GREMIOS COLONIALES PERUANOS

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SIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS SEMINARIO DE HISTORIA RURAL ANDINA

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UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE' SAN MARCOS '

S E M I N A R¡0 DE HISTORIA R U R A L A N D I N A ■

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Gremios Goíoniaies Peruanos .

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QUIROZ

CHUECA-'



INDICE PRESENTACION

Pág. 1

D. 1. Correduría de Lonja 1558-1633.....= D, 2. Abasto' de Carne, 1533 . . „ ...... , . ,. . D - 3. Ordenans as de Cirujanos y Barberos, 1 65 3 0

a

4

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#O*

9

1542" 0 . 0 6

14

0 6 6

D, 4 , 'Ordenanzas de Pasamaneros/ 1604-1652.*..,,

17

D. 5, Ordenanzas de Patateros, siglo X V I I I ......

30

D. 6 .\Ordenanzas."de Corderos, 17,01, .. .. ...... . .

40

D. 7. Sobre el gremio de abastecedores de carne de vaca, 1785.. .

45,

/D

"8 . Sobre los veleros, 1

7

8

5

,46

.

D. 9 ....Ordenanzas de: Camaleros F 1788............

49

D.IO. Sastres del Cúzco, 1C 3 3 .................. .

54

D .11

60

Cuadro resumen delGanado

de Castilla,1776

Cuadro de ganado y cecinas po r ;ingresos 1776. ,* .. * . .. .. ... * Q OOO 0

0 0 6

6

6

0

0

6

0

0

0 6

i

0 6

D.12. Cuadro resumen de .Ganado de 'C a s t i l l a 1777 Cuadro de ganado,vacuno1, cecinas y carne por ingresos-, 1777...................... D.13. Cuadro resumen de ganado de Castilla, 1778 Cuadro de ganado vacuno, cecinas y carne por .ingresos, 1778 . , . ... ¿ . ..,

62. 63 67 68 70

D.14. .Razón de los Maestros Zapateros de esta L o.ludad, 1784.. .. a ■ .. ««... .. .. .. ....... ......

71

D .15„ Libro Tercero de Cédulas y Provisiones. Se gundo Libro s Padrón 'de Pulperias ........

75

D . 1 6 , Comerciantes de Lima, 1826 ...........¿... . .

77


i !


Gremios coloniales peruanos Presentación

Este volumen reúne dieciseis documentos recogidos y seleccionados por-el Doctor Pablo Macera* quien* por

falta

"de tiempo para su análisis,- me propuso asumir la tarea

de

presentar esta recopilación que concierne a un tema al cual la historiografía -tradicional y moderna- ha prestado

poca

atención; los gremios en tiempos coloniales.

La atención de los investigadores se ha centrado preferentemente en el estudio de actividades básicas

en la

estructura económica colonial * tales como Xa minería»

la

agricultura,, la ganadería y el comercio: en tanto que

las

artesanías urbanas han quedado relegadas*

Según he

podido

constatar en. el tiempo que dedico a su estudio, el papel que cupo a la artesanía urbana en la economía y sociedad co loniaies fue más trascend ente de lo que se ha considerado . La industria transformativa en un régimen colonial viene

a

sor una rama económica contraria a los intereses metropoli­ tanos debido a su vinculación con el mercado interno; jiodrá aparecer y persistir en función de la confluencia determinados intereses económicos y sociales.

El

sólo de

estudio


II áe esos intereses puede proporcionarnos un cuadro mas comple to de la estructura de poder en la sociedad colonial

peruana.

De ahí ni ínteres por su estudio y especialmente por la

pu­

blicación de estos materiales que- deben llamar la atención hacía un tema que -repito- aun requiere mayor profundidad en la investigación.'

Poco se ha escrito en -forma especial sobre los mios,

gre­

Lo más frecuente es encontrar breves referencias gene

ricas sin tener presente la abundante e insospechable

docu­

mentación que guardan los are xvo 5 (CAP P A -1891 : VI y VIII ZLGARRA 1911 y TORRE REVELO 1392; VARGAS' UGARTE 1954; DES LEE CASTILLO 1957 , P.GEL .1970, entre otros) o .su

;

CESPE­ tratamíen

to limitado al presentar ■'simpl istamente a los gremios

como

antecedentes historíeos directos- de les sindicatos, idealizan ¿o sus funciones y esencia

(TLHOChB 198 7).

• Muy meritoria fue la. labor del -arquitecto

.

Emilio

harth-ferréj quien dedicara numerosos artículos a los artesa nos (especialmente 'a los coxis truc teres) -y con Alberto Márquez Abanto fue autor de un interesante y pionero enfoque

especial

sobre los artesanos y los gremios virreinaless siguiendo los registros de;'escrituras públicas, aunque demasiado apegado a la formaLidaá' de las normas y los documentos

(1 963)

E l ■discernimiento de la esencia- del régimen en el Perú1 colonial, puede proporcionar una clave para

gremial desen


t

yy i.

xx

e p r ob 1 err¡a s e seasanente i",r trabar una seria d ue 'lugar de las Entre estos. historiadores, ' En s urbanas en el contexto á e otras activáis

economía

co

idad eeonomíc p. de la ciud ad

lonial; la' act

raciones sociales de producción serviles y esclavistas peen liares-en el ámbito de.la ciudad. Xas relaciones sociales ent re los diversos sectores COIÍT n a ; el papel y las funciones qu 10 desde el punto de vísta de 1 desde la. perspectiva de las autoridades locales (cabildo) y coloniales; etc,

.

lia tal sentido cabe plantear algunas interrogantes,

cuya .solución- debe buscarse- a través' de investigaciones documentos originales y de primera m a n o s como los que se presentan..-

aquí

¿Fueron realmente los gremios instituciones

trasplantadas? o realidad?.

be ser así,, ¿que cambios sufrieron en esta

De no ser as í s ¿qué características asumieron --

aquí?, ' ¿Fue acaso una especie de simbiosis como

producto

de la combinación de elementos europeos., americanos y niales?,

de

colo

Una cuestión básica es dilucidar que oficios eran

agremiados' y cuáles no s qué importancia daban;

cada

cual

según sus respectivos intereses, las autoridades y los pí o s ■gremiales a esta institución,

Intereses que no

pro perma­

necieron inalterables a través del tiempo.

Se puede continuar interrogándose acerca de las iun clones económicas que cumplieron esas corporaciones

(espe-


cialiaente en el área, de'la producción); cuáles fuerctn

sus

funciones en el ordenamiento de la- sociedad; como eran uti. tizados los gremios para controlar cojonialmente la

socio

dad; qué influencia tuvo oí gremio en las' prácticas

cultu

ralos y la formación de una. conciencia social entre *la .pie na urbana; que relación existió •entre los gremios y las- co fradías ; etc,

.. ..

'

Otras preguntas- que vienen al caso se refieren . a lo composición interna de los gremios coloniales;

quiénes

fueron sus miembros;y quienes quedaban excluidos; qué reía clon hubo entre ambos grupos; cómo estaba organizado ínter mámente'el gremio, su j-.erarpulsación* sus autoridades, las relaciones entre los-maestros y sus dependientes ;■ -etc.

To

do esto debe ser estudiado en relación a la realidad cono­ cida de los gremios de la Europa feudal y otros lugares de la America colonial,

-

No pareen sos-tenible la tesis de un trasplante •di recto del régimen gremial al _?erúh MNí tampoco aquella otra que quiere ver:;es ti ticos los gremios al Perú.

Mi tam

poco aquella otra que quiere ver estáticos los gremios les atribuye funciones inalterables

y

inclusive, un cará.c.

ler progresista para el desenvolvimiento de la industria..transformativa

(ROEL 19.70; '¡59 y 325),

La implementación s

funciones e importancia do los gremios obedeció más bien a

un conjunto de ¿acones principalmente de orden inleriiq que


V cubren aspectos económicosT políticos# sociales y cultura­ les.

A este respecto adelantaré algunas ideas preliminares

resultado de las investigaciones que realizo y de la-

cual

ya he presentado algunos avances (QüIROZ 1 986;, 1988 y 1990).

Bajo el nombre genérico 'de gremios en tiempos colo niales se entendía una diversidad de'organizaciones das con vida, orgánica) que agrupaban a distintos productivos, comerciales y de servicios.

La

(nocto

sectores

terminología

republicana, heredé esta costumbre y aun hoy en cía. se

bit i

liza indistintamente para orgañí tac iones de trabajadores o empresariosP grandes o pequeñas, lo que muestra el- arraigo de 'la denominación entre el pueblo 5 lo propio puede

decir

se en. cuanto a la ■continuidad en llamar maestro a los

tra

bajadores manuales independientes y Bines tranza a ios talle res,

y

Aquí fueron considerados gremios no solo las

agru

paciones de artesanos como en Europa,, sino también las comerciantes vicios,,

de

(llamadas en el Viejo Mundo guildas.) y de ser

'La arbitrariedad no es casual.

Obedece a la

con

veníenera en la aplicar:ion de lo que se consideraba gremio en ese momento: una institución oficialmente-reconocida que permitía a sus miembros ejercer una actividad nada.

determi

De ese. modo la denominación global era,usada ' según

sus necesidades por autoridades y gremiales.

Asi

tenem.es

''gremios;: cuya existencia se redujo a una que otra función


Vi especifica (por ejemplo , eliminar a los ''informales5' en

su

oficio)^ para luego no volver.-a dar señas de su actividad formalizada.

Para diversos efectos se llamó "gremio” .

conjunto cíe ciertas personas que cumplían determinadas bores

al la­

(camaroneros, cargadores, capacheros, etc.,,):; a,las und

dad.es fíncales en el cobro de'impuestos lle principal7V

(gremio de la

ca­

de la "calle de las Mantas", gremio de ñ a -

joncilios^V gremio de la "ribera-, gremio de "vecinos y

bo

degas") , incluso los hacendados figuraron a veces como

el

grendo de los "labradores".

Se supone que la población del

Callao formo un gremio para los-efectos del pago de; la alca bala,

Así también, se encuentran gremios de fresqueros, le

choros, arrieros, nsa camorreros, músicos y pintores,, , Be

tos y otros no se tienen referencias de que hubiesen do una existencia gremial propiamente dicha.

es

lleva

Así como

se

tienen dudas sobre la formalidad gremial en instituciones que sí poseyeron ordenanzas y mantuvieran con cierta regula ridad sus. autoridades „

En una sociedad feudal y colonial como la peruana de entonces, la existencia de gremios puede entenderse como una manifestación del ordenamiento sociad, corporativizado y fragmentado en castas que era necesario para lograr el

.con

trol desde-■aba.jo de una variedad de Actividades económicas urganas„

Sabido es que en el campo el mecanismo

de sujocian.fue la reducción ¿e ayllus a pueblos.

principal Aunque

con otras características, el gremio viene a ser -desde

el


y ri punto de vísta de la dominación colonial y social" el equi­ valente urbano de la reducción ele indios.

En la' ciudad

lia.

bitaba un conglomerado de gente cuyo control económico,

so

cial, político e ideológico fue' ejerciáos■entre otros medios a través decios gremios-.

En cierto sentido, el tribunal de

del consulado .de Lina fue un gremio 'colonial que

carperaty

vi.2 Ó a las- comerciantes de la capital mercantil de Súdame tí ca.

En este campo, los gremios surgieron como organismos --

que debían servir de enlace entre sus afiliados y las auto­ ridades locales y coloniales para plasmar las políticas

de

Xas segundas para, con los primeros y sus■ oficios.

Anuladas las actividades económicas que comprómefían la estabilidad.del régimen colonial al afectar ios

in

teñeses del tráfico metropolitano, s o l o ■fueron tolerados ciertos 'Oficios industríales generales,

Ho pudieron eximir

nar toda la actividad transformativa por cuanto ni

España

ni el comercio uitramarino estuvieron en 'capacidad de

cu­

brir todas las■exigencias del mercado colonial, no.se

pudo

quebrar ios .patrones tradicionales do consumo de amplios sectores.d,e l a .población'3 i3 existencia de un mercado rene iado-. .que

dife

permitía la diversidad de producciones,

la

ex is teñe i,a de una. oferta alternativa y p particularmente, los intereses de propietarios y saron ,

funcionarios que la impul­


VIII Estos oficios pueden ser agrupados en dos tipos

se

gún la materia prima que utilizaron y 1.a medida en que a£e_c tahan el tráfico colonial, es oecir los intereses

económi­

cos en juego" al primero pertenecieron aquellos oficios que produjeron efectos coincidentes ai menos en parte a losportados o que de alguna manera afectaban el comercio

im

-"colo

nial;, al segundo pertenecieron los oficios que necesariamen te debieron ejercerse aquí y/o en su ejercicio h u b o ■ intere ses de los sectores dominantes de la. ciudad, ‘ Conformaron ~ el primero oficios tales como la sastrería, sedería,

borda

cíuría, curtiembre, sillería, cerería, y la fabricación

' de

espadas; los oficios que usaron o r o , plata y piedras precio sas fueron, especialmente- controlados'debido a la

importan­

cia. que revestía para el régimen cuidar esos materialest

■ Conformaron el segundo los oficios cuya naturaleza y localización de materias primas hacían indispensable

■su

desenvolvimiento aquí'; la producción de harina, la

matanza

de ganado y elaboración de productos derivados, la

produc­

ción de materiales de construcción y la construcción misma, .' A este grupo puede sumarse la producción de velas a ■

■■ ■

¡ ■

partir

del sebo que se traía de Chile o de las estancias 'ganaderas del Perú-

Común a todos ellos fue que sus materias

'primas

estuvieron en manos de hacendados, funcionarios y comercian tes de gran influencia coi la sociedad, particularmente

de

aquellos vinculados al cabildo cié las grandes ciudades (1.0H M.AKN 1981:20-22), Quienes veían en esos núcleos urbanos

un


campo protegido para sus negociacion.es en artículos ¿e abas to (trigo, harina,

carnes., manteca ? -sebo ¿ cal, ladrillos,

-

madera, leña.; etc.) .

hubo-, ciertamente, oficios que por otros motivos noestuvieron en la. mira del poder- colonial en forma directa y '•permanentes

has esto cerquita que cu ande se necesitó

glarlos'" .(es decir, ponerlos en regla.) para usar ia

''re­ expre­

sión que se- usaba entonces;; las autor i&aaes locales y

colq

niales no apixcacer todo su empero en lograrlo,

ej-em

Como

pie pueden servir los casos de los petateros, apremiados en 1771 ruis como una acción -de control social que de

economía

colonials lo rismo que cuando en 1780 fue agremiado el junto de cuerderos (o corderos).

con­

De su lado, los alfareros

fueron agremiados recién en 1785 cuando ya desde el

siglo

XVI la labor de la loza se. había, reducido a su mínima expre­ sión y en. el indicado ato se intento -agremiar a todos-

los

oficios industriales,- comerciales y de servicios,,

Los oficios del primer grupo fueron agremiados

des

de mediados del s i.gio XV I has ta. mediados del s íguicnt e siglo en tanto que los oficios del segundo grupo sufrieron un con trol solamente indirecto.

Esto quiuore decir que unos

cíos fueron que stos bajo un control directo" el gremio,

ofi­ en

tanto que para los otros el control. no se efe ctuó a través ae una organización de una parte ce los interesados cuya ir dependencia no niego su sumisión a las autoriaac.es y coloniales-,

uro anas


La tolerancia de oficios industriales •está ligada a. ■la eliminación -ai renos parcial- de las posibilidades que puedan esos oficios transformarse en ■manufacturas ces de ejercer una competencia efectiva al comercio y los intereses metropolitanos

de caifa

colonial

(MALERA 1977:3x143-144).

ra ello,-.los gremios se encargaron de vigilar la

Fa

aparición

de tendencias ELod.ernicaB.tes al interior de sus oficios

con

la ayuda de ordenanzas restrictivas para, con los maestros o comerciantes que intentasen ampliar los volóme**es de procuc clon a travos de la expansión de sus talleres, la adquisi­ ción de más talleres y telares, la utilización de mayor can tidad de mano de otra (especialmente esclava o indígena).la compra por mayor de materia prima, la venta callejera de la producción, etc.

Un medio sumamente efectivo consistió

en

la disposición ineludible de ser examinado por un jurado Sr CE;xai quien pretendiese abrir un taller; otro fue la vis i ta ce inspección a los talleres a fin de cerrarlos sí se ha­ llaba por el d u e ñ o 'sobresalía.

Gasx infaltable en las orde

lianzas- (y hay varios casos documentados)

fue la prohibición

■de'"las llamadas compartas entre artesanos y comerciantes, pues en la práctica aquellos se convertían, en agentes ductores ce éstos.

-

pro­

Especial atención se presto a las caxac

terístícas técnicas de las obras que podían hacerse sin t-exfexir en los negocios coloniales .

De todo este pueden -

dar testimonio las ordenanzas aquí reproducidas

(docs.. i, S,

6, S, particularmente la primera de las mencionadas pendiente al gremio de pasamaneros).

in

corres

De esta manera, el gxe


mío se convierte en el n e jo r a 1jía do de 1a d om.i.n a c io n nial en el medio artesanal.

c o Io -

Desde abajo, con participación

de maestros y oficíales„ esta institución se encargará

de

llevar adelante la política metropolitana tara con la in&us tria.

No se la elimino totalmente, se la mantuvo en niveles

artesanales convirtiéndola, en una rama económica inofensiva e indifensa,

Los oficios ásl grupo ■qu.s convencionalnente he lla­ mado se gu na o no sufrieron 1a a.pr em iación an té xm.in o s los expuestos.

com o

En estos casos, la regulación se dio a

ves de tarifas y qbjLicaaqs,

El cabildo y'el gobierno

tra colo

nial impusieron tasas para los productos del abastecimiento 'de las ciudades (harinrp para, acemitas, diversas carnes, manteca, s e b o , velas

ásteriales de constracción, jornales,

etc.) y\ cuando les era irías c o n v e n i e n t e b u s c a b a n instituir ■un obligado para cada producto: persona o grupo pequeño

de

personas encargadas del abastecimiento de un producto deter minado a precios filos y en condiciones de exclusivad.

Más

de un apremien' apareció contra Xa labor de esos obligados,

■■■.Agremiar a los camaleros ¿ por oj,eu¡plO:; hubiese s ip­ ilitiendo la re31r ícc i6n a los yrQuietarlos de gana do

para

sacrificar y vender en la ciudad sus productos= -be ahí

la

enérgica reacción cal .cabildo limeño cuando en 178o"ur, gru­ yo da camaleros intentó agremiar su. oficio excluyendo a los propietarios,

Bn tales casos sí las autoridades defendieron

la " iloenfadó de abasto.

Le su lado, algo similar

hubiese


sucedido con la. elaboración de iránteca que hacían en Lina na cendados del norte chico a. través de esclavos y negros libres ante la ¿desesperación de los mantequeros 1 ícenos te dependientes de hacendados).

(igualmen­

Agremiar a. i.os panaderos hu

biese pasado por impedir a los hacendados abastecer de

pan

las ciudades o ? luego, a los comerciantes, quienes fueron los verdaderos dueños de da industria pacificadora y ra.

Carine

Cono también lo fueron de las velerías de sebo y

cera

A fines del siglo XVIII se intento agremiar

es

tos oficios -mayormente sin:, mayor éxito que el inmediato

de

importados.

cobrarles ciertas contribuciones- pero, vaya paradoja,

estos

'■'gremios^ de panaderos , camaleros y veleros serán muy acti­ vos recién en tiempos repúblicanos, cuando se' supone que

no

debieron existir.

Es decir que sobre todos los oficios permitidos jor dicho tolerados- se impuso un control que fue más

-me serio

cuanto tías ¿irecía-mente afectaban 1os intereses coloniales o de los grupos 1oca1 es de poder.

Pero lo dicho no quiere significar que los artesanos fueron agremiados desde arriba y sin su participación.

En es

te proceso intervinieron muy activamente los propios 'maestros Pobre todo aquellos que se suponían en condiciones de

ser

ellos los privilegiados por las restricciones feudales-colo­ niales del sistema gremial en el Perú ,y ene , por ende. .no les afectarían sino al -contrario los protegerían de los demás ar t e sano s de su oficio u oficios conexos .

Ante todo

tec u r r ii';


ron a la agremiación ios artesanos españoles para protegerse de sus colegas de otras '■nación.es‘:, aunque s e dieron

c a so s

en qu.e maestros indios y negros persiguieron tamblen la agre . métodos y argrrlalación de sus oficios con los mismos fines , cias que los blancos,

En tal sentido interesante es

decir

que los maestro s indios llegaron a útil izar ios gremios pata lelos por casta (los llamados gremios de naturales} para

po_

dsr subsistir al margen de la actitud reptes ira de las auto­ ridades gremiales españolas y el cabildo,

boro, tanto, unos

como otros, los maestros de los distintos oficios permitieron al régimen colonial español utilizar el sistema gremial

que

objetivamente impidió a la industria artesanal convertirse en una industria manufacturera (OUIROZ 1990),

un este marco general es que se fueron cora; igu rumio ias características peculiares del régimen gremial

colonial

a diferencia ctel gremio europeo que tuvo básicamente funcio­ nes economicoprodretivas y que a.nareció para incentivar

la

producción ae sus agremiados en condiciones especificas

de

cui mercado restringido ¿el burgo feudal , Ir pequera,

produc­

ción para ese burgo y su comarca y los privilegios de los na tricios ae la ciudau y los señores feudales,

El premio coleo

m a l rué men.es p r eo cup ad o por ia. rro du c c i6n (artes b iev,

1e

intereso i incitar íes niveles productivos] y mus litado al con trox s o c i a l p o l í t i c o y cultural de la plebe urbana,

cana, gremio consistió en. una pequeña porción de naos ltus

ae un on.cio; quienes se encargaron de representar y vi


- xxv gliar al resto de los que ejercían ese oficio.

Un puñado 'de

maestros se atribuía la. representación de todo un oficio. El documento 14 puede ilustrar lo dicho.

Ahí figuran 120 za

pateros:-.indios mientras que el ^gremios" estaba integrado por no mis de una docena,

siendo tres o cuatro los

tes y los demás muy eventuales,

Es decir,

permanen

los maestros

de

tienda 'que habitual mente exigían para sí todos los derechosque devenían de pertenecer al gremio constituían una pequeña minoría,

-Esta situación se vuelve más patética aún cuando -

se trata cié gremios complexos por su composición pequeño de maestros españoles se atribuye la

. un

grupo

representación

de los ■ma.es tros de todas las condiciones so.cialess

económi­

cas y étnicocuiturales de un oficio o gruyo de oficios reuní ¿os en un gremio, como era común y abunda en la documen tac ió n al respecto'.

En la práctica el '"gremio''- se reduje por lo, a sus autoridades cuantos maestros.

general

(alcaide, veedor y examinadores) y unos Desde fines del siglo XVI en la mayor par

te de los gremios de Lima las autoridades gremiales

comunes

van a ser desplazadas por un maestro mayor,, interesante

per

sona je que se eleva por encima d e to o o el g r ení o , sua a.ut o n G 0.G6S- ■)x el oficio esi general y era designado -a veces vitalí clámente- por el virrey entra ios maestros de su confianza

,

Esto suscitará prolongadas y hasta entretenidas pugnas al in­ terior de un oficio, donde las partos presenten detalles

de

la vida cotidiana de los artesanos para beneficio, claro

es

tá, de ios interesados hoy en conocer más detenidamente' como vivían.


Los archivos guardan abundante documeríación, que in forma sobre las distintas características de los gremios

y

los artes-anos urbanos s información que en la actualidad ven go pro cesando y que daré a. conocer próximamente en un

es tu

dio especialmente dedicado a este tema.

Los documentos que van a continuación abarcan tarto a los oficies industriales, comerciales y de servicióse

De

los primeros^ se tienen las ordenanzas de los pasamaneros (doc, i) , patateros q á o c s * 2, 7 y 0) 10),

(doc,

veleros

5} ; corderos

(doc. 6) ,■ camaleros

(doc, 1) , sastres del Cusco (doc,

Asi también se inserta una relación de indios

ros de Lima en el documento 11, , Los documentos, del

zapato "H

al.

1 3' presentan las cuentas del panado vacuno que se sacrifica ba en Lima en los años 1 770-1773.

Coa respecto a los cerner

.'Ciantesd. figuran Xas ordenanzas de la correduría ce Ion)a de Lima (doc.

1 ) ? una relación do pulperías

de- comerciantes de Lima en 1116 (doc, 16)

(doc, 1 5).y otra Del área de ser

vicios se encuentran las ordenanzas de cirujanos y barberos de Lima, (doc, 1) ,

L i m a , uñero de 1161„

franoisco Ouiroz


B IL LIQ.GPÁEIA

CESPEDES DEL CASTILLO, Guillermo, 15M7 ,:La sociedad colonial americana" en- los siglos AVI y X V I P A .Historia social y económica jde España y Ame rica, tAil , Vincos Vives (EcíAj A Sd~ "Teláis "Barcelona, ESPINO2Á SORÍAliO* •Wa 1demar ; 1 1iS7 , Artesanos , transacciones

?

monedas y formas de yago en el mundo andino, Siglos ■ XV j.XTn “ anco Central ¿e 'Reserva de! Perúb ~'oA m a 2 tomos

GUTIERREZs Ramón, 1:)7GS “Notas sobre organización artesanal en el Cusco durante la colonia'-•* Histórica (Lima) v o l .III IA';1' Jul io ; pay ,1-1 S . HARTE -IERRE, Emilio y Alberto MARGA EX ABANTO, .1965, Perspec­ tiva social y económica del artesano virreinal erg II ma , Lib, e .I m p . Gil, Lima, LOíALANN VILLENA, Guillermo > 1985, Los regidores perpetuos d el cab iIdo de L ima (1 S3S-1 82:1) 2 ¿RrobJca y__estudio de un grupo de gestión, Diputación Provincial de S e ­ villa, Sevilla, í-IACEEA* -Pablo, 1 97 7 , idiotas sobre la enseñanza elemental en el Perú durante el siglo XVI U T A Trabajos de Disto----ría, t.2 p a g s ,21S-501 ; 1977. vFeudalismo colonial americano i e l caso de las haciendas peruanas'" 3 Ibicl, t ,3 págs A 39-227 , ChDECA? Francisco, 1388, La protesta, de ios artesanos Lima-Callao 1858, Tacuítad de Ciencias Sociales, üni versidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima, del régimen 1990, Sury imiento y iconsolidación ' ■ " ‘ M "-- , J gremial' en Lina, Facultad ! ce ciencias nocíales, unív c r s1 d a á N acío n a.3. Mayor óe San Marcos-, Lima»

QUIRGE AhlACA, Francisco y Gerardo 0UIR02 CRL1ECA, -1326, . Las ordenanzas ¿e gremios afe Lima (siglos XVI -XVIIX), Ar tes disenográf íce , Lina,, ROE!, PINEDA, Virgilio, 1970, Historia social y_AX 5V\Atica. _ de la colonia, Ed. Gráfica Labor.. .1un;


TEMOChli BEíATES , Ricardo,

19£7 ? Cofradías, gremios , RUtuaI.es y s índ icalos en el Perú, Impresora Escuela -Mueva s Lí na,

TORRE REVELLO, José, 1932, El premio de plateros en las Ilu­ días Occidentales s T m p . de la Universidad? Buenos Aires, TORO, Javier y Carlos LAZO, 1S80, "Economía y sociedad en el Perú colonial:A Historia del Perú, E d . Juan Kejía Ba_ ca¡ Lima, tomos IV y Vi 13L1f Hacienda^ comercio, fiscal idad y luchas social.eíy (Perfi colonial) Biblioteca Peruana de H i s ­ toria, Economía y Sociedad, Lima,



