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GREGORIO GARCÍA CASTRO: 50 años sin justicia, pero con honor…!

Enrique Garc A Fr Meta

Este martes 28 de marzo, día fatídico del calendario, se cumplen 50 años, cinco décadas, 10 lustros del horrendo asesinato/crimen de estado del periodista Gregorio García Castro, en pleno Centro de la Ciudad Primada de América.

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García Castro fue asesinado por órdenes de la cúpula militar y policial balaguerista, el mismo sector que formó La Banda, el grupo de los generales de Pérez y Pérez y otros, a un mes y 12 días del fusilamiento del Coronel Caamaño, a cuyo desembarco y derivaciones le dio amplia cobertura noticiosa y de opinión a través de En Un Tris…, la columna más leída del país que publicaba diariamente en ULTIMA HORA vespertino del cual era Jefe de Redacción. Ese sector militar entro en contradicción con el sector del mayor general Neit Nivar Seijas, este último desarticulo a LA BANDA, por un tiempo, tras sustituir a Pérez y Pérez en la jefatura de la PN. Y luego en 1975, ya asesinado los mártires de la libertad de prensa Goyito y Orlando, se generó una crisis con la renuncia de todos los jefes militares a Balaguer, porque este nuevamente designó a Nivar para investigar el caso de Orlando.

La investigación del caso Goyito también la hizo Neit Nivar y fue mutilada, en la autoría intelectual.

Su asesinato marcó un antes y un después en la lucha de la libertad de expresión y de la libertad de prensa, fue fruto de un aparataje de amenazas, persecución, premeditación y alevosía, emboscada, intento de secuestro y finalmente, las balas asesinas disparadas por tres sicarios policías del SS/PN, Tte. Arias Sánchez y los Cabos la Cruz Lemur y Pérez Pereyra; dispararon a quemarropa en forcejeo con García Castro, quien clamó: “Llamen al Listín, no me maten por mis hijos, llamen al Listín, son policías”.

Al guardián del Listín Diario Gregorio le dijo que chequeara la entrada de ULTIMA HORA (que estaba al frente), pues regresaría de una vez porque lo llamaron para que parqueara su carro más cerca, pues estaba parqueado en la Calle Mercedes casi esquina José Reyes y los dos periódicos estaban al doblar de la esquina.

Este crimen de estado marcó un hito en la historia del país desde los tiempos de la dictadura de Trujillo, donde era habitual el asesinato o la desaparición física (desde Martínez Reina, Van Ender Espinal, Ramón Marrero Aristy,

Aviso De Perdida De Matricula

Se hace de Público conocimiento la pérdida de la Matricula Vehículo de motor, Marca DAIHATSU, Modelo J100LG-GPXE, AÑO 2007, Color GRIS, , PLACA No. G148052, CHASIS: JDAJ200G001002311, Propiedad de PAOLA NATALIE CANO CARELA, BARAHONA.

de abril, 1965) (ver Memorias de un Cortesano, Joaquín Balaguer, págs. 319-331).

Publicacion De Divorcio Por Mutuo Consentimiento

Teófilo Guerrero del Rosario, entre otros), todos mártires de la libertad de prensa, olvidados por las actuales generaciones, y también marcó un después, pues a los 2 años se calcó el trazo criminal de este asesinato para cometer el del joven columnista y director de la Revista Ahora!, Orlando Martínez.

El estatus jurídico de este asesinato es el mismo: Un crimen de estado cometido por tres agentes del Servicio Secreto (SS) por órdenes de la cúpula policial y militar del balaguerato, con una sentencia clandestina, sin juicio oval, público y contradictorio, sin publicidad, sin constituir un tribunal, en espera de un dictamen del Ministerio Público (PGR), ante un recurso de revisión de ese adefesio jurídico que se conoció 20 años después, pues fue dictada en 1980 y se conoció por primera vez en el 2000.

