REPUBLICA DEL ECUADOR
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Quito, 12 de mayo de 201 I
OFICIO No.- 1699- APB-2009-AH
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Arquitecto Fernando Cordero Cueva
PRI]SIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL Presente
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De mi consideraci6n:
ANDRES PAEZ BENALCAZAR, ecuatoriano, mayor de edad y en calidad de Asambleista, de acuerdo a lo establecido en el Art 78 de la Ley Org6nica de la Funcion Legislativa en concordancia con el Art. 131 de la Constituci6n de la Repriblica, comparezco ante Usted, y presento la siguiente peticion de juicio politico, conforme los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
PRIMERO.- ANTECEDENTtrS. Como es de conocimiento general de la ciudadania, actualmente el Ecuador atraviesa una de las m6s graves crisis politicas en materia electoral, debido a la incompetencia y la falta de imparcialidad con la que han actuado varios de los Vocales del Consejo Nacional Electoral, hecho que ha sido materia de innumerables comentarios por parte de la ciudadania asi como los medios de comunicaci6n nacional e internacional, con lo cual se na vtsto gravemente amenazada la democracia en el pais y la institucionalidad electoral. Estos hechos violatorios de la Constituci6n de la Repriblica, la Ley Orgiinica C6digo de la Democracia y el Reglamento devien en responsabilidad politica, de acuerdo al siguiente' detalle de hechos, que enuncio a continuaci6n:
CALIFICACI6N DE SUJETO POLiTICO A RAFAEL CORRtrA DELGADO Consejo Nacional Electoral mediante Resoluci6n No - PLE-CNE-36-10-3-2011, del l1 de marzo del 201 1, calific6 como Sujeto Electoral al Presidente de la Republica Rafael Correa
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ASAI\trBL,EA NACIONAIDelgado, en franca contradicci6n a varias normas legales, en donde, se confunde el concepto juridico de persona natural con el de persona juridica, o en otras palabras se confunde al Presidente de la Republica Rafael Correa, persona natural, con la instituci6n Presidencia de la Repriblica, que es una persona juridica.
En favor de esta ilegal resoluci6n del Consejo Nacional Electoral, su Presidente Omar Simon, defendi6 su tesis bajo el argumento que Rafael Correa haya sido declarado como sujeto politico, para que todos actrien "exactamente en las mismas condiciones" y admiti6 que tambi6n puede hablar de las preguntas de la consulta en los enlaces sabatinos que organiza el Ejecutivo con fondos ptblicos. Esta afirmacion lo hizo al Diario El Universo de fecha 27 de marzo del 2001
1.
La declaratoria de suj eto politico de Rafael Correa trajo consigo que 6ste pueda participar en la campaffa de la consulta popular y referdndum, a trav6s de las franjas publicitarias financiadas con recursos del Estado, con lo cual obtuvo gran ventaja sobre los dem6s sujetos politicos, ya que Rafael Correa dispuso de las franjas publicitarias asignadas a 6l y a su Movimiento Politico Alianza Pais, sin perjuicio del gasto indiscriminado de todas las instituciones y el aparataje burocr6tico del Estado.
El Att. 244 de la Ley
Org6nica Electoral Democracia, de manera textual dice:
y de Organizaciones Politicas, C6digo de la
*Art. 244.- Se consideran sujetos politicos y
pueden proponer los recursos contemplados en los articulos precedentes, los partidos politicos, movimientos politicos, alianzas, y candidatos. Los partidos politicos y alianzas politicas a trav6s de sus representantes nacionales o provinciales; en el caso de los movimientos politicos a
trav6s de sus apoderados
o
representantes legales provinciales, cantonales o parroquiales, segrin el espacio geogrdfico en el que participen; los candidatos a trav6s de los representantes de las organizaciones politicas que presentan sus candidaturas. Las personas en goce de los derechos politicos y de participaci6n, con capacidad de elegir, y las personas juridicas, podrdn proponer los recursos previstos en esta Ley exclusivamente cuando sus derechos subjetivos hayan sido urlnerados.
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En el caso de consultas populares y referdndum, podrdn proponer los recursos quienes hayan solicitado el ejercicio de la democracia directa; en el caso de revocatorias del mandato, los que han concurrido en nombre de los ciudadanos en goce de sus derechos politicos para pedir la revocatoria, asi como la servidora o servidor pfblico de eleccion popular a quien se solicite revocar el mandato Los partidos politicos, movimientos
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ASAIItrBL.EA NACIONAL politicos y las organizaciones ciudadanas que se hubieran registrado en el Consejo Nacional Electoral para participar activamente en estos procesos electorales, en los casos citados en este inciso, podr6n presentar los recursos contencioso electorales directamente los candidatos o candidatas afectadas o lo har6n a trav6s de sus representantes, apoderados especiales, mandatarios o de los defensores de los afiliados o adherentes permanentes
Las normas precedentes se aplicar6n tarnbidn para la presentaci6n de reclamaciones y recursos administrativos.
