Interpol sospecha que Migración ayudó a huir a exministros López y Murillo
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Alcaldesa Heredia se descompensa por agresiones en conflicto de Sipe Sipe
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19 JUEVES
DE NOVIEMBRE DE 2020
Periódico del Estado Plurinacional de Bolivia
Circulación nacional Año 1 N° 146 2 cuerpos 32 páginas
Bs 3
Nuevos elementos para la investigación
A un año de los luctuosos hechos de noviembre de 2019, se sumarán más informes sobre el trato a los heridos en los hospitales.
Búsqueda de justicia
Se conformará una Coordinadora para promover el inicio de un juicio de responsabilidades en contra de Jeanine Añez. P. 4-6
Víctimas presentarán a la CIDH más pruebas de la masacre de Senkata Y EDUCACIÓN
Y PARTICIPÓ DEL 178 ANIVERSARIO DE BENI
Presidente Arce promete reanudar obras paralizadas por el gobierno transitorio Y El Jefe de Estado afirmó que Bolivia demostrará al mundo que sabe levantarse y surgir ante la crisis, y volver a caminar hacia el desarrollo, la paz y la prosperidad. Y Lamentó el “quiebre histórico” que sufrió el país y que causó que la construcción de varios proyectos, como escuelas, hospitales y carreteras, quedaran inconclusos. P. 13
Gobierno garantiza año escolar sin interrupción en 2021 El Ministro de Educación aseguró que no habrá clausura anticipada por falta de condiciones. APG
Diego Valero
LOS AFECTADOS SE REUNIRÁN EL 26 CON LOS EXPERTOS DE LA COMISIÓN
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Opinión
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La depresión: un problema con múltiples soluciones Bárbaro Rodríguez Leal Psicólogo
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n ocasiones somos sobrepasados por los problemas, por las dificultades o disyuntivas que se nos presentan en la vida. A veces estos son situacionales, pudiendo encontrarse una solución a corto o largo plazo; sin embargo, en otras ocasiones estas situaciones dolorosas o conflictivas son inmutables, por lo que la persona tendrá que enfrentarse a un proceso de duelo y tendrá que negociar consigo misma para afrontarla. Podríamos estar hablando de la muerte de un familiar, la ruptura sentimental con una pareja, la aparición de una enfermedad o cualquier otra piedra azarosa o no con la cual podamos toparnos a lo largo de nuestra vida. La depresión como enfermedad se diferencia notablemente de la tristeza y es de vital importancia que aprendamos a identificar estas disimilitudes tanto en nosotros como en otros. Primeramente, cabe aclarar que la tristeza hace referencia a una emoción o estado anímico que nos es sostenible en el tiempo y aparece a causa de una situación en específico. Por otro lado, la depresión es una enfermedad y se enmarca dentro de los trastornos del estado de ánimo; sin embargo, no es interés nuestro entrar en terminologías o palabras técnicas que nada aportan a la detección temprana de un episodio depresivo en el día a día. Por lo que definiremos la depresión como un estado de tristeza o desesperanza profundo el cual dura mínimamente dos semanas, donde la persona comienza a alejarse de su círculo social, comienza a mostrar una to-
COTIZACIONES
tal despreocupación por su apariencia personal, cambia drásticamente sus hábitos alimenticios y se desvincula o presenta severas dificultades en su despeño laboral o escolar. Una vez identificados algunos de estos síntomas, llegamos al punto más importante: ¿cómo ayudar a alguien con una aparente depresión? Para dar respuesta a esta importante pregunta enmarcaremos a continuación algunos factores de protección imprescindibles para la evolución favorable de un episodio depresivo.
Redes de apoyo Lo más importante en situaciones donde posiblemente exista un episodio depresivo es que la persona no pierda su conexión con el circulo social, haciendo referencia así a los amigos, familiares, pareja o colegas del individuo afectado. Las redes de apoyo del individuo tienen una tarea fundamental y es la de no abandonarlo, luego deberán buscar un acercamiento desde el cual puedan contenerlo emocionalmente y sugerir la búsqueda de un profesional de la salud mental. También es importante vigilar o
estar atentos a posibles ideas suicidas. Y por último, en el peor de los escenarios, donde la persona no evoluciona favorablemente y solo empeora su condición, esta deberá ser llevada de forma obligatoria a un centro de salud mental para que pueda recibir el tratamiento farmacológico y psicológico correspondiente.
La escucha activa Es de vital importancia entender que la persona que está en un episodio depresivo no entiende razones, no quiere tampoco que le hablen de las bondades de la vida o las cosas positivas que pueda haber a su alrededor. Esta persona lo que necesita en primera instancia es ser escuchado, no interrogado o aconsejado. Y exactamente esto significa una “escucha activa”, la habilidad de escuchar sin juzgar, donde le demos un espacio de confianza y desahogo, pero al mismo tiempo estemos atentos a cualquier palabra, chiste o comentario que pueda indicar una posible acción de la persona en contra de su propia vida.
Empatía Es importante comprender y posicionarse desde la situación del otro. El
La depresión como enfermedad se diferencia notablemente de la tristeza, es de vital importancia que aprendamos a identificar estas disimilitudes tanto en nosotros como en otros. Primeramente, cabe aclarar que la tristeza hace referencia a una emoción o estado anímico que nos es sostenible en el tiempo y aparece a causa de una situación en específico.
dolor en muchas ocasiones es un sentimiento subjetivo, por lo que no podemos medir la gravedad de una situación conflictiva tomando como referencia nuestra propia perspectiva, así que tenemos que desprendernos de todo tipo de prejuicios para poder comprender que, por ejemplo, el fallecimiento de una mascota pueda llegar al extremo de generar ideación suicida, y es que si indagamos seguro podemos ver que este animal para la persona no era solamente una mascota, sino que cumplía una función de familiar, y que era su única compañía al finalizar el día luego de los habituales estreses de la vida diaria. Si no logramos comprender y aceptar situaciones así, estaremos en una posición defensiva desde la cual solamente lograremos que el individuo se aísle de sus redes de apoyo.
Profesionales de la Salud Mental El último de los factores de protección que comentaremos será este: la atención especializada, que es sin lugar a dudas el más importante de todos, ya que, como comentamos en un inicio, la depresión es una patología de la cual no estamos exentos de padecer ninguno de nosotros, quizás algunos tienen más posibilidades que otros, pero todos podemos llegar a padecerla, por lo que tenemos que comprender que igual que cuidamos nuestro corazón, nuestros pulmones y nuestra vista realizándonos chequeos médicos anuales para verificar nuestro estado de salud o asistiendo al doctor cuando se presenta un problema, tenemos que atender también la salud de nuestro cerebro, el órgano más importante y complejo de todos, pero paradójicamente el más desatendido.
FOTO DEL DÍA
•• Precio del dólar (Bs)
Oficial
6,96 Compra
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Venta
La intensidad del sol en la sede de Gobierno obligó a un efectivo de la UTOP a compartir el agua que bebía con un perro callejero.
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Tweet David Choquehuanca @LaramaDavid Vicepresidente de Bolivia Hoy participamos del acto en honor al Día de nuestro Himno Nacional, el cual representa la unidad de todas las bolivianas y bolivianos y el profundo amor a nuestra querida Patria.
El año pasado no hicimos la denuncia contra los médicos y las clínicas porque todavía teníamos hermanos heridos y existía el temor de que sean maltratados. En todos los hospitales de la ciudad de El Alto han sido maltratados nuestros heridos. Ese informe se presentará a la CIDH, porque no puede quedar en la impunidad”
David Inca
4 millones
Representante de la Asamblea Permanente de los Derechos Humanos (APDH) de El Alto
de ciudadanos y ciudadanas se beneficiarán con el pago del Bono Contra el Hambre de Bs 1.000.
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Subeditorial
FRASE DEL DÍA
bolivia data
editorial
E
Pérdidas en el turismo
l turismo en Bolivia prevé pérdidas por más de $us 1.000 millones al cierre de 2020, debido a la pandemia del COVID-19, que aún mantiene paralizadas las actividades en ese sector. El presidente de la Asociación Boliviana de Agencias de Viaje y Turismo y Sector Privado, Marco Mercado, reveló esa cifra de acuerdo con un estudio de la Universidad Franz Tamayo y de otras empresas, así como la falta de ingresos en los últimos ocho meses. Mercado alertó que más de 100 mil empleos directos están en riesgo y el cierre de empresas involucradas en la industria turística, así como la reducción del personal como medida para enfrentar la crisis económica. Demandó el apoyo gubernamental para reactivar el turismo y la coordinación con las nuevas autoridades para la elaboración de un plan que incluya a las gobernaciones y alcaldías del país. Anterior a la pandemia, el sector turístico de Bolivia estaba en emergencia debido a la crisis política tras el golpe de Estado contra el expresidente Evo Morales, el 10 de noviembre de 2019. El gerente general de la Cámara Boliviana de Hotelería, Jorge Fernández, declaró en aquel momento que la mayoría de las ciudades registraron un nivel de ocupación del 5% y recuperar la confianza del mercado internacional sería muy difícil por la inestabilidad que vivía el país. Un informe de la Organización Mundial del Turismo y el Instituto Boliviano de Comercio Exterior situaba a fines de 2017 a Bolivia en el noveno lugar del ranking del sector en Sudamérica, con un más de un millón visitantes y un ingreso por este concepto de $us 782 millones. (Prensa Latina)
editorial
Un año después de Senkata
L
os vecinos de Senkata tomaron las calles de El Alto para reclamar sus derechos políticos. Miles habían respaldado a Evo Morales para las elecciones de 2019, pero su decisión no fue escuchada. Decisiones equivocadas de una administración transitoria, nacida de una autoproclamación, derivaron en múltiples vulneraciones a los Derechos Humanos. Hace un año, el Ejército y la Policía salieron a reprimir una protesta que acabó con 11 fallecidos. Un informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) señaló que hubo “una masacre”, precisamente por la vulneración de libertades ciudadanas y el ejercicio desproporcional de la fuerza con la población civil que exigía democracia. Las investigaciones preliminares señalan que estas muertes pudieron evitarse, puesto que las versiones
editores Política: Karem Mendoza Gutierrez Eliana Uchani Alaca Economía: Franz Acarapi Sullca Seguridad: Roberto Medina Buezo Sociedad: Angela Marquez Aguilar País: Veiska Soto Morales WEB Juan Pablo Garcia Montero Ghilka Sanabria Pradel
que magnificaban las protestas contra el gobierno transitorio de Jeanine Añez fueron descartadas. Los vecinos se movilizaron ayer hasta las proximidades de la planta de carburantes de Senkata para recordar a los fallecidos y expresar su solidaridad. Además, la asociación de víctimas, fallecidos y heridos de la masacre de Senkata, en coordinación con la Asamblea Permanente de los Derechos Humanos (APDH) de El Alto, enviarán peticiones de audiencia a parlamentarios para viabilizar la aprobación del juicio de responsabilidades contra de la expresidenta transitoria, Jeanine Añez. Para hoy se ha previsto un acto de dignificación y desagravio a las víctimas. Perdieron la vida, hace un año, ciudadanos que lucharon por sus derechos políticos, así como para recuperar por completo los valores democráticos. El desagravio es cuando menos urgente por el sesgo
racista que marcó la forma en la que respondieron las fuerzas del orden. Estos elementos serán complementos por la misión de expertos de la CIDH que llegará a Bolivia el 23 de noviembre. En ese marco, la Asamblea Permanente de los Derechos Humanos (APDH) solicitó que una de las audiencias se efectúe en Senkata, sea en la iglesia San Francisco de Asís, para conversar con los abogados de los fallecidos, heridos y detenidos. En julio de 2020, tras una investigación de seis meses, la Clínica de Derechos Humanos de la Universidad de Harvard (IHCR por su sigla en inglés) emitió el informe “They Shot Us Like Animals” - Black November & Bolivia’s Interim Government (“Nos dispararon como a animales” - Noviembre Negro y el Gobierno Interino de Bolivia), en el que establece que el gobierno de Añez cometió graves vulneraciones contra la sociedad civil.
CORRECCIÓN Rodrigo Villegas Rodríguez FOTOGRAFÍA Diego Valero Laura Carlos Barrios Guerra
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La Paz-Bolivia Calle Potosí, esquina Ayacucho NO 1220 Zona Central, La Paz Telfs.: 2902587
El informe, realizado a partir de entrevistas a víctimas, testigos, periodistas y funcionarios, identificó cuatro grandes áreas en las que se cometieron violaciones a los derechos humanos: violencia estatal contra manifestantes, falta de investigaciones imparciales y acceso a la justicia, persecución de disidentes y violencia civil y paraestatal. Las acciones denunciadas incluyeron ejecuciones extrajudiciales, manipulación de pruebas e intimidación a testigos, amenazas a periodistas, clausura de medios de comunicación críticos y persecución a opositores, además de apoyo a grupos paraestatales. Los elementos que aporten estas investigaciones tienen que servir para individualizar responsabilidades y hacer justicia con la reparación de daños. Todo esto para que nunca más vuelva a ocurrir.
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ó La APDH de El Alto pidió a la población aportar con pruebas, videos y testimonios para reforzar las denuncias contra las exautoridades.
Los familiares exigen justicia y esperan la audiencia con los investigadores internacionales.
De los 34 heridos, 10 quedaron en estado grave y requieren operaciones.
ó miles de personas ocuparon más de 20 cuadras y marcharon en respaldo a los familiares, viudas y huérfanos
Víctimas de Senkata se reunirán con expertos de la CIDH el próximo jueves y entregarán más pruebas A un año de la masacre, rindieron homenaje a sus fallecidos y exigieron justicia para procesar a la expresidenta transitoria Jeanine Añez y al gabinete de ministros que firmó el Decreto Supremo 4078. La Asociación de víctimas, fallecidos y heridos de la masacre de Senkata sostendrá una audiencia el jueves 26 de noviembre con los cinco expertos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) —quienes investigarán los hechos violentos en diferentes localidades— y complementarán las pruebas con documentación y denuncias sobre los maltratos que sufrieron los heridos durante la atención en hospitales de El Alto, en 2019. El lugar de encuentro será la iglesia San Francisco de Asís, la cual se constituyó en el “bunker” y punto de concentración de los familiares, quienes piden justicia para los 10 fallecidos, los 34 heridos y los detenidos, a un año de la masacre. “Nos han informado que el próximo jueves tendremos la reunión con la comisión de especialistas y, por lo tanto, nosotros ya nos estamos preparando con documentos y videos”, informó el representante de la Asamblea Permanente de los Derechos Hu-
manos (APDH) de El Alto, David Inca, al periódico Bolivia. En la primera reunión con la CIDH, los Asociación entregó información y la Comisión elaboró un informe preliminar que calificó de masacres a las represiones en Senkata, Sacaba y Yapacaní,; asimismo, evidenció graves violaciones a los derechos humanos en los conflictos postelectorales. Inca detalló que entregarán videos y realizarán las denuncias sobre el maltrato y discriminación que sufrieron los heridos al momento de ser atendidos en la mayoría de los nosocomios alteños. “El año pasado no hicimos la denuncia contra los médicos y las clínicas porque todavía teníamos hermanos heridos y existía el temor de que sean maltratados. En todos los hospitales de la ciudad de El Alto han sido maltratados nuestros heridos. Ese informe se presentará a la CIDH, porque no puede quedar en la impunidad”, aseveró. El grupo de investigadores arribará al país el 23 de noviem-
Actividades ó Hoy (jueves) se desarrollará
un acto de desagravio contra el exgobierno transitorio, debido a que no hubo avances en las investigaciones.
ó Se entregarán memoriales
de juicio de responsabilidades contra la expresidenta Jeanine Añez y juicio penal contra los exministros. Además, se celebrará una misa.
bre y está conformado por especialistas en psicología forense, balística y criminología. Ayer, miles de personas de las juntas de vecinos de El Alto protagonizaron una marcha por la Avenida 6 de marzo, la cual se extendió por más de 20 cuadras hasta llegar a un escenario donde se rindió homenaje a las víctimas y el respaldo en la lucha por la justicia a los familiares de los heridos, fallecidos y detenidos.
Fotos: Diego Valero
KAREM MENDOZA GUTIÉRREZ
La marcha para exigir justicia se extendió al menos por 20 cuadras.
Conformarán una coordinadora para impulsar juicios A un año de la masacre y con un acto de desagravio contra el exgobierno, las víctimas de Senkata y la Asamblea Permanente de Derechos Humanos (APDH) de El Alto conformarán una Coordinadora que impulse el juicio de responsabilidades contra la expresidenta Jeanine Añez y proceso penal contra los exministros que firmaron el Decreto Supremo 4078, que eximía a los militares de cualquier responsabilidad penal. Los representantes extendieron invitaciones a diferentes sectores sociales del país y estarán a la expectativa de las adhesiones. Asimismo, organizaciones del exterior expresaron su intención de apoyar a los familiares de las víctimas para viabilizar e impulsar un juicio internacional.
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ó En los conflictos postelectorales de Senkata,
Fotos: Diego Valero y APG
resultaron 10 fallecidos, 34 heridos —10 de gravedad— y detenidos que fueron torturados.
Militar en la zona de Senkata, en noviembre de 2019.
Viudas y madres de víctimas de la masacre en la ciudad de El Alto.
Los ataúdes de los asesinados en medio de la gasificación.
ó los familiares de las víctimas claman por justicia y proceso a exautoridades
Viuda de Huanaco: “A un año de la masacre, no hay justicia y no habrá consuelo” KAREM MENDOZA GUTIÉRREZ
¿Por qué recién ahora?, es el reclamo de una de las madres de los fallecidos en la masacre de Senkata, quien lamentó que a un año de exigir justicia recién escuchen las historias de sus muertos y que las autoridades prioricen las investigaciones, que no prosperaron durante el gobierno transitorio. Al igual que ella, otros familiares de fallecidos, heridos y detenidos piden la pena máxima para los responsables que ordenaron disparar durante los conflictos postelectorales en diferentes localidades del país. Abigail Ramírez viuda de Calixto Huanaco también reclama que a la fecha no se haya identificado a los autores de la muerte de su esposo, quien a causa de un disparo en la cabeza falleció en el hospital de Villa Dolores de El Alto, el 27 de noviembre de 2019. “Puede quedarse en estado vegetal o puede perder el habla y ya no va a ser un joven normal, pero no hay esperanza de que se salve porque la bala está en el cerebro. No hay signos de vida, tan solo el aparato lo está haciendo respirar, me dijeron los médicos”, relató la viuda, que ahora cría sola a sus hijos de dos y siete años. Ambos eran costureros y trabajaban desde casa. Hace un año, por los conflictos y por necesidad, Abigail salió a vender verduras al Puente de Vela. Calixto se había quedado al cuidado de sus dos niños.
Ante las noticias de que cerca a Puente Vela existía presencia de militares, Calixto se ofreció a recogerla. Sin embargo, ella llegó sola a casa y al no encontrar a su marido le llamó insistentemente. Eran las 18.00, una llamada más y le contestaron los paramédicos indicando que su compañero estaba herido. “Nunca me dijeron que la bala estaba metida dentro de él”, contó. Al día siguiente, Ramírez desesperadamente agarró a sus pequeños y caminó por toda la planta de Senkata hasta el hospital. Calixto Huanaco Aguilario falleció siete días después de haber sido herido de bala, mientras se trasladaba desde Nueva Esperanza (su hogar) hacia Puente Vela, en busca de su esposa. Su viuda afirma que no descansará hasta esclarecer la muerte del padre de sus hijos, quien no participó de las protestas y a quien recuerda como un buen marido y un gran padre. “Ya es un año y no hay consuelo y nunca lo habrá”, lamentó con la voz entrecortada, tratando de contener el llanto.
Los familiares fueron reprimidos cuando cargaban a sus muertos.
Mujeres muestran las fotos de sus nietos e hijos fallecidos.
La marcha de homenaje se extendió por más de 20 cuadras.
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ó La CIDH presentó un primer informe en
diciembre de 2019, pero fue rechazado por el gobierno de Jeanine Añez
ó cinco expertos llegarán al país el próximo lunes
CIDH investigará conflictos de septiembre a diciembre de 2019 La delegación de expertos tiene un mandato de seis meses, tiempo en el que recolectarán toda la información necesaria de los hechos violentos para presentar un informe final, que será remitido a la Fiscalía General del Estado.
Movilizaciones en Senkata del distrito 8 de la ciudad de El Alto, en noviembre de 2019.
a las instancias pertinentes las denuncias penales para la persecución del delito que corresponda ante las autoridades competentes con base en la norma boliviana.
Este medio intentó comunicarse con el Ministro de Justicia para conocer más detalles sobre la llegada de los expertos, el tiempo que permanecerán en el país y el trabajo que realizarán, pero no respondió a las llamadas que se hicieron a su teléfono móvil. En el documento que se suscribió el 12 de diciembre de 2019 entre el secretario ejecutivo de la CIDH, Paolo Abrao, y la entonces canciller Karen Longaric se acordó no tomar en cuenta el primer informe de noviembre de 2019, porque se registraron varias imprecisiones.
Además, propondrá la adopción de medidas adicionales que garanticen la seguridad de las personas que colaboran con la investigación, ya sea en ca-
la comisión En el acuerdo se estableció que la delegación de expertos están facultados para actuar como coadyuvantes en las investigaciones, recomendar
Foto: Opinión
Los cinco expertos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que llegarán al país el 23 de noviembre investigarán los hechos de violencia y las violaciones a los derechos humanos que se produjeron en el país entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2019, es decir, que comprende los casos de Senkata, Sacaba y otros. La excanciller Karen Longaric indicó que el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI), conformado por los cinco expertos, tendrá la atribución de elaborar planes de investigación de los actos de violencia cometidos contra personas, organizaciones y autoridades, incluyendo fallecimientos individuales y colectivos, lesiones personales, detenciones irregulares o arbitrarias, lesiones a la libertad de expresión, persecución judicial o extrajudicial, entre otros. “Se llega a este acuerdo a raíz del primer Informe que presentó la CIDH de la visita que realizaron a Bolivia por tres días durante la tercera semana de noviembre de 2019. En ese sentido, la Cancillería y la CIDH acordamos una nueva visita conformada por expertos idóneos e imparciales para realizar una investigación ‘in situ’ que abarque un mayor espacio de tiempo”, explicó la exautoridad. El ministro de Justicia, Iván Lima, confirmó que la delegación de la CIDH indagará todos los sucesos que se produjeron después de las elecciones generales del 20 de octubre de 2019. Además, informó que la Cancillería firmará un protocolo para que los expertos puedan acceder a los expedientes de las Fuerzas Armadas, Policía, Órgano Judicial y Fiscalía General.
Foto: APG
eliana uchani alaca
Conflictos en Sacaba, en noviembre del año pasado.
lidad de testigos, peritos o colaboradores. El mandato del grupo de expertos será de seis meses, es decir que el tiempo de investigación de los conflictos se prolongará por ese tiempo con el objetivo de colectar la mayor cantidad de información. A la vez, Lima precisó que aunque la CIDH emita un informe, la palabra final sobre el asunto la tendrá la justicia boliviana. “No estamos cediendo soberanía, estamos esperando que la Comisión nos entregue un elemento más para que el Poder Judicial le diga la verdad a los bolivianos”, remarcó. La comisión está compuesta por: Juan Méndez, Patricia Tappatá, Marlon Weichert, Magdalena Correa y Julian Burguer que llegarán el lunes.
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ó el sábado se reunirán en cochabamba para definir lineamientos
autorizó el juicio de responsabilidades contra la expresidenta Jeanine Añez y sus exministros.
ó Los expertos de la CIDH
colectarán toda la información de las FFAA, Policía, Fiscalía y otros.
ó Al concluir la investigación,
presentarán un informe final que será tomado en cuenta por el Ministerio Público.
ó El presidente de Dipu-
tados, Freddy Mamani, anunció que retomarán el informe.
ninguno en la impunidad La jefa de bancada de diputados del Movimiento Al Socialismo (MAS), Estefanía Morales, consideró que la delegación de expertos debe tomar en cuenta las denuncias de las victimas de otros hechos violentos que se presentaron después de las elecciones del 20 de octubre. Afirmó que ningún caso debe quedar en la impunidad. “El anterior gobierno debió investigar todos los hechos de violencia que se registraron, ningún caso debe quedar en la impunidad (…), tiene todo el derecho de hacerlo, entendemos que la comisión interamericana va a actuar conforme a lo establecido y lograr justicia para todos los afectados”, señaló la legisladora. Su colega de La Paz, Andrés Flores, afirmó que el Gobierno quiere que se esclarezcan todos los conflictos que se registraron en noviembre del pasado año y que ese debe ser el objetivo de los expertos internacionales. Mientras que el presidente de la Cámara de Senadores, Andrónico Rodríguez, espera que las investigaciones que realice la CIDH confirme la masacre en Senkata y Sacaba y se pueda viabilizar los procesos penales contra las exautoridades del Ejecutivo.
investigación El presidente de Diputados, Freddy Mamani, anunció que se dará continuidad a las investigaciones por Senkata y Sacaba que hizo la Comisión Especial del Legislativo saliente, que autorizó un juicio de responsabilidades contra Jeanine Añez y sus exministros. Cerca de una veintena de hechos de violencia y vulneración a los derechos humanos fueron identificados en el informe de comisión especial de investigación del Legislativo y en el informe por minoría.
MAS elegirá a candidatos militantes y no invitados Otro de los requisitos que deben cumplir los candidatos es tener el respaldo de los movimientos sociales y de las regionales del instrumento político. La selección será consensuada. eliana uchani alaca
Ser militante del Movimiento Al Socialismo (MAS) es uno de los requisitos principales que deben cumplir los candidatos que participarán en las elecciones subnacionales. Los movimientos sociales no quieren que los postulantes sean invitados, debido a que están en una etapa de renovación política. El vicepresidente del MAS, Gerardo García, manifestó que el cumplimiento de este requisito se debe a que algunas personalidades invitadas como candidatos se desvincularon del partido y en otros casos hicieron una contracampaña que afectó al instrumento político. “Ya tenemos la experiencia en la gestión pasada, hubieron muchos invitados y en el camino se han dado la vuelta y han hecho contracampaña. Por lo tanto tienen que ser militantes, si hay algún hermano que no es militante y quiere ser candidato tiene que jurar al instrumento político y de esa manera vamos a aceptarlos”, sostuvo García en contacto con el periódico Bolivia. El expresidente Evo Morales convocó a una ampliado
res Campesinos de Bolivia (Csutcb), Teodoro mamani, señaló que los candidatos deben tener el respaldo de los movimientos sociales y de las regionales del instrumento político.
evaluación Con relación a esta decisión, el exdiputado del M AS Víctor Ramírez señaló que en el caso de los candidatos de La Paz se hará una evaluación, porque existen varios candidatos que simpatizan con el instrumento político pero no son militantes. Aunque están a la espera de las determinaciones que se den en el encuentro del fin de semana.
selección Reunión de militantes del MAS.
nacional del MAS, que se realizara este sábado en Cochabamba, en el que participarán los dirigentes del Pacto de Unidad, movimientos sociales, asambleístas, además del presidente Luis Arce y el vicepresidente David Choquehuanca para definir los lineamientos de la selección de candidatos.
