Boletín laboral I. Reseña del semanario judicial de la federación 2022

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Boletín I Reseña laboral del semanario judicial de la federación 2022 Tesis aisladas y jurisprudencias por: contradicción, reiteración y precedentes


Boletín I Reseña del semanario judicial de la federación

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os jueves hábiles se reseñan algunas tesis aisladas y jurisprudencias federales por: contradicción, reiteración y precedentes; tanto sustantivas como adjetivas, seleccionadas en la medida que

involucran la actividad jurisdiccional laboral. Así, se anotan en una gráfica: el número de registro, el tipo de resolución, su voz y los preceptos legales que se interpretan; construyendo un instrumento que facilita la actividad del usuario del derecho que, muchas veces, por la rapidez que exige la praxis, cuenta con poco tiempo para el escrutinio tardado. Adicionalmente, al final del boletín, se trascriben los criterios completos publicados digitalmente en el semanario judicial de la federación de la suprema corte de justicia mexicana.

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Gráfica

Registro

Tipo de

4 de marzo de 2022 Voz

resolución 2024252

Tesis Aislada (Laboral)

2024248

Tesis Aislada (Laboral)

Artículos que impactan

Prestaciones extralegales. Corresponde al trabajador acreditar el derecho a recibirlas, sin que sea suficiente la comprobación de un hecho o hechos que puedan resultar aislados, de los que se advierta que aquéllas se pagaron por algún periodo específico, pero no continua y permanentemente. Providencias cautelares en el juicio laboral. Las juntas están facultadas para decretarlas, aun cuando sean distintas a las previstas expresamente en la ley, sobre todo si se solicitan por menores de edad y su objeto se relaciona con sus derechos alimentarios y su subsistencia (interpretación extensiva y progresiva del artículo 857 de la ley federal del trabajo, en su texto anterior a la reforma publicada en el diario oficial de la federación el 1 de mayo de 2019).

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Artículo 784 de la ley federal del trabajo. Artículo 857 de la Ley Federal del Trabajo.


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Texto íntegro de la tesis aislada

Undécima Época Registro: 2024252 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 04 de marzo de 2022 10:07 h Materia(s): (Laboral) Tesis: III.2o.T.8 L (11a.) ________________________________________________________________________________________

Prestaciones extralegales. Corresponde al trabajador acreditar el derecho a recibirlas, sin que sea suficiente la comprobación de un hecho o hechos que puedan resultar aislados, de los que se advierta que aquéllas se pagaron por algún periodo específico, pero no continua y permanentemente.

Hechos: En un juicio laboral burocrático la actora reclamó el pago de diversas prestaciones o conceptos que adujo se le cubrían como parte del salario integrado; en el laudo, el Tribunal de Arbitraje y Escalafón analizó las pruebas ofrecidas por aquélla y, con base en varios recibos de pago que presentó, tuvo por acreditada su carga procesal y, por ende, por comprobados los conceptos reclamados. Contra esa determinación la demandada promovió juicio de amparo directo.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que corresponde al trabajador acreditar el derecho a recibir las prestaciones Página 3 de 8

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extralegales que reclama, sin que sea suficiente la comprobación de un hecho o hechos que puedan resultar aislados, de los que se advierta que aquéllas se pagaron por algún periodo específico, pero no continua y permanentemente.

Justificación: Lo anterior es así, ya que cuando se reclama el pago de conceptos extralegales debe acreditarse la procedencia u origen de esas prestaciones, o el derecho a recibir el beneficio invocado, lo cual no deriva de pruebas como comprobantes de pago u otras semejantes, por lo que no podría considerarse cumplida la carga probatoria relativa con medios de convicción que sólo demuestran un hecho o hechos que pueden ser aislados, o que sólo comprueban que se cubrieron por un periodo específico, pero no de manera continua y permanente; consecuentemente, el trabajador debe acreditar el fundamento específico y justificar el derecho a la integración o recepción de aspectos excedentes a los previstos legalmente como puede ser, por ejemplo, con el contrato colectivo de trabajo, con el contrato individual de trabajo, o con la derivación de su génesis de algún reglamento o acuerdo, de los que se adviertan esos beneficios.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. Amparo directo 419/2020. Secretaría de Educación Jalisco. 14 de abril de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Eduardo Díaz Sánchez. Secretario: Juan Carlos Blanco Arvizu.

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Amparo directo 434/2020. Secretaría de Educación Jalisco. 10 de noviembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Eduardo Díaz Sánchez. Secretaria: Norma Alicia Naveja Macías.

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Undécima Época Registro: 2024248 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 04 de marzo de 2022 10:07 h Materia(s): (Laboral) Tesis: X.1o.T.6 L (11a.)

_______________________________________________________________ Providencias cautelares en el juicio laboral. Las juntas están facultadas para decretarlas, aun cuando sean distintas a las previstas expresamente en la ley, sobre todo si se solicitan por menores de edad y su objeto se relaciona con sus derechos alimentarios y su subsistencia (interpretación extensiva y progresiva del artículo 857 de la ley federal del trabajo, en su texto anterior a la reforma publicada en el diario oficial de la federación el 1 de mayo de 2019).

Hechos: Una persona, por sí y en representación de sus hijos menores de edad, promovió juicio de amparo indirecto contra el auto por el que la Junta declaró improcedente la solicitud de decretar en favor de aquéllos una providencia cautelar consistente en el pago provisional de la pensión postmortem derivada del fallecimiento de su padre (trabajador de una empresa productiva del Estado), a fin de garantizar sus derechos alimentarios y su subsistencia durante el trámite del juicio, en el cual se demandó la declaración de beneficiarios y el otorgamiento de dicha pensión, al considerar la Junta que no era la vía y aquélla no estaba expresamente prevista en la ley. Página 6 de 8

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Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que de una interpretación extensiva y progresiva del artículo 857 de la Ley Federal del Trabajo, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, se colige que las Juntas están facultadas para decretar providencias cautelares distintas de las previstas expresamente en dicho precepto, sobre todo si se solicitan por menores de edad y su objeto se relaciona con sus derechos alimentarios y su subsistencia.

Justificación: Ello es así, pues si bien es cierto que el artículo 857 de la Ley Federal del Trabajo –en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019– únicamente prevé como providencias cautelares el arraigo y el embargo precautorio, ello no impide la posibilidad de interpretarlo en forma extensiva y progresiva, para dotarlo de contenido, con la finalidad de respetar y garantizar los derechos humanos de las partes, máxime si están en riesgo los derechos humanos de menores de edad y su subsistencia. Además, si bien la medida cautelar solicitada puede servir para garantizar los alimentos de los infantes hijos del trabajador fallecido, lo cierto es que esa circunstancia no implica que el reclamo sea de naturaleza civil, ya que esa vía no resultaría procedente para solicitar la pensión post-mortem. Finalmente, el eventual otorgamiento de la providencia cautelar solicitada, que se podría traducir en el pago provisional de dicha pensión, no supone decidir el fondo del asunto, sino que únicamente crea un estado jurídico provisional. Sostener lo contrario implicaría una transgresión al principio del interés superior de la niñez y su derecho humano de acceso a la justicia. Página 7 de 8

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PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO. Amparo en revisión 74/2021. 9 de septiembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Andraca Carrera. Secretario: José Domingo González García.

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