Lo que deja el debate sobre víctimas y tierras, y las perspectivas de la paz.

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la
paz
 Martha Carvajalino Esta semana la ley de víctimas y tierras entra a su fase final con una ponencia presentada el pasado 17 de mayo para el último debate en el Senado y que cuenta con el respaldo de los partidos Liberal, Conservador, Social de Unidad Nacional, el PIN y el Verde, mientras el Polo Democrático se abstuvo. Dicha proyecto de ley que seguramente será ley de la república en junio, tiene su origen en dos proyectos de ley presentados por el gobierno de Santos en los primero meses de su gobierno, por un lado la ley de reparación a víctimas y por otro lado la ley de restitución de tierras, proyectos fusionados en su trámite legislativo. La discusión frente a esta iniciativa legislativa ha suscitado profundos debates, por un lado la expectativas de los casi 4 millones de víctimas del conflicto armado de poder lograr luego de muchos años la restitución de sus derechos en medio de una situación de evidente vulnerabilidad y exclusión socioeconómica, y por otro lado los evidentes intereses del gobierno y otros sectores que se beneficiarían de ella a espaldas de soluciones reales al conflicto, varios son los límites que se pueden considerar, relacionados con el carácter de la transición hacia una superación del conflicto armado y la construcción real de paz, la condición de las víctimas y las perspectivas de su reconocimiento, la reparación y sus dimensiones respecto de la justicia y de la verdad, y la restitución de tierras como oportunidad de construir la paz. La transición La iniciativa legislativa se sustenta en la idea de la justicia transicional haciendo de esta un objetivo de la ley que busca no solo lograr niveles de reparación acordes a los estándares internacionales de la justicia transicional, sino además: la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible.1 La transición, no solo como un debate conceptual sobre el momento del conflicto colombiano, sino como un elemento que determina los presupuestos que se tienen para la acción y evidentemente para medidas de orden institucional que deben acompañar las propuestas, así como el horizonte de las mismas, nos pone en primera instancia frente al interrogante de cómo confrontar un proceso de verdad, justicia y reparación (en el marco estándares internacionales de la justicia transicional) cuando la victimización es un proceso aún constante y los autores y actores del conflicto tiene lugares de poder vigentes en la sociedad colombiana. Pasar por alto ese debate nos pone en la situación de sobrepasar un conflicto vigente tratando de sanear los efectos de la guerra y eximiendo responsabilidades en el desarrollo del conflicto, o peor aún, en una lógica sistemática de reparación como paliativo de los efectos de una guerra permanente, en tano la iniciativa legislativa no tiene elementos que consideren reformas reales para la construcción de la paz 




























































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Ver art. 8. Pliego de modificaciones al proyecto de ley número 213 de 2010 Senado - 107 de 2010 Cámara, acumulado con el proyecto de ley número 085 de 2010 Cámara. Gaceta del congreso 247 del 11 de mayo de 2011.


