Reseña civil del semanario judicial de la federación 2023
Tesis aisladas y jurisprudencias por: contradicción, reiteración y precedentes
Reseña del semanario judicial de la federación
Los miércoles hábiles se reseñan algunas tesis aisladas y jurisprudencias federales por: contradicción, reiteración y precedentes; tanto sustantivas como adjetivas, seleccionadas en la medida que involucran la actividad jurisdiccional civil, familiar y mercantil.
Así, se anotan en una gráfica: el número de registro, el tipo de resolución, su voz y los preceptos legales que se interpretan; construyendo un instrumento que facilita la actividad del usuario del derecho que, muchas veces, por la rapidez que exige la praxis, cuenta con poco tiempo para el escrutinio tardado. Adicionalmente, al final del boletín, se trascriben los criterios completos publicados digitalmente en el semanario judicial de la federación de la suprema corte de justicia mexicana.
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Boletín XI
Reseña del semanario judicial de la federación
Gráfica
17 de marzo de 2023
Registro Tipo de resolución Voz Artículos que impactan
2026170 Jurisprudencia (Civil)
Pensión compensatoria. La mujer que demanda su pago con el argumento de que se dedicó preponderantemente al trabajo del hogar y al cuidado y educación de sus hijos, con perspectiva de género, revierte la carga de la prueba al deudor alimentario.
Relacionado 84, 848 y ss. del código de procedimientos civiles para el estado de Guanajuato.
2026149 Tesis aislada (Civil)
Compensación económica en la disolución del vínculo matrimonial. Su pago no comprende el valor total de un inmueble cuando se haya adquirido durante la vigencia del matrimonio mediante un crédito hipotecario, sino sólo la parte efectivamente pagada hasta el momento en que se decrete el divorcio (interpretación del artículo 268 del código civil del estado de Querétaro).
Relacionado 342A, fracción II, del código civil para el estado de Guanajuato.
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Texto íntegro de las tesis
Undécima Época
Registro: 2026170
Instancia: Tribunales colegiados de circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: Viernes 17 de marzo de 2023 10:20 horas
Materia(s): (Civil)
Tesis: VII.2o.C. J/2 C (11a.)
Pensión compensatoria. La mujer que demanda su pago con el argumento de que se dedicó preponderantemente al trabajo del hogar y al cuidado y educación de sus hijos, con perspectiva de género, revierte la carga de la prueba al deudor alimentario.
Hechos: Una mujer demandó de su concubino el pago de alimentos con el argumento de haberse dedicado durante su relación familiar a las labores del hogar y al cuidado de sus hijas. Por su parte, la persona demandada fundó su defensa en que la relación concubinaria había finalizado. Seguido el proceso la autoridad jurisdiccional determinó condenar al pago de una pensión compensatoria por el tiempo de duración del concubinato, al considerar que el demandado no había justificado que su contraparte obtuviera ingresos ni desvirtuado su dedicación a las actividades domésticas y de cuidado de sus hijas.
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Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la mujer que demanda el pago de una pensión compensatoria con el argumento de que se dedicó preponderantemente al trabajo del hogar y al cuidado y educación de sus hijos, con perspectiva de género, revierte la carga de la prueba al deudor alimentario.
