El Procedimiento Especial en los Juicios Contra el Presidente de la República.
Leyes y
Derecho
El procedimiento especial en los juicios contra el Presidente de la República . Pág. 4
Legitimación Pág. 06
Audiencia de Conciliación Pág. 8
Revista Leyes y Derecho – Año 1 Edición Número I - Barquisimeto, Febrero de 2019
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EDITORIAL
Los procedimientos especiales son mecanismos establecidos por la Comisión de los Derechos Humanos (hoy llamado Consejo de los Derechos Humanos o CDH). Se trata de mandatos específicos para la situación de un país concreto o para un tema especial. Los procedimientos especiales son ejercidos por expertos independientes. Son nombrados relatores especiales, representantes especiales, expertos independientes o miembros de un grupo de trabajo. Nuestro Código Organice Procesal Penal – COPP así lo establece en el Capitulo II y establece que son tres investigaciones de Oficio, la Denuncia y la Querella, que a pesar de encontramos en un Procedimiento especial, son Modos de Proceder en estos tipos de enjuiciamiento. Los representantes de la sociedad civil pueden establecer contacto con los procedimientos especiales, tanto a título individual como colectivo. Esto es en parte gracias a la participación de la sociedad civil, a través de la cual los expertos independientes pueden permanecer en contacto con víctimas de violaciones de los derechos humanos y analizar las situaciones, realizar misiones de campo, realizar estudios, sensibilizar a la población y hacer recomendaciones. El Título IV trata del procedimiento a seguir en caso de enjuiciamiento del Presidente de la República y otros altos funcionarios del Estado, simplificándose notablemente el régimen actual con base en las previsiones de la Constitución de la República.
Directorio: Revista de circulación mensual. Leyes y Derecho. Presidenta y Editor Responsable Pierina Mattia. Asesor Legal Nilda Singer - Derecho Reservado otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor: 2019-032611211700-102.Editada, producida y publicada por Pierina Mattia Publicidad. Barquisimeto – Venezuela. Derechos Reservados - Febrero de 2019. Revista Leyes y Derecho Barquisimeto, Febrero de 2019
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Editorial ………………………………………………………………………………………………. 03 Procedimiento Especial en los Juicios Contra el Presidente de la República……………………. 05 El Procedimiento en los Delitos de Acción Dependiente de Instancia de Parte Agraviada………. 06 Formalidades.. …………………………………………………………………………………….….. 07 Órgano competente para acordarlo y efectos. ……………………………………………………... 07 Pronunciamiento del Tribunal. …………………………………………………………………….…08 El Procedimiento para la Reparación del Daño y la Indemnización de Perjuicios………………..09 Publicidad …………………………………………………………………………………………….. 10 Admisibilidad ……………………………………………………………………………………….… 11 Decisión del Juez…………………………………………………………………………………….…11 Audiencia de Conciliación………………………………………………………………………….…12 Inasistencia del demandado…………………………………………………………………………...12 El procedimiento para la aplicación de las medidas de Seguridad ………………………………...13 Procedimiento Ordinario ………………………………………………………………………….….13 Entretenimiento …………………………………………………………………………………….…14 Referencias Bibliográficas…………………………………………………………………………….15
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Procedimiento Especial en los Juicios Contra el Presidente de la República.
Tema 04 Supuesto para su Procedencia. Los modos de proceder en el Derecho Penal están establecido en el Capitulo II del COPP y establece que son tres investigaciones de Oficio, la Denuncia y la Querella, que a pesar de encontramos en un Procedimiento especial, son Modos de Proceder en estos tipos de enjuiciamiento. El Título IV trata del procedimiento a seguir en caso de enjuiciamiento del Presidente de la República y otros altos funcionarios del Estado, simplificándose notablemente el régimen actual con base en las previsiones de la Constitución de la República.
Suspensión e inhabilitación de los funcionarios públicos. En este caso se acude al Artículo 380. Suspensión e inhabilitación. Cumplidos los trámites necesarios para el enjuiciamiento, el funcionario quedará suspendido e inhabilitado para ejercer cualquier cargo público durante el proceso.
