beni, Cochabamba y Santa Cruz las protestas se iniciaron hace más de una semana. Si bien una de las demandas de los sectores movilizados, es que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) realice una auditoría a las elecciones, las protestas también es entorno a la eliminación de los dos tercios en una veintena de disposiciones de los reglamentos de la Asamblea Legislativa. Las movilizaciones anteceden la toma de posesión de Luis Arce como presidente del país.


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política

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ó El Gobierno reiteró su reconocimiento y apoyo

al informe electoral y a la auditoría que develaron la manipulación de los comicios del año pasado.

ó LA MISIÓN RATIFICÓ, ANTE EL CONSEJO PERMANENTE, SU RESPALDO AL DESEMPEÑO DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES EN LA ELECCIÓN 2020

OEA destaca mejoras del TSE sobre autonomía, custodia, padrón y transparencia en comicios El jefe de la misión de observación del organismo internacional destacó que el proceso electoral, en comparación con las elecciones anuladas de 2019, tiene diferencias “sustanciales” reflejadas en el trabajo “correcto y exitoso” del ente electoral.

OEP aplicó 31 protocolos para custodia de material

Independencia institucional, protocolos de seguridad para el material sensible y restante, padrón electoral saneado y transparencia en los resultados de las elecciones generales 2020 son las mejoras del proceso eleccionario que destacó la Misión de Observación Electoral (MOE) de la Organización de los Estados Americanos (OEA). “Las mejoras entre un proceso y otro han sido sustanciales. El Tribunal Supremo Electoral (TSE) logró organizar un proceso electoral exitoso con mejoras notables, respecto de lo observado en 2019. Hoy Bolivia tiene una autoridad electoral independiente y tuvo una contienda más equitativa, lo que dio como resultado una jornada electoral exitosa”, aseveró el jefe de la misión y excanciller de Costa Rica, Manuel González. La MOE/OEA presentó un informe de 333 páginas ante el Consejo Permanente del organismo, donde se detallan las causas de la anulación de los comicios 2020 y las mejoras de la votación del 18 de octubre, además de las recomendaciones para los próximos procesos electorales. Sobre la recuperación de la institucionalidad del TSE y la parcialización de algunos vocales con el anterior gobierno, González señaló que la anulación de los comicios en 2019 dejaron secuelas de desconfianza

APG

KAREM MENDOZA GUTIÉRREZ

La misión de la OEA junto los vocales del TSE en la firma del acuerdo de observación a los comicios.

Apuntes ó El informe de la MOE/OEA

destaca la transparencia y el trabajo exitoso del TSE en las elecciones generales 2020.

ó El organismo apuntó que

los resultados de los comicios, que dan la victoria al MAS, reflejan la realidad y voluntad de la población.

en la ciudadanía y destacó que las autoridades actuales actuaron con mayor transparencia. La misión resaltó el trabajo de ente electoral por aplicar una serie de medidas orientadas al saneamiento del padrón electoral con la colaboración de mesas multipartidarias y laboratorios técnicos para que las organizaciones políticas, académicas y miembros de la sociedad civil

pudieran conocer las acciones de saneamiento. “El contenido de los informes de las misiones de observación electoral es el reflejo fiel de la realidad observada”, aseguró el excanciller costarricense. Apuntó que la labor técnica de la organización estuvo y estará centrada en la calidad de los comicios y no en los resultados de las elecciones.

La misión de observación de la OEA resaltó los 31 protocolos e instructivos diseñados por el Órgano Electoral Plurinacional (OEP), destinados al proceso de custodia y seguridad de materiales electorales durante las etapas de producción, almacenamiento y distribución en todo el desarrollo de las elecciones generales. “Una de las debilidades (en 2019) era la fragilidad extrema de la cadena de custodia del material electoral. Esta problemática fue abordada con el apoyo de un equipo de cooperación técnica de la OEA. (...) La misión destaca que la aplicación de los protocolos el día de la elección fue en líneas generales, correcta”, enfatizó Manuel González. Los espacios destinados a la elaboración de material sensible y no sensible estuvieron custodiados por las fuerzas de seguridad y por comisiones de servidores públicos del OEP. Los veedores constataron la aplicación de medidas de seguridad adicionales en la impresión de las actas de escrutinio.

APG

Gobierno afirma que el organismo jugó un rol “decisivo” en la preservación de la democracia

La primera mujer canciller del Estado, Karen Longaric.

La canciller Karen Longaric aseveró que el trabajo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) —con la presentación de los informes sobre los comicios de 2019 y 2019, además de la auditoría al proceso electoral anulado— contribuyeron en la preservación de la democracia en Bolivia durante los 11 meses de transición.

“Ambos informes fueron realizados con la mayor integridad profesional y calidad técnica. Los informes y la auditoría electoral de 2019 demuestran que la OEA de hoy no se guía por cuestiones políticas sino por los más altos estándares internacionales de observación y control de elecciones”, destacó la autoridad saliente

ante el Consejo Permanente de la institución. Asimismo, reiteró que el Gobierno expresa su reconocimiento y apoyo al informe electoral y la auditoría que develaron la manipulación de los comicios del año pasado. También agradeció por el acompañamiento a la votación del 18 de octubre de 2020.


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POLÍTICA

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ó ESTE PROCESO CONTRIBUiRÁ A DAR CONFIANZA Y CERTEZA A LA POBLACIÓN

OEA plantea auditoría a futuros comicios KAREM MENDOZA GUTIÉRREZ

Debido a las denuncias sobre el conteo de votos tanto en los comicios de 2019 y 2020, la Misión de Observación Electoral (MOE) de la Organización de los Estados Americanos (OEA) recomendó al Tribunal Supremo Electoral (TSE) instalar procesos de auditoría para las futuras elecciones. “Teniendo en cuenta la desconfianza generada por las sus-

pendidas elecciones de 2019 y los desafíos enfrentados en el proceso de 2020, es importante que se instale en el TSE una cultura de auditoría de riesgo previa a la elección, así como una auditoría independiente sobre los resultados. Estos mecanismos contribuirán a dar certeza a futuros procesos electorales”, señala el informe de la MOE/ OEA, el cual fue presentado en el Consejo Permanente.

Los veedores informaron que durante la etapa postelectoral recibieron denuncias respecto de la existencia de mesas en las que un solo partido habría obtenido por encima del 90% de los votos, llegando en algunos casos al 100%. “Este fenómeno no es nuevo en Bolivia y debe ser analizado de cara a futuros procesos electorales”, indicó la misión internacional.

EDICTO Diego Valero

AUTO ATT-DJ-A TL LP 173/2020

La Paz, 01 de septiembre de 2020

REF.: FORMULACIÓN DE CARGOS POR PRESUNTO INCUMPLIMIENTO A PARÁMETROS AUTORIZADOS EN CONTRA DE RADIO MOVIL SELECTIVE EXPRESS (OPERADOR) VISTOS:

La Presidenta en su mensaje final y cierre de gestión.

Los Informes Técnicos ATT-DFC- INF TEC LP 200/2018 de 08 de marzo de 2018 (INFORME TÉCNICO) y ATT-DFC- INF TEC LP 854/2018 de 05 de octubre de 2018 (INFORME TÉCNICO COMPLEMENTARIO); la normativa vigente aplicable y, todo lo que se tuvo presente y convino ver;

ó A CASI UN AÑO DE TRABAJO, EMITIÓ UN MENSAJE DE DESPEDIDA

CONSIDERANDO 1: ÁMBITO DE COMPETENCIA.-

Añez enfatizó cuatro logros de su Gobierno BOLIVIA

La presidenta del Estado, Jeanine Añez, en su mensaje de despedida destacó cuatro logros de su Gobierno, en 11 meses de trabajo, que se resumen en la contención de la pandemia del coronavirus (COVID-19), la entrega de bonos, la lucha contra las drogas y la consolidación de la democracia tras la crisis política y social del país, a causa de las elecciones anuladas de 2019. “En un esfuerzo grande, millones de personas que nos juntamos en la dificultad y más allá de cualquier diferencia fuimos capaces de alcanzar logros para mejorar Bolivia y para mejorar la vida de las familias bolivianas”, afirmó la Mandataria que concluye sus funciones el 8 de noviembre. Añez recordó los esfuerzos realizados por mejorar el sistema de salud para atender a miles de enfermos de COVID-19 desde marzo. Apuntó que fue una “difícil batalla” para evitar que el virus avance aceleradamente. Sobre la estrategia de los bonos, señaló que los montos entregados a millones de familias sirvieron para mitigar las necesidades durante el confinamiento. Al respecto, agradeció a las familias por haberse quedado en casa para cuidar la salud de la población. “Esos bonos fueron muy importantes para que luego la economía pueda reactivarse como se está realizando ahora. Hoy la producción, el comercio, los

servicio, el empleo y el movimiento económico en general se levantan poco a poco, pero a paso firme”, afirmó. La Mandataria exhortó al próximo gobierno mantener los bonos Canasta, Familia y Universal, creados este año, hasta que la economía esté completamente recuperada. Dentro de los logros de su gestión, mencionó que la lucha contra las drogas es un flagelo que se debe seguir combatiendo. “Desde el principio sabíamos que un enemigo histórico de Bolivia es la droga, y eso explica por qué fuimos tan duros en la lucha contra los narcotraficantes y que hubiéramos hecho en un año lo que no se había hecho en décadas en la lucha contra las drogas”, señaló la autoridad.

Apuntes ó La Dignataria aseguró que

deja una economía estable y que los indicadores muestran que el país está mejor posicionado que otras naciones.

ó Añez destacó los más de 11

millones de pagos en bonos en pocos meses.

ó Según la Jefa de Estado, la

lucha contra las drogas en Bolivia es un flagelo que tiene que combatirse.

ó La consolidación de la

democracia está en proceso y en una etapa de madurez, aseguró la Presidenta.

Que conforme a lo señalado en la Disposición Transitoria Novena de la Ley N° 164 de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación (LEY 164), la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes cambia de denominación a Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT), asumiendo las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones en materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información y comunicación, transportes y servicio postal, bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda (MOPSV). CONSIDERANDO 2: RELACIÓN DE HECHOS.Que mediante Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL 0083/2012 de 10 de febrero de 2012 (RAR 83/2012), esta Autoridad otorgó Licencia de Red Privada y Licencia de uso de Frecuencias Radioeléctricas en favor del OPERADOR destinadas a prestar servicios de comunicaciones privadas de voz en la ciudad de La Paz, en las frecuencias de 155,63 MHz y 155,78 MHz desde su estación fija ubicada en la Avenida Collasuyo N° 2421, La Portada de la ciudad de La Paz. Que mediante el INFORME TÉCNICO se estableció que en atención a la inspección llevada a cabo el 26 de enero de 2018, reflejada en el Acta de Inspección ATT-DFC-RLP-AMCA LPZ-PND 221/2018 (ACTA 221/2018), personal técnico de la ATT emitió el Formulario de Intimación LPZ-PNP 000078/2017 de fecha 26 de enero de 2018 (INTIMACIÓN) por el cual se instruyó al OPERADOR adecuar sus operaciones de acuerdo a los parámetros respecto a la dirección y frecuencias autorizados mediante la RAR 83/2012, en un plazo de quince (15) días administrativos, bajo apercibimiento de iniciar el proceso administrativo correspondiente. Posteriormente, con base en los resultados obtenidos en los monitoreos y la inspección realizada el 26 de febrero de 2018, plasmada en el Acta de Inspección Técnica - Administrativa ATT-DFC-RLPAMCA LPZ-PND 235/2018 (ACTA 221/2018), se verificó que el OPERADOR continuaba operando desde la dirección ubicada en la calle 10, cerca de la Plaza del Minero, zona Villa Santiago II de la ciudad de El Alto, distinta a la autorizada mediante RAR 83/2012 y que se encontraba haciendo uso ilegal del espectro radioeléctrico en la ciudad de El Alto en la frecuencia de 155,15 MHz, toda vez que de acuerdo a la Licencia otorgada a través de la RAR 83/2012, las frecuencias asignadas al OPERADOR son 155,63 MHz y 155,78 MHz del espectro radioeléctrico de la ciudad de La Paz. Que a través del INFORME TÉCNICO COMPLEMENTARIO, la Dirección de Fiscalización y Control de la ATT determinó que de acuerdo a la inspección realizada el 01 de octubre de 2018 y los monitoreos reflejados en las gráficas espectrales, el OPERADOR no emite señales de audio en las frecuencias 155,63 MHz y 155,78 MHz y no existe ninguna oficina o planta transmisora en la dirección de la Av. Kollasuyo N° 2421, Zona La Portada de la ciudad de La Paz, dirección autorizada mediante la RAR 83/2012; sin embargo, el OPERADOR continuaba operando desde la dirección ubicada en la Calle 10 esquina Calle “B” N° 1723, zona Villa Santiago II (cerca de la Plaza del Minero) de la ciudad de El Alto, utilizando la frecuencia de 155,150 MHz sin autorización de la ATT. Que en ese sentido, se establece que el OPERADOR, al momento de las verificaciones se encontraba prestando el servicio de radiocomunicaciones privadas de voz desde una dirección distinta a la autorizada por el Ente Regulador, por lo que el OPERADOR habría incurrido presuntamente en la infracción tipificada en el inciso c) del parágrafo I del artículo 21 Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio aprobado mediante Decreto Supremo Nº 25950 de 20 de octubre de 2000 (REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. 25950), que establece que constituyen infracciones contra las atribuciones de la Autoridad Reguladora, el “incumplimiento total o parcial u obstaculización de las Resoluciones dictadas por la Superintendencia de Telecomunicaciones”. Que asimismo, existen los indicios suficientes para determinar que el OPERADOR, al momento de las verificaciones técnicas se encontraba haciendo uso de una frecuencia distinta a la autorizada por la ATT, incurriendo presuntamente en la infracción tipificada en el parágrafo II del artículo 9 del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. 25950 que dispone que “constituyen infracciones por ejercicio ilegal de actividades y/o prestación de servicios de telecomunicaciones y/o utilización indebida del espectro electromagnético cuando los titulares de concesiones, licencias, registros u otras autorizaciones realicen actividades y/o prestación y/u ofrecimiento de servicios de telecomunicaciones y/o utilización indebida del espectro electromagnético distintas a las permitidas en su concesión, licencia, registro u otras autorizaciones”. Que por tanto, como resultado de las diligencias preliminares citadas y en virtud de lo establecido artículo 77 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIRESE aprobado mediante Decreto Supremo Nº 27172 de 15 de septiembre de 2003 (REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. 27172), concordante con el artículo 81 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 2341 de 23 de abril de 2002 (LEY 2341), ante la existencia de indicios suficientes de la comisión de una presunta infracción, corresponde, iniciar el proceso sancionador formulando cargos en contra del OPERADOR. CONSIDERANDO 3: MARCO NORMATIVO.Que el parágrafo II del artículo 8 de la LEY 164 determina que la administración, asignación, autorización, control, fiscalización y supervisión del uso de las frecuencias electromagnéticas en redes de telecomunicaciones, radiodifusión y otras en el territorio nacional, corresponde al nivel central del Estado a través de la ATT, de acuerdo al Plan Nacional de Frecuencias. Que el parágrafo II del artículo 9 de la LEY 164 establece que, para hacer uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, se requiere de una licencia, por lo que, en virtud a lo dispuesto por el parágrafo I y II del artículo 13 del mismo cuerpo legal, se considerarán ilegales las emisiones o transmisiones de ondas electromagnéticas que no hayan sido debidamente autorizadas o que se realicen fuera de los parámetros técnicos fijados en la otorgación de licencia. Que de acuerdo al artículo 92 de la LEY 164 constituyen infracciones al marco jurídico regulatorio, las transgresiones a las disposiciones contenidas en la referida Ley y sus reglamentos, contratos y otras normas aplicables al sector de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación. Que el inciso c) del parágrafo I del artículo 21 del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. 25950, dispone que constituyen infracciones contra las atribuciones de la Autoridad Reguladora el “incumplimiento total o parcial u obstaculización de las Resoluciones dictadas por la Superintendencia de Telecomunicaciones”. Que el parágrafo II del artículo 9 del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. 25950 determina que “constituyen infracciones por ejercicio ilegal de actividades y/o prestación de servicios de telecomunicaciones y/o utilización indebida del espectro electromagnético cuando los titulares de concesiones, licencias, registros u otras autorizaciones realicen actividades y/o prestación y/u ofrecimiento de servicios de telecomunicaciones y/o utilización indebida del espectro electromagnético distintas a las permitidas en su concesión, licencia, registro u otras autorizaciones”. Que en virtud a lo dispuesto en el artículo 81 de la LEY 2341 que dispone: “I. En forma previa al inicio de los procedimientos sancionadores, los funcionarios determinados expresamente para el efecto por la autoridad administrativa competente, organizarán y reunirán todas las actuaciones preliminares necesarias, donde se identificarán a las personas individuales o colectivas presuntamente responsables de los hechos susceptibles de iniciación del procedimiento, las normas o previsiones expresamente vulneradas y otras circunstancias relevantes para el caso. II. Cuando así esté previsto en las normas que regulen los procedimientos sancionadores particulares, se podrá proceder mediante resolución motivada a la adopción de medidas preventivas que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera dictarse”, la ATT realizó las actuaciones preliminares en forma previa al inicio del procedimiento sancionador, determinando la existencia de indicios de la comisión de dos infracciones, reflejados en el INFORME TÉCNICO y en el INFORME TÉCNICO COMPLEMENTARIO. Que el artículo 76 del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. 27172, establece que el Superintendente, ahora Director Ejecutivo, podrá iniciar de oficio una investigación cuando considere que pueda existir infracción a las normas legales, reglamentarias o contractuales vigentes. POR TANTO: El Director de Fiscalización y Control de la ATT, GUILLERMO ENRIQUE PAZ PEÑALOZA, designado mediante Resolución Administrativa Interna ATT-DJ-RAI LP 9/2020 del 14 de enero de 2020, suscribe el presente Auto en virtud a la delegación efectuada mediante Resolución Administrativa Interna ATT-DJ-RAI LP 25/2020 de 05 de marzo de 2020. DISPONE: PRIMERO.- FORMULAR CARGOS en contra de RADIO MOVIL SELECTIVE EXPRESS, por la presunta comisión de la infracción “incumplimiento total o parcial u obstaculización de las Resoluciones dictadas por la Superintendencia de Telecomunicaciones”, tipificada en el inciso c) del parágrafo I del artículo 21 del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio aprobado mediante Decreto Supremo Nº 25950 de 20 de octubre de 2000, por prestar el servicio de difusión de señales de audio desde una dirección distinta a la autorizada por la Resolución Administrativa Regulatoria ATTDJ-RA TL 0083/2012 de 10 de febrero de 2012. SEGUNDO.- FORMULAR CARGOS en contra de RADIO MOVIL SELECTIVE EXPRESS, por la presunta comisión de la infracción “constituyen infracciones por ejercicio ilegal de actividades y/o prestación de servicios de telecomunicaciones y/o utilización indebida del espectro electromagnético cuando los titulares de concesiones, licencias, registros u otras autorizaciones realicen actividades y/o prestación y/u ofrecimiento de servicios de telecomunicaciones y/o utilización indebida del espectro electromagnético distintas a las permitidas en su concesión, licencia, registro u otras autorizaciones”, tipificada en el parágrafo II del artículo 9 del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio aprobado mediante Decreto Supremo Nº 25950 de 20 de octubre de 2000, por utilizar una frecuencia distinta a la autorizada mediante la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL 0083/2012 de 10 de febrero de 2012. TERCERO.- OTORGAR a RADIO MOVIL SELECTIVE EXPRESS el plazo de diez (10) días hábiles administrativos, computables a partir del día siguiente a la notificación con el presente Auto, para que conteste los cargos formulados acompañando la prueba de que intentare valerse y ofreciendo la restante, de acuerdo a las previsiones del numeral II del artículo 77 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIRESE aprobado mediante Decreto Supremo Nº 27172 de 15 de septiembre de 2003. CUARTO.- Conforme lo establecido en el parágrafo I del artículo 26 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIRESE aprobado mediante Decreto Supremo Nº 27172 de 15 de septiembre de 2003, RADIO MOVIL SELECTIVE EXPRESS deberá fijar domicilio procesal en el primer escrito o acto que intervenga y constituirlo dentro del radio urbano del Ente Regulador o de la oficina Regional que corresponda. QUINTO.- RADIO MOVIL SELECTIVE EXPRESS, a tiempo de presentar documentación relacionada con la presente formulación de cargos ante la ATT, deberá solicitar se adjunte a la Hoja de Ruta I-LP-4272/2020, acreditando representación legal. Notifíquese a la RADIO MOVIL SELECTIVE EXPRESS en su domicilio actual ubicado en Calle 10 esquina Calle “B” N° 1723, zona Villa Santiago II (cerca la Plaza del Minero) de la ciudad de El Alto, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 13 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIRESE aprobado mediante Decreto Supremo Nº 27172 de 15 de septiembre de 2003. Regístrese y archívese.

