Aleteo de Tiburones

Page 1

Aleteo de Tiburones Estudio comparativo de regulaciones de aleteo en Nicaragua, Costa Rica, Panam谩, Colombia y Ecuador Im猫n Meliane, UICN David Sequeira, Marviva

Uni贸n Internacional para la Conservaci贸n de la Naturaleza


Aleteo •

cercenamiento y la retención de las aletas del tiburón y el descarte del resto del cuerpo al mar

Practicado en pesquerías de gran escala que pescan los tiburones con el único propósito de cortarles las aletas

También ocurre en pesquerías de gran escala que tienen otras especies objetivo, pero que también captura accidentalmente altos números de tiburones (pesquerías pelágicas de palangre y redes de cerco)

cuando los buques pasan largos periodos en el mar principalmente por la limitación de espacio de almacenamiento y el bajo valor de la carne de tiburones.

Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza


• •

causa la muerte de un gran numero de tiburones amenaza a muchas poblaciones de tiburones y potencialmente la supervivencia misma de especies consideradas raras y vulnerables, pone en peligro no sólo a pesquerías tradicionales sostenibles sino también a formas de pesca recreativa de importancia socio-económica. Impide la colección de datos por especies

Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza


Regulaciones anti-aleteo •

Varios países han adoptado ya regulaciones que prohíben el aleteo

UE, Australia, Brazil, Canada, Cap Verde, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Egypt, Mexico, Namibia, Nicaragua, Oman, Palau, Panama, Seychelles, South Africa, the USA, Colombia.

OROPs: ICCAT, GFCM, IATTC, IOTC, NAFO, NEAFC, SEAFO, WCPFC.

Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza


Implementación de regulaciones de aleteo •

Desembarco de tiburones con aletas adheridas al cuerpo

Porcentaje máximo de peso de aletas / peso de cuerpo

Numero máximo de aletas por tronco

Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza


Desembarques de tiburones con aletas adheridas •

Utilizada en varios países (e.g. Ecuador, Costa Rica, El Salvador)

Muy facil de implementar (cualquier aleta suelta es ilegal);

Ayuda en la identificación de especies de tiburones;

Incrementa el valor de aletas y troncos procesados en tierra (desembarque de tib completos requerido por procesadores Australianos y por importadores EU de Lamna nasus);

Una desventaja: hace que la congelación y manipulación de tiburones congelados dificil, y puede prevenir el fileteo de troncos a bordo;

Costa Rica y otros usan cortes parciales para poder doblar la aleta. El Salvador require que las aletas deben ser adheridas al menos en 25% de la base. Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza


% peso aletas/cuerpo • La medida mas utilizada en legislaciones nacionales y por todas las OROPs • La proporción mas utilizada es el 5% del peso humedo de aletas / peso humedo de tronco o 2% del peso humedo del tiburon completo • Basados en practicas comerciales en las pesquerías Atlantico EEUU y aplican a otras (NZ, Australia, Canada) • Medida complicada y generalmente inadecuada para prevenir aleteo por las diferencias de las tecnicas de corte y las diferencias de tamaño de aletas entre especies. • Establecer % en el limite superior crea portillos, es un permiso implicito para aletear y deja las especies con aletas pequeñas y valor de carne bajo en un riesgo mayor al aleteo.

Subasinge, 1992

Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza


Instrumento legal

Definición de aleteo

Ámbito de prohibición de la practica del aleteo

Prohicición de llevar a bordo aletas separadas del cuerpo

Prohibición de trasbordar aletas

Prohibición de descargar aletas separadas

Nicaragua

Ley de Pesca y Acuicultura nº 489 (diciembre, 2004) Reglamento, Decreto 9-2005 (febrero del 2005)

No está definido expresamente

En aguas continentales y marinas según el artículo 75 de la Ley

Lo permite pero con las condiciones del 42 del Reglamento.

No expresamente

Lo prohìbe Art 75 de Ley pero lo permite el 42 del reglamento

Costa Rica

Ley de Pesca y Acuicultura nº 8436, (abril, 2005), No hay Reglamento publicado.

No está definido expresamente

Art. 40 y 139 de la ley se aplica al mar territorial y ZEE

No explicitamente Art. 40 permite hacer patrullajes para verificar que no hayan tiburones con sin aletas

No expresamente

Art. 40 y 139 prohiben el descargue de aletas que no esten adheridas al vástago

Panamá

La ley de Aleteo nº9 “que prohíbe la práctica del aleteo de tiburones en las aguas jurisdiccionales de la República de Panamá, (marzo del 2006) Reglamento por publicar.

Si, Art. 2 “ la práctica de cortarle las aletas al tiburón y de botar el cuerpo al mar sin aprovechamiento”

No - solo en aguas jurisdicionalesse gún el artículo 1 de la Ley

Si es prohibido según el artículo 4 inciso 2 de la Ley

Si es prohibido según el artículo 4 inciso 2 de la Ley

No, solo a artesanales si se permite artículo 4 de la ley

Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza


Instrumento legal

Definición de aleteo

Ámbito de prohibición de la practica del aleteo

Prohicición de llevar a bordo aletas separadas del cuerpo

Prohibición de trasbordar aletas

Prohibición de descargar aletas separadas

Ecuador

Decreto Ejecutivo 486 (publicado el 12 de Julio de 2007) y Decreto Ejecutivo 902 (1 de febrero de 2008)

Si Art. 5 “la captura del tiburón para la extracción exclusiva de sus aletas y el descarte del cuerpo al mar.

No se indica expresame nte

Art 7. solo permite remoción de aletas en tierra y indica disposiciones si se encuentran aletas separadas de cuerpo a bordo de barcos

Si Art.10 prohibe cualquier trasbordo maritimo de tiburones o aletas

Si. Art 7, permite unicamente descargar tiburones enteros proveniente de pesca incidental de embarcaciones registradas por la SRP.