¿Pero quienes son altos funcionarios?. El procedimiento especial en los juicios Legitimación Pág. 06 Artículo 381. Altos funcionarios. A los efectos de este Título, son altos funcionarios los contra el Presidente de la miembros República de la .Asamblea Pág. 4 Nacional, los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, los Ministros, el Fiscal General, el Procurador General, el Contralor General de la República, los Gobernadores y los Jefes de Misiones Diplomáticas de la República. Órgano jurisdiccional competente para conocer del ante juicio de mérito para Audiencia de el enjuiciamiento del Presidente de la República y altos funcionarios del Estado.
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Tenemos que el tribunal compente, para conocer de este procedimiento es el Tribunal Supremo de Justicia – TSJ, por el hecho de ser el máximo tribunal de la Republica, así como en la competencia de si existen o no Juicio de Merito.
Funcionario competente para presentar querella contra esos altos funcionarios. El Titulo V del Libro 3ro del COPP, no establece claramente, pero por tratarse de una Querella , cualquier funcionarios que se sientan agraviado podrá interponer una querella. Pero el que ha desistido, expresa o tácitamente, de una acusación privada o la ha abandonado, no podrá intentarla de nuevo. Revista Leyes y Derecho Barquisimeto, Febrero de 2019
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Tema nº 5. El Procedimiento en los Delitos de Acción Dependiente de Instancia de Parte Agraviada. En este enjuiciamiento, sólo puede iniciarse por acusación privada de la víctima presentada ante el tribunal de juicio. Pero en la acusación debe indicarse la identificación y domicilio o residencia del acusador y el acusado; la indicación del delito imputado y una relación detallada de las circunstancias especificas del hecho; Así como los elementos de convicción en los que se funda la atribución de la participación del imputado en el delito, otra es la justificación de la condición de víctima, también la firma del acusador o de su apoderado con poder especial. Hay que estar pendiente de que si está en condición de víctima; la firma del acusador o de su apoderado con poder especial. Si el acusador no supiere o no pudiere firmar, debe concurrir personalmente ante el juez y en su presencia, estampar la huella digital.
Procedencia. El procedimiento especial en los juicios Legitimación Pág. 06 Dado queella víctima carece contra Presidente de la del poder de investigación que se otorga al fiscal respecto de los delitosRepública de acción. Pág. pública, si fuere necesario llevar a cabo una investigación preliminar para 4 identificar al acusado, determinar su domicilio o residencia, para acreditar el hecho punible, o para recabar elementos de convicción, la víctima puede solicitar a un Juez de control la práctica de una investigación preliminar. La solicitud que formule la víctima debe contener: Audiencia de a) Su nombre, apellido, edad, domicilio o residencia y número de cédula de identidad; Pág. b) El delito por el cual pretende acusar, con una relación detallada de las Conciliación circunstancias que8 permitan acreditar su comisión, incluyendo, de ser posible, lugar, día y hora aproximada de su perpetración. c) La justificación acerca de su condición de víctima; y, d) El señalamiento expreso y preciso de las diligencias que serán objeto de la investigación preliminar. Según estableció la Sala Constitucional mediante sentencia N° 234 del 14 de marzo de 2005, el auxilio judicial.
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Formalidades. El COPP admite la posibilidad de intervención de más de un acusador, no así la admisión de más de una acusación privada, por tanto, si varias personas pretenden ejercer la acción penal con respecto a un mismo delito, deben ejercerla conjuntamente por sí o por medio de una sola representación. El procedimiento para los delitos de acción dependiente de instancia de parte o delitos de acción privada, corresponde con exclusividad a quien ostenta la cualidad de víctima en el proceso, -y el Ministerio Público solo intervendrá a través del auxilio judicial- la cual tendrá la facultad de solicitar, a través de la acusación privada, la motorización de la actividad jurisdiccional a los fines de canalizar el ejercicio del poder punitivo estatal, buscando así la ulterior declaratoria de culpabilidad de quien ha lesionado un bien jurídico tutelado.