La última acción judicial conocida fue cuando el Procurador Dr. Francisco Domínguez Brito designó 3 procuradores adjuntos en el 2013 para estudiar el caso y dar el dictamen y para establecer que no presenble este caso ni ningún otro crimen de estado o de lesa humanidad.

Pero resulta que es el Estado el que está en defecto, cuando después de cometer el crimen, ocultó la sentencia.

Ojalá el dictamen si se ha dado o si se dará no sea también clandestino, no importa que hayan muerto la mayoría de los autores intelectuales, y materiales, este caso nunca prescribirá, aun sin justicia, aun sin sanción, aun con impunidad, pero con la sanción moral perpetuo, eterna, infinita!!!!

Gregorio García Castro ejerció la comunicación social con amplitud y gran incidencia y liderazgo de opinión en prensa escrita, radio, tv, relaciones públicas, así como conferencista presentando verdaderos ensayos de su pensamiento en temas diversos ligado a la libertad de expresión, ética periodística, periodismo y sociedad, historia (Trujillo, derrocamiento de Bosch, democracia en RD, etc.), entre otros temas, demostró Gregorio García Castro una amplia y variada visión política y social en su tra- yectoria de ejercicio y de lucha por las libertades públicas.

Así en temas muy diferentes Goyito pronosticó el triunfo de Boch y escamoteo en el poder de parte de los cívicos (y fue derrocado a los 7 meses) y también en 1962 previó que tras la desaparición física de Trujillo y todo el poder que concentraba “han quedado en el aire fuerzas que de no unirse, en un mañana que quizás es casi presente, los elementos de combustión y quizás de revuelas armadas” (se produjo la revolución

En 1971 en una conferencia ante la Asociación de Periodista de Villa Riva, titulada el periodismo ante la sociedad “De Gutenberg, saltamos a la inventiva de la linotipia o linotipo, de la rotativa, del sistema offset. También, aunque incidentalmente citado hace un momento de la radio, de la televisión, del cine, y lo que vendrá en un futuro que es casi presente, el periódico por televisión mediante circuitos privados, cerrados o abiertos, la utilización de los satélites artificiales para la transmisión mundial de sucesos por televisión mundial de suceso por televisión, y los otros medios, que la ciencia le aguarda a la humanidad”.

Y ese periódico por TV es el internet de hoy, y los otros medios para transmisión de sucesos son esos dispositivos: celulares, tablet, pc, laptop, entre otros.!!!

Publicaci N De Divorcio Por Incompatibilidad De Caracteres

Para conocimiento general incumplimiento de la disposiciones del artículo 42 de la ley de divorcio 306 Bis, sobre divorcio, se hace saber lo siguiente: Que el día 23-112023, la Primera Sala de la Cámara Civil Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona, mediante sentencia civil número 0105 -2022 – SSEN- 00438, se ordenó los siguiente: FALLA: PRIMERO: En cuanto al fondo, las conclusiones presentadas por la parte demandante por ser justa y reposar sobre prueba legal, en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores MANUEL ANTONIO PEREZ PEÑA Y ANA ENERVINIA RUBIO, por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres. SEGUNDO: Ordena el pronunciamiento del divorcio entre los señores MANUEL ANTONIO PEREZ PEÑA Y ANA ENERVINIA RUBIO, por ante la oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Barahona, previo cumplimiento de las formalidades legales establecidas. TERCERO: Compensa las costas del procedimiento, por tratarse de un litis entre su esposos. CUARTO: Comisiona al ministerial Ángel Daniel Peña Moreta, alguacil de estrado de esta mismo tribunal, para que proceda a la notificación de la presente sentencia. Así se ordena manda y firma. La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por el magistrado Juez del Tribunal, el mismo día, mes, y año citados y pronunciada por ante el Oficial del Estado Civil de Barahona, en fecha 01/03/2023, según Acta inscrita en el Libro No. 00001, de registro de Divorcio, Folio No. 0145, Acta No. 000075 del año 2023. En la ciudad de Barahona, República Dominicana.

