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SEGURIDAD Y JUSTICIA Aclara FGR situaciones en el proceso de Ramón Sosamontes Herrera-Moro

José Ángel Somera

La Fiscalía General de la República (FGR) dio a conocer que en las publicaciones en torno al proceso del exfuncionario de la extinta Secretaría de Desarrollo Social (Sedeso) Ramón Sosamontes Herrera-Moro, en éstas “… no informaron lo relativo a la intervención de la Representación Social de la Federación, quien de viva voz en la audiencia, le señaló al juez que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, sí le era aplicable al investigado en el procedimiento de contratación de servicios, ya que Radio y Televisión de Hidalgo (RTH) no tenía la capacidad técnica, material y humana para que fuera ella misma la que prestara el servicio, en virtud de que subcontrató con 17 personas físicas y morales en un porcentaje del 94.6% del importe del contrato original, lo que la obligaba a someterse a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, como lo señala el artículo 1 de dicho ordenamiento”.

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La FGR explicó “en la información se señala que el juez no aceptó la responsabilidad penal en el caso de Ramón Sosamontes, ya que los contratos que suscribió eran legítimos, al haberse llevado entre una dependencia de la Administración Pública Federal (Sedesol) con un Órgano Descentralizado de la Administración Pública Estatal (Radio y Televisión de Hidalgo RTH), por lo que no le era aplicable la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público”.

Mencionó, “… los contratos que celebren las dependencias con las entidades, o entre entidades, y los actos jurídicos que se celebren entre dependencias, o bien los que se lleven a cabo entre alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal con alguna perteneciente a la administración pública de una entidad federativa, no estarán dentro del ámbito de aplicación de esta Ley; no obstante, dichos actos quedarán sujetos a este ordenamiento, cuando la dependencia o entidad obligada a entregar el bien o prestar el servicio, no tenga capacidad para hacerlo por sí misma y contrate un tercero para su realización …”

Resaltó, “también el agente del Ministerio Público le comunicó al juez la preocupación de la Fiscalía respecto de su indebida interpretación a la citada Ley de Adquisiciones, que impide el esclarecimiento de los hechos denunciados, misma que era contraria a las múltiples determinaciones emi- tidas por sus homólogos en casos similares en donde sí se vinculó a proceso a los imputados. A todo ello, no hubo una respuesta fundada y motivada del juez, de conformidad con el criterio de esta Representación Social, manifestando únicamente al término de la audiencia, que ojalá y pronto la superioridad y los Magistrados de Circuito emitieran criterios orientadores que le dieran luz para determinaciones futuras”.

Comentó, “ante tal respuesta, y ante el acuerdo de referencia que ofende el Derecho y la recta impartición de justicia, se dará vista al Consejo de la Judicatura Federal (CJF), para los aspectos administrativos que correspondan, así como la apelación al auto de referencia, e iniciará de inmediato una carpeta de investigación, con base en el artículo 225 del código penal federal, respecto a delitos cometidos contra la administración de justicia por servidores públicos, fundamentalmente, en lo que se refiere a las fracciones VI, VII y VIII de dicho ordenamiento, que señalan las responsabilidades específicas de carácter penal aplicables al caso”.

Lo anterior se derivó de las notas informativas en donde se dan a conoce que en una audiencia que se llevó a cabo el miércoles pasado, el juez de Distrito Gustavo Aquiles Villaseñor en funciones de juez de Control adscrito al Centro de Justicia Penal Federal con sede en el Reclusorio Norte, exoneró de responsabilidad penal a Ramón Sosamontes Herrera-Moro, respecto de contratos ilegales suscritos por él en representación de la entonces Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) con Radio y Televisión de Hidalgo (RTH).

Cumplimenta PDI orden de captura en reclusión de sujeto acusado de violación

En cumplimiento a una orden de aprehensión librada por un juez de Control, efectivos de la Policía de Investigación (PDI) detuvieron a Gustavo “N”, por su probable responsabilidad en los delitos de privación de la libertad, en su modalidad de secuestro exprés agravado, y violación agravada de dos mujeres, según hechos registrados en febrero de 2011.