Auxilio judicial. Para conocer que significa el Auxilio Judicial, acudimos al Articulo 402 COPP Solo procederá cuando la victima tenga evidentes dificultades por múltiples causas.
La victima. En efecto, en el Capítulo V, Título IV del Libro Primero “De la Víctima”, sólo dos de los artículos que lo conforman, refieren la actuación de la víctima mediante representación: El único aparte del artículo 119, que obliga a las víctimas “si fueren varias” a actuar por medio de una sola representación, y el único aparte del artículo 122, que no exige poder especial a la víctima, para delegar, en una asociación de protección o ayuda a las víctimas, el ejercicio de sus derechos cuando seaespecial más conveniente para la defensa de sus intereses; pues, en este caso, bastará El procedimiento sólo conenque delegación conste en un escrito firmado por ésta y el representante legal06de los la juicios Legitimación Pág. entidad contradelegada. el Presidente de la República . Pág. 4 Órgano competente para acordarlo y efectos. La víctima que pretenda constituirse en acusador privado o acusadora privada para ejercer la acción penal derivada de los delitos dependientes de acusación o instancia de parte agraviada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control que ordene la práctica de una investigación preliminar para identificar al acusado o acusada, determinar su domicilio o residencia, para acreditar el Audiencia de hecho punible o para recabar elementos de convicción.“ Entonces el órgano competente es el Conciliación Pág. 8 Tribunal de Juicio.
Audiencia de conciliación. Si él demandante o su representante no comparecen a la audiencia de conciliación, se tendrá por desistida la demanda y se archivarán las actuaciones. En este caso, no se podrá ejercer nuevamente la demanda por esta vía, sin perjuicio de su ejercicio en la jurisdicción civil. Cuando el demandado no comparece a la audiencia de conciliación la orden de reparación o indemnización valdrá como sentencia firme y podrá procederse a su ejecución forzosa.
Efectos. En caso de que el Acusador Privado desista o abandone el proceso, la normativa procesal lo
Trámite por incomparecencia del acusado. Ya comentamos que cuando el demandado no comparece a la audiencia de conciliación la orden de reparación o indemnización valdrá como sentencia firme y podrá procederse a su ejecución forzosa. Entonces tenemos que la procedencia en este caso está condicionada, pues solo la parte agraviada está legitimada para activar el aparato jurisdiccional en este tipo de delitos y deberá hacerlo mediante acusación privada. En tal sentido, tenemos lo que expresa el Articulo 410 COPP, que en caso de no lograrse la citación del acusado, el Juez ordenara su citación mediante carteles. Facultad y carga de las partes
Facultades y cargas de las partes. El acusador o acusado podrá realizar por escrito lo que establece los 4 numerales de este articulo Pronunciamiento del Tribunal De no darse la conciliación el Juez pasara a pronunciarse acerca de las excepciones opuestas, las medidas cautelares y la admisión de las pruebas. Audiencia Oral Órgano Competente Audiencia de Conciliación Admitida la acusación el tribunal ordenara la citación del acusado y designe defensor. Si el tribunal considera que el recurso es admisible convocara a una El procedimiento especial audiencia oral y publica. Art. 411 COPP en los juicios contra el Presidente de la Pronunciamiento del Tribunal. República . Pág. 4
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Conseguimos en el pronunciamiento del tribunal en este procedimiento, que de no darse la conciliación el Juez, procederá inmediatamente a pronunciarse acerca de las excepciones opuestas, las medidas cautelares y la admisión de las pruebas. Mientras que con respecto a la Audiencia Oral, tenemos que cuando el tribunal considera que el RecursoAudiencia es admisible, de entonces se convocara a una audiencia oral y publica. Conciliación Pág. 8
Desistimiento. Si el acusado abandona el proceso deberá pagar las costas procesarles que hubiera ocasionado hasta ese momento. Pero cuando el acusador privado en un lapso de tiempo prudencial, esto conllevará a que quede abierta la posibilidad de que alguno de sus herederos que este interesado y lo desee, lo pueda sustituir siempre y cuando comparezca dentro del lapso perentorio. Así lo establece el Articulo Art. 416 COPP . También conseguimos en los Artículos 417 y 418 COPP, que hacen referencia a la Sanción por desistimiento expreso o tácito, donde dice que el que ha desistido a una acusación expresa o tacita no podrá intentarlo de nuevo. respectivamente.
