PARA TOMAR EN CUENTA EN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO Una sugerencia para quienes van a Arrendar un inmueble como, Arrendadores, es que incluyan en sus contratos de arrendamiento la llamada CLAUSULA DE ALLANAMIENTO A FUTURO. La inclusión de esta clausula supone la manifestación expresa del Arrendatario, en el sentido de aceptar la pretensión dirigida contra él, la misma que puede consistir por ejemplo en la conclusión del contrato de arrendamiento por vencimiento de plazo pactado o la resolución del contrato por falta de pago. La inclusión de esta clausula permitirá, si de diera una demanda judicial por alguna de las situaciones mencionadas, que el Juez requiera al arrendatario para que este demuestre, en un plazo máximo de 06 días que el contrato se encuentra vigente o que se ha cumplido con el pago de lo adeudado, en caso contrario el Juez ordenara el desalojo en un plazo de 15 días. Requisito indispensable aparte de la inclusión de la clausula de allanamiento en el contrato de arrendamiento es que las firmas de las partes deben estar legalizadas. Otra consecuencia de lo expuesto es que en el caso de arrendatarios morosos se podrá registrar dicha situación en el Registro de Deudores Judiciales Morosos.
Base Legal Ley Nº 30201 Publicada en el Diario Oficial el Peruano el 28/05/2014 La norma entrara en vigencia en 45 días hábiles
JOSE ANTONIO ANTÓN GONZALEZ* Para mayor información comunícate al: 615-4000 anexo: 2116 mod5@cofide.com.pe
* Abogado por la Universidad de Lima, Estudios de Maestría. , con mención en Propiedad Intelectual y Derecho de la Competencia, por la Pontifica Universidad Católica del Perú, Post Grado en Sociedades Mercantiles, Gobierno Corporativo y Cambios de Control, por la Universidad Castilla La Mancha, Toledo-España, Estudios de Especialización en Creación y Gestión de Pequeñas Empresas por la Facultad de Economía de la Universidad Complutense, Madrid –España, Harvard Courses in Law & Economics (Harvard Law School Cambridge-USA, Catedrático Universitario Consultor en el CENTRO COFIDE.