La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCDMX) mencionó que en seguimiento a una averiguación previa iniciada en la Fiscalía de Delitos Sexuales, efectivos de la PDI adscritos a la Dirección General de Atención y Cumplimiento de Ordenamientos Judiciales ubicaron al imputado en el Centro Varonil de Seguridad Penitenciaria 1, donde fue cumplimentado el mandamiento judicial.

Tras ser notificado, el sujeto quedó a disposición del juez penal que lo requiere con sede en el Reclusorio Oriente. La dependencia indicó que en la carpeta de investigación iniciada por la Fiscalía de Delitos Sexuales se establece que los hechos ocurrieron el 5 de febrero de 2011, en calles de la colonia Morelos de la alcaldía Venustiano Carranza, donde Gustavo “N” y un copartícipe, posiblemente interceptaron a las víctimas, las privaron ilegalmente de su libertad para desapoderarlas de sus pertenencias y las agredieron sexualmente.

El jefe de la Policía preventiva de la Ciudad de México Omar Hamid García Harfuch, dio a conocer que en el periodo de diciembre de 2022 a enero del presente año, se han realizado diversas detenciones por el robo de cable dentro y fuera del Metro, “pero, ninguno de los implicados es trabajador del Sistema de Transporte Colectivo (STC-Metro).

Tras presidir el XII escalón del curso básico del agrupamiento Fuerza de Tarea y del modelo de adiestramiento para personal operativo del sector Cuautepec, García Harfuch refirió que hay grupos organizados en este rubro criminal, posteriormente, la Fiscalía General de Justicia capitalina dará a conocer la situación jurídica de los detenidos, aunque no quiso informar sobre el número de detenidos.

El titular de la SSC manifestó “no tenemos registrado al momento que los robos los hayan cometido los empleados del Metro, los detenidos que tenemos no son trabajadores del STC-Metro, se los informamos de manera más precisa junto con la FGJCDMX quiénes son, a quiénes hemos detenido, pero los asegurados hasta el momento no han sido parte de la plantilla de trabajadores del Metro”.

Indicó, “si hay células más organizadas que otras, se han tenido robos de dos personas y hay otros que tenemos que se van a presentar dónde va una persona con toda tranquilidad caminando con unas cizallas para cortar un registro, eso es más organizado y también ya está detenida”.

Refirió, que en conjunto con personal de la Guardia Nacional se realizan trabajos de prevención y supervisión en el Metro para evitar este hurto de cable, las detenciones se han realizado en diferentes alcaldías.

No es obligación del Estado reconocer a denunciantes acceso a investigaciones

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la constitucionalidad de artículos 4o de la Ley General de Víctimas, así como 105 y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en ellos se define, respectivamente, a las distintas calidades de víctimas, así como la forma en la que se reconoce cada una de ellas a partir de la acreditación del daño o menoscabo sufrido, a los sujetos del procedimiento penal, así como el sigilo o reserva de la carpeta de investigación, respecto de quienes no son parte del proceso penal.

El órgano jurisdiccional concluyó que derivado de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (Convención de Mérida) -concretamente los artículos 13, 32, 33, 35 y 39-, “no surge la obligación del Esta- do mexicano considerar a la persona denunciante de actos de corrupción, como víctima, o contemplarlo como sujeto o parte procesal, ni tampoco de otorgarle el acceso a los documentos de investigación”.

Explicó, “el acceso a la información y la participación previstos en el instrumento internacional aludido se conciben desde una perspectiva de promoción de la lucha contra la corrupción. Esto, sin que el texto de los preceptos impugnados pueda considerarse restrictivo a la luz del citado instrumento”. Lo anterior se deriva del amparo en revisión 162/2022, el proyecto de resolución está a cargo del ministro p Jorge Mario Pardo Rebolledo, éste fue resuelto en sesión de 1 de febrero de 2023, por unanimidad de votos.

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