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Tema Número 6. Titulo IX El Procedimiento para la Reparación del Daño y la Indemnización de Perjuicios. Nuestros Código Orgánico Procesal Penal – COPP, contiene lo relacionado al procedimiento de demanda para reparar daños e indemnizar perjuicios, donde una vez que culmina el proceso penal mediante la sentencia, entonces la víctima debe obtener una satisfacción por todo los daños materiales sufridos. O sea debe ser indemnizada por las secuelas y consecuencias de llevar a cuestas, en muchos de los casos, un interminable proceso penal que finalmente condenó a unos acusados y que a la vez produjeron ciertos perjuicios materiales.
¿Cómo Procede? Para conocer este procedimiento, acudimos al Artículo 413, indica de la siguiente forma. Firme la sentencia condenatoria, quienes estén legitimados o legitimadas para ejercer la acción civil podrán demandar, ante el Juez o Jueza del tribunal que dictó la sentencia, la reparación de los daños y la indemnización de perjuicios.
Requisitos Existen una serie de requisitos que se deben cumplir para que se pueda ejecutar el procedimiento, los mismo El procedimiento especiallos ubicamos en el Artículo 414. La demanda civil deberá expresar: en los juicios Legitimación Pág. 06 a).contra Los datos de identidad el Presidente de lay el domicilio o residencia del o la demandante y, en su caso, los de su representante. República . Pág. 4 b). Los datos necesarios para identificar al demandado o demandada y su domicilio o residencia; si se desconoce alguno de estos datos podrán solicitarse diligencias preliminares al juez o jueza con el objeto de determinarlos. Audiencia de c). Si el demandante, o el demandado o demandada, es una persona jurídica, Conciliación la demanda deberá Pág. 8 contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro. d). La expresión concreta y detallada de los daños sufridos y la relación que ellos tienen con el hecho ilícito. E). La cita de las disposiciones legales en que funda la responsabilidad civil del demandado o demandada. f). La reparación deseada y, en su caso, el monto de la indemnización reclamada. g. La prueba que se pretende incorporar a la audiencia. Revista Leyes y Derecho Barquisimeto, Febrero de 2019
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Plazo. Como todo proceso existen unos lapsos de tiempo para que el procedimiento prosiga, en tal sentido acudimos al Artículo 415 COPP. El Juez o Jueza se pronunciará sobre la admisión o rechazo de la demanda dentro de los tres días siguientes a su presentación.
Admisibilidad. Artículo 416. Para la admisibilidad de la demanda el Juez o Jueza examinará: 1. Si quien demanda tiene derecho a reclamar legalmente la reparación o indemnización.2. En caso de representación o delegación, si ambas están legalmente otorgadas; en caso contrario, fijará un plazo para la acreditación correspondiente. 3. Si la demanda cumple con los requisitos señalados en el artículo 414 de este Código. Pero si falta alguno de ellos, se fijará un plazo para completarla. Así como que en caso de incumplimiento de los requisitos señalados, el Juez o Jueza no admitirá la demanda. Pero la inadmisibilidad de la demanda no impide su nueva presentación, por una sola vez, sin perjuicio de su ejercicio ante el tribunal civil competente.
Decisión del Juez
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Ahora bien, cuando juez declare admisible observemos lo que indica el Artículo 417 COPP. Declarada admisible la demanda, el Juez o Jueza ordenará la reparación del daño o la indemnización de perjuicios mediante decisión que contendrá: 1. Los datos de identificación y domicilio o Pág.y 06 residencia del demandadoLegitimación o demandada del demandante y, en su caso, de sus representantes.
