Primicias 1175

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AÑO XXII NO. 1175 DEL 3 AL 9 DE JULIO DE 2016, SANTO DOMINGO, REPÚBLICA DOMINICANA • RD$10.00, ESTADOS UNIDOS US$1.00

Policía tiene Tres Ludovino Expone sobre Agravio Constitucional

Banco Central analiza efectos salida Reino Unido de la Unión Europea, resalta RD cuenta con reservas internacionales sobrepasan US$ 5 mil millones

El poder económico de Guillermo Sención, tema en las peñas de Primicias

ASALTOS

Perjudican población, universidades, turismo, bancos, colmados, viviendas, plazas comerciales y diversión Los atracos, que crecen a toda velocidad en el país, perjudican la paz y las actividades económicas de la nación. Pistoleros atracan a cualquier hora del día o de la noche, perjudicando las actividades económicas de la nación, entres las cuales resaltan el turismo,

bancos, universidades, colmados, viviendas, plazas comerciales, clínicas y la diversión. Los atracadores se mueven en los sectores Evaristo Morales, La Castellana, El Millón, Rosmil, Las Praderas, Los Prados, Ensanche Quisqueya y casi todo el país.


La segunda PN tiene tres Ludovino en mandos Santo Domingo, República Dominicana Año de la superación del analfabetismo

La Policía Nacional cuenta con tres Ludovino en su actual composición de mandos en comandos regionales. El general Ludovino Fernández, de gran incidencia en la dictadura de Rafael Leónidas Trujillo Molina, aplicó un método exitoso contra los delincuentes. Los ladrones y atracadores le tenían mucho miedo a Ludovino. Se trata de los generales comandantes regionales del Cibao Central, José Castellanos; Nordeste, Ciriaco Núñez; y en Santo Domingo Este, Ludwig Suardí, quienes han demostrado combatir los delincuentes en el terreno que elijan. Son tres generales con fama de línea dura, que se suman a lo que hicieron en el pasado en la Policía los generales Belisario Peguero, Enrique Pérez y Pérez, Neit Rafael Rafael Nivar Seijas, Rafael Guillermo Guzman Acosta, Paulino Reyes de León, Rafael Guerrero Peralta, Pedro de Jesús Candelier, Rafael Guillermo Guzmán Fermín, José Polanco Gómez y Manuel Castro Castillo, entre otros.

GENERAL JOSÉ CASTELLANOS GENERAL CASTELLANOS El nuevo comandante regional Cibao Central, José Castellanos, habría sido llevado a Santiago de los Caballeros por su fama de línea enérgica en la Policía con la finalidad de reducir los índices de delincuencia, quien admitió que los delincuentes habrían tomado las calles y los agentes policiales tenían miedo de patrullar. Sin embargo, este general apeló a la vieja e ilegal practica de presentar a través de los medios de comunicación (redes sociales) los supuestos delincuentes, lo que le ha generado rechazo. A pesar de ser un oficial académico con más de treinta años en las filas policiales, Castellanos es muy poco

GENERAL CIRIACO NÚÑEZ

GENERAL LUDWIG SUARDI

GENERAL LUDOVINO FERNÁNDEZ

conocido en la institución a la que pertenece porque ha prestado servicios más en los pueblos del interior que en las estructuras de mandos del más alto nivel. En el caso del comandante regional Nordeste, con asiento en San Francisco de Macorís, general Ciriaco Núñez, considerado en la Policía como un nuevo Ludovino, es el único comandante que no fue removido porque los números de la jurisdicción bajo su mando indican una menor delincuencia en esa región. Primicias ha sido enterado de que el general Núñez es de muy bajo perfil, pero muy famoso en su carrera policial en los departamentos investigativos y en los comandos regionales, donde ha enfren-

tado a los delincuentes en el terreno que estos han escogido. Los que conocen al general Núñez lo definen como un general indicado para aplicar el chapeo que demanda la sociedad dominicana para reducir los escandalosos niveles de delincuencia, incluyendo la depuración interna de la Policía Nacional. Según lo narrado, por donde quiera que el general Núñez ha pasado un elevado número de delincuentes que han enfrentado con armas a los agentes policiales o han sido sorprendidos atracando son enfrentados con éxitos, como presiona la sociedad. El general Núñez no utiliza el Facebook para anunciar lo que hace en los comandos

que dirige, pero si es efectivo combatiendo la delincuencia y sigue al dedillo el comportamiento de los agentes policiales bajo su mando. El otro general considerado de línea dura es Ludwig Suardí, comandante regional en Santo Domingo Este. Tiene la fama de combatir la delincuencia con mano dura. Otros generales activos con fama de línea dura son los ex jefes de la Policía, mayores generales José Polanco Gómez y Manuel Castro Castillo, vencidos, sin embargo, por la delincuencia que ha ganado tanto terreno en el país que amenaza todas las actividades de la nación. Otros generales mencionados en el grupo de los

Guillermo Sanción, nuevo poder económico y político en RD El empresario Guillermo Sención es mencionado como la nueva estrella del poder económico y político en República Dominicana. Sención es uno de los principales suplidores del Estado y amplía sus negocios en la distribución de combustibles con la instalación de estaciones en diferentes puntos de la nación. Sención es mencionado en las tertulias económicas como suplidor de la Policía Nacional, Salud Publica y otros organismos del Estado. Sención lo mencionan como el más poderoso e influyente suplidor del Estado en los gobiernos del Partido

de la Liberación Dominicana (PLD) y lo vinculan muy cercanamente al ex presidente Leonel Fernández y a las actuales autoridades. También le atribuyen excelentes relaciones personales con el ex presidente Hipólito Mejía y algunos de los que les acompañaron en su gestión de gobierno. Sólo en estaciones de

Del 3 al 9 de Julio del 2016

combustibles al Grupo Sención le atribuyen una inversión que sobrepasa los dos mil millones de pesos. Igualmente, ese grupo habría construido una obra importante inaugurada hace algunas semanas por el presidente Danilo Medina. En momentos en que el comentarista de televisión Julio Hazim habló hace poco de la fortuna económica atribuida a un poderoso dueño de canales de televisión y otras empresas, en las tertulias de la nación se refieren a la riqueza acumulada por Sención, la nueva figura del capital económico dominicano.

Línea Dura es Frener Bello, ex inspector general hoy direcde la Autoridad tor Metropolitana de Transporte (AMET), y el general Then, reintegrado a las filas policiales. Otros considerados de línea dura fueron colocados en retiro, como son los casos de Bencosme Candelier, Domínguez Castillo, Guillermo Guzmán Fermín, Alejandro Estévez Germosén, Bienvenido D Oleo, Fructuoso y otros. POTENCIALES JEFES DE LA POLICÍA Entre los potenciales jefes de la Policía Nacional se encuentran los generales Franklin Vitini, Alejandro Dipré, Ciriaco Núñez, Ludwig Suardí y Sarita, entre otros. LA REFORMA, CHAPEO EN LA POLICÍA De aplicarse la nueva ley de reforma policial, habría que retirar de la Policía 31 generales y veinte ocuparían los cargos establecidos para generales. La Policía, al igual que las Fuerzas Armadas, cuentan con un excesivo número de generales.