CORREDURIA' DE

LONJA t5U8-1633

Títulos, Provisiones y Cédulas' c o n q u e esta Ciudad de los Reyes tiene y posee V la renta -de la Correduría de Lonja de e.s ta ciudad y su puerto del Callao y/Orde. Panza s ■que han de guardar los .Corre dore s --L. -de. Lonjas -

t Este eé .un; traslado bienbybfielménte sacado 'de úna. Cédula del mui ilustre don Hurtado de Mendoza', Marqués de Caflete, Visorrey de estos Reynos del Perú por su .Magestad firma da de su :h ombre ■y refrendada hde Jua n'Muñoz Rico, su sécratarlo-y escrita en papel q u e .ella' parecía que s u t e ndr de la', cual es., estd que .sigue-s.'■'V -m u . ;. ,M Don Hurtado de Mendoza ? Marqués ;de dáñete, Guarda iná yor de :1a' ciudad' de Cuenca ,.Visorrey .Capitán General dé " éstos ■Reynó.s y Provincias del Perú por S0M.?.'ordenaíuMPop cuanto'' por parte del Cabildo Justicia y :Reximiento-. de Léé, t a .ciudad de. los Roye s me ha sido he cha re la ci <5n d ic ie ndo que por causa de se haber ofrecido y como de. cada día.',,., se 'ofrece muchas cosas tocantes a la execución de la Real Jus tipia ó- bien común de la república de ella y adovios y- re paros -de caminos y ':otras cosas muy nseesarias’han V .teñído y tienen y esta n coses i6n de la corro dur £a: de Ion j a d e e s ta dicha ciudad con e l :arrendamiento de l a ,cual han suplí :do y reparado :parce. .de la s d ichas eos a s ,"y■por ser ,;tanta a* las que cada día sé:ofrecen y pocos 'los propios qué la di, cha ciudad tiene se. han de jado y de jan cumplir Imuchas . a,de ■ellas, .y me fue pedido y- suplicado que atento a lo; sos odi :cho confirmase la dicha correduría que frutos .que. d© .ellas' se han .habido y^-lc hiciese nueva merced,de ella con oomi sidn para-la poder.arrendar a la persona o personas por el tiempo que le pareciere pues tanta necesidad tiene la dicha ciudad de ello y por mi visto y la relación,que de lo sosodicho he tenido-.y tengo'y por lo que toca- al poblé cimiento de la dicha ciudad por la gente y nombré ,'dé y en. virtud,ti© sus Reales:,;poderes ,y .Provisiones -qué _ para eljq tengo qué .por ser -tan-ño t or ios no va n^aquí',ino£ ertos ■poníqrme.al d ieh o ,Cabildo ' Jus t ic ia y. Rex im ientó'ó de ; esta-


ciudad de los Reyes la posesión de la dicha Correduría- de Lonja hasta ahora ha tenido, y frutos y rentas que'de ella han balido y cobrado--y de nuevo le'hago merced de ella pa xia;propios de la dicha ciudad con poder para- la arrendar a personas y por el precio y tiempo que le .pareciere y .nom­ brar personas que usen el dicho oficio y las cuitar y admo ver cada y cuando que les pareciere que-conviene y poner Otras de nuevo, e que las personas que nombrase para el uso del dicho oficio lo use y no otra persona alguna en to das las cosas a él.anexas e concernientes,guardando'las. Or , denán-zas que. acerca del: uso del dicho oficio' están fechas o se hicieren y para que los'frutas y rentas que se hubie ren de la dicha Correduría el dicho Cabildo lo ■pueda - gas** tar y gaste en las -cosas necesarias v convenientes al bien - común de la república de esta- ciudad:y :sus términos, tenien do cuenta y razón del'precio p o r q u e se arrendare y de lo que procediere y de lo que se gastare en que y como y 'en , que manera.-que para -entender en lo sosodicho y cada una co so; y parte de ello le di todo poder cumplido tal cual para - en tal caso requiere con sus- incidencias' y dependencias . e por la pte. mando a las justicias dé S.M:* qué' guarden y ha ■-gan■-.'guardar- esta- Provisión y lo que .en ella contenido sin ■ ir' ni venir contra, ella ni cosa alguna de ella ni poner em ■ bargo' ni impedimento aIguno' so pena -de cada .uno :1000 ps ,de oro para la cámara del Rey fecho en los Reyes a 26 de abril de 1550. SI Marqués -Por mandado de su Excelencia- jetan y - ’ Muñoz Rico.: Pecho sacado y corregido y concertado ; ,fúe:'ieia. te dicho- traslado de la dicha.Cédula original en .la:chtüdaíT de' los Reyes y Provincias del Perú a 18 de Junio de 15-58 y siendo-presentes por testigos a la vez sacar y-corregir e concertar'con el dicho; original Feo. Morante e Alonso Her; nandez'e Juan. de.Arseniega, estantes en ésta dicha ciudad. E Yo Nicolás Delgado, Escribano Publicó, de S>M, y de Ca­ bildo de. esta ciudad de los Reyes lo f ize sacar"-de la dicha merced original según dicho es va cierto y:verdadero é por énde flzé-aquí este mío signo a tal..^ y h\bh, En testimonio de verdad Nicolás Delgado.y' Escribano Público y de Cabildo Este es un traslado bien y fielmente speado:-de ’una Provisión original de S.M.. firmada de esté Ré.al 'nombre- y sellada con' s.u Real sello y refrendada de yF'ep:.. 4e :Herazo. -su secretario y a -las espaldas de ella ' estan sus firmas de-el muy alto Consejo de las Indias y reglé : tradav de Ochoa Aguirre y chaneelada de Martín de Ramoyn; ' ’Sé .gúhh'de'"por ella parecía que- su tenor de la .cual es este; y— ' qúé^ s.igbe y.yy; PROVISION íRBAL* Don ■Felipe por. la ¿hacia .'de' Dios; .R e y dé Castilla^ de León, de Aragón de las dos Sis ilias, de ;Jérüda leny de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Ga Ii'Cip,tv;'de^ Mayorca , de.Menorca, de ;Sevilla de Cerdeñaj dé yyO-órdovay. ,de. Córcega, de Murcia ?y doy Jaén-de los Algarbes;, ; d e - A l g e r i z a d e Gibraltar, de; las .Islas d e .las:Canarias> de ' las Indias y ele Tierra Firme del/'Mar Océano% :Conde Flan des" 2


■y.de Tizol.» Por cuanto el Capitán- Juan,. Cortes vecino- y Ra ­ jeidos de la ciudad de los Reyes- y en/nombre de ella' nos ha hecho relación que al tiempo que el Marqués don Peo*. Piza*~" rro. fundó la dicha .ciudad, ;no;le señaló ni dió propios nin guhos y que para comenzar a hacer Casas de Ayuntamiento y de CÚrcél, carnicerías Albóndigas, puentes y- otras , obras' públicas, había apropiado y tomado'en si ;el of icio .de corre dor de Lonja , el cual en nuestro, nombre le confirmó el 'Mar; qués de'Cañete, nuestro Virrey y .que teniéndole y ■poseyera dolé el,'Conde:, de Nieva y Comisarios que a -ella' fueron sin 'comisión nuestra quitaron.a la dicha ciudad el dicho, ofi­ cio y .añadieron otro de nuevo y la arrendaron en . nuestro/, nombre en lo qiial se le había seguido daño notable por te nér, muchas deudas y rro -'con que'las: pagar -ni hacer., reparos las 'dichas. obras y cosas necesarias al ornato y .noblecimien to de ella -suplicándome- en el dicho nombre -que-.acatando ;io susodicho y lo que la dicha ciudad, vecinos y moradores de ella nos han servido ya que es -.cabeza de las dichas Provin cías .le mandase volver -el' .dicho /oficio y darle .confirmación dé-:lo. hacerle-de nuevo merced del para propios dé; la dicha ciudad; o como./la mi merced fuese * Por .ende porcia pte« acatando, lo "susodicho y la voluntad que tenemos’a. la pabla ción y nobiecimiento' de. la ciudad de los Reyes y por hacer mierced a los vecinos y moradores 'de /ella por esta ■ nuestra carta ■aprobamos y:confirmamos el .título /que. el' dicho Visorey Marqués de Cañete dió a-la ciudad de VLqs'-Reyes .del di, cho oficio d e :Corredor, de* lonja y si es necesario le hace mos merced de.nuevo del dicho oficio 'para-.'' que ahora ."y de aquí en adelante para siempre la dicha ciudad, Justicia y Regidores de 'ella lo usen según y como hasta aquí -lo. han usado ,y /usan y exercen los otros. nuestros corredores de Ion ja de las villas, lugares de nuestros reynos■y señoríos de -las-; Indias, :lHlas;y Tierra firme y puedan, proveer' del .di­ cho:, oficio de Corredor de lonja a la persona o personas-que quisieren y por bien -tubieren y por ,el tiempo que a' ellos bien visto les fuere, .las cuales dichas .personas, que- ellos nombrasen puedan usar y usen el dicho oficio en' todos los casos y cosas de el anexas-y concernientes y según como lo han usado y usan los otros corredores de lonja ,que han sjl do'en :la.dicha ciudad y en las -otras ciudades y.villas d é ■ estos reynos y de las dichas Indias y-gozan de ios salarios y derechos el dicho oficio "anexos.y concernientes contando que' a la venta de las dichas-; personas dieren en cada,.-un-« afío por- el dicho, oficio sea para, propios' de la dicha ' ciu­ dad para que, s.e gastasen y” distribuyesen., en- las cosas del bien común de ella' y entiéndase ;que .no h a :de visar la ;dicha ciudad de- la dicha merced- que ansí le hacemos hasta, tanto que sea á cabado e1 t iemp o por 'que ios' d ich os Vis orey -Conde, de' Nieva, Comisarios arrendaron-.el dicho' oficio- lo, cual 1©! -mandamos d a r l a p t e , ,fincada de nuestra, mano y refrendada' def secretario para que' el escorial a 15 de marzo de 1568» Yo él Escribano Real. Dr, Vasques;, ;el Licenciado don Gómez .Zapata,- el Dr'i. Luis- dé Molina:, el licenciado Salas,, el £>r» Aguilera, Feo*' de Vlllafana*. ; Yo Fcov de ;.Herazo secretario


de S ,M , y ;1a'f ize escribir por su ma adad o, regist rada, ^ v Ocho a de Aguir-re, Chanciller Martín de Ramón. Fecho , sa_ cedo y corregido y concertado fue este dicho traslado con lo dicha provición original de S ,M » de donde se sacó en lo ciudad de los reyes a 12 de-junio de 157í, testigos el Ba chiller Juan de Anda., e Pedro de onor, estantes de esta ciudad' que fize aquí ni signo en testimonio/de verdad Juan d.e .Sarachdj Escribano Público e de Cabildo, ■•i - Don Hurtado de Mendoza, Marqués de Cañete, . Guarda;:, mayor de la ciudad de Cuenca, Visorrey e Capitán General de estos Reynos e Provincias del Perú por S,M, Ordena, Por . cuanto por parte del' Cabildo, Justicia y Regidor de esta ciudad de loe.Reves■; fueron presentadas ante ini ciertas Gr u denanzas hechas acerca de las ordenanzas■que han de tener e guardar en las personas que de aquí en adelante , -usaren el oficio de Corredor de lonja! cuyo tenor es el-que sigue: 1) Primeramente que el Corredor que e s .o'fuere y -en qúlen. se :s e.'hi c ier e el arrendara ién to de la di cha Corredurí a ten ga título:de Corredor mayor-de .esta ciudad durante el tiem pp' que fuere, . u u. ■ .2S Ittem: que el ta 1 Corredor pueda usar-y- use de la dicha Correduría por sus tenientes en todo lo que se tratara ooh tanto que los "dichos sus tenientes ■lo presénten ;ante --*rel ñ icho CahiIdo y allí sean ‘vistos y examinados si son per sonas de conciencia y crédito' y hábiles. ..en- el- dicho oficio, 3 - 'Ittem:/ El tal Corredor pueda poner una o dos personas 7 e tío inas en la plaza publica, de la ciudad para que allí tenga mesa póblica do reciban lo que se les diere a vender llevando los derechos los que esta ciudad le señalare. / por ciento y estos no puedan fuera de vender allí 'publicamente ■vender en otro sitio, los cuales ha de presentar en nues­ tro Cabildo. .> 4 2 Ittem? que el tal 'Corredor sea obligado a dar fianzas ^ ... que el y sus tenientes.que pusiere y nombrare usaran el dicho‘oficio bien y fielmente e pagaran -los daños que les hicieren a las partes por no lo usar bien y daran buena cuenta leal y verdadera-a sus oficio lo que tocare, las cua ^es fianzas sean obligados a dar acontento de este Cabildo, Ittem: que ninguna persona sea oido publicamente ni e s eondidamente por ninguna vía usar,, el dicho .oficio de-. Corred or así en t od o lo a el anexo corno en .no poder nl'hgu tía., persona ropa, sino fueren las dos mesas para -vender su Hda, y qui siere para e 1' efe oto. de venderla pon er me sa la ta1 :pers óna la pueda pon er y .vend er -la di cha su ropa él y no otro por él y la ropa que se diere a los pregoneros do los que les esta señalado los derechos de la ropa que se les diere'para que la;vendan a pregón se.les señale &ere~ chos "y arapcel, so 'pena 'que ’^si /alguna persona hiciere como


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! .Corredor o usare de ello en alguna partida o partidas in. curra' en pena .de; 200 ps„ de oro la tercia parte paraOla Cá - mará de .y -las' dos tercias partes 'para obras públicas Jues y Denunciador, . ■ r'-. Por que somos informados que.algunas, ocultamen te usan el dicto oficio de Corredores, de que a la -:,repú ■ plica se les recrece daño e perjuicio por tener .claridad — t':diéi las contrataciones oua se racen y como se hacen e como gg se ponen escesivos precios,, además 7 de caer;.',en per juicio del arrendamiento, del dicho 'Corredor .por manera, qué .por 'ningu' ha vía que. .sea ninguna persona sea dé entremeter a ser Co rreú or ni a ser contratacio'nes sino’ el dicho . Corredor y.■sus tenientes so pena’de 200 ps* aplicados por tercias partes 7 según dicho está^ . /, h

‘ 62 Ittems

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Ittem:. Por que la ropa que-, ansí han :..de . ■tener en las me ,sas ios' corredores que allí la’han; de vender'tienen.- ne cesidad de Pregoneros que se las rendan los dichos pregone ros vendiéndolas a pregón no lleven mas derechos ;de los. que tienen señalados en el Arancel, Y me fue pedido e • su -g. plicado'que atento para el uso y exercició de1■dicho' ofi. ció: .convenís que las dichas Ordenanzas ¡se guardasen las con ; firmasen y por mi visto ^' platicado sobre ello 10'■ que , con’ ;7:avenía si el pte, por el cual confirma las dichas ordenán« gtáB. y de. suso, van ■.incorporadas y laandp que' d e .aquí en h ade lante e n 'el usó y, ejercicio del dicho oficio sé guarden o v-Lcumplan' e que no se vaya- ni pase contra el tenor y ■forma ~ 7 de -ellas .en7 el entretanto que por S#M*_ o por mi en su Real :7 nombre' otra cosa se provea y-mande que las Justicias gque g;ptél son^ .de--seta, ciudad de los Reyes e fueren de aquí eh ~ 7"adelante'é cada una de ellas' las hagan guardar 'y cumplir -© .procedan contra las personas que: contra .ellas- fueren o ' vihierén /en las personas en ellas contenidas', so pena de ',7» ■ 500 ps ¿....de oro para la cambra ■de' S „M ¿ fecha en los Reyes a . ■ 71 2 de abril de 1557-' El Marqués * Por mandado de su .Exce 71en.cia*.. Pedro de Avendaño, por voz de Andrés de Tricus*:" ■\Pregonero Público;de está ciudad, se pregonó la Provisión -"'suso contenida'-de- su Excelencia, Como en ella se contiene 7en laPlaza pública de esta ciudad, testigos: don Alonso ,>■ .FérnóndeS ygAIonso de Valencia y otros .muchos, Melchor-de Ocaña. .Esbribáno de S./MP El Licenciado Lope ■García dé ..'.Castro'-del Con sel o de -S,M* Presidente en la Real Audiencia -y Chanci11ería Rea1 de esta ciudad de los Reyes y su;Gober hadór en estos Reynos y Provincias del Perú•aPvos el Corre . gidor, Alcaldes e otras Justicias de esta-ciudad y sus tér­ minos: y Jurisdicción- e cada uno e cualquiera de. voz; 'sabed - que por parte,del.. Cabildo y 'Reximíento dé‘ella me fue he'*r cha relación que Ib principal, que la dicha ciudad tenía por -propios para: las obras públicas"e;otros, -gastos' necesarios - ' era. .la -mitad -de la ■correduría de Lonja de esta ciudad por -■■■■■-.que la :otra mitad era de S *M. la cua1 éstaba7arrendada - :ñ. - ' . de Castillejo e Alonso Alvarez;e Luis■García por ~tiem ■po de; 9 años por: precio de- 7,500 ps, :de plata ensayada comó


se 'co-nte'nia en; los recaudos arrendamientos e ..obligaciones que'de ello tenían fechas ,y que era ansí que los dioicos .Feo, de Castillejo e .Alonso Alvares y Luis. García, se - qué jaban, diciendo-que muchas personas sin ser corredores se entretenían a ser terceras en compras y en ventas de cargasones' y ■mercaderías .que se. hacían entre mercaderes e otras personas por las 'defraudar su.s derechos de ■cuya causa, ellos se destruían e <no’ podían 'suplir e .pagar la dicha renta y qüé dándose lugar a ello vendría en: -gran disminución la di cha Correduría y no había, persona: que quisiese entender en ella de que ansí la"renta- de 3.M, como la de la dicha Co­ rreduría recibirían notable daño y -que queriendo.proveer t cerca de ello lo que convenían había fecho una Ordenanzas de que ante mi hicieron presentación que me pedían la mán dase ver y confirmar e por mi visto lo susodicho juntamen te con la dicha. Ordenanza que es del tenor que sigue: En la ,^eiudad de- los leyes en 17■ de Septiembre; ’de- 15 65 estando los .muy,me gn íficos ■Sres» Just icia y Rexim ien to de esta dicha ciudad en su Cabildo proveyeron y :ordena ron. -hicieron la ordenanza :sgt, . . '■ Otro si: habiendo tratado sobre que los Corredores de - Lon ja de esta ciudad se quejaban’diciendo que.teniendo ellos arrendado de S»Mv :y de esta ciudad a la dicha Correduría por tiempo de 9 años e cada año por precio de 7,.500 ps, en sayados y teniendo título' y recudimiento para que ellos y los por ellos comprados hicieren las contrataciones de com pras y ventas:de mercaderías e otras cosas que en esta eiu dad se hiciese y no otra, persona alguna so graves penas mu chas personas le les entretenían en hacer las dichas con­ trataciones a fin de los defraudar sus derechos y que si a esto se diese lugar que ellos no podrían cumplir la paga de la dicha renta y que ansí ellos como la renta de S'*M, e de esta ciudad recibirían grarvdaño- y disminución y no. se■hallaría .quien para' adelante la arrendase pidiendo proveye se sobre ello lo que convenía queriendo1remediar lo süsodi Cho, ordenarou y mandaron que se pregone públicamente’,-que. de aquí en adelante, ninguna/persona se entrometa én ser tercera en.ninguna compra ni venta de ningún género de mer cederías ’ni esclavos ni posesiones ni ,en otra ninguna, .'con tratación sino fuesen, los dichos Corredores e los por ellos, ‘nombrados so la pena que, de la contratación que ■de' otra ma ñera se hiciere en.que hubiere habido otro cualquier'terce ra fuera de:los dichos Corredores paguen ios derechos a los dichos Corredores lo' hubieran fecho y concertado.y para cqiie conste1di "él pte» que es fecho' en él dicho día me s y año- susodichos, . 'Nicolás -del Prado,-: Escribano público y de Cabildo, -Acordé de dar y di la pte. por la cual mando que se guarde y cumpla la dicha Ordenanza que de suso va Incorporada e n .todo: e por todo■como en.ella se'contiene ■ e que ninguna, persona vaya si venga'contra ella, so la; pena enc ellas contenidas las cuales haceiS'. ejecutar en las per sones y bienes de los que .contra ellas fueren o vinieren.


contento y de dentro de dos años primeros siguientes' Ta pab te' del dicho Cabildo ten confirmación de ella d e e pa ra que venga a noticia de todos la haréis pregonar publica mente e n ■la plaza y otros lugares públicos de esta ' ciudad en los' Rey nos a 19' de sptiembré de 1565» El Licenciado ■ CastrOo ' Por mandado de su Señoría, Feo* López en la ciu­ dad de los Reyes a 28 de septiembre de 1565, por voz de Hen rique Hernández, Pregonero Público de- esta ciudad, estando en la Plaza pública se apregonó lo contenido en altas vo­ ces estando presente por testigos Pedro, de VaIverde e Juan de Águirre^ Escribano,Público e moradores de esta ciudad y. otra.■mucha gente,y ■En la muy noble- y .muy leal, ciudad de los Reyes.,' lu nes 28 de junio de" ¡572, se juntaron en Cabildo en las ca, sas de. Ayuntamiento el ilustre Cabildo Justicia y Réximien to de esta ciudad para tratar'cosas tocantes al servicio de Dios nuestro señor.y.de S,M, pro utilidad de esta repúbli ca, conviene a saber, los Sres. Licenciado Alvaro de Torres y el Contador Lope de Pila Alcaldes Ordinarios e Juan de barrios é Peo, Oris ■e'Jerónimo:-Je Mercado Rexidores por oh te mi Juan de Seraehon Escribano de este Cabildo é trata ■ ron. e platicaron eproveyeron las cosas siguientes, 'En e¥ te Cabildo se dio petición a Juan Gutiérrez, de. Benavides' en que .digo que para evitar, contradiciones e cautelas .con veene que se de orden e mande que .los corretajes ;que él hi ciere en el tiempo que fuere Corredor pueda llevar uno por ciento del comprador y otro, porcentaje del vendedor como por;:este Cabildo' ordenado y mandado y se ha creado y usa e los dichos Sres, dijeron y mandaron seguir de muchos años atrás lo tienen ordenado y. mandado que el dicho Juan Gutié­ rrez de Benavides lleve al uno por-ciento del'vendedor y ~ otro del- comprador y en la de Sevilla y. otbas ciudades ma ' yores de^ España y que este uno por ciento lo pueda llevar, libremente con lo cual se acabó este Cabildo e los 2. Sres* firmaron,: El licenciado Torras-Lope de Pila, Juan de Ba rrios, Diego de Agüero,Feo/ Orcus , Martín'de Ampuero, Je rónimo de Mercado, ante mi' Juan de Seracho* Escribano. Pú blico y.de "Cabildo, . c'P C Según que lo susodicho, consta y parece por el dicho Libro de Cabildo a que me refiero e para que de ello cons te en todo tiempo hice asentar esta'relación en testimonio en este Libro dé Ordenanzas., Yo- Blas Hernández, Escriba ño Público, e del Cabildo de esta ciudad de los Reyes a yth de^ noviembre',de 1592* -.Blas Hernández* ■. Escribano' Público y de Cabildo, Alonso Camión Escribano de Cabildo e Públi po; .Concuerda esta"'trasladó con su original que quedan en al; Archivo-y Libró de Provisiones de esta ciudad de ;donde los saqué y concerté y va cierto; y- verdadero de mandamien to del Gobernador don Gabriel Acuña y Verdugo'Alcalde Ordf rrario de esta ciudad que aqui firmo su nombre e a 'él Inter puso su autoridad.-y- decreto judicial y fueron testigos An


ton io Román de Herrera y diego de’Ñavaneda en la dicha ciu dad de-los.Reyes en 29 de noviembre de 1633, á .don Gabriel A d u ñ a ;Verdugo , Y" en fee de ello :f:i.ze mi signo en test i. monto de verdad, don' Juan de Camión, :Escribano Mayor del Cabildo,.' 4,M,L , ■" i;'-


'ABASTO' DE CARNE 1 633

Ordenanzas Fechas por el Cabildo de esta, Ciudad para el Abasto de la Carne de baca, . " carnicería y matadero

.Primeramente: ordenamos’ y mandamos que el obligado o obligados" cüe fueren de hoy en. adelante, sean obligados a dar fianzas, legas, llanas-y abonadas, de las posturas que ansí hubiere, en esta -ciudad,, las cuales sean a contento de ella .y no se puedan tomar o admitir sino fuere en nuestro Cabil do* y Ayuntamiento aunque se commuta el Alcalde o' Rexidores el tomarlas sea que la Provisión de ellas ha: de ser en núes tro Cabildo como dicho es habiendo llamado para ello, toda la demás copia de los Regidores y hasta entonces sea visto no- las haber dado ni las haber tomado* 2 s;...MANDO COMO, HA DÉ HACER- EL- REMATE*.. Itiem: Ordenamos y mandamos qué do aquí BítTJkí e 1 ante cuando se hiciere el rema te de las dichas carnicerías sea en las casas de nuestro ~ Cabildo habiendo dado primero 30 pregones, subcesivamente y si acado de los 30 pregones pareciere al Cabildo 'Justi­ cia y Regimiento, alargar para la pro y utilidad.d e ■la re­ pública, el remate pueda alargar los dichos pregones 1 0 días y si le pareciere al cabo de los . 1 0 días que epnvinie. re otros 1 0 se alarguen de manera que al término del rema te de ellas ha de ser,en 3 0 días o a 40 o 50 o 60 y al tiem po que ans'i se hubiere de rematar sea, 'cabiendo llamado to da la demás copia de rexidores, el cual dicho remate se ha dé hacer con una candela de rollete de cera de'quarta de vara del cual de fee el escribano' de Cabildo ante quien se' ha de hacer el dicho remate y en quien es ha de hacer al dicho- remate y- quien se acabare de arder la dicha cándela ■sea visto ser, en el rematadas las dichas carnicerías. — 3 5 ORDENANZA DE.iMATAR LA -CARNE. Otro s i : que.' el 'obligado que fuere de hoy en adelante tenga la orden sgt. de matar la carne que ansi fuere obligado- a dar a este ciudad- -pri meramente, la carne de Baca después que fuere descocotada la hará deshollar por el pescueso y en su polea la hará, colgar de manera que no llegue al suelo con un palmo lacual antes de desollarla y abrirla la tendrán colgada una hora


■yTde la misma, manera los puercos capados''y carneros de la t ierra y d e Ca st ilia .para que d es.angr en y de spúé s de an si colgados y tenidos como dicho: es'} .sacara el menudo antes de ser desollada la res. e se limpie de manera que no. quede en.el sangre ni otra cosa e le.mismo hará a todas las .de­ más carnes y el puerco, sea limpio y pelado con 'agua callen te, Lirbiendo ne manera que en el' no quede .pelo del cual' se ha de cortar y no. pe sar be l hocico y -pesuñas y toda ente . , ra de manera ■óue..de nin gun 'ganado-, se ha de pes ar desde la choquezuela del rúe e mano ahajo y- de la rez .bac-una de la ro6.i lia aba ,1 o .. 4 9 LA ORDEN QUE: HA DE" HABER -EN -EL KATAR;' EL .GANADO ' Y QUE -TIEMPO Y "HORA -Y^IIAÑfO~JILA: ^DE 'ESTAR ANTES" DE^üEdpLTREPARTA, .Itte m :ique',''qT;taT; "'ganado que se ovíere de pesar; y pese en' la cTIcha carnicería'sea nuestro desde antes de media noche y no sé pueda, pesar sino después que amaneciere de manera que ..ha .de. estar 5 hora si muer tas- y desollada y ninguna car: he ha de pesar que'no.-haya.estado las 5 horas muerta so pe na de ib ps'i aplicados la'tercia parte para obras pnblicas y la: dos tercias, -.para Juesy Denunciador A : h ’ u '-n :. A bT- '-EL 'OBLIGADO-TOADA .'DOS'MESES.' LE:REVEA.- LOS. PESOS,AL FIELA',. Ittem: que cada dos meses el obligado sea .obligado.a reveer y ,cotejar los pesos y .balanzas,, de- la. carnicería..'ante .el ' tiel que estáte iud ad ■tte u.e puesto e1 .eua 1 sera ob .1 iga do a hacer la dicha visita do 2 'en 2 mes es ante el ..diputado: e los pesos, e pesas de-ios cobradores- so pena de 6 ps, apli codos conforme a la Ordenanza 67- TODO;,EL"DIA" -ESTEN. LAS EARNICERIAS ABÍERTAS- Y'AYAN-EN ■-. ELLAS ; -CARNE.,": 1 ttem : ■.que 'sea' ob ligado/' a* t ener las- carn ice~ . rías' carae, y oslen ai;iertas des de la m-añana -hasta las 1 0 y desde la 1 de la Laroe hasta el. solunesto y ansí -mismo -man dar on .qqe los -sala dos -y despué s y lás. .víspera s. de todas .■■■** las' vigilias eomionze a .la misma hora a ésár lo carne cón^ que -los tales' vísperas de .vigilias y sábados se' ha de ma ■tar la ca m e desde 1 a ■:ma ñaña par a que. esté muer ta'-la s ■.5 b o ras. antes, de. comenzar a pesaru '7S'-PENA ' .DE' ÍO ;PÉ: SnSvLAS',QUE' HAN LE- TENER A i Ittem :■-.que" aya y tenga el", obligado:, pesador y catador? -pesas: de fierro -A desde un grano .'fiesta un tomín 'todas por su q u e n t a y razón señalsdas le L ■máren, de esta ...ciudad referidas en casa - un año conforme a las posturas y precios en que remataré y ^ las pesas .señalados s de la marca de aquel año. 8 ? SO LA MISMA.-. PEIíAn"...It'tem'.; que sea os ligad o el que

: -así ■ fuere 'obligado y el cobrador a tener pesos de plata o de oro desde .dosi. granos hasta- un tomín ,y. que se entienda que ha de tener lo que vale- dos granos de plata .hasta lo que vale un tomín de. platas.. / ;


