LOS NEGROS ESCLAVOS Y EL TRIBUNALL DE LA SANTA INQISICIÓN EN LIMA Y CARTAGENA DE INDIAS

Page 66

Cabría destacar, en tercer lugar, la elevada densidad demográfica que había en España a diferencia de América que aparecía como un gran continente despoblado. La población española quedaba, en su totalidad, bajo la maquinaria inquisitorial; en cambio, a la población americana, que a fines del siglo XVI estaba conformada por peninsulares, indios, negros y mestizos, habría que restarle la población indígena, que quedó fuera de la jurisdicción del Tribunal. Por otra parte, la red de comunicaciones establecida en la Madre Patria permitía el rápido desplazamiento de los reos y de información, lo que no se daba en América, pues los caminos eran inaccesibles y por lo general estaban casi incomunicados, haciendo difícil, tardo y costoso, el traslado de presos para ser procesados por el Tribunal. Detengámonos en una idea contenida en el párrafo anterior: la exclusión de los indígenas de la jurisdicción115 inquisitorial. Los indios estuvieron protegidos por las Leyes de Indias, tanto las de signo político como inquisitorial. Las instrucciones son claras al respecto: “se os advierte que, en virtud de vuestros poderes, no habeis de proceder contra los indios del dicho vuestro distrito, porque por ahora, y hasta que otra cosa no se ordene, es nuestra voluntad que solo useis dellos contra los cristianos viejos y las otras personas contra quien en estos reinos de España se suele proceder”. 116 Sin embargo, y pese a este mandato, la Inquisición no evadió la tarea de corregir la fe de los súbditos aborígenes, ya que arremetió contra los que residían en las zonas urbanas y reconoció en sus prácticas una poderosa tradición religiosa a la que estuvo deseosa de combatir. De aquí se deriva otra particularidad de los tribunales americanos, su carácter urbano, puesto que la mayoría de sus objetivos personales, cristianos viejos, vivían en los llamados “pueblos de españoles”. Hay que agregar, que el emplazamiento de sus funcionarios en sedes episcopales, capitales de Audiencia, ciudades mercantiles y litorales, reafirma esta peculiaridad urbana, a diferencia de España en que tuvo carácter rural. 115

El término “jurisdicción” es utilizado con la connotación legal de la época, sin embargo, en la actualidad este término se refiere al aspecto territorial más que al personal. Hemos decidido utilizarlo como tal porque aparece así en toda la documentación inquisitorial revisada. 116 AHN. Sección Inquisición. Lib. 352. fol. 9.

59


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.