2. La orden de reparar los daños, con su descripción concreta y detallada, la clase y extensión de la reparación o el monto de la indemnización. 3. La intimación a cumplir la reparación o indemnización o, en caso contrario, a objetarla en el término de diez días. Audiencia de 4. La orden de embargar bienes suficientes para responder a la reparación y a las costas, o Conciliación Pág. 8 cualquier otra medida cautelar, y la notificación al funcionario encargado o funcionaria encargada de hacerla efectiva.
Objeción Artículo 418. El demandado o demandada sólo podrá objetar la legitimación del demandante para pedir la reparación o indemnización, u oponerse a la clase y extensión de la reparación o al monto de la indemnización requerida. Las objeciones serán formuladas por escrito indicando la prueba que se pretende incorporar a la audiencia. Revista Leyes y Derecho Barquisimeto, Febrero de 2019
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Audiencia de Conciliación Artículo 419. Si se han formulado objeciones, el Juez o Jueza citará a las partes a una audiencia dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del término a que se refiere el numeral 3 del artículo 417 de este Código. El Juez o Jueza procurará conciliar a las partes, dejando constancia de ello. Si no se produce conciliación ordenará la continuación del procedimiento y fijará la audiencia para que ésta se realice en un término no menor de diez días ni mayor de treinta.
Inasistencia del Demándate o apoderado Muchas son las ocasiones en que el demandante desiste de seguir con el procedimiento por diversos motivos, por lo cual el COPP en su Artículo 420 expresa que. Si el o la demandante o su representante no comparecen a la audiencia de conciliación, se tendrá por desistida la demanda y se archivarán las actuaciones. En este caso, no se podrá ejercer nuevamente la demanda por esta vía, sin perjuicio de su ejercicio en la jurisdicción civil. El procedimiento especial Tenemos que si el demandado mandada no comparece a la audiencia de conciliación la orden de en los juicios reparación o indemnización valdrá como sentencia firme y podrá procederse a su Pág. ejecución Legitimación 06 contraPero el Presidente de de la que sean varios los demandados y alguno de ellos no comparezca, el forzosa. en el caso Repúblicaseguirá . Pág. 4su curso. procedimiento
Audiencia. Artículo 421. El día fijado para la audiencia y con las partes que comparezcan, se procederá a incorporar oralmente los medios de pruebas. A las partes corresponderá la carga de aportar los medios de prueba ofrecidos; y con auxilio judicial, cuando lo soliciten. Posteriormente después de concluida la audiencia el Juez dictará sentencia admitiendo o rechazando la demanda y, en su caso, ordenando la reparación o indemnización adecuada e imponiendo las costas.
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Contra esta sentencia no cabe recurso alguno. Luego de este paso, llegamos a la Ejecución, por cual acudimos al Artículo 422. A solicitud del interesado o interesada el Juez procederá a la ejecución forzosa de la sentencia, según lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil – CPC. Revista Leyes y Derecho Barquisimeto, Febrero de 2019
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El procedimiento para la aplicación de las medidas de seguridad. Tema 07 Titulo VIII Procedencia. Artículo 410. Cuando el Ministerio Público, en razón de la inimputabilidad de una persona estime que sólo corresponde aplicar una medida de seguridad, requerirá la aplicación de este procedimiento. La solicitud contendrá, en lo pertinente, los requisitos de la acusación.
Reglas especiales. Artículo 411. El procedimiento se regirá por las reglas comunes, salvo las establecidas a continuación: a. Cuando el imputado o imputada sea incapaz será representado o representada, para todos los efectos por su defensor o defensora en las diligencias del procedimiento, salvo los actos de carácter personal. b. En el caso previsto en el numeral anterior, no se exigirá la declaración previa del imputado o imputada para presentar acusación; pero su defensor o defensora podrá manifestar cuanto considere conveniente para la defensa de su representado o representada. c. El procedimiento aquí previsto no se tramitará conjuntamente con uno ordinario. d. El juicio se realizará sin la presencia del imputado o imputada cuando sea conveniente a causa de su estado oespecial por razones de orden y seguridad. El procedimiento e. No serán aplicables de suspensión en los juicios las reglas referidas al procedimiento abreviado, ni lasLegitimación Pág. 06 condicional del proceso. contra el Presidente de la f. La sentencia Repúblicaabsolverá . Pág. 4 u ordenará una medida de seguridad.