Fdo. Guillermo Enrique Paz Peñaloza DIRECTOR DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes


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Economía

ó “Salud tendrá su 10%, lo estamos garantizando”, afirmó el ministro de Economía, Branko Marinkovic.

ó el gobierno garantizó los recursos para el siguiente año

ó reconocimiento

El Presupuesto del Estado prioriza salud y educación

Kimberly-Clark recibe premio a “Mejor Empleador”

El PGE 2021 sienta las bases para la reactivación de la economía, afectada por la crisis de la pandemia, y brinda apoyo a la salud, la educación y a los grupos más vulnerables de la población. franz acarapi

pGE 2021 consolidado para Educación, salud, dEfEnsa y GobiErno

El proyecto del Presupuesto General del Estado (PGE) 2021 garantiza Bs 21.835 millones (10,1%) para la atención de salud y Bs 23.827 millones (11%) para la educación, como a los sectores más vulnerables. De acuerdo con la presentación del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el presupuesto consolidado para 2021 alcanza a Bs 216.501 millones, mientras que el agregado llega a Bs 283.032 millones. El 29 de octubre, el titular de Economía, Branko Marinkovic, durante la presentación del PGE 2021, afirmó que el presupuesto sienta las bases para la reactivación de la economía —afectada por la crisis de la pandemia del coronavirus— y brinda apoyo a la salud, la educación y a los grupos más vulnerables de la población (mujeres, niños y adultos mayores), en un marco de austeridad. “Este gobierno está dando prioridad a los bolivianos, a la gente, no al gasto, al despilfarro en publicidad”, mencionó. La autoridad agregó que ahora el sector de la “salud va

(En millonEs dE bolivianos y porcEntajEs dEl pGE)

Defensa

4.534,6 (2,1%) Gobierno

21.835,3 (10,1%)

Educación

23.827,0 (11,0%)

Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

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Apuntes ó El proyecto del PGE 2021

asigna 10,1% (Bs 21.835 millones) para el sector de la salud y 11% (Bs 23.827 millones) para educación.

ó El ministro Marinkovic

afirmó que se prioriza a la gente, a la población.

a tener su 10%, lo estamos garantizando”, además de la educación con el 11% del Presupuesto del Estado.

bonos sociales La cartera de Economía también planteó un presupuesto de Bs 6.274 millones para el pago de los bonos sociales, del cual Bs 497 millones serán para el Bono

Juancito Pinto (estudiantes de unidades educativas públicas, de convenio y educación alternativa); Bs 5.461 millones para la Renta Dignidad (personas, hombre y mujeres, mayores de 60 años); Bs 187 millones al Bono Juana Azurduy de Padilla (que favorece a la madre y su niño) y Bs 128 millones al Subsidio Universal Prenatal por la Vida.

La compañía Kimberly-Clark Bolivia fue reconocida como “Mejor Empleador” en los Premios Maya 2020. La empresa se enfoca en velar por el bienestar físico y emocional de sus colaboradores, para que se sientan cómodos y realizados en su espacio laboral. “En Bolivia contamos con el talento y compromiso de más de 250 colaboradores directos, además de los miles de empleos indirectos generados, entre distribuidores, transportistas y vendedores. Tenemos claro que el lugar que ocupamos hoy es, en gran parte, gracias a cada una de esas personas”, destacó la gerente general de KimberlyClark Bolivia, Laura Perdomo. Agregó que la clave está en apostar por el trabajo inclusivo que se logra con la interacción entre generaciones, aceptando los diferentes modos de entender la vida y potenciando el crecimiento profesional de hombres y mujeres de la misma forma. “La armonía, entre nuevas habilidades y experiencia, ayuda a que los equipos sean más integrales. La edad promedio de los colaboradores es de 35 años”, indicó.

ó en el marco de las tareas de apoyo social

bolivia

ABC limpia atrio del templo de Paria

ABC

Los socios de la microempresa Asunción Sociedad Civil, dependiente de la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC), realizaron la limpieza del atrio de la Iglesia de la población de Paria, en el departamento de Oruro, en el marco de las tareas de apoyo social. El gerente de la ABC Oruro, Francisco Aguilar, indicó que esta acción responde a una actividad programada por los trabajadores de la microempresa en beneficio de la población. “La limpieza del atrio demuestra el compromiso que tenemos con la comunidad para realizar un trabajo que permite una interacción con los pobladores e instituciones de las co-

4.754,1 (2,2%)

Salud

bolivia

El atrio del templo de Paria, en Oruro.

munidades”, señaló el ejecutivo en un comunicado de prensa. La ABC Oruro administra más de 40 microempresas distribuidas en la Red Vial Fundamental, que tienen como principal labor garantizar la transitabilidad en las carreteras. El bacheo asfáltico en caliente o frío, la limpieza de cunetas y alcantarillas, son algunas de las actividades que realizan las microempresas integradas por los propios pobladores que viven cerca de la carretera a cargo de la estatal de caminos.

La microempresa Asunción está compuesta por seis socios, de los cuales 3 son mujeres y 3 son varones. Trabajan hace 3 años en el mantenimiento de las carreteras. María Eugenia Mamani Ríos, representante legal de la microempresa Asunción, manifestó que junto a sus compañeros de trabajo se sienten muy satisfechos porque, a través de los programas de responsabilidad social, coadyuvan en actividades propias de la comunidad de Paria.


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ECONOMÍA

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ó los costos para los operadores podrían bajar hasta un 14%

Crean comité para facilitar el comercio exterior boliviano Archivo

Incluye disposiciones para agilizar el movimiento de la carga, el despacho de la Aduana, tanto para la exportación como para la importación.

Oferta de alimentos en un centro de abasto de La Paz.

ó el índice acumulado alcanzó a 0,72%

franz acarapi

En octubre de 2020, el Índice de Precios al Consumidor (IPC) registró una variación positiva de 0,27% respecto al mes de septiembre (-1%), informó el jueves el Instituto Nacional de Estadística (INE). El reporte señala que la inflación acumulada de enero a octubre alcanzó a 0,72% y a doce meses 0,28%. Los productos que registraron el mayor incremento de precios en octubre fueron: la carne de pollo, zanahoria, plato extra/especial, locoto, cebolla y pollo al spiedo/brasa. El IPC del anterior mes (0,27%) se explica, principalmente, por una mayor incidencia de los productos de la división alimentos y bebidas no alcohólicas. Asimismo, las ciudades capitales y conurbaciones con mayor variación positiva fueron: la Región Metropolitana Kanata con 0,73%; Oruro

0,66% y Conurbación Santa Cruz 0,38%. De acuerdo con el INE, la inflación de octubre no fue un problema. El principal producto que presentó mayor incidencia fue la carne de pollo, tomando en cuenta que el precio de este producto se incrementó principalmente en la Región Metropolitana de Kanata, Conurbación La Paz y Conurbación Santa Cruz, debido al aumento de los costos de producción, como consecuencia del alza en el precio del alimento balanceado a base de soya. Por otra parte, el precio del plato extra/especial y del pollo al spiedo aumentó por la elevación en el precio del kilo de la carne de pollo. El INE indicó que la disminución del precio del huevo, principalmente en la Región Metropolitana de Kanata, se debe a un aumento considerable en la producción y en su inventario (stock).

Archivo

INE reporta inflación de 0,27% en octubre

Movimiento de mercancías de importación y exportación. franz acarapi

El Gobierno creó el Comité Nacional de Facilitación del Comercio (CNFC), conformado por seis instituciones del Estado, con la finalidad de fortalecer la actividad del comercio exterior boliviano. De acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores, el CNFC permitirá a Bolivia dar seguridad, mayores facilidades y simplificar los procesos a los operadores del comercio exterior. Asimismo, las entidades nacionales involucradas con la actividad del comercio podrán identificar problemas y proponer soluciones, de manera coordinada, y priorizar los temas que deben ser abordados a través de planes de acción.

El CNFC fue creado en el marco del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), a través de la Resolución Multiministerial 003/2020 y está conformado por los ministerios: de Relaciones Exteriores, Economía y Finanzas Públicas, Desarrollo Productivo y Economía Plural, Desarrollo Rural y Tierras, además del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (Senasag) y la Aduana Nacional. “La reducción de los costos para los operadores (de comercio exterior) podría alcanzar hasta un 14%, lo que se traduce en una mejora de nuestra competitividad, facilitando la inser-

ción de nuestros productos en mercados internacionales”, destacó la viceministra de Comercio Exterior e Integración, Claribel Aparicio. Agregó que el CNFC incluye una serie de disposiciones para agilizar el movimiento de la carga, el despacho de la Aduana y la puesta en circulación de bienes, incluidas las mercancías de tránsito, tanto para la exportación como para la importación. La Cancillería inició la coordinación con organismos internacionales para que el país acceda a programas de asistencia técnica y cooperación, con el objetivo de coadyuvar a la aplicación efectiva del AFC, principalmente a favor del exportador boliviano.

Impulsan reactivación de planta de Unabeni

Archivo

franz acarapi

Proceso de preparación de bananas para su comercialización.

La Coordinadora de Integración de Organizaciones Económicas Campesinas (Cioec) Bolivia, en coordinación con la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), apoya la reactivación de la planta de Unabeni, que es de propiedad de los productores de banano de Alto Beni. “Estamos trabajando con Cioec Bolivia, queremos levantar este proyecto porque es de los productores, queremos trabajar en todos los ámbitos, porque no podemos abando-

nar a nuestra empresa, nos da vida en Alto Beni, el banano nos da el sostén de cada día”, explicó Elías Torres Escalante, presidente de Unabeni. La coordinadora de la Cioec Bolivia, Sandra Marca, explicó que la institución trabaja de forma conjunta con el IICA y la UMSA, a través de un equipo multidisciplinario, para rehabilitar la planta de Unabeni, y de ese modo coadyuvar en la reactivación de las unidades productivas. En representación de la UMSA participaron el director de Planificación, Fernando Sanabria, y el vicedecano de la

Facultad de Agronomía, Ramiro Mendoza, quienes visitaron la planta, ubicada en la ciudad de El Alto, que quedó paralizada debido a malos manejos administrativos y a conflictos de carácter impositivo. Según la Cioec, Unabeni abastecía el desayuno escolar en las ciudades de La Paz, El Alto, Potosí, Oruro, Sucre, Cochabamba e incluso Santa Cruz. Asimismo, en el ámbito de la exportación incursionó a Perú, Chile y Argentina. La Cioec Bolivia logró que la UMSA apoye en la parte técnica para reactivar la planta de Unabeni, mencionó Marca.


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Seguridad

ó En Venezuela hay más de 2.000 personas

que portan armas de fuego a fin de proteger al presidente Nicolás Maduro.

ó se presentará una querella en el ministerio público

ó La mayoría en la paz

FFAA denuncian a Simón Amaru por sedición y alzamiento armado

La Fiscalía reporta 100 feminicidios a nivel nacional

El presidente del Conade pidió anteriormente que se modifique la Constitución a fin de que se puedan crear milicias armadas, como en Venezuela, para defender al Gobierno de Luis Arce. Las Fuerzas Armadas denunciaron al presidente de la Coordinadora Nacional por la Defensa de la Democracia (Conade), Simón Amaru, por los delitos de sedición y alzamiento armado, puesto que pidió la modificación de la Constitución para viabilizar la creación de milicias armadas. “En cumplimiento de su misión constitucional (se) denuncia públicamente al señor Simón Amaru por haber configurado en sus declaraciones una inminente y flagrante comisión de los delitos de sedición, atribuirse los derechos del pueblo, alzamiento armado e instigación pública de un delito, para que el Ministerio Público inicie acciones legales de oficio por tratarse de delitos de acción pública en contra del Estado”, dice parte de un comunicado oficial de la institución castrense. Al respecto, el abogado Omar Durán indicó que las Fuerzas Armadas deben querellarse contra Amaru a la brevedad puesto que las milicias que pretende crear tienen objetivos políticos. “No puede ser que en Bolivia la gente civil ande con armas, entonces esperamos que con la denuncia se querellen las Fuerzas Armadas para que se siente

Redes Sociales

Redacción central / bolivia

Simón Amaru realiza declaraciones a la prensa.

un precedente a fin de que no haya otras intenciones similares de parte de grupos afines”, dijo. El abogado constitucionalista Williams Bascopé aseguró que ese tipo de posiciones es condenado por la comunidad internacional, como la Organización de Estados Americanos (OEA) o la Organización de Naciones Unidas (UNU), además que la Constitución no brinda ningún mecanismo para dichas modi-

ficaciones y no permite la creación de milicias armadas.

defensa del proceso de cambio Según Amaru, la creación de las milicias garantizará la defensa del Gobierno, del proceso de cambio y de la libertad de todos los bolivianos. En enero, Evo Morales hizo conocer desde Argentina su intención de conformar “milicias armadas del pueblo”, como las

hay en Venezuela, para la defensa del Gobierno ante intentos de golpe de Estado. Añadió que si ya se hubieran conformado las milicias, no se hubiera permitido el que considera fue un golpe de Estado a su gobierno luego de las elecciones de octubre de 2019. Las únicas instituciones encargadas de la seguridad del estado Plurinacional son la Policía y las Fuerzas Armadas.

ó en 11 meses de lucha contra las drogas

Se incautaron 24 avionetas y 541 carros al narcotráfico Redacción central / bolivia

Entre noviembre de 2019 y octubre de 2020, las fuerzas antidrogas ejecutaron más de 7.000 operativos a nivel nacional e incautaron 24 avionetas y 541 vehículos que eran utilizados para el tráfico de sustancias controladas. Los operativos fueron de alto riesgo para los policías ya que incluso a dos de ellos los secuestraron en el trópico de Cochabamba, aunque fueron rescatados.

En otro caso, en el oriente los narcotraficantes se enfrentaron con armas de fuego a los uniformados y luego se dieron a la fuga abandonando avionetas, motorizados y droga dentro de bolsas de yute. También fueron incautados 123 bienes inmuebles, en los que se escondía la droga y servía de resguardo para los narcotraficantes. El total de las avionetas fue incautado en el oriente y el

trópico de Cochabamba cuando estaban aterrizando en pistas clandestinas. Respecto a los vehículos, entre los que se incluye camiones de alta carga, eran utilizados como medio de transporte de droga y la mayoría tenían compartimientos prefabricados en el interior para camuflar las sustancias ilícitas. Los camiones llevaban diversidad de mercadería como ali-

mentos y material de construcción, y en la base de ellos estaba escondida mayormente cocaína. Datos del Ministerio de Gobierno señalan que el oriente se convirtió en los últimos años en la región donde se fabrica y se cristaliza cocaína, mientras que el occidente sirve como ruta para el transporte de droga, sobre todo de pasta base para ser cristalizada en el país o trasladada hacia Estados vecinos.

Redacción central / bolivia

De acuerdo con los datos registrados en el Sistema JL.1 del Ministerio Público, entre el 1 de enero al 4 de noviembre los casos de feminicidio se incrementaron a un total de 100, mientras que en el mismo periodo se registraron 46 Infanticidios. Según los datos de la Fiscalía Especializada en Delitos Contra la Vida, que depende del Ministerio Público, el departamento de La Paz registró 39 casos de feminicidio, Santa Cruz 16; Cochabamba 13; Oruro 12; Beni seis; Potosí cinco; Chuquisaca cinco; Tarija dos y Pando dos. De este total, 30 se produjeron antes de la cuarentena por el coronavirus, 53 durante y 17 después del período de confinamiento. Con relación a los delitos de infanticidio, el departamento de La Paz registró la mayor cantidad de casos con un total de 15, Cochabamba ocho; Santa Cruz ocho; Oruro ocho; Potosí cinco; Beni uno; Chuquisaca uno; Tarija y Pando no reportan ningún nuevo caso. En días anteriores a la cuarentena por el COVID-19 se reportó 19 casos, 22 durante esos días y solo cinco después de este periodo. “Viendo un cuadro comparativo con la gestión anterior, los datos no difieren mucho en las cifras, ya que hasta el mes de octubre de 2019 se reportaron 98 casos por feminicidio y 54 por infanticidio, pero lo sensible es que en la mayoría de los casos las niñas, niños, mujeres están dentro de la casa juntamente con su agresor y, lastimosamente, muchas de las víctimas sufren en silencio antes de perder la vida por no poder llevar adelante la presentación de una denuncia”, sostuvo el fiscal general del Estado, Juan Lanchipa. En 2019 se reportó 117 feminicidios que se cometieron a nivel nacional.


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seguridad

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ó no fueron subsanados en su momento

ó en la policía

Errores de fiscales dejaron sin efecto 3 órdenes de aprehensión

Coronel Rojas renuncia a la posibilidad de ascender

Disposiciones contra Zavaleta y Quintana fueron emitidas sin previa citación, a pesar de que se conocía que se encontraban en la residencia de la Embajada de México. Arce no fue notificado. En menos de una semana la justicia dejó sin efecto cinco órdenes de aprehensión que pesaban contra tres exministros de Estado y, a pesar de que algunos sectores consideran que las determinaciones fueron para congraciarse con la nueva administración gubernamental de Luis Arce, el presidente del Tribunal Departamental de Justicia (TDJ) de La Paz, Jorge Quino, responsabilizó de los errores cometidos a los fiscales. En el caso del exministro de la Presidencia, Juan Ramón Quintana, y del extitular de Defensa, Javier Zavaleta, hubo inobservancias procedimentales para dejar sin efecto las órdenes. “En el caso de Quintana, quien fue acusado de sedición y terrorismo, se emitió un mandamiento de aprehensión sin que previamente se lo haya citado, entonces el juez concedió la tutela porque a criterio de él hubo una vulneración del derecho básicamente a la defensa”, manifestó Quino. Aclaró que cuando se emitió el mandamiento, recién dos días después los fiscales hicieron conocer al juez del caso el inicio de la investigación. Respecto a Javier Zavaleta, también había un mandamiento de aprehensión, aunque sin que previamente se lo cite. “Además que los fiscales sabían que ya estaba con asilo en la Embajada de México por

Fotos: Archivo

roberto medina / bolivia

Los exministros Juan Ramón Quintana, Héctor Arce y Javier Zavaleta.

lo que, tal vez, pudieron haber cumplido como lo establece la norma y realizar la citación con ayuda o cooperación internacional”, explicó la autoridad.

Otros datos ó Tres exministros están en

calidad de asilados en la residencia de la Embajada de Mexíco desde hace 11 meses.

ó A pesar de la anulación de

las órdenes de aprehensión, los procesos en su contra continúan.

ó Los tres estarían tramitando

su salida de Bolivia.

En torno a la situación del exministro de Justicia, Héctor Arce, investigado por un presunto fraude electoral en 2019, no fue notificado con el inicio del proceso en su contra y los abogados no tuvieron el acceso al cuaderno de investigaciones. Se conoció que la orden de aprehensión emitida por los fiscales Luis Fernando Atanacio Fuentes, Alexis Vilela Dorado, Gregorio Blanco Torrez, Ingrid Rocío Feraudi Guerra y Cesar Choquehuanca viola diferentes derechos e incumple una serie de procedimientos legales.

negligencia Por su parte, el abogado

Eduardo León señaló que la investigación tuvo que ser controlada por el juez de instrucción, quien establece si hubo errores procesales o hay abuso contra los imputados. “Estimamos que ha sido una actividad procesal defectuosa que ha anulado las notificaciones y esto se atribuye a la manera negligente de actuar por parte de los fiscales al presentar la imputación contra ellos”, dijo. Añadió que se trata de una falla del Ministerio Público porque, a pesar de conocer bien los procedimientos legales, podían haber subsanado en su momento los errores a fin de que los procesos no se anulen.

