REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY
LEY DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL DEL ESTADO YARACUY EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La transformación constante a que está sometido el ordenamiento jurídico de la República, obliga a las entidades federales a producir los cambios que la modernidad requiere en los órganos del Poder Público, conforme a las disposiciones fundamentales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, que el Poder Legislativo, bajo su competencia, sanciona a los fines de normar la organización y el funcionamiento de las instituciones del Estado. Es así, como la Carta Fundamental ha establecido innovadoras reformas desde el punto de vista jurídico, lo cual plantea la obligación que tienen los entes públicos de adecuar su estructura organizativa y funcional que permita atender eficiente y eficazmente las necesidades ciudadanas a través de los servicios públicos como una consecuencia de las políticas, planes y programas que
la Administración Pública obligada a ofrecer a administrados.
esta sus
Entre esas reformas innovadoras de la Constitución se destaca lo concerniente a la figura jurídica de los Alcaldes o Alcaldesas, contenido en el artículo 174, eiusdem, a quienes, no solo corresponde el gobierno y la administración del Municipio, sino que también pasaron a ser la primera autoridad civil en su jurisdicción, figura ésta que sustituyó, a su vez, la de los Prefectos que, conforme a disposiciones de instrumentos legales derogados, parcial o totalmente, ejercían la autoridad civil y política en los municipios, que además, de ser los agentes inmediatos del Gobernador del Estado, tenían algunas competencias, hoy día, asumidas por los Gobiernos Municipales, de acuerdo al ordenamiento jurídico que rige la vida municipal, en especial, lo contenido en la Carta Magna y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que lo desarrolla, otorgándole plena autonomía e independencia en el ejercicio de sus competencias. De allí que tal sustitución dejó un vacío jurídico en las entidades locales, desde el punto de vista territorial, que deja sin representación directa política y administrativamente a los Gobernadores o Gobernadoras que tienen una importante responsabilidad en cuanto a la orientación de los planes y programas traducidos en servicios públicos indispensables para el mejoramiento de la calidad de vida de la población estadal, tal como lo dispone, entre
otros, el artículo 9 de la Constitución del Estado Yaracuy, que a tenor de su contenido, establece lo siguiente: “El Estado Yaracuy, a través de las autoridades competentes en el ámbito de su jurisdicción territorial y, en resguardo de los derechos y garantías constitucionales, promoverá y protegerá la institución de la familia, la educación, la asistencia social, el trabajo, el desarrollo económico y social, la libertad y seguridad personal, la propiedad y los demás derechos de sus habitantes”. En tal sentido, cabe destacar lo que prevé el artículo 80 de la Constitución estadal, cuyo contenido concatena con la cita antes señalada y la necesidad de crear una figura constituida en agente del Ejecutivo del estado, tal como lo contempla la norma en referencia, a saber: “Con el fin de promover la autogestión y la cogestión en la administración pública, así como el control de la gestión de los servicios públicos por parte de los ciudadanos, el estado Yaracuy y sus municipios impulsarán la creación de nuevos sujetos de descentralización y comunidades
organizadas, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República, en las leyes nacionales y estadales”. Tales disposiciones constitucionales del estado, señaladas ut supra, concuerdan en el fundamento legal de la presente ley, objeto de esta exposición de motivos, contenido en el artículo 163, de la Constitución del Estado Yaracuy, cuyo texto señala lo siguiente: “A los fines de una mayor eficiencia en la gestión administrativa del Estado Yaracuy, el Gobernador podrá nombrar agentes de la administración estadal en cada municipio, parroquia, poblados, caseríos u otros, quienes serán de libre nombramiento y remoción, encargados de velar por el cumplimiento de los planes y programas del Ejecutivo en dichas localidades, asumir las tareas que le sean encomendadas por el Gobernador y las demás competencias que le atribuya la Ley Orgánica de la Administración del Estado”. En razón de los fundamentos legales anteriormente señalados y atendiendo a los principios constitucionales sobre la gestión pública del Poder Ejecutivo del
