Boletín I. Reseña penal del semanario judicial de la federación 2023

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Boletín penal I Reseña del semanario judicial de la federación 2024 Tesis aisladas y jurisprudencias por: contradicción de criterios, reiteración y precedentes


Boletín I Reseña del semanario judicial de la federación

L

os martes hábiles se reseñan algunas tesis aisladas y jurisprudencias federales por: contradicción de criterios, reiteración y precedentes; tanto sustantivas como adjetivas, seleccionadas en la medida que

involucran la actividad de enjuiciamiento y ejecución penal. Así, se anotan en una gráfica: el número de registro, el tipo de resolución, su voz y los preceptos legales que se interpretan; construyendo un instrumento que facilita la actividad del usuario del derecho que, muchas veces, por la rapidez que exige la praxis, cuenta con poco tiempo para el escrutinio tardado. Adicionalmente, al final del boletín, se trascriben los criterios completos publicados digitalmente en el semanario judicial de la federación de la suprema corte de justicia mexicana.

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Gráfica 5 de diciembre de 2024 Registro

Tipo de

Voz

resolución

Normatividad que interpretan

2027901

Tesis aislada

Cateo. La ejecución de la orden relativa no constituye

61 fracción

en materia

un acto consumado de modo irreparable, respecto de

XVI y 63

procesal penal sus efectos y consecuencias, para la procedencia del juicio de amparo indirecto.

fracción V de la ley de amparo

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Texto integro de la tesis aislada Registro digital: 2027901 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Undécima Época Materias(s): Común Tesis: XXXI.3 P (11a.) Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tipo: Aislada

Cateo. La ejecución de la orden relativa no constituye un acto consumado de modo irreparable, respecto de sus efectos y consecuencias, para la procedencia del juicio de amparo indirecto. Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo indirecto contra una orden de cateo y su ejecución, por estimar que no se encontraba fundada ni motivada, al no haber señalado el Juez responsable la justificación de ese acto de investigación y por diversas inconsistencias e irregularidades cometidas con motivo de su ejecución. El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio, en términos del artículo 63, fracción V, de la Ley de Amparo, al considerar actualizada la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XVI, del mismo ordenamiento, bajo el argumento de que la orden de cateo, al haberse ejecutado, se encontraba irreparablemente consumada, por lo que no sería posible restituir al quejoso en el pleno goce del derecho violado. Determinación contra la cual se interpuso recurso de revisión. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el hecho de haberse ejecutado una orden de cateo, no lleva a tener por consumados de modo irreparable sus efectos y consecuencias para la procedencia del juicio de amparo, al proyectarse en el tiempo en la esfera jurídica del visitado. Página 3 de 4

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Justificación: Si bien una orden de cateo ejecutada implica que se consumó en ese momento la restricción transitoria al derecho a la inviolabilidad del domicilio, que incide en el derecho humano a la intimidad, lo cierto es que no puede considerarse que se encuentren irreparablemente consumados los efectos y consecuencias derivados de dicha orden, pues además de que se trata de un acto de investigación que eventualmente constituirá un antecedente que puede ser ponderado en el ejercicio de la acción penal, resulta de especial trascendencia su ejecución, principalmente cuando se decreta el aseguramiento del bien cateado o de otros bienes que se encuentran en su interior, como instrumentos, objetos o productos del delito, o cuando al ejecutarse se practican otros actos de investigación concomitantes que incidirán como antecedentes en la carpeta de investigación, como cuando se realizan dictámenes, inspecciones o toma de fotografías, que de no haberse restringido el derecho a la intimidad del afectado, la autoridad ministerial los desconocería. TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 15/2023. 29 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Christian Omar González Segovia. Secretario: Ángel Esteban Betancourt Guzmán. Esta tesis se publicó el viernes 05 de enero de 2024 a las 10:06 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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