Aleteo de Tiburones Estudio comparativo de regulaciones de aleteo en Nicaragua, Costa Rica, Panam谩, Colombia y Ecuador Im猫n Meliane, UICN David Sequeira, Marviva
Uni贸n Internacional para la Conservaci贸n de la Naturaleza
Aleteo •
cercenamiento y la retención de las aletas del tiburón y el descarte del resto del cuerpo al mar
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Practicado en pesquerías de gran escala que pescan los tiburones con el único propósito de cortarles las aletas
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También ocurre en pesquerías de gran escala que tienen otras especies objetivo, pero que también captura accidentalmente altos números de tiburones (pesquerías pelágicas de palangre y redes de cerco)
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cuando los buques pasan largos periodos en el mar principalmente por la limitación de espacio de almacenamiento y el bajo valor de la carne de tiburones.
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causa la muerte de un gran numero de tiburones amenaza a muchas poblaciones de tiburones y potencialmente la supervivencia misma de especies consideradas raras y vulnerables, pone en peligro no sólo a pesquerías tradicionales sostenibles sino también a formas de pesca recreativa de importancia socio-económica. Impide la colección de datos por especies
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Regulaciones anti-aleteo •
Varios países han adoptado ya regulaciones que prohíben el aleteo
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UE, Australia, Brazil, Canada, Cap Verde, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Egypt, Mexico, Namibia, Nicaragua, Oman, Palau, Panama, Seychelles, South Africa, the USA, Colombia.
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OROPs: ICCAT, GFCM, IATTC, IOTC, NAFO, NEAFC, SEAFO, WCPFC.
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Implementación de regulaciones de aleteo •
Desembarco de tiburones con aletas adheridas al cuerpo
•
Porcentaje máximo de peso de aletas / peso de cuerpo
•
Numero máximo de aletas por tronco
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Desembarques de tiburones con aletas adheridas •
Utilizada en varios países (e.g. Ecuador, Costa Rica, El Salvador)
•
Muy facil de implementar (cualquier aleta suelta es ilegal);
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Ayuda en la identificación de especies de tiburones;
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Incrementa el valor de aletas y troncos procesados en tierra (desembarque de tib completos requerido por procesadores Australianos y por importadores EU de Lamna nasus);
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Una desventaja: hace que la congelación y manipulación de tiburones congelados dificil, y puede prevenir el fileteo de troncos a bordo;
•
Costa Rica y otros usan cortes parciales para poder doblar la aleta. El Salvador require que las aletas deben ser adheridas al menos en 25% de la base. Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza
% peso aletas/cuerpo • La medida mas utilizada en legislaciones nacionales y por todas las OROPs • La proporción mas utilizada es el 5% del peso humedo de aletas / peso humedo de tronco o 2% del peso humedo del tiburon completo • Basados en practicas comerciales en las pesquerías Atlantico EEUU y aplican a otras (NZ, Australia, Canada) • Medida complicada y generalmente inadecuada para prevenir aleteo por las diferencias de las tecnicas de corte y las diferencias de tamaño de aletas entre especies. • Establecer % en el limite superior crea portillos, es un permiso implicito para aletear y deja las especies con aletas pequeñas y valor de carne bajo en un riesgo mayor al aleteo.
Subasinge, 1992
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Instrumento legal
Definición de aleteo
Ámbito de prohibición de la practica del aleteo
Prohicición de llevar a bordo aletas separadas del cuerpo
Prohibición de trasbordar aletas
Prohibición de descargar aletas separadas
Nicaragua
Ley de Pesca y Acuicultura nº 489 (diciembre, 2004) Reglamento, Decreto 9-2005 (febrero del 2005)
No está definido expresamente
En aguas continentales y marinas según el artículo 75 de la Ley
Lo permite pero con las condiciones del 42 del Reglamento.
No expresamente
Lo prohìbe Art 75 de Ley pero lo permite el 42 del reglamento
Costa Rica
Ley de Pesca y Acuicultura nº 8436, (abril, 2005), No hay Reglamento publicado.
No está definido expresamente
Art. 40 y 139 de la ley se aplica al mar territorial y ZEE
No explicitamente Art. 40 permite hacer patrullajes para verificar que no hayan tiburones con sin aletas
No expresamente
Art. 40 y 139 prohiben el descargue de aletas que no esten adheridas al vástago
Panamá
La ley de Aleteo nº9 “que prohíbe la práctica del aleteo de tiburones en las aguas jurisdiccionales de la República de Panamá, (marzo del 2006) Reglamento por publicar.
Si, Art. 2 “ la práctica de cortarle las aletas al tiburón y de botar el cuerpo al mar sin aprovechamiento”
No - solo en aguas jurisdicionalesse gún el artículo 1 de la Ley
Si es prohibido según el artículo 4 inciso 2 de la Ley
Si es prohibido según el artículo 4 inciso 2 de la Ley
No, solo a artesanales si se permite artículo 4 de la ley
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Instrumento legal
Definición de aleteo
Ámbito de prohibición de la practica del aleteo
Prohicición de llevar a bordo aletas separadas del cuerpo
Prohibición de trasbordar aletas
Prohibición de descargar aletas separadas
Ecuador
Decreto Ejecutivo 486 (publicado el 12 de Julio de 2007) y Decreto Ejecutivo 902 (1 de febrero de 2008)
Si Art. 5 “la captura del tiburón para la extracción exclusiva de sus aletas y el descarte del cuerpo al mar.
No se indica expresame nte
Art 7. solo permite remoción de aletas en tierra y indica disposiciones si se encuentran aletas separadas de cuerpo a bordo de barcos
Si Art.10 prohibe cualquier trasbordo maritimo de tiburones o aletas
Si. Art 7, permite unicamente descargar tiburones enteros proveniente de pesca incidental de embarcaciones registradas por la SRP.