El delegado de campaña departamental por el MAS en Santa Cruz, Johnny Morató, manifestó que se busca que el partido azul vaya con “candidatos propios” y no “prestados”. En ese contexto, el dirigente de la Confederación Sindical Única de Trabajado-
El expresidente Morales retomó la presidencia del MAS. En ese contexto, García señaló que en caso de que en algunos departamentos no se llegue a un acuerdo para la selección de candidatos, Morales tendría la última palabra. Aunque consideró que no se dará esa figura porque el exmandatario respetará las determinaciones que asuman las organizaciones sociales.
Se recuerdan 175 años del Himno Nacional Las notas del Himno Nacional de Bolivia resonaron en la plaza Murillo, al cumplirse 175 años de su estreno durante el gobierno del presidente José Ballivián. El vicepresidente del Estado, David Choquehuanca, participó de los actos protocolares. El Vicepresidente, acompañado por el presidente de la Cámara de Senadores, Andrónico Rodríguez, izaron la bandera de Bolivia y la Wiphala; además, estuvieron acompañados por el canciller, Rogelio Mayta; la ministra de la Presidencia, María Nela Prada, y su colega de Gobierno, Eduardo del Castillo. El Himno Nacional se cantó por primera vez en forma solemne en el Teatro Municipal de La Paz, al conmemorarse el cuarto aniversario de la Batalla de Ingavi, el 18 de noviembre de 1845.
Carlos Barrios
ó La Asamblea Legislativa
Foto: Archivo
Datos
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Línea gratuita 800-10-5001
EDICTO
NOTIFICACION MASIVA MERCANCIA EN ABANDONO ADMINISTRACION ADUANA AEROPUERTO EL ALTO ADUANA NACIONAL EL Alto, 19 de noviembre de 2020 La Administración de Aduana Aeropuerto El Alto, de conformidad al artículo 89° de la Ley N° 2492 Código Tributario, la Resolución de Directorio Nº RD 01-015-20 reglamento de notificaciones y el instructivo AN-GNJGC-DALJC- N° 05/2018, comunica que habiendo sido publicado en fecha 14/11/2020 el primer EDICTO de Notificación Masiva de Mercancía en Abandono y dando continuidad al procedimiento, en esta segunda oportunidad se tendrá por practicada la notificación al consignatario correspondiente con Resolución Administrativa de Declaratoria de Abandono Tácito o de Hecho, conforme el detalle siguiente:-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
59
211 2020 87432 2504884933
FACE MASK ,
EDWIN CALIXTO MAMANI FERNANDEZ
1246
11.09.2020
60
211 2020 87432 5814748262
FACE MASK,
JOEL FRANSISCO SINANI HUANCA
1248
11.09.2020
61
211 2020 86413 1679114345
BOTTLE SEAL
MUJICA MENDOZA FERNANDO
1251
11.09.2020
62
211 2020 86413 1079413646
LIBA SECTION II OF PI967,4 CELL2 BA
MICAELA CABRERA ZURITA
1279
11.09.2020
IMPORTACIONES DIRECTAS
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11.09.2020
N°
PR
DESCRIPCION MERCANCIAS
CONSIGNATARIO
RES
FECHA RES
1
211 2019 405988 ORD430630
INDUSTRIAL AUTOMATION AND MOTOR CONTROLS
EMPRESA DE AUTOMATIZACION RO
250
14.02.2020
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211 2020 87633 3596963031
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211 2019 425056 777321346202
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363
06.03.2020
64
211 2020 80515 5024456673
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11.09.2020
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211 2019 424978 9552300063
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211 2020 18774 813410766224
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LABORATORIOS VALMOR
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EMERSON MIRANDA
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CLOTH SAMPLE,
LURDES LAMPA
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16.06.2020
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211 2020 89569 4054012056
PRINTED BOOK
CAROLA BLANCO
1346
18.09.2020
6
211 2020 24285 779864866398
PENS
ALDO JORGE MORALES BURGOA
668
26.06.2020
68
211 2020 92123 6448353166
GLYOXAL 13KG
FENIX TECNOLOGY
1351
18.09.2020
7
211 2020 29152 13694328701
BOOKS
ECOLEFRANCAISE DE SANTA CRUZ
718
08.07.2020
8
211 2020 37935 5196514175
BOOKS
SANDY MADELEINE RODRIGUEZ
780
27.07.2020
CALENDARIO 2020
IMPERIO JCM
374
09.03.2020
69
211 2020 87633 3233471356
SAMPLES OF WINE
RENE ESCOBAR GONZALEZ
1393
25.09.2020
70
211 2020 87633 8199986900
WOMEN HAT
GRECO VISCARRA
1395
25.09.2020
71
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GRAIN SAMPLES
QUINDA FIIDS COMPANY
1396
25.09.2020
72
211 2020 87633 9741709132
KOPARI ALUMINUMFREE DEODORANT ORIGI
ADRIANA BAZOBERRY
1397
25.09.2020
73
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CYCLING SETS
MARIANA GALARZA OVANDO
1398
25.09.2020
74
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EMPEROR IN THE NIGHTSIDE ECLIP
JOSEPH SHAOUL SALAS
1401
25.09.2020
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DISPOSABLE PROTECTIVE MASK NOT FOR
MUNDO GLASS
1402
25.09.2020
FRANCISCA ARAYA
1403
25.09.2020
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211 2020 100440 395643578189
DIETARY SUPPLEMENTS
MARCELINO IGNACIO
1700
10.11.2020
10
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CAMCORDER AJPX 270
HOTEL FUENTES
788
27.07.2020
11
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CARD READER 62 GR
CO BUEREAU F. ERZIEHUNGSFOERDERUNG
804
27.07.2020
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4 PARES DE PANTUFLAZ
DALCY CAZANOVA ESCALIER
826
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SHOWCASE OF TEXTILE RIBBONS
MERCERIA DETALLES
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CRYSTAL FACIAL ROLLER 211 2020 89897 7705146293 ROSE QUA
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FASHION JEWELRY
VALENTINA ZENTENO RIVERA
858
29.07.2020
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FADIA ARCANI
1405
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BONBONS
ME GUSTA SPANISH SCHOOL
954
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BURTS BEES 100 NATURAL 211 2020 92034 2128770206 MOISTURIZING
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TAPES 10 ROLLS
JOSE MANUEL ARANDA CLOSS
1407
25.09.2020
16
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TEST SAMPLES
ROSARIO MENA DE BASCOPE JENNY ESPIN
959
14.08.2020
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CATALOGS
LIDA BETZABE HINOJOSA BLANCO
1366
23.09.2020
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SLIDER
MARCO ANTONIO CARDONA
960
14.08.2020
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CAMERA EQUIPMENT
JONATHAN CASTELLANOS CANO
80
965
14.08.2020
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211 2020 93577 1193723602 DISPOSABLE FACE MASK,
MARTHA CHAVEZ QUENTA
1437
01.10.2020
FACE MASKS
MESIAS ISRAEL MORALES ALVAREZ
14.08.2020
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PAPERBACK BOOKS LITERATURE FOR STUD
SUKKO STACH
1438
01.10.2020
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ELECTRONIC COMPONENTS IC
19 20
211 2020 59262 4362168941 211 2020 59265 6730537284
VEST45POLYESTER55COTTON
MARIA DE LOS ANGELES ALEJANDRA
968 971
14.08.2020
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211 2020 59650 2542535973
PRINTED BOOK
SIMON THEVOZ ALCOBA
984
14.08.2020
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211 2020 59658 3040603031
PRINTED BOOKLET
FERNANDO POU-MONT
987
14.08.2020
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211 2020 59658 5078845973
MASCARILLAS SIMPLES
WOODS ES SU HOSTEL
989
14.08.2020
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211 2020 59658 7087859903
992
14.08.2020
PERSONAL BELONGINGS LUIS EDUARDO PAZ SANCHEZ INCLUDING MEDIC
83 84
DISPOSABLE PROTECTIVE FIORELA ALVARADO SALCEDO MASK NOT FOR
211 2020 95146 1193716300 DISPOSABLE FACE MASK
DAVID HERRERA
1441
01.10.2020
IVER PABLO CHAMBI VALENCIA
1447
01.10.2020
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TOP CASE WITH BATTERY ANSI CASE SIL
A.F. SMITH TRADING COMPANY LTD.
1500
14.10.2020
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MEGGY PLUSHIE 1
CARLOS BARRIOS
1510
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PRINTER
JUAN CRUZ BO
1512
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BOOK CHOCOLATES CURRY PASTE MASK
JAMIE GUERRA GUTIERREZ
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PRESCRIPTION MEDICATION
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CLOTHES
BETRIZ EN STEFAN HEREIJGERS -SOLIZ
1026
18.08.2020
MASK SAMPLES
DAVID USTRAIZ HEREDIA
1515
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CD
ROYER
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ROXANA BRECKNER
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METER
MAURO LEANDRO RETAMOZO SEGOVIA
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PAPERWORK
WSFS INTERNACIONAL S.R.L.
1079
21.08.2020
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14.10.2020
REBECA SCHUBERT
1080
21.08.2020
CROSSBODY BAGPU LEATHER
AMELIA CHIPANA
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NIKE VAPOR KNIT STRIKE 211 2020 71989 7933006911 SNOOD \
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211 2020 95598 4709307190
CARD
ALEJANDRA LOPEZ HONOR
1532
14.10.2020
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211 2020 74822 1426846746
YESSICA CUTIPA PACO
1083
21.08.2020
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211 2020 51837 Z1056806696487062
NDS POWER CABLE US HOSPITAL GRADE N
ELIZABETH ESCUDERO / CARE OF DIAMED
1572
20.10.2020
31
ARESE Y O NUEVAS TEC211 2020 74822 2652297933 NOLOGIASPRESENT
SYNTHETIC HAIR
ALESHA COUSIN
1576
20.10.2020
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211 2020 74836 5723495131
20.10.2020
211 2020 75743 5990662591
SUMIDA AMERICA COMPONENTS, INC
1581
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ELECTRONIC COMPONENTS ORDER-NO
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ADIDAS MENS GOALKEE211 2020 75748 1687233214 PER GLOVES
35
211 2020 75748 3151186920
36
211 2020 75756 5830503965
BLOUSE100COTTON BLENDS
CAMPERO VILLALBA, IVAN RAMIRO
1084
21.08.2020
94
211 2020 53687 390949701762
DIGITAL GEOSPATIAL
USDAO LA PAZ
1085
21.08.2020
SEAT COVERS
JUAN CARLOS CHUQUIMIA MAMANI
95
1086
21.08.2020
211 2020 55690 812019723699
96
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NOZZLE
JERALDINNE NILA
1587
20.10.2020
REBECA SCHUBERT
1087
21.08.2020
97
211 2020 93279 6623871844
METAL BEADS 1PKG
JOSE LUIS IRIARTE
1595
20.10.2020
VIDEO CONVERTER
MARTHA CRISTINA FLORES RIVERA
1088
21.08.2020
98
211 2020 95146 7763766264
SWITCH
MARCELA ISABEL ROCHA TERCEROS
1597
20.10.2020
TSHIRT45COTTON55POLYESTER
ANA PAOLA ARENAS DEL VILLAR
1092
21.08.2020
37
211 2020 76009 9347584175
WIG SAMPLE 1
YAIRA STALLINGS
1093
21.08.2020
38
211 2020 78823 4187092895
MUESTRA IMPRESA SIN VALOR COMERCIAL
TENIENTE OQUENDO 103
1096
21.08.2020
CANDLE POLO WATCH PHONE CANDLE
AZZEDDINE BEN MAHMOUD
1098
21.08.2020
1101
21.08.2020
39
211 2020 78437 393081899213
40
211 2020 77521 2015494541
LEATHERCRAFT
BRIGIDA CHOQUEHUANCA CUARICONA
41
211 2020 80515 1686350024
SHORTS
BRENDA YVETH ACUNA PAUCARA
1105
21.08.2020
42
211 2020 83032 8398184465
ELECTRICAL MASSAGERFOREO PRODUCTS F
ANDRES FERNANDEZ
1130
26.08.2020
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211 2020 83032 9945578226
COSMETICS
1BENJAMIN HO
1131
26.08.2020
44
211 2020 80526 1078591010
LIBA SECTION II OF PI967,4 CELL2 BA
DIEGO MARIN
1134
26.08.2020
45
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PI967 LITHIUM ION BATTERIES IN COMP
STEVEN UMBAS
1136
26.08.2020
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BOOKS
RAFAEL BERTON
1198
11.09.2020
47
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VELOCIRAPTOR STATUE ROYAL NAVY SET
EMERSON MIRANDA
1200
11.09.2020
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WALL STICKERH1497 5MWALL STICKERW19
TATIANA CRUZ ARANIBAR
1209
11.09.2020
49
211 2020 85067 3350273264
THE OTHERS WATERS INCLUDING MINERA
OSCAR CRUZ LLANOS
1211
11.09.2020
50
211 2020 81261 126183459244
SERUM VISAGE
JUAN CARLOS CALLISAYA ALAVE
1214
11.09.2020
51
211 2020 83032 7385312480 LASER DISTANCE METER
JHOVANKA QUIROGA
1217
11.09.2020
MBP 15IN 2.2 GHZ 16 GB RP 555X SYST
SMITH TRADING COMPANY LTD.
1218
11.09.2020
211 2020 85067 7027947452
CAR BRACKET
CECILIA TABOADA SANJINEZ
1222
11.09.2020
211 2020 86945 3584478376
TEETH BRACESTEETH BRACESTEETH BRACE
JOSE OSCAR RODRIGUEZ MALDONADO
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211 2020 82938 393494992646
THE ESNTLS SKY BLUE HOODIE - XS THE
52
211 2020 83067 184537535141
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EXPORTABOL MARIA
1235
11.09.2020
ESTEBAN SORUCO CHALE
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11.09.2020
DRESSESBLOUSESSUNGLASSES
DIANA MORA
1242
11.09.2020
FACE MASK
EDWIN CALIXTO MAMANI FERNANDEZ
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11.09.2020
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211 2020 84988 3595838750 MOTORCYCLE FOOT PEG 2
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99
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BIKE BOTTLE HOLDER 1PCS
ROLY BELTRAN VALDEZ
1626
27.10.2020
100
211 2020 93849 1118818083
BILLIARD CUE
MARY AGUILAR ZEBALLOS
1629
27.10.2020
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WOMEN SHIRT 95 COTTON, 5 SPANDEX
MARY OSINAGA MURILLO
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211 2020 99191 395124730927
MENTISAN ESSENTIAL EUCA
DEMIS MIKHAIL LIMACHE GALINDO
1644
27.10.2020
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211 2020 100525 395754773528
FOOD, NONPERISHABLE FLOUR,CELL PH
GLENN ADAMS
1646
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211 2020 99350 814843802203
HIAGIENIZADOR DESE NGR I XANT I LIM
RAUL GUTIERREZ RAMOS
1647
27.10.2020
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211 2020 101635 81088837210
OPHTHALMIC INSTRUMENTS LITHIUM ION BATTERIES IN COMPLIANCE WITH SECTION II OF PI967
GIANCARLA ZAMORA FERNANDEZ
1650
28.10.2020
106
211 2020 101979 2504724670
FACE MASK
6388264 - MAMANI FERNANDEZ EDWIN CALIXTO
1652
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211 2020 101979 2504884933
FACE MASK
6388264 - MAMANI FERNANDEZ EDWIN CALIXTO
1653
28.10.2020
Es librado en la ciudad de El Alto a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil veinte -------------------------------------------------Fdo. Abog. Erick Asthenio Miranda Roncal --- Gerente Regional La Paz a.i. --- Aduana Nacional. ------------------------------------------------Fdo. Abog. Juan Carlos Gomez Morales --- Administrador de Aduana Aeropuerto El Alto a.i.--- Gerencia Regional La Paz --- Aduana Nacional.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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jueves 19 de noviembre de 2020
economía
9
ó Las Fuerzas armadas coadyuvarán en la entrega del beneficio en las áreas rurales
Gestora definirá día de inicio del pago del Bono Contra el Hambre La cancelación se realizará desde diciembre, será por única vez y alcanza a Bs 1.000, como apoyo a la población más vulnerable afectada por la pandemia y el mal manejo económico del país en los últimos 11 meses. bolivia
La Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo será la encargada de establecer el cronograma del pago del Bono Contra el Hambre a través de una reglamentación. El presidente Luis Arce Catacora promulgó la anterior semana las leyes 1345 y 1346, que viabilizan el pago por única vez del bono de Bs 1.000 desde diciembre próximo, como apoyo a los sectores más vulnerables de la población, afectados por el impacto de la pandemia del coronavirus y el mal manejo económico del país en los últimos 11 meses. En ese marco, el ministro de Economía, Marcelo Montenegro, en una entrevista con un medio de comunicación local, señaló el martes que la logística del pago del bono se organizará en función de los puntos de atención financiera que alcanza a 1.933 en todo el país. Agregó que el bono llegará a más de 4 millones de personas y el pago será de manera similar a la Renta Dignidad en el área urbana y en el rural con el apoyo de
las Fuerzas Armadas a través de las unidades militares cercanas a las poblaciones alejadas. Según el Decreto Supremo 4392, que reglamenta la Ley 1330, de 16 de septiembre de 2020, el Bono Contra el Hambre podrá ser cobrado por los ciudadanos mayores de 18 años cumplidos al 16 de septiembre de 2020 que no perciben salario del sector público o privado, las madres que reciben el Bono Juana Azurduy, las personas con discapacidad grave o muy grave registrados en el Sistema de Información del Programa de Registro Único Nacional de las Personas con Discapacidad, aquellos que cobraron el Bono Universal y los asegurados independientes en el Sistema Integral de Pensiones (SIP). Para hacer efectivo el cobro, el beneficiario podrá optar por el abono en su cuenta personal de alguna de las entidades financieras o acudir a una ventanilla del banco habilitado para ese servicio. El pago estará disponible por 90 días desde la fecha de inicio de la cancelación.
Gobierno fomenta consumo de alimentos ecológicos El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras (MDRyT) organiza en La Paz la II Feria del Día Nacional del Consumo de Alimentos Ecológicos Para Vivir Bien, con el propósito de fomentar la producción y el consumo de alimentos sanos y naturales. El viceministro de Desarrollo Rural y Agropecuario, Álvaro Mollinedo, anunció el lanzamiento de la feria, que tiene como objetivo el impulsar la reactivación económica, deteriorada por los efectos adversos ocasionados por la pandemia del COVID-19, señala un comunicado de prensa. La autoridad dijo que el Gobierno tiene el firme propósito de fomentar y apoyar la producción agropecuaria en todo el territorio nacional, a partir de la implementación de diferentes estrategias de acción. Este tipo de eventos, dijo la autoridad, tienen el fin de dar a conocer a
la población el esfuerzo y trabajo de los productores ecológicos del país. La coordinadora de la Unidad de Coordinación del Consejo Nacional de Producción Ecológica de Bolivia (UC-CNAPE), Daysi Muñoz, entidad dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, manifestó que, en cumplimiento a la Ley 923, que define cada 21 de noviembre como “Día Nacional del Consumo de Alimentos Ecológicos”, se definió organizar la feria. Manifestó que se hará conocer los beneficios del consumo de productos ecológicos y orgánicos certificados con el registro del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (Senasag). La feria se desarrollará el sábado 21 de noviembre en predios de la plaza Gualberto Villarroel, de la ciudad de La Paz.
CaraCterístiCas y requisitos del Bono Contra el HamBre MONTO
Bs 1.000
MODALIDAD DE PAGO El beneficiario podrá optar por el abono en su cuenta personal de alguna de las entidades financieras.
BENEFICIARIOS Madres que reciben el Bono Juana Azurduy.
También puede acudir a una ventanilla de la entidad bancaria habilitada.
Ciudadanos y ciudadanas mayores de 18 años cumplidos al 16 de septiembre de 2020 que no perciben salario del sector público o privado.
PLAZO
Personas con discapacidad grave o muy grave registrados en el Sistema de Información del Programa de Registro Único Nacional de las Personas con Discapacidad.
El pago estará disponible hasta 90 días posteriores al día de inicio de la cancelación del beneficio.
Personas que cobraron el Bono Universal. Asegurados independientes en el Sistema Integral de Pensiones.
Fuente: Decreto Supremo 4392
La Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo determinará la fecha de inicio del pago.
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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA GE/EBA N° 0001/2020 La Paz, 18 de noviembre de 2020. DESIGNACIÓN DE RESPONSABLES DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN EN LAS MODALIDADES DE APOYO NACIONAL A LA PRODUCCIÓN Y EMPLEO – RPA, LICITACIÓN PÚBLICA – RPC, CONTRATACIÓN MENOR Y CONTRATACIÓN DIRECTA. VISTOS La Ley N° 2341 de 23 de abril de 2002, del procedimiento administrativo y el Decreto Supremo N° 181 de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS) El INF/GAAF/UCON/2020–00030 de 17 de noviembre de 2020, emitido por la Técnico I en Contrataciones, vía el Gerente de Asuntos Administrativos y Financieros, dirigido al Gerente Ejecutivo a.i. y el Informe Legal INF/GEE/UAJ/2020-00230 de 18 de noviembre de 2020, emitido por la profesional Abogada I en Contrataciones, vía la Jefa de la Unidad Asuntos Jurídicos, dirigido al Gerente Ejecutivo a.i., todo lo que convino y se tuvo presente: CONSIDERANDO: Que el artículo 7 de la Ley N° 2341 de 23 de abril de 2002, establece que las autoridades administrativas podrán delegar el ejercicio de su competencia para conocer determinados asuntos administrativos, por causa justificada, mediante resolución expresa, motivada y pública. Que, la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamental de 20 de julio de 1990 en el artículo 10 determina que el Sistema de Administración de Bienes y Servicios establecerá la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios. Que, mediante Decreto Supremo N° 3592 de 13 de junio de 2018, se constituye la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados – EBA, la cual por disposición del artículo 3 tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, duración indefinida, autonomía de gestión técnica, financiera, administrativa, legal y comercial, con sujeción a las atribuciones del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural como responsable de la política del sector. El artículo 9, incisos a) y j), establecen que EBA será administrada por un (a) Gerente Ejecutivo con atribuciones para ejercer la representación legal de la empresa como Máxima Autoridad Ejecutiva y otras funciones y atribuciones para el cumplimiento de las actividades de la empresa. Que, mediante Decreto Supremo N° 181, se aprueban las nuevas Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS) de aplicación obligatoria en todas las entidades del Sector Público. Que, la citada norma dispone en su artículo 32 que la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de cada entidad es responsable del proceso de contratación desde su inicio hasta su conclusión, teniendo entre sus principales funciones la de designar o delegar mediante resolución expresa, para uno o varios procesos de contratación, al Responsable del Proceso de Contratación para Licitación Pública - RPC y al Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo - RPA en las modalidades que correspondan, determinadas en el inciso c), así como, suscribir los contratos, pudiendo delegar esta función mediante Resolución expresa, en el marco del artículo 7 de la Ley N° 2341, de Procedimiento Administrativo incisos d), debiendo ser la misma publicada conforme lo manda el parágrafo VI del mismo articulado. Que, el artículo 33 del referido Decreto Supremo N° 0181, dispone: “El Responsable del Proceso de Contratación de Licitación Pública – RPC, es el servidor público designado por resolución expresa de la MAE, como Responsable del Proceso de Contratación en la modalidad de Licitación Pública”, siendo sus funciones todas las establecidas en el referido artículo. Que, el artículo 34 del referido Decreto Supremo, dispone en su parágrafo “I. El Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo – RPA, es el servidor público designado con Resolución expresa por la MAE, como Responsable del Proceso de Contratación en la modalidad ANPE” siendo funciones todas las establecidas en el referido artículo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial MDPyEP N° 278.2020 de 10 de noviembre de 2020, se designa al ciudadano JAVIER DANTE FREIRE BUSTOS, como Gerente Ejecutivo a.i. de la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados – EBA. Que, mediante Informe INF/GAAF/UCON/2020-00030 de 17 de noviembre de 2020, emitido por la Técnico I en Contrataciones, vía el Gerente de Asuntos Administrativos y Financieros, dirigido al Gerente Ejecutivo, con referencia “Solicitud – Emisión de Resolución Administrativa de RPA y RPC para Procesos de Contratación”, concluye remitir el presente informe a la Unidad de Asuntos Jurídicos para que se proceda como corresponda, previo análisis que no contravenga ninguna norma legal. Que, mediante informe legal INF/GEE/UAJ/2020-00230 de 18 de noviembre de 2020, emitido por la profesional I en contrataciones, vía la Jefa de la Unidad Asuntos Jurídicos, dirigido al Gerente Ejecutivo, con referencia “Emisión de Resolución Administrativa de RPA y RPC para Procesos de Contratación”, concluye que de la revisión de la normativa vigente, la solitud de designación de funciones de RPC y RPA de acuerdo al Decreto Supremo N°0181 es procedente, ya que la MAE cuenta con la facultad y/o competencia para realizar dicha designación en conformidad con el artículo 32 inc. c) y delegación de funciones en aplicación del artículo 33, 34 y 39, todos del Decreto Supremo N°0181. POR TANTO: El Gerente Ejecutivo a.i. de la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados - EBA, en uso de sus funciones y atribuciones legalmente conferidas: RESUELVE: PRIMERO: Designar como Responsable del Proceso de Contratación de Licitación Pública – RPC, al SUB GERENTE DE PRODUCCION LACTEOS en las modalidades de Licitación Pública, Contratación de Directa de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 del Decreto Supremo Nro. 0181 Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios. SEGUNDO: Designar como Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo – RPA, al GERENTE DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS. en las modalidades de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo ANPE, contratación Menor y Contratación Directa de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 del Decreto Supremo Nro. 0181 Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios. TERCERO: Delegar al Lic. OSCAR HUGO FERNANDEZ MENESES con C.I. 3441600 L.P., Responsable del Proceso de Contratación de Licitación Pública – RPC, además de las establecidas en el artículo 33 del Decreto Supremo N° 0181 así como la delegación de suscripción de contratos, órdenes de compra y ordenes de servicio para los procesos de Contratación en las modalidades de Licitación Pública y Contratación Directa. CUARTO: Delegar al Lic. JOSE LUIS ZUÑIGA TARIFA, con C.I. 3333360 L.P., responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo – RPA además de las establecidas en el artículo 34 del Decreto Supremo N° 0181, así como la de suscripción de contratos, órdenes de compra y ordenes de servicio para los procesos de contratación en las modalidades de Menor, ANPE y Directa. QUINTO: El Responsable del Proceso de Contratación de Licitación Pública – RPC y Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo – RPA deberán remitir trimestralmente a la Máxima Autoridad Ejecutiva, el reporte sobre las contrataciones realizadas en el marco de dicha designación y delegación. SEXTO: Notifíquese con las presente Resolución al GERENTE DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS y a la SUB GERENTE DE PRODUCCION LACTEOS para su conocimiento, cumplimiento y publicación. SÉPTIMO: Se deja sin efecto la Resolución Administrativa EBA/GE/No. 0043/2020 de fecha 23 de septiembre de 2020 y la Resolución Administrativa EBA/ GE/N° 065/2020 de fecha 28 de octubre de 2020. Regístrese, Comuníquese, Cúmplase y Archívese.
