Todo lo que debemos saber sobre el nuevo Titulo Valor:
Boleta Factura
UN NUEVO TITULO VALOR: LA FACTURA NEGOCIABLE Mediante Ley Nº 29623, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 de Diciembre de 2,010, se crea un nuevo Titulo Valor1, denominado la Factura Negociable. El objeto de la norma tal como se señala en su artículo primero es el promover el acceso al financiamiento a los proveedores de bienes y servicios a través de la comercialización de las Facturas Comerciales y Recibos por Honorarios. (No Boletas de Venta). La Norma indica que la Factura Negociable, ira incorporada como una tercera copia a las Facturas Comerciales y a los Recibos por Honorarios Profesionales, otorgándole merito ejecutivo, esto es que el cobro contenido en el Título podrá cobrarse en la vía correspondiente sin necesidad que se entre a discutir respecto de la existencia de la obligación, pues esta queda probada con la existencia de la propia Factura Negociable. Las principales características que establece la norma para este nuevo Titulo Valor son los siguientes: 1. Se trata de un título valor a la Orden, trasmisible por endoso 2. Tiene su origen en la compraventa u otras modalidades contractuales de transferencia de propiedad de bienes o en la prestación de Servicios, incorporando el derecho de crédito respecto del saldo o contraprestación pactada por las partes. 1La Ley de Títulos Valores es la Nº 27287 del 19 de Junio de 2,000, la misma que establece en su artículo 3 que la creación de nuevos títulos valores se hará por Ley.
3. No puede contener la Clausula NO NEGOCIABLE. 4. Además de los requisitos establecidos por SUNAT para las facturas y recibos por honorarios profesionales, la Factura Negociable deberá contener necesariamente: 4.1 La denominación Factura Negociable. 4.2 Firma y domicilio del proveedor de bienes o servicios 4.3 Domicilio del Adquiriente del bien o usuario del Servicio 4.4 .Fecha de Vencimiento. En caso de no consignarse esta se entenderá que la Factura Negociable vence a los 30 días calendarios siguientes a la fecha de emisión. 4.5 Indicación del Monto parcial o total pendiente de pago. En caso de montos parciales se deberá indicar las fechas de vencimiento para cada caso. 4.6 Fecha y constancia de recepción de la factura. 4.7 Leyenda “Copia Transferible, No válida para efectos Tributarios” 5.-La Factura Negociable podrá generar intereses desde el momento de su emisión 6.- Es Negociable a partir de la aceptación expresa por parte del adquiriente de los bienes o usuario de los servicios. JOSE ANTONIO ANTÓN GONZALEZ2 Para mayor información comunícate al: 615-4000 anexo: 2116 mod5@cofide.com.pe
2 Abogado por la Universidad de Lima, Estudios de Maestría. , con mención en Propiedad Intelectual y Derecho de la Competencia, por la Pontifica Universidad Católica del Perú, Post Grado en Sociedades Mercantiles, Gobierno Corporativo y Cambios de Control, por la Universidad Castilla La Mancha, Toledo-España, Estudios de Especialización en Creación y Gestión de Pequeñas Empresas por la Facultad de Economía de la Universidad Complutense, Madrid –España, Harvard Courses in Law & Economics (Harvard Law School Cambridge-USA, Catedrático Universitario Consultor en el CENTRO COFIDE.