-92 LA'MISMA :P E N A QUE' CADA UNA;:LLEVE' LA CAR N E -QUE QUISIERE, íttem:.que el dicho obligado^ cobrador y catador no puedan apremiar ni apremien a que lleven mas carne de la que cadauno. quisi ere de nañera: que si quíslere dos granos o 3 o 4 hasta1’un ■tomín.y de allí arrivé de .la manera .que" quisieren y pidieren se lo '.den;:sin -que en ello' apremien como, dicho en y si en la plata o oro y ansí;llevaren por la carne qué fueren y pidieren cualquier canlidad poca o mucha sobrare se la vi:eIvan Sin que les hagan que lleven ■mas' de lo que quisiereh- y pidieren .como; dicho es, .porque pera'estén ef ec t o , s é m a n d a n hacer las pesas e granos de plata. ni pueda apremiar a que lleve otra carne mas de la que cada uno qui­ siere/.; ■ . , I OS..SO "PENA' DE 2 .-PESOS.. POR ~TERCIAS ...PARTES. LQd 1A10NES QUE HA ;DE;TENER, .íttem: que de hoy en, adelante: sea ohlígatíTo:"el obligado que fuere a tener tantos taxones como -en su ■ oh 1 i.gaci ón fuere obligado a dar carnes, de manera que en el taxón de la haca no se pueda pesar puerco ni en el de puer \co otra carne sino se pusiese en precio 3 - o 4 carnes tantos taxones tenga y.:en. cada uno -su' cortador de manera que en .unvtax6 n.no se pesen dos carnes* -y. II s TRES'-'.PESOS;LOS. TAXONES LIMPIOS. .íttem-i- que .el ■ taxón o taxones de palo adonde ansí se'ha de cortar la- dicha: car ne sea cada día- limpio y .con ;agua m oxa do y- tenga cuidado que no aya en él astilla ni. tresnas., sino que después de rnoxado y limpio, los erguagüen con sus panos limpios de lien so y. cada sobado lo hagan con -agua -caliente' lavar los .pe­ sos- y balanzas don de -se pesen las dichas carnes. 1?- ITEM• ordenamos y mandamos que en las carnicerías a donde- se' metiere la carne para pesar aya mui -gran .recaüd-o en que* cada día se limpie y barra .y los taxones se laven y escarpias de manera- que a .cada uno de pesar la carne no **■ quede en la ■dicha carnicería cosa sucia .y que los cortado res' tengan cada día -sus delantares limpios de lienzo e sean los'tales .cortadores sanos, sin leeion, llaga ni eniermeda des en 'lo qual han de tener e tengan- especial diligencia los. diputados qye fueran;,, d'32 LA CARNE SE CUELGUE CADA QUARTQ'POR '•SI,/'* Ittem;. que . ~ cuando tras eren la .carne del matadero'a pesar en la' -car ni. cería su., cuelgueuy. po se■eche una sobre otra' y- se' ponga ea da uno por su parte y no se ponga: toda qunta, •i¿+9- EN..PESO'POR ■CADA- -RÉZ, I.ttem: que la carne que se ovie re de pesar en .esta ciudad rio se mate ni desuelle en la. ¿ carnicería donde se ha de pesar sino en el matadero, p o r .sí de donde se ha de tener en sus bestias o cherion limpio y sus' paños .encima de manera que desde donde se ha de matar hasta donde.se ha de pesar,no reciba corrupción*


15Q ‘-QUE -LAS CARNES 'SEAN BUENAS, 'Ittom: que el obligado que/ tenga.'sobre todo especial 'cuidado e diligencia de ver■ y remirar las carnes c u e •ansi so pe sarea;e1 novillo o p a c a qu e/.eaté bi en a c ó adíe ionada y >-gorda que no se halla muer t o ni tenga lector y el puerco que no sea macho por capar ni puerca que no este gorda o preñada y que no tenga lándriguela ni otra postema y el carnero de la tierra que no aya tenido, ni tenga carache ni esté enfermo ni flaco y el cas­ trado, que no huela y que sea capado desde muy. tierno y qué no tenga otra ninguna enfermedad y si sé. le hallare muerto y el diputadolia:tome :por perdida y mas la pena de 1 0 ps porque tenga cuidado de hacer matar buena"y /sana carne? h anlicados por Tercias partes, . ■ ’■ '10 9 .QUE SE SE BUENA y CARME Y, A BUEN ■■DESPACHO»'. Ittejn:. ' Que los dTpTita”dos'tengan cuidado yuií ligan cía que ;-se de buena carne y se despache bien a todos los pobres y viudas que en esta ..'ciudad ;oviereii^ndandolo qué ansí lo hagan el obliga do, cortador y cobrador -y' que sé les dé de todo auqlló que quisieren, como está dicho. ..... /I?! QUE.LOS TOROS SEAN A CONTENTO^DE LOS DIPUTADOS¿ Ittem que cuando fuere .obligado el obligado a dar algún toro o .to ros/ a esta ciudad para la fiesta que en ella.sé hace, sea a vista e contento de los diputados o Mayordomo’.de esta ciudad y si por acaso:algun toro en los dichos regocijos le mataren, lo puedan, pesar y vender y .si no ,1 o trajeren tales diputados lo puedan tomar o comprar de otro cabo a. costa del obligado. -I IBP ORDEUÁUZA'S SOBRENLOS CRIADORES, . Ittem':.. .que 'cuando es ta ciudad rematare las. dichas carnicerías con .cargo que los criadores pesen •algún dfa o días carne'er¡. ella, como ho'stá aquí se ha hecho el-ta 1 -día,'lo señalen al tal criador,-el diputado con su cédula, el obligado luego se lo haga, pesar el/ día que le señalaremos poniendo en. la licencia la carne qué aquel día quisiere pesar, al' final él dicho obligadono apremie a que no. se haga ni que de mas carne de .la que tuviere de manera que si el criador ñutiere puercos se los pese con el obligado, pese la" otra'carne, pues ha de ser .dos siempre o como se■obligare y si .quisiere pesar dos car nes se las deje pesar' de manera que quisiere aquel día o días y si el criador a quien cupiere el día de pesar qui­ siere dar su día:a otro lo pueda hacer'y pesé:conformé a esta ordenanzaicón que-sea .día ,natural,:. 19 s •QUE; ..-AYA .COBRADOR,.■ Ittem: que esta ciudad--ponga cobra­ dor o cobradores de conciencia y •habilidad, pues han de he elbir el dinero de las dichas carnicerías y de los que pe saren en ellas el cual sea a contento de.esta ciudad y re citado en nuestro Cabildo confianzas»-


20'2 QUE AYA''-FIEL, .Ittem: que aya un Fiel'' y repesó le!' .cual ■tenga peso y pesas de la manera nue/estubieren en las' car nicerías, -que' sea:hom.bre de conciencia .y fidelidad el" cual si.hallare falta alguna- en' las pesas de carne que ansí hü ■diere dado el carnicero, luego, sin mas diligencia 'delante, de un' testigo, vaya y le •saque prendas por 6 ,ps, y haga -t cumplir la tal falta y si hallare que por un taxó.ñ el cor tador, cobrador o cualquiera'de ellos han dado menos de lo que ansi s e l e s pida e paga y le hubiere penado a cualquie ra de ellos 4 'veces dará relación de ello a la Justicia e diputados para que; .los castiguen en las penas conforme a .1 derecho, el cual Fiel ha de recibirse en Cabildo con jura­ mento e fianzas de .hacer'bien y .fielmente su ofici o. 21 s .'QUE EL FIEL ' ■.MIRE' l A 'CARNE'''QUE-" -S E .P E C A ,' .íttemi'lque :el ''dicho ■Fiel..y repeso tenga ~~cuidado y diligencia de iver' y mi. rar de mías de cpe no se de peso falto, si en ios taxones que oblare se pesa en ninguno mas de otra, carne de la qu-e e s obligado a 'pesar en el para que visto luego haciendo de ello not icia y re la c ion ;a 1 a Jus t i cía e' diputad os para; que lo.s castiguen conforme' a las ordenanzas que sobre .ello -es tá fecha» "■■■'/'/". '' y. /.. 1 2 2 QUE. SE PREGONEN;' ESTAS'.- ORDENANZAS,:/ ■i ttemí/'que" -el; .díaque ansi se .comenzare a pregonar- e poner en pregones las dichas carnicerías, el Escribano de Cabildo con voz de; pre gomero,- apr©gomen estas dichas Ordenanzas y en los prego*" nes que cada día sucesivamente se .dieren 'diga que se han ~ de rematar conforme'a las condiciones y ordenanzas que -es' ta ciudad tiene fechas, ... y /'y/./ /

2 3 ° MANTECA,,.., Ittem r que el; obligado no pueda vender la man teca a mas precio .-de al do'/lo como vale de manera que . val ga una arroba de manteca cor;:o dos de 'carme' de ■■'puerco con,' que la manteca sea de: empella, sin;, derretir. ■so pena, de 6 ps, por .tercias partes para obras publicas y denunciador, /."■Concuerda este traslado con unas Orden onzas que as tan escritas en un Libro de Cédulas y. Provisiones ■de.■Cabil do de esta ciudad con el cual corregí y concerté este di*Qho traslado que- va ciérto y yerdadero■:■de, vmandamie htq ;.de 1 Gobernador, don Gabriel de Apuña, Verdugo Alcalde' Ordinaria de esta dicha ciudad que aquí firmó su nombre y al que in t e-rpus .o su auto r ida d y do ere i:o ;yudic ial si end o t e s ti gos /.' ~ don Alonso P,ornan y Diego., de Ra vane da. /-Don Gabriel de Acu ña Verdugo . y, ■En 9-■’de dio iembr-e de' 1 63 3 » Y en: fee de e 11 o ■fize mi signo en testimonio' de verdad. Don Juan de Cerrión ■Secretario mayor .de. Cabildo. A.M.L* ". ,;

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ORDENANZAS'-. DE.',,CIRUJA NOS.;-I. BARBEROS a ■ v -; v J642-'.-. 165? -. ■ g

' Don- García Sarmiento ■de. Soto Mayor Conde de '' SaIva* tierra -Mar nue,s de Sabrbsso C ocíendador de la villa de los Santos de Maimona.en' e;l :Orden de Santiago gentil hombre de, la camera' de S, Mag, Virrey lugarteniente gobernador y ca pitan general destos reynos y provincias del Perú tierra '-firme y Chile etc,, por cuanto Antonio Alvares Cortes Barbo lome de Ortega;Jua r de Aguirre ,'y otros mees tros . ci ruga nos y barberos desta ciudad presentaron.petición a este : cabil­ do Justicia y Regimiento delia en 14 de noviembre' del\ año pdo, de 1 642.en. que icieron relación que tenian de ■ordina rio en sus tiendas offleíales y. aprendices el dicho arte ~ por poder acudir mas bien ai despacho de sus necesidades *; de barbas y sangrías en utilidad de '.esta, república-' a los quales iban instruyendo 'en el dicho oficio,- hasta que esta ban d e 'suerte que podían .ejercerle pero, quien aliándose en aquel estado los dichos arread icea y oficiales se sallan ~ de sus tiendas y ia que po ninn propia o se pasaban ,a otra en- -la mis ma cuadra o cerca de la tie nda donde sabían -de ■■* que -les resultaba perjuicio, y daño.' irreparable porque :agüe renciados con los vecinos- y demás personas que acudían ;a 'la tienda donde estaban- por ser ellos los que; de ordinario, iban a, -las barbarias' y:sangrías mudanaose cerca de ellas * s e lie va van' con.sigo los ■dichos' caseros y ja dejaban destruí da y alegaron otras razones exemplares dé maestros' que -por esta.causa se an perdido y desacreditado en esta ciudad y pid ler bn,se. .mandase' .-poner\por estatuto;y ordenanzas:que nin g-un oficial ni persona que uniera trabajado en una tienda' .pudiese ponerla ni pasarse sino fuese por lo menos en 4 — cuadras de'distancia por 'todos lados-por tiempo' de un año y diaAponiendo para ello ;graves penas pues lo mismo estaba dicho y ordenado en otras ciudades y especialmente' en la — ,de Sebilla en los :Reyes.de España y visto por el dicho ■Ca b'íld.o 'ej ;dicho pee.imi ento ni.dar traslado al procurador ge 'neta j desta' ciudad y lo remitió al Regidor Juan de " Figueroa para que informado: diese su parecer y el dicho procura dor general respondió, ser en utilidad de todo ello en acer -la dicha ordenanza y pedido al dicho cabildo la -'mandare v'~ ■disponer y lo mismo di o ■par ec er e1 dic-ho- Juan de Fi gueroa . alegando ser cierto el daño que . ,recibían, dichos maestros que los oficiales y aprendices.que salían de sus tiendas .las pusiesen junto a ellas' que es en lugar del premio que, merecían por. averies ensenado y avilitado les resulta vien su disminución y asi mismo daño a esta república por aver


se de estar ordinariamente a los maestros amigues y Úemú.s experiencia en el dicho arte "que eran/'damasysatisfacción .que 'los modernos y visto por el dicho cabildo lo referido mandóse se hiciese la'dicha ordenanza y que el dicho pro cu ra dor gen eral lo propusiese al Sr, /Virrey y Marques de Mdn cero mi antecesor que entonces gobernad a este rey no h y en este 'estado parece aver.se quedado porlentoncps los dichos autos hasta el', 1 7 de punió, del a fio pdo, de '652 que el di­ cho- procurador generai los' presentó ante mi haciéndole re lacion de lo referido y suplicándome por las razones que alego fuese-servido de mandar que la dicha ordenanza se iciese -y pusiese en -forma y que- no solo se entendiese . con los oficiales y aprendices que contraviniesen a ella sino tamoien con los,mae utros .que los administrasen en s u s tien das en el termino de las ■dichas ..¿y quadras. aunque' fuesen examinados de que mande dar vista al Fiscal de S*.. Mag» idees ta Real Audiencia y respondió podía mandar se hiciese y pu­ siese en forma la dicha ordenanza según, sé pedia por el di­ cho, procurador general pues miraba al vien publico y por mi visto por decreto de ? 6 de junio del dicho,, año mande se hiciese como decía el dicho Sr, Fiscal y pedia el procura dor general del dicho- Cabildo"al cual le cometía para su éxercion y avíendose vuelto de‘ los dichos, autos les remitió al dicho Regidor Juan de Piqueros para que hiciese-' la ■ di­ cha ordenanza el que' la rizo y dispuso en la forma sgte.# : Ordenanza «, .Por qua nto los ma es.tros de c iruj ia .y barberi a presentaron petición en este cabildo- diciendo que después dé aver enseñado- a sus aprendices y aver tenido en, suá tiendas oficiales les era muy ordinario en ellos y aliando se capaces para usar el oficio y--se les- de- sus tiendas ' -y acomodarse>con otros, sus vecinos o. siendo ya examinados pe ner tiendas en-.las mismas quadras o cerca de ellas 'en que eran grandemente dignificado s para qu e c orno, y rítroduc idos -'Con" sus ..caseros se los quitaban y con la solicitud'- que en elia .ponla n la ma s de la ge nte común 1 os 1 1 amaban au n ■papa las curas muy graves, olvidándose de los maestros antiguos' y experimentados de que resultaban grandes 'errores especial mente en el uso de la ciruxia y sangrías y .notable' perjuT ció ,a toda la república y que convenia se hiciese ordenan za. que aboyase semejantes ynronv.enientes y vistos por a el 'cabildo se ba mondado dar al- procurador general y se remi­ tió al Regidor J u n d e Fi gu'eroa'y -Porque. informado.diese;.su parecer y aviendo el don Antonio de Cartagena procura­ dor-general des.ta ciudad respondió ser en utilidad de todo el común el acér las dichas ordenanzas ;-'y -en la'.misma . co-nT; formidad dado su parecer el dicho Regidor Juan de Figueroa le traxeron los autos al Cabildo que mando se hiciese la dicha: ordenanza para lo cual e-1 pro cur ad or ge nera 1 des ta ciudad diese cuenta a SyE^;. por ;un memorial-y; en orden a. es to don Joseph de los Ríos y Berrís procurador general pre sentó un escrito ante el Exmo, 'Sru don García Sarmiento de Sptomayor Conde^Salvatierra Marques'de'Sobroso. Virrey y "Ca pitan general destos; reynos y provincias del Perú presen- -15


tan do razones -convenientes .para- que la ordenanza que piden, los maestros cirujanos y de cárteria tenga efecto de cuyos autos mando su-Éxcia«- dar vista al Ir, Fiscal don Pedro' Vasques de Velasen y aviendo respondido que convenia se— iciese la ordenanza decreto su excelencia se iciere como lo pide el Procurador general de cabildo y como l e N parece al Sr* Fiscal con que se trajeron'los autos a este•catildo mandó se Iciese la.ordenanza por el dicto Regidor .Juan. dé. F i cuero a - portando el catildo justicia y regimiento de éjS ta muy noble y Leal ciudad de los Reyes cabeza.del Perú' tiendo visto los autos hechos; acerca de la ordenanza qué los -maestros, de cirüxia y barbería piden y lo en ello . de­ cretado por el Exrao* Sr* .Conde de Salvatierra Virrey destos reynosf- 'Dixo que mandaba y mando que los aprendices y oficiales de..ciruxia; y barbería .que por cualquier causa y razon .se fuéran o -despidieran o fueren; despedidos'- de los maestros que les hubieren enseñado o que con,ellos hubieren trabajado, por oficiales y dexaren de asistir ;en sus'tiendas no puedan escar ni esten usando sus oficios en otras' algu ñas dentro de .4 cuadras de adonde los maestros de quien se despidieren o qué los despidieron ■■tubierén las suyas 'por tiempo de un 'año y un 'dia sino que se acomodaren con ■'..otros maestros y a do ser de los -que tienen sus tiendas fuera de las dichas 4 cuadras 0 Y ansí mismo manda que 'ninguno - de. las que las' hubieren dentro -della en el término del ano y un. día los pueda recibir ni' reciba pena de cada 50 ps* y 1 0 dias de cárcel aplicada la condenación por tercias, partes" parad la c.amara pues y -denunciador en que desdé luego da por condenados asi el Oficial como el maestro todas las veces que;yncurríeren en lo dicho y esto mi smo no se entienda ~ con-los maestros' que ti-aspasaren sus tiendas a otros ' 'que dentro del dicho año y'dia no' se an de poder tener dentro de las 4 .cuadras so la -dicha pena y ansí mismo los aprendí.:, ces y .oficiales despedidos 'o que se. les despidieren, de los maestros que los ubi eren enseñado o con quien ubieren tra baxado por oficiales para no usar mas el -oficio en sus tien das;si las, ubieren d e ;tener por examinados y capaces ;para usar, cor si los dichos oficios a d e 'ser fuera, de las 4 qua dras 'distar.tes de o.donde sus maeSi;ros tubierén sustiendas pop termino, y tiempo de un año y .un dia pena dé. i 0 dias de cárcel y 5 Ó l o s maestros de ciruxia y barberia de esta .ciudad"en Ordenar oue se escusen los ynconvénientes que con tra' ellos Pesulta:n:-;/'.de:---qüe'''ha-yñechó mención, y ules doy fuer za y autoridad de ordenanzas y mando se guarden cumplan y executen por la s personas a que roca se su exeeucion . según la forrna .que en e lias 'se co nt iene en el entret anto que ■otra, cosa no se manda por el gobierno so las peñas expresadas en dichas ordenanzas y que. el cabildo y .regimiento cesta ciu dad ai dense la observancia delias y las'hagan pregonar" y publicar en la forma y con la solemnidad que se acostumbra y se guarde y ■cumpla esta provicion so .pena ■cada 5 0 0 ps*de oró. para la cavara de su mágestad-, "fecha en los leyes a 18 de febrero’de 16.53 -años' Conde de Salvatierra”- Por mandado del Virrey, don Joseph de laceres y Ulloá* Luis.de la Rina­ ga * Secretario mayor do cabildo, ■4 1 6 —


ORDENANZAS DE" PASAMANEROS.: r n ■,fl — 1

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.1.60.4-1 652

.-v■ Don. García Sarmiento de Soto mayor. .Conde' de Salva­ tierra I•arq ues de. Sobros o Comendado de Sevilla de los , San tos de Ilaymona en el orden de Santiago Gentil hombre de la ■'Cámara de su Ma j h Virrey Lugarteniente'Gobernador y Gap Ora 1 d e. es tos. Re y no s y. .provire ia,s del Perú tierra firme '.y Ch ile . Po r cus nt o B ernar do X im en es y Jo sepa Romero ...;ve edo­ res del arte- ríe la Pasamanería .presehtaroneante' mi un memo ríal dándome cuenta del daño grande, que padecía' esta ciudad y todo este reyno en la.falsedad de las obras pasamanos de oro y plata estambre era hilo y algunas v e c e s .algodón y pita .con' que pesama: mas' y ;dura .menos no pudiendo ser con» forme al arteseres del reino -y ordenanzas sino, de seda-pro' poniéndome algunos medios, para remedio dél daño referido' y suplicándome pusiese el mas conveniente.Vendando se guarda sen y- cumpliesen las Horcenarizas de 1 dicho'arte hechas'por el Sr, Virrey don Luis; de Velaseo que se hiciere en presen tación que su tenor del dicho cual y ordenanzas, respuesta del fiscal de S„Mt de la Real Audiencia a la visea que se le di ó y lo que respondió el procurador general dé esta C al traslado que' se sle ■■cuando dar es: como .se sigue. -. Memorial Exmo Sr. Bernardo Ximénes y; Joseph. Romerovheeda-■ res; ■del arte de la .pasamanería decimos .'que -el di timo - reme dio llegar a los pies de Vuestra Exna, y dar so cuenta del daño,grande -que padece esta Audiencía en la falsedad, déla obra de pasamanería de o r o y plata'; cuya estambre es hilo, y algunas veces algosón y pita no pudiendo ser conforme al arteseres: del Reveo y ■ordenanzas sino de seda de .que en e_s ta ciudad ai gran copia y no para en ella el daño ,por; -que pasa a las provincias de arriba y corre las de; abajo hasta ■Panamá perjudicando; a todos. 1 o s qu e 1' compra o los pasamanos en la- dicha' estambre, y falsedad cor qué pasa, "a más y dura menos y esta- es la razón por la ley del- rey no,, ;no' ■permite la ‘lavor falsa deste. género ni la mésela porque' dispone que 'los'.pasamanos, finos habían de: labrarse sobre: seda y los falsos sobre hilo cada; cosa con;:su. ,ca1 ida'd y preci'o y aun ’que en las visitas .que¡ ha cen los veedores asistidos de l a ' ■justicia Hordinaria, han hecho, muchas, .diligencias para- es­ torbar y escusar esto daño no lo an conseguido porque los; que ha ce n esha obra fa Isa y los;qué::.1 a -ti enea y venden ■ se valen de intersecior.es para que le es cuse las .causas que ­ so fulminan s e .suelten .los presos y se vuelva la■obra' apre. hendida con que nosostros no podemos mas ni cumplir con las


■obligaciones oficios y: pues los seres le hicieron con tan to acuerdo y las hordinonzas■mandadas publibar y su 'exclü sión sea encargada por ellas V t.Ex, se.sirva le mandar se aponga en ello el aprieto qúe ,es ■-pusto .y lo que mas Conduce es que las .visitas ■se hagan, de .continuo por las personas nombradas por, la hordenanza .y q u e .las.causas se prosigan y sentencien irremisiblemente exceutando las penas y que se ,de licencia que los beedores solos puedan reconocer asi en las tiendas, donde se labra como en .la. de los mercaderes ' .donde se vende' el genero y hallándole falos puedan dar cuen ta al alcalde ordinario y fiel executor y supliendo solo esto se conseguirá en tiempo de V* Ex. lo .que hasta agora ■ no a.podido ■conseguirse-'y el ánimo de loque esto, pidenno es destruir los interesados antes que eldaño se remedie con el menos perjuicioUque pudiere ser dando tres, meses pa ra, que del todo se consuma es la obra falsa que- les tubie re labrada execubando las penas contra los que adelante la braren y pasados' los dichos" 3 meses contra aquello 'que la - tubieren así en esta audiencia como -fuera de ella.en todo el reyno y en Chile despachando las provisiones necesarias para ellos en lo cual no solo no se hace novedad, pero- solo es dar mejor execución a lo dispuesto con' tanto acuerdo. A ■Y . Ext pedimos y :suplicamos' se:sirva demandar -verlas dichas hordenanzas y con los irforrnes que fueren necesarios pro- veer a su cumplimiento y remedio del daño despachando.' las 'provi clones :necesarias que se 'publiquen y pregonen en esta, ./ Audiencia en la. calle de los Mercaderes y..‘las de Contorno en que se labra y las demas del Rey no donde se despacharen poniendo las, .penas de la,orden anx a. agravando :otras mayores por lo oque las re fer ida s se a n atendido en que toda estáte república recibirá bien y mejor, i Bernardo Ximenes, Joseph Romero.. r .■■■.■ b t"■ i: ;t Hordenanza.' Don -Luis de Vola seo de la'borden de -Santiagby 'Virrey Lugarteniente del Reyno, señor,su gobernador y capt. - 'general en estos"Reynos 'y '■.provincias del pirú tierra .firme y, Chile- Por cuanto Hernán Carrilio de Corcova Procurador .de .esta Audiencia me hizo relación que. la. dicha.t/.Audiencia con acuerdo y parecer de los .pasamaneros y orilleros y Co 'misarios r omb rados p ar,a el lo.' .habían, e.cbo- las borde nansas que prese ntal:a n tocante'y perteneciente a. dichos oficios y para que se cumpliesen y guardasen asentándose en los li­ bros de las hordenanzas de la dicha"ciudad, me pidieron . y ■suplicaron 'las "ma.nda.se 'ver; y confirmar-las aprobándolas pa :ra 'que se■cumpliesen y cxcrutarse atento a :be era para el bien de la república y por mi visto lo suso dicho juntamen te con las dichas, ordenanzas que de suso sea fecho mención que- son del tenor sgte. En la Ciudad de los Reves; del ■ Pe rtí .a 10 días del mes ce Enero de -1604 años el doctor Feo,, de Leona Abogado;en la Real Aud. de esta ciudad vecino y Regidor de ella por S. MAC. dixo que por cuanto por el - Oa tildo y justicia y 'regimiento, "de esta ciudad se ha sido co metido, mandado'h.aga ci er tas •b orden anzas de lo que se ha de -guardar en. ella en el uso; del .oficio de orilleros y texedo :

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res de pasamanos de oro y, plata por la desborden que a.i en el uso de dicho oficio por haber .'muchos que tienen tienda ■ .pública sin,...ser examinados:■y"s.in entenderlos, que hacen, de que resulta'muchos inconvenientes y daños a.la república y para cue de acyjf .adelante ,por haber en; esta Ciudad copia de oficiales: del dicho' oficio conviene haya en el orden. que se recu iere y habí ende lo tratado 'y .comunicado con ..per sonas. expertas 'eh -el dicho; oficio, e informándose de otras en particular de lo que se debía hacer y echos ciertos ca 'pí ti1los y orden,a nzas;- qu e s on. del te ñor sgt e * Pr im era me nte se. ordena y cuanda que el'primero domingo del mes de pas­ cua de -reves en cada año- todos los oficiales del dicho ofi ció se punten en ,1 a iglesia mayor de esta ciudad en la ca p'i 1 1 a ■del Bautismo u *o.tros lugar decente,qira1 señal aren., y ante el si de Cabildo de. esta ciudad y ..uno de los oficíales executores y ’regidores de e llauque' de ello de que eligan y nombren 2 -personas hábiles y suficientes examinados de di cho- .oficio que usen- de veedores en el por todo aquel año y no usen el dicho" oficio .sin que primero sef presenten en el cabildo de esta ciudad y- hagan la.solemnidad y juramento que en tal caso se requiere y por él sean recibidos con pe na de 20 ps» para la .Cámara de S e propios de esta 'ciu dad por mitad* • ..i i.. , 2) Item ordena y manda; que ningún:ledero ni otra persona alguna no pueda usar del dicho oficio de..ornillero ni de cosa alguna tocante, a'los contenidos en las ordenanzas sf no fuere.primeramente examinado del dicho oficio ni que «puede tener, en su tienda "ni én‘-su. casa pública- ni 'secreta mente.obra■alguna tocante■al dicho oficio como es una colo nía ancha una colonia trensadora ni sientas ni forzadas ni listones ni reatas' ni engrampo.das ni franjas- ni carele por labradas ni llanos ni:pasamanos de- seda ni de oro anchos ni angostos ni escarchado texido de ninguna manera que sea ni Gabijones ni .l.ortineja.s ;morillos; ni -'alimeñas de . ningún genero de los artex id os toe an te s al dicho oiici o sino fue 1 "ren -venidos- de España y 'tales que., .devan de jar.por .buena so la dicho pena de 2 0 ps„ lo cual todo no.puedan'tener ni vender., examinado y con pene de perdida toda la obra que le hallare aplicada como .esta?-dicha salvo sino fuera traído de Casti 1la 'o Mexico y siendo tal. como esta dicho que' en ta 1 ' caso ‘se pueda tener y vender sin incurrió-en la dicha pena, ■" 3 ) Iten los oficiales que se 'hubieren de-examinar se■le ha ■ga el ■d icho exame n -por los beedores que. fueren aquélaño ante el es cr iban o de Ca b iId o. y un o d e -; .los, fieles- exe cut ores de esta Ciudad y no de otra manera y hallándolos hábi les se les pueda dar su carta de examen la que ha de estar firmada por el cabildo 'Justicia .-y-Regimiento' de esta ciu­ dad ..-y. cada uno de los dichos veedores pueda llevar y lleve .por su trabajo un marco de plata la. 1 / 2 para s-i- y la otra 1 / 2 para las anluías ^del purgatorio .y e 1 Xie 1 excut or no lie, ve-cosa alguna ni menos por las -firmas del cabildo justicia ■

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y Regimiento y no pague mas que .loe derechos del testimo­ nio de la carta-sin llevar.derechos por el asistencia Y . de hallársele' examen con pena' de 4 ps, tanto, '■ 4) Ytem. se ordena y manda que' el que hubiere de examinar ~ para que sea hábil y suficiente ha de dar cuenta de hacer saber pesai todas j o s cosas tocantes al dicho oficio con hubiere a saber una colonia una slnexa una angosta una rea ta llana y una engranuxa/buena reata de oro y se .da armar un telaráion y otra cualquiera lavar sepa dibujar y' dar' 1 quenta ,y .'razan como es /costumbre y uso y pasamanos de- todas suertes que-es ellas en ambos labrados obra menuda carnele dos anchos,y angostos .labre dos y: llanos franxas de todas 'suertes -y ,ausi mismo a de dar quenta de todo lo' demás y que es menester y se encierra en :el dicho oficio y no habiendo de .dar 'cuenta ni razón bastantes- de todas las .cosos ; suso fichas nose le pueda dar ni de. carta de examen ni el tal pueda tener tienda publica ni secreta con pena de 2 0 ps, por la primera vea y perdida toda la obra que se hallare y por la segunda la pepa doblada 'aplicada como esta 'dicho,Y 3 ) Yxern' que ninguna persona -sea. admitido al' examen del di cho oficio- syno-constaré primero y ante todas '.cosas ha cer sido por' lo nietos aprendi's en la de oficial examinado , en esta ciudad tiempo de 2 años y si hubiere aprendido/el á l cho oficio fuera de esta ciudad' no se adminta sin que lo hoya de trabajar y trabaja en casa de oficíales, .conocidos y examinados por tiempo de un ano entero y pdo, el dicho año puede ser examinado hallándole hábil y suficiente y no de otra manera. ; ■:6 ) Y ten sé ordena y. marida que' si es que pretendí eré ser examinado;en él .dicho oficio 1fuere ba jo de maestro examina do siendo /muerto -su padre sea admitido' al 'dicho examen sin ' quesea.: necesario haber- servido el dicho t-ienpo de . .2 años por aprendiz y' por el tal examen los. veedores4no lleven de' rechos algunos,. '■: -' ■ Y . y, ■ 7 ) ..Ytem se ordena y manca que ninguna' persona que no fuere

examinado.no tenga ni' pueda tener en su casa telar de di­ cho:' oficio de Indios persona que no fuere examinado so pe na arriba contenida aplicada como esta dicha,

-8 ) Ite.hysé ....ordena y. manda que ni na ano de los. oficios exami­ nados del ,no puedan de spedir"apr endi.ces ■antes -de -ser -cum­ plido ei tiempo de/los-2 años' y cuanto aya de hacer de ~— quenta de ello a los herederos';del--dicho oficio lo pongan con otro con quien acabe de aprender y sirva el tiempo que le resta a- cumplimiento de los dichos años' con Voluntad del'dicho aprendiz, .. h ’" ; -9) Y ten se ordena, y manda que. ningún obrero'aprendiz pueda tener telares suyos en casa de ningún maestro examinado aunque-las obras que hiciere con lós dichos telares sea del .