Las veedurias ciudadanas no constituyen parte procesal, pero podr6n remitir al Tribunal Contencioso Electoral sus informes y resultados a conocimiento de 6ste" De la norma transcrita se infiere dos hechos relevantes y aplicables al caso que nos ocupa a.- En el primer inciso de esta norma se establece quienes son los sujetos politicos, y de manera taxativa se determinan: los partidos politicos, movimientos politicos, alianzas y candidatos b - El tercer inciso manifiesta que en caso de consultas populares o refer6ndum, podrdn proponer los recursos quienes hayan solicitado e[ ejercicio de la democracia directa, pero
estos recursos
No son econ6micos, sino que se refiere a los
recursos juridico administrativos previstos en esta Ley, por lo que, la interpretaci6n dada por el Consejo Nacional Electoral es injuridica cuando en el considerando tercero de esta resoluci6n, dice:
"Que, el Art 244 de la Ley Orgrlnica Electoral y de tas Organizaciones Politicas del Ecuador, C6digo de la Democracia, establece que, se consideran sujetos politicos en el caso de consultas populares a quienes hayan solicitado el ejercicio de la democracia directa". Este considerando es una simple leguleyada del Consejo Nacional Electoral, que rompe el principio de que en derecho pitblico se puede hacer unicamente lo previsto en la Ley consagrado en el Art. 226 de Ia Constituci6n, y cuya consecuencia es la nulidad del acto juridico, por ser contrario alaLey, y que claramente configura la responsabilidad politica de sus integrantes, con excepci6n de quien se opuso a ella, la Consejera Marcia Caicedo.
Con la resolucion de declaracion de sujeto politico en favor del Presidente de la reprlblica Rafael Correa Delgado, hay que mencionar que se viol6 lo establecido en el articulo 231 del C6digo de la Democracia, al no exigirle que no presente un responsable del mane.;o econ6mico de la campafla electoral, aun m6s, cuando el Presidente de la Republica por su alta investidura y como titular de la Presidencia de la Reprlblica maneia innumerables
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ASANtrBLEA NACIOI\IAL recursos materiales, econ6micos, tdcnicos, humanos y de comunicaci6n. Este hecho provoco que unos sujetos politicos cumplan con todas las obligaciones legales y reglamentarias, mientras que el sujeto politico Rafael Correa Delgado fue eximido de una obligaci6n prevista en la Ley y de cumplimiento obligatorio, por lo que debia ser observado por el Consejo Nacional Electoral sin favoritismos ni dedicatorias.
AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA SE LE EXIMIO DE LA OBLIGACI6N DE PRESENTAR AL RESPONSABLE DEL MANEJO ECON6MICO DE LA CAMPANA. Al respecto
de este tema tenemos el articulo 231 del Codigo de [a Democracia, dice:
"La presentacitin de cuentas la realizarh la o el responsable del manejo econ6mico de la campafia electoral, ante el rirgano electoral competente.
En los casos en que se participe exclusivamente en elecciones de car6cter seccional el responsable del manejo econ6mico de la campafra electoral realizar| la presentaci6n de cuentas ante el Consejo Nacional Electoral o su delegado, quien proceder6 a su examen y juzgamiento Los 6rganos electorales vigilar6n que las cuentas se presenten en los plazos previstos y con todos los documentos que los justifiquen".
De acuerdo a la norma invocada y al ser calificado la persona natural Rafael Correa Delgado, como sujeto politico tenia la obligaci6n legal de designar a una persona responsable del manejo econ6mico de su campafla electoral, hecho que no existi6 con lo cual el Consejo Nacional Electoral viola flagrantemente la Ley y la Constitucion de la Reprlblica, provocando que unos sujetos politicos cumplan con todas las obligaciones legales y reglamentarias, mientras que el sujeto politico Rafael Correa Delgado se le exime de una obligaci6n prevista en la Ley, que debi6 ser observada de manera obligatoria por el Consejo Nacional Electoral.
UTILIZACI6N DE SERVIDORES PUBLICOS, BIENES Y FONDOS PI1BLICOS EN LA CAMPAfrIA NT,NCTONAI. De acuerdo al Art 115 de la Constituci6n de la Republica se prohibe el uso de los recursos y la infraestructura estatal, asi como la publicidad gubernamental, en todos los niveles de gobierno, para la campafla electoral, sin embargo, esta es una norma que m6s se violento de manera flagrante, ya que dentro de la promoci6n de la campafla del "SI", se utilizaron a los servidores piblicos que tenian que desplazarse a diferentes lugares del pais para acompaflar
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AS Al\trBI.E
A I\{ACI ONAI-
al sujeto politico Rafael Correa Delgado, con el respectivo pago de viiiticos, vehiculos del Estado, pago de tarimas, obsequios a los electores, como por ejemplo borregos en algunas provincias del pais, utilizaci6n del avi6n presidencial, publicidad impresa, etc. Adem6s cada uno de los Ministerios, Secretarias de Estado, Municipios, Consejos Provinciales y Juntas Parroquiales controladas por Alianza Pais, se dedicaron a la campaia electoral sin limitaci6n ni escritpulo alguno. Respecto de la utilizaci6n del recurso humano del Estado, el diario El Universo de fecha 5 de abril del 2011, bajo el titulo "CNE pide retirar vallas publicitarias del r6gimen", en donde, la nota periodistica en la parte pertinente dice:
"Antes del aribo del presidente Rafael Conea a La Prosperina, un empleado tlel Registro Civil colocd carteles alusivos a la consulta en vaias casas del programa Socio Wvienda del Miduvl "Antes del arribo del presidente Rafael Correa a La L'rosperina, un empleado del Registro Civil colocd carteles alusivos a la consulta en varias casas del programa Socio Vivienda del Mitluvi.