Colombia
Resolucion 1633 del INCODER (2007)
Si, art 1(Obj). Cortar las aletas D, C, A, V y P de tiburones desechando los cuerpos y la cabeza mutilados en el mar
No se indica expresame nte
No expresamente
Si, Parafo 3. prohibe trasbordo de todo producto de pesca
SI, Parrafo 2, aletas tienen que ser adheridas en el momento de descargue
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decomi sos de produc tos de aleteo
Docume ntación de captura
Documentación de comercio
Prohibición de importación de aletas
Se permite con las condiciones del 42 del Reglamento (demostrar evidencia de comercializaci on de carne)
No
No
El 42 del Reglamento establece la existencia de este documento
No
No se indica
No (nuevo proyecto que prohibe exportacion e importacion)
No
No
No
No
Sancionada según el artículo 14 de la Ley (Ley no especifica como se compruebe q viene o no del aleteo)
No
No
No
No
Si Art 6.
Prohibición de transporte de aletas separadas del cuerpo
Prohibición de almacenamient o de aletas separadas
Prohibición de comercializació n de aletas proveniente de aleteo
Prohibición exportación aletas
Nicaragua
Si, Art. 75 de la Ley
No explicito
No explicito
Costa Rica
No se indica
No se indica
Panama
Si, artículo 4 inciso 2 de la ley
No explicito
de de
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Prohibición de transporte de aletas separadas del cuerpo
Prohibición de almacenamie nto de aletas separadas
Prohibición de comercialización de aletas proveniente de aleteo
Prohibición de exportación de aletas
decomisos de productos de aleteo
Documenta ción de captura
Documentaci ón de comercio
Prohibició n de importaci ón de aletas
Ecuador
solo se permite si las aletas son compañadas de certificado de desembarque (Art.11)
solo de aletas con certificado (Art11)
solo de aletas con certificado (art 11)
solo de aletas con certificado
Si, 11.
Si, Art11
Si, art11
Si, art 10. prohibid a (aleta y tiburone s enteros)
Colombia
Solo con guias de movilización (Art. 1 Parrafo 2)
No explicito
Solo con guias de movilización (Art. 1. Parrafo 2)
Solo con permiso de comerciliza ción. Art. 4
No
No. Guias de movilizaci on (Parrafo 2, Art. 1 )
Permiso de comercializ acion Art.4
No
Art
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Recomendación 3.116 Cercenamiento y retención de las aletas de tiburón (‘aleteo’) • INSTA a los estados con pesquerías que capturan tiburones, ya sea en actividades pesqueras dirigidas a estas especies o como capturas incidentales en otras pesquerías, que promuevan su utilización total a través de, inter alia, la implementación de prohibiciones al aleteo (el cercenamiento y la retención de las aletas del tiburón y el descarte del resto del cuerpo al mar) por parte de los barcos que
llevan su pabellón en todo el mundo.
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Recomendación 3.116 •
INSTA a los estados con pesquerías que capturan tiburones, ya sea en pesquerías dirigidas a ellos o como capturas incidentales en otras pesquerías, o que facilitan la descarga de productos de tiburón procedentes de buques con pabellón internacional, que exijan que todos los cuerpos de los tiburones sean descargados con las aletas adheridas a los cuerpos y que garanticen la plena utilización de las capturas de tiburón;
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Recomendación 3.116 •
RECOMIENDA que todos los estados evalúen la eficacia de su supervisión y de su capacidad para hacer cumplir esas medidas, basándose en los conocimientos especializados y los recursos de la FAO, las Organizaciones regionales de ordenación pesquera, otros estados y del Grupo especialista en tiburones de la UICN;
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Declaración para clarificar la intención y espíritu de la recomendación 3.116 “Aleteo de Tiburones” •
La interpretación de “aletas adheridas a los cuerpos” como “aletas amarradas o pegadas a los cuerpos” va en contra de la intención de la Recomendación, convirtiéndose en un permiso implícito para aletear y desechar una proporción de los tiburones pescados. Se abre así una escapatoria para desembarcar aletas de tiburones aleteados, es decir, cuyos cuerpos hayan sido arrojados al mar.
•
Reconoce la practica de cortar las aletas parcialmente, y esta pracita no va en contra del espiritu de la recomendacion
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Recomendaciones •
tener una definición de la practica del aleteo (en afinidad con las definiciones internacionales)
•
Prohibición del acto de aleteo, per se
•
Que aplique a las embarcaciones de bandera del países donde sea que operen: dentro y fuera de las aguas jurisdiccionales; y que apliquen de igual a los barcos que desembarquen en su puerto
•
que prohíban el transbordo de aletas separadas del cuerpo entre barcos
•
regular las descargas de tiburones exigiendo el desembarque de los cuerpos enteros con sus aletas naturalmente adheridas
•
implementar un sistema de monitoreo que permita asegurar que se exportan las aletas que no provienen de la practica de aleteo. Tal sistema debería considerar una trazabilidad del producto en las fases de transporte, almacenamiento, comercio y exportación.
•
es importante que los países vecinos tengan un mismo estándar de sanciones entre sus legislaciones nacionales.
•
considerar establecer regulaciones para importaciones de aletas y otros productos de tiburones. Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza
•
Regulaciones de prohibición de aleteo son un elemento hacia la regulación de las pesquerías, pero no son suficientes por si mismas
•
Es necesario tratar las demás causas de la excesiva motalitad de los tiburones y implementar programas de manejo de pesquerías basados en un enfoque ecosistemico
•
Es importante tambien tener regulaciones del comercio en productos de tiburones
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