MFOM/mbc cc. Archivo I/2020-10649
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jueves 19 de noviembre de 2020
Seguridad
ó No se descarta que el exdirector de Migración,
Marcel Rivas, viabilizó el viaje de ambos hacia Brasil, pese a que ya sabía que no podían hacerlo.
ó para salir de Bolivia
ó de la variedad creepy
Interpol sospecha que Migración brindó ayuda a Murillo y López
FELCN se incauta de más de 8 t de marihuana
El 5 de noviembre por la tarde se conoció una alerta migratoria para que no puedan dejar el país, pero ambas exautoridades se habían marchado en la mañana hacia Brasil, por Puerto Suárez.
Redacción central / bolivia
Efectivos de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) de Chuquisaca hallaron en la región del Chaco ocho toneladas y 640 kilos de marihuana creepy en estado natural, por lo que procedieron a su incautación y quema. Con base en información de inteligencia y en cumplimiento al Plan de Operaciones “Tormenta Verde”, el 16 de noviembre algunas patrullas incursionaron por inmediaciones de Monteagudo y encontraron a gente realizando labores agrícolas, quienes, al percatarse de la presencia policial, se dieron a la fuga. Durante la persecución se aprehendió a dos personas y se encontró una plantación de marihuana, cuya extensión es de 5.000 metros aproximadamente, además de bolsas plásticas con este producto. La inspección de la vivienda del propietario de la plantación posibilitó encontrar además una caja con marihuana seca. Se aprehendió a las dos personas, destruyeron más de ocho toneladas de marihuana creepy en estado natural y otros 10 kilos en estado seco. Este operativo causó una afectación económica al narcotráfico de aproximadamente 173,280 bolivianos. Esta variedad de marihuana es de origen colombiano y es al menos 10 veces más poderosa que la tradicional.
El 5 de noviembre, el Ministerio Público hizo conocer una alerta migratoria contra los exministros Arturo Murillo y Luis Fernando López, de Gobierno y Defensa, respectivamente, para que no puedan salir del país mientras son investigados; sin embargo, se conoció que ese mismo día las dos exautoridades pudieron ingresar a Brasil, por Corumbá. “El 5 de noviembre a las 17.00 se conoció la alerta migratoria, pero se supo que ellos salieron de Bolivia ese día en la mañana, cuando aún estaban como autoridades de Gobierno. Desde el aeropuerto El Trompillo (Santa Cruz) se trasladaron en un avión de la Fuerza Aérea hacia Puerto Suárez y cruzaron a Brasil por un paso no autorizado, ya que no se tiene en Migración un reporte de su salida”, detalló el director de Interpol, coronel Pablo García. Hasta esa fecha seguía siendo Marcel Rivas el director de Migración, por lo que se sospecha que la ahora exautoridad ayudó a Murillo y López a salir de Bolivia porque ya tenía conocimiento de la alerta. Migración puso en su base de datos la alerta migratoria recién el 5 de noviembre por la
Fotos: Diego Valero
Redacción central / bolivia
Los exministros Arturo Murillo, Luis Fernando López y el exdirector de Migración, Marcel Rivas.
tarde, e Interpol conoció esta disposición al día siguiente. “Hice el anuncio al personal, pero los dos exministros ya no estaban en el país”, dijo García. Al respecto, el fiscal anticorrupción Luis Fernando Atanasio indicó que el Ministerio Público debe seguir los trámites contra Rivas a fin de confirmar o desechar este extremo, aunque no descartó que tiene que ser investigado por los de-
litos de uso indebido de influencias, encubrimiento e incumplimiento de deberes. Por el momento se desconoce el paradero del exdirector de Migración, pero publicaciones en redes sociales aseguran que también se fue de Bolivia.
notificación azul Se sospecha que Murillo salió de Brasil rumbo a Panamá el 9 de octubre y que López sigue
en el país vecino, por lo tanto, el Ministerio Público inició este miércoles los trámites correspondientes ante Interpol para que se pueda activar la notificación azul y conocer su paradero. La unidad de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General va a tramitar esa solicitud. Los exministros son investigados por la compra, supuestamente con sobreprecio, de gases lacrimógenos para la Policía.
ó es investigado por la presunta quema de la libreta militar de evo morales
Redacción central / bolivia
En pasadas horas se activó una alerta migratoria contra el coronel Iván Rojas, exdirector nacional de la fuerza anticrimen, a fin de evitar que salga del país, como lo hicieron otras exautoridades de gobierno. “Hay una alerta migratoria, lo que significa que todos los funcionarios vinculados con este tema deben estar atentos, porque el funcionario policial pue-
de abandonar el país”, remarcó a los periodistas el director de Interpol, coronel Pablo García. Si se detecta que el uniformado trata de salir del país por un puesto fronterizo o un punto no autorizado, se comunicará a las autoridades correspondientes. “No se tiene ningún reporte de que el coronel Rojas haya usado rutas legales o que hubiera salido del país, aunque tampoco quiere decir que no lo
hubiera hecho por lugares no autorizados”, manifestó.
issa se fue a estados unidos Por otra parte, confirmó que el exviceministro de Régimen Interior y Policía, Javier Issa, se encuentra en Estados Unidos, puesto que el 9 de noviembre viajó a Miami desde el aeropuerto de Viru Viru, aunque aclaró que dejó el país legalmente porque no había hasta esa fecha
una alerta migratoria o una orden de aprehensión. Issa y Rojas son investigados por la presunta quema de la libreta de servicio militar del expresidente Evo Morales. El documento le fue sustraído a la exjefa de gabinete de Morales, Patricia Hermosa, a principios de año, y fue el propio Issa quien le dijo a Rojas que había sido quemada, presuntamente, por órdenes de Arturo Murillo.
FELCN
Alerta migratoria evitará fuga de coronel Rojas
Las plantaciones fueron destruidas.
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SEGURIDAD
jueves 19 de noviembre de 2020
ó habrá un control más efectivo en la línea de frontera
Reactivan grupo de inteligencia de lucha a los contrabandistas La información militar y civil que se obtiene mediante este mecanismo permite al personal anticontrabando adelantarse a los delincuentes que pretenden ingresar mercadería ilegal. Redacción central / bolivia
El Viceministerio de Lucha Contra el Contrabando reactivará en próximas horas su equipo de inteligencia, que proporciona información civil y militar, lo que permitirá mayor eficiencia a la lucha contra este delito. “Estamos rearticulando el equipo, lo que nos permitirá operar con eficiencia para restaurar el control en la cobertura estratégica en la frontera, sobre todo con Chile, ya que se tiene 869 kilómetros de frontera”, manifestó el viceministro Gonzalo Rodríguez.
Este equipo entrega datos de la actividad ilegal que realizan los contrabandistas en algunas poblaciones fronterizas, cuyos habitantes les colaboran y les proporcionan protección, mientras que el trabajo de inteligencia militar está referido al uso de pasos ilegales por parte de estos delincuentes, y la aplicación de algunas estrategias para burlar los controles. Solo con Chile se tienen identificados 118 pasos ilegales que habían sido destruidos hasta finales de 2019; sin embargo, este año fueron reactivados, por ello urge volver a aplicar las políti-
cas y estrategias anticontrabando que dieron resultado. Por el lado de Chile ingresan más vehículos indocumentados ya que los contrabandistas aprovechan las planicies del salar de Coipasa, Llica, Empexa y la parte central de Julo. Por la región de Todos Santos es común ver camiones con línea negra (televisores, computadoras, entre otros), mientras que por Charaña y otras zonas lacustres: papas, cebollas y otras verduras. “El contrabando es una amenaza a la seguridad y a la economía nacional porque todo lo que ingresa afecta a los
empresarios y productores. La economía del Estado se debilita, entonces tenemos que reactivar nuestra estrategia de trabajo”, remarcó.
se incauta 23 camiones El martes por la mañana fueron identificados en la región de Julo, a la altura del Hito 23, en la frontera con Chile, 23 camiones de alto tonelaje que transportaban mercadería ilegal. Inicialmente se detuvo 15 camiones y se los trasladó a Huachacalla, mientras que otros siete escaparon; sin embargo, se los interceptó en Todos Santos.
“Había un camión más que fue incinerado en el lugar de la detención. Ahora La Aduana es responsable de hacer la evaluación del valor de toda la mercadería que fue interceptada, mientras que nosotros seguiremos con nuestros operativos y controles”, remarcó Rodríguez. La autoridad también advirtió a los contrabandistas que no se permitirán más agresiones a los uniformados, como ocurrió en días anteriores en diversas regiones de Oruro, y que los operativos para frenar este flagelo a la economía nacional serán más intensos.
EDICTO Resolución Sancionatoria ATT-DJ-RA S-TL LP 108/2019 VISTOS: El Informe Técnico ATT-OFR TJ-INF TEC TJ 742/2014 de 12 de noviembre de 2014 (INFORME TÉCNICO 742/2014); el Auto de Intimación ATT-DJ-A INT FIS LP 77/2015 de 25 de marzo de 2015 (INTIMACIÓN); el Informe Técnico ATT-OFR TJ-INF TEC TJ 750/2015 de 29 de septiembre de 2015 (INFORME TÉCNICO 750/2015); el Auto ATT-DJ-A TL LP 959/2018 de 07 de noviembre de 2018 (AUTO DE CARGOS) por el que se formularon cargos en contra de la radioemisora autodenominada RADIO STEREO JOYA por la presunta comisión de la infracción “Realización de actividades y/o prestación y/u ofrecimiento de servicios de telecomunicaciones y/o utilización indebida del espectro electromagnético sin ser titulares o contar con la correspondiente concesión, licencia, registro u otras autorizaciones”; el Informe Técnico ATT-OFR TJ-INF TEC TJ 365/2018 de 26 de diciembre de 2018 (INFORME DE CIERRE); los antecedentes del caso, la normativa vigente aplicable y todo lo que se vio y se tuvo presente: CONSIDERANDO 1: ÁMBITO DE COMPETENCIA.-
La Paz, 17 de Julio de 2019
Que de acuerdo a la revisión de los antecedentes existentes se establece que la ATT formuló el AUTO DE CARGOS en contra de la radiodifusora autodenominada RADIO STEREO JOYA por la presunta comisión de la infracción “prestación ilegal del servicio, ejercicio ilegal de actividades de telecomunicaciones y utilización indebida del espectro electromagnético: la realización de actividades y/o prestación y/u ofrecimiento de servicios de telecomunicaciones y/o utilización indebida del espectro electromagnético sin ser titulares o contar con la correspondiente concesión, licencia, registro u otras autorizaciones”, mismo que fue notificado, el 02 de diciembre de 2018 conforme se constata en el edicto cursante a fojas 23 del expediente, sin embargo, la radioemisora autodenominada RADIO STEREO JOYA no presento respuesta alguna al mismo. Que de acuerdo a lo expuesto y no existiendo respuesta por parte de la radioemisora autodenominada RADIO STEREO JOYA, al AUTO DE CARGOS, corresponde analizar la prueba existente en el expediente a fin de llegar a una conclusión debidamente motivada y fundamentada de conformidad con el principio de verdad material, en sujeción a las facultades otorgadas por norma, y en el entendido de que en los procesos administrativos sancionadores de investigación de oficio la carga de la prueba recae en la ATT, por lo cual se detalla lo siguiente: • De acuerdo a las inspecciones realizadas el 07 de noviembre de 2014 y el 09 de septiembre de 201517, se estableció que la radiodifusora autodenominada RADIO STEREO JOYA utilizó indebidamente las frecuencia 95,1 MHz de la Localidad de Tupiza del Departamento de Potosí, aspecto que ha sido verificado conforme las gráficas espectrales del monitoreo realizado el 10 de septiembre de 2015 que constan en el INFORME TÉCNICO 750/2015 que incluye además muestrario fotográfico de Planta Transmisora y estudios de la autodenominada RADIO STEREO JOYA. Asimismo, de manera uniforme en el INFORME TÉCNICO 750/2015 y el INFORME DE CIERRE se ha establecido que la radiodifusora autodenominada RADIO STEREO JOYA misma no cuenta con la autorización para emitir señales de audio en las frecuencias del espectro radioeléctrico de la localidad de Tupiza del Departamento de Potosí.
Que conforme a lo señalado en la Disposición Transitoria Novena de la Ley N° 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación (LEY 164), la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes cambia de denominación a Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT), asumiendo las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones en materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información y comunicación, transportes y servicio postal, bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda (MOPSV). CONSIDERANDO 2: ANTECEDENTES.Que en el marco de las atribuciones de fiscalización de la ATT, la Dirección de Fiscalización y Control emitió el INFORME TÉCNICO 742/2014, en el cual concluyó que la radioemisora autodenominada RADIO STEREO JOYA, emite señales de audio de manera ilegal en la frecuencia 95,1 MHz. en la Ciudad de Tupiza del Departamento de Potosí, sin contar con la Licencia y/o autorización emitida por la ATT.
Que en aplicación del principio de verdad material, habiendo resguardado el derecho a la defensa y conforme a las conclusiones y recomendaciones del INFORME DE CIERRE corresponde a la ATT declarar probados cargos formulados mediante el AUTO DE CARGOS por la comisión de la infracción tipificada en el parágrafo I del artículo 9 del REGLAMENTO DE SANCIONES por parte de la radiodifusora autodenominada RADIO STEREO JOYA.
Que en atención al Informe Técnico señalado precedentemente, mediante INTIMACIÓN se solicitó a la radiodifusora autodenominada RADIO STEREO JOYA que en el plazo de cinco (5) días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su notificación, efectúe el cese de las emisiones en la frecuencia 95,1 MHz del espectro radioeléctrico de la Localidad de Tupiza del Departamento de Potosí, bajo apercibimiento de iniciar el proceso sancionador correspondiente.
Que en el INFORME DE CIERRE la Dirección de Fiscalización y Control analizó los antecedentes del proceso y concluyó que la radioemisora autodenominada RADIO STEREO JOYA incurrió en la infracción tipificada en el parágrafo I del Artículo 9 del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. 25950 al haber utilizado el espectro electromagnético en la frecuencia 95,1 MHz de la Localidad de Tupiza del Departamento de Potosí sin ser titular de una licencia otorgada por la ATT. Asimismo y en el entendido a que el mismo se no respondió a los cargos formulados. Consecuentemente, recomendó declarar probados los mismos y sancionarlo con una multa económica de Bs15.660,00 (Quince Mil Seiscientos Sesenta 00/100 Bolivianos).
Que mediante INFORME TÉCNICO 750/2015, emitido por la Dirección de Fiscalización y Control de la ATT, en base a la inspección técnica realizada el 05 de septiembre de 2018 y plasmada en el Acta de Inspección Técnica Administrativa de dicha fecha, se establece que se realizó la verificación del cumplimiento de la señalada INTIMACIÓN, concluyendo que la radioemisora autodenominada RADIO STEREO JOYA continua emitiendo señales de audio de manera ilegal en la frecuencia 95,1 MHz, en la Localidad de Tupiza del Departamento de Potosí, por lo cual se concluye que no dio cumplimiento a la INTIMACIÓN.
CONSIDERANDO 5: CÁLCULO DE LA SANCIÓN.Que respecto al monto de multa, el INFORME DE CIERRE estableció que a la empresa autodenominada RADIO STEREO JOYA le corresponde el valor mínimo para el monto diario de multa ($us. 15) y el valor mínimo de días multa (150 días multa) conforme al cálculo siguiente:
Que conforme a los antecedentes señalados, se emitió el AUTO DE CARGOS en virtud del cual se formularon cargos en contra de la radioemisora autodenominada RADIO STEREO JOYA, por la presunta comisión de la infracción tipificada en el parágrafo I del artículo 9 del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 25950 de 20 de octubre de 2000 (REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. 25950), toda vez que conforme a las inspecciones realizadas por personal técnico de la ATT los días 07 de noviembre de 2014 y 09 de septiembre de 2015, estaría utilizando el espectro electromagnético en la frecuencia 95,1 MHz de la Localidad de Tupiza del Departamento de Potosí sin ser titular de una licencia otorgada por la ATT, el cual fue notificado mediante el 02 de diciembre de 2018. CONSIDERANDO 3: MARCO NORMATIVO.Que el parágrafo II del artículo 8 de la LEY 164 señala que la administración, asignación, autorización, control, fiscalización y supervisión del uso de las frecuencias electromagnéticas en redes de telecomunicaciones, radiodifusión y otras en el territorio nacional, corresponde al nivel central del Estado a través de la ATT, de acuerdo al Plan Nacional de Frecuencias.
Cálculo de la Sanción Monto por día de Multa (Art. 6 del Monto por día de multa1 Reglamento de Sanciones - D.S. No. 25950) (Equivalencia en Bs.) Sanción por infracción contra el Marco Jurídico Regulatorio (Reglamento de Sanciones - D.S. No. 25950, Art. 9, Parágrafo I)
$US. 15
Bs. 104,40
Días multa (Art. 10 del D.S. No. 25950)
Multa (Monto por día de multa x Días multa)
150
Bs. 15.660,00
Monto de la sanción
Bs. 15.660,00.-
1 Tipo de cambio oficial del dólar americano a fecha 26 de diciembre de 2018: Bs. 6,96 (Fuente: https://www.bcb.gob.bo)
Que el tipo de cambio oficial a la fecha de emisión de la presente Resolución por $us1,00 (Un 00/100 Dólar Estadounidense) es de Bs6,96 (Seis 96/100 Bolivianos), igual que el de la fecha de emisión del INFORME DE CIERRE. POR TANTO:
Que el parágrafo II del artículo 9 de la LEY 164 establece que, para hacer uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, se requiere de una licencia, por lo que en virtud a lo dispuesto por el parágrafo I y II del artículo 13 del mismo cuerpo legal, se considerarán ilegales las emisiones o transmisiones de ondas electromagnéticas que no hayan sido debidamente autorizadas o que se realicen fuera de los parámetros técnicos fijados en la otorgación de licencia. Que de acuerdo al artículo 92 de la LEY 164 constituyen infracciones al marco jurídico regulatorio, las transgresiones a las disposiciones contenidas en la referida Ley y sus reglamentos, contratos y otras normas aplicables al sector de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación. Que el artículo 97 de la LEY 164 establece que la sanción de multa consiste en la imposición de pago de una cantidad de dinero que será determinada entre uno y quinientos días multa, según el servicio al que corresponda y de acuerdo al reglamento. Que el parágrafo I del artículo 81 de la Ley Nº 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo (LEY 2341) que establece: “En forma previa al inicio de los procedimiento sancionadores, los funcionarios determinados expresamente para el efecto por la autoridad administrativa competente, organizaran y reunirán todas las actuaciones preliminares necesarias, donde se identificaran a las personas individuales o colectivas presuntamente responsables de los hechos susceptibles de iniciación del procedimiento, las normas o previsiones expresamente vulneradas y otras circunstancias relevantes para el caso”. Que el artículo 80 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIRESE aprobado mediante Decreto Supremo Nº 27172 de 15 de septiembre de 2003 (REGLAMENTO APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 27172), dispone que el Superintendente, ahora Director Ejecutivo de la ATT, dictará resolución declarando probada o improbada la comisión de la infracción y ordenará el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias o contractuales infringidas, disponiendo la reparación de las consecuencias de la infracción dentro del marco establecido por el orden jurídico regulatorio, e impondrá al responsable la sanción que corresponda. Que el artículo 6 del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. 25950 establece que la sanción de multa consiste en la imposición de pago de una cantidad de dinero que será determinada en días multa y que el monto diario de la multa no podrá ser inferior a $us 15.- (Quince 00/100 dólares de los Estados Unidos de Norte América) ni superior a $us 15.000.- (Quince mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), en ambos casos, en su equivalente en moneda nacional calculado al tipo de cambio de venta oficial vigente el día de la resolución condenatoria. Que el parágrafo I del artículo 9 del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. 25950 señala que constituye infracción por prestación ilegal del servicio, ejercicio ilegal de actividades de telecomunicaciones y utilización indebida del espectro electromagnético: la realización de actividades y/o prestación y/u ofrecimiento de servicios de telecomunicaciones y/o utilización indebida del espectro electromagnético sin ser titulares o contar con la correspondiente concesión, licencia, registro u otras autorizaciones. Asimismo, en su artículo 10 dispone que se impondrá como sanción el secuestro de equipos, componentes, piezas y/o materiales, y/o la sanción de ciento cincuenta (150) a trescientos (300) días multa y/o inhabilitación temporal a quienes incurran en las infracciones previstas en el parágrafo I del artículo 9 de dicho Reglamento. Que el inciso b) del parágrafo I del artículo 33 del citado Reglamento se establece que a efectos de aplicación de sanciones el allanamiento a la formulación de cargos constituye un atenuante. Asimismo el parágrafo II del mismo artículo señala que las sanciones de multa e inhabilitación temporal serán atenuadas en su cuantía al mínimo establecido para el tipo de infracción que motivó el procedimiento cuando el presunto infractor reconozca su responsabilidad, allanándose a la formulación de cargos de manera integral e incondicionada dentro del plazo establecido para su contestación. CONSIDERANDO 4: ANÁLISIS.Que para dar inicio al presente proceso sancionador la ATT centró su análisis en los siguientes documentos que cursan en el expediente: • INTIMACIÓN que cursa a fojas 8. • Graficas espectrales y prueba fotográfica que cursan a fojas 13. • INFORMES TÉCNICOS que cursa de fojas 02 a 15.
El Director Ejecutivo de la ATT, Ing. ROQUE ROY MÉNDEZ SOLETO, designado mediante Resolución Suprema Nº 19249 de 03 de agosto de 2016, en ejercicio de sus atribuciones conferidas por ley y demás normas vigentes, a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia; RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR PROBADOS LOS CARGOS formulados mediante el Auto ATT-DJ-A TL LP 959/2018 de 07 de noviembre de 2018, en contra de la radioemisora autodenominada RADIO STEREO JOYA, por incurrir en la infracción “Prestación ilegal del servicio, ejercicio ilegal de actividades de telecomunicaciones y utilización indebida del espectro electromagnético: la realización de actividades y/o prestación y/u ofrecimiento de servicios de telecomunicaciones y/o utilización indebida del espectro electromagnético sin ser titulares o contar con la correspondiente concesión, licencia, registro u otras autorizaciones”, tipificada en el parágrafo I del artículo 9 del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio aprobado mediante Decreto Supremo Nº 25950 de 20 de octubre de 2000; toda vez que habría utilizado el espectro electromagnético en la frecuencia 95,1 MHz de la Localidad de Tupiza del Departamento de Potosí sin ser titular de una licencia otorgada por la ATT conforme las inspecciones realizadas los días 07 de noviembre de 2014 y 09 de septiembre de 2015. SEGUNDO.- SANCIONAR de acuerdo a lo establecido en el punto resolutivo anterior a la radioemisora autodenominada RADIO STEREO JOYA con una multa de Bs15.660,00 (Quince Mil Seiscientos Sesenta 00/100 Bolivianos) conforme a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio aprobado mediante Decreto Supremo Nº 25950 de 20 de octubre de 2000 y en el Informe Técnico ATT-OFR TJ- INF TEC TJ 365/2018 de 26 de diciembre de 2018. Para el pago de la multa establecida a la radioemisora autodenominada RADIO STEREO JOYA, deberá acceder a la página web de la ATT www.att.gob.bo, seleccionar el link “Acceso General de Pago”, elegir la opción 3.1 “Multas Regulatorias de Telecomunicaciones”, completar los datos solicitados y detalles de pago, generar el Ticket de Pago (Código de Pago de Trámites), imprimirlo y apersonarse con dicho Ticket al Banco Unión S.A. o realizar el pago vía UNINET, contando para ello con el plazo de treinta (30) días calendario computables a partir del día siguiente hábil a su notificación, conforme lo establecido en el artículo 66 del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio aprobado mediante Decreto Supremo Nº 25950. Asimismo, se hace conocer a la radioemisora autodenominada RADIO STEREO JOYA, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales aprobado mediante Decreto Supremo Nº 25950, podrá acogerse a la conmutación dentro del plazo para la presentación del Recurso de Revocatoria (10 días hábiles), computables a partir del día siguiente de la notificación con el presente acto administrativo, debiendo remitir a la ATT el consentimiento expreso con la presente Resolución y copia del depósito por el 50% del monto total de la multa impuesta, de acuerdo al artículo 62 de la referida norma. TERCERO.- INFORMAR a la radioemisora autodenominada RADIO STEREO JOYA que, conforme a lo estipulado en el parágrafo II del artículo 94 de la Ley N° 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, el cumplimiento de la sanción impuesta en la Parte Resolutiva Segunda de la presente Resolución, no convalida la actividad irregular que dio lugar a la sanción. CUARTO.- La radioemisora autodenominada RADIO STEREO JOYA, a tiempo de presentar documentación relacionada con la presente Resolución ante la ATT, deberá solicitar que se adjunte a la Hoja de Ruta I-LP-3563/2019. QUINTO.-REMITIR copia de la presente Resolución a la Dirección Administrativa Financiera y a la Dirección de Fiscalización y Control de la ATT, a efectos de seguimiento y registro. Notifíquese a la radioemisora autodenominada RADIO STEREO JOYA en su domicilio, ubicado en la Calle Chorolque N° 392, entre Calle Avaroa y Plaza Independencia de la Localidad de Tupiza, Departamento de Potosí, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 13 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIRESE aprobado mediante Decreto Supremo Nº 27172 de 15 de septiembre de 2003. Fdo. Ing. Roque Roy Méndez Soleto DIRECTOR EJECUTIVO Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes
Regístrese y archívese.