El
Consejo Nacional Electoral (CNE) ordenf el retiro de vallas publicitarias del Gobierno por considerarlas "ind.uctivas" a favor del Si en la consulta popular del 7 ile mayo pniximo.
La resoluci6n se adoptti el sdbado tras la denuncia presentada por la consejera Marcia Caicedo sobre el uso de recursos prfrhlicos, prohibido durante la campafta electorul, y la difusil|n de publicidad no autoriTada por el Consejo.
Las vallas fueron colocadas en la v{a QuitoPapallacta-Baex,a por el Ministerio de Transporte y Obras Prtbbcas, como tamltidn en las provincias de Azuay y El Oro. Pintadas con los colores verde y a4ul del movimiento oJicialista, conten[an mensajes por el Si con informaci6n de las obras en las rcspectivas jurisdicciones.
La ministra de Transporte, Maia de los Angeles Duarte, remititi un oficio al presi.dente del Consejo Electoral, Omar Simon, en donde informd que la publicidad que estaba en Ia ia Quitt>Papallacta fue colocada por el contratista de la obra, (Cuerpo de Ingenieros del Ejircito) con el logo del Ministerio y "que no tiene autorizacihn dc la instituci6n". Ayer el CNE len{a previsto remitir a la Secretarla de Comunicacidn de la Presi.dencin un oficio, con la resolucitin aprobada, solicitdndole el retiro de vallas publicitaias con la
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AS AIVIBI- E A NACIONAL imagen dcl presidente Rafael Correa que estamos contigo".
y el mensaje
"somos millones de ecuatorianos los
Caicedo inform6 que al margen dc las acciones administrativas, el Consejo envi6 los expedientes a Ia Comisidn de Fiscaliutcidn del organismo para que elabore un informe y establezca eventuales responsabilidades".
El mismo Diario del Universo de fecha 10 de abril del 201 en los programas y actos de Correa y el Gobierno", dice:
1, bajo el
titular " El Si prolifera
"Una dependencia del Ministerio de Salud organi4i el viernes pasado una bailoterapia con camisetas alusivas a un SI a la saludCanos dc placas oficiales participaron en la caravana que realiai Rafael Correa el lunes pasado en Guayaquil para promocionar la consulta".
El mal clima en Quito rctras6 el inicio de actividades de Rafael Correa esta semana
Iban a ser las 10:00 del lunes y no llegaba el Presidente de la Reprtbhca a inaugurar el periodo de clases en GuayaquiL Lo hizo minutos despuds a bordo del Legacy --avi6n presidencial En la inauguraci6n d.e la rdplica del colegio Vicente Rocafuerte resalta los logros de su gobierno en educacidn y pide a los jivenes su voto para la consulta popular del 7 de mayo pruirtma.
y de visitas sigue por doce hora.s Va a la nueva roturtva de los diarios prfiblicos El Teldgrafo y PP, y dice que el plebiscita apunta a "garantizar a la sociedad que tenga buena informaci6n". Almuerza con militantes de Alianza PAIS para aJinar estrategias de campafta Viaja a Bucay a entregar tierras a una comunidad- Wsila Samboron&in y habla con estudiantes de colegio, otra vez de la consultu Regresa a Guayaquil, entrega llaves simb6licas del plan Renova y lo entrevistan en Radio Prtblicu EI tema central: la consulta, y se rctr..nsmite por otras emisoras mienfias anochece. Su
jornada
de discursos
Del micr6fono de esa radio estatal posa al megdfono para desde una tarima armada en el balde de un pequefto camidn salir a Teconer barrios en busca de votos para el referdndum: "Nunca mis" la justicia estani politi4ada, dice en alusidn a las preguntas que plantean una reestruclurac in dc la Funcidn Judicial a cargo de una comisirin con mayorta oficialista, y mientras avanza en una caravana seguidn por vehiculos d.e empresas prtblicas, con letreros de 'uso oJicial'.
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ASAIItrBI-EA NACIONAL Su equipo de seguridaQ como siempre, ha desplegado todo el dia un operativo que incluye bloqueo de calles "que le abren paso aI presidente", uplica el vigilante de trdnsito a un cond.uctor desesperado por el *dJico, que no teclama en voz alta, no vaya a ser -lomenta- que ofenda a Correa, caliJicado como sujeto politico por el Consejo Nacional Electoral (CNE) para hacer campafta por ser
el
promotor de la consulta
Ni el retraso en Ia mafiana ni Ia Uuvia de la noche acorta su estadiu Cumple todas las actiidades previstas, y a las 22:00, el Legacy Io regresa a la capital a prepararce para un nuevo dia de viaje a otro lugar del pa[s, a recorrer ohros, entregar ayudts y conceder entrevistas a medios de comunicacidn, sean locales, pivados, p[tblicos, incautados o comunilarios, todos simen pora multiplicar sus mcnsajes a favor del SI aI referdndum Son espacios adicionales a las franjas publicitarias que otorga el CNE para los partidaios y los opositores al plebiscito.
Son eventos que trurcan los pimeros quince dias de campafta del Llimer Mandataio, artividades criticadas por los otros actores --los ilel No- que denuncian el uso del aparataje estutal para promocionar la postura del rdgimen Mientras Correa recorrif Guayas, el Movimiento Popular Democrd,tico (MPD) presentf ante la Contralor[a General dcl Estado und dcnuncia en su contta por utilizaciin de recursos ptfrblicos para la campaftu En el texto pide cuantificar el egreso para el Fisco que significan los constantes viajes del jefe de Estado ! que se conbole el uso de veh[culos de las instituciones prtbficas.