ó durante la posesión de luis arce como presidente

Más de 3.000 policías garantizarán la seguridad Redacción central / bolivia

El Gobierno coordina con la Policía Boliviana y las comisiones de transición la seguridad y los actos protocolares para la transmisión de mando de este 8 noviembre, a fin de que no se produzca ningún hecho irregular. Ya se encuentran en estado de listeza más de 3 mil efectivos, junto con las unidades especiales, para brindar toda la protección a las delegaciones extran-

jeras, dignatarios de Estado y a todas las personas que estarán presentes en la posesión de Luis Arce como Presidente. “Se trabaja en coordinación con diferentes comandos de la Policía, las comisiones de ceremonias del Estado y otras instancias vinculadas con la transmisión de mando. En La Paz vamos a tener una presencia coordinada de efectivos en los alrededores de la Asamblea Legislativa y de Pala-

cio de Gobierno”, explicó el viceministro de Seguridad Ciudadana, Wilson Santamaría. Toda la estrategia principal de seguridad estará a cargo del comandante de la Policía, general Rodolfo Montero. Santamaría agregó que los uniformados custodiarán también algunos espacios públicos, hoteles y otros puntos estratégicos de la ciudad puesto que algunos sectores amenazaron con

evitar que se desarrolle la posesión hasta que no se realice una auditoría a los resultados de las recientes elecciones. Por su parte, el director nacional de la fuerza anticrimen, coronel Fermín Aguilar, aseguró que todo el personal policial realizará determinadas labores para que la posesión se realice con normalidad, por ello, pidió a los sectores que se movilizan que depongan sus protestas.

Redacción central / bolivia

Entre lágrimas y con evidente tristeza, el coronel Iván Rojas, exdirector nacional de la fuerza anticrimen, hizo conocer que renunció a la posibilidad de ascender al grado de general a fin de proteger a su esposa, a su familia y a sí mismo, ya que indica que recibió amenazas. Agregó que la competencia que permite a los mejores hombres de la Policía alcanzar el grado superior se ha traducido en una guerra sucia en su contra. “Está de por medio mi vida, mi familia y la libertad de mi esposa, que son aspectos que se deben cuidar. He presentado una solicitud para que me pasen a disponibilidad y así dejo de lado cualquier aspiración de tipo personal porque debo precautelar mi seguridad y de mis seres queridos”, afirmó.

ó en pando

La FELCN secuestra 52 paquetes con drogas Redacción central / bolivia

Efectivos de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) interceptaron en la carretera Cobija - Busch a una pareja a bordo de un vehículo y en el interior del motorizado hallaron 52 paquetes de sustancias controladas, de las cuales 32 eran de cocaína y 20 de marihuana. En el operativo se secuestró el automóvil, teléfonos celulares y otras pertenencias. Según la FELCN, la cantidad de droga incautada sería la más elevada de la actual gestión en ese departamento, además se presume que ingresó del Perú y su destino final era Brasil. Los 52 kilos de sustancias controladas fueron incinerados y destruidos por la policía y el Ministerio Publico. La pareja fue enviada preventivamente a dos centros penitenciarios.


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viernes 6 de noviembre de 2020

Sociedad

Impacto del COVID-19 en la educación será duradero

Carlos Barrios

Muchos estudiantes fueron afectados en gran manera debido a la suspensión de clases, que no solo se realizó en Bolivia sino en varios países del mundo, según informe de la Unesco.

Estudiantes antes de que se cierren los colegios a causa de la pandemia del coronavirus.

y desconexión de los alumnos, que ya eran un grave problema para muchas comunidades pobres, personas con discapacidad, numerosas comunidades migrantes y los niños varones, particularmente en el Caribe. El técnico de la supervisión de educación regular, Rudy Condori, informó que desde la llegada del COVID-19 a Bolivia exis-

tió mucha desigualdad, debido a que muchos de los estudiantes desconocían el uso de plataformas digitales y redes sociales, lo cual dependía en gran de los colegios, siendo que los privados tenían mucha más capacidad para que sus alumnos continúen pasando clases en comparación de los colegios fiscales, que tuvieron que aprender.

“La calidad educativa que tenemos en Bolivia aún es deficiente, estamos planteando una lucha, porque queremos continuar la próxima gestión, por eso se realizan los procesos de capacitación al personal administrativo y docente, porque tenemos que aprender a convivir con el COVID-19 o cualquier otra situación que vulnere la sa-

lud o la economía de la población”, dijo Condori. El informe de la Unesco sostiene que los sistemas educativos respondieron a la pandemia mediante soluciones de enseñanza a distancia, que son substitutos más o menos imperfectos de la enseñanza en clase. Investigaciones realizadas en los Estados Unidos sobre los efectos en el aprendizaje de las largas vacaciones estivales entre un grado y otro comprobaron que, entre segundo y tercer grado, los alumnos y las alumnas perdían aproximadamente un 20% de las competencias de lectura adquiridas en el año escolar, y un 27% de las de matemáticas; entre séptimo y octavo grado, las pérdidas correspondientes eran de 36% y 50% respectivamente (Kuhfeld, 2018; Kuhfeld y Tarasawa, 2020). “La desvinculación de la escuela y la atracción del mercado laboral pueden resultar más fuertes en el segundo ciclo de secundaria: la Unesco ha estimado que es posible que un 2,3% de los alumnos y alumnas del segundo ciclo de secundaria en América Latina y el Caribe no vuelvan a la escuela”, señala el Informe de Seguimiento de la Educación en el Mundo.

ó Los salones de fiestas podrán ser ocupados con el 50% de su capacidad y sin bebidas alcohólicas

A.M. / Bolivia

Preparan protocolos para fiestas de graduación

Diego Valero

Como cada año, los bachilleres suelen tener fiestas de promoción, pero esta vez estas celebraciones podrían cambiar en gran manera por la pandemia del coronavirus. En La Paz se ultiman los detalles con los propietarios de los locales de fiesta sobre los protocolos de bioseguridad que regirán en las fiestas de graduación de fin de año, informó el alcalde Luis Revilla. La autoridad dijo que hay luz verde del Servicio Departamental de Salud de La Paz (Sedes) y especialistas epidemiólogos para elaborar las reglas de prevención

los estudiantes del segundo ciclo de secundaria en América Latina y el Caribe no vuelvan a la escuela.

ó En el país existe mucha desigualdad

Angela Marquez / Bolivia

Las clases escolares en Bolivia y casi en todos los países del mundo fueron suspendidas debido a la expansión del coronavirus, por lo que, según un informe de la Unesco, la pandemia impactará ampliamente en la educación. “La crisis sanitaria y financiera tendrá tres tipos de consecuencias, inmediatas y a largo plazo, que afectarán la inclusión en la educación debido a: la falta de aprendizaje, la recesión actual y futura y la interrupción de los servicios de apoyo”, indica el informe de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco). El “Informe de seguimiento de la educación en el mundo, 2020, América Latina y el Caribe: inclusión y educación” detalla que la aparición del COVID-19 ha agravado las desigualdades hasta llegar a extremos insostenibles en todos los rincones de la Tierra. América Latina y el Caribe ya era la región más desigual del mundo antes de la pandemia. “El mundo necesita, hoy más que nunca, sistemas educativos inclusivos para responder a la presión del coronavirus sobre aprendizaje para todos, así como para desarrollar resiliencia de cara a las grandes crisis que nos pueda deparar el futuro”, indicó la subdirectora General de Educación de la Unesco, Stefania Giannini. Las plataformas en línea han sido una respuesta educativa inevitable al cierre de escuelas, pero menos de la mitad de los hogares de la región tienen acceso a internet o una computadora. A las desigualdades ya existentes, la pandemia ha añadido un riesgo de marginación

ó La Unesco estimó que es posible que un 2,3% de

El alcalde de La Paz, Luis Revilla.

sanitaria que permitirá reactivar al sector, que estaba considerado dentro del 0,75% de los rezagados. “Faltan ultimar detalles, ya se están trabajando con las asociaciones de propietarios de locales y falta ultimar algunos pequeños detalles”, enfatizó el munícipe paceño luego de un acto desarrollado esta mañana en el Parque Urbano Central (PUC). La aprobación del documento se dará en cuestión de días.

Entre las acciones sanitarias para las fiestas está la referida a la ocupación del ambiente, que debe ser solo al 50% de su capacidad y la prohibición de la venta y consumo de bebidas alcohólicas en el interior, según la autoridad. El secretario municipal de Desarrollo Económico, Sergio Siles, informó que, desde la cuarentena dinámica del 1 de junio, el 99,25% de las actividades económicas se reactivaron.


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viernes 6 de noviembre de 2020

sociedad

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ó comité científico pide mantener las medidas de bioseguridad

Cuidados evitarán un posible rebrote

Los respiradores que fueron donados por USAID.

ó Informe de gestión del ministerio de Salud

Se fortaleció el sistema de salud frente al COVID-19 Angela Marquez / Bolivia

El trabajo conjunto de las instituciones y la población boliviana frente a la crisis mundial que detonó el COVID-19 hizo que el sistema sanitario de salud se encuentre más fortalecido que antes de la pandemia. “Bajo la consigna de ‘Unidos por la salud y la vida’, el Ministerio de Salud asumió de la manera más responsable la atención de la población boliviana pese al escenario adverso”, afirmó la ministra de Salud, Eidy Roca. Se implementó la Estrategia Nacional de Respuesta al COVID-19 con cuatro pilares: diagnóstico de casos, aislamiento de personas con sospecha de contagio, hospitalización de casos positivos y monitoreo de contactos. Entre los logros de esa medida destacó la habilitación de 40 hospitales COVID-19 en todo el país para la atención de pacientes críticos, también el equipamiento de camas hospitalarias y unidades de terapia intensiva (UTI). “El sistema de salud en aquel entonces carecía de suficientes camas de hospitalización y terapia intensiva, en un momento en el que a nivel mundial los sistemas de muchos países colapsaron. Se generó una gran demanda y especulación de equipos, insumos y equipos de protección personal”, puntualizó. De acuerdo con ese informe, la titular de la cartera de Salud dijo que se logró subir de 169 camas de UTI a 669 en hospitales de tercer nivel, y de 59 a 259 camas de cuidados intermedios en segundo nivel, con respiradores, monitores y otros implementos que hacen a los servicios de terapia.

Por otro lado, destacó la entrega de insumos y equipos de laboratorio a los nueve departamentos del país para el diagnóstico del COVID-19, dado que al inicio de la pandemia solo se contaba con los laboratorios del Cenetrop en Santa Cruz y el Inlasa de La Paz. También dijo que los centros de aislamiento y de recuperación cumplieron un papel importante en la contención de la enfermedad, ya que 157 centros fueron instalados en todo el país en coordinación con las gobernaciones y municipios Roca también resaltó la implementación de la Estrategia de Vigilancia Comunitaria Activa, con brigadas médicas y visitas “casa por casa” con acciones integrales de salud. Para esa y otras tareas, se contrató a más de 7.000 profesionales que trabajan en la prevención y promoción de la salud. Se logró ampliar 800 contratos hasta finales de diciembre. La autoridad indicó que se equiparon los centros médicos, se estrecharon los lazos con la comunidad internacional, al hacer referencia de la llegada de expertos para contar sus experiencias, se incluyó la medicina tradicional como un tratamiento alternativo para el coronavirus y también se capacitó mediante telesalud al personal médico. “Hemos cumplido con Bolivia, obtuvimos el control de la pandemia, cortamos y aplanamos la curva de contagios, y sobre todo la mortalidad de pacientes con coronavirus fue reducida y parcialmente aplacada”, concluyó Roca. Así también, recomendó no bajar los brazos, a que las personas se cuiden a ellas mismas y los demás que los rodean.

El país se encuentra en una desescalada de casos, pero eso no quiere decir que las personas comiencen a descuidar las medidas de bioseguridad, ya que ello podría provocar un rebrote de coronavirus. El presidente del Comité Científico del Hospital del Norte, Antonio Viruez, mostró su preocupación ante un posible rebrote de casos de COVID-19, como está ocurriendo en Europa. “Haciendo una comparación a nivel internacional, nos preocupa lo que ocurre en Europa, donde se están presentando un mayor número de casos en relación a la primera ola de la pandemia. Por eso debemos prepararnos para un rebrote, en especial en estas fiestas de fin de año, donde existe mayor aglo-

Carlos Barrios

Ministerio de Salud

A.M. / Bolivia

Aglomeración de personas.

meración de personas, viajes, importaciones, reuniones sociales y familiares”, señaló. El galeno recomendó continuar con las medidas de bioseguridad como el distanciamiento social, el uso constante

del barbijo y el lavado frecuente de manos, y sobre todo no bajar la guardia. Indicó que los últimos eventos registrados en los que se evidenciaron aglomeraciones de personas podría dar lugar a que la segunda ola sea en diciembre, enero y febrero. Viruez informo que en el Hospital del Norte se están atendiendo pacientes con COVID-19 y otras patologías como filtraciones pulmonares, apendicitis, peritonitis, traumas y servicios de neurocirugía, recordando que el dicho nosocomio es aún un centro de salud exclusivo para pacientes con el virus. Otra preocupación que dio a conocer es la falta de medicamentos para pacientes de terapia intensiva, existiendo aún un desabastecimiento.

EDICTO AUTO ATT-DJ-A TL LP 144/2020

La Paz, 13 de agosto de 2020

REF.: FORMULACIÓN DE CARGOS EN CONTRA DE RADIO MOVIL CORONILLA SAN JOAQUIN POR PRESUNTA PRESTACIÓN ILEGAL DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES VISTOS: El Informe Técnico ATT-OFR CB-INF TEC CB 648/2019 de 09 de octubre de 2019 (INFORME TÉCNICO); la normativa vigente aplicable y, todo lo que se tuvo presente y convino ver; CONSIDERANDO 1: ÁMBITO DE COMPETENCIA.Que conforme a lo señalado en la Disposición Transitoria Novena de la Ley N° 164 de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación (LEY 164), la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes cambia de denominación a Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT), asumiendo las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones en materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información y comunicación, transportes y servicio postal, bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda (MOPSV). CONSIDERANDO 2: RELACIÓN DE HECHOS.Que a través de nota ingresada a esta Autoridad el 18 de septiembre de 2019, la Asociación de Radio Móviles Cochabamba – ARAMCO denunció la operación ilegal de empresas de radio móviles en la ciudad de Cochabamba. Que mediante INFORME TÉCNICO, personal técnico realizó una inspección el 23 de septiembre de 2019, plasmada en el Acta ATT-DFC-RLP-AMCE CBBA-ORU 319/2019, en la que se verificó que RADIO MOVIL CORONILLA SAN JOAQUIN hacía uso no autorizado de las frecuencias 147,83 MHz y 147,86 MHz en la ciudad de Cochabamba, por lo que se emitió el Formulario de Intimación CBBA-ORU 34/2019 de 23 de septiembre de 2019 (FORMULARIO DE INTIMACIÓN), por el cual se intimó a RADIO MOVIL CORONILLA SAN JOAQUIN el cese inmediato del uso de frecuencias. Que en el INFORME TÉCNICO la Dirección de Fiscalización y Cotrol de la ATT estableció, de acuerdo a la inspección llevada a cabo el 04 de octubre de 2019 plasmada en el Acta de Inspección Técnica-Administrativa ATT-DFC-RLP-AMCE CBBA-ORU 334/2019, se evidenció que RADIO MOVIL CORONILLA SAN JOAQUIN que presta el Servicio de Radio Comunicación Privada de Voz con el nombre comercial de “Radio Movil CSJ”, propiedad de David Omar Velásquez Combata, continuaba operando en las frecuencias 147,83 MHz y 147,86 MHz en la ciudad de Cochabamba, sin autorización del Ente Regulador, incumpliendo de esa manera lo instruido a través del FORMULARIO DE INTIMACIÓN. Que en ese sentido, se colige que RADIO MOVIL CORONILLA SAN JOAQUIN estaría incurriendo presuntamente en la infracción tipificada en el parágrafo I del artículo 9 del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio aprobado por Decreto Supremo N° 25950 de 20 de octubre de 2000 (REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. 25950), por la “realización de actividades y/o prestación y/u ofrecimiento de servicios de telecomunicaciones y/o utilización indebida del espectro electromagnético sin ser titulares o contar con la correspondiente concesión, licencia, registro u otras autorizaciones”, toda vez que se encuentra operando en las frecuencias 147,83 MHz y 147,86 MHz del espectro radioeléctrico de la ciudad de Cochabamba, sin la respectiva autorización de la ATT. Que por tanto, como resultado de las diligencias preliminares citadas precedentemente y en virtud al artículo 77 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIRESE aprobado mediante Decreto Supremo Nº 27172 de 15 de septiembre de 2003 (REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. 27172), concordante con el artículo 81 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 2341 de 23 de abril de 2002 (LEY 2341), corresponde formular cargos en contra de RADIO MOVIL CORONILLA SAN JOAQUIN. CONSIDERANDO 3:MARCO NORMATIVO.Que el parágrafo II del artículo 8 de la LEY 164 señala que la administración, asignación, autorización, control, fiscalización y supervisión del uso de las frecuencias electromagnéticas en redes de telecomunicaciones, radiodifusión y otras en el territorio nacional, corresponde al nivel central del Estado a través de la ATT, de acuerdo al Plan Nacional de Frecuencias. Que el parágrafo II del artículo 9 de la LEY 164 establece que, para hacer uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, se requiere de una licencia, por lo que, en virtud a lo dispuesto por el parágrafo I y II del artículo 13 del mismo cuerpo legal, se considerarán ilegales las emisiones o transmisiones de ondas electromagnéticas que no hayan sido debidamente autorizadas o que se realicen fuera de los parámetros técnicos fijados en la otorgación de licencia. Que de acuerdo al artículo 92 de la LEY 164 constituyen infracciones al marco jurídico regulatorio, las transgresiones a las disposiciones contenidas en la referida Ley y sus reglamentos, contratos y otras normas aplicables al sector de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación. Que el parágrafo I del artículo 9 del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. 25950, dispone que constituye una infracción la “realización de actividades y/o prestación y/u ofrecimiento de servicios de telecomunicaciones y/o utilización indebida del espectro electromagnético sin ser titulares o contar con la correspondiente concesión, licencia, registro u otras autorizaciones”. POR TANTO: El Director de Fiscalización y Control de la ATT, GUILLERMO ENRIQUE PAZ PEÑALOZA, designado mediante Resolución Administrativa Interna ATT-DJ-RAI LP 9/2020 del 14 de enero de 2020, suscribe el presente Auto en virtud a la delegación efectuada mediante Resolución Administrativa Interna ATT-DJ-RAI LP 25/2020 de 05 de marzo de 2020. DISPONE: PRIMERO.- FORMULAR CARGOS en contra de RADIO MOVIL CORONILLA SAN JOAQUIN, por la presunta comisión de la infracción “realización de actividades y/o prestación y/u ofrecimiento de servicios de telecomunicaciones y/o utilización indebida del espectro electromagnético sin ser titulares o contar con la correspondiente concesión, licencia, registro u otras autorizaciones”, tipificada en el parágrafo I del artículo 9 del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio aprobado por Decreto Supremo N° 25950 de 20 de octubre de 2000, por operar las frecuencias 147,83 MHz y 147,86 MHz del espectro radioeléctrico de la ciudad de Cochabamba, sin la correspondiente autorización de la ATT. SEGUNDO.- OTORGAR a RADIO MOVIL CORONILLA SAN JOAQUIN el plazo de diez (10) días hábiles administrativos, computables a partir del día siguiente a la notificación con el presente Auto, para que conteste los cargos formulados acompañando la prueba de que intentare valerse y ofreciendo la restante, de acuerdo a las previsiones del numeral II del artículo 77 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIRESE aprobado mediante Decreto Supremo Nº 27172 de 15 de septiembre de 2003. TERCERO.- Conforme lo establecido en el parágrafo I del artículo 26 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIRESE aprobado mediante Decreto Supremo Nº 27172 de 15 de septiembre de 2003, RADIO MOVIL CORONILLA SAN JOAQUIN deberá fijar domicilio procesal en el primer escrito o acto que intervenga y constituirlo dentro del radio urbano del Ente Regulador o de la oficina Regional que corresponda,. CUARTO.- RADIO MOVIL CORONILLA SAN JOAQUIN, a tiempo de presentar documentación relacionada con la presente formulación de cargos ante la ATT, deberá solicitar se adjunte a la Hoja de Ruta I-LP-1689/2020. Notifíquese a RADIO MOVIL CORONILLA SAN JOAQUIN en el domicilio ubicado en la Avenida Manco Kapac s/n, esquina Parque Los Incas de la ciudad de Cochabamba, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 13 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIRESE aprobado mediante Decreto Supremo Nº 27172 de 15 de septiembre de 2003. Regístrese y archívese.

