Convenio Con Rusia

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CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA SOBRE LA COOPERACIÓN EN LA ESFERA DE LA UTILIZACIÓN DE LA ENERGÍA ATÓMICA PARA FINES PACÍFICOS

El Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la Federación de Rusia, denominados en adelante "las Partes"; Considerando que los dos Estados son miembros de la Agencia Internacional para la Energía Atómica (en adelante, IAEA) y partes del Acuerdo de la No Proliferación de las Armas Nucleares, de primero de julio de 1968; Conscientes que la utilización de la energía atómica para fines r-

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pacíficos, así como la garantía de la seguridad nuclear y de radiación constituyen un factor importante para asegurar el desarrollo social y económico de ambos Estados; Aspirando a hacer un aporte al desarrollo ulterior de las relaciones de amistad y entendimiento mutuo entre los dos Estados, mediante el desarrollo de la cooperación en la esfera de la utilización de la enérgía atómica para fines pacíficos; Acuerdan lo siguiente: Artículo 1

1. Las Partes desarrollarán y fortalecerán la cooperación en lá esfera de la utilización de la energía atómica con fines pacíficos, de conformidad con la necesidad y prioridades de sus programas nucleares nacionales. 2. La cooperación se realizará de conformidad con las disposiciones del presente Convenio y la legislación de los Estados de las Partes.


r Artículo 2 Las Partes llevarán a cabo la cooperación según los siguientes lineamientos: Proyección, construcción energéticos y de investigaciones;

y explotación

de reactores

nucleares

Exploración y explotación de yacimientos de uranio; Suministro de servicios en la esfera del ciclo de combustible nuclear, específicamente suministro de combustible nuclear para los reactores energéticos y de investigación, la evacuación del combustible nuclear utilizado de producción rusa, tratamiento de residuos radioactivos; Elaboración de materiales y componentes nucleares energéticos y de investigación;

para

los reactores

Contribución a la República del Ecuador en el desarrollo de la base normativa y legal en el área del empleo de la energía atómica con fines pacíficos; Regulación y garantía de la seguridad nuclear y radioactiva, defensa física de los materiales nucleares y radioactivos, reacción a situaciones de emergencIa; Realización de investigaciones fundamentales y aplicadas en el área del uso de la energía atómica con fines pacíficos; Producción de isótopos radioactivos y su utilización en la industria, medicina y agricultura;

Formación y preparación de especialistas ecuatorianos en el área de la física nuclear y la energía atómica; .r

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Otros lineamientos de la cooperación que puedan ser acordados por las Partes en forma escrita, por la vía diplomática.

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Artículo 3 La cooperación según los lineamientos previstos en el Artículo 2 del presente Convenio, se realizará de la siguiente forma: Formación de grupos de trabajo conjuntos para el cumplimiento de proyectos concretos e investigaciones científicas; Intercambio de expertos; Organización de seminarios y simposios; Asistencia en la preparación, educación y formación del personal científico y técnico; Intercambio de información técnico-científica de carácter permitido; y, Otros lineamientos de la cooperación que puedan ser acordados por las Partes en forma escrita, por la vía diplomática. Artículo 4 Las definiciones utilizadas en el presente Convenio tienen los significados establecidos en el documento de IAEA INFCIRC/254/rev.8/Part 1, en el cual pueden introducirse algunas modificaciones. Cualquier cambio tiene fuerza en el marco del presente Convenio sólo en el caso de que ambas Partes se informen mutuamente por escrito, por la vía diplomática, que aceptan tales cambios. Artículo 5

1. Con el fin de cumplir el presente Convenio, las Partes designan a los siguientes órganos competentes: De la Parte Rusa el órgano competente será la Corporación Estatal para la Energía Atómica "Rosatom" (en todas las esferas de la cooperación) y el Ministerio de Recursos Naturales y Ecología de la Federación de Rusia (en lineamientos tales como la prospección y 3

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explotación de yacimientos de uranio, asistencia a la Parte ecuatoriana en el desarrollo de la base normativa y legal en el área del uso de la energía atómica con fines pacíficos y la regulación de la seguridad nuclear y radi oacti va. De la Parte Ecuatoriana el órgano competente será el Ministerio de la Electricidad y Energía Renovable de la República del Ecuador. 2. Las Partes se notificarán inmediatamente, por la vía diplomática, en caso de que el órgano competente designado sea cambiado.

