acuerdo comercial para el desarrollo

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INDICE PREÁMBULO ............................................................................................................................................... 9

TÍTULO I ................................................................................................................................................ 11 DISPOSICIONES INICIALES ........................................................................................................... 11 ARTICULO 1 .................................................................................................................................... 11 OBJETIVOS DEL ACUERDO ........................................................................................................... 11

TÍTULO II .............................................................................................................................................. 14 DIÁLOGO POLÍTICO ......................................................................................................................... 14 ARTICULO 2 .................................................................................................................................... 14 AMBITO DE APLICACIÓN.............................................................................................................. 14

TÍTULO III ............................................................................................................................................. 16 COMERCIO PARA EL DESARROLLO ......................................................................................... 16 CAPÍTULO I ........................................................................................................................................... 16 TRATO NACIONAL Y ACCESO AL MERCADO DE MERCANCÍAS ....................................................... 16 ARTICULO 3 .................................................................................................................................... 16 ACCESO A MERCADOS ................................................................................................................... 16 ARTÍCULO 4 .................................................................................................................................... 17 DEFINICIONES GENERALES.......................................................................................................... 17 ARTÍCULO 5 .................................................................................................................................... 18 TRATO NACIONAL ......................................................................................................................... 18 ARTÍCULO 6 .................................................................................................................................... 18 TRATO ESPECIAL Y DIFERENCIADO*** ..................................................................................... 18 ARTÍCULO 7***............................................................................................................................... 18 COMPLEMENTARIEDAD COMERCIAL ........................................................................................ 18 ARTÍCULO 8 .................................................................................................................................... 19 COMPLEMENTARIEDAD PRODUCTIVA ***................................................................................ 19 ARTÍCULO 9 .................................................................................................................................... 19 ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO ..................................................................................... 19 ARTÍCULO 10.................................................................................................................................. 19 CLASIFICACIÓN DE MERCANCÍAS ............................................................................................... 19 ARTÍCULO 11.................................................................................................................................. 19 RESTRICCIONES A LA IMPORTACIÓN Y A LA EXPORTACIÓN ................................................ 19 ARTÍCULO 12.................................................................................................................................. 20 DERECHOS Y FORMALIDADES REFERENTES A LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN ........ 20 ARTÍCULO 14.................................................................................................................................. 20 PROCEDIMIENTO DE LICENCIAS DE IMPORTACIÓN ............................................................... 20 ARTÍCULO 15.................................................................................................................................. 21 MEDIDAS DISCONFORMES ........................................................................................................... 21 CAPÍTULO II.......................................................................................................................................... 21

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REGIMEN DE ORIGEN .......................................................................................................................... 21 ARTÍCULO 16.................................................................................................................................. 21 INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN .............................................................................................. 21 ARTÍCULO 18.................................................................................................................................. 23 REGIMEN DE ORIGEN .................................................................................................................... 23 ARTÍCULO 19.................................................................................................................................. 23 MERCANCÍAS ORIGINARIAS......................................................................................................... 23 ARTÍCULO 20.................................................................................................................................. 25 REGLAS ESPECÍFICAS DE ORIGEN*** ......................................................................................... 25 ARTÍCULO 21.................................................................................................................................. 25 OPERACIONES QUE NO CONFIEREN ORIGEN ............................................................................ 25 ARTÍCULO 22*** ............................................................................................................................ 26 ACUMULACIÓN DE ORIGEN.......................................................................................................... 26 ARTÍCULO 23.................................................................................................................................. 26 ACCESORIOS, REPUESTOS Y HERRAMIENTAS .......................................................................... 26 ARTÍCULO 24.................................................................................................................................. 26 ENVASES Y MATERIALES DE EMPAQUE PARA LA VENTA AL POR MENOR ......................... 27 ARTÍCULO 25.................................................................................................................................. 27 CONTENEDORES Y MATERIALES DE EMBALAJE PARA EMBARQUE ..................................... 27 ARTÍCULO 26.................................................................................................................................. 27 MATERIALES INDIRECTOS ........................................................................................................... 27 ARTÍCULO 27.................................................................................................................................. 27 MERCANCÍAS Y MATERIALES FUNGIBLES................................................................................. 27 ARTÍCULO 28.................................................................................................................................. 28 JUEGOS O SURTIDOS ..................................................................................................................... 28 ARTÍCULO 29.................................................................................................................................. 28 TRÁNSITO Y TRASBORDO............................................................................................................ 28 ARTÍCULO 30.................................................................................................................................. 29 CERTIFICACIÓN DE ORIGEN ........................................................................................................ 29 ARTÍCULO 31.................................................................................................................................. 30 FACTURACIÓN POR UN OPERADOR DE UN PAÍS NO PARTE .................................................. 30 ARTÍCULO 32.................................................................................................................................. 30 EXCEPCIONES A LA PRESENTACIÓN DE CERTIFICADO DE ORIGEN ..................................... 30 ARTÍCULO 33.................................................................................................................................. 30 OBLIGACIONES RELATIVAS A LAS IMPORTACIONES .............................................................. 30 ARTÍCULO 34.................................................................................................................................. 31 DEVOLUCIÓN DE DERECHOS ....................................................................................................... 31 ARTÍCULO 35.................................................................................................................................. 31 OBLIGACIONES RELATIVAS A LAS EXPORTACIONES .............................................................. 31 ARTÍCULO 36.................................................................................................................................. 32 REQUISITOS PARA MANTENER REGISTROS ............................................................................. 32 ARTÍCULO 37.................................................................................................................................. 32

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PROCEDIMIENTOS PARA VERIFICACIÓN DE ORIGEN ............................................................. 32 ARTÍCULO 38.................................................................................................................................. 36 SANCIONES ..................................................................................................................................... 36 ARTÍCULO 39.................................................................................................................................. 36 CONFIDENCIALIDAD ..................................................................................................................... 36 ARTÍCULO 40.................................................................................................................................. 37 CONSULTAS Y MODIFICACIONES ................................................................................................ 37 ARTÍCULO 41.................................................................................................................................. 37 ADMINISTRACION DE ADUANAS Y FACILITACION DE COMERCIO ....................................... 37 CAPÍTULO III ........................................................................................................................................ 37 MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS ...................................................................................... 37 ARTÍCULO 42.................................................................................................................................. 37 OBJETIVOS ...................................................................................................................................... 37 ARTÍCULO 43.................................................................................................................................. 38 DERECHOS Y OBLIGACIONES....................................................................................................... 38 ARTÍCULO 44.................................................................................................................................. 38 ÁMBITO DE APLICACIÓN.............................................................................................................. 38 ARTÍCULO 45.................................................................................................................................. 39 DEFINICIONES ................................................................................................................................ 39 ARTÍCULO 46.................................................................................................................................. 39 AUTORIDADES COMPETENTES ................................................................................................... 39 ARTÍCULO 47.................................................................................................................................. 39 PRINCIPIOS GENERALES .............................................................................................................. 39 ARTÍCULO 48.................................................................................................................................. 40 REQUISITOS DE IMPORTACIÓN .................................................................................................. 40 ARTÍCULO 49.................................................................................................................................. 40 MEDIDAS VINCULADAS A LA SANIDAD ANIMAL Y VEGETAL ................................................. 40 ARTÍCULO 50.................................................................................................................................. 41 EQUIVALENCIA............................................................................................................................... 41 ARTÍCULO 51.................................................................................................................................. 42 TRANSPARENCIA E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ........................................................... 42 ARTÍCULO 52.................................................................................................................................. 42 NOTIFICACIÓN Y CONSULTAS ..................................................................................................... 42 ARTÍCULO 53.................................................................................................................................. 43 MEDIDAS DE EMERGENCIA .......................................................................................................... 43 ARTÍCULO 54.................................................................................................................................. 44 MEDIDAS ALTERNATIVAS............................................................................................................ 44 ARTÍCULO 55.................................................................................................................................. 44 TRATO ESPECIAL Y DIFERENCIADO*** ..................................................................................... 44 ARTÍCULO 56.................................................................................................................................. 45 ASISTENCIA TÉCNICA Y FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES COMERCIALES ........ 45 ARTÍCULO 57*** ............................................................................................................................ 45

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SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ................................................................................................. 45 CAPÍTULO IV......................................................................................................................................... 46 OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO ............................................................................................ 46 ARTÍCULO 58.................................................................................................................................. 46 OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO .................................................................................... 46 ARTÍCULO 59.................................................................................................................................. 47 NORMAS, REGLAMENTOS TÉCNICOS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD .............................................................................................................................. 47 ARTÍCULO 60.................................................................................................................................. 47 EQUIVALENCIA............................................................................................................................... 47 ARTÍCULO 61.................................................................................................................................. 47 TRANSPARENCIA ........................................................................................................................... 48 ARTÍCULO 62.................................................................................................................................. 48 INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN .............................................................................................. 48 ARTÍCULO 63.................................................................................................................................. 48 CAPÍTULO V .......................................................................................................................................... 48 DEFENSA COMERCIAL ......................................................................................................................... 48 ARTICULO 64.................................................................................................................................. 48 TRATO ESPECIAL Y DIFERENCIADO........................................................................................... 48 ARTICULO 65.................................................................................................................................. 49 SALVAGUARDIA GLOBAL ............................................................................................................. 49 SALVAGUARDIA BILATERAL ....................................................................................................... 49 ARTÍCULO 67.................................................................................................................................. 50 SALVAGUARDIA POR DESARROLLO ECONOMICO *** ............................................................. 50 ARTÍCULO 68.................................................................................................................................. 51 SALVAGUARDIA AGRICOLA*** .................................................................................................... 51 ARTÍCULO 69.................................................................................................................................. 51 SALVAGUADIA CAMBIARIA*** .................................................................................................... 51 ARTÍCULO 70.................................................................................................................................. 52 SALVAGUARDIA POR DESEQUILIBRIOS EN BALANZA DE PAGOS ......................................... 52 ARTÍCULO 71.................................................................................................................................. 52 DERECHOS ANTIDUMPING Y MEDIDAS COMPENSATORIAS .................................................. 52 CAPÍTULO VI*** ................................................................................................................................... 52 SUBVENCIONES.................................................................................................................................... 52 ARTÍCULO 72.................................................................................................................................. 53 SUBVENCIONES .............................................................................................................................. 53 CAPÍTULO VII ....................................................................................................................................... 53 COMERCIO DE SERVICIOS ................................................................................................................... 53 ARTÍCULO 73.................................................................................................................................. 53 INTERCAMBIO DE SERVICIOS...................................................................................................... 53 ARTÍCULO 74.................................................................................................................................. 54 TRATO DE LA NACIÓN MÁS FAVORECIDA EN EL SECTOR SERVICIOS .................................. 54

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ARTÍCULO 75.................................................................................................................................. 54 PROVISIÓN DE SERVICIOS SEGÚN LA LEGISLACIÓN NACIONAL DE CADA PARTE ............. 54 ARTÍCULO 76.................................................................................................................................. 55 MONOPOLIOS Y PROVISIÓN DE SERVICIOS .............................................................................. 55 ARTÍCULO 77.................................................................................................................................. 56 PRÁCTICAS COMERCIALES RESTRICTIVAS EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ................. 56 ARTÍCULO 78.................................................................................................................................. 56 CONTRATACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS .................................................................................... 56 ARTÍCULO 79.................................................................................................................................. 56 SERVICIOS DE INTERES PÚBLICO ............................................................................................... 56 ARTÍCULO 80.................................................................................................................................. 56 EXCEPCIONES GENERALES........................................................................................................... 57 ARTÍCULO 81.................................................................................................................................. 57 EXCEPCIONES RELATIVAS A LA SEGURIDAD............................................................................ 57 ARTÍCULO 82.................................................................................................................................. 57 ACCESO A MERCADOS PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ..................................................... 57 ARTÍCULO 83.................................................................................................................................. 58 TRATO NACIONAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ...................................................... 58 ARTÍCULO 84.................................................................................................................................. 59 COMPROMISOS ADICIONALES PARA SERVICIOS ..................................................................... 59 ARTÍCULO 85.................................................................................................................................. 59 NEGOCIACIÓN DE LISTAS PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ............................................... 59 ARTÍCULO 86.................................................................................................................................. 59 DENEGACIÓN DE VENTAJAS ........................................................................................................ 59 ARTÍCULO 87.................................................................................................................................. 60 RENEGOCIACION COMPROMISOS ­ MODIFICACIÓN DE LAS LISTAS ..................................... 60 ARTÍCULO 88.................................................................................................................................. 61 RESTRICCIONES EN SERVICIOS PARA PROTEGER LA BALANZA DE PAGOS........................ 61 CAPÍTULO VIII ...................................................................................................................................... 61 INVERSIONES ....................................................................................................................................... 61 ARTÍCULO 89.................................................................................................................................. 61 INVERSIONES ................................................................................................................................. 61 ARTÍCULO 90........................................................................................................................................ 61 DEFINICIONES GENERALES.......................................................................................................... 61 ARTÍCULO 91.................................................................................................................................. 62 TRATO NACIONAL ......................................................................................................................... 62 CAPÍTULO IX ......................................................................................................................................... 63 COMERCIO Y DESARROLLO SOSTENIBLE ......................................................................................... 63 ARTÍCULO 92.................................................................................................................................. 63 CONTEXTO Y OBJETIVOS.............................................................................................................. 63 MECANISMOS NACIONALES ......................................................................................................... 64 ARTÍCULO 94.................................................................................................................................. 64

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DERECHO A REGULAR Y NIVELES DE PROTECCIÓN ................................................................ 64 ARTÍCULO 95.................................................................................................................................. 64 NORMAS Y ACUERDOS LABORALES MULTILATERALES ......................................................... 64 ARTÍCULO 96.................................................................................................................................. 65 NORMAS Y ACUERDOS MULTILATERALES SOBRE AMBIENTE .............................................. 65 ARTÍCULO 97.................................................................................................................................. 66 COMERCIO QUE FAVORECE EL DESARROLLO SOSTENIBLE ................................................... 66 ARTÍCULO 98.................................................................................................................................. 66 DIVERSIDAD BIOLÓGICA.............................................................................................................. 66 ARTÍCULO 99.................................................................................................................................. 67 COMERCIO DE PRODUCTOS PESQUEROS .................................................................................. 67 ARTÍCULO 100 ............................................................................................................................... 68 CAMBIO CLIMÁTICO*** ................................................................................................................ 68 ARTÍCULO 101 ............................................................................................................................... 68 TRABAJADORES MIGRANTES***................................................................................................. 68 ARTÍCULO 102 ............................................................................................................................... 69 MANTENIMIENTO DE LOS NIVELES DE PROTECCIÓN ............................................................. 69 ARTÍCULO 103 ............................................................................................................................... 69 INFORMACIÓN CIENTÍFICA.......................................................................................................... 69 ARTÍCULO 104 ............................................................................................................................... 69 COMERCIO JUSTO .......................................................................................................................... 69 ARTÍCULO 105 ............................................................................................................................... 70 PEQUEÑAS UNIDADES PRODUCTIVAS, UNIDADES PRODUCTIVAS ARTESANALES Y MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS ............................................................................ 70

TÍTULO IV ............................................................................................................................................. 71 COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO ................................................................................. 71 CAPÍTULO I ........................................................................................................................................... 71 PRINCIPIOS ........................................................................................................................................... 71 ARTÍCULO 106 ............................................................................................................................... 71 PRINCIPIOS ..................................................................................................................................... 71 CAPÍTULO II.......................................................................................................................................... 72 MODALIDADES DE COOPERACIÓN .................................................................................................... 72 ARTÍCULO 107 ............................................................................................................................... 72 MODALIDADES DE COOPERACIÓN ............................................................................................. 72 ARTÍCULO 108 ............................................................................................................................... 72 COOPERACIÓN TÉCNICA .............................................................................................................. 72 ARTÍCULO 109 ............................................................................................................................... 72 COOPERACIÓN PARA EL COMERCIO JUSTO .............................................................................. 72 ARTÍCULO 110 ............................................................................................................................... 73 COOPERACIÓN EN MATERIA DE ACCESO A MERCADOS ......................................................... 73 ARTÍCULO 111 ............................................................................................................................... 73 COOPERACIÓN EN MATERIA DE PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES ................................... 73

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ARTÍCULO 112 ............................................................................................................................... 74 COOPERACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL EN MATERIA COMERCIAL .......................................................................................................................................................... 74 ARTÍCULO 113 ............................................................................................................................... 74 COOPERACIÓN EN MATERIA DE MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS Y DE OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO .................................................................................... 74 ARTÍCULO 114 ............................................................................................................................... 75 COOPERACIÓN EN MATERIA DE TURISMO ............................................................................... 75 ARTÍCULO 115 ............................................................................................................................... 75 COOPERACIÓN PARA FACILITAR EL TRANSPORTE ................................................................ 75 ARTÍCULO 116 ............................................................................................................................... 76 COOPERACIÓN A FAVOR DE PEQUEÑAS UNIDADES PRODUCTIVAS O EMPRESAS DE MINORÍAS, MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Y COMERCIO INCLUSIVO........... 76 ARTÍCULO 117 ............................................................................................................................... 77 COOPERACIÓN PARA LA SOBERANIA ALIMENTARIA ............................................................. 77 ARTÍCULO 118 ............................................................................................................................... 77 TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA, PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN .................................................................................................................................. 77 ARTÍCULO 119 ............................................................................................................................... 77 COOPERACIÓN PARA LA GENERACIÓN DE CAPACIDADES ..................................................... 77 ARTICULO 120 ............................................................................................................................... 78 COOPERACIÓN EN MATERIA AMBIENTAL ................................................................................ 78 ARTICULO 121 ............................................................................................................................... 79 COOPERACIÓN EN MATERIA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA ................................................... 79 ARTICULO 122 ............................................................................................................................... 79 CLÁUSULA EVOLUTIVA ................................................................................................................. 79 ARTICULO 123 ............................................................................................................................... 80 PRINCIPIO DE BUENA FE .............................................................................................................. 80

TÍTULO V ............................................................................................................................................... 80 INSTITUCIONALIDAD DEL ACUERDO ..................................................................................... 80 CAPÍTULO I ........................................................................................................................................... 80 ADMINISTRACION DEL ACUERDO ..................................................................................................... 80 ARTÍCULO 124 ............................................................................................................................... 80 ESTABLECIMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ...................................................... 80 ARTÍCULO 125 ............................................................................................................................... 80 REUNIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.................................................................... 80 ARTÍCULO 126 ............................................................................................................................... 80 FUNCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN .................................................................... 80 ARTÍCULO 127 ............................................................................................................................... 81 COORDINADORES DEL ACUERDO ............................................................................................... 81 ARTÍCULO 128 ............................................................................................................................... 81 COMITÉS Y SUBCOMITÉS DEL ACUERDO .................................................................................. 81 CAPÍTULO II.......................................................................................................................................... 82

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SOLUCION DE CONTROVERSIAS ........................................................................................................ 82 ARTÍCULO 129 ............................................................................................................................... 82 DISPOSICIONES GENERALES ....................................................................................................... 82 ARTÍCULO 130 ............................................................................................................................... 83 ÁMBITO DE APLICACIÓN.............................................................................................................. 83 ARTÍCULO 131 ............................................................................................................................... 83 CONSULTAS .................................................................................................................................... 83 ARTÍCULO 132 ............................................................................................................................... 84 INTERVENCIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ............................................................. 84 ARTÍCULO 133 ............................................................................................................................... 84 SUSPENSIÓN DE CONCESIONES ................................................................................................... 84 ARTÍCULO 134 ............................................................................................................................... 85 REVISIÓN DE LA APLICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE CONCESIONES.................................. 85 ARTÍCULO 135 ............................................................................................................................... 86 PLAZOS ............................................................................................................................................ 86 ARTÍCULO 136 ............................................................................................................................... 86 CONFIDENCIALIDAD ..................................................................................................................... 86 ARTÍCULO 137 ............................................................................................................................... 86 REUNIONES Y COMUNICACIONES ............................................................................................... 86 ARTÍCULO 138 ............................................................................................................................... 86 PUNTOS DE CONTACTO ................................................................................................................ 86 ARTÍCULO 139 ............................................................................................................................... 86 PROCEDIMIENTO ARBITRAL....................................................................................................... 86

TÍTULO VI ............................................................................................................................................. 87 DISPOSICIONES FINALES .............................................................................................................. 87 ARTÍCULO 140 ............................................................................................................................... 87 VIGENCIA......................................................................................................................................... 87 ARTÍCULO 141 ............................................................................................................................... 87 ENMIENDAS .................................................................................................................................... 87 ARTÍCULO 142 ............................................................................................................................... 87 DENUNCIA ....................................................................................................................................... 87 ARTÍCULO 143 ............................................................................................................................... 87 EVALUACIÓN DEL ACUERDO ....................................................................................................... 87

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ACUERDO COMERCIAL PARA EL DESARROLLO PREÁMBULO Los Gobiernos de la República de XXXXX y de la República del Ecuador, denominadas en adelante las Partes acuerdan: CONSOLIDAR y fomentar una asociación para alcanzar el desarrollo; PROMOVER el derecho al desarrollo mediante el pleno respeto de los principios de derecho internacional que rige las relaciones de amistad y cooperación entre los Estados; REAFIRMAR la indivisibilidad inherente de los derechos civiles y políticos en relación a los económicos, sociales y culturales; RECONOCER la primacía del ser humano sobre toda actividad económica; ESTRECHAR lazos de amistad, solidaridad y cooperación entre sus pueblos; RECONOCER las asimetrías existentes entre las partes y establecer un trato especial y diferenciado para la economía de menor desarrollo; *** RECONOCER al comercio, la cooperación y el diálogo político como instrumentos para alcanzar el bienestar de los pueblos; FACILITAR la generación de normas y políticas públicas a favor del desarrollo sostenible, sustentable y socialmente solidario entre las naciones; GARANTIZAR los derechos humanos de los ciudadanos en condiciones migratorias irregulares y respetar el derecho a la movilidad; RECONOCER la importancia de establecer un sistema de Comercio Justo sobre la base de los principios desarrollados a partir de la Conferencia de la UNCTAD de 1964; FORTALECER programas agropecuarios y alimentarios para la protección de la soberanía y seguridad alimentaria; CONTRIBUIR con la cooperación y preservación de espacios para la formulación e implementación de políticas de desarrollo integrales en cada Parte; FOMENTAR la participación dinámica de los distintos agentes económicos, en particular el de las economías populares, los sectores artesanales y las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES); FOMENTAR la lucha contra la biopiratería;

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PROPENDER al bienestar del ser humano y a la conservación de la naturaleza; PROMOVER la cooperación comercial con el fin de fomentar el desarrollo de las Partes y su complementariedad. FORTALECER el intercambio de tecnología y conocimiento entre Estados para favorecer al desarrollo sostenible, complementario, justo y equitativo de sus pueblos; CREAR instrumentos que faciliten la transferencia de tecnologías e innovación para la generación de capacidades productivas que contribuyan al aseguramiento de la calidad de vida de sus pueblos; IMPULSAR la capacitación y la formación de profesionales a través del intercambio de conocimiento, experiencias y asistencia técnica; RESPETAR los sectores estratégicos necesarios para asegurar el desarrollo interno y económico de las Partes; PRIORIZAR el derecho a la salud sobre los intereses económicos o comerciales de las Partes; RECORDAR la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992 y la Agenda 21 adoptadas por la Conferencia de Naciones Unidades sobre Medio Ambiente y Desarrollo el 14 de junio de 1992, los Objetivos de Desarrollo del Milenio adoptados en septiembre de 2000, la Declaración de Johannesburgo sobre Desarrollo Sostenible y su Plan de Implementación, adoptados el 4 de septiembre de 2002, las Partes reafirman su compromiso con el desarrollo sostenible, para el bienestar de las generaciones presentes y futuras.