Popular, primer banco dominicano entre los 1,000 mejores de mundo Un año más el Banco Popular Dominicano fue incluido entre los 1,000 mejores bancos del mundo, una clasificación elaborada por la prestigiosa revista financiera The Banker, siendo el primer banco dominicano destacado en este listado, al ocupar la posición 858 de la tabla. Destaca la mejora de 49 posiciones respecto a los resultados obtenidos el pasado año, donde el Banco Popular figuraba en el lugar número 907 del ranking. Desde hace más de cuatro décadas, The Banker, propiedad del grupo Financial Times, publica esta lista de los 1,000 mejores bancos del mundo, incluyendo un completo análisis sobre la fortaleza y solvencia de cada uno de los bancos distinguidos. Así, la clasificación mide a

con un índice de lectoría superior a los 240,000 profesionales de las finanzas en todo el mundo.

las entidades financieras de todos los continentes por su grado de fortaleza financiera (Tier 1 Capital), el tamaño de sus activos, ratios de solvencia y liquidez, beneficios antes de impuestos o el retorno sobre sus activos, entre otras variables analizadas. Este es uno de los rankings más importantes de la industria y una de las ediciones más buscadas de la revista, que cuenta

SELECTO CLUB Sobre este nuevo reconocimiento, el presidente del Banco Popular Dominicano y del Grupo Popular, señor Manuel A. Grullón, manifestó sentirse “gratamente satisfecho”, ya que “formar parte de un selecto club como el de los 1,000 mejores bancos del mundo y ser el primer banco dominicano de la lista demuestra el alto desempeño de los empleados de esta organización financiera, que trabajan para ofrecer los más innovadores productos y servicios bancarios a nuestra clientela, apegados siempre a las mejores prácticas internacionales”.


NACIONALES Del 3 al 9 de Julio del 2016 3 RD HOY, Nueva Directiva del ICPARD, Exenciones, polémica Pared-Eddy Olivares, Reforma Policial y Atracos, noticia positiva de la semana: inauguración Nueva Barquita “La verdad siempre”

Primicias estuvo presente en el acto de juramentación de la nueva directiva del Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la Dominicana Republica (ICPARD), donde su nuevo presidente, Felipe Montero, quien plantea modificar la ley 633, base legal del ejercicio de la contaduría publica.Igualmente, sugiere convertir el sello del contador en un instrumento de recaudaciones. El ICPARD anunció que evaluaría las propuestas en el Pacto Fiscal para posteriormente fijar su posición al respecto.

REFORMA POLICIAL La reforma policial fue convertida en ley en la Cámara de Diputados. Habría que retirar 31 generales y ponerlas cosas en orden en ese cuerpo civil armado. Mientras tanto, siguen los atracos en el país.

EXENCIONES El ministro de Industria y Comercio, José del Castillo Saviñón, metió en el debate el polémico tema de las

exenciones a los combustibles. ¿Y las demás no las tocará? POLÉMICA

Esta semana polemizaron el senador Reinaldo Pared Pérez y el doctor Eddy Olivares sobre los equipos que adquirió la Junta

Central Electoral para las elecciones. Aquí hay que debatirlo todo y punto.

NOTICIA POSITIVA La noticia positiva de la semana fue la inauguración del proyecto habitacional de la Nueva Barquita, una de las primeras iniciativas del presidente Danilo Medina cuando llegó al poder en el año 2012. Ojalá que ese sector no sea arrabal izado.

Magín Díaz asume como nuevo director de la DGII; resaltan sus cualidades profesionales

Recordando a Silvana Toribio Almonte, madre ejemplar esperanceña Silvana María Toribio Almonte, una madre ejemplar esperanceña que falleció hace dos años es definida por sus hijas como “la más hermosa de las guerreras”. Silvana nació en Quinigua el 6 de febrero de 1936 y fueron sus padres Raúl Toribio y Teolinda Almonte. Silvana fue la mayor de nueve hermanos y apenas terminó el quinto curso de educación básica. Fue colaboradora de su madre en la crianza de sus primeros hermanos, mientras junto a su padre se dedicaba a cultivar la tierra. Silvana contrajo nupcias a los 19 años con José A. Ramos, procreando su primera hija a los veinte años, a la cual le dio cinco hijos más. Silvana enviudó a los 37

años y se convirtió en un ejemplo vivo de la maternidad. Por sus hijos fue aprendiz cada día de las cosas nuevas y leía todo lo que pasaba por sus manos y ojos. A los 86 años se entrego al evangelio y su misión era agradar a Dios.

Silvana partió con Dios el 4 de julio de 2014, dejando hermosos recuerdos de mujer, como madre tierna, cariñosa y adorable ser humano. Primicias recuerda a doña Silvana, ejemplo para las presentes y futuras generaciones esperanceñas.

Santo Domingo, DN.- El nuevo director de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), Magín J. Díaz, tomó formal posesión del cargo el pasado lunes, al que fue designado por el presidente Danilo Medina mediante Decreto del Poder Ejecutivo 172-16 el pasado viernes. Díaz, quien sustituye en el puesto al economista Guarocuya Félix, es un profesional especializado en políticas tributaria y fiscal, programación macro-financiera, economía internacional y política monetaria y cuenta con una sólida formación en reconocidas academias nacionales e internacionales. Durante la mañana de este lunes Magín Díaz recibió a Guarocuya Félix donde despacharon, en un proceso breve y fluido, el traspaso de mando de la oficina. El funcionario ha trabajado en todos los procesos de reforma fiscal y tributaria que se han realizado en el país a partir del año 2002. Tiene un máster en economía por la Universidad de Chicago y una especialidad en políticas macroeconómicas por la Universidad de Harvard y es ingeniero industrial (magna cum laude) del Instituto Tecnológico de Santo

Domingo (INTEC). Cuenta, además, con maestrías en macroeconomía, economía financiera y post grado en macroeconomía aplicada en la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra. Como complemento, Díaz ha realizado cursos especializados en las universidades de Columbia, Manchester, Sao Paolo y en el Centro de Estudios Monetarios y Financieros del Banco de España, así como en el Centro de Estudios de la Banca Central del Banco de Inglaterra. Asimismo, ha hecho especializaciones en Política Fiscal en el Fondo Monetario Internacional (FMI); en Macroeconomía para el Desarrollo en la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y en Modelos para Evaluación de Pobreza y Desigualdad en el Banco Mundial, entre otros. Desde 2003 se ha mante-

nido sirviendo al Estado dominicano en diversas áreas, ocupando funciones como Subsecretario de Finanzas; Asesor del Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo y coordinador de política fiscal y macroeconómica del Ministerio de Hacienda. En agosto del 2012 fue designado Viceministro de Política Fiscal; y en Octubre del 2013 fue designado Viceministro de Crédito Público del Ministerio de Hacienda. En este marco se puede destacar la Operación de Petrocaribe ejecutada bajo su mando, la cual redujo la deuda pública en 3.3% del PIB; lideró la primera emisión de bonos a 30 años del país en los mercados de bonos internacionales y la primera emisión de Bonos Domésticos a 15 años. Esto a la vez que consiguió una considerable reducción de la tasa de interés a la cual se financia localmente el Gobierno.


