Conclusiones plenos jurisdiccionales distritales 2015

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Materia

JudicialDistrito

Ámbito Distritales

Tema

Penal y Procesal penal

Apurímac

La prescripción de la ejecución de la reparación civil.

La concurrencia de circunstancias atenuantes privilegiadas en la determinación judicial de la pena.

Penal

Frente a un recurso de apelación contra un auto que resuelve declarar fundado un sobreseimiento parcial (etapa intermedia), es conferido con efecto suspensivo o diferido. Cusco

2015

Año

PLENOS JURISDICCIONALES DISTRITALES 2015

La prescripción extraordinaria de la acción penal en la suspensión del plazo de prescripción.

El acta de declaración de testigo puede actuarse como prueba documental, aunque no haya sido ofrecida como prueba en la etapa intermedia.

Conclusiones

El pleno adoptó por MAYORÍA que “La prescripción de la ejecución de la reparación civil, una vez cumplido el plazo señalado por ley debe declararse por ley”. El pleno acordó por MAYORÍA que “Puede admitirse como circunstancias atenuantes privilegiadas no solo las previstas en el artículo 21° que correspondan y la confesión sincera sino también: El error de prohibición vencible, el error de compresión culturalmente condicionado – compresión disminuida, la tentativa, el desistimiento voluntario, la responsabilidad restringida por la edad, la complicidad secundaria.

Fecha

17 de octubre

El Pleno acordó por MAYORÍA que “Frente a un recurso de apelación contra un auto que resuelve declarar fundado un sobreseimiento parcial (etapa diferida) es concedido con efecto diferido”. El pleno acordó por MAYORÍA que “La acción penal prescribe, en todo caso cuando transcurre el plazo extraordinario de prescripción desde la fecha de la comisión del delito, inclusive si se ha producido la suspensión de la prescripción conforme al artículo 339.1 del CPP”. El pleno acordó por MAYORÍA que “El acta de declaración testimonial del testigo que concurra al juicio oral no puede ser actuada como prueba documental, sin perjuicio que pueda ser utilizada conforme dispone el artículo 378.6 del NCPP; y, el acta de la declaración del testigo que no concurra al juicio puede ser actuada como prueba documental, en caso concurra los supuestos establecidos en el artículo 383.1 literal D del NCPP, sin necesidad de que fuera ofrecida y admitida en la etapa intermedia”.

11 de diciembre


El pleno celebró por MAYORÍA que “No puede declararse el abandono de la condición del actor civil en la audiencia de control de acusación, puesto que, el artículo 351.1 del NCPP establece que no es Declaración de abandono de constitución en actor civil obligatoria su participación y en del actor civil que no concurre a la audiencia de control caso de declare el abandono de la de acusación. condición de actor civil en el juzgamiento, el Juez establecerá la reparación civil en la sentencia teniendo en cuenta los fundamentos de la solicitud de constitución en actor civil y las pruebas actuadas en el juicio”.

Para otorgar la rehabilitación a favor de un sentenciado conforme a lo dispuesto por el artículo 61° del Código Sustantivo Penal, ¿Se debe establecer previamente el pago de los intereses legales devengados, que forman parte de la reparación civil establecida como regla de conducta (reparar el daño ocasionado por el delito) o, es suficiente el pago del monto fijado en la sentencia?

Penal y Procesal Penal

Huancavelica

Aplicación del proceso de Terminación Anticipada en la etapa intermedia del proceso penal.

Si la defensa técnica no realiza observaciones formales, sustanciales, ni ofrece medios de prueba en el plazo establecido en el Artículo 350° del Código Procesal Penal, ¿Puede realizarlo en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación?

Conforme al Código Procesal Penal, surte efecto la condena de Segunda Instancia del absuelto en primera instancia.

Penal

Junín

Atenúa la pena privativa de libertad el pago de la pretensión de alimentos en Segunda Instancia, en los delitos de Omisión a la Asistencia Familiar?

Carácter consumativo del delito de omisión a la asistencia familiar. Si la permanencia implica un estado de flagrancia.