Fdo. Abog. Javier Martin Castro Zaconeta DIRECTOR JURÍDICO Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes
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seguridad
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ó para contribuir en los procesos internos en la institución del orden
ó por cobros irregulares
ó en cárceles paceñas
Del Castillo propone crear el Defensor Policial
Comando de la Policía interviene las oficinas de Tránsito de El Alto
Audiencias virtuales lograron 35 sentencias
Redacción central / bolivia
Durante la visita que realizó a las instalaciones del Sistema Integrado de Seguridad Ciudadana BOL-110, el ministro de Gobierno, Carlos del Castillo, planteó la instauración del Defensor Policial, a fin de contribuir en los procesos internos de los uniformados y garantizar la transparencia e idoneidad en la institución. “Los exhorto para que pensemos la idea de crear el Defensor Policial, que sea una especie de un defensor que ayude con todos estos procesos. Habrá que abreviar los trá-
mites burocráticos, administrativos porque no creo (que) solo se haya judicializado a la Policía, sino que en ciertos sectores se la ha criminalizado”, manifestó la autoridad. Del Castillo criticó que en otras gestiones gubernamentales se haya utilizado a la institución del orden para sancionar y castigar a sus efectivos, todo con el objetivo de demostrar gestión ministerial y quedar bien con algunos sectores. “Creo que los malos policías deben ser sancionados, no con un proceso burocrático, sino de manera inmediata, y no los buenos po-
licías que son denunciados de manera irregular por revanchismo al interior de la Policía, eso no debe suceder. Creo que debemos tener una institución o una unidad imparcial que sea el Defensor Policial para beneficio de todos los policías y el seguimiento de los procesos judiciales”, remarcó. Con relación a las propuestas de una posible modificación de las normas policiales, como plantean algunos sectores, afirmó que deben ser consensuadas con la sociedad civil para lograr acuerdos mutuos y no solo beneficios para un sector.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° LA PAZ, VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, por mandato de lo dispuesto por el parágrafo II del artículo 4 del Decreto Supremo N° 0071 las atribuciones, facultades, competencias, derechos y obligaciones de la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) han sido asumidas por los Ministerios Cabeza de Sector en lo que no contravenga lo dispuesto por la Constitución Política del Estado. Que, el artículo 7 de la Ley N° 1600 de 28 de octubre de 1994, establece dentro de las funciones de la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial la de conocer y resolver de manera fundamentada los Recursos Jerárquicos. Del mismo modo, el artículo 11 del Decreto Supremo N° 0071 de 9 de abril de 2009, dispone que contra la resolución que Resuelva el Recurso Revocatoria se podrá interponer Recurso Jerárquico ante la Autoridad que dictó el fallo de primera instancia quien remitirá lo actuado al Ministro cabeza de sector que corresponda, quien conocerá y resolverá el Recurso. De su lado, el artículo 32 del Reglamento Específico de la Ley N° 453 para el Sector de Hidrocarburos y Electricidad, aprobado por el Decreto Supremo N° 2337 de 22 de abril de 2015, establece que el plazo para resolver el Recurso de Revisión por parte del Ministerio de Hidrocarburos y Energía es de treinta (30) días hábiles administrativos. Que, a través del Decreto Supremo N° 4393 de 13 de noviembre de 2020, se modifica el Decreto Supremo N° 29894 de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado a su vez, por el Decreto Supremo N° 3058 de 22 de enero de 2017 y el Decreto Supremo N° 3070 de 1 de febrero de 2017, que establece en su Disposición Final Primera que se adecua en toda la normativa vigente: e) Ministerio de Hidrocarburos por Ministerio de Hidrocarburos y Energías. Que, el artículo 8 del Decreto Supremo N° 4393 de 13 de noviembre de 2020, establece que los activos, pasivos y documentación de los Ministerios de Estado modificados en sus estructura, serán asumidos conforme corresponda por los Ministerios respectivos de acuerdo a las nuevas atribuciones asignadas por la normativa, asimismo señala que las Direcciones de Asuntos Administrativos de los Ministerios de Estado modificados en su estructura, deberán realizar el inventario correspondiente y efectuar la entrega respectiva mediante acta formal. Que, la Disposición Final Segunda del Decreto Supremo N° 4393 de 13 de noviembre de 2020, establece un plazo de treinta (30) días calendario para el cumplimiento de los artículos 7, 8 y 9 del Decreto Supremo N° 4393 de 13 de noviembre de 2020 Que, habiéndose establecido un plazo para la transición y remisión de la documentación por parte de los servidores públicos responsables del ex Ministerio de Energías al Ministerio de Hidrocarburos y Energías y con la finalidad de cumplir con los plazos procesales, generar seguridad jurídica a los administrados, así como garantizar el ejercicio pleno del derecho a la defensa de los administrados y dar continuidad a los procesos administrativos tramitados por el ex Ministerio de Energías, es necesario disponer la suspensión de plazos de los procedimiento administrativos que correspondan a Recursos Jerárquico y de Revisión en materia regulatoria del sector de energía. POR TANTO: El Ministro de Hidrocarburos y Energías en uso de sus atribuciones conferidas por los Decretos Supremos Nº 29894 de 7 de febrero de 2009, modificado por los Decretos Supremos Nº 3058 de 22 de enero de 2017, Nº 3070 de 1 de febrero de 2017 y N° 4393 de 3 de noviembre de 2020, el Decreto Supremo Nº 0071 de 9 de abril de 2009 y el Decreto Supremo N° 2337 de 22 de abril de 2015 y demás disposiciones legales y normativa en vigencia, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Se dispone la suspensión de plazos procesales para la tramitación de los Recursos Jerárquicos y de Revisión en materia regulatoria del sector de energías, durante el plazo determinado en la Disposición Final Segunda del Decreto Supremo N° 4393 de 13 de noviembre de 2020. ARTÍCULO SEGUNDO.- La Dirección General de Control y Fiscalización del Ministerio de Hidrocarburos y Energías queda encargada del cumplimiento de la presente Resolución Ministerial. ARTÍCULO TERCERO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo, la Dirección General de Asuntos Administrativos queda encargada de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Redacción central / bolivia
Redacción central / bolivia
El Comando General de la Policía intervino la mañana de este miércoles la Dirección de Tránsito de El Alto y relevó al personal que realizó cobros indebidos de entre 1.000 a 1.500 bolivianos a los conductores que transitaron con sus vehículos, sin autorización, durante la cuarentena. En cumplimiento a las disposiciones del ministro de Gobierno, Eduardo del Castillo, el comandante de la Policía, coronel Jhonny Aguilera, efectivizó el relevo del personal cuestionado y ordenó el inicio de las investigaciones. El coronel Sergio Bustillos asumió la Dirección de Tránsito y aseguró que se coadyuvará con las pesquisas para establecer quiénes fueron los autores de esas irregularidades, que también involucraron a dueños de garajes donde estuvieron guardados los carros.
La segunda jornada de descongestionamiento penal que se desarrolló en las distintas cárceles de varones y mujeres de La Paz posibilitó la realización de 296 audiencias virtuales y el dictamen de 35 sentencias por diversos casos. El presidente del Tribunal Departamental de Justicia (TDJ), Jorge Quino, en conferencia de prensa informó que las audiencias virtuales fueron muy ágiles porque los resultados se conocieron a la brevedad, lo que evitó la retardación de justicia, pero, sobre todo, se precauteló la salud de los reclusos y de los funcionarios de justicia, ya que en ningún momento tuvieron contacto. Según el cronograma de trabajo, en próximos días se realizará la segunda visita a cárceles para conocer los reclamos de los privados de libertad.
Línea gratuita 800-10-5001
EDICTO El Gerente Regional La Paz de la Aduana Nacional Abg. Erick Asthenio Miranda Roncal, de conformidad y en estricta aplicación al artículo 86° del Código Tributario Boliviano, Ley Nº 2492 notifica, cita y emplaza al Sr. BRIGIDO GUTIERREZ MAMANI con C.I. Nº 7670754, para que tome conocimiento de la ORDEN DE CONTROL DIFERIDO Nº 2020CDGRL0000289 de fecha 10/07/2020 – DETALLE DE TRAMITES A FISCALIZAR, debiendo apersonarse dentro del plazo de 3 días calendario a partir de su legal notificación en las oficinas de la Gerencia Regional La Paz ubicada en Ciudad Satélite – El Alto, Av. Del Policía N° 637 entre calle Diego de Portugal y Av. Ballivian Otero, para la presentación de descargos previstos por norma.- ---------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ORDEN DE CONTROL DIFERIDO Nº 2020CDGRL0000289 de fecha 10/07/2020. En aplicación del artículo 104º parágrafo I. de la Ley No. 2492 y el Procedimiento Sancionatorio y de Determinación, aprobado mediante Resolución Administrativa No. RA-PE-01-029-16, la Aduana Nacional ha dispuesto la verificación del cumplimiento de la normativa legal aplicable y las formalidades aduaneras del Operador. I. INFORMACIÓN DEL OPERADOR Número del CI: 7670754, Nombre o Razón Social: BRIGIDO GUTIERREZ MAMANI, Dirección: B. PAITITI PLAN 3000 MZ, N° 53, ZONA UV.159 LT.27, SANTA CRUZ, Actividad Principal: IMPORTADOR, II. TRIBUTOS A FISCALIZAR Gravamen Arancelario de las Importaciones (GA) Impuesto al Valor Agregado de la Importaciones (IVA) III. ALCANCE Y PERIODO DEL CONTROL DIFERIDO Trámite(s) detallados en Anexo adjunto correspondientes a la Gestión(es) 2017, IV. EQUIPO DE TRABAJO ASIGNADO N° Cargo del Funcionario - Nombres y Apellidos – C.I. 1 FISCALIZADOR-CONSULTOR LUNA QUISBERT SILVIA CLARA 4911286 LP., 2 JEFE VACAFLOR TORRICO MARIO CARLOS 4806121 LP., V°B° Jefe DFO/DIA/UFR GERENCIA REGIONAL LA PAZ V°B° Mario C. Vacaflor Torrico A.N.B. Firma y Sello GERENTE Margaret Asunción Morales Nogales - GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i.- Aduana Nacional.- ------------------------------------------------------------------------DETALLE DE TRÁMITES A FISCALIZAR Tramite 2017/201/C-44972 DUI de fecha 05/12/2017---------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PARTE PERTINENTE DEL AUTO DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTOS de fecha 26 de Octubre de 2020,------------------------------------------------------(…) notifíquese mediante EDICTO al Sr. BRIGIDO GUTIERREZ MAMANI con C.I. Nº 7670754, con el ORDEN DE CONTROL DIFERIDO N° 2020CDGRL0000289 de fecha 10 de julio de 2020, emitida por la Unidad de Fiscalización de la Gerencia Regional de La Paz de la Aduana Nacional, sea conforme establece el artículo 86° del Código Tributario Bolivianos Ley N° 2492.----------------------------Firma y Sella: Erick Asthenio Miranda Roncal - GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. ADUANA NACIONAL.- ----------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO A LOS CUATRO DÍAS DEL MES NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE. -----------------------------------FIRMA Y SELLA: Erick Asthenio Miranda Roncal-GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i.ADUANA NACIONAL.- --------------------------------------------------------------------------------------EAMR RAGS/WYLV/wgchp HR.: ULELR2020-252
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País
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ó Autoridades departamentales lamentaron la
derogación del Decreto Supremo de ampliación de la frontera agrícola.
veiska soto moralesedacción central veiska soto morales / bolivia
ó en el 178 Aniversario de Beni
Presidente Luis Arce promete retomar obras paralizadas Autoridades de la Gobernación, Alcaldía de Trinidad, Fuerzas Armadas, Policía y organizaciones cívicas participaron del desfile cívico-militar en homenaje al departamento beniano.
Fotos: APG
Durante los actos de celebración del 178 aniversario de fundación de Beni, el presidente del Estado, Luis Arce, expresó el compromiso de retomar los proyectos y obras que quedaron paralizadas durante la anterior gestión administrativa. “Hay escuelas, carreteras y hospitales que han quedado inconclusos por el ‘quiebre histórico’ que hemos tenido en la gestión pasada. A todos los benianos y benianas, disculpas ajenas por el perjuicio y por no haber continuado el desarrollo, que ahora en nuestro Gobierno lo vamos a hacer”, dijo Arce. El Mandatario afirmó que, pese a la crisis que atraviesa el país y a la merma en los ingresos, principalmente por la emergencia sanitaria del COVID-19, su Gobierno hará lo posible por cumplir las demandas del departamento. Arce reconoció que existe el reto de salir de la crisis y prometió respaldo y cooperación a las exigencias de los benianos. “En nuestro Gobierno (...) vamos a salir adelante todos los bolivianos, vamos a salir adelante de estas crisis y una vez más vamos a demostrar al mundo entero que Bolivia es un país que sabe surgir, que sabe pararse, levantarse y volver a caminar hacia el rumbo que todos deseamos: el desarrollo, la paz y la prosperidad del pueblo boliviano”, manifestó. Por su parte, la presidenta de la Asamblea Legislativa Departamental, Yáscara Moreno, manifestó que el aniversario departamental sirvió para el reencuentro de los benianos luego del “azote de la pandemia” y de la crisis económica.
jueves 19 de noviembre de 2020
El Presidente de Estado, junto al Gobernador y Alcalde de Trinidad, encabezó el desfile cívico-militar.
DATO HISTÓRICO ó En homenaje al primer
año de la victoria boliviana en la Batalla de Ingavi, el 18 de noviembre de 1842 se fundó el departamento de Beni mediante una ley promulgada por el presidente de Bolivia de aquel entonces, José Ballivián y Segurola.
Fuerzas policiales y militares rindieron su homenaje al 178 aniversario de Beni.
Moreno agradeció el compromiso de apoyo del Gobierno de darle continuación a las obras camineras paralizadas, el complejo arrocero y el hospital del Tercer Nivel. La legisladora lamentó que durante el gobierno de la expresidenta Jeanine Añez se haya derogado el Decreto Supremo de ampliación de la frontera agrícola. “Por eso Beni hoy ha hecho un reencuentro y un petitorio
para poder salir adelante en el tema productivo y de salud para mejorar la economía de los pueblos”, afirmó Moreno. Entretanto, el gobernador Fanor Amapo Yubanera resaltó el “orgullo de Beni”, debido a que el departamento alberga en su seno a 18 pueblos y naciones indígena originarios campesinos de los 36 reconocidos por la Constitución Política del Estado (CPE),
Amapo centró su discurso en la reivindicación de su liderazgo indígena, al sostener que por muchos años el pueblo beniano fue “aplastado políticamente por los gobiernos de turno”. Agradeció a su pueblo por ayudarlo a salir de la pandemia del coronavirus, que “azotó al departamento”. Desde la acera de la oposición política beniana y en convergencia con el discurso presidencial, el alcalde de Trinidad, Mario Suárez, aseguró que el futuro del departamento está en su potencialidad para desarrollar la agricultura a gran escala. “El futuro de Beni está en la agricultura y con el Plan de Uso de Suelo (Plus), que está aprobado, Santa Cruz es el primer departamento económico en Bolivia, porque apostó a la agricultura”, dijo. El burgomaestre advirtió que trabajar la tierra en las áreas permitidas generará fuentes de empleo para la población de esa región. La autoridad municipal acompañó al Presidente en los actos por la celebración de los 178 años de creación del departamento beniano.
Los pueblos indígenas marcaron su presencia en el aniversario departamental.
país
jueves 19 de noviembre de 2020
ó más de 800 caMIONES SIGUIERON SU RUTA
veiska soto / bolivia
Cuarto intermedio en bloqueo de la carretera en Sipe Sipe
Foto: APG
Tras una negociación entre la Policía y los vecinos del municipio de Sipe Sipe, el bloqueo de la carretera hacia Oruro y La Paz fue levantado por cuatro horas para dar paso a más de 800 camiones del transporte pesado, que permanecieron varados desde el lunes. La alcaldesa de Sipe Sipe, María Heredia (MAS), quien sufrió el mediodía de ayer una descompensación tras ser retenida desde el martes en Mallcochapi, con máscara de oxígeno, sentada en la vía, firmó el contrato de adjudicación de alimentos de la canasta escolar.
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La alcaldesa María Heredia se descompensó luego de estar retenida 24 horas.
El secretario de Coordinación General de la Gobernación de Cochabamba, Fanor Alvarado, presentó los documentos de adjudicación de los productos de la canasta escolar firmados por la alcaldesa Heredia. La autoridad afirmó que no se justifica mantener la medida de presión, por lo que pidió a la Policía desbloquear la ruta. “Una vez firmado el contrato con la empresa y su entrega
inmediata, ya no tendría sentido seguir bloqueando la carretera. (...) La Policía está obligada al desbloqueo”, dijo Alvarado.
violación de derechos La directora ejecutiva de la Asociación de Concejalas de Bolivia (Acobol), Bernarda Sarué, denunció la vulneración de los derechos de la alcaldesa Heredia, por las agresiones de los padres de familia.
La noticia diaria por el periódico del Estado Plurinacional
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país
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z Línea gratuita 800-10-5001
EDICTO
Foto: Radio Fides
EL GERENTE REGIONAL LA PAZ DE LA ADUANA NACIONAL ABG. ERICK ASTHENIO MIRANDA RONCAL EN MÉRITO AL ART. 5 DEL DECRETO SUPREMO Nº. 27874 DE FECHA 26 DE NOVIEMBRE DE 2004 NOTIFICA, CITA Y EMPLAZA CON LOS PROVEÍDOS DE INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA, A LAS PERSONAS QUE SE MENCIONAN A CONTINUACIÓN, DENTRO DE LOS PROCESOS DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA SEGUIDOS A INSTANCIA DE ESTA GERENCIA REGIONAL LA PAZ DE LA ADUANA NACIONAL.- ------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PARTE PERTINENTE DE LOS PROVEÍDOS DE INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA: -------------------------------------------------------------------------Nº
Nº DE PROVEÍDO DE INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA
SUJETO PASIVO
NIT / C.I.
ORIGEN DEL PIET
MONTO ADEUDADO EN BOLIVIANOS
MONTO ADEUDADO EN UFV’S
1
AN-GRLGR -SETPIET-527/2020 DE FECHA 24/09/2020
BERMAN PACO CALLE
7038269 LP
RESOLUCIÓN SANCIONATORIA EN CONTRABANDO N° LAPLISPCC-RC-1859/2019 DE 25 DE OCTUBRE DE 2019
3,564.-
1,512.-
2
AN-GRLGR -SETPIET-528/2020 DE FECHA 24/09/2020
FRANCISCO LIMACHI POMACAHUA
2403294 LP
RESOLUCIÓN SANCIONATORIA EN CONTRABANDO LAPLI-SPCCRC-1135/2019 DE 10 DE JULIO DE 2019
26,721.-
11,337.-
3
AN-GRLGR-SETPIET-468/2020 DE FECHA 17/09/2020
6176390
RESOLUCIÓN SANCIONATORIA LAPLI-SPCC-RC-0375/2020 DE 09 DE MARZO DE 2020
2,067.-
877.-
4
AN-GRLGR-SETPIET-516/2020 DE FECHA 23/09/2020
MARCELINO HUANCA CRUZ
S/N
RESOLUCIÓN SANCIONATORIA LAPLI-SPCC-RC-2203-2017 DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 2017
5,793.-
2,458.-
5
AN-GRLGR-SETPIET-357/2020 DE FECHA 25/08/2020
RICHARD RAUL CARDENAS SEGOVIA
7620080 BE
RESOLUCIÓN SANCIONATORIA AN-GRLGR-LAPLIRESSAN-712-2019 DE 28 DE OCTUBRE DE 2019
1,117.-
500.-
6
AN-GRLGR -SETPIET-614/2020 DE FECHA 16/10/2020
MARIA ANTONIA TRUJILLANO URUÑA
9916657 LP
RESOLUCION DETERMINATIVA AN-GRLGR-ULELRRESDET-517-2019 DE 15 DE AGOSTO DE 2019
13,693.-
5,805.-
Las precipitaciones mitigan los incendios en Santa Cruz.
ó pese a Lluvias
Persisten dos incendios en el parque nacional Kaa-Iya veiska soto / bolivia
El secretario de Desarrollo Productivo de la Gobernación cruceña, Luis Alpire, informó que las lluvias se acentuaron ayer; sin embargo, estas aún no liquidaron los incendios forestales de San Ignacio y el de Pailón, en el parque Kaa-Iya. El pronóstico de las estaciones meteorológicas distribuidas en el departamento de Santa Cruz se cumplió, lo que implicó que llueva lo suficiente no solamente para generar la humedad para que la siembra de campaña de verano arranque, sino para mitigar los dos incendios que todavía restan. “Creo que esta temporada vamos a tener ya el feliz término y eso supone que concluyamos esta gestión atendiendo prácticamente 340 emergencias de incendios en la gestión 2020, mayor a las 307 de 2019”, afirmó la autoridad.
Alpire destacó el trabajo del Comité de Crisis de la Gobernación, de la que participaron todas las instituciones junto a los ministerios de Medio Ambiente y Agua, Defensa; militares, policías, bomberos voluntarios, productores agropecuarios y municipios. “Esas dos millones de hectáreas que se han quemado en 2020 es fruto, también, de ese trabajo coordinado, comparado con 2019, donde se quemaron 4.200.000 hectáreas”, dijo Alpire. El pronóstico de precipitaciones para los dos próximos días es de vientos predominantes de dirección sur con cielos parcialmente nublados sin probabilidades de lluvia en general para el departamento. Las temperaturas que se registrarán serán entre 13ºC a 23ºC en la región de los Valles. En la Chiquitania entre 20ºC y 30ºC y en el Chaco y Norte Integrado, entre 20ºC y 28ºC.
Defensa Civil prepara plan para enfrentar la Época de lluvias El viceministro de Defensa Civil, Juan Carlos Calvimontes, informó ayer que junto al Consejo Nacional de Reducción de Riesgos y Desastres (Conarade) trabajarán en la construcción de un plan para atender las emergencias por las lluvias e inundaciones. La autoridad afirmó que Defensa Civil, como parte operativa del Conarade, reforzará el plan operativo aprobado en la presente gestión para la atención de desastres, con la reconstrucción de las áreas afectadas por los incendios forestales. Calvimontes explicó que los fe-
nómenos naturales tienen ciclos debido al cambio climático por el debilitamiento de la capa de ozono, por lo que la presencia de sequías, granizadas e inundaciones en algunas regiones obliga a la entidad que dirige a trabajar en la atención de esas emergencias. “Lo que el fenómeno cíclico nos dice es que tenemos que empezar a ver todo lo que nos ha dejado la sequía, la granizada y los incendios. Tenemos que comenzar a prepararnos para las lluvias y la inundación. Y en ese Plan estamos en este momento trabajando”, afirmó.
PAULINO LLANQUE ZENTENO
(…) se dará el inicio a la ejecución tributaria del mencionado título al tercer día de su legal notificación con el presente proveído, a partir del cual se aplicarán en su contra las medidas coactivas correspondientes, conforme establece el Art. 110 de la Ley 2492, hasta el pago total de la deuda tributaria, que deberá ser actualizada a la fecha de pago, conforme lo señala el Art. 47 de la Ley 2492, reconociendo los pagos que hubiese realizado el (los) sujeto (s) pasivo (s), por lo que se les comunica que deberán apersonarse a la Supervisoría de Ejecución Tributaria dependiente de la Unidad Legal de la GERENCIA REGIONAL LA PAZ de la Aduana Nacional, ubicada en la Av. del Policía Nº 637 entre Calle Diego de Portugal y Ballivian Otero Zona Ciudad Satélite. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Firma y Sella: Erick Asthenio Miranda Roncal, GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL.- ---------------------------------------------------Firma y Sella: Luis Rodrigo Avila Peñaloza, GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL.- -------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& (1) PARTE PERTINENTE DEL AUTO DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO de fecha 20 de Octubre de 2020.- ------------(…) notifíquese mediante EDICTOS al Sr. BERMAN PACO CALLE con C.I. 7038269 LP, con lo siguiente: PROVEÍDO DE INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA AN-GRLGR-SET-PIET-527/2020 de fecha 24/09/2020, emitido por Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional, sea conforme establece en el artículo 86° del Código Tributario – Ley N° 2492. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------Firma y Sella: Erick Asthenio Miranda Roncal, GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL.- ---------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& (2) PARTE PERTINENTE DEL AUTO DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO de fecha 20 de Octubre de 2020. ---------------(…) notifíquese mediante EDICTOS al Sr. FRANCISCO LIMACHI POMACAHUA con C.I. 2403294 LP, con lo siguiente: PROVEÍDO DE INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA AN-GRLGR-SET-PIET-528/2020 de fecha 24/09/2020, emitido por Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional, sea conforme establece en el artículo 86° del Código Tributario – Ley N° 2492. --------------------------------------------------------------------------Firma y Sella: Erick Asthenio Miranda Roncal, GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL.- ----------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& (3) PARTE PERTINENTE DEL AUTO DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO de fecha 27 de Octubre de 2020. -------------(…) notifíquese mediante EDICTO a PAULINO LLANQUE ZENTENO con C.I. 6176390., con el: PROVEÍDO DE INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA AN-GRLGR-SET-PIET-468/2020 de fecha 17 de Septiembre de 2020, emitido por Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional sea conforme establece en el artículo 86° del Código Tributario – Ley N° 2492. ----------------------------------------------------------------------------------------Firma y Sella: Erick Asthenio Miranda Roncal, GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL.- ---------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& (4) PARTE PERTINENTE DEL AUTO DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO de fecha 07 de Octubre de 2020. --------------(…) procédase a la Notificación por Edictos; en aplicación del Art. 86 del Código Tributario Ley 2492, y sea con el: PROVEÍDO DE INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA AN-GRLGR-SET-PIET-516-2020 de fecha 23/09/2020; emitida por la Supervisoria de Ejecución Tributaria - Gerencia Regional La Paz. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Firma y Sella: Erick Asthenio Miranda Roncal, GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL.- ---------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& (5) PARTE PERTINENTE DEL AUTO DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO de fecha 26 de Octubre de 2020.- ------------(…) notifique mediante EDICTO al Sr. RICHARD RAUL CARDENAS SEGOVIA con 7620080 BE., con PROVEÍDO DE INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA AN-GRLGR-SET-PIET-357-2020 de fecha 25 de agosto de 2020, emitida por la Supervisoria de Ejecución Tributaria de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional, sea conforme establece el artículo 86° del Código Tributario Bolivianos Ley N° 2492.- ------------------------Firma y Sella: Erick Asthenio Miranda Roncal, GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL.- ---------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& (6) PARTE PERTINENTE DEL AUTO DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO de fecha 22 de Octubre de 2020.- -------------(…) procédase a la NOTIFICACIÓN POR EDICTOS a MARIA ANTONIA TRUJILLANO URUÑA con CI. 9916657 LP., con el PROVEÍDO DE INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA AN-GRLGR-SET-PIET N° 614/2020 de fecha 16 de Octubre de 2020, emitido por la Supervisoria de Ejecución Tributaria (SET) - Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional; sea conforme el artículo 86° del Código Tributario - Ley N° 2492, publicada en dos (2) oportunidades con un intervalo de por lo menos (3) días corridos entre la primera y segunda publicación, en un órgano de prensa de circulación nacional. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE. ----Firma y Sella: Erick Asthenio Miranda Roncal, GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL. ---------------------------------------------EAMR RAGS/WYLV/wgchp
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Sociedad
Gobierno descarta cerrar el año escolar antes de tiempo en 2021
ABI
El Ministerio de Educación busca maneras para que los estudiantes puedan regresar a las aulas y continuar con su aprendizaje, que fue afectado en gran manera este año por la pandemia.