Artículo 6 1. Las Partes conforman un comité conjunto de coordinación compuesto por representantes designados por los órganos competentes de las Partes para el control de la realización del presente Convenio, el estudio de temas que surjan durante su realización y consultas sobre cuestiones relativas al uso de la energía atómica con fines pacíficos. 2. Las reuniones del comité conjunto de coordinación se celebrarán de acuerdo a las necesidades, alternativamente, en la Federación de Rusia y en la República del Ecuador, en correspondencia con el acuerdo de los órganos competentes de las Partes.

Artículo 7 La cooperación en los lineamientos previstos en el Artículo 2 del presente Convenio la realizarán las organizaciones rusas y ecuatorianas, los órganos competentes de las Partes, por medio de la firma de acuerdos (contratos) en los que se determinará el volumen de la cooperación, los derechos y obligaciones de los participantes de los acuerdos (contratos), las condiciones financieras y otras condiciones de cooperación en correspondencia con las legislaciones de los Estados Partes.

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Artículo 8

1. En el marco del presente Convenio no se realizará la transferencia de información clasificada de la República del Ecuador y de la información especificada como secreto de estado de la Federación de Rusia. 2. La información transferida en el marco del presente Convenio o creada en el marco de su cumplimiento y en cuya relación la Parte que la transfiere hubiere condicionado la necesidad de mantener confidencialidad, debe ser determinada exactamente como tal. La Parte que transmite tal información en el marco del presente Convenio, marcará tal información en idioma español como "Confidencial", en idioma ruso como "KoH<pM,n:eHIJ;IHillbHO" y en idioma inglés como "Confidential". 3. La Parte que reciba esta información calificada de tal manera, la protegerá a un nivel equivalente al nivel de protección aplicado a tal información por la Parte que la transfiere. Tal información no podrá ser divulgada o transmitida a una tercera parte sin el acuerdo por escrito de la Parte que transmita la información. Las Partes limitarán al máximo el número de personas con acceso a tal información, en relación a la cual, la Parte que la transmite la considerará confidencial.

En el Ecuador tal información es considerada como "información de servicio de divulgación limitada". Tal información será protegida de conformidad con la legislación y los actos normativos y legales de la República del Ecuador. En Rusia dicha información es considerada como "información de servicio de divulgación limitada". Tal información será protegida de conformidad con la legislación y los actos normativos y legales de la Federación de Rusia. r

La información que se transmita de acuerdo con el presente Convenio se utilizará exclusivamente en correspondencia con el presente Convenio. 5


Artículo 9 Las Partes garantizarán una protección eficaz y la distribución de los derechos de propiedad intelectual, que se transmita o surja en correspondencia con el presente Convenio. Las condiciones concretas de tal protección y la distribución de derechos se establecerán en los acuerdos (contratos) que se firmen de conformidad con el Artículo 7 del presente Convenio. Artículo 10 Las Partes prestarán asistencia y garantizarán la transferencia de materiales, equipos y servicios para el cumplimiento de programas conjuntos en el área del uso de la energía atómica con fines pacíficos. La transferencia indicada se realizará de acuerdo con las legislaciones de los Estados Partes. Artículo 11 1. La exportación de materiales nucleares, equipos, materiales especiales no nucleares y tecnologías correspondientes, así como mercancías de doble uso en el marco del presente Convenio, se realiza conforme a las obligaciones de las Partes que se desprendan del Acuerdo sobre la No Proliferación de Armas Nucleares, así como de otros acuerdos y entendimientos internacionales en el marco de mecanismos multilaterales del control de exportación, en los cuales participen los Estados de las Partes. 2. Los materiales nucleares, equipos, materiales especiales no nucleares y tecnologías correspondientes que reciba la República del Ecuador según el presente Convenio, así como los materiales nucleares y no nucleares especiales, instalaciones y equipos, obtenidos en base a los

mismo o como resultado de su utilización:

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No serán utilizados para la producción de armas nucleares u otros mecanismos nucleares explosivos o para el logro de algún objetivo militar; Se encontrarán bajo las garantías de IAEA acorde al Convenio entre la República del Ecuador y la IAEA sobre la aplicación de garantías con relación al Acuerdo sobre la Prohibición de Armas Nucleares en 6

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América Latina y el Acuerdo sobre la No Proliferación de Armas Nucleares del 2 de octubre de 1974 (INFCIRC/231) en el transcurso de todo el período mientras permanezca en territorio o bajo control de la República del Ecuador; Tendrán medidas de protección fisica a nivel no más bajo que los niveles recomendados por el documento de la Agencia Internacional para la Energía Atómica "Protección fisica del material nuclear y de instalaciones nucleares" (INFCIRC/225/Rev.4); Se reexportarán o pasaran de la jurisdicción de la República del Ecuador a cualquier otra parte sólo con el consentimiento escrito previo de la Federación de Rusia, y serán objeto de las garantías de la IAEA.