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TÍTULO I DISPOSICIONES INICIALES

ARTICULO 1 OBJETIVOS DEL ACUERDO

1. Las Partes acuerdan desarrollar los aspectos políticos, comerciales y de cooperación del presente Acuerdo siguiendo los objetivos enumerados a continuación:

(a) En materia política: (i) Impulsar la integración, seguridad y estabilidad regional;1 (ii) Reconocer y garantizar el derecho al desarrollo de sus poblaciones. (iii) Crear acciones directas y progresivas que hagan efectivo el reconocimiento de la indivisibilidad de los derechos humanos y orienten a las sociedades a una convivencia pacífica, libre de discriminación entre nacionales y extranjeros; (iv) Proteger y asegurar el patrimonio cultural de las Partes; (v) Fomentar la estabilidad política y social a través de la democracia, el respeto de los derechos humanos; (vi) Diseñar políticas conjuntas que velen y protejan los derechos del ser humano dentro del fenómeno de la movilidad humana; (vii) Salvaguardar los derechos humanos de los ciudadanos en condiciones migratorias irregulares y respetar el derecho a la movilidad, dentro del marco de sus legislaciones; (viii) Impulsar un desarrollo adecuado con el fin de mejorar constantemente el bienestar de sus poblaciones y de todos los individuos, sobre la base de su participación activa, libre y significativa en el desarrollo y en la equitativa distribución de los beneficios resultantes de éste;

1 Esto no irá en la propuesta a países que estén fuera del espacio regional.

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(ix) Erradicar las limitaciones existentes para el extranjero en función de promover su inclusión social; (x) Compatibilizar los regímenes de Seguridad Social entre Estados en beneficio de los ciudadanos de la otra parte;2 (xi)

Respetar la libre autodeterminación, soberanía de las Partes;

(xii) Priorizar el aseguramiento de la salud y soberanía alimentaria de la población de ambas Partes;

(b) En materia de comercio e inversiones: (i) Impulsar el comercio como instrumento para el desarrollo con el propósito de reducir la pobreza y profundizar la cohesión social; (ii) Generar medidas concretas y eficaces para la aplicación del principio de trato especial y diferenciado, que permitan al país de menor desarrollo3 aprovechar los beneficios que se deriven del presente Acuerdo, buscando reducir las asimetrías entre las Partes. *** (iii) Desarrollar la complementariedad entre las Partes para favorecer un intercambio de bienes y servicios de valor agregado, mediante el uso sustentable de los recursos naturales; (iv) Fomentar el comercio justo, solidario y complementario entre las partes; (v) Promover la inversión productiva bilateral, la transferencia de tecnología y la generación de empleo; (vi) Proteger el ambiente mediante el desarrollo de la eco‐ eficiencia y el uso de energías limpias; (vii) Impulsar el desarrollo mediante mecanismos de inclusión social y el desarrollo de oportunidades productivas para los sectores menos favorecidos;

2 Esto deberá incorporarse únicamente con los países que tengamos interés debido a una gran

presencia migratoria. 3 La redacción de este párrafo deberá adecuarse al correspondiente proceso de negociación

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(viii) Promover la participación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES)4 en el comercio internacional; (ix) Impulsar el desarrollo sostenible y sustentable basado en las tecnologías limpias; (x) Garantizar la protección alimentaria de acuerdo a su legislación interna (xi) Facilitar la generación de nuevas ramas de producción y promover los encadenamientos productivos. (c) En materia de cooperación: (i) Establecer mecanismos de cooperación hacia el fortalecimiento del Desarrollo Humano;

(ii) Consolidar el desarrollo tecnológico para la complementariedad de las industrias, fortaleciendo las capacidades endógenas de cada Parte; (iii) Generar energías renovables mediante el intercambio tecnológico y la capacitación del talento humano de cada una de las Partes; (iv) Elaborar programas destinados específicamente a consolidar la capacitación, formación e intercambio de conocimientos para la generación de capacidades propias; (v) Consolidar la cooperación para el desarrollo comercial y la soberanía alimentaria; (vi) Promover el respeto irrestricto de la naturaleza y garantizar, de ser el caso, reparación y restauración;

(vii) Promover la cooperación para la inclusión de las pequeñas y medianas empresas e industrias;5 (viii) Estimular la cooperación para el desarrollo e intercambio de conocimientos, tecnología e infraestructura relacionados con la reducción de asimetrías entre las Partes;

4 Dependiendo de la negociación, la redacción del texto puedo incluir otros actores (EPS). 5

Dependiendo de la negociación, la redacción del texto puedo incluir otros actores (EPS).

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(ix) Garantizar los derechos de la naturaleza en complementación a las demás actividades entre las Partes; (x) Consagrar la restauración de la naturaleza en los plazos acordados dentro del Consejo de Administración del Acuerdo, cuando se haya suscitado un daño ambiental causado por cualquiera de las Partes en detrimento de la otra.

TÍTULO II DIÁLOGO POLÍTICO

ARTICULO 2 AMBITO DE APLICACIÓN 1. Las Partes implementarán dentro de la Agenda del Consejo de Administración, objetivos políticos conjuntos de largo alcance. 2. Para institucionalizar el diálogo político, las Partes acuerdan determinar a través del Comité Técnico de Diálogo Político, el primer trimestre de cada año, la Agenda anual y plazos necesarios con el fin de evaluar los objetivos determinados en el presente Acuerdo. 3. El diálogo se llevará a cabo a nivel de Altos Funcionarios; podrán participar en el mismo aquellos sectores o servicios relevantes en función de la agenda respectiva. Asimismo, podrá reunirse cuando las Partes lo consideren conveniente para la discusión de algún asunto específico o urgente. Las reuniones se llevarán a cabo, alternativamente en cada Estado. 4. Las Partes acuerdan debatir cualquier tema de la agenda internacional y de manera específica los temas detallados a continuación. (a) Derechos Humanos: Las Partes se comprometen a trabajar conjuntamente para alcanzar el respeto a los derechos fundamentales, de acuerdo a lo establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y de cualquier otro instrumento relativo a los Derechos Fundamentales, celebrado y ratificado por las Partes de este acuerdo. (b) Movilidad Humana: (i) Las Partes se comprometen, de conformidad con su debida legislación, a promover la libre movilidad humana, a combatir la discriminación de ciudadanos migrantes por su 14


consecuente calidad de extranjeros, a buscar su inclusión social en las sociedades y a buscar los mecanismos más eficientes para ello.

(ii) Dentro del mecanismo de diálogo político expuesto en el presente documento, las Partes se comprometen a realizar acciones directas que, reconozcan plenamente los derechos humanos de los migrantes y sus familias los derechos de las personas y orienten a las sociedades a una convivencia libre de discriminación entre nacionales y extranjeros. Se buscará erradicar las limitaciones que el concepto de extranjero tiene para la inclusión de una persona en la sociedad y para el acceso a iguales oportunidades que los ciudadanos nacionales. (iii) Adicionalmente, las Partes presentarán, en sus reuniones anuales, un informe sobre los avances alcanzados en este punto. (c) Eje Regional y Multilateral: (i) Las Partes signatarias del presente acuerdo, realizarán un intercambio de información periódico respecto del avance de los respectivos procesos de integración regional a los que pertenecen, poniendo especial énfasis en los temas objeto de este acuerdo. (ii) Las Partes, se comprometen a debatir y acercar posiciones respecto a temas relacionados con la reforma de la institucionalidad de la Organización de las Naciones Unidas, especialmente en lo que se refiere a órganos, como el Consejo de Seguridad y comités principales, con la finalidad de fortalecer los principios democráticos y la igualdad en la participación y toma de decisiones de esta organización. (iii) Cualquier diferencia que pueda afectar la seguridad y la paz en las distintas regiones del mundo, podrá ser tratada y debatida dentro del Mecanismo de Diálogo Político, con la finalidad de acordar posibles soluciones a los conflictos. (iv) Las Partes ratifican la condena a la proliferación de armas de destrucción masiva y se comprometen a apoyar en forma normativa e institucional, la adopción de medidas que lleven al desarme nuclear y a la erradicación del tráfico ilegal de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos.

(d) Ambiente y Cambio Climático:

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Las Partes reconocen bajo el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas, que la lucha contra los efectos negativos del cambio climático compromete a las Partes a trabajar de manera conjunta en la búsqueda de soluciones que promuevan la mitigación y la adaptación frente a las consecuencias que se deriven de dicho fenómeno. Con tal propósito las Partes podrán en el contexto del Diálogo Político, discutir, debatir, y acordar iniciativas compartidas con miras a canalizar cooperación y esfuerzos dirigidos a combatir dichos efectos negativos del cambio climático, así como otros temas, programas o iniciativas tendientes a favorecer a la naturaleza y los esfuerzos a favor de un desarrollo económico sustentable de los pueblos. (f) Combate a la Corrupción: Las Partes reconocen que la corrupción es uno de los obstáculos más importantes para el desarrollo y progreso de los pueblos, en tal sentido se comprometen a que dentro de las discusiones que aborde el Diálogo Político, se explore las maneras de instrumentar acciones y mecanismos que permitan a las Partes facilitar una gestión conjunta para combatir la corrupción en el ámbito público o privado. (g) Solución de controversias: Las Partes asegurarán la solución pacífica de las controversias a través de la cooperación activa y la promoción de un ambiente de paz como un requisito para el desarrollo de sus pueblos. (i) No cesión de jurisdicción por parte del Estado: Las Partes participarán activamente en todas las disposiciones del presente acuerdo y consolidarán sus potestades favoreciendo la soberanía de los Estados.

TÍTULO III COMERCIO PARA EL DESARROLLO

CAPÍTULO I TRATO NACIONAL Y ACCESO AL MERCADO DE MERCANCÍAS ARTICULO 3 ACCESO A MERCADOS 16


1. Las Partes acuerdan liberalizar su comercio de mercancías de manera gradual a lo largo del periodo que comenzará a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo de conformidad con las disposiciones contenidas en el mismo y con el artículo XXIV del GATT de 1994. La desgravación arancelaria tendrá en cuenta las sensibilidades de los sectores productivos y asimetrías de las Partes. 2. Las Partes acuerdan otorgarse recíprocamente concesiones arancelarias para el comercio de mercancías, de conformidad con la cláusula de habilitación de 1979. La concesión de preferencias arancelarias tendrá en cuenta las sensibilidades de los sectores productivos y asimetrías de las Partes.***6 ARTÍCULO 4 DEFINICIONES GENERALES7 Para efectos de este Acuerdo, los siguientes términos se entenderán de la manera como se indica a continuación: Acuerdo: El presente Acuerdo Comercial para el Desarrollo. Arancel aduanero: Incluye cualquier tipo de arancel o cargo de cualquier clase aplicado sobre o en relación con la importación de una mercancía, incluida cualquier forma de sobretasa o cargo adicional a dichas importaciones o en relación con las mismas, excepto: (a) los cargos equivalentes a un impuesto interno establecidos de conformidad con el Artículo III párrafo 2 y las demás disposiciones pertinentes del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994); (b) cualquier derecho antidumping o compensatorio que se aplique de acuerdo con la legislación interna de cada Parte; y, (c) cualquier incremento autorizado por disposición en materia de Solución de controversias del Acuerdo sobre la OMC. Autoridad aduanera: la autoridad competente que, de conformidad con la legislación de cada Parte, es responsable de la administración de las leyes y regulaciones aduaneras. Días: los días calendario, incluidos fines de semana y días festivos a menos que se indique de otra manera en este Acuerdo. GATT de 1994: Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. 6

Para cada negociación se considerará uno de estos dos párrafos.

7 Las definiciones generales deberán ampliarse en función de la contraparte con la que se negocie o de la

terminología que se considere necesaria explicar (ejemplo: comercio justo, soberanía alimentaria, pequeñas unidades productivas, desagregación tecnológica, servicios de interés público etc.)

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Márgenes de preferencia arancelaria: los porcentajes de ventaja o preferencia arancelaria conforme se indica en el Artículo (…) de este Acuerdo, que una Parte asigna a las mercancías originarias importadas de la otra Parte con relación al arancel que aplica a terceros países y distinto de aquellos que pueden ser derivados de la participación de acuerdos de integración. Medida: cualquier acto u omisión, incluyendo cualquier ley, reglamento, procedimiento, requisito o práctica gubernamental, entre otros. Mercancías originarias: las mercancías que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo (…Reglas de Origen). Sistema Armonizado: el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. OMC: Organización Mundial de Comercio. ARTÍCULO 5 TRATO NACIONAL Cada Parte otorgará trato nacional a las mercancías de la otra Parte, de conformidad con el Artículo III del GATT de 1994, incluidas sus notas interpretativas.

ARTÍCULO 6 TRATO ESPECIAL Y DIFERENCIADO***8 Las Partes acuerdan otorgar un trato especial y diferenciado a favor de la nación de menor desarrollo a través de, entre otros, diferenciación de condiciones para la desgravación arancelaria y creación de un programa de asistencia técnica y cooperación que permita el efectivo aprovechamiento de los beneficios derivados del acuerdo, para garantizar que la parte de menor desarrollo tenga acceso efectivo al mercado de la otra parte. ARTÍCULO 79*** COMPLEMENTARIEDAD COMERCIAL

1. Las Partes reconocen que sus relaciones comerciales reciprocas se basan en un comercio solidario10, soberano y de cooperación, orientado al fortalecimiento de los aparatos productivos de cada país. 2. Las Partes promoverán la complementariedad comercial a través del aprovechamiento de las capacidades y potencialidades existentes, reconociendo las diferencias estructurales de sus economías. 8*** Esta disposición será propuesta en virtud del nivel de desarrollo de la contraparte negociadora 9 Este texto debe ser profundizado en función de la contraparte.

10 Se entenderá como comercio solidario el intercambio de bienes y servicios que promueva el desarrollo de

las Partes particularmente de aquella de menor desarrollo a efectos de reducir las asimetrías entre ellas. Está relacionado con la incorporación de sectores marginados del comercio exterior.

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ARTÍCULO 8 COMPLEMENTARIEDAD PRODUCTIVA ***

Las Partes incentivarán el intercambio comercial recíproco enfocado al impulso de la complementariedad productiva que permita generar ventajas competitivas, a través de la especialización en las cadenas de valor regionales, promoviendo la creación de empleos, generando ahorro de recursos y reconociendo las diferencias estructurales de sus economías. ARTÍCULO 9 ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO 1. Las Partes acuerdan observar lo estipulado en el artículo VII del GATT 1994 al igual que lo dispuesto en el Acuerdo Relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio de 1994. 2. Las Partes se regirán por las disposiciones del artículo (7) del presente Acuerdo, referente al trato especial y diferenciado. 3. La tasa base de aranceles aduaneros sobre la cual se otorgarán concesiones o se aplicarán las reducciones sucesivas del arancel de conformidad con el anexo 1 (cronogramas de eliminación arancelaria) será la vigente al ( … fecha) ARTÍCULO 10 CLASIFICACIÓN DE MERCANCÍAS 1. Las mercancías a comerciarse entre las Partes serán clasificadas conforme a la nomenclatura respectiva a cada Parte y en concordancia con el Sistema Armonizado de Descripción y Codificación de Mercancías (“SA”) 2007 y sus posteriores enmiendas.11 ARTÍCULO 11 RESTRICCIONES A LA IMPORTACIÓN Y A LA EXPORTACIÓN 1. Salvo disposición en contrario en este Acuerdo o en función de lo previsto en los Artículos XI, XX y XXI del GATT de 1994 y sus notas interpretativas, ninguna Parte adoptará o mantendrá, de manera permanente e injustificada, prohibiciones o restricciones sobre la importación de mercancías de la otra Parte o la exportación o venta para exportación de mercancías destinados al territorio de la otra Parte. 2. De igual manera se podrá restringir el comercio de mercancías cuando se constate un peligro o daño a la sostenibilidad de la naturaleza en el territorio 11 Se deberá tener presente las dificultades existentes al correlacionar las listas arancelarias en cada negociación.

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de la contraparte.

3. Las Partes observarán el Principio de Precaución reconocido en la “Declaración de Río”, de 1992, y demás Convenciones internacionales sobre la materia y respetarán lo estipulado en la Legislación de cada país en lo referente a los organismos genéticamente modificados. ARTÍCULO 12 DERECHOS Y FORMALIDADES REFERENTES A LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN

Las Partes garantizarán los derechos y formalidades referentes a la importación y exportación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo VIII del GATT de 1994 y sus notas interpretativas. ARTÍCULO 13*** SISTEMA ANDINO DE FRANJA DE PRECIOS A menos de lo dispuesto en este Acuerdo, Ecuador podrá aplicar el Sistema Andino de Franja de Precios establecido en la Decisión 371 de la Comunidad Andina, sus modificaciones y subsecuentes mecanismos establecidos para los bienes agrícolas cubiertos por esa Decisión. ARTÍCULO 14 PROCEDIMIENTO DE LICENCIAS DE IMPORTACIÓN 1. Las Partes se asegurarán de que los procedimientos administrativos utilizados para aplicar los regímenes de licencias de importación estén en conformidad con las disposiciones pertinentes del GATT de 1994, incluidos sus anexos y protocolos y el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación, con la finalidad de evitar distorsiones al comercio que puedan derivarse de una aplicación impropia de esos procedimientos y teniendo en cuenta los objetivos de desarrollo económico y las necesidades financieras y comerciales del país de menor desarrollo. 2. Las importaciones amparadas en licencias no se rechazarán por variaciones de poca importancia de su valor, cantidad o peso en relación con los expresados en la licencia, variaciones propias de la carga a granel u otras diferencias menores compatibles con la práctica comercial normal u ocurrida durante el transporte de las mismas.12 3. En lo concerniente a las excepciones relativas a la seguridad, serán de aplicación las disposiciones del artículo XXI del GATT de 1994.

12 El Ecuador por resolución del COMEX permite un margen de tolerancia del 3% y la CAN no permite que

exceda del 5%. Resolución del COMEX No. 19 publicada en Registro Oficial No. 523, de 30 de agosto de 2011.

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ARTÍCULO 15 MEDIDAS DISCONFORMES Las Partes acuerdan que las medidas disconformes consignadas en el anexo (…) quedan excluidas del presente Acuerdo. CAPÍTULO II REGIMEN DE ORIGEN

ARTÍCULO 16 INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN 1. Para los efectos de este Capítulo se considerarán las asimetrías de las Partes y aplicaran los principios básicos del trato especial y diferenciado. 2. Las Partes utilizarán como base para la aplicación e interpretación del régimen de origen de este Acuerdo la nomenclatura del Sistema Armonizado. ARTÍCULO 17 DEFINICIONES

Acuerdo de Valoración Aduanera: el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC. Autoridad competente: la autoridad que, conforme a la legislación de cada Parte, es responsable de la aplicación y administración de sus leyes y reglamentaciones que estipulan los procedimientos relacionados con el origen de la mercancía. CIF: el valor de la mercancía importada que incluye los costos de seguro y flete hasta el puerto o lugar de introducción en el país de importación, cualquiera sea el medio de transporte. Contenedores y materiales de embalaje para embarque: mercancías utilizadas para proteger la mercancía durante su transporte y no incluye los envases y materiales en los que se empaca la mercancía para la venta al por menor. Exportador: persona natural o jurídica ubicada en el territorio de una Parte, desde la cual la mercancía es exportada. FOB: el valor de la mercancía libre a bordo, independientemente del medio de transporte, en el lugar de envío al exterior. Importador: persona natural o jurídica ubicada en el territorio de una Parte, hacia la cual la mercancía es importada. 21


Material: una mercancía o cualquier material, sustancia, ingrediente, materias primas, insumos, parte o componente utilizado en la producción de otra mercancía. Material de fabricación propia: un material que es producido por el productor de una mercancía y utilizado en la producción de esa mercancía. Mercancías idénticas: mercancías que son iguales en todo, incluidas sus características físicas, calidad y prestigio comercial. Las pequeñas diferencias de aspecto no impedirán que se consideren como idénticas las mercancías que en todo lo demás se ajusten a la definición. Mercancías o materiales fungibles: las mercancías o materiales que son intercambiables para efectos comerciales cuyas propiedades son esencialmente idénticas y que no es posible diferenciar una de la otra, por un simple examen visual. Mercancía no originaria o material no originario: una mercancía o un material que no cumple con los requisitos establecidos en este Capítulo para considerarse originario. Mercancías originarias: las mercancías que cumplan con las condiciones establecidas en este Capítulo. Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados: aquellos sobre los que hay consenso reconocido o que gozan de un apoyo sustancial y autorizado, en el territorio de una Parte y en un momento dado, con respecto al registro de ingresos, gastos, costos, activos y pasivos, la divulgación de información y la elaboración de estados financieros. Los principios pueden abarcar procedimientos de aplicación general, así como normas, prácticas y procedimientos detallados. Producción: métodos de obtención de mercancías incluyendo pero no limitados a los de cultivo, reproducción, crianza, explotación de minas, cosecha, pesca, entrampado, caza, captura, acuicultura, recolección, extracción, manufactura, procesamiento, ensamblado o desensamblado de una mercancía. Productor: una persona natural o jurídica ubicada en el territorio de un Parte, que lleva a cabo un proceso de producción. Resolución de origen: el documento escrito emitido por la Autoridad competente como resultado de un procedimiento que verifica si una mercancía califica como originaria de conformidad con este Capítulo. Sistema Armonizado: Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. Tratamiento arancelario preferencial: el arancel aplicable a una mercancía originaria de conformidad con este Acuerdo.