Estudiantes cuando recibieron sus computadoras portátiles Quipus, en años anteriores.
podemos pensar en una nueva clausura de la gestión escolar, debemos estar preparados para eventualidades como un recrudecimiento del COVID-19, entonces tenemos que estar listos”, dijo el ministro Quelca. Este año no se pudo mantener las clases en la modalidad a distancia por la falta de recursos de parte de las familias al no contar con el equipo adecuado
como ser celulares con acceso a internet, tablets o computadoras y sobre todo la conectividad a internet, especialmente en los lugares alejados, que son las áreas urbanas. La autoridad destacó el compromiso de algunos profesores que continuaron dando clases a sus alumnos, previa coordinación con los padres de familia, vía virtual.
“Muchos maestros y maestras establecieron acuerdos con los padres y estudiantes para continuar con las clases virtuales, en el marco del cumplimiento de algunos objetivos que priorizaron. Saludamos el esfuerzo de los maestros, maestras y de los directores”, agregó
Plan de retorno a clases Quelca adelantó que en caso
de continuar la pandemia por el coronavirus, se diseñarán cuadernillos o cartillas educativas que priorizarán los contenidos de acuerdo con los diferentes niveles, lo que permitirá que los maestros puedan llegar a sus estudiantes, especialmente en áreas de difícil acceso y donde la conectividad es también difícil. “Desde que asumimos el Ministerio de Educación conformamos un equipo de trabajo, y por encargo del presidente Luis Arce tenemos que priorizar el diseño de un plan que nos permita retornar a las clases de manera segura, tanto para estudiantes como para maestros”, manifestó. Explicó también que se tiene ya una propuesta que se basa en el retorno a una educación semipresencial, la que se pretende sea socializada en un encuentro programado para diciembre, en la que participen todos los actores del ámbito de la educación Además, planteó que las clases semipresenciales consistirían que los estudiantes no asistirían todos los días, sino de manera alternada y en dos grupos para evitar aglomeraciones.
ó En la época navideña muchos comerciantes ilegales se asientan en diferentes lugares de la paz
Redacción central / Bolivia
Alcaldía alista control para evitar ferias paralelas
Diego Valero
La Dirección de Mercados de la Alcaldía de La Paz informó que alista controles para evitar actividades paralelas a la Feria de Navidad y el asentamiento de comerciantes sin autorización. Los operativos comenzarán el 1 de diciembre, cuando se instalen los expositores en el Campo Ferial del Bicentenario. “Tenemos que controlar que no haya una propagación de los comerciantes ilegales, sabiendo que también estamos en un proceso de la reactivación económica. Pero todo debe cumplirse de acuerdo a lo que establece la normativa”, explicó la directora de Mercados, Paola Valdenassi. Los controles tendrán incidencia en calles y avenidas del
pasen clases semipresenciales, intercalando los días de asistencia.
ó Para el retorno a clases en la próxima gestión
Angela MArquez / Bolivia
Ante la incertidumbre de qué pasará el siguiente año con las clases escolares, el ministro de Educación, Adrián Quelca, garantizó que no se clausurará antes de tiempo, como sucedió en 2020, cuando desde agosto ya se había dictado el cierre de la gestión escolar. Aseguró que en 2021 no se volverá a producir una clausura anticipada por efecto de la falta de condiciones para que los estudiantes puedan llevar adelante, por ejemplo, una educación a distancia, por la llegada de la pandemia del COVID-19. “No se volverá a producir una clausura de la gestión escolar. Tenemos varias propuestas generadas por los maestros también, para que la educación pueda llegar a los lugares donde no ha podido llegar con la educación virtual”, dijo la autoridad en una entrevista, Lamentó que el exministro Víctor Hugo Cárdenas no priorizara la educación de los niños, niñas y adolescentes en cuanto a su formación, debido a que no existían las condiciones adecuadas para aplicar la educación a distancia. La gestión escolar fue clausurada por el anterior gobierno a principios de agosto, debido a la pandemia del COVID-19. Un mes antes del cierre, la exautoridad había anunciado que todos los estudiantes aprobarían los cursos sin la necesidad de pasar clases, hecho que desmotivó a muchos de los alumnos, en especial a los de secundaria, a continuar con sus estudios. “Yo quiero asegurarle algo, por mandato presidencial no
ó Se prevé que los estudiantes
Comerciantes de la Preferia Navideña de la ciudad de La Paz.
Centro, Max Paredes y Sur. También habrá control edil en las vías aledañas al Campo Ferial del Bicentenario y en las avenidas Mariscal Santa Cruz, Camacho, calle Murillo, inmediaciones de la Pérez Velasco y en la calle peatonal Comercio. En Max Paredes se inspeccionará sectores comerciales donde se pretende ampliar los asentamientos de manera ilegal, como la avenida Buenos Aires y las calles Tumusla, Calatayud y Huyustus. Mientras que en el Sur se hará el control en ferias
que generalmente se instalan sin autorización en San Miguel, en el tramo de las calles 18 y 21. “Todo el personal se va a desplegar en turnos y vamos a pedir apoyo a la Guardia Municipal”, remarcó Valdenassi. Entre los controles se verificará el uso de los implementos de bioseguridad por parte de las comerciantes y de la ciudadanía en general. Los operativos se realizarán desde la 10.00 hasta las 18.00 y en las últimas semanas de diciembre se ampliará por la noche.
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ó los trámites se realizarán mediante la plataforma digital de la institución
Todos los trámites que las personas tengan que realizar en el Servicio Departamental de Salud (Sedes) La Paz deberán ser vía plataforma virtual, esto con el objetivo de evitar la aglomeración de personas y las largas filas que se registran por el lugar. El fin es evitar la expansión del COVID-19. El director del Sedes, Ramiro Narváez, presentó la campaña “Cero filas, cero contagios”, para que las oficinas del edificio central y las descentralizadas puedan atender de manera tranquila y con las medidas de bioseguridad a la población en sus diferentes procesos. “A través de los medios de comunicación, buscamos persuadir a instituciones como el Ministerio de Salud, los gobiernos municipales, bancos y todas las instancias que trabajen con gente a usar el mismo slogan y así todos juntos podamos concientizar a la población sobre
Sedes lanza campaña “Cero filas, cero contagios” los cuidados de bioseguridad que debe realizar para evitar contagios”, señaló el director. Lo que está haciendo el Sedes es ampliar su plataforma para permitir que todos los procesos, ya sean de licencias de funcionamiento, carnet sanitario, pruebas de laboratorio, entre otros, sean agendados con tiempos y así evitar filas, donde existe una probabilidad de contagio de coronavirus. “Se debe informar a la población y crear sistemas informáticos que ayuden a realizar trámites a través de la tecnología, tenemos que hacer este cambio cultural, la gente debe acostumbrarse a esta nueva normalidad”, puntualizó. Así también, Narváez indicó que se están realizando pruebas
PCR para la identificación de los casos de COVID-19 en el Sedes La Paz e indicó que se extenderá a todo el sistema de salud. También se pondrá a disposición de los periodistas. “Queremos hacer un trabajo con los periodistas, para poner a disposición de ustedes las pruebas PCR por grupos de trabajo, para que podamos irrumpir en algunos aspectos y tener señales claras de lo que debemos y tenemos que hacer”, agregó la autoridad. Ante la consulta de si aceptaría la invitación hecha por el gobernador Félix Patzi como candidato a la Alcaldía paceña, Narváez señaló estar halagado y agradeció el ofrecimiento, pero señaló que este es un tema que debe meditarlo y pensar.
APG
Angela Marquez / Bolivia
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Filas que se registran para diferentes procesos.
z Línea gratuita 800-10-5001
Línea gratuita 800-10-5001
EDICTO
EDICTO
El Gerente Regional La Paz de la Aduana Nacional Abg. Erick Asthenio Miranda Roncal, de conformidad y en estricta aplicación del artículo 86° del Código Tributario Boliviano, Ley Nº 2492 notifica, cita y emplaza al Sr. EMETERIO LAIME CALLISAYA con C.I. 281282 L.P., para que tome conocimiento de la presente NOTA DE REQUERIMIENTO DE PAGO AN-GRLGR-LAPLI-C-858-2020 de fecha 30 de Abril del 2020, debiendo apersonarse a las oficinas de la Administración Aduana Interior La Paz ubicada en la Ciudad de El Alto Villa Bolivia Av. 6 de Marzo S/N a tres cuadras del cruce a Viacha, carretera a Oruro y sea en un plazo de tres (3) días hábiles a ser computables a partir de su notificación.- ----------------------------------------------------------PARTE PERTINENTE DE LA NOTA DE REQUERIMIENTO DE PAGO AN-GRLGRLAPLI-C-858-2020.- --------------------------------------------------------------------------------------El Alto, 30 de abril del 2020.- --------------------------------------------------------------------------AN-GRLGR-LAPLI-C-858-2020.- --------------------------------------------------------------Señores:.- --------------------------------------------------------------------------------------------LAIME CALLISAYA EMETERIO.- -------------------------------------------------------------Calle chijipina N° 630, zona 23 de Marzo, La Paz.-----------------------------------------AGENCIA DESPACHANTE DE ADUANA NOBLEZA SRL.-------------------------------Av. Mariscal Santa Cruz # 1392, La Paz.- ----------------------------------------------------Presente.- --------------------------------------------------------------------------------------------Ref.: REQUERIMIENTO DE PAGO - DUI 2008/201/C-19657.- --------------------------De mi consideración:.- ------------------------------------------------------------------------------Por intermedio de la presente tengo a bien comunicar a usted, que de acuerdo a revisión de la DUI IM4 2008/201/C-19657 y el FRV 081876203 procedió a nacionalizar el Vehículo automotor acogiéndose a la Ley 3467 de 12/09/2006, declarando al vehículo como usado con año de fabricación y modelo 2001, sin embargo se recepcionó la nota del actual propietario solicitando la modificación en la DUI del año de fabricación y modelo adjuntando la Certificación de Autenticidad de Vehículo automotor N° 08512 mediante la cual DIPROVE certifica que el año de fabricación y modelo es la gestión 2008, asimismo se verifica que la decodificación del VIN corresponde el año de fabricación el año 2008.---------------------------------Por lo que el vehículo en la gestión 2008 era nuevo y no usada como se declaró en la DUI 2008/201/C-19657 en la modalidad de IM4, se determina que no corresponde depreciar y que el valor FOB declarado no corresponde debido a que el año de fabricación y modelo es la gestión 2008, en ese sentido se solicitó a sistemas de la Aduana Nacional base datos históricos de la gestión 2008. Asimismo, se procedió a modificar a DUI con el valor FOB que corresponde de acuerdo a las características del Vehículo, que según el sistema SIDUNEA++ la DUI 2008/201/C-19657 figura en calidad de pendiente de pago de tributos, actualización e intereses por parte de la AGENCIA DESPACHANTE DE ADUANA NOBLEZA y LAIME CALLISAYA EMETERIO.- ---------------------------------En este sentido, en apego a lo dispuesto en el Art. 10 del D.S. 25870 (RLGA) modificado por el Art. 46 del D. S. 27310 (RCTB), Art. 11 y 12 de la Ley No. 1990 (LGA), Art. 47 de la Ley 2492 Código Tributario Boliviano, se emite la presente nota de requerimiento de pago, a los sujetos pasivos AGENCIA DESPACHANTE DE ADUANA NOBLEZA (Declarante) y LAIME CALLISAYA EMETERIO (Importador) para que realice(n) el pago en el plazo de 3 (tres) días hábiles a ser computables a partir de su notificación de la deuda aduanera establecida en el cuadro de liquidación (una vez sea levantada la cuarentena), misma que será actualizada a la fecha de pago, para lo cual deberá apersonarse por esta Administración de Aduana.---------------------------------------------------------------------------------Por lo señalado, en caso de incumplimiento, se dará inicio a la ejecución tributaria, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 107 y l08 de la Ley No. 2492 (CTB), concordante con los Art. 3 y 4 del D. S. 27874, a cuyo efecto esta Administración Aduanera, remitirá antecedentes a la Supervisoría de Ejecución Tributaria (S.E.T.) de conformidad a lo dispuesto por la R. D. No. 01-007-12 de 08/08/2012.- -------------------------------------------Con este motivo, me es grato saludar a usted atentamente. ---------------------------Firma y Sella: Willy Boris Balderrama Mendoza – ADMINISTRADOR - GERENCIA REGIONAL LA PAZ - Aduana Nacional. ------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PARTE PERTINENTE DEL AUTO DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO de fecha 16 de septiembre de 2020,----------------------------------------------------(…) notifíquese mediante EDICTO al Sr. EMETERIO LAIME CALLISAYA con C.I. 281280 L.P., con NOTA DE REQUERIMIENTO DE PAGO - DUI 2008/201/C-19657 de fecha 30 de abril del 2020, emitida por la Administración Aduana Interior La Paz de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional, sea conforme establece el artículo 86° del Codigo tributario Boliviano Ley N° 2492. ---------------------------------------------------Firma y Sella: Erick Asthenio Miranda Roncal-GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. ADUANA NACIONAL.- ------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.- ------------------------------------FIRMA Y SELLA: Erick Asthenio Miranda Roncal-GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL.- -----------------------------------------------------------------------------
EL GERENTE REGIONAL LA PAZ de la Aduana Nacional Abog. Erick Asthenio Miranda Roncal, de conformidad y en estricta aplicación al artículo 86° del Código Tributario Boliviano, Ley Nº 2492 notifica, cita y emplaza a la Sra. DENISSE JOSELIN MENDEZ VACA con NIT 9818542011; con la RESOLUCIÓN DETERMINATIVA AN-GRLGR-ULELR-RESDET-65-2020 de fecha 29/09/2020, debiendo apersonarse ante las oficinas de la Gerencia Regional La Paz ubicada en la ciudad de El Alto Av. del Policía Nº 637 entre calle Diego de Portugal y Av. Ballivian Otero y sea en un plazo perentorio de 20 días calendario a partir de su legal notificación o alternativamente, interponer los recursos en los plazos que la ley dispone.---------------------------------------------------------------PARTE PERTINENTE DE LA RESOLUCIÓN DETERMINATIVA AN-GRLGR-ULELR-RESDET-65-2020. ------------------------------------------------------------------La Paz, 29 de Septiembre de 2020. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------VISTOS: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Orden de Control Diferido 2019CDGRL0001373 de fecha 24/10/2019, Vista de Cargo AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-631-2019 de 17/12/2019; Informe AN-GRLGR-UFILR-I-176-2020 de 13/02/2020, diligencias de notificación y las pruebas de cargo y descargo y todos los antecedentes cursantes en el expediente, y;---------POR TANTO: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------El Gerente Regional La Paz de la Aduana Nacional, en uso de sus atribuciones conferidas por Ley; ----------------------------------------------------------------------------RESUELVE: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PRIMERO.- DETERMINAR de oficio las obligaciones aduaneras del Operador DENISSE JOSELIN MENDEZ VACA con C.I.: 9818542 SC. y NIT: 9818542011, y la Agencia Despachante de Aduana “JUAN ADHEMAR PEREZ GUTIERREZ/LA PRIMERA” con NIT 252803018 representada legalmente por Juan Adhemar Pérez Gutiérrez con C.I. 252803 L.P. como responsable solidario, por concepto de diferencia de valor, diferencia en seguro, afectando al Tributo Aduanero GA, IVA e intereses, en la tramitación de la Declaración Única de Importación DUI 2015/201/C-31725 de 03/11/2015, por el monto que asciende a Bs34.069,00 (Treinta y cuatro mil sesenta y nueve 00/100 Bolivianos) equivalente a UFV’s14.628,61 (Catorce mil seiscientos veintiocho 61/100 Unidades de Fomento a la Vivienda); por concepto de Tributo Omitido, Mantenimiento de Valor e Intereses, calculados al 17/12/2019, conforme el siguiente detalle:---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Resumen Liquidación Previa de la Deuda Tributaria al 17/12/2019
EAMR RAGS/WYLV/wgchp c.c. Expediente
N° Corr
1
DOCUMENTO ADUANERO (DUI)
2015/201/C31725
Fecha DUI
03/11/2015
TOTAL DE LA DEUDA TRIBUTARIA
Valor FOB no declarado
Valor CIF no declarado
Bs
Bs
95.682,00
97.595,00
Tipo de Tributo Aduanero
Tributo Omitido a la Fecha de Vto.
Intereses del Tributo Omitido actualizado al
06/11/2015 Bs.
UFV’s
Deuda Tributaria (TO + I) actualizada al
17/12/2019 Bs
UFV’s
17/12/2019 BS
UFV’s
GA
9.759,00
4.677,52
3.129,00
1.343,54
12.888,00
IVA
16.038,00
7.687,07
5.143,00
2.208,31
21.181,00
9.094,73
25.797,00
12.364,60
8.272,00
3.551,85
34.069,00
14.628,61
5.533,87
Nota: UFV a la Fecha de Vto. del 4° año Bs2,08636 UFV a la fecha de la Deuda Tributaria Actualizada de Bs2,32893, con tasa de interés del 4% conforme establece el Art. 47 del Código Tributario Boliviano por la Ley N° 812 de 30/06/2016 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO.- CALIFICAR la conducta del Operador DENISSE JOSELIN MENDEZ VACA con C.I.: 9818542 SC. y NIT: 9818542011, y la Agencia Despachante de Aduana “JUAN ADHEMAR PEREZ GUTIERREZ/LA PRIMERA” con NIT 252803018 representada legalmente por Juan Adhemar Pérez Gutiérrez con C.I. 252803 L.P. como responsable solidario, como “OMISIÓN DE PAGO”, por adecuarse la conducta a lo establecido por el Art. 165° de la Ley N° 2492 – CTB. SANCIONAR al Operador con una multa igual al 100% del tributo omitido establecida en UFV’s12.364,60 (Doce mil trecientos sesenta y cuatro 60/100 Unidades de Fomento a la Vivienda); monto calculado a la fecha de vencimiento de las obligaciones tributarias que fueron sujetas a control, por concepto de GA e IVA, por la Declaración Única de Importación DUI 2015/201/C-31725 de 03/11/2015.-----------------------------------------------------------------TERCERO.- INTIMAR al Operador DENISSE JOSELIN MENDEZ VACA con C.I.: 9818542 L.P. y NIT: 9818542011 y la Agencia Despachante de Aduana “JUAN ADHEMAR PEREZ GUTIERREZ/LA PRIMERA” con NIT 252803018 representada legalmente por Juan Adhemar Pérez Gutiérrez con C.I. 252803 L.P. como responsable solidario, al pago de los importes determinados en las disposiciones primera y segunda de la presente Resolución Determinativa, importes que serán re liquidados conforme lo previsto en el Artículo 47 de la Ley N° 2492 (CTB) modificado por la Ley 812, Artículo 42 del D.S. 27310 – RCTB modificado por el D.S. 2993 de 23/11/2016 Reglamento a la Ley 812 de 30/06/2016 y conforme el Artículo 45 del D.S. N° 27310 (RCTB).----------------------------CUARTO.- COMUNICAR al operador DENISSE JOSELIN MENDEZ VACA con C.I.: 9818542 L.P. y NIT: 9818542011 y la Agencia Despachante de Aduana “JUAN ADHEMAR PEREZ GUTIERREZ/LA PRIMERA” con NIT 252803018 representada legalmente por Juan Adhemar Pérez Gutiérrez con C.I. 252803 L.P. como responsable solidario, que acuerdo a la Ley N° 812 de 30/06/2016 que modifica la Ley N° 2492 de 02/08/2003 – Código Tributario Boliviano, los sujetos pasivos podrán acogerse al beneficio de reducción de sanciones conforme lo establecido en los numerales 2 y 3 del Art. 156° de la precitada Ley correspondiente a la Multa por Omisión de Pago, antes de la ejecutoria de la presente resolución.---------------------------------------------------------QUINTO.- En caso de no estar de acuerdo con la presente determinación, los sujetos pasivos podrán impugnar el presente acto administrativo dentro del plazo de quince (15) días de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del Art. 174 de la Ley N° 1340 de 28/08/1992 o, dentro el plazo de veinte (20) días de acuerdo a lo establecido en el Art. 143 de la Ley N° 2492 de 02/08/2003, computables a partir de su legal notificación con la presente Resolución, bajo alternativa de iniciarse la Ejecución Tributaria, conforme prevé el Art. 108 de la Ley N° 2492 – CTB. --------------------------------------------------------------------------Regístrese, notifíquese y cúmplase.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Firma y Sella: Erick Asthenio Miranda Roncal - GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL Firma y Sella: Rodney A. Goitia Sanchez- JEFE UNIDAD LEGAL a.i.- GERENCIA REGIONAL LA PAZ - Aduana Nacional.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PARTE PERTINENTE DEL AUTO DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO de fecha 09/10/2020: (…) procédase a su Notificación por Edictos de acuerdo al artículo 86 de la Ley 2492 Código Tributario Boliviano, publicados en dos (2) oportunidades con un intervalo de por lo menos tres (3) días corridos entre la primera y segunda publicación, en un órgano de prensa de circulación nacional, y sea con la RESOLUCIÓN DETERMINATIVA AN-GRLGR-ULELR-RESDET-65-2020 de fecha 29 de Septiembre de 2020 emitida por la Unidad Legal - Gerencia Regional La Paz.----------------------------Firma y Sella: ErickAsthenio Miranda Roncal - GERENTE REGIONALLAPAZ a.i.-ADUANANACIONAL.-----------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE. -----EAMR
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jueves 19 de noviembre de 2020
ó No llegaron algunos productos a la paz
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EDICTO EL GERENTE REGIONAL LA PAZ DE LA ADUANA NACIONAL ABG. ERICK ASTHENIO MIRANDA RONCAL EN MÉRITO AL ART. 5 DEL DECRETO SUPREMO Nº. 27874 DE FECHA 26 DE NOVIEMBRE DE 2004 NOTIFICA, CITA Y EMPLAZA CON LOS PROVEÍDOS DE INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA, A LAS PERSONAS QUE SE MENCIONAN A CONTINUACIÓN, DENTRO DE LOS PROCESOS DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA SEGUIDOS A INSTANCIA DE ESTA GERENCIA REGIONAL LA PAZ DE LA ADUANA NACIONAL.- ------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PARTE PERTINENTE DE LOS PROVEÍDOS DE INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA: ----------------------------------------------------------Nº
Nº DE PROVEÍDO DE INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA
SUJETO PASIVO
NIT / C.I.