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dicho maestro y el .maestro, que los consintiere -y -el' dicho obrero que incurra cada uno de ellos on pena de 1 0 ps* apli­ cados como- está dicho y perdido el telar y telares que an si ubierer . f' _" ... ■■■■-'■’ y-. '';. 10) Item: Se ordena y manda que las visitas que ubieren de hacer los veedores del dicho oficio sean' con la -Justi­ cia y diputados de esta ciudad y si fuera■de. las dichas vi sitas y se hallaren algunas-, obras ■.falsas, -y contra lo; dis puesto-por estas dichasi-ordenanzas las traigan-y manifies ten .ante■la justicia y diputados de esta ciudad y las per sonas que Íes uniere recluido incurra en perdimiento, dellas las cuales se vendan-y lo procedido se repartirá la camera jas y denunciador por -tercias partes.,. 1j) Otro si ordené y manda que se pueda permitir y permi ta- que; los'dichos veedores y examinados puedan examinar y dar cartes de examen a la persona o personas que le pidie r e n 'dél-:molinillo solo y texer pasamanos terciopelados con que conste- y -l a t a l persona que quisiese examinar en lo d i cho aya servido de aprendiz el tiempo que esta dicho en la ordenanza: 3 y ■■haber sido laborante todo el dicho tiempo y se difunde a los dichos veedores y que no puedan 'examinar 'ni dar carte de examen para otra cosa alguna en particular sino lógicamente para todo lo tocante y concerniente al di. cho oficio -de orilleros y pasamaneros como se contiene en -la. ordenanza■4£ so la pena contenida en esta ordenanza*'■ 1 2 ) Item1 , se; ordena y manda que los orilleros y cortinado res que es todo una cosa y' si fueren de coloran de ser de seda -fina y •bramada •sera „*•jy a ‘ele .llevar ■un puntoJa dos y los blancos' porr;B so pena en la obra ore de otra manera ~ se- hiciere o se bailare hecha por la i 2 ::.vez incurra en pe na d a persona q u e l a .ubi-ere hecho u mandare hacer en 2 0 ps. aplicados por; i.ereias partes lomara. .juesydenunciador y la. dicha obra sea .quenada publicamente'en la plaza publica de esta ciudad por falsa 3/ por-la 2 ^ vez la pena doblada y d p.or la 3 4 la -misma pena y mas sea pri vado de -dicho ofició para que no. pueda usar masd '-y .

13) Item: ordena y manda que las orilleras,,, que se labro ren sean de seda í'nna, , porque asi se-requiere la obra y el que la hiciere la dicha obra y el que la vendiere" sea obligado a declarar que es de seda y, .-s de hilo*,, y no en otra,; obra alguna a l la pe na contenida en. ,1 a ordenanza \aft-. tes de esta aplicada según dicho es, 14) Item: se ordena y ■manda que ningún oficial pueda labrar ninguna- obra ansi orillos como otra cualquiera -cósa tocan­ te al dicho oficio -sino fuere con seda fina y con surquen; ta' y razón conforme al dicho , •oficio de orilleras so la di cha'"pena, de' la. ordenanza antes de' esta; aplicada ■segúnl.dir cho es „ ;;:'■■>■■■ '■ '"r r l'1 r :v/..rr-d 2*i .


) Item¡- ordenemos y. mandamos que■ 'ningún cedero ni otra -qpersona alguna sino fueren maestros de oficios de orilleros . y texedores de oro y seda no puedan tomar fincar . ni .t a g a l ninguna obra toc-ante al, dicho oficio por. si:ni por otra -• persona ;y ,.el;qde lo -contrari o i cié.re y se lo aliare algo contra lo contenid o en ordenanza 'incurría en la di coa pena como dicho es f q\"; . ■: .,:q. . 1

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1 6 ) .Item:' ordenamos y mondamos qué las colonias anchas- an de llevar* ■, y el que de otra manera lo hiciere pierda la ¡ obra e incurra como diebo es . ' ■■■q'l 17) Item i se ordena y manda que los pasamaneros de seda sea labrada muy buena como la. tela y de. seda fina y. no pue da'serni media seda sino fuere que los mande hacer y el que los ublérén mandado :,hacer no los puedan vender por si* ni por intermedios dé; otra persona so pena de perdida di­ cha obra y 1 0 ps. aplicados por tercias partes., corno esta ■dicbo£. I,;.:-. in-;; q V ;•I. g q q. : 18) Item: ordenamos-y- mandamos que los- pasamaneros de seda de pelo sean de buena sedo, limpia y la trama de seda lim"pia so' la dicha pena aplicada por tercias partes V como v ;d i cho es, .g q.irqgfl'q, gq i — o • t. -v: 1 ^) Item:; ■ordenamos ;y mandamos que los pasamaneros: de oro y seda o llanos se tramen con seda fina muy buena como -la tela ■:so la di cha ■pena de 2 0 ps ., aplicados p or te reía s par , tes como dicho es,, '-..i 1 .■' 1 1 .■qioq..^ 20) . i;Ítem':a ordenamosq y; mand que los pasamaneros. de oro ;hilado y :plata hilada, no la .puedan hacer, sino^ fue-re ,1 a' .iré ma del pasamano do oro de muy buen-orodeomo la tela y lo misma se entienda en los de’pista so la misma, pene de 2 0 ~ ps# aplicados coco d l :m e:q. ■'■'.i' y.-qtg

21) Item: ordenemos y.mandamos .que los pasamanos: ladrilla " dos"' se llagan de oro finó o plata fina y seda fina y no deotra cosa, sola dicha pena 'al .que -lo contrario hiciere apli cada como dicto e s . ;g ■ q.y. 22) Item: por quinto este dicho oficioes de mucha,confian za y no es gusto' que: sobren sino es personas,: tales ...ordena ron y mandaron que-, ningún- negro; mulato ^ni, memasco cautivo; pueda ser:; examinado del dicho oficioni admita a el ni ¡ten ga tienda publicó ni secretamente pero' bien .permitimos que : los tales puedan trabajar en casa de iríaestro examinado del dicho, oficio so pena que por la 1 i vez que se le averigua­ re óver echo obra fuera: de casa del. maestro y tener tienda sea perdida la dichaobra queansí;'-selle, aliare y conforme a -éstas' orcenonzas y de 1 0 p s , aplicados por tercias ;par-\ tes para cañara Jüé's y. denunciador y la 2 1 vez la pena pe­ cuniaria doblada aplicada como dicho es y demas de perdida 'la 'obra.,,, \ .1 . 1 " ’' '.

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23 ■11em.":orc¡eraron y mandaroh que los.veedores puedan vi sitar los. telares y casas' ño: nivosas que :entiendan aver i elares de1 ;di cho'ofi cio e n :cu a Jqu iera parro que se en ti en. da fallar los' dichos,, telares/ y las otras que ocurrieren' o a lia ren h ech o s o a o:'endose .con ira lo contenido en astas or denonzas puedan, sacar y.lomar de donde las aliaron y las' traer y- denunciar de lias ante; 'las justicias y 'diputados 'de ata ciudad y para, que en el. caso' haga/.. justicia conforme a lo contenido en :estas, ordena o zas t. 24):. Item; .ordenaron y mondaron que los dichos o riciales de ios dichos' oficiales de orilleros y -'pasamaneros/■ que ansi 'ap n y fueren ■exam inad os ■cada 'qua-1 ''séa obligad o a te he r se.: ñal .propia.'cóno.cidai lá. cual .echen en las obras que icieren y obraren de manera que cor ella pueda ser conocida la obra' con pena' dé perdida la oora que se aliare sin la señal y de 1 0 ps, aplicados por 'tercias partes'según dicho esf 25.) Item; ordenaron .y mandaron, que ningún, maestro. , del' divCho .ofic-io -pueda dar que hacer, a ni ngu no ,o. que' sea su ayu dance no aviendo cumplido' el ciernoo de 2 años de aprendas y para save r lo a dé. -inf orma.rs e 'del. maestro o con quien aprendió el oficio y le sirvió de- aprendis -con pena de. .10 psr aplicados por tercias partes como dicho es* ' :.26).. Item: ordenaron y. mandaron que topas las orillas se ha gah de bu'ena'.seda con .su. trama de seda torci.da. ■y ■Xa. :misma : f X*,so pena ■de 1 0 ./p.s*aplicados por tercias partes como di .Choles 2 7 ) ‘Item: ordenaron y mandaron que.- las puntas' de cintas de

cabezón y de .todas ■las otras que' fueren mas- angostas ' ' ten­ gan , 1 2 varas ,y clon do- arriba ,y ho' menos y cualquiera.-pieza que menos uviere que -sea partida .y que 1 os veedores 'c'on :or den de la justicia.y diputados y mas pague' 1 0 ;psy/de ;'pena aplicada por tercias., partes según' dicho es,,. 28')" ítem';-;.or de nares y -ma ndar on''qu * 0.■n ingun a' ;orili.á an cha . presada y :■color ada no se haga ser-o fuere e l e oí oré d o .'de' gnu na fina ansí la. trama como ,la;?y: y .que sea. la grana o lo negro doblado o de su cuenta cada orilla so pena. de. perd¿ da la tal obra y. de '1.0 ps.¿ aplicados por, tercias partes s|. ■gun dicho) es, " -■ •' 2 9 .) Item; ordenaron, y mandaron que ningunanpersona

de di cho oficio de orillero -no" sea osado de texor ni tener en su poder 1 orillas -ni cintas; algunasde colores sino ';fueren texidos de tres én una y den de.:arriba; según ,el anchura, y orilla de la seda y que sean bien texidas y -de buena seda fina- que en "ella no aya a. cautela' ni engaño alguno -so pena de perdida la tal obra!y de 1 0 ps? aplicados.por tercias partes como:, dicho' es. . 'v .


3 0 )''Item: ordenaron y mandaron que los. dichos oficiales '

orilleros en las cintas de seda 'que texieren y;Icleren' den y',den. quenta. siguiente.para cinta ancha ‘lleve 3 7 tos y que sea de entender quo lleve 3 tíos 'por punto quanto son las -de seda.;muy delga das y que 1 leven . sus por púa de peine,.. . .--■' i ' .

guar ­ pun­ . por ilos y'

3 1 ) It e m :: que las' cintas medianas .lleven 31 puntos sobre el mismo .tenor itera que los . ,cabezones lleven 1 3 puntos y de anui no puedan bajar y sq- .quisieren acrecentarse a i3 hilos por punto- y 6 hilos- por -púa- y tenga, y no se haga .'sencilla ■sino doblada que se entiende de 1 hilos por m a l l a s d e seda --sean dobladas- por el mismo tenor ■;de- ; 2 .hilos por cada malla y que vayan'/texido;:,■aria'' la ■derecha-' que se entienda una llena y otra vacia, y cano mismo, , de hilo por el mis mo. tendí-„ . Y ■ .:';■■■■

32)- Item: por quanto as:: en es te of ici o como en .los-,■demas de esta-república se alia aver-hombres ricos'y de caudales los cuales atraviesan -de ordinario todo lo tocante -a dichos oficios y después los revenden a los demás .que .no'alcanza­ ron ni tienen tanto caudal;a precios, mas caros y suvidos .y esto' redunda en da'tio de los pobres -y perjuicio d'esta- repu blica por loó cual'ordenamos y mandamos que.cualquiera . de los dichos oficiales orilleros y t'exedores de pasamanos que comprare ■a Iguna seda ■croe y .pla ia :y h ilera como ;pa se -de 2 0 libras la seda o hilera y te 1 5 el ero y plata u otra cosa tocante al dicho'cf icio sea obligado- a repartir.con los demás -oficiales las-. 2 tercias partes- de lo que ansí compraren 'y. el-':goze ■librementede ■la idichá,- tercia -parte y paré ellos 'la obligo,-dentro .de ■3 '.'dias después que. ubi.ere ~ comprado tía tal;partida de oro a "píate. seda o hilera, ,a ma, nifestarlo ante el eseribano:de .Cabildo;.para--que si los de mas oficiales quisieren gozar de las 2 tercias partes:. lo pueden hacer libremente y si.'después de la manifestación pasaren 9 dias "y::dentro-;dallos no se le -pidiere parte . de l o . ue ansi compro el t a l .comprador no -sea obligado. a dar .parte- alguna de lo que -ansí, comprare lo pueda gastar, --todo, libremente en su oficio lo oral'ansi según cumpla- so pena de 2 0 pst aplicados por tercias ,partes como'dicho'esv- :3 3 ) Item; -ordenaron; y mandaron que ningún oficial de

pasa­ manos de oro pueda texer ni texa- pasamanos de -oro pasado por bífera -que tenga -a ases de:- oro' ni plata tirada ni tren cilla ni', obra'de ninguna -suerte-'por- ser como es obra falsa y pesada y aver en la dicha' obra mucho engaño:-y tener 2 ases de oro con pena de perdida la obra que ansi se aliare; y mas 1 0 ps 0 aplicados .por tercias partes 'que como dicho es por la 1 2 ves y por la 7 2 la'pena' doblada y perdida "la "obla y por la 3 2 ver la misma pena y más sea privado. del dicho oficio y si. algún mercader tu';;iere alguna ..obra de lo suso dicho entienda demas de' aver la'dicha obra" incurra pe na de los dichos 10 ps„ aplicados como de su su es.* Y en el


Cabildo que so hizo por la .justicia y regimiento desta ciu dad en 7 dias del mes de' diciembre del año pedo, de 6 0 1 'es tando el capitán don Feo.,'de la Cueba y don Fernando de Cór­ doba- y ■Segura alcaldes ordinarios- della el capitán' Martin de Ampuero luis Rodríguez. de la Serna,.Simón de> *»" 'y Feo* dé Ampuero .Diego- Muñoz de Figuéroa ;y el Licenciado Feo* dé Sandoval regidores fueron- presentadas las ordenanzas ' de íatras y se proveyó y decreto lo sgt.n ert éste 'ayuntamiento se presentaron unas ordenanzas' hechas' de los o.fic.iales de. pasamaneros orilleros fechas por el,,. Feo, de León comisa rio nombrado por este cabildo para hacer.las dichas orde­ nanzas y vistas mandar- en que-' el procurador desta ciudad la lleb.e y presente ante "el Exmo. Virrey ¿estos Reynos y 1 e 'pida ■y s uplique las mn.rde conf irmar para :que- se ..guarden cumplan y executen en esta ciudad las cuales luego se entre 'garon a ■Hernán 'Carrillo, como aprovador general que es dea' ta dicha, ciudad como consta y parece^ por; el libro de- Cabil:. do, .de este di a donde esta firmado por los dichos -.capitula, res a .que me refiero y.,;para que dello conste di el pte g en; la ciudad de los Reyes a 19 de marzo de. 16.04 en fee dello fize mi signo en testimonio de verdad Alonso' de Cerrión 飡 cribano publico y -de ■cabildo- acorde car y di lo pte. por la cual en;hombre de ;S>M. y en virtud de los poderes y co misiones que de su persona Real, tengo confirmo y ¿pruebo .las dichas ordenanzas .que de suso, van yncorporadas en todo y por todos según como en ellas se corriese y declara y mando que por mi otra cosa 'se provea y mandan que guarden y cumplan, sin ir ni venir en contra ellas en manera alguna .so peña de cada 500 ipsy de oro para la camara de S. .mag* ;>*' fecho en los Reyes a 29 dias del mes de marzo' de 1604 añosdon Luis do Velasco por mandado del Virrey Alonso Fernándes de Córdoba„ sacado del' original' Alonso de Camiónsegún consta y parece por. las dichas 'ordenanzas que.quedaren e n : el libro .tercero'dolías en el -oficio de cabildo a que me .refiero y para que dello .conste die el pte."en los Reyes en.-24 .de; diciembre de,.-16Ó5 ■-años y en fee dello fize mi sig no én testimonio de verdad don Luis no La Raga Escribano teniente .deste.cabildo.-y publico, ; i ..i ■" • Exmo. Sr, el Fiscal; ha'-visto este memorial' y ordenanzas 'que presentan'los suplicantes dice que V,E, siendo servido mando que se 'guarden las ..dichas ordenanzas y. según y ■ como en, ellas se contienen y para que se lleven a devido efecto .se pregonen de nuébo y .que los veedores visiten con ■ todo ayudado, y di licencia aciendose las causas para que sin la malicia que se alega -y :s i :para remedio- dellá fuere ueéesa rio:agravarlas penas V .F . imponga las que convenga en 1 3 de febrero de 16-51.' años Jorge 'Pedro Vasqués de Ve la seo. --' Exmo. Sr* el Procurador que desta.ciudad dice que a visto las ordenanzas ’.y memorial presentado pór ..los veedores ' del arte de la pasamanería y que en todo se lo informa con el parecer del Sr* fiscal y-.siendo necesario pide de nuebo se guarden cumplan y executen las dichas ordenanzas por ser en


vien y utilidad desta república.-con..'que-',se. acabaran los yh convenientes que retiene■elidicho memoria 1 sirviéndose ■ V. E, de proveer en la forma y manera o que en el se contiene' y que en conformidad de la ■Ordenanza 1 0 2; que esta a foxas 6 'puedan los dichos' veedores aprender las obras que ' halla ren falsas y manifestarlas'':a' justicia pues de acerlo asT ■sera mas fácil la aprensión de_ los que delinquieren y de,., .■«.-.difícil, el remedio por la noticia que se tiene' del día que la- justicia a de hacer visita con que retiran y escon den las .obras-lalsas y quedan sin' remedio los excesos - que eri esterarte sean'experimentado V.E, mandara lo que' fuere justicia, don Joseph de los Ríos y por mi visto los ' suso­ dicho por decreto de 2 0 de marzo d e 1 año pdó, de 1 6 5 1 re mi ti el dicho memorial.'y ordenanza- al Sr, Dr. don" Bartolo mO de Solazar alcalde de la Real sala del crimen desta ,Cor •te para que con: asistencia de los veedores y demas ■ per so-. .na s que ■le par eciere ¿Las re con o-ciese y lo demas que pedían ■del' dicho final procurador general desta aludad y dichos -: veedores y probeyese lo que mas conviniere al vien publico y que d e l o que fue sex obrado 'me diere ,qu en ta el que la ab ié nd ola s recon ocldo e •infornandosede personas pro cticas y desinteresadas y conferido la materia por; parecer conve tiente añadir a las' dichas ■'■ordenanzas algunos puntos en or den a su mejor cumplimiento los reduxo en 7 capítulos in­ sertos- en eí páracer que sobre ello dio y su tenor y lo de cretado es como' se slgúe=" Exmo Sr. sobre el a saber de los pasamanos e visto el memorial dado por los veedores la v e s miesta d e 1 ;Sr, fiscal y l o q u e sobre todo dice el procura dor desta. ciudad y asi mismo las leyes del rey no que desto tratan y las ordenanzas hechas en las misma, materia por; el Sr. Virrey don Luis de Velaseo en 29 de marzo de 1604 y aunque por estas parece abarse dispuesto todo lo que con­ viene ajustado a las dichas■leyes la malicia -y la codicia de algunos que tratan de .frustrar su execucion parece 'que obliga a que las dichas ordenanzas se añadan algunos -pun­ tos en.orden a su■mejor cumplimiento que aviendome ynforma do de personas practicas y desinteresadas y . confiriéndolo con el dicho'procurador"general se reducen a los sgts.: 1) Primeramente- que fuera dé los dos veedores que disponen 1 las 'ordenanzas -se nombre también cada año un alcalde, como en los demas of icios para la s vis itas las cuales precisa­ mente sea y jan de' hacer cáda 2 ■meses y ■el .dicha alcalde tenga Ca cuitad de requerir-a los veedores para que las., ha gan y los unos y otros ,1 o. cumplan -so pena por cada vez que. faltaren de p O ps, para l a .cañara de S.M, y gastos de jus­ ticia por mitad y que fuera del dicho tiempo con cualquier noticia "puedan'hacer áprencion de. cualquier ■obra que no es tuviera a justada a las,-ordenanzas y executar las penas de lias,


2 9 La experiencia a :mostrado Los vinconve alen tes., que se si guer. de que los mercaderes u otras personas paita calare s: tengan telares- en sus casas y ansí sea demandar que se cui ten los que uoiere y qué no se tengan aunque digan ser con mae stro examina do ■so pen a .de:p erdim ierrto:.de.1os:te lares ,y de '200 ps. aplicados en la di cha forma.* ^ ■ ; 3.2 ‘.:Que cualquie ra per so na -.que h ilar e sobre y lo qu e naya — perdido el torno y 50 ps./ de pena por la 1 9 vez y doblada.' por la 2 °- vez y la.3 --de añade destierro de 2 años y por las obras de este genero siempre vienen a parar a las ma­ nos de los maestros sastres- sea de mandar que ninguno se apreva.a-obrar con guarnición alguna que no sea fina y que lueg-o antes de empezar la. obra de cuenta a los veedores ■ y alcaldes con la misma pena pecuniaria ydestierro' que en el capitulo pasado» 1 //■."_ . Que incurran en;la" misma a lo.s cordoneros y ■botoneros — que 'labraren botones .o otra c.osa de su of icio en qué.'léyá: 'oro'y plata si fuere falsa» .'. -- : i .1 5 Q Que el maestro de pasamanería en cuyo poder o casa se aliare hi 1 o: o plata fa 1 sa-auñaue sea .puesta en obra, incurra . por l a . 1.9 vez; en pena de 1 0 0 ps. para laenmara de.SJi, :y ■ gastos de Justicia por mitad y por la 29 doblada la pena y la 3 ~ destierro deste ciudad p o r ,tiempo de 4 años* 61 Que,los -indios maestros■destos oficios no-puedan tener mas de 2 telares que es lo que-se Juzga por muy.suficiente' según .sus caudales porque con mano de los españoles; no coo -peren en su fraude -y que esten sujetos a las mismas orde­ na nzas y penas y si en algor, caso ubieren telar o telares' por que'nta de algún español y .an d e declarar y declaren ' quienes para que executen en el las penas en. qué. ubi-eren incurrido, ; Todo' lo a u n í parece ,conveniente que V,'E„. se; sirva de mandar se guarde .porvi-a- de' ordenanza -en esta ciu •dad y en las. demas partes' del distrito Peí -gobierno- despa chando para ello las provisiones necesarias y que -se orde ne al cabildo desta ciudad y alcaldes, ordinari-os hagan en todo lo -que les toca que las dichas ordenanzas del Sr, Vi­ rrey *doq Luis de Vela seo y estas se guarden cumpiam y - exe "cutan indispensablemente' con todo rigor y, que oigan"y favo rescan fi los veedores y alcaldes de dicho-'oficio en lo que .propusieren conforme..a .ellas,-' ..y :", - -DECRETO V,.E,. se servirá de proveer lo que ma,s. convenga. Li ma 6 de marzo;de 1652 Don Bartolomé de Solazar» Los' Reyes en' 14' de marzo- de :1632 'hagáse 'cómo..parece -al Sr» don Bartolomé de Solazar y los -puntos que advertí:se 1 ána^ ■dan a las ordenanzas hechas por eÍ;:Sr*, .-Virrey don. Luis - de :•Vela seo y las justicias .veedores...yi demas/minlstros' .-■cui4fen mucho de su exe cucó on y pera lo que toca- fuera/ desta- 'ciudad

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se despache las.,.provisiones necesarias- en ,cuya, conformi­ dad di la Pte,, por; la cual manda se' guarden y .cumplan las ordenanzas suso iacorporadas fechas por el Sr, Virrey don Luis.de Vela seo para el arte y 'labor de los pasamanos por la s p er sona s a quien to ea sp, cumpllm ien t o y asimismo... los mu chos pun tos a el aña díaos por el dicho don 3arto1 orne de Solazar que van, inseptos según y .como en ellos se contie­ nen. a los cueles doy fuerza y autoridad de ordenanzas y el cabildo y demás■justicias de 'esta.'-ciudad veedores alcaldes del dicho arte y otros mi ni stros cu id e n m u ch o de s u - execu cion y de que■ ■se .observen, y guarden indispensablemente- fá voreciendo las dichas justicias a los'dichos veedores y aí calóes en lo que. propusieren conforme -a ellas y unos y otros:io cumplan asi so .-pena de cada uno de milps, para la camara del Rey* fecha en la ciudad, ,de los Reyes a 8 dias del mes de abril de 1652 años/Conde dé Salvatierra por,- :me dio; del. Virrey don Joseph de Cae eres y Ulloa 0 Fxmo, Sr, Bernardo. Ximenes -y, Joseph Romero maestros del arte de pasa manarla dicen.que comparece de la provisión y ordenanzas que presentan las cuales se sirvió V^E, de aprobar y con firmar 'a ;su pedimiento por ser como, 'son en vi en y justiciadesta república y. demas partes deste reyno en ninguna ' de . las; dichas-ordénanzas hl en las condenaciones delias ..- sea aplicado los derechos que deven tocar los veedores y alcal des de veedor nue a n ’de ser las desta.y causa- delias resuT taren y respeto-que .aviendo de asistir .personalmente an de dejar el trabajo y ocupación do .suso oficio sera justo - se les señale por lo menos- a cada uno de los referidos 4. ps># por cada, visita y que por io menos se entienda por .cada , -causa de la que se icieren que el qpmun uso y costumbre que se observe en .Les ordenanzas desfas demas cuidadas pue de no dársele el dicho premio es sin duda que'no abra quién use los dichos of icios con que las ordenanzas-, no tendrá su debido -cumplimiento;de que resultare el daño- mas considera ble de toso, esta república, por la falsedad de las obras del dicho arte en que- todos Ies" mas-texedores incurren en.este delito y otros que tienen expresados en el memorial inser tos en. dichas orderanear y para que tengan el remedio 'que con vi en y desde luego con efecto se executen de que asi.'-, mismo, se seguirá útil la Real Bda«. por la*., .de que a de resultar de los e x á m e n e s d e averse estendido este gre­ mio .'ma.s que'.ios otros desta. ciudad y ser muy pocos los exa minados a V„.EW. piden ;y suplican se sirva de mandar se les señale; los. salarios- y que este, memorial y lo ■a el decreta­ do se inserten en dichas ordenanzas y valga .como una dellas .que en ello reciban .con'justicia, Lima 24 de marzo de — ' 1652 -años- vista al Sr 3 fiscal y al procurador general des fa'ciudad Exmo. 'Sr, el Fiscal a visto este memorial y dice que por el excesivo erabajo jUe representan los. suplican­ tes siendo servido VyHR podra mandar que en las causas que hicieren se les apliquen algunas condenaciones a advitrio de' V,Efl pide justicia don Pedro 'basques de Ve la seo, Rxmo* Sr» e.l- procurador general desta ciudad dice que, ■en todas-


las ordenanzas que en ellas se observar: vienen los maestros veedores p'te/ en las condenaciones.y se les da la ocupación y asistencia que tienen en lasyvisit.as y .a,si' se confirma' -'' c o r / el parecer del 5r, fiscal y que en esta razón se sirva V ♦E * de aplicar a los suplicantes"de dichas : condenaciones^ lo que fuere servido y pide justicia don: Joseph.de los Riós -Lima 7 de junio de 16.72, lleve estos autos al Sr„ don Bar toLome de Solazar para que sobre lo que nuevamente piden- los 'suplicantes de su parecer. : 1 ■v Exmo,Sr, muy justo que. el alcalde "/“veedores del ante de pasamanería se les satisfaga la ocupación que han de. tener en .hacer las visitas según sus ordenanzas que. asi .en mi pa reeer que a'cada.-'uno-por -cada dia que se.-ocupen mas de dos y-aunque mas se les.pague solo la dicha cantidad y que sal. ga de las condenaciones que -tupieren V*E.5■■■provera ■ lo que mas convenga', Lima 13 de junio de -1672 años ■don Bartolomé de Salazar» Lima 14 de junio de 1 6 5 2 años bagase como pa rece al Sr, don Bartolomé de Solazar, con que aunque se ha gah muchas visitas en un día no lleven mas de los dichos ^ ps.L Concuerda--con las ordenanzas' memoriales y decretos Originales que están en .el archivo deste oficio de cabildo' a qüe :ne. refiero y para que' dello conste lo firme en los Reyes en 9 del julio de'1652 * Luis de la Raga, (x) A,K,L,


o r d e n a n z a s 'd e ;PETATEROS-,

■SIGLO XVIII

Ordenanzas del Gremio de Petateros'' de esta Ciudad de los Reyes del Perú, a que: se han de arreglar todos a los que en sus diferentes clases componen este Oficio para la mejor constitución en .que debe permanecer casi a beneficio particular sulo como del Publico* ■