estado Yaracuy, se presenta ante el Consejo Legislativo estadal, conjuntamente con la presente exposición de motivos, el Proyecto de Ley de Administración y Desarrollo Territorial del Estado Yaracuy, para su consideración, el cual consta de seis (6) Títulos que contienen 24 artículos redactados de manera sencilla dentro del formalismo jurídico, a través de los cuales se desarrolla la normativa prevista en la referida ley. El Título I, contiene las Disposiciones Generales de la ley, desarrolladas en 4 artículos, a saber: el objeto, la finalidad, la creación de las Delegaciones Municipales y Parroquiales como agentes del Ejecutivo del estado, destacando, finalmente, la autonomía que tiene, en el ejercicio de sus competencias, el Poder Público Municipal. El Título II, está referido a las Delegaciones Municipales, dispuestas en 6 artículos, donde se destacan: la constitución de las Delegaciones Municipales, el nombramiento de sus titulares, sus funciones, condiciones para su elegibilidad, el órgano de adscripción y las atribuciones desarrolladas en la respectiva norma. El Título III, igual que el anterior, está referido a las Delegaciones Parroquiales, dispuestas, también, en 6 artículos, donde se señalan: la constitución de las Delegaciones Parroquiales, el nombramiento de sus titulares, sus funciones, condiciones de elegibilidad, el órgano de
adscripción y las atribuciones desarrolladas en la respectiva norma. El Título IV, se refiere a la creación de Delegaciones de otras entidades locales, tales como poblados, caseríos u otros; contiene solamente 2 artículos y un parágrafo único en los cuales se indica, a potestad del Gobernador del Estado, el establecimiento de Delegaciones en tales entidades, el nombramiento de sus titulares, sus funciones, condiciones de elegibilidad, el órgano de adscripción y las atribuciones que competen a tales agencias del Ejecutivo del Estado. El Título V, destaca lo concerniente a la Participación Ciudadana y se desarrolla en 2 artículos, cuyo contenido señala los medios de participación del pueblo en el ejercicio de su soberanía, previstos en el artículo 261 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, así como la obligatoriedad de los órganos públicos del estado de promover la participación ciudadana en la gestión gubernamental. El Título VI, contiene lo referente a las Disposiciones Finales, desarrolladas en 4 artículos, cuyo texto refleja lo relativo a la dotación de recursos presupuestarios, humanos y logísticos; la forma de designar los correspondientes Delegados mediante Decreto ejecutivo; el lapso para dictar el Reglamento de la presente ley y la entrada en vigencia de la misma, a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy.
Finalmente, se estima que la aplicación de la presente ley causará un impacto desde el punto de vista presupuestario, que debe ser previsto por el Ejecutivo del Estado, en principio, con la solicitud y aprobación de un crédito adicional, tomando en consideración las disponibilidades financieras en el presente ejercicio económico, así como la inclusión que tal erogación significa, en los presupuestos de los subsiguientes ejercicios fiscales. EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY
En uso de sus atribuciones legales Decreta, La siguiente. LEY DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL DEL ESTADO YARACUY TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- La presente ley tiene por objeto propender al resguardo de los derechos y garantías fundamentales, la promoción y protección de la familia, la educación, la cultura, el deporte y la recreación, la asistencia social, el trabajo, el desarrollo
económico y social, la libertad y la seguridad personal, el mejoramiento de las condiciones de vida de la población en el ámbito de la jurisdicción territorial del estado Yaracuy, conforme a su Constitución y las leyes. Artículo 2.- Las disposiciones de esta ley, tienen como finalidad acercar el poder público a la población, propiciar la participación ciudadana en la gestión estadal, así como crear las mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia, como para la prestación eficiente y eficaz de los cometidos de la administración pública, impulsando el proceso de descentralización y desconcentración hacia los municipios, parroquias y comunidades del estado Yaracuy. Artículo 3.- A los efectos de una mayor eficiencia en la gestión administrativa del Ejecutivo estadal, promover la autogestión y la cogestión en la administración pública, así como el control de la gestión de los servicios públicos por parte de los ciudadanos y ciudadanas, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 de la Constitución del Estado Yaracuy, se crean las Delegaciones Municipales y Parroquiales para el desarrollo del poder participativo comunitario y el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley. Artículo 4.- Las disposiciones contempladas en esta ley, se desarrollarán sin perjuicio de la autonomía, ejercicio y competencias del Poder Público Municipal en los asuntos locales, coadyuvando entre
