Ingreso desarrollo módulo i derecho constitucional

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9/8/2015

INGRESO: desarrollo módulo I

DERECHO CONSTITUCIONAL Como primera aproximación, podemos decir que es la rama del derecho público por la cual se estudia y analizan las leyes fundamentales de un Estado. Las leyes fundamentales son aquellas normas que se consideran más importantes y sobre las que se "fundan” el resto de las normas del orden jurídico. Esto es así, porque en todos los estados del mundo hay normas más importantes que otras, estableciéndose jerarquías entre las mismas. Y para que el sistema posea coherencia, todas las sociedades establecieron que existen reglas ineludibles y de cumplimiento obligatorio. El objetivo de estas normas es que sean conocidas, para que todos y cada uno de los habitantes sepan cuales son sus derechos y que los pueden hacer valer, frente al Estado y a otros particulares. En el supuesto caso de que estos derechos no sean respetados, el sistema constitucional otorga a los habitantes las herramientas necesarias para poder obligar a que se restablezca el derecho vulnerado. Respecto al origen del derecho constitucional cabe advertir que esta disciplina surgió en el denominado mundo occidental como una reacción hacia el poder tiránico ejercido por los reyes (o cualquier otra denominación que se haya utilizado: caudillo, príncipe, emperador, etc.). En esa época se consideraba que el monarca de turno era dueño de la vida, la libertad, las creencias, el pensamiento y la propiedad de los llamados "súbditos”. Muchas veces por medio de revoluciones o de guerras, los "súbditos” del entonces rey fueron reaccionando frente al atropello monárquico. Así, obtuvieron del monarca la "concesión” de determinados derechos (propiedad, libertad religiosa, libertad de conciencia, libertades políticas, derecho a la vida, a la igualdad, etc.). Para que dichas "concesiones” tuvieran seriedad, seguridad y previsibilidad, se efectuaron por escrito en distintos documentos a lo largo de los siglos. A este proceso se lo denominó "constitucionalismo”, por el cual los hombres y mujeres incorporaron derechos, progresivamente, frente al Estado y entre sus semejantes. En cambio, el constitucionalismo moderno (que comienza a fines del siglo XVIII en Estados Unidos y Francia) parte de una premisa absolutamente opuesta: "El Estado no obsequia derechos a los súbditos... El Estado reconoce los derechos a favor delciudadano”. Así, se pueden mencionar dos consecuencias importantes en el sistema constitucional actual: 1. El Estado "reconoce” los derechos, es decir, los derechos existen en cabeza de cada una de las personas, por el mero hecho de ser personas, limitándose, pues el Estado a reconocerlos y protegerlos. Y estos derechos son aún anteriores al Estado mismo. 2. Los titulares de los derechos son ciudadanos, no súbditos. Ciudadanos son aquellas personas que son titulares de derechos políticos ­además de poseer los llamados derechos individuales. El ciudadano, entonces posee la aptitud de elegir a sus representantes, y también de ser elegidos.

CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN En el Derecho Constitucional se ha establecido claramente qué es una "Constitución”, ya que es el objeto de estudio de esta rama del derecho. Aunque, existe una gran cantidad de definiciones de la palabra "Constitución”, podríamos definirla como "un documento de carácter escrito, en el cual se prevén dos grandes cuestiones:

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1) el reconocimiento de derechos fundamentales y 2) la organización institucional del Estado. Las Constituciones, para ser consideradas tales, poseen: elementos formales: consisten, valga la redundancia, en que poseen una forma determinada. Es un documento escrito, codificado (es decir condensa en un único documento a toda la Constitución), creado por un "poder constituyente” (el órgano creador de la propia Constitución) y por último, posee un procedimiento que dificulta su modificación. elementos materiales: referidos al contenido de la propia Constitución, en cuanto reconocimiento de derechos fundamentales y la organización del Estado (división de poderes, funciones de los distintos órganos, etc.). El derecho constitucional por lo tanto se basa en la Constitución, esto es, un texto jurídico­político que fundamenta el ordenamiento del poder político. La Constitución es la norma suprema del país y que prevalece sobre cualquier otra normativa o ley. Podemos agregar que, el derecho constitucional se encarga de llevar a cabo el estudio no solo de la propia Constitución, sino también del modo en que efectivamente se respetan los derechos humanos, y cómo funciona en la práctica el poder y finalmente, el Estado. El poder político está conformado por distintas instituciones a las cuales la población le ha otorgado al Estado las herramientas para lograr el bien común, el bienestar, y llegado el caso, y en forma excepcional el monopolio del uso de la fuerza. Es decir, el poder político tiene la capacidad de coerción para obligar a cumplir sus mandatos imperativos a través de distintas herramientas, y aún la denominada "violencia legítima”, siempre y cuando este uso sea necesario. A modo de síntesis:

LA CONSTITUCIÓN NACIONAL ARGENTINA Nuestro texto constitucional tiene su origen en el documento aprobado en la ciudad de Santa Fe, el 1 de mayo del año 1853. Como se advierte, la Constitución se caracteriza por su rigidez, ya que sólo puede ser modificada bajo ciertas condiciones excepcionales que se encuentran recogidas en su propio texto (art. 30). Debido a su rigidez, la Constitución de la Nación Argentina fue modificada en pocas oportunidades, en los años 1860, 1866, 1898, 1957 y finalmente, en el año 1994. La estructura de la Constitución prevé:

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En el Preámbulo aparecen los objetivos de nuestra Ley fundamental (bienestar, paz interior, unión nacional). El constituyente reconoce que la propia Constitución fue creada por "las provincias que la componen”, y que el texto constitucional está destinado a los actuales habitantes, para las futuras generaciones y también para aquellas personas extranjeras que quieran habitar nuestro territorio nacional. En la parte dogmática se establecen los derechos fundamentales así como de sus garantías, los principios rectores de la política social y económica y finalmente los principios constitucionales. Estos no son otros que los valores superiores del ordenamiento jurídico (igualdad, libertad, pluralismo político y justicia), que Argentina como Estado debe respetar y hacer cumplir. Mientras tanto, la parte orgánica desarrolla el diseño del gobierno federal y la división de poderes. En segundo lugar, trata de los gobiernos de las veintitrés provincias de Argentina, algunos contenidos y límites que deben ser respetados por los textos constitucionales de todas y cada una de ellas. Entre los principios doctrinales del derecho constitucional, aparece la división de poderes (Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial) y la protección del Estado de derecho (el poder estatal sometido a un orden jurídico), la soberanía nacional y los derechos fundamentales (estabilidad y control de la constitucionalidad, que es el mecanismo jurídico que garantiza el cumplimiento de las normas constitucionales).

SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL La Constitución Argentina tiene supremacía sobre el sistema normativo nacional y las legislaciones provinciales. "Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales,....”. (art. 31 C.N.) En la reforma constitucional del año 1994, si bien el art. 31 de la C.N. no fue modificado, se incorporaron al art. 75 inc. 22, segundo párrafo, los Tratados de Derechos Humanos, otorgándoles el mismo rango de supremacía y en el inc. 24 del mismo art. se dispuso que los Tratados de Integración, que respeten el orden democrático y los derechos humanos, tengan jerarquía superior a las leyes. La jerarquía normativa en la República Argentina es: 1. Constitución Nacional y tratados sobre derechos humanos (art. 31 y art. 75 inc.22, segundo párrafo, de la C.N.) 2. Tratados de integración, otros Tratados y Concordatos (arts. 75 inc. 24 y 22 primer párrafo de la C.N.) 3. Leyes nacionales (art. 28 de la C.N.)

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4. Decretos del Poder Ejecutivo (art. 99, incs. 2 y 3 de la C.N,)

LAS FUNCIONES DEL ESTADO El Estado tiende a la satisfacción del interés de la colectividad, es decir al interés público. Sus funciones consisten en satisfacer los fines fundamentales y complementarios de la población de las distintas comunidades que habitan el territorio. Es por eso que las funciones que el Estado ejerce son funciones públicas, es decir que a través de las mismas se desarrolla toda la acción estatal. Se reconocen tres actividades esenciales del Estado para realizar sus fines: Poder Legislativo: la función legislativa establece y sanciona las normas jurídicas generales obligatorias para todos los habitantes. Poder Ejecutivo: tiene a su cargo la función administrativa, política y de ejecución de las normas. Poder Judicial: la función jurisdiccional es la actividad del Estado encaminada a resolver las controversias, estatuir o declarar el derecho. Algunos conceptos básicos:

ESTADO Es una institución que se constituye cuando en un territorio determinado se organiza, política y jurídicamente, un grupo humano. Los hombres que conviven necesitan de un gobierno, con la finalidad de evitar la anarquía y de satisfacer las necesidades de dicho grupo humano.

GOBIERNO Es un elemento del Estado. Es la manifestación de la organización política de la Nación.

REPRESENTATIVA A los gobernantes los elige el pueblo, en forma directa o indirecta. Es una expresión de la soberanía popular. Es decir que, en esta forma de democracia, el pueblo no delibera ni gobierna por sí mismo, sino que lo hace por medio de representantes que elige y a quienes provee de poderes suficientes para gobernar.

REPUBLICANA Asegura la distribución de competencias entre distintos órganos, a nivel nacional, provincial y municipal. El gobierno es un simple agente del pueblo, elegido por el pueblo y responsable ante el pueblo de su administración. Sus requisitos esenciales son: igualdad ante la ley. (art. 16) elección popular de las autoridades. (art.33) división de poderes gubernativos. (arts. 44 a 120) periodicidad de los mandatos. responsabilidad de los funcionarios públicos publicidad de los actos de gobierno: data:text/html;charset=utf­8,%3Ch2%20style%3D%22margin%3A%2050px%200px%2020px%3B%20padding%3A%200px%3B%20font­size%3A%2024px%3B…

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FEDERAL El poder se descentraliza con base territorial. Existen varios estados: el Estado federal o nacional y los otros Estados, que son los Estados particulares, que reciben el nombre de provincias. El Estado Nacional es soberano, mientras que las provincias son unidades autónomas.

DECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTÍAS Constituyen la primera parte de la Constitución Nacional. Contienen una serie de principios que hacen a la vida de los habitantes de este país y fundamentalmente, por vía normativa, reconocen una serie de derechos naturales.

DECLARACIONES Son afirmaciones o enunciados categóricos de intención solemne.

DERECHOS Son facultades o prerrogativas reconocidas a los hombres; ellos pueden ser individuales sociales políticos colectivos o de intereses difusos (contenidos dentro de los Nuevos derechos y garantías, orientados hacia la defensa de los derechos de la comunidad, presente y futura).

GARANTÍAS Son instituciones o procedimientos que tienden a la protección efectiva de los derechos fundamentales del hombre. Las garantías en sentido estricto comprenden solamente los procedimientos judiciales sumarios de Habeas Corpus, Habeas Data y Amparo.

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