Estudio especial de auditoría sobre atención de denuncia relacionada con trámites de permisos de con

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MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO AUDITORIA INTERNA Informe AU02-14 ESTUDIO ESPECIAL DE AUDITORÍA SOBRE ATENCIÓN DE DENUNCIA RELACIONADA CON TRÁMITES DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN I.

INTRODUCCIÓN

El citado estudio se efectuó en atención a denuncia de un administrado relacionado con permisos de construcción, la cual se detalla a continuación. 1- “Que el primer proyecto revisado es el expediente No.3622-2013 una urbanización de 16 lotes, ubicada 100 metros al este del Picacho por la calle vieja, figura como propietario Henry Hidalgo Alfaro y como profesional responsable de la obra Georgina Zúñiga García carnet CFIA A9525….”. “Aparte que es improcedente realizar el trámite como un fraccionamiento simple, algunos de los lotes no cumplen con el área mínima que les indica el uso de suelo IS-IF-30-01-2013-20 y ninguno tiene el frente mínimo requerido”. “Este proyecto sólo saco permisos para aceras y cordón y pago a la Municipalidad 30 mil colones únicamente.” 2- “El segundo proyecto revisado, exp.3851-2013 a nombre de Marlen Loría Avendaño, esposa de uno de los hijos del Alcalde Jorge Rodríguez, consta de diez lotes, está ubicado 100m este y 50 m sur de la esquina noroeste de la escuela Eugenio Corrales, el profesional responsable de la obra es el ingeniero Víctor Carvajal Solano carnet CFIA IC 8600”. “Tampoco aquí cabe el uso de la servidumbre de paso, pues ésta es sólo en casos calificados como lo dice el plan regulador, donde preferiblemente haya viviendas y no se pueda abrir una calle, esto es un proyecto urbanístico con fines comerciales, se urbanizó un terreno para vender lotes y eso dista mucho de lo que reza el plan regulador, además si se diera una servidumbre estaría violando el artículo 5 del plan regulador en cuanto al máximo de lotes”. “El permiso de construcción otorgado No.003851, no tiene firma del ingeniero municipal, se da por obras de infraestructura en vía y se supone que pagó a la municipalidad un monto de ¢ 213.900.00”. 3- “El último proyecto urbanístico analizado es el que solicita Greivin Moya Carpio a la Municipalidad de Paraíso para construir en una propiedad de la Empresa Abofértil, ubicada en el Alto de las Palomas 300 metros al este del Nigh Club Panters, consta de 10 lotes y el profesional responsable de la obra es el Ing. Juan Sojo Quesada carné CFIA No. IC5323.”

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MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO AUDITORIA INTERNA “En la solicitud de uso de suelo a nombre de don Greivin aparece como una segregación, pero el permiso de construcción 003714-2013 a nombre de Abofértil se otorga para obras de infraestructura en vía y dice que debe pagar a la Municipalidad la suma de ¢53.000.00 pero no se anota el número de recibo que denote que pagó, cabe destacar que a pesar de que la ley ordena que para que se extienda un permiso de construcción, deben estar pagados los impuestos, en estos expedientes no consta la copia de un recibo de pago. 1.1 Objetivo del estudio a. Establecer la naturalidad de los hechos denunciados analizando los procesos llevados a cabo en el Departamento de Ingeniería. b. Comunicar a las instancias correspondientes y al denunciante en lo que proceda. 1.2 Metodología utilizada: A efecto de llevar a cabo la investigación se procedió a realizar las siguientes gestiones: a. Análisis de la denuncia presentada. b. Análisis de los expedientes administrativos levantados para tal efecto. c. Solicitud de asesoría al Colegio de Ingenieros y Arquitectos. 2. RESULTADOS DE LA VALORACIÓN DE LA DENUNCIA Se procedió a analizar los expedientes administrativos de los tres permisos de construcción con la finalidad de determinar si los hechos irregulares que han sido denunciados ante esta auditoría interna son justificados. La valoración de la denuncia la centramos en tres elementos: i.

Verificación en los expedientes del departamento de ingeniería que los mismos contengan toda la información relacionada con el caso sujeto a estudio.

ii.

Verificación de los fundamentos para otorgar los visados catastrales y visados municipales por parte de los funcionarios competentes.

iii.

Se solicito la asesoría del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos

1- Verificación en los expedientes del departamento de ingeniería que los mismos contengan toda la información relacionada con el caso sujeto a estudio

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MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO AUDITORIA INTERNA a-Expediente de Henry Hidalgo Alfaro permiso No.3622-2013 En revisión efectuada al expediente el cual consta de 37 folios, se observa que se solicita permiso para la construcción de 151 metros lineales de construcción de aceras, la cual es tasada por el Colegio de Ingenieros, según contrato OC-597608 por un valor de ¢3.000.000.00 con fecha 11 de febrero del 2013, según plano del proyecto presentado. El permiso de construcción indica en el tipo de edificación aceras y cordón el cual fue aprobada el 20 de febrero del 2013. El certificado de uso de suelo US-IF-30-01-2013-20 de fecha 30 de enero del 2013, especifica que la segregación mínima de lote es de 200 metros y el frente mínimo de nueve metros. b- Expediente de Marlen Loría Avendaño No.3851-2013 En revisión efectuada al expediente el cual consta de 25 folios, se solicita permiso para obras de infraestructura según consta en el plano presentado al Colegio de Ingenieros, contrato OC 609347 de fecha 04 de junio del 2013, por 348 metros cuadrados por valor de ¢21.390.000.00. El certificado de uso de suelo US-IF-22-05-2013 E de fecha 22 de mayo del 2013, especifica que la segregación mínima de lotes es de 120 metros y frente mínimo de 6 metros. c- Expediente de Abofertil No.3714-2013 El expediente consta de 44 folios, se solicita permiso para obras de infraestructura para lotes (aceras y caños), según consta en el plano presentado al Colegio de Ingenieros, por ¢5.3000.000.00 contrato OC 6053865 de fecha 26 de abril del 2013, por 305 metros lineales. Según consta en el proyecto presentado la segregación es autorizada por el topógrafo señor Elías Chaves Brenes con fecha 20 de febrero del 2013, en el cual se indica que cumple con el Plan Regulador. (Sello del visado catastral autorizando el fraccionamiento para fines catastrales) 2- Verificación de los fundamentos para otorgar los visados catastrales y visados municipales por parte de los funcionarios competentes. La Ley de Planificación Urbana establece en los artículos No. 33 y No.34 lo siguiente:

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MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO AUDITORIA INTERNA Artículo No.33.- Para todo fraccionamiento de terrenos o inmuebles situados en distritos urbanos y demás áreas sujetas a control urbanístico, será indispensable haber visado antes, en la oficina municipal autorizada el plano que indique la situación y cabida de las porciones resultantes y que, además, el notario o funcionario público autorizante, dé fe en el acto de extensión u otorgamiento del documento respectivo, de que la división coincide con la que exprese dicho plano. Los fraccionamientos que se hagan por documento privado, la igual que en los documentos públicos, se reputarán ineficaces si carecen de razón notarial o municipal sobre la preexistencia del plano visado. Artículo No.34.- El registro público suspenderá la inscripción de documentos, sobre fraccionamientos de fincas comprendidas en distritos urbanos, sin la constancia que indica el artículo anterior. El visado municipal de planos o croquis, los cuales no es necesario que hayan sido catastrados, extenderá el ingeniero municipal o ejecutivo municipales, o la persona en quienes ellos delegaren tales funciones, dentro de los quince días siguientes a su presentación y en forma gratuita, sin estar sujeto al pago de timbres o cualquier otro tributo, ni al pago de impuestos, contribuciones o servicios de debieren las partes. De no acatarse lo anterior, valdrá como visado municipal, una constancia notarial en el plano sobre esa circunstancia. Queda ha salvo la negativa fundada, de la municipalidad respectiva o de los funcionarios indicados, hecha por escrito dentro del plazo citado. Las oficinas públicas, instituciones o corporaciones estatales o cualquier otra entidad pública que deba tramitar permisos de construcción o de urbanización, proveer de servicios, otorgar patentes o conceder prestamos, tendrán como inexistentes, para estos efectos, las parcelaciones hechas sin observar lo dispuesto en el artículo anterior. En documento emitido por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica de fecha 11 de marzo del 2013, DE-0513-13-02 dirigido a todos los Concejos Municipales del país, con copia a los Alcaldes Municipales, Departamento de Ingeniería y auditores municipales, este informa que la Procuraduría General de la República mediante dictamen C-014-2013 de fecha 08 de febrero del 2013, indicó expresamente lo siguiente: “… Así las cosas, previo al otorgamiento del visado se requiere un examen o revisión de los planos de agrimensura y topografía presentados a la Municipalidad respectiva, siendo necesario que el funcionario municipal que vaya a revisar y validar dichos planos tenga el conocimiento técnico-científico requerido para realizar esa función…”. Esto quiere decir, sin lugar a dudas que para el examen y validación de un plano de agrimensura y de topografía, se requiere de una formación profesional en

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MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO AUDITORIA INTERNA estas materias, es decir, el funcionario municipal encargado de otorgar el visado debe tener los conocimientos académicos y profesionales propios de la rama de la agrimensura o de la topografía. Conforme lo expuesto, el funcionario municipal encargado de otorgar el visado de los planos de agrimensura y topografía, que disponen los artículo No.33 y 34 de la Ley de Planificación Urbana, debe ser un profesional en la rama de la agrimensura o de la topografía, debidamente incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica. En dictamen C-046-2014 de fecha 19 de febrero del 2014, la Procuraduría General de la República ante consulta de la Municipalidad de Tarrazú, ratifica el pronunciamiento C-014-2013 de fecha 08 de febrero del año anterior y concluye: “Con fundamento en los razonamientos expuestos, este órgano Consultivo reitera que el funcionario municipal encargado de otorgar el visado de planos de agrimensura y topografía, que disponen los artículos No.33 y 34 de la Ley de Planificación Urbana, debe ser un profesional en la rama de la agrimensura o de la topografía, debidamente incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica. Consecuentemente, no podría permitirse que la labor de visado la realice un funcionario que no cumpla con los requisitos mencionados, aun cuando esta función haya sido delegada antes de la emisión del Dictamen No.C-014-2013 del 08 de febrero del 2013”. 3-Se solicito la asesoría del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos Mediante oficio AI-001 de fecha 16 de enero del 2014, se le solicita al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos me faciliten los servicios de un perito para que realice las inspecciones a los tres proyectos objeto de la denuncia. Mediante correo electrónico de fecha 03 de febrero del año en curso el Régimen Disciplinario del Colegio solicita el detalle de los proyectos a inspeccionar el cual es remitido vía correo el 04 de febrero del 2014, se programa la visita de inspección de los proyectos para el 19 de marzo del año en curso. 3. RESULTADOS DEL ESTUDIO 3.1- Informes de Inspección

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MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO AUDITORIA INTERNA Se reciben de parte del Colegio de Ingenieros y Arquitectos los informes de inspección con fecha 22 y 23 de abril del 2014, informes realizados con base en las inspecciones realizadas por el ingeniero topógrafo Daniel Acuña Ortega, y en los cuales se determinó lo siguiente: 1- Proyecto de Henry Hidalgo Alfaro permiso No.3622-2013, Informe DRDINSP-178-2014 del 21 de abril del 2014. El proyecto se localiza en las afueras de la ciudad de Paraíso, en medio de fincas cuyo uso aparenta ser la ganadería, la calle de acceso es de lastre en regular estado, en esta se observan postes de tendido eléctrico y en las construcciones en proceso se observa el uso de agua potable. El terreno tiene frente a calle pública por el costado sur. La servidumbre se ubica al centro del proyecto y tiene orientación de norte a sur. Al proyecto se llega por medio de una calle de lastre, en el frente a calle se localizan tres viviendas en apariencia terminadas, la entrada de la servidumbre y una porción de terreno sin construir. Todo el terreno se halla cercado con tapia de baldosas de concreto, en los costados oeste, norte y este. La entrada al proyecto está franqueada por portones y una caseta de seguridad. En la parte posterior del proyecto, se observa una prevista de agua potable, en apariencia una caja y la entrada que da acceso a estos terrenos; entre estos terrenos de la parte posterior el proyecto habilitado por servidumbre, no existe ninguna separación física. Solicitud de uso de suelo El trámite presentado por Henry Hidalgo Alfaro en calidad de solicitante y propietario del inmueble, propiedad localizada en el Distrito Paraíso, 100 metros de Bar Picacho, en el tipo de uso solicitado indica: Fraccionamiento simple “lotificación”, segregar lotes de 150 metros cuadrados. En la parte superior tiene un sello de la oficina de catastro. No tiene fecha de entrega o recibido por parte del municipalidad. Junto a la solicitud se adjunta un plano que contiene: un diseño de sitio del proyecto, una tabla de áreas con la indicación del número, área y costo de cada lote del proyecto. El plano indica como responsable del diseño y responsable de dirección técnica al Ing. Elías Chaves Brenes. Con el número US-IF-30-01-2013-20, fechado 30 de enero del 2013, se remite al señor Henry Hidalgo Alfaro el uso de suelo solicitado fraccionamiento simple (vivienda unifamiliar), plano de catastro C-1448688-2010, tipo de uso conforme, características de aplicación del uso Zona S-2(B), residencial de baja densidad, segregación mínima de lote 200 metros cuadrados, frente mínimo 9 metros. Observaciones sobre el diseño de sitio

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MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO AUDITORIA INTERNA La distancia a esquina que sirve para localizar el terreno en el sitio concuerda con lo que indica el plano C-1448688-2010, que representa la finca 230872. La servidumbre mostrada en el diseño indica que tiene un ancho de 9.00m y 60 metros de longitud, hay un lote indicado como municipal al final de la servidumbre, en la parte norte del terreno se indica potrero. Observaciones sobre la tabla de áreas Los lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 14 tienen un área menor a 200 metros cuadrados. Planos del Proyecto En el expediente municipal se consignan otros diseños de sitio. En el folio No.0017 se presenta un diseño que muestra una serie de diferencias con respecto al presentado con la solicitud de uso de suelo.  La distancia a esquina es de 245.33 metros, lo que indica que el proyecto está localizado 25.87 metros al oeste (hacia la izquierda) de su emplazamiento original. Esto implica que ocupa parcialmente otra finca, diferente en la solicitud de uso del suelo.  Se observa en este diseño que la servidumbre ha variado en su parte final, ahora la parte final tiene un giro a la derecha.  El ancho de la servidumbre es de 12.88 metros, incluyendo calzada, aceras y zonas verdes a ambos lados.  En el frente ahora se presentan tres lotes, en lugar de cuatro, a ambos lados de la entrada.  Todos los lotes presentan un frente 8.50 metros. Con esta modificación los lotes frente a calle siguen teniendo áreas inferiores a 200 metros cuadrados, excluyendo el municipal. En el folio No.0040, se consigna otro diseño que muestra cambios en la parte norte del proyecto, donde anteriormente decía potrero se localizan 6 lotes adicionales, sin aparente acceso directo a la servidumbre, sino que comunicados por un tramo de calle a la servidumbre de paso. Fincas involucradas En el proceso de lotificación se crean y utilizan varias fincas: finca 231277, C1447315-2010, finca 231278 C-1447532-2010 y finca 230872 C-1448688-2010.

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MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO AUDITORIA INTERNA Todos los lotes interiores tienen áreas mayores a 200 metros cuadrados, los de frente a calle tienen áreas menores a 200 metros cuadrados. La servidumbre tiene un ancho de 12.34 metros en el tramo vertical y 9.35 en el tramo horizontal. La longitud de la servidumbre es de 71.92.metros. La servidumbre sirve a 10 lotes inscritos y a uno sin inscribir al final del proyecto (llamado municipal) y al terreno restante de las fincas involucradas, cercado por tapias de baldosas. Análisis de un plano frente a servidumbre Se procedió al análisis del plano C-168914-2013, que generó la finca 247137. En el plano se observa que la servidumbre mide 12.40 metros de ancho, sin embargo en la inscripción registral entre las afectaciones o gravámenes de la propiedad se indica que la servidumbre de paso tiene un ancho de 7 metros. Hay una diferencia de 5.40 metros de ancho de la servidumbre y 11.92 metros en la longitud de esta. Ambos son documentos públicos firmados en un caso por un topógrafo y en el otro por un notario. El topógrafo indica 12.40 metros, el notario 7 metros de ancho y el Plan Regulador dice 6 metros. Obras de Ingeniería Las obras de ingeniería se tramitaron por medio de contrato de consultoría OC 597608, firmado por la arquitecta Georgina Zúñiga García, A-9525; en el apartado monto estructura base indica un monto de ¢597.300.00 sin especificar, en el apartado elementos unitarios indica: Elemento: acera de concreto 10 cm espesor Cantidad: 181 metros cuadrados Valor ¢2.387.288.00 En el sitio se observó: Calzada de concreto, cordón y caño, caseta de guarda, tres postes de instalación eléctrica dentro del proyecto, un tragante con su sistema de desagüe pluvial de aproximadamente 100 metros de longitud, previstas de agua potable en cada lote, tapias de baldosas en todo el perímetro del proyecto. De estas obras en el contrato solo se incluye “Acera de concreto de 10 cm de espesor”. De todo lo anteriormente detallado se concluye con lo siguiente:  El proyecto consiste en una lotificación realizada sobre las fincas 231277, 231278 y 230872, contiene seis lotes frente a calle pública y diez lotes frente a

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MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO AUDITORIA INTERNA  servidumbre. De las fincas queda un resto de terreno como una unidad delimitada por tapias. Al momento de la inspección se observaron varias terrazas, así como previstas de agua potable en esta zona, lo que aparenta ser un desarrollo sin acceso independiente o que recurrirá a la misma servidumbre.  Para la tramitación del uso del suelo se indicó que el proyecto se realizaría sobre el plano C-1448688-2010, aprobándose un desarrollo de lotes cuya segregación mínima sería de 200 metros cuadrados, con un frente de mínimo de 9 metros. Según las inscripciones catastrales y registrales, 6 lotes no cumplen con el área mínima de 200 metros cuadrados y tanto los lotes frente a calle, así como los frente a servidumbre, tienen frentes inferiores al mínimo de la zona, 9 metros.  El Plan Regulador de la Municipalidad indica una longitud máxima de servidumbre de 60 metros y 6 lotes habilitados. El terreno dispuesto en planos para la servidumbre tiene 71.92 metros de longitud y 12.4 metros de ancho.  Según el artículo No.5 del Plan Regulador establece que “cualquier servicio público quedará localizado sobre la vía pública que habilita la servidumbre en cuestión”, en el proyecto los servicios de agua potable y las previstas para medidor eléctrico están colocados en cada lote.  Respecto de las obras de ingeniería, se observaron, además de las aceras citadas en el contrato de consultoría, la construcción de tapias de baldosas, calzadas de concreto y cordón de caño, postes de alumbrado eléctrico y desagües pluviales.  El lote municipal plano C-1682913-2013, queda localizado al interior de una finca privada, cuyo acceso (servidumbre) es por definición privado, por lo que su posible “uso público” no se percibe.  La ausencia de un diseño integral de esta lotificación, en cuanto a infraestructura (obras de infraestructura: conjunto de instalaciones que permiten la operación de los servicios públicos tales como: abastecimiento de agua, alcantarillado, drenaje y electricidad, además de vías públicas), no permite valorar la calidad de los servicios urbanos que deberán prestarse, agua, alcantarillado pluvial, alcantarillado sanitario, vías, etc.; ya que estos no fueron sometidos a ningún tipo de revisión técnica en el municipio o en las instituciones encargadas. 2- Marlen Loría Avendaño No.3851-2013 Este proyecto esta localizado en el sector sur oeste del cuadrante de Paraíso, se desarrollo sobre una finca localizada en la parte media de la cuadra, es de forma rectangular cuyo lado corto enfrenta la calle pública.

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MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO AUDITORIA INTERNA Este proyecto consta de 10 lotes comunicados por medio de una servidumbre, la cual fue materializada en el sitio, por medio de la construcción de cordón de caño, calzada y aceras. Resultados de la inspección La inspección se realiza el 19 de marzo del año en curso, en la zona donde se realiza el proyecto es dentro del cuadrante de la ciudad de Paraíso, con la mayoría de lotes construido, calles de asfalto y aceras, se observaron instalaciones de todos los servicios públicos. El proyecto es una lotificación con frente parcial a calle pública y lotes internos con frente a servidumbre. La servidumbre está materializada por una calzada de concreto, cordón y caño y aceras. No se observaron en el frente las previstas de servicios públicos para los lotes interiores, únicamente se observó un medidor provisional. Aspectos observados La calzada, construida en concreto tiene un aspecto de reciente construcción en buen estado. Se observaron tragantes y pozos de alcantarillado pluvial en el frente y el fondo de la vía. También se observaron los postes del sistema eléctrico y previstas de agua potable. En uno de los lotes se está terminando la construcción de una vivienda. Análisis de la documentación En el expediente se hallan consignados tanto el estudio registral, como los planos de las fincas involucradas. La lotificación investigada se organiza a partir del plano C1631363-2013 que genera la finca 114287. Uso de suelo En el expediente se halla consignado el resultado de la gestión del uso de suelo de fecha 22 de mayo del 2013, en el cual se indica las características de aplicación del uso: S-5, zona residencial muy alta densidad, segregación mínima de lote 120 metros cuadrados, frente mínimo 6 metros. Con la aprobación de la segregación por parte del municipio se catastran 11 lotes. El Plan Regulador de la municipalidad establece en el artículo No.4: “Artículo 4. Requisitos. Para autorizar el visado de planos es indispensable que el interesado presente el plano de la finca madre en donde

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MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO AUDITORIA INTERNA se muestren todas las porciones resultantes. Si alguna de ellas no cumple con las normas mínimas se negará el visado. Para este trámite basta un croquis debidamente acotado y a escala aproximada. Los lotes deberán contar con los servicios mínimos existentes en la zona." Este trámite fue cumplido según consta en el expediente municipal. El artículo No.5 determina las condiciones de la segregación frente a servidumbre. "Artículo 5. Accesos y servidumbres. Todas las parcelas resultantes de un fraccionamiento tendrán acceso directo a vía pública. En casos calificados, la Municipalidad podrá admitir la subdivisión de lotes mediante servidumbres de paso, siempre que no exista otra opción y que se cumpla con las siguientes normas: La servidumbre se aceptará en terrenos especiales en que por su ubicación o dimensión se demuestre que es imposible fraccionar con acceso adecuado a vías públicas existentes, utilizándose preferentemente para casos en que ya existan viviendas en el terreno a fraccionar. En subdivisiones hasta de tres lotes para vivienda unifamiliar, se tendrá una servidumbre de tres metros de ancho como mínimo (para tres lotes). Por cada lote adicional para vivienda unifamiliar se requiere un metro adicional en el ancho de la servidumbre, hasta completar seis metros de ancho. La longitud de una servidumbre de acceso a lotes interiores no excederá de 60 metros. Frente a servidumbres solamente se podrá segregar un máximo de seis lotes. Todos los lotes resultantes de las subdivisiones, deberán tener las medidas reglamentarias. ...No obstante lo indicado en el párrafo anterior, en cuanto a servidumbres, ni la municipalidad, ni ninguna institución pública tienen obligación de darles mantenimiento, ni de prestar servicios en los lotes interiores. Cualquier servicio público quedará localizado sobre la vía pública que habilita la servidumbre en cuestión." (El resaltado es nuestro) De acuerdo con el plano C-1699784-2013, que define la servidumbre de paso del proyecto, la servidumbre mide 69.89 m de longitud tomada en el centro de la calzada.

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MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO AUDITORIA INTERNA De acuerdo con el diseño de sitio y los planos catastrados, siete lotes tienen frente a la servidumbre, los otros tres tienen frente a calle pública. Las obras de ingeniería se tramitaron por medio del contrato de consultoría OC 609347, firmado por el ingeniero Víctor Julio Carvajal Solano, IC-8600; el mismo indica que las obras contratadas son:  Acera de concreto 10 cm espesor  Calle concreto  Cordón y caño De todo lo anteriormente detallado se concluye con lo siguiente:  El proyecto consiste en una lotificación realizada sobre la finca 114287, representada por el plano C-1631363-2013, contiene 3 lotes frente a calle y 7 lotes frente a servidumbre.  En el sitio no es posible establecer, a simple vista, donde es servidumbre y donde es calle pública, ya que ambas están plenamente integradas. El acceso al proyecto no está limitado por ninguna barrera.  Según el artículo 5 del Plan Regulador "Cualquier servicio público quedará localizado sobre la vía pública que habilita la servidumbre en cuestión". En el proyecto los servicios públicos aparentan estar dispuestos como si fuese una calle pública, no servidumbre.  La servidumbre tiene una longitud de 69.89 m, excediendo el límite de 60 metros indicado en al Plan Regulador.  El Plan Regulador indica un límite de seis lotes frente a servidumbres, la lotificación tiene siete.  Respecto a las obras de ingeniería, se observaron, además de las citadas en el contrato de consultoría (acera, calle de concreto y cordón y caño) la instalación de postes de distribución eléctrica y la instalación de tragantes y pozos pluviales. 3- Abofertil No.3714-2013

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MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO AUDITORIA INTERNA El proyecto se localiza sobre la ruta que conduce a Turrialba, a 1 km del cuadrante de Paraíso, en el distrito 1° Paraíso, cantón 2° Paraíso, de la provincia de Cartago. En la zona donde se efectúa el proyecto se observaron instalaciones de todos los servicios públicos. El bloque de terreno tiene frente a calle pública por el costado norte y el costado sur. La servidumbre atraviesa el terreno de norte a sur, sin obstrucciones. a- Información del Proyecto El proyecto consta de dos partes en cuanto a responsabilidad profesional: la primera de estas, respecto de la inscripción de los planos de agrimensura, estuvo a cargo del topógrafo Henry Elías Chaves Brenes, carnet T.A. 8558; la segunda parte, la construcción de las obras de la servidumbre, estuvo a cargo del ingeniero civil Juan Ignacio Sojo Quesada, IC-5323. El proceso de segregación estableció dos secciones: norte y sur, ello implicó el establecimiento de dos servidumbres que habilitan los lotes segregados. Las segregaciones se crearon sobre las fincas 153998 y 153999, representadas por los planos C-172266-1994 y C-172266-1994. b- Aspectos observados A pesar de que la tramitación del proyecto implicó dos fincas independientes, y que fue presentado en dos secciones (norte y sur), el proyecto se presenta en el sitio como una sola unidad: dos bloques de lotes separados por una calle central que tiene sentido norte sur; en planos identificada como servidumbre de paso. La servidumbre esta materializada mediante una calzada de adoquines de concreto, cordón de caño y aceras. Las aceras tienen un ancho de 1 metro y el ancho total de la vía es de 5,90 metros, en el punto en que se comprobó. No existe posteado eléctrico interno en el terreno. Si se observaron previstas de agua potable y medidores en cada frente de lote. A ambos lados del terreno se construyeron muros de contención y se observaron tres niveles de terrazas entre el frente a calle norte y el frente a calle sur. Solicitud de uso del suelo Solicitado por el señor Greivin Moya Carpio, propiedad localizada en el Alto de las Palomas, Paraíso, en el tipo de uso solicitado indica: Segregar lotes 150 m². No tiene sellos de ningún tipo, ni documentos adjuntos, a pesar de que la misma solicitud indica

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MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO AUDITORIA INTERNA que el requisito para el trámite es copia del plano catastrado visado por la Municipalidad. No tiene fecha de entrega o recibido por parte de la Municipalidad. Con el número US-If-20-02-2013-09, fechado el 20 de febrero de 2013, se remite al señor Greivin Moya C., el resultado de la gestión. Se indica que la fecha de solicitud fue el 13 de febrero de 2013, uso de suelo segregación, plano catastrado C-172264-1994, uso aprobado, características de aplicación del uso: Zona S-4, residencial de alta densidad, segregación mínima de lote 150 m², frente mínimo 7 metros. Planos del proyecto En los folios 25 y 26 del expediente municipal se consignan sendos planos que indican como contenido: Lotificaciones, firmados por el ingeniero Ignacio Sojo Quesada, IC 5323. En estos planos se muestran los detalles de la lotificación del proyecto. El plano del folio 25 detalla la segregación de la sección sur del proyecto y en el plano del folio 26 la segregación de la sección norte. En estas láminas está consignado el sello de Visado Catastral de la Municipalidad de Paraíso, donde se indica que autoriza el fraccionamiento con fines catastrales. Está fechado el 20 de febrero de 2013 a las 7:40 horas, aparece una firma y al pie el nombre de Henry E. Chaves Brenes, con la indicación "Se autoriza dicha segregación cumple plan regulador..."

Sobre el plano C-172264-1994 se localizó en la base de datos del Registro Nacional la siguiente información. Finca generada: 153999. Planos Hijos:

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MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO AUDITORIA INTERNA

C-1653758-2013 C-1653789-2013

C-1653794-2013 C-1656797-2013

C-1653791-2013 C-1653792-2013

C-1656920-2013 C-1656922-2013

C-1653793-2013

C-1660374-2013

C-1660375-2013 C-1677183-2013 C-1677184-2013 C-1677186-2013 C-1653802-2013

Sobre el plano C-172266-1994 se localizó la siguiente información. Finca generada: 153998. Planos Hijos: C-1653758-2013 C-1653789-2013

C-1656797-2013 C-1656920-2013

C-1661835-2013 C-1662368-2013

C-1653791-2013 C-1653792-2013

C-1656922-2013 C-1659881-2013

C-1664424-2013 C-1664427-2013

C-1653793-2013 C-1653794-2013

C-1660374-2013 C-1660375-2013

C-1677183-2013 C-1677184-2013

C-1653802-2013

C-1661834-2013

C-1677185-2013

Algunos se repiten debido a que afectan los dos planos. En total son 22 planos. Las fincas 153998 y 153999 pertenecen a Abofértil S.A. El artículo No.4 del Plan Regulador de la Municipalidad de Paraíso establece: "Artículo 4. Requisitos. Para autorizar el visado de planos es indispensable que el interesado presente el plano de la finca madre en donde se muestren todas las porciones resultantes. Si alguna de ellas no cumple con las normas mínimas se negará el visado. Para este trámite basta un croquis debidamente acotado y a escala aproximada. Los lotes deberán contar con los servicios mínimos existentes en la zona." Con la solicitud de uso del suelo no se presentaron planos o diseños de lotificación. Adicionalmente la solicitud de uso del suelo, indica únicamente el plano C172264-1994, cuando el proyecto requiere obligadamente la inclusión del plano C172266-1994.