El director de esa agrupaci6n, Luis Wlaclq descibe lo que usa Cotea para esos recorridos que le sinen para hablar dc su consulta: el avi6n presidencial y los helicdpteros Druv -cuya hora de vuelo, segrtn h denuncia, cuesta S 5 mil-; vehiculos oficiales, equipo de seguridad, vititicos de los funcionaios, entre otros. "Si el Contralor determina que existe desvio de fondos signiJica que se configura el delito de peculado".
En ese organismo de control del Estado se busca un freno a la canpafra oJicial, una vel, que el Consejo Electoral dio v[a libre. "El presidente no puede paralizar su gest in administrutiva La entrega de borregos, la inauguraci6n de un aeropuerto, no pueden detenerse por eI temor a que se vaya a interprelar como campafta electoral", ha dicho el vicepresidente del CNE, Carlos Corta
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AS AlItrBI-E A I\IACI ONAIPara esta auturtdad no son campafta los recorridos que hace el jefe de Estado: "Si el seftor estd cumpliendo sus funciones de mandnlario, entregando obras o atendiendo proJ2ectos, eso exactamente hicieron todos los gobiernos desde 1948 con Galo Plaza". EI ente electoral oin no tiene listo el informe de la denuncia sobre publicidad anticipada del Gobierno.
peiplos del mandatario se hicieron mds intensos una semsna antes del inicio oficial de campafta --el 26 de mano-, Desde el lunes 21 hasta ahora ha estado mds tiempo afuera del palacio presidencial Ha permanecido ahi unas 42 horas, un promedio de casi 3 por cada dia lahorable.
Los
En hs rthimas dns semanas de marzo pasadn acuditi tres veces a Carundelet. As[ lo registra su agenda que se publica en la web de la Flesidencia y su informe semanal de Ios sdbados
EI lunes 21 de marzo, luego de una entrevista pactada para las 09:00 con Ecuadnnadio lleg6 al palacio y tuvo actividades de despacho hasta las 18:00.
El jueves 24, despuis d.e otra entrevista, permanecif hasta las 18:00 en Carondelet, acudif t un foro sobre la consulta en Ia Universidad Central, de la que salitS en medio de pilias y bolas de papel, ! retom6 su trabajo hasta la^s 23:00. El coment,j que ese ilia prepard con asesores ertranjeros el plan "para la reestructuracidn" judicial, que plsntea la consulta El 28 de marzo -!a en plena campafi*- paxi ocho horas en un mitin en un barrio de Quita
el palacio
y despuds
se
fue a
En Ia primera semana de abril la t6nica no ha variado. Tras su viaje a Guayaquil, fue a Shell, Santa Clara y Puyo (Amazonia). El midrcoles y jueves despachd dzsde Carundelet, y eI iernes realini su gabinete itinerante en Sangolqui (en Pichincha). Dentro dz estos primeros quince dias de campafta se cuentan dos domingos. De los tuece dias restantes, doce los ha dedicado a dar entrevistas, estas se multiplican porque otos medios las retransmite
n
Tomando en cuenta la semana anterior al inicio de campafto" en cinco dias hdbiles concedi6 seis entrevistas en las que atendi6 a diez medios. Por ejemplo, el 23 de marzo,
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ASANIBL,EA NACIONAIen Guarandq habld con el canal TVS Municipal y las radios Impacto y Mundo. Ese mismo rl{a viajd a Riobamba, donde atend i al canal Ecuafisi6n, al diario Los Andes y a la radio Latinu Desde una semana antes de la campafta hasta ahora, donde sea que ha ido el presidente ha habido una enlrevista pactad.o-
Maftana empezurd la tercera semans de campafta, dos dias permanecerd en su despacho (unes y jueves) y el martes partini a Cotopoxi, el midrcoles a Bolivar, el viernes a Galdpagos y al dia siguiente estard en Naranjito, Naranjal, desde donde estd previsto reali4ar su enlace de todos los sdbados. Veh{culos con logos de los Ministerios de Salud, de Obras Pitblicas, de la Eldctrica de Guayaquil se obsemaron en la carsvanu que acompafri al presidente Rafael Conea el Iunes en Guayaquil, que partid desde Maleain y 9 de Octubre hacia la Florida norte. Vallas en obras retiradas.
El Consejo Electoral ordend esta semdna el rctiro de vallas publicitarias "indactivas" a favor del S{ de la consulta populat colocadts en obras prtblica* Esto tras la denuncia de la consejera Marcis Caicedo sobre el uso de recurcos prtbdcos, prohibido daranle la campaftu Las vallas estaban en la via QuituPapallacta-Baetp, y en Auay y El Oro. El Ministerio de Transporte y Obras P[tblicas ya las retir6. Funcionarios con aJiches En las casas que el Ministerio de Wvienda entregd al norte dc Guayaquil, empledilos del Registro Civil pegaron el lunes propaganda por el S[". Estas notas de prensa nos dan la magnitud de los recursos econ6micos, humanos y la infraestructura de instalaciones y medios de comunicaci6n de propiedad del Estado utilizadas por el Presidente de la Repiblica, llegando incluso a pintar los vehiculos del Estado con color verde de Alianza Pais, para lo cual hace falta fnicamente observar las camionetas del Programa Manuela Espejo de la Vicepresidencia de la Repirblica, del INEC, del Ministerio de Relaciones Laborales, etc.