A\ Por cuanto son necesarias, para, .el buen.régimen, :y uso del oficio, aquellos personas del Arte, .por; quienes con-; Jurisdicción muy competente, -se advierta, repare y enmien de todo aquello que se haga preslsso, en razón de su prac tica, sin que- por defecto suio, deje nada de .remediarse , ni de estar como es debido.- Se Ordena y manda prlmeramen te, que sean dos, las que a éste- proposito subsistan? la una.con el título de Maestro Mafor, y la otra con'el.de Alcalde Veedor, para que mediante la interposición de sus respectivas'facultades, no se omita cossa, que ■ concierna al logro de un fin como este tan loable y proficuo.-— — 2/ Ttten se Ordena y manda, que'para que sobre la exsistencia de- el que ejerciere el cargo de. Maestro Maior, no se ofresca la menor dificultad dimané■■y probenga su nombra miento de la elección,' que en la yacante del Empleo,.; han de hacer los Maestres y Oficiales examinados de dicho Gre mío, fundándose para ello por previa convocatoria, en las Casas de' Cabildo de esta Ciudad, y sufragándosele allí con la maior parte de les votos, a precencía del Alcalde Ordinario de Turno, y con el de éste en caso de igualdad, entre los opositores y ante el Escribano del espresado'Ca bildo, ó su Theniente? con lo- cual y obtenido que sea.del Superior Gobierno, el correspondiente título, á que es consecuente la pose.c.tón de el Empleo, -rio tendrá el 'Maes tro Maior, cossa que le sirva de embarazo a su perpetuo exercicio, a menos que sus desarreglados procedimientos , den mérito bastante a c ue se le suspenda o deponga.—--- 3 . Ytteri se Ordena y ■■manda, que la elección del Alcalde ' Veedor, se haga as'si mismoq y en la propia conformidad, por dichos Maestros y Oficiales .examinados, en las Casas ' de Cabildo, el di a Ocho de Enero de cada año, ■ .- hallándose; presente el Alcalde Ordinario de Turno, con el- referido Escribano,, o su Theniente bien ■entendido que siempre se ha de estar, para el nombramiento al maior número de vo~ - 30 -


tos, y por igualdad de ellos, al que ha de dar.'en estas i^cir cunstanclas, el expresado Alcalde Ordinario de Turno^-4. Ytten se Ordena y manda que hecha la Elección del Mae_s tro;Mayor según y en la .forma que ya declarado, este oblT gado el númeró;^ electo, que assi se nombrare a concurrir en el primero diá siguiente,' .que fuere de Cavildo, para hacer el- juramento correspondiente de usar bien; y fielmente el Oficio, y de guardar en todo lo que a él toque, y cuanto le competa en Justicia, y deba executar conforme al conte .ni do de mas Ordenanzas,— -— ~ — i ----- — 5 * Ytten se .Or de na., y .man da, que lo pr opi Q se; ent ienda, en cuanto, a la Elección, Ingres so', y Juramento, del que huvie re de nombrarse de tal Alcalde Veedor, por muerte, ú otro legitimo impedimento de aquel que lo haya estado siendo an tes, lo que deberá entenderse, si su falta aconteció antes de .San;Juan de aque1 *-afío, por que si sucediere despees, ha de quedar el Maestro Ma ior,.usando juntamente el Oficio de Alcalde Veedor hasta ser cumplido dicho año *t sin que den­ tro de él sea necesaria nueba Ele c ción i con sólo la , dife­ rencia, "ó circunstancia, de que para las •Visitas, que de­ ban hacerse en el Oficio, como necesarias, ocurra este Maee tro haior al Alcalde Ordinario de Turno,.para que- le nom­ bre de acompañado, uno de los Maestros aprobados del Ore m-io/,- con quien pueda desde luego pasar a actuarlas*— — ■ — 6 , Ytten se Ordena, y manda, que los dichos'cargos de.Mhes. tro Mayor y Alcalde Veedor, hayan siempre de -recaer, en su xetos Idóneos, y de buen a 000 duct a ,.para e1 ^me jor, y ' má s :se gur o'a cj er;co de su A dm.ini:str aclon, si n que:se permita ■, que sean obtenidos por ningunos de los que se hallaren pro cesados de Delincuentes, .0 tengan contrassi en lo Público algún'vicio, ó defecto, por donde se lleguen ó considerar inhaviles de poderlos- servir,. — — — -— — — -— — -

7* Ytten se Ordena, y manda que ningún 'Alcalde Veedor reía, girse pueda reeligirse- para servir este empleo, hasta -: no haver pasado tres años consecutivos después de aquel, en que lo"hubiese administrado, so pena de la nulidad, y solo podra ■permitirse el que continué exerciendolo como tal re electo en casso de que todos, los -Vocales, hayan estado con formes a su; "nombramiento,. sin contradicción, Ó voto dife­ rente de alguno de ellos por lo que esto tiene, ó indica -de proporción con su Voluntad, y libre general Aceroso, — : 3,. Ytten se Ordena: y. manda que- el Maestro' Mayor, "según.. la qualidad de su Empleo representación y título tenga toda aquella opción- que le compete para discernir, cerca del bueno -y lo malo de las' obras, y dirigirlas de continuo ' en .beneficio particular, y del Público', por las reglas de el .ARTE con todo el auxilio, que para esto se l e .confiere por. el Alcalde Veedor del Gremio, y a maior abundamiento por los Alcaldes Ordinarios y fiel' ejecutoria:, de esta 'Ciudad, -

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siendo especialmente de la'.'Obligación y facultad de dicto Alcaide Veedor el telar, y poner', el debido reparo .a, todos los desordenes, nuo se llegaren á, experimentar en el Ofi­ cio* cor. muy puntual corrección de sus abusos, y. de qrales quiera cierros, que se hubiesen de cometer ,en las ...menciona .dasf obra a, sobre que estara i,nd éf ic ien temen t e, a la mi ra de que no se les nada por satisfacer a los Dueños, á ,quienes 9 *. Ytteñ se 0rdena , y ■manda, que los •dichos Maestro Mayor}. y Alcalde Veedor, que as sil-fu eren, nombrados, tengan';, toda -la facultad, que se requiere y :desde luego se les.; da, para, que puedan éxaminar-y .de; facto examinen á los Oficiales del Gremio.,..que.- halan-cumplido:; enteramente el tiempo por que se pusieren é aprender? no haviendo tenido en su traps curso intermicion de falta, que passe de tres meses; por que lo que exediere de ellos, se ha de debengar prCsisamen re en otro tanto- termino, que se prosiga de Aprendiz, á -. fin de' que no se,note, e n ■aquel espacio defecto considera b 1 e,' que argui a menos in struc c ióni. ~ ~r.~— ----- ---- ---

10 , Ytten se Ordena, y manda, que advertidos de tal cali­ dad dichos Maestros Mayor y Alcalde Veedor, -y-juntándose con.otro Maestro de los aprobados, y mas antiguos del Gre mió, -.que.por ellos se hubiere' señalado,, procedan al examen de qualquier Oficial,'que:’esté en aptitud'de tenerlo y o '-quiera poner tienda Publica, guardando er: ello toda fideli dad, y pureza, sin el menor incentivo de ruegos, dadivas, r¡i empeños? de suerte, que solo pueda -.quedar aprobado el que para esto hallaren ha vil y suficiente y por el tanto convengan e n .quersñaue su res pe e r iva Carta de 'Exornen, 'dan deisele fi rma da de los Alca, leles Or d in ario s , y ce.la ma.yor parte d e.los Regí d ore s del Ca vi Id o , Caví Ido. de o sta .Ciuda d . y ¿utborisadá. .últimamente'' por. -su. Escribano.',, domo es de uso.. 1 1 . Ytten se Ordena y manda que el examen.que -se hubiere de hacer, en 'la forma que se- ha. dicho, sea pidiéndose' ante todas- cosas: I.izencia para é l en 1 el Cavildo, por el que pre "tenda examinarse, 3/ estando otorgada; esta, con efecto;' - se passe inmediatamente a execatar, por ios tres sujetos ya ■nomi nado s , halla ndo se pre sente el Alea lde Oró in ar;io de :Tur no, con el Escribano de Cavildo, o su Theniente, 3/ el exa ■men que de otra forma se1 hiciere sea en ssi ninguno,' -hasta en. tanto,, que se vuelva a practicar de nuevo? observándose' puntualmente todo lo que se.lleva prevenido, para que solo así pueda valer,, y tenerse por corrientec----------------10 , Ytten se Ordena, y manda que el Maestro Maior, 3/ el Al calde Veodar, por•el.trafeajo, que han de impender, en cual ■quiera examen, lleve cada uno dos pesos- de sus derechos, y doce reales al Maestro Agregado,, como -también dos pesos el Escribano, y tres pesos el Alcaide Ordinario de Turnó» Fue ra de todo lo cual, ha de satisfacer ó .contribuir, otros -


tres i;pe-s os , el suge t ó-, -que,.fuese- examinado >■para ayuda 'del Cu It o de la Gloriosa Señora. Santa Ana, Patrono y Prote oto ra del Gremio: cuia Cofradía. se baila fundada, y aprobada con real permiso o de., su. Magostad ¿i en la Iglesia .del Eeate rio de Nuestra -Señora, de Copa cabana.* 13- Ytten se Ordena y manda. que ninguno.de 1 os del Gremio, pueda pasar a examinarse, sin que primero haya cursado por tres, años int egr os el 0 fici o a 1 ca rg o de "un Mae stro de Ti en da conocida, y de -notoria aprobación, por conceptuarse este tiempo competente,;para adquirir durante oi toda aquella i n s t r u c c i ó n y ■noticia que se debe tener, de cuanto'. perte nesca al Oficio, y de como' puedan hacerse las obras que -seofres can de/ma ior.cantidad^: -— — — ----- < ---- ---- .---- ---1'4> Ytter- se ordena, y manda que para que tenga, por havil y suficiente el Oficial, ó Aprendiz de Petatero, de tal mo do que ' no tenga embarazo alguno para su examen,- -y quedar aprobado,. -ha de saver fabricar,,un Petate de doce'varas de largo, con- seis de ancho., que termine., en el propio: tamaño, .sin que le sobre, ni falte nada'y como también.uno de diez de largo, con cinco de ancho, que '■■es- su mitad, y a propor clon de esto los denos, que puedan ofrecerse de 1 . menor ex tención, ha sia lie gn r a 1 que sea de dos varas, y media de largo,que ha de tener una, y media de ancho, en que ya no se -observa estrechamente e 1 ámbito por: mitad, a maneras de como'- sus ede, en -ios de bar a en cuadro! 6 poco rr&ís. , que se hacen para asiento de una persona :s o l a ^ -1 5 « Ytten ,se Gr.dena-? .y míanda, que en caso; de que ■se haga pressiso componer de dos Petates uno. pueda desde luego ejecutarse; uniéndose ambos unuy. prolijamente, con la misma forma de texido, de; tal: manera;quq.en lp'aparente no se ha che de ver su añadidura; pero esto habrá de ser presisamen te, de- consentimiento y voluntad de el que. quiera tener assi la obra, siendó antes’prevenido de, ello, por■e1 Maes tro- que la añadiere, y no de otra suerte bajo de la pena, de que por la primera ves., perderá' incontinenti la Obra,' de bolviondo todo aquello, .que a cuenta de ella huviese recT vido, y su valor se aplicara por tercias partes, de. que percibirá la una, el Maiordomo--de la 'Cofradía de la Glorio sa.Señora Santa Ana, para ayuda de ■su ■pulto; , la■ ■ otra.- el Maestro Ma.ior, y -la otra, el Alcalde Veedor, .y por la según da ve s ..despue s de ha ver se,ejecuta d o 1o propio,; sele- ■Cerra: ra la .tiendaj no consintiéndose por tercera ves que jamas 16, Ytten'se Ordena, y manda, que el Oficial para su- -resi. vimiento, y' aprobación de-examen¿ la d e .saver hacer-también de Junco, ó Paja un ooxin de tros cuartas de largo/ y nue ve Ochavas de anchó con su Borla en cada esquina* comensan dqse' ésta obra dé una pieza -y;acabándose con 'sola, una boca y assi mismo deberá saber,, como se fabrica una Mitra, o Co roña 'Ymperial del propio 'Junco, y' forrar, con él, ■qu-alesquie


ra piezas de Vidrio llevándose el tejido hasta su fin con toda la prolijidad, y disimulo,, que según el Árie se requle re, para que no .se varié su forma, en los creces, ni men­ guas de la otra ? n i tampoco se he che de ver en lo aparente, como se hala venido a. estrechar el tejido en aquellos del gados, en que se fuese acompañando la Pieza,' que assi hu~ viere de forrarse, — *-- -— 1?k Ytten se Ordena, y manda, que el Oficie 1 para "ser apro be do en su examen, ha de saver.adema-s de lo dicho, como se hace un Abanico de la Paja o Junco' en figura de media Luna y- 'una sombrerera .con su tapa, y de ,que modo, para quedar :« hecha una Petaca quadreda de una tercia de largo, y quarta de ancho con sus divisiones interiores, para Bentosas ü otra equivalentes- piezas de Vidrioj y en que manera se ha pá un Baúl de la misma materia, sacándolo de una pieza 'corí su tapa, sin que deje de estar igualmente Perito para todp lo que mire a la labor y hechura dé Petaquillas, Frasque­ ras, Motilones, y Vaceras, en que se ha de poner el .mayor cuydado a f ir^ de que qualquiera de estas' obras se haga mui 18* Ytten se establece.por Ordenanza que- ninguno de los del Gremio--pueda tener tienda, mientras no haya precedido el ~ .requisátp de su Aprobación y examen, con aprobación que ha ga, deila.:- respectiva 'Carta,: en cuya virtud le sea concedida para ello la Licencia, que se requiere ;-del Cavildo" de;'esta; Ciudad, so pene de no siendo assi' se le cierre la tienda, y demas de esto, séjaplique por tercias partes el valor de los efectos, y obra' que 'tuviere en ella, para el Denuncia dor, Juez, y Culto de la Gloriosa -Señora 'Santa ,Ána? a .fin de que no se reiteren tan ."perniciosos inc onve nientes *--- — 19» Ytten se Ordena, y manda, que tampoco pueda tener algu no de los dichos Maestros Petateros, fuera de la tienda en que ha vi te >otra se guada ‘de 1 mi sino Of ició, a menos que no : mantenga en ella de continuo un Oficial examinado,.que la maneje, y dirija, con toda instrucción y formalidad que de be corresponder a las reglas del Arte, para"que de este mo do, no se le ocasione perjuicio alguno al Público, obser­ vándose assi bajo de la pena de que por qualquiera .contra vención, que en esto se llegue a notar se aplicará igual­ mente el valor de la obra y materiales , 1 qué a 1 1 i hubiere por'tercias partes, como en la antecedente Ordenanza ■se ~ tiéne establecido. 20¿ Ytten como las faltas de algunos Maestros en .las tien' das,::han ■sido caussa de .introducirse en ellas algunos Of i. oíales para dirigirlas con el título de contra Maestros, yde.quejde la permanencia de estás en consorcio de di.chos'Maestros., se ha venido a seguir, no poco perjuicio al Gre mió, según:las^Compras y Ventas en que aquellos se versan, con la mano de tales contra Maestros,-mirando sólo a su partí cular Bénef icío, y si ñ que para qua le squiera fraude s,' ■


■ quiebras 6 malos ajustes , que en éstas negociaciones se ad viertan, tengan alguna. respons.avilid.ad 'los dichos contra - . Maestros, so Ordena y manda, queDtan'' solamente puedan' sub sistir. en las tiendas, pp;renfermedad> 6 ausencia de los Maestros, sus cueros, rara que entonces la manejen, y. go~ viernen f con la mayor, .llaneza,- .y buena féej:sin indo-pender . de los cargos, que pueean resultarlee en tal’ 'Administración, y que"mientras assi ‘no fuere, no se permita que estos ,. con tra Maestros, sigan, nj operen conforme a su denominación, so pena de 'qu e por la pr ime rn ve z r',pe rd eran t od ó lo que "de Obro y Ef ect.os ..les porte neciere, y ->que aóema s de ésto se­ rán.; presos :,.Jy su spensos se is mese s de 1 0 fic i.o , por la Se­ gunda como para siempre, por la tercera? corrigiéndose, co ffio se tenga por mÓs conveniente los Maestros culpados $ y que la aplicación de. los efectos quitados, sea por tercias partes, como se tiene dicho distribuyéndose todas -y entre el Juez, el'-pénunciador, y la expresada; Cofradía de Señora . 21 *...Ytten, sé. Ordena, y manda, que cumplido que sea por qual quiera Apremdiz del Oficio, el tiempo de los tres años es tallecidos para su enseñanza, m e le de luego peí* su Maes'tro, aún antes -dé examinarse, un Best ido,:''culo costo nó' ex ceda.' del--valor de treinta y, cinco pes.os, sin con efecto, ■ lo.quisiese assi trabajando é disposicion del'Maestro,y de no,, -se: le entreguen dichos treinta y cinco pesos en Plata, y mano propia para.que.pueda emplearlos , .en'lo., que .mas fue 22*. Ytten se Ordena, y manda, que ningún Oficial, que -no estuviere examinado, ponga, ni pueda poner en la puerta o pieza de su Avitacion, obra alguna del Oficio, para el efec to de que fuera -vendida, como, •ni tampoco traba jar-a 1 1 i na da dél Arte, por que para este deberá forsosamente ocurrir .a -.,1a -1 ti enda pública jde,,algún o de los Maestros, so pena, de a que ;por la primera vez pierda todo lo. que se -.le encontrare, para que su aplicación sea entre.el Juez, Denunciador y Co fradía de Señora -Santa Ánna, y por ,1a segunda ademas de lo d icho, sea';pr eso 'por un me s, y ha sta desterrado -por la ter cerií, Mal arbitrio del AlcaldeMOrdiharlo de Turno que huvié re de conocgr de esta, reinsidencia.— ■:— — — ^ i 23* Ytten se Ordena, y manda assi mismo,.que ninguno■ de lo s C Tte ia les del 'Gr emi.p,. exa m inad o Ó no examinado, como ni , tampoco algunas otras personas, agenos de su Profession, y e jé r c icio .be nda n , ni -puedan .vender,por ;la s calles obra s - ., .que-, fueren de. ó 1 , so pena ,.de. que: le-,-serán, quitadas todas, a quálqui’ éra: queMlas llevare con este destino, , y que la aplicación de su valor, s-e:.liara.,' como.dieho es, por tercias . partes, entre e l .Juey.,: Denunciador, y Cofradía de la Glorio ’ .sa Santa. Anna, para evitar de esta suerte el perjuicio .qué-' . de ello, se le sigue ai Público.., en la mala obra que assi se, expende entre ■su s '.1 hd ivi du o s., por pr ec i.os bi en ere oído s y nada propon c ionados a la calida d de ■los ef ectos,■' en ■que ’ ■

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.no es de poca donsiderac ión, ei daño que se les atrasa la venta de sus /otras, con .la que,de -tal manera se traf ican, y enagenan por las' calles, siendo estas por lo regular de Infima calidad; cuando aquellas tienen en ssi tanta me jo ría, y por §u expendio se- hallan■los■Maestros tan pencio nados a los 'Servicios de República,-------- *-- ---------24. - Ytten se Ordena,, -y manda, ;que ^para que en las obras del Oficio, que se condujeren a esta Ciudad de las partes de .;fuera, se .ha ia dé:precaver, todo dolo,:y :mala ■■ver sacion en sus:ventac, se pasen a :reconocer luego,.que halan . en­ trado a esta’Capital,- por el Maestro Mayor y Alcalde Vee dorídel .Gremio., á manera de como se llego a establecer; :y con: los Zapateros, para el'escrutinio de los Cordobanes, y su exxete, y que. hecho que sea el reconocimiento se les ponga por dichos Maestro Mayor y Veedor, el correspondiera te precio, a fin de que no puedan ser vendidas en mas can tidad a persona alguna, sino en. lo mismo, que se huviese regulado, como lo executaran los del Gremio, en caso de que sean quienes las compren vajo de la pena, de que :'por cualquiera contrabencior, que .al Vendedor, se le justifi­ case, le serán.sacados diez y •ocho'pesos, 'por vía de imuí ta| liaciendose; su .aplicación por tercias' partes, como es' 25, Ytten se Ordena, y manda, que para que el precio

de los. Sombreros, .que se' tra aer er. de fuera, corra arre glado, y sin perjuicio Ce sus dueños, 6 personas que los vendie­ ren, ni tampoco ai publico, según las calidades dé que •fueren, se tenga por indefectible,' y asentado, que la Do cena de los .de primera ciase, .que son los''gran des, y finos han .de pagarse a razón de seis pesos, de a ocho reales, y la de los. grandes -entrefinos, por tres pesos y ,seis rea­ les, siendo el’de los ordinarios reales llanos de :■ menos .delgado, y f a I d a ; ■■no mas que tres pesos, por su docena, y finalmente ■l a ■.d e ;1 os de Ínfima condición de falda mas cor ta, y Junco muy'gruesso, no pueda pasar de doce reales, que es lo que generalmente se ha observado en razón de 26, Ytten se Ordena, y manda, que por lo que hace al tra o, que hüviere de impenderse en las orurrencias que se an por para eu Registro de 'las Obras de :Jun co,. ■y ' •Paja traídas ,de fuera, y el arreglo' de sus precios, según lo libre que'es que se conduscan a :esta. Capital pa ra su Expendio, ;sin que■los Dueños de ellas participen 'de los gravamen e s' 'a que est an L igado s , ó pen ci onados los del Orernio por caus a de:..su ex ist encía, 'se:cobr e por d icho ■ Maestro Maior, y Alcalde Veedor cuatro xxeales de cada carga de las obra s:del Oficio, que,as si fuesen ■ introducá, das de los valles ó de otra parte, llevándose cuenta muy fixa, y puntual de lo que esto importare al:año, para'que pueda distrubuhirse por tercias partes entre la


ó e lniG1 ora6 b a 5aata Anna, y los dos /raenciónados Maestros Máíor y. AlcaIde Veedor hasiendosele su entero á aquellaén los; finas, del raes de Diciembre! 27* Viten se Ordena i y manda;-que respecto de que las Obras del .Arfe ya sean de les que hiciesen en esta Ciudad, 6 dé­ las qué :finiesen de ■fuera no -pueden 'Venderse.de /ningúna -. suerte por las C-a1ies, Según se ha dicho, dehe ser prési ssamente la enarenacion y expendio de estas estradas, Z en los mismos tambos adonde llegaren como ha sido costura bre, 6 en las Casas de los Encomenderos, a quienes les-fue renAconsignadoSj,;,para que compradas , que sean en una, u en otra, parte,.por cualquier Maestro de -los del Gremio, '‘o, por menor en puedan en esta con.:'ormiaaG darles' sus tiendas, y la que de.oera manera , u en distintos re s, qu iera n ve nd erse porr>o i-rAsus" n ¿r D i Dueños, ó conductores sean enteramente perdidas., como assi.se tiene estatuydo, con la inmediata aplicación de su importe, entre el Denuncia dor, Juez y Cofradía de la Gloriosa■Santa Aona* — ~— — 2;8# Ytten' se -Ordena, y .iTíanda, que en .casso de que falles ca algún Maestro do los del Oficio, que tuviese tienda Pu bl-ica)_■ y, fuese Cassado, ..no haya inconveniente,' ni -- embarca ao alguno para que su viuda se manten ga en la misma,/ fien da, teniendo Oficial Competente, y aprobado que la dirija y estando fuera de esto lia na a concurrir por su en todas .las obligaciones ■que le correspondan a los.del 'Gremio 0 -— — -- — 29* Ytten se Ordena, y manda, '.que.'/el -Maestro/Maior, y Al calde Veedor/' que fuerfen del .OTicio, tengan .la obligación ce visitar -personalmente todas las tiendas de obras, y" la bores de el-que se hallen en esta Ciudad, y sus contornos, por dos veces en.. cada un ano 6 los mas; en qué se juzgue nece sari o, por;1 nfo rmación ate preceda de,algunos'incp nve nientes, /y Orden ■del A'LeaIdo Ordinario, de Turno quien -,po dra pasar á ellas. si lo tuviese :por presis ¿o, /sin' que de je de asistir, en ninguna/ de Xas/ que se ofrescan, el . Escriban o de Cavildo, o su Tb.en lente, y por las Visitas, qué de. otra■suerte se hicieren, incurran los dichos Maes tro .Malo r , f A 1ca Ide Veedor, en pena de seis pesos de,Muí ta, que se aplicaren por- torcías partes a la Cofradía .de Señora; Santa. Anna?■'-al Alcalde Ordinario de Turno, y 'Den un ci.ador que. de. esto diere noticia* ------------— --- -— r*~30*. Ytten se Ordena, y manda que,.; a, los -dichos Maestro Mar, ■yor? y; Alcalde Veedor, para -las Visitas que; hlziereh :se les-torne1‘antes Júrameato, por ahte ..e1 Escribano*de Cabil do, de que no la s'han comuh icad o. con ios Ma es tr os n i:Ofi­ ciales , .ni dándoles luz alguna de ellas, por ser -tan jus t o , como importante ? e 1 que en el asumpto se guardé /todo el secreto posible, paraque assI‘no. se. puedan"prevehir,/,; ocuitando la mala obra que tuvieren,, y dejando solamente la .buena y .corriente»'. ■— ■ — A-*-"-*.— --■— — ------- -te


31 V V tten'sé ■Ordera y estabiece ,- que .a /.f ih de _que se descubr a -en quaiquiera v1 si va todo lo mal trabajado que hala en cada 1 Ofenda "se':registre -'muy por entero , sin reservar, Esc a parates, Cajas,, y domas en que sea presumible^ que puedan ha ver se ocultado, algunas obras del Arte, tomándosele de_s . pues de todo, Juramento al Maestro 6 Dueño de la tienda de que- en ella, ni fuera de a 1 1 i , t iene n ingun as otras suyas, ni agenas que poder demostrar^ y si b avien-dolo as si ■ expre ■hadoy se hiviere constar no obstante -ello , lo contrario*.se de desde luego por perdido todo lo que assi.se viniere a descubrir de la tal obra,'que esté escondida, 6 tras pues ta, 'sin que'' puedan d isimular lo, n i desentenderse de esto, los- dichos Maestros Mayores so pena, de que por ello, se tendrán por inenredes en la condenación.de otros seis pesos aplicados por mitad, para la Cofradía y Alcaide Ordinariode turno, ó por tercias partes en caso de que hala Denun­ ciador, que dé razón de.l Fraude * 32/ Ytten se Ordena, y manda, que para que sean también vi sitadas las tiendas del Maestro Maior, y del Alcalde Vee­ dor,; por lo cal trabajado que pueda haber en. cada una de ellas, se nombren secretamente, por el Alcalde Ordinario de Turno, en circunstancias, de que se este, haciendo la Visi ta -leneral de las .demas tieodas , dos, dé los Maestros .apro ■lados del Oficio, con -la'comisión necesaria, para que con e-íecto pa sen..eh 'esta conformidad/ a visitar las 'd.ichas — tiendas d el:Mae stro Mayor y A 1ca Id e Ve odor.. sir res ervas de su vista, y Escrutinio, obra alguna de i.as que allí se hallaren./ .haciéndolos por ultimo jurar que no tiene mas de lo que a 1 1 i se incluye y ...halaran "de poner efectivamente./.; de 33* Ytten se Ordena, y manda, que quando'.alguno de los di■ ch os Ma estros, u Qficial.es Examinados1 compraren 'algunas ,de, ; las obras trahidas de 'f u e r a p a r a darles expendio en sus tiendas, sean- obligados á ponerlo un .noticia del Maestro Maior, y Alcalde Veedor,, para que esteta- enterados de estos contratos, -y '.que no ha n sido co nf ide nc iales n i ■supue st os .-. por Interes relación, ni empeño, so pena de que por qualquiéra omisión, que en esoo huviere, se ie sacaran a dicho Maestro, ú Oficial 0ómprador seis pesos de. muIta, para ’ v<*' aplicarse como dicho es, por tercias, partes/ ■ 3A* Ttten se Ordena, y iríanda, que para que' para siempre se tenga presente, cuanto se contiene, advierte y dispone en ' estas Ordenanzas, hayan.de ser leydas cada año, luego, que esté concluida, y acabada la Elección del AlcalcIe Veedor.u, del.Gremi o., a que ha n de con cu rr ir, los Ma estros y Oficia les Examinados, según se tiene prevenido,/en' las Casas de Cavildo, por que así "puedan estar todos indefisientémente a su observancia, y cumplimiento, de modo, que no faltando se' en nada a su The ñor, siga:mediante.:.esto el Oficio en la


búená'Constituciónj a que debe estar reducido, con no me­ nor utilidad de : sus :particulares' individuos,, que de la Cau sa Publica que es cuando se ha de propender en Razón?;Lega lidad y Justicia, como tan del agrado de Dios Nuestro , Se­ ñor 5 a quien se debe alabar para siempre*- Pasque! Azaba­ che,- Bexnaxdir.o Basques,.~ Andrés Azabache,- Lorenzo Cla­ ros*-, Martín' Ramos. Panamá.- A xxuego de' Phelipe Caxvajal Martín. Ramos*-',.A xxuego de Joseph Cxispin*- Basquez*- Laxe xian'o ChiñcKay .Pascua 1 .Romos„~-A xxuego de Pablo ce. To■;xxes,-SJoseph Cassas*- A xxuego de. Juan Pexez.- Bexnaxdino 13a squez „* ErhVNP,


ORPEONZA3 PE CORDEROS 1781

. Ordenanzas que los señores Don Iráncisco Ocharan .Alealoe,Ordinario■de .esta :Ciudad, y Pon'Agustín José de:.Ugarte.-A1 guáe11■-■Mayor/de ella forman para «que el .Gremio de Corderos se deha arreglar en lo sucees ido en virtud de comicios del Iíusrre’pQavildo,'/tejiéndose .présente- lo que expresa en su respuesta el Señor Procurador General a fó— xas treinta y dos su fecha dos del corriente quedando nom Prados por Maestro-Mayor, del Gremio'Manuel Moreno Pastor y por Veedor MathíasFernandez, si .el Excelentísimo Señor lo tubiese por conveniente, en la aprobación de ellas, que en virtud del ini orm-e que ha de hacer- el Cavildo, Jus ticia, y Regimiento de está -Ciudad toca y pertenece a su Excelencia, y son en la manera siguiente A ia* ■Primeramente que las Elecciones en adelante de Maps tro Mayor, y Veedor se hagan como todas las demas- de los otros Gremios, en Casa y en presencia del Señor ' AIcalde Ordinario de turnó ante el Escr. 1.vano Theniente de- Cavildc^ donde concurrirán;todos los Maestros examinados en el Ofi Ció. ■ 1 ■:■■■■■..: , 2a „ ITEM: Que para examinarsé al.presente, y en adelante todos los que pretendan ser Oficiales de Cordería, y ven der las-.como .Maéstrós en este Ante, haya de ser este exam­ inen, y aprobación en Casa,, y presencia'del Señor .Alcalde, de Turno,-con a sis ten cia del- Maestro Mayor, -y Veedor, del. Gremio ante el Escrivano -Theniente de Cavildo, - - - 7 ' 3 a * ITFN: Que siempre que el Maestro Mayor, y Veedor su piesen, o entendiesen^ que alguno de los Oficiales en eT Ante hiciesen males- cuerdas en perjuicio del Publico,' den parte a la Justicia Ordinaria para que sean penados según su prudencia, ‘ í . ■/ ,■ ' /

4a',' .ITEN.t Que sea libre, y sin Escrituras la venta de' .las Tripas que se venden en los Camales bajo de la multa de doscientos pesos a los camaleros, y compradores, ■ sin ■que'subsistan los contratos pasados, por ser estos en per­ juicio -del. Gremio, de moco, que no haya Estanco, -3a» JTEN: Que se.ponga por precio/ cierto el- de dose rea -les el ciento" de Tripas sin que se pueda alterar el subir o--bajar de é !.<,.>— ' i .