si, conforme al principio constitucional de colaboración recíproca entre los Poderes Públicos. TÍTULO II DE LAS DELEGACIONES MUNICIPALES Artículo 5.- En cada municipio del estado Yaracuy se creará una Delegación Municipal, se designará un Delegado o Delegada Municipal, cuyo titular representará al Poder Ejecutivo estadal y será de libre nombramiento y remoción del Gobernador o Gobernadora del estado. Artículo 6.- Dichas delegaciones son instancias del Gobierno estadal y sus titulares actuarán como agentes del Gobernador o Gobernadora del estado y como tales, cumplirán y harán cumplir las políticas gubernamentales en su jurisdicción, las disposiciones constitucionales, las leyes y demás instrumentos del ordenamiento jurídico. Artículo 7.- A los fines de cumplir eficientemente las atribuciones e instrucciones correspondientes, las referidas Delegaciones Municipales, dispondrán del personal necesario, además del Delegado o Delegada, y serán dotadas de los bienes indispensables para su funcionamiento administrativo, conforme a la disponibilidad presupuestaria del Ejecutivo estadal y a los requerimientos de la jurisdicción local. Artículo 8.- Para ser Delegado o Delegada Municipal, se requiere ser venezolano, mayor de edad, de
estado seglar, preferiblemente técnico medio o profesional universitario, no estar inhabilitado para el desempeño de la función pública, ejercer liderazgo en las comunidades de su jurisdicción y estar residenciado en el municipio correspondiente. Artículo 9.- Las Delegaciones Municipales dependen de la Administración Pública centralizada del estado y estarán adscritas a la Secretaría o Dirección del Ejecutivo del Estado Yaracuy respectiva, conforme lo disponga el Gobernador o Gobernadora del estado en el decreto de su creación. Artículo 10.- Las Delegaciones Municipales, en uso de sus atribuciones legales, tendrán las siguientes competencias: a. Ejercer la autoridad, administrativa y representativa en el municipio correspondiente, como agentes del Gobierno estadal. b. Ejercer las funciones que le encomiende o le delegue el Gobernador o Gobernadora del Estado. c. Promover la participación ciudadana en todas las actividades de la gestión pública estadal, fomentando la responsabilidad y la colaboración entre los órganos de la administración, para la realización de los fines del Estado. d. Apoyar y defender las políticas, planes y programas nacionales, estadales y municipales, especialmente
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aquellas orientadas hacia las áreas de la educación, salud, vivienda e infraestructura, cultura, deporte, recreación, alimentación, trabajo y medio ambiente, con especial atención de los sectores más vulnerables de la población. Impulsar la contraloría social como medio de participación activa de la ciudadanía en la vigilancia, fiscalización y control de la gestión pública. Intervenir con criterio de equidad en la solución extrajudicial de conflictos vecinales, como alternativa válida para la realización de la justicia, cuya competencia no pertenezca a otra autoridad. Prestar apoyo efectivo a los funcionarios públicos en la ejecución de providencias y órdenes dictadas válidamente. Colaborar con los Poderes Públicos Municipales y demás autoridades en la realización de sus políticas de desarrollo local. Dar oportuno aviso a la autoridad competente e informar simultáneamente al órgano de adscripción, sobre cualquier epidemia que se presente en su jurisdicción, cuidando de cumplir y propiciar el cumplimiento de las medidas que se adopten. Coordinar operativos de vigilancia y de seguridad ciudadana con las diferentes autoridades competentes en la materia. Visitar periódicamente las diferentes comunidades del