Opinión

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Santo Domingo, República Dominicana

Del 3 al 9 de Julio del 2016

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Lic. Alex Jiménez Presidente-Director periodicoprimicias@gmail.com

Lic. Wanda Polanco Vicepresidenta Ejecutiva

Arq. Lilliam Polanco

Lic. Manuel Mancebo

Gerente Administrativa

Asesor

REDACCION Robert Vargas, José Abreu, Yolanda Tapia, Héctor Ramón Zapata Marcelo Florián, Esteban Delgado, Francisca Ramirez

ANALISTAS INVITADOS Mario Rivadulla, Ramón Rodríguez, Robert Vargas, Luis Ruiz Pou, Buenaventura Bueno Torres, Venecia Joaquín, Juan Cruz Triffolio, Andrés Patiño, Luis José Chávez y Frank Núñez

Relanzar el IDSS

REPRESENTANTES EN EL INTERIOR Moca y Cibao Central- Isidro Silva; Monte Plata, Luis Danilo Santamaría; Línea Noroeste- Francisco A. Rodríguez; Sosúa, Puerto Plata y la Costa Norte-Víctor Morales O.; San Cristóbal-José A. Thomás y Miguel Angel Solano; Azua- Freddy Peña Pastor; Hato Mayor del Rey- Felipe Herrat; San Juan de la Maguana-Manolo Cabral; El Seybo -Carmen Carela; Neyba-Maritza Peña; Bonao, La Vega y Constanza-Guiby de la Cruz; Esperanza-Francisco Quico Rodríguez; La RomanaJohnny Sánchez; San Pedro de Macorís-Leonardo Veloz Reyes; Barahona- Don Rodolfo Lama; Jarabacoa-Luis Manuel Abreu; Samaná-Virgilio Mercado; La VegaIsrael Castillo; Baní-Radhamés Villar; Dajabón-Nelson Rickard; Higüey-Tomás Santana y Livio Mariano Cedeño; Haina-Germán Martínez y Magüá Moquete Paredes, Navarrete-Pablo Disla; Santiago-Narciso Pérez, Carlos Ramírez Báez

DEPORTES Renaldo Bodden, Editor

REPORTEROS GRAFICOS Domingo Gómez

Rafael Díaz Santana

829-844-3379

809-953-0300

BURO INFORMATIVO EN NUEVA YORK Miguel Cruz Tejada,

rimicias insiste hoy en la necesidad de que el gobierno relance el Instituto Dominicano de Seguros Sociales

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(IDSS). Traspasar a la Red Única de Salud los hospitales del IDSS es un error y lo correcto es que estos sean rehabilitados y cumplan la misión para los cuales fueron creados. El IDSS necesita una gerencia como deman-

dan los tiempos, pero no debe ser abandonado por las altas instancias del gobierno. Insistimos: es bastante lo que puede aportar a la nación el IDSS y su red hospitalaria. El doctor Sabino Báez hizo lo que estuvo su alcance en el IDSS y su nuevo director general, Cesar Mella, merece todo el respaldo del Palacio Nacional y las instancias económicas del gobierno.

Teléfono (212) 795-9315 •Email: mcruztejada@hotmail.com

BURÓ INFORMATIVO EN WASHINGTON, D.C. José Alejandro Pérez B. y Mirtha Bergés bergés17@yahoo.com BURO INFORMATIVO EN PUERTO RICO Gheidy de La Cruz y Ramón Vélez BURO INFORMATIVO EN NEW JERSEY Rolando Hernández BURO INFORMATIVO EN LA FLORIDA Rose Mary Santana OFICINA REGIONAL CIBAO CENTRAL Isidro Silva, coordinador general Teléfono 809-578-0638 BURO INFORMATIVO LINEA NOROESTE Francisco A. Rodríguez • Tel.: 809-816-8288 BURO INFORMATIVO EN EL ESTE Leonardo Veloz Reyes, Felipe Herrat y Jhonny Sánchez BURO INFORMATIVO EN EL SUR Rodolfo Lama, Radhamés Villar, Manolo Cabral y Emma Pérez

CARICATURISTA Daddy Romero

EDITOR DE DISEÑO Julio Toribio Guzmán juliotoribio@gmail.com

PRIMICIAS DIGITAL Julio Toribio Guzmán juliotoribio@gmail.com

Miembro de la Sociedad Interamericana de Prensa SIP UNA PUBLICACACIÓN DE

Av. Gustavo Mejía Ricart #106 casi esq. Abrahan Lincoln, edif. Plaza Rosa suite 402 Ens. Piantini • Tel.: 809-334-6932 • Fax.:809- 334-6931 • Email: periodicoprimicias@gmail.com TALLERES:Edificio Profesionales de la Comunicación 208, Suite 1-A, calle Peña Batlle esquina Seybo,Villa Juana, Santo Domingo, D.N. R.D.

ÉXITOS AL DOCTOR MAGÍN DÍAZ Primicias desea éxitos al doctor Magín Díaz, nuevo director general de Impuestos Internos (DGII), una de las posiciones claves en la administración pública. Díaz es un prestigioso profesional que dirigió la Escuela de Economía de la

Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM) con experiencia en el sector público y privado. Díaz sustituye en la posición al licenciado Guarocuya Félix, quien hizo aportes significativos a la DGII y la nación.


“La verdad siempre�

Del 3 al 9 de Julio del 2016

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Del 3 al 9 de Julio del 2016

JOSÉ ABREU Hablando Alto

GRADUACION

PERIODISTA / abreu16jose@hotmail.com

LOS JUDIOS DE 1492 El 31 marzo del año 1492 los Reyes católicos decidieron expulsar a los judíos que residían la península Ibérica, por negarse a convertirse al cristianismo, se le dio un plazo de cuatro meses para abandonar el país. Les estaba permitido llevarse bienes, pero les prohibía sacar oro, plata, cualquier otra moneda, armas y caballo, por lo que confrontarían muchos problemas para establecer nuevos negocios en otros territorios. Para ese tiempo se dice que los judíos representaban el cinco por ciento de la población de ese reino, eran cerca de 200 mil personas, de los cuales 50 mil no salieron de España y optaron por convertirse al cristianismo. Se dice que la verdadera razón para expulsar a los Judíos de España, además del recelo histórico de los cristiano contra los hebreo, era acabar con un grupo de poder, que algunos historiadores califican como un Estado dentro del Estado. Los judíos, tenían predominio

en la economía y en la banca y se convirtieron en los prestamistas de los reinos hispánicos, pero los Reyes Católicos deseaban construir un Estado moderno, por lo que consideraron necesario acabar con el poder económico que ellos tenían y sacarlos de los puestos claves que ocupaban en las cortes de Castilla y Aragón. Los judíos ocupaban puestos administrativos y financieros, como la tesorería en importantes hermandad y desde allí erogaron fuertes suma de dinero para financiar guerras en otros Estados. La mayoría de los expulsados se refugiaron en Portugal, pero pronto se vieron en la misma situación, o se convertían o

tenían que abandonar el país, mientras que los que viajaron a África o Génova fueron victima de la esclavitud. Esa fue una odisea para los judíos sefarditas que duraría siglos y que generó una nostalgia hacia la tierra de sus antepasados que aún hoy persiste. Fue en el año 1967, tras el Concilio Vaticano ll, que España revocó la expulsión de 1492 y un año después se edificó la primera sinagoga en España. En el 2015 el Congreso español sancionó una ley que concede la nacionalidad española a los sefardíes, los descendientes de los judíos hispano-portugueses que vivieron en la península ibérica hasta 1492. Esta medida busca cinco

siglos después, resarcir las consecuencias de esa disposición que obligó a salir del país a miles de judíos, porque se negaron a convertirse al cristianismo o porque España no quería un Estado paralelo al suyo. Los expulsados de España en 1492, eran descendientes de los expulsados siglos antes en Francia e Inglaterra, pues los regímenes europeos habían hecho lo mismo en el siglo Xll. La historia establece que el Rey Felipe Augusto de Francia ordenó expulsión y confiscación de bienes en el año 1182 y lo mismo se hizo en 1306, 1321, 1322, y 1394, mientras que la primera expulsión masiva la dictó Eduardo primero de Inglaterra en el año 1290. La historia como siempre nos enseña que pasó, porque pasó y lo que va a pasar, pues los hechos siempre se repiten, unas veces como comedia y otra como tragedia, Europa entera no encuentra que hacer con los inmigrantes y refugiados que llegan de países que los imperios han desestabilizados.

