Boletín especial Sinopsis del laudo arbitral Lion vs México Condena internacional al Estado mexicano por mala praxis del poder judicial del fuero común de Jalisco y del poder judicial de la federación
L
a afirmación de violación del estándar internacional por denegación de justicia con la condena al pago de 47 millones de dólares más gastos y costas de los procedimientos nacionales e internacional; le dan, al laudo arbitral, el carácter de asunto trascedente. Es la primera vez que al Estado mexicano se le responsabiliza, en un arbitraje internacional
por incumplimiento del tratado de libre comercio de América del norte, asegurando la existencia de una mala praxis de un poder judicial del fuero común. De tal suerte, es imperativo reseñar la resolución, en el constante y perpetuo camino del mejoramiento en la aplicación de la justicia en este boletín especial con el que se inicia el año 2022.
Lion vs México1 Condena internacional al Estado mexicano por mala praxis del poder judicial del fuero común de Jalisco y del poder judicial de la federación
Sinopsis del caso
Tipo de resolución:
Laudo arbitral internacional decretando la responsabilidad patrimonial del Estado mexicano
Fecha: Partes:
El 20 de septiembre de 2021 Demandante: Lion México Consolidated, LLP
Demandado: El estado mexicano por actuaciones del poder judicial del fuero común de Jalisco y del poder judicial de la federación
Hechos:
Causa de la condena:
Violación del estándar internacional por denegación de justicia
Fundamento:
Artículo 1105 del capítulo XI del tratado de libre comercio de américa del norte (TLCAN) referente al —estándar mínimo de trato—
La empresa Lion concedió un préstamo, con tres garantías hipotecarias y tres pagarés a un grupo de inversionistas mexicanos para el desarrollo de proyectos inmobiliarios en Nayarit y Jalisco. Trascurrido el tiempo pactado para el cumplimiento de la obligación, los inversionistas no pagaron. Mas, el grupo de inversionistas, incoaron un proceso judicial ante el poder judicial del fuero común de Jalisco con un convenio de transacción, que se refuta falso por parte de los representantes de la empresa Lion, solicitando la cancelación de la deuda y las garantías otorgadas. Dicho convenio contiene la información de la realización del pago en el tiempo acordado y el común acuerdo de las partes para la cancelación de las garantías conferidas.
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El texto completo de la resolución consta en https://www.italaw.com/sites/default/files/casedocuments/italaw16303.pdf. Consultada el 3 de diciembre de 2022.
En el mismo docto que se arguye de falso, se precisó un domicilio de la empresa Lion que igualmente se sostiene quimérico y donde el actuario del poder judicial de Jalisco, emplazó. No se contestó la demanda llevándose el trámite en rebeldía, concediéndose la solicitud de los inversionistas. La resolución de primera instancia se apeló por parte de los representantes de la empresa Lion, pero se negó la admisión del recurso con el argumento de que el monto del litigio no excedía de $ 500 000 MXN acorde al código de comercio. Contra la negativa a dar trámite a la apelación se presentó escrito de amparo, asegurando, los representantes de la empresa Lion, que la firma de su apoderado fue falsificada. El juzgado de distrito previno al impetrante, no se dio respuesta y se desechó la demanda de garantías. Posteriormente la empresa Lion promovió amparo indirecto contra el juez y actuario en el estado de Jalisco que conocieron de la demanda inicial y la emplazaron a juicio. Como se promovió un incidente de falsedad de documentos. Empero, ambos pedimentos se negaron.
Razones de la condena:
1.- Descuido del actuario del poder judicial de Jalisco en la verificación del domicilio de la empresa Lion que constaba en un convenio tildado de falso, que derivó en que el procedimiento se siguió en rebeldía. 2.- La negativa a la empresa Lion de apelar la sentencia de primera instancia con el argumento de que los créditos eran menores a 500 000 MXN. 3.- La imposibilidad material de poder probar la falsedad del convenio de transacción por una falla procesal, pese a que en la resolución de amparo se admitió la falsificación.
Condena patrimonial:
Pago de: 1.- 47 millones de dólares correspondientes al valor de mercado de los terrenos amparados por las hipotecas. 2.- Gastos y costas de los procedimientos nacionales y del arbitraje internacional.