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Valor: el valor de una mercancía o material para los propósitos de la aplicación de este Capítulo. ARTÍCULO 18 REGIMEN DE ORIGEN 1. Las Partes acuerdan las reglas de origen aplicables al intercambio bilateral de mercancías, a los efectos de: (a) calificación y determinación de la mercancía originaria; (b) certificación de origen y emisión de los certificados de origen; (c) verificación y control de origen; y, (d) sanciones. 2. Las Partes aplicarán las disposiciones sobre origen de mercancías, a efectos de solicitar el trato preferencial conforme las preferencias arancelarias acordadas en el Acuerdo. ARTÍCULO 19 MERCANCÍAS ORIGINARIAS Sin perjuicio de las demás disposiciones de este Título, serán consideradas originarias: (a) las mercancías obtenidas en su totalidad o producidas enteramente en el territorio de una o ambas Partes: (i) minerales extraídos u obtenidos en el territorio de una u otra Parte; (ii) productos del reino vegetal, cosechados, recogidos o recolectados en el territorio de una u otra Parte; (iii) animales vivos, nacidos y criados en el territorio de una u otra Parte; (iv) mercancías obtenidas de animales vivos en el territorio de una u otra Parte; (v) mercancías obtenidas de la caza, caza con trampa, pesca, recolección o captura en el territorio de una u otra Parte;

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(vi) (vii)

los productos de la acuicultura consistentes en peces, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos nacidos o criados en el territorio de una o ambas Partes; peces, crustáceos y otras especies marinas obtenidos del mar fuera del territorio de las Partes por naves pesqueras, siempre que estén registradas o matriculadas en una Parte y que enarbolen la bandera de esa Parte o por naves pesqueras arrendadas o fletadas por empresas establecidas en el territorio de una Parte;

(viii) las mercancías obtenidas o producidas a bordo de buques fábrica, exclusivamente a partir de las mercancías identificadas en el numeral (vii) siempre y cuando los buques fábrica estén registrados o matriculados en una Parte y que enarbolen la bandera de esa Parte o sean arrendados o fletados por empresas establecidas en el territorio de una Parte; (ix) las mercancías obtenidas del fondo o del subsuelo marino fuera de las aguas territoriales de una Parte, por una Parte o una persona de una Parte, siempre y cuando la Parte tenga derechos para explotar ese fondo o subsuelo marino; (x) desechos y desperdicios derivados de:

(1) operaciones de fabricación o procesamiento en el territorio de una u otra Parte; o,

(2) mercancías usadas, recolectadas en territorio de una u otra Parte, siempre que esas mercancías sirvan sólo para la recuperación de materias primas; (xi)

mercancías producidas en el territorio de una o ambas Partes, exclusivamente a partir de las mercancías mencionadas en los numerales del (i) al (x) o de sus derivados, en cualquier etapa de producción.

(b) las mercancías que sean producidas enteramente en el territorio de una o ambas Partes, a partir exclusivamente de materiales que califican como originarios de conformidad con este Capítulo***; (c) las mercancías que sean producidas en el territorio de una o ambas Partes a partir de materiales no originarios, que resulten de un proceso de producción o transformación, de tal forma que las mercancías se clasifiquen en una partida diferente a las de dichos materiales, según el Sistema Armonizado; (d) en el caso que no pueda cumplirse lo establecido en el literal (c) precedente, porque el proceso de producción no implica un cambio de partida en el Sistema Armonizado, bastará que el valor CIF de los materiales no 24


originarios, no exceda el (…) por ciento (…%) del valor FOB de las mercancías de que se trate***;

(e) las mercancías resultantes de operaciones de ensamble o montaje realizadas en el territorio de una o ambas Partes, utilizando materiales de terceros países, cuando el valor CIF de los materiales no originarios no exceda el (…) por ciento (…%) del valor FOB de las mercancías de que se trate;*** y, (f) las mercancías producidas en una o ambas Partes, que cumplan con las reglas específicas de origen establecidas en el artículo (19). ARTÍCULO 20 REGLAS ESPECÍFICAS DE ORIGEN*** 1. Las mercancías que en su producción utilicen materiales no originarios, serán consideradas originarias cuando cumplan con los requisitos específicos de origen previstos en el Anexo (… sobre Reglas Específicas de Origen)13.

2. Los requisitos específicos de origen prevalecerán sobre los criterios generales establecidos en este Capítulo. 3. El Consejo de Administración podrá acordar el establecimiento de nuevos requisitos específicos de origen. Asimismo, podrá modificar y eliminar los requisitos específicos de origen cuando existan razones que así lo ameriten. ARTÍCULO 21 OPERACIONES QUE NO CONFIEREN ORIGEN

No confieren origen, individualmente o combinados entre sí, los procesos u operaciones siguientes: (a) preservación de las mercancías en buen estado durante su transporte o almacenamiento, tales como ventilación, aireación, refrigeración, congelación, salazón o extracción de partes averiadas; (b) embalaje, envasado o acondicionamiento de las mercancías para su venta al por menor; (c) fraccionamiento o división en lotes o volúmenes; (d) colocación de marcas, etiquetas y otros signos distintivos similares en las mercancías o en sus envases; (e) dilución en agua o en otros solventes que no altere las características esenciales de la mercancía; 13 Se debe elaborar un anexo con Reglas Específicas de Origen para cada proceso de negociación.

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(f) desarmado de mercancías en sus partes; (g) desempolvamiento, lavado, zarandeo, pelado, descascaramiento, desgrane, entresacado, clasificación, selección, cribado, tamizado, filtrado, secado, pintado, cortado; (h) limpieza, inclusive la remoción de óxido, grasa y pintura u otros recubrimientos;

(i) unión, reunión o división de mercancías en bultos; (j) matanza de animales; o, (k) aplicación de aceite y recubrimientos protectores. ARTÍCULO 22*** ACUMULACIÓN DE ORIGEN

1. Los materiales originarios o mercancías originarias del territorio de una Parte incorporados en la producción de mercancías en el territorio de la otra Parte, serán considerados originarios del territorio de esta última Parte. 2. Para los efectos de la acumulación de origen se considerarán las asimetrías con base a los principios básicos del trato especial y diferenciado.

ARTÍCULO 23 ACCESORIOS, REPUESTOS Y HERRAMIENTAS 1. Los accesorios, repuestos o herramientas entregados con la mercancía como parte usual de la misma, se deberán tratar como originarios, si la mercancía es originaria, y no se tomarán en cuenta para determinar si todos los materiales no originarios utilizados en la producción de la mercancía cumplen con el correspondiente cambio de clasificación arancelaria establecido en el artículo (18) o en el Anexo (… sobre Reglas Específicas de Origen), siempre que:

(a) los accesorios, repuestos o herramientas se clasifiquen junto con la mercancía y no sean facturados por separado; independientemente de que cada uno se identifique por separado en la propia factura; y, (b) la cantidad y el valor de estos accesorios, repuestos o herramientas sean los habituales para la mercancía. 2. Para aquellos accesorios, repuestos o herramientas que no cumplan con las condiciones mencionadas anteriormente, se aplicará a cada uno de ellos lo establecido en este Capítulo. ARTÍCULO 24 26


ENVASES Y MATERIALES DE EMPAQUE PARA LA VENTA AL POR MENOR

Los envases y materiales de empaque en los que se presente una mercancía para la venta al por menor, cuando estén clasificados con la mercancía que contienen de acuerdo al Sistema Armonizado, no se tomarán en cuenta para determinar si todos los materiales no originarios utilizados en la producción de la mercancía cumplen con el cambio correspondiente de clasificación arancelaria establecido en el artículo (18) o en el Anexo (…Reglas Específicas de Origen). ARTÍCULO 25 CONTENEDORES Y MATERIALES DE EMBALAJE PARA EMBARQUE Los contenedores y materiales de embalaje en los cuales la mercancía esté empacada para su transporte, no se tomarán en cuenta para efectos de determinar si la mercancía es originaria. ARTÍCULO 26 MATERIALES INDIRECTOS Los materiales indirectos se considerarán originarios sin tomar en cuenta el lugar de su producción, cuando sean utilizados en la producción, verificación o inspección de la mercancía, que no estén físicamente incorporados a ésta, entre otros: (a) combustible, energía, solventes y catalizadores; (b) equipos, aparatos y aditamentos utilizados para la verificación o inspección de las mercancías; (c) guantes, anteojos, calzado, prendas de vestir, equipo y aditamentos de seguridad; (d) herramientas, troqueles y moldes; (e) repuestos y materiales utilizados en el mantenimiento de equipo y edificios; (f) lubricantes, grasas, materiales compuestos y otros materiales utilizados en la producción, operación de equipos o mantenimiento de los edificios; y, (g) cualquier otro material que no esté incorporado a la mercancía, pero cuyo uso en la producción de la mercancía pueda demostrarse que forma parte de dicha producción. ARTÍCULO 27 MERCANCÍAS Y MATERIALES FUNGIBLES 1. Para efectos de establecer si una mercancía o un material es originaria, cuando en su producción se utilicen materiales fungibles originarios y no originarios que se mezclen o combinen físicamente en inventario, el origen 27


de estos materiales fungibles podrá determinarse, ya sea por segregación física de cada material o mediante la utilización de cualquier método de manejo de inventarios, tales como, el de promedios, últimas entradas ‐ primeras salidas (UEPS) o primeras entradas ‐ primeras salidas (PEPS), reconocidos en los principios de contabilidad generalmente aceptados de la Parte donde se realiza la producción o de otra manera aceptados por la Parte donde se realiza la producción.

2. El método de manejo de inventarios, seleccionado de conformidad con el párrafo anterior, para una mercancía o material fungible en particular, deberá continuar siendo utilizado para aquella mercancía o material fungible durante todo el período o año fiscal de la persona o productor que seleccionó el método de manejo del inventario. ARTÍCULO 28 JUEGOS O SURTIDOS

1. Un juego o surtido de mercancías que se clasifican de acuerdo con el artículo (… INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN) para la interpretación del Sistema Armonizado, así como las mercancías cuya descripción conforme a la nomenclatura del Sistema Armonizado sea específicamente la de un juego o surtido, calificarán como originarias, siempre que cada una de las mercancías contenidas en ese juego o surtido cumpla con las reglas de origen establecidas en este Capítulo. 2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, un juego o surtido de mercancías se considerará originario, si el valor CIF o factura de todas las mercancías no originarias utilizadas en la formación del juego o surtido no excede el (…) por ciento (…%) del valor FOB de la mercancía.***

ARTÍCULO 29 TRÁNSITO Y TRASBORDO 1. Una mercancía originaria mantendrá dicha condición, si:

(a) no sufre un procesamiento ulterior o es objeto de cualquier otra operación, fuera del territorio de las Partes, excepto la descarga, recarga, fraccionamiento o cualquier otra operación necesaria para mantener la mercancía en buenas condiciones o para transportarla a territorio de una Parte; y

(b) permanece bajo el control de la autoridad aduanera en el territorio del país no Parte.

2. El cumplimiento de las condiciones contempladas en el párrafo anterior se deberá acreditar mediante la presentación a las autoridades aduaneras del país importador: (a) una copia del documento de transporte; y, 28


(b) un certificado o cualquier otro documento dado por la autoridad aduanera del país no Parte que certifique que la mercancía ha estado en tránsito, bajo control aduanero y no ha sufrido ningún procesamiento u operación. ARTÍCULO 30 CERTIFICACIÓN DE ORIGEN 1. El certificado de origen es el documento que certifica que las mercancías cumplen con las disposiciones de origen de este Capítulo. Dicho certificado de origen tendrá una validez de (…) días contados desde su emisión. 2. Para que las mercancías originarias puedan beneficiarse del tratamiento arancelario preferencial establecido en este Acuerdo, éstas deberán estar acompañadas de un certificado de origen en el formato establecido en el Anexo (…Formato de Certificado de Origen)14, el cual incluye su instructivo de llenado. Dicho formato de certificado podrá ser modificado por el Consejo de Administración. 3. El certificado de origen podrá ser presentado en formato escrito o electrónico. 4. El certificado de origen ampara una sola operación de importación de una o varias mercancías y su versión original debe acompañar al resto de la documentación en el momento de tramitar el despacho aduanero. 5. La emisión y control de la expedición de los certificados de origen, estará bajo la responsabilidad de las autoridades competentes de las Partes. 6. La autoridad competente de la Parte exportadora podrá delegar la expedición del certificado de origen a otras entidades públicas o privadas. 7. Para el caso del Ecuador, la autoridad competente o entidades habilitadas podrán examinar en su territorio la calidad de originaria de las mercancías y el cumplimiento de los requisitos de este Capítulo. Para tal efecto, podrán solicitar cualquier evidencia de respaldo, efectuar inspecciones a las instalaciones del exportador o productor o realizar cualquier otro control que consideren apropiados. 8. Las autoridades competentes de las Partes se notificarán mutuamente las reparticiones oficiales o entidades públicas o privadas habilitadas para emitir certificados de origen y el registro de las firmas autógrafas o electrónicas de los funcionarios acreditados para tal fin. 9. Para el caso de (…) el certificado de origen será emitido por (…)

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El Anexo consiste en un modelo de Certificado de Origen que debe elaborarse para cada proceso de negociación.

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10. Previo a la emisión del certificado de origen el productor o exportador deberá presentar a la autoridad competente de las Partes, una Declaración Juramentada de Origen que contendrá la información requerida por éstas.15 ARTÍCULO 31 FACTURACIÓN POR UN OPERADOR DE UN PAÍS NO PARTE El tratamiento arancelario preferencial establecido en este Acuerdo, no será denegado solo porque la mercancía cubierta por un certificado de origen es facturada por una empresa ubicada en el territorio de una Parte o un país no Parte. ARTÍCULO 32 EXCEPCIONES A LA PRESENTACIÓN DE CERTIFICADO DE ORIGEN El certificado de origen no será requerido cuando: (a) el valor aduanero de la importación no exceda de mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1000) o el monto equivalente en la moneda de la Parte importadora al momento de la presentación de la declaración aduanera, o un monto mayor que puede ser establecido por la Parte importadora, a menos que la Parte importadora considere que la importación forma parte de una serie de importaciones realizadas o planificadas con el propósito de evadir el cumplimiento de la legislación de la Parte que regula las solicitudes de tratamiento arancelario preferencial bajo este Acuerdo; o, (b) sea una mercancía para la cual la Parte importadora no requiere que el importador presente un certificado de origen. ARTÍCULO 33 OBLIGACIONES RELATIVAS A LAS IMPORTACIONES 1. La autoridad aduanera de cada Parte exigirá que el importador que solicite tratamiento arancelario preferencial para una mercancía: (a) declare por escrito, en el documento de importación requerido por su legislación, que la mercancía califica como mercancía originaria, con base en un certificado de origen; (b) tenga en su poder el certificado de origen al momento en que se haga la declaración; (c) proporcione, si la autoridad aduanera lo solicita, el certificado de origen o copias del mismo; y, 15

Este párrafo tendrá que ser completado luego que el MIPRO termine de diseñar la normativa correspondiente a la declaración juramentada.

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(d) presente inmediatamente una declaración corregida y pague el arancel correspondiente cuando el importador tenga motivos para creer que el certificado de origen en que se sustenta la declaración de aduanas tiene información incorrecta. El importador no podrá ser sancionado cuando en forma voluntaria presente la declaración de mercancías corregida, previo a que la autoridad aduanera haya iniciado el ejercicio de sus facultades de verificación y control o antes de que las autoridades aduaneras notifiquen la revisión, de conformidad con la legislación de cada Parte. 2. Si un importador en su territorio no cumple con alguno de los requisitos establecidos en este Capítulo, la autoridad aduanera negará el tratamiento arancelario preferencial. 3. No obstante lo dispuesto en este artículo, en caso de detectarse errores en el certificado de origen o que el mismo no ha sido llenado de conformidad con el artículo (…Certificación de Origen) la autoridad aduanera conservará el original del certificado e informará por escrito al importador indicando los errores que presenta. En este caso el importador deberá presentar un nuevo certificado de origen, en un plazo máximo de (…) días calendario a partir de la fecha que fue informado. Si el importador no cumpliera con la presentación de la rectificación correspondiente en el plazo indicado, la autoridad aduanera no aplicará el tratamiento arancelario preferencial.

ARTÍCULO 34 DEVOLUCIÓN DE DERECHOS

Cuando el importador no hubiera solicitado un tratamiento arancelario preferencial para las mercancías importadas a su territorio que hubiera calificado como originaria, el importador podrá, a más tardar (…) después de la fecha de importación, solicitar ante la autoridad aduanera de la Parte importadora la devolución de los derechos arancelarios pagados en exceso por no haber solicitado tratamiento arancelario preferencial para esa mercancía, de acuerdo con el procedimiento establecido en cada Parte. ARTÍCULO 35 OBLIGACIONES RELATIVAS A LAS EXPORTACIONES 1. Cuando un exportador tenga razones para creer que el certificado de origen contiene información incorrecta, deberá comunicar inmediatamente por escrito a su autoridad competente o entidad habilitada, que corresponda, cualquier cambio que pueda afectar la exactitud o validez de ese certificado. 2. Si un exportador entregó un certificado o información falsa y con el mismo se exportó mercancías calificadas como originarias al territorio de la otra Parte, será sujeto a sanciones similares a las que se aplicarían a un importador en su territorio por contravenir sus leyes y reglamentaciones aduaneras al hacer declaraciones y afirmaciones falsas en relación a una importación. 31


3. Ninguna Parte impondrá sanciones a un exportador por proporcionar información incorrecta, si voluntariamente lo comunica por escrito a la autoridad competente o entidad habilitada que corresponda, previo a que la autoridad aduanera de la Parte importadora haya iniciado el ejercicio de sus facultades de verificación y control o antes de que la autoridad aduanera notifique la revisión, de conformidad con la legislación de cada Parte.

ARTÍCULO 36 REQUISITOS PARA MANTENER REGISTROS

1. La autoridad competente o entidades habilitadas deberán conservar una copia del certificado de origen durante un plazo mínimo de (…) años, a partir de la fecha de su emisión. Tal archivo deberá incluir todos los antecedentes que sirvieron de base para la emisión del certificado. 2. Un exportador que solicite un certificado de origen de conformidad con el artículo (…Certificación de Origen) debe conservar por un mínimo de (…) años a partir de la fecha de la emisión de dicho certificado, todos los registros necesarios para demostrar que la mercancía era originaria, incluyendo los registros relativos a: (a) (b) (c)

la compra, los costos, el valor y el pago por la mercancía exportada; la compra, los costos, el valor y el pago de todos los materiales, incluyendo los indirectos, utilizados en la producción de la mercancía exportada; y, la producción de la mercancía en la forma en que se exporte desde su territorio.

3. Un importador que solicite tratamiento arancelario preferencial para una mercancía importada deberá conservar, por un mínimo de (…) años a partir de la fecha de importación de la mercancía, la documentación relacionada con la importación, incluyendo una copia del certificado de origen. ARTÍCULO 37 PROCEDIMIENTOS PARA VERIFICACIÓN DE ORIGEN 1. Cuando exista duda sobre el origen de una mercancía procedente de la otra Parte, la autoridad competente de la Parte importadora podrá iniciar de oficio un procedimiento de verificación de origen. Asimismo, cualquier persona natural o jurídica que demuestre tener interés relevante al respecto, podrá presentar la solicitud de verificación correspondiente ante la autoridad competente de su país, aportando los documentos, y demás elementos de juicio, que fundamenten la solicitud. 2. Cuando exista duda sobre el origen de una mercancía, al momento de su importación, la autoridad aduanera no impedirá su importación y podrá

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solicitar a su autoridad competente el inicio de un procedimiento de verificación de conformidad con este Capítulo.

3. Para efectos de determinar si una mercancía importada califica como originaria, la autoridad competente de la Parte importadora podrá verificar el origen de la mercancía, con la colaboración de la autoridad competente de la Parte exportadora, mediante los siguientes procedimientos: (a) solicitudes de información o cuestionarios escritos al exportador o productor de la mercancía en territorio de la otra Parte, en las que se deberá señalar específicamente la mercancía objeto de verificación; (b) visitas de verificación a las instalaciones del exportador o productor de la mercancía en el territorio de la otra Parte, con el propósito de examinar los registros y documentos a que se refiere el artículo (…REQUISITOS PARA MAENTENER REGISTROS) e inspeccionar las instalaciones, procesos productivos y materiales que se utilicen en la producción de la mercancía; o, (c) cualquier otro procedimiento que las Partes acuerden.

4. Para los efectos de este artículo, cualquier comunicación escrita enviada por la autoridad competente de la Parte importadora al exportador o productor de la otra Parte, a través de la autoridad competente de la Parte exportadora, se considerará válida si es realizada por medio de:

(a) correos certificados u otras formas, con acuse de recibo, que confirmen la recepción de los documentos o comunicaciones; o, (b) cualquier otra forma que las Partes acuerden.

