Sectores Sociales Populares para la Paz en Colombia DECL ARACIÓN PÚBLICA Una ley sin verdad, justicia y reparación. La s o rganiza ciones sociale s y populares, y la s persona s que su scribim os esta quinta declaración pública, como víctimas de la violencia social y política, y voceras de m iles de hombres, mujere s, niña s y niños afectado s y afectada s por el conflicto social y armado colombiano, conside ramo s que la ley aprobada por el Congreso de la República pa ra “la reinco rpo ra ción de los g rupos arm ado s o rganizados al m argen d e la ley”1 , derivada fu ndamentalmente de los pro yectos elabo rado s por el Gobie rno de Uribe Vélez para facilitar la negociación con los grupos pa ram ilitares, no responde a los principio s m ínim os de verdad, ju sticia y repa ración que hemo s def endido en declaracione s anteriore s, y no contribuye a la paz y la re conciliación en Colombia. De sde la pre sentación por el gobierno del primer Proyect o de Alternatividad Penal, en febre ro de 2004, que, como so stuvimo s en e sa ocasión, bu scaba la reinse rción de los param ilitares en la vida social, política e in stitucional del paí s, am parado s en el olvido y la im punidad, ha sta la aprobación de la ley en junio de 200 5, p revaleció el p ropó sito pragm ático de garantiza r un m arco jurídico que favoreciera a los g rupo s pa ram ilitares, sobre lo s p rincipio s políticos, ju rídicos y ético s q ue debían o rientar una no rma de stinada a contribuir a la conse cución de la paz nacional.
L A VERDAD La ley no garantiza integralmente el derecho a la verdad. La confe sión plena de todo s los delito s po r part e de su s re sponsable s, que e s una condición bá sica pa ra poder e stablece r la ve rdad judicial, no es contemplada en ella como un requi sito obligatorio para la obtención de lo s beneficio s otorgad o s por la pena alternativa y, por consiguiente, tampoco com o una cau sal para perde rlo s. P or el cont rario, la simple versión libre o la co nfe sión p arcial perm iten el acceso jurídico a dicho s beneficio s penales. Si poste riormente se dem ue stra la com isión de ot ros delitos, el responsable puede subsana r la omisión de ellos en la confesión, mediante “la colaboración eficaz para esclare cerlo s” o “la aceptación libre, voluntaria, expre sa y e spontán ea” 2 de su re sponsabilidad, a m enos que se aporte al juicio la prueba sobre el cará cte r intencional de la om isión. La ve rdad judicial queda a sí sometida al vaivén prob atorio, mientra s lo s beneficio s penales son ga rantizad os en la práctica, aunque las confesi one s sean parciales o con stituyan el últim o recurso jurídico para no p erde rlo s. De e st a manera, las di spo si cione s favorable s a los victimarios prim an sob re lo s de rechos de la s víctim as. La ve rdad hi stó rica ni siquiera e s co ntemplada en la ley. La co nformación de una Co misión de la Verdad y el Esclareci mient o Histó rico, solicitada por la mayoría de las organiza ciones na cionale s e interna cionales de derechos humanos y p or la s organiza ciones sociale s, populare s y de víctimas, e s inten cionalm ente desconocida.
1. Encabezado de la Ley de J usticia y Paz. 2. Art. 25 de la Ley de Justicia y Paz.
En con secuen cia, se pretende de stinar al olvido, el establecim iento de las re sponsabilidade s de m últiples actore s so ciales, económico s, político s y e statale s en la formación y desa rrollo de los grupo s param ilitares en Colombia, que es un requi sito m ínim o para la paz y la re conciliación nacional. La im punidad se e xtiende de esta m anera a m uchos d e los promoto re s y defensore s de la ley; po r consiguiente, se im posibilita el desm onte definitivo del paramilitarismo, con sus redes de ap oyo, financiación y legitim ación.