6a, J1FM: Que sea.:libre la venta de las cuerdas, para que de este moco el Publico pueda htener ualgúnhbenef icioyyy'c^ pre el que las.necesítase teniendo vara ? y tres cuartas de largó, ilaá; .larga, y e.l.v|e ;,.las,ayortas, vara.y q u a r t a : 7a.,. 1TEN: Que ningún 'Oficial.: del Gremio^ pueda abrir lien, da pública sin ser examinano so la pena del arvitrio prur dente de ía--Justicia drdinaria¿ — -■* • n .y ; '8a, ITEN; Que todas' cuerdas se puedan vender en caxones , Pulperías comprandp-los'Dueños de estas Oficinas a Oficia^ les conocidos de este Gremio., 'y examinados para eme si no fuesef: de toda bondad, el Maestro Mayor o Veedor las cele,, .y quite-dando -parte-La la Justicia Ordinaria bajo la pena * arvitraria a comprador, y vendedor por lo tocante a la ~ Elección de Patrón de este'Gremio al Patriarca Señor San *• José- que está -colocado, y se venera en la Iglesia de Santa María de la Caridad de esta Ciudad, y la Fiesta que se ha ' de celebrar, aanualmente con su Septena, no se halla iñeon veniente, prorrateándose el gasto entre; los Maestros, de :eS te Gremio pendiendo-/este-, punto, y el de los demás de estas, Ordenanzas de la aprobación del Superior Gobierno con cuya confirmación podrán, el Maestro Mayor, y Veedor .con el \HJs<r crivano Thenlente de CavíIdo un Ministro , .0 soldado hacer la visita- annual que de costumbre en: los demas Gremios Li. ma y Junio treinta de. mil setecientos ochenta,- Francisco de Ocharan,— Don Agustín José de Ugarúe* — ■' DECRETO„• lima dose de Agosto de mil setecientos y ochenta, LLevense estos Autos al "Real Acuerdo por "voto consultivo,-* Jauregui,- iDolaren y- Una rubr ica* del Se ñor Ace sor. -— —*y .VISTA PEE SEÑOR F1 SOA L JExcelentísimo Señor.— El Fiscal — ■en uniste. de este Expédiente : Dice.que las. Ordenansas ' "que ha lórmaído-v'el'Cavildo de esta "ciudad para el Gremio de Cor deros,-parecer conformes-a su mejor a y e g l o : y no encuen­ tra el. Fiscal-repara para que siendo Vuestra Excelencia servido^las apruebe, y, mande se observen'en adelante -cui dando de ello el Cayildo. Lima, Julio ocho -de mil setecien tos y ochenta.- Castilla. — . AUTO .DEL"REAL ACUERDO.- En la: Ciudad de los Reyes' del' Perú -jen quin.se de.Septiembre de mil setecientos y .ochenta. 'Vis tos estos.Autos en el Real- Acuerdo por voto c o n s u l t i v o Fueron de parecer, que siendo su Excelencia servido-, podrá en conformidad, de lo que informa el Cavildo de esta Ciudad, y-dice el Señor'Fiscal, aprovar las,Ordenanzas formadas pa ra el arreglo del ,Gremio y ante de fabricantes de cuerdas, con la prevensión de que se hagan en principio de cada año en las Casas de Cavildo, y precidiendo' uno de los Alcaldes Ordinarios las- Elecciones del Maestro- Mayor7 .y. Veedores, ~ ■ que han.de cuidar de su observancia, y de que qualquier per sona .pueda tener fábrica de .^Cordería dirigiéndose por Maesu


tro aprobado? y con subordinación a las Ordenanzas, con' cu yo parecer se confcn-mó su Excelencia, 'y- lo rubricó con. los Señores del Margen.- Ocio ...rubricas**-'S *Si'Recenté/ - UEGUIZÍA.* QUEREJARU** H* DE. CORPA/-- RIVERA*. 1 W F F ^ ''W ÍÍK F R , - ■-CONCHA.-;;ARREDONDO* ■' .'AUTO* Por recibidos los Autos seguidos por. el Gremio de Corderos sobre la -formación de .sus ordenanzas guárdese, y cúmplase el proveydo por el Real Acuerdo por voto consultl ■yo,de quinse'de Septiembre de este año, por el que se aprue ban las que están a foyas treinta y ocho, y el presente Es crivano Theniente de Cavildo copiará a la letra todas las "diligencias actuadas en el asunto con'las mismas ordenan zas en el Libro corriente de Cédulas, y Provisiones para' que. siempre conste dándose a' las partes los testimonios que pidiesen.- Seis rubricas*- Proveyó lo desuso decretado y rubricado el Mui Ylustfe Cavildo, Justicia y Regimiento de esta Ciudad estanco.haciendo Audiencia pública en la sa la de su Ayuntamiento como lo ha de Uso y costumbre^ en los "Reyes del'Perú, en dose de Diziembre de mil setecientos y ochenta años .* Ante mi.,,ANDRES,-DE SANDOVAL* . .. CONCUERDA. - Concuerda este tratado con .las Ordenanzas suso incertas y demas diligencias obradas sobre el asunto, que quedan en este Oficio de Cavildo de mi cargo, y con lo que le corregí, y concerté, va cierto, y verdadero a que me re mito*."' Y para que conste donde ■convenga t en virtud de lo mandado en el Auto proveydo por los Señores de Mui Ylus­ tre Cavildo Justicia, y Reximiento de esta ■ Ciudad *, doy el presénte en los Reyes del Perú en diez y nuebe de Febrero de mil setecientos ochenta y un años .1 ANDRES SANDOVAL E_s crivano Theniente de Maior de Cavildo. En .A.N.P. - "


s q M e ^,e l : ,;g r e m x q ;'.:íde ''a b a s t e c e d o r e s

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DE V A C A / -1785.

Expediente promovido por Don José Hora Alca Ide del Gi^émlo'! ’ devAfeastécédorés de .Carne de Vaca sobre Orden anzas. -ANP«

■-Puntos que .parecen que resultan'a .benef icio-deT pú­ blico y del Gremio dé Abastecedores de carne de vaca de ejs ta Capital,-,huhJhp.v. 1. Que todos los yndividuos que venden carne de Baca si en esta Plaza mayor, como en la de Santa Ana han de sacar li cencia de este Ilustre Cavildo conforme a lo prevenido en el 'Capí tu lo 14 del nuevo Re g lam ento ■e c.ro por el Señor Vi si^ ■tador.Supe r in tendente Gen eral de Real Hacienda Xntendente Governador de esta Capital -y' su Provincia,; remitido para su observancla a e1 Mui Ylustre CaviIdo Justicia y Regirciento de esta Ciudad*-,x . 2 0 ITEM, Que todo yndividuo que vendiese carne de caca 'lo. ha de e jecutar en. mesa ;alta ---en dichas .plarad con sus valan zas y pe Sa s sella da s , han ■de estar bien limp las y - -a s.eada S y parejas para que el público no■parezca menos cavo en el peso denlas carnes que comprase.-- - / 3. PIEN* Cuidará el Alcalde de esre Gremio’el que los que venden la carne de baca en las mesas de ambhs aplazad. no .exx< ganchén : o ensortijen las valanzas en la cruz de donde ■pen den, para minorar el peso de dicha carne en perjuicio ■ del púb 1icosiendo fe culta t ivo de p on'er en■la: caro el a los que egecubasen tal hecho, haviendoselés prevenido^anteS/no co me- tan tal exceso.-- ■ J. :'"-É i,;;r/ 4. IT EN. ; Que toda la carn e -de baca que. se've r¡d iese én di. chas plazas por.los Gremiantes ha de 'ser fresca.y gorda. .sin que le pueda mesciar con carne que naturaImente/hays'muerto-";por -co n sideraré e ■ápestada •.que caus a:;al'púb 1 io o gra ve-.daño.-- . " V' livj' .h -Yi;; i- h t-h'' '

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5« ITEN, . Que ningún yndividuo pueda vender carne de buce de lá que Harrian elada en los suelos de dichas ‘plazas? si. no que precisa e indispensablemente ha de ser en mesa al­ ta con valanzas, fiel limpio, y pesas 'selladas, como se preve en el capítulo.2 2 de' estos, puntes, cuya carne la re­ conocerá el Alcalde de este Gremio con toda vigilancia, por si fuesen reses apestadas y de mal color- por'resultar perjuicio -al público- sitrcuyo- 'requisito nopodrá ningún yndividuo vender- la tal' carne por junto ni al menudeo en dichas plazas,-. ; 6 , IT EN *

Que- ni ngun..ve ciñó de es t.a d icha Ciudad— ni menos los C-remiantes" podrán vender en ...sus casas carne d e . baca, ni menos la .que nombran elada a esepción de aquéllaque los dueños venden en los lugares de sus- matanzas para los Conventos Monasterios Hospitales y otros que compran por junto las carnes la víspera déldía que los Grerñiantes ha cen sus ventas en dichas plazas, siendo de la : obligación del Alcalde de este- Gremio visitar las oficinas de la ma tanza de baca para que se ser clore si las reses que ve ce­ den como va dicho el de la misma carne buena y fresca que ven d ie sén a 1 día siguien t e. en di chas pía zas, y n o si endo lo quitará las' dichas reses, y dará que ntáa.r Señor A leal de de Turno para.. .que.' disponga d e ;las- tales carnes, -y de

■las demás providencias -que corresponden domo 'imnortante,--;y ycT

asunto

tan

7, ITEM. Se le deve prohivir. a todo yndividuo que preten diese ser regatón en este Gremio, esto es comprando laü carnes de baca-- a los iriesmos. yndividuos que giatan reses pa ra;- -venderlas en dichas plazas por. que" de ello resulta el que -los tales regatones': .compran la. carne al justo- precio que los primeros la venden, aunque sea en reses vivas-'pro ceden a vender al menudeo,, quitándole del peso que se pre viene, en el arancel con gravísimo perjuicio del .público de que cuidara con todo esmero y vigilancia el Alcalde de este Gremioj no haya tales. regatones y dando quenta;de to do lo: que acaeciese en el asunto a este Mui Ylustre CaviT do para que de las.'providenciad que tubieré pUr. mas' . :opoF■ tunas,-- i . c - ■y ■ ■ ' ' 'y ' 8 , ITEN, Que todo yndividuo que pretendiese vender carne de baca en .dichas’ plazas ha de ser con ganados comprados . bue nos. y el ectos; sin .que esten a gusa nado s,■ ni.ape stados siendo de la obligación -del ■Alcalde de este Gremio quitar la dicha carne de las mesas y mandarla poner en el oficio de este Mui Ylustre Cavildo, para que' reconocida que sea se le imponga la''pena al tal vendedor,-'—

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9. ITEM* Que, la ..venta de carne de baca ha de ser un comer ció franco para todos aquellos yndividuos que fuesen ' hom­ bres de.bien y de buena conducta para que no perjudiquen al público con la falta de peso y mala calidad dé las; car nes que es el principal objeto a que se dirije esta orde'nansa*-— .7 . 10* ITEM. Que todas las mesas qué los Gremiantes tienen puestas- en las dichas plazas■en las que se vende la ■carne de baca han de estar juntos en un sitio, y en línea para que el Alcalde de este 'Gremio^ pueda: celar todo lo contení do en' estos capírulos, y principalmente para que ios . Seño­ res Alcaldes Ordinarios y regidores de turno.puedan . visi.ta r a los;Gremio nte s ■si proceden .con pureza as i :en.e1; pe so de la carne como de, su calidad*-- 7 , .' ■ Estos son los Capítulos que me han parecido ser opon tunos a beneficio del público y .del propio Gremio para su'regimen y observancia Lima y Agosto A de:1785* JOSE'MORA* Espediente promobido por Don losé Mora Alcalde del' Gremio de Abastecedores-dé Carne de Vaca sobre Ordenanzas*-— Cabildo*- Año 1789* .y ' 7' Expediente"-'seguido .por Mora José. Alcalde del'Gremio de Ven dedores de Carne de Vaca, para la formación de Ordenanzas por carecer de ellas* Se encuentra, dichas ordenanzas*;


SOBRE LOS; VELEROS, ;-1785

Puntos que parecen que resultan a beneficio del Pú­ blico de la Real Hacienda y del Gremio de Abastecedores de velas de sebo! de ésta Capital son,-los siguientes;'— 1a, Que todos los Abaste cedo re s de ve la s:'de, es ta c iudad - -que tienen oficinas han de sacar lisencia de este Rui Ylus tre Caví Ido: Ygualmente todos aquellos yndividuos ■qué en adelante comprasen .las dichas oficinas ó las- fabricasen de' nuevo la han de sacar por que la licencia primera ,no es a la casa ú oficina, sino es al yndividuo que entra al . Gre^ mío, conforme a lo prevenido en el capítulo 1.4, del .nuevo' Re glamento .echo por! el Señor Visitador Superintendente Gene ral de Real Hacienda Entenderte Gobernador de esta Capital y su yProvincia./’remitAldo para su observancia, al .Mui Ilus­ tre! Cabildo Justicia y Regimiento de esta ciudad.— . .. 2 2 /- Qué;todo abastecedor de velas de sebo"asi labradas -' en

cajón como de las labradas en canucos de oja de lata 'han de -tener el peso con arreglo al cómputo formado de onzas quecompran los .sebos dichos abastecedores,— . 3 2, Que las velas se han de; labrar con sebos' líquidos' del Reyno de Chile o de la tierra/ y de la chicharra sé deberá sacar el sebo que queda en ella, y purificado de modo que. .quedando blanco se .labrará en '.velas,— As, Que los pavilos han de ser 'finos y delgados y no mesciados con lana ni. otro y lo para que las velas hagan bue na luz y duren, . 5 3 Que las velas que se labran en canutos de ploma o oja de lata han de tener el peso que está prevenido en dicho cómputo como! las que se labran en cajones a mano.— -

■1

-

o

6 2, Que ningún yndividuo pueda poner oficina de velería

— sin. que primero haga presente de Alcalde, de este Gremio 1 ios fondos con que se hallase para ser abastecedor de ve las, por las malas consecuencias que pueden acaecer en per juicio del publico-y del propio Gremio,— .- " -

7 2. Que todo yndividuo que quisiese ser abastecedor de ve las deverá ser hombre de bién y de buena conducta sin' per mitir que" puedan ser abastecedores negros, sambos, mulatos, ■ni menos, esclavos £ por ,que este es un Gremio de quien ;peri. dé el abasto del público y la responsavilldad de todo lo demás concerniente a el.-‘

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8 2. Qué el 'Alcalde de este Gremio examinara a todo yndivi duo asi a hombres corno a mujer que solicitase' ser''abastece ; dord-áe, Velas? .se halla practico- en el conocimiento de la 'calidad de los sebos y con arreglo a su calidad se baila — impuesto:del numero do velas que pueda,arrojar un .quintal de sebo en bruto, para que por falta de este requisito "no se perjudique el publico ni menos el Gremio.'— — 1

9 Que ningún 'Abastecedor de velas pueda mandar cocinar ■ los sebos con chicharras podridas de dia -ni aprima noche•- por el mal olor paro que no se perjudique el público? y si 10 podran hacer a de soras de. la noche*-— ». .. ■ 10e* Que todo abastecedor de. ve la s , asi de los que labran, este .efecto en cajones y a la mano como los que labran las velas en los dos canutos, han dedarra^onhindispensabié^^" mente el día primero de cada un mes, esto es sino fuese de fiesta o feriado en tal caso deberá darla al día siguiente de todos los zurrones de sebos que hubiese echo las compras hajo de.juramento sin ocultar cosa alguna,- 7 112. Que el Alcalde de este Gremio deberá ir con el Señor Alcalde 'Ordinario, o Señores Regidores de turno’quando lo mandasen a visitar las bodegas de véllavista y varracas del' Puerto del; Callado arre conocer los -zurrones de sebo va rriles o pipas de su calidad .como' practico de este efecto, 'él; número de zurrones existentes, y a los precios que en el día corren dichos sebos; y:si lo ejecutase por si solo el Alcalde de esto Gremio dará cuenta inmediatamente a este Ilustre Cabildo por 'escrito,--^. 1 2 2 * ITEM*

Que asi para los. repartimientos de Alcavala que anualmente hacen entre si los Gremiantes corrió de las de.' más prorratas que se suelen repartir entre los susodichos habrán de hacerle, en presencia del Alcalde'de este Gremio para que pueda estar a la mira de que a ningún Gremiante se le agravie con más cantidades de la que mereciese'de Al cava la o prorrata., sin que por esta razón tenga dicho Al­ calde voto en e-ssás funciones,' pero si podrá hacer presen­ te quales^uiqr exceso a los superiores a quienes toque y pertenezca' esos asuntos por ceder todo en beneficio de los Gremiantes.— ^ 1.3 2 * ITEM.

Que todo Abastecedor; de velas de sebo asi de los que labran en cajones las. velas'como'aquellos que las ■ labran en canutos deberán dar fianáa'para el seguro del Real derecho de'Alcavala que causasen anualmente en sus ca ■ sas. oficinas para que los Gremiantes no sean perjudicados con las quiebras de algunos abastecedores' que pueden acae cer, por estar este Gremio obligado a enterar la quota de

-

'

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.

-


dicho- real derecho "que anualmente se le tiene asignada*'

Estos' son. los capítulos! que ;me .han parecido. .arreglados 'pa ra el Gobierno de este" Gremio .principalmente a beneficio ~ del público y. de la Real Hacienda, Lima 13 de Agosto, de 1785.

FHSLIPE MARQUES.

(En A.M.P.)*

,.Á:Jb :u

Expediente. promovIdo -por :Don 'Fhe 1 ipe *Marques , Alcaláe Gremio de heleros. Sobre que se formen órdenes.-- "

del


ORDENANZAS DE,'.CAMALEROS. -1788

ORDENANZAS, /Que han de observar los yndividuos del Gremio de Abastecedores'de Carne de Baca para el abasto de esta Capital,. ./ ;/ ■ /'V, ERIMERAMENTÉ, Estando declarada la libertad; de este abáa i:o por los justos motivos que para ello se han tenido .'pre sentes, y debiendo proper;derse a qué no se abuse d e ' 'esta franqueza con detrimento del Público, de los hacendados y aun de los mismos Gremiarites, han. de ser. obligados los qué quieran entrar a este1 Cuerpo con tracto sucesivo,- a ocurrir a este Ylustre Cavildo donde haga constar sus.facultades y proporciones, e igualmente su juiciosa c o n d u c t a d e modo ~ que no pueda presumirse su cooperación a comprar Reses ro badas ni mezclarse en maniobras delinquentes> - En. esté pro pósito' deberá llevarse .un Libro que sirvo como' de matrícu la para sentar sus nombres, y otro que siria para las maní testaciones de que trata el artículo siguiente.' SEGUNDA. Cada mes' han de ser obligados a dar razón jurada del número- de Reses que:tienen dispuestos para la matanza con expreción de sus clases,' fierros y personas a quienes las.han comprado bien entendido que en la primera manifes­ tación ,que'ahora éxecuten, rían de exponer; todas las que man tienen- ya de su cuenta aunque no tengan el destino de ma­ tarse en él mes inmediato siguiente y -no cumpliendo con es te 'requisito se les impedirá1 el abasto exigiéndose al con contraventor que sea sorpreohendicio en la multe de treinta pesos'aplicados en la forma ordinaria, verificándose - assi por la primera vez y por la segunda ■la 'del duplo con per di. da de la carne. TERCERA, En caso de no vender una carne buena,- electa a satisfacción del público, no solo se les -privará de ella ~ destinándose1 1 ’’para los pobres ae las Reses, cárceles,. Sino se les sacará también'l a ■multa de treinta pesos, aplicados en el- modo sobre dicho, .siendo de... la. particular.atención y cuidado de los Señores' Jueces de turno hacen los continuos escrutinios, y reconocimientos, que corresponden á la exacti tud de su Ministerio,, sin Omitir ei de qué las carnes .se 'expendan coniaseo. y limpieza!, ■ CUARTA. En cuanto a la legalidad del. peso sobre que.se han. advertido considerables excesos, y es por tanto preciso to mar -las mayores precausiones, deberá compelerse a estos ya dividuos a que,usen dezas de bronce marcadas con el sello de esta Ciudad y arregladas por el Contraste Real, sin que


ninguno pueda tener .más que quatro, como son una de a me­ dio real otra de a -real, otra de-dos reales: y otra de a quatro’: bien entendido que haviéncLose de vender por arrobas Xa carne se verificará el pese por Romana y sin que'en - nin gún evento sea licito 5 ni permitido usar de pesas de plomo; y ei''bontfaViniendo-n esta providencia' fuesen sorprendidos, por los Señores Jo-enes de "turrendeberán exigirles igual.: multa a -1 a que nueda enunciada en el artículo -antecedente, ■ además de perder toda la Carne que se les encuentre pasan dose a •' .t los Hospitales reales .. íp• ■ de. esta Capital* . QUINTO, Si se reconoce falta en el peso, .justificada esta de plomo- breve; y. sumariamente se exigirá por la primera vez la multe de treintappesos fuera de'perderse toda la Car ne, y repitiéndose el fraude so pondrán en la Rea1 Carze1 a -los matadores por cuya mano se haze el expendio en la plaza' mayor para <proceder ■contra ellos .a todo,, lo que 'Haya lugar,. y-i-;., ./■■'. d SEXTA: . Con respecto a las congruencias que para ello mili, tán-se- nombraran cada dos años un Alcalde y dos 'Diputados del' mismo Gremio; a presencia del Alcalde Ordinario mas an tiguo, cuidando el primero del cumplimiento de estas Orde' nanzas; con la calidad de .que en que iquiera ocurrencia nó proceda por sí mismo y sino que de incontinienti cuenta,, a los Señores Juezes de turne para que providencien lo conve nientei , 1 tu- / - . 1 V . .;C'v-■■ SETIMA# Estando prohibida la internación de Rezes vivas a ,esta Capita 1 :han de cuidar el A Icol,de y -Diputado s de que, assi se observe, inviolablemente bajo la..pena.de perder las cave zas los transgreso^es.. ,. yi--'b OCTAVA<, El mismo Alcalde debe exigir por cada.-réz/dé las' que se matan dos reales para satisf acer con .su producto ochocientos' pesos anuales a los.propios que haviendo ofre. cido hasta, mil pesos cuando se trato de obligado, es sin duda eqüitátiva- e’stn quotau que .con la calidad de por ahora se establezco ,:y para consultar el resguardo' de loé- propios y de los demás Grerniantes otorgará dicho Alcaide la corres pondienté fianza, .yj ;v. :;ÑOVEÑA.i;bLa^.exacciuiC■d¿ 'estos, dos rozos debe verificarse respecto dé -los Hacendados, y cualquiera otro que con los requisitos que después se explicaran baga matanza de su ^ cuenta? por,lo "que.siendo justo entender que al cabo del año quede algún'sobrante después de satisfechos los referí dos ochocientos pesos:se depositará.el., producto total ..en Arca de ores -llaves, que tengan el Alcalde y Diputados, lié Vanao razón puntal ¿e l a -cobranza diaria en su Libro por cuyo; trabajo y el demás que -ha de impender se le apliquen anualmehte *de dicho sobrante.- Doscientos pesos: repartiéndo se rata .por cantidad el residuo entre los demás Abastecedo '■ : ■

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res de;diaria,/eprtibúa:- permanenciá, ; :coa que se les dispensa . cierta especie de compensativo por la obligación en.que e_s tán de hacer el abasto y libre permiso que queda a los- Ha cenda'dos "y demás yndividuos que solo lo executan temporal mente, ''■" ■' , - i L u "S i DEZIMA, Los de esta especie han de ocurrir indispensacle­ mente a .este Ylustre Cavildo pidiendo licencia para ■ - matar aquel numero de rezes de que hagan manifestazión declaran­ do bajo de '^rament:oua:;duidnes/,las;rhan;éomp: rádp: en.*que pre , ció y con que fierroy para que según el numero y demás cir 'cunstancias que se observen se le , papel :subscripto por todos los Señores Juezes de. 'turno- 1tsdñálándosele ,el ’ lugar y .dias en que han de hacer el expendio, para que en las vi. sitas de'repeso lo puedan manifestar demostrándolo antes al Alcalde para, su inteligencia 3/ que cobre los dos - Pes­ ies por cada rezj bien entendido que descubriéndose ser al ■ guna robada se le ha de castigar con todo rigor prescripto ■ en las 'Leyes, 'L UNDECIMA.* " Los Hacendados deben ,también sacar.voleta con­ tribuyendo como antes se dijo los dos reales por cada cabe ■pa y quedando responsables por los excesos y fraudes que cometan sus esolavos y sirvientes, como es conforme a Dere . cbo .que as si .se verifique, ‘; \ :■ DUODECIMA, En el caso dé que por alguna de los Uremia ntes, u otros yndividuos se atraviesen, das rezes, meditando ha■cer algún estanco' o Monopo 1i.0 con." que se aumente su precio, deberán el Alcalde .0 Diputados, y cualnuiera del Gremio paPtfciparlo; ageste Ylustre Cavildo. para tomar las' provi­ dencias oportunas extirpando tan perjudicial exceso, ;■ f ■ DEZIMA TERCIA, Cerca.de los lugares para el abasto parece .que la plaza mayor la de Santa'Anna, San Lázaro * y la de <■ San Juan de Dios:.deben-prescribirse^ no señalando número en 1 la primera; pero.si en 'las tres últimas, por ejemplo: Ocho mesas en -Santa Anua, cuatro en .San Lázaro y. otras tantas en San Juan de Dios, cuya distribución se haga por todos por:turoo m¡ensuaInente-- en estos tres s itios para cónsul tar disputas y controvereias, ■' DEZIMA CUARTA, Lcr lo que respecta al precio de las Car­ nes, teniendo considerazión a los experimentos del año de 779, y los últimos obrados. en el 'de 785- que acreditan la variación en el valor de las Rezes por el mayor consumo que hoy se hace de ellas, debe regularse por ahora la arroba de carne a razón de dos pesos, en que es conocida la equi­ dad con que se procede acia los Abastecedores para ' estimu 'larlos mas a la pureza y desempeño de su ministerio? y pa ra que a la menor transgresión que se sote se les corrija con todo rigor y severidad* En esta virtud, la media arro ■