Fdo. Guillermo Enrique Paz Peñaloza DIRECTOR DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes


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viernes 6 de noviembre de 2020

País

ó Los cursos prefacultativos en las 12

universidades del Sistema Estatal se iniciarán en el primer trimestre de 2021.

ó por La pandemia del covid-19 se cancelaron las clases presenciales en marzo

veiska soto morales / bolivia

Más de 158 mil estudiantes recibirán su diploma de bachiller en diciembre Los títulos están en etapa de impresión en el Ministerio de Educación. A partir del 20 de noviembre se hará la distribución a las nueve Direcciones Departamentos de Educación y estas a los distritos.

Foto: Estudio Abierto

Pese a la pandemia del COVID-19, que afectó la asistencia regular y presencial a clases, un total de 158.950 estudiantes recibirán el diploma de bachiller en diciembre en todo el territorio nacional. Los diplomas debían haberse entregado a partir del 3 de noviembre, debido a que los técnicos de las Direcciones Departamentales de Educación del país enviaron en septiembre sus bases de datos al Ministerio de Educación. “Los títulos ya están siendo impresos desde el Ministerio de Educación, a partir del 20 los va a tener en físico y va hacer la distribución a los nueve departamentos. Y así en cadena nosotros vamos a hacer la derivación correspondiente a los distritos educativos”, informó Rudy Condori Maquera, técnico de la Subdirección de Educación Regular del Seduca La Paz. La entrega del documento a los bachilleres de la gestión 2020 será en diciembre, debido al fallo de la Sala Constitucional primera de La Paz, que dejó sin efecto la clausura del año escolar dispuesta por el Gobierno, el 2 de agosto. Ese hecho cambió el cronograma establecido, teniendo que retornar al calendario escolar establecido a inicios de la gestión. Hasta el momento no hay fecha establecida para la entrega en diciembre, se espera el instructivo del Ministerio de Educación. Entretanto, desde las Direcciones Departamentales se coordina con los distritos educativos y estos a su vez con sus unidades educativas la emisión de protocolos de bioseguridad por el COVID-19 para garantizar el distanciamiento, horarios

El diploma es un requisito indispensable para ingresar a universidades estatales y privadas.

Datos ó El Ministerio de Educa-

ción, Deportes y Culturas cerró la gestión 2020 con 158.950 bachilleres graduados, respecto del último registro de 2018, donde 207.093 culminaron la educación en el sistema secundario.

acceso a universidades El presidente del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB), Max Mendoza, explicó que los bachilleres de este año podrán acceder a los cursos prefacultativos recién a partir de las convocatorias que harán en enero las diferentes carreras y facultades.

Mendoza destacó que la copia legalizada del título de bachiller es uno de los requisitos indispensables para que los jóvenes graduados del sistema secundario puedan ingresar a las 12 Universidades de Sistema Estatal, así como a las privadas. Otros documentos de admisión son el certificado de nacimiento original y la fotocopia de la cédula de identidad.

ó Un equipo de veterinarios y biólogos de distintas instituciones, además de algunos voluntarios, realizan las curaciones

veiska soto / bolivia

Charito, el anta rescatada, se recupera lentamente

Foto: Alas Chiquitanas

La recuperación de Charito, el anta rescatada con las patas quemadas por los incendios forestales en la comunidad Santo Rosario de San Matías, Santa Cruz, es lenta. Esta semana perdió peso. Desde el martes, un equipo de tres veterinarios y dos biólogos de distintas instituciones y voluntarios realizan las curaciones con sedación, además de tratamientos con sueros vitaminados y de rehidratación. “Las quemaduras de las patas de Charito están estables, ha bajado un poco de peso, pero eso se debe a dotación que está teniendo en la alimentación”, afirmó

y acceso de los padres de familia para evitar aglomeraciones.

“Con ese título de bachiller, los estudiantes podrán inscribirse para el siguiente periodo académico, sin eso no pueden ingresar a la universidad, donde existen tres modalidades: ingreso libre, con cursos prefacultativos y la modalidad por excelencia”, explicó Mendoza. Algunas universidades como la Universidad Privada Boliviana (UPB), en caso de que no se haga la entrega de las fotocopias legalizadas del título de bachiller durante el primer semestre de permanencia como estudiante, acepta la fotocopia de la libreta de sexto de secundaria, certificado original de estudios o la fotocopia del diploma de egreso del colegio La Universidad Católica Boliviana (UCB) también acepta la libreta de quinto de secundaria o el boletín de calificaciones de sexto. Del mismo modo, la Universidad Tecnológica Privada de Santa Cruz de la Sierra (Utepsa) acepta provisionalmente, si el título está en trámite, la libreta escolar o el Certificado de Estudio original del año de bachillerato firmado por las autoridades correspondientes (Colegio, Distrito, Seduca).

Su recuperación es lenta, esta semana su apetito ha disminuido.

Paola Montenegro, directora de Tierras Bajas del Ministerio de Medio Ambiente y Aguas. Un guardafauna y un biólogo veterinario del Servicio Nacional de Áreas Protegidas (Sernap) permanecerán en Santo Rosario para atender al anta hembra. Montenegro informó que el martes fue rescatado en la zona de San Matías otra anta macho, que falleció la madrugada del jueves debido a la

complejidad de sus heridas, causadas por mordeduras de jaguar o “felino mayor” en el cuello, el área lumbar y quemaduras en las patas. Actualmente, entre los animales rescatados el 15 de octubre que mantienen custodia están el bebé tatú Mu, el monito Fogosiño y las tortugas Chirimoya y Cecilio, que se encuentran en el zoológico de Santa Cruz.


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viernes 6 de noviembre de 2020

PAÍS

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ó con Resolución Administrativa 151/2020

v.s.m. / Bolivia

El Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) aprobó ayer el Reglamento que viabiliza el procedimiento y requisitos para la corrección de la denominación de “dotación” por “consolidación” en los títulos ejecutoriales que se entregaron en gestiones anteriores a las comunidades campesinas y ayllus. La Resolución Administrativa 151/2020 aprueba la reglamentación interna, el procedimiento y los requisitos para la corrección del cambio de títulos ejecutoriales que fueron titulados mediante la palabra dotación, por la denominación correcta que es la “consolidación”,

explicó el director Nacional del INRA, Alejandro Machicao. El documento en su parte principal establece: Primero: Aprobar la Reglamentación Interna, procedimiento y los requisitos para la rectificación del Título Ejecutorial correspondiente, consignando la modalidad de adquisición, establecida en su antecedente agrario titulado y/o en trámite (Dotación, Adjudicación y Consolidación). Machicao destacó que esa reglamentación es producto de mesas de trabajo entre equipos técnicos del INRA y sectores indígena originarios, además de comunidades campesinas, ayllus, entre otros, que posibili-

taron llegar a consensos y una buena coordinación “Esta reglamentación es una conquista social para todo el sector, en realidad para todos los hermanos para que puedan ustedes acceder a esta corrección y obtener su título con la correcta denominación de Consolidación” resaltó. Asimismo, develó que, producto de un análisis y trabajo interno de los equipos jurídicos y técnicos de la institución agraria, se llegó a la conclusión de facilitar ese cambio con la gratuidad del trámite. Por su parte, el representante del Consejo Indígena Originario de La Paz, Faustino Sea, agradeció por la culminación del proceso.

Foto: Prensa INRA

INRA rectifica denominación de “dotación” por “consolidación” en títulos agrarios

El dirigente campesino Faustino Sea junto a Alejandro Machicao, director del INRA.

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA SEDEM/GG/Nro. 138/2020 DR. LUIS EDGARDO CHÁVEZ VACA GERENTE GENERAL DEL SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS

Foto: Alcaldía Lpz.

SEDEM

El costo de la construcción del puente es de Bs 65 mil.

ó facilitará paso de vehículos y ganado

Construyen puente en comunidad Chacaltaya, sobre río Choqueyapu Redacción central / bolivia

Ante la llegada de la época de lluvias y para facilitar el tránsito vehicular y de ganado camélido, la Alcaldía de La Paz construye un puente sobre el río Choqueyapu en la comunidad Chacaltaya, de Hampaturi. Las obras tienen 70% de avance, informó el jefe de la Unidad de Mejora y Mantenimiento de Respuesta Inmediata de este macrodistrito rural, Carlos Manríquez. Se trata de una estructura de 8,50 metros de largo y 4 metros de calzada. En 2019 se construyeron los estribos o apoyos y este año se implementa la estructura de hormigón armado para el vaciado de la losa de cemento. “El proyecto tiene hasta

el momento un avance del 70%, estamos concluyendo la armadura y el encofrado”, explicó el funcionario edil. Manríquez precisó que son cerca de Bs 65 mil invertidos en la obra y que el puente será de gran utilidad para transportar turba (tierra vegetal) a los mercados de La Paz y El Alto. Asimismo, la obra permitirá el paso del ganado camélido y para que las llamas puedan alimentarse en la explanada de pastos que hay en el área. En el sector existe un criadero de llamas que fue ejecutado con el programa Barrios y Comunidades de Verdad. Los comunarios de Hampaturi tienen como potencial turístico el “Recorrido de la llama”.

CONSIDERANDO I: Que la Ley N° 2341 de 23 de abril de 2020, Procedimiento Administrativo en el Artículo 21 señala que los términos y plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos se entienden como máximos y son obligatorios para las autoridades administrativas, servidores públicos y los interesados y los términos y plazos comenzarán a correr a partir del día siguiente hábil a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación del acto y concluyen al final de la última hora del día de su vencimiento. Que el Decreto Supremo 23318-A de 3 de noviembre de 1992, en su Artículo 12, modificado por el Art. 1° del Decreto Supremo N° 26237 de 29 de junio de 2001, señala que la Autoridad Legal Competente (sumariante), es la prevista en las normas específicas de la entidad, o en su defecto, el servidor público designado por el máximo ejecutivo en la primera semana hábil del año. Que el Decreto Supremo N° 0181 de 28 de junio de 2009, establece que los plazos y procedimiento para la tramitación de los procesos de contratación pública, mismo que son de observancia y cumplimiento por parte de todas las entidades del sector público. Que mediante Decreto Supremo N° 0590 de 6 de septiembre de 2010 en el Artículo Adicional 5 señala que las Empresas Públicas dependientes del SEDEM podrá realizar sus procesos de contratación de bienes y servicios de manera directa. Que mediante Decreto Supremo N° 03319 de 6 de septiembre de 2017 en el Artículo 6 establece que autoriza al SEDEM efectuar la contratación directa de bienes y servicios, destinados exclusivamente para la adquisición y distribución de los Subsidios Prenatal, de Lactancia y Universal Prenatal por la Vida. Que el Decreto Supremo N° 26115 de 21 de marzo de 2001 del Sistema de Administración de Personal establece que los procesos y procedimientos relativos a la administración de personal como, alcanzados por la Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público y lo establecido en el Artículo 18 Parágrafo II Numeral 5. Que el Decreto Supremo N° 27113 de 23 de julio de 2003 Reglamento a la Ley N° 2341, en el Artículo 33 dispone que los actos administrativos de alcance general producirán sus efectos a partir del día siguiente hábil de su publicación. Que mediante Decreto Supremo N° 0590 de 6 de septiembre de 2010 y modificado por el Decreto Supremo N° 2946 de 12 de octubre de 2016, se crea el Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM, como institución pública descentralizada de derecho público, con personalidad jurídica y autonomía de gestión administrativa, financiera, legal, técnica y patrimonio propio; teniendo como finalidad apoyar la puesta en marcha de las Empresas Públicas Productivas bajo su dependencia directa: Cartones de Bolivia – CARTONBOL; Papeles de Bolivia – PAPELBOL; Cementos de Bolivia – ECEBOL; Empresa Estratégica de Producción de Abonos y Fertilizantes – EEPAF; Empresa Estratégica de Producción de Semillas – EEPS y la Empresa Pública Productiva Envases de Vidrio de Bolivia – ENVIBOL; así como las que fueren creadas en el marco del Decreto Supremo Nº 0590. Que según Decreto Supremo N° 4381 de 26 de octubre de 2020 tiene por objeto establecer mecanismos para la Transmisión de Mando Presidencial y transición ordenada del Gobierno Constitucional al Gobierno Electo. Que el Decreto Supremo N° 4381, en su Disposición Transitoria Única se determina que las Máximas Autoridades Ejecutivas de los Ministerios de Estado, entidades descentralizadas, empresas públicas y otras, con carácter previo a la dejación de cargo, podrán establecer mediante resolución expresa, suspensión de plazos procesales hasta la posesión de las nuevas autoridades. Que el Decreto Supremo N° 590, señala en cuanto a las funciones de la o el Gerente General del SEDEM dispone en el Artículo 7, Inciso j) emitir resoluciones administrativas en el marco de sus competencias. Que mediante Resolución Suprema N° 26848 de 30 de septiembre de 2020, la Presidenta Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, designa al ciudadano Luis Edgardo Chávez Vaca como Gerente General del SEDEM. POR TANTO: El Gerente General del SEDEM, en uso de sus funciones, atribuciones legales vigentes conferidas por ley. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- SUSPENDER a partir del martes 03 de noviembre 2020 los plazos procesales para el inicio de trámites y para los q se encuentran en curso, de acuerdo a lo siguiente: • Sumarios administrativos tramitados en el marco Decreto Supremo N° 23318-A de 3 de noviembre 1992. • Procesos de Contratación de acuerdo al Decreto Supremo N° 0590 de 6 de septiembre de 2010 en el Artículo Adicional 5 • Procesos de Contratación según el Decreto Supremo N° 3319 de 6 de septiembre de 2017 en el Artículo 6. • Proceso de Contratación tramitados en el marco Decreto Supremo N° 0181 de 28 de junio de 2009. • Procesos de movilidad y evaluación de personal alcanzados por el Decreto Supremo N° 26115 de 21 marzo de 2001. • Procesos de contratación de personal eventual según Decreto Supremo N° 26115 de 21 marzo de 2001. • La reanudación de los procesos y plazos, se dispondrán mediante Resolución expresa. ARTICULO SEGUNDO.- ENCOMENDAR a las Gerencias de Área del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas - SEDEM y las Gerencias Técnicas de las Empresas Públicas Productivas, así como a las y a los Servidores Públicos dependientes del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM, dar cumplimiento a la presente Resolución Administrativa. ARTÍCULO SEGUNDO.-INSTRUIR a la Gerencia Administrativa Financiera del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM, la publicación de la presente Resolución Administrativa en un medio de prensa de circulación nacional. La presente Resolución Administrativa es dada en la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de octubre del 2020 años. Regístrese, comuníquese y cúmplase. Dr. Luis Edgardo Chávez Vaca GERENTE GENERAL SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS SEDEM


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viernes 6 de noviembre de 2020

EDICTO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA ATT-DJ-RA-FIS TL LP 25/2020 VISTOS: La Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RAR-TL LP 321/2020 de 28 de septiembre de 2020 (RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA REGULATORIA 321/2020); el Memorial de 16 de octubre de 2020 (MEMORIAL) presentado por la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES NUEVATEL PCS DE BOLIVIA S.A. NUEVATEL PCS DE BOLIVIA S.A. (OPERADOR) ante la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT); el Informe Técnico ATT-DTLTIC-INF TEC LP 528/2020 de 22 de octubre de 2020 (INFORME TÉCNICO 528/2020); todo lo demás que convino ver y se tuvo presente.

La Paz, 23 de Octubre de 2020

I. Las características relevantes de las promociones ofrecidas por los operadores y proveedores del servicio de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación, deberán ser informados a través de la Plataforma Virtual - Modulo de Gestión de Tarifas y Promociones (disponible a los usuarios como herramienta digital “Tarifas Online”), por lo menos dos (2) días hábiles administrativos antes de la fecha de inicio de las mismas. La información deberá incluir mínimamente lo establecido en el artículo 10 del presente Instructivo. A este punto, solicitamos a su autoridad que se nos aclare lo siguiente:

CONSIDERANDO 1: (ANTECEDENTES).-

a) ¿Cómo debemos proceder los operadores en caso de que la Plataforma Virtual no esté funcionando, como alguna vez ocurre con otras plataformas?” (Sic.)

Que mediante la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA REGULATORIA 321/2020, la ATT aprobó el “Instructivo sobre Promociones y Publicidad en los Mercados de Telecomunicaciones y Tecnologías de Información y Comunicación”, Resolución Publicada en “La Razón” medio de comunicación de amplia circulación Nacional, el 09 de octubre de 2020.

• Con relación a este punto, es preciso aclarar que Operadores prestadores de servicios de telecomunicaciones, en caso de presentarse problemas técnicos imprevistos en la Plataforma Virtual – Modulo de Gestión de Tarifas y Promociones, deberán enviar las características relevantes de las promociones ofrecidas a través del buzón digital o a través de comunicación escrita recibida en oficinas de la ATT, aclarando que proceden de esa forma dada la imposibilidad de hacerlo a través de la Plataforma Virtual. Asimismo, deberán adjuntar la documentación relativa a las promociones a ser lanzadas.

Que el OPERADOR, en fecha 16 de octubre de 2020, mediante MEMORIAL, solicitó la aclaración y complementación de la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA REGULATORIA 321/2020. CONSIDERANDO 2: (MARCO NORMATIVO).Que el artículo 34 de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo de 23 de abril de 2002 (LEY N° 2341), determina: “Los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas de cada procedimiento especial o cuando lo aconsejen razones de interés públicas. La publicación se realizará por una sola vez en un órgano de prensa de amplia circulación nacional o en su defecto cuando corresponda, en un medio de difusión local de la sede del órgano administrativo”. Que el artículo 33 del Reglamento a la LEY N° 2341, aprobado mediante Decreto Supremo N° 27113 de 23 de julio de 2003 (REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. 27113), establece que: “Los actos administrativos de alcance general producirán sus efectos a partir del día siguiente de hábil de su publicación”. Que el parágrafo I del artículo 11 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo para el Sistema de Regulación Sectorial – SIRESE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 27172, de 15 de septiembre de 2003 (REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. 27172), dispone que: “Los administrados que intervengan en el procedimiento podrán solicitar, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o publicación, la aclaratoria de resoluciones que presenten contradicciones y/o ambigüedades”.

b) ¿Cómo debemos proceder los operadores en caso de que la Plataforma Virtual no permita o no tenga las opciones para registrar alguna característica de la promoción? • El Ente Regulador, al momento de elaborar la Plataforma Virtual – Modulo de Gestión de Tarifas y Promociones, ha previsto todas las posibilidades y opciones para que los Operadores prestadores de servicios de telecomunicaciones puedan ingresar la información de sus promociones, incluso la posibilidad de incluir tablas dentro del campo de descripción de las mismas. Por otra parte, esta Plataforma estuvo en período de prueba por varios meses y todas las observaciones de los diferentes operadores, en cuanto a su funcionamiento, han sido atendidas e incorporadas. Sin embargo, de existir alguna dificultad o sugerencia para mejorar la misma, estas deberán ser puestas a conocimiento de la ATT de forma escrita. 3. “El Art.7 del Instructivo aprobado por la RAR 321/2020, establece lo siguiente: Artículo 7 (Cumplimiento, Suspensión y Modificaciones) I. Los proveedores están obligados a proporcionar a las usuarias o usuarios, las ventajas y beneficios ofrecidos en las promociones que lanzan, en los términos y condiciones establecidos en las mismas. II. Antes de su lanzamiento, una promoción podrá ser suspendida o modificada sólo si esto se comunica a la ATT con una anticipación mínima de un (1) día hábil administrativo. III. En caso de haberse lanzado la promoción, se comunicará al público en general la suspensión o modificación a través de los medios de comunicación en los cuales se anunció la misma, máximo hasta la fecha en que debía iniciarse dicha promoción. IV. Durante el lanzamiento de una promoción o en el periodo de vigencia de la misma, esta sólo podrá ser modificada si los cambios implican mayores y/o mejores beneficios para las usuarias o usuarios, o amplíe su alcance geográfico a otros segmentos de usuarias o usuarios.