AGRAVIO CONSTITUCIONAL

constitucional y otra de inferior jerarquía, el Juez debe preferir la primera, siempre que ello sea relevante para resolver la controversia y no sea posible obtener una interpretación conforme a la Constitución. Los Jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido confirmada en un proceso de inconstitucionalidad o en un proceso de acción de revisión.

AVISO DE INCORPORACION DE “FUNDACION DE AYUDA SOCIAL, DENTROSUR”

Para general conocimiento y en cumplimiento de las disposiciones del artículo 5 párrafo l, ll y lll de la ley 122-05, del 08 de abril 2005, para el Fomento y registro de las Asociaciones sin fines de lucro, se hace saber: Que mediante resolución número 019-2016, de fecha 30/05/2016 de la Procuraduría General de la Corte de Apelación del departamento Judicial de Barahona, República Dominicana, se le concedió el registro de incorporación a FUNDACION DE AYUDA SOCIAL, DENTROSUR, Que dicha fundación tendrá su domicilio en la calle Primera Número 1B, Barrio San Juan Bautista, municipio de Vicente Noble, Barahona. Atentamente LIC. BOLIVAR D OLEO MONTERO Procurador Regional Titular Corte Apelación de Barahona

PUBLICACION DE DIVORCIO

Para el general conocimiento y de conformidad con lo que dispone el Art.42 de la ley 1306 bis, sobre divorcio, se hace saber: que en fecha Diez (10) de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016), la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial del Distrito Nacional, Sexta Sala para Asuntos de Familia, en sus atribuciones civiles, dicto la Sentencia No. 00705/2016 cuya parte dispositiva copiada textualmente dice así: falla A): Admite el divorcio por mutuo consentimiento, entre los cónyuges los señores JORGE MARIA THOMAS CASTILLO y MAYRA ALTAGRACIA VASQUEZ ALCANTARA, de acuerdo con el Acto de estipulaciones y convenciones No.15/2015 de fecha Nueve (09) del mes de Octubre del año dos mil quince (2015) instrumentado por el Dr. Pedro Antonio Hidalgo Brito, Abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, Matricula No. 4715; B): Compensar las costas por tratarse de una litis entre esposos; C): Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente; así se pronuncia, ordena, manda y firma; Magistrado Evelyn Torres, Juez; Mirtha M. de la Cruz Díaz, Secretaria. El divorcio que antecede y cuyo dispositivo aparece copiado más arriba, fue pronunciado en fecha Veintisiete (27) del mes de Mayo del año 2016, por ante el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, el cual ha sido registrado en el libro Literal B; Acta No.9784, Folio No.0122 en el Distrito Nacional a los 30 días del mes Marzo de 2016.

PUBLICACION DE DIVORCIO

ABOGADO /

si se desconoce la doctrina constitucional puede interponerse una demanda de amparo ante el Juez competente. El recurso de agravio constitucional, o recurso de casación dominicano es el recurso de impugnación que procede contra sentencias de denegación expedidas en segunda instancias en el Poder Judicial, que posibilita a las personas cuyos derechos constitucionales y fundamentales han sido violado o amenazados a que puedan recurrir al Tribunal Constitucional como última instancia para obtener el restablecimiento de sus derechos. Pero antes de recurrir al tribunal constitucional el recurrente puede interponer recurso de queja o revisión ante la Suprema Corte de Justicia. Por tanto cuando exista incompatibilidad entre una norma

Se graduó de Licenciado en Contabilidad, el Joven Iván Jonás Ramos Javier, en la graduación Ordinaria de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), celebrada el pasado día 14 de Junio.El graduado es hijo de la doctora Ysbelia Javier y el Periodista Lázaro A. Ramos, quienes les desean Felicidades.-

Lic. Alexander Pineda Pinales. Abogado

JAIME FERNÁNDEZ LAZALA El artículo 184 del Título del Control Constitucional, introduce la institución del precedente vinculante, para los poderes públicos y todos los órganos del Estado, que no debemos confundir con la doctrina y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, ni con las sentencias normativas recaídas en los procesos de inconstitucionalidad, de los tribunales ordinarios. El precedente constitucional vinculante es aquella regla jurídica expuesta en un caso particular y concreto que el Tribunal Constitucional (TC) decide establecer como regla general; y, que, deviene en parámetro normativo para la resolución de futuros procesos de naturaleza homóloga. La doctrina ha precisado que si se desconoce un precedente vinculante procede el recurso de agravio constitucional. Además,

NACIONALES

“La verdad siempre”

Los Jueces interpretan y aplican las leyes o toda norma con rango de ley y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional. Las sentencias del Tribunal Constitucional en los procesos de inconstitucionalidad que queden firmes tienen autoridad de cosa juzgada, por lo que vinculan a todos los poderes públicos y producen efectos generales desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Por tanto debemos someter una ley que establezca el procedimiento del inicio del agravio constitucional, a los efectos de que los poderes públicos, no puedan seguir violando las decisiones vinculantes del Tribunal Constitucional.

En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306, Bis, sobre Divorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha Nueve (09) del mes de febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016), la Cámara Civil, Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Altagracia mediante la sentencia civil No. 00141/2016, se ordenó lo siguiente: FALLA: PRIMERO: PRONUNCIA el defecto contra carlos mota por falta de comparecer, no obstante citación. SEGUNDO: ADMITE el divorcio por las causas determinadas de Incompatibilidad de Caracteres entre BERNARDA PEGUERO ORTEGA Y CARLOS MOTA. TERCERO: ORDENA el pronunciamiento del Divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. CUARTO: COMPENSA Las Costas del procedimiento y COMISIONA al ministerial Ramón Alejandro Santana Montas, para que notifique la presente sentencia. Nuestra sentencia asi se pronuncia, ordena y firma.- BESAIDA MARGARITÁ SANCHEZ RODRIGUEZ Juez Presidente y INES REYES CARPIO Secretaria. Así mismo se hace saber que en fecha 16 del Mes de Julio del año 2016, el Oficial del estado Civil del Municipio de Higüey, procedió a TRANSCRIBIR la referida sentencia en el Libro No. 00160 de Registros de Divorcio, Folio No. 0141, bajo el Acta No. 000169, del año 2016, efectuándose el PRONUNCIAMIENTO del referido divorcio. En la Ciudad de Salvaleón de Higüey, Municipio de Higüey, Provincia La Altagracia, República Dominicana, hoy día Treinta (30) del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016). LICDA. ELADIA E. AVILA GUILAMO Abogada Apoderada