Procedimiento Ordinario. Artículo 412. Cuando el tribunal estime que el investigado o investigada no es inimputable, ordenará la aplicación del procedimiento ordinario. Audiencia de Conciliación Pág. 8
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Entretenimiento.
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El Procedimiento para la reparación del daño y la indemnización de perjuicios... Hablar sobre la institución de la responsabilidad civil derivada del delito adquiere fuerza en el Derecho Penal, originado esencialmente por la importancia que ha ido tomando el perjudicado del hecho punible en el sistema penal; y a la imperiosa necesidad de resarcirle el daño que dicho acto ha ocasionado, cuestión que se fundamenta a partir de que el juez dicte una sentencia conforme a lo estipulado por el ordenamiento jurídico, garantizando su efectiva ejecución. Entonces, en cuanto a la materialización de la ejecución de la responsabilidad civil derivada del delito, especialmente en caso de ser la persona jurídica la perjudicada, pues se carece del arsenal jurídico adjetivo que garantice su indemnización, a lo que se suma, en sentido general. La interpretación de las distintas cláusulas que deben responder estrictamente a las pautas de la hermenéutica jurídica, entre las que ocupan lugar relevante, los elementos del concepto de garantía que responden a la existencia de un interés asegurado, ante una relación de utilidad entre el sujeto y un bien. Las garantías son, en definitiva, el soporte de la seguridad jurídica. Pero hay normas que excluye de la Caja de resarcimientos a la persona jurídica como sujeto pasivo; creándose una inestabilidad jurídica que se agudiza ante la persona jurídica como víctima del hecho delictivo para cobrar la indemnización de los daños y perjuicios, porque no existe en la actualidad un órgano que se encargue de la satisfacción de su resarcimiento; al no regularse tal situación, se crea una inestabilidad reconocida. Esta exclusión de las personas jurídicas de la esfera de acción de la Caja de Resarcimientos; ha desenlazado grandes inconvenientes a los efectos de materializar el cumplimiento de la responsabilidad civil derivada del delito siempre que el sujeto pasivo sea una persona jurídica. La inexistencia en el ordenamiento jurídico de un procedimiento para garantizar el cumplimiento de tal obligación, conlleva a que la responsabilidad civil determinada por un órgano judicial penal no se cumpla por el obligado, dado lo cual el proceso penal no logra una eficaz ejecución de las sentencias. Esta inexistencia legislativa existente impide hacer cumplir la responsabilidad civil a favor de personas jurídicas, motiva la realización del presente trabajo de diploma; atendiendo a la necesidad de demostrar que por esta situación se afecta la economía nacional en cantidades millonarias, y el momento actual requiere que todos los esfuerzos vayan dirigidos a proteger la economía y El procedimiento evitar su deterioro enespecial la época de crisis económica mundial que vive la humanidad.
en los juicios Legitimación Pág. 06 Entonces, cuanto ade la la responsabilidad civil dispuesta a favor de personas jurídicas es conocido que contra el en Presidente todavía no ha sido instrumentado el procedimiento para hacerla efectiva, lo cual representa millonarias República . Pág. 4 pérdidas para el Estado, por lo que resulta novedoso ofrecer cifras que demuestran el grado de afectación y la importancia que reviste su solución para el saneamiento de la economía en medio de una crisis económica mundial. Esta situación también afecta a las personas naturales; que se ven impedidas de pagar las cantidades debidas a personas jurídicas por este concepto, y no pueden extinguir completamente la sanción.