municipio, a los fines de enterarse de los problemas y necesidades de sus habitantes. l. Llevar un diario de novedades y denuncias, donde consten los hechos sometidos a la consideración de la Oficina, para la memoria y cuenta administrativa, jurídica e histórica de la Delegación. m. Remitir a la secretaría correspondiente un informe mensual de la gestión o cuando así sea requerido por el Gobernador o Gobernadora del Estado. n. Las demás que le atribuyan las leyes y demás instrumentos legales del ordenamiento jurídico vigente. TÍTULO III DE LAS DELEGACIONES PARROQUIALES Artículo 11.- En cada parroquia del estado Yaracuy se creará una Delegación Parroquial, se designará un Delegado o Delegada Parroquial, cuyo titular representará al Poder Ejecutivo estadal y será de libre nombramiento y remoción del Gobernador o Gobernadora del estado. Artículo 12.- Al igual que las Delegaciones Municipales, dichas delegaciones parroquiales son instancias del Gobierno estadal y sus titulares actuarán como agentes del Gobernador o Gobernadora del estado y como tales, cumplirán y harán cumplir las políticas gubernamentales en su jurisdicción,
las disposiciones constitucionales, las leyes y demás instrumentos del ordenamiento jurídico. Artículo 13.- A los fines de cumplir eficientemente las atribuciones e instrucciones correspondientes, las referidas Delegaciones Parroquiales, dispondrán del personal necesario, además del Delegado o Delegada, y serán dotadas de los bienes indispensables para su funcionamiento administrativo, conforme a la disponibilidad presupuestaria del Ejecutivo estadal y a los requerimientos de la jurisdicción local. Artículo 14.- Para ser Delegado o Delegada Parroquial, se requiere ser venezolano, mayor de edad, de estado seglar, preferiblemente técnico medio o profesional universitario, no estar inhabilitado para el desempeño de la función pública, ejercer liderazgo en las comunidades de su jurisdicción y estar residenciado en la correspondiente parroquia. Artículo 15.- Las Delegaciones Parroquiales dependen, también, de la Administración Pública centralizada del estado, estarán adscritas a la Secretaría o Dirección del Ejecutivo del Estado Yaracuy respectiva, conforme lo disponga el Gobernador o Gobernadora del estado en el decreto de su creación, y estarán subordinadas jerárquicamente a las respectivas Delegaciones Municipales. Artículo 16.- Las Delegaciones Parroquiales, en uso de sus
atribuciones legales, tendrán siguientes competencias:
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a. Ejercer la autoridad, administrativa y representativa en la parroquia correspondiente, como agentes del Gobierno estadal. b. Ejercer las funciones que le encomiende o le delegue el Gobernador o Gobernadora del Estado o la Delegación Municipal respectiva. c. Promover la participación ciudadana en todas las actividades de la gestión pública estadal, fomentando la responsabilidad y la colaboración entre los órganos de la administración, para la realización de los fines del Estado. d. Apoyar y defender las políticas, planes y programas nacionales, estadales, y municipales, especialmente aquellas orientadas hacia las áreas de la educación, salud, vivienda e infraestructura, cultura, deporte, recreación, alimentación, trabajo y medio ambiente, con especial atención de los sectores más vulnerables de la población. e. Impulsar la contraloría social como medio de participación activa de la ciudadanía en la vigilancia, fiscalización y control de la gestión pública. f. Intervenir con criterio de equidad en la solución extrajudicial de conflictos vecinales, como alternativa válida para la realización de la justicia, cuando la competencia
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no corresponda a otra autoridad. Prestar apoyo efectivo a los funcionarios públicos en la ejecución de providencias y órdenes dictadas válidamente. Colaborar con los Poderes Públicos Municipales y demás autoridades en la realización de sus políticas de desarrollo local. Dar oportuno aviso a la autoridad competente e informar simultáneamente al órgano de adscripción y de subordinación, sobre cualquier epidemia que se presente en su jurisdicción, cuidando de cumplir y propiciar el cumplimiento de las medidas que se adopten. Coordinar operativos de vigilancia y de seguridad ciudadana con las diferentes autoridades competentes en la materia. Visitar periódicamente las diferentes comunidades de la parroquia, a los fines de enterarse de los problemas y necesidades de sus habitantes. Llevar un diario de novedades y denuncias, donde consten los hechos sometidos a la consideración de la Oficina, para la memoria y cuenta administrativa, jurídica e histórica de la Delegación. Remitir a la Delegación Municipal un informe mensual de la gestión o cuando así sea requerido por el Gobernador o Gobernadora del Estado.