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En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306 Bis, Sobre Divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha 09 del Mes de Febrero del Año 2016, la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, dictó la Sentencia Civil No. 00135/2016, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: Pronuncia el defecto contra EMMA MILAGROS SOTO SANCHEZ por falta de comparecer, no obstante citación. SEGUNDO: ADMITE el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre Danilo Cabral Rosario y Emma Milagros Soto Sánchez. TERCERO: ORDENA el pronunciamiento del Divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente; CUARTO: COMPENSA las costas del procedimiento y COMISIONA al ministerial Ramón Alejandro Santana Montás, para que notifique la presente sentencia. Nuestra Sentencia así se pronuncia, ordena y firma; BESAIDA MARGARITÁ SANCHEZ RODRIGUEZ Juez Presidente y INES REYES CARPIO Secretaria; Así mismo se hace saber que en fecha 25 del Mes de Mayo del año 2016, el Oficial del estado Civil del Municipio de Higüey, procedió a TRANSCRIBIR la referida sentencia en el Libro No. 00160 de Registros de Divorcio, Folio No. 0089, del año 2016, bajo el Acta No. 000142, efectuándose el PRONUNCIAMIENTO del referido divorcio. En la Ciudad y Municipio de Salvaleón de Higüey, Provincia de La Altagracia, República Dominicana, a los Seis (06) días del Mes de Mayo del Año Dos Mil Dieciséis (2016). LICDA. ISABEL MERCEDES GOMEZ Abogada Apoderada


NACIONALES PUBLICACION DE DIVORCIO

Cumpliendo con las disposiciones contenidas en el artículo 42 de la ley 1306-bis, sobre divorcio del 21 de mayo del año mil novecientos treinta y siete(1937), por lo que se hace de conocimiento público lo siguiente: Que la séptima sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Especializada en asuntos de Familia. FALLA Primero; declara regular y valida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores; Blas Beras Leyba y Ana Mercedes Acevedo Contreras, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley. Segundo; en cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia; a) Declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los señores; Blas Beras Leyba y Ana Mercedes Acevedo Contreras, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones No.33/2016 de fecha 1ro. De febrero del 2016, instrumentado por el Lic., Pedro Eugenio Curiel Grullon, Notario Publico de los del Numero del Distrito Nacional b) Otorga la guarda y cuidado de Vladimir a cargo de la señora Ana Mercedes Acevedo Contreras, madre de este. c) Fija la pensión alimenticia que debe pagar el padre señor Blas Beras Leyba, a favor de su hijo Vladimir en la suma de Cinco Mil Pesos (RD$5,000.00) la cual pagara todos los meses en manos de la madre de este. Tercero; Ordena al Oficial del Estado Civil Correspondiente pronunciar el presente divorcio. Asi se ordena manda y firma; Claudia María Peña Peña, Juez. La presente sentencia ha sido firmada por la Magistrada Claudia María Peña Peña, a los veintinueve (29) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016) firmado Franyer Enrique Beato Pérez, secretario. Cuarto; que el divorcio entre los señores: Blas Beras, portador de la cedula de identidad y electoral No. 001-0184323-3 y Ana Mercedes Acevedo Contreras, portadora de la cedula de identidad y electoral No. 001-0465590-7, fue pronunciado por el Oficial del Estado Civil de la primera Circunscripción en fecha trece (13) de Junio del año dos mil dieciséis (2016) DRA. ADELFA ALT. BURGOS CONTRERAS, ABOGADA APODERADA

PUBLICACION DE DIVORCIO

En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306, Bis, Sobre Divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha Veintiocho (28) del mes de Abril del año Dos Mil Dieciseis (2016), la Segunda Sala para de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo, dictó la sentencia Civil No.550-2016-SSET-00405, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: Admite el divorcio por mutuo consentimiento entre los esposos JOSELITO BAEZ ROJA Y HILDA EMILIA ESPINOSA GUZMAN, conforme al acto No. 896/2015, de estipulaciones y convenciones instrumentado por ante la notario público de los del Numero para el Distrito Nacional LICDA. Johanna Rossy Reyes Genao, de fecha Dieciocho (18) del mes de Agosto del 2015, transcrito más arriba en esta sentencia. SEGUNDO: Ordenar el Pronunciamiento del divorcio, por ante el Oficial del Estado civil correspondiente. TERCERO: compensa las costas del proceso por tratarse de asunto de familia tal y como consta en los motivos de la presente sentencia. Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma: MARCIA YOCASTA MENDEZ MEDINA, JUEZA; JOSE ALEJANDRO PIMENTEL AQUINO, SECRETARIO. Asimismo se hace saber que en fecha 15 del mes de Junio del año 2016, el Oficial del Estado Civil de la Quinta (5TA) Circunscripción de Santo Domingo Norte procedió a TRANSCRIBIR la referida sentencia en el Libro No. 00003, Folio No. 0183, Acta No. 000292, Año 2016, efectuándose el PRONUNCIAMIENTO del referido divorcio. En la Provincia de Santo Domingo, República Dominicana, hoy día Veintisiete (27) del mes de Junio del año 2016. LIC. ARCADIO BELTRAN MIESES ABOGADO

PUBLICACION DE DIVORCIO

En cumplimiento de las disposiciones del articulo 42 de la ley 1306-Bis, sobre Divorcio, se hace de publico conocimiento lo siguiente: Que en fecha Veintinueve (29) del mes de Diciembre del año Dos Mil Quince (2015), la Tercera (3ra) Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, dictó en sus atribuciones civiles y en materia de divorcio, la Sentencia marcada con el No0145-2015 de Divorcio por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, cuyo dispositivo es el siguiente: F A L L A: PRIMERO: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la presente Demanda de Divorcio por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, intentada por la señora CARMEN SILVEN JHONSON, contra el Señor ZACARÍAS ARVELO ARVELO, por haber sido interpuesta la misma conforme al derecho. SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoge las conclusiones de la parte demandante por ser justas y reposar sobre prueba legal, y en consecuencia, admite el divorcio entre los señores CARMEN SILVEN JHONSON y ZACARÍAS ARVELO ARVELO, por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres. TERCERO: Ordena el pronunciamiento del Divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente, que en la especie es la 14VA Circunscripción de Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo. CUARTO: Se compensan las Costas por tratarse de litis entre esposos. QUINTO: Se comisiona al ministerial JORGE AMPARO AQUINO, Alguacil de Estrado de esta sala para la notificación de la presente sentencia. La presente Sentencia ha sido firmada por la Magistrada, YSABEL GUZMÁN PAREDES, Jueza que presidió y Yo Viadina Altagracia Dacosta Gómez, Secretaria el mismo día, mes y año señalado al inicio de la misma, lo que certifico con mi firma y el sello del tribunal. CERTIFICO: Que la presente copia es fiel conforme a su original, la que expido, firmo y sello, a solicitud de la parte interesada. Municipio Santo Domingo Oeste, en la Provincia de Santo Domingo, República Dominicana, hoy día Once (11) del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016). El presente Divorcio ha sido pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil de la 14va Circunscripción de Santo Domingo Oeste, en fecha Veintidós (22) del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2016), registrado en el libro No.00001 de registro de DIVORCIO, Folio No.0037, Acta No.000016, Año 2016. En la ciudad Santo Domingo, Distrito Nacional a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo, del año Dos Mil Trece (2013). Licdas. Martha H. Selmo y Aura E. Tejeda Abogadas de la Parte Demandante

