PROYECTO DE RESOLUCIÓN PARA EXIGIR LEVANTAMIENTO DE LA RESERVA DE LAS DECLARACIONES PATRIMONIALES DE LOS ASAMBLEÍSTAS* Quito, 9 de febrero de 2011 Señor Arquitecto Fernando Cordero
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL Presente.De mi consideración: Conforme a lo determinado en el artículo 132 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 52 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, presento el siguiente Proyecto de Resolución a ser conocido en la próxima sesión a efecto de exigir a la Contraloría General del Estado que haga públicas las declaraciones patrimoniales juradas de los asambleístas, proyecto de iniciativa de quien suscribe, para lo cual adjunto a conocimiento y trámite del Pleno de la Asamblea Nacional el número de firmas requeridas para el efecto. LA ASAMBLEA NACIONAL CONSIDERANDO Que, el pueblo ecuatoriano es el mandante y el principal fiscalizador del poder público, en ejercicio del derecho constitucional a la participación contemplado en la Carta Magna Ecuatoriana; Que, el pueblo ecuatoriano se encuentra alarmado por las permanentes denuncias de distintos sectores que revelan indicios de corrupción en que estarían involucrados servidores de diversas instituciones del Estado; Que, en los últimos días, medios de comunicación del país han señalado presunciones de incremento patrimonial no justificado de miembros de la Asamblea Nacional; Que, de acuerdo a lo determinado en el Art. 231 de la Constitución de la República, las servidoras y servidores púbicos sin excepción, están obligados a presentar una declaración patrimonial jurada, así como la autorización para que, de ser necesario, se levante el sigilo de sus cuentas bancarias; Que, el numeral 8 del Art. 110 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa reproduce la norma constitucional referida en el párrafo precedente;
Que, el Art. 31 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, en su numeral 9, atribuye competencia al Contralor para exigir y examinar las declaraciones patrimoniales juradas; Que, en ninguna de las disposiciones antes invocadas se establece de manera alguna que tales declaraciones patrimoniales juradas tendrán confidencialidad o reserva, peor que sean consideradas como información secreta, ya que obedeciendo al principio de transparencia de las actuaciones del poder púbico, lo procedente es que la ciudadanía en general tenga conocimiento del comportamiento ético de sus servidores. En uso de las atribuciones constitucionales y legales: RESUELVE ARTÍCULO ÚNICO.- Exigir la derogatoria del Art. 8 del Acuerdo No. 011-CG, expedido por el Contralor General del Estado en mayo 14 de 2009, por carecer de sustento constitucional o legal; a la vez que se exige a la Contraloría General del Estado para que haga públicas las declaraciones patrimoniales juradas de todos los integrantes de la Asamblea Nacional, bien sean nacionales o provinciales; así como también que se proceda de igual manera por parte de la Contraloría con todos los servidores públicos de cualquier institución y nivel. La presente resolución entrará en vigencia de manera inmediata. Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los …. del mes de …… del año dos mil once. Atentamente, Dr. Enrique Herrería Bonnet ASAMBLEÍSTA POR GUAYAS MOVIMIENTO CÍVICO MADERA DE GUERRERO
* Texto tomado del “Proyecto de Resolución para exigir levantamiento de la reserva de las declaraciones patrimoniales de los asambleístas”publicado en el Blog del Asambleísta Enrique Herrería: http://asambleanacional.gov.ec/blogs/enrique_herreria/2011/02/10/proyecto-de-resolucionpara-exigir-levantamiento-de-la-reserva-de-las-declaraciones-patrimoniales-de-los-asambleistas/