Junta Bancaria del Ecuador
RESOLUCIÓN No. JB-2012-2208 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO:
Que los numerales 4 y 5 del artículo 4 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor establecen que son derechos fundamentales del consumidor, a más de los establecidos en la Constitución Política de la República, tratados o convenios internacionales, legislación interna, principios generales del derecho y costumbre mercantil, el derecho a la información adecuada, veraz, clara, oportuna y completa sobre los bienes y servicios ofrecidos en el mercado, así como sus precios, características, calidad, condiciones de contratación y demás aspectos relevantes, incluyendo los riesgos que pudieren presentar; y, el derecho a un trato transparente, equitativo y no discriminatorio o abusivo por parte de los proveedores de bienes o servicios, especialmente en lo referido a las condiciones óptimas de calidad, cantidad, precio, peso y medida; Que el numeral 2 del artículo 7 de la citada ley, señala que comete infracción a dicha ley el proveedor que a través de cualquier tipo de mensaje induce al error o engaño en especial cuando se refiere a los beneficios y consecuencias del uso del bien o de la contratación del servicio, así como el precio, tarifa, forma de pago, financiamiento y costos del crédito; Que el primer inciso del artículo 9 de la referida ley, dispone que todos los bienes a ser comercializados deberán exhibir sus respectivos precios, peso y medidas, de acuerdo a la naturaleza del producto; Que los incisos primero y segundo del artículo 19 de la citada ley indican que los proveedores deberán dar conocimiento al público de los valores finales de los bienes que expendan o de los servicios que ofrezcan, con excepción de los que por sus características deban regularse convencionalmente; y, que el valor final deberá indicarse de un modo claramente visible que permita al consumidor, de manera efectiva, el ejercicio de su derecho a elección, antes de formalizar o perfeccionar el acto de consumo; Que el artículo 50 de la referida ley señala que el precio para el pago con tarjeta de crédito, será el mismo precio que al contado; y, que toda oferta, promoción, rebaja o descuento exigible respecto a la modalidad de pago al contado, será también exigible por el consumidor que efectúa pagos mediante el uso de tarjetas de crédito, salvo que se ponga en su conocimiento oportuna y adecuadamente, en la publicidad o información respectiva y de manera expresa, lo contrario; Que en el título I “De la constitución”, del libro I “Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero” de la de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, consta el capítulo V “Constitución, funcionamiento y las operaciones de las compañías emisoras o administradoras de tarjetas de crédito y los departamentos de tarjetas de crédito de las instituciones financieras”; Que es necesario reformar dicha norma con el propósito de establecer con claridad que el precio para el pago con tarjeta de crédito, es el mismo precio que al contado; y,
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En ejercicio de la atribución legal que le otorga la letra b) del artículo 175 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero,
RESUELVE: En el libro I “Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, efectuar el siguiente cambio:
ARTÍCULO ÚNICO.- Sustituir el numeral 15.5 del artículo 15, del capítulo V “Constitución, funcionamiento y las operaciones de las compañías emisoras o administradoras de tarjetas de crédito y los departamentos de tarjetas de crédito de las instituciones financieras”; del título I “De la constitución”, por el siguiente: 15.5
“Obligatoriedad del establecimiento de que el precio para el pago con tarjeta de crédito, será el mismo precio que al contado; y, que toda oferta, promoción, rebaja o descuento vigente para el pago al contado, será también exigible por el consumidor que efectúa pagos mediante el uso de tarjetas de crédito, salvo que se ponga en conocimiento del tarjetahabiente de manera oportuna y adecuada, en la publicidad o información respectiva y de manera expresa, lo contrario;”
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el siete de junio del dos mil doce.
Ab. Pedro Solines Chacón PRESIDENTE DE LA JUNTA BANCARIA LO CERTIFICO: Quito, Distrito Metropolitano, el siete de junio del dos mil doce.
Lcdo. Pablo Cobo Luna SECRETARIO DE LA JUNTA BANCARIA