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3. El material nuclear suministrado a la República del Ecuador en el marco del presente Convenio, no puede ser enriquecido hasta el valor del 20% y más en cuanto al isótopo de uranio-235, así como tampoco no puede ser enriquecido ni procesado sin consentimiento escrito previo de la Federación de Rusia.

4. Los equipos y los materiales de doble uso y las tecnologías correspondientes para los fines nucleares, recibidos desde la Federación de Rusia según el presente Convenio, y todas sus copias reproducidas: Se utilizarán sólo para los fines declarados, no relacionados con la actividad encaminada a la creación de mecanismos nucleares explosivos; No se utilizarán en la esfera del ciclo de combustible nuclear que no está bajo la garantía de la IAEA; No serán copiados, modificados, reexportados o entregados a una tercera parte sin el consentimiento escrito del participante ruso de la actividad económica externa, apoderado de acuerdo con el Artículo 7 del presente Convenio, y de conformidad a la legislación de la Federación de Rusia. 5. sobre la

Las Partes realizarán la cooperación en el área de control exportación de materiales nucleares, equipos, materiales 7

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especiales no nucleares y tecnologías correspondientes, así como artículos de doble uso. El control del uso de los materiales nucleares, equipos, materiales especiales no nucleares y tecnologías correspondientes, así como los materiales, instalaciones y equipos producidos en base a los mismos o como resultado de su uso, se realiza de acuerdo al método acordado por medio de consultas entre las Partes. Artículo 12 En el marco del presente Convenio no se realizará la entrega de tecnologías e instalaciones de procesamiento químico del combustible irradiado, de enriquecimiento de uranio con isótopos y producción de agua pesada, sus componentes básicos o algunos objetos producidos sobre su base, así como de uranio-235 enriquecido hasta el 20% y más, plutonio y agua pesada. Artículo 13 La responsabilidad por el daño nuclear que pueda surgir con relación a la materialización de la cooperación en el marco del presente Convenio, se determinará en los acuerdos (contratos), concertados según el Artículo 7 del presente Convenio y en correspondencia con las legislaciones de los Estados Parte y sus compromisos internacionales. Artículo 14

1. El presente Convenio entrará en vigor 30 días después de la fecha del recibo por la vía diplomática de la última notificación escrita sobre el cumplimiento por las Partes de los procedimientos legales internos necesarios para su entrada en vIgor. 2. La vigencia del presente Convenio será por un plazo de 10 años. Su vigencia se prorrogará automáticamente por períodos de cinco años, si ninguna de las Partes notifica en forma escrita sobre su propósito de poner fin al mismo por la vía diplomática a la otra Parte, a más tardar seis meses antes de la expiración del período en curso.

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3. El cese de la vigencia del presente Convenio no afecta el cumplimiento de programas y proyectos comenzados en el período de su vigencia y no concluidos al momento de su terminación, a menos que las Partes acuerden lo contrario. 4. En caso del cese de la vigencia del presente Convenio, las obligaciones de las Partes de conformidad con los artículos 8, 9 Y 11 del presente Convenio mantendrán su vigor.

5. El presente Convenio puede ser modificado por acuerdo mutuo entre las Partes, en forma escrita, por la vía diplomática. Estas modificaciones entrarán en vigor según lo previsto para la entrada en vigencia del presente Convenio. 6. Cualquier discrepancia entre las Partes, relacionadas con la aplicación o interpretación de las disposiciones del presente Convenio se solucionarán por medio de consultas o negociaciones entre las Partes. En caso de que surjan discrepancias en la interpretación de los artículos del presente Convenio se utilizará el texto en idioma inglés.

Firmado en la ciudad de Moscú, el 29 de octubre de 2009 en dos ejemplares, cada uno en los idiomas español, ruso e inglés de idéntico valor.

Por el Gobierno de la República del Ecuador

Por el Gobierno de la Federación de Rusia

Esteban Albornoz Ministro de Electricidad y Energía Renovable

Ivan Kamenskih Vicedirector General de la Corporación Estatal de Energía Nuclear "Rosatom"

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