Colombia

Resolucion 1633 del INCODER (2007)

Si, art 1(Obj). Cortar las aletas D, C, A, V y P de tiburones desechando los cuerpos y la cabeza mutilados en el mar

No se indica expresame nte

No expresamente

Si, Parafo 3. prohibe trasbordo de todo producto de pesca

SI, Parrafo 2, aletas tienen que ser adheridas en el momento de descargue

Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza


decomi sos de produc tos de aleteo

Docume ntación de captura

Documentación de comercio

Prohibición de importación de aletas

Se permite con las condiciones del 42 del Reglamento (demostrar evidencia de comercializaci on de carne)

No

No

El 42 del Reglamento establece la existencia de este documento

No

No se indica

No (nuevo proyecto que prohibe exportacion e importacion)

No

No

No

No

Sancionada según el artículo 14 de la Ley (Ley no especifica como se compruebe q viene o no del aleteo)

No

No

No

No

Si Art 6.

Prohibición de transporte de aletas separadas del cuerpo

Prohibición de almacenamient o de aletas separadas

Prohibición de comercializació n de aletas proveniente de aleteo

Prohibición exportación aletas

Nicaragua

Si, Art. 75 de la Ley

No explicito

No explicito

Costa Rica

No se indica

No se indica

Panama

Si, artículo 4 inciso 2 de la ley

No explicito

de de

Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza


Prohibición de transporte de aletas separadas del cuerpo

Prohibición de almacenamie nto de aletas separadas

Prohibición de comercialización de aletas proveniente de aleteo

Prohibición de exportación de aletas

decomisos de productos de aleteo

Documenta ción de captura

Documentaci ón de comercio

Prohibició n de importaci ón de aletas

Ecuador

solo se permite si las aletas son compañadas de certificado de desembarque (Art.11)

solo de aletas con certificado (Art11)

solo de aletas con certificado (art 11)

solo de aletas con certificado

Si, 11.

Si, Art11

Si, art11

Si, art 10. prohibid a (aleta y tiburone s enteros)

Colombia

Solo con guias de movilización (Art. 1 Parrafo 2)

No explicito

Solo con guias de movilización (Art. 1. Parrafo 2)

Solo con permiso de comerciliza ción. Art. 4

No

No. Guias de movilizaci on (Parrafo 2, Art. 1 )

Permiso de comercializ acion Art.4

No

Art

Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza


Recomendación 3.116 Cercenamiento y retención de las aletas de tiburón (‘aleteo’) • INSTA a los estados con pesquerías que capturan tiburones, ya sea en actividades pesqueras dirigidas a estas especies o como capturas incidentales en otras pesquerías, que promuevan su utilización total a través de, inter alia, la implementación de prohibiciones al aleteo (el cercenamiento y la retención de las aletas del tiburón y el descarte del resto del cuerpo al mar) por parte de los barcos que

llevan su pabellón en todo el mundo.

Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza


Recomendación 3.116 •

INSTA a los estados con pesquerías que capturan tiburones, ya sea en pesquerías dirigidas a ellos o como capturas incidentales en otras pesquerías, o que facilitan la descarga de productos de tiburón procedentes de buques con pabellón internacional, que exijan que todos los cuerpos de los tiburones sean descargados con las aletas adheridas a los cuerpos y que garanticen la plena utilización de las capturas de tiburón;

Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza


Recomendación 3.116 •

RECOMIENDA que todos los estados evalúen la eficacia de su supervisión y de su capacidad para hacer cumplir esas medidas, basándose en los conocimientos especializados y los recursos de la FAO, las Organizaciones regionales de ordenación pesquera, otros estados y del Grupo especialista en tiburones de la UICN;

Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza


Declaración para clarificar la intención y espíritu de la recomendación 3.116 “Aleteo de Tiburones” •

La interpretación de “aletas adheridas a los cuerpos” como “aletas amarradas o pegadas a los cuerpos” va en contra de la intención de la Recomendación, convirtiéndose en un permiso implícito para aletear y desechar una proporción de los tiburones pescados. Se abre así una escapatoria para desembarcar aletas de tiburones aleteados, es decir, cuyos cuerpos hayan sido arrojados al mar.

Reconoce la practica de cortar las aletas parcialmente, y esta pracita no va en contra del espiritu de la recomendacion

Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza


Recomendaciones •

tener una definición de la practica del aleteo (en afinidad con las definiciones internacionales)

Prohibición del acto de aleteo, per se

Que aplique a las embarcaciones de bandera del países donde sea que operen: dentro y fuera de las aguas jurisdiccionales; y que apliquen de igual a los barcos que desembarquen en su puerto

que prohíban el transbordo de aletas separadas del cuerpo entre barcos

regular las descargas de tiburones exigiendo el desembarque de los cuerpos enteros con sus aletas naturalmente adheridas

implementar un sistema de monitoreo que permita asegurar que se exportan las aletas que no provienen de la practica de aleteo. Tal sistema debería considerar una trazabilidad del producto en las fases de transporte, almacenamiento, comercio y exportación.

es importante que los países vecinos tengan un mismo estándar de sanciones entre sus legislaciones nacionales.

considerar establecer regulaciones para importaciones de aletas y otros productos de tiburones. Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza


Regulaciones de prohibición de aleteo son un elemento hacia la regulación de las pesquerías, pero no son suficientes por si mismas

Es necesario tratar las demás causas de la excesiva motalitad de los tiburones y implementar programas de manejo de pesquerías basados en un enfoque ecosistemico

Es importante tambien tener regulaciones del comercio en productos de tiburones

Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.