L A JUSTI CIA Lo s ben eficio s pen ale s incluidos en la ley vuelven irri soria cualquier preten sió n de justicia. Las pena s alte rnativas pa ra todo tipo de delitos, incluido s lo s atroce s y de lesa humanidad, oscilan entre cinco y o cho años, de los cuales un año y m edio se puede cumplir en las “zona s de concentra ción” 3 , como Santafé de Ralito. Así, por ejemplo y según la ley, se con sidera rá garantizado el principio de justicia, cuando el autor de varia s m asacre s, desa pariciones, se cue stro s o to rtura s haya cumplido una pena privativa de la libertad en un establecimiento de reclu sión, durante un período mínimo de tre s año s y medio y m áxim o de seis añ o s y medio, y haya pa sado diez y ocho m ese s en “zona s de con centración ” 4 que, com o lo demostró Don Berna, son m ás bien zona s de influencia. En el código penal colom biano esta s pena s corre sp onden a delitos de po ca o m ediana grave dad, de acuerdo con sus efecto s no civo s sob re la sociedad. E sta falta de propo rcionalidad entre la pena y el delito cometido es una forma de su st raer a sus aut ore s de la resp on sabilidad penal que tienen por la comi sión de crímenes de competencia de la Corte Penal Internacional (CP I)5 . El Estatuto de Ro ma, no rm a que rige la CPI, contempla para e ste tipo de delito s, pena s hasta de treinta años y en los caso s m ás gra ve s, la reclusión a perpetuidad 6 ; asim ismo, el e statuto disp one que el beneficio de reducción de la pena sólo pued e otorga rse cuando se h aya cum plido una terce ra parte de la misma o veinticinco años, cuando se trate de cadena perpetua7 . Ha ciendo ca so omiso de lo s proye cto s pre sen tados por alguno s con gre si stas y de las propuesta s de organizacione s sociales, populare s, de víctimas y de de recho s humanos, la ley tam poco e stablece la creación de un t ribunal autónomo para juzgar los crímene s cometidos po r lo s miembro s de los grupos pa ram ilitares, con re specto a cualquiera de los actore s que puedan tener re sponsabilidad histórica en su confo rmación y desa rrollo. Dad a la ingerencia qu e tiene el p oder ejecutivo en las alta s corte s y la polarización social a la que ha llevado el co nflicto arm ado, la inexistencia de e ste tribunal autónomo atenta contra la neutralidad nece saria para realizar el principio de justicia. Adicionalm ente, la ley no establece lo s mecanismo s concreto s y los recursos indispensable s pa ra que las víctima s participen en los proceso s judiciales en condiciones de igualdad y se guridad; sin em bargo, los grupo s pa ram ili tares quedan facultado s pa ra intervenir en la política institucional una vez cum plan con la pena alternativa o pa ra integ rarse a las fue rzas arm ada s o de policía, aumentando ent re la s víctim as el temor de futu ra s retaliaciones desde la s m ism as institucione s e statale s por su pa rticipación en lo s p roce so s judiciales.
L A REPARACIÓN
3. 4. 5. 6. 7.
Art. 32 de la Ley de Justicia y Paz. Ibíd. Art. 20 del Estatuto de Roma. Art. 77 del Estatuto de Roma. Art. 110 del Estat uto de Roma.
En la ley, la au se ncia de una conf esión plena de lo s delitos com etidos po r lo s param ilitares, como requi sito obligatorio para obtene r y con servar lo s beneficio s penales, debilita la reparación integral de la s víctim as y tiende a convertirla en un principio recortado y simplemente enunciado. La re stitución de lo s biene s adquirido s en virtud del pa ram ilitarismo está e stre chamente ligada a la identificación de lo s crímene s at ribuidos a su s m iem bro s, lo mism o que la repara ción m oral y simbólica. Si los principio s de ve rdad y justicia no se realizan, el de reparación pierde su stento y tiende a desvanece rse en el texto de la ley. Además, la vaguedad de la norma con re specto a la re spon sabilidad estatal en la repara ción integral, t anto in stitu cional como presupue stal, deja en el aire los de recho s de la s víctima s y lo s supedita a lo s biene s que los paramilitare s reinsertad os ent reguen voluntariamente y a las po cas partida s que el E stado d e stine pa ra tal efect o, en época s de re st ricción del ga st o público.