ORIGEN DEL PIET
MONTO ADEUDADO EN BOLIVIANOS
MONTO ADEUDADO EN UFV’S
1
AN-GRLGR-SETPIET-690/2020 DE FECHA 21/10/2020
REMBERTO CARBALLO ZAMBRANA
6502467 CB
RESOLUCIÓN QUE RESUELVE EL RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ0390/2020 DE 04 DE FEBRERO DE 2020
65,800.-
27,896.-
2
AN-GRLGR-SETPIET-608/2020 DE FECHA 14/10/2020
DENISSE JOSELIN MENDEZ VACA – DENISSE JOSELIN MENDEZ VACA
9818542011
RESOLUCIÓN DETERMINATIVA AN –GRLGR-ULELR-RESDET- 668-2019 DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2019
43,737.-
18,544.-
ADOLFO TERAN
NO SEÑALA
3
AN-GRLGR-SETPIET-594/2020 DE FECHA 09/10/2020
LORENZO LIMACHE
SIN NUMERO
RESOLUCIÓN SANCIONATORIA EN CONTRABANDO AN-GRLGRLAPLI-RESSAN-581-2019 DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2019
624,241.-
264,693.-
RESOLUCIÓN SANCIONATORIA ANGRLPZ-LAPLI-SPCC-78-2016 DE 01 DE JUNIO DE 2016
165,844.-
70,330.-
JAIME CHOQUE
LUIS FERNANDEZ
NO CONSIGNA
OSCAR SEGUNDO CASTILLO BRICEÑO
067917235
TRANSPORTES JOMAR
4
AN-GRLGR-SETPIET-587/2020 DE FECHA 06/10/2020
5
AN-GRLGR-SETPIET-603/2020 DE FECHA 14/10/2020
6
AN-GRLGR-SETPIET-256/2020 DE FECHA 12/06/2020
2633567 LP
SOC TRANSPORTE FRANCISCO SUPANTA VILLCA Y OTRO LTDA JUANA SANCHEZ MAMANI
10474668
900033832 NO CONSIGNA
JULIO JAURE ROJAS
3589228
MARTIN HUANCA CHOQUE
3553627 OR
RESOLUCIÓN SANCIONATORIA ANGRLPZ-LAPLI-SPCC-637-2014 DE 21 DE AGOSTO DE 2014
66,707.-
28,283.-
RESOLUCIÓN SANCIONATORIA LAPLISPCC-RC-0397/2019 DE 13 DE MARZO DE 2019
890.-
379.-
(…) se dará el inicio a la ejecución tributaria del mencionado título al tercer día de su legal notificación con el presente proveído, a partir del cual se aplicarán en su contra las medidas coactivas correspondientes, conforme establece el Art. 110 de la Ley 2492, hasta el pago total de la deuda tributaria, que deberá ser actualizada a la fecha de pago, conforme lo señala el Art. 47 de la Ley 2492, reconociendo los pagos que hubiese realizado el (los) sujeto (s) pasivo (s), por lo que se les comunica que deberán apersonarse a la Supervisoría de Ejecución Tributaria dependiente de la Unidad Legal de la GERENCIA REGIONAL LA PAZ de la Aduana Nacional, ubicada en la Av. del Policía Nº 637 entre Calle Diego de Portugal y Ballivian Otero Zona Ciudad Satélite.- ------------------------------------------------------------------Firma y Sella: Erick Asthenio Miranda Roncal, GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL. -------------------------------------Firma y Sella: Luis Rodrigo Avila Peñaloza, GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL.- ---------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& (1) PARTE PERTINENTE DE LOS AUTOS DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO de fecha 04 de Noviembre de 2020.- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------(…) notifíquese mediante EDICTOS a REMBERTO CARBALLO ZAMBRANA con C.I. 6502467 CB, con el PROVEÍDO DE INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA AN-GRLGR-SET-PIET-690/2020 de fecha 21/10/2020, emitido por Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional, sea conforme establece el artículo 86° del Código Tributario – Ley N° 2492. ----------------------------------------------------------------Firma y Sella: Erick Asthenio Miranda Roncal, GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL.- ------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& (2) PARTE PERTINENTE DEL AUTO DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO de fecha 04 de Noviembre de 2020. (…) notifíquese mediante EDICTOS a DENISSE JOSELIN MENDEZ VACA – DENISSE JOSELIN MENDEZ VACA con NIT 9818542011 y con C.I. 9818542 SC, con lo siguiente: PROVEÍDO DE INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA AN-GRLGR-SET-PIET-608/2020 de fecha 14/10/2020, emitido por Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional, sea conforme establece el artículo 86° del Código Tributario – Ley N° 2492. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Firma y Sella: Erick Asthenio Miranda Roncal, GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL.- ------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& (3) PARTE PERTINENTE DEL AUTO DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO de fecha 06 de Noviembre de 2020. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------(…) notifíquese mediante EDICTO a los señores(as) ADOLFO TERAN, JAIME CHOQUE con C.I. 2633567 L.P. LORENZO LIMACHE, LUIS FERNANDEZ, TRANSPORTES JOMAR con NIT 10474668 representada legalmente por Marcos Diaz Ardiles con C.I. 2442578, con el PROVEÍDO DE INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA AN-GRLGR-SET-PIET-594/2020 de fecha 09 de Octubre de 2020, emitida por la Supervisoria de Ejecución Tributaria de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional, sea conforme establece el artículo 86° del Código Tributario Boliviano Ley N° 2492. ---------------------------------------------------------------------------------------------------Firma y Sella: Erick Asthenio Miranda Roncal, GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL.- ------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& (4) PARTE PERTINENTE DEL AUTO DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO de fecha 04 de Noviembre de 2020. (…) notifíquese mediante EDICTOS a OSCAR SEGUNDO CASTILLO BRICEÑO con C.I. 067917235, con lo siguiente PROVEÍDO DE INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA AN-GRLGR-SET-PIET-587/2020 de fecha 06/10/2020, emitido por Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional, sea conforme establece el artículo 86° del Código Tributario – Ley N° 2492. ---------------------------------------------Firma y Sella: Erick Asthenio Miranda Roncal, GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL.- ------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& (5) PARTE PERTINENTE DEL AUTO DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO de fecha 04 de Noviembre de 2020. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------(…) procédase a su notificación por EDICTOS con el PROVEÍDO DE INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA AN-GRLGR-SETPIET-603/2020 de fecha 14/10/2020, emitido por Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional, y sea conforme lo establecido por el Art. 86 de la Ley 2492 Código Tributario Boliviano.- -----------------------------------------------------------------------------------------------------------Firma y Sella: Erick Asthenio Miranda Roncal, GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL.- ------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& (6) PARTE PERTINENTE DEL AUTO DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO de fecha 24 de Septiembre de 2020.- --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------(…) procédase a la NOTIFICACIÓN POR EDICTOS a MARTIN HUANCA CHOQUE con C.I. 3553627 OR, con la PROVEÍDO DE INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA AN-GRLGR-SET-PIET-256-2020 de fecha 12/06/2020, documento emitido por la Supervisoria de Ejecución Tributaria - Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional, publicada en dos (2) oportunidades con un intervalo de por lo menos tres (3) días corridos entre la primera y la segunda publicación, en un órgano de prensa de circulación nacional.- ---------------Firma y Sella: Erick Asthenio Miranda Roncal, GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL.- ------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Firma y Sella: Erick Asthenio Miranda Roncal, GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL. ------------------------------------EAMR RAGS/WYLV/wgchp
Suspenden entrega de la Canasta Estudiantil Angela Marquez / Bolivia
Debido a los bloqueos registrados en la comunidad de Sipe Sipe, del departamento de Cochabamba, la Alcaldía de La Paz tomó la determinación de suspender la entrega de la Canasta Estudiantil por dos días. El secretario Ejecutivo Municipal, Álvaro Blondel, informó que la empresa Emapa no pudo hacer llegar el arroz que está dentro de los productos que se da a los padres de familia. “No podemos entregar las canastas de manera incompleta, y por eso hemos tomado la decisión de suspender por dos días la entrega del beneficio hasta que se pueda solucionar este bloqueo y podamos tener el abastecimiento completo de todos los insumos que se han estimado para la entrega de la canasta”, dijo la autoridad. Indicó que se trataron de hacer diferentes negociaciones para que llegue el producto, pero no se logró ningún resultado, así que se esperará a que se levanten los bloqueos en Sipe Sipe. Las personas
Diego Valero
18
Los productos de la Canasta Escolar.
que cerraron el paso son padres de familia que exigen el mismo beneficio para sus familias “Nosotros hemos contratado para la provisión de esta canasta a la empresa Emapa y ellos traen el arroz desde Santa Cruz, y lamentablemente por los bloqueos que se dieron en Sipe Sipe ya no están pudiendo trasladar el arroz hasta sus almacenes en La Paz”, explicó. Así también, agregó que se ampliarán las fechas de entrega, por lo que los padres de familia no deben preocuparse.
descuento del 22% a los impuestos En su segunda fase, el descuento del 22% para el pago anticipado de impuestos municipales de la gestión fiscal 2020 comienza hoy y estará vigente hasta el 18 de diciembre, según la Ley Municipal 431 de Descuento Excepcional por Pago Voluntario y Anticipado de Impuestos por Inmuebles y Vehículos Automotores. La jefa de Recaudaciones de la Administración Tributaria Municipal (ATM), Paola Ramírez, recordó que la primera etapa con el descuento del 28% culminó. Dijo que se prevé beneficiar a gran cantidad de con-
tribuyentes en la segunda etapa, y la tercera será desde el 19 de diciembre hasta el 18 de enero de 2021 con un 18% de rebaja. El único requisito exigido para el régimen de beneficios es haber pagado los impuestos hasta la gestión 2019. La funcionaria edil recomendó a la población que se acoja a este beneficio y cancele en bancos autorizados, o a través de banca por Internet. Asimismo, están habilitadas las Plataformas Integrales de Atención Ciudadana, ubicadas en el subsuelo del edificio Torres Mall.
Flamenco ‘Tony Stark’ se recuperó Desnutrido y con una fractura en el ala izquierda, ingresó el flamenco austral ‘Tony Stark’ al Bioparque Vesty Pakos, informó el director de Empresas, Entidades y Servicios Públicos de la Alcaldía de La Paz,
Martín Fabbri. Luego de más de un mes de tratamiento y cuidados, el ave se recuperó. “Llegó con lesión severa en el pico y una fractura del ala izquierda, lo cual conlleva a su amputación de un tercio de la misma, además de un grado de deshidratación elevado. Se tuvo que intervenir inmediatamente, realizar alimentación asistida, un posoperatorio y seguimiento continuo de la evolución del ejemplar”, detalló. Fabbri comentó que le pusieron ‘Tony Stark’ por el parecido a otro flamenco que estaba en el espacio de preservación edil.
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19
ó desde el martes se registraron 34.282 NUEVOS CONTAGIADOS
efe/20 MINUTOS
Rebrote de COVID-19 golpea a los italianos
20 minutos
Italia ha sumado 753 fallecidos por coronavirus en las últimas 24 horas, el peor dato desde el 3 de abril y algo superior al del martes, y eleva a 47.217 el número total de muertos desde febrero, cuando comenzó la emergencia a nivel nacional, informó hoy el Ministerio de Sanidad de Italia. Desde el martes hubo 34.282 nuevos contagiados y la cifra total de casos de infectados por el virus es de 1.272.352. Se han curado 24.169 personas en las últimas 24 horas. Siguen aumentando los hospitalizados, que ya son 33.504 en todo el país (430 más el último día), y 3.670 pacientes están en unidades de cuidados intensivos (suben 58). De los más de 34.000 nuevos contagiados, Lombardía, la región más afectada por la pandemia, ha comunicado 7.633; y tras ella se han situado Campania (3.657) y Piamonte (3.281), mientras que el resto de regiones ha tenido menos de 3.000 nuevos casos.
internacional
jueves 19 de noviembre de 2020
Toma de muestras PCR en medio de obras de arte de una iglesia barroca en Nápoles (Italia).
Los expertos aprecian una ligera mejora de la curva de contagios, pero el alto número de hospitalizados y fallecidos llama a no bajar la guardia, mientras gran parte del país, tanto en el norte como en el sur, sigue confinado como “zona roja” por la alta transmisión del virus.
Desde ayer, una nueva región, Abruzzo, en el centro del país, quedó confinada tras ser clasificada como “zona roja” o de alto riesgo de contagio de COVID-19, y se especula con que la próxima será la meridional Apulia. Entretanto, el Gobierno italiano se afana por encontrar a
un responsable que se encargue de la sanidad en Calabria —que fue intervenida hace años—, después de que el tercero que se eligió en apenas dos semanas dimitiera el martes a las pocas horas de su nombramiento. La región de Calabria tiene pocos casos. Este miércoles comunicó 936 nuevos infectados y desde febrero suma apenas 12.006 contagios frente a los más de 340.000 de Lombardía, pero su sistema hospitalario es muy precario.
IGLESIAS, CENTROS COVID-19 Los centros de diagnósticos de COVID-19 no dan abasto para realizar test a la población que lo necesita. Para solucionarlo, una ONG ha decidido reconvertir una de las innumerables iglesias barro-
cas de Nápoles y otorgarle un nuevo uso: sede para la realización de pruebas PCR. En sillas ubicadas entre imaginería de santos y vírgenes, los vecinos del barrio de Sanitá de la tercera ciudad italiana se someten a las pruebas PCR o test de antígenos, mientras los sanitarios los procesan en mesas frente al altar. El cribado lo lleva a cabo una ONG entre los ciudadanos de este barrio napolitano, que es uno de los que cuenta con menos recursos de la ciudad. La monitorización está coordinada con la Agencia Sanitaria Local, a la que los sanitarios envían cotidianamente los resultados para elaborar un mapa de la situación a nivel territorial. Esta iglesia no es la primera que cambia sus funciones.
EDICTO Resolución Sancionatoria ATT-DJ-RA S-TL LP 113/2019 VISTOS: El Informe Técnico ATT-OFR CB-INF TEC CB 558/2016 de 20 de diciembre de 2016 (INFORME TÉCNICO N° 558/2016); el Informe Técnico ATT-OFR CB-INF TEC CB 758/2017 de 14 de diciembre de 2017 (INFORME TÉCNICO N° 758/2017); el Auto ATT-DJ-A TL LP 1061/2018 de 29 de noviembre de 2018 (AUTO DE CARGOS) por el que se formularon cargos en contra de la radioemisora autodenominada SABROSITA por la presunta comisión de la infracción “Realización de actividades y/o prestación y/u ofrecimiento de servicios de telecomunicaciones y/o utilización indebida del espectro electromagnético sin ser titulares o contar con la correspondiente concesión, licencia, registro u otras autorizaciones”; el Informe Técnico ATT-OFR TJ-INF TEC TJ 131/2019 de 28 de junio de 2019 (INFORME DE CIERRE); los antecedentes del caso, la normativa vigente aplicable y todo lo que se vio y se tuvo presente:
La Paz, 29 de Julio de 2019
• ACTA N° 360/2017 que cursa a fojas 09. • INTIMACIÓN que cursa a fojas 10. • INFORME TÉCNICO N° 758/2017 que cursa de fojas 11 al 14. Que de acuerdo a la revisión de los antecedentes existentes se establece que la ATT formuló el AUTO DE CARGOS en contra de la radiodifusora autodenominada SABROSITA por la presunta comisión de la infracción “prestación ilegal del servicio, ejercicio ilegal de actividades de telecomunicaciones y utilización indebida del espectro electromagnético: la realización de actividades y/o prestación y/u ofrecimiento de servicios de telecomunicaciones y/o utilización indebida del espectro electromagnético sin ser titulares o contar con la correspondiente concesión, licencia, registro u otras autorizaciones”, mismo que fue notificado, el 11 de enero de 2019 mediante edicto cursante a fojas 27 del expediente, sin embargo, la radioemisora autodenominada SABROSITA no presento respuesta a los mismos.
CONSIDERANDO 1: ÁMBITO DE COMPETENCIA.Que conforme a lo señalado en la Disposición Transitoria Novena de la Ley N° 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación (LEY 164), la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes cambia de denominación a Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT), asumiendo las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones en materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información y comunicación, transportes y servicio postal, bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda (MOPSV). CONSIDERANDO 2: ANTECEDENTES.Que mediante INFORME TÉCNICO N° 558/2016, la Dirección de Fiscalización y Control de la ATT, señalo que se realizó una inspección técnica administrativa el 23 de noviembre de 2016, mediante la cual se verificó que la radioemisora autodenominada SABROSITA emitía señales en la frecuencia 95,3 MHz en la Localidad de Llallagua del Departamento de Potosí, sin contar con Licencia y/o autorización emitida por la ATT; en atención a ello se emitió el Formulario de Intimación N° 000051/2017 de 29 de noviembre de 2017 (INTIMACIÓN) mediante el cual se instruyó a la radioemisora autodenominada SABROSITA el cese inmediato y definitivo del uso de la frecuencia 95,3 MHz y de otra, por la cual realice transmisiones, en la Localidad de Llallagua del Departamento de Potosí, sin contar con la licencia y/o autorización emitida por la ATT. En este sentido, de acuerdo al INFORME TÉCNICO N° 758/2017 se establece que se realizó la verificación del cumplimiento de la INTIMACIÓN, mediante inspección plasmada en el Acta ATT-DFC- RLP-AMPE CBBA-ORU 360/2017 de 29 de noviembre de 2017 (ACTA DE INSPECCIÓN) el mismo que concluyó señalando que la radioemisora autodenominada SABROSITA, continua emitiendo señales de audio de manera ilegal en la frecuencia 95,3 MHz de la Localidad de Llallagua del Departamento de Potosí, por lo cual no cumplió con la INTIMACIÓN señalada precedentemente.
Que de acuerdo a lo expuesto y no existiendo respuesta por parte de la radioemisora autodenominada SABROSITA, al AUTO DE CARGOS, corresponde analizar la prueba existente en el expediente a fin de llegar a una conclusión debidamente motivada y fundamentada de conformidad con el principio de verdad material, en sujeción a las facultades otorgadas por norma, y en el entendido de que en los procesos administrativos sancionadores de investigación de oficio la carga de la prueba recae en la ATT, se detalla y demuestra que: • De acuerdo a las inspecciones realizadas el 23 y 29 de noviembre de 2017, se estableció que la radiodifusora autodenominada SABROSITA utilizó indebidamente la frecuencia 95,3 MHz de la Localidad de Llallagua del Departamento de Potosí, aspecto que ha sido verificado conforme se evidencia en el ACTA N° 360/2017 y en las gráficas espectrales del monitoreo realizado en las citadas fechas que cursan a fojas 3 del expediente y las graficas que constan en el INFORME TÉCNICO 758/2017 que incluye además muestrario fotográfico de Planta Transmisora de la radioemisora autodenominada SABROSITA. Asimismo, de manera uniforme el INFORME TÉCNICO 758/2017 y el INFORME DE CIERRE han establecido que la radioemisora autodenominada SABROSITA no cuenta con la autorización para emitir señales de audio en las frecuencias del espectro radioeléctrico de la localidad de Llallagua del Departamento de Potosí. Que a los efectos de dar cumplimiento al REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. 25950, en aplicación del principio de verdad material, habiendo resguardado el derecho a la defensa y conforme a las conclusiones y recomendaciones del INFORME DE CIERRE corresponde a la ATT declarar probados los cargos formulados en el AUTO DE CARGOS por la comisión de la infracción tipificada en el parágrafo I del artículo 9 del señalado Reglamento por parte de la radioemisora autodenominada SABROSITA. CONSIDERANDO 5: CÁLCULO DE LA SANCIÓN.-
Que conforme a dichos antecedentes, se emitió el AUTO DE CARGOS en virtud del cual se formularon cargos en contra de la radioemisora autodenominada SABROSITA, por la presunta comisión de la infracción tipificada en el parágrafo I del artículo 9 del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 25950 de 20 de octubre de 2000 (REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. 25950), toda vez que conforme a las inspecciones realizadas por personal técnico de la ATT los días 23 y 29 de noviembre de 2017, se pudo verificar que habría utilizado el espectro electromagnético en la frecuencia 95,3 MHz de la Localidad de Llallagua del Departamento de Potosí sin ser titular de una licencia otorgada por la ATT, Auto notificado mediante edicto el 11 de enero de 2019, sin que a la fecha exista respuesta por parte de la radioemisora autodenominada SABROSITA. CONSIDERANDO 3: MARCO NORMATIVO.Que el parágrafo II del artículo 8 de la LEY 164 señala que la administración, asignación, autorización, control, fiscalización y supervisión del uso de las frecuencias electromagnéticas en redes de telecomunicaciones, radiodifusión y otras en el territorio nacional, corresponde al nivel central del Estado a través de la ATT, de acuerdo al Plan Nacional de Frecuencias. Que el parágrafo II del artículo 9 de la LEY 164 establece que, para hacer uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, se requiere de una licencia, por lo que en virtud a lo dispuesto por el parágrafo I y II del artículo 13 del mismo cuerpo legal, se considerarán ilegales las emisiones o transmisiones de ondas electromagnéticas que no hayan sido debidamente autorizadas o que se realicen fuera de los parámetros técnicos fijados en la otorgación de licencia.
Que respecto al monto de multa el INFORME DE CIERRE estableció que a la radioemisora autodenominada SABROSITA le corresponde el valor mínimo para el monto diario de multa ($us. 15) y el valor mínimo de días multa (150 días multa) conforme al cálculo siguiente: Cálculo de la Sanción Monto por día de Multa (Art. 6 del Monto por día de multa1 Reglamento de Sanciones - D.S. No. 25950) (Equivalencia en Bs.) Sanción por infracción contra el Marco Jurídico Regulatorio (Reglamento de Sanciones - D.S. No. 25950, Art. 9, Parágrafo I)
$US. 15
Bs. 104,40
Días multa (Art. 10 del D.S. No. 25950)
Multa (Monto por día de multa x Días multa)
150
Bs. 15.660,00
Monto de la sanción
Bs. 15.660,00.-
1 Tipo de cambio oficial del dólar americano a fecha 26 de diciembre de 2018: Bs. 6,96 (Fuente: https://www.bcb.gob.bo)
Que el tipo de cambio oficial a la fecha de emisión de la presente Resolución por $us1,00 (Un 00/100 Dólar Estadounidense) es de Bs6,96 (Seis 96/100 Bolivianos), igual que el de la fecha de emisión del INFORME DE CIERRE. POR TANTO:
Que de acuerdo al artículo 92 de la LEY 164 constituyen infracciones al marco jurídico regulatorio, las transgresiones a las disposiciones contenidas en la referida Ley y sus reglamentos, contratos y otras normas aplicables al sector de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, determinando en su artículo 97 que la sanción de multa consiste en la imposición de pago de una cantidad de dinero que será determinada entre uno y quinientos días multa, según el servicio al que corresponda y de acuerdo a reglamento.
El Director Ejecutivo de la ATT, Ing. ROQUE ROY MÉNDEZ SOLETO, designado mediante Resolución Suprema Nº 19249 de 03 de agosto de 2016, en ejercicio de sus atribuciones conferidas por ley y demás normas vigentes, a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia;
Que en virtud a lo dispuesto en el parágrafo I del artículo 81 de la Ley Nº 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo (LEY 2341) que establece: “En forma previa al inicio de los procedimiento sancionadores, los funcionarios determinados expresamente para el efecto por la autoridad administrativa competente, organizaran y reunirán todas las actuaciones preliminares necesarias, donde se identificaran a las personas individuales o colectivas presuntamente responsables de los hechos susceptibles de iniciación del procedimiento, las normas o previsiones expresamente vulneradas y otras circunstancias relevantes para el caso”, la ATT realizó las actuaciones preliminares a fin de establecerlos indicios suficientes que permitan presumir la comisión de una infracción, así como otras circunstancias relevantes al caso.
PRIMERO.- DECLARAR PROBADOS los cargos formulados mediante el Auto ATT-DJ-A TL LP 1061/2018 de 29 de noviembre de 2018, en contra de la radioemisora autodenominada SABROSITA por incurrir en la infracción “Prestación ilegal del servicio, ejercicio ilegal de actividades de telecomunicaciones y utilización indebida del espectro electromagnético: la realización de actividades y/o prestación y/u ofrecimiento de servicios de telecomunicaciones y/o utilización indebida del espectro electromagnético sin ser titulares o contar con la correspondiente concesión, licencia, registro u otras autorizaciones”, tipificada en el parágrafo I del artículo 9 del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio aprobado mediante Decreto Supremo Nº 25950 de 20 de octubre de 2000; toda vez que habría utilizado el espectro electromagnético en la frecuencia 95,3 MHz de la Localidad de Llallagua del Departamento de Potosí sin ser titular de una licencia otorgada por la ATT, conforme las inspecciones realizadas los días 23 y 29 de noviembre de 2017.
RESUELVE:
Que el artículo 80 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIRESE aprobado mediante Decreto Supremo Nº 27172 de 15 de septiembre de 2003 (REGLAMENTO AROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 27172), dispone que el Superintendente, ahora Director Ejecutivo de la ATT, dictará resolución declarando probada o improbada la comisión de la infracción y ordenará el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias o contractuales infringidas, disponiendo la reparación de las consecuencias de la infracción dentro del marco establecido por el orden jurídico regulatorio, e impondrá al responsable la sanción que corresponda.
SEGUNDO.- SANCIONAR de acuerdo a lo establecido en el punto anterior a la radioemisora autodenominada SABROSITA con una multa de Bs15.660,00 (Quince Mil Seiscientos Sesenta 00/100 Bolivianos) conforme a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio aprobado mediante Decreto Supremo Nº 25950 de 20 de octubre de 2000 y en el Informe Técnico ATT-OFR TJ-INF TEC TJ 131/2019 de 28 de junio de 2019.
Que el artículo 6 del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. 25950, establece que la sanción de multa consiste en la imposición de pago de una cantidad de dinero que será determinada en días multa y que el monto diario de la multa no podrá ser inferior a $us 15.- (Quince 00/100 dólares de los Estados Unidos de Norte América) ni superior a $us 15.000.- (Quince mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), en ambos casos, en su equivalente en moneda nacional calculado al tipo de cambio de venta oficial vigente el día de la resolución condenatoria.
Para el pago de la multa establecida a la radioemisora autodenominada SABROSITA, deberá acceder a la página web de la ATT www.att.gob.bo, seleccionar el link “Acceso General de Pago”, elegir la opción 3.1 “Multas Regulatorias de Telecomunicaciones”, completar los datos solicitados y detalles de pago, generar el Ticket de Pago (Código de Pago de Trámites), imprimirlo y apersonarse con dicho Ticket al Banco Unión S.A. o realizar el pago vía UNINET, contando para ello con el plazo de treinta (30) días calendario computables a partir del día siguiente hábil a su notificación, conforme lo establecido en el artículo 66 del citado Reglamento.
Que el parágrafo I del artículo 9 del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. 25950, señala que constituye infracción por prestación ilegal del servicio, ejercicio ilegal de actividades de telecomunicaciones y utilización indebida del espectro electromagnético: la realización de actividades y/o prestación y/u ofrecimiento de servicios de telecomunicaciones y/o utilización indebida del espectro electromagnético sin ser titulares o contar con la correspondiente concesión, licencia, registro u otras autorizaciones.
TERCERO.- INFORMAR a la radioemisora autodenominada SABROSITA que, conforme a lo estipulado en el parágrafo II del artículo 94 de la Ley N° 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, el cumplimiento de la sanción impuesta en la Parte Resolutiva Segunda de la presente Resolución, no convalida la actividad irregular que dio lugar a la sanción.
Que el artículo 10 del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. 25950, dispone que se impondrá como sanción el secuestro de equipos, componentes, piezas y/o materiales, y/o la sanción de ciento cincuenta (150) a trescientos (300) días multa y/o inhabilitación temporal a quienes incurran en las infracciones previstas en el parágrafo I del artículo 9 de dicho Reglamento. Que el inciso b) del parágrafo I del artículo 33 del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. 25950, establece que a efectos de aplicación de sanciones el allanamiento a la formulación de cargos constituye un atenuante. Asimismo el parágrafo II del mismo artículo señala que las sanciones de multa e inhabilitación temporal serán atenuadas en su cuantía al mínimo establecido para el tipo de infracción que motivó el procedimiento cuando el presunto infractor reconozca su responsabilidad, allanándose a la formulación de cargos de manera integral e incondicionada dentro del plazo establecido para su contestación. CONSIDERANDO 4: ANÁLISIS.-
CUARTO.- La radioemisora autodenominada SABROSITA a tiempo de presentar documentación relacionada con la presente Resolución ante la ATT, deberá solicitar que se adjunte a la Hoja de Ruta I-LP- 3356/2019. QUINTO.-REMITIR copia de la presente Resolución a la Dirección Administrativa Financiera y a la Dirección de Fiscalización y Control de la ATT, a efectos de seguimiento y registro. Notifíquese a la radioemisora autodenominada SABROSITA en su domicilio, ubicado en la Calle Oruro N° 67 entre Calles Uyuni y 23 de marzo de Localidad de Llallagua del Departamento de Potosí, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 13 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIRESE aprobado mediante Decreto Supremo Nº 27172 de 15 de septiembre de 2003. Notifíquese al Sr. Pedro Martínez Aldaba, como denunciante del presente proceso, en su domicilio ubicado en la Calle Campero N° 80, teléfono de referencia 71780839 de la Localidad de Llallagua del Departamento de Potosí.
Que para dar inicio al presente proceso sancionador la ATT centró su análisis en los siguientes documentos que cursan en el expediente: Regístrese y archívese. • Muestrario fotográfico cursante a fojas 11. • Graficas espectrales que cursan a fojas 11.
Fdo. Ing. Roque Roy Méndez Soleto DIRECTOR EJECUTIVO Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes
Fdo. Abog. Javier Martin Castro Zaconeta DIRECTOR JURÍDICO Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes
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internacional
ó ADEMÁS, SE CONTABILIZARON 34.091 CONTAGIOS DE MARTES A MIÉRCOLES
PRENSA LATINA
Brasil rebasa las 167 mil muertes por coronavirus Ante vaticinios de una segunda ola de COVID-19 en el país, el infectólogo y miembro del Centro de Contingencia de Coronavirus del Estado de Sao Paulo, David Uip, alertó sobre un alarmante aumento de casos de nuevas infecciones. Durante una entrevista con la televisora GloboNews, Uip afirmó que la población está cansada, pero el virus no. “El cansancio superó el miedo y la población está cansada y lo
Prensa Latina
Brasil registró 756 muertes por COVID-19 en las últimas 24 horas y el total ascendió a 167.455 decesos desde el inicio de la pandemia, en marzo, informó ayer el Gobierno. El boletín diario del Ministerio de Salud brasileño indicó además que se contabilizaron 34.091 contagios de martes para este miércoles y la cifra total llegó a 5.945. 849. La actualización de la cartera señaló asimismo que 5.389.863 pacientes se recuperaron de la enfermedad y otros 388.531 siguen bajo observación médica.
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jueves 19 de noviembre de 2020
Fallecidos a causa del virus en Brasil.
EDICTO Resolución Sancionatoria ATT-DJ-RA S-TL LP 149/2019 VISTOS:
La Paz, 30 de Agosto de 2019
MEDIANTE DECRETO SUPREMO Nº27172, se subsane el señalado error, debiendo consignar el monto correcto de la sanción que es de Bs15.660,00.-(Quince Mil Seiscientos Sesenta 00/100 Bolivianos).
El Auto ATT-DJ-A TL LP 1401/2016 de 30 de noviembre de 2016; el Auto ATT-DJ-ATL LP 760/2018 de 02 de agosto de 2018 (AUTO DE CARGOS); el Informe Técnico ATT-OFR SZ-INF TEC SC 546/2018 de 09 de octubre de 2018 y el Informe Técnico ATT-OFR SZ-INF TEC SC 568/2018 de 22 de octubre de 2018 (INFORMES TÉCNICOS DE CIERRE); la Resolución Sancionadora ATT-DJ-RA S-TL LP 225/2018 de 26 de noviembre de 2018 (RESOLUCIÓN SANCIONADORA 225/2018); el Informe Jurídico ATT-DJ-TL LP 523/2019 de 30 de agosto de 2019 (INFORME JURÍDICO 523/2019), los antecedentes del caso, la normativa vigente aplicable y todo lo que se vio y se tuvo presente: CONSIDERANDO 1. ÁMBITO DE COMPETENCIA.Que conforme a lo señalado en la Disposición Transitoria Novena de la Ley N° 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación (LEY 164), la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes cambia de denominación a Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT), asumiendo las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones en materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información y comunicación, transportes y servicio postal, bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda (MOPSV).
CONSIDERANDO 3: MARCO NORMATIVO.Que el numeral 1 del artículo 14 de la LEY 164 establece que la ATT, en lo que se refiere a telecomunicaciones, tecnología de información y comunicación y servicio postal, tiene entre sus atribuciones, la de cumplir y hacer cumplir la Ley y sus reglamentos, asegurando la correcta aplicación de sus principios, políticas y objetivos. Que el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIRESE aprobado mediante Decreto Supremo Nº 27172 de 15 de septiembre de 2003 (REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO Nº 27172), establece lo siguiente: “I. Los Superintendentes podrán sanear o rectificar actos anulables de conformidad al siguiente régimen: a) El saneamiento consistirá en la subsanación de los vicios que presenta el acto; y b) La rectificación consistirá en la corrección de errores materiales y/o a aritméticos presentes en el acto.
CONSIDERANDO 2: ANTECEDENTES.Que mediante el Auto ATT-DJ-A TL LP 1401/2016 de 30 de noviembre de 2016, se formularon cargos en contra de la radioemisora autodenominada RADIO ACTIVA, por la presunta infracción descrita en el parágrafo I artículo 9 del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio del Sector de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 25950 de 20 de octubre de 2000, toda vez que el mismo utilizaba la frecuencia 106,7 MHz del espectro radioeléctrico de la Ciudad de Guayanamerin del Departamento del Beni, sin contar con la Licencia y/o autorización del Ente Regulador. Que posteriormente, a través del AUTO DE CARGOS se anuló obrados hasta el vicio más antiguo, vale decir, hasta el Auto de Formulación de Cargos ATT-DJ-A TL LP 1401/2016 y disponiendo nuevamente la formulación de cargos contra la radioemisora autodenominada RADIO ACTIVA, por la presunta comisión de la infracción tipificada en el parágrafo I del artículo 9 del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio, aprobado mediante Decreto Supremo N° 25950, al emitir señales de audio en la frecuencia 106,3 MHz en la Localidad de Guayanamerín del Departamento de Beni, sin la correspondiente autorización de la ATT. Que dentro del señalado proceso administrativo sancionador, la Dirección de Fiscalización y Control de la ATT, emitió los INFORMES TÉCNICOS DE CIERRE, mediante los cuales se concluyó y recomendó lo siguiente: “5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES De acuerdo al análisis técnico desarrollado en el punto 3 del presente informe se concluye: • La radiodifusora autodenominada RADIO ACTIVA incurrió en la infracción tipificada en el parágrafo I del Artículo 9 del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Regulatorio aprobado mediante D.S. No. 25950, al haber utilizado la frecuencia de 106,3 MHz del espectro radioeléctrico de la localidad de Guayaramerín del Departamento de Beni, sin contar con la autorización del Ente Regulador, conforme reporte realizado en el informe técnico No. ATT-OFR SZINF SC 456/2016 de fecha 07 de noviembre de 2016. • La radiodifusora autodenominada RADIO ACTIVA, no presentó descargos a los cargos formulados en el AUTO ATTDJ-A TL LP 760/2018. Por tanto, en caso de no existir contravención a la normativa vigente, se recomienda:
II. El Saneamiento y la ratificación producirán efecto retroactivo al momento de vigencia del acto que presentó el vicio”. CONSIDERANDO 4: ANÁLISIS.Que dentro del proceso administrativo sancionador, iniciado mediante AUTO DE CARGOS, contra la radiodifusora autodenominada “RADIO ACTIVA” por la presunta infracción descrita en el parágrafo I del artículo 9 del Decreto Supremo N° 25950, por hacer uso no autorizado de la frecuencia 106,7 MHz del espectro radioeléctrico de la Localidad de Guayanamerín del Departamento del Beni, sin contar con autorización del Ente Regulador. Que se pudo observar que existe una incongruencia entre los INFORMES TÉCNICOS DE CIERRE y la RS 225/2018, en lo referente al monto de la sanción que se impuso en contra de RADIO ACTIVA, toda vez que en el señalado informe, después de realizar el correspondiente análisis técnico y previa aplicación de los artículos 6 y 10 del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio aprobado mediante Decreto Supremo Nº 25950 de 20 de octubre de 2000, recomendó se imponga la multa pecuniaria Bs15.660,00.-(Quince Mil Seiscientos Sesenta 00/100 Bolivianos), sin embargo el monto pecuniario inserto en la página 4 de la RESOLUCIÓN SANCIONADORA 225/2018, fue de Bs7.830,00.-(Siete Mil Ochocientos Treinta 00/100 Bolivianos). Que por lo expuesto, se pudo verificar que efectivamente existe un error en la RESOLUCIÓN SANCIONADORA 225/2018, donde se consignó un monto correspondiente a la sanción que no era el correcto, en ese entendido el artículo 21 del señalado REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO Nº 27172, otorga la posibilidad a los Superintendentes en el presente caso al Director Ejecutivo de la ATT a que pueda realizar la corrección de actos anulables por errores material presentes en la señalada Resolución. Que en ese sentido, corresponde a este Ente Regulador, emitirse una nueva Resolución que corrija el error material de la RESOLUCIÓN SANCIONADORA 225/2018, debiendo consignarse la sanción pecuniaria correcta que asciende a la suma de Bs15.660,00.-(Quince Mil Seiscientos Sesenta 00/100 Bolivianos). POR TANTO: El Director Ejecutivo de la ATT, Ing. ROQUE ROY MÉNDEZ SOLETO, designado mediante Resolución Suprema Nº 19249, de 03 de agosto de 2016, en ejercicio de sus atribuciones conferidas por ley y demás normas vigentes, a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia;
• Declarar probados los cargos formulados mediante AUTO ATT-DJ-A TL LP 760/2018, al haberse evidenciado que la radiodifusora autodenominada RADIO ACTIVA, incurrió en la infracción tipificada en el parágrafo I del Artículo 9 del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Regulatorio aprobado mediante D.S. No. 25950, al haber utilizado la frecuencia de 106,3 MHz del espectro radioeléctrico de la localidad de Guayaramerín del Departamento de Beni, sin contar con la autorización del Ente Regulador, conforme reporte realizado en el informe técnico No. ATT-OFR SZ-INF SC 456/2016 de fecha 07 de noviembre de 2016.
RESUELVE:
• Sancionar a la radiodifusora autodenominada RADIO ACTIVA, con una multa económica de Bs.15.660,00 (Quince mil seiscientos sesenta 00/100 bolivianos) de acuerdo al cálculo de sanción desarrollado en el numeral 4 del presente informe técnico.
SEGUNDO.- Para el pago de la multa establecida en la parte resolutiva primera de la presente Resolución, la emisora autodenominada RADIO ACTIVA deberá acceder a la página web de la ATT www.att.gob.bo, seleccionar el link “Acceso General de Pago”, elegir la opción 3.1 “Multas Regulatorias de Telecomunicaciones”, completar los datos solicitados y detalles de pago, generar el Ticket de Pago (Código de Pago de Trámites), imprimirlo y apersonarse con dicho Ticket al Banco Unión S.A. o realizar el pago vía UNINET, contando para ello con el plazo de treinta (30) días calendario computables a partir del día siguiente hábil a su notificación, conforme lo establecido en el artículo 66 del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio aprobado mediante Decreto Supremo Nº 25950.
Es cuanto se informa, para fines consiguiente”. Que mediante RESOLUCIÓN SANCIONADORA 225/2018, se determinó lo siguiente: “PRIMERO.- DECLARAR PROBADOS LOS CARGOS formulados mediante Auto ATT-DJ-A TL LP 760/2018 de 02 de agosto de 2018 contra la emisora autodenominada RADIO ACTIVA, por incurrir en la infracción tipificada en el parágrafo I del artículo 9 del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio aprobado mediante Decreto Supremo N° 25950 de 20 de octubre de 2000, al emitir señales de audio en la frecuencia 106,3 MHz de la localidad de Guayanamerin del departamento de Beni sin la correspondiente autorización de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, por lo que corresponde SANCIONAR a la emisora autodenominada RADIO ACTIVA con una multa de Bs7.803,00.-(Siete mil ochocientos treinta 00/100 Bolivianos) de acuerdo al Informe Técnico ATT-OFR SZ-INF TEC SC 568/2018”. Que se notificó la RESOLUCIÓN SANCIONADORA 225/2018 a la emisora autodenominada RADIO ACTIVA, en Secretaria de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, el 28 de noviembre de 2018. Que mediante INFORME JURÍDICO 523/2019, la Dirección Jurídica de la ATT, estableció que del análisis realizado precedentemente, se concluye que existe un error en el monto consignado como sanción en la RESOLUCIÓN SANCIONATORIA 225/2019, por lo cual se recomienda que de conformidad al artículo 21 del REGLAMENTO APROBADO
PRIMERO.- RECTIFICAR el error material consignado en el Considerando 4 y en el punto Resolutivo Primero de la Resolución Sancionatoria ATT-DJ-RA S-TL LP 225/2018 de 26 de noviembre de 2018, en lo referente al monto de la sanción, debiendo consignar de manera correcta la suma que asciende a Bs.15.660,00.-(Quince Mil Seiscientos Sesenta 00/100 Bolivianos).
TERCERO.- INFORMAR a la emisora autodenominada RADIO ACTIVA que de conformidad al parágrafo II del artículo 94 de la Ley N° 164 General de Telecomunicaciones Tecnologías de Información y Comunicación, la sanción impuesta en la Parte Resolutiva Primera de la presente Resolución, no convalida la actividad irregular que dio lugar a la sanción. CUARTO.- La emisora autodenominada RADIO ACTIVA, a tiempo de presentar documentación relacionada con la presente Resolución ante la ATT, deberá solicitar que se adjunte a la de Ruta I-LP - 4035/2019. Notifíquese a la emisora autodenominada RADIO ACTIVA, en su domicilio ubicado en la Calle Nicolás Suarez, Esq. Calle exaltación, Zona de San Miguel de la Localidad de Guayanamerin del Departamento del Beni, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Sistema de Regulación Sectorial – SIRESE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 27172, de 15 de septiembre de 2003. Fdo. Ing. Roque Roy Méndez Soleto DIRECTOR EJECUTIVO Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes
Regístrese y archívese.
Fdo. Abog. Javier Martin Castro Zaconeta DIRECTOR JURÍDICO Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes
entendemos. El virus no, está activo como siempre lo ha estado. Y esto es motivo de gran preocupación”, comentó el médico. Advirtió específicamente sobre el aumento del 18% en el número de hospitalizaciones en Sao Paulo. Junto a Estados Unidos y la India, el gigante suramericano aparece entre los países más afectados en el mundo por la pandemia.
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jueves 19 de noviembre de 2020
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Redacción central
El expresidente Evo Morales visitó ayer la tumba de su hermana mayor, Esther, quien falleció en agosto mientras él aún se encontraba en Argentina. La hermana de Morales está enterrada en el cementerio de Oruro, camposanto que la exautoridad visitó, junto a un grupo de personas, para rezar y dejar flores en la tumba. El expresidente también asistió a la misa para recordar los
tres meses de fallecimiento de su hermana y compartió algunas fotos con un mensaje en su cuenta de Twitter. “En la misa para conmemorar los tres meses de la muerte de mi hermana Esther, madre para mí y centro de la familia Morales Willcarani. el Monseñor Cristóbal Bialasik, Obispo de la Diócesis de Oruro, cuenta que ella le llevó mi ropa pidiéndole bendición y protección para mí. ¡La extraño!”, tuiteó
ó LO SOLICITA el abogado de lourdes pacheco
Piden congelar las cuentas bancarias de Arturo Murillo Redacción central
mandamiento de aprehensión con relación al tema de calumnias, difamación e injurias, ya que el mismo no fue habido en su domicilio. Tenemos conocimiento de que está fuera del país y, obviamente, es un tema netamente legal y jurídico al que nosotros nos vamos a sumar”, declaró Campero. La solicitud del jurista es “la reposición del daño que se le causó a la señora Lourdes Pacheco y el daño económico que va a causar al Estado por esos exabruptos y la comisión de este delito”. Pacheco fue acusada del secuestro de la bebé Samanta mediante fotos suyas, que la Policía y el Ministerio de Gobierno publicaron cuando Murillo presidía esa cartera. Al denunciar el error, el exministro pidió disculpas públicas 24 horas después de viralizar la foto de la mujer; sin embargo, Pacheco procedió a tomar medidas legales.
Foto: Archivo
El abogado de Lourdes Pacheco, la mujer que fue calumniada de haber secuestrado a la bebé Samanta, pidió que se congelen las cuentas del exministro Arturo Murillo, ya que presuntamente se encontraría fuera del país. “Este es un caso en el que si la persona no está, se pide, a través de Derechos Reales y ASFI (Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero) que si tienen algún bien inmueble o cuentas bancarias, el congelamiento de cuentas y la anotación preventiva de bienes, porque esta persona ya huyó”, alegó el abogado Frank Campero. El defensor de Lourdes Pacheco también ratificó su solicitud de aprehensión en contra del exministro Murillo por los delitos de calumnias, difamación e injurias. “Lo que estamos solicitando con relación al tema del exministro es el tema del
Esther Morales falleció el 16 de agosto por COVID-19 a los 70 años en un hospital orureño. Ese día, Evo se expresó por Twitter con los siguientes mensajes: “Por qué tanto odio, racismo y persecución política que me impiden ver, por última vez, a mi única hermana (...) Nunca ocupó cargos públicos, pese a lo cual en el golpe del 2019 quemaron su casa y la persiguieron”, publicó.
Morales en la misa para recordar los tres meses de la muerte de Esther.
Línea gratuita 800-10-5001
EDICTO El Gerente Regional La Paz de la Aduana Nacional Abg. Erick Asthenio Miranda Roncal, de conformidad y en estricta aplicación del artículo 86° del Código Tributario Boliviano, Ley Nº 2492 notifica, cita y emplaza al Sr. JOSÉ ARMANDO CALLE POMA con C.I. 13310205 LP, para que tome conocimiento de la presente VISTA DE CARGO N° AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-49-2020 de fecha 03 de Marzo de 2020, debiendo apersonarse a las oficinas de la Gerencia Regional La Paz ubicada en la Ciudad de El Alto Av. del Policía Nº 637 entre calle Diego de Portugal y Av. Ballivian Otero y sea en un plazo perentorio e improrrogable de treinta (30) días para formular y presentar los descargos que estime convenientes.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PARTE PERTINENTE DE LA VISTA DE CARGO N° AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-49-2020.- -----------------------------------------------------El Alto – La Paz, 03 de Marzo de 2020 -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------I. GERENTE REGIONAL O ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE ORIGEN: - ----------------------------------------------------------------------UNIDAD DE FISCALIZACIÓN/GERENCIA REGIONAL LA PAZ ---------------------------------------------------------------------------------------------II. GIRADA CONTRA: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------JOSE ARMANDO CALLE POMA– Calle Luis Torres, N°363, Zona 16 de Julio, El Alt.----------------------------------------------------------------- A.D.A. “VARGAS Y CIA. LTDA.” – Calle Yanacocha N°441, Zona Central, La Paz.-------------------------------------------------------------------III. NUMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------C.I. 13310205 LP.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------NIT 1002417025.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------XI. CONSIDERANDO.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------11.1. Acto u Omisión que se Atribuye al Presunto Autor.- ----------------------------------------------------------------------------------------------11.1.1. Se establece indicios de la presunta comisión de Contravención Tributaria por Omisión de Pago de los tributos correspondientes a la Declaración Única de Importación DUI IM-4 2016/201/C-32495 de 30/09/2016, contra el operador JOSE ARMANDO CALLE POMA con C.I. 13310205 LP y la Agencia Despachante de Aduana “VARGAS Y CIA. LTDA.” con NIT 1002417025, tipificada en el Artículo 160 numeral 3 “Omisión de Pago” y sancionado en el Artículo 165 de la Ley Nº 2492 del Código Tributario Boliviano de 02/08/2003; situación que incide directamente en los tributos aduaneros correspondientes al Gravamen Arancelario (GA), Impuestos al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto al Consumo Especifico (ICE), al haberse determinado Valor FOB de sustitución al valor declarado en aplicación al Método del Último Recurso de USD12,632.00 (Doce mil seiscientos treinta y dos 00/100 Dólares americanos) de acuerdo a valoración de la mercancía; consiguientemente se determina un Valor FOB No Declarado de USD 3,032.00 (Tres mil treinta y dos 00/100 Dólares americanos) y un valor CIF No Declarado de USD 3,092.64 (Tres mil noventa y dos 64/100 Dólares americanos), estableciendo que este hecho generó una Deuda Tributaria (DT) actualizada al 03/03/2020 de Bs10,043.00 (Diez mil cuarenta y tres 00/100 Bolivianos) equivalente a UFVs4,294.41 (Cuatro mil doscientos noventa y cuatro 41/100 Unidades de Fomento a la Vivienda); por concepto de diferencia de valor, diferencia de seguro, afectando a los Tributos Aduaneros GA, IVA, ICE e intereses.- ----------------------------------------11.1.2. Se establece una multa por omisión de pago a la fecha de vencimiento de la DUI, por UFVs3,739.49 (Tres mil setecientos treinta y nueve 49/100 Unidades de Fomento a la Vivienda); sujeta a lo previsto en los Artículos 156 (Reducción de Sanciones) y 157 (Arrepentimiento Eficaz) de la Ley N° 2492 (CTB), modificados por la Ley N° 812 de 30/06/2016.--------------------------------------------------11.1.3. Asimismo, se establece la Responsabilidad solidaria de la Agencia Despachante de Aduana “VARGAS Y CIA. LTDA.” con NIT 1002417025, de acuerdo a lo previsto en los Art. 47° de la Ley General de Aduanas N° 1990 de 28/07/1999 y Art° 61 (Responsabilidad Solidaria e Indivisible) del Reglamento a la Ley General de Aduanas, sobre la obligación tributaria aduanera.- ---------------------------------Los importes determinados por tributo omitido e intereses de la Declaración Única de Importación observada deberán ser actualizados al momento de su pago de acuerdo a lo establecido en artículo 2 de la Ley No. 812 que modifica el artículo 47 del Código Tributario Boliviano.- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------XII. CONSIDERANDO.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------12.1. Pago.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Los sujetos pasivos Sra. JOSE ARMANDO CALLE POMA con C.I. 13310205 LP y la Agencia Despachante de Aduana “VARGAS Y CIA. LTDA.” con NIT 1002417025, como responsable solidario; deberán pagar el monto de la Liquidación Previa de la Deuda Tributaria y la Multa por Omisión de Pago conforme establece el Artículo 47 del Código Tributario Boliviano (modificado Ley N° 812 de 30/06/2016), pudiendo beneficiarse del arrepentimiento eficaz y la reducción de sanciones.- -------------------------------------------------------------------------12.2. Arrepentimiento Eficaz o Reducción de Sanciones.- ------------------------------------------------------------------------------------------------Las sanciones pecuniarias por omisión de pago, establecidas en la presente Vista de Cargo, pueden beneficiarse con el arrepentimiento eficaz establecido en el Artículo 157 del Código Tributario Boliviano aprobado mediante del Código Tributario Boliviano, modificado por la Ley N° 812 de 30/06/2016 o la reducción de sanciones, establecidas en el Artículo 156 del mencionado cuerpo legal, de acuerdo a lo siguiente:- -----------1. Quedará automáticamente extinguida la sanción pecuniaria por contravención de omisión de pago, cuando el sujeto pasivo o tercero responsable pague la deuda tributaria hasta el décimo (10) día de notificada la Vista de Cargo.- ---------------------------------------------------2. El pago de la deuda tributaria después del décimo día de la notificación con la Vista de Cargo o Auto Inicial y hasta antes de la notificación con la Resolución Determinativa o Sancionatoria determinará la reducción de la sanción aplicable en el ochenta (80%) por ciento.- -------------3. El pago de la Deuda Tributaria efectuado después de notificada la Resolución Determinativa o Sancionatoria hasta antes de la presentación del Recurso de Alzada ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria, determinará la reducción de la sanción en el sesenta por ciento (60%).------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------4. El pago de la Deuda Tributaria efectuado después de la interposición del Recurso de Alzada y antes de la presentación del Recurso Jerárquico ante la Autoridad General de Impugnación Tributaria, determinará la reducción de la sanción en el cuarenta por ciento (40%).Firma y Sella: Luis Rodrigo Avila Peñaloza - GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL.- --------------------------------------Firma y Sella: Luis Gaston Lora Guarachi - Jefe Unidad de Fiscalización – Gerencia Regional La Paz - ADUANA NACIONAL.- ---------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PARTE PERTINENTE DEL AUTO DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACION POR EDICTO de fecha 17 de septiembre de 2020,-----(…) notifíquese mediante EDICTO a JOSE ARMANDO CALLE POMA con C.I. 13310205 L.P. con la VISTA DE CARGO N° ANGRLGR-UFILR-VISCAR-49-2020 de fecha 03/03/2020, emitida por la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional sea conforme establece el artículo 86° del Código Tributario Ley Nº 2492- -------------------------------------------------------------------------------------------------Firma y Sella: Erick Asthenio Miranda Roncal-GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i.- ADUANA NACIONAL.- --------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.- -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Erick Asthenio Miranda Roncal - GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL.- ----------------------------------EAMR RAGS/WYLV/wgchp c.c. Expediente
Frank Campero defendió a la mujer que fue calumniada por Murillo.
Foto: Twitter
Evo deja flores en la tumba de su hermana, fallecida hace tres meses
22
últimas
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jueves 19 de noviembre de 2020
DATOS OFICIALES DEL CORONAVIRUS EN BOLIVIA
Línea gratuita 800-10-5001
PANDO 2.393
EDICTO
Confirmados
EL GERENTE REGIONAL LA PAZ DE LA ADUANA NACIONAL ABG. ERICK ASTHENIO MIRANDA RONCAL EN MÉRITO AL ART. 5 DEL DECRETO SUPREMO Nº. 27874 DE FECHA 26 DE NOVIEMBRE DE 2004 NOTIFICA, CITA Y EMPLAZA CON LOS PROVEÍDOS DE INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA, A LAS PERSONAS QUE SE MENCIONAN A CONTINUACIÓN, DENTRO DE LOS PROCESOS DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA SEGUIDOS A INSTANCIA DE ESTA GERENCIA REGIONAL LA PAZ DE LA ADUANA NACIONAL.- --&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PARTE PERTINENTE DE LOS PROVEÍDOS DE INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA: -----------------------------------------------------------Nº
1
2
3
Nº DE PROVEÍDO DE INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA
AN-GRLGR-SET-PIET-460/2020 DE FECHA 17/09/2020
AN-GRLGR-SET-PIET-493/2020 DE FECHA 18/09/2020
AN-GRLGR-SET-PIET-494/2020 DE FECHA 18/09/2020
SUJETO PASIVO
NIT / C.I.
ANDRES CAYO
13.210757-2
SERGIO ARANA FLORES
07.279539-3
ERMINA MAMANI
NO CONSIGNA
EUSEBIO JUAN PATZI CANQUI JULIO POLANCO
MARCO URELIO ANGEL ARRAYA FRANCISCO VELARDE PEREZ
10.814.432K 7.522.695-0 900015494 NO CONSIGNA
ORIGEN DEL PIET
RESOLUCIÓN SANCIONATORIA AN-GRLPZ-CHALF-004/2016 DE 26 DE ENERO DE 2016 RESOLUCIÓN SANCIONATORIA EN CONTRABANDO AN-GRLGRLAPLI-RESSAN-580-2019 DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2019
MONTO ADEUDADO EN BOLIVIANOS
823,166.-
MONTO ADEUDADO EN UFV’S
349,335.-
1,546,525.-
656,289.-
866,189.-
367,579.-
2.847.309-4
586162 OR
DECLARACIÓN JURADA DUI 2012/201/C-14729 DE 19 DE MAYO DE 2012
7,330.-
3,136.-
315,740.-
134,009.-
586,379.-
249.009.-
JUVENAL QUISBERT GOMEZ
5
AN-GRLGR-SET-PIET-424/2020 DE FECHA 14/09/2020
ALBERTO SAUL CAQUEO AGUILAR
7.581.424.0
RESOLUCIÓN SANCIONATORIA AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC-644-2014 DE 18 DE AGOSTO DE 2014
6
AN-GRLGR-SET-PIET-397/2020 DE FECHA 31/08/2020
ROBERTO LEON MAMANI HUANCA
5956960 LP
RESOLUCIÓN SANCIONATORIA AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC/245/2015 DE 23 DE MARZO DE 2015
LA PAZ 35.307
SANTA CRUZ 44.551
Confirmados
Confirmados
COCHABAMBA 14.117
CHUQUISACA 7.942
Confirmados
Confirmados
ORURO 6.105
Confirmados
TARIJA 16.528
POTOSÍ 9.296
CONFIRMADOS
143.569
CASOS HOY
96
DECESOS HOY
9
SANTA CRUZ
28
SANTA CRUZ
4
POTOSÍ
22
LA PAZ
3
LA PAZ
21
POTOSÍ
1
TARIJA
11
TARIJA
1
BENI
6
ORURO
-
CHUQUISACA
3
COCHABAMBA
-
ORURO
3
CHUQUISACA
-
COCHABAMBA
2
BENI
-
PANDO
-
PANDO
-
Confirmados
SOSPECHOSOS DESCARTADOS
1.383
204.064
ACTIVOS
16.361
RECUPERADOS
118.333
DECESOS
8.875
periodicobolivia.com.bo
OSVALDO BOLADOS
AN-GRLGR-SET-PIET-91/2020 DE FECHA 14/02/2020
Actualizado: 18/11/20 - 21:30 Fuente: Ministerio de Salud
Confirmados
Confirmados
RESOLUCIÓN SANCIONATORIA EN CONTRABANDO AN-GRLPZLAPLI-SPCC/140/2015 DE 06 DE MARZO DE 2015
4
(…) se dará el inicio a la ejecución tributaria del mencionado título al tercer día de su legal notificación con el presente proveído, a partir del cual se aplicarán en su contra las medidas coactivas correspondientes, conforme establece el Art. 110 de la Ley 2492, hasta el pago total de la deuda tributaria, que deberá ser actualizada a la fecha de pago, conforme lo señala el Art. 47 de la Ley 2492, reconociendo los pagos que hubiese realizado el (los) sujeto (s) pasivo (s), por lo que se les comunica que deberán apersonarse a la Supervisoría de Ejecución Tributaria dependiente de la Unidad Legal de la GERENCIA REGIONAL LA PAZ de la Aduana Nacional, ubicada en la Av. del Policía Nº 637 entre Calle Diego de Portugal y Ballivian Otero Zona Ciudad Satélite.- --------------------------------------------------------------------Firma y Sella: Erick Asthenio Miranda Roncal, GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL.- --------------------------------------Firma y Sella: Luis Rodrigo Avila Peñaloza, GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL.- -----------------------------------------Firma y Sella: Mario Carlos Vacaflor Torrico, GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL.- ---------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& (1) PARTE PERTINENTE DE LOS AUTOS DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO de fecha 24 de Septiembre de 2020. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------(…) notifíquese mediante EDICTO a ANDRES CAYO con C.I. 13,210757-2, con el PROVEÍDO DE INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA AN-GRLGR-SET-PIET-460-2020 de fecha 17 de Septiembre de 2020, emitido por Supervisoria de Ejecución Tributaria - Gerencia Regional La Paz, sea conforme establece el artículo 86° del Código Tributario – Ley N° 2492. ------------------------------------------------------Firma y Sella: Erick Asthenio Miranda Roncal, GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL.- -------------------------------------(…) notifíquese mediante EDICTO a SERGIO ARANA FLORES con C.I. 07.3279539-3, con el PROVEÍDO DE INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA AN-GRLGR-SET-PIET-460-2020 de fecha 17 de Septiembre de 2020, emitido por Supervisoria de Ejecución Tributaria - Gerencia Regional La Paz, sea conforme establece el artículo 86° del Código Tributario – Ley N° 2492. ----------------------------------------Firma y Sella: Erick Asthenio Miranda Roncal, GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL.- ------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& (2) PARTE PERTINENTE DEL AUTO DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO de fecha 25 de Septiembre de 2020. (…) notifíquese mediante EDICTO a los señores(as) ERMINA MAMANI, EUSEBIO JUAN PATZI CANQUI con C.I. 10.814.432K, JULIO POLANCO con C.I. 7.522.695-0, MARCO AURELIO ANGEL ARRAYA con C.I. 900015494, con el PROVEÍDO DE INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA AN-GRLGR-SET-PIET-493/2020 de fecha 18 de Septiembre de 2020, emitida por la Supervisoria de Ejecucion Tributaria de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional sea conforme establece en el artículo 86° del Código Tributario Boliviano – Ley N° 2492.- -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Firma y Sella: Erick Asthenio Miranda Roncal, GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL.- -------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& (3) PARTE PERTINENTE DEL AUTO DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO de fecha 28 de Septiembre de 2020. (…) notifíquese mediante EDICTO a los señores: FRANCISCO VELARDE PEREZ y OSVALDO BOLADOS con C.I. 2.847.309-4, con el PROVEÍDO DE INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA AN-GRLGR-SET-PIET-494/2020 de fecha 18 de Septiembre de 2020, emitida por la Supervisoria de Ejecucion Tributaria de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional sea conforme establece en el artículo 86° del Código Tributario Boliviano – Ley N° 2492.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Firma y Sella: Erick Asthenio Miranda Roncal, GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL.- -------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& (4) PARTE PERTINENTE DEL AUTO DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO de fecha 07 de Octubre de 2020. - ----(…) notifíquese mediante EDICTO a JUVENAL QUISBERT GOMEZ con C.I. 586162 OR, con el PROVEÍDO DE INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA AN-GRLGR-SET-PIET-91/2020 de fecha 14 de Febrero de 2020, emitida por la Supervisoria de Ejecucion Tributaria de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional sea conforme establece en el artículo 86° del Código Tributario Boliviano – Ley N° 2492.- --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Firma y Sella: Erick Asthenio Miranda Roncal, GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL.- --------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& (5) PARTE PERTINENTE DEL AUTO DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO de fecha 28 de Septiembre de 2020.- --(…) notifique mediante EDICTO a ALBERTO SAUL CAQUEO AGUILAR con C.I. 7,581,424,0, con el PROVEÍDO DE INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA AN-GRLGR-SET-PIET-424-2020 de fecha 14 de Septiembre de 2020, emitido por la Supervisoria de Ejecución Tributaria - Gerencia Regional La Paz, sea conforme establece el artículo 86° del Código Tributario - Ley N° 2492.- ---------------Firma y Sella: Erick Asthenio Miranda Roncal, GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL.- ------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& (6) PARTE PERTINENTE DEL AUTO DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO de fecha 12 de Octubre de 2020.----(…) procédase a la Notificación por Edictos; en aplicación del Art. 86 del Código Tributario Ley 2492 y sea con el PROVEÍDO DE INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA AN-GRLGR-SET-PIET-397-2020 de fecha 31/08/2020; emitida por la Supervisoria de Ejecución Tributaria - Gerencia Regional La Paz.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Firma y Sella: Erick Asthenio Miranda Roncal, GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL. ---------------------------------EAMR RAGS/WYLV/wgchp
BENI 7.330
ó A OCHO MESES DE LA LLEGADA DEL VIRUS AL PAÍS
Bolivia registra 96 nuevos casos positivos de COVID-19 Bolivia
El Ministerio de Salud reportó 96 nuevos casos de coronavirus (COVID-19) en territorio nacional, a ocho meses de la llegada del virus. El total de los casos de la jornada están distribuidos en Santa Cruz con 28 contagios y se mantiene como el departamento con mayor número de infectados, le sigue Potosí con 22, La Paz 21, Tarija 11, Beni seis, Chuquisaca tres, Oruro tres, Cochabamba dos y Pando no registró casos. La cifra nacional de infectados asciende a 143.569, de los cuales 118.333 ya están recuperados y 16.361 son casos activos. Santa Cruz continúa liderando la lista con 44.551, en segundo lugar está La Paz con 35.307, Tarija 16.528, Cochabamba 14.117, Potosí 9.296, Chuquisaca 7.942, Beni 7.330, Oruro 6.105 y Pando 2.393. Los decesos de ayer ascendieron a nueve: Santa Cruz
cuatro, La Paz tres, Potosí uno y Tarija uno. El total nacional de fallecidos subió a 8.875. Existen 204.064 pruebas negativas y 1.383 casos sospechosos. Las autoridades de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA) continúan emitiendo las restricciones y flexibilización de las medidas de bioseguridad de acuerdo al índice de riesgo municipal. A la fecha existen 39 municipios con riesgo alto, 225 municipios con riesgo medio y 75 municipios con riesgo moderado, detalla el último Reporte del Índice de Riesgo Municipal. El informe toma en cuenta variables epidemiológicas y demográficas para categorizar a los 339 municipios del país en tres niveles de riesgo: alto, medio y moderado. De acuerdo con el estudio, 24 municipios cambiaron de categoría de riesgo y otros 315 no registraron variación en comparación con la semana precedente.
exvocal del tse LOGRA DETENCIÓN DOMICILIARIA El exvocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Idelfonso Mamani, es la cuarta autoridad de la institución implicada en el caso fraude electoral que logró la detención domiciliaria. “La detención domiciliaria será en La Paz, hay que realizar el registro domiciliario de dónde va a residir, además debe presentar los cuatro garantes y el trámite de arraigo para que se cumpla con la decisión del juez”, explicó el abogado René Villarroel. Mamani fue aprehendido el 2 de diciembre de la anterior gestión y está acusado de una decena de delitos por el supuesto fraude electoral de 20 de octubre de
2019. La autoridad electoral estaba en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz. En la audiencia cautelar del 3 de diciembre el juez determinó seis meses de prisión preventiva, ese plazo se cumplió en junio de este año, pero por la pandemia se pidió una ampliación de dos meses adicionales que debía cumplirse en agosto; al final el Ministerio Público ya no tenía cómo sustentar para mantener en prisión al exvocal. La expresidenta del TSE, María Eugenia Choque, también goza de la detención domiciliaria porque ninguna instancia solicitó ampliar la detención, además informaron que su estado de salud está deteriorado.
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jueves 19 de noviembre de 2020
últimas
23
ó SE DESCONOCE EL PARADERO DE las exautoridades
Foto: APG
Interpol en Francia ya recibió la solicitud de búsqueda de Murillo y López
Los exministros de Defensa y de Gobierno, respectivamente. Bolivia
La Interpol en Bolivia remitió ayer la solicitud de búsqueda o sello azul a la sede central de la Interpol, en Francia, con el objetivo de dar con el paradero de los exministros de Defensa, Fernando López, y de Gobierno, Arturo Murillo. El director de la Interpol Bolivia, coronel Pablo García, informó que en un plazo aproximado de siete a 10 días, la sede central de la Interpol remitirá una respuesta de aceptación o rechazo a la solicitud. “Si (la Interpol en Francia) ve que no tiene ninguna falla, seguramente me van a dar la respuesta de que es procedente e inmediatamente este documento viajará a los 194 países (miembros)”, indicó el jefe policial, según un reporte de ATB. Explicó que el sello azul establecerá el país en el que se encuentran las exautoridades investigadas por la compra, con presunto sobreprecio, de gases lacrimógenos y equipos antimotines, en diciembre de 2019. El comandante general de la Policía, Jhonny Aguilera, informó ayer que las exautoridades se trasladaron el 5 de noviembre en un avión con matrícula FAB 046 rumbo a Puerto Suárez, en la frontera con Brasil.
Luego cruzaron la frontera por Corumbá. Según información de inteligencia, se conoce que Murillo — cuando llegó a Brasil — se embarcó en un avión comercial de Copa Airlines, a las 03.00 el 9 de este mes, con destino a Panamá. El día que salieron del país Jeanine Añez dio su último discurso presidencial desde el Palacio de Gobierno, el jueves 5 de noviembre, rodeada de sus colaboradores, donde se notó la ausencia de Arturo Murillo y Luis Fernando López. “Ese día fugaban del país”, esa es la versión que maneja la Interpol en Bolivia, que informó a algunos medios de comunicación que también se maneja que militares le hicieron un “último favor” a López para ayudarle a llegar a la frontera con Brasil, junto a su colega Murillo.
Cargos ó Los exministros son
acusados por la compra, con presunto sobreprecio, de gases lacrimógenos y equipos antimotines en diciembre de 2019.
ó Se presume que ambos
salieron del país el 5 de noviembre.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA INTERNA RAI/AEMP/DJ/Nº 34/2020 La Paz, 06 de noviembre de 2020 VISTOS: Informe AEMP/DTFVCOC/N°336/2020 de 22 de septiembre de 2020, emitido por la Dirección Técnica de Fiscalización y Verificación de Cumplimiento de Obligaciones Comerciales, informe AEMP/DESP/ PLAN/N°036/2020 de 06 de octubre de 2020, emitido por el Responsable de Planificación y el Informe Legal AEMP/INF/DJ/N°346/2020 de 05 de noviembre de 2020, emitido por la Dirección Jurídica; y demás antecedentes. CONSIDERANDO: Que, el artículo 306, parágrafo I, de la Constitución Política del Estado, establece que: “el modelo económico boliviano es plural y está orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos”; el parágrafo II, señala que: “la economía plural está constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa”; asimismo, el artículo 316, numeral 2), señala que la función del Estado en la economía consiste en: “Dirigir la economía y regular, conforme con los principios establecidos en la Constitución, los procesos de producción, distribución y comercialización de bienes y servicios (…)”. Que, el párrafo III del artículo 137 del Decreto Supremo Nº29894 de fecha 7 de febrero de 2009, de Organización del Órgano Ejecutivo, extingue la Superintendencia de Empresas, y dispone que sus competencias sean asumidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural. Que, el Decreto Supremo Nº071 de fecha 9 de abril de 2009, en su inciso f), parágrafo I del artículo 3 y los artículos 41 y 44 disponen la creación de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas (AEMP), determinando su estructura organizativa, sus atribuciones y competencias, que consiste en fiscalizar, controlar, supervisar y regular a las empresas y sus actividades, sujetas a su jurisdicción. Que, la Ley Nº685 de fecha 11 de mayo de 2015, cambia la denominación de Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas - AEMP, a Autoridad de Fiscalización de Empresas - AEMP, estableciendo sus competencias y atribuciones. Que, mediante Resolución Suprema Nº26221 de fecha 6 de enero de 2020, emitida por la Presidente Constitucional de Bolivia; se designó al Abog. Raúl Alfonso Terceros Salvatierra como Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización de Empresas-AEMP. CONSIDERANDO: Que, por informe AEMP/DTFVCOC/N°336/2020 de 22 de septiembre de 2020, emitido por la Dirección Técnica de Fiscalización y Verificación de Cumplimiento de Obligaciones Comerciales de la AEMP, informó lo siguiente: “Con el objetivo de subsanar las observaciones realizadas en el Numeral 1° inciso a) del informe de Auditoría Interna N° AEMP/UAI11/2019 de 28 de noviembre de 2019, cumplir con lo establecido en el Manual de Procesos y Procedimientos de la Autoridad de Fiscalización de Empresas con relación al proceso de fiscalización y verificación de cumplimiento de obligaciones comerciales que señala que la selección de empresas estará a cargo de una instancia de coordinación interna denominada “Comité de Selección” y de esta manera darle mayor transparencia a los procesos de selección de empresas a ser fiscalizadas, se elabora el REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SELECCIÓN Y PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE EMPRESAS.” Que, el referido informe AEMP/DTFVCOC/N°336/2020 de 22 de septiembre de 2020 concluye que: “Conforme a lo establecido en el presente informe y a fin de subsanar las observaciones contenidas en el informe de control interno emergente del Relevamiento de Información Específica referente a la auditoría especial sobre Fiscalización de Cumplimiento de Obligaciones Comerciales, ejecutado por la Dirección Técnica de Fiscalización y Verificación de Cumplimiento de Obligaciones Comerciales N° AEMP/ UAI-11/2019 de 28 de noviembre de 2019 y habiendo cumplido con lo establecido en la R.S. N° 217055 de 20 de mayo de 1997 Normas Básicas del Sistema de Organización Administrativa se recomienda la aprobación por la vía correspondiente del REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SELECCIÓN Y PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE EMPRESAS.” Que, el informe de planificación AEMP/DESP/PLAN/No. 036/2020 refiere que: “ (…) En atención a las recomendaciones del “Informe de control interno emergente del Relevamiento de Información Específica referente a la auditoría especial sobre Fiscalización de Cumplimiento de Obligaciones Comerciales, ejecutado por la Dirección Técnica de Fiscalización y Verificación de Cumplimiento de Obligaciones Comerciales”, la Dirección Técnica de Fiscalización y Cumplimiento de Obligaciones Comerciales, presento el proyecto de Reglamento de creación del Comité de Selección de Empresas.” (…) Por tanto, cumple con el Artículo 27 de la Norma Básica del SOA, de contar con objetivo, las funciones específicas, la unidad encargada de la instancia, el carácter temporal o permanente y la periodicidad de las sesiones. También cumple con el “Articulo 16” del Reglamento Específico del Sistema de Organización Administrativa de la Autoridad de Fiscalización de Empresas, ya que tiene definidas las funciones específicas que debe desempeñar el Comité de Selección de Empresas, la unidad organizacional encargada de la instancia, su carácter temporal o permanente, la periodicidad de las de las sesiones y señala la documentación de la evidencia de sus decisiones. Por lo que corresponde que se pase a la etapa de formalización de su creación y posteriormente sea estipulada como función específica de las unidades organizacionales que corresponda al Manual de Organización y Funciones de la institución.” CONSIDERANDO: Que, el Art. 232 de la Constitución Política del Estado dispone: “La Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados”. Que el Art. de la Ley 1178 dispone: “Artículo 7º El Sistema de Organización Administrativa se definirá y ajustará en función de la Programación de Operaciones. Evitará la duplicidad de objetivos y atribuciones mediante la adecuación, fusión o supresión de las entidades, en seguimiento de los siguientes preceptos: a. Se centralizará en la entidad cabeza de sector de los diferentes niveles de gobierno, las funciones de adoptar políticas, emitir normas y vigilar su ejecución y cumplimiento; y se desconcentrará o descentralizará la ejecución de las políticas y el manejo de los sistemas de administración. b. Toda entidad pública organizará internamente, en función de sus
objetivos y la naturaleza de sus actividades, los sistemas de administración y control interno de que trata esta Ley.” Que, la norma básica del Sistema de Organización Administrativa aprobado con Resolución Suprema N°217055 en el numeral 1 dispone “(Sistema de Organización Administrativa). El Sistema de Organización Administrativa en el conjunto ordenado de normas, criterios y metodologías, que, a partir del marco jurídico administrativo del sector público, del Plan Estratégico Institucional. y del Programa de Operaciones Anual, regulan el proceso de estructuración organizacional de las entidades públicas, contribuyendo al logro de los objetivos institucionales.” Que, el numeral 27 de la referida norma básica dispone: “(Instancias de coordinación interna). Las instancias de coordinación interna, deberán organizarse para el tratamiento de asuntos de competencia compartida entre unidades, que no pudieran resolverse a través de gestiones directas. Toda relación directa y necesaria de coordinación, será estipulada como función específica de cada unidad. Estas instancias de coordinación, podrán denominarse comités, consejos comisiones. Contarán con un instrumento legal de creación que establecerá: • El objetivo de la instancia de coordinación. • Las funciones específicas. • La unidad encargada de la instancia. • El carácter temporal o permanente. • La periodicidad de las sesiones.” Que, el Art. 16 del Reglamento Específico del Sistema de Organización Administrativa de la AEMP dispone: Comunicación y Coordinación Organizacional “(...) III.- Determinación de instancias de coordinación interna: La autoridad de Fiscalización de Empresas, de acuerdo a sus requerimientos, podrá crear las instancias de coordinación interna, para el tratamiento de asuntos de competencia compartida entre áreas y unidades, que no pudieran resolverse a través de gestiones directas: pueden ser concejos, comités, comisiones o se designaran responsables que realicen labores de coordinación interna. Toda relación Directa y necesaria de coordinación que surja de estas instancias será expresada en el manual de organización y funciones de la institución. Las instancias de coordinación que se conformen se clasificaran en: (…) b) Comités, cuya función será la de establecer acciones y procesos y procedimientos de trabajo enmarcados en los objetivos institucionales; podrán ser informativos, de asesoramiento o de resolución de problemas. Tendrán la potestad de recomendar soluciones y estarán conformados por personal de nivel ejecutivo y operativo. Estos comités podrán ser permanentes o temporales. (…) d) La creación de una instancia de coordinación interna en la Autoridad de Fiscalización de Empresas, cualquiera fuere esta, deberá contar con un instrumento que establezca: 1) Las funciones específicas que debe desempeñar 2) La unidad organizacional encargada de la instancia 3) El carácter temporal o permanente 4) Periodicidad de las sesiones 5) Documentación de la evidencia de sus decisiones” CONSIDERANDO: Que, en fecha 03 de noviembre de 2020, por nota CAR/MDPyEP/ DGAJ/N°0322/2020 el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural refiere, “Resulta pertinente puntualizar que la normativa interna de la AEMP corresponde ser aprobada por la misma AEMP por su naturaleza de institución descentralizada con autonomía de gestión; sin embargo señalo que la normativa que tenga efecto con los administrados por la función de la AEMP debe ser coordinada con la Dirección General de asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural de acuerdo al instructivo referido” Que, el Informe legal AEMP/INF/DJ/N°346/2020 de fecha 05 de noviembre de 2020, emitido por la Dirección Jurídica de la AEMP, señala que: “En atención al informe AEMP/AUI-11/2019 de 28 de noviembre de 2019, la Dirección Técnica de Fiscalización y Verificación de Cumplimiento de Obligaciones Comerciales, realizó el proyecto del reglamento del comité de selección y procedimiento de selección de empresas, al respecto y sobre la creación de estos comités, el Sistema de Organización Administrativa, dispone que la organización de las entidades, responde a las necesidades y funciones de esta, en ese sentido si bien el comité de selección no es una unidad, esta se constituyen en una instancia de coordinación interna, para el tratamiento de asuntos de la fiscalización de las empresas, dicho comité entonces responde a las necesidades de la entidad y a su competencia, además de ello otorga criterios reglados para ejercer la facultad discrecional de la administración pública. En ese sentido se recomienda emitir resolución administrativa que apruebe el comité de selección y procedimiento de selección de empresas, conforme dispone el Art. 16 del Reglamento Específico del Sistema de Organización Administrativa de la AEMP y la consecuente modificación del manual de organización y funciones de la institución”. POR TANTO El Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización de Empresas (AEMP), en ejercicio de las facultades que le confiere la ley. RESUELVE: PRIMERO. - APROBAR EL REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SELECCIÓN DE EMPRESAS DE LA AEMP, compuesto por catorce (14) Artículos, que en anexo forma parte indivisible de la presente Resolución, que entrara en vigencia a partir de su publicación. SEGUNDO. - La Dirección de Administración y Finanzas de la Autoridad de Fiscalización y de Empresas, queda encargada de la difusión de la presente Resolución Administrativa. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
Cc/Arch. RATS/JHD/MBP/ktc
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jueves 19 de noviembre de 2020
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Retina
ó Los lentes de Bolivia hicieron estas capturas desde las cabinas de las líneas morada y plateada del teleférico
Mares de ladrillos que lucen como favelas brasileñas 1
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juan pablo garcia / bolivia
La Paz se caracteriza por tener distintos niveles geográficos, esto hace que algunos sectores — especialmente los que se encuentran camino a El Alto— luzcan igual que las famosas favelas brasileñas. Los lentes de Bolivia hicieron estas capturas desde las cabinas de las líneas Morada y Plateada del Teleférico. Un mar de ladrillos que al mirarlos de reojo te transportan hasta Río de Janeiro, con la única diferencia de que aquí todavía se respira paz.
1.- Las fotos fueron tomadas desde el Teleférico Morado y Plateado. 2 y 4 .- Los desniveles son muy característicos del terreno paceño. 3.- El hacinamiento de viviendas es muy notorio desde las alturas.
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