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Respecto de la utilizaci6n de los recursos humanos del sector priblico tenemos que referirnos a varias normas legales infringidas, de la Ley Orgiinica del Servicio hlblico y que el Consejo Nacional Electoral deb(a haber observado en la campaffa del sujeto politico Rafael Correa, asi tenemos:
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ASANfBL,EA NACIONAIEl numeral 2 del Art.276 de laLey Orgiinica de Elecciones, C6digo de la Democracia, que dice:
*A,rt.276.- Constituyen infracciones de las autoridades o de los servidores priblicos, las siguientes:
2.
Usar bienes o recursos priblicos con fines electorales; y,
Ser6n sancionados con la destituci6n remuneraciones bdsicas unificadas".
del cargo y una multa de hasta
diez
Los literales a), e), e) y h) del Art. 24 de la LOSEP, que dice:
*Art.24.- Prohibiciones a las servidoras y los servidores priblicos.- Prohibese a
las
servidoras y los servidores priblicos lo siguiente: a) Abandonar inj ustificadamente su
trabajo;
b) Ejercer otro cargo o desempefiar actividades extrafias a sus funciones durante el tiempo fij ado como horario de trabajo para el desempefio de sus labores, excepto quienes sean autorizados para realizar sus estudios o ejercer la docencia en las universidades e instituciones polit6cnicas del pais, siempre y cuando esto no interrumpa el cumplimiento de la totalidad de la jornada de trabajo o en los casos establecidos en la presente Ley; e) Ordenar la asistencia a actos
pfblicos de respaldo politico de cualquier naturaleza o
utilizar, con este y otros fines, bienes del Estado; g) Ejercer actividades electorales, en uso de sus funciones o aprovecharse de ellas para esos
finesl
h) Paralizar a cualquier titulo los servicios
priblicos, en especial los de salud, educaci6n, justicia y seguridad social; energia el6ctrica, agua potable y alcantarillado, procesamiento, transporte y distribucit6n de hidrocarburos y sus derivados; transportaci6n priblica, saneamiento ambiental, bomberos, correos y telecomunicaciones".
La inobservancia de estas dos normas juridicas por parte de los Consejeros del Consejo Nacional Electoral demuestran negligencia y falta de cumplimiento de sus obligaciones en el ejercicio de sus funciones, por lo que han infringido tambien el Art. 233 de la Constituci6n de la Repriblica en donde manifiesta que ninguna servidora o servidor priblico
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ASAI\trBLEA NACIONAL. estare exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y ser6n responsables administrativa, civil y penalmente por el manelo y administraci6n de fondos, bienes o recursos pfblicos.
Respecto de la indebida utilizaci6n de recursos priblicos, la consejera Marcia caicedo manifest6 que propondr6 que los vehiculos de uso oficial que han sido pintados de verde, color que usa Alianza Pais en su campaffa, sea retirado de los mismos
SUSCRIPCIdN DE CONTRATO ENTRE EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Y LA EMPRESA PUBLICA Df,L ECUADO& POR PECULADO. El dia 30 de marzo del 2011, a las 9H30 de la maflana junto con el Asambleista c6sar Montrifar, presentamos ante el Fiscal General del Estado, denuncia en contra del presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE), Omar Simon, y el presidente de Correos del Ecuador, Roberto Cavann4 por el delito de un supuesto peculado, por las presuntas irregularidades en la entrega de las notificaciones a los miembros de las Juntas Receptoras del Voto, ya que conocimos que habian llegado conjuntamente con una publicidad de ta campafra por el "si", tal como consta en dicha denuncia
En aquella denuncia sostuve que era una ridiculez acusar a un cartero de este supuesto "error" y afirme que esa publicidad lleg6 dentro de sobres sellados, con lo cual se estaba haciendo uso de recursos priblicos, hecho que se encuentra prohibido por la Ley Electoral Respecto de este hecho la Consejera Marcia Caicedo present6 adicionalmente una investigaci6n que revela una publicidad adelantada por parte del Gobiemo, el uso de recursos pirblicos y de infraestructura estatal y tambi6n una publicidad en medios que no habia sido attoizada.
DESTITUCI6N DEL JEFE DE LA DELEGACI6N PROVINCIAL DD MANABI UN MES ANTES DE LA CONSULTA POPULAR. Esta noticia fue recogida por varios medios de comunicaci6n del pais, siendo uno de ellos el portal electr6nico Ciudadania Informada, del 6 de abril del 2011, bajo el titulo:
"Giordano Gorozabel fue destituido como titular del Consejo Nacional Electoral CNE- delegacirin Manabi, opositores al gobierno aseguran que es una estrategia para sacar ventaja en la consulta popular" Dice Alexandra cevallos Sol6rzano, t6cnica electoral, fue designada titular encargada del cNE Manabi
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AS A1ItrBI-EA I\IACIOI\IAL Segrin la notificaci6n del Consejo Nacional Electoral del Ecuador
-CNE- emitida el viernes anterior, el pleno de este organismo destituy6 a Giordano Gorozabel como titular de la delegaci6n Manabi por indicios de irregularidades.
Acusan a Gorozabel de aparentemente favorecer a militantes del Movimiento Popular Democratico -MPD- en esta provincia para conseguir puestos de trabajo en la delegacion del CNE. La noci6n fue presentada por [a consejera del CNE a nivel nacional Manuela Covacango y aceptada por el pleno el que adem6s design6 como titular interina a Alexandra Cevallos Sol6rzano Cevallos es t6cnica electoral, con 5 aflos de carrera dentro del CNE -Manabi, donde ejerce el cargo de jefa de recurso humano ,le tocar| afrontar la consulta popular del proximo 7 de mayo como principal del ente electoral.
El destituido Giordano Gorozabel neg6 la acusaci6n de la consejera Covacango, al listado de supuestos militantes del MPD que le atribuyen enrol6 al CNE
se
refiri6
"Mencionan a Daniel Conforme Holguin, Luis Loor, Ider Sol6rzano, todos funcionarios electorales afines al partido socialista, ni uno es del MPD y ya venian colaborando con el CNE en anteriores procesos electorales", aclar6. Gorozabel tambi6n precis6 el caso de Tania Llorente Cevallos, quien esta en la lista y de la que el ex titular del ente electoral, asegura es de confianza de Manuela Covacango, Llorente es cuota de La Confederaci6n Nacional de Organizaciones Campesinas, Indigenas y Negras -Fenocim. En la n6mina tambi6n consta Julio Cesar Benavides de quien Gorozabel indic6 es cuota del Movimiento PAIS. Segun el ex titular del CNE- Manabi su destituci6n estaria motivada por represalias de una
de las miis antiguas funcionarias de la delegaci6n provincial, cuyo nombre no lo dio
a
conocer.
"Me negu6 a su chantaje, cuando me intent6 imponer una n6mina para
la juntas conformaci6n de las intermedias, es muy influyente y tuvo que ver en la salida de quienes me antecedieron en el cargo", acot6.
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ASAIVIBI-,EA NACIONAL Gorozabel indic6 que revelar6 el nombre en una carta que enviara al titula"r del CNE a nivel nacional, indic6 que no apelar6 ya que no se aferra al cargo y cuestion6 la forma en que fue
destituido ya que preliminarmente nunca se le permiti6 defenderse irregularidad que le adjudicaban, tampoco la comprobaron
de la
supuesta
Richard Guillem, asambleista de Sociedad Patri6tica y dirigente de este partido en Manabi considera que el cambio fue orquestado por la gente del Movimiento PAIS y las organizaciones politicas afines al gobierno, el objetivo seria obtener ventaja de cara a la consulta popular. "Manabi representa un mill6n 88 mil electores, es la tercer provincia con mayor numero de votantes del pais pero la que decidir6 el resultado de la consulta ya que en Guayas y Pichincha las tendencias estdn divididas" explic6 Guillem.
Mery Zamora, militante del MPD tambidn cuestion6 el cambio en el CNE, "es demasiado sospechoso, un mes antes de la consulta", argument6. Una decisi6n de esta naturaleza es inoportuna por habersela ejecutada dentro de un proceso electoral ya convocado, lo cual levanta una ola de sospechas pues a nadie le resulta extrafro la abierta identificaci6n de Omar Simon con el oficialismo y la forma en que las Juntas y Delegaciones Provinciales han sido conformadas, con personas que casi en su totalidad
y
est6n ligadas al oficialismo, lo cual obra en contra de la imparcialidad y neutralidad que deberia animar al Consejo Nacional Electoral
militan en Alianza Pais
CONTRATO DE EXIT POLL CELEBRADO POR LOS CANALES ESTATALES TC Y GAMA TV, CON LA trNCUESTADORA SANTIAGO PEREZ. Los canales de TV incautados por el Gobierno TC y GAMATV suscribieron contrato con el Seffor Santiago Perez, representante de la encuestadora Opini6n Publica, contrato mediante el cual el contratado se oblig6 a realizar un exitt poll a boca de urna el dia 7 de mayo del 2011. Sin embargo, el resultado entregado el dia s6bado y de mayo del 2011, difundi6 a trav6s de esos medios de comunicaci6n social un resultado completamente err6neo, el mismo que aseguraba una victoria amplia de la opci6n "si" con una diferencia de hasta 19 puntos porcentuales sobre la opci6n del "no". Ademris, mencion6 que el si ganaba en al menos 15 provincias, el no ganaba en 3 provincias y que en la sierra centro habria un empate tdcnico Esta informaci6n al ser contrastada con el conteo r6pido del Conselo Nacional Electoral fue completamente falso, ya que las diferencias porcentuales entre el SI y el NO en algunas preguntas, no sobrepasa el 9oZ como m6ximo, y lo que es peor en
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ASANfBLEA
NACIONAL.
algunas preguntas iba adelante la opci6n NO, que ademas habia ganado ampliamente en provincias del Ecuador.
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I
Esta falsa informaci6n del encuestador Santiago Pdrez trajo consigo diversas reacciones de la ciudadania, quienes se alarmaron por este hecho irregular que no habia acontecido en el pais los tltimos 30 aflos, hecho que tambi6n provoc6 que los sujetos politicos que habian intervenido en estas elecciones acudan de inmediato a las Delegaciones Provinciales de CNE a exigir que se abran las umas para que el conteo sea voto a voto, con lo cual de ha demostrado que el exit poll realizado y difundido por Santiago Pdrez contiene cifras falsas.
La falsa informaci6n entregada por Santiago Perez tiene dos lecturas: la primera, que no se realiz6 el trabajo t6cnicamente; y, la segunda, que realizado el trabajo se distorsionaron los datos, ya que el encuestador en dias anteriores a la consulta habia mencionado priblicamente que el margen de error seria de m6s menos DOS puntos. Este hecho no ha sido investigado por parte del Consejo Nacional Electoral a pesar de la grave conmoci6n que han provocado tales informaciones falsas y distorsionadas lo cual deviene en responsabilidad politica de los integrantes del Consejo Nacional Electoral
OTROS IIECIIOS El Presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE), Omar Simon Campaffa, ha emitido el oficio circular nrlmero 009-P-OS-CNE-2011, del 8 de mayo del 2011, (copia adjunta) mediante el cual "DICTA' los Procedimientos para el Tratamiento de Inconsistencia Num6ricas del escrutinio del REFERENDIJM-CONSULTA POPULAR 2011 supuestamente de aplicaci6n obligatoria para todas las Juntas Provinciales Electorales.
Al respecto es necesario indicar
las razones por las que son inconstitucionales e ilegales las
normas de dicho procedimiento:
1.- FALTA DE
MOTIVACIoN DDL ACTO DE OMAR SIMON
Incumpliendo expresamente lo previsto en el articulo 76, numeral 7, literal i) de la Constituci6n de la Repriblica en el que se establece que los actos de los Poderes Publicos deben ser motivados, es decir deben determinar las normas legales en las que se funda y como se aplican al caso concreto, el sefior Omar Simon Camoafia no sefiala base leeal
REPUBLICA DEL ECUADOF.
A S AIVIBI-E A 1\[ACIOI\[AI2.. EL PRESIDENTE DI]L CONSEJO NACIONAL ELECTORAL NO ESTA FACULTADO PARA DICTAR PROCEDIMTENTOS O NORMAS OBLIGATORIAS PARA EL ESCRITUNIO. En el Registro Oficial del 2'1 de abrll del 2009, se public6 la Ley Orghnica Electoral y de Organizaciones Politicas del Ecuador (C6digo de la Democracia) en la cual se regulan todos los procedimientos electorales y las competencias de los distintos 6rganos.
categ6ricamente que 6l NO TIENE FACULTAD DE DICTAR Irm\fGUN TIPO DE PROCEDIMIENTO O NORMAS OUE SEAN OBLIGATORIAS para el escrutinio de ninguna elecci6n.
3.- EL PLENO DEL CONSDJO NACIONAL ELECTORAL ES EL QUE TIENE FACULTADES REGLAMENTARIAS. El articulo 24, numeral 9, del C6digo de la Democracia reconoce que el PLENO DEL CNE puede emitir reglamentaciones en materia electoral, alterar o modificar la Ley Electoral (en este caso el C6digo de la Democracia).
Democracia.
4.- EL C6DIGO DE LA DEMOCRACIA trSTABLECE EXPRESAMDNTD EL PROCEDIMIENTO EN CASO DE INCOSISTENCIAS NUMERICAS EN LAS ACTAS. Efectivamente, el articulo 138 del C6digo de la Democracia establece expresamente el procedimiento a seguir en caso de inconsistencias numdricas en el escrutinio provincial:
acia)". Entonces cuando le CON\4ENE si usa el LE CONVENIE no lo usa.
REPUBLICA DEL ECTJADOR
ASAl\If BLEA NACIONAL dc6mo entonces en los "PROCEDIMIENTOS SIMO\P' se establece como tltima opci6n la apertura de umas cuando el C6digo de la Democracia establece que si hay inconsistencias num6ricas se debe abrir las urnas?
No est6 dem6s recordar que el articulo 226 dela Constituci6n de la Repriblica establece que "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores priblicos y las personas que actuen en virtud de una potestad estatal ejercer6n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en [a Constituci6n y la ley. Tendr6n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constituci6n." Adicionalmente, el articulo 22 de la Ley Org6nica del Servicio Prlblico, en su literal d), establece: "Cumplir y respetar las ordenes legitimas de los superiores jer6rquicos. El servidor pirblico podr6 negarse, por escrito, a acatar las 6rdenes superiores que sean contrarias a la Constituci6n de la Repriblica
ylaLey" De lo anterior se colige que el Lcdo. Omar Simon Campafra, Presidente del CNE, pretendi6 hacer las veces de legislador en ese proceso electoral dictando procedimientos que no s6lo van en contra de la Ley Electoral sino que adem6s no cuenta con facultad alguna para dictarlos.
SEGUNDO.- FUNDAMENTOS DE DERECHO Los numerales I y 3 del articulo 219 de la Constituci6n de la Repirblica establecen que el Consejo Nacional Electoral entre sus funciones debe organizar, dirigir, vigilar y garanrizar, de manera transparente, los procesos electorales, convocar a elecciones, realizar los c6mputos electorales, proclamar los resultados, y posesionar a los ganadores de las elecciones; y, controlar la propaganda y el gasto electoral, conocer y resolver sobre las cuentas que presenten las organizaciones politicas y [os candidatos. Estos principios establecidos en la Constituci6n de la Repirblica no han sido observados por los Consejeros encausados del Consejo Nacional Electoral, por lo que estos servidores
publicos est6n incursos en el Art. 222 de la Constituci6n de la Repriblica donde establece los integrantes del Consejo Nacional Electoral estAn sujetos a enjuiciamiento politico por el incumplimiento de sus funciones y responsabilidades establecidas en el Constituci6n y la Ley.
Lo afirmado se corrobora con lo establecido en los numerales 5 y 13 del articulo 25 de la Ley Orgiinica Electoral y de Organizaciones Politicas, donde se dispone que las funciones del Consejo Nacional Electoral es controlar la propaganda y el gasto electoral y ejecutar,
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ASAIVIBLEA NACIONAL. administrar y controlar el financiamiento estatal de las campafias electorales v el fondo oara las organizaciones politicas.
TERCERO.- ENCAUSAMIENTO POLiTICO.
con los antecedentes expuestos, @mparezco ante usted seffor presidente de la Asamblea Nacional, para formular esta acusaci6n de enjuiciamiento politico en contra de los Consejeros del Consejo Nacional Electoral Omar Simon Campafra, Carlos C6rtez Castro, Fausto Camacho y Manuela Cobacango, por los hechos antes precisados antes y durante el curso del proceso electoral de referdndum y consulta convocada el 9 de marzo del 2001, mediante resoluci6n No. PLE-CNE-1-4-3-2O11, y llevada a efecto el dia Z de mayo del 2011
Los consejeros del CNE permitieron que durante el periodo de carnpafla electoral
las instituciones del Estado, en todos los niveles de gobierno realicen propaganda, publicidad y utilicen sus bienes y recursos, asi como tambi6n permitieron [a contrataci6n privada de propaganda y publicidad, entre ellas se menciona vallas de publicidad En efecto existieron innumerables con la fotografia del Presidente de la Repiblica y tambidn con otras im6genes, las mismas que no fueron retiradas oportunamente, por lo que se viol6 lo
establecido en el Art. 203 del C6digo de la Democracia" gracias a la actitud contemplativa y permisiva de los Consejeros encausados del CNE.
El sujeto politico Rafael Correa Delgado entreg6 a vista y paciencia de los Consejeros del CNE, borregos en varias comunidades de la Regi6n Sierra, ofreci6 e inaugur6 obras publicas en varias ciudades del pais, entreg6 escrituras de legalizacion de tierras, convierti6ndose estos hechos en d6divas para persuadir a los ciudadanos que voten por el "si", con lo cual no se observ6 lo dispuesto en el Art. 204 del C6digo de la Democracia.
Los dias 4 y 5 de mayo del 2011 declarados por el Consejo Nacional Electoral como de silencio electoral y veda el sujeto politico Rafael Correa Delgado, a trav6s de la Secretarra nacional de Comunicaci6n Priblica hizo transmitir varias cadenas nacionales, formuladas especialmente, en contra de los medios de comunicaci6n, respecto de los cuales se formularon dos preguntas en los referidos comicios, por lo que se viol6 el Art 205 del C6digo de la Democracia Con la permisi6n de la utilizaci6n de los recursos humanos del sector pfblico, tenemos como nonnas infringidas, tambi6n el numeral 2) del Art 276, de la Ley Orgdnica de Elecciones, C6digo de la Democracia, que dice:
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ASAIVfBI-EA NACIONAL. Art
276
-
constituyen infracciones de las autoridades o de los servidores oublicos. las
siguientes:
2.- Usar bienes o recursos priblicos con fines electorales; y. Serdn sancionados con la destituci6n del cargo b6sicas unificadas.
y una multa de hasta diez remuneraciones
Lo anterior en concordancia con los literales a), e) y g) del Art 24 de la LOSEp,
que
fueron antes precisados y transcritos
La inobservancia de estas normas juridicas por parte de los consejeros del consejo Nacional Electoral demuestra negligencia y falta de cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales, con lo que se han infringido tambidn el Art 233 de la constituci6n de la Repriblica en donde manifiesta que ninguna servidora o servidor priblico esta"re exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y ser6n responsable administrativa, civil y penalmente
De acuerdo a lo establecido en el articulo l3l de la Constituci6n de la Repubtica, en concordancia con los articulos 78 y siguientes de la Ley Org6nica de la Funcion Legislativa, solicito el enjuiciamiento politico del Consejo Nacional Electoral en las personas de: Lcdo. Omar Simon Campafra, Presidente del CNE, Eco Carlos C6rtez Castro, Vicepresidente del CNE y los Consejeros Doctor Fausto Camacho Zambrano y Manuela Cobacango Quishpe, por su incapacidad y parcialidad manifiesta en el desempeffo de sus funciones, en armonia con todos argumentos expresados en lineas anteriores, para que para que luego del trdrnite pertinente sean destituidos de sus cargos los Consejeros que resultaren responsables y que sean procesados de acuerdo a lo establecido en el Art. 233 de la Constituci6n de la Repriblica.
El presente enjuiciamiento politico no obsta el ejercicio de las acciones legales por las responsabilidades administrativa, civil y penal, que devengan de aquel o que independientemente sean establecidas
CUARTO.- PRUEBAS A PRESENTARSE. Conforme lo establece el articulo 79 de laLey Org6nica de la Funci6n Legislativa y a fin de probar los fundamentos de esta denuncia, la prueba que pretendo presentar dentro del proceso dejuicio politico entre otras, es la siguiente: