Recurso de revisión

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RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Contra el artículo 18, acta N.306, del 2 de marzo del 2010

Estimados regidores, estimadas regidoras: En consideración de: 1. Que el acuerdo del Concejo Municipal contemplado en el artículo 18 del acta de la sesión No. 306 del 2 de marzo del 2010 lesiona nuestro derecho al abastecimiento de agua pues otorga pajas de agua al Proyecto Urbanístico Veca y Veja sin contar con un criterio técnico que garantizara a los usuarios del servicio que en un futuro, éste no se viera afectado 2. Que en el período ordinario no se tomó ninguna acción contra este acuerdo. 3. Que el Código Municipal nos faculta a tomar acciones contra acuerdos de manera extraordinaria en la medida en que éste, esté surtiendo efecto o no lo haya surtido y en este caso ya se otorgó la disponibilidad de agua para la primera urbanización y que otorgar más pajas de agua en este momento, sería actuar contra la lógica, debido a la caótica situación de abastecimiento que vive el distrito central y el distrito quinto de Paraíso. 4. Que este acuerdo es nulo pues existe un acuerdo municipal anterior y vigente que se tomó en la sesión 317 del 6 de agosto del año 2001 y que impide a la Municipalidad de Paraíso otorgar viabilidad de agua para nuevas urbanizaciones hasta tanto no se cuente con los resultados de estudio de optimización que hizo el AyA, cuyas recomendaciones, la Municipalidad, no ha cumplido aún. 5. Que con base en la intención de ese acuerdo tomado en el año 2001, que fue proteger a los pobladores actuales de Paraíso centro e iniciar el trabajo para darle solución al abastecimiento de agua potable, el AyA realiza en el 2003 la primera parte del Estudio de Optimización para el Acueducto Municipal de Paraíso. Este estudio determina las variables


principales del sistema, las capacidades de producción y almacenamiento, así como las distribuciones espaciales y temporales de la demanda. También se calculó la necesidad futura de producción y se estableció que debía explotarse el Río Naranjo para suplir el faltante al final del período del diseño. En el 2007 AyA concluye el trabajo entregando la segunda parte de dicho estudio donde se propone la modelación de la red. En esta parte, recomienda tomar una serie de medidas, que nunca se cumplieron y más bien se siguieron otorgando acuerdos municipales como este, sin ningún criterio técnico. Las recomendaciones del estudio fueron: 1. Cambios en el diámetro de la tubería en toda la red del casco central (a 100 mm o 75 mm en zonas de crecimiento limitado) y cambio de tuberías fabricadas con materiales inadecuados. 2. Construcción de tanque de almacenamiento de 3000 m3 en el sector de Páez. 3. Este tanque abastecerá el sector oeste del centro de Paraíso y Llanos de Santa Lucía, por lo que será conectado a la red de abastecimiento de ese lugar. 4. La tubería de distribución del tanque Páez debe permitir la conexión con el tanque 2000 de manera que permita cubrir déficit en eventuales interrupciones de la producción de agua en las fuentes. 5. El tanque MUCAP abastecerá las zonas de centro de Paraíso hacia el norte hasta el río Páez y al sur hasta el mirador de Orosi. El abastecimiento de la zona de Birrisito para el 2022 estará incluido en el volumen del tanque Páez. 6. El orden de prioridades de las obras a construir será: a. Construcción del tanque Paéz b. Interconexión fuentes Boquerón y Paso ancho, al tanque Páez. c. Conexión directa del tanque Paéz a las zonas del oeste de Paraíso y Llanos de Santa Lecía.


d. Conexión directa del tanque MUCAP a las zonas de centro de Paraíso hacia el norte y sur hasta el mirador de Ujarrás. e. Instalación de válvulas reductoras de presión. f. Cambios de diámetro indicados 7. A partir del 2010 la demanda será mayor a la capacidad de producción del sistema, por cual será necesaria la captación de 86.6 L/s del Río Naranjo. 8. Poner en marcha un programa de monitoreo y protección de los acuíferos captados y sus zonas de recarga así como de los sitios de toma. Es de vital importancia que se protejan los acuíferos. “Señores regidores, pueden analizar cuales son los resultados de este estudio de optimización que realizó AyA para la Municipalidad de Paraíso, éstos son claros y dicen que para estas fechas ya nuestro acueducto debería estarse abasteciendo del agua del proyecto de Río Naranjo, si todos esos puntos se ha cumplido no tiene ningún objeto la presentación de este recurso y si no es así el acuerdo del artículo 18 del acta 306 del 2 de marzo del 2010 es totalmente nulo. La vigencia del acuerdo del 2001: A pesar de que la Sala Cuarta Constitucional en su resoluciónNo. 2013008722 del 28 de junio del 2013, sobre el recurso de amparo exp. No. 13006281-0007-CO indica “De ahí que no lleva razón la accionante en cuanto a que el acuerdo tomado en el año 2001 todavía se encuentra vigente, pues estaba condicionado a que se realizara un estudio técnico para que la Municipalidad contara con bases y criterios para valorar el fondo de cada solicitud”. Nótese que el acuerdo tomado por el Concejo Municipal el 2 de marzo del 2010, no cuenta con bases y criterios técnicos donde se apoyaran los regidores para tomar tal decisión, como posteriormente supone y estima la Sala Cuarta que trabaja la Municipalidad de Paraíso.


Además la Sala añade “No puede esta Sala entrar a examinar si un proyecto urbanístico cumple con los requisitos establecidos para que se le otorgue la disponibilidad de agua potable”. La Sala Cuarta no investiga, por eso advierte a las autoridades accionadas que su declaración es bajo juramento, si una autoridad mintiera debe ser llevada por el accionante ante los tribunales comunes, veamos lo que declararon bajo juramento en ese recurso, la Señora Damaris Solano Castillo, en ese momento presidenta municipal y el Alcalde de entonces Señor Jorge Rodríguez Araya, refiriéndose al acuerdo tomado por el Concejo Municipal en la sesión No. 220 del 26 de febrero del 2013 para dotar de 85 pajas de agua al proyecto Veca y Veja y que no es el mismo al que nosotros le estamos pidiendo recurso extraordinario de revisión. “Manifiesta que en la zona se encuentra el tanque de almacenamiento llamado "Tanque Madrigal" con una capacidad de 200 metros cúbicos, el cual presenta un gran volumen rebalsado durante la noche, por lo que almacenado este volumen de rebalse nocturno, se podrá abastecer el proyecto sin afectar el resto del sistema durante el día, a raíz de esto se procede a diseñar el almacenamiento para el proyecto." Esto se refiere al proyecto Veca y Veja, frente al Recinto de la Universidad y según las autoridades municipales las 85 pajas de agua que le autorizaron serán suplidas mediante el rebalse del tanque madrigal, aspecto que no se incluye en el informe técnico contemplado en el oficio AMPINT-PRO 01-2013, que se usó para justificar las primeras pajas de agua que se le dieron a esta empresa. ¿Están seguros ustedes, señores regidores, que el tanque Madrigal está rebalsando y que de ese rebalse se le dará el agua a la urbanización ya construida de Veca y Veja y las otras 185 de dónde las van a dar? Debido a que es de conocimiento público a nivel nacional que atravesamos una caótica situación con el abastecimiento de agua, donde han intervenido instituciones como la defensoría y la Sala Cuarta y que es obvio que esto se debe a que las


recomendaciones de los estudios del AyA que debía seguir y cumplir la Municipalidad de Paraíso no se realizaron y que no basta con tener los estudios guardados, les pedimos que acojan este recurso y se revoque el acuerdo municipal aprobado mediante sesión No. 306 del 2 de marzo del 2010, artículo 18, se respete la propuesta del Concejo Municipal y su espíritu de proteger el derecho de la población ya establecida en el centro de Paraíso, que contempla el acuerdo aprobado por el Concejo en la sesión No. 317 del 6 de agosto del 2001, hasta tanto se logre un pronunciamiento del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), ente rector en esta materia y que determine si se cumplieron o no las expectativas del estudio de optimización elaborado por el AyA para la municipalidad de Paraíso y si ésta, está en capacidad de seguir dando viabilidad de agua a proyectos urbanísticos.

POR TANTO: Los abajo firmantes, vecinos del distrito central del Cantón de Paraíso de Cartago, basándonos en el artículo 157 del Código Municipal, interponemos FORMAL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN contra el acuerdo del Concejo Municipal contemplado en el artículo 18 del acta de la sesión No. 306 del 2 de marzo del 2010 y que lesiona nuestro derecho al abastecimiento de agua, máxime en la carestía de líquido que padece nuestra población.

Firmamos en Paraíso de Cartago, el día 14 de agosto del 2014.



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