n. Las demás que le atribuyan las leyes y demás instrumentos legales del ordenamiento jurídico vigente. TÍTULO IV DE LAS DELEGACIONES DE OTRAS ENTIDADES LOCALES Artículo 17.- El Gobernador o Gobernadora del Estado podrá, cuando así lo considere necesario, crear Delegaciones en otras entidades locales, tales como poblados, caseríos u otros, tomando en consideración, para ello, la ubicación, densidad poblacional y cualquier otra característica que aconseje la instalación de tal instancia, a los fines de propiciar la participación ciudadana efectiva en la gestión pública. Artículo 18.- Al igual que las Delegaciones Municipales y Parroquiales, las Delegaciones de otras entidades locales son instancias del Gobierno estadal y sus titulares actuarán como agentes del Gobernador o Gobernadora del estado y como tales, cumplirán y harán cumplir las políticas gubernamentales en su jurisdicción, las disposiciones constitucionales, las leyes y demás instrumentos del ordenamiento jurídico. Parágrafo Único.Para ser Delegado de una entidad local se requerirán los mismos requisitos previstos para los Delegado Parroquiales. Dichas delegaciones estarán subordinadas jerárquicamente a las respectivas Delegaciones Municipales y por
analogía tendrán las mismas atribuciones de las Delegaciones Parroquiales, en el ámbito territorial de su localidad. TÍTULO V DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 19.- Los medios de participación ciudadana en ejercicio de su soberanía, son aquellos a través de los cuales podrán manifestar, individual o colectivamente, su aprobación, rechazo, observaciones, propuestas, iniciativas, quejas, denuncias y en general, expresar su voluntad con relación a asuntos de interés individual o colectivo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y demás disposiciones del ordenamiento jurídico vigente sobre la materia. Artículo 20.- En consecuencia a lo dispuesto en al artículo anterior, todos los entes y órganos de la Administración Pública del Estado Yaracuy, deberán promover la participación ciudadana en la gestión pública estadal, conforme lo disponen la Constitución de la República, la del estado, las leyes y demás instrumentos jurídicos pertinentes. TÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES Artículo 21.- Las Delegaciones Municipales, Parroquiales y de otras entidades locales sujetas a esta ley, contarán con una organización funcional, recursos humanos,
logísticos y presupuestarios acordes con las disposiciones contenidas en el presente instrumento jurídico. Artículo 22.- A los fines de creación de las Delegaciones Municipales, Parroquiales y de otras entidades locales, el Gobernador o Gobernadora del Estado deberá dictar, mediante decreto ejecutivo, las correspondientes designaciones, previa existencia de la disponibilidad presupuestaria y cumplimiento de los demás requisitos legales. Artículo 23.- El Gobernador o Gobernadora del Estado deberá dictar el Reglamento de esta ley, en un lapso no mayor de noventa (90) días, contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy. Artículo 24.- La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy. Dado, sellado, firmado y refrendado en el Salón de Sesiones del Consejo Legislativo del Estado Yaracuy, a los 21 días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis. Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación. Dip. Víctor Pérez Ceballos Presidente Dip. José Ángel Gutiérrez Vicepresidente
Dip. Henry Mogollรณn Dip. Francisco Ferrer Dip. Leonel Hernรกndez
Orlando Hernรกndez Secretario de Cรกmara
Cúmplase, Comuníquese y publíquese. Dado, firmado y sellado, en el Palacio Ejecutivo del Estado Yaracuy, en San Felipe a los ________días del mes de ___________ del año 2006. Año 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
Abg. Carlos Eduardo Giménez C. Gobernador
Refrendando;
Coronel (Ej) Ángel Parra Yarza Secretario General de Gobierno