más allá de lógicas de reparación que no consideran la continua victimización de la guerra y el papel de Estado en ella. Victimas Uno de los puntos más polémicos, incluso de forma reciente a partir de la inclusión del término conflicto armado interno, es la caracterización y definición de las víctimas. La definición de las victimas propone más allá de una población objeto-beneficiaria, una concepción de humanidad dentro del conflicto colombiano que debe responder mínimamente a los estándares internacionales en la materia y que pone de plano la lectura del conflicto y su desarrollo. Reconocer a las victimas implica reconocer el tiempo, las circunstancias y si se quiere de forma implícita los victimarios, lo que caracteriza la forma de reconocer el conflicto. De ello que determinar los hechos acaecidos de forma posterior al primero de enero de 1985 como termino para reconocer el carácter de víctima haya suscitado polémica por quienes reconocen en el conflicto colombiano antecedes históricos de mayor trascendencia y determinantes para el desarrollo del mismo, mucho más aun al delimitar la restitución de tierras al 1 de enero de 1991. Por otro lado la exclusión explicita de la ley como víctimas de los familiares de los miembros de los grupos armados en relación con las acciones que de esos grupos se deriven es una manifiesta contradicción a los desarrollos del DIDH.2 La introducción del término conflicto armado interno delimita aun más el universo de victimas reconocidas como aquellas que hayan sufrido daños en ocasión a infracciones del DIH o de violaciones graves y manifiestas de las normas internacionales de Derechos Humanos. Tal delimitación excluye a las víctimas de grupos considerados delincuencia común como las BACRIM u a otras que con ocasión de su labor política fueron víctimas relacionadas con sucesos ajenos al desarrollo del conflicto. El reconocimiento de la calidad de victimas no tiene solo efectos en relación con el reconocimiento de la reparación y sus derivados económicos sino que está ligada a los procesos de reparación simbólica, satisfacción, justicia, verdad y garantía de no repetición, por lo que la delimitación del universo de víctimas que podrían resultar sujetos de las normas y que tiene vocación de política pública, no solo impide una posible reparación de los daños sufridos por las violaciones a sus derechos como individuos, sino la posibilidad de reconstruir una verdad que allane el camino de la justicia en el conflicto colombiano, lo que hace de la apuesta de transición una lógica meramente formal, no sólo por estar aun el conflicto en desarrollo, sino por negar las características del conflicto y ahondar en las lógicas de exclusión. Reparación, ¿justicia y verdad? Cuando la reparación atiende a una lógica meramente patrimonial niega de fondo la posibilidad cierta de la justicia y la verdad como elementos interdependientes. La indemnización de las víctimas es necesaria más no suficiente a la hora de lograr un verdadero proceso que dinamice la lógica de la guerra hacia una transición. La reparación administrativa aunque evidentemente resultará más ágil que la búsqueda de la reparación por vía judicial, puede ser la oportunidad para sepultar la posibilidad de determinar responsabilidades directas e indirectas de los hechos de victimización, mucho más cuando a 




























































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Ver art. 3. Pliego de modificaciones al proyecto de ley número 213 de 2010 Senado - 107 de 2010 Cámara, acumulado con el proyecto de ley número 085 de 2010 Cámara. Gaceta del congreso 247 del 11 de mayo de 2011.


esta no se le acompaña de una estructura real que permita establecerlas, no solo individual sino colectiva. Ligado a lo anterior y definiendo aun de forma más clara la negación de fondo de la búsqueda de elementos reales de justicia transicional, el proyecto de ley establece, en desarrollo de la reparación administrativa, la existencia de un contrato de transacción, que si bien no elimina la posibilidad que la víctima se presente en una proceso judicial, sí hace que esta desestime tal posibilidad de iniciar un proceso judicial o de desistir de uno en curso, a cambio de acceder a un valor adicional en la reparación administrativa, valor que será entregado a título de programa educativo, proyecto o crédito productivo, subsidio de vivienda, y demás herramientas que satisfagan sus derechos.3 La búsqueda de la verdad y la justicia está íntimamente ligada a la relación de memoria, verdad, garantía de no repetición y responsabilidad estatal. Reparar es hacer justicia, pero para hacer justicia hay que determinar responsabilidades, para determinar responsabilidades hay que saber la verdad y para encontrar la verdad hay que renunciar al olvido. Solo así la reparación a las victimas pasará de ser un paliativo del conflicto para proponerse como una verdadera herramienta para la paz capaz de impedir una nueva victimización. Pero tratándose de la necesidad latente de las victimas de superar sus profundas condiciones de exclusión, la simple reparación se convierte en una legítima expectativa que sin embargo encuentra otros elementos polémicos en la iniciativa legislativa. En primer lugar la mezcla intencionada de los servicios sociales y la atención humanitaria con la reparación en una lógica de complementariedad y muto impacto4 permite que el proceso de reparación reconozca efectos reparadores en el conjunto de esquemas de atención social prestadas por el Estado desde el momento de la victimización, lo que atendiendo al principio de que nadie puede ser reparado dos veces sienta las bases para determinar que las victimas ya han sido, por lo menos en parte, reparadas. Finalmente la entrada de la restitución de tierras re-significa no solo el tema del desplazamiento y el despojo en Colombia, sino la política agraria, ubicando grandes posibilidades y grandes retos que confronten el riesgo de reducirse a una política de legalización de títulos, y la proyectan hacia constituirse en una política de concertación y reconstrucción del campo en Colombia. Nos encontramos entonces frente a un debate complejo que vincula gran parte de la sociedad colombiana, no solo por que convoca la historia colectiva de la nación, sino porque intenta intervenir en los resultados de un conflicto que durante décadas ha afectado a millones de colombianos y que aun está vigente, en donde muchas de las víctimas y de los victimarios son aun protagonistas activos del conflicto. Por eso es imperioso reconocer el lugar de esta iniciativa, lejana a un real proceso de paz que permita hablar de transición entre la paz y la guerra; así como el hecho de que las víctimas que resultarán ser objeto de la ley para efectos de la reparación, no coinciden con el universo real de víctimas que ha generado el conflicto, el cual por bastante antecede los términos que serán seguramente aprobados para el reconocimiento de la reparación; y que más allá de las compensaciones económicas, que son necesarias, es indispensable emprender un camino más ambicioso que se comprometa con la búsqueda de la verdad y la justicia hacia una real reparación no solo de los individuos sino de los colectivos y el conjunto de la sociedad colombiana, que reivindique la memoria histórica como la 




























