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MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO AUDITORIA INTERNA El art. 5 del Plan Regulador determina las condiciones de la segregación frente a servidumbre. "Artículo 5. Accesos y servidumbres. Todas las parcelas resultantes de un fraccionamiento tendrán acceso directo a vía pública. En casos calificados, la Municipalidad podrá admitir la subdivisión de lotes mediante servidumbres de paso, siempre que no exista otra opción y que se cumpla con las siguientes normas: La servidumbre se aceptará en terrenos especiales en que por su ubicación o dimensión se demuestre que es imposible fraccionar con acceso adecuado a vías públicas existentes, utilizándose preferentemente para casos en que ya existan viviendas en el terreno a fraccionar. En subdivisiones hasta de tres lotes para vivienda unifamiliar, se tendrá una servidumbre de tres metros de ancho como mínimo (para tres lotes). Por cada lote adicional para vivienda unifamiliar se requiere un metro adicional en el ancho de la servidumbre, hasta completar seis metros de ancho. La longitud de una servidumbre de acceso a lotes interiores no excederá de 60 metros. Frente a servidumbres solamente se podrá segregar un máximo de seis lotes. Todos los lotes resultantes de las subdivisiones, deberán tener las medidas reglamentarias. ...No obstante lo indicado en el párrafo anterior, en cuanto a servidumbres, ni la municipalidad, ni ninguna institución pública tienen obligación de darles mantenimiento, ni de prestar servicios en los lotes interiores. Cualquier servicio público quedará localizado sobre la vía pública que habilita la servidumbre en cuestión." (El resaltado es nuestro) El trámite del proyecto en dos secciones presenta la apertura, en planos, de dos servidumbres, una para cada sección. La servidumbre de la sección norte mide 36 metros. La servidumbre de la sección sur mide 39 metros. En el sitio la vía que materializa la servidumbre atraviesa de norte a sur, sin interrupciones, con una longitud aproximada de 75 metros. El número de lotes habilitados por esta servidumbre "unificada" es 10. Los linderos de los lotes intermedios, 01 de la sección sur y 12 de la sección norte, fueron ignorados. Estos planos tienen una franja de terreno que atraviesa la servidumbre. De todo lo anteriormente detallado se concluye con lo siguiente:

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MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO AUDITORIA INTERNA  El proyecto consiste en una lotificación realizada sobre las fincas 153998 y 153999, pertenecientes a Abofértil S.A. Contiene 12 lotes frente a calle y 10 lotes frente a servidumbre.  En el sitio no es posible establecer, a simple vista, donde inicia y donde termina cada una de las servidumbres inscritas, físicamente conforman una sola vía. El acceso al proyecto no está limitado por ninguna barrera. Dos lotes que servían de límite a las servidumbres propuestas fueron modificados.  Según el artículo 5 del Plan Regulador "Cualquier servicio público quedará localizado sobre la vía pública que habilita la servidumbre en cuestión." En el proyecto los servicios de agua potable están colocados frente a cada lote.  La servidumbre "unificada" que se presenta en el sitio tiene una longitud de 69.89 metros, excediendo el límite de 60 metros indicado en al Plan Regulador.  El Plan Regulador indica un límite de seis lotes frente a servidumbres. Debido a la unificación de servidumbres, la lotificación tiene diez lotes frente a servidumbre.  El mismo profesional que autorizó la segregación por parte de la Municipalidad, es el que inscribió los planos de agrimensura, el T.A. Henry Elías Chaves Brenes.  Respecto a las obras de ingeniería, se observaron, además de las citadas en el contrato de consultoría, la construcción de muros de retención a ambos lados del proyecto y la calzada de adoquines que recubre la vía. Relacionado con la construcción de muros de construcción se solicitó el permiso de construcción No.4092-2014 de fecha 14 de febrero del 2014, además mediante permiso de construcción No.4087-2014 de fecha 13 de febrero se solicita permiso para construir aceras, cordón y caño, cunetas según consta el plano del diseño. 3.2 Plan Regulador A partir del 31 de octubre del 2012, la Municipalidad dispone de un Plan Regulador, él cual se constituye en una herramienta o instrumento de gestión y planificación local compuesto por un conjunto de objetivos, directrices, políticas, metas, programas, proyectos, acciones, actuaciones y normas adoptadas para administrar y orientar estrategias territoriales y ambientales que determinan y definen, entre otras cosas, mediante planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento, la política de desarrollo y los planes para la distribución de la población, usos de la tierra, vías de circulación, servicios públicos, vivienda y asentamientos humanos, actividades socioeconómicas, áreas protegidas, de riesgo y de amenazas naturales y, conservación y rehabilitación de áreas urbanas.

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MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO AUDITORIA INTERNA Relacionado con lo establecido en el artículo No.5 del reglamento de fraccionamientos, que indica: “Todas la parcelas resultantes de un fraccionamiento tendrán acceso directo a vía pública. En casos calificados, la Municipalidad podrá admitir la subdivisión de lotes mediante servidumbres de paso, siempre que no exista otra opción y que se cumpla con las siguientes normas…”. Sobre este párrafo se solicito el criterio legal correspondiente sobre el término municipalidad y mediante oficio Legal 05-2014 de fecha 12 de febrero, el asesor legal manifiesta: “La recomendación jurídica para la interpretación del vocablo Municipalidad en el artículo No.5 del Reglamento de Control de Fraccionamiento y Urbanizaciones debe ser “Comisión de seguimiento del Plan Regulador”. En pronunciamiento emitido por la Procuraduría General de la República C-922014 de fecha 20 de marzo del 2014, a solicitud de esta auditoría interna el órgano consultivo concluye con lo siguiente: “que el término municipalidad se refiere a la corporación municipal como un todo; sin embargo, ello no es óbice para que, en ejercicio de su potestad de auto organización, el Concejo Municipal reglamentariamente otorgue la competencia para dar las autorizaciones a que se refiere el artículo No.5 del Reglamento para el control de Fraccionamientos y Urbanizaciones de la Municipalidad de Paraíso, a un órgano en especifico. De no ser así, corresponderá al Concejo Municipal dar dichas autorizaciones”. De lo anteriormente transcrito se deduce que al no hacer comisión nombrada por el Concejo Municipal, era este órgano quién debía dar las autorizaciones de las servidumbres de paso. Las normas legales y técnicas de control interno para el Sector Público, establecen que los jerarcas y titulares subordinados, según sus competencias, deben ejercer una supervisión constante sobre el desarrollo de la gestión institucional y la observancia de las regulaciones atinentes al Sistema de Control Interno, así como emprender las acciones necesarias para la consecución de los objetivos. En ese sentido, los funcionarios de la Municipalidad (Catastro e Ingeniería) debieron asegurarse de realizar una supervisión constante sobre el desarrollo de los procesos de aprobación y otorgamiento de los permisos de estos tres proyectos (accesos y servidumbres, visados catastrales, visado municipal, uso de suelo y permisos de construcción) con el fin de que éstos se realizaran de conformidad con lo dispuesto en el Plan Regulador. Asimismo de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 12 y 8 inciso d) de la Ley General de Control Interno, Nro. 8292, tienen la responsabilidad de mantener y perfeccionar el sistema de control interno en el municipio y el deber de velar por su adecuado desarrollo y que las acciones que ejecutan en materia de urbanismo deben cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico. Tómese en cuenta que el principio de legalidad consagrado en los artículos 11 de nuestra Constitución Política y 11 de la Ley General de Administración Pública, es de