DRA.WHUANDA MEDINA Abogada

Publicacion De Divorcio

De conformidad con lo que establece el Art.42, de la Ley 1306-Bis, de fecha Veintiuno (21) de Mayo del año Mil Novecientos Treinta y Siete (1937), modificada por la ley No.142, del Cuatro de Junio del año Mil Novecientos Setenta y Uno (1971) sobre Divorcio se hace de público conocimiento lo siguiente: En fecha trece (13) de octubre del dos mil veintidós (2022), la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en Asuntos de Familia, dicto en sus atribuciones civiles la Sentencia No.532-2022-SSEN-02875, el Divorcio por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, entre los esposos señores JELEN NALLIBE AROCA MIELES y JOSÉ ALBERTO CASTILLO MARTÍNEZ, cuyo dispositivo es el siguiente: “FALLA: PRIMERO: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la demanda en divorcio por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, intentada por la señora Jelen Nallibe Aroca Mieles, en contra del señor José Alberto Castillo Martínez, por haber sido interpuesta conforme al Derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoge las conclusiones presentadas en audiencia por la parte demandante, por ser justas y reposar sobre prueba legal, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los señores Jelen Nallibe Aroca Mieles y José Alberto Castillo Martínez, por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres por los motivos indicados. TERCERO: Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente; CUARTO: Compensa las costas del procedimiento, por los motivos expuestos. Y por esta nuestra sentencia, ordena, manda y firma: Firmado: Mag Pedro Marcial Ramírez Salce, juez de la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y secretaria : Ilsy Berenice Vigay Cruzeta, quien certifica. ”Certifico: Que la Sentencia que antecede es copiada fiel y conforme a su original, copia que expido, sello y firmo a solicitud de la parte interesada. La misma ha sido registrada en el Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas de Santo Domingo e Inscrita en el Registro destinado a estos fines, correspondiéndole el Libro No.00005, de registros de Divorcio, Folio No.0045, Acta No.000423, Año 2023, en la Oficialía de Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, pronunciado y registrado el día diecisiete (17) de Febrero dos mil veintitrés (2023). En la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana. Esta publicación ha sido autorizada por la Abogada infrascrita

LICENCIADA LUCY CARIAS ABOGADA

En virtud de lo que establece el Art.42 de la Ley No.1306-Bis sobre divorcio, se hace de público conocimiento que en fecha 15 de Junio del año 2021, la Séptima Sala para Asuntos de Familia, de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la Sentencia Civil No.532-2021-SSEN-01641, (Expediente No.532-2021-ECON-01653), cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA:

PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción en Divorcio por Mutuo Consentimiento, intentada por los señores José Cuevas Sánchez y Ingrid Mercedes Rodríguez Arvelo, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley.

SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y, en consecuencia: Declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los señores José Cuevas Sánchez y Ingrid Mercedes Rodríguez Arvelo, por su Mutuo Consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones de divorcio No.352/5/2021, instrumentado en fecha 25 de mayo del año 2021, por ante la Dra. Francisca de los Santos, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, por los motivos que preceden.

TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio.

Y por esta nuestra sentencia, ordena, manda y firma:

Firmado: Mag. Pedro Marcial Ramírez Salcé, Juez de la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y secretaria: Ilsy Berenice Vigay Cruzeta, quien certifica.

El presente divorcio ha sido pronunciado por el Oficial de Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, en fecha Dos (02) de Marzo del año 2023, inscrito en el Libro No.00006, de registros de Divorcio, Folio No.0047, Acta No.000524, del año 2023.