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Glosario... Absuelto: Acusado que el Juez declara inocente de los cargos y por ende desanción penal. Acceso a la justicia: implica la posibilidad de toda persona, independientemente de su condición económica, social o de cualquier otra naturaleza, de acudir ante los tribunales para formular pretensiones o defenderse de ellas, de obtener un fallo de esos tribunales y, que la Resolución pronunciada sea cumplida y ejecutada. Acción: La acción penal es aquella que se origina a partir de un delito y que supone la imposición de un castigo al responsable de acuerdo a lo establecido por la ley. De esta manera, la acción penal es el punto de partida del proceso judicial. Acto jurídico: Un acto jurídico es un acto consciente y voluntario, cuyo fin es establecer relaciones jurídicas entre las personas para crear, modificar o extinguir derechos. En otras palabras, un acto jurídico es una manifestación de voluntad con el objetivo de generar consecuencias de derecho. Estas consecuencias son reconocidas por el ordenamiento jurídico. Acto ilícito: Un ilícito es aquello que no está permitido legal o moralmente. Se trata, por lo tanto, de un delito (un quebrantamiento de la ley) o de una falta ética. Se conoce como acto ilícito al acto contrario a derecho. Acto lícito: El término contrario a ilícito es lícito (del latín licĭtus), que permite nombrar a aquello que es justo y que está permitido según la justicia y la razón. Apropiación ilícita: Adueñarse en forma indebida de un bien mueble entregado para su cuidado o depósito, con la obligación de devolverlo a su titular. Atenuantes: Causas que disminuyen la responsabilidad penal, pero no la anulan totalmente. Atestado policial: Es el documento elaborado por la policía, que contiene el resultado de una investigación con motivo de la ejecución o realización de un delito. Sus partes de un atestado son: información; comunicación al representante del ministerio publico; investigación y diligencias practicadas(manifestaciones, pericias, inspección ocular, notificaciones, etc.); análisis y evaluación de los hechos; conclusiones; situaciones de los investigados; anexos.
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Antijuricidad: Es la oposición de una conducta a las normas jurídicas establecidas por el Estado. Toda acción en los juicios Legitimación Pág. 06 es antijurídica cuandodesela adecua a un tipo legal y no concurre ninguna causa de justificación, contra el Presidente desprendiéndose una culpabilidad.
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Auto: También llamado en algunos ordenamientos sentencia interlocutoria, es una resolución judicial mediante la cual un tribunal se pronuncia sobre peticiones de las partes, resolviendo las incidencias, es decir, las cuestiones diversas del asunto principal del litigio, pero relacionadas con él, que surgen a lo largo de un proceso jurisdiccional. El auto, como la mayoría de las resoluciones, debe ir acompañado de un razonamiento jurídico (consideraciones y fundamentos), en los casos en quelas leyes de procedimiento (civil o penal) así lo Audiencia de determinan. Dado que el auto es una resolución decisoria, en la mayoría de los casos es posible impugnarlo Conciliación Pág. mediante la interposición de un recurso judicial. Al auto judicial también se le denomina sentencia interlocutoria, que se refiere a toda aquella decisión judicial que resuelve una controversia incidental suscitada entre las partes en un juicio.
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Autopsia: Examen minucioso del cadáver por profesional especializado paradeterminar los indicios y causas de la muerte, la autopsia se efectúa por mandato judicial. Bajo apercibimiento: Expresión judicial que advierte la aplicación de una sanción por no realizar una obligación dispuesta en una citación, notificación o mandato judicial. Banda: Grupo criminal organizado, que actúa en concierto y de manera habitual para propósitos delictivos. Constituye un agravante del delito perpetuado. Beneficiario: Persona en cuyo favor se ha contratado un seguro. Revista Leyes y Derecho Barquisimeto, Febrero de 2019
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Bibliografía
https://prezi.com/4pq_cvkozlw_/procedimiento-especial-de-los-delitos-de-inst https://es.slideshare.net/abgcarito/procedimiento-en-los-delitos-de-accion-dependiente-de-instanciade-parte-agraviada
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Toda la información sobre nuestras leyes en un sola revista. En la edición de Marzo, estaremos hablando sobre la Ley Orgánica de Drogas Vigente…….
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