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MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO AUDITORIA INTERNA carácter vinculante y por ende, de obligatoria observancia. Si se ejecutan actos en contra de dicho principio, se violenta el bien jurídico tutelado en la función pública, que es el deber de probidad que señala el artículo 3° de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Nro. 8422 y en consecuencia, los funcionarios municipales involucrados pueden ser objeto de responsabilidades disciplinarias. 3.3- Deber de Probidad Debe recordarse que en el ejercicio de la función pública existen principios cuyo cumplimiento resulta indispensable, tales como el de imparcialidad e independencia, pilares fundamentales del régimen de incompatibilidades… …el principio de imparcialidad, conjuntamente con el de independencia en la gestión pública, constituye el pilar en el que se asienta toda legislación sobre incompatibilidades. En efecto, para obviar los conflictos de intereses y salvaguardar el interés público, el legislador ha elaborado un conjunto de reglas éticas que deben ser observadas por los funcionarios en el ejercicio de la función pública. Entre tales reglas están las referentes a la abstención y recusación (artículos 230 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública). …podrían suscitarse conflictos de intereses, entre la Municipalidad y el interés particular del ingeniero o topógrafo con ocasión del ejercicio liberal de su profesión fuera de la jornada de trabajo. De modo que, si bien, esta clase funcionarial no tiene, en tesis de principio, impedimento para ejercer la profesión de ingeniería y topografía u otras similares, es claro que de conformidad con los artículos 3, 4 y 38 de la Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito (Ley No. 8422 de 06 de octubre del 2004), así como los artículos 147 y 148 del Código Municipal, y demás principios que rigen el servicio público, según la normativa que se extrae de dicho pronunciamiento- sí tienen el deber de cumplir dentro de la jornada de trabajo y a cabalidad con las funciones encomendadas en el puesto que ocupan en la municipalidad, bajo los cánones de la objetividad, imparcialidad, respeto y lealtad que demanda la función pública, pues de lo contrario se expondrían a la sanciones disciplinarias correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran caberle por su irregular actuar, en perjuicio de los intereses municipales…” Por su parte, los topógrafos, ingenieros y afines, en principio, no se encuentran impedidos para el ejercicio que nos ocupa. Empero, en razón de los principios de probidad, imparcialidad y lo dispuesto en los numerales 147 y 148 del Código Municipal, detentan imposibilidad jurídica para ejercer su carrera, liberalmente, si tal desempeño atenta contra los principios dichos, generando conflicto de intereses.

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MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO AUDITORIA INTERNA Nótese que, ciertamente, los funcionarios indicados en el párrafo anterior, no detentarían impedimento alguno para el ejercicio liberal de su profesión, claro esta, fuera del horario, en el tanto y en cuanto, tal conducta no conlleve el conflicto dicho. Los topógrafos, ingenieros y afines, que no perciben el plus salarial denominado dedicación exclusiva, en principio, no se encuentran impedidos para el ejercicio que nos ocupa. Empero, en razón de los principios de probidad, imparcialidad y lo dispuesto en los numerales 147 y 148 del Código Municipal, detentan imposibilidad jurídica para ejercer su carrera liberalmente, si tal desempeño atenta contra los principio dichos, generando conflicto de intereses. 4- CONCLUSIONES Luego de analizar los hechos denunciados con los informes de inspección realizados por el topógrafo del Colegio de Ingenieros y Arquitectos, en la parte de conclusiones de cada caso, se evidencia que los tres proyectos presentan infracciones a lo establecido en el plan regulador y sus reglamentos conexos los cuales norman el proceso constructivo del municipio, (artículo 4 y 5 del Reglamento para el control de fraccionamientos y urbanizaciones), en dichos informes de inspecciones se determina un caso donde se incumple con lo indicado en el uso de suelo, en otro caso se construyeron obras de infraestructura sin contar con el permiso municipal correspondiente. Asimismo, en los proyectos los servicios de agua potable están colocados frente a cada lote, lo cual esta en contra de lo establecido en el artículo No.5 del mencionado reglamento, que indica… “cualquier servicio público quedará localizado sobre la vía pública que habilita la servidumbre en cuestión…”. Igualmente, se determina en un caso donde el mismo profesional que autorizó la segregación por parte de la Municipalidad, es el que inscribió los planos de agrimensura, con lo cual se evidencia un conflicto de interés. Asimismo, al no haber comisión nombrada por el Concejo Municipal las servidumbres de paso debieron ser objeto de análisis y aprobación por parte del Concejo Municipal. En lo concerniente a fraccionamientos o urbanizaciones existen reglamentos detallados para la apertura de calles públicas en el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones y la Ley de Planificación Urbana. En el caso que nos interesa estos proyectos se ha llevado a cabo, infringiendo lo establecido en el Plan Regulador de la Municipalidad. Ya que bajo la figura de fraccionamientos por servidumbre, se han constituido vías con características de calles públicas, obviando todos los procesos de diseño y planificación que previó la ley.