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■ ba de dose libras '-'y media ■deber venderla &; bebo reales, dan do por cada real libra y. media, y dore onzas,, por medio . :~ , real, Ínterin que con mas pleno conocimiento de causa y se gun lo que resulte de las manifestaciones y otras seguras noticias que se vayan adquiriendo, se expida, otra provi­ dencia* ... b r v ■; ,-q. . i.y.-.".'■ f';i yDEZIMA QUINTA, Que por cuanto los regatones que compran a los mismos camaleros y Abastecedores son per judiciales, aq •estos mismos y. al Publico a causa de .que por reportar * lu­ cro. se valen de muchos fraudes y manipulaciones clande.sti ñas nue no siempre pueden ■esclarecerse se. prohiban desde luego' sin permitirse en la plaza mayor ni otro lugar - dis tinto, 'q , . b ■ ■ , ■'H E Z IMA....SEXTA*■ Siempre :que e l ;Alca 1de y Diputados u otros Gremiarte .tenga-noticia derpüe hay ganado alorado, o -con ;otro vicio deben exponerlo a los Señores; Juezes de turno para que practicando las 'respectivas diligencias antes dde su matanza provea lo conveniente y el que denunciase estar , se vendiendo carne de semejante especie tendrá la tercia ■ parte de la multa anteriormente significada: bien' -sea indi vidúoLdel propio Gremio o, cualquiera otro extraño* .DEZIMA SEPTIMA*. 'Estando declarado que la carne elada o sa b la da que traen, los indios á esta Eapital' siendo suya- pro,. pia y no- comprada por su -mano o dada en confianza con el ; igual ob.geto, 'quede ; en libertad bajo de -estas calidades, se cumplan, sobre- cuya observancia- estarán mui a la mira los Señores Juezes de turno, .nombrando expertos..que*; reconozcan las. carnes cuando adviertan, que están■viciadas, q que :du' dan- cerca de 'haberse'benef iciado en esta Capital' y sus con tornos a fin de que provean lo conveniente precaviendo los abusos y perjuicios .que en este"partícular, se han repre'■ sentado* ,, q .q.b DEZIMA OCTAVA * - Por punto general', se previene que el A leal de sorprehencíien'db, infmgnntl a los ,tran sgresores’de'.,este reglamento pueda aprehender los en los casos, que ,deben exi girse de silos,multa e imponerles otra d ist in ta pe na xseT ^ e S t r a n d o 'también ila carne y dando incóntineríti cuenta al Señor Alcalde de primer, voto para- que formalizada la causa segdn ordenanza y -con intervención'lie los Señores Juezes de tuina ,se ..determíne- lo..que ébrre^onde. en Justicia* . ... DEZIMA NONA* '. Por que pueden ^repetirse .losjabüsbs .y-fraudes en un mismo’yhdividuo,".deberá-"; Intimarse a todos y si cada q uno de los, Abastecedores que en caso de reincidir tercera vez. por si mismos, o por los sugetos que destinen para la. , venta, quedarán para siempre privados de exercitarse en se me jante ocupación, y que-.si la tuvieren clandestinamente se les pondrá en el presidio del Callao, por el término de seis meses a servir en las obras públicas a ración -y sin sueldo* b -y.T■


Cor. el justo designio de es cu sor o estos ..yn-dividuos -pensio­ nes y graVámedes por el asiento-en el libro de matrícula y ' manifestaciones, t se declara que no deben satisfacer c_o sa alguna al lacribano de CavíIdo por razón,de derechos f que únicamente se- l e ■contribuyen cinqúenta pesos ■al ano d e l ■fondo que quede de sobrante, después de pagados los ochocientos pésos que pertenecen a los Propios de este Ylus tre Cavildo teniéndose esta por- bastante gratifican-ion ásT en causa, Sel-trabajo, que impenda en las dos insinuadas in, ■ cnnvencias? como p o r Ib : asistencia' que preste en las dos elecciones de Alcaldes y Diputados,. Lima y Marzo 17 de -*• 1789i ■ DON;'FHELIPE: -SANCHO. DÁVILA,

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NOTA: - Se previene aue también sea el pesó respectivo "y me -día arroba y qúe las romanas tengan la's mismas calidades ■ ■que -las pesas, .A y 1 / y Se previene., que la exaction que se haga no ha de ser por cuota f ixa, sino según lo que le corresponda en ■prorrota't * bajo de-cuyo Supuestos' no debe correr la ordenanza novena, Nota; no corre la nota, .


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■■SASTRES: DEL ;CURCO..--I 83.3 .■

1

Reglamento de]. Gremio de Sastres de la Ciudad del Cusco — Año de 1833» Proyecto de Reglas que deben observar el gremio de sastres de esta Ciudad del-Cusco» Ju lio 2 6 de'- 1 -8 3 3 .• '

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Considerando:' ■

Primera -lectura 1 2 'Que no hay una regla fija que' sirva de norma al Gremio numeroso de sastres én per juicio del publico y de los intereses par ticular.es, .y 1 -. Julio 30-1833 .. 2 2 .Que toda sociedad bien organizada debe tener .sus leyes, municipales que la rigen, 2c:a. Léctura. / •

Agost,1 2-183,3 .

;-

-

32 Que' los cuerp0 s :municipales según la atribución 12 del'Art, 20 de su ley regla ' mentarla deben.- formar las ordenanzas muni cipales del pueblo y remitirlas al Congre :■sol-para su aprobación'por medio de la Jun ta -Departa menta-ir ■ "y

H, ha- acordado el presente Reglamento; Aprobado

'Art,12"Ningún estrangero o natural ;de la república podrá poner tienda pública no siendo"bajo de los' requisitos prefijados en este reglamentos ■ .

Aprobado ^. y ■y

Art*22 El que quiera poner su tienda púbii ca se presentará por .escrito a la- H. Muñí cipal de' qué. ordenara' que el mayor .del gre mío, u:1 a le el di a y .lugar donde pueda., acre ditar sus. aptitudes ante los -examinadores que sean elegidos por el gremio- a presen­ cia de todos los maestros. ■1 ■ ; ■ ■ -7 Art#3A A esta reunión asistirán el H* arre gledor de artesanos el mayor alcalde y fis. cal del gremio debiendo presidir el prime­ ro y en ausencia 0 enfermedad de' este lo sustituya otro' nombrado., por -la H, Munici­ pal,.' 1'^ '■ ■v

Aprobado ■

'.- 34

; ' \ ' ." ''

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Aprobado

4~ Aro. Reunidos dichos individuos y los maestros en. la sala;municipal, se procede rá a eleg ir. verbalmente, cuatro examinado, res de entre los maestros públicos por .■i- quienes' será examinado el recurrente*

Desechado

el

Aprobado

i ■ Art,63 Concluido este acto procederán a exa minar los 4 elegidos-de uno en uno sucesb . vamente haciendo las preguntas'qub pudier­ ran sobre el arte, al examinado sin que nin 'guno ce% los concurrentes pueda impedirles,

Aprobado'

Art,7^ el H. orreglador de artesanos hara ■ que.concluido el examen declaren uno por uno los 4 examinadores a presencia del se cretario d e 'la municipalidad, si han' sal! do aprobado o' reprobado el examinado. Is­ las declaraciones .la.s asentará "por 'diligen cia dicho- secretarlo y servirán para peo­ nes la partida' en el libro de caja: origi­ nal que se 'dará-por-él gremio,; él cual ser virá, para,estos efectos .puesta la diligen ■ ■ cia se leerán a los maestros'las declara­ ciones de los 4 exa m inadore s , Si el exairú nado saliere aprobado por tres Votos se le tendrá por idoneo, pero si hubiere empaté ; : •el voto- del presidente lo decidirá, y si saliere reprobado se sujetará a nuevo exa men,Apara el cual se designará el\día 'que le parezca oportuno al examinando,

Aprobado i Aprobado

Aprobado

52

\

Árt-.BS El que..saliere aprobado prestará . una fianza de 200 ps, para ios casos de ma la usación de fraude, o de perdida de la obra, la que se- otorgara por'el secretario de .la municipalidad*

;'.... Art, 10* Se le es tendera al qc.ie sal iere aprobado él título en forma X el H, y el secretorio de la municipalidad del; que se ; tomara' razón en el libro que tendrá para el efecto el maestro maior, suscribiéndose, por- este; el alcalde y el fiscal del Gremio, ■;.

Art , H a Los exeptuacios de.estos requisitos, los -actuales maestros dé tienda -publica ...> ; fuera del de las fianzas a' que son obliga 'dos todos.


Aprobado

Art,122 El mayor del gremio cuidará-de. ■po per en conocimiento, del H, arreglador irme dlatamente por medio de una nota. la. multa .que se' baya cobrado y le enviara la llave de la baienda. ..que.;se ..hubiere ,cerrado sin ec_ ■ ■ cusa ni pretesto so pena de ser igualmente ■ multadb'* -y " ■'.7

Aprobado;..

'

Aprobado •

Aprobado

Desechado Aprobado,.

Art. .'1-3.5 Podrá ser :suspendido y aun multa— dos el alcalde mayor o fiscal que .no cumplierén con sus .deberes 'por el H. Arregla dor; lo mismo que los maestros oficiales ~ por: el' mayor del."gremio.. Estas multas . se consignarán en poder del cajero del gremio por conducto del mayor Alcalde y fiscal y dicho Cajero otorgará, un recibo ai mayor .en la f orna :si guíente ~nYo el oa óero del' A gremio maestro publico recibí de los H ,S. S. mayor.‘A1caIde-y fiscal la cantidad tantos 'pesos coi-resnondientes a la -multa ; que se le exigió a D.H, por tal falta y .... puesta.' su -constancia le doy este, en el Cus co en tantos de tal mes y año”.

u Art.14^ El cajero' del gremio será elegido .: : , a. pluralidad absoluta' de voto de entre los ' mismas maestros- de tienda pdb 11 ca que ■ten gah base dfe responsabilidad, Esta comidión durará 3 años' y será un deber del cajero 7' jt dar cuenta cadaaaho al H. Arreglador én pre sencia del mayor alcalde y fiscal, del' .'di .. hero .que .hubiese administrado, ■... . Art.15 Q El may o r y alcalde del gremio siem pre que necesitare asistencia daran parte al E, arreglador para que tome- las provi­ dencias .necesarias, g A r t ! .1-6';2" 7

7

...

7

Art,17^ El H, Comisionado arreglador queda encargado de cuidar'que el mayor alcalde fiscal, maestros; y oficiales del .gremio, ob serven puntualmente ,todos .los artículos J'del presente reglamento, V

56

de:


Atribuciones', del mayor del Gremio Art.18 El me estro mayor eler ido del.' Gremio sera por ceda- dos años. .Art, ' 1 9 Para ser tal se .requiere. 1 s por- rnaes tro público 2.3 habrá ejercido 'su-oficio por 3 años con honradez notoria, ; Art.21 El premio se reunirá cada dos años en la sala municipal a .elegir maestro mayor, fia ca 1 ? y ca jer o por votación directa que­ dando elegido el que requiere la pluralidad absoluta, bajo, la presidencia de .los 'sugetos designados ya en el Art, 3-. .A estó.s funoio narios se les estenderá gratis, Sus nombra mientos con espresioñ de los' votos que hu­ biesen- 'obtenido advirtiendose que los nom­ bramientos serán firmados, por el II, Comisio nado y .secretario de la municipalidad, : Art, 22 Para ser f i s c a l y .Ca jero se requ iere las.mismas condiciones del Art,19. Art,23 -EÍ cargo de Alcalde durará' sólo un año y para su elección observará lo prescri to en ios artículos anteriores, -.debiéndose practicar el día diez de agosto dé cada año Art,24'Todo maestro que se reciba públicos dará 4 ps, y medio por su nombramiento a be rieficio del gremio de que también se hará cargo el cajero bajo: las mismas formalidades prescriptas en el art.13~# Art.29 Todas las .ordenanzas emanadas del H. Arreglador se copiunicaran al gremio, por con" dücto del maior que bara'-cumplir bajo la p£ na de arresto por 2? hrs, por la' primera vez, y la 2^ por la -multa de 1 ps, ■' Art,26 El Maior dara cuenta inmediatamente al. H, Comisionado del cumplimiento de sus ordenes o de' los.motivos que hayan impedido su. ejecución, Art*.27 El ¡Maior.'conocerá y resolverá las de mandas que se pusieran contra algún. indivi_ dúo del gremio .por haber echado a perder al­ guna obra o demanda de algunos días con per juicio del dueño; y a los transeúntes en eT


acto se hubl ese cumplido el plazo y en el 23 mandar si perder.el imporre de suytfabáqo a beneficio del marchante^ .-■■.— i.:.-.. ..i,: 1Art*26- lera -'cargo del:- Xalor regularizar los precios de las .obra s..'con' .■1a s e g u r idad p osi v ble enubeneficlálpúbli.c'd¿..r:.:, ■'t: ’ -á y.-■ . /-L" .' n Art*29 T odo ofAcial rec ococerá un mae stro a ■quien estará subordinado y n inguno ■podra pa ■sa.r de ..una tienda a otra sin justo .motivo calificado por el mayor con cuya boleta se ’rá recibido por otro', '; ■’y, Art .32 La s, cau sa s jus tas que se deben ■'con sf: derar para el pase de una, tienda a otra son 1f Habérsele defraudado ’.en 'el precio, de un ■trabajo. 2 Q El mal trato y 3 1 Lo inavinenció de sus ■oficiales!i. Art* - El maestro que recibo a un oficial -. :sin boleta del mayor será multado con 4' ps. a beneficio del Gremio* Are* — Los aprendices" podrán ser sin esta calidad0 s

recibidos

Art* Para, ser oficial no so l o basta saber •coser sino también cortar y la paga de e s t o . será, ni / f ,más'; que los -d e l ,aprendiz reg u l a d o por el Palor* -.y' v

Ar.t* ■- Ninguno ,que no sea maestro público — aprobado con título los podrá admitir a los ■ aprendices bajó la multa de la cantidad fi jado en el Art. 26 debiendo ser:pasado di­ cho aprendiz a-la tienda del maestro que el mismo o sus padres elijan. ■


ARTICULOS, ADICIONALES 1 ^ A ningún individuo del. gremio se les podra obligar a ha cer gastos superfinos como en costear castillos y otras co sas de igual clase. Unicamente podrán hacer cada; ano .sin lujo en virtud de'la costumbre establecida., el descanso ■> del:Stmo. „ Sacramento ■para -el di a de ■Corpus., .tre s individuos del gremio a quien toque el turno. pa ci Mayordomo elegido de la patróna Virgen.de las Nieves podra- obligar., al individuo que toque por .-turno’ a. hacer la respectiva función de Nuestra Señora, el 5 de Agosto en su Parroquia, esta función se hura. tan solo con una'Misa; so­ lemne ;a la que asist irán -ios rnaestros de 1' 'Gremio. 3 - Cuando fallesea alguno de los maestros públicos deberá asistir todo, el’gremio a sus funerales y en caso de faltar l e .al difunto con que enterrarse, coayudaron los' demas ■maestros con ios auxilios.;pecuniarios que, puedan* •Articulo Adicional*. Queda, abolido el abuso en -sacar las inagertes de la Igl.esia-■para llevar a vestir en las - casas particulares... ■ 7.. ... Art. aprobado este reglamento se remitirá por conducto de la Prefectura a la Municipalidad para que en uso de sus atribuciones las hagan, cumplir a quienes les corresponda % sacándose los ejemplares qüe m e a n necesarios y archivando se. ' BNL. -


"Resumen de todo él ganado menor de Castilla .y del mayor con las cecinas y carne salada, de que se han dado razón los guardas haber encontrado para el consumo de esta ciudad en^todo este, año de 1776" n n c . ENERO

FEBRERO

marzo:

1,638 José Antonio Albarado 1,598 919 José Feliciano Martín'; 520 / 492 1,080 de la Fuente ' Gabriel Vazguez' 1-530 701 319 2/510 979 1,834 Pacho. F l o r e s ; Juan José Anzleta 1,092 : 468 ‘ 771 008 1,856-' Pablo José Albarado 798 José Bermudez:de Sotomayor .. -6.30 873,' . 295 María Perales ^ 206 . - 114 45 José Villegas ■ 238 .. — . Teodoro Salcedo - .404' Marcos Alvaréz: -O ' .. ; Francisco Saavedra 'Jácinto/;Naranjo 1 -- .. 200 1 Domingo .Movoa 500 600 -.P a c h o .d e .Campos. . . 400 Teodoro Salcedo.. ■■■ ■ 100/ — . Conde de'las Lagunas 1,100 . — - , 1,500 - Francisco Albarez José Florencio de Torres, 5,184 . .y■ ' ■ -Fernando Val verde ■ — —Pedro Castro Juan de Arze .— — El arrendatario de Maca-s . ■-»/ ■1 TOTAL REBY/

. ... O

-

13,402

7,764

11,237

ABRIL

MAYO

1,669 I, 340

2,307 1,396

JULIO

JUNIO 1,395 1,993

1/327 1,208

.25/ 393 876 . - 1,0.78 1,755 2,142 2,364 2,153 . 972 1,107 1,159 - 1,032 1,16 2 o ¿i 2/725 l r680' .796 617 8-84 1,5321 212 230 ■ 134‘. 125: ■ — ™. ' 440 617 300 - »— . 331 304 ; 18 8 . / ■■/.-- . 192 233: ■ «w,.. — ■ ...; *— r ' .'O,' -r- ■. 200 500 — -. ,■ . . . . ■ ■ " . ■ --- "- 200 —— ■ : — ■— 10,156

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■■■'.. ■ ■■■■■ 143

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“V— V : : ' 600' 300

-

11,4 57- : 12,080

11,474

Continúa ,-■ .///■•,


3 e 1776

Continuación i AGOSTO José' Antonio'Albaracio José Feliciano Martín • .de -La'. Fuente Gabriel Vasquéz Pacho Flores - :Juan José Anzieta . .Juan José Albarado i J os é ■:B.e,rmúde z de Set orbayo r María Perales José Villegas /-ó Teodoro Salcedo . Marcos A Ib-are 2 Francisco Saavedra . Jacinto., Naranjo. ' Domingo, Novca Pacho de Campos-. Téodoro Salcedo ■ ■ \ Conde De Las Lagunas ^-Francisco A Ib are 2 ,José Florencio de Torres . ■Fernando VaIverde ■Pedro .Castro Juan de Arze . EÍ‘ arrendatario de. Macas v TOTAL, ■ .' REBY/

;

/ SETIEMBRE

■"'-l.SOO' ■ '

1-331 V

OCTUBRE

■NCVIEM.- DICIEM.

TOTAL' TOTAL; 'Cabezas. 'IMPORTE'

1,5214

1,204

: 17,;Q73

' 6.64 ■9

-. 17,073

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Resumen;de todo el Ganado menor de Castilla y del mayor en las cecinas y carne; heluda de que Han -dado razón los guardas haber entrado para el. consumo de.est" ciudad .en este' año de 1777. A. 1777; V;..ENERO- ■. FEBRERO

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Teodoro Salcedo1 : -7y 4% > - -260 A' 595.. ■- 4 '..345 203 6%,. ■~z..,.- -A Francisco Sr.avedra A. 4% . './ T112-0 90 . 2209 ; A " A -A" 1■ 6% . .■ 730 Domingo Nobóa ■4 % eco. ■; 300 .. 200 . : 6% 4% . ;870 A 630 ■ Jo-pé' Villegas .200 ■ 1000 6%: ■ —. -- . ladeo. y líanu-el Arce■4% ■■219' ' . . ■v :" . “*“ 5% ■

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Continúa. ■•///••?


B. 1777 Continuación: agosto

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José Antonio -Alvarado '4% ‘ 6%* ■■ : i'GSl José Feliciano de- la" ■4% .. • Fuente .6 % ,107 3 Gabriel Vás.quez ■4 %■ ■6% ■ ■■-■-913 ■ Pablo Albarado 4% : 6% 1035 ■■ Juan de Ancieta" ■ 4% ■6% Pedro Flores 4 % ■ 2360 ■ 6% ' José Bermúdez 4 .• ,,.529,6% María Perales. . ■ . 4.% .. "'6% Teodoro' ■Salcedo- . ■4% 6% 385 Francisco' Saavedra 4%' : 830 6% 4%, .■ Domingo Noboa .6%: ■ José Villegas- ' 4% ■300 6% . Teodoro y rnanuel 4% ■6% . ■' -Arce'-

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C. 1777

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Continúa. ..///


D¿ 1777 Continuación SET.'; ,O G t

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-Resumen 'de' tocio el Ganado menor de Castilla y del mayor en las cecinas y .carne helada de que han dado razón las guard as haver entrado para el Consumo de esta ciudad en te año ide- 1778 ■" ■A. 1773 : ENERO.

FEBRERO ' MARZO

ABRIL

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■— 859 José- Antonio 7Albaracíc -1,348 1,863 1,018 1,638 Pablo- Albarado 2,360 ■ 2,150' 3,128 3,097 1,926 2,139 953...Gabriel. Visquez 513 .7 350 . 818 1,422 ■ 563 Pacho Flores 1,136 - 1,24 8 2,397 2,245 1,791 1,460 400 José' ■Bermúdéz' 150 ' 315 ,472 ' .303 ■ 509 555 José:de .la Fuente 420 . -834 959 1,280 855 ' .María Perales 106 18 .: . 493 176 74' .■742;; : ' -.Mariano Sarmiento 535 574' 498 Teodoro Salcedo 58 • 2 50 19 '94 . : 115 ■ 2,36 4 José Villegas 370 576 400 ■ ; ~ 400 .1,330-' Domingo Noboa • 750 600 .. ;■ . -■ ■ ' Juan Bustos . 50 -: Teodoro Salcedo ‘ . 366 ■ - . 7,339 ’■ -*— Antonio Vidaurre ■® — — 7 ,''Vicente-.Ríos - .,95"5 . 7 '- - 700 -■,■ ^ "Juah\:dé.7Arze ' -: -.Sebastian .Lagos ■ . ■ . -• — . José Rodríguez — . -■ — . ' Antonio Delgado ■ V.™. Busébio- B a r r e t a : ■ -- ■ -1 *— 'Pacho Franco -TOTAL

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11,179

Continúa.;. •//


B AGOSTO

José Antonio Albarado Pablo AlbaradóGabriel Vasquez Pacho Flores José Bermudez ■José de la Fuente'. María .Perales -■ Mariano Sarmiento Teodoro Salcedo José Villegas ; Domingo Noboa ' ■ Juan Bustos Teodoro Salcedo ‘ Antonio Vidaurre Vicente Ríos Juan de Arze Sebastián Lagos José Rodríguez' Antonio Delgado - Ensebio Barrete Pacho'Franco TOTAL REBY/

SETLEM.

1778 5 OCTUB.

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1073,2 2,863 3' 1,036 . 17,988 17,308 2,219 1,415; 1,555 26,554 15:93.2 , 1,542 2,212 2,566■ 26,554 . 1,413 2,160 v 662/5 633 11,045 e 11,045 803 ■1,2.37 ■ 9-33 1,422 ■ 2,494. 2 : , 053, : 1576 o7 . 26,281,-2,790 26,281; 2,578 3,077 49,4.6: '■ ■ ■ 567 8 ' } 3 4 6 ■ 8 , . 2 4 6 971 :. 1,647 :' :989 : , '9 6 5 632,1^,/ 896 10,535: . 10,535 ,. ■58 4 868' .. 1,077 962 526. - 211. 4 ^ 2 3,526236. ' 387 100 ' 348 ' . 3-94. ■ 2-15.3ÍLV2 3,5.91 ■ 3,591 ■ 346 370 . 511 ■ 435 265 177 a4 2 > 466. 329 2', 959 ■..27 959:— 346 - . 379 572 478.0.2 4.36 ■-' .7,96.8 ■ 7,960 ■. •■"■656 810 .’ ..874." 852 .. ■ 1,843 320 ■.093 ' 7 , 82 5 ■ . 7,825 . 1,083V-469 ,4 , ■ ._ -- ■ 50 — ■ 50 . ■ ^ “ 1/ . 366 . .... 21-. 7Íz 366 6 ,:42:5i 5 385.2 2 : . 7,339 107.1 :— . ■ 1,705 - 1,735 130 1 ■-r " ■ ■ ... ■ ^ ' 50 50 3. -- . 453 . 459. - . 27.4 — ;-.21.6 362 362 ■; 362 1,100 ■'6 6 a • 1,100 5g o :" 520 2 - --6. . 100 100 100 ■; ”” ... • 1/910 . -*■ ■ 1,91.0' ", : 1,91.0 .■7ÍI4..5 —

12,554

, 12,733

12,733 " ■ 14,264

1'3 ,'852'.'140 ,G-3'9139,325,5 33-47.3




RAZON m

LOB..MáESgHOS:ZAPATEROS -DE ESTA ClüMi), 1784

Laureano, dé l o a d é y e d Mostré de O d >y.;:-v-;po en el Cuerpo Militar de los -Indios, 'Callé de bodegones» Pablo Bárrera V * »*. •. •*•».«.

«...** *., -Callé, de Bodegones*

Cayetano Malsonado....... . .

•> *»» Calle de Bodegones* :

Simón Al Carado o»,.»**,*»,»*»*». ..*•.-•*v Calle de Malambo* .Joseph Sandez .*.V*-*y.u *vi *■'«-.* *vv ... Calle de Bodegones.Balólo Maído nado •»,***».■*■'■*■■*** *<»*•••• .... Calle de I H X a l ta • Ubaido Martínez v * v ,.,«,* 0.* *.,*vi*** Calle- de Bodegones* Francisco Delgado v .v..*•.

*.. *. Calle de Bodegones*

'Mariano Rodríguez-I* •. •v **.***», .V *.., Calle de Vi 11 alta* . Francisco Lino Puycon .*v.-* .V.vi*. Calle de..'Espiaba.*-'. Martín. Bellido, **.** *i.y.- .«**■* ovil Frente- de Santa Po" ■■ - r 1 loñia* ; Felipe Balde pn *. *. .».•••••••*. *■!»>. * Fspuiñá de Ordaz. Fr anciscoJavi er

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Joseph lian »***•*1 *y. •.***i. .. .**■.«■«; Calle 'd é .Bodegones* Mariano de ios "Reyes/** *••. *... *':*,*v>v Es pul ría ao San Camilo* Jos eph Salinas * *,** **. **..» *v *«JCalle de- San lazar o* Joseph Perez «• .. ** **.. *«»- **¿*-,•■.•■*. **. Callé dé

San Lazaro.

Juan Llaque chaqui ...... ¿ ****** '*** ** >Esquiné de Rec egidas " ■. p Viejas* < ■ Pascual Miranda- »**..*«. •»• * **«****«« Galle de Fh-tlambo». Mathi.as,Tarín i... ****.* **.. ***.*.