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Ver consideraciones Pliego de modificaciones al proyecto de ley número 213 de 2010 Senado - 107 de 2010 Cámara, acumulado con el proyecto de ley número 085 de 2010 Cámara. Gaceta del congreso 247 del 11 de mayo de 2011. Art. 133 PL. 4 Ver consideraciones Pliego de modificaciones al proyecto de ley número 213 de 2010 Senado - 107 de 2010 Cámara, acumulado con el proyecto de ley número 085 de 2010 Cámara. Gaceta del congreso 247 del 11 de mayo de 2011.


garantía fundamental de no repetición y la única base solida para superar el conflicto en Colombia, y esta es quizás una gran oportunidad para hacerlo. Las tierras La restitución de tierras no es un elemento más de la reparación de las víctimas, es quizá el centro de todo este proceso pues constituye uno de los elementos centrales del conflicto colombiano, en tanto el despojo ha sido una de las formas decisivas de la victimización individual y colectiva. A pesar de la necesidad real de restablecer un orden de propiedad en el campo colombiano, es decir intentar que las tierras vuelvan a manos de aquello campesinos despojados con elementos claves como la inversión de la carga de la prueba a favor de los despojados, el proyecto de ley está íntimamente ligado a un interés particular en el escenario del desarrollo del campo colombiano. La regularización de los derechos de propiedad eliminando de plano cualquier litigio pendiente sobre el bien restituido permite tener una inmensa cantidad de áreas (definidas como prioritarias por el gobierno) como patrimonio negociable dentro del mercado formal, pero sujeta a condicionamientos como el de impedir al propietario negociar el bien con terceros (es decir solo podría negociarse entre el restituido y el Estado) en un término de dos años posteriores a la restitución. La restitución planteada en un marco de insolvencia económica y de falta real de garantías de permanencia que se erigen a la luz de la posibilidad de que la restitución signifique la entrega simplemente nominal del bien, permite ver un escenario no muy alentador para el campesino colombiano que aspira a retornar a su tierra para hacer de esta nuevamente su esencia de vida. La pregunta que se abre es cómo se logra un proceso de restitución de tierras en un marco de reparación integral que reconozca todas las dimensiones de la afectación, que se proponga devolver no solo las tierras sino reconstruir el tejido social y comunitario sobre el que se desarrollaba la agricultura campesina, fortaleciendo nuevas formas asociativas, que se acompañe de una política agraria para la pequeña agricultura y de una profunda reforma institucional que sustraiga los victimarios y despojadores del poder, recuperando no solo la tierra sino el grupo humano que desde ella se construye. Este gran reto pasa por reconocer que el modelo de desarrollo para el campo está dirigido a fortalecer la producción a gran escala, con un fuerte componente del sector minero energético. Ojala con esta iniciativa, que de seguro será muy pronto ley de la república, se genere la oportunidad para abrir las puertas al gran debate de la paz, dándole no solo voz a esas víctimas que durante decenios han sido invisibilizadas, sino también una herramienta concreta para resarcir de alguna manera los daños de la guerra, lo cual solo será real y concreto si entre todos convertimos este proceso en la construcción de la verdad de esta larga historia de guerra.


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