Observatorio Nacional de Paz El desarrollo rural que está proponiendo Santos Sandra Naranjo Aunque puede ser prematuro referirse al contenido del borrador de proyecto de ley “por el cual se expide la ley general de tierras y desarrollo rural, y se dictan otras disposiciones” que está siendo promovido por el gobierno y que por estos días circula en manos de líderes campesinos, ya que por un lado, se trata hasta ahora justamente de un “borrador” y por otro, no podemos asegurar su autenticidad, por el momento puntualizamos algunos aspectos que a primera vista nos parecen significativos y que pueden constituir una alerta para el debate que se avecina. Ante todo es pertinente resaltar que los principios (art. 1), objetivos (art. 2) así como los términos de la política (arts. 4 a 49) y las reformas institucionales que inspiran este proyecto de ley, son una copia casi textual y guardan el espíritu de los primeros tres títulos del sepultado Estatuto de Desarrollo Rural -EDR-. Desde este punto de vista, el borrador insiste, con inclusiones adicionales importantes sobre todo en materia ambiental, en promover disposiciones que mas que proponer elementos esenciales de desarrollo rural que consideren la garantía de condiciones de vida digna para los habitantes y productores del mundo rural, en especial los más vulnerables, apunta a la promoción de un política del campo enfocada en estimular iniciativas “competitivas”, “hacer más eficiente el uso del suelo”, “aumentar la rentabilidad rural”, “fomentar distintas modalidades de asociatividad”, “implementar programas de desarrollo empresarial” entre otras consideraciones centrales que son reiterativas a lo largo del proyecto. En ese marco, el borrador de proyecto de ley se detiene en su mayor parte, a consagrar un conjunto de figuras y procedimientos jurídicos dirigidos a promover un ordenamiento de los usos del suelo “para dar cabida a las necesidades de diferentes sectores productivos como la agricultura y la minería” (pág. 26), marco en el cual, en coherencia con la ya aprobada ley de reparación a víctimas y restitución de tierras, toma centralidad la
formalización y clarificación de la propiedad que se presenta con el criterio de asegurar su “función social y ecológica”. Así mismo, el texto se dedica a regular in extenso el derecho real de superficie que fue eliminado en el curso de los debates para la aprobación de la ley de reparación a víctimas, y toca temas tan delicados como los recursos genéticos para la agricultura (Título II, capítulo IV); la diferenciación de áreas de reserva forestal protectoras y productoras (título II, capítulo II); consagra incentivos para el ordenamiento productivo en las áreas donde se considere conveniente “promover la transición hacia usos más eficientes de las tierras con vocación económica” (Título III, capítulo II) y entre otras cosas propone establecer las “zonas de reconversión productiva” en las que el Estado podrá adelantar cambios en el uso del suelo para “lograr un aprovechamiento más eficiente del mismo” (Título III, capítulo III). Por otra parte, se eliminan aspectos que habían sido contemplados al menos formalmente en el EDR, dirigidos a garantizar la participación de comunidades étnicas y organizaciones campesinas en las instituciones y espacios de coordinación y administración de la política; hace referencia solo como principio, a la necesidad de proveer al trabajador de la tierra de bienes públicos como los servicios de educación, salud, saneamiento y de seguridad social, infraestructura física y comunicaciones. Además, consagra medidas de protección a tierras de población afrodescendiente e indígena sin detenerse en la especial valoración del territorio como escenario vital del cual las comunidades étnicas vienen demandando un integral y efectivo reconocimiento. Con respecto a asuntos que pueden constituir un avance en materia de tierras en el país, vale la pena destacar las disposiciones referidas al adelantamiento de una política nacional de riego, la inclusión de los procesos de expropiación por improductividad, el proceso administrativo de extinción de dominio, de deslinde de tierras y normas sustanciales sobre adjudicación y recuperación de baldíos. En todo caso, el aspecto que más se sigue echando de menos es que en coherencia con las intenciones de reparación a víctimas que ha pretendido mostrar este gobierno, que como se sabe, se trata en su mayoría de habitantes del campo, una iniciativa de fomento y regulación
del desarrollo rural en el pa铆s se centrara primero en las personas y sus necesidades y no solo en estrategias de saneamiento y ordenamiento del suelo que no consulten sus respectivas demandas y su bien merecida recuperaci贸n de los respectivos proyectos de vida perdidos en esta guerra.