MEDIDAS CONTRA LOS DEUDORES (MOROSOS) Si en un proceso judicial se declara en primera instancia la existencia de la deuda, el acreedor puede solicitar al Juez que requiera al Deudor para que, este en un plazo no mayor de 05 días señale un bien libre de gravamen a efecto de garantizar la obligación. Si no lo hace se le declarara Deudor Judicial Moroso y se le inscribirá en el Registro de Deudores Judiciales Morosos, el cual es un registro de acceso público a través del la web del Poder Judicial. Base Legal Ley Nº 30201 Publicada en el Diario Oficial el Peruano el 28/05/2014 La norma entrara en vigencia en 45 días hábiles
JOSE ANTONIO ANTÓN GONZALEZ* Para mayor información comunícate al: 615-4000 anexo: 2116 mod5@cofide.com.pe
* Abogado por la Universidad de Lima, Estudios de Maestría. , con mención en Propiedad Intelectual y Derecho de la Competencia, por la Pontifica Universidad Católica del Perú, Post Grado en Sociedades Mercantiles, Gobierno Corporativo y Cambios de Control, por la Universidad Castilla La Mancha, Toledo-España, Estudios de Especialización en Creación y Gestión de Pequeñas Empresas por la Facultad de Economía de la Universidad Complutense, Madrid –España, Harvard Courses in Law & Economics (Harvard Law School Cambridge-USA, Catedrático Universitario Consultor en el CENTRO COFIDE.