Que el parágrafo II del citado articulo señala que: “Se resolverá la procedencia de la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes a su presentación, sin recurso ulterior. La aclaración no alterará sustancialmente la resolución objeto de la misma”.

Al respecto, solicitamos a su autoridad que se nos aclare lo siguiente:

CONSIDERANDO 3: (ANÁLISIS).-

a) ¿A través de qué medio debemos realizar a la ATT la comunicación señalada en el parágrafo II del Art.7?” (Sic.)

Que el artículo 11 del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. 27172 establece la posibilidad de que los administrados que intervengan en el procedimiento puedan solicitar, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación con una Resolución, la aclaratoria de la misma cuando presente contradicciones y/o ambigüedades, debiendo resolverse la procedencia dentro de cinco (5) días a su presentación, sin recurso ulterior. La aclaración no deberá alterar sustancialmente la resolución objeto de la misma, es decir, que las partes o parte interesada pueden solicitar, la aclaración de algún concepto obscuro que se hubiera incluido sobre alguna de las pretensiones del administrado, pero sin alterar lo sustancial en el fondo.

• Cualquier modificación o suspensión de una promoción deberá ser reportada e informada por los Operadores prestadores de servicios de telecomunicaciones a la ATT a través de la opción correspondiente habilitada en la Plataforma Virtual – Modulo de Gestiones de Tarifas y Promociones.

Que en atención a lo expuesto, corresponde establecer que al aprobarse por medio de la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA REGULATORIA 321/2020 el “Instructivo sobre Promociones y Publicidad en los Mercados de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y Comunicación”, lo dispuesto en dicha Resolución es de aplicación general, puesto que debe ser cumplido por la generalidad de Operadores prestadores de servicios de telecomunicaciones.

• Los Operadores prestadores de servicios de telecomunicaciones, pueden realizar las modificaciones de sus promociones y hacer conocer este hecho a la, ATT a través de la opción habilitada para este fin dentro de la Plataforma Virtual – Modulo de Gestiones de Tarifas y Promociones.

b) “La modificación de promoción que se permite en el parágrafo IV del Art.7, ¿debe ser comunicada a la ATT?; en caso de tener que comunicarse ¿por qué medio debemos hacerlo?; si el medio será la Plataforma Virtual ¿cómo debemos proceder si dicha plataforma no lo permite o no tiene las opciones para registrar la modificación?” (Sic.)

4. “El Art.19 del Instructivo aprobado por la RAR 321/2020, establece la inclusión en la publicidad del logo y leyenda de la ATT. Que en este sentido, de conformidad a lo establecido en el artículo 33 del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. 27113, concordante con lo dispuesto en el artículo 34 de la LEY N° 2341, considerando que los alcances de la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA REGULATORIA 321/2020 son de carácter general, la misma fue publicada en su integridad en el periódico “La Razón” el 09 de octubre de 2020, siendo de conocimiento público y surtiendo sus efectos a partir del día siguiente de hábil de su publicación, es decir, a partir del 12 de octubre de 2020. Que el OPERADOR, presentó su solicitud de aclaración y complementación de la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA REGULATORIA 321/2020, en ese sentido y de la revisión de la solicitud se puede establecer que el OPERADOR cumplió con el plazo establecido en el parágrafo I del artículo 11 del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. 27172. Que en este contexto y en apego a la normativa enunciada, corresponde a la ATT establecer si en base a lo manifestado por el OPERADOR existen contradicciones y/o ambigüedades en la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA REGULATORIA 321/2020 y, en consecuencia, definir si corresponde dar curso a su solicitud de aclaración y complementación. En ese sentido, la Dirección Técnica de Telecomunicaciones y Tecnologías de Información y Comunicación a través del INFORME TÉCNICO 528/2020, procedió a realizar el análisis de todos los argumentos planteados por el OPERADOR de la siguiente manera: 1. “El Art.3 del Instructivo aprobado por la RAR 321/2020, establece la siguiente definición:

La Resolución Administrativa ATT-DJ-RA LP 12/2014 de 15 de agosto de 2014, modificada por la Resolución Administrativa ATT-DJ-RA LP 15/2014 de 05 de diciembre de 2014, también establece la inclusión en la publicidad del logo y leyenda de la ATT. En este sentido, siendo que la RAR 321/2020 no revoca a las Resoluciones Administrativas ATTDJ-RA LP 12/2014 y ATT-DJ-RA LP 15/2014, solicitamos a su autoridad que se nos aclare ¿cuál de las resoluciones tiene preferente aplicación?” (Sic.) • Con relación a esta pregunta, se aclara que el artículo 19 del “Instructivo sobre Promociones y Publicidad en los Mercados de Telecomunicaciones y Tecnologías de Información y Comunicación” aprobado por la Resolución Administrativa Regulatoria 321/2020 establece la inclusión del logo y leyenda en aplicación de lo ya establecido en las Resoluciones Administrativas Regulatorias ATT-DJ-RA LP 12/2014 y ATT-DJ-RA LP 15, que se mantienen vigentes. En atención al análisis expuesto, de conformidad a lo establecido en el parágrafo II del artículo 11 del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. 27172, corresponde declarar procedente la solicitud de aclaración de la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA REGULATORIA 321/2020, toda vez que se evidencio que existe ambigüedades en la misma. POR TANTO:

Autorregulación.- Se denomina autorregulación al mecanismo a través del cual los sujetos que forman parte de la sociedad se organizan y regulan, teniendo como objeto el establecimiento de normas de conducta o referencias que aplican a la actividad que realizan. Al respecto, solicitamos a su autoridad que se nos aclare si en aplicación de la definición de Autorregulación:

El Director Ejecutivo de la ATT, Abogado CARLOS ANDRÉS ALIAGA TÉLLEZ, designado mediante Resolución Suprema 26802 de 10 de septiembre de 2020, en ejercicio de sus atribuciones conferidas por ley y demás normas vigentes, a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia; I-LP-13472 RESUELVE:

a) ¿Los operadores y proveedores debemos organizarnos para establecer normas de conducta o referencias para la autorregulación de las promociones?” (Sic.) • Al respecto el Área Técnica señaló que el “principio de autorregulación” está vinculado, a los postulados esenciales que permiten el desarrollo de los estudios científicos o la práctica de un arte y a las reglas más importantes que determinan el modo de pensar y de actuar. En este sentido, los principios son reglas o normas que orientan la acción de un ser humano. La ATT no autoriza las promociones con carácter previo a ser lanzadas al mercado por los operadores. En este sentido, los operadores son libres de lanzar sus promociones en cualquier momento que vean conveniente, la única condición es que deben aplicar las definiciones establecidas en el artículo 3 del presente instructivo, sobre promociones y publicidad. En ese entendido, la definición de autorregulación determinada en el artículo 3 del “INSTRUCTIVO debe ser entendida a partir de lo dispuesto en el artículo 2 del citado documento, donde se establece el “Principio de Autorregulación”, por el cual, se entiende que al no estar sometidas las promociones o publicidad de los operadores prestadores de servicios de telecomunicaciones, a una aprobación previa de la ATT, al momento del lanzamiento de las mismas, los operadores deberán considerar la normativa regulatoria en actual vigencia que rige las promociones y publicidad adecuando su conducta de manera individual a lo establecido en dicha normativa, no siendo necesario que los operadores se organicen para establecer nuevas normas de conducta o referencias al efecto. 2. “El Art. 5 del Instructivo aprobado por la RAR 321/2020, establece lo siguiente (resaltado añadido):

PRIMERO.- DECLARAR PROCEDENTE la solicitud de aclaración y complementación de la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RAR-TL LP 321/2020 de 28 de septiembre de 2020, presentada por la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES NUEVATEL PCS DE BOLIVIA S.A. NUEVATEL PCS DE BOLIVIA S.A., en aplicación de lo establecido en el artículo 11 del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO Nº 27172, en base al análisis realizado en el Punto Considerativo 3 de la presente Resolución. SEGUNDO.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Administrativa Regulatoria, en un órgano de prensa de amplia circulación nacional, en cumplimiento al artículo 34 de la LEY N° 2341 y la publicación del presente acto en la página web de la ATT (www.att.gob.bo). TERCERO.- La Dirección Técnica Sectorial de Telecomunicaciones y TIC´s de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT es la encargada del cumplimiento de la presente Resolución Administrativa Regulatoria. Notifíquese a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES NUEVATEL PCS DE BOLIVIA S.A. NUEVATEL PCS DE BOLIVIA S.A. en su domicilio ubicado en la Calle Capitán Ravelo N° 2289, Torre “C” del Edificio Multicentro de la Ciudad de La Paz, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 13 del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO Nº 27172. Regístrese y archívese.- Fdo. Carlos Andrés Aliaga Téllez DIRECTOR EJECUTIVO Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes

Fdo. Carlos Eduardo Rocabado Cornejo DIRECTOR JURÍDICO INTERINO Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes

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viernes 6 de noviembre de 2020

Internacional

se crispó en vísperas de las elecciones. La oposición acusó a las fuerzas de seguridad de haber matado a 10 personas.

Trump desafía al sistema electoral estadounidense

Foto: dw

El Mandatario de EEUU cuestionó la legitimidad de los comicios y no ofreció ninguna prueba sobre las graves acusaciones que formuló. Cuestiona el voto por correo.

El presidente norteamericano Donald Trump cuestionó la veracidad de los resultados electorales.

Datos ó

Trump auguró que ganará “fácilmente” la reelección, anunció litigios en varios estados clave, y que algunos de ellos podrían acabar en el Tribunal Supremo.

sellos de fecha anterior, en un abierto desafío a las normas en Pensilvania. El mandatario auguró que ganará “fácilmente” la reelección, pero dijo que “habrá muchos litigios” en varios estados clave, y que algunos de ellos podrían acabar en el Tri-

bunal Supremo de EEUU, de mayoría conservadora. Trump también denunció una presunta “interferencia histórica en las elecciones por los grandes medios de comunicación, grandes donantes y grandes tecnológicas”, pero dijo que a pesar de eso las encuestas se

equivocaron y no hubo una “ola azul” (demócrata). “He ganado la proporción mayor de votantes no blancos de cualquier republicano en 60 años”, se vanaglorió el presidente, que destacó en particular su margen entre los latinos. Medios cuestionan Inmediatamente después de concluir su rueda de prensa, grandes medios de prensa como The New York Times o The Guardian, no dudaron en calificar de falsedades las acusaciones de Trump contra el sistema. La campaña de Trump ha presentado demandas para desafiar el escrutinio en Pensilvania y otros estados clave, Nevada, Michigan y Georgia, aunque en los dos últimos territorios los tribunales han desestimado sus querellas; mientras que en Wisconsin, el equipo del presidente ha pedido un recuento de los votos. “Si cuentan los votos legales, gano fácilmente. Si cuentan los votos ilegales, pueden intentar robarnos la elección”, expresó el Mandatario de EEUU.

ó por las decisiones de donald trump

dw/ Redacción central

Irán y Venezuela confirman alianza ante EEUU

Foto: DW

Venezuela e Irán ratificaron este jueves que mantendrán su alianza y su “resistencia” ante las sanciones de Estados Unidos contra ambos países, luego de una reunión sostenida por sus cancilleres en la sede del Ministerio de Exteriores del país sudamericano. ”Esperamos que el Estado y el sistema de Estados Unidos cambie su actitud, pero mientras ellos (...) hablen con el lenguaje de amenazas, de presiones y sanciones, lo que se van a encontrar es la resistencia de estos pueblos”, dijo a la prensa el canciller iraní, Javad Zarif, al culminar el encuentro con su par Jorge Arreaza en la capital venezolana.

ó En Zanzíbar, un archipiélago semiautónomo, la situación

ó por los resultados de la votación de hace unos días

dw/ Redacción central

El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, cuestionó ayer la integridad del sistema electoral del país, al poner en entredicho, sin pruebas, la legalidad de millones de votos y abrió la puerta a un largo litigio sobre el resultado de las elecciones. En su primera comparecencia después de la que hizo durante la noche electoral, el Mandatario hizo una declaración a la prensa repleta de falsedades sobre la legitimidad del proceso y no ofreció ninguna prueba sobre las acusaciones, en su mayoría sobre corrupción contra oficiales de estados clave como Michigan y Pensilvania. “Es un sistema corrupto y hace que la gente se corrompa”, aseguró en una de las más polémicas declaraciones realizadas por un presidente de Estados Unidos. Trump no aportó pruebas para sus denuncias de que los comicios se están amañando a favor de la “corrupta máquina demócrata”, pero insistió en que se está cometiendo un “fraude”. “Están tratando de amañar unas elecciones y no podemos dejar que eso ocurra. (...) Nuestro o objetivo es defender la integridad de las elecciones, por lo que no permitiremos a los corruptos que nos roben”, afirmó. Cuestiona el voto por correo El presidente cuestionó de nuevo la legalidad de los votos por correo, e insistió en que no deben contarse aquellos recibidos después del día de las elecciones pero con mata-

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Los cancilleres de Venezuela e Irán se saludan.

Insistió en que las “presiones” de Estados Unidos “están afectando a los pueblos” y que su “injerencia” en los asuntos de cada Estado “nunca ha sido por el bien” de los países. Zarif, que también se reunió con el presidente Nicolás Maduro, cumplió una “intensa” visita de trabajo de dos días a Venezuela, que ha sido criticada por la oposición por considerar “preocupante” que ocurra justo “cuando cesó el embargo de armas sobre Teherán y cuando (Irán)

han manifestado abiertamente su deseo de vender armas a países aliados”. Estados Unidos ha amenazado con imponer sanciones a quienes hagan transacciones de armas con Irán, pese a que el embargo de armamento de la ONU sobre este país expiró el pasado 18 de octubre. La administración de Donald Trump incluso dio por restablecidas, de manera unilateral, las sanciones contra Irán, al tiempo que anunció que tomará nuevas medidas.


R-0009

La Paz, 05 de noviembre de 2020 VISTOS: La Minuta de Instrucción N° 13-00088-20 de 4 de noviembre de 2020 de Dirección Ejecutiva, el Informe CITE: AJ/DNAF/DRH/INF/234/2020 de 04 de noviembre de 2020 emitido por el Departamento de Recursos Humanos de la Dirección Nacional Administrativa Financiera; el Informe Legal CITE: AJ/DNJ/DGJ/INF/400/2020 de 05 de noviembre de 2020 emitido por la Dirección Nacional Jurídica, la Ley N° 060 de Juegos de Lotería y de Azar de 25 de noviembre de 2010, Ley Nº 717 Modificaciones e Incorporaciones a la Ley Nº 060 de Juegos de Lotería y de Azar, Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público de 27 de octubre de 1999 y D.S. Nº 26115 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal; y todo lo que se tiene presente y convino ver. CONSIDERANDO: Que, conforme establece el Artículo 21 de la Ley Nº 060 de Juegos de Lotería y de Azar de 25 de noviembre de 2010, se crea la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego - AJ, como institución pública, con personalidad jurídica y patrimonio propio, independencia administrativa, financiera, legal y técnica, supeditada al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, con jurisdicción y competencia en todo el territorio del Estado Plurinacional, siendo la única entidad facultada para otorgar licencias y autorizaciones, fiscalizar, controlar y sancionar las operaciones de los juegos de lotería y de azar, al presente y en virtud a la Disposición Adicional Única de la Ley Nº 717 de 13 de julio de 2015, ahora denominada Autoridad de Fiscalización del Juego. Que, los numerales 6 y 8 del Artículo 4 del Anexo al Decreto Supremo N° 0781 Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley N° 060 señala que son atribuciones del Director Ejecutivo de la AJ, el administrar los recursos humanos y financieros de la AJ de acuerdo a normativa vigente y dictar Resoluciones Administrativas y Regulatorias de carácter particular. Que, el Artículo 21 del Decreto Supremo Nº 26115 Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal de 16 de marzo de 2001, dispone que un servidor público podrá ejercer un puesto con carácter interino cuando se produzca una vacante por renuncia, retiro, jubilación u otras causas, de manera temporal y hasta tanto su titular regrese a ocupar el puesto. Que, de conformidad al inciso c) del Artículo 5 de la Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público de 27 de octubre de 1999, concordante con el inciso c) del Artículo 12 del Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley N° 2027, aprobado por Decreto Supremo N° 25749 de 20 de abril de 2000, la designación de los servidores de libre nombramiento es potestativa y privativa de la Máxima Autoridad Ejecutiva. Que, mediante Minuta de Instrucción N° 13-00088-20 de 4 de noviembre de 2020, la Dirección Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización del Juego instruye a la Dirección Nacional Administrativa Financiera, realizar los trámites pertinentes a objeto de designar de manera interina en el cargo de Director Regional Cochabamba a.i. al Señor Alvaro Vladimir Pemintel Zárate, manteniendo el N° de ítem y Nivel Salarial, con las responsabilidades por el ejercicio de la función pública, a partir de la fecha 06.11.2020 por 14 días. Que, mediante Informe CITE: AJ/DNAF/DRH/INF/234/2020 de 04 de noviembre de 2020 emitido por el Departamento de Recursos Humanos de la Dirección Nacional Administrativa Financiera, concluye que con el propósito de dar continuidad a las actividades planificadas, trámites y procesos correspondientes a la Dirección Regional Cochabamba, la solicitud es procedente y se enmarca dentro la normativa vigente, razón por las cual es necesario designar al Sr. Álvaro Vladimir Pemintel Zárate con C.I. 1101981 expedida en Chuquisaca, por el periodo del 06 al 25 de noviembre de 2020 como Director Regional Cochabamba a.i. de la Autoridad de Fiscalización del Juego con las responsabilidades inherentes al cargo y a la función pública, con el mismo Ítem, y Nivel Salarial, recomendando remitir el mismo a la Dirección Nacional Jurídica para la elaboración de la Resolución Administrativa Ejecutiva de designación. Que, el Informe CITE: AJ/DNJ/DGJ/INF/400/2020 de 05 de noviembre de 2020 emitido por la Dirección Nacional Jurídica, concluye señalando que al encontrarse previsto en el Artículo 21 del D.S. Nº 26115 Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal el interinato corresponde a que el cargo de carácter interino de Director Regional Cochabamba de la Autoridad de Fiscalización del Juego, sea cubierto por el Señor Álvaro Vladimir Pemintel Zárate, en virtud de lo instruido en la Minuta de Instrucción N° 13-00088-20 emitido por la Dirección Ejecutiva y la recomendación del informe CITE: AJ/DNAF/DRH/INF/234/2020 de 05 de noviembre de 2020 emitido por el Departamento de Recursos Humanos de la Dirección Nacional Administrativa Financiera de la Autoridad de Fiscalización del Juego. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 26852 de 01 de octubre de 2020, se designó al Dr. Nelson Fabricio De La Fuente Serrano, como Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización del Juego – AJ.