PUBLICACION DE DIVORCIO

En cumplimiento a las disposiciones del artículo 42 de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio,s e hace de público conocimiento que la Primera Sala de la Cámara Civil, Comercial y de Trbajo del juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona, en sus atribuciones civiles y en materia de Divorcio, en fecha once (11) del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2016), cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: RATIFICA, el Defecto pronunciado por este tribunal, en la audiencia del 18 de Enero del año dos mil dieciséis (2016), en contra de la parte demandada señor FILIBERTO BELTRE SEGURA, por no haber comparecido, no obstante haber sido legalmente citada. SEGUNDO: DECLARA, buena y válida la Demanda Civil de Divorcio por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, intentada por la señora SENIA MARIA MATOS MATOS, en contra de su legítimo esposo señor FILIBERTO BELTRE SEGURA, por haber sido hecha de conformidad con la ley. TERCERO: ADMITE, el divorcio por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre los señores esposos FILIBERTO BELTRE SEGURA Y SENIA MARIA MATOS MATOS. CUARTO: ORDENA l Oficial del Estado Civil de la 1ra Circunscripción de Barahona, proceder al pronunciamiento del Divorcio, entre los señores ILIBERTO BELTRE SEGURA Y SENIA MARIA MATOS MATOS, que se admite por medio de la presente sentencia, previo al cumplimiento de las formalidades legales. QUINTO: COMPENSA pura y simplemente las costas del presente procedimiento, por tratarse de esposos en causa. SEXTO: COMISIONA, al Ministerial GENNY RAFAEL PEREZ CUEVAS Alguacil de Estrados de la primera Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona, para que proceda a la notificación de la presente sentencia. I por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. La presente sentencia ha sido dictada por la Primera Sala Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distritito Judicial de Barahona, firmada por el magistrado MAXIMO MATOS FELIZ, Juez presidente de este mismo tribunal, en la ciudad de Barahona, el día, mes y año expresado al inicio de la sentencia, la cual ha sido firmada, sellada y rubricada por mi secretaria que certifico SANDRA BAEZ RAMIREZ, SECRETARIA. Dicho divorcio fue pronunciado el día diecinueve (19) del mes de Mayo del año dos mil dieciséis (2016), por ante la Oficialía de Primera 1ra Circunscripción de Barahona, mediante acta No. 000093, Folio 0187, Libro 00001, del año 2016. En la ciudad de Barahona, Municipio del mismo nombre, República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de Junio del año dos mil dieciséis (2016). LICDO. FELIX RIGOBERTO HEREDIA TERRERO ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE

“La verdad siempre”

PUBLICACION DE DIVORCIO

En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306, Bis, sobre Divorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha Quince (15) del mes de octubre del año Dos Mil Quince (2015), la Cámara Civil, Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Altagracia mediante la sentencia civil No. 1050/201 5, se ordenó lo siguiente: FALLA: PRIMERO: ADMITE el Divorcio por Mutuo Consentimiento entre los señores JOHN CABRERA PEÑA y JEANDELY PATRICIA MELO RIJO, de conformidad con las estipulaciones y convenciones contenidas en el acto No. 61-201 5, de fecha 10 días del mes de Agosto del año 2015, del protocolo del Dr. Julio Cesar Jiménez Cordero, Abogado Notario Público de los del Número de este Municipio, el cual ha sido copiado en el cuerpo de la presente sentencia. SEGUNDO: AUTORIZA el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. TERCERO: COMPENSA Las Costas por tratarse de Litis entre esposos; Así mismo se hace saber que en fecha Veinte (20) del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015), el Oficial del Estado Civil de Higüey, procedió a TRANSCRIBIR la referida sentencia en el Libro No. 00157, bajo el Acta No. 000283, Folio No.0171, así como se efectuó el PRONUNCIAMIENTO de dicho divorcio. En la Ciudad de Salvaleón de Higüey, Municipio de Higüey, Provincia La Altagracia, República Dominicana, hoy día Dieciséis (16) del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016). JOSE RAUL CORPORAN CHEVALIER Abogado

PUBLICACION DE DIVORCIO

Cumpliendo con las disposiciones contenidas en el artículo 42 de la ley 1306-bis, sobre divorcio del 21 de mayo del año mil novecientos treinta y siete(1937), por lo que se hace de conocimiento público lo siguiente: Que la Sexta sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Especializada en asuntos de Familia. FALLA UNICO, DECLARA; bueno y valido el acto de estipulaciones No. 16/2016 firmado por los esposos Geurys Amaurys Reyes de La Cruz y Wendy Glennys Herrera Suarez, de fecha nueve (09) del mes del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016) por ante el Lic. Pedro Eugenio Curiel Grullon, abogado Notario Público de los del Numero del Distrito Nacional, en consecuencias: A) ADMITE: el divorcio por mutuo consentimiento entre los cónyuges Geurys Amaurys Reyes de La Cruz y Wendy Glennys Herrera Suarez. B) OTORGA; La guarda de los menores de edad Jefferson Steavens y Jefferson Stwar a su madre señora Wendy Glennys Herrera Suarez, de conformidad con lo acordado por los cónyuges en el Numeral segundo del acto de estipulaciones y convenciones No. 16/2016. C) IMPONE: al señor Geurys Amaurys Reyes de La Cruz, la obligación de pagar en manos de la señora Wendy Glennys Herrera Suarez, mensualmente la suma de Diez Mil Pesos dominicanos (RD$10,000.00) por concepto de pensión alimenticia a favor de sus hijos menores de edad de acuerdo a lo acordado por cónyuges en el Numeral tercero del acto de estipulaciones y convenciones No. 16/2016. D) ORDENA el pronunciamiento de la presente sentencia por ante el Oficial del Estado Civil Correspondiente. E) COMPENSA: pura y simplemente las costas del procedimiento. Así se pronuncia, ordena, manda y firma (firmados EVELYN TORRES, JUEZ, MIRTHA M. DE LA CRUZ DIAZ, SECRETARIA).la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la Juez de este tribunal a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016) firmado MIRTHA M. DE LA CRUZ DIAZ, secretaria. Segundo: Que el divorcio entre los señores: Geurys Amaurys Reyes de La Cruz y Wendy Glennys Herrera Suarez, portadores de las cedulas de identidad y electoral Nos.001-1193560-7 y 001-12928668, respectivamente, fue pronunciado por el Oficial del Estado Civil de la primera Circunscripción en fecha ocho (08) de Junio del año dos mil dieciséis (2016) DRA. ADELFA ALT. BURGOS CONTRERAS, ABOGADA APODERADA

AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO (DUPLICADO DEL DUEÑO)

