Registro Oficial 799

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Registro Oficial N° 799 - Viernes 28 de septiembre del 2012

No. NAC-DGECCGC12-00016

A TODOS LOS SUJETOS PASIVOS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES

(RUC), POR

LA

REALIZACIÓN DE CAMPAÑAS ELECTORALES PARA CANDIDATURAS A DIGNIDADES UNIPERSONALES Y PLURIPERSONALES, DE CONFORMIDAD CON LA LEY.

De acuerdo al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. El artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. El artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador indica que son deberes y responsabilidades de los habitantes de nuestro país, acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por la ley. El artículo 112 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los partidos y movimientos políticos o sus alianzas podrán presentar a militantes, simpatizantes o personas no afiliadas como candidatas de elección popular. A efectos del control del gasto electoral, y para ejercer las instituciones de participación democrática previstas en la Constitución y la ley, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 578, de fecha 27 de abril de 2009, ha establecido en su artículo 225 lo siguiente: "Durante la campaña electoral las organizaciones políticas y sus alianzas a través de


sus responsables económicos y/o procuradores comunes, deberán abrir una cuenta bancaria única electoral en una de las instituciones del sistema financiero nacional, a efecto de llevar un adecuado y detallado registro financiero, de todos los ingresos monetarios sin excepción. Esta cuenta será distinta de la cuenta bancaria de la organización política". Esta norma es concordante con lo dispuesto en los artículos 224, 228 y 230 del Código de la Democracia, en los cuales se diferencian las campañas de promoción electoral, de las organizaciones políticas -sean estas partidos, movimientos o alianzas y fusiones políticas- a las que dichas campañas correspondan. Por otro lado, la Ley de Régimen Tributario Interno clasifica a los contribuyentes en personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades. La definición de

sociedades, conforme al artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno, incluye a los patrimonios independientes o autónomos, distintos de los de sus socios, mediante los cuales se ejercen actividades económicas. Por su parte, el artículo 3 de la Codificación de la Ley del Registro Único de Contribuyentes dispone que: "todas las personas naturales y jurídicas, entes sin personalidad jurídica, nacionales y extranjeras, que inicien o realicen actividades económicas en el país en forma permanente u ocasional o que sean titulares de bienes o derechos que generen u obtengan ganancias, beneficios, remuneraciones, honorarios y otras rentas sujetas a tributación en el Ecuador, están obligados a inscribirse, por una sola vez en el Registro Único de Contribuyentes". Por ende, las campañas electorales deben inscribirse en el RUC como indica la norma transcrita. La Ley de Régimen Tributario Interno en el numeral 5 de su artículo 9 dispone que para fines de la determinación y liquidación del Impuesto a la Renta, están exonerados los ingresos de las instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas, definidas como tales en el Reglamento, siempre que sus bienes e ingresos se destinen a sus fines específicos y solamente en la parte que se invierta directamente en ellos. En concordancia, el artículo 19 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, dispone que los ingresos de las instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas, tales como partidos políticos, no estarán sujetos al Impuesto a la Renta en la parte que no sean distribuidos, siempre que sus bienes e ingresos se destinen a sus fines específicos y cumplan con los deberes formales contemplados en el Código Tributario, la Ley de Régimen Tributario Interno, dicho Reglamento y demás Leyes y Reglamentos de la República.


La Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, estableció nuevas formas de organización política, clasificándolas en partidos, movimientos y alianzas o fusiones políticas, conforme lo indican los artículo 319, 322 y 325 ibídem. En concordancia, el artículo 364 del cuerpo legal ibídem, señala que las organizaciones políticas no pagarán impuestos fiscales, municipales o especiales por los bienes raíces de su propiedad y por la adquisición y transferencia de los mismos, únicamente cuando estos estén dedicados para fines políticos de la organización. Los bienes y las acciones que constituyan inversiones estarán sujetos al régimen tributario interno vigente. El inciso segundo del artículo mencionado establece que cuando las organizaciones políticas realicen alianzas con una duración no menor a dos procesos electorales continuos, tendrán una rebaja del 50% por ciento en el pago del impuesto a la renta. Por su parte, el numeral 5 del artículo 54 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que no se causará el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en las donaciones a instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas, definidas como tales en el Reglamento.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 224 del Código de la Democracia, la persona que tenga a su cargo el manejo económico de la campaña electoral será responsable de la liquidación de cuentas y del reporte al organismo competente sobre los fondos, ingresos y egresos de la campaña electoral, siendo el único facultado por dicha Ley para suscribir contratos para una campaña de promoción electoral. El numeral 3 del artículo 27 del Código Tributario establece que son responsables por representación: "(...) 3.- Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los bienes de entes colectivos que carecen de personalidad jurídica ". El artículo 4 del Reglamento para el Manejo, Presentación, Examen y Juzgamiento de Cuentas de Campaña Electoral de los Procesos Electorales establece que: "Para cada proceso electoral de elección de dignatarios los movimientos políticos deberán designar un responsable del manejo económico y un contador autorizado ". Adicionalmente, el referido artículo agrega que: "(...) deberán designar y registrar únicamente un responsable del manejo económico para dignidades de carácter nacional, esto es, para: Binomios Presidenciales, Asambleístas Nacionales, Asambleístas del Exterior y Parlamentarios Andinos", y "(...) deberán designar y registrar únicamente un responsable del manejo económico por provincia para dignidades de carácter local, esto es: Asambleístas provinciales, prefectos, alcaldes


municipales, concejales urbanos, concejales rurales y miembros de Juntas Parroquiales Rurales ". El artículo 12 del Reglamento para el Manejo, Presentación, Examen y Juzgamiento de Cuentas de Campaña Electoral de los Procesos Electorales dispone que los Responsables del Manejo Económico legalmente inscritos, deberán acercarse a las oficinas del Servicio de Rentas Internas para obtener el Registro Único de Contribuyentes, para lo cual, presentarán una copia del Formulario de Inscripción y la Resolución de Aprobación de Firmas de Respaldo emitida por el Pleno del Consejo Nacional Electoral o Resolución de calificación de candidaturas que corresponda, según sea el caso. El artículo 21 del Reglamento antes mencionado señala que todo ingreso y egreso y demás transacciones de la campaña electoral, serán registrados en la contabilidad y se cumplirá con lo dispuesto en la normativa contable y tributaria que se encuentre vigente. Por su parte, es deber de la Administración Tributaria expedir los actos normativos necesarios que faciliten el debido cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los sujetos pasivos que inicien una campaña electoral. El artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, establece que es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias.

Finalmente, con fundamento en la normativa constitucional, legal y reglamentaria señalada, el Servicio de Rentas Internas recuerda a los sujetos pasivos de obligaciones tributarias que inicien campañas electorales de conformidad con la ley, las respectivas disposiciones tributarias aplicables y de obligatorio cumplimiento, conforme se señala a continuación:

DISPOSICIONES SOBRE CAMPANAS ELECTORALES PARA CANDIDATURAS A DIGNIDADES UNIPERSONALES Y PLURIPERSONALES I. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES a)

GENERALIDADES.-

1.

Toda Campaña Electoral para candidaturas a dignidades de ámbito nacional o provincial, a

través de su respectivo Responsable del Manejo Económico, deberá acercarse a las oficinas del


Servicio de Rentas Internas para inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), dentro del término de treinta (30) días hábiles contados desde la fecha de expedición de la resolución de calificación de candidaturas que la conforma. Si existen varias resoluciones de calificación de candidaturas dentro de una misma Campaña Electoral, este término se contará desde la resolución más antigua. 2.

La inscripción en el RUC de las Campañas Electorales se efectuará de la misma manera que

la prevista para patrimonios autónomos sin personería jurídica, con las particularidades previstas en esta Circular. 3.

El domicilio de la Campaña Electoral que se inscribirá en el RUC será aquel señalado en el

formulario de inscripción de las candidaturas que la conforman, aprobado por el organismo electoral correspondiente. Sin perjuicio de lo indicado, la Administración Tributaria en ejercicio de sus atribuciones, podrá fijar en cualquier tiempo otro que más convenga a los fines tributarios, en base a información obtenida del propio sujeto pasivo o de terceros. 4.

Sin perjuicio de lo dispuesto en esta Circular, las Campañas Electorales previo a su

inscripción en el RUC, deberán obtener las autorizaciones y permisos

administrativos,

municipales, electorales, etc., o de cualquier otra índole que requieran, de acuerdo a la legislación vigente. b)

REPRESENTANTE

PARA

FINES TRIBUTARIOS.-

1. El "Responsable del Manejo Económico de la Campaña Electoral", nacional o provincial, será responsable por representación para efectos tributarios, de dicha Campaña, en concordancia con lo señalado en el Código Tributario. 2. Por su parte, podrán ser registrados en el RUC como contadores de las Campañas Electorales, todos aquellos que estén inscritos en el Registro Único de Contribuyente, que tengan registrada la actividad de "Contador Público Autorizado" o "Contador Bachiller Autorizado" y consten con estado "activo". c)

REQUISITOS.-

1. Sin perjuicio de los requisitos fijados en el Reglamento para la Aplicación de la Ley del Registro Único de Contribuyentes y en las Resoluciones del Servicio de Rentas Internas emitidas para el efecto, para su inscripción en el RUC las Campañas Electorales deberán presentar lo siguiente: a)

Formularios 01-A y 01-B, firmados por el "Responsable del Manejo Económico" de la

respectiva Campaña Electoral;


b)

Original o copia certificada de la resolución de calificación de la candidatura que conforma

la Campaña Electoral, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Junta Provincial Electoral o Tribunal, según corresponda, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del número 1 del literal a) de este Acápite I. Copia de dicho documento permanecerá en los archivos de la Administración Tributaria; c)

Original o copia certificada del formulario de inscripción ante el órgano electoral

respectivo, del Responsable del Manejo Económico y del Contador Público Autorizado de la Campaña Electoral. Copia de dicho documento permanecerá en los archivos de la Administración Tributaria; d)

Original de la cédula de ciudadanía o identidad del Responsable del Manejo Económico y

presentación del original de su certificado de votación del último proceso electoral o documento que justifique su incumplimiento, salvo el caso de que no esté obligado legalmente a ejercer el sufragio, de conformidad con la legislación vigente. Copia de dichos documentos permanecerán en los archivos de la Administración Tributaria; y, e)

Presentar el original y entregar una copia del documento en el que se identifique el

domicilio de la Campaña Electoral registrado ante el órgano electoral respectivo, mismo que podrá consistir en cualquier de los siguientes documentos:

Contrato de arrendamiento;

Carta de cesión de uso gratuito del inmueble;

Escritura de compra venta del inmueble o certificado del Registrador de Propiedad;

Comprobante del pago del impuesto predial del inmueble que la "Campaña Electoral"

vaya a utilizar para sus actividades. Este comprobante puede corresponder al del año en que se realiza la inscripción o del inmediato anterior; •

Planillas de pago de los siguientes servicios básicos: Luz, agua o teléfono,

correspondientes a cualquiera de los últimos tres meses a la fecha de inscripción en el RUC; o, •

Estado de cuenta bancaria, de servicio de televisión pagada, de telefonía celular o de

tarjeta de crédito de cualquiera de los tres últimos meses anteriores a la fecha de inscripción en el RUC. En estos documentos el domicilio puede estar registrado a nombre del Responsable del Manejo Económico o de la Organización Política promotora de dicha Campaña, registrada ante el órgano electoral correspondiente.


2. Si la información proporcionada por el Responsable del Manejo Económico no coincide con la de los formularios previamente aprobados por el Consejo Nacional Electoral o las Juntas Provinciales Electorales, la Campaña Electoral deberá, previamente a su inscripción en el RUC, actualizar tales datos ante el órgano electoral competente. d) DATOS PARA EL REGISTRO.1.

Para la inscripción en el RUC de la "Campaña

Electoral", se considerarán los siguientes datos: •

Tipo

de

Contribuyente:

Sociedad Patrimonios Independientes o Autónomos sin

personería jurídica. •

Actividad

Económica

Única:

"ACTIVIDADES DE ASOCIACIONES PARA PROMOCIÓN DE UNA CAUSA O CUESTIÓN PÚBLICA, MEDIANTE CAMPAÑAS DE EDUCACIÓN DEL PÚBLICO, INFLUENCIA POLÍTICA, RECAUDACIÓN DE FONDOS, ETC.". 2.

La denominación de las "Campañas Electorales"

para candidaturas a dignidades unipersonales o pluripersonales, se estructurará con los siguientes datos separados por comas: •

Descripción

Única: "CAMPAÑA

ELECTORAL" y a continuación el año de inscripción en números; •

Tipo de circunscripción geográfica: "NACIONAL" o "PROVINCIAL", según el caso. En el caso

de Campañas Electorales Provinciales, se agregará el nombre de la respectiva provincia; •

Nombre de la Organización Política promotora de la Campaña Electoral; y,

Número de resolución de calificación con la cual se inscribe a la Campaña Electoral, sin

perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del número 1 del literal a) de este Acápite I, emitida por el Consejo Nacional Electoral o de la Junta Provincial Electoral, según el caso. 3.

Ejemplos:

CAMPAÑA

ELECTORAL

2012, NACIONAL, PARTIDO ABC, CNE-RES-XX.

CAMPAÑA

ELECTORAL 2016, PROVINCIAL, PICHINCHA, MOVIMIENTO

POLÍTICO

1234, JPE-RES-XX. •

CAMPAÑA

ELECTORAL

2013, PROVINCIAL, GUAYAS, ALIANZA XYZ, JPE-RES-XX.

II. ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES


1.

Sin perjuicio de las normas y plazos establecidos por el órgano electoral correspondiente,

referente a la actualización de datos de la Campaña Electoral, si se produjere algún cambio en la información presentada en la inscripción en el RUC de dicho sujeto pasivo, ésta deberá actualizar dicha información en el plazo máximo de treinta días contados desde la fecha en la que se haya producido el cambio, en cualquiera de las oficinas del Servicio de Rentas Internas, debiendo previamente realizar la actualización ante el órgano electoral correspondiente. Para la actualización de datos, la Campaña Electoral deberá presentar el original y entregará una copia del documento que sustente la modificación, de conformidad con el artículo 14 de la Codificación de la Ley del Registro Único de Contribuyentes. 2.

En caso de cambio del Responsable del Manejo Económico o Contador, deberá

presentarse el original y entregar una copia del formulario de inscripción o aquel documento emitido por el órgano electoral que tenga por fin demostrar las nuevas designaciones o que autorice dicho cambio. III. CANCELACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES 1. El Responsable del Manejo Económico deberá cancelar el RUC de la Campaña Electoral dentro de los 30 días siguientes a la proclamación de resultados, tanto de dignidades correspondientes a campañas electorales de ámbito nacional, como de dignidades correspondientes a campañas electorales de ámbito provincial, acercándose a las oficinas del Servicio de Rentas Internas y presentando los siguientes documentos, sin perjuicio de los requisitos fijados en el Reglamento para la Aplicación de la Ley del Registro Único de Contribuyentes y en las Resoluciones del Servicio de Rentas Internas emitidas para el efecto: •

Original y copia de la solicitud de cancelación del RUC para sociedades, suscrito por el

Responsable del Manejo Económico; y, •

Copia certificada de la resolución de proclamación de resultados o del acto administrativo

que tenga esa finalidad, emitido por el Consejo Nacional Electoral o Junta Provincial Electoral. Copia de dicho documento permanecerá ante la Administración Tributaria como constancia.

2.

Si existen varias resoluciones o actos administrativos de proclamación de resultados

dentro de una misma Campaña Electoral, el término para cancelar el RUC se contará desde el último emitido. 3.

Si el Responsable del Manejo Económico no cancela el RUC en el plazo establecido, el

Servicio de Rentas Internas podrá hacerlo de oficio, previo cruce de información con el Consejo


Nacional Electoral o las Juntas Provinciales Electorales, sin perjuicio de las sanciones tributarias aplicables a los responsables, de conformidad con la ley. 4.

Sin perjuicio de lo mencionado, las Campañas Electorales deberán observar todas las

demás disposiciones normativas referentes al cumplimiento de los deberes formales que estén obligados a cumplir. IV. NORMAS ESPECIALES PARA DEBERES FORMALES DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES 1.

Declaración mensual de IVA - Formulario 104.-

Las Campañas Electorales, como sujetos pasivos en calidad de agentes de retención y de percepción del IVA, deben presentar a través del Formulario 104 -Declaración del Impuesto al Valor Agregado, la declaración mensual correspondiente al IVA percibido y retenido del mes anterior, hasta las fechas previstas en el artículo 158 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. 2.

Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente del

Impuesto a la Renta - Formulario 103.Las Campañas Electorales presentarán las declaraciones mensuales de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta realizadas en el mes anterior, en el Formulario 103, de conformidad con lo establecido en el respectivo Reglamento. Esta declaración será presentada aún cuando no se haya realizado ninguna retención. 3.

Declaración del Impuesto a la Renta - Formulario 101

para Sociedades.Sin perjuicio de las exoneraciones del Impuesto a la Renta, previstas en la normativa vigente, las declaraciones del Impuesto a la Renta del año fiscal correspondiente, de conformidad con el artículo 74 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, serán presentadas en las fechas previstas para sociedades, en el mes de abril del año siguiente al ejercicio fiscal correspondiente, de acuerdo al noveno dígito del RUC, o de forma anticipada en un plazo máximo de treinta días posteriores a la proclamación de resultados, utilizando en ambos casos el Formulario 101. 4.

Ingresos por donaciones.-

Las donaciones que reciban las Campañas Electorales deberán ser registradas en el correspondiente Comprobante de Aporte a Campaña, conforme lo indica el artículo 217 del Código de la Democracia. Las Campañas Electorales deberán registrar contablemente dichos ingresos y declararlos en el Formulario 101 correspondiente a Impuesto a la Renta, conforme lo


indicado en el numeral 3 del presente Acápite IV. 5.

Ingresos por otras actividades.-

Las ventas de bienes o prestación de servicios que realicen las Campañas Electorales para obtener fondos, se sustentarán únicamente en facturas emitidas de acuerdo a normas legales, reglamentarias y a las resoluciones emitidas por el Servicio de Rentas Internas para el efecto. El Impuesto al Valor Agregado percibido o retenido, generado en tales transacciones, deberá ser debidamente declarado y/o pagado en los formularios respectivos, conforme las reglas generales. 6.

Egresos.-

Todo desembolso de la Campaña debe hacerse con la recepción del respectivo comprobante de venta, mismo que puede ser una factura, nota de venta (para el caso de contribuyentes RISE), liquidación de compra de bienes y prestación de servicios o un documento autorizado por el SRI, de acuerdo a lo señalado en el artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios vigente, los cuales deberán cumplir con todos los requisitos formales fijados en el mencionado Reglamento. Para el caso de reembolsos de gastos, aquellos pagos que por su cuantía no requieran la emisión de un comprobante de venta, conforme lo indica el artículo 36 del Reglamento de Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, podrán justificarse con los documentos que corresponda. 7.

Retenciones en la Fuente.-

En los pagos efectuados por parte de la Campaña Electoral, deberá realizarse retenciones en la fuente de IVA y Renta -cuando corresponda- en los casos y porcentajes fijados en la Ley de Régimen Tributario Interno, su Reglamento de aplicación y en la Resolución No. NAC-DGER20070411, publicada en el Registro Oficial No. 98, de 5 de mayo de 2007 y sus reformas, vigentes a la fecha del pago o crédito en cuenta, para el caso de retenciones de Impuesto a la Renta; y, en la Resolución No. NAC-DGER2008-0124, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 263, de fecha 30 de enero de 2008 y sus reformas, vigentes a la fecha en la que se verifique el hecho generador del impuesto, de conformidad con la ley, en lo referente a retenciones de Impuesto al Valor Agregado. Adicionalmente, las Campañas Electorales tiene la obligación de emitir los comprobantes de retención respectivos por dichas transacciones. Los valores retenidos serán declarados y pagados mensualmente en los formularios correspondientes, de conformidad con la ley. 8.

Bancarización.-


Sobre operaciones de más de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 5,000.00), gravadas con los impuestos a los que se refiere la Ley de Régimen Tributario Interno, es obligatoria la utilización de cualquier institución del sistema financiero para realizar el pago, a través de giros, transferencias de fondos, tarjetas de crédito, débito o cheques, conforme lo establecido en la normativa tributaria vigente y en las disposiciones circulares y resoluciones emitidas por el Servicio de Rentas Internas al respecto. 9.

Información de las Campañas Electorales.-

De conformidad con las disposiciones del Código de la Democracia, la información relativa a la rendición de cuentas sobre el monto, origen y destino de los gastos electorales será de naturaleza pública. Por tanto, dicha información, acorde a las disposiciones adicionales del Código Tributario y Ley de Régimen Tributario Interno, puede ser requerida en cualquier momento por la Administración Tributaria como parte de sus procesos de control. 10.

Uso de medios electrónicos.-

Todos los sujetos pasivos que deseen hacer uso de los servicios tributarios disponibles a través del portal del SRI en Internet (presentación de Declaraciones y anexos a través de Internet), se sujetarán a los procedimientos establecidos en los respectivos instructivos. Para este efecto, es pertinente revisar el enlace "Servicios en Línea" en la página web: 'www.sri.gob.ec'. En la sección de Declaraciones o Anexos se encuentra el Software en forma gratuita. De igual manera se podrá encontrar los requisitos necesarios para obtener la clave de acceso a estos sistemas en la sección: Declaraciones / Procedimientos o en Declaraciones / Preguntas Frecuentes. Adicionalmente, se debe indicar que los deberes formales que deben cumplir de manera obligatoria las Campañas Electorales, correspondientes a impuestos administrados por el Servicio de Rentas Internas y a procesos de control tributario, se encuentran ampliamente detallados en las respectivas Guías e Instructivos publicados en la página web del SRI 'www.sri.gob.ee', a disposición de todos los sujetos pasivos. También se pueden realizar consultas sobre deberes formales a través de la línea telefónica 1700-SRI-SRI (1700-774-774) o acudiendo a las oficinas de la Administración tributaria ubicadas en todo el país. 11. Sanciones por incumplimiento.El incumplimiento de los deberes formales y obligaciones tributarias a que haya lugar, dentro de los términos fijados en la normativa vigente, generarán las sanciones previstas en el Código Tributario para los responsables.


La presente Circular tiene una finalidad informativa, para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. En ningún caso se podrá invocar este documento para justificar el incumplimiento de obligaciones tributarias o deberes formales expresamente establecidos en leyes, reglamentos o resoluciones, ni para justificar actos u omisiones que constituyan infracciones tributarias. Las obligaciones tributarias y deberes formales de las Campañas Electorales en su calidad de sujetos pasivos, deberán cumplirse en estricta aplicación de la normativa vigente en cada caso específico. El Servicio de Rentas Internas, en ejercicio de sus facultades legalmente establecidas, podrá revisar la correcta aplicación de lo dispuesto en las leyes, reglamentos y demás normativa tributaria aplicable por parte de estos sujetos pasivos e iniciar procesos de determinación o imponer las sanciones que el caso amerite. Comuníquese y publíquese.Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 13 de septiembre de 2012 Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Economista Carlos Marx Carrasco Vicuña, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D.M., a 13 de septiembre de 2012 Lo certifico.f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.


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