Periódico Bolivia - Edición Impresa 12-11-2020

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12 JUEVES

Reclame

DE NOVIEMBRE DE 2020

GRATIS

Circulación nacional Año 1 N° 144 2 cuerpos 24 páginas

Bs 3

PARA LAS ELECCIONES SUBNACIONALES

Suenan al menos 10 nombres como posibles candidatos en el eje troncal Preparativos

Las organizaciones políticas se aprestan para disputar más de 4.000 espacios de poder en los comicios regionales que se realizarán el 7 de marzo.

Propuestas

Presentadores de televisión, exconcejales, exasambleístas, exautoridades nacionales y defensores de derechos humanos fueron propuestos por algunos sectores y partidos políticos. P.4-5 Y PESE A LA CRISIS

El sector empresarial aseguró la cancelación del beneficio de fin de año a los trabajadores P.10

Evo regresa al Chapare después de un año

Bolivia restablece relaciones

con Irán y Venezuela

Y Los embajadores de Irán, Morteza Tafreshi, y de Venezuela,

Alexander Yánez, presentaron sus cartas credenciales P.18

Y FEMINICIDIOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

APG

APG

Empresarios garantizan pago del aguinaldo

Activistas piden más recursos para la lucha contra la violencia

P.8


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Opinión

jueves 12 de noviembre de 2020

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OPINIÓN

¿Qué tan jodidos estamos? mientras el PIB se incrementó a 282.587 millones de bolivianos el Agregado Monetario M4* hizo lo propio hasta llegar a 223.603 millones de bolivianos, esto en proporciones M4*/PIB se situó en 79,13%. Una conclusión apresurada sería validar estos datos bajo un argumento simplista, si el PIB sube es normal que la masa monetaria también lo haga, en sí una sigue a la otra, no hay ningún problema al respecto. Falso. Existe un problema cuando vemos dónde es que se incrementó el Agregado Monetario M4 (M1 + M2 + M3), para 2019(p) la mayor diferencia de un agregado a otro se registró entre M2 y M3, es decir que la incorporación de los Depósitos a Plazo Fijo (DPF) en Moneda Local, Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV) e instrumentos en moneda local con mantenimiento de valor respecto al dólar americano. Esta diferencia entre agregados monetarios M2-M3 asciende a 94.311,68 millones de bolivianos, obligaciones a corto plazo del sistema financiero local con muchos inversores, pero es solo uno el inversor que debería llevarse nuestra atención: el Fondo de Pensiones administrado por las empresas españolas BBVA Previsión y Futuros Bolivia, con una inversión equivalente a 76.870,49 millones de bolivianos (aproximadamente 11.044,61 millones de dólares americanos). ¿Y esto qué tiene que ver con el programa económico de salvataje del Gobierno de Arce? Pues bien, apostar todas tus fichas a que esa inyección de dinero baste y sobre para reactivar la economía es un suicidio, tomando en cuenta lo que se pone en riesgo: primero, pretender que los bancos comerciales sigan financiando créditos a pesar de encontrarnos en el año número 15 de descapitalización es una locura, nuevamente insistiendo en la base del modelo económico milagroso de Arce, la demanda interna.

Carlos Armando Cardozo Lozada Economista

E

FOTO DEL DÍA

Foto: Radio Suprema

stas fueron las palabras del flamante presidente de la Cámara de Diputados, Freddy Mamani, minutos después de su posesión, refiriéndose a la situación económica del país. Al mismo tiempo afirmó que una vez asuman el Gobierno podrán saber con exactitud cuáles son los problemas de la economía nacional. El mensaje, más allá de buscar las primeras planas por lo alarmista de su declaración, sin especificar qué tipo de evidencia tiene para poder respaldarse, hace eco a las palabras vertidas por el presidente electo, Luis Arce Catacora. Antes de las elecciones se sentía confiado de que su modelo, al ser retomado, tendría la suficiente soltura y solidez para viabilizar bonos, rescatar empresas públicas paralizadas por el gobierno transitorio —que extendió la mano a los organismos internacionales, en franca afrenta a los símbolos y “runas” que rememoran los logros del proceso de cambio, “dignidad y soberanía”—. Pero abrir el paraguas antes de asumir no es una buena señal, retroceder en sus pasos como presidente luego de haberse ido de lengua como candidato genera más susceptibilidades aún a pocos días de asumir las riendas del país. La inyección de recursos mediante el Bono Contra el Hambre vía crédito externo financiado por el Banco Mundial y Banco Interamericano de Desarrollo pretende aliviar en algo la precaria situación económica de Bolivia en un contexto de recesión mundial consecuencia del COVID-19. Son 570 millones de dólares americanos (3.967 millones de bolivianos) que serán transferidos a casi 4 millones de beneficiarios, esto con el objetivo de dinamizar la economía interna a través de la demanda, es decir, incrementar los ingresos de las familias “coyunturalmente” lo suficiente como para despertar en las empresas privadas a partir del consumo, una sensación de bienestar como para incentivar la inversión. La activación de la producción y con esto demandar fuerza de trabajo, insumos y así poner fin a la paralización parcial de la economía local. Sin embargo, más allá de los deseos y objetivos, que abandonan el mero optimismo para entrar en el campo subjetivo de pasiones doctrinales propias del Proceso de Cambio, es fundamental analizar el estado de los agregados monetarios hoy por hoy. ¿Por qué? la importancia de mantener los equilibrios en cuanto al crecimiento de la masa monetaria por encima del Producto Interno Bruto (PIB) Nacional (capacidad de producción de una economía en el transcurso de año), las fuerzas mandan a que la producción en función de su crecimiento y comportamiento demanda la cantidad de dinero suficiente para garantizar la totalidad de transacciones llevadas con éxito en la economía. En 2006, el Agregado Monetario M4 ascendía a 42.596 millones de bolivianos para un PIB de 91.748 millones de bolivianos a precios constantes, en proporciones M4*/PIB teníamos un 46,43%, al año 2019 la brecha se redujo,

Alguien debe financiar esos créditos adicionales para acompañar la reactivación de la inversión local ¿El Estado? ¿Cómo? ¿Seguir endeudándose con los organismos internacionales como está pasando con el Bono Contra el Hambre? Dejo la pregunta pendiente. Segundo, meterle mano a las AFP puede resultar una tentación para el Gobierno, apelar a su liquidez y dejar a cambio bonos del Banco Central siguiendo la lógica lleve ahora pague después, lamentablemente sería un problema para la sostenibilidad del propio sistema, que basa su ineficiente funcionamiento a la llegada de más y más aportantes para así poder financiar las rentas de los trabajadores jubilados, suben el capital para incrementar los rendimientos a las mismas tasas miserables ofrecidas por los DPF bancarios. Quitando capital, la casa de naipes terminaría por colapsar. Exigir la liquidación de todos los DPF en manos del sistema financiero dejaría un gran agujero que desataría una crisis de liquidez bancaria, sin pago de préstamos (mora, periodos de gracia por COVID-19), sin ahorristas, los bancos están contra las cuerdas desde hace ya muchos años, acentuada más aún resultado de la pandemia. Tercero, imprimir moneda sin respaldo cuando M4 para el año 2020, apelando las últimas estimaciones del Banco Mundial (-7,2% caída del PIB), pasaría la barrera del 90% de proporción respecto al PIB (91,84% para ser precisos) no deja mucho espacio para el programa de rescate de Arce, lo único que lograría sería financiar una espiral de inf lación y la pérdida de credibilidad de su Gobierno en los primeros tres meses de su gestión. Finalmente, ya respondiendo al flamante presidente de la Cámara Baja, Freddy Mamani, ¿estamos jodidos económicamente? Sí, ¿qué tan jodidos? Más de lo que usted cree.

Pobladores del Chaco chuquisaqueño reciben con alegría la caída de las gotas de lluvia en la zona.


jueves 12 de noviembre de 2020

Tweet Luis Arce @LuchoXBolivia Presidente de Bolivia “¡Recibimos las cartas credenciales del embajador de la República Islámica de Irán, Morteza Tafreshi. Siempre son bienvenidos a #Bolivia. Seguiremos fortaleciendo los proyectos comunes en beneficio de nuestros pueblos”.

bolivia data

$us 8.000 millones

“Fue un error (la respostulación de Evo Morales), fue un error terrible, nunca más se debe ir contra la voluntad del pueblo. Fue un error que se pagó con creces, fue una acción constitucional, que entiendo presentó la bancada del Movimiento Al Socialismo, con base en diferentes situaciones, diferentes pedidos de continuidad, pero ese fue un error, el más grave de los errores. Creo que hemos aprendido”.

La CNC consideró que la suma reactivará la economía nacional.

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Subeditorial

FRASE DEL DÍA

Hector Arce Exministro de Justicia

editorial

Cierre de ciclos

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l periódico Bolivia nació el 17 de noviembre del pasado año como un símbolo de la recuperación de la democracia, la inclusión y la pluralidad, promoviendo la paz y tolerancia entre las y los bolivianos. A casi un año de su creación, el medio estatal produjo contenidos diversos y enfocados a promover los derechos de las mujeres, niños, niñas y adolescentes a través de la revista dominical Libertaria, que destacó historias de mujeres en diferentes ámbitos de la sociedad. También se dio voz a los adolescentes y niños, estudiantes de varias unidades educativas de la ciudad de La Paz, promoviendo valores como la igualdad y con mensajes de prevención de violencia en razón de género, generacional y la trata y tráfico de personas. Paz para Decidir fue el mensaje y el nombre del suplemento especializado en cobertura electoral del periódico Bolivia, que informó a la población con dos ejes: el primero fue promover pacificación y tolerancia en el país; el segundo, el respeto a los resultados de las elecciones generales del 18 de octubre. Asimismo, Bolivia refrescó su presencia en el internet con el lanzamiento de una nueva página web, que otorga más recursos gráficos como infografías y videos para los lectores de la edición digital. Lejos de ser un medio gubernamental, Bolivia es un medio de servicio a la población.

editorial

D

esde que se produjo la toma de investidura del presidente Luis Arce, muchas han sido las señales de países amigos y de organismos internacionales para restablecer los mecanismos de integración. De hecho, este será uno los principios con los que se deber conducir la política internacional con miras al Bicentenario de fundación del Estado. Los países vecinos han reaccionado con las manos abiertas hacia Bolivia, con miras a reconstruir los procesos de integración regional así como los intrarregionales. Los desafíos son enormes tanto para Bolivia como para el planeta. El mundo está en crisis. Bolivia necesita mejorar todos sus vínculos internacionales con todos los países, siempre que estos se basen en el respeto. En esta nueva etapa, Bolivia debe retomar el camino de la

DIRECTORa Cleidy Torres

editores Política: Karem Mendoza Gutierrez Eliana Uchani Alaca Economía: Franz Acarapi Sullca Seguridad: Roberto Medina Buezo Sociedad: Angela Marquez Aguilar País: Veiska Soto Morales

Integración integración. Es inconcebible, por ejemplo, cerrar las puertas a naciones como Cuba que, en esta crisis provocada por la pandemia, ha tenido un despeño muy potente, precisamente por la formación y compromiso de sus médicos. Hace poco, el Reino Unido reconoció el aporte de La Habana, que envió a esos guerreros de blanco a países del primer mundo. En Bolivia le cerramos las puertas. Una señal para rectificar esa conducta, por cierto equivocada, fue emitida por el propio Jefe de Estado, en ocasión de pronunciar su discurso inaugural. Anticipó que se debe retomar la iniciativa de la Comunidad de Estados de América Latina y el Caribe (Celac), una alianza de diálogo político que incorporó a todas las naciones de la región. Una especie de OEA, sin Estados Unidos y Canadá, ca-

WEB Giovana De la Cruz Huanca Juan Pablo Garcia Montero Ghilka Sanabria Pradel CORRECCIÓN Rodrigo Villegas Rodríguez FOTOGRAFÍA Diego Valero Laura Carlos Barrios Guerra

JEFE COMERCIAL Zulema Ruiz

paz de generar espacios de diálogo, de escuchar. El Jefe de Estado valoró que haya sido la Celac la entidad multilateral que declaró a esta región como una zona de paz y no subordinada a intereses. Para bloques como la Unión Europea, la Celac es un interlocutor válido para hablar de desarrollo y será una herramienta legítima para la recuperación de la pandemia. “Reivindicaremos la integración Sur-Sur en un mundo globalizado, en el que no se impongan designios desde el norte. Propugnamos la unidad política de la diversidad de América Latina y el Caribe”, aseguró el presidente Arce. Asimismo, el Mandatario indicó que se planteará la recuperación de la Unión de Naciones Suramericanas (Unasur) como un espacio de integración y mecanismo y concentración política, en la

Cel. 70136336 - Telf: 2902587 Int. 117 Ejecutivas DE VENTAS y suscripciones Adriana Vásquez Salinas Cel. 70540138 - Telf: 2902587 Int. 118 Jacqueline Bellot Asturizaga Cel. 77215118 - Telf: 2902587 Int. 119 Maria Loza Choque Cel. 72087362 - Telf: 2902587 Int. 122 ATENCIÓN AL CLIENTE Y CLASIFICADOS Elizabeth Hurtado Herrera Cel. 70596077

que los países de América del Sur “nos encontremos todos independientemente de la orientación política de los gobiernos”. En abril de 2018, Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Paraguay y Perú decidieron suspender su participación en Unasur por tiempo indefinido debido a la falta de “resultados concretos que garanticen el funcionamiento adecuado de la organización”. Dos años después la realidad es otra y reclama de mayor sentido de unidad en favor de la integración. Pero, mientras se reconfigura el escenario de la integración regional, el Gobierno de Arce ha reconocido al nuevo Embajador de Irán en Bolivia con miras a generar espacios de comunes de desarrollo. Pasó lo mismo con los representantes de Venezuela y Cuba, que ya tienen embajadores acreditados. La integración comienza a tejerse.

La Paz-Bolivia Calle Potosí, esquina Ayacucho NO 1220 Zona Central, La Paz Telfs.: 2902587


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Política

ó La concejal del MAS, Rocío Molina, y la

exdiputada de UD, Shirley Franco, se pugnarán la silla edil de Cochabamba.

ó las organizaciones políticas deberán entregar las listas de postulantes en diciembre

Perfilan al menos 10 personajes como candidatos en el eje troncal Entre los personajes se encuentran presentadores de televisión, exconcejales, exasambleístas y exautoridades nacionales y defensores de derechos humanos. Las organizaciones políticas se encaminan a confeccionar las listas de los postulantes.

en la paz El exdiputado de Unidad Demócrata (UD), Amílcar Barral,

El MAS y Comunidad Ciudadana participarán en las elecciones subnacionales del 7 demarzo, están en la búsqueda de candidatos

Foto: Opinión

Rafael Quispe, Eva Copa, Waldo Albarracín, Iván Arias, Luis Felipe Dorado, Jhonny Fernández, Rubén Costas, Shirley Franco y Rocío Molina se perfilan como candidatos a alcaldes y gobernadores de los departamentos de La Paz, Santa Cruz y Cochabamba. El Tribunal Supremo Electoral (TSE) alzó la bandera a cuadros para la carrera de las elecciones subnacionales previstas para el 7 de marzo. El alcalde de La Paz y líder de Sol.bo, Luis Revilla, afirmó que sostuvo conversaciones con Waldo Albarracín y el exdirector de Coordinación con Movimientos Sociales, Rafael Quispe, y en estos días tiene previsto hacerlo con Iván Arias, para articular un plan rumbo a las elecciones subnacionales. A la vez, se refirió al exminsitro de Obras Públicas, Iván Arias, a quien se le extenderá una invitación. “Estuvimos conversando con distintas fuerzas políticas, hablamos con Comunidad Ciudadana, Unidad Nacional, con liderazgos importantes como Waldo Albarracín, Juan del Granado, Rafael Quispe, con quienes vimos al necesidad de trabajar en los siguientes días en esta gran articulación en beneficio de La Paz. Así como tenemos estas conversaciones en marcha, están los compañeros de Sol.Bo para aportar en este camino”, indicó Revilla. El Tribunal Supremo Electoral convocó para el 7 de marzo de 2021 a la elección de autoridades departamentales, regionales y municipales, en el que se elegirán a 337 alcaldes, otros cinco con normas de pueblos indígenas y nueve gobernadores.

Foto: APG

eliana uchani alaca

Rocío Molina denunció al alcalde José María Leyes por la compra irregular de mochilas.

también se perfila como candidato a la Alcaldía de La Paz con su agrupación política Nueva Alianza Bolivia (NAB). El exlegislador ya está trabajando en su campaña y está visitando las zonas de la urbe paceña para hacer conocer su propuesta. El exgerente de Mi Teleférico, César Dockweiler, era uno de los posibles candidatos que se manejaba en las filas del Movimiento Al Socialismo (MAS). Sin embargo, la exautoridad al parecer no cumple con el requisito que exige la norma electoral de la residencia permanente de dos años, porque el último año estuvo fuera del país. El instrumento político tiene una gran militancia en la ciudad de El Alto y se perfila a la expresidenta de la Cámara de Senadores, Eva Copa,

como candidata a la silla edil de ese municipio. Empero, el exalcalde Zacarías “Ratuki” Maquera fue proclamado ayer como candidato a alcalde por ese municipio. Un grupo de estudiantes de la Universidad Pública de El Alto (UPEA) y representantes de la Federación Única de Campesinos del Radio Urbano y Rural (Fesucaruso) presentaron a Maquera como futuro munícipe. “La UPEA tiene que ser el motor de la Alcaldía. Nos piden experiencia, pero les mostraremos que estamos preparados. Alteños vamos a demostrar esa fuerza esa qamasa (fuerza) para llevar adelante El Alto. Prepárense para entrar a la gestión municipal”, dijo Maquera. Anteriormente, el vocero del MAS, Sebastián Michel, in-


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POLÍTICA

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ó la resolución camaral vulnera los derechos del 45% del electorado

CC presenta recurso ante el TCP contra anulación de 2/3

Foto: APG

El presidente de la Cámara de Senadores, Andrónico Rodríguez, abrió la posibilidad de reconsiderar los cambios que hizo la anterior legislatura.

Eva Copa se perfila como candidata a la Alcaldía de El Alto

Fechas ó Del 3 al 17 de diciembre:

inscripción de jóvenes que cumplen 18 años hasta el 7 de marzo.

ó El 18 y 19 de diciembre los

partidos deben entregar las listas de candidatos.

ó El 5 de febrero de 2021

se realizará el sorteo de jurados electorales.

ó Los candidatos deben

cumplir el requisito de radicatoria de dos años.

En santa cruz El Movimiento Demócrata Social (MDS) sostendrá un congreso nacional el 15 de diciembre, en el que se definirán las candidaturas, pero adelantó que ya existen precandidaturas formadas y esperan el visto bueno de su militancia, incluidos los comités políticos de las provincias y municipios. Los demócratas respaldan que Rubén Costas se respotule como candidato a la Gobernación de Santa Cruz, pero la autoridad manifestó que esa decisión debe tomarla junto a su familia: “No solo depende del partido, porque tengo el apoyo de todos ellos. Depende de la decisión de mi familia y personal”. El exdiputado de UD, Luis Felipe Dorado, ratificó que será candidato a la Gobernación de ese departamento y señaló que tiene un programa de gobierno para esa región. Aunque cuestionó que las organizaciones políticas de la oposición no busquen la unidad para enfrentar al MAS. Otra de las figuras que reapareció es Jhonny Fernández, líder de Unidad Cívica Solidaridad (UCS), quien no

descartó postularse a la Alcaldía de la capital cruceña. La alianza Creemos, que lidera Luis Fernando Camacho, participará con candidatos solo en el departamento de Santa Cruz. No está previsto que realice alianzas en otras regiones.

En cochabamba El MAS está manejando el nombre de Rocío Molina como candidata a la Alcaldía de Cochabamba, quien tendría que pugnar la silla edil con la exdiputada de UD, Shirley Franco, quien es una de las nominadas por los Demócratas. Antonio Ferrufino, exintendente y actual director de Comunas de la Alcaldía, es uno de los nombres que se baraja. Sergio “Vikingo” Rodríguez, actual concejal del MAS y ex secretario de Infraestructura en la gestión de Edwin Castellanos, hizo públicas sus intenciones de ir como candidato a través de sus redes sociales. El ex presentador de un medio televisivo, Roberto Perrogón, es otro de los postulantes, quien oficializó su candidatura con la sigla PAN-Bol hace unas semanas atrás.

Foto: APG

dicó que los sectores sociales deben analizar las nombres de los candidatos a las gobernaciones y municipios. Afirmó que tendrán representantes en los 337 municipios y las nueve gobernaciones del país. El excandidato a la Vicepresidencia por Comunidad Ciudadana (CC), Gustavo Pedraza, afirmó que las listas deben estar confeccionadas antes del 8 de diciembre y confirmó que esa alianza partidaria participará en las elecciones subnacionales con propios candidatos.

El diputado Marcelo Pedraza presentó el recurso en el Tribunal Constitucional Plurinacional en Sucre. Redacción central

Comunidad Ciudadana (CC) presentó ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) un recurso de inconstitucionalidad contra la modificación de los reglamentos del Senado y Diputados, para la restitución de los dos tercios en las decisiones más importantes a tomar por la Asamblea Legislativa. El jefe de bancada de diputados de CC, Carlos Alarcón, explicó que la supresión de los dos tercios en la Asamblea es no tomar en cuenta al 45% de la población que es representada por la oposición. A la vez, señaló que esta es una de las primeras acciones hasta dejar sin efecto los cambios que hizo la anterior legislatura. “Este recurso tiene por objetivo restablecer los derechos del 45% de la población que tiene el derecho de participar de forma efectiva en el parlamento, se está vulnerando el derecho político de ese porcentaje de la población y bajo esos argumentos, el Tribunal Constitucional debe dejar sin efecto las modificaciones que se hicieron a ambos reglamentos”, precisó el parlamentario. La Asamblea Legislativa saliente realizó las modificaciones a los reglamentos internos del Congreso, en ambas cámaras, para sustituir los “dos tercios” por “mayoría absoluta” en temas que requerían la de-

cisión de al menos el 66% de los parlamentarios. El presidente de la Cámara de Senadores, Andrónico Rodríguez, aseguró que si existe la posibilidad de abrir el debate para reponer los dos tercios en el reglamento de esa instancia legislativa, aunque no precisó una fecha para considerar el tema en la sesión del pleno en el Senado. “Seguramente se va analizar, se va a poder tratar en los puntos y orden del día el tema de los dos tercios, no tenemos ningún problema (…) Están en todo su derecho, que presenten su recurso y que indique el TCP si es o no es legal lo que hicieron anteriores senadores, están en todo su derecho”, señaló.

el recurso El recurso fue entregado por Marcelo Pedraza, representan-

Los cambios ó La conformación de las

comisiones especiales ya no serán por dos tercios, sino por mayoría.

ó Nombramiento de embaja-

dores y ministros plenipotenciarios.

ó Aprobar los ascensos a

generales de las FFAA y la Policía.

ó Interpelaciones reservadas.

te de CC, quien dijo que el recurso fue interpuesto por Carlos Mesa, los jefes de bancada en Senado y Diputados de la alianza partidaria. En el petitorio se solicita al Tribunal Constitucional que dentro del plazo de la ley, dicte sentencia declarando la nulidad de la resolución camaral de senadores y diputados que avalan las modificaciones. Según los fundamentos que se esgrimen en el memorial, la eliminación de los dos tercios está vulnerando los derechos ciudadanos y de los asambleístas. Se restringe la representatividad del 45% de la población que se ve representada en los legisladores de la oposición. Alarcón manifestó que el TCP debe emitir un dictamen 45 días después de admitir la demanda, no existe la posibilidad de que se requiera más tiempo para conocer el fallo porque el memorial es contra las resoluciones del Órgano Legislativo y según el procedimiento existen plazos perentorios. “Hay un recurso especial que hemos usado, es el recurso contra resoluciones del Órgano Legislativo y le da un plazo al TCP de 45 días para resolver este recurso, no existe la posibilidad de que el proceso se pueda extender por más tiempo”, añadió.