De conformidad con lo establecido en el ordinal tercero, del artículo 92 de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario y sobre lo dispuesto por el Reglamento General de Registro de Títulos, en el artículo 86, se hace de público conocimiento que se ha extraviado el Duplicado del Dueño del Certificado de Titulo No. 632962-00499, expedido en fecha diecinueve (19) de julio del año del mil novecientos noventa y nueve (1999), que ampara los derechos de propiedad de la Señora EVELYN ROSSI DE REYNOSO, sobre una porción de terreno con una extensión superficial de SETECIENTOS CUARENTA Y UN (741) Metros cuadrados, dentro de la parcela No. 199-A, del Distrito Catastral No. 32 del Distrito Nacional, (Solar No. 6 de la Manzana X del plano particular), y está limitado: al norte, solar No. 25, manzana X; al Sur, calle D; al Este, Solar No. 5, manzana X; y al Oeste, Solar 7, Manzana X; Proyecto denominado como Luz María, ubicado en el Kilometro 15 ½ de Las Américas, en la Sección denominada como Las Canas. En Santo Domingo, Distrito Nacional, a los tres (03) días del mes de Julio del año dos mil dieciséis (2016). LIC. MANUEL EMILIO MANCEBO MENDEZ

FUNDACION CRISTIANIZANDO FAMILIA PARA JESUS

El suscrito: HECTOR MENDEZ MERCADO, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de Identidad y Electoral No. 018-0013038-5, Presidente de la Asociación Cristianizando Familia para Jesús, pastos de la primera iglesia de la Asociación Cristianizando Familia para Jesús, Pastor de la primera iglesia de la cristianización de Barahona, situada en la calle mella No. 52, de este municipio de Barahona, domiciliado y residente en la calle No. 3, casa No. 14, Barrio el Laurel en la ciudad de Barahona, muy respetuosamente tiene a bien publicar en el periódico de circulación nacional, la asociación sin fines de lucro (ONG), el cual llevará como nombre CRISTIANIZANDO FAMILIA PARA JESUS, y sus siglas son (CFJ), el cual funcionará en su Domicilio Principal en la calle mella No. 52, Centro del Municipio de Santa Cruz de Barahona, República Dominicana, cuya MISION: es Alabar a Dios sobre todas las cosas, trabajar con la familia para su restauración con Jesús, inserción social y su prosperidad, su OBJETIVO: es lograr que la familia busque y reconozca a Jesucristo como su salvador, que en su entorno social y comunitario se sienta la presencia de Jesús, y no se aparte del camino de la luz. En la ciudad de Barahona, República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año dos mil dieciséis (2016). HECTOR MENDEZ MERCADO Presidente

PUBLICACION DE DIVORCIO

En cumplimiento a las disposiciones del artículo 42 de la Ley 1306-Bis, y sus modificaciones, la Primera Sala de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona, mediante sentencia Número 1005-2016-S.Civ. 0013, de fecha 08 del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016), se ordenó lo siguiente: FALLA: PRIMERO: RATIFICA, el Defecto pronunciado por este tribunal, en la audiencia del 27 del mes de Enero del año 2016, en contra de la parte demandada señor JULIO MIGUEL GONZALEZ MATOS, por no haber comparecido, no obstante haber sido legalmente emplazado. SEGUNDO: DECLARA, buena y válida la Demanda Civil de Divorcio por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, intentada por la señora RUBELKIS ELIZABETH SANCHEZ MEDINA, quien tiene como abogado legalmente apoderado al LIC. FELICIANO CARRASCO ARIAS, en contra de su legítimo esposo señor JULIO MIGUEL GONZALEZ MATOS,, por haber sido hecha de conformidad con la ley. TERCERO: ADMITE, el divorcio por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre los señores esposos RUBELKIS ELIZABETH SANCHEZ MEDINA y JULIO MIGUEL GONZALEZ MATOS. CUARTO: ORDENA, al Oficial del Estado Civil de la 1ra Circunscripción de Barahona, a que proceda al pronunciamiento del Divorcio que se admite por medio de la presente sentencia, previo al cumplimiento de las formalidades legales y a diligencia de uno de los esposos en causa. QUINTO: COMPENSA pura y simplemente las costas del presente procedimiento, por tratarse de esposos en causa. SEXTO: COMISIONA, al Ministerial GENNY RAFAEL PEREZ CUEVAS Alguacil de Estrados de la primera Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona, para que proceda a la notificación de la presente sentencia. I por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. La presente sentencia ha sido dictada por la Primera Sala Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distritito Judicial de Barahona, firmada por el magistrado MAXIMO MATOS FELIZ, Juez presidente de este mismo tribunal, en la ciudad de Barahona, el día, mes y año expresado al inicio de la sentencia, la cual ha sido firmada, sellada y rubricada por mi secretaria que certifico; la cual ha sido pronunciada en la Oficialía de Primera del estado civil del Municipio de Barahona, inscrita el libro 00001, Folio 0145, bajo el acta No. 000073, del año 2016. LIC. FELICIANO CARRASCO ARIAS

Del 3 al 9 de Julio del 2016

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PUBLICACION DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO

En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306 Bis, sobre Divorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha Diez (10) de Junio del año dos mil Dieciséis (2016), en la Cuarta Sala para asunto de familia de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo, en sus atribuciones civiles, dicta una Sentencia de Divorcio por Mutuo Consentimiento, marcada con el No. 1113-2016, cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA: PRIMERO: Admite el divorcio por mutuo consentimiento entre los esposos, RAYZA JAVIER LOPEZ Y DERRICK L. CHURCHWELL, de conformidad con el Acto de Estipulaciones y Convenciones de fecha Treinta (07) del mes de Diciembre del año Dos Mil Quince (2015), instrumentado por el Dr. Andrés Julio Ferreras Méndez, Abogado Notario Publico de los del numero del Distrito Nacional; SEGUNDO: Se Ordena el Pronunciamiento de Divorcio por ante el Oficial de Estado Civil Correspondiente; TERCERO: Se COMPENSA pura y simplemente las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre los esposos: RAYZA JAVIER LOPEZ Y DERRICK L. CHURCHWELL, se pronuncia, ordena, manda y firma, (Firmado); Dra. Altagracia Mendoza Gutiérrez, Juez Presidente, por la Secretaria infrascrita Brenda A. Rosario, B) Que el referido Divorcio fue pronunciado y transcrita la referida Sentencia, por ante el Oficial Civil de la 4ta. Circunscripción de la Provincia Santo Domingo, en fecha Veintidós (22) de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2016), inscrita en el Acta No. 000395, Libro 00004, Folio No. 0189, en la provincia de Santo Domingo, Republica Dominicana, a los Treinta (30) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2016) Licda. ANGELA E. FELIZ NOVA Abogada

AVISO DE EMPLAZAMIENTO DE DIVOCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES

En cumplimiento de las disposiciones del párrafo único del Art. 22 de la Ley de Divorcio No. 1306 BIS, del 21 de Mayo de 1937, se advierte a la señora GERMANIA NIVAR CORREA, cuyo domicilio es desconocido, que a falta de información de su residencia actual, su esposo el señor EMILIANO FELIZ RODRIGUEZ, procederá a emplazarlo en acción de divorcio por la causa determinada de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, por ante la Magistrada Procuradora Fiscal de la Provincia de Santo Domingo DRA. OLGA DINA LLAVERIAS el día MIERCOLES que contaremos a SEIS (6) del mes de JULIO del año 2016, para que comparezca a la audiencia a puertas cerradas que será celebrada a las nueve (9:00) horas de la mañana, en la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, ubicada en la calle Ramón Matías Mella, No. 103, Segundo Nivel, Esq. Calle Altagracia, al lado del parque municipal de Villa MELLA, Villa Mella, Municipio de Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, el día que contaremos a MIERCOLES SEIS (6) del mes de JULIO del año dos mil dieciséis (2016). En Villa Mella, Municipio de Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los trece (13) días del mes de Junio del año dos mil dieciséis (2016). LICDA. GABRIELA MARLENE DE LA CRUZ DE LA ROSA Abogada Apoderada