Justificación: Lo anterior, porque el reconocimiento de los derechos de la mujer a una vida libre de violencia y discriminación, y de acceso a la justicia en condiciones de igualdad, exige que todos los órganos jurisdiccionales del país impartan justicia con perspectiva de género. En ese sentido, la mujer que se dedica a las labores domésticas y a la crianza de los hijos durante la relación, debe ser objeto de una protección reforzada por parte del Estado, pues la ruptura de ésta impide su acceso a un nivel de vida adecuado, cuando no pudo hacerse de una independencia económica por asumir el cuidado del hogar. Ahora bien, cuando la mujer demanda el pago de una pensión argumentando que se dedicó preponderantemente al trabajo del hogar y al cuidado y educación de sus hijos, se presume que esa argumentación es cierta, ya que en México por la permanencia de roles de género, la mayoría de las mujeres se dedican principalmente a los quehaceres propios del hogar, así como al cuidado y educación de los hijos. De manera que corresponde al deudor alimentario demostrar que su pareja no desempeñó durante el tiempo que duró la relación dichas actividades domésticas y de cuidado de los hijos, así como que está en condiciones de satisfacer sus necesidades alimentarias, para que proceda su pretensión. Lo anterior es así, pues aplicar la herramienta de perspectiva de género implica revertir la carga de la prueba al deudor, a fin de que desvirtúe lo aseverado por la actora, cuando su necesidad alimentaria se sustente en hechos negativos; de ahí que esta determinación coloca a las partes en la misma
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posición para acreditar la procedencia de una pensión compensatoria, ya que corresponde al demandado probar que ésta no prospera, dada la desigualdad estructural que sufre la mujer ama de casa al momento del divorcio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 1033/2019. 4 de septiembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Secretaria: Andrea Martínez García.
Amparo directo 455/2020. 9 de abril de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Secretario: Flavio Bernardo Galván Zilli.
Amparo directo 750/2021. 21 de abril de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Secretario: Flavio Bernardo Galván Zilli.
Amparo directo 725/2021. 19 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretaria: Rubí Sindirely Aguilar Lasserre.
Amparo directo 183/2022. 27 de octubre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretario: Alan Iván Torres Hinojosa.
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Undécima Época
Registro: 2026149
Instancia: Tribunales colegiados de circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: Viernes 17 de marzo de 2023 10:20 horas
Materia(s): (Civil)
Tesis: XXII.3o.A.C.9 C (11a.)
Compensación económica en la disolución del vínculo matrimonial. Su pago no comprende el valor total de un inmueble cuando se haya adquirido durante la vigencia del matrimonio mediante un crédito hipotecario, sino sólo la parte efectivamente pagada hasta el momento en que se decrete el divorcio (interpretación del artículo 268 del código civil del estado de Querétaro).
Hechos: En un juicio ordinario civil se reconvino el pago de la compensación económica que regula el artículo 268 del Código Civil del Estado de Querétaro y la autoridad responsable condenó a pagarla, por un monto equivalente al treinta por ciento de los bienes que se hubieran adquirido durante el matrimonio, pasando por alto que un inmueble había sido obtenido mediante un crédito hipotecario.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el pago de la compensación económica no comprende el valor total de un inmueble cuando se haya adquirido durante la vigencia del matrimonio mediante un crédito hipotecario, sino sólo la parte efectivamente pagada hasta el momento en que se decrete el divorcio.
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Justificación: Lo anterior, porque la figura de la compensación que regula el artículo 268 citado, supone la existencia de un patrimonio creado durante la vigencia del matrimonio, de tal manera que si un bien inmueble es adquirido durante ese periodo a través de un crédito hipotecario, es incuestionable que el mismo forma parte integrante de la masa patrimonial de los cónyuges, pero solamente respecto de la parte que haya sido pagada hasta el momento del divorcio y no respecto del valor total del inmueble, pues la figura jurídica de la compensación, según la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tiene entre otras características, que sólo opera respecto de los bienes adquiridos durante el tiempo de subsistencia del matrimonio, porque ése es el periodo durante el cual presumiblemente se crearon situaciones de empobrecimiento y enriquecimiento que resultarían injustas al momento de disolver un régimen económico de separación de bienes. Por ende, la compensación debe pagarse sobre la riqueza realmente creada durante la vigencia del matrimonio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 377/2020. 28 de enero de 2021. Mayoría de votos. Disidente:
Eligio Nicolás Lerma Morano. Ponente: J. Guadalupe Tafoya Hernández. Secretaria: Elda Molina Álvarez.
Amparo directo 19/2022. 11 de agosto de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Tafoya Hernández. Secretaria: Susana Cuéllar Avendaño.
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