El pleno acordó por MAYORÍA que “Es suficiente el pago del monto de la reparación civil establecida como regla de la conducta fijada en la sentencia para la rehabilitación, conforme a lo previsto en el artículo 61° del Código Penal”. El pleno decidió por MAYORÍA que “El proceso de Terminación Anticipada puede ser aplicable también en la etapa intermedia del proceso penal, esto es, verbalmente en la audiencia preliminar, atendiendo a los principios de economía y celeridad procesal”. El pleno acordó por UNANIMIDAD que “Notificada la acusación a los demás sujetos procesales por el plazo de 10 días, la defensa técnica debe realizar, de considerar necesario, observaciones formales, sustanciales y ofrecer medios de prueba en el plazo establecido en el artículo 350° del CPP, sin opción a realizar Audiencia Preliminar de Control de Acusación. El pleno decidió por MAYORÍA que “No es posible que la Sala Penal Superior al resolver el recurso de apelación, puede condenar recién y por primera vez en sede de segunda instancia a quien fue absuelto, en forma previa en primera instancia. El pleno adoptó por UNANIMIDAD que “Se debe atenuar la pena privativa de libertad por el pago de la prestación de alimentos devengados en el delito de Omisión a la Asistencia Familiar en segunda instancia. El pleno acordó por MAYORÍA que “El delito de OAF es un delito instantáneo, de mera actividad y sin resultado. Se consuma luego de vencido el plazo de requerimiento y se fundamenta en una norma de mandato”.

20 de agosto

29 de diciembre


Notificación del requerimiento de pago en domicilio real o procesal del denunciado.

Penal

Lima Norte

Si el pago realizado dentro del proceso (pago tardío) desvirtúa la existencia del delito.

Ampliación de la prisión preventiva como figura distinta a la prolongación de la prisión preventiva.

La aplicación o inobservancia del artículo 22 del Código Penal al determinar la pena concreta.

La posibilidad de negociación de la forma de ejecución de la pena en los procesos de terminación anticipada.

El pleno adoptó por UNANIMIDAD “La resolución de requerimiento de pago basta que se notifique en el domicilio procesal, a excepción del caso de rebeldía que deberá efectuarse en el domicilio declarado en RENIEC”. El pleno decidió por UNANIMIDAD que “El pago realizado dentro del proceso (pago tardío) no desvirtúa la existencia del delito”. EL pleno acordó por UNANIMIDAD que “La prolongación y/o ampliación de la prisión preventiva debe ser rogatoria por el Ministerio Público, quien debe sustentar su pedido, exponiendo los fundamentos del mismo. Que, si es posible la ampliación de la prisión preventiva por el máximo que establece el artículo 272° del NCPP, siempre y cuando concurra circunstancias sobrevinientes que genere dificultad en el desarrollo del proceso, las cuales no pueden ser complejas. En conclusión es posible ampliar la prisión preventiva a solicitud del Ministerio Público y sólo hasta el límite máximo que foja la ley. El pleno adoptó por MAYORÍA que “Se debe aplicar el artículo 22° del Código Penal al determinar la pena concreta en todos los delitos, pero previamente aplicar el control difuso y el principio de proporcionalidad”. El pleno decidió por MAYORÍA que “Que el artículo 468° del NCPP, se permite que las partes (Ministerio Público e imputado) puedan negociar la forma de la ejecución de la pena, debiendo el Juez controlar la legalidad de la forma de la ejecución de la pena que acuerden, que ésta guarde concordancia con lo que establece en el ordenamiento penal: 45°, 46°, 52°, 57°, y 62° del Código Penal, respecto a dichas formas de ejecución. Pues si bien el proceso de terminación anticipada es un proceso especial donde el presupuesto especial es la negociación, entendida como el acuerdo que arriban las partes respecto de la pena y las consecuencias de ésta, siempre que el Juez ejercerá el control de dichos acuerdos, lo que no implica una renuncia a la facultad exclusiva de control de legalidad por parte del juez de dichos acuerdos adoptados dentro del proceso especial.

22 de octubre


Penal

Del Santa

La investigación suplementaria de oficio

Apelación diferida de auto de sobreseimiento en la audiencia de control de acusación.

El pleno decidió por MAYORÍA que “El juez no puede llevar a cabo una investigación supletoria de oficio, pues de hacerlo se vulneraría los Principios de Igualdad de Armas e Imparcialidad, porque el Juez no tiene que suplir las deficiencias del Ministerio Público, quien es el que maneja la Teoría del Caso”. El pleno acordó por MAYORÍA que “Se debe conceder con la calidad de diferida o como apelación de resolución inmediata dependiendo de cada caso concreto conforme lo dispone el art. 410.1 del CPP”.

10 de setiembre


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