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POR TANTO: El Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización del Juego, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 060, los numerales 6 y 8 del Artículo 4 del Anexo al Decreto Supremo N° 0781 Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley N° 060 de Juegos de Lotería y de Azar. RESUELVE: PRIMERO.- Designar interinamente en el cargo de Director Regional Cochabamba de la Autoridad de Fiscalización del Juego con Jurisdicción y Competencia en los Departamentos de Cochabamba, Chuquisaca y Tarija, al Señor Álvaro Vladimir Pemintel Zárate, con Cédula de Identidad Nº 1101981 expedida en Chuquisaca, manteniendo el Nº de ítem y nivel salarial, con las responsabilidades por el ejercicio de la función pública, quien desempeñará esta función a partir del 06 de noviembre de 2020 hasta el 25 de noviembre de 2020, en tanto se designe al Titular del Cargo. SEGUNDO.- Delegar la tramitación de solicitudes de autorización de promociones empresariales desde su inicio hasta la emisión de la respectiva Resolución Administrativa de Autorización, Rechazo, Rechazo in limine y Anular con reposición hasta el vicio más antiguo, al Director Regional Interino Cochabamba de la Autoridad de Fiscalización del Juego, Señor Álvaro Vladimir Pemintel Zárate, en tanto se designe al Director(a) Titular de la Dirección Regional Cochabamba de la Autoridad de Fiscalización del Juego, sin que esta delegación implique que el Director Ejecutivo de la AJ renuncie a la posibilidad de tramitar personalmente procesos de autorización de promociones empresariales. TERCERO.- Delegar la tramitación de procesos sancionadores emergentes de controles, inspecciones y fiscalizaciones de las promociones empresariales, juegos de lotería, de azar y sorteos desde el inicio hasta la conclusión del correspondiente proceso sancionador y cobro de la sanción impuesta, por intermedio del Director Regional Interino Cochabamba de la Autoridad de Fiscalización del Juego, en tanto se designe al Director(a) Titular de la Dirección Regional Cochabamba de la Autoridad de Fiscalización del Juego, a tal efecto actuará en nombre y representación de la Autoridad de Fiscalización del Juego iniciando y prosiguiendo sin ninguna limitación los procesos sancionadores, sin que pueda ser tildada de insuficiente la presente delegación ya que se la otorga para el fiel y estricto cumplimiento de la Constitución Política del Estado, Ley Nº 060, Ley Nº 2341, Decretos Supremos Nos. 0781, 0782, 27172, D.S. N° 2174 y normativa especial que regule esta actividad y Resoluciones Regulatorias emitidas por la AJ, en todo lo concerniente al proceso sancionador. Está delegación no implica que el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización del Juego renuncie a la posibilidad de tramitar personalmente procesos sancionadores, situación que será definida expresamente en el Auto de Apertura de Proceso Administrativo - AAPA que den inicio a dichos procesos. CUARTO.- Delegar la facultad de iniciar y proseguir hasta su conclusión el proceso de cobro de la sanción impuesta emergente de un proceso sancionador en todas sus instancias hasta lograr el cobro de la sanción adeudada a la Autoridad de Fiscalización del Juego. Esta delegación no implica que el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización del Juego renuncie a la posibilidad de tramitar personalmente el cobro de la sanción adeudada a la Autoridad de Fiscalización del Juego. QUINTO.- Delegar la facultad de fiscalización, inspección, control y tramitación de reclamos y denuncias de promociones empresariales, juegos de lotería, de azar y sorteos, al Director Regional Interino Cochabamba de la Autoridad de Fiscalización del Juego, Señor Álvaro Vladimir Pemintel Zárate, en tanto se designe al Director(a) Titular de la Dirección Regional Cochabamba de la Autoridad de Fiscalización del Juego, sin que esta delegación implique que el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización del Juego renuncie a la posibilidad de tramitar personalmente procesos de fiscalización, inspección, control y tramitación de reclamos y denuncias. SEXTO.- La presente Resolución Administrativa Ejecutiva, surtirá efecto a partir del 6 de noviembre de 2020, la cual deberá ser publicada en un órgano de prensa de circulación nacional de acuerdo a lo establecido en el parágrafo VI del Artículo 7 de la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo. SÉPTIMA.- Quedan encargadas del cumplimiento y ejecución de la presente Resolución Administrativa Ejecutiva, la Dirección Ejecutiva y la Dirección Regional Cochabamba de la Autoridad de Fiscalización del Juego. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

NFDS DEBV ERAV AGAZ cc: DE DNJ Proceso Fs. Tres (3).

Nelson Fabricio De La Fuente Serrano DIRECTOR EJECUTIVO AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN DEL JUEGO

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA EJECUTIVA N° 02-00102-20

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CITE: AJ/DE/DNJ/DGJ/RAE/87/2020

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RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº RES-YVYA/ 0048/2020 La Paz, 3 de Noviembre de 2020 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su Artículo 12, Parágrafo I establece que el Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos. Que, el Artículo 165, Parágrafo I del citado Texto Constitucional, dispone que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado. Que, el Artículo 2 del Decreto Supremo N 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, señala que la citada norma tiene por objeto establecer la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, así como las atribuciones de la Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente y de las Ministras y Ministros, así como definir los principios y valores que deben conducir a los servidores públicos, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado. Que, el Artículo 298, Parágrafo I, numeral 14 de la Constitución Política del Estado, establece que son competencias privativas del nivel central del Estado, el control del espacio y el tránsito aéreo, en todo el territorio nacional, Construcción, Mantenimiento, y Administración de Aeropuertos internacionales y de tráfico interdepartamental. Que, el Decreto Supremo N° 8019 de 21 de junio de 1967, elevado a rango de Ley N° 412 de 16 de octubre de 1968, dispone la creación de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (A.A.S.A.N.A.), como entidad del estado con personería jurídica y autonomía técnico-operativa en sus funciones específicas, dependiente del Consejo Nacional de Aeronáutica, cuyo efecto es la planificación, dirección y administración, de aeropuertos abiertos al servicio público en el territorio nacional, la organización del espacio aéreo y el control de su tránsito. Que, mediante Decreto Supremo N° 4381 de fecha 26 de octubre de 2020, se establecen los mecanismos para la Transmisión de Mando Presidencial y transición ordenada del Gobierno Constitucional al Gobierno Electo. Que, la Disposición Transitoria Única del citado Decreto Supremo N° 4381, establece que las MAE’s de los Ministerios de Estado, entidades descentralizadas, empresas públicas y otras, con carácter previo a la dejación de cargo, podrán establecer mediante resolución expresa, suspensión de plazos procesales hasta la posesión de las nuevas autoridades. POR TANTO: La Máxima Autoridad Ejecutiva de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por Ley. R E S U E L V E: PRIMERO.- A partir de la fecha se dispone la SUSPENSIÓN de todos los procesos de contratación tramitados en el marco del Decreto Supremo N° 0181 de fecha 28 de Junio de 2009. SEGUNDO.- En el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 4381 de 26 de Octubre de 2020, la Autoridad Sumariante de esta entidad, podrá disponer la suspensión de plazos, en el ámbito de su competencia. TERCERO.- La reanudación de plazos procesales, podrá ser dispuesta por la Máxima Autoridad Ejecutiva de esta entidad. Regístrese, Comuníquese, Cúmplase y Archívese.

Alt/CFVM/JMVV CC: arch.

Cnl. Johnny Martín Vera Viaña DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO a. i. A.A.S.A.N.A.

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EDICTO Resolución Sancionatoria ATT-DJ-RA S-TL LP 83/2020 VISTOS:

La Paz, 27 de octubre de 2020

presentado documentación o prueba alguna que desvirtúe los cargos; por lo que con la finalidad de contar con una resolución debidamente fundamentada, corresponde realizar el análisis de las pruebas de cargo recabadas por la ATT al efecto:

El Informe Técnico ATT-OFR SZ-INF TEC 0054/2013 de 26 de marzo de 2013 (INF TEC 0054/2013); el Auto ATT-DJ-A INT FIS 0209/2013 de 09 de abril de 2013 (AUTO INTIMATORIO); los Informes Técnicos ATT-OFR SZ-INF TEC SC 0153/2014 de 23 de mayo de 2014 (INF TEC 0153/2014), ATT-OFR SZ-INF TEC SC 595/2014 de 18 de diciembre de 2014 (INF TEC 595/2014) y ATT-OFR SZ-INF TEC SC 435/2015 de 26 de junio de 2015 (INF TEC 435/2015); el Auto ATT-DJ-A TL LP 682/2016 de 02 de junio de 2016 (AUTO DE CARGOS); el Auto ATT-DJ-A TL LP 278/2019 de 11 de diciembre de 2019 (AUTO DE RECTIFICACIÓN); el Informe Técnico ATT-OFR SZ-INF TEC SC 122/2020 de 28 de julio de 2020 (INFORME DE CIERRE); los antecedentes del caso, la normativa vigente aplicable y todo lo que se vio y se tuvo presente: CONSIDERANDO 1: ÁMBITO DE COMPETENCIA.Que conforme a lo señalado en la Disposición Transitoria Novena de la Ley N° 164, de 08 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación (LEY 164), la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes cambia de denominación a Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT), asumiendo las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones en materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información y comunicación, transportes y servicio postal, bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda (MOPSV). CONSIDERANDO 2: ANTECEDENTES.-

• El INF TEC 0054/2013 concluyó que la radiodifusora autodenominada RADIO 88,8 de propiedad de la Cooperativa Multiactiva “Patria” Ltda., hacía uso no autorizado de la frecuencia de 88,8 MHz del espectro radioeléctrico de la localidad de Warnes departamento de Santa Cruz, consiguientemente este Ente Regulador emitió el AUTO INTIMATORIO, por el cual se intimó a la radiodifusora autodenominada RADIO 88,8 el cese inmediato y definitivo del uso de la frecuencia de 88,8 MHz del espectro radioeléctrico de la localidad de Warnes, actuación notificada mediante cédula el 10 de junio de 2013, cursante a fojas 65 del expediente. • Mediante el INF TEC 0153/2014, se plasmó la verificación de cumplimiento a la intimación determinando que la radioemisora autodenominada RADIO 88.8 continuaba utilizando la frecuencia 88,8 MHz, correspondiente al espectro electromagnético de la localidad de Warnes sin contar con la autorización, incumpliendo de esa manera con el AUTO INTIMATORIO. • Posteriormente, en el INF TEC 595/2014 se estableció que la radioemisora autodenominada RADIO 88.8 continuaba utilizando la frecuencia 88,8 MHz con un ancho de banda excesivo de 305 KHz correspondiente al espectro electromagnético de la localidad de Warnes, sin contar con la autorización correspondiente para realizar actividades de Radiodifusión Sonora, haciendo caso omiso del AUTO INTIMATORIO. • De acuerdo al INF TEC 435/2015, la radioemisora autodenominada RADIO 88.8 se encontraba utilizando la frecuencia 88,7 MHz con un ancho de banda excesivo de 305 KHz en la localidad de Warnes sin contar con autorización ni licencia para hacer uso del espectro radioeléctrico.

Que en el INF TEC 0054/2013, el personal técnico de la ATT estableció que la radioemisora autodenominada RADIO 88.8, hace uso de la frecuencia 88,8 MHz del espectro radioeléctrico en la localidad de Warnes del Departamento de Santa Cruz, sin contar con autorización del Ente Regulador. En tal sentido, mediante el AUTO INTIMATORIO la ATT instruyó el cese inmediato y definitivo del uso de la señalada frecuencia. Que de acuerdo a lo establecido al INF TEC 0153/2014, la radioemisora autodenominada RADIO 88.8 continuaba utilizando la frecuencia 88,8 MHz, correspondiente al espectro electromagnético de la localidad de Warnes, sin contar con la autorización, incumpliendo de esa manera con lo instruido mediante el AUTO INTIMATORIO.

• En el INFORME DE CIERRE, la Dirección de Fiscalización y Control concluyó que la radioemisora autodenominada RADIO 88.8 incurrió en la infracción tipificada en el parágrafo I del artículo 9 del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. 25950, al haber utilizado la frecuencia de 88,7 MHz de la banda de radiodifusión en frecuencia modulada del espectro radioeléctrico de la localidad de Warnes del departamento de Santa Cruz, sin contar con la autorización del Ente Regulador y recomendó declarar probados los cargos.

Que a través del INF TEC 595/2014, personal técnico de la ATT determinó que la radioemisora autodenominada RADIO 88.8 se encontraba emitiendo señales de audio sin contar con la concesión o licencia correspondiente para realizar actividades de Radiodifusión Sonora, utilizando, para ese entonces, la frecuencia 88,8 MHz de la localidad de Warnes. Que posteriormente, mediante el INF TEC 435/2015 la Dirección de Fiscalización y Control concluyó que, de acuerdo a la inspección técnica administrativa del 16 de mayo de 2014, que la radioemisora autodenominada RADIO 88.8 no cuenta con autorización ni licencia para hacer uso del espectro radioeléctrico y que continuaba utilizando la frecuencia 88,7 MHz con un ancho de banda excesivo de 305 KHz en la localidad de Warnes, por lo que se recomendó iniciar el proceso administrativo correspondiente. Que si bien en el INF TEC 0054/2013 se determinó que radioemisora autodenominada RADIO 88.8 hacía uso no autorizado de la frecuencia de 88,8 MHz, los Informes Técnicos, INF TEC 595/2014 e INF TEC 435/2015 establecieron que en las inspecciones de 24 de noviembre de 2014 y 24 de junio de 2015 de verificación de cumplimiento a lo instruido en el AUTO INTIMATORIO, la radioemisora autodenominada RADIO 88.8 cambió la frecuencia de operación de 88,8 MHz a 88,7 MHz del espectro radioeléctrico en la localidad de Warnes del Departamento de Santa Cruz, sin contar con autorización del Ente Regulador. Que en ese sentido, esta Autoridad emitió el AUTO DE CARGOS por el cual se formularon cargos en contra de la radiodifusora autodenominada RADIO 88,8, por la presunta comisión de la infracción “realización de actividades y/o prestación y/u ofrecimiento de servicios de telecomunicaciones y/o utilización indebida del espectro electromagnético sin ser titulares o contar con la correspondiente concesión, licencia, registro u otras autorizaciones”, tipificada en el parágrafo I del artículo Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio aprobado por Decreto Supremo N° 25950 de 20 de octubre de 2000 (REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. 25950). Que a través de las Comunicaciones Internas ATT-OFR SZ-CI SC 148/2019 de 12 de marzo de 2019 y ATT-OFR SZ-CI SC 594/2019 de 25 de noviembre de 2019, la Dirección de Fiscalización y Control, a tiempo de pretender emitir el Informe de Cierre correspondiente, observó un error en el AUTO DE CARGOS, siendo que la frecuencia señalada en la parte resolutiva primera (88,8 MHz) es distinta a la observada en los antecedentes del proceso (88,7 MHz). Asimismo, señala que la dirección de la radioemisora autodenominada RADIO 88.8 es la Av. Principal esq. Calle Sara de la Urbanización Satélite Norte de la localidad de Warnes del Departamento de Santa Cruz. Que en ese sentido, mediante el AUTO DE RECTIFICACIÓN, esta Autoridad Reguladora rectificó el error material consignado en el punto resolutivo primero del AUTO DE CARGOS a través del cual se formularon cargos en contra de la radioemisora autodenominada RADIO 88.8, debiendo reemplazarse donde dice “frecuencia 88,8 MHz” por el texto “frecuencia 88,7 MHz”, de acuerdo al fundamento establecido en dicho acto administrativo y se dispuso ratificar y declarar subsistentes todas aquellas disposiciones contenidas en el AUTO DE CARGOS. CONSIDERANDO 3: MARCO NORMATIVO.Que el parágrafo II del artículo 8 de la LEY 164 determina que la administración, asignación, autorización, control, fiscalización y supervisión del uso de las frecuencias electromagnéticas en redes de telecomunicaciones, radiodifusión y otras en el territorio nacional, corresponde al nivel central del Estado a través de la ATT, de acuerdo al Plan Nacional de Frecuencias. Que el parágrafo II del artículo 9 de la LEY 164 establece que, para hacer uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, se requiere de una licencia, por lo que en virtud a lo dispuesto por el parágrafo I y II del artículo 13 del mismo cuerpo legal, se considerarán ilegales las emisiones o transmisiones de ondas electromagnéticas que no hayan sido debidamente autorizadas o que se realicen fuera de los parámetros técnicos fijados en la otorgación de licencia. Que de acuerdo al artículo 92 de la LEY 164 constituyen infracciones al marco jurídico regulatorio, las transgresiones a las disposiciones contenidas en la referida Ley y sus reglamentos, contratos y otras normas aplicables al sector de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación.

Que del análisis precedente, se puede establecer que el Ente Regulador recabó las pruebas de cargo suficientes para advertir la vulneración al marco jurídico regulatorio y la infracción atribuida a la radioemisora autodenominada RADIO 88.8, por lo que en aplicación del principio de verdad material, habiendo resguardado el derecho a la defensa y conforme a las conclusiones y recomendaciones del INFORME DE CIERRE, corresponde a la ATT declarar probada la comisión de la infracción tipificada en el parágrafo I del artículo 9 del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. 25950 y aplicar la sanción correspondiente. CONSIDERANDO 6: CÁLCULO DE LA MULTA.Que es responsabilidad de la Dirección Jurídica velar por el cumplimiento de los principios que rigen el proceso sancionador y la búsqueda de la verdad material, con la finalidad de comprobar si existió la infracción, en este marco, habiendo determinado la existencia de la infracción corresponde a la Dirección de Fiscalización y Control realice el análisis para determinar el cálculo del monto de la sanción a ser aplicada en el caso en concreto, siendo responsabilidad de dicha área lo concluido en cada caso. Que en atención a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto Supremo N° 4326, por el cual se establece que los procesos sancionatorios se tramitarán en el marco de la normativa vigente al momento de la infracción, considerando que el presente proceso sancionador fue iniciado en aplicación del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. 25950, corresponde determinar el cálculo de la sanción de acuerdo a lo establecido en dicha norma. Que en este sentido, mediante el INFORME DE CIERRE emitido por el personal técnico de la Dirección de Fiscalización y Control se establece que la sanción correspondiente a la infracción tipificada en el parágrafo I del artículo 9 del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. 25950, se halla contenida en el artículo 10 del citado Reglamento que dispone: “Serán sancionadas con multa de ciento cincuenta (150) a trescientos (300) días multa y/o inhabilitación temporal de cincuenta (50) a ciento cincuenta (150) días, las infracciones previstas en el parágrafo I del artículo precedente”. Que por su parte el parágrafo II del artículo 6 del citado Reglamento establece que: “el monto diario de la multa no podrá ser inferior a $us. 15.- (quince 00/100 dólares de los Estados Unidos de Norte América) ni superior a $us. 15.000.- (quince mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de Norte América), en ambos casos, en su equivalente en moneda nacional calculado al tipo de cambio de venta oficial vigente el día de la resolución condenatoria” y, el artículo 37 del citado Reglamento establece que “el monto del día multa se determina en función a la capacidad económica del responsable. Dicho monto corresponderá a la cientoveinteava (1/120) parte del importe anual de la Tasa de Regulación correspondiente a la última gestión que el responsable debió pagar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (…)”. Que siendo que la radioemisora autodenominada RADIO 88.8 no cuenta con la asignación de una tasa de regulación al no poseer un título habilitante, en el citado INFORME DE CIERRE se aplicó el valor mínimo por día de $us 15 (Quince dólares americanos) de conformidad al artículo 6 del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. 25950, conforme el siguiente detalle: Cálculo de la Sanción

Que en virtud a lo dispuesto en el parágrafo I del artículo 81 de la Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo (LEY 2341) que establece: “En forma previa al inicio de los procedimiento sancionadores, los funcionarios determinados expresamente para el efecto por la autoridad administrativa competente, organizaran y reunirán todas las actuaciones preliminares necesarias, donde se identificaran a las personas individuales o colectivas presuntamente responsables de los hechos susceptibles de iniciación del procedimiento, las normas o previsiones expresamente vulneradas y otras circunstancias relevantes para el caso”, el personal técnico de la ATT realizó las actuaciones preliminares a fin de establecer los indicios suficientes que permitan presumir la comisión de una infracción, así como otras circunstancias relevantes al caso. Que el parágrafo I del artículo 77 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIRESE aprobado mediante Decreto Supremo Nº 27172 de 15 de septiembre de 2003 (REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. 27172), determina que una vez concluida la investigación, en caso de existir indicios de contravención al orden jurídico regulatorio, el Superintendente, ahora Director Ejecutivo de la ATT, formulará cargos contra el presunto responsable. Asimismo, el artículo 80 de dicha norma establece que el Superintendente, ahora Director Ejecutivo, dictará resolución declarando probada o improbada la comisión de la infracción y ordenará el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias o contractuales infringidas, disponiendo la reparación de las consecuencias de la infracción dentro del marco establecido por el orden jurídico regulatorio, e impondrá al responsable la sanción que corresponda.

Sanción por infracción contra el Marco Jurídico Regulatorio (Reglamento de Sanciones - D.S. No. 25950, Art. 9, Parágrafo I)

Monto por día de Multa (Art. 6 del Reglamento de Sanciones - D.S. No. 25950)

Monto por día de multa1 (Equivalencia en Bs.)

Días multa (Art. 10 del D.S. No. 25950)

Multa (Monto por día de multa x Días multa)

$US. 15

Bs. 104,40

150

Bs. 15.660,00

Monto de la sanción Bs. 15.660,00.1 Tipo de cambio oficial del dólar americano a fecha 28 de julio de 2020: Bs. 6,96 (Fuente: https://www.bcb.gob.bo)

Que el tipo de cambio oficial a la fecha de emisión de la presente Resolución, $us1,00 (Un 00/100 Dólar estadounidense) es Bs6,96 (Seis 96/100 Bolivianos). POR TANTO: El Director Ejecutivo de la ATT, Abogado CARLOS ANDRÉS ALIAGA TÉLLEZ, designado mediante Resolución Suprema N° 26802 de 10 de septiembre de 2020, en ejercicio de sus atribuciones conferidas por ley y demás normas vigentes, a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia;

Que el parágrafo I del artículo 9 del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. 25950 señala que constituyen infracciones la realización de actividades y/o prestación y/u ofrecimiento de servicios de telecomunicaciones y/o utilización indebida del espectro electromagnético sin ser titulares o contar con la correspondiente concesión, licencia, registro u otras autorizaciones.

RESUELVE:

Que mediante Decreto Supremo N° 4326 de 07 de septiembre de 2020, se aprobó el nuevo “Reglamento de Infracciones y Sanciones para el sector de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación”, norma que en su Disposición Transitoria Primera establece que “Los procesos sancionadores y los recursos de revocatoria y/o jerárquico, en los que se impugnen resoluciones emergentes de procesos sancionadores y que se hallen en trámite al momento de la publicación del presente Decreto Supremo, continuarán rigiéndose por la normativa aplicable al momento de la comisión de la infracción”.

PRIMERO.- DECLARAR PROBADOS LOS CARGOS formulados mediante Auto ATT-DJ-A TL LP 682/2016 de 02 de junio de 2016, rectificado por el Auto ATTDJ-A TL LP 278/2019 de 11 de diciembre de 2019, en contra de la radioemisora autodenominada RADIO 88.8 por incurrir en la infracción “realización de actividades y/o prestación y/u ofrecimiento de servicios de telecomunicaciones y/o utilización indebida del espectro electromagnético sin ser titulares o contar con la correspondiente concesión, licencia, registro u otras autorizaciones”, tipificada en el parágrafo I del artículo 9 del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. 25950, por haber emitido señales de audio en la frecuencia 88,7 MHz del espectro radioeléctrico en la localidad de Warnes del Departamento de Santa Cruz, sin la autorización correspondiente de la ATT.

CONSIDERANDO 4: PROCEDIMIENTO.Que de los antecedentes señalados, habiéndose determinado la existencia de indicios de incumplimiento a la norma regulatoria, conforme a lo dispuesto por el parágrafo I del artículo 77 del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. 27172, la ATT formuló cargos en contra de la radiodifusora autodenominada RADIO 88,8 a través del AUTO DE CARGOS, cursante a fojas 79 a 81 del expediente y su rectificación cursante a fojas 89 a 92 del expediente, notificado mediante edicto el 05 de marzo de 2020 cursante a fojas 100. Que de conformidad a lo establecido en el artículo 13 del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. 27172 y el artículo 82 de la LEY 2341, el AUTO DE CARGOS fue notificado a la radiodifusora autodenominada RADIO 88,8 mediante edicto el 15 de febrero de 2019 cursante a fojas 83 del cuaderno administrativo, Auto en el cual se dispuso, además, un plazo de diez días para que ésta remita la prueba que considere pertinente a fin de desvirtuar los cargos formulados. Que en ese contexto, dentro el presente procedimiento la radiodifusora autodenominada RADIO 88,8 ha gozado de un debido proceso, pues no ha tenido limitación alguna en cuanto al derecho a su defensa, contando con la posibilidad de asumir la misma a través de cualquier medio de prueba admisible en derecho que le permita desvirtuar los cargos formulados en su contra. Que habiéndose suspendido los términos y plazos de todos aquellos procedimientos administrativos regulatorios en los sectores de telecomunicaciones, transportes y servicio postal tramitados ante la ATT mediante Resolución Administrativa ATT-DJ-RA LP 1/2020 de 21 de marzo de 2020 publicada el 22 del mismo mes y año en el periódico “Bolivia” de amplia circulación nacional. Asimismo, considerando que dichos términos y plazos fueron reanudados a través de lo establecido en la Resolución Administrativa ATT-DJ-RA LP 3/2020 de 01 de junio de 2020 publicada el 03 del mismo mes y año en el periódico “Bolivia” de amplia circulación nacional, para los trámites en los que las partes intervinientes tengan como domicilio (legal/procesal) dentro de las Entidades Territoriales Autónomas – ETA´s en las que la autoridad competente disponga una cuarentena en condición de riesgo medio o una cuarentena en riesgo moderado y se autorice el trabajo del sector público y privado, habiéndose determinado además, que en caso de que en dichas ETA´s en las que la autoridad competente determine retomar la cuarentena total o cuarentena en riesgo alto y no autorice el trabajo del sector público y privado, se volverán a suspender los plazos y términos de los procedimientos administrativos. Por lo tanto, considerando que, a la fecha de la emisión del presente acto administrativo se ha adoptado el post confinamiento a nivel nacional y que como consecuencia de ello se ha autorizado el trabajo público y privado, se han retomado los plazos del presente procedimiento sancionador. CONSIDERANDO 5: ANÁLISIS TÉCNICO LEGAL.Que la ATT centró su análisis en las pruebas de cargo que demostraron la utilización del espectro radioeléctrico por parte de la radiodifusora autodenominada RADIO 88,8 sin contar con la correspondiente autorización de la ATT, por lo que, ante tales indicios de contravención al marco jurídico regulatorio, se procedió al traslado de cargos por la infracción “realización de actividades y/o prestación y/u ofrecimiento de servicios de telecomunicaciones y/o utilización indebida del espectro electromagnético sin ser titulares o contar con la correspondiente concesión, licencia, registro u otras autorizaciones”, no habiendo dicha radioemisora

SEGUNDO.- De acuerdo a lo resuelto en el punto resolutivo anterior, SANCIONAR a la radiodifusora autodenominada RADIO 88,8 con una multa de Bs15.660,00 (Quince mil seiscientos sesenta 00/100 Bolivianos), conforme a lo establecido en el REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. 25950 y al INFORME DE CIERRE. TERCERO.- Para el pago de la multa establecida, la radiodifusora autodenominada RADIO 88,8 deberá acceder a la página web de la ATT www.att.gob.bo, seleccionar el link “Acceso General de Pago”, elegir la opción 3.1 “Multas Regulatorias de Telecomunicaciones”, completar los datos solicitados y detalles de pago, generar el Ticket de Pago (Código de Pago de Trámites), imprimirlo y apersonarse con dicho Ticket al Banco Unión S.A. o realizar el pago vía UNINET, contando para ello con el plazo de treinta (30) días calendario computables a partir del día siguiente hábil a su notificación, conforme lo establecido en el artículo 66 del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. 25950. CUARTO.- INFORMAR a la radiodifusora autodenominada RADIO 88,8 que, conforme a lo estipulado en el parágrafo II del artículo 94 de la LEY 164, el cumplimiento de la sanción impuesta en la presente Resolución, no convalida la actividad irregular que dio lugar a la sanción. QUINTO.- Poner en conocimiento de la radiodifusora autodenominada RADIO 88,8 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. 25950, podrá acogerse a la conmutación de la sanción dentro del plazo establecido para la presentación del recurso de revocatoria (10 días hábiles), computables a partir del día siguiente de la notificación con el presente acto administrativo, debiendo remitir a la ATT el consentimiento expreso con la presente Resolución y copia del depósito por el 50% del monto total de la multa impuesta, de acuerdo al artículo 62 de la referida norma, siguiendo el mismo procedimiento establecido en el punto resolutivo Tercero de la presente Resolución. SEXTO.- La radiodifusora autodenominada RADIO 88,8, a tiempo de presentar documentación relacionada con la presente Resolución ante la ATT, deberá solicitar que se adjunte a la Hoja de Ruta I-SC-174/2020. SÉPTIMO.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Dirección Administrativa Financiera y a la Dirección de Fiscalización y Control de la ATT, a efectos de seguimiento y registro. Notifíquese a la radiodifusora autodenominada RADIO 88,8 mediante edicto a ser publicado en un medio de comunicación escrito de circulación nacional, al no tener esta Autoridad conocimiento del domicilio actual, de conformidad a lo dispuesto por el parágrafo VI del artículo 33 de la LEY 2341. Regístrese y archívese. Fdo. Carlos Andrés Aliaga Téllez DIRECTOR EJECUTIVO Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes

Fdo. Carlos Eduardo Rocabado Cornejo DIRECTOR JURÍDICO INTERINO Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes

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viernes 6 de noviembre de 2020

Últimas

21

ó En algunos sectores existe preocupación

porque las movilizaciones y bloqueos podrían afectar la normal comercialización.

ó en los primeros días de noviembre

YPFB despacha 41.600 metros cúbicos de combustibles El abastecimiento es normal en los nueve departamentos. Se pidió a la gente que se moviliza dejar pasar los cisternas con carburantes.

La ciudadanía exige que no haya más comercio de personas.

ó Según el ministerio público y la felcc

2020: hubo entre 149 y 168 casos de trata y tráfico ROBERTO MEDINA / Bolivia

niños niñas y adolescentes; 18 de proxenetismo; dos de tráfico de personas; 76 de trata de personas y 12 de violencia sexual comercial. Los datos que difunde el Ministerio Público son 168 casos, entre estos se registró 132 víctimas de trata de personas; 33 de proxenetismo; dos de tráfico ilícito de migrantes y uno de violencia sexual comercial. Los datos de la Policía y el Ministerio Público no coinciden porque en el desarrollo de los hechos, los delitos o son denunciados directamente a la unidad de la Policía, o se van directamente al Ministerio Público, para que tome determinaciones de acuerdo con sus competencias. La Dirección hace seguimiento a los casos, genera políticas públicas y articula acciones de lucha contra este mal.

El director de la Dirección General de Lucha Contra la Trata y Tráfico de Personas, teniente coronel José Alarcón, informó que el registro de casos sobre delitos de trata y tráfico osciló entre 149 y 168, según datos del Ministerio Público y de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC). “Son datos que aún no están consolidados, pero según un adelanto (…) y de acuerdo con los datos proporcionados por la Policía se tuvo hasta octubre un total de 149 casos de trata y tráfico de personas”, expresó. Un desglose de los 149 casos reportados por la Policía muestra que hubo 19 hechos de corrupción de menores, dos de explotación laboral; 10 personas desaparecidas; 18 vinculados a pornografía; dos en pornografía y espectáculo con

DATOS OFICIALES DEL CORONAVIRUS EN BOLIVIA PANDO 2.378

BENI 7.305

Confirmados

Actualizado: 05/11/20 - 21:30 Fuente: Ministerio de Salud

Confirmados

LA PAZ 35.048

SANTA CRUZ 44.135

Confirmados

Confirmados

COCHABAMBA 14.011

CHUQUISACA 7.855

Confirmados

Confirmados

ORURO 6.028

Confirmados

TARIJA 16.299

POTOSÍ 9.142

142.201

139

DECESOS HOY

10

SANTA CRUZ

40

COCHABAMBA

3

LA PAZ

38

SANTA CRUZ

2

TARIJA

26

LA PAZ

2

12

TARIJA

1 1

COCHABAMBA POTOSÍ

8

CHUQUISACA

CHUQUISACA

6

ORURO

1

BENI

5

POTOSÍ

-

ORURO

4

BENI

-

PANDO

-

PANDO

-

Confirmados

Confirmados

CONFIRMADOS

CASOS HOY

SOSPECHOSOS DESCARTADOS

1.378

periodicobolivia.com.bo

193.255

ACTIVOS

20.047

RECUPERADOS

113.386

DECESOS

8.768

Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) despachó a nivel nacional durante el presente mes 41.600 metros cúbicos (M3) de diésel oíl (DO) y gasolina especial (GE) y 3,765 toneladas (TN) de gas licuado de petróleo (GLP), a fin de garantizar el abastecimiento de combustibles en previsión al anuncio de movilizaciones y bloqueos en diferentes puntos del país. “En función a la tendencia de la demanda a nivel nacional, se prevé el despacho de los siguientes volúmenes del 5 al 8 del presente mes: 21,848 M3 de diésel; 19,752 M3 de gasolina especial y 3,765 TN de GLP respectivamente”, señala un informe proporcionado por la Gerencia de Comercialización de la estatal petrolera. Para el suministro de diésel, un 70% es de origen importado cuyo abastecimiento se realiza desde Puerto Suárez, Brasil, para el caso del oriente y por Arica e Iquique, Chile, para el occidente del país. En la eventualidad de registrase bloqueos en las vías de importación podría generar inconvenientes en la internación del combustible a territorio nacional. Los saldos iniciales al 5 de noviembre para diésel oíl, gasolina especial y gas licuado de petróleo en plantas de almace-

El Deber

Connectas

Redacción central / bolivia

Está garantizado el suministro de carburantes

naje contemplan una autonomía optima a nivel nacional. A la fecha, el abastecimiento de combustibles se realiza de manera normal en los nueve departamentos del país. Para el efecto ya se despacharon importantes volúmenes de hidrocarburos y GLP desde octubre a fin de reactivar la actividad económica del país ante un incremento de la demanda, es-

pecialmente de hidrocarburos líquidos de un 10%, respecto a los volúmenes normales promedio programados. La petrolera exhorta a los grupos movilizados permitir el normal tránsito de cisternas que transportan estos combustibles líquidos que atienden a la reactivación económica en agroindustria, ganadería, minería, proyectos petroleros entre otros.

Se reportan 139 nuevos casos de COVID-19 Redacción central / bolivia

El Ministerio de Salud reportó que ayer 139 nuevos casos de coronavirus, 40 de ellos en el departamento de Santa Cruz y 38 en la sede de Gobierno. Asimismo, hubo 26 contagios en Tarija, 12 en Cochabamba, ocho en Potosí, seis en Chuquisaca, cinco en Beni, cuatro en Oruro y ninguno en Pando. También hubo tres fallecimientos en Cochabamba, dos en Santa Cruz, dos en La Paz,

uno en Tarija, uno en Chuquisaca y uno en Oruro. Las cifras por departamento aún mantienen a Santa Cruz a la cabeza con 44.135 casos, 35.048 en La Paz, 16.299 en Tarija, 14.011 en Cochabamba, 9.142 en Potosí, 7.855 en Chuquisaca, 7.305 en Beni, 6.028 en Oruro y 2.378 contagios en Pando. A la fecha ya suman 142.201 casos positivos de COVID-19, 20.047 activos, 1.378 sospechosos, 113.386 recuperados, 193.255 descartados y 8.768 muertos.

El Ministerio de Salud reiteró su pedido de cuidado a la población, puesto que mucha gente se está relajando en cuanto a las medidas de bioseguridad, el lavado de manos y el uso de barbijos, lo que podría causar un rebrote, como sucede en varios países de Europa. Por otra parte, se alertó a las personas que protagonizan movilizaciones que eviten las concentraciones, puesto que en los tumultos hay bastante carga viral que puede causar contagios.


últimas

viernes 6 de noviembre de 2020

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Carlos Barrios

22

La atención se inició este jueves.

ó entregará 500 documentos al día

Segip inaugura nueva oficina en pleno centro paceño Redacción central / bolivia

El Servicio General de Identificación Personal (Segip) inauguró ayer una nueva oficina de cedulación en la estación de la línea Celeste del Teleférico, en pleno centro paceño, para otorgar mayor comodidad a los usuarios. El objetivo de esta sucursal es el de descongestionar otras oficinas de la ciudad y acercarse más a la gente, en una relación entre dos entidades del Estado como son Mi Teleférico y el Segip. El ministro de Obras Públicas y Viviendas, Iván Arias, afirmó que esta institución vela por la seguridad de la identidad de los bolivianos y agradeció por su compromiso social. “El Segip ha ido mejorando cualitativamente en este tiempo y así se construye el país”, manifestó. El viceministro de Seguridad Ciudadana, Wilson Santamaría, aseveró que es importante

desconcentrar los servicios, hacerle fácil la vida a la gente, reducir las filas, cuidar la salud de los ciudadanos y hacer más ágiles los trámites, lo que le permite garantizar este derecho fundamental como es la identidad. Por su parte, el director general ejecutivo a.i. del Segip, Mauricio Fernández, enfatizó en el compromiso de los operadores. “Ellos trabajan directamente con las personas, con el ciudadano (...) y esa relación tiene que ser eficiente, con todos los recursos tecnológicos, con los mejores medios y equipamiento”, sostuvo. Esta oficina, de importancia estratégica fundamental por su ubicación en pleno centro de La Paz, tiene una capacidad de cedulación de 500 documentos de identidad diarios. La ciudadanía agradeció por esta decisión, puesto que de esta manera se podrán agilizar los trámites de la población

policía garantiza el orden público El fiscal general del Estado, Juan Lanchipa, dijo que, ante amenazas de movilizaciones y toma de instituciones públicas por parte de algunos grupos radicales, la Policía es la institución llamada por Ley para mantener el orden público, de modo que se garantice el normal funcionamiento de las instituciones. Asimismo, remarcó que, en el caso de registrarse hechos delictivos, la Fiscalía ejercerá la acción penal pública conforme a la normativa legal vigente. “La Policía es la institución que tiene que llevar adelante las acciones que correspondan para que no se altere el orden ni se impida el nor-

mal funcionamiento de instituciones públicas. Nosotros actuaremos en consecuencia”, manifestó. Recordó que la madrugada del 4 de noviembre, personas no identificadas pusieron cadenas y un candado en las rejas de la Fiscalía Departamental de Santa Cruz; sin embargo, luego de unas horas se pudo restablecer la atención al público, mientras que en las demás dependencias de esta entidad no se registraron mayores incidentes. “Esperemos que los ataques contra la institucionalidad no se repitan, nosotros no hacemos nada más que aplicar la Constitución y la ley sin pretender favorecer o perjudicar a nadie”, apuntó.


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viernes 6 de noviembre de 2020

23

EDICTO Resolución Sancionatoria ATT-DJ-RA S-TL LP 77/2020 VISTOS: El Informe Técnico ATT-DFC-INF TEC LP 437/2019 de 25 de junio de 2019 (INFORME TÉCNICO); el Auto ATT-DJ-A TL LP 143/2020 de 13 de agosto de 2020 (AUTO DE CARGOS) emitido en contra de la radioemisora autodenominada JUPITER; el Informe Técnico ATT-DFC- INF TEC LP 378/2020 de 28 de septiembre de 2020 (INFORME DE CIERRE); los antecedentes del caso, la normativa vigente aplicable y todo lo que se vio y se tuvo presente:

La Paz, 16 de octubre de 2020

• Posteriormente, en la inspección llevada a cabo el 24 de junio de 2019 por personal técnico de esta Autoridad Reguladora, se verificó que la radioemisora autodenominada JÚPITER no dio cumplimiento al FORMULARIO DE INTIMACIÓN, toda vez que continuaba emitiendo señales de audio en la frecuencia 97,1 MHz, desde el cerro letanías de la localidad de Viacha, sin autorización del Ente Regulador, obteniendo la siguiente gráfica espectral que demuestra tal extremo:

CONSIDERANDO 1: ÁMBITO DE COMPETENCIA.Que conforme a lo señalado en la Disposición Transitoria Novena de la Ley N° 164, de 08 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación (LEY 164), la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes cambia de denominación a Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT), asumiendo las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones en materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información y comunicación, transportes y servicio postal, bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda (MOPSV). CONSIDERANDO 2: ANTECEDENTES.Que a través de nota con cite GADLP-DCS/NIN/244/2019 de 04 de junio de 2019, el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, denunció ante la ATT interferencia perjudicial a la Radio Líder en la frecuencia 97.00 MHz. Que mediante INFORME TÉCNICO se señaló que, personal técnico de esta Autoridad realizó una inspección técnica administrativa el 07 de junio de 2019, plasmada en el Acta ATT-DFC-RLP-AMCE LPZ-PND 109/2019, en la que se verificó que la radioemisora autodenominada JÚPITER hacía uso no autorizado de la frecuencia 97,1 MHz en la localidad de Viacha, por lo que se emitió el Formulario de Intimación LPZ-PND 20/2019 de 07 de junio de 2019 (FORMULARIO DE INTIMACIÓN), en el cual se intimó a la radioemisora autodenominada JÚPITER el cese inmediato del uso de la frecuencia 97,1 MHz. Que de igual forma, en el INFORME TÉCNICO, se determinó que de acuerdo a la inspección técnica administrativa llevada a cabo el 24 de junio de 2019, plasmada en el Acta ATT-DFC-RLP-AMCE LPZ-PND 13/2019, por la cual se verificó el cumplimiento de lo instruido mediante el formulario de intimación, evidenciando que la radioemisora autodenominada JÚPITER, cuyo propietario es Reynaldo Aruquipa Escobar, continuaba haciendo uso de la frecuencia 97,1 MHz, desde el cerro Letanías de la localidad de Viacha, sin autorización del Ente Regulador, incumpliendo de esa manera lo instruido. Que en ese sentido, esta Autoridad emitió el AUTO DE CARGOS por el cual se formularon cargos en contra de la radiodifusora autodenominada JUPITER, por la presunta comisión de la infracción “realización de actividades y/o prestación y/u ofrecimiento de servicios de telecomunicaciones y/o utilización indebida del espectro electromagnético sin ser titulares o contar con la correspondiente concesión, licencia, registro u otras autorizaciones”, tipificada en el parágrafo I del artículo Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio aprobado por Decreto Supremo N° 25950 de 20 de octubre de 2000 (REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. 25950).

Que del análisis precedente, se puede establecer que el Ente Regulador recabó las pruebas de cargo suficientes para advertir la vulneración al marco jurídico regulatorio y la infracción atribuida a la radioemisora autodenominada JUPITER, por lo que en aplicación del principio de verdad material, habiendo resguardado el derecho a la defensa y conforme a las conclusiones y recomendaciones del INFORME DE CIERRE, corresponde a la ATT declarar probada la comisión de la infracción tipificada en el parágrafo I del artículo 9 del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. 25950 y aplicar la sanción correspondiente. CONSIDERANDO 6: CÁLCULO DE LA MULTA.Que es responsabilidad de la Dirección Jurídica velar por el cumplimiento de los principios que rigen el proceso sancionador y la búsqueda de la verdad material, con la finalidad de comprobar si existió la infracción, en este marco, una vez determinada la existencia de la infracción corresponde que la Dirección Administrativa Financiera determine la Tasa de Regulación Anual y la Dirección de Fiscalización y Control realice el análisis para determinar el cálculo del monto de la sanción a ser aplicada en el caso en concreto, siendo responsabilidad de dichas áreas lo concluido en cada caso. Que en atención a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto Supremo N° 4326, por el cual se establece que los procesos sancionatorios se tramitarán en el marco de la normativa vigente al momento de la infracción, considerando que el presente proceso sancionador fue iniciado en aplicación del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. 25950, corresponde determinar el cálculo de la sanción de acuerdo a lo establecido en dicha norma.

CONSIDERANDO 3: MARCO NORMATIVO.Que el parágrafo II del artículo 8 de la LEY 164 señala que la administración, asignación, autorización, control, fiscalización y supervisión del uso de las frecuencias electromagnéticas en redes de telecomunicaciones, radiodifusión y otras en el territorio nacional, corresponde al nivel central del Estado a través de la ATT, de acuerdo al Plan Nacional de Frecuencias. Que el parágrafo II del artículo 9 de la LEY 164 establece que, para hacer uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, se requiere de una licencia, por lo que en virtud a lo dispuesto por el parágrafo I y II del artículo 13 de la misma disposición legal, se considerarán ilegales las emisiones o transmisiones de ondas electromagnéticas que no hayan sido debidamente autorizadas o que se realicen fuera de los parámetros técnicos fijados en la otorgación de licencia. Que de acuerdo al artículo 92 de la LEY 164 constituyen infracciones al marco jurídico regulatorio, las transgresiones a las disposiciones contenidas en la referida Ley y sus reglamentos, contratos y otras normas aplicables al sector de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación. Que en virtud a lo dispuesto en el parágrafo I del artículo 81 de la Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo (LEY 2341) que dispone: “En forma previa al inicio de los procedimiento sancionadores, los funcionarios determinados expresamente para el efecto por la autoridad administrativa competente, organizaran y reunirán todas las actuaciones preliminares necesarias, donde se identificaran a las personas individuales o colectivas presuntamente responsables de los hechos susceptibles de iniciación del procedimiento, las normas o previsiones expresamente vulneradas y otras circunstancias relevantes para el caso”, el personal técnico de la ATT realizó las actuaciones preliminares a fin de establecer los indicios suficientes que permitan presumir la comisión de una infracción, así como otras circunstancias relevantes al caso.

Que en este sentido, mediante el INFORME DE CIERRE emitido por el personal técnico de la Dirección de Fiscalización y Control se establece que la sanción correspondiente a la infracción tipificada en el parágrafo I del artículo 9 del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. 25950, se halla contenida en el artículo 10 del citado Reglamento que dispone: “Serán sancionadas con multa de ciento cincuenta (150) a trescientos (300) días multa y/o inhabilitación temporal de cincuenta (50) a ciento cincuenta (150) días, las infracciones previstas en el parágrafo I del artículo precedente”. Que por su parte, el parágrafo II del artículo 6 del citado Reglamento establece que: “el monto diario de la multa no podrá ser inferior a $us. 15.- (quince 00/100 dólares de los Estados Unidos de Norte América) ni superior a $us. 15.000.- (quince mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de Norte América), en ambos casos, en su equivalente en moneda nacional calculado al tipo de cambio de venta oficial vigente el día de la resolución condenatoria” y, el artículo 37 del citado Reglamento establece que “el monto del día multa se determina en función a la capacidad económica del responsable. Dicho monto corresponderá a la cientoveinteava (1/120) parte del importe anual de la Tasa de Regulación correspondiente a la última gestión que el responsable debió pagar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (…)”. Que considerando que la radioemisora autodenominada JUPITER no cuenta con la asignación de una tasa de regulación al no poseer un título habilitante, en el citado INFORME DE CIERRE se aplicó el valor mínimo por día de $us 15 (Quince dólares americanos) de conformidad a lo establecido en el artículo 6 del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. 25950, calculando la sanción conforme el siguiente detalle: Cálculo de la Sanción

Que el parágrafo I del artículo 77 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIRESE aprobado mediante Decreto Supremo Nº 27172 de 15 de septiembre de 2003 (REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. 27172), determina que una vez concluida la investigación, en caso de existir indicios de contravención al orden jurídico regulatorio, el Superintendente, ahora Director Ejecutivo de la ATT, formulará cargos contra el presunto responsable. Asimismo, el artículo 80 de dicha norma establece que el Superintendente, ahora Director Ejecutivo, dictará resolución declarando probada o improbada la comisión de la infracción y ordenará el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias o contractuales infringidas, disponiendo la reparación de las consecuencias de la infracción dentro del marco establecido por el orden jurídico regulatorio, e impondrá al responsable la sanción que corresponda.

Sanción por infracción contra el Marco Jurídico Regulatorio (Reglamento de Sanciones - D.S. No. 25950, Art. 9, Parágrafo I)

Monto por día de Multa (Art. 6 del Reglamento de Sanciones - D.S. No. 25950)

Monto por día de multa1 (Equivalencia en Bs.)

Días multa (Art. 10 del D.S. No. 25950)

Multa (Monto por día de multa x Días multa)

$US. 15

Bs. 104,40

150

Bs. 15.660,00

Monto de la sanción Bs. 15.660,00.1

1$us. = Bs. 6,96 Tipo de cambio oficial del dólar americano a la fecha de elaboración del informe (Fuente: BCB)

Que el tipo de cambio oficial a la fecha de emisión de la presente Resolución, es de $us1,00 (Un 00/100 Dólar estadounidense) es Bs6,96 (Seis 96/100 Bolivianos). Que el parágrafo I del artículo 9 del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. 25950 señala que constituye en infracción la realización de actividades y/o prestación y/u ofrecimiento de servicios de telecomunicaciones y/o utilización indebida del espectro electromagnético sin ser titulares o contar con la correspondiente concesión, licencia, registro u otras autorizaciones. Que mediante Decreto Supremo N° 4326 de 07 de septiembre de 2020, se aprobó el nuevo “Reglamento de Infracciones y Sanciones para el sector de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación”, norma que en su Disposición Transitoria Primera establece que “Los procesos sancionadores y los recursos de revocatoria y/o jerárquico, en los que se impugnen resoluciones emergentes de procesos sancionadores y que se hallen en trámite al momento de la publicación del presente Decreto Supremo, continuarán rigiéndose por la normativa aplicable al momento de la comisión de la infracción”. CONSIDERANDO 4: PROCEDIMIENTO.Que de acuerdo a las inspecciones llevadas a cabo el 07 y 24 de junio de 2019, personal técnico de la ATT, pudo constatar que la radioemisora autodenominada JÚPITER usa la frecuencia 97,1 MHz en la localidad de Viacha, sin contar con la licencia autorizada por el Ente Regulador, por lo que conforme a lo dispuesto por el parágrafo I del artículo 77 del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. 27172, la ATT formuló cargos en contra de ésta a través del AUTO DE CARGOS, cursante a fojas 08 a 10 del expediente. Que de conformidad a lo establecido en el artículo 13 del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. 27172 y el artículo 82 de la LEY 2341, el AUTO DE CARGOS fue notificado a la radiodifusora autodenominada JÚPITER mediante cédula el 02 de septiembre de 2020, actuación cursante a fojas 11 del expediente, Auto en el cual se dispuso, además, un plazo de diez días para que ésta remita la prueba que considere pertinente a fin de desvirtuar los cargos formulados. Que en ese contexto, dentro el presente procedimiento la radiodifusora autodenominada JÚPITER ha gozado de un debido proceso, pues no ha tenido limitación alguna en cuanto al derecho a su defensa, contando con la posibilidad de asumir la misma a través de cualquier medio de prueba admisible en derecho que le permita desvirtuar los cargos formulados en su contra. Que habiéndose suspendido los términos y plazos de todos aquellos procedimientos administrativos regulatorios en los sectores de telecomunicaciones, transportes y servicio postal tramitados ante la ATT mediante Resolución Administrativa ATT-DJ-RA LP 1/2020 de 21 de marzo de 2020 publicada el 22 del mismo mes y año en el periódico “Bolivia” de amplia circulación nacional. Asimismo, considerando que dichos términos y plazos fueron reanudados a través de lo establecido en la Resolución Administrativa ATT-DJ-RA LP 3/2020 de 01 de junio de 2020 publicada el 03 del mismo mes y año en el periódico “Bolivia” de amplia circulación nacional, para los trámites en los que las partes intervinientes tengan como domicilio (legal/procesal) dentro de las Entidades Territoriales Autónomas – ETA´s en las que la autoridad competente disponga una cuarentena en condición de riesgo medio o una cuarentena en riesgo moderado y se autorice el trabajo del sector público y privado, habiéndose determinado además, que en caso de que en dichas ETA´s en las que la autoridad competente determine retomar la cuarentena total o cuarentena en riesgo alto y no autorice el trabajo del sector público y privado, se volverán a suspender los plazos y términos de los procedimientos administrativos. Por lo tanto, considerando que, a la fecha de la emisión del presente acto administrativo se ha adoptado el post confinamiento a nivel nacional y que como consecuencia de ello se ha autorizado el trabajo público y privado, se han retomado los plazos del presente procedimiento sancionador. CONSIDERANDO 5: ANÁLISIS TÉCNICO LEGAL.Que la ATT centró su análisis en las pruebas de cargo que demostraron la utilización del espectro radioeléctrico por parte de la radiodifusora autodenominada JÚPITER sin contar con la correspondiente autorización de la ATT, por lo que, ante tales indicios de contravención al marco jurídico regulatorio, se procedió a trasladar los cargos en su contra, sin embargo ésta no presentó documentación o prueba alguna que desvirtúen los cargos; sin perjuicio de lo anterior, a fin de contar con una resolución debidamente fundamentada, corresponde realizar el siguiente análisis: • En la inspección técnica administrativa realizada el 07 de junio de 2019, plasmada en el Acta ATT-DFC-RLP-AMCE LPZ-PND 109/2019, personal técnico de la ATT pudo advertir que la radioemisora autodenominada JÚPITER, de propiedad de Reynaldo Aruquipa Escobar, se encontraba haciendo uso no autorizado de la frecuencia 97,1 MHz en la localidad de Viacha; en ese sentido, se emitió el FORMULARIO DE INTIMACIÓN, firmado por el propietario Reynaldo Aruquipa E., por el cual se intimó a la radioemisora autodenominada JÚPITER al cese inmediato de la frecuencia 97,1 MHz, por la cual causa INTERFERENCIA a la radioemisora del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz en la frecuencia 97,0 MHz.

POR TANTO: El Director Ejecutivo de la ATT, Abogado CARLOS ANDRÉS ALIAGA TÉLLEZ, designado mediante Resolución Suprema N° 26802 de 10 de septiembre de 2020, en ejercicio de sus atribuciones conferidas por ley y demás normas vigentes, a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia; RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR PROBADOS LOS CARGOS formulados mediante Auto ATT-DJ-A TL LP 143/2020 de 13 de agosto de 2020, en contra de la radioemisora autodenominada JUPITER por incurrir en la infracción “realización de actividades y/o prestación y/u ofrecimiento de servicios de telecomunicaciones y/o utilización indebida del espectro electromagnético sin ser titulares o contar con la correspondiente concesión, licencia, registro u otras autorizaciones”; tipificada en el parágrafo I del artículo 9 del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio aprobado mediante Decreto Supremo N° 25950 de 20 de octubre de 2000, por emitir señales de audio en la frecuencia 97,1 MHz, desde el cerro letanías de la localidad de Viacha del Departamento de La Paz, sin la autorización correspondiente de la ATT. SEGUNDO.- De acuerdo a lo resuelto en el punto resolutivo anterior, SANCIONAR a la radiodifusora autodenominada JUPITER con una multa de Bs15.660,00 (Quince mil seiscientos sesenta 00/100 Bolivianos), conforme a lo establecido en el Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio aprobado mediante Decreto Supremo Nº 25950 de 20 de octubre de 2000 y el Informe Técnico ATT-DFC- INF TEC LP 378/2020 de 28 de septiembre de 2020. TERCERO.- Para el pago de la multa establecida, la radiodifusora autodenominada JUPITER deberá acceder a la página web de la ATT www.att.gob.bo, seleccionar el link “Acceso General de Pago”, elegir la opción 3.1 “Multas Regulatorias de Telecomunicaciones”, completar los datos solicitados y detalles de pago, generar el Ticket de Pago (Código de Pago de Trámites), imprimirlo y apersonarse con dicho Ticket al Banco Unión S.A. o realizar el pago vía UNINET, contando para ello con el plazo de treinta (30) días calendario computables a partir del día siguiente hábil a su notificación, conforme lo establecido en el artículo 66 del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio aprobado mediante Decreto Supremo Nº 25950. CUARTO.- INFORMAR a la radiodifusora autodenominada JUPITER que, conforme a lo estipulado en el parágrafo II del artículo 94 de la Ley N° 164 de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, el cumplimiento de la sanción impuesta en la presente Resolución, no convalida la actividad irregular que dio lugar a la sanción. QUINTO.- Poner en conocimiento de la radiodifusora autodenominada JUPITER que de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales aprobado mediante Decreto Supremo Nº 25950, podrá acogerse a la conmutación de la sanción dentro del plazo establecido para la presentación del recurso de revocatoria (10 días hábiles), computables a partir del día siguiente de la notificación con el presente acto administrativo, debiendo remitir a la ATT el consentimiento expreso con la presente Resolución y copia del depósito por el 50% del monto total de la multa impuesta, de acuerdo al artículo 62 de la referida norma, siguiendo el mismo procedimiento establecido en el punto resolutivo Tercero de la presente Resolución. SEXTO.- La radiodifusora autodenominada JUPITER, a tiempo de presentar documentación relacionada con la presente Resolución ante la ATT, deberá solicitar que se adjunte a la Hoja de Ruta I-LP-4262/2020. SÉPTIMO.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Dirección Administrativa Financiera y a la Dirección de Fiscalización y Control de la ATT, a efectos de seguimiento y registro. Notifíquese a la radioemisora autodenominada JÚPITER en el domicilio ubicado en la Avenida 23 de Agosto N° 1453 zona Nueva Esperanza de la localidad de Viacha del Departamento de La Paz (teléfono de referencia 77500065), de conformidad a lo dispuesto por el artículo 13 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIRESE aprobado mediante Decreto Supremo Nº 27172 de 15 de septiembre de 2003. Regístrese y archívese. Fdo. Carlos Andrés Aliaga Téllez DIRECTOR EJECUTIVO Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes

Fdo. Carlos Eduardo Rocabado Cornejo DIRECTOR JURÍDICO INTERINO Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes


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viernes 6 de noviembre de 2020

www.periodicobolivia.com.bo

Retina

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ó La palabra es una mezcla entre cholo y chalet, que hace alusión a la burguesía indígena

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Cholets, opulentos sinónimos de poder 4

Juan Pablo Garcia /bolivia

Grandes edificios llenos de color, arquitectos inspirados en la cultura andina y una diversidad de formas son las que caracterizan a los cholets de El Alto. La expresión “cholet” es una mezcla de las palabras cholo y chalet, que hace alusión a la burguesía indígena que es propietaria de estas construcciones. El principal exponente de esta combinación arquitectónico es Freddy Mamani, un ingeniero de raíces aymaras que, al ver cómo se perdía la identidad, buscó formas para preservar la cultura indígena boliviana y comenzó a construir edificios con inspiración aymara.

En este contexto, poseer estas viviendas son un símbolo de status y éxito económico, ya que su precio oscila entre los 200 mil y el millón de dólares, según los pisos y la dimensión. En los primeros pisos se pueden ver tiendas comerciales, debido a que los dueños de estos edificios son comerciantes de distintos rubros. En el segundo nivel se pueden encontrar opulentos salones de baile y en los últimos pisos están los dormitorios. La mayoría de estas edificaciones se encuentran en Villa Adela, aunque con el paso de los años se fueron construyendo más en distintos barrios de la urbe alteña.

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1, 2, 3 .- Algunos edificios cerca de Villa Adela. 4,5 y 6.- Estas construcciones tienen fachadas de colores chillantes y están llenas de ventanas. 7.- Tiene una variedad de detalles que están hechos a mano.

Fotos: Maby Diana Cordero

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