5. La autoridad competente de la Parte importadora notificará a la autoridad competente de la Parte exportadora, el inicio de procedimiento de verificación dentro de los (…) días hábiles de iniciado el mismo. La autoridad competente de la Parte exportadora tendrá un máximo de (…) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de dicha notificación, para notificarlo al exportador o productor de la mercancía. Finalizado este plazo, la autoridad competente de la Parte importadora dará por notificado al exportador o productor de la mercancía y continuará con el procedimiento de verificación. 6. De conformidad con lo establecido en el párrafo 3 de este artículo, las solicitudes de información o los cuestionarios escritos deberán contener: (a) el nombre y dirección de la autoridad competente de la Parte importadora que solicita la información; (b) el nombre y dirección del exportador o productor a quien se le solicita la información y documentación; 33


(c) la descripción de la información y documentos que se requieren; y, (d) el fundamento legal de las solicitudes de información o cuestionarios.

7. El exportador o productor que reciba un cuestionario o solicitud de información de conformidad con el párrafo 3, literal (a) de este artículo, completará debidamente y devolverá el cuestionario o responderá a la solicitud de información dentro de (…) días a partir de la fecha de recepción. Durante el período señalado, el exportador o productor podrá hacer una solicitud de prórroga por escrito a la autoridad competente de la Parte importadora, que no sea mayor a (…) días. Dicha solicitud no tendrá consecuencia de denegar el tratamiento arancelario preferencial. 8. La autoridad competente de la Parte importadora podrá solicitar, a través de la autoridad competente de la Parte exportadora, información adicional por medio de un cuestionario o solicitud posterior al exportador o productor, aún si hubiere recibido el cuestionario diligenciado o la información solicitada a la que se refiere el párrafo 3, literal (a) de este artículo. En este caso, el exportador o productor contará con (…) días para responder a dicha solicitud. 9. Si el exportador o productor no completa debidamente un cuestionario, no lo devuelve o no proporciona la información solicitada dentro del período establecido en los párrafos 7 y 8 de este artículo, la Parte importadora podrá negar el tratamiento arancelario preferencial a las mercancías sujetas a verificación, enviando al importador y a la autoridad competente de la Parte exportadora, una resolución de origen en la que se incluyan los hechos y el fundamento legal para esa decisión. 10. Previo a realizar una visita de verificación y de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3, literal (b) de este artículo, la autoridad competente de la Parte importadora deberá notificar por escrito su decisión de efectuar la visita de verificación. La notificación se enviará a la autoridad competente de la Parte exportadora por correo o cualquier otro medio que haga constar la recepción de la notificación. La autoridad competente de la Parte importadora requerirá, para realizar la visita de verificación, del consentimiento por escrito del exportador o productor a ser visitado. 11. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3, literal (b) de este artículo, la notificación de realizar la visita de verificación de origen a la que se refiere el párrafo 10 de este artículo, deberá contener: (a) el nombre y dirección de la autoridad competente de la Parte importadora que hace la notificación; (b) el nombre del exportador o productor a ser visitado; (c) la fecha y lugar de la visita de verificación propuesta; 34


(d) el objetivo y alcance de la visita de verificación propuesta, incluyendo la referencia específica de la mercancía objeto de verificación; (e) los nombres y cargos de los funcionarios que efectuarán la visita de verificación; y, (f) el fundamento legal de la visita de verificación.

12. Cualquier modificación de la información proporcionada de acuerdo a los literales precedentes, será notificada por escrito al exportador o productor, por medio de la autoridad competente de la Parte exportadora, (…) días calendario con antelación a la visita. 13. Si el exportador o el productor de una mercancía no otorga su consentimiento por escrito para la realización de la visita dentro de un plazo de (…) días, contado a partir de la fecha de recepción de la notificación a que hace referencia el párrafo 10 de este artículo, la Parte importadora podrá negar el tratamiento arancelario preferencial a dicha mercancía, notificando por escrito al importador y a la autoridad competente de la Parte exportadora su resolución de origen, incluyendo los hechos y el fundamento legal de ésta. 14. La Parte importadora no deberá negar el tratamiento arancelario preferencial a una mercancía si dentro de los (…) días siguientes a la fecha de recepción de la notificación, por una sola vez, el productor o el exportador solicita el aplazamiento de la visita de verificación propuesta con las justificaciones correspondientes, por un período no mayor de (…) días, contados a partir de la fecha propuesta conforme al párrafo 11, literal (c) de este artículo, o por un plazo mayor que acuerden la autoridad competente de la Parte importadora y la autoridad competente de la Parte exportadora. 15. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3, literal (b) de este artículo, la autoridad competente de la Parte importadora permitirá a un exportador o productor que esté sujeto a una visita de verificación, designar hasta dos observadores para que estén presentes durante la visita y que únicamente actúen como tal. La no designación de observadores, no será motivo para que se posponga la visita. 16. Para la verificación del cumplimiento de cualquier requisito establecido en este Título, la autoridad competente de la Parte importadora deberá utilizar, donde sea aplicable, los principios de contabilidad generalmente aceptados aplicados en el territorio de la Parte exportadora. 17. La Parte importadora podrá negar el tratamiento arancelario preferencial a una mercancía sujeta a una verificación de origen cuando el exportador o productor de la mercancía no ponga a disposición de la Parte importadora

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los registros y documentos a que hace referencia el artículo (…REQUISITOS PARA MANTENER REGISTROS).

18. Cuando se haya concluido la visita de verificación, la autoridad competente de la Parte importadora deberá elaborar un acta de la visita, que incluirá los hechos constatados por ella. El exportador o productor sujeto de la visita podrá firmar esta acta. 19. Dentro de un período de (…) días a partir de la conclusión de la verificación de origen, la autoridad competente de la Parte importadora emitirá una resolución de origen en la que se determine si la mercancía califica o no como originaria, que incluya los hechos y el fundamento legal de dicha resolución, debiendo notificar la misma al importador y a la autoridad competente de la Parte exportadora. 20. El procedimiento para verificar el origen de las mercancías no deberá exceder de (…). 21. Si la autoridad competente de la Parte importadora no ha emitido su resolución de origen dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, las mercancías que estén sujetas a verificación de origen recibirán trato arancelario preferencial de conformidad con las disposiciones de este Acuerdo. 22. Cuando a través de una verificación de origen, la autoridad competente de la Parte importadora determina que un exportador o un productor ha proporcionado, más de una vez, a la autoridad competente de la Parte exportadora declaraciones o información falsa o infundada en el sentido que una mercancía califica como originaria, la Parte importadora podrá suspender el tratamiento arancelario preferencial a mercancías idénticas exportadas por esa persona. La Parte importadora otorgará tratamiento arancelario preferencial a las mercancías una vez cumplan con lo establecido en este Capítulo. 23. Cuando la autoridad competente de la Parte importadora notifique el inicio de un procedimiento de verificación de origen de conformidad con el párrafo 5 de este artículo, la autoridad aduanera de la Parte importadora no impedirá la importación posterior de mercancías idénticas enviadas por el exportador sujeto a investigación. ARTÍCULO 38 SANCIONES

Cada Parte impondrá sanciones administrativas, civiles o penales por el incumplimiento de sus leyes y regulaciones relacionadas con las disposiciones de este Capítulo. ARTÍCULO 39 CONFIDENCIALIDAD 36


1. Cada Parte deberá mantener, de conformidad con su legislación, la confidencialidad de la información recopilada conforme a este Capítulo y la protegerá de su divulgación. 2. La información confidencial, de acuerdo con este Capítulo, únicamente se podrá divulgar a las autoridades a cargo de la administración y aplicación de resoluciones de origen y de asuntos aduaneros y tributarios de conformidad con la legislación de cada Parte. ARTÍCULO 40 CONSULTAS Y MODIFICACIONES 1. En caso de que una Parte considere que la aplicación, interpretación o incumplimiento de lo dispuesto en este Capítulo afecta su comercio con la otra Parte y que las consultas y el intercambio normal de información entre las autoridades competentes no hayan podido resolver dicha situación, la Parte consultante podrá notificar la solicitud de consultas técnicas al Subcomité de Reglas de Origen, a través de su autoridad competente, quien se encargará, junto con la autoridad competente de la otra Parte, de facilitar la realización de las consultas técnicas solicitadas. 2. En caso de no resolverse, mediante consultas técnicas, la situación comercial presentada, el Subcomité elevará su informe al Consejo de Administración y éstas se constituirán en las consultas previstas en el Capítulo (…Solución de Controversias). 3. Una Parte que considere que una o más de las disposiciones de este Capítulo requiera ser modificada, podrá someter una propuesta a consideración del Consejo de Administración del Acuerdo. ARTÍCULO 41 ADMINISTRACION DE ADUANAS Y FACILITACION DE COMERCIO

En materia de valoración aduanera, las Partes se regirán por los compromisos que hayan asumido en virtud del Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del GATT de 1994 y de conformidad con las reglas constantes en el Anexo (…)16 de este Acuerdo.

CAPÍTULO III MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS ARTÍCULO 42 OBJETIVOS

16El anexo está conformado por la normativa aduanera y de facilitación de comercio usual en este tipo de acuerdos (publicación, despacho de mercancías, automatización, gestión de riesgo, confidencialidad, envíos de entrega rápida, revisión e impugnación, resoluciones anticipadas, entre otras).

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1. Los objetivos de este Capítulo son: (a) proteger la vida y la salud de las personas, de los animales y para preservar los vegetales en el territorio de las Partes, y al mismo tiempo facilitar el comercio entre las Partes en el ámbito de las medidas sanitarias y fitosanitarias (en adelante, "MSF"); (b) colaborar para una correcta aplicación del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC (en adelante, el "Acuerdo MSF"); (c) asegurar que las MSF no constituyan obstáculos injustificados al comercio entre las Partes; (d) desarrollar mecanismos y procedimientos encaminados a resolver eficientemente los problemas que surjan entre las Partes como consecuencia del desarrollo y aplicación de las MSF; (e) reforzar la comunicación y colaboración entre las autoridades competentes de las Partes en asuntos sanitarios y fitosanitarios; (f) facilitar la aplicación del trato especial y diferenciado, considerando las asimetrías existentes entre las Partes.

ARTÍCULO 43 DERECHOS Y OBLIGACIONES Las Partes reafirman sus derechos y obligaciones en virtud del Acuerdo MSF. Las Partes se regirán asimismo por las disposiciones de este Capítulo. ARTÍCULO 44 ÁMBITO DE APLICACIÓN 1. Este Capítulo se aplicará a cualquier MSF que pueda afectar, directa o indirectamente, el comercio entre las Partes. 2. Este Capítulo no se aplicará a las normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad definidos en el Acuerdo OTC, excepto cuando estos se refieran a MSF. 3. Las disposiciones de este capítulo no se aplican al comercio de organismos genéticamente modificados (OGM). 4. Adicionalmente, este Capítulo se aplicará a la colaboración entre las Partes en materia de sanidad animal y vegetal. 38


ARTÍCULO 45 DEFINICIONES

1. Para los efectos de este Capítulo, se aplicarán las definiciones del Anexo A del Acuerdo MSF. 2. Las Partes podrán acordar otras definiciones para la aplicación de este Capítulo, tomando en consideración los glosarios y definiciones de las organizaciones internacionales pertinentes. ARTÍCULO 46 AUTORIDADES COMPETENTES

Para los efectos de este Capítulo, las autoridades competentes de cada Parte son aquellas listadas en el Anexo (…Medidas Sanitarias y Fitosanitarias). Las Partes se informarán de cualquier cambio de estas autoridades competentes. ARTÍCULO 47 PRINCIPIOS GENERALES 1. Las MSF no serán utilizadas como obstáculos injustificados al comercio entre las Partes. 2. Las Partes al elaborar y aplicar las MSF tendrán en cuenta las necesidades especiales del país de menor desarrollo. 3. Las Partes acuerdan desarrollar mecanismos de Cooperación a efectos de implementar los objetivos planteados en el artículo (Cooperación sobre MSF y OTC) y de aquellos otros que pudieran establecerse posteriormente. 4. Los procedimientos establecidos en el ámbito de este Capítulo deberán ser aplicados: (a) de manera transparente; (b) sin demoras indebidas; y (c) teniendo en cuenta las condiciones, los requisitos y los costos exigidos por las Partes. Dichos costos no deberán ser superiores al costo real del servicio y las condiciones y requisitos deberán ser equitativos en comparación con los que se exigen cuando se trata de productos nacionales similares de las Partes. 5. Las Partes no utilizarán los procedimientos mencionados en el párrafo 2 ni las solicitudes de información adicional con el objetivo de demorar el acceso de productos importados a su mercado sin justificación técnica y científica. 39


ARTÍCULO 48 REQUISITOS DE IMPORTACIÓN 1. Los requisitos generales de importación de una Parte se aplicarán a los productos de la otra Parte. 2. Cada Parte asegurará que los productos exportados a la otra Parte cumplen los requisitos sanitarios y fitosanitarios de la Parte importadora. 3. La Parte importadora asegurará que sus condiciones de importación se apliquen de manera proporcionada y no discriminatoria. 4. Cualquier modificación de los requisitos de importación de una Parte tiene que considerar el establecimiento de un período transitorio, de acuerdo con la naturaleza de la modificación, a fin de evitar la interrupción del flujo comercial de productos y permitir a la Parte exportadora ajustar sus procedimientos a dicha modificación. 5. Cuando se incluya una evaluación de riesgo por una Parte importadora en sus requisitos de importación, esa Parte iniciará inmediatamente dicha evaluación y procurara concluirla a la brevedad posible. 6. Cuando la Parte importadora haya concluido que los productos de la Parte exportadora cumplen con sus requisitos sanitarios y fitosanitarios de importación, dicha Parte autorizará, la importación de dichos productos dentro de los 60 días hábiles17 siguientes a la fecha en la que llegó a dicha conclusión. 7. Las tasas de inspección solo podrán incluir los costos incurridos por la autoridad competente al llevar a cabo los controles a la importación. Las tasas de inspección serán equitativas en comparación con las tasas percibidas por la inspección de productos nacionales similares. 8. La Parte importadora informará a la Parte exportadora lo antes posible de cualquier modificación relativa a las tasas, incluyendo las razones de dicha modificación. ARTÍCULO 49 MEDIDAS VINCULADAS A LA SANIDAD ANIMAL Y VEGETAL 1. Las Partes reconocerán el concepto de áreas libres de plagas o enfermedades, y áreas de baja prevalencia de plagas o enfermedades, de conformidad con el Acuerdo MSF, y los estándares, directrices o recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud Animal (en adelante, "OIE") y de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria. (en adelante, la "CIPF").

17 Para los efectos de este Capítulo, "días hábiles" significa días hábiles en la Parte a la cual se aplica el plazo.

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2. De conformidad con el párrafo 1, el Subcomité MSF establecerá un procedimiento apropiado para el reconocimiento de áreas libres de plagas o enfermedad y áreas de baja prevalencia de éstas, teniendo en cuenta cualquier estándar, directriz o recomendación internacional pertinente. Dicho procedimiento incluirá situaciones relacionadas con brotes y re‐infestaciones. 3. En la determinación de las áreas a las que se refieren los párrafos 1 y 2, las Partes considerarán factores tales como la localización geográfica, los ecosistemas, la vigilancia epidemiológica y la efectividad de los controles sanitarios y fitosanitarios en esa área. 4. Las Partes establecerán una cooperación estrecha en la determinación de las áreas libres de plagas o enfermedades y áreas de baja prevalencia de plagas o enfermedades, con el objetivo de ganar confianza en los procedimientos seguidos por cada Parte para la determinación de dichas áreas. 5. En la determinación de áreas libres de plagas o enfermedades y áreas de baja prevalencia de plagas o enfermedades ya fuere por primera vez o tras la aparición de un brote o re‐infestación de una plaga, la Parte importadora basará en principio su propia determinación del estatus sanitario o fitosanitario del territorio de la Parte exportadora o de partes del mismo, en la información proporcionada por la Parte exportadora de acuerdo con el Acuerdo MSF y los estándares de la OIE y CIPF, y tendrá en cuenta la determinación hecha por la Parte exportadora. 6. En el caso de que una Parte importadora no reconozca las áreas determinadas por una Parte exportadora como áreas libres de plagas o enfermedades o áreas de baja prevalencia de plagas o enfermedades, a solicitud de la Parte exportadora, la Parte importadora suministrará la información sobre la que fundamentó su decisión, y/o atenderá consultas, tan pronto como sea posible, a fin de evaluar una posible solución alternativa acordada. 7. La Parte exportadora proporcionará suficientes pruebas del mismo, que demuestren objetivamente a la Parte importadora que las áreas en cuestión son áreas libres de plagas o enfermedad, o áreas de baja prevalencia de éstas, según corresponda. Para ello, previa solicitud, dicha Parte exportadora dará acceso razonable a la Parte importadora, para la inspección, pruebas y demás procedimientos pertinentes. 8. Las Partes reconocen el principio de compartimentalización de la OIE y el principio de sitios de producción libres de plagas de la CIPF. El Subcomité MSF evaluará cualquier recomendación futura de la OIE o la CIPF en la materia y formulará recomendaciones, según corresponda. ARTÍCULO 50 EQUIVALENCIA

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El Subcomité MSF podrá desarrollar disposiciones sobre equivalencia y hará recomendaciones al Comité de Comercio según corresponda. Este Subcomité establecerá asimismo el procedimiento para el reconocimiento de equivalencia. ARTÍCULO 51 TRANSPARENCIA E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN 1. Las Partes: (a) perseguirán la transparencia con respecto a las MSF aplicables al comercio y, en particular, a los requisitos sanitarios y fitosanitarios aplicados a las importaciones de la otra Parte; (b) reforzarán la comprensión mutua de las MSF de cada Parte y su aplicación; (c) intercambiarán información sobre asuntos relacionados con el desarrollo y la aplicación de las MSF, incluyendo el progreso de nueva evidencia científica disponible, que afecten o puedan afectar el comercio entre las Partes, a fin de minimizar los efectos negativos en el comercio; (d) comunicarán, a solicitud de una Parte, y en el plazo de 15 días hábiles desde la fecha de dicha solicitud, los requisitos que se aplican a la importación de productos específicos, incluyendo si una evaluación de riesgo fuere necesaria; (e) comunicarán, a solicitud de una Parte, el estado del procedimiento para la autorización de la importación de productos específicos. 2. Los puntos de contacto de las Partes para el intercambio de información referida en este artículo serán: para el Ecuador AGROCALIDAD y para xxx será …..). La información se enviará por correo postal, fax o correo electrónico. La información enviada por correo electrónico podrá estar firmada electrónicamente y será enviada únicamente entre los puntos de contacto. 3. Cuando la información a la que se refiere este artículo se haya hecho disponible por notificación a la OMC de acuerdo con las reglas pertinentes o en cualquier página de Internet oficial, accesible públicamente y de forma gratuita, se considerará que el intercambio de información entre las Partes, ha tenido lugar. ARTÍCULO 52 NOTIFICACIÓN Y CONSULTAS

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2. Cada Parte notificará por escrito a la otra Parte, en el plazo de dos días hábiles, cualquier riesgo grave o significativo para la salud pública, la sanidad animal o vegetal, incluida cualquier situación de emergencia con relación a los alimentos.

3. Estas notificaciones deberán hacerse a los puntos de contacto indicados en el párrafo 2 del artículo anterior. Las Partes se informarán de conformidad con el artículo xx (transparencia e intercambio de información), de cualquier cambio en los puntos de contacto. Las notificaciones escritas a las que se refiere el párrafo 1 se realizarán por correo postal, fax o correo electrónico. 4. Si una Parte tuviera serias preocupaciones acerca de un riesgo para la salud pública, la sanidad animal o vegetal que afecte a productos que sean objeto de comercio entre las Partes, una Parte podrá solicitar consultas a la Parte exportadora sobre tal situación. Dichas consultas se celebrarán tan pronto como sea posible y no más allá de 30 días hábiles. En dichas consultas, cada Parte procurará aportar toda la información necesaria para evitar perturbaciones al comercio.

5. Las consultas referidas en el párrafo 3 podrán realizarse vía correo electrónico, video o audio conferencia o cualquier otro medio tecnológico del que dispongan las Partes. La Parte solicitante asegurará la preparación de las actas de dichas consultas. ARTÍCULO 53 MEDIDAS DE EMERGENCIA

1. La Parte importadora podrá adoptar por motivos graves de riesgo de salud pública, sanidad animal o vegetal y sin notificación previa, las medidas provisionales y transitorias necesarias para la protección de la salud pública, la sanidad animal o vegetal. Para los envíos en transporte entre las Partes, dicha Parte importadora considerará la solución más conveniente a fin de evitar perturbaciones innecesarias al comercio. 2. La Parte que adopte una medida de conformidad con el párrafo 1, lo notificará a la otra Parte lo antes posible y, en cualquier caso a más tardar un día hábil después de la fecha de adopción de la medida. La otra Parte podrá solicitar cualquier información relativa a la situación sanitaria de la Parte que adopta la medida, así como sobre la medida adoptada. La Parte que adopte la medida responderá tan pronto como la información solicitada esté disponible. 3. A solicitud de una Parte, y de conformidad con las disposiciones del artículo xx (notificación y consultas), las Partes se consultarán acerca de la situación en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de consultas. Dichas consultas se celebrarán a fin de evitar cualquier perturbación innecesaria al comercio. Podrán considerarse opciones para facilitar la aplicación o la sustitución de las medidas. 43


ARTÍCULO 54 MEDIDAS ALTERNATIVAS

1. A solicitud de una Parte exportadora y con respecto a medidas adoptadas por la Parte importadora que afecten el comercio (incluido el establecimiento de límites específicos de aditivos, residuos y contaminantes), las Partes realizarán consultas de conformidad con las disposiciones del artículo xx (notificación y consultas), con el fin de acordar condiciones de importación adicionales o medidas alternativas para que sean aplicadas por la Parte importadora. Dichas condiciones de importación adicionales o medidas alternativas estarán basadas, cuando sea apropiado, en estándares internacionales o en medidas de la Parte exportadora que aseguren un nivel de protección equivalente al de la Parte importadora. Estas medidas no se regirán por el artículo xx (equivalencia). 2. A solicitud de la Parte importadora, la Parte exportadora suministrará toda la información relevante exigida por la legislación de la Parte importadora, incluyendo los resultados de sus laboratorios oficiales o cualquier información científica, con el fin de que sea evaluada por las instancias científicas pertinentes. En caso de que se llegue a un acuerdo, la Parte importadora tomará las medidas legislativas o administrativas para permitir las importaciones sobre la base de dicho acuerdo. 3. Cuando la información científica pertinente sea insuficiente, una Parte podrá adoptar provisionalmente una MSF sobre la base de la información pertinente de que disponga. En tales circunstancias, las Partes tratarán de obtener la información adicional necesaria para una evaluación más precisa del riesgo, a fin de permitir a la Parte importadora revisar la MSF como corresponda. ARTÍCULO 55 TRATO ESPECIAL Y DIFERENCIADO***

En aplicación del artículo 10 del Acuerdo MSF, cuando una Parte haya identificado dificultades con un proyecto de MSF notificada por la otra Parte, ésta podrá solicitar, en los comentarios presentados a la Parte notificadora de conformidad con el artículo 7 del Acuerdo MSF, la oportunidad de discutir el asunto. Las Partes correspondientes iniciarán consultas con el fin de acordar: (a) condiciones alternativas de importación o autorizaciones de ingreso a ser aplicadas por (…); y/o (b) asistencia técnica conforme al artículo (… asistencia técnica); y/o (c) un periodo transitorio de seis meses, que podría ser excepcionalmente prorrogado por un nuevo periodo no mayor a seis meses. 44


ARTÍCULO 56 ASISTENCIA TÉCNICA Y FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES COMERCIALES

1. De conformidad con las disposiciones de éste Capítulo y del Título IV (Cooperación para el Desarrollo), las Partes acuerdan fortalecer la cooperación que contribuya a la aplicación y aprovechamiento del presente capítulo, con el fin de optimizar sus resultados, expandir las oportunidades y obtener los mayores beneficios para las Partes en materia de salud pública, sanidad animal, vegetal e inocuidad de alimentos. 2. Para lograr estos objetivos, las Partes acuerdan prestar una particular importancia a las necesidades de cooperación que sean identificadas por el Subcomité MSF y transmitir la información para su atención, conforme a lo establecido en el Título IV (Cooperación para el Desarrollo). Este Subcomité podrá asimismo revisar dichas necesidades. 3. Cuando sean necesarias inversiones sustanciales para que la Parte de menor desarrollo exportadora cumpla las prescripciones sanitarias o fitosanitarias de la parte importadora, éste último prestará la asistencia técnica necesaria para que la parte de menor desarrollo puedan mantener y aumentar sus oportunidades de acceso al mercado. ARTÍCULO 57*** SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS18 1. Cuando una Parte considere que una MSF de la otra Parte es o podría ser contraria a las obligaciones contraídas en este Capítulo, o que la otra Parte ha incumplido cualquier obligación cubierta por este Capítulo relacionada con una MSF, dicha Parte podrá solicitar la celebración de consultas técnicas en el Subcomité MSF. Las Partes facilitarán dichas consultas. 2. Salvo que las Partes acuerden algo distinto, cuando una controversia sea objeto de consultas en el Subcomité MSF de conformidad con el párrafo 1, dichas consultas sustituirán las consultas previstas en el artículo xx (consultas SD) del anexo relativo a Solución de Controversias, siempre que dichas consultas cumplan con los requisitos establecidos en el párrafo 9 de dicho artículo. 3. La parte que solicite la celebración de consultas deberá hacerlo por escrito y en dicha solicitud indicará los motivos que le hayan llevado a requerir la celebración de consultas así como su preocupación sobre los posibles efectos al comercio. 18 Se podrá desarrollar este tema en función de procedimientos Ad‐hoc en MSF de la OMC

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4. Las consultas en el Subcomité MSF se considerarán concluidas a los 30 días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, salvo que las Partes acuerden continuar con las mismas. Estas consultas podrán realizarse vía teleconferencia, videoconferencia, o mediante cualquier otro medio tecnológico mutuamente acordado por las Partes. CAPÍTULO IV OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO ARTÍCULO 58 OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO 1. Con relación a las normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, las partes actuarán conforme a las disposiciones establecidas en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC. 2. Para la correcta aplicación de este Capítulo, se deben considerar las definiciones contempladas en el Anexo 1 del Acuerdo OTC, y adicionalmente las definiciones establecidas en: (a) Guía ISO/IEC 2 “Normalización y actividades conexas. Vocabulario general” (b) ISO/IEC 17000 “Evaluación de la Conformidad. Vocabulario y principios generales” (c) OIML/JCGM 200 “Vocabulario Internacional de Metrología. Conceptos fundamentales y generales, y términos asociados (VIM)” (d) OIML V1 “Vocabulario Internacional de términos en Metrología Legal (VIML). 3. Se debe considerar el Sistema Internacional de unidades, SI 4. Cada Parte desarrollará las medidas nacionales que considere necesarias con el fin de proteger los objetivos legítimos (los imperativos de la seguridad nacional; la prevención de prácticas que puedan inducir a error; la protección de la salud o seguridad humanas, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente). Las medidas adoptadas no supondrán una restricción arbitraria o discriminatoria hacia el ingreso o comercio de las mercancías de la otra Parte. 5. Las Partes no elaborarán, adoptarán ni aplicarán normas, reglamentos técnicos, procedimientos de evaluación de la conformidad o medidas metrológicas con el fin de establecer obstáculos innecesarios al comercio entre ambas. Las medidas impuestas serán complementarias con las establecidas en la regulación propuesta para salvaguardar el bienestar y los intereses colectivos de las Partes. No se mantendrán los reglamentos técnicos cuando las circunstancias u objetivos que hayan legitimado su adopción ya no existan o si las circunstancias u objetivos modificados puedan atenderse de forma menos restrictiva al comercio. 6. Las Partes acordarán mecanismos para facilitar el ingreso al mercado en función de superar barreras lingüísticas que pudiesen suponer barreras innecesarias al comercio. De esta manera se facilitarán mecanismos de integración y 46


complementariedad. ARTÍCULO 59 NORMAS, REGLAMENTOS TÉCNICOS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

1. Las Partes acuerdan fortalecer y orientar sus actividades de normalización, reglamentación técnica, evaluación de la conformidad y metrología tomando como base las normas internacionales o sus elementos pertinentes, salvo en que esas normas internacionales o esos elementos pertinentes sean un medio ineficaz o inapropiado para alcanzar los objetivos legítimos perseguidos; en cuyo caso se basarán en otros niveles normativos. 2. Las Partes podrán establecer consultas previas para la armonización de normas técnicas, equivalencia de reglamentos técnicos, o reconocimiento para los procedimientos de evaluación de conformidad. 3. Cuando una Parte no pueda armonizar una norma, aceptar como equivalente un reglamento técnico, o reconocer un procedimiento de evaluación de la conformidad de la otra Parte, debe, previa solicitud de la Parte exportadora, explicar las razones de su decisión para que se tomen las medidas correctivas que sean necesarias. 4. Las Partes buscarán la equivalencia de los reglamentos técnicos y la armonización con las normas internacionales, confianza en la declaración de conformidad de un proveedor, el reconocimiento y aceptación de los resultados de la evaluación de la conformidad, y uso de la acreditación o designación oficial para calificar a los organismos de evaluación de la conformidad. ARTÍCULO 60 EQUIVALENCIA 1. Las Partes, reconociendo sus diferencias en los niveles respectivos a la capacidad institucional, recursos humanos y financieros, desarrollarán mecanismos para: (a)

Determinar la equivalencia de los reglamentos técnicos;

(b)

Promover el reconocimiento de los resultados de la evaluación de la conformidad, los cuales deben ser formalizados mediante acuerdos de reconocimiento mutuo; y

(c)

Facilitar el uso de la acreditación o designación oficial para calificar a los organismos de evaluación de la conformidad.

2. Las Partes negociarán los procedimientos de equivalencia en plazos razonables. *** ARTÍCULO 61 47


TRANSPARENCIA 1. Las Partes deben notificar electrónicamente, a través del Punto de Contacto establecido por cada Parte, conforme lo establece el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, los proyectos de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad que pretendan adoptar, al mismo tiempo que la Parte notifica a la OMC. 2. Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la notificación mencionada en el párrafo anterior, la parte interesada podrá formular observaciones y consultas de tales medidas, a fin de que la Parte notificante pueda responderlas y tomarlas en cuenta. En la medida de lo posible, la Parte notificante tomará en consideración las solicitudes de prórroga de la otra Parte para presentar observaciones. 3. En caso de que una de las Partes adopte un reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad, debido a problemas urgentes o amenaza de éstos relacionados con sus objetivos legítimos, debe notificar electrónicamente a la otra Parte, a través del Punto de Contacto mencionado, al mismo tiempo que a la OMC. ARTÍCULO 62 INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN 1. La Subcomisión de OTC propondrá a la CAA el establecimiento de mecanismos digitales de intercambio de información para cumplir los fines propuestos en el presente Acuerdo. Para dicho fin se considerará las capacidades de implementación tecnológica de cada Parte. ARTÍCULO 63 COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA 1. Las Partes cooperarán en el desarrollo de normas, reglamentos técnicos, procedimientos de evaluación de la conformidad y metrología con el propósito de facilitar el acceso al mercado, incrementar el conocimiento mutuo de los sistemas nacionales y fortalecer la confianza entre las Partes. 2. A requerimiento de una de las Partes, la otra Parte deberá, en la medida de lo posible y tomando en cuenta su nivel de desarrollo, brindarle cooperación y asistencia técnica conforme lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, considerando las áreas en las que ha alcanzado mayor desarrollo científico y tecnológico.

CAPÍTULO V DEFENSA COMERCIAL ARTICULO 64 TRATO ESPECIAL Y DIFERENCIADO

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Para los efectos de este Capítulo se considerarán las asimetrías de las Partes y aplicarán los principios básicos del trato especial y diferenciado.19 ARTICULO 65 SALVAGUARDIA GLOBAL 1. Las partes mantienen sus derechos y obligaciones establecidas en el artículo XIX del GATT de 1994 y en el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC y se comprometen a aplicar su legislación interna de conformidad con dicha normativa multilateral. 2. Este instrumento no confiere derechos ni obligaciones adicionales para las partes con respecto a las acciones tomadas de conformidad con el párrafo anterior. ARTICULO 6620 SALVAGUARDIA BILATERAL 1. Las Partes podrán aplicar medidas de salvaguardia bilateral, cuando se evidencie un aumento, en términos absolutos o en relación con la producción nacional, en las importaciones de un producto similar o directamente competidor, a fin de proteger a una rama de producción nacional específica, una vez concluida la respectiva investigación que pruebe la relación de dichas importaciones con el daño o amenaza de daño grave a esa rama de producción. 2. En lo referente al procedimiento y desarrollo de la investigación las Partes se sujetarán al Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC.21 3. Las medidas de salvaguardia bilateral del presente artículo, consistirán en incrementos de carácter arancelario o restricciones cuantitativas, en la medida necesaria para prevenir o reparar el daño grave y facilitar el reajuste de la rama de producción nacional. 4. En circunstancias críticas, en las que cualquier demora entrañaría un perjuicio difícilmente reparable, cualquiera de las partes podrá adoptar una medida de salvaguardia provisional, de conformidad con el artículo 6 del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC. 5. Las Partes podrán aplicar una salvaguardia bilateral por un período máximo de XX años, el cual podrá ser extendido por un período adicional de XX años en caso de que las autoridades competentes de la Parte importadora determinen que esta extensión es necesaria para prevenir o remediar el daño grave a esa rama de producción nacional.22 6. La Parte que aplica la medida de salvaguardia notificará a la Parte afectada, por 19El Ecuador podrá negociar trato especial y diferenciado en: plazos, exención de salvaguardia global, volumen

de comercio, re‐aplicación de la medida, no compensaciones, entre otros. 20Dependiendo de la negociación, el Ecuador determinará la necesidad de negociar esta salvaguardia durante el período de desgravación o indefinidamente. 21El presente párrafo podrá estar sujeto a la negociación de un procedimiento de investigación de acuerdo a la contraparte con quien se lleve la negociación. 22Este párrafo hace referencia al artículo 7 del Acuerdo sobre Salvaguardias.

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escrito, al menos los siguientes elementos: (a) La prueba del daño grave o amenaza de daño grave a la rama de producción nacional debido al incremento en las importaciones de un producto similar o directamente competidor; (b) Descripción precisa del bien o bienes afectados y de la medida aplicada: (c) Fecha de implementación de la medida y duración de la misma. 7. Cuando las circunstancias lo justifiquen cualquiera de las Partes podrá volver a aplicar una salvaguardia a un producto que haya sido previamente sujeto de una medida de salvaguardia por un período igual a aquel durante el cual la medida fue aplicada, siempre que el período de no aplicación de la medida sea al menos de un año. ARTÍCULO 67 SALVAGUARDIA POR DESARROLLO ECONOMICO *** 1. En base a sus programas y políticas de desarrollo económico, y en consideración al principio del trato especial y diferenciado, una Parte podrá aplicar una medida de salvaguardia para promover el establecimiento de una rama de producción determinada que contribuya a elevar el nivel general de vida de la población. 2. Por establecimiento se entenderá: (a) la creación de una nueva rama de producción; (b) la iniciación de una nueva actividad dentro de una rama de producción existente; (c) la transformación de una rama de producción existente; (d) el desarrollo de una rama de producción existente que satisface la demanda interna en una pequeña proporción 3. Se beneficiarán de este tipo de medidas, exclusivamente aquellas industrias expresamente contempladas dentro de una política estatal de desarrollo económico y social. 4. Las medidas que se apliquen al amparo de este artículo podrán consistir en la restitución total o parcial de los aranceles de importación aplicados a terceros países (NMF). 5. Estas medidas podrán adoptarse por un periodo de XX años y podrán prorrogarse por un período de XX años más, dependiendo de las particularidades del sector productivo del que se trate. 6. La Parte que imponga la medida a la que se refiere la presente Sección, notificará inmediatamente a la Parte afectada, acompañando la notificación con 50


un informe detallado sobre las razones que justifican la medida, la duración estipulada de la medida, así como la política de desarrollo económico y/o social en la que se enmarca la rama de producción que se beneficia de la misma. ARTÍCULO 68 SALVAGUARDIA AGRICOLA*** 1. Las Partes podrán aplicar una medida de salvaguardia agrícola de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Acuerdo sobre Agricultura de la OMC. 2. Las Partes aplicarán de manera excepcional y en concordancia con las condiciones, procedimientos y plazos establecidos en el Anexo (…) la Salvaguardia Agrícola a los productos enumerados en los Apéndices (…) a dicho Anexo. 3. No se podrá aplicar la Salvaguardia Agrícola a un mismo producto, originario de la misma Parte, simultáneamente con las medidas de salvaguardia contempladas en el presente Acuerdo. ARTÍCULO 69 SALVAGUADIA CAMBIARIA*** 1. Cualquiera de las Partes podrá aplicar una salvaguardia cambiaria cuando se hayan registrado cambios o alteraciones significativas en el tipo de cambio nominal resultado de una devaluación monetaria.23 Esta medida se aplicará cuando dicha alteración modifique o altere las condiciones normales de competencia en el comercio bilateral, derivando en perjuicios para el país que la invoque. 2. La aplicación de la salvaguardia se analizará según la evolución de las importaciones bilaterales, con el objetivo de determinar si se han registrado aumentos porcentuales mayores a los observados en los tres años anteriores. El análisis se hará en períodos similares. Se tomará en cuenta el valor de las importaciones totales por sectores económicos. Los perjuicios derivados también podrán tomar en cuenta otras variables que puedan sustentar dicha situación. 3. La medida consistirá en una suspensión temporal, parcial o total de los márgenes de preferencia arancelaria otorgados a la otra Parte (NMF). 4. La Parte importadora podrá adoptar una de las medidas señaladas en el artículo (…), por un período máximo de doce (12) meses y contemplará su progresiva supresión, siempre y cuando el incremento anormal de las importaciones se haya corregido; 5. Al finalizar el período de aplicación de la medida de salvaguardia, se restituirá el margen de preferencia establecido en el Acuerdo.

23Se denomina devaluación a un acto o intervención por parte del Estado para incrementar el tipo de cambio nominal de una moneda con respecto a otra.

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6. La Parte que imponga la medida de salvaguardia antes señalada, dará cuenta inmediata a la Parte afectada, acompañando un informe sobre las razones en que se ha fundado para aplicarlas. El informe contendrá los siguiente aspectos: (a) La fundamentación económica y legal para imponer la medida; (b) El tipo de medida que se aplicará; (c) Los sectores sujetos a la medida;

(d) La duración de la medida y su cronograma de desmonte.

ARTÍCULO 70 SALVAGUARDIA POR DESEQUILIBRIOS EN BALANZA DE PAGOS 1. Las Partes mantienen sus derechos y obligaciones establecidos en los Artículos XII y XVIII.B del GATT de 1994 y en el Entendimiento Relativo a las Disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 en Materia de Balanza de Pagos. 2. Este Acuerdo no confiere derechos u obligaciones adicionales para las Partes con respecto a las acciones tomadas de conformidad con el párrafo anterior. ARTÍCULO 71 DERECHOS ANTIDUMPING Y MEDIDAS COMPENSATORIAS 1. Las Partes mantienen sus derechos y obligaciones establecidos en los Artículos VI del GATT de 1994, el Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, y se comprometen a aplicar su legislación interna conforme a los mismos. 2. Este Acuerdo no confiere derechos u obligaciones adicionales para las Partes con respecto a las acciones tomadas de conformidad con el párrafo anterior. 3. La Parte de mayor desarrollo tendrá en cuenta la especial situación de la Parte de menor desarrollo cuando contemple la aplicación de medidas de antidumping. Antes de la aplicación de derechos antidumping se explorarán soluciones constructivas para no afectar los intereses fundamentales de la Parte de menor desarrollo.24 CAPÍTULO VI*** SUBVENCIONES 24Artículo 15 del Acuerdo Antidumping.

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ARTÍCULO 72 SUBVENCIONES Las Partes reconocen los efectos perjudiciales que podría tener la aplicación de subvenciones en el comercio recíproco y la Parte de mayor desarrollo se compromete a eliminarlas en la brevedad posible. CAPÍTULO VII COMERCIO DE SERVICIOS ARTÍCULO 73 INTERCAMBIO DE SERVICIOS 1. El presente artículo se aplica a las medidas adoptadas por las Partes que afecten al comercio de servicios. 2. A los efectos del presente Acuerdo, el comercio de servicios se define como el suministro de un servicio: (a) del territorio de una Parte al territorio de la otra Parte; (b) en el territorio de una Parte a un consumidor de servicios de la otra Parte; (c) por un proveedor de servicios de una Parte mediante presencia comercial en el territorio de la otra Parte; (d) por un proveedor de servicios de una Parte mediante la presencia de personas físicas de una Parte en el territorio de la otra Parte. 3. A los efectos del presente Acuerdo: (a) se entenderá por "medidas adoptadas por las Partes" las medidas adoptadas por: (i) gobiernos y autoridades centrales, regionales o locales; y (ii) instituciones no gubernamentales en ejercicio de facultades en ellas delegadas por gobiernos o autoridades centrales, regionales o locales. 4. En cumplimiento de sus obligaciones y compromisos en el marco del presente Acuerdo, cada Parte tomará las medidas razonables que estén a su alcance para su cumplimiento por los gobiernos y autoridades regionales y locales y por las instituciones no gubernamentales, indicadas en ii, existentes en su territorio;

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(a) el término "servicios" comprende todo servicio de cualquier sector, excepto los servicios suministrados por el sector público en ejercicio de facultades gubernamentales; (b) un "servicio suministrado en ejercicio de facultades gubernamentales" significa todo servicio que no se suministre en condiciones comerciales ni en competencia con uno o varios proveedores de servicios.25 ARTÍCULO 74 TRATO DE LA NACIÓN MÁS FAVORECIDA EN EL SECTOR SERVICIOS 1. Con respecto a toda medida abarcada por el presente Acuerdo, cada Parte otorgará inmediata e incondicionalmente a los servicios y a los proveedores de servicios de la otra Parte un trato no menos favorable que el que conceda a los servicios similares y a los proveedores de servicios similares de cualquier otra Parte con la que haya negociado un acuerdo bilateral.*** 2. Para los efectos del párrafo 1 se considerarán las asimetrías de las Partes y aplicarán los principios básicos del trato especial y diferenciado.*** 3. Una Parte podrá mantener una medida incompatible con el párrafo 1 siempre que tal medida figure en el anexo sobre exenciones de este Acuerdo. 4. Las disposiciones del presente Acuerdo no se interpretarán en el sentido de impedir que una Parte confiera o conceda ventajas a países adyacentes con el fin de facilitar intercambios, limitados a las zonas fronterizas contiguas, de servicios que sean prestados y consumidos localmente. ARTÍCULO 75 PROVISIÓN DE SERVICIOS SEGÚN LA LEGISLACIÓN NACIONAL DE CADA PARTE 1. En los sectores en los que se contraigan compromisos específicos, cada Parte se asegurará de que todas las medidas de aplicación general que afecten al comercio de servicios sean administradas de manera razonable, objetiva e imparcial. 2. Cuando un proveedor de servicios afectado solicite la revisión de las decisiones administrativas que afecten al comercio de servicios, se deberá remitir al capítulo de solución de controversias de este Acuerdo. 3. Las disposiciones del numeral (2) no se interpretarán en el sentido de que lo que se resuelva en el marco de lo establecido en el capítulo de solución de controversias de este Acuerdo imponga a las Partes la obligación de

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En la lista de compromisos específicos se debería excluir el régimen especial en materia de compras públicas.

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establecer procedimientos o mecanismos cuando ello sea incompatible con su estructura constitucional o con la naturaleza de su sistema jurídico. 4. Con objeto de asegurarse de que las medidas relativas a las prescripciones y procedimientos en materia de títulos de aptitud, las normas técnicas y las prescripciones en materia de licencias no constituyan obstáculos innecesarios al comercio de servicios, las Partes se comprometen a garantizar que esas prescripciones, entre otras cosas:

(a) (b) (c)

se basen en criterios objetivos y transparentes, como la competencia y la capacidad de suministrar el servicio; sean solo las necesarias para asegurar la calidad del servicio; en el caso de los procedimientos en materia de licencias, no constituyan en sí mismo una restricción al suministro del servicio.

5. En los sectores en los que se contraigan compromisos específicos respecto de los servicios profesionales, cada Parte establecerá procedimientos adecuados para verificar la competencia de los profesionales de las otras Partes. Se establecerán mecanismos de cooperación e intercambio de información a fin de asegurar26 la aptitud y cualificación de quienes presten servicios profesionales.

ARTÍCULO 76 MONOPOLIOS Y PROVISIÓN DE SERVICIOS 1. Cada Parte se asegurará de que ningún proveedor monopolista de un servicio en su territorio actúe, al suministrar el servicio objeto de monopolio en el mercado pertinente, de manera incompatible con las obligaciones de la Parte en virtud del artículo II del AGCS y sus compromisos específicos. 2. Cuando un proveedor monopolista de una Parte compita, directamente o por medio de una sociedad afiliada, en el suministro de un servicio que no esté comprendido en el ámbito de sus derechos de monopolio y que esté sujeto a los compromisos específicos contraídos por dicha Parte, ésta se asegurará de que ese proveedor no abuse de su posición monopolista para

26 AUTORIZACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS.­ A los efectos del cumplimiento, en todo o en parte, de sus normas o criterios para la autorización o certificación de los proveedores de servicios o la concesión de licencias a los mismos, las Partes podrán reconocer la educación o experiencia, obtenidas, los requisitos cumplidos o las licencias o certificados otorgados en un determinado país. Ese reconocimiento, que podrá efectuarse mediante armonización o de otro modo, podrá basarse en un acuerdo o convenio entre las partes o podrá ser otorgado de forma autónoma. 1. Siempre que sea procedente, el reconocimiento deberá basarse en criterios convenidos bilateralmente. En los casos en que corresponda, cada Parte trabajará en colaboración con las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales en ejercicio de facultades en ellas delegadas por gobiernos o autoridades centrales, regionales o locales con miras al establecimiento y adopción de normas y criterios internacionales comunes en materia de reconocimiento y normas internacionales comunes para el ejercicio de las actividades y profesiones pertinentes en la esfera de los servicios.

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actuar en su territorio de manera incompatible con esos compromisos. 3. Las disposiciones del presente artículo serán también aplicables a los casos de proveedores exclusivos de servicios en que una Parte, de hecho o de derecho: a) autorice o establezca un pequeño número de proveedores de servicios, y b) impida en lo sustancial la competencia entre esos proveedores en su territorio. ARTÍCULO 77 PRÁCTICAS COMERCIALES RESTRICTIVAS EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS 1. Las Partes reconocen que ciertas prácticas comerciales de los proveedores de servicios, aparte de los comprendidos en el artículo (MONOPOLIOS Y PROVISIÓN DE SERVICIOS) pueden limitar la competencia y, por ende, restringir el comercio de servicios. 2. Una Parte, a petición de la otra Parte, entablará consultas con miras a eliminar las prácticas a que se refiere el párrafo 1. La Parte a la que se dirija la petición la examinará cabalmente y con comprensión y prestará su cooperación facilitando la información no confidencial que esté al alcance del público y que guarde relación con el asunto de que se trate. Dicha Parte facilitará también a la Parte peticionaria otras informaciones de que disponga, con sujeción a su legislación nacional y a reserva de la conclusión de un acuerdo satisfactorio sobre la salvaguarda del carácter confidencial de esas informaciones por la Parte peticionaria. ARTÍCULO 78 CONTRATACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

Los artículos (NMF, TRATO NACIONAL Y ACCESSO A MERCADOS) no serán aplicables a las leyes, reglamentos o prescripciones que rijan la contratación de servicios por organismos estatales. ARTÍCULO 79 SERVICIOS DE INTERES PÚBLICO 1. Las Partes reconocen el derecho de cada Parte a regular y proveer los servicios de interés público, en el ejercicio de sus facultades gubernamentales, por motivos de interés nacional y según sus prioridades de desarrollo nacional. 2. Las Partes buscarán establecer medidas de cooperación y complementariedad en función de promover capacidades estructurales conjuntas para fortalecer la prestación de servicios de interés público.27 ARTÍCULO 80 27 El concepto de interés público comprende, de acuerdo a la Constitución, los servicios de orden público, (financieros) y servicios públicos.

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EXCEPCIONES GENERALES Ninguna disposición del presente Acuerdo se interpretará en el sentido de impedir que una Parte adopte o aplique las medidas contempladas en el artículo XIV del AGCS. ARTÍCULO 81 EXCEPCIONES RELATIVAS A LA SEGURIDAD

1. Ninguna disposición del presente Acuerdo se interpretará en el sentido de que: (a)

imponga a una Parte la obligación de suministrar informaciones cuya divulgación considere contraria a los intereses esenciales de su seguridad; o (b) impida a una Parte la adopción de las medidas que estime necesarias para la protección de los intereses esenciales de su seguridad:

(i) relativas al suministro de servicios destinados directa o indirectamente a asegurar el abastecimiento de organismos gubernamentales de seguridad interna y externa;

(ii) aplicadas en situaciones de conflicto interno o externo. ARTÍCULO 82 ACCESO A MERCADOS PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS 1. En lo que respecta al acceso a los mercados a través de los modos de suministro identificados en el artículo 1 de este Capítulo, cada Parte otorgará a los servicios y a los proveedores de servicios de la otra Parte un trato no menos favorable que el previsto de conformidad con los términos, limitaciones y condiciones convenidos y especificados en su Lista.28 2. En los sectores en que se contraigan compromisos de acceso a mercados, las Partes no mantendrán ni adoptarán, ya sea sobre la base de una subdivisión regional o de la totalidad de su territorio, a menos que en su Lista se especifique lo contrario:

(a)

limitaciones al número de proveedores de servicios, ya sea en

28Si una Parte contrae un compromiso en materia de acceso a los mercados en relación con el suministro de un

servicio por el modo de suministro mencionado en el apartado a) del párrafo 2 del artículo 1 y si el movimiento transfronterizo de capital forma parte esencial del propio servicio, esa Parte se compromete al mismo tiempo a permitir dicho movimiento de capital. Si una Parte contrae un compromiso en materia de acceso a los mercados en relación con el suministro de un servicio por el modo de suministro mencionado en el apartado c) del párrafo 2 del artículo1, se compromete al mismo tiempo a permitir las correspondientes transferencias de capital a su territorio.

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forma de contingentes numéricos, monopolios o proveedores exclusivos de servicios o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas; (b) limitaciones al valor total de los activos o transacciones de servicios en forma de contingentes numéricos o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas; (c)

limitaciones al número total de operaciones de servicios o a la cuantía total de la prestación de servicios, expresadas en unidades numéricas designadas, en forma de contingentes o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas29;

(d)

limitaciones al número total de personas físicas que puedan emplearse en un determinado sector de servicios o que un proveedor de servicios pueda emplear y que sean necesarias para el suministro de un servicio específico y estén directamente relacionadas con él, en forma de contingentes numéricos o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas;

(e)

medidas que restrinjan o prescriban los tipos específicos de persona jurídica o de empresa conjunta por medio de los cuales un proveedor de servicios puede suministrar un servicio; y

(f)

limitaciones superiores a las establecidas en los marcos jurídicos vigentes de las Partes a la participación de capital extranjero expresadas como límite porcentual máximo a la tenencia de acciones por extranjeros o como valor total de las inversiones extranjeras individuales o agregadas.

ARTÍCULO 83 TRATO NACIONAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

1. En los sectores inscritos en su Lista y con las condiciones y salvedades que en ella puedan consignarse, cada Parte otorgará a los servicios y a los proveedores de servicios de la otra Parte, con respecto a todas las medidas que afecten al suministro de servicios, un trato no menos favorable que el que dispense a sus propios servicios similares o proveedores de servicios similares.30 2. Toda Parte podrá cumplir lo prescrito en el párrafo 1 otorgando a los servicios y proveedores de servicios de las demás Partes un trato formalmente idéntico o formalmente diferente al que dispense a sus propios servicios similares y proveedores de servicios similares. 29 No abarca las medidas de una Parte que limiten los insumos destinados al suministro de servicios. 30 No se interpretará que los compromisos específicos asumidos en virtud del presente artículo obligan a las

Partes a compensar desventajas competitivas intrínsecas que resulten del carácter extranjero de los servicios o proveedores de servicios pertinentes.

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ARTÍCULO 84 COMPROMISOS ADICIONALES PARA SERVICIOS

Las Partes podrán negociar compromisos con respecto a medidas que afecten al comercio de servicios pero no estén sujetas a consignación en listas en virtud de los artículos (Prácticas comerciales restrictivas en la prestación de servicios y Denegación de ventajas) de este Capítulo incluidas las que se refieran a títulos de aptitud, normas o cuestiones relacionadas con las licencias. Dichos compromisos se consignarán en las Listas de las Partes. ARTÍCULO 85 NEGOCIACIÓN DE LISTAS PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

1. Cada Parte consignará en una lista, que figura en el Anexo (9), los compromisos específicos que contraiga de conformidad con lo establecido en los artículos de (Trato Nacional y Acceso a Mercados) del presente Acuerdo. Con respecto a los sectores en que se contraigan tales compromisos, en cada Lista se especificarán: (a)

los términos, limitaciones y condiciones en materia de acceso a los mercados; (b) las condiciones y salvedades en materia de trato nacional;

(c)

las obligaciones relativas a los compromisos adicionales; y

(d)

cuando proceda, el marco temporal para la aplicación de tales compromisos.

2. Las medidas incompatibles con los artículos (trato nacional y acceso a mercados) se consignarán taxativamente en las Listas de compromisos específicos. 3. Las Listas de compromisos específicos se anexarán al presente Acuerdo y formarán parte integrante del mismo. ARTÍCULO 86 DENEGACIÓN DE VENTAJAS

1. Cualquier Parte podrá negar las ventajas del presente Acuerdo:

(a) al suministro de un servicio, si se establece que el servicio se origina o suministra desde o en el territorio de un país no Parte del presente Acuerdo;

(b) en el caso del suministro de servicios de transporte aéreo y marítimo, si se establece que los servicios lo suministran: 59


(i) una nave o embarcación matriculada con arreglo a la legislación de un país no Parte del presente acuerdo, y; (ii) una persona que explote y/o utilice la nave o embarcación total o parcialmente y que sea de un país no Parte del presente acuerdo. (c) a un proveedor de servicios que sea una persona jurídica, si establece que no es un proveedor de servicios de otra Parte del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 87 RENEGOCIACION COMPROMISOS ­ MODIFICACIÓN DE LAS LISTAS 1. Las Partes podrán modificar o retirar en cualquier momento cualquier compromiso de sus Listas después de transcurridos tres años a partir de la fecha de entrada en vigor de ese compromiso, de conformidad con las disposiciones del presente artículo. 2. La Parte que aplique las disposiciones establecidas en el párrafo 1 notificará a la otra Parte su intención de modificar o retirar un compromiso de conformidad con el presente artículo con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha en que se proponga llevar a efecto la modificación o retiro. 3. A petición de la otra Parte cuyas ventajas en el marco del presente Acuerdo puedan resultar afectadas por una modificación o retiro en proyecto notificado en virtud del párrafo 2, ambas Partes entablarán negociaciones con miras a llegar a un acuerdo sobre los ajustes compensatorios que puedan ser necesarios. En tales negociaciones y acuerdo, las Partes procurarán mantener un nivel general de compromisos mutuamente ventajosos no menos favorables al comercio que el previsto en las Listas de compromisos específicos con anterioridad a estas negociaciones. 4. Si no se llegara a un acuerdo entre las Partes, el asunto será canalizado por la Parte afectada en el marco de los procedimientos establecidos en las disposiciones relacionadas a la Solución de Controversias del presente Acuerdo. 5. Si la Parte afectada no hubiera solicitado negociar ajustes compensatorios, la otra Parte quedará en libertad de llevar a efecto la modificación o el retiro de los compromisos proyectados. 6. Si la Parte afectada solicita la negociación de ajustes compensatorios, la Parte que proyecta modificar o retirar sus compromisos, no podrá hacerlo hasta que se haya alcanzado un acuerdo sobre ajustes compensatorios, o en el caso de no llegar a dicho acuerdo, no podrá hacerlo hasta que existan 60


conclusiones en el marco de los procedimientos establecidos en las disposiciones relacionadas a la Solución de Controversias del presente Acuerdo.

7. Si la Parte que proyecta modificar o retirar sus compromisos, llevara a efecto la modificación o retiro proyectado sin respetar las conclusiones emanadas de los procedimientos establecidos en las disposiciones relacionadas a la Solución de Controversias del presente Acuerdo, la Parte afectada podrá retirar o modificar ventajas sustancialmente equivalentes de conformidad con dichas conclusiones. 8. En cualquier momento, las Partes podrán negociar procedimientos para la rectificación o modificación de las Listas. La Parte que haya modificado o retirado en virtud del presente artículo compromisos consignados en su Lista, modificará ésta con arreglo a dichos procedimientos.

ARTÍCULO 88 RESTRICCIONES EN SERVICIOS PARA PROTEGER LA BALANZA DE PAGOS 1. Las Partes mantienen sus derechos y obligaciones establecidos en el Artículo XII del GATS de 1994.

2. Al celebrar las consultas establecidas en el artículo XII del GATS de 1994, las Partes aceptarán las constataciones de hecho que en esta materia presente el organismo técnico, monetario‐financiero que las Partes decidan.

CAPÍTULO VIII INVERSIONES ARTÍCULO 89 INVERSIONES

1. Las Partes priorizarán las inversiones que incentiven los encadenamientos productivos, el empleo local, la transferencia y desagregación tecnológica. 2. Las Partes promoverán inversiones de interés mutuo, priorizando la inversión productiva y aquella que estimule la complementariedad y el intercambio comercial entre las partes, en concordancia con las respectivas políticas de desarrollo y marco legal de cada Parte. 3. Las Partes podrán declarar, excepcionalmente y de acuerdo con su normativa interna, la expropiación de los bienes inmuebles por razones de interés público sobre una base no discriminatoria, bajo el debido proceso legal y pago de una indemnización justa y adecuada. ARTÍCULO 90 DEFINICIONES GENERALES 61


Inversionista de una Parte significa cualquier persona física o jurídica de esa parte que, mediante acciones concretas, está realizando o ha realizado una actividad productiva en la otra Parte. Inversión significa aquellos activos de propiedad de un inversionista o controlados por el mismo, directa o indirectamente, que impliquen un compromiso de sus capitales u otros recursos con la expectativa de obtener ganancias o utilidades con la asunción de riesgo en la realización de una actividad productiva. Las formas que puede adoptar una inversión son, entre otras: ‐

Una empresa constituida según la legislación vigente de las Partes;

Acciones, capital y otras formas de participación en el patrimonio de una empresa constituida según la legislación vigente de las Partes;

Bonos, obligaciones, otros instrumentos de deuda y préstamos, generados o adquiridos según la legislación vigente de las Partes, excluyendo deuda pública;

Contratos de llave en mano, de construcción, de gestión, de producción, de concesión, de participación en los ingresos;

Derechos de propiedad intelectual.

Se excluye a la deuda pública de la definición de inversión establecida en el presente acuerdo

Inversión efectiva corresponde a una inversión respecto de la cual el inversionista ha realizado un desembolso o consignación de recursos, o existe un riesgo real sobre recursos de su propiedad. Persona física de una Parte significa una persona natural que tiene su centro de interés económico en dicha Parte. Persona jurídica de una Parte significa una entidad o institución conformada de acuerdo a la legislación vigente que jurídicamente puede contraer derechos y obligaciones y que tiene su centro de interés económico en dicha Parte. Acciones concretas significan las acciones que puede ejecutar un inversionista para la realización de una inversión efectiva y corresponden a compras, pagos, y adquisiciones de las formas que puede adoptar una inversión, expresadas en este artículo. ARTÍCULO 91 TRATO NACIONAL Con las condiciones y salvedades que puedan consignarse, cada Parte otorgará a las inversiones e inversionistas de la otra Parte, con respecto a todas las medidas que las afecten, un trato no menos favorable que el que dispense a sus propias 62


inversiones o inversionistas similares. CAPÍTULO IX COMERCIO Y DESARROLLO SOSTENIBLE31 ARTÍCULO 92 CONTEXTO Y OBJETIVOS 1. Las Partes acuerdan promover el comercio internacional, a modo de contribuir con el objetivo de desarrollo sostenible y trabajar para integrar y reflejar este objetivo en su relación comercial. En particular, las Partes resaltan el beneficio de considerar los asuntos sociales, laborales32 y ambientales relacionados con el comercio como parte de un enfoque integral orientado hacia el comercio y el desarrollo sostenible. 2. En vista de lo dispuesto en el párrafo 1, son objetivos de este Capítulo, entre otros: (a) promover el diálogo y la cooperación entre las Partes con miras a facilitar la aplicación de las disposiciones del presente Capitulo y fortalecer las relaciones entre comercio, ambiente, temas sociales y laborales; (b) fortalecer el cumplimiento de la legislación social, laboral y ambiental de cada Parte, así como los compromisos derivados de los convenios y acuerdos internacionales, como un elemento importante para mejorar la contribución del comercio al desarrollo sostenible; (c) Preservar y restaurar el equilibrio ecológico y la protección al ambiente con objeto de propiciar el desarrollo sostenible como una herramienta de política comercial para el uso responsable de los recursos naturales, su optimización y ahorro a favor de la conservación de fuentes agrobiodiversas. (d) fortalecer el compromiso con los principios y derechos laborales y ambientales de acuerdo con lo dispuesto en este Capítulo, como un elemento importante para mejorar la contribución del comercio al desarrollo sostenible; (e) fomentar el desarrollo de los pequeños productores y las pequeñas y medianas empresas, como parte del comercio justo e inclusivo (f) promover la participación pública en los asuntos cubiertos por este Capítulo.

31 Se considerarán, dependiendo del país con el que se esté negociando, los acuerdos internacionales sobre

estas materias que este país ha ratificado. 32 Cuando en este Título se haga referencia a “laboral”, este término incluye los asuntos relevantes para los

objetivos estratégicos de la Organización Internacional del Trabajo.

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3. Las Partes reafirman su plena disposición a cumplir con sus compromisos en el presente Capítulo teniendo en cuenta sus propias capacidades, y en particular sus capacidades técnicas y financieras. 4. Las Partes reiteran su compromiso de abordar los retos globales en materia ambiental, de acuerdo con el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas. 5. Las disposiciones del presente Capítulo no se interpretarán ni serán utilizadas como un medio de discriminación arbitraria o injustificable entre las Partes o una restricción encubierta al comercio o a la inversión. ARTICULO 93 MECANISMOS NACIONALES Las Partes reafirman la importancia de consultar a los comités o grupos nacionales en materia social, laboral y ambiental o de desarrollo sostenible. Estos comités o grupos y la sociedad civil podrán presentar opiniones y hacer recomendaciones sobre la aplicación de este Título, a través de los respectivos canales internos de las Partes. Los procedimientos para la conformación y consulta de los comités o grupos y de la sociedad civil serán conformes a la legislación interna. ARTÍCULO 94 DERECHO A REGULAR Y NIVELES DE PROTECCIÓN Las partes reconocen su derecho soberano a establecer sus políticas y prioridades nacionales sobre el desarrollo sostenible y sus propios niveles de protección ambiental, social y laboral, de conformidad con las normas y acuerdos reconocidos internacionalmente que se mencionan en los artículos XX (normas y acuerdos laborales) y XX (normas y acuerdos medioambiente), y a adoptar o modificar en consecuencia sus leyes, regulaciones y políticas pertinentes, cada Parte asegurará que sus leyes y políticas pertinentes contemplen e incentiven altos niveles de protección ambiental, social y laboral. ARTÍCULO 95 NORMAS Y ACUERDOS LABORALES MULTILATERALES 1. Las Partes reconocen el comercio internacional, el comercio inclusivo y solidario, el empleo productivo y el trabajo digno para todos como elementos claves para gestionar el proceso de globalización y reafirman sus compromisos de promover el desarrollo del comercio internacional. 2. Las Partes dialogarán y cooperarán, según sea apropiado, en temas laborales relacionados con el comercio que sean de interés mutuo. 3. Cada Parte se compromete a promocionar y aplicar en su legislación las 64


normas fundamentales de trabajo reconocidas a nivel internacional y de cuyos instrumentos sean parte, tal como se encuentran contenidas en los Convenios Fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (en adelante “OIT”)33: (a) la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva; (b)

la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;

(c)

la abolición efectiva del trabajo infantil;

(d) la eliminación de la discriminación con respecto al empleo y ocupación; y (e) las condiciones óptimas para un trabajo que no atente contra la salud.

ARTÍCULO 96 NORMAS Y ACUERDOS MULTILATERALES SOBRE AMBIENTE 1. Las Partes reconocen la importancia de los acuerdos multilaterales sobre ambiente como una respuesta de la comunidad internacional a los problemas globales o regionales del ambiente, y enfatizan la necesidad de propulsar el trabajo conjunto para el fortalecimiento de lazos comerciales comprometidos con prácticas ambientales amigables. En este contexto, las Partes dialogarán y cooperarán con respecto a temas ambientales relacionados con el comercio, que son de interés mutuo. 2. Las Partes reafirman su compromiso de aplicar los siguientes acuerdos multilaterales sobre medio ambiente: el Protocolo de Montreal sobre Sustancias que Agotan la Capa de Ozono adoptado el 16 de septiembre de 1987, el Convenio de Basilea sobre el Control de Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación adoptado el 22 de marzo de 1989, el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes adoptado el 22 de mayo del 2001, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre firmada el 3 de marzo de 1973 (en adelante “CITES”), la Convención sobre Diversidad Biológica (CDB), el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología adoptado el 29 de enero del 2000 y el Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización, de 29 de octubre de 2010, el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático adoptado el 11 de diciembre de

33Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948; Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949; Convenio sobre trabajo forzoso, 1930; Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957; Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999; Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951; C111 Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958.

65


1997 (en adelante "Protocolo de Kyoto") y el Convenio de Rótterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional adoptado el 10 de septiembre de 199834. 3. Ninguna disposición del presente Acuerdo limitará el derecho de las Partes de adoptar o mantener las medidas para aplicar los acuerdos mencionados en el párrafo 2. Dichas medidas no serán aplicadas de manera que constituyan un medio de discriminación arbitraria o injustificable entre las Partes o una restricción encubierta del comercio. ARTÍCULO 97 COMERCIO QUE FAVORECE EL DESARROLLO SOSTENIBLE 1. Las Partes reafirman que el comercio debe promover el desarrollo sostenible. Las Partes reconocen el papel beneficioso que las normas ambientales y laborales pueden tener en la eficiencia económica, innovación y productividad, así como el valor de una mayor coherencia entre las políticas comerciales y las políticas ambientales. 2. Las Partes facilitarán el comercio de bienes y servicios ambientales, así como los mecanismos apropiados para el desarrollo y adecuada transferencia de tecnología que reduzca los efectos del cambio climático. 3. Las Partes acuerdan promover las mejores prácticas empresariales relacionadas con la responsabilidad social corporativa. 4. Las Partes reconocen que las prácticas comerciales deben guardar coherencia con los objetivos del desarrollo sostenible. ARTÍCULO 98 DIVERSIDAD BIOLÓGICA 1. Las Partes reconocen la importancia de la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica y de todos sus componentes como un elemento fundamental para alcanzar el desarrollo sostenible. Las Partes confirman su compromiso de conservar y usar de manera sostenible la diversidad biológica de acuerdo con el CDB y otros acuerdos internacionales pertinentes de los cuales sean parte. 2. Las Partes trabajarán hacia el cumplimiento de las metas internacionales sobre el establecimiento y mantenimiento de un sistema nacional y regional de áreas marinas y terrestres protegidas, bien administradas, y ecológicamente representativas, como herramienta para la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica. Las Partes reconocen la importancia de las áreas protegidas para el bienestar de las poblaciones asentadas en estas áreas y sus zonas de amortiguamiento.

34Para los efectos de este párrafo, los acuerdos multilaterales ambientales referidos, comprenderán aquellos

protocolos, enmiendas, anexos y ajustes ratificados por las Partes.

66


3. Las Partes promoverán de manera conjunta el desarrollo de prácticas y programas orientados a promover retornos económicos apropiados por la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica. 4. Las Partes reconocen su obligación, de acuerdo con el CDB, sujeto a su legislación interna, de respetar, preservar y mantener los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica. 5. De acuerdo con el artículo 15 del CDB, las Partes reconocen los derechos soberanos de los Estados sobre sus recursos naturales, y que la facultad de regular el acceso a los recursos genéticos incumbe a los gobiernos nacionales y está sometida a la legislación nacional. De acuerdo a la CDB el acceso a los recursos genéticos estará sometido al consentimiento informado previo de la Parte que proporciona los recursos. 6. Las Partes promoverán, de acuerdo con sus capacidades, el desarrollo de programas e iniciativas destinadas a la conservación de la diversidad biológica, considerando la importancia de sus ecosistemas. 7. Las Partes procurarán fortalecer y ampliar la capacidad de las instituciones nacionales responsables de la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica, a través de instrumentos tales como el fortalecimiento de capacidades y la asistencia técnica. ARTÍCULO 99 COMERCIO DE PRODUCTOS PESQUEROS 1. Las Partes reconocen la necesidad de conservar y administrar los recursos pesqueros en forma sostenible, así como implementar mecanismos que eviten los efectos dañinos causados por la sobrecapacidad y sobrepesca, sobre la base de las mejores prácticas reconocidas internacionalmente.

2. Las Partes reconocen la necesidad de cooperar en el contexto de las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera (en adelante, "OROP") a las que pertenecen, para: (a) establecer una base científica adecuada para apoyar las políticas de ordenamiento pesquero, incluida una evaluación básica de los recursos biológicos pesqueros y de los niveles actuales de capacidad industrial; (b) establecer procedimientos para fijar límites a la pesca basados en principios científicos, así como llevar a cabo controles, ya sea de insumos o de producción, para asegurar el pleno cumplimiento de las medidas de conservación correspondientes; c) ejecutar programas de desarrollo destinados a la pesca artesanal que contribuyan a la seguridad alimentaria, el desarrollo de las comunidades locales y la erradicación de la pobreza. 67


ARTÍCULO 100 CAMBIO CLIMÁTICO***

1. Teniendo en cuenta la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (en adelante la "CMNUCC") y el Protocolo de Kyoto, las Partes reconocen que el cambio climático es un tema de preocupación común y global que requiere la más amplia cooperación posible y su participación en una respuesta internacional efectiva y apropiada, para el beneficio de las generaciones presentes y futuras. 2. Las Partes están resueltas a mejorar sus esfuerzos relativos al cambio climático, a través de la promoción de políticas e iniciativas convenientes para mitigar y adaptarse al cambio climático, sobre la base de la equidad y conforme con sus responsabilidades comunes pero diferenciadas, respectivas capacidades y sus condiciones sociales y económicas, y teniendo en cuenta sus necesidades, circunstancias, y la alta vulnerabilidad frente a los efectos adversos del cambio climático. 3. Las Partes reconocen que el efecto del cambio climático puede afectar su desarrollo actual o futuro y en consecuencia, resaltan la importancia de aumentar y apoyar sus esfuerzos de adaptación. 4. Las Partes promoverán el uso sostenible de recursos naturales y promoverán medidas de comercio e inversión que promuevan y faciliten el acceso, la difusión y el uso de mejores tecnologías para la producción y uso de energías limpias, y para la mitigación y adaptación al cambio climático.

5. Las Partes acuerdan cooperar en acciones conjuntas que permitan alcanzar objetivos de mitigación y adaptación frente al cambio climático a través de políticas de comercio e inversión, tales como: (a) facilitar la eliminación de obstáculos de comercio para el acceso a bienes y servicios ambientales, así como de transferencia de tecnologías que contribuyan a la mitigación o adaptación, teniendo en cuenta las asimetrías existentes entre las Partes; (b) promover medidas para la eficiencia energética y las energías renovables que respondan a necesidades ambientales y económicas. ARTÍCULO 101 TRABAJADORES MIGRANTES*** 1. Las Partes reafirman la importancia de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familias (1990), en el marco de la ONU. 2. Las Partes reconocen la importancia de promover la igualdad de trato en materia de condiciones de trabajo, con miras a eliminar cualquier discriminación a este respecto frente a cualquier trabajador, incluyendo los 68


trabajadores migrantes. 3. Las Partes promoverán medidas para lograr una adecuada inserción de los trabajadores migrantes en los países receptores, con la debida protección y respeto de sus derechos. ARTÍCULO 102 MANTENIMIENTO DE LOS NIVELES DE PROTECCIÓN 1. Ninguna Parte incentivará el comercio o la inversión mediante la reducción de los niveles de protección contemplados en su legislación ambiental y laboral. En consecuencia, ninguna Parte dejará de aplicar, ni dejará sin efecto de algún modo su legislación ambiental y laboral de forma tal que reduzca la protección otorgada en dichas leyes, para incentivar el comercio o la inversión. 2. Ninguna Parte dejará de aplicar de manera efectiva sus leyes ambientales y laborales a través de una línea de acción o inacción sostenida o recurrente, de manera que afecte el comercio o la inversión entre las Partes. 3. Las Partes reconocen el derecho de cada Parte a ejercer razonablemente su discrecionalidad respecto a decisiones sobre asignación de recursos relacionados a la investigación, control y cumplimiento de la reglamentación y normas nacionales ambientales y laborales, sin menoscabar el cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de este Capítulo. 4. Ninguna disposición de este Capítulo será interpretada en el sentido de facultar a las autoridades de una Parte para realizar actividades de aplicación y cumplimiento de la legislación laboral y ambiental en el territorio de otra Parte. ARTÍCULO 103 INFORMACIÓN CIENTÍFICA Las Partes reconocen la importancia, al preparar y ejecutar las medidas dirigidas a proteger la salud y seguridad en el trabajo y ambiente que afecten el comercio entre las Partes, de tener en cuenta la información científica y técnica, y las normas, directrices o recomendaciones internacionales pertinentes, al mismo tiempo que reconocen que cuando hay amenazas de daños serios o irreversibles, la falta de certeza científica absoluta no debería ser usada como razón para postergar medidas protectoras, en el marco del principio 15 de la Declaración de Río sobre Ambiente y Desarrollo de 1992. ARTÍCULO 104 COMERCIO JUSTO 1. Las Partes, en el marco de este Acuerdo, reconocen la importancia de fomentar el Comercio Justo entendido como la relación de intercambio 69


comercial basada en el diálogo, la transparencia y el respeto que busca una mayor equidad en el comercio internacional. Contribuye al desarrollo sostenible ofreciendo mejores condiciones comerciales y asegura los derechos de los pequeños productores y de todos los trabajadores. 2. Las Partes acuerdan trabajar conjuntamente en elaborar una certificación que reconozca a los productores y productos que cumplan con los principios establecidos sobre Comercio Justo. 3. Las Partes se comprometen a fomentar, en sus mercados internos, el consumo de los productos del Comercio Justo. ARTÍCULO 105 PEQUEÑAS UNIDADES PRODUCTIVAS, UNIDADES PRODUCTIVAS ARTESANALES Y MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS 1. Las Partes cooperarán a fin de fomentar el desarrollo competitivo de las pequeñas unidades productivas, unidades productivas artesanales y micro, pequeñas y medianas empresas de las Partes. 2. Las Partes promoverán el establecimiento de programas eficaces para fomentar un marco de facilitación jurídica, económica y administrativa para mejorar el desarrollo económico de las pequeñas unidades productivas, unidades productivas artesanales y micro, pequeñas y medianas empresas, y procurarán: (a) El desarrollo de las capacidades de los organismos de apoyo nacionales y regionales, que incluye la creación de centros empresariales, la asistencia técnica de la planificación, ejecución y evaluación de servicios de apoyo al sector; (b) El acceso a la mejora de la calidad y oportunidades que faciliten la formación y la educación en áreas tales como las habilidades técnicas, la competencia empresarial y la gestión de negocios; (c) El acceso a la asistencia técnica prestada por las agencias de cooperación de las Partes; (d) El establecimiento, desarrollo o modernización, como el caso lo requiera, de las instituciones financieras para prestar los servicios financieros a través de los instrumentos adecuados e innovadores; (e) La innovación; (f) Fomentar su participación en el comercio internacional y en las redes de tecnología de la información. (g) Estimular el acceso y uso de mecanismos de comercio electrónico a fin de facilitar su inserción en el comercio internacional. 70


TÍTULO IV COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO CAPÍTULO I PRINCIPIOS ARTÍCULO 106 PRINCIPIOS 1. Las Partes podrán acordar, promover e implementar programas, proyectos y otras iniciativas de cooperación con la participación de expertos y de instituciones nacionales e internacionales, según sea apropiado, de conformidad con los objetivos y las áreas priorizadas por las Partes. 2. Los programas, proyectos y otras iniciativas de cooperación se llevarán a cabo tomando en consideración: (a) las diferencias de desarrollo económico y las particularidades ambientales, geográficas, sociales, culturales y los sistemas legales de las Partes; (b) las prioridades nacionales definidas por cada Parte; (c) la conveniencia de no duplicar acciones de cooperación ya existentes buscando la complementariedad y articulación de las mismas; (d) los mecanismos de cooperación existentes; y, (e) otras consideraciones que las Partes puedan determinar conjuntamente. 3. Los programas, proyectos y otras iniciativas de cooperación acordadas en este ámbito serán ejecutadas por las instancias responsables involucradas y se integrarán a los mecanismos regulares de cooperación entre las Partes. 4. La definición de los programas, proyectos y otras iniciativas de cooperación se efectuará de conformidad con la institucionalidad establecida en este Acuerdo e integrará los mecanismos regulares de cooperación a través de los cuales se realizará el seguimiento y evaluación de la misma. 5. Los programas, proyectos y otras iniciativas de cooperación emprendidos se harán en el marco de la cooperación técnica no reembolsable en ambas vías, en la medida de las capacidades de cada Parte, y se regirá, en términos generales, por los principios de la cooperación técnica entre países en desarrollo (CTPD), sin perjuicio de considerar la posibilidad de involucrar otras fuentes de recursos. 71


CAPÍTULO II MODALIDADES DE COOPERACIÓN

ARTÍCULO 107 MODALIDADES DE COOPERACIÓN

Las Partes concuerdan las siguientes modalidades de cooperación prioritarias en este Acuerdo, sin perjuicio de nuevas modalidades que se identifiquen: (a) asistencia técnica; (b) formación, capacitación, becas y pasantías; (c) intercambio de información; (d) seminarios, talleres y conferencias; (e) ruedas de negocios. ARTÍCULO 108 COOPERACIÓN TÉCNICA 1. Las Partes buscarán identificar iniciativas bilaterales de complementación para cada sector. El Comité de Cooperación considerará cualquier propuesta orientada a un sector específico para impulsar mayor cooperación técnica entre las Partes. 2. A requerimiento de una de las Partes, la otra brindará, en la medida de lo posible y considerando el nivel de desarrollo de la contraparte, cooperación técnica dirigida hacia: (a) El desarrollo comercial; (b) La transferencia de tecnología, promoción de la investigación, desarrollo e innovación; (c) La creación de infraestructura; (d) El desarrollo político; (e) La protección ambiental ARTÍCULO 109 COOPERACIÓN PARA EL COMERCIO JUSTO 1. Las partes se comprometen a realizar programas de cooperación para crear y/o fortalecer los espacios y redes de distribución de comercio justo. 72


2. Las partes se comprometen a desarrollar programas de cooperación que faciliten la promoción y el acceso a los consumidores de productos de comercio justo. 3. Las partes se comprometen a realizar programas de cooperación para desarrollar la producción bajo los parámetros del comercio justo, y apoyar a la generación de mejores condiciones para que las zonas primarias de producción se constituyan en espacios de alto rendimiento, con generación de valor agregado y calidad de sus productos de exportación. ARTÍCULO 110 COOPERACIÓN EN MATERIA DE ACCESO A MERCADOS En materia de acceso a mercados, las Partes: (a) auspiciarán y facilitarán iniciativas conjuntas destinadas a promover la cooperación técnica para alcanzar la complementariedad productiva en sectores prioritarios e impulsar el mejor aprovechamiento de los recursos productivos de una manera sustentable y sostenible, incrementando el nivel de su comercio bilateral; (b) promoverán, entre otras, las actividades siguientes:

(i) la gestión de alianzas estratégicas que permitan acceder de mejor manera a los mercados internacionales; (ii) la asistencia mutua para el desarrollo tecnológico y el mejoramiento de la productividad y competitividad con miras a alcanzar la complementariedad productiva entre las Partes; (iii) la transmisión de buenas prácticas en el cumplimiento de las normas técnicas y medidas sanitarias y fitosanitarias; (iv) la cooperación técnica en el ámbito de acceso a mercados, con énfasis en el tema agrícola, industrial, agroindustrial y de pesca; (v) cooperación para optimizar la eficiencia y competitividad en transporte y logística para mejorar las condiciones de acceso a los mercados y fortalecer los mecanismos de intercambio de información.

ARTÍCULO 111 COOPERACIÓN EN MATERIA DE PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES En materia de promoción de exportaciones, las Partes: (a) realizarán actividades de capacitación tales como seminarios, foros, conferencias, intercambios de experiencias; y, 73


(b) realizarán encuentros empresariales a través de ruedas de negocios que permitan al empresario establecer una comunicación directa con sus futuros socios comerciales. Estas ruedas de negocios se efectuarán anualmente intercambiando sedes. ARTÍCULO 112 COOPERACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL EN MATERIA COMERCIAL En materia de cooperación para el fortalecimiento institucional, las Partes: (a) impulsarán iniciativas de cooperación interinstitucional con el objetivo de fortalecer la capacidad de las entidades nacionales competentes en materia comercial; (b) coordinarán la elaboración y ejecución de los programas, proyectos y otras iniciativas de cooperación para el fortalecimiento institucional, a través de las modalidades establecidas en este Acuerdo. ARTÍCULO 113 COOPERACIÓN EN MATERIA DE MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS Y DE OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO En materia de medidas sanitarias y fitosanitarias y de obstáculos técnicos al comercio las Partes: (a) mejorarán la capacidad de los laboratorios nacionales oficiales a través de la coordinación y comunicación permanente entre ellos; (b) fortalecerán los entes competentes de inocuidad alimentaria a través de capacitaciones e intercambio de experiencias; (c) cooperarán para el fortalecimiento de laboratorios nacionales de referencia para la implementación de las normas INTE ISO IEC 17025:2005, con el objetivo de cumplir con exigencias de los mercados internacionales al garantizar ensayos validados, uniformes y de calidad; (d) crearán alianzas, con el fin de realizar intercambios entre personal de las diferentes entidades competentes para uniformar criterios y establecer lineamientos claros sobre la aplicación de medidas sanitarias en toda la cadena de producción de pesca y acuicultura; (e) identificarán puntos de contacto entre las Partes con el objetivo de establecer canales de comunicación rápidos y eficientes para agilizar consultas, trámites o alertas rápidas en temas relacionados con la pesca y acuicultura; (f) establecerán criterios de equivalencia con relación a criterios microbiológicos, residuos y contaminantes en productos pesqueros y acuícola; y, 74


(g) apoyarán en el desarrollo de acuerdos de reconocimiento mutuo entre los laboratorios oficiales. ARTÍCULO 114 COOPERACIÓN EN MATERIA DE TURISMO En materia de cooperación para el turismo, las Partes: (a) buscarán y evaluarán mecanismos de cooperación para mejorar el intercambio de experiencias y establecer las prácticas más adecuadas con el fin de garantizar un desarrollo del turismo equilibrado y sostenible; (b) analizarán la implementación de iniciativas que se centren especialmente en lo siguiente:

(i) respetar la integridad y los intereses de las comunidades locales; (ii) promover el turismo basado en la diversidad cultural y ecológica, en el que intervengan comunidades; (iii) estudiar posibles alternativas de inversiones y coinversiones, sobre la base de generación de equilibrios regionales y sectoriales que permitan el fomento del turismo; (iv) intercambiar experiencias y/o información sobre desarrollo turístico comunitario y de salud; (v) motivar la organización y participación en eventos y ferias para el fomento del turismo bilateral; y, (vi) impulsar los flujos de turismo bilateral. ARTÍCULO 115 COOPERACIÓN PARA FACILITAR EL TRANSPORTE

En materia de cooperación para facilitar el transporte, las Partes: (a) propiciarán, en materia de transporte aéreo, una mayor y más profunda cooperación, buscando garantizar un eficiente servicio entre los respectivos territorios, a través del establecimiento de mecanismos para facilitar y desarrollar las operaciones de servicios regulares y no regulares de pasajeros y cargas, con el objeto de fortalecer el turismo y el comercio entre las Partes; (b) establecerán mecanismos para facilitar y desarrollar los servicios de transporte bilateral, en todas sus modalidades, a fin de hacer efectivo un mayor intercambio comercial entre las Partes; y, 75


(c) promoverán el libre acceso de carga originada y destinada por vía marítima entre las Partes, en el marco de las legislaciones vigentes y de los acuerdos bilaterales y multilaterales suscritos sobre la materia. ARTÍCULO 116 COOPERACIÓN A FAVOR DE PEQUEÑAS UNIDADES PRODUCTIVAS35 O EMPRESAS DE MINORÍAS, MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Y COMERCIO INCLUSIVO

En materia de cooperación a favor de pequeñas unidades productivas o empresas de minorías, micro, pequeñas y medianas empresas y comercio inclusivo, las Partes: (a) auspiciarán, facilitarán y promoverán actividades específicas en materia de cooperación comercial, particularmente a favor de pequeñas unidades productivas o empresas de minorías, micro, pequeñas y medianas empresas y de otras formas asociativas de producción, con los objetivos siguientes: (i) perfeccionamiento de los sistemas de organización y gestión; (ii) ampliación del acceso al entrenamiento y tecnología con el objeto de mejorar sus conocimientos y habilidades de exportación; (iii) mejoramiento de la calidad de los productos, a fin de satisfacer los requerimientos sobre medidas sanitarias y fitosanitarias, obstáculos técnicos al comercio y las preferencias de los consumidores; (iv) mejoramiento de la infraestructura de apoyo a las exportaciones; (v) mejoramiento constante de la productividad; (vi) desarrollo de las capacidades para asegurar la observancia de estándares ambientales; y, (vii) identificación de oportunidades de mercado para los productos de las pequeñas unidades productivas o empresas de minorías, micro, pequeñas y medianas empresas y otras formas asociativas de producción. (b) Asegurarán el perfeccionamiento de las condiciones de acceso a sus mercados para los productos de las pequeñas unidades productivas o empresas de minorías, micro, pequeñas y medianas empresas y de otras formas asociativas de producción;

35 Formas de asociación económica que integran a pequeñas unidades y/o productores, e incluyen a los sectores cooperativistas, asociativos, comunitarios locales y empresas de minorías. Estas asociaciones están reguladas y amparadas por las legislaciones nacionales de cada Parte.

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(c) Desarrollarán iniciativas conjuntas y cooperar, cuando sea factible, para el fortalecimiento de sus capacidades nacionales en cuanto al fomento de las iniciativas de comercio inclusivo entendidas como aquellas que reconocen el justo precio al productor y sus aportes sociales y ambientales; y,

(d) promoverán el desarrollo de iniciativas tendentes a fortalecer la participación social, comunitaria y/o local en los beneficios de las exportaciones, entre otras, a través de acciones orientadas al desarrollo de las potencialidades geográficas y prácticas amigables con el ambiente. (e) alentarán las exportaciones de las pequeñas y medianas industrias, así como su participación en los mercados internacionales, a través de la cooperación técnica, financiera y crediticia para un desarrollo económico sostenible y socialmente sustentable. (f) interpondrán reformas que promuevan la transparencia, el crédito a las Pequeñas y Medianas Empresas, y la democratización del sistema crediticio interno e internacional como instrumentos efectivos para el desarrollo. ARTÍCULO 117 COOPERACIÓN PARA LA SOBERANIA ALIMENTARIA

Las Partes se comprometen a fortalecer la cooperación en materia de políticas de soberanía y seguridad alimentaria, como una manera de contribuir al desarrollo sustentable de sus poblaciones y al acceso de alimentos de calidad. ARTÍCULO 118 TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA, PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN 1. Las Partes acuerdan cooperar en el establecimiento de medidas que favorezcan la transferencia de tecnología y promoción de la investigación, desarrollo e innovación. 2. Las Partes facilitarán y auspiciarán iniciativas conjuntas destinadas a promover el desarrollo, la adquisición y difusión de tecnologías no dañinas al ambiente, y su transferencia, a efectos de contribuir al incremento de los niveles de competitividad de sus sectores productivos; 3. Las Partes definirán, de común acuerdo, las áreas de cooperación sobre la base de sus prioridades y necesidades individuales, ARTÍCULO 119 COOPERACIÓN PARA LA GENERACIÓN DE CAPACIDADES 1. Las Partes establecerán mecanismos de cooperación para intercambio de conocimientos, tecnología, metodologías e interfaces educativas y de 77


conocimiento para subsanar asimetrías en sus sistemas, sobre la base de la igualdad y el beneficio mutuo.

2. Las Partes generarán herramientas para potenciar las capacidades humanas y cognoscitivas en todos los sectores sociales mediante el diseño e implementación de un pensum y programas de educación que permitan el acceso a la misma en forma equitativa sin diferencia del sector económico social al que pertenezca. 3. La implementación de cualquier iniciativa requerirá de un sistema de evaluación empírica entre las Partes para asegurar su innovación constante. 4. Toda iniciativa será enfocada en mejorar la calidad de educación a base del intercambio de conocimientos, modelos y experiencias de cada una de las Partes, todo producto resultante será aplicado tanto en el sector privado como público sin distinción, para mejorar el sistema educativo de ambas Partes. 5. La generación de capacidades también se ejecutará mediante programas, capacitaciones, talleres, intercambio de expertos, intercambio de metodologías innovadoras, y experiencias exitosas en educación. 6. La innovación educativa incluirá la formación a nivel de posgrado, especialización, y toda capacitación en áreas de interés común. Las Partes fomentarán becas para el intercambio de profesionales y su capacitación continua. 7. Las Partes impulsarán el desarrollo de infraestructura, cooperación técnica, asesoría técnica y el impulso a redes solidarias empresariales que impulsen el uso y manejo de información sobre inteligencia de mercados a través de la capacitación, y en todas las esferas del conocimiento acordadas como prioritarias para potenciar el talento humano. 8. Las Partes resguardarán el patrimonio cultural y conocimientos ancestrales de cada país a través del reconocimiento expreso como patrimonio y su protección a través de las leyes nacionales. ARTICULO 120 COOPERACIÓN EN MATERIA AMBIENTAL 1. En materia de cooperación ambiental, las Partes: (a) promoverán actividades comerciales que busquen preservar el ambiente y el equilibrio ecológico; (b) impulsarán mecanismos para la profundización de la cooperación en el ámbito ambiental, con el fin de: 78


(i) (ii)

prevenir y mitigar el deterioro ambiental; fomentar la conservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales en los procesos productivos; (iii) desarrollar, difundir e intercambiar experiencias sobre el tema ambiental e información relacionada con sus respectivas legislaciones ambientales; (iv) promover la capacitación del recurso humano en materia ambiental y la ejecución de proyectos de investigación conjunta; y, (v) promover el uso y la transferencia de tecnologías ambientalmente limpias en los sistemas de producción y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto que coadyuven al mejoramiento y mantenimiento ambiental en el territorio de las Partes. (vi) reducir la intensidad material de mercancías y servicios; (vii) reducir la intensidad energética de mercancías y servicios; (viii) eliminar o reducir paulatinamente los materiales tóxicos; (ix) fomentar el uso de mecanismos que permitan reciclar; y (x) maximizar el uso de recursos renovables.

(c) crearán mecanismos de profundización que les permita promover el acceso mutuo a los programas en materia ambiental según sus modalidades específicas, incluyendo programas de producción ambientalmente limpias en las pequeñas unidades productivas o empresas de minorías, micro, pequeñas y mediana empresa y de otras formas de asociación; y, (d) impulsarán iniciativas conjuntas dirigidas a favorecer la preservación del ambiente, los recursos naturales y el desarrollo sostenible y sustentable a todo nivel. (e) Se impulsará el conjunto de iniciativas dirigidas a favorecer la preservación de la naturaleza, los recursos naturales y el desarrollo sustentable. ARTICULO 121 COOPERACIÓN EN MATERIA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

En materia de cooperación para la eficiencia energética, las Partes podrán estudiar la implementación de mecanismos para la profundización de la cooperación, priorizando aquellos que, en los procesos productivos, involucren el uso de fuentes alternativas de energía que protejan el ambiente, sean renovables y de bajo impacto. ARTICULO 122 CLÁUSULA EVOLUTIVA Las Partes, en el marco de la institucionalidad establecida en este Acuerdo, podrán incorporar objetivos, prioridades, áreas temáticas e instrumentos de cooperación, que estimen de común acuerdo, para el perfeccionamiento o profundización de sus relaciones en esta materia. 79


ARTICULO 123 PRINCIPIO DE BUENA FE

Para la aplicación de las disposiciones de este Capítulo se priorizará el diálogo directo entre las Partes bajo el principio de buena fe, característico de las relaciones de cooperación.

TÍTULO V INSTITUCIONALIDAD DEL ACUERDO CAPÍTULO I ADMINISTRACION DEL ACUERDO ARTÍCULO 124 ESTABLECIMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Las Partes establecen un Consejo de Administración que, en el ejercicio de sus funciones, tendrá poder decisorio en todas las cuestiones relacionadas con el Presente Acuerdo. Todas sus decisiones se adoptarán por consenso. ARTÍCULO 125 REUNIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 1. El Consejo de Administración se reunirá, una vez al año o cuantas veces sea necesario a solicitud de una de las Partes, bajo la modalidad, fecha y agenda que las Partes acuerden. 2. Las reuniones del Consejo de Administración se realizarán alternativamente en cada una de las Partes, salvo acuerdo en contrario. ARTÍCULO 126 FUNCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 1. Sin perjuicio de otras disposiciones de este Acuerdo, el Consejo de Administración tendrá las funciones siguientes: (a) evaluar periódicamente las disposiciones del Acuerdo, su impacto, el cronograma de desgravación arancelaria y preferencias otorgadas en el mismo con el propósito de lograr un avance armónico y equilibrado en los temas que lo integran y con la finalidad de generar beneficios equitativos para ambas Partes; (b) supervisar la administración, aplicación y cumplimiento de las disposiciones de este Acuerdo por ambas Partes, del trabajo de los Comités y Subcomités, así como recomendar la adopción de medidas y mecanismos adecuados para tal efecto; (c) decidir sobre la modificación a las disposiciones de este Acuerdo; 80


(d) examinar y tratar de resolver las controversias que pudiesen surgir respecto a la interpretación o aplicación de este Acuerdo, que hayan sido puestas a su consideración, tomando en cuenta las facultades que se le otorgan en el Capítulo XX (Solución de Controversias); y, (e) conocer de cualquier otro asunto que pudiese afectar el funcionamiento del Acuerdo. 2. El Consejo de Administración podrá:

(a) interpretar las disposiciones de este Acuerdo; (b) crear Comités, Subcomités y grupos técnicos, así como supervisar la labor de los mismos; y, (c) adoptar cualquier otra acción para el ejercicio de sus funciones según acuerden las Partes. 3. El Consejo de Administración estará integrado por las autoridades máximas, o sus delegados, de las instituciones coordinadoras del Acuerdo que las Partes decidan. 4. El Consejo de Administración, en su primera reunión, establecerá sus reglas de procedimiento. ARTÍCULO 127 COORDINADORES DEL ACUERDO

1. Cada Parte designará a un Coordinador del Acuerdo, dentro de los treinta (30) días siguientes de la entrada en vigor del mismo. 2. Los coordinadores trabajarán de manera conjunta para desarrollar agendas y realizarán todos los preparativos necesarios para las reuniones del Consejo de Administración de acuerdo con las disposiciones anteriores, y dará seguimiento a las decisiones de dicho Consejo, según corresponda. ARTÍCULO 128 COMITÉS Y SUBCOMITÉS DEL ACUERDO

1. Los Comités y Subcomités que asistirán al Consejo de Administración en el desempeño de sus funciones y en la implementación efectiva de las disposiciones de este Acuerdo serán, entre otros, los siguientes: (a) Comité de Diálogo Político (b) Comité Económico‐Comercial b.1 Subcomité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; b.2 Subcomité de Obstáculos Técnicos al Comercio; 81


b.3 b.4 b.5 b.6

Subcomité de Asuntos Aduaneros y Facilitación del Comercio; Subcomité de Acceso a Mercados; Subcomité de Defensa Comercial; Subcomité de Cooperación Comercial, que realizará su trabajo en coordinación con el Comité de Cooperación; b.7 Subcomité de Reglas de Origen. b.8 [Subcomité de Propiedad Intelectual] (c) Comité de Cooperación c.1 Subcomité para Pequeñas Unidades Productivas y MIPYMES 2. Los Comités y Subcomités se establecerán en un plazo máximo de treinta (30) días a partir de la entrada en vigor del Acuerdo, mediante intercambio de comunicaciones en las que se designarán a las instituciones que actuarán como sus representantes oficiales en dichos organismos. 3. Los Comités y Subcomités estarán conformados por las entidades rectoras de la política a las cuales la materia de dicho órgano se refiera. 4. Los Comités y Subcomités formularán sus competencias y reglas de procedimiento en la primera reunión que mantengan, las cuales serán aprobadas por el Consejo de Administración. Los Coordinadores del Acuerdo en coordinación con los Comités y Subcomités específicos elaborarán los programas de trabajo e informarán cuando corresponda al Consejo de Administración sobre los resultados obtenidos. Las reuniones de los Comités y Subcomités se llevarán a cabo a requerimiento del Consejo de Administración o a solicitud de cualquiera de las Partes para tratar asuntos de su interés. 5. Las reuniones de los Comités y Subcomités, podrán llevarse a cabo de manera presencial, virtual u otro medio de comunicación que las Partes acuerden. CAPÍTULO II SOLUCION DE CONTROVERSIAS ARTÍCULO 129 DISPOSICIONES GENERALES 1. Las Partes procurarán en todo momento llegar a un acuerdo sobre la interpretación y la aplicación de este Acuerdo y realizarán todos los esfuerzos, mediante los procedimientos en este Capítulo, para alcanzar una solución mutuamente satisfactoria sobre cualquier asunto que pudiese afectar su funcionamiento. 2. Las disposiciones contenidas en este Capítulo no afectan los derechos y obligaciones de las Partes en la OMC. Las controversias que surjan en relación con lo dispuesto en este Acuerdo, en las materias reguladas por el Acuerdo de Marrakech y en los convenios negociados de conformidad con el

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mismo, podrán resolverse en uno u otro foro, a elección de la parte reclamante.

ARTÍCULO 130 ÁMBITO DE APLICACIÓN

Salvo que se disponga lo contrario en este Acuerdo, las disposiciones de este Capítulo se aplicarán: (a) para resolver todas las controversias entre las Partes, relativas a la aplicación o interpretación de este Acuerdo; o, (b) cuando una Parte considere que una medida vigente o en proyecto de la otra Parte, es o podría ser incompatible con las obligaciones de este Acuerdo.

ARTÍCULO 131 CONSULTAS 1. Una Parte podrá solicitar por escrito a la otra Parte la celebración de consultas respecto de cualquier medida vigente o en proyecto, o respecto de cualquier otro asunto que se considere incompatible y pudiese afectar el funcionamiento de este Acuerdo. 2. Las solicitudes de celebración de consultas deberán indicar las razones de las mismas, incluyendo la identificación de la medida vigente o en proyecto, así como los fundamentos jurídicos del reclamo. 3. La Parte a la que se le dirigió la solicitud de consultas deberá responder por escrito dentro de un plazo de diez (10) días a partir de la fecha de su recepción. Si la Parte a la que le fue solicitada las consultas no contesta la solicitud proponiendo una fecha para la celebración de una reunión, dentro del plazo antes indicado, la otra Parte podrá solicitar la intervención del Consejo de Administración. 4. Las Partes deberán celebrar las consultas dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha de la recepción de la solicitud. 5. Durante las consultas, las Partes deberán realizar todos los esfuerzos para alcanzar una solución mutuamente satisfactoria del asunto en controversia. Para tales efectos, las Partes deberán aportar información suficiente que permita un examen completo acerca de cómo la medida vigente o en proyecto, o cualquier otro asunto, pudiese afectar el funcionamiento y aplicación de este Acuerdo. 6. Ninguna disposición de este Capítulo impedirá a las Partes acudir directamente al mecanismo de solución de controversias previsto en el Anexo XX. 83


ARTÍCULO 132 INTERVENCIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 1. La Parte consultante podrá solicitar por escrito que se reúna el Consejo de Administración si:

(a) no se ha alcanzado una solución mutuamente satisfactoria en las consultas y han transcurrido más de treinta (30) días desde el inicio de la etapa de consultas; (b) habiéndose llegado a un acuerdo en la etapa de consultas, la Parte consultada no lo cumple en el plazo establecido; o, (c) ha transcurrido el plazo de diez (10) días a partir de la solicitud de consultas y la Parte consultada no contesta la solicitud.

2. El Consejo de Administración deberá reunirse dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud de intervención del Consejo de Administración y con el objeto de lograr una solución satisfactoria de la controversia, podrá:

(a) convocar asesores técnicos o crear los grupos de trabajo o de expertos que considere necesarios; (b) recurrir a los buenos oficios, la conciliación, la mediación o a otros medios alternativos para la solución de controversias; (c) formular recomendaciones, o decisiones si las Partes así lo han solicitado; o, (d) autorizar el inicio de un procedimiento arbitral.

3. Al momento de decidir sobre el asunto planteado, el Consejo de Administración deberá indicar el procedimiento a seguir y los plazos para ello. ARTÍCULO 133 SUSPENSIÓN DE CONCESIONES36

1. La Parte reclamante podrá suspender concesiones a la Parte reclamada en cualquiera de las situaciones siguientes:

(a) el Consejo de Administración no se reúne dentro de los diez (10) días siguientes de presentada la solicitud para ello por la Parte reclamante; (b) El Consejo de Administración se reúne, pero no llega a ningún acuerdo; 36 Esta materia se revisará en función del socio comercial con el que se negocie.

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(c) la Parte reclamada no cumple con la decisión establecida por el Consejo de Administración, con el procedimiento o con los plazos señalados para la solución de la controversia; o, (d) la Parte reclamada no cumple con los compromisos adquiridos, tras un proceso de mediación, conciliación u otros medios alternativos de solución de controversias.

2. Si se cumpliere alguno de los casos mencionados en el numeral anterior y previo a la ejecución de cualquier medida, la Parte reclamante deberá notificar a la otra Parte sobre la suspensión de concesiones. Las Partes contarán con un plazo de diez (10) días a partir de la recepción de la notificación, para alcanzar una solución mutuamente satisfactoria.

3. La suspensión de concesiones deberá guardar la debida proporcionalidad con la medida reclamada y consistirá en la restitución del arancel NMF y se efectuará, inicialmente, dentro del mismo sector o sectores que se vean afectados por la acción u omisión de la Parte reclamada. Si la Parte reclamante considera que no es factible ni eficaz suspender concesiones en dicho sector o sectores, podrá suspender concesiones en otros sectores, justificando debidamente las razones en que se funda y notificarlo inmediatamente a la otra Parte. 4. La suspensión de concesiones se mantendrá: (a) hasta que el Consejo de Administración se reúna y emita la decisión sobre la controversia; (b) la Parte reclamada cumpla con la decisión establecida por el Consejo de Administración; (c) la Parte reclamada cumpla con los compromisos adquiridos en el proceso de mediación, conciliación u otros medios alternativos de solución de controversias; o, (d) la Parte reclamada suspenda la medida incompatible con este Acuerdo.

5. A solicitud de Parte, el Consejo de Administración deberá reunirse para revisar el estado de la medida que provocó la controversia o de la aplicación del procedimiento acordado para solucionarla. ARTÍCULO 134 REVISIÓN DE LA APLICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE CONCESIONES

En caso de que la Parte reclamada considere excesiva la suspensión de concesiones, comunicará sus objeciones a la otra Parte. Las Partes se reunirán a efecto de evaluar el alcance de la suspensión de concesiones y buscar medidas alternativas que permitan su levantamiento. 85


ARTÍCULO 135 PLAZOS Todos los plazos establecidos en este Capítulo se contarán en días calendario y podrán ser modificados por mutuo acuerdo por las Partes. ARTÍCULO 136 CONFIDENCIALIDAD Las Partes acuerdan tratar la información intercambiada de acuerdo con este Capítulo como confidencial, si la Parte que la suministra así lo indica. ARTÍCULO 137 REUNIONES Y COMUNICACIONES Para propósito del cumplimiento de los objetivos de este Capítulo, las Partes y el Consejo de Administración, podrán hacer uso de mecanismos tecnológicos que no impliquen presencia o desplazamiento físico para sus reuniones tales como videoconferencias o tele conferencias, entre otros. Asimismo, sus comunicaciones podrán realizarse por fax, correo electrónico o cualquier otro medio que facilite la comunicación entre ellas siempre que provea un registro de envío y recepción. En caso que las reuniones sean presenciales, éstas deberán realizarse en la capital de la Parte consultada o reclamada, a menos que las Partes acuerden algo distinto. ARTÍCULO 138 PUNTOS DE CONTACTO 1. Cada Parte designará un punto de contacto que desempeñe las funciones especificadas en las partes relevantes de este Capítulo. 2. Todas las notificaciones y entregas de documentos a las que se hacen alusión en este Capítulo, deberán realizarse a través de este punto de contacto. 3. Para el caso de la República del Ecuador, el punto de contacto es el Viceministerio de Comercio Exterior e Integración Económica y para (...) es (…) ARTÍCULO 139 PROCEDIMIENTO ARBITRAL Cuando la controversia no hubiera podido solucionarse mediante la aplicación de los procedimientos previstos en los artículos precedentes, cualquiera de las Partes podrá solicitar el inicio de un procedimiento arbitral, de conformidad con el Anexo (10).

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TÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES37 ARTÍCULO 140 VIGENCIA

Este Acuerdo tendrá duración indefinida y entrará en vigor entre la República de XXXXX y la República de Ecuador una vez que las Partes hayan intercambiado sus instrumentos de ratificación correspondientes que certifiquen que los procedimientos y formalidades jurídicas necesarias han concluido. ARTÍCULO 141 ENMIENDAS 1. Las Partes podrán acordar cualesquier enmienda a este Acuerdo, las cuales deberán ser aprobadas según los procedimientos legales correspondientes de cada Parte. 2. Las enmiendas acordadas entrarán en vigor una vez que se hayan intercambiado sus instrumentos de ratificación correspondientes que certifiquen que los procedimientos y formalidades jurídicas necesarias han concluido.

ARTÍCULO 142 DENUNCIA

Cualquier Parte podrá denunciar este Acuerdo. La denuncia surtirá efectos ciento ochenta (180) días después de comunicar por escrito a la otra Parte, sin perjuicio de que las Partes puedan pactar un plazo distinto. Las preferencias otorgadas entre las Partes surtirán efecto por un periodo de dos años después de la denuncia del Acuerdo. ARTÍCULO 143 EVALUACIÓN DEL ACUERDO Las Partes evaluarán periódicamente el desarrollo de este Acuerdo con objeto de buscar su perfeccionamiento y consolidar el proceso de integración entre los países, promoviendo una activa participación de los sectores productivos, particularmente las micro, pequeñas y medianas empresas y otras formas de producción.

37 Se incorporarán otras disposiciones finales usuales en este tipo de acuerdo.

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Notas Propiedad Intelectual.‐ Este capítulo estaría excluido de las negociaciones bilaterales de comercio debiendo ser solo tratado en el ámbito multilateral. Como anexo figura un texto sobre Propiedad Intelectual que recoge la posición del Ecuador en esta materia, si es requerido a negociarla. Compras públicas.‐ El interés ofensivo del Ecuador es no negociar un Capítulo de compras públicas con países de mayor desarrollo. Sin embargo, las cláusulas que están resaltadas pueden servir de insumo para una negociación en la que el Ecuador acepte incluir el Capítulo de Compras Públicas. Para los países de menor desarrollo, se sugiere que el Ecuador sí presente una propuesta en esta materia. “CONTRATACIÓN PÚBLICA 1. Las Partes reconocen a la contratación pública como una herramienta de planificación para el desarrollo y de promoción de la producción nacional y se comprometen a fomentar la transparencia e intercambio de información a fin de facilitar la participación de empresas de cada parte en los procesos de contratación pública de la otra parte, de conformidad con su legislación nacional. 2. Las Partes priorizarán acciones y actividades de cooperación técnica en materia de contratación pública especialmente, con respecto a la contratación por medios electrónicos y a la participación de las MIPYMES y las pequeñas unidades productivas como proveedores del sector público, según su normativa interna vigente”.

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