.Calle de Malambo •

Antonio Chambinor.,.. **'*.* .. *,,«* .*.**. Callo de Malambo. Eugenio Mino ******. **..*. *> *. *.. ** **, .* Calle de Espiaría. : Santiago Sandez *«****...»*****¿■* ***• Calle del Peligro.* Ambr ocio Silva ....... v. *i *.. *...... .,.,* Tras del Baratillo. Juan de la Cruz- ••*«..«.<.* **.„.»* * Calle del Ppaulo de . ■ ' '5v:A Santo, •'•d i Domingo. Miguel del Real *. *. ••* ......... *. v... _Esquina del Conde de; , .. ; las Torres., ;, i Pedr o Besa "•••••>.... **. *»•*«*.**..1* i .« Calle de Concha. y..Ss. i • quina do Santo Dom:Ln■ /i/ ' i.'. ' . gov ■:*

(R .J .P .) 71


Ja c in to C e a e l................ • G alle d e l-E s p ir it u Santo* María Leona Viuda » . * . » vV *. *». * G a lle de Concha—Murió* ■ Mafía R o sa lía ... • Esquina de Rapóles;.-A g ustín de la Rosa »*•••••,..•»• C a lle de San Marcelo* 1 Sallador'" de Mesa • • * * * . . . « „ . « C a lle do 3_a Recoleta Dona nica® , - t ; ■; . ■. C h risto b a l Espinosa .*• **•••*> • C a lle del Qorreo. Bernardo Achico C a lle de la .Coca* . Pedro: Morantes- *.-*. **V. . i . C a lle do la Coca. Joseph A lb e rto V i l l a « •» . *. •*. « C a lle de la : Coca. B a lta sa r de lo s Re-yes ■*<,.*. ••.* Calle/de la 'Coca.* , Joseph Espinosa ' « « » • • * . . . . » . • . • C a lle de lo s Bodegones* Anselmo C a s t illo . **« * . . **■*....' C a lle de V i i l a l t a . A gustín de Aldaña . *****.«. •*». C a lle do la jiereed* -Cayetano :,Médina *1 *1 **#v. ***« * Esquina de l a Puente Aieya. Santi ago Sanchez ■y . **. y . . . . Cal l e- de Bodegones'* * Agustín' Rammos •, •• « .i*. . ***. Calle- de Malambo * Is id r o Lopes «»' *»<, «. •»»•. . . . . . •* C a lle 1 del Carmen* - . . . Antonia P e rre r ... *’*y ***. . y . *** C a lle denlas -Descalzas* Bernarda C o n tre ra s : . ****.'.* r . . ** C a lle do la s Descalzas* : Juan d e l Carmen o*.y* *. « *•*:*. .y * Bsquina -de l a s Campanas • Th ornas Ruis . *** .. •* •••. *. •*. *• C a lle - de- San la z a r o* u ' Enrique B o lin a r io ■t*••* **.**.» C a lle del Carmen*' Joseph Chabarría . *>v. . « i . . . . . * . ' P a s a d o ' É l Carmen para e l: '-. Prado*-’ ' t*. v Pascual Sosa C a lle del Prado. ■Joseph Riso C* » . . . . . « • » • > . . * * » C a lle - de - l a ' Compáñía*" " Melchor Ghoquellaque « *** ,......... Las M aravillas* ' ’- i n Reymurido de ' E s c riv a ******** .. • En la s ■Mara^rillds'* P e lipe Huascarpuma .................Galle del Prado'.' Diego Casas •*•**,* *»* **. ® *** C a lle de San Andrés* Petrona Sánchez •*.•••««•• **. •** C alle dé San Bartolomé* U rsula Gallega . *• **. » *. *•. . V Esquina do Santa Clara " idiomas Q uircz . . . . i *, **. . . .* ¿ * C a lle de Santa .Clara* Pernando Ximenez •••••* *.***v»*' Esquina de San Pedro ■ ■- Do- , lasco* : (R . J * I I ) 72 -


Dioolas Sánchez «o a»* »»#. * o

Calle ele San nazano»

Pablo loga .•. •■.**. ** * •«. *■«0 w»,. » Esquina de Santa liosa Vieja» Juan Vilca o*#»##*#*###®*;» #.«<■■• * ,Calle de la imprenta# Gr egor lo Soto * &«o» José

^ ¿ «♦»,« Cali e ■de las le s c al z as *

Sánchez », # *y * <>,. 0 * „*11»Y Callo de San lazare»

Juan líos -uoyba ««* •

o • «y *# * *-.* Espaldas de. Santa Clara#

Bernardo l/uenas -•**4 #y #«»»«#«>«# "Calle cíe oanta -Clara# uval de Atahualpa •«••.*».•#.-•• # * • Calle de Bravo,

Pula.no Arare o 1,--■#y f■ * . „*.»■#. #«. Plazuela de Mareo darlas# CervaciD Palomino *•»•#.#.*•**.. Calle 'de Paredes# .Juan de' la Cruz Ramos »C.\ »,.».** Calle de Malambo,

-;

Mariano Velase o »«« «Y# »y * # #■# *,« .Calle de San Joseph#

Faustino Donoso Alias Paz #.#«,.#i Calle de la Merced# José Gervacio Ramos ».»•■# #'#.».#.» •* Calle de las Descalzas* Miguel Ore-llanta .• * #.* # • »##**■* Calle de las Descalzas# Carlos de-los Santos ».»# •»»*«! Calle de las Descalzas. ' Juan Guerra', »• *»v »> • »>'•. #■ ‘

¿ Calle de Erente a la Pile— t a .de San 'Andrés*" ■

Prancisco Bara »'«*.>#>#*•..# *.*«• Jo sepia Aguirre

Calje de las Jeringas*

¿ ,*■i «•#.»».'•*„ Calle de las Jeringas#

Claris toba! Sega 'y • • • * #.# Vicente Melendez Y

#

j

;

, Pronto a San Bartolomé# c

V

Andrés Sual.es. *■#* ##■*:» « *■*

*.#■ C a l l e d e l Prado# „« Calle del '.Carmen*

. ., .

Juan Del so * # * # j < *»* # # # a-.#&■ * ** Calle del Carmene Mateo Bargas .. ¿ #y#.> *.■••••••-»# »> Posuelo de San Francisco» Mateo Mala «° * #.*■.#..• *# #v#V-# »,#.., Plazuela de San 'Prancisco# ■Manuel.tilranda • y * »• V* ¿

*,.<* Po suel o de.'Santo.Domingo» .

Seferino Gormes * a-» «<>»«• •■.»*«• #,#.».■ Calle de Malambo* *

Joseph Pi guaro a »>#•»••-•* y#

* -Esquina de- Borricos» :

Joseph-Ramíres • •••.«;»».•• # •■.*#-## Calle del.Acho«.

Manuel Zapo •••»•#••••*.* ,«.«».« Esquina del -Fuerte- de Guinea* Sebastian Chacón # **#«•• •• • * •• • Pasada la Portería de San . .Pedro rolaseo# ¡simen Delgado1 **«n#*o#####a *««» Esquina de, Zaparro # V entura Sanche s «■, • • •«•»»• y'• • * *. Pr en té a las Trinitarias.-* ■

(R .J.P .) “ 73 -


.Ysidro Etenano \ .*-** •. =i Calle de Espiara* ..q ■ Juan Evangelista y.;»** « •, y.i *■.. "Esquina 'dé las Calles ulo ~ . las Porros*. .... Fernando C a r d o n a s . y . . C a l l e ' de Cepa calara* ■ Manuel Paria .......•*■•¿«,*.*1.. Calle, de-Paredes., .Juan tíhrisso'stomo h o y o s Calle de-.las Recogidas Vie y ,■ jas * :■ . -i .Juan Mondragon .e»*»s*..y. *i... Calle de Yaparlo» . Manuel de Perras Esquina, ele Concha® ■Alejo. Gutierres „« ■ 'i!;. *iycy**.... Quadra^ del Corazón de Jesiísv Geronim o;Centre r3s. ..**• '

.Quadr a .del Cora s on de Josu.su

liornas Bi cuña 'úvh».»■♦ i.... i.* Calle de la .Merced par a .abajo. ■J osd le jada «*»»«. *»*.*■**.».« *o.. Quadra de:la Mor ced* José Purgueno. * . . . . #u .*1 .Calle de laCoca* Pie olas de Tal ^ ... , Calle de 1a Coca» Pedro Pablo Ni'q_uíñ ^ i . Calle de la Concepción. :.Al0 jo Ponee **..o...*& »o»».»&. Al lado de1 ueiugi o• Prancisco Aguilar >». »•. t» .y... Calle.de :-Malambb« -. Viviano de' Pal »».••y;** *i.». Calle de San,Camilo»; Vicente ;Carrasco * ;ev *. .u. « Pasada la Esquina 'de la Bart ol orne Ampuer o » ec 4-i s ■.■¿■*..» Cal le del le fugi o... a Ignacio Ramos y y e

Calle, de' Mal ambo*

Pr anc i seo S orí ano » Sebastxan D o z a m

Cali 0 de .«¡>»*

>.©*»*. .0»•o.»* ® 1Calle de o»»o».

Xornas de la 0 ,•«» l.«»»*».»*■•••«• «i Calle cLe la Sequía Alta. Es tevan CRuquill anquí ;»„ ... .... e. Calle .del ■Cercado Copacabanau ■ c Una 'Hienda Zapatería en la Calle de; la Peña Dorada? Pronto a la Casa del Depositario General? que no quiere decir ' el Me str o de ella su nombr e' ... *

Mestizo*

Una Hienda en la :Cálle de San Jo sepia? cuyo .Maes tro resiste decir su nombre. .i»... Mestizo i. :.' / Hipólito Calla Puma* n ..... ..... Calle, del Carmen» :Manuel de Hal •

¿.. .> i..» Esquina.' del Higre. v

Una Hienda de .la Peña Dorada para arriba a mano izquierda? que párese llamarse Pedro? pero resiste declararse, (x) . (x.) M , ; ' .V- ' . ' ..' ' ; ' - . . ' ■' ■. ~ 7 b - ■'


Z i m o TERCERO DE CEDULAS Z PBOyiSlOiiSS - -SEG-URDA. pariee

.

PADECE DE L A S .Püli^BRIAS '

-

Pulperías de ,1a Jurisdicción del Cabildo, que son las de la Ordenanza que señalaron nuevamente despuás

'.que

se impuso .el Real Per eolio de Composición en esta Ciudad de los Reyes" y para .que •en .todo tiempo se sepa las que son? Se asienta en-este libro,,

':

Esquina de la Barranca.

;

Esquina de la Casa do l a .ÁcRórdi^a Esquina arriba del Milagro* Esquina de San Pedro»

. 11 p .

.■;■■■' -V-;

'

'■ ■■ y

Esquina detrás de Santa ‘Clara. Eronter o de^ la, Puerta Principal del Ser cade» ■ ■Esquina del Carmen*' .

,

/ ;

; Esquina de la Peña Oradada# Esquina do las Animas en la esquina de mi Señora?.San-, ta A n a • Esquina de Santo Tomás»

. ■.

.

;

Esquina de la Caridad»

.'; '

Esquina del Seminari o« Esquina de Santo Domingo*

;

Esquina avaio.de la puerta de Santo- Domingo* Esquina antes de l/fcnserrateJó

'J .

Esquina dol Espíritu Santo» Esquina del Mármol de Bronce. Esquina de la I g l e s i a M a i o r •

'

Esquina de San'Bartolomé.# - Esquina de Tambo de Gruaqüilla*

'

.

■ ■' Esquina de la Compañía» Esquina do los llaneros.

'

Esquina do San Sebastian. ■Esquina del Molino, de Monserrate*. (R.j.p.),

.

- 75

■ : ■■■:.


Esquina arrivc elel muladar ,'de rae ha camilla* Esquina.de Ni Esquina antes del Sequién que -va a Santa Catalina* Esquina ele San Pedro de -Nolasco* ■■■.. Esquina de la puerta 'falsa .dé- 1-a 'trinidad Esquina de la trinidad* Esquina''avaj o de la puerro falsa do la Merced* Esquina de San Marcelo* Esquina de San. Francisco de Paula* Ssqiina antes de la serca ds la Trinidad. Esquina 'de la ’Chacarilla*

■ ' ,' . .

. \ ..

Esquina.de Santa Catalina• ■ -¡ . ' .{ Esquina de la puerta falsa de la Encarnación* ■Esquina de San Juan ¿e Lies • - . Esquina de la Calle de' la Amargura. ■ 7Esquina de- la Recoleta de Santo Épmingo* Esquina de lq I¿ecols.ta de, Belén* -:' Esquina antes de la del Sauze „ Esquina de Guadalupe ¿ •

r..'

'

-

Esquina de San Lorenzo*; Esquina de-Copacatana*

■ ^ ;

f p

Esquina detrás dol Rastro del Baratillo* Esquina delante de San Lázaro* como quien va a la Ca­ lle ancha de Malambo*

■.

Esquina-que tuerce a las cabezas* La rasa del maestre Campo Indio frontero del Socorro.*'

(R>J*P.)


COMERCIANTES DE LIMA, 1826 Razón del Repartimiento .hecho por este Ccñ sulado con' acuerdo de' sus consejeros y Di-putados a todos los comerciantes.de esta Ciudad en Mayor y Menor, formado con arre­ glo al Supremo Decreto de 4 del Corriente en que so le ordena debe regular un 20 por Ciento dé utilidad, anual %1 giro' .que' a ca~ da uno. se le calcule, -y de estas, utilida- r des el'5% de contribución,:distribuido en­ tre los doce meses del año.

Fuente s

ANP.



■OOMBKQiaJ^EES DE L I M A » 1826 ' '

Almaceneros. !«■ •2 , .

., 2Qu de Utilidad 5^ deUtilidad

D. Juan-'Maclln (2.) , . . * „ Do

1 0 , 000,

■1 , 000* 500.

6.000«

3 0 0 *;

20 , 000»

F e d e rico Bergman: ( 1 )*

3*. ' D. G-uj.lLermo D¿ ilot (2)« 2 . 4 / Di Juan Yates' (3 ) «• *• 5. : S»S» RlcnurY y ' O e i t (2)* ' 6*

12*000,

Gasa de.M rs, L in cir la n ce... Hods on G0 (3 ) * * » •» ^0 *■«*

4

.

, :

600*'

4*000.4

7 . . : SAS* Á lsop sy Wetlmore (2)* 8 a D». 1 ornas R iu t 011 ( 3 ) 4««•

1 2 . 000.

D*: Samuel Arrean (1)'

20*000*;

9o

600»

1 2 , 0 0 0 .> ■

, 200. 600.

6,000*

.

■ 10»,000.

10* . 1* Claris t o i a l B riggs (2)*

4

300» 1 . 000.

'

1 0 c000.

500* 500,

■ ; . SvOOO'. ■

400.-

'

11. 12 c

0:, d ie g o G oldie ( 2 ).■■•**.*. .Mrs .«, Wading t on y Gre 0 n ( 2 %

■13* 14 c

B.b Iria e. Samuel. (1 ) . <>•* , / D o ' Juan Begg ( l ) .v» A¿ ^ 1.

'20o000é

1.000*

24 cOOÓ*

1.2ÓQ.

154 16 *

A* Gui'i'1 e r a 0 0 o eAr armo(1 ) * n

241000,

1,200*

1 * Asv~xo. Mos.- { 2 ) • <>0 1>>0

10 *000 *,

17* ' ■Gasa de l a s Ramiro z , Mía Juan Hayworth. y Go mp , ( 2 )» 18»

Ac- Juan TÁowai te s (2 ) -1

-

500*

1 0 . 000.

-■ / '

8»0'00.’ :

19* D i F e d e rico T a ife r (2}* • 20." "Dc: ■R oderto Hol.. (.3 ), » » ° •4

50Ó.

^ . , 400* 400*;

6. 000/ '

7.000* *, /

4

350.

Sumas y.,

- 2 4 1. 000.

12.050*

OI Gt-L. < *' Do;■-S .; lüruran y M acall (2)*.

Í2,00Ó ¿

600 .

...... ".■■■■■*;-

22.' 23 o

A. Santiago Carrerea ( 3 ) , ■" " ’-".;3.o o q V A 0¡ Juan J ose Sorra tea (2) .* ■ 12*000. : , r . -

150v 600*

' 1 0 . 0 0 0< . ; <4 1 , 5 0 0 . 24.'- Do As-canil asá 0 Lincíi ( 2 ) . 25, A, Xadián Gómez (2.) * a , * " ;' p 'iQ.OOOoa ’■ 4; "'5 0 0 . 26* A, Manuel C a s t illa ( 2 ) ' . *10.000,fc.' = .. 5GÓ. í r, : 600. 27» : A J o s é R ig ió s y Hnp« ( 2 )« ■ ' ,,,.1 2 . 0 0 0 . '' ;28 <a

Casa de ...gelayeta' A i R i­ cardo G i l s e n . (3) 0 « ■* * . . ,

(R .J . p . )

..

2 ,4 0 0 ,

'... -278

"

'■

120


*

U 29. D» Manuel 'Sola ;-t3 30. S.S. Rryllet?y Peregriñ(3) 1

20%

5%

200. 400*

4 *OüO«

31 * I. Curietobal Armero (3). '. 32> D* Simón de Larrainzar (3 )«• 33. JA Ambr osi 0 Al duna te (3). , 34. IA Narciso, de la G olina(3)* u 35. Do José' María Vasquoz (3). 3 6 . S.S. Follubi y Palmar (2). 37. IA Pedir0 José Paña 7a. la * ti enda (3) «»*»»«•.«»».

'aooo.' 7 «000.

350.

6*000» ,. . 6 .0 0 0 * .

300.

6.000.

300.

300.

V

200.

: 4.000* 10.000.

500.

- 4.000.

200 *

4.000*

200. '

38. IA Nicolás Eldrup (3 ) .«. 39-' D . Samuel Chcn (3) 1 Eneo; mender 0 »* *»<*»**«*». •«• »»

4.000. ' :

40. Do Manuel Lincli-

4 .0 0 0 . 3

200.

41. D 0 Pedr0 Boc a *«...*..«1». 42^ IA- Pedro Gas ..„ ......... 4 3 . Do Juan Piloropo ........

7.000.

350.

- 6*000.

300.

■A 4.000» '

'200.

.

.

' ■

l : ■■

44 • Do Eugeni 0 Roset por si «

406.40Q. ■

■200.

.20 •320.

4.000. 4 1 0 .4 0 0 .

.45*' Do Félix Salega. (3) ...... 46. "Do Juan Maclio. (3) ..*..**

6.000.

300.

5.000. :

250.

4.000.;,;

200..

1 .6 8 0 .

084.

Sismas

47. Do Manuel de irlas (3 ) .« / 48.-*D» Enrique Trasi •*..... •

427.080. :

:.20.520. .

■ '21.354.

49. Da* Josefa Martínez de San ti agO ... ..... ..*.a.ea.oB

300.0

Tenderos y Cajoneros.Portad de Botoneros. "■ lo

■ 1 :,4 ^

D. .José ■'Ansar do '(la# ) G.

1*200.

(R.j.P») "■

; C6ü. ;": -

79

1

200.

■'

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6


.20$ 2 *■ 1 * i¿auri c i o Laso

(la. ) G *

1 *200 *;/

3-V JD._;Tomás. Cabrera- ( l a . ) C*

-1.44CB ' 720.

.( l a . ) 0* 1 * S a n t i a g o ..Torre.

5> 1 * Vicente Marinó .7. "■33. Pedro Navarra

(3) « ■

- ' ■ 0 ’36> ■ 015* '300 *

240.

. :oi¿. ■ iéó* -

720//:

686. - 086 .

720.

060.

(3 ) . • • 4"■/-1 .20 ÍG*/-;

ii;. ,1 . Juan R a y m undez

)G.

o :.2-.000 * ■:■ ’:lOO. 036. ■ 720. / 2 *000 *. - 7 /. 1 0 0 .

(l a ) ■•. •. C •

/ 7 2 0 * ■ / ■ V . ,0 3 6 .

1 2 * 1 * José J* Garaballó (2)« 13* 1 . Benito Piguer.oa, (2a* (2) * »*

Isidro Perla Pornan Piño

■U 2 .000 . 1

/7 ' 9- :Sastre 1. Juan l u x o . * • io„. 1 * Juan Alonso (3) • • • • • 1

*-1. 15* IB 16; 1. 17. 1. 1 8 . ;I).

• 072.

■ ; 6 .000 . :' i. /

'8 . lo José Losada..i(2) * *, *.

14

30 0 .

(3a. )C,

■ 6 . ■D* LoreñzQ, Balderrama (1)

060.

Anselmo .Oyagúe- (2) •,' * /

2 .000 .

José Herrera."' (2 ) * • . •/,

2 .000 v

José Herencia

***>...

-Sumas .-

Ps.

960. ,447*140. ,

...

xgo.

/

10 0 .

ó- 048 . 2 2 .9 6 1 .

19./ :L. José P e ñ a

1 *6 o 0 » - (2 )' ». * •.* , 08 Ó. 2 0 .; 1 * Juan Bresani (2 ) *v® *", : oso. 1.500. : 2 1 *. l, Víctor G u a n d o Brit os (3 ) / :1*200. : / ' 060. 22. 1» Torillo Sarria y / L. M a riano (2 ) *®**»**»#*>**« c—■ _ • 2.0CC i*' -/loo. 23*' ;!*■ Juan Cal er o (3) * * » * * • ■■ 1.200^ ; 0 60 . 24* 1* Praueisco. Javier Sal» ■J vi * Galonero (la* )***.**'; / -720.., /■: OJ6. 25 . 1. José Garrido -( l a ). 0*. *;/'. ' ‘ 720» 'i' • ■ - 036. 26. 1. Juan José .Mayo (2) .«.;/', s2.ccq. - y • 100. lOO* 27*- :uj. José Quiros (2 ) ...... \ 2.OOP. 2 8 . 1. Pedro. Romero -Palomo ( 2) .: 2.400, • ::4'/v ';120. 29 L V Gregorio Perigé • • * * 48o. 024. 30. 1*. ■Pascual 'Ramírez (la) C* ; / 1.200. *■ y ; , 060 . 311: '33... Pramcisco Palconí . * *. , 480. /,;- ■■024. Jú

(R.J.P.)


Por bal de Escribanos.

' 20i» ■ :

32. ■6. Manuel. liosa (la*) C. 33. 1)O Miguel Carrillo (la.jC,

960.. . 480.

048.

■2404

4' 012.

,

-: 5?S.

3 8 .:

; -7 0 2 4 . ' 060. Jj* José Ramírez (3) «• •.» . ■jx.goo. . ;■1 0 0 . 7 2.CCO. i* Santiago Porras (2.) ■:* . 4.000.v-■■■■* ■ 200. Seba sti án Cómp.aret (.1) , ■ 10 0 , "I.-- Julián .Pizurro Cunoca (2) . 2.000. 0Í8. 360». 4 X* Ignacio Aguirr e (2). C .

,3 9 ?

i)'* iomás Menique (la.) ■C.

34. 33. 36. 37.

: l8Ó* ■ y

■40* X o 'Manuel- Ibañez Pigueroa (3)"

960.

4i; X . ; ■Pedro Yillanueva ( 3) *• • Sumas

'

477.5.20;

Ps.

42.’,: Dv: lorenzo Ortiz (3) . . . . 43.,, X . José Santurio (2)..

7

- 960.

"

. 048, ■;.x X 3 6 *:;' :

; v ; 7 ; X 1 2 .:

; .240v :"'7 240. ' 240. '

012:'. ’ .012*

9 840".

y

042. ■

-

. 2 . 0 0 0 . ; : -4

960.;V ■vo 51. la Prancesa (3) ' 52. X . . Antonio, Baldibia ( 3 ) ' .' Tienda . . . » # . . ••♦ •«* •. ••V * ■ 7 1.200 . ;7 - V 53. X. José Yillalba (3a.) Ronero

Ga

■■ ■. ó i o ° ? . ; ■. 0 4 3 .

060.

■ ■y

54. X . Manuel .Delo s (2a.) Caj ¿ñero • . • ¿ .. •

y -

7.

,4 8 o . ;

;

• 024. í-,‘ ■; \ ' ■ ■

..H012* ■ 7 '

240.

55.'X * :Manuel Mono ay o (la.) C a ’’ ’ 4 8 0 .; . y

, . ; : P 24. , y

Calis de Palacio» 4.000. V

200.

57. X. Bernardo lorca •■*•••¿'.1' X V

960.

048.

58. B.. Domingo Derieano

180.- '

009;

56. 1» Juan Manuel Glabarria (l)

(R.J.P .),'

'

■ -

- : 31 ~

t.

y

10 0 *

V 7204 , ,

48. X .- Prancisco Remolina ( 3a.,) C49. I ) . J o s é Árriégui..;>Honda* 50.. x . : luis Bulloyche ,( 2 ) . . .

> q 60.

' 2*000".

’ y-.y;

009. 4 ■ 048.

24.460.

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,/■ 1.200. .

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30.779.

As eiende:a la Sama de 30.779 Pesosy según como de' lia consta* lima, 14 de Junio de 1825 .

(R.J.P.) 88:


OLASE ;DE LQSlOQlylHDCIARTE S.'DE ESTA CAPITAL Primer Orden do Almacenemos» , 13* Pederico -Berman D, Samue 1 Duncan

' 1: ; . u y.

D«, Samuel:' Brizo D* Juan' Begg'

'

P* Guillermo Coeran

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D* Juan Maclin . D* Guillo nao Otol

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S. Si Eldricn9 y Ooiit ■\ 3 * 3, Álsop sy /.. We ttmore' J:- . D, Clirist obal 3riggs D*:.Diego Goldie 'Mrs-. Wadusgtcn y.. Groen D« David Mes Mr * Juan Heyw os th? y .0omp anía D* Juan Ihowaitesj y Compañía D * De tierioo. Tay fee S* S. Huxan■ ■y Maeail Di Juan José'Sarratea D* Estanislao' Linch. Di Da'vian -Gómez Dé. Íííanuel Castilla., .i .D » Jos^ Diglos y -Hermáno D* Juan Plobins

i

S*S* Dolluoi y Palmar D*

Miguel Blanco

. >.

Segundo 'Orden de~ Almaceneros* Mrs*"Dance Hodgton y Compañía D. Juan Yates D-* Tomás Hiuton D, Roberto Hol D* Santiago. Carrera (R*J *P *) ■■

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D. Manuel Sola v -

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1* Ricardo Gilson !• Teodoro Robas 1» Ramón Arias

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I)o Anuiis s Ayer 1. Ni colás*R odr íguez y Compañía:! 1* Maiiuel. Camilo: de llosa 13* Rafael Larragoitia 1* Juan Jirones . ' ■' \

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1. Gaye tan o Ba carr ese. I* lant iag o liarco Antonio Mercher S» S» lillet y Peregrin 1* Chris tobal.,Armero 1* Simón

Larrainzar

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1# Ambrosio Aldunate 1# Narciso de la Colina. 1. José ..María Vásquez ■ 1* Pedro José Liaría • 1. Ni c olas Sldrup ■ 1, Polix Salega 1* Juan Maclao :1* Manuel' de Arias M *. i

la*;Josefa Vda* d e ■Santiago 'Tenderos d.e Primera Orden * 1* Lorenzo Val derrama .y . 1* Sebastian Comparet . . ó 1. Manuel Vi la ■' ,A.vaú. ■■ :v 1 •, Juan -Manuel.Olavarria

■.

,1a. Juana Ablon 1* Antonio Olio ora

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1* José:Losada 7. Mr V 1* José Joaquín Cara calio ‘; 1» Isidro Perla, 1* Anselmo Gyague ■'(R.J.P.) .

■ ■r.;90


D. José 'Herrera D. José Peña.. 1* lorivio ..Sarria., i)* Juan José Hayo í)* José Quinoz D* José Palomo 1 . . Santiago Porras I)* Bartolomé Caroca 1* José ;Seal oír'lo i.. 'L* Luis Bulleiche o 1* Eugenio líosel ±h José H.x Sime ■■■. ■'. I)*' José Crespo; D. Yp oli to I)oEiiliguea ÍU> Junián Ivíonterroso 1. José Prieto ..... 1* Miguel ’Rivera:: .D. Miguel: Jaramillo I)» PinnciGco Hernán. ■L * Manuel Herr er a Dv Pañi o 'Reyna. -Tenderos de Segunda Orden» L*. Juan Heredia;: María Carcía ' •La* -# ., ' D. Juan- xilonso #♦o.»»* ***»•■*» ;.d , , José G-arcía L> ■ .Juan .ñntoni o Yno str osai L,:Juan Raymundez * . « » i* Pedro navarro ... **•

L* José. María Britos ■**, *v. •. L. José Marca Chavez L| .José;Ramírez; .o**»»».#»** La* Antonia .Avila. ■■ ... ; L* Juan Laceti I.: José Pignoro a ...•» *• L, Lorenzo Ortiz *. **• •*«*«« .*.» la «■■ Eli a.'.nmo •.»»*,■ L* José -Manuel' Márquez Santiago. Canp os m

Pedro- Romero -

(R.J.P>)

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Jo sé;liaría L omingue z 'Miguel ■'(ralesio

.»■ B./. José Ramírez ’

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B* Manuel -Gal esi o D» Santiago Cremio D» .Paulino Aeovero 1* Torició Alareo B* francisco francisco Paño B. .Juan'Antonio Aguado B» lomas. Cabrera B. Pedro Vi 11arroba P. José Arregui P* Antonio Baldivia P. José Yicente; labra P* Bernardo Patrón

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Pa» liaría del Rosario P* Pedro ¿echo ■'

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P. Marcos Porca B# Pomingo Per teano Ca.ioneroa.de Primer Orden.» P. José Ansardo B.» 'Mauricio Laso P* Tomad Cabrera P.' Santiago Torres ¿ . P. Fernando Pino- ■P. Francisco Xavier Salvo ' B. José Garrido

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P* Pascual Ramírez; B* .Manuel Mesa P. Miguel Carrillo P. T oinas Me naque P. .Manuel Mono ay o D« Francisco León

. ■ . ■

P» Ignacio Cisneros .B* Marcos Aguilar P. Mariano Carranza P» Parnaso Arteaga

(R.JáA)

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Da» Petronila Palomino' D. Francisco Quiroz ' D* Ramón Gaye zas

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B* Juan Baptista Vlana Be Benito jilgueros B* Luis Lobaton ■ Be José Antonio Solís

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B. José Bailej o

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B* Manuel Acliutegui. B# Lorenzo Pino ■B * Pranciseo Se güín **•#*»

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B« Juan Fe Per B # Manuel Cabello

Ba. le odora Barrera *.«• •»

B* Melciior Olamendi

B. Bomingü Azañcdo , B* Francisco Remolina *■»■'#« ■ Ba# .'Manuela: Montero B* Pedro José Vatiaga B« José Giré , Ba» Tomasa Biaz

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