AVISO DE EMPLAZAMIENTO DE DIVORCIO

En cumplimiento de las disposiciones del párrafo único del Art. 22 de la Ley de Divorcio No. 1306 BIS, del 21 de Mayo de 1937, se advierte al señor MATTHEW SILVERIO, cuyo domicilio es desconocido, que a falta de información de su residencia actual, su esposa YOKASTA DEL CARMEN RODRIGUEZ BAEZ, procederá a emplazarlo en acción de divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres con Domicilio Desconocido, por ante la Magistrada Procuradora Fiscal de la Provincia de Santo Domingo DRA. OLGA DINA LLAVERIAS el día MIERCOLES que contaremos a SEIS (6) del mes de JULIO del año 2016, para que comparezca a la audiencia a puertas cerradas que será celebrada a las nueve (9:00) horas de la mañana, en la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, ubicada en la calle Ramón Matías Mella, No. 103, Segundo Nivel, Esq. Calle Altagracia, al lado del parque municipal de Villa MELLA, Villa Mella, Municipio de Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, el día que contaremos a MIERCOLES SEIS (6) del mes de JULIO del año dos mil dieciséis (2016). En Villa Mella, Municipio de Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los seis (6) días del mes de Junio del año dos mil dieciséis (2016). LICDA. GABRIELA MARLENE DE LA CRUZ DE LA ROSA Abogada Apoderada

ASOCIACION DE PRODUCTORES DE FRUTAS TROPICALES DEL SUR (ASOPROFRUTSUR)

AVISO DE INCORPORACION

Para general conocimiento y en cumplimiento de las disposiciones del artículo 5, párrafo I, II y III de la ley 122-05, para el Fomento y Registro de las Asociaciones sin fines de lucro, se hace saber: 1. Que mediante resolución número 018-2016, de fecha 19 del mes de mayo del año 2016, la Procuraduría General de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona, República Dominicana, le concedió el beneficio del Registro de Incorporación de Asociación de Productores de Frutas Tropicales del Sur (AOPROFRUTSUR), constituida en la asamblea general constitutiva. 2. Que la Asociación de Productores de Frutas Tropicales del Sur (AOPROFRUTSUR), tendrá su domicilio en la calle proyecto número 16 del Municipio de Vicente Noble, provincia Barahona (detrás del destacamento de la Policía Nacional). 3. Que la Asociación de Productores de Frutas Tropicales del Sur (AOPROFRUTSUR), tendrá como objetivo: 1) Fortalecer las capacidades competitivas, sociales, tecnológicas productivas y valores que faciliten un desarrollo integral de los socios y socias; 2) Contribuir con la reducción de los efectos del cambio climático, aplicando estudios, métodos y sistemas de producción compatible con la realidad imperante; 3) Gestionar financiamiento para facilitar los procesos de producción y comercialización de los socios y socias; 4) Crear una estructura de negocio y comercialización que asegure la inversión y rentabilidad de los socios/as; 5) Organizar la estructura productiva, de los productores de frutas tropicales de la región sur; 6) Agrupar clúster a todos los productores de frutas tropicales del Sur. 4. Que los primeros miembros fundadores de la Asociación de Productores de Frutas Tropicales del Sur (AOPROFRUTSUR), son: Anibal Meriñez Alcántara, Juan Rivas Vallejo, Rafael Segura Peña, Ignacio Figuereo Cuevas, Apostor Nova, Rubén Darío Peña, Gilberto Moreta, Féliz Miguel Espejo, Cirilo Ferreras Mateo, Andrés González, Santo Reyes Suero, Nelson Valdez Jiménez, Héctor Bienvenido Vargas, José Encarnación, Jonatan Moreta Vallejo, Miguelito Santana Espinosa, Alonso Novas, Fausto Moreta Mañan, Tomás Novas González, Miguel Pérez, William Decena, Confesor Pérez Peña, Luis Amauri Peña González, Miguelito Marrero, Domingo Carrasco y Francisco Urbáez. 5. Que los primeros miembros del consejo Directivo de la Asociación de Productores de Frutas Tropicales del Sur (AOPROFRUTSUR), son: Anibal Meriñez Alcántara, Juan Rivas Vallejo, Rafael Segura Peña, Ignacio FIguereo Cuevas, Apostor Nova, Rubén Darío Peña, Gilberto Moreta. Aníbal Meriñez Alcántara Presidente

PUBLICACION DE DIVORCIO

En cumplimiento de las formalidades establecidas en la ley 1306-Bis, se hace de público conocimiento que en fecha treinta (30) de Mayo del año dos mil dieciséis (2016), la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, dictó la sentencia No. 01686/2016, cuyo dispositivo expresa textualmente: FALLA: PRIMERO: Que el veintidós del mes de junio del año dos mil dieciséis (22/06/2016), hemos procedido a pronunciar el divorcio entre el señor RAMON CORDERO, dominicano, cédula de identidad y electoral No. 026-0034949-8, y la señora LUISA HERMINIA ISAAC RUSTAN, dominicana, cédula de identidad y electoral No. 026-0050497-7, por la causa de MUTUO CONSENTIMIENTO, en fecha treinta del mes de mayo del año dos mil dieciséis (30/05/2016), cumpliendo formalidades exigidas por la ley; SEGUNDO: Que el referido divorcio ha sido archivado y sometido a la inscripción en el Registro destinado a estos fines, correspondiéndole el Libro No. 0003 de registros de DIVORCIO, Folio No. 0041, Acta No. 000255, año 2016, en la oficialía del Estado Civil de la 3era Circunscripción de DISTRITO NACIONAL. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte y nueve (29) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez (2016). LIC. LORENZO ACOSTA CUEVAS Abogada de las Partes


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Del 3 al 9 de Julio del 2016

“La verdad siempre”

NACIONALES

LAS COOPERATIVAS Y EL NUEVO GOBIERNO 2016-2020 LA ACCIÓN DE MÁS DE MIL COOPERATIVAS A FAVOR DE LAS COMUNIDADES Y MÁS DE CUATRO MILLONES DE DOMINICANOS Y DOMINICANAS.

Espere el domingo 14 de agosto una edición de lujo del periódico El Cooperativista, de Primicias, sobre el impacto trascendental de las cooperativas en la sociedad dominicana.

Asociatividad, actividades productivas, educación cooperativista, cooperativas de ahorro y crédito, impacto de las visitas sorpresas del presidente Danilo Medina a las cooperativas, expansión del cooperativismo 2012-2016, el IDECOOP y las cooperativas, valor agregado dan las cooperativazs a materias primas nacionales, políticas de responsabilidad social cooperativista, debate sobre nueva ley de cooperativas, agilización de las asambleas de las cooperativas, gobernabilidad cooperativista, Banco Central, Congreso Nacional y Las Cooperativas, Modelos Cooperativistas, Cooperativas y Generación de Empleos, Cooperativas y Producto Bruto Interno, Historia del Cooperativismo Dominicano, la revolución cooperativista en el Cibao y la Línea Noroeste y muchas Primicias Cooperativistas.


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