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MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO AUDITORIA INTERNA La planificación urbana sirve para estimar la factibilidad de un proyecto, en cuanto a si este es concordante con el plan de desarrollo de la zona en que se sitúa, saber si las instituciones públicas están en capacidad de brindar los servicios correspondientes: abastecimiento de agua, suministro de electricidad, recolección de basura, mantenimiento de caminos, etc. El objetivo primordial del plano de agrimensura es contribuir al esclarecimiento, mejora y mantenimiento del catastro, definir en forma inequívoca la parcela o predio y dar publicidad a la parcela; garantizar al propietario y al estado la corrección técnica del documento, artículo No.42 del Reglamento a la Ley de Catastro. La inscripción del plano de agrimensura ante el Catastro permite la posterior creación de una nueva finca, que requerirá de servicios públicos. El Municipio tiene la potestad de permitir la inscripción de planos mediante el otorgamiento de visados de fraccionamiento, siempre que estos cumplan con las normativas técnicas y administrativas establecidas. La ausencia de requisitos administrativos debería ser motivo suficiente para denegar un visado. Un elemento final a considerar es el aumento de riesgos de inundación y deslizamiento, producto de aumento de la escorrentía, la construcción en zonas de riesgo y la poca o nula planificación de las descargas a ríos y quebradas, que sometidas a una creciente demanda terminan por rebasar su capacidad de transporte de aguas, produciéndose inundaciones y deslizamientos. Esto se da debido a que los fraccionamientos simples no requieren la presentación de planos de las obras de desagüe pluvial o de aguas negras; sencillamente se conectan a los sistemas existentes: cunetas o caños más cercanos. Respecto de las actuaciones de los ahora exfuncionarios municipales en los casos descritos, esta auditoría interna esta valorando las eventuales responsabilidades por actuar en contra de la normativa legal establecida. 5- RECOMENDACIONES 5.1 Al Concejo Municipal Apoyar, en la forma y condiciones que corresponde a ese Concejo, las acciones que proponga la Alcaldesa Municipal para el efectivo y oportuno cumplimiento de las recomendaciones giradas en el aparte 5.2, con el fin de solventar las debilidades que se han venido presentando en la aplicación del Plan Regulador. a- Proceder al nombramiento de la Comisión de Seguimiento del Plan Regulador que establecen los artículos 59 y 69 de la Ley 4240 de Planificación Urbana.

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MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO AUDITORIA INTERNA b- Someter a conocimiento de la Comisión de seguimiento del Plan Regulador y de la comisión de obras, estos tres proyectos los cuales se desarrollaron bajo lo establecido en el artículo No.5 del Reglamento para el control de Fraccionamientos y Urbanizaciones de la Municipalidad de Paraíso, para que sean analizados y se emita el criterio técnico sobre cada caso. Ver punto 3 de este informe. 5.2 A la Alcaldesa Municipal En su condición de administradora general y jefe de las dependencias municipales y de su responsabilidad de vigilar por la organización, el funcionamiento, la coordinación y el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales, las leyes y los reglamentos en general, tal como lo establece el artículo 17 inciso a) del Código Municipal, se le emiten las siguientes recomendaciones: a- Analizar la situación que se da con la firma del topógrafo, quién autorizó la segregación por parte de la Municipalidad y es el que inscribió los planos de agrimensura, de acuerdo a lo establecido en el artículo No.3 de la Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito. Ver comentario en el punto 3.4 de este informe. b-Solicitar el correspondiente criterio legal sobre las infracciones cometidas al margen de lo establecido en el Plan Regulador:  Modificación realizada a dos lotes que servían de límite a la servidumbre en el proyecto Abofértil S.A. Ver comentario en el punto 3.4 de este informe.  Sobre los seis lotes en la lotificación de Henry Hidalgo Alfaro, los cuales incumplieron lo establecido en el certificado del uso de suelo. Ver comentario en el punto 3.2 de este informe.  Derechos adquiridos por terceros al estar los planos visados por la municipalidad en contra de lo establecido en el Plan Regulador. Ver comentario en el punto 3 de este informe.  Sobre terreno cedido a la municipalidad, el cual queda confinado en una propiedad privada. Ver punto 3.2 de este informe.  Aprobaciones de servidumbres de paso sin contar con la aprobación del Concejo Municipal, según lo establecido en el artículo No.5 del Reglamento para el control de fraccionamientos y de acuerdo a lo indicado por la Procuraduría General de la República. c- Emitir una directriz al encargado de acueducto para que de cumplimiento a lo establecido en el artículo No.5 del Reglamento para el control de Fraccionamientos y Urbanizaciones de la Municipalidad de Paraíso, sobre lo relacionado a la instalación de los servicios municipales. Para el cumplimiento de esta recomendación se otorga un plazo de un mes. Ver comentario en el punto 3 de este informe.

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MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO AUDITORIA INTERNA d-Emitir y divulgar una directriz a los funcionarios competentes para que todo trámite se realice a través de la plataforma de servicios. Para el cumplimiento de esta recomendación se otorga un plazo de un mes. Ver comentario en el punto 3 de este informe. e-Elaborar y divulgar a las unidades de ingeniería y catastro, los procedimientos internos para la emisión de los certificados de uso de suelo, visados catastrales, visados municipales y aprobación de servidumbres de paso. Para el cumplimiento de esta recomendación se otorga un plazo de dos meses. Ver comentario en punto 3 de este forme. f- Elaborar una directriz a los funcionarios competentes para que se proceda a ejercer una supervisión constante al personal bajo su mando. Para el cumplimiento de esta recomendación se otorga un plazo de un mes. Ver comentario en el punto 4 de este informe. g-Emitir una directriz al funcionario competente para que se realicen las correspondientes inspecciones a los permisos tramitados para verificar si lo construido corresponde a lo solicitado. Para el cumplimiento de esta recomendación se otorga un plazo de un mes. Ver comentario en el punto 3 de este informe. h- Solicitar el criterio legal correspondiente sobre la actuación del ingeniero municipal en otorgar los visados catastrales a los planos cuyo profesional responsable era el topógrafo municipal, a la luz de lo establecido por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos y la Procuraduría General de la República. Ver comentario en el punto 2, inciso 2 de este informe. i- Emitir una directriz a los funcionarios municipales sobre los principios de probidad, imparcialidad y los dispuesto en los numerales 147 y 148 del Código Municipal. Para el cumplimiento de esta recomendación se otorga un plazo de un mes. Ver comentario en el punto 5 de este informe. j- Solicitar un dictamen a la ingeniería de tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes sobre la salida a la ruta nacional en descenso en curva del proyecto Abofertil.

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