LIC. JULIAN ANT. JIMENEZ LIBERATO Abogado

Publicacion De Divorcio

En virtud de las disposiciones legales vigentes contenidas en el Artículo 42 de la ley 1306-bis, sobre Divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha Ocho (08) del mes de Noviembre del año Dos Mil Veintidós (2022). LA SEXTA SALA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SANTO DOMINGO. Dicto en atribuciones de Divorcio la Sentencia Num.:14452022-SSEN-00740, la cual en su parte dispositiva dice así:

FALLA: PRIMERO: Declara y valida, en cuanto a la forma, la presente demanda en divorcio por mutuo consentimiento, por haber sido interpuesta la misma conforme al derecho. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge la misma en consecuencia, admite el divorcio entre los señores Armando Itamar Nivar Vicioso y Estela Montilla Pérez, por mutuo consentimiento, según el acto de estipulaciones y convenciones anteriormente descrito en el cuerpo de esta decisión por las razones expuestas precedentemente. TERCERO: Ordena el pronunciamiento de este divorcio por ante la Oficialía del Estado Civil de la 15TA. CIRCUNSCRIPCION DE SANTO DOMINGO OESTE, esto así conforme los artículos 31 de la Ley núm. 1306-BIS. CUARTO: Compensa las costas tratarse de litis en materia de familia. La presente sentencia de divorcio ha sido pronunciada por el Oficial del Estado Civil de la 15TA CIRCUNSCRIPCION DE SANTO DOMINGO OESTE, en fecha Doce (12) del mes de Diciembre del 2022. Inscrito en el Libro No.00005, Folio 0033, Acta No.000833, del Año 2022. A los Veinte (20) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintidós (2022) LICDO. RAFAEL ESPAILLAT HERNANDEZ Abogado

Publicacion De Constitucion De Bien De Familia

En cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1024 sobre Constitución de Bien de familia inembargable de fecha 24 de Octubre del 1928 modificada por la Ley 5610 del 25 de Octubre del 1961 se hace constar para publicó conocimiento que en fecha 15 de Marzo del año 2023 por ante el Notario Público Licdo. Renato M. Ruiz Guerrero de los del Numeró del Distrito Nacional, la Licda. Martha Bienvenida Objio Díaz de Severino y su esposo el Sr. Nelson Williams Severino Fornet declararon su intención de Constituir como BIEN DE FAMILIA INEMBARGABLE a favor de sus nietos MAILEN Y SAMUEL MARTINEZ NUÑEZ el inmueble de su propiedad descrito como: Solar No.31 de la Manzana 3679 del DC No.1 del Distrito Nacional que mide 125.63 metros cuadrados cuya propiedad está amparada en el Certificado de Títulos No.93-2215 inscrito en el Libro No.1281, Folio No.62 en el Registro de Títulos del Distrito Nacional y que la solicitud será sometida al Tribunal de Familia del Distrito Nacional luego de realizarse las publicaciones que la Ley exige.

LICDOS.TOMAS ABREU FERNANDEZ Y DIOSMARYS PEÑA ABOGADOS

Publicacion De Divorcio

Para dar cumplimiento a lo que establece el artículo 42 de la ley 1306 Bis Sobre Divorcio, se hace saber lo siguiente: Que en fecha dieciséis (16) día del mes de Febrero del año Dos Mil Veintitrés (2023), la Octava Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó una sentencia en sus atribuciones civiles, marcada con el Número 533-2023-SSEN-00549, cuyo dispositivo es el siguiente:

Resuelve

PRIMERO: Admite la presente demanda de divorcio por mutuo consentimiento en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Brian Lissaury Quero Ureña y Diana Fredelinda Abel Gil por los motivos precedentemente expuestos. SEGUNDO: Ordena al oficial del estado civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. TERCERO: Compensa las costas del procedimiento por tratarse de un asunto de familia.

El presente divorcio fue pronunciado por ante la Oficialía del Estado Civil de la Primera (1ra) circunscripción del Distrito Nacional, en fecha Catorce (14) del mes de Marzo del año Dos Mil Veintitrés (2023), y se encuentra asentado en el libro de Divorcio marcada con el Número 00002, Registrada en el acta No.000163, Folio 0125 del año 2023.

En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Veintinueve (29) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintitrés (2023).

Lic. Luis Manuel Marinez Lithgow.Abogado.-

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