CONSIDERACIONES FI NALES El propó sito perm anente del gobierno de legitimar la denominada Ley de Justicia y Paz como una norma de stinada a “la reincorporación de miembros de g rupos arm ado s al m argen de la ley, que contribuya de m anera efectiva a la consecución de la paz nacional” 8 , intenta disfrazar ante la opinión pública nacional e interna cional su p royecto de permitirle a los grup o s p aram ilitares el trán sito a la vida in stitucional, al m enor costo po sible. A sí lo demuest ra la ley al incluir a los m iem bros de lo s g rupo s pa ramilitares como po sibles auto re s del delito político de sedición, para aplicarle las norma s favorable s que se derivan de él, como la no-extradición cuando el narcot ráfico se considere un delito cone xo y la po sibilidad de am nistías e indulto s. Sim ultáneamente y en forma contradicto ria, el gobierno propugna po r la desaparición del delito político en la legislación colom biana. Además, dicho propósito aleja la posibilidad de un proceso de paz con la s guerrillas, pues coloca en el m ismo plano político la negociación con lo s grupo s pa ram ilitare s, que h an act uado en f orm a paralela o a la som bra del Estado, y la negociación con grupos insu rgente s que hi stó ricamente han cue stionado la legitim idad m ism a del Estado colom biano y de su s in stituciones. Independientem ente de la validez o invalidez de su p roye cto político y de la distorsión ética de mucho s de los medio s que utilizan para su s acciones, los grup os gue rrillero s son una de las manife stacione s, en est e ca so arm ada, de lo s sectore s so ciales y políticos q ue han sido hi stó ricamente excluido s e conóm ica, social y políticam ente en Colom bia, con f recuencia m ediante el uso si stem ático de la violencia. Exclu sión que en ningún m om ento justifica la comisión de delitos atroces o de le sa hum anidad por parte de la gue rrilla, los cuale s de ben ser ju zgados, lo mismo que lo s cometidos por los pa ram ilitares, de a cuerdo con lo s pa rám etro s internacionales, y sólo deb en ser su sceptibles de los beneficios pen ale s que co rre spondan a la graveda d de actos que atentan cont ra lo s principio s básicos de convivencia de lo s colombianos y colom bianas, en cualquier si stema económ ico y so cial. La naturaleza del conflicto social, político y económico del cual son manife sta ción los grupo s guerrilleros, implica que el proce so de paz para logra r su reinse rción social debe pa sar por la nego ciación de los elementos que cont ribuyen a excluir a amplios secto res de la so ciedad colom biana del acce so a lo s órg anos d e deci sión colectiva y de formación de la opinión pública, y a los recursos eco nóm icos y culturale s nece sario s para garantizarles una vida digna. Reivindicamo s nue st ro de rech o a una participación de cisoria y a utónom a en dicha negociación, al lado de las partes que intervienen dire ctam ente en el conflicto armado: el E sta do y las organizacione s insurgentes. Negar sistemáticamente la existencia de dicho conflicto, como lo hace el 8. Encabezado de la Ley de J usticia y Paz.
gobierno, y so stene r tercamente que la democracia colombiana ofrece todo s los m ecanism os y las ga rantías pa ra t ran sformar la s ca racterí stica s excluyente s de nuest ra sociedad, conlleva descono cer la realidad de miseria y violencia cotidiana que vivim os las organizacione s populare s y la mayor parte de lo s colombianos y la s colom bianas. Como organiza cione s sociales y popula res que rem os un paí s justo, en el que las violaciones sistemática s de n ue st ro s de recho s (políticos, e conómicos, culturales, sociales y ambientales) no se vuelvan a repetir, y una paz soste nible que, en conse cuencia, no se fundamente en la inju sticia, la exclusión social, la amnesia colectiva, el perdón indiscriminado, o los beneficios jurídico s d esp ropo rcionados con re specto a lo s delito s cometidos. Sólo así tend remo s la cert eza de q ue no volveremo s a sufrir jamá s la experiencia t rágica de la s violencia s so ciale s y política s intern as que han azotado po r más de un siglo a la sociedad colom biana. Orga nizaciones que su scriben e sta Decla ración: Grupo de Paz de Planeta Paz. Federación C omunal de Bogotá. Asociación Red C olom biana de Radio Comunit aria “R EC ORR A”. Corporación para la Educ ación y la Cult ura. Asociación para l F omento de la Integración de las Negrit udes (AFIN). Fundación Promotora Cultural (CR EER). Periódico Suac ha I nf orma. Mesa Distrital Solidaria
Bogotá, julio de 2005.
Acción Campesina Colom biana Federación Latinoamericana de Trabajadores Agrícolas, Pec uarios y Af ines. FELTR A. Movimiento Poder Social. Proy ecto Agenda lesbianas, Gays, Bisexuales y Transgeneristas. (LGBT). Asociación de radio C omunitaria Distrital Antena Ciudadana. Colectivo de C omunic ación Voces Nuestras. Conf ederación Nacional Comunal.