Boletín XXVI. Reseña penal del semanario judicial de la federación 2024

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Boletín XXVI

Reseña civil del semanario judicial de la federación 2024

Tesis aisladas y jurisprudencias por: contradicción, reiteración y precedentes

Boletín XXVII

Reseña del semanario judicial de la federación

Los miércoles hábiles se reseñan algunas tesis aisladas y jurisprudencias federales por: contradicción, reiteración y precedentes; tanto sustantivas como adjetivas, seleccionadas en la medida que involucran la actividad jurisdiccional civil, familiar y mercantil.

Así, se anotan en una gráfica: el número de registro, el tipo de resolución, su voz y los preceptos legales que se interpretan; construyendo un instrumento que facilita la actividad del usuario del derecho que, muchas veces, por la rapidez que exige la praxis, cuenta con poco tiempo para el escrutinio tardado.

Adicionalmente, al final del boletín, se trascriben los criterios completos publicados digitalmente en el semanario judicial de la federación de la suprema corte de justicia mexicana.

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Reseña del semanario judicial de la federación

Gráfica

02 de agosto de 2024

Registro Tipo de resolución Voz Artículos que impactan

2029199 Jurisprudencia (Civil)

Juicio oral mercantil. el hecho de que las audiencias se realizaran por videoconferencia, derivado de la emergencia sanitaria por el virus sarscov-2 (covid-19), no actualiza una violación procesal que trascienda al resultado del fallo.

Relacionado el 1390 Bis 21 al 1390 Bis 39 del código de comercio.

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Reseña del semanario judicial de la

Texto íntegro de las tesis

Undécima Época

Registro: 2029199

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación:

Materia(s): (Civil)

Tesis: IX.2o.C.A. J/3 C (11a.)

Juicio oral mercantil. el hecho de que las audiencias se realizaran por videoconferencia, derivado de la emergencia sanitaria por el virus sarscov-2 (covid-19), no actualiza una violación procesal que trascienda al resultado del fallo.

Hechos: En el juicio oral mercantil, un cuentahabiente demandó a una institución bancaria el pago de diversas cantidades, como consecuencia de cargos no autorizados. En la sentencia se condenó a la demandada a retribuir al actor las cantidades reclamadas y, en caso de no hacerlo, a pagar los intereses en que incurra por su retraso. Inconforme, la institución bancaria promovió juicio de amparo directo en el que planteó que el órgano jurisdiccional incurrió en una violación procesal en su perjuicio, al decretar que el desahogo de audiencias se verificara por videoconferencia, con motivo de la emergencia sanitaria por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), conforme a los Acuerdos Generales 12/2020 y 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

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Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el hecho de que las audiencias en el juicio oral mercantil se realizaran por videoconferencia, derivado de la emergencia sanitaria por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), no actualiza una violación procesal que trascienda al resultado del fallo.

Justificación: El Consejo de la Judicatura Federal, consciente de que el contexto de la emergencia no podía constituirse en un motivo para suspender procedimientos judiciales, emitió los referidos acuerdos con el propósito de garantizar el funcionamiento de la impartición de justicia. En ese sentido, las medidas adoptadas en los Acuerdos Generales 12/2020 (artículos 27, 28 y 29) y 21/2020 (preceptos 25 y 26), permitieron la tramitación de los procedimientos orales y avanzar en el acceso a la justicia, como un derecho humano reconocido internacionalmente y un principio básico del Estado de derecho. Así, la aplicación de los citados acuerdos durante la emergencia sanitaria no actualiza una violación en el procedimiento de origen, debido a que el Estado Mexicano tiene la obligación de organizar el aparato institucional de modo que los individuos puedan acceder a las instancias jurisdiccionales. Por tanto, el propósito de los acuerdos no fue generar disrupciones en las reglas de tramitación del juicio oral mercantil previstas en los artículos 1390 Bis 21 a 1390 Bis 39 del Código de Comercio, pues su finalidad consistió en que los justiciables contaran con los canales adecuados para dirimir sus controversias.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y

ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO.

Amparo directo 577/2021. Banco Mercantil del Norte, S.A., I.B.M., Grupo

Financiero Banorte. 21 de diciembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Luis Avelardo González Velázquez.

Amparo directo 226/2022. Banco Mercantil del Norte, S.A., I.B.M., Grupo

Financiero Banorte. 21 de diciembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente:

Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Luis Avelardo González Velázquez.

Amparo directo 111/2022. Banco Mercantil del Norte, S.A., I.B.M., Grupo

Óscar Fernando Hernández Bautista. Secretaria: Thania Gabriela Olvera Gil.

Financiero Banorte. 28 de diciembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente:

Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Diego Galeana Jiménez.

Amparo directo 719/2022. Banco Mercantil del Norte, S.A., I.B.M., Grupo

Financiero Banorte. 25 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente:

Amparo directo 761/2022. 13 de junio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: José Ángel Hernández Huízar. Secretario: Omar Auseigesd Benítez Olmos.

Nota: Los Acuerdos Generales del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal 12/2020, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo y 21/2020, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19 citados, aparecen publicados en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de agosto de 2020 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 77, Tomo VII, agosto de 2020, páginas 6558 y 6715, con números de registro digital: 5473 y 5481, respectivamente.

Esta tesis se publicó el viernes 02 de agosto de 2024 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 05 de agosto de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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