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política

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ó La vocal de TDJ de La Paz, Margoth Pérez, deberá

emitir una nueva resolución en un plazo de 24 horas para conceder o no la detención domiciliaria.

ó LOS CÍVICOS DE SANTA CRUZ Y ALGUNOS PARTIDOS SOLICITARÁN LA APERTURA DE LOS DATOS AL tse PARA REVISAR EL REGISTRO DE ELECTORES

Partidos piden sanear el padrón electoral de forma transparente para las subnacionales Las organizaciones políticas que se perfilan para los nuevos comicios anunciaron que se constituirán en vigilantes del proceso. En tanto, el Tribunal Supremo Electoral ratificó su compromiso de llevar adelante una elección limpia e imparcial. KAREM MENDOZA GUTIÉRREZ

vigilantes del proceso

APG

Ante los cuestionamientos a los comicios generales 2020 sobre un supuesto padrón electoral “inflado” y la suspensión del conteo rápido de resultados, los partidos políticos exhortaron al Tribunal Supremo Electoral (TSE) entregar un padrón saneado y transparente, que se usará en las elecciones subnacionales de marzo de 2021. “La voluntad del TSE fue escasa y fue puro discurso, debemos entrar al fondo y antes de que empiecen las subnacionales solicitamos que se abra toda la información respecto al padrón y todo sobre la última elección nacional, conforme está registrado el electorado y eso lo vamos a revisar”, afirmó el concejal y jefe nacional de Unidad Cívica Solidaridad (UCS), Johnny Fernández. La polémica sobre el padrón surgió a partir de las denuncias de cívicos cruceños que habrían encontrado irregularidades en el proceso y se intensificó con la carta enviada por la vocal del TSE, Rosario Baptista, a la Organización de los Estados Americanos (OEA), donde denunció la existencia de un bloque de data alterno en el padrón biométrico.

El empadronamiento para nuevos votantes estará abierto del 3 al 17 de diciembre.

Al respecto, el presidente del Comité Cívico Pro Santa Cruz, Rómulo Calvo, anunció que continuarán con las investigaciones sobre el supuesto fraude electoral de 2020 pese al rechazo al amparo constitucional presen-

tación necesaria (...) El trabajo que queremos hacer es para desenmascarar al señor Romero y evitar que podamos ir con ese padrón, que es completamente nocivo para el pueblo boliviano y la democracia”, aseveró.

ó El tDJ de la paz concedió “en parte” una acción de libertad para choque, implicada en el caso fraude

K. M. G. / BOLIVIA

Exvocal del TSE podrá recuperar libertad con una resolución

APG

La exvocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE), María Eugenia Choque, implicada en el caso fraude electoral, se benefició “en parte” con una acción de libertad. Por tanto, la vocal del Tribunal Departamental de Justicia (TDJ), Margot Pérez, deberá valorar un certificado médico sobre el deterioro de la salud de la exautoridad para obtener detención domiciliaria. El presidente de la Sala Penal Segunda del TDJ, Willi Arias, emitió un fallo que indica que la vocal Pérez deberá emitir una nueva resolución sobre el pedido de detención domiciliaria que tiene la exautoridad.

tado en la Sala Constitucional, donde solicitaban un auditoría. “Vamos a tomar las palabras de Salvador Romero (presidente del TSE) y ojalá que cumpla su palabra, porque refirió que va a entregar toda la documen-

Los partidos políticos manifestaron que seguirán de cerca las actividades de los comicios y se constituirán como vigilantes para evitar irregularidades. La alianza Comunidad Ciudadana (CC) aseguró que estará apegada al cumplimiento de las normas y de la Constitución Política del Estado (CPE), y en caso de detectar algún indicio irregular exigirá las explicaciones pertinentes. “Mientras las cosas se hagan de forma transparente nosotros como CC y como fuerza política vamos a presentar a nuestros candidatos a alcalde, gobernador y concejales. (...) Tengan por seguro que nosotros vamos a ser los primeros en denunciar, pero también tenemos que tener la responsabilidad de fundamentar nuestras denuncias”, aclaró el senador de la alianza, Santiago Ticona. En tanto, el presidente del Órgano Electoral, Salvador Romero, ratificó que trabajarán bajo los principios de transparencia e imparcialidad para desarrollar elecciones limpias y en cumplimiento de las leyes, además de corregir las posibles fallas del anterior proceso.

La exvocal Choque en su regreso a la cárcel de Obrajes.

En la acción de libertad concedida en parte a Choque, se instruyó a Pérez valorar un certificado médico sobre el deterioro en la salud de la exautoridad electoral, quien permanece detenida en el penal de mujeres de Obrajes. De acuerdo con los antecedentes, Choque padece un cuadro de diabetes que se agravó durante su encarcelamiento, por lo que solicitó una medida sustitutiva.

La exvocal estuvo en la cárcel de Obrajes desde noviembre de 2019 hasta septiembre, cuando la jueza Lorena Camacho le otorgó detención domiciliaria, bajo el argumento de que se ya había vencido el plazo de la detención y que ni la Fiscalía, la Procuraduría o el Ministerio de Justicia pidió la ampliación de la medida. Sin embargo, la determinación fue revertida el 9 de octubre por la vocal Pérez y Choque retornó a la cárcel.


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política

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ó Bertha Acarapi, diputada del MAS, aclaró que el

análisis de interpelación y del tema electoral será analizado, pero no por petición del expresidente.

ó DESTACARON LA RED CONFINADA DE DATOS, QUE NO PUDO SER VULNERADA, Y GARANTIZÓ LA TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN

Empresas auditoras validan que sistema de cómputo operó de modo seguro y confiable La Sala Plena del Órgano Electoral recibió los informes de Dreamlab Technologies y Camwave SRL, ambas empresas contratadas por la entidad, que auditaron la “calidad, seguridad y continuidad” de la plataforma tecnológica usada en los comicios. Los informes de las empresas auditoras Dreamlab Technologies y Camwave SRL —ambas contratadas por el Tribunal Supremo Electoral (TSE)— validaron que el Sistema de Consolidación Oficial de Resultados de Cómputo (SCORC), utilizado en las elecciones generales de 2020, operó de forma “segura y confiable”, gracias a la red confinada de datos que evitó ataques. “El informe final de Camwave SRL destaca que el sistema de cómputo trabajó en una red confinada y segura que no pudo ser vulnerada por agentes externos, garantizando así la segura transmisión de datos”, señala un comunicado institucional de la entidad. El software fue diseñado por funcionarios del TSE, los cuales trabajaron a lo largo del año en la creación del sistema, que ahora forma parte del patrimonio de la institución y es administrado y mantenido exclusivamente por el Órgano Electoral Plurinacional (OEP). Las empresas especializadas en el área de informática se encargaron de auditar la calidad, seguridad y continuidad en el servicio de la plataforma tecnológica de Tribunal.

APG

KAREM MENDOZA / BOLIVIA

La Sala Plena del TSE se encargó de aprobar las actas del voto en el exterior para el cómputo oficial de resultados.

INFRAESTRUCTURA SEGURA La consultoría efectuada por Camwave sobre la infraestructura tecnológica definida para el proceso electoral tuvo cuatro componentes: análisis de intrusión interna y externa a la infraestructura de Cómputo Oficial; corrección

de vulnerabilidades; fortalecimiento de infraestructura tecnológica y monitoreo y seguridad persistente. El documento señala que se logró contar con una infraestructura “lo más segura posible” el día de las elecciones y durante el proceso de

Cómputo Oficial de resultados. Además, fue posible disponer de un monitoreo en línea durante todo el proceso de ejecución del sistema, del 17 al 30 de octubre.

parches de seguridad Dreamlab

Technologies

concluyó que se lograron corregir la mayoría de las vulnerabilidades “más importantes” detectadas y que en general existe una buena gestión de actualización de parches de seguridad, mecanismo que evita ataques conocidos. Asimismo, destacó que la última configuración del antivirus instalada en los equipos de cómputo reaccionó de manera oportuna ante cualquier alerta. La empresa verificó que la red de procesamiento prevista para las elecciones se encontraba aislada de cualquier otra red en uso actual del OEP y por lo tanto carecía de acceso a internet. Dreamlab Technologies prestó servicios del 28 de septiembre al 17 de octubre de 2020, se abocó a certificar la seguridad de la infraestructura tecnológica del TSE prevista para el proceso electoral 2020 ante ataques externos o internos. A los dictámenes de las auditorías se suman los informes de las diferentes misiones de observación electoral que también revisaron los sistemas de cómputo y transmisión de datos, estas señalaron su buen rendimiento y fiabilidad.

Acarapi: La petición de interpelación a Romero será analizada en el Legislativo

APG

KAREM MENDOZA g.

Desde Chimoré, Morales pidió interpelar a Salvador Romero.

Tras la petición del exdignatario Evo Morales a los presidentes de la Cámara de Senadores y Diputados para interpelar al presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), la diputada del Movimiento Al Socialismo (MAS), Bertha Acarapi, afirmó que el tema electoral será un tema de análisis en las comisiones legislativas, al igual que el pedido de la exautoridad. “Nosotros siempre estamos dispuestos a escuchar a cada uno

de los ciudadanos de Bolivia, ellos pueden sugerir, solicitar, etc. Yo no estoy afirmando que vamos a actuar basados en lo que diga nuestro expresidente. Yo creo que es muy importante debatir cada uno de los temas entre los diputados y diputadas”, aclaró la legisladora en entrevista en el programa Onda Panamericana. Desde Chimoré, Morales dijo que Romero debe ser interpelado porque pretendió “ocultar los resultados” y por no activar

el sistema de Difusión de Resultados Preliminares (Direpre). “Hasta la última noche tratando de engañar al pueblo boliviano. (...) Convoquen a una interpelación o un informe, el sábado 17 dijo que no había el Direpre, el domingo a las 20.00 tenía que haber informe en boca de urna y nada, después conferencia y nada, ya habíamos ganado y estaban tapando, seguramente preparando cómo ocultar los resultados”, aseguró.


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Seguridad

Activistas piden más recursos para la lucha contra la violencia

Orlando Gutiérrez

También se sugirió la creación del Ministerio de la Mujer, para que desde esa instancia se elaboren políticas públicas destinadas a disminuir los índices de violencia en razón de género.

Familiares de mujeres a las que les quitaron la vida reclaman más atención del Gobierno.

la guerra frontal a la violencia, a los abusos e indiferencia, ha quedado solo como declaratoria. A la fecha, ya son 102 los feminicidios en Bolivia, más de 40 de ellos en el departamento de La Paz. En comparación con las cifras de la gestión anterior (98 feminicidios hasta el 3 de noviembre), se presume que se podría superar los 117 crímenes que se cometieron contra las mujeres en 2019.

“Es lamentable que cada año, desde hace tiempo, el promedio de feminicidios sea de al menos 110 por gestión. Un nuevo ministerio sería lo ideal para mejorar las condiciones de vida de las mujeres y transformar la cultura de violencia en la que vivimos”, detalló Novillo. También pidió que se asegure la asignación de presupuesto para garantizar las normas y las leyes en favor de este sector.

Los feminicidios y la violencia contra las mujeres son problemáticas estructurales que requieren de intervenciones integrales del Estado con políticas públicas que permitan la actuación de diversos actores institucionales entre los ministerios. “Hay siete ministerios que según la Ley 348 deben coordinar, pero no lo hacen. Esto debilita la prevención, atención y sanción de la propia violencia contra las

mujeres. El Ministerio de Justicia coordina con la Policía la administración de justicia, cuando esta cartera debería trabajar en acciones articuladas entre ministerios para brindar una respuesta integral, eso es lo que falla”, apuntó. Novillo recordó que la Fiscalía tiene como deuda la creación de Fiscalías y Juzgados Especializados para atender las situaciones de violencia y todos los factores que tienen que ver con las acciones para responder a la problemática de la violencia. El delito de feminicidio tiene una condena de 30 años de cárcel sin derecho a indulto, pero, a pesar de la rigurosidad de esta pena, los crímenes van en aumento. El coronel Juan Carlos Alarcón, director nacional de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV), aseguró que la solución no está en la drasticidad del castigo, sino en el fortalecimiento de la prevención, ya que se debe “extirpar” el pensamiento machista que considera a la mujer solo un objeto de propiedad, un ama de casa o una madre. “Necesitamos potenciar la prevención en todos los niveles, desde la infancia, con profesionales en todas las áreas. Solo así se tendrán los resultados esperados”, dijo.

ó para conocer con exactitud las causas de su fallecimiento

Redacción central / bolivia

Arranca etapa de declaraciones de familiares de Gutiérrez

La Patria

Ayer inició la etapa de declaraciones de los familiares del extinto dirigente minero Orlando Gutiérrez, ante los fiscales, lo que permitirá conocer con exactitud las causas de su fallecimiento, ocurrido este 28 de octubre. A pesar de que entre las hipótesis se dice que habría sido agredido físicamente por opositores al Movimiento Al Socialismo (MAS), disidentes de este partido político, un grupo de mineros o que tuvo un accidente de tránsito, el historial clínico señala que sufrió una caída en las gradas de su vivienda.

cometidos en el país en esta gestión. En 2019 hubo 117 crímenes contra mujeres.

ó incremento de las políticas gubernamentales en favor del sector

Redacción central / bolivia

A pesar de las leyes, normas, instituciones y otras instancias creadas para precautelar la seguridad de las mujeres, los feminicidios se siguen incrementando en el país. Es por ello que la Coordinadora de la Mujer demanda una nueva cartera de Estado especializada en la lucha contra la violencia hacia las mujeres y mayor asignación de recursos para ese cometido. “Hay mucho marco normativo contra la violencia, una política nacional que no se ha implementado. Los desafíos, más allá de crear leyes, son inicialmente una instancia para que coordine lo institucional a fin de luchar contra la violencia. Es por ello que creemos que se debe alentar la creación del Ministerio de la Mujer como una deuda desde el Estado para ayudar a las mujeres, señaló Mónica Novillo. En la actualidad se cuenta con el Viceministerio de Igualdad de Oportunidades, el Servicio Plurinacional de la Mujer y anteriormente había la Unidad de Despatriarcalización; sin embargo, Novillo remarcó la importancia de una instancia más fuerte que conduzca las políticas a fin de construir una sociedad más igualitaria. “Que no solo se quede en discurso la protección de las mujeres, sino en una coordinación del Estado para impulsar políticas de igualdad, mejorar las condiciones de vida de las mujeres y transformar la cultura de violencia en la que vivimos”, manifestó. En enero, la expresidenta Jeanine Añez declaró al 2020 como el Año de la Lucha Contra el Feminicidio e Infanticidio, puesto que en los primeros 13 días se cometieron 12 feminicidios; sin embargo, a 11 meses,

ó A la fecha, ya son 102 los feminicidios

El extinto líder minero.

La fiscal Dubravka Jordán informó que Gutiérrez habría ingresado a la clínica en compañía de su esposa y que ella, quien ahora pedirá una necropsia, confirmó la caída de las gradas. El director de la fuerza anticrimen paceña, coronel Alfredo Vargas, dijo que serán convocadas para declarar todas las personas que tuvieron contacto con Gutiérrez antes de su muerte, entre ellos sus familiares,

médicos y dirigentes mineros, a fin de confirmar o descartar que se encontraba en estado de ebriedad, como se especula. Hasta ahora, la viuda de Gutiérrez se negó a declarar sobre las causas de la muerte, al igual que los médicos; aunque mantiene una huelga de hambre exigiendo que su cuñado sea el nuevo ministro de Minería, cargo que le habría correspondido asumir a su cónyuge


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seguridad

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ó ambos son investigados por una supuesta compra de gases lacrimógenos con sobreprecio

ó en el alto

Fiscalía pide a Migración información sobre exministros Murillo y López

Policía halla un cadáver dentro de una bolsa de yute

Según un periodista de Brasil, el extitular de Gobierno, a pesar de que tenía un impedimento migratorio para viajar, habría ingresado al país vecino y desde ahí se fue a Panamá. Ante los rumores de que los exministros Arturo Murillo y Luis Fernando López, de Gobierno y Defensa, respectivamente, habrían abandonado territorio boliviano por la frontera con Brasil, el Ministerio Público emitió un requerimiento a la Dirección General de Migración (Digemig) para que informe de manera escrita si es que las exautoridades salieron de Bolivia o aún se encuentran en el país. “Migración debe brindar información urgente, se ha emitido el requerimiento para que informe de manera documental si han salido de Bolivia a pesar de que hace cinco días está vigente una alerta migratoria”, informó el coordinador de la Fiscalía de La Paz, Sergio Bustillos. Según publicaciones en redes sociales, el periodista brasileño Daniel Oiticica confirmó que el 5 de noviembre el Murillo ingresó desde Puerto Suárez (Santa Cruz) a Corumbá (Brasil) y el lunes por la mañana tomó un vuelo rumbo a Panamá.

Diego Valero

Redacción central / bolivia

Los extitulares de Gobierno y Defensa.

De igual manera, se sospecha que López también habría salido de Bolivia. Ante ello, se investiga si es que los dos exministros habrían viajado solos o con sus familias. Las dos exautoridades son investigadas por la compra, presuntamente con sobreprecio, de

material antidisturbios (gases lacrimógenos) para la Policía, con la colaboración de un intermediario y no de manera directa, como se hacía hasta anteriores gestiones. Murillo y López son acusados por los delitos de uso indebido de influencias, negociaciones incompatibles con el ejercicio de

las funciones públicas por particulares, contratos lesivos al Estado e incumplimiento de deberes. “En próximas horas ya se tiene que conocer el informe para asumir las medidas correspondientes y remitir a las dos personas ante las autoridades correspondientes”, remarcó Bustillos.

ó sobre relaciones con niñas menores de 12 años

Justicia desmiente declaraciones atribuidas a Lima Desde hace varios días circulan en redes sociales algunas publicaciones que atribuyen al ministro de Justicia y Transparencia Institucional, Iván Lima, la frase “Si las niñas tienen 12 años y aceptan una relación, no hay delito”, por lo tanto, esta cartera de Estado aclaró que ese material es totalmente falso. Según una nota de prensa del Ministerio de Justicia, el 29 de agosto, Lima participó como analista en el programa radial “Diálogo en Panamericana”, donde se abordaron las denuncias por estupro contra el expresidente Evo Morales. En ese entonces, el ahora Ministro de Justicia hizo un análisis jurídico. “La libertad sexual en el mundo tiene un margen a los 14 años. Cuando una persona, una mujer, tiene relaciones sexuales y es menor de 14 años, es viola-

Ministerio de Justicia

Redacción central / bolivia

El portal ‘ChequeaBolivia’ hizo la aclaración.

ción y es un delito de orden público. Eso no tiene ningún debate. La edad, menos de 14 años,

implica que existe un delito de violación porque no hay manera que se diga que el acto ha sido

voluntario, eso es lo que dice la ley boliviana”, explicó Lima en aquella intervención. El portal ChequeaBolivia, dedicado a detectar información falsa y difundir la rectificación luego de verificar, corroboró la falsedad del material que va acompañado con la fotografía de Lima y lo aclaró en una nota respectiva. Con esta publicación falsa se está tratando de desprestigiar al nuevo titular de Justicia y de esta manera restarle el apoyo que tiene de diversos sectores. En enero, Lima había propuesto que el Gobierno de Jeanine Añez apruebe un nuevo Código de procedimiento penal para el país y lograr la institucionalización e independencia del Órgano Judicial y no dar mayor relevancia a la detención preventiva, porque podría generar efectos muy negativos.

Redacción central / bolivia

Personal de Homicidios de la fuerza anticrimen de El Alto y del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) levantó el lunes en inmediaciones del río Seke el cadáver de un hombre de entre 25 a 30 años que estaba dentro de una bolsa de yute de color azul. El coordinador de la Fiscalía paceña, Sergio Bustillos, indicó que la víctima, de quien se investiga su identidad, fue impactada por un proyectil de arma de fuego en la cabeza. “Se hará la necrodactilia para cotejar las huellas dactilares y conocer de quién se trata”, manifestó. El cadáver también estaba envuelto con cinta plástica y la Policía sospecha que se trataría de un chofer, a quien le quitaron la vida hace aproximadamente cinco días para robarle su vehículo.

ó al parecer por su mamá

IDIF confirma que niño fue estrangulado con un lazo Redacción central / bolivia

La autopsia realizada por el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) al cuerpo del niño de un año y cuatro meses que fue encontrado envuelto en un aguayo a orillas del río Kora 1, en el municipio de Vinto (Cochabamba), revela que la causa de muerte es asfixia por estrangulamiento a lazo. La madre del menor, Maribel A. M. (21), fue aprehendida por la Policía como presunta responsable del infanticidio. “En su declaración, la madre del menor mencionó al principio que ella le quitó la vida a su hijo, pero ahora cambia la versión y menciona una pareja sentimental que tiene, por ello estamos procediendo con la búsqueda de este sujeto”, informó el fiscal de Materia, Javier Morales. A la fecha, ya son 48 los casos de infanticidio en el país.


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jueves 12 de noviembre de 2020

Economía

ó El empresariado nacional espera un diálogo con el

Ejecutivo para el intercambio de ideas y asumir una posición conjunta para encarar el desarrollo del país.

ó el sector saludó al nuevo gabinete de ministros

ó oruro

Empresarios garantizan pago del aguinaldo a trabajadores

La ABC recomienda transitar con precaución

La CNC afirmó que el Gobierno deberá analizar los mecanismos para la inyección de liquidez a las empresas que en este momento intentan salir de la crisis que generó la pandemia. El sector empresarial garantizó el pago del aguinaldo de fin de año a los trabajadores, en cumplimiento de las normas vigentes. Además, saludó al nuevo gabinete de ministros. “Los empresarios vamos a cumplir la ley, eso es lo importante”, dijo ayer el presidente de la Cámara Nacional de Comercio (CNC), Rolando Kempff, al ser consultado por los medios de comunicación sobre el pago del aguinaldo a los trabajadores del sector privado. Sin embargo, y debido a la crisis que generó la llegada de la pandemia del coronavirus a Bolivia —desde marzo de este año—, mencionó que algunos sectores del empresariado y la propia CNC plantearon aplicar algún plazo para la cancelación de los sueldos correspondientes a diciembre y que este pueda ser dividido en dos partes. De acuerdo con Kempff, el nuevo Gobierno deberá analizar los mecanismos para la inyección de liquidez a las empresas que en este momento intentan salir de la crisis que generó la pandemia, como el crédito que fue im-

Diego Valero

bolivia

El presidente de la Cámara Nacional de Comercio, Rolando Kempff.

Apuntes ó La CNC consideró que el Go-

bierno deberá realizar una inyección de más de $us 8.000 millones a la economía para su reactivación.

ó El sector espera un diálogo

con el Gobierno para el intercambio de ideas.

el Gobierno para el intercambio de ideas y asumir una posición conjunta para encarar el desarrollo del país. En ese marco, saludó al nuevo gabinete posesionado el lunes: “Vemos un gabinete renovado, técnico. Pueden desarrollar el tema por el momento difícil que atraviesa nuestro país”, mencionó.

La Administradora Boliviana de Carreteras (ABC) regional Oruro recomendó a los usuarios de la Red Vial Fundamental (RVF) transitar con precaución y respetando la señalización vertical y horizontal. Francisco Aguilar, gerente regional de la ABC Oruro, indicó que de acuerdo con los datos que se proporcionaron de los diferentes tramos, la falta de precaución y el exceso de velocidad provocaron accidentes de tránsito, sobre todo en la Doble Vía Caracollo Confital. “Respetar las normas de tránsito y tomar en cuenta la señalización vertical y horizontal de la carretera evitará accidentes, como se viene registrando en la actualidad en algunos sectores de la carretera”, aseveró. La mayoría de los accidentes se registran en carreteras que atraviesan serranías por curvaturas, razón por la cual se coloca un mayor número de señalización vertical. La velocidad en una carretera de montaña no debe sobrepasar los 60 a 70 kilómetros por hora, debido a la sinuosidad del diseño del camino.

ó Plantean incentivar un estado promotor de la iniciativa privada

bolivia

Industriales piden impulsar sello “Hecho en Bolivia”

Archivo

La Cámara Departamental de Industrias de La Paz (Cadinpaz) destacó ayer la necesidad de impulsar los productos con el sello “Hecho en Bolivia”, con la finalidad de promover el consumo de productos nacionales y proteger el empleo. La entidad empresarial, a través de un comunicado, pidió al nuevo Gobierno incentivar un Estado promotor de la iniciativa privada, que acompañe y genere las condiciones para impulsar un empresariado más productivo que hoy se debate en la recesión. Recientemente, la Federación de Empresarios privados de La Paz (Feplp) realizó el lanzamiento de la plataforma vir-

plementado hace algunos meses para el pago de salarios y la protección de la fuente laboral. “Lo importante es la reactivación económica del país, en nuestro Producto Interno Bruto hemos caído casi 12%, tenemos que recuperarnos de esa caída”, señaló el ejecutivo. Agregó que el empresariado nacional espera un diálogo con

bolivia

Oferta de productos nacionales.

tual Expo Regalo. Este hecho es considerado por la Cadinpaz como una oportunidad en que las vitrinas, tanto físicas como virtuales, deberán impulsar la producción nacional, más aún en la actual coyuntura en la que es prioritario reactivar la economía con acciones concretas. “Requerimos más que nunca de un Estado que incentive la iniciativa privada y que promueva las actividades nacionales y locales de las empresas. Consideramos que mediante el diálogo y la coordinación pú-

blica-privada se deben buscar mecanismos para frenar el deterioro del aparato productivo, producto del impacto de la crisis sanitaria y la crisis económica emergente del COVID-19”, menciona el comunicado. Según la Cadinpaz, La Paz y Bolivia en general están ingresando a una “nueva normalidad” en los procesos productivos, las formas y relaciones de trabajo, los mecanismos de distribución, comercialización, compra, venta y pago de bienes y servicios.


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economía

EDICTO EDICTO

La Autoridad de Fiscalización de Empresas - AEMP, en ejercicio de sus funciones y atribuciones establecidas en el artículo 25 de la Ley Nº2427, artículo 6 La de Autoridad la Ley N°685, artículo 44 de delEmpresas, Decreto Supremo Nº0071 la Resolución Ministerial N° 048.2013 emitida por el Ministerio dede Desarrollo Productivo de Fiscalización en ejercicio de susyfunciones y atribuciones establecidas en el artículo 6 de la Ley N°685 11 de mayo de 2015, artículo 25 de layLey Nº2427 del 28 deconforme noviembre de 2002, el artículoestablecidas 44 del Decreto Supremo Nº0071 del 9 de abril de Nº27175, 2009, la Resolución Ministerial N° y el Economía Plural demás normativa, a las disposiciones la Ley Nº2341 y Decreto Supremo en el marco de la de 048.2013 de 27 de marzo de 2013 del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural y demás normativa, conforme a las disposiciones del Reglamento Procedimiento Administrativo, cita y emplaza a los administrados:

a la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIREFI aprobado mediante Decreto Supremo Nº27175, en el marco de la Ley Nº2341 de Procedimiento Administrativo, toda vez que mediante Disposición Resolutiva Primera de la RM Nº 244.2020 de 20 deAUTO octubre 2020, publicadaDE el 26 de octubre de 2020 DEde FORMULACIÓN SOCIEDAD COMERCIAL EMPRESA MATRÍCULA DE PROPIETARIO O en la Gaceta Ministerial del O MDPyEP, se dispuso el levantamiento de la suspensión de plazos procesales establecidos en la Resolución Ministerial MDPyEP/ CARGOS N° AEMP/DTFVCOC/ INFORME …. UNIPERSONAL COMERCIO Nº REPRESENTANTE LEGAL DESPACHO/N°060-2020, cita y emplaza a los administrados: AFC/PC/…

EMPRESA AGROPECUARIA AGRODOY SOCIEDAD COMERCIAL O EMPRESA S.R.L. con sigla “AGRODOY S.R.L.”

UNIPERSONAL

AGROPECUARIA AGUAVIVA S.R.L.

Archivo

“EMPRESA CONSTRUCTORA CORDEBRACI S.R.L.” con sigla comercial APICRUZ LTDA. “CORDEBRACI S.R.L.”

Preparación de la carne de res antes de su venta.

ó el valor de ventas subió en un 219%

IBCE destaca crecimiento de exportación de carne bolivia

El gerente general del Instituto Boliviano de Comercio Exterior (IBCE), Gary Rodríguez, destacó las exportaciones nacionales de carne bovina, que registraron un incremento de 219% de enero a septiembre, como resultado del esfuerzo del sector productivo. “En medio de la crisis en nuestro país y la cuarentena (por la pandemia del coronavirus), hay sectores que siguen trabajando, siguen apostando por el país, como el pecuario”, aseveró el ejecutivo en declaraciones a Bolivia TV. De acuerdo con los datos del Instituto Nacional de Estadística y elaborados por el IBCE, las ventas externas de carne de la especie bovina hasta el tercer trimestre de este año se triplicaron en relación a lo exportado en el mismo periodo de la pasada gestión: al pasar en valor de $us 13 millones a $us 42

millones, y en volumen de 3.000 toneladas (t) a cerca de 10.000 t. Según el IBCE, las exportaciones de la carne de res tomaron un importante impulso luego de consolidar el ingreso al mercado chino en 2019, convirtiéndose en el principal destino comercial de las ventas del producto boliviano. “Este es el comportamiento que está teniendo la exportación de carne bovina, prácticamente se está tornando exponencial en función de un gran mercado como es el de China”, manifestó. Rodríguez indicó que las perspectivas son alentadoras en el tema de las ventas de la carne de res, tomando en cuenta que en una situación de normalidad, es decir sin el perjuicio que generó la pandemia del coronavirus en el mundo y en Bolivia, las exportaciones probablemente habrían llegado este año a unos $us 160 millones.

“HOLYDE GROUND CONSTRUCTORA Y SEMILLAS AMÉRICA S.R.L. - SEMICA CONSULTORA S.R.L.” S.R.L. CONSTRUCTORA CONSULTORA FURER-H S.R.L.

“CV PAILÓN AGROPECUARIA S.A.”

EMPRESA CONSTRUCTORA “CONDICAR” S.R.L. EMPRESA CONSTRUCTORA “NARVALL S.R.L.”

O 00195522 DE FABIOPROPIETARIO ALFREDO ABBOUD MATRÍCULA REPRESENTANTE COMERCIO Nº LEGAL 00195294

00129050

00326220

00339793 00204564 00315582 00131410

00329031 00236109

“SERVICIOS AGROPECUARIOS LAS EMPRESA CONSULTORA TRES NIÑAS S.R.L.” Y

00159013

“SERVICIO PARA EL DESARROLLO AGROPECUARIA “P&W MANITOBA” INDUSTRIAL MEGASTEEL” S.R.L. S.R.L.

00305311 00357781

CONSTRUCTORA “RHODRALEX INGENIEROS” S.R.L.

EBOLCONS S.R.L. EMPRESA BOLIVIANA DE

CONSULTORIA YHILDEBRANDT CONSTRUCCIÓN S.R.L. AGROPECUARIA S.R.L.

00354745

00192730

00345483

JOCIMAR APARECIDO DE OLIVEIRA

JUAN CHÁVEZ JUAN CARLOS RUIZ ZEGUIZADA LAYA

LUISROJAS MAMANI FLORES RIDER BEJARANO DELFORÁNGEL RAUL HUAYLLA MIGUEL ACEVECACERESJORGE DO ZAMBRANA, EDUARDO MORENO DIEGO Y ALAN AGUILAR PAREJA JOSÉ EDWIN PACO NATUSCH MELGAR.

AUTO DE FORMULACIÓN 139/2020 DE CARGOS N° AEMP/ DTFVCOC/AFC/PC/…

210/2020 INFORME AEMP/ DTFVCOC/Nº….

080/2020

202/2020

081/2020 147/2020

211/2020 373/2020

084/2020

206/2020

138/2020 136/2020

156/2020

209/2020 207/2020

370/2020

086/2020

202/2020

EDGAR LLANOS CARLOS RODRIGO MOLISABEDRA NA PAZ

087/2020

208/2020

ROSEMARY BLANCO WALTER RADE KULJIS VILLARTE FUCHTNER

088/2020

203/2020

089/2020 163/2020

203/2020

092/2020

212/2020

HEBER HENRY APAZAY/O JOHANN WALL FROESE ROJAS HARMS PETER PETERS EDWIN MORALES TAPIA HERMAN HILDEBRANDT REMPEL

171/2020

161/2020

384/2020

382/2020

381/2020

GRUPO SHUV INGENIERIA Y MIGUEL ANGEL VILLCA 00349575 093/2020 206/2020 A efectos de darse por notificado con el respectivo Auto de Formulación de Cargos señalado en el cuadro precedente, toda vez que presumiblemente habría CONSTRUCCIÓN S.R.L. CHOQUE incurrido en: MULTIDISCIPLINARIA SERITEC  EMPRESA La infracción tipificada por el inciso a), parágrafo I, 00155302 artículo 15 del Reglamento Sanciones e Infracciones Comerciales Administrativa VARGASdeQUISPE RAUL 097/2020 aprobado por Resolución 204/2020 S.R.L. de 16 de agosto de 2011 (vigente al momento de acaecida la infracción); sin embargo, en aplicación a lo dispuesto por las Resoluciones RAI/AEMP/Nº052/2011 Ministeriales MDPyEP N°131.2020 de 6 de julio de 2020 y MDPyEP N° 244.2020 de 20 de octubre de 2020, su conducta se adecuaría a la infracción establecida ZELAYA MULTIDISCIPLINARIA porEMPRESA el parágrafo I, artículo 17 (ACTUALIZACIÓN EXTEMPORÁNEA DE MONTOYA MATRÍCULA DE COMERCIO) del Reglamento Comerciales 098/2020de Deberes y Obligaciones 212/2020 00337311 “MEFISTHOFELES” S.R.L. toda vez que habría actualizado su Matrícula MARCO y Contables para Comerciantes, deANTONIO Comercio correspondiente a la gestión 2017 fuera del plazo dispuesto en el parágrafo I del artículo 1 de la Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO Nº 050.2017 de 24 de febrero de 2017, es decir hasta 30 de noviembre de 2018. EMPRESA CONSULTORA Y CRUZ TUPA ROBERTO Asimismo, cita y emplaza a los administrados: 00244461 099/2020 204/2020

CONSTRUCTORA OBSERC S.R.L.

CARLOS

MATRÍCULA DE 00335849 COMERCIO Nº

“EMPRESA CONSTRUCTORA Y EMPRESA MINERAL INTERNACIONAL CONSULTORA CONDGRET KHORI SANTI S.R.L. S.R.L.”

00147156 00331475

IVAN RIVEROS PEÑARANDA CHOQUECALLATA

107/2020 196/2020

202/2020 125/2020

EMPRESA CONSTRUCTORA EMPRESA UNIPERSONAL DORIS ORTIZ SOLANO S.R.L.” “HIPERCONS

00157067 00344824

DORIS ORTIZ SOLANO

MARCELA PACHECO CHIRI

109/2020 206/2020

212/2020 126/2020

00216146 00379982

JUAN CARANAVI JIMY QUISPE CANAVIRI

110/2020 195/2020

208/2020 385/2020

EMPRESA DE SERVICIOS EMPRESA CONSTRUCTORA CONSULTORA METALURGICOS “SAN CLEMENTE “RIJUMA S.R.L” S.R.L.”

“EMPRESA CONSTRUCTORA CONSULTORA

“EMPRESA MINERA TERRA GRUBEDE S.R.L.” DORATO S.R.L.” con sigla “TERRA DORATO S.R.L.”

EMPRESA CONSTRUCTORA COMERCIALIZADORA DE MINERALES “NEW DAY” S.R.L. J.J.IBARRA S.R.L.

CONSTRUCTORA Y CONSULTORA INGENIEROS CONSULTORES ASOCIADOS ADONAI “ICASA” S.R.L.

COMPAÑÍA PROCESADORA DE “CONSULTORA CONSTRUCTORA MINERALES SOCIEDAD ANONIMA con MANAWY S.R.L.” sigla “COMPROMINSA”

CONSTRUCTORA MULTIDISCIPLINARIA SUMAQ RUANA S.R.L. COMERCIALIZADORA DE MINERALES AGUA CLARAS.R.L. S.R.L. “FORMIN-BOL”

PROPIETARIO O JUAN DOMINGO REPRESENTANTE LEGAL VALENTE MARCA

AUTO DE FORMULACIÓN DE CARGOS N° AEMP/DTFVCOC/ 100/2020 AFC/PC/…

SOCIEDAD COMERCIAL O EMPRESA EMPRESA CONSTRUCTORA GEMIVJ UNIPERSONAL MAQUINARIA Y SERVICIOS LTDA.

FREDDY TOCO

FERNANDEZ

CELSO CIRILO QUISPE

INFORME …. 207/2020

00354674

LORENAAMBROCIO MELISSA CASSO TAPIA

112/2020

202/2020

00360703

RUBÉN QUISPE CATARI JOSE REMBERTO IBARRA LOPEZ

114/2020

207/2020

120/2020

208/2020

182/2020 123/2020

124/2020 210/2020

128/2020

205/2020

180/2020 129/2020

386/2020 205/2020

00323367 00293212

00189990 00013756 00188401

00326800 00224371 00328761

RUBÉN PASTOR JOSE M. MERCADO MORALES TAPIA ROCABADO; LUIS ADALID TEJADA PONCE; JUAN PEDRO VELASCO EDGAR MARCAMAC LEAN; RICHARD ESTRADAEFRAIN PARRADO FOSSATI Y MARIA DE LOS ANGELES NORAH CONDORI JURADO RAMIREZ CHOQUECALLATA ROSMERY JOSE LUISGUTIERREZ ANTONIO CORDOVA GUTIERREZ

204/2020 178/2020

275/2020 383/2020

DE MINERALES TERESA TERRAZAS ACOMERCIALIZADORA efectos de darse por notificado con el respectivo00034284 Auto de Formulación de Cargos señalada en el cuadro precedente, toda vez que presumiblemente 179/2020 337/2020habría URKUPIÑA COMINUR QUIROGA incurrido en: HUANCA  La infracción tipificada en el inciso a) del parágrafo I del artículo JUAN 15 del PIZARRO Reglamento de Sanciones e Infracciones Comerciales aprobado mediante Resolu“EMPRESA MINERA APUMAYTA SOCIE00322660 MAYEL 174/2020 120/2020 Administrativa RAI/AEMP/Nº052/2011 de 16 de agosto de 2011, porMARTE falta deSANAGUA actualización de su Matrícula de Comercio correspondiente a la gestión DAD ción DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” CORO Ministerial MDPyEP/DESPACHO Nº050.2017 de 24 de febrero de 2017, 2017 dentro del plazo dispuesto en el parágrafo I del Artículo 1 de la Resolución es decir hasta el 31 de agosto de 2018.

A efectos de darse por notificado con el respectivo Auto de Formulación de Cargos señalado en el cuadro precedente, toda vez que presumiblemente habría incurrido en:

itacamba recibe reconocimiento La empresa Itacamba SA, con sede en Santa Cruz, recibió el Máximo Honor Público como la mejor empresa de cemento, en el marco de la 24 versión de los Premios Maya. Es el tercer año consecutivo en que Itacamba Cemento SA es galardonado con este reconocimiento; sin embargo, su valor también se incrementó, manifestó Alexander Capela, gerente general de la empresa. Las razones por las que Premios Maya hicieron la entrega del reconocimiento a Itacamba se debe a la reinvención durante la emergencia sanitaria, generando sistemas de contacto digital, innovando en las

capacitaciones y conferencias digitales, estableciendo vínculos de marca con sus distintos grupos de interés, por haber mantenido sus operaciones en la planta sin parar ni un solo día, y lograr mantener el total de su planilla sin haber retirado a ningún colaborador; por su eficiente programa de atención al cliente, el trato personalizado al público y porque a pesar de las condiciones del mercado originada por la pandemia posee alrededor del 40% de participación en Santa Cruz, por las más de 40.000 personas beneficiadas con sus programas de responsabilidad social en la provincia German Busch, entre otros aspectos.

En tal sentido, los Sujetos Regulados referidos en el cuadro anterior, deberán en el término de cinco (5) días hábiles administrativos, computables a partir de la

publicación del presente edicto, el marco de lo dispuesto en el15 parágrafo II del artículo 27 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo para  La infracción tipificada por yelen inciso a), parágrafo I, artículo del Reglamento de Sanciones e Infracciones Comerciales aprobado por Resolución el SIREFI aprobado mediante Decreto Supremo del 15de de2011 septiembre deal2003, hacersedepresente ante oficinas de Autoridaden de aplicación Fiscalización Administrativa RAI/AEMP/Nº052/2011 de Nº27175 16 de agosto (vigente momento acaecida la las infracción); sinlaembargo, a de lo Empresas, ubicadas en la Calle Batallón Colorados Nº24 Edificio El Cóndor, Piso 11, zona Central de la ciudad de La Paz, para darse por notificados con el Auto dispuesto por las Resoluciones Ministeriales MDPyEP N°131.2020 de 6 de julio de 2020 y MDPyEP N° 244.2020 de 20 de octubre de 2020, su conducta de Formulación de Cargos correspondiente. se adecuaría a la infracción establecida por el parágrafo I, artículo 17 (ACTUALIZACIÓN EXTEMPORÁNEA DE MATRÍCULA DE COMERCIO) del de Deberes y Obligaciones Comerciales y Contables para Comerciantes, toda vez o que su laMatrícula dedeComercio TodaReglamento vez que se desconoce el domicilio actual de las Empresas citadas anteriormente y si se encuentran no habría en sedeactualizado municipal de Autoridad Fiscalizaa la gestión 2018 fuera del plazode dispuesto en eltambién Artículo señalados Primero deen la el Resolución Ministerial Nº 249.2018 de ción correspondiente de Empresas, conforme lo establece los Informes Notificación, cuadro que antecede;MDPyEP/DESPACHO a los efectos de garantizar el Derecho 07 de diciembre 2018, esconsagrado decir hasta el de febreroIIde de Defensa del Sujetode Regulado, en28 el parágrafo del2019. artículo 119 de la Constitución Política del Estado y conforme dispone el parágrafo III del artículo 21 de la Ley Nº 2341 del Procedimiento Administrativo, se reconoce a favor del mismo, un plazo adicional de cinco (5) días hábiles administrativos.

En tal sentido, los administrados referidos en los cuadros anteriores, deberán en el término de cinco (5) días hábiles administrativos, computables a partir de el plazo otorgado, no habiéndose presentado el Regulado, el marcoII del delDecreto artículoSupremo 27 del Reglamento a la Ley presente de Procedimiento la Vencido publicación del presente edicto, y en el marco de lo dispuesto en el en parágrafo del parágrafo artículo 27IIIdel Nº27175, hacerse ante las Administrativo paraubicadas el SIREFI aprobado porBatallón el Decreto Supremo Nº24 27175, la notificación se tendrá practicada. oficinas de la AEMP, en la Calle Colorados Edificio El Cóndor, Piso por 11, zona Central de la ciudad de La Paz, para darse por notificados con el Auto de Formulación de Cargos correspondiente. Toda vez que se desconoce la dirección comercial y/o cambio de domicilio de las Empresas citadas anteriormente y si estas se encuentran o no en sede municipal de la AEMP, conforme lo establece los Informes de Notificación señalados, a los efectos de garantizar el Derecho de Defensa del administrado, consagrado en el parágrafo II del artículo 119 de la Constitución Política del Estado y conforme dispone el parágrafo III del artículo 21 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se reconoce a favor del mismo, un plazo adicional de cinco (5) días hábiles administrativos. Vencido el plazo otorgado, no habiéndose presentado el administrado, en el marco del parágrafo III del artículo 27 del Decreto Supremo 27175, la notificación se tendrá por practicada.


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Sociedad

ó El anterior Gobierno priorizó el equipamiento, pero no hubo coordinación con los médicos que utilizarían los respiradores adquiridos.

ó El padre mateo confía en que el nuevo ministro luchará por el 10%

Dos caminos que reforzar en la lucha contra el COVID-19 La autoridad indicó que será implacable ante hechos de corrupción que afecten su gestión y a los recursos destinados a mejorar el sistema de salud.

Estudiantes juegan en el recreo. Aquello sucedía antes de la pandemia.

ó Para la gestión 2021

Colegios comenzarían a recibir preinscripciones A.M. / Bolivia

Al ser una gestión irregular por la clausura del año escolar (en agosto), además del cambio en el modo de enseñanza a los niños debido a la pandemia del coronavirus, se espera que en 2021 los estudiantes regresen a las aulas. El retorno a clases de los alumnos depende mucho de las determinaciones que tomen los COED departamentales y sobre todo el Ministerio de Salud. Ante ello, las preinscripciones estarían iniciando el 16 de noviembre en las unidades educativas fiscales, privadas y de convenio. De acuerdo con la propuesta para las direcciones departamentales de educación, el Ministerio de Educación envió un cronograma de preinscripciones para la gestión 2021.

En el documento, enviado por el exviceministro de Educación Regular, se indica que las preinscripciones irían del 16 de noviembre al 4 de diciembre, y del 7 al 11 de diciembre se realizaría el sorteo de cupos. Así también, el texto indica que este cronograma, propuesto por esa cartera de Estado, puede ser modificado según el contexto de cada departamento, pero aclara que todo el proceso deberá culminar el 11 de diciembre. Al querer consultar al respecto a los diferentes directores departamentales de Educación, el periódico Bolivia no obtuvo respuesta alguna. En la propuesta también se indica que los procesos se deberán realizar tomando en cuenta los protocolos de bioseguridad para evitar contagios.

A Un año de la quema de los PumaKatari La noche del 10 de noviembre del año pasado, luego de la renuncia y salida de Bolivia de Evo Morales, varios grupos de personas quemaron 66 buses municipales en los patios de Chasquipampa y Achumani. “Debemos reconocer a los funcionarios que esa noche de la quema actuaron con mucha valentía, intentando evitar más destrozos”, sostuvo el alcalde de La Paz, Luis Revilla. Pidió a las autoridades del Órgano Judicial que agilicen las investiga-

ciones para identificar a los responsables que quemaron los 66 buses PumaKatari y que destruyeron dos patios de buses en 2019. “Exigimos justicia porque hasta el día de hoy no han concluido las investigaciones, no están formalizadas las acusaciones y no están identificados todos los responsables materiales e intelectuales de la quema de nuestros buses. Por eso hacemos un llamado al Ministerio Público y a las autoridades judiciales para que esas investigaciones se agilicen”, enfatizó Revilla.

Desde la llegada del coronavirus al país, el 10 de marzo, muchas personas se contagiaron con el virus, de las cuales varias no lograron sobrevivir debido a la falta de información, coordinación, espacio en los centros médicos, la falta de medicamentos, entre otros factores. Ante la crisis que vivió el sistema sanitario, el Ministro de Salud, Edgar Pozo, indicó que se trabajará en dos caminos para poder enfrentar al COVID-19. “No sabemos cuándo podría ocurrir el rebrote, hay unos cálculos, pero todavía no existe un dato certero. La misión del ministerio tendrá dos caminos: el más importante es consolidar la comunicación con la población”, dijo la autoridad. Indicó que la gente debe estar informada y debe seguir los tres simples pasos para evitar el contagio: el lavado de manos, el uso de barbijo y el distanciamiento social, lo cual evitaría que se llegue a las unidades de terapia intensiva. El segundo camino que esa institución tomará es el recuento de todos los centros médicos, donde se contabilizarán cuántos centros están adecuados para recibir a los pacientes, si están adecuadamente equipados y si el personal está preparado para

Carlos Barrios

Carlos Barrios

Angela Marquez / Bolivia

Médicos caminan por los pasillos del Complejo Hospitalario de Miraflores.

enfrentar la enfermedad. Señaló que el anterior gobierno priorizó el equipamiento, pero no hubo coordinación con los médicos que utilizarían los respiradores adquiridos.

Corrupción Pozo anunció que será implacable ante los hechos de corrupción que afecten a su gestión y a los recursos destinados a mejorar el sistema de salud pública. “Mi gestión desde el Ministerio de Salud será implacable con los posibles casos de corrupción. En caso de que algo así sucediera, se investigará y se logrará saber quiénes fueron

los reales causantes de esas circunstancias penosas”, dijo.

10% para salud El padre Mateo Bautista manifestó su respaldo a la gestión del nuevo ministro y expresó su confianza en que la autoridad luchará por el 10% para salud de los bolivianos. “Nosotros confiamos en que él va a luchar por el 10% para salud, y eso nos alegra porque eso es lo que se necesita en Bolivia”, dijo. Esa propuesta fue promovida desde hace unos cinco años por el padre Mateo, en favor de la salud, pero fue observada.

COED de La Paz espera una reunión con Pozo Redacción central / Bolivia

El cambio de Gobierno dejó en suspenso la coordinación de autoridades que deben afrontar las estrategias ante el riesgo de rebrote del coronavirus. El Comité de Operaciones de Emergencia Departamental (COED) de La Paz está a la espera de que el nuevo ministro de Salud, Edgar Pozo, se integre al grupo de coordinación para definir las próximas estrategias en la emergencia sanitaria, informó el alcalde del municipio paceño, Luis Revilla.

“En algún momento esperamos reunirnos con el Ministro de Salud, porque es la cabeza del sector, en una circunstancia que todavía estamos enfrentando en el país. Estaremos atentos a su convocatoria”, dijo Revilla. Como un tema pendiente a tratar con Pozo, el burgomaestre paceño recordó que la gestión de Luis Arce debe resolver la compra de pruebas PCR para el coronavirus, que tiene financiamiento del Banco Mundial. “Esperemos que con el nuevo Gobierno se complete la adquisi-

ción de las pruebas”, refirió, e informó que existe un considerable descenso de casos de COVID-19. Revilla enfatizó que los hospitales municipales de segundo nivel La Portada y Cotahuma mantienen su atención a pacientes con coronavirus. “También estamos llevando adelante un proceso de adquisición de equipos y medicamentos, ya que muchos de ellos ya se han estado distribuyendo sectorialmente al conjunto de la población”, indicó el Alcalde de La Paz en conferencia de prensa.


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ó comerciantes ya comenzaron con la venta de árboles y adornos

Fotos: Carlos Barrios

El ambiente navideño ya se siente en las calles paceñas

Una familia observa un arbolito de Navidad para llevar a su hogar.

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Línea gratuita 800-10-5001

EDICTO El Gerente Regional La Paz de la Aduana Nacional Abg. Erick Asthenio Miranda Roncal, de conformidad y en estricta aplicación al artículo 86° del Código Tributario Boliviano, Ley Nº 2492 notifica, cita y emplaza a la Sra. BERNARDINA LAMPA CHOQUE con C.I. Nº 5751616 OR., para que tome conocimiento de la ORDEN DE CONTROL DIFERIDO Nº 2020CDGRL0000081 de fecha 09/06/2020 – DETALLE DE TRAMITES A FISCALIZAR, debiendo apersonarse dentro del plazo de 3 días calendario a partir de su legal notificación en las oficinas de la Gerencia Regional La Paz ubicada en Ciudad Satélite – El Alto, Av. Del Policía N° 637 entre calle Diego de Portugal y Av. Ballivian Otero, para la presentación de descargos previstos por norma.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ORDEN DE CONTROL DIFERIDO Nº 2020CDGRL0000081 de fecha 09/06/2020. En aplicación del artículo 104º parágrafo I. de la Ley No.2492 y el Procedimiento Sancionatorio y de Determinación, aprobado mediante Resolución Administrativa No. RA-PE-01-029-16, la Aduana Nacional ha dispuesto la verificación del cumplimiento de la normativa legal aplicable y las formalidades aduaneras del Operador. I. INFORMACIÓN DEL OPERADOR Número del CI: 5751616, Nombre o Razón Social: BERNARDINA LAMPA CHOQUE, Dirección: RESD. LUPICUNA AVAROA, Nº S/N, ZONA CENTRAL ORURO, Actividad Principal: IMPORTADOR, II. TRIBUTOS A FISCALIZAR Gravamen Arancelario de las Importaciones (GA) Impuesto al Valor Agregado de la Importaciones (IVA), III. ALCANCE Y PERIODO DEL CONTROL DIFERIDO Trámite(s) detallados en Anexo adjunto correspondientes a la Gestión(es) 2017, IV. EQUIPO DE TRABAJO ASIGNADO No. Cargo del Funcionario - Nombres y Apellidos – C.I. 1 FISCALIZADOR-CONSULTOR OLIVA PALACIOS RAQUEL ANDREA 6197150 LP., 2 JEFE VACAFLOR TORRICO MARIO CARLOS 4806121 LP., V°B° Jefe DFO/DIA/UFR Gerencia Regional La Paz V°B° Mario C. Vacaflor Torrico A.N.B. Firma y Sello GERENTE Luis Rodrigo Avila Peñaloza - GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL. -----------DETALLE DE TRÁMITES A FISCALIZAR Tramite 2017/211/C-42190 DUI de fecha 22/09/2017 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PARTE PERTINENTE DEL AUTO DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTOS de fecha 21 de Septiembre de 2020, ----------------------------------------------------------(…) procédase a su Notificación mediante Edictos con la ORDEN DE CONTROL DIFERIDO No. 2020CDGRL0000081 de fecha 09 de Junio de 2020, emitida por la Gerencia Regional de La Paz de la Aduana Nacional. -----------------------------------------------------------------------------Firma y Sella: Erick Asthenio Miranda Roncal - GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE. ---------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Erick Asthenio Miranda Roncal-GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i.- ADUANA NACIONAL. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------EAMR

RAGS/WYLV/wgchp HR.: UFILR2020-373

a.m. / bolivia

Ante la cercanía de las fiestas de fin de año, las calles paceñas se inundaron de adornos, artículos y arbolitos navideños típicos de la temporada. El rojo y verde abundan por doquier en las galerías y centros comerciales, donde la población acude masivamente a adquirir todo lo necesario para recibir la Navidad en sus hogares. Los pesebres, vestidos para el niño Jesús, manteles, servilletas, portavasos, entre otros artículos, ya están siendo comercializados en las calles. El ambiente navideño se comienza a sentir y pronto las noches serán iluminadas con las luces tradicionales de la temporada.

sociedad

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EDICTO

Una señora escoge las medias navideñas para decorar su casa.

Un pesebre que representa el nacimiento del niño Jesús.

Al tradicional Papá Noel se lo encuentra en diferentes tamaños y colores.

El Gerente Regional La Paz de la Aduana Nacional Abg. Erick Asthenio Miranda Roncal, de conformidad y en estricta aplicación del artículo 86° del Código Tributario Boliviano Ley Nº 2492, notifica a la Sra. MELVA JESUS MEDRANO VALDIVIA con NIT. 3372149016, para que tome conocimiento de la presente RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA AN-GRLGR-ELALA-RESADM -2409-2019 de fecha 30 de Diciembre de 2019, emitida por la Administración de Aduana Aeropuerto El Alto de la Aduana Nacional.--------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PARTE PERTINENTE DE LARESOLUCIÓNADMINISTRATIVAAN-GRLGR-ELALA-RESADM -2409-2019 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------El Alto, 30 de Diciembre de 2019 ------------------------------------------------------------------------------VISTOS Y CONSIDERANDO: ---------------------------------------------------------------------------------Que, se emite el Auto Inicial de Sumario AN-GRLGR-ELALA-AISUM-828-2018 de fecha 20/12/2018, que instruye el proceso de Sumario Tributario contra la Agencia Despachante de Aduana GULARH SRL con NIT 1004567023 y el Consignatario MELVA JESUS MEDRANO VALDIVIA con NIT 3372149016, por la presunta comisión de contravención aduanera por multa por omisión de pago de la DUI (IM4) 2008/211/C-12555 de fecha 26/03/2008, conforme a lo establecido en el Art. 165 de la Ley No. 2492 de 02/08/2003, Código Tributario Boliviano (CTB), con la sanción del 100% del tributo omitido, importe que asciende a UFV 5776 (Cinco Mil Setecientos Setenta y Seis 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda ). ---------------------POR TANTO: -------------------------------------------------------------------------------------------------------El administrador de Aduana Aeropuerto el Alto, en el marco de las facultades que le confiere la Aduana Nacional. -------------------------------------------------------------------------------------------------RESUELVE: --------------------------------------------------------------------------------------------------------PRIMERO.- ANULAR el Auto Inicial de Sumario AN-GRLGR-ELALA-AISUM- 828/2018 de fecha 20/12/2018, debido a que la DUI internada bajo la modalidad de Despacho Importación al Consumo (IM4) 2008/211/C-12555 de fecha 26/03/2008, se encuentra en proceso conclusión de acuerdo al sistema informático de la Aduana Nacional PIET y cuenta con la Resolución 2112018R003364, (Destrucción). -------------------------------------------------------------SEGUNGO.- Notificar la presente Resolución Administrativa a la Agencia Despachante de Aduana GULARH SRL con NIT 1004567023 y el Consignatario MELVA JESUS MEDRANO VALDIVIA con NIT 3372149016. -------------------------------------------------------------------------------Regístrese, comuníquese y cúmplase. ----------------------------------------------------------------------Firma y Sella: Marcelo Conalde Tejerina -ADMINISTRADOR a.i.- GERENCIA REGIONAL LA PAZ - Aduana Nacional de Bolivia. ----------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PARTE PERTINENTE DEL AUTO DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACION POR EDICTO DE FECHA 25 de agosto de 2020, ----------------------------------------------------------------(…) notifíquese mediante EDICTO a MELVA JESUS MEDRANO VALDIVIA con NIT 3372149016, con la Resolución Administrativa AN-GRLGR-ELALA-RESADM-2409-2019 de fecha 30/12/2020, sea conforme establece el artículo 86° del código Tributario - Ley N° 2492. ---Firma y Sella: Juan Carlos Amatller Camacho – ADMINISTRADOR - GERENCIA REGIONAL LA PAZ - Aduana Nacional. --------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE. ------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Erick Asthenio Miranda Roncal - GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i.- ADUANA NACIONAL. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------EAMR RAGS/WYLV/wgchp


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País

ó Son ocho las familias afectadas: sus pertenencias se calcinaron totalmente producto de los incendios reactivados en la región chaqueña de Huacareta.

ó ocho viviendas se quemaron en huacareta

veiska soto morales / bolivia

Persisten incendios y sequías en Santa Cruz y Chuquisaca Según la NASA, esta es la sequía más intensa en América del Sur desde 2020. El largo período de tiempo ha tenido consecuencias generalizadas, como incendios inusualmente intensos. NASA da cuenta que en ocho años no se daba el fenómeno de La Niña, que no solo afecta a Bolivia, sino a varios países del continente. Según la NASA, esta es la sequía más intensa en América del Sur desde 2002. El cálculo se basa en la extensión, la duración y el volumen de agua perdida durante la sequía, según mediciones de los satélites GRACE y GRACE-FO. El largo período del tiempo seco en el centro y sur de América ha tenido consecuencias generalizadas: muchas de las áreas afectadas han sufrido incendios inusualmente intensos.

PLEGARIAS

Foto: Sucre On

La sequía y el fuego no dan tregua a los departamentos de Santa Cruz y Chuquisaca. Ayer ocho viviendas fueron afectadas por los incendios forestales en el municipio chuquisaqueño de Huacareta; entretanto, 25 focos de calor activos persisten en Santa Cruz. El alcalde de Huacareta, Daniel López, informó que 12 familias perdieron su casa, pero ninguna persona resultó herida, producto del incendio de las viviendas en la comunidad Totoral, en Huacareta. No obstante, explicó que las pérdidas son significativas para las humildes familias, a las que se distribuyeron alimentos dotados por la Gobernación, hasta que llegue la ayuda de Defensa Civil . El fuego empezó a bajar a las tomas de agua, afectando a las viviendas. Las comunidades más afectadas son Totorenda, Piraicito, Villa Esperanza y Sausalito. Acerca de la trágica situación, Blanca López, diputada del MAS, anunció que hará gestiones ante la nueva Ministra de la Presidencia para ayudar a las familias y enviar un helicóptero cisterna a la zona para coadyuvar en el apagado del fuego. Desde Santa Cruz, el Comité de Crisis permanente de la Gobernación cruceña reportó que se controlaron cinco incendios forestales, mientras que otros 25 permanecen activos. La secretaria de Medio Ambiente de la Gobernación cruceña, Cinthia Asín, reportó los incendios afectan a 14 municipios: Concepción, San Ignacio de Velasco, San Miguel, San José, Pailón, Cabezas, Gutiérrez, Camiri, Postrervalle, Vallegrande, San Matías, Samaipata, Mairana y el Torno.

Ayer se lamentó la quema de ocho viviendas en el municipio chuquisaqueño de Huacareta.

Según la vulnerabilidad de la zona, las brigadas de bomberos priorizan el combate al fuego que se encuentra cerca a comunidades como en Cabezas, el parque Kaa Iya, además de Camiri y el Torno, donde se desple-

gó a personal con sus respectivos equipos y maquinaria. Las brigadas trabajan también en Camiri y Samaipata. “Esperamos e instamos que la población entienda que las quemas están prohibidas, que

la situación climática continúa siendo desfavorable para el departamento”, exhortó Asín.

informe de la NASA Respecto a la sequía, Asín aseguró que un informe de la

Ante la ausencia de ayuda de la Gobernación, pobladores de Tarvita, en Chuquisaca, realizan oraciones por agua a Dios. La población de Tarvita sufre “la peor sequía de su historia”, dijo la asambleísta departamental Heidy Cayo, quien exigió a la Gobernación atender de manera urgente al contigente. “Se evaporaron las vertientes y no hay agua para el consumo humano, peor para el ganado que necesita forraje”, dijo Cayo.

Foto: Gobernación de Scz.

Mortandad de peces en Laguna Concepción

Peces y reptiles perecen debido a la alta contaminación de fosfato de sodio.

Debido a la contaminación con alta concentración de fosfato de sodio, se registra un alto índice de mortandad de peces y reptiles en la Laguna Concepción, área protegida y Unidad de Conservación del Patrimonio Natural de Santa Cruz. Guardaparques del lugar tomaron muestras del agua y suelo en agosto y septiembre, evidenciando que existe concentración máxima de 1 mg de fosfato de sodio por litro de agua. A este hecho se suma la poca cantidad de agua que

preserva la laguna, debido a la sequía. La tierra del suelo también presenta una alta concentración de fosfato de sodio. “Se llegó a la conclusión de que hay varias colonias menonitas, las cuales tienen cultivos agrícolas extensos. El estudio técnico determinó que estos niveles de fosfato de sodio han sido un proceso acumulativo a lo largo del año, que ha llegado a la laguna por ser una parte más baja de la zona. Es por ello que no se pueden determinar culpables”, afirmó el director

de Áreas Protegidas de la Gobernación, Juan Carlos Añez. Los niveles de agua actualmente en la laguna Concepción son tremendamente bajos, lo que nunca se había visto en 18 años, esto a raíz de la sequía y el cambio climático. La Laguna Concepción es un área municipal protegida que tiene una superficie de 52.293 hectáreas. El sitio también ha sido objeto de una nominación internacional como sitio RAMSAR el 6 de Mayo de 2002.


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PAíS

ó Gracias a una llamada de alerta

Un oso hormiguero que se encontraba en un domicilio particular en Sacaba, Cochabamba, fue rescatado por funcionarios de la Dirección de Medio Ambiente de ese municipio. El animal estaba en manos de un curandero, quien “supuestamente” pretendía traficar las garras del animal como amuleto de “buena suerte”, informó la encargada de prevención y promoción ambiental, Claudia Sandoval Cossío. “Recibimos una llamada telefónica de una persona que denunció que por la zona del cementerio había un oso hor-

Rescatan a oso hormiguero en Sacaba

Foto: Alcaldía Sacaba

veiska soto / bolivia

El animal iba a ser sacrificado. El fin era traficar sus uñas.

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miguero. (…) Los vecinos se organizaron y decomisaron al animal del curandero, que aparentemente pretendía eliminarlo para extraer sus garras y venderlas como amuleto de buena suerte”, dijo Sandoval. La autoridad explicó que estas acciones están penadas por ley, por lo que la normativa prohíbe la tenencia de estos animales. Además, estas especies están protegidas por la

Constitución Política del Estado (CPE), ya que se los considera patrimonio nacional. El ejemplar se encuentra estable y será trasladado a dependencias de la Gobernación del departamento cochabambino para su evaluación y control veterinario. Aún no se conoce si el animal será liberado a su hábitat o si será trasladado a un centro de custodia.

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EDICTO

EL GERENTE REGIONAL LA PAZ de la Aduana Nacional Abg. Erick Asthenio Miranda Roncal, de conformidad y en estricta aplicación al artículo 86 del Código Tributario Boliviano, Ley Nº 2492 notifica, cita y emplaza al Sr. GUILLERMO ESCARZA ANTONIO con NIT 6939464016, para que tome conocimiento de la presente VISTA DE CARGO AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-31-2020 de fecha 03/02/2020, debiendo apersonarse ante las oficinas de la Gerencia Regional La Paz ubicada en la ciudad de El Alto Av. del Policía Nº 637 entre calle Diego de Portugal y Av. Ballivian Otero y sea en un plazo perentorio de treinta (30) días para formular y presentar descargos que estime conveniente. ----&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PARTE PERTINENTE DE LA VISTA DE CARGO AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-31-2020------------------El Alto – La Paz, 03 de Febrero de 2020 ---------------------------------------------------------------------------------I. GERENCIA NACIONAL, REGIONAL O ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE ORIGEN. -------------GERENCIA REGIONAL LA PAZ -------------------------------------------------------------------------------------------II. GIRADA CONTRA: --------------------------------------------------------------------------------------------------------a) GUILLERMO ESCARZA ANTONIO -----------------------------------------------------------------------------------b) AGENCIA DE SERVICIOS EN COMERCIO EXTERIOR ASERCOMEX S.R.L.----------------------------II) NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA:-------------------------------------------------------------------a) NIT: 6939464016 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------b) NIT: 1010065024 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------X. CONSIDERANDO. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------10.1. Acto u Omisión que se Atribuye al Presunto Autor. -------------------------------------------------------10.1.1. Se establece indicios de la presunta comisión de Contravención Tributaria por Omisión de Pago de los tributos correspondientes a la DUI (IM-4) 2016/231/C-8235 de 30/08/2016, contra el Operador GUILLERMO ESCARZA ANTONIO con NIT 6939464016 y la Agencia de Servicios en Comercio Exterior “ASERCOMEX S.R.L.” con NIT 1010065024, tipificado en el Articulo 160 numeral 3 “Omisión de Pago” y sancionado en el Artículo 165 de la Ley N° 2492 del Código Tributario Boliviano de 02/08/2003; situación que incide directamente en el tributo aduanero correspondiente al Gravamen Arancelario (GA), Impuesto al Valor Agregado (IVA), al haberse determinado un valor FOB de sustitución al valor declarado en aplicación al Método del Último Recurso de USD 18,176.40 (Dieciocho mil ciento setenta y seis 40/100 Dólares Americanos); consiguientemente se determina un Valor FOB No Declarado de USD. 2,163.65 (Dos mil ciento sesenta y tres 65/100 Dólares Americanos) y un valor CIF No Declarado de USD 2,206.92 (Dos mil doscientos seis 92/100 Dólares Americanos), estableciendo que este hecho generó una Deuda Tributaria (DT) actualizada al 03/02/2020 por Bs. 11,539.00 (Once mil quinientos treinta y nueve 00/100 Bolivianos) equivalente a UFV’s 4,939.30 (Cuatro mil novecientos treinta y nueve 30/100 Unidades de Fomento a la Vivienda), por concepto de diferencia de valor, diferencia en seguro, afectando al Tributo Aduanero GA, IVA e intereses. --------------------------------------------------------10.1.2. Se establece una multa por omisión de pago a la fecha de vencimiento de la DUI, por UFV’s 4,299.22 (Cuatro mil doscientos noventa y nueve 22/100 Unidades de Fomento a la Vivienda); sujeta a lo previsto en los Artículos 156 (Reducción de Sanciones) y 157 (Arrepentimiento Eficaz) de la Ley N° 2492 (CTB), modificados por la Ley N° 812 de 30/06/2016. --------------------------------------------------------Los importes determinados por tributo omitido e intereses de la Declaración Única de Importación observada deberán ser actualizados al momento de su pago de acuerdo a lo establecido en Articulo 2 de la Ley No 812 que modifica el Artículo 47 del Código Tributario Boliviano. ---------------------------------XI. CONSIDERANDO. --------------------------------------------------------------------------------------------------------11.1 Pago.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------El sujeto pasivo GUILLERMO ESCARZA ANTONIO con NIT 6939464016 y la Agencia de Servicios en Comercio Exterior “ASERCOMEX S.R.L.” con NIT 1010065024, deberán pagar el monto de la Liquidación Previa de la Deuda Tributaria y la Multa por Omisión de Pago conforme establece el Artículo 47 del Código Tributario Boliviano (modificado Ley N° 812 de 30/06/2016), pudiendo beneficiarse del arrepentimiento eficaz y la reducción de sanciones. ------------------------------------------------------------------11.2. Arrepentimiento Eficaz o Reducción de Sanciones. ------------------------------------------------------Las sanciones pecuniarias establecidas en la presente Vista de Cargo, pueden beneficiarse del arrepentimiento eficaz y la reducción de sanciones, establecida en los Artículos 156 (Reducción de Sanciones) y 157 (Arrepentimiento Eficaz) de la Ley N° 2492 (CTB), modificados por la Ley N° 812 de 30/06/2016, de acuerdo a lo siguiente: -----------------------------------------------------------------------------------1. Quedará automáticamente extinguida la sanción pecuniaria por contravención de omisión de pago, cuando el sujeto pasivo o tercero responsable pague la deuda tributaria hasta el décimo día de notificada la Vista de Cargo o Auto Inicial. ------------------------------------------------------------------------------2. El pago de la deuda tributaria después del décimo día de la notificación con la Vista de Cargo o Auto Inicial y hasta antes de la notificación con la Resolución Determinativa o Sancionatoria, determinara la reducción de la sanción aplicable en el 80% y pagara solo el 20% de dicha sanción. -----------------------3. El pago de la deuda tributaria efectuado después de notificada la Resolución Determinativa o Sancionatoria hasta antes de la presentación del recurso de alzada ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria, determinara la reducción, de la sanción en el 60% y pagará el 40% de dicha sanción. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------4. El pago de la deuda tributaria efectuada después de la interposición del recurso de alzada y antes de la presentación del recurso jerárquico ante la Autoridad General de Impugnación Tributaria, determinara la reducción de la sanción en el 40% y pagará el 60% de dicha sanción. ---------------------------------------Firma y Sella: Paula Jimena Troche Garcia-GERENTE REGIONAL LA PAZ-ADUANA NACIONAL -----Firma y Sella: Luis Gaston Lora Guarachi-Jefe Unidad de Fiscalización-GERENCIA REGIONAL LA PAZ- ADUANA NACIONAL --------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PARTE PERTINENTE DEL AUTO DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO de fecha 23 de junio de 2020: (…) procédase a la NOTIFICACIÓN POR EDICTOS a GUILLERMO ESCARZA ANTONIO con N.I.T. 6939464016 con la VISTA DE CARGO N° AN-GRLGR-UFILRVISCAR-31-2020 de fecha 03 de febrero de 2020, emitido por la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional, publicada en dos (2) oportunidades con un intervalo de por lo menos (3) días corridos entre la primera y la segunda publicación, en un órganos de prensa de circulación nacional --Firma y Sella: Luis Rodrigo Avila Peñaloza-GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i - ADUANA NACIONAL.&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.---------------------------------------------------------------------------Firma y Sella: Erick Asthenio Miranda Roncal-GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i.- ADUANA NACIONAL EAMR RAGS/WYLV/wgchp c.c. Expediente HR: UFILR2020-82

EDICTO EL GERENTE REGIONAL LA PAZ DE LA ADUANA NACIONAL ABG. ERICK ASTHENIO MIRANDA RONCAL EN MÉRITO AL ART. 5 DEL DECRETO SUPREMO Nº. 27874 DE FECHA 26 DE NOVIEMBRE DE 2004 NOTIFICA, CITA Y EMPLAZA CON LOS PROVEÍDOS DE INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA, A LAS PERSONAS QUE SE MENCIONAN A CONTINUACIÓN, DENTRO DE LOS PROCESOS DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA SEGUIDOS A INSTANCIA DE ESTA GERENCIA REGIONAL LA PAZ DE LA ADUANA NACIONAL.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PARTE PERTINENTE DE LOS PROVEÍDOS DE INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA: ----------------------------------------------------------------------------------------MONTO Nº DE PROVEÍDO DE MONTO SUJETO ADEUDADO Nº INICIO DE EJECUCIÓN NIT / C.I. ORIGEN DEL PIET ADEUDADO PASIVO EN TRIBUTARIA EN UFV’S BOLIVIANOS 1

AN-GRLGR -SETPIET-449/2020 DE FECHA 17/09/2020

CARLOS IVAN CHURA GUTIERREZ

8326492 LP

RESOLUCION DETERMINATIVA ANGRLGR-ULELR-RESDET-675-2019 DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2019

135,242.-

57,394.-

2

AN-GRLGR -SETPIET-495/2020 DE FECHA 18/09/2020

VICTOR ALFONSO CASTILLO GARCIA

15.947.8726

RESOLUCIÓN SANCIONATORIA EN CONTRABANDO AN-GRLPZ-LAPLISPCC-653/2014 DE 21 DE AGOSTO DE 2014

51,595.-

21,895.-

3

AN-GRLGR -SETPIET-398/2020 DE FECHA 31/08/2020

VICTOR HUGO ESCOBAR ESCOBAR

NO CONSIGNA

RESOLUCIÓN SANCIONATORIA ANGRLPZ-LAPLI-SPCC-77-2016 DE 31 DE MAYO DE 2016

1,252,681.-

531,958.-

4

AN-GRLGR -SETPIET-448/2020 DE FECHA 17/09/2020

ANA FERNANDEZ QUISPE MAXIMO QUISPE VICTOR SORIA

RESOLUCIÓN SANCIONATORIA ANGRLGR-LAPLI-RESSAN-23-2020 DE 11 DE FEBRERO DE 2020

2,099,938.-

891,171.-

5

AN-GRLGR-SETPIET-397/2020 DE FECHA 31/08/2020

EDUARDO HUGO CATALAN TAMAYO

12.513725.3

RESOLUCIÓN SANCIONATORIA ANGRLPZ-LAPLI-SPCC/245/2015 DE 23 DE MARZO DE 2015

586,379.-

249,009.-

AN-GRLGR -SETPIET-431/2020 DE FECHA 17/09/2020

ALFREDO MEJILLONES MANUEL VIZA MIRIAN SALAZAR GONZALES

, NO CONSIGNA NO CONSIGNA

RESOLUCION SANCIONATORIA EN CONTRABANDO AN-GRLPZ-LAPLISPCC/146/2015 DE 09 DE MARZO DE 2015

6

07721047-4 NO CONSIGNA 12422258-9

390,820.-

165,856.-

(…) se dará el inicio a la ejecución tributaria del mencionado título al tercer día de su legal notificación con el presente proveído, a partir del cual se aplicarán en su contra las medidas coactivas correspondientes, conforme establece el Art. 110 de la Ley 2492, hasta el pago total de la deuda tributaria, que deberá ser actualizada a la fecha de pago, conforme lo señala el Art. 47 de la Ley 2492, reconociendo los pagos que hubiese realizado el (los) sujeto (s) pasivo (s), por lo que se les comunica que deberán apersonarse a la Supervisoría de Ejecución Tributaria dependiente de la Unidad Legal de la GERENCIA REGIONAL LA PAZ de la Aduana Nacional, ubicada en la Av. del Policía Nº 637 entre Calle Diego de Portugal y Ballivian Otero Zona Ciudad Satélite.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Firma y Sella: Erick Asthenio Miranda Roncal, GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL.---------------------------------------------------------------------Firma y Sella: Luis Rodrigo Avila Peñaloza - GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL. ----------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& (1) PARTE PERTINENTE DEL AUTO DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO de fecha 24 de Septiembre de 2020. --------------------------(…) procédase a su Notificación por Edictos de acuerdo al artículo 86 de la Ley 2492 Código Tributario Boliviano, publicados en dos (2) oportunidades con un intervalo de por lo menos tres (3) días corridos entre la primera y segunda publicación, en un órgano de prensa de circulación nacional, y sea con el: PROVEÍDO DE INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA AN-GRLGR-SET-PIET-449/2020 de fecha 17/09/2020, emitida la Supervisoria de Ejecución Tributaria - Gerencia Regional La Paz. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Firma y Sella: Erick Asthenio Miranda Roncal, GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL.-------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& (2) PARTE PERTINENTE DEL AUTO DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO de fecha 28 de Septiembre de 2020. ---------------------------(…) procédase a la Notificación por Edictos; en aplicación del Art. 86 del Código Tributario Boliviano Ley 2492, y sea con el: PROVEÍDO DE INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA AN-GRLGR-SET-PIET-495-2020 de fecha 18/09/2020; emitida la Supervisoria de Ejecución Tributaria - Gerencia Regional La Paz. Firma y Sella: Erick Asthenio Miranda Roncal, GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL.----------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& (3) PARTE PERTINENTE DEL AUTO DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO de fecha 28 de Septiembre de 2020. --------------------------(…) procédase a la Notificación por Edictos; en aplicación del Art. 86 del Código Tributario Ley 2492, y sea con el: PROVEÍDO DE INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA AN-GRLGR-SET-PIET-398-2020 de fecha 31/08/2020; emitida por la Supervisoria de Ejecución Tributaria - Gerencia Regional La Paz. ---------Firma y Sella: Erick Asthenio Miranda Roncal, GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL.-------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& (4) PARTE PERTINENTE DEL AUTO DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO de fecha 24 de Septiembre de 2020. --------------------------(…) procédase a la Notificación por Edictos; en aplicación del Art. 86 del Código Tributario Ley 2492, y sea con el: PROVEÍDO DE INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA AN-GRLGR-SET-PIET-448-2020 de fecha 17/09/2020; emitida por la Supervisoria de Ejecución Tributaria - Gerencia Regional La Paz. ----------Firma y Sella: Erick Asthenio Miranda Roncal, GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL. -------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& (5) PARTE PERTINENTE DEL AUTO DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO de fecha 24 de Septiembre de 2020.----------------------------(…) procédase a la Notificación por Edictos; en aplicación del Art. 86 del Código Tributario Ley 2492, y sea con el: PROVEÍDO DE INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA AN-GRLGR-SET-PIET-397-2020 de fecha 31/08/2020; emitida por la Supervisoria de Ejecución Tributaria - Gerencia Regional La Paz. --------Firma y Sella: Erick Asthenio Miranda Roncal, GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL. ------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& (6) PARTE PERTINENTE DEL AUTO DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO de fecha 24 de Septiembre de 2020.---------------------------(…) procédase a la Notificación por Edictos; en aplicación del Art. 86 del Código Tributario Ley 2492, y sea con el: PROVEÍDO DE INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA AN-GRLGR-SET-PIET-431-2020 de fecha 17/09/2020; emitida por la Supervisoria de Ejecución Tributaria - Gerencia Regional La Paz. ----------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE. ----Firma y Sella: Erick Asthenio Miranda Roncal, GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL.-------------------------------------------------------------EAMR RAGS/WYLV/wgchp


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internacional

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jueves 12 de noviembre de 2020

COMUNICADO

Se comunica a los operadores y proveedores de servicios Públicos de Telecomunicaciones que en cumplimiento al Artículo 66 de la Ley Nº 164 - Ley General de Telecomunicaciones Tecnologías de Información y Comunicación de 08 de agosto de 2011, los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación con excepción de los proveedores de servicios de radiodifusión, deben acceder a la Plataforma Virtual, a efectos de cumplir con el pago del APORTE PRONTIS, correspondiente al Primer Semestre de la gestión 2020, en la misma también podrán encontrar su Estado de Cuenta y los importes pendientes de pago, en caso de tener consultas comunicarse a los teléfonos 2-615319, 2-772266 (interno 5319) o al correo electrónico prontis@att.gob.bo

EDICTO EDICTO

La Autoridad de Fiscalización de Empresas - AEMP, en ejercicio de sus funciones y atribuciones establecidas en el artículo 25 de la Ley Nº2427, artículo 6 de la Ley N°685, artículo 44 del Decreto Supremo Nº0071 y la Resolución Ministerial 048.2013 yemitida por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía demás normativa, La Autoridad de Fiscalización de Empresas, en ejercicio de susN°funciones atribuciones establecidas en el artículo 6 de la Ley N°685Plural de 11y de mayo de 2015, el artículo de la Ley Nº2427 del 28lade de 2002, el artículo 44 del Nº0071 del 9Administrativo, de abril de 2009, la Resolución Ministerial N° conforme a las25 disposiciones establecidas Leynoviembre Nº2341 y Decreto Supremo Nº27175, enDecreto el marcoSupremo de la de Procedimiento cita y emplaza a los administrados:

048.2013 de 27 de marzo de 2013 del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural y demás normativa, conforme a las disposiciones del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIREFI aprobado mediante Decreto Supremo Nº27175, en el marco de la Ley Nº2341 de Procedimiento AUTO DE FORMULACIÓN SOCIEDAD COMERCIAL EMPRESA MATRÍCULA DEPrimera de laPROPIETARIO INFORME Administrativo, toda vez queOmediante Disposición Resolutiva RM Nº 244.2020Ode 20 de octubreDE deCARGOS 2020, publicada el 26 de octubre de 2020 N° AEMP/ Nº LEGAL en la Gaceta UNIPERSONAL Ministerial del MDPyEP, se dispusoCOMERCIO el levantamiento de laREPRESENTANTE suspensión de plazos procesales establecidos en la Resolución Ministerial…. MDPyEP/ DTFVCOC/AFC/PC/… DESPACHO/N°060-2020, cita y emplaza a los administrados: SEMBRANDO VIDA S.R.L. con sigla SEMVID S.R.L.

SOCIEDAD COMERCIAL O EMPRESA UNIPERSONAL

LANTANA AGROPECUARIA Y SERVICIOS INDUSTRIALES CORDEBRACI LTDA. con “EMPRESA CONSTRUCTORA sigla “LANTANA LTDA”

S.R.L.” con sigla comercial “CORDEBRACI S.R.L.”

COMPAÑÍA MAICERA S.A. y/o sus siglas “HOLY GROUND CONSTRUCTORA Y “COMASA”

CONSULTORA S.R.L.”

CONSTRUCTORA CONSULTORA

AGROPECUARIA “PRIMAVERA” S.R.L. FURER-H S.R.L.

EMPRESA CONSTRUCTORA “CONDICAR” S.R.L.

“AGROPECUARIA LOS LOROS S.R.L.”

EMPRESA CONSTRUCTORA “NARVALL S.R.L.” EMPRESA CONSULTORA Y

“AGROPECUARIA LA“RHODRALEX TROJA S.A.” CONSTRUCTORA

INGENIEROS” S.R.L.

00343543

MATRÍCULA DE COMERCIO Nº 00180085

CAROLINA DESCARPONTRIEZ 137/2020 JIMENEZO AUTO DE FORMULACIÓN PROPIETARIO

DE CARGOS N° AEMP/ REPRESENTANTE LEGAL CALVETTY DTFVCOC/AFC/PC/… MARCO ANTONIO

INFORME AEMP/ DTFVCOC/Nº….

VILLA Y/O LUIS GABRIEL JUAN CHÁVEZ CALVETTY VILLA

080/2020

00013277

BOWLES RIVERO NELSON Y/O MORATO ORTIZ JORGE LUIS MAMANI FLORES FERNANDO

081/2020

211/2020

00315582 00117922

JOCIMAR APARECIDO DELFOR RAUL HUAYLLA DE OLIVEIRA CACERES MARINEI DA SILVA CAMPOS

084/2020146/2020

206/2020 375/2020

086/2020

202/2020

00129050 00339793

00329031 00345173

00236109 00217219 00354745

GUIZADA

DIEGO ALAN AGUILAR

PACO SAMUEL MONTAÑO MORENO MIGUEL GUTIERREZ EDGAR LLANOS BOWLES SABEDRA

MARÍA ALEJANDRA MÉNDEZ HURTADO, AGUSTIN EUGENIO ROSEMARY BLANCO CALDERONI Y JUAN CARLOS VILLARTE HIGINIO CALDERONI

162/2020

208/2020

380/2020

202/2020

145/2020

148/2020

372/2020

374/2020

087/2020

208/2020

088/2020153/2020

371/2020 203/2020

“SERVICIO EL DESARROLLO HEBER HENRY APAZA A efectos de darsePARA por notificado con el respectivo Auto de Formulación de Cargos señalado en el cuadro precedente, toda vez que presumiblemente 00305311 089/2020 203/2020 INDUSTRIAL ROJAS habría incurrido en: MEGASTEEL” S.R.L.  La infracción tipificada por el inciso a), parágrafo I, artículo 15 del Reglamento de Sanciones e Infracciones Comerciales aprobado por Resolución Administrativa EBOLCONS S.R.L. EMPRESA RAI/AEMP/Nº052/2011 deBOLIVIANA 16 de agostoDE de 2011 (vigente al momentoEDWIN de acaecida la infracción); en aplicación a lo dispuesto por212/2020 las Resoluciones 00192730 MORALES TAPIA sin embargo,092/2020 CONSULTORIA Y CONSTRUCCIÓN Ministeriales MDPyEP N°131.2020S.R.L. de 6 de julio de 2020 y MDPyEP N° 244.2020 de 20 de octubre de 2020, su conducta se adecuaría a la infracción establecida por el parágrafo I del Artículo 16 (FALTA DE ACTUALIZACIÓN DE MATRÍCULA DE COMERCIO) del Reglamento de Deberes y Obligaciones Comerciales y GRUPO SHUV INGENIERIA Y MIGUEL ANGEL VILLCA Contables para Comerciantes, toda vez que habría actualizado su Matrícula de Comercio correspondiente a093/2020 la gestión 2017 fuera del plazo dispuesto en el 00349575 206/2020 CONSTRUCCIÓN S.R.L. CHOQUE parágrafo I del artículo 1 de la Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO Nº 050.2017 de 24 de febrero de 2017, es decir hasta 30 de noviembre de 2018. Asimismo, cita yMULTIDISCIPLINARIA emplaza a los administrados: EMPRESA SERITEC S.R.L.

00155302

VARGAS QUISPE RAUL

SOCIEDAD COMERCIAL O EMPRESA UNIPERSONAL EMPRESA MULTIDISCIPLINARIA

MATRÍCULA DE COMERCIO Nº

PROPIETARIO O REPRESENTANTE MONTOYA ZELAYALEGAL

EMPRESA MINERA 19 MARZO MAPIRI EMPRESA CONSULTORA Y S.R.L.

00351603

ALEJO ADALBERTO POLO CRUZ TUPA ROBERTO CARRILLO

“MEFISTHOFELES” S.R.L.

CONSTRUCTORA OBSERC S.R.L.

00337311

00244461

MN KHANCONSTRUCTORA JEWELLERS S.R.L. EMPRESA GEMIVJ MAQUINARIA Y SERVICIOS LTDA.

00359990

GOLDENMINER “EMPRESA CONSTRUCTORA Y CONSULTORA CONDGRET S.R.L.”

00362181

00335849

00147156

MARCO ANTONIO CARLOS

YOGENDER KUMAR JUAN DOMINGO VALENTE MARCA

MARCELO RAUL SALVATIERRA FREDDY TOCO SANCHEZ

CHOQUECALLATA

097/2020

204/2020

AUTO DE FORMULACIÓN INFORME DE CARGOS N° AEMP/ …. DTFVCOC/AFC/PC/… 098/2020 212/2020

099/2020 100/2020 107/2020

197/2020 186/2020 213/2020

127/2020

204/2020

128/2020

207/2020

121/2020

202/2020

A efectos de darse por notificado con el respectivo Auto de Formulación de Cargos señalado en el cuadro precedente, toda vez que presumiblemente habría MARCELA PACHECO EMPRESA CONSTRUCTORA incurrido en: 109/2020 212/2020 00157067 CHIRI “HIPERCONS S.R.L.  La infracción tipificada por el ”inciso a), parágrafo I, artículo 15 del Reglamento de Sanciones e Infracciones Comerciales aprobado por Resolución Administrativa RAI/AEMP/Nº052/2011 de 16 de agosto de 2011 (vigente al momento de acaecida la infracción); sin embargo, en aplicación a lo dispuesto por las Resoluciones EMPRESA CONSTRUCTORA CONSULTORA QUISPE 208/2020 Ministeriales MDPyEP N°131.2020 de 6 de julio de00216146 2020 y MDPyEP N°JIMY 244.2020 de CANAVIRI 20 de octubre de 2020, su110/2020 conducta se adecuaría a la infracción establecida “RIJUMA S.R.L” por el parágrafo I del Artículo 16 (FALTA DE ACTUALIZACIÓN DE MATRÍCULA DE COMERCIO) del Reglamento de Deberes y Obligaciones Comerciales y Contables para Comerciantes, toda vez que habría actualizado su Matrícula de Comercio correspondiente a la gestión 2018 fuera del plazo dispuesto en el CELSO CIRILO QUISPE “EMPRESA CONSTRUCTORA CONSULTORA 202/2020 00354674 Artículo Primero de la Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO Nº 249.2018 de 07 de diciembre de 2018, 112/2020 es decir hasta el 28 de febrero de 2019. GRUBEDE S.R.L.” AMBROCIO En tal sentido, los administrados referidos en los cuadros anteriores, deberán en el término de cinco (5) días hábiles administrativos, computables a partir de la publicación del presente edicto, y en el marco de lo dispuesto en el parágrafo II del artículo 27 del Decreto Supremo Nº27175, hacerse presente ante las EMPRESA CONSTRUCTORA 00360703 Nº24 Edificio RUBÉN QUISPE CATARI 114/2020 207/2020 oficinas de la AEMP, en la Calle Batallón Colorados El Cóndor, Piso 11, zona Central de la ciudad de La Paz, para darse por “NEWubicadas DAY” S.R.L. notificados con el Auto de Formulación de Cargos correspondiente. Toda vezCONSTRUCTORA que se desconoce la dirección comercial y/o cambio de domicilio de las Empresas citadas anteriormente y si estas se encuentran o no en sede Y CONSULTORA RUBÉN PASTOR municipal de la AEMP, conforme loASOCIADOS establece los Informes de Notificación señalados, a los efectos de garantizar el Derecho de Defensa del administrado, INGENIEROS CONSULTORES 00189990 120/2020 208/2020 conMORALES TAPIA sagrado en el ADONAI parágrafo“ICASA” II del artículo S.R.L. 119 de la Constitución Política del Estado y conforme dispone el parágrafo III del artículo 21 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se reconoce a favor del mismo, un plazo adicional de cinco (5) días hábiles administrativos. Vencido el plazo otorgado, no habiéndose presentado el administrado, en el EDGAR marco del parágrafo III del artículo 27 del Decreto Supremo 27175, la notificación “CONSULTORA CONSTRUCTORA MARCA 00188401 123/2020 210/2020 se tendrá por practicada. MANAWY S.R.L.” ESTRADA

CONSTRUCTORA MULTIDISCIPLINARIA SUMAQ RUANA S.R.L.

00326800

NORAH CONDORI CHOQUECALLATA

128/2020

205/2020

AGUA CLARA S.R.L.

00328761

JOSE LUIS ANTONIO GUTIERREZ

129/2020

205/2020

A efectos de darse por notificado con el respectivo Auto de Formulación de Cargos señalada en el cuadro precedente, toda vez que presumiblemente habría

Foto: El Periódico

APORTES “PRONTIS”

Todos los países esperan por el medicamento.

ó pandemia

Vacuna debe llegar al 70% de la humanidad Deutsche Welle

Si las vacunas contra el COVID-19 que están en última fase de desarrollo son exitosas, aproximadamente un 70% de la población mundial debería inmunizarse para garantizar el fin de la pandemia, calculó la científica jefe de la Organización Mundial de la Salud (OMS), Soumya Swaminathan. Aunque queda por ver cuán eficaces serán las futuras vacunas. Swaminathan y la directora del Departamento de Inmunización de la OMS, Kate O’Brien, estiman que ese sería el porcentaje ideal, aunque el objetivo para 2021 es alcanzar el 20%. “Ninguna compañía de las que está investigando podrá tener de inmediato dosis para todo el mundo”, alertó O’Brien, quien indicó que es importante que todos los laboratorios continúen sus investigaciones, in-

cluso si uno de ellos se adelanta a los demás. En un encuentro con internautas para analizar los nuevos y esperanzadores avances en vacunas que esta semana se han reportado en EEUU y Rusia, las dos expertas señalaron que las nuevas tecnologías desarrolladas en la actual lucha anticovid “pueden ayudar a protegernos mejor de futuras pandemias”.

FRANCIA El número de hospitalizados por coronavirus ha seguido aumentando en Francia y, con las 31.946 a las que se ha llegado ayer, se acerca al pico de la primera ola, cuando se contabilizaron 32.292 el 14 de abril. De acuerdo con los datos del Gobierno, en 24 horas la cifra de internados por la pandemia se ha incrementado en 469. Pacientes de COVID-19 que se encuentran en las unidades de cuidados intensivos son 4.803.

vacuna rusa tiene 92% de eficacia Sputnik V, la primera vacuna rusa registrada contra el COVID-19, ha probado ser eficaz en el 92% de los casos, según los primeros resultados de las pruebas publicadas ayer por el Centro Gamaleya y el Fondo de Inversiones Directas de Rusia (FIDR). “Los primeros análisis de datos provisionales de la vacuna Sputnik V contra la COVID-19 durante la tercera fase de los ensayos demostraron una eficacia del 92%”, indicaron el desarrollador del remedio y el fondo soberano de Rusia. Según el comunicado conjunto, este resultado se obtuvo en una investigación con más de 16.000

voluntarios 21 días después de recibir la primera dosis de la vacuna, que se inocula en dos tomas, o un placebo. “En el análisis estadístico se incluyeron 20 casos confirmados de la enfermedad (COVID-19), por cuya distribución (en el grupo que fue vacunado y en el que recibió el placebo) se estableció que la eficacia de la vacuna Sputnik V fue el 92%”, añade la nota. Hasta ayer, según informes de los desarrolladores del preparado, en 29 centros médicos del país 20.000 voluntarios han recibido la primera dosis de la vacuna y más de 16.000 las dos dosis del preparado. (20 Minutos)


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jueves 12 de noviembre de 2020

Línea gratuita 800-10-5001

EDICTO El Gerente Regional La Paz de la Aduana Nacional Abg. Erick Asthenio Miranda Roncal, de conformidad y en estricta aplicación al artículo 86° del Código Tributario Boliviano, Ley Nº 2492 notifica, cita y emplaza al Sr. JUAN CARLOS ORDOÑEZ ALEJANDRO con C.I. Nº 5743917 OR., para que tome conocimiento de la ORDEN DE CONTROL DIFERIDO Nº 2020CDGRL0000098 de fecha 09/06/2020 – DETALLE DE TRAMITES A FISCALIZAR, debiendo apersonarse dentro del plazo de 3 días calendario a partir de su legal notificación en las oficinas de la Gerencia Regional La Paz ubicada en Ciudad Satélite – El Alto, Av. Del Policía N° 637 entre calle Diego de Portugal y Av. Ballivian Otero, para la presentación de descargos previstos por norma. --------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ORDEN DE CONTROL DIFERIDO Nº 2020CDGRL0000098 de fecha 09/06/2020. En aplicación del artículo 104º parágrafo I. de la Ley No. 2492 y el Procedimiento Sancionatorio y de Determinación, aprobado mediante Resolución Administrativa No. RA-PE-01-029-16, la Aduana Nacional ha dispuesto la verificación del cumplimiento de la normativa legal aplicable y las formalidades aduaneras del Operador. I. INFORMACIÓN DEL OPERADOR Número del CI: 5743917, Nombre o Razón Social: JUAN CARLOS ORDOÑEZ ALEJANDRO, Dirección: CALLE 16 DE JULIO, Nº 776, ZONA CENTRAL, BENI, Actividad Principal: IMPORTADOR, II. TRIBUTOS A FISCALIZAR Gravamen Arancelario de las Importaciones (GA) Impuesto al Valor Agregado de la Importaciones (IVA) Impuesto a los Consumos Específicos Importaciones (ICE). III. ALCANCE Y PERIODO DEL CONTROL DIFERIDO Trámite(s) detallados en Anexo adjunto correspondientes a la Gestión(es) 2017, IV. EQUIPO DE, TRABAJO ASIGNADO N° Cargo del Funcionario - Nombres y Apellidos – C.I. 1 FISCALIZADOR- CONSULTOR QUENALLATA MAMANI VICTORIA 8324331 LP., 2 JEFE VACAFLOR TORRICO MARIO CARLOS 4806121 LP., V°B° Jefe DFO/DIA/UFR GERENCIA REGIONAL LA PAZ V°B° Mario C. Vacaflor Torrico A.N.B. Firma y Sello GERENTE Luis Rodrigo Avila Peñaloza - GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i.- ADUANA NACIONAL. ----------------------------------------------------------------------------------DETALLE DE TRÁMITES A FISCALIZAR Tramite 2017/201/C-45932 DUI de fecha 12/12/2017 ------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PARTE PERTINENTE DEL AUTO DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTOS de fecha 21 de Septiembre de 2020, -----------------------------------------------------(…) procédase a su Notificación mediante Edictos con la ORDEN DE CONTROL DIFERIDO No. 2020CDGRL0000098 de fecha 09 de Junio de 2020, emitida por la Gerencia Regional de La Paz de la Aduana Nacional. ----------------------------------------------Firma y Sella: Erick Asthenio Miranda Roncal - GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. ADUANA NACIONAL. ----------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE. ------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Erick Asthenio Miranda Roncal-GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i.ADUANA NACIONAL.EAMR RAGS/WYLV/wgchp HR.: ULELR2020-225

EDICTO EDICTO

LaAutoridad Autoridadde deFiscalización FiscalizacióndedeEmpresas, Empresas AEMP, en de susyfunciones y atribuciones en6 el 25 de de la Ley Nº2427, artículo La en- ejercicio deejercicio sus funciones atribuciones establecidasestablecidas en el artículo deartículo la Ley N°685 11 de mayo de 2015, 6 la Ley 25 N°685, 44 del Supremo Nº0071 la artículo Resolución Ministerial 048.2013 emitida Ministerio de Desarrollo Productivo y Ecoeldeartículo de laartículo Ley Nº2427 delDecreto 28 de noviembre de 2002,y el 44 del DecretoN° Supremo Nº0071 delpor 9 deelabril de 2009, la Resolución Ministerial N° nomía Plural demás normativa, conforme a las establecidas la Ley Nº2341 Decreto Supremoconforme Nº27175,aen marco de la de 048.2013 de 27y de marzo de 2013 del Ministerio dedisposiciones Desarrollo Productivo y Economía Plural yydemás normativa, laseldisposiciones delProcedimiento Reglamento cita y emplaza a los administrados: aAdministrativo, la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIREFI aprobado mediante Decreto Supremo Nº27175, en el marco de la Ley Nº2341 de Procedimiento Administrativo, toda vez que mediante Disposición Resolutiva Primera de la RM Nº 244.2020 de 20 de octubre de 2020, publicada el 26 de octubre de 2020 en la Gaceta Ministerial del MDPyEP, se dispuso el levantamiento de plazos establecidos ADMINISTRATIVA en la Resolución Ministerial MDPyEP/ MATRÍCULA DE de la suspensión PROPIETARIO O procesales RESOLUCIÓN INFORME DE SOCIEDAD COMERCIAL DESPACHO/N°060-2020, cita y emplaza a los administrados: COMERCIO Nº REPRESENTANTE LEGAL RA/AEMP/DTFVCOC/PC/Nº NOTIFICACION EMPRESA DE TRANSPORTE SOCIEDAD COMERCIAL O EMPRESA “TRANSPORTES VICTOR AYALA S.R.L.”

UNIPERSONAL

VICTOR AYALA MOREJÓN

00157443

CARLOS JAIME PLAZA MARTÍNEZ JUAN CHÁVEZ

“PREGYM S.R.L.” “EMPRESA CONSTRUCTORA CORDEBRACI S.R.L.” con sigla comercial “CORDEBRACI ” SERVICIO AGRICOLAS.R.L. COMERCIAL –

00129050

“HOLY GROUND CONSTRUCTORA Y LIMITADA con la abreviatura “SAC” CONSULTORA S.R.L.” LIMITADA

00339793

CONSTRUCTORA CONSULTORA FURER-H S.R.L. S.R.L. CASA COLOMBO

00315582

EMPRESA CONSTRUCTORA “CONDICAR” S.R.L.

00329031

EMPRESA CONSTRUCTORA “NARVALL S.R.L.”

00236109

INDUSTRIAL SARABIA Y COMPAÑÍA

MAXUS ESSENTIALS BOLIVIA S.R.L. COMSERGE LTDA.COMPAÑIA DE SERVICIOS EN GENERALYLTDA EMPRESA CONSULTORA

CONSTRUCTORA “RHODRALEX INGENIEROS” S.R.L.

TRANSPORTES “SAN CAYETANO” S.R.L.

00006914

00146491 00109267

00041614

00354745 00142277

“SERVICIO PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL MEGASTEEL” S.R.L.

00305311

EBOLCONS S.R.L. EMPRESA BOLIVIANA DE PROVIDER BASPRO S.A. CONSULTORIA Y CONSTRUCCIÓN S.R.L.

00192730

BUSINESS APPLICATION SERVICE

PROPIETARIO O REPRESENTANTE LEGAL

MATRÍCULA 00148395DE COMERCIO Nº

00158592

AUTO DE FORMULACIÓN 096/2020 DE CARGOS N° AEMP/ DTFVCOC/AFC/PC/…

GUIZADA

MARÍA TERESA BLANCO

VIUDA DE SARABIA LUIS MAMANI FLORES

107/2020

080/2020

097/2020

00349575

Asimismo, cita CONSTRUCTORA y emplaza a los administrados: EMPRESA GEMIVJ

MAQUINARIA Y SERVICIOS LTDA. SOCIEDAD COMERCIALY “EMPRESA CONSTRUCTORA

CONSULTORA CONDGRET S.R.L.”

DELFOR RAUL HUAYLLA JUAN PABLO CARRERAS CACERES CHINCHILLA y/o MAURICIO

084/2020

206/2020

DIEGO ALAN AGUILAR PACOJUAN SABA GERARDO

086/2020

202/2020

EDWIN AVILES FERNANDEZ

EDGARSABAG LLANOS SABEDRA

NELSON LUCIO VERA MARIN

ROSEMARY BLANCO VILLARTE EDWIN GARCIA VARGAS

Y/O FLORENCIO GARCIA HEBERRODRIGUEZ HENRY APAZA

ROJAS

SERGIO MAURICIO AUZZA

ALLERDING EDWIN MORALES TAPIA

100/2020

101/2020

087/2020 102/2020

088/2020 106/2020

089/2020 112/2020

092/2020

MIGUEL ANGEL VILLCA

Alt/CFVM/JMVV Alt/CFVM/JMVV Alt/CFVM/JMVV CC:CC: arch. arch.

CC: arch.

125/2020

203/2020 129/2020

203/2020 130/2020

212/2020 206/2020

00335849 MATRÍCULA DE COMERCIO 00147156 Nº

JUAN DOMINGO VALENTE MARCA

PROPIETARIO O FREDDY TOCO LEGAL REPRESENTANTE

100/2020

207/2020

CHOQUECALLATA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA INFORME DE RA/AEMP/DTFVCOC/PC/Nº NOTIFICACION 107/2020 202/2020

RICARDO RODRIGO MARCELA PACHECO ANAGUA CHIRIALARCÓN

119/2020 109/2020

195/2020 212/2020

EMPRESA CONSTRUCTORA CONSULTORA CONSTRUCTORA INTERANDES S.A. “RIJUMA S.R.L”

00216146 00332385

RODRIGO SILVESTRE JIMY QUISPE CANAVIRI

110/2020 117/2020

208/2020 180/2020

“EMPRESA CONSTRUCTORA CONSULTORA CONSTRUCTORA Y CONSULTORA GRUBEDE S.R.L. ” “OYOSAN S.R.L.”

00354674 00348588

HUMBERTO OYOLA CRUZ AMBROCIO

112/2020 095/2020

202/2020 187/2020

GALINDO GARRET

CELSO CIRILO QUISPE

EMPRESA CONSTRUCTORA

Cnl.Cnl. Johnny Martín VeraVera Viaña Johnny Martín Viaña DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO a. i.a. i. DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO A.A.S.A.N.A. A.A.S.A.N.A.

128/2020

208/2020

093/2020

00360703 RUBÉN QUISPE CATARI 114/2020 A efectos de darse notificado “NEWpor DAY” S.R.L. Resolución Administrativa señalada en el cuadro precedente, misma que resuelve:

VISTOS Y CONSIDERANDO: Paz, 9endesunoviembre de 2020 I establece que el Estado Que, la Constitución Política delLa Estado, 12, 12, Parágrafo Que, la Constitución Política del Estado, en Artículo su Artículo Parágrafo I establece que el Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial VISTOS Y CONSIDERANDO: y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, Que, mediante Resolución Administrativa N° YVYA/0048/2020 de fecha 3 de noviembre coordinación y cooperación de estos órganos. coordinación y cooperación de estos órganos. de 2020, en su Resolutiva Primera dispone que; A partir deque la fecha se dispone la Que, el Artículo 165,parte Parágrafo I delI del citado Texto Constitucional, dispone el Órgano Ejecutivo Que, el Artículo 165, Parágrafo citado Texto Constitucional, dispone que el Órgano Ejecutivo SUSPENSIÓN dela todos los procesos de contratación tramitados en el omarco del Decreto está compuesto por o eloPresidente del Estado, la Vicepresidenta eloVicepresidente está compuesto porPresidenta la Presidenta el Presidente del Estado, la Vicepresidenta el Vicepresidente Supremo N° 0181 de fecha 28 de junio de 2009. del Estado, y lasy Ministras y losy Ministros de Estado. del Estado, las Ministras los Ministros de Estado. Que, el el Artículo del Decreto N del 29894, de 7de de7febrero de 2009, Organización del Órgano Que, 312 de N°Supremo 2341 Ley Administrativo establece lo siguiente: Que, elArt. Artículo 2la delLey Decreto Supremo N Procedimiento 29894, de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, señala que la citada norma tiene por por objeto establecer la estructura organizativa del del (CORRECCIONES DEla ERRORES). Las entidades públicas en cualquier Ejecutivo, señala que citada norma tiene objeto establecer lacorregirán estructura organizativa Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, así como las atribuciones de la Presidenta o Presidente, momento, de oficio a instancia de los así interesados, los erroresdemateriales, deo hecho, o Órgano Ejecutivo deloEstado Plurinacional, como las atribuciones la Presidenta Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente dey las Ministras y Ministros, así así como definir los los principios aritméticos que existan en susyactos, alterar sustancialmente la Resolución. Vicepresidenta o Vicepresidente desin las Ministras y Ministros, como definir principios y valores que deben conducir a los servidores públicos, de conformidad a lo establecido en la y valores que dispositiva deben conducir a los de servidores públicos,Administrativa de conformidadN° a lo establecido en la Que, la parte Segunda la Resolución YVYA/0048/2020 Constitución Política del Estado. Política del Estado. deConstitución fecha 3 de 2020 14 se de encuentra incompleta, debiendo corregirse y Que, el Artículo 298,Noviembre Parágrafo I,denumeral la Constitución Política del del Estado, establece Que, el Artículo 298, Parágrafo I, numeral 14 de la Constitución Política Estado, establece complementarse de privativas la siguiente “A partir de la fecha se dispone la SUSPENSIÓN que sonson competencias delmanera: nivelnivel central del del Estado, el control del del espacio y elytránsito que competencias privativas del central Estado, el control espacio el tránsito de todos loselprocesos de contratación tramitados en el marco del Decreto Supremo N° aéreo, en todo territorio nacional, Construcción, Mantenimiento, y Administración de Aeropuertos aéreo, en todo el territorio nacional, Construcción, Mantenimiento, y Administración de Aeropuertos 0181, exceptuándose deinterdepartamental. dicha suspensión las Contrataciones de Pólizas de Seguros a nivel internacionales y deytráfico internacionales de tráfico interdepartamental. Nacional; las Contratación de Consultorías en Línea para Aeropuertos que garanticen las Que, el Decreto Supremo N° 8019 de 21 de junio de 1967, elevado a rango de Ley N° 412 de 16 Que, el Decreto Supremo N° 8019 de 21 de de junio de 1967, elevado agenerales rango de Ley N° 412 deyde 16 de operaciones técnicas; las Contrataciones bienes ydeservicios recurrentes los octubre de 1968, dispone la creación de la Administración Aeropuertos y Servicios Auxiliares a a octubre de 1968, disponepor la creación deRecurrentes.” la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares Modificatorios Servicios la Contratos Navegación Aérea (A.A.S.A.N.A.), como entidad del del estado concon personería jurídica y autonomía la Navegación Aérea (A.A.S.A.N.A.), como entidad estado personería jurídica y autonomía Que, medianteenInforme INF-YVYB/276/2020 emitido del pordel la Consejo Dirección Técnica Nacional, técnico-operativa sus funciones específicas, dependiente Consejo Nacional de Aeronáutica, técnico-operativa en sus funciones específicas, dependiente Nacional de Aeronáutica, solicita la es Aprobación de 13dirección Consultorías en Línea Regional Beni. abiertos cuyo efecto laesplanificación, y administración, de aeropuertos al servicio público cuyo efecto la planificación, dirección y administración, de aeropuertos abiertos al servicio público enQue, el territorio nacional, la organización del espacio aéreo y el control de su tránsito. Informe Legal N° INF-YHYD-0259/2020 de 9 ydeel noviembre 2020, Concluye y en elelterritorio nacional, la organización del espacio aéreo control de sude tránsito. Que, mediante Decreto Supremo N° 4381 de fecha 26 de octubre de 2020, se establecen loslalos Sugiere se proceda a la Corrección parte de Resolutiva de Que, mediante Decreto Supremo N°y complementación 4381 de fecha 26 de la octubre 2020, sePrimera establecen mecanismos para la Transmisión de de Mando Presidencial ordenada del del Gobierno Resolución Administrativa N° YVYA/0048/2020 de fechay 3transición de noviembre de 2020. mecanismos para la Transmisión Mando Presidencial y transición ordenada Gobierno Constitucional al Gobierno Electo. Constitucional Gobierno Electo. POR TANTO: alTransitoria Que, la Disposición Única del citado Decreto Supremo N° 4381, establece queque las MAE’s Que, la Disposición Transitoria Única del citado Decreto Supremo N° 4381, establece las MAE’s deLa los Ministerios de Estado, entidades empresas públicas y otras, con carácter Autoridad Ejecutiva de ladescentralizadas, Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a deMáxima los Ministerios de Estado, entidades descentralizadas, empresas públicas y otras, con carácter previo a la dejación de cargo, podrán establecer mediante resolución expresa, suspensión de plazos laprevio Navegación Aéreade(AASANA), en establecer uso de susmediante facultades y atribuciones Ley. a la dejación cargo, podrán resolución expresa,conferidas suspensiónpor de plazos procesales hasta la posesión de las nuevas autoridades. R procesales E S U E L hasta V E: la posesión de las nuevas autoridades. POR TANTO: POR TANTO: De conformidad al de Art.la31Administración de la Ley N° 2341 Ley del Procedimiento Administrativo, LaPRIMERO.Máxima Autoridad Ejecutiva de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a laa la La Máxima Autoridad Ejecutiva de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares se disponeAérea la Corrección del contenido en la parte Resolutiva Primerapor deLey. la Resolución Navegación (AASANA), enerror uso de sus facultades y atribuciones conferidas Navegación Aérea (AASANA), en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por Ley. YVYA/0048/2020 de fecha 3 de Noviembre de 2020, debiendo figurar de la R Administrativa ERSEUSEUL EV LE:VN° E: siguiente manera: partir de fecha se dispone la SUSPENSIÓN de todos de loscontratación procesos de PRIMERO.A partir de“Ala seladispone la SUSPENSIÓN de todos los procesos PRIMERO.A partir defecha la fecha se dispone la SUSPENSIÓN de todos los procesos de contratación contratación tramitados en el marco del Decreto Supremo N°de0181, exceptuándose de dicha tramitados en el marco del Decreto Supremo N° 0181 de fecha 28 de 2009. tramitados en el marco del Decreto Supremo N° 0181 de fecha 28Junio de Junio de 2009. suspensiónEn las Contrataciones de Pólizas Seguros a nivelNº Nacional; Contrataciones SEGUNDO.de lo por por eldeDecreto Supremo de las 26 de de SEGUNDO.- el Enmarco el marco dedispuesto lo dispuesto el Decreto Supremo 4381 Nº 4381 de de 26 Octubre de Octubre de Consultorías en Línea nuevos contratos y contratos modificatorios para Aeropuertos que 2020, la Autoridad Sumariante de esta entidad, podrá disponer la suspensión de plazos, en elenámbito 2020, la Autoridad Sumariante de esta entidad, podrá disponer la suspensión de plazos, el ámbito las operaciones técnicas; las Contrataciones de bienes y servicios generales degaranticen su decompetencia. su competencia. recurrentesLay reanudación los ContratosdeModificatorios por Servicios TERCERO.plazos procesales, podrá serRecurrentes.” dispuesta por por la Máxima Autoridad TERCERO.- La reanudación de plazos procesales, podrá ser dispuesta la Máxima Autoridad Ejecutiva de esta entidad. Regístrese, Comuníquese, Cúmplase y Archívese. Ejecutiva de esta entidad. Regístrese, Comuníquese, Cúmplase y Archívese. Regístrese, Comuníquese, Cúmplase y Archívese.

131/2020

00353566 00157067

“HIPERCONS S.R.L.”

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº RES-YVYA/ 0048/2020 RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº RES-YVYA/ 0048/2020

126/2020

211/2020

CONSTRUCCIÓN S.R.L.de multa, toda vez que no actualizó la Matrícula CHOQUE Sancionar con imposición de Comercio correspondiente a la gestión 2017, dentro del plazo dispuesto por el parágrafo I, artículo 1 de la Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO Nº050.2017 de 24 de febrero de 2017, es decir hasta el 01 de junio de 20181, EMPRESA MULTIDISCIPLINARIA SERITEC VARGAS QUISPE RAUL 097/2020e Infracciones Comerciales 204/2020 por lo que incurrio en la infracción descrita en00155302 el inciso a), parágrafo I, artículo 15 del Reglamento de Sanciones aprobado por S.R.L. Resolución Administrativa RAI/AEMP/Nº052/2011 de 16 de agosto de 2011 (vigente al momento de acaecida la infracción); sin embargo, en aplicación a lo dispuesto por las Resoluciones Ministeriales MDPyEP N°131.2020 de 06 de julio de 2020 y MDPyEP N° 244.2020 de 20 de octubre de 2020, que permiten MONTOYA ZELAYA EMPRESA MULTIDISCIPLINARIA 00337311 098/2020 212/2020 aplicar la retroactividadS.R.L. en infracciones y sanciones en favor del ADMINISTRADO, “MEFISTHOFELES” MARCO ANTONIOsiempre que sea más favorable para el mismo, consecuentemente su conducta se adecuaría a la infracción establecida por el parágrafo I, artículo 16 (FALTA DE ACTUALIZACIÓN DE MATRÍCULA DE COMERCIO) del Reglamento de Deberes y Obligaciones Comerciales y Contables paraTUPA Comerciantes, CRUZ ROBERTO aprobado por Resolución Ministerial MDPyEP Nº131.2020 de 06 EMPRESA CONSULTORA Y 099/2020 204/2020 00244461 de julio de 2020. OBSERC S.R.L. CARLOS CONSTRUCTORA

EMPRESAOPEN CONSTRUCTORA EMPRESA FLOAN S.R.L.

La Paz, 3 de3 Noviembre de 2020 La Paz, de Noviembre 2020 RESOLUCION ADMINISTRATIVA NºdeRES-YVYA/ 0050/2020 VISTOS Y CONSIDERANDO:

134/2020

202/2020

081/2020

A efectos de darse por notificado con la Resolución Administrativa señalada en el cuadro precedente, misma que resuelve:

GRUPO SHUV INGENIERIA Y

INFORME136/2020 AEMP/ DTFVCOC/Nº….

207/2020

 CONSTRUCTORA Sancionar con imposición de multa, toda vez que no actualizó la Matrícula de Comercio correspondiente a la gestión 2017, dentro del plazo dispuesto por el Y CONSULTORA RUBÉN PASTORde 24 de febrero de 2017, es decir hasta el 31 de agosto de 2018, por lo parágrafo I, artículo 1 de ASOCIADOS la Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO Nº050.2017 120/2020 208/2020 INGENIEROS CONSULTORES 00189990 MORALES TAPIA que incurrio la infracción ADONAIen“ICASA” S.R.L.descrita en el inciso a), parágrafo I, artículo 15 del Reglamento de Sanciones e Infracciones Comerciales aprobado por Resolución Administrativa RAI/AEMP/Nº052/2011 de 16 de agosto de 2011 (vigente al momento de acaecida la infracción); sin embargo, en aplicación a lo dispuesto por las Resoluciones Ministeriales MDPyEP N°131.2020 de 06 de julio de 2020 y MDPyEP N° 244.2020 de 20 de octubre de 2020, que permiten aplicar la “CONSULTORA CONSTRUCTORA EDGAR MARCA 00188401 123/2020 210/2020 retroactividad en infracciones y sanciones en favor del ADMINISTRADO, siempre que sea más favorable para el mismo, consecuentemente su conducta MANAWY S.R.L.” ESTRADA se adecuaría a la infracción establecida por el parágrafo I, artículo 16 (FALTA DE ACTUALIZACIÓN DE MATRÍCULA DE COMERCIO) del Reglamento de CONSTRUCTORA MULTIDISCIPLINARIA NORAH CONDORI Deberes y Obligaciones Comerciales y Contables para Comerciantes, aprobado por Resolución Ministerial MDPyEP Nº131.2020 de 06 de julio de 2020.

SUMAQ RUANA S.R.L.

SOCIEDAD COMERCIAL

AGUA CLARA S.R.L.

00326800

MATRÍCULA DE COMERCIO 00328761 Nº

CHOQUECALLATA

PROPIETARIO O REPREJOSE LUIS ANTONIO SENTANTE LEGAL

GUTIERREZ

128/2020

205/2020

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA INFORME DE RA/AEMP/DTFVCOC/PC/Nº NOTIFICACION 129/2020 205/2020

A efectos de darse IMPORTACIONES por notificado con el Auto de Formulación de Cargos señalada en el cuadro precedente, toda vez que presumiblemente habría VERSATORX Y respectivo REBETZABETH VILLALPANDO 00140576 099/2020 124/2020 incurridoPRESENTACIONES en: LIMITADA DE RAMOS  La infracción tipificada en el inciso a) del parágrafo I del artículo 15FRECIA del Reglamento de Sanciones RODRIGUEZ GAR- e Infracciones Comerciales aprobado mediante ResoluCORPORACION BOLIVIANA DE FARMA- de 16 de agosto de 2011, por falta de actualización de su Matrícula de Comercio correspondiente a la gestión ción Administrativa RAI/AEMP/Nº052/2011 00107091 CIA Y/O JUANA GLADIS 104/2020 127/2020 2017CIAS dentro del(COBOFAR plazo dispuesto S.A. S.A.)en el parágrafo I del Artículo 1 de la Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO Nº050.2017 de 24 de febrero de 2017, GARCIA ZAPATA es decir hasta el 31 de agosto de 2018. MULTIACTIVA DE NEGOCIOS S.A. MARIA BURKE DE (5) días hábiles administrativos, computables a partir de la En tal sentido, los Sujetos Regulados referidos en el cuadro anterior, deberán en LUPE el término de cinco 00109771 105/2020 135/2020 MULTINEG S.A. y en el marco de lo dispuesto en el parágrafoMENDIZABAL publicación del presente edicto, II del artículo 27 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIREFI aprobado mediante Decreto Supremo Nº27175 del 15 de septiembre de 2003, hacerse presente ante las oficinas de la Autoridad de Fiscalización de Empresas, ubicadas en la Calle Batallón Colorados Nº24 Edificio El Cóndor, Piso 11, zona Central de la ciudad de La Paz, para darse por notificados con el Auto MARCELO RAUL NUÑEZ ECO-VIDA S.R.L. ESTRATEGIA COMÚN de Formulación de Cargos correspondiente. 00105716 POPPE Y/O JOSE JOHNNY 103/2020 133/2020 PARA UNA OPORTUNIDAD DE VIDA

UGARTE ACEBEY

Toda vez que se desconoce el domicilio actual de las Empresas citadas anteriormente y si se encuentran o no en sede municipal de la Autoridad de Fiscalización de Empresas, conforme lo establece los Informes de Notificación, también señalados en el cuadro que antecede; a los efectos de garantizar el Derecho JULIO RUFINO TORRICO de Defensa del SujetoTYRES Regulado, consagrado en el parágrafo y conforme dispone el parágrafo III del “MAGIC S.R.L. 00158416II del artículo 119 de la Constitución Política del Estado 111/2020 132/2020 LAFUENTE artículo 21 de la Ley Nº 2341 del Procedimiento Administrativo, se reconoce a favor del mismo, un plazo adicional de cinco (5) días hábiles administrativos. Vencido el de plazo otorgado, no habiéndose presentado el Regulado, enen el el marco delprecedente, parágrafo IIImisma del artículo 27 del Reglamento a la Ley de Procedimiento A efectos darse por notificado Resolución Administrativa señalada cuadro que resuelve: Administrativo para el SIREFI aprobado por el Decreto Supremo 27175, la notificación se tendrá por practicada. 

Sancionar con imposición de multa, toda vez que no actualizó la Matrícula de Comercio correspondiente a la gestión 2017, dentro del plazo dispuesto por el parágrafo I, artículo 1 de la Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO Nº050.2017 de 24 de febrero de 2017, es decir hasta el 01 de junio de 20182, por lo que incurrio en la infracción descrita en el inciso a), parágrafo I, artículo 15 del Reglamento de Sanciones e Infracciones Comerciales aprobado por Resolución Administrativa RAI/AEMP/Nº052/2011 de 16 de agosto de 2011 (vigente al momento de acaecida la infracción); sin embargo, en aplicación a lo dispuesto por las Resoluciones Ministeriales MDPyEP N°131.2020 de 06 de julio de 2020 y MDPyEP N° 244.2020 de 20 de octubre de 2020, que permiten aplicar la retroactividad en infracciones y sanciones en favor del ADMINISTRADO, siempre que sea más favorable para el mismo, consecuentemente su conducta se adecuaría a la infracción establecida por el parágrafo I, artículo 17 (ACTUALIZACIÓN EXTEMPORÁNEA DE MATRÍCULA DE COMERCIO) del Reglamento de Deberes y Obligaciones Comerciales y Contables para Comerciantes, aprobado por Resolución Ministerial MDPyEP Nº131.2020 de 06 de julio de 2020.

En tal sentido, los administrados referidos en los cuadros anteriores, deberán en el término de cinco (5) días hábiles administrativos, computables a partir de la publicación del presente edicto, y en el marco de lo dispuesto en el parágrafo II del artículo 27 del Decreto Supremo Nº27175, hacerse presente ante las oficinas de la AEMP, ubicadas en la Calle Batallón Colorados Nº24 Edificio El Cóndor, Piso 11, zona Central de la ciudad de La Paz, para darse por notificados con la Resolución correspondiente. Toda vez que se desconoce la dirección comercial y/o cambio de domicilio de las Empresas citadas anteriormente y si estas se encuentran o no en sede municipal de la AEMP, conforme lo establece los Informes de Notificación señalados, a los efectos de garantizar el Derecho de Defensa del administrado, consagrado en el parágrafo II del artículo 119 de la Constitución Política del Estado y conforme dispone el parágrafo III del artículo 21 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se reconoce a favor del mismo, un plazo adicional de cinco (5) días hábiles administrativos. Vencido el plazo otorgado, no habiéndose presentado el administrado, en el marco del parágrafo III del artículo 27 del Decreto Supremo 27175, la notificación se tendrá por practicada.

1 Considerando que el 31 de mayo de 2018 era “feriado nacional por Corpus Christi”, en aplicación del artículo 20 parágrafo II de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo, el plazo fue prorrogado al 1 de junio de 2018.


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jueves 12 de noviembre de 2020

ó AYER LOS EMBAJADORES DE AMBOS PAÍSES ENTREGARON SUS CARTAS CREDENCIALES AL PRESIDENTE LUIS ARCE

Redacción central /BOLIVIA

Bolivia se reconcilia con Irán y Venezuela

Foto: Twitter

Los embajadores de Irán, Morteza Tafreshi, y de Venezuela, Alexander Yánez, presentaron ayer sus cartas credenciales al presidente Luis Arce. De este modo se repusieron de manera formal los mecanismos de diálogo político que habían sido rotos en Gobierno de transitorio de Jeanine Añez. El acto se llevó a cabo en el piso 21 de La Casa Grande del Pueblo y como parte de la ceremonia, en plaza Murillo, la escolta presidencial rindió honores a ambos embajadores. Tras la entrega de las cartas credenciales, los diplomáticos conversaron el

Luis Arce conversa con el embajador de Irán, Morteza Tafreshi.

Mandatario y el canciller, Rogelio Mayta. “Siempre son bienvenidos a Bolivia. Seguiremos fortaleciendo los proyectos comunes en beneficio de nuestros pueblos”, expresó Arce, a través de su cuenta en Twitter. Además de Irán y Venezuela, Bolivia rompió relaciones diplomáticas con Cuba y Nicaragua hace aproximadamente un año, durante el Gobierno de Añez.

En el caso del país venezolano, hace algunos días su ministro de Relaciones Exteriores, Jorge Arreaza, procedió a recuperar las instalaciones de su Embajada en La Paz. El edificio de la representación diplomática venezolana había sido ocupado por un representante de Juan Guaidó, a quien Añez reconocía como presidente legítimo.

Línea gratuita 800-10-5001

EDICTO EL GERENTE REGIONAL LA PAZ de la Aduana Nacional Abog. Erick Asthenio Miranda Roncal, de conformidad y en ARMINDA estricta aplicación al artículo 86 TEODORA FLORES CONDORI con C.I. 13340172 LP.; con la RESOLUCIÓN DETERMINATIVA AN-GRLGR-ULELRRESDET-71-2020 de fecha 02/10/2020, en la ciudad de El Alto Av. del Policía Nº 637 entre calle Diego de Portugal y Av. Ballivian Otero y sea en un plazo perentorio pone.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PARTE PERTINENTE DE LA RESOLUCIÓN DETERMINATIVA AN-GRLGR-ULELR-RESDET-71-2020. ----------------------El Alto, 02 de octubre de 2020. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------VISTOS: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Orden de Control Diferido 2016CDGRLP0429 y 2016CDGRLP0429-1 de fecha 06/05/2016, Vista de Cargo AN-GRLGRy las pruebas de cargo y descargo y todos los antecedentes cursantes en el expediente. --------------------------------------------POR TANTO: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------El Gerente Regional La Paz de la Aduana Nacional, en uso de sus atribuciones conferidas por Ley; -------------------------------RESUELVE: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PRIMERO.- DETERMINAR Flores Condori Arminda Teodora con CI. 13340172 LP., y la Agencia Despachante de Aduana “INO LTDA.” con NIT 1006259028, por concepto de diferencia de valor, diferencia en seguro, afectando al Tributo Aduanero GA, IVA, ICE e intereses, en la tramitación de la Declaración Única de Importación DUI 2016/201/C-6286 de 02/03/2016, por el monto que asciende a Bs 14.811,00 (Catorce mil ochocientos once 00/100 Bolivianos) equivalente a UFV’s 6.362,44 (Seis mil trescientos sesenta y dos 44/100 Unidades de Fomento a la Vivienda), por concepto de Tributo Omitido, Mantenimiento de Valor e Intereses, conforme lo siguiente: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Resumen Liquidación Previa de la Deuda Tributaria al 12/12/2019

N° Corr

1

DOCUMENTO ADUANERO (DUI)

Fecha DUI

2016/201/C-6286

02/03/2016

Valor FOB no declarado

Valor CIF no declarado

Bs

Bs

27,283.00

36,077.00

Tipo de Tributo Aduanero

Tributo Omitido a la Fecha de Vto.

Intereses del Tributo Omitido actualizado al

07/03/2016 Bs.

Deuda Tributaria (TO + I) actualizada al

12/12/2019

UFV’s

Bs

12/12/2019

UFV’s

BS

UFV’s

GA

3,608.00

1,710.27

1,030.00

442.46

4,638.00

1,992.37

IVA

5,929.00

2,810.47

1,693.00

727.27

7,622.00

3,274.22

ICE

1,984.00

940.46

566.00

243.14

2,551.00

1,095.85

11,521.00

5,461.20

3,289.00

1,412.87

14,811.00

6,362.44

TOTAL DE LA DEUDA TRIBUTARIA

Nota: UFV a la Fecha de Vto. Bs2.10961, UFV a la fecha de la Deuda Tributaria Actualizada de Bs2.32788, con tasa de interes del 4% conforme establece el Art. 47 del Codigo Tributario Boliviano por la Ley N° 812 de 30/06/2016--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO.- CALIFICAR la conducta de la operadora Flores Condori Arminda Teodora con CI. 13340172 LP., y la Agencia Despachante de Aduana “INO LTDA.” con NIT 1006259028 como “OMISIÓN DE PAGO”, por adecuarse su conducta a lo establecido por el Art. 165 de la Ley N° 2492 – CTB., correspondiendo SANCIONAR a la misma con una multa igual al 100% del tributo omitido establecida en UFV’s 5.461,20 (Cinco mil cuatrocientos sesenta y uno 20/100 Unidades de Fomento a la Vivienda), monto calculado a la fecha de vencimiento de las obligaciones tributarias que fueron sujetas a control, por concepto de GA, IVA e ICE, por la Declaración Única de Importación DUI 2016/201/C-6286 de 02/03/2016. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------TERCERO.- INTIMAR a la operadora Flores Condori Arminda Teodora con CI. 13340172 LP., y la Agencia Despachante de Aduana “INO LTDA.” con NIT 1006259028, al pago de los importes determinados en las disposiciones primera y segunda de la presente Resolución Determinativa, importes que serán calculados conforme lo previsto en el Artículo 47 de la Ley N° 2492 (CTB) 23/11/2016 Reglamento a la Ley 812 de 30/06/2016. -------------------------------------------------------------------------------------------QUINTO.- COMUNICAR a la operadora Flores Condori Arminda Teodora con CI. 13340172 LP., y la Agencia Despachante de Aduana “INO LTDA.” con NIT 1006259028, lo establecido en los numerales 2 y 3 del Art. 156° de la precitada Ley correspondiente a la Multa por Omisión de Pago, antes de la ejecutoria de la presente resolución. --------------------------------------------------------------------------------------------------SEXTO.- En caso de no estar de acuerdo con la presente determinación, la operadora podrá impugnar el presente acto administrativo dentro del plazo de quince (15) días de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del Art. 174 de la Ley N° 1340 de 28/08/1992 o, dentro el plazo de veinte (20) días de acuerdo a lo establecido en el Art. 143 de la Ley N° 2492 Ejecución Tributaria, conforme prevé el Art. 108 de la Ley N° 2492 – CTB. ---------------------------------------------------------------Regístrese, notifíquese y cúmplase. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Firma y Sella: Erick Asthenio Miranda Roncal - GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL - Firma y Sella: Rodney A. Goitia Sanchez – JEFE UNIDAD LEGAL a.i. – GERENCIA REGIONAL LA PAZ - Aduana Nacional.--------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PARTE PERTINENTE DEL AUTO DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO de fecha 07/10/2020: (…) notifíquese mediante EDICTO a ARMINDA TEODORA FLORES CONDORI con C.I. 13340172 L.P. con la RESOLUCIÓN DETERMINATIVA AN-GRLGR-ULELR-RESDET-71-2020 de fecha 02 de Octubre de 2020, emitida por la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional sea conforme establece el artículo 86º del Código Tributario – Ley Nº 2492. ---------Firma y Sella: Erick Asthenio Miranda Roncal - GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i.- ADUANA NACIONAL. ----------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EAMR RAGS/WYLV/wgchp c.c. Expediente HR. UFILR2019-580

Línea gratuita 800-10-5001

EDICTO

EL GERENTE REGIONAL LA PAZ de la Aduana Nacional Abog. Erick Asthenio Miranda Roncal, de conformidad y en estricta aplicación al artículo 86° del Código Tributario Boliviano, Ley Nº 2492 notifica, cita y emplaza al Sr. JOSÉ BERNABÉ QUISBERT CHÁVEZ con NIT 4926713012; con la RESOLUCIÓN DETERMINATIVA AN-GRLGR-ULELR-RESDET-85-2020 de fecha 21/10/2020, debiendo apersonarse ante las oficinas de la Gerencia Regional La Paz ubicada en la ciudad de El Alto Av. del Policía Nº 637 entre calle Diego de Portugal y Av. Ballivian Otero y sea en un plazo perentorio de 20 días calendario a partir de su legal notificación o alternativamente, interponer los recursos en los plazos que la ley dispone.-----------------------------------------------------------------------------------------------------PARTE PERTINENTE DE LA RESOLUCION DETERMINATIVA AN-GRLGR-ULELR-RESDET-85-2020. -----------------------------------El Alto, 21 de octubre de 2020. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------VISTOS: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Orden de Control Diferido 2016CDGRLP0510 de 16/06/2016, Vista de Cargo AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-16-2020 de 21/01/2020, Informe AN-GRLGR-UFILR-I-1013-2020 de 07/10/2020, todos los antecedentes cursantes en el expediente, y ; ----------------------------POR TANTO: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------El Gerente Regional La Paz de la Aduana Nacional, en uso de sus atribuciones conferidas por Ley; --------------------------------------------RESUELVE: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PRIMERO.- DETERMINAR de oficio las obligaciones aduaneras del operador JOSE BERNABE QUISBERT CHAVEZ con NIT 4936713012 y Agencia Despachante de Aduana «AYACUCHO S.R.L.» con NIT 1001043022, por concepto de diferencia de valor afectando los Tributos Aduaneros del Gravamen Arancelario (GA), Impuesto al Valor Agregado (IVA) e intereses en la tramitación de la Declaración Única de Importación 2016/221/C-52 de 06/05/2016 por el monto que asciende a UFV´s. 480,438.64 (Cuatrocientos ochenta mil cuatrocientos treinta y ocho 64/100 Unidades de Fomento de Vivienda) equivalente a Bs.1,121,805.00 (Un millón ciento veintiún mil ochocientos cinco 00/100 Bolivianos), por concepto de Tributo Omitido, Mantenimiento de Valor e Intereses, calculados al 21/01/2020, conforme al siguiente detalle: Resumen Liquidación Previa de la Deuda Tributaria al 10/12/2019 DOCUMEN N°

1

TO ADUANERO (DUI) 2016/221/C52

Fecha DUI

Valor FOB no declarado Bs

06/05/2016

TOTAL DE LA DEUDA TRIBUTARIA

1.411,215.00

Valor CIF no declarado

Tipo de Tributo Aduanero

Bs 1,439,431.00

GA IVA

Tributo Omitido a la Fecha de Vto.

Intereses del Tributo Omitido actualizado al

11/05/2016

21/01/2020

Bs.

UFV’s

Bs

UFV’s

575,776.00

271,530.97

160,837.00

68,882.12

301,087.00

141,990.2

84,105.00

36,019.89

876,863.00

413,520.99

244,942.00

104,902.01

Deuda Tributaria (TO + I) actualizada al 21/01/2020 BS

UFV’s

736,613,00

315,471.36

385,192,00

164,967.28

1,121,805.00

480,438.64

Nota: UFV a la Fecha de Vto. Bs2.12048, UFV a la fecha de la Deuda Tributaria Actualizada de Bs2,33496, con tasa de interés del 4% y 6% conforme establece el Art. 47 del Código Tributario Boliviano por la Ley No. 812 de 30/06/2016. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO.- CALIFICAR la conducta del operador JOSE BERNABE QUISBERT CHAVEZ con NIT 4936713012 y Agencia Despachante de Aduana «AYACUCHO S.R.L.» con NIT 1001043022, como “OMISIÓN DE PAGO”, por adecuarse su conducta a lo establecido por el Art. 165 de la Ley N° 2492 – CTB., correspondiendo SANCIONAR al mismo con una multa igual al 100% del tributo

omitido establecida en UFV´s 413,520.99 (Cuatrocientos trece mil quinientos veinte 99/100 Unidades de Fomento a la Vivienda), monto calculado a la fecha de vencimiento de las obligaciones tributarias que fueron sujetas a control, por concepto de GA e IVA, por la Declaración Única de Importación 2016/221/C-52 de 06/05/2016. -------------------------------------------------------------------------------TERCERO.- INTIMAR al operador JOSE BERNABE QUISBERT CHAVEZ con NIT 4936713012 y Agencia Despachante de Aduana «AYACUCHO S.R.L.» con NIT 1001043022, al pago de los importes determinados en las disposiciones primera y segunda de la presente Resolución Determinativa, importes que serán re liquidados conforme lo previsto en el Artículo 47 de la Ley N° 2492 (CTB) modificado por la Ley 812, Artículo 42 del D.S. 27310 – RCTB modificado por el D.S. 2993 de 23/11/2016 Reglamento a la Ley 812 de 30/06/2016. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CUARTO.- COMUNICAR al operador JOSE BERNABE QUISBERT CHAVEZ con NIT 4936713012 y Agencia Despachante de Aduana «AYACUCHO S.R.L.» con NIT 1001043022, que acuerdo a la Ley N° 812 de 30/06/2016 que modifica la Ley N° 2492 de 02/08/2003 – Código Tributario Boliviano, podrá acogerse al beneficio de reducción de sanciones conforme lo establecido en los numerales 2 y 3 del Art. 156° de la precitada Ley correspondiente a la Multa por Omisión de Pago, antes de la ejecutoria de la presente resolución. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------QUINTO.- En caso de no estar de acuerdo con la presente determinación, el operador, sujeto pasivo o tercero responsable podrá impugnar el presente acto administrativo dentro del plazo de quince (15) días de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del Art. 174 de la Ley N° 1340 de 28/08/1992 o, dentro el plazo de veinte (20) días de acuerdo a lo establecido en el Art. 143 de la Ley N° 2492 de 02/08/2003, computables a partir de su legal notificación con la presente Resolución, bajo alternativa de iniciarse la Ejecución Tributaria, conforme prevé el Art. 108 de la Ley N° 2492 – CTB. --------------------------------------------------------------------------------------------Regístrese, notifíquese y cúmplase.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Firma y Sella: Erick Asthenio Miranda Roncal - GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i.-ADUANA NACIONAL Firma y Sella: Rodney A. Goitia Sanchez – JEFE UNIDAD LEGAL a.i. – GERENCIA REGIONAL LA PAZ - Aduana Nacional. ------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PARTE PERTINENTE DEL AUTO DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO de fecha 26/10/2020: (…) notifíquese mediante EDICTO a JOSE BERNABE QUISBERT CHAVEZ con NIT 4926713012 con la RESOLUCIÓN DETERMINATIVA ANGRLGR-ULELR-RESDET-85-2020 de fecha 21/10/2020, emitida por la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional sea conforme establece el artículo 86º del Código Tributario – Ley Nº 2492.---------------------------------------------------------------------------------Firma y Sella: Erick Asthenio Miranda Roncal - GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i.- ADUANA NACIONAL. -----------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EAMR RAGS/WYLV/wgchp c.c. Expediente HR. GRLGR2018-5284


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jueves 12 de noviembre de 2020

19

El 81% de los pacientes de COVID-19 se recuperó Karem mendoza G.

A ocho meses del inicio de la pandemia del coronavirus (COVID-19) en el país, la cifra de recuperados de la enfermedad asciende a 115.718, que representa el 81% sobre el total de casos confirmados, que suman 142.776 personas infectadas del 10 de marzo hasta el 11 de noviembre. Los departamentos que lideran la lista con más casos de COVID-19 son Santa Cruz con 44.312, seguido de La Paz con 35.115 y Tarija con 16.442 casos.

La región tarijeña —según el Jefe de Epidemiología del Ministerio de Salud— incrementó los contagios por influencia del país vecino Argentina, donde las cifras ascendieron preocupantemente. A la fecha, el país registró 1.341 pacientes sospechosos, 198.023 descartados, 18.240 casos activos y 8.818 decesos. Ayer reportó 112 casos distribuidos de la siguiente manera: Santa Cruz 37, Tarija 26, Potosí 20, Cochabamba nueve, Oruro seis, La Paz seis, Chu-

quisaca cuatro, Beni tres y Pando, uno. La cifra de fallecidos de la jornada sube a 10 entre Cochabamba, Tarija, Potosí y Santa Cruz. Las autoridades advirtieron sobre un posible rebrote por las aglomeraciones e incumplimiento de las medidas de bioseguridad. Por tanto, recomendaron continuar con el uso de barbijo, lavado de manos y gafas de protección. Las entidades autónomas aún son las capacitadas para endurecer o flexibilizar las restricciones.

EDICTO Resolución Sancionatoria ATT-DJ-RA S-TR LP 55/2020

La Paz, 12 de Octubre de 2020

VISTOS: Los Informes Técnicos ATT-OFR- TJ-INF TEC TJ 10/2018 de 08 de enero de 2018, ATT-DTRSP ODE TSZ-INF TEC SC 53/2018 de 28 de junio de 2018, ATT-DTRSP ODE TTJ-INF TEC TJ 3/2019 de 14 de enero de 2019, ATT-OFR TJ-INF TEC TJ 162/2019 de 23 de julio de 2019 y ATT-DTRSP-REG-INF TEC SC 202/2019 de 15 de octubre de 2019 (INFORMES DE INVESTIGACIÓN); el Auto de Formulación de Cargos ATT-DJ-A TR LP 268/2019 de 15 de noviembre de 2019 (AUTO DE CARGOS) emitido en contra de TRANS PLATINIUM S.R.L. (OPERADOR) por la presunta comisión de la infracción “Incumplimiento de los itinerarios de puntualidad y/o cancelación, aprobados por la Autoridad Competente”; el Informe Técnico ATT-OFR SZ-INF TEC SC 504/2019 de 30 de diciembre de 2019 (INFORME DE EVALUACIÓN); los antecedentes del caso; la normativa vigente aplicable; todo lo que se tuvo presente y convino ver; CONSIDERANDO 1: ANTECEDENTES.Que en los INFORMES DE INVESTIGACIÓN se estableció que el personal de la ATT de las Terminales de Buses de Santa Cruz y Tarija realizó controles rutinarios a las salidas de los buses. En ese entendido, se reportó y evidenció incumplimientos del OPERADOR, en cuanto a la hora de salida programada, de acuerdo al siguiente cuadro:

INFORME

FECHA

TERMINAL DE BUSES

PLACA DE CONTROL

HORA PROGRAMADA

HORA DE SALIDA

RETRASO

DESTINO

OBSERVACIONES

1

ATT-OFR TJ-INF TEC TJ 10/2018

30/11/2017

Tarija

3998 KFB

19:00

19:58

58 minutos

La Paz

Demora de salida de Carril atribuible al Operador.

2

ATT-DTRSP ODE TSZINF TEC SC 53/2018

06/02/2018

Santa Cruz

4288 DUY

18:00

21:15

195 minutos

Tarija

Demora de salida de Carril atribuible al Operador.

3

ATT-DTRSP ODE TTJINF TEC TJ 3/2019

08/11/2018

Tarija

4691 CRY

18:00

19:45

1 hora y 45 minutos

Santa Cruz

Demora de salida de Carril atribuible al Operador.

Tarija

4273 FFA

18:00

18:57

57 minutos

Santa Cruz

Demora de salida de Carril atribuible al Operador.

4

5

6

ATT-OFR TJ-INF TEC TJ 162/2019

ATT-DTRSP REG-INF TEC SC 202/2019

13/06/2019

12/07/2019

Tarija

4683 HUY

19:00

20:55

1 hora y 55 minutos

La Paz

Demora de salida de Carril atribuible al Operador.

Santa Cruz

4288 DUY

18:00

20:55

175 minutos

Tarija

Demora de salida de Carril atribuible al Operador.

Que mediante los INFORMES DE INVESTIGACION, la Dirección Técnica Sectorial de Transportes evidenció la existencia de indicios de incumplimiento a las disposiciones regulatorias, identificando seis (6) salidas impuntuales por parte de los buses pertenecientes al OPERADOR, de manera injustificada por situaciones atribuibles al mismo, contando con actas de inspección, lista de pasajeros, informes de salidas de las terminales, entre otras pruebas; en consecuencia, dichos hechos constituirían la presunta comisión de la infracción: “Incumplimiento de los itinerarios de puntualidad y/o cancelación, aprobados por la Autoridad Competente”, tipificada en el numeral 10 del parágrafo I del artículo 97 del Reglamento Regulatorio de la modalidad de Transporte Terrestre aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 266, del 14 de agosto de 2017 (REGLAMENTO APROBADO POR LA RM 266/2017), emitida por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda (MOPSV) publicada en la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia el 27 de septiembre de 2017.

competente disponga una cuarentena en condición de riesgo medio o una cuarentena en riesgo moderado y se autorice el trabajo del sector público y privado, motivo por el cual, considerando que la cuarentena rígida ha sido levantada a nivel nacional, en la fecha, se procede a emitir la presente Resolución Administrativa. CONSIDERANDO 4: ANÁLISIS LEGAL.Que en el presente proceso sancionador, la ATT centró su análisis en las siguientes pruebas documentales: Informe de la Terminal de Buses de Tarija (fs. 1, 23, 41 a 42, 52 a 53); Actas de Inspección (fs. 3, 13, 28, 43, 54 y 66); las boletas de notificación de salida demorada (fs. 4, 27, 44 y 55); fotocopias de facturas (fs. 11, 12, 34, 35, 46 a 47 y 65); Reportes de salidas de la terminal de buses (fs. 14, 38 a 39, 49 a 50); extracto del SIONET (fs. 6, 7, 16, 19, 30, 58, 59 y 68); muestrario fotográfico (fs. 21, 36, 37, 47 y 48); Listas de Pasajeros (fs. 22, 40, 51 y 64); flujo de buses detallado (fs. 63) e INFORMES DE INVESTIGACIÓN. Que de acuerdo a la revisión de los antecedentes existentes se trasladaron cargos por la presunta comisión de la infracción “Incumplimiento de los itinerarios de puntualidad y/o cancelación, aprobados por la Autoridad Competente”, sin embargo, el OPERADOR no se apersonó ni presentó ninguna prueba que confirme o rechace dichos cargos impuestos. En este sentido, la ATT debe centrar su análisis en los elementos fácticos existentes en el expediente del proceso, para arribar a una conclusión debidamente motivada y fundamentada, del cual se tiene a bien señalar lo siguiente: 1) Con relación al viaje realizado por el OPERADOR el 30 de noviembre de 2017, con horario programado a horas 19:00, en la ruta Tarija – La Paz, a través del bus con placa de control 3998-KFB, se cuenta con el Acta de Inspección para el Servicio de Transporte Público Terrestre Interdepartamental N° 14 cursante a fs. 3 del expediente, que lleva la firma del personal técnico de la ATT y firma y sello del personal del OPERADOR en la cual consta la salida del bus fiscalizado con un retraso injustificado de 58 minutos respecto de la hora programada; información corroborada con la boleta de notificación de salida demorada cursante a fs. 4 del expediente que lleva las firmas del personal técnico de la ATT y el personal del OPERADOR, así como con el Informe emitido por la Administración de la Terminal de Buses de Tarija cursante a fs. 1 del expediente, en el que se reporta, entre otros, que el 30 de noviembre de 2017 el vehículo con placa de control 3998KFB perteneciente al OPERADOR tuvo una demora de 58 minutos respecto al horario autorizado por el Viceministerio de Transportes de 19:00, según consta el extracto del SIONET cursante a fs. 6 del expediente. 2) Respecto al viaje realizado por el OPERADOR el 06 de febrero de 2018, con horario programado a las 18:00, en la ruta Santa Cruz – Tarija, a través del bus con placa de control 4288-DUY, se cuenta con el Acta de Inspección para el Servicio de Transporte Público Terrestre Interdepartamental cursante a fs. 13, que cuenta con la firmas del personal técnico de la ATT y el personal del OPERADOR en la cual se registra un retraso en la salida de ciento noventa y cinco (195) minutos respecto del horario programado y autorizado; información corroborada mediante el reporte de la Terminal de Buses de Santa Cruz, que cursa a fs. 14 del expediente, en el cual consta el horario programado a las 18:00 y el horario de salida efectivo a horas 21.50; además se cuenta con la fotocopias de las facturas N°1916, 1921, 1955 y 1962 cursantes a fs. 11 y 12 del expediente, en las que se evidencia la venta de pasajes en la ruta Santa Cruz – Tarija para horas 18:00, horario autorizado por el Viceministerio de Transportes, según consta el extracto del SIONET cursante a fs. 16 del expediente. 3) Con relación al viaje realizado por el OPERADOR el 08 de noviembre de 2018, con horario programado a las 18:00, en la ruta Tarija - Santa Cruz, a través del bus con placa de control 4691-CRY, dichos datos son corroborados con la lista de pasajeros emitida por el OPERADOR que cursa a fs. 22 del expediente, en la que constan los datos de la prestación del servicio, horario programado, ruta, fecha y placa del bus fiscalizado, así como con las fotocopias de la facturas N° 8367 y 9442 cursantes a fs. 20 del expediente, en las que se observa la venta de pasajes en la ruta Tarija - Santa Cruz para horas 18:00. En este contexto, se cuenta con el Acta de Inspección para el Servicio de Transporte Público Terrestre Interdepartamental N° 20/18 cursante a fs. 28 del expediente, que lleva la firmas del personal técnico de la ATT y el personal dependiente del OPERADOR y el informe de la Terminal de Buses de Tarija cursante a fs. 23 del expediente, en los cuales consta la salida del bus fiscalizado a horas 19:45, es decir, con un retraso injustificado de 1 hora y 45 minutos con relación al horario programado de 18:00, el mismo que es autorizado por el Viceministerio de Transportes, según consta el extracto del SIONET cursante a fs. 19 del expediente. Finalmente, se cuenta con el muestrario fotográfico cursante a fs. 21 del expediente, en el que se puede evidenciar que el bus observado lleva el sticker distintivo del OPERADOR al momento de la prestación del servicio. 4) Con relación al viaje realizado por el OPERADOR el 13 de junio de 2019, con horario programado a las 18:00, en la ruta Tarija - Santa Cruz, a través del bus con placa de control 4273-FFA, dicha información se corrobora con la lista de pasajeros cursante a fs. 51 del expediente, se cuenta con el Acta de Inspección para el Servicio de Transporte Público Terrestre Interdepartamental N° 19/2019 cursante a fs. 54 del expediente, suscrito por el personal técnico de la ATT y el personal dependiente del OPERADOR y la boleta de notificación de salida demorada cursante a fs. 55 del expediente, en los cuales consta la salida del bus fiscalizado con un retraso injustificado de 57 minutos con relación a la hora programada y autorizada; información que fue ratificada a través del reporte y el informe N° 023 de 27 de junio de 2019 de la Terminal de Buses de Tarija cursantes a fs. 49 a 50 y 52 y 53 del expediente, respectivamente, documentos en los que se reporta el retraso injustificado de la salida del bus con placa de control 4273-FFA el 13 de junio de 2019, en la ruta Tarija – Santa Cruz con horario programado a las 18:00, siendo la hora efectiva de salida a las 18:55.

CONSIDERANDO 2: MARCO NORMATIVO.Que el numeral 1) del artículo 39 de la Ley N° 165, de 16 de agosto de 2011, General de Transportes (LEY 165), establece que se constituye en infracción el incumplimiento de los itinerarios de puntualidad y cancelación, aprobados por la autoridad competente. Asimismo, en el inciso b) del parágrafo I de su artículo 229 dispone que los vehículos que prestan el Servicio de Transporte Público Automotor de Pasajeros deberán cumplir las rutas, horarios y frecuencias establecidas en su autorización respectiva, sin sobrepasar el límite de velocidad, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa específica. Que el inciso b) del artículo 231 de la LEY 165 determina que la fiscalización del servicio de transporte automotor interdepartamental, será realizado por la autoridad competente de acuerdo al área de su jurisdicción, en coordinación con la Policía Boliviana, enfocándose principalmente, entre otros puntos al cumplimiento de rutas, horarios y frecuencias establecidas a los operadores del servicio. Asimismo, el inciso b) del artículo 223 de la referida Ley establece que el incumplimiento a los horarios, rutas y frecuencias autorizadas, aplicando los procedimientos establecidos a normativas específicas constituye la comisión de infracción administrativa. Que el artículo 9 del Decreto Supremo N° 28710, de 11 de mayo de 2010, que reglamenta las actividades de los subsectores del transporte, dispone que todos los Operadores están obligados a cumplir las normas técnicas, de seguridad, circulación, vialidad y otras que sean aplicables según las disposiciones vigentes, sin excusa, en forma permanente y bajo su responsabilidad. Asimismo, el artículo 10 del citado cuerpo legal determina que los servicios de transporte automotor público terrestre, deben estar orientados a brindar condiciones permanentes de seguridad, eficiencia, sanidad y adecuada atención a los usuarios. Que el Reglamento de Protección de los Derechos de Pasajeros y Usuarios de los Servicios de Transporte Automotor Público Terrestre y Terminales Terrestre, aprobado mediante Resolución Administrativa Regulatoria TR-0020/2011, de 14 de enero de 2011 (REGLAMENTO APROBADO POR LA RA 20/2011), establece las condiciones en las que deben ser prestados los Servicios de Transporte Automotor Público Terrestre y Terminal Terrestre, definiendo los derechos y obligaciones de pasajeros y usuarios, garantizando que los operadores del servicio automotor y de terminales desarrollen sus actividades dentro de un marco legal que responda al acceso al servicio público, eficiencia, transparencia, calidad, continuidad, igualdad, oportunidad, neutralidad y seguridad. Que en ese sentido, el Capítulo V del citado cuerpo legal señala las obligaciones del operador del Servicio de Transporte Automotor Público Terrestre, indicando en su artículo 36 que el operador deberá cumplir con los itinerarios y horarios aprobados por autoridad respectiva, excepto por causas o atribuibles a este (caso fortuito y/o fuerza mayor), por lo que los buses deben salir a la hora señalada en el pasaje, aunque no se hubiera completado el número de pasajeros; por otra parte el citado artículo otorga tolerancia en las terminales de buses del eje troncal de 15 minutos, y en las demás 10 minutos. Que el artículo 45 del REGLAMENTO APROBADO POR LA RM 266/2017, establece que el operador deberá cumplir los itinerarios y horarios aprobados por la autoridad respectiva, excepto por causas no atribuibles a éste debidamente demostradas y que el operador debe salir a la hora señalada en el pasaje, aunque no hubiera completado el número de pasajeros, teniendo los operadores una tolerancia de salida de 15 minutos. Que el numeral 10 del parágrafo I del artículo 97 del REGLAMENTO APROBADO POR LA RM 266/2017, dispone que se constituye como infracción en contra los derechos de los usuarios y usuarias, entre otros, el “incumplimiento de los itinerarios de puntualidad y/o cancelación, aprobados por la Autoridad Competente”. CONSIDERANDO 3: PROCEDIMIENTO.Que ante la existencia de indicios de contravención al ordenamiento jurídico vigente, la ATT amparada en lo dispuesto por el parágrafo I del artículo 77 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo para el Sistema de Regulación Sectorial – SIRESE aprobado mediante Decreto Supremo Nº 27172, de 15 de septiembre de 2003 (REGLAMENTO APROBADO POR EL DS 27172), emitió el AUTO DE CARGOS cursante a fs. 71 a 74 del expediente, por la presunta comisión de la infracción “incumplimiento de los itinerarios de puntualidad y/o cancelación, aprobados por la Autoridad Competente”. Que en conformidad a lo establecido por el inciso a) del artículo 13 del REGLAMENTO APROBADO POR EL DS 27172 y el artículo 82 de la Ley Nº 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo, se procedió a la notificación mediante cédula el AUTO DE CARGOS al OPERADOR el 27 de noviembre de 2019, según consta en la diligencia cursante a fs. 75 del expediente, para que en el plazo de diez (10) días responda, presente o proponga la prueba de descargo necesaria. Que el 21 de marzo de 2020, mediante la Resolución Administrativa ATT-DJ-RA LP 1/2020, publicada el 22 de marzo de 2020 en un medio de prensa de circulación nacional, la ATT dispuso la suspensión del cómputo de los términos y plazos dentro de los procedimientos administrativos tramitados en esta entidad regulatoria y fiscalizadora, a partir de la publicación de dicha Resolución, hasta que se levante la cuarentena total en el territorio nacional. Que a través del punto dispositivo segundo de la Resolución Administrativa ATT-DJ-RA LP 3/2020 de 02 de junio de 2020, publicada el día 3 del mismo mes y año en un medio de prensa de circulación nacional, la ATT dispuso la reanudación del cómputo de los términos y plazos dentro de los procedimientos administrativos, tramitados en la ATT, en los cuales las partes intervinientes tengan domicilios (legal/procesal) dentro de las Entidades Territoriales Autónomas - ETA’s en las que la autoridad

Asimismo, se evidencia que el horario de las 18:00, en la ruta Tarija - Santa Cruz está autorizado por el Viceministerio de Transportes, según consta en el extracto del SIONET cursante a fs. 59 del expediente; verificando a través del muestrario fotográfico cursante a fs. 47 y 48 del expediente que el bus objeto de observación lleva el eslogan o sticker distintivo del OPERADOR al momento de la prestación del servicio. 5) Con relación al viaje realizado por el OPERADOR el 13 de junio de 2019, con horario programado a las 19:00, en la ruta Tarija –La Paz, a través del bus con placa de control 4683-HUY, información corroborada con la lista de pasajeros cursante a fs. 40 del expediente y con las fotocopias de las facturas N° 549 y 645 cursantes a fs. 35 del expediente, en la que se observa la venta de pasajes en la ruta Tarija - La Paz y en horario autorizado para las 19:00. Por otra parte, se cuenta con el Acta de Inspección para el Servicio de Transporte Público Terrestre Interdepartamental N° 018/2019 cursante a fs. 43 del expediente, suscrita entre el personal técnico de la ATT y el personal del OPERADOR y la boleta de notificación de salida demorada a fs. 44 del expediente en los cuales consta la salida del bus fiscalizado con un retraso injustificado de 1 hora y 55 minutos, con relación a la hora programada y autorizada; información que fue verificada mediante el reporte de salidas y el informe N° 023 de 27 de junio de 2019 de la Terminal de Buses de Tarija cursantes a fs. 38 a 39 y 52 a 53 del expediente, respectivamente, en el que se registra el retraso injustificado de la salida del bus con placa de control 4683-HUY el 13 de junio de 2019, en la ruta Tarija – La Paz con horario programado a las 19:00, siendo la hora efectiva de salida a las 20:52. 6) Con relación al viaje realizado por el OPERADOR el 12 de julio de 2019, con horario programado a las 18:00, en la ruta Santa Cruz - Tarija, a través del bus con placa de control 4288-DUY, dicha información fue corroborada con la lista de pasajeros cursante a fs. 64 del expediente, copia de la factura N° 681 cursante a fs. 65 del expediente; se cuenta con el Acta de Inspección para el Servicio de Transporte Público Terrestre Interdepartamental cursante a fs. 66 del expediente, suscrito entre el personal técnico de la ATT y el personal dependiente del OPERADOR, en el que se le hace conocer al OPERADOR la salida impuntual del carril, información que se corrobora con el reporte de flujo de buses detallado emitido por la Terminal de Buses de Santa Cruz cursante a fs. 63 del expediente, en el que se reporta el retraso injustificado por 175 minutos, respecto al horario autorizado por el Viceministerio de Transportes de 18:00, según consta el extracto del SIONET cursante a fs. 68 del expediente. Que es responsabilidad de la Dirección Jurídica velar por el cumplimiento de los principios que rigen el proceso sancionador y la búsqueda de la verdad material, con la finalidad de comprobar si existió la comisión de la infracción. En ese marco, habiéndose determinado la existencia de la infracción, corresponde que la Dirección Técnica Sectorial de Transporte, realice el análisis correspondiente para determinar la sanción a ser aplicada en el caso concreto, siendo responsabilidad de dicha área lo concluido en cada caso, por tanto, en el INFORME DE EVALUACIÓN cursante de fs. 77 a 83 del expediente, establece que habiéndose revisado el Sistema de Registro de Resoluciones (SIREG) de las resoluciones emitidas en contra del OPERADOR por “Incumplimiento de los itinerarios de puntualidad y/o cancelación, aprobados por la Autoridad Competente”, se verificó que en esta oportunidad se trata de la primera vez que el OPERADOR incurre en la comisión de la infracción, por tanto, se concluyó que corresponde imponer al mismo la sanción de apercibimiento, conforme a lo establecido en el inciso a) del parágrafo II del artículo 97 del REGLAMENTO APROBADO POR LA RM 266/2017. POR TANTO: El Director Ejecutivo de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT, abogado CARLOS ANDRÉS ALIAGA TÉLLEZ, designado mediante Resolución Suprema Nº 26802, de 10 de septiembre de 2020, en ejercicio de sus atribuciones conferidas por ley y demás normas vigentes, a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia; RESUELVE: PRIMERO.- Declarar PROBADOS los cargos formulados mediante auto TT-DJ-A TR LP 268/2019 de 15 de noviembre de 2019, en contra de TRANS PLATINIUM S.R.L. por la comisión de la infracción “Incumplimiento de los itinerarios de puntualidad y/o cancelación, aprobados por la Autoridad Competente”, tipificada en el numeral 10 del parágrafo I del artículo 97 del REGLAMENTO APROBADO POR LA RM 266/2017. SEGUNDO.- En virtud a lo dispuesto en el punto resolutivo primero, SANCIONAR a TRANS PLATINIUM S.R.L. con APERCIBIMIENTO, en conformidad a lo dispuesto en el inciso a) del parágrafo II del artículo 97 del REGLAMENTO APROBADO POR LA RM 266/2017 y en el INFORME DE EVALUACIÓN. Notifíquese a TRANS PLATINIUM S.R.L. en su domicilio ubicado en la Terminal de Buses de La Paz, de conformidad a lo establecido por el inciso b) del artículo 13 del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE DS 27172. Regístrese y archívese.

Fdo. Carlos Andrés Aliaga Téllez DIRECTOR EJECUTIVO Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes

Fdo. Carlos Eduardo Rocabado Cornejo DIRECTOR JURÍDICO INTERINO Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes


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jueves 12 de noviembre de 2020

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JUAN PABLO GARCIA / BOLIVIA

Las pinturas multicolores y el arte andino se fusionan con la moderna arquitectura de La Casa Grande del Pueblo, el edificio desde donde gobernará el presidente Luis Arce Catacora. El edificio cuenta con 29 pisos en los que funciona la oficina presidencial, distintas oficinas ministeriales, salas de conferencia, un auditorio principal, parqueo y un helipuerto diseñado para el aterrizaje de la aeronave presidencial. En distintos pisos se pueden apreciar murales hechos por el reconocido pintor aymara Roberto Mamani Mamani. La Casa Grande fue inaugurada el 9 de agosto de 2018 con el objetivo de generar ahorros al Estado por concepto de alquileres, debido a que los ministerios funcionaban en edificios subalquilados que oscilaban entre 20 millones de dólares anualmente.

ó EL PRESIDENTE GOBERNARÁ DESDE ESTE EDIFICIO

Los colores de La Casa Grande del Pueblo

1, 2, 3, 4, 8.- Algunos murales del pintor Mamani Mamani.

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5.- El edificio está al lado de la Catedral metropolitana. 6.- El auditorio principal. 7.- Una cruz andina de aguayos. 9.- Vista desde el helipuerto. 10.- Oficinas